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UNE-EN 14889-1 norma espaæola Enero 2008 T˝TULO Fibras para hormign Parte 1: Fibras de acero Definiciones, especificaciones y conformidad Fibres for concrete. Part 1: Steel fibres. Definitions, specifications and conformity. Fibres pour bØton. Partie 1: Fibres d’acier. DØfinitions, spØcifications et conformitØ CORRESPONDENCIA Esta norma es la versin oficial, en espaæol, de la Norma Europea EN 14889-1:2006. OBSERVACIONES Esta norma anularÆ y sustituirÆ a la Norma UNE 83500-1:1989 antes de 2008-06-01. ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comitØ tØcnico AEN/CTN 83 Hormign cuya Secretara desempeæa ANEFHOP. Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 806:2008 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 24 PÆginas © AENOR 2008 Reproduccin prohibida C GØnova, 6 28004 MADRID-Espaæa TelØfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 16 AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A UNIVERSIDAD DA CORUÑA

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UNE-EN 14889-1 norma española

Enero 2008 TÍTULO

Fibras para hormigón Parte 1: Fibras de acero Definiciones, especificaciones y conformidad Fibres for concrete. Part 1: Steel fibres. Definitions, specifications and conformity. Fibres pour béton. Partie 1: Fibres d'acier. Définitions, spécifications et conformité

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 14889-1:2006.

OBSERVACIONES

Esta norma anulará y sustituirá a la Norma UNE 83500-1:1989 antes de 2008-06-01.

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 83 Hormigón cuya Secretaría desempeña ANEFHOP.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 806:2008

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

24 Páginas

© AENOR 2008 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

Grupo 16

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S

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 14889-1 Agosto 2006

ICS 91.100.30

Versión en español

Fibras para hormigón Parte 1: Fibras de acero

Definiciones, especificaciones y conformidad

Fibres for concrete. Part 1: Steel fibres. Definitions, specifications and conformity.

Fibres pour béton. Partie 1: Fibres d'acier. Définitions, spécifications et conformité

Fassern für Beton. Teil 1: Stahlfasern. Begriffe, Festlegungen und Konformität.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2006-06-26. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN

European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung

CENTRO DE GESTIÓN: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

© 2006 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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EN 14889-1:2006 - 4 -

ÍNDICE

Página PRÓLOGO ........................................................................................................................................ 5 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 6 2 NORMAS PARA CONSULTA....................................................................................... 6 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES.................................................................................... 6 4 SÍMBOLOS ...................................................................................................................... 7 5 REQUISITOS................................................................................................................... 7 5.1 Generalidades ................................................................................................................... 7 5.2 Dimensiones y tolerancias................................................................................................ 8 5.3 Resistencia a la tracción de las fibras ............................................................................. 9 5.4 Módulo de elasticidad ...................................................................................................... 9 5.5 Ductilidad de las fibras .................................................................................................... 10 5.6 Mezcla ............................................................................................................................... 10 5.7 Efectos sobre la consistencia del hormigón.................................................................... 10 5.8 Efectos sobre la resistencia del hormigón ...................................................................... 10 5.9 Emisión de sustancias peligrosas .................................................................................... 10 6 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ................................................................... 10 6.1 Generalidades ................................................................................................................... 10 6.2 Ensayos de tipo inicial...................................................................................................... 11 6.3 Control de producción en fábrica (CPF)........................................................................ 12 ANEXO A (Normativo) CONDICIONES PARA EL CAMBIO ENTRE LOS TIPOS DE CONTROLES T-N-R ........................................... 15 ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA UE (89/106/CEE) ............................................................................... 17 ZA.1 Objeto, campo de aplicación y características relativas a los requisitos esenciales.... 17 ZA.2 Procedimiento de verificación de la conformidad del producto................................... 18 ZA.3 Marcado CE y etiquetado................................................................................................ 21 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 24

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PRÓLOGO

Esta Norma Europea EN 14889-1:2006 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 104 Hormigón y productos relacionados, cuya Secretaría desempeña DIN. Esta norma ha sido desarrollada por el grupo de trabajo 11, Fibras para hormigón, cuya Secretaría desempeña BSI. Esta norma consta de dos partes:

Parte 1 relacionada con fibras de acero para hormigón.

Parte 2 relacionada con fibras poliméricas. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de finales de febrero de 2007, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de mayo de 2008. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. No se sustituye ninguna norma europea. Debido a las dificultades para formular métodos de ensayo normalizados significativos y reproducibles, esta norma no aborda todas las características de las fibras susceptibles de ser relevantes para el compor-tamiento del hormigón reforzado con fibras, estructural o no estructural, tales como los efectos a corta edad, la fluencia y el ataque químico. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta parte 1 de la Norma Europea EN 14889 especifica los requisitos de las fibras de acero para su uso estructural o no estructural en hormigones, morteros y pastas. NOTA El uso estructural de las fibras se produce cuando la adición de fibras se diseña para contribuir a la capacidad portante de carga de un elemen-

to del hormigón. Esta norma cubre las fibras destinadas a este uso en todos los tipos de hormigón y mortero, incluidos el hormigón proyectado, hormigones para enlosado, prefabricación, in-situ y los hormigones de reparación.

2 NORMAS PARA CONSULTA

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). EN 10002-1 Materiales metálicos. Ensayos de tracción. Parte 1: Método de ensayo a temperatura ambiente. EN 10218-1 Alambres y productos trefilados en acero. Generalidades. Parte 1: Métodos de ensayo. EN 12350-3 Ensayos de hormigón fresco. Parte 3: Ensayo Vebe. prEN 14845-1 Métodos de ensayo para fibras para hormigón. Parte 1: Hormigones de referencia. EN 14845-2 Métodos de ensayo para fibras para hormigón. Parte 2: Efecto en la resistencia del hormigón. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones.

3.1 fibras de acero: Elementos rectos y deformados de alambres de acero estirado en frío, recortes de fibras de acero rectas o deformadas, fibras extraídas fundidas, fibras estiradas en frío y fibras molidas de bloques de acero que son adecuados para su mezcla homogénea con hormigón o mortero.

3.2 longitud: Distancia entre los extremos de la fibra. 3.2.1 longitud desarrollada (para fibras deformadas con una sección transversal irregular): Longitud de la fibra deformada después del estiramiento de la fibra sin deformación de la sección transversal.

3.3 diámetro equivalente: Diámetro de un círculo con un área igual al área media de la sección transversal de la fibra. Para fibras circulares, el diámetro equivalente es igual al diámetro de la fibra.

3.4 relación de aspecto: Relación entre la longitud (l) y el diámetro equivalente de la fibra.

3.5 forma de la fibra: Configuración exterior específica de la fibra, tanto en la dirección longitudinal como en la forma de la sección trans-versal y también los posibles recubrimientos superficiales y/o el agrupamiento de las fibras.

3.6 resistencia a tracción de la fibra: Tensión correspondiente a la carga máxima que la fibra puede resistir. La resistencia a la tracción se calcula dividiendo la carga máxima que la fibra puede resistir por el área de la sección transversal media de la fibra.

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3.7 resistencia residual a flexión: Tensión teórica en el extremo de la entalla que se supone que actúa sobre el punto medio de una sección sin fisuras, con una distribución de fuerza lineal, de un prisma sometido a una carga Fj en el punto central correspondiente a CMODj donde CMODj > CMODFL; o a δj donde δj > δFL (j = 1,2,3,4).

3.8 desplazamiento relativo de los extremos de la fisura (CMOD): Desplazamiento lineal medido mediante un transductor instalado en un prisma sometido a una carga F en el punto central.

3.9 módulo de elasticidad: Pendiente inicial de la curva que representa la resistencia a la tracción frente a la deformación.

3.10 valor declarado: Valor de una propiedad del producto, determinado conforme con esta norma, que un fabricante asegura alcanzar dentro de las tolerancias dadas, teniendo en cuenta la variabilidad del proceso de fabricación. 4 SÍMBOLOS

Los símbolos utilizados en esta norma se definen como:

A área de la sección transversal de la fibra, en mm2;

d diámetro o diámetro equivalente de la fibra, en mm;

Rm resistencia a la tracción de la fibra, en MPa;

l longitud de la fibra, en mm;

ld longitud desarrollada de la fibra, en mm;

m masa de la fibra, en g;

λ = l/d y es la relación de aspecto de la fibra;

ρ densidad del acero, en kg/m3. 5 REQUISITOS 5.1 Generalidades

Las fibras de acero deben ser conformes con uno de los grupos o una de las formas relacionadas a continuación: a) Grupo Las fibras de acero deben clasificarse en uno de los siguientes grupos, en función del material base utilizado para la producción de las fibras.

Grupo I: alambres estirados en frío

Grupo II: láminas cortadas

Grupo III: extractos fundidos

Grupo IV: conformados en frío

Grupo V: aserrados de bloques de acero b) Forma Las fibras deben ser rectas o deformadas. El fabricante debe declarar la forma de la fibra. El control y las tolerancias sobre la forma deben especificarse para cada forma diferente, y pueden efectuarse utilizando un equipo óptico.

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Cuando sea aplicable, debe declararse el tipo de agrupamiento. Cuando las fibras de acero sean suministradas con un recubrimiento (por ejemplo, un recubrimiento de zinc), debe declararse el tipo y la cantidad característica, en g/m2. El control de la cantidad debe ser función del tipo de recubri-miento y debe ser declararse por el fabricante.

5.2 Dimensiones y tolerancias 5.2.1 Generalidades

Para las fibras de los grupos I y II, deben declarase la longitud, diámetro equivalente y la relación de aspecto. Las tolerancias deben ser las dadas en la tabla 1. Las muestras de fibras, cuando se ensayen conforme a lo indicado en el apartado 6.2.2 y se midan conforme a los apartados 5.2.2 y 5.2.3, no deben desviarse del valor declarado en más de las tolerancias dadas en la tabla 1. Al menos el 95% de las muestras individuales deben cumplir las tolerancias especifica-das en ambos casos. Para las fibras de los grupos III, IV y V, debe declararse el intervalo de longitudes, diámetros equivalentes y la relación de aspecto. Las muestras de fibras, cuando se ensayen conforme a lo indicado en el apartado 6.2.2 y se midan conforme a lo indicado en los apartados 5.2.2 y 5.2.3, deben encontrarse dentro del intervalo especificado. Al menos el 90% de las muestras individuales deben cumplir las tolerancias especificadas en ambos casos.

Tabla 1 − Tolerancias en la longitud y el diámetro de la fibra

Propiedad Símbolo Desviación del valor individual con respecto al valor declarado

Desviación del valor medio respecto al valor declarado

Longitud y longitud desarrollada l, ld (si es aplicable)

±10%

>30 mm ±5%

≤30 mm ±1,5 mm

Diámetro (equivalente) d ±10%

>0,30 mm ±5%

≤0,30 mm ±0,015 mm

Relación longitud/diámetro λ ±15% ±7,5%

5.2.2 Determinación de la longitud

La longitud debe medirse con un calibre con una exactitud de 0,1 mm. En el caso de una sección transversal irregular, para calcular el diámetro equivalente debe determinarse la longitud desarrollada de la fibra. Si es necesario el estiramiento de la fibra, debe realizarse a mano o, si no es posible, con un martilleo sobre un nivel de madera, material plástico o de cobre utilizando un martillo de un material similar. Durante el estiramiento, no deberían producirse cambios en la sección transversal. 5.2.3 Determinación del diámetro (equivalente) 5.2.3.1 Fibras con sección circular

El diámetro de la fibra debe medirse con un micrómetro, en dos direcciones, aproximadamente en ángulo recto, con una exactitud de 0,01 mm. El diámetro de la fibra debe ser la media de los dos diámetros.

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5.2.3.2 Fibras rectangulares

La anchura (w) y el espesor (t) de las fibras debe medirse con un micrómetro con una exactitud de 0,01 mm.

El diámetro equivalente (d) se calcula como 4 w t

π⋅ ⋅

5.2.3.3 Fibras con sección transversal irregular

Debe determinarse la masa (m) y la longitud desarrollada (ld) de la fibra. La masa debe determinarse con una exactitud de 0,001 g. El diámetro equivalente se calcula a partir de la masa y la longitud desarrollada empleando la siguiente fórmula:

6

d

4 10md

lπ ρ⋅ ⋅=⋅ ⋅

La densidad nominal ρ del acero templado puede tomarse como 7 850 kg/m3. La densidad nominal ρ del acero inoxidable puede tomarse como 7 950 kg/m3.

5.3 Resistencia a la tracción de las fibras

La resistencia a la tracción (Rm) debe determinarse conforme a lo indicado en la Norma EN 10002-1, excepto en lo indicado a continuación, y debe declararse. Para el Grupo I (alambre estirado en frío), la resistencia a la tracción debe determinarse para el alambre original antes de la deformación. La tolerancia aceptable sobre el valor declarado de Rm debe ser del 15% para valores individuales y del 7,5% para el valor medio. Al menos el 95% de las muestras individuales deben cumplir la tolerancia especificada. Para el Grupo II (lámina cortada), la resistencia a la tracción debe determinarse para la lámina original antes de la deformación. La tolerancia aceptable sobre el valor declarado de Rm debe ser del 15% para valores individuales y del 7,5% para el valor medio. Al menos el 95% de las muestras individuales deben cumplir la tolerancia especificada. Para el Grupo III (extracto fundido), Grupo IV (hilos conformados en frío) y Grupo V (aserrados de bloques), debe determinarse la resistencia a la tracción de las fibras con una longitud mínima de 20 mm sujetas por las mordazas de la máquina de ensayo. Este tipo de fibras tiene una sección transversal irregular y, por lo tanto, las fibras se romperán por el punto donde la sección transversal sea mínima. La resistencia a la tracción nominal debe determinarse dividiendo la carga máxima durante el ensayo de tracción por la sección transversal calculada a partir del diámetro equivalente. El fabricante puede determinar la sección transversal en el punto de rotura mediante un método óptico, en cuyo caso, también puede declararse la fuerza de tracción obtenida dividiendo la carga máxima de tracción durante el ensayo de tracción entre la sección transversal de rotura, indicando la precisión de la medición del área. Para los Grupos III, IV y V, el fabricante puede declarar una resistencia a la tracción mínima y, al menos, el 90% de las muestras individuales de las fibras deben cumplir con dicho valor.

5.4 Módulo de elasticidad

El fabricante debe declarar el módulo de elasticidad de las fibras. El módulo de elasticidad puede determinarse para los Grupos I y II utilizando el ensayo de tracción tal y como se describe en la Norma EN 10002-1. El ensayo debe realizarse sobre el material base antes de la deformación de la fibra y el módulo de elasticidad debe calcularse utilizando la fuerza y la deformación al 10% y al 30% de Rm. NOTA El módulo de elasticidad típico para las fibras de acero normales es aproximadamente de 200 000 MPa. El módulo de elasticidad típico para

las fibras de acero inoxidable depende de la composición del material y es de aproximadamente 170 000 MPa.

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5.5 Ductilidad de las fibras

Si es aplicable, el fabricante puede declarar el valor de la ductilidad que debe determinarse conforme a la Norma EN 10218-1, donde el ensayo debe llevarse a cabo sobre el diámetro final antes de la deformación. El material debe doblarse sobre un soporte cilíndrico con un radio máximo de 2,5 mm. Debe declararse el promedio de vueltas utilizado.

5.6 Mezcla

El fabricante debe proporcionar las instrucciones de mezcla y las recomendaciones de la secuencia de mezclado a seguir cuando se introduce la fibra en una planta central de mezclado de hormigón y en un camión de mezcla en seco.

5.7 Efectos sobre la consistencia del hormigón

Debe determinarse el efecto de las fibras sobre la consistencia del hormigón de referencia conforme a lo indicado en el proyecto de Norma prEN 14845-1. La consistencia debe determinarse conforme a lo indicado en la Norma EN 12350-3 sobre un hormigón de referencia sin fibras y después sobre una mezcla idéntica con fibras. Debe declararse el efecto sobre la consistencia conseguido. El fabricante debe declarar la cantidad de fibras añadidas y debe ser la cantidad mínima de fibras necesarias para obtener la resistencia especificada en el apartado 5.8. Si se necesita añadir un plastificante o un superplastificante para conseguir los requisitos de consistencia cuando se determine la cantidad de fibras a añadir requeridas, el fabricante debe declarar la cantidad y tipo. El fabricante de la fibra puede declarar además la consistencia para el hormigón de referencia con el intervalo de dosifi-cación de las fibras.

5.8 Efectos sobre la resistencia del hormigón

Los efectos sobre la resistencia deben determinarse conforme a lo indicado en la Norma EN 14845-2 utilizando un hor-migón de referencia según el proyecto de Norma prEN 14845-1. El fabricante debe declarar el volumen unitario de fibras, en kg/m3, que consiga alcanzar una resistencia residual a la flexión de 1,5 MPa a 0,5 mm CMOD (equivalente a 0,47 mm de flecha central) y una resistencia residual a flexión de 1 MPa a 3,5 mm CMOD (equivalente a 3,02 mm de flecha central).

5.9 Emisión de sustancias peligrosas

Los materiales utilizados en los productos no deben liberar ninguna sustancia peligrosa por encima de los valores máximos permitidos especificados en las correspondientes normas europeas del material o en la normativa del Estado Miembro al que se destina el producto. 6 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 6.1 Generalidades

El fabricante debe demostrar la conformidad de una fibra con los requisitos de esta norma y con los valores declarados siguiendo estas dos operaciones: − ensayos de tipo iniciales del producto (véase el apartado 6.2); − control de producción en fábrica (véase el apartado 6.3).

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Pueden adoptarse métodos alternativos a los especificados en esa norma excepto para los ensayos de tipo iniciales, y en caso de litigio, siempre que estos métodos alternativos cumplan lo siguiente: a) pueda demostrarse una correlación entre los resultados del método especificado y los obtenidos mediante el método

alternativo y; b) la información en la que se basa la correlación está disponible.

6.2 Ensayos de tipo inicial 6.2.1 Generalidades

Los ensayos de tipo inicial deben llevarse a cabo para demostrar la conformidad con esta norma. Pueden tenerse en cuenta los ensayos previos realizados según las disposiciones de esta norma (mismo producto, misma(s) caracterís-tica(s), método de ensayo, procedimiento de muestreo, sistema de verificación de la conformidad, etc.). Deben repetirse los correspondientes ensayos iniciales siempre que se produzca un cambio en los materiales de base o en los procesos de fabricación, o se fabrique un nuevo tipo de producto. Los ensayos a llevar a cabo deben ser los ensayos y/o cálculos que se describen en esta norma para las siguientes propiedades: forma (véase el apartado 5.1.b) dimensiones y tolerancias (véase el apartado 5.2) resistencia a la tracción (véase el apartado 5.3) ductilidad (véase el apartado 5.5) Tabla 1 � consistencia (véase el apartado 5.7) efecto sobre la resistencia del hormigón (véase el apartado 5.8) Los resultados de los ensayos de tipo iniciales deben registrarse y deben estar disponibles para su inspección. El mues-treo para los ensayos de tipo iniciales debe llevarse a cabo conforme a lo indicado en el apartado 6.2.2. 6.2.2 Muestreo

El tamaño mínimo de muestra debe ser el que se proporciona en la tabla 2 y debe elegirse de forma aleatoria para ser representativo del lote o envío. Las muestras de pre-producción pueden utilizarse para los ensayos de tipo iniciales cuando pueda demostrarse que las características de comportamiento son representativas de los productos para todo el proceso de fabricación.

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Tabla 2 − Muestreo. Número de muestras

Ensayo de tipo Número mínimo por ensayo

Apartado Normativa (N), u opcional (O)

Características

5.1b N Forma; tolerancias 30 fibras

5.2 N Dimensiones; tolerancias 30 fibras

5.3 N Resistencia a la tracción; tolerancias 30 fibras

5.5 O Ductilidad 30 fibras

5.7 N Consistencia Valor medio de tres ensayos

5.8 N Efecto sobre la resistencia del hormigón 12 prismas

NOTA Para las características de comportamiento a determinar con el fin de satisfacer las disposiciones del anexo ZA, véase la tabla ZA.1. 6.3 Control de producción en fábrica (CPF) 6.3.1 Generalidades

El fabricante debe establecer, documentar y mantener un sistema de CPF para asegurar que los productos puestos en el mercado cumplen los requisitos de esta norma y las características de comportamiento declaradas. El sistema de CPF debe consistir en procedimientos, inspecciones regulares, ensayos y/o evaluaciones y el uso de los resultados para controlar las materias primas y otras entradas de materiales o componentes, equipos, el proceso de producción y el producto. Posteriormente, cualquier cambio fundamental en los materiales de base, en los procedimientos de fabricación o en el plan de control, que afecte a las propiedades o uso de un producto debe registrarse en el manual o en un documento pertinente, junto con los datos del ensayo que identifiquen las nuevas características de la fibra. Los resultados de las inspecciones, ensayos o evaluaciones que requieran acciones deben documentarse, así como cualquier acción tomada. Debe registrarse la acción a tomar cuando no se cumplan los valores de control o criterios. NOTA Para cumplir los requisitos indicados anteriormente, se considera satisfactorio un sistema de CPF conforme con los requisitos correspondien-

tes de la Norma EN ISO 9001, y que incluya los requisitos específicos de esta norma. 6.3.2 Equipo

Todos los equipos de pesada, medición y ensayo deben calibrarse e inspeccionarse regularmente según los procedimien-tos documentados, frecuencias y criterios. 6.3.3 Materias primas

Las especificaciones de todas las materias primas deben documentarse, así como el plan de inspección para asegurar su conformidad. 6.3.4 Proceso de diseño

El sistema de control de producción en fábrica debe documentar las distintas etapas de diseño del producto, identificar el procedimiento de control y las personas responsables de cada una de las etapas del diseño. Durante el proceso de diseño, deben registrarse todos los controles, sus resultados, y cualquier acción correctiva tomada. Este registro debe ser lo suficientemente detallado y exacto para demostrar que se han llevado a cabo todas las fases del diseño y todos los controles satisfactoriamente.

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6.3.5 Ensayo y evaluación del producto

El fabricante debe establecer procedimientos para asegurar que los valores declarados de las características confirmadas por los ensayos de tipo iniciales se mantienen. Las características que deben controlarse son: forma (véase el apartado 5.1.b) recubrimiento de la fibra, si es aplicable (véase el apartado 5.1.b) dimensiones y tolerancias (véase el apartado 5.2) resistencia a la tracción (véase el apartado 5.3) ductilidad (véase el apartado 5.5) La frecuencia y volumen de ensayos debe ser al menos los que se indica en la tabla 3.

Tabla 3 − Número mínimo de unidades para el control de producción

Número mínimo de unidades Características Apartado

Método de evaluación Control riguroso (T) Control normal (N) Control reducido (R)

Forma/recubrimiento

Forma 5.1b Véase el apartado 5.1.b

12 fibras/10 t/máquina 12 fibras/50 t/máquina 3 fibras/semana/máquina

Recubrimiento 5.1b Dependiendo del tipo de recubrimiento

Al menos 3 mediciones para entregas < 15 t. 1 adicional por cada 5 t

1 medición por 5 t 1 medición por 10 t

Dimensiones y tolerancias

5.2 Véase el apartado 5.2

12 fibras/10 t/máquina 12 fibras/50 t/máquina 3 fibras/semana/máquina

Resistencia a la tracción 5.3

Grupos I, II y IV EN 10002-1 1 medición por 1 t 1 medición por 5 t 1 medición por 10 t

Grupos III y V Véase el apartado 5.3

Ductilidad 5.5 EN 10218-1 1 medición por 1 t 1 medición por 5 t 1 medición por 10 t

NOTA Por máquina significa la máquina final en el proceso de producción antes del embalado. Deben registrarse los datos, junto con los detalles y los resultados de las inspecciones, controles y ensayos. Las condi-ciones para realizar cambios entre los tipos de control se indican en el anexo A. Cuando sea posible y aplicable, los resultados de las inspecciones, controles y ensayos deben interpretarse estadística-mente por atributos o variables para determinar si la producción correspondiente cumple con los requisitos de esta norma y los valores declarados para los productos. 6.3.6 Trazabilidad

Los sistemas de trazabilidad y control para el diseño, materiales incorporados y el uso de materiales deben reflejarse en el manual o documento pertinente. El sistema de control de stock de productos fabricados debe reflejarse en el manual o documento pertinente.

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6.3.7 Acciones correctoras de productos no conformes

Las acciones inmediatas a tomar cuando los materiales incorporados o productos terminados no sean conformes con los requisitos especificados deben describirse y registrarse. Estas acciones deben incluir las etapas necesarias para corregir las deficiencias, modificar el manual o el documento pertinente si es necesario, identificar y aislar las materias primas deficientes o los materiales a incorporar y los productos terminados, y determinar si deben desecharse o reprocesarse bajo un sistema de concesiones.

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ANEXO A (Normativo)

CONDICIONES PARA EL CAMBIO ENTRE LOS TIPOS DE CONTROLES T-N-R El control T (riguroso) debe aplicarse cuando se pone en marcha una nueva planta y debe mantenerse durante, al menos, 6 meses. El fabricante debe cambiar del control T al N (normal) cuando sean aplicables todas las siguientes condiciones:

− se han llevado a cabo ensayos durante al menos 6 meses bajo el tipo T;

− las fibras producidas durante los últimos 3 meses de producción son conformes con las especificaciones. El fabricante puede cambiar del control N al R (reducido) cuando sean aplicables todas las siguientes condiciones:

− las fibras pertenezcan a los grupos I o II;

− se han llevado a cabo ensayos durante al menos 12 meses bajo el tipo N;

− las fibras producidas durante los últimos 12 meses de producción son conformes con las especificaciones;

− los Cpk`s de resistencia a la tracción y dimensiones, calculadas para un periodo de producción de 3 meses, son superiores a 1 para los últimos dos trimestres sucesivos.

El fabricante debe cambiar de nuevo del control R al N si el Cpk sobre la resistencia a la tracción o la geometría para un trimestre es inferior o igual a 0,67. El cambio al control R está permitido si el Cpk para el siguiente trimestre es de nuevo superior a 0,67 y si los resultados son conformes a las especificaciones. NOTA El Cpk es el índice de aptitud que representa el proceso de centrado definido como el mínimo de

o3 3s s

USL X X LSL

σ σ

− −

USL: Límite de control superior, es el valor declarado más la desviación del valor individual tomado de la tabla 1 (o apartado 5.3) por el valor declarado. LSL: Límite de control inferior, es el valor declarado menos la desviación del valor individual tomado de la tabla 1 (o apartado 5.3) por el valor declarado.

X : valor medio de la característica (dimensiones, resistencia a la tracción) del grupo de resultados individuales (el número del grupo se proporciona en la tabla 3), tomado para un trimestre. σs: desviación típica del mismo grupo de resultados que para el valor medio, tomado para un trimestre.

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Leyenda 1 Valor declarado

Figura A.1 − Cálculo del valor de Cpk

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ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA UE (89/106/CEE)

ZA.1 Objeto, campo de aplicación y características relativas a los requisitos esenciales

Esta norma europea ha sido elaborada bajo el Mandato M/128 1) dado a CEN por la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio. Los capítulos de esta norma europea que figuran en este anexo satisfacen los requisitos del mandato dado en el marco de la Directiva de Productos de Construcción de la UE (89/106/CEE). El cumplimiento de estos capítulos confiere presunción de conformidad de las fibras de acero cubiertas por este anexo para los usos indicados. Debe hacerse referencia a la información que acompaña al marcado CE. ADVERTENCIA: Las fibras de acero incluidas en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectadas por otros requisitos y otras Directivas de la UE que no afecten a su aptitud al uso para las aplicaciones previstas. NOTA 1 Además de los posibles capítulos relativos a sustancias peligrosas contenidos en esta norma, pueden existir otros requisitos adicionales

aplicables a los productos cubiertos por su campo de aplicación (por ejemplo, transposición de reglamentaciones europeas, reglamentacio-nes y disposiciones administrativas nacionales). Con el fin de cumplir con las disposiciones de la Directiva de Productos de Construcción, es necesario que estos requisitos sean respetados igualmente donde y cuando apliquen.

NOTA 2 Se puede consultar una base de datos informativa sobre las disposiciones europeas y nacionales relativas a las sustancias peligrosas, en el

dominio de Construcción EUROPA, accesible mediante http://europa.eu.int/comm/entreprise/construction/internal/dangrub/dangmain.htm. Este anexo establece las condiciones del marcado CE de las fibras de acero para los usos previstos indicados en la ta-bla ZA.1, donde se indican los capítulos correspondientes aplicables. El campo de aplicación de este anexo es el mismo que el indicado en el capítulo 1 de esta norma y se define en la ta-bla ZA.1.

1) M128: Productos relacionados con el hormigón, morteros y lechadas.

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Tabla ZA.1 − Objeto y campo de aplicación y capítulos relativos a los requisitos esenciales

Producto:

Uso previsto

Fibras de acero para hormigones, morteros o pastas

Características esenciales

Capítulos y apartados relativos a requisitos en esta u otras normas europeas

(esta norma salvo indicación contraria)

Niveles y/o

clases Notas

Resistencia a la tracción/ módulo de elasticidad

5.3 y 5.4 Ninguna Valores declarados

Efecto sobre la consisten-cia (trabajabilidad) del hormigón

5.7 Ninguna Valores declarados

Efecto sobre la resistencia del hormigón

5.1, 5.2 y 5.8 Ninguna Valores declarados

Emisión de sustancias peligrosas

5.9 y ZA.1 Ninguna Los requisitos dependen de la re-glamentación en el lugar de uso

Durabilidad − − Los requisitos dependen de la re-glamentación en el lugar de uso

Los requisitos relativos a una característica determinada no son de aplicación en los Estados Miembro en los que no exista reglamentación al respecto para el uso previsto del producto. En este caso, los fabricantes que comercialicen sus productos en dichos Estados Miembro no están obligados a determinar, ni a declarar las prestaciones de sus productos referentes a dicha característica, y la información que acompaña al marcado CE (véase el capítulo ZA.3) puede entonces incluir la opción �Prestación No Determinada� (PND)2). Sin embargo, esta opción no es aplicable cuando existe un límite umbral de la característica. ZA.2 Procedimiento de verificación de la conformidad del producto ZA.2.1 Sistema(s) de verificación de la conformidad

El(los) sistema(s) de verificación de la conformidad de las fibras de acero indicadas en la tabla ZA.1, conforme a la Decisión de la Comisión (99/469/CE) de 1999/07/17 modificada por 01/596/CE de 2001-08-02, tal y como figura en el anexo III del mandato, se indica en la tabla ZA.2 para el(los) uso(s) previsto(s) y el(los) nivel(es) o clase(s) corres-pondiente(s):

Tabla ZA.2 − Sistemas de verificación de la conformidad

Producto Uso previsto Nivel o clase Sistema de

verificación de la conformidad

Fibras de acero Para uso estructural en hormigones, morteros y pastas Véase la tabla ZA.1 1

Fibras de acero Para otros usos en hormigones, morteros y pastas Véase la tabla ZA.1 3

Sistema 1: Véase la Directiva 89/106/CEE (Directiva de Productos de Construcción), anexo III.2 (i), sin ensayos por sondeo de muestras tomadas en fábrica. Sistema 3: Véase la Directiva 89/106/CEE (Directiva de Productos de Construcción), anexo III.2(ii), segunda posibilidad.

NOTA Véase el capítulo 1 de esta norma para la definición de �uso estructural�.

2) NOTA: En inglés "No Performance Determined" (NPD).

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La verificación de la conformidad de las fibras de acero en la tabla ZA.1 debe basarse en los procedimientos de evalua-ción de la conformidad recogidos en las tablas ZA.3.1 y ZA.3.2 que resultan de la aplicación de los capítulos de esta norma que se indican en las mismas. Tabla ZA.3.1 − Asignación de tareas para la evaluación de la conformidad de las fibras de acero bajo el sistema 1

Tareas Contenido de la tarea

Capítulos y apartados aplicables para la evaluación de

la conformidad

Control de producción en fábrica (CPF)

Parámetros relativos a todas las características pertinentes de la tabla ZA.1 relevantes para su uso previsto

6.3

Ensayos adicionales de muestras tomadas en fábrica

Todas las características pertinentes de la ta-bla ZA.1 relevantes para su uso previsto 6.2

Tareas bajo la responsabilidad del fabricante

Ensayos de tipo iniciales Aquellas características de la tabla ZA.1 rele-vantes para su uso previsto y no ensayadas por el organismo notificado

6.2

Ensayos de tipo iniciales

Aquellas características pertinentes de la ta-bla ZA.1 relevantes para su uso previsto

Resistencia a la tracción/módulo de elasticidad

Efecto sobre la resistencia del hormigón

Efecto sobre la consistencia del hormigón

6.2

Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica

Parámetros relativos a todas las características de la tabla ZA.1, relevantes para su uso previsto, en particular:

Resistencia a la tracción/módulo de elasticidad

Efecto sobre la resistencia del hormigón

Efecto sobre la consistencia del hormigón

Emisión de sustancias peligrosas

6.3 Tareas bajo la responsabilidad del organismo de certificación del producto

Vigilancia, evaluación y aprobación continua del control de producción en fábrica

Parámetros relativos a todas las características de la tabla ZA.1, relevantes para su uso previsto, en particular:

Resistencia a la tracción/ módulo de elasticidad

Efecto sobre la resistencia del hormigón

Efecto sobre la consistencia del hormigón

Emisión de sustancias peligrosas

6.3

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Tabla ZA.3.2 − Asignación de tareas para la evaluación de la conformidad de las fibras de acero bajo el sistema 3

Tareas Contenido de la tarea

Capítulos y apartados aplicables para la evaluación de

la conformidad

Control de producción en fábrica (CPF)

Parámetros relativos a todas las características pertinentes de la tabla ZA.1 relevantes para su uso previsto

6.3

Ensayos de tipo iniciales realizados por un laboratorio de ensayo notificado

Resistencia a la tracción/módulo de elasticidad

Efecto sobre la resistencia del hormigón

Efecto sobre la consistencia del hormigón

6.2 Tareas bajo la res-ponsabilidad del fabricante

Ensayos de tipo iniciales realizados por el fabricante

Aquellas características de la tabla ZA.1 rele-vantes para su uso previsto no ensayadas por el laboratorio de ensayo notificado

6.2

ZA.2.2 Certificado de conformidad y declaración de conformidad CE

(Para los productos bajo el sistema 1+ o 1) Cuando se alcance la conformidad con los requisitos de este anexo, el organismo de certificación debe emitir un certificado de conformidad (certificado de conformidad CE) que autoriza al fabricante a fijar el marcado CE. El certificado debe incluir: − nombre, dirección y número de identificación del organismo de certificación; − nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en el Espacio Económico Europeo

(EEE) y lugar de producción; NOTA 1 El fabricante puede ser también la persona responsable de introducir el producto en el mercado del EEE si asume la responsabilidad del

marcado CE − descripción del producto (tipo, identificación, uso, �); − disposiciones con las que el producto es conforme (es decir, anexo ZA de esta norma europea); − condiciones específicas aplicables al uso del producto (por ejemplo, las disposiciones relativas a la utilización en

ciertas condiciones); − número del certificado; − condiciones y periodo de validez del certificado, si procede; − nombre y cargo de la persona facultada para firmar el certificado. Además, el fabricante debe elaborar una declaración de conformidad (declaración de conformidad CE) que incluirá: − nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en el EEE; − nombre y dirección del organismo de certificación; − descripción del producto (tipo, identificación, uso, �) y copia de la información que acompaña al marcado CE; NOTA 2 Si alguna de la información requerida para la declaración ya aparece en el marcado CE, no será necesario repetirla.

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− disposiciones con las que el producto es conforme (es decir, anexo ZA de esta norma europea) y la referencia a los informes de los ensayos de tipo iniciales3) y registros del control de producción en fábrica (si procede);

− condiciones específicas aplicables al uso del producto (por ejemplo las disposiciones relativas a la utilización en

ciertas condiciones, etc.); − número del certificado de conformidad CE asociado; − nombre y cargo de la persona facultada para firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante

autorizado. (Para los productos bajo el sistema 3): Cuando se alcance la conformidad con los requisitos de este anexo, el fabricante o su representante autorizado establecido en el Espacio Económico Europeo (EEE) debe elaborar y conservar una declaración de conformidad (declaración de conformidad CE) que le autoriza a fijar el marcado CE. Esta declaración debe incluir: − nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado en el EEE, así como lugar de producción; NOTA 1 El fabricante puede ser también la persona responsable introducir el producto en el mercado del EEE si asume la responsabilidad del

marcado CE. − descripción del producto (tipo, identificación, uso�) y una copia de la información que acompaña al marcado CE; NOTA 2 Si alguna de la información requerida para la declaración ya aparece en el marcado CE, no será necesario repetirla. − disposiciones con las que el producto es conforme (por ejemplo, anexo ZA de esta norma europea) y la referencia a

los informes de los ensayos de tipo iniciales y registros del control de producción en fábrica (si procede); − condiciones específicas aplicables al uso del producto (por ejemplo, las disposiciones relativas a la utilización en

ciertas condiciones); − nombre y dirección del laboratorio(s) notificado(s); − nombre y cargo de la persona facultada para firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante

autorizado. ZA.3 Marcado CE y etiquetado

El fabricante o su representante autorizado establecido en el EEE, es el responsable de la fijación del marcado CE. El símbolo del marcado CE a estampar debe ser conforme con la Directiva 93/68/CE, y debe mostrarse en la etiqueta, en el embalaje o en la documentación comercial que le acompaña, por ejemplo, en el albarán de entrega. El símbolo del marcado CE debe ir acompañado de la siguiente información: − número de identificación del organismo de certificación (sólo para los productos con sistemas de verificación 1); − nombre o marca comercial y dirección registrada del fabricante; − los dos últimos dígitos del año en el que se fija el marcado; − número del certificado de conformidad CE o del certificado de control de producción en fábrica (si procede); − referencia a esta norma europea;

3) NOTA: En inglés "Inicial Type Testing" (ITT).

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− descripción del producto: nombre genérico, material, grupo, dimensiones, forma�y su uso previsto; − información sobre aquellas características esenciales que procedan recogidas en la tabla ZA.1, que tienen que ser

declaradas; − valores declarados y, cuando proceda, nivel o clase a declarar para cada característica esencial, según se indica en la

columna �Notas� de la tabla ZA.1; − características a las que se aplica la opción �Prestación No Determinada� (PND); − como alternativa, una designación normalizada que muestra algunas o todas las características necesarias (cuando la

designación cubre sólo algunas características será necesario complementarlo con valores declarados para otras características como las indicadas anteriormente).

La opción �Prestación No Determinada� (PND) no se puede utilizar cuando la característica tiene un nivel umbral. Por otra parte, esta opción se puede utilizar cuando y donde la característica, para un uso previsto, no esté sujeta a reglamentación en el Estado Miembro de destino. La figura ZA.1 proporciona un ejemplo de la información que se debe suministrar en el producto, la etiqueta, el embalaje y/o en la documentación comercial de las fibras con uso estructural.

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Marcado de conformidad CE que consiste en el símbolo "CE" establecido en la Directiva 93/68 CEE

01234 Número de identificación del organismo de certificación (si procede)

Compañía, dirección Nombre o marca comercial y dirección registrada del fabricante

06 Los dos últimos dígitos del año en que se fijó el marcado

01234-CPD-00234 Número del certificado de conformidad CE

EN 14889-1 Número de la norma europea

Fibras de acero para uso estructural en hormigones, mor-teros y pastas

Descripción del producto

Grupo I

Longitud: 50 mm

Diámetro: 1,00 mm

Forma: deformado

Resistencia a la tracción: 1 200 N/mm2

Consistencia con 30 kg/m3 de fibras: tiempo Vebe: 25 s

Efecto en la resistencia del hormigón: 30 kg/m3 para obtener 1,5 N/mm2 a CMOD = 0,5 mm y 1 N/mm2 a CMOD = 3,5 mm.

Información sobre las características reglamentadas

Figura ZA.1 − Ejemplo de la información del marcado CE

Además de la información específica relativa a las sustancias peligrosas indicada anteriormente, el producto debería ir acompañado cuando y donde se requiera, y en la forma apropiada, de la documentación en la que se relacione cualquier otra reglamentación sobre sustancias peligrosas, cuyo cumplimiento se exija, junto con la información requerida por dicha reglamentación. NOTA 1 No es necesario citar las reglamentaciones europeas sin derogación nacional. NOTA 2 Poner el símbolo de marcado CE significa que, si un producto está sujeto a más de una directiva, éste cumple con todas las directivas

aplicables.

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BIBLIOGRAFÍA EN ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2000).

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