Índice sistemÁtico iv - servicios sociales bÁsicos

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ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS § 1 Decretos 203 al 223/1989, de 21 de septiembre, por los que se ratifican las delimitaciones de las Zonas de Acción Social de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. § 2 Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. § 3 Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regula la Comisión Regional de Seguimiento de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León. (Actualmente derogada por el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestación de Ingresos mínimos de inserción de la Comunidad de Castilla y León). § 4 Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León. § 5 Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determina la formación de los Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio. § 6 Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León. § 7 Orden de 30 de diciembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en el área de Servicios Sociales. § 8 Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León. § 9 Decreto 115/2003, de 2 de octubre, regulador de las prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. § 10 Orden FAM/404/2011, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas de inclusión social destinados a personas en riesgo o en situación de exclusión social. § 11 Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia. § 12 Orden FAM/763/2011, de 6 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el

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Page 1: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

ÍNDICE SISTEMÁTICO

IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

§ 1 Decretos 203 al 223/1989, de 21 de septiembre, por los que se ratifican las delimitaciones de las Zonas de Acción Social de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

§ 2 Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

§ 3 Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regula la Comisión Regional de Seguimiento de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León. (Actualmente derogada por el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestación de Ingresos mínimos de inserción de la Comunidad de Castilla y León).

§ 4 Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

§ 5 Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determina la formación de los Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio.

§ 6 Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

§ 7 Orden de 30 de diciembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en el área de Servicios Sociales.

§ 8 Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León.

§ 9 Decreto 115/2003, de 2 de octubre, regulador de las prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

§ 10 Orden FAM/404/2011, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas

de inclusión social destinados a personas en riesgo o en situación de exclusión social.

§ 11 Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

§ 12 Orden FAM/763/2011, de 6 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el

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cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

§ 13 Resolución de la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la valoración de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones.

§ 14 Orden FAM/117/2009, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y León.

§ 15 Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

§ 16 Resolución de 9 de junio de 2011, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determina el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal.

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18.ª Actual. 10

IV.ServiciosSocialesBásicos

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1§ 11IV18.ª Actual. 10

DECRETOS 203 AL 223/1989 DE 21 DE SEPTIEMBRE, PORLOS QUE SE RATIFICAN LAS DELIMITACIONES DE LASZONAS DE ACCIÓN SOCIAL DE LAS CORPORACIONESLOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTI-LLA Y LEÓN1.

(BOCyL n.º 189, de 2 de octubre de 1989; corrección de errores alDecreto 204/1989, de 21 de septiembre, en el BOCyL n.º 205, de 25 deoctubre de 1989).

Los Decretos 211 y 221/1989, de 21 de septiembre, fueron modi-ficados, respectivamente, por los Decretos 216 y 217/1994, de 29 deseptiembre de 1996 (BOCyL n.º 193, de 5 de octubre de 1994).

El Acuerdo de 28 de noviembre de 2002, de la Junta de Castilla yLeón, ratificó la nueva delimitación de las Zonas de Acción Social dela provincia de Salamanca (BOCyL n.º.235, del 4 de diciembre de 2002).2

El Acuerdo 245/2003, de 30 de octubre, de la Junta de Castilla yLeón, ratificó la nueva delimitación de las Zonas de Acción Social dela provincia de Palencia (BOCyL n.º215, del 5 de noviembre de 2003)3.

El Acuerdo 156/2004, de 11 de noviembre, de la Junta de Castillay León, ratificó la nueva delimitación de las Zonas de Acción Social delmunicipio de Burgos (BOCyL nº 222, del 17 de noviembre de 2004).4

1 Las zonificaciones a que corresponden estos Decretos son las siguientes: Decreto 203/1989: Municipio de Ávila; Decreto204/1989: Provincia de Ávila; Decreto 205/1989: Municipio de Burgos; Decreto 206/1989: Municipio de Aranda de Duero; Decreto207/1989: Municipio de Miranda de Ebro; Decreto 208/1989: Provincia de Burgos; Decreto 209/1989: Municipio de León; Decreto210/1989: Municipio de Ponferrada; Decreto 211/1989: Provincia de León; Decreto 212/1989: Municipio de Palencia; Decreto213/1989: Provincia de Palencia; Decreto 214/1989: Municipio de Salamanca; Decreto 215/1989: Provincia de Salamanca; Decreto216/1989: Municipio de Segovia; Decreto 217/1989: Provincia de Segovia; Decreto 218/1989: Municipio de Soria; Decreto 219/1989:Provincia de Soria; Decreto 220/1989: Municipio de Valladolid; Decreto 221/1989: Provincia de Valladolid; Decreto 222/1989: Muni-cipio de Zamora; Decreto 223/1989: Provincia de Zamora.

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,las resoluciones administrativas de la Junta Castilla y León y de su Presidente han de adoptar la forma de Acuerdo y las disposiciones decaráctwer general la de Decreto (artículo 70, apartados 1 y 2).

2 Este Acuerdo modifica lo dispuesto en el Decreto 215/1989 por el que se ratificaron las Zonas de Acción Social de la Provincia deSalamanca.

3 El Decreto 213/1989 ratificó la delimitación de las Zonas de la Provincia de Palencia y queda ahora modificado por este Acuerdo245/2003.

4 Mediante el Decreto 205/1989, de 21 de septiembre, la Junta de Castilla y León, había ratificado la zonificación del Municipio deBurgos, estableciendo 7 Zonas de Acción Social. Este Decreto queda ahora sin efectos en virtud de este Acuerdo 156/2004.

§ 01

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 11IV 18.ª Actual. 10

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, deAcción Social y Servicios Sociales, consagra unsistema de Acción Social que garantiza la presta-ción de los Servicios Sociales Básicos y potenciael desarrollo de los Servicios Específicos a travésde programas y planes. Asimismo prevé la exis-tencia de una red de Centros de Acción Socialdependientes de las Corporaciones Locales quedesarrollan su actuación en un ámbito concretoque es la Zona de Acción Social9. La Zona asíconfigurada constituye el marco territorial para laprestación de los Servicios Básicos y la coordina-ción de las actuaciones en los Servicios Específi-cos.

Para una mejor racionalización del aprove-chamiento de los recursos existentes en la presta-ción de los Servicios Sociales, así como para fijarequitativamente las asignaciones de sucesivasincorporaciones, es de particular importancia ladelimitación territorial de las Zonas de AcciónSocial. Con ello se garantiza el cumplimiento delos principios del Sistema de Acción social ennuestra región cuyas características de extensiónterritorial y dispersión poblacional precisan deesta estructuración.

Esta delimitación territorial de la ComunidadAutónoma se ha realizado sobre la base de la pro-

5 Mediante el Decreto 221/1989, de 21 de septiembre, la Junta de Castilla y León, había ratificado la zonificación de la Provinciade Valladolid. Esta zonificación fue modificada, primero mediante el Decreto 217/1994, de 29 de septiembre, excluyendo el municipiode Medina del Campo, y posteriormente por el Acuerdo 22/2005, de 24 de febrero (BOCyL nº 235, del 4 de diciembre de 2002, correc-ciones en el 26 de diciembre), excluyendo el municipio de Laguna de Duero, en ambos casos, por la segregación de cada uno de estosmunicipios del resto de la provincia en lo relativo a la gestión de los servicios sociales, al alcanzar ambos más de 20.000 habitantes. EsteAcuerdo 71/2005, de 9 de junio, ha dejado sin efectos el Decreto 221/1989, de 21 de septiembre, por el que se ratificaron las zonas deacción social de la provincia de Valladolid.

6 Dejó sin efectos el Decreto 217/1989, de 21 de septiembre, por el que se ratificaron las zonas de acción social de la provincia deSegovia. Después se ratificó una nueva zonificación de esta provincia mediante el Acuerdo 17/2010, de 11 de febrero.

7 La zonificación del municipio de Soria había sido ratificada por la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 218/1989, de 21de septiembre, que se deja ahora sin efecto mediante este Acuerdo.

8 Mediante el Decreto 217/1989, de 21 de septiembre, la Junta de Castilla y León, había ratificado la zonificación de la provinciade Segovia.- Luego, mediante el Acuerdo 15/2007, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, se ratificó una nueva delimitación delas zonas de acción social en dicha provincia.

9 Véanse el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Ley de Acción Social y Servicios Sociales (Capítulo I § 2 de esta recopilación) y elartículo 3 del Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla (Capítulo I § 3 de esta reco-pilación).

El Acuerdo 71/2005, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León,ratificó la nueva delimitación de las Zonas de Acción Social de la pro-vincia de Valladolid (BOCyL nº 115, del 15 de junio de 2005).5

El Acuerdo 14/2007, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León,ratificó la nueva delimitación de las Zonas de Acción Social del muni-cipio de Segovia (BOCyL n.º 32, del 14 de febrero de 2007).

El Acuerdo 15/2007, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León,ratificó la nueva delimitación de las Zonas de Acción Social de la pro-vincia de Segovia. (BOCyL n.º 32, del 14 de febrero de 2007).6

El Acuerdo 17/2009, de 5 de febrero, de la Junta de Castilla y León,ratificó la nueva delimitación de las Zonas de Acción Social del muni-cipio de Soria (BOCyL n.º 28, del 11 de febrero de 2009).7

El Acuerdo 17/2010, de 11 de febrero, de la Junta de Castilla yLeón, por el que se ratifican las Agrupaciones de las Zonas de AcciónSocial de la provincia de Segovia (BOCyL nº 32 del 17 de febrero de2010).8

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puesta hecha desde las Corporaciones Locales yes ratificada, en este Decreto, por la Junta de Cas-tilla y León atendiendo a criterios de orden eco-nómico, cultural, demográfico y de necesidadessociales.

En consecuencia, en uso de las competenciasque le confiere el artículo 30.B10 de la Ley deAcción Social y Servicios Sociales y en cumpli-miento de lo acordado en la disposición transito-ria cuarta de la misma Ley, a propuesta del Con-sejero de Cultura y Bienestar Social, oído elConsejo Regional de Acción Social, tal comoindica el artículo 7.2 de esta Ley, y previa delibe-ración de la Junta de Castilla y León en su reu-nión celebrada el día 21 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo Único:

Se ratifica la delimitación de las Zonas deAcción Social acordadas por los Ayuntamientoscon población superior a 20.000 habitantes y porlas Diputaciones Provinciales de la ComunidadAutónoma de Castilla y León, oído el ConsejoRegional de Acción Social, quedando estableci-das las Zonas de Acción Social, que se determi-nan en los Anexos de estos Decretos.

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León».

ZONAS DE ACCIÓN SOCIAL

3§ 11IV18.ª Actual. 10

10 La cita debe entenderse hecha al artículo 30.1.b) de dicha Ley.

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1§ 12IV19.ª Actual. 11

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cor-tes de Castilla y León han aprobado y yo en nom-bre del Rey y de acuerdo con lo que se establece enel artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, pro-mulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española, en su artículo 14,afirma que los españoles son iguales ante la Ley, sinque pueda prevalecer discriminación alguna porrazón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinióno cualquier otra condición o circunstancia perso-nal o social. Por otro lado, el artículo 9.2 imponea los poderes públicos la obligación de promoverlas condiciones para que la libertad e igualdad deindividuos y grupos sean reales y efectivas, así comoel deber de remover los obstáculos que impidan odificulten su plenitud, facilitando la participaciónde todos en la vida política, económica, cultural ysocial.

En cumplimiento de tales mandatos constitu-cionales y en ejercicio de la competencia exclusi-va de la Comunidad en materia de servicios so-

ciales, se aprobó la Ley 18/1988, de 28 de di-ciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, que,en el artículo 16, define como destinatarios de al-gunas de sus específicas acciones a las personas quese encuentren en situación de pobreza, marginación,emergencia o necesidad extrema, y prevé en el ar-tículo 18.1 la existencia de prestaciones económi-cas dirigidas particularmente a paliar las situacio-nes de especial necesidad.

Desde el acuerdo con los agentes sociales ycomo expresión de la solidaridad de todos conquienes se encuentran en situación de exclusiónsocial, se reguló la configuración de un nivel bási-co de protección mediante una prestación social quegarantizara el acceso de las personas desfavorecidasa una renta mínima y abordara simultáneamenteel desarrollo de un proceso de inserción adecuadoa sus necesidades y peculiaridades1.

Posteriormente, se abordó una profunda revi-sión de la regulación de dicha prestación, para con-cebirla específicamente como ayuda social destinadaa cubrir las necesidades de subsistencia de quie-nes carezcan de los medios económicos para ello,así como para profundizar en su carácter integra-dor y avanzar en la adecuada delimitación de las si-tuaciones que está llamada a atender. Así, medianteel Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, se reguló

§ 02LEY 7/2010, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULALA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA DE CASTI-LLA Y LEÓN.

(BOCyL n.º 170, de 2 de septiembre de 2010).

1 Esto se hizo mediante el Decreto 132/1990, de 12 de julio, modificado luego por el Decreto 88/1991, de 22 de abril. Los sucesivosReglamentos de la prestación social básica de ingresos mínimos de inserción se aprobaron mediante los Decretos 286/1991, de 3 deoctubre, 164/1997, de 22 de agosto, 197/2000, de 21 de septiembre, y 126/2004, de 30 de diciembre.

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2§ 12IV

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, quese verá absorbida por la renta garantizada de ciu-dadanía, en el momento en que se produzca el de-sarrollo reglamentario de la presente Ley.

El artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía deCastilla y León contempla, dentro de los derechossociales, el derecho a una renta garantizada de ciu-dadanía; para lo cual establece que los ciudadanosde Castilla y León que se encuentren en situaciónde exclusión social tienen derecho a acceder a unarenta garantizada de ciudadanía. Asimismo, dis-pone que el ordenamiento de la Comunidad de-terminará las condiciones para el disfrute de estaprestación y que los poderes públicos promoveránla integración social de estas personas en situaciónde exclusión. Esta previsión estatutaria permiteconsiderar este derecho como derecho subjetivo, se-gún la terminología acuñada en las leyes más re-cientes en materia de servicios sociales. Constitu-ye, así, un paso más en esa configuración que, con-cebida como un proceso de continua mejora,supone la necesaria atención a los cambios socia-les que tienen lugar en nuestra sociedad y a lasnuevas necesidades aparecidas, a cuya solución hande contribuir los servicios sociales de Castilla yLeón, de forma integrada y coordinada con los de-más sistemas de protección.

Teniendo presente que la evolución de la rea-lidad social y de las situaciones de necesidad quese generan es constante, resulta preciso crear unanueva prestación concebida como derecho estatu-tario, dispuesta como un instrumento capaz deadaptarse a las necesidades de cada momento.

Una situación como la actual conlleva una di-mensión de impacto adicional en la que aparecennuevas formas de exclusión, nuevas situaciones denecesidad, en muchos casos asociadas a la pérdidade empleo y a la carencia de rentas, así como com-ponentes también distintos en su génesis y mani-festación, demandas diferentes, y procesos de de-sigual naturaleza y alcance alejados de los hastaahora más comunes o frecuentes. En la medida enque estos fenómenos deriven en situaciones emer-gentes en las que resulta comprometida la cober-tura de las necesidades básicas de subsistencia, laregulación de la prestación habrá de adaptarse para

poder dar una respuesta adecuada en todos los ca-sos.

En este sentido, la configuración que de la pres-tación se hace en esta ley responde al Acuerdo delConsejo del Diálogo Social de Castilla y León2 enmateria de renta garantizada de ciudadanía, suscritopor la Junta de Castilla y León y los agentes socialesel 28 de diciembre de 2009.

II

La renta garantizada de ciudadanía que se re-gula en el presente texto tiene la naturaleza de pres-tación social, lo que la diferencia y separa nítida-mente de las medidas de atención social que hande ser activadas desde otros sistemas y regímenesprotectores. Entronca con la red prestacional queya existe en nuestro sistema de acción social y ser-vicios sociales, con el carácter de nivel básico de pro-tección.

Además, se concibe como prestación específi-ca orientada a promover la integración de quienesse encuentren en situación de exclusión social, ga-rantizando en todos los casos la cobertura de las ne-cesidades básicas de subsistencia de los ciudada-nos de Castilla y León.

Y, por último, el concepto de exclusión sociala que ahora atiende esta prestación responde a unaacepción amplia, no solo identificable con proce-sos de marginación social de dimensión más indi-vidual y consecuencias discriminadoras, sino fun-damentalmente con la condición más objetiva dela ausencia o insuficiencia de los recursos y me-dios económicos necesarios para el desarrollo de unproyecto de vida normalizado, es decir, del estadode necesidad que compromete los requerimientosde subsistencia y que imposibilita o limita el ejer-cicio de los derechos sociales.

Este nuevo concepto de la exclusión social com-prende tres elementos. Dos de ellos, la situación denecesidad y la ausencia de ingresos, constituyenelementos esenciales, básicos y determinantes en laconfiguración de la situación carencial que la pres-tación debe atender. El tercero es la situación de di-ficultad social o personal, que, según los casos,puede presentarse en formas variadas y con unaincidencia de entidad también diferente.

19.ª Actual. 11

2 La Ley 8/2008, de 16 de octubre (BOCyL del 23 de octubre), creó el Consejo del Diálogo Social y Regulación de la ParticipaciónInstitucional.

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LEY DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

3§ 12IV19.ª Actual. 11

El primero de los elementos esenciales es, portanto, la situación de necesidad en que se en-cuentren las personas, es decir, la carencia de me-dios económicos para atender las necesidades bá-sicas de la vida, entendidas éstas como necesidadesde subsistencia de la unidad familiar o de convi-vencia que constituyan o integren. Esta situaciónde necesidad habrá de ser constatada por la con-currencia de las circunstancias o condiciones ob-jetivas que al efecto se establecen.

El segundo de los elementos esenciales es laausencia de ingresos, sea por carencia de actividadlaboral, por no disponer de rentas de otro tipo opor no tener derecho a cualquier prestación deotro sistema de protección. La carencia de traba-jo puede deberse a un cese de la actividad laboralprevia o estar motivada por una dificultad de ac-ceso al empleo, debida a circunstancias externas, demercado o situación económica general, o a cir-cunstancias personales de las que se derive una di-ficultad adicional. Y la no percepción de otra pres-tación puede obedecer a su extinción, ya sea por fi-nalización de su duración máxima o por cualquierade las causas normativamente previstas, o al he-cho de haberse resuelto no tener derecho a ella.

El tercer elemento, de incidencia variable, es lasituación de dificultad social o personal que com-prometa el desarrollo como ciudadano y dificulteo impida la integración social y el ejercicio de losderechos sociales. En unos casos, denominados deexclusión estructural, la situación de dificultad so-cial responde a un proceso que tiene su origen enfactores sociales de marginación o discriminaciónque provocan, a su vez, la situación de necesidady que, en supuestos extremos, por su intensidad ypersistencia, generan situaciones calificables comode exclusión crónica, en las que aparece imposibi-litada la consecución de una inserción completa.En otros supuestos, calificados como de exclusióncoyuntural, concurre una situación de dificultad denaturaleza exclusivamente económica, que resultaconsecuencia de la ausencia o pérdida temporalde la fuente de ingresos y de la situación de nece-sidad consiguiente, y que no reclama por ello ayu-das o apoyos especializados para la inclusión social,pues ésta, en principio, no está comprometida a cor-to o medio plazo, aunque sí ayudas y apoyos parala inserción laboral, teniendo en cuenta que laprestación no debe convertirse en ningún caso enuna medida desincentivadora de acceso al empleo.

III

La prestación se fundamenta en varios prin-cipios que resultan esenciales para determinar lanecesidad de su existencia y su configuración nu-clear.

La renta garantizada de ciudadanía constitu-ye, en primer término, la manifiesta expresión delprincipio de igualdad, entendido como eliminaciónde cualquier discriminación en el acceso a la pres-tación.

Igualmente, obedece al principio de equidad,en la medida en que su reconocimiento y aplica-ción se plantean como respuesta a la situación denecesidad y carencia de medios de subsistencia quees resultado de procesos o circunstancias coyun-turales de exclusión, desventaja social o mayor vul-nerabilidad al objeto de que sea adecuadamentecubierta o compensada desde un planteamientode redistribución de los recursos y discriminaciónpositiva.

Además, se rige por el principio de universali-dad, en cuanto su acceso queda garantizado paratodas aquellas personas que reúnan los requisitosexigidos y en quienes concurran las condicionesque, de acuerdo con la previsión estatutaria, se de-terminan.

Constituye manifestación de la solidaridad detodos los ciudadanos con aquellos que resultanmás desfavorecidos, desde la colaboración cívica,la persecución de la justicia social y la promociónde la cohesión.

Es expresión del principio de complementa-riedad, entendido como la atribución a la presta-ción de la función de completar los ingresos quetuvieran los destinatarios cuando exista una situa-ción de carencia de medios.

Y responde también al principio de subsidia-riedad, en tanto que se concibe, al igual que suce-de en ordenamientos de nuestro entorno, comouna prestación que se reconoce únicamente cuan-do no resulta posible el acceso a las acciones pro-tectoras de otros regímenes o sistemas, sea por fi-nalización de su cobertura o por su no concesión.En conclusión, constituye, en expresión ya acu-ñada, la última red de protección.

Por otra parte, la renta garantizada de ciudadaníaresponde en su regulación y desarrollo a otro gru-po de principios que constituyen el marco de la ac-

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 12IV

tuación de las administraciones públicas en estamateria.

Hay que destacar, en primer lugar, su confi-guración como una renta familiar. Por ello, tantosu titular como los restantes miembros de la uni-dad familiar o de convivencia en la que se integrase convierten en destinatarios de la prestación, re-sultando ésta acomodada a las necesidades de cadauno de ellos, para los que, en su caso, se contem-plarán, cuando sea necesario y posible, previsio-nes específicas en la programación de las accionesnecesarias para promover su integración social.

Atiende, asimismo, al principio de responsa-bilidad pública, pues su provisión se incardina enel sistema de servicios sociales y su disponibilidady gestión se garantizan por las administracionespúblicas en el ejercicio de sus respectivas compe-tencias.

Su regulación concreta es manifestación delprincipio de estabilidad, configurado como el man-tenimiento de su percepción siempre que persistala situación de exclusión social que la originó y elcumplimiento de los requisitos, condiciones y obli-gaciones que se establezcan.

De igual manera, resulta de consideración elprincipio de atención individualizada. Por ello, laprestación habrá de responder en cada caso a las con-diciones y necesidades particulares de las personasa las que vaya dirigida, sin olvidar, cuando proce-da, las peculiaridades de los grupos o colectivosde pertenencia de éstas.

La participación de los destinatarios constitu-ye asimismo un principio de inexcusable atención.Por ello se garantiza su contribución activa, com-prometida y responsable para la superación de lasituación, así como su intervención en la progra-mación y desarrollo de los itinerarios que puedandiseñarse para su integración.

Finalmente, se considera la perspectiva de gé-nero mediante la previsión de medidas de acciónpositiva que contemplan las especiales necesida-des que concurren en los supuestos de víctimas deviolencia de género.

IV

Según el artículo 13.9 del Estatuto de Auto-nomía el disfrute de la prestación queda sujeto alos requisitos y condiciones que normativamentese dispongan. Por ello, no obstante el carácter de

derecho subjetivo de la renta garantizada de ciu-dadanía y la observancia del principio de univer-salidad que rige la misma, resultará exigible para sudisfrute el cumplimiento efectivo de las obliga-ciones generales que se impongan y de las especi-ficas que contenga el proyecto individualizado deinserción que, como convenio obligacional, ha deser suscrito por el titular. Este proyecto determinarálas actuaciones que coadyuven a la integración so-cial de quienes vayan a ser sus destinatarios, sea através de la formulación de medidas concretas parala inclusión o bien reclamando el compromiso ge-nérico de participación activa en la superación desu situación y además evitar así que la prestaciónse convierta en una medida desmotivadora de estasuperación o del acceso al empleo.

V

La presente Ley consta de 37 artículos, agru-pados en 9 títulos, además de 1 disposición tran-sitoria, una derogatoria y 3 finales.

El Título Preliminar contiene las disposicio-nes generales del texto normativo, en concreto elobjeto de la Ley, su ámbito subjetivo, los principiosinformadores, el concepto, carácter y finalidad dela prestación en la que se materializa el derecho ala renta garantizada de ciudadanía, la definición delas situaciones de exclusión social y los destinata-rios de la prestación.

El Título I fija los requisitos de los destinata-rios, ocupándose en primer lugar de los exigiblesal titular y en segundo lugar de los referidos a lasunidades familiares o de convivencia en las que seintegra. Por último, define las circunstancias queconfiguran la situación de carencia de medios eco-nómicos en la que se encuentran los eventualesdestinatarios de la prestación.

El Título II regula el contenido obligacionalde la prestación de la renta garantizada de ciuda-danía, contemplando las obligaciones generales yespecíficas de los destinatarios, así como el con-cepto y contenido de los proyectos individualiza-dos de inserción, en los que se recogen el conjun-to de obligaciones y compromisos a suscribir porel titular relativos a las actuaciones que se entien-dan necesarias para superar la situación de exclu-sión social en que se encuentren los destinatarios.

El Título III recoge las reglas de determina-ción de la cuantía de la prestación, definiendo sucuantía básica, los complementos que puedan co-

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rresponder en función del número de miembros dela unidad familiar o de convivencia, los supuestosde complementariedad de los ingresos que éstatenga, la posibilidad de incremento de la cuantíaen los casos en que aquella satisfaga cantidades enconcepto de arrendamiento de vivienda habitual oen concepto de adquisición de vivienda protegidade promoción directa, así como la cuantía máxi-ma.

El Título IV aborda las normas generales delprocedimiento, enumera los criterios a los que, entodo caso, debe atender, así como las normas fun-damentales relativas a la iniciación, instrucción yterminación. Establece el plazo de resolución en tresmeses y, por razones imperiosas de interés general,en concreto los objetivos de política social, la pro-tección de los derechos y la seguridad de los des-tinatarios, dispone que la falta de resolución expresaen dicho plazo legitima a los interesados que hu-biesen deducido la solicitud para entenderla de-sestimada por silencio administrativo, teniendo encuenta que el reconocimiento del derecho impli-ca no solo una prestación económica sino que con-lleva, en cada caso, la definición de obligaciones ycompromisos, genéricos y específicos, del desti-natario.

El Título V contiene las reglas sobre el deven-go de la prestación y el seguimiento específico dela misma al objeto de comprobar la permanenciao modificación de las condiciones que justifica-ron su reconocimiento, así como el cumplimien-to y resultado del proyecto individualizado de in-serción. Con el fin de no producir interrupcionesen la percepción de la prestación, se prevé su man-tenimiento temporal, en favor de otro miembro dela unidad familiar o de convivencia cuando el ti-tular no puede continuar siéndolo.

El Título VI contempla la modificación y ex-tinción de la prestación, recogiendo por últimoaquellas causas que motivan la suspensión de su per-cepción.

El Título VII prevé la necesaria colaboración in-teradministrativa interorgánica, la de las entida-des privadas, la comunicación y cesión de datosentre administraciones, así como la posible creaciónde estructuras funcionales de trabajo.

El Título VIII se ocupa de la financiación de laprestación y determina el carácter ampliable de los

correspondientes créditos al objeto de asegurar lasuficiente cobertura de la misma.

Por último, el Título IX crea la Comisión de Se-guimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía,encomendada de velar por el cumplimiento de losobjetivos en el marco de la planificación de accio-nes frente a la exclusión social.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es determinar lascondiciones de acceso y disfrute del derecho sub-jetivo a la renta garantizada de ciudadanía reco-nocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla yLeón a quienes se encuentren en situación de ex-clusión social3.

Artículo 2.– Ámbito subjetivo.

Tienen derecho a la renta garantizada de ciu-dadanía en los términos y condiciones previstosen esta Ley:

a) Quienes tengan la condición de ciudadanosde Castilla y León, de conformidad con lo esta-blecido en el Estatuto de Autonomía.

b) Los extranjeros con vecindad administrati-va en la Comunidad de Castilla y León, en los tér-minos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 3.– Principios informadores.

El régimen jurídico de la renta garantizada deciudadanía se fundamenta en los siguientes prin-cipios:

a) Igualdad: ausencia de cualquier discrimina-ción en el acceso a la renta garantizada de ciuda-danía.

b) Equidad: respuesta a las situaciones de ne-cesidad y carencia de medios de subsistencia me-diante un planteamiento de redistribución de re-cursos y discriminación positiva.

c) Universalidad: acceso a la renta garantizadade ciudadanía de todos los que reúnan las condi-ciones y requisitos exigidos.

d) Solidaridad: expresión de la voluntad de to-dos los ciudadanos de promover la cohesión so-

3 Cfr. artículo 19.2.c) de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

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6§ 12IV

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cial en beneficio de aquellos que se encuentran enuna situación más desfavorecida.

e) Complementariedad: atribución a la pres-tación de la función de completar los ingresos quetuvieran los destinatarios, cuando aquellos no al-cancen la cuantía de la renta garantizada de ciu-dadanía, en el importe que pudiera corresponder.

f ) Subsidiariedad: consideración de la renta ga-rantizada de ciudadanía como la última red deprotección respecto a cualquier otra prestación, deforma que se reconocerá cuando, una vez solicita-das todas las prestaciones a que pudieran tener de-recho los destinatarios, se haya resuelto su no con-cesión o se haya agotado su percepción, a salvo delas excepciones establecidas para los supuestos decomplementariedad.

g) Carácter de renta familiar: consideracióncomo destinatarios de la prestación tanto a su ti-tular como, en su caso, a los restantes miembros dela unidad familiar o de convivencia en la que aquelse integra.

h) Responsabilidad pública: inserción de laprestación en el sistema de servicios sociales, ga-rantizada por la Administración de la Comuni-dad.

i) Estabilidad: mantenimiento de la percep-ción siempre que persista la situación de exclusiónsocial y el cumplimiento de los requisitos, condi-ciones y obligaciones establecidos.

j) Atención individualizada: adecuación y co-rrespondencia de la prestación con las condicionesy necesidades particulares de todos y cada uno delos destinatarios.

k) Participación de los destinatarios: contri-bución activa, comprometida y responsable de losdestinatarios para la superación de la situación denecesidad en la que se encuentren y para la con-secución de su integración social.

l) Perspectiva de género: previsión de medidasde acción positiva que contribuyan a eliminar lasdesigualdades y promover la igualdad de mujeresy hombres.

Artículo 4.– Concepto y carácter de la prestación.

1. La renta garantizada de ciudadanía es unaprestación social, de naturaleza económica y per-cepción periódica, que se configura básicamentecomo renta familiar.

2. La renta garantizada de ciudadanía es sub-sidiaria respecto a cualquier prestación, contribu-tiva o no contributiva, así como de cualesquieraotros regímenes o sistemas públicos de protección,constituyendo la última red de protección, a sal-vo de las excepciones establecidas para los supues-tos de complementariedad.

3. La renta garantizada de ciudadanía es com-plementaria, hasta el importe que de ésta corres-ponda percibir en su caso, respecto de los ingresosy prestaciones económicas a que pudiera tener de-recho cualquiera de los miembros de la unidad fa-miliar o de convivencia. No obstante, no se com-plementará cuando el solicitante sea titular de in-gresos que procedan de las acciones protectoras dela Seguridad Social, en cualquiera de sus modali-dades contributivas o no contributivas, o de cua-lesquiera otros regímenes o sistemas públicos de pro-tección.

4. Su reconocimiento está condicionado a laconcurrencia de los requisitos y condiciones exigidosy a la suscripción, siempre que proceda, del pro-yecto individualizado de inserción.

5. Su percepción se mantendrá en tanto persistala concurrencia de los requisitos y condiciones exi-gidos, permanezcan las circunstancias que dieronlugar a su reconocimiento y se cumplan las obli-gaciones y compromisos genéricos y los específicosque, en su caso, se determinen en el proyecto in-dividualizado de inserción.

6. La renta garantizada de ciudadanía no podráser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 5.– Finalidad de la prestación.

1. El fin de la renta garantizada de ciudadaníaes proporcionar los medios y apoyos necesariospara atender las necesidades básicas de subsisten-cia y promover la integración de quienes se en-cuentren en situación de exclusión social.

2. Dicha integración se facilitará mediante elapoyo económico y a través de las actuaciones quese determinen en el proyecto individualizado de in-serción.

Artículo 6.– Situaciones de exclusión social.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por si-tuaciones de exclusión social aquellas en las que laspersonas carecen de los recursos necesarios paraatender las necesidades básicas de subsistencia y

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LEY DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

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se encuentran en un estado de dificultad personaly social.

2. Las situaciones de exclusión social se consi-derarán como coyunturales cuando obedezcan ex-clusivamente a una carencia temporal de recursos,y como estructurales cuando concurran también ensu origen factores sociales.

Artículo 7.– Destinatarios de la prestación.

Son destinatarios de la prestación el titular dela renta garantizada de ciudadanía, a quien se le re-conoce el derecho a ésta, y, en su caso, el resto depersonas que, junto a él, integran la unidad fami-liar o de convivencia.

Artículo 8.– Concepto de unidad familiar o de con-vivencia.

1. A efectos de la renta garantizada de ciudadaníase consideran unidades familiares o de conviven-cia, sin perjuicio de aquellos supuestos en que el ti-tular sea destinatario único, las siguientes:

a) Dos personas unidas por matrimonio o re-lación estable y acreditada análoga a la conyugal.

b) Dos o más personas que convivan en el mis-mo domicilio y estén unidas por parentesco hastael segundo grado de consanguinidad, afinidad oadopción.

c) Dos o más personas que convivan en el mis-mo domicilio en razón de tutela o acogimientofamiliar.

2. No obstante formar parte de una unidad fa-miliar o de convivencia por concurrir las circuns-tancias de convivencia en un mismo domicilio y laexistencia de los vínculos señalados en el apartadoanterior, podrán estimarse unidades familiares in-dependientes de aquella, a los efectos del recono-cimiento de prestaciones diferenciadas, las que,aisladamente consideradas, reúnan por sí los re-quisitos exigidos y se encuentren en alguna de lassiguientes situaciones:

a) Las que incluyan a una o más personas y asus descendientes cuando estos sean menores deedad o cuando sean mayores de edad con disca-pacidad.

b) Las constituidas por una persona con hijosque se encuentre en proceso o situación de nulidad,divorcio, separación legal o ausencia, o de extinciónde la unión de hecho o cese acreditado de la rela-ción de convivencia análoga a la conyugal, o cuyoprevio vínculo matrimonial o relación de convi-

vencia de la naturaleza referida se haya extinguidopor fallecimiento.

c) Las familias monoparentales.

Artículo 9.– Destinatarios únicos.

1. Las personas que vivan solas de maneraautónoma e independiente, y las que convivancon otras en el mismo domicilio y no tengan conellas los vínculos reseñados en el artículo anterior,no pudiendo ser consideradas unidades familia-res o de convivencia, podrán solicitar para sí laprestación.

Estas personas deberán acreditar independen-cia de su familia de origen al menos con un año deantelación a la presentación de la solicitud y con-tinuar manteniendo esta situación. Este requisitono será exigible para las personas solteras huérfa-nas de padre y madre que, habiendo convividocon sus padres y a sus expensas, no tengan derechoa percibir ningún tipo de pensión del sistema pú-blico.

2. También podrán solicitarla para sí quienes seencuentren en el supuesto previsto en el artículo 8.2, b) y no tengan hijos.

3. Igualmente podrán solicitarla para sí las mu-jeres víctimas de violencia de género.

TÍTULO I

Requisitos de los destinatarios

Artículo 10.– Requisitos del titular.

Para poder ser reconocido como titular de la ren-ta garantizada de ciudadanía habrán de reunirse yacreditarse las condiciones y requisitos siguientes:

a) Tener domicilio, estar empadronado y resi-dir legalmente en algún municipio de la Comunidadde Castilla y León al menos con un año de ante-lación a la presentación de la solicitud.

Este plazo de un año no será exigible:

1.º A los emigrantes castellanos y leoneses re-tornados de otros países.

2.º A las mujeres víctimas de violencia de gé-nero que por este motivo hayan cambiado su re-sidencia desde otra comunidad o ciudad autóno-ma.

3.º A quienes se encuentren en situación denecesidad extrema sobrevenida que, de manerarepentina e imprevista, se produzca tras su empa-

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8§ 12IV

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

dronamiento en un municipio de la Comuni-dad4.

4.º A los extranjeros refugiados o con solici-tud de asilo en trámite, así como a los que tenganautorizada su estancia por razones humanitarias,siempre que en todos estos casos no tengan dere-cho a percibir otra prestación5.

b) Tener una edad comprendida entre los vein-ticinco y los sesenta y cuatro años, ambos inclusi-ve.

No obstante lo anterior, podrán solicitar laprestación quienes se hubieran emancipado du-rante la minoría de edad y los mayores de edadque no alcancen los veinticinco años, siempre quese dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que hubieran vivido de forma indepen-diente de su familia de origen durante al menos tresaños y continúen manteniendo esa situación, yque en ese período hayan estado al menos dos añosen situación de alta en la seguridad social o en si-tuación asimilada al alta.

2.º Que tengan familiares a su cargo.

3.º Que hayan estado bajo la guarda de la ad-ministración en razón de acción protectora y seencuentren en proceso de independización.

4.º Que sean huérfanos de padre y madre sinderecho a pensión.

Igualmente podrán solicitar la prestación loscastellanos y leoneses que, habiendo alcanzado lossesenta y cinco años, ostenten la condición de emi-grante retornado y no puedan acceder a una pen-sión no contributiva por jubilación al no cumplirel requisito de residencia legal previa en España.

c) Carecer de los medios económicos o patri-moniales suficientes para atender sus necesidadesbásicas de subsistencia en los términos previstosen el artículo 12.

d) No estar percibiendo prestaciones contri-butivas o no contributivas a cargo de cualquiera delas administraciones públicas.

No obstante, cuando la persona solicitante ten-ga la condición de víctima de violencia de géneroy sea beneficiaria del programa de renta activa deinserción, tendrá derecho a percibir los comple-

mentos por cada restante miembro de la unidad fa-miliar o de convivencia en los términos que esta-blece la presente Ley, siempre y cuando concurranel resto de requisitos exigidos.

e) No residir en centros que pertenezcan a ins-tituciones o entidades que por sus normas de or-ganización estén obligados a prestarle, como miem-bro o usuario, la asistencia necesaria para atendera sus necesidades básicas de subsistencia. Se ex-ceptuará de lo dispuesto anteriormente:

1.º A las mujeres que residan en centros deacogida para víctimas de violencia de género oabandono familiar.

2.º A quienes sean usuarios de viviendas u otrosrecursos residenciales de apoyo a la inserción des-tinados a indomiciliados y transeúntes y tengancubiertas en ellos, con carácter temporal, sus ne-cesidades de subsistencia.

3.º A los jóvenes que hayan estado bajo la guar-da de la administración como medida protectoray residan temporalmente en centros o en viviendasde transición.

f ) Que haya transcurrido el plazo establecidoen el artículo 28.4 en los supuestos de extinción delderecho por incumplimiento de las obligaciones ocompromisos previstos en la presente Ley, cuandoel solicitante de la nueva prestación haya sido be-neficiario de la extinguida.

g) Que todos los miembros de la unidad fa-miliar o de convivencia cumplan las condicionesy requisitos establecidos en el artículo 11.1 de estaLey.

Artículo 11.– Requisitos de los miembros de lasunidades familiares o de convivencia.

1. Para poder ser destinatarios de la renta ga-rantizada de ciudadanía como miembros de la uni-dad familiar o de convivencia, habrán de reunirsey acreditarse las condiciones y requisitos siguien-tes:

a) Carecer de los medios económicos o patri-moniales suficientes para atender sus necesidadesbásicas de subsistencia en los términos previstosen el artículo 12.

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4 Véase el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 61/2010, de 16 de diciembre (Capítulo IV§ 15 de esta Recopilación)

5 Téngase en cuenta la Ley 12/2009, de 30 de octubre (BOE del 31), reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

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b) Que todos los miembros de la unidad fa-miliar o de convivencia que pudieran tener dere-cho a alguna de las prestaciones públicas a que serefiere al artículo 4.2 de la presente norma las ha-yan solicitado ante el organismo correspondientey se haya resuelto su denegación o se haya agota-do su percepción, sin perjuicio de los supuestosde complementariedad.

c) Que quienes se encuentren en edad de tra-bajar, estén inscritos como demandantes de empleoo mejora de empleo en la provincia de residenciaen la fecha de presentación de la solicitud.

Este requisito no será exigible para aquellosmiembros de la unidad familiar o unidad de con-vivencia que estén cursando una actividad forma-tiva reglada o que sean cuidadores familiares delas personas dependientes beneficiarias de la pres-tación económica de cuidados en el entorno fa-miliar prevista en el sistema de promoción de la au-tonomía personal y atención a la dependencia.Tampoco se exigirá en el supuesto de que el in-forme social, en atención a las circunstancias per-sonales o sociales, determine la imposibilidad oimprocedencia de dicha inscripción.

d) Que, cuando en la unidad familiar o de con-vivencia existan menores en edad de cursar ense-ñanzas obligatorias, sus padres o tutores hayan dis-puesto todas las condiciones y medios necesariosy suficientes para que aquellos reciban dicha edu-cación.

2. Los miembros de la unidad familiar o deconvivencia distintos del titular deberán tener do-micilio, estar empadronados y residir legalmente enalgún municipio de la Comunidad de Castilla yLeón.

Artículo 12.– Estimación de la situación de caren-cia de medios económicos6.

Se entenderá que existe una situación de ca-rencia de medios económicos y patrimoniales cuan-do concurran todas y cada una de las siguientescircunstancias:

a) Que la suma de los ingresos mensuales de to-dos los posibles destinatarios sea inferior a la cuan-tía vigente de la renta garantizada de ciudadanía aque se pueda tener derecho, incluyendo los com-plementos previstos que en su caso pudieran co-rresponder cuando exista unidad familiar o de con-vivencia.

No se tendrán en cuenta para dicho cómputo:

1.º Las asignaciones económicas por hijo a car-go menor de dieciocho años previstas en la legis-lación general de la Seguridad Social.

2.º Las prestaciones económicas del sistema depromoción de la autonomía personal y atención alas personas en situación de dependencia.

3.º Los ingresos procedentes de cursos de for-mación y de los contratos de formación para jó-venes.

4.º Las prestaciones económicas de pago úni-co por nacimiento o adopción de hijo7.

5.º Las ayudas a jóvenes que procedan del sis-tema de protección8.

6.º La retribución por acogimiento en familiaextensa de menores en protección.

7.º Las becas y ayudas de estudios.

8.º Las ayudas de emergencia social9.

9.º Cualquier otra ayuda social no periódica yfinalista percibida por cualquiera de los miembrosde la unidad familiar.

b) Que ninguno de los posibles destinatarios seatitular de un derecho de propiedad, usufructo ocualquier derecho real sobre bienes muebles o in-muebles, cuya explotación anual o venta pudiera

LEY DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

9§ 12IV19.ª Actual. 11

6 Véanse los artículos 5 a 8 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 61/2010, de 16 de diciembre (Capítulo IV § 15 deesta Recopilación)

7 Reguladas en esta Comunidad por la Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (BOCyLdel 26), modificada por la Orden FAM/1671/2003, de 9 de diciembre (BOCyL del 23), en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 dediciembre (BOCyL del 21). Ver el Capítulo V, § 19 de esta Recopilación).

8 La Orden FAM/124/2010, de 2 de febrero (BOCyL del 9), aprobó las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas ajóvenes que hayan sido objeto de medida de guarda, mediante expediente de protección de la Administración de la Comunidad de Castillay León (Capítulo VI, § 7 de esta Recopilación).

9 La Orden de 30 de diciembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, regula los criterios mínimos de lasconvocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad en el área de Servicios Sociales(Capítulo IV, § 7 de esta Recopilación).

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aportar recursos económicos iguales o superiores ala cuantía de una anualidad de la renta garantiza-da de ciudadanía que pueda corresponder. A talfin, se tendrán en consideración las valoraciones que,a efectos tributarios, emplee la Consejería que ten-ga atribuidas las competencias en materia de ha-cienda.

Queda exceptuada la vivienda habitual queconstituya el hogar de convivencia y su ajuar, en loque ambos no alcancen carácter suntuario, asícomo aquellos bienes, muebles o inmuebles que ha-yan constituido, durante un período mínimo con-tinuado de seis meses en los dos años inmediata-mente anteriores a la presentación de la solicitud,el medio para desarrollar la actividad laboral quegeneraba los ingresos para la atención de las nece-sidades de los posibles destinatarios. Una vez trans-currido el plazo que reglamentariamente se esta-blezca sin que estos últimos bienes hayan sido des-tinados al ejercicio de actividad laboral, se aplicarálo dispuesto en el párrafo anterior.

TÍTULO II

Contenido obligacional

Artículo 13.– Obligaciones de los destinatarios.

1. La concesión de la renta garantizada de ciu-dadanía supondrá la aceptación y el cumplimien-to de las obligaciones generales y específicas que sedetallan en el presente artículo.

2. Son obligaciones generales de todos los des-tinatarios:

a) Cumplir el compromiso genérico de parti-cipación activa para superar la situación de nece-sidad y destinar la prestación concedida a la fina-lidad prevista en el artículo 5.1.

b) Facilitar la actuación de los técnicos paraevaluar su situación y las posibles modificacionesfuturas, así como para efectuar el seguimiento y eva-luación de la prestación.

c) Solicitar todas las prestaciones referidas en elartículo 4.2 a las que pudieran tener derecho.

d) No rechazar oferta de trabajo, así como man-tener la inscripción como demandantes de empleoo mejora de empleo cuando se encuentren en edad

laboral, salvo las excepciones establecidas en la pre-sente Ley.

e) Disponer todas las condiciones y medios ne-cesarios y suficientes para que los destinatarios me-nores de edad reciban la educación obligatoria.

f ) No practicar la mendicidad.

3. Todos los destinatarios habrán de cumplirtambién los compromisos pactados en su proyec-to individualizado de inserción y las obligacionesespecíficas que en éste se determinen.

4. Además, el titular deberá comunicar de for-ma fehaciente, en el plazo que reglamentariamen-te se determine, cualquier cambio que la unidad fa-miliar o de convivencia o sus miembros experi-menten en las circunstancias económicas opersonales que puedan dar lugar a la modificacióno extinción de la prestación o a la suspensión de lapercepción de su cuantía.

Artículo 14.– Proyecto individualizado de inser-ción10.

1. El proyecto individualizado de inserciónconstituye la expresión formal del itinerario pro-gramado para la consecución de la integración so-cial de los destinatarios de la prestación y contie-ne el conjunto de obligaciones y compromisos quehan de ser suscritos por el solicitante en relación conlas actuaciones que se entiendan necesarias parasuperar la situación de exclusión social en queaquellos se encuentren.

2. En las situaciones de exclusión coyuntural elproyecto establecerá las actividades que se estimennecesarias para superar la situación temporal denecesidad, así como el compromiso genérico con-siguiente vinculado a la formación y a la búsque-da activa de empleo que sirva para alcanzar la in-serción laboral.

3. En las situaciones de exclusión estructural seestablecerán, además, las actuaciones y medidasespecíficas que se estimen necesarias para superaro compensar los factores sociales que estén en la gé-nesis de la exclusión y para promover la integración,abordando, al menos, para ello el diagnóstico de lasituación personal y familiar, los objetivos de in-tegración considerados, así como el acceso a losservicios básicos y las medidas y apoyos adiciona-les que al efecto se determinen.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

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10 Véanse los artículos 10 y 11 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 61/2010, de 16 de diciembre (Capítulo IV § 15de esta Recopilación).

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TÍTULO III

Cuantía de la prestación

Artículo 15.– Cuantía básica de la prestación.

La cuantía básica mensual de la prestación dela renta garantizada de ciudadanía estará cifradaen el ochenta por ciento del indicador público derenta de efectos múltiples (IPREM) vigente encada ejercicio económico.

Artículo 16.– Complementos de la prestación.

1. Por cada miembro de la unidad familiar o deconvivencia distinto del titular se reconocerá uncomplemento de la prestación, de acuerdo con lasreglas y cuantías siguientes:

a) El complemento por el primer miembro seráel veinticinco por ciento de la cuantía básica.

b) El complemento por el segundo miembroserá el quince por ciento de la cuantía básica.

c) El complemento por el tercer miembro y si-guientes será el diez por ciento de la cuantía bási-ca.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artícu-lo 4.3 de esta Ley, cuando la persona solicitante ten-ga la condición de víctima de violencia de géneroy sea beneficiaria del programa de renta activa deinserción, tendrá derecho a percibir los comple-mentos por cada restante miembro de la unidad fa-miliar o de convivencia.

Artículo 17.– Determinación de la cuantía men-sual.

1. Los ingresos de la unidad familiar o de con-vivencia se complementarán hasta la cuantía men-sual que, en función del número de miembros dela misma, corresponda en concepto de renta ga-rantizada de ciudadanía.

2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada pres-tación vendrá determinada por la diferencia entrela suma de los importes fijados en los artículos 15y 16 y el total de recursos o ingresos mensualesque perciban todos sus destinatarios y la parte pro-porcional de los de carácter anual que pudieranexistir.

Artículo 18.– Incremento por razón de alquiler oadquisición de vivienda.

Cuando exista una unidad familiar o de con-vivencia que cuente con ingresos que deban sercomputados para la determinación final de la cuan-

tía y se satisfagan periódicamente cantidades enconcepto de arrendamiento de vivienda habitual oen concepto de adquisición de vivienda protegidade promoción directa, la cuantía de la prestaciónse incrementará por las cantidades satisfechas poreste motivo hasta el máximo que, en cada caso,corresponda de acuerdo con lo establecido en el pre-sente título.

Artículo 19.– Cuantía máxima de la prestación.

La cuantía máxima de la prestación a percibirserá del ciento treinta por ciento del IPREM.

TÍTULO IV

Normas generales sobre procedimiento

Artículo 20.– Criterios procedimentales.

El procedimiento administrativo para el reco-nocimiento del derecho a percibir la renta garan-tizada de ciudadanía atenderá, en todo caso, a loscriterios de simplificación, coordinación interad-ministrativa e interdepartamental y gestión tele-mática.

Artículo 21.– Iniciación.

El procedimiento se iniciará a solicitud del in-teresado, acompañándose la documentación que re-glamentariamente se determine. Cuando las ad-ministraciones públicas con competencia en ma-teria de servicios sociales tuvieran conocimientode una situación de exclusión social que pudiera ge-nerar el derecho de acceso a la renta garantizada deciudadanía, deberán proporcionar la información,orientación y asesoramiento necesarios a quien seencuentre en dicha situación.

Artículo 22.– Instrucción.

En el procedimiento habrá de asegurarse la va-loración técnica de las situaciones de exclusiónconcurrentes por un equipo multidisciplinar me-diante protocolos de criterios objetivos, el informesocial de las situaciones susceptibles de ser califi-cadas como de exclusión social estructural y eldiagnóstico individualizado de casos.

Artículo 23.– Terminación.

1. Será competente para resolver el órgano dela Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Leónque se determine reglamentariamente. Para llevara cabo sus funciones se dotará a la Gerencia deServicios Sociales de los medios necesarios, dispo-

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11§ 12IV19.ª Actual. 11

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niendo de equipos multidisciplinares y del perso-nal administrativo preciso para la valoración de lasituación individual y de toda su problemática,tanto en lo que se refiere a las circunstancias socialescomo económicas de los destinatarios, garanti-zando en todo momento una gestión ágil y eficazde la prestación.

2. La resolución será dictada y notificada en elplazo de tres meses a contar desde la fecha de en-trada de la solicitud en el registro del órgano com-petente para su instrucción.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hayadictado y notificado resolución expresa, la solici-tud se entenderá desestimada por silencio admi-nistrativo, sin perjuicio de la obligación de dictarresolución expresa por parte de la administración.

TÍTULO V

Devengo y seguimiento de la prestación

Artículo 24.– Devengo de la prestación.

1. La renta garantizada de ciudadanía se de-vengará a partir del primer día del mes siguiente ala fecha de la resolución que la reconozca, efec-tuándose el pago de la prestación por mensuali-dades vencidas.

2. Cuando la resolución sea dictada una veztranscurrido el plazo de tres meses previsto en el ar-tículo anterior, y sea estimatoria, la prestación sedevengará a partir del día siguiente al cumpli-miento de dicho plazo.

Artículo 25.– Mantenimiento temporal de la pres-tación11.

1. Con el fin de no producir interrupciones enla percepción de la prestación, el fallecimiento deltitular, su internamiento en establecimiento peni-tenciario, así como cualquier otra causa que de-termine la imposibilidad de que continúe siéndo-lo y no genere derecho a otra prestación conlleva-rán el mantenimiento temporal de la rentagarantizada de ciudadanía en otro miembro de launidad familiar o de convivencia en la que aquelse integra que reúna los requisitos establecidos enel artículo 10 y lo solicite, en tanto se resuelve so-bre la nueva titularidad.

2. Reglamentariamente se determinarán losplazos a los que se refiere el apartado anterior, asícomo el procedimiento para resolver la nueva so-licitud.

Artículo 26.– Seguimiento de la prestación.

En la forma que se establezca reglamentaria-mente, se realizará el seguimiento y evaluación delproyecto individualizado de inserción, así comola comprobación de la permanencia o modificaciónde las condiciones que justificaron el reconoci-miento de la prestación.

TÍTULO VI

Modificación y extinción de la prestación, ysuspensión de la percepción de su cuantía

Artículo 27.– Modificación de la prestación.

1. Durante el período de percepción de la pres-tación serán causa de modificación del contenidode la resolución los cambios que los destinatariosexperimenten en sus circunstancias personales oeconómicas, así como los producidos en las situa-ciones contempladas en el proyecto individualiza-do de inserción, siempre que en ambos casos in-fluyan en la determinación de cualquiera de lascondiciones del reconocimiento.

Se entenderá que un cambio en el proyecto in-dividualizado de inserción influye en la determi-nación de las condiciones del reconocimiento cuan-do se modifique la consideración de su situaciónde exclusión social.

2. Cualquier otro cambio que no influya en ladeterminación referida en el apartado anterior po-drá dar lugar únicamente a la modificación delproyecto individualizado de inserción.

3. La modificación se acordará previa tramita-ción del procedimiento que reglamentariamentese determine y producirá efectos desde el primer díadel mes siguiente a aquél en el que se hubiesenproducido los motivos que la fundamentasen.

Artículo 28.– Extinción de la prestación12.

1. Son causas de extinción de la renta garanti-zada de ciudadanía, que habrá de acordarse previatramitación del procedimiento que reglamenta-riamente se determine:

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

12§ 12IV 19.ª Actual. 11

11 Véase el artículo 21 del Reglamento de esta Ley, incluido en el Capítulo IV (servicios sociales básicos) § 15 de esta Recopilación.12 Véase el artículo 25 del Reglamento de esta Ley (incluido en el Capítulo IV (servicios sociales básicos) § 15 de esta Recopilación

Page 21: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

a) La inexistencia de alguno de los requisitos ne-cesarios para el reconocimiento, constatada conposterioridad a éste.

b) La pérdida sobrevenida de alguno de los re-quisitos necesarios para el reconocimiento, ya seancomunicados por el titular u otro de los destina-tarios, o sean conocidos de oficio en virtud del se-guimiento realizado, salvo lo previsto en el artí-culo siguiente sobre la suspensión.

c) El incumplimiento de las obligaciones esta-blecidas para los destinatarios.

d) La renuncia del perceptor titular.

e) El fallecimiento de la persona titular, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 25 de estaLey.

f ) El mantenimiento por tiempo superior a unaño de las causas que dieron lugar a la suspensiónde la percepción de la prestación.

2. La presunción fundada en indicios raciona-les de que en cualquiera de los destinatarios con-curre alguna de las circunstancias contempladasen las letras a), b) y c) del apartado 1 podrá deter-minar, como medida cautelar, el inmediato cesedel abono de la prestación reconocida, en tanto seresuelve definitivamente sobre la extinción.

3. La extinción tendrá efectos económicos des-de el primer día del mes siguiente a aquel en quese hubieren producido los motivos que la provo-casen.

4. En los supuestos previstos en las letras a) yb) del apartado 1, cuando exista mala fe del titu-lar, y en el supuesto de la letra c) del mismo apar-tado, no podrá solicitarse una nueva prestación dela renta garantizada de ciudadanía hasta que trans-curran seis meses desde la fecha de resolución delprocedimiento de extinción.

Artículo 29.– Suspensión de la percepción de lacuantía de la prestación13.

1. La percepción de la cuantía de la renta ga-rantizada de ciudadanía quedará suspendida, pre-via tramitación del procedimiento que reglamen-tariamente se determine, por cualquiera de las si-guientes causas:

a) La obtención con carácter temporal de in-gresos iguales o superiores a la cantidad que se abo-ne mensualmente.

b) El internamiento de carácter temporal del ti-tular, cuando éste sea destinatario único y la es-tancia se prolongue más de treinta días, en cen-tros o instituciones en los que tenga cubiertas susnecesidades básicas de subsistencia, salvo los su-puestos contemplados como excepción en el artí-culo 10.e).

2. La suspensión acordada producirá efectosdesde el primer día del mes siguiente a aquel en quese dicte y notifique la resolución que la declare.

3. El abono de la prestación se reanudará a ins-tancia del interesado, cuando cesen las circuns-tancias que motivaron la suspensión.

Artículo 30.– Reintegro de cantidades percibidas.

En los supuestos en que proceda el reintegro decantidades se aplicará el procedimiento estableci-do en la normativa en materia de subvenciones,teniendo los créditos a reintegrar la consideraciónde derechos de naturaleza pública.

TÍTULO VII

Cooperación y colaboración

Artículo 31.– Actuaciones de cooperación y colabo-ración14.

1. Las administraciones públicas de Castilla yLeón cooperarán y colaborarán, en el marco de lascompetencias y funciones que les correspondan,en las actuaciones de estudio, valoración e infor-me de casos, acreditación de condiciones y situa-ciones, procedimiento de reconocimiento del de-recho, elaboración, seguimiento y evaluación delos proyectos individualizados de inserción, se-guimiento de la prestación y demás actuacionesprevistas en la presente Ley.

Para ello se establecerán canales de coordinacióncon las unidades administrativas que gestionenprestaciones de análogas características y, funda-mentalmente, con los órganos y organismos concompetencias en materia de empleo y trabajo, asícomo con las administraciones locales, con el fin

LEY DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

13§ 12IV19.ª Actual. 11

13 Véase el artículo 24 del Reglamento de esta Ley (incluido en el Capítulo IV (servicios sociales básicos) § 15 de esta Recopilación.14 Véase el artículo Capítulo VIII del Reglamento de esta Ley, sobre la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de

Ciudadanía (incluido en el Capítulo IV (servicios sociales básicos) § 15 de esta Recopilación

Page 22: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

de facilitar y promover activamente los cauces einstrumentos de búsqueda de empleo y compro-bar adecuadamente el cumplimiento de los com-promisos laborales y la suscripción de contratosde trabajo por parte de los perceptores de la Ren-ta Garantizada de Ciudadanía.

2. Las entidades locales con competencias enmateria de servicios sociales dispondrán la cola-boración de los profesionales de los centros de ac-ción social (CEAS) y equipos específicos que de ellasdependan en las actividades de estudio e informede casos en las situaciones susceptibles de ser cali-ficadas de exclusión social estructural, así comoen la elaboración, desarrollo y seguimiento delproyecto individualizado de inserción y en el se-guimiento de la prestación ya reconocida en lossupuestos así considerados.

3. Para la evaluación de las situaciones de ex-clusión social, y para la elaboración, desarrollo y se-guimiento de los proyectos individualizados de in-serción se podrá solicitar la colaboración del Ser-vicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL),y de cualquier otra entidad pública del ámbito au-tonómico que intervenga en el ámbito de la in-clusión social.

4. Para la realización de las actividades previs-tas en la presente ley podrá solicitarse la colabora-ción de las entidades que intervengan en el ámbi-to de la inclusión social.

Cuando alguna entidad o sus programas seanfinanciados con esta finalidad, vendrá la mismaobligada a informar sobre el cumplimiento de losobjetivos señalados en cada proyecto individuali-zado de inserción.

Artículo 32.– Comunicación y cesión de datos.

1. Las administraciones públicas, en los tér-minos previstos en la legislación reguladora de laprotección de datos de carácter personal, se co-municarán los datos de este carácter relativos al ti-tular y al resto de los destinatarios, con el consen-timiento de los mismos, cuando su conocimientosea necesario para el cumplimiento de fines direc-tamente relacionados con las funciones legítimasde cedente y cesionario en relación con las actua-ciones previstas en la presente Ley.

2. Cuando la situación económica y patrimo-nial de los interesados deba acreditarse mediantecertificaciones emitidas por la Administración tri-butaria estatal, los interesados autorizarán a los ór-

ganos competentes de la administración autonó-mica para que soliciten directamente dichas certi-ficaciones.

Artículo 33.– Estructuras de trabajo.

Para facilitar la coordinación de las actuacio-nes de evaluación de las situaciones de exclu-sión social, la elaboración, desarrollo y segui-miento de los proyectos individualizados deinserción y el seguimiento de la prestación podránconfigurarse funcionalmente equipos u otras es-tructuras de trabajo con profesionales de las di-ferentes administraciones públicas intervinientes.

TÍTULO VIII

Financiación de la prestación

Artículo 34.– Financiación de la renta garantiza-da de ciudadanía.

La financiación de la renta garantizada de ciu-dadanía se arbitrará a través de las partidas presu-puestarias necesarias para atenderla económica-mente, aprobadas anualmente en la Ley de Presu-puestos Generales de la Comunidad de Castilla yLeón.

Artículo 35.– Ampliación de créditos.

Al objeto de asegurar la cobertura suficientede la prestación, los créditos serán ampliables deacuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO IX

Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía

Artículo 36.– Comisión de Seguimiento de la Pres-tación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de laPrestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía,adscrita a la Consejería que tenga atribuidas lascompetencias en materia de servicios sociales.

2. La Comisión llevará a cabo el seguimientogeneral de la renta garantizada de ciudadanía, la eva-luación de sus resultados y la propuesta de actua-ciones de mejora general de la prestación, velandopor la consecución de sus objetivos en el marcode la planificación de acciones frente a la exclu-sión social.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

14§ 12IV 19.ª Actual. 11

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Artículo 37.– Funciones, composición y régimen.

Las funciones, composición y régimen de fun-cionamiento de la Comisión de Seguimiento de laPrestación de la Renta Garantizada de Ciudadaníase determinarán reglamentariamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Cuando se produzca la desaparición de laprestación de Ingresos Mínimos de Inserción, enrazón del desarrollo reglamentario previsto en la Dis-posición final primera, los titulares de aquella pa-sarán a ser titulares de la renta garantizada de ciu-dadanía.

2. En el plazo máximo de un año se revisaránlos expedientes correspondientes a los titulares a losque se refiere el apartado anterior de esta disposi-ción y se actualizarán sus proyectos individualiza-dos de inserción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones deigual o inferior rango en todo lo que se opongano contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

En el plazo de seis meses la Junta de Castilla yLeón dictará las disposiciones necesarias para laaplicación de esta Ley15.

Segunda.– Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a laConsejería competente en materia de servicios so-ciales para dictar cuantas disposiciones sean nece-sarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial de Cas-tilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos alos que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y atodos los Tribunales y Autoridades que corres-ponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 30 de agosto de 2010.El Presidente de la Junta

de Castilla y León,Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

LEY DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

15§ 12IV19.ª Actual. 11

15 Este Reglamento fue aprobado por el Decreto 61/2010, de 16 de diciembre (BOCyL del 20), incluido en el § 15 del Capítulo IV(servicios sociales básicos) de esta Recopilación.

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LA ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2001, DE LA CON-SEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, QUE REGU-LABA LA COMISIÓN REGIONAL DE SEGUIMIENTO DELA PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS DE INSER-CIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, HASIDO DEROGADA EXPRESAMENTE POR EL DECRETO126/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUE-BA EL REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE INGRESOSMÍNIMOS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD DE CAS-TILLA Y LEÓN (CAPÍTULO IV, EPÍGRAFE § 2 DE ESTARECOPILACIÓN), EN CUYO CAPÍTULO VII (ARTÍCULOS26 Y 27) SE CONTIENE LA REGULACIÓN ACTUAL DEDICHA COMISIÓN.

§ 03

1§ 13IV

Page 26: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

Page 27: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

1§ 14IV16.ª Actual. 09

§ 04

El punto de partida del Sistema de AcciónSocial en el que se estructuran racionalmente losservicios sociales de la Comunidad de Castilla yLeón fue la promulgación de la Ley 18/1988, de28 de diciembre, de Acción Social y ServiciosSociales, siendo a su vez esta norma el marco parael desarrollo de los derechos sociales y de partici-pación contempladas en la Constitución, con elfin de mejorar la calidad de vida y bienestar socialde los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.Para ello articula el Sistema de Acción Social endos niveles, servicios básicos y servicios específi-cos, según vayan dirigidos a todos los ciudadanosy colectivos o a sectores o grupos concretos quepor sus problemas y necesidades requieran untratamiento especializado.

Con el fin de dotar a la Administración Autó-noma de una estructura administrativa que, conplena sujeción a las normas de carácter generalordenadoras del funcionamiento de la Adminis-tración Pública, permita una ejecución rápida yeficaz de las competencias asumidas en materiade Acción Social y Servicios Sociales, se crea, porLey 2/1995, de 6 de abril, la Gerencia de Servi-

cios Sociales de Castilla y León, como Organis-mo Autónomo de carácter administrativo, adscri-to a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

A su vez, el Decreto 2/1998, de 8 de enero,por el que se aprueba el Reglamento General dela Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón, atribuye a este Organismo la planificación,programación y ejecución de las competencias enmateria de Acción Social y Servicios Sociales,referidas tanto a los Servicios Básicos como lasorientadas a los sectores o colectivos, fundamen-talmente de personas mayores, personas con dis-capacidad, menores y población marginal.

Por otro lado, el Decreto 16/1998, de 29 deenero, por el que se aprueba el Plan de AtenciónSociosanitaria de Castilla y León, contempla laadecuación y reordenación del Sistema Sanitarioy del Sistema de Acción Social en esta Comuni-dad Autónoma, así como la integración de losrespectivos recursos con que cuentan, para pro-curar una cobertura más integral de las necesida-des sociosanitarias de la población afectada,potenciándose, entre otras medidas la atencióndomiciliaria. Asimismo, se señala en este Decreto

DECRETO 269/1998, DE 17 DICIEMBRE 1998, POR ELQUE SE REGULA LA PRESTACIÓN SOCIAL BÁSICA DE LAAYUDA A DOMICILIO EN CASTILLA Y LEÓN

BOCyL nº 243, del 21 de diciembre de 1998, correcciones en el BOCyLnº 5, de 11 de enero de 1999.

Modificado por el Decreto 53/2000, de 16 de marzo (BOCyL nº 56,del 21 de marzo).

Modificado por el Decreto 34/2009, de 21 de mayo (BOCyL nº 98,del 27 de mayo).

Page 28: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

que en 1998 se fijarán los criterios generales parahomogeneizar la cobertura y establecer las condi-ciones de acceso y las prestaciones del Servicio deAyuda a Domicilio.

La Ayuda a Domicilio constituye uno de losprogramas básicos y tradicionales de los ServiciosSociales, a través del cual se interna promoveruna mejor calidad de vida de los ciudadanos,potenciando su autonomía y unas condicionesadecuadas de convivencia en su propio entornofamiliar y sociocomunitario.

El cambio cultural sufrido en la evolución dela sociedad ha significado una modificación en elconcepto de la prestación y de su contenido que,junto al creciente desarrollo alcanzado por estamodalidad de atención y la experiencia acumula-da por las diferentes Administraciones Públicasen la gestión del programa, hacen aconsejable elestablecimiento de un contenido, requisitos yprocedimiento de gestión común que de acuerdocon los principios de agilidad y eficacia la regule.

Sin perjuicio de que los Ayuntamientos deCastilla y León, por sí mismos o asociados conotros, y las Diputaciones Provinciales ejerzan lascompetencias en materia de acción social y servi-cios sociales que establece la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Localsegún lo previsto por la Ley 18/1988, de AcciónSocial y Servicios Sociales y en particular la crea-ción, organización y gestión de los servicios bási-cos y específicos en el ámbito territorial de sucompetencia, será la legislación del Estado y la dela Comunidad Autónoma de Castilla y León,según la distribución constitucional de compe-tencias, la que determine el marco normativo conarreglo al cual habrán de efectuarse tales compe-tencias.

En este contexto, el Estatuto de Autonomíade Castilla y León recoge como principio, entreotros, la obligación de asegurar en su territorioniveles homogéneos de bienestar para todos susciudadanos y establece las bases para una organi-zación territorial que sirva a los intereses de aqué-llos procurando una mayor proximidad de lasdecisiones, sin renunciar a la necesaria coordina-ción que debe ser ejercida desde la Administra-ción de la Comunidad, a fin de garantizar entodo su territorio los principios de igualdad y nodiscriminación.

En el sentido y en los términos que el propiotexto señala, se procurará que los fondos aporta-dos por las fuentes de financiación a los que serefiere el artículo 47 de la Ley de Acción Social yServicios Sociales de Castilla y León serán desti-nados a una mayor extensión de la prestación deayuda a domicilio.

De la misma manera se fomentará el mante-nimiento del empleo referido al personal queviniere prestando el servicio con la formación yreciclajes necesarios ante aquellos supuestos enque aplicando la normativa vigente dicha presta-ción no se ejecute directamente por la EntidadLocal correspondiente.

Por todo ello, este Decreto se hace necesariopor una parte como un nuevo desarrollo norma-tivo de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, deAcción Social y Servicios Sociales de Castilla yLeón y de la Ley 2/1995, de 6 de abril por la quese crea la Gerencia de Servicios Sociales, y deotra, por tratarse de un medio de regulaciónmínima del marco normativo para la ejecuciónde las competencias propias de los Ayuntamien-tos, de más de 20.000 habitantes, y las Diputa-ciones Provinciales en la prestación social básicade la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

Por cuanto antecede, a propuesta del Conse-jero de Sanidad y Bienestar Social, de acuerdocon el Consejo de Estado y previa deliberaciónde la Junta de Castilla y León, en su reunión deldía 17 de diciembre de 1998, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regularen la Comunidad Autónoma de Castilla y León,la prestación de Ayuda a Domicilio, entendidaésta como una prestación social básica del sistemapúblico de Servicios Sociales.

Artículo 2. Concepto.

La Ayuda a Domicilio es una prestación des-tinada a facilitar el desarrollo o mantenimientode la autonomía personal, prevenir el deterioroindividual o social y promover condiciones favo-rables en las relaciones familiares y de conviven-cia, contribuyendo a la integración y permanen-cia de las personas en su entorno habitual de

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 14IV 16.ª Actual. 09

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vida, mediante la adecuada intervención y apo-yos de tipo personal, socio-educativo, domésticoy/o social.

Artículo 3. Principios.

La prestación de la Ayuda a Domicilio, sinperjuicio de los principios recogidos en la Ley18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social yServicios Sociales de Castilla y León, incorpora elde la complementariedad, propiciando y apoyan-do la asunción de las responsabilidades familiaresexistentes en su caso, sin suplantarlas y actuandocon carácter general de forma subsidiaria.

Artículo 4. Objetivos.

La prestación de la Ayuda a Domicilio, por sucarácter preventivo, socio-educativo, asistencial eintegrador, persigue los siguientes objetivos:

1. Proporcionar la atención necesaria a perso-nas o grupos familiares con dificultades en suautonomía.

2. Prevenir situaciones de deterioro personal ysocial.

3. Favorecer la adquisición de habilidades quepermitan un desenvolvimiento más autónomo enla vida diaria.

4. Posibilitar la integración en el entornohabitual de convivencia.

5. Apoyar a grupos familiares en sus respon-sabilidades de atención.

6. Evitar o retrasar mientras no resulte nece-sario, el ingreso en centros o establecimientosresidenciales.

CAPITULO II

De la prestación de la Ayuda a Domicilio

Artículo 5. Usuarios.

1. Con carácter genérico, podrán ser usuariosde la prestación de la Ayuda a Domicilio, todasaquellas personas o grupos familiares residentesen la Comunidad de Castilla y León, que seencuentren en una situación que les impida satis-facer sus necesidades personales y sociales por suspropios medios, y requieran atención y apoyopara continuar en su entorno habitual.

2. Con carácter específico podrán ser usuariosde la Ayuda a Domicilio:

a) Las personas de edad avanzada con dificul-tades en su autonomía personal y en condicionesde desventaja social.

b) Las personas con discapacidades o minus-valías que afecten significativamente a su autono-mía personal.

c) Los menores de edad cuyas familias nopueden proporcionarles el cuidado y atenciónque requieren en el propio domicilio, permitien-do esta prestación su permanencia en el mismo.

d) Los grupos familiares con excesivas cargas,conflictos relacionales, situaciones sociales inesta-bles y/o con problemas derivados de trastornospsíquicos o enfermedades físicas de gravedad.

Artículo 6. Requisitos de acceso a la prestación.

Para poder acceder a la prestación de Ayuda aDomicilio, será necesario cumplir los siguientesrequisitos:

-Ser residente en el territorio de la Comuni-dad Autónoma o, excepcionalmente, encontrarseen estancia temporal en el mismo con fines dereunificación familiar.

-Estar dentro de alguno de los grupos de per-sonas especificadas en el párrafo segundo del artí-culo anterior.

-Alcanzar la puntuación mínima exigidasegún el baremo que se establezca a tal fin por laGerencia de Servicios Sociales.

Artículo 7. Contenido de la prestación.

1. La prestación de Ayuda a Domicilio con-forme a las exigencias de atención que se requie-ran en cada caso podrá tener los siguientes con-tenidos:

a) Atenciones de carácter personal:

-Higiene, aseo y vestido.

-Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.

-Seguimiento de la medicación y alimenta-ción.

-Ayuda en la ingesta de alimentos.

-Compañía y atenciones en el domicilio y concarácter excepcional acompañamiento nocturno.

b) Atenciones de carácter doméstico:

-Limpieza y orden del domicilio, del mobilia-rio y enseres de uso diario. No estarán incluidosen la Ayuda a Domicilio los arreglos de ciertaentidad como pintura, empapelado, etcétera...

AYUDA A DOMICILIO

3§ 14IV16.ª Actual. 09

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-Lavado y planchado de ropa.

-Adquisición y preparación de alimentos.

-Realización de compras.

-Manejo de aparatos electrodomésticos y sis-temas de calefacción.

c) De relación con el entorno:

-Acompañamiento y realización en su caso degestiones fuera del hogar.

-Ayuda a la movilidad externa, que garanticela atención e integración en su entorno habitual.

-Apoyo dirigido a facilitar la participación enactividades comunitarias y de relación familiar osocial.

Este servicio incluiría poder recoger al usua-rio de lugares que no fueran su propio domicilio.

d) Otros:

-Apoyar el descanso de la familia en su aten-ción a la persona que necesite esta prestación.

-Atención psicosocial en situaciones de con-flicto convivencial y desestructuración familiar.

-Apoyo socioeducativo para estimular la auto-nomía e independencia.

-Apoyo a las relaciones intrafamiliares.

-Otros apoyos complementarios de caráctersimilar, valorados técnicamente como adecuadosa las circunstancias del caso para favorecer suautonomía, integración social y acceso a otrosservicios.

Las prestaciones citadas no incluyen a otrosmiembros de la familia o allegados que habitenen el mismo domicilio que el beneficiario.

2. En ningún caso los servicios prestados porvoluntarios se contemplarán como sustitutos delos servicios de la prestación de Ayuda a Domici-lio, aunque se deberán potenciar como comple-mentarios de la misma.

3. Quedarían excluidas de esta prestacióntodas aquellas tareas que no sean cometido delpersonal de la Ayuda a Domicilio y especialmen-te las funciones o tareas de carácter exclusiva-mente sanitario que requieran una especializa-ción de la que carecen los profesionales queintervienen en la misma como: la realización deejercicios específicos de rehabilitación o manteni-miento, colocar o quitar sondas, poner inyeccio-nes o cualquier otro de similar naturaleza.

Artículo 8. Profesionales de la Ayuda a Domicilio.

En función del tipo de prestación de Ayuda aDomicilio, podrán intervenir, entre otros en lamisma, los profesionales siguientes:

-Personal auxiliar: Estará encargado de laatención directa a los usuarios siendo sus funcio-nes la realización material de las atenciones decarácter personal, doméstico, de relación con elentorno y otras de naturaleza similar. De manerageneral este servicio no se prestará en horas noc-turnas y sólo muy excepcionalmente se llevará acabo cuando técnicamente así se aconseje. Aque-llas tareas que requieran habilidades específicascomo pudieran ser las que impliquen ciertoesfuerzo físico u otras similares, serán realizadaspor el personal idóneo para las mismas.

-Trabajador social: Será el técnico responsablede la tramitación, valoración, seguimiento ycoordinación de la prestación. Así mismo inter-vendrá cuando resulte necesario en las tareas deatención psicosocial, apoyo socioeducativo yapoyo a las relaciones intrafamiliares.

-Psicólogo: Será el responsable del diseño, eje-cución y seguimiento de la atención psicosocialen situaciones de conflicto convivencial, deses-tructuración familiar u otras situaciones caren-ciales propias en las que pueda incidir esta disci-plina.

-Educadores y animadores comunitarioscomo parte del equipo de Acción Social: Podránser diferentes profesionales responsables delapoyo socioeducativo dirigido a estimular laautonomía e independencia. Colaborarán en laaplicación de programas de carácter individuali-zado o socio-comunitario debiendo acreditar unaformación específica acorde con estas funciones.

Artículo 9. Extinción de la prestación.

1. La extensión de la prestación de la Ayuda adomicilio vendrá condicionada por la limitaciónde los créditos presupuestarios disponibles.

Cuando por este carácter limitativo de loscréditos, no sea posible la atención de todos lossolicitantes, se establecerá un orden de prelaciónen función de la puntuación obtenido en la apli-cación del baremo establecido. El resto de solici-tantes permanecerá en listado de demanda, sien-do incorporados a la prestación a medida quevayan produciéndose bajas entre los actualesbeneficiarios.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 14IV 16.ª Actual. 09

Page 31: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

En caso de empate en la puntuación, la pres-tación de Ayuda a Domicilio corresponderá aquien tenga una valoración superior en la varia-ble de «capacidad funcional».

Por razones de emergencia y previa resoluciónmotivada, se podrán autorizar atenciones inme-diatas siempre que reúnan los requisitos necesa-rios para la concesión de la ayuda, de conformi-dad con el artículo 17 de este Decreto.

2. La extensión, en cuanto al contenido ytiempo de la prestación, vendrá determinada porel grado de necesidad del solicitante.

El tiempo máximo de prestación de la Ayudaa Domicilio no deberá exceder de dos horas dia-rias o catorce semanales. No obstante, por cir-cunstancias excepcionales debidamente justifica-das, podrá incrementarse el límite de tiempoestablecido hasta un 50% por un período máxi-mo de 6 meses siendo posible la prórroga porigual período.

En las atenciones exclusivamente de carácterdoméstico, el tiempo máximo de prestación, nodeberá exceder de seis horas semanales.

Artículo 10. Extinción y suspensión de la presta-ción.

1. La prestación de la Ayuda a Domicilio seextinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia o fallecimiento del beneficia-rio.

b) Por la desaparición de la situación de nece-sidad que motivó su concesión.

c) Por ocultamiento o falsedad comprobadaen los datos que han sido tenidos en cuenta paraconceder la prestación o incumplimiento de lascondiciones establecidas en la concesión de laprestación sin causa justificada.

d) Por traslado definitivo del usuario a unalocalidad distinta de aquella en la que tenía fija-do su lugar de residencia o ante la falta de comu-nicación de un cambio de domicilio.

e) Por acceso a otro recurso o servicio incom-patible con esta prestación.

f ) Por dificultar de manera grave las tareas delos profesionales que intervienen en el Serviciode Ayuda a Domicilio.

g) Por otras causas de carácter grave queimposibiliten la prestación del servicio.

2. La ausencia temporal del domicilio darálugar a la suspensión de la prestación por el tiem-po que aquélla dure. La ausencia superior a seismeses, causará la extinción de la prestación.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

1. La prestación de la ayuda a domicilio seráincompatible con otros servicios o prestacionesde análogo contenido reconocidos por cualquierentidad pública o privada financiada con fondospúblicos.

2. Quedará exceptuado de dicha incompati-bilidad el subsidio por ayuda de tercera personade la Ley 13/1982, de 7 de abril, de IntegraciónSocial de los Minusválidos.

CAPITULO III

Del baremo de acceso al servicio

Artículo 12. Baremación.

La baremación para el acceso a la prestaciónde Ayuda a Domicilio se hará a través de laComisión Técnica de la respectiva Entidad Localde acuerdo con las variables que se señalan en elartículo siguiente.

La Comisión Técnica mencionada será desig-nada por la Entidad Local correspondiente yestará formada al menos por tres componentesdel equipo de Acción Social de dicha Entidad, sinperjuicio de lo dispuesto en la disposición transi-toria tercera.

Artículo 13. Variables de la baremación y pondera-ción de las mismas.

1. Las variables objeto de baremación seránlas siguientes:

a) Capacidad funcional, entendiendo por talel grado de habilidad que desde el punto de vistafísico-psíquico y funcional organizativo presentael solicitante para realizar las actividades de lavida diaria y de relación con el entorno.

b) Situación socio-familiar: esta situaciónrefleja la frecuencia y calidad de las relaciones, lasatenciones prestadas por los familiares directosdel solicitante y por otras personas, así como suintegración en el entorno.

«c) Situación económica: esta variable sedeterminará en función de la renta y patrimoniodel interesado y, en su caso, del cónyuge o parejade hecho.

AYUDA A DOMICILIO

5§ 14IV16.ª Actual. 09

Page 32: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

Para la determinación de la renta, patrimonioy miembros computables, se atenderá a lo esta-blecido en la Orden FAM/2044/2007 de 19 dediciembre, por la que se regulan provisionalmen-te los criterios para el cálculo de la capacidad eco-nómica, coeficiente reductor para las prestacio-nes económicas del sistema para la AutonomíaPersonal y la Atención a la Dependencia en laComunidad de Castilla y León, o la norma quela sustituya.

La cuantía resultante se dividirá entre elnúmero de miembros computables, ponderadosa razón de 1 el interesado y 0,3 el resto»1.

d) Alojamiento: serán objeto de baremaciónlas condiciones generales de la vivienda así comola ubicación de la misma.

e) Otros Factores: esta variable contemplasituaciones particulares que influyen en el gradode necesidad del solicitante y que no vienen refle-jadas en el resto de variables.

2. Las variables de «Capacidad Funcional» y«Situación Socio-Familiar» se consideran esencia-les para el acceso al servicio de Ayuda a Domici-lio, de forma que si el solicitante no obtiene lapuntuación mínima exigida, no podrá acceder almismo. Cuando los causantes de la prestaciónsean menores de edad y éstos no obtengan pun-tuación en la variable «Capacidad Funcional» seconsiderará el apartado de «Otros Factores» que,junto con la «Situación Socio-Familiar», determi-nará el acceso a la prestación.

Las variables de «Situación Económica»,«Alojamiento» y «Otros Factores», salvo en lo dis-puesto anteriormente para los menores de edad,tendrán carácter complementario y servirán paradar prioridad y fijar el orden de acceso al servicio.

CAPITULO IV

Normas de procedimiento

Artículo 14. Solicitud.

1. El procedimiento se iniciará mediante lapresentación de una solicitud que habrá de con-tener como mínimo los datos a los que se refiereel artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-

traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, debiendo acompañar, comomínimo, a la misma la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solici-tante o documento acreditativo de su personali-dad o de su representante legal, así como docu-mentación acreditativa de tal circunstancia, en sucaso.

b) Fotocopia compulsada de la última Decla-ración de la Renta y del Patrimonio de los miem-bros de la unidad de convivencia, y en el resto deno tener obligación de presentarla se aportará laprocedente certificación, expedida por el órganocompetente, o declaración expresa y responsableen la que consten los rendimientos obtenidos.

c) En el caso de personas con discapacidad,certificado de condición legal de minusvalía ensu caso.

d) En el caso de que en la unidad de convi-vencia haya menores de edad susceptibles de reci-bir la prestación, fotocopia del libro de familia.

e) En su caso, informe médico de la situaciónpsico-física del solicitante emitido por el SistemaPúblico de Salud.

f ) En el caso de solicitantes no nacionales,documento acreditativo de su situación legal enel territorio de la Comunidad.

2. Con independencia de esta documenta-ción, las entidades locales firmantes de los conve-nios para la respectiva gestión y cofinanciacióndel servicio, podrán exigir los documentos com-plementarios durante la tramitación del expe-diente que estimen oportunos en relación con laprestación solicitada.

3. Las solicitudes se presentarán en el Centrode Acción Social (en adelante CEAS) correspon-diente al lugar de residencia del solicitante, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando soliciten dos o más personas de lamisma unidad de convivencia se procederá a laacumulación de expedientes. En el caso de quedeba extinguirse la prestación para cualquiera deellos, ésta podrá pervivir para los restantes bene-

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

6§ 14IV 16.ª Actual. 09

1 La disposición final tercera del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, modificó el artículo 13.1 del Decreto 269/1998, de 17 dediciembre, por el que se regula la prestación básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

Page 33: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

ficiarios en tanto en cuanto sigan reuniendo lascondiciones y requisitos que motivaron su conce-sión.

Artículo 15. Instrucción del expediente.

1. Recibida la solicitud, se procederá a su ins-cripción en un Registro de Solicitudes de Ayudaa Domicilio que se establezca al efecto por laentidad local.

2. Si la solicitud no reúne todos los datos ydocumentos aludidos anteriormente se requeriráal interesado para que, en un plazo de diez días,subsane la falta o acompañe los documentos pre-ceptivos, con indicación de que si así no lo hicie-ra, se le tendrá por desistido de su petición, archi-vándose ésta sin más trámite en los términosestablecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

3. El órgano de instrucción del expedienteserá la entidad local de la que dependa el CEASdel lugar de residencia del solicitante. Por partedel Trabajador Social del CEAS o de otro orga-nismo público se elaborará o, en su caso, aporta-rá al expediente, informe social sobre la situaciónde necesidad con indicación del contenido,periodicidad e idoneidad de la prestación solici-tada.

4. Para la elaboración del informe social, setendrán en cuenta las variables a las que se refie-re el artículo 13 además de la documentaciónaportada con la solicitud.

Artículo 16. Resolución y otras formas de termina-ción del procedimiento.

1. El informe social se incorporará al expe-diente para que, en el plazo de veinte días conta-dos desde la fecha de entrada de la solicitud odesde la subsanación prevista en el artículo 15.2de esta norma, eleve propuesta a la autoridadlocal competente para dictar resolución motiva-da.

2. La resolución que ponga fin al procedi-miento se producirá en el plazo máximo de tresmeses desde la solicitud. Dicha resolución senotificará al interesado en el plazo máximo dediez días, haciendo constar en la misma los recur-sos pertinentes.

3. No habiendo recaído resolución expresa eneste plazo, las solicitudes se entenderán desesti-madas.

4. Asimismo, pondrán fin al procedimiento eldesestimiento, la renuncia al derecho en que sefunde la solicitud y la declaración de caducidad.

Artículo 17. Procedimiento abreviado en situacio-nes de urgencia y modificaciones en la prestacióndel Servicio.

En casos suficientemente justificados, podráautorizarse provisionalmente la atención inme-diata de algún solicitante. Para ello éste aportarála documentación a que se refiere el artículo 14.Así mismo el CEAS correspondiente emitiráinforme justificando la urgencia y las circunstan-cias que la motivan, dictando la entidad localcompetente la resolución provisional que proce-da. La Comisión Técnica deberá analizar el expe-diente en la primera reunión después de dictadala resolución provisional, realizando al órganocompetente de la entidad local la propuesta opor-tuna a fin de que se adopte la resolución definiti-va que proceda.

El contenido de la prestación, así como eltiempo asignado podrá ser modificado en fun-ción de las variaciones que se produzcan en lasituación del usuario que dio origen a la conce-sión inicial.

CAPITULO V

CONTENIDO ECONÓMICO PARA ELDESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DE

AYUDA A DOMICILIO

Artículo 18. De la financiación.

Para la prestación de la Ayuda a Domicilio, lafinanciación se hará a través de los instrumentosestablecidos en el propio marco de la Ley deAcción Social y Servicios Sociales.

Artículo 19. Aportaciones económicas.

La financiación de la prestación de ayuda adomicilio se realizará en los términos establecidosen el artículo 49 de la Ley 18/1988, de AcciónSocial y Servicios Sociales en consonancia con lodispuesto en la disposición transitoria primera deesta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, a tenor del apar-tado cuarto del artículo 49 de dicha Ley los fon-

AYUDA A DOMICILIO

7§ 14IV16.ª Actual. 09

Page 34: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

dos aportados por las fuentes de financiación alos que se refiere el artículo 47 de la misma, sededucirán del cálculo de aportaciones de mutuoacuerdo entre las Administraciones afectadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La prestación de Ayuda a Domicilio,en los supuestos en que existan convenios especí-ficos con las entidades locales se seguirá rigiendopor las condiciones establecidas en los mismoshasta que éstos se denuncien, momento en elcual la prestación se integrará en el sistema decondiciones previsto por el Convenio Marco dePrestaciones Básicas. En este momento se adap-tará y se atendrá a lo dispuesto en el presenteDecreto.

Este período transitorio podrá llegar comomáximo hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Segunda. Para los profesionales que hayan rea-lizado estas funciones y no tuviesen la formaciónteórica o práctica necesaria, las entidades de lasque éstos dependan dispondrán hasta el 1 deenero de 2002 para la formación necesaria de losmismos con un contenido similar a lo estableci-do por Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo2.

Tercera. En tanto permanezcan vigentes losconvenios específicos de Ayuda a Domicilio conlas entidades locales en los términos de la dispo-

sición transitoria primera y como máximo hastael 31 de diciembre del año 2000, la ComisiónTécnica a la que se refiere el artículo 12 estarácompuesta además por un representante, con vozy voto en la misma, designado por la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, mediante acuerdocon la entidad local, la Comisión de referenciapodrá mantener la misma composición.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan, contradigan oresulten incompatibles con los preceptos de esteDecreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Presidente del Consejode Administración de la Gerencia de ServiciosSociales y al Gerente de Servicios Sociales de Cas-tilla y León, en razón de sus respectivas compe-tencias, para dictar las disposiciones e instruccio-nes necesarias para el desarrollo de este Decreto,así como para el establecimiento del baremocorrespondiente.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el «BoletínOficial de Castilla y León».

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

8§ 14IV 16.ª Actual. 09

2 Redactada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2000, de 16 de marzo.

Page 35: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

1§ 15IV10.ª Actual. 06

En el Decreto 269/1998 de 17 de diciem-bre, se regula la Prestación Social Básica deAyuda a Domicilio, en él y con el objetivo de me-jorar la calidad de este Servicio y conseguir unamayor profesionalidad se establece la obligaciónde una formación mínima para todos los auxi-liares que lo presten.

No obstante, y con el fin de que las perso-nas que venían desempeñando este trabajo y ca-recían de la formación en el momento de la pu-blicación del mencionado Decreto pudieranadquirirla se da un período transitorio hasta el 31de diciembre del año 2001. El contenido y los re-quisitos de la formación requerida se establecenen la Orden de la Consejería de Sanidad y Bie-nestar Social de 13 de mayo de 2000.

Una vez transcurrido este período transitorio,y considerando que es preciso seguir insistiendoen la necesidad de formación de las personasque vienen desempeñando este servicio de Ayudaa Domicilio, dirigido mayoritariamente a un sec-tor de población muy vulnerable, y además te-niendo en cuenta el número de nuevos profe-

sionales que se vienen incorporando a este Ser-vicio, se hace necesario regular nuevamente lo re-lativo a su formación. Por ello,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las personas que trabajen como Auxiliaresdel Servicio de Ayuda a Domicilio y en relacióna su formación para desempeñar este serviciodeberán encontrarse en alguna de las siguientessituaciones:

1.– Tener Resolución de la Gerencia de Ser-vicios Sociales por la que se le ha acreditado pa-ra poder trabajar como Auxiliar de Ayuda aDomicilio en esta Comunidad Autónoma alamparo de lo dispuesto en la Orden de la Con-sejería de Sanidad y Bienestar Social de 13 de ma-yo de 2000.

2.– Disponer del Certificado de profesiona-lidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Do-micilio, que regula el Real Decreto 331/1997de 7 de marzo(1).

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002, DE LA CONSE-JERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUESE DETERMINA LA FORMACIÓN DE LOS AUXILIARESDEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

(BOCyL nº 192, del 3 de octubre de 2002)

§ 05

(1) Este Real Decreto, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” 73/1997, del 26 de marzo, establece el Certificado de Profesio-nalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, el cual tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El RealDecreto 797/1995, de 19 de mayo, estableció directrices sobre este certificado de profesionalidad y los correspondientes contenidos míni-mos de formación profesional ocupacional.

Page 36: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 15IV

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

10.ª Actual. 06

3.– Disponer de Certificado o Diplomaacreditativo de que ha realizado la formación mí-nima establecida en el artículo segundo de estaOrden.

Artículo segundo.

El contenido de la formación mínima a la quese hace referencia en el artículo anterior deberá serla de los módulos y con la duración mínima es-tablecida en el Anexo II, apartado 1 ItinerarioFormativo y apartado 2 Módulos Formativos, delReal Decreto 331/1997 de 7 de marzo, con las si-guientes variaciones:

1.1. Duración: 315 horas.

– Conocimientos prácticos. 200 horas.

– Conocimientos teóricos: 100 horas.

– Evaluaciones: 15 horas.

1.2. Duración de cada uno de los módulos:

– Planificación, desarrollo y seguimiento decasos: 35 horas.

– Nutrición, dietética y alimentación: 55horas.

– Higiene y seguridad personal: 55 horas.

– Limpieza y cuidados del hogar: 40 horas.

– Prevención y atención socio-sanitaria: 60 ho-ras.

– Recursos e integración social: 45 horas.

– Técnicas y soportes de gestión y adminis-tración básica: 25 horas.

La formación deberá ser impartida o reco-nocida por una entidad pública.

Artículo tercero.

En el caso de que por las características dela zona donde reside el usuario, no pueda dis-ponerse de personal con la formación exigida,la corporación local, previa solicitud de la entidadque presta el Servicio, y de forma excepcional, po-drá autorizar, mediante la resolución correspon-

diente, la contratación de personas que no po-sean la formación exigida, comprometiéndose aproporcionársela en un plazo no superior a seismeses a partir de la fecha de contrato, no pu-diendo prestar el servicio ningún auxiliar másde seis meses sin la formación requerida.

El número de horas de trabajo realizado du-rante este período de formación, podrá convali-darse como horas de formación de conocimien-tos prácticos

Artículo cuarto.

Las corporaciones locales, entidades titularesy gestoras del Servicio de Ayuda a Domicilio(Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes yDiputaciones provinciales), serán las competentesen la vigilancia y control del cumplimiento de es-tos requisitos de los auxiliares de ayuda a domi-cilio que estén prestando el servicio, tanto si laprestación del servicio se realiza por personas con-tratadas directamente por la corporación local, co-mo si ésta contrata o convenía con otra entidad oempresa, sin perjuicio de las facultades de se-guimiento e inspección que le corresponden ala Administración Autonómica.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 13 de mayode 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienes-tar Social, por la que se determina el contenidode la formación de los Auxiliares del Servicio deAyuda a Domicilio.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día desu publicación en el «Boletín Oficial de Castilla yLeón».

Valladolid, 12 de septiembre de 2002.

El Consejero de Sanidady Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

Page 37: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

1§ 16IV11.ª Actual. 07

El Decreto 269/1998, de 17 de diciembre,regula la prestación social básica de la Ayuda aDomicilio en Castilla y León, y la Resolución de19 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Ser-vicios Sociales de Castilla y León aprueba el bare-mo para la valoración de las solicitudes de accesoa dicho servicio.

En el tiempo transcurrido desde la aproba-ción del citado baremo, la experiencia acumula-da en su aplicación permite concluir la conve-niencia de adaptarlo y completarlo con laconsideración de previsiones que respondan conmayor precisión a la situación y circunstanciasespecíficas de los distintos grupos de beneficia-rios de la prestación, desde la pretensión de ase-gurar una valoración de los casos más ajustada lasparticulares condiciones y necesidades que cadacolectivo presenta.

Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, de Promoción de la Autonomía Per-sonal y Atención a las personas en situación dedependencia contempla la ayuda a domiciliocomo una de las prestaciones comprendidas enel catálogo de servicios sociales específicos desti-nados a la atención a la dependencia y dispone laaprobación por el Gobierno, mediante RealDecreto, de un baremo para la valoración de lassituaciones de dependencia y para la determina-

ción de su grado y nivel, instrumento que ha deestablecer los criterios objetivos para la aprecia-ción del grado de autonomía de la persona, de sucapacidad para realizar las distintas actividadesde la vida diaria, y de la necesidad de apoyo ysupervisión para llevarlas a cabo y que fue apro-bado por el Real Decreto 504/2007 de 20 deabril.

El baremo para la valoración de las solicitudesde acceso a la prestación de ayuda a domiciliodebe pues configurarse como un instrumentoúnico, que dé respuesta, de manera adecuada ycompleta, a las exigencias de valoración objetivay precisa de las diferentes situaciones de necesi-dad que el servicio está llamado a atender. Elbaremo debe ser, por tanto, aplicable también ala valoración de las solicitudes de acceso a lamencionada prestación en los supuestos concre-tos en que ésta sea considerada como servicioespecífico de promoción de la autonomía perso-nal y de atención a la dependencia, si bien con lasadaptaciones necesarias para, desde la considera-ción y atención a los criterios que sobre estamateria puedan ser entendidos como básicos ycomunes, integrar en él el contenido más especialdel baremo específico para la valoración de lassituaciones de dependencia previsto en la citadaLey 39/2006, de 14 de diciembre.

ORDEN FAM/1057/2007, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SEREGULA EL BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LASSOLICITUDES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN SOCIALBÁSICA DE LA AYUDA A DOMICILIO EN CASTILLA YLEÓN.

(BOCyL nº 121, de 22 de junio de 2007)

§ 06

Page 38: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

La disposición final primera del aludidoDecreto 269/1998, de 17 de diciembre, faculta alPresidente del Consejo de Administración de laGerencia de Servicios Sociales y al Gerente deServicios Sociales de Castilla y León, en razón desus respectivas competencias, para dictar las dis-posiciones e instrucciones necesarias para sudesarrollo, así como para el establecimiento delbaremo correspondiente.

Por lo que, en consecuencia, y en virtud de lasatribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3de julio, del Gobierno y de la Administración dela Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Aprobación del baremo de laPrestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio.

La presente orden tiene por objeto establecerla regulación y adaptación del baremo para lavaloración de las solicitudes de acceso a la Presta-ción Social Básica de la Ayuda a Domicilio enCastilla y León que se recoge como Anexo a lamisma.

Disposición Transitoria Primera.–Régimen aplicable a las solicitudes en curso.

Las solicitudes de acceso a la prestación deAyuda a Domicilio sobre las que haya de resol-verse en procedimientos iniciados con anteriori-dad a la entrada en vigor de la presente ordenserán valoradas conforme a las previsiones conte-nidas en el baremo que resultara aplicable en elmomento de presentación de la solicitud.

Disposición Transitoria Segunda.–Régimen aplicable para la conversión de la

puntuación obtenida mediante la aplicación debaremos generales en solicitudes ya valoradas.

1. Las puntuaciones obtenidas por la aplica-ción del baremo aprobado por Resolución de 19de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servi-cios Sociales de Castilla y León, en los casos desolicitudes de acceso a la prestación de Ayuda aDomicilio ya valoradas que se encuentren pen-dientes de acceso efectivo en la fecha de entradaen vigor de la presente orden serán convertidas deoficio mediante la aplicación, a todas y cada unade las variables, de las puntuaciones equivalentesque correspondan, tomando como referenciapara establecerlas su cuantía máxima y su valor

relativo, de manera que las correspondenciasinternas entre el total y los subtotales conservenla proporcionalidad que resulta para las puntua-ciones establecidas en el Anexo I de la presenteOrden.

En los supuestos referidos, la conversión delas puntuaciones no afectará a las que resultenexigibles con el carácter de mínimas, que seentenderán alcanzadas en todo caso cuando asíhubiera resultado de la aplicación del baremoaprobado por la citada Resolución de 19 dediciembre de 2001.

2. La conversión prevista en el apartado ante-rior se efectuará mediante la aplicación de las fór-mulas contenidas en el Anexo II de la presenteorden.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Resolución de 19 dediciembre de 2001, de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León, por la que se apruebael baremo para la valoración de las solicitudes deacceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda aDomicilio en Castilla y León.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de mayo de 2007.La Consejera de Familia

e Igualdad de Oportunidades,Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LASSOLICITUDES DE ACCESO A LA PRESTA-CIÓN SOCIAL BÁSICA DE AYUDA A DO-

MICILIO EN CASTILLA Y LEÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo13.2 del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre,por el que se regula la prestación social básica dela Ayuda a Domicilio en Castilla y León, lasvariables «Capacidad Funcional» y «SituaciónSocio-Familiar», se consideran esenciales para elacceso al servicio, debiendo el solicitante alcanzaruna puntuación mínima. En consecuencia, paraser usuario de esta prestación, la puntuación

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 16IV 11.ª Actual. 07

Page 39: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

alcanzada en el apartado «Capacidad Funcional»debe ser igual o mayor a 12 puntos y la puntua-ción alcanzada en el apartado «Situación Socio-Familiar» debe ser igual o mayor a 30 puntos,excluyendo el apartado de «Integración en elEntorno». Estos requisitos no serán aplicablespara las personas que tengan derecho a acceder ala prestación de Ayuda a Domicilio en aplicaciónde la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de pro-moción de la autonomía personal y atención a laspersonas en situación de dependencia.

1. Capacidad Funcional.

1.1. La puntuación de esta variable se deter-mina mediante la aplicación del Baremo de Valo-ración de la Dependencia (BVD), aprobado porReal Decreto 504/2007, de 20 de abril.

La puntuación máxima que puede obtenersees de 100 puntos.

1.2. Para los casos de menores de edad entre0 y 36 meses, que accedan al servicio de Ayuda aDomicilio por la vía de dependencia, se estable-cerá la siguiente equivalencia:

– Dependientes de Grado III: 100 puntos.

– Dependientes de Grado II: 74 puntos.

– Dependientes de Grado I: 49 puntos.

1.3. Se otorgarán 100 puntos dentro de esteapartado a los siguientes solicitantes, siempre quecumplan los criterios específicamente definidospara ellos en el apartado «2.1 Situación Familiary de Convivencia» de la variable Situación Socio-Familiar:

– Menores de edad cuyas familias no puedenproporcionarles el cuidado y atención querequieren en el propio domicilio, permitiendo,esta prestación, su permanencia en el mismo.

– Grupos familiares con excesivas cargas, con-flictos relacionales y/o situaciones sociales inesta-bles.

2. Situación Socio-Familiar.

La puntuación máxima que se puede obteneren este apartado es de 100 puntos, distribuidosde la siguiente forma:

2.1. Situación familiar y de convivencia: 90puntos máximo.

2.2. Integración en el entorno: 10 puntosmáximo.

2.1. Situación Familiar y de Convivencia

2.1.1. Vive solo, no tiene familiares y no reci-be ningún tipo de atención, necesitándola: 90puntos.

2.1.2. Vive solo, tiene familiares y

a) No recibe ningún tipo de atención necesa-ria porque no se relacionan: 80 puntos.

b) No recibe atención o ésta es puntual oexcepcional para la que necesita,

b1) porque se da alguna de las siguientes cir-cunstancias: 70 puntos.

– Viven en otra localidad.

– Tienen otras cargas (menores, personas condiscapacidad, mayores, familiares con enferme-dad).

– Incompatibilidad horario laboral.

– Conflicto familiar.

b2) porque se dan otras circunstancias noconsideradas anteriormente: 35 puntos.

c) Recibe atención periódica y útil, pero insu-ficiente

c1) Por alguna de las circunstancias del punto2.1.2.b1 y la familia necesita apoyos imprescin-dibles para continuar prestando la atención: 70puntos.

c2) Por alguna de las circunstancias del punto2.1.2.b1 y la familia necesita apoyo que le supon-ga alivio y respiro: 55 puntos.

c3) Por otras circunstancias: 30 puntos.

d) Recibe atención adecuada y suficiente,

d1) Pero la familia necesita apoyos imprescin-dibles para continuar prestando la atención: 65puntos.

d2) La familia necesita apoyo que le supongaalivio y respiro: 45 puntos.

d3) La familia no necesita apoyos; 0 puntos.

2.1.3. Convive con otros familiares y

a) Son personas con discapacidad, enferme-dad, limitaciones en su autonomía, que suponenuna carga y agravan la situación: 80 puntos.

b) Recibe atención periódica y útil, pero insu-ficiente

b1) Por alguna de las circunstancias del punto2.1.2.b1, excepto si vive en otra localidad, y lafamilia necesita apoyos imprescindibles para con-tinuar prestando la atención: 65 puntos.

PRESTACIÓN SOCIAL BÁSICA DE LA AYUDA A DOMICILIO

3§ 16IV11.ª Actual. 07

Page 40: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

b2) Por alguna de las circunstancias del punto2.1.2.b1, excepto si vive en otra localidad, y lafamilia necesita apoyo que le suponga alivio y res-piro 45 puntos.

b3) Por otras circunstancias: 30 puntos.

c) Recibe atención adecuada y suficiente,

c1) Pero la familia necesita apoyos imprescin-dibles para continuar la atención: 55 puntos.

c2) La familia necesita apoyo que le supongaalivio y respiro: 45 puntos.

c3) La familia no necesita apoyos: 0 puntos.

Para la casuística de atención a menores defi-nida en el apartado 1.3 de este baremo se apre-ciarán, exclusivamente, las siguientes situaciones:

a) Riesgo grave de desamparo con necesidadde separación del menor del hogar, si se prescin-de, entre otros recursos del SAD: 90 puntos.

b) Riesgo de desamparo, con posibilidad depermanencia del menor en el hogar, si se dispo-ne, entre otros recursos, del SAD: 80 puntos.

c) Riesgo de desamparo donde el SAD puededesempeñar una función preventiva especial: 70puntos.

Para la casuística de atención a grupos fami-liares definida en el apartado 1.3 de este baremo,se apreciará, exclusivamente, la siguiente situa-ción:

– Grupos familiares con excesivas cargas, con-flictos relacionales y/o situaciones sociales inesta-bles: 90 puntos.

2.2. Integración en el Entorno

2.2.1. Ausencia de relaciones sociales, aisla-miento y soledad: 10 puntos.

2.2.2. Existen relaciones con personas delentorno, aunque éstas no son suficientes: 7 pun-tos.

2.2.3. Integración adecuada en el entorno: 0puntos.

3. Situación económica.

La puntuación de este apartado viene deter-minada por los rendimientos calculados en cóm-puto mensual obtenidos por la unidad familiarde convivencia, o situación análoga, del solicitan-te de la prestación. La puntuación máxima aobtener será de 45 puntos.

Se incluyen los rendimientos procedentes de:

3.1. Ingresos de trabajo personal o pensiones.

Será el resultado de prorratear por doce mesesel total de los ingresos netos anuales de este con-cepto.

3.2. Bienes Inmuebles (Urbanos y Rústicos).

Se tendrán en cuenta:

– Bienes arrendados. Resultará de prorratearpor doce meses la renta anual íntegra que pro-duzcan los mismos deduciendo el impuestocorrespondiente.

– Bienes sin arrendar, exceptuando la vivien-da habitual. Será el resultado de aplicar el 10 %del valor catastral a dichos bienes, prorrateadopor doce meses.

– Otros rendimientos. Será el resultado deprorratear por doce meses el total de los ingresosíntegros anuales, deduciendo el impuesto corres-pondiente.

3.3. Capital Mobiliario.

Resulta de prorratear por doce meses los ren-dimientos que produzcan dichos bienes (accio-nes, dinero, títulos, fondos de inversión, etc…).

En función del número de miembros de laUnidad de Convivencia, la puntuación corres-pondiente a los ingresos se establece como seindica a continuación:

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 16IV 11.ª Actual. 07

N.º de miembros De Hasta Puntuación

1

0 364,50 45

364,51 513,76 35

514,77 665,01 20

665,02 815,26 10

815,27 – –

2

0 484,71 45

484,72 634,96 35

634,97 785,21 29

785,22 935,46 10

935,47 – –

3

0 604,91 45

604,92 755,16 35

755,17 905,41 20

905,42 1055,66 10

1055,67 – –

4

0 725,11 45

725,12 875,38 35

875,37 1025,61 20

1025,62 1175,86 10

1175,87 – –

Page 41: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

Las cantidades reflejadas se aplicarán en elaño 2007; en los años sucesivos la cantidad dereferencia será la Pensión no Contributiva vigen-te, prorrateando las pagas extras.

En función del número de miembros de laUnidad Familiar de convivencia, se añadirá a lapensión no contributiva 120,20 ? por cadamiembro más.

Cada tramo se incrementará en 150,25 ?.

4. Alojamiento.

La puntuación máxima que se podrá obteneren este apartado es de 28 puntos distribuidos dela siguiente forma:

4.1. Condiciones generales de la vivienda: 14puntos máximo.

4.2. Ubicación de la vivienda: 14 puntosmáximo.

4.1. Condiciones generales de la vivienda.

4.1.1. El domicilio no reúne adecuadas con-diciones de habitabilidad y/o existen barrerasarquitectónicas que impiden el desenvolvimientopara la realización de actividades de la vida diaria:14 puntos

4.1.2. Existen ciertas deficiencias en la vivien-da que dificultan la habitabilidad y desenvolvi-miento en la misma: 7 puntos

4.1.3. La vivienda reúne buenas condicionesde habitabilidad: 0 puntos

4.2. Ubicación de la vivienda.

4.2.1. La vivienda se encuentra ubicada enuna zona aislada y/o carente de medios de comu-nicación y/o difícil acceso a los recursos: 14 pun-tos

4.2.2. La vivienda se encuentra en el cascourbano o zona rural, se dispone de algún mediode comunicación aunque no resultan suficientesy/o existen limitaciones en el acceso a los recur-sos: 7 puntos

4.2.3. Existe una buena ubicación de lavivienda, medios de comunicación y acceso a losrecursos: 0 puntos

5.– Otros Factores.

En este apartado se incluirán, exclusivamente,aquellas situaciones no recogidas en ninguno delos apartados anteriores que agraven la situaciónde necesidad.

Se otorgará un máximo de 14 puntos.

ANEXO II

FÓRMULA DE CONVERSIÓN DEPUNTUACIONES EN LOS LISTADOS DEESPERA DE ACCESO AL SERVICIO DE

AYUDA A DOMICILIO

Para las solicitudes que hayan sido valoradasde conformidad con la normativa anterior, seaplicarán las reglas definidas en este Anexo paraefectuar la conversión proporcional de las pun-tuaciones del antiguo baremo y adaptarlas a lasespecificidades que marca el nuevo baremo deSAD:

1.– Capacidad Funcional.

El nuevo baremo prevé la aplicación del BVD(baremo de valoración de la dependencia) paraestablecer la puntuación en este apartado. Ante-riormente, el apartado de Capacidad Funcionalestaba compuesto por los subapartados 1.1 Auto-nomía para las actividades de la vida diaria y 1.2Autonomía para el mantenimiento en el domici-lio. En el BVD el porcentaje de las actividadesque evalúan los conceptos contenidos en cadauno de estos dos subapartados se correspondencon el 92% y el 8%, respectivamente; por tanto:

– La puntuación obtenida en el apartado 1.1«ABVD» de la variable «Capacidad Funcional»,se multiplicará por 92 y se dividirá por 24.

– La puntuación obtenida en el apartado 1.2«AIVD» de la variable «Capacidad Funcional», semultiplicará por 8 y se dividirá por 20.

2.– «Situación Sociofamiliar».

El apartado de situación sociofamiliar estácompuesto por los subapartados 2.1 SituaciónFamiliar y de Convivencia y 2.2 Integración en elEntorno.

Para el subapartado 2.1 Situación Familiar yde Convivencia, se multiplicará la puntuacióndel antiguo baremo por 2,3 (también la puntua-ción obtenida por menores en situación de riesgode desamparo), salvo en los casos en los que lapersona solicitante haya puntuado en los suba-partados 2.1.2c, 2.1.2d, 2.1.3b y 2.1.3c, debidoa que se ha modificado la puntuación para loscasos de las personas solicitantes de SAD que seencuentren conviviendo con familiares; portanto:

PRESTACIÓN SOCIAL BÁSICA DE LA AYUDA A DOMICILIO

5§ 16IV11.ª Actual. 07

Page 42: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

– Si el solicitante ha puntuado en los suba-partados 2.1.2c ó 2.1.3b, dicha puntuación semultiplicará por 2,8.

– Si el solicitante ha puntuado en los suba-partados 2.1.2d ó 2.1.3c, dicha puntuación semultiplicará por 4,4.

3.– Se multiplicarán por 2,3 las puntuacionesobtenidas en el resto de apartados del baremo:

– Dentro de la variable «Situación Sociofami-liar», el apartado 2.2 «Integración en el Entor-no».

– La variable 3. «Situación Económica».

– La variable 4. «Alojamiento».

– La variable 5. «Otros Factores».

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

6§ 16IV 11.ª Actual. 07

Page 43: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

1§ 17IV

§ 07

Con el fin de prestar mejores servicios y con-seguir una mayor racionalización administrativa,y considerando, la coordinación como uno de lospilares que debe sustentar las relaciones entre lasEntidades Locales y la Comunidad Autónoma, laConsejería de Sanidad y Bienestar Social porOrden de 16 de agosto de 1990 hizo público elacuerdo de la Junta de Castilla y León por el quese aprobaba el Convenio Marco para el desarro-llo de las prestaciones y funciones básicas con-templadas en el artículo 6 de la Ley de AcciónSocial y Servicios Sociales. Dicho Convenio quese suscribió entre esta Consejería y los Ayunta-mientos de más de 20.000 habitantes y Diputa-ciones Provinciales contempla entre las aporta-ciones de la Comunidad Autónoma paraprestaciones básicas las relativas a ayudas parasituaciones de necesidad.

En aras de los principios de colaboración ycoordinación, y con el fin de garantizar la igualdaden toda la Comunidad de las prestaciones básicasde Servicios Sociales, en relación con las ayudaseconómicas para situaciones de emergencia o deurgente necesidad y previos los informes precepti-vos, en virtud de las competencias atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1.

Se realizará anualmente, por parte de las Cor-poraciones Locales, publicidad de estas ayudaseconómicas siendo su finalidad cubrir total oparcialmente situaciones de extrema urgencia ograve necesidad de personas físicas con carácterindividualizado.

Los requisitos para la concesión de estas ayu-das, serán al menos los establecidos en esta Orden,pudiendo además, establecerse los que cada Cor-poración Local estime necesarios para una mejorgestión de dichas prestaciones económicas.

Artículo 2.

Vendrá determinada por la Corporación Local,la cantidad anual total destinada para esta finali-dad en el correspondiente ejercicio presupuestario.Dicha cantidad será como mínimo la suma de laaportación de la Junta de Castilla y León, y de loaportado por la Corporación Local respectiva, enlas proporciones establecidas en el artículo 49 de laLey de Acción Social y Servicios Sociales.

Se determinará, también, a quién se dirigenestas ayudas en el ámbito territorial de la Corpo-

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA CONSEJE-RÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SEREGULAN LOS CRITERIOS MÍNIMOS DE LAS CONVOCA-TORIAS RELATIVAS A PRESTACIONES ECONÓMICAS PARASITUACIONES DE EMERGENCIA O DE URGENTE NECESI-DAD SOCIAL EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES.

(BOCyL n.º 9, de 13 de enero de 1995).

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 17IV

ración Local correspondiente, y las veces quepodrán concederse a cada beneficiario a lo largodel ejercicio económico.

Artículo 3.

Corresponde a las Corporaciones Locales fi-jar los criterios sobre las tipologías de necesidada las que se podrán destinar estas ayudas, si biencomo mínimo deben existir las siguientes:

A) Para cubrir gastos en alojamientos tempo-rales ante emergencias o siniestros.

B) Para necesidades básicas de subsistencia:Situaciones de grave o urgente carencia (determi-nando tiempo, cuantía y circunstancias agravan-tes) y para gastos relacionados con otras necesi-dades primarias esenciales no cubierta, por lossistemas de protección social (manutención, ves-tido, prótesis...).

C) Para adaptación funcional de la vivienda,reparaciones de carácter urgente y otros gastosnecesarios par la habilitación.

D) Para rehabilitación o asistencia especializa-da de carácter urgente y necesario.

E) Con carácter complementario para la cober-tura de necesidades en las áreas de instrucción o edu-cación, prótesis siempre que se trate de supuestosexcluidos de las prestaciones normalizadas gestiona-das por los respectivos organismos competentes.

F) Las cuantías para cubrir posibles endeuda-mientos se concederán sólo en relación con lossupuestos anteriores y aquellos otros que se esta-blezcan por las Corporaciones Locales.

En ningún caso, la cantidad percibida en unaño por la unidad familiar beneficiaria de estasayudas, superará en su totalidad el importe anualcorrespondiente a la cuantía establecida para losperceptores del Ingreso Mínimo de Inserción porla Comunidad Autónoma.

Artículo 4.

Las Corporaciones Locales, especificarán los do-cumentos necesarios que deberán acompañar a lasolicitud por cada tipo de ayuda que se establezca.

Se establece como requisito, para la concesiónde estas ayudas económicas, además de las deter-minadas por cada Corporación Local, que larenta per cápita anual del solicitante no sea supe-rior al salario base interprofesional, en caso deunidad familiar de un sólo miembro.

Si la unidad familiar se compone de más deun miembro, la renta bruta se calculará incre-mentándola en un 25% por cada uno de losmiembros adicionales de la unidad familiar.

Se considera como prioritarias a las familiasque además de escasos recursos económicos, ten-gan a su cargo menores o incapacitados.

Artículo 5.

Corresponderá la valoración de las solicitudes yel dictamen técnico sobre la concesión o denegaciónrazonada a los Centros de Acción Social (CEAS),estableciendo la Corporación Local, los mecanismosque considere más adecuados para el seguimiento ycontrol del destino dado a la ayuda concedida concarácter finalista, evitando en cualquier caso croni-ficar situaciones de dependencia de ciertos colecti-vos respecto de este tipo de prestaciones.

Debido a su condición de ayudas de emergen-cia o para hacer frente a situaciones de urgentenecesidad, las Corporaciones Locales propiciaránla necesaria agilidad en el trámite de concesión deestas prestaciones así como en el pago.

Artículo 6.

Se establecerán como preferentes a la horade conceder estas ayudas, las solicitudes cuyaconcesión resuelva definitivamente la necesidadplanteada, siempre que no exista otro recurso oprestación ya establecido para resolverla.

Serán también preferentes, las que se gestio-nen como complementarias a intervenciones inte-grales o prestaciones desarrolladas desde los CEASy equipos técnicos relacionados con los ServiciosSociales Básicos en las Corporaciones Locales.

Artículo 7.

Las Corporaciones Locales anualmente co-municarán, en los 30 días siguientes a la finali-zación del ejercicio respectivo, a la Consejería deSanidad y Bienestar Social las prestaciones reali-zadas con este tipo de ayudas, a través de unaMemoria que contendrá los siguientes datos:

1. Crédito total destinado, señalando la apor-tación correspondiente a la Junta de Castilla yLeón y la respectiva de la Corporación Local.

2. Número de solicitudes presentadas.

3. Número de concesiones y denegaciones,tipos y conceptos para los que se han concedido lasayudas y cuantía total destinada a cada concepto.

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3§ 17IV

CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA SITUACIONES DE NECESIDAD

En todo caso, la Comunidad Autónoma de Cas-tilla y León podrá recabar en cualquier momento ladocumentación complementaria que estime conve-niente para conocer el destino dado a las aportacio-nes para esta finalidad percibidas a través del Conve-nio para el desarrollo de Prestaciones Básicas.

Artículo 8.

La tramitación de estas ayudas económicas seregulará por lo establecido en esta Orden, los

requisitos que determine la Corporación Local yen su defecto por la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León».

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1§ 18IV10.ª Actual. 06

El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre,por el que se establecen las Líneas de apoyo a laFamilia y a la Conciliación con la Vida Laboralen Castilla y León constituye el eje de una seriede medidas que la Administración de la Comu-nidad de Castilla y León pretende llevar a cabopara la reactivación de la natalidad como meca-nismo para luchar contra el envejecimiento de lapoblación castellano-leonesa y asegurar el relevogeneracional en la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 27 de diciembre de 2001, de laConsejería de Sanidad y Bienestar Social, se regu-lan las prestaciones económicas de pago únicopor nacimiento o adopción de hijo que tienenpor objeto contribuir a paliar los gastos ocasiona-dos por ese acontecimiento. Sin embargo la apli-cación de la norma ha permitido detectar unaserie de situaciones especiales que requieren untratamiento singular y que no se había contem-plado en la misma, como son por una parte, la

situación que se genera en la familia como conse-cuencia de un parto múltiple o una adopciónsimultánea de dos o más hijos, y por otra lafinanciación de los costes generados por la elabo-ración de los informes psicosociales preceptivospara la expedición del Certificado de Idoneidaden los procesos de adopción internacional.

A estas situaciones y a la necesidad de adaptarla norma al «Convenio de colaboración en mate-ria de suministro de información para finalidadesno tributarias» de fecha 27 de noviembre de2001, pretende dar respuesta la presente Ordenal regular en su Capítulo II las nuevas prestacio-nes complementarias y en el Capítulo III el con-tenido económico.

Igualmente y en virtud del principio consti-tucional de seguridad jurídica se recoge en la pre-sente Orden la modificación introducida por lade 25 de junio de 2002(1).

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA CONSE-JERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SEREGULAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGOÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO OADOPCIÓN DE HIJO, EN DESARROLLO DEL DECRETO292/2001, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTA-BLECEN LÍNEAS DE APOYO A LA FAMILIA Y A LA CONCI-LIACIÓN CON LA VIDA LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN.

(BOCy L nº 248, de 26 de diciembre).

Modificada por la Orden FAM/1671/2003, de 9 de diciembre de2003, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCyLdel 23 de diciembre).

(1) La exposición de motivos de la Orden FAM/1671/2003, de 9 de diciembre de 2003, de la Consejería de Familia e Igualdad deOportunidades dice lo siguiente:

§ 08

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En consecuencia, y en uso de las facultadesque me confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001,de 3 de julio, de Gobierno y de la Administra-ción de la Comunidad de Castilla y León, y laDisposición Final primera del Decreto 292/2001

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

La presente norma tiene por objeto el estable-cimiento del régimen jurídico aplicable al proce-dimiento de solicitud, tramitación y concesiónde las prestaciones que la Comunidad de Castillay León instauró por el nacimiento o adopción dehijos a partir del 1 de enero de 2002 en desarro-llo de lo establecido en el Decreto 292/2001.

Artículo 2.– Naturaleza.

La prestación consistirá en una ayuda econó-mica de pago único por nacimiento o adopciónde hijo, que se otorgará en función del cumpli-miento de los requisitos establecidos en la pre-sente Orden, estableciendo asimismo las presta-ciones complementarias que se señalan en elCapítulo II.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Los beneficiarios serán conjuntamente losprogenitores o adoptantes del niño/a, titularesdel Libro de Familia, en el que figure registradosu nacimiento o adopción. Si en el Libro deFamilia figurase un solo progenitor, será éste elúnico beneficiario.

2.– En los supuestos de nulidad, separación odivorcio de los progenitores, el beneficiario de laprestación será el padre/madre a cuya custodiahayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo esta-blecido en el Convenio Regulador o sentenciajudicial de nulidad, separación o divorcio.

3.– En ningún caso podrán ser beneficiarioslos progenitores privados total o parcialmente dela patria potestad de sus hijos, o cuya tutela hayasido asumida por una Institución Pública.

4.– Los extranjeros que residan en Castilla yLeón podrán beneficiarse de esta prestación enaplicación de la Ley 18/1988 de Acción Social yServicios Sociales, siempre que ambos progenito-res cumplan las condiciones de la Ley Orgánica4/2000, sobre derechos y libertades de los extran-jeros en España y los requisitos establecidos en lapresente norma.

Artículo 4.– Compatibilidad.

La percepción de estas prestaciones será com-patible con otras ayudas para la misma finalidadconcedidas por el Estado o por otras Administra-ciones Públicas.

Artículo 5.– Requisitos.

1.– Los solicitantes, o al menos uno de ellos,deberán tener la vecindad administrativa en cual-quiera de los municipios integrados en el territo-rio de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Se requiere además que los solicitantes,titulares del Libro de Familia, o al menos uno deellos resida en cualquiera de los municipios inte-grados en el territorio de Castilla y León con unaantelación mínima de 9 meses a la presentaciónde la solicitud.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 18IV 10.ª Actual. 06

“El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen las Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la VidaLaboral en Castilla y León, prevé en su artículo 1.º el establecimiento de una serie de prestaciones y ayudas económicas encaminadas afomentar la reactivación de la natalidad y la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

En desarrollo de este Decreto, la Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social viene a regularlas prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo.

Con la nueva distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Rees-tructuración de Consejerías, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entradaen vigor del Decreto 78/2003, de 17 de julio, es en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades donde se concentran todas lascompetencias relacionadas con la política de familia diseñadas en el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre.

En este contexto, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades adquiere el compromiso de dar continuidad y reforzar lasdistintas Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral ya existentes, así como llevar a cabo nuevas actuaciones queposibiliten de forma efectiva la consecución de estos objetivos.

Ante la necesidad de adaptar la Orden a la nueva distribución competencial operada por el Decreto 2/2003, de 3 de julio, se proce-de a modificar la Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social”.

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3.– En el supuesto de que el neonato o adop-tado tenga un grado de minusvalía igual o supe-rior al 33%, deberá acreditar esta circunstanciaantes del vencimiento del plazo de presentaciónde la solicitud. No obstante, si la minusvalía noestuviera reconocida en este plazo, se podrá soli-citar la prestación complementaria por discapaci-dad prevista en el artículo 6, una vez reconocidadicha minusvalía y durante un período máximoque abarcará los 5 primeros años de vida delniño.

4.– La acreditación de la minusvalía en lostérminos del párrafo anterior se realizará median-te la presentación de la Resolución del grado deminusvalía emitida por la Gerencia Territorial deServicios Sociales.

5.– En el caso del complemento establecidoen el artículo 7 por parto o adopción múltiple, elhecho causante, nacimiento de los hijos o ins-cripción de las adopciones en el Libro de Fami-lia, tiene que producirse a partir del 1 de enero de2003.

6.– Si se trata del complemento para cubrirlos gastos generados por la elaboración de infor-mes psicosociales previstos en artículo 8 de estaOrden, la inscripción del adoptado en el Libro deFamilia tiene que producirse a partir del 1 deenero de 2003.

CAPÍTULO II

Prestaciones complementarias

Artículo 6.– Prestación complementaria por disca-pacidad.

1.– Se establece una prestación complemen-taria por discapacidad para aquellos solicitantesque acrediten el cumplimiento de los requisitosseñalados en el artículo 5.3 y en la cuantía esta-blecida en el Capítulo III de esta norma.

2.– La solicitud de esta prestación comple-mentaria, por discapacidad irá acompañada por:

a) Resolución del grado de minusvalía emiti-da por la Gerencia Territorial de Servicios Socia-les.

b) Volante de empadronamiento emitido porel Ayuntamiento que acredite la residencia de lospadres en algún municipio de Castilla y León.

3.– En aquellos supuestos en los que la disca-pacidad del hijo fuera detectada con posteriori-

dad a la resolución de la solicitud, se habilitaráun plazo de cinco años a contar desde el naci-miento del niño/a para solicitar la prestacióncomplementaria mediante el modelo de solicitudestablecido en el Anexo II.

Artículo 7.– Prestación complementaria por partomúltiple.

Se crea una prestación complementaria porparto múltiple de acuerdo con lo establecido enel artículo 5.5 de esta Orden, cuya cuantía será lafijada en el artículo 9.3. A estos efectos se consi-derarán equiparados al parto múltiple las adop-ciones de dos o más hijo/as de forma simultánea.

La misma se solicitará mediante el modelo desolicitud establecido en el Anexo III.

Artículo 8.– Prestación complementaria paracubrir los gastos generados por la elaboración delos informes psicosociales preceptivos para laexpedición del Certificado de Idoneidad de lossolicitantes de adopción.

Se crea esta prestación complementaria deacuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 deesta Orden, cuya cuantía queda fijada en el artí-culo 9.4.

La misma se solicitará mediante el modelo desolicitud establecido en el Anexo IV.

CAPÍTULO III

Contenido económico

Artículo 9.– Cuantía.

1.– La cuantía de la prestación por nacimien-to o adopción se determinará con carácter gene-ral teniendo en cuenta:

1.1. El nivel de renta del o de los solicitantescomputado según lo previsto en el artículo 10 dela presente norma:

a) Para rentas inferiores o iguales a 21.035,42euros la cuantía ascenderá a 601,01 euros para elprimer hijo, 1.202,02 euros para el segundo hijoy 1.803,04 euros para el tercero y sucesivos.

b) Para rentas superiores a 21.035,42 euros lacuantía será de 300,51 euros para el primer hijo,601,01 para el segundo, 901,52 euros para el ter-cero y sucesivos.

1.2. Se tendrá en cuenta asimismo el ordenque en el Libro de Familia ocupe el recién nacidoo adoptado. En el supuesto de que alguno de los

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

3§ 18IV10.ª Actual. 06

Page 50: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

beneficiarios tenga asignada la custodia de loshijos habidos en relaciones anteriores, éstos seráncomputados para determinar el número de ordendel recién nacido o adoptado.

2.– La cantidad que se reconozca se duplicaráen caso de que el neonato o adoptado sufra ungrado de minusvalía igual o superior al 33%.

3.– En los casos de parto o adopción múltiplese establecen los siguientes complementos:

a) Para partos o adopciones simultáneas dedos hijos, la prestación se complementa con un50% de la cantidad inicialmente prevista paracada hijo en los párrafos anteriores de este artícu-lo.

b) En los supuestos de parto o adopción múl-tiple de tres hijos o más, el complemento asigna-do para el tercer hijo y sucesivos supondrá un100% de la cuantía inicialmente asignada en elpárrafo 1 y 2 de este artículo.

4.– Para cubrir los gastos generados por la ela-boración de los informes psicosociales necesariospara la expedición del Certificado de Idoneidad,de aquellos solicitantes de adopción que hayanutilizado servicios autorizados ajenos a la Admi-nistración para este fin, se establece una únicacuantía de 708 euros.

Artículo 10.– Cómputo de rentas.

A efectos de lo establecido en el artículo ante-rior se tendrá en cuenta la suma de la base impo-nible, en su parte general y especial, previa a laaplicación del mínimo personal y familiar, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicasde cada uno de los progenitores referido al perío-do impositivo correspondiente a dos años ante-riores a la fecha de nacimiento o adopción dehijo.

1.– Para los solicitantes no obligados a decla-rar por el Impuesto de la Renta de las PersonasFísicas, y asimismo para aquellos que hayanhecho constar en el impreso de solicitud unosingresos conjuntos iguales o inferiores a21.035,42 euros, la renta disponible a computarserá la recabada por los órganos gestores a laAgencia Estatal de Administración Tributaria envirtud del Convenio de Colaboración en materiade suministro de información para finalidades notributarias de fecha 27 de noviembre de 2001(«B.O.E.» de 27 de diciembre).

Para los solicitantes que no están obligados apresentar declaración de IRPF y que no han soli-citado devolución del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas (modelo 104), a las imputa-ciones íntegras en concepto de rendimientos detrabajo proporcionadas al órgano gestor, se le res-tará la cantidad de 3.000 euros en aplicación delo establecido en la Ley 40/1998 de 20 dediciembre del IRPF, en concepto de reduccióngeneral de rendimiento neto.

2.– En los supuestos de contribuyentes obli-gados a presentar declaración de IRPF según lanormativa que regula esta materia, y que segúninformación de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria no la han presentado, se les con-siderará salvo prueba en contrario unos ingresossuperiores a 21.035,42 euros.

3.– La información facilitada por la AgenciaEstatal de Administración Tributaria a la que sehace referencia en los párrafos anteriores, seincorporará a las solicitudes mediante certifica-ción del responsable de la unidad administrativacompetente en la tramitación de los expedientes.

4.– Los ingresos superiores a 21.035,42 eurosque hayan sido declarados por los progenitoresen el impreso de solicitud, serán determinantespara fijar la cuantía de la prestación establecidaen el artículo 9. Para estas solicitudes no será pre-ciso solicitar información a la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

5.– En los casos de nulidad, separación odivorcio los ingresos a considerar serán los queobtenga el progenitor que ostente la custodia delos hijos según el Convenio Regulador o senten-cia judicial, conforme a las normas señaladas enlos párrafos anteriores, incrementadas en su caso,con la pensión compensatoria y de alimentos quetenga asignada.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 11.– Iniciación.

1.– La solicitud para el reconocimiento delderecho a percibir las prestaciones económicaspor nacimiento o adopción, que incluirá la auto-rización de los interesados para que la Gerenciade Servicios Sociales obtenga directamente de laAgencia Estatal de Administración Tributaria elnivel de renta al que se refiere el artículo 9 de esta

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 18IV 10.ª Actual. 06

Page 51: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

disposición, se presentará mediante instanciadebidamente cumplimentada en todos sus térmi-nos según modelo que se acompaña en el AnexoI, en las Gerencias Territoriales de ServiciosSociales, sin perjuicio de lo establecido en el artí-culo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

2.– El municipio en el que estén empadrona-dos los solicitantes será determinante a efectos deestablecer la competencia de la Gerencia Territo-rial en la tramitación de la solicitud, siendoimprescindible que el domicilio consignado en lasolicitud coincida con el empadronamiento(2).

Artículo 12.– Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de lossiguientes documentos originales y fotocopiapara su debida compulsa:

a) D.N.I. o N.I.E. del/os solicitantes.

b) Libro de Familia.

c) Volante de empadronamiento emitido porel Ayuntamiento/s que acredite la residencia de

alguno de los beneficiarios en cualquiera de losmunicipios de Castilla y León con nueve mesesde antelación a la presentación de la solicitud,pudiéndose acreditar dicho período de antigüe-dad en la residencia, mediante otros medios depruebas admitidos en derecho.

d) Convenio regulador o sentencia judicial denulidad, separación o divorcio, en su caso.

e) En caso de discapacidad del recién nacidoo adoptado, Resolución de grado de minusvalíaemitida por la Gerencia Territorial de ServiciosSociales.

f ) En caso de prestación complementaria paralos adoptantes, Certificado emitido por los Servi-cios autorizados ajenos a la Administración, queacrediten haber pagado el importe completo delos informes psicosociales preceptivos para laexpedición del Certificado de Idoneidad de losadoptantes.

Artículo 13.– Presentación de la documentación.

1.– El plazo de presentación de la solicitudpor nacimiento de hijo/a será de seis meses a par-tir del día siguiente al nacimiento, o en el caso de

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

5§ 18IV10.ª Actual. 06

(2) El Decreto 85/2005, de 17 de noviembre, publicado en el BOCyL del 5 de diciembre siguiente, creó el Departamento Territo-rial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Su artículo 2, al delimitar las competencias de estos Departamentos declara:

“1.– Corresponden al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades las siguientes competencias:

a) La gestión de las competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el ámbito de la provincia, con las fun-ciones que se le atribuyan, desconcentren o deleguen, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La prestación del servicio a los ciudadanos a través de los principios de inmediación y proximidad en las materias de su compe-tencia.

c) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a otros órganos periféricos en las materias competencia de la Consejería deFamilia e Igualdad de Oportunidades.

2.– Igualmente le corresponden aquellas competencias que le sean atribuidas, delegadas o desconcentradas en relación con las siguien-tes funciones:

a) La gestión en materia de personal de carácter ordinario en el ámbito del Departamento Territorial.

b) La gestión económica de carácter ordinario en el ámbito del Departamento Territorial”.

Su Disposición Transitoria Única decía sobre la dependencia orgánica y funcional de unidades y puestos de trabajo:

“En tanto no se produzca el desarrollo de la estructura orgánica del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunida-des y la adaptación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo la dependencia de las distintas unidades administrativas ypuestos de trabajo lo serán de los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los que dependan enla actualidad”.

Después se dictó la Orden PAT/735/2006, de 4 de mayo (BOCyL del 11 de mayo), por la que se desarrolla la estructura orgánicadel Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Suartículo 4.1.b) declara que corresponde a la Sección de Familia la gestión y tramitación de las ayudas, prestaciones y subvenciones que lesean atribuidas.

La Disposición transitoria única de la Orden PAT/735/2006, en relación con la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo,declara: “Hasta que se adapten las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal que viniera reali-zando funciones en materias competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, continuará desempeñando las mis-mas de acuerdo con lo que establecen las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo”.

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adopción a partir del día siguiente a su inscrip-ción en el Libro de Familia.

2.– Las solicitudes presentadas fuera del plazofijado serán inadmitidas mediante resoluciónmotivada que se notificará a los interesados en laforma prevista en la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud y la documentación que debeaportarse no reuniera todos los requisitos estable-cidos en la presente norma, o su contenido resul-taré insuficiente, se requerirá al solicitante paraque en el plazo de 10 días hábiles complete ladocumentación o subsane las deficiencias, conindicación de que si no lo hiciere se le tendrá pordesistido de su petición, previa resolución dicta-da al efecto, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 42.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y de Pro-cedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Resolución y pago.

1.– Presentada la solicitud en el plazo estable-cido y subsanadas, en su caso, las deficiencias alas que se refiere el artículo anterior, el DirectorGeneral de Familia, por delegación de la Conse-jera de Familia e Igualdad de Oportunidades,emitirá resolución motivada concediendo odenegando prestación(3).

2.– Esta resolución, así como aquellas queinadmitan por extemporaneidad la solicitud o de-terminen la condición de no beneficiario porno cumplir los requisitos exigidos en la presentenorma, se notificarán a los interesados siguien-do lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo para dictar resolución sobre lassolicitudes a que se refiere la presente norma yproceder a su notificación, será de 3 de mesescontados desde el día siguiente a la fecha de pre-sentación de la solicitud, entendiéndose de nohaberse resuelto y notificado en dicho plazo quela solicitud ha sido desestimada.

4.– Contra las resoluciones podrán interpo-nerse los recursos pertinentes según la legislaciónvigente.

Artículo 16.– Obligaciones de los interesados.

Durante el tiempo de tramitación de la solici-tud los beneficiarios de la prestación están obli-gados a comunicar cualquier cambio que se pro-duzca en las circunstancias que dieron lugar alreconocimiento de la prestación.

Si en los seis meses siguientes a la fecha deresolución de concesión, los beneficiarios fueranprivados de la patria potestad, en aplicación delartículo 3.3 deberán comunicar esta situación yperderán la condición de beneficiarios, debiendoreintegrar las cantidades percibidas.

Artículo 17.– Inspección y control.

La Administración se reserva el derecho a lainspección y control de las prestaciones objeto dela presente norma, así como a la petición de cual-quier documento o justificante que considerenecesario para su tramitación.

1.– Si como consecuencia de dicha inspec-ción se pusiera de manifiesto que se ha obtenidola prestación sin reunir las condiciones requeridaspara ello o ha incumplido las obligaciones previs-tas en el artículo 16, se procederá a acordar lacancelación y, en su caso, el reintegro de las can-tidades indebidamente percibidas.

2.– En la tramitación del procedimiento segarantizará, en todo caso, el derecho de audien-cia del interesado.

3.– El reintegro que en su caso proceda se rea-lizará de acuerdo con lo establecido en la Ley7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de laComunidad de Castilla y León y en el Decreto61/2000, de 23 de marzo, por el que se regula elreintegro de cantidades abonadas en concepto desubvención y ayuda por la Administración Gene-ral e Institucional de la Comunidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA(4)

Primera.– Las solicitudes presentadas y noresueltas con anterioridad a la entrada en vigor de

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

6§ 18IV 10.ª Actual. 06

(3) El artículo 15.1, que había sido derogado por el Decreto 57/2003, de 8 de mayo, el cual desconcentró competencias del Presi-dente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (II § 8), fue luego redactado de nuevo porla Orden FAM/1671/2003, de 9 de diciembre de 2003.

(4) La disposición transitoria ha sido redactada nuevamente por la Orden FAM/1671/2003, de 9 de diciembre de 2003.

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esta Orden, se resolverán con cargo a los créditospresupuestarios de la Consejería de Familia eIgualdad de Oportunidades y en función de lanormativa que les era de aplicación en el momen-to de la solicitud.

Segunda.– Hasta la creación de la estructuraadministrativa periférica de la Consejería deFamilia e Igualdad de Oportunidades y de la con-siguiente Relación de Puestos de Trabajo, las uni-dades administrativas y el personal de las Geren-cias Territoriales de Servicios Sociales que teníanencomendada, conforme a la normativa anterior,la tramitación de los expedientes relativos a lasprestaciones económicas de pago único a lospadres y/o madres por nacimiento o adopción dehijo, seguirán desempeñando idénticas funcionesexcepto la propuesta de resolución que será for-mulada por el Gerente Territorial de la provinciaque haya tramitado el expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Órdenes de 27 dediciembre de 2001 y la Orden de 25 de junio de

2002 de la Consejería de Sanidad y BienestarSocial por la que se regulan las prestaciones eco-nómicas de pago único a los padres y/o madrespor nacimiento o adopción de hijo, en desarrollodel Decreto 292/2001, de 20 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL(5)

Primera.– Se faculta al Director General deFamilia para dictar las Resoluciones e Instruccio-nes que sean precisas para el desarrollo y cumpli-miento de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrara en vigorel 1 de enero de 2004.

Valladolid, 18 de diciembre de 2002.

El Consejero de Sanidady Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

7§ 18IV10.ª Actual. 06

(5) La disposición final ha sido redactada nuevamente por la Orden FAM/1671/2003, de 9 de diciembre de 2003.

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§ 09

1§ 19IV11.ª Actual. 07

El Decreto 171/2001, de 14 de junio, por elque se regulan las Bases de convocatoria, solici-tud y concesión de prestaciones a personasincluidas en los supuestos previstos en la Ley46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, hasupuesto por una parte el reconocimiento de laComunidad de Castilla y León a las personas quesufrieron privación de libertad por defender losvalores democráticos, y por otro lado compensara todos los castellanos y leoneses que no pudieronacogerse a las indemnizaciones a través de la Leyde Presupuestos Generales del Estado de los años1990 y 1992.

La aplicación de la norma ha permitido con-templar situaciones singulares a las que pretendehacer frente el presente Decreto, así se suprime

el período mínimo de tres meses de privación delibertad como requisito para poder solicitar laprestación y se elimina la necesidad de que loshijos que tuvieran reconocido el grado deminusvalía igual o superior al 33% sean percep-tores de una pensión del sistema de SeguridadSocial.

En aplicación de la Disposición Final Terceradel citado Decreto 171/2001, y con el fin de darsatisfacción al mayor número de personas afecta-das por la represión de las libertades que sufrie-ron prisión como consecuencia de los supuestosdefinidos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre,se procede a una nueva convocatoria de presta-ciones a estas personas, ésta con carácter indefi-nido(1).

DECRETO 115/2003, DE 2 DE OCTUBRE, REGULADORDE LAS PRESTACIONES A PERSONAS INCLUIDAS EN LOSSUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY 46/1977, DE 15 DEOCTUBRE, DE AMNISTÍA.

(BOCyL nº 195, de 8 de octubre de 2003, correcciones en el del 22 deoctubre).

Modificado por el Decreto 110/2004, de 14 de octubre (BOCyLdel 20 de octubre).

(1) La exposición de motivos del Decreto 110/2004, de 14 de octubre, que modificó los artículos 3.2 y 4.2 de este Decreto, dice losiguiente:

“El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2000, aprobó una Resolución por la que seinstaba a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para indemnizar, mediante una prestación única y no periódicaen función del tiempo de privación de libertad, a aquellos castellanos y leoneses afectados por los supuestos contemplados en la Ley46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que quedaron fuera del régimen de indemnizaciones previstas en las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado para 1990 y 1992.

A dicha Resolución se dio cumplimiento mediante la aprobación, primeramente, del Decreto 171/2001, de 14 de junio, por el quese regularon las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de las prestaciones y, con posterioridad, mediante la adopción del Acuerdo7/2003, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, que aprobó los parámetros de distribución de las cantidades correspondientes acada beneficiario en proporción al tiempo efectivo de permanencia en prisión y teniendo en cuenta asimismo la edad de aquel, criteriosambos establecidos en el artículo 9 del Decreto citado.

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 19IV 11.ª Actual. 07

En su virtud, la Junta de Castilla y León, apropuesta de la Consejería de Familia e Igualdadde Oportunidades, y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión de 2 deoctubre de 2003

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la regulación delas Bases de convocatoria, solicitud y concesiónde prestaciones a personas que sufrieron prisióncomo consecuencia de los supuestos contempla-dos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, deAmnistía, y que no resultaron favorecidos por loprevisto en la disposición adicional 18.ª de lasLeyes de Presupuestos Generales del Estado para1990 y 1992.

Artículo 2.– Naturaleza de la prestación.

La prestación es de carácter económico, depercepción única y no periódica que se otorgaráa cada beneficiario en función de los criteriosdeterminados en el artículo 6.

Artículo 3.– Beneficiarios.

3.1. Pueden ser beneficiarios de estas presta-ciones las personas físicas que hayan sufrido pri-vación de libertad en cualquier establecimientopenitenciario o disciplinario y campos de con-centración, por actos de intencionalidad política.

Los solicitantes deberán de reunir los requisi-tos siguientes:

a) Haber sufrido privación de libertad deforma efectiva en establecimiento penitenciario odisciplinario y campos de concentración, como

consecuencia de los supuestos contemplados enla Ley 46/1977, de Amnistía.

b) No haber sido beneficiario de las indemni-zaciones reconocidas en las Leyes 4/1990 y31/1991, de Presupuestos Generales del Estado,así como de cualquier otra prestación concedidapor una Administración Pública para la mismafinalidad.

c) Residir en Castilla y León con al menos dosaños de antelación a la presentación de la solici-tud.

3.2. «En caso de fallecimiento de la personabeneficiaria, podrán percibir estas prestaciones,siempre que cumplan los requisitos exigidos enlas letras b) y c) del apartado anterior, el cónyugesupérstite, y en defecto del anterior, los hijos quetuvieran reconocido un grado de minusvalíaigual o superior al 33%. En este último supues-to, cuando existan varios hijos que tengan reco-nocida una minusvalía en el grado referido, laprestación que corresponda se prorrateara a par-tes iguales entre todos ellos.»(2)

3.3. No podrán ejercer el derecho a las pres-taciones reguladas por esta norma quienes alamparo del Decreto 171/2001, de 14 de junio,hubieran sido declarados beneficiarios de lasprestaciones contempladas en el mismo, salvoque puedan acreditar un mayor periodo de per-manencia en prisión, y éste no haya sido con-templado anteriormente.

Artículo 4.– Solicitudes.

4.1. Los interesados deberán presentar la soli-citud, según instancia normalizada conformefigura en el Anexo I, en el Registro de la Geren-cia de Servicios Sociales de Castilla y León (C/

Con el fin de propiciar el reconocimiento de la prestación para el mayor número posible de personas incluidas en los supuestosreferidos, se procedió a una nueva convocatoria mediante el Decreto 115/2003, de 2 de octubre, que suprimió la exigencia de acreditarun período mínimo de tres meses de privación de libertad para acceder a la prestación, eliminó la necesidad de que los hijos que tuvieranreconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% fuesen perceptores de una pensión del sistema de Seguridad Social ycontempló el establecimiento de un plazo de presentación de solicitudes inicialmente abierto con carácter indefinido.

La aplicación de todas estas normas ha permitido, cumplidamente, expresar el reconocimiento formal de la Comunidad de Castillay León a quienes sufrieron privación de libertad por defender valores democráticos y compensarles mediante la correspondienteprestación, objetivos ambos motivadores de la Resolución del Pleno de las Cortes.

La modificación del Decreto 115/2003, de 2 de octubre, regulador de las prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstosen la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía, encuentra su justificación en dos circunstancias. Por una parte, la experiencia en lagestión de ambas convocatorias y la consideración de la situación especial determinada por la concurrencia, como posibles perceptores dela prestación, de varios hermanos discapacitados hijos del causante de ésta aconsejan precisar el tratamiento de estos supuestos. Por otra,la inexistencia de nuevas solicitudes en la actualidad permite concluir que la ayuda ha sido ya demandada por todos los posiblesbeneficiarios, evidenciando la oportunidad de cerrar el plazo de solicitud.”

(2) El artículo 3.2 ha sido reformado por el Decreto 110/2004, de 14 de octubre.

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PRESTACIONES A PERSONAS EN CONCEPTO DE AMNISTÍA

3§ 19IV11.ª Actual. 07

Padre Francisco Suárez, n.º 2, C.P. 47071-Valla-dolid) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.

4.2. «El plazo de presentación de solicitudesfinalizará el 30 de noviembre de 2005»(3).

4.3. Si la solicitud y la documentación quedebe aportarse no reuniera todos los requisitosestablecidos en el presente Decreto, o su conteni-do resultare insuficiente para resolverla, se lerequerirá para que en el plazo de 10 días comple-te la documentación o subsane las deficiencias,con indicación de que si no lo hiciere se le tendrápor desistido de su pretensión, previa resolucióndictada al efecto, conforme a lo previsto en elartículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común y sin perjui-cio de lo establecido en el artículo 42.5 de lacitada Ley.

Artículo 5.– Documentación.

5.1. Las solicitudes deberán acompañarsenecesariamente de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DocumentoNacional de Identidad.

b) Certificado de empadronamiento acredita-tivo de los requisitos exigidos.

c) Documento emitido por una entidadpública competente en la materia, que acreditehaber sufrido privación de libertad como conse-cuencia de alguno de los supuestos contempladosen la Ley 46/1977. Original o fotocopia compul-sada.

d) Declaración de no haber sido beneficiariode las indemnizaciones o prestaciones a que serefiere el artículo 3.1.b y 3.3 de este Decreto.

5.2. En los supuestos del artículo 3.2 seacompañarán además los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción del causante de laprestación (cónyuge premuerto o ascendiente ensu caso).

b) Documentación acreditativa de la relaciónde parentesco con el fallecido.

c) Certificación de minusvalía en su caso.

Artículo 6.– Resolución.

6.1. Corresponde al Gerente de ServiciosSociales de Castilla y León dictar resoluciónmotivada que determinará la condición de bene-ficiario de la prestación regulada en el presenteDecreto, así como su cuantía. Las resoluciones yasean de concesión o de denegación de la condi-ción de beneficiario del solicitante por no cum-plir los requisitos exigidos en el presente Decre-to, se notificarán a los interesados señalando losmotivos en que se fundamenta la decisión y elrégimen de impugnación de la misma de acuerdocon las disposiciones vigentes.

6.2. La cuantía de estas prestaciones se deter-minará conforme las disposiciones previstas en elpresente Decreto, y los parámetros de distribu-ción establecidos en el Acuerdo 7/2003, de 16 deenero de la Junta de Castilla y León de 2003(«B.O.C. y L.» del 24)(4), teniendo en cuenta loscriterios contemplados en el mismo:

a) Proporcionalidad con el tiempo efectivo depermanencia en prisión, por los motivos contem-plados en la Ley de Amnistía.

b) Determinado el tiempo efectivo de estan-cia en prisión, proporcionalidad con los tramosde edad de los beneficiarios, equiparando a estosefectos a los hijos discapacitados con los benefi-ciarios de mayor edad.

(3) El Decreto 110/2004, de 14 de octubre, ha reformado este artículo 4.2 del Decreto 115/2003, de 2 de octubre, cuya anteriorredacción decía que el plazo de presentación de solicitudes permanecería abierto con carácter indefinido desde la publicación de ésteúltimo Decreto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

(4) El texto del Acuerdo 7/2003, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueban los parámetros de distribuciónde las cantidades correspondientes a las indemnizaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 deoctubre, de amnistía y excluidos de los beneficios de la disposición adicional 18.ª de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para1990 y 1992, es el siguiente:

“El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada con fecha 29 de noviembre de 2000, aprobó una Resolución por laque se instaba a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para indemnizar, mediante una prestación única y noperiódica en función del tiempo de privación de libertad, a aquellos castellanos y leoneses afectados por los supuestos contemplados en laLey 46/1977, de 15 de octubre, y que quedaron fuera del régimen de indemnizaciones previstas en la disposición adicional 18.ª de lasLeyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992 por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en las mismas.

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 19IV 11.ª Actual. 07

6.3. Para aquellos solicitantes que hayan acre-ditado que sufrieron privación de libertad con-forme se establece en el artículo 3.1 a), pero noresulta posible determinar el tiempo efectivo deestancia en prisión, y para todos aquellos queacrediten un tiempo inferior a tres meses, se lesreconocerá una cantidad cifrada en una cuantíacorrespondiente a tres mensualidades, atendien-do al tramo de edad establecido en el Acuerdomencionado.

6.4. El plazo para dictar resolución sobre lassolicitudes a que se refiere el presente Decreto yproceder a su notificación será de 6 meses conta-dos a partir del día siguiente a la fecha de su pre-sentación, entendiéndose, de no haberse resueltoy notificado en dicho plazo, que la solicitud hasido desestimada.

Artículo 7.– Obligaciones de los interesados.

7.1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Comunicar a la autoridad concedente laobtención de prestaciones para la misma finali-dad procedentes de cualquier AdministraciónPública.

b) Someterse a las actuaciones de comproba-ción y control en aplicación del presente Decre-to.

c) Reintegrar la ayuda concedida en los casosy en los términos previstos en el artículo siguien-te.

d) Las demás establecidas en el presenteDecreto y en sus normas de desarrollo y aplica-ción.

7.2. Los beneficiarios, de acuerdo con lo pre-visto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, porel que se regula la acreditación por los beneficia-rios de subvenciones, de estar al corriente de susobligaciones tributarias y frente a la seguridadsocial, quedan exentos de tal acreditación.

Artículo 8.– Incumplimiento y reintegro.

8.1. En el caso de haberse obtenido la presta-ción sin reunir las condiciones requeridas paraello, procederá acordar el reintegro de las canti-dades indebidamente percibidas y la exigenciadel interés de demora desde el momento de suabono.

8.2. El procedimiento para determinar elincumplimiento y el reintegro de las cantidadesindebidamente percibidas, cuando proceda, seiniciará de oficio como consecuencia de la propiainiciativa del órgano competente, de una ordensuperior, de la petición razonada de otros órganosque tengan o no atribuidas facultades de inspec-ción en la materia o de formulación de unadenuncia.

8.3. En la tramitación del procedimiento segarantizará, en todo caso, el derecho de audien-cia del interesado.

8.4. El plazo para resolver y notificar será deseis meses computados desde la iniciación. Trans-currido tal plazo, sin perjuicio de las posiblesparalizaciones imputables al interesado, se pro-ducirá la caducidad en los términos del artículo44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Este Acuerdo de las Cortes ha sido objeto de desarrollo legal mediante el Decreto 171/2001, de 14 de junio, en el que se regulan lasBases de convocatoria, solicitud y concesión de las prestaciones.

Tramitadas las solicitudes conforme al citado Decreto se ha procedido a reconocer la condición de beneficiario, mediante Resolucióndel Gerente de Servicios Sociales, a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la norma, confeccionándose un censode los mismos.

Realizada la actuación anterior, procede conforme se establece en el artículo 8 del Decreto la aprobación de los parámetros dedistribución de las cantidades correspondientes a cada beneficiario, según los criterios señalados en el artículo 9 del Decreto:

a) Proporcionalidad con el tiempo efectivo de permanencia en prisión por los motivos contemplados en la Ley de Amnistía.

b) Para cada tramo de tiempo efectivo de estancia en prisión, proporcionalidad con la edad del beneficiario, equiparando a estosefectos a los hijos incapacitados con los beneficiarios de mayor edad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejode Gobierno en su reunión de 16 de enero de 2003, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Aprobar los siguientes parámetros de distribución de las cantidades correspondientes a cada beneficiario de las AYUDASestablecidas en el Decreto 171/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de prestacionesa personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y excluidas de los beneficios establecidosen la disposición adicional 18.ª de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992, y que son:

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a) Para los beneficiarios mayores de 65 años: 200 euros por cada mes de permanencia en prisión.

b) Para los beneficiarios menores de 65 años: 150 euros por cada mes de permanencia en prisión.

Segundo.– A las solicitudes que no han podido reconocerse hasta la fecha la condición de beneficiarios, se aplicarán estos mismosparámetros una vez dictada las oportunas Resoluciones y los censos correspondientes.

Valladolid, 16 de enero de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Sanidady Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS JAVIER FERNÁNDEZ CARRIEDO

PRESTACIONES A PERSONAS EN CONCEPTO DE AMNISTÍA

5§ 19IV11.ª Actual. 07

Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.5. El reintegro, que en su caso proceda, serealizará de acuerdo con lo establecido en la Ley7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de laComunidad de Castilla y León y en el Decreto61/2000, de 23 de marzo, por el que se regula elreintegro de cantidades abonadas en concepto desubvenciones y ayudas por la AdministraciónGeneral e Institucional de la Comunidad.

Artículo 9.– Inspección, seguimiento y control.

La Administración se reserva el derecho a lainspección, control y seguimiento de las actua-ciones objeto del presente Decreto, así como a lapetición de cualquier documento o justificanteque considere necesario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes presentadas y no resueltas,anteriores a la publicación de este Decreto, sub-sistirán a efectos de su consecución y posteriorresolución, sujetándose en cuanto a su ejercicio,duración y procedimiento para hacerlo valer, aeste nuevo Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 171/2001, de 14de junio por el que se regulan las Bases de con-vocatoria, solicitud y concesión de prestaciones apersonas incluidas en los supuestos previstos enla Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, yexcluidas de los beneficios de la disposición adi-cional 18.ª de las Leyes de Presupuestos Genera-les para 1990 y 1992.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al titular de la Consejeríade Familia e Igualdad de Oportunidades paradictar las disposiciones y actos necesarios para laejecución y desarrollo de esta normativa.

Segunda.– Este Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el «BoletínOficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de octubre de 2003.El Presidente de la Junta

de Castilla y León,Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

6§ 19IV 11.ª Actual. 07

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PRESTACIONES A PERSONAS EN CONCEPTO DE AMNISTÍA

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10§ 19IV 11.ª Actual. 07

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1§ 10IV20.ª Actual. 11

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,en su artículo 70.1.10, atribuye a la ComunidadAutónoma competencia exclusiva en materia deasistencia social, servicios sociales, desarrollocomunitario y prevención, atención e inserciónsocial de los colectivos afectados por la exclusiónsocial.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, creó la Geren-cia de Servicios Sociales de Castilla y León comoOrganismo Autónomo de carácter administrati-vo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdadde Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17de julio, al que corresponde, entre otras funcio-nes, la gestión de ayudas y programas en el ámbi-to de los Servicios Sociales.

El artículo 26 de la Ley 18/1988, de 28 dediciembre, de Acción Social y Servicios Socialespreveía el fomento de la participación de la ini-ciativa privada sin ánimo de lucro en los serviciosbásicos que lo permitan y en servicios específicos.La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de ServiciosSociales de Castilla y León, que entra en vigor alos tres de su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León» del 21 de diciembre de 2010,prevé igualmente en su artículo 87 el fomento de

la iniciativa social sin ánimo de lucro en los ser-vicios sociales.

El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social deCastilla y León de 6 de mayo de 2010 se refiere,entre otras materias, a la integración social y labo-ral de la población inmigrante en Castilla y León,a la que se refiere su Anexo VI.2. Simultáneamen-te se aprueba el II Plan Integral de Inmigración deCastilla y León para el período 2010-2013.

Además, hay que tener en cuenta la existenciade un Convenio de colaboración con el entoncesexistente Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, firmado el 26 de agosto de 2005, para eldesarrollo de acciones conjuntas destinadas apromover la acogida, la integración y el refuerzoeducativo de las personas inmigrantes, así comolos sucesivos protocolos para su prórroga.

En este marco general hay que incardinar lapresente Orden que tiene por objeto establecerlas nuevas bases reguladoras de la concesión desubvenciones dirigidas a entidades privadas sinánimo de lucro, para la financiación de progra-mas de inclusión social destinados a personas enriesgo o situación de exclusión social. La conve-niencia de aprobar una bases nuevas para esta

ORDEN FAM/404/2011, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SEAPRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUB-VENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SINÁNIMO DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE PRO-GRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL DESTINADOS A PER-SONAS EN RIESGO O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓNSOCIAL.

(BOCyL n.º 69/2011, de 8 de abril).

§ 10

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línea de ayuda, en lugar de modificar las queaprobó la Orden FAM/122/2010, de 2 de febre-ro, deriva de la prioridad que se da a determina-das actuaciones dentro de los programas deinclusión por la incidencia que tiene la actual cri-sis económica sobre los colectivos en situación oriesgo de exclusión social.

Por todo ello, de conformidad con lo estable-cido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, en el reglamento quela desarrolla, aprobado por el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de25 de septiembre, de Subvenciones de la Comu-nidad de Castilla y León, y en virtud de las atri-buciones conferidas por el artículo 26.1.f ) de laLey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad de Castilla yLeón, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO IObjeto y beneficiarios

Base 1.ª– Objeto y período subvencionable..

1. La presente Orden tiene por objeto esta-blecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones destinadas a financiar los progra-mas de inclusión social dirigidos a personas enriesgo o situación de exclusión social, llevados acabo en el ámbito de la Comunidad de Castilla yLeón, por Entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Serán subvencionables, al amparo de lapresente Orden, los programas de inclusiónsocial dirigidos a personas en riesgo o situaciónde exclusión social que faciliten el desarrollo deitinerarios integrales de inserción, con el fin demejorar las condiciones de integración e incre-mentar las posibilidades de acceso al mercadolaboral.

3. Los programas irán dirigidos a personas ocolectivos que por sus circunstancias se encuen-tren en situación o riesgo de exclusión social,como es el caso, entre otros, de los perceptores deRenta Garantizada de Ciudadanía, personas sinhogar, inmigrantes, gitanos, ex-reclusos, mayoresde 45 años desempleados y con problemáticasocial, jóvenes procedentes del sistema de protec-ción a la infancia y jóvenes en situación o riesgode exclusión social.

4. Los programas a subvencionar podránabordar todos o algunos de los aspectos que con-

forma el itinerario integral de inserción social ylaboral de la persona, familia o grupo, pudiendorecoger, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Acciones de carácter integral, dirigidas acolectivos en situación o riesgo de exclusión quefavorezcan el diseño y la ejecución de itinerariosde inserción social.

b) Acogida especializada de personas inmi-grantes en situación de vulnerabilidad, incluyen-do alojamiento y manutención, además de lasactuaciones contempladas en los programas deacogida integral u otras requeridas por su especialsituación.

c) Mantenimiento de recursos de primeraacogida y alojamiento para facilitar los itinerariosde inserción social y asegurar la estabilidad depersonas y familias en situación o riesgo de exclu-sión social.

d) Itinerarios integrados de inserción sociola-boral para inmigrantes y personas en riesgo deexclusión, que incluyan acciones de orientación yasesoramiento laboral, medidas de competenciapersonal y social, técnicas de búsqueda deempleo, acompañamiento hacia el empleo, y ensu caso establecimiento de bolsas de trabajo.

5. Serán subvencionables los programas reali-zados desde el día 1 de enero del ejercicio corres-pondiente hasta la fecha que la convocatoria esta-blezca para la justificación de la subvención.

Base 2.ª– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvencio-nes las Entidades sin ánimo de lucro que desa-rrollen o vayan a desarrollar sus programas deinclusión social en el territorio de la Comunidadde Castilla y León y que en el momento de pre-sentar la solicitud figuren inscritas en el Registrode Entidades, Servicios y Centros de CarácterSocial de Castilla y León, o que, habiendo solici-tado su inscripción, se encuentre en trámite a lafecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes, en cuyo caso será requisito parapoder ser beneficiarias su efectiva inscripción enel citado Registro.

2. No podrán obtener la condición de benefi-ciarias las Entidades en quienes concurra algunade las prohibiciones establecidas en los apartados2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Sub-venciones.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 10IV 20.ª Actual. 11

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Base 3.ª– Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo delas presentes bases serán incompatibles con las quese le concedan de forma directa para estos mismosfines a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.

2. En los demás casos, la concesión de subven-ciones, conforme a lo regulado en las presentesbases, será compatible con otras subvencionesobtenidas para la misma finalidad, siempre que nose supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 4.ª– Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, deri-vados de la naturaleza de la actividad subvencio-nada, sean necesarios para su adecuada ejecucióny que hayan sido efectivamente pagados conanterioridad a la finalización del período de jus-tificación.

2. Se excluyen expresamente los gastos deadquisición de terrenos o inmuebles, y los nosubvencionables conforme al artículo 31 de laLey General de Subvenciones.

3. Cuando el desarrollo del programa se llevea cabo en la sede de la entidad se podrán imputar,como costes indirectos, los gastos corrientes de lasede que sean necesarios para la realización de laactividad. Para su imputación se considerará elporcentaje que representa la actividad subvencio-nada en el conjunto de la actividad de la entidad,no pudiéndose imputar nunca más del 50% delos mismos. En todo caso deberá especificarse elcriterio de imputación utilizado y se justificará latotalidad de cada uno de estos gastos.

4. Será subvencionable el Impuesto sobre elValor Añadido (IVA) abonado por las entidadesbeneficiarias como consecuencia de la realizaciónde las actividades subvencionadas, salvo que seasusceptible de recuperación o compensación.

CAPÍTULO IIProcedimiento de concesión

Base 5.ª– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas median-te el procedimiento de concurrencia competitiva,de acuerdo con los principios de objetividad,transparencia, igualdad, no discriminación ypublicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará deoficio, mediante convocatoria pública, acordada

por resolución del Gerente de Servicios Sociales deCastilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo,por el que se reforma la desconcentración de com-petencias del Presidente del Consejo de Adminis-tración de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León y determinadas disposiciones.

3. Las entidades interesadas presentarán lacorrespondiente solicitud, conforme al modelonormalizado previsto en la respectiva convocato-ria, dirigida al órgano concedente y firmada porel Presidente de la entidad o por el representantelegal debidamente acreditado, en los lugares esta-blecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, sin perjuicio de su pre-sentación telemática cuando este medio estéhabilitado.

4. A la solicitud se acompañará necesaria-mente, en documento original o copia compulsa-da, la documentación que determine la corres-pondiente convocatoria.

5. Si la solicitud o la documentación aporta-da no reunieran todos los requisitos establecidosen la presente Orden o en la Resolución de con-vocatoria, o su contenido fuere insuficiente, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de laLey 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvencio-nes de Castilla y León, se requerirá al solicitantepara que, en el plazo de 10 días, complete ladocumentación o subsane las deficiencias, con laindicación de que si así no lo hiciere se le tendrápor desistido de su petición, previa resoluciónque deberá ser dictada por el órgano competentepara resolver.

6. El plazo de presentación de solicitudes seráfijado en la convocatoria, no pudiendo ser infe-rior a treinta días naturales, a contar desde el díasiguiente a su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León».

Base 6.ª– Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor el Servicio o Secciónde la Dirección Técnica de la Gerencia de Servi-cios Sociales de Castilla y León que sea compe-tente por razón de la materia objeto de la sub-vención.

2. En el caso de solicitudes cuyo objeto sub-vencionable sea de ámbito provincial o local, las

PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

3§ 10IV20.ª Actual. 11

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respectivas Gerencias Territoriales realizarán unafase de preevaluación, debiendo remitir al ins-tructor certificación del cumplimiento o no delas condiciones establecidas para adquirir la con-dición de beneficiario. Además, en el caso de lassolicitudes que reúnan las condiciones para serbeneficiarias, se facilitará una relación nominalde las mismas, acompañada de un informe técni-co individualizado, valorando la oportunidad delprograma de acuerdo con las necesidades de laprovincia.

El órgano instructor incorporará al expedien-te certificación acerca de la inscripción de la enti-dad o, en su caso, de haber solicitado la misma.

3. Una Comisión de Valoración, integrada porel Director Técnico competente por razón de lamateria, o persona en quien delegue, por el Jefedel Servicio y el Jefe de Sección competentes porrazón de la materia y un funcionario del corres-pondiente Servicio, designado por el presidentede la Comisión, que actuará como secretario, convoz y sin voto, examinará, de conformidad con loscriterios que figuran en estas bases, las solicitudesque cumplan los requisitos establecidos y, en sucaso, la preevaluación efectuada, emitiendo infor-me en el que se concretará el resultado de la eva-luación, orden de prelación e importe a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del expe-diente y del informe de la Comisión de Valora-ción, efectuará la propuesta de resolución, en laque se expresará el solicitante o relación de solici-tantes para los que se propone la concesión desubvenciones, con el resultado de su evaluación yla cuantía a conceder.

No obstante, en el caso de que en el procedi-miento figuren o sean tenidos en cuenta hechos,alegaciones o pruebas distintas a las aducidas porlos interesados, se les deberá notificar una pro-puesta provisional, concediéndose un plazo de 10días para la presentación de alegaciones.

5. Si la Administración propone durante elprocedimiento de concesión la modificación delas condiciones o la forma de realización de laactividad propuesta por el solicitante, deberárecabar del beneficiario la aceptación de la sub-vención, en los términos establecidos en el artí-culo 61.2 del Reglamento de la Ley General deSubvenciones.

Base 7.ª– Criterios de otorgamiento y ponderación.

1. La valoración del programa de inclusiónsocial presentado se efectuará de acuerdo con lossiguientes criterios, siendo requisito necesariopara poder otorgar la subvención la obtención deun mínimo de 15 puntos:

a) Que la entidad cuente con los recursosnecesarios para facilitar la elaboración y desarro-llo del itinerario individualizado de inserción (de0 a 14 puntos).

b) Que la entidad contemple el apoyo técni-co necesario hasta lograr la plena autonomía delusuario en la utilización de los recursos normali-zados (de 0 a 12 puntos).

c) Que el programa tenga un carácter inte-gral, coordinando las acciones con otros ámbitosde actuación (de 0 a 10 puntos).

d) Que la entidad cuente con experienciaacreditada en actuaciones y programas encamina-dos a la inclusión social (de 0 a 8 puntos).

e) Grado de vulnerabilidad social de los desti-natarios de los programas (de 0 a 4 puntos).

f ) Que el programa esté impulsado por enti-dades participantes en redes de integración (de 0a 3 puntos).

g) De acuerdo con lo establecido en el Decre-to 75/2008, de 30 de octubre, en la valoración delas solicitudes de subvención se otorgará un puntoadicional cuando la Entidad solicitante se halle enalguna de las circunstancias descritas en su artícu-lo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.

h) En los supuestos de empate en la valoraciónde dos o más solicitudes y el crédito disponible noalcanzara para atenderlas todas, tendrán preferen-cia las de las Entidades solicitantes que acreditenocupar el mayor porcentaje de trabajadores condiscapacidad en relación con sus respectivas plan-tillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con loexigido en la normativa sobre integración laboralde personas con discapacidad, se comprometan acontratar un porcentaje mayor de trabajadores condiscapacidad durante el plazo de ejecución de laactividad objeto de subvención o ayuda.

2. La cuantía a subvencionar, atendiendo a lasdisponibilidades presupuestarias existentes nopodrá exceder de la que se establezca como lími-te máximo en la convocatoria, ni del coste de laactividad, ni de lo solicitado para ésta y depende-rá de la puntuación obtenida en la fase de valora-ción, según el siguiente detalle:

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 10IV 20.ª Actual. 11

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– De 15 a 25 puntos, se podrá conceder del5% al 20% de la cuantía máxima.

– De 26 a 35 puntos, se podrá conceder del21% al 50% de la cuantía máxima.

– De 36 a 45 puntos, se podrá conceder del51% al 75% de la cuantía máxima.

– De 46 en adelante, se podrá conceder del76% al 100% de la cuantía máxima.

Base 8.ª– Resolución.

1. Será competente para la resolución de lassolicitudes el Gerente de Servicios Sociales deCastilla y León.

2. El plazo máximo para dictar y notificar laresolución sobre las solicitudes será de seis mesesy se contará desde el día siguiente a la fecha definalización del plazo para presentarlas.

3. Las subvenciones concedidas se publicaranen el «Boletín Oficial de Castilla y León», conexpresión de la convocatoria, el programa y cré-dito presupuestario al que se imputen, beneficia-rio, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, sepublicarán en la página Web de esta Gerencia portiempo no inferior a un mes desde la fecha de laanterior publicación oficial.

4. La resolución será dictada en los términos delartículo 27 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,e incluirá además la relación ordenada de las solici-tudes que, reuniendo las condiciones necesariaspara ser beneficiarias, hayan sido desestimadas porsuperarse la cuantía del crédito fijado en la convo-catoria, con indicación de la puntuación otorgadaen la fase de valoración. En este supuesto, si algúnbeneficiario renuncia a la subvención se concederáal solicitante que corresponda por orden de pun-tuación y previa aceptación del mismo, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamentode la Ley General de Subvenciones.

5. Toda alteración de las condiciones tenidasen cuenta para el otorgamiento de las subvencio-nes podrá dar lugar a la modificación de la sub-vención concedida.

Base 9.ª– Anticipos y pagos a cuenta.

1. De conformidad con lo previsto en el artí-culo 37.1 Ley 5/2008, de 25 de septiembre, pre-via solicitud de la Entidad beneficiaria, podránconcedérsele anticipos o pagos a cuenta delimporte de la subvención, conforme a las previ-siones autorizadas por la Consejería de Hacienda.

2. Podrá pedirse el pago anticipado de la sub-vención una sola vez, bien en momento de soli-citarla y conforme al modelo oficial de solicitudque se establezca en la respectiva convocatoria, obien después de concedida siempre que ello sehaga antes de los tres meses anteriores a la finali-zación del plazo de justificación.

3. La justificación del pago anticipado se haráen el momento y forma previstos en esta Ordenpara la justificación de la subvención concedida.

CAPÍTULO IIIObligaciones de las entidades beneficiarias

Base 10.ª– Justificación y plazo.

1. Las Entidades beneficiarias de las subven-ciones quedan obligadas a la presentación decuenta justificativa, que contendrá la documen-tación prevista en el artículo 72 del Reglamentode la Ley General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de la documenta-ción justificativa vendrá determinado en la res-pectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibili-dad de otorgamiento de un plazo adicional,conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de laLey 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvencio-nes de la Comunidad de Castilla y León y en lasdisposiciones que lo desarrollen.

3. Si vencido el plazo de justificación no sehubiese presentado la correspondiente documen-tación, el órgano instructor requerirá al benefi-ciario a los efectos de su presentación en el plazoimprorrogable de quince días. La falta de presen-tación de la justificación en este plazo, dará lugara la iniciación del procedimiento para determinarel incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Base 11.ª– Comprobación de la justificación y pago.

Se incorporará al expediente la acreditaciónde que el órgano concedente de la subvención hacomprobado el cumplimiento de los extremosprevistos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de25 de septiembre, de Subvenciones de la Comu-nidad de Castilla y León y en las disposicionesque lo desarrollen, lo que se hará con base en lacertificación del órgano de seguimiento, quecontendrá además los datos a que se refiere elartículo 35.3 de esta misma Ley para servir debase para la liquidación y, en su caso, del pago dela subvención.

PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

5§ 10IV20.ª Actual. 11

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Base 12.ª– Otras obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedansujetos al cumplimiento de las obligaciones pre-vistas en el artículo 14 de la Ley General de Sub-venciones y específicamente, a las que se les seña-len en la respectiva resolución de concesión,además de a las siguientes:

a) En el caso de suministro de bienes de equi-po o prestación de servicios por empresas de con-sultoría o asistencia técnica, cuando el importedel gasto subvencionable supere la cuantía de12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá soli-citar, como mínimo, tres ofertas de diferentesproveedores, en los términos previstos en el artí-culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

b) En todo tipo de publicidad que se realice delas actuaciones subvencionadas deberá constar lacolaboración de la Junta de Castilla y León y en sucaso, por otros organismos colaboradores. Lapublicidad gráfica se ajustará al Decreto 119/2003de 16 de octubre por el que se aprueba la identi-dad Corporativa de la Junta de Castilla y León. Encaso de incumplimiento de esta obligación se apli-cará el régimen previsto en el artículo 31.3 delReglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) La entidad beneficiaria deberá disponer deun sistema de gestión y registro contable que per-mita auditar los gastos, pagos e ingresos deriva-dos del programa subvencionado de forma inde-pendiente de los del resto de las actividadesllevadas a cabo por la entidad.

Base 13.ª– Inspección, control y seguimiento.

1. El seguimiento se realizará por las GerenciasTerritoriales de Servicios Sociales o, en su caso, porla Dirección Técnica competente por razón de lamateria, según el ámbito regional o provincial delos programas, pudiendo realizar las visitas de ins-pección y control que estimen convenientes duran-te la realización de las acciones subvencionadas, asícomo la petición de cualquier documento o justifi-cante que se considere necesario.

2. Anualmente se emitirá un informe técnicoen el que se recojan las conclusiones del segui-miento efectuado a lo largo de toda la ejecuciónde las acciones subvencionadas.

3. La entidad beneficiaria tendrá a disposiciónde los órganos competentes todos los documentoscontables y administrativos, estando obligada aproporcionar los datos que se soliciten.

4. En los programas de inclusión social sub-vencionados que contemplen actuaciones de aco-gida integral, de mantenimiento de recursos deprimera acogida, alojamiento y manutención, asícomo acciones orientadas al empleo, dirigidostanto a inmigrantes como a personas en situacióno riesgo de exclusión social, la entidad estará obli-gada a proporcionar, si le fuera requerido, los datosy caracterización de los beneficiarios de dichosprogramas, especialmente de los perceptores deRenta Garantizada de Ciudadanía. Para ello laentidad deberá recabar su previo consentimiento.

5. La entidad beneficiaria colaborará con laGerencia de Servicios Sociales en los mecanismosde seguimiento de los procesos de inclusiónsocial, prioritariamente de los perceptores de laRenta Garantizada de Ciudadanía, aprovechandolas estructuras de coordinación existentes.

Base 14.ª– Reintegro y graduación de incumpli-mientos.

1. Procederá el reintegro en los casos y con elalcance que están previstos en los artículos 36 y37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial por partede la Entidad beneficiaria de las condiciones aque se sujeta la subvención concedida con arregloa estas bases producirá como consecuencia, en elprimer caso, que no se abone su importe, y, en elsegundo, que se reduzca proporcionalmenteparte de él, o bien que se proceda a exigir el rein-tegro total o parcial de las cantidades que lehubieran sido anticipadas, junto con el interés dedemora desde el momento de su pago.

3. El procedimiento para determinar elincumplimiento de la Entidad beneficiaria sesujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley5/2008, de 25 de septiembre, y para lo no pre-visto en éste, en los artículos 41 a 43 de la LeyGeneral de Subvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor alcompetente para declarar el incumplimiento y,en su caso, acordar el reintegro incluirá, en elcaso de que considere que se ha producido elincumplimiento parcial a que se refiere el artícu-lo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, esdecir, que se da una aproximación significativa alcumplimiento total y está acreditada una actua-ción inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, una justificación razonada

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

6§ 10IV 20.ª Actual. 11

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de la liquidación de la cantidad a reconocer o elreintegro que procede exigir. A estos efectos, setendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El cálculo de la cantidad que la Entidadbeneficiaria haya de percibir o, en su caso, debareintegrar se hará tomando como base aquellasactuaciones realizadas por la Entidad beneficiariaque se consideren ajustadas a estas bases, las cualesdeben desembocar en un resultado efectivo enorden a la integración de las personas en riesgo osituación de exclusión social a que se refiere el artí-culo 1 de esta Orden, no suponer la ruptura de lacontinuidad con actuaciones anteriores correcta-mente realizadas ni vulnerar la normativa sectorial.La determinación de las actuaciones propuestascomo ajustadas no será incongruente con los indi-cadores establecidos en el Plan Estratégico de sub-venciones de esta Gerencia para el seguimiento yevaluación de esta línea de ayudas. La valoracióneconómica de esas actuaciones no superará el pre-cio de mercado para otras iguales o similares a lasrealizadas y no atenderá a las cantidades que laEntidad beneficiaria alegue haber gastado en surealización si exceden ese precio. En estos casos, laliquidación final de la parte de la subvención quese reconozca a dicha Entidad guardará con la valo-ración económica de las actuaciones aceptadas lamisma proporción que la subvención concedidacon respecto al proyecto presentado.

b) No se considerará que la actuación se apro-xima al cumplimiento total cuando el número delos destinatarios que se han beneficiado de ella ola valoración de los servicios y prestaciones reci-bidos no supere el 20% de lo previsto al conce-derse la subvención, salvo que se aprecie la inci-dencia de circunstancias excepcionales.

c) No se entenderá que hay una actuacióntendente a la satisfacción de sus compromisoscuando se hayan desatendido requerimientos deesta Administración sobre su correcta realizacióndurante el seguimiento de las actividades subven-cionadas.

Base 15.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvencio-nes quedarán sometidas al régimen de infraccio-

nes y sanciones administrativas previsto en elTítulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, en el Título V dela Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subven-ciones de Castilla y León, adecuándose la trami-tación del procedimiento sancionador a lo dis-puesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento Sancionador de la Administración de laComunidad.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

No será aplicable a estas subvenciones laOrden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre,por la que se aprobaron las bases reguladorasparea la concesión de subvenciones en el ámbitode la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón.

Disposición Transitoria.– Procedimientos inicia-dos.

Los procedimientos de concesión de subven-ciones iniciados con anterioridad a la entrada envigor de la presente Orden, se regirán por la nor-mativa aplicable en el momento de su convoca-toria.

Disposición Derogatoria.– Derogación normati-va.

Quedan derogadas la Orden 122/2010, de 2de febrero, por la que se aprobaron las bases parala concesión de subvenciones dirigidas a entida-des privadas sin ánimo de lucro para la financia-ción de programas de integración social destina-dos a personas en riesgo o situación de exclusiónsocial, así como las normas de rango igual o infe-rior que se opongan a lo dispuesto en la presenteOrden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de abril de 2011.El Consejero de Familia

e Igualdad de Oportunidades,Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

7§ 10IV20.ª Actual. 11

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1§ 11IV16.ª Actual. 09

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Pro-moción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia1 crea elSistema para la Autonomía y Atención a ladependencia para garantizar la igualdad en elejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía ala promoción de la autonomía personal y aten-ción a las personas en situación de dependencia,con la colaboración y participación de todas lasAdministraciones Públicas.

El artículo 11 de esta Ley establece quecorresponden a las Comunidades Autónomas,sin perjuicio de las competencias que les son pro-pias según la Constitución Española, los Estatu-tos de Autonomía y la legislación vigente, las fun-ciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir,en el ámbito de su territorio, los servicios de pro-moción de la autonomía personal y de atención alas personas en situación de dependencia; gestio-nar, en su ámbito territorial, los servicios y recur-sos necesarios para la valoración y atención de la

dependencia; y asegurar la elaboración de loscorrespondientes Programas Individuales deAtención.

Por otro lado, la Ley, a lo largo de su articula-do, hace referencia a las distintas funciones quedentro del citado Sistema corresponden a lasComunidades Autónomas, en orden a la valora-ción de la situación de dependencia, así como ala resolución del procedimiento para el reconoci-miento de dicha situación y determinación de losservicios o prestaciones que, en cada caso, corres-pondan.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,en su artículo 32.1.19, atribuye a la ComunidadAutónoma de Castilla y León la competenciaexclusiva en materia de asistencia social, serviciossociales y desarrollo comunitario, promoción yatención de la infancia, de la juventud y de losmayores, prevención, atención e inserción socialde los colectivos afectados por la discapacidad ola exclusión social2.

ORDEN FAM/824/2007, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SEREGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCI-MIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DELDERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LAAUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

Boletín Oficial de Castilla y León número 96, del 18 de mayo de 2007.

Suprimido el apartado c) del artículo 4 por la disposición final pri-mera de la Orden FAM/323/2009, de 18 de febrero (BOCyL nº 35, del20 de febrero).

§ 11

1 Publicada en el BOE nº 299, del 15 de diciembre de 2006.2 Ver Capítulo I § 1 de esta recopilación.

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El artículo 7 del Decreto 2/2003, de 3 dejulio, de reestructuración de Consejerías atribuyea la Consejería de Familia e Igualdad de Oportu-nidades las competencias que en materia de ser-vicios sociales e igualdad de oportunidades hastael momento tenía atribuidas la Consejería deSanidad y Bienestar Social, así como las relativasa juventud que correspondían a la Consejería deEducación y Cultura.

Asimismo, adscribe a la Consejería de Familiae Igualdad de Oportunidades el organismo autó-nomo Gerencia de Servicios Sociales.

El artículo 1.1 del Decreto 78/2003, de 17 dejulio, por el que se establece la Estructura Orgá-nica de la Consejería de Familia e Igualdad deOportunidades dispone que compete a ésta, bajola superior dirección del Consejero, promover,proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccio-nar, en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Castilla y León, la política de fami-lia, de servicios sociales, de igualdad de oportu-nidades, para la mujer, de atención a las drogo-dependencias, de juventud y mantener relacionescon Instituciones Internacionales y Organizacio-nes No Gubernamentales.

En su apartado 2 se indica que está adscrito ala Consejería de Familia e Igualdad de Oportuni-dades el Organismo Autónomo Gerencia de Ser-vicios Sociales de Castilla y León, para el desa-rrollo de las funciones que tiene encomendadasen materia de servicios sociales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en suartículo 12 prevé la participación de las Entida-des Locales en el Sistema para la Autonomía yAtención a la dependencia.

El Sistema de Acción Social en Castilla yLeón se articula a través de los Centros de AcciónSocial, de conformidad con lo dispuesto, entreotros, en el artículo 32 del Decreto 13/1990, de25 de enero, por el que se regula el Sistema deAcción Social de Castilla y León, al amparo de lodispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Auto-nomía, que regula las relaciones de las EntidadesLocales con la Comunidad Autónoma.

Los servicios sociales en Castilla y León seorganizan a través del Sistema de Acción Social,en el que se integran tanto los recursos públicoscomo los recursos privados en orden a lograr suobjetivo de conseguir el bienestar social de todos

los ciudadanos y grupos sociales con mayoresnecesidades.

El citado Decreto desarrolla este Sistemagarantizando la prestación de los Servicios Socia-les de forma equitativa en todo el territorio de laComunidad y estableciendo mecanismos decoordinación y colaboración entre las distintasAdministraciones Públicas, así como con lasEntidades Privadas integrantes del mismo.

En el marco de este Sistema se incardina lapresente Orden con el objeto de permitir el ade-cuado cumplimiento de los objetivos establecidosen la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en rela-ción con el ejercicio del derecho subjetivo de laciudadanía a la promoción de la autonomía per-sonal y atención a las personas en situación dedependencia.

Teniendo en cuenta las atribuciones que elartículo 26, en sus apartados c) y f ), de la Ley3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla yLeón, atribuye a los titulares de las Consejerías,se dicta la presente Orden con el objetivo de esta-blecer el procedimiento para el reconocimientode la situación de dependencia y del derecho a lasprestaciones del sistema para la autonomía yatención a la dependencia.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en elartículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecerel procedimiento para el reconocimiento de lasituación de dependencia y del derecho a las pres-taciones del sistema para la autonomía y atencióna la dependencia.

Artículo 2.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para el reconocimiento dela situación de dependencia y del derecho a lasprestaciones del sistema para la autonomía yatención a la dependencia, se iniciará a solicitudde la persona interesada.

Artículo 3.– Formulación de la solicitud.

1. La solicitud se formulará por el interesadoo por su representante en instancia normalizada,

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 11IV 16.ª Actual. 09

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dirigida a la Gerencia de Servicios Sociales deCastilla y León, y presentada de acuerdo con loestablecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2. El modelo de instancia normalizada seráaprobado por Resolución de la Gerencia de Ser-vicios Sociales de Castilla y León.

3. La instrucción y tramitación del procedi-miento corresponde a la Gerencia Territorial dela provincia en la que resida el solicitante.

Artículo 4.– Documentación.

La solicitud ha de ir acompañada, en todocaso, de los siguientes documentos, mediante ori-ginales o copias compulsadas:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI)del interesado.

Cuando el interesado actúe por medio derepresentante, se acompañarán, además, el DNIde éste y, según se trate de representación volun-taria o legal, el documento acreditativo de larepresentación y/o la sentencia judicial que con-tenga el nombramiento de tutor, así como, en sucaso, autorización judicial de ingreso en centroresidencial.

En el supuesto de que el interesado sea unmenor de edad y carezca de DNI, su identidad seacreditará mediante el Libro de Familia.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativasobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social, cuando el solici-tante sea una persona que carezca de nacionali-dad española deberá aportar tarjeta acreditativade su condición de residente, en la que esté con-signado su Número de Identificación de Extran-jeros (NIE), sin perjuicio de acreditar la concu-rrencia de las condiciones que resulten requeridaspor la normativa que en cada caso sea de aplica-ción.

b) Informe sobre las condiciones de salud,emitido en modelo normalizado, y suscrito porun profesional del sistema público de salud, delsistema de atención sanitaria que corresponda alsolicitante o, en el supuesto de que éste sea usua-rio de un recurso residencial de servicios socialescuya titularidad y gestión corresponda a la Admi-nistración de la Comunidad o una entidad localcompetente en materia de acción social y servi-cios sociales, por un profesional sanitario de losservicios sociales de la respectiva administración.

c) (suprimido)3

DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

3§ 11IV16.ª Actual. 09

3 Suprimido este apartado c) del artículo 4 por la disposición final primera de la Orden FAM/323/2009, de 18 de febrero, por la quese modifica la Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de lacapacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen delas prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castillay León.

La exposición de motivos de la Orden FAM/323/2009, de 18 de febrero, dice los siguiente:

“La Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidadeconómica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las presta-ciones económicas del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y Leóngarantiza, tras la aplicación del coeficiente reductor, una cuantía mínima de las prestaciones económicas para las personas con situaciónde dependencia reconocida en grado III.

La extensión de las prestaciones del Sistema, durante el año 2008, a las personas con situación de dependencia reconocida en gradoII nivel 2 y la ampliación en 2009 al grado II nivel 1, hace necesario determinar el importe mínimo de las prestaciones económicas quese garantiza para este grado.

Por otro lado, la aplicación del artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Aten-ción a Personas en situación de dependencia, así como del artículo 4 de la citada Orden FAM/2044/2007 de 19 de diciembre, exigen quelas prestaciones de análoga naturaleza a las reguladas en estas normas, se deduzcan del importe a reconocer, lo que se traduce, en algunoscasos, en prestaciones económicas de muy escasa cuantía. Se considera procedente garantizar un importe mínimo a reconocer tras practi-car estas deducciones.

Se ha valorado la conveniencia de modificar el criterio utilizado para computar la capacidad económica de los interesados, de formaque, para el cálculo de las prestaciones económicas de cada año se tengan en cuenta los datos económicos correspondientes al último perio-do impositivo con plazo de presentación vencido al inicio de cada ejercicio. Con ello se pretende dar un tratamiento homogéneo a todoslos beneficiarios que generen el derecho a una prestación económica en el mismo año, con independencia de cuál sea la fecha de presen-tación de la solicitud.

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Artículo 5.– Subsanación de la solicitud y docu-mentación complementaria.

1. Una vez presentada la solicitud el órganoinstructor comprobará el cumplimiento de losrequisitos exigidos y, en el caso de que no reúnatodos los necesarios, requerirá al interesado paraque subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos, en los términos establecidos en elartículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

2. Igualmente, el órgano instructor podrárequerir al interesado para que aporte cualquierotra documentación complementaria que resulteprecisa para acreditar los requisitos que, de acuer-do con la normativa, resulten exigibles.

Artículo 6.– Aplicación del instrumento de valora-ción e informe de resultados.

1.– La actividad de aplicación técnica del ins-trumento de valoración será realizada por profe-sionales del área social o sanitaria, especialmenteformados, cuya determinación se efectuará, concarácter general, atendiendo a los siguientes cri-terios:

a) Cuando la persona cuya situación haya deser valorada resida en su domicilio, la actividadtécnica contemplada en el apartado anterior seráencomendada a un trabajador social del CEAScorrespondiente a dicho domicilio.

b) Cuando la persona cuya situación haya deser valorada sea usuaria de un recurso residencialde servicios sociales, la referida actividad técnicaserá llevada a cabo por un profesional de la res-pectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales,salvo si la titularidad y gestión de dicho recursocorresponde a una entidad local competente enmateria de acción social y servicios sociales, encuyo caso la referida actividad será realizada porun profesional de dicha entidad local.

c) En los casos relativos a menores con edadesinferiores a tres años la actividad técnica será rea-lizada por los profesionales del programa de aten-ción temprana de la respectiva Gerencia Territo-rial de Servicios Sociales, utilizando pare ello la

versión específicamente adaptada del instrumen-to.

d) En los supuestos especiales en los que lapersona cuya situación haya de ser valorada seencuentre previamente incluida en un servicio deatención domiciliaria a pacientes inmovilizadosdependiente de la atención primaria del Sistemade Salud de Castilla y León, la actividad técnicaserá realizada por el personal sanitario correspon-diente.

2. No obstante las reglas generales contenidasen el apartado anterior, la actividad técnica podráser asignada a un profesional distinto del que poraplicación de aquellas correspondería, cuando enel caso concreto concurran circunstancias espe-ciales que lo hagan preciso.

3. El profesional podrá recabar todos losdatos necesarios sobre la situación personal,familiar y social de la persona cuya situación hayade ser valorada, analizando la documentaciónaportada, pudiendo reclamar, por sí o a través dedicha persona, la información adicional que esti-me conveniente para asegurar la correcta aplica-ción del instrumento de valoración.

4. Completada la recopilación de la informa-ción, el profesional aplicará al caso el instrumen-to de valoración.

5. Finalizadas estas actuaciones, el profesionalelaborará un informe con los resultados de laaplicación.

6. Igualmente se incorporará al expediente uninforme social relativo a las necesidades socialesque presente el interesado, cuando éstas debanser tenidas en cuenta para la valoración de susituación.

Este informe será elaborado por el trabajadorsocial del CEAS correspondiente cuando el inte-resado resida en su domicilio.

En el resto de casos en que proceda la emisiónde dicho informe corresponderá al trabajadorsocial de la Gerencia Territorial de ServiciosSociales o de la entidad local competente enmateria de acción social y servicios sociales.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 11IV 16.ª Actual. 09

No obstante, esta regla general contiene una excepción para aquellos supuestos en los que, sin haberse producido un incumplimientode las obligaciones tributarias por parte del beneficiario, en el año de referencia según la citada regla, no existen datos económicosfacilitados por otros organismos públicos, pero sí en el año inmediatamente anterior o posterior.

En consonancia con lo anterior, se modifica la Orden FAM/824/2007 de 30 de abril y se suprime la obligación del interesado deaportar los documentos que acrediten los ingresos recibidos”.

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Artículo 7.– Dictamen técnico.

1. Una vez practicadas todas las actuacionesanteriores se emitirá el dictamen técnico a que serefiere el artículo 27.1 de la Ley 39/2006, de 14de diciembre, el cual ha de pronunciarse sobre elgrado y nivel de dependencia, con especificaciónde los cuidados que la persona pueda requerir.

2. Este dictamen habrá de ser elaborado y sus-crito por un técnico de la Gerencia Territorial deServicios Sociales y otro de la entidad local com-petente en materia de acción social y serviciossociales, salvo en los supuestos en que el interesa-do sea usuario de un recurso residencial de servi-cios sociales cuya titularidad y gestión no corres-ponda a una entidad local con competencias enmateria de acción social y servicios sociales, enlos que corresponderá a dos técnicos de la Geren-cia Territorial de Servicios Sociales.

Artículo 8.– Propuesta de resolución.

El órgano instructor formulará propuesta deresolución, que se ajustará a lo recogido en el dic-tamen técnico y comprenderá la valoración de lasituación de dependencia, con indicación delgrado y nivel, y la determinación de los servicioso prestaciones que puedan corresponder al inte-resado.

Artículo 9.– Resolución.

1. A la vista de lo actuado y de la propuestaformulada, el titular de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León dictará resoluciónmotivada, en los términos previstos en el artícu-lo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. Dicha resolución determinará los servicioso prestaciones que correspondan al solicitante,según el grado y nivel de dependencia, de con-formidad con lo que se disponga en la normativaque se apruebe en cumplimiento de lo dispuestoen los artículos 9, 10.3 y 15 de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, y en función de la red de ser-vicios y prestaciones de la Comunidad de Casti-lla y León.

3. El plazo máximo para dictar resolución ypara practicar su notificación será de seis meses, a

contar desde la fecha en que la solicitud hayatenido entrada en el registro del órgano compe-tente para su tramitación.

Artículo 10.– Régimen de impugnación.

Frente a las resoluciones que se dicten en elprocedimiento regulado en la presente orden sepodrán interponer los recursos administrativos ycontencioso-administrativos que procedan,según la normativa vigente.

Disposición transitoria primera.– Plazo de resolu-ción.

Para las solicitudes presentadas con anteriori-dad a la publicación del Real Decreto 504/2007,de 20 de abril, por el que se aprueba el baremode valoración de la situación de dependenciaestablecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciem-bre, de promoción de la autonomía personal yatención a las personas en situación de depen-dencia4, el plazo de 6 meses previsto en el artícu-lo 9.3 de esta orden comenzará a computarse eldía de la entrada en vigor del citado Real Decre-to.

Disposición transitoria segunda.– Procedimientosen tramitación.

De conformidad con la Disposición Deroga-toria Única del Real Decreto 504/2007, de 20 deabril, que deroga el Anexo II del Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedi-miento para el reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía, las solicitu-des presentadas y no resueltas a la fecha de entra-da en vigor del primero de los reales decretoscitados, les será de aplicación el nuevo régimenjurídico.

Disposición transitoria tercera.– Regla de apli-cación de la Disposición adicional primera aparta-do 2 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dis-puesto en la Disposición adicional primera apar-tado 2 del Real Decreto 504/2007, de 20 deabril5, se reconocerá una puntuación en la situa-ción de dependencia directamente proporcionala la que tuvieran reconocida por aplicación del

DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

5§ 11IV16.ª Actual. 09

4 Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, que se efectuó en el BOE nº 96, de 21 de abril de 2007. Suscorrecciones se publicaron en el nº 119, de 18 de mayo de 2007.

5 El texto que se cita dice:

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Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, de necesidad de asistencia de tercerapersona.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de abril de 2007.La Consejera de Familia

e Igualdad de Oportunidades,Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

6§ 11IV 16.ª Actual. 09

“2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinadosegún el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración ycalificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgadapor el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:

De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.

De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.

De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.”

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1§ 12IV20.ª Actual. 11

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación dedependencia y su normativa de desarrollo, sehizo necesario abordar la regulación de determi-nadas materias para la aplicación del Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependen-cia (SAAD) en Castilla y León.

Mediante Orden FAM/824/2007, de 30 deabril, se reguló el procedimiento para el recono-cimiento de la situación de dependencia y del de-recho a las prestaciones del Sistema.

Por Orden FAM/2044/2007 de 19 de di-ciembre se regularon provisionalmente los crite-rios para el cálculo de la capacidad económica, co-eficiente reductor para prestaciones económicas,aportación del usuario en el coste de los servi-cios y régimen de las prestaciones económicas delSistema. Esta Orden se ha modificado en variasocasiones para, entre otras cuestiones, adaptarla ala nueva regulación del Impuesto sobre el Patri-monio y al Real Decreto Ley 8/2010 de 20 mayopor el que se adoptan medidas extraordinarias pa-ra la reducción del déficit público.

La incorporación al sistema de las personas congrado I de dependencia, los nuevos acuerdos apro-

bados por el Consejo Territorial del Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia,la publicación el 18 de febrero de 2011 del RealDecreto 175/2011 de 11 de febrero, y el 11 demayo de 2011 del Real Decreto 570/2011 de20 abril, hacen necesaria una nueva regulaciónde las prestaciones destinadas a atender a laspersonas en situación de dependencia. Esta re-gulación sustituye a la contenida en la citadaOrden FAM/2044/2007, si bien debe mante-nerse el carácter provisional de la regulación sobreel cálculo de la capacidad económica para la de-terminación de la cuantía de las prestacioneseconómicas del SAAD, hasta su regulación defi-nitiva mediante Real Decreto estatal. Al igualque en aquélla, no es objeto de esta Orden, ladeterminación de la capacidad económica parael acceso a los distintos servicios públicos.

La aplicación de la Orden FAM/2044/2007requirió dictar instrucciones que precisaran al-gunos de los conceptos contenidos en ella, en par-ticular, en las disposiciones referentes al cálculode la capacidad económica. En esta Orden seincorporan tales precisiones al articulado de lanorma de manera que, sin suponer modifica-ción alguna en la interpretación dada a los cita-

ORDEN FAM/763/2011, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SEREGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AU-TONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTI-LLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓ-MICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONASCUIDADORAS NO PROFESIONALES.

(BOCyL n.º 111/2011, de 9 de junio).

§ 12

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dos artículos y por ende, en la tramitación delos procedimientos, se impida realizar interpre-taciones alternativas.

Por otro lado, se amplía al Grado I de de-pendencia el importe mínimo garantizado en elcaso de prestaciones económicas.

La regulación de los servicios del catálogodel artículo 15 de la Ley 39/2006 de 14 de di-ciembre, se realiza sin perjuicio y con indepen-dencia del desarrollo del catálogo de serviciossociales previsto en la Ley 16/2010 de 20 de di-ciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le-ón. La regulación contenida en esta Orden re-coge las especificidades para las personas queaccedan a dichos servicios por su situación de de-pendencia, incorporando la normativa estatal, ysiendo de aplicación para las cuestiones no ex-presamente previstas, la regulación preexistente,en particular, el Decreto 269/1998, de 17 dediciembre, por el que se regula la prestación so-cial básica de la ayuda a domicilio en Castilla yLeón, el Decreto 16/2002, de 24 de enero, por elque se aprueba el Reglamento regulador del ré-gimen de acceso a las plazas en unidades de es-tancias diurnas para personas mayores, depen-dientes de la Administración de la Comunidad deCastilla y León y a las plazas concertadas en otrosestablecimientos, y el Decreto 56/2001, de 8 demarzo , por el que se aprueba el Reglamento re-gulador del régimen de acceso a las plaza en loscentros residenciales para personas mayores de-pendientes de la Administración de la Comuni-dad de Castilla y León y a las plazas concerta-das en otros establecimientos.

El artículo 18 de la Ley 39/2006 de 14 dediciembre, atribuye al Consejo Territorial y porende a las Comunidades Autónomas la promo-ción y regulación de acciones de apoyo a loscuidadores no profesionales que incorporenprogramas de formación, información y medi-das para atender los periodos de descanso. Conesta Orden se da cumplimiento al mandato legal.

Finalmente, también se regula en esta Or-den la figura del coordinador de caso para las per-sonas en situación de dependencia que residen endomicilio particular.

Conforme a los acuerdos suscritos con losagentes sociales en la Mesa de Diálogo Social, ycon el Comité Español de Representantes de Per-sonas con Discapacidad (CERMI), y teniendo en

cuenta las atribuciones que el artículo 26, ensus apartados c) y f ), de la Ley 3/2001, de 3 dejulio, del Gobierno y de la Administración dela Comunidad de Castilla y León, atribuye a lostitulares de las Consejerías, y en virtud de lodispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2001, de3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regularla intensidad de protección de los servicios queforman parte del catálogo de servicios del Siste-ma para la Autonomía y Atención a la Depen-dencia (SAAD); el régimen aplicable a las pres-taciones económicas y determinadas medidas deapoyo de las personas cuidadoras. Asimismo, seregulan los criterios de valoración de la capacidadeconómica de las personas beneficiarias del sis-tema, a efectos de determinar la cuantía de lasprestaciones económicas.

Artículo 2.– Acceso a la información.

A los efectos de asegurar a la persona solici-tante o beneficiaria una correcta valoración desu situación personal, familiar y social, en el mar-co del procedimiento de reconocimiento de la si-tuación de dependencia y del derecho a lasprestaciones del SAAD, así como procurar la másadecuada provisión de prestaciones sociales en lasposibles transiciones de la persona beneficiaria;todos los datos y la información relativa a sussolicitudes y demandas de servicios, así comolas valoraciones e informes existentes para el ac-ceso al sistema de servicios sociales de responsa-bilidad pública, son accesibles para los profesio-nales del sistema, de acuerdo con las limitacionesprevistas en el artículo 43 de la Ley 16/2010,de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Cas-tilla y León, pudiendo requerir además al solici-tante para que aporte la información adicionalque se estime conveniente.

Artículo 3.– Titulares de derechos y obligaciones.

1. Las personas con situación de dependen-cia reconocida en alguno de los grados y nivelesestablecidos por la Ley 39/2006 de 14 de di-

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 12IV 20.ª Actual. 11

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ciembre, de Promoción de la Autonomía Perso-nal y Atención a las personas en situación dedependencia, y que reúnan los requisitos gene-rales previstos en el artículo 5 de la citada Ley, po-drán acceder a los servicios y prestaciones eco-nómicas recogidos en esta Orden, cuando reúnanlos requisitos específicos de acceso previstos pa-ra cada uno de ellos.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Facilitar la información y datos que le se-an requeridos y que resulten necesarios para la tra-mitación del procedimiento salvo aquellos queobren en poder de las Administraciones Públicas,siempre que según la legislación vigente, la Ad-ministración Autonómica pudiera obtenerlos porsus propios medios.

b) Comunicar cualquier variación de circuns-tancias que puedan afectar al derecho, al conte-nido o a la intensidad de las prestaciones quetuviera reconocidas, en el plazo de 30 días acontar desde que dicha variación se produzca. Enlos casos de traslados de residencia superiores anoventa días a otra Comunidad Autónoma, la co-municación deberá ser previa al traslado a efectosde dar cumplimiento a las previsiones contenidasen el Real Decreto 727/2007 de 8 de junio pa-ra estos supuestos.

c) Destinar las prestaciones económicas a lasfinalidades para las que fueron reconocidas, así co-mo justificar su aplicación en los términos en quese determine.

d) Facilitar el seguimiento que la Adminis-tración deba realizar de las prestaciones recono-cidas, aportando la información y documentaciónque les sea requerida.

3. Si la persona beneficiaria incumpliera lasobligaciones establecidas en el apartado ante-rior, y como consecuencia de ello, se derivarancuantías indebidamente percibidas de la presta-ción económica reconocida, o una participacióninsuficiente en el coste de los servicios, estará obli-gada a su reintegro o al abono de la diferencia quecorresponda.

En los supuestos en los que proceda el rein-tegro de cantidades se aplicará el procedimien-to establecido en la normativa en materia de sub-venciones, teniendo los créditos a reintegrar laconsideración de derechos de naturaleza pública.

CAPÍTULO II:

SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

Artículo 4.– Servicios y prestaciones económicas porgrado y nivel de dependencia.

A cada grado y nivel de dependencia corres-ponderán los servicios y prestaciones económi-cas previstos en el Real Decreto 727/2007, de 8de junio, sobre criterios para determinar las in-tensidades de protección de los servicios y la cuan-tía de las prestaciones económicas de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las perso-nas en situación de dependencia.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas congrado I de dependencia podrán acceder al serviciode atención residencial o a la prestación vinculadaa dicho servicio prestado por centros autorizadose inscritos en el Registro de entidades, serviciosy centros de carácter social de Castilla y León,cuando éste sea el recurso idóneo por la situa-ción socio-familiar de la persona en situación dedependencia y así se acredite en el expediente.

SECCIÓN 1.ªServicios

Artículo 5.– Servicio de prevención de las situa-ciones de dependencia.

1. Las personas en situación de dependen-cia, en cualquiera de los grados establecidos, re-cibirán servicios de prevención con el objeto deretrasar el agravamiento de su grado y nivel de de-pendencia, incluyendo esta atención en los pro-gramas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, delos centros de día y de atención residencial.

2. Dentro del servicio de teleasistencia se in-cluyen las siguientes actuaciones de prevención:

a) Detección proactiva de situaciones deriesgo.

b) Proporcionar consejo sobre pautas de au-tocuidado y control del entorno.

c) Avisar a profesionales de servicios sociales,de salud u otros, así como a parientes o perso-nas de contacto en caso de alerta.

3. Dentro del servicio de ayuda a domicilio seincluyen las siguientes actuaciones de prevención:

a) Detección proactiva de situaciones deriesgo.

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

3§ 12IV20.ª Actual. 11

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b) Proporcionar consejo sobre pautas de au-tocuidado y control del entorno.

c) Avisar a profesionales de servicios sociales,de salud u otros, así como a parientes o perso-nas de contacto en caso de alerta.

d) Proporcionar cuidados de forma que pro-muevan la autonomía y la calidad de vida.

e) Detección inicial de posibles barreras a laautonomía y riesgos de accidente en el entornohabitual.

4. Dentro del servicio de centro de día seincluyen las siguientes actuaciones de prevención:

a) Detección proactiva de situaciones deriesgo.

b) Proporcionar consejo sobre pautas de au-tocuidado y control del entorno.

c) Avisar a profesionales de servicios sociales,de salud u otros, así como a parientes o perso-nas de contacto en caso de alerta.

d) Proporcionar cuidados de forma que pro-muevan la autonomía y la calidad de vida.

e) Detección inicial de posibles barreras a laautonomía y riesgos de accidente en el entornohabitual.

f ) Valoración integral y elaboración del plande apoyos.

g) Garantizar una alimentación saludable.

h) Indicar pautas de cuidados al cuidadorno profesional.

i) Control de la administración de medica-ción.

5. Dentro del servicio de atención residen-cial se incluyen las siguientes actuaciones deprevención:

a) Detección proactiva de situaciones deriesgo.

b) Proporcionar consejo sobre pautas de au-tocuidado y control del entorno.

c) Avisar a profesionales de servicios sociales,de salud u otros, así como a parientes o perso-nas de contacto en caso de alerta.

d) Proporcionar cuidados de forma que pro-muevan la autonomía y la calidad de vida.

e) Detección inicial de posibles barreras a laautonomía y riesgos de accidente en el entornohabitual.

f ) Valoración integral y elaboración del plande apoyos.

g) Garantizar una alimentación saludable.

h) Control de la administración de medica-ción.

i) Revisión del estado de salud.

j) Promover y coordinar los adecuados cui-dados sanitarios.

Artículo 6.– Servicio de promoción de la autono-mía personal.

1. Los servicios de promoción de la autono-mía personal tienen por finalidad desarrollar ymantener la capacidad personal de controlar,afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vi-vir de acuerdo con las normas y preferencias pro-pias y facilitar la ejecución de las actividadesbásicas de la vida diaria.

En concreto, son servicios de promoción de laautonomía personal:

– Los de habilitación y terapia ocupacional.

– Atención temprana.

– Estimulación cognitiva.

– Promoción, mantenimiento y recupera-ción de la autonomía funcional.

– Habilitación psicosocial para personas conenfermedad mental o discapacidad intelectual.

– Apoyos personales y cuidados en aloja-mientos especiales.

2. Desde el nivel adicional de protección deesta Comunidad Autónoma, también se podrá re-conocer como servicio para la promoción de laautonomía personal, el servicio de asistenciapersonal destinado a prestar a las personas ma-yores de tres años, en situación de dependenciaen grado II y grado I el apoyo necesario, medianteun asistente personal proporcionado por unaentidad acreditada.

3. Los centros de día y centros residenciales,para personas mayores y personas con discapa-cidad, prestarán los servicios de habilitación y te-rapia ocupacional, estimulación cognitiva, pro-moción, mantenimiento y recuperación de laautonomía funcional y de habilitación psicosocialpara personas con enfermedad mental o disca-pacidad intelectual, en función de las necesidadesde las personas atendidas.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 12IV 20.ª Actual. 11

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4. A las personas con grado I de dependen-cia que no reciban un servicio de centro de díao un servicio de atención residencial, se les podráreconocer, en el marco de la Ley 39/2006 de 14de diciembre, el servicio de promoción de laautonomía personal en alguna de las modalidadesincluidas en los apartados 1 y 2 de este artículo,con las intensidades previstas en el Real Decre-to 727/2007 de 8 de junio. Cuando el servicio depromoción de la autonomía personal no sepreste en la modalidad de atención temprana o,de asistencia personal, el ajuste a las intensida-des indicadas vendrá determinado por la suma deintensidades de cada una de las modalidades in-cluidas en el servicio prestado. En estos casos, sise tratara de modalidades cuya intensidad míni-ma fuera diferente, según el citado Real Decre-to, deberá garantizarse la intensidad mínima de lamodalidad que tuviera prevista una intensidadmayor.

5. Se reconocerá el servicio de promociónde la autonomía personal, en su modalidad deatención temprana a los menores de seis añosno escolarizados y a los que lo estén en el pri-mer ciclo de educación infantil, adecuándose elcontenido del servicio a las actuaciones atribuidasa la Consejería competente en materia de servi-cios sociales por el Decreto 53/2010, de 2 dediciembre, de coordinación interadministrativa enla Atención Temprana en Castilla y León. Ex-cepcionalmente no se reconocerá este serviciocuando en el dictamen u otro informe técnicose especifique que ésta no es la prestación ade-cuada para atender las necesidades del menor.

6. Mediante resolución de la Gerencia de Ser-vicios Sociales se determinarán los contenidosde los servicios, que incluirán los que acuerde elConsejo Territorial del Sistema para la Autono-mía y Atención a la Dependencia1.

7. La Comunidad Autónoma podrá desarro-llar acciones y programas con carácter comple-mentario a las prestaciones contenidas en elprograma individual de atención, tales como ase-soramiento, acompañamiento activo, orientación,asistencia y formación en tecnologías de apoyoy adaptaciones que contribuyan a facilitar la re-alización de las actividades diarias.

Artículo 7.– Servicio de ayuda a domicilio.

1. El servicio de ayuda a domicilio consiste enun conjunto de actuaciones llevadas a cabo enel domicilio de las personas en situación de de-pendencia con el fin de atender sus necesidadesde la vida diaria e incrementar su autonomía, po-sibilitando la permanencia en su domicilio. Esteservicio podrá comprender actuaciones de:

a) Atención personal en la realización de lasactividades de la vida diaria.

b) Atención de las necesidades domésticas.

2. La intensidad del servicio de ayuda a do-micilio prestado al amparo de la Ley 39/2006de 14 de diciembre, vendrá determinada por elgrado y nivel de dependencia:

Artículo 8.– Servicio de Centro de Día y de Noche.

El servicio de Centro de Día o de Noche ofre-ce una atención integral durante el periododiurno o nocturno a las personas en situaciónde dependencia, con el objetivo de mejorar omantener el mejor nivel posible de autonomíapersonal y apoyar a las familias o cuidadores.En particular, cubre, desde un enfoque biopsi-cosocial, las necesidades de asesoramiento, pre-vención, rehabilitación, orientación para la pro-moción de la autonomía, habilitación o atenciónasistencial y personal.

Los centros de día se adecuarán para ofrecer alas personas en situación de dependencia atenciónespecializada de acuerdo con su edad y a loscuidados que requieran, teniendo en cuenta sugrado.

La intensidad del servicio de centro de día yde noche estará en función de los servicios delcentro que precisa la persona en situación dedependencia, respetando, en todo caso, las ho-

Grado Nivel Horas de atención mensuales

III 2 Entre 70 y 90

III 1 Entre 55 y 70

II 2 Entre 40 y 55

II 1 Entre 30 y 40

I 2 Entre 21 y 30

I 1 Entre 12 y 30

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

5§ 12IV20.ª Actual. 11

1 Véase esta Resolución en el Capítulo IV (servicios sociales básicos) § 16 de esta Recopilación.

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ras de atención mínima previstas en el Real De-creto 727/2007 de 8 de junio.

Artículo 9.– Servicio de Atención Residencial.

1. El servicio de Atención Residencial ofreceuna atención integral y continuada, de carácterpersonal, social y sanitario, que se prestará en cen-tros residenciales públicos o acreditados, tenien-do en cuenta la naturaleza de la dependencia, gra-do de la misma e intensidad de cuidados queprecise la persona.

2. La prestación de este servicio puede tenercarácter permanente, cuando el centro residencialse convierta en la residencia habitual de la per-sona, o temporal, cuando se atiendan estanciastemporales de convalecencia o durante vacacio-nes, fines de semana y enfermedades o periodosde descanso de los cuidadores no profesionales.

3. Se incluyen como servicios de atenciónresidencial las siguientes tipologías de centros:

a) Residencia para personas mayores.

b) Vivienda para personas mayores.

c) Residencia para personas con discapacidad.

d) Vivienda para personas con discapacidad.

e) Cualquier otro servicio de análoga natu-raleza a los anteriormente expuestos y que cum-pla la misma finalidad siempre que esté debida-mente autorizado o acreditado.

4. La intensidad del servicio de atención re-sidencial estará en función de los servicios del cen-tro que precisa la persona en situación de de-pendencia, conforme a lo previsto en el RealDecreto 727/2007 de 8 de junio.

Artículo 10.– Acceso a los servicios a través de laprestación económica vinculada.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apar-tados siguientes, son requisitos de acceso a la pres-tación económica vinculada a los distintos ser-vicios:

a) Tener reconocida la situación de depen-dencia en alguno de los grados previstos por laLey 39/2006 de 14 de diciembre.

b) Estar empadronado y residir en un muni-cipio de Castilla y León.

2. La prestación económica vinculada al ser-vicio se reconocerá, de acuerdo con lo previsto enlos artículos 16 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, cuando no sea posible el acceso a un

servicio incluido en el Programa Individual deAtención prestado por centros públicos de la Co-munidad Autónoma, de las Entidades Locales concompetencias en materia de servicios sociales,según la Ley 16/2010 de 20 de diciembre de Ser-vicios Sociales de Castilla y León, por los cen-tros de referencia estatal a que se refiere el artículo16 de la Ley 39/2006, o por centros privados con-certados debidamente acreditados. Los centros,entidades y servicios a los que se acceda a travésde la prestación económica vinculada deberán es-tar acreditados.

3. Esta prestación podrá ser destinada a la ad-quisición de un servicio de centro de día o de no-che, ubicado en el territorio de otra Comuni-dad Autónoma limítrofe con Castilla y León,cuando este recurso sea el más adecuado para elbeneficiario, y siempre que lo aconsejen moti-vos de proximidad y accesibilidad, y que el cen-tro esté acreditado por la comunidad autónoma ala que pertenezca.

4. En el caso del servicio de atención resi-dencial, la prestación económica vinculada sólopodrá ser destinada a la adquisición de este ser-vicio prestado por centros ubicados en el terri-torio de Castilla y León, sin perjuicio de lo pre-visto por la normativa estatal para el caso detraslados de domicilio fuera del territorio de laComunidad.

5. Las personas mayores de tres años, con gra-do II y grado I de dependencia podrán destinarla prestación económica vinculada al servicio depromoción de la autonomía personal para la con-tratación de una asistencia personal que facilite albeneficiario el acceso a la educación y al traba-jo, así como una vida más autónoma en el ejer-cicio de las actividades básicas de la vida diaria.La entidad que preste el servicio de asistencia per-sonal deberá estar inscrita en el Registro de En-tidades, Servicios y Centros de carácter socialde Castilla y León.

6. Las personas menores de tres años y lasno escolarizadas entre tres y seis años podrán des-tinar la prestación económica vinculada al servi-cio de atención temprana, en la intensidad quedetermine el equipo técnico de atención tem-prana. En el caso de menores que por su situaciónde dependencia no tengan derecho a las presta-ciones de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre,la prestación económica vinculada podrá recono-

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

6§ 12IV 20.ª Actual. 11

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cerse desde el nivel adicional de protección de es-ta comunidad. Los menores de tres a seis años es-colarizados no podrán destinar la prestaciónvinculada al servicio de atención temprana.

7. La prestación económica vinculada podráreconocerse en aquellos casos en que el interesa-do no realice elección entre las alternativas deatención que sean adecuadas a su situación y nosea posible el acceso inmediato a un serviciopúblico o concertado, sin perjuicio de que elinteresado pueda solicitar con posterioridad unamodificación de la prestación.

8. En el caso de que con carácter previo a laresolución por la que se reconoce el derecho deacceso a un servicio público, el beneficiario hu-biera recibido atención por alguno de los serviciosincluidos en su programa individual de atención,en el ámbito privado, se le abonará, desde la fe-cha de efectos de la resolución hasta el acceso efec-tivo al servicio público, el importe correspon-diente a las cuantías justificadas, hasta el límite dela prestación económica vinculada que le puedacorresponder con carácter mensual.

9. Mediante resolución de la Gerencia de Ser-vicios Sociales se podrá establecer un precio de re-ferencia que determine el coste máximo del ser-vicio sobre el que la Administración aplicará elporcentaje del coste a abonar establecido en el ar-tículo 35 de esta Orden, para la prestación eco-nómica vinculada, así como la proporcionalidadde la cuantía de la prestación en función de la in-tensidad del servicio. Para establecer el preciode referencia se tendrá en cuenta, en su caso, elprecio público establecido para cada una de lasprestaciones o el coste máximo fijado para laacción concertada en materia de reserva y ocu-pación de plazas.

10. Cuando la prestación económica vincu-lada se destine al pago del servicio de promo-ción de la autonomía personal en su modalidadde atención temprana, no se exigirá aportacióndel usuario, abonando la Administración el cienpor cien del coste del servicio recibido y justifi-cado, en los términos del apartado anterior y conel límite de la prestación reconocida.

11. Para efectuar el primer pago de la pres-tación será necesario acreditar el gasto realizadomediante la aportación de facturas originales. Pa-ra los pagos posteriores, la Gerencia de Servi-cios Sociales solicitará a las entidades proveedoras

de los servicios, certificación acreditativa de la per-manencia de la persona dependiente en el servi-cio y de su coste, a cuyos efectos, estas entida-des prestarán la necesaria colaboración.

En el caso de servicios prestados por centroscuya titularidad y gestión esté asumida por unaEntidad Local sin competencias en materia de ser-vicios sociales según la Ley 16/2010 de 20 dediciembre, de Servicios Sociales de Castilla yLeón, la justificación se realizará mediante certi-ficación expedida por la Entidad Local gestora delservicio.

12. Para el pago de la ayuda económica paradescanso del cuidador prevista en el artículo 26de esta Orden será necesaria la aportación de fac-tura original y declaración responsable de que elbeneficiario no incurre en situación de incom-patibilidad.

La documentación justificativa de las estanciasrealizadas durante cada año natural deberá pre-sentarse en los meses de enero y febrero del añosiguiente. No podrá realizarse el pago de la ayu-da cuando las facturas se presenten fuera delplazo establecido.

SECCIÓN 2.ªAsistencia personal

Artículo 11.– Asistencia personal.

1. La prestación económica de asistenciapersonal está destinada a contribuir a la cober-tura de los gastos derivados de la contrataciónde una asistencia personal, durante un número dehoras, que facilite al beneficiario el acceso a laeducación y al trabajo, así como una vida más au-tónoma en el ejercicio de las actividades básicasde la vida diaria.

2. Son requisitos de acceso a esta prestación:

a) Tener reconocida la situación de depen-dencia en grado III.

b) Estar empadronado y residir en un muni-cipio de Castilla y León.

3. La contratación de la asistencia personal po-drá realizarse en alguna de las siguientes moda-lidades:

a) Mediante contrato con empresa o entidadprivada.

b) Mediante contrato directo con el asisten-te personal.

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

7§ 12IV20.ª Actual. 11

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4. Cuando la contratación se realice en la mo-dalidad b) del apartado anterior, el asistentepersonal debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) No ser el cónyuge o pareja de hecho de lapersona dependiente, ni tener con él una relaciónde parentesco hasta el tercer grado, por consan-guinidad, afinidad o adopción.

d) Estar de alta en régimen especial de tra-bajadores autónomos de la Seguridad Social.

e) Reunir las condiciones de idoneidad paraprestar los servicios derivados de la asistencia per-sonal. Se entenderá cumplido este requisito cuan-do se acredite contar con la formación necesa-ria.

5. La justificación del gasto se realizará me-diante la aportación de factura original expedi-da por la empresa o entidad privada en el caso delapartado 3.a, o por el asistente personal en elcaso del apartado 3.b.

SECCIÓN 3.ªLa prestación económica

de cuidados en el entorno familiar

Artículo 12.– Definición y carácter.

1. La prestación económica para cuidadosen el entorno familiar consiste en una cuantía eco-nómica de periodicidad mensual cuya finalidad esla de contribuir a la cobertura de gastos, talescomo la adquisición de productos necesariospara el cuidado, productos y servicios de apoyonecesarios para la atención personal, mejora de laaccesibilidad etc., derivados de la atención pres-tada en su domicilio a quien se encuentra en si-tuación de dependencia por persona de su fa-milia o de su entorno que no estén vinculadasentre sí por un servicio de atención profesiona-lizada.

2. Esta prestación económica tiene carácter ex-cepcional dentro del catálogo de prestaciones deatención a la dependencia.

Artículo 13.– Cuidador no profesional.

A efectos de la prestación económica reguladaen este capítulo, tendrá la consideración de cui-dador no profesional la persona que, reuniendo

las condiciones de idoneidad recogidas en losartículos siguientes, asume la responsabilidaddel cuidado de la persona dependiente, pudiendoestar apoyada por otras personas en el ejercicio delas funciones de cuidado.

Artículo 14.– Condiciones de acceso a la prestación.

Podrán acceder a la prestación económica decuidados en el entorno familiar la personas ensituación de dependencia, en alguno de los gra-dos previstos por la Ley 39/2006 de 14 de di-ciembre, que estén empadronadas y residan en unmunicipio de Castilla y León y que reúnan lascondiciones de acceso recogidas en los artículos15 a 20 de esta Orden2.

Artículo 15.– Exigencia de estar recibiendo aten-ción.

La persona beneficiaria ha de estar siendoatendida mediante cuidados en el entorno fami-liar, con carácter previo a la solicitud de reco-nocimiento de la situación de dependencia, pa-ra que le pueda ser reconocida esta modalidadde prestación.

En el caso de personas con grado I de de-pendencia, es necesario, además, que no sea po-sible el reconocimiento de un servicio adecuadodebido a la inexistencia de recursos públicos o pri-vados acreditados.

A fin de determinar la inexistencia de recur-sos públicos o privados acreditados, se entende-rá que se da esta circunstancia cuando, en elmomento de la propuesta de resolución, no se co-nozca la existencia, en la misma localidad del do-micilio de la persona dependiente o, cuando exis-tiendo el servicio, no se conozca la existencia dedisponibilidad de plazas vacantes o, en su caso, delas horas de atención que corresponden a lapersona por su grado y nivel de dependencia.

Igualmente, se considerará que se da la cir-cunstancia señalada en el párrafo anterior cuan-do, debiendo acceder a ellos a través de la pres-tación vinculada al servicio, la cuantía de éstacorrespondiente al beneficiario, junto con la cuan-tía máxima que éste debe aportar conforme a loprevisto en el capítulo III de esta Orden, no sepueda adquirir el servicio con la intensidad pro-

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

8§ 12IV 20.ª Actual. 11

2 Véase el apartado 1 de la disposición final segunda de esta Orden.

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medio que le corresponda según su grado y ni-vel de dependencia.

Para realizar este cálculo en el caso del servi-cio de ayuda a domicilio, se tomará como refe-rencia el precio/hora promedio que este serviciotenga en el ámbito de la Comunidad Autóno-ma. Para el resto de servicios, el cálculo se reali-zará en función del precio de referencia indica-do en el artículo 10.9 de esta Orden.

Artículo 16.– Idoneidad de la persona cuidadora.

Con el objeto de garantizar la atención ycuidado que la persona en situación de depen-dencia necesite, la persona cuidadora debe reunirlos siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los 18 años en el mo-mento de la solicitud.

2. Tener residencia legal en España.

3. Ser cónyuge de la persona dependiente o te-ner relación de parentesco hasta el tercer gradopor consanguinidad, afinidad o adopción. Seentienden como relaciones asimiladas la de las pa-rejas de hecho, tutores y personas designadas, ad-ministrativa o judicialmente, con funciones deacogimiento. No será necesario reunir este re-quisito en los casos previstos en los apartados 2y 3 del artículo 19.

4. Contar con tiempo de dedicación suficien-te para garantizar diariamente que la personabeneficiaria está atendida en aquellas situacionesen las que necesita ayuda para realizar las activi-dades básicas de la vida diaria.

5. Contar con la capacidad física y psíquicasuficiente para desarrollar adecuadamente por símisma las funciones del cuidado y apoyo en lostérminos del artículo 2 de la Ley 39/2006 de14 de diciembre. Para determinar la concurrenciade este requisito, se tendrán en cuenta, entreotros, los siguientes criterios:

a) Que las personas cuidadoras mayores de 73años cuenten con apoyos complementarios sufi-cientes que permitan prestar la atención de formaadecuada.

b) Que las personas cuidadoras que sean de-pendientes cuenten, asimismo, con apoyoscomplementarios suficientes que permitan pres-tar la atención de forma adecuada. En el casode personas con grado I de dependencia, se

aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 727/2007de 8 de junio.

c) Que tanto la persona dependiente, como elcuidador, tengan una actitud favorable hacia loscuidados en el entorno familiar.

d) Que no existan otras cargas, obligaciones,situaciones de estrés u otras dificultades emo-cionales que interfieran con la adecuada atenciónque el cuidador debe prestar a la persona de-pendiente.

e) Que el cuidador no presente actitudes ne-gativas hacia la persona dependiente y hacia lastareas de atención.

f ) Que el cuidador tenga conocimientos su-ficientes acerca de los cuidados que requiere lapersona dependiente y que tenga una disposiciónpositiva a recibir y seguir orientaciones de los pro-fesionales.

g) Que el cuidador tenga hábitos adecuadosde autocuidado.

La consideración de cada uno de los crite-rios y circunstancias contemplados en este apar-tado habrá de referirse a las características y ne-cesidades de la persona dependiente que ha de seratendida, y se llevará a cabo de manera ponde-rada en función del resto de criterios, salvo queen la valoración se detectase algún factor quepudiera ser por sí mismo suficiente para deter-minar la no adecuación de la prestación.

6. No podrá ser cuidador, a efectos de la pres-tación económica de cuidados en el entorno fa-miliar, de más de dos personas dependientes.

Artículo 17.– Persona cuidadora principal y otraspersonas cuidadoras.

La concesión de la prestación de cuidadosen el entorno familiar debe conllevar la designa-ción de una persona cuidadora principal, que de-berá asumir la responsabilidad del cuidado,aunque en el ejercicio de las funciones de cui-dado pueda estar apoyada por otras personas.

La persona cuidadora ha de tener disponibili-dad para prestar el cuidado y atención de formaadecuada y continuada durante un periodo mí-nimo de 1 año, excepto que por circunstancias so-brevenidas e imprevisibles no pueda completar es-te período.

Excepcionalmente, se podrá admitir la rota-ción de cuidadores, con cambio o no de domi-

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

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cilio, con periodos continuados de cuidados in-feriores a un año cuando los cuidados propor-cionados por cada cuidador sean de al menos tresmeses continuados y en el informe social se valoretécnicamente su pertinencia en beneficio de lapersona dependiente y atendiendo a su voluntad.En estos casos, el beneficiario está obligado acomunicar el cambio de cuidador en los diezdías siguientes a que se produzca, a fin de po-der valorar si tras el cambio de cuidador semantienen las condiciones de acceso a la presta-ción.

Durante la tramitación del procedimientode cambio de cuidador se mantendrá el pago dela prestación económica que el interesado vinie-ra recibiendo, pero si la nueva valoración no es fa-vorable al mantenimiento de la prestación, losefectos de la extinción se producirán desde lafecha del cambio.

Cuando en la rotación de cuidadores, la per-sona dependiente se traslade fuera del territoriode la Comunidad de Castilla y León, sólo se abo-nará la prestación correspondiente al periodo deresidencia en esta comunidad, sin perjuicio delo establecido por la normativa estatal en materiade traslados.

El incumplimiento de la obligación de co-municar el cambio de cuidador dentro del pla-zo indicado en este artículo podrá ser causa de re-visión y extinción de la prestación reconocida.

A los efectos indicados en este artículo, el cui-dador deberá suscribir un compromiso de per-manencia.

Artículo 18.– Condiciones adecuadas de habita-bilidad de la vivienda.

La prestación de cuidados en el domicilio pre-cisa de unas condiciones mínimas de habitabili-dad de la vivienda, entre las que se valorará laaccesibilidad suficiente que permita el ejercicio delas funciones de cuidado personal.

Artículo 19.– Condiciones adecuadas de convi-vencia.

1. La convivencia en el mismo domicilio cons-tituye un elemento referencial de condiciónadecuada. También lo será la proximidad física delos respectivos domicilios en la medida en quepermita dispensar una atención pronta y ade-cuada a la persona en situación de dependencia.

Se entiende por proximidad física, a estos efec-tos, una distancia máxima de cuarenta kilómetrosentre el domicilio habitual de la persona en si-tuación de dependencia y el de su cuidadorprincipal y, en todo caso, un tiempo medio dedesplazamiento que no supere los treinta minu-tos.

En el informe social que se elabore, deberáquedar constancia de que se dan las adecuadascondiciones de convivencia y proximidad.

2. Para las personas con grado I de depen-dencia y, de acuerdo con lo dispuesto en el RealDecreto 727/2007 de 8 de junio, es necesario quela persona cuidadora conviva con la persona ensituación de dependencia en el mismo domicilio.No obstante cuando la persona con grado I de de-pendencia tenga su domicilio en un entornorural caracterizado por insuficiencia de recursospúblicos o privados acreditados, la despobla-ción, o circunstancias geográficas o de otra na-turaleza que impidan o dificulten otras modali-dades de atención, el órgano competente paradictar resolución podrá excepcionalmente permi-tir la existencia de cuidados no profesionalespor parte de una persona de su entorno que,aun no teniendo el grado de parentesco estable-cido en el artículo 16.3 de esta Orden, residaen el municipio de la persona dependiente o enuno próximo conforme a lo dispuesto en elapartado 1 de este artículo, y lo haya hecho du-rante el periodo previo de un año. En este caso,las personas cuidadoras tendrán que reunir el res-to de requisitos establecidos para el acceso a laprestación económica, con excepción de la con-vivencia en el mismo domicilio. No obstante,cuando se dé alguna de las mencionadas cir-cunstancias y exista un cuidador adecuado congrado de parentesco de los previstos en el citadoartículo 16, se dará prioridad al cuidador familiar.

3. Para las personas con grados II y III dedependencia, la Administración podrá permitir laexistencia de cuidados no profesionales por par-te de una persona sin relación de parentesco, enlas condiciones previstas en el apartado anterior,y siempre que en la unidad de convivencia noexista un familiar que reúna condiciones paraser cuidador no profesional, aunque el domici-lio no se encuentre en un entorno rural.

4. La persona cuidadora no familiar no podrátener la consideración de empleada o empleado

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

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del hogar en el domicilio de la persona benefi-ciaria, ni la atención y cuidados podrán desa-rrollarse en el marco de cualquier otra relacióncontractual, ya sea laboral o de otra índole.

Artículo 20.– Inclusión en el Programa Indivi-dual de Atención.

1. El profesional encargado de la valoraciónemitirá un pronunciamiento favorable o desfavo-rable a la adecuación de la prestación económica,para ser incluida en el Programa Individual deAtención (PIA).

Para realizar el pronunciamiento se tendráen cuenta el contenido del informe social y, en sucaso, los informes emitidos por profesionales sa-nitarios y los de otros profesionales que hayan in-tervenido en razón de sus competencias. Igual-mente, tendrá en cuenta las alternativas deatención posibles.

2. No se podrá reconocer la prestación eco-nómica de cuidados en el entorno familiarcuando una persona que estuviera atendida en unservicio deje de hacerlo para poder percibir dichaprestación.

No obstante, cuando existan razones quejustifiquen la inadecuación de un servicio a las ne-cesidades de la persona, o cambios en las condi-ciones personales y/o del entorno de ésta, queasí lo aconsejen, y se acredite a través del informesocial, se podrá reconocer la prestación econó-mica de cuidados en el entorno familiar.

3. A las personas con discapacidad que ter-minan la formación del sistema educativo, nose les podrá reconocer la prestación económica decuidados en el entorno familiar cuando existanservicios que permitan continuar su proceso deinserción socio laboral y de promoción de laautonomía, sin perjuicio del régimen de com-patibilidades.

4. Cuando proceda reconocer la prestacióneconómica de cuidados en el entorno familiar y,al objeto de garantizar que los cuidados se pres-tan en las condiciones más idóneas, se podrá con-ceder, con carácter previo a la prestación econó-mica, y durante un máximo de dos meses, unao varias de las siguientes modalidades del serviciode promoción de la autonomía personal: habili-tación y terapia ocupacional; estimulación cog-nitiva; promoción, mantenimiento y recuperaciónde la autonomía funcional; o habilitación psico-

social para personas con enfermedad mental o dis-capacidad intelectual. En estos casos, deberá acre-ditarse en el expediente la necesidad de prestar ta-les servicios y la prestación económica será efectivacuando finalice la prestación del servicio.

Artículo 21.– Acreditación de las condiciones de ac-ceso a la prestación.

1. La exigencia de estar recibiendo atención enel entorno familiar con carácter previo a la soli-citud se acreditará a través del informe social.

2. Los requisitos de edad y residencia legalen España se acreditarán a través de la informa-ción contenida en el Documento Nacional deIdentidad o tarjeta de identificación de extran-jeros.

3. Los requisitos de parentesco se acredita-rán a través del libro o libros de familia, ins-cripción de nacimiento o documentación análo-ga. En el caso de parejas de hecho se aportarácopia compulsada de la inscripción en el regis-tro de parejas de hecho u otro documento acre-ditativo de su situación. En el caso de represen-tación legal o acogimiento, se aportará copiacompulsada de la sentencia o decisión adminis-trativa correspondiente.

4. Los requisitos de capacidad y tiempo de de-dicación del cuidador se acreditarán a través delinforme social.

5. El tiempo mínimo de permanencia en loscuidados prestados se acreditará mediante decla-ración responsable del cuidador y mediante el in-forme social.

6. Las condiciones adecuadas de habitabilidadde la vivienda y de convivencia se acreditaránen el informe social.

7. Los requisitos de residencia del cuidador nofamiliar, previstos en el artículo 19, se acreditarána través del certificado o volante de empadrona-miento.

8. La acreditación de otras condiciones o re-quisitos no recogidos en este artículo se realiza-rá a través del informe social.

9. La Administración podrá solicitar o utilizarcualquier otra documentación que se considerenecesaria para verificar el cumplimiento de los re-quisitos.

Artículo 22.– Encuadramiento en la Seguridad So-cial.

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

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Con carácter previo al abono de la presta-ción económica, deberá acreditarse que el cui-dador no profesional ha suscrito el convenio es-pecial con la Seguridad Social previsto en elReal Decreto 615/2007 de 11 de mayo, o quese encuentra en alguno de los supuestos de ex-clusión previstos en el artículo 2 del mismo Re-al Decreto.

No se exigirá la acreditación de este requisi-to para el pago, en su caso, de los efectos retro-activos de la prestación económica, cuando porfallecimiento del cuidador o por otra causa de-bidamente justificada, no sea posible la suscrip-ción del convenio especial.

Artículo 23.– Actividad de seguimiento de loscuidados prestados en el entorno familiar.

1. El seguimiento es una actividad de caráctertécnico que tiene por objeto comprobar quepersisten las condiciones adecuadas de atención,de convivencia, de habitabilidad de la vivienday las demás de acceso a la prestación, garantizarla calidad de los cuidados, así como prevenirposibles situaciones futuras de desatención.

2. En el seguimiento de los cuidados, para ga-rantizar su calidad, se tendrán en cuenta, entreotros, los siguientes criterios:

a) Mantenimiento de la capacidad física y psí-quica de la persona cuidadora para desarrollar ade-cuadamente el cuidado y apoyo a la persona ensituación de dependencia.

b) Tiempo dedicado a los cuidados de lapersona en situación de dependencia.

c) Variaciones en los apoyos al cuidado que sevinieran recibiendo.

d) Modificación de la situación de convi-vencia respecto a la persona en situación de de-pendencia.

e) Acciones formativas de la persona cuida-dora.

f ) Períodos de descanso de la persona cuida-dora.

g) Valoración del estado general de bienestarde la persona dependiente en cuanto a sus ne-cesidades básicas y de atención.

3. En el seguimiento se proporcionará infor-mación, orientación y asesoramiento a la personaen situación de dependencia y a la persona cui-dadora.

4. Con carácter general, se realizará un se-guimiento anual. No obstante, podrán estable-cerse criterios generales para la realización deseguimientos con una periodicidad inferior osuperior cuando concurran circunstancias especí-ficas en las personas en situación de dependen-cia o en las personas cuidadoras. En cualquier ca-so, si antes de la fecha prevista para elseguimiento, el coordinador de caso tuviese in-formación acerca de la existencia de cambios sus-tanciales que pudieran afectar a la adecuaciónde esta prestación, podrá iniciar actuaciones decontrol sin tener que esperar al momento pre-visto para realizar el mismo.

5. Para la realización del seguimiento se podrácontar con la información disponible facilitadapor el personal sanitario que habitualmente atien-de a la persona en situación de dependencia o asu cuidador, así como de otros profesionalesque, por razón de sus competencias, interven-gan en el ámbito de la persona dependiente, desu familia o del cuidador.

Artículo 24.– Documento de condiciones durante laprestación de cuidados en el entorno familiar.

Cuando el profesional encargado del segui-miento detecte riesgos o situaciones que supon-gan o pudieran suponer en un futuro, una mer-ma significativa de la atención que recibe lapersona en situación de dependencia o un dete-rioro en la convivencia, sin que esta situación lle-gue a constituir de por sí un motivo suficiente pa-ra promover una modificación de la prestaciónque recibe la persona dependiente, deberá, con laparticipación del cuidador, de la persona depen-diente o su representante legal, o de ambos enfunción del contenido, emitir y suscribir un do-cumento que recoja las condiciones en las quese ha de realizar la prestación de los cuidados.

De este documento se dará traslado a la per-sona en situación de dependencia y a su cuidador,quienes, si están de acuerdo, deberán suscribirel compromiso de realizar las actuaciones indi-cadas en el mismo, destinadas a la mejora de laatención y a evitar deterioros en la misma.

El profesional responsable del seguimiento po-drá establecer los medios que considere oportu-nos para la comprobación o acreditación del cum-plimento del compromiso.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

12§ 12IV 20.ª Actual. 11

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La negativa a suscribir el compromiso por par-te de los afectados conllevará la revisión de ofi-cio del Programa Individual de Atención. El in-cumplimiento de su contenido, cuando no estésuficientemente justificado, podrá ser causa delinicio de oficio de dicha revisión, debiendoquedar el incumplimiento debidamente funda-mentado en el informe del seguimiento.

Artículo 25.– Obligaciones del beneficiario y delcuidador.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter ge-neral en el artículo 3 de esta Orden, la personabeneficiaria de la prestación económica de cui-dados en el entorno familiar, y en su caso, lapersona cuidadora, están obligados a:

a) Comunicar a la Gerencia de Servicios So-ciales, en el plazo de 30 días, los cambios o va-riaciones que se produzcan en la situación de lapersona dependiente o de su cuidador, que pue-dan afectar al contenido de la prestación o lasobligaciones con respecto a la seguridad social. Enel caso de cambio de cuidador por rotación, es deaplicación el plazo previsto en el artículo 17 deesta Orden.

b) Facilitar y colaborar con los profesionalesen las actuaciones de seguimiento de la prestación.

c) Mantener las condiciones adecuadas deconvivencia y habitabilidad que permitan la de-bida atención del dependiente.

d) Seguir las orientaciones de los profesiona-les dirigidas a una mejor atención de la personadependiente y, en su caso, a cumplir con los com-promisos adquiridos en el documento de condi-ciones para la prestación de cuidados en el en-torno familiar.

Artículo 26.– Ayuda para descanso del cuidador.

1. El descanso del cuidador previsto en elartículo 18 de la Ley 39/2006 de 14 de diciem-bre, se procura mediante la estancia temporalde las personas en situación de dependencia encentros públicos o concertados, de acuerdo con loprevisto en el Decreto 56/2001 de 8 de marzo.

2. Cuando no haya disponibilidad de plazaspúblicas o concertadas, el descanso del cuidadorse procurará mediante la estancia temporal delas personas en situación de gran dependenciaen un centro residencial privado debidamenteacreditado, y ubicado en el territorio de la Co-

munidad de Castilla y León. Podrán ser benefi-ciarios de esta ayuda las personas con situación dedependencia reconocida en grado III, en cual-quiera de sus dos niveles, que tengan a su vezreconocida la prestación económica para cuida-dos en el entorno familiar, no sometidos a un sis-tema de rotación de cuidadores y cuyo Progra-ma Individual de Atención contemple la opciónde atención residencial.

El procedimiento de reconocimiento de estaayuda se inserta en el procedimiento de recono-cimiento de la situación de dependencia y del de-recho a las prestaciones correspondientes, ini-ciándose con la misma solicitud.

El reconocimiento de la ayuda se incluirá enla resolución de reconocimiento de la presta-ción económica de cuidados en el entorno fa-miliar, complementando aquélla con el reconoci-miento de la prestación económica vinculada alservicio de atención residencial por el periodo má-ximo de 15 días en cada año natural.

Los efectos de esta ayuda se producirán des-de la fecha en que tenga efectividad la presta-ción económica de cuidados en el entorno fa-miliar, pudiendo ser disfrutada por el beneficiariouna vez transcurrido un año desde el inicio delprocedimiento que dé lugar al reconocimiento dela prestación económica de cuidados en el en-torno familiar.

SECCIÓN 4.ªDisposiciones comunes a la prestación vinculada,de asistencia personal y a la prestación económica

de cuidados en el entorno familiar

Artículo 27.– Abono de las prestaciones.

1. El abono de las prestaciones se realizará conperiodicidad mensual y mediante transferenciabancaria a la cuenta designada por la personainteresada o por su representante legal, previaacreditación del cumplimiento de los requisitos.

2. La prestación reconocida tendrá efectos eco-nómicos de acuerdo con lo establecido en la Dis-posición Final Primera de la Ley 39/2006 de 14de diciembre. Para las solicitudes presentadas conanterioridad al 1 de junio de 2010, se estará alo dispuesto en la Disposición Transitoria Terce-ra del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 mayo,por el que se adoptan medidas extraordinarias pa-ra la reducción del déficit público.

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

13§ 12IV20.ª Actual. 11

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3. En caso de fallecimiento del beneficiariocon anterioridad al pago de las prestaciones de-vengadas, éstas podrán ser satisfechas a la perso-na designada como representante de la comuni-dad hereditaria. En caso de que surjancontroversias entre los herederos que impidan ladesignación de un representante, se realizará el pa-go atendiendo a lo que los órganos judiciales com-petentes resuelvan.

4. El derecho de acceso a las prestaciones eco-nómicas por parte de beneficiarios procedentes deotra Comunidad Autónoma se producirá desde lafecha de la resolución que reconozca la concretaprestación, o en caso de no haberse dictado éstaen el plazo previsto en el artículo 3 del RealDecreto 727/2007 de 8 de junio, desde el díasiguiente a su cumplimiento. Dicho plazo se com-puta desde que la Administración de Castilla y Le-ón tenga conocimiento del traslado mediante laentrada en un registro de la Gerencia de ServiciosSociales del escrito presentado por la personainteresada o, en su caso, remitido por la Comu-nidad de origen. En todo caso, el solicitante de-berá estar empadronado en un municipio de Cas-tilla y León en la fecha de efectos de la prestación.

Si el interesado procedente de otra Comuni-dad Autónoma hubiera presentado su solicituda partir de 1 de junio de 2010 y en la fecha deltraslado no tuviera prestación reconocida en suComunidad de origen, se aplicará lo dispuesto enel apartado 2 de este artículo, computándose elplazo máximo para dictar resolución en la for-ma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 28.– Suspensión de las prestaciones.

Se suspenderá el pago de la prestación cuan-do concurra alguna de las siguientes causas:

1. Ingreso de la persona dependiente en uncentro hospitalario, una vez transcurrido unmes desde el ingreso y hasta la fecha del altahospitalaria, que deberá comunicarse en los diezdías siguientes. De no comunicarse en plazo, lareanudación del pago, si procede, se producirádesde la fecha en que la Administración tenga co-nocimiento del alta.

2. Ingreso temporal de la persona depen-diente en un centro público o concertado de aten-ción residencial. No obstante, el titular de la pres-tación económica para cuidados en el entornofamiliar continuará percibiendo dicha presta-ción durante su estancia temporal en un servi-cio de atención residencial, siempre que dicho pe-riodo no sea superior a treinta días al año.

3. Pérdida de alguno de los requisitos exigidospara su percepción por la normativa vigente.

4. Incumplimiento de las obligaciones im-puestas a los beneficiarios.

5. Renuncia expresa por la persona benefi-ciaria.

6. Desplazamiento temporal de la persona de-pendiente fuera del territorio de Castilla y Leóndurante un periodo superior a noventa días al año.

Podrá suspenderse el pago de la prestacióncuando el beneficiario haya percibido indebida-mente alguna de las prestaciones económicas re-guladas en esta Orden y tras la correspondientetramitación del procedimiento de reintegro noformalice el pago en el plazo establecido.

La suspensión del pago en cualquiera de loscasos previstos en este artículo, se iniciará sin per-juicio de la tramitación del procedimiento derevisión de la prestación, cuando proceda.

Artículo 29.– Revisión y extinción de las presta-ciones económicas.

1. Las prestaciones económicas se revisarán, deoficio o a instancia de parte, cuando varíen las cir-cunstancias que dieron lugar a su reconoci-miento o en caso de incumplimiento de lasobligaciones que corresponden a la persona be-neficiaria conforme a la normativa vigente. Enparticular, podrá ser causa de revisión de laprestación económica de cuidados en el entornofamiliar, la existencia sobrevenida de recursos másadecuados para la persona dependiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artí-culo 89.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún3, la modificación del importe de la presta-ción económica derivada de la revisión del

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

14§ 12IV 20.ª Actual. 11

3 Esta disposición dice que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticio-nes formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración deincoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

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grado y nivel de dependencia solicitada por la per-sona interesada producirá efectos de conformidadcon lo dispuesto en el segundo apartado del ar-tículo 27 de esta Orden.

3. El reconocimiento o modificación de la pres-tación económica derivada de la revisión del gradoy nivel de dependencia iniciada de oficio, produ-cirá efectos desde la fecha de la resolución quereconozca o modifique la concreta prestación. Encaso de que la resolución no se haya notificadoen el plazo máximo de seis meses desde el acuer-do de iniciación de oficio, los efectos se produci-rán desde el día siguiente al del cumplimiento dedicho plazo, siempre que de ello no se deriven efec-tos perjudiciales para el interesado.

4. La revisión de las prestaciones derivadade una modificación en la modalidad de atenciónsolicitada por la persona interesada producirá efec-tos económicos desde la fecha de la solicitud odesde el acceso a la nueva modalidad de atenciónsi fuera posterior.

5. Las solicitudes conjuntas de revisión delgrado y nivel de dependencia y de la prestaciónreconocida por modificación en la modalidadde atención o por cambio de cuidador, así co-mo las solicitudes conjuntas de revisión de gra-do y nivel y de establecimiento del programaindividual de atención por traslado desde otra Co-munidad Autónoma, se tramitarán como solici-tudes independientes4.

6. La revisión de las prestaciones económicas co-mo consecuencia de la modificación de la capaci-dad económica del interesado, calculada de acuer-do con lo dispuesto en el capítulo III de esta Orden,se realizará en el último trimestre de cada año, to-mando en consideración los datos económicossuministrados por la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria y otros Organismos Públicos,así como el importe máximo de las prestaciones eco-nómicas aprobado por Real Decreto, establecién-dose los efectos que puedan corresponder a los nue-vos importes de las prestaciones económicas, enel día uno de enero del año siguiente.

Si antes del uno de enero no se hubiera pu-blicado el Real Decreto de aprobación de los nue-vos importes máximos de las prestaciones eco-nómicas, el proceso de actualización se realizará

en el primer trimestre del año natural, tomandoen consideración el importe máximo de lasprestaciones económicas acordado por el Con-sejo Territorial del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia, hasta que se publiqueel citado Real Decreto.

7. La revisión de las prestaciones económi-cas derivadas de una modificación de la capaci-dad económica del interesado que no se cono-ció o no pudo conocerse en la fecha prevista en elapartado anterior, se realizará en los tres meses si-guientes a la obtención de los datos necesarios ysus efectos se producirán desde el uno de enerodel año correspondiente.

8. La revisión del importe de las prestacio-nes económicas derivada de la percepción opérdida de una de las prestaciones de análoga na-turaleza previstas en el artículo 31 de la Ley39/2006 de 14 de diciembre, producirá efectosdesde la misma fecha en la que el beneficiario co-mience a percibir dicha prestación análoga o,en su caso, deje de percibirla.

9. La revisión de la prestación económica quedé lugar a su extinción como consecuencia del ac-ceso a un servicio incompatible producirá efectosel último día del mes del acceso efectivo al ser-vicio incompatible.

10. La extinción de la prestación económicacomo consecuencia del fallecimiento de la per-sona interesada, producirá efectos el último díadel mes del fallecimiento.

11. La extinción de la prestación económicacomo consecuencia de la renuncia expresa de lapersona beneficiaria, producirá efectos desde supetición.

12. Las revisiones de oficio no previstas en losapartados anteriores producirán efectos desde lafecha de la resolución que se dicte.

13. Los pagos que se hayan efectuado pasa-do los plazos indicados en los apartados ante-riores, deberán reintegrarse o, en su caso, com-pensarse con las cantidades devengadas por lanueva prestación.

14. Son causas de extinción de la prestacióneconómica, las siguientes:

a) El acceso a un servicio incompatible.

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

15§ 12IV20.ª Actual. 11

4 Véase el apartado 1 de la disposición final segunda de esta Orden.

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b) La pérdida de alguno de los requisitosexigidos para su percepción por la normativa vi-gente.

c) El incumplimiento de las obligacionesimpuestas a los beneficiarios.

d) La renuncia expresa por la persona bene-ficiaria.

e) El traslado definitivo de la persona bene-ficiaria fuera del territorio de Castilla y León.

f ) El fallecimiento de la persona beneficiaria.

SECCIÓN 5.ª: Régimen de compatibilidad

Artículo 30.– Compatibilidades.

1. Los servicios incluidos en el catálogo del ar-tículo 15 de la Ley 39/2006 de 14 de diciem-bre son incompatibles con las prestaciones eco-nómicas, salvo los de prevención y teleasistencia.

No obstante, la prestación económica de cui-dados en el entorno familiar es compatible conla atención residencial temporal por un periodomáximo de 30 días al año en centro público o con-certado o en su caso con la ayuda económicapara descanso del cuidador durante 15 días al año.

Asimismo, es compatible la prestación eco-nómica de cuidados en el entorno familiar o, ensu caso, la prestación económica de asistencia per-sonal, con las actuaciones incluidas en el serviciode promoción de la autonomía personal cuandodichas actuaciones tengan la condición de pres-tación no esencial, según lo dispuesto en la Ley16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Socia-les de Castilla y León, y en el caso de personasen situación de dependencia de grado I, cuandono alcancen la intensidad mínima prevista por lanormativa vigente para su grado y nivel.

Es compatible la prestación económica de cui-dados en el entorno familiar en régimen de de-dicación parcial con la asistencia a centros edu-cativos de cualquier ciclo en régimen de internado.

2. Es incompatible el derecho a las presta-ciones económicas entre sí.

3. Los servicios del catálogo son incompatiblesentre sí, a excepción de lo previsto en los apar-tados siguientes.

4. El servicio de prevención es compatible contodos los servicios.

5. El servicio de promoción de la autonomíapersonal es compatible con el servicio de centro

de día y con el servicio de atención residencialcuando esté incluido en los mismos, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Orden.

Para los menores de 6 años con un grado IIIo un grado II de dependencia, el servicio depromoción de la autonomía personal, en sumodalidad de atención temprana es compatible,en la intensidad que determine el equipo técni-co de atención temprana, con el servicio deayuda a domicilio o, en su caso, con la prestacióneconómica de cuidados en el entorno familiar.

Para los menores de 6 años con un grado Ide dependencia el servicio de promoción de la au-tonomía personal, en su modalidad de atencióntemprana, es compatible con el servicio de ayu-da a domicilio que tenga la consideración de pres-tación no esencial según lo dispuesto en la Ley16/2010, de 20 de diciembre de Servicios So-ciales de Castilla y León.

6. El servicio de teleasistencia será compatiblecon todos los servicios y prestaciones excepto conel servicio de atención residencial.

7. El servicio de centro de día y de noche,así como el servicio de promoción de la auto-nomía personal, son compatibles, cada uno deellos, con el servicio de ayuda a domicilio que notenga la consideración de prestación esencial se-gún lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 dediciembre de Servicios Sociales de Castilla y Le-ón, cuando la ayuda a domicilio sea necesaria pa-ra que la persona en situación de dependenciapueda acceder a dichos servicios.

8. El servicio de ayuda a domicilio, el serviciode centro de día y el servicio de centro de no-che, son compatibles, cada uno de ellos, con lasactuaciones incluidas en el servicio de promociónde la autonomía personal cuando dichas actua-ciones tengan la condición de prestación no esen-cial, según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20de diciembre de Servicios Sociales de Castilla yLeón, y en el caso de personas en situación de de-pendencia de grado I, cuando no alcancen laintensidad mínima prevista por la normativa vi-gente para su grado y nivel.

9. El servicio de atención residencial perma-nente en centros para personas con discapaci-dad es compatible con el servicio de centro de díacuando la atención prestada por el servicio deatención residencial no sea completa.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

16§ 12IV 20.ª Actual. 11

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10. La ayuda para descanso del cuidador previstaen el artículo 26 es incompatible con el disfrutede la estancia, financiada públicamente, de la per-sona dependiente fuera del domicilio habitual du-rante un periodo igual o superior a 15 días en el añonatural, ya sea por estancia residencial temporal, porasistencia a actividades de ocio o por cualquierotra causa para el descanso del cuidador.

11. El régimen de compatibilidades e in-compatibilidades previsto en los apartados ante-riores para cada uno de los servicios se aplicará,igualmente, para la prestación económica vin-culada a cada servicio, con las excepciones indi-cadas a continuación.

La compatibilidad de determinados servicioscon el servicio de ayuda a domicilio previsto enel tercer párrafo del apartado 5 y en el apartado 7de este artículo, sólo es aplicable cuando éste sepresta conforme a lo previsto en la normativa queregula la prestación de ayuda a domicilio en elámbito de la Comunidad Autónoma y tiene laconsideración de prestación no esencial. No esaplicable cuando el servicio de ayuda a domici-lio se presta a través de la prestación económicavinculada.

La compatibilidad de determinados servicioscon las actuaciones incluidas en el servicio de pro-moción de la autonomía personal, prevista en losapartados 1 y 8 de este artículo, sólo es aplica-ble cuando éstas se reciban mediante servicio fi-nanciado públicamente, no a través de la pres-tación económica vinculada.

12. El régimen de incompatibilidades pre-visto en los apartados anteriores se entiende sinperjuicio de lo establecido en el artículo 10.8de esta Orden.

Sección 6ª: Coordinador de caso de los be-neficiarios de prestaciones que residen en domi-cilio particular

Artículo 31.– Coordinador de caso.

1. Las personas con situación de dependen-cia reconocida al amparo de la Ley 39/2006 de 14de diciembre, que residan en un domicilio par-ticular y reciban alguna de las prestaciones pre-vistas en el catálogo de la citada Ley, tendrándesignado un coordinador de caso, que realiza-rá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar y orientar acerca de los cuida-dos necesarios destinados a las personas depen-

dientes, así como de pautas de autocuidado yde los recursos de apoyo al cuidador.

b) Coordinar la provisión de prestacionessociales en las transiciones de la persona en si-tuación de dependencia, como son los cambios deprestación, los cambios de cuidador, los cam-bios de domicilio, así como al inicio y finalizaciónde las hospitalizaciones.

c) Personalizar las prestaciones para adecuar-las a las necesidades de la persona en situación dedependencia y a sus circunstancias sociofamilia-res, en colaboración con el cuidador.

d) Promover, establecer y, en su caso, acor-dar con la persona dependiente, sus familiares ycuidadores aquellas medidas que mejoren la ca-lidad de los cuidados y ayuden al bienestar del de-pendiente y su cuidador, especialmente en loreferido a la prestación económica de cuidados enel entorno familiar.

e) Realizar seguimientos, tanto programadoscomo no programados, de la suficiencia de loscuidados recibidos por la persona en situación dedependencia y de la adecuación del ejercicio delas funciones del cuidador, realizando las orien-taciones oportunas y proponiendo los apoyos ne-cesarios y, cuando resulte oportuno, la revisión delgrado y nivel de dependencia y de las prestacio-nes reconocidas.

2. Con carácter general, el coordinador decaso será un profesional del Equipo de Acción So-cial Básica, sin perjuicio de la necesaria colabo-ración que deben prestar los Equipos Multidisci-plinares Específicos en aquellos casos sobre los queactúen o en los que intervengan, así como los pro-fesionales de otros centros y servicios a los que asis-ten las personas en situación de dependencia.

CAPÍTULO III:

CAPACIDAD ECONÓMICA

Artículo 32.– Determinación de la capacidadeconómica para el establecimiento de la cuan-tía de las prestaciones económicas.

1. De acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, a los efectos deesta Orden, la capacidad económica personal delos beneficiarios de las prestaciones del SAAD,se calculará valorando el nivel de renta y patri-

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monio de la persona interesada, de conformidadcon lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Se entiende por renta la totalidad de los in-gresos, cualquiera que sea la fuente de proce-dencia, derivados, directa o indirectamente, deltrabajo personal, de elementos patrimoniales, bie-nes o derechos, del ejercicio de actividades eco-nómicas, así como los que se obtengan como con-secuencia de una alteración en la composición delpatrimonio de la persona interesada.

No se computarán las prestaciones públicas deanáloga naturaleza y finalidad, establecidas en losregímenes públicos de protección social queperciba el interesado y previstas en el artículo31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Del mismo modo, cuando exista cónyuge opareja de hecho cuyas rentas deban computarsesegún lo establecido en este artículo, no se ten-drán en cuenta las prestaciones señaladas en el pá-rrafo anterior, que éste pudiera percibir.

3. A efectos de esta Orden, por patrimonio seentenderá:

a) Los bienes inmuebles según su valor ca-tastral en el ejercicio que se toma como referen-cia para el cálculo de la capacidad económica.

b) La vivienda habitual no se computará en elsupuesto de que el beneficiario reciba servicios

o prestaciones y deba continuar residiendo ensu domicilio, o bien, cuando, percibiendo un ser-vicio de atención residencial permanente tuvierapersonas a su cargo que continúen residiendoen dicha vivienda. Se entiende como personas acargo del beneficiario, el cónyuge o pareja dehecho, ascendientes mayores de 65 años, hijos opersonas vinculadas por razón de tutela y/o aco-gimiento menores de 25 años o mayores de taledad en situación de dependencia o con disca-pacidad, siempre que convivieran con el benefi-ciario antes de su ingreso en el centro residen-cial y dependan económicamente del mismo.En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendráen consideración el porcentaje correspondientea la propiedad del beneficiario.

c) Las disposiciones patrimoniales realizadasen los cuatro años anteriores a la presentaciónde la solicitud de prestaciones, en los términosque establece la disposición adicional quinta de laLey 41/2007, de 7 de diciembre, por la que semodifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, deRegulación del Mercado Hipotecario y otras nor-mas del sistema hipotecario y financiero, de re-gulación de las hipotecas inversas y el seguro dedependencia y por la que se establece determi-nada norma tributaria5; así como las que se rea-licen con posterioridad a la solicitud.

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18§ 12IV 20.ª Actual. 11

5 Esta disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, contiene reglas especiales para valorar las disposicionespatrimoniales a los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia y su con-tenido es el siguiente:

1. A efectos de la determinación de la capacidad económica del solicitante de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se computarán las disposicio-nes patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya fueran a título oneroso o gratuito, en favorde los cónyuges, personas con análoga relación de afectividad al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado inclusive, con arreglo a lassiguientes normas:

a. En las disposiciones de bienes, constitución de derechos reales sobre los mismos, o renuncia a derechos, se computará como capaci-dad económica del solicitante el valor de dichos bienes o derechos a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, deduciéndose delmismo, en el caso de que se hubiera tratado de disposición a título oneroso, la contraprestación recibida, siempre y cuando existaconstancia de su efectiva recepción.

b. Cuando se trate de la renuncia a rentas, pensiones y, en general, todo rendimiento periódico, si ésta hubiera sido realizada de formagratuita, se computará la misma como si siguiera percibiéndola. Si la renuncia hubiera sido onerosa, se computará como capacidadeconómica del solicitante la diferencia entre el valor capitalizado de la renta renunciada y la contraprestación recibida valorada con-forme a lo establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre y cuando exista constancia de su efectiva recepción.

c. Cuando la disposición haya sido realizada a través del aumento de deudas u obligaciones, si éstas hubieran sido contraídas a títulogratuito, no se computarán para disminuir la capacidad económica del solicitante. Si hubieran sido contraídas a título oneroso sólodisminuirán la capacidad económica del solicitante hasta el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio otorgado a los bienes oderechos recibidos a cambio.

Estas normas no afectan al cómputo en el patrimonio del solicitante de aquellos bienes o derechos obtenidos como consecuencia delas disposiciones a las que acabamos de referirnos y que se encuentren en su patrimonio en el momento de la solicitud de prestación. Lavaloración de estos bienes o derechos se realizará conforme a su naturaleza, de manera análoga al resto de su patrimonio.

2. En los Convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciem-bre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se incorporará una cláusula con elcontenido del apartado anterior.

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4. No se computarán los bienes y derechosaportados a un patrimonio especialmente prote-gido de los regulados por la Ley 41/2003, de18 de noviembre6, del que sea titular el benefi-ciario, mientras persista tal afección. No obs-tante, sí se computarán las rentas derivadas de di-cho patrimonio que no se integren en el mismo.

5. Cuando el interesado tuviera cónyuge enrégimen económico de separación de bienes o pa-reja de hecho, que en ambos casos fuera econó-micamente dependiente de aquél, o bien cón-yuge en régimen de gananciales, la renta personaldel interesado será la mitad de la suma de losingresos de ambos. En estos casos si existieran des-cendientes menores económicamente dependien-tes, la suma de las rentas anteriores se dividirá en-tre los dos cónyuges y el número de descendientesconsiderados.

Cuando el interesado tuviera cónyuge en ré-gimen de separación de bienes o pareja de hecho,en ambos casos no dependiente económicamen-te de aquél, se computará únicamente la rentapersonal del interesado y se dividirá entre la sumadel beneficiario y los descendientes menoresque tenga a su cargo, computando estos últi-mos a razón de 0,5.

Si el interesado no tiene cónyuge ni parejade hecho, pero sí descendientes menores quedependen económicamente de él, su renta per-sonal se dividirá entre la suma del beneficiario ylos descendientes menores que tenga a su cargo.

Se entiende por descendientes menores eco-nómicamente dependientes aquellos menores deedad, cuyos ingresos anuales sean inferiores al im-porte fijado en la normativa reguladora del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas pa-ra la aplicación del mínimo por descendientesen el cómputo del mínimo personal y familiar.

Se tomará como edad de los descendientesla que tuvieran a 31 de diciembre del año co-rrespondiente al ejercicio económico de referen-cia. Se sumarán los menores que hubiera acogidoo los hijos que hubiera tenido con posterioridada esa fecha.

Se entenderá que el cónyuge o pareja de he-cho depende económicamente del interesadocuando sus ingresos anuales son inferiores a lacantidad señalada anteriormente.

Se asimila a los hijos menores de edad aque-llos otros menores vinculados al interesado por ra-zón de tutela o acogimiento, en los términos pre-vistos en la legislación civil vigente.

6. La capacidad económica personal del in-teresado será la correspondiente a su renta mo-dificada al alza por la suma de un 5 por 100 desu patrimonio a partir de la cuantía equivalente acuarenta veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples mensual del ejercicio econó-mico de referencia, a partir de los 65 años deedad, un 3 por 100 de los 35 a los 64 años yde un 1 por 100 de los 25 a los 34 años. A es-tos efectos, se computará la edad del interesadoa 31 de diciembre del ejercicio económico dereferencia.

7. La capacidad económica del interesado sedeterminará anualmente computando la renta yel patrimonio correspondientes al último períodoimpositivo con plazo de presentación vencido alinicio de cada año.

No obstante, en los casos en que para uninteresado no se dispusiera de información de laAgencia Estatal de Administración Tributaria o decualquier otro Organismo Público, la capacidadeconómica se referirá al ejercicio con ingresosacreditados inmediatamente posterior o, en su de-fecto, inmediatamente anterior al que se indica enel primer párrafo, excepto en los casos en losque la inexistencia de datos se deba a que el in-teresado no se encuentra al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones tributarias.

En el caso de que, en el año que se tomacomo referencia para el cálculo de la capacidadeconómica, se hubieran modificado las presta-ciones periódicas percibidas por el beneficiario, seutilizará el ejercicio económico con ingresos acre-ditados inmediatamente posterior. En su defecto,la renta procedente de dichas prestaciones se va-lorará utilizando la cuantía mensual que efecti-vamente haya percibido desde el momento en que

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

19§ 12IV20.ª Actual. 11

6 La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del CódigoCivil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad está publicada en el BOE núm. 277, de 19-11-2003.

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se produjo dicha modificación por el númerode pagas anuales.

8. El interesado y su cónyuge o pareja dehecho, en su caso, autorizarán a la Junta deCastilla y León para que, a través del organismoque corresponda, recabe de cualquier Adminis-tración Pública la información que sea necesariapara que la Gerencia de Servicios Sociales pue-da determinar y verificar la capacidad económi-ca regulada en este artículo.

El interesado tendrá la obligación de decla-rar a la Gerencia de Servicios Sociales las dispo-siciones patrimoniales que efectúe en favor delcónyuge, persona con análoga relación de afec-tividad al cónyuge o parientes hasta el cuarto gra-do inclusive, así como la variación en las presta-ciones periódicas percibidas que se señalan acontinuación: pensiones devengadas en organis-mos extranjeros; pensión de gran invalidez;prestación por hijo a cargo mayor de 18 años;pensión de invalidez no contributiva; subsidio deayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de7 de abril, de Integración Social de los Minus-válidos (LISMI); y cualquier otra prestaciónanáloga de otros sistemas de protección pública.

Artículo 33.– Determinación de la cuantía de lasprestaciones económicas.

1. La cuantía de las prestaciones económicasdel SAAD previstas en los artículos 17, 18 y 19de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, será la fi-jada anualmente por el Gobierno mediante Re-al Decreto, previo acuerdo del Consejo Territo-rial.

El importe a reconocer a cada beneficiariose determinará aplicando a la cuantía vigentepara cada año un coeficiente reductor según sucapacidad económica.

2. El importe de la prestación será el 100% dela cuantía máxima vigente para su grado y nivelcuando la capacidad económica personal sea igualo inferior al Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) del ejercicio econó-mico de referencia.

3. Cuando la capacidad económica personalsea superior al IPREM, el importe de la presta-ción económica se determinará multiplicando lacapacidad económica personal, calculada segúnlos criterios establecidos en el artículo 32, por

el coeficiente reductor, que está referido a dichacapacidad económica y al IPREM.

La cuantía final de la prestación económica secalcula aplicando las siguientes fórmulas:

• Para la prestación económica vinculada alservicio:

Cuantía mensual = CM × [1,1125 - (0,15 × R/IPREM)]

• Para la prestación económica de asistenciapersonal:

Cuantía mensual = CM × [1,1125 - (0,15 × R/IPREM)]

• Para la prestación económica de cuidados enel entorno familiar:

Cuantía mensual = CM × [1,06 - (0,08 × R/IPREM)]

Donde:

– CM es la cuantía máxima establecida paracada prestación económica, en cada grado y nivelde dependencia.

– R es la capacidad económica personal cal-culada según lo establecido en el artículo 3, entre12 meses.

– IPREM es el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples, del ejercicio económico dereferencia, en su cuantía mensual.

4. Para las personas dependientes de GradoIII, el importe de la prestación económica noserá inferior a la cuantía mensual de la pensión nocontributiva.

5. Para las personas dependientes en Grado IIy Grado I, el importe de la prestación económicano será inferior al cuarenta por ciento de la cuan-tía máxima vigente para su grado y nivel en el ca-so de la prestación económica vinculada al ser-vicio, y al setenta y cinco por ciento de la cuantíamáxima vigente para su grado y nivel en el casode la prestación económica de cuidados en elentorno familiar y apoyo a cuidadores no profe-sionales.

6. A los beneficiarios de la prestación econó-mica de cuidados en el entorno familiar en ré-gimen de dedicación parcial les corresponderáel cincuenta por ciento de la cuantía calculada se-gún este artículo.

Artículo 34.– Deducciones por prestaciones de aná-loga naturaleza y finalidad.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

20§ 12IV 20.ª Actual. 11

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De acuerdo con lo establecido en el artículo31 de la Ley 39/2006, de la cuantía a reconocerque resultara de la aplicación de las normas an-teriores se deducirá cualquier otra prestación deanáloga naturaleza o finalidad.

En concreto, se deducirá el complemento degran invalidez regulado en el artículo 139.4 dela Ley General de la Seguridad Social, TextoRefundido aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, el complementode la asignación económica por hijo a cargomayor de 18 años con un grado de discapaci-dad igual o superior al 75%, el de necesidad deotra persona de la pensión de invalidez no con-tributiva, el subsidio de ayuda a tercera personade la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integra-ción Social de los Minusválidos (LISMI), ycualquier otra prestación análoga de otros siste-mas de protección pública.

Una vez deducidas las prestaciones de análo-ga naturaleza previstas en este artículo, el im-porte de la prestación reconocida no podrá ser in-ferior al veinticinco por ciento de la cuantíamáxima establecida para su grado y nivel, conel límite del coste del servicio.

Artículo 35.– Cuantía a abonar por la Adminis-tración Autonómica en la prestación económi-ca vinculada y en la prestación económica deasistencia personal.

1. Cuando la capacidad económica personaldel interesado sea igual o inferior a la cuantíaanual de la pensión no contributiva vigente enel ejercicio económico de referencia, se abonará el100% del coste del servicio recibido y justificado,hasta la cuantía de la prestación concedida se-gún los criterios señalados en los artículos pre-cedentes.

2. Cuando la capacidad económica personaldel interesado sea superior a la cuantía anual dela pensión no contributiva vigente en el ejerci-cio económico de referencia, se abonará un por-centaje del coste del servicio recibido y justifica-do, en función de dicha capacidad económica,que se calculará según la siguiente fórmula:

Porcentaje del coste a abonar = 100 -20 x (R -PNC) / IPREM.

Donde:

– PNC es la cuantía íntegra de la pensiónno contributiva vigente en el ejercicio económi-co de referencia, en su importe mensual.

– R es la capacidad económica personal cal-culada según lo establecido en el artículo 32,entre 12 meses.

– PREM es el Indicador Público de Rentade Efectos Múltiples, fijado para el ejercicioeconómico de referencia, en su cuantía men-sual.

El porcentaje resultante se redondea al alzacon decimales a partir de 0,5; y a la baja en ca-so contrario. Como mínimo será un 40% del cos-te del servicio justificado.

La cuantía final a abonar nunca podrá sersuperior al importe de la prestación concedida se-gún los criterios señalados en los artículos pre-cedentes.

3. En el caso de la ayuda económica para des-canso del cuidador, la cuantía máxima anual se-rá equivalente al cincuenta por ciento del im-porte máximo mensual que pudiera corresponderal beneficiario, según su grado y nivel de de-pendencia y según su capacidad económica, porla prestación económica vinculada al servicio deatención residencial. Se reconocerá la cuantía má-xima para estancias residenciales de 15 días osuperiores. En el caso de estancias de duración in-ferior, se aplicará la parte proporcional. En todocaso, la cuantía abonar no podrá ser superior alimporte de la factura aportada como justificacióndel gasto.

CAPÍTULO IV:

INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS CUIDADORES

NO PROFESIONALES

SECCIÓN 1.ªInformación, orientación y asesoramiento

Artículo 36.– Información, orientación y asesora-miento.

Con el objeto de mejorar el nivel de infor-mación que facilite la atención y el acceso a losrecursos, se pondrá a disposición de los cuida-dores no profesionales de personas usuarias de al-gún recurso de servicios sociales, que viven ensu domicilio particular, independientemente de la

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

21§ 12IV20.ª Actual. 11

Page 100: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

prestación que reciban, la siguiente documenta-ción:

a) Información sobre derechos y deberes delcuidador.

b) Una guía de recursos sociales para laatención a dependientes.

c) Una guía de actuación con contenidos so-bre cuidados a la persona en situación de de-pendencia y sobre estrategias de autocuidado.

Asimismo se proporcionará información ac-tualizada sobre sus funciones a través de un ser-vicio específico de información telefónica y de unapágina de Internet.

Todos los cuidadores no profesionales podránrecibir, también, información, orientación téc-nica y asesoramiento sobre las materias mencio-nadas en los apartados anteriores a través delcoordinador de caso y de los técnicos de los ser-vicios o apoyos que reciba la persona en situaciónde dependencia, en su caso.

SECCIÓN 2.ªFormación de las personas cuidadoras

Artículo 37.– Destinatarios.

Las actividades de formación financiadaspor la Gerencia de Servicios Sociales que se re-gulan en esta Orden están dirigidas, preferente-mente, a los cuidadores de beneficiarios de la pres-tación económica de cuidados en el entornofamiliar y apoyo a cuidadores no profesionales, re-conocida al amparo de la Ley 39/2006 de 14de diciembre.

También podrán participar los cuidadoresde personas dependientes que reciban otros ser-vicios, en particular los de ayuda a domicilio,teleasistencia, centro de día o servicios de pro-moción de la autonomía personal.

Artículo 38.– Obligatoriedad de la formación.

La participación del cuidador no profesionalen las acciones formativas tendrá carácter obli-gatorio cuando así sea indicado por el coordina-dor de caso en el documento previsto en el artí-culo 24, en base a las tareas de valoración yseguimiento de la atención a la persona depen-diente.

El coordinador de caso sólo podrá establecerel carácter obligatorio de la participación del cui-

dador en las acciones formativas que se deter-minen si se cumplen las siguientes condiciones:

a) La persona dependiente percibe la presta-ción económica de cuidados en el entorno fa-miliar al amparo de la Ley 39/2006 de 14 dediciembre.

b) La asistencia a la formación por parte delcuidador no va en detrimento de la atención dela persona dependiente.

En la estimación de la obligatoriedad o node la asistencia a las acciones formativas, se ten-drá en cuenta, por parte del coordinador de caso,cualquier otra circunstancia relacionada con la ca-pacidad o disponibilidad del cuidador para su par-ticipación en las mismas.

Así mismo, se podrá establecer la obligato-riedad de la formación para los tipos de cuida-dores de personas dependientes que se determi-nen, siguiendo criterios de gravedad y prevalenciade la situación de dependencia, característicasespecíficas de cuidadores, y necesidades de for-mación de los cuidadores.

Artículo 39.– Entidades intervinientes.

La Gerencia de Servicios Sociales promove-rá, en colaboración con los servicios sociales de lasEntidades Locales, los planes y actuaciones de for-mación dirigidos a cuidadores no profesionales.Igualmente promoverá la coordinación entre lasdistintas administraciones públicas competentesen el ámbito sanitario, educativo y laboral.

En el desarrollo de la formación se podrá con-tar con la colaboración del sistema público de sa-lud y organizaciones del tercer sector especiali-zadas en el ámbito de la dependencia.

Artículo 40.– Modalidades de formación.

En función de las necesidades de la personacuidadora, la modalidad de la formación será pre-sencial, a distancia, o mixta. Se podrá realizar adistancia en aquellos casos que su perfil garanticeun adecuado aprovechamiento de la misma.Asimismo, se procurará utilizar una metodolo-gía activa y participativa, estableciendo, en la me-dida de lo posible, la incorporación de las tec-nologías de la información y la comunicacióncomo una metodología complementaria a utilizar,especialmente en la formación específica y derefuerzo.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

22§ 12IV 20.ª Actual. 11

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En el desarrollo de las acciones de forma-ción, se tendrá en cuenta los distintos perfilesde la persona cuidadora, promoviendo, en sucaso, una orientación hacia acciones formativasque permitan a los cuidadores no profesionales in-corporarse al mercado laboral.

Artículo 41.– Programas de formación.

Los Programas de formación se estructura-rán en una formación inicial y una formación es-pecífica que se desarrollará en función de lasnecesidades de la persona cuidadora y de la per-sona en situación de dependencia. Asimismo, serealizará una formación de apoyo y refuerzo a lapersona cuidadora.

Los contenidos de la formación inicial abor-darán aspectos tales como el desarrollo personalde la persona cuidadora, las competencias y ha-bilidades para promover el cuidado y la autono-mía personal de la persona en situación de de-pendencia y los recursos existentes y generaciónde redes sociales de apoyo.

El total de horas de la formación inicial no se-rá inferior a 15 horas, y el de la formación es-pecífica no será inferior a 10.

Artículo 42.– Contenido y metodología.

Para la elaboración del contenido y metodo-logía de la formación se tendrá en cuenta lo in-cluido en el Anexo I del Acuerdo del Consejo Te-rritorial del SAAD de 22 de septiembre de2009 sobre criterios comunes en materia de for-mación e información de cuidadores no profe-sionales.

Artículo 43.– Evaluación de la actividad forma-tiva y del programa de formación.

Todas las actividades de formación contaráncon una evaluación por parte de los participantes,que debe versar, al menos, sobre los contenidos,metodología, y organización de la formación.

Artículo 44.– Formadores.

1. Los formadores que desarrollen actuacionesde formación, deberán cumplir los siguientesrequisitos:

a) Tener experiencia profesional de al menos2 años en la atención de personas dependientesy de sus cuidadores en el domicilio, en alguno de

los siguientes servicios: Centros de Acción Social,servicio de ayuda a domicilio, centros de día,atención residencial, atención primaria de sa-lud, asistencia psiquiátrica, o programas de in-tervención o educación familiar.

b) Disponer de titulación académica equiva-lente a diplomatura universitaria o grado.

c) Tener experiencia en actividades docentes oformación en capacitación pedagógica.

2. En la designación de formadores se ten-drá en cuenta si la experiencia se ha adquirido encentros o servicios de personas mayores o en cen-tros o servicios de personas con discapacidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Ayuda económica para descanso delcuidador.

Las personas que a la entrada en vigor de es-ta Orden tuvieran reconocida la prestación eco-nómica de cuidados en el entorno familiar ydeseen acceder a la ayuda prevista en el artículo26, deberán solicitarlo expresamente en el pe-riodo de justificación indicado en el artículo10.12 y acompañar las facturas justificativas de laestancia residencial.

Segunda.– Servicio de promoción de la autonomía.

Hasta que por el Gobierno, mediante RealDecreto, se determinen las intensidades del ser-vicio de promoción de la autonomía personal pa-ra los grados II y III, a efectos de aplicar lo dis-puesto en el artículo 20.4, se garantizará, almenos, las intensidades previstas para el GradoI nivel 2.

Tercera.– Modificación de la Orden FAM/1056/2007de 31 de mayo.

1. Los Anexos I y II de la OrdenFAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que seregulan los baremos para la valoración de solici-tudes de ingreso y de traslado en centros resi-denciales y en unidades de estancias diurnas pa-ra personas mayores dependientes de laAdministración de la Comunidad de Castilla yLeón y a las plazas concertadas en otros estable-cimientos7, quedan redactados como sigue:

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

23§ 12IV20.ª Actual. 11

7 El texto consolidado de esta Orden está ncluido en el Capítulo VI (sector de personas mayores) § 6 de esta Recopilación.

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ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE SO-LICITUDES DE INGRESO EN CENTROSRESIDENCIALES PARA PERSONAS MA-YORES DEPENDIENTES DE LA ADMI-NISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DECASTILLA Y LEÓN Y A LAS PLAZAS CON-CERTADAS EN OTROS ESTABLECIMIEN-TOS PARA PERSONAS MAYORES

1.– INTRODUCCIÓN

La valoración de los expedientes se realizaráaplicando el baremo que contempla las varia-bles que a continuación se exponen.

A.– Situación Socio-Familiar.

A.1. Situación Familiar y de Convivencia.

A.2. Relación con el Entorno.

En esta variable se consideran aquellas situa-ciones relacionadas con el entorno familiar, social yde convivencia del/los solicitante/s, para valorarsu influencia en la situación general del/los mismo/s.

Para ello se contemplan aspectos referidos a suunidad de convivencia, grado de atención reci-bido, su relación con el medio social e integraciónen el mismo.

B.– Capacidad Funcional.

A través de esta variable se valora la capacidadfuncional del/los solicitante/s así como las alte-raciones en el comportamiento que puedan pre-sentar.

La determinación del tipo de plaza residencialmás adecuada a las características de cada solici-tante estará en función de la puntuación obte-nida en esta variable, que determina la autonomíadel/los solicitante/s, valorando el grado de de-pendencia para la realización de las actividades dela vida diaria, sin considerar el origen de las po-sibles limitaciones en su autonomía, así comolas alteraciones del comportamiento que vendránespecificadas en el informe de salud y que de exis-tir determinarán el tipo de plaza.

C.– Alojamiento.

C.1. Condiciones generales de la vivienda.

C.2. Ubicación de la vivienda.

C.3. Régimen de tenencia.

Al valorar las condiciones generales de la vi-vienda, su ubicación y régimen de tenencia, se ob-tiene una visión global del entorno físico en el quevive la persona mayor en el momento de pre-sentar la solicitud.

D.– Situación económica.

En esta variable se pondera la capacidad eco-nómica de la persona solicitante para acceder, en ca-so de no obtener plaza pública, a una plaza resi-dencial privada acreditada, teniendo en cuenta,en su caso, la prestación económica vinculada al ser-vicio aportada por el sistema de promoción de laautonomía personal y atención a las personas en si-tuación de dependencia, en relación al coste má-ximo de la misma tipología de plaza y modalidadde usuario que tenga vigente la Gerencia de Ser-vicios Sociales para los conciertos de plazas.

E.– Edad.

A pesar de la escasa incidencia de esta variableen el baremo, es necesario tenerla en cuenta de-bido fundamentalmente al incremento de la es-peranza de vida y a la mayor probabilidad de pre-sentar limitaciones en la autonomía personal aedades más avanzadas.

F.– Criterio a aplicar en caso de igualdad de pun-tuación.

Cuando dos o más expedientes obtengan lamisma puntuación según el baremo se tendrán encuenta para establecer la prioridad en el ingresolos siguientes criterios:

• En plazas de válidos y psicogeriátricas: Lamayor puntuación obtenida en la situación fa-miliar y de convivencia.

• En plazas de asistidos: La mayor puntuaciónobtenida en capacidad funcional.

G.– Solicitudes conjuntas.

En el caso de solicitudes conjuntas, una vezbaremado de forma individual cada solicitante,a efectos de determinar la puntuación final de ex-pediente, se tomará la de aquel solicitante que ha-ya obtenido mayor puntuación.

2.– BAREMO

A.– Situación Socio-Familiar.

La puntuación máxima que se podrá obte-ner en esta variable es de 99 puntos, que resul-tará de la suma de las puntuaciones obtenidas

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

24§ 12IV 20.ª Actual. 11

Page 103: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

en los apartados A.1 y A.2 y se distribuirán dela siguiente forma:

Puntos

A.1. Situación Familiar y de Convivencia.........................................90

A.2. Relación con el Entorno...................9

En el caso de que un solicitante se encuen-tre en más de una de las situaciones relaciona-das en cada uno de los apartados que se con-templan en estas variables, se le asignará aquellaque conlleve la puntuación más elevada.

Las circunstancias a valorar y la puntuaciónque se debe asignar a cada una de ellas son las quea continuación se detallan:

A.1. Situación familiar y de convivencia.

A.2. Relación con el Entorno.

B.– Capacidad funcional.

A fin de determinar la autonomía para la re-alización de las actividades de la vida diaria, se uti-lizará el baremo de valoración de las situacionesde dependencia. La puntuación máxima que sepodrá obtener en esta variable es de 100 pun-tos.

A los efectos de aplicación de este baremo, lossolicitantes que alcancen una puntuación final ob-tenida en la aplicación del Baremo de valora-ción de las situaciones de dependencia (BVD) quese encuentre entre las siguientes escalas de pun-tuación, se les atribuirá la puntuación máximadentro del intervalo en que se encuentren:

Soledad, aislamiento afectivo, sentimiento de rechazo 9

Falta de integración en el entorno 6Integrado en el entorno pero con algunas carencias 3

Integrado en el medio, con buenas relaciones sociales 0

Vive/n con familiares u otras personasexistiendo graves conflictos de relación 57

Vive/n con familiares u otras personascon cargas leves (menores, atendidopor personas mayores de 65 años,limitación de recursos económicos,obligaciones laborales, teniendocubiertas las necesidades básicas dealimentación, higiene y vestido ...),recibiendo una atención insuficiente

51

Viven con familiares u otras personasque a su vez requieren atención 45

Vive/n con familiares u otras personasexistiendo leves conflictos de relación 33

Vive/n con familiares u otras personas,estando adecuadamente atendido pero,para quienes la atención del mayorsupone alguna limitación en las activi-dades familiares, sociales y/o laborales

21

Vive solo, con apoyo de otros recursosy/o atendido por familiares u otraspersonas

21

Vive/n con familiares, otras personaso en centros, recibiendo una adecuadaatención

6

No necesita ningún tipo de atención 0

Vive solo, careciendo de familiares ysin recibir ningún tipo de atención oapoyo, requiriendo una atencióncontinuada

90

Malos tratos físicos y/o psíquicos 90

Viven solos, sin recibir los cuidadosque precisan, requiriendo una aten-ción continuada

87

Vive/n con familiares u otras personasque no pueden prestarle/s los cuida-dos que precisa/n requiriendo unaatención continuada

81

Vive/n con familiares u otras personascon graves cargas que impiden unaatención adecuada (discapacitados,enfermos crónicos, escasez de recursoseconómicos y/o enfermedad crónicadel cuidador)

81

Vive/n solo/s, teniendo o no familia-res, que le/s prestan una atencióninsuficiente y/o los recursos existentesno remedian su situación

75

Vive/n con familiares que no tienen laobligatoriedad de atenderle/s u otraspersonas que lo/s han acogido/sprovisionalmente por su situación deabandono o desamparo

72

Viviendo en un Centro, pensión, etc.Sin recibir la atención que requiere/no deben abandonarlo por falta derecursos económicos

72

Los cónyuges o parejas de hechorotan separadamente por diversosdomicilios

63

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

25§ 12IV20.ª Actual. 11

Page 104: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

– Entre 0 y 24 puntos: se asignará la pun-tuación exacta que corresponda.

– Entre 25 y 39 puntos: se asignará la pun-tuación de 39 puntos

– Entre 40 y 49 puntos: se asignará la pun-tuación de 49 puntos.

– Entre 50 y 64 puntos: se asignará la pun-tuación de 64 puntos.

– Entre 65 y 74 puntos: se asignará la pun-tuación de 74 puntos.

– Entre 75 y 89 puntos: se asignará la pun-tuación de 89 puntos.

– Entre 90 y 100 puntos: se asignará lapuntuación de 100 puntos.

Los solicitantes serán objeto de atención enuna plaza residencial para válidos, cuando la pun-tuación obtenida sea igual o superior a 9 pun-tos e inferior a 25. En el caso de solicitudesconjuntas todos los solicitantes deberán obtenerdicha puntuación.

Los solicitantes serán objeto de atención enuna plaza residencial para personas dependientes,cuando la puntuación obtenida sea igual o su-perior a 25 puntos. En el caso de solicitudes con-juntas al menos uno de los solicitantes deberá ob-tener dicha puntuación.

Los solicitantes serán objeto de atención enuna plaza psicogeriátrica, cuando la puntuaciónobtenida sea igual o superior a 9 puntos, y enel informe de salud conste la presencia de tras-tornos de conducta derivados o compatiblescon la situación clínica de demencia, que impi-dan la normal convivencia en un centro. En el ca-so de solicitudes conjuntas todos los solicitantesdeberán obtener la puntuación indicada y reu-nir dicho requisito.

C.– Alojamiento.

La puntuación máxima que se podrá obte-ner en esta variable es de 45 puntos, que resul-tará de la suma de las puntuaciones obtenidasen los apartados C.1, C.2 y C.3. Dentro de ca-da uno de los apartados sólo puntuará una delas opciones.

C.1. Condiciones generales de la vivienda.

C.2. Ubicación de la vivienda.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

26§ 12IV 20.ª Actual. 11

No dispone de alojamiento 23

Situación de desahucio acreditado documentalmente o desalojo 23

Chabola o similar 20Viviendo en Centros, pensiones, con tiempo de estancia limitada ocoste gravoso

18

Condiciones pésimas de la viviendapor grandes grietas, estado ruinoso,exceso de humedad, ausencia deventilación, etc. y/o mala salubridadpor carencia de agua corriente luz y/o retrete, hacinamiento, pésimascondiciones higiénicas etc.

17

Barreras arquitectónicas que impiden eldesenvolvimiento para la realizaciónde las actividades de la vida diaria.

14

Condiciones deficientes de la vivienda: dispone solamente de agua,luz y retrete; grandes goteras, malaventilación, falta de higiene.

14

Barreras arquitectónicas que dificultanel desenvolvimiento para la realizaciónde las actividades de la vida diaria

11

Condiciones aceptables de habitabilidad.Carece de algún elemento básico:Agua caliente, baño completo, sistemade calefacción, electrodomésticos básicos….y/o las condiciones de lavivienda presentan ligeras deficiencias

8

Condiciones buenas de la vivienda: Reúne condiciones de habitabilidad ysalubridad. Disponiendo de todos los servicios

0

No dispone de alojamiento y está ensituación de desahucio acreditadodocumentalmente o desalojo

11

Zona aislada y/o carente de medios decomunicación y/o difícil acceso a losrecursos

8

Ubicado en zona rural o casco urbano,disponiendo de algún medio decomunicación y/o limitaciones en el acceso a los recursos

5

Ubicada en zona rural o casco urbanocon buenos medios de comunicacióny/o acceso a los recursos

0

Page 105: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

C.3. Régimen de tenencia.

D.– Situación económica.

La situación económica se determinará en fun-ción de la capacidad económica de la persona so-licitante, calculada en cómputo mensual, aña-diendo las cantidades a las que tuviera derechopor su grado y nivel de dependencia como pres-tación económica vinculada al servicio que sesolicita, ambas calculadas según lo dispuesto en elartículo 2 y en el artículo 3 respectivamente de laOrden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, onorma que la sustituya. La cantidad así obteni-da se dividirá entre el coste mensual del servicioresidencial según la cuantía máxima vigente en losprecios de los conciertos de plazas de la Geren-cia de Servicios Sociales. Esta relación tendrá elresultado expresado en tanto por ciento.

TABLA ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN:

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE SO-LICITUDES DE TRASLADO EN CENTROSRESIDENCIALES PARA PERSONAS MA-YORES DEPENDIENTES DE LA ADMI-NISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DECASTILLA Y LEÓN Y A LAS PLAZAS CON-CERTADAS EN OTROS ESTABLECIMIEN-TOS PARA PERSONAS MAYORES

Para valorar los expedientes de traslado se con-siderarán las siguientes situaciones:

1. La adecuación del solicitante a las carac-terísticas del centro.

2. La procedencia de plaza residencial pro-pia o concertada desde un centro de atención apersonas con discapacidad.

3. Reagrupamiento familiar.

La puntuación total será la resultante de su-mar los puntos obtenidos en las distintas variablesque, en cada caso, sean objeto de valoración.

Cuando el solicitante se encuentre en uno ovarios de los items que se contemplan en la va-riable de reagrupamiento familiar, sólo se ten-drá en cuenta la que suponga una mayor pun-tuación.

BAREMO

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

27§ 12IV20.ª Actual. 11

No dispone de alojamiento o está en situación de desahucio acreditadodocumentalmente o desalojo

11

Albergue o similar 11

En régimen de realquiler, en centro,pensión o similar 8

Conviviendo en el domicilio de familiares u otras personas 6

Cedida en uso 5

En régimen de alquiler 3

Vivienda propia 0

Hasta el 70% del coste mensual de laplaza a precio de concierto 30

Desde el 71% hasta el 80% del costemensual de la plaza a precio de concierto.

23

Desde el 81% hasta el 90% del costemensual de la plaza a precio de concierto

15

Desde el 91% hasta el 99% del costemensual de la plaza a precio de concierto la cuantía mensual a coste de concierto

8

Igual o más del 100% del coste mensualal precio de concierto. 0

1. Está ingresado en un centroresidencial no adecuado a las características físicas y o psíquicas.

90

2. Debe abandonar el Centro residencial para personas con discapacidad por haber cumplido la edad máxima de permanencia en el mismo, o por ser más convenientesu traslado a un centro residencial para personas mayores.

60

3. Reagrupamiento familiar.3.1. Solicita traslado al centro

residencial en el que se encuentraingresado el cónyuge, pareja dehecho o familiar hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad.

23

3.2. Tiene familiares hasta el segundogrado de consanguinidad o afini-dad, o tutor legal que reside/n en laprovincia en la que está ubicado elcentro solicitado.

20

Page 106: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

En el caso de que dos o más solicitantes detraslado obtengan la misma puntuación se daráprioridad al solicitante que pueda acreditar mástiempo de permanencia en la residencia de pro-cedencia.»

2. Serán valoradas conforme a las previsio-nes contenidas en los Anexos I y II las solicitudesde ingresos y traslados, presentadas con anterio-ridad a la entrada en vigor de la presente modi-ficación, y que a esta fecha no hayan sido re-sueltas.

3. Respecto a los expedientes que hayan si-do resueltos antes de la entrada en vigor de la pre-sente modificación y estén formando parte dela lista de valoración, la Administración proce-derá, a adaptar de oficio las puntuaciones obte-nidas en la aplicación del Baremo de Valoraciónde las situaciones de dependencia, conforme alcriterio establecido en el apartado B (capacidadfuncional) del Anexo II de la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Acreditación de centros y servicios y for-mación del personal.

Hasta que se apruebe el reglamento que regulela acreditación de los centros y servicios de acuer-do con los criterios comunes fijados por elConsejo Territorial del Sistema para la Autono-

mía y Atención a la Dependencia, se entende-rán acreditados aquellos centros autorizados y en-tidades y servicios inscritos en el Registro deentidades, servicios y centros de carácter social deCastilla y León. Los centros que presten el ser-vicio de atención residencial a personas mayoresen situación de dependencia, según el Real De-creto 727/2007 de 8 de junio, se entenderán acre-ditados cuando estén autorizados para la atencióna personas asistidas, de acuerdo con el Decreto109/1993, de 20 de mayo8, y con el Decreto14/2001, de 18 de enero, Regulador de lasCondiciones y Requisitos para la Autorización yel Funcionamiento de los Centros de Carácter So-cial para Personas Mayores9.

Hasta que, por parte de la Entidad compe-tente, se convoquen y resuelvan los procesos deevaluación y acreditación de competencias nece-sarios para la obtención de los certificados de pro-fesionalidad previstos en el Real Decreto1379/2008 de 1 de agosto10 de forma que per-mitan el acceso a dichos procesos a todo el per-sonal que prestando servicios en el ámbito deesta Comunidad, no reúnen los requisitos de for-mación exigidos por el Acuerdo del Consejo Te-rritorial de 27 de noviembre de 200811, la for-mación exigida será la prevista en la normativaautonómica vigente12.

En el caso del personal que preste el serviciode asistencia personal, se entenderá cumplido elrequisito de contar con la formación necesariaprevista en el artículo 11, por quienes se en-cuentren prestando este tipo de servicios y asílo acrediten mediante contrato con una anti-güedad de al menos 6 meses o mediante decla-ración jurada. En otro caso, el asistente perso-

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

28§ 12IV 20.ª Actual. 11

3.3. Tiene familiares hasta el tercergrado de consanguinidad o afinidad en la provincia en la quese ubica el centro solicitado.

15

3.5. El centro solicitado está ubicadoen la provincia de la que es origina-rio o en la que haya residido.

11

8 Regula la autorización, la acreditación y el Registro de las Entidades, servicios y centros de carácter social en esta Comunidad, inclui-do en el Capítulo I (disposiciones generales) § 7.

9 Incluido en el Capítulo VI (sector de personas mayores) § 2. 10 El Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Ser-

vicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad está publicado en elBOE nº 218 del 9 de septiembre de 2008. Este nuevo certificado de profesionalidad de Atención socio-sanitaria a personas en el domici-lio que este Real Decreto establece sustituye al precedente de Auxiliar de ayuda a domicilio, por lo que el Real Decreto 331/1997, de 7 demarzo, mediante el que se estableció el certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de ayuda a domicilio, queda derogado.

11 La Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y ala Discapacidad, dispuso la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” nº 303, de 17 de diciembre de 2008, el Acuerdo del ConsejoTerritorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidadde los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

12 Véase el Capítulo IV (servicios sociales básicos) § 5 de esta recopilación.

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nal deberá formalizar el compromiso de realizarla formación que en su momento se determine.

Segunda.– Contribución en el coste de los servicios.

Hasta que se apruebe la nueva normativaque regule la participación de los usuarios en elcoste de los servicios se continuará aplicando lanormativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden FAM/2044/2007 de19 de diciembre, por la que se regulan provisio-nalmente los criterios para el cálculo de la capa-cidad económica, coeficiente reductor para pres-taciones económicas, aportación del usuario enel coste de los servicios y régimen de las presta-ciones económicas del sistema para la autono-mía personal y la atención a la dependencia enla Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia de Servicios Socialespara que dicte las resoluciones administrativas ne-cesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín

Oficial de Castilla y León» y se aplicará a los pro-cedimientos que a su entrada en vigor se en-cuentren en tramitación, a excepción de lo pre-visto en los artículos 14 a 20 para los grados IIy III de dependencia y lo previsto en el aparta-do 5 del artículo 29, que sólo será de aplicacióna los procedimientos que se inicien a partir dela entrada en vigor de la Orden.

2. Lo dispuesto en el último inciso del artículo10.11 será de aplicación a partir de 1 de enero de2012. Asimismo, las previsiones contenidas enel artículo 26.2 serán de aplicación para las es-tancias residenciales que se realicen a partir del1 de enero de 2012.

3. En los expedientes en los que haya recaí-do resolución de reconocimiento de prestacióneconómica, lo dispuesto en el último inciso delapartado tercero del artículo 32, se aplicará cuan-do se actualice el importe de la prestación parael año siguiente del de entrada en vigor de estaOrden.

4. La Disposición Adicional Tercera entrará envigor a los tres meses desde su publicación en el«Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de junio de 2011.El Consejero de Familia

e Igualdad de Oportunidades,Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

29§ 12IV20.ª Actual. 11

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1§ 13IV19.ª Actual. 11

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Pro-moción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia, estable-ce que el procedimiento para el reconocimientode la situación de dependencia se iniciará a ins-tancia de la persona que pueda estar afecta por al-gún grado de dependencia o de quien ostente surepresentación.

La Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, porla que se regula el procedimiento para el recono-cimiento de la situación de dependencia y del de-recho a las prestaciones del Sistema para la Auto-nomía y Atención a la dependencia, establece queel modelo de instancia normalizada será aprobadopor Resolución de la Gerencia de Servicios Socia-les de Castilla y León. Dicho modelo se aprobópor resolución de 27 de octubre de 2008.

El modelo de solicitud que ahora se apruebacontiene modificaciones respecto del anterior re-queridas, en algunos casos, por la normativa vi-gente y en otros por la necesidad de clarificar laspeticiones del interesado.

Así, la supresión de la obligación de aportarfotocopia del Documento Nacional de Identidad,en virtud del Decreto 23/2009 de 26 de marzo, porel que se aprueban determinadas medidas de sim-plificación documental en los procedimientos ad-

ministrativos, obliga a introducir en la solicitudla autorización, por parte de todos los intervi-nientes en el procedimiento, a la Administraciónpara consultar los datos de identidad de forma te-lemática.

Con objeto de facilitar la localización del in-teresado, en caso necesario, se introduce un cam-po para que éste indique cuál es su número de te-léfono móvil.

Se precisa el objeto de la solicitud de revisióndel grado y nivel de dependencia, centrándolo enla revisión por agravamiento, que supone la prác-tica totalidad de las solicitudes de revisión.

Se unifica la petición de datos de carácter eco-nómico de aquellos ingresos que presentan unamayor complejidad de acceso telemático. Al mis-mo tiempo se simplifica la petición de informaciónen el caso de disposiciones patrimoniales con ob-jeto de evitar subsanaciones de la solicitud.

Se recoge en la solicitud la posibilidad de ele-gir una prestación económica y el servicio públi-co de teleasistencia, como prestaciones compatibles.

Finalmente, se introducen las modificacionesnecesarias en el documento de instrucciones paracumplimentar la solicitud.

RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE SERVICIOS SOCIALESDE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE APRUEBA ELMODELO DE SOLICITUD PARA LA VALORACIÓN DE LASITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTA-CIONES.

(BOCyL n.º 80, del 29 de abril de 2010).

§ 13

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De acuerdo con lo expuesto, al amparo del ar-tículo 70.4 de la Ley 30/1992 de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y conforme a lo dispuesto enel artículo 3.2 de la Orden FAM/824/2007 de30 de abril, se considera procedente la aproba-ción de un nuevo modelo normalizado de soli-citud.

En su virtud, al amparo de las precitadas nor-mas,

DISPONGO

Primero.– Aprobar el modelo normalizado desolicitud para la valoración de la situación de de-pendencia y/o el acceso a las prestaciones corres-pondientes, que figura como Anexo.

Segundo.– La presente Resolución surtirá efec-tos a partir del día siguiente al de su publicaciónen el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de marzo de 2010.La Gerente de Servicios Sociales,

Fdo.: MILAGROS MARCOS ORTEGA

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 13IV 19.ª Actual. 11

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VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTACIONES

3§ 13IV19.ª Actual. 11

SOLICITUD PARA LA VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O EL

ACCESO A LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

INSTRUCCIONES – Antes de escribir, lea detenidamente los distintos apartados de la solicitud. – Escriba con claridad y letras mayúsculas. – Presente con la solicitud todos los documentos que se indican, con ello evitará retrasos innecesarios. – Proporcionamos instrucciones para cada uno de los apartados. – Se le recomienda consultar en su Centro de Acción Social (CEAS) si vive en su propio domicilio o a los responsables del Centro si vive en una residencia. – También puede informarse: – Teléfono; 012. Servicio de información general de la Junta de Castilla y León. – Página web; www.jcyl.es (buscar texto «dependencia»). I.– DATOS PERSONALES DEL INTERESADO En este apartado se consignarán los datos personales del solicitante. En caso de extranjero con residencia legal en España, en el apartado DNI/NIE, se consignará el número de su tarjeta de residencia. Si ostenta la doble nacionalidad, indique las dos nacionalidades en el apartado correspondiente. Si está ingresado en una residencia de forma permanente, debe indicar como domicilio en el que reside actualmente, el del centro residencial, con independencia de que, si lo desea, pueda señalar otro domicilio diferente en el apartado III correspondiente a domicilio a efectos de notificaciones.

II.– DATOS DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTA Este apartado únicamente se cumplimentará cuando la solicitud se firme por persona distinta al solicitante, que ostente alguna de las formas de representación siguientes: – En casos de menores de 18 años, el representante será la persona que ejerza su guarda y custodia. – Para actuar a través de representante voluntario, se requiere imprescindiblemente que el interesado tenga capacidad legal para actuar y acredite documentalmente la representación, pudiéndose utilizar el modelo correspondiente incluido en la página web www.jcyl.es (buscar dependencia). – En los casos en los que se actúe a través de representante legal o judicial, deberá aportarse copia de la resolución o sentencia donde figure tal representación.

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

4§ 13IV 19.ª Actual. 11

– En los casos en los que se actúe como representante de un presunto incapaz, se acreditará esta situación mediante el documento disponible en la web, debiéndose aportar además copia del escrito dirigido al Ministerio Fiscal o al órgano judicial.

III.– DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES En el domicilio que se consigne en esta casilla, se recibirán todas las notificaciones administrativas relativas al procedimiento. Este domicilio puede ser el de la persona solicitante, el de su representante, o cualquier otro, siempre que pueda garantizarse la efectiva recepción de cualquier comunicación administrativa. Si no se señala ninguno, las notificaciones se enviarán al domicilio de residencia consignado en el apartado I.

IV.– OBJETO DE LA SOLICITUD En este punto se deberá elegir lo que solicita. Contiene tres apartados: – Reconocimiento inicial del grado y nivel de dependencia. Deberán cumplimentar este apartado los solicitantes que carezcan de reconocimiento de la situación de dependencia eligiendo una de las dos opciones que en él se establecen. – Revisión. Las personas que ya cuenten con un grado y nivel de dependencia reconocido, solicitarán uno de los tipos de revisión previstas.

Si tras la «revisión del grado y nivel por empeoramiento» de la capacidad funcional, se comprueba que se ha producido una mejoría, la Administración podrá iniciar una revisión de oficio.

– Traslado desde otra Comunidad Autónoma. Deberán cumplimentar este apartado las personas que, teniendo el grado y nivel de dependencia reconocido por otra Comunidad Autónoma, desean acceder a las prestaciones en la Comunidad de Castilla y León por haber fijado aquí su domicilio. En todo caso, sólo se seleccionará una de las letras A) B) C) D) E) F) y G) de estos tres apartados anteriores.

V.– DATOS DE RESIDENCIA Relacione los períodos y lugares de residencia, consignando el mes y año de inicio y el mes y año de finalización de residencia en cada municipio. Si el solicitante es menor de 5 años, los datos de residencia se referirán a quien ejerza su guarda y custodia.

VI.– RECONOCIMIENTO PREVIO DE SU SITUACIÓN Deben señalarse las circunstancias que concurran en cada caso según proceda.

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VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTACIONES

5§ 13IV19.ª Actual. 11

No es preciso presentar ninguna acreditación de la información que en este apartado se solicita, salvo que haya sido calificado en otra Comunidad Autónoma como minusválido/persona con discapacidad o como persona dependiente.

De acuerdo la Disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, («B.O.E.», de 21 de abril 2007), quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), garantizando en todo caso el Grado I Dependencia moderada, nivel I. Quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona (ATP) tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, conforme a la siguiente equivalencia.

Puntuación necesidad ayuda de tercera persona

Grado y nivel de dependencia que corresponde

De 15 a 29 puntos Grado 1 de dependencia, nivel 2 De 30 a 44 puntos Grado 2 de dependencia, nivel 2 De 45 a 72 puntos Grado 3 de dependencia, nivel 2

VII.– CAPACIDAD ECONÓMICA En este apartado se consignarán los datos sobre pensiones que tenga reconocidas en el año actual y en los dos ejercicios económicos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo se señalará si ha realizado algún tipo de disposición patrimonial (venta, donación…) en los últimos cuatro años a favor del cónyuge, persona de análoga relación a la conyugal o parientes hasta el cuarto grado. Por último, deberá consignar en este apartado, conforme a la Orden FAM/2044/2007, de 21 de diciembre, los miembros de su unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de edad si les hubiere dependientes económicamente del interesado). Se consideran descendientes económicamente dependientes, aquellos menores cuyos ingresos anuales sean inferiores a 8.000 euros, en el año 2007, conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

VIII.– ATENCIÓN QUE RECIBE ACTUALMENTE

Este apartado puede rellenarse sólo si el solicitante: – Está recibiendo un servicio público de los incluidos en el punto 1 y quiere continuar recibiendo el mismo servicio. – Está recibiendo dos servicios públicos compatibles de los incluidos en el punto 1 y quiere continuar recibiendo los mismos servicios. – No está recibiendo ningún servicio público de los incluidos en el punto 1 y quiere recibir una prestación económica de las incluidas en los puntos 2 y 3. – Está recibiendo el servicio público de teleasistencia y quiere continuar recibiendo el mismo servicio, junto con una de las prestaciones económicas de las incluidas en los puntos 2 y 3.

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

6§ 13IV 19.ª Actual. 11

No debe rellenarse este apartado si el solicitante: – No está recibiendo ningún servicio público y quiere recibir uno. – Recibe un servicio público y quiere recibir otro distinto. – Recibe un servicio público y quiere recibir dos servicios compatibles. – Recibe un servicio público distinto de teleasistencia y quiere recibir una prestación económica. El servicio o prestación que se solicite se reconocerá sólo si el interesado cumple los requisitos exigidos para ello.

IX.– MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES Únicamente se ha de cumplimentar si hubiera seleccionado la opción D) o la E) del apartado IV. En el punto 3 puede marcar: – La primera columna si desea únicamente que se incorpore a su P.I.A. un servicio que no tiene reconocido como adecuado en este momento. Hasta que acceda a ese servicio público continuará recibiendo la misma atención que recibe actualmente. Para acceder al servicio público deberá solicitarlo expresamente. – La segunda columna si desea modificar el servicio o prestación económica que viene recibiendo por la prestación económica vinculada en caso de que el servicio público solicitado no se encuentre disponible. – Las dos columnas si desea que se incorpore a su P.I.A. un servicio que no tiene reconocido como adecuado en este momento y al mismo tiempo recibir la prestación económica vinculada si ese servicio público no se encuentra disponible.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud se dirigirá a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a la provincia en la que resida el solicitante y se podrá presentar en: – Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. – Puntos de Información y Atención al Ciudadano. – Oficinas de Registro de los Ayuntamientos que hayan suscrito el oportuno convenio, y Diputaciones Provinciales. – Otras Oficinas de Registro Único. – Oficinas de Correos. – Cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTACIONES

7§ 13IV19.ª Actual. 11

Para consultar estas direcciones puede acceder a la página web www.jcyl.es (buscar dependencia). • Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de reconocimiento inicial de grado y nivel de dependencia [Apartado IV opciones A) y B)] IDENTIDAD: Si el interesado es menor: Fotocopia compulsada del Libro de familia. EMPADRONAMIENTO. El solicitante podrá aportar los volantes o certificados de empadronamiento acreditativos de los periodos de residencia alegados en la solicitud. En caso de no aportarlo, la Gerencia de Servicios Sociales lo solicitará a los Ayuntamientos respectivos, pudiéndose suspender el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales y la recepción de la documentación, de acuerdo con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. REPRESENTACIÓN. Original o fotocopia compulsada: En caso de representación voluntaria: – Documento acreditativo de la representación. En caso de representación legal o judicial por incapacidad declarada: – Resolución o sentencia judicial de declaración de incapacidad legal. En caso de representación por presunta incapacidad: – Documento acreditativo de la representación. – Copia del escrito dirigido al Ministerio Fiscal o al órgano judicial. En caso de menores de edad: – Libro de familia o documento acreditativo de la guarda o custodia. SALUD. Original de: – Informe sobre las condiciones de salud, emitido en modelo normalizado, por un profesional del sistema público de salud, del sistema de atención sanitaria que corresponda al solicitante o en el caso de que éste sea usuario de un recurso residencial del que sea titular la Junta de Castilla y León o una Entidad Local, por un profesional sanitario de los servicios sociales de la respectiva Administración. En el caso de que se haya solicitado el reconocimiento mediante la equivalencia desde la Ayudade Tercera Persona (ATP) no es necesario presentar este documento. DATOS ECONÓMICOS – Declaración jurada de los ingresos percibidos en los dos años anteriores por los siguientes conceptos: Pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio, pensiones devengadas en el extranjero. – Copia compulsada de la resolución judicial o del convenio regulador de la separación o divorcio. HOMOLOGACIÓN DE LA NECESIDAD DE TERCERA PERSONA

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SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

8§ 13IV 19.ª Actual. 11

Los solicitantes que formulen la solicitud a través de la equivalencia de la necesidad de ATP (Opción B del apartado IV) y la tengan reconocida por otra Comunidad Autónoma, deberán aporta copia de la resolución acreditativa. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR: – Documentación justificativa del parentesco existente entre el interesado y el cuidador (a través de Libro de Familia, inscripción de nacimiento o documentación análoga). En caso de no poder aportar esta documentación, el interesado presentará declaración jurada de la relación de parentesco existente. – En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado, deberá aportarse certificado de empadronamiento del cuidador de al menos un año en el mismo municipio o en otro vecino. En caso de no aportarlo, la Gerencia de Servicios Sociales lo solicitará a los Ayuntamientos respectivos, pudiéndose suspender el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales y la recepción de la documentación, de acuerdo con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. • Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de revisión [Apartado IV: opciones C) D) y E)] En las opciones C) y E) debe aportarse nuevo informe de salud que acredite el empeoramiento. En las tres opciones C) D) y E) deberá acreditar los posibles cambios que se hayan producido en relación a domicilio, representación,… • Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de traslado desde otra Comunidad Autónoma [Apartado IV: opciones F) y G)] En las dos opciones F) y G) deberá aportar: – Resolución de grado y nivel de dependencia emitida por otra Comunidad Autónoma. – Copia de la solicitud de cese de la prestación por traslado, dirigida a la Comunidad Autónoma de origen. – Certificado o Volante de empadronamiento en un municipio de Castilla y León. En caso de no aportarlo, la Gerencia de Servicios Sociales lo solicitará a los Ayuntamientos respectivos, pudiéndose suspender el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales y la recepción de la documentación, de acuerdo con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. – En su caso, la documentación incluida en el apartado de Datos Económicos. En la opción G) deberá aportar nuevo informe de salud que acredite el empeoramiento o mejoría.

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VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTACIONES

9§ 13IV19.ª Actual. 11

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10§ 13IV 19.ª Actual. 11

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11§ 13IV19.ª Actual. 11

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12§ 13IV 19.ª Actual. 11

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13§ 13IV19.ª Actual. 11

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14§ 13IV 19.ª Actual. 11

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VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTACIONES

15§ 13IV19.ª Actual. 11

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16§ 13IV 19.ª Actual. 11

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VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTACIONES

17§ 13IV19.ª Actual. 11

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18§ 13IV 19.ª Actual. 11

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1§ 14IV15.ª Actual. 09

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,en su artículo 70.1.10, atribuye a esta Comuni-dad competencia exclusiva en materia de asisten-cia social, servicios sociales y desarrollo comuni-tario, promoción y atención de los mayores ysobre prevención, atención e inserción social delos colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León comoOrganismo Autónomo de carácter administrati-vo, adscrito actualmente a la Consejería de Fami-lia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto78/2003, de 17 de julio, al que corresponde,entre otras funciones, la gestión de ayudas y pro-gramas en el ámbito de los Servicios Sociales.

El apartado 7 de la disposición final primerade la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medi-das Financieras, modificó la anterior Ley delmismo título 13/2005, de 27 de diciembre,introduciendo en ella un nuevo artículo 47 bis,en el que se preveía la concesión por parte de laAdministración de esta Comunidad, previa con-

vocatoria pública de subvenciones a las personascon discapacidad, destinadas a colaborar en lafinanciación de los gastos realizados y dirigidos agarantizarles la máxima integración y mejorar subienestar, favoreciendo su movilidad, comunica-ción y participación en la vida social y económi-ca de su entorno, a conceder en función del cum-plimiento de los requisitos exigidos en lascorrespondientes bases reguladoras. Éstas seaprobaron mediante la Orden FAM/892/2007,de 8 de mayo.

El artículo 23 de la Ley 17/2008, de 23 dediciembre, de Medidas Financieras y de Creaciónde la Empresa Pública Castilla y León SociedadPatrimonial y del Ente Público Instituto de Segu-ridad y Salud Laboral de Castilla y León, modifi-có la redacción del antes citado artículo 47 bis dela Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de MedidasFinancieras. La nueva redacción de este artículocontempla como beneficiarios de estas subven-ciones, junto a las personas con discapacidad, alas personas mayores y a las que están en situa-

ORDEN FAM/117/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUESE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CON-CESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DESTINADAS A FA-VORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONASMAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONASDEPENDIENTES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA YLEÓN.

(BOCyL n.º 17, del 27 de enero de 2009).

Complementada en cuanto al régimen de los anticipos por laOrden FAM/392/2009, de 20 de febrero (BOCyL nº 40 del 27 defebrero de 2009).

§ 14

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ción de dependencia, manteniéndose su carácterde ayudas individuales destinadas a financiar gas-tos que favorezcan su autonomía personal y suconcesión previa convocatoria pública en fun-ción del cumplimiento de los requisitos exigidos,concretados en las bases reguladoras y que se esta-blecen mediante la presente Orden.

La nueva regulación de estas ayudas indivi-duales amplía no solamente la definición de susbeneficiarios sino también los conceptos subven-cionables y se adapta a las exigencias nueva Ley5/2008, de 25 de septiembre, de Subvencionesde la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, a propuesta de la Gerencia de Servi-cios Sociales de Castilla y León y en virtud de lasatribuciones que tengo conferidas por la Ley3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla yLeón, y por la Ley de creación y el Reglamentoorgánico de dicho organismo, se aprueba siguien-te el texto articulado, que contiene las bases regu-ladoras de la concesión de ayudas económicasindividuales para favorecer la autonomía perso-nal de las personas mayores, personas con disca-pacidad y personas dependientes de esta Comu-nidad.

Artículo 1.– Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente norma tiene por objeto establecerlas bases reguladoras de la concesión en formadirecta de las ayudas económicas individualespara la autonomía personal a favor de las perso-nas mayores, las personas con discapacidad y laspersonas en situación de dependencia de estaComunidad, destinadas a financiar los gastos rea-lizados y dirigidos a garantizarles la realización deactividades básicas de la vida diaria, la máximaintegración y mejorar su bienestar, favoreciendosu movilidad, comunicación y participación en lavida social y económica de su entorno, con elobjetivo de dar apoyos para su autonomía perso-nal, tal y como se contempla en el artículo 47 bisde la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medi-das Financieras, según la redacción dada por elartículo 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciem-bre, de Medidas Financieras y de Creación de laEmpresa Pública Castilla y León Sociedad Patri-monial y del Ente Público Instituto de Seguridady Salud Laboral de Castilla y León.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

1. El importe máximo destinado a estas sub-venciones y las partidas presupuestarias corres-pondientes se determinarán en la respectiva con-vocatoria, en la que se fijará asimismo ladistribución inicial del crédito presupuestariopor provincias si ello no estuviera ya determina-do en la propia Ley de Presupuestos Generales deesta Comunidad.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantíaadicional cuya aplicación a la concesión de estassubvenciones no requerirá una nueva convocato-ria. Su fijación y utilización se someterá a lasreglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamen-to de la Ley General de Subvenciones, aprobadopor Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deconformidad con lo previsto en el artículo 30.3,en relación con el artículo 16.3 de la Ley 5/2008,de 25 de septiembre, de Subvenciones de laComunidad de Castilla y León.

3. A partir de la entrada en vigor de estasbases, con cargo a los créditos presupuestariosprevistos en cada convocatoria y en función de lanormativa que les era de aplicación en el momen-to de ser solicitadas, podrán atenderse solicitudesde ayudas individuales a favor de personas mayo-res, personas con discapacidad y personas condependencia, presentadas en respuesta a convo-catorias de ejercicios precedentes siempre quecumplan los siguientes requisitos:

a) Que no hubieran sido atendidas en la res-pectiva convocatoria por insuficiencia de su cré-dito presupuestario, por la imposibilidad mate-rial de tramitarlas o por otro motivo acreditadoque impidió resolverlas dentro de plazo.

b) Que no hubieran sido resueltas de formaexpresa o no se haya impugnado el efecto delsilencio administrativo.

c) Que el solicitante no haya manifestadoexpresamente su voluntad de desistir de la solici-tud.

Artículo 3.– Conceptos y períodos subvencionables.

1. Los conceptos subvencionables serán lossiguientes:

A) Gastos corrientes:

1. Atención temprana.

2. Ayudas complementarias:

2.1. Transporte:

2.1.1. Transporte para atención temprana.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

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2.1.2. Transporte a Centros de Día de aten-ción a personas con discapacidad, en desplaza-mientos de, al menos tres días a la semana duran-te un máximo de once meses al año y siempreque el transporte que preste el Centro no estésiendo subvencionado por la Gerencia de Servi-cios Sociales.

2.2. Obtención del permiso de conducir.

B) Gastos de inversión:

1. Ayudas para la movilidad y comunicación.

1.1. Aumento de la capacidad de desplaza-miento y autonomía personal:

1.1.1. Adquisición de vehículos de motorpara personas con discapacidad.

1.1.2. Adaptación de vehículos de motor(incluyéndose la instalación de caja de cambiosautomática cuando se requiera). Se consideraránadaptaciones todos los cambios o equipamientosnecesarios del vehículo para que la persona condiscapacidad pueda conducir. También tienenesta consideración los elementos que faciliten elacceso al vehículo y los anclajes de seguridadnecesarios para la persona con discapacidad o ensituación de dependencia.

1.2. Realización de obras con adquisición y/oadaptación de útiles en la vivienda habitual delbeneficiario con carácter definitivo, siempre queeliminen los obstáculos a su movilidad, comuni-cación y relación con el entorno, facilitando sunormal desenvolvimiento en la vida diaria.

En el caso de colocación de ascensores o pla-taformas salva-escaleras en los elementos privati-vos de las viviendas particulares, la obra se inclui-rá en este concepto y el coste del ascensor o de laplataforma salva-escaleras se podrá subvencionarcomo ayuda técnica.

Quedan excluidas las obras o adaptaciones enespacios comunes de inmuebles en régimen depropiedad horizontal.

Conceptos subvencionables:

1.2.1. Adaptación del baño o construcción debaño adaptado (1 por vivienda).

1.2.2. Adaptación de habitaciones para quesean accesibles (máximo 2 habitaciones porvivienda).

1.2.3. Construcción o colocación de rampaso eliminación de peldaños.

1.2.4. Colocación de pasamanos o barandilla.

1.2.5. Adaptación de ventanas y de persianas(máximo 2 por vivienda).

1.2.6. Ensanche y cambio de puertas.

1.2.7. Colocación de puertas automáticas.

1.2.8. Adaptación de cocina y mobiliarioadaptado.

1.2.9. Obras para la instalación de un ascen-sor o de una plataforma salva-escaleras en vivien-da individual.

1.2.10. Instalación de suelo antideslizante.

1.3. Adquisición de ayudas técnicas para lapotenciación de las relaciones con el entorno ydesenvolvimiento personal.

1.3.1. Audífonos.

1.3.2. Adquisición de un par de gafas o delentillas no desechables.

1.4. Otras ayudas técnicas.

1.4.1. Ascensor para vivienda individual (nose financiarán los pertenecientes a espacioscomunes de inmuebles en régimen de propiedadhorizontal).

1.4.2. Asiento giratorio.

1.4.3. Camas articuladas con somier, manua-les o eléctricas.

1.4.4. Somier articulado.

1.4.5. Cojín o almohada anti-escaras.

1.4.6. Colchón anti-escaras.

1.4.7. Equipo FM.

1.4.8. Grúa con arnés.

1.4.9. Arnés para grúa.

1.4.10. Ordenador personal (sólo podrán sersolicitados por personas con deficiencias motriceso sensoriales o con problemas específicos decomunicación).

1.4.11. Adaptación de ordenador personalmediante elementos periféricos que faciliten laaccesibilidad (sólo podrá ser solicitada por perso-nas con deficiencias motrices o sensoriales o conproblemas específicos de comunicación).

1.4.12. Plataforma salva-escaleras o elevadorpara vivienda individual.

1.4.13. Rampa telescópica.

1.4.14. Silla o asiento de baño o ducha.

1.4.15. Teléfonos con adaptaciones.

1.4.16. Carro de ducha o baño.

AYUDAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y PERSONAS DEPENDIENTES

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1.4.17. Oruga salva-escaleras.

1.4.18. Bicicletas o triciclos adaptados.

1.4.19. Mesa regulable o adaptada para sillade ruedas.

1.4.20. Silla de automóviles, cuando requieraadaptaciones apreciables o sea para personasmayores de 12 años.

1.4.21. Monoculares, para personas con dis-capacidad visual.

1.4.22. Bipedestador.

1.4.23. Cubiertos adaptados.

1.4.24. Procesador de palabras o «mobilspeak».

1.4.25. Asiento postural, para personas condiscapacidades físicas graves.

1.4.26. Alzas o asiento para inodoro o bidet.

1.4.27. Coderas o taloneras anti-escaras.

1.4.28. Butaca articulada.

1.4.29. Accesorios externos para implantescocleares.

2. Serán subvencionables las acciones realiza-das en el plazo fijado en la resolución de la res-pectiva convocatoria.

3. En cada convocatoria el interesado podrásolicitar ayudas individuales para dos conceptossubvencionables, como máximo, salvo que loshechos determinantes de la discapacidad o de lasituación de dependencia se hayan producido enlos doce meses anteriores a la fecha de presenta-ción de la solicitud, en cuyo caso podrá solicitarayuda para cuatro conceptos.

Artículo 4.– Requisitos de los beneficiarios.

1. Además de los requisitos generales deter-minados en los artículos 11 y 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, los beneficiarios deberán reunir en elmomento de presentar su solicitud de ayuda lossiguientes:

a) Tener la condición de persona mayor, per-sona con discapacidad o persona en situación dedependencia.

a.1) Si se solicita la ayuda individual comopersona con discapacidad, se ha de tener recono-cido un grado de minusvalía igual o superior al33% de acuerdo con la normativa existente o,para el caso de ayudas de atención temprana y

ayudas de transporte para recibir esta atención, seha de estar afectado por un proceso que podríaderivar en una minusvalía.

Se entenderá que cumplen este requisito laspersonas que acrediten hallarse en el supuestocontemplado en el artículo 1.2 del Real Decreto1414/2006, de 1 de diciembre, por el que sedetermina la consideración de persona con disca-pacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre, de igualdad de oportunidades, no dis-criminación y accesibilidad universal de las per-sonas con discapacidad.

a.2) Si se solicita la ayuda individual comopersona en situación de dependencia, se ha detener reconocido un grado de dependencia III(gran dependencia) ó II (dependencia severa) deacuerdo con lo previsto la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, de Promoción de la Autonomía Per-sonal y Atención a las Personas en Situación deDependencia y sus disposiciones de desarrollo, yno ser beneficiario del Servicio de Atención Resi-dencial previsto en su artículo 25.

a.3) Si se solicita como persona mayor se hade tener sesenta y cinco años o más y reconocidaalguna de las situaciones descritas en los puntosa. 1) y a. 2) de este apartado o bien tener en tra-mitación una solicitud para su reconocimiento yestar considerada persona mayor asistida degrado II conforme a la normativa que establecelas circunstancias indicadoras del grado dedependencia de los usuarios de Centros para per-sonas mayores, actualmente contenida en laResolución de la Gerencia de Servicios Socialesde Castilla y León de 5 de junio de 2001. En esteúltimo caso será asimilado a las personas en situa-ción de dependencia con grado II y nivel 1 a lossolos efectos de lo previsto estas bases regulado-ras.

b) Necesitar alguno de los conceptos subven-cionables, que ha de tener relación con el tipo deminusvalía o las causas determinantes de la situa-ción de dependencia y contribuir a mejorar lacalidad de vida de la persona afectada.

Se entenderá que una ayuda tiene relacióncon el tipo de minusvalía cuando las deficienciasdeterminantes de ésta conforme al baremo parasu determinación tengan una repercusión sobrela minusvalía global valorada de, al menos, un15% de relación con la ayuda solicitada en el caso

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

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de deficiencias sensoriales y 20% de relación enlos demás casos.

En los casos de personas en situación dedependencia, se entenderá que ésta tiene relacióncon sus causas determinantes cuando posibilita ofacilita la realización de las actividades básicas dela vida diaria en su entorno habitual, tanto den-tro como fuera de su domicilio.

c) Residir en la Comunidad de Castilla yLeón, salvo que el beneficiario sea menor de edado esté incapacitado legalmente, en cuyo caso bas-tará que cumpla el requisito de residencia surepresentante legal.

d) Obtener la puntuación mínima para elacceso a las ayudas, que se exige en el baremopara determinar su cuantía económica fijado enesta Orden.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas indi-viduales para atención temprana los niños que nosuperen los 3 años de edad en el momento depresentar la solicitud siempre que, además dereunir los demás requisitos generales señalados enel apartado 1 de este artículo, no reciban aten-ción en el Centro Base de Atención a Personascon Discapacidad o a través de los equipos de lasentidades colaboradoras de la Gerencia de Servi-cios Sociales para el desarrollo de programas deAtención Temprana y dispongan de plan indivi-dual de intervención elaborado por el CentroBase de la provincia correspondiente.

Los niños que tengan una edad de 4 a 6 añosen el momento de solicitarse las ayudas sólopodrán recibir estas ayudas individuales para laatención temprana cuando no estén escolarizadosy cumplan los requisitos generales establecidos enel apartado 1 de este artículo y también los espe-cíficos que se describen en el párrafo anterior.

3. Para ser beneficiario de ayuda individualdestinada a la adquisición de vehículo de motorpara personas con discapacidad, deberán existirobstáculos objetivos a la movilidad. A efectos deesta línea de subvenciones se considerará que tie-nen obstáculos objetivos de movilidad las perso-nas con discapacidad que tengan certificada sumovilidad reducida en el reconocimiento de sugrado de minusvalía, o mediante resolución acre-ditativa de la obtención de un mínimo de 7 pun-tos en el baremo contenido en el Anexo V delDecreto 217/2001, de 30 de agosto («BoletínOficial de Castilla y León» número 172, de 4 de

septiembre), por el que se aprueba el Reglamen-to de Accesibilidad y Supresión de Barreras en laComunidad de Castilla y León y, en los demáscasos, las que usen de forma habitual sillas deruedas y las que dependan absolutamente de 2bastones para deambular y así se acreditemediante certificado médico.

Únicamente podrán ser beneficiarios de laayuda para adquisición de vehículo, aquellas per-sonas que no lo hubieran sido de otra por estemismo concepto en los 10 años anteriores.

En el caso de personas con un grado deminusvalía inferior al 65% sólo se concederáayuda individual por este concepto si el adqui-rente y conductor de vehículo es la persona condiscapacidad.

En el caso de personas con un grado deminusvalía del 65% o superior la afectación delvehículo al transporte personal y uso privado dela persona gravemente afectada, no supondránecesariamente su titularidad y conducción pordicha persona.

4. En el caso de las ayudas individuales parala realización de obras con adquisición y/o adap-tación de útiles en la vivienda en la que resida deforma habitual el beneficiario, destinadas a elimi-nar los obstáculos a su movilidad y comunicacióny facilitar su normal desenvolvimiento en la vidadiaria, como tienen carácter definitivo, nopodrán ser beneficiarias de nuevas ayudas aque-llas personas a las que se les haya concedido sub-venciones para el mismo concepto, salvo que sehayan agravado sustancialmente las circunstan-cias personales que sirvieron de base a la anteriorconcesión, haciéndola perder su finalidad.

5. Las ayudas para prótesis auditivas nopodrán concederse cuando en la fecha de presen-tación de la solicitud no hubieran transcurrido, almenos, cinco años desde que se resolvió concederuna ayuda técnica idéntica al mismo beneficiario,salvo en el caso de que exista un informe médicoque permita apreciar la necesidad de cambio enun período menor y que no se encuentre recogi-da en el catálogo de prestaciones sanitarias.

6. Las ayudas para prótesis ópticas no podránconcederse cuando en la fecha de presentación dela solicitud no hubieran transcurrido, al menos,cinco años desde que se resolvió conceder unaayuda técnica idéntica al mismo beneficiario,salvo en el caso de que exista informe médico

AYUDAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y PERSONAS DEPENDIENTES

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acreditativo de la necesidad del cambio de gra-duación, en cuyo caso se subvencionará única-mente el gasto correspondiente a los cristales o alas lentillas no desechables, pero no el coste de lasmonturas o la colocación en ella de los cristales.

7. Podrán ser beneficiarios de ayuda técnicapara la adquisición o adaptación de un ordena-dor personal las personas que presenten deficien-cias motrices o sensoriales o problemas específi-cos de comunicación que limiten seriamente elacceso y manejo de fuentes de información yconocimiento, la producción escolar o laboral, lacomunicación expresiva o el control del entorno,y no podrán concederse cuando en la fecha depresentación de la solicitud no hubieran transcu-rrido, al menos, cinco años desde que se resolvióconceder una ayuda técnica idéntica al mismobeneficiario.

8. Las ayudas técnicas contempladas en elapartado 1.4 del catálogo de conceptos subven-cionables del artículo tercero de estas bases nopodrán concederse cuando en la fecha de presen-tación de la solicitud no hayan transcurrido, almenos, cinco años desde que se resolvió concederla misma ayuda técnica.

Artículo 5.– Compatibilidad de estas ayudas.

1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguien-tes, estas ayudas serán compatibles entre sí hastael número máximo de las que se permiten solici-tar simultáneamente en estas bases y también conla obtención de otras otorgadas para la mismafinalidad, salvaguardando la necesidad de que elimporte de las mismas en ningún caso supere elcoste del servicio o el objeto de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el aparta-do 4 del artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27de diciembre, de Medidas Financieras, tal y comoquedó redactado por la Ley 17/2008, de 23 dediciembre, estas ayudas individuales son compa-tibles con las prestaciones previstas en la Ley39/2006, de 14 de diciembre.

3. En ningún caso estas ayudas serán compa-tibles con las incluidas en los catálogos de presta-ciones sanitarias de la Seguridad Social o deMutualidades de funcionarios públicos civiles omilitares.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes estarán firmadas por el inte-resado o su representante, se formularán en ins-

tancia normalizada, según el modelo que figura-rá en cada convocatoria, e irán dirigidas a laGerencia Territorial de Servicios Sociales en cuyademarcación tenga su domicilio el solicitante,pudiendo presentarse directamente en su Regis-tro o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Se formulará una sola solicitud para todas lasayudas pedidas en respuesta a cada convocatoria.En caso de formularse más de una solicitud setendrá en cuenta la última presentada, enten-diéndose que deja sin efecto las anteriores.

2. A la solicitud se acompañarán necesaria-mente, en documento original o fotocopia feha-ciente:

a) Documento Nacional de Identidad(D.N.I.) o Número de Identificación de Extran-jero (N.I.E.) del interesado. Si el interesado actúapor medio de representante, junto con la acredi-tación de esta representación por cualquiermedio válido en derecho, se presentará elD.N.I./N.I.E. de éste. En el caso de menor suje-to a patria potestad o función tutelar, el Libro deFamilia o el documento acreditativo de esta fun-ción. Cuando se trate de un beneficiario incapa-citado judicialmente, se aportará testimonio de laresolución judicial en este sentido.

b) Declaración responsable del interesado deno concurrir en su persona ninguno de lossupuestos contemplados en el artículo 13.2 de laLey General de Subvenciones.

c) Declaración sobre sus circunstancias socia-les, económicas y familiares que sean relevantespara la determinación de la cuantía de la ayudaindividual solicitada, la cual se efectuará confor-me se recoge en el modelo de solicitud.

De conformidad con lo establecido en la dis-posición adicional de la Ley 15/2006, de 28 dediciembre, de Medidas Financieras, el órganogestor recabará por vía telemática y con el con-sentimiento del interesado, que éste manifestaráen su propia solicitud, el certificado con la infor-mación tributaria, con sujeción a lo dispuesto enla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

d) Acreditación por el interesado del cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y en mate-ria de Seguridad Social. De conformidad con lo

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dispuesto en el artículo 6, apartados d) y f ) delDecreto 27/2008, de 3 de abril, por el que seregula esta acreditación, los solicitantes y benefi-ciarios que sean personas con discapacidad opidan ayudas cuya cuantía no supere en conjun-to la cifra de 3.000 € podrán efectuarla median-te una declaración responsable de encontrarse alcorriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social. En losdemás casos se aportarán las certificaciones a quese refiere el artículo 5 de este Decreto.

e) Si el beneficiario no reside en el domicilioque figura en el D.N.I./N.I.E., aportará ademásvolante de empadronamiento u otro documentoacreditativo del cumplimiento del requisito deresidencia al que se ha hecho referencia en el artí-culo cuarto, apartado 1.c), de la presente Orden.

f ) Presupuesto o factura de las ayudas solici-tadas.

g) Acreditación de los ingresos de la unidadfamiliar del solicitante mediante la última decla-ración por el Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas (IRPF). En caso de que no se estéobligado a presentar esta declaración, se acredita-rá este extremo mediante certificación de laAEAT y se aportará también una declaraciónexpresa y responsable sobre los ingresos de la uni-dad familiar conforme al modelo que figure en laconvocatoria, junto con los oportunos documen-tos justificativos.

h) Declaración expresa y responsable sobre lasayudas solicitadas o concedidas para la mismafinalidad, en el momento de presentar la solici-tud, así como durante la tramitación del procedi-miento de concesión.

i) Acreditación del número de cuenta banca-ria mediante certificación de la Entidad financie-ra o copia fehaciente de la libreta de ahorros ocuenta corriente abierta en ella a nombre delbeneficiario.

j) En el caso de las personas que se hallen enel supuesto contemplado en el artículo 1.2 delReal Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,deberán acreditarlo mediante la documentacióna la que se refiere su artículo 2.

k) Si se solicita ayuda para la atención tem-prana de niños de 4 a 6 años, declaración res-ponsable de su padre o tutor de que no seencuentra escolarizado.

l) Las personas en situación de dependenciade grado III ó II declarada, podrán acreditarlamediante la documentación expedida por estáAdministración. No obstante si dicha situaciónhubiera sido declarada por la Administración deotra Comunidad Autónoma deberán acreditarlacon la documentación expedida por la misma,reconociendo su situación de dependencia y losservicios ó prestaciones que le corresponden.

m) En el caso de que a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes no se dis-ponga de resolución expresa de reconocimientodel grado de minusvalía o de la situación dedependencia o de otra condición asimilada aestos casos para ser beneficiario de estas ayudas,la solicitud podrá ser presentada y se tendrá encuenta en la convocatoria del año siguiente, sinnecesidad de formular una nueva solicitud enesta nueva convocatoria.

n) Si se solicita ayuda individual destinada afinanciar la adquisición de vehículo de motorpara persona con discapacidad, la acreditación dela existencia de obstáculos objetivos a la movili-dad se hará mediante la certificación de su movi-lidad reducida en el reconocimiento de su gradode minusvalía o mediante resolución acreditativade la obtención de un mínimo de 7 puntos en elbaremo contenido en el Anexo V del Decreto217/2001, de 30 de agosto y, en los demás casos,mediante certificado médico sobre la necesidadde usar de forma habitual silla de ruedas o depen-der absolutamente de 2 bastones para deambular.

ñ) En el caso de personas con menos del 65%de grado de minusvalía que soliciten ayuda indi-vidual para la adquisición de vehículo de motor,la acreditación de que el adquirente y conductorde vehículo es la persona con discapacidad seefectuará mediante fotocopia fehaciente de supermiso de conducir.

o) En el supuesto de solicitar ayuda para pró-tesis ópticas o auditivas, cuando en la fecha depresentación de la solicitud no hubieran transcu-rrido cinco años desde que se concedió idénticaayuda técnica al mismo beneficiario, se aportaráinforme médico que permita apreciar la necesi-dad de cambio de la prótesis en un períodomenor.

p) En el caso de que se pretenda hacer valer laexistencia de circunstancias familiares graves enla aplicación del baremo para la determinación

AYUDAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y PERSONAS DEPENDIENTES

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de la cuantía económica de la ayuda a conceder,se presentará la documentación que acredite laexistencia entre los demás miembros de la unidadfamiliar de situaciones de discapacidad, enferme-dad, desempleo, alcoholismo, malos tratos, dro-gadicción u otras análogas.

Artículo 7.– Criterios para determinar la cuantíade la ayuda en atención a las disponibilidadespresupuestarias.

1. En los casos de ayudas para la atencióntemprana y de transporte para recibir atencióntemprana se subvencionará el coste total de laacción subvencionable, con el límite del importemáximo de la subvención previsto en la convoca-toria.

2. En los demás casos, la cuantía de la sub-vención se determinará conforme a la puntua-ción obtenida según el siguiente baremo.

2.1. Situación económica.

La situación económica se ponderará de lasiguiente manera, comparando la renta per cápi-ta familiar con el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) vigente en el ejerci-cio económico de la respectiva convocatoria:

– Renta per cápita familiar inferior alIPREM: 30 puntos.

– Renta per cápita familiar entre el IPREM yel IPREM incrementado un 20%: 25 puntos.

– Renta per cápita familiar superior alIPREM incrementado un 20% e inferior alIPREM incrementado en un 40%: 20 puntos.

– Renta per cápita familiar entre el IPREMincrementado un 40% y el IPREM incrementa-do en un 60%: 15 puntos.

– Renta per cápita familiar superior alIPREM incrementado un 60% e inferior alIPREM incrementado en un 80%: 10 puntos.

– Renta per cápita familiar superior alIPREM incrementado un 80% e inferior alIPREM incrementado en un 100%: 5 puntos.

– Renta per cápita igual o superior al dobledel IPREM: 0 puntos.

A estos efectos, se considerarán como recursoseconómicos de la unidad familiar la base impo-nible de la declaración por el IRPF, en su partegeneral y especial, previa a la aplicación del míni-mo personal y familiar, correspondiente al últimoejercicio económico para el que haya finalizado el

plazo de presentación de la declaración por esteImpuesto en el momento de publicarse la convo-catoria, o, en su caso, los ingresos declarados queno tengan la consideración de rentas exentas detributación de acuerdo con la normativa de dichoImpuesto.

La renta per cápita mensual, resultará de divi-dir los recursos económicos de la unidad familiar,en su cómputo mensual, por el número de susmiembros.

2.2. Situación personal en función de la dis-capacidad o de la situación de dependencia.

– Por tener reconocido un grado de minusva-lía del 75% o superior, o una situación de depen-dencia de grado III y nivel 2: 30 puntos.

– Por tener reconocido un grado de minusva-lía entre 60 y 74%, o una situación de depen-dencia de grado III y nivel 1: 20 puntos.

– Por tener reconocido un grado de minusva-lía entre 45 y 59%, o una situación de depen-dencia de grado II y nivel 2: 10 puntos.

– Por tener reconocido un grado de minusva-lía entre 33 y 44%, o una situación de depen-dencia de grado II y nivel 1: 5 puntos.

2.3. Situación personal del solicitante en rela-ción con su entorno familiar:

– Viviendo solo el solicitante, necesita aten-ción y no la recibe: 30 puntos.

– Viviendo con familiares a partir del segun-do grado de parentesco por consanguinidad o afi-nidad, existiendo circunstancias familiares gra-ves: 25 puntos.

– Viviendo solo y le prestan apoyo: 20 pun-tos.

– Viviendo el solicitante con el cónyuge,padres y/o hijos, concurren circunstancias fami-liares graves: 15 puntos.

– Viviendo solo y valiéndose por sí mismo: 10puntos.

– Viviendo con otros familiares a partir delsegundo grado de parentesco por consanguini-dad o afinidad en situación normal: 5 puntos.

Se entenderá que se dan esas circunstanciasgraves cuando entre los demás miembros de lafamilia se acredite por el solicitante la existenciade situaciones de discapacidad, enfermedad odesempleo, así como alcoholismo, drogadicción,

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

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ser víctima de malos tratos, violencia doméstica yotras circunstancias análogas.

2.4. Situación social en función de los recur-sos del entorno en que reside el solicitante:

– Residir en núcleos rurales de hasta 20.000habitantes sin posibilidad de acceso a serviciospúblicos relacionados con la necesidad a satisfa-cer mediante el concepto para el que se solicitaayuda: 10 puntos.

– Residir en población mayor de 20.000habitantes o bien menor pero con la posibilidadde acceder a esos servicios públicos: 0 puntos.

2.5. El porcentaje a conceder sobre el impor-te máximo de la ayuda que se fije en cada convo-catoria, sin superar el coste real y teniendo encuenta que en los gastos de inversión se subven-cionará como máximo el 75% del coste real, seráel siguiente:

Puntuación en el baremo. Porcentaje sobre elimporte máximo a conceder:

30 a 39 puntos................................. 70%

40 a 49 puntos................................. 75%

50 a 59 puntos................................. 80%

60 a 69 puntos................................. 85%

70 a 79 puntos................................. 90%

80 a 89 puntos................................. 95%

90 o más puntos .............................. 100%

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas ayudasindividuales será el de concesión en forma direc-ta, establecido en el artículo 22.2.b) de la LeyGeneral de Subvenciones, conforme a lo previstoen el artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 dediciembre, de Medidas Financieras, según laredacción dada por la Ley 17/2008, de 23 dediciembre, de Medidas Financieras y de Creaciónde la Empresa Pública Castilla y León SociedadPatrimonial y del Ente Público Instituto de Segu-ridad y Salud Laboral de Castilla y León.

2. Las subvenciones se otorgarán previa con-vocatoria anual, resolviéndose las solicitudes pororden de su presentación en función del cumpli-miento de los requisitos establecidos, según esta-blece el antes citado artículo 47 bis de la Ley13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Finan-cieras.

Artículo 9.– Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para instruir el pro-cedimiento será la Gerencia Territorial de Servi-cios Sociales correspondiente al domicilio delsolicitante.

2. El órgano instructor examinará las solicitu-des de estas ayudas comprobando su conformi-dad con los requisitos exigidos en las presentesbases.

3. Al órgano instructor corresponderá hacer,en su caso, el requerimiento de subsanación de lasolicitud o documentación acompañante al quese refiere el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26de diciembre.

4. El órgano instructor recabará los informesy datos que sean precisos para resolver y, en par-ticular, los siguientes:

a) Grado de minusvalía o situación de depen-dencia del interesado.

a.1) Se verificará el grado de minusvalía reco-nocido al interesado de acuerdo con la normati-va existente o, en el caso de pedirse ayudas deatención temprana y/o ayudas de transporte pararecibir esta atención, se interesará informe delEquipo de Valoración y Orientación (E. V. O.)de los Centros Base de las Gerencias Territorialesde Servicios Sociales de estar el solicitante afecta-do por un proceso que podría derivar en unaminusvalía. Este informe se emitirá según elmodelo que se recoja en cada convocatoria.

a.2) Grado y nivel de dependencia reconoci-do al interesado de acuerdo con la normativaexistente.

b) Informe sobre la necesidad de la ayudaindividual.

b.1) En el caso de que el solicitante sea perso-na con discapacidad, informe del E. V. O. delCentro Base de la Gerencia de Servicios Socialessobre la necesidad que éste tenga el solicitante dealguna medida de las señaladas en el objeto de lasubvención y su relación con su tipo de minusva-lía, cuyas causas e incidencia en la minusvalía sereseñarán, en función de la mejora de su calidadde vida. El informe deberá ajustarse al modeloque aparezca en cada convocatoria. En el caso dehaberse solicitado ayuda para la adquisición deun ordenador personal, el E. V. O. habrá de pro-nunciarse sobre la existencia de deficienciasmotrices o sensoriales o de problemas de comu-nicación que causen serias limitaciones al benefi-

AYUDAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y PERSONAS DEPENDIENTES

9§ 14IV15.ª Actual. 09

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ciario conforme a lo antes indicado en estasbases. Si se solicitó ayuda individual para laadquisición de vehículo de motor, el informe delE. V. O. se pronunciará sobre la existencia deobstáculos objetivos a la movilidad en los térmi-nos anteriormente descritos.

b.2) En el caso de personas en situación dedependencia, el informe hará referencia a lasrazones determinantes de la pérdida de autono-mía física, mental, intelectual o sensorial y razo-nará la necesidad de la ayuda solicitada en fun-ción del apoyo a la autonomía personal quepuede prestar.

c) En el supuesto de la ayuda individual des-tinada a financiar la realización de obras en lavivienda habitual del interesado cuyo coste seaigual o superior a 2.500 €, informe técnico favo-rable, preferentemente emitido por el ArquitectoTécnico adscrito a la respectiva Gerencia Territo-rial de Servicios Sociales, sobre el carácter defini-tivo de éstas y su contribución a eliminar obstá-culos a la movilidad y a facilitar el normaldesenvolvimiento en la vida diaria de aquél.

5. El órgano instructor, a la vista del expe-diente formado, formulará la correspondientepropuesta de resolución, en la que se indicará lacuantía a conceder de acuerdo con los criteriospara su determinación que se establecen en estaOrden y con las cuantías máximas de la ayudafijadas en la respectiva convocatoria.

En el caso de que en el expediente figuren osean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o ele-mentos probatorios distintos de los aducidos porlos interesados, se les notificará una propuesta deresolución provisional, concediéndoles un plazode diez días hábiles para que hagan alegaciones alrespecto.

6. La competencia para resolver las solicitudescorresponde al Presidente del Consejo de Admi-nistración de la Gerencia de Servicios Sociales.

La resolución se notificará en el plazo máxi-mo de seis meses contados desde el día de laentrada en el Registro de la solicitud de ayudaindividual.

7. Toda alteración de las condiciones tenidasen cuenta para el otorgamiento de las ayudas y,

en todo caso, la obtención concurrente de otrasayudas podrá dar lugar a la modificación de laayuda individual concedida.

Artículo 10.– Publicidad de las ayudas.

Las ayudas individuales concedidas se publi-carán en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,con expresión de la convocatoria, el programa ycrédito presupuestario al que se imputen, benefi-ciario, cantidad concedida y finalidad. En elsupuesto de que las cuantías individualizadas delas subvenciones sean inferiores a 3.000 €, serásuficiente con la exposición, en los tablones deanuncios de la Gerencia de Servicios Sociales y delas respectivas Gerencias Territoriales, del listadode las subvenciones concedidas, con indicaciónde sus beneficiarios, conceptos subvencionados ycuantía concedida.

Las respectivas relaciones de beneficiarios seelaborarán al finalizar el período de resolución yse publicarán una sola vez y mediante una únicaresolución, que recogerá la relación de beneficia-rios para cada una de las ayudas. Esta Resoluciónse publicará en la página Web de esta Gerencia,en los términos previstos en el artículo 27.3 de laLey 5/2008, de 25 de septiembre, en relación conlo previsto en su artículo 30.3, y por los demásmedios que correspondan.

Artículo 11.– Pago y justificación de las ayudas.

1. Previa solicitud del interesado, podránconcederse anticipos o pagos a cuenta del impor-te de la subvención, en los términos de la Ley5/2008, de 25 de septiembre, de Subvencionesde esta Comunidad y demás normas que seanaplicables.

Podrá pedirse el pago anticipado de la sub-vención una sola vez, bien en momento de soli-citarla y conforme al modelo oficial de solicitudque se establezca en la respectiva convocatoria, obien después de concedida siempre que ello sehaga antes de los tres meses anteriores a la finali-zación del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se haráen el momento y forma previstos en esta Ordenpara la justificación de la subvención concedida1.

2. Los beneficiarios de estas subvencionesquedan obligados a la presentación de cuenta jus-

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

10§ 14IV 15.ª Actual. 09

1 El artículo 3.º de la Orden FAM/392/2009, de 20 de febrero (BOCyL del 27), concreta el régimen de los anticipos en las ayudasindividuales destinadas a favorecer la autonomía personal en los siguientes términos:

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tificativa que contendrá la documentación pre-vista en el artículo 72.1 y en los apartados a), b),e) y, en su caso, los apartados f ) y g) del artículo72.2, ambos del reglamento de la Ley General deSubvenciones. En el caso de que la subvenciónconcedida lo sea por importe inferior a 60.000 €bastará la aportación de cuenta justificativa sim-plificada, que contendrá los documentos previs-tos en el artículo 75.2 del precitado reglamento,sin perjuicio del deber del beneficiario de conser-var los justificantes de los gastos durante un plazode 4 años desde la concesión de la subvención,durante el cual podrá ser requerida su aportaciónpara su comprobación por el órgano concedente.

A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3del Reglamento de la Ley General de Subvencio-nes, la técnica de muestreo consistirá en la selec-ción aleatoria de, al menos, un 30% de las sub-venciones de cuantía inferior a 3.000 € y del40% de las iguales o superiores a este importe.

Los justificantes que se examinarán serán lasfacturas o documentos de valor probatorio equi-valente, en documento original o bien en fotoco-pia fehaciente pero solamente cuando se justifi-que la imposibilidad de aportar el original, queserá estampillado conforme a lo previsto en elartículo 73.2 de este Reglamento, así como laacreditación de su pago (transferencia bancaria,recibí estampillado en la factura abonada enmetálico, etc.).

Estas subvenciones quedarán sujetas a controlfinanciero en los términos establecidos en elCapítulo V del Título VII y disposiciones con-cordantes de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de laHacienda y del Sector Público de la Comunidadde Castilla y León. De acuerdo con lo previsto enlos apartados e) y f ) del artículo 284 de esta Ley,el control financiero podrá extenderse a la com-

probación de que el concepto subvencionadocumple su función de facilitar la integración ymejorar el bienestar de la persona beneficiaria,pudiendo a estos efectos el personal de la Inter-vención recabar informes de los E.V.O. y de losórganos que tienen encomendada la valoración yatención de la situación de dependencia, asícomo el apoyo técnico del personal al servicio dela Gerencia de Servicios Sociales.

3. Los que hayan obtenido ayuda individualpara la adquisición de un vehículo de motor,deberán aportar además, en su caso, copia feha-ciente de su permiso de circulación a nombre dela persona con discapacidad cuando ello sea exi-gido conforme a lo previsto en el apartado 3 delartículo 4 de esta Orden.

4. Los beneficiarios de estas subvencionesdeberán acreditar previamente a su cobro elencontrarse al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguri-dad Social, bastando para ello la aportación deuna declaración responsable en ese sentido cuan-do se trate de una persona con discapacidad o lacuantía de las ayudas que tenga concedidas noexceda de 3.000 €, conforme a lo dispuesto en elya citado artículo 6, apartados d) y f ), del Decre-to 27/2008, de 3 de abril.

5. Los beneficiarios podrán presentar losdocumentos justificativos hasta el día 31 deenero del año siguiente al de la respectiva convo-catoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgarun plazo adicional conforme a lo dispuesto en elartículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de sep-tiembre.

Si, vencido el plazo de justificación, no sehubiesen presentado los documentos justificati-vos pertinentes, el órgano instructor requerirá albeneficiario que lo haga en el plazo improrroga-

AYUDAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y PERSONAS DEPENDIENTES

11§ 14IV15.ª Actual. 09

“A los beneficiarios de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapa-cidad y personas dependientes de esta Comunidad, reguladas por la Orden FAM/117/2009, de 21 de enero («B.O.C. y L.» del 27 deenero), de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2.a) de la Ley de Subvenciones de Castilla y León podrá anticipárseles el 50%del importe de la subvención destinada a los conceptos subvencionables descritos en el artículo 3, apartado 1.A) de esta Orden (gastoscorrientes) siempre y cuando aporten un aval de entidad financiera en los términos establecidos en el Decreto 15/2003, de 30 de enero,sobre las condiciones de estos avales, así como en las disposiciones posteriores que lo desarrollen o sustituyan.

Respecto de los conceptos subvencionables contemplados en el artículo 3, apartado 1.B) de la Orden antes citada (gastos de inver-sión), no se concederán a los beneficiarios anticipos del importe de la ayuda más que cuando vaya destinada a financiar la realización deobras en su vivienda habitual para la eliminación de obstáculos a su movilidad, comunicación y relación con el entorno, concepto que sedescribe en el apartado 1.B).1.2 de este artículo 3. En este caso, de conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 37.2.a) de laLey de Subvenciones de Castilla y León, el anticipo será de hasta el 50% y, además del aval, será preciso que el beneficiario acredite el ini-cio de la inversión, sin que les pueda dar esta consideración los acopios de materiales a o las contrataciones para la redacción del proyec-to, para la ejecución o para la supervisión de las obras”.

Page 138: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

ble de 15 días. El requerimiento señalará los jus-tificantes que se considera que faltan o los pre-sentados que no sean admisibles y la razón de surechazo. La falta de presentación de la justifica-ción en este plazo dará lugar a la iniciación delprocedimiento para determinar el incumplimien-to y, en su caso, el reintegro.

Cuando se estime incompleta o defectuosa lajustificación, este requerimiento señalará losdocumentos que faltan o los presentados que seconsideren inadmisibles y la razón de su rechazo.

6. El órgano concedente de la subvenciónrevisará la documentación justificativa que debeaportar el beneficiario, incorporando a tal efectoen el expediente su certificación de que está acre-ditado el cumplimiento de los extremos previstosen el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 deseptiembre y en las disposiciones que lo desarro-llen. Esta certificación servirá de base para laliquidación de la subvención.

Artículo 12.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas individualestendrán las obligaciones correspondientes a losbeneficiarios de subvenciones públicas, estableci-das en el artículo 14 de la Ley General de Sub-venciones y en la legislación específica sobre sub-venciones de la Comunidad de Castilla y León,así como a cumplir las obligaciones que figurenen la respectiva resolución de concesión y, especí-ficamente, las siguientes:

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo31.4 de la antes citada Ley General de Subven-ciones, la obligación de destinar los bienes al finconcreto para el que se concedió la subvención seaplicará durante un período de cuatro años a par-tir de la fecha de la resolución de concesión de laayuda individual.

b) De conformidad con lo previsto en el artí-culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,cuando el importe subvencionable de la ejecu-ción de la obra supere la cuantía de 30.000 €, oel del suministro de bienes de equipo o el de laprestación de servicios por empresas de consulto-ría o asistencia técnica, supere la de 12.000 €, elbeneficiario deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, en los términosprevistos en la dicha disposición.

c) En las actuaciones subvencionadas se debe-rá reflejar la colaboración de la Gerencia de Ser-

vicios Sociales de Castilla y León de acuerdo conlo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 deoctubre, por el que se aprueba la Identidad Cor-porativa de la Junta de Castilla y León. En casode incumplimiento de esta obligación se aplicaráel régimen previsto en el artículo 31.3 del regla-mento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13.– Cancelación de la subvención y rein-tegro.

1. Procederá el reintegro en los casos y con elalcance que están previstos en los artículos 36 y37 de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por partede la persona beneficiaria de las condiciones aque se sujeta la ayuda individual concedida conarreglo a estas bases producirá como consecuen-cia, en el primer caso, que no se abone su impor-te, y, en el segundo, que se reduzca proporcional-mente parte de él, o bien que se proceda a exigirel reintegro total o parcial de las cantidades quele hubieran sido anticipadas, junto con el interésde demora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incum-plimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará alo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008,de 25 de septiembre y para lo no previsto en éste,en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Sub-venciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor alcompetente para declarar el incumplimiento y,en su caso, acordar el reintegro incluirá, en elcaso de que considere que se ha producido elincumplimiento parcial a que se refiere el artícu-lo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, esdecir, que se da una aproximación significativa alcumplimiento total y está acreditada una actua-ción inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, una justificación razonadade la liquidación de la cantidad a reconocer o elreintegro que procede exigir. A estos efectos, setendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Únicamente se considerarán aceptablesaquellas actuaciones que supongan un incremen-to de la autonomía personal del beneficiario o, ensu caso, sean efectivas en orden a su atencióntemprana, sin que puedan proponerse como taleslas que sean incongruentes con los indicadoresestablecidos para el seguimiento de estas ayudasindividuales o incompatibles con la normativa

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

12§ 14IV 15.ª Actual. 09

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sectorial. Su valoración económica no superará elprecio de mercado para actuaciones o inversionesiguales o similares a las realizadas y no atenderá alas cantidades que el beneficiario alegue habergastado en su realización si exceden ese precio.En estos casos, la liquidación final de la parte dela ayuda individual que se le reconozca guardarácon la valoración económica de las actuacionesaceptadas la misma proporción que la subven-ción concedida con respecto a lo solicitado.

– No se entenderá que hay en el beneficiariouna actuación tendente a la satisfacción de suscompromisos cuando haya desatendido requeri-mientos de esta Administración durante el segui-miento de las actuaciones subvencionadas refe-rentes a su correcta realización.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la con-sideración de ingresos de derecho público, resul-tando de aplicación para su cobranza lo previstoen el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de3 mayo.

Artículo 14.– Responsabilidades y régimen sancio-nador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedaránsometidos al régimen de infracciones y sancionesadministrativas en materia de subvenciones pre-visto en el Título IV de la Ley General de Sub-venciones, adecuándose la tramitación del proce-dimiento sancionador a lo dispuesto en suartículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de25 de septiembre, de Subvenciones de la Comu-nidad de Castilla y León, así como al Decreto189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento del procedimiento sancionadoren el ámbito de la Administración de esta Comu-nidad.

Disposición adicional.– Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lodispuesto en las disposiciones básicas de la LeyGeneral de Subvenciones y en sus disposicionesde desarrollo, así como en la Ley 5/2008, de 25de septiembre, de Subvenciones de la Comuni-dad de Castilla y León y demás normativa espe-cífica en la materia.

Disposición transitoria.– Procedimientos iniciadosen el momento de la entrada en vigor de estaOrden.

Los procedimientos de concesión de ayudasindividuales a favor de personas con discapacidadque estuvieran iniciados en el momento de entraren vigor la presente Orden, se regirán por la nor-mativa aplicable en el momento de su convoca-toria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de rangoigual o inferior que se opongan a lo que dispo-ne esta Orden y, en particular, la OrdenFAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que seaprobaron las bases reguladoras para la concesiónde ayudas individuales a favor de personas condiscapacidad en Castilla y León.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de enero de 2009.

El Consejero de Familia e Igualdadde Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

AYUDAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y PERSONAS DEPENDIENTES

13§ 14IV15.ª Actual. 09

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1§ 15IV19.ª Actual. 11

El artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía deCastilla y León contempla, dentro de los derechossociales, el derecho a una renta garantizada de ciu-dadanía, estableciendo que los ciudadanos de Cas-tilla y León que se encuentren en situación de ex-clusión social tienen derecho a acceder a una ren-ta garantizada de ciudadanía. Asimismo dispone queel ordenamiento de la Comunidad determinarálas condiciones para el disfrute de esta prestacióny que los poderes públicos promoverán la integra-ción social de estas personas en situación de ex-clusión.

El Título V del texto estatutario determina lascompetencias de la Comunidad regulando en su ar-tículo 70 las que tienen el carácter de competen-cias exclusivas. En su apartado primero, epígrafe 10.ºrecoge la competencia exclusiva en «asistencia so-cial, servicios sociales y desarrollo comunitario.Promoción y atención a las familias, la infancia, lajuventud y los mayores. Prevención, atención e in-serción social de los colectivos afectados por la dis-capacidad, la dependencia o la exclusión social.Protección y tutela de menores».

En ejercicio de las referidas competencias dela Comunidad y al objeto de determinar las con-

diciones de disfrute del derecho subjetivo a la ren-ta garantizada de ciudadanía reconocido en el ar-tículo 13.9 del Estatuto de Autonomía, se ha pro-mulgado la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la quese regula la renta garantizada de ciudadanía deCastilla y León1. La configuración de la presta-ción en la Ley responde al Acuerdo del Consejo delDiálogo Social de Castilla y León en materia de ren-ta garantizada de ciudadanía, suscrito por la Jun-ta de Castilla y León y los agentes sociales el 28 dediciembre de 2009.

Dicha Ley prevé la necesidad de desarrollo re-glamentario en diversas partes de su articulado.Fundamentalmente se remite a éste en lo relativoal procedimiento administrativo para el reconoci-miento del derecho a percibir la renta garantizadade ciudadanía, así como en los procedimientos demodificación y extinción de la prestación, y sus-pensión de la percepción de la cuantía de la mis-ma.

Por otro lado se remite a dicho desarrollo en suTítulo V regulador del devengo y seguimiento dela prestación, debiéndose determinar reglamenta-riamente su forma de realización, así como los pla-

DECRETO 61/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUESE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO Y APLI-CACIÓN DE LA LEY 7/2010, DE 30 DE AGOSTO, POR LAQUE SE REGULA LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDA-DANÍA DE CASTILLA Y LEÓN.

(BOCyL nº 243, de 20 de diciembre de 2010).

§ 15

1 Incluida en el § 2 del Capítulo IV (servicios sociales básicos) de esta Recopilación.

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zos y procedimiento a aplicar en los supuestos re-cogidos en su artículo 25.

Por último, prevé la necesaria determinación re-glamentaria de las funciones, composición y régi-men de funcionamiento de la Comisión de Se-guimiento de la Renta Garantizada de Ciudadaníaen su artículo 37, así como la fijación de determi-nados plazos como los previstos en los artículos12 y 13.4 del citado texto legal.

Las previsiones estatutarias anteriormente re-feridas permiten considerar el derecho a la renta ga-rantizada de ciudadanía como derecho subjetivo,según la terminología acuñada en las Leyes másrecientes en materia de servicios sociales.

Tanto la Ley 7/2010 como el presente regla-mento obedecen a un nuevo concepto de exclusiónsocial no solo identificable con procesos de mar-ginación social de dimensión más individual y con-secuencias discriminadoras, sino fundamental-mente con la condición más objetiva de la ausen-cia o insuficiencia de los recursos y medioseconómicos necesarios para el desarrollo de unproyecto de vida normalizado. Las situaciones deexclusión sociales se dividen en coyunturales y es-tructurales. Las primeras son aquellas en las que exis-te una carencia o insuficiencia temporal de recur-sos económicos que impiden cubrir las necesida-des básicas de subsistencia, pero en las que no seencuentra comprometida la integración. Por elcontrario, las segundas se corresponden con aque-llas en las que además de darse una situación de ca-rencia o insuficiencia temporal de recursos eco-nómicos, la integración social se encuentra com-prometida por existir, en su génesis, factores socialesde marginación o discriminación. Dicha clasifica-ción se recoge en el Capítulo I del reglamento.

Otro de los aspectos fundamentales de la nor-ma se encuentra en su Capítulo II que, además dedesarrollar todo lo relativo a los requisitos del ti-tular y de los destinatarios de la prestación, regu-la pormenorizadamente los criterios de cálculo delos ingresos y del patrimonio de los destinatarios,a los efectos de estimar la situación de carencia demedios económicos del titular, y en su caso, del res-to de los integrantes de la unidad familiar o deconvivencia. Así mismo, define la situación de ne-cesidad extrema sobrevenida del artículo 10.a) 3ºde la Ley 7/2010.

El Capítulo III se refiere tanto a las obligacio-nes generales de los destinatarios como al contenido

y alcance de los proyectos individualizados de in-serción en función del carácter estructural o co-yuntural de la situación de exclusión social.

Las distintas fases del procedimiento de reco-nocimiento del derecho a la prestación de la ren-ta garantizada de ciudadanía se regulan pormeno-rizadamente en el capítulo IV. El seguimiento dela prestación se desarrolla en el Capítulo V, cuyoobjeto es comprobar la permanencia o modifica-ción de las condiciones y requisitos que justifica-ron la concesión de la prestación, el cumplimien-to de las obligaciones y compromisos suscritos, elgrado de consecución de los objetivos contenidosen el proyecto individualizado de inserción y lapermanencia o modificación de la situación de ne-cesidad.

El Capítulo VI contiene las normas de proce-dimiento en relación con la modificación y extin-ción de la prestación, así como la suspensión de lapercepción de la cuantía de la misma.

Especial relevancia poseen los mecanismos decooperación y colaboración contenidos en el Ca-pítulo VII en desarrollo de las previsiones del Tí-tulo VII de la Ley 7/2010, regulándose la necesa-ria coordinación en materia de hacienda y empleo,y la necesidad de dotar a la Gerencia de ServiciosSociales de los medios materiales y personales ne-cesarios para la eficaz gestión de la prestación. Porúltimo, se refuerza en el Capítulo VIII la compo-sición y funciones de la Comisión de Seguimien-to de la Renta Garantizada de Ciudadanía, incor-porando entre sus miembros, además de los re-presentantes de la Gerencia de Servicios sociales yde las organizaciones sindicales y empresarialesmás representativas de la Comunidad de Castillay León, a representantes de distintos departamen-tos de la Administración de la Comunidad, de lasEntidades Locales, Diputaciones Provinciales y delas entidades privadas sin ánimo de lucro que de-sarrollen programas en el ámbito de la inclusión so-cial.

La Disposición Final Primera de la Ley 7/2010,de 30 de agosto, prevé un plazo de seis meses paraque la Junta de Castilla y León dicte las disposicionesnecesarias para la aplicación de dicha Ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a pro-puesta del Consejero de Familia e Igualdad deOportunidades, de acuerdo con el Consejo Con-sultivo de Castilla y León y previa deliberación del

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

2§ 15IV 19.ª Actual. 11

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Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de di-ciembre de 2010, dispone:

Artículo único.– Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo y apli-cación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por laque se regula la renta garantizada de ciudadaníade Castilla y León, cuyo texto se inserta como Ane-xo a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Solicitudes de Ingresos Mínimos de Inser-ción pendientes de resolución.

Las solicitudes de Ingresos Mínimos de Inser-ción pendientes de resolver a la entrada en vigor delpresente Decreto, se tramitarán como solicitudesde renta y se resolverán conforme a las prescripcionescontenidas en el presente Decreto, para lo cual serealizarán de oficio los requerimientos que resul-ten necesarios, computándose, a los efectos de re-conocimiento del derecho, como fecha de solici-tud la inicial.

Segunda.– Conversión de las prestaciones de Ingre-sos Mínimos de Inserción.

En relación con lo previsto en el apartado pri-mero de la Disposición Transitoria Única de laLey 7/2010, de 30 de agosto, sobre el pase de lostitulares de la prestación de Ingresos Mínimos deInserción a titulares de la Renta Garantizada deCiudadanía, los efectos económicos se produciránel primer día del mes siguiente a la entrada en vi-gor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 126/2004, de 30de diciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to de la Prestación de Ingresos Mínimos de Inser-ción de la Comunidad de Castilla y León.

Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango resulten contrarias a lo dis-puesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo del Reglamento.

Se faculta a quienes ostenten la titularidad dela Consejería de Familia e Igualdad de Oportuni-dades y de la Gerencia de Servicios Sociales para dic-

tar las disposiciones y actos necesarios para el de-sarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial de Cas-tilla y León».

Valladolid, 16 de diciembre de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

ANEXO

REGLAMENTO DE DESARROLLO Y APLI-CACIÓN DE LA LEY 7/2010, DE 30 DEAGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LARENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍADE CASTILLA Y LEÓN.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el de-sarrollo y ejecución de la Ley 7/2010, de 30 deagosto, por la que se regula la renta garantizadade ciudadanía de Castilla y León.

Artículo 2.– Situaciones de exclusión social.

1. Se entiende por situaciones de exclusión so-cial aquellas en las que las personas carecen de losrecursos necesarios para atender las necesidadesbásicas de subsistencia y se encuentran en un es-tado de dificultad personal y social.

2. Se entiende que existe una situación de ex-clusión social coyuntural cuando en el solicitanteo, en su caso, en los restantes miembros de la uni-dad familiar o de su convivencia en la que aquel seintegra, concurran todas y cada una de las siguientescircunstancias:

a) Carencia o insuficiencia temporal de recur-sos económicos que genera una situación de difi-cultad social o personal, y la imposibilidad de cu-brir las necesidades básicas de subsistencia.

RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

3§ 15IV19.ª Actual. 11

Page 144: ÍNDICE SISTEMÁTICO IV - SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

b) Integración social no comprometida a cor-to y medio plazo.

3. A efectos de dicha clasificación, se entende-rá que, en principio, existe una situación de ex-clusión social estructural cuando en el solicitanteo, en su caso, en alguno de los restantes miembrosde la unidad familiar o de convivencia se dé algu-na de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido destinatarios de la renta ga-rantizada de ciudadanía en razón de situación deexclusión social estructural, de la prestación de In-gresos Mínimos de Inserción o de otras prestacio-nes periódicas o no periódicas destinadas a la aten-ción social urgente o de emergencia, a la cobertu-ra de las necesidades básicas de subsistencia o a laintervención social dirigida a la consecución de laintegración a través de itinerarios individualiza-dos, o que hayan participado o participen en pro-gramas de integración.

b) Que existan o hayan existido en la unidadfamiliar o de convivencia, intervenciones en ma-teria de protección de menores en situación deriesgo o desamparo.

c) Que concurran dificultades asociadas a laedad, formación, tiempo transcurrido en situaciónde desempleo, o pertenencia a grupos o colectivoscon necesidades específicas adicionales, patologí-as u otras circunstancias que obstaculizan la inte-gración social.

CAPÍTULO II

Requisitos de los destinatarios

Artículo 3.– Requisitos del titular y de los miem-bros de las unidades familiares o de convivencia.

1. Son destinatarios de la prestación el titularde la renta garantizada de ciudadanía, a quien sele reconoce el derecho a ésta, y, en su caso, el res-to de personas que, junto a él, integran la unidadfamiliar o de convivencia.

2. Podrán ser titulares de la renta garantizadade ciudadanía las personas que reúnan y acredi-ten las condiciones y requisitos relacionados en elartículo 10 de la Ley 7/2010. Cuando estas personaspertenezcan a una unidad familiar o de conviven-cia en la que otros miembros perciban ingresosque procedan de las acciones protectoras de la se-guridad social, en cualquiera de sus modalidadescontributivas o no contributivas, o de cualesquie-

ra otros regímenes o sistemas públicos de protec-ción, la cuantía de la renta será complementaría,hasta el importe que de ésta corresponda percibiren su caso, de los ingresos familiares, incluyendolos anteriormente referidos.

3. Para poder ser destinatario de la renta ga-rantizada de ciudadanía como miembro de la uni-dad familiar o de convivencia habrán de reunirsey acreditarse las condiciones y requisitos relacionadosen el artículo 11 de la Ley 7/2010.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10apartado a) 3.º de la Ley 7/2010, se considera queconcurre una situación de necesidad extrema so-brevenida cuando, tras el empadronamiento encualquier municipio de la Comunidad de Castillay León, se produzca de manera repentina y porcausas imprevistas, en ningún caso imputables a losdestinatarios, la pérdida de los medios económicosy patrimoniales con los que cubrían las necesida-des básicas de subsistencia de su unidad familiar ode convivencia.

Artículo 4.– Estimación de la situación de carenciade medios económicos.

Para la estimación de la situación de carenciade medios económicos y patrimoniales conformea lo previsto en el artículo 12 de la Ley 7/2010, seaplicarán los criterios y reglas previstos en los ar-tículos 5 a 8 de este reglamento.

Artículo 5.– Cálculo de los ingresos.

En la determinación de los ingresos mensualesse computará el conjunto de ingresos de que dis-pongan todos los posibles destinatarios en el mesen que se presente la solicitud, e incluirá:

a) Los ingresos procedentes del trabajo porcuenta propia:

Los ingresos netos de los trabajadores por cuen-ta propia y asimilados procedentes de actividadesprofesionales, agropecuarias o económicas de cual-quier naturaleza, se determinarán de conformidadcon el procedimiento establecido por la normati-va fiscal que sea de aplicación.

Se consideran ingresos los rendimientos in-cluidos en la última declaración vencida para elcálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas divididos entre el nú-mero de meses de referencia de dicha declaración,a excepción de los casos en los que se acredite el cesede actividad.

SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

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Cuando los rendimientos así determinados fue-ran inferiores al importe de las cuotas que se abo-nen a la Seguridad Social en el mes de la solici-tud, se computará como ingreso una cantidad igualal importe de dichas cuotas.

b) Los ingresos procedentes del trabajo porcuenta ajena:

Los ingresos netos de trabajo por cuenta ajenaprocedentes de sueldos y salarios se determinarándeduciendo de los ingresos brutos mensuales com-putables las siguientes cuantías:

1.º El importe de las cuantías mensuales pagadasen concepto de retenciones a cuenta del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º El importe de las cuantías mensuales pagadasen concepto de cotizaciones sociales, entendiendopor cotizaciones sociales, a los efectos de este artí-culo, las satisfechas a la Seguridad Social, las can-tidades abonadas por derechos pasivos y mutuali-dades de carácter obligatorio y cualquier otro tipocotizaciones sociales obligatorias.

Los ingresos netos mensuales se estimarán, paratrabajos de duración anual, aplicando la siguientefórmula:

Ingresos netos correspondientes al mes de la soli-citud x número de pagas anuales/12

El cálculo de los ingresos netos mensuales paratrabajos de duración inferior al año, se realizaráajustando los parámetros de la fórmula anterior alperíodo efectivo de trabajo.

c) Los ingresos procedentes de pensiones y pres-taciones:

Los rendimientos procedentes de pensiones,prestaciones o subsidios por desempleo o cese deactividad, o de cualquier otra prestación social asi-milable se calcularán de la misma forma que los ren-dimientos de trabajo por cuenta ajena. La pensiónde alimentos y la pensión compensatoria tendránel mismo tratamiento.

d) Los ingresos procedentes del patrimonio:

Los rendimientos patrimoniales incluirán eltotal de los rendimientos netos procedentes de laexplotación del patrimonio de los miembros de launidad familiar o de convivencia, sea cual sea la for-ma que adopte la mencionada explotación y, entodo caso, los rendimientos obtenidos por alqui-leres, precios de traspaso, cesiones, tanto de bienes

rústicos como urbanos, así como todo tipo de in-gresos financieros.

El cálculo de los ingresos mensuales en el casode rendimientos de bienes muebles se realizará te-niendo en cuenta los ingresos obtenidos en el ejer-cicio económico anterior al de la presentación dela solicitud, dividiéndose la cuantía total de losmencionados ingresos por doce meses, siempreque los bienes de los que procedan permanezcanen el patrimonio de la unidad familiar o de con-vivencia en el mes de la solicitud, y sigan gene-rando ingresos a dicha fecha.

El cálculo de los ingresos mensuales en el casode rendimientos de bienes inmuebles se realizaráteniendo en cuenta los ingresos obtenidos en elmes de la solicitud, cuando el periodo de percep-ción de los rendimientos sea mensual. Cuando losbienes inmuebles estén generando en el mes de lasolicitud ingresos de periodicidad superior a lamensual, los ingresos mensuales por este concep-to se calcularán dividiendo el total de los rendi-mientos obtenidos en el periodo de percepciónentre el número de meses que comprende.

e) Ingresos procedentes de cualquier otro títu-lo.

Artículo 6.– Estimación del patrimonio.

1. Se considerará patrimonio el conjunto debienes muebles e inmuebles sobre los que se ostenteun título jurídico de propiedad, posesión o usu-fructo, incluyendo, al menos, los bienes inmue-bles urbanos y rústicos, los títulos, valores, derechosde crédito de fácil realización o dinero en efectivo,los títulos de renta variable o fija, los vehículos amotor y los bienes del ajuar familiar que reúnan losrequisitos previstos en el apartado 2. d).

En cualquier caso quedan exceptuados aquellosbienes muebles o inmuebles que hayan constitui-do durante un periodo mínimo continuado de seismeses a lo largo de los dos últimos años el mediopara desarrollar la actividad laboral que generabalos ingresos para la atención de las necesidades delos posibles destinatarios. En todo caso, transcu-rridos dieciocho meses desde la fecha de la solici-tud sin que estos últimos bienes hayan sido desti-nados al ejercicio de actividad laboral, pasarán a for-mar parte del patrimonio de la unidad familiar ode convivencia.

Del patrimonio computable de cada miembrode la unidad familiar se deducirán las deudas aso-

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ciadas a los bienes muebles o inmuebles que, ha-biendo estado afectos a la actividad económica,no cumplan con los plazos establecidos en el pá-rrafo anterior.

2. El valor del patrimonio a efectos de esta pres-tación se determinará aplicando las siguientes re-glas:

a) Bienes inmuebles:

Se tendrán en consideración las valoracionesque a efectos tributarios emplee la consejería quetenga atribuidas las competencias en materia dehacienda. Queda exceptuada la vivienda habitualque constituya el hogar de convivencia en lo queno alcance carácter suntuario. A estos efectos seentenderá incluido en el concepto de vivienda ha-bitual además de la propia vivienda:

1.º– Un garaje y un trastero, si los hubiese, pu-diendo estar localizados tanto en el mismo in-mueble en el que se encuentra la vivienda como enlas inmediaciones del mismo.

2.º– Cuando se trate de una vivienda habitualde carácter rústico, la parcela anexa de carácterrústico que no esté desagregada.

En el caso de ser copropietario o nudo pro-pietario de bienes inmuebles se aplicarán las si-guientes reglas de valoración:

1.º– En el caso de ser copropietario de bienesinmuebles se considerará la parte proporcional a surespectiva cuota.

2.º– En los supuestos de bienes inmuebles so-bre los que se haya constituido un derecho de usu-fructo, se computará el cincuenta por ciento desu valor.

No se computarán en el patrimonio de la uni-dad familiar o de convivencia los bienes de difícilrealización, no susceptibles de aportar recursoseconómicos mediante su explotación anual o ven-ta. A estos efectos se considerarán exclusivamentecomo bienes de difícil realización durante el periodoen que se mantengan las circunstancias que moti-varon su clasificación como tales, los siguientes:

1.º– En los casos de separación legal o divor-cio, el bien inmueble sobre el que un miembro dela unidad familiar o de convivencia ostente títulode propiedad total o parcial y cuyo uso como vi-vienda habitual hubiera sido adjudicado al otrocónyuge o ex cónyuge.

2.º– En los casos en que un miembro de launidad familiar o de convivencia adquiera la titu-laridad en todo o en parte de un bien inmueble,estando dicho inmueble gravado con un derechode usufructo a favor de un tercero y constituyerala vivienda habitual de ese tercero, habiendo sidoadjudicado dicho bien en herencia, legado o do-nación, sin que pueda disfrutar o disponer de él.

b) Títulos, valores y derechos:

Los títulos, valores, derechos de crédito de fá-cil realización así como el dinero en efectivo exis-tente en depósitos bancarios a disposición de cual-quiera de los miembros de la unidad familiar o deconvivencia, se computarán en términos de su va-lor de ejecución.

Los títulos de renta variable se valorarán por sucotización en bolsa en el momento de presentar susolicitud o, en caso de no estar cotizando en bol-sa, por su valor contable a la fecha de cierre delúltimo ejercicio económico.

Los títulos de renta fija se valorarán por su va-lor nominal.

Los derechos de usufructo, de uso y de habi-tación se valorarán conforme a la normativa fiscalque sea de aplicación.

c) Vehículos a motor.

Los vehículos a motor, considerados de formaconjunta, quedarán exentos de la valoración delpatrimonio hasta las siguientes cuantías, actualizadasanualmente atendiendo a la evolución del índicede precios al consumo:

1.º– Hasta tres mil euros con carácter general.

2.º– Hasta seis mil euros en el caso de vehícu-los adaptados para personas con discapacidad.

La valoración patrimonial se realizará sobre labase de los precios medios y las reglas de valoraciónestablecidas en la Orden EHA/3476/2009 de 17de diciembre, por la que se aprueban los precios me-dios de venta aplicables en la gestión del Impues-to sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Ju-rídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones, e Impuesto Especial sobre deter-minados Medios de Transporte, o norma que lasustituya.

d) Ajuar familiar.

El ajuar familiar quedará exceptuado de la va-loración del patrimonio salvo aquellos bienes de ca-

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rácter suntuario y de fácil realización que en elmismo puedan existir.

Artículo 7.– Obtención y verificación de datos.

1. Para la determinación tanto de los ingresoscomo del patrimonio de la unidad familiar o de con-vivencia, se tendrán en cuenta los datos conteni-dos en la solicitud y los obtenidos por el órgano ges-tor a través de la consulta a las distintas bases de da-tos públicas o cualquier otro medio disponible queproporcione información sobre la situación eco-nómica y el patrimonio del solicitante y de losmiembros de la unidad familiar o de convivencia.

2. La Gerencia de Servicios Sociales podrá re-alizar las comprobaciones oportunas para verifi-car los ingresos que realmente ha obtenido la uni-dad familiar o de convivencia así como su patri-monio, a efectos de realizar las regularizacionesque procedan y que podrán motivar, en su caso, laextinción de la prestación o la modificación de sucuantía y, en consecuencia, el reintegro de las cuan-tías indebidamente percibidas de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 30 de la Ley 7/2010.

Artículo 8.– Medios económicos suficientes.

Cuando se constate que algún miembro de launidad familiar o de convivencia posee o adquie-re determinados bienes y servicios o cuenta congastos de mantenimiento de bienes que implicanla existencia de recursos diferentes de los declara-dos y de los obtenidos mediante la prestación, seconsiderará que la unidad familiar o de conviven-cia dispone de medios económicos suficientes paraatender las necesidades básicas de subsistencia.

Cuando se produzca este supuesto con la pres-tación concedida se procederá de acuerdo con lodispuesto en el artículo 25.

CAPÍTULO III

Contenido Obligacional

Artículo 9.– Obligaciones generales.

1. La concesión de la renta garantizada de ciu-dadanía supondrá la aceptación y el cumplimien-to de las obligaciones previstas en el artículo 13de la Ley 7/2010, así como la obligación del titu-lar de la prestación de comunicar de forma feha-ciente, en el plazo de veinte días desde que se pro-duzca, cualquier cambio que la unidad familiar ode convivencia o sus miembros experimenten en

las circunstancias económicas o personales quepuedan dar lugar a la modificación o extinción dela prestación, o a la suspensión de la percepción desu cuantía.

2. La falta de comunicación en el plazo pre-visto en el apartado anterior conllevará la extin-ción de la prestación, previa tramitación del pro-cedimiento previsto en el artículo 25.

3. Tanto el titular como, en su caso, el restode miembros de la unidad familiar o de convi-vencia están obligados a destinar la prestación con-cedida a cubrir las necesidades básicas de subsistenciay a procurar su integración, administrando res-ponsablemente los recursos disponibles y actuan-do de forma diligente con el fin de evitar el agra-vamiento de la situación económica y la situaciónde exclusión social.

Artículo 10.– Proyecto Individualizado de Inser-ción.

1. Todo proyecto individualizado de inserción,que deberá elaborarse bajo la responsabilidad de laadministración, debe incluir, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2010, las si-guientes obligaciones y compromisos genéricos:

a) Participar en los programas de empleo y enlas acciones específicas de inserción, orientación,promoción, formación o reconversión profesio-nales que se determinen.

b) Llevar a cabo una búsqueda activa de empleo.

c) Comparecer en la Gerencia Territorial deServicios Sociales y en otros Organismos o entidadescolaboradoras cuando sea requerido para ello.

d) Renovar, en los casos que proceda, la de-manda de empleo en la forma y fechas estableci-das.

e) Presentarse a las ofertas de empleo que sefaciliten.

f ) Aceptar las ofertas de empleo propuestas.

2. Además, en las situaciones de exclusión so-cial estructural, los profesionales del Centro deAcción Social diseñarán un proyecto individuali-zado de inserción específico con la participación deltitular de la prestación y de los miembros de launidad beneficiaria que deban suscribir compro-misos para su cumplimiento.

3. Los técnicos correspondientes de la Geren-cia de Servicios Sociales podrán intervenir junto conlos profesionales del Centro de Acción Social en la

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elaboración de los proyectos individualizados de in-serción, siendo imprescindible su intervencióncuando en la unidad beneficiaria hubiese menorescon expediente de protección abierto.

4. Todo proyecto individualizado de inserciónespecificará sus objetivos, las acciones que se debendesarrollar y su duración, el seguimiento de sucumplimiento, así como su plazo de revisión. Se es-pecificará también el técnico encargado de la co-ordinación y seguimiento del proyecto individua-lizado de inserción.

5. Para la elaboración, desarrollo de las actua-ciones y seguimiento de los proyectos de inserciónse podrá solicitar la colaboración de las entidadesque intervengan en el ámbito de la inclusión social.

6. El proyecto individualizado de inserción es-pecífico implicará la intervención en diferentes ni-veles y atenderá las necesidades que se hayan de-tectado en el informe social y que dificulten la in-tegración e inserción social de los destinatarios.Los niveles de intervención son los siguientes:

a) Personal. Incluye las actuaciones dirigidasdirectamente a los destinatarios tratando, segúnproceda, de movilizar sus recursos personales, des-trezas y habilidades para promover su desarrollo per-sonal, que permita además mayores posibilidadesen la atención de sus necesidades.

b) Familiar. Incluye las acciones dirigidas a launidad familiar o de convivencia para que susmiembros se responsabilicen en la búsqueda de al-ternativas: participación en programas de inter-vención familiar, mejora de condiciones de inte-gración en el medio social, vivienda, salud y esco-larización de los hijos en edad de educaciónobligatoria.

c) Socio-comunitario. Incluye las acciones di-rigidas a la comunidad en la que residen los per-ceptores, con el fin de favorecer una mayor inte-gración en la zona.

d) Socio-laboral. Incluye las acciones tanto a ni-vel individual como familiar, comunitario y, deforma especial, con las instituciones con compe-tencia en materia de empleo, que fomenten mayoresposibilidades de acceso al mercado laboral, entre lasque se comprenden técnicas de búsqueda de em-pleo, cultura y habilidades básicas, formación yorientación profesional y reciclaje.

7. La concesión de la renta garantizada de ciu-dadanía y el mantenimiento de su percepción su-

pondrán la aceptación y el cumplimiento de lasobligaciones y compromisos, generales y específi-cos, que el proyecto individualizado de insercióncontenga inicialmente o incorpore con posteriori-dad en razón de su modificación o adaptación.

Dichos compromisos habrán de ser suscritospor el titular y por los demás destinatarios a losque respectivamente conciernan.

Cuando en la unidad familiar o de conviven-cia hubiese menores con expediente de protección,las obligaciones y los compromisos que se hubie-ran suscrito en relación con la acción protectora se-rán recogidos como obligaciones y compromisosespecíficos en el proyecto individualizado de in-serción.

Artículo 11.– Adaptación del Proyecto Individua-lizado de Inserción.

Todos aquellos cambios en el proyecto indivi-dualizado de inserción que no influyan en la de-terminación de cualquiera de las condiciones delreconocimiento de la prestación conforme a lo dis-puesto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, impli-carán una simple adaptación del mismo, median-te la incorporación de una adenda al proyecto sus-crita por el trabajador social correspondiente y portodos los destinatarios.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de reconocimiento del derechoa la prestación

Artículo 12.– Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud delinteresado. Cuando las administraciones públicascon competencia en materia de servicios sociales tu-vieran conocimiento de una situación de exclu-sión social que pudiera generar el derecho de ac-ceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberánproporcionar la información, orientación y aseso-ramiento necesarios en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 21 de la Ley 7/2010 en rela-ción con el artículo 11 del Decreto 2/2003, de 2de enero.

2. La solicitud se formulará en instancia nor-malizada, dirigida a la Gerencia de Servicios Sociales,presentándose preferentemente en el registro de laGerencia Territorial correspondiente al domiciliodel interesado, sin perjuicio de lo previsto en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-

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viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y de Procedimiento Administrati-vo Común, así como en el artículo 15 del Decre-to 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulanlos servicios de información y atención al ciudadanoy la función de registro en la Administración de laComunidad de Castilla y León. El modelo nor-malizado de solicitud, junto con las instruccionespara su formalización, se encuentran disponibles enla sede electrónica de la Administración de la Co-munidad de Castilla y León, http://www.tramita-castillayleon.jcyl.es.

Artículo 13.– Documentación.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada,deberá ir acompañada, con carácter general, de lasiguiente documentación, original o compulsada:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Iden-tidad, NIE u otro documento valido acreditativode la identidad del solicitante y, en su caso, delresto de miembros de la unidad familiar o de con-vivencia, salvo que autoricen a la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León para obtenerdirectamente y/o por medios telemáticos la com-probación de los datos de identidad personal.

b) Volante o certificado que acredite que todoslos miembros de la unidad familiar o de convi-vencia tienen domicilio y están empadronados enalgún municipio de la Comunidad de Castilla yLeón, salvo que autoricen a la Administración dela Comunidad de Castilla y León para obtener di-rectamente y/o por medios telemáticos la com-probación de dichos datos. El solicitante deberáaportar además volante o certificado que acreditela concurrencia de dichas circunstancias al menoscon un año de antelación a la fecha de presentaciónde la solicitud. Este plazo no será exigible en los su-puestos excepcionados en el artículo 10 apartadoa) de la Ley 7/2010.

c) Acreditación documental del patrimonio yde los ingresos obtenidos por el titular y por cual-quiera de los miembros de la unidad familiar o deconvivencia, provenientes tanto del desarrollo deactividad laboral, como los rendimientos proce-dentes de bienes muebles o inmuebles, pensióncompensatoria o de alimentos en caso de separa-ción o divorcio, u otras pensiones o prestaciones,resolución de reconocimiento de renta activa deinserción, así como cualquier otra documentaciónjustificativa del patrimonio y de los ingresos que pu-dieran existir.

d) El libro de familia, certificado del registro deuniones de hecho o documentación acreditativade la convivencia.

2. Además de lo dispuesto en el apartado an-terior, deberá acompañarse, en su caso, de la si-guiente documentación:

a) Los emigrantes de Castilla y León retorna-dos deberán aportar el certificado expedido por laSubdelegación del Gobierno correspondiente a sudomicilio que acredite dicha circunstancia.

b) Las mujeres víctimas de violencia de géne-ro, al objeto de acreditar dicha situación, deberánaportar la correspondiente orden de protección,sentencia resolutoria en vigor o informe del órga-no autonómico competente en la materia.

En caso de percibir la prestación de la Renta Ac-tiva de Inserción deberán aportar resolución de sureconocimiento.

c) Las personas que se encuentren en una si-tuación de necesidad extrema sobrevenida, en lostérminos previstos en el artículo 3.4, deberán acre-ditar los medios de subsistencia con que contabanal empadronarse en Castilla y León y aportar de-claración jurada de las causas en que se funda-menta dicha situación, así como cualquier otradocumentación acreditativa de dicha circunstan-cia.

d) Los extranjeros refugiados, los que hayansolicitado asilo o los que tengan autorizada su es-tancia por razones humanitarias, deberán aportarcertificado expedido por la Subdelegación del Go-bierno.

e) Los menores de veinticinco años a los que re-fiere el artículo 10. b) 1.º de la Ley 7/2010, debe-rán acreditar, además, mediante volante o certifi-cado de empadronamiento, tener un domiciliodistinto del de la familia de origen durante al me-nos tres años, así como el mantenimiento de estasituación. Cuando parte de ese periodo haya trans-currido durante su minoría de edad deberán acre-ditar documentalmente su emancipación.

f ) Los huérfanos de padre y madre sin dere-cho a pensión deberán presentar documentaciónacreditativa de la situación de orfandad.

g) En caso de encontrarse en cualquiera de lossupuestos previstos en el artículo 18 de la Ley7/2010, deberá aportarse el contrato y último re-cibo del pago del alquiler o de la adquisición de lavivienda.

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h) En los supuestos de unidades familiares o deconvivencia donde haya miembros que se en-cuentren cursando una actividad formativa regla-da, y no estén dados de alta como demandantes deempleo, deberán aportar certificado actualizadoexpedido por el centro de formación.

i) Cualquier otra documentación que se con-sidere necesaria para verificar el cumplimiento delos requisitos.

Artículo 14.– Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidosen el artículo anterior, se requerirá al interesadopara que, en un plazo de diez días, subsane la fal-ta o acompañe los documentos preceptivos, con laindicación de que si así no lo hiciera, se le tendrápor desistido de su petición, previa resolución dic-tada al efecto.

Artículo 15.– Instrucción.

1. Instruirá el procedimiento la Gerencia Te-rritorial de Servicios Sociales correspondiente aldomicilio de solicitante.

2. La clasificación inicial de las situaciones deexclusión social se realizará, en atención a la soli-citud y la documentación aportada, y en aplicaciónde lo previsto en el artículo 2, tras la valoración téc-nica multidisciplinar prevista en el artículo 22 dela Ley 7/2010.

3. Durante la instrucción del procedimientose podrán llevar a cabo entrevistas personales y vi-sitas domiciliarias por los técnicos de la GerenciaTerritorial o, en su caso, por los de los Centros deAcción Social correspondientes. El solicitante y,en su caso, el resto de miembros de la unidad fa-miliar o de convivencia deberán facilitar la actua-ción de los técnicos para evaluar la situación deexclusión social.

Artículo 16.– Informe Social.

1. En los supuestos de situación de exclusión so-cial estructural y cuando se precise para la clasifi-cación, la información contenida en el expedienteserá remitida al Centro de Acción Social corres-pondiente al domicilio del solicitante para que porel trabajador social se elabore el Informe Social.

2. Este informe contendrá, al menos:

a) La relación de los aspectos personales, fa-miliares y socioeconómicos que se consideren con-venientes para una correcta valoración de su esta-do de necesidad: composición de la unidad fami-

liar, nivel de estudios, ocupación laboral, datos so-cio-sanitarios, antecedentes del caso en los serviciossociales, datos de la vivienda y del hábitat y aque-llos otros aspectos que influyan en el diagnósticosocial; estableciendo un pronóstico del caso y lapropuesta a corto, medio y largo plazo que se con-sideren adecuados.

b) En atención a las circunstancias personaleso sociales, la imposibilidad o improcedencia de lainscripción como demandante de empleo o mejorade empleo.

c) En relación con los menores que puedanexistir en la unidad familiar o de convivencia, seránecesario hacer constar si se han dispuesto todas lascondiciones y medios necesarios y suficientes paraque los destinatarios menores de edad reciban laeducación obligatoria.

d) Una propuesta de clasificación de la situa-ción como estructural o no, en los casos en los queasí se considere necesario por la Gerencia Territo-rial.

e) Opinión razonada sobre la procedencia de laconcesión de la prestación.

3. En relación con lo dispuesto en la letra c) delapartado anterior, cuando el trabajador social pon-ga de manifiesto que los menores de edad puedenno estar recibiendo la educación obligatoria, laGerencia Territorial de Servicios Sociales solicita-rá informe a la Dirección Provincial de Educaciónque proceda, que deberá pronunciarse expresa-mente sobre dicha circunstancia.

4. El Informe Social será valorado en su con-junto por los profesionales técnicos que intervie-nen en los procesos de inclusión social en la cor-poración local que corresponda, siendo finalmen-te suscrito por el responsable del área de inclusiónsocial de la corporación o persona que al efecto sedesigne.

5. El Informe Social deberá ser remitido a la Ge-rencia Territorial correspondiente en el plazo deveinte días, desde la recepción del expediente en elCentro de Acción Social, salvo cuando tenga queir acompañado del proyecto individualizado deinserción con el contenido establecido en los apar-tados 2 a 6 del artículo 10, en cuyo supuesto elplazo será de treinta días. Ambos documentos seincorporarán al expediente en la Gerencia Territorial.

6. Cuando se prevea que el informe social y/o elproyecto individualizado de inserción específico no

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puedan emitirse en los plazos previstos por causaimputable al solicitante o, en su caso, a cualquierade los miembros de la unidad familiar o de convi-vencia, el Centro de Acción Social correspondien-te comunicará a la Gerencia Territorial dicha cir-cunstancia, sin agotar los plazos previstos en el apar-tado anterior, indicando la causa que la motive.

Artículo 17.– Trámite de audiencia.

1. En el caso de que sean tenidos en cuenta enel procedimiento documentos, hechos, alegacioneso pruebas que no hayan sido aportados al expedientepor el interesado, se procederá a dar audiencia a lossolicitantes con carácter previo a la propuesta de re-solución, por plazo de diez días.

2. Se entienden aportados por el solicitante to-dos aquellos documentos y datos que se hayan in-corporado al expediente con su previo consenti-miento y el de los restantes miembros de la unidadfamiliar o de convivencia.

Artículo 18.– Terminación.

1. El titular de la Gerencia Territorial corres-pondiente elevará la propuesta de resolución a laGerencia de Servicios Sociales. Cuando el sentido dela propuesta sea contrario a la opinión razonada fa-vorable a la concesión incluida en el informe social,la propuesta de resolución deberá contener una mo-tivación concreta y específica en ese sentido.

2. La resolución del titular de la Gerencia de Ser-vicios Sociales será dictada y notificada en el pla-zo de tres meses a contar desde la fecha de entra-da de la solicitud en el registro del órgano com-petente para su instrucción. Transcurrido dichoplazo sin que se haya dictado y notificado resolu-ción expresa, la solicitud se entenderá desestima-da por silencio administrativo.

3. Será causa de denegación de la renta garan-tizada de ciudadanía el incumplimiento de los re-quisitos y obligaciones necesarios para su recono-cimiento.

Artículo 19.– Contenido de la Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimientodeberá incluir el contenido previsto en el artículo89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas yde Procedimiento Administrativo Común, y si esestimatoria, además, la cuantía mensual de la pres-tación y el proyecto individualizado de inserciónque corresponda en función del carácter estructu-

ral o coyuntural de la situación de exclusión socialy de las circunstancias y necesidades que en el casoconcurran.

2. La Resolución será notificada al interesadoen los términos previstos en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y de Procedimiento Ad-ministrativo Común, y en su caso comunicada ala Corporación local correspondiente.

Artículo 20.– Régimen de impugnación.

Contra las resoluciones que pongan fin al pro-cedimiento de reconocimiento del derecho, asícomo contra las que pongan fin a los procedi-mientos regulados en los Capítulos V y VI, queagotan la vía administrativa, podrá interponersecon carácter potestativo recurso de reposición anteel titular de la Gerencia de Servicios Sociales, en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente alde su notificación o ser impugnadas directamen-te ante el orden jurisdiccional contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses contados des-de la misma fecha.

CAPÍTULO V

Devengo y seguimiento de la prestación

Artículo 21.– Mantenimiento temporal de la pres-tación.

1. En el supuesto de que se produzca cualquierade las circunstancias previstas en el artículo 25 dela Ley 7/2010, para que se produzca el manteni-miento temporal de la prestación, cualquiera delos miembros de la unidad familiar o de convi-vencia, que reúna los requisitos previstos en el ar-tículo 10 de la citada Ley, deberá solicitar la nue-va titularidad en el plazo de quince días desde laproducción del hecho causante, presentando ladocumentación que acredite la causa alegada:

a) Certificado de defunción en el supuesto defallecimiento del titular.

b) Resolución judicial en el caso de interna-miento penitenciario.

c) Documentación acreditativa de cualquierotra causa que determine la imposibilidad de queel titular continúe siéndolo.

2. A la vista de la solicitud y de la documenta-ción justificativa aportada, se emitirá, por la Ge-rencia Territorial correspondiente, un informe mo-

RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

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tivado sobre la procedencia de la nueva titulari-dad de la prestación, dictándose resolución por eltitular de la Gerencia de Servicios Sociales en elplazo de un mes desde la presentación de dichasolicitud, para las situaciones de exclusión social co-yuntural y de dos meses para las situaciones de ex-clusión social estructural, manteniéndose en todocaso la percepción de la prestación, en la mismacuantía que se viniera percibiendo, hasta que sedicte la referida resolución. En las situaciones deexclusión social estructural deberá emitirse, concarácter previo a la emisión de la propuesta de re-solución, un nuevo informe social acompañadodel proyecto individualizado de inserción corres-pondiente ajustado a la nueva situación.

Artículo 22.– Seguimiento de la prestación.

1. Desde las Gerencias Territoriales de ServiciosSociales se efectuará el seguimiento continuado dela prestación.

2. Este seguimiento tendrá por objeto com-probar la permanencia o modificación de las con-diciones y requisitos que justificaron la concesiónde la prestación, el cumplimiento de las obliga-ciones y compromisos suscritos, el grado de con-secución de los objetivos contenidos en el proyec-to individualizado de inserción y la permanenciao modificación de la situación de necesidad. Podrádesarrollarse a través de actuaciones consistentes en:

a) Consulta a bases de datos internas y exter-nas, realizada siempre que se considere necesario y,en todo caso, con periodicidad anual.

b) Valoración de los informes evacuados encada caso o solicitados de oficio.

c) Entrevistas personales y visitas de compro-bación.

d) Informe social.

e) Cualquier otra actuación que se considere ne-cesaria.

3. En las situaciones de exclusión social califi-cadas como estructurales el seguimiento se cen-trará en la comprobación del cumplimiento de lasobligaciones y compromisos específicos previstosen el proyecto individualizado de inserción, asícomo en la verificación de los resultados de éste,realizándose conforme a los plazos previstos en elpropio proyecto.

4. Las situaciones de exclusión social califica-das como coyunturales serán objeto de informe

social una vez transcurridos dieciocho meses des-de la concesión de la prestación, sin perjuicio de quese considere necesario la emisión de ese informe enun plazo inferior, a los efectos de comprobar si lasituación de exclusión social ha derivado en es-tructural. En el supuesto de que se mantuviera lacalificación como coyuntural, el informe propon-drá un plazo para la revisión de la situación.

5. Si como consecuencia del seguimiento secomprueba la existencia de cualquiera de las cau-sas que pueden implicar la modificación, suspen-sión o extinción de la prestación, se estará a lo dis-puesto en el Capítulo siguiente.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de modificación, suspensión yextinción de la prestación

Artículo 23.– Modificación de la prestación.

1. Cuando se produzca cualquiera de las cau-sas previstas en el artículo 27 de la Ley 7/2010,habrá de dictarse una nueva resolución en los tér-minos establecidos en el Capítulo IV, garantizán-dose la audiencia al titular de la prestación en el su-puesto de que el procedimiento de modificaciónse haya iniciado de oficio. La modificación acor-dada producirá efectos desde el primer día del messiguiente a aquél en el que se hubiesen producidolos motivos que la fundamentasen.

2. Las situaciones en las que se obtengan ingresosesporádicos derivados de una actividad laboral porcuenta ajena a partir del mes siguiente a la pre-sentación de la solicitud, siempre que no supon-gan la suspensión de la percepción de la cuantía dela prestación reconocida en base a lo establecido enel artículo 29.1.a) de la Ley 7/2010, podrán serrevisadas conforme a lo previsto en el apartado an-terior o con periodicidad semestral.

Se considerarán a estos efectos ingresos de ca-rácter esporádico los obtenidos de forma puntual,sin regularidad y que no puedan ser previstos porel interesado.

Artículo 24.– Suspensión de la percepción de lacuantía de la prestación.

1. La percepción de la cuantía de la renta ga-rantizada de ciudadanía quedará suspendida cuan-do concurra cualquiera de las causas previstas en elartículo 29 de la Ley 7/2010.

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2. La correspondiente Gerencia Territorial so-licitará, en su caso, los informes que considereoportunos, elevando propuesta de resolución al ti-tular de la Gerencia de Servicios Sociales, quiendictará resolución suspendiendo la eficacia de losefectos económicos de la resolución de concesión.La suspensión podrá implicar la adaptación de lasobligaciones genéricas o especificas del proyectoindividualizado de inserción.

3. La suspensión acordada producirá efectosdesde el primer día del mes siguiente a aquel en quese dicte la resolución que la declare.

4. Cuando el interesado ponga en conocimientode la Administración el cese de las causas que mo-tivaron la suspensión, se dictará resolución de le-vantamiento de la misma, que determinará la re-anudación del abono de la prestación.

5. Los efectos de la reanudación del abono dela prestación se producirán desde el primer día delmes siguiente al cese de las circunstancias que mo-tivaron la suspensión.

Artículo 25.– Extinción.

1. Se producirá la extinción de la renta garan-tizada de ciudadanía cuando concurra cualquierade las causas previstas en el artículo 28 de la Ley7/2010.

2. En todo caso, con carácter previo a la pro-puesta de extinción de la Gerencia Territorial co-rrespondiente deberá darse audiencia al titular dela prestación para que en el plazo de los diez díassiguientes pueda presentar las alegaciones que con-sidere oportunas.

3. A la vista de las alegaciones presentadas yde la propuesta de extinción, quien ostente la ti-tularidad de la Gerencia de Servicios Sociales dic-tará resolución que será notificada a la persona in-teresada y, en su caso, comunicada a la Corpora-ción Local correspondiente.

4. La extinción tendrá efectos económicos des-de el primer día del mes siguiente a aquel en quese hubieren producido los motivos que la provo-casen.

5. En los casos en los que se hubiera suspendidocautelarmente el abono de la prestación por la con-currencia de las causas previstas en los apartados a),b) y c) del artículo 28.1 de la Ley 7/2010, y el sen-tido de la resolución no fuera extintivo, deberán abo-narse al titular las cuantías que hubiera dejado depercibir.

6. El plazo de seis meses previsto en el aparta-do cuarto del artículo 28 de la Ley 7/2010, co-menzará a computarse desde la firmeza en vía ad-ministrativa de la resolución de extinción de laprestación.

CAPÍTULO VII

Cooperación y Colaboración

Artículo 26.– Colaboración en materia de Inclu-sión Social.

El análisis de la situación de exclusión social, elseguimiento global y el desarrollo general de los pro-yectos individualizados de inserción y de la pres-tación, y la coordinación con las entidades quegestionen prestaciones sociales, se realizará, en el ám-bito de cada provincia, en colaboración con lasComisiones de Inclusión Social, debiendo ser con-vocados para la realización de estas tareas, en todocaso, representantes del Servicio Público de Empleode Castilla y León, de la Consejería con compe-tencias en materia de Hacienda, y de las entidadesprivadas sin ánimo de lucro que desarrollen pro-gramas en el ámbito de la inclusión social, en re-lación con las actuaciones previstas en la Ley 7/2010.

Artículo 27.– Colaboración en materia de empleo.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla yLeón, en el ámbito de sus competencias, colabo-rará con la Gerencia de Servicios Sociales, para locual:

a) Aportará la información necesaria para eva-luar las situaciones de exclusión social y elaborar losproyectos individualizados de inserción.

b) En relación con el desarrollo y seguimientode los proyectos individualizados de inserción,comprobará e informará, en el ámbito de sus com-petencias, sobre el cumplimiento de las obligacio-nes y compromisos específicos contenidos en aque-llos, con la periodicidad que se establezca confor-me al artículo 22.

c) Informará a la Gerencia de Servicios Socia-les en el momento en que se produzca el incum-plimiento, por cualquiera de los destinatarios de laprestación, de cualquiera de las obligaciones ge-néricas previstas en el artículo 13.2. a) y d) de laLey 7/2010, y en el artículo 10.1 a), b), d), e) y f )del presente reglamento.

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla yLeón elaborará programas de integración laboral

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para los destinatarios de la prestación con caráctergeneral y, específicamente, para aquellos que seencuentren en situación de exclusión social califi-cada como coyuntural.

Artículo 28.– Colaboración en materia de hacien-da.

Para el cálculo de la capacidad económica, la va-loración y acreditación de la situación económicade los destinatarios de la prestación, conforme a loscriterios contenidos en el Capítulo II, la Gerenciade Servicios Sociales solicitará la colaboración dela Consejería competente en materia de hacienda,en el marco de lo previsto en el artículo 31 de laLey 7/2010.

Artículo 29.– Medios materiales y personales.

Los distintos órganos de la Administración dela Comunidad de Castilla y León colaborarán, enel ámbito de sus funciones, en las actuaciones pre-vistas en la Ley 7/2010, asegurándose la dotacióna la Gerencia de Servicios Sociales de los medios per-sonales, materiales e instrumentos técnicos nece-sarios para garantizar en todo momento una ges-tión de la prestación ágil y eficaz.

Artículo 30.– Otras entidades.

1. Se podrá solicitar la colaboración en el se-guimiento de la prestación y en la inserción socialde los destinatarios de la renta garantizada de ciu-dadanía a cualquiera de las entidades que inter-vengan en el ámbito de la inclusión social en Cas-tilla y León.

2. Igualmente, cuando las referidas entidadesparticipen en el desarrollo y seguimiento de pro-yectos individualizados de inserción deberán re-mitir a la Gerencia de Servicios Sociales, en el pla-zo establecido en cada proyecto, un informe sobreel cumplimiento de los objetivos señalados en cadaproyecto.

CAPÍTULO VIII

Comisión de Seguimiento de la Renta Garanti-zada de Ciudadanía

Artículo 31.– Concepto.

La Comisión de Seguimiento de la Renta Ga-rantizada de Ciudadanía, adscrita a la Consejeríaque tenga atribuida las competencias en materia deservicios sociales, es un órgano colegiado de se-guimiento general de la renta garantizada de ciu-

dadanía, de evaluación de sus resultados y de pro-puesta de actuaciones de mejora general de la pres-tación, encargado de velar por la consecución desus objetivos en el marco de la planificación de ac-ciones frente a la exclusión social, sin perjuicio delnecesario seguimiento en el seno del Consejo delDialogo Social.

Artículo 32.– Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de la RentaGarantizada de Ciudadanía está integrada por re-presentantes de las siguientes instituciones:

a) La Gerencia de Servicios Sociales, represen-tada por su titular que ostentará la Presidencia,por la persona titular de la Dirección General dePolítica Social y Atención a la Dependencia, queostentará la Vicepresidencia, así como por dos vo-cales.

b) Las organizaciones sindicales más represen-tativas de Castilla y León, con dos vocales.

c) La organización empresarial más represen-tativa de Castilla y León, con dos vocales.

d) Las Entidades Locales, con un vocal en re-presentación de los Municipios con población su-perior a 20.000 habitantes y otro en representaciónde las Diputaciones Provinciales, designados am-bos por la Federación Regional de Municipios y Pro-vincias.

e) El Servicio Público de Empleo de Castilla yLeón, con un vocal.

f ) La Consejería competente en materia de Ha-cienda, con un vocal.

g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro quedesarrollen programas en el ámbito de la inclu-sión social, con un vocal designado por la Presi-dencia.

2. Las funciones de Secretaría se llevarán a cabopor personal funcionario nombrado por la Presi-dencia de la Comisión, que actuará con voz perosin voto.

3. A las reuniones de la Comisión de Segui-miento, cuando ésta lo considere oportuno, po-drán asistir expertos que por sus actividades o co-nocimientos puedan informar o asesorar sobre losasuntos a tratar.

Artículo 33.– Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá concarácter ordinario dos veces al año y, con carácter

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extraordinario, por convocatoria de su Presidentea iniciativa propia o de dos de las instituciones re-presentadas.

2. El funcionamiento de esta Comisión se re-girá por las normas básicas del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas, por las conteni-das en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001,de 3 de julio, del Gobierno y de la Administra-ción de Castilla y León y por lo determinado en elpresente capítulo.

Artículo 34.– Funciones.

Las funciones de la Comisión de Seguimientoson las siguientes:

a) Conocer las cuestiones que le sean plantea-das por los distintos órganos de las administracio-nes implicadas en la materia.

b) Potenciar el desarrollo de buenas prácticas quefavorezcan la superación de las situaciones de ex-clusión.

c) Realizar un seguimiento sobre la evoluciónde la prestación.

d) Analizar y evaluar periódicamente los re-sultados obtenidos.

e) Proponer actuaciones de mejora general dela prestación.

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1§ 16IV20.ª Actual. 11

El Acuerdo de 28 de octubre de 2010 del Con-sejo Territorial del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia1 determinó que sonservicios de promoción para la autonomía perso-nal, los de habilitación y terapia ocupacional, aten-ción temprana, estimulación cognitiva, promo-ción, mantenimiento y recuperación de la auto-nomía funcional, habilitación psicosocial parapersonas con enfermedad mental o discapacidad in-telectual, y apoyos personales y cuidados en aloja-mientos especiales (viviendas tuteladas). Dichoacuerdo encomendó a la Comisión Delegada delConsejo la determinación del contenido de estosservicios. La Comisión Delegada acordó dichocontenido en sesión celebrada el 26 de enero de2011.

La Orden FAM/763/2011, publicada el 9 de ju-nio de 20112, por la que se regulan las prestacio-nes del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia en Castilla y León, el cálculo de la ca-pacidad económica y las medidas de apoyo a las per-sonas cuidadoras no profesionales, establece en su

artículo 6.6 que los contenidos de cada uno de losservicios incluidos en el servicio de promoción dela autonomía personal se determinarán medianteresolución de la Gerencia de Servicios Sociales, in-cluyendo los que acuerde el Consejo Territorialdel Sistema para la Autonomía y Atención a la De-pendencia.

Por cuanto antecede y en uso de las facultadesconferidas,

DISPONGO

Los servicios incluidos en el servicio de pro-moción de la autonomía personal tendrán el si-guiente contenido:

1.– Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

a) Definición.

Conjunto de intervenciones dirigidas, en fun-ción de las necesidades de cada persona, a preve-nir o reducir una limitación en la actividad o al-teración de la función física, intelectual, sensorial

RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2011, DE LA GERENCIADE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LAQUE SE DETERMINA EL CONTENIDO DE LOS SERVI-CIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL.

(BOCyL n.º 121, de 23 de junio de 2011).

§ 16

1 El Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ha sidopublicado por Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo en el «Boletín Oficial delEstado» núm. 284, de 24 de noviembre de 2010. Para cumplir este Acuerdo, mediante el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, semodificó el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, que determina, entre otras cosas, las intensidades de protección de los servicios deatención a la dependencia.

2 Incluida en el Capítulo IV (servicios sociales básicos) §12 de esta recopilación.

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o mental, así como a mantener o mejorar habili-dades ya adquiridas, con la finalidad de conseguirel mayor grado posible de autonomía personal,adaptación a su entorno, mejora en la calidad devida e integración en la vida comunitaria.

b) Personas beneficiarias.

Personas que tengan dificultades para realizarlas actividades de la vida diaria (AVD), funda-mentalmente con problemas del desempeño detipo F (no ejecuta físicamente la tarea), incluso al-gunos de tipo C (sólo aplicable en Discapacidad in-telectual/Enfermedad Mental: no comprende latarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o con deso-rientación), como en los casos de daño cerebralsobrevenido.

c) Actuaciones.

Las actuaciones estarán orientadas preferente-mente al desenvolvimiento personal y a la inte-gración en la vida comunitaria y en un entornonormalizado. Se planificarán por un equipo mul-tiprofesional competente para atender a las nece-sidades de la persona beneficiaria.

Se centrarán en alguna de las siguientes áreas:psicomotora, autonomía personal, así como en lasáreas de comunicación, lenguaje, cognitivo-con-ductual y social.

2.– Servicio de atención temprana.

a) Definición.

Conjunto de actuaciones preventivas, de diag-nóstico y de intervención que de forma coordina-da se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años,a la familia y a su entorno, que tienen por finali-dad dar respuesta lo más pronto posible a las ne-cesidades transitorias o permanentes que presentanlos niños y niñas con trastornos en su desarrollo oque tienen riesgo de padecerlos. Dichas actuacio-nes, que deben considerar la globalidad del niñoo de la niña, han de ser programadas y ejecutadaspor equipos multiprofesionales.

b) Personas beneficiarias.

Los menores a los que se refiere el artículo 6.5de la citada Orden FAM/763/20113, a los que sedetecte algún tipo de limitación en la actividad, dis-

capacidad, trastorno en el desarrollo o riesgo depadecerlos, sin perjuicio de que la faceta preven-tiva deba extenderse también a todo el ámbito fa-miliar así como a su entorno próximo cuando seconsidere procedente.

c) Actuaciones.

Se establecerán programas de atención tem-prana orientados a la prevención, a la consecucióndel nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niñoy de la niña, y a la reducción de las consecuenciasnegativas de las discapacidades, alteraciones y tras-tornos del desarrollo. Las estrategias de atencióntemprana se realizarán, preferentemente, en el en-torno normalizado en que se desenvuelve la vidadel niño o de la niña.

La faceta preventiva debe extenderse tambiénal ámbito familiar, así como a su entorno próximocuando se considere procedente, considerando a unay a otro como parte del programa de intervención.

Las técnicas y programas estarán destinadas a:

– Desarrollo psicomotor.

– Desarrollo cognitivo.

– Desarrollo del lenguaje y la comunicación.

– Desarrollo de la autonomía.

– Desarrollo del área social y afectiva.

– Apoyo, información, habilitación y formaciónde la familia.

3.– Servicio de estimulación cognitiva.

a) Definición.

Tratamiento terapéutico que, por medio de lastécnicas adecuadas, tiene por finalidad mantener,mejorar el funcionamiento de alguna o algunas delas capacidades cognitivas superiores (razonamiento,memoria, atención, concentración, lenguaje y si-milares), de las capacidades funcionales, la con-ducta y o la afectividad.

b) Personas beneficiarias.

Personas con deterioro cognitivo, sobrevenidoo degenerativo, daño cerebral o alteración de las fun-ciones mentales superiores debidas al envejeci-miento, trastorno mental, discapacidad intelectualo por etiología no filiada.

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2§ 16IV 20.ª Actual. 11

3 El inciso primero de esta disposición dice que “se reconocerá el servicio de promoción de la autonomía personal, en su modalidadde atención temprana a los menores de seis años no escolarizados y a los que lo estén en el primer ciclo de educación infantil, adecuán-dose el contenido del servicio a las actuaciones atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto53/2010, de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León”.

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c) Actuaciones.

Las actuaciones se orientarán a retrasar, y a serposible minorar, el deterioro cognitivo, para man-tener las habilidades psicosociales necesarias en lasactividades de la vida diaria y toma de decisiones.

Se realizarán alguna de las siguientes actuacio-nes, individuales o en grupo, de estimulación de lamemoria, concentración y reducción de la fatiga,atención, razonamiento, abstracción, orientación,lenguaje, funciones ejecutivas, cálculo, lecto-es-critura, intervenciones sobre las afasias, así comoinformación, asesoramiento y apoyo a las personascuidadoras.

4.– Servicio de promoción, mantenimiento y recu-peración de la autonomía funcional.

a) Definición.

Conjunto de intervenciones orientadas a man-tener o mejorar la capacidad para realizar las AVD,evitar la aparición de limitaciones en la actividad,deficiencias o déficits secundarios y potenciar eldesarrollo personal y la integración social. Todoello con el fin de alcanzar el mayor nivel de auto-nomía y calidad de vida.

b) Personas beneficiarias.

Personas con alteraciones o pérdida funcionalde tipo físico (limitaciones psicomotoras, trastor-nos motores, pérdida de dominancia lateral, tras-tornos de la praxis o con déficits sensoriales, entreotras) intelectual o mental, que ocasionan proble-mas del desempeño tipo F (no ejecuta físicamen-te la tarea).

c) Actuaciones.

Con carácter general se llevarán a cabo enfocadasal mantenimiento de las personas en su entorno fí-sico y relacional.

Las diversas actuaciones abarcarán, al menos,alguno o varios de los siguientes aspectos:

– Programas de asesoramiento y entrenamien-to en el uso de productos y tecnologías de apoyo.

– Asesoramiento sobre adaptación funcionalde vivienda.

– Información sobre técnicas de conservaciónde energía, economía articular e higiene postural.

– Educación y entrenamiento en el manejo deprótesis y órtesis para la vida diaria.

– Valoración de la necesidad de adaptaciones delentorno doméstico, ocupacional y ocio en el que

se desenvuelven habitualmente las personas, asícomo asesoramiento y en caso preciso, entrena-miento.

– Entrenamiento para la integración familiar,comunitaria y social.

– Orientación para la organización eficaz delas actividades de la vida diaria.

– Asesoramiento entrenamiento y apoyo a laspersonas cuidadoras para la aplicación de las ac-tuaciones anteriormente citadas.

5.– Servicio de habilitación psicosocial para personascon enfermedad mental o discapacidad intelec-tual.

a) Definición.

Conjunto de actuaciones encaminadas a pres-tar apoyos, transitorios o permanentes, a personascon discapacidad intelectual o con enfermedadmental, a fin de mejorar sus posibilidades de man-tenerse en el entorno familiar y social en las con-diciones más normalizadas e independientes que seaposible.

b) Personas beneficiarias.

Personas con dificultades en el desempeño tipoC (sólo aplicable en Discapacidad intelectual/En-fermedad Mental: no comprende la tarea y/o laejecuta sin coherencia y/o con desorientación) o I(sólo aplicable en DI/EM: no muestra iniciativa parala realización de la tarea) originada por cualquiertrastorno mental grave, discapacidad intelectual ysimilares.

c) Actuaciones.

Se realizarán actuaciones, individuales o engrupo, encaminados a:

– Entrenar en habilidades personales y sociales.

– Crear estrategias psicoeducativas.

– Desarrollar redes sociales y de apoyo en las queparticipe la familia.

– Apoyar la inserción laboral.

La ejecución de dichas actuaciones se realiza-rá mediante:

– La evaluación funcional de las habilidadesde la persona usuaria en relación con las exigenciasde su entorno.

– El entrenamiento en las habilidades necesa-rias.

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– El seguimiento de la persona usuaria en losdiferentes ambientes de su entorno.

– La implicación de la persona usuaria y su fa-milia.

6.– Servicio de apoyos personales y cuidados en alo-jamientos especiales.

Los diferentes servicios de promoción de la au-tonomía personal se podrán prestar en alojamien-tos especiales como servicios de apoyos personalesy cuidados.

Valladolid, 9 de junio de 2011.

La Gerente de ServiciosSociales,Fdo.: MILAGROS MARCOS ORTEGA

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