normas de organización, convivencia y funcionamiento de centro

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CEIP “Stmo. Cristo del Consuelo” TORRALBA DE CVA. CIUDAD- REAL. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTRO

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Normas funcionamiento del colegio

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Page 1: Normas de organización, convivencia y funcionamiento de centro

CEIP “Stmo. Cristo del Consuelo”

TORRALBA DE CVA.

CIUDAD- REAL.

NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTRO

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INTRODUCCIÓN.

CARTA DE CONVIVENCIA. CAPITULO I. EL CENTRO, DENOMINACIÓN, AMBITO Y DOMICILIO. CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO. II.1. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y

COORDINACIÓN

II.1.1. ORGANOS UNIPERSONALES.

II.1.2 ORGANOS COLEGIADOS

II.2. ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

II.2.1. EQUIPOS DE CICLO.

II.2.2. EQUIPOS DOCENTES.

II.2.3. TUTORIAS.

II.2.4. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO.

II.2.5. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

II.2.5. OTROS RESPONSABLES.

II.3. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN.

II.3.1. LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS.

CAPITULO III. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.

III.1. DE CARÁCTER GENERAL.

III.1.1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO.

III.1.2. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.

III.1.3. MEMORIA ANUAL.

III.2. LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA.

III.2.1. LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

III.2.2. LA RESPUESTA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO Y LA

ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

III.3. LA AUTONOMIA ORGANIZADA.

III.3.1. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN, Y

FUNCIONAMIENTO.

III.4. LA AUTONOMIA ECONÓMICA.

III.4.1. PROYECTO DE GESTIÓN.

CAPITULO IV. FUNCIONAMIENTO.

IV.1. RECURSOS MATAERIALES.

IV.2. ESPACIOS/ AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO.

IV.2.1. HORARIO DEL ALUMNADO.

IV.3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

IV.4. PLAN DE FORMACIÓN.

IV.5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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IV.6. ABSENTISMO ESCOLAR.

IV.7. EVALUACIÓN.

IV.8. RELACIONES INSTITUCIONALES EXTERNAS

CAPITULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA.

V.1. ALUMNADO.

V.2. PROFESORADO.

V.3. FAMILIAS.

CAPITULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

VI.1 CUESTIONES GENERALES.

VI.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

VI.3. RÉGIMEN DE NORMATIVA DISCIPLINARIA.

V.5. DISPOSICIONES FINALES.

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INTRODUCCIÓN.

1º.- Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro

garantizarán el cumplimiento del plan de convivencia y tienen por objeto de servir

fundamentalmente para organizar la vida interior del centro, regulando de forma

clara y coherente las relaciones entre los distintos órganos y sectores que

intervienen en la Comunidad Escolar.

Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro

garantizarán el cumplimiento de los derechos y los deberes y obligaciones de

todos los componentes de la comunidad escolar.

Es evidente que este Reglamento de Régimen Interno no podrá contener

normas que sean contrarias a las leyes, ni regular materias reservadas a las

autoridades competentes de la Administración.

2º.- El contenido de las Normas de convivencia, organización y

funcionamiento del centro vincula a todos los maestros del Centro, a los alumnos y

Órganos Colegiados del mismo, afectando también en sus relaciones del Centro, a

las Asociaciones de Padres u organizaciones similares, siempre de acuerdo con lo

que disponga la ley vigente.

3º.- Cualquier modificación será elaborada por el Equipo Directivo, quien

deberá recoger las aportaciones de la comunidad educativa. Serán informadas por

el claustro de profesores y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos

tercios de sus componentes con derecho a voto.

4º.- Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de

cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma

consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive con ellas coordinados

por el tutor/a del grupo.

5º.- Una vez aprobadas, las normas de organización y funcionamiento pasarán

a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director del

centro las hará públicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad

educativa.

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CARTA DE CONVIVENCIA.

LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO “STMO. CRISTO DEL CONSUELO” DEJAMOS

RECOGIDOS NUESTROS PRINCIPIOS Y VALORES DEL PROYECTO EDUCATIVO QUE ORIENTAN Y

GUÍAN NUESTRA CONVIVENCIA Y NUESTRO QUEHACER DIARIO ENCAMINADOS A LA

CONSECUCIÓN DE INTENCIONES:

COMO COMUNIDAD EDUCATIVA TRABAJAREMOS UNIDOS PARA CONSEGUIR CALIDAD EN LA

EDUCACIÓN APOYADA EN EL DESARROLLO Y FOMENTO DE:

COMO COMUNIDAD EDUCATIVA BUSCAREMOS RECURSOS Y ESTRATEGIAS PARA CONSEGUIR

UNA FORMACIÓN HUMANA QUE TENGA COMO REFERENCIA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD E

INTEGRACIÓN, CON EL COMPROMISO DE LUCHAR POR LA :

COMO COMUNIDAD EDUCATIVA NOS EMBARCAREMOS EN LA TAREA DE CONSEGUIR LA

INTEGRACIÓN REAL Y EFECTIVA DEL CENTRO EN NUESTRO PUEBLO; TRABAJANDO CON LAS

INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES: AYUNTAMIENTO, UNIVERSIDAD POPULAR, SERVICIOS DE LA

MANCOMUNIDAD… Y HACIENDO POSIBLE LA INTEGRACIÓN DE LOS AGENTES EDUCATIVOS.

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CAPITULO I. EL CENTRO, DENOMINACIÓN,

AMBITO Y DOMICILIO.

Art. 1. El Colegio Público “Cristo del Consuelo” situado en la localidad de Torralba

de Cva., (Ciudad-Real), a Orden del 31-01-2011 sobre composición de unidades de

centros públicos de: consta de 5 puestos de Educación Infantil, 8 puestos de

Enseñanza Primaria.

El Centro dispone de 2 especialistas de Filología Inglesa, 1 especialista de

Pedagogía Terapéutica y 2 de Educación física, tres especialistas itinerantes: de

Audición y lenguaje, Educación Musical y el orientador/a del centro compartidos con

la localidad de Carrión de Cva.

Art. 2. El Colegio Público “Cristo del Consuelo” con código de centro 13003142,

dispone para sus espacios escolares de dos edificios que están situados en el

Paseo del Cristo junto a rotonda de la calle Dulcinea s/n.

El edificio A es el edificio principal en el que se encuentran las aulas de

educación Primaria y paralelo a este edificio se encuentra el aulario de

Educación Infantil.

En atención a las necesidades de espacios surgidas de desdobles por

razones de ratio se dispondrá de los espacios disponibles del edificio B

(frente al edificio A), donde se encuentra habilitada un aula de Educ.

Infantil.

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CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO.

II.1. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

DOCENTE.

II.1.1. ORGANOS UNIPERSONALES.

Art. 3. Son órganos unipersonales de gobierno de los centro públicos de Educación

Infantil y colegios de Educación Primaria: el/la Director/a, el/la Jefe Estudios y el/la

Secretario/a.

Art. 4. Estos órganos constituyen el equipo directivo del centro y su mandato lo

establecerá la normativa correspondiente.

4.1. En el inicio de cada curso (septiembre) se fijará en el espacio destinado a

la información de padres (tablón de anuncios), el horario con la hora de

disponibilidad diaria de los miembros del equipo directivo para atención a los

padres.

Art. 5. El/la Director/a para el ejercicio de las competencias que le son otorgadas

por la legislación educativa, tendrá en cuenta:

1. Dirigir y coordinar las actividades a partir de una previsión a realizar anualmente en el mes de Septiembre, indicando los responsables y la temporalización de los mismos (Calendario de reuniones).

2. Delegar la gestión de actuaciones en los distintos órganos de gobierno del Centro.

3. En la gestión de los medios humanos y materiales, recogerá las demandas de los Ciclos (Mayo), elaborará junto al Secretario/a el estudio de las necesidades (Junio) y realizará la petición de los mismos si fuese necesario al SITE y al Ayuntamiento (Junio), haciendo la comprobación de los mismos al comienzo del curso siguiente (Septiembre).

4. Convocar, previo conocimiento del Equipo Directivo, las reuniones con 48 horas de antelación, de acuerdo con un Orden del día y presidir las reuniones y actos académicos del Claustro. En las reuniones ordinarias del C. Escolar, el Director, enviará a los

miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de 48 horas, la

convocatoria y la documentación objeto de debate y en su caso su

aprobación.

5. Designar, a propuesta del Jefe Estudios, a los coordinadores de Ciclo, una vez oído al Ciclo y a los Tutores.

6. Ejecutar los acuerdos, cuya revisión se realizará en la siguiente reunión, estimando y valorando el cumplimiento y responsabilidad de los mismos.

7. Coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad, quedando claramente determinadas su composición, sus objetivos y su calendario de trabajo.

8. Elaborar con el Equipo Directivo la Propuesta de programación General Anual de acuerdo con las propuestas del Claustro, las directrices del Consejo Escolar y el resultado de la evaluación efectuada en el curso anterior,

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supervisar la distribución de las distintas tareas entre los órganos de Coordinación docente a quien compete y velar por su aplicación.

9. Establecer relaciones continuadas y sistemáticas con los recursos de apoyo externo, para favorecer la adecuada coordinación en el marco del P.E.C. y de las Programaciones didácticas.

10. Facilitar la información al resto de la comunidad educativa lo antes posible y con un máximo de 7 días, en la forma más adecuada en cada caso.

11. Colaborar con los órganos de la administración educativa en lo relativo al logro de los objetivos propuestos así como mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial.

12. Favorecer la convivencia en el Centro, así como la evaluación de todos los proyectos y actividades, colaborando con la administración en las evaluaciones externas que se realicen.

13. Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Art.6. La renuncia del Director/a ha de estar motivada y debe venir avalada por el

Claustro y el Consejo Escolar.

Art. 7. La jefatura de estudios, para el desarrollo de sus competencias debe elaborar

su plan de trabajo haciendo una valoración del mismo al terminar el curso. Dicho

plan tendrá en cuenta:

1. Coordinar junto a las actividades académicas, de orientación y complementarias, las de perfeccionamiento, recogiendo las necesidades en el 1º trimestre del curso.

2. Elaborar con el resto del Equipo Directivo los horarios académicos del profesorado y del alumnado de acuerdo con los criterios del Claustro, y velar por su cumplimiento.

3. Proponer a los coordinadores de ciclo y coordinar las tareas de los equipos de Ciclo mediante la elaboración en la primera quincena de septiembre de las directrices generales, la asistencia a las reuniones de ciclo y sesiones de seguimiento quincenal con el/la coordinador/a.

4. Recabar del Claustro la Programación General Anual de Actividades extraescolares del Centro. (Septiembre).

5. Recoger la información de los informes tutoriales trimestrales y elaborar el informe para su presentación en el Consejo Escolar trimestral.

6. Confeccionar conjuntamente con el coordinador de Ciclo y los profesores de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje el horario de los alumnos que tengan necesidad de este tipo de ayuda (septiembre).

7. Coordinar la intervención de Orientación en el Centro.

8. Coordinar las actividades complementarias, según las directrices del Claustro y mediante la puesta de comisiones específicas de trabajo.

9. Revisión de las actividades extraescolares realizadas y concreción y/o modificación de las restantes programadas (marzo-abril).

10.Coordinar e impulsar la participación de alumnos/as mediante la elección de delegados en el 3º Ciclo de E.P. (2ª quincena septiembre).

11.Elaborar a comienzos de curso la organización y regulación de los recreos y actividades no lectivas.

12.Confeccionar conjuntamente con los coordinadores de los horarios de uso de los espacios polivalentes y/o servicios del Centro.

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Art. 8. El Secretario/a deberá elaborar su Plan de trabajo, haciendo una valoración

del mismo al terminar el curso. Dicho plan tendrá en cuenta:

1. Custodiar la documentación y facilitar su uso a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2. Registrar diariamente la documentación recibida e informar al Equipo Directivo.

3. Custodiar y disponer el uso de los medio audiovisuales mediante la elaboración anual de un horario de uso (septiembre).

4. Realizar y mantener actualizado el inventario del centro y elaborar el informe de recursos necesarios en relación con los resultados de dicho inventario anualmente.

5. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto (enero-febrero), indicando que tanto por ciento se aplicará a cada partida de gastos, recogiendo las demandas del profesorado y presentando al mismo Claustro, antes de la definitiva presentación al Consejo Escolar.

6. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Centro.

7. Recepción de las instancias de admisión del alumnado.

8. Ordenar, registrar y actualizar el expediente personal de cada alumno/a (septiembre).

9. Elaborar la cuenta-gestión (1º semestre y 2º semestre).

10. Ordenar el Régimen Económico, realizar la contabilidad y rendir cuentas.

11. Mantener actualizado los programas de gestión del Centro: Gece y Delphos.

12. Así mismo, el Secretario/a custodiara los documentos administrativos y

pedagógicos :

Registro de certificaciones

Ficheros de profesores.

Archivos de correspondencia.

Actas de evaluación.

Expedientes de alumnos.

P.E.C, Programaciones Didácticas, P.G.A., R.R.I., Memorias.

Toda la documentación, custodiada por el Secretario/a, estará a

disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

13. El tutor/a será el encargado de actualizar los expedientes académicos de

sus alumnos/as, si bien la custodia de los mismos corresponderá al

Secretario/a.

Art. 9. El cese y nuevo nombramiento del jefe/a de Estudios y Secretario/a se

ajustará a lo establecido en la normativa educativa.

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II.1.2 ORGANOS COLEGIADOS.

Art. 10. Son órganos colegiados de gobierno el Consejo Escolar y el Claustro

de profesores/as.

Art. 11. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada 2 años, de forma

alternativa y será elegido por el procedimiento reglamentario.

Art. 12. Los representantes del profesorado y de las familias en el Consejo Escolar,

recabarán la opinión de los colectivos que representan en asuntos de especial

incidencia.

Art.13. Los nuevos miembros del Consejo Escolar, serán informados de las

actuaciones del anterior Consejo, de las competencias que tiene y de las normas

legales y de funcionamiento de ese Consejo.

Art. 14. El Consejo Escolar establecerá un plan de actuación e informará anualmente

a los distintos sectores de la Comunidad Educativa de las actividades realizadas.

14.1. El Plan de acción contemplará y desarrollara las siguientes

atribuciones:

1. Aprobación, evaluación y revisión de los documentos programáticos del

Centro, el Proyecto Educativo y Normas de Convivencia organización y

funcionamiento, según se establezca en el Proyecto de Evaluación Interna.

2. El Consejo Escolar aprobará las modificaciones presentadas por el Equipo

directivo, el claustro, por cualquier miembro de los sectores representados en el

consejo escolar y , en su caso, por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumno,

siendo aprobadas por la mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo

Escolar y entrarán en vigor en el curso siguiente.

3. Los apartados más importantes del Proyecto educativo se harán públicos

para ser conocidos y puedan ser consultados por todos los miembros de la

comunidad educativa.

4. La aprobación de la Programación General Anual y la Memoria Anual

exigirá la presentación por parte del Equipo Directivo del documento con una

antelación de una semana.

5. Elección de director y en su caso revocación del nombramiento del

director en los términos legales establecidos.

6. Resolución de los conflictos e imposición de las correcciones con finalidad

pedagógica en las conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la

convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y

deberes de los alumnos.

7. Aprobación del proyecto de presupuesto del centro y ejecución del mismo.

8. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su

conservación.

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9. Análisis y evaluación del rendimiento escolar valorando los resultados de

la evaluación que realice sobre el centro.

10. Establecimiento de las directrices para programar y desarrollar:

Actividades escolares y complementarias.

Establecer criterios de participación en actividades culturales, deportivas

y recreativas.

Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

Una vez aprobadas, dichas directrices pasarán a formar parte del Proyecto

Educativo y se revisarán anualmente en el 1º Consejo Escolar del año.

Art. 15. El funcionamiento del Consejo Escolar se ajustará a lo reglamentado

oficialmente. En adecuación al Centro se establecerán dos comisiones de

funcionamiento:

15.1. Comisión de Convivencia.

Composición: Director, Jefe Estudios, un maestro y un padre. (Mediador,

representante elegido entre los miembros del Consejo Escolar).

Competencias:

0. Establecer directrices para una mejor convivencia en el centro con las

revisiones necesarias de la Carta de Convivencia.

1. Solucionar las conductas consideradas gravemente perjudiciales para la

convivencia del Centro.

2. El director como miembro de la comisión de convivencia será el responsable

de la educación en valores, mejora de convivencia y la igualdad en todos los

procesos educativos y de participación que se den en el Centro.

Reuniones:

1. Una a principio de curso, revisando las normas de funcionamiento de Centro.

2. Cuando las circunstancias lo exijan por problemas disciplinarios.

Es competencia del Consejo Escolar la elección de un miembro adulto de la

comunidad educativa que ejerza las funciones de mediación y arbitraje en los

procesos más importantes de conflictividad que surjan entre los miembros de

la comunidad educativa.

El mediador de conflictos ofrecerá alternativas a la vía judicial o a los

procesos sancionadores.

Todos los miembros de la comunidad educativa deben asumir su compromiso

de reconocimiento y respeto a las decisiones de mediación y arbitraje que

adopte quien sea elegido, sin que ello suponga menoscabo de las acciones

judiciales o administrativas reconocidas en las leyes y en la normativa básica

en materia de educación.

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15.2. Comisión Económica/Seguimiento programa de gratuidad.

Composición : Director, secretaria, un maestro, un padre y Concejal del

Ayuntamiento.

Competencias:

1. Favorecer la transparencia de la gestión económica del Centro.

2. Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica

este le encomiende.

3. Gestionar los ingresos y gastos.

Reuniones: Inicio de año y final de curso.

Art. 16. El Claustro de Profesores/as funcionará de acuerdo con lo reglamentado en

la legislación vigente.

Art. 17. El Claustro para el desarrollo de sus competencias elaborará un plan de

actuación docente donde vengan claramente delimitadas las tareas a desarrollar y

el calendario de los mismos:

17.1. Serán tareas a realizar en los primeros días de septiembre:

1. Adscripción del profesorado

2. La planificación del curso académico que incluirá la programación personal,

el plan de acción tutorial y las actividades complementarias y extraescolares.

3. Elaboración de horarios tutoriales.

4. Reuniones interciclos atendiendo a :

- Informe sobre el nivel alcanzado de los alumnos que promocionan.

- Detección de los alumnos con necesidad de refuerzo pedagógico.

5. Elaboración conjunta del modelo de evaluación inicial.

6. Planificación trimestral de las tareas a desarrollar en las reuniones de ciclo.

7. Elección de coordinadores: ciclos, M.A.V., biblioteca y actividades

deportivas, culturales y musicales.

8. La revisión y valoración de los documentos organizativos del centro: Proyecto

Educativo de Centro, Normas de convivencia, organización y funcionamiento

del centro y Programaciones didácticas.

9. La aprobación de los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios

del alumnado y del profesorado.

10. La aprobación de los planteamientos generales de evaluación del Centro.

Art. 18. Al finalizar cada trimestre y siempre antes del Consejo Escolar se evaluará la

marcha general del Centro a través de los resultados de evaluación y los resultados

de la evaluación del Centro que realizará la Administración educativa o cualquier

informe referente a la marcha del mismo.

Art. 19. Serán tareas a realizar en el último Claustro del curso:

1. La evaluación de los objetivos del curso.

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2. Propuestas de mejora para el siguiente curso académico. 3. Propuestas del Plan de Formación del Profesorado del Centro. 4. Informar la Memoria Anual antes de su presentación al Consejo Escolar.

Art. 20. La elección de los representantes del Claustro en el Consejo Escolar y el

conocimiento de las candidaturas a la dirección se realizarán cuando corresponda

de acuerdo con la legislación vigente.

II.2. ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Art. 21. Son órganos de coordinación docente: los equipos de ciclo, la tutoría, el

equipo docente, el equipo de orientación y apoyo, la comisión de coordinación

pedagógica y el equipo de actividades extraescolares.

II.2.1. EQUIPOS DE CICLO.

Art. 22. Forman parte del equipo de ciclo todos aquellos profesores que imparten su

docencia en el Ciclo.

Art. 23. El profesorado especialista que no tenga asignada una tutoría será adscrito

al equipo de ciclo en cuyos cursos tenga una mayor dedicación horaria o, en su

caso, en el que determine la jefatura de estudios, que deberá procurar un reparto

proporcional y equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos.

Art. 24. La designación por el Director/a del coordinador/a del equipo de ciclo por un

curso académico, vendrá condicionada por los siguientes criterios:

1. Voluntario. 2. Rotación anual

Art. 25. Por el desarrollo de las funciones que le corresponden, el/a coordinador/a

podrá disponer de un tiempo de dedicación horaria según establezca la normativa

educativa.

Art. 26. Al principio de curso se entregará al profesorado el calendario de reuniones

teniendo en cuenta que se mantendrá una reunión quincenal de trabajo.

1. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al

menos una vez al mes las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por

objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas

correctoras que esa evaluación aconseje.

2. El coordinador ha de realizar acta de cada una de las reuniones

celebradas, indicando el contenido de las mismas, los acuerdos

alcanzados y todas aquellas observaciones que se consideren relevantes.

Copia será remitida al Jefe/a de estudios.

Art. 27. En la primera quincena de septiembre, los equipos de ciclo, elaborarán:

1. La programación trimestral que incluirá también la propuesta de actividades

complementarias y extraescolares.

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2. Propuestas de las normas de funcionamiento de carácter específico para el

alumnado del ciclo/aula que serán transmitidas a los padres en la primera

reunión colectiva.

Art. 28. Dentro de esa misma fase el equipo de ciclo realizará la propuesta de

respuesta a los alumnos/as del Ciclo con retrasos educativo.

Art. 29. Trimestralmente se analizarán los resultados globales del Ciclo con la

elaboración del informe tutorial trimestral del cual se entregará copia a la jefatura de

estudios para su análisis y valoración en el Consejo Escolar.

Art. 30. Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una precisa memoria la

evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria

redactada por el coordinador de ciclo será entregada al Director atendiendo al

calendario de actuaciones de fin de curso elaborado por el equipo directivo.

Art. 31. La supervisión de las actuaciones del equipo de ciclo por el Jefe/a de

estudios se realizará mediante su participación cuando sea requerido por los

componentes del Equipo de Ciclo.

Art. 32. Los equipos de ciclo son los responsables directos de la elaboración,

desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas.

Art. 33. La jefatura de estudios establecerá, reuniones de coordinación entre los

equipos del 1er ciclo de primaria y del 2º ciclo de educación infantil para establecer

criterios comunes en la programación y para realizar el seguimiento y la evaluación.

En estas reuniones se seguirá con especial atención los acuerdos aprobados en reuniones anteriores:

1. Continuación de la asamblea en 1º EP. durante el primer trimestre con una duración aproximada de unos 10 minutos diariamente.

2. Desde E. Infantil se acostumbrará a que los alumnos permanezcan sentados en sus mesas mientras realizan las fichas de trabajo, ya que será el profesorado quién los llame para revisar sus tareas o irán donde ellos estén .

3. Aplicación de la prueba de evaluación inicial al inicio de curso. ( Finales de septiembre/ inicio de octubre).

4. En 1º de E.P. se realizarán agrupamientos de alumnos en forma de U. 5. En la primera quincena de septiembre los tutores/as de primaria y las tutoras

de infantil de los alumnos recibidos mantendrán una reunión para intercambiar información sobre el alumnado.

Art. 34. La jefatura de estudios al inicio del curso establecerá una reunión de

coordinación con la participación de la orientadora del centro, las tutoras de

Educación Infantil de 3 años y el profesorado de la Escuela Infantil municipal para

establecer criterios comunes de metodología y para realizar el seguimiento y

valoración sobre hábitos, autonomía y habilidades motrices de los alumnos

matriculados en E.I. 3 años y que previamente han asistido a la Escuela Infantil.

En dicha reunión se irán valorando los informes de los alumnos que desde el

centro se entregará a la Directora de la E.I. en la reunión de “Puertas abiertas “de

mayo.

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El documento de registro de información incluirá los apartados acordados:

1. Hábitos, Autonomía, Comunicación, Motricidad, Socialización.

2. Enfermedades significativas, situación familiar, información sobre

estimulación en CDIAT.

La reunión de coordinación entre colegio y Escuela Infantil se realizará en la

primera semana de septiembre para facilitar la gestión de los agrupamientos del

alumnado con la información recibida.

II.2.2. EQUIPOS DOCENTES.

Art. 35. El Equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto

de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos y alumnas. El

tutor convocará al equipo docente con motivo de la evaluación de los alumnos y en

aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto educativo y en las

Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

II.2.3. TUTORIAS.

Art. 36. El responsable de la tutoría de cada nivel educativo será designado por el

Director a propuesta de la jefatura de estudios. La designación tendrá en cuenta los

siguientes criterios:

1. Prioridad del equipo directivo que tenga que ejercer tutoría.

2. La antigüedad del profesorado en caso de acabar Ciclo.

3. La obligada continuidad del mismo tutor/a durante todo el Ciclo (se podrá

abandonar el Ciclo sin contemplarlo cuando exista una incompatibilidad

manifiesta y con envió de informe previo motivado a la Inspección de

Educación.)

4. Se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a las

tutorías del 1º ciclo de educ. primaria.

Art. 37. Para el desarrollo de las competencias como tutor/a se tendrá en cuenta lo

establecido en la normativa educativa.

1. El tutor, durante el principio de curso, dedicará el tiempo necesario para la

elaboración de las normas de clase. Éstas se expondrán en zonas visibles del

aula para recordarlas sistemáticamente.

2. Colaboración en la elaboración del Plan Anual de actuación con el resto de los compañeros de Ciclo.

3. Mantendrá reuniones trimestrales con el grupo de familias de su tutoría para informales de la organización del proceso educativo en el Centro y en particular en su aula.

4. Visitas tutoriales. El tutor mantendrá el contacto oportuno con cada una de las familias para informarles de la marcha de sus hijos/as.

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1. Se evitarán las interrupciones del trabajo docente por causas no

urgentes, no recibiéndose visitas de ningún tipo durante el tiempo lectivo, incluyendo en este concepto el tiempo de recreo.

2. Los padres serán atendidos por los profesores tutores y especialistas en la hora de visita establecida de la que se les informará por escrito a principio de curso.

5. Fijará, en coordinación con el Centro, en el marco de la sexta hora un día a la

semana para recibir visitas. Para el control y seguimiento de las reuniones tutoriales realizadas trimestralmente se cumplimentará un informe de registro para entregar a la jefatura de estudios.

6. Trimestralmente, en el marco de la evaluación del Centro, elaborará un informe donde indicará las entrevistas mantenidas, los resultados globales de la evaluación, las actividades extraescolares realizadas.

II.2.4. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO.

Art. 38. El Equipo de orientación y apoyo es la estructura de coordinación docente

responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación

de las actuaciones de orientación y de las medidas atención a la diversidad del

centro y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo

especializado.

Art. 39. El Equipo de orientación y apoyo está constituido por el componente de la

unidad de orientación y por el profesorado de pedagogía terapéutica, audición y

lenguaje. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación.

Art 40. Los componentes del Equipo de orientación y apoyo, bajo la coordinación del

responsable de orientación, trabajarán conjuntamente en el desarrollo de las

funciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 43/2005, de 26-04-2005, por el que

se regula la orientación educativa y profesional, y de forma específica, en las

establecidas en el apartado segundo de la Orden de 15 de junio de 2005, por la que

se regula el régimen de funcionamiento de las Unidades de Orientación para sus

responsables, y en la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de

Coordinación y Política Educativa, para el resto del profesorado de apoyo.

Art. 41. El Equipo de orientación y apoyo mantendrá en el mes de septiembre una

reunión con el Equipo Directivo y se fijará su plan de intervención en el Centro.

Trimestralmente realizarán una reunión de seguimiento y análisis del trabajo con el

Equipo directivo.

Art. 42. La intervenciones se canalizarán a través de la jefatura de estudios que

recibirá las propuestas de atención de alumnos, padres/madres y/ o profesores. En

coordinación con el orientador del centro se garantizará una eficaz intervención,

clasificando sus demandas y priorizándolas, facilitando unas condiciones de trabajo

adecuadas y un registro de documentación recibida por la secretaria (informes,

registros de alumnos, programas, A.C.I., etc.) que facilite su utilización.

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Art. 43. El Equipo de orientación y apoyo en respuesta a la diversidad del alumnado y

la orientación educativa, incluirá en la Programación general anual, las medidas,

actuaciones, procedimientos y responsables de su puesta en práctica.

Art. 44. Las medidas de respuesta a la diversidad y la orientación educativa serán

elaboradas, por el Equipo de orientación y apoyo, con la colaboración de los tutores

y tutoras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios y será aprobado por el

Claustro de profesores.

Art. 45. En la Memoria Anual del centro se recogerá; elaborada por la unidad de

Orientación, las conclusiones más importantes sobre el trabajo del Equipo de

orientación y apoyo en relación directa a:

1. Funcionamiento, organización de infraestructuras y recursos y coordinación interna del equipo de orientación y apoyo.

2. Asesoramiento y colaboración en el diseño y desarrollo del Plan de Orientación y Atención a la Diversidad de centro del Equipo de Orientación y Apoyo.

3. Intervención de los profesionales del Equipo. 4. Participación del profesorado y contribución del Equipo a la mejora de la

dinámica del Centro.

II.2.5. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Art. 46. La CCP es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica

entre ciclos de cada etapa y las etapas del centro.

Art. 47. La Comisión de Coordinación Pedagógica está constituida por el director

que es su presidente, jefatura de estudios, orientación del centro y los

coordinadores de ciclo.

Art. 48. Las competencias de la CCP se ajustarán a lo establecido en la normativa educativa. .

1. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

Programaciones didácticas, proponer al claustro su aprobación y posterior

evaluación.

2. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y de la

acción tutorial.

3. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar

las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades

educativas especiales.

4. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

5. Proponer al claustro de profesores el plan de evaluación interna.

6. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro.

7. Colaborar con el Equipo directivo en la planificación y desarrollo de las

actuaciones establecidas en el programa de actividades extracurriculares

del centro.

Art. 49. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá mensualmente de manera ordinaria y, cuantas se estimen de manera extraordinaria convocadas por el director.

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Art. 50. El Equipo de actividades extracurriculares coincidirá con la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, podrán integrarse en este equipo representantes de padres y alumnos

II.2.6. OTROS RESPONSABLES

Art. 51. El responsable del uso de las tecnologías de la información y la

comunicación será designado por el director a propuesta del jefe de estudios y

tendrá como competencias:

1. Asesorar en lo relativo a la integración de las tecnologías de la información y

la comunicación en las programaciones didácticas y en la práctica educativa

y colaborar en los programas de formación en centros.

2. Coordinar las actividades en el aula Althia y poner los recursos disponibles

al servicio de toda la comunidad educativa.

3. Colaborar en la gestión y el mantenimiento de los recursos disponibles y en

la adquisición de materiales.

4. Cualquier otra que le sea encomendada relativa a la utilización de las

tecnologías de la información y comunicación como recurso didáctico.

Art. 52. El coordinador /a de prevención será nombrado por el Delegado/a Provincial

de Educación y Ciencia a propuesta del director, oído el claustro de profesores, por

un periodo de cuatro años.

1. Los aspectos relacionados con: sustituciones, causas de cese, funciones están reguladas en la O. del 31/08/2009.

2. Su reducción horaria para desempeño de sus funciones sea de 1 o 2 horas dependiendo del número de unidades que en ese curso se den en el centro: -de 14 o + de 14.

II.3. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN.

II.3.1. LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS.

Art. 53. La asociación de madres y padres de alumnos tienen como finalidad

colaborar y participar, en el marco del Proyecto educativo y en los términos que

establezca la normativa vigente (artículo 119 de la Ley General 2/2006, 3 de mayo,

de Educación), en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa

y en la gestión y control de los centros docentes a través de sus representantes en

los órganos colegiados, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo que

concierne a la educación de sus hijos e hijas.

La Asociación asumirá el seguimiento de las actividades extraescolares que

se organicen conjuntamente con el Centro. Para facilitar su evaluación se

tendrá al menos una reunión trimestral con la Comisión de Actividades

Extraescolares.

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CAPITULO III. AUTONOMIA DE LOS CENTROS.

III.1. DE CARÁCTER GENERAL.

III.1.1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO.

Art. 54. El P.E.C. define la identidad del centro docente, recoge los valores, los

objetivos y prioridades establecidas por el Consejo Escolar e incorpora la

concreción de los currículos una vez fijados y aprobados por el Claustro de

profesores.

Art. 55. El Proyecto Educativo de Centro podrá modificarse por las propuestas

presentadas por el Equipo Directivo, el Claustro, o por cualquier miembro de los

sectores representados en el Consejo Escolar, y en su caso por el AMPA. Las

modificaciones serán aprobadas de acuerdo con el mismo criterio, por la mayoría de

dos tercios de los componentes del Consejo Escolar y entrará en vigor al curso

siguiente al de su aprobación.

Art. 56. Aprobado el Proyecto educativo, el director del Centro lo hará público para

que pueda ser conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la

comunidad educativa.

Art. 57. El Proyecto educativo será estable a largo plazo, bianualmente se realizará

una revisión crítica de la coherencia del mismo. En dicha revisión participará el

profesorado a través del claustro y el Consejo Escolar.

III.1.2. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.

Art. 58. La Programación General Anual concretará cada curso escolar el Proyecto

Educativo y garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades.

Art. 59. La Programación General Anual será elaborada por el Equipo directivo con

la participación del profesorado a través del claustro, recogiendo las aportaciones

de los restantes componentes de la comunidad escolar, y siendo aprobada por el

Consejo Escolar sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la

planificación y organización docente.

Art. 60. La P.G.A. es informada por el Claustro, aprobada por el Consejo Escolar y

remitida al servicio de Inspección antes del 31 de Octubre, acompañada de una

copia literal del acta de la sesión de aprobación, quedando un ejemplar en la

secretaria del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.

Art. 61. La P.G.A. incluirá la memoria administrativa con los apartados que

determina la Orden 15 de septiembre de 2.008 que regula la organización y el

funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria.

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III.1.3. MEMORIA ANUAL.

Art. 62. El Equipo Directivo y el Consejo Escolar tienen la responsabilidad de recoger

las conclusiones de la evaluación interna y en su caso de la evaluación externa,

tomando como referente los objetivos programados en la P.G.A. y se remiten las

conclusiones antes del 10 de Julio a la Delegación Provincial, junto con la copia del

acta de la sesión en la que se aprobó.

En la Memoria se recogen las aportaciones que tutores/as, equipos de ciclo y de

orientación, apoyos externos y Claustro ha ido realizando en el proceso de

evaluación continua y en la síntesis final.

La elaboración de las propuestas para su inclusión en la Memoria de centro se

coordinará por la CCP en la reunión de mayo. Se entregarán las plantillas de

cumplimentación para realizarse en los equipos de ciclo que se devolverán a la

jefatura d estudios.

Art. 63. El centro incorporará propuestas que incluyan las reformas de

acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro,

se solicitan para el mismo; así mismo, se formularan las iniciativas con relación al

perfil profesional de los puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las

necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del

ejercicio de funciones específicas del profesorado durante el horario lectivo o del

desarrollo de los planes y proyectos autorizados.

III.2. LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA.

III.2.1. LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

Art. 64. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de

planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo. Serán elaboradas,

y en su caso, modificadas por los equipos de ciclo y aprobadas por el claustro.

Art. 65. El centro docente hará público, para conocimiento de las familias y del

propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos

mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los

procedimientos de evaluación y los criterios de calificación.

Art. 66. La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas garantizarán,

por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el

equilibrio de su aplicación entre los distintos los grupos de un mismo nivel educativo.

Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo

de los distintos cursos, ciclos y etapas.

Art. 67. La evaluación a nivel interno de los equipos de ciclo realizará anualmente en

el mes de Junio un informe que incluirá en la memoria anual sobre la adecuación

curricular de las programaciones didácticas.

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Art. 68. Las Programaciones didácticas incluirán los apartados que determina la

Orden 15 de septiembre de 2.008 que regula la organización y el funcionamiento de

los colegios de educación infantil y primaria.

Art. 69. Las Programaciones didácticas serán estables a largo plazo, bianualmente

se realizará una revisión crítica de la coherencia de las mismas. En dicha revisión

participará el profesorado a través de los equipos de ciclo.

III.2.2. LA RESPUESTA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO Y LA

ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

Art. 70. La respuesta a la diversidad del alumnado y la orientación educativa,

incluirá en la PGA, las medidas, actuaciones, procedimientos y responsables de su

puesta en práctica.

Art. 71. Las medidas de respuesta a la diversidad y la orientación educativa serán

elaboradas, siguiendo los criterios de la CCP, por el Equipo de orientación y apoyo,

con la colaboración de las tutorías y bajo la coordinación de la jefatura de estudios;

siendo aprobado por el Claustro de profesores.

Art. 72. La respuesta ante las necesidades educativas de los alumnos se concretará

en un Plan de trabajo individualizado que será coordinado por la tutoría, previo

informe de asesoramiento del responsable de orientación y en el que se

establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas para el máximo

desarrollo de sus capacidades y de los objetivos establecidos con carácter general

para todo el alumnado de la etapa.

III.3. LA AUTONOMÍA ORGANIZATIVA.

III.3.1. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Art. 73. El presente documento garantizará el cumplimiento del plan de convivencia

y se basa en el respeto a los derechos y cumplimiento de los deberes y obligaciones

de todos los componentes de la comunidad educativa. (Ver introducción.)

III.4. LA AUTONOMÍA ECONÓMICA.

III.4.1. PROYECTO DE GESTIÓN.

Art. 74. El colegio garantizará la coherencia del Proyecto de gestión con los

principios educativos expresados en el P. Educativo y desarrollados en la PGA.

La Comisión Económica será la encargada de estudiar el Proyecto de

Presupuesto elaborado por el Secretario/a para su aprobación por el Consejo

Escolar.

El Secretario/a, elaborará el anteproyecto de presupuesto, indicando el tanto

por ciento que se aplicará a cada partida de gastos y recogerá las necesidades

de las distintas estructuras organizativas del Centro.

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Los recursos materiales del A.M.P.A., utilizados en actividades conjuntas con el

Centro, se gestionarán de forma coordinada y podrán incluirse como

donaciones al Centro.

Las cuentas de Centro estarán a disposición de cualquier miembro de la

Comunidad que así lo solicite previa demanda realizada al Director/a.

Art. 75. La secretaría del centro supervisará la actualización en la aplicación

Delphos de todos los datos relativos a la gestión administrativa y académica

debiendo actualizar día a día los datos de matrícula de todo el alumnado

escolarizado.

CAPITULO IV. FUNCIONAMIENTO.

IV.1. RECURSOS MATERIALES.

Art. 76. Los recursos materiales se gestionarán de forma coordinada entre el Jefe

Estudios, los coordinadores en que delegue (MAV, biblioteca) y especialistas

(Música, pedagogía Terapéutica, Filología Inglesa y Educación Física). Para facilitar

su organización se habilitarán espacios específicos y junto al inventario anual

actualizado se garantizará la gestión eficaz de los mismos.

Art.77. Coordinación/ gestión de recursos. El Jefe Estudios será el responsable de

coordinar la utilización de los recursos materiales, en los casos que se requiera,

mediante una planificación de su uso. La secretaria entregará la plantilla de

inventario que cumplimentarán los tutores y especialistas al principio de curso y

con firma de entrega a final del mismo.

Art. 78. Los MAVs serán gestionados de manera directa por la secretaria, qué llevará

al día el inventario y atenderá las demandas de los ciclos tratando de dar respuesta

a las necesidades de los mismos.

Art. 79. La biblioteca será gestionada de manera directa por su coordinador/a, quien

llevará al día el inventario y planificará el uso de la misma, incorporándola de manera

progresiva como aula de trabajo de Centro.

Art. 80. Los especialistas de Música, Pedagogía Terapéutica, Filología Inglesa y de

Educación Física son los responsables directos del material que utilizan y se

encargarán de llevar al día el inventario y de solicitar la reposición del material

existente o el aumento en su dotación de acuerdo con las necesidades del Centro.

Art. 81. Un profesor designado por el Jefe Estudios, asumirá la responsabilidad del

material informático que progresivamente se irá incorporando al Centro atendiendo

a las necesidades que surjan.

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IV.2. ESPACIOS /AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO.

Art. 82. La distribución del alumnado de Enseñanza Primaria y Educación Infantil

quedará configurado de la siguiente manera:

1. Alumnado Educ. Primaria. Se situarán en el piso inferior del edificio A los cursos

de: 1º, 2º y 3º de educación primaria, así como el aula habilitada de Educ. Infantil

que estará disponible para el alumnado de 5 años infantil o bien para alumnado

de 1º de E.P; dependiendo de necesidades de distribución de grupos. El resto de

espacio estará destinado para: despacho de dirección, sala de profesores y

despacho del equipo directivo.

2. Situándose en el piso superior las aulas de los cursos de 4º, 5º y 6º de primaria

además de las aulas de Pedagogía Terapéutica, biblioteca, sala de informática,

despacho de audición y lenguaje y despacho de Orientación.

(Esta distribución podrá variar, únicamente, por el número de matrícula de un

determinado curso o por exigencias especificas a estudiar por el equipo directivo.).

3. La distribución del alumnado de Educación Infantil dependerá de la variación de

grupos de alumnos en relación a los posibles desdobles que se produzcan cada

curso. Adjudicando el aula nº 4 para el grupo con mayor ratio.

4. Si el número de aulas demandadas fuese mayor a las disponibles en el aulario (4).

Los alumnos que se reubicarían en las otras aulas útiles serían los de curso

superiores ( educ. infantil 5 años).

Art. 83. La distribución de los espacios y las aulas se realizará en el prime claustro

del curso pudiéndose mantener la clase ocupada por el mismo grupo de alumnos

durante los dos años del ciclo.

La distribución de grupos se incluirá en la Programación General Anual y se

colocará una copia de la organización en el tablón del centro.

El uso de los espacios comunes: sala de usos múltiples, recreo, biblioteca, sala

de psicomotricidad, sala de informática serán programados y coordinados por

el Jefe Estudios.

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EDUCACIÓN PRIMARIA. EDIFICIO A (NUEVO) 1ª PLANTA

EP4

Aula de recursos disponible

para desdobles E.PRIMARIA.

D1

DESPACHO

SECRETARIA /

JEFATURA DE

ESTUDIOS

WC

W

C

W

C

IA5

AULA Ed. Infantil

disponible para aula

1º E. P.

EP1

AULA

1º CICLO E.P.

D3

SALA

PROFESORES

D2

DESPACHO

DIRECCION

WC Archivo

Entrada

----------

----------

-------

AULA

1º- 2º CICLO E.P

EP2

AULA

1º CICLO E.P.

EP3

EDIFICIO A (NUEVO). 2º PLANTA

AB

BIBLIOTECA/AULA MÚSICA

(Dotada P.D.)

D4

P.T.

AULA

WC

WC

EP7

AULA

3º CICLO E.P

(Dotad P.D)

EP8

AULA

3º CICLO E.P

(Dotad P.D)

WC

LOGOPEDIA WC

AI

INFORMATICA

ALTHIA

D5

UNIDAD

ORIENTACIÓN

----------

----------

------

EP5

AULA

2º CICLO E.P

EP6

AULA

2º CICLO E.P

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Art. 84. La organización de los grupos de los alumnos/as será gestionado por la

jefatura de estudios y en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa del

centro se podrán llevar a cabo agrupamientos diferentes a los establecidos por

cursos.

Art. 85. En las situaciones en las que sea necesario la realización de desdobles se

tendrá en cuenta las posibles situaciones:

EDUC. INFANTIL 3 AÑOS:

1. Se buscará una distribución equilibrada de ratio con mismo número de

niños/niñas en cada grupo, valorando la incidencia de algún alumno/a con

necesidades educativas especiales o alguna otra circunstancia a tener en

cuenta. ( Alumnos inmigrantes con desconocimiento de idioma, orientaciones

especificas del profesorado de la E.I municipal, valoración de distribución

equilibrada de los alumnos en relación con fechas semestrales de nacimiento )

EDUCACIÓN PRIMARIA:

2. Si por razones de ratio se hace un desdoble de un grupo de alumnos; el

proceso será supervisado por la jefatura de estudios que tendrá en cuenta las

indicaciones de Tutor/a de grupo originario, especialistas y equipo de

orientación.

3. El reparto será lo más equilibrado posible atendiendo a la misma distribución

en número de niños/niñas valorando la incidencia de alumn@s repetidores,

algún alumno/a con necesidades educativas especiales o alguna otra

circunstancia a tener en cuenta por recomendación del equipo de orientación.

4. Si al finalizar e iniciar un nuevo ciclo, ( 5 años E.I, 2º y 4º de Educación

Primaria), el equipo docente de los grupos desdoblados considerase que por

razones educativas existiese una gran diferencia de nivel, disciplina …entre

los mismos y considerase adecuado realizar nuevos agrupamientos; se

planteará la propuesta al jefe de estudios para que esta sea valorada con la

participación del equipo docente, orientadora, jefatura de estudios y

dirección.

5. Cuando un alumno/a sea propuesto para ir en determinadas áreas a un grupo-

clase de uno o varios niveles inferiores al que le corresponde por edad

(agrupamiento flexible); se constituirá una comisión compuesta por jefe de

estudios , orientadora y dos especialistas que impartan en el nivel docente

para analizar los casos de acneae, número de alumnos del grupo, nivel medio

de rendimiento del alumnado, así como posibles alumnos conflictivos , y

determinar en el que caso de que haya dos aulas por nivel, a cuál de ellas sería

más aconsejable asistir el alumno/a en cuestión.

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Art. 86. Comportamiento en las aulas.

1. La clase ha de estar ordenada y limpia; es necesario que las mesas y sillas

permanezcan en el sitio fijado y recoger lo que se haya caído por el suelo

usando la papelera.

2. Ningún alumno está autorizado a permanecer en las aulas fuera de las horas

de clase sin permiso expreso del Tutor.

3. Durante el horario escolar no está permitido el uso de teléfonos móviles,

reproductores de sonido, cámaras y demás aparatos electrónicos que

dificulten el normal desarrollo de las clases. Se procederá a retirar al alumno

el teléfono móvil u otros objetos ajenos a la labor didáctica. Al finalizar su

estancia en el Centro le serán devueltos a sus padres. El colegio no se

responsabiliza de la posible desaparición o rotura de los mismos en ninguno

de sus espacios.

4. Para favorecer el ambiente de estudio dentro del Colegio, los alumnos deben

permanecer en sus respectivas aulas en los cambios de clase. Si necesitan ir

al servicio lo harán durante las clases, previo permiso del Profesor.

5. En el aula hay que mantener las mínimas normas de educación y cortesía:

saludo, despedida, atención dialogo, respetando el turno de palabra y

escuchando cuando el maestro/a o alguno de sus compañeros está en el uso

de ella.

6. Hay que traer diariamente el material necesario para cada asignatura; cada

alumno es responsable directo de sus materiales durante el horario lectivo;

respetando el material de los compañeros.

7. Queda terminantemente prohibido introducir en el recinto escolar objetos

punzantes y cualquier otro susceptible de ser utilizado como instrumento de

agresión.

8. Los alumnos tratarán con respeto y educación a sus compañeros y

profesores.

9. En caso de algún problema o conflicto, hay que hablar con el tutor. Alterar el

correcto funcionamiento de las clases por parte del alumnado conllevará

medidas disciplinarias.

Art. 87. Uso de instalaciones y material.

1. Se cuidará escrupulosamente la limpieza y el orden en todo el recinto escolar,

utilizándose convenientemente las papeleras. Todos los miembros de la

comunidad educativa habrán de colaborar en la limpieza y orden del centro.

2. Se promoverá en los alumnos el debido cuidado y limpieza de los servicios,

así como el consumo imprescindible del agua que realmente se necesite.

3. Se insistirá particularmente en que, al final de cada sesión, el aula, o el

espacio en que se ha desarrollado la actividad, quede perfectamente limpio y

ordenado.

4. La rotura y desperfectos del material y mobiliario que no proceda del

desgaste normal por el uso, correrá a cargo del alumno o alumnos que hayan

ocasionado el desperfecto, y en su caso, la aplicación de medidas

disciplinarias.

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IV.2. CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO

IV.2.1. HORARIO DEL PROFESORADO.

Art. 88. El horario escolar se ajustará a las instrucciones de la Dirección Provincial y

debe ser respetado por todos los miembros de la Comunidad Escolar.

Art. 89. Existirá flexibilidad en el cumplimiento de la sexta hora (de 17 a 18). Si bien

se respetará por todo el profesorado, los Claustros, reuniones de ciclo (quincenal),

visita de padres (semanal) o cualquier reunión de carácter informativo que convoque

el director/a.

Art. 90. Las horas no docentes del profesorado dentro de los veinticinco periodos

lectivos, se ocuparán en el desarrolle las funciones legalmente establecidas para el

Equipo Directivo, lo coordinadores, y el resto para las actividades de apoyo y

refuerzo al alumnado por ciclos, previa organización de la jefatura de estudios.

Art. 91. El control del horario del profesorado será realizado por el jefe de estudios

y, en última instancia por el director. El jefe de estudios organizará la atención a los

grupos cuyo profesorado esté ausente de acuerdo con los criterios establecidos en

las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

Art. 92. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor

correspondiente con la mayor brevedad posible, debiendo entregar éste al jefe de

estudios, los justificantes correspondientes a tal ausencia el mismo día de su

reincorporación al centro.

Art. 93. El director del centro comunicará a las familias de las situaciones de baja

laboral de larga duración del profesorado, por su incidencia en el proceso de

enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Art. 94. El director del centro comunicará a la Delegación Provincial, en el plazo de

tres días, cualquier incidencia no justificada del profesorado. Simultáneamente, se

dará cuenta por escrito de dicha comunicación al profesor correspondiente.

Art.95. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa de

gestión Delphos. Una copia del parte de faltas que se genera será remitida, por el

jefe de estudios al la Inspección de educación, antes de cinco días de cada mes.

Otra copia se hará pública en la sala de profesores.

Art. 96. El profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la

asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia

práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El

director o directora del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un

informe que trasladará a la Delegación Provincial. El informe reflejará la solicitud de

permiso solicitado por esta causa, así como la disponibilidad del centro al respecto,

tras lo cual la Delegación Provincial resolverá.

A estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción, en el centro se

garantizará que el alumnado realice las actividades escolares propuestas por el

profesorado ausente y quede debidamente atendido por el profesorado del centro

sea cual sea el ciclo de adscripción.

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Art. 97. Las sustituciones que con carácter urgente surja en el Centro serán

realizadas por aquellos profesores que no estén ejerciendo docencia directa con

alumnos/as, y dentro de estos aquellos que por su horario no estén realizando tareas

de apoyo.

1. En caso de ausencia del maestro o maestra, si ésta pudiera ser prevista, se comunicará con la suficiente antelación para organizar el funcionamiento del centro. Se presentará justificante de las ausencias dentro de los tres días siguientes a la misma.

IV.2.1. HORARIO DEL ALUMNADO

Art. 98. Entradas y salidas:

1. La puerta de acceso al recinto escolar se abrirá puntualmente en el horario establecido oficialmente para el centro.

2. El alumnado de Educación Primaria esperará en el lugar asignado a tal efecto, para ir entrando a las aulas, acompañados por su tutor. Se procurará que en ese momento los familiares se mantengan alejados de ese lugar para facilitar el acceso de los alumnos en las entradas y salidas.

3. El alumnado de Educación Infantil será recogido a la entrada del recinto escolar por el profesorado de la etapa. Una vez dentro de su clase el alumnado se cerrará la puerta del aulario.

4. Los profesores serán los responsables de abrir y cerrar las aulas. 5. Los alumnos no podrán permanecer en el pasillo durante las horas de clase. A

aquél alumno que perturbe el normal desarrollo de la clase se le acompañará a otra dependencia del centro donde permanecerá con un profesor. Se comunicará por escrito a los padres o tutores esta actuación.

6. Las entradas y salidas de los alumnos se efectuarán con el debido orden, evitando en todo momento carreras, gritos y atropellos. Las salidas desde el aula a Educación Física, Música o audiovisuales serán controladas por los especialistas correspondientes, intentando conseguir la mayor puntualidad.

7. Los alumnos no podrán salir fuera del recinto escolar durante la jornada lectiva, a menos que dicha salida se produzca en compañía de sus padres o persona mayor autorizada y con el conocimiento del tutor.

8. Los alumnos de Educ. Infantil saldrán cinco minutos antes para facilitar la recogida por parte de las familias.

9. Ante la no recogida de un alumno al finalizar el horario escolar se llamará a los padres o tutores. Si no se diera con ellos o los mismos continuaran sin acudir se realizarán las actuaciones oportunas para solventar la situación. ( servicios sociales/policía municipal).

10. Durante el periodo de clases el alumnado no podrá permanecer en los

pasillos.

Art. 99. Puntualidad.

1. Todos los miembros del centro guardarán una absoluta puntualidad. En el momento de comienzo de la clase todos los alumnos deberán estar en su aula. Los que lleguen tarde solicitarán el permiso del profesor para entrar.

2. Todos los retrasos habrán de ser justificados por escrito. Ante la reiteración de retrasos injustificados se tomarán las medidas disciplinarias oportunas con comunicación previa a los padres.

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3. Las puertas de acceso al centro se cerrarán a los 15 minutos de la hora de entrada, los alumnos que lleguen con retraso por una causa no justificada podrán incorporarse a las aulas en el tramo horario del recreo. Se comunicará a los padres dicha actuación de forma inmediata.

Art. 100. Asistencia.

1. Las ausencias de los alumnos han de ser justificadas por escrito de los

padres el día de su incorporación a clase.

2. En aquellos casos en los que pueda preverse con antelación la ausencia del

alumno/a, ésta será comunicada al profesor-tutor.

3. Ante la segunda falta de asistencia injustificada se comunicará

telefónicamente con los padres. En caso de que el problema persistiera se

mandará un escrito con acuse de recibo a los padres o tutores. Si aún así el

problema continuara se tomarán las medidas establecidas en la normativa

sobre absentismo escolar.

Art. 101. Recreos

1. Las salidas y entradas al recreo de los respectivos grupos de alumnos será

controlada por el profesor/a que en ese momento se encuentre en el aula.

2. Los alumno/as podrán permanecer en la biblioteca durante la hora del recreo

o en las aulas, siempre que guarden el debido orden y silencio, realicen una

actividad de carácter educativo y se encuentren supervisados por algún

maestro o maestra.

3. Los pasillos del colegio son un espacio de paso por lo que está prohibida la

estancia en los pasillos del centro durante la hora del recreo.

4. Los alumnos deben permanecer en los patios de recreo durante todo el

tiempo destinado al mismo. Para ausentarse de ellos tendrá que ser en

compañía de sus padres o persona mayor autorizada y con el conocimiento

del tutor.

5. Cuando las inclemencias meteorológicas aconsejen que los alumnos

permanezcan en el aula durante el recreo, un profesor permanecerá con ellos

hasta el término del mismo. Siendo la responsabilidad del cuidado de aulas y

pasillos de todo el profesorado del centro. Ante posibles inclemencias

meteorológicas, la decisión de la permanencia en el patio durante el recreo

será decisión del profesorado encargado de la vigilancia.

6. Se procurará que los niños/as no utilicen los servicios durante el recreo, con

el fin de evitar un continuo trasiego entre el exterior y el interior del edificio,

aconsejándoles su uso al salir o entrar al patio.

7. La vigilancia del recreo corresponderá a los profesores-tutores y

especialistas según turno establecido por la jefatura de estudios.

8. Los recreos son también un tiempo educativo por lo que se procurará evitar

las visitas de padres y madres durante el mismo sin una causa justificada.

Art. 102. Periodo de adaptación. El equipo de ciclo de educación infantil programará

la incorporación progresiva y flexible del alumnado de educación infantil que se

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escolarice por primera vez garantizando, en todo caso, el derecho de todo el

alumnado a incorporarse desde el inicio del curso. Esta planificación se realiza al

inicio del curso y contempla el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:

1. Contactos de reunión con las familias de los alumnos.

Primera reunión con las familias y contacto con el colegio. El “Día de puertas abiertas” se institucionaliza como actividad para facilitar un primer acercamiento por parte de los nuevos alumnos de 3 años E. I con el profesorado e instalaciones/espacios del centro. Incluyéndose en el calendario escolar dentro del mes de mayo.

Se realizará una citación por escrito a los padres del alumnado y comunicado a la E.I. municipal para quien quieran participar en la actividad. La actividad incluirá de charla de asesoramiento realizada por la orientadora del centro y un primer contacto de los padres con el profesorado del centro (coordinadora del ciclo o tutoras de 3 años) que comentarán las características del periodo de adaptación así como un calendario general de las actuaciones tutoriales en el inicio de curso. Invitándose a un miembro del AMPA

2. Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.

Se enviara una carta durante los dos 1º días de septiembre para convocar a

las familias a una reunión general durante la 1ª semana de septiembre. En ella

se recuerdan las normas de organización y funcionamiento del centro, cómo

se va a llevar a cabo el período de adaptación, el material que van a necesitar

y se les cita para una entrevista individual.

Entrevista individual. En ella recabaremos datos de los alumnos/as que nos

ayuden en su conocimiento y circunstancias personales. Las entrevistas, de

aproximadamente media hora, se llevarán a cabo con cinco familias

diariamente los días previos a las fiestas del Cristo y el resto durante los

descansos que quedan entre los grupos de niños que acuden al colegio una

vez iniciada la incorporación de los alumnos/as al centro.

3. Flexibilidad del horario escolar, que posibilite el inicio escalonado de las actividades lectivas.

La incorporación de los alumnos/as al centro. Durante los tres 1º días los alumnos/as se dividirán en tres grupos (A, B, C) con unos 4 o 5 alumnos/as cada uno, una hora diaria. Los grupos irán rotando en el horario

1º Día 2º Día 3º Día

9:15 / 10:15 A B C

10:30 / 11:30 B C A

12:00 / 13:00 C A B

Los dos últimos días los alumnos/as se dividirán en dos grupos (D, E) con la

mitad del total de los alumnos/as, durante dos horas diarias e igualmente irán

rotando en el horario.

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3º Día 4º Día

9:30 / 11:00 D E

11:30 / 13:00 E D

El profesorado especialista pasará en horario completo desde septiembre a

todas las aulas de EI, para favorecer la adaptación de los alumnos hacia ellos

desde el principio y la ayuda a la maestra tutora.

IV.3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

Art. 103. El Claustro asume como actividades complementarias, la fiesta de Navidad

y la fiesta final de curso, así como todas aquellas que se consideren de interés por el

Claustro. Todo el profesorado participará en dichas actividades al margen de las

posibles actividades complementarias planificadas por cada uno de los ciclos.

Art. 104. En Septiembre, la Comisión de actividades extraescolares, elaborará el

Plan de actividades recogiendo las propuestas y demandas de todos los sectores de

la comunidad educativa. Este Plan necesariamente debe ser diversificado y debe ir

dirigido a todas las etapas y ciclos del Centro.

Art. 105. La Comisión será la encargada de la organización y puesta en marcha de

dichas actividades extraescolares.

IV.4. PLAN DE FORMACIÓN.

Art. 106. La jefatura de estudios asumirá la función de informar y dinamizar el Plan

de Formación del profesorado en el Centro así como la difusión de cualquier

propuesta formativa para el profesorado.

Art.107. El Claustro podrá participar en los diferentes proyectos de innovación

programados por la Junta de Comunidades. Para su solicitud será necesaria la

votación mayoritaria del Claustro. Cada proyecto tendrá un coordinador/a . Se

elaborará un plan anual de intervención y un informe final de evaluación. Las

reuniones de trabajo han de ser incluidas en la sexta hora.

IV.5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Art.108. . El coordinador/a de prevención será nombrado por el Delegado/a

Provincial de Educación y Ciencia a propuesta del director, oído el claustro de

profesores, por un periodo de cuatro años.

o Los aspectos relacionados con: sustituciones, causas de cese, funciones están reguladas en la O. del 31/08/2009.

o Su reducción horaria para desempeño de sus funciones sea de 1 o 2 horas dependiendo del número de unidades que en ese curso se den en el centro: -de 14 o + de 14.

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Art. 109. Seguridad en el centro y accidentes escolares.

1. En caso de accidente escolar se seguirá el siguiente protocolo: a. El profesorado comunicará al centro de salud el accidente para su

atención inmediata. b. El profesorado comunicará a los padres o tutores el accidente de su hijo/a

y las medidas tomadas. c. En caso de que sea necesario el acompañamiento al centro de salud, será

el tutor, en la medida de lo posible, el que le acompañe al mismo. 2. En caso de accidente de gravedad será necesario elaborar:

a. El correspondiente informe-guión de accidente escolar. b. Entregar la solicitud de reclamación de daños y perjuicios a los padres o

tutores del alumno por si consideraran conveniente hacer uso de ella. c. El Centro se ocupara de remitir solicitud y documentos a la Delegación

Provincial de la Consejería. 3. Todos los cursos se realizará un simulacro de evacuación del centro en fecha

no determinada según establece el Plan de Evacuación del centro. 4. Cualquier miembro de la comunidad educativa, si percibe situaciones o

elementos que a su juicio puedan derivar en posibles accidentes escolares deberá comunicarlo a la dirección para subsanar cuanto antes el posible problema.

5. El profesorado no debe suministrar medicinas o tratamientos farmacéuticos, salvo informe o certificado médico.

IV.6. ABSENTISMO ESCOLAR.

Art. 110. Medidas para la intervención y seguimiento sobre el absentismo escolar.

1. Conocida la situación de absentismo escolar se informará al equipo directivo que con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo garantizaran que se pongan en marcha las siguientes actuaciones:

2. Comunicación del tutor con la familia para la reincorporación normalizada del alumno a las actividades programadas en el centro.

3. En caso de no remitirla situación de absentismo, el tutor/a , si es preciso con el concurso del equipo directivo, citará a una entrevista a la familia o tutores legales.

4. Si la situación no se resuelve, se deberá realizar una valoración de la situación personal y escolar del alumnado por el Equipo de Orientación y Apoyo.

5. Cuando la valoración determine que predominan los factores socio-familiares, se solicitara la valoración de la situación socio-familiar a los Servicios Sociales Municipales.

6. Realizada la valoración se acordarán medidas adecuadas por parte del equipo de orientación y servicios de asistencia municipal. Se concretará en un plan de intervención socioeducativa con alumnado y familia.

7. Se informará del proceso a la Inspección de Educación para que se garantice el cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado y de las familias.

8. Se realizará un seguimiento periódico por parte del tutor/a de la situación absentismo, en colaboración con familia y Servicios sociales.

9. Se solicitará colaboración al Ayuntamiento para el seguimiento del alumnado que presenta una situación prolongada de absentismo.

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IV. 7. EVALUACIÓN.

Art. 111. La Evaluación es un componente más de cualquier proceso educativo, y

debe incluir todos los ámbitos del Centro: el proceso de aprendizaje de los alumnos,

el P.E.C., la P.G.A. , las Programaciones Didácticas y el funcionamiento organizativo

del Centro son susceptibles de evaluación.

Art. 112. El Jefe Estudios coordinará el proceso de evaluación del alumno y

trimestralmente se informará a las familias mediante informe individualizado

elaborado por el tutor. Trimestralmente se realizará un informe general para su

análisis por el Claustro y el Consejo Escolar.

Art. 113. Al finalizar cada uno de los ciclos, el equipo docente con el asesoramiento

de la persona responsable de orientación, adoptará la decisión de promoción del

alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del

tutor o tutora.

Art. 114. El equipo docente podrá adoptar la decisión de que el alumno permanezca

un año más en el primer curso del ciclo siempre que pueda favorecer el desarrollo

personal y social del alumnado.

Art.115. El tutor/a, con el asesoramiento del responsable de orientación, elaborara

un plan individualizado de trabajo para el alumnado que no alcance el nivel suficiente

en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso. Asimismo, se elaborará

un plan de trabajo individualizado para aquel alumno que permanezca un año más en

el ciclo y para el que promociona al ciclo siguiente con evaluación negativa.

Art. 116. El alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer en

la etapa dos años más, a propuesta del equipo docente y previo informe de

evaluación psicopedagógica del responsable de orientación.

Art. 117. El tutor/a informará a los padres al inicio del curso escolar de: objetivos,

competencias, contenidos y criterios de evaluación y calificación. Dicha

información se realizará mediante una reunión colectiva convocada al efecto.

IV.8. RELACIONES INSTITUCIONALES EXTERNAS.

Art. 118. El Claustro a través del Director y el Jefe Estudios, propiciarán la existencia

de contactos y reuniones con las autoridades locales y provinciales.

Art. 119. Estas reuniones irán dirigidas a propiciar ayudas para el Centro, la

permanente mejora y cuidado de las instalaciones y el equipamiento del mismo.

Art. 120. La realización de actividades formativas fuera del ámbito escolar,

propuestas por asociaciones o instituciones en espacios del recinto del centro

durante el horario del alumnado de infantil y primaria será aprobadas por el Consejo

Escolar.

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CAPITULO V.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIFERENTES

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

El contenido del presente punto recoge los Títulos II y III del Real Decreto

732/1995, de 5 de Mayo. Derechos y deberes de los alumnos y las normas de

convivencia de los Centros.

V.1.ALUMNADO.

Art.121. El alumnado tiene el derecho básico de recibir una educación integral:

a) Un curriculum que garantice el pleno derecho de la personalidad.

b) Un curriculum adaptado a su nivel de desarrollo y competencia.

c) Una valoración objetiva en función de criterios de evaluación fijados por el

Centro.

d) Respeto a su conciencia cívica, moral o religiosa, así como a su integridad

personal.

e) Un ambiente de comprensión y tolerancia.

f) Participación en su propio desarrollo curricular, y de la vida escolar, a

través de la estructura del aula y de posibles Asociaciones.

g) Una educación para la paz, la solidaridad y la convivencia democrática.

h) Trato no discriminatorio en razón de su capacidad, sexo, origen social,

etnia, etc.

i) Medidas educativas de compensación.

j) Consejo orientador que facilite la toma de decisiones.

k) Uso de todos los materiales e instalaciones del Centro.

l) Realización de actividades escolares y extraescolares.

Art. 122. El alumno tiene el deber principal del estudio basado en el esfuerzo

personal. En el que se integra el:

a) Asistir de forma regular y puntual a las actividades.

b) Tener una actitud de responsabilidad ante el trabajo.

c) Respetar a los compañeros, al profesorado y a la convivencia en el centro.

d) Respetar los horarios, materiales y las instalaciones/ espacios del Centro.

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V.2. PROFESORADO.

Art. 123. El profesorado tiene derecho a :

a) Desempeñar su función docente de acuerdo con los criterios elaborados

en el Centro y definidos en las Programaciones Didácticas.

b) Organizar y asistir a reuniones en las que se contemplen temas de

carácter laboral y profesional.

c) Participar activamente en los órganos colectivos de gobierno con voz y

voto.

d) Colaborar en la elaboración de los documentos programáticos del Centro.

e) Participar en los órganos de Coordinación Pedagógica.

f) Elegir y ser elegido en los distintos puestos de responsabilidad.

g) Ser informado del funcionamiento del Centro a cualquier nivel.

h) No sufrir discriminación en razón de la situación laboral y profesional.

i) Usar los materiales y las instalaciones del Centro de acuerdo con los

criterios que se establezcan.

j) Convocar e informar a las familias y al alumnado de acuerdo con el plan de

Acción Tutorial del Centro

Art. 124. El profesorado tiene el deber de :

a) Respetar el modelo educativo consensuado y aprobado en el P.E.C.

b) Respetar la dignidad y libertad del resto de los miembros de la comunidad.

c) Colaborar en la elaboración de los documentos Programáticos del centro.

d) Asumir los distintos niveles de responsabilidad que le corresponda.

e) Colaborar con los órganos de gobierno y de coordinación didáctica.

f) Cumplir la normativa general e interna del Centro.

g) Cumplir el horario escolar, notificando en los plazos legales su ausencia

justificada del Centro.

h) Informar a las familias sobre aspectos relacionados con el proceso de

enseñanza/aprendizaje que van a seguir sus hijos. Esta información se

concreta en un momento inicial, en valoraciones trimestrales y la

valoración final en Junio.

i) Cumplimentar los expedientes administrativos de los alumnos/as.

j) Realizar los informes de Evaluación y seguimiento.

k) Colaborar en el cumplimiento y ejecución de este reglamento, informando

sobre la problemática disciplinaria de alumnado.

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V.3.FAMILIAS.

Art. 125. Las familias del alumnado tienen derecho a:

a) Formar parte de la Asociación de Padres y Madres.

b) Participar en la elección de sus representantes en el Consejo Escolar y a

ser convocados por estos para demandar y recibir información.

c) Recibir información de la Dirección y sus representantes sobre la

organización y gobierno del Centro.

d) Recibir información de diferentes aspectos de las Programaciones

didácticas y de las programaciones curso.

e) Recibir información del Proyecto de enseñanza/aprendizaje de sus hijos/as

en los días que el Centro determine, en especial cuando este proceso

requiera adaptaciones curriculares.

f) Participar en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo del

proceso educativo de sus hijos, exponiendo sus dudas y/o sugerencias.

g) Proponer y participar en actividades complementarias.

h) Ejercer su opción de formación religiosa.

i) Celebrar reuniones en las dependencias del Centro, previa comunicación a

la Dirección del mismo.

j) Participar en las actividades de formación organizadas por el Centro.

k) Recibir información sobre salidas académicas y profesionales.

l) Recibir información sobre las condiciones ambientales más adecuadas

para el proceso de estudios de sus hijos.

m) Conocer las faltas que se atribuyen a sus hijos.

Art. 126. Las familias tienen el deber de:

a) Respetar el Proyecto Educativo y Normas de convivencia, organización y

funcionamiento de Centro.

b) Facilitar información sobre aquellos aspectos de sus hijos que puedan

tener especial relevancia en el proceso de Enseñanza/aprendizaje.

c) Ayudar y colaborar con el profesorado en la ejecución de un Proyecto

Educativo unitario.

d) Justificar, en su caso, las ausencias y las faltas de puntualidad de sus hijos

al Centro.

e) Adquirir el material demandado.

f) Asistir a las reuniones periódicas a las que sea convocado tanto a nivel

formativo como informativo.

g) Realizar las reclamaciones de acuerdo con el procedimiento legalmente

establecido.

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CAPITULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.

VI.1. CUESTIONES GENERALES.

Art. 127. Las normas de convivencia del Centro concretarán los deberes de los

alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas

contrarias a las citadas normas.

Art. 128. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados

considerando la situación y las condiciones personales de cada alumno/a.

Art. 129. Las correcciones a dichos incumplimientos habrán de tener un carácter

educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de

los alumnos/as y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la

Comunidad Educativa. En la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en

cuenta :

a) Ningún alumno será privado del ejercicio de su derecho a la educación o

escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la

dignidad personal del alumno/a.

c) La corrección de la conducta respetará la proporcionalidad de ésta y

contribuirá a la mejora de su proceso educativo.

d) De acuerdo con el R.D. 732/1995 de 5 de Mayo y en lo dispuesto en el art.

48, los órganos competentes para la imposición de correcciones o la

instrucción de expediente, deberán tener en cuenta la edad del alumno,

tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a

efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales

del alumno antes de resolver el procedimiento corrector.

f) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por

razones generales no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las

medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento

académico de los alumnos.

Art. 130. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma

intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material quedan

obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su

reparación.

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VI.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

Art. 131. Convivencia. El colegio se esforzará por favorecer un clima de convivencia

basado en los siguientes principios:

1. El respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. La colaboración y la participación responsable en la actividad propia del

centro. 3. El respeto y valoración a todas las diferencias existentes sean de sexo,

raza, procedencia, grupo social, ideas, etc. 4. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad

económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. La resolución de los conflictos sin violencia física o verbal con el diálogo como eje de la misma.

6. La protección y defensa del débil provenga de donde provenga esta debilidad.

Art. 132. Normas de cortesía. Se establecerá el uso habitual en el centro de las

normas de educación y cortesía, especialmente en las entradas y salidas, en las

peticiones y en los agradecimientos, respecto a las personas de más edad y a todas

aquellas otras que realizan un trabajo del cual nos beneficiamos.

Art. 133. Maltrato entre iguales. Los miembros de la comunidad educativa tienen la

obligación de comunicar inmediatamente al profesorado o al equipo directivo

cualquier situación de maltrato entre iguales de la que tengan conocimiento, para

que se proceda a tomar las medidas necesarias para su resolución. Estas medidas

tendrán como referencia legislativa la Resolución de 20-01-2006 de la Consejería de

Educación y Ciencia por la que se acordó el protocolo de actuación ante situaciones

de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de

Castilla-la Mancha.

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VI.3. REGIMEN DE NORMATIVA DISCIPLINARIA.

Art. 134. Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del

centro realizados por los alumnos en el recinto escolar durante la realización de

actividades complementarias y extraescolares. Igualmente se podrán corregir las

actuaciones de los alumnos que, aunque realizadas fuera del recinto escolar estén

motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar afecte a compañeros o a

otros miembros de la comunidad educativa.

Art. 135.

1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador.

2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

a. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

b. Las correcciones respetarán la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

c. Los órganos competentes para la instrucción de expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno a efectos de graduar la imposición de la sanción.

d. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector.

e. El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente debe ser o no objeto de corrección.

f. Se comunicará siempre a los padres este incumplimiento, así como la corrección impuesta.

Art. 136. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma

intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan

obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su

reparación. Igualmente los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán

restituir lo sustraído o a hacerse cargo del coste económico por su sustitución. En

todo caso, los padres o responsables legales de los alumnos serán responsables

civiles en los términos previstos en las leyes. El Consejo Escolar podrá considerar, el

mantenimiento de la sanción en tanto el daño no sea reparado.

Art. 137.A efectos de la graduación de las correcciones:

1. Se considerarán circunstancias paliativas: a. El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b. La falta de intencionalidad.

2. Se considerarán circunstancias acentuantes: a. La premeditación y la reiteración. b. Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad,

condición física o psíquica o a los recién incorporados al centro. c. Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo

112.4 de este reglamento.

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Art.138. Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro

de carácter leve:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

c) El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las

dependencias del centro, de materias de este o los objetos y

pertenencias de otros miembros de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina u ofensas leves contra los miembros de la

comunidad educativa.

e) El incumplimiento leve de las normas contempladas en los artículos

117 y 118.

f) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal

desarrollo de las actividades del centro.

2. Estas conductas podrán ser corregidas con:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación por escrito, de la que conservará constancia el Jefe

Estudios y que será comunicada a los padres.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro o, si procede dirigidas a reparar el daño

causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias

de otros miembros de la comunidad educativa.

e) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o

complementarias del centro.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un

plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el

alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen.

g) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de

tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumnos deberá

realizar los deberes o trabajos que se determinen.

3. Serán competentes para corregir las correcciones previstas:

a. Los profesores del alumno en las letras a) y b), dando cuenta al tutor y

al Jefe de estudios.

b. El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones a), b), c) y d),

dando cuenta al Jefe de estudios.

c. El Jefe de Estudios y el Director, en los casos a), b), c), d) e) y f).

d. El Consejo Escolar, o el Director por delegación del mismo, en la letra g

Art. 139. Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro:

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a. Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los

miembros de la comunidad educativa.

b. La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a

las normas de convivencia del centro de carácter leve.

c. La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la

comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las

razones enumeradas en el artículo 112.

d. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos académicos.

e. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en

los locales, material o documento del centro o en los bienes de otros

miembros de la comunidad educativa.

f. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal

desarrollo de las actividades del centro.

g. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de

los miembros de la comunidad educativa del centro, o a la incitación

de las mismas.

h. El maltrato a cualquier tipo de ser vivo (animal o planta) o la incitación

al mismo.

i. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

2. Estas conductas podrán ser corregidas con :

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño

causado a las instalaciones o al material del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas

tareas se realizarán en horario no lectivo.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares

o complementarias del centro.

c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante

un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el

tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen.

d) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo

superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que

dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos

que se determinen.

3. Serán competentes para corregir las correcciones previstas:

1. El Jefe de Estudios y el Director, en los casos a) y b).

2. El Consejo Escolar, en los casos c) y d) tras la instrucción del correspondiente

expediente disciplinario.

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Art.140. Procedimiento para la tramitación de expedientes disciplinarios:

1) La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro

designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres,

tutores o responsables del menor.

2) El alumno y en su caso, sus padres o representantes legales, podrán

recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o

manifestación pueden inferirse falta de objetividad en la instrucción del

expediente.

3) Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento, el director por decisión

propia o a propuesta del instructor podrá adoptar medidas provisionales

que estime convenientes. Que podrán consistir en cambio temporal de

grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a

determinadas clases o actividades por un periodo que no será superior a

cinco días. Las medidas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá

revocarlas en cualquier momento.

4) La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a

los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas

merecedoras de corrección.

5) Instruido el expediente se dará audiencia al alumno, además a los padres o

representantes legales de aquél, comunicándoles en todo caso las

conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen

al Consejo Escolar del Centro. El plazo de instrucción del expediente no

deberá exceder de siete días.

6) Se comunicara al Servicio de Inspección Técnica el inicio del

procedimiento y le mantendrá informado de la tramitación hasta su

resolución.

7) La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de

un mes desde la fecha de iniciación del mismo contra la resolución del

Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director

Provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V.5. DISPOSICIONES FINALES.

1. El Reglamento entrará en vigor una en septiembre del curso siguiente al ser aprobado por el Consejo Escolar y será de obligado cumplimento por todos los miembros de la Consejo Escolar.

2. El Reglamento será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Escolar en una primera votación y por mayoría simple en la segunda.

3. El Reglamento será revisado cada cuatro años y a propuesta de la mayoría simple del Consejo Escolar, pudiendo realizarse anualmente las modificaciones que se consideren necesarias a propuesta de la comunidad educativa.