naturaleza juridica del derecho del trabajo
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19 de Agosto de 2011
| Mercedes Pimienta Gutiérrez |
Facultad de Contaduría y Administración Campus Cerro de las Campanas.
univerdidad autonoma de queretaro | derecho laboral |
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Según Nestor Lozano, podemos decir que el derecho del trabajo en su naturaleza
jurídica no solo es regulador sino también es tutelar, por regulador entendemos
que es el derecho que se encarga de que los trabajadores presten un servicio a
sus patrones y que lo cumplan con las especificaciones que se les ha pedido, pero
también se encarga de regular que sus trabajos sean dignos, que les proporcione
satis factores y además no dañen su integridad como personas. Y por la parte
tutelar lo podemos analizar con los sindicatos, una de las formas de fuerza de
trabajo por así decirlo que mueven a nuestro país, donde la lealtad da muchas
retribuciones. En conclusión el derecho del trabajo se va a encargar de mantener
al margen las relaciones de trabajo y todo lo que estas conllevan.
Otros autores nos dicen que según a quien vaya dirigido el trabajo o el servicio es
como se puede clasificar esta naturaleza jurídica, a continuación las diferentes
doctrinas.
* Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
* Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
* Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas
laborales protegen el interés individual y colectivo.
* Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros
juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e
independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.
FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Los fines del Derecho Laboral son principalmente la protección del trabajador y las
actividades de las empresas o establecimientos. Se puede decir que el Derecho
Laboral tiene tres fines principales: el fin sustancial y primario que es proteger al
trabajador, el fin sustancial individual que es proteger al trabajador de manera
individual regulando sus condiciones de trabajo, sus necesidades, y el fin
sustancial colectivo que su fin es proteger a los trabajadores de manera colectiva,
revisando de manera general sus condiciones de trabajo y sus necesidades.
También se podría decir que el Derecho Laboral tiene 3 fines: justicia, seguridad y
bien común; sin embargo, se considera que el Derecho no tiene fines, quien los
tiene es la sociedad y los realiza precisamente a través de la norma jurídica que
es el objeto de estudio del Derecho.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
* Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene
sus propias normas, es independiente. Por estas normas tenemos la Ley Federal
del trabajo, artículos en la Constitución Política de México como el 123 que se
enfocan solo ha tratar este tema que es muy importante pues es parte vital de una
sociedad plena.
* Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas
entre los dos polos de la sociedad capitalista. Es decir el trabajador
y el patrón, la petición y la respuesta.
*
* Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a
los empleados..
*
* Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto
no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Aunque haya
instituciones Privadas que tienen sus propias normas y que afectan a la naturaleza
jurídica de este derecho, estas normas privadas se tienen que regir por las que el
Estado declara.
*
* Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas
de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país,
teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo
como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores
domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores
rurales.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley
Orgánica del Trabajo:
* Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art.
398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original
del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han
encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.
* Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un
proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia
(artículo 493 LOT)
* Contrato de
trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que
se celebra entre trabajadores y patrono.
OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO
Es en primer lugar buscar el bienestar del trabajador, regular los deberes y
derechos tanto de trabajadores como de patrones para que se tenga satisfacción
por ambas partes se logren objetivos personales y comunes.
En segundo lugar tiene como objetivo normar todo lo referente a salarios, horas de
trabajo, condiciones de trabajo, prestaciones, contratos, despidos, huelgas es
decir norma todas las actividades que tengan que ver con el trabajo.
Y por ultimo se encarga de regular los conflictos que se lleguen a tener sino se
consigue la paz en los puntos mencionados con anterioridad.
Art. 123
En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada de trabajo,
la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal
obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo,
la igualdad salarial en trabajos iguales, compensación o descuento del salario
mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el
salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo
extraordinario laborado, la obligación de procurar vivienda digna a los
trabajadores, el derecho a la capacitación y adiestramiento, la protección de los
trabajadores respecto de riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones
laborales sean seguras e higiénicas, el derecho a la sindicalización, el derecho de
huelga y paros
laborales, la autoridad jurisdiccional ante quien se dirimen los conflictos laborales,
las consecuencias para los patrones que se nieguen a resolver ante las
autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores
ante el despido injusto, la preferencia de los créditos de los trabajadores, la
protección del patrimonio familiar ante las deudas de los trabajadores, la
obligación del estado de conformar agencias de empleo, la protección laboral de
los trabajadores mexicanos ante empresarios extranjeros, las condiciones
laborales nulas, la seguridad social, la competencia federal.
Por su parte, el apartado B, en términos generales regula: la jornada laboral para
los burócratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de
vacaciones, las normas protectoras de l salario, el derecho a la estabilidad en el
empleo, el derecho al sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la
que le compete dirimir los conflictos burocráticos laborales, la exclusión del
derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio público y personal de
las fuerzas de seguridad pública, la inclusión de los derechos laborales del banco
central y de las entidades de la administración pública federal que formen parte del
sistema bancario, finalmente, la exclusión de los trabajadores de confianza del
derecho a la estabilidad en el empleo.