nociones previas mejor asignación de recursos existen entonces situaciones concretas en los que el...
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INGRESOS FISCALES Y POLÍTICA FISCAL EN EL PERÚ
NOCIONES PREVIAS
Mejor Asignación de RecursosExisten entonces situaciones concretas en los que el mecanismo de mercado falla, no pudiendo ser utilizado como un eficiente
asignador de los recursos económicos. Esto es aplicable por ejemplo en el caso de las
necesidades sociales, en las cuales el principio de exclusión no es aplicable.
Mejor Distribución de la riqueza y la renta
Si bien puede ser evidente la necesidad de realizar ajustes distributivos entre los distintos grupos sociales o regiones, el problema radica en definir cuál debe ser el estado adecuado de distribución, pues esto implica la incorporación de juicios de valor.
Estabilización económicaEl rol que debe cumplir el Estado es el de mantener un alto nivel de utilización de los recursos económicos y un valor estable de la moneda.
La Promoción del Desarrollo Económico
El desarrollo económico es un objetivo importante para los países, el mismo que concebimos como un mejoramiento gradual y sostenido del nivel de vida, el que no debe ser exclusivo de sectores minoritarios, sino que debe comprender a grupos más amplios de la población.
LA POLÍTICA FISCAL
Fuente: “Descentralización Fiscal en el Perú” Rey Navarro Walter – Pgs. 22-24
Elemento central en el que los intereses del gobierno de turno se hacen explícitos, al tener
que señalar con claridad cuáles son los usos que se quiere hacer de los recursos públicos y
cuál es la estrategia de financiamiento para obtener dichos recursos.
El Ejercicio Presupuestal
de un País
EJECUTIVO
Sociedad Civil
LEGISLATIVO
El país tiene una restricción de recursos y que si bien esta puede ser parcialmente expandida a
través del endeudamiento, esta decisión obliga al país a arrastrar una presión de pagos de intereses y amortizaciones que debe ser tomada en cuenta.
Las decisiones
presu-puestales
no pueden ser
tomadas con una
perspecti-va miope, sino con una de largo plazo.
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 22
DÉCADA DE LOS 80
HECHOS ESTILIZADOS (1980-1990)
Un creciente déficit fiscal combinado con altas tasas de inflación (véase el gráfico 1).
El Banco Central financiaba significativamente al Gobierno (véase el gráfico 1).
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pags. 24-25
Una compleja estructura tributaria.
A los ingresosImpuesto al excedente resultante del
ajuste integral de los estados financieros.
Al patrimonio.- Contribución extraordinaria sobre el patrimonio
asegurado- Contribución extraordinaria sobre el patrimonio
personal- Contribución especial sobre el valor de las acciones y
xparticipaciones- Impuesto al patrimonio empresarial
- Impuesto al patrimonio personal- Impuesto al patrimonio neto personal
A la importación- Impuesto adicional ad valórem CIF
- Sobretasa a la importación- Sobretasa temporal a la ximportación
A la exportación- Impuesto adicional a las ventas
- Impuesto adicional ad valórem a la exportación- Impuesto ad valórem FOB a la exportación
- Sobretasa a la exportación de café en grano crudo- Impuesto a la exportación de azúcar
- Impuesto a la entrega de moneda extranjera al Banco - Central de zzReserva
- Impuesto a la exportación
A la producción y consumo- Impuesto a los débitos bancarios y financieros
- Impuesto especial a las exportaciones- Impuesto a la compra y venta de moneda extranjera
- Impuesto a la emisión de certificados de moneda extranjera
- Impuesto adicional a los signos de aviación- Contribución sobre la venta de combustibles
IMPU
ESTO
S EN
LA
DEC
ADA
DEL
80
Fuente: Baca, Jorge (2000). “El ancla fiscal”, en Abusada, Roberto; Fritz DuBois, Eduardo Morón y José Valderrama (editores). La reforma incompleta. Rescatando los noventa. Lima: Instituto Peruano de Economía y Universidad del Pacífico
Un uso intensivo del impuesto selectivo al consumo (ISC) de combustibles como principal fuente de ingresos (véase el gráfico 3).
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 24
Un manejo de la caja fiscal plagado de impuestos destinadosIM
PUES
TOS
DES
TIN
ADO
S Contribución extraordinaria sobre ingresos
devengados en 1989 Impuesto a las remuneraciones de profesionales Impuesto sobre los ingresos brutos Contribución sobre las planillas de empresas
públicas Contribución patrimonial de solidaridad
(personas naturales) Contribución patrimonial de solidaridad
(personas jurídicas) Impuesto a los fletes de mar Sobretasas al valor FOB de las importaciones Sobretasa compensatoria a la importación de
alimentos Sobretasa flexible a la importación de alimentos Derecho específico fijo a la importación Sobretasa excepcional a la importación Sobretasa a la importación para el fondo
ganadero Entradas consulares Impuesto a las ventas al exterior Impuesto a la exportación de productos
pesqueros Impuesto a la exportación de productos
tradicionales Impuesto a los viajes al exterior Impuesto a los signos de aviación Impuesto sobre los servicios de electricidad,
telefonía, seguros y publicidad
Impuesto a la venta de gasolina Impuesto a la venta de publicaciones periódicas
e importadas Impuesto sobre operaciones afectas al IGV Impuesto especial al suministro de energía
eléctrica Tributo especial al suministro de agua Impuesto al consumo de energía eléctrica
(Cuerpo de Bomberos) Impuesto adicional de alcabala Sobretasa a la venta de pasajes internacionales Tributo a los establecimientos de hospedaje y
expendio de comida Impuesto de patente profesional Impuesto a los parques de estacionamiento Impuesto a los premios de loterías y rifas Impuesto a los premios de carreras de caballos Impuesto a los premios con fines de
propaganda Impuesto único a los terrenos sin construir Impuesto a la explotación comercial del juego
de bingo Impuesto a la explotación comercial del juego
de pimball Impuesto a las apuestas de carreras de caballos Licencia municipal de funcionamiento (1980 a
1990)
Fuente: Baca, Jorge (2000). “El ancla fiscal”, en Abusada, Roberto; Fritz DuBois, Eduardo Morón y José Valderrama (editores). La reforma incompleta. Rescatando los noventa. Lima: Instituto Peruano de Economía y Universidad del Pacífico
POLÍTICA FISCAL EN EL PERÚ(1980 - 1990)
LAS PRINCIPALES MEDIDAS DE POLÍTICA
SEGUNDO GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY
(1980 – 1985)
SEGUNDO GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY(1980 - 1985)
Este ciclo es reconocido como aquel que encierra la mayor crisis fiscal presentada a lo largo de la
historia reciente, pues en 1983 el déficit llegó a ser 11.1% medido
como porcentaje del PBI.
Elevada disminución del PBI de 11.9% en términos
reales
Cierre del financiamient
o externo a consecuencia de la primera
crisis mexicana de
la deuda
Elevados niveles de la
tasa de interés
internacional (LIBOR)
Presencia de fenómenos climatológi-
cos que ocasionaron
desastres naturales
Esta etapa puede dividirse en dos sub-períodos según el gasto:
A. EL PERIODO DE EXPANSIÓN
(1980 – 1983)
B. EL PERIODO DE POSTERIOR AJUSTE
(1984 – 1985)
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pg. 14
A. EL PERIODO DE EXPANSIÓN (1980 – 1983)
B. EL PERIODO DE POSTERIOR AJUSTE (1984 – 1985)
El sub-período de expansión estuvo marcado por: Un crecimiento de la inversión pública
Se debió a la voluntad política del nuevo gobierno de aumentar los gastos, con especial énfasis en grandes proyectos de irrigación y construcción de carreteras, la expansión de los gastos en defensa, debido a los problemas de narcotráfico y subversión que empezaban a surgir.
De los intereses de la deuda externaEl crecimiento de los intereses de la deuda externa, como resultado del crecimiento de los niveles de endeudamiento durante la década pasada y de las altas tasas de interés internacionales.
En la parte final del sub-período (1983) por una abrupta caída de los ingresos tributarios.
A partir de 1983, la crisis fiscal y de balanza de pagos (saldo de US$ -40 millones) provocó que se inicie el incumplimiento de las obligaciones con los acreedores externos. Asimismo, el gobierno encuentra otra forma de financiar el déficit sin recurrir al financiamiento del Banco Central, a través de la utilización de los fondos de la Seguridad Social y del no pago de los aportes del gobierno que le correspondían como empleador.
El ajuste se caracterizó por una contracción de los gastos corrientes no financieros y de capital y por una recuperación de los ingresos tributarios a los niveles previos a su abrupta caída. Sin embargo, esta recuperación no tuvo sus bases, en la mejoría de los impuestos a la renta y al consumo general de bienes, sino que se sostuvo en el crecimiento significativo de los impuestos a los combustibles. Como consecuencia de ello, la participación de los combustibles en la recaudación total aumentó de 9.6% a 25.4%.
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pg. 14
En 1979, los ingresos fiscales subieron en 27%, lo que permitió reducir el déficit fiscal de 5,1% del PBI en 1978 a 0,6% del PBI en 1979. El gobierno de Belaunde intentó frenar la inflación mediante la reducción del gasto público y el desembalse de los llamados precios controlados. Sin embargo, la precariedad del equilibrio fiscal se hizo notar rápidamente. La reversión de los términos de intercambio redujo los ingresos fiscales y el déficit fiscal reapareció, influido por el masivo programa de obras públicas.
La situación fiscal siguió empeorando:
Los aranceles se redujeron en el marco de un programa de liberalización de importaciones. La participación de los impuestos a la exportación y a la importación en los ingresos corrientes pasó de 27% en 1980 a 19% en 1984.
Pero, sin duda, el factor más importante fue la negativa del presidente Belaunde de reducir el programa de inversiones públicas, a pesar de que la crisis macroeconómica seguía empeorando con la llegada de un nuevo shock en 1983: el fenómeno de El Niño.
Esto llevó el déficit fiscal del sector público no financiero a 10,4 % del PBI.
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 27
El año 1984 se inició con la promesa de “austeridad sin recesión”. En la práctica, el gobierno de Belaunde inició una reversión de sus políticas: retrocedió en la liberalización comercial, promovió mayores impuestos sobre los combustibles y
la restricción de financiamiento externo, y, finalmente, puso un freno al programa de inversiones públicas.
El año 85 hay un cambio de gobierno, dentro del cual se pensaba que el déficit fiscal era un elemento dinamizador de la demanda agregada.
Se cambiaron algunos impuestos.
Se dieron muchas exenciones y algunas prerrogativas en algunos sectores.
Se incrementó notablemente el gasto corriente, a través de remuneraciones, compra de bienes y servicios e importantes transferencias.
Como resultado de estas políticas expansivas de gasto, el déficit comenzó a aumentar desde
aproximadamente 4 puntos del PBI hasta 9 puntos el año 87.
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR
PRIMER GOBIERNO DE ALAN GARCÍA PÉREZ
LA ECONOMÍA PERUANA
Se encontraba en una situación muy
comprometida por el abultado tamaño de su
deuda
Una severa restricción
presupuestal y en el mercado
cambiario
García promovía políticas monetarias y fiscales expansivas
que, según su análisis, no tendrían
por qué ser inflacionarias al
existir una amplia capacidad instalada
ociosa.
-Aumento de los salarios reales, expansión del
crédito interno y del gasto público,
-Aumento en la protección
arancelaria y para-arancelaria a
la industria nacional,
-Un sistema generalizado de
control de precios que entre otras cosas, fijaba las tasas de interés en niveles reales
negativos, congelamiento
del tipo de cambio, etc.
EXPERIMIENTO HETERODOXO
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pag. 25
La economía peruana todavía tenía una larga
lista de productos cuyos precios eran
determinados por el Gobierno:
Tipo de cambio. Energía eléctrica
combustibles.algunos alimentos
básicos.tarifas públicas.
Al cabo de menos de dos años, el experimento
heterodoxo generó un creciente déficit fiscal que bordeó el 10%,
una inflación de 1.722% en 1988 y precios públicos
totalmente desalineados
Esto último ocasionaba grandes pérdidas en
las empresas públicas, cuyos déficit eran cubiertos por una creciente emisión
monetaria que generaba un peligroso
círculo vicioso que, finalmente, llevó a la
economía a una hiperinflación.
Fuente: “Desafíos de la Política Fiscal en el Perú” - Javier Portocarrero Maisch, editor Elmer Cuba, Javier Kapsoli, Waldo Mendoza, Eduardo Morón, Jean Paul Rabanal. Enrique Cornejo, Félix Jiménez y José Valderrama Pags. 27
Así, en setiembre de 1988, la estabilidad económica llega a un punto crítico cuando se produce una inflación mensual de 114% acompañado de una recesión económica sin precedentes (-8.2%) (Ver gráfico 1). Para frenar esta situación se aplican sucesivos reajustes en los precios controlados, salarios y tipo de cambio, además de modificaciones en la estructura tributaria que alimentaron el clima de incertidumbre y especulación (los llamados “paquetazos”).A pesar del fracaso completo de esta política, el Gobierno nunca quiso enfrentar un ajuste drástico, sino hasta el Gobierno de Alberto Fujimori.
La política de control de precios, retraso de los precios públicos (especialmente gasolina), expansión del empleo en el sector público y tipo de cambio fijo, generaron desequilibrios en las finanzas públicas y en la balanza de pagos. A su vez, los crecientes déficit fiscal y cuasifiscal al ser financiados por el Banco Central originaron una emisión creciente que impulsaba las presiones inflacionarias.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pgs. 8-9
Así, a inicios de 1990, se pueden identificar varios problemas de orden macroeconómico que debían ser enfrentados por el gobierno entrante. El más importante era la hiperinflación: en julio de 1990, la inflación anualizada era 4 778%.
Los precios mostraban una gran volatilidad y las tasas mensuales de inflación eran muy fluctuantes.
Asimismo, existía una severa distorsión en la estructura de precios relativos, manifestada en un tipo de cambio muy bajo, retrasos en los precios de los servicios públicos y una reducción en los salarios reales (ver gráfico ).
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pg. 8
Persistía el desequilibrio fiscal, explicado en gran parte por la reducción de los ingresos fiscales.
Además, la existencia de una gran cantidad de impuestos y exoneraciones dificultaron la administración de los mismos.
De otro lado, el gobierno incrementó los compromisos de gasto corriente del gobierno, dificultando su posterior reducción.
Cabe destacar que la tributación se encontraba concentrada en un número pequeño de contribuyentes, de acuerdo a Arias (1994), sólo 700 empresas aportaban el 90% del total de la recaudación.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pg. 9
Los intentos de frenar la inflación mediante retrasos en el precio de los servicios públicos aumentaron el déficit fiscal.
Ante la incapacidad para aumentar la base imponible y falta de voluntad para reducir el gasto público, en un contexto de total restricción para acceder al crédito externo, el gobierno prefirió recurrir al financiamiento interno del BCR (ver cuadro ) para solventar el déficit fiscal.
En el plano arancelario, los aranceles nominales eran muy elevados, ubicándose en el primer puesto dentro del Grupo Andino (66%). Además, existía un alto grado de dispersión, el 13% de las partidas tenían tarifas inferiores al 10%; mientras el 36% de las mismas tenían tasas mayores al 50%. Por último, se mantenía un gran número de prohibiciones y exenciones, siendo los sectores más protegidos el sector de prendas de vestir, bebidas y tabaco, y el sector de productos lácteos, los cuales mantenían una protección efectiva.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pg. 9
SITUACIÓN SOCIAL
Población total en el Perú: 21 550 000 Habitantes Urbanos : 70% Ubicados en Lima : 41%
La crisis económica anteriormente descrita,
afectó en mayor medida a la población pobre (43%) que no tenían posibilidades de
conseguir empleo
Los servicios públicos provistos por el Estado en materia de educación y salud se encontraban deteriorados, y sus ingresos se reducían en términos reales por efecto de la inflación.
DESEMPLEO
En los dos primeros años de gobierno de Alan García, el porcentaje de desempleados en Lima Metropolitana disminuye, debido a la expansión de la actividad económica y a la creación de programas (como el PAIT y PROEM) destinados a proporcionar empleo temporal a sectores marginales. Sin embargo, a partir de 1988, a raíz del agotamiento del modelo heterodoxo, la expansión económica se revierte por lo que el empleo muestra una tendencia negativa.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font – Pag. 12
En 1989 el porcentaje de desempleados y subempleados en Lima Metropolitana bordea el 80% mientras que la participación de la población adecuadamente empleada5 se reduce a 18.6% y 5.3% en 1989 y 1990 respectivamente
En segundo lugar, existe un efecto sobre los niveles de ingreso. A partir de 1987, se aprecia una reducción significativa en el nivel de ingreso tanto en el sector privado como público, sin embargo la situación más dramática se refleja en el ingreso mínimo legal mensual (percibido por casi un tercio de la población económicamente activa) que se encontraba en US$16 en 1989. Adicionalmente, es importante señalar, que el mayor impacto de la hiperinflación sobre los niveles de ingreso se debía al desfase entre el pago por remuneraciones y el incremento de los precios. De acuerdo a UNICEF (1991), en 1990 la demora en el pago de sueldos y salarios significó un impuesto del 17.4% sobre los ingresos de la población que percibía el ingreso mínimo vital.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font Pag. 12
Así, los crecientes desequilibrios macroeconómicos, descenso de los ingresos familiares y bajos niveles de empleo, generaron una fuerte reducción en los niveles de bienestar de la población.
En julio de 1990, aumentó el número de hogares que se encontraba por debajo de la línea de pobreza (44.3%) y empeoró la situación dentro del segmento de los pobres: el 19.6% de hogares se encontraban en situación de pobreza crónica y el 30.3% de hogares padecían al menos una carencia crítica. En 1985 estas cifras eran 5.0% y al 20.2%, respectivamente
Es importante destacar las malas condiciones de los servicios públicos brindados por el Estado, como educación y salud, cuyas consecuencias son graves en el largo plazo.
EDUCACIÓN
SALUD
Deterioro en la infraestructura de los colegios públicos y en la calidad de la enseñanza, entre otros factores, por el bajo nivel remunerativo de los profesores
La crisis se agudiza en los últimos años como producto de la disminución del gasto social de 1.0% del PBI en 1980 a 0.5% en 1990.Dentro de ellas, podemos citar: Dificultades de acceso a servicios de primer nivel de atención en las áreas urbano-marginales y rurales, en la insuficiencia de personal y de presupuesto para cubrir la demanda por servicios de salud y en la mala asignación de los recursos.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 13
Además, el Perú, de acuerdo con Cuánto S.A. (1991), era uno de los países con los más altos índices de mortalidad infantil y materna en Latinoamérica. En 1990 la tasa de mortalidad infantil ascendía
a 55 por mil, siendo el 78% de los casos, muertes evitables según el Ministerio de Salud. Este problema es mayor aún si se considera que en las zonas rurales los niveles de mortalidad eran el
doble de lo que se observaba en las zonas urbanas (ver cuadro 8)
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 13
CONDICIONES POLÍTICAS
EL SECTOR EMPRESARIAL Y LA
POBLACIÓN EN GENERAL ESTABAN EN CONTRA DE LAS
POLÍTICAS DE GOBIERNO DE ALAN GARCIA
La frustrada estatización de la banca en 1987.
La experiencia hiperinflacionaria A la segunda mitad del periodo, se
puso en evidencia la incapacidad y falta de control, en medio de acusaciones de corrupción financiera y expansión del narcotráfico, así como debido al incremento en las operaciones subversivas en el país.
Por otro lado, los sucesivos shocks de precios (“paquetazos”) a lo largo del período fueron minando el poder de las organizaciones sindicales, y dada la expansión del subempleo y el desempleo, también debilitaron otras organizaciones laborales.
En julio de 1990, Fujimori ganó las elecciones en segunda vuelta con sólo 3 semanas de campaña política consiguiendo un resultado inesperado. Es justo decir que su elección fue una sorpresa ya que hasta pocas semanas antes se esperaba que Mario Vargas Llosa, candidato de una coalición de partidos de derecha, fuera elegido Presidente. El éxito de la campaña de Fujimori en parte se explica por la promesa de no-shock económico (el cual había anunciado Mario Vargas Llosa) y a la independencia de partidos políticos tradicionales. Sin embargo en agosto de 1990, se anunciaron drásticas medidas de ajuste destinadas a estabilizar la economía.
Fuente: Políticas de Estabilización y Reformas Estructurales: Perú – Alberto Pasco-Font - Pag. 14
A. EL PERIODO DE EXPANSIÓN (1986 – 1988)
B. EL PERIODO DE POSTERIOR AJUSTE (1989 – 1991)
El sub-período de expansión estuvo marcado por: Una continua disminución de los
ingresos tributarios. La proliferación de exoneraciones y beneficios tributarios desarticularon totalmente el sistema tributario.
Disminución de las Tarifas Reales de las Empresas Públicas
Los ingresos corrientes del gobierno central disminuyeron, en 1989, a 7.3% del PBI, el nivel más bajo en términos anuales, lo que obligó a una contracción del gasto corriente y de capital, marcando el inicio del sub-período de ajuste.
El ajuste se caracterizó por: Recuperación de los ingresos
tributarios a partir del cambio de gobierno y del programa de estabilización iniciado en agosto de 1990.
Una reforma tributaria de carácter permanente, que eliminó una serie de impuestos de poca recaudación y exoneraciones tributarias.
Se inició el proceso de la recuperación real de los principales precios y tarifas públicas, eliminando de esta manera los déficit de algunas empresas estatales para luego emprender la eliminación de los monopolios estatales por medio del programa de privatizaciones.
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pags. 15-16
1980-1985 1986-1991
1980-1983 1984-1985 1986-1988 1988-1991
A. INGRESOS
GOBIERNO CENTRAL
1\
-5.6%
3.0%
-5.5%
0.0%
B. GASTOS CTES.
GOB CENTRAL 2\
2.2% -1.0% -2.2% -3.1%
C. AHORRO CTE
EMPRESAS 3\
0.9% 0.4% -4.8% 2.7%
D. GASTOS DE
CAPITAL SPNF 4\
2.8% -2.5% -2.3% -0.9%
E. AHORRO CTE
OEGG 5\
-0.3% 0.6% -0.6% 1.0%
F. VARIACION DEFICIT
SPNF 6\ 7\
10.0% -7.4% 6.5% -7.8%
DETERMINANTES DEL DEFICIT SIN INGRESOS DE CAPITAL DEL SPNF (Diferencias entre el inicio y fin del subperiodo como porcentaje del PBI)
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 18
DEFICIT DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Y SUS COMPONENTES (Porcentaje del PBI)
1980-1985 1986-1991
1980-1983 1984-1985 1986-1988 1989-1991
DGC 4.3% 3.7% 5.9% 5.6%
DEP 2.8% 1.3% 2.5% 0.8%
DOEGG 0.1% -0.1% 0.0% 0.0%
DSPNF 7.1% 5.0% 8.3% 6.4%
NOTA: DGC: Déficit del Gobierno CentralDEP: Déficit de Empresas Públicas No Financieras DOEGG: Déficit de Otras Entidades del Gobierno General DSPNF: Déficit del Sector Público No FinancieroFuente: BCR
Elaboración: MACROCONSULT S.A.
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 19
1980-1983 1984-1985 1986-1989
I INGRESOS
TRIBUTARIOS
90.5% 87.3% 95.6%
1. Impuestos a los
ingresos
19.7% 12.9% 16.6%
2. Impuestos al
patrimonio
3.7% 2.5% 4.4%
3. Impuestos a las
importaciones
19.0% 19.5% 16.4%
4. Impuestos a las
exportaciones
5.2% 1.7% 1.4%
5. Impuesto general a las
ventas (IGV)
30.1% 19.0% 28.5%
6. Impuesto selectivo al
consumo (ISC)
15.9% 33.7% 25.5%
-Combustibles 9.6% 25.4% 9.0%
-Otros 6.3% 8.4% 16.5%
7. Otros ingresos
tributarios
4.2% 5.3% 14.4%
8. Documentos valorados -7.3% -7.3% -11.6%
II. INGRESOS NO
TRIBUTARIOS
9.5% 12.7% 4.4%
TOTAL INGRESOS
CORRIENTES
100.0% 100.0% 100.0%
PRESION TRIBUTARIA 14.4% 14.4% 9.7%
ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LOS INGRESOS CTES GOB. CENTRAL
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 20
ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
1980-1983 1984-1985 1986-1989
I. GASTOS
CORRIENTES
81.09% 84.14% 85.01%
1. Remuneraciones 29.04% 27.81% 26.72%
2. Bienes y servicios 17.52% 15.01% 8.64%
3. Transferencias 13.54% 14.33% 21.08%
4.Intereses 20.98% 26.99% 28.56%
-Deuda interna 8.55% 6.38% 3.26%
-Deuda externa 12.43% 20.61% 25.30%
II. GASTOS DE
CAPITAL
18.91% 15.86% 14.99%
III. TOTAL GASTOS
(I+II)
100.00% 100.00% 100.00%
Fuente: LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLITICA FISCAL EN EL PERU: 1970-2005 -LUIS A. ARIAS, ELMER CUBA, RAUL SALAZAR - Pag. 20
POLITICA FISCAL EN EL
PERÚ (1990-2000)
• La década de los noventa se inició con una de las crisis más severas de la historia republicana. En julio de 1990, el país afrontaba una profunda recesión económica, una hiperinflación incontrolable, un sistema fiscal deficitario, reservas internacionales negativas y un sistema financiero al borde del colapso .
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
EL ESTADO COMO AGENTE FISCALUNO DE LOS SUSTENTOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTABILIZACIÓN APLICADOS, A PARTIR DE LA SEGUNDA MITAD DEL AÑO 1990, FUE EL SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS DEL SECTOR PÚBLICO. EL OBJETIVO PRINCIPAL FUE REDUCIR LAS PRESIONES INFLACIONARIAS PROVENIENTES DE LOS DÉFICIT PÚBLICOS Y LOGRAR EL EQUILIBRÓ ENTRE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL.
LA REFORMA TRIBUTARIA
LA REPROGRAMACIÓN DEL SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA EXTERNA
LA REFORMULACIÓN
DE LOS GASTOS CORRIENTES DEL
GOBIERNO CENTRAL
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
En efecto, los dos pilares de la reforma tributaria peruana fueron:
El fortalecimiento institucional La simplificación del sistema tributario.
La antigua Dirección General de Contribuciones (DGC), que era una división del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), fue convertida en un ente autónomo en términos presupuestarios: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
RECAUDACIÓN FISCAL
RECAUDACIÓN FISCALEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
una renovación del personal de la SUNAT con mayor énfasis en la selección y capacitación del mismo, y en la implementación de nuevos sistemas de control y fiscalización, comprendiendo también el seguimiento sistemático de principales contribuyentes.
LA SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO• perfeccionamiento del registro
de los contribuyentes que permitió un empadronamiento periódico de las personas sujetas a las normas tributarias, así como en la reducción y eliminación de impuestos de poca recaudación, pasando, en 1992, de 60 tributos con múltiples tasas a sólo 6 impuestos principales del gobierno central.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
LOS IMPUESTOS RESULTANTES DE LA
SIMPLIFICACIÓN IMPOSITIVA SON LOS SIGUIENTES:
Impuesto a la rentaImpuesto al patrimonio empresarial Impuesto general a las ventas Impuesto selectivo al consumo Contribución al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI) Aranceles
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
RECAUDACIÓN FISCAL
• En lo que se refiere a los gobiernos municipales, en 1993 se estableció un nuevo marco legal que redujo, con el objetivo de ordenar y simplificar dicho sistema, de 21 a 6 los impuestos recaudados por estas entidades. Todas estas medidas permitieron ampliar la base tributaria reduciendo la concentración de contribuyentes.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
• Como consecuencia de las reformas, entre el periodo 1990 y 1997 se observó un crecimiento sostenido y estable de los ingresos tributarios. La presión tributaria se incrementó de 10.8% del PBI a 14.1%. Por otro lado, el Impuesto General a las Ventas, que representaba el 18.5% de los ingresos tributarios, llegó en 1997 a superar el 46%, mientras que el Impuesto a la Renta pasó del 6% al 25.8% en similar periodo.
RECAUDACIÓN FISCAL
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
PRESION TRIBUTARIA
GASTO PUBLICO
• Como parte del programa de estabilización, el gasto público fue reducido a través de los gastos corrientes. Específicamente se consideró la eliminación de todos los subsidios a los alimentos y una política de austeridad que congeló las remuneraciones del sector público. Asimismo, se creó un Comité de Caja Fiscal, encargado de programar la ejecución de los gastos.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
GASTO PUBLICO
• Por otro lado, la reprogramación de la deuda pública permitió reducir, en forma importante, el gasto corriente por concepto de intereses, tanto de la deuda interna como externa. Estas medidas permitieron que el gasto corriente del Gobierno Central se redujera significativamente, pasando entre 1990 y 1991 de 17.6% del PBI a 12.6% respectivamente, para ubicarse en los años posteriores entre 13% y 14% del PBI. El resultado inmediato fue una disminución del Déficit Público del 7.9% al 2.5% entre 1990 y 1991 respectivamente.
GASTO PUBLICO
• Después de alcanzar un incremento en los ingresos tributarios y en los recursos provenientes de privatizaciones, el gasto corriente inició un comportamiento asociado al ciclo electoral. Consecuentemente su tendencia se volvió creciente a partir del año 1997 pasando de 14.7% al 16.30% del PIB. Adicionalmente, el gasto corriente, asociado a defensa y ayuda social, tuvo también un fuerte componente de corrupción y manipulación política.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
GASTO PUBLICO
• El Gasto de Capital, asociado a la inversión
pública, tuvo un incremento importante que hizo que este rubro aumentara, en el periodo 1990-99, como porcentaje del PBI, de 2% a 4.3%. Este rubro fue una de las principales causas de los desequilibrios fiscales siendo usado, en los años de recesión, como el motor de la reactivación económica frente a la inactividad de la inversión privada.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
DEUDA PUBLICA A partir de agosto de 1990, el gobierno inició
las acciones para lograr la reinserción del Perú en la comunidad financiera internacional, luego de la medida unilateral de moratoria dada por el anterior gobierno (1985-90). De este modo, se iniciaron las conversaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), suscribiéndose, en 1991, un Programa de Acumulación de Derechos que, a través del cumplimiento de metas trimestrales, permitió normalizar las relaciones con el FMI y acceder al Primer Acuerdo de Facilidad Ampliada para el periodo 1993-1995. Este Acuerdo permitió la refinanciación y regularización de la deuda pública externa, que se tradujo en disminución importante de los gastos por intereses.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
DEUDA PUBLICA
En 1996 se firmó el Segundo Acuerdo de Facilidad Ampliada para el periodo 1996-1998, lo cual permitió concluir la operación de reducción de la deuda externa y del servicio de la misma. De este modo, en julio de 1996 se obtuvo una reprogramación de la deuda con los países acreedores del Club de París, y en marzo de 1997 se finalizó la operación de reducción de deuda e intereses con un Plan Brady financiado con préstamos del FMI, Banco Mundial, BID y el Eximbank de Japón. Esta operación implicó una reducción del 50.6% de la deuda, de acuerdo a las versiones oficiales, aunque según algunos analistas consideran que ésta habría sido del orden de 30 a 40%.
DEUDA PUBLICA
Por el lado de la deuda pública interna, el proceso de reformas estuvo orientado ha eliminar las principales fuentes y orígenes de este financiamiento. Si bien esto se debió más a un resultado forzado por las circunstancias debido a que los desórdenes macroeconómicos de los años 1988- 1990 minaron las fuentes internas de financiamiento en los años posteriores, la eliminación de la banca de fomento y la privatización de un gran número de empresas públicas, así como los nuevos roles asignados al Banco de la Nación, hicieron que el crecimiento de la deuda se redujera considerablemente.Por otro lado, el grueso de la deuda pública había sido financiado por la Seguridad Social,por lo que al iniciarse las reformas en el Sistema de Pensiones, dentro de un esquema privado de capitalización individual, el Gobierno tuvo que afrontar la deuda, reestructurándola y permitiendo con ello reducir tanto el stock como el servicio de la misma.
FUENTE: Carlos Otero Bonicelli (PERU :gestión del estado en el periodo1900-2000) ILPES
LA POLÍTICA FISCAL DURANTE EL
PERÍODO 2001-2006
ANTECEDENTESE la IPTras la recuperación económica registrada a partir de 1993,
esta se revirtió en el año 1998, esto explicada básicamente por el derrumbe de la inversión privada, relacionado con la presencia de choques externos e internos adversos.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
En la PF Tras alcanzar un superávit fiscal en 1997, en 1998, el resultado fiscal pasó nuevamente a ser deficitario y, a partir del año 1999, la situación se agravó principalmente por la caída de los ingresos públicos (de 14% a 12% del producto bruto interno-PBI.
El gobierno de transición, en el primer semestre de 2001, puso en marcha un severo ajuste fiscal (objetivos a mas largo plazo, como el crecimiento económico y la reducción de la pobreza).
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
Legislar en materia tributaria con el fin de modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro del ajuste recayó en la inversión pública, la cual disminuyó 35% en dicho semestre y redujo el déficit a 0,7% del PBI durante el primer semestre del año 2001, comparado con el 2,4%
La administración económica del presidente Toledo reforzó el control sobre las finanzas públicas, logrando reducir el déficit fiscal de 2,5% 2001. Concurrentemente, la deuda publica que estuvo en el año 2001 en 46,1% .
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
LA HERRAMIENTA DE MANEJO FISCAL DE MEDIANO PLAZO:
- La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal-LPTF (Ley Nº 27245), según la cual el objetivo de la política fiscal es obtener equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo.
- Se creó el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), que está orientado a otorgar una función contra cíclica a la política fiscal.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
LOS INGRESOS, LOS GASTOS Y EL DÉFICIT FISCAL
El objetivo fundamental de la política de ingresos fue elevar los niveles de presión tributaria que eran aproximadamente 12% del PBI a inicios del Gobierno.
Para lo cual se puso en marcha un conjunto de medidas de política y administración tributaria.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
CAMBIOS EN LA POLITICA TRIBUTARIA
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal
“ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
El cuadro muestra la importancia de estas medidas en el aumento de la recaudación observado en los últimos años, que pasó de alrededor de 3% de los ingresos tributarios en el año 2002 a 12,7% en 2005 .
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
GASTO NO FINANCIERO DEL GOBIERNO CENTRAL
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
La participación del gasto corriente dentro del gasto no financiero (GNF) se elevó de 85,2% a 87,3%, mientras que la participación del gasto de capital se redujo casi en la misma magnitud
LA ELEVACIÓN DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA Y LA ESTABILIZACIÓN DEL GASTO NO FINANCIERO COMO PROPORCIÓN DEL PBI
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
La elevación de la presión tributaria y la estabilización del gasto no financiero como proporción del PBI, permitió una importante reducción del déficit fiscal: de 2,5% del PBI en el año 2001 a 0,4% en 2005. Esta reducción, por cinco años consecutivos, del déficit fiscal no ha sido observada antes en nuestra historia económica contemporánea
DEUDA PUBLICA Y DEFICIT FISCAL
46.1%
35.0%
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
LA ESTRATEGIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
se implementaron una serie de medidas destinadas a optimizar la administración de la deuda pública.
El objetivo central de esta estrategia fue reducir los riesgos a los que está expuesta la deuda pública y disminuir la carga financiera de esta.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
INGRESOS DEL GOBIERNO
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
Esto se debe Básicamente, a la elevación de las tasas del IGV e IR, , y a las medidas de ampliación de la base tributaria destinadas a reducir la evasión y fortalecer la función que cumple la autoridad tributaria, tales como las detracciones, las percepciones y las retenciones, adicionalmente el ITF.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
FUENTE: BCP
TASA DE EVASION DEL IGV
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
LA SOSTENIBILIDAD DE LA POLÍTICA FISCAL
La reducción del coeficiente de deuda entre el PBI y el aumento de la base tributaria, que repercute en un mayor resultado primario, influyen positivamente en los indicadores estándar de sostenibilidad fiscal.
. En este sentido, la proyección de las variables macroeconómicas en los siguientes años nos muestra que la política fiscal es sostenible.
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
FUENTE: Javier Kapsoli, Waldo Mendoza Y Jean Paul Rabanal “ La política fiscal 2001-2006 y los retos para el futuro Javier ”
La deuda total del Gobierno sería insostenible en el caso de que el indicador sea positivo; es decir, si el superávit primario es menor al primer término. La deuda sería sostenible en el caso contrario. (Jiménez 2003)
POLITICA FISCAL EN EL PERU
SEGUNDO GOBIERNO DE ALAN GARCIA 2006 - 2011
http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADa
Alan Gabriel Ludwig García Pérez
(Lima, 23 de
mayo de 1949) es un abogado, sociólogo
y político peruano. Fue Presidente del
Perú en dos mandatos no consecutivos: de 1985 a 1990 y de 2006 a 2011.
http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADa
1RA GESTION
la peor crisis económica en la historia del país con una insólita hiperinflación
el intento de estatificar la banca, el congelar los depósitos en dólares fueron errores sobre los
que ya hemos hecho pública autocrítica.
La Deuda Externa
…y La Década Perdida
Los embatesdel terrorismo
2DO GOBIERNO
la economía peruana crecía sostenidamente con superávit en sus cuentas externas
con acumulación de reservas internacionales
con baja inflación, con un mercado financiero en franco proceso de desdolarización
y con un mercado de capitales en soles que, impulsado por un dinámico mercado de deuda
pública interna, hacía más competitivo el mercado crediticio.
Economía Política Peruana Crítica a las políticas neoliberales y propuestas alternativas - FELIX JIMENEZ
Alan García continua la política económica de Alejandro Toledo
aunque supuestamente con una óptica diferente en cuestión social
Es así que los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y Tailandia serian repotenciados con
los Tratados con Chile y México
Su política de austeridad, permite en teoría un importante ahorro fiscal.
http://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADa#Presidencia_de_la_Rep.C3.BAblica_.282006-2011.29
Agosto de 2006(17,275), las reservas
internacionales del Perú, alcanzaron un récord
histórico
(13 de agosto de 2011)Reservas
internacionales del Perú superan los US$48 mil
millones
Al término de octubre(2010) las RIN ascendieron a 48.950 millones de dólares, mientras que al finalizar noviembre del
2010 reportaron 44.104 millones.
Como parte de la nueva integración con Chile, este país
se ha comprometido a impulsar que el Acuerdo
Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica
Fue firmado el 3 de junio de 2005 y entró en
vigencia el 1 de enero de 2006.) acepte
al Perú como miembro pleno, con lo que pasaría a ser el "P5".
PAGINA WEB DEL BCR - http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3820
Política fiscal en el periodo de García
Aunque muchos piensan que ese periodo ha sido exitoso en cuanto al manejo de políticas fiscales contra cíclicas
política fiscal contra cíclica es sencilla y consiste en que el Estado deje de gastar cuando la economía viene creciendo a tasas elevadas
Se concluye que, una política fiscal contracíclica es guardar fondos para
los tiempos de crisis
http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/politica-fiscal-en-el-periodo-de-garcia/
TASAS DE CRECIMIENTO DEL PBI – PRODUCTO INTERNO BRUTO Y DEL GASTO
PÚBLICO
El manejo fiscal del periodo 2006-2011
Según el BCRP, durante el III trimestre del 2006 al II trimestre del 2008 (Ministro Carranza), no fue aplicada una política fiscal contracíclica, porque la economía experimentó un alto crecimiento (Promedio: 8.0%), y el gasto público en vez de restringirse se incrementó
es por ello que durante el III trimestre del 2008 en plena crisis financiera internacional, la economía peruana experimentó caídas en su tasa de crecimiento; en dicho periodo ingresó al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, el Econ. Valdivieso
, y él en vez de expandir el gasto público para impulsar la economía, lo contrajo. y reaccionó después de 06 meses consecutivos, el mismo que ocasionó que el impacto de la crisis penetre en algunos sectores de nuestra economía. Es decir, cuanto se necesitó gastar, se guardó el dinero,
, y en eso no consiste la política fiscal contracíclica. Aquel error le costó el re-ingreso el Economista Carranza al MEF, (I trimestre de 2009) el mismo que se dedicó a expandir el gasto público para reactivar la economía. En ese año se implementó el Plan de Estimulo Económico – PEE con financiamiento del Fondo Monetario Internacional.
Según el BCRP - MEF
Según el BCRP - MEF
Al iniciar el año 2010 ocupa el MEF la Economista Mercedes Aráoz, en este periodo se sintió el impacto del PEE (Plan de Estímulo Económico), es por ello que para dicho año la economía se reactivó y creció a un nivel cercano del 9%.
Al comenzar el año 2011, toma la batuta del MEF el Sr.: Ismael Benavides, optando por una política fiscal no muy adecuada para la economía peruana, se reduce el IGV a 18% y se aumenta en 20% el sueldo de militares y policías;
pero lo más recalcitrante es que se estaba en un periodo electoral, donde decrecía la confianza de las empresas e inversores y se opta por contraer el gasto público.
En el periodo del Presidente García no se aplicó una política fiscal contracíclica, sino que tuvo una serie de debilidades en aplicar la política fiscal, o si la aplicó lo hizo al revés; gracias a la tardanza en reaccionar para aplicar la política contracíclica, el Perú creció 0.9% el año 2009; entonces los que dicen que su gestión fiscal del Presidente García ha sido excelente, quizás les falte libar un poco de información.
La idea de una política fiscal contra cíclica es
sencilla y consiste en que el Estado deje de gastar
cuando la economía viene creciendo a tasas elevadas
http://elcomercio.pe/politica/754149/noticia-lo-que-gobierno-alan-garcia-dejara-quien-lo-suceda
7.3% EN PROMEDIOHa sido el crecimiento que experimentó el Perú en los últimos tiempos. En 5 años el presupuesto de la República pasó de S/.50 mil millones a S/.88 mil millones.
24% DEL PRODUCTO BRUTO INTERNOEs la deuda pública que tiene el Perú actualmente, cuando en el 2006 llegaba al 33,1%. El PBI de nuestro país es de US$153 mil millones.
40% MÁS DE RECAUDACIÓN FISCALLa subida en el precio de minerales motivó el aumento de la recaudación fiscal.
LAS C IFRAS
INDICADORES
El desempleo en el Perú fue del 9.7% a noviembre de 2010. El sector informal ocupo gran parte de la economía peruana (alrededor del 60
La pobreza representaba al 39.3% de la población (2007) y la pobreza extrema se encontraba en 13,7%. (2007) Los continuos programas de alivio de la pobreza y el efectivo crecimiento del período 2005-2008 redujeron el valor de pobreza a 36.7% el 2008 y a 34,8% (extrema a 11.5%) en 2009 y se redujo hasta el 30% en 2011.
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Indicadores – FUENTE (INEI)
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Indicadores
En el 2006 según estudios de mercado, para el período 2003-2006, quienes se encontraban en los segmentos D y E de la población, disminuyeron el 21 % y el 19 % respectivamente.
Se prevé que en 2016 la pobreza se reduzca hasta el 20%. De acuerdo a lo publicado en septiembre de 2006 por una empresa de estudios de mercado, Métrica, para el período 2003-2006, quienes se encontraban en los segmentos D y E de la población, disminuyeron el 21 % y el 19 % respectivamente.
El segmento A se incrementó en 44 %, el B igualmente incrementó en 9 % y el C también aumentó en 25 %, lo que significa una disminución de la pobreza y una tendencia al incremento de la clase media del país y de un mayor poder adquisitivo de la población.
En el lapso de un año Perú ha amplio sus lazos comerciales de 125 a 140 países y estaban en proceso varios Tratados de Libre Comercio para que su productos ingresen sin aranceles a varios países en el futuro
Las exportaciones superaron los US$ 31,500 millones en el 2008, un 27% de incremento respecto al año previo. Se introdujeron nuevos productos exportables, nuevos mercados y nuevos convenios de libre comercio.
Se espera que las exportaciones continúen su ciclo expansivo (US$ 28 mil millones en el 2007 y US$ 32,000 millones en el 2008 (frenado los últimos meses por crisis financiera y desplome de precios de minerales).
El sector productivo nacional fijo metas de crecimiento importantes debido a la reducción de trabas burocráticas, la energía a muy buen precio de mercado por la llegada del Gas Natural de Camisea a Lima, la modernización del aparato productivo (importaciones aceleradas),
EXPORTACIONES Y PBI
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Exportaciones_y_PBI
la mejor recaudación del Estado (SUNAT) para mejora de la infraestructura (el incremento de los precios de los principales minerales como el oro, la plata, el cobre, zinc, plomo, molibdeno
En diciembre del 2006 el gobierno aprobó una serie de medidas de orden tributario y económico para impulsar y fortalecer el crecimiento económico en todas las áreas, en especial en aquellas destinado a aumentar valor agregado y en la generación de empleo y divisas
EXPORTACIONES Y PBI
EVOLUCION DE LA ECONOMIA PERUANA DESDE 1960 AL 2011
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_del_Per%C3%BA#Evoluci.C3.B3n_de_la_econom.C3.ADa_peruana_desde_1960_-_2010
AL TERMINO DEL 2DO MANDATO
6% de crecimiento del PBI
COMMODITIESMINERÍA
ha habido un incremento ostensible de la exportación de productos no tradicionales
son importantes
‘boom’ de la construcción
ELABORACION PROPIA
«‘BOOM’ DE LA CONSTRUCCIÓN»
RESERVAS INTERNACIONALES NETAS POR US$47 MIL MILLONES A FINES DE JUNIO
CRECIMIENTO DE LAS EXPORTACIONES CERCANO AL 30% ANUAL
AUMENTO DESCOLLANTE DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y LA INFLACIÓN MÁS BAJA DE AMÉRICA LATINA.
EN ESTE ÁMBITO, LA VALLA QUE DEJA EL APRISMO AL NUEVO GOBIERNO ES BASTANTE ALTA. EL RETO NO ES SOLO MANTENER ESTOS INDICADORES SINO SUPERARLOS
http://wwwunmundoperfecto.blogspot.com/2011/07/el-fin-del-segundo-gobierno-de-alan.html
PROYECCIONES DE LA POLÍTICA FISCAL PERUANA
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
LINEAMIENTOS DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS
1. Mayor inclusión social y reducción de la pobreza.
2. Crecimiento con Estabilidad.
3. Mejorar la productividad y competitividad de nuestra economía.
4. Aumentar la presión tributaria.
5. Mejorar la calidad del gasto público a través del Presupuesto por Resultados.
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
A pesar de una economía mundial más débil e incierta, durante el periodo 2012-2014 el Perú está en la capacidad de mantenerse como la economía de mayor crecimiento en la región y crecer a tasas sostenidas en torno del 6% (cerca al crecimiento del producto potencial) siempre y cuando:
• No se materialice una nueva recaída de la economía mundial. • Se mantenga el creciente protagonismo de los países emergentes (fuertes demandantes de materias
primas). • La inversión privada retome el dinamismo de trimestres previos y se concreten importantes
proyectos de inversión anunciados, ligados especialmente a la minería e hidrocarburos.
Además, el Perú tiene posibilidades de generar elevadas ganancias en productividad a medida que se incorpore el sector informal a la economía formal.
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
LINEAMIENTOS DE LAS POLÍTICAS FISCALES Y ECONÓMICAS
LOS PRINCIPALES LINEAMIENTOS DETALLADOS EN LA DECLARACIÓN DE POLÍTICA FISCAL Y
COMPROMISO FISCAL SON:
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
Alcanzar un equilibrio fiscal en las cuentas estructurales.
Recomponer el espacio fiscal.
Mantener una posición fiscal contracíclica.
Asegurar una tendencia decreciente del ratio de deuda pública como porcentaje del PBI (se reducirá de 23,4% en el 2010 a 17,7% en el 2014).
Presupuesto 2012 conservador consistente con un escenario de menor dinamismo en la economía mundial pero sin suponer que hay una nueva recesión mundial.
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
A pesar de una economía mundial más débil e incierta, durante el periodo 2012-2014 el Perú está en la capacidad de mantenerse como la economía de mayor crecimiento en la región y crecer a tasas sostenidas en torno del 6% (cerca al crecimiento del producto potencial) siempre y cuando:
No se materialice una nueva recaída de la economía mundial. Se mantenga el creciente protagonismo de los países emergentes
(fuertes demandantes de materias primas). La inversión privada retome el dinamismo de trimestres previos y se
concreten importantes proyectos de inversión anunciados, ligados especialmente a minería e hidrocarburos.
ESCENARIO FISCAL 2011
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
ESCENARIO FISCAL 2012-2014
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
PROYECCIONES DE INVERSION PÚBLICA
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2012
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
Siguiendo una buena práctica presupuestal, se ha elaborado un Presupuesto 2012 con supuestos conservadores, de forma tal que:
Cumpla con los objetivos fiscales planteados.Priorice los objetivos de la nueva administración.Permita tener margen de maniobra fiscal en caso haya un mayor deterioro de la economía
mundial.
Así, el Presupuesto Institucional de Apertura 2012 contempla un crecimiento de 8% (crecimiento similar al presupuesto de este año) consistente con los lineamientos fiscales y la meta de un superávit fiscal de 1% del PBI. Se debe resaltar que se tiene como política que cualquier ingreso transitorio adicional no podrá ser usado para financiar gastos permanentes. Por el lado de los términos de intercambio, se espera que en el 2012 éstos registren una caída de 3,4% debido a que los precios de los metales industriales se corregirían a la baja paulatinamente.
Actividad económica: El PBI se incrementaría 6% en términos reales. Ante este riesgo se debe ser prudente respecto de los ingresos fiscales que sirvan de base para la elaboración del presupuesto 2012.
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
Precios y Tipo de Cambio: Se proyecta que la inflación acumulada alcanzaría 2%, dentro del rango meta previsto por el BCRP. Por su parte, se estima que el t ipo de cambio promedio anual se sitúe en torno de S/. 2,75 por dólar.
Sector Externo: En el 2012, se proyecta un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 3,3% del PBI. Las exportaciones ascenderían a US$ 46 335 millones (crecimiento de 5,3% respecto del 2011), mientras que las importaciones se situarían en US$ 40 945 millones (crecimiento de 11,0% respecto del 2011), con lo que se obtendría una superávit comercial positiva de US$ 5 390 millones.
Finanzas Públicas: La presente administración tiene como meta una trayectoria progresiva hacia un equilibrio fiscal en las cuentas estructurales en el 2014. Consistente con esta meta, bajo los supuestos de este Marco Macroeconómico Multianual se tiene previsto que en el 2012 se alcance un superávit fiscal de 1,0% del PBI, que se elevará a 1,4% del PBI en el 2013 y 1,8% del PBI en el 2014.
FUENTES DEL PRESUPUESTO
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
RECURSOS DETERMINADOS
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
GASTO
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
RESERVA DE CONTINGENCIAS
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
PRESUPUESTO DE PROGRAMAS SOCIALES
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO
FUENTE: MEF- Presupuesto del Sector Público para el año 2012
FUENTE: MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL REVISADO 2012 - 2014 (ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2011)
120
INGRESOS FISCALES
__________________________________________________________________________________
121
El Estado y sus fines
*
ESTADO
FINESGASTOS
PUBLICOS
OBTENCION DE INGRESOS PUBLICOS
Conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política, con la finalidad de administrar sus asuntos públicos.
administración de justicia, orden interno, defensa exterior, educación salud, transportes y comunicaciones
__________________________________________________________________________________
122
Recursos estatales
ING
RE
SO
S P
UB
LIC
OS
1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos
2. Recursos de las empresas estatales
3. Recursos gratuitos
4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)
5. Recursos por sanciones patrimoniales
6. Recursos monetarios
7.Recursos de crédito público
__________________________________________________________________________________
123
Estado y ciudadanos: RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
*
ESTADO
Ciudadanos
P. Ejecutivo
P. Legislativo
SERVICIOS COLECTIVOS
TRIBUTOS
__________________________________________________________________________________
124
Definición de Sistema Tributario
Definición:Definición:
Sistema Normativo Tributario
Conjunto de Tributos y Normas Tributarias vigentes en un momento
determinado.
__________________________________________________________________________________
125
Elementos de Sistema Tributario
*
__________________________________________________________________________________
126
CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica
Período Prehispánic
oPeríodo Colonial Siglo XIX Siglo XX
¿Quién recauda
?
Inca - Curaca
Corona – Encomendero
Curaca
Gobiernos Municipales Sección de
Contribuciones Directas
Correos Papel sellado
Compañía Nacional de Recaudación
Caja Nac. de Depósitos y Consignaciones
Banco de la NaciónSUNAT
¿Quién tributa? Runas
Indígenas y los españoles
americanos
Todos los ciudadanos
Todas las personas naturales y jurídicas
¿Cuáles fueron
los tributos
?
Mita
Quinto Real, Diezmo
Almofarigazgo, Alcabala, Títulos
y Empleos, Al vino, A los esclavos, Arbitrios
Municipales
Directos: Personal, Predios,
Patentes e industrias, Indirectos:
Aduanas, papel sellado,
serenazgo, alcabala y
eclesiásticos
Tributación Nacional-Im. a la Renta
-Imp. al Patrimonio-- Imp. a las Ventas,
Servicios-Imp. a las
Importaciones-Imp. a las
ExportacionesTributos Municipales
¿Cuál fue el
destino de los
tributos?
Obras Públicas
Mantenimiento del sistema social
(nobleza, milicia, culto)
Mantenimiento del sistema
administrativo colonial y
enriquecimiento de la corona
Pago a la deuda externa y deuda
internaMantenimiento
del Estado, Salud e Instrucción
Pública
Sostenimiento del Gobierno Central
Administración estatal (servicios)
Sostenimiento de los municipios y de obras
públicas locales
__________________________________________________________________________________
127
Situación actual
Tributación actual
¿Quién recauda?
SUNATGOBIERNOS LOCALES
OTROS
¿Quién tributa?
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos,
nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú
¿Cuáles son los tributos?
Tributos del Gobierno CentralTributos para el Gobierno Local
Tributos para otros fines
¿Cuál es el destino de los
tributos?Fines del Estado
__________________________________________________________________________________
128
Sistema Tributario actual
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
Tributos para el Gobierno Central
Tributos para el Gobierno Local
Tributos para otros fines
Impuesto General a las Ventas
Impuesto a la Renta
Régimen Único Simplificado
Impuesto Selectivo al Consumo
Derechos Arancelarios
Tasas por la prestación de servicios públicos
Impuesto Predial
Impuesto al patrimoniovehicular
Impuesto de Alcabala
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a los EspectáculosPúblicos No Deportivos
Contribución al Seguro SocialDe Salud
Contribución al SNP
Contribución al SENATI
Contribución al SENCICO
Impuesto ExtraordinarioDe Solidaridad
Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Des
Impuesto Extraordinariopara la Prom y Des Tur
ITF
Impuesto de PromociónMunicipal
Impuesto al Rodaje
Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo
Impuesto a los Juegos de Casino y Máq. Trag.
Tasas y contribucionesImpuesto Temporal a los
Activos Netos
129
Titulo Preliminar
XV NORMAS
__________________________________________________________________________________
130
Contenido del Código Tributario (Norma I)
CODIGOTRIBUTARIO
PRINCIPIOS GENERALES
INSTITUCIONES
PROCEDIMIENTOS
NORMAS OR
DEN
AM
IEN
TO
JU
RID
ICO
-
TR
IBU
TA
RIO
__________________________________________________________________________________
131
Características
*
TRIBUTOTRIBUTO
Prestación, usualmente en dinero. Prestación, usualmente en dinero.
A favor del Estado A favor del Estado
Establecida por ley. Establecida por ley.
No contituye una sanción. No contituye una sanción.
Considera, en principio, la capacidad contributiva
del sujeto obligado.
Considera, en principio, la capacidad contributiva
del sujeto obligado. Es exigible coactivamente. Es exigible coactivamente.
__________________________________________________________________________________
132
El tributo (Norma II)
TRIBUTO
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del EstadoPor ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta
Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales Por ejemplo: Contribuciones a ESSALUD, Contribuciones al SNP
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente Clases: Arbitrios, Derechos y Licencias
__________________________________________________________________________________
133
Fuentes del Derecho Tributario (Norma III)
FUENTES
Obligatorio
Referencia
Constitución
Tratados
Ley
Decretos Supremos y otras
Jurisprudencia
Doctrina jurídica
__________________________________________________________________________________
134
Principio de legalidad – Reserva de la ley (Norma IV)
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Se regula las tarifas arancelarias.
Ley o Decreto
Legislativo
Ordenanza
Decreto Supremo
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
__________________________________________________________________________________
135
Exoneraciones Tributarias (Norma VII)
La Exposición de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, el efecto, análisis del costo fiscal, el beneficio económico, etc
Acordes con objetivos de política fiscal, debiendo señalarse el objetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma.
Fijar el plazo de vigencia el cual no podrá exceder de 3 años. Prórroga hasta por un plazo máximo adicional de 3 años. Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.
La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artículo 19° de la Ley del IR, no siendo lo anterior.
No podrá concederse incentivos o exoneraciones
tributarias sobre tasas y contribuciones.
Para la aprobación se requiere informe previo del MEF.
Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional.
Exoneraciones tributarias a favor de diplomáticos y otros: no se extienden a actividades económicas particulares
REG
LA
S
__________________________________________________________________________________
136
Interpretación de normas tributarias (Norma VIII)
METODOS DE INTERPRETACION ADMITIDOS POR
EL DERECHO
•Método literal
•Método lógico
•Método sistemático
•Método histórico
Método económico de interpretación o interpretación económica
__________________________________________________________________________________
137
Aplicación supletoria de normas tributarias (Norma IX)
En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto se recurre a:
1º
2º
3º
4º
Normas distintas que no se opongan o desnaturalicen
Principios del Derecho Tributario
Principios del Derecho Administrativo
Principios Generales del Derecho
__________________________________________________________________________________
138
__________________________________________________________________________________
139
Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º)
NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y D
NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES
TRIBUTARIAS A Y B
No extingue ni reduce en trámite o en
ejecución
Las normas tributarias que supriman o reduzcan
sanciones por infracciones tributarias, no
extinguirán ni reducirán las que se encuentren en
trámite o en ejecución.
__________________________________________________________________________________
140
Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X)
VIGENCIA
LEYES TRIBUTARIAS
REGLAMENTOS
Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria.
Tratándose de elementos del inc. a) de la norma IV relativo a TR anuales a partir del primer día del año siguiente
Rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.
Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento
__________________________________________________________________________________
141
Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI)
CRITERIOSUBJETIVO
CRITERIOOBJETIVO
DOMICILIADOS EN EL PERU
están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario y en las leyes y reglamentos tributarios
NO DOMICILIADO EN EL PERU
sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país
__________________________________________________________________________________
142
Cómputo de plazos(Norma XII)
__________________________________________________________________________________
143
Reglamentación de normas tributarias (Norma XIV)
PODEREJECUTIVO
Por conducto del
MINISTERIO DEECONOMIA Y
FINANZAS
Proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias
__________________________________________________________________________________
144
Unidad Impositiva Tributaria (Norma XV)
UITValor de referencia
Fijado por D. S.
determinar bases imponiblesdeduccioneslímites de afectación
aplicar sanciones
determinar obligaciones contables
inscribirse en el registro de contribuyentes
145
La Obligación Tributaria
Libro Primero: 49 artículos
__________________________________________________________________________________
146
Concepto (art. 1º)
Relación jurídica tributaria
DEUDOR
TRIBUTARIOACREEDOR
TRIBUTARIO
Dar
Hacer
No hacer
__________________________________________________________________________________
147
Concepto (art. 1º)
Características
Vinculo jurídico
Establecido por ley
De derecho público
Exigible coactivamente
__________________________________________________________________________________
148
Nacimiento (art. 2º)
Ley Hipótesis de Incidencia Tributaria
Realización del hecho previsto en la ley
Hecho Imponible
Aspecto material
Aspecto temporal
Aspecto personal
Aspecto espacial
__________________________________________________________________________________
149
Exigibilidad (art. 3º)
ES EXIGIBLE
Determinada por deudor tributario
Determinada por el Acreedor
Tributario
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación Tratándose de tributos administrados por la SUNAT: según cronograma de vencimientos
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
__________________________________________________________________________________
150
Elementos
Elementos de la
Obligación Tributaria
-Los sujetos: activo y pasivo
-El vinculo o relación jurídica tributaria
- La prestación tributaria: objeto de la obligación tributaria
__________________________________________________________________________________
151
Acreedor Tributario (art. 4º y 5º)
ACREEDOR TRIBUTARIO
GOBIERNOCENTRAL
GOBIERNOREGIONAL
GOBIERNOLOCAL
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO CON PERSONERÍA
JURÍDICA PROPIA
Concurrencia de
acreedores(en forma
proporcional)
SENCICO SENATI ESSALUD ONPMUNICIPALIDADPROVINCIAL
MUNICIPALIDADDISTRITAL
aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria
__________________________________________________________________________________
152
Deudor Tributario (art. 7º, 8º, 9º, 10º, 16º, 17º, 18º, 19º)
DEUDOR TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE
REPRESENTANTE AGENTERESPONSABLE
SOLIDARIO
RETENCION
PERCEPCION
SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE
EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES
POR DOLO NEGLIGENCIA GRAVE
O ABUSO DE FACULTADES
POR ACCION U OMISION DEL REPRESENTANTE
POR HECHO GENERADOR
persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable
__________________________________________________________________________________
153
Capacidad Tributaria (art. 21º)
CAPACIDADTRIBUTARIA
•Personas naturales o jurídicas
•Comunidades de bienes
•Patrimonios
•Sucesiones indivisas
•Fideicomisos
•Sociedades de hecho
•Sociedades
•Conyugales u otros entes colectivos
aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público
__________________________________________________________________________________
154
Representación (art. 22º al 24º)
Representación
REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA
La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados.
Tratándose de PN que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales.
Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes.
Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representantes
__________________________________________________________________________________
155
Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11º)
DOMICILIOFISCAL
DOMICILIOPROCESAL
- Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario
- Se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado
- Cuando exista una notificación para una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya.
- Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvo que se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio (PJ); el de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero. - Señalar al iniciar los procedimientos tributarios
- El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria
- Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal
__________________________________________________________________________________
156
Presunción de domicilio fiscal (art. 12º al 15º)
PRESUNCIONES
a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.
Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
PN
PJ
DOMEXTR
NO
PJ
__________________________________________________________________________________
157
Transmisión (art. 25º y 26º, y 167º)
Por fallecimiento
DEUDA
MULTA
SE TRASMITE
NO SE TRASMITE
HEREDEROS
Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
__________________________________________________________________________________
158
Extinción (art. 27º)
EXTINCION
1. Pago
2. Compensación
3. Condonación
4. Consolidación
5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
6. Otros que se establezcan por leyes especiales.
__________________________________________________________________________________
159
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
Multas Intereses
Tributo
COMPOSICION
Del TR
De la Multa
Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento
__________________________________________________________________________________
160
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
Lugar
Forma
Plazo
Obligados
Aquel señalado por la Administración Tributaria
Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE
a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.
a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crédito Negociables o cheques;c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que señale la Ley (en especie)
El deudor tributario, sus representantes y los terceros
__________________________________________________________________________________
161
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
Facilidades
Obligación de aceptar
el pago
Devolución
Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos,
La A. T. no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución.
En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.
__________________________________________________________________________________
162
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
Imputación del pago
1º INTERESES
COSTAS Y GASTOS
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.
2º TR O MULTA
__________________________________________________________________________________
163
__________________________________________________________________________________
164
__________________________________________________________________________________
165
__________________________________________________________________________________
166
Compensación, Condonación y Consolidación (art. 40º, 41º y 42º)
CONDONACION
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Compensación automática 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria: 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale.
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
COMPENSACION
CONSOLIDACION
__________________________________________________________________________________
167
Prescripción (art. 43º al 49)
Plazos
La acción para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
__________________________________________________________________________________
168
Prescripción (art. 43º al 49)
1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
COMPUTO
__________________________________________________________________________________
169
Prescripción (art. 43º al 49)
INTERRUPCION: - El plazo de prescripción que hubiera transcurrido queda sin efecto.-El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio
SUSPENSION: -El plazo que hubiera transcurrido no se pierde-Finalizada la suspensión el plazo anterior se cómputa
CAUSALES
DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIONLa prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITAEl pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
__________________________________________________________________________________
170
Prescripción (art. 43º al 49)
a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa.b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma.c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor.d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución.
El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
CAUSALESDE
INTERRUPCION
__________________________________________________________________________________
171
Prescripción (art. 43º al 49)
a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
f) Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal.
g) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal.
h) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
CAUSALESDE
SUSPENSION
172
La Administración Tributaria y los administrados
Libro Segundo: Artículo 50° al 102°
173
Órganos de la Administración Tributaria
Titulo I
__________________________________________________________________________________
174
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
SUNATGOBIERNOS LOCALES OTROS
__________________________________________________________________________________
175
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
SUNAT
Tributos Internos
Derechos Arancelarios
__________________________________________________________________________________
176
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
GOBIERNOS LOCALES
ContribucionesTasas
MunicipalesImpuestos asignados
__________________________________________________________________________________
177
Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros órganos
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
Tributos para el Gobierno Central
Tributos para el Gobierno Local
Tributos para otros fines
Impuesto General a las Ventas
Impuesto a la Renta
Régimen Único Simplificado
Impuesto Selectivo al Consumo
Derechos Arancelarios
Tasas por la prestación de servicios públicos
Impuesto Predial
Impuesto al patrimoniovehicular
Impuesto de Alcabala
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a los EspectáculosPúblicos No Deportivos
Contribución al Seguro SocialDe Salud
Contribución al SNP
Contribución al SENATI
Contribución al SENCICO
Impuesto ExtraordinarioDe Solidaridad
Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Des
Impuesto Extraordinariopara la Prom y Des Tur
ITF
Impuesto de PromociónMunicipal
Impuesto al Rodaje
Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo
Impuesto a los Juegos de Casino y Máq. Trag.
Tasas y contribucionesImpuesto Temporal a los
Activos Netos
__________________________________________________________________________________
178
Órganos resolutores (Art. 53º)
GOBIERNOS LOCALESSUNAT
TRIBUNAL FISCAL
OTROS
ORGANOS RESOLUTORES
__________________________________________________________________________________
179
Composición del Tribunal Fiscal (Art. 98º)
__________________________________________________________________________________
180
Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98º, 99º y 100º)
Miembros del
Tribunal Fiscal
1. Cada Sala especializadas en materia tributaria o aduanera está conformada por tres (3) vocales
2. El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal se efectuará por Resolución Suprema
3. Desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva
4. Serán ratificados cada cuatro (4) años, pero pueden ser removidos
5. Se abstendrán de resolver en los casos previstos en el Artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General
__________________________________________________________________________________
181
Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101°)
Atribuciones
Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudes no contenciosas y las que correspondan a las aportaciones a ESSALUD y ONP
Resolver las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones aduaneras
Resolver las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria
Resolver los recursos de Queja (en materia Tributaria o Aduanera)
Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduanera
Proponer al MEF normas tributarias o aduaneras
Resolver en vía de apelación Tercerías
__________________________________________________________________________________
182
Aplicación de la norma de mayor jerarquía por el Tribunal Fiscal (Art. 102º)
RESOLUCIONES SUPREMASRESOLUCIONES MINISTERIALES
RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIADIRECTIVAS
DECRETOS SUPREMOS
LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS, DECRETOS LEYES
TRATADOS
CONSTITUCION
183
Obligaciones y Facultades de la Administración Tributaria
Titulo II y III
__________________________________________________________________________________
184
Obligaciones de la Administración Tributaria (Art. 83º, 84º, 85º, y 86º)
OBLIGACIONES
ELABORACION DE PROYECTOS(Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias)
ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE (orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente)
RESERVA TRIBUTARIA (la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o
cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitación de denuncias)
SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS(al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos)
NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA
__________________________________________________________________________________
185
Reserva Tributaria (Art. 85º)
INTERCAMBIO DE INFORMACION CON ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS DE OTROS PAISES
INTERCAMBIO DE INFORMACION CON ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS DE OTROS PAISES
INFORMACION DE LOS TERCEROS
INDEPENDIENTES UTILIZADOS COMO
COMPARABLES
INFORMACION DE LOS TERCEROS
INDEPENDIENTES UTILIZADOS COMO
COMPARABLES
INTERCAMBIO DE INFORMACION POR
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
INTERCAMBIO DE INFORMACION POR
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIAINFORMACION
SOLICITADA POR EL GOBIENRO CENTRAL O SUS DEPENDENCIAS
INFORMACION SOLICITADA POR EL
GOBIENRO CENTRAL O SUS DEPENDENCIAS
PUBLICACIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIONES DE DATOS ESTADISTICOS
PUBLICACIONES DE DATOS ESTADISTICOS
EXPEDIENTES DE PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS CONSENTIDOS
EXPEDIENTES DE PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS CONSENTIDOS
SOLICITUDES DEL PODER JUDICIAL, FISCAL DE LA NACION, COMISIONES INVESTIGADORAS DEL
CONGRESO
SOLICITUDES DEL PODER JUDICIAL, FISCAL DE LA NACION, COMISIONES INVESTIGADORAS DEL
CONGRESO
EXCEPCIONES A LA RESERVA TRIBUTARIA
EXCEPCIONES A LA RESERVA TRIBUTARIA
__________________________________________________________________________________
186
Facultades de la Administración Tributaria (Art. 55º y s.s.)
DETERMINACIONRECAUDACION SANCIONATORIAFISCALIZACION
FACULTADES
DENUNCIAR POR DELITO
TRIBUTARIOCOBRANZA
__________________________________________________________________________________
187
Facultad de Recaudación (Art. 55º)
RECAUDACION DE TRIBUTOS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y
FINANCIEROPOR CONVENIO
__________________________________________________________________________________
188
Medidas Cautelares Previas
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RESOLUCION DE EJECUCION
COACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES
TASACION REMATE
RESOLUCION DE EJECUCION
COACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES
Medidas Cautelar Previa
TASACION REMATE
__________________________________________________________________________________
189
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º al 58º))
MedidasCautelares
Sustentadas en las Resoluciones u
Ordenes de Pago
No emitidas las Resoluciones u
Ordenes de Pago
ExigiblesCoactivamente
Se mantiene por un año (2 años adicionales)
No exigiblesCoactivamenteNotificación de REC
dentro 45 días hábiles
Notificación de RD, RM o OP dentro 30 días
hábiles
__________________________________________________________________________________
190
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º)
Por comportamient
o del deudor
Presunción de cobranza
infructuosa
1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible;
2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
3. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;
4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación.
5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
__________________________________________________________________________________
191
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º)
Por comportamient
o del deudor
Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquél caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario;
6.No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;
7.Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios;
8.Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;
9.Pasar a la condición de no habido;
10.Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago;
11.Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;
12.No estar inscrito ante la administración tributaria.
__________________________________________________________________________________
192
Facultad de determinación (Art. 59º y 60ª)
DETERMINACION
INICIO
FORMAS
1. Por acto o declaración del deudor tributario (DT).
2. Por la Administración Tributaria (AT); por propia iniciativa o denuncia de terceros
a) El DT verifica la realización del hecho imponible, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La AT verifica la realización del hecho imponible, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
__________________________________________________________________________________
193
Bases de determinación (Art. 63ª)
BASE PRESUNTABASE CIERTA
BASES DE DETERMINACION
PRESUNCIONES
__________________________________________________________________________________
194
(Art. 64º)
__________________________________________________________________________________
195
1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro
reglas
Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Otros supuestos
__________________________________________________________________________________
196
2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro
reglas
Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
__________________________________________________________________________________
197
2.A. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos
reglas
Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que:
(i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o
(ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras.
__________________________________________________________________________________
198
3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo
reglas
• El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.
• Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales.
• La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes.
__________________________________________________________________________________
199
4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.
Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
69.1. Inventario Físico
69.2. Inventario por Valorización
69.3. Inventario Documentario
reglas
__________________________________________________________________________________
200
5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
• Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados.
• El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción.
reglas
__________________________________________________________________________________
201
6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero
• Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
• También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho.
reglas
__________________________________________________________________________________
202
7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
• A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario.
• Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales diferencias.
• Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.
reglas
__________________________________________________________________________________
203
8. Presuncion de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias
Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando el saldo negativo sea diario:
i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente, excedan el saldo inicial del día más los ingresos de dicho día, estén o no declarados o registrados.
ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos (2) días que correspondan a estos meses. b) Cuando el saldo negativo sea mensual:
i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan al saldo inicial más los ingresos de dicho mes, estén o no declarados o registrados. El saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario de cada mes.
ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados.
reglas
__________________________________________________________________________________
204
9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias
Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
reglas
__________________________________________________________________________________
205
10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios
• Esta presunción será de aplicación a las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, así como a las sociedades y entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta. En este último caso, la renta que se determine por aplicación de los citados coeficientes será atribuida a los socios, contratantes o partes integrantes.
• Los coeficientes serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas para cada ejercicio gravable, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
reglas
__________________________________________________________________________________
206
Efectos en la aplicación de presunciones (Art. 65A, 73º y 74º)
Efectos y reglas
1. Incremento de ventas o ingresos declarados
2. Considerar como renta neta de tercera categoría. No procede la deducción del costo computable
3. No tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría
4. Normas especiales para RER y RUS
5. Aplicación más de una de las presunciones: no se acumularán
6. Utilización de cualquier medio de valuación para determinar valor de bienes e ingresos
__________________________________________________________________________________
207
Resultados de la determinación de la O. T.Resultados de la determinación de la O. T. (Art. 75º, 76º, 77º, 78º, 79 y 80º)
ACTOS A. T.
__________________________________________________________________________________
208
__________________________________________________________________________________
209
__________________________________________________________________________________
210
Facultad de Fiscalización
__________________________________________________________________________________
211
Facultad Sancionatoria (Art. 82º)
SANCIONES TRIBUTARIAS
Multa
Comiso
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para
el desempeño de actividades o servicios públicos
212
Obligaciones y Derechos de los Administrados
Titulo IV y V
__________________________________________________________________________________
213
(Art. 87º)
__________________________________________________________________________________
214
(Art. 92º)
215
Obligaciones de terceros
Titulo VI
__________________________________________________________________________________
216
Obligaciones de terceros (Art. 96ª)
Comprador, el usuario y el transportista
Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios
y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos
TERCEROS
Exigir C/P y otros docInformar
217
Procedimientos Tributarios
Libro Tercero: Artículo 103° al 163°
218
Disposiciones GeneralesActos de la Administración
Tributaria
Titulo I
__________________________________________________________________________________
219
Actos de la Administración Tributaria (art. 103º y 111º)
a
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
REQUISITOS
Motivados
Consten por documento o instrumento
NOTIFICACION
ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES: legítimos
__________________________________________________________________________________
220
Actos de la Administración Tributaria
ACTOS DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Requerimientos, Esquelas,
Comunicaciones etc.
Resultados o Actas
Resoluciones u Ordenes de Pago
Recursos Impugnatorios o Solicitudes
__________________________________________________________________________________
221
Actos de la Administración Tributaria
LOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes
de Pago, Resoluciones que deniegan un
fraccionamiento o que resuelven sobre la pérdida de
un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven
solicitudes de devolución, Resoluciones que
establecen sanciones de Comiso de Bienes,
Internamiento Temporal de Vehículos y Cierre
Temporal de Establecimiento, Resoluciones
Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos,
Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos
de Reclamación, etc.
__________________________________________________________________________________
222
Formas de notificación (art. 104°)
Notificaciones
Por correo certificado o por mensajero
Por medio de sistemas de comunicación electrónicos
Por constancia administrativa
Mediante la publicación en la página Web de la Administración Tributaria
Fijando un Cedulón en el domicilio fiscal
__________________________________________________________________________________
223
Notificación a una generalidad de deudores tributarios (Art. 105º)
Supuestos
Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante:
a) La página Web de la Administración Tributaria y
b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad.
Estas formas de notificación contendrán ciertos requisitos.
__________________________________________________________________________________
224
Efectos de las notificaciones (Art. 106º)
EFECTOS
Desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito (Regla general)
Al momento de su recepción: medidas cautelares, requerimientos de exhibición de documentación contable y otros actos de realización inmediata (Regla excepcional)
__________________________________________________________________________________
225
Revocación, modificación o sustitución de actos de la Administración Tributaria (Art. 107º y 108º)
Revocación, modificación o sustitución
Antes de su notificación
Después de la notificación
Datos Falsos
Casos de connivencia
Circunstancias de
improcedencia(F-194)
Errores Materiales
(F-194)
__________________________________________________________________________________
226
Actos de la Administración Tributaria válidos y no válidos
ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Validez
Invalidez
ACTOS
NULOS
ACTOS
ANULABLES
__________________________________________________________________________________
227
Actos Nulos o Anulables (Art. 109º y 110º)
ACTOS INVALIDOS
NULOS
ANULABLES
Órgano Incompetente
Inobservación del procedimiento
Sin requisitos de la RD o RM
Sin respetar jerarquía
Infracciones o sanciones no
previstas
__________________________________________________________________________________
228
Procedimientos Tributarios (Art. 112º)
Procedimiento Contencioso Tributario
Procedimiento Contencioso Tributario
Procedimiento No
Contencioso
Procedimiento No
Contencioso
Procedimiento de Cobranza
Coactiva
Procedimiento de Cobranza
Coactiva
PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS
229
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Titulo II
__________________________________________________________________________________
230
Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114º)
SUJETOS
EJECUTORCOACTIVO
AUXILIARCOACTIVO
Requisitos para ejercer la función
__________________________________________________________________________________
231
Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116º, 121 y 122º)
RESOLUCION DE EJECUCION
COACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES
TASACION REMATE
Conclusión del PCC
RECURSO DE APELACION
Corte Superior
Etapa Administrativa
7 días
Deuda
exigible
__________________________________________________________________________________
232
Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117º y 121-A)
FORMAS DE EMBARGO
En forma de intervenciónen recaudación, en información o en
administración de bienes
En forma de depósito con o sin extracción de bienes
En forma de inscripción
En forma de retención
__________________________________________________________________________________
233
Suspensión y conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119º)
SUSPENSION CONCLUSION
- Por Medida cautelar en una Acción de Amparo
-Por Ley o de igual rango
- Ordenes de pago improcedentes
- Presentación de reclamo o apelación contra RD y RM
-Deuda extinguida
-Deuda prescrita
-Persona distinta
-Resolución aprobatoria de Fraccionamiento y/o Aplazamiento
-O. P. nula
-Deudor quebrado
-Por ley o de igual rango
__________________________________________________________________________________
234
Tercería excluyente de propiedad (art. 120º)
ESCRITO DE TERCERIA
RESOLUCION DE LA A. T.
RECURSO DE APELACION
TRIBUNAL FISCAL
documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento
Conclusión en vía
administrativa
CONTRADICCION ANTE EL PODER
JUDICIAL
235
Procedimiento Contencioso Tributario
Titulo III y IV
__________________________________________________________________________________
236
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
RECLAMACION
APELACION
DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
ETAPAS
PCT
__________________________________________________________________________________
237
Órganos que intervienen para resolver (art. 133º)
GOBIERNOS LOCALESSUNAT
TRIBUNAL FISCAL
OTROS
ORGANOS
PODER JUDICIAL
__________________________________________________________________________________
238
Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125º, 126º, 127º, 129º y 130º
Reglas generale
s
1. Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria
2. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles. En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles
3. Pruebas de oficio e informes
4. Facultad de reexamen
5. Contenido de las resoluciones (fundamentos de hecho y de derecho)
6. Desistimiento de recursos (firma legalizada del contribuyente o representante legal )
__________________________________________________________________________________
239
Actos reclamables (Art. 132º y 135º)
Resolución de Determinación Orden de Pago Resolución de Multa Resolución que determina la Pérdida de
Fraccionamiento Resolución que resuelve una solicitud de devolución Resolución que establece la sanción de Comiso de
Bienes Resolución que establece la sanción de Internamiento
Temporal de Vehículos Resolución que establece la sanción de Cierre
Temporal de Establecimiento Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no
contencioso. Otros actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda tributaria.El Recurso de Reclamación puede ser presentado por los deudores
tributarios directamente afectados por los Actos de la
Administración Tributaria
__________________________________________________________________________________
240
Requisitos y condiciones (Art. 137º)
Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Información Sumaria
Otros documentos necesarios. Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, éstas resoluciones quedarán firmes.Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la reclamación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida.La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 163º.
Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles.
__________________________________________________________________________________
241
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
242
Actos apelables (Art. 143º y 145º)
La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos: Resolución de Intendencia que resuelve el Recurso
de Reclamación. Resolución Ficta que desestima el Recurso de
Reclamación.
Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo.
La RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el Recurso de Apelación pone fin a la vía Administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.
El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores
tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la
Administración Tributaria en la primera instancia administrativa.
__________________________________________________________________________________
243
Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146º, 147º, 148º y 152º)
Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Información Sumaria
Otros documentos necesarios. Plazo:La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá
formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación.
Aspectos inapelables: No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración al resolver la reclamación.
Pruebas: No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa.
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244
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
245
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
246
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
247
Procedimiento No Contencioso
Titulo V
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248
249
Infracciones, Sanciones y Delitos
Libro Cuarto: Artículo 164° al 194°
250
Infracciones y Sanciones Administrativas
Titulo I
Concordancias: Tabla de Infracciones y Sanciones
Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u
otorgamiento de comprobantes de pago – R. S. Nº 141-2004/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u
otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa – R. S. Nº
159-2004/SUNAT
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251
Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º)
INFRACCION TRIBUTARIA
Acción u omisión
Violación de normas tributarias
Tipificación
DETERMINACION OBJETIVA
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252
Concurso de infracciones (art. 171º)
CONCURSO DE INFRACCIONES
UN MISMO HECHO
COMISION DE MAS DE UNA INFRACCION
SANCION MENOS GRAVE
SANCION MAS GRAVE
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253
Tipos de infracción tributaria (art. 172º)
Incumplimiento de
obligaciones
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
De presentar declaraciones y comunicaciones.
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
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254
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
*
Art. 173º
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un beneficio
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.
3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo
5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.
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255
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
*
Art. 174º
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.
6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
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256
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
*
Art. 174º
9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.
11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.
12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización.
13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.
14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.
15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
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257
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
*
Art. 175º
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
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258
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
*
Art. 175º
7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia.
10.No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
11.No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
12.No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
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259
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
*
Art. 176º
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
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260
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
*
Art. 177º
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.
4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administración.
5. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.
7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.
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261
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
*
Art. 177º
8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.
9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.
10.No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.
11.No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.
12.Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.
13.No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.
14.Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.
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262
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
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Art. 177º
15.No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.
16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.
17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.
18.No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.
19.No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
20.No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
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263
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
*
Art. 177º
21.No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.
22.No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos.
23.No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.
24.No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago.
25.No presentar el estudio técnico de precios de transferencia.
26.No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.
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264
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
*
Art. 178º
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención
7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10° del citado Decreto.
8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 939 con información no conforme con la realidad.
__________________________________________________________________________________
265
Reducción de sanciones (art. 179º y 166º)
REDUCCION DE SANCIONES
REGIMEN DE INCENTIVOSArt. 178º CT
90%70%50%
PERDIDA POR IMPUGNACION
REGIMEN DE GRADUALIDADRS 141-2004/SUNATRS 159-2004/SUNAT
__________________________________________________________________________________
266
Sanción y facultad sancionatoria de la Administración Tributaria (art. 166º)
SANCION TRIBUTARIA
CASTIGO POR COMISION DE INFRACCION TRIBUTARIA
FACULTAD DISCRECIONAL DE
SANCION
Gradualidad Criterios/Tramos menores
__________________________________________________________________________________
267
Clases de sanción tributaria (art. 165º y 180º)
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TRIBUTARIAS(Tablas I, II y III)
MULTAS(penas
pecuniarias)
Comiso de bienes
Internamiento Temporal de
vehículos
Cierre Temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Suspensión de licencias , permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por el Estado
__________________________________________________________________________________
268
Multas (Art. 180º)
MULTAS
DETERMINACION
ACTUALIZACION
UIT
INGRESOS CUATRIMESTRALES
(NRUS)
MONTO NO ENTREGADO
Fecha comisión o detección
TRIBUTO OMITIDO, NO RETENIDO O NO PERCIBIDO, NO
PAGADO, EL MONTO AUMENTADO INDEBIDAMENTE Y
OTROS
Interés diario y capitalización
__________________________________________________________________________________
269
Comiso de bienes (Art. 184º)
COMISO(Acta
Probatoria)
BIENES PERECEDEROS
BIENES NO PERECEDEROS O NO MANTENER EN DEPOSITO
10 DIAS HABILES ACREDITACION DE
PROPIEDAD
30 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISO
RESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDAD
RECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB
2 DIAS HABILES ACREDITACION DE
PROPIEDAD
15 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISO
RECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB
RESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDAD
Excepción
MULTA
__________________________________________________________________________________
270
Internamiento temporal de vehículos (Art. 182º)
INTERNAMIENTOTEMPORAL DE
VEHICULOS(Acta Probatoria)
PERMITIR TERMINACION DE TRAYECTO
RESOLUCION DE INTERNAMIENTO
RESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDAD
RETIRO: GASTOS DE INTERVENCION Y DEPOSITO
Sustituir x
MULTA 4UIT
30 DIAS CALENDARIO ACREDITACION DE
PROPIEDAD O POSESION
__________________________________________________________________________________
271
Cierre Temporal de Establecimiento u Oficina de Profesionales Independientes (Art. 183º)
CIERRE DE LOCAL(Acta
Probatoria)
ESTABLECIMIENTO EN QUE SE COMETIO O DETECTO
NO TORGASR VACACIONES, SALVO LAS PROGRAMADAS
Sustituir x
MULTA 4% IN MAX 8UIT
PAGO DE REMUNERACIONES Y COMPUTO DIAS
LABORADOS
Suspensión temporal de
licencias, autorizacion
es
__________________________________________________________________________________
272
Sanción por desestimación de la apelación (art. 185º)
CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
COMISO DE BIENES
- Sanción del doble de la prevista en la Resolución apelada
- Incremento de la multa equivalente al 15 % del precio del bien
__________________________________________________________________________________
273
Intransmisibilidad de las sanciones (art. 167ºº)
Por fallecimiento
TRIBUTO
MULTAS Y OTRAS SANCIONES TRIBUTARIAS
SE TRASMITE
NO SE TRASMITE
HEREDEROS Y LEGATARIOS
__________________________________________________________________________________
274
Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º)
NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y D
NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES
TRIBUTARIAS A Y B
No extingue ni reduce en trámite o en ejecución
Las normas tributarias que supriman o reduzcan
sanciones por infracciones tributarias, no
extinguirán ni reducirán las que se encuentren en
trámite o en ejecución.
__________________________________________________________________________________
275
Extinción de las sanciones por infracciones tributarias (art.169º)
EXTINCION
1. Pago
2. Compensación
3. Condonación
4. Consolidación
5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
6. Otros que se establezcan por leyes especiales.
__________________________________________________________________________________
276
Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones (Art. 170º)
INAPLICACION DE SANCIONES E INTERESES
Interpretación equivocada de una norma
Duplicidad de criterio en la aplicación de la norma
277
Delitos Tributarios
Titulo II
Concordancias: Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo Nº 813 Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y
recompensas en los casos de delito e infracción tributaria – Decreto Legislativo Nº 815
__________________________________________________________________________________
278
Bien Jurídico tutelado
/
DELITO TRIBUTARIOBien Jurídico tutelado
- Manuel ABANTO VASQUEZ: “El bien jurídico es el funcionamiento de la Hacienda Pública, cuyos objetos atacados ya de manera directa y comprobable son la consecución de ingresos públicos y el empleo de dichos recursos públicos”.(WMQ p. 372)- Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES: “El bien jurídico protegido es el proceso de recaudación y de distribución o redistribución de los egresos del Estado”. (WMQ - p.373)- El Profesor Víctor, PRADO SALDARRIAGA sostiene que: “El bien jurídico es el régimen de captación de ingresos fiscales por medio de la tributación”. (WMQ - p. 373)- WMQ: “El bien jurídico protegido, en los delitos tributarios de contenido económico, es el PATRIMONIO TRIBUTARIO DEL ESTADO, que de manera acumulativa, el injusto afecta al sistema que sustenta dicho Estado”. (p.373)
__________________________________________________________________________________
279
Delito tributario y facultad para denunciar delitos tributarios y aduaneros (art. 192º)
DELITO TRIBUTARIO
EL QUE EN PROVECHO PROPIO O DE UN
TERCERO, VALIENDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO,
ENGAÑO, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA
DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS
FACULTAD DISCRECIONAL DE
DENUNCIAR
Constatación propia
Denuncia de personas
Informe de servidores públicos
__________________________________________________________________________________
280
Delito de defraudación tributaria
CONDUCTAS DELICTIVAS
Modalidades:1.Ocultar Bienes o ingresos o consignar pasivos falsos2.Apropiación ilícita de tributos
Circunstancias atenuantes:Dejar de pagar los tributos a su cargo (< a 5 UIT)
Circunstancias agravantes:1.Obtención indebida de beneficios tributarios2.Simulación de insolvencia patrimonial
Delito contable: No llevar libros y registros contables, no anotar ingresos, realizar anotaciones falsas, destruir u ocultar libros y registros contables
__________________________________________________________________________________
281
Penas
/
Modalidades Autónomas – Art. 2°
de la LPT
Tipo Base o Básico – Art. 1° de la LPT
Modalidad Atenuada – Art. 3°
de la LPT
Delito Contable – Art. 5° de la LPT
Delito Autónomo Agravado – Art. 4°
de la LPT
No menor de 5 años ni mayor de 8 años
No menor de 5 años ni mayor de 8 años
No menor de 2 años ni mayor de 5 años
No menor de 2 años ni mayor de 5 años
No menor de 8 años ni mayor de 12 años
EN TODOS LOS CASOS DÍAS MULTA E INHABILITACIÓN DE 6 MESES A 7 AÑOS, Art. 6º LPT
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282
Clases de sanción penal: penas y consecuencias accesorias
SANCIONES PENALES
Pena privativa de libertad
Multa Inhabilitación
Cierre Temporal o clausura definitiva de establecimiento,
oficina o local
Cancelación de licencias,
derechos y otras autorizaciones administrativas
Disolución de la persona jurídica
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283
Justicia Penal Ordinaria (art. 189º, 193º y 194º)
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO PUBLICO
JUEZ PENALSALA PENAL
CORTE SUPERIOR
Por el Órgano Administrador del Tributo a través de la verificación o fiscalización
Emisión de informes técnicos o contables
Apoyo de la PNP
La Administración Tributaria formula la denuncia correspondiente
Facultado para constituirse en parte civil
ImpugnaciónSALA PENAL CORTE SUPREMA
Formaliza la denuncia penal sólo a petición de parte
Instrucción Juzgamiento