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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Domingo 14 de julio de 2013 499339 PODER EJECUTIVO  AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0249-2013-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga 499340 R.M. N° 0251-2013-MINAGRI.- Amplían la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto 499341 R.J. N° 00122/2013-INIA.- Aprueban la Norma “Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis de Semillas” 499344 R.J. N° 00136-2013-INIA.- Encargan funciones de Director de la Estación Experimental A graria Pucallpa del INIA 499347 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 009-2013-MINCETUR.- Declaran de interés nacional el evento deportivo “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 y edición 2014, a realizarse en el país 499347 R.M. N° 182-2013-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Directora Nacional de Turismo a Chile, en comisión de servicios 499348 DEFENSA R.S. N° 349-2013-DE/EP.- Autorizan viaje de Ocial EP a los EE.UU., en comisión especial 499348 R.S. N° 350-2013-DE/.- Autorizan viaje de Ocial FAP a Argentina, en comisión de servicios 499350 R.S. N° 351-2013-DE/.- Autorizan viaje de Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio, a los EE.UU., en comisión de servicios 499351  TRANSPOR TES Y COMUNICACIONES R.M. N° 408-2013-MTC/01.- Aprueban texto de la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente 499352 R.VM. N° 309-2013-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 528-2002- MTC/15.03, para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Lima 499353 RR.VMs. N°s. 310, 311 y 313-2013-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusi ón sonora en FM y por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Madre de Dios, Piura y Puno 499354 R.D. N° 18-2013-MTC/14.- Aprueban versión actualizada del “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial” 499360 R.D. N° 255-2013-MTC/12.- Otorgan a Aerolíneas Argentinas S.A. permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo 499361 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN  TELECOMUNICACIONES Res. N° 091-2013-CD/OSIPTEL.- Constituyen la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en La Libertad 499362 Res. N° 591-2013-GG/OSIPTEL.- Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Nextel del Perú S.A. 499363 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 187-2013-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013” 499364 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE  ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 218-2013/SUN AT .- Dejan sin efecto designaciones y encargatura, designan Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna, Ases or III y Gerente de Control Patrimonial, y encargan la Intendencia Nacional de Administración de la SUNAT 499366 Res. N° 219-2013/SUNAT.- Modican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Ocina Zonal Huaraz 499367 Res. N° 270-024-0000003.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Madre de Dios 499367 Sumario Año XXX - Nº 12521

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8/18/2019 Nl 20130714

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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Domingo 14 de julio de 2013

499339

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0249-2013-MINAGRI.- Designan DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga 499340R.M. N° 0251-2013-MINAGRI.-Amplían la Zona 4D delBosque de Producción Permanente del departamento deLoreto 499341R.J. N° 00122/2013-INIA.-Aprueban la Norma “Requisitospara la Autorización de Laboratorios de Análisis deSemillas” 499344R.J. N° 00136-2013-INIA.- Encargan funciones de

Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa delINIA 499347

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 009-2013-MINCETUR.- Declaran de interésnacional el evento deportivo “Dakar Series Desafío Inca”,edición 2013 y edición 2014, a realizarse en el país 499347R.M. N° 182-2013-MINCETUR/DM.-Autorizan viaje deDirectora Nacional de Turismo a Chile, en comisión deservicios 499348

DEFENSA

R.S. N° 349-2013-DE/EP.- Autorizan viaje de Ocial EP alos EE.UU., en comisión especial 499348R.S. N° 350-2013-DE/.- Autorizan viaje de Ocial FAP aArgentina, en comisión de servicios 499350R.S. N° 351-2013-DE/.- Autorizan viaje de DirectorGeneral de Relaciones Internacionales del Ministerio, alos EE.UU., en comisión de servicios 499351

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 408-2013-MTC/01.-Aprueban texto de la AdendaN° 5 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y SurOriente 499352R.VM. N° 309-2013-MTC/03.- Renuevan autorizaciónotorgada a persona natural mediante R.VM. N° 528-2002-MTC/15.03, para prestar servicio de radiodifusión sonoraen FM en localidad del departamento de Lima 499353RR.VMs. N°s. 310, 311 y 313-2013-MTC/03.- Otorganautorizaciones a personas jurídica y naturales para prestarservicio de radiodifusión sonora en FM y por televisión enVHF en localidades de los departamentos de Madre deDios, Piura y Puno 499354

R.D. N° 18-2013-MTC/14.-Aprueban versión actualizadadel “Glosario de Términos de Uso Frecuente en losProyectos de Infraestructura Vial” 499360R.D. N° 255-2013-MTC/12.- Otorgan a AerolíneasArgentinas S.A. permiso de operación de aviacióncomercial: servicio de transporte aéreo regularinternacional de pasajeros, carga y correo 499361

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. N° 091-2013-CD/OSIPTEL.- Constituyen la SalaUnipersonal del Tribunal Administrativo de Solución deReclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en LaLibertad 499362Res. N° 591-2013-GG/OSIPTEL.- Aprueban OfertaBásica de Interconexión de Nextel del Perú S.A.

499363

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 187-2013-INEI.- Autorizan ejecución de la“Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de laHoja de Coca 2013” 499364

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 218-2013/SUNAT.-Dejan sin efecto designacionesy encargatura, designan Superintendente NacionalAdjunto de Administración Interna, Asesor III y Gerente deControl Patrimonial, y encargan la Intendencia Nacionalde Administración de la SUNAT 499366Res. N° 219-2013/SUNAT.- Modican lugar de

cumplimiento de obligaciones para los PrincipalesContribuyentes de la Ocina Zonal Huaraz 499367Res. N° 270-024-0000003.- Designan Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Madre de Dios 499367

Sumario

Año XXX - Nº 12521

8/18/2019 Nl 20130714

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013499340

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 722-2013-P-CSJLI/PJ.- Disponen elfuncionamiento de diversos órganos jurisdiccionalescreados mediante la Res. Adm. N° 206-2012-CE-PJ ydictan disposiciones complementarias en la Corte Superiorde Justicia de Lima 499368

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 0053-2013-BCRP.- Designan Coordinadora

del BCRP ante la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática, para la implementación delSistema de Gestión de Seguridad de la Información

499369

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4369-2013.- Autorizan viaje de funcionario de laSBS a México, en comisión de servicios 499370Res. N° 3986-2013.- Autorizan a Edpyme NuevaVisión S.A. para la apertura de agencias ubicadas en eldepartamento de Apurímac 499370

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Res. N° 031/2013-GRP-PECHP-406000.- Designanfuncionarios responsables de entregar información deacceso público y de la actualización del Portal del ProyectoEspecial Chira Piura. 499371

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 290-MDCH.- Modican OrdenanzaMunicipal N° 210 que regula las habilitaciones urbanas deocio en el distrito 499371

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo N° 063-2013-MDI.- Declaran de interés lapropuesta de iniciativa privada “Mejoramiento de laEducación Deportes Recreación y Desarrollo EconómicoLocal en el distrito de Independencia” 499372

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 225-CDPP.- Aprueban Actualización del

Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito 499380Ordenanza N° 226-CDPP.- Aprueban Reglamento para laAceptación y Entrega de Donaciones en el distrito 499380D.A. N° 009-2013-MDPP.-Aprueban implementación delPrograma de Segregación en la Fuente y RecolecciónSelectiva de Residuos Sólidos en viviendas urbanas deldistrito durante el año 2013 499381

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 334-2013-MDR.- Aprueban Ordenanzaque regula la implementación y gestión del CatastroUrbano Municipal 499381

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza N° 298-MDS.- Crean el Programa deReconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido -CSC 499383

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Acuerdo N° 065-2013-MDCH.- Rectican Anexo A delAcuerdo de Concejo N° 041-2013-MDCH que aprobóejecución de expropiación de bien inmueble 499385

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGODesignan Director Ejecutivo delProyecto Especial Alto Huallaga

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0249-2013-MINAGRI

Lima, 11 de julio de 2013VISTO:La Carta Nº 003-2013-PCD/PEAH de fecha 09 de

julio de 2013, del Presidente del Consejo Directivo delProyecto Especial Alto Huallaga - PEAH; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2013-

AG de fecha 08 de febrero de 2013, se designó al señorLucio Pedro Gutiérrez Quispe, en el cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, cargo alcual ha formulado renuncia;

Que, con Carta Nº 003-2013-PCD/PEAH, elPresidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial

Alto Huallaga - PEAH, propone la designación del nuevoDirector Ejecutivo del citado Proyecto Especial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de Funcionarios Públicos; el DecretoLegislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,modicado por la Ley Nº 30048, su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Decreto SupremoNº 031-2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 011-2008-AGmodicado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor Lucio Pedro Gutiérrez Quispe, al cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Miller VillanuevaSantamaría, en el cargo de Director Ejecutivo delProyecto Especial Alto Huallaga.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013 499341

Amplían la Zona 4D del Bosquede Producción Permanente deldepartamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0251-2013-MINAGRI

Lima, 11 de julio de 2013

VISTOS:

Los Memoranda Nº 1676 y 711-2013-AG-DGFFS(DPFFS) y 1377 y 2688-2012-AG-DGFFS(DPFFS),expedidos por la Dirección General Forestal y de FaunaSilvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio deAgricultura y Riego, a través de los cuales se recomiendaampliar la Zona 4D del Bosque de Producción Permanentedel departamento de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, se aprobó la creación del Bosque de ProducciónPermanente del departamento de Loreto - BPP Loreto,comprendido dentro del Patrimonio Forestal del citadodepartamento, exceptuándose del ámbito geográ co delmismo, las super cies de las áreas naturales protegidas,de las comunidades nativas y campesinas, las áreas depropiedad privada y super cies con otras formas de usoreconocidas por la autoridad competente;

Que, con Resolución Jefatural Nº 136-2006-INRENA,se redimensionó la Zona 4 del Bosque de ProducciónPermanente - BPP Loreto, de una super cie de 3 313 438hectáreas a una super cie total de 1 183 525 hectáreas,debido a que se encontraba superpuesta con áreas decomunidades nativas y otros derechos de terceros, así comocon presencia de áreas deforestadas, pantanos y aguajales;

Que, el artículo 2 de la Resolución indicada en elconsiderando precedente, aprobó el cuadro de áreas que

conforman la Zona 4, apreciándose, entre otros, que laZona 4D, tiene un área de 74 141 hectáreas;Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 144-

2005-AG, dispuso que el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, realice las acciones necesarias quecoadyuven a incluir en el Bosque de Producción Permanentede los departamentos que corresponda, las áreas de aquelloscontratos de extracción forestal en super cies mayores amil hectáreas (1,000 ha), que se adecúen de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, y disposiciones sobre la materia;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, seaprobó la fusión del Instituto Nacional de RecursosNaturales en el Ministerio de Agricultura, siendo esteúltimo el ente absorbente;

Que, mediante Carta Nº 001-2013-NA-Y-LL, presentadael 21 de febrero de 2013, recticada mediante Carta Nº 005-

2013-NA-Y-LL, ingresada el 31 de mayo de 2013, y Carta S/Nrecepcionada el 31 de enero de 2011, la señora Lamei Liang,apoderada de la empresa “Nature América S.A.C.”, titular delos contratos de concesión forestal con nes maderables Nº16-YUR/C-I-AD-001-05, con un área total de 21 974.41 ha y16-YUR/C-I-AD-002-05, con un área total de 24 372.56 ha,otorgadas luego del proceso de adecuación a la mencionadaLey Nº 27308, de los contratos de extracción mayores a1000 hectáreas, ha solicitado la ampliación del Bosque deProducción Permanente de Loreto;

Que, con Ocio Nº 0342-2011-COFOPRI/OZLOR(fojas 44), remitido por la Ocina Zonal de Loreto delOrganismo de Formalización de la Propiedad Informal,en adelante COFOPRI, remite la Resolución DirectoralNº 090-2001-CTAR-DRA-L, de fecha 12 de julio de 2001,mediante la cual se resuelve disponer la inscripción enel Registro Nacional Desconcentrado de ComunidadesNativas, a la Comunidad Nativa “Nuevo Santa Cruz”,perteneciente al Grupo Etno-lingüístico Chayahuita,ubicado en el sector de la Quebrada Cuiparillo, Distrito deYurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamentode Loreto, la misma que se encuentra inscrita en laPartida Registral Nº 11500653 del Registro de PersonasJurídicas de la Ocina Registral de Loreto - OcinaYurimaguas;

Que, mediante Ocio Nº 1190-2011-COFOPRI/OZLOR(fojas 22), la Ocina Zonal Loreto de COFOPRI, señalaque las concesiones materia de consulta no presentansuperposiciones con predios privados, ComunidadesNativas o Campesinas;Que, con Informe Nº 015-2012-AG-DGFFS-DICFFS(fojas 09 al 14), la Dirección de Información y ControlForestal y de Fauna Silvestre de la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura,ahora Ministerio de Agricultura y Riego, señala quelas áreas de las concesiones forestales otorgadas a laempresa “Nature America S.A.C.”, se encuentran ubicadasparcialmente en la Zona 4D del Bosque de ProducciónPermanente de Loreto, detallando que del total del áreaotorgada mediante Contrato Nº 16-YUR/C-I-AD-001-05, el7.81% de su super cie correspondiente a 1 716.80 ha, seencuentra fuera del BPP de Loreto, y con relación al totaldel área otorgada mediante Contrato Nº 16-YUR/C-I-AD-002-05, el 76.94% de su super cie correspondiente a 18751.17 ha, se encuentra fuera del BPP de Loreto;

Que, estando a lo expuesto, el Informe mencionado enel considerando precedente, concluye y recomienda, entreotros, que “El área nal propuesta de la Zona 4D del Bosquede Producción Permanente de Loreto es de 94 595.41 ha,producto de la adición de 20 454.49 ha de las áreas de lasconcesiones de “Nature America SAC” que se encontrabanfuera del Bosque de Producción Permanente” ;

Que, asimismo, el Informe Técnico Legal Nº 002-2012-AG-DGFFS-DPFFS (fojas 53 a 57) de la Dirección dePromoción Forestal de Fauna Silvestre de la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura,ahora Ministerio de Agricultura y Riego, concluye que seha acreditado que, una parte del área de las concesionesde titularidad de la empresa “Nature America S.A.C.”, seencuentran fuera de la Zona 4D del BPP de Loreto, debiendoproceder a su inclusión, en cumplimiento a lo dispuesto enla Resolución Ministerial Nº 144-2005-AG, emitiendo, opiniónfavorable respecto de la presente solicitud, adjuntando,además, un mapa y una memoria descriptiva del BPP deLoreto, en donde se consigna la nueva área propuesta;

Que, en consecuencia, atendiendo a la propuestaformulada por la citada Dirección General Forestal y deFauna Silvestre, resulta procedente ampliar la Zona 4D delBosque de Producción Permanente del departamento deLoreto, incluyendo la super cie de 20 454.49 hectáreas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,modicado, entre otros, en lo referente a su denominacióncon la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, ysu Reglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

SE RESUELVE: Art ículo 1.- Ampliar la Zona 4D del Bosque de

Producción Permanente del departamento de Loreto, de

una super cie de 74 141 hectáreas a una super

cie

nalde 94 595.41 hectáreas, según mapa y memoria descriptiva

que en Anexo forman parte de la presente ResoluciónMinisterial, y conforme se muestra en el siguiente cuadro:

Zona 4D BPP Área fueradel BPP

de “NatureAmerica SAC”(16-YUR/C-I-AD-001-05)

(2)

Área fueradel BPP

de “NatureAmerica SAC”(16-YUR/C-I-AD-002-05)

(3)

Superposicióndel área fuera delBPP del contrato16-YUR/C-I-AD-001-05 con la

CC.NN. “NuevoSanta Cruz”

(4)

Área (ha)nalpropuesta

para la Zona4D del BPP

(1)+ (2)+(3)-(4)

Área(ha)

Ocial

Área (ha)SIG*(1)

74141 74140.92 1716.8 18751.17 13.48 94595.41

*SIG: Sistema de Información Geográca

Art ículo 2.- Encargar a la Dirección General Forestaly de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahoraMinisterio de Agricultura y Riego, regularizar la inscripciónde las nuevas áreas ante la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos - SUNARP, incluyendo la informaciónque consta en la presente Resolución Ministerial.

Ar tículo 3.- Noticar la presente ResoluciónMinisterial al Gobierno Regional de Loreto, a la Dirección

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013499342

General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio deAgricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a laOcina Zonal de Loreto del Organismo de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI y a la empresa“Nature America S.A.C.”, para su conocimiento ynes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

ANEXOMEMORIA DESCRIPTIVA

DE LOS BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTEZONA 4D

REGIÓN LORETOI. UBICACIÓN POLÍTICARegión : LoretoZona 4DProvincias : Alto Amazonas, RequenaDistritos : Yurimaguas, Teniente César López

RojasII. SUPERFICIESuper cie : 94 595.41 ha

III. LÍMITESZona 4D:

Partiendo del PP, ubicado en las coordenadas UTM395 051.32330 E y 9 371 579.19290 N, se prosigue enlínea recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR1.

Del PR1, ubicado en las coordenadas UTM 405863.90274 E y 9 366 525.65559 N, se prosigue en línearecta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR2.

Del PR2, ubicado en las coordenadas UTM 405814.65399 E y 9 360 664.23768 N, se prosigue en línea

recta en dirección Sureste, hasta llegar al PR3.Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM 406079.16584 E y 9 360 565.23116 N, se prosigue en línearecta en dirección Sureste, hasta llegar al PR4.

Del PR4, ubicado en las coordenadas UTM 420123.18666 E y 9 360 205.12806 N, se prosigue en línearecta en dirección Sureste, hasta llegar al PR5.

Del PR5, ubicado en las coordenadas UTM 424159.14515 E y 9 358 492.90325 N, se prosigue en línearecta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR6.

Del PR6, ubicado en las coordenadas UTM 423074.77998 E y 9 349 998.70942 N, se prosigue en línearecta en dirección Sureste, hasta llegar al PR7.

Del PR7, ubicado en las coordenadas UTM 440759.93000 E y 9 349 994.36000 N, se prosigue en línearecta en dirección Sureste, hasta llegar al PR8.

Del PR8, ubicado en las coordenadas UTM 441816.53000 E y 9 349 431.86000 N, se prosigue en línearecta en dirección Sureste, hasta llegar al PR9.

Del PR9, ubicado en las coordenadas UTM 441891.11000 E y 9 340 265.78000 N, se prosigue en línearecta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR10.

Del PR10, ubicado en las coordenadas UTM 423688.07985 E y 9 339 714.01221 N, se prosigue en línearecta en dirección Sureste, hasta llegar al PR11.

Del PR11, ubicado en las coordenadas UTM 425871.36996 E y 9 323 759.19987 N, se prosigue en línearecta en dirección Oeste, hasta llegar al PR12.

Del PR12, ubicado en las coordenadas UTM 421957.71324 E y 9 323 759.19987 N, se prosigue en línearecta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR13.

Del PR13, ubicado en las coordenadas UTM 419267.07425 E y 9 321 557.76796 N, se prosigue en línearecta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR14.

Del PR14, ubicado en las coordenadas UTM 416273.09446 E y 9 321 588.41329 N, se prosigue en línearecta en dirección Noreste, hasta llegar al PR15.

Del PR15, ubicado en las coordenadas UTM 420734.69552 E y 9 326 205.23532 N, se prosigue en línearecta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR16.

Del PR16, ubicado en las coordenadas UTM 416454.13348 E y 9 334 032.54876 N, se prosigue en línearecta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR17.

Del PR17, ubicado en las coordenadas UTM 414619.60689 E y 9 331 831.11685 N, se prosigue en línearecta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR18.

Del PR18, ubicado en las coordenadas UTM 402267.12787 E y 9 341 370.65510 N, se prosigue en línearecta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR19.

Del PR19, ubicado en las coordenadas UTM 399087.28179 E y 9 342 226.76751 N, se prosigue en línearecta en dirección Noreste, hasta llegar al PR20.

Del PR20, ubicado en las coordenadas UTM 401166.41192 E y 9 347 730.34727 N, se prosigue en línearecta en dirección Sureste, hasta llegar al PR21.

Del PR21, ubicado en las coordenadas UTM 407

036.89700E y 9 345 284.31182 N, se prosigue en línearecta en dirección Noreste, hasta llegar al PR22.Del PR22, ubicado en las coordenadas UTM 407

526.10409 E y 9 346 751.93309 N, se prosigue en línearecta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR23.

Del PR23, ubicado en las coordenadas UTM 405615.38989 E y 9 350 139.10826 N, se prosigue en línearecta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR24.

Del PR24, ubicado en las coordenadas UTM 400008.12869 E y 9 353 209.26927 N, se prosigue en línearecta en dirección Noreste, hasta llegar al PR25.

Del PR25, ubicado en las coordenadas UTM 400238.39354 E y 9 354 008.02530 N, se prosigue en línearecta en dirección Noreste, hasta llegar al PR26.

Del PR26, ubicado en las coordenadas UTM 400418.58000 E y 9 354 608.39000 N, se prosigue en línearecta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR27.

Del PR27, ubicado en las coordenadas UTM400389.37461 E y 9 354 585.98922 N, se prosigue enlínea recta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR28.

Del PR28, ubicado en las coordenadas UTM 400375.78125 E y 9 354 604.00000 N, se prosigue en línearecta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR29.

Del PR29, ubicado en las coordenadas UTM 397860.68105 E y 9 352 722.05916 N, se prosigue en línearecta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR30.

Del PR30, ubicado en las coordenadas UTM 397856.77504 E y 9 354 466.88683 N, se prosigue en línearecta en dirección Suroeste, hasta llegar al PR31.

Del PR31, ubicado en las coordenadas UTM 397079.56046 E y 9 354 136.17862 N, se prosigue en línearecta en dirección Noroeste, hasta llegar al PR32.

Del PR32, ubicado en las coordenadas UTM 391015.36481 E y 9 361 550.44756 N, se prosigue en línearecta en dirección Noreste, hasta llegar al PR33.

Del PR33, ubicado en las coordenadas UTM 393322.09613 E y 9 365 053.13579 N, se prosigue en línearecta en dirección Noreste, hasta llegar al PP, cerrando elárea de la Zona 4D del BPP de Loreto.

Elaborado por:RICARDO E. DE LA CRUZ PAIVAEspecialista SIGAutorizado por:RAFAEL RAMÍREZ ARROYODirector de Información y Control Forestaly de Fauna Silvestre

Nota : Las coordenadas UTM, corresponden a la Zona 18 Sur y al DatumWGS 84

La información cartográca en formato digital de lo descrito en lapresente memoria, obra en los archivos de la DICFFS-DGFFS-AG.

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Aprueban la Norma “Requisitos parala Autorización de Laboratorios de

Análisis de Semillas”INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00122 /2013-INIA

Lima, 21 de junio de 2013

VISTO:

El Informe Técnico Nº 010-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, de fecha 05 de abril de 2013 y el Informe TécnicoNº 015-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, de fecha 08 demayo de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Semillas - Ley Nº 27262 ysu modicatoria Decreto Legislativo Nº 1080, declarade interés nacional las actividades de obtención,producción, abastecimiento y utilización de semillas debuena calidad, así como establece las normas para lapromoción, supervisión y regulación de las actividadesrelativas a la investigación, producción, certicación ycomercialización de semillas de calidad;

Que, por mandato del artículo 5º del ReglamentoGeneral de la Ley General de Semillas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, en adelanteReglamento General , el Instituto Nacional de InnovaciónAgraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio deAgricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridaden Semillas y como tal es la autoridad competente paranormar, promover, supervisar y sancionar las actividadesrelativas a la producción, certicación, y comercializaciónde semillas de buena calidad y ejecutar las funcionestécnicas y administrativas contenidas en la Ley, en suReglamento y Reglamentos Especí cos;

Que, el Artículo 5º del Reglamento Técnico deCerticación de Semillas aprobado por el DecretoSupremo Nº 024-2005-AG, establece los requisitospara la delegación de la certi cación a los OrganismosCerticadores lo que no incluye el de disponer de unlaboratorio de Análisis de Semillas, por lo que resultapertinente acoger la facultad señalada en el Capítulo III,Título VII del Reglamento de la Ley General de Semillas,para la regulación del análisis de calidad estableciendoque el Laboratorio Ocial de Análisis de Semillas de laAutoridad en Semillas, es el responsable de la emisiónde los resultados o ciales de los análisis de calidad,actividad que también puede descentralizar a travésde autorizaciones a los titulares de los laboratoriosinteresados en ejercer dicha función;

Que, lo expuesto precedentemente se consigna en

el artículo 79º del Reglamento General, disponiendoque el Laboratorio Ocial de Análisis de Semillas de laAutoridad en Semillas, es el responsable de la emisión deresultados o ciales de los análisis de calidad;

Que, el Artículo 80º del Reglamento General,establece que: “La Autoridad en Semillas autorizaráa los laboratorios de semillas interesados en brindarel servicio de análisis, cuyos resultados serán válidospara la evaluación de lotes de semillas en proceso decerticación ocial y/o etiquetado de semillas para sucomercio. Los laboratorios autorizados conformarán lared de laboratorios de análisis de semillas”;

Que, el Artículo 82º del Reglamento General, establecelos requisitos que deberán presentar los titulares delaboratorios interesados en obtener la autorización,y dispone que la Autoridad en Semillas estableceráen forma especí ca el detalle de los requisitos sobrepersonal técnico competente y con analistas capacitados(incisos e. y f.), infraestructura, equipamiento, mobiliarioy materiales de referencia (inciso g.) y el sistema degestión de calidad (inciso h.), que deben contar comomínimo para la prestación del servicio de análisis;

Que, considerando la importancia de la vericaciónde la calidad de los lotes de semillas en proceso de

certicación, los organismos certicadores deben solicitarla autorización de sus laboratorios de análisis de semillaspor ser un punto crítico en el proceso de certi cación desemillas;

Que, el INIA ha desarrollado el proyecto de Norma“Requisitos para la Autorización de Laboratorios deAnálisis de Semillas”, el cual detalla los requisitos queestablecidos en los incisos e., f., g. y h. del artículo 82ºdel Reglamento General y que son necesarios para iniciarel proceso de autorización de los laboratorios de análisisde semillas interesados;

De conformidad con la Ley Nº 27262 modicadamediante Decreto Legislativo Nº 1080, el ReglamentoGeneral de la Ley General de Semillas aprobado medianteDecreto Supremo 006-2012-AG, la Resolución Jefatural Nº0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones delINIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG,modicado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG;

Con las visaciones de los Directores Generalesde la Dirección de Extensión Agraria y de la Ocina deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar la Norma Nº 003-2013-INIA-DEA/PEAS “Requisitos para la Autorización deLaboratorios de Análisis de Semillas”, que forma parteintegrante de esta Resolución Jefatural y que consta delos Anexos siguientes:

Anexo I: Requisitos de Personal, Infraestructura,Equipamiento, Mobiliario y Materiales del Laboratorio deAnálisis de Semillas

Anexo II: Consideraciones para la ejecución delmuestreo y análisis de semillas en el marco de un sistemade gestión de la calidad del Laboratorio Autorizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

J. ARTURO FLOREZ MARTINEZJefe

ANEXO I

REQUISITOS DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA,EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y MATERIALES DEL

LABORATORIO DE ANALISIS DE SEMILLAS

1. Del Personal

1.1 Per l del Responsable Técnico:

1.1.1 Ingeniero agrónomo o profesional con formaciónacadémica en ciencias biológicas.

1.1.2 Experiencia mínima de 1 año en análisis de

semillas.1.1.3 Certicado de Capacitación en muestreo yanálisis de semillas acorde a las reglas ISTA de lasespecies de interés del Laboratorio, otorgado por laAutoridad en Semillas.

1.1.4 El Responsable Técnico debe adjuntardebidamente suscrito el documento de compromisosegún el Formato 1 adjunto.

1.2 Per l del analista:

1.2.1 Ingeniero agrónomo, biólogo o técnicorelacionado con el área agronómica o biológica.

1.2.2 Certicado de Capacitación en análisis desemillas de las especies que el laboratorio atenderá.

1.2.3 Experiencia mínima de seis meses en análisisde semillas.

2. Infraestructura2.1 Las instalaciones del laboratorio de análisis

de semillas deben contar con una capacidad instaladasuciente para atender el volumen de muestrasesperado.

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2.2 El personal técnico debe ser su ciente parapermitir una atención adecuada del volumen de muestrasesperado

2.3 Las áreas destinadas para recepción demuestras, análisis (pureza, germinación y determinaciónde humedad), almacenamiento de muestras, serviciosadministrativos, sector de limpieza y desinfección demateriales no deben ser utilizadas para otros propósitos.

2.4 Todos los ambientes deben ser su cientementeespaciosos y ventilados.

2.5 Se deberá tomar medidas para evitar polvo y otroscontaminantes en los ambientes y equipos del laboratorio(por ejemplo: balanzas con fundas para aislarlas depolvos y evitar su instalación sobre mesas que captenvibración).

2.6 El revestimiento de las paredes debe ser dematerial lavable.

2.7 El piso debe ser de material de fácil limpieza yconservación, preferiblemente de color claro.

2.8 Debe haber una distribución adecuada de tomaseléctricas e interruptores en todos los sectores.

2.9 La iluminación debe ser natural, adecuadamentecoadyuvada por la luz articial tipouorescente.

2.10 La(s) mesa(s) deben ser de color claro uniforme,super cie lisa, impermeable y fácil de limpiar paraefectuar los análisis correspondientes.

2.11 Tener como mínimo un punto de abastecimientode agua potable.

3. Áreas de Trabajo

3.1. Recepción de Muestras

Provisto de estantes, mesas y otros mueblesnecesarios para el registro de muestras.

3.2. Sala de Análisis

El área donde se realiza el análisis debe presentar

buena aireación, iluminación y características quepromuevan el bienestar y seguridad de sus ocupantes.En ésta área serán instalados los muebles y equiposnecesarios para la obtención de muestras de trabajos yla ejecución de los análisis.

Esta área deberá contener dos áreas separadas:

a. Área seca: donde se realizará el análisis de purezay determinación de humedad.

b. Área húmeda: donde se realizará el análisis degerminación.

3.3. Archivo de Muestras

El Laboratorio de Análisis de Semillas debe asegurarla adecuada conservación de las muestras por el términode 1 año, mediante condiciones adecuadas, manteniendola codicación correspondiente a la muestra.

3.4. Sector Administrativo (opcional)

El ambiente para las actividades administrativas debecontar con acceso externo y de preferencia localizadopróximo a la recepción de muestras y comunicado conla sala de análisis.

3.5. Depósitos de Materiales

El laboratorio debe disponer de áreas para guardarmateriales diversos: Sustratos, material de vidrio,productos químicos, etc. Estas deben presentar buenaaireación y condiciones de higiene.

4. Equipamiento y Mobiliario

Los equipos y mobiliarios deben ser de uso exclusivodel laboratorio y corresponder al número de muestras,tipo de especies y número de personas que laboran enel mismo.

4.1. Equipos y Mobiliarios ObligatoriosDisponer como mínimo de:

a. Equipo o infraestructura para la germinación:

i. Germinador ii. Cámaraiii. Estufaiv. Sala(s) implementada(s) con control de temperatura

(aire acondicionado) y control de luz.

Estos equipos deberán estar adecuados a lasespecies a ser analizadas, de acuerdo con las ReglasInternacionales de Análisis de Semillas de ISTA y encantidad necesaria para permitir un el ujo de entrada delas muestras al Laboratorio de Análisis de Semillas.

b. Divisor tipo cónico o divisor de suelo de aluminioo acero inoxidable, con características y tamañorecomendados por las Reglas Internacionales de Análisisde Semillas de ISTA.

c. Balanza con una capacidad su ciente para atenderel peso de las muestras recibidas.

d. Balanza de precisión con capacidad y sensibilidadque satisfagan las exigencias de las especies a analizary los ensayos a ser ejecutados.

e. Mesa de trabajo en tamaño y número su cientepara el personal que labora en el laboratorio.

f. Lupa de mesa con aumento de 4 a 10 veces,preferentemente con iluminación.

g. Termómetros de máximas y mínimas o equiposregistradores de temperaturas.

h. Estufa para determinación de humedad o equiposdeterminadores de humedad.

i. Muestreadores de semillas de acuerdo a lasespecies a analizar.

4.2. Equipos OpcionalesSon aquellos que complementan y facilitan la

ejecución de los análisis que en algunos casos resultanobligatorios de acuerdo a las especies a ser analizadas:

a. Descascarador o molino de prueba paradeterminación de arroz rojo para análisis de arroz.b. Extractores de gases y polvo para análisis de

semillas tratadas.c. Heladera con termostato regulado de 5 a 10ºC, modelo

doméstico o comercial de uso exclusivo para análisis.d. Diafanoscopio, para semillas pilosas o brozosas,

entre otros para determinación de arroz rojo.e. Estufa o autoclave para esterilización de sustrato:

arena, suelo u otros.f. Equipo de control de temperatura ambiente.g. Microscopio estereoscópico: con aumento de 10 a

30 veces y amplio campo de observación.

5. Materiales, Utensilios Diversos y Reactivos

a. Cajas plásticas, incoloras, transparentes con tapa,de tamaño y material adecuada para los análisis de lasespecies a trabajar.b. Pinzas: varios tamaños y formas de puntas.

c. Estiletes, láminas y espátulas.d. Material de vidrio: placas de vidrios, recipientes

para semillas.e. Marcador indeleble, lápiz de papel y lápiz de cera.f. Recipientes de aluminio o vidrio con tapa para

determinación del grado de humedad conforme ISTA.g. Desecadores.h. Productos para desinfección y limpieza.i. Sustrato para germinación: papel toalla, papel de

ltro, papel secante, arena u otros. j. Embalajes para muestras, bolsa de papel, plásticos,

cajask. Material de protección individual: guantes,

guardapolvos, máscaras.

6. Material de Referencia

a. Capítulos 2, 3, 4 y 5 de las Reglas Internacionalesde Análisis de Semillas actualizados, acorde a losensayos que realizará el Laboratorio.

b. Literatura especíca para análisis e identi caciónde semillas.

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c. Colección de semillas de malezas.d. Colección de fotos y diagramas de semillas.

Formato 1. DOCUMENTO DE COMPROMISO

El que suscribe, ................................................................................................…………., identicado con DNI Nº ___________ de profesión ….......................................……………………....…..........., con domicilio legal en ............................................................ ………………………..,,……………………….., distrito de ……………………,,provincia de ………………………….. y departamento de…………………….., declaro asumir a partir del ..../...../...../,la entera responsabilidad técnica por las orientacionesen todas las fases del trabajo de análisis de semillas delLaboratorio de Análisis ................................... ..................................., comprometiéndome a ejecutarlas de acuerdocon las Reglas Internacionales de Análisis de Semillasde la ISTA y las normas y orientaciones del ProgramaEspecial de la Autoridad en Semillas – DEA – INIA.

............................. , ...... de ...............de ...........(Lugar y Fecha)..........................................................(Firma del Responsable Técnico)

ANEXO II

CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCION DELMUESTREO Y ANALISIS DE SEMILLAS EN ELMARCO DE UN SISTEMA DE GESTION DE LACALIDAD DEL LABORATORIO AUTORIZADO

1. Ejecución del muestreo y análisis de semillas

El Laboratorio de Análisis de Semillas ejecuta elmuestreo y los análisis de semillas, de acuerdo a lasReglas Internacionales de Análisis de Semillas ISTA y deacuerdo a las normas o reglamentación que la Autoridaden Semillas emita.

El Laboratorio de Análisis de Semillas debe mantenerregistro de control de calidad del:

a. Sustrato de germinación (papel y/o arena).b. Control de funcionamiento de balanzas.c. Control de temperatura de estufas y/o cámara de

germinación.d. Control de funcionamiento de equipos

determinadores indirectos de humedad.

2. Registr o de Muestras

a. Utilizar libros de registros con hojas marcadas ynumeradas preferiblemente en disposición horizontalescrita manualmente o en computadoras obedeciendo la

misma disposición.b. Todas las muestras recibidas por el laboratoriodeben ser registradas, en este libro, precisando elmotivo del análisis, tales como: análisis denitivos conemisión de reporte, análisis previo con o sin emisión dereporte, control interno de calidad, investigaciones, testde comparación, referencia y entrenamiento.

c. Las muestras deben ser registradas en secuenciasnuméricas, en orden cronológico de llegada, iniciadacada año.

d. Los datos mínimos obligatorios a registrar son lossiguientes:

i. Numero de muestra ingresadaii. Fecha de ingresoiii. Remitenteiv. Lugar de procedenciav. Especievi. Cultivar vii. Clase y categoría,viii. Código del Lote.ix. Tamaño de lotex. Muestreador xi. Tipo de muestra:

- Muestra de certicación- Muestra a solicitud del interesadoxii. Fecha de muestreo

xiii. Tipo de análisis solicitadoxiv. Observaciones.

e. No debe tener borrones y si lo hubiere debe hacerseuna salvedad, debiendo ser rmado por el ResponsableTécnico.

2.1 De las Muestras

a. Las muestras serán extraídas por personal delLaboratorio de Análisis de Semillas, capacitados y autorizadospor la Autoridad en Semillas para ejecutar el muestreo.

b. Las muestras recibidas y las muestras de trabajosde ellas obtenidas, deben ser identi cadas con surespectivo número de registro.

c. Las muestras deben ser mantenidas, antes de laejecución del análisis por el menor tiempo posible enlocales secos, ventilados, de manera que las eventuales

alteraciones en la calidad de las mismas sean atenuadas.d. Las muestras de semillas remanentes de los análisisejecutados deben ser almacenadas por un (01) año, enambientes aireados que aseguren la conservación optimade las semillas manteniendo la codi cación de las mismas.

2.2 De la Ficha de Análi sis

a. Para cada muestra recibida por el Laboratorio,debe ser confeccionada una cha de análisis, identicadacon el número de registro de la muestra, indicada en elnumeral 2.

b. La cha debe contener información indispensablepara la ejecución del análisis, tales como: especie,cultivar, año de cosecha y análisis solicitados.

c. Asimismo, en esta cha deben ser registradoslos resultados obtenidos en los análisis, metodologíautilizada, condiciones de realización de la prueba, fechae identicación del analista y cualquier otra informaciónsobre los ensayos que el analista crea necesaria.

d. La información debe ser registrada en forma clara ylegible no pudiendo ser adulterada, deben ser rubricadaspor los analistas ejecutores de cada análisis con el vistobueno del Responsable Técnico. Eventuales borronesdeben ser debidamente aclarados.

e. La información debe ser mantenida en archivo porperíodo mínimo de 3 años.

f. Las semillas contaminantes encontradas enel análisis de pureza, son colocadas en bolsitas yadjuntadas a las chas de análisis o a las muestras desemillas remanentes almacenadas.

2.3 De los Repor te de Análisis de Semillas

a. Los resultados del análisis de semillas deben seremitidos a través de un Reporte de Análisis de Semillas(RAS).

b. Los RAS deben ser emitidos e impresos de acuerdocon el Formato 1 adjunto.

c. Los RAS son intangibles, es decir no puedeintroducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineadosni agregados.

d. El Laboratorio de Análisis de Semillas, debemantener estos documentos en archivo, por un plazomínimo de 5 (cinco) años.

e. Los Reportes serán suscritos por el ResponsableTécnico del Laboratorio de Análisis de Semillas.

FORMATO 1Laboratorio de Análisis de Semillas ……(nombre)

(Indicar dirección)

REPORTE DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Nº ..... – 2013-(código asignado al Laboratorio Autorizado)

Información del solicitante

Nombre:Dirección:Procedencia:

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Información del LoteEspecie (nombre cientíco):Cultivar:Categoría:Nº de Lote:Peso del Lote:Nº de envases:

Información del MuestreoMuestreo ejecutado por:Fecha del muestreo

Información del análisis

Fecha de recepción de la muestra: Fecha de término del análisis:

Peso recibido:

ANÁLISIS DE PUREZA PRUEBA DE GERMINACIONDETERMINA-CIÓNDE

HUMEDAD%

% en peso % en número

Semillapura Materiainerte Otrassemillas

Númerode

díasPlántulasnormalesSemillasduras Semillasfrescas PlántulasanormalesSemillasmuertas

Clase de materia inerte:

Otras semillas (Nombre cientíco) :

Otras determinaciones:

Lugar Fecha de emisión Responsable Técnico (Nombre y Firma)

961924-1

Encargan funciones de Director de laEstación Experimental Agraria Pucallpadel INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIARESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 00136-2013-INIA

Lima, 11 de julio del 2013

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Jefatural Nº 009-2012-INIA,de fecha 31 de enero de 2012, se designa al señorRaúl Tello Suarez en el cargo de Director de la EstaciónExperimental Agraria Pucallpa del Instituto Nacional deInnovación Agraria- INIA;

Que, el cargo de Director de la Estación ExperimentalAgraria Pucallpa se encuentra considerado comocargo considerado de con anza, de conformidadcon lo establecido en los artículos 43º y 44º del

Decreto Supremo 003-97-TR- Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, norma aplicable al personal delINIA de conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo 1060;

Que, la jefatura institucional ha decidido dar porconcluida la designación del señor Raúl Tello Suarez enel cargo de Director de la Estación Experimental AgrariaPucallpa-Ucayali, del Instituto Nacional de InnovaciónAgraria- INIA;

En uso de las atribuciones conferidas por elReglamento de Organización y Funciones, aprobado porel Decreto Supremo Nº031-2005-AG, modicado por elDecreto Supremo Nº027-2008-AG, y con las visaciones dela Directora General de la Ocina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación comoDirector de la Estación Experimental Agraria Pucallpadel Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA del Sr.Raúl Tello Suarez dándole las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha al señorAuberto Ricse Tembladera las funciones de Director de

la Estación Experimental Agraria Pucallpa del InstitutoNacional de Innovación Agraria- INIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

J. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZJefe

961921-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Declaran de interés nacional el eventodeportivo “Dakar Series DesafíoInca”, edición 2013 y edición 2014, a

realizarse en el paísDECRETO SUPREMON° 009-2013-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28036,Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modicadapor la Ley N° 29544, el Estado orienta, fomenta ypromueve el deporte en todas sus manifestaciones,pues éste constituye un factor importante para larecreación, mejora de la salud, renovación y desarrollode potencialidades físicas y mentales del ser humano,mediante la participación y sana competencia en todassus disciplinas deportivas;

Que, el Rally Dakar es una de las carreras de autosmás rigurosas del mundo que se compone de lascategorías: automóviles, camiones, motocicletas y quad ocuatriciclos, organizado por la empresa francesa AmaurySport Organisation – ASO;

Que, dicho evento deportivo atrae gran interés anivel mundial y representa para las naciones que seconstituyen en sede de las carreras una plataformade promoción de la imagen del país y del atractivoturístico;

Que, el Perú ha sido sede del Rally Dakar 2012y 2013, generando un impacto positivo en el ámbitoeconómico, en la difusión y publicidad de la imagen delpaís y la promoción del turismo receptivo, a lo que hacontribuido la desaante geografía de nuestro país;

Que, los organizadores del Rally Dakar, hanprogramado la realización de un evento original deRally denominado “DAKAR SERIES DESAFIO INCA”,edición 2013 y edición 2014, el mismo que convocará adeportistas de nivel internacional;

Que, dicho evento tendrá una repercusión positiva enel aspecto económico, la imagen del país, el turismo y eldeporte, por lo que resulta necesario declarar de interésnacional el evento “DAKAR SERIES DESAFIO INCA”,edición 2013 y edición 2014, teniendo en cuenta losbene cios que generará en la población;

Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduaneray de ingreso de participantes para la realización deeventos internacionales declarados de interés nacional,tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y elingreso de participantes para la realización de eventosinternacionales declarados de interés nacional por elPoder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) delartículo 2 de la referida Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; laLey N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la LeyN° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y deingreso de participantes para la realización de eventosinternacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013499348

DECRETA:

Ar tículo 1.- Dec laración de Interés NacionalDeclárase de interés nacional el evento deportivo

“DAKAR SERIES DESAFIO INCA”, edición 2013 yedición 2014, a realizarse en el país.

Ar tículo 2.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra deEducación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

962080-1

Autorizan viaje de Directora Nacionalde Turismo a Chile, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2013-MINCETUR/DM

Lima, 11 de julio de 2013

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de Turismo – OMT

creó las Comisiones Regionales, las que permiten a lospaíses miembros mantener contacto con la Secretaríade la OMT en tanto se realiza la Asamblea General,convocando a una reunión cada año, en la que sepresentan propuestas y se revisan los temas a tratarseen la Asamblea General;

Que, la Comisión Regional de la OMT para lasAméricas, presidida por Costa Rica, llevará a cabo la MesaRegional para las Américas en la ciudad de Santiago,República de Chile, el día 18 de julio de 2013, en la quese desarrollará el tema Turismo y Capital Humano, quepretende promover el intercambio de conocimientos ydeterminar líneas de trabajo común en dicha materiapara los años venideros;

Que, siendo el Perú Vicepresidente (junto conBahamas) de la Comisión Regional de la OMT para lasAméricas, y candidato al Consejo Ejecutivo de la referidaComisión, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, considera de interés institucional laparticipación de un representante en dicho evento, lo quecontribuirá a posicionar la imagen sólida del País a nivelturístico, favoreciendo la candidatura antes mencionadaen las elecciones que se desarrollarán en el marco deAsamblea General en 2013;

Que en tal sentido, la Viceministra de Turismo hasolicitado que se autorice el viaje de la señorita AmoraDiana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional deTurismo, para que en representación del MINCETUR viajea la ciudad de Santiago los días 17 y 18 de julio de 2013,para cumplir con los compromisos asumidos en el marcode dicho evento, lo que permitirá exponer y promocionarlas estrategias y acciones que viene implementandoel Viceministerio de Turismo respecto de la oferta deproductos y destinos turísticos, programas nacionales yotros;

Que, el MINCETUR, es el organismo encargado depromover, orientar y regular la actividad turística, con eln de impulsar su desarrollo sostenible, y representarloen los asuntos relacionados con el turismo;

Que, es necesario encargar las funciones de laDirección Nacional de Turismo, en tanto dure la ausenciade su titular;

Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes alexterior con cargo a recursos públicos, salvo los casosexcepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, losviajes que se efectúen en el marco de las acciones depromoción de importancia para el Perú, los que debenrealizarse en categoría económica y ser autorizados porResolución del titular de la entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, sus modicatorias y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, modicado por el DecretoSupremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar el viaje de la señorita AmoraDiana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional deTurismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del16 al 19 de julio de 2013, para que en representacióndel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asista ala Mesa Regional para las Américas de la OrganizaciónMundial de Turismo – OMT, a que se reere la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.-Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, estarán a cargo del PliegoPresupuestal del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 559,22Viáticos (US$ 370,00 x 3 días) : US$ 1 110,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, la señorita CarbajalSchumacher deberá presentar al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas ylos resultados obtenidos en el evento al que asistirá;

asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas deacuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar al señor Manuel Antonio

San Román Benavente, Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas, las funciones de laDirección Nacional de Turismo, a partir del 16 de julio de2013, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

961461-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial EP a losEE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 349-2013-DE/EP

Lima, 13 de julio de 2013

VISTO:

La Hoja de Recomendación Nº 141/ORIE/b.b del 05 de julio de 2013, de la Ocina de Relaciones Internacionalesdel Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Política General del Sector Defensa 2011-2016 tiene como Objetivo General Nº 4, participar enla paz y seguridad internacionales, teniendo comometa incrementar la participación en los procesos de

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integración subregional, regional y hemisférica y en lasoperaciones de mantenimiento de paz, para lo cual haestablecido como una de sus estrategias participar en lasagendas de cooperación y en los foros de seguridad ydefensa en los niveles mundial, hemisférico y regional;Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), esun foro internacional que forma parte de la Organizaciónde Estados Americanos (OEA) y está integrado porrepresentantes militares y civiles designados porlos Estados miembros, que colaboran en identi carsoluciones a los retos comunes de defensa y seguridadque surgen en el Continente Americano;

Que, mediante Carta Nº 369 de fecha 05 de abril de2013, se solicita al Ministerio de Defensa la designaciónde un (01) Ocial Superior para integrar la Secretaría dela Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa(JID);

Que, con la nalidad de mantener una mayorparticipación del Perú en la Junta Interamericana deDefensa, para lograr el objetivo de contar con presenciainternacional, a través de un representante que velepor los intereses del Perú en el ámbito de la DefensaNacional, se ha designado al Coronel EP CarlosHURTADO NORIEGA, como integrante de la Secretaríade la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa(JID), del 01 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014;

Que, es conveniente para los intereses institucionales,autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, a laciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América,del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, comointegrante de la Secretaría de la Presidencia de la JuntaInteramericana de Defensa (JID), del 01 de agosto de2013 al 31 de julio de 2014; por cuanto su participaciónen este importante foro y las experiencias a adquirirseredundarán en bene cio de la Defensa Nacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de laComisión Especial en el Exterior abarca más de unejercicio presupuestal, el pago correspondiente al períodocomprendido del 01 de agosto al 31 de diciembre de

2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del SectorPúblico del Año Fiscal 2013 y el pago correspondiente alperíodo del 01 de enero al 31 de julio de 2014, será concargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscalrespectivo;

Que, la Comisión Especial en el Exterior antesmencionada no se encuentra prevista en el Plan Anualde Viajes al Exterior del Sector Defensa para el AñoFiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013, en razón que lamisma fuera comunicada con posterioridad al inicio deltrámite para su aprobación; sin embargo, en atencióna los intereses del Sector Defensa y la importancia dela actividad por desarrollar, resulta pertinente expedir laautorización de viaje;

Que, los gastos que ocasione la presente autorizaciónde viaje, se efectuarán con cargo al presupuestoinstitucional de los Años Fiscales 2013 y 2014, dela Unidad Ejecutora N° 003: Ejército del Perú, deconformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 03 de febrero de 2009, se modi có elReglamento de Viajes al Exterior del Personal Military Civil del Sector Defensa, aprobado con el DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enerode 2004, estableciéndose la modalidad de viajesdenominada Comisión Especial en el Exterior, quepermite la designación de personal militar en actividad oretiro en las representaciones permanentes del Perú anteOrganismos Internacionales, a órdenes del Ministerio deRelaciones Exteriores; estableciendo en el artículo 18º, losderechos a que se re ere el artículo 13º del Reglamentodel Personal Militar de las Fuerzas Armadas en MisiónDiplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº028-2006-DE/SG;

Que, considerando la duración de la ComisiónEspecial en el Exterior, el presente viaje por decisión delinteresado, lo realizará en compañía de su esposa y desus hijas; debiendo precisarse esta circunstancia paraefectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el artículo 26º de la Ley Nº

28359 - Ley de Situación Militar de los Ociales de lasFuerzas Armadas, modicado con el Decreto LegislativoNº 1143, el Ocial nombrado en Comisión de Servicio oMisión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero,está impedido de solicitar su pase a la situación militar dedisponibilidad o retiro, hasta después de haber servido ensu respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, másel tiempo compensatorio, dispuesto en el mismo artículo;y conforme a su Reglamento, aprobado mediante elDecreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 defebrero de 2005, modicado por el Decreto Supremo N°010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº778-2008-DE/SG, del 25 de julio de 2008, disponeque los Órganos Competentes, Organismos PúblicosDescentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresasdel Sector Defensa, cumplan con incorporar en suspropuestas de Resolución Suprema de autorizaciónde viajes del Personal Militar y Civil del Sector, unadisposición que precise, en los casos que corresponda,que el otorgamiento de la Compensación ExtraordinariaMensual por Servicios en el Extranjero se hará pordías reales y efectivos, independientemente de lamodalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto enel Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Military Civil del Sector Defensa, aprobado por el DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de2004 y sus modicatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2013; la LeyNº 27619 - Ley que Regula la Autorización deViajes al Exterior de Servidores y FuncionariosPúblicos y su Reglamento, aprobado con el DecretoSupremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de2002 y modicado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de

2004 y sus modicatorias, que reglamentan los viajes alexterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el

Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 denoviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso delas normas de carácter administrativo que se aplicarán enlos distintos órganos del Ministerio; y,

Estando a lo propuesto por el General de EjércitoComandante General del Ejército y a lo acordado con elMinistro de Defensa;

SE RESUELVE:

Ar tículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial enel Exterior del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA,identicado con DNI N° 43296300 y CIP N° 114591600,como integrante de la Secretaría de la Presidencia dela Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014, a órdenes delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Ar tículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, con cargoal Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima – Washington D.C. – EstadosUnidos de América (Clase económica)US $. 1,435.00 x 04 personas (Incluye TUUA)

Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje einstalación)US $. 6,930.00 x 02 compensaciones

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS $. 6,930.00 x 05 meses x 01 persona(Ago. a Dic. 2013)Total a pagar :

US $. 5,740.00

US $. 13,860.00

US $. 34,650.00US $. 54,250.00

Ar tículo 3º.- El pago correspondiente al períodocomprendido del 01 de enero al 31 de julio del 2014, se

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efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público delAño Fiscal 2014.

Ar tículo 4º.- El otorgamiento de la CompensaciónExtraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, sehará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha26 de enero de 2004 y sus modi catorias, y con cargoal respectivo presupuesto institucional del Año Fiscalcorrespondiente.

Ar tículo 5º.- El citado Ocial Superior, está impedidode solicitar su pase a la situación militar de disponibilidado retiro, hasta después de haber servido en su respectivaInstitución Armada el tiempo mínimo, más el tiempocompensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Ar tículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna que se re ere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados y sin variar la actividad para la cual seautoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Ar tículo 7º.- El Ocial Superior comisionado, deberácumplir con presentar un informe detallado ante el Titularde la Entidad, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentrode los quince (15) días calendario contados a partir de lafecha de retorno al país.

Ar tículo 8°.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,por el Ministro de Defensa y por la Ministra de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

EDA A. RIVAS FRANCHINIMinistra de Relaciones Exteriores

962080-2

Autorizan viaje de Oficial FAP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 350-2013-DE/

Lima, 13 de julio de 2013

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de acuerdo de la IV ReuniónOrdinaria del Consejo de Defensa Suramericano - CDS,realizada en Lima el 28 de noviembre del 2012, se aprobóla factibilidad del proyecto para el diseño, desarrolloy producción regional de un Avión de EntrenamientoPrimario - Básico “UNASUR I”, así como la creación de unComité Consultivo que desarrolle un modelo societario deconsorcio industrial, para la prosecución del proyecto;

Que, conforme a lo señalado por el Ministerio deDefensa de la República Argentina, mediante O cio NºMD15507/13 del 18 de junio de 2013, y su cronograma dereuniones presenciales, la Cuarta Reunión Presencial delComité Consultivo de Especialistas y la Tercera Reunióndel Comité Técnico Asesor, encargados del desarrollodel mencionado proyecto, se realizarán en la ciudad deCórdoba, República Argentina, del 17 al 19 de julio de2013;

Que, la Fuerza Aérea del Perú mediante O cioNC-900-SGFA-EMID-Nº 2895 del 05 de julio de 2013,propone que en las mencionadas actividades participe elCoronel FAP Carlos Francisco Ocio Boulenaz;

Que, las actividades antes mencionadas no seencuentran consideradas en el Plan Anual de Viajesal Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013

aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013-DE del15 de marzo de 2013, en razón que las mismas fueroncomunicadas con posterioridad a su aprobación; sinembargo, en atención a los intereses del Sector Defensay la importancia de las actividades por desarrollar, resultapertinente expedir la autorización de viaje;

Que, teniendo en consideración los itinerarios delos vuelos internacionales, y con el n de prever laparticipación del personal autorizado durante la totalidaddel evento, es necesario autorizar su salida del país conun (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) díadespués de la misma;

Que los gastos que ocasione la presente autorizaciónde viaje, se efectuarán con cargo al presupuestoinstitucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora001: Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5de Junio de 2002;

Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentariassobre autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, los viáticos que se otorguen seránpor cada día que dure la misión o cial o el evento, a losque se podrá adicionar por una sola vez el equivalentea un (1) día de viáticos, por concepto de gastos deinstalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier paísde América;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134,que aprueba la Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951- Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajesal Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio del 2012; el DecretoSupremo N° 002-2004-DE/SG- de fecha 26 de enero2004 y sus modicatorias, que reglamentan los Viajes alExterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar el viaje al Exterior en Comisión

de Servicio al Coronel FAP Carlos Francisco OCIOBOULENAZ, identicado con DNI Nº 43579093, para queparticipe en la “Cuarta Reunión Presencial del ComitéConsultivo de Especialistas” y en la “Tercera Reunióndel Comité Técnico Asesor”, encargados de elaborar unapropuesta de esquema de vinculación industrial para laejecución del proyecto de diseño, desarrollo y producciónregional del Avión de Entrenamiento Primario - Básico“UNASUR I”, que se realizarán en la ciudad de Córdoba,República Argentina, del 17 al 19 de julio de 2013; asícomo autorizar su salida del país el 16 de julio de 2013 ysu retorno el 20 de julio de 2013.

Artículo 2º.-El Ministerio de Defensa - AdministraciónGeneral efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos:Lima - Córdoba (República Argentina) - LimaUS$ 1,228.59 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,228.59

Viáticos:US$ 370.00 x 1 persona x 4 días US$ 1,480.00

Total : US$ 2,708.59

Artículo 3º.-El personal comisionado, deberá cumplircon presentar un informe detallado ante el titular de laEntidad, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentrode los quince (15) días calendario contados a partir de lafecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberácumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del DecretoSupremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 4º.-El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna que se re ere el Artículo 1°, sin exceder el total dedías autorizados; y sin variar la actividad para la cual seautoriza el viaje, ni el nombre del participante.

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Ar tículo 5º.- La presente Resolución Suprema noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

962080-3

Autorizan viaje de Director Generalde Relaciones Internacionales delMinisterio, a los EE.UU., en comisiónde servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 351-2013-DE/

Lima, 13 de julio de 2013

CONSIDERANDO:Que, mediante OF RE (DGA-NOR) Nº 2-20-E/108

del 26 de marzo de 2013, el Ministerio de RelacionesExteriores, hace extensiva la invitación cursada por laOcina de Asuntos Políticos-Militares del Departamentode Estado de los Estados Unidos de América a dosfuncionarios del gobierno peruano para que participen

en calidad de observadores en un curso de orientacióndirigido al personal de la Secretaría de Estado, asícomo a los asesores de política exterior de las diversasreparticiones de la Secretaría de Defensa, el mismo quese programó del 10 al 12 de julio de 2013, en la ciudadde Washington D. C., Estados Unidos de América;

Que, el mencionado Curso se desarrollará dentro delmarco del programa POLAD (Foreign Policy Advisors),como resultado concreto de la última reunión del DiálogoPolítico-Militar Perú-Estados Unidos, que se desarrollóen la ciudad de Washington D.C., del 18 al 19 de marzode 2013; por tal motivo, resulta indispensable para losintereses del Sector Defensa, autorizar el viaje al exteriordel Embajador Mario Juvenal López Chávarri, DirectorGeneral de Relaciones Internacionales del Ministeriode Defensa, para que participe en la mencionadaactividad;

Que, de acuerdo con una comunicación posterior,se advierte que los organizadores del citado curso,han reprogramado dicho evento del 16 al 18 de julio de2013;

Que, la invitación cursada por el Departamento deEstado de los Estados Unidos de América señala que noincluye los gastos de alojamiento y transporte interno delparticipante, en tal sentido, el desembolso de dinero porconcepto de viáticos, será del setenta por ciento (70%),de acuerdo a lo establecido en la Directiva General N°016-2012/MINDEF/VRD/DGA, “Medidas de Austeridad,Disciplina y Calidad en el Gasto Público”, aprobadamediante Resolución Ministerial N° 815-2012 DE/SG del17 de julio de 2012;

Que, la actividad antes mencionada no se encuentraconsiderada en el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Defensa para el Año Fiscal 2013 aprobado conResolución Suprema Nº 091-2013-DE, del 15 de marzode 2013, en razón de que la misma fue comunicada conposterioridad a su aprobación; sin embargo, en atencióna los intereses del Sector Defensa y la importancia de laactividad por desarrollarse, resulta pertinente expedir laautorización de viaje;

Que, con el n de facilitar el viaje del personalcomisionado, es necesario autorizar su salida del país

con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1)día después del evento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba lasnormas reglamentarias sobre la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticosque se otorguen serán por cada día que dure la misiónocial o el evento, a los que se podrá adicionar por unasola vez el equivalente a un día de viáticos, por conceptode gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es acualquier país de América;

Que, los gastos que ocasione la presenteautorización de viaje, se efectuarán con cargo alPresupuesto del Año Fiscal 2013 del Pliego 026:Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001:Administración General, de conformidad con elartículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,de fecha 5 de Junio de 2002;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,que aprueba la Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizaciónde Viajes al Exterior de Servidores y FuncionariosPúblicos, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de2012 y su modicatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG- de fecha 26 de enero de 2004 y susmodicatorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009;

SE RESUELVE:

Art ículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio, del Embajador Mario JuvenalLÓPEZ CHÁVARRI, identificado con DNI Nº 07773194,Director General de Relaciones Internacionales delMinisterio de Defensa, para que participe en calidadde observador en el Curso de Orientación dirigido

al personal de la Secretaría de Estado así como alos asesores de política exterior de las diversasreparticiones de la Secretaría de Defensa, de losEstados Unidos de América, que se desarrollará enla ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, del 16 al 18 de julio de 2013, autorizándosesu salida del país el 15 de julio y su retorno el 19 de julio de 2013.

Ar tículo 2º.-El Ministerio de Defensa - AdministraciónGeneral efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes:Lima - Washington D.C.(Estados Unidos de América) - Lima

US$ 5,192.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 5,192.00

Viáticos:

US$ 440.00 x 70% x 3 días x 1 persona US$ 924.00US$ 440.00 x 1 día x 1 persona US$ 440.00

Total : US$ 6,556.00

Ar tículo 3º.-El personal comisionado, deberá cumplircon presentar un informe detallado ante el titular de laEntidad, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentrode los quince (15) días calendario contados a partir dela fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismoplazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme alo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Art ículo 4º.- El Ministro de Defensa quedafacultado para variar la fecha de inicio y término dela autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días autorizados; y sin variar laactividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombredel participante.

Ar tículo 5º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, de ninguna clase o denominación.

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013499352

Ar tículo 6º.-La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

962080-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban texto de la Adenda Nº 5 alContrato de Concesión del Ferrocarrildel Sur y Sur Oriente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 408-2013-MTC/01

Lima, 10 de julio de 2013

CONSIDERANDO:

Que, el 19 de julio de 1999 fue adjudicada la Buena Prode la Licitación Pública Especial Internacional convocadapor el Comité Especial de Promoción de la InversiónPrivada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.,

al Consorcio Ferrocarriles del Perú, el que en la Fechade Cierre llevada a cabo el día 20 de septiembre de1999, acreditó haber constituido la empresa FerrocarrilTrasandino S.A. para la administración de los tramosférreos del Sur y Sur Oriente, suscribiendo en dicha fecha,el Contrato de Concesión con el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción (actualmenteMinisterio de Transportes y Comunicaciones);

Que, con fechas 10 de marzo del 2000, 13 de enerodel 2003, 14 de Octubre del 2003 y 23 de diciembre del2010, las partes suscribieron las Adendas N° 1, 2, 3 y 4al Contrato de Concesión, respectivamente, vigentes apartir de la suscripción de la escritura pública respectiva,conforme a lo señalado en la cláusula 23.3 del Contratode Concesión;

Que, la población de la Municipalidad Distrital deMachupicchu ha solicitado al Ministerio de Transportesy Comunicaciones y a la empresa Ferrocarril TrasandinoS.A., que se incremente el servicio de transporte ferroviariode carga en la ruta del Ferrocarril del Sur Oriente;

Que, la Cláusula 23.3 del Contrato de Concesiónregula el procedimiento de modicación de dichodocumento contractual, el cual permite modicar lostérminos del mismo por acuerdo entre las partes,previa opinión favorable de OSITRAN, lo que deberárealizarse mediante la misma forma con la que seha documentado el Contrato de Concesión, conexcepción de las actualizaciones del Anexo Nº 2 dela devolución de los Bienes de la Concesión incluidosen el numeral 2.5 del Anexo Nº 2 o en el Anexo Nº 3.Las modicaciones al Contrato, salvo las excepcionesantes señaladas, solamente entrarán en vigencia enel momento en que las Partes suscriban la escriturapública correspondiente;

Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 156-GL-2013/FETRANS de fecha 04 de abril de 2013, FerrocarrilTrasandino S.A. solicita se le entregue dos bodegascorrespondientes al Ferrocarril Huancayo – Huancavelica,en calidad de bienes concesionados y como parteintegrante del Anexo Nº 3 del Contrato de Concesión,siéndole aplicable lo previsto en el mismo, al igual que alresto de bienes concesionados;

Que, el inciso d) del artículo 32 del Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley que regulanla entrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,establece que el Estado podrá modi car la concesióncuando ello resulte conveniente;

Que, por su parte, el artículo 33 del referido TextoÚnico Ordenado, prevé que cuando resulte convenientemodicar la concesión, las partes procurarán respetar, enlo posible, la naturaleza de la concesión, las condicionestécnicas contractualmente convenidas y el equilibrionanciero para ambas Partes;

Que, el literal f) del artículo 30 del Reglamento delTexto Único Ordenado de las Normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector privadode las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM,establece que es atribución de los sectores u organismosdel Estado, modicar el Contrato de Concesión cuando elloresulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario,respetando en lo posible su naturaleza, las condicioneseconómicas y técnicas contractualmente convenidas y elequilibrio nanciero de las prestaciones a cargo de laspartes;

Que, el artículo del 9 del Reglamento del DecretoLegislativo Nº 1012 – Decreto Legislativo que apruebala ley marco de asociaciones público – privadas parala generación de empleo productivo y dicta normaspara la agilización de los procesos de promoción de lainversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº146-2008-EF y modicado por Decreto Supremo Nº 106-2011-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud demodicación contractual, se requerirá la opinión previadel organismo regulador correspondiente, cuando setrate de proyectos de obras públicas de infraestructura yde servicios públicos bajo su competencia;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Contratode Concesión y en las normas anteriormente citadas,

mediante Ocio Circular Nº 030-13-SCD-OSITRANde fecha 30 de mayo de 2013, OSITRAN comunicó al

Concedente que mediante Acuerdo Nº 1573-457-13-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de dicha entidad cumpliócon aprobar su opinión sobre el proyecto de Adenda Nº5 al Contrato de Concesión, contenida en el Informe No.025-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del citado artículo 9del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 señalaque durante los tres (03) primeros años, contados desdela fecha de su suscripción, los sectores competentes nopodrán suscribir adendas a los contratos de AsociaciónPúblico Privada, salvo que se tratara de la corrección deerrores materiales; requerimientos sustentados de losacreedores permitidos vinculados a la etapa de cierrenanciero del contrato; o de precisar aspectos operativospara la mejor ejecución del contrato o se sustentara lanecesidad de adelantar el programa de inversiones ydicha modicación no implicase un cambio del contrato,de autosostenible a co nanciado, ni se aumentasen lospagos a cargo del Estado previstos en el contrato;

Que, sobre ese extremo, el Informe No. 025-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN, señala que considerando la fechade suscripción del Contrato de Concesión, a la solicitudde modicación contractual no le son aplicables lasrestricciones de plazo para modi car los Contratos deConcesión contenidas en el artículo 9º del Reglamentodel Decreto Legislativo N° 1012;

Que, mediante el Memorándum Nº 1291-2013-MTC/25 de fecha 25 de junio de 2013 se informa laconformidad del Concesionario respecto del proyecto deAdenda Nº 5;

Que, el artículo I de la Ley N° 29158 – Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad,señalando que las autoridades, funcionarios y servidoresdel Poder Ejecutivo están sometidos a la ConstituciónPolítica del Perú, a las leyes y a las demás normas delordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentrode las facultades que le estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones aprobadopor Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el

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artículo 6 que el Ministro es la más alta autoridad políticadel Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicaciónde las políticas nacionales, en armonía con la políticageneral del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo7 dispone que el Ministro puede delegar las facultadesy atribuciones que no sean privativas de su función delMinistro de Estado;

Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, señala que los Viceministros tienencomo función especíca aquellas que les delegue elMinistro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el textode la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión del FerrocarrilSur y Sur Oriente, así como autorizar al funcionario que losuscribirá en representación del Ministerio de Transportesy Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobación del texto de la Adenda N°5 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur ySur Oriente.

Aprobar el texto de la Adenda N° 5 al Contrato deConcesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, el mismoque forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aut or ización para su scribi r la AdendaN° 5 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sury Sur Oriente.

Autorizar al Viceministro de Transportes, para queen representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Adenda a que se re ere el

artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

961432-1

Renuevan autorización otorgada apersona natural mediante R.VM. Nº 528-2002-MTC/15.03, para prestar servicio deradiodifusión sonora en FM en localidaddel departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 309-2013-MTC/03

Lima, 5 de julio del 2013

VISTO, el escrito de registro Nº 2012-043917,mediante el cual el señor HUGO LUIS BRAVO DE RUEDAIZQUIERDO, solicita la renovación de la autorizaciónotorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidadde Chilca – San Antonio – Santa Cruz De Flores – Mala – Asia, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 528-2002-MTC/15.03 de fecha 23 de julio de 2002, se otorgó

REQUISITOS PARA PUBLICACI Ł N EN LA

SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actosadministrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ocial, de lunes a viernes,

en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentosrefrendados por la persona acreditada con el registro de su rma ante el Diario Ocial.2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un

disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correoelectrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecidoen el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, deacuerdo al formato original y sin justicar; si incluyen grácos, su presentación será en extensiónPDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido deldisquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, paraefectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso lapublicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico:[email protected];en

caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizacionestendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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al señor JUAN VILLENA PRIETO autorización y permisode instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyeun período de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogable, para operar una estación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete,departamento de Lima;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 608-2011-MTC/03 de fecha 27 de junio 2011, se declaró aprobadaal 13 de enero de 2005 la transferencia a favor delseñor HUGO LUIS BRAVO DE RUEDA IZQUIERDO,de la autorización que le fuera otorgada al señor JUANVILLENA PRIETO, mediante Resolución ViceministerialNº 528-2002-MTC/15.03;

Que, mediante el escrito del Visto presentado el 16 de julio de 2012, el señor HUGO LUIS BRAVO DE RUEDAIZQUIERDO solicitó renovación de la autorizaciónotorgada con Resolución Viceministerial Nº 528-2002-MTC/15.03;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio yTelevisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos21º y 67º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigenciade una autorización es de diez (10) años, renovable porperíodos iguales, previo cumplimiento de los requisitoslegalmente establecidos;

Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones yrequisitos aplicables a los procedimientos de renovaciónde autorizaciones otorgadas para prestar el servicio deradiodifusión;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento disponeque la solicitud puede presentarse hasta el día devencimiento del plazo de vigencia de la respectivaautorización otorgada; vericándose en el presente caso,que la solicitud de renovación fue presentada el 16 de julio de 2012, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y modicatorias, se aprobó el Plan de

Canalización y Asignación de Frecuencias para el serviciode radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM),para las localidades correspondientes al departamentode Lima, entre las cuales se encuentra la localidaddenominada Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, en la que se incluye el distrito de Mala,provincia de Cañete, departamento de Lima, lugar dondese encuentra ubicada la estación de radiodifusión;

Que, mediante Informe Nº 1333-2013-MTC/29.02 del02 de mayo de 2013, la Dirección General de Controly Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de lainspección técnica realizada el 26 de abril de 2013 ala estación de radiodifusión autorizada al señor HUGOLUIS BRAVO DE RUEDA IZQUIERDO, señalando quese encuentra prestando el servicio de radiodifusiónsonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme alas condiciones esenciales y características técnicasautorizadas, cumpliendo con las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión y el objetivo y programacióndel proyecto de comunicación;

Que, con Informe Nº 1304-2013-MTC/28, la DirecciónGeneral de Autorizaciones en Telecomunicacionesconsidera que corresponde renovar la autorizaciónotorgada mediante Resolución Viceministerial N° 528-2002-MTC/15.03, al haberse vericado el cumplimientode las condiciones y requisitos previstos para tal efectoen la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC y sus modicatorias, elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE: Ar tículo 1º.- Renovar a favor del señor HUGO LUIS

BRAVO DE RUEDA IZQUIERDO la autorización otorgadacon Resolución Viceministerial N° 528-2002-MTC/15.03para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial

en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia,departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, elcual vencerá el 30 de octubre de 2022.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) díasde noticada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización y debe haber efectuado elpago del canon anual. En caso de incumplimiento, seprocederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- El titular de la autorización deberácumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Dirección General de Control y Supervisión deComunicaciones para las acciones que correspondan,de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

961415-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestarservicio de radiodifusión sonora en FM

y por televisión en VHF en localidadesde los departamentos de Madre de Dios,Piura y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 310-2013-MTC/03

Lima, 5 de julio del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2012-021639 presentadopor la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada (FM) en la localidad de Puerto Rosario deLaberinto, departamento de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorización, la cual se otorga porResolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión indica que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, elcitado artículo señala que la instalación de equipos enuna estación de radiodifusión requiere de un Permiso,el mismo que es de nido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurídicas, para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestarel servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión indica que para obtener autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,en zonas rurales, lugares de preferente interés social ylocalidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicho artículo se detalla;

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Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17de fecha 26 de mayo de 2005, actualizado con ResoluciónDirectoral Nº 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de abril de2013, se aprobó el listado de localidades consideradascomo fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito deLaberinto, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios, al que pertenece la localidad de PuertoRosario de Laberinto;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 y sus modicatorias se aprobaron los Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias del Servicio deRadiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) paralas localidades del departamento de Madre de Dios, entrelas cuales se encuentra la localidad de Puerto Rosariode Laberinto que fue incorporada a los referidos planesmediante Resolución Viceministerial Nº 284-2012-MTC/03;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. comomáxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada enla dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, segúnResolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma quemodicó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusiónaprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w.de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, seclasican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1,consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓNCULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a lapresentación del Estudio Teórico de Radiaciones NoIonizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreosanuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicadopor Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante elcual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0120-2013-MTC/28, ampliadocon Informes N° 0830-2013-MTC/28 y No.1269-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones señala que se considera viableotorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓNCULTURAL BETHEL para la prestación del serviciode radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada (FM) en la localidad de Puerto Rosario deLaberinto, departamento de Madre de Dios, en el marcodel procedimiento para la prestación del servicio deradiodifusión en localidades fronterizas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión- Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y sus modicatorias,el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modicadopor Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias del Servicio deRadiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) parala localidad de Puerto Rosario de Laberinto, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 ysus modicatorias, las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº358-2003-MTC/03, y sus modicatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Otorgar autorización a la ASOCIACIÓNCULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativaen Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de PuertoRosario de Laberinto, departamento de Madre de Dios,de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 93.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ-7WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.1 Kw.Descripción del sistema irradiante: Arreglo de dos antenas de

polarización circular de 2elementos.

Ganancia del sistema irradiante : - 0.20 dB

Clasicación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJAPOTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. 28 de julio N° 1781, distritode La Victoria, provincia ydepartamento de Lima.

Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste: 77º 01’ 26.4’’ Latitud Sur: 12º 03’ 43.4’’

Planta Transmisora : Mz. K, Lt. 01, Av. Cedro(Maway), distrito de Laberinto,provincia de Tambopata,departamento de Madre deDios.

Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste: 69º 34’ 31.1’’ Latitud Sur: 12º 43’ 45.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentrodel contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorización previaotorgada por la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidosse computará a partir de la fecha de noti cación de lapresente Resolución, la cual, además, será publicada enel Diario Ocial “El Peruano”.

Ar tículo 2°.-En caso alguna infraestructura, utilizadapara el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instaladacon posterioridad a la entrada en vigencia de la presenteautorización y la estación radiodifusora se encuentredentro de las Super cies Limitadoras de Obstáculos osu operación genere interferencias a los sistemas deradionavegación, la titular deberá obtener el permisorespectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civilo reubicar la estación, así como adoptar las medidascorrectivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorización, la estación radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restricciónestablecidas en el artículo 84º del Reglamento de laLey de Radio y Televisión, la titular deberá obtenerlos permisos correspondientes y adoptar las medidascorrectivas que correspondan.

Ar tículo 3°.- La autorización que se otorga se iniciacon un período de instalación y prueba de doce (12)meses improrrogables, dentro del cual, la titular de laautorización, deberá cumplir con las obligaciones que acontinuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas defuncionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuaráde ocio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientesal vencimiento del mencionado período de instalacióny prueba, vericándose en ella la correcta instalación yoperación de la estación, con equipamiento que permitauna adecuada prestación del servicio autorizado, así

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como el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar larealización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorización otorgada quedará sinefecto.

De cumplir la titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Ar tículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización otorgada, enforma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podráacogerse al Código de Ética aprobado por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

Ar tículo 5º.- La titular está obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdoa las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modi cadas previa autorizaciónde este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podráautorizarse hasta el máximo establecido en el Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modicaciónde ubicación de estudios, no obstante no requerirse deaprobación previa, la titular se encuentra obligada acomunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

Ar tícu lo 6°.- Conforme a lo establecido en elartículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,modicado por Decreto Supremo Nº 038-2006-

MTC, la titular adoptará las medidas necesarias paragarantizar que las radiaciones que emita la estación deradiodifusión que se autoriza no excedan los valoresestablecidos como límites máximos permisibles en elacotado Decreto Supremo.

Ar tículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización otorgada, los consignados en losartículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, así como los señalados en la presenteResolución.

Ar tículo 8º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en elmencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha deltérmino de la vigencia de la autorización la titular seencuentra operando y al día en sus pagos o cuente consolicitud o con fraccionamiento vigente. La renovaciónse sujeta al cumplimiento de las condiciones previstasen el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión.

Ar tículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) díasde noticada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización y canon anual. En caso deincumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecidoen el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión.

Ar tículo 10º.- La titular de la autorización deberácumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Ar tículo 11º.- La autorización a la que se contraela presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodicatorias y complementarias que se expidan.

Ar tículo 12º.-Remitir copia de la presente resolucióna la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

961417-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 311-2013-MTC/03

Lima, 05 de julio del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2011-039928 presentado porel señor SANTOS ROJAS ORTIZ, sobre otorgamientode autorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM) en la localidad de Huancabamba, departamento dePiura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorización, la cual se otorga porResolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión indica que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, elcitado artículo señala que la instalación de equipos enuna estación de radiodifusión requiere de un Permiso,el mismo que es de nido como la facultad que otorga el

Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión;Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión

establece que otorgada la autorización para prestarel servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión indica que para obtener autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,en zonas rurales, lugares de preferente interés social ylocalidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,de fecha 26 de mayo de 2005, actualizada medianteResolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, de fecha16 de abril de 2013, se aprobó el listado de localidadesconsideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellasa la localidad de Huancabamba, la misma que incluye aldistrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, enel departamento de Piura;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modicatorias, se aprobaron los Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias del Servicio deRadiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) paradiversas localidades del departamento de Piura, entre lascuales se encuentra la localidad de Huancabamba;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, para la referida banda y localidad, establece0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)a ser autorizada en la dirección de máxima gananciade antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº207-2009-MTC/03, la misma que modicó las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadasmediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, lasestaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima gananciade antena, se clasi can como Estaciones de ServicioPrimario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor SANTOS ROJASORTIZ no se encuentra obligado a la presentación

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del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes,así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales,según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicadopor Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante elcual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1312-2012-MTC/28 y ampliadocon los Informes N° 0231-2013-MTC/28 y N° 1121-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones señala que se considera viableotorgar la autorización solicitada por el señor SANTOSROJAS ORTIZ para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM) en la localidad de Huancabamba, departamento dePiura, en el marco del procedimiento establecido para laprestación del servicio de radiodifusión en localidadesfronterizas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC y sus modicatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y sus modicatorias,el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modicadopor Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias del Servicio deRadiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) parala localidad de Huancabamba, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modicatorias,las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modicatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Otorgar autorización al señor SANTOS

ROJAS ORTIZ, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM) en la localidad deHuancabamba, departamento de Piura, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 102.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBF-1EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasicación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle El Puente S/N, Barrio ElAlto De la Paloma, distrito yprovincia de Huancabamba,departamento de Piura.

Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste: 79º 27’ 09.69’’ Latitud Sur:n 05º 14’ 07.48’’

Planta Transmisora : Cerro El Tambo, Caserío ElTambo, distrito y provincia deHuancabamba, departamentode Piura.

Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste: 79º 27’ 40.5’’ Latitud Sur: 05º 14’ 20.9’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentrodel contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorización previaotorgada por la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidosse computará a partir de la fecha de noti cación de lapresente Resolución, la cual, además, será publicada enel Diario Ocial “El Peruano”.

Ar tículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizadapara el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instaladacon posterioridad a la entrada en vigencia de la presenteautorización y la estación radiodifusora se encuentredentro de las Super cies Limitadoras de Obstáculos osu operación genere interferencias a los sistemas deradionavegación, el titular deberá obtener el permisorespectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civilo reubicar la estación, así como adoptar las medidascorrectivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorización, la estación radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restricciónestablecidas en el artículo 84º del Reglamento de laLey de Radio y Televisión, el titular deberá obtenerlos permisos correspondientes y adoptar las medidascorrectivas que correspondan.

Ar tículo 3°.-La autorización que se otorga se iniciacon un período de instalación y prueba de doce (12)meses improrrogables, dentro del cual, el titular de laautorización, deberá cumplir con las obligaciones que acontinuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de

funcionamiento.La inspección técnica correspondiente se efectuará

de ocio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientesal vencimiento del mencionado período de instalacióny prueba, vericándose en ella la correcta instalación yoperación de la estación, con equipamiento que permitauna adecuada prestación del servicio autorizado, asícomo el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar larealización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorización otorgada quedará sinefecto.

De cumplir el titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Ar tículo 4º.-El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización otorgada, enforma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podráacogerse al Código de Ética aprobado por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

Ar tículo 5º.-El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modi cadas previa autorizaciónde este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podráautorizarse hasta el máximo establecido en el Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modicaciónde ubicación de estudios, no obstante no requerirse deaprobación previa, el titular se encuentra obligado a

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comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

Ar tículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicadopor Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias para garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión que seautoriza no excedan los valores establecidos como límitesmáximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Ar tículo 7°.- Serán derechos y obligaciones deltitular de la autorización otorgada, los consignados en losartículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, así como los señalados en la presenteResolución.

Ar tículo 8º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en elmencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del términode la vigencia de la autorización el titular se encuentraoperando y al día en sus pagos o cuente con solicitud ocon fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta alcumplimiento de las condiciones previstas en el artículo69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Ar tículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) díasde noticada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización y canon anual. En caso deincumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecidoen el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión.

Ar tículo 10º.- El titular de la autorización deberácumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Ar tículo 11°.- La autorización a la que se contrae

la presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodicatorias y complementarias que se expidan.

Ar tículo 12º.-Remitir copia de la presente resolucióna la Dirección General de Control y Supervisión deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

961418-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 313-2013-MTC/03

LIMA, 05 de julio del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2012-053236 presentadopor el señor HUGO CERVANTES LUCANA, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión comercial por televisión en labanda VHF en la localidad de Sandia, departamento dePuno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorización, la cual se otorga porResolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión indica que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, el

citado artículo señala que la instalación de equipos enuna estación de radiodifusión requiere de un Permiso,el mismo que es de nido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurídicas, para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión;Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses, contados a partir de la fecha de noti caciónde la Resolución de autorización;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión señala que para obtener autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,en zonas rurales, lugares de preferente interés social ylocalidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17del 26 de mayo de 2005, actualizada con ResoluciónDirectoral N° 0494-2013-MTC/28 del 16 de abril de2013, se aprobó el listado de localidades fronterizas,comprendiendo en ellas al distrito de Sandia, provinciade Sandia, departamento de Puno, al cual pertenece a lalocalidad de Sandia;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, y sus modicatorias se aprobaron los Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias del Servicio deRadiodifusión por Televisión en la banda de VHF para laslocalidades del departamento de Puno, entre las cualesse encuentra la localidad de Sandia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión, la misma que indica que las estacionesque operen con una potencia menor de 50 Kw de e.r.p. yuna máxima altura efectiva de la antena de 300 mts, seclasican como Estaciones Clase C;

Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, modicado por Decreto Supremo

Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente,siempre que no hubiera restricciones de espectroradioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte,nuevas autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión con tecnología analógica,cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicioen áreas rurales, de preferente interés social o en zonasde frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en laslocalidades que establezca el Ministerio;

Que, con Informe Nº 0784-2013-MTC/28, ampliadomediante Informe Nº 1194-2013-MTC/28, la DirecciónGeneral de Autorizaciones en Telecomunicacionesseñala que se considera viable otorgar la autorizaciónsolicitada por el señor HUGO CERVANTES LUCANA,para la prestación del servicio de radiodifusión comercialpor televisión en la banda VHF en la localidad de Sandia,departamento de Puno, en el marco del procedimientopara la prestación del servicio de radiodifusión enlocalidades fronterizas;De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, y sus modicatorias, el Decreto SupremoN° 038-2003-MTC, modicado por Decreto Supremo Nº038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisiónen la banda VHF para la localidad de Sandia, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ysus modicatorias, las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº358-2003-MTC/03, y sus modicatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HUGO

CERVANTES LUCANA, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión comercial portelevisión en la banda VHF en la localidad de Sandia,

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departamento de Puno; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN VHFCanal : 4 BANDA I FRECUENCIA DE VIDEO:

67.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO:

71.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCH-7JEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 w. AUDIO: 25 w.Clasicación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Raymondi S/N, distritoy provincia de Sandia,departamento de Puno.

Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste: 69º 27’ 55.54” Latitud Sur: 14º 19’ 21.23”

Planta Transmisora : Cerro Chichanaco, distritoy provincia de Sandia,departamento de Puno.

Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste: 69º 28’ 09.96”

Latitud Sur: 14º 19’ 24.18”Zona de Servicio : El área comprendida dentro

del contorno de 68 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorización previaotorgada por la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidosse computará a partir de la fecha de noti cación de lapresente Resolución, la cual, además, será publicada enel Diario Ocial “El Peruano”.

Ar tícu lo 2°.- En caso alguna infraestructurautilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,sea instalada con posterioridad a la entrada en vigenciade la presente autorización y la estación radiodifusorase encuentre dentro de la Super cie Limitadoras deObstáculos o su operación genere interferencias alos sistemas de radionavegación, el titular deberáobtener el permiso respectivo de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así comoadoptar las medidas correctivas a efectos de noocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorización, la estación radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restricciónestablecidas en el artículo 84º del Reglamento de laLey de Radio y Televisión, el titular deberá obtenerlos permisos correspondientes y adoptar las medidascorrectivas que correspondan.

Artículo 3°.-La autorización que se otorga se iniciacon un período de instalación y prueba de doce (12)meses improrrogables, dentro del cual, el titular de laautorización, deberá cumplir con las obligaciones que acontinuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y a

las características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas defuncionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuaráde ocio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientesal vencimiento del mencionado período de instalacióny prueba, vericándose en ella la correcta instalación yoperación de la estación, con equipamiento que permitauna adecuada prestación del servicio autorizado, asícomo el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar larealización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorización otorgada quedará sinefecto.

De cumplir el titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Ar tículo 4º.-El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización otorgada, enforma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podráacogerse al Código de Ética aprobado por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

Ar tículo 5º.-Dentro de los tres (03) meses de entradaen vigencia de la presente autorización, el titular deberápresentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantesde la estación a instalar, el cual será elaborado porpersona inscrita en el Registro de Personas Habilitadaspara elaborar los citados Estudios, de acuerdo con lasnormas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones aprobar el referido EstudioTeórico.

Ar tículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modi cadas previa autorizaciónde este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podráautorizarse hasta el máximo establecido en el Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias de la banda ylocalidad correspondientes.

En caso de disminución de potencia y/o modicaciónde ubicación de estudios, no obstante no requerirse deaprobación previa, el titular se encuentra obligado acomunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

Ar tículo 7°.-Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicadopor el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias para garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 3º de la presente Resolución.

Art ículo 8°.-Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización otorgada, las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como los señalados en la presente Resolución.

Ar tículo 9º.- La Licencia de Operación seráexpedida por la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en elúltimo párrafo del artículo 3º de la presente Resolucióny previa aprobación del Estudio Teórico de RadiacionesNo Ionizantes.

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013499360

Ar tículo 10º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en elmencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del términode la vigencia de la autorización el titular se encuentraoperando y al día en sus pagos o cuente con solicitud ocon fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta alcumplimiento de las condiciones previstas en el artículo69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Art ículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) díasde noticada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto laautorización respectiva, de conformidad con el artículo 38ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Ar tículo 12º.- El titular de la autorización deberácumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Ar tículo 13º.- La autorización a la que se contraela presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodicatorias y complementarias que se expidan.

Ar tículo 14°.- Remitir copia de la presente resolucióna la Dirección General de Control y Supervisión deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

961421-1

Aprueban versión actualizada del“Glosario de Términos de Uso Frecuenteen los Proyectos de Infraestructura

Vial”RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 18-2013-MTC/14

Lima, 14 de junio de 2013

CONSIDERANDO:Que, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°

660-2008-MTC/02 de fecha 27 de Agosto del 2008, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones aprobó el“Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectosde Infraestructura Vial”, que es un documento técnico deapoyo a la gestión de los proyectos de infraestructura vial decarreteras, puentes, túneles, obras de drenaje, elementosde seguridad vial, medio ambiente y otros a nes;

Que, asimismo, dicha resolución precisó, en su artículo2°, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarrilesse encargará de revisar y actualizar, periódicamente, eldocumento aprobado;

Que, posteriormente, el Reglamento Nacional deGestión de la Infraestructura Vial aprobado por DecretoSupremo N° 034-2008-MTC, ha establecido en elNumeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en su calidad de órganorector a nivel nacional en materia de transporte y tránsitoterrestre, a través de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, es la autoridad competente para dictar las

normas correspondientes a la gestión de la infraestructuravial, scalizar su cumplimiento e interpretar las normastécnicas contenidas en el presente Reglamento;

Que, igualmente, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC haseñalado en su artículo 57°, que la Dirección General

de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea deámbito nacional, encargado de normar sobre la gestiónde la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles,así como de scalizar su cumplimiento. Asimismo, dichoreglamento ha previsto en su artículo 60°, que la Direcciónde Normatividad Vial es la unidad orgánica encargada dela formulación de normas técnicas y administrativas parala gestión de infraestructura de caminos;

Que, en ejercicio de tales competencias, la Direcciónde Normatividad Vial realizó en el año 2012, la laborde actualización del “Glosario de Términos de UsoFrecuente en Proyectos de Infraestructura Vial”; la cual,una vez concluida, motivó la presentación de un proyectonormativo ante la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, con Informe N° 049-2012-MTC/14.04;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el DecretoSupremo N° 001-2009-JUS-“Reglamento que establecedisposiciones relativas a la publicidad, publicación deproyectos normativos y difusión de normas legales de caráctergeneral” y por la Directiva N° 001-2011-MTC/01-“Directivaque establece el procedimiento para realizar la publicaciónde proyectos de normas legales”, aprobada por ResoluciónMinisterial N° 543-2011-MTC/01; la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles, a través de la Resolución DirectoralN° 010-2012-MTC/14 de fecha 03 de Mayo del 2012, dispusola publicación de la actualización de dicho glosario en lapágina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, ysugerencias de los usuarios, administrados y público engeneral, por un plazo de 45 días hábiles;

Que, dicha publicación motivó la presentación deobservaciones, sugerencias, y aportes por parte dediversas entidades, y del público en general; siendo quela revisión, evaluación, e integración de los mismos, haestado a cargo de la Dirección de Normatividad Vial;

Que, una vez concluida tal labor, la citada direcciónha formulado la versión denitiva de la actualización del“Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectosde Infraestructura Vial”; la cual ha sido sustentada con

Informe Técnico N° 004-2013-MTC/14.04 y presentada,para su aprobación, ante la Dirección General de Caminosy Ferrocarriles con Informe N° 036-2013-MTC/14.04 defecha 11 de Junio del 2013;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictarel acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29370-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC,y en uso de las facultades conferidas por ResoluciónMinisterial N° 506-2008-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la versión actualizada,a Junio del 2013, del “Glosario de Términos de UsoFrecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial”, lacual obra en Anexo que consta de cincuenta y cuatro(54) páginas, y cuyo original forma parte integrante de lapresente Resolución Directoral.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Directoral en el Diario Ocial El Peruano,y la publicación de su Anexo en la Página Web del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe.

Artículo Tercero.- El documento técnico aprobadopor el artículo primero de la presente resolución, entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Ocial “El Peruano”.

Art ículo Cuarto .- Disponer la remisión a la DirecciónGeneral de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayorde tres (3) días hábiles de la publicación de la resolucióndirectoral en el Diario Ocial El Peruano, copia autenticaday el archivo electrónico del Anexo respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER N. ZECENARRO MATEUSDirector GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles

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8/18/2019 Nl 20130714

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013 499361

Otorgan a Aerolíneas Argentinas S.A.permiso de operación de aviacióncomercial: servicio de transporte aéreoregular internacional de pasajeros,carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 255-2013-MTC/12

Lima, 18 de junio del 2013

Vista la solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINASS.A. sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial:Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 099-2009-MTC/12 del 14 de mayo del 2009 se otorgó aAEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. la Renovaciónde Permiso de Operación para prestar Servicio deTransporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el22 de abril del 2013;

Que, mediante documentos de Registro Nº 2013-012804 del 28 de febrero del 2013 y Nº 044518 del 11 deabril del 2013, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. solicitóla Renovación de su Permiso de Operación de Serviciode Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 336-2013-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75º numeral3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, corresponde encausar la solicitudseñalada precedentemente como un procedimiento paraotorgamiento de Permiso de Operación de Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo;

Que, según los términos de los Memorandos Nº 336-2013-MTC/12.LEG, Nº 029-2013-MTC/12.POA, Nº 194-2013-MTC/12.07.CER, Nº 059-2013-MTC/12.07.PEL eInforme Nº 205-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreascompetentes de la Dirección General de Aeronáutica Civily que forman parte de la presente Resolución Directoral,conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) dela Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral –, se considera pertinente atender lo solicitadoal haber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento y demás disposiciones legalesvigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Argentinaha designado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.para realizar Servicio de Transporte Aéreo Regular

Internacional de pasajeros, carga y correo;Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de laLey Nº 27261, la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modicar, suspendero revocar los Permisos de Operación y Permisos deVuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, vericando posteriormente lavalidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposicioneslegales vigentes y con la opinión favorable de las áreascompetentes;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS

S.A., de conformidad con el “Acta de la Reunión deConsulta entre Autoridades Aeronáuticas de la RepúblicaArgentina y la República del Perú” raticada mediante

Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC/02 del 11 denoviembre del 2005, Permiso de Operación de AviaciónComercial: Servicio de Transporte Aéreo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo, por el plazode cuatro (04) años, contados a partir del día siguientea la publicación de la presente Resolución Directoralen el diario ocial “El Peruano”, sujeto a las siguientescaracterísticas:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros,carga y correo

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- BUENOS AIRES – LIMA Y/O BOGOTÁ Y/O MÉXICOY VV., con once (11) frecuencias semanales

MATERIAL AERONÁUTICO:

- MD-88- MD-83- BOEING 737- BOEING 747- AIRBUS A-340

BASE DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires

Ar tículo 2º.- Las aeronaves autorizadas aAEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deben estar provistasdel correspondiente Certicado de Matrícula y deAeronavegabilidad vigentes, así como de los segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Ar tículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad yla venta de servicios de transporte aéreo que realiceAEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. se efectuarán deconformidad con lo establecido en el artículo 197º delReglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberápresentar los datos estadísticos e informes que correspondana su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Ar tículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permisode Operación implica por parte de AEROLÍNEASARGENTINAS S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquierreclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestionesde soberanía y de otro origen, frente a reclamacionessurgidas como consecuencia de operaciones realizadasbajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicciónperuana.

Ar tículo 6º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. quedaobligada con el Gobierno del Perú para que éste puedaemplear en su servicio aeronaves, elementos, material ypersonal peruano de que disponga dicha empresa en loscasos de con ictos internacionales, desórdenes internosy calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonarálos gastos ocasionados de conformidad con la legislaciónvigente y la práctica internacional.

Ar tículo 7º.- La vigencia del presente Permiso deOperación se mantendrá mientras la bene ciaria no pierdaalguna de las capacidades legal, técnica o nanciera,exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Ar tículo 8º.- Si la Administración vericase laexistencia de fraude o falsedad en la documentación

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presentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civilprocederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Art ículo 9º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberáconstituir la garantía global que establece el artículo 93º dela Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligacionesderivadas del servicio que solicita, en las condiciones ymonto que establezca su Reglamento. El incumplimientode esta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación.

Art ículo 10º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. quedaobligada a cumplir dentro de los plazos señalados con lasdisposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emitala Dirección General de Aeronáutica Civil.

Ar tículo 11º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turísticaque sustenta la buena imagen del país.

Ar tículo 12º.- El Permiso de Operación quepor la presente Resolución Directoral se otorga aAEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda sujeto a la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento ydemás disposiciones legales vigentes, así como a lasDirectivas que dicte esta Dirección General; y podrá serrevocado total o parcialmente en caso que el Gobiernode Argentina no otorgue a las líneas aéreas peruanasderechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

959381-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Constituyen la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Soluciónde Reclamos de Usuarios del OSIPTEL- TRASU en La Libertad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 091-2013-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de julio de 2013

Materia:Conformación de Sala Unipersonal delTribunal Administrativo de Solución deReclamos de Usuarios (TRASU) en LaLibertad y designación de Vocal que lapresidirá.

VISTO:

El Informe Nº 010-ST/2013 del 01 de julio de 2013,respecto a la conformación de la Sala Unipersonal delTribunal Administrativo de Solución de Reclamos deUsuarios (TRASU) en La Libertad y la designación delVocal que la presidirá;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de lasFunciones y Facultades del OSIPTEL, establece en suartículo 37° que el TRASU es competente para resolverlos reclamos de los usuarios en segunda instancia y suconformación y funcionamiento serán denidos por elOSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo.

Que, los artículos 58º, 59° y 94º del Decreto SupremoNº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL,establecen la competencia exclusiva de este Organismopara resolver los reclamos presentados por usuarios contralas empresas operadoras en segunda instancia, a través delTRASU; pudiendo el Consejo Directivo establecer el númerode integrantes del Tribunal y el mecanismo de conformaciónde Salas, de acuerdo a sus necesidades.

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funcionesdel TRASU1, prevé en su artículo 6º que el TRASUestará integrado por el número de Salas que dispongael Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose constituirSalas Unipersonales, además de las que se conformenpara encargos especí cos.

Que, el primer párrafo del artículo 10° del Reglamentode Organización y Funciones del TRASU, establece quelos Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo delOSIPTEL por un período de tres (3) años, en base a lapropuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo;señalando que les alcanza las prerrogativas y bene ciosestablecidos por el artículo 114° del Reglamento Generaldel OSIPTEL.

Que, asimismo, el citado artículo 10°, establece quecuando la situación lo requiera el Consejo Directivo delOSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo,podrá nombrar Vocales titulares a funcionarios del OSIPTEL,alcanzándoles las prerrogativas y bene cios establecidosen el primer párrafo del mencionado artículo 10°.

Que, conforme al marco normativo expuesto, medianteResolución N°147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubredel 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyótres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo deSolución de Reclamos de Usuarios en Lima y una en eldepartamento de Arequipa, asignándoles competenciaspara la tramitación de expedientes de; (i) queja cuyo plazode solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelacióncuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y(iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30)

días hábiles en los que el monto reclamado no supere losS/.100.002 nuevos soles, esto es, de menor cuantía.Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe N°

010-ST/2013, la experiencia de la implementación de lasSalas Unipersonales, tanto en Lima como en Arequipa, hasido bene ciosa para el sistema de solución de reclamosde usuarios, en términos de reducción del tiempo dela tramitación de los procedimientos, calidad de lasresoluciones y fortalecimiento institucional del OSIPTELcomo entidad que conoce y resuelve la problemática delos usuarios a nivel nacional.

Que, de acuerdo a ello, se considera convenienteconstituir otra Sala Unipersonal del TRASU, la misma quesegún la carga procesal se ubicaría en la circunscripcióndepartamental de La Libertad; otorgándole las mismasmaterias de competencia asignadas a las SalasUnipersonales de Lima y Arequipa, así como competenciaterritorial en función al domicilio del usuario reclamante,delimitado en la circunscripción departamental de LaLibertad.

Que, en tal sentido a n de implementar la SalaUnipersonal del TRASU en La Libertad, correspondedesignar al Vocal titular que se hará cargo de dichaSala.

Que, nalmente, corresponde encargar a la GerenciaGeneral del OSIPTEL la implementación de la referidaSala Unipersonal en La Libertad, en un plazo no mayora cuarenta y cinco (45) días calendario. Ello, a n deasegurar los requerimientos logísticos necesarios parasu puesta en funcionamiento.

En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo delartículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del ReglamentoGeneral del OSIPTEL y estando a lo acordado por elConsejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 505.

1 Modicado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119-2003-CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIP-TEL y N° 049-2010-CD/OSIPTEL.

2 Es decir, que se encuentren en el rango 0<x≤100 soles.

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SE RESUELVE:

Art ículo Primero.- Constituir la Sala Unipersonaldel Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos deUsuarios del OSIPTEL – TRASU en La Libertad, asignándolecompetencias para la tramitación de expedientes de: (i)queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles,(ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) díashábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta(30) días hábiles en los que el monto reclamado no superelos S/.100.00 nuevos soles (menor cuantía); y otorgándolecompetencia territorial en función al domicilio del usuarioreclamante, delimitado en la circunscripción departamentalde La Libertad.

Artículo Segun do.-Designar a partir del 19 de agostode 2013 como Vocal titular del Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL -TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de La Libertad, alJefe de la O cina Desconcentrada de La Libertad, SeñorLuis Manuel Ponce Arqueros.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Generaldel OSIPTEL la implementación de la Sala Unipersonalen La Libertad, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco(45) días calendario.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

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Aprueban Oferta Básica de Interconexiónde Nextel del Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 591-2013-GG/OSIPTEL

Lima, 11 de julio del 2013.EXPEDIENTE : Nº 000011-2013-GG-GPRC/OBIMATERIA : Aprobación de Oferta Básica de

InterconexiónADMINISTRADO : Nextel del Perú S.A.

VISTOS:

(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión(en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales deNextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), presentadacon fecha 11 de marzo de 2013, a n de dar cumplimientoa lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº085-2004-CD/OSIPTEL;

(ii) La propuesta de OBI para operadores en áreasrurales de Nextel, presentada con fecha 07 de juniode 2013, mediante el cual se incorpora a la propuesta

de OBI remitida con fecha 11 de marzo de 2013, lasobservaciones formuladas mediante Resolución deGerencia General N° 335-2013-GG/OSIPTEL;

(iii) El Informe N° 539-GPRC/2013, que recomiendala aprobación de la OBI presentada;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, yen el Artículo 103° del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones(en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones), aprobado por Decreto SupremoN° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de losservicios públicos de telecomunicaciones entre sí, esde interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calicándose la interconexión como una condiciónesencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo106° del TUO del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, los contratos de interconexión debensujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento

General, los Reglamentos especí cos, los planestécnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacionalde Telecomunicaciones, así como a las disposicionesque dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,TUO de las Normas de Interconexión), se denen losconceptos básicos de la interconexión de redes y deservicios públicos de telecomunicaciones, y se establecenlas normas técnicas, económicas y legales a las cualesdeberán sujetarse los contratos de interconexión quese celebren entre operadores de servicios públicosde telecomunicaciones y los pronunciamientos sobreinterconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental deSeñalización, que indica que sólo en el caso de una redrural, que opera dentro de un área local de servicio detelefonía ja, el concesionario de la red rural puede optaro no por establecer una interconexión a la red de telefonía ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobólos Lineamientos de Políticas para Promover un MayorAcceso a los Servicios de Telecomunicaciones en ÁreasRurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyonumeral 16 se señala que considerando el mayor costoen la provisión de los servicios de telecomunicacionesen las áreas rurales y de preferente interés social y latrascendencia de éstos para el bene cio de dichas zonas,el Estado establecerá una política especí ca de tarifas einterconexión que incluyan tales consideraciones en suanálisis;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resoluciónque dispone que los operadores del servicio de telefonía ja presenten una Oferta Básica de Interconexión (enadelante, OBI) para la interconexión con operadores

rurales (en adelante, la Resolución);Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispusoque (i) los operadores del servicio de telefonía ja enla modalidad de abonados presenten una OBI para lainterconexión de su red del servicio de telefonía ja localcon las redes de los operadores del servicio de telefonía jaen áreas rurales y de preferente interés social, mediantelíneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del serviciode telefonía ja también sea concesionario del serviciobajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicioportador de larga distancia nacional e internacional,la OBI a presentar deberá incluir la interconexión condichas redes;

Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispusoque los operadores del servicio de telefonía ja que inicienla prestación del servicio concedido, con posterioridad ala vigencia de la citada resolución, deberán presentarla OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) díascalendario, contados a partir de la fecha de inicio de laprestación del servicio;

Que, mediante comunicación CGR-341/13 recibida el11 de marzo de 2013, Nextel presentó al OSIPTEL parasu aprobación, la propuesta OBI para la interconexióncon operadores rurales, referida en el punto (i) de laSección de VISTOS;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº335-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 02 de mayo de 2013,este organismo efectuó observaciones a la propuesta deOBI presentada por Nextel;

Que, mediante comunicación CGR-798/13 recibida el07 de junio de 2013, Nextel presentó su propuesta deOBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS,el cual incorpora las observaciones formuladas medianteResolución de Gerencia General N° 335-2013-GG/OSIPTEL;

Que, se requiere un pronunciamiento favorable porparte de este organismo respecto de la OBI presentadapor Nextel para la interconexión con operadores rurales,de conformidad con el artículo 5° de la Resolución;

Que, sobre la base de la evaluación correspondiente,esta Gerencia General considera que la OBI presentadapor Nextel, se adecua a la normativa vigente en materia

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de interconexión en sus aspectos legales, técnicos yeconómicos; no obstante ello, maniesta las siguientesconsideraciones;

Que, los montos por enlace de líneas telefónicasconsignado en el numeral 14 del Anexo I –ProyectoTécnico de Interconexión- de la propuesta de OBIpresentada, deberán ser consistentes con las tarifas queactualmente Nextel viene cobrando a sus abonados; porlo que en aplicación del principio de no discriminacióne igualdad de acceso que rige la interconexión, estaGerencia General dispone que esta empresa no podrácobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI,montos por enlace de líneas telefónicas superiores a lastarifas que actualmente cobra a sus abonados;

Que, se aprecia que Nextel no ha consignadoen la OBI presentada, las condiciones económicascorrespondientes a los cargos de interconexión portransporte conmutado local y transporte conmutado delarga distancia aplicable a su red;

Que, en ese sentido, esta Gerencia General disponeque a n que se apruebe las condiciones económicasde los servicios que efectivamente presta esta empresaoperadora a terceros operadores dentro del marco dela interconexión, se establece el cargo por transporteconmutado local de Nextel en US$ 0.00554 (sin IGV)conforme lo estipulado en el Contrato de Interconexiónsuscrito con América Móvil Perú S.A.C., aprobadomediante Resolución de Gerencia General N° 325-2009-GG/OSIPTEL; y, el cargo por transporte conmutadolarga distancia nacional de Nextel en US$ 0.07151 (sinIGV) conforme la Resolución de Gerencia General N°062-2000-CD/OSIPTEL, que establece que el cargo deinterconexión tope para el transporte conmutado de largadistancia nacional;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previstoen el Artículo 5º de la Resolución que dispone que losoperadores del servicio de telefonía ja presenten unaOferta Básica de Interconexión para la interconexióncon operadores rurales, aprobado mediante Resolución

de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, yen aplicación de las atribuciones que correspondena esta Gerencia General en virtud de lo establecidoen el Artículo 137.2° del TUO de las Normas deInterconexión;

SE RESUELVE:

Ar tículo 1°.-Aprobar la Oferta Básica de Interconexiónde Nextel del Perú S.A. presentada con fecha 07 de juniode 2013, para la interconexión de su red del servicio detelefonía ja con las redes de los operadores del serviciode telefonía ja en áreas rurales y de preferente interéssocial, mediante líneas telefónicas; de conformidad y enlos términos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Ar tículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que sesuscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexiónpara la interconexión con operadores rurales a quehace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutaránsujetándose a los principios de neutralidad, nodiscriminación e igualdad de acceso, así como a lasdisposiciones que en materia de interconexión sonaprobadas por el OSIPTEL.

Ar tícu lo 3º.- La presente resolución conjuntamentecon el contenido de la Oferta Básica de Interconexiónpara la interconexión con operadores rurales a quehace referencia el Artículo 1° de la presente resolución,será noticada a Nextel del Perú S.A.; y se publicaráen la página web de la referida empresa, así como enla página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Ar tículo 4º.- La presente resolución será publicadaen el Diario Ocial El Peruano y entrará en vigencia al díasiguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO APOLONI QUISPEGerente General

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ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “EncuestaNacional de Hogares sobre el Consumode la Hoja de Coca 2013”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 187-2013-INEI

Lima, 12 de julio de 2013Visto el Ocio Nº 3244-2013-INEI/DNCE, de la Dirección

Nacional de Censos y Encuestas, solicitando autorizaciónpara la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogaressobre el Consumo de la Hoja de Coca 2013”.

CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley

de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática, el INEI es el ente rector delSistema Estadistico Nacional y tiene entre sus funciones,coordinar y ejecutar la produción de las estadísticasbásicas a través de censos, encuestas por muestreo yregistros administrativos del Sector Público;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestastiene previsto en su Plan Operativo del presente año, laejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares sobre elConsumo de la Hoja de Coca 2013, en el área urbanay rural de los 24 departamentos del país y la ProvinciaConstitucional del Callao;

Que, la Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumode la Hoja de Coca- ENHCO 2013, permitirá disponer deinformación estadística con la que se obtendrán indicadoresque permitan conocer la cantidad de hoja de coca que seusa anualmente en su forma natural y el procesamientoindustrial en productos derivados;

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la“Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo dela Hoja de Coca 2013”, que cuenta con los documentosmetodológicos, cha técnica, manuales de capacitación ylos cuestionarios correspondientes, asi como establecerel periodo de realización, en armonía con lo dispuestopor los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional deCensos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura deEstadística y de la Ocina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta

Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hojade Coca 2013”, que será aplicada a 1893 viviendasparticulares, ubicadas en el ámbito urbano y rural delos 24 departamentos del país, que estará a cargo de laDirección Nacional de Censos y Encuestas y las O cinasDepartamentales de Estadistica e Informática del INEI.

Artículo 2°.- Aprobar los cuestionarios de la referida“Encuesta Nacional de Hogares sobre el Consumo de la Hojade Coca 2013” que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.-Establecer, como período de la ejecuciónde la Encuesta del 15 de julio al 31 de agosto del 2013,que se efectuará en la modalidad de entrevista directa.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOSJefe961797-1

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SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones yencargatura, designan SuperintendenteNacional Adjunto de AdministraciónInterna, Asesor III y Gerente de ControlPatrimonial, y encargan la IntendenciaNacional de Administración de laSUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 218-2013/SUNAT

Lima, 12 de julio de 2013CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de funcionarios públicos, establece quela designación de funcionarios en cargos de con anzadistintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citadaLey, se efectúa mediante Resolución del Titular de laEntidad;

Que asimismo, el artículo 6° de la referida Leydispone que la resolución de designación de funcionariosen cargos de con anza, surte efecto a partir del día desu publicación en el Diario Ocial El Peruano, salvodisposición en contrario de la misma que postergue suvigencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº021-2012/SUNAT, de fecha 6 de febrero de 2012, sedesignó en el cargo de Superintendente Nacional Adjuntode Administración Interna al señor Héctor Daniel RomeroSánchez;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº133-2012/SUNAT, de fecha 19 de junio de 2012, sedesignó en el cargo de Asesor III de la SuperintendenciaNacional Adjunta de Administración Interna a la señoraLaura Takuma Hirata y en el cargo de Asesor II de laSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internosa la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº293-2012/SUNAT, de fecha 11 de diciembre de 2012,se designó en el cargo de Intendente Nacional deAdministración a la señorita Mónica Milagros ArriolaMorales y en el cargo de Gerente Administrativo de laSuperintendencia Nacional de Administración Interna a laseñora Thou Su Chen Chen;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº314-2012/SUNAT, de fecha 29 de diciembre de 2012, seencargó en el cargo de Gerente de Control Patrimonialde la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio alseñor Edwin Arturo Gutiérrez Grados;

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 217-2013/SUNAT, de fecha 11 de julio de 2013, sedesignó en el cargo de Asesor IV de la SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria alseñor Marcos Guillermo García Injoque;

Que el señor Héctor Daniel Romero Sánchez hapresentado su renuncia al cargo de SuperintendenteNacional Adjunto de Administración Interna, la que se haestimado conveniente aceptar y designar a la personaque ocupará dicho cargo;

Que la señorita Milagros Arriola Morales hapresentado su renuncia al cargo de Intendente Nacionalde Administración, la que se ha estimado convenienteaceptar y encargar a la trabajadora que ejercerá lasfunciones correspondientes a dicho cargo;

Que asimismo, se ha estimado conveniente dejar sinefecto las designaciones y encargatura en los cargosde conanza que se mencionan en los considerandos

precedentes y designar a las personas que ocuparándiversos cargos de con anza;

En uso de las facultades conferidas por los artículos3° y 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaciónde funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo19° del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria - SUNAT, aprobado por DecretoSupremo N° 115-2002-PCM y modicatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Héctor Daniel Romero Sánchez y, en consecuencia,dejar sin efecto, a partir del 22 de julio de 2013, sudesignación en el cargo de Superintendente NacionalAdjunto de Administración Interna, dándosele las graciaspor su desempeño en la labor realizada.

Artículo 2°.-Aceptar la renuncia presentada por la señoritaMónica Milagros Arriola Morales y, en consecuencia, dejar sinefecto, a partir del 22 de julio de 2013, su designación en elcargo de Intendente Nacional de Administración, dándoselelas gracias por su desempeño en la labor realizada.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la designación de lassiguientes personas en los cargos de con anza quesegún el detalle a continuación se señala, dándoseles lasgracias por su desempeño en la labor realizada:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

- Asesor IV (a partir del 22 de julio de 2013)Marcos Guillermo García Injoque

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DEADMINISTRACIÓN INTERNA

- Asesor III (a partir del 22 de julio de 2013)Laura Takuma Hirata

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DETRIBUTOS INTERNOS

- Asesor II (a partir del 25 de julio de 2013)Mónica Patricia Pinglo Tripi

Artículo 4°.-Dejar sin efecto, a partir del 22 de julio de2013, el encargo del señor Edwin Arturo Gutiérrez Gradoscomo Gerente de Control Patrimonial de la IntendenciaNacional de Finanzas y Patrimonio, dándosele las graciaspor su desempeño en la labor realizada.

Artículo 5°.-Designar, a partir del 22 de julio de 2013,al señor Marcos Guillermo García Injoque en el cargo deSuperintendente Nacional Adjunto de Administración Interna.

Artículo 6.- Designar en los siguientes cargos deconanza a las personas que a continuación se señalan:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DEADMINISTRACIÓN INTERNA

- Asesor III (a partir del 25 de julio de 2013)Mónica Patricia Pinglo Tripi

INTENDENCIA NACIONAL DE FINANZAS YPATRIMONIO

- Gerente de Control Patrimonial (a partir del 22 de julio de 2013)

Laura Takuma Hirata

Artículo 7°.- Encargar, a partir del 22 de julio de2013, a la señora Thou Su Chen Chen en el cargo deIntendente Nacional de Administración, con retención desu cargo de Gerente Administrativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

961765-1

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013 499367

Modifican lugar de cumplimientode obligaciones para los PrincipalesContribuyentes de la Oficina ZonalHuaraz

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 219-2013/SUNAT

Lima, 12 de julio de 2013

CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que ladeclaración tributaria es la manifestación de hechoscomunicados a la Administración Tributaria en la formay lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución deSuperintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código establece que

el lugar de pago será aquel que señale la AdministraciónTributaria mediante Resolución de Superintendencia onorma de rango similar. Agrega que al lugar de pago jadopor la SUNAT para los deudores tributarios noticadoscomo Principales Contribuyentes no le será oponible eldomicilioscal; y que en este caso, el lugar de pago debeencontrarse dentro del ámbito territorial de competenciade la ocina scal correspondiente;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de laResolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normasmodicatorias, los deudores tributarios noticados comoPrincipales Contribuyentes deben efectuar la declaracióny el pago de la deuda tributaria en las o cinas bancariasubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes dela Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,de las Intendencias Regionales u O cinas Zonales de laSUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución deSuperintendencia Nº 068-2013/SUNAT y norma modicatoria,se aprobó el directorio de Principales Contribuyentes de laOcina Zonal Huaraz, estableciéndose que los mismosdebían cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales,iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciososy realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internosadministrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamenteen la sede la O cina Zonal Huaraz ubicada en PasajeTiburcio Arce Nº 529, provincia de Huaraz y departamentode Ancash o a través de SUNAT Virtual o en los BancosHabilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPSpara el pago de sus obligaciones tributarias;

Que resulta necesario modi car el lugar decumplimiento mencionado en el considerando anterior,debido a que a partir del 22 de julio de 2013 la sede de laOcina Zonal Huaraz cambiará de ubicación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° delReglamento que establece disposiciones relativas a lapublicidad, publicación de proyectos normativos y difusión denormas legales de carácter general, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2009-JUS y normas modicatorias, no seprepublica la presente resolución por considerar que ello esinnecesario, en la medida que la designación del lugar depago y/o de presentación de declaraciones es potestad dela Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por los artículos29° y 88° del TUO del Código Tributario aprobado porel Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 11° delDecreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT ynormas modicatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816,Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) delartículo 19° del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modicatorias;

SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALESY SUSTANCIALES PARA LOS PRINCIPALESCONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUARAZ

Sustitúyase, a partir del 22 de julio de 2013, el

lugar de cumplimiento señalado en el artículo 1° de laResolución de Superintendencia Nº 068-2013/SUNAT ymodicatoria, para que los Principales Contribuyentes dela Ocina Zonal Huaraz cumplan con sus obligacionesformales y sustanciales, inicien sus procedimientoscontenciosos y no contenciosos y/o realicen todo tipode trámites referidos a tributos internos administradosy/o recaudados por la SUNAT, por el ubicado en el JirónSimón Bolívar Nº 664, distrito y provincia de Huaraz,departamento de Ancash.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

961772-1

Designan Auxiliar Coactivo de laIntendencia Regional Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAINTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS

N° 270-024-0000003

Puerto Maldonado, 18 de junio del 2013

CONSIDERANDO:Que, el artículo 4° de la Resolución de

Superintendencia N° 216-2004/SUNAT faculta a losIntendentes Regionales de la SUNAT a designar a lostrabajadores que se desempeñarán como AuxiliaresCoactivos dentro del ámbito de su competencia;Que, a n de garantizar el normal funcionamiento dela Sección Cobranza de la Intendencia Regional Madrede Dios resulta necesario designar personal en calidadde Auxiliar Coactivo;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF y normas modicatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores de la AdministraciónTributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la División de información de personal de laIntendencia Nacional de Recursos Humanos ha con rmadoel cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte delos trabajadores que se detallan a continuación:

• Mendivil Centeno FernandoQue, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único

Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50°y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Ar tículo Primero.-Designar como Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Madre de Dios al trabajadorque se detalla a continuación:

• Mendivil Centeno Fernando

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL RODRÍGUEZ JARAIntendente (e)Intendencia Regional Madre de Dios

961713-1

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013499368

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Disponen el funcionamiento dediversos órganos jurisdiccionalescreados mediante la Res. Adm. N° 206-2012-CE-PJ y dictan disposicionescomplementarias en la Corte Superiorde Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 722-2013-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de julio del 2013

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre del 2012 y la ResoluciónAdministrativa N° 102-2013-CE-PJ de fecha 12 de juniodel 2013;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa N° 206-

2012-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial creó nueve Juzgados Especializados en loContencioso Administrativo con sub especialidad entemas tributarios y aduaneros donde sean parte el TribunalFiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria (SUNAT) y de sub especialidad entemas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI); tres Salas Superiores Especializadas en loContencioso Administrativo y un Juzgado Especializado enlo Constitucional con sub especialidad en temas tributariosy aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNATy en temas donde sea parte el INDECOPI.

Que, en la citada Resolución Administrativa tambiénse dictaron las disposiciones complementarias referidasa la competencia de los órganos jurisdiccionales y ladistribución general de la carga procesal para la nuevasub especialidad.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ de visto, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial dispuso la fecha a partir de la cual funcionaránlos nuevos órganos jurisdiccionales, además dedisponer las acciones necesarias para su adecuadocumplimiento, con especial énfasis en lo relativo a laredistribución de procesos a los nuevos órganos dela nueva sub especialidad y, el plazo en el cual serealizará.

Que, el artículo cuarto de la norma en mención,faculta al Presidente de la Corte Superior de Justiciade Lima, disponer las acciones necesarias paraimpedir un embalse en la Mesa de Partes para quela distribución de expedientes se realice de maneraordenada y sin contratiempos, así como brindar unaatención oportuna a los nuevos ingresos de demandasy/o escritos que se presenten ante los nuevos órganos jurisdiccionales.

Que, en consecuencia, se procede en este actoadministrativo a disponer las medidas necesarias parala adecuada implementación de las nuevas SalasSuperiores y Juzgados Especializados, con el n de lograrla eciencia en su aplicación, con miras a una adecuadaprestación del servicio jurisdiccional en benecio de lapoblación en general, mediante la observancia irrestrictadel debido proceso y la igualdad real entre las partes.

Que, por las razones expuestas, en uso de lasfacultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento deOrganización y Funciones de las Cortes Superiores deJusticia que operan como Unidades Ejecutoras aprobadomediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJde fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER a partir del 16 de juliodel 2013, el funcionamiento, de los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) En la Sub Especialidad en temas tributarios yaduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o laSUNAT:

• El 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° JuzgadosEspecializados en lo Contencioso Administrativo.

• La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadasen lo Contencioso Administrativo.

b) En la Sub Especialidad en temas donde sea parteel INDECOPI:

• El 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados en loContencioso Administrativo.

• La Octava Sala Superior Especializada en loContencioso Administrativo.

c) En la Sub Especialidad en temas tributarios yaduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT,así como en los temas donde sea parte el INDECOPI:

• El 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional.

Los Juzgados del 1° al 17° Especializados en loContencioso Administrativo Permanentes conocerán detodos aquellos procesos que no sean de competenciade los juzgados sub especializados en temas tributarios

y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, laSUNAT y materia de INDECOPI. Igualmente las SalasPermanentes 1° al 5° y las Salas Transitorias del 1° al3°, actualmente existentes conocerán de todos aquellosprocesos que no guarden competencia de las aludidasSalas Sub Especializadas.

Ar tícu lo Seg und o.- DISPONER a partir del16 de Julio al 15 de Agosto del presente año(según el cuadro anexo), la REDISTRIBUCIÓNde los expedientes de los Juzgados del 1° al 17°Especializados en lo Contencioso AdministrativoPermanentes y del 3° al 9° Juzgados Especializadosen lo Contencioso Administrativo Transitorios, asícomo de las Salas Superiores de la EspecialidadContencioso Administrativa, debiendo remitir alCentro de Distribución General (CDG) o Mesa dePartes correspondiente los expedientes en trámite,incluyendo los pendientes de sentenciar y queno hayan sido objeto de vista de causa, serán decompetencia de los nuevos órganos jurisdiccionalessub especializados para ser redistribuidos de maneraaleatoria y equitativa con sus escritos y cargosde notificación debidamente cosidos y foliados ennúmeros y letras, adjuntando los cuadernos y anexoscompletos, bajo responsabilidad.

El mismo procedimiento realizarán los Juzgadosdel 1° al 10° de la especialidad Constitucional, losque remitirán su carga al 11° Juzgado Especializadoen lo Constitucional con Sub Especialidad en temastributarios y aduaneros, así como en tema deINDECOPI.

Los expedientes en estado de ejecución de sentenciaseguirán siendo conocidos por los órganos jurisdiccionalesque los vienen tramitando en la actualidad, hasta suarchivamiento denitivo. Estarán comprendidos en estesupuesto aquellos procesos que sean devueltos de lasinstancias superiores con sentencias a ser ejecutadascon posterioridad al citado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales sub especializados.

Ar tícu lo Terc ero. - DISPONER que los escritosrecibidos hasta el 15 de Julio del año en cursopor los órganos jurisdiccionales contencioso

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013 499369

administrativos, sean atendidos conforme a Ley, bajoresponsabilidad.

Se precisa que aquellos procesos que en adelantesean devueltos de las instancias superiores conresoluciones nales declaradas nulas, serán materia deredistribución entre los nuevos órganos jurisdiccionalessub especializados.

Artículo Cuar to .- DISPONER que los Jueces a cargode las Salas y Juzgados Especializados en lo ContenciosoAdministrativo, implicados en los procesos de remisióny redistribución de expedientes arriba citados, deberánejecutar y considerar las siguientes medidas necesariaspara tal n:

- Los expedientes que se distribuirán a los nuevosórganos jurisdiccionales deberán encontrarse contodos sus cuadernos y anexos completos, con susrespectivos cargos de noti cación, debidamentecosidos, foliados en números y letras y todos susescritos debidamente proveídos, bajo responsabilidadfuncional del Magistrado a cargo del Juzgado remitentey sus auxiliares.

- Todo expediente de los Juzgados ContenciosoAdministrativos a distribuirse deberá contar, deencontrarse en tales estados, con el auto de saneamientorespectivo, resueltas las excepciones, defensas previasu otras peticiones o defensas formuladas por las partes,máxime si una vez contestada la demanda, el Juez debeemitir el auto de saneamiento según lo prevé el artículo28° del T.U.O. de la Ley N° 27584, bajo responsabilidadfuncional.

- Los expedientes que sean devueltos a partir del 16de Julio del año en curso, del Ministerio Público, de lasSalas Superiores y de la Corte Suprema por contener unasentencia anulada, deberán distribuirse aleatoriamenteentre los nuevos órganos jurisdiccionales de la subespecialidad.

- No serán comprendidos en la redistribución aquellosexpedientes que tengan mandato de archivo provisional

o denitivo, los cuales serán remitidos al Archivo Centralde la Corte Superior de Justicia de Lima.

Ar tículo Quinto.- DISPONER que la redistribucióncomprende también los cuadernos de apelación,quejas de derecho y de medidas derivadas de losprocesos principales a remitirse a los nuevos órganos jurisdiccionales sub especializados, y viceversa.

Ar tícu lo Sexto .- DISPONER que las medidascautelares formuladas dentro y fuera del procesoque se presenten a partir del día 16 de julio de loscorrientes merecerán atención urgente del Centro deDistribución General (CDG) y/o la Mesa de Partescorrespondientes.

Artículo Sétimo.- DISPONER el apoyo del GrupoItinerante de este Distrito Judicial en las actividades quesean pertinentes a realizarse en el CDG o Mesa de Partescorrespondiente, con el n de lograr todos los objetivosdentro de los plazos señalados. Artículo Octavo.- DISPONER que todas las UnidadesOrganizacionales de la Corte Superior de Justicia deLima realicen las gestiones pertinentes para el cabalcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,debiendo dar cuenta en su oportunidad.

Artículo Noveno.- DISPONER que el 1° y 2° JuzgadosEspecializados en lo Contencioso AdministrativoTransitorios de Lima continúen conociendo procesos enmateria previsional.

Ar tícu lo Décim o.- DISPONER que la Unidad dePlaneamiento y Desarrollo de la Corte Superior deJusticia de Lima, realice el seguimiento, evaluacióny monitoreo de la carga procesal a redistribuirse ymediante la Coordinación de Informática ejecutelas demás disposiciones necesarias para el cabalcumplimiento de lo dispuesto en la presenteresolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajoresponsabilidad funcional.

Artículo Décimo Primero.- Los Magistrados detodos los órganos jurisdiccionales encargados de laredistribución de los expedientes así como los subespecializados deberán cumplir con informar al Áreade Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad

de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimientode lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentrodel plazo de cinco días hábiles contados a partir de lafecha de culminación de la redistribución ordenada, bajoresponsabilidad funcional. Ar tículo Déci mo Segu ndo.- PONER la presenteresolución en conocimiento de la Ocina Desconcentradade Control de la Magistratura de la Corte Superior deJusticia de Lima, a n que vele por su cumplimiento,debiendo proceder conforme a sus funciones yatribuciones en caso de incumplimiento.

Ar tículo Décimo Tercero.- PONER la presenteresolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Gerencia General, O cina de Controlde la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento yDesarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para losnes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGASPresidente

962079-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Designan Coordinadora del BCRPante la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática, para la

implementación del Sistema de Gestiónde Seguridad de la InformaciónRESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Nº 0053-2013-BCRP

Lima, 12 de julio de 2013

CONSIDERANDO QUE:Con Resolución de Directorio Nº 046-2012-BCRP, de

20 de julio de 2012, se designó al señor Carlos CabreraDelgado-Neira, Coordinador del Banco Central deReserva del Perú ante la O cina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática, para la implementación delSistema de Gestión de Seguridad de la Información, deacuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº129-2012-PCM.

El señor Carlos Cabrera Delgado-Neira ha sidodesignado Director General de la O cina Nacional deGobierno Electrónico e Informática, resulta necesariodesignar al nuevo Coordinador del Banco Central deReserva del Perú ante dicha entidad.

De conformidad con lo acordado por el Directorio ensu sesión del 5 de julio de 2013;

SE RESUELVE: Ar tículo 1. Designar a la señorita Silvia Huasipoma

Casas, Coordinadora del Banco Central de Reserva delPerú ante la O cina Nacional de Gobierno Electrónicoe Informática, para la implementación del Sistema deGestión de Seguridad de la Información, en reemplazodel señor Carlos Cabrera Delgado-Neira.

Ar tículo 2. La presente Resolución entrará envigencia a partir de la fecha.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

961615-1

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013499370

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario de la SBSa México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4369-2013

Lima, 12 de julio de 2013

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:La invitación cursada por la Asociación Internacional

de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones(AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones(SBS), con el n de participar en la Asamblea GeneralOrdinaria de la citada Asociación, así como en elSeminario Internacional: “Los Sistemas de Pensiones ylos Desafíos en el Corto Plazo”, eventos que se llevarána cabo los días 18 y 19 de julio de 2013, respectivamente,en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones es

miembro de la Asociación Internacional de Organismosde Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), por loque su participación en las actividades de la AsambleaGeneral convocadas por la citada Asociación, brindarála oportunidad de tomar conocimiento y contribuir conla adopción de acuerdos entre los países miembrosdestinados a mejorar la regulación y la supervisión de lossistemas de pensiones en la región;

Que, el citado seminario internacional tiene comoprincipal objetivo crear un foro de discusión paraintercambiar experiencias en materia de reformas legalesrecientes o en proceso, así como en aspectos del pilarno contributivo, compartiendo asimismo las mejorasprácticas y lecciones aprendidas hasta el momento;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en loscitados eventos redundarán en bene cio del ejercicio delas funciones de supervisión y regulación de la SBS, seha considerado conveniente autorizar la participacióndel señor Elio Sánchez Chávez, Intendente General deSupervisión Actuarial, de Inversiones y Prestaciones dela Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones y Seguros en ambos eventos yasistiendo en calidad de moderador en el mencionadoSeminario Internacional;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones,mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictadouna serie de Medidas Complementarias de Austeridaden el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en elNumeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior delos funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen larepresentación sobre temas vinculados con negociacionesbilaterales, multilaterales, foros o misiones ociales quecomprometan la presencia de sus trabajadores, así comopara el ejercicio de funciones o eventos de interés para laSuperintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel citado funcionario para participar en los indicadoseventos, cuyos gastos por concepto de pasajesaéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertospor esta Superintendencia con cargo al Presupuestocorrespondiente al ejercicio 2013; y,

En uso de las facultades que le con ere la Ley Nº26702 “Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto enla Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre MedidasComplementarias de Austeridad en el Gasto para elejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorporalo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 047-2002-PCM y 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor ElioSánchez Chávez , Intendente General de SupervisiónActuarial, de Inversiones y Prestaciones de laSuperintendencia Adjunta de Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 17 al20 de julio de 2013 a la ciudad de México D.F., EstadosUnidos Mexicanos, para los nes expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado profesional, dentrode los 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen elcumplimiento de la presente autorización, según seindica, serán cubiertos por esta Superintendencia concargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 063.52Viáticos US$ 1 320.00

Artículo Cuar to .-La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

961774-1

Autorizan a Edpyme Nueva Visión S.A.para la apertura de agencias ubicadasen el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 3986-2013

Lima, 1 de julio de 2013

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME Nueva Visión

S.A., para que se le autorice la apertura de dos (02)agencias ubicadas en el departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, EDPYME Nueva Visión S.A. ha cumplidocon presentar la documentación correspondientepara la apertura de dos (02) agencias ubicadas en eldepartamento de Apurímac;

Estando a lo informado por el Departamento deSupervisión Micronanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo30° de la Ley N° 26702 - Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y el Reglamentode Apertura, conversión, traslado o cierre de o cinas, usode locales compartidos, cajeros automáticos y cajeroscorresponsales, aprobado mediante Resolución N°775-2008 y modicatorias; y, en uso de las facultadesdelegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013 499371

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Nueva VisiónS.A. para la apertura de dos (02) agencias, ubicadas en:i) Av. Venezuela N° 400, Distrito y Provincia de Abancay,y Departamento de Apurímac, y, ii) Jr. Ramón Castillay Juan Antonio Trelles N° 405, Distrito y Provincia deAndahuaylas, y Departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Micronanzas

961579-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Designan funcionarios responsablesde entregar información de accesopúblico y de la actualización del Portaldel Proyecto Especial Chira Piura

RESOLUCIÓN GERENCIALN° 031/2013-GRP-PECHP-406000

Piura, 22 de mayo de 2013

VISTOS: La Resolución Gerencial Nº 033/2005-GRP-PECHP-406000, de fecha 13 de Abril de 2005, el

Memorando Nº 283/2013-GRP-PECHP-406004 de fecha15 de Mayo de 2013, de la Ocina de Administración, yel Memorando Nº 108/2013-GRP-PECHP-406002 defecha 17 de Mayo de 2013, de la O cina de Planicacióny Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27927 que modica la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,tiene por nalidad promover la información, consagradaen el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Políticadel Perú; así mismo, determina que las entidades de laAdministración Pública, establecerán progresivamente ladifusión a través de Internet de la información relacionadaa su organización, marco legal a la que está sujeta, lainformación presupuestal, las adquisiciones de bienesy servicios, así como las actividades o ciales de losfuncionarios y toda información adicional que la entidadconsidere pertinente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública, disponiendo ensu Artículo 3º , que la máxima autoridad de la entidadmediante resolución, designará a los funcionariosresponsables de entregar la información de accesopúblico y de la elaboración y actualización del Portal deTransparencia;

Que, asimismo, el Artículo 4º del D.S. Nº 072-2003-PCM, establece que la designación de funcionario ofuncionarios responsables de entregar información y delfuncionario responsable de la elaboración y actualizacióndel Portal, se efectuará mediante resolución de la máximaautoridad de la Entidad, y será publicada en el DiarioOcial El Peruano; adicionalmente, la Entidad colocarácopia de la resolución de designación en lugar visible encada una de sus sedes administrativas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1º del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, numeral 4, los GobiernosRegionales son entidades públicas y como tales, deberánsujetarse a las disposiciones que indica la Ley Nº 27806;

Que, el Artículo Tercero de la Resolución EjecutivaRegional Nº 243-2013/GOBIERNO REGIONALPIURA–PR, de fecha 13 de Mayo de 2013, disponeque cada una de las unidades orgánicas del Pliegodel Gobierno Regional Piura, designe a dos (02)servidores responsables del otorgamiento de ladocumentación solicitada en materia de Transparenciay Acceso a la Información Pública; por lo que devienemenester emitir el acto resolutivo de designacióncorrespondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27927 que modica la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública, y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Con la visación de las Ocinas de Administración yAsesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultadesconferidas al Gerente General en el ítem 2.5.2.1.2,literal “m”, del Manual de Operaciones del ProyectoEspecial Chira - Piura, aprobado con OrdenanzaRegional Nº 0257-2013/GRP-Cr de fecha 16 de Enerodel 2013, Resolución Ejecutiva Regional Nº 0005 – 2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha03 de Enero del 2011 y Resolución Ejecutiva RegionalNº 0051-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR defecha 24 de Enero del 2011;

SE RESUELVE:

Ar tículo Primero.- Designar al Jefe de la O cinade Administración como el funcionario responsable deentregar la información de Acceso Público del ProyectoEspecial Chira-Piura.

Ar tículo Segundo.- Designar al profesionalencargado del Área de Informática, como funcionarioresponsable de la elaboración y actualización del Portaldel Proyecto Especial Chira Piura.

Ar tículo Tercero.- Dejar sin efecto a partir de lafecha, la Resolución Gerencial 033/2005-GRP-PECHP-

406000, de fecha 13 de Abril de 2005. Ar tículo Cuar to .- PÚBLIQUESE la presenteResolución en el Diario Ocial El Peruano y el Portal delGobierno Regional de Piura, así mismo, notifíquese a laGerencia General Regional del Gobierno Regional Piura,a las Ocinas de Administración y Asesoría Jurídica, ya los estamentos administrativos competentes, para sucumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ARRIGO MIGUEL VALLEBUONA WORTHYGerente GeneralProyecto Especial Chira - Piura

961529-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Modifican Ordenanza Municipal Nº 210que regula las habilitaciones urbanasde oficio en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 290-MDCH

Chaclacayo, 18 de junio del 2013

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18de Junio del 2013, el Informe Nº 0131-2013-GGM/MDCHde la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 116-2013-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica,el Informe Nº 078-2013-GDU-MDCH de la Gerencia deDesarrollo Urbano; y;

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CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú estableceen el artículo 194º, modicado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, que las municipalidadesprovinciales y distritales son órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia;

Que, la Ley 29090 tiene como objeto deestablecer la regulación jurídica de los procedimientosadministrativos para la obtención de las licencias dela habilitación urbana, y de edicación; seguimiento,supervisión y scalización en la ejecución de losrespectivos proyectos, en un marco que garantice laseguridad privada y pública; asimismo también señalaque los gobiernos locales y/o provinciales tienen lafacultad de realizar el t rámite de la habilitación urbanade ocio, de los predios que son identicados dentrode cada jurisdicción como rústicos;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 210 de fecha 27de Abril del 2010 se aprobó la ordenanza que regulalas habilitaciones urbanas de o cio en el distrito deChaclacayo, la misma que se encuentra vigente;

Que, por Ley 29898 se modica la Ley 29090, Leyde Regularización de Habilitaciones Urbanas y deEdicaciones y estableciéndose el procedimiento dehabilitación urbana de ocio; por lo cual es necesariorealizar la modicación y adecuación de la OrdenanzaMunicipal Nº 210 en base a lo antes señalado, con lanalidad de seguir realizando los procedimientos deaprobación de habilitaciones urbanas de o cio en eldistrito con el propósito de consolidar las propiedades deldistrito de Chaclacayo;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en losincisos 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con elvoto unánime de los señores regidores asistentes a laSesión de Concejo, y con dispensa de trámite de lecturay aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente

ordenanza:ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA

MUNICIPAL Nº 210, QUE REGULA LASHABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL

DISTRITO DE CHACLACAYO

Ar tículo Primero.-Modicar el Artículo Primero dela Ordenanza Municipal Nº 210, el mismo que quedaráredactada de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Habilitar de ocio los prediosrústicos, que la municipalidad identique en un procesode intervención y/o vericación en todo el territorio deldistrito de Chaclacayo, que cumplan con las siguientescondiciones:

a) Encontrarse inscrito en los Registros Públicoscomo predio rústico.b) Ubicarse en una zona urbana consolidada

con edicaciones destinadas a viviendas, el área deconsolidación será del 90% del total del área útil delpredio matriz.

c) Contar con los servicios públicos de agua potable,desagüe o alcantarillado, energía eléctrica o alumbradopúblico.

d) Encontrarse de nido el manzaneo y lotización yejecutadas las vías, de acuerdo con los planos urbanos yel alineamiento vial.”

Ar tículo Segundo.-Modicar el Artículo Segundo dela Ordenanza Municipal Nº 210, el mismo que quedaráredactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcaldepara que, a través de Resolución de Alcaldía, declarehabilitados de ocio los predios rústicos aludidosen el artículo precedente, siempre que cumplan conlas condiciones señaladas en el artículo primero.Disponiéndose la inscripción registral de uso rústico aurbano.”

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerenciade Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

961372-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Declaran de interés la propuesta deiniciativa privada “Mejoramiento dela Educación Deportes Recreación

y Desarrollo Económico Local en eldistrito de Independencia” ACUERDO DE CONCEJO

Nº 063-2013-MDI

Independencia, 31 de mayo del 2013

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el MemorandoNº 201-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal;el Memorándum Nº 448-2013-GGU/MDI de la Gerenciade Gestión Urbana; el Memorandum Nº 67-2013-GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo EconómicoLocal Municipal; el Memorando Nº 126-2013-GDS/MDI,de la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorando Nº095-2013-GPPR/MDI de la Gerencia de Planicación,Presupuesto y Racionalización; el Informe TécnicoNº 002-2013-MDI-GGA de la Gerencia de GestiónAmbiental y el Informe Técnico de Evaluación Nº 002-2013-GPIC-MDI de la Gerencia de Promoción de laInversión y Cooperación, mediante el cual concluyendeclarar de interés la iniciativa privada denominada:“MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTESRECREACION Y DESARROLLO ECONOMICO LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”, presentadapor la empresa GOAL PROYECTOS DEPORTIVOS YRECREACIONALES S.A.C., mediante Expediente Nº021620-2012; por lo tanto, debe someterse al ConcejoMunicipal para su correspondiente consideración.

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política

del Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de las Municipalidades, en su Artículo II delTítulo Preliminar, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son órganos de Gobierno Localcon autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, con la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administracióncon sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Congreso de la República de Conformidadcon lo previsto en la Constitución Política del Perú, porLey Nº 25327 delegó en el Poder Ejecutivo la facultadde legislar en materia de crecimiento de la InversiónPrivada; asimismo, mediante Ley Nº 26648 delegó en elPoder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante DecretosLegislativos, entre otras materias sobre la eliminación detrabas a la inversión privada y mediante la Ley Nº 29517delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobrematerias relacionadas con la implementación del Acuerdode Promoción Comercial Estados Unidos, apoyo a lacompetitividad económica y la Promoción de la InversiónPrivada.

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Que, la Constitución Política del Perú consagraprincipios esenciales para garantizar un marco jurídicofavorable para el desarrollo de la inversión privada engeneral y de la inversión extranjera en particular, siendocompetente el gobierno local para promover el desarrolloy la economía local y la prestación de los serviciospúblicos de su responsabilidad, en armonía con laspolíticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,así como para fomentar la competitividad, las inversionesy el nanciamiento para la ejecución de proyectos yobras de infraestructura local, conforme lo establecenlos artículos 194, 195 numeral 7 y 196 de la ConstituciónPolítica del Perú.

Que, la Promoción de la inversión Privada es unaPolítica de Estado cuyo cumplimiento se implementa através de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regionaly Local.

Que, la Ley Nº 28059 Marco de Promoción de laInversión Privada y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modicado porel Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, establecenel marco normativo para que el Estado, en sus tresniveles de Gobierno, promuevan la Inversión Privada demanera descentralizada como herramienta para lograr eldesarrollo integral, armónico y sostenible de cada región,en alianza estratégica entre los gobiernos regionales,locales, la inversión privada y la sociedad civil.

Que, la Ordenanza Nº 867-2005, “Reglamento para laPromoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana”,establece el marco normativo para que la MunicipalidadMetropolitana de Lima y las Municipalidades Distritalesde su jurisdicción, promuevan la inversión privada comoherramienta para lograr el desarrollo integral, armónico ysostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégicaentre los gobiernos regionales, locales, la inversiónprivada y la sociedad civil. De conformidad al numeral8.1 del artículo 18 respecto al trámite de las IniciativasPrivadas en proyectos de inversión, el encargado deaprobar las iniciativas privadas presentadas al Gobierno

Local es el Concejo Municipal, conforme a lo previstoen el artículo 33 de la Ley 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 modicado por elDecreto Legislativo Nº 1016, que aprueba la Ley Marcode Asociación Público-Privadas para la Generación deEmpleo Productivo, Dicta Normas Para la Agilizaciónde los Procesos de Promoción de la Inversión Privaday su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 146-2007-EF; establecen los principios, procesos,atribuciones del sector público para la evaluación,implementación y operación de la infraestructura pública;así como establecer el Marco General aplicable a lasiniciativas privadas.

Que, por Ordenanza Nº 274-2012-MDI, de fecha 27de Setiembre del 2012, se declara de interés públicola promoción de la inversión privada en el Distrito deIndependencia en materia de proyectos, servicios,obras para la implementación y operación de obrasde infraestructura pública o la prestación de serviciospúblicos con la participación del sector privado comoherramienta para el desarrollo integral, sostenible yarmónico del Distrito de Independencia.

Que, mediante Resolución de de Alcaldía Nº 501-2012-MDI de fecha 12 de Noviembre del 2012, se designaa la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperacióncomo instancia técnica responsable del OrganismoPromotor de la Inversión Privada de la MunicipalidadDistrital de Independencia para la conducción del procesode promoción de la inversión privada y evaluación de lasiniciativas privadas e iniciativas públicas en proyectos deinversión

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-MDIde fecha 16 de Enero del 2013, se aprobó el Reglamentopara la tramitación y evaluación de las iniciativas privadase iniciativas públicas en proyectos de inversión.

Que, La Empresa GOAL PROYECTOSDEPORTIVOS Y RECREACIONALES S.A.C., presentómediante Expediente Nº 021620-2012, la iniciativade inversión privada denominada: “MEJORAMIENTODE LA EDUCACION DEPORTES RECREACIONY DESARROLLO ECONOMICO LOCAL EN EL

DISTRITO DE INDEPENDENCIA”, la propuestaplantea la recuperación de la infraestructura existentey la implementación de nuevos servicios deportivos yrecreativos para uso de la población del distrito y vecinos,en un área de aproximadamente 24,981.26 m2., un CentroDeportivo Recreativo que será operado y mantenido porel concesionario, el mismo que se encuentra ubicadoentre las calles Huaytapampa y Pallcamarca junto a laInstitución educativa José Gabriel Condorcanqui Nº 2057,del Distrito de Independencia, Provincia y Departamentode Lima, predio registrado en la partida Nº PO 1273515 dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,el mismo que solicita Admitir a Trámite, Evaluar y Declararde Interés la presente Iniciativa Privada y tramitarla deacuerdo a lo previsto en las normas vigentes. De acuerdocon la propuesta, las características del Proyecto son lassiguientes:

I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.-

La iniciativa presentada contiene la implementacióndel Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DELA EDUCACION DEPORTES RECREACION YDESARROLLO ECONOMICO LOCAL EN EL DISTRITODE INDEPENDENCIA”, y que plantea la recuperaciónde la infraestructura existente y la implementación denuevos servicios deportivos y recreativos para uso de lapoblación del distrito y vecinos. La imagen actual tantoexterior como interior se remozaría con la nalidad dedar al complejo y a los vecinos un mejor ambiente deconvivencia.

Para ello se construirá un cerco perimetral, generandoingresos más amplios y adecuados para el uso decomplejo y la ciudad. Sobre el lado sur, frente al parque,se plantea el punto de llagada más importante, en estegenerará una pequeña plaza de recibo vinculada alparque y desde la cual se podrá dominar todo el complejodada la altura en la que se encuentra.

Se plantea el replanteo de la cancha de fútbol sobre la

cual se generarían cuatro nuevas canchas de fulbito congrass sintético y dos polideportivas. La tribuna existentesería reacondicionada y se prepararía para la celebraciónde eventos a manera de escenario.

Las ocinas del serenazgo serian retiradas y en estaárea se construirán instalaciones propias del nuevocomplejo: un amplio gimnasio con servicio de máquinas,bicicletas estacionarias, aeróbicos y danza: una cafetería,servicios higiénicos y vestidores para la piscina y las áreasdeportivas; un área administrativa y otra de servicio.

Sobre el área junto al campo de fútbol, ocupadaactualmente por una losa deportiva, se construiría unaamplia piscina recreativa para niños y adultos. Esta piscinacontará con una amplia terraza perimetral, jardines, unacafetería y área para juego de niños aledaña. Junto conla cafetería se propone la construcción de un salón para juego de niños en el segundo piso.

Entre la piscina y el ingreso principal se desarrollaráuna serie de jardines aterrazados para la implementaciónde áreas verdes y parrillas.

Se plantea un segundo ingreso por el lado de la calleHuaytapampa, actualmente este ingreso es utilizado porlos vehículos del servicio de serenazgo. Por este ingresose tendrá una llegada directa las áreas deportivas y alárea reservada para eventos varios.

Todos los ingresos son controlados por casetasde seguridad. Se han ubicado dos paquetes deestacionamientos estratégicamente, uno sobre el frenteprincipal y el otro sobre el lado de la calle Huaytapampacon una capacidad combinada para 48 autos a los que sele podrían sumar otros más si se mejora la calzada y lasección de vía en la calle Huaytapampa.

II. UBICACIÓN DEL PROYECTO.-

El área del proyecto se ubica entre las CallesHuaytapampa y Pallmarca junto a la I.E. JoséGabriel Condorcanqui Nº 2057, sobre un terrenode aproximadamente 24,981.26 m2., del Distrito deIndependencia, Provincia y Departamento de Lima,predio registrado en la partida Nº PO 1273515, de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

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III. MODALIDAD CONTRACTUAL Y PLAZO DELCONTRATO.-

La modalidad contractual de la iniciativa privadacontempla la concesión autosostenible, sin requerir porparte de la Municipalidad, ni del Estado conanciamiento,ni garantías nancieras, para el desarrollo de lainfraestructura, operación y mantenimiento.

El plazo y vigencia del contrato propuesto esde veinticuatro (24) años renovables, a partir de lasuscripción del mismo.

IV. VALOR ESTIMADO DE LA INVERSIÓN.-

Valor estimado de la inversión es de ocho millonestrescientos setenta y mil novecientos sesenta y un consetenta y siete y un nuevos soles (S/. 8´371,961.77).

Que, efectuada la evaluación preliminar a cargo de laGerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, yla Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 178-2013-GAL-MDI, se hace saber que la EMPRESA GOALPROYECTOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALESS.A.C., ha cumplido con los requisitos para lapresentación de iniciativas privadas, por lo que medianteResolución Gerencial Nº 004-GPIC-MDI, se admite atrámite la iniciativa privada para la concesión y se disponela publicación en la página Web de la Municipalidad,conforme a lo señalado en el Artículo 17º Numeral 17-1del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento delDecreto Legislativo Nº 1012.

Que, conforme con los antecedentes del expedienteen evaluación de la citada iniciativa privada, la Gerenciade Promoción de la Inversión y Cooperación, para efectosde llevar a cabo la evaluación preliminar de la misma,solicitó opinión a las siguientes unidades orgánicas:Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Plani cación,Presupuesto y Racionalización, Gerencia de GestiónUrbana, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de

Desarrollo Económico Local Municipal y Gerencia deDesarrollo Social.Que, tal sentido, la Gerencia de Asesoría Legal,

mediante el Memorando Nº 201-2013-GAL/MDI, de fecha13 de Marzo de 2013, opina lo siguiente: De lo expuestoy efectuada la evaluación de la normativa antes indicadaesta Gerencia opina que la empresa GOAL PROYECTOSDEPORTIVOS Y RECREACIONALES S.A.C., a través desu iniciativa privada para la construcción, remodelación,mejoramiento y operación de un centro recreacionaly deportivo en el actual estadio Sandro Baylón,desarrollando un proyecto que supone la rehabilitaciónde las canchas existentes, así como la construcción de uncentro recreacional y deportivo, el mismo que se encuentraubicado entre las calles Huaytapampa y Pallcamarca juntoa la Institución educativa José Gabriel Condorcanqui Nº2057 sobre un terreno de aproximadamente 24,981.26m2 de propiedad de la Municipalidad de Independenciay que a este nivel el gobierno Local tiene la competenciapara la aprobación de iniciativas privadas medianteacuerdo de Concejo Municipal; por lo tanto esta Gerenciaes de Opinión de la factibilidad legal para declarar deinterés la referida iniciativa privada. Así mismo, losrequisitos técnicos presentados por la empresa deberánser evaluados por las Gerencias vinculadas con el objetoque es materia de la Iniciativa Privada presentada, paraque luego de elaborar el informe de evaluación queincluya los informes de las Gerencias antes referidas seapresentado al Concejo Municipal para su Declaratoria deInterés de ser el caso.

Que, la Gerencia de Plani cación, Presupuesto yRacionalización, mediante Memorándum Nº 095-2013-GPPR/MDI, de fecha 12 de Marzo de 2013, esta Gerenciaconcluye lo siguiente: i) La iniciativa tiene la modalidadde Asociación Público Privada, según lo señalado por laGerencia de Promoción de la inversión y Cooperación;ii) Asimismo, se indica que la Municipalidad ni el Estadoefectuarán ningún desembolso económico ni garantías;iii) A la fecha no se percibe ningún ingreso del EstadioSandro Baylón, pero sí se viene asumiendo gastos parasu funcionamiento; iv) En el Presupuesto Institucionalno se cuenta con la previsión para efectuar la inversión

de los S/. 8´37,961.77, el cual signicaría para laMunicipalidad que dejaría de realizar sus proyectospriorizados con la población organizada, por más de dos(02) ejercicios scales. Por tanto, carece de capacidadde inversión para este Estadio; v) Según la propuesta,por concepto del alquiler del Estadio, se percibirá lasuma anual de S/. 79,500.00 y por los 30 años la sumade S/. 2´385,000.00; vi) Asimismo, la Municipalidadpercibirá regalías durante los 30 años, equivalentesal 5% de las utilidades netas después del impuestopor los alquileres de las canchas de fútbol y/o fulbitode grass sintético; vii) Por consiguiente, esta Gerenciaopina favorable con respecto a los aspectos de ordenpresupuestal, que permita declarar de interés municipalla iniciativa privada admitida a trámite.

Que, la Gerencia de Gestión Urbana, mediantememorándum Nº 448-2013-GGU/MDI, de fecha 13 deMarzo del 2013, concluye y recomienda lo siguiente: i)siendo esta área parte del equipamiento urbano de laciudad destinado a nes recreacionales, se ubica enuna zona urbana y es fundamentalmente reservada a larealización de actividades recreativas activas y/o pasivas;ii) la propuesta de intervención de la Empresa GOALPROYECTOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALESS.A.C, como iniciativa de inversión privada en el EstadioSandro Baylón es favorable para el distrito, brindaráservicios de recreación pública que se verá con lasmejoras a realizar, considerando que dichas instalacionesno presentan un óptimo servicio; iii) la propuesta seenmarca dentro de los parámetros Otros Usos (OU).

Que, Gerencia de Gestión Ambiental, medianteInforme Técnico Nº 002-2013-MDI-GGA, de fecha 27 deMarzo de 2013, concluye lo siguiente: i) Laevaluaciónde los impactos identicados sobre las distintas fasesdel proyecto no generará impactos ambientalesnegativos en ninguna de las etapas Construcción,operación y mantenimiento de la Construcción delComplejo Deportivo Sandro Baylón; ii) El proyecto, deacuerdo al riesgo ambiental, debe ser clasi cado en

la CATEGORÍA I, declaración de impacto ambientalque incluye aquellos proyectos cuya ejecución noorigina impactos ambientales negativos de caráctersignicativo; iii) La Construcción y operación de laConstrucción del Complejo Deportivo Sandro Baylón norepresenta Alteración negativa paisajística producto dela demolición y construcciones, sino mejorara el paisajeurbano del sector; iv) Que la empresa proponente delproyecto la empresa GOAL Proyectos Deportivos yRecreacionales SAC; ha presentado la iniciativa privadade la Construcción del Complejo Deportivo SandroBaylón, cumpliendo con los requisitos establecidosen la normatividad vigente respecto al impactoambiental para esta etapa de la DECLARATORIA DEINTERÉS; v) Se concluye que el proyecto es factiblede realizar desde el enfoque ambiental, debido a quelos impactos ambientales leves pueden ser evitados oreducidos adecuadamente; y recomienda lo siguiente:i) La construcción, operación y mantenimiento de laConstrucción del Complejo Deportivo Sandro BaylónDeclarar como viable ambientalmente y de interés parael Distrito de Independencia; ii) Clasicar el proyectocomo CATEGORÍA I sujeto a declaración de impactoambiental y expedir el respectivo certicado; iii) Serecomienda requerir el Estudio de Impacto Ambientalpara la siguiente etapa y se incorpore en las Bases delproceso de selección; iv) En la etapa de construcciónde la obra se recomienda evitar la ContaminaciónAtmosférica con mantener limpias permanentemente laszonas circundantes a la obra para reducir la generaciónde partículas sueltas; v) Para evitar la ContaminaciónSonora, elaborar una adecuada programación de lasactividades de construcción con el n de evitar el usosimultáneo de varias maquinarias que emitan ruido; vi)Desde inicio de obra se debe contar con la Supervisiónque garantice el cumplimiento de la DIA.

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico LocalMunicipal, mediante Memorándum Nº 067-2013-GDEL-MDI de fecha 13 de Marzo de 2013, la Gerencia deDesarrollo Económico Local, remite el Informe Nº18-2013-GDEL/MDI, donde concluye y recomiendalo siguiente: i) Habiendo sido admitida a trámite la

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INICIATIVA DE INVERSION PRIVADA PARA ELMEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTESRECREACION Y DESARROLLO ECONOMICO LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, medianteResolución Gerencial Nº 004-GPIC-MDI y publicada enla página Web de la Municipalidad la parte pertinentede acuerdo a Ley, y vericado que la misma contienepropuestas de inversión económica y socialmenterentable tanto en su implementación como en la etapade operación y mantenimiento, el proyecto de inversióngenerará puestos de trabajo y facilitará la llegada denueva inversión privada, esta Gerencia recomiendaque, concluida la etapa de evaluación sea sometida alConcejo Municipal para su correspondiente declaratoriade interés y proseguir con las etapas de acuerdo a Ley;ii) Por otro lado, es necesario que se tome en cuenta enla elaboración de las bases y proyecto del contrato deser el caso, las cláusulas que garanticen la rentabilidadsocial así como la generación de puestos de trabajopara los vecinos del distrito.

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, medianteMemorando Nº 126-2013-GDS/MDI de fecha 12 de Marzode 2013, la Gerencia de Desarrollo Social, concluyelo siguiente: i) La Iniciativa Privada presentada porGOAL benecia signicativamente a todos los vecinos,especialmente a aquellos de ingresos medios y bajos,que podrán realizar actividades recreativas, deportivas ysociales, pagando o a través de los programas socialesque la Municipalidad de Independencia realice a sunombre y de forma gratuita en las horas pactadas conGOAL; ii) Actualmente, los únicos que se benecian delEstadio Sandro Baylón son las ligas de fútbol y algunosque practican el deporte del fútbol. La Municipalidadno cobra nada, sólo el pequeño grupo que “administra”pero que en la práctica no se ocupa del mantenimientoni buen estado de las canchas o servicios; iii) A travésdel desarrollo de este Proyecto se bene cian lospobladores que viven cerca al Estadio debido a labuena iluminación, seguridad y ornato que se obligan a

mantener durante todo el plazo del contrato, iv) Con losrecursos económicos que perciba la Municipalidad porparte de GOAL, se podrán llevar a cabo otros programassociales también a nombre del propio Municipio; v) Esteproyecto y similares contribuye a la inclusión social ya disminuir la brecha que existe entre los vecinos deIndependencia, permitiendo que todos por igual tenganacceso a esta infraestructura y servicios ; Recomiendalo siguiente: Habiendo evaluado la Iniciativa Privadapresentada por la empresa GOAL y encontrándose quecumple con todos los requisitos de forma y de fondoexigidos por las aplicables y, toda vez que se trata deuna propuesta que no implica ningún costo para laMunicipalidad de Independencia y más bien ingresoseconómicos a su favor, así como bene cios cualitativoscomo la posibilidad de desarrollar programas socialesen el propio Estadio a nombre de la Municipalidad y lainclusión social y acceso para todos que representa,sugerimos esta iniciativa privada sea Declarada deInterés por el Concejo Municipal.

Que, habiéndose cumplido con las etapas deadmisión a trámite y publicación en la página Webde la Municipalidad de conformidad con la normativaantes expuesta, procede la etapa de la evaluaciónpreliminar del contenido de los capítulos que conformanla iniciativa privada. Para ello las Gerencias vinculadasa la materia que contiene la iniciativa privada emitieronsus correspondientes Informes Técnicos; siendo lasGerencias involucradas: Gerencia de Asesoría Legal,Gerencia de Planicación, Presupuesto y Racionalización,Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de GestiónAmbiental, Gerencia de Desarrollo Económico LocalMunicipal y Gerencia Desarrollo Social. En consecuencia,todas estas Gerencias emitieron su Opinión Favorablea la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada enmención.

Que, mediante Memorandum Nº 116 -2013-GPIC/MDI, la Gerencia de Promoción de la Inversión yCooperación, remite a la Gerencia de Secretaria General,el informe técnico de evaluación para declaratoria deinterés de la iniciativa de inversión privada denominada:MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DEPORTES

RECREACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA.

Que, visto en Sesión de Ordinaria, de 10 Abril del2013, se aprobó por unanimidad la cuestión previaformulada por el regidor, Alejandro Casteñeda Ortiz,para que la iniciativa de inversión privada denominada:MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DEPORTESRECREACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, sea visto enuna sesión extraordinaria de concejo, previo a ello, sedeberá llevar a cabo una reunión de trabajo con losempresarios que están presentando este proyecto, paraque con conocimiento de causa puedan emitir opinión.

Que, con fecha 08 de Mayo de 2013, se recibela Carta S/N de la Empresa GOAL PROYECTOSDEPORTIVOS Y RECREACIONALES S.A.C., con unaPropuesta Ajustada Final (IP), se modica la iniciativaprivada en mención, y se presenta el siguiente cuadrocomparativo entre la propuesta inicial y la propuestaajustada nal.

PROPUESTA INICIALPROPUESTA INICIAL PROPUESTA AJUSTADA FINAL IP)PROPUESTA AJUSTADA FINAL (IP)

Cantidad de Años 30 Cantidad de Años 24

Alquiler Mensual S/ 6,625 + I.G.V Alquiler Mensual S/ 8,000 + I.G.V

Regalías Cancha de GrassSintético 5%

Regalías Cancha de Grass Sintético10%

Desmontar el Grass Sintéticoactual del Estadio Sandro Baylón(No incluye Instalación)

Desmontar y reubicar el Grass Sintéticoactual del Estadio Sandro Baylón, sincosto para el Municipio

Capacidad de Tribunas 600personas aprox.

Capacidad de Tribunas 1,350 personasaprox.

Que, Informe Técnico de Evaluación ComplementarioNº 003-2012-GPIC/MDI, se analiza la PropuestaAjustada Final presentada por la EMPRESA GOALPROYECTOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALESS.A.C, mediante el cuadro comparativo anterior, yOpina que, procede DECLARAR DE INTERÉS, lainiciativa privada denominada: “MEJORAMIENTODE LA EDUCACION DEPORTES RECREACION YDESARROLLO ECONOMICO LOCAL EN EL DISTRITODE INDEPENDENCIA”; por lo tanto, debe someterse alConcejo Municipal.

Que, en el proceso de tramitación, admisión a trámites,publicación en la página web y evaluación se ha cumplidocon lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto LegislativoNº 1012, respecto a que “Los organismos, promotoresde la inversión privada deberán mantener el caráctercondencial y reservado de las iniciativas privadas que

se presenten, bajo responsabilidades; esta obligación,se extiende a las entidades públicas y funcionariospúblicos que por su cargo o función tomen conocimientode la presentación y contenido de una iniciativa privada,asimismo, el carácter condencial y reservado de lasiniciátivas privadas se mantendrán hasta que éstas seandeclaradas de interés”.

De conformidad con la normativa y procedimientosenunciados en la parte considerativa, en uso de las facultadesconferidas mediante la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades; y con siete (07) votos a favor los señoresregidores: Roberto Vidal Vidal, María Del Carmen ValenciaCasas, Emiliano Muñoz Vergara, Víctor Raúl Zarate Ynfantes,José Luis Vilca Vega, Carlos Fredy Bustios Muñoz, EdithBetty Martínez Mendoza, con cuatro (04) votos en contralos señores regidores: Gregorio Bernardino Quispe Alvino,Alejandro Castañeda Ortiz, Manuel Francisco BenavidesRomero, Grover Francisco Tamara Sarmiento, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ACUERDA:

Ar tículo Primero.-Declarar de interés la propuestade iniciativa privada denominada: “MEJORAMIENTO

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DE LA EDUCACION DEPORTES RECREACION YDESARROLLO ECONOMICA LOCAL EN EL DISTRITODE INDEPENDENCIA”, presentada por la Empresa GOALProyectos Deportivos y Recreacionales S.A.C. medianteexpediente 021620-2012, en mérito al Informe Técnicode Evaluación Nº 002-2013-GPIC-MDI y el INFORMETÉCNICO DE EVALUACIÓN COMPLEMENTARIO Nº003-2012-GPIC/MDI, el cual forma parte del presenteAcuerdo.

Ar tículo Segundo.- Teniendo en cuenta lainformación de gastos incurridos en la formulación yla elaboración de la propuesta de la iniciativa privada“MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTESRECREACION Y DESARROLLO ECONOMICA LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”, se debeprecisar que, dichos gastos, han sido sustentados yreconocidos de conformidad al numeral 20.2 del artículo20 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamentodel Decreto Legislativo Nº 1012.

Ar tículo Tercero.- Encargar a la Gerencia dePromoción de la Inversión y Cooperación, continuarel proceso de promoción de la inversión privada, en elmarco de la legislación vigente.

Ar tículo Cuar to .- Disponer la publicación de lapresente Declaratoria de Interés en el Diario O cial ElPeruano y en otro diario de circulación nacional a n deque terceros interesados mani esten su expresión deinterés respecto a la propuesta del mismo proyecto u otroalternativo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

PUBLICACION DE LA DECLARATORIA DEINTERES DE LA INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA“ MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTES

RECREACION Y DESARROLLO ECONOMICOLOCAL EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”

PRESENTADA POR LA EMPRESA GOALPROYECTOS DEPORTIVOS Y

RECREACIONALES S.A.C

La Municipalidad distrital de Independencia, medianteAcuerdo de Concejo Nº 063-2013-MDI acordó declararde interés la iniciativa privada denominada “Mejoramientode la Educación Deportes Recreación y DesarrolloEconómico Local en el distrito de Independencia”,presentada por la empresa GOAL Proyectos Deportivosy Recreacionales S.A.C, de conformidad con el artículo15º del Decreto Legislativo Nº 1012 y el artículo 17ºdel Decreto Supremo Nº 146–2008–EF, se procede apublicar la declaratoria de interés a n de que tercerosinteresados en un solo acto, presenten su expresión deinterés, anza y demás documentación correspondiente.

A) UN RESUMEN DEL PROYECTO CONTENIDOEN LA INICIATIVA PRIVADA, QUE COMPRENDE:

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO DEINVERSIÓN

La iniciativa presentada contiene la implementacióndel Proyecto “ MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIONDEPORTES RECREACION Y DESARROLLOECONOMICO LOCAL EN EL DISTRITO DEINDEPENDENCIA”, plantea la recuperación de lainfraestructura existente y la implementación de nuevosservicios deportivos y recreativos para uso de la poblacióndel Distrito. La imagen actual tanto exterior como interiorse remozaría con la nalidad de dar al complejo y a losvecinos un mejor ambiente de convivencia.

Se replanteará la cancha de fútbol sobre la cual segenerarían, cinco nuevas canchas de fulbito con grasssintético y dos polideportivas. La tribuna existente seríareacondicionada y ampliada, y se prepararía para lacelebración de eventos a manera de escenario.

Se construirán instalaciones propias del nuevocomplejo: gimnasio, cafetería, servicios higiénicos y

vestidores para la piscina y las áreas deportivas, unaárea administrativa y otra de servicio.

Complementariamente, se construiría una ampliapiscina recreativa para niños y adultos. Esta piscinacontará con una amplia terraza perimetral, jardines, unacafetería y área para juego de niños aledaña. Junto conla cafetería se propone la construcción de un salón para juego de niños en el segundo piso.

Entre la piscina y el ingreso principal se desarrollaráuna serie de jardines aterrazados para la implementaciónde áreas verdes y parrillas.

Todos los ingresos son controlados por casetas deseguridad.

2. BIENES Y/O SERVICIOS PÚBLICOS SOBRELOS CUALES SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO

Contempla el desarrollo del proyecto en el predio depropiedad de la Municipalidad Distrital de Independencia,ubicado en el eje zonal Túpac Amaru, calles Huaytapampay Pallcamarca junto al I.E. José Gabriel Condorcanqui, enun área de 24,981.26 m2 aproximadamente.

3. MODALIDAD CONTRACTUAL Y PLAZO DELCONTRATO

Concesión autosostenible a título oneroso sinrequerir por parte de la municipalidad ni del estadoconanciamiento ni garantías nancieras. El plazo yvigencia del contrato propuesto es de veinticuatro (24)años renovables de acuerdo a la voluntad de las partes.

4. MONTO REFERENCIAL DE LA INVERSIÓNLa inversión asciende a S/. 8´371,961.77 incluido el

impuesto general a las ventas (IGV).

5. CRONOGRAMA TENTATIVO DEL PROYECTODE INVERSIÓN

La iniciativa comprende dos etapas: la primeraetapa, comprende la construcción del centro deportivo y

recreativo (cinco canchas de fulbito de grass sintético, doscanchas multideportivas, camerinos, servicios higiénicos,tribunas al pie de cancha y zona de recreación. Lasegunda etapa comprende la construcción de la piscinarecreacional, camerinos zona piscina, servicios higiénicoszona piscina, restaurante snack, jardín (zona de parrillasy descanso, gimnasio y spa).

6. RETRIBUCIÓN PROPUESTALa propuesta económica por el derecho real de

super cie para la construcción y operación del Proyectopropuesto a través de la presente iniciativa, es lasiguiente:

a) Ocho Mil Nuevos Soles (S/. 8,000 + IGV) porconcepto de alquiler.

b) Una regalía ascendente al 10% de las utilidadesnetas (después de impuestos), que se obtenga por elalquiler de las canchas de gras arti cial.

7. FORMA DE PAGO DE LA RETRIBUCIÓNEl monto del Alquiler propuesto, a ser pagado a favor

de la Municipalidad, será abonado de forma mensualdentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente ydurante los veinticuatro (24) años de super cie.

El monto correspondiente a las regalías del diez porciento (10%) sobre los ingresos que se generen por elalquiler de las canchas de gras arti cial será abonadoa favor de la Municipalidad en el mes de Abril del añosiguiente al que se generaron las utilidades netas despuésde impuestos y por el plazo de todo el contrato.

B) INDICADORES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO A PRESTARSE DE SER EL CASO

La empresa no brindará servicios públicos sujetos aregulación de tarifas. La operación y mantenimiento de lasáreas comerciales y de servicios estarán supervisados aefectos de que se cumplan con las respectivas licenciasde funcionamiento otorgadas por la Municipalidad en elmarco de la ley Orgánica de Municipalidades y normascomplementarias.

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C) ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTODE CONTRATO

El proyecto de contrato contendrá básicamente lassiguientes cláusulas, sin perjuicio de aquellas que laMunicipalidad considere conveniente para las etapas deejecución del proyecto, operación y mantenimiento:

ANTECEDENTES, OBJETO, VIGENCIA, INICIO,DURACION Y TERMINO, ASPECTOS ECONOMICOS,SUPERVISION, GARANTIAS, SEGUROS,EQUILIBRIO FINANCIERO, OBLIGACIONESYRESPONSABILIDADES DEL CONCEDENTE,OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESDEL CONCESIONARIO, CONTRATACION CONTERCEROS, CESIÓN DE POSICIÓN, LICENCIASY AUTORIZACIONES, PENALIDADES EINDEMNIZACIONES, RESOLUCIÓN, CADUCIDAD,SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, ESTABILIDADJURIDICA, REGIMEN LEGAL, FACULTAD DE ELEVARA ESCRITURA PÚBLICA, LIQUIDACION.

PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:Propuesta, Acuerdo de Concejo que declara de Interésla Iniciativa Privada, Acuerdo de Concejo que apruebala Iniciativa Privada de ser el caso, Bases de ser el casoy Acta de Adjudicación directa de la buena Pro, de serel caso.

D) GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES CONTRACTUALES

- TERCEROS INTERESADOSPara efectos de ser cali cados como terceros

interesados para el mismo proyecto o para un proyectoalternativo, los interesados deberán en un solo actoadjuntar a su expresión de interés, una carta anza bancariaque deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sinbene cio de excusión y de realización automática, a favor

de la Municipalidad de Independencia, por el monto de

0.5 % del monto referencial de la inversión privada, por elperiodo de 120 días.

- EJECUCIÓN DE OBRALas empresas que participen en el proceso deselección, deberán presentar una carta anza, deberá

ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneciode excusión y de realización automática a favor de lamunicipalidad de Independencia por el monto de 1 %del monto referencial de acuerdo a las condicionesestablecidas en las bases y contrato respectivo,dicha carta anza tendrá vigencia durante el periodode construcción, hasta dos meses posteriores ala conformidad de obra. Así mismo, en el caso deadjudicación directa en caso no se presenten otrosinteresados de ser el caso, el proponente deberápresentar para la rma del contrato, una carta anza, porel monto y características establecidas en este párrafo.

- VIGENCIA DEL CONTRATODurante la vigencia de la concesión, el concesionario

mantendrá vigente una carta anza por el montoequivalente al 0.25% del monto referencial de inversión,que deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sinbene cio de excusión y de realización automática a favorde la Municipalidad, como garantía de el cumplimientode sus obligaciones contractuales, hasta dos mesesposteriores al vencimiento del contrato.

E) REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN DELA OFERTA PÚBLICA, LICITACIÓN PÚBLICA OCONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SECONVOQUE.

1. PARA TODOS LOS POSTORES:

- Ser persona jurídica nacional y/o extranjera oconsorciadas

- No estar impedidos para contratar con el estado y en

particular con la Municipalidad de Independencia.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial deDeclaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta losiguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ocio dirigido al Director del Diario Ocial ElPeruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por unfuncionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacioen la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correoelectrónico: [email protected] , precisando en la solicitud que el contenido de la versiónelectrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el clienteasumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratasa publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea porcelda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajode otra.

LA DIRECCIÓN

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- Los demás requisitos, técnicos y económicos,considerados en las Bases respectivas.

2. PARA EL PROPONENTE DE LA INICIATIVAPRIVADA:

- Haber presentado dentro de diez (10) díascalendario de comunicada la declaratoria deinterés, una carta anza por el monto del 0.2% delvalor referencial de la inversión propuesta.

- Haber cancelado el costo de publicación de ladeclaratoria de interés en el Diario Ocial ElPeruano y en otro de circulación nacional dentrode los diez (10) días calendario de comunicada ladeclaratoria de interés.

- Propuesta para el proceso de selección

3. PARA TERCEROS INTERESADOS :

- Solicitud de expresión de interés, según modeloanexo a la declaratoria de interés publicadaen el Diario Ocial El Peruano y en un diario decirculación nacional

- Garantía de seriedad del interés mediante cartaanza por el monto del 0.5 % del valor referencialde la iniciativa privada declarada de interés.

PRESENTAR: Razón social, domicilio legal en el Perú,Testimonio de constitución, Documentación de acreditaciónde consorcio de ser el caso, Poder vigente del representantelegal debidamente inscrito en los Registros Públicos, Copiasimple del RUC, Experiencia debidamente acreditada parala ejecución de proyectos de similar envergadura, Capacidadnanciera, Proyecto alternativo de ser el caso.

Para el caso de presentación de proyectos alternativosdeberán cumplir además con los requisitos establecidosen el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF,Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.

F) FACTOR DE COMPETENCIA DE LA OFERTAPUBLICA, LICITACIÓN PUBLICA O CONCURSO DEPROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE

CAPACIDAD FINANCIERA Y EXPERIENCIA,RENTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL, LA MISMA QUEESTARÁ ASOCIADA A LA PROPUESTA ECONÓMICA,COSTOS DE INVERSIÓN, DE OPERACIÓN YMANTENIMIENTO, MENOR AFECTACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE, ÁMBITO DE INFLUENCIA, INTEGRACIÓNECONÓMICA, CRITERIOS COMPLEMENTARIOS,MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS FACTORESDE COMPETENCIA QUE SERÁN DEFINIDOS EN LASBASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

G) SEDE CENTRAL DONDE SE ATENDERÁLOS REQUERIMIENTOS DE LOS INTERESADOS YHORARIO DE ATENCIÓN

Ocina de la Gerencia de Promoción de laInversión y Cooperación de la Municipalidad Distritalde Independencia, sito en Av. Túpac Amaru Nº km 4.5,- Independencia, horario de atención: de Lunes a Viernesde 9:00 am. a 12:00 m, y de 2:00 pm. a 4:00 pm

H) MODELOS DE CARTA DE EXPRESIÓN DEINTERÉS Y MODELOS DE CARTAFIANZA a presentar porterceros interesados en la ejecución del proyecto, los mismosque se adjuntan en calidad de anexos, respectivamente:

ANEXO Nº 1:MODELO DE CARTA DE EXPRESION DE INTERES

(Sobre el mismo proyecto)

Lima…………..2013

Señores:Municipalidad Distrital de IndependenciaPresente.-

Atención: Gerencia de Promoción de la Inversión yCooperación

Referencia: Iniciativa Privada denominada“ MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTESRECREACION Y DESARROLLO ECONOMICO LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”

Por medio de la presente ……………..……… (nombre dela persona jurídica), identicado con ……………………….(tipo de documento y número), con domicilio en…………………………….. (indicar dirección, Provincia,Departamento, o sus equivalentes y País) debidamenterepresentada por ……………………........ (nombre delrepresentante legal) identi cado con (documento ynúmero de identidad), declaramos nuestro rme interésen participar en la ejecución del proyecto de inversióncontenido en la iniciativa privada de la referencia.

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº1012, su reglamento y lo señalado en ladeclaratoria de interés de la citada iniciativa privada,adjuntamos la carta anza Nº…..……… emitido por elBanco …………………………………….……, por la sumade …………………… así como ……………………. (otradocumentación requerida, de ser el caso de acuerdo alo indicado en la declaración de interés de la iniciativaPrivada).

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

Atentamente,

___________________________________

Nombre y rma del Representante LegalNombre de Persona JurídicaDirecciónTeléfonoEmail

Fax

ANEXO Nº 2:MODELO DE CARTA DE PRESENTACION DE

PROYECTO ALTERNATIVO

Lima…………..2013

Señores:

Municipalidad Distrital de Independencia – ÓrganoPromotor de la Inversión Privada OPIP.

Presente.-

Atención: Gerencia de Promoción de la Inversión yCooperaciónReferencia: Iniciativa Privada denominada“ MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTESRECREACION Y DESARROLLO ECONOMICO LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”

De nuestra consideración:

Por medio de la presente ………………. (nombrede la persona jurídica) ……….. Identicada con…………….. (tipo de documento y número), condomicilio en …………………………….. (indicar dirección,Provincia, Departamento, o sus equivalentes y País)debidamente representada por ………………......……..(nombre del representante legal) identi cado con(documento y número de identidad), declaramosnuestro rme interés en participar en la ejecuciónde un proyecto alternativo al de la referencia,denominado”……………………………………………”.

Por tanto de acuerdo a lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº1012, y su reglamento, adjuntamos ladocumentación necesaria para la evaluación de nuestra

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013 499379

iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en el artículo15º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamentodel Decreto Legislativo antes referido.

Sin otro particular, quedamos de ustedes.Atentamente;

___________________________________

Nombre y rma del Representante LegalNombre de Persona JurídicaDirecciónTeléfonoEmailFax

ANEXO Nº 3: MODELO DE CARTA DE FIANZA(Interesado en el mism o proyecto de inversión)

Lima…………..2013

Señores:Municipalidad Distrital de Independencia

Presente.-

Atención: Gerencia de Promoción de la Inversión yCooperación

Referencia: Iniciativa Privada denominada“ MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTESRECREACION Y DESARROLLO ECONOMICO LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”

Carta Fianza Nº…… Vencimiento ………………….

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores………………………..………………. constituimos estaanza solidaria, irrevocable, incondicional y de realizaciónautomática, sin bene cio de excusión hasta por la sumade …………………………………………………………………………………, a favor de Municipalidad Distrital deIndependencia, para garantizar la seriedad y la carta deexpresión de interés y participación de nuestros clientesen el proceso de selección que se convoque para laejecución del proyecto de inversión contenido en lainiciativa privada declarada de interés.

Asimismo dejamos constancia que la presente garantíase hará efectiva en el caso que nuestro cliente nosuscribiese el respectivo contrato de promoción de lainversión privada o no cumpla con presentar una ofertaeconómica válida en el proceso de selección convocado,según sea necesario.El pago se hará efectivo al solo requerimiento escritodel …………………………………………………………., ode quien tenga sus veces en nuestras o cinas ubicadasen …………………………………………………………Para honrar la presente anza a favor de ustedesbastará requerimiento por conducto notarial del…………………………………………...……….. y todademora de nuestra parte devengará un interés equivalentea la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) del3%.

La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuterdiario que se recibe en Lima a horas 11:00 am. debiendodevengarse los intereses a partir de la fecha en que seha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva depago.

Nuestras obligaciones bajo la presente anza no se veráafectada por cualquier disputa entre ustedes y nuestrocliente.

El plazo de vigencia de esta anza será de …………… y

se iniciará en la fecha ………. y hasta el día ………. de……………….. del año …………………

Atentamente;

___________________________________

Firma ………………Nombre …………………..Entidad Bancaria …………………….Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelodel Banco, siempre y cuando incluyan todas lascondiciones señaladas.

ANEXO Nº 4: MODELO DE CARTA DE FIANZA(Interesado en proyecto alternativo)

Lima………de …….…..2013

Señores:

Municipalidad Distrital de Independencia.Presente.-

Atención: Gerencia de Promoción de la Inversión yCooperación

Referencia: Iniciativa Privada denominada“ MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTESRECREACION Y DESARROLLO ECONOMICO LOCALEN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”

Carta Fianza Nº …………. Vencimiento …………………..

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores………………………..………………. constituimos estaanza solidaria, irrevocable, incondicional y de realizaciónautomática, sin bene cio de excusión hasta por la suma

de ……………..……………………………………………………………………, a favor de Municipalidad Distrital deIndependencia, para garantizar la seriedad y la carta depresentación de proyecto alternativo de nuestros clientesy la suscripción del contrato correspondiente por parte deéstos, en caso que la iniciativa sea declarada preferente,declarada de interés y no se presenten interesadospara la ejecución de la misma y esta sea adjudicadadirectamente a nuestro cliente.

Asimismo dejamos constancia que la presente garantíase hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumplacon los requisitos establecidos por Municipalidad Distritalde Independencia, para la fecha de suscripción delcontrato, así como no suscribiese el respectivo contratocon presentar una oferta económica válida en el referidoproceso de selección convocado, según sea el caso.El pago se hará efectivo al solo requerimiento escritodel ………………………………………………………….,o de quien tenga sus veces en nuestras o cinasubicadas en …………………………………………………Para honrar la presente anza a favor de ustedesbastará el requerimiento por conducto notarial del…………………………………………………..... y todademora de nuestra parte devengará un interés equivalentea la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) del3%.

La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuterdiario que se recibe en Lima a horas 11:00 am. debiendodevengarse los intereses a partir de la fecha en que seha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva depago.

Nuestras obligaciones bajo la presente anza no se veráafectada por cualquier disputa entre ustedes y nuestrocliente.

El plazo de vigencia de esta anza será de ……………… y

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se iniciará en la fecha ………. y hasta el día ……………….de ……………….. del año …………………

Atentamente,

___________________________________

Firma ………………Nombre …………………..Entidad Bancaria …………………….Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelodel Banco, siempre y cuando incluyan todas lascondiciones señaladas.

961457-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban Actualización del Plande Manejo de Residuos Sólidos deldistrito

ORDENANZA Nº 225-CDPP

Puente Piedra, 11 de julio de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de la fecha, lapropuesta de Ordenanza que Aprueba la Actualizacióndel Plan de Manejo de Residuos Sólidos de PuentePiedra, el Informe Nº 180-2013-SGLP-GGA/MDPP de laSub Gerencia de Limpieza Pública, el Informe Nº 055-2013-GGA/MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental,

el Informe Nº 229-2013-MDPP/GAJ de la Gerencia deAsesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 767-2013-GM-MDPP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modicado por Ley Nº 27680, establece que lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local y tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972en el Artículo 73º señala entre las materias de competenciasambiental municipal, la planicación del desarrollo local,ordenamiento territorial y la coordinación estratégica delos planes integrales de desarrollo distrital, la protección yconservación del ambiente; así como la formación, aprobación,ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales enmateria ambiental en concordancia con las políticas, normasy planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley No.27314 establece en su Art. 9º inciso 1 señala: “Plani carla gestión integral de los residuos sólidos en el ámbitode su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejode residuos sólidos de sus distritos y centros pobladosmenores, con las políticas de desarrollo local y regional”;

Que, asimismo el Decreto Legislativo No. 1065 quemodica la Ley No. 27314 Ley General de Residuos Sólidosen su Art. 10º del Rol de las Municipalidades en su inciso 2señala: Regular y scalizar el manejo y la prestación de losservicios de residuos sólidos de sus jurisdicción;

Que el Art. 6º de la Ordenanza No. 295/MML “SistemaMetropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” señalaque la aprobación del Plan Metropolitano y de los PlanesDistritales de Gestión de Residuos Sólidos se harámediante Ordenanza que para tal efecto expedirá elConcejo Metropolitano o Distrital respectivo;

Que estando a la informado por el Sub Gerente deLimpieza Pública, de acuerdo al Instructivo del Plan deIncentivos a la Mejora de la Gestión y ModernizaciónMunicipal del año 2013, para el cumplimiento de lameta de implementación del programa de segregación

en la fuente y recolección selectiva al 12% de viviendasurbanas referido al Paso 3 se requiere la actualizacióndel Plan de Manejo de Residuos Sólidos que se apruebamediante Ordenanza Municipal;

Estando a las consideraciones antes señaladas yde conformidad a las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobóPOR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ACTUALIZACIÓN DELPLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL

DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Apruébese la Actualización delPlan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de PuentePiedra 2013 el cual forma parte integrante de la presenteOrdenanza, los mismos que deberán publicarse en suintegridad en la página web: www.munipuentepiedra.gob.pe, asimismo la presente Ordenanza se publicará en elDiario Ocial El Peruano.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambientaly a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, y a la GerenciaMunicipal su supervisión.

Artículo Tercero.-Encargar la difusión de la presenteOrdenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y a laSecretaría General su publicación conforme a Ley.

Artículo Cuar to .-Derogar toda norma o disposiciónque se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

961511-1

Aprueban Reglamento para la

Aceptación y Entrega de Donacionesen el distritoORDENANZA Nº 226-CDPP

Puente Piedra, 11 de julio de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de la fecha, lapropuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamentopara la Aceptación y/o entrega de donaciones en elDistrito de Puente Piedra, y:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modicado por Ley Nº 27680, establece que lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local y tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la donación es una liberalidad de carácterexcepcional que tiene la Municipalidad a través delConcejo Municipal, y la misma debe efectuarse dentrodel marco legal y las medidas de austeridad, racionalidady disciplina en el gasto público por tratarse de fondospúblicos;

Que es prioridad de la Municipalidad, contar conun Reglamento que establezca en forma detallada ladescripción de actividades que conlleven a la e cienteejecución de mecanismos y pautas de carácteradministrativo, conducentes a la realización de losprocedimientos de donaciones, en concordancia conlo estipulado en el artículo 64º de la Ley 27972, LeyOrgánica de Municipalidades e incisos 20) y 25) de lamisma Ley;

Que, estando a ello, la Comisión Ordinaria deDerechos Humanos y Asuntos Jurídicos del ConcejoDistrital de Puente Piedra, atendiendo a los principiosadministrativos de legalidad, debido procedimiento,presunción de veracidad, razonabilidad, impulso deocio, celeridad, uniformidad, y privilegio de controles

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013 499381

posteriores; ha formulado el Reglamento para laAceptación y/o entrega de donaciones en el Distrito dePuente Piedra;

Estando a las consideraciones antes señaladas yde conformidad a las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobóPOR MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO PARA LA ACEPTACIÓN

Y ENTREGA DE DONACIONES EN EL DISTRITODE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.-APRUÉBESE el Reglamento parala Aceptación y Entrega de Donaciones en el Distrito dePuente Piedra el mismo que consta de 45 Artículos, 4Disposiciones Complementarias y 3 DisposicionesFinales, el cual forma parte integrante de la presenteordenanza, los mismos que deberán publicarse en suintegridad en la página web: www.munipuentepiedra.gob.pe, asimismo la presente Ordenanza se publicará en elDiario Ocial El Peruano.

Artículo Segundo.-Encargar el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Finanzas y Planeamiento, y la SecretaríaGeneral.

Artículo Tercero.- La presente norma entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuar to .-Derogar toda norma o disposiciónmunicipal que se oponga a lo dispuesto en la presenteOrdenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

961513-1

Aprueban implementación delPrograma de Segregación en la Fuente

y Recolección Selectiva de ResiduosSólidos en viviendas urbanas deldistrito durante el año 2013

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2013/MDPP

Puente Piedra, 15 de junio del 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA;

VISTO: el Informe Nº 182-2013-SGLP-GA/MDPP de laSub Gerencia de Limpieza Pública que remite la propuestade decreto para la aprobación de la implementación delPrograma de Segregación y Recolección Selectiva deResiduos Sólidos de Puente Piedra; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del Artículo 2 de la ConstituciónPolítica del Perú precisa que toda persona tiene derecho agozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollode su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional,se traduce en la obligación de los propios particulares, demantener las condiciones en que la vida humana existaen un entorno ambientalmente digno y aceptable dondelas persona puedan disfrutar de un ambientalmentedigno y aceptable donde las personas puedan disfrutarde un ambiente en el que sus elementos se desarrollan einterrelacionan de manera natural y armónica;

Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,establece en su Artículo 80 que, en materia desaneamiento, salubridad y salud, es función especí caexclusiva de las municipalidades distritales el proveerdel servicio de Limpieza pública determinando las áreasde acumulación de desechos, rellenos sanitarios y elaprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos,modicado por Decreto Legislativo No 1065 establececomo competencia de las Municipalidades distritalesy provinciales, en las concierne a los distritos delCercado, la responsabilidad por la prestación de losservicios de recolección y transporte de los residuossólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios ymonumentos públicos en su jurisdicción.

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009–MINAM,que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe,en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidadambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como unLineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de lagestión de los gobiernos regionales y locales en materiade residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando suaprovechamiento;

Que mediante Ordenanza Nº 178 –MDPP-2011 seaprobó la Ordenanza que promueve el manejo sostenible,la segregación de residuos sólidos en la fuente yformalización de recicladores en el distrito de PuentePiedra, en donde en la cuarta disposición nal se encargaal despacho de alcaldía para que mediante decreto dictelas disposiciones reglamentarias y complementarias quese requieran;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de lasordenanzas;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA: Ar tículo Primero.-APRUEBASE la implementación

del Programa de Segregación en la Fuente y RecolecciónSelectiva de Residuos Sólidos en el 12% de las viviendasurbanas del distrito de Puente Piedra durante el año2013, según Anexo adjunto que forma parte integrantedel presente Decreto; cuya implementación se realizaráen los sectores: 02, 03, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 13, 14,el mismo que se extenderá progresivamente en toda lacircunscripción del distrito de Puente Piedra.

Ar tículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que a travésde la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia deLimpieza Pública y la Gerencia de Participación Vecinal,efectúen conjuntamente, las acciones y coordinacionesnecesarias con las asociaciones de recicladoresexistentes del distrito para implementar exitosamente elPrograma referido en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Gestión Ambiental,la Sub Gerencia de Limpieza Pública en coordinación conla Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamientorequerirá y destinará de una partida en el presupuestomunicipal, con el objeto de atender la sostenibilidad delPrograma y la ejecución del mismo en las zonas del distrito.

Ar tículo Cuar to .- ENCARGASE a la Gerenciade Gestión Ambiental y a la Gerencia de ParticipaciónVecinal la coordinación y difusión del presente Programa;y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimientodel presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

961514-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban Ordenanza que regula laimplementación y gestión del CatastroUrbano Municipal

ORDENANZA Nº 334-2013-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RIMAC

8/18/2019 Nl 20130714

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013499382

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC.

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha 19 de juniode 2013, Informe Nº 002-2013-GPC-MDR de fecha 11de junio de 2013 del Programa de Catastro, Informe Nº342-2013-GAJ/MDR de fecha 17 de junio de 2013 de laGerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; conforme a lo establecido en el ArtículoII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica deMunicipalidades, concordante con el Artículo 191º de laConstitución Política del Estado;

Que, mediante Ley Nº 28294, se creó el Sistema

Nacional Integrado de Información Catastral Predial ypor Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, se aprobó elReglamento de la Ley que crea el Sistema NacionalIntegrado de Información Catastral Predial y suvinculación con el Registro de Predios – Ley Nº 28294,dando ambos documentos la base y sustento legalpara vincular los diversos catastros de predios conel Sistema de Registro Público, para lo cual se janlos requisitos y pautas normativas necesarias paraincorporar a los Registros Públicos los predios que asílo requieran;

Que, a la fecha se cuenta con metodología única deimplementación y es necesario aprobar los mecanismosnormativos que permitan un verdadero proceso deconservación y complementación de la informacióncatastral, tanto a nivel de información predial, comoa nivel de los componentes urbanos, de super cie, deinfraestructura de servicios y de equipamiento urbano;facilitando la sostenibilidad de este tipo de informaciónterritorial urbana;

Que, el artículo 79º, inciso 3) numerales 3.3,3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades, señala en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo, que son funcionesespecí cas y exclusivas de las MunicipalidadesDistritales elaborar y mantener el Catastro Distrital,normar, regular y otorgar autorizaciones, derechosy licencias, así como realizar la scalización de lasconstrucciones, remodelaciones o las demoliciones deinmuebles y declaraciones de fábrica;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF señalaentre otros aspectos, que el 5 % del Impuesto Predial,se destina exclusivamente a nanciar el desarrollo ymantenimiento del Catastro Distrital, así como a las

acciones que realice la administración tributaria, destinadaa reforzar su gestión y mejorar su recaudación;Que, el Gerente del Programa de Catastro

mediante informe Nº 02-2013-GPC/MDR, da cuenta,de la necesidad de iniciar el Proyecto que Regulela Implementación y Gestión del Catastro UrbanoMunicipal, el mismo que consiste en inventariar lospredios de dominio público y privado de la jurisdiccióndel distrito, para lo cual, se requiere aprobar cuatro(4) tipos de Fichas Catastrales denominadas: FichaIndividual, Ficha de Condominio, Ficha de BienesComunes y Ficha de Actividad Económica, y el nuevoplano sectorizado, para efectos de codi cación de lasmanzanas catastrales;

Que, mediante Informe Nº 342-2013-GAJ/MDRde fecha 17 de junio de 2013, emitido por la Gerentede Asesoría Jurídica (e) opina que, la Municipalidadestá facultada para expedir la norma que apruebe laactualización catastral, así como aprobar los formatos yanexos necesarios para su implementación;

Que, en virtud de lo señalado, se hace necesarioimplementar el levantamiento de la información catastralen nuestra jurisdicción, sobre la base de lo dispuesto enEL SISTEMA NACIONAL INTEGRAL DE CATASTRO;

Que, estando a lo expuesto y en uso de lasatribuciones conferidas en el numeral 8) de losArtículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánicade Municipalidades y con el voto mayoritario de losmiembros del Concejo Municipal y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LA IMPLEMENTACIONY GESTION DEL CATASTRO

URBANO MUNICIPAL

Artículo 1º.- APROBAR y DECLARAR de interésprioritario la implementación y gestión del Catastro UrbanoMunicipal en la jurisdicción del Distrito del Rímac y susanexos las Fichas Catastrales denominadas: Individual,Cotitularidad, Bienes Comunes y Actividad Económica yel nuevo plano sectorizado.

Artículo 2º.- La implementación y gestión del

Catastro Urbano Municipal, se sustenta sobre la base delo dispuesto en el SISTEMA NACIONAL INTEGRAL DECATASTRO.

Artículo 3º.- La información técnica que se recojaa través de la Ficha Catastral, tendrá validez de unaDeclaración Jurada, para cuyo efecto deberá contar conla suscripción del Técnico Catastral autorizado de laencuesta catastral y la rma del propietario, posesionarloy/o tenedor del inmueble.

Ar tíc ulo 4º .- En el supuesto que el administrado senegara a suscribir la Ficha Catastral Única, se remitiráa la administración tributaria la información en ellalevantada para que la procese, noti cándosele de sucontenido, a través de una Resolución de Determinaciónde Deuda, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 76º del TUO del Código Tributario, aprobadopor D. S. Nº 135-99-EF y en la forma que estableceel Art. 21 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral – Ley Nº 27444. Ar tíc ulo 5º.- Los Administrados que brinden lasfacilidades para la realización del levantamientocatastral de sus predios y culminen el procedimientocon su rma, están exceptuados de las multasadministrativas y tributarias que les correspondierande ser el caso.

Artículo 7º.-Lo dispuesto en el artículo que antecede,no exime al propietario de abonar los tributos generadospor omisión o subvaluación de la Declaración Jurada deAutoavalúo, así como de los derechos para la tramitaciónde la Licencia de Construcción en caso de haber edi cadosin contar con dicho documento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Encargar a la Gerencia Municipal, Programa

de Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerenciade Rentas, el cumplimiento de la presente OrdenanzaMunicipal.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde de laMunicipalidad del Rímac, a emitir las disposicionescomplementarias necesarias para el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Tercera.- La presente Ordenanza será publicada enel Diario Ocial El Peruano y sus anexos deberán serpublicados en el Portal de la Municipalidad Distrital delRímac www.munirimac.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese ycúmplase.

Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve díasdel mes de junio del dos mil trece.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

961479-1

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El PeruanoDomingo 14 de julio de 2013 499383

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLOCrean el Programa de Reconocimientoal Ciudadano Surquillano Cumplido -CSC

ORDENANZA Nº 298-MDS

Surquillo, 11 de julio de 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SURQUILLO

POR CUANTO:

Vísto; en Sesión Ordinaria de la fecha el DictamenNº 004-2013-CR-CM-MDS elaborado por la Comisión deRentas; y,.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado y su modicatoria dispuesta por Ley Nº 27680,establece que los Gobiernos Locales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; hecho que es rati cado por el artículoII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, las Municipalidades en su calidad deAdministraciones Tributarias Locales, tienen a su cargola Gestión de los Tributos, cuya administración ha sidoconferida por Ley, y en el ejercicio de dicha función ,dentro del Marco Jurídico vigente, pueden hacer uso demecanismos que incentiven el cumplimiento voluntariode las obligaciones tributarias.

Que, es necesario que la Administración establezcapolíticas y estrategias tributarias que incentiven elcumplimiento oportuno de las obligaciones tributariassustanciales y formales del contribuyente, a n deproveerse de los recursos necesarios para asegurar elnanciamiento de los servicios públicos a favor de lacomunidad:

Que, dentro de las estrategias existentes es posiblecrear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimientovoluntario de las obligaciones de los vecinos otorgándolesdiversos incentivos por su actitud responsable frente aldistrito;

Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidadde consolidar las políticas de Gestión Tributaria,considerando pertinente premiar la actitud positiva de suscontribuyentes puntuales, y de esta forma ampliar la basede contribuyentes puntuales.

Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de lasMunicipalidades Distritales, en materia de su competencia,son las normas de carácter general de mayor jerarquíaen la estructura normativa municipal;

Estando a lo establecido por los artículos 9º inciso8). 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa dela lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

CREACIÓN DEL “ PROGRAMA DERECONOCIMIENTO AL CIUDADANO

SURQUILLANO CUMPLIDO-CSC”

Artículo 1º.- OBJETIVO.- El “Programa deReconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”, tiene por objetivo la distinción a todos loscontribuyentes del distrito que cumplan puntualmentecon el pago de sus obligaciones tributarias, así comoincentivar el cumplimiento voluntario del ContribuyenteSurquillano en el pago de sus tributos, lo que establecelas condiciones para la formación mención también sepodrá denominar “Programa CSC”.

Ar tículo 2º.- RÉGIMEN DEL “ PROGRAMA DERECONOCIMIENTO AL CIUDADANO SURQUILLANOCUMPLIDO-CSC” .- El régimen del “Programa deReconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”, selecciona a los contribuyentes de la Municipalidaddistrital de Surquillo, cuya deuda tributaria es recaudadapor la Municipalidad.

El presente programa le otorgará al “CiudadanoSurquillano Cumplido- al cual se le podrá denominartambién “Ciudadano CSC”, los benecios señalados en elarticulo 4º de la presente Ordenanza, en reconocimientode la conciencia tributaria mostrada y su aporte parael cumplimiento de las metas de la administraciónmunicipal.

La condición del “Ciudadano CSC”, se otorgará encada ejercicio tributario, para lo cual se efectuará laselección respectiva entre los contribuyentes del distrito,otorgándole una Tarjeta CSC que lo identi que como tal.

Ar tículo 3º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓNDE LA CONDICIÓN DE “CIUDADANO SURQUILLANOCUMPLIDO–CSC”.- Para la obtención de la Condiciónde “Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”, loscontribuyentes deben cumplir con los siguientesrequisitos:

1. No tener deudas pendientes de pago con laMunicipalidad Distrital de Surquillo hasta el últimoejercicio scal.

2. Haber efectuado el pago Puntual de las obligacionestributarias del ejercicio corriente en el cual se efectúe laselección del “Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”.

3. Desistirse en la acción y en la pretensión de cualquiermedio impugnativo sobre obligaciones tributarias quehubiera interpuesto al momento de la entrada de vigenciade la presente Ordenanza.

4. No tener convenio de fraccionamiento vigente seael estado en que se encuentre.

5. No tener la condición de contribuyente no habido.

6. No haber sido excluido del Programa “CiudadanoSurquillano Cumplido-CSC”.7. Tratándose de personas naturales, éstas no deberán

encontrarse con instrucción abierta por delito tributario,sentencia condenatoria vigente, ni responsables de lasempresas o entidades a que se re eren los dos incisossiguientes.

8. Tratándose de empresas o entidades, es requisitoque por su intermedio no se hayan realizado hechos queoriginaron la emisión de una sentencia condenatoria queesté vigente por delito tributario o delito común, siempreque las personas involucradas tengan o hubieran tenidopoder de decisión sobre aquellas.

9. Tratándose de empresas o entidades, que por suintermedio no se hayan hechos materia de instrucciónque se encuentre abierta por delito tributario.

Ar tículo 4º.- BENEFICIOS DEL “ CIUDADANOSURQUILLANO CUMPLIDO–CSC”.- Los vecinosdel distrito que obtengan la condición de “CiudadanoSurquillano Cumplido-CSC”, tendrán los siguientesbene cios:

1. Obtendrá una Tarjeta CSC, que le permitirá contarcon atención preferente y rápida cuando acuda a realizarsus trámites u obtener información en las O cinas de laMunicipalidad Distrital de Surquillo.

2. Atención de solicitudes vía electrónica a través delcorreo “Ciudadano Surquillano Cumplido–CSC”.

3. Opción de participar en los sorteos que realizarála Municipalidad Distrital de Surquillo para aquelloscontribuyentes que cumplan con las condiciones para serconsiderados “Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”.

4. Obtener directamente todas las promociones quese otorguen a aquellos contribuyentes que cumplancon las condiciones para ser considerados “CiudadanoSurquillano Cumplido-CSC”.

5. Participación preferente en los cursos, charlas yotros eventos organizados por la Municipalidad Distritalde Surquillo.

6. Recibirá en forma individualizada información deinterés contenida en revistas y boletines institucionales y

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municipales, entre otros a través del correo “CiudadanoSurquillano Cumplido-CSC”.

7. Otros bene cios que se incorporen al Programa.

Ar tículo 5º.- SISTEMA DE ATENCIÓN PREFERENTE AL “ CIUDADANO SURQUILLANO CUMPL IDO-CSC” .-Establézcase el Sistema de Atención Preferente a loscontribuyentes distinguidos como “Ciudadano SurquillanoCumplido-CSC”.

Para tal efecto, cada Gerencia de la MunicipalidadDistrital de Surquillo, que brinde atención directa al público,deberá disponer de un ambiente y del personal adecuadopara brindar el servicio preferente a los contribuyentesseleccionados como “Ciudadano Surquillano Cumplido– CSC”.

Art ículo 6º.- SISTEMA DE PREMIACIÓN YRECONOCIMIENTO AL “ CIUDADANO SURQUILLANOCUMPLIDO–CSC”.-Establézcase el Sistema de Premiacióny Reconocimiento al “Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”, por el cual, los contribuyentes seleccionados como tal,tendrán opción de participar en los sorteos que organizarála Municipalidad Distrital de Surquillo para promover laconciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias en el distrito de Surquillo.

Ar tículo 7º.- DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN.-Los Contribuyentes serán excluidos del “Programa deReconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”, cuando se congure cualquiera de los siguientessupuestos:

a) No cumplir oportunamente con el pago de susobligaciones tributarias.

b) Haber sido detectado como subvaluador, aúncuando haya pagado oportunamente sus tributos.

c) Ser declarado contribuyente no habidod) Tratándose de personas naturales incorporadas en

el régimen se les abra proceso por delito tributario o se

los impute responsabilidad solidaria por las empresas oentidades a que se re ere el inciso siguiente, respecto dedeudas vinculadas a delito tributario.

e) Tratándose de empresas o entidades que a travésde ellas, personas naturales hubieran realizado hechosmateria de instrucción por delito tributario o común,siempre que dichas personas tengan o hubieran tenidopoder de decisión sobre aquellas.

La exclusión del “Ciudadano Surquillano Cumplido– CSC”, surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al dela noticación efectuada por la Municipalidad Distrital deSurquillo de tal hecho. No obstante, en los casos que elcontribuyente sea declarado no habido, la Municipalidadde Surquillo no se encuentra obligada a efectuar dichanoticación.

Ar tículo 8º.- DE LA TARJETA DEL “ CIUDADANOSURQUILLANO CUMPLIDO– CSC”.-Disponer lacreación de la “Tarjeta Ciudadano Surquillano Cumplido”,la cual será entregada anualmente a todos los vecinosque sean reconocidos en cada ejercicio scal, podrállamársela “Tarjeta CSC”.

Ar tículo 9º.- DE LA DESIGNACIÓN DEL PERSONALENCARGADO.-Las Gerencias y Sub Gerencias dela Municipalidad Distrital de Surquillo, designarán alpersonal responsable encargado de velar y coordinar porel cumplimiento de la atención preferente que se contraeesta Ordenanza.

Ar tículo 10º.- DEL FINANCIAMIENTO.-El programase nanciará con el 0.5% de los ingresos obtenidos porla recaudación del Impuesto Predial correspondiente alejercicio de calicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- VIGENCIA.-La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Ocial El Peruano.

Segunda.- ÓRGANOS RESPONSABLES.- Elcabal cumplimiento de la presente Ordenanza seráresponsabilidad de todas las Gerencias y Sub Gerenciasde la Municipalidad distrital de Surquillo, quienes dentrodel plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contadosdesde el día siguiente a su publicación, deberánestablecer los planes de trabajo para la implementacióny ejecución de la presente Ordenanza, los cuales seránremitidos a la Gerencia Municipal.

Tercera.- BENEFICIO TRIBUTARIO Y NOTRIBUTARIO EXTRAORDINARIO POR CREACIONDEL PROGRAMA CSC.-Por creación del ProgramaCSC, excepcionalmente, los contribuyentessurquillanos que deseen incorporarse al mismo para elejercicio 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo3º de la presente Ordenanza, en lo que corresponda,podrán cancelar la totalidad de sus deudas tributariasvencidas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipalessin intereses moratorios, gastos administrativos,costas originadas de los procedimientos de cobranzacoactiva, y la condonación de las Multas Tributariasque se encuentren pendiente de cancelación hasta eldía 31 de julio de 2013.

Los contribuyentes surquillanos podrán cancelarparcialmente sus deudas tributarias de Impuesto Predialy Arbitrios Municipales, sin intereses moratorios, gastosadministrativos, y costas originadas de los procedimientosde cobranza coactiva, hasta el día 31 de julio de 2013,sin embargo no serán considerados dentro del ProgramaCSC para el ejercicio 2013.

Además de los bene cios tributarios señalados enel párrafo anterior, los contribuyentes que cumplancon cancelar la totalidad de la deuda tributariavencida por concepto de Impuesto Predial, gozaránde la condonación de las Multas Tributarias que seencuentren pendiente de cancelación, sin embargo noserán considerados dentro del Programa CSC para elejercicio 2013.

Los contribuyentes que mantengan deudaspendientes por concepto de Multas Administrativasimpuestas con anterioridad y durante la vigencia de lapresente ordenanza, cuya línea de acción sea distinta ala de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo Urbano, conexcepción de las impuestas por infracciones relacionadasa Defensa Civil, podrán cancelar las mismas con undescuento del 90% del monto de la multa, siempre ycuando se encuentren al día en el pago de sus tributos porconcepto de Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales yMultas Tributarias.

De otro lado, aquellos contribuyentes que a la entradaen vigencia de la presente Ordenanza mantengan deudastributarias por concepto del Impuesto Predial y los ArbitriosMunicipales, podrán cancelar las multas administrativasque les hayan sido impuestas con anterioridad y durante lavigencia de la presente Ordenanza, cuya línea de acciónsea distinta a la de Urbanismo y/o Gerencia de DesarrolloUrbano, con excepción de las impuestas por infraccionesrelacionadas a Defensa Civil, con un descuento del 60%del monto total.

Aquellos administrados que no sean contribuyentes,y que mantengan la condición de infractores tambiénpodrán cancelar las Multas Administrativas que les hayansido impuestas con anterioridad y durante la vigenciade la presente ordenanza, cuya línea de acción seadistinta a la de Urbanismo y/o Gerencia de DesarrolloUrbano, con excepción de las impuestas por infraccionesrelacionadas a Defensa Civil, con un descuento del 90%del monto total.

La cancelación de la multa administrativa no creaderechos a favor de los infractores o de tercerosvinculados respecto a hechos que contravienen lanormatividad de alcance nacional o municipal vigente, porlo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción,el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductasque dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendola entidad ejecutar las medidas complementarias ocorrectivas que haya lugar en pleno ejercicio de susfacultades scalizadoras, y de ser el caso, proceder a laimposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otrasmedidas complementarias.

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Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia dela presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución ocompensación. Los administrados, que deseen acogersea lo dispuesto en la presente Ordenanza deberánpresentar un escrito de desistimiento de los recursos dereconsideración o apelación que hubiesen interpuesto,en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el casode la presentación de estos desistimientos, el escrito notendrá requisito de rma de abogado.

En el caso de los solicitantes de acogimiento alpresente bene cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales comoprocesos contenciosos administrativos que cuestionenlas multas administrativas objeto de la presenteOrdenanza, deberán presentar copia fedateada delescrito de desistimiento debidamente recibido por elórgano jurisdiccional que conoce el proceso.

Sin perjuicio de lo anteriormente referido, elacogimiento a los bene cios contemplados en lapresente Ordenanza implica el reconocimiento voluntariode la deuda administrativa, por lo que la entidad, deconsiderarlo pertinente, en los casos de los recursospresentados por los administrados vinculados a dichasanción administrativa, podrá declarar que ha operado lasustracción de la materia.

Cuarta.- DE LA EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDADCIVIL.-La Municipalidad distrital de Surquillo estaráexenta de responsabilidad civil por bienes o serviciosdefectuosos o daños de cualquier naturaleza al concurrirel interesado a eventos o espectáculos o el uso deservicios o productos de tiendas a liadas.

Quinta.- DE LA PÉRDIDA DE LA TARJETA CSC.-De manera excepcional y por única vez, cuando elcontribuyente acredite la pérdida de la “Tarjeta CSC”,mediante una denuncia policial, se le hará entrega de unduplicado sin costo alguno, para lo cual deberá acercarsea la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la

Gerencia de Rentas, an de solicitar dicho documento.

Sexta.- DÉJESE sin efecto cualquier otra norma quese oponga a la presente Ordenanza.

Setima.- FACULTAR al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionesnecesarias para lograr la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza.

Octava.- DISPONER la publicación de la presentenorma en el portal institucional www.munisurquillo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde961920-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Rectifican Anexo A del Acuerdo deConcejo Nº 041-2013-MDCH queaprobó ejecución de expropiación debien inmueble

ACUERDO DE CONCEJONº 065-2013-MDCH

Chancay, 21 de junio del 2013.

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITALDE CHANCAY

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha21 de junio del 2013, el Informe Nº 293-2013-MDCH/OSG, presentado por la O cina de Secretaría General,mediante el cual comunica que existe error material en elAcuerdo de Concejo Nº 041-2013-MDCH, que aprobó laejecución de la expropiación del bien inmueble descritoen el anexo A de dicho Acuerdo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º dela Constitución Política del Estado y la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades sonórganos de gobierno local, con autonomía política,administrativa y económica en los asuntos de sucompetencia;

Que, en la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 21de junio del 2013, se trató el Informe Nº 293-2013-MDCH/OSG, presentado por la O cina de Secretaría General,mediante el cual comunica que existe error material en elAcuerdo de Concejo Nº 041-2013-MDCH, que aprobó laejecución de la expropiación del bien inmueble descritoen el anexo A de dicho Acuerdo;

Puesto a debate y previa votación se aprobó porUnanimidad, RECTIFICAR el ANEXO A, que forma parteintegrante del Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-MDCH defecha 04.04.2013, publicada en el Diario Ocial El Peruanoel 06.04.2013, que aprobó la ejecución de la expropiacióndel bien inmueble descrito en el referido anexo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas en el artículo 20ª inciso 3) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con el voto Unánime del plenodel Concejo y con la dispensa de la lectura del Acta;

SE ACUERDA:

Ar tículo Primero.- RECTIFICAR el Anexo A delAcuerdo de Concejo Nº 041-2013-MDCH de fecha 4 deabril del 2013, publicada en el Diario Ocial El Peruanoel 6 de abril del 2013, mediante el cual se aprobó laejecución de la expropiación del bien inmueble descrito enel referido anexo, a n de precisar la información correctaen el cuadro de los LINDEROS, COORDENADAS YÁREAS A EXPROPIAR del Numeral 3 (UBICACIÓN,LINDEROS Y ÁREA) con el tenor literal siguiente:

LINDEROS, COORDENADAS Y ÁREAS AEXPROPIAR

POR ELNORTE

Colinda con el predio signado con Unidad Catastral Nº 02796,propiedad de Negociación Wu S. C. R. LTDA; en un tramo recto :(A-I) Partiendo del vértice “A” coordenadas UTM N= 8720987.987,E=253731.540 se continua en dirección este con una distanciade 11.40 ml.

POR ELSUR

Colinda con el Cementerio Municipal de Chancay; en un tramorecto :(C-D) Partiendo del vértice “C” coordenadas UTM N= 8720765.860E=253688.490 se continua en dirección este con una distanciade 88.00 ml.

Ar tículo Segundo.- Manténgase inalterable el restodel contenido del Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-MDCH de fecha 4 de abril del 2013, así como de suAnexo “A”.

Art ículo Tercero.- Encargar el cumplimiento delpresente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,Procuraduría Pública Municipal, Ocina de Administracióny Finanzas, Ocina de Planeamiento y Presupuesto y a laOcina de Secretaría General en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

961422-1

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