niif 9 - instrumentos financieros (final july 2014)

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    Norma Interna

    cional

    de Informacin Financiera

    Juliode 2014

    NIIF 9 Instrumentos Financieros

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    NIIF 9Instrumentos Financieros

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    IFRS 9Financial Instrumentsis published by the International Accounting Standards Board (IASB).

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    La NIIF 9Instrumentos Financierosse emite por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

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    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA

    IFRS Foundation 5

    NDICE desde prrafo

    INTRODUCCIN IN1

    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    CAPTULOS

    1 OBJETIVO 1.1

    2 ALCANCE 2.1

    3 RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS 3.1.1

    4 CLASIFICACIN 4.1.1

    5 MEDICIN 5.1.1

    6 CONTABILIDAD DE COBERTURAS 6.1.1

    7 FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIN 7.1.1

    APNDICES

    A Definiciones de trminos

    B Gua de aplicacin

    C Modificaciones a otras NIIF

    APROBACIN POR EL CONSEJO DE LA NIIF 9 EMITIDA EN NOVIEMBRE DE 2009

    APROBACIN POR EL CONSEJO DE LOS REQUERIMIENTOS AADIDOS A LA NIIF 9 EN OCTUBREDE 2010

    APROBACIN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES A LA NIIF 9:

    FECHA DE VIGENCIA OBLIGATORIA DE LA NIIF 9 E INFORMACIN A REVELAR DE TRANSICIN [MODIFICACIONES A LA NIIF 9 (2009), NIIF 9 (2010) Y LA NIIF 7] EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2011

    NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS(CONTABILIDAD DE COBERTURAS Y MODIFICACIONES A LA

    NIIF 9, NIIF 7 Y NIC 39) EMITIDA EN NOVIEMBRE DE 2013APROBACIN POR EL CONSEJO DE LA NIIF 9 EMITIDA EN JULIO DE 2014

    FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES (vase el folleto separado)

    OPINIONES EN CONTRARIO

    APNDICE AOpiniones en contrario anteriores

    APNDICE BModificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otras Normas

    EJEMPLOS ILUSTRATIVOS (vase el folleto separado)

    GUA DE IMPLEMENTACIN DE LA NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    APNDICEModificaciones a las guas en otras Normas

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    NIIF9INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    6 IFRS Foundation

    La Norma Internacional de Informacin Financiera 9Instrumentos Financieros(NIIF 9) est contenida en los prrafos1.1 a 7.3.2 y en los Apndices A a C. Todos los prrafos tienen igual valor normativo. Los prrafos en letra negritaestablecen los principios bsicos. Las definiciones de trminos en el Apndice A estn en cursiva la primera vez queaparecen en la NIIF. Las definiciones de otros trminos estn contenidas en el Glosario de las Normas Internacionalesde Informacin Financiera. La NIIF 9 debe entenderse en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las

    Conclusiones, el Prlogo a las Normas Internacionales de Informacin Financieray el Marco Conceptual para laInformacin Financiera. La NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Erroresproporciona una base para seleccionar y aplicar las polticas contables en ausencia de guas explcitas.

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    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA

    IFRS Foundation 7

    Introduccin

    Razones para emitir la NIIF 9IN1 La NIIF 9Instrumentos Financierosestablece los requerimientos para el reconocimiento y medicin de los

    activos financieros, pasivos financieros y algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras.Esta Norma sustituye a la NIC 39Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicin.

    IN2 Numerosos usuarios de los estados financieros y otras partes interesadas sealaron al Consejo de NormasInternacionales de Contabilidad (IASB) que los requerimientos de la NIC 39 eran difciles de comprender,aplicar e interpretar. stos instaron al IASB a desarrollar una nueva Norma de informacin financiera paralos instrumentos financieros que se basara en principios y fuera menos compleja. Aunque el IASB modificla NIC 39 varias veces para aclarar requerimientos, aadir guas y eliminar incongruencias internas, nohaba asumido con anterioridad una reconsideracin fundamental de la informacin sobre instrumentosfinancieros.

    IN3 En 2005 el IASB y el emisor nacional de normas de los EE.UU., el Consejo de Normas de ContabilidadFinanciera (FASB), comenzaron a trabajar hacia el objetivo a largo plazo de mejorar y simplificar lainformacin sobre instrumentos financieros. Este trabajo dio lugar a la publicacin de un Documento deDiscusin, Reduccin de la Complejidad de la Informacin sobre Instrumentos Financieros, en marzo de2008. Centrndose en la medicin de los instrumentos financieros y la contabilidad de coberturas, elDocumento de Discusin identificaba varios enfoques posibles para mejorar y simplificar la contabilidad delos instrumentos financieros. Las respuestas al Documento de Discusin indicaron apoyo a un cambiosignificativo en los requerimientos para informar sobre los instrumentos financieros. En noviembre de 2008el IASB aadi este proyecto a su agenda activa.

    IN4 En abril de 2009, como reaccin a la informacin recibida sobre su trabajo en respuesta a la crisis financieraglobal, y siguiendo las conclusiones de los lderes del G20 y las recomendaciones de los organismosinternacionales tales como el Consejo de Estabilidad Financiera, el IASB anunci un calendario aceleradopara sustituir a la NIC 39.

    El enfoque del IASB para sustituir a la NIC 39

    IN5 El IASB ha pretendido siempre que la NIIF 9 sustituya a la NIC 39 en su totalidad. Sin embargo, enrespuesta a las solicitudes de las partes interesadas de que la contabilidad de instrumentos financieros debamejorarse con rapidez, el IASB dividi su proyecto para sustituir la NIC 39 en tres fases principales. Amedida que el IASB complet cada fase, cre captulos en la NIIF 9 que sustituyeron los requerimientoscorrespondientes de la NIC 39.

    IN6 Las tres fases principales del proyecto del IASB para sustituir la NIC 39 son:

    (a) Fase 1: clasificacin y medicin de los activos financieros y pasivos financieros. Ennoviembre de 2009 el IASB emiti los captulos de la NIIF 9 relativos a la clasificacin ymedicin de los activos financieros. Dichos captulos requieren que los activos financieros seclasifiquen sobre la base del modelo de negocio en el que se mantienen y de las caractersticas desus flujos de efectivo contractuales. En octubre de 2010 el IASB aadi a la NIIF 9 losrequerimientos relacionados con la clasificacin y medicin de los pasivos financieros. Esosrequerimientos adicionales se describen ms adelante en el prrafo IN7. En julio de 2014, elIASB realiz modificaciones limitadas a los requerimientos de clasificacin y medicin de laNIIF 9 para activos financieros. Esas modificaciones se describen a continuacin en el prrafoIN8.

    (b) Fase 2: metodologa del deterioro de valor.En julio de 2014, el IASB aadi a la NIIF 9 losrequerimientos de deterioro de valor relacionados con la contabilidad de las prdidas crediticiasesperadas sobre los activos financieros de una entidad y los compromisos de ampliar el crdito.Esos requerimientos se describen ms adelante en el prrafo IN9.

    (c) Fase 3: contabilidad de coberturas. En noviembre de 2013 el IASB aadi a la NIIF 9 los

    requerimientos relacionados con la contabilidad de coberturas. Esos requerimientos adicionales sedescriben ms adelante en el prrafo IN10.

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    NIIF9INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    8 IFRS Foundation

    Clasificacin y medicin

    IN7 En noviembre de 2009 el IASB emiti los captulos de la NIIF 9 relativos a la clasificacin y medicin delos activos financieros. Los activos financieros se clasifican sobre la base del modelo de negocio en el quese mantienen y de las caractersticas de sus flujos de efectivo contractuales. En octubre de 2010 el IASBaadi a la NIIF 9 los requerimientos para la clasificacin y medicin de los pasivos financieros. La

    mayora de esos requerimientos se trasladaron sin modificacin de la NIC 39. Sin embargo, losrequerimientos relativos a la opcin del valor razonable para pasivos financieros se cambiaron para abordarel riesgo crediticio propio. Esas mejoras dan respuesta a comentarios congruentes de los usuarios de losestados financieros y otros de que los efectos de cambios en el riesgo crediticio de un pasivo no debenafectar al resultado del periodo a menos que el pasivo se mantenga para negociar. En noviembre de 2013, elIASB modific la NIIF 9 para permitir que las entidades apliquen de forma anticipada esos requerimientossin utilizar, al mismo tiempo, los otros de la NIIF 9.

    IN8 En julio de 2014 el IASB realiz modificaciones limitadas a los requerimientos de la NIIF 9 para laclasificacin y medicin de los activos financieros. Esas modificaciones abordaban un rango limitado decuestiones de aplicacin e introducan una categora de medicin denominada "valor razonable con cambiosen otro resultado integral" para instrumentos de deuda sencillos concretos. La introduccin de esa terceracategora de medicin responda a la informacin recibida de partes interesadas, incluyendo muchascompaas de seguro, de que esta es la base de medicin ms relevante para los activos financieros que se

    mantienen dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra tanto mediante la obtencin de flujos deefectivo contractuales como vendiendo activos financieros.

    Metodologa del deterioro de valor

    IN9 Tambin en julio de 2014, el IASB aadi a la NIIF 9 los requerimientos de deterioro de valor relacionadoscon la contabilidad de las prdidas crediticias esperadas sobre los activos financieros de una entidad y loscompromisos de ampliar el crdito. Esos requerimientos eliminan el umbral que haba en la NIC 39 para elreconocimiento de las prdidas crediticias. Segn el enfoque del deterioro de valor de la NIIF 9, ya no esnecesario que ocurra un suceso relacionado con el crdito antes de que se reconozcan las prdidascrediticias. En su lugar, una entidad contabilizar siempre las prdidas crediticias esperadas, as como loscambios en dichas prdidas crediticias esperadas. El importe de las prdidas crediticias esperadas seactualiza en cada fecha de presentacin para reflejar los cambios en el riesgo crediticio desde elreconocimiento inicial y, por consiguiente, se proporciona informacin ms oportuna sobre las prdidascrediticias esperadas.

    Contabilidad de coberturas

    IN10 En noviembre de 2013 el IASB aadi a la NIIF 9 los requerimientos relacionados con la contabilidad decoberturas. Estos requerimientos alinean la contabilidad de coberturas ms estrechamente con la gestin delriesgo, establecen un enfoque ms basado en principios para la contabilidad de coberturas y abordanincongruencias y debilidades del modelo de contabilidad de coberturas de la NIC 39. En sus debates sobreestos requerimientos generales de contabilidad de coberturas, el IASB no trat la contabilidad especfica decarteras abiertas o macro coberturas. En su lugar, el IASB est tratando propuestas para dichas partidascomo parte de su agenda activa actual, y en abril de 2014 public un Documento de Discusin

    Contabilizacin de la Gestin del Riesgo Dinmica: un Enfoque de la Revaluacin de Carteras para MacroCoberturas.Por consiguiente, se contina aplicando la excepcin de la NIC 39 para una cobertura del valorrazonable de una exposicin a la tasa de inters de una cartera de activos financieros o pasivos financieros.El IASB tambin proporcion a las entidades una opcin de poltica contable entre la aplicacin de losrequerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 o continuar con la aplicacin de losrequerimientos de la contabilidad de coberturas existentes de la NIC 39 para toda la contabilidad decoberturas, porque todava no haba completado su proyecto sobre la contabilidad de macro coberturas.

    Otros requerimientos

    IN11 Adems de estas tres fases descritas anteriormente, el IASB public en marzo de 2009 un Proyecto deNorma Baja en cuentas(modificaciones propuestas a la NIC 39 y a la NIIF 7). Sin embargo, en junio de2010 el IASB revis su estrategia y plan de trabajo y decidi mantener los requerimientos existentes de la

    NIC 39 para la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros, y concluir las mejoras en losrequerimientos de informacin a revelar. Esos nuevos requerimientos de revelar informacin se emitieronen octubre de 2010 como una modificacin a la NIIF 7Instrumentos Financieros: Informacin a Revelary

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    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA

    IFRS Foundation 9

    tenan una fecha de vigencia de 1 de julio de 2011. En octubre de 2010 los requerimientos de la NIC 39 parala baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros se mantuvieron sin cambios en la NIIF 9.

    IN12 Como resultado de los requerimientos aadidos descritos en los prrafo IN7 e IN11, se reestructuraron en2010 la NIIF 9 y sus Fundamentos de las Conclusiones (ambos emitidos en 2009). Se renumeraronnumerosos prrafos y algunos se reordenaron. Los nuevos prrafos se aadieron para dar cabida a la guaque se trasladaba sin cambios desde la NIC 39. Adems, se han aadido nuevas secciones a la NIIF 9. En

    cualquier caso, la reestructuracin no cambi los requerimientos de la NIIF 9 (2009). Adems, losFundamentos de las Conclusiones de la NIIF 9 se ampliaron en 2010 para incluir material procedente de losFundamentos de las Conclusiones de la NIC 39 que tratan guas que se trasladaron sin reconsiderarse. Sobreese material se realizaron cambios editoriales menores.

    IN13 En 2014, como resultado de los requerimientos aadidos descritos en el prrafo IN9, se realizaron cambiosestructurales menores a las guas de aplicacin del Captulo 5 (Medicin) de la NIIF 9. De forma especfica,los prrafos relacionados con la medicin de inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobredichas inversiones se renumeraron como prrafos B5.2.3 a B5.2.6. No se cambi nada ms en estosrequerimientos. Esta renumeracin hizo posible aadir los requerimientos para el costo amortizado y eldeterioro de valor como Secciones 5.4 y 5.5.

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    NIIF9INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    10 IFRS Foundation

    Norma Internacional de Informacin Financiera 9Instrumentos Financieros

    Captulo 1 Objetivo

    1.1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la informacin financiera sobre activosfinancierosypasivos financieros, de forma que se presente informacin til y relevante para los usuarios delos estados financieros para la evaluacin de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos deefectivo futuros de la entidad.

    Captulo 2 Alcance

    2.1 Esta Norma se aplicar por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto

    a:

    (a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen

    de acuerdo con la NIIF 10 Estados F in ancieros Consoli dados, NIC 27 Estados F inancierosSeparados, NIC 28 I nversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunoscasos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice

    las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos

    o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades tambin aplicarn esta Norma a

    los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo

    cuando el derivado cumpla la definicin de instrumento de patrimonio de la entidad que

    contiene la NIC 32 I nstrumentos Fi nancieros: Pr esentacin.

    (b) Derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17

    Arrendamientos.Sin embargo:

    (i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador estn

    sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de estaNorma;

    (ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el

    arrendatario estn sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma;

    y

    (iii) los derivados implcitos en los arrendamientos estn sujetos a los requerimientos

    sobre derivados implcitos de esta Norma.

    (c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los

    empleados, a los que se aplique la NIC 19Beneficios a los Empleados.

    (d) Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definicin de un

    instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opcin para

    la suscripcin de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de

    patrimonio de acuerdo con los prrafos 16A y 16B o los prrafos 16C y 16D de la NIC 32.No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicar esta Norma a esos

    instrumentos, a menos que cumplan la excepcin mencionada en el apartado (a) anterior.

    (e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, segn lo define la NIIF 4

    Contr atos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisorprocedentes de un contrato de seguros que cumple la definicin de contrato de garanta

    financiera, o (ii) un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un

    componente de participacin discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un

    derivado que est implcito en un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4, si el

    derivado no es en s mismo un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4. Adems, si

    un emisor de contratos de garanta financiera ha manifestado previa y explcitamente que

    considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos

    de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de

    garanta financiera (vanse los prrafos B2.5 y B2.6). El emisor podr efectuar la eleccincontrato por contrato, pero la eleccin que haga para cada contrato ser irrevocable.

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    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA

    IFRS Foundation 11

    (f) los contratos a trmino entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o

    vender una adquirida que dar lugar a una combinacin de negocios dentro del alcance de

    la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisicin futura. El plazo delcontrato a trmino no debera exceder un periodo razonable normalmente necesario para

    obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transaccin.

    (g) Compromisos de prstamo diferentes a los compromisos de prstamo descritos en el prrafo

    2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de prstamo aplicar los requerimientos dedeterioro de valor de esta Norma a los compromisos de prstamo que no estn de otra

    forma dentro del alcance de esta Norma. Tambin, todos los compromisos de prstamo

    estn sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.

    (h) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos

    basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acci ones, excepto loscontratos que estn dentro del alcance de los prrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que es

    de aplicacin esta Norma.

    (i) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere

    realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisin de acuerdo con la NIC

    37 Provisiones, Pasivos Conti ngentes y Acti vos Conti ngentes, o para los que, en un periodoanterior, reconoci una provisin de acuerdo con la NIC 37.

    (j) Derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 I ngresos de Acti vidades Ordinari asProcedentes de Contratos con Cl ientes que son instrumentos financieros, excepto los queespecifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.

    2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarn a los derechos que la NIIF 15

    especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de las

    ganancias o prdidas por deterioro de valor.

    2.3 Los siguientes compromisos de prstamo estn dentro del alcance de esta Norma:

    (a) Compromisos de prstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor

    razonable con cambios en resultados (vase el prrafo 4.2.2). Una entidad que tenga una

    prctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de prstamo

    inmediatamente despus de su nacimiento, aplicar esta Norma a todos los compromisos de

    prstamo de la misma clase.

    (b) Compromisos de prstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otroinstrumento financiero. Estos compromisos de prstamo son derivados. No se considerar

    como liquidado por el importe neto un compromiso de prstamo simplemente porque el

    desembolso del prstamo se haga en plazos (por ejemplo, un prstamo hipotecario para la

    construccin que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construccin).

    (c) Compromisos de proporcionar un prstamo a una tasa de inters por debajo de la de

    mercado [vase el prrafo 4.2.1(d)].

    2.4 Esta Norma se aplicar a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se

    liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio

    de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la

    excepcin de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una

    partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por

    la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicar a los contratos que una entidad designe como

    medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el prrafo 2.5.

    2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en

    efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros,

    como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como

    medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebr con el propsito de recibir

    o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o

    necesidades de utilizacin esperadas por la entidad. Esta designacin est disponible solo al inicio del

    contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento

    (algunas veces referida como "asimetra contable") que surgira en otro caso por no reconocer ese

    contrato porque est excluido del alcance de esta Norma (vase el prrafo 2.4).

    2.6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puedeliquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de

    instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

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    NIIF9INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    12 IFRS Foundation

    (a) cuando las clusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto,en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentosfinancieros;

    (b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumentofinanciero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no est explcitamente recogidaen las clusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el

    importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentosfinancieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensacin o mediante la ventadel contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

    (c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lovenda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio acorto plazo o un margen de intermediacin; y

    (d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fcilmente convertible en efectivo.

    Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregarel elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por laentidad y, en consecuencia, estar dentro del alcance de esta Norma. Los dems contratos, a los que seaplique el prrafo 2.4, se evaluarn para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo derecibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin

    esperadas por la entidad y si, por ello, estn dentro del alcance de esta Norma.2.7 Una opcin emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda ser liquidada por el importe

    neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros,de acuerdo con el prrafo 2.6(a) o 2.6(d), est dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puedehaberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con lascompras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por la entidad.

    Captulo 3 Reconocimiento y baja en cuentas

    3.1 Reconocimiento inicial

    3.1.1 Una entidad reconocer un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situacin

    financiera cuando, y solo cuando, se convierta en parte de las clusulas contractuales del instrumento

    (vanse los prrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo

    financiero, lo clasificar de acuerdo con los prrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medir de acuerdo con los

    prrafos 5.1.1 y 5.1.3 Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo

    clasificar de acuerdo con los prrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medir de acuerdo con el prrafo 5.1.1.

    Compra o venta convencional de un activo financiero

    3.1.2 Unacompra o venta convencional de activos financieros se reconocer y dar de baja, segncorresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratacin o la de la fecha de liquidacin

    (vanse los prrafos B3.1.3 a B3.1.6).

    3.2 Baja en cuentas de activos financieros

    3.2.1 En los estados financieros consolidados, los prrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y B3.2.1 a B3.2.17 seaplicarn a nivel consolidado. Por lo tanto, una entidad primero consolidar todas las subsidiarias deacuerdo con la NIIF 10 y despus aplicar dichos prrafos al grupo resultante.

    3.2.2 Antes de evaluar si, y en qu medida, la baja en cuentases adecuada segn los prrafos 3.2.3 a 3.2.9,una entidad determinar si esos prrafos se deben aplicar a una parte de un activo financiero (o una

    parte de un grupo de activos financieros similares), o a un activo financiero (o un grupo de activos

    financieros similares) en su totalidad de la siguiente forma.

    (a) Los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn a una parte de un activo financiero (o de un grupo deactivos financieros similares) si, y solo si, la parte del activo que se considera para la baja en

    cuentas cumple alguna de las tres condiciones siguientes.

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    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA

    IFRS Foundation 13

    (i) La parte abarca nicamente flujos de efectivo especficamente identificados de unactivo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo,

    cuando una entidad realice una segregacin de un importe representativo del

    inters que otorgue a la contraparte el derecho de recibir los flujos de efectivo por

    intereses pero no los flujos de efectivo derivados del principal de un instrumento

    de deuda, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn a los flujos de efectivo por

    intereses.

    (ii) La parte comprende solo una participacin proporcional completa (prorrata) delos flujos de efectivo del activo financiero (o de un grupo de activos financieros

    similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la

    contraparte obtenga el derecho a una participacin del 90 por ciento de los flujos

    de efectivo totales de un instrumento de deuda, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se

    aplicarn al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo. Si existiese ms de una

    contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participacin

    proporcional en los flujos de efectivo, siempre que la entidad que transfiere tenga

    una participacin proporcional completa.

    (iii) La parte comprende nicamente una cuota proporcional completa (prorrata) deflujos de efectivo especficamente identificados de un activo financiero (o de un

    grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice

    un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una participacin del90 por ciento de los flujos de efectivo por intereses totales de un activo financiero,

    los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo

    por intereses. Si existiese ms de una contraparte, no se requiere que cada una de

    ellas tenga una participacin proporcional en los flujos de efectivo especficamente

    identificados, siempre que la entidad que transfiere tenga una participacin

    proporcional completa.

    (b) En cualquier otro caso, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn al activo financiero en sutotalidad (o al grupo de activos financieros similares en su totalidad). Por ejemplo, cuando

    una entidad transfiera (i) el derecho al primer o al ltimo 90 por ciento de los cobros de un

    activo financiero (o de un grupo de activos financieros), o (ii) el derecho al 90 por ciento de

    los flujos de efectivo de un grupo de cuentas por cobrar, pero otorgue una garanta para

    compensar al comprador por las prdidas crediticias hasta el 8 por ciento del principal de

    las cuentas por cobrar, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn en su integridad al activofinanciero (o al grupo de activos financieros similares).

    En los prrafos 3.2.3 a 3.2.12, el trmino activo financiero se refiere tanto a una parte de un activo

    financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros similares), tal como se identifica en el

    apartado (a) anterior, como a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros similares) en

    su totalidad.

    3.2.3 Una entidad dar de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando:

    (a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o

    (b) se transfiera el activo financiero, como establecen los prrafos 3.2.4 y 3.2.5 y latransferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el prrafo

    3.2.6.

    (Vase el prrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)

    3.2.4 Una entidad habr transferido un activo financiero si, y solo si:

    (a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero,o

    (b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, peroasume la obligacin contractual de pagarlos a uno o ms perceptores, dentro de un acuerdo

    que cumpla las condiciones establecidas en el prrafo 3.2.5.

    3.2.5 Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo

    financiero (el activo original), pero asuma la obligacin contractual de pagarlos a una o ms

    entidades (los perceptores posibles), la entidad tratar la operacin como si fuese una transferencia

    de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes.

    (a) La entidad no est obligada a pagar ningn importe a los perceptores posibles, a menos quecobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la

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    NIIF9INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    14 IFRS Foundation

    entidad, con el derecho a la recuperacin total del importe ms el inters acumulado

    (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condicin.

    (b) La entidad tiene prohibido, segn las condiciones del contrato de transferencia, la venta o lapignoracin del activo original, excepto como garanta con los perceptores posibles de la

    obligacin de pagarles los flujos de efectivo.

    (c) La entidad tiene una obligacin de remitir sin retraso significativo cualquier flujo deefectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Adems, la entidad no est

    facultada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo o

    equivalentes al efectivo (tal como estn definidas en la NIC 7 Estados de F lu jos de Ef ectivo)durante el corto periodo de liquidacin que va desde la fecha de cobro a la fecha de

    remisin pactada con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichas

    inversiones se entregarn a los perceptores eventuales.

    3.2.6 Cuando una entidad transfiera un activo financiero (vase el prrafo 3.2.4), evaluar en qu medida

    retiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:

    (a) Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a lapropiedad del activo financiero, lo dar de baja en cuentas y reconocer separadamente,

    como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en la

    transferencia.

    (b) Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a lapropiedad de un activo financiero, continuar reconociendo ste.

    (c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensasinherentes a la propiedad del activo financiero, determinar si ha retenido el control sobre

    el activo financiero. En este caso:

    (i) Si la entidad no ha retenido el control, dar de baja el activo financiero yreconocer por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u

    obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.

    (ii) Si la entidad ha retenido el control, continuar reconociendo el activo financieroen la medida de su implicacin continuada en el activo financiero (vase el prrafo

    3.2.16).

    3.2.7 La transferencia de riesgos y recompensas (vase el prrafo 3.2.6) se evaluar comparando la exposicin dela entidad, antes y despus de la transferencia, con la variacin en los importes y el calendario de los flujosde efectivo netos del activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos yrecompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposicin a la variacin en el valorpresente de los flujos de efectivo futuros netos del activo no vara de forma significativa como resultado dela transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para larecompra a un precio fijo o al precio de venta ms la rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidadha transferido de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activofinanciero si su exposicin a tal variabilidad deja de ser significativa en relacin con la variabilidad total delvalor presente de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porquela entidad ha vendido un activo financiero sujeto solo a una opcin de recompra por su valor razonableenel momento de ejercerla o ha transferido una parte proporcional completa de los flujos de efectivo de unactivo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipacin en un prstamo, que cumpla lascondiciones del prrafo 3.2.5).

    3.2.8 A menudo resultar obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos yrecompensas inherentes a la propiedad, y no habr necesidad de realizar ningn clculo. En otros casos, sernecesario calcular y comparar la exposicin de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujosde efectivo futuros netos, antes y despus de la transferencia. El clculo y la comparacin se realizarnutilizando como tasa de descuento una tasa de inters de mercado actual que sea adecuada. Se considerarcualquier tipo de variacin en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderacin a aquellos escenarioscon mayor probabilidad de que ocurran.

    3.2.9 El que la entidad haya retenido o no el control [vase el prrafo 3.2.6(c)] del activo transferido, dependerde la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene lacapacidad prctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerlaunilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no haretenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.

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    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA

    IFRS Foundation 15

    Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

    3.2.10 Si una entidad transfiere un activo financiero, en una transferencia que cumple los requisitos para la

    baja en cuentas en su integridad, y retiene el derecho de administracin del activo financiero a

    cambio de una comisin, reconocer un activo o un pasivo por tal contrato de servicio de

    administracin del activo financiero. Si no se espera que la comisin a recibir compense

    adecuadamente a la entidad por la prestacin de este servicio, se reconocer un pasivo por laobligacin de administracin del activo financiero, que medir por su valor razonable. Si se espera

    que la comisin a recibir sea superior a una adecuada compensacin por la prestacin de este servicio

    de administracin del activo financiero, se reconocer un activo por los derechos de administracin,

    por un importe que se determinar sobre la base de una distribucin del importe en libros del activo

    financiero mayor, de acuerdo con lo establecido en el prrafo 3.2.13.

    3.2.11 Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero se da de baja totalmente pero la

    transferencia conlleva la obtencin de un nuevo activo financiero o la asuncin de un nuevo pasivo

    financiero, o un pasivo por prestacin del servicio de administracin del activo financiero, la entidad

    reconocer el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligacin

    de administracin a sus valores razonables.

    3.2.12 Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, la diferencia entre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y(b) la contraprestacin recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos

    pasivos asumidos)

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad

    transfiere los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda [vase el

    prrafo 3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su

    totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero mayor se distribuir entre la parte que

    contina reconocindose y la parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonables

    relativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos, un activo retenido a

    consecuencia de la prestacin del servicio de administracin del activo financiero, se tratar como

    una parte que contina reconocindose. La diferencia entre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) imputable a la parte que seha dado de baja y

    (b) la contraprestacin recibida por la parte dada de baja en cuentas (incluyendo los nuevosactivos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte queseguir siendo reconocido y la parte que se da de baja, necesita medir el valor razonable de la parte quecontinuar reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histrica de venta de partes de activosfinancieros similares a la que contina reconociendo, o existan transacciones de mercado para dichas partes,los precios recientes de las transacciones realizadas proporcionan la mejor estimacin del valor razonable.Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor

    razonable de las partes que continan siendo reconocidas, la mejor estimacin del valor razonable ser ladiferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y lacontraprestacin recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da de baja en cuentas.

    Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja encuentas

    3.2.15 Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente

    todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad

    continuar reconociendo dicho activo transferido en su integridad, y reconocer un pasivo financiero

    por la contraprestacin recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocer cualquier ingreso

    por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

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    NIIF9INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    16 IFRS Foundation

    Implicacin continuada en activos transferidos

    3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la

    propiedad de un activo transferido, y retiene el control sobre ste, continuar reconociendo el activo

    transferido en la medida de su implicacin continuada. La medida de la implicacin continuada de la

    entidad en el activo transferido es la medida en que est expuesta a cambios de valor del activo

    transferido. Por ejemplo:

    (a) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de garanta del activotransferido, la cuanta de la implicacin continuada de la entidad ser el menor entre (i) el

    importe del activo y (ii) el importe mximo de la contraprestacin recibida que se podra

    requerir devolver a la entidad (el importe de la garanta).

    (b) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de una opcin comprada oemitida (o ambas) sobre el activo transferido, la cuanta de la implicacin continuada de la

    entidad ser el importe del activo transferido que la entidad pueda volver a comprar. Sin

    embargo, en el caso de una opcin de venta emitida sobre un activo que se mida a su valor

    razonable, la cuanta de la implicacin continuada de la entidad estar limitada al menor

    entre el valor razonable del activo transferido y el precio de ejercicio de la opcin (vase el

    prrafo B3.2.13).

    (c) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de una opcin que se liquideen efectivo, o de una clusula similar sobre el activo transferido, la cuanta de la implicacin

    continuada se medir de la misma forma que si se tratase de opciones no liquidadas en

    efectivo, tal como se establece en el apartado (b) anterior.

    3.2.17 Cuando una entidad contine reconociendo un activo en la medida de su implicacin continuada,

    reconocer tambin un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de medicin contenidos

    en esta Norma, el activo transferido y el pasivo asociado se medirn sobre una base que refleje los

    derechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo asociado se medir de forma que el

    neto entre los importes en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea:

    (a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activotransferido se mide al costo amortizado; o

    (b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando se

    midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.3.2.18 La entidad seguir reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su

    implicacin continuada, y reconocer cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.

    3.2.19 A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo

    transferido y del pasivo asociado se contabilizarn de forma congruente, de acuerdo con lo

    establecido en el prrafo 5.7.1, y no podrn ser compensados entre s.

    3.2.20 Si la implicacin continuada de una entidad es nicamente sobre una parte de un activo financiero

    (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opcin para recomprar parte de un activo transferido o

    retiene un inters residual que no conlleva la retencin sustancial de todos los riesgos y recompensas

    inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad imputar el importe previo en libros

    del activo financiero entre la parte que contina reconociendo, bajo la implicacin continuada, y la

    parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de esas partes en la

    fecha de transferencia. A este efecto, se aplicarn los requerimientos del prrafo 3.2.14. La diferenciaentre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) asignado a la parte que hadejado de reconocerse y

    (b) la contraprestacin recibida por la parte que deja de reconocerse

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.21 Si el activo transferido se mide al costo amortizado, la opcin incluida en esta Norma para designar unpasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado del periodo no seraplicable al pasivo asociado.

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    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA

    IFRS Foundation 17

    Todas las transferencias

    3.2.22 Si se contina reconociendo un activo transferido, ni ste ni el pasivo asociado podrn ser

    compensados. De forma similar, la entidad no podr compensar ningn ingreso que surja del activo

    transferido con ningn gasto incurrido por causa del pasivo asociado (vase el prrafo 42 de la NIC

    32).

    3.2.23 Si el transferidor otorgase garantas colaterales distintas del efectivo (tales como instrumentos de

    deuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la contabilizacin de la garanta colateral por

    ambas partes depender de si la segunda tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garanta

    colateral y de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Ambos contabilizarn la garanta

    colateral de la siguiente forma:

    (a) Si el receptor de la transferencia tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender ovolver a pignorar la garanta colateral, el transferidor reclasificar el activo en su estado de

    situacin financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio

    pignorado o una cuenta por cobrar recomprada) separadamente de otros activos.

    (b) Si el receptor de la transferencia vendiese la garanta colateral pignorada, reconocer losingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligacin

    de devolver la garanta colateral.

    (c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los trminos del contrato y dejase de estarcapacitado para rescatar la garanta colateral, la dar de baja en cuentas y el receptor de la

    transferencia la reconocer como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya

    la hubiese vendido, dar de baja su obligacin de devolver la garanta.

    (d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuar registrando lagaranta colateral como su activo y el receptor de la transferencia no reconocer la garanta

    colateral como un activo.

    3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

    3.3.1 Una entidad eliminar de su estado de situacin financiera un pasivo financiero (o una parte de ste)

    cuando, y solo cuando, se haya extinguido -esto es, cuando la obligacin especificada en elcorrespondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.

    3.3.2 Una permuta entre un prestamista y un prestatario de instrumentos de deuda con condiciones

    sustancialmente diferentes, se contabilizar como una cancelacin del pasivo financiero original,

    reconocindose un nuevo pasivo financiero. De forma similar, una modificacin sustancial de las

    condiciones actuales de un pasivo financiero existente o de una parte del mismo (con independencia

    de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) se contabilizar como una

    cancelacin del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.

    3.3.3 La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha

    sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestacin pagada, incluyendo cualquier activo

    transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocer en el resultado del periodo.

    3.3.4 Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuir su importe en libros previo entre la

    parte que contina reconociendo y la parte que da de baja en cuentas, en funcin de los valores razonablesrelativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocer la diferencia entre(a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en cuentas y (b) la contraprestacin pagada,incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dadade baja.

    Captulo 4 Clasificacin

    4.1 Clasificacin de activos financieros

    4.1.1 A menos de que aplique el prrafo 4.1.5, una entidad clasificar los activos financieros segn semidan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral o

    a valor razonable con cambios en resultados sobre la base de los dos siguientes:

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    NIIF9INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    18 IFRS Foundation

    (a) del modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y

    (b) de las caractersticas de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

    4.1.2 Un activo financiero deber medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

    (a) El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener

    los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y

    (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a

    flujos de efectivo que son nicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del

    principal pendiente.

    Los prrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guas sobre cmo aplicar estas condiciones.

    4.1.2A Un activo financiero deber medirse a valor razonable con cambios en otro resultado integral si se

    cumplen las dos condiciones siguientes:

    (a) el activo financieros se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra

    obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros y

    (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a

    flujos de efectivo que son nicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del

    principal pendiente.

    Los prrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guas sobre cmo aplicar estas condiciones.

    4.1.3 A efectos de la aplicacin de los prrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):

    (a) principal es el valor razonable del activo financiero en el momento del reconocimiento

    inicial. El prrafo B4.1.7B proporciona guas adicionales sobre el significado de principal.

    (b) El inters consiste en la contraprestacin por el valor temporal del dinero, por el riesgo

    crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempo

    concreto y por otros riesgos y costos de prstamos bsicos, as como por un margen de

    ganancia. Los prrafos B4.1.7A, y B4.1.9A a B4.1.9E proporcionan guas adicionales sobre

    el significado de inters, incluyendo el significado del valor temporal del dinero.

    4.1.4 Un activo financiero deber medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se

    mida a costo amortizado de acuerdo con el prrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro

    resultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A. Sin embargo, una entidad puede realizar unaeleccin irrevocable en el momento del reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores en

    el valor razonable en otro resultado integral para inversiones concretas eninstrumentos de patrimoni oque, en otro caso, se mediran a valor razonable con cambios en resultados (vanse los prrafos 5.7.5

    y 5.7.6).

    Opcin de designar un activo financiero al valor razonable concambios en resultados

    4.1.5 Sin perjuicio de lo sealado en los prrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del

    reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor

    razonable con cambios en resultados si hacindolo elimina o reduce significativamente una

    incongruencia de medicin o reconocimiento (algunas veces denominada asimetra contable) quesurgira en otro caso de la medicin de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y

    prdidas de los mismos sobre bases diferentes (vanse los prrafos B4.1.29 a B4.1.32).

    4.2 Clasificacin de pasivos financieros

    4.2.1 Una entidad clasificar todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo

    amortizado, excepto en el caso de:

    (a) Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos,incluyendo los derivadosque son pasivos, se medirn con posterioridad al valor razonable.

    (b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no

    cumplan con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando elenfoque de la implicacin continuada. Los prrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicarn a la

    medicin de dichos pasivos financieros.

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    IFRS Foundation 19

    (c) Contr atos de garanta f inanciera. Despus del reconocimiento inicial, un emisor de dichoscontratos los medir posteriormente [a menos que sea de aplicacin el prrafo 4.2.1(a) o (b)]

    por el mayor de:

    (i) el importe de la correccin de valor por prdidas determinada de acuerdo con la

    Seccin 5.5 y

    (ii) el importe reconocido inicialmente (vase el prrafo 5.1.1) menos, en su caso, el

    importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la

    NIIF 15.

    (d) Compromisos de concesin de un prstamo a una tasa de inters inferior a la de mercado.

    Un emisor de un compromiso lo medir posteriormente [a menos que sea de aplicacin el

    prrafo 4.2.1(a)] por el mayor de:

    (i) el importe de la correccin de valor por prdidas determinada de acuerdo con la

    Seccin 5.5 y

    (ii) el importe reconocido inicialmente (vase el prrafo 5.1.1) menos, en su caso, el

    importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la

    NIIF 15.

    (e) Contraprestacin contingente reconocida por una adquirente en una combinacin de

    negocios a la cual se aplica la NIIF 3. Esta contraprestacin contingente se medirposteriormente a valor razonable con cambios reconocidos en resultados.

    Opcin de designar un pasivo financiero a valor razonable concambios en resultados

    4.2.2 Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar de forma irrevocable un

    pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando lo permita el

    prrafo 4.3.5, o cuando hacerlo as, d lugar a informacin ms relevante, porque:

    (a) se elimine o reduzca significativamente alguna incongruencia en la medicin o en el

    reconocimiento (a veces denominada asimetra contable) que de otra forma surgira al

    utilizar diferentes criterios para medir activos o pasivos, o para reconocer las ganancias y

    prdidas de los mismos sobre bases diferentes (vanse los prrafos B4.1.29 a B4.1.32); o(b) un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, se gestiona y

    su rendimiento se evala segn la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategia

    de inversin o de gestin de riesgos documentada, y se proporciona internamente

    informacin sobre ese grupo, sobre la base del personal clave de la gerencia de la entidad

    (segn se define en la NIC 24 I nf ormacin a Revelar sobre Partes Relacionadas), como porejemplo la junta directiva y el director ejecutivo de la entidad (vanse los prrafos B4.1.33 a

    B4.1.36).

    4.3 Derivados implcitos

    4.3.1 Un derivado implcito es un componente de un contrato hbrido, en el que tambin se incluye un contrato

    anfitrin que no es un derivado con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumentocombinado varen de forma similar a un derivado sin anfitrin. Un derivado implcito provoca que algunoso todos los flujos de efectivo que de otra manera seran requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdocon una tasa de inters especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia primacotizada, una tasa de cambio de moneda extranjera, un ndice de precios o de tasas de inters, unacalificacin u otro ndice de carcter crediticio, o en funcin de otra variable, que en el caso de no serfinanciera no sea especfica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumentofinanciero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contrapartedistinta a la del instrumento, no es un derivado implcito sino un instrumento financiero separado.

    Contratos hbridos con anfitriones de activos financieros

    4.3.2 Si un contrato hbrido contiene un anfitrin que est dentro del alcance de esta Norma, una entidad

    aplicar los requerimientos de los prrafos 4.1.1 a 4.1.5 al contrato hbrido completo.

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    20 IFRS Foundation

    Otros contratos hbridos

    4.3.3 Si un contrato hbrido contiene un anfitrin que no es un activo que quede dentro del alcance de esta

    Norma, un derivado implcito deber separarse del anfitrin y contabilizarse como un derivado segn

    esta Norma si, y solo si:

    (a) las caractersticas econmicas y los riesgos del derivado implcito no estn relacionadosestrechamente con los correspondientes al contrato anfitrin (vanse los prrafos B4.3.5 yB4.3.8);

    (b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implcito cumplira conla definicin de un derivado; y

    (c) el contrato hbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonablereconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre implcito en

    un pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados, no se separa).

    4.3.4 Si un derivado implcito se separa, el contrato anfitrin se contabilizar de acuerdo con la Norma

    adecuada. Esta Norma no aborda si un derivado implcito se deber presentar de forma separada en

    el estado de situacin financiera.

    4.3.5 Sin perjuicio de los prrafos 4.3.3 y 4.3.4, si un contrato contiene uno o ms derivados implcitos y el

    anfitrin no es un activo dentro del alcance de esta Norma, una entidad puede designar el contratohbrido en su totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que:

    (a) el derivado o derivados implcitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivoque, en otro caso, seran requeridos por el contrato; o

    (b) resulte claro, con un pequeo anlisis o sin l, que al considerar por primera vez uninstrumento hbrido similar, est prohibida esa separacin del derivado o derivados

    implcitos, tal como una opcin de pago anticipada implcita en un prstamo que permita a

    su tenedor reembolsar por anticipado el prstamo por aproximadamente su costo

    amortizado.

    4.3.6 Si se requiere por esta Norma que una entidad separe un derivado implcito de su contrato anfitrin,

    pero no pudiese medir ese derivado implcito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisicin o

    al final de un periodo contable posterior sobre el que se informa, designar la totalidad del contrato

    hbrido como a valor razonable con cambios en resultados.4.3.7 Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un derivado implcito sobre la base

    de sus plazos y condiciones, el valor razonable del derivado implcito ser la diferencia entre el valorrazonable del contrato hbrido y el valor razonable del contrato anfitrin. Si la entidad es incapaz de medirel valor razonable del derivado implcito utilizando el mtodo descrito, se aplicar lo dispuesto en el prrafo4.3.6 y el contrato hbrido se designar como al valor razonable con cambios en resultados.

    4.4 Reclasificacin

    4.4.1 Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestin de los activos

    financieros, reclasificar todos los activos financieros afectados de acuerdo con los prrafos 4.1.1 a

    4.1.4. Para guas adicionales sobre la reclasificacin de activos financieros, vanse los prrafos 5.6.1 a

    5.6.7, B4.4.1 a B4.4.3, B5.6.1 y B5.6.2.

    4.4.2 Una entidad no reclasificar pasivo financiero alguno.

    4.4.3 Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los propsitos de los prrafos4.4.1 y 4.4.2:

    (a) una partida que fuera anteriormente designada como un instrumento de cobertura eficaz, en unacobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversin neta que haya dejado de cumplir losrequisitos para ser considerada como tal;

    (b) una partida que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en unacobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversin neta; y

    (c) cambios en la medicin de acuerdo con la Seccin 6.7.

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    IFRS Foundation 21

    Captulo 5 Medicin

    5.1 Medicin inicial

    5.1.1 Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del alcance del prrafo 5.1.3, en

    el momento del reconocimiento inicial, una entidad medir un activo financiero o un pasivo

    financiero por su valor razonable ms o menos, en el caso de un activo financiero o un pasivo

    financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de

    transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin o emisin del activo financiero o del

    pasivo financiero.

    5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el momento del

    reconocimiento inicial difiere del precio de la transaccin, una entidad deber aplicar el prrafo

    B5.1.2A.

    5.1.2 Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidacin para un activo que sea posteriormentemedido al costo amortizado, el activo se reconocer inicialmente por su valor razonable en la fecha decontratacin (vanse los prrafos B3.1.3 a B3.1.6).

    5.1.3 A pesar del requerimiento del prrafo 5.1.1, en el momento del reconocimiento inicial una entidad medirlas cuentas por cobrar comerciales que no tengan un componente financiero significativo (determinado deacuerdo con la NIIF 15) a su precio de transaccin (como se define en la NIIF 15).

    5.2 Medicin posterior de activos financieros

    5.2.1 Despus del reconocimiento inicial, una entidad medir un activo financiero de acuerdo con los

    prrafos 4.1.1 a 4.1.5 a:

    (a) costo amortizado;

    (b) valor razonable con cambios en otro resultado integral; o

    (c) valor razonable con cambios en resultados.5.2.2 Una entidad aplicar los requerimientos de deterioro de valor de la Seccin 5.5 a los activos

    financieros que se midan a costo amortizado de acuerdo con el prrafo 4.1.2 y a los activos

    financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el

    prrafo 4.1.2A.

    5.2.3 Una entidad aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los prrafos 6.5.8 a

    6.5.14 (y, si son aplicables, de los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del

    valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) a un activo financiero

    que se designa como una partida cubierta.1

    5.3 Medicin posterior de pasivos financieros

    5.3.1 Despus del reconocimiento inicial, una entidad medir un pasivo financiero de acuerdo con los

    prrafos 4.2.1 y 4.2.2.

    5.3.2 Una entidad aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los prrafos 6.5.8 a

    6.5.14 (y, si son aplicables, de los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del

    valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) a un pasivo financiero

    que se designa como una partida cubierta.

    1 De acuerdo con el prrafo 7.2.21 una entidad puede elegir, como su poltica contable, continuar aplicando los requerimientos de lacontabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los requerimientos del Captulo 6 de esta Norma. Si una entidad ha realizado estaeleccin, las referencias en esta Norma a requerimientos de contabilidad de coberturas concretos del Captulo 6 no son relevantes. Ensu lugar la entidad aplicar los requerimientos de contabilidad de coberturas relevantes de la NIC 39.

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    22 IFRS Foundation

    5.4 Medicin a costo amortizado

    Activos financieros

    Mtodo del inters efectivo

    5.4.1 Los ingresos por intereses debern calcularse utilizando el mtodo del inters efect ivo (vase elApndice A y los prrafos B5.4.1 a B5.4.7). Este deber calcularse aplicando latasa de inters efect ivaal importe en l ibros bruto de un activo financiero, excepto para:

    (a) activos fi nancieros con deteri oro de valor crediticio comprados u or iginados. Para estosactivos financieros, la entidad aplicar la tasa de inters efectiva aju stada por cali dadcrediticiaal costo amorti zado del activo fi nancierodesde el reconocimiento inicial.

    (b) Activos financieros que no son activos financieros con deterioro de valor crediticio

    comprados u originados pero que posteriormente se han convertido en activos financieroscon deterioro de valor cr editi cio. Para estos activos financieros, la entidad aplicar la tasa deinters efectiva ajustada por calidad crediticia al costo amortizado del activo financiero en

    los periodos de presentacin posteriores.

    5.4.2 Una entidad que, en un periodo de presentacin, calcula el ingreso por intereses aplicando el mtodo delinters efectivo al costo amortizado de un activo financiero de acuerdo con el prrafo 5.4.1(b), calcular, enperiodos de presentacin posteriores, el ingreso por intereses aplicando la tasa de inters efectiva al importeen libros bruto si el riesgo crediticio sobre el instrumento financiero mejora, de forma que el activofinanciero deja de tener un deterioro de valor crediticio y la mejora puede estar relacionada de formaobjetiva con un suceso que ocurre despus de que se aplicasen los requerimientos del prrafo 5.4.1(b) (talcomo una mejora en la calificacin crediticia de un prestatario).

    Modificacin de los flujos de efectivo contractuales

    5.4.3 Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otro

    modo y la renegociacin o modificacin no da lugar a la baja en cuentas de ese activo financiero de acuerdocon esta Norma, una entidad recalcular el importe en libros bruto del activo financiero y reconocer unaganancia o prdida por modificacin en el resultado del periodo. El importe en libros bruto del activofinanciero deber recalcularse como el valor presente de los flujos de efectivo contractuales modificados orenegociados que estn descontados a la tasa de inters efectiva original del activo financiero (o tasa deinters efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados uoriginados) o, cuando proceda, la tasa de inters efectiva revisada calculada de acuerdo con el prrafo6.5.10. Cualquier costo o comisin incurrido ajusta el importe en libros del activo financiero modificado yse amortiza a lo largo de la duracin restante de ste.

    Cancelacin

    5.4.4 Una entidad reducir directamente el importe en libros bruto de un activo financiero cuando la

    entidad no tenga expectativas razonables de recuperar un activo financiero en su totalidad o unaparte de ste. Una cancelacin constituye un suceso de baja en cuentas [vase el prrafo B3.2.16(r)].

    5.5 Deterioro de valor

    Reconocimiento de las prdidas crediticias esperadas

    Enfoque general

    5.5.1 Una entidad reconocer una correccin de valor por prdidaspor prdidas credit icias esperadassobre

    un activo financiero que se mide de acuerdo con los prrafos 4.1.2 o 4.1.2A, una cuenta por cobrarpor arrendamientos, un activo de contrato o un compromiso de prstamo y un contrato de garanta

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    IFRS Foundation 23

    financiera a los que se les aplica los requerimientos de deterioro de valor de acuerdo con los prrafos

    2.1(g), 4.2.1(c) o 4.2.1(d).

    5.5.2 Una entidad aplicar los requerimientos de deterioro de valor para el reconocimiento y medicin de unacorreccin de valor por prdidas a activos financieros que se midan a valor razonable con cambios en otroresultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A. Sin embargo, la correccin de valor por prdidas deberreconocerse en otro resultado integral y no reducir el importe en libros del activo financiero en el estado de

    situacin financiera.5.5.3 Con sujecin a los prrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentacin, una entidad medir la

    correccin de valor por prdidas de un instrumento financiero por un importe igual a las prdi dascrediti cias esperadas durante el tiempo de vida del acti vo, si el riesgo crediticio de ese instrumentofinanciero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial.

    5.5.4 El objetivo de los requerimientos del deterioro de valor es reconocer las prdidas crediticias esperadasdurante el tiempo de vida del activo de todos los instrumentos financieros para los cuales ha habidoincrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial evaluado sobre una basecolectiva o individual considerando toda la informacin razonable y sustentable, incluyendo la que serefiera al futuro.

    5.5.5 Con sujecin a los prrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentacin, el riesgo crediticio de un

    instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial,

    una entidad medir la correccin de valor por prdidas para ese instrumento financiero a un importeigual a las prdidas credi ti cias esperadas en los prximos 12 meses.

    5.5.6 Para compromisos de prstamo y contratos de garanta financiera, la fecha en que la entidad pasa a ser unaparte del compromiso irrevocable deber considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos deaplicar los requerimientos de deterioro de valor.

    5.5.7 Si una entidad ha medido la correccin de valor por prdidas para un instrumento financiero a un importeigual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en el periodo de presentacinanterior, pero determina en la fecha de presentacin actual que el prrafo 5.5.3 deja de cumplirse, la entidadmedir, en la fecha de presentacin actual, la correccin de valor por prdidas por un importe igual a lasprdidas crediticias esperadas en los prximos 12 meses.

    5.5.8 Una entidad reconocer en el resultado del periodo, como una ganancia o prdida por deterioro de valor, elimporte de las prdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada lacorreccin de valor por prdidas en la fecha de presentacin para reflejar el importe que se exige reconocerde acuerdo con esta Norma.

    Determinacin de incrementos significativos en el riesgo crediticio

    5.5.9 En cada fecha de presentacin, una entidad evaluar si se ha incrementado de forma significativa el riesgocrediticio de un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial. Al realizar la evaluacin, unaentidad utilizar el cambio habido en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vidaesperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de las prdidas crediticias esperadas.Para realizar esa evaluacin, una entidad comparar el riesgo de que ocurra un incumplimiento sobre uninstrumento financiero en la fecha de presentacin con el de la fecha del reconocimiento inicial yconsiderar la informacin razonable y sustentable que est disponible sin coste o esfuerzodesproporcionado, que sea indicativa de incrementos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.

    5.5.10 Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado deforma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene unriesgo crediticio bajo en la fecha de presentacin (vanse los prrafos B5.5.22 a B5.5.24).

    5.5.11 Si la informacin con vistas al futuro razonable y sustentable est disponible sin coste o esfuerzodesproporcionado, una entidad no puede confiar nicamente en informacin sobre morosidad paradeterminar si se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial.Sin embargo, cuando la informacin que tiene ms estatus de proyeccin futura que de morosidad pasada(ya sea sobre una base individual o colectiva) no est disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, unaentidad puede utilizar la informacin sobre morosidad para determinar si ha habido incrementossignificativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Independientemente de la forma en queuna entidad evala los incrementos significativos en el riesgo crediticio, existe una presuncin refutable deque el riesgo crediticio de un activo financiero se ha incrementado significativamente desde elreconocimiento inicial, cuando los pagos contractuales se atrasen por ms de 30 das. Una entidad puede

    refutar esta presuncin si tiene informacin razonable y sustentable que est disponible sin costo o esfuerzodesproporcionado, que demuestre que el riesgo crediticio no se ha incrementado de forma significativadesde el reconocimiento inicial aun cuando los pagos contractuales se atrasen por ms de 30 das. Cuando

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    24 IFRS Foundation

    una entidad determina que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio antes de que lospagos contractuales tengan ms de 30 das de mora, la presuncin refutable no se aplica.

    Activos financieros modificados

    5.5.12 Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido renegociados o modificados y el

    activo financiero no se dado de baja en cuentas, una entidad evaluar si ha habido un incrementosignificativo en el riesgo crediticio del instrumento financiero de acuerdo con el prrafo 5.5.3 comparando:

    (a) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en la fecha de presentacin (basado en los trminoscontractuales modificados); y

    (b) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el momento del reconocimiento inicial (basado enlos trminos contractuales originales, sin modificar).

    Activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados.

    5.5.13 A pesar de lo establecido en los prrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentacin una entidad solo

    reconocer los cambios acumulados en las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida

    del activo desde el reconocimiento inicial como una correccin de valor por prdidas para activos

    financieros con deterioro de valor crediticio originados o comprados.

    5.5.14 En cada fecha de presentacin, una entidad reconocer en el resultado del periodo el importe del cambio enlas prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo como una ganancia o prdida pordeterioro. Una entidad reconocer los cambios favorables en las prdidas crediticias esperadas durante eltiempo de vida del activo como una ganancia por deterioro de valor, incluso si estas ltimas son menoresque el importe de las prdidas crediticias esperadas que estuvieran incluidas en los flujos de efectivoestimados en el momento del reconocimiento inicial.

    Enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales,activos de los contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos

    5.5.15 A pesar de lo establecido en los prrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medir siempre la correccin de

    valor por prdidas a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vidadel activo para:

    (a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones

    que estn dentro del alcance de la NIIF 15 y que:

    (i) no contienen un componente financiero significativo (o cuando la entidad aplica la

    solucin prctica para los contratos que son a un ao o menos) de acuerdo con la

    NIIF 15; o

    (ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la

    entidad elige como su poltica contable medir la correccin de valor por prdidas

    a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida

    del activo. Esa poltica contable se aplicar a todas las cuentas por cobrar

    comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a las

    cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.

    (b) Las cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que estn

    dentro del alcance de la NIC 17, si la entidad elige como su poltica contable medir la

    correccin de valor por prdida a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas

    durante el tiempo de vida del activo. Dicha poltica contable se aplicar a todas las cuentas

    por cobrar por arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar

    por arrendamientos operativos y financieros.

    5.5.16 Una entidad puede seleccionar su poltica contable para cuentas por cobrar comerciales, cuentas por cobrarpor arrendamientos y activos de los contratos de forma independiente una de la otra.

    Medicin de las prdidas crediticias esperadas

    5.5.17 Una entidad medir las prdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma querefleje:

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    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIN FINANCIERA

    IFRS Foundation 25

    (a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluacin

    de un rango de resultados posibles;

    (b) el valor temporal del dinero; y

    (c) la informacin razonable y sustentable que est disponible sin costo o esfuerzo

    desproporcionado en la fecha de presentacin sobre sucesos pasados, condiciones actuales y

    pronsticos de condiciones econmicas futuras.

    5.5.18 Al medir las prdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita necesariamente identificar todos losescenarios posibles. Sin embargo, considerar el riesgo o probabilidad de que ocurra una prdida crediticia,reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa prdida crediticia, incluso si dicha posibilidades muy baja.

    5.5.19 El periodo mximo a considerar para medir las prdidas crediticias esperadas es el periodo contractualmximo (incluyendo opciones de ampliacin) a lo largo del cual est expuesta la entidad al riesgocrediticio, y no a un periodo ms largo, incluso si ese periodo ms largo es congruente con la prctica de losnegocios.

    5.5.20 Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente de prstamo y un componente decompromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar elcompromiso no utilizado no limita la exposicin de la entidad a las prdidas crediticias al periodo de avisocontractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para estos, la entidad medir las prdidas crediticias

    esperadas a lo largo del periodo en que est expuesta al riesgo crediticio y stas no se mitigaran poracciones de gestin del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende ms all del periodo contractualmximo.

    5.6 Reclasificacin de activos financieros

    5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el prrafo 4.4.1, aplicar dicha

    reclasificacin prospectivamente desde la fecha de reclasificacin. La entidad no reexpresar lasganancias, prdidas o intereses (incluidas las ganancias o prdidas por deterioro de valor)

    previamente reconocidos. Los prrafos 5.6.2 a 5.6.7 establecen los requerimientos para las

    reclasificaciones.

    5.6.2 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del costo amortizado ala del valor razonable con cambios en resultados, su valor razonable se medir en la fecha de

    reclasificacin. Cualquier ganancia o prdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado

    previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocer en el resultado del periodo.

    5.6.3 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del valor razonable con

    cambios en resultados a la de costo amortizado, su valor razonable en la fecha de reclasificacin pasa

    a ser su nuevo importe en libros bruto. (Vase el prrafo B5.6.2 sobre guas para la determinacin de

    una tasa de inters efectiva y una correccin de valor por prdidas en la fecha de reclasificacin.)

    5.6.4 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del costo amortizado a

    la del valor razonable con cambios en otro resultado integral, su valor razonable se medir en la

    fecha de reclasificacin. Cualquier ganancia o prdida que surja, por diferencias entre el costo

    amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocer en otro resultado integral.

    La tasa de inters efectiva y la medicin de las prdidas crediticias esperadas no se ajustarn como

    resultado de la reclasificacin. (Vase el prrafo B5.6.1.)

    5.6.5 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del valor razonable con

    cambios en otro resultado integral a la de costo amortizado, el activo financiero se reclasificar a su

    valor razonable en la fecha de reclasificacin. Sin embargo, las ganancias o prdidas acumuladas

    anteriormente reconocidas en otro resultado integral se eliminarn del patrimonio y ajustarn con