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1 ASAMBLEA NACIONAL Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del

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Presentación del Comapñero del curso NOMBRE

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ASAMBLEA NACIONAL

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización

Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y

Organización del Territorio

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ANTECEDENTES• El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (Cootad) fue sometido a primer debate el 29 de julio de 2009, durante la transición, por la Comisión de Legislación y Fiscalización.

• La Comisión de Gobiernos Autónomos recibió oficialmente el proyecto de ley el 11 de agosto del año pasado, que entonces tenía 209 artículos y había sido escasamente debatido.

• Desde entonces, se llevaron a cabo 30 sesiones, divididas en 59 jornadas de trabajo, además de 32 comisiones generales.

• Se recibieron observaciones de 49 asambleístas y se socializó con más de 36 organizaciones sociales, federaciones, asociaciones; y, 31 personas y representantes de instituciones y organismos.

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COOTAD• Tras seis meses de trabajo, la Comisión entregó el informe para segundo

debate del Cootad el pasado viernes 5 de febrero. • Contiene 9 títulos, 632 artículos, 6 disposiciones generales; 33 disposiciones

transitorias; 2 reformatorias y derogatorias; y, una disposición final.

SIETE EJES DEL COOTAD: • el modelo de descentralización; • la conformación de las regiones; • los regímenes especiales; • competencias; • modelo de equidad; • participación ciudadana;• instrumentos legales para facilitar la legalización de asentamientos urbanos

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• MODELO A LA CARTA ABIERTO o UNO A UNO: GAD escogían libremente lo que querían asumir. Individualmente podía exigir la suscripción de un convenio, que si no se suscribía en un plazo, entraba a regir automáticamente en los términos planteados por el GAD. El G. Central no podía oponerse.

• RECURSOS: Los que correspondan a las competencias solicitadas.

• COMPETENCIAS EXCLUSIVAS GOB. CENTRAL: Cuatro competencias (defensa, RRII, Política económica y tributaria, endeudamiento externo.)

• RECTORÍA: No regulada

• MODELO REGULADO: GAD asumen lo que la Constitución, la ley o el Consejo les asigne, previo acuerdos internos. Es un modelo por niveles y progresivo. El Consejo Nacional de Competencias asignará competencias por niveles de gobierno conforme el modelo de gestión de cada sector y las leyes sectoriales. No individual.

• RECURSOS: Los que costee una Comisión Técnica de Costeo de Competencias.

• COMPETENCIAS EXCLUSIVAS GOB. CENTRAL: Sectores privativos y estratégicos

• RECTORÍA: Del Gobierno Central con capacidad de emitir políticas públicas.

I. MODELO DE DESCENTRALIZACIÓN

Constitución 1998 Constitución 2008

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CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN:

• La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, talentos humanos y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos, del gobierno central, hacia los gobiernos autónomos descentralizados.

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II. REGIONES:

• Máximo nivel de Autonomía: competencias definidas en su estatuto.

• Regiones equivalentes y con afinidad geográfica, histórica y cultural (territorio y población mínimos)

• Voluntariedad: Iniciativa de los Consejos Provinciales.

• Proceso definido: Ley, Estatuto y consulta popular.

• Plazo constitucional: 8 años

Dos o más provincias con continuidad territorial

podrán conformar una región, con superficie regional mayor a 20 mil kms2 y un número de habitantes que

en su conjunto sea superior al 5% formarán regiones de

forma voluntaria

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PROCEDIMIENTO REGIONES:• Voto favorable de la mayoría absoluta de los consejos provinciales

que deciden unirse. • Un proyecto de ley con la declaración de creación y delimitación de su

territorio. • El presidente de la República analiza el proyecto de ley y reenviará a

la Asamblea Nacional para su tratamiento en el plazo de 120 días.• Estatuto de autonomía con la denominación de la región, símbolos,

principios, instituciones del GAD, su sede, competencias, bienes, rentas y recursos propios.

• La Corte Constitucional analizará la constitucionalidad del proyecto de estatuto.

• Con el dictamen favorable de la Corte al proyecto de estatuto, aprobada la ley por la Asamblea, el Consejo Nacional Electoral convocará a consulta popular.

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III. REGÍMENES ESPECIALES

• Distritos Metropolitanos• Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos; • Las Circunscripciones Territoriales de pueblos y

nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL• Las provincias amazónicas forman parte de un ecosistema

necesario para el equilibrio ambiental del planeta, por lo tanto serán regidas por una ley especial con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

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CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES INDÍGENAS, AFROECUATORIANAS Y

MONTUBIAS:

Competencias: Tendrán las del gobierno descentralizado correspondiente y se regirán de acuerdo a sus derechos colectivos.

Creación: Consulta aprobada con dos tercios y por iniciativa de los pueblos y nacionalidades.

Integración: Dos o más CTI podrán unirse para formar una nueva.

Salvedades: Aquellos pueblos que no puedan conformar GAD, mantienen sus derechos colectivos y el GAD que les rige deberá coordinar con sus autoridades para planificar y hasta delegar las acciones.

Se regirán por los principios de interculturalidad, plurinacionalidad; usos y costumbres; por sus derechos colectivos.

Art. 257. Podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas

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GALÁPAGOS (régimen especial):

• Serán administradas por un Consejo de Gobierno integrado por un delegado del Presidente de la República, de los ministerios de Ambiente, Turismo, del Ministerio de Patrimonio, los alcaldes de la provincia y otro de las Juntas Parroquiales Rurales.

• Necesitarán su propia ley especial que la regule.

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IV. COMPETENCIAS GOBIERNO CENTRAL:

Competencias exclusivas: (sectores estratégicos) - Generación de energía- Telecomunicaciones- Recursos naturales no renovables- Transporte y refinación de hidrocarburos- Biodiversidad y patrimonio genético- Espectro radioeléctrico- Agua

Competencias privativos : (únicas y exclusivas del Gobierno Central)

- Defensa Nacional- Protección interna y orden público- Relaciones Internacionales- Políticas económicas, tributarias, aduaneras,

arancelaria, fiscal y monetaria- Comercio exterior- Endeudamiento externo

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COMPETENCIAS DE LOS GAD:• Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un

sector. Son establecidas por la Constitución, la ley o el Consejo Nacional de Competencias, y pueden ser exclusivas o

concurrentes.Competencias adicionales: Las que señale la ley a favor de los

GAD, la transferencia será regulada por el Consejo Nacional de Competencias, especialmente de los sectores de salud, educación, turismo, ambiente, inclusión económica y social, entre otros.

Competencia residuales: No están asignadas y deberán ser

otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias

Competencias exclusivas: Corresponde a un solo nivel de gobierno. La gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley.

Competencias concurrentes: La titularidad corresponde a varios niveles de gobierno y su gestión se sustentará en el principio de subsidiariedad.

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CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Art. 118.- El Sistema Nacional de Competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno. En total siete, al menos cinco

COMISIÓN DECOSTEO DE

COMPETENCIASInforme vinculante, integración paritaria.

COMPETENCIAS Dirime superposición

de funciones. Una competenciaes la capacidad de acción de

un nivel de gobierno enun sector

ConstituciónCOOTAD

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COMISIÓN TÉCNICA DE COSTEO DE COMPETENCIAS:

• Dependerá del Consejo Nacional de Competencias, se organizará de forma temporal y sus resoluciones son vinculantes.

• Integrado por seis representantes: tres del Gobierno Central (Senplades, MEF y el titular del ministerios involucrado) y tres representantes de los GAD involucrados en la transferencia. Serán designados de forma concertada.

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TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:INFORMES DE ESTADO DE SITUACIÓN:1. Se requiere informes técnicos sectoriales sobre el estado de ejecución y

cumplimiento de las nuevas competencias; financiero del ministerio del ramo para la gestión de determinada competencia; y el de capacidad operativa del GAD que asumirá determinada competencia.

2. Informe de la Comisión de Costeo de Competencias para identificar los recursos correspondientes a la ejecución de determinadas competencias.

3. Mapa de los GAD de las condiciones para recibir nuevas competencias y las que requieren fortalecimiento institucional.

INFORMES HABILITANTES: 1. Resolución de Transferencia2. Entrega efectiva de recursos y los talentos humanos por las carteras de Estado,

tiene tres meses de plazo.3. Sanciones para quienes no cumplan, se comunicará a la Contraloría, enjuiciamiento

político a los funcionarios.

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VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DE DESCENTRALIZACIÓN:

• Disposición General PRIMERA.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código.

• Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga su modificación y ajustes necesarios para el pleno ejercicio de las competencias descentralizadas. De ser el caso, podrá disponer el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados en este Código.

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COMPETENCIAS DE SALUD Y EDUCACIÓN:• Artículo 138.- Es facultad exclusiva del gobierno central la

rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente (compartida) para la prestación de estos servicios públicos, así como para actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes.

• Corresponde a los GAD Metropolitanos y Municipales construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo.

• Cada nivel de gobierno es responsable de lo que administra

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DEFICIENCIAS E INTERVENCIONES A LOS GAD:

• El Consejo Nacional de Competencias podrá llamar la atención del Gobierno Central para que implemente los correctivos necesarios en la prestación de servicios, le fijará un plazo determinado.

• Por omisión del ejercicio, ineficacia o solicitud expresa, el Consejo determinará la intervención temporal y subsidiaria por parte de otro GAD o del Gobierno Central. La intervención no atenta contra la autonomía, pretende subsanar la deficiente ejecución de la competencia intervenida.

• La restitución de la gestión le corresponde al Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución motivada.

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V. MODELO DE EQUIDAD• Objetivo : Busca atender los gastos y las necesidades de cada uno de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este funciona a base del cálculo de las necesidades en cada territorio, compaginadas con la disponibilidad de recursos y además incorpora en un solo modelo a las 19 leyes a través de las cuales se transferían recursos a los GAD.

• Criterios de Distribución: población, densidad poblacional; Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); mejoramiento en la calidad de vida; esfuerzo fiscal; y, cumplimiento de planes de desarrollo.

• Cumple con disposiciones constitucionales señaladas en los artículos 271 (ingresos permanentes y no permanentes) y 272 (densidad de población, necesidades básicas insatisfechas y esfuerzos fiscales) y la disposición transitoria décimocuarta (las transferencias no pueden ser menores a las del 2008).

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RECURSOS DE LOS GAD:Ingresos propios:

- Tributarios (Impuestos, tasas, contribuciones especiales)- No tributarios

Transferencias:- 21% ingresos permanentes (tributarios)- 10% ingresos no permanentes (provenientes de fuentes variables como las rentas del petróleo)

Transferencias nuevas competencias: Valores estimados por la Comisión de Costeo.

Transferencias por generación, explotación, industrialización de recursos naturales no renovables: de acuerdo a las leyes sectoriales.

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VIGENCIA DEL COOTAD• Para el presente ejercicio fiscal 2010, se mantiene la distribución de

recursos a través de las 19 leyes vigentes: tres leyes generales (Fodesec, Fondepro y la Ley del 15%); cuatro leyes a partir de la extracción de recursos no renovables; 12 leyes que benefician a uno o varios de los GAD; porcentajes de distribución determinados sin relación con sus necesidades (70% para municipios y 30% para prefecturas).

• Solamente en el caso de las Juntas Parroquiales Rurales, la fórmula regirá a partir de la aprobación del Código (transitoria séptima), para lo cual se les reliquidará las transferencias de recursos desde el 1 de enero de 2010. Son los únicos niveles de gobierno que ahora mismo no tienen ninguna ley para la asignación de recursos.

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VI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA:• Se crea el Sistema de Participación Ciudadana para la

deliberación sobre las prioridades; evaluación de los planes de desarrollo; elaboración de presupuestos; generar mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos; fortalecer la democracia local; promover el involucramiento con el desarrollo de niveles territoriales; impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

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• La participación ciudadana permitirá definir las prioridades de desarrollo de una localidad y de inversión del presupuesto, fortalecer la democracia local e impulsar mecanismos de formación ciudadana.

• Las autoridades elegidas rendirán cuentas a la comunidad semestralmente.

LA CIUDADANÍA DEFINE LAS PRIORIDADES:

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SILLA VACÍA: • Art. 312. Las sesiones de los gobiernos autónomos

descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.

• La o los interesados se inscribirán con 24 horas de anticipación a la sesión que quieren asistir.

• Participará con derecho de voz• Habrá derecho al voto, cuando la posición ciudadana respecto a

un tema sea unánime, de lo contrario habrá un diálogo previo para lograr y permitir la participación alternada de los defensores de un tema.

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REMOCIÓN Y REVOCATORIA DE AUTORIDADES:

• Los dignatarios de los GAD podrán ser removidos de sus cargos probadas las 5 causales que establece la ley: tener en contra una sentencia ejecutoriada; ausentarse del cargo más de tres días hábiles; incumplimiento de las resoluciones; padecer de incapacidad física y mental; impedir la participación ciudadana.

• Habrá un proceso de remoción, en el que se incluirá un período de prueba.

• La revocatoria del mandato se podrá convocar como manda la Constitución, luego del año de gestión, con el 10% de las personas inscritas en el registro electoral de la localidad correspondiente.

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VII. LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANOS

• Otro de los aportes de la ley es la codificación de la Ley de Régimen Municipal que, entre otros aspectos, permite a los Distritos Metropolitanos y Municipios, resolver problemas como los asentamientos humanos, sin que esto al mismo tiempo implique la facilitación para las invasiones.

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¡GRACIAS!