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NCC No 20 Revisin: 1 Vigencia: 15-09-2011 Pg.: 1 de 179

NORMA CORPORATIVA NCC No 20ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, EXPENDIO Y MANEJO DE LQUIDOS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES

CONTENIDOSECCIN I - ASPECTOS GENERALES .................................................................. 61. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. OBJETIVOS ........................................................................................................................................ 6 ALCANCE Y APLICACIN ................................................................................................................ 6 ANLISIS DE RIESGOS .................................................................................................................... 7 AUTORIZACIONES ........................................................................................................................... 8 DEFINICIONES ................................................................................................................................... 9 PLANOS............................................................................................................................................ 15 SEGURIDAD ..................................................................................................................................... 15 REFERENCIAS ................................................................................................................................. 17

SECCIN II - TANQUES SUPERFICIALES .......................................................... 181. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. ALCANCE Y APLICACIN ............................................................................................................. 18 ASPECTOS BSICOS DE DISEO ................................................................................................ 18 UBICACIN Y DISTANCIAS DE SEPARACIN ........................................................................... 19 CONTROL DE DERRAMES ............................................................................................................ 20 DISPOSICIN GENERAL DE EQUIPOS ......................................................................................... 22 EQUIPOS Y MATERIALES ............................................................................................................. 23 FUENTES DE IGNICIN Y CALOR ................................................................................................ 24 CLASIFICACIN ELCTRICA DE REAS .................................................................................... 25 IDENTIFICACIN DE ESTANQUES ............................................................................................... 29 CONTROL DE NIVEL ...................................................................................................................... 29 VENTEO DE ESTANQUES ............................................................................................................. 30 INSPECCIN Y MANTENIMIENTO ................................................................................................ 31 PROTECCIN CONTRA INCENDIO .............................................................................................. 33 SISTEMA DE AGUA CONTRA INCENDIO ..................................................................................... 34 SISTEMA DE ESPUMA ................................................................................................................... 40 ENFRIAMIENTO EXTERNO DE ESTANQUES .............................................................................. 45

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17. 18.

ASPECTOS GENERALES DE OPERACIN Y SEGURIDAD ....................................................... 45 REFERENCIAS ................................................................................................................................ 47

SECCIN III - ESTANQUES ENTERRADOS ........................................................ 501. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. ALCANCE Y APLICACIN .............................................................................................................. 50 ASPECTOS BSICOS DE DISEO ................................................................................................ 50 DISTANCIAS MNIMAS DE SEPARACIN .................................................................................... 50 EXCAVACIN................................................................................................................................... 50 INSTALACIN .................................................................................................................................. 51 CONTROL DE DERRAMES ............................................................................................................. 52 CONTENCIN SECUNDARIA DE DERRAMES ............................................................................. 52 FUENTES DE IGNICIN .................................................................................................................. 53 CLASIFICACIN ELCTRICA DE REAS ..................................................................................... 53 IDENTIFICACIN DE ESTANQUES ................................................................................................ 53 CONTROL DE NIVEL ....................................................................................................................... 54 VENTEO DE ESTANQUES .............................................................................................................. 54 INSPECCIN Y MANTENIMIENTO ................................................................................................. 55 PROTECCIN CONTRA INCENDIO .............................................................................................. 56 ASPECTOS GENERALES DE OPERACIN Y SEGURIDAD ........................................................ 57 REFERENCIAS ................................................................................................................................ 57

SECCIN IV - ESTANQUES EN EL INTERIOR DE MINAS SUBTERRNEAS........ 581. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. ALCANCE Y APLICACIN ............................................................................................................. 58 ASPECTOS BSICOS DE DISEO ............................................................................................... 58 UBICACIN ...................................................................................................................................... 58 CONSTRUCCIN Y CONFINAMIENTO ......................................................................................... 59 VENTILACIN .................................................................................................................................. 59 INSTALACIONES ELCTRICAS ..................................................................................................... 59 CONTROL DE DERRAMES ............................................................................................................ 59 CONTROL DE NIVEL ...................................................................................................................... 59 VENTEO DE ESTANQUES ............................................................................................................. 60 PROTECCIN CONTRA INCENDIO .............................................................................................. 60 REFERENCIAS ................................................................................................................................ 61

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SECCIN V - TANQUES EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS .................................. 631. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. ALCANCE Y APLICACIN ............................................................................................................. 63 ASPECTOS BSICOS DE DISEO ............................................................................................... 63 UBICACIN ..................................................................................................................................... 63 CONTROL DE DERRAMES ............................................................................................................ 64 CONSTRUCCIN Y CONFINAMIENTO ......................................................................................... 64 VENTEO DE ESTANQUES ............................................................................................................. 64 CONEXIONES DE ESTANQUES .................................................................................................... 65 CONTROL DE NIVEL ...................................................................................................................... 65 PROTECCIN CONTRA INCENDIO .............................................................................................. 65 REFERENCIAS ................................................................................................................................ 65

SECCIN VI - TUBERAS Y CONEXIONES ........................................................ 671. 2. 3. 4. ALCANCE Y APLICACIN ............................................................................................................. 67 TUBERAS ........................................................................................................................................ 67 VLVULAS ...................................................................................................................................... 71 REFERENCIAS ................................................................................................................................ 72

SECCIN VII - MANEJO DE LQUIDOS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES ....... 741. 2. 3. 4. 5. 6. 7. ALCANCE Y APLICACIN ............................................................................................................. 74 ELECTRICIDAD ESTTICA ............................................................................................................ 74 ALMACENAMIENTO ....................................................................................................................... 74 CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES ......................................................................................... 75 ALMACENAMIENTO EN TAMBORES ........................................................................................... 76 ASPECTOS GENERALES DE OPERACIN Y SEGURIDAD ....................................................... 77 REFERENCIAS ................................................................................................................................. 77

SECCIN VIII - TRANSPORTE DE LQUIDOS COMBUSTIBLES ......................... 781. 2. 3. 4. 5. 6. OBJETIVOS Y ALCANCE (Art. 179) .............................................................................................. 78 PROGRAMA DE SEGURIDAD (Art. 180) ....................................................................................... 78 DISEO Y CONSTRUCCIN DE CAMIONES TANQUES (Art. 181) ............................................. 78 TRANSPORTE DE CL CLASE I (Art. 182) ...................................................................................... 79 DISEO DEL TANQUE, TUBERIAS Y CONEXIONES (Art. 183) .................................................. 79 PASAHOMBRES Y ESCOTILLAS (Art. 184) .................................................................................. 79

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7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28.

VLVULAS DE PRESIN Y VACO (Art. 185) .............................................................................. 79 VLVULAS DE EMERGENCIA (Art. 186) ...................................................................................... 80 ILUMINACIN (Art. 187) .................................................................................................................. 80 INTERRUPTOR GENERAL (Art. 188) ............................................................................................. 80 CIRCUITOS ELCTRICOS (Art. 189) ............................................................................................ 80 TERMINAL DE CONEXIN (Art. 190) ............................................................................................ 80 SISTEMAS DE ALIMENTACIN Y DESCARGA (Art. 191)............................................................ 80 CERTIFICACIN (Art. 192) .............................................................................................................. 81 LETREROS (Art. 193 - 196) ............................................................................................................ 81 DISPOSITIVOS (Art. 197) ............................................................................................................... 81 PROTECCIN CONTRA INCENDIO (Art. 198) .............................................................................. 82 MOTORES DE COMBUSTIN INTERNA (Art. 199) ...................................................................... 82 BOMBAS DE TRASVASIJE (Art. 200 - 201) .................................................................................. 83 OPERACIONES - MEDIDAS DE SEGURIDAD (Art. 202) .............................................................. 83 INSPECCIONES (Art. 203) ............................................................................................................... 84 DESCARGA DEL CAMIN-TANQUE (Art. 204) ............................................................................ 85 CAMIONES-TANQUES CON UNIDADES DE SUMINISTRO (Art. 205) ........................................ 85 VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE TAMBORES DE CL CLASE I Y II .................................. 85 MANTENIMIENTO ........................................................................................................................... 86 BOMBAS, MANGUERAS Y CONEXIONES DE DESCARGA......................................................... 86 SISTEMA DE LLENADO POR EL FONDO (Bottom Loading) .................................................. 87 REFERENCIAS ................................................................................................................................. 87

SECCIN IX - EXPENDIO DE LQUIDOS COMBUSTIBLES ................................. 891. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. OBJETIVOS Y ALCANCE ............................................................................................................... 89 TANQUES (Art. 255) ....................................................................................................................... 89 SUELO (Art. 256) ............................................................................................................................. 90 BOMBAS DE TIPO REMOTO (Art. 258).......................................................................................... 90 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN UNIDADES DE SUMINISTRO DE CL (Art. 259) ......................... 90 MANGUERAS Y PISTOLA DE ABASTECIMIENTO DE CL (Art. 260 - 261) ................................. 91 ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD (Art. 262) ................................................................................ 91 INTERRUPTORES DE EMERGENCIA (Art. 263) .......................................................................... 92 INSTALACIONES Y EQUIPOS ELCTRICOS (Art. 264) .............................................................. 92 LAVADO DE VEHICULOS (Art. 265) .............................................................................................. 92 CONTROL DE INCENDIOS (Art. 266 - 267) ................................................................................... 92

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12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

SISTEMA DE RECUPERACIN DE VAPOR (SRV) (Art. 268 - 269) ............................................ 93 OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO DE CL (Art. 270 - 274) .................................................. 93 ABASTECIMIENTO DE CL A ENVASES (Art. 275) ....................................................................... 94 OPERADOR DE LA INSTALACIN (Art. 276 - 277) ..................................................................... 94 INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO TIPO AUTOSERVICIO (Art. 278 - 280) .................... 94 REGISTROS (Art. 283) .................................................................................................................... 95 INSTALACIONES EN ZONAS AISLADAS (Art. 284) ..................................................................... 95 REFERENCIAS ................................................................................................................................. 95

ANEXOS ............................................................................................................. 97ANEXO 1 - Listado de normas y reglamentos nacionales sobre combustibles................................. 98 ANEXO 2 - Requerimientos para instalaciones elctricas en islas de expendio de gasolina ........ 101 ANEXO 3 - Diagrama de reas clasificadas de acuerdo a normas API y NFPA ............................... 103 ANEXO 4 - Ejemplo de permiso para efectuar trabajos en caliente .................................................. 112 ANEXO 5 - Ejemplo de permiso para realizar trabajos en fro ........................................................... 115 ANEXO 6 - Ejemplo de permiso para ingresar a espacios confinados ............................................. 118 ANEXO 7 - Programa de trabajo para espacios confinados ............................................................... 120 ANEXO 8 - Distancia de separacin entre estanques y edificios ...................................................... 131 ANEXO 9 - Requerimientos para muros de contecin de derrames ................................................. 132 ANEXO 10 - Requerimientos para estanques enterrados ................................................................... 134 ANEXO 11 - Instalacin tpica de estanques en el interior de mina subterrnea ............................. 136 ANEXO 12 - Caracteristicas tpicas de algunos combustibles lquidos ms comunes .................. 138 ANEXO 13A - Atmsferas potencialmente explosivas: instalaciones elctricas ............................. 139 ANEXO 13B - Atmsferas potencialmente explosivas: clasificacin emplazamientos Clase I ...... 150 ANEXO 14 - Elctricidad esttica en el trasvasije de lquidos inflamables ...................................... 162 ANEXO 15 - Declaracin de camin tanque de combustibles lquidos (SEC) .................................. 175 ANEXO 16 - Declaracin de vehculos para transporte menor de CL Clase I y II (SEC).................. 177

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SECCIN I ASPECTOS GENERALES1. OBJETIVOSEsta Norma Corporativa establece los requisitos mnimos en materia de seguridad para el almacenamiento, transporte, expendio y manejo de lquidos combustibles e inflamables dentro de las instalaciones de la Corporacin.

2.

ALCANCE Y APLICACINEsta norma establece los requisitos mnimos para el diseo, construccin y proteccin contra incendio de estanques atmosfricos de almacenamiento de lquidos combustibles e inflamables y el transporte (en camiones-tanques), expendio y manejo seguro de dichos productos. Esta norma es aplicable a estanques de almacenamiento ubicados en faenas mineras, terminales de petrleo y plantas de distribucin de combustibles que son responsabilidad y se encuentran ubicadas en recintos de la Corporacin. Para mayor informacin sobre el diseo, construccin, operacin, mantencin e inspeccin de terminales de petrleo y plantas de distribucin, consultar la Norma API Std 2610. Esta norma deber aplicarse a toda instalacin nueva, as como tambin a toda modificacin, renovacin, ampliacin o reparacin que se realice a las instalaciones de almacenamiento existentes ubicados en los recintos de la Corporacin. Aquellas instalaciones existentes que tengan desviaciones importantes, con respecto a lo especificado en esta norma, debern propender paulatinamente a satisfacer lo aqu establecido. Los requerimientos y especificaciones tcnicas aplicables a instalaciones de almacenamiento de combustibles detalladas en las Normas Corporativas Codelco (NCC) deben utilizarse a travs de todas las fases del proyecto. Esta norma complementa a la siguiente legislacin vigente: Decreto Supremo N132 (D.O. 07/02/2004) del Ministerio de Minera, titulado "Reglamento de Seguridad Minera". Decreto Supremo No594 del 15/09/1999 del Ministerio de Salud titulado "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo". Decreto Supremo N160 del 05/10/2009 (D.O. 07/07/2009) del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin titulado Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Produccin y Refinacin, Transporte, Almacenamiento, Distribucin y Abastecimiento de Combustibles Lquidos. Decreto N174 del 25/04/2001 (D.O. 10/05/2001), del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin que Prohbe mezcla de kerosn con otros combustibles, y establece requisitos del kerosn para uso domstico e industrial almacenado, distribuido y

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comercializado en las regiones Metropolitana, V, VI, VII y VIII. ltima modificacin mediante el D.S. No11 del 08/05/2008 (D.O. 08/05/2008). Decreto No298 del 25/11/1994 (D.O. 11/02/1995) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones titulado Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, modificado por el D.S. No198 (D.O. 13/11/2000). ltima modificacin mediante el D.S. No116 del 02/02/2002 del mismo Ministerio. Ley N19.300 (D.O. 09/03/1994) titulada Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la ley No20.417 del Ministerio Secretara General de la Presidencia (D.O. 26/01/2010). Decreto Supremo N30 del 03/04/1997 titulado Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo No95 del Ministerio Secretara General de la Presidencia (D.O. 07/12/2002). Decreto Supremo N48 del 24/02/1984 (D.O. 12/05/1984) del Ministerio de Salud Pblica titulado Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.Nota 1: Ver Anexo 1 para mayor informacin sobre legislacin vigente sobre combustibles. Nota 2: El alcance de esta norma no incluye el transporte de combustibles por oleoductos, por va martima o por va frrea. Para mayor informacin sobre estos temas consultar el Decreto No160 (oleoductos y naves) y No310 (va frrea).

La presente norma, adems, complementa la Norma Corporativa NCC No22, "Plantas de Extraccin de Cobre por Solvente y Electro-Obtencin", Revisin 1, vigente a contar del 01/07/2007, referente al almacenamiento y manejo de lquidos combustibles en plantas SX/EO. La presente norma, adicionalmente incorpora disposiciones basadas en la aplicacin de modernas tcnicas de proteccin contra incendio, establecidas por organizaciones reconocidas a nivel nacional e internacional.

3.

ANLISIS DE RIESGOSLas instalaciones de almacenamiento de lquidos combustibles e inflamables debern ser sometidas a un anlisis de riesgos por el administrador/jefe del proyecto de acuerdo a los siguientes criterios: Instalaciones Nuevas: En cada una de las etapas de ingeniera del proyecto, tal como se especifica en la Norma Corporativa NCC No24 (Anlisis de Riesgos en Materias de Sustentabilidad para Inversiones de Capital de la Corporacin), a fin de establecer los principales factores de riesgo y vulnerabilidad debido a los riesgos propios del proceso industrial y a los riesgos del sitio donde se ubicar el proyecto. Las recomendaciones resultantes de estos anlisis debern ser implementadas en las correspondientes etapas del proyecto y antes de la puesta en marcha de las instalaciones. Instalaciones Existentes: Cuando se lleven a cabo cambios o modificaciones, o cuando se requiera determinar el nivel de riesgo de la instalacin, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma Corporativa NCC No24. Si la instalacin no ha sufrido cambios o modificaciones, su nivel de riesgo deber ser revisado al menos cada cinco aos.

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Nota: Para informacin general sobre la evaluacin del riesgo de incendio, consultar el Anexo B de la Norma NFPA 122 (2010), Fire Prevention and Control in Metal/Nonmetal Mining and Metal Processing Facilities.

4.

AUTORIZACIONESToda instalacin de almacenamiento de lquidos combustibles e inflamables, antes de su puesta en servicio, deber contar con las autorizaciones e inscripciones en los organismos jurisdiccionales correspondientes. Entre estos se incluyen: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Servicio Nacional de Geologa y Minera (SERNAGEOMIN). Ministerio del Medio Ambiente. Ministerio de Salud.

4.1

Inscripcin en SEC Toda instalacin de almacenamiento de lquidos combustibles e inflamables que exceda 1.100 litros de capacidad deber ser inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles previa a su puesta en servicio. Para la inscripcin, se deber adjuntar un plano de ubicacin del almacenamiento indicando su capacidad, clase de combustible, distancias de seguridad a las construcciones propias, de terceros y vas pblicas, etc. Dichos documentos debern ser firmados por el propietario, concesionario, arrendatario o administrador a cargo de las instalaciones, o su mero tenedor, y por un Ingeniero Civil con ttulo reconocido en el pas u otro profesional con ttulo equivalente a los que se haya reconocido legalmente tal calidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional. Los cambios o modificaciones de instalaciones existentes debern ser informados oportunamente al SEC. Para ello se deber utilizar el Formulario Declaracin de Instalacin de Combustibles Lquidos (TC4) disponible en la pgina Internet del SEC (www.sec.cl).

4.2

Autorizacin Sernageomin Las instalaciones y almacenamiento de elementos combustibles tales como petroleras, lubricanteras o zonas de suministro y mantencin de vehculos automotrices de las minas subterrneas, debern contar con la autorizacin del Sernageomin, previa presentacin de un proyecto que cautele debidamente el riesgo de incendio. Para informacin adicional, consultar el D.S. 132, Captulo 8, Artculo 203.

4.3

Trmino de Operaciones (Art. 302 - 304, D.S. No160) Al darse trmino definitivo a las operaciones en una instalacin de almacenamiento de combustible, se debern adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que no haya riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes. Se deber asimismo inhabilitar y sellar todas las conexiones de suministro o abastecimiento, purgar los vapores inflamables y combustibles al interior de la instalacin, verificando que la concentracin de vapores no supere el 10% de su lmite inferior de inflamacin. Dentro de los treinta das anteriores al trmino de las operaciones, el propietario de la

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instalacin deber enviar un informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con la siguiente informacin: fecha de trmino de las operaciones, identificacin de la instalacin de almacenamiento de lquidos combustibles, procedimiento de cierre a emplear y permiso de las autoridades competentes, si corresponde.

5.

DEFINICIONESAccesos - Escaleras o rampas instaladas estratgicamente en los muros de los diques de contencin de derrames de los estanques, para facilitar el ingreso o egreso de personal al rea interior del dique. Anlisis de riesgos - Identificacin de peligros y evaluacin de los riesgos asociados con una instalacin o proceso. Entre los mtodos ms conocidos se incluyen: Anlisis de Riesgos y Operabilidad (HAZOP), Qu pasara si...?, Anlisis de Modos de Fallas, Efectos y Criticidad (FMECA), rbol de Fallas (FTA), rbol de Eventos (ETA), Evaluaciones Tcnicas de Seguridad Industrial, etc. Aprobado/Certificado - Equipo o material el cual ha sido evaluado por un laboratorio de pruebas independiente y reconocido internacionalmente, y cuya aprobacin o certificacin establece que el equipo o material satisface ciertas normas, o bien que ha sido probado y es apropiado para ciertos usos especficos. Entre estas organizaciones se incluyen Underwriters Laboratories Inc. (UL, Estados Unidos), Underwriters Laboratories of Canada (ULC, Canad), Central des Industries Electriques (LCIE, Francia), British Approval Service for Electrical Equipment in Flammable Atmospheres (BASEEFA, Reino Unido) y Bergbau Versuchsstrecke (BVS, Alemania). rea peligrosa - Tambin referida como rea clasificada o restringida desde el punto de vista de la presencia de gases/vapores inflamables o combustibles los cuales podran causar un incendio o explosin en contacto con una fuente de ignicin. El equipamiento elctrico utilizado en un rea clasificada (peligrosa) debe cumplir con los requerimientos de la normativa NFPA 70, NEC (Nacional Electrical Code), Artculo 500. Barrio Cvico - Grupo de instalaciones no industriales, de uso pblico, ubicadas dentro de una faena minera. Boil-Over - Fenmeno de ebullicin desbordante o rebosamiento por ebullicin que se presenta durante el incendio de estanques que contienen petrleo crudo o hidrocarburos pesados. Este fenmeno ocurre cuando residuos de la superficie encendida se vuelven ms densos que el producto no incendiado, formando una capa caliente que desciende ms rpidamente que el lquido que regresa a la superficie. Cuando esta capa caliente alcanza bolsones de agua o la emulsin agua-aceite depositada en el fondo del estanque, provoca el calentamiento y eventualmente la ebullicin sbita del agua, lo que resulta en la violenta expulsin del aceite incendiado y un incremento repentino de la intensidad del incendio. Bodega - Edificio o recinto usado para el almacenamiento y/o depsito de equipos, maquinarias y productos. Estos ltimos pueden incluir lquidos combustibles e inflamables contenidos en tambores y contenedores similares.

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Cmara API Cmara separadora de hidrocarburos y agua, y tambin decantadora de material particulado, la cual se utiliza en interiores de pretiles de estanques. Cambio Alteracin, conversin o transformacin con respecto al estado o condicin original de la instalacin, operacin o proceso. Camin-tanque Vehculo equipado con un tanque montado sobre su chasis, destinado al transporte de combustibles lquidos. Estos vehculos pueden ser camiones rgidos, remolques, semi-remolques o combinaciones de ellos. Contencin secundaria Sistema formado por un estanque o revestimiento externo que se usa para retener un posible escape del producto almacenado en el estanque primario. Este tipo de proteccin contra fugas se aplica comnmente a estanques enterrados. Contenedor Recipiente con una capacidad mxima de 227 litros (60 galones) usado para transportar o almacenar lquidos. Construccin resistente al fuego - Se define como aquella cuyo diseo tanto arquitectnico como de ingeniera intenta evitar la ignicin, combustin y propagacin del fuego, tanto en forma interna como externa al edificio o instalacin, por un lapso de tiempo determinado. Estos tiempos de resistencia al fuego (F15, F30, F60, F120 y F180) estn determinados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y pueden ser mejorados mediante la aplicacin de revestimientos ignfugos. Dique de contencin - Pared o muro estanco construido alrededor de uno o ms estanques a fin de contener fugas potenciales del producto almacenado en ellos. Drenaje (de dique) - Sistema formado por un conjunto de tuberas, vlvulas y accesorios, que sirven para recolectar y desalojar los lquidos, comnmente agua, que puedan acumularse en el interior del dique de contencin de derrames. Envase o recipiente - Receptculo de cualquier material y forma, con una capacidad mxima de 20 litros, cuyo propsito es contener sustancias lquidas combustibles, ya sea para su manejo, almacenamiento o transporte. Los envases pueden ser de metal, plstico o vidrio (por ejemplo, laboratorio). Espuma contra incendio - Capa homognea, estable, formada por pequeas burbujas obtenidas mediante la mezcla de aire en una solucin de agua y concentrado de espuma a travs de equipos especialmente diseados. Espuma fluoroprotenica - Espuma contra incendio lograda a partir de un concentrado de protenas hidrolizadas, modificadas con aditivos surfactantes fluorados. Espuma de pelcula acuosa (AFFF) - Espuma contra incendio lograda a partir de un concentrado sinttico de surfactantes fluorados y aditivos estabilizadores. Este tipo de espuma establece una capa que separa los vapores inflamables y el aire y, adems, forma una pelcula acuosa sobre la superficie del combustible la cual suprime la generacin de vapores en la superficie del mismo.NCC 20 Lquidos Combustibles e Inflamables (2011)

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Espuma especial - Concentrado de espuma especial para combatir incendios en ciertos solventes y en lquidos solubles en agua. Se conoce como "espuma tipo alcohol" o "espuma tipo solvente polar" y es de composicin qumica variada. Espuma universal - Espuma lograda a partir de un concentrado especialmente formulado que permite su aplicacin tanto en incendios de hidrocarburos lquidos ordinarios (gasolina, kerosn, etc.), como en solventes polares (alcoholes, etc.). Estanque de almacenamiento - Recipiente fijo con una capacidad mayor de 227 litros (60 galones). Estanque atmosfrico - Estanque diseado para operar en el rango comprendido entre la presin atmosfrica y una presin manomtrica mxima de 6,9 kPa (1,0 psi) medida en la parte superior del estanque. Estanque enterrado - Estanque ubicado totalmente bajo tierra y cuya capacidad mnima es de 405 litros (110 galones). Estanque subterrneo - Estanque ubicado sobre la superficie del suelo, en el interior de una mina subterrnea. Estanque superficial - Estanque ubicado sobre la superficie del suelo. Estanque de techo fijo - Estanque atmosfrico de forma cilndrica, vertical, cuyo techo esttico puede tener forma cnica o de domo. Estos estanques son usados principalmente para el almacenamiento de lquidos combustibles Clase II y III. Estanques de techo fijo utilizados con productos voltiles contienen una membrana flotante en su interior para minimizar las prdidas por vaporizacin. Estanque de techo flotante - Estanque atmosfrico de forma cilndrica, vertical, cuyo techo descansa directamente sobre la superficie del lquido y se desliza verticalmente con el llenado y vaciado del estanque. Estos estanques son usados principalmente para el almacenamiento de lquidos inflamables Clase I. Factor de expansin - Es la relacin del volumen final de espuma expandida, al volumen de la solucin agua-concentrado, antes de agregar aire. De acuerdo a su factor de expansin, las espumas contra incendio se clasifican de la siguiente manera: Baja expansin: Media expansin: Alta expansin: Espuma con un factor de expansin mximo de 20. Espuma con un factor de expansin entre 20 y 200. Espuma con un factor de expansin mayor de 200.

Generador de espuma - Equipo diseado para inyectar aire a una corriente de solucin agua-concentrado a fin de expandirla y generar la espuma contra incendio. Existen generadores de baja, media y alta contrapresin. Lmite inferior de inflamabilidad - Concentracin ms baja de un vapor o gas inflamable en aire, expresado en porcentaje por volumen, por debajo de la cual la mezcla vapor/gasaire es demasiado pobre para permitir la combustin.NCC 20 Lquidos Combustibles e Inflamables (2011)

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Lmite superior de inflamabilidad - Concentracin ms alta de un vapor o gas inflamable en aire, expresado en porcentaje por volumen, por encima de la cual la mezcla vapor/gasaire es demasiado rica para sostener la combustin. Lquidos combustibles - Designados como lquidos Clase II, III A y III B de acuerdo a la clasificacin NFPA y el D.S. N160, estos son lquidos con punto de inflamacin mayor o igual a 37,8C (100F), subdivididos de la siguiente forma:

Clase II: Lquidos con punto de inflamacin igual o superior a 37,8C (100F) y menor a 60C (140F). Clase IIIA: Lquidos con punto de inflamacin igual o superior a 60C (140F) y menor a 93C (200F). Clase IIIB: Lquidos con punto de inflamacin igual o superior a 93C (200F).

Lquidos inflamables - Lquidos con punto de inflamacin menor a 37,8oC (100oF) subdivididos de la siguiente manera:

Clase I: Incluye lquidos con punto de inflamacin menor a 37,8oC (100oF) y una presin de vapor Reid inferior a 2.069 mm de mercurio (40 psia) a 37,8oC (100oF). Los lquidos Clase I a su vez se subdividen en tres categoras: Clase IA: Lquidos con punto de inflamacin menor a 22,8oC (73oF) y punto de ebullicin menor a 37,8oC (100oF). Clase IB: Lquidos con punto de inflamacin menor a 22,8oC (73oF) y punto de ebullicin igual o mayor a 37,8oC (100oF). Clase IC: Lquidos con punto de inflamacin mayor o igual a 22,8oC (73oF) y menor a 37,8oC (100oF).Notas: a) Para determinar la Clase resultante de una mezcla de un lquido combustible con otro de menor punto de inflamacin, se deber considerar el punto de inflamacin real del lquido combustible resultante obtenido. Ante la falta de condiciones para determinar el punto de inflamacin, se deber considerar para su clasificacin, el menor punto de inflamacin de los lquidos combustibles involucrados, lo cual deber ser considerado para la adopcin de las precauciones que corresponda adoptar. b) La determinacin del punto de inflamacin y punto de ebullicin deber realizarse de acuerdo a las normas chilenas oficiales vigentes. c) Punto de ebullicin de mezclas: para mezclas que no tienen un punto de ebullicin constante debe considerarse como punto de ebullicin la temperatura obtenida al 20% del volumen destilado en una destilacin efectuada de acuerdo con la Norma NCh 66, Of. 2000, Productos del Petrleo - Ensayo de Destilacin - Mtodos Manual y Automtico.

Modificacin - Variacin o cambio parcial con respecto al estado o condicin original de la instalacin, operacin o proceso. Tambin se define como una variacin con respecto aNCC 20 Lquidos Combustibles e Inflamables (2011)

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la inscripcin de la instalacin en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Operacin - Cada una de las acciones, fases o labores necesarias para efectuar el almacenamiento, transporte, expendio y manejo de lquidos combustibles e inflamables. Operador - Persona natural o jurdica que administra una instalacin de lquidos combustibles e inflamables a cualquier titulo, sea concesionario, consignatario, arrendatario, mero tenedor u otro. Presin residual - Es la presin existente en un determinado punto de la red de agua contra incendio bajo condiciones de flujo en la red. Generalmente, un aumento en el consumo de agua traer como consecuencia una disminucin en la presin residual. Proteccin catdica - Es un mtodo de prevencin de corrosin el cual, cuando se aplica a estanques metlicos, hace que la superficie completa del metal protegido acte como el ctodo de una celda electroqumica. Punto de inflamacin - Temperatura mnima, medida en el lquido, a la cual el producto genera vapores en concentracin suficiente para formar una mezcla inflamable cerca de la superficie del lquido. Presin de vapor - Es la presin ejercida por un lquido voltil contenido en un recipiente cerrado, medida a una cierta temperatura. La evaporacin parcial del lquido establece un equilibrio entre las fases lquido-vapor. Rango de inflamabilidad - Intervalo de concentraciones expresado en porcentaje por volumen en aire (% vol/vol) en que un gas o vapor es inflamable en la presencia de una fuente de ignicin. Este rango se encuentra entre los lmites inferior y superior de inflamabilidad. Recipiente de seguridad - Envase metlico provisto con un mecanismo de cierre automtico que requiere intervencin manual para abrir y mantener abierto el vertedor. Remolque Elemento de transporte integrado por una cisterna sobre un bastidor soportado por ejes de ruedas delanteras y traseras, unidos a una parte tractora o camin cisterna por un enganche reglamentario, pudiendo ambas partes quedar separadas. Reparacin Trabajo necesario para mantener o restablecer una instalacin o un componente de ella, a una condicin adecuada para una operacin segura. Sala de control - Recinto destinado exclusivamente a contener equipos para el control, monitoreo, supervisin y comando de procesos industriales. Esta sala tambin puede contener equipos y materiales de procesamiento de datos asociados con el control del proceso. Semi-remolque Similar al remolque, un semi-remolque no puede moverse por s mismo, precisando de un elemento motriz. Carece de eje de ruedas delanteras, materializndose la unin a la parte tractora a travs de una articulacin especial donde queda fijado elNCC 20 Lquidos Combustibles e Inflamables (2011)

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pivote de sujecin (pivote real) de 2 pulgadas de dimetro del que va provisto todo semiremolque. A la parte de esta unin que va fija al tractor se le denomina la quinta rueda y se localiza a unos 300 mm por delante del ltimo eje del tractor. Sistema fijo de supresin de incendio Sistema de extincin, el cual consta de un suministro de agente extintor, permanentemente conectado mediante caeras de distribucin a dispositivos de descarga fijos, los cuales pueden descargar el agente en un espacio cerrado (inundacin total), o bien directamente sobre el riesgo (aplicacin local), o bien mediante una combinacin de ambos mtodos. Sistema fijo de espuma Sistema constituido por una estacin central de espuma (incluyendo estanque de concentrado y proporcionador), red de distribucin y dispositivos fijos de aplicacin de espuma ubicados sobre o en torno a la instalacin a proteger. Sistema semi-fijo de espuma Sistema constituido por dispositivos fijos de descarga de espuma ubicados sobre o en torno al equipo o rea a proteger. Estos dispositivos de descarga son alimentados mediante caeras cuyas conexiones terminales se encuentran ubicadas en un lugar alejado del rea protegida. El concentrado de espuma y los equipos necesarios para su dosificacin requieren ser transportados al lugar cuando se desea operar el sistema. Sistema mvil de espuma Unidades montadas sobre ruedas, ya sea autopropulsadas o remolcadas por un vehculo auxiliar. Estos sistemas requieren ser conectados a la red contra incendio de donde obtienen el agua a la presin requerida para la generacin de espuma. Sistema de recuperacin de vapor (SRV) Sistema diseado para capturar y retener los vapores desplazados durante operaciones de transferencia o llenado de lquidos combustibles e inflamables. Solvente polar Sustancia compuesta por molculas polares. Los solventes polares forman enlaces covalentes coordinados y pueden disolver compuestos inicos o compuestos covalentes ionizables. Ejemplos de solventes polares son los alcoholes, cetonas y aldehdos entre otros, los cuales son solubles en agua y tienen un efecto negativo en la formacin y estabilidad de la espuma contra incendio del tipo fluoroprotenico y AFFF. Tambor - Receptculo de forma cilndrica, con una capacidad comprendida entre 20 y 227 litros, cuyo propsito es contener sustancias lquidas combustibles, ya sea para su manejo, almacenamiento o transporte. Los tambores pueden ser de metal o plstico. La capacidad tpica de un tambor usado para el almacenamiento/transporte de lquidos combustibles es de 208 litros (55 galones). Taller - Edificio o instalacin utilizada para la reparacin de equipos y mquinas. Temperatura de ignicin - Es la temperatura mnima para iniciar o causar la combustin auto sostenida de una sustancia, independientemente de la presencia de una fuente de energa externa. Se conoce tambin como temperatura de encendido, de auto ignicin o de auto combustin.NCC 20 Lquidos Combustibles e Inflamables (2011)

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Unidad de suministro de combustible Conjunto de elementos, dispensador o surtidor, que permiten el abastecimiento de combustibles lquidos, constituido, en general, por la pistola, mangueras, totalizador, medidor, bombas y motor, dispositivos de corte para prevencin de derrames, separador y sistema recuperador de vapores, segn corresponda. Ventilacin adecuada - Ventilacin natural o mecnica la cual es suficiente para evitar que la acumulacin de gases o vapores alcance el lmite inferior de inflamabilidad. Se calcula como la cantidad mayor entre las siguientes opciones: (a) asumiendo cambio completo del volumen de aire del recinto cada cinco minutos y (b) asumiendo una tasa de ventilacin de 27,4 m3/h de aire por cada metro cuadrado de superficie del recinto (1,5 ft3/min por pi cuadrado de superficie). Volatilidad - Es la tendencia o propiedad de un lquido a evaporarse. A la gasolina y al alcohol, por ejemplo, se les denomina lquidos voltiles debido a su tendencia a evaporarse rpidamente. La volatilidad de los lquidos aumenta cuando se los calienta a temperaturas similares o superiores a sus puntos de inflamacin.

6.

PLANOSLos planos as built de las instalaciones debern mantenerse en un archivo donde puedan ser fcilmente consultados cuando as se requiera (Art. 20, Decreto No160). El archivo de planos, adems, deber incluir: planos de disposicin de equipo, planos isomtricos, diagramas de caeras e instrumentacin (P&ID), planos de clasificacin de reas peligrosas y otra informacin relevante relacionada con la instalacin. Una copia de los planos del sistema de deteccin y proteccin contra incendio deber mantenerse en la planta misma, en un lugar donde puedan ser consultados en el evento de una emergencia de incendio. Todos los planos mencionados anteriormente debern mantenerse actualizados. La planta, o la unidad responsable de dicha actualizacin, deber preparar un programa para actualizar esta documentacin en forma peridica.

7.7.1

SEGURIDADPrograma de Seguridad, Manual de Seguridad y Plan de Emergencia Las instalaciones referidas en esta seccin debern contar con un: a) Programa de Seguridad segn lo establecido en el Artculo 140 del Decreto No160. Las caractersticas de dicho programa se especifican en los Artculos 25 y 26 del Decreto No160. b) Manual de Seguridad de Combustibles Lquidos (MSCL) cuyo contenido se detalla en el Artculo 27 del Decreto No160. c) Plan de Emergencia, el cual debe ser parte tanto del MSCL como del Programa de Seguridad, tal como se especifica en el Artculo 31 del Decreto No160.

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7.2

Accidentes a Informar Los operadores de las instalaciones de combustibles lquidos debern informar tanto al SEC como a cualquier otro organismo pblico que lo requiera, los accidentes descritos en el Artculo 32 del Decreto No160 (explosin, atentado, incendio, etc.). El contenido del informe preliminar (a ser presentado dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del hecho) y del informe del accidente (a ser presentado dentro de 30 das hbiles a partir de la fecha de ocurrencia del evento) se especifican en los Artculos 33 y 34 del D.S. No160.

7.3

Hojas de Datos de Seguridad Las hojas de datos de seguridad de los productos qumicos (HDS) y otra informacin de seguridad relevante a los lquidos combustibles e inflamables almacenados, manejados y/o transportados debern ser suministradas por el fabricante o proveedor del producto. Esta informacin deber estar disponible en las reas de operacin as como tambin en el Departamento de Higiene Industrial y Control Ambiental de la Divisin. Un modelo del formato de Hoja de Datos de Seguridad se incluye en la Norma NCh 2245, Of. 2003.

7.4

Restricciones en Tipo de Almacenamiento y Cantidad Almacenada a) No se permitir el almacenamiento de lquidos inflamables Clase I en el interior de minas subterrneas. b) La cantidad de combustible almacenado en el interior de una mina subterrnea no deber exceder el consumo estimado para cinco (5) das de operacin, pudiendo ser mayor, siempre que se cuente con la autorizacin del Sernageomin (D.S. No132, Captulo 8, Artculo 209).Nota: Adicionalmente, consultar NFPA 122 con respecto a restricciones de capacidad de almacenamiento de combustibles lquidos Clase II y III en minas subterrneas (rea pequeas y reas grandes, Captulo 10, prrafos 10.8 y 10.9, Ed. 2010).

c) Lquidos Clase I y II slo podrn ser almacenados en estanques enterrados o en tanques de superficie ubicados fuera de edificios. Estos productos tambin podrn almacenarse en envases certificados.Nota: Excepcionalmente, en los casos donde la nica alternativa sea instalar un tanque de combustible lquido Clase II en el interior de un edificio, se deber presentar un proyecto a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles basado en la Norma NFPA 30 y en los requerimientos mencionados en la Seccin V (Estanques en el Interior de Edificios), Punto 3, de la presente norma.

d) Combustibles lquidos Clase III podrn ser almacenados en estanques de superficie o en estanques enterrados, dentro o fuera de edificios y en el interior de minas subterrneas. Tambin podrn ser almacenados en envases hermticos, resistentes a presiones y golpes. e) El almacenaje de envases en pilas ser permitido siempre que stas sean estables y firmes, de tamao adecuado a la resistencia de los envases, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma NFPA 30.

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7.5

Prevencin y Proteccin Contra Incendio Para informacin general sobre prevencin y control de incendios en minas (excepto minas de carbn) consultar la Norma NFPA 122 (2010), Fire Prevention and Control in Metal/ Nonmetal Mining and Metal Mineral Processing Facilities.

8.8.1

REFERENCIASNormas Corporativas Codelco NCC N21 NCC N22 NCC N24 Seguridad, Prevencin y Proteccin Contra Instalaciones Elctricas (Rev. 1, 01/12/2006). Incendio en

Plantas de Extraccin de Cobre por Solvente y Electro-Obtencin (Plantas SX/EO) (Rev. 1, 01/07/2007). Anlisis de Riesgos en Materias de Sustentabilidad para Inversiones de Capital de la Corporacin (Rev. 2, 02/12/2008).

8.2

Normas Chilenas NCh 382 NCh 758E Of 71 NCh 2120/3 Of 189 NCh 2245, Of. 2003 Sustancias Peligrosas - Terminologa y Clasificacin General. Sustancias Peligrosas - Almacenamiento de lquidos inflamables Medidas particulares de seguridad. Sustancias Peligrosas - Parte 3: Clase 3 - Lquidos inflamables. Sustancias Qumicas - Hoja de Datos de Seguridad Requisitos.

8.3

American Petroleum Institute (API) API Std 2610 Design, Construction, Operation, Maintenance and Inspection of Terminals and Tank Facilities.

8.4

National Fire Protection Association NFPA 30 NFPA 122 Flammable and Combustible Liquids Code. Fire Prevention and Control in Metal/Nonmetal Mining and Metal Mineral Processing Facilities.

8.5

Instituciones Normativas Internacionales National Fire Protection Association (NFPA). American Petroleum Institute (API). Underwriters Laboratories Inc. (UL). International Electrotechnical Commission (IEC). American National Standard Institute (ANSI). American Society of Mechanical Engineers (ASME).

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SECCIN II ESTANQUES SUPERFICIALES1. ALCANCE Y APLICACINEsta seccin es aplicable a estanques atmosfricos construidos sobre la superficie del suelo, en el exterior de minas subterrneas. Estanques atmosfricos son aquellos que operan a una presin manomtrica de diseo no superior a 6,9 kPa (1,0 psi) medida en la parte superior del estanque.

2.2.1

ASPECTOS BSICOS DE DISEONormas de Diseo El diseo y construccin de estanques atmosfricos superficiales deber hacerse de acuerdo con prcticas reconocidas de ingeniera. La norma principal recomendada para el diseo mecnico de estanques atmosfricos es la emitida por el American Petroleum Institute (API) titulada API Std 650 (Welded Steel Tanks for Oil Storage), la cual cubre el diseo de estanques de acero soldado de techo fijo y techo flotante. Otra norma reconocida para la construccin de estanques atmosfricos es la UL 142, publicada por Underwriters Laboratories Inc. (UL), referente a estanques superficiales, verticales y horizontales, de capacidad hasta 189 metros cbicos. El D.S. N160, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Produccin y Refinacin, Transporte, Almacenamiento, Distribucin y Abastecimiento de Combustibles Lquidos, entre otros aspectos establece las disposiciones que se debern cumplir en el diseo, construccin, instalacin, certificacin, mantencin e inspeccin de estanques, entendindose por stos a todo recipiente de capacidad superior a 227 litros destinados al almacenamiento de combustibles lquidos (Artculos 44 al 95). La instalacin de estanques atmosfricos superficiales, incluyendo soportes y conexiones asociadas, deber incorporar un diseo ssmico basado en la Normativa Chilena NCh 433, Ofic.72, "Clculo Antissmico de Edificios". Estanques ubicados en reas sujetas a inundaciones debern anclarse en forma segura para evitar su flotacin y posible desplazamiento en caso de inundacin. El diseo de los estanques de almacenamiento deber ser efectuado por profesionales calificados contemplando, entre otras, las siguientes consideraciones: condiciones de operacin (temperatura y presin), corrosin y/o erosin, fenmenos naturales, etc.

2.2

Materiales de Construccin Estanques atmosfricos superficiales sern construidos de acero soldado de acuerdo a las especificaciones detalladas en las normas API Std 650 y UL 142. Estanques de concreto podrn ser utilizados para almacenar combustibles Clase III. Los estanques de concreto debern ser revestidos interiormente con un material impermeable al producto almacenado.

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2.3

Restricciones Los estanques atmosfricos no debern ser usados para el almacenamiento de lquidos inflamables o combustibles a temperaturas cercanas o superiores al punto de ebullicin del producto almacenado. Todo estanque nuevo deber ser construido de acero soldado.

3. 3.1

UBICACIN Y DISTANCIAS DE SEPARACIN Ubicacin de los Estanques La ubicacin de los tanques de almacenamiento deber determinarse en base a un anlisis de riesgos que considere, entre otros, los siguientes factores: Topografa del rea seleccionada. Riesgos geolgicos y geomecnicos. Riesgos de la naturaleza: inundacin, aluvin, tormenta, nieve, etc. Riesgo ssmico.

3.2

Distancia Entre Estanques La distancia mnima de separacin entre estanques, o entre estanques y otras construcciones, se medir horizontalmente entre los puntos ms prximos de las proyecciones verticales. En instalaciones nuevas la distancia mnima de separacin entre estanques de almacenamiento deber cumplir con lo especificado en la Tabla I: TABLA I Proteccin Contra IncendioSin proteccin Con proteccin (espuma, agua de enfriamiento)

Estanque Techo Flotante1 dimetro del estanque mayor, pero no inferior a 3 m. dimetro del estanque mayor, pero no inferior a 3 m.

Estanque Techo Fijo1 dimetro del estanque mayor, pero no inferior a 3 m. dimetro del estanque mayor, pero no inferior a 3 m.

Nota 1: El trmino proteccin se refiere a la existencia de sistemas fijos de espuma contra incendio y agua de enfriamiento (anillos de rociadores o distribuidor central con apoyo de monitores fijos) instalados en los estanques de almacenamiento. Estos sistemas pueden ser de activacin automtica o manual-remota y deben encontrarse en buenas condiciones de mantenimiento y operacin a fin de considerar que la instalacin cuenta con la proteccin antes referida. Nota 2: Independientemente de la proteccin contra incendio provista, estanques que almacenen lquidos inestables debern estar separados de cualquier otro tanque que contenga un lquido inestable o un lquido Clase I, II o III por una distancia no inferior al dimetro del estanque mayor.

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Nota 3: La distancia mnima de separacin entre tanques que almacenan exclusivamente lquidos combustibles Clase IIIB deber ser al menos del dimetro del estanque mayor.

3.3

Distancia Entre Estanques e Instalaciones No Elctricas La distancia mnima de separacin entre un estanque de almacenamiento y la lnea de propiedad o un edificio propio de la Corporacin deber cumplir con lo establecido en la Tabla II. TABLA II Proteccin Contra IncendioSin proteccin Con proteccin (espuma, agua de enfriamiento)

Estanque Techo Flotante1 dimetro del estanque mayor, pero no inferior a 10 m. dimetro del estanque mayor, pero no inferior a 10 m.

Estanque Techo Fijo1 dimetro del estanque mayor, pero no inferior a 10 m. dimetro del estanque mayor, pero no inferior a 10 m.

3.4

Distancia Entre Estanques y Recintos Elctricos En el caso de recintos elctricos (subestaciones y salas elctricas, patio de transformadores, etc.) la distancia de separacin entre dichas instalaciones y estanques de almacenamiento ser como mnimo 50 m. En aquellos casos donde existan serias restricciones de espacio, la separacin entre estanques y recintos elctricos podr ser reducida a un mnimo de 10 m, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Los estanques cuenten con un sistema fijo de proteccin contra incendio. b) Los recintos elctricos sean construidos con materiales resistentes al fuego. c) Se construya un muro o cortina resistente al fuego entre los estanques y el recinto elctrico para minimizar la migracin de vapores inflamables hacia la instalacin elctrica.

3.5

Distancia con Respecto a Estanques de Gas Licuado La distancia mnima de separacin entre estanques de almacenamiento de lquidos combustibles o inflamables y estanques/cilindros de gas licuado (GLP) no deber ser inferior a 6 m medidos horizontalmente desde el exterior del dique que rodea al estanque de lquido combustible.

4.

CONTROL DE DERRAMES Toda instalacin de estanques deber tener un sistema de control de derrames. Los dos mtodos principales de control de derrames son: a) confinacin mediante diques de contencin y b) conduccin de derrames. La implementacin de estos mtodos deber incluir los criterios siguientes:

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4.1

Confinacin de Derrames Dique de Contencin - Este deber ser construido alrededor de la instalacin de estanques de almacenamiento, formando una zona estanca de seguridad, para contener fugas y/o derrames de producto. Dique Individual - Es un dique que contiene un solo estanque. La capacidad mnima de un dique individual ser igual al 110 % de la capacidad nominal del estanque. Dique Comn - Es un dique que contiene ms de un estanque. La capacidad mnima de un dique comn ser igual al 110% de la capacidad nominal del estanque mayor ms la suma de los volmenes de los otros estanques encerrados en el mismo dique medidos hasta el tope del dique. Diques Intermedios - Los diques comunes debern subdividirse mediante diques (muros) intermedios cuyo fin es impedir que fugas o derrames se extiendan hacia los estanques adyacentes. Diques intermedios debern ser construidos en los siguientes casos: (1) para cada estanque en exceso de 1.590 m3 y (2) para cada grupo de estanques con una capacidad combinada de 2.385 m3. La altura mnima del dique intermedio ser de 500 mm para muros de concreto y 600 mm para muros de tierra. Construccin - Los muros del dique podrn ser construidos de tierra, acero, concreto o albailera. Estos muros debern ser diseados, construidos y mantenidos a fin de proveer impermeabilidad a los combustibles almacenados y resistir la correspondiente presin hidrosttica. Los muros o paredes de tierra de una altura igual o superior a 900 mm debern tener una seccin plana en la parte superior de por lo menos 600 mm de ancho. La pendiente de las paredes de tierra deber ser compatible con el ngulo de reposo del material de construccin de la pared. El piso del dique puede ser construido de tierra o concreto recubiertos interiormente con HDPE u otro material resistente e impermeable a filtraciones del producto almacenado. Altura del Muro - La altura de los muros del dique no deber exceder 1,80 m medidos desde el piso interior del dique hasta el tope del muro. Alturas mayores a la indicada podrn ser aceptables siempre y cuando se tomen las medidas apropiadas para facilitar el acceso y egreso de personal al rea del dique. El dique deber permitir el acceso expedito hacia todos los estanques, vlvulas u otros equipos ubicados en su interior. Perforaciones - Las paredes del dique no debern tener perforaciones. En aquellos casos donde las tuberas de producto no tengan otra alternativa que atravesar el muro o pared del dique, las perforaciones debern sellarse en forma adecuada a fin de preservar la integridad (capacidad) del dique. El material de sello debe ser del tipo ignfugo, resistente a altas temperaturas.

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Drenaje - El dique deber contar con un sistema de drenaje para evacuar el agua que pudiera acumularse dentro del mismo. Este drenaje puede consistir de una tubera con una vlvula manual la cual deber estar ubicada fuera del dique. El sistema de drenaje deber impedir el ingreso de lquidos combustibles o inflamables a los cursos de aguas naturales, desages pluviales o alcantarillados. Separacin Estanque-Dique - La distancia mnima de separacin entre el manto del estanque y el centro del muro de contencin deber ser 1,5 veces la distancia vertical calculada de la siguiente forma: altura del estanque menos altura del muro de contencin. Esta distancia no deber ser inferior a 3 m. Orden y Limpieza - El interior del dique deber mantenerse limpio y libre de materiales de desecho, tambores llenos o vacos, envases de combustibles, etc. 4.2 Conduccin de Derrames Sistema de Conduccin de Derrames - Este sistema es una alternativa aceptable cuando la construccin de diques de contencin no es prctica o factible. Su propsito es conducir los derrames por medio de un sistema de drenaje (canales o trincheras) a un sitio estanco alejado. rea Estanca - Esta rea tendr una capacidad mnima igual al volumen del estanque mayor que pueda drenar en ella y deber estar ubicada a una distancia no inferior a 50 m de los estanques de almacenamiento, otras instalaciones de la Corporacin y/o propiedad de terceros. El rea estanca deber ser impermeable al producto que se pretende contener. Sistema de Drenaje - La pendiente mnima del sistema de drenaje ser de un 1% por al menos 15 m medidos desde la pared del estanque de almacenamiento.

5.

DISPOSICIN GENERAL DE EQUIPOSBandejas de Cables - Bandejas utilizadas para conducir cables elctricos, de fuerza, instrumentacin y/o control debern ubicarse fuera del dique de contencin o de la zona de conduccin de derrames. Adems, las bandejas de cables debern ubicarse alejadas, al menos 10 m, de bombas y otros equipos que manejen lquidos combustibles a fin de reducir el riesgo de dao debido a incendio en esos equipos. En caso contrario, las bandejas de cables debern protegerse contra la exposicin al fuego con un material ignfugo aprobado/certificado para este uso o bien mediante un sistema de rociadores de agua pulverizada. Bombas - En lo posible, todas las bombas que manejen lquidos combustibles o inflamables debern ubicarse en reas abiertas y de fcil acceso. Si la instalacin incluye casas de bombas, stas debern ser de construccin no combustible y equipadas con ventilacin adecuada para evitar la presencia de mezclas vapor-aire en concentraciones superiores al 40% del lmite inferior de inflamabilidad.

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No se permitir la instalacin de bombas o casas de bombas en el interior de diques de contencin de derrames. Las bombas debern ubicarse en un rea separada la cual deber contar con su propio sistema de contencin de derrames y drenaje. Calderas - La sala de calderas deber ubicarse a una distancia no inferior a 25 m del lmite externo del dique de contencin o del sistema de conduccin de derrames. Estanques de Almacenamiento - Ver Punto 3 (Distancias de Separacin) en esta Seccin. Estanque de Agua - El estanque de almacenamiento de agua deber quedar ubicado en el exterior de los diques de contencin de los estanques de combustibles. Asimismo, las tuberas y vlvulas para el agua debern quedar fuera de dichos muros. Intercambiadores de Calor - No se permitir la instalacin de intercambiadores de calor en el interior del dique de contencin de derrames. Este equipo deber ubicarse en un rea separada y provista con su propio sistema de contencin de derrames y drenaje. Sala de Control - Salas de control debern ubicarse a una distancia no inferior a 30 metros del dique del estanque ms cercano. Vas de Acceso - El rea de almacenamiento de lquidos combustibles deber contar, como mnimo, con dos vas de acceso expeditas para facilitar el combate de incendios.

6.

EQUIPOS Y MATERIALESLas especificaciones de los materiales a ser utilizados en nuevas instalaciones deben ser definidas durante la etapa de ingeniera bsica del proyecto, en un documento preparado especialmente para este propsito. Cambios de materiales posteriores a la preparacin de este documento debern ser justificados y documentados en un registro mantenido para este propsito. Para mayores detalles sobre las especificaciones de sistemas de caeras, vlvulas y accesorios consultar la Seccin VI de esta norma. Los siguientes son algunos de los requerimientos bsicos: Caeras - Todas las caeras y accesorios (fittings) debern ser diseados para la presin, temperatura y esfuerzos estructurales a los cuales sern sometidos. Las caeras y componentes debern ser del material adecuado para el servicio en el cual son utilizadas. El uso de uniones del tipo Victaulic, que incorporan un anillo de neopreno, no ser permitido en caeras que transporten lquidos combustibles o inflamables. Soportes de Caeras - Todos los soportes de caeras, equipos y estructuras debern ser de acero, concreto u otro material no combustible. El diseo e instalacin de los soportes de caeras deber regirse por los requerimientos de la norma MSS-58 (Pipe Hangers and Supports - Materials, Design, Manufacture, Selection, Aplplication and Installation).

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La proteccin contra incendio de soportes de caeras y estructuras deber hacerse de acuerdo a lo especificado en el Punto 17.5 (Proteccin de Soportes de Caeras y Estructuras) de esta Seccin. Soportes de caeras fabricados de madera, plstico y otros materiales combustibles o frgiles no sern permitidos. Recipientes a Presin - Estos equipos debern ser construidos de acuerdo con la norma "Boiler and Pressure Vessel Code" emitido por la American Society of Mechanical Engineers (ASME). Todo generador de vapor con una superficie de calefaccin igual o superior a 5 m2 y cuya presin de trabajo exceda 2,5 kg/cm2 deber ser instalado en un recinto denominado "sala de calderas". La sala de calderas deber ser construida con materiales no combustibles y deber estar cubierta por un techo liviano (Decreto No 48 - Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor). Vlvulas - Todas las vlvulas y sus conexiones debern ser de acero y adecuadas para la presin y temperatura a los cuales sern sometidas.

7.7.1

FUENTES DE IGNICIN Y CALORFuentes de Ignicin Deber evitarse la generacin y/o existencia de fuentes de ignicin en todas aquellas reas donde se puedan producir vapores inflamables. La presencia de fuentes de ignicin en reas ubicadas a 50 m o menos de estanques e instalaciones que manejan lquidos combustibles o inflamables, estar estrictamente prohibida. Se entender por fuente de ignicin todo elemento o dispositivo que, por su modo de uso u operacin, es capaz de proveer la energa necesaria para encender una mezcla de vapor combustible-aire cuando ambos entran en contacto. Tpicas fuentes de ignicin incluyen: llama abierta, superficies calientes, operaciones de corte y soldadura, chispas mecnicas y elctricas, etc. Tanto el dique de contencin de derrames as como las reas circundantes a las instalaciones de lquidos combustibles sern designadas como reas de no fumar. Las fuentes de ignicin de origen elctrico debern controlarse mediante el uso de equipos y/o dispositivos con requerimientos constructivos especiales (elementos a prueba de explosin o a prueba de llama), o bien mediante el uso de encerramientos presurizados o purgados (para equipos elctricos de uso general). Para mayor informacin sobre encerramientos consultar la Norma NFPA 496 (Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment). Todo trabajo de mantencin en reas clasificadas como restringidas o peligrosas desde el punto de vista de incendio requerir de un Permiso de Trabajo (Trabajo en Caliente o Trabajo en Fro), autorizado por el Jefe de la Planta. Para ms detalles consultar el Punto 12.5 (Procedimientos de Trabajo) de esta Seccin.

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7.2

Proteccin Contra Descargas Atmosfricas Donde se requiera un sistema de proteccin contra descargas atmosfricas, este deber ser instalado de acuerdo con las Normas NFPA 780 y API RP 2003. La proteccin contra descargas atmosfricas se basar en el nivel isocerunico del sitio geogrfico donde se ubique la planta. Para proteccin se deber suministrar un paso a tierra lo ms directo posible para estanques y otras estructuras que estn en contacto directo con la tierra. Adems, se deber verificar que no se requiere malla a tierra adicional para prevenir dao en las fundaciones y asegurar una disipacin segura de la descarga de los rayos. Los estanques metlicos y otras estructuras que se encuentren aisladas de tierra debern protegerse por una interconexin y puesta a tierra adecuada. Estas mismas estructuras, u otras construidas de material aislante, debern protegerse mediante barras descargadoras de sobre tensin, mstiles metlicos conductores o hilos de guarda.

7.3

Calefaccin Aquellos estanques de almacenamiento y lneas de transferencia que requieren calefaccin (chaqueta de vapor o tracing), la temperatura interna y externa de ambas superficies no deber exceder 120C.

8.8.1

CLASIFICACIN ELCTRICA DE REASClasificacin de reas Peligrosas A fin de facilitar la especificacin de equipos y materiales, se deber efectuar una sectorizacin o clasificacin de las reas o instalaciones de la planta en funcin de las caractersticas de los productos manejados (lquidos combustibles o inflamables) y de la presencia de fuentes potenciales de fugas (bombas, filtros, etc.). Esta sectorizacin o clasificacin de reas deber ser llevada a cabo por un equipo tcnico y, en el caso de una nueva instalacin, deber ser completada durante la etapa de ingeniera conceptual del proyecto. La clasificacin elctrica de las distintas reas de la planta deber ser ilustrada en el plano de disposicin general de equipos donde se deber indicar la extensin (distancia) y Divisin (o Zona) del rea clasificada. Todo el proceso de clasificacin de reas deber ser documentado y registrado como uno de los documentos relevantes de la instalacin y su ejecucin deber llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones indicadas por las Normas NFPA 497 y API RP 500. Normas europeas para la clasificacin de reas peligrosas estn incluidas en el Punto 18.9 de esta Seccin.

8.2

Estanques de Almacenamientos En un estanque de almacenamiento de lquidos combustibles o inflamables se distinguirn las reas clasificadas indicadas en las Figuras 6 y 7. Referencia: Norma API RP 500 (Ed. 1997, confirmada 2002).

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Figura 6 Las reas en el interior y alrededor de un estanque de techo fijo ubicado en reas abiertas y adecuadamente ventiladas, se clasifican tal como se indica en la Figura 6. En el caso de estanques de techo fijo ubicados en reas encerradas pero adecuadamente ventiladas, la Figura 6 tambin es aplicable (pero con el resto del rea encerrada designada como Divisin 2), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: todos los venteos deben extenderse al exterior del rea encerrada y no deben haber trampas, puertas y/o compuertas dentro del rea encerrada. Las reas en el interior y alrededor de un estanque de techo fijo ubicado en reas encerradas con ventilacin inadecuada son clasificadas como Divisin 1, tanto dentro del estanque como fuera de ste, hasta el lmite del rea encerrada, tal como se indica en la Figura 6. Figura 7 Las reas en el interior y alrededor de un estanque de techo flotante (sin cubierta) ubicado en reas abiertas y adecuadamente ventiladas, se clasifican tal como se indica en la Figura 7. En el caso de estanques de techo flotante ubicados en reas encerradas pero adecuadamente ventiladas, la Figura 7 tambin es aplicable (pero con el resto del rea encerrada designada como Divisin 2), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: todos los venteos deben extenderse al exterior del rea encerrada y no deben haber trampas, puertas y/o compuertas dentro del rea encerrada. Las reas en el interior y alrededor de un estanque de techo flotante ubicado en reas encerradas con ventilacin inadecuada son clasificadas como Divisin 1, tanto dentro del estanque como fuera de este, hasta el lmite del rea encerrada, tal como se indica en la Figura 7. 8.3 Instalaciones Elctricas en Edificios Todo equipo elctrico instalado en el interior de un edificio ubicado dentro de un rea elctrica clasificada, deber ser adecuado para cumplir con la clasificacin de Clase I, Grupo D, Divisin 1 o 2, tal como se define en la Seccin X, Anexo 3. Alternativamente el edificio deber ser provisto de facilidades de presurizacin o purga con el fin de evitar el ingreso de gases o vapores inflamables y as cumplir con la clasificacin elctrica del rea. El sistema de presurizacin deber ser capaz de proveer una presin positiva equivalente a 5 mm de columna de agua. El edifico o recinto deber estar equipado con una alarma de baja presin (visual y audible) a fin de indicar prdida de presin positiva en el edificio o recinto que se encuentra presurizado.

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Figura 6 - Estanque de techo fijo para el almacenamiento de lquidos inflamables ubicado en un rea no encerrada y adecuadamente ventilada. Referencia: Norma API RP 500 (Ed. 1997, confirmada 2002).Notas: 1. 2. 3 4. El empleo de altas tasas de llenado u operaciones de mezclado de lquidos inflamables Clase I puede requerir extensin de los lmites de las reas clasificadas. Las distancias indicadas son para instalaciones petroleras tpicas: stas deben juzgarse con criterio, dando la debida consideracin a todos los factores discutidos en la norma. El rea de la Divisin 2 se extiende por una distancia de 3 metros medidos horizontalmente desde la pared del estanque (solo) si no hay dique de contencin o sistema de conduccin de derrames a un lugar remoto. El interior de la caera de venteo es Divisin 1. El achurado correspondiente se ha omitido para claridad del dibujo.

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Figura 7 - Estanque de techo flotante fijo (sin cubierta) para el almacenamiento de lquidos inflamables ubicado en un rea no encerrada y adecuadamente ventilada. Referencia: Norma API RP 500 (Ed. 1997, confirmada 2002).Notas: 1. 2. 3. El empleo de altas tasas de llenado u operaciones de mezclado de lquidos inflamables Clase I puede requerir extensin de los lmites de las reas clasificadas. Las distancias indicadas son para instalaciones petroleras tpicas: stas deben juzgarse con criterio, dando la debida consideracin a todos los factores discutidos en la norma. El rea de la Divisin 2 se extiende por una distancia de 3 metros medidos horizontalmente desde la pared del estanque (solo) si no hay dique de contencin o sistema de conduccin de derrames a un lugar remoto.

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9.

IDENTIFICACIN DE ESTANQUESTodo estanque que contenga lquidos combustibles o inflamables deber identificarse claramente mediante una placa, rtulo o letrero pintado sobre el manto del estanque. La identificacin del estanque deber ser visible al menos a 15 m de distancia y deber mantenerse en buenas condiciones durante la vida til del equipo. La informacin a ser desplegada incluir: a) Identificacin del estanque (sigla o nmero). b) Nombre y clase del producto almacenado. c) Capacidad de almacenamiento (litros o metros cbicos). d) Advertencia especial si el producto presenta caractersticas de toxicidad, reactividad y/o inflamabilidad ms altas de lo comn (consultar NFPA 704 con respecto a clasificacin de productos desde el punto de vista de incendio, riesgo a la salud, etc.). Adicionalmente, la siguiente informacin deber ser incluida en una placa o rtulo adherido al estanque:

Norma de diseo y edicin bajo la cual fue construido el estanque. Ao de fabricacin. Dimetro nominal, m. Altura nominal, m. Capacidad nominal, m3 o barriles. Tipo de techo. Presin de diseo, kPa o lb/pulg2 (psi). Empresa de montaje y/o empresa constructora.

10.

CONTROL DE NIVELEn aquellas instalaciones donde no se cuente con suficiente personal para supervisar en forma continua la operacin de carga de combustible, los estanques debern ser provistos con dispositivos mecnicos o automticos de control de nivel (sobrellenado). Estos medios debern incluir alarmas que operen cuando se presente una condicin de alto nivel de lquido (HL) y/o una situacin de muy alto nivel (HHL) con los siguientes enclavamientos: a) cierre automtico de las vlvulas de llenado del estanque; b) paro automtico de la bomba de recepcin de producto (para llenado del estanque). Adicionalmente a las instalaciones de estanques no atendidas en forma continua, la proteccin de sobrellenado (mediante mecnicos o automticos de control de nivel) ser obligatoria para todo estanque de combustible ubicado: a) en el interior de minas subterrneas. b) en el interior de edificios. c) en terminales martimos, o terminales que reciben combustible a travs de oleoductos. Para informacin adicional referirse a la publicacin API RP 2350.

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11.

VENTEO DE ESTANQUESTodo estanque de almacenamiento de lquido combustible o inflamable deber proveerse de un venteo normal y de un venteo de emergencia, con el fin de prevenir vaco o sobrepresiones que pudieran daar su estructura.

11.1

Venteo Normal El venteo normal es un dispositivo que conecta la zona de vapores del estanque con el exterior y permite su ventilacin adecuada para prevenir el vaco interno o el exceso de presin producido durante operacin normal (llenado y/o vaciado) o por cambios en la temperatura ambiente. Este requisito no es exigible a aquellos estanques que cuenten con techo flotante abierto al exterior. El diseo de los dispositivos de venteo normal deber cumplir con lo siguiente: a) El venteo normal deber ser calculado y diseado de acuerdo con la Norma API 2000 o algn otro estndar reconocido. Alternativamente, el tamao del venteo deber ser, como mnimo, igual al dimetro de la conexin de llenado o vaciado del estanque (debe elegirse la mayor de las dos), pero en ningn caso inferior a 38 mm (1 pulgadas). b) La capacidad de venteo de un estanque, ser la suma del venteo requerido para el movimiento del lquido (entrada/salida) ms el venteo necesario debido a efectos trmicos. c) Si el estanque dispone de ms de una conexin de llenado o vaciado, o si el llenado y vaciado pueden efectuarse simultneamente, el tamao del venteo deber calcularse considerando el mximo flujo simultneo. d) El venteo de estanques de techo fijo que contengan lquidos inflamables Clase I ser diseado para permanecer normalmente cerrado, excepto bajo condiciones de sobrepresin o vaco. e) Estanques utilizados para almacenar lquidos inflamables Clase I debern ser equipados con supresores de llama (flame arresters). Excepcionalmente, los supresores de llama podrn ser omitidos (lquidos inflamables Clase IB o Clase IC) donde existen condiciones tales que su uso en caso de obstruccin, resultara en dao al estanque. (Referencias: NFPA 30, seccin 21.4.3 y API RP 2210). f) En el caso de estanques de techo fijo usados para el almacenamiento de lquidos Clase II y III, el venteo ser del tipo abierto. Venteos abiertos debern protegerse de la entrada de agua, nieve, etc.

g) En estanques provistos con lneas de venteo, el punto de venteo deber estar ubicado sobre el nivel del suelo, alejado de edificios y de aberturas en edificios contiguos. 11.2 Venteo de Emergencia El venteo de emergencia es un dispositivo, o una condicin de diseo/construccin del estanque, que permite aliviar la sobrepresin interna causada por la exposicin a incendios externos y que pudieran exceder la presin de diseo del estanque. a) En el caso de tanques verticales de techo fijo, el venteo de emergencia podr estar constituido por la unin dbil techo-manto, la cual deber ceder con preferencia a todaNCC 20 Lquidos Combustibles e Inflamables (2011)

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otra soldadura. El diseo de estos estanques deber estar de acuerdo con la ltima versin de las normas API Std 650, Apndice 1, o bien UL 142. b) En estanques de techo flotante diseados de acuerdo al estndar API Std 650, el venteo de emergencia est constituido por el techo flotante mismo el cual se desliza verticalmente con el llenado y vaciado del estanque. c) En el caso de estanques de techo fijo diseados bajo normas distintas al API Std 650 y que no incorporan la soldadura dbil techo-manto, el venteo de emergencia deber calcularse de acuerdo a las especificaciones del estndar API Std 2000, o bien a lo establecido en los Artculos 57 - 59 del Decreto N 160.

12.12.1

INSPECCIN Y MANTENIMIENTOFilosofa de Mantenimiento La filosofa de mantenimiento deber enfocarse hacia el cuidado y el funcionamiento adecuado de equipos e instalaciones a fin de mantenerlos en condiciones adecuadas de operacin a travs de las siguientes acciones: a) deteccin de seales/indicaciones que pudieran llegar a ocasionar fallas (mantencin segn condicin) y b) implementacin de los cambios bsicos necesarios para mantener en operacin los equipos (mantencin preventiva).

12.2

Inspeccin y Pruebas Estanques Nuevos - Durante el perodo de construccin, las soldaduras de las lminas metlicas del estanque sern inspeccionadas mediante mtodos radiogrficos y visuales para asegurar su calidad. Esta inspeccin incluir tanto las soldaduras en la pared cilndrica del estanque como en el piso del mismo. Todos los estanques, antes de ser puestos en servicio, e independientemente de si son construidos en fbrica o en terreno, debern ser sometidos a pruebas de acuerdo con la norma bajo la cual fueron construidos. El sello de ASTM o UL en el estanque mismo se considerar como indicacin de que el equipo ha cumplido con las pruebas requeridas. Antes de la puesta en servicio, las tuberas asociadas con el nuevo estanque debern ser sometidas a una prueba hidrosttica en la cual la presin de prueba ser igual al 150% de la mxima presin anticipada, pero no inferior a 34,3 kPa (0,35 kg/cm2 o 5 psig) en el punto ms elevado del sistema. La presin de prueba deber mantenerse por 10 minutos como mnimo para permitir una inspeccin visual de todas las conexiones del sistema. Estanques Existentes - En aquellos casos donde la corrosin exterior del piso del estanque es controlada por medio de un sistema de proteccin catdica, este ltimo deber ser inspeccionado en forma peridica de acuerdo con lo establecido en la norma API RP 651. Para estanques cuyos pisos tienen o requieren revestimiento interno consultar API RP 652. La inspeccin de estanques deber ser llevada a cabo por personal competente, especializado en la materia, segn lo establecido en los Artculos 101 - 106 del Decreto N160.

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12.3

Mantenimiento Predictivo Toda instalacin de almacenamiento de lquidos combustibles deber contar con un programa de mantenimiento predictivo a fin de supervisar el espesor (desgaste) del manto, techo y piso de los estanques. Este programa deber incluir inspecciones internas cuya frecuencia depender de las caractersticas del producto almacenado y de las condiciones de operacin del estanque. Se deber mantener un registro actualizado y completo de todas las inspecciones y trabajos de mantenimiento efectuados tanto en los estanques como en los equipos y accesorios que comprenden la instalacin de almacenamiento de combustibles.

12.4

Aspectos Generales de Mantenimiento a) Una vez en servicio, tanto el estanque como sus conexiones debern ser mantenidos sin fugas ni filtraciones. En caso de fugas mayores, el estanque deber ser retirado de servicio para permitir las reparaciones y trabajos de mantencin necesarios. b) Tanto el estanque como sus componentes anexos (vlvulas, instrumentacin, vlvulas de alivio, etc.) debern ser inspeccionados peridicamente para asegurar que se encuentran en buenas condiciones, sin signos obvios de corrosin, erosin o deterioro en general. c) El reemplazo de elementos de caractersticas especiales deber efectuarse con repuestos de las mismas especificaciones tcnicas. d) Toda instrumentacin de control para la seguridad de la operacin deber ser probada peridicamente y ajustada y/o recalibrada si es necesario. e) Toda actividad de mantenimiento y/o modificacin a equipos e instalaciones deber ser documentada y mantenida en un archivo donde pueda ser consultada cuando as se requiera. f) Una vez concluido el trabajo de reparacin, el equipo deber ser sometido a un perodo de prueba a fin de determinar los nuevos parmetros de supervisin operacional (baselines).

g) El documento API RP 651 (Tank Inspection, Repair, Alteration and Reconstruction) contiene los requerimientos mnimos para inspecciones de mantencin, reparaciones, alteraciones, reubicacin y reconstruccin de tanques atmosfricos de acero, soldados, construidos de acuerdo con API RP 650, posteriormente a su puesta en servicio. h) La reutilizacin y/o abandono de estanques, deber cumplir con lo establecido en los Artculos 107-117 del D.S. N160. 12.5 Procedimientos de Trabajo Toda actividad de mantenimiento que pueda generar una condicin de riesgo slo podr realizarse si cumple con los requerimientos de seguridad, calidad y medio ambiente aplicables a la situacin y bajo la estricta supervisin y control por parte del personal de la planta. Los siguientes son algunos de los aspectos fundamentales de seguridad componentes de un sistema de trabajo en reas restringidas:

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a) Todo trabajo de mantencin en reas clasificadas como restringidas o peligrosas (desde el punto de vista de incendio) requerir de un Permiso de Trabajo debidamente autorizado por el Jefe de Turno (o cargo equivalente) de la planta. Este requerimiento se aplicar tanto a personal de mantenimiento propio como contratistas. b) Los dos tipos bsicos de permisos de trabajo se designarn como: Permiso Para Trabajos en Caliente - Se define como trabajo "en caliente" cualquier operacin en la cual el calor generado es de suficiente intensidad y magnitud para causar la ignicin de gases/vapores inflamables o combustibles. Trabajos "en caliente" incluyen: soldar y cortar, esmerilar, limpiar con chorro de arena, picar concreto y otras operaciones que generan calor y/o chispas (ver ejemplo de este tipo de permiso en la Seccin X, Anexo 4).Nota: Informacin adicional con res