nociones del derecho tributario - administración

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Universidad de la Guajira Administración de Empresas Régimen Tributario Empresarial Prof: Edwin Salas Solano Contador Público Esp. Gestión Tributaria y Aduanera Esp. Gerencia en Finanzas Mg. Tributación y Política Fiscal NOCIONES DE DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCIÓN En la presente lección se tratarán aspectos teóricos básicos del derecho y del derecho tributario en particular que serán de gran ayuda en el proceso formativo de los servidores de la contribución. En primera instancia, se estudiará la estructura del Estado como ente creador de la materia en lo concerniente a impuestos; noción, proceso de formación de la ley, requisitos de la ley creadora de impuestos, se estudiará el derecho tributario como ciencia reguladora de conductas humanas en la sociedad, con sus diferentes divisiones tanto funcionales como territoriales, para posteriormente pasar al tema del derecho tributario como una rama del derecho público que agrupa las normas reguladoras de las relaciones entre el estado y los contribuyentes y de la actividad económica del estado y la sociedad en que se suscribe. Se tratarán temas como los ingresos y gastos del estado, la estructura y conformación del derecho Tributario, su clasificación en fuentes mediatas e inmediatas y escritas y no escritas, al igual que los instrumentos que se emplean para interpretar las fuentes escritas del derecho tributario. Igualmente se estudiaran los principios que lo rigen, principios que informan la existencia del mismo derecho en sociedad humana le dan fundamento a la institución jurídica tributaria; relación del derecho tributario con otras ramas del derecho, tanto público como privado. Finalmente, tomando como elemento estructural el artículo 338 de la Constitución Política, se estudiará la obligación tributaria, la relación jurídica tributaria y los elementos fundamentales de la obligación tributaria, tales como los sujetos, el hecho generador, base gravable y la tarifa de los diferentes impuestos nacionales como: Impuesto a la renta y Complementario, Retención en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros.

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Prof: Edwin Salas Solano Contador Público Esp. Gestión Tributaria y Aduanera

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NOCIONES DE DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCIÓN En la presente lección se tratarán aspectos teóricos básicos del derecho y del derecho tributario en particular que serán de gran ayuda en el proceso formativo de los servidores de la contribución. En primera instancia, se estudiará la estructura del Estado como ente creador de la materia en lo concerniente a impuestos; noción, proceso de formación de la ley, requisitos de la ley creadora de impuestos, se estudiará el derecho tributario como ciencia reguladora de conductas humanas en la sociedad, con sus diferentes divisiones tanto funcionales como territoriales, para posteriormente pasar al tema del derecho tributario como una rama del derecho público que agrupa las normas reguladoras de las relaciones entre el estado y los contribuyentes y de la actividad económica del estado y la sociedad en que se suscribe. Se tratarán temas como los ingresos y gastos del estado, la estructura y conformación del derecho Tributario, su clasificación en fuentes mediatas e inmediatas y escritas y no escritas, al igual que los instrumentos que se emplean para interpretar las fuentes escritas del derecho tributario. Igualmente se estudiaran los principios que lo rigen, principios que informan la existencia del mismo derecho en sociedad humana le dan fundamento a la institución jurídica tributaria; relación del derecho tributario con otras ramas del derecho, tanto público como privado. Finalmente, tomando como elemento estructural el artículo 338 de la Constitución Política, se estudiará la obligación tributaria, la relación jurídica tributaria y los elementos fundamentales de la obligación tributaria, tales como los sujetos, el hecho generador, base gravable y la tarifa de los diferentes impuestos nacionales como: Impuesto a la renta y Complementario, Retención en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros.

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1. ESTADO DE COLOMBIA 1.1 ESTADO Conglomerado, social, político y jurídico asentado en territorio determinado, cuyo poder se ejerce a través de sus propios medios y su soberanía es aceptada por otros Estados. (En sentido amplio). El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional. El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.3 Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

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EL ESTADO COLOMBIANO El Estado colombiano, como se menciona en la Constitución de 1991, es un Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar las instituciones que estén dentro de ese territorio. Colombia, como Estado, tiene prioridades tales como asegurar que los habitantes tengan garantías para desenvolverse libremente en el territorio, velar para que, en el ámbito internacional (es decir, en el exterior), Colombia sea reconocida como Estado, así como mantener el orden social interno (de fronteras para adentro), todo ello para garantizar su legitimidad como Estado social de derecho. Para que todo eso sea posible, el Estado colombiano está representado por tres poderes por medio de los cuales trata de cumplir con las prioridades anteriormente mencionadas. Dichos poderes son el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Estos poderes son los encargados de guiar el rumbo del país, cada uno con tareas definidas por la Constitución del año 1991 para lograr mantener el orden interno y, a la vez, no ser una amenaza externa. 1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO En el camino de las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas legislativa, judicial y ejecutiva. En éstas están representadas las diferentes instituciones de cada uno de los sectores del poder público. En la rama ejecutiva se encuentran las que representan al Gobierno, en la rama legislativa se encuentran el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman el Congreso; y en la rama judicial se encuentran las instituciones encargadas de administrar justicia en el país.

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1.2.1 RAMA EJECUTIVA:

El Poder Ejecutivo de Colombia, o más bien conocido en dicho país como Rama Ejecutiva de la República de Colombia es la que representa el gobierno de Colombia. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

El Presidente

El artículo 190 de la constitución nacional de 1.991 determina que la elección del presidente debe realizarse cada cuatro años y para ello estatuye el sistema de la segunda vuelta, el cual consiste en que si en la primera elección directa y popular

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ninguno de los candidatos alcanza más del cincuenta por ciento de los votos debe celebrarse, tres semanas más tarde, una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron más votos y en esta oportunidad será elegido el candidato que alcance mayor votación.

Si uno de los dos candidatos fallece o queda incapacitado antes de la segunda vuelta será reemplazado por un candidato de su misma corriente política.

Funciones Presidenciales

El Presidente de la república posee, a la luz del artículo 189 de la Carta Política, tres títulos: Jefe de estado, Jefe del gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. De allí se derivan una multiplicidad de funciones, agrupadas de acuerdo con el papel que asuma. Haciendo un recorrido por el artículo 189 podemos clasificar las funciones presidenciales de la siguiente manera:

Funciones como jefe de Estado

Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del congreso.

Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.

Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuese turbado.

Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y

la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado o hacerlo sin tal autorización para repeler una agresión extranjera: y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.

Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.

Funciones como jefe de gobierno

Nombrar y separar libremente a los ministros y a los directores de los departamentos administrativos.

Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

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Sancionar las leyes. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,

resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

Funciones como suprema autoridad administrativa

La cabeza fundamental de la administración es el Presidente de la república ya que a él corresponde el manejo de la burocracia al igual que todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos y la ejecución presupuestal; para ello el artículo 189 lo faculta, entre otros asuntos, para:

Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la administración central, señalando sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.

Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley.

Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.

Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, de acuerdo con la ley.

Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley

La Presidencia de la República

No debe confundirse la figura del presidente, quien es el máximo director de la actividad estatal con la figura de la presidencia de la república que es un departamento administrativo encargado de prestar su colaboración al presidente en todo lo que tenga que ver con el manejo administrativo de su cargo y que, además, tiene a su cargo el manejo de todo lo relacionado con las consejerías presidenciales.

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El Vicepresidente

La figura del vicepresidente ya había tenido operancia en nuestra vida constitucional pero había sido reemplazada por la figura del designado en la Constitución de 1886 reformada en 1910.

La Constitución de 1.991 revivió esta figura bajo los siguientes parámetros:

Es elegido el mismo día que el Presidente y como compañero de fórmula. Su período empieza y termina con el del Presidente. Reemplaza al Presidente en las faltas temporales y absolutas. Puede ser encargado de misiones especiales por el Presidente de la república. La Constitución no le determina ninguna función pero puede ser nombrado por

el Presidente para algún cargo en la rama ejecutiva.

Los Ministerios

Los ministros son los más inmediatos colaboradores del presidente, ya que cumplen la función de asesores del ejecutivo en las áreas determinadas que abarca el ministerio.

Son funcionarios de libre nombramiento y remoción ya que el presidente debe tener la certeza de que está asesorado por funcionarios de su entera confianza.

Los requisitos para ser ministro son:

Ser mayor de 25 años. Ser ciudadano en ejercicio.

Las principales funciones de los ministros son:

Presentan proyectos de ley. Toman parte en los debates en el congreso. Asesoran al presidente en su respectiva área administrativa. Cumplen bajo su propia responsabilidad las funciones delegadas por el

presidente de la república y todas aquellas gestiones administrativas que son inherentes al desarrollo de su cargo y de las entidades descentralizadas adscritas a su ministerio.

En la actualidad existen los siguientes ministerios, en orden de precedencia:

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Del Interior, Justicia y Derecho, Relaciones exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Protección Social, Minas y Energía, Comercio Exterior, Desarrollo Económico, Educación Nacional, Medio Ambiente y Vivienda, Comunicaciones, Transporte, Cultura.

Los Departamentos Administrativos

Los departamentos administrativos fueron creados en la reforma del año 1.945, con la finalidad de darle a la administración un desarrollo técnico que fuese completamente ajeno a los vaivenes de la política, razón por la cual sus directores, que tienen la misma categoría que los ministros, son funcionarios técnicamente capacitados y cuya gestión es eminentemente administrativa, dejando los aspectos políticos en manos de los ministros. Sus características fundamentales son las siguientes:

Sus directores tienen la misma jerarquía que los ministros. Sus funciones son técnicas y no políticas. No pueden ser citados a las plenarias del senado. Están encargados del verdadero desarrollo y ejecución de todo lo que tiene

relación con el ministerio respectivo.

Los departamentos administrativos en la actualidad son:

De la presidencia de la República. Migración. Nacional de Estadística - DANE Nacional de Planeación De la Función Pública - DAFP Nacional de Economía Solidaria

Las superintendencias

Son organismos adscritos3 a un ministerio y que cumplen algunas de las funciones administrativas, fundamentalmente de vigilancia, que corresponden al Presidente de la República. Sus funciones están determinadas por la delegación que hace el Presidente o por señalamiento expreso de la ley.

Los superintendentes al igual que los otros altos funcionarios del gobierno son nombrados por el Presidente de la República a fin de garantizar una gestión administrativa coherente y que responda a los propósitos del primer mandatario.

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Ejemplo de superintendencias son:

Superintendencia de Notariado y registro. Superintendencia bancaria. Superintendencia de sociedades. Superintendencia de Economía Solidaria

Los organismos adscritos son entre otros las superintendencias, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales. Los vinculados son las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta. La calificación de adscritos o vinculados depende del tipo de relación que manejan con la administración central, las entidades vinculadas tienen mayor autonomía y menos controles del sector central que las adscritas.

Las entidades descentralizadas

Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea.

Las categorías más tradicionales son:

Los establecimientos públicos

Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas.

Características

Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo.

Su función es la prestación de servicios públicos. Están regulados por las normas del derecho público. Tienen personería jurídica. Tienen autonomía administrativa. Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o

fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento.

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Ejemplo de establecimientos públicos son:

Fondo rotatorio del ministerio de justicia. Defensa civil colombiana. Universidad Nacional. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Las empresas industriales y comerciales del Estado

Son entidades públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado.

Características

Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que determine la ley.

Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente de la república.

Poseen personería jurídica. Tienen autonomía administrativa. Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de impuestos

o tasas destinados a tal fin.

Ejemplos de empresas industriales y comerciales del Estado son:

ISAGEN.

Las sociedades de economía mixta

Al igual que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento están constituidos por capital estatal y capital privado.

Características

Son creadas o autorizadas por la ley. La participación del estado está regulada por la ley que crea la entidad. o Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley.

Ejemplos de sociedades de economía mixta son: Empresa Pública de Medellín EPM.

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1.2.2 RAMA LEGISLATIVA Conformación La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por votación popular, para un período de cuatro años que se inicia a partir del 20 de julio del año siguiente a la elección. Si bien es cierto que en la conformación tradicional del Estado de derecho que nos legó la revolución francesa de 1.789, la función legislativa compete única y exclusivamente al Congreso, y al Presidente de la república excepcionalmente, es pertinente hacer notar como, a partir de la carta política e 1.991, alguna Directivas del Banco de la república, emitidas mediante resoluciones, alcanzan a tener fuerza normativa similar a la de la ley, con lo cual se rompe, de alguna manera, el monopolio legislativo del Congreso de la república Quórum La Cámara y el Senado, al igual que las comisiones permanentes que funcionan a su interior, pueden deliberar con una cuarta parte o más de sus miembros, pero para tomar decisiones se requiere que estén presentes cuando menos la mayoría de los miembros que los componen, esto sin perjuicio de aquellos casos en los cuales la ley determina un quórum especial.

Comisiones permanentes

Como sería casi imposible que todos los senadores y representantes se reuniesen a debatir los proyectos de ley, cada cámara se divide en comisiones especializadas de acuerdo a los asuntos que deben tratar. Una vez que la comisión respectiva ha realizado un primer análisis del proyecto de ley y lo ha aprobado en primer debate, dicho proyecto pasa a la plenaria de la respectiva corporación para su estudio en un segundo debate.

Cada comisión conoce de unos determinados temas los cuales, al igual que el número de integrantes que debe tener, son fijados por la ley.

Las comisiones permanentes son siete, a saber:

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Comisión primera: Conoce entre otros de los siguientes asuntos: Reformas a la constitución, las leyes estatutarias, normas sobre contratación administrativa, notariado y registro, etc.

Comisión segunda: Conoce de asuntos relacionados política internacional, asuntos diplomáticos especiales, lo relacionado con extranjeros, zonas francas, etc.

Comisión tercera: Conoce de lo que tiene que ver con hacienda y crédito público, régimen monetario, lo relacionado con el banco de la república, actividad financiera, etc.

Comisión cuarta: Conoce sobre control fiscal, régimen de propiedad industrial, marcas y patentes, ley orgánica del presupuesto, organización de establecimientos públicos, etc.

Comisión quinta: Conoce de lo relacionado con los aspectos ecológicos y del medio ambiente, lo relativo a minas y energía y a las corporaciones autónomas regionales.

Comisión sexta: conoce de los temas relativos a prestación de servicios públicos, desastres, investigación tecnológica, turismo, cultura, educación, etc.

Comisión séptima: Es de su resorte lo referente a régimen laboral del trabajador público, sindicatos, vivienda, economía solidaria, etc.

Funciones

La rama legislativa tiene, entre otras, tres grandes funciones:

La expedición de las leyes o función legislativa. El control político sobre el gobierno y la administración. La facultad expresa de reformar la constitución o función constituyente

Clasificación de las leyes

Para una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la ley no contempla una acción

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determinada sino una categoría o clase de acciones (por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por consiguiente la ley no es concreta.

Enseguida se examinarán diversos tipos de leyes de acuerdo a su contenido y a su jerarquización constitucional, para lo cual podemos dividirlas en:

Leyes estatutarias: Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece

un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional. Pertenecen a esta categoría las siguientes:

-Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; Administración de justicia; Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; Estatuto de la oposición; Funciones electorales; Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; Estados de excepción; (Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia).

Leyes Orgánicas: Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Le siguen en jerarquía

a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Pertenecen a esta categoría las siguientes: Ej:

Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las Corporaciones (Artículo 151 constitucional).-Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y Ley de apropiaciones (Artículos 349, inciso 1, y 350 inciso 1 constitucional).

Leyes Marco o Cuadro: Son aquellas que establecen las normas generales y señala los

criterios y objetivos a los que debe sujetarse el gobierno con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución. (Artículo 150, numeral 19 Constitución Política de Colombia).

Crédito público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.

Leyes de Facultades: Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al presidente de

facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Están previstas en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece como condición que las facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno, la aprobación de la ley requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara.

Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo: Mediante una ley, que debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de una y

otra cámara, el Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional

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constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.

Leyes Aprobatorias: A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de las siguientes disposiciones: - Artículo 93: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno

Leyes Ordinarias: Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa

regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.

Trámite legislativo

1. Presentación del proyecto o iniciativa. 2. Publicación del proyecto en la Gaceta del Congreso. 3. Audiencia pública y Consulta (Convenio 169 de la OIT. Organización Internacional del Trabajo.) 4. Primer debate- Comisión permanente 3ª de la cámara de Representantes. 5. Segundo debate Plenaria Cámara de Representante. 6. Primer debate Comisión 4ta del Senado.

7. Segundo debate Plenaria del Senado. 8. Conciliación. 9. Sanción presidencial y promulgación u Objeción. Si objeta por razones de conveniencia se remite de nuevo al Congreso para que lo reconsidere, si el Congreso insiste por mayoría, el Presidente tiene que sancionar el proyecto. Si el Presidente objeta por razones de constitucionalidad, el proyecto también se reconsiderará por el Congreso, si insiste se enviará a la Corte Constitucional para que revise su constitucionalidad. Si la Corte lo encuentra ajustado a la Carta Política, el Presidente deberá sancionar el proyecto, si la Corte concluye que el proyecto viola la Constitución, se dispondrá su archivo (ver artículo 167 y 241 numeral 8º.)

Incompatibilidades e inhabilidades para ser congresista

Ante todo es necesario distinguir bien cada una de estas figuras pues tienden a confundirse por la aplicación indiscriminada que se les suele dar.

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Por incompatibilidad debemos entender a la luz del artículo 281 de la ley 5ª de 1.992 "Todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los congresistas durante el período de ejercicio de la función".

Por inhabilidad debe entenderse el señalamiento que hace la ley a determinados individuos a fin de prohibirles el ejercicio de unas funciones públicas específicas.

Resuelta ya cualquier duda sobre la naturaleza de estas dos figuras tenemos que son incompatibilidades para ser congresista, entre otras (artículo180 Constitución Política):

Desempeñar cargo público alguno, con excepción de la cátedra. Ser miembro de junta directiva de entidades descentralizadas de cualquier

nivel. Celebrar contratos con personas privadas que manejen fondos del estado.

Son causales de inhabilidad, entre otras (artículo179 Constitución Política):

Haber sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos.

Haber sido empleado público en el año anterior a la elección. Haber gestionado negocios a nombre propio o ajeno ante entidades públicas,

dentro de los seis meses anteriores a la elección. Ser elegido a dos o más corporaciones o cargos si los períodos coinciden, así

sea de forma parcial

Pérdida de la investidura A los congresistas se les puede seguir un juicio de responsabilidad por haber incurrido en una de las causales que están consignadas en la constitución y en la ley; este juicio debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano. Si se encuentra que el enjuiciado ha violado el código del congresista se procede a declarar la pérdida de la investidura, se trata de una sanción jurídico-política, que es desarrollo del principio de moralidad de la función pública y es independiente de la sanción penal que la conducta indebida pueda acarrear. Causales de la pérdida de investidura Las encontramos enumeradas en el artículo 183 de la Carta Política, y son:

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La violación de las inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

La inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, o de ley, o mociones de censura, salvo que medie fuerza mayor.

No tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse, salvo que medie fuerza mayor.

La indebida destinación de dineros públicos. El tráfico de influencias debidamente comprobado.

Finalmente es necesario decir que de los delitos que cometen los congresistas conoce en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, único organismo con autoridad para ordenar su detención.

1.2.3 RAMA JUDICIAL Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos. Jurisdicción y competencia Antes de abordar el estudio de los organismos encargados de administrar justicia es necesario hacer unas breves consideraciones sobre lo que es la jurisdicción y la competencia. Por jurisdicción debemos entender la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses. Es una potestad general ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como jurisdicción; es así como hablamos de la jurisdicción civil y agraria, la jurisdicción penal, la jurisdicción laboral, jurisdicción de familia y la jurisdicción contencioso administrativa. Debemos, entonces, entender cada una de estas llamadas jurisdicciones como simples divisiones operativas de la potestad jurisdiccional del Estado.

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Ahora bien, por competencia entendemos la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción; tenemos entonces funcionarios que pueden realizar determinadas actuaciones en un determinado territorio, pues están investidos por el estado para ejercer exclusivamente dichos actos dentro de los límites específicos que el mismo estado les demarca. Si ejercen actos diferentes o por fuera del territorio asignado estarían entonces obrando por fuera de su competencia y sus actuaciones carecerían de valor.

Organismos que ejercen la función jurisdiccional

- La Corte Constitucional. - El Consejo Superior de la Judicatura. - La Corte Suprema de Justicia. - El Consejo de Estado. - La Fiscalía General de la Nación. - Los juzgados y tribunales. - Las autoridades indígenas. - Los Jueces de Paz. - Por excepción el Congreso, algunas autoridades administrativas y los particulares investidos transitoriamente de la función judicial.

ORGANISMOS DE CONTROL El constituyente del año 1.991 no se atrevió a calificar a los órganos de control como ramas del poder público con lo cual no se apartó de la teoría clásica del estado de derecho demoliberal que estructura el Estado a partir de las tres ramas clásicas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. Pero en el convencimiento de que se han venido desarrollando otros órganos que son igualmente indispensables para la subsistencia misma del concepto de estado de derecho, el constituyente consagró en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones separadas" aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una "colaboración armónica para la realización de sus fines". Entre dichos órganos independientes se encuentran los de control. Conforme al artículo 117 de la norma superior se establece claramente que "El ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control".

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LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Los órganos que constituyen la llamada organización electoral como sucede con los órganos de control antes estudiados también son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público. La organización electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del estado civil.

ESTADO Conglomerado, social, político y jurídico asentado en territorio determinado, cuyo poder se ejerce a través de sus propios medios y su soberanía es aceptada por otros Estados. (en sentido amplio).

NACIÓN Es la comunidad más amplia que existe y su finalidad es generar entre las personas un vínculo de unión. La nación, además hace referencia a un conjunto de personas que se encuentran unidas por vínculos comunes como son la lengua, la raza, la cultura o la religión. En una nación también se comparten las costumbres y las tradiciones que van conformando su historia.

PAIS Es una determinada área geográfica, una entidad políticamente independiente, que cuenta con su propio gobierno, administración, leyes, fuerzas de seguridad y, por supuesto, población.

TERRITORIO Es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se crea un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país que mediante el uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas. Del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etc. que se encuentran dentro del país.

PATRIA Sentimiento amoroso por el lugar donde hemos nacido.

REPUBLICA Forma de Gobierno representativa en el que el poder reside en el pueblo y está representado por un jefe de Estado llamado presidente.

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ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL ESTADO

INGRESOS

Ingresos

Corrientes

No

TributariosTributarios

Tasas, Multas,

Contribuciones

Fondos

especiales

Ingresos de

capital

Creado por

Ley para un

bien uso

especifico

Recursos

generados por

activos

públicos

Ej: Dividendos Ecopetrol

Venta de activos,

recuperación cartera

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ESTRUCTURA DE GASTOS DEL ESTADO

GASTOS

Gastos

Corrientes

FuncionamientoIntereses

Transferencias

InversiónPrestamo

neto

SGP

Pensiones

Otras

transferencias

Deuda

externa

Deuda

interna

Servicios

personales

Gastos

personales

Pago deuda GNC, mas

prestamos netos, menos

recuperación cartera

ESTRUCTURA DE IMPUESTOS EN COLOMBIA

IMPUESTOS

Directos

IVA

Ipoconsumo

GMF

Aranceles

(Impuesto

global

gasolina)

Renta

CREEE

Patrimonio

Registro

Licores

Cervezas

Cigarrillos

Tabacos

(Sobretasa

Gasolina)

Departamental Municipal

IndirectosIndirectos Directos

Nacional

Indirectos

Predial

Vehículos

Industria y

comercio

Sobre

Tasa a la

gasolina

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2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 2.1 NOCIONES BÁSICAS Las fuentes del derecho tributario son normas que interpretan unos principios de comportamiento social y estatal congruentes con los fines socioeconómicos del Estado. Es decir, son los medios que dan origen a las normas jurídicas que regulan las relaciones tributarias. Las fuentes del derecho tributario pueden ser Mediatas o Inmediatas y Escritas y No Escritas. 2.1.1 FUENTES INMEDIATAS. La fuente inmediata o fuente directa o de producción, es aquella en la cual entre el medio que da origen a la norma y la norma misma no existe otra fuente. Dentro de las fuentes inmediatas encontramos: 2.1.1.1 FUENTES ESCRITAS. Las fuentes escritas, como su nombre lo indica, están plasmadas en un documento escrito que se clasifican de acuerdo con las calidades del sujeto del cual emanan, de su contenido, de las circunstancias en que se originan y de las formalidades requeridas para su expedición. Las principales fuentes escritas del derecho tributario son: La Constitución, La Ley, Decretos Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Autónomos, Decretos Reglamentarios, Resoluciones Generales, Ordenanzas Departamentales, Acuerdos Municipales. 2.1.1.1.1 LA CONSTITUCIÓN: Es la fuente jurídica de mayor jerarquía que contiene los principios generales fundamentales de todo el ordenamiento jurídico en general y del ordenamiento jurídico tributarios en particular. 2.1.1.1.2 LA LEY: Es un acto emanado del poder legislativo cuyas formas y control son establecidos por la constitución.

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Nuestra constitución establece el proceso de formación de las leyes; conforme a él, las leyes tributarias pueden tener origen en propuestas presentadas por las siguientes instituciones o personas, Arts 155, 156 y 157 C.N.: Los miembros de la cámara, miembro del despacho (Gobierno Nacional), Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Iniciativa popular en los casos previstos en la C.N., con las excepciones que se señalan allí. 2.1.1.1.3 DECRETOS LEYES: Son expedidos por el Gobierno con base en facultades extraordinarias recibidas del Congreso. Estas facultades están consagradas en la constitución en el Art. 150, Numeral 10. La constitución prohíbe otorgar facultades extraordinarias para: expedir códigos, expedir leyes tributarias, leyes orgánicas, crear servicios administrativos y técnicos de las cámaras, ni decretar impuestos. En lo sucesivo, el otorgamiento de facultades extraordinarias exige varios elementos: Temporalidad: El congreso concederá o revestirá al presidente de facultades hasta por seis (6) meses. Precisión: El congresos deberá discriminar en forma clara y concreta las materias objeto de delegación. Calificación de circunstancias especiales: Cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseja. Solicitud expresa: El Gobierno debe solicitar expresamente al Congreso el otorgamiento de facultades extraordinarias. De esta manera, el alcance del decreto ley se restringe como fuente del derecho tributario a partir de la fecha de promulgación de la nueva constitución, dado que el ejecutivo no puede utilizar las facultades extraordinarias para decretar impuestos pero si para otras materias tributarias. 2.1.1.1.4 DECRETOS LEGISLATIVOS: (Art. 212 – 215 C.N.) Los decretos legislativos son expedidos por el presidente de la república, con la firma de todos los ministros,

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cuando se configuren los estados de excepción que prevé la constitución: de guerra exterior, de guerra interior, de conmoción interior y de emergencia. Algunas de las características de los decretos legislativos son:

Se expiden sobre materia específicas relacionados exclusivamente con los estados de excepción.

Deben llevar la firma del presidente y la de todos los ministros

Debe existir autorización previa del senado para la declaración de guerra y para la prórroga del término del estado de conmoción interior, y el Congresos examinará por un lapso de treinta (30) días prorrogables, el informe motivado que presente el gobierno sobre las causas para declarar el estado de emergencia.

Están sometido a control por parte de corte constitucional. El Gobierno deberá enviarlos al día siguiente de su expedición; de lo contrario, esta corte aprenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

Son medidas de carácter transitorio, rigen durante el tiempo que en ellas se señale y dejan de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad, en los casos de guerra exterior o conmoción interior.

2.1.1.1.5 DECRETOS AUTONOMOS: Los decretos autónomos son actos del Presidente de la república de contenido general y le sirven como instrumento para cumplir las funciones que le son propias, ya sea de carácter administrativo o especial. 2.1.1.1.6 DECRETOS RELAMENTARIOS: Los decretos reglamentarios son actos administrativos de carácter general, emanados del poder ejecutivo, en uso de la potestad reglamentaria concedida por la constitución para implantar, precisar y especificar normas con el fin de aplicar, ejecutar y cumplir la ley, dentro de lo que ella disponga sin poder excederla o desvirtuarla por estar subordinada a ella. 2.1.1.1.7 RESOLUCIONES GENERALES. Son actos administrativos emanados de los consejos, ministros y directores, que le permiten establecer actividades o reconocer u otorgar derechos. Las resoluciones generales se caracterizan porque:

Es la ley la que establece la función o funciones que los entes pueden fijar o cumplir por medio de la resolución.

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Tienen un límite que lo fija la misma ley y no pueden excederse de ella. 2.1.1.1.8 ORDENANZAS DEPARTAMENTALES: Son los actos administrativos expedidos por las asambleas departamentales. 2.1.1.1.9 ACUERDOS MUNICIPALES: Son actos administrativos emanados de los consejos municipales: Al igual que las asambleas, los consejos son dependientes de la ley en materia tributaria. La Constitución establece en su Artículo 313 Numeral 4, la siguiente atribución “Votar de conformidad con la constitución y la ley, los tributos y los gastos locales”. 2.1.2 FUENTES MEDIATAS. La fuente mediata, también llamada fuente indirecta o de validez, es aquella en la cual entre el medio que da origen a la norma y la norma misma existe otra fuente. De una fuente mediata se deriva una fuente inmediata. Dentro de las fuentes mediatas tenemos: 2.1.2.1 FUENTES NO ESCRITAS: Las fuentes no escritas son las que se alimentan de los comportamientos de una sociedad a través del tiempo y adquieren tal trascendencia que en ocasiones se imponen sobre las normas que regulan situaciones jurídicas semejantes, o se tienen en cuenta para su expedición. Las fuentes no escritas del derecho tributario son: La costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho. 2.1.2.1.1 LA COSTUMBRE: Incluye dos elementos: Uno Material consistente en la repetición de determinados actos o conductas y otro Subjetivo representado por la convicción de que esos actos o conductas son obligatorios. Uniendo estos dos elementos, se concluye que la Costumbre es el conjunto de conductas y tradiciones de una sociedad cuya práctica y respeto reiterado las hacen obligatorias.

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La costumbre como fuente del derecho sustancial tributaria, tiene poca cavidad en ordenamientos jurídicos como el nuestro, debido al principio de legalidad. Se refleja más bien en la práctica aplicada por los clientes y funcionarios, en casos en que no haya norma expresa o clara. 2.1.2.1.2 LA JURISPRUDENCIA: Comprende los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales: Corte suprema de justicia, consejo de estado y corte constitucional. En Colombia la jurisprudencia esta relegada a un segundo plano, ya que nuestro ordenamiento jurídico se basa en el derecho positivo, en un sistema de derecho escrito (Códigos). 2.1.2.1.3 LA DOCTRINA: Consiste en los pronunciamientos o puntos de vista planteados por autores expertos en la materia. Al igual que la jurisprudencia, la doctrina es un aporte importante sobre aspectos que presentan la discusión, bien sea por que la norma no es muy clara o porque no los cobija en su totalidad. 2.1.3 PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. Los principios tributarios son parámetros generales u ordenamientos de aplicación universal, y se deben considerar al analizar la estructura tributaria de cualquier Estado; entre otros podemos citar: 2.1.3.1 LEGALIDAD El principio de legalidad sostiene que para que un tributo tenga aplicación debe haberse originado en una disposición de carácter legal (Ley). Así se debe considerar la organización política del Estado para determinar el surgimiento de tales disposiciones, ya que si nos referimos a tributos de orden nacional, debemos concluir que deben tener su origen en la Leyes que emite el Congresos Nacional y en los Decretos que emita la Presidencia de la República. Igualmente, si se trata de tributos de orden Departamental, son el producto de Ordenanzas de la asamblea departamental y de los Decretos que emita el gobernador. Consecuentemente, si se trata de tributos de orden Municipal, deben emanar de acuerdos del consejo Municipal y Decretos que profiera el Alcalde respectivo.

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2.1.3.2 IGUALDAD O EQUIDAD. Según el principio de igualdad o equidad, en un Estado de derecho, todos los ciudadanos son iguales frente a la Ley. La igualdad ante la ley tributaria esta condicionada a la capacidad económica del sujeto; a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fisca. 2.1.3.3 OBLIGATORIEDAD. El principio de obligatoriedad determina que en el momento en que el Estado decide establecer un Impuesto, no hay la posibilidad que las personas que se determinen como sujetos pasivos, se eximan del cumplimiento del mandato legal, puesto que el Estado debe procurar los mecanismos necesarios para que todas las personas obligadas, cumplan con los requerimientos de Ley. 2.1.3.4 SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA. El principio de simplicidad administrativa se refiere a que el estado debe facilitar el cumplimiento de la obligación por parte de los sujetos; expresando que debe ser mínimo costo en el cumplimiento de la norma. El Estado debe determinar una estructura administrativa eficiente, unos procedimientos claros, y a través de una adecuada información a los sujetos pasivos para agilizar los procesos de cumplimiento de las obligaciones. 2.1.3.5 BENEFICIO El principio de beneficio consagra la responsabilidad que tiene el estado en el manejo de los recursos que recibe a titulo de Impuestos, en la medida que deben revertirse a los contribuyentes a través de servicios y gasto público. En este sentido el Estado debe implementar políticas claras y adecuadas de asignación de recursos que cumplan con una eficiencia en el manejo de los recursos para que puedan devolverse a la ciudadanía en un mejoramiento continuo de las necesidades apremiantes de la sociedad en materia de salud, educación, seguridad, etc.

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2.1.3.6 CAPACIDAD DE PAGO El principio de capacidad de pago sostiene que un Estado, al diseñar su estructura impositiva y delinear su política fiscal, considera el potencial de Impuestos que puede asumir un contribuyente de acuerdo con la generación de ingresos que posea. 2.1.3.7 GENERALIDAD. El principio de generalidad sostiene que el Estado está en la obligación de generar normas sin considerar los grupos de personas en particular sino con un campo de aplicación global; por ende debe evitar los privilegios, las exenciones o exclusiones que van en contra de los criterios de equidad. 2.1.3.8 EFICACIA. El principio de eficacia se relaciona con la gestión que debe cumplir el Estado en la administración de los recursos obtenidos a través de los recaudos de los Impuestos; sostiene que el Estado debe dar una optima utilización a los ingresos públicos en el sentido que todo desembolso, dirigido a gasto público debe ser el resultado de una adecuada planeación y un estudio pormenorizado de la necesidad del gasto, para que exista una racionalización y pueda cubrir la mayor cantidad de necesidades insatisfechas en la sociedad.