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1 ÍNDICE CONTENIDO DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CELEBRADA EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS ASUNTO DATOS DEL ASUNTO IDENTIFICACIÓN, DEBATE Y RESOLUCIÓN PÁGINAS Incompetencia por declinatoria 22/2017 (Listado por primera vez) Expediente 1156/2016, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Leonel Cisneros Garza. Proyectista: 5 Incompetencia por declinatoria 51/2017 (Listado por primera vez) Expediente 567/2016, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas. Proyectista: Adex Caleb Rodríguez González. 5-6 Incompetencia por declinatoria 59/2018 (Listado por primera vez el 22 de octubre de 2018) Expediente 40/2018, relativo al juicio oral mercantil, del índice del Juzgado Primero de Juicio Mercantil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrada María Nancy Valbuena Estrada. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez. 6 Incompetencia por declinatoria 84/2018 (Listado por primera vez) Expediente 656/2017, relativo al juicio ejecutivo mercantil, del índice del Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrada María Inés Pedroza Montelongo. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez. 7 Incompetencia por declinatoria 88/2018 (Listado por primera vez) Expediente 1392/2017, relativo al juicio ordinario mercantil, del índice del Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Leonel Cisneros Garza. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez. 7-8 Incompetencia por declinatoria 101/2018 (Listado por primera vez el 5 de noviembre de 2018) Expediente 410/2018, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Enrique Guzmán Benavides. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez. 8 Incompetencia por declinatoria 104/2018 (Listado por primera vez el 5 de noviembre de 2018) Expediente 407/2018, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Enrique Guzmán Benavides. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez. 9 Incompetencia por declinatoria 107/2018 (Listado por primera vez) Expediente 226/2018, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Leonel Cisneros Garza. 9-10

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ÍNDICE

CONTENIDO DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CELEBRADA

EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

ASUNTO DATOS DEL ASUNTO IDENTIFICACIÓN, DEBATE Y

RESOLUCIÓN PÁGINAS

Incompetencia por declinatoria 22/2017 (Listado por primera vez)

Expediente 1156/2016, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Leonel Cisneros Garza. Proyectista:

5

Incompetencia por declinatoria 51/2017 (Listado por primera vez)

Expediente 567/2016, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas. Proyectista: Adex Caleb Rodríguez González.

5-6

Incompetencia por declinatoria 59/2018 (Listado por primera vez el 22 de octubre de 2018)

Expediente 40/2018, relativo al juicio oral mercantil, del índice del Juzgado Primero de Juicio Mercantil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrada María Nancy Valbuena Estrada. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

6

Incompetencia por declinatoria 84/2018 (Listado por primera vez)

Expediente 656/2017, relativo al juicio ejecutivo mercantil, del índice del Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrada María Inés Pedroza Montelongo. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

7

Incompetencia por declinatoria 88/2018 (Listado por primera vez)

Expediente 1392/2017, relativo al juicio ordinario mercantil, del índice del Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Leonel Cisneros Garza. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

7-8

Incompetencia por declinatoria 101/2018 (Listado por primera vez el 5 de noviembre de 2018)

Expediente 410/2018, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Enrique Guzmán Benavides. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

8

Incompetencia por declinatoria 104/2018 (Listado por primera vez el 5 de noviembre de 2018)

Expediente 407/2018, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Enrique Guzmán Benavides. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

9

Incompetencia por declinatoria 107/2018 (Listado por primera vez)

Expediente 226/2018, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Leonel Cisneros Garza.

9-10

2

Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

Incompetencia por declinatoria 138/2018 (Listado por primera vez)

Expediente 337/2018 relativo al juicio oral mercantil, del índice del Juzgado Tercero de Juicio Oral Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado José Patricio González Martínez. Proyectista: Ana Paula Sáenz Rodríguez.

10-11

Incompetencia por declinatoria 160/2018 (Listado por primera vez)

Expediente 2249/2016, relativo al juicio ejecutivo mercantil, del índice del Juzgado Segundo Menor de Monterrey, Nuevo León. Ponente: Magistrada María Inés Pedraza Montelongo. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

11

Incompetencia por declinatoria 161/2018 (Listado por primera vez)

Expediente 2250/2016, relativo al juicio ejecutivo mercantil, del índice del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrada María Inés Pedraza Montelongo. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

12

Incompetencia por declinatoria 178/2018 (Listado por primera vez)

Expediente 648/2017, relativo al juicio ordinario mercantil, del índice del Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

12-13

Conflicto de competencia 18/2018 (Listado por primera vez)

Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Civil, Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente, Juez Sexto de lo Civil y el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral, todos del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas. Proyectista: José Roberto de Jesús Treviño Pintor.

13-14

Conflicto de competencia 21/2018 (Listado por primera vez)

Suscitado entre el Juzgado Quinto de lo Civil y el Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente, ambos del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Alberto Ortega Peza. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.

14

Contradicción de Criterios 2/2017. (Listado por primera vez)

Formado con motivo de la posible contradicción entre los criterios sustentados por las Salas Penales Décima y Undécima del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Ponente: Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz. Proyectista: Héctor Valentín Medina Alvarado.

14-26

Reconocimiento de inocencia 2/2018 (Listado por primera vez)

Promovido respecto del proceso penal número 42/2010, por el delito de privación ilegal de la libertad en su carácter de secuestro, del índice del entonces Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, el cual diera origen al toca penal en definitiva número 97/2010 del índice de la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

26-27

3

Ponente: Magistrado Juan Manuel Cárdenas González. Proyectista: Luis Carlos Garza Sánchez.

4

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018

ASISTENCIA

PRESENTES: MAGISTRADOS

FRANCISCO JAVIER MENDOZA TORRES, Presidente

ENRIQUE GUZMÁN BENAVIDES

CARLOS EMILIO ARENAS BÁTIZ

MARÍA INÉS PEDRAZA MONTELONGO

MARÍA NANCY VALBUENA ESTRADA

GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA

JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

JOSÉ GUADALUPE TREVIÑO SALINAS

GENARO MUÑOZ MUÑOZ

JORGE LUIS MANCILLAS RAMÍREZ

JOSÉ EUGENIO VILLARREAL LOZANO

LEONEL CISNEROS GARZA

ALBERTO ORTEGA PEZA

AUSENTES: MAGISTRADO

JUAN MANUEL CÁRDENAS GONZÁLEZ

(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 13:30 HORAS)

5

(Una vez abierta la sesión, establecido el quórum y aprobados que fueron el orden del día

de la presente y el acta de la sesión anterior, se rindió el informe de actividades de la

Presidencia y, acto seguido, se pasó al punto concerniente a los asuntos para resolver)

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pasando a los

asuntos por resolver, son 16 en total, 12 incompetencias por declinatoria, 2

conflictos de competencia, 1 contradicción de criterios y 1 reconocimiento de

inocencia.

Secretario General de Acuerdos: El primer asunto es la incompetencia por

declinatoria 22/2017, de la ponencia del Magistrado Leonel Cisneros Garza.

Respecto de este asunto magistrado presidente le doy cuenta de una petición que

realiza el licenciado Leonel Cisneros Garza, donde solicita que retire de la

presente sesión.

Magistrado Leonel Cisneros Garza: La queremos retirar porque falta checar si

ya se adjudicó, como no está ligado al expediente no lo pudimos hacer ahorita.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si.

Magistrado Leonel Cisneros Garza: A ver si me dan la oportunidad de checar

esa situación.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Qué les parece

aquí a los compañeros? (votación favorable)

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Ok. Se retira

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por

declinatoria 51/2017, de la ponencia del Magistrado José Guadalupe Treviño

Salinas.

Aquí el tema es que en opinión del incidentista, el juez de origen es incompetente

para conocer del juicio, en virtud de que de los actos reclamados no se desprende

que el procedimiento sea civil como el indicado para entablar la acción

correspondiente, toda vez que se demanda a tres comerciantes de profesión y que

además son mayoría de demandados, reclamándose actos que para éstos, tienen

naturaleza comercial, por lo que, a su juicio, la presente controversia corresponde

a un Juez de lo Concurrente del Estado.

En el proyecto se propone declararla infundada. Lo anterior, a razón que las

prestaciones reclamadas por la parte actora permiten identificar que la acción en

ejercicio es de naturaleza civil, consistente en la declaración judicial de nulidad de

6

contrato de compraventa, al versar sobre su supuesto derecho de propiedad sobre

el bien inmueble afecto a la causa. En ese contexto, como la nulidad de los actos

jurídicos en los términos pretendidos por el actor se contempla en la legislación

sustantiva civil, resulta una acción de naturaleza civil y por ende, se materializa la

competencia a un juez de dicha materia.

Aquí se agregó un voto particular de la Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan

Ortega, respecto a las costas y sanción económica y hay un impedimento del

Magistrado José Patricio González Martínez.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobado la incompetencia por declinatoria 51/2017, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto. Con voto particular de la

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, en cuanto a las costas sanción

económica e impedimento del Magistrado José Patricio González Martínez para

participar en la votación del presente asunto.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por

declinatoria 59/2018, de la ponencia de la Magistrada María Nancy Valbuena

Estrada.

Aquí el tema es que el incidentista refiere que el juez de la causa es incompetente

para conocer del asunto, ya que las partes dentro del convenio de reconocimiento

de adeudo se sometieron a los tribunales de Monterrey, y que en la cláusula quinta

del documento base citaron como fundamento del acto las normas de los códigos

civil y de procedimientos civiles del estado, y que, por tanto, corresponde conocer

a un juez del ramo civil.

En el proyecto se propone declararla infundada. Lo anterior, ya que la acción que

se ejerce por el actor, es la relativa al vencimiento anticipado de un convenio de

reconocimiento de adeudo, que tiene su génesis en una relación comercial

existente entre las partes, originada con motivo de un contrato de adhesión; según

lo aceptó la propia incidentista. Ahora, si el contrato de adhesión tiene por objeto el

suministro de una cosa, el convenio de reconocimiento sigue la naturaleza del

primero y, por tanto, se está frente a un acto de comercio, con fundamento en la

fracción V, del artículo 75 del citado Código de Comercio.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 59/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

7

Secretario General de Acuerdos: El siguiente es la incompetencia por

declinatoria 84/2018, de la ponencia de la Magistrada María Inés Pedraza

Montelongo.

Aquí el tema es que el incidentista refiere que el juez de origen es incompetente

para sustanciar el juicio, en virtud que para conocer y resolver la controversia, es

competente el Juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de San Juan del

Río, Estado de Querétaro, en razón de su domicilio fiscal y de administración,

según lo dispuesto en el último párrafo del pagaré base de la acción, en donde se

señala que “las partes se someten expresamente a cualquier tribunal competente

en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, o a elección del suscriptor, a los

tribunales competentes, en el domicilio de cualquiera de sus suscriptores o de sus

avalistas”.

En el proyecto se propone declararla infundada. Ya que si bien existe un pacto de

sumisión expresa en el documento base, este es invalido, ante la omisión de los

celebrantes de la renuncia del fuero que la ley les concede. Por ende, ante la

inaplicabilidad del pacto de sumisión expresa consignado en el título de crédito

basal, lo conducente es aplicar la regla de competencia consignada en el arábigo

1104, fracción II, relativa al lugar designado para el cumplimiento de la obligación,

ubicado en Ciénega de Flores, Nuevo León, perteneciente al primer distrito judicial.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 84/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente es la incompetencia por

declinatoria 88/2018, de la ponencia del Magistrado Leonel Cisneros Garza.

Aquí el tema es que en opinión del incidentista el juez de origen es incompetente,

pues es juez competente el del lugar fijado para el cumplimiento de la obligación,

siendo éste la ciudad de León, Guanajuato, o en el remoto caso de no existir lugar

designado en el contrato para su cumplimiento, el juez competente sería el del

domicilio de la parte demandada, igualmente situado en León, Guanajuato.

Además, manifiesta que no existe una renuncia clara y terminante al fuero que en

la cláusula de sumisión expresa contenida en el documento base, ya que no se

renunció a todo aquél que por cualquier motivo pudiere corresponderles.

En el proyecto se propone declararla infundada. Lo anterior, ya que el pacto de

sumisión contenido en la cláusula vigésima octava del contrato base, desplaza por

8

completo los lineamientos de competencia que cita el incidentista, mismo que se

contienen en el numeral 1104 del Código de Comercio. Finalmente, la referencia

de competencia a los tribunales de Monterrey, Nuevo León, no es inherente a

juzgados municipales, por el contrario, es una forma de hacer palpable la decisión

de los contratantes de preferir la competencia a los juzgados pertenecientes al

domicilio del actor del juicio.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobado la incompetencia por declinatoria 88/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente es la incompetencia por

declinatoria 101/2018, de la ponencia del Magistrado Enrique Guzmán Benavides.

Aquí el tema es que el incidentista refiere que el juez de la causa es incompetente

para conocer del asunto, pues las obligaciones o contraprestaciones requeridas

por el actor son actos meramente administrativos y no civiles. Dado que, al

consistir la prestación en declaraciones judiciales de terminación de convenio,

restitución de terreno y terminación de acuerdo de voluntades, éstas nacieron de

un contrato de compraventa de bien inmueble para una obra pública. Por lo tanto,

quien debe de conocer del asunto es el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado.

En el proyecto se propone declararla fundada. El fin perseguido en el contrato de

compraventa de inmueble base de la acción, es la adquisición de un predio a fin de

proceder a la realización de una obra pública, relativa a un puente-viaducto, lo que

hace evidente que dicho acto jurídico está vinculado estrecha y necesariamente

con el cumplimiento de atribuciones públicas del Estado, por lo que la naturaleza

del contrato base es administrativa, en razón de la finalidad de utilidad pública que

con el mismo se persigue.

Aquí se agregó un voto en contra del Magistrado Alberto Ortega Peza.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 101/2018, por

mayoría de votos y en el sentido propuesto. Con voto en contra del Magistrado

Alberto Ortega Peza.

9

Secretario General de Acuerdos: El siguiente es la incompetencia por

declinatoria 104/2018, de la ponencia del Magistrado Enrique Guzmán Benavides.

Aquí el tema es que el incidentista refiere que el juez de la causa es incompetente

para conocer del asunto, pues las obligaciones o contraprestaciones requeridas

por el actor son actos meramente administrativos y no civiles. Dado que, al

consistir las prestaciones en declaraciones judiciales de terminación de convenio,

restitución de terreno y terminación de acuerdo de voluntades, éstas nacieron de

un contrato de compraventa de bien inmueble para una obra pública. Por lo tanto,

quien debe de conocer del asunto es el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado.

En el proyecto se propone declararla fundada. El fin perseguido en el contrato de

compraventa de inmueble base de la acción, es la adquisición de un predio a fin de

proceder a la realización de una obra pública, relativa a un puente-viaducto, lo que

hace evidente que dicho acto jurídico está vinculado estrecha y necesariamente

con el cumplimiento de atribuciones públicas del Estado, por lo que la naturaleza

del contrato base es administrativa, en razón de la finalidad de utilidad pública que

con el mismo se persigue.

Aquí se agregó también un voto en contra del Magistrado Alberto Ortega Peza.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 104/2018, por

mayoría de votos y en el sentido propuesto. Con voto en contra del Magistrado

Alberto Ortega Peza.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente es la incompetencia por

declinatoria 107/2018, de la ponencia del Magistrado Leonel Cisneros Garza.

Aquí el tema es que en opinión del incidentista el juez de origen es incompetente

para conocer del juicio, pues el codemandado promovió un procedimiento ante la

Junta Especial Número 19 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra del

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En el proyecto se propone declararla inoperante. Debido a que no se cuestiona o

rebate alguno de los cuatro pilares competenciales, más bien se pretende hacer

ver a la autoridad la existencia de un procedimiento sustanciado ante la Junta

Federal de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, la sentencia de un diverso

procedimiento ante una autoridad laboral, de modo alguno le resta competencia al

juez de los autos.

10

Aquí se agregó un voto particular de la Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan

Ortega, respecto las costas y sanción económica.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 107/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto. Con voto particular de la

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, respecto las costas y sanción

económica.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente es la incompetencia por

declinatoria 138/2018, de la ponencia del Magistrado José Patricio González

Martínez.

Aquí el tema es que en la excepción se alega que el juzgado de origen es

incompetente para conocer del procedimiento principal, pues la parte demandada

refiere tener su domicilio en la calle Escandón número 408, Zona Centro, en la

ciudad de Rioverde, San Luis Potosí, según se corrobora con la credencial de

elector que adjunta a su contestación, así como de la propia confesión hecha por

el actor en su demanda. Finalmente, expone que la acción del documento

fundatorio ya ha quedado prescrita, por tanto, ha dejado de tener efectos cualquier

cláusula pactada en éste.

En el proyecto se propone declararla infundada e inoperante.

Es infundada, en razón a que el procedimiento que se estudia fue promovido ante

el Juez Tercero de Juicio Oral Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, y

por lo tanto, le asiste plena competencia para conocer del asunto de mérito, por

pertenecer al lugar mencionado en la sumisión expresa del documento base. Esto,

con fundamento en el numeral 1093 del Código de Comercio.

Es inoperante, en razón a que el incidentista sostiene como diverso argumento,

que no puede surtir efectos ninguna cláusula del documento base, dado que se

encuentra prescrita la acción. Y con tal manifestación, no se cuestiona o rebate

alguno de los cuatro pilares competenciales, es decir, no se persigue un análisis

de competencia objetiva con la oposición de esta excepción, sino una finalidad

distinta, por tanto, su escrutinio deberá ser realizado por la autoridad natural.

Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas: No sé si…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Que fue?

11

Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas: No es que en mi nombre le puso

la firma la licenciada, no se haya necesidad de cambiarla.

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Ahorita la cambian.

Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas: Digo ahí está la firma, nada más

para que cambien la hoja esa.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobado la incompetencia por declinatoria 138/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por

declinatoria 160/2018, de la ponencia de la Magistrada María Inés Pedraza

Montelongo.

En esta excepción se indica que el juez de origen es incompetente, toda vez que la

legislación mercantil marca ciertos lineamientos y elementos de validez que debe

reunir un pacto de sumisión expresa (contenido en un contrato). En ese sentido,

refiere que para su configuración, el lugar en el cual se ventilarán las controversias

derivadas de dicho contrato, no debe dejarse a elección de una sola de las partes

contendientes, pues esto generaría desequilibrio procesal y contractual.

Finalmente, refiere que el pacto de sumisión contenido en el contrato base, fue

designado de forma unilateral.

En el proyecto se propone declararla, por una parte, inoperante y, por otra,

infundada. El primer adjetivo debido a que el demandado no expresó motivo

alguno por el cual supone que el Juez Segundo Menor de Monterrey, Nuevo León,

es incompetente de conocer el asunto principal. Por su parte, lo infundado atiende

a que el incidentista no justificó que el pacto de sumisión expresa contenido en el

basal fue fijado de manera unilateral.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 160/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

12

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por

declinatoria 161/2018, de la ponencia de la Magistrada María Inés Pedraza

Montelongo.

Aquí el tema es que en esta excepción se indica que el juez de origen es

incompetente, toda vez que la legislación mercantil marca ciertos lineamientos y

elementos de validez que debe reunir un pacto de sumisión expresa (contenido en

un contrato). En ese sentido, refiere que para su configuración, el lugar en el cual

se ventilarán las controversias derivadas de dicho contrato, no debe dejarse a

elección de una sola de las partes contendientes, pues esto generaría

desequilibrio procesal y contractual. Finalmente, refiere que el pacto de sumisión

contenido en el contrato base, fue designado de forman unilateral.

En el proyecto se propone declararla, por una parte, inoperante y, por otra,

infundada. El primer adjetivo debido a que el demandado no expresó motivo

alguno por el cual supone que el Juez Segundo Menor de Monterrey, Nuevo León,

es incompetente de conocer el asunto principal. Por su parte, lo infundado atiende

a que el incidentista no justificó que el pacto de sumisión expresa contenido en el

basal fue fijado de manera unilateral.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobado la incompetencia por declinatoria 161/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por

declinatoria 178/2018, de la ponencia del Magistrado José Eugenio Villarreal

Lozano.

Aquí el tema es que en opinión del incidentista, el juez de origen es incompetente

para conocer del juicio, pues en el documento base, específicamente en su

cláusula cuarta, las partes se sometieron expresamente a los tribunales de la

Ciudad de México, Monterrey, Nuevo León o a los del domicilio del lugar donde se

ubique el inmueble, siendo éste la ciudad de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por

ende, asegura que debe ser un juez de la última localidad citada quien sustancie el

juicio, ya que en dicho lugar tiene su domicilio los celebrantes del contrato base.

En el proyecto se propone declararla infundada. Lo anterior, ya que el pacto de

sumisión expresa contenido en el documento fundatorio de la acción, torna

incorrecta la postura del incidentista, dado que conforme a la estipulación

segunda, del capítulo quinto, relativo a las cláusulas no financieras del referido

contrato base, la hipotecaria fijó un domicilio en Monterrey, Nuevo León, mismo

que coincide con los tribunales a los que se sometieron las partes. Por tanto, al no

13

ser cuestionado el señalado pacto de sumisión expresa en cuanto a sus elementos

de validez, es obligatorio, siendo así competente el juez de la causa.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobado la incompetencia por declinatoria 178/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es el conflicto de

competencia 18/2018, de la ponencia del Magistrado José Guadalupe Treviño

Salinas.

El conflicto se sustanció entre los siguientes juzgados del Primer Distrito Judicial

del Estado: Primero de lo Civil, Séptimo de Jurisdicción Concurrente, Sexto de lo

Civil y Segundo de Juicio Civil Oral.

El tema a dirimir en el presente conflicto es, qué autoridad judicial debe de conocer

del juicio pretendido por la Asociación Nacional de Actores, por medio del cual

busca la terminación del convenio de ayuda mutua celebrado con

Representaciones Artísticas de Monteclaro, Sociedad Anónima de Capital

Variable.

En el proyecto se propone declarar que la autoridad competente para conocer del

presente caso es un juez oral mercantil.

Una parte de las obligaciones asumidas por Representaciones Artísticas de

Monteclaro versó en entregar la totalidad de las ganancias por dos eventos

anuales, a raíz del préstamo del teatro, y aceptó esas cargas para poder realizar

parte de su objetivo social, esto es, la presentación de obras de teatro y

variedades artísticas.

Por ello, el convenio de ayuda mutua, al menos para dicha empresa, es un acto de

comercio, al ser realizado por un comerciante, en congruencia con su objeto

social.

En ese sentido, y como no se aprecia circunstancia alguna que pueda repercutir

en la presunción de mercantilidad de aquel acto, se determina que dicho convenio

es mercantil para Representaciones Artísticas de Monteclaro y, en consecuencia,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1050 del Código de Comercio, el

asunto tiene que procesarse conforme a las leyes mercantiles, por la circunstancia

de que para ella el convenio es “mercantil”, siendo competente un juzgado oral

mercantil en virtud de que la cuantía no sobrepasa los $650,000.00 (seiscientos

cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) para que el juicio sea ventilado ante

14

un juez mercantil tradicional. Por lo que, se dejan a salvo los derechos para que se

presente la demanda ante la oficialía de partes correspondiente de los juzgados

orales mercantiles

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobado el conflicto de competencia 18/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es el conflicto de

competencia 21/2018, de la ponencia del Magistrado Alberto Ortega Peza.

El Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, determinó

inhibirse del conocimiento del juicio ordinario civil promovido, puesto que, en su

opinión, el contrato base de la acción fue efectuado por la parte actora atendiendo

a su objeto social, sujetando dicho acto a una especulación comercial, volviéndose

de carácter mercantil.

Mientras que el Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito

Judicial del Estado repelió el asunto. Ya que, en su apreciación, los derechos y

obligaciones generados por el contrato base de la acción intentada son de

naturaleza civil y no comercial, atendiendo al acto jurídico en sí y no a la actividad

de los contratantes, la aplicación de disposiciones mercantiles o al tipo de acción

ejercida.

En el proyecto se propone declarar competente al Juzgado Cuarto de Jurisdicción

Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Lo anterior en virtud que el

contrato base es un acto de comercio, debido a que consiste en una obligación de

un comerciante, relacionada con su objeto social, como lo es el servicio de

mediación.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

Con esta votación queda aprobado el conflicto de competencia 21/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la contradicción de

criterios 2/2017, de la ponencia del Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz.

La contradicción es entre la Sala Décima Sala Penal y la Undécima Sala Penal del

Tribunal Superior de Justicia del Estado.

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El tema del conflicto es para determinar si el cómputo para la prescripción de la

Reparación del Daño, debe ser de dos años conforme al Código Penal o de diez

años conforme el Código Civil vigente en el Estado.

En el proyecto se establece que para determinar el período necesario para que

opere la prescripción de la condena de reparación del daño establecida en contra

del imputado en una sentencia penal, es inaplicable la legislación civil, y en cambio

la que resulta aplicable es la legislación penal, toda vez que la reparación del daño

civil y penal son figuras distintas.

Por tanto, se propone el criterio adoptado por el pleno del tribunal es similar al de

la Undécima Sala Penal.

Aquí se agregó un voto en contra del Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez, al

que se adhiere el Magistrado Alberto Ortega Peza y el Magistrado Leonel Cisneros

Garza.

Magistrado Enrique Guzmán Benavides: Yo también.

Magistrada María Nancy Valbuena Estrada: Yo también.

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Yo también.

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Este…vi el voto particular de y me

parece muy sólido, este… en efecto es un tema en donde, pues hay razones

doctrinales y precedentes digamos en ambos sentidos y no solo en ambos

sentidos, por ejemplo, traía yo estas que son muy recientes, son de hace 10 días,

de la Primera Sala de la Suprema Corte, por ejemplo, en donde hablan de la

reparación literal del daño y dicen: “dice la legislación secundaría desarrollo el

contenido de las reparaciones o de la indemnización bajo una base

eminentemente civil y con un contenido apoyado principalmente en la actividad de

las obligaciones, esta situación cambio con la reforma Constitucional en esta

materia publicada el 10 de junio de 2011, la cual en disposición del tercer párrafo

de su artículo primero, catálogo de obligaciones tal…” y entonces aquí en la

reparación del daño, le dan el carácter de deber especifico del Estado Mexicano

en materia de Derechos Humanos y… lo cual este… justifica entre otras cosas, el

fondo que existe para cubrir reparaciones de daño cuando hay insolvencia de

parte del imputado, este… y también justifica la competencia para que sea la

federación quien legisle en materia de atención a víctimas; por ejemplo, la Ley

General de Atención a Víctimas dice en la exposición de motivos “la reparación del

daño tiene el carácter de pena pública exigible de oficio por el Ministerio Público”.

Otra tesis también, ahora de noviembre de la propia Primera… ¡ah no¡, esta es de

Colegiados, perdón, “reparación del daño a la víctima u ofendido”, entonces, aquí

le da el carácter o la naturaleza de derecho fundamental de la víctima, lo cual

16

obliga por lo tanto, a que por ejemplo en las apelaciones, se haga el estudio

oficioso de este tema, para ver si a la víctima se le reparo el daño correctamente;

entonces, digamos… ¿qué es la reparación de daño o ese derecho? Ya sea

sanción penal o parte integrante de la sanción penal o de la pena o es un asunto

de naturaleza civil o es un deber específico del Estado o es un derecho

fundamental de la víctima, creo que ahí…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): No está bien

definido.

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Hay precedencia en prácticamente

todos los sentidos e incluso de la propia Primera Sala o de Colegiados, etcétera.

Entonces, digamos aquí… es difícil construir un discurso doctrinal que no tenga…

contradicciones con otras precedentes de la propia corte, aquí lo que hicimos, fue

tratar de elaborar el proyecto en el sentido de lo que opinaba la mayoría de los

magistrados penales, que es la de dos años, aplicar la prescripción… el plazo de

prescripción de dos años, este… yo he visto en otros casos semejantes en la

corte, donde hay mucho debate doctrinal, en donde en las contradicciones, lo que

hacen es resolverlas de la manera más escueta posible, evitando meterse en

temas doctrinales y prácticamente nada más mandando ahí la señal o la tesis que

de acuerdo con el pleno de la corte, será la que habrá de regir en los recintos.

Ahora, yo siento que adoptar el plazo de diez años, aparentemente tiene la ventaja

de que es más favorable para la víctima u ofendido, porque es mayor la

oportunidad para obtener un resarcimiento al daño que le causo el imputado con la

comisión del delito, sin embargo, yo creo que esto, eh… digo, para decirlo con

toda franqueza, el tema de la reparación del daño, rara vez se llega a cumplir,

sabemos que la mayoría de los imputados, pues son gente sin recursos

económicos, desafortunadamente también la mayoría son jóvenes y el hecho de

prolongar la duración de la reparación de daño a diez años, el efecto que va a

tener más importante, va a ser que va a obstaculizar la salida porque no habrá…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Beneficios.

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Oportunidades de acceso a los

beneficios preliberatorios.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): De hecho se estuvo

aplicando… se estuvieron aplicando los diez años y los criterios de Tribunales

Colegiados vinieron a modificarlos, nosotros lo aplicábamos…

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: A mí me paso al revés fíjate, yo lo

estaba aplicando dos años y me llegaron amparos que era de diez años…

verdad…; pero creo que el Colegiado, aún no han resuelto. Aquí el tema es el

siguiente…

17

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): De hecho tu Carlos

¿te acuerdas que lo vimos? No te tocaron… este… ¿cuándo salió?

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Colegiarse en dos de dos años

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Es que hay uno en dos sentidos,

como dice el licenciado Arenas hay uno en dos sentidos, aquí el tema es de que,

yo considero verdad, muy particularmente, que el tema de la reparación del daño

no es una sanción, el artículo 45 habla de una consecuencia jurídica del delito, y

las sanciones, es en el otro artículo, el que sigue que es la prisión, la multa, la

inhabilitación de suspensión, entonces no está dentro del capítulo de las

sanciones…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Porque ahí los diez

años lo vienen equiparando ahí a la ejecución de las sentencias, verdad…

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: En las Civiles.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): En civiles.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Es que si miramos el 471 del Código

Procesal habla de laudos, sentencias, que son diez años para ejecutarla, yo me

pongo a pensar lo siguiente, en un fraude de esos tumultuarios…

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: dos años es muy poco

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Continuados, les pones cinco años,

verdad, ya defraudaron mil quinientos millones de pesos, a los dos años

promueven la prescripción de la reparación del daño y a los… y ya se acoge a la

beneficio de una condena condicional, porque ya no hay daño que garantizar,

verdad.

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: A mí me ha tocado resolver,

en asuntos cuando estaba en la Colegiada, de gente que habían tenido un

accidente y había quedado muy grave…

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Exacto

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Y como quedo muy grave,

pues evidentemente no está en condiciones de estar activando el aparato

jurisdiccional para reclamar el daño y hasta después de que salió, uno de un coma

y ¿no se con quien fue? Entonces si se limitara el tiempo, entonces creo que es en

contra de la víctima, y yo creo que, este…, en todo caso debe de…, en mi opinión,

debe favorecerse a la víctima; una, y dos, estoy de acuerdo con el Magistrado

Mancillas en que no es una sanción, porque la sanción la tiene en la privación de

18

la libertad, esto es, oye a lo mejor en alguno delitos ni si quiera hay… no es un

daño patrimonial la reparación del daño como tal; entonces, creo que…, pues

siempre…, en mi opinión muy personal y sin ser penalista y que diga el magistrado

que luego nos mandan a una sala penal… este…, creo que para la víctima es un…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Es un derecho, es

un derecho de la víctima

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Un derecho y que debe de

dársele un plazo mayor, esa es mi opinión.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Qué hacemos?

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: A mí no me convence considerarlo

como de naturaleza civil, porque si fuera…, la naturaleza civil es, de los derechos,

es que estos son en tramites disponibles para las partes y eso no coincide con la

naturaleza de la reparación de daño, que tiene que estar necesariamente por

disposición constitucional previsto en toda sentencia de condena; entonces, no

tiene esa naturaleza de ser un derecho en trámite disponible para las partes;

luego, por otro lado, también en el Código Civil hay artículos como por ejemplo el

que se refiere a la prescripción de la acción de reparación de daño que es de dos

años; entonces, los asuntos penales, a veces se tardan más porque está la

investigación o anda evadido el responsable, etcétera…, entonces consignan

después de más de dos años que cometió el delito, entonces, para entonces ya

habrá prescrito la acción de reparación de daños, si es que la consideramos como

de naturaleza civil.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Claro.

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Pero insisto, hay…, digamos un

discurso doctrinal que puede ser para todas estas categorías que hemos

mencionado, incluyendo la civil o la penal, algo así que con toda proporción, no

voy a dar, pero la Corte en aquel histórico caso del interés sobre interés ¿del cómo

le llamaban?...

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Antonomacía.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿De cómo se

llamaba?... Anatocismo.

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: ¡Anatocismo! del anatocismo, entonces

recuerdo que los ministros decían, bueno pues es que esto puede ser civil o puede

ser este… regulado por la ley bancaria, y como doctrinalmente hay para los dos

lados, entonces se vale en estos casos irse al argumento apagógico, que es el

argumento por las consecuencias, y no insistir tanto en la parte doctrinal, porque

19

se puede construir un discurso doctrinal en varios sentidos, entonces irse al

argumento apagógico, a las consecuencias y yo insisto que, o sea, comparto la

idea de que en casos de fraude o en algunos de los patrimoniales, pues sí, es

injusto, y alguna consecuencia positiva de extender el plazo de prescripción de la

sanción por reparación de daño, sería que habría más oportunidades de

reparación patrimonial de las víctimas, pero yo esos casos los veo como los

menos, y lo que veo como los más, son los casos de jóvenes que no podrán

acceder a beneficios preliberatorios, porqué están condenados por delitos de robo

o ese tipo de… y no van a salir, sino hasta cumplir completamente la pena y yo

eso lo veo como una consecuencia desfavorable de extender el plazo de la

reparación de daño.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Yo creo que aquí lo más viable sería,

yo propondría pleno, mandar una iniciativa de reforma para decir en cuanto tiempo

prescribe la reparación del daño, no dejarlo a la interpretación, el Distrito Federal,

creo que tiene en la prescripción, debe de correr un término igual al de la sanción,

a lo mejor es viable una cosa de esas, si te pusieron diez años, bueno pues diez

años prescribe la reparación del daño, si te pusieron tres, bueno pues a los tres

años prescribe, verdad…, pero sí lo estamos dejando a la interpretación donde

unos tomamos en cuenta una cosa y otros tomamos en cuenta otra, yo diría que

mejor mandáramos nuestra iniciativa al congreso, reformar específicamente ese

artículo y decir, prescribe en un término igual al de la sanción o prescribe en tanto

tiempo, a lo que se considere, verdad…, este…

Magistrada María Nancy Valbuena Estrada: Me parece correcto.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: ¡Verdad!...

Magistrado Enrique Guzmán Benavides: Una regla especial.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Una regla que digan, prescribe en

tanto tiempo, como en el DF, en el DF ya trae término, un término igual al de la

sanción que se le impuso, así ya no le tenemos que dar vueltas.

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Creo que sería muy buena una

iniciativa, claro eso resolvería los casos que según dé, la reforma en adelante,

ahora a los casos hacía atrás, pues yo creo que lo que tenemos que escoger es si

realmente la votación tendría que ser entre si dos o diez años y este… y… yo lo

que sugeriría es que en ambos proyectos, ya fuera el que ganara el dos o el diez,

tratarlos de hacer, o inclusive podría reformular este, para quitarle… un poco la

parte… hacerlo más escueto vamos a decir, meterse con menos doctrina y tratar

de pisar menos temas, irse directamente casi a la conclusión, dos o diez años, y

esa, insisto, yo creo que es el tema de fondo.

20

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Bueno, también ver el tema aquí de

la contradicción, válgame la redundancia, de la contradicción de la contradicción

que tenemos, ya dijimos en el 2015 que era civil y ahora estamos diciendo que es

penal, entonces hay que ver ese tema también, en ningún motivo le dimos un

viraje al… aquí las traigo yo, la del 2015, decimos que el principio de aplicación

retroactiva en favor del reo no opera bajo las normas de la reparación del daño

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Jorge, pero esa no

es de nosotros, o sea, lo vimos…

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Es de aquí del Tribunal

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Son en

incumplimientos de amparos o cosas así.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: No, es una contradicción de criterios

de nosotros, aquí el pleno la resolvió, es…, decimos que…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pero te digo que lo

que vino a modificar ese criterio, fue los cumplimientos, yo me acuerdo haber

cumplido dos o tres, este… que los colegiados dijeron que era de una Sala

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Pero si hay una contradicción aquí,

este… entre dos tesis, aquí decimos el pleno dice que es Civil y en esta dice que

es Penal.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Bueno, en el caso de que se

adopte la idea de dos años, de que sean dos años con el fundamento que se vaya

a este… invocar, tendría que quedar sin efecto esa decisión ¿o no?

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Si.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Porque pues es como una

jurisprudencia, puede…, digo…, cambiar en un momento dado ¿verdad?

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Yo creo que tiene que haber un

motivo para cambiarla, tiene que haber una razón para una nueva reflexión…

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Para desatenderse a ese

criterio

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: No nada más…, porque va haber

una incertidumbre entre los litigantes, oye… ¿a cuál le hago caso, a la del 2015 o

a la del 2018?

21

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Ahí sí habría que hacer un

desarrollo doctrinal más amplio.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: ¡Exacto!

Magistrado Enrique Guzmán Benavides: Todo empieza en el fundamento

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Más amplio como lo decía el

Magistrado, no que fuera escueto, si se va a cambiar el criterio…

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: ¡Exacto!

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Tiene que haber un

desarrollo doctrinal diciendo…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Sí, tienes razón.

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Por qué hay un cambio de

opinión.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Exacto

Magistrado Enrique Guzmán Benavides: Definitivamente

Magistrado Leonel Cisneros Garza: Ahora, esas salidas alternas están

condicionando ese beneficio que pueden tener el reo, lo condicionan a que se

repare el daño, será allá donde está el problema de la redacción de la ley, o es…

porque los están obligando a reparar el daño y en el 108 dice, haber reparado el

daño en todas.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Sí, para acceder al

beneficio

Magistrado Leonel Cisneros Garza: Para obtener el beneficio tienen que reparar

el daño ¿Ya prescribió? ¿Ya lo reparó? ¿Cómo quiera le vas a dar el beneficio? Yo

digo que una de las condiciones, según la ley, es reparar el daño, si no has

reparado el daño, no puedes acceder.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Definitivamente no.

Magistrado Leonel Cisneros Garza: Y si aquí hay una sentencia ejecutoriada,

este…, es un documento que trae aparejada ejecución, que se debe de ejecutar

en diez años, dice la ley Civil.

22

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Digamos, la naturaleza civil o naturaleza

penal, no implica que todos los temas estan regulados por el derecho civil o el

derecho penal y lo vemos aquí, por ejemplo, aun siendo de naturaleza civil, no… o

sea lo que quiero decir es que, a lo mejor lo que debemos evitar, es quitarle al

proyecto eso de afirmar cual es la naturaleza, porque… bueno, pero aun siendo de

naturaleza civil, lo digo por el tema de si nos contradecimos con el previo que

resolvió este pleno la contradicción, este… es de naturaleza civil, pero no todos

sus temas están regulados por lo civil, están regulados también por materia penal,

porque insisto, por ejemplo, la prescripción de la acción, si todo estuviera regulado

por la prescripción… por el código civil, entonces tendría que estar prescrito a los

dos años, la acción, no la sanción; eh… entonces algunos temas se regulan civil

otros penal, en fin, otros hasta administrativo, ehh… entonces, yo por eso insisto,

creo que dos años es más favorable, al menos para todos los internos

actualmente.

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pues sí, pero lo que no

queremos es favorecerlos tanto.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Desfavorable para las víctimas.

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pero es desfavorable para

la víctima, entonces hay que…

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Porque no hay igualdad ahí.

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: O tomar la postura ¿a quién

vas a buscar? ¿Al que cometió el delito o al que le…o que fue víctima de un

delito? Entonces, por eso yo le digo, con todo respeto disiento, y mi postura va a

ser a favor de las víctimas en cualquier circunstancia.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Yo creo, no se está en contra de

las víctimas, en principio hay que ver que, eh… la reparación del daño es una

sanción pecuniaria, verdad..., como la multa, que ahí si viene en el catálogo de

sanciones, la multa; entonces la multa es una sanción pecuniaria, igual que esta,

¿Que es una consecuencia del delito? Sí, pero es una consecuencia

sancionatoria, tan es así que, este…, no es una recomendación, es una

condenación, y una condenación pues es una sanción, verdad…, pero son puntos

de vista diferentes; ahora, son dos años, el que tiene un interés en la reparación

del daño, es tiempo suficiente para que acuda, verdad… para que acuda

precisamente promoviendo en ejecución de sentencia, esas… digo vamos a decir

la reparación del daño, porque la prescripción es la inactividad total, como yo

comentaba como decía el ilustre “pues la acción es la medida del interés”, el que

no tiene interés, “no pues es que fíjate que tuve un fraude de treinta millones de

pesos ¿pero no te acercaste en dos años?” ¿Qué significa? ¡Que no tienes

interés!, ahora, hay otra disposición de imprescriptibilidad de las sanciones, en

23

donde por ejemplo un homicidio, ese apartado es imprescriptible, entonces trae

como consecuencia la imprescriptibilidad de la acción reparatoria, verdad…,

entonces son consecuencias, digo…, cosas de enfoque; ahora, de que se ve del

punto de vista, vamos a decir que se aplica la ley civil o la penal, en principio, el

Código Penal no hace un reenvío al Código de Procedimientos Civiles para eso,

verdad…, como lo hace en otras… vamos a decir, en otras disposiciones, pero

para este efecto no hay un reenvío, entonces estamos nosotros también

incorporando ahí una condición que no es, que es de naturaleza Civil ¿la

reparación del daño?, pues sí, pero aquí tiene una connotación meramente penal,

verdad, porque es una consecuencia de delito y para mi tiene un efecto

sancionatorio. En el caso de que, vamos a decir, se…, no… se… ejercite ese

derecho que tiene la víctima de ir ante el juez de ejecución, para hacer efectiva la

reparación del daño, en la práctica, como decía el Magistrado Arenas, no se lleva

a cabo.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Así es

Magistrado Enrique Guzmán Benavides: Porque no tienen para pagar, después

ahí dicen, me pueden condenar a lo que sea, pero no se va a pagar la reparación

del daño, sin embargo, en muchos delitos, por ejemplo, de robos, vamos a decir,

de no mucha cuantía y de todo, que tampoco tienen para poder pagar la

reparación del daño, se va a impedir, por ejemplo, otros beneficios

preliberacionales y eso le va a costar al Estado y le va a costar también al mismo

reo; entonces, hay que ver todo eso, verdad…, y no se le está quitando, vamos a

decir, un derecho a la víctima, porque la víctima tiene dos años para acudir, si al

año y medio va, y solicita la reparación del daño, se interrumpe ya la prescripción y

luego el otro año viene otra vez y se interrumpe la prescripción, entonces, son las

reglas de la prescripción, verdad…, entonces tiene dos años para poder hacerlo,

pero en fin, son cuestiones de que…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Bueno ¿Qué

hacemos? ¿La votamos? ¿La retiramos? ¿La volvemos a empezar?

Magistrado Leonel Cisneros Garza: Bueno, la víctima tiene interés desde el

momento que presentó la querella verdad.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Claro.

Magistrado Leonel Cisneros Garza: Ya anduvo ante el Ministerio Público,

anduvo penando ante el Ministerio Público, anduvo ante un Juez, se tardó años en

llegar a una sentencia ejecutoriada y esa sentencia ejecutoriada, dice el 479,

tienes diez años para ejecutarla, el 479 del Código Civil…

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: De procedimientos civiles.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Procedimientos civiles.

24

Magistrado Leonel Cisneros Garza: Sí.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Pero que no hay renvió de la…

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Fíjese que en el capítulo de

ejecución de sentencias, ese en el Código Procesal Penal, cuando habla del

embargo de bienes para la reparación del daño, si hay reenvió al Código Procesal

Civil.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Pero ahí expresamente, una

disposición de reenvió.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Ejecución de

sentencia

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Exactamente, donde la ley no

distingue a nadie le es dable distinguir, es un principio también.

Magistrado Leonel Cisneros Garza: La acción para pedir la ejecución de una

sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial, resultado de los mecanismos

alternativos para la solución de controversias o transacciones judiciales, prescribe

a los diez años.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Claro, es una sentencia, no dice

penal, civil, habla hasta de laudos laborales, verdad.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Sí, pero el Código de

Procedimientos Civiles.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si, pero es

diferente.

Magistrado Genaro Muñoz Muñoz: Pero no se refiere a laudos laborales, se

refiere a laudos arbitrales.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Laudos arbitrales. Naturaleza Civil

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: No distinguen.

Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: ¿Bueno la votamos o la

posponemos?

Magistrado Enrique Guzmán Benavides: ¡La posponemos!

25

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Yo creo…, yo pensaría…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Qué opinan? ¿La

votamos?

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Yo opinaría lo siguiente, verdad…,

volver a estudiar y analizar bien a fondo el asunto, y luego ya el próximo año, el

próximo mes…

Magistrado Enrique Guzmán Benavides: De acuerdo.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): (votación favorable)

Muy bien, la retiramos.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: El próximo año todo eso, pero lo que

si conviene es la iniciativa para reformarse.

Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Si yo creo que eso si

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Es que son cosas

diferentes, la ejecución de la sentencia y la reparación del daño, son cosas muy

diferentes, a lo que está en la ley.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Eso no lo impide…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Creo que… Carlos,

esa es la interpretación que se la estábamos dando y lo corrigieron los amparos.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Sí en efecto.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Porque son cosas

diferentes, la ejecución de la sentencia y aquí está la reparación del daño, digo a

mi me toco, porque estábamos casados con ese criterio y lo cambiamos.

Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Sería importante, abrir un criterio

del colegiado, habría que razonar, a ver qué es lo que ellos están estableciendo.

Magistrado Enrique Guzmán Benavides: Exacto.

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Y este… y luego, la otra, digo… no está

planteada en la contradicción, pero esta es sobre la impre… los delitos con pena…

con sanción imprescriptible, que algunas salas también estábamos diciendo que la

reparación de daño no prescribe en esos casos, entonces…

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Se contradicen

26

Magistrada María Nancy Valbuena Estrada: Pero toda la vida, digo… por

muchos años he mantenido la postura de los dos, porque en una ocasión hace

muchos años me concedieron un amparo pero era en base a la legislación de la….

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Sí, si nosotros los

estuvimos viendo, te digo… teníamos todos, teníamos esos criterios.

Magistrada María Nancy Valbuena Estrada: Pero, también tenemos la situación

de las víctimas que a como están ahorita, muchos están accediendo a beneficios y

las víctimas… pero bueno lo ponemos a ver… pues la última sería que, como

propone el Magistrado Mancillas, una reforma y que precise algo…

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz: Pero eso resolvería de aquí en

adelante, no todos los demás.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Sí no, los de atrás

ya se quedan así, si porque nos estamos metiendo en interpretaciones, bueno,

continuamos.

Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es el reconocimiento de

inocencia 2/2018, de la ponencia del Magistrado Juan Manuel Cárdenas González.

Aquí el tema es una solicitud de reconocimiento de inocencia planteada con

fundamento en los artículos 542 al 547 del Código de Procedimientos Penales del

Estado. En ella se ofrecen como prueba dos resoluciones judiciales con las que el

promovente alega que las pruebas en las que se fundó su sentencia condenatoria,

se habían declarado ilícitas.

En el proyecto se propone declarar la incompetencia del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, conforme al transitorio cuarto del Código Nacional

de Procedimientos Penales, el cual establece la derogación de las disposiciones

contrarias a dicha legislación. Por ende, se considera que no son aplicables al

asunto las reglas de competencia y tramite del Código de Procedimientos Penales

del Estado de Nuevo León, ya que son incompatibles con la ley nacional.

Además, la codificación nacional beneficia a las partes, pues contempla una

indemnización para el sentenciado en caso de que éste obtenga resolución

favorable y, otorga el derecho de audiencia a la parte afectada, para que se

manifieste en el reconocimiento de inocencia respectivo.

Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay

observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).

27

Con esta votación queda aprobado el reconocimiento de inocencia 2/2018, por

unanimidad de votos y en el sentido propuesto.

(Posteriormente se pasó al rubro de asuntos generales y, enseguida, se declaró cerrada

la sesión)

(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 14:30 HORAS)