naturaleza juridica del derecho del trabajo

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19 de Agosto de 2011 | Mercedes Pimienta Gutiérrez | Facultad de Contaduría y Administración Campus Cerro de las Campanas. univerdidad autonoma de queretaro | derecho laboral | NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Según Nestor Lozano, podemos decir que el derecho del trabajo en su naturaleza jurídica no solo es regulador sino también es tutelar, por regulador entendemos que es el derecho que se encarga de que los trabajadores presten un servicio a sus patrones y que lo cumplan con las especificaciones que se les ha pedido, pero también se encarga de regular que sus trabajos sean dignos, que les proporcione satis factores y además no dañen su integridad como personas. Y por la parte tutelar lo podemos analizar con los sindicatos, una de las formas de fuerza de trabajo por así decirlo que mueven a nuestro país, donde la lealtad da muchas retribuciones. En conclusión el derecho del trabajo se va a encargar de mantener al margen las relaciones de trabajo y todo lo que estas conllevan. Otros autores nos dicen que según a quien vaya dirigido el trabajo o el servicio es como se puede clasificar esta naturaleza jurídica, a continuación las diferentes doctrinas. * Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.

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Page 1: Naturaleza Juridica Del Derecho Del Trabajo

19 de Agosto de 2011

| Mercedes Pimienta Gutiérrez |

Facultad de Contaduría y Administración Campus Cerro de las Campanas.  

univerdidad autonoma de queretaro | derecho laboral |

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO 

Según Nestor Lozano, podemos decir que el derecho del trabajo en su naturaleza

jurídica no solo es regulador sino también es tutelar, por regulador entendemos

que es el derecho que se encarga de que los trabajadores presten un servicio a

sus patrones y que lo cumplan con las especificaciones que se les ha pedido, pero

también se encarga de regular que sus trabajos sean dignos, que les proporcione

satis factores y además no dañen su   integridad como personas. Y por la parte

tutelar lo podemos analizar con los sindicatos, una de las formas de fuerza de

trabajo por así decirlo que mueven a nuestro país, donde la lealtad da muchas

retribuciones. En conclusión el derecho del trabajo se va a encargar de mantener

al margen las relaciones de trabajo y todo lo que estas conllevan. 

Otros autores nos dicen que según a quien vaya dirigido el trabajo o el servicio es

como se puede clasificar esta naturaleza jurídica, a continuación las diferentes

doctrinas. 

  * Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.

  * Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.

  * Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas

laborales protegen el interés individual y colectivo.

  * Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros

juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e

independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.

FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO

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Los fines del Derecho Laboral son principalmente la protección del trabajador y las

actividades de las empresas o establecimientos. Se puede decir que el Derecho

Laboral tiene tres fines principales: el fin sustancial y primario que es proteger al

trabajador, el fin sustancial individual que es proteger al trabajador de manera

individual regulando sus condiciones de trabajo, sus necesidades, y el fin

sustancial colectivo que su fin es proteger a los trabajadores de manera colectiva,

revisando de manera general sus condiciones de trabajo y sus necesidades.

También se podría decir que el Derecho Laboral tiene 3 fines: justicia, seguridad y

bien común; sin embargo, se considera que el Derecho no tiene fines, quien los

tiene es la sociedad y los realiza precisamente a través de la norma jurídica que

es el objeto de estudio del Derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

  * Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene

sus propias normas, es independiente. Por estas normas tenemos la Ley Federal

del trabajo, artículos en la Constitución Política de México como el 123 que se

enfocan solo ha tratar este tema que es muy importante pues es parte vital de una

sociedad plena. 

  * Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas

entre los dos polos de la sociedad capitalista. Es decir el trabajador

y el patrón, la petición y la respuesta. 

  * 

  * Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a

los empleados..

  * 

  * Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto

no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Aunque haya

instituciones Privadas que tienen sus propias normas y que afectan a la naturaleza

Page 3: Naturaleza Juridica Del Derecho Del Trabajo

jurídica de este derecho, estas normas privadas se tienen que regir por las que el

Estado declara. 

  * 

  * Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas

de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país,

teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo

como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores

domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores

rurales. 

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley

Orgánica del Trabajo:

  * Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art.

398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original

del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han

encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

  * Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un

proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia

(artículo 493 LOT)

  * Contrato de

trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que

se celebra entre trabajadores y patrono.

OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO

Es en primer lugar buscar el bienestar del trabajador, regular los deberes y

derechos tanto de trabajadores como de patrones para que se tenga satisfacción

por ambas partes se logren objetivos personales y comunes. 

En segundo lugar tiene como objetivo normar todo lo referente a salarios, horas de

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trabajo, condiciones de trabajo, prestaciones, contratos, despidos, huelgas es

decir norma todas las actividades que tengan que ver con el trabajo. 

Y por ultimo se encarga de regular los conflictos que se lleguen a tener sino se

consigue la paz en los puntos mencionados con anterioridad.

Art. 123

En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada de trabajo,

la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal

obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo,

la igualdad salarial en trabajos iguales, compensación o descuento del salario

mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el

salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo

extraordinario laborado, la obligación de procurar vivienda digna a los

trabajadores, el derecho a la capacitación y adiestramiento, la protección de los

trabajadores respecto de riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones

laborales sean seguras e higiénicas, el derecho a la sindicalización, el derecho de

huelga y paros

laborales, la autoridad jurisdiccional ante quien se dirimen los conflictos laborales,

las consecuencias para los patrones que se nieguen a resolver ante las

autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores

ante el despido injusto, la preferencia de los créditos de los trabajadores, la

protección del patrimonio familiar ante las deudas de los trabajadores, la

obligación del estado de conformar agencias de empleo, la protección laboral de

los trabajadores mexicanos ante empresarios extranjeros, las condiciones

laborales nulas, la seguridad social, la competencia federal. 

Por su parte, el apartado B, en términos generales regula: la jornada laboral para

los burócratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de

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vacaciones, las normas protectoras de l salario, el derecho a la estabilidad en el

empleo, el derecho al sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la

que le compete dirimir los conflictos burocráticos laborales, la exclusión del

derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio público y personal de

las fuerzas de seguridad pública, la inclusión de los derechos laborales del banco

central y de las entidades de la administración pública federal que formen parte del

sistema bancario, finalmente, la exclusión de los trabajadores de confianza del

derecho a la estabilidad en el empleo.