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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS MAESTRÍA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL “TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO DERECHO JUSTICIABLE EN ECUADOR AUTOR: AB. FEDERICO RASHID RABASCALL OYARZUN TUTORA: MGS. GISSELA CEVALLOS SANCHEZ GUAYAQUIL – ECUADOR AGOSTO 2016

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER

LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO DERECHO JUSTICIABLE EN ECUADOR

AUTOR: AB. FEDERICO RASHID RABASCALL OYARZUN

TUTORA: MGS. GISSELA CEVALLOS SANCHEZ

GUAYAQUIL – ECUADOR

AGOSTO 2016

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL

TÍTULO “ LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO DERECHO JUSTICIABLE EN ECUADOR”

REVISORES:

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

CARRERA: DERECHO

FECHA DE PUBLICACIÓN: ¿? FECHA ACTUAL 03-09-2016 N° DE PÁGS.: 45

ÁREA TEMÁTICA: Derecho Constitucional

PALABRAS CLAVES: Constitución, aplicación, justiciabilidad, derechos, función judicial, normativa, ciudadanía.

RESUMEN: En la presente tesis, se realiza un breve estudio crítico sobre la justiciabilidad de la seguridad jurídica dentro del derecho ecuatoriano, tomando en cuenta que en nuestra actual constitución, en su artículo 82, se la eleva a carácter de derecho subjetivo, por lo cual los diferentes cuerpos normativos y la función judicial, deben garantizar su inmediata y directa aplicación. Por tanto, la seguridad jurídica pasa a tener las prerrogativas que la Constitución asigna a los derechos fundamentales, sobre todo en su artículo 11. En consecuencia, esta investigación se basa en el análisis sobre la hipótesis de que la seguridad jurídica, al adquirir la calidad de justiciable de conformidad al artículo 82 de la Constitución de la República y en concordancia con el artículo 11, puede ser alegada y para pedir reparaciones integrales, siempre y cuando existan compromisos asertivos de un verdadero cambio dentro la función judicial.

N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN: Nº

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF X

SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Ab. Federico Rashid Rabascall Oyarzun Teléfono: 0999054932

E-mail: [email protected]

CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN Nombre:

Teléfono:

DEDICATORIA

A esas personas vitales en mi vida que siempre estuvieron dispuestos para aconsejarme y ayudarme brindando todo su respaldo. Tengo la oportunidad de ratificar la confianza que pusieron en mí y en agradecimiento eterno a ustedes, con mucho amor les dedico esta tesis a ustedes:

Galina Oyarzún Luna Luis F. Rabascall Chambers

Ninfa Luna Coello Corina Luna Coello

ÍNDICE

Introducción ............................................................................................................................ 1

Planteamiento del problema y objetivos de la investigación. ................................... 2

Enfoque metodológico. ......................................................................................................... 4

Marco teórico. ......................................................................................................................... 9

Capítulo I: La seguridad jurídica como principio del Derecho ................................11

Capítulo II: La seguridad jurídica en su dimensión de derecho fundamental .....15

Capítulo III: La justiciabilidad del derecho a la seguridad jurídica en la actual jurisprudencia.......................................................................................................................21

CapituloIV: Discusión ..........................................................................................................34

Capítulo V: Propuestas específicas ..................................................................................37

Conclusiones ..........................................................................................................................35

Glosario ...................................................................................................................................38

Bibliografía. ...........................................................................................................................42

Resumen

En la presente tesis, se realiza un breve estudio crítico sobre la justiciabilidad de la

seguridad jurídica dentro del derecho ecuatoriano, tomando en cuenta que en nuestra actual

constitución, en su artículo 82, se la eleva a carácter de derecho subjetivo, por lo cual los

diferentes cuerpos normativos y la función judicial, deben garantizar su inmediata y directa

aplicación. Por tanto, la seguridad jurídica pasa a tener las prerrogativas que la

Constitución asigna a los derechos fundamentales, sobre todo en su artículo 11.

En consecuencia, esta investigación se basa en el análisis sobre la hipótesis de que la

seguridad jurídica, al adquirir la calidad de justiciable de conformidad al artículo 82 de la

Constitución de la República y en concordancia con el artículo 11, puede ser alegada y

para pedir reparaciones integrales, siempre y cuando existan compromisos asertivos de un

verdadero cambio dentro la función judicial.

PALABRAS CLAVES: Constitución, aplicación, justiciabilidad, derechos, función

judicial, normativa, ciudadanía.

ABSTRACT

In the present thesis, is performs a small study critical on the justiciability of it security

legal within the right Ecuadorian, taking in has that in our current Constitution, in its

article 82, is it raises to character of right subjective, by which them different bodies

regulatory and it function judicial, must ensure his immediate and direct application.

Therefore, certainty happens to have the prerogatives the Constitution assigned to

fundamental rights, especially in its article 11.

As a result, this research is based on analyzing the hypothesis that to the certainty, to

acquire the quality of justiciable in accordance with article 82 of the Constitution and in

accordance with article 11, may be alleged and to ask for comprehensive repairs, always

and when they exist improve them within the judiciary which will be proposed in this

paper.

Key words: Constitution, application, justiciability, rights, judicial, regulatory function

citizenship.

Introducción

La seguridad jurídica se entiende como el derecho fundamental de las personas a que

nuestra conducta este normada, a través de preceptos por vinculantes, dentro de las reglas y

garantías de un Estado de Derecho. De tal modo, la seguridad jurídica permite la confianza

social en un sistema con reglas claras, públicas y previsibles, lo cual constituye a su vez

uno de los pilares de toda democracia liberal donde los derechos de las personas no pueden

verse jamás afectados a través de decisiones arbitrarias desde cualquier especie de poder.

Este derecho, que a su vez constituye un principio objetivo del sistema constitucional y de

todo ordenamiento jurídico moderno, sin el cual es inexplicable la noción contemporánea

del Derecho mismo, no siempre ha sido eficaz, pragmática y oportunamente garantizado.

Por ello es indispensable analizar, en el curso de estas páginas, la posibilidad de que la

seguridad jurídica, como derecho y principio autónomo, pueda ser motivo de interposición

de acciones jurisdiccionales, a fin de analizar si se trata de un derecho lírico y de papel, o

de un derecho plenamente justiciable que el Estado garantiza a todos por igual.

Planteamiento del problema y objetivos de la investigación.

La seguridad jurídica suele ser entendida como una de las cualidades generales de todo

sistema de Derecho. Es decir, como una característica abstracta de un ordenamiento

jurídico, que a su vez constituye un elemento fundamental de la organización estatal, no

solo en su aspecto legal, sino también en su vida social, cultural y económica. No obstante,

1

desde el año 2008, la actual Constitución de Montecristi consagró en su artículo 82 la

seguridad jurídica no solo como una nota esencial del ordenamiento ecuatoriano, sino que

la elevó a categoría de derecho subjetivo, que, por estar reconocido en la Constitución,

constituye un derecho fundamental con jerarquía suprema, que forma parte del bloque de

constitucionalidad.

Por tanto, la seguridad jurídica pasa a tener las prerrogativas que la Constitución asigna

a los derechos fundamentales, sobre todo en su artículo 11, que trata de la aplicación

directa y la justiciabilidad de todos los derechos establecidos en la Constitución. El

objetivo de esta investigación, en consecuencia, consiste en analizar la hipótesis de que la

seguridad jurídica, al ser calificada como derecho en el artículo 82 de la Constitución hoy

vigente, adquiere la nota de justiciabilidad y, por tanto, de conformidad con el artículo 11

ibídem, su violación ahora sí puede ser alegada ante los jueces constitucionales para pedir

una reparación integral en casos concretos, siempre y cuando existan las mejoras al sistema

judicial local que propondremos.

A partir de lo expuesto, el problema de la investigación puede sintetizarse así:

- Objeto de estudio: procesos jurídicos.

- Campo de acción: Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

Objetivo general:

2

Analizar la seguridad jurídica desde el punto de vista de su justiciabilidad como derecho

ante los juzgados y tribunales de la República, determinando las falencias puntuales de

nuestro sistema con propuestas específicas y realizables para el mejoramiento integral de la

función judicial en el país. Creo fervientemente en que la seguridad jurídica, a partir de

haber adquirido la calidad de derecho justiciable, puede ser alegada para pedir reparaciones

integrales dentro de nuestro sistema judicial, teniendo en cuenta que primero debemos

solidificar las bases jurídicas de Ecuador.

Objetivos específicos:

o Analizar la concepción moderna de seguridad jurídica.

o Analizar el artículo 82 de la Constitución y la dimensión de la seguridad

jurídica como derecho subjetivo.

o Determinar la justiciabilidad de la seguridad jurídica.

o Dilucidar si todos los derechos son susceptibles de demandarse en garantías

jurisdiccionales y si en ese campo se incluye la seguridad jurídica.

o Verificar si puede existir un cambio en la jurisprudencia constitucional

ecuatoriana.

Justificación de la investigación:

Esta investigación está justificada en una importantísima aplicación práctica, puesto que

la conclusión de esta tesis puede determinar si, en la realidad judicial del Ecuador, se puede

3

presentar acciones constitucionales con el exclusivo fin de demandar la reparación de la

violación de la seguridad jurídica como derecho subjetivo fundamental.

Con ello, según se comprueba en la presente investigación, aumenta drásticamente la

posibilidad de interponer acciones constitucionales bajo el solo argumento de la violación a

la seguridad jurídica, lo cual, si bien constituye un reforzamiento a la garantía de

protección de derechos en sede jurisdiccional, podría también representar un riesgo de

exceso de causas judiciales que debería ser objeto de un estudio estadístico particular, que

no es posible incluir en este documento y debería realizarse a través del Consejo de la

Judicatura u otros organismos especializados en la materia.

Enfoque metodológico.

La presente investigación será de carácter descriptivo y bibliográfico, la misma que

está dirigida a determinar cómo está la situación en cuanto a la seguridad jurídica, a la

vez que es de aplicación porque va a ofrecer propuestas factibles para la solución

del problema. La base de la investigación será bibliográfica y documental, la fuente de la

investigación serán los libros utilizados sobre la seguridad jurídica, y además se

complementará con investigación de campo para tomar contacto directo con la realidad y

para obtener la información de acuerdo con los objetivos planteados, sobre todo en la

aplicación judicial de la seguridad jurídica como característica del ordenamiento

ecuatoriano y como derecho fundamental.

4

La metodología investigativa general será aplicar los métodos deductivos, inductivos,

dialécticos, históricos y estructurales, de acuerdo a las siguientes definiciones:

a. Método deductivo: consiste en plantear inicialmente los temas más generales hasta

llegar a los aspectos concretos y específicos del problema.

b. Método inductivo: presenta primero los aspectos particulares del sistema, hasta

llegar hasta los aspectos más generales.

c. Método dialéctico: considera el problema en el contexto de las relaciones sociales y

económicas, describiendo y evaluando sus contradicciones y conflictos.

d. Método histórico: construye un seguimiento de la evolución y fases que ha

experimentado la institución en un lapso de tiempo determinado

e. Método estructural: analiza un fenómeno descomponiéndolo en sus elementos para

explicar su razón de ser.

En cuanto a la metodología específica de investigación jurídica, se utilizará el método

exegético, dogmático, sociológico y funcional, según las siguientes definiciones:

a Método exegético

5

“constituye el estudio lineal de las normas tal como ellas aparecen dispuestas en el texto

legislativo... Si bien útil para el comentario de las normas jurídicas, dicho método no puede

ser el único a utilizarse cuando se elabora una tesis.”

b Método dogmático

“Mientras que la exégesis trabaja fundamentalmente con normas legales, la dogmática

recurre a la doctrina nacional y extranjera, el Derecho comparado y, ocasionalmente, a la

jurisprudencia”

c Método sociológico y funcional

“A diferencia del método dogmático, que se complace con las entelequias, el centro del

análisis funcional reposa en el hecho en sí, en la medida en que se le clasifica, se descubre

su génesis y se indaga sobre su naturaleza concreta.

Los anteriores métodos serán útiles para la comprobación de la hipótesis y la elaboración

de la conclusión final. A continuación, justifico el uso particular de ciertos métodos

investigativos:

Inductivo, ya que analizaré factores como por ejemplo considerar el estudio o la aplicación

de las sanciones para el caso que he estoy analizando.

6

Deductivo, porque detallaremos toda la estructura de una Norma Especial, para regular las

sanciones para este caso que estoy analizando, para su futura aplicación.

Analítico, porque este método hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea,

caso, etc.

Històrico-Lògico, porque analizaré los hechos comparando artículos constitucionales de

1998 con los actuales

Descriptivo, porque es una observación actual de los fenómenos y casos procurando la

interpretación racional.

Asimismo, se utilizará la técnica de cuestionarios y fichaje y, en particular, los

instrumentos que se utilizarán para ésta investigación son:

Fichas Bibliográficas.- Para apuntar los diferentes datos de investigación de distintos

documentos como revistas, libros, obras citadas, etc. , los cuales nos servirán para

indagar sobre el tema de análisis; es decir, será un registro de elementos para

nuestro estudio.

Fichas Nemotécnicas.- Para apuntar todo tipo de nota de los diferentes documentos o

elementos, que he consultado o de personas quienes conocen o versan sobre el

objeto materia de mi investigación.

Fichas Hemerogràficas.- Recogeré datos obtenidos en periódicos, la televisión,

Internet y otros medios que me servirán para la investigación de mi tema de la

tesina.

7

8

Marco teórico.

El presente tema técnico-jurídico que he procedido a elegir después de una minuciosa y

prolija investigación, es el de la Seguridad Jurídica. Tomando en cuenta dicha elección, la

estabilidad armónica de la aplicación del ordenamiento jurídico es el termómetro que mide

el nivel de seguridad jurídica de cada país. Lo grave del asunto son las consecuencias de

dicha falta de armonía, que en análisis superficial se traduce en peligro, riesgo e incluso

daño para quienes requieren del Estado, estabilidad de las instituciones y la vigencia

auténtica de la Ley.

No podemos sino afrontar el problema, por cuanto el denominador común de los países

en crisis lo constituye el nivel de inseguridad jurídica, que rebasa los niveles de tolerancia

y supervivencia. Nuestro ordenamiento jurídico es confuso, contradictorio, caduco, lento e

inestable; además, las personas encargadas de velar por su cumplimiento, interpretación,

modificación y vigencia, no siempre lo hacen de manera correcta o armónica, por diversas

razones. En el caso del ámbito judicial, la misma confusión y versatilidad negativa de las

normas, permiten aplicaciones diversas y contradictorias, generadas por todo tipo de

factores exógenos, tales como ignorancia, presiones e incluso incentivos totalmente

distintos a la satisfacción de administrar justicia y contribuir a la paz.

La parte social como componente necesario para la armonía jurídica, debe ser analizada

bajo la premisa de que la seguridad jurídica es una necesidad y un valor colectivo. en

sociedad en constante búsqueda de la felicidad, para aquello crea al Estado bajo un sistema

9

de gobierno, a quien traslada la obligación de satisfacer ciertas necesidades para dicho fin,

entre las que se encuentra la paz, paz que sólo se puede lograr con seguridad jurídica. La

realización del bien común y la satisfacción de la sociedad, es un medio y fin de la

seguridad jurídica; medio, por cuanto debería ser uno de los factores de preocupación para

su consecución; y, fin, por cuanto la seguridad jurídica contribuirá al mantenimiento,

continuación, permanencia, estabilidad y satisfacción de la sociedad.

Considero que en el presente trabajo investigativo, debe quedar claramente establecido

las falencias y las virtudes en cuanto a la aplicación de las normas y su relación con la

seguridad jurídica, analizando los distintos puntos de vista de los actores de la función

judicial.

Además de lo expuesto, es preciso abordar la problemática de la seguridad jurídica en

su dimensión de derecho fundamental, analizando su justiciabilidad ante los órganos

jurisdiccionales de control constitucional, lo cual implicaría un cambio en la actual

jurisprudencia constitucional a la luz de la Norma Fundamental hoy vigente desde el 2008

en Ecuador.

Capítulo I: La seguridad jurídica como principio del Derecho

La seguridad jurídica tradicionalmente ha sido entendida por la humanidad como un

principio elemental e indispensable de todo ordenamiento jurídico y, en la modernidad,

como una nota esencial de un Estado de Derecho. A fin de entender la evolución de la

seguridad jurídica desde un principio general hasta un derecho subjetivo y justiciable, es

10

conveniente hacer un breve repaso histórico de las distintas concepciones teóricas que

sobre ella se han formulado a lo largo del tiempo.

La seguridad jurídica, entendida como la certeza que se deriva de la existencia y la

aplicación de un ordenamiento normativo, subyace y prácticamente se confunde con la

noción misma del Derecho. Las leyes se crean, precisamente, para que todos los sometidos

a su imperio conozcan cuáles normas deben seguir y cuáles serán las consecuencias de su

inobservancia, es decir, para provocar seguridad jurídica en un conglomerado social. La

codificación es también, en consecuencia, una manifestación histórica de la seguridad

jurídica.

Históricamente, la íntima conexión cultural y filosófica que los pensadores clásicos —

sobre todo, los griegos y luego la filosofía cristiana— atribuyen entre “justicia” y “ley”,

que a su vez incide en la definición del concepto de seguridad jurídica, es posteriormente

combatida, con muy duros argumentos, desde la corriente del positivismo jurídico que

dominó buena parte de la filosofía del derecho durante el siglo XX y cuyos defensores

siguen siendo altamente influyentes hasta la actualidad. El positivista “clásico” del derecho

continental, el austriaco KELSEN, Hans, dilucida este debate de la siguiente manera:

La justicia es un ideal irracional. Por indispensable que sea desde el punto de vista de

las voliciones y de los actos humanos, no es accesible al conocimiento. Considerada la

cuestión desde el punto de vista del conocimiento racional, sólo existen intereses y, por

ende, conflictos de intereses. La solución de tales conflictos sólo puede lograrse por un

11

orden que o bien satisface uno de los intereses en perjuicio del otro, o bien trata de

establecer una transacción entre los opuestos. El que sólo uno de esos órdenes sea “justo”

es algo que no puede establecerse por un conocimiento racional.

El conocimiento sólo puede revelar la existencia de un orden positivo, evidenciada por

una serie de actos objetivamente determinables. Tal orden es el derecho positivo. Sólo éste

puede ser objeto de la ciencia; y sólo él constituye el objeto de una teoría pura del derecho

que nos es metafísica, sino ciencia jurídica. la teoría jurídica pura presenta al derecho como

es, sin defenderlo llamándolo justo, ni condenarlo llamándolo injusto. Investiga el derecho

real y posible, no el derecho perfecto. En este sentido es una teoría radicalmente realista y

empírica. Se rehúsa a hacer una valoración del derecho positivo. Hay, sin embargo, una

afirmación que en el orden de la experiencia puede ser hecha por la teoría, a saber:

únicamente un orden jurídico que no satisface los intereses de uno en perjuicio de los de

otro, sino que establece entre los intereses contrapuestos un compromiso, a fin de reducir al

mínimo las fricciones posibles, puede aspirar a una existencia relativamente larga.

Sólo un orden de este tipo se hallaría en condiciones de asegurar a los sometidos a él

una paz social sobre bases relativamente permanentes. Y aun cuando el ideal de justicia en

el sentido originario aquí desenvuelto es algo enteramente distinto del ideal de paz, existe

una clara tendencia a identificar los dos ideales o, cuando menos, a substituir el de paz por

el de justicia. KELSEN, Hans, 1995, México, Teoría general del derecho y del estado, Universidad

Autónoma de México, traducción de Eduardo García Máynez, pág. 15-16

12

Ahora bien, la seguridad jurídica no solo se entiende como la certeza de saber cuál

norma se aplica y es válida, sino también como la certeza de que la norma efectivamente se

va a aplicar. Es decir, la certeza de que la vida social se va a regir por lo que la norma

ordene y no por el capricho de quien ostente el poder. En esta última idea se resume toda la

concepción moderna del Derecho a partir de la Ilustración y la Revolución Francesa: en la

sujeción del poder a la norma, de la voluntad política y la fuerza, al imperio de la razón,

concepción que finalmente se resuelve en la arquitectura contemporánea de los Estados de

Derecho, que son aquellos donde el poder se encuentra férreamente atado al cumplimiento

de las normas jurídicas, so pena de incurrir en ilegitimidad.

Así, la idea de seguridad jurídica es inseparable del Estado de derecho, a tal punto que,

sin seguridad jurídica, para el hombre contemporáneo en una democracia liberal, no existe

Derecho: una ley que se aplica cuando el poder quiere y que no se aplica cuando le resulta

inconveniente, para efectos prácticos no es ley en absoluto. Por supuesto, la evolución del

concepto de Estado de derecho ha llegado a la actual formación de los estados

constitucionales de Derecho, en los cuales el sistema jurídico se define no solo por la

sujeción de las conductas humanas y, particularmente, del poder político a las normas, sino

por la sujeción de todos los elementos del sistema, incluyendo a las mismas normas, al

imperio de una norma fundamental, que es la Constitución.

Así, la seguridad jurídica pasa a configurar, como consecuencias inmediatas, el principio

de legalidad y, en el derecho contemporáneo, el principio de constitucionalidad, que a su

vez determinan la validez de todo el ordenamiento. No obstante, debe aclararse que la

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noción de seguridad jurídica en su faceta de certeza en la aplicación judicial del derecho es

altamente controvertida, según la función que diversas teorías jurídicas asignan a la labor

de los jueces. En la orilla del positivismo, KELSEN, Hans considera un “mito” esta

pretendida seguridad jurídica:

Cuando el sentido de una norma es dudoso, según la teoría tradicional existe una sola

interpretación correcta y un método científico que permite establecerla en todos los casos.

El derecho sería así un orden fijo que determinaría de manera inequívoca la conducta de

los hombres, y en particular, la de los tribunales y la de los otros órganos encargados de

aplicarlo, con lo que garantizaría si no una seguridad económica, al menos una seguridad

jurídica. esta idea es, sin embargo, ilusoria, y la Teoría pura del derecho, que sólo se dedica

a la búsqueda de la verdad, se ve obligada a destruir esta ilusión a pesar de los efectos muy

útiles que pueda tener en el ámbito de la política. KELSEN, Hans, 2008, México DF,

Teoría pura del derecho, pág. 171, Ediciones Coyoacán, traducción de Moisés Nilve

Capítulo II: La seguridad jurídica en su dimensión de

derecho fundamental

La doctrina contemporánea de los derechos humanos se consolida a partir de la

Declaración Universal adoptada por las Naciones Unidas en 1948, en París, y desde

entonces ha sido objeto de una constante evolución teórica y de una enorme literatura

científica, que es imposible resumir en este breve documento. Pero es evidente que la

seguridad jurídica y los derechos humanos se hallan íntimamente vinculados: sin la

14

primera, no existirían los últimos. En otras palabras, para que haya vigencia de los

derechos humanos y se logre el respeto efectivo a la dignidad de las personas, es preciso

que ello ocurra en un sistema social donde exista seguridad jurídica.

De hecho, uno de los derechos fundamentales más importantes, porque contribuye a

asegurar los demás, es el de la tutela efectiva, que viene a ser la especificación concreta de

la seguridad jurídica. Para que los derechos humanos sean efectivamente “derechos” y no

solo enunciados morales, es preciso que estén acompañados de “garantías”, es decir, de

mecanismos que hagan efectivo su cumplimiento. Y la principal garantía de los derechos

son las acciones judiciales, que implican el ejercicio del derecho a la tutela efectiva. La

tutela efectiva, por tanto, se convierte en la llave maestra para la defensa de todos los

demás derechos fundamentales.

Y con ello, la seguridad jurídica adquiere una importancia crucial: una sociedad donde

no existe tutela efectiva, donde no existen mecanismos eficaces para que las normas se

vuelvan realidad, es una sociedad sin seguridad jurídica, donde los derechos humanos son

mera ilusión. O, en pocas palabras, es una sociedad donde no existe auténtico Derecho. En

términos actuales, la seguridad jurídica se puede entender como aquella característica del

ordenamiento jurídico por la cual toda la actividad social, incluyendo la producción

normativa y el poder político, se encuentra adecuada a la vigencia efectiva de los principios

y derechos consagrados en la Constitución, como piedra angular de todo el sistema

jurídico. De ahí la necesidad de que la seguridad jurídica no solamente sea una nota

15

esencial del ordenamiento, sino que se transforme, por sí misma, en un derecho

fundamental.

Por ello es que, desde el 2008, la Constitución de Montecristi garantiza la seguridad

jurídica como derecho fundamental en el artículo 82. La seguridad jurídica también se

encontraba formalmente catalogada como derecha, de manera bastante lacónica, en el

artículo 23, número 29, de la Constitución de 1998. Pero el cambio del enfoque normativo

salta a la vista. La “existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por

las autoridades competentes”, tal como reza el texto actual, no es simplemente una

característica abstracta del ordenamiento ecuatoriano, sino que es un derecho subjetivo de

rango constitucional. Y al ser un derecho constitucional, la seguridad jurídica

automáticamente pasa a gozar de las prerrogativas de todo derecho fundamental, cuyo

ejercicio se rige en el artículo 11 de la Norma Fundamental.

Una de las notas esenciales de los derechos fundamentales es su justiciabilidad, como

ya se explicó más arriba: un derecho es fundamental en la medida en que es posible su

exigencia directa a través de una garantía jurisdiccional y del ejercicio concreto del

derecho a la tutela efectiva. Por tanto, si la seguridad jurídica es un derecho fundamental,

es forzoso que sea justiciable, so pena de dejar de ser derecho. Más aún, la justiciabilidad

de los derechos adquiere aún mayor relevancia jurídica y deontológica desde la aprobación

de la Constitución de Montecristi, que recoge la corriente ideológica del

neoconstitucionalismo y proclama al Ecuador, ya no como Estado de derecho, abstracto y

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general, sino como Estado de derechos, que son en cambio subjetivos, concretos y

personales, lo que equivale a brindar más importancia a las garantías.

Es decir, a los mecanismos efectivos para que esos derechos, que son el eje de la actual

Constitución, dejen de ser gritos de papel para convertirse en potestades de la vida

cotidiana. Por tanto, en ese contexto, siendo la mejor garantía de los derechos su

justiciabilidad, es decir, la posibilidad de ser ejecutados coercitivamente a través de un

proceso judicial, resulta evidente que, en el actual marco constitucional, si la seguridad

jurídica es un derecho, forzosamente debe ser justiciable.

Desde el punto de vista teórico, la justiciabilidad emana del principio de eficacia que

irradia a toda la Constitución y que, a su vez, forma parte del mismo principio de

seguridad jurídica, esta vez como nota general del ordenamiento jurídico. Dicho en otras

palabras: la necesidad de que la seguridad jurídica, al ser derecho, sea justiciable, deriva

del principio de eficacia de las normas de derecho, que a su vez forma parte del principio

general de seguridad jurídica, que exige que los enunciados normativos se apliquen con

certeza en la vida real, como elemento fundamental de todo Estado de derecho,

principalmente de aquel organizado en forma republicana y constitucional.

Por otro lado, también en el prisma teórico del neoconstitucionalismo y,

particularmente, de las tesis contemporáneas de argumentación legal que utilizan los

principios como piezas esenciales del razonamiento práctico en la actividad jurídica, es

preciso señalar que hoy los derechos fundamentales son considerados, a la vez, como

17

derechos subjetivos, es decir, como facultades protegidas y garantizadas a través del

ordenamiento jurídico, pero también como normas jurídicas de carácter objetivo,

estructuradas a través de principios abiertos que constituyen mandatos de optimización

hacia el resto de las normas y actores de un sistema de derecho.

En particular, esta dualidad de los derechos que operan simultáneamente como normas–

principios y como facultades subjetivas, se halla magistralmente desarrollada en la obra de

profesores como ALEXY, Robert en Alemania, DWORKIN, Ronald en Inglaterra y, en el

mundo hispano, particularmente ATIENZA, Manuel en España. Lo normal, en el proceso

teórico del neoconstitucionalismo, ha sido pasar de derechos en su dimensión de

facultades, hacia su dimensión de normas objetivas. Dicho de otra manera: antes los

derechos eran solo derechos, hoy son también normas jurídicas. Por ejemplo, el honor o la

libertad era considerado tradicionalmente como derechos subjetivos de carácter

fundamental, es decir, como potestades únicamente atribuibles a los sujetos de derecho.

Hoy, sin embargo, entendemos los derechos de libertad y honor también como normas

jurídicas estructuradas como principios. Es decir, cuando el artículo 66 de la Constitución

ecuatoriana enumera los derechos de libertad, como el honor, la libertad ambulatoria o el

derecho de correspondencia, no solo está consagrando facultades jurídicamente tuteladas,

sino que está emitiendo normas jurídicas objetivas, de carácter constitucional, cuyo

contenido está en ordenar a todos los actores del sistema jurídico que respeten y

garanticen, en otras normas y actuaciones inferiores, los derechos al honor, la libertad

ambulatoria o la correspondencia, respectivamente. Esta ha sido la ruta que históricamente

18

han seguido los derechos hasta ser considerados, en su calidad de principios, como

auténticas normas jurídicas.

Lo curioso es que, en el decurso histórico, el caso de la seguridad jurídica, la ruta ha

sido exactamente inversa. Como se ha explicado antes, lo tradicional ha sido considerar a

la seguridad jurídica como uno de los “principios generales del Derecho”, tal como los

definían los filósofos clásicos del iusnaturalismo, como Giorgio Del Vecchio Año 1920,

Los principios generales del Derecho quien argumentaba que "los principios generales del

Derecho emanan de la razón jurídica natural y representan al mismo tiempo las directrices

fundamentales del sistema Positivo".

Es solo después que la seguridad jurídica, al catalogarse como derecho fundamental,

deja de ser tan solo un principio abstracto, característica general y no pocas veces

bastante intangible del sistema jurídico, sino una facultad tutelada concretamente por el

derecho a favor de individuos específicos, que pueden hacerla realidad a través de las

garantías previstas en la Constitución a nivel legislativo y jurisdiccional.

19

Capítulo III: La justiciabilidad del derecho a la seguridad

jurídica en la actual jurisprudencia

A nadie en Ecuador le puede sorprender la conclusión de que las acciones

constitucionales han sido objeto de múltiples abusos por litigantes desleales y jueces

inescrupulosos que en su momento convirtieron instituciones tan respetables como el

amparo constitucional en un comodín inmoral para satisfacer las más infundadas de las

peticiones en el sistema procesal. En un momento se llegó a determinar que, de todas las

20

acciones de amparo aceptadas por la justicia ordinaria, el 95% eran rechazadas cuando

llegaban al Tribunal Constitucional: es decir, 19 de cada 20.

Una de las maniobras más habituales de este deplorable abuso judicial era camuflar

cualquier argumento de violación a una norma como una afectación a la seguridad jurídica

como principio constitucional. Así, si una persona más o menos lograba mostrar una

transgresión a un estatuto o reglamento, de ello deducía que se estaba violentando la

seguridad jurídica, convirtiendo un conflicto de nivel legal o aún inferior en un litigio de

jerarquía constitucional, con lo que en la práctica se suplantaban las vías del derecho

procesal común para acudir a la vía más ágil y poderosa del amparo, inventando lesiones

de derechos humanos que eran inexistentes.

Por otro lado, es justo reconocer que esta tendencia nacional no se debía solo a la

inmoralidad de los actores del sistema legal, sino también a la inoperancia y lentitud

escandalosa de la Función Judicial, que incentivaba a los operadores a buscar a toda costa

vías procesales más ágiles a los juicios comunes que pudieran solucionar sus problemas en

la vida real. En todo caso, la situación en la época del amparo, instituido en la Constitución

de 1998, generó una reacción extrema en la jurisprudencia constitucional al considerar que

la sola violación de la seguridad jurídica, como principio constitucional, no era suficiente

para justificar la interposición del amparo ni para activar los mecanismos de la justicia

constitucional.

21

Con ello se cometió un error: lo que debía rechazarse era el abuso de acciones que,

refiriéndose a cuestiones ajenas a derechos fundamentales, se disfrazaban bajo falsas

alegaciones de violación a la seguridad jurídica que realmente no existían, mientras que

debía siempre aceptarse la presentación de una garantía jurisdiccional cuando sí existía

realmente una afectación a la seguridad jurídica, no en un dimensión de principio abstracto

constitucional, sino en su dimensión de derecho humano subjetivo y, por tanto, justiciable.

Para admitir la gravedad de este error, basta recordar que la Constitución de 1998, en su

artículo 23, número 29, ya catalogaba la seguridad jurídica como derecho constitucional y,

por tanto, debía brindarle la nota de justiciabilidad indispensable para su efectiva garantía.

Que el abuso de las acciones de amparo y luego de protección no era una cuestión

normativa, sino un asunto de cultura jurídica y en último término de una terrible falta de

valores sociales que lamentablemente aqueja a la comunidad ecuatoriana, fue en su

momento registrado por SIMON, Farid, 2009, en Diario HOY, como profesor de la

Universidad San Francisco de Quito: Políticos, activistas sociales, empresarios, acusados

de delitos, condenados y miles de personas han usado el recurso de amparo desde 1998 y la

acción de protección desde 2008.

Esos recursos cobraron mala reputación. Lo usó Abdalá Bucaram y hace poco una

empresa de salas de juego. Son acciones para proteger a ciudadanos contra abusos o

violaciones a derechos constitucionales o instrumentos internacionales de funcionarios

públicos o una autoridad. El recurso no propicia el abuso, sino la concesión de estos por

parte de los jueces. Es una práctica judicial.

22

¿El límite lo marca el juez?

Con la aprobación del amparo, y ahora con la acción de protección, la expectativa gira

en torno a que la jurisprudencia vaya marcando las condiciones de aplicación de esos

recursos, para impedir los abusos. La nueva ley que regula los recursos constitucionales

establece condiciones más claras. Sin embargo, es imprescindible que los jueces sean los

que limiten el abuso del derecho, es decir cuando una persona quiere usar una prerrogativa

que tiene, forzándola de tal manera que se vuelve abusivo su uso. Puede ser que haya

existido un uso equivocado por desconocimiento o falta de entrenamiento de algún juez y,

en otros casos, como fruto de la corrupción.

¿El error del juez puede corregirlo el Tribunal o la Corte Constitucional?

Hasta 2008, la apelación del amparo iba al TC, desde ese año, con la nueva

Constitución, la apelación va ante la respectiva Corte Provincial. Teóricamente, en la

apelación podría enderezarse la mala aplicación del recurso, considerando que si se ponen

demasiadas restricciones la tendencia es que el ciudadano se torna vulnerable y se queda

sin protección. En tanto, si se lo deja más abierto, como sucede actualmente, con jueces

mal preparados o sospechosos de corrupción, se facilita el abuso.

23

Desde la creación de esos recursos, ¿los medios han hecho ese ejercicio o solo se han

valido del escándalo?

En temas técnicos-jurídicos, los medios a veces cometen el error de no entender lo que

analizan: no se profundiza en la investigación. Obviamente, hay recursos, como el caso

Invermun, que dan pie a la sospecha, por tratarse de un juez de una ciudad pequeña que es

capaz -con su resolución- de suspender las medidas de control o las decisiones de todo un

país.

También se ha lo usado políticamente, como el recurso de Abdalá Bucaram, en el

que un juez aceptó el recurso, pero no se dio paso en el ex TC.

Insisto, ¿quién es el culpable?, ¿la existencia del recurso o los jueces que, por

desconocimiento o corrupción, los conceden mal? Segundo, si quiero abusar de ese recurso

y no hay una corrección de parte del sistema, los abogados y los políticos aprovecharán

todo lo que está a su disposición. El recurso no tiene la culpa sino la práctica del mal uso

de él. SIMON, Farid, 13 de noviembre de 2009, entrevista publicada en Diario HOY.

La misma posición expuso en su día el doctor Ricardo Noboa Bejarano, advirtiendo no

solo sobre los abusos prácticos del amparo ante los jueces ordinarios, sino a las trabas,

obstáculos e intereses políticos que jugaban en el seno del entonces Tribunal

Constitucional, que pecaba por acción y por omisión: a veces, por admitir en amparo

cuestiones que a todas luces eran asuntos de mera legalidad, y otras veces, por eludir su

24

responsabilidad suprema de tutelar con agilidad los derechos humanos de personas que

acudían a su decisión en casos urgentes de violaciones a ciudadanos comunes y sin

influencias políticas o económicas:

Nuestros jueces deben estudiar afondo las razones que llevaron al país a adoptar la

institución del amparo y cuáles son sus características esenciales. Solo así podrá crearse la

suficiente doctrina sobre la materia y evitar que el recurso prolifere y muchas veces sirva

para tratar de detener decisiones legítimas de las autoridades o proteger intereses que deben

defenderse en el procedimiento ordinario utilizando los abundantes recursos que la ley

ecuatoriana provee. De lo contrario podemos llegar, como tantas veces se ha llegado en el

país, a desgastar una institución jurídicamente pertinente y socialmente necesaria al punto

que su desprestigio pueda generar una corriente de opinión adversa a su vigencia. Y ello

debe ser impedido por quienes queremos robustecer en el Ecuador el Estado de

Derecho. O mejor dicho el Estado Social de Derecho. NOBOA BEJARANO, Ricardo, año

2000,La garantía del amparo, Universidad de San Francisco de Quito

Ahora bien, con el actual artículo 82 de la Constitución de Montecristi, no cabe duda de

que la seguridad jurídica es plenamente un derecho humano, de manera que su violación

permite activar los mecanismos de garantías jurisdiccionales, como la acción de

protección, al compartir todas las características comunes que el artículo 11 de la

Constitución asigna a todo derecho fundamental.

25

Por ello es que la nueva Corte Constitucional sí ha justificado la violación de la

seguridad jurídica como una cuestión netamente constitucional y de derechos humanos, en

jurisprudencia que ya puede considerarse reiterada y de cumplimiento obligatorio para los

operadores del sistema judicial por ejemplo, ver sentencia No. 029-11-SEP-CC, Pleno de

la Corte Constitucional, R.O. 597-S, 15-XII-2011. Así, la coherencia en las decisiones de

quienes ejercen potestades públicas constituye un deber jurídico cuya violación, por sí sola,

infringe el derecho a la seguridad jurídica y conlleva una discriminación frente al

ciudadano que recibe resoluciones distintas ante casos similares, alegaciones que en forma

autónoma posibilitan la interposición de una acción constitucional.

CAPITULO IV: Discusión

1. Exuberancia normativa.

Luego del análisis de la problemática podemos colegir que en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano tenemos un enorme crecimiento de cuerpos normativos que no solo se refieren

a las leyes sino también incluyen a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico

vigente. Es decir, que cada vez son más normas las que deben ser cumplidas por las

personas y aplicadas por los jueces. Si bien es cierto que se ha mejorado y modernizado la

función judicial en Ecuador, la multiplicación incontenible de normas afecta a la seguridad

jurídica.

26

Entre otros problemas que acabamos de revisar en esta tesis tenemos que con frecuencia

creciente se advierten deficiencias en la técnica legislativa, tanto en el nivel del lenguaje

normativo como en la racionalidad pragmática, esto es, en el modo de facilitar el

cumplimiento por los ciudadanos de la república. Por otro lado aún existen prácticas

legislativas que afectan negativamente a la seguridad jurídica, como las derogaciones

implícitas o tácitas, ambigüedad en el texto, todo ello por el permanente cambio de normas

que terminan confundiendo al destinatario.

2. Independencia institucional de la función judicial ecuatoriana.

La independencia de la función judicial es fundamental para que todo el sistema tenga

un correcto funcionamiento. Es innegable la relación entre la justicia y la política, pero una

parte clave dentro de la modernización del estado, es crear instituciones sólidas e

independientes. Con esto nos aseguraríamos que el proceso de elección de jueces o

magistrados sea con transparencia y a su vez estos se encarguen de no permitir injerencia o

presiones políticas dentro de las resoluciones. El Poder Judicial, por sus funciones

específicas, debe ser preservado orgánica y funcionalmente.

3.- Calidad de los jueces.

La seguridad jurídica no solo depende de la estabilidad de las normas. Es fundamental

que exista la certeza de que los magistrados están suficientemente capacitados para

aplicarlas en casos de resolución de conflictos, lo cual aparte de capacitación requiere

experiencia.

4. Motivación de las decisiones judiciales.

27

Para que la seguridad jurídica sea garantizada, cada decisión judicial debe ser

fundamentada explicando los hechos y aplicando la normativa que justifica la sentencia,

además de explicar el proceso de razonamiento de forma clara para que las partes puedan

entender la correlación de los fundamentos de hecho y derecho.

5. Acceso a la justicia y derecho al debido proceso.

La seguridad jurídica le da a los usuarios la posibilidad de exigir ante los distintos

tribunales que sus derechos sean protegidos de forma efectiva en cualquier conflicto. Eso

incluye el acceso de la sociedad en general a la justicia.

6. Cumplimiento de las decisiones judiciales

La seguridad jurídica requiere que las decisiones emitidas por los jueces y una vez

agotados todos los recursos, adquieran la calidad de cosa juzgada, esto es, que no se

modifiquen con posterioridad. Esta firmeza se convierte en uno de los pilares

fundamentales de la seguridad jurídica dentro del proceso judicial ya que presupone el

respeto a la decisión emitida y debidamente fundamentada conforme a derecho por la

autoridad competente poniéndole un fin definitivo al conflicto entre las partes.

7. Los derechos humanos.

Los derechos humanos revisten una importancia vital dentro de nuestro ordenamiento

jurídico ya que protegen a la dignidad humana desde el punto de vista de sus condiciones

materiales. Ecuador ha ratificado los distintos tratados y convenciones internacionales,

28

además de incluir en la constitución un amplio reconocimiento a los derechos humanos

por lo tanto, la seguridad jurídica para el cumplimiento de estos derechos es un

compromiso de nuestro sistema. En el preámbulo de la carta de Derechos la Carta de

Derechos de las personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, “la

dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la

institucionalización de unos principios básicos que protejan a las personas cuando

demandan justicia”.

CAPITULO V: Propuestas específicas

1.- Sobre la problemática de la seguridad jurídica de acuerdo a la profusión

normativa, mi propuesta para mejorar el sistema es la siguiente:

Instar a los órganos legislativos o con competencia normativa a mejorar la técnica

normativa simplificando su complejidad, expresando las normas en un lenguaje hasta

donde sea posible exento de ambigüedad e imprecisión y comprensible para quienes deben

cumplirlas, previendo procedimientos sencillos para mayor facilidad de los ecuatorianos y

extranjeros. Por otro lado, la seguridad jurídica requiere una estabilidad temporal razonable

de las normas. Esto no implica una petrificación del sistema jurídico pero es conveniente

evitar cambios continuos y desordenados ya que se dificulta a los ciudadanos y a los

jueces establecer con claridad el derecho vigente, además de crear campañas de

concientización efectivas sobre el conocimiento de las normas.

2.- Sobre la problemática de la seguridad jurídica de acuerdo a la independencia de la

función judicial ecuatoriana, mi propuesta para mejorar el sistema es la siguiente:

29

La consideración de la función judicial como sistema compuesto de órganos

independientes e imparciales resulta esencial para la seguridad jurídica. En tal sentido, las

interferencias de las influencias políticas resultan contraproducentes. Actualmente es

palpable y reprochable cualquier tipo de presión política sobre los jueces. Ahora, también

entramos en el campo en donde los jueces deben hacer prevalecer su sentido de justicia

sobre la presión política que en algunos casos se ejerce sobre ellos. Lamentablemente

conocemos el resultado de esta acción pero el juez debe hacer prevalecer su razonamiento

jurídico hasta el final rechazando cualquier tipo de partidización de la justicia.

En otro aspecto, la evolución de la tecnología ha ayudado mucho a la reorganización de

la función judicial pero también logra conspirar en cierta manera contra la seguridad

jurídica. Por ejemplo, ahora las autoridades estatales tienen cuentas oficiales en redes

sociales con muchos seguidores, es decir, que se convierten en personas influyentes que, al

emitir criterios de valor generan juicios paralelos creando confusión en la ciudadanía ya

que generan un entorno que puede afectar a la presunción de inocencia. Por último

podemos cerrar este círculo de soluciones para la independencia de las instituciones de la

función judicial con un tema que nos ha afectado a todos los que hemos formado parte del

sistema, y esto es la falta de un oportuno desembolso o disponibilidad de recursos

económicos para el desarrollo normal de los juzgados.

3.- Sobre la problemática de la seguridad jurídica de acuerdo a la calidad de los

jueces, mi propuesta para mejorar el sistema es la siguiente:

30

Que tome especial atención la formación de los jueces, fortaleciendo sus criterios, su

ética profesional y que luego se realice un proceso de elección transparente teniendo en

cuenta que la formación del profesional debe ser continua. Es decir, que todas las

soluciones que estamos dando en esta tesis, van concatenadas. Sobre el sistema de méritos

y oposición, me parece que es correcto ya que evalúa la capacidad, probidad y competencia

de los aspirantes aunque habría que transparentar más aún el proceso. Para garantizar la

calidad del juez también se debe considerar el aspecto económico.

La remuneración debe ser acorde a la importancia y responsabilidad de sus funciones

para así crear una esfera impenetrable por factores externos como la coima. Esto va

íntimamente relacionado con la ética del juez por lo que el sistema deberá procurar el

fortalecimiento de los principios éticos que contribuyan a afirmar los valores de justicia y

seguridad y el conocimiento jurídico del juez. La formación judicial permanente para

actualizar conocimientos, aclarar conceptos y guiar el pensamiento hacia la internalización

de las normas, es otro aspecto dentro del cual se debe trabajar muy fuerte para mejorar

nuestra función judicial.

4.- Sobre la problemática de la seguridad jurídica de acuerdo a las motivaciones

judiciales, mi propuesta para mejorar el sistema es la siguiente:

Motivar las resoluciones de forma ordenada, clara, razonada, basada en derecho y que

sean inteligibles para los destinatarios. Las resoluciones deben tener mayor publicidad e

31

inclusive debería haber espacios para debates críticos abiertos a la sociedad, no tan solo a

los juristas porque los destinatarios son los que deben cumplir y acatar las sentencias

emitidas.

5.- Sobre la problemática de la seguridad jurídica de acuerdo al acceso a la justicia y

al debido proceso, mi propuesta para mejorar el sistema es la siguiente:

La estructura del procedimiento judicial debe estar basada en las reglas del debido

proceso que establece nuestra constitución, además de brindar la posibilidad de la defensa,

presentación de pruebas y revisión de fallos judiciales para cualquiera de las partes que se

encuentren en litigio. Una vez establecida y fortalecida la estructura del procedimiento

judicial, tenemos que revisar que la temporalidad de las resoluciones judiciales sea la

adecuada. Una gran ayuda para esto es el nuevo código de procedimientos.

6.- Sobre la problemática de la seguridad jurídica de acuerdo al cumplimiento de las

decisiones judiciales, mi propuesta para mejorar el sistema es la siguiente:

Definitivamente el respeto a la institución de la cosa juzgada se convierte en un aspecto

fundamental de la seguridad jurídica especialmente para el cumplimiento efectivo de las

sentencias en firme. Los entes de control de la función judicial deben estar en constante

vigilia del cumplimiento de la ejecución de las sentencias y demás decisiones judiciales

trabajando en conjunto con otros órganos supervisores del estado para velar por el

cumplimiento de las sentencias en los tiempos previstos.

32

7.- Sobre la problemática de la seguridad jurídica de acuerdo a la capacitación de los

funcionarios judiciales en materia de derechos humanos, mi propuesta para mejorar

el sistema es la siguiente:

Realizar capacitaciones constantes para reforzar la formación educacional de los jueces

en materia de derechos humanos y su evolución tanto en el ámbito local como en el

internacional estableciendo cursos, programas, etc. que sean valorados con posterioridad

en los concursos de méritos y oposición para su elección en nuevos cargos. Con este tipo

de capacitaciones haremos que los administrados tengan la seguridad de que sus derechos

fundamentales serán respetados y las sentencias bien argumentadas por parte de los jueces

consiguiendo una superación progresiva en la calidad de la aplicación de la justicia.

33

Conclusiones

A partir de lo expuesto en esta investigación, se puede concluir que la seguridad jurídica

constituye, hoy por hoy, un derecho plenamente justiciable, en forma autónoma e

independiente, que puede ser alegado por cualquier persona natural o jurídica como

fundamento de una acción de garantías jurisdiccionales, a fin de obtener la tutela efectiva

de la justicia constitucional para hacer valer, en forma real y práctica, la vigencia de sus

derechos. Esta justiciabilidad deberá ser desarrollada de forma puntual por la Corte

Constitucional, a fin de que la garantía efectiva del derecho no se desnaturalice en un

abuso indiscriminado de litigantes inescrupulosos que aleguen la seguridad jurídica como

muletilla vacía para demorar injustificadamente la resolución de las causas, lo cual también

daría pie a violar el principio de celeridad que forma parte del derecho humano a la tutela

efectiva.

34

Recomendaciones.

Teniendo en cuenta las propuestas y la conclusión previamente expresadas, nuestras

recomendaciones son las siguientes:

1. Mejorar la técnica legislativa a fin de unificar normativa relacionada, de modo que

exista una mejor comprensión de la ciudadanía sobre las reglas aplicables al

convivir social.

2. Dar estabilidad a las normas aprobadas sin ceder a cambios superficiales e

innecesarios con fines netamente políticos.

3. Evitar la profusión de reglamentos, resoluciones, instructivos y otras normas

innecesarias o redundantes a nivel administrativo, salvo que sean estrictamente

necesaria, para evitar la confusión de los usuarios.

4. Garantizar la independencia institucional de la justicia frente a los demás poderes

del Estado.

5. Mejorar permanentemente la calidad intelectual y ética de las autoridades

administrativas y judiciales.

6. Sentar jurisprudencia firme y que se ejecute, sobre el acatamiento a las normas por

encima de vaivenes políticos, lo cual incentiva a las autoridades a cumplir las leyes

y demás preceptos a sabiendas de que, de lo contrario, sus decisiones serán

efectivamente modificadas.

35

7. Fortalecer los mecanismos de control del sector público con un sistema imparcial e

independiente que desincentive la desviación de las normas jurídicas vigentes.

36

Glosario

ABUSO.- Mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, acción despótica de un poder,

consecuencia exagerada de un principio, goce inmoderado de una imposición. ACCION

ANTISOCIAL.- Lo que ha ejecutado una o varias personas, al colocar el interés

individual o del grupo por encima del general de la comunidad.

ACUSACIÓN.- Efecto de acusar ante algún organismo represivo, poner en conocimiento

de un juez o autoridad competente para que sea reprimido.

AGRESIÓN.- Acción contraria al derecho de otro, acción o efecto de acometer, de atacar.

ARMONIÁ.- unión y combinación de sonidos simultáneos y diferentes, pero acordes.

Conveniente proporción y correspondencia de unas cosas con otras. Amistad y buena

correspondencia.

AUTONOMO.- Aplicase a los pueblos y gentes originarios del país en que viven.

AUTORIDAD.- La potestad, poder o facultad que tiene un individuo para hacer alguna

cosa. Los poderes constituidos del estado.La persona revestida de facultad, mando o

magistratura.

COMPETENCIA.- Es la medida dentro de la cual, la referida potestad esta distribuida

entre los diversos tribunales y juzgados, en relación de territorio entre las cosas y los

grados.

CONFLICTO.- Oposición de intereses en las que las partes no ceden, choque o colisión

de derechos o pretensiones.

CONFLICTO DE LEYES.- Concurrencia de dos o más normas de derecho positivo, cuya

aplicación o cumplimiento, simultáneo resulta imposible o incompatible.

37

CONSTITUCIÓN.- Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos

de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que

éste se compone. Es el conjunto de reglas fundamentales, que organizan la sociedad

política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad.

DELITO- Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión

también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,

crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. Acción o cosa reprobable. Acción o

omisión voluntaria o imprudente pernada por la ley.

DERECHO CONSUETUDINARIO- El que nace de la costumbre, el derecho no escrito.

En los pueblos indígenas primitivos, es un estadio preliminar de la cultura jurídica, era el

derecho inicial y exclusivo durante mucho tiempo.

DERECHOS HUMANOS.- Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo.

Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera

del alcance de cualquier poder político.

DERECHOS FUNDAMENTALES- Conjunto básico de facultades y libertades

garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país

determinado.

INFRACTOR.- Transgresor, delincuente, ya sea autor de un delito propiamente dicho, de

una falla o de una inconducta.

INFLIGIR.- Imponer castigos o penas corporales.

JUICIO.- Contienda legal sometida a la solución de los jueces. JUSTICIA.- Supremo ideal que consiste en al voluntad firme y constante de dar a cada

uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans et perpetua

38

voluntas ju. sumí cuiquetribuendi”. Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder

conforme a derecho y razón. El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad.

Equidad. El poder judicial. Tribunal, magistratura o juez que administra justicia; es decir,

que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena,

castigo o fallo, acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena castigo o sanción.

JUZGAMIENTO.- Acción y efecto de juzgar.

MALTRATAR.- Tratar mal a alguien de palabra o en obra. Menoscabar, echar a perder.

NORMATIVA.- Reglas de conducta. Precepto. Ley. Regla de conducta cuyo fin es el

cumplimiento de un precepto legal.

PROPORCIONALIDAD.- Disposición o correspondencia entre las cosas. Igualdad de

dos razones. Conveniencia. Coyuntura.

PROYECTO.- Representado en perspectiva. Idea que se tiene de algo que se piensa hacer

y de cómo hacerlo. Designio o pensamiento de ejecutar algo.

RACIONAL.- Perteneciente o relativo a la razón. Conforme a ella. Dotado de razón.

REGLAMENTO.- Instrucción inscrita para el régimen de gobierno de una institución o

empresa. Disposición complementaria supletoria de una ley, dictado por el ejecutivo sin la

intervención del legislativo y con ordenamiento de detalle.

REPARACIÓN,- Obligación que el responsable de un daño por dolo, culpa convenio o

disposición legal, le corresponde para reponer las cosas en el estado anterior, dentro de

lo posible y para compensar las pérdidas de toda índole que por ello haya padecido el

perjudicado o la víctima.

RESPONSABILIDAD.- Deuda, obligación de reparar y satisfacer los daños u perjuicios

por si o por otros a consecuencia de delito, de una causa, u otra culpa legal.

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SEGURIDAD JURÌDICA.- Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las

naciones y de los individuos que la integran.

SISTEMA DE ROGACION.- O petición por parte, solo los afectados familiares pueden

hacer la solicitud de intervención del cabildo y a dirigentes de la organización.

SOCIEDAD.- En sentido muy amplio, cualquier agrupación o reunión de personas o

fuerzas sociales. Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato.

Relación entre pueblos o naciones. Agrupación natural o convencional de personas, con

unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la

cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común.

VÌCTIMA.- Quien sufre violencia injusta contra su integridad física o un ataque a sus

derechos. El sujeto pasivo de la persecución indebida. Todo aquel que sufre un mal en sus

bienes o derechos sin culpa suya o en mayor medida que la reacción normal frente al

agresor, el cual sucede con exceso en la legítima defensa.

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