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SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 ORDEN DEL DIA 1. LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE 2018. 2. APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIÓN Nº17 AL 19 PRESUPUESTO 2018. 3. APROBACIÓN SI PROCEDE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS 2/2018. 4. APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. 5. APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIÓN ORDENANZA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. 6. MOCIONES. 7. DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA. 8. DAR CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 3º TRIMESTRE 2018. 9. INFORME DE MOROSIDAD 3º TRIMESTRE 2018. 10. RUEGOS Y PREGUNTAS. 11. PARTICIPACIÓN VECINAL. 1

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SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018

ORDEN DEL DIA

1. LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE 2018.

2. APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIÓN Nº17 AL 19 PRESUPUESTO 2018.

3. APROBACIÓN SI PROCEDE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS 2/2018.

4. APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

5. APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIÓN ORDENANZA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL.

6. MOCIONES.

7. DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

8. DAR CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 3º TRIMESTRE 2018.

9. INFORME DE MOROSIDAD 3º TRIMESTRE 2018.

10.RUEGOS Y PREGUNTAS.

11.PARTICIPACIÓN VECINAL.

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO

DEL AYUNTAMIENTO DE MÉNTRIDAEL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

ASISTENTES:Alcalde-Presidente:

D. Alfonso Arriero Barberán.Concejales:

I) Grupo Municipal socialista:D. Fernando Herradón Garrido.

D. Ricardo Alcañiz Estaire.Dª. Margarita Naranjo Maganto.II) Grupo Municipal Popular:

D. Pascal Amedeo Lopes Bonafí.Dña. Yolanda Rodríguez Sánchez.

D. Cesar Lozano Martín.Dña. Raquel Marques Iglesias.

III) Grupo Municipal Izquierda Unida:Dña. Concepción Lozano García.D. José Javier Cabrera Sebastián.

IV) Concejales no adscritos:Secretario:

D. Juan Manuel Uceda Humanes.

No asiste el concejal D. Iván Núñez López (no adscrito) no habiendo excusado su ausencia.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En Méntrida (Toledo), en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, siendo las dieciséis horas y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se reunieron los señores expresados, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, a cuyo efecto habían sido previamente citados en forma legal.

Preside el acto el señor Alcalde-Presidente, D. Alfonso Arriero Barberán, asistido por el Secretario de la Corporación, D. Juan Manuel Uceda Humanes.

Abierta la sesión y, comprobada la existencia del quórum legal establecido para su celebración, por la Presidencia y de su orden, se procedió a dar lectura de los asuntos relacionados en el orden del día, en relación con los cuales fueron adoptados los siguientes acuerdos.

Habiendo solicitado grabar el pleno D. Losif Natan se autoriza su grabación.

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PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.

El Sr. Presidente pregunta a los miembros de la Corporación si tienen que formular alguna observación al borrador del acta de la sesión anterior produciéndose las siguientes:

GIU: en la página 13 no consta el resultado de la votación del segundo punto del orden del día.

Igualmente en la página 13 debería poner lo siguiente: En estos momentos el concejal del GS D. Fernando Herradón Garrido manifiesta lo siguiente “porque tú lo digas” y hace una “pedorreta” a la Portavoz del GIU.

GP:

Ninguna.

Por Secretaría se indica que el resultado de la votación es una rectificación que ha de constar obligatoriamente. El acuerdo adoptado fue la desestimación de la modificación 15-2018 habiendo obtenido cuatro votos a favor (GS) y seis en contra (4 GP y 2 GIU).

Se procede a la votación de las rectificaciones (GIU) produciéndose el siguiente resultado:

1ª.- Se aprueba con mayoría absoluta con seis votos a favor (2 GIU, 4 GP) y cuatro en contra (GS).

Pasados al turno de votaciones el acta es aprobado con las rectificaciones señaladas por unanimidad de los presentes (diez votos a favor) que suponen mayoría absoluta, ordenándose su trascripción al Libro Oficial de Actas de Pleno según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEGUNDO.- APROBACION SI PROCEDE MODIFICACIÓN Nº 17 AL 19 PRESUPUESTO 2018. Se ha hecho entrega a los concejales la siguiente documentación: memoria explicativa de la Alcaldía de 15 de noviembre de 2018; informe de intervención del día 15 de noviembre de 2018; informe económico financiero, estabilidad financiera y cumplimiento de la regla del gasto de 15 de noviembre de 2018; sentencias recaídas

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en el procedimiento ordinario 67/2013 (terrenos del Instituto); requerimiento del Juzgado de lo contencioso – administrativo número 3 de Toledo de fecha 25 de octubre de 2018 sobre el cumplimiento de la sentencia; resolución de la Alcaldía de fecha 2 de noviembre de 2018 dando cumplimiento a la Sentencia; cumplimiento parcial del fallo mediante el pago el día 9 de noviembre de 20.000,00 euros y comunicación de todas las actuaciones al Juzgado con fecha 6 de noviembre de 2018.

El presente punto del orden del día fue informado favorablemente en la Comisión Informativa Permanente celebrada el día 22 de noviembre de 2018.

La propuesta de la Alcaldía dictaminada favorablemente es la siguiente:

“MEMORIA EXPLICATIVA

Con arreglo a lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Haciendas Locales, esta Alcaldía eleva al Pleno el Proyecto de Modificación números 17, 18 y 19 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2018, acompañado de esta memoria en la cual se hacen las siguientes indicaciones:

1.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN.

La presente modificación tiene los siguientes objetivos:

Modificación nº 17

Créditos extraordinarios:

Se crea una partida (323 60001) para el cumplimiento del procedimiento contencioso derivado de los terrenos del instituto. Se han abonado 20.000,00 euros que estaban presupuestados y reconocidos en el ejercicio 2017 y restan 21.830 euros.

Se financiaría con el remanente de tesorería para gastos generales.

Modificación nº 18

Suplementos de crédito:

Se aumenta la partida del consumo eléctrico del alumbrado público, siendo gastos que no se pueden demorar hasta el ejercicio siguiente.

Se financia mediante bajas parciales en otras partidas de gastos.

Modificación nº 19

Suplementos de créditos:4

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Se aumenta la partida del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, siendo gastos que no se pueden demorar hasta el ejercicio siguiente.

Se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.

Todo lo cual se eleva al Pleno para que, con superior criterio resuelva.

Méntrida a 15 de noviembre de 2018.

EL ALCALDE – Alfonso Arriero Barberán

ANEXO MODIFICACIONES Nº 17 A 19 PRESUPUESTOS 2018MODALIDAD: CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS (17)

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

323 60001 Funcionamiento centros docentes de enseñanza: terrenos instituto.

0,00 € 21.830,00 € 21.830,00 €

TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

21.830,00 €

PARTIDA DE INGRESOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

87000 Remanente de Tesorería gastos generales.

1.172.355,41 € 21.830,00 € 1.150.525,41 €

TOTAL MAYORES INGRESOS 21.830,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN Nº 17: 21.830,00 €

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO (18)PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION

ANTERIORAUMENTOS TOTAL

165 22100 Alumbrado Público: energía eléctrica.

90.000,00 € 20.000,00 € 110.000,00 €

TOTAL SUPLEMENTOS CREDITOS.

20.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

1532 61900 Pavimentación vías públicas: inversión reposición.

27.287,20 € 5.000,00 € 22.287,20 €

165 22706 Alumbrado público: estudios técnicos.

5.000,00 € 5.000,00 € 0,00 €

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170 21000 Medio ambiente: mantenimiento.

15.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €

3321 22000 Biblioteca: ordinario no inventariable.

3.000,00 € 1.000,00 € 2.000,00 €

3321 22000 Biblioteca: revistas, libros.

3.000,00 € 2.000,00 € 1.000,00 €

3321 22002 Biblioteca: informático no inventariable.

3.000,00 € 2.000,00 € 1.000,00 €

TOTAL BAJAS 20.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN Nº 18: 20.000,00 €

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO (19)

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

1621 22799 Recogida de residuos: trabajos otras empresas.

255.000,00 € 40.000,00 € 295.000,00 €

TOTAL SUPLEMENTOS CREDITOS.

40.000,00 €

PARTIDA DE INGRESOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

87000 Remanente de Tesorería gastos generales.

1.150.525,41 € 40.000,00 € 1.110.525,41 €

TOTAL MAYORES INGRESOS 40.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN Nº 19: 40.000,00 €”.

Los informes de Secretaría – Intervención tomados literalmente dicen así:

“MODIFICACIONES NÚMEROS 17 A 19 PRESUPUESTOS GENERALES 2018: SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.

INFORME DE INTERVENCIÓN

Don Juan Manuel Uceda Humanes, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Méntrida (Toledo), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), vengo a emitir el siguiente INFORME:

1.- Las modificaciones nº 17 a 19 de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2.018 en sus modalidades de suplementos de crédito y créditos extraordinarios aparecen equilibradas en gastos y su financiación en las cantidades totales de 21.830,00 €, 20.000,00 € y 40.000,00 € respectivamente.

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2.- El proyecto de las modificaciones incorpora la memoria redactada por la Alcaldía explicativa de su contenido, y el informe económico financiero, todo conforme al artículo 177 en relación con el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 3.- 1. El artículo 177 del TRLHL señala expresamente lo siguiente: “cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

4. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta Ley”.

Visto el artículo 177.2 del mencionado texto legal, se pueden emitir las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Conforme a lo establecido en el artículo 177.1 del TRLHL los gastos no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, siendo insuficientes y no ampliables los créditos consignados inicialmente para el caso de los suplementos y no existiendo partida adecuada para el crédito extraordinario.

La nivelación se produce con el remanente de tesorería para gastos generales y bajas parciales en otras partidas.

Por ello el proyecto de modificación se adecua a la legislación aplicable vigente, ya que se mantiene el equilibrio económico.

SEGUNDA.- Con arreglo a lo establecido en los artículos 22.1.e) y 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, corresponde al Pleno la aprobación de las modificaciones y los acuerdos aprobatorios requieren la mayoría simple del número de miembros que componen la Corporación.

TERCERA.- En cuanto al procedimiento para la entrada en vigor de la modificación será el mismo que para la aprobación del presupuesto, es decir, acuerdo provisional, información pública y aprobación definitiva (no necesitaría nuevo acuerdo plenario para el supuesto de no producirse alegaciones o reclamaciones, elevándose por Decreto de la Alcaldía a definitivo el acuerdo provisional).

Es cuanto se informa, a salvo el superior criterio del Pleno de la Corporación.

Méntrida a 15 de noviembre de 2018. Juan Manuel Uceda Humanes”

“INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO

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D. Juan Manuel Uceda Humanes, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Méntrida, para su incorporación al expediente de aprobación de las modificaciones números 17 a 19 del Presupuesto General del ejercicio de 2018, y con arreglo a lo establecido en el artículo 177.2 en relación con el artículo 168.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tiene el honor de emitir el siguiente INFORME:

1.- Se han evaluado aquellas partidas de gastos del presupuesto que son insuficientes (suplementos) o no existen (créditos extraordinarios) para incorporar los gastos que no pueden demorarse al próximo ejercicio.

Estos mayores gastos se financiarán con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y bajas parciales en otras partidas que se estiman no serán necesarias en este ejercicio. Según el artículo 177.4 del TRLRHL, son algunas de las formas de financiación aceptadas para los créditos extraordinarios y suplementos de créditos “dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista”.

2.- En virtud de la modificación introducida en los artículos 15.3 c) y 16.4 de la Orden HAP/2015/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de remitir al Ministerio la información sobre el cumplimiento de la regla del gasto no es obligatorio en fase de aprobación ni en sus modificaciones, no obstante se adjunta dicho informe.

3. Como consecuencia con lo expuesto anteriormente, las modificaciones 17 a 19/2018 del Presupuesto general en vigor está nivelado tanto gastos e ingresos y por tanto se informa FAVORABLEMENTE.

Méntrida a 15 de noviembre de 2018. Juan Manuel Uceda Humanes”.

Comienza la exposición del punto mediante explicación de Secretaría sobre el acuerdo dictaminado por la Comisión Informativa Permanente.

Modificación nº 17.

GIU: en este caso la Sentencia ha favorecido al Ayuntamiento por la torpeza de los propietarios del terreno y porque querían ahorrarse en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.El convenio de donde tare causa este juicio es del año 2004 cuando gobernaba el PSOE. Da lectura de parte del convenio donde se dice que es una cesión a cuenta del PAU de Cañadillas. Todo lo que se hizo y se sigue haciendo es un urbanismo salvaje que destrozó el pueblo. Lo único que hacía el Ayuntamiento era hipotecar el futuro del pueblo. Por suerte ha salido bien y solo se va a pagar lo que reflejan las escrituras. Se hizo con el Sr. Garrido y la concejala Paloma. Que se cumpla la sentencia.

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GP: hay varias dudas que no entendemos y queríamos aclaración.

La primera es porque no se contempló la sentencia completa en su momento, si no se recuerda mal el año pasado ya se aprobó la mitad. De paso queríamos saber si se ha tomado medidas urbanísticas para legalizar la situación del instituto.

GS (Alcalde): la sentencia es ahora cuando hay que cumplirla, antes no era firme. Se paralizó el pago porque recurrieron al Tribual Supremo y se dejó una provisión de la mitad. Respecto de la otra duda aún no se ha decidido nada, primero habrá que cumplir la sentencia y luego regularizar el terreno.

GP: ¿Ya se ha pagado la mitad? ¿Por qué una parte sí y otra no?

Alcalde: se ha pagado la parte que estaba presupuestada en base a la primera sentencia.

Por Secretaría se aclara que después de la primera sentencia ha habido dos recursos, el primero de apelación ante el TSJ de Castilla La Mancha, siendo favorable para el Ayuntamiento y el otro el de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido inadmitido.

Modificación nº 18

GIU: que explique el Alcalde o el portavoz a que se debe esta modificación.

Alcalde: ya se explicó en la Comisión Informativa. Simplemente se trata ampliar el presupuesto para las facturas del alumbrado de las calles.

GIU: no ha recibido el acta de la CIP del día 22-11-2018, respondiendo el Secretario que aún no estaba terminada.

No están de acuerdo con la rebaja de las partidas de la biblioteca. Aún están esperando desde hace dos plenos que la partida de mobiliario de la biblioteca(tema estanterías) refleje el gasto real.

GP: la segunda es la de inversión reposición, la reducen en 5000€. No sabemos si es que ya no van hacer más calles y les sobra la inversión. La tercera, energía eléctrica, ¿está incluido Valmayor en este gasto? ¿Qué incluye?

Alcalde: se rebajan esas partidas porque de aquí a fin de año no está previsto realizar más gasto. La modificación ya ha dicho que abarca todo el alumbrado público del municipio.

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GP: les choca la baja en pavimentación. Por ejemplo en las obras del camino Valcornejo y a preguntas de este grupo usted contestó lo siguiente: “la partida presupuestaria no da para más”. Pues bien, se podría aplicar para hacer las aceras a una parte de los vecinos o el desagüe o las farolas. Tendrá que explicárselo a los vecinos.

Alcalde: también le choca que en 8 años el PP no lo hiciera. Solo se ha pretendido hacer una cosa sencilla.

GIU: esa zona de Valcornejo es sector ensanche. Los promotores que lo desarrollaron deberían haber cumplido las NN.SS. y haber dejado urbanizada la zona. El Ayuntamiento lo tenía que haber exigido y no ahora que se paga por todos los vecinos de Méntrida. Ya lo ha dicho varias veces que se recepciona de cualquier manera y con el paso de los años toca pagar con los impuestos de todos los vecino, cuando se podía destinar a otros fines como cultura, etc.

GP: ellos hicieron cosas que el PSOE en hizo en muchos años como este edificio (Casa Consistorial) que vosotros lo tirasteis y nosotros lo construimos. Respecto a la obra de Valcornejo les consta que los vecinos han presentado un escrito de hace años firmado por el anterior Alcalde del PSOE en el cual se les concede una serie de derechos.

A IU decirle que donde están las cesiones, suelos dotacionales y zonas verdes de la zona de la Frontera o de las naves de la carretera. Esto lo hicieron sus socios.

Volviendo a la obra hay una partida de 27.000 euros para haberlo hecho y al final no vais a hacer lo que está escrito desde el año 2003.

Alcalde: intentan manipular la información. Esta partida está para otras inversiones también necesarias que se están ejecutando. El acuerdo del año 2003 solo habla que va a declarar a los vecinos exentos de pagar las tasas de enganche no que haya que hacerlos. Si más adelante se ejecutan esas obras y es posible jurídicamente se cumplirá con el escrito, declarando la exención de las tasas de enganche.

GIU: ¿Por qué creen que les echó el GS del gobierno?

Al PP decirle que si en aquella época no lo exigió el equipo de gobierno de turno pues muy mal hecho.

GP: ellos no tergiversan nada, usted ha dicho que ya no hacía falta el dinero en lo que queda de ejercicio.

Alcalde: él ha dicho solo los 5.000 euros pero no el resto.10

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GP: al final será dinero perdido porque tendrán que levantar la calle para poner el desagüe entre otras cosas.

Modificación nº 19

GIU: cree recordar (no tienen el acta) que el Alcalde en la CIP dijo que era por los contenedores del punto limpio y por la recogida de la basura. Ella anotó que dijo exactamente lo siguiente: se habrán recogido más toneladas.

Usted (Alcalde) tiene que decir la verdad. En el mentidero de la villa (Facebook) puso en el mes de mayo que la basura se iba a recoger de lunes a domingo sin coste alguno para los vecinos (medida electoral). Ahora vienes aquí y nos pides que te aprobemos la modificación. Responde el Alcalde que él no miente.

GIU: pero oculta la verdad. Mucho autobombo y luego viene a que se modifique el presupuesto.

GP: cuarta, recogida de residuos, en la comisión le hicimos una pregunta fácil, nos gustaría que en este pleno la responda. Nos dijo que este año subiría el recibo, IPC +1,9%. ¿Va a subir el recibo de la basura? ¿Por qué motivo sube más del IPC?

Como viene siendo costumbre en su manera de comportarse, actitud intolerante y nada dialogante, entrando ya en la recta final de su pésimo y nefasto mandato. No sabemos si se ha dado cuenta, en casi 4 años solo ha aprobado 1 presupuesto, y solo para ponerse ambos grupos PSOE/IU un sueldo, hacer el paripé y ya, más bien ese presupuesto ha servido para burlándose de IU, bien empleado le está por fiarse de usted Sr. Alcalde, por lo demás no ha sido capaz de llegar a ningún acuerdo, todo lo que ha aprobado ha sido por decreto o porque nosotros, PARTIDO POPULAR, por interés de los ciudadanos, le hallamos dado el visto bueno, y usted nos lo ha pagado con deslealtad, mentiras y engaños, al final a nosotros eso ya lo esperábamos, pero no que quiera engañar a los mentridanos.

Como ya le hemos advertido en los últimos plenos, se ha acabado la bula, traer ya unos presupuestos nos parece imposible, 4 años de autoritarismo, dudamos que usted vaya a cambiar. Lo lleva en los genes, predicamos con el dialogo y después no me da la gana dialogar.

Lo esperpéntico de usted es que tiene cara suficiente para que 1 semana antes de este pleno, nos quiera hacer creer que puede engañarnos dándonos un papel llamado presupuesto para que lo rellenemos con lo que más nos guste, rellene las casillas que les interese y después lo aprobamos. Todo esto en una reunión de risa, pasen ustedes a mi despacho, quédense en la puerta de pie, les doy el papel como aquel que no quiere la cosa y ya se pueden ir, exactamente de reloj 2 minutos de supuesta reunión.

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Nos demuestra el interés que tiene por llegar acuerdos, NINGUNO. Ahora nos dirá que si nos ha dado el presupuesto y el PARTIDO POPULAR es muy malo por no hacer lo que usted nos pide.

GS (Alcalde): el PP en su línea, como siempre. No es cierto lo que dice de dictatorial, etc. Se dijo en la Comisión que el Consorcio comunicó la subida del precio público de recogida y tratamiento por encima del IPC. Eso es una parte del incremento pero también los contenedores que se ponen en la nave de Roamán (llamamos punto limpio). Respecto a lo de IU aclarar que el aumento de días de recogida es de mayo a octubre y suponen los 40.000 euros que se proponen en la modificación, sino 16.000 euros. Recuerda que el año pasado también hubo que modificar el presupuesto al alza. Él no puede contar los Kg de basura que se van a recoger, igual que en el punto limpio donde se han puesto contenedores seleccionados.

2ª Intervención

GIU: al PP decirle que han sido dos los presupuestos aprobados por IU, solo uno lo han denegado porque no llevaban una serie de medidas o exigencias que habían puesto.

¿Qué quería hacer usted Sr. Alcalde? Subir la tasa de basuras a todos los vecinos por igual. IU dijo que no, que solo a los establecimientos que más basuras generan, pero usted quería a todos por igual.

GP: con el PP también había contenedores en el punto limpio, cuando no había era antes. Van a hacer dos preguntas fáciles: ¿Van a subir el recibo de la basura el año que viene?

Vemos que el Consorcio sube el IPC más 1,9 % cuando desde Toledo están llevando a cabo recortes en residuos. Ejemplo es la raya amarilla pintada porque quitan el camión satélite. ¿Por qué lo ha quitado Méntrida?

Por otro lado vemos que mediante Decreto aprobó la modificación nº 15 para realizar las obras del punto limpio y lo hace con cargo a la subvención de Diputación de gasto corriente (59.535 se ha concedido). ¿Por qué no se destina esta subvención a pagar la basura?

GS (Alcalde): hay que aclarar que nadie ha hablado de subir la tasa de la basura, es cierto que ha habido conversaciones con IU como en otros casos pero es distinto a que lo quieran o puedan llevar hacia adelante.

GIU: si se lo hubiéramos aprobado ….

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Continúa el Alcalde indicando que ahora mismo lo recaudado por el Ayuntamiento no cubre el coste del servicio. Aquí no se ha traído ninguna modificación de la ordenanza, por tanto no va a haber subida. Igualmente decir que hay más gastos corrientes, no solo es la basura.

¿Camión satélite? Depende de la empresa, no del Ayuntamiento. También ha sucedido en otros municipios. A él el Consorcio solo le dio dos opciones, una era mover los contenedores para que pudiera pasar el camión grande y otra la de pintar las rayas amarillas. Entendieron que ésta última era la menos perjudicial.

El GP pide una 3 intervención. Pregunta al Secretario cuantos intervenciones han hecho, respondiendo éste que a su modo de ver 3. Para el GP solo han tenido 2.

La Alcaldía les concede la 3 intervención.

GP: no ha contestado a nada. Te vas a gastar la subvención del gasto corriente en el punto limpio. Ellos sí se han reunido con la Gerencia del Consorcio y les dijeron que no era obligatorio quitar el camión satélite pues algunos municipios como por ejemplo Santa Cruz no lo habían hecho. Igualmente les consta que usted dijo que sí a la retirada del camión satélite. Entonces o miente el Gerente o el Alcalde. Curiosamente los pueblos que han dicho sí son los del PSOE. Quisieran saber si esto se lo han comunicado por escrito. Y por lo dicho por el Alcalde ¿entendemos que el Ayuntamiento asume toda la subida?

Alcalde: él no ha mentido, a lo mejor os han mentido a vosotros. A él no le dejaron opción de quitar o no el camión satélite. Si es como dice el PP se pondrán en contacto con la Gerencia.

Finalizada la deliberación y pasados al turno de votaciones se producen los siguientes resultados:

- Modificación nº 17: es aprobada por mayoría simple con cuatro votos a favor (GS) y seis abstenciones (4 GP, 2 GIU).

- Modificación nº 18: es desestimada habiendo obtenido cuatro votos a favor (GS) y seis en contra (4 GP, 2 GIU).

- Modificación nº 19: es aprobada por mayoría simple, con el voto de calidad del Alcalde tras segunda votación con el mismo resultado con cuatro votos a favor (GS), cuatro en contra (GP) y dos abstenciones (GIU).

En consecuencia y según aclara el Secretario se vuelven a numerar y las modificaciones del presupuesto aprobadas son las siguientes:

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CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS (17)

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

323 60001 Funcionamiento centros docentes de enseñanza: terrenos instituto.

0,00 € 21.830,00 € 21.830,00 €

TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

21.830,00 €

PARTIDA DE INGRESOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

87000 Remanente de Tesorería gastos generales.

1.172.355,41 € 21.830,00 € 1.150.525,41 €

TOTAL MAYORES INGRESOS 21.830,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN Nº 17: 21.830,00 €

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO (18)

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

1621 22799 Recogida de residuos: trabajos otras empresas.

255.000,00 € 40.000,00 € 295.000,00 €

TOTAL SUPLEMENTOS CREDITOS.

40.000,00 €

PARTIDA DE INGRESOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

87000 Remanente de Tesorería gastos generales.

1.150.525,41 € 40.000,00 € 1.110.525,41 €

TOTAL MAYORES INGRESOS 40.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN Nº 18: 40.000,00 €

TERCERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS 2/2018.

Se ha hecho entrega a los concejales la siguiente documentación: memoria explicativa de la Alcaldía de 13 de noviembre de 2018; informe de intervención del día 13 de noviembre de 2018 y factura número 11140 de INSTALCIONES ELECTROPER, S.L. de 14 de junio de 2011 por importe de 2.148,78 €.

El presente punto del orden del día fue informado favorablemente en la Comisión Informativa Permanente celebrada el día 22 de noviembre de 2018.

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La propuesta de la Alcaldía dictaminada favorablemente es la siguiente:

“Con arreglo a lo establecido en el artículo 168.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Haciendas Locales, esta Alcaldía eleva al Pleno propuesta de reconocimiento extrajudicial de créditos de la siguiente factura correspondiente al año 2011. Fue presentada el día 21 de junio de 2011 en el registro general del Ayuntamiento y ha sido reclamada en distintas ocasiones de forma verbal por el acreedor:

FECHA Nº FACTURA

IMPORTE ACREEDOR PARTIDA

14/06/2011 11140 2.148,78 € INSTALACIONES ELECTROPER, S.L.

161 61900

TOTAL: 2.148,78 €”.

El informe de Secretaría – Intervención tomado literalmente dice así:

“EXPEDIENTE 2/2018 RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS

INFORME DE SECRETARÍA - INTERVENCIÓN

Don Juan Manuel Uceda Humanes, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Méntrida (Toledo), con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), vengo a emitir el siguiente INFORME:

1.- Normativa aplicable:

a) El Artículo 172 del TRLRHL, según el cual “los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante”

b) Artículo 173.5 del TRLRHL, “no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”.

c) Artículo 26 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales: “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: - Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto.

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d) Artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera. Vista la legislación enumerada se puede emitir las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Se trata de una factura por servicios efectivamente realizados con anterioridad al año 2018.

Deriva de un contrato menor de obras (adecuación de la caseta del depósito del agua en la urbanización Valmayor, por sustracciones y daños).

En cuanto a su posible prescripción el artículo 25.1.b) de la Ley 47/2003, Ley General Presupuestaria, dispone lo siguiente:“1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.2. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil”.

El artículo 1973 del Código Civil dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 2 noviembre (RJ 2005\7619) señala lo siguiente:“La interrupción de la prescripción extintiva por vía de la reclamación extrajudicial, supone una singularidad en nuestro derecho en relación al derecho comparado. Es más, nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin; es por lo que siguiendo una importante corriente doctrinal, se puede afirmar que esta cuestión puede plantear un problema de prueba (de la existencia de la reclamación y de su fecha) pero no un problema de forma. Y en este sentido se explicita la  Sentencia de esta Sala de 6 de diciembre de 1968  ( RJ 1968, 5746)   (  Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1998  [ RJ 1998, 8827]).En el presente caso y según se manifiesta la Alcaldía la factura ha sido reclamada de forma verbal en distintas ocasiones, entendiendo esta Secretaría que no existe prescripción extintiva, pues ésta institución ha de interpretarse de forma restrictiva tal y como señala la doctrina del Tribunal Supremo señalada anteriormente.

SEGUNDA.- Existe dotación en el presupuesto vigente para el reconocimiento y abono de dicha factura (161 61900 Abastecimiento de agua potable, inversión reposición de infraestructuras).

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TERCERA.- Con arreglo a lo establecido en los artículos 22.1.e) y 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, corresponde al Pleno el reconocimiento extrajudicial de los créditos, y los acuerdos aprobatorios requieren la mayoría simple del número de miembros que componen la Corporación.Por todo ello se informa favorablemente el reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2018, a salvo el superior criterio del Pleno de la Corporación.

Méntrida a 13 de noviembre de 2018. Juan Manuel Uceda Humanes”.

Se explica por Secretaría.

GIU: es una factura de adecuación del depósito del agua de la Urbanización Valmayor que en esas fechas (2011) no se encontraba aún recepcionada. Se trae ahora al pleno. ¿Por qué no la pagó el PP? No está registrada. Al menos debería tener número de entrada. Para ella está prescrita la factura pues según el informe del Secretario se basa en reclamaciones verbales según le comunica el Alcalde. ¿Por qué lo taren ahora? Justo cuando se hace la recepción definitiva de Valmayor. Enhorabuena, ya lo han conseguido. ¿Por qué no se lo han hecho pagar antes de recepcionar?

Lo de la prescripción no es la primera vez que lo dice, ya lo dijo en otras ocasiones (facturas de los arquitectos con el PP, etc.). GP: nada que decir.

GS (Alcalde): es cierto que ha reiterado de forma verbal varias veces el pago de la factura, no solo a este equipo de gobierno, al anterior también. El trabajo lo encargó un concejal del PP. Ninguna factura tiene registro de entrada, al menos a él no le consta. Si se hizo el trabajo habrá que pagárselo.

GIU: ella habla de la prescripción, no de si está hecho el trabajo. Según lo dicho por el Alcalde cualquiera podría traer una factura donde conste el sello del Ayuntamiento y luego reclamarla de forma verbal. ¿Por qué nos vamos a fiar de usted? Si pactamos una auditoria de urbanismo y nunca han tenido la intención de hacerla.

Alcalde: usted ha aprobado decenas de facturas en la JGL sin número de registro.

GUI: son facturas que no están prescritas como esta. El informe de Secretaría se remite a lo que usted dice.

Finalizada la deliberación y pasados al turno de votaciones, por mayoría simple con cuatro votos a favor (GS), dos en contra (GIU) y cuatro abstenciones (GP) se adoptó el acuerdo de aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 2/2018 en los siguientes términos:

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FECHA Nº FACTURA

IMPORTE ACREEDOR PARTIDA

14/06/2011 11140 2.148,78 € INSTALACIONES ELECTROPER, S.L.

161 61900

CUARTO.- APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Se ha hecho entrega a los concejales la siguiente documentación: propuesta de la Alcaldía del día 13 de noviembre de 2018; informe de Secretaría – Intervención del día 14 de noviembre de 2018; solicitud de la empresa concesionaria Hidrogestión del día 2 de noviembre de 2018 y nota de prensa del IPC interanual del mes de septiembre de 2018 (2,3 %).

El presente punto del orden del día fue informado favorablemente en la Comisión Informativa Permanente celebrada el día 22 de noviembre de 2018.

La propuesta de la Alcaldía dictaminada favorablemente es la siguiente:

“USO DOMESTICO:

Cuota fija: 4,2854 € abonado/trimestre.

Consumo:De 0 – 10 m3/trimestre: 0,3208 €/m3De 10 – 30 m3/trimestre: 0,5352 €/m3De 30-60 m3/trimestre: 0,7494 €/m3Más de 60 m3/trimestre: 1,0704 €/m3USO NO DOMESTICO

Cuota fija: 17,1210 € abonado/trimestre.Consumo:

De 0 – 10 m3/trimestre: 0,3208 €/m3De 10 – 60 m3/trimestre: 0,6418 €/m3Más de 60 m3/trimestre: 1,0704 €/m3

CANON DE CONSERVACION CONTADORES: 2,1427 € abonado/trimestre.

Estas nuevas tarifas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019”.

El informe de Secretaría – Intervención tomado literalmente dice así:

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“DON JUAN MANUEL UCEDA HUMANES, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Méntrida (Toledo), y en base a los antecedentes que se dirán, por la presente vengo a emitir el siguiente INFORME:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Alcaldía se ha redactado con fecha 13 de noviembre de 2018 propuesta para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable.

LEGISLACIÓN APLICABLE

I.- Artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

II.- Artículos 22.1.d) y 47.1 de la Ley 7/1985, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

III.- En la modificación de la ordenanzas fiscales habrá de seguirse el mismo procedimiento establecido para el establecimiento o la supresión de las mismas (17.1 TRLHL).

En síntesis el procedimiento es el siguiente: acuerdo plenario adoptado por mayoría simple, exposición pública para reclamaciones durante al menos treinta días, acuerdo definitivo por el pleno de la Corporación adoptado por mayoría simple de sus miembros y publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Además de la nueva redacción la modificación deberá contener la fecha de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

IV.- En la ordenanza fiscal del suministro de agua potable se recoge que será revisada cada año con el IPC.

En el contrato de la concesión del servicio del suministro de agua potable consta que la revisión se llevará a cabo con el IPC anual al mes de septiembre de cada año. Vista la propuesta de modificación se informa que se ajusta al contenido de los preceptos enumerados anteriormente.

Por todo ello, se informa favorablemente la proposición de modificación de la ordenanza fiscal reguladoras de la tasa por suministro de agua potable.

No obstante, el pleno con su mejor criterio decidirá.

En Méntrida a 14 de noviembre de 2018”.

Se explica por el Alcalde la propuesta.

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GIU: está en contra solamente por estar privatizado.

GP: ¿A la basura no se le sube el IPC y a esta sí? ¿Por qué no asume el Ayuntamiento esta subida del IPC?

GS (Alcalde): le sorprende que el PP pida esto cuando fueron ellos los que privatizaron el agua y metieron esa cláusula. Lo hizo usted (al portavoz del GP). Hay que cumplir el contrato. V

Vosotros subisteis el agua un 80 % y se encargaron de que todos los años la empresa no perdiera.

GP: les deja asombrados. En todos los contratos administrativos es obligatorio subir el IPC. Pero más le asombra que no recuerde lo que dijo en un pleno del año 2013 cuando era oposición: pedía que asumiera el Ayuntamiento la subida con cargo a otros ingresos, por eso voto en contra de la subida.

Ahora hay que cumplir porque se miente y se dice lo contrario. Ya sabemos que mientes. Si dices que no va a ser que sí va haber subida de la tasa de la basura.

Alcalde: ustedes faltan al respeto a los vecinos. Tienen la jeta de meternos con cuchara una empresa privada para 20 años. Vosotros gobernando hacíais las cosas de forma contraria a lo que pedís ahora. ¿Por qué no lo hicisteis vosotros? Se os tendría que caer la cara de vergüenza por la subida del 80 %.

GP: no se sabe si la subida fue del 80 % porque para algunos fue del 200 % ya que no pagaban el agua. Había muchísimos que no pagaban el agua. Y se puede demostrar con el padrón. Nosotros pedimos ahora simplemente lo mismo que tú pedias cuando estabas en la oposición. También podríamos preguntar porque el PSOE en muchos años no hizo el Ayuntamiento o el colegio. O el préstamo que tuvimos que pedir para pagar vuestras deudas. O el pago de la sentencia del PAU del instituto y otros 800.000 euros de los PAUs de Edycon que habrá que devolver (camión de bomberos, ambulancia, etc.).

Alcalde: lo hicisteis muy bien por eso estáis donde estáis.

Finalizada la deliberación y pasados al turno de votaciones, por mayoría simple con cuatro votos a favor (GS), dos en contra (GIU) y cuatro abstenciones (GP) se adoptó el acuerdo de modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de agua potable en los siguientes términos:

USO DOMESTICO:

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Cuota fija: 4,2854 € abonado/trimestre.

Consumo:De 0 – 10 m3/trimestre: 0,3208 €/m3De 10 – 30 m3/trimestre: 0,5352 €/m3De 30-60 m3/trimestre: 0,7494 €/m3Más de 60 m3/trimestre: 1,0704 €/m3USO NO DOMESTICO

Cuota fija: 17,1210 € abonado/trimestre.Consumo:

De 0 – 10 m3/trimestre: 0,3208 €/m3De 10 – 60 m3/trimestre: 0,6418 €/m3Más de 60 m3/trimestre: 1,0704 €/m3

CANON DE CONSERVACION CONTADORES: 2,1427 € abonado/trimestre.

Estas nuevas tarifas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019.

QUINTO.- APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIÓN ORDENANZA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL.

Se ha hecho entrega a los concejales la siguiente documentación: ordenanza íntegra con las modificaciones propuestas en rojo e informe de Secretaría de fecha 19 de noviembre de 2018. En la CIP se aportó una copia de la ordenanza vigente publicada en el BOP de Toledo. Para el pleno se ha añadido el informe de los servicios sociales del día 27 de noviembre de 2018 y suplemento entregado el mismo día del pleno.

El presente punto del orden del día fue informado favorablemente en la Comisión Informativa Permanente celebrada el día 22 de noviembre de 2018.

La propuesta de la Alcaldía dictaminada favorablemente es la siguiente:

“Artículo 9. Ayudas para uso y mantenimiento de vivienda.

a) Para suministros; pago de facturas pendientes de suministros básicos de la vivienda (luz, gas, agua), destinados a evitar cortes del mismo:Electricidad o gas: máximo 600,00 euros al año por unidad convivencia.Agua: máximo 150,00 euros por año por unidad convivencia.b) Para mantenimiento de la vivienda; pago de mensualidades de arrendamiento o hipoteca encaminados a evitar un desahucio:

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- Los derivados del alquiler o cuota del préstamo hipotecario de la vivienda habitual de los/as solicitantes que se encuentren en situación de riesgo de desahucio con un máximo de 1.500 €.

- Los derivados de las reparaciones y/o rehabilitación dirigidas a garantizar las condiciones básicas de habitabilidad y salubridad de la vivienda con un máximo de 1.000,00 €.

c) Para acceso a la vivienda en caso de desahucio ejecutado en el mes en curso de la solicitud de la ayuda:

- Pago de fianza y mes de alquiler hasta un máximo de 1.500,00 euros año por unidad de convivencia.

- Los derivados de la adquisición de equipamientos básicos (mobiliario y/o electrodomésticos) de la vivienda habitual hasta un máximo de 1.000,00 €.

- Los derivados del alojamiento en situaciones de extrema urgencia y/o gravedad hasta un máximo de 600,00 €.

- Los impuestos municipales derivados de la vivienda habitual: se concederá para los generados durante el año en curso de la solicitud.d) Las ayudas de los apartados a), b) y c) podrán ser concedidas a criterio de los servicios sociales en %, sin que en ningún momento el importe pueda superar el límite establecido para cada tipo de ayuda.

Artículo 11. Cuantía máxima de las ayudas económicas.

Se establece como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural la siguiente:

- Unidad familiar o de convivencia de un solo miembro, el 30 % del IPREM/anual.

- Unidad familiar o de convivencia de dos miembros, el 34 % del IPREM/anual.

- Unidad familiar o de convivencia tres miembros, el 37 % del IPREM/anual.

- Unidad familiar o de convivencia de cuatro o más miembros, el 39 % del IPREM/anual.

Serán gastos no subvencionables los siguientes:

- Deudas con la Seguridad Social y las derivadas de la hacienda pública estatal y autonómica.

- Los derivados de multas u otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de Ordenanzas municipales.

- Los derivados del cumplimiento de sentencia judicial condenatoria.

Artículo 12. Se añade el siguiente cuadro:

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IPREM ANUAL Unid. de convivencia de 1 miembro

Unid. de convivencia de 2 miembros

Unid. de convivencia de 3 miembros

Unid. de convivencia de 4 miembros

Unid. de convivencia de 5 miembros

Límite de ingresos de la unidad de convivencia con gastos de alquilero hipoteca de la vivienda habitual.

100 % 125 % 150 % 175 % 200 %

Límite de ingresos de la unidad de convivencia con gastos de alquilero hipoteca de vivienda social.

100 % 115 % 130 % 145 % 160 %

Límite de ingresos de la unidad de convivencia sin gastos de alquilero hipoteca de vivienda.

100 % 110 % 120 % 130 % 140 %

Artículo 13. Se añaden los siguientes apartados:

H) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.I) Tener actualizados los datos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 15.3. Se añade lo siguiente:

3. Demandantes de empleo:Certificado correspondiente a las percepciones recibidas en el los últimos seis meses, emitido por el órgano competente (Servicio Estatal de Empleo) e informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar.

Artículo 17. Se sustituye la ley 30/1992 por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Se añade el siguiente párrafo: Los/as beneficiarios/as tendrán un plazo máximo de tres (3) meses desde que se concedan las ayudas, para justificar la realización del gasto y la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 24. Se añade se sustituyen las referencias a la anterior legislación por la siguiente: de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

El informe de Secretaría – Intervención tomado literalmente dice así:

“INFORME MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE MÉNTRIDA

D. JUAN MANUEL UCEDA HUMANES, Secretario – Interventor del Ayuntamiento de Méntrida (Toledo), y en el asunto arriba descrito vengo a emitir el siguiente INFORME:

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PRIMERO.- Respecto a la competencia del Ayuntamiento en la materia, las prestaciones técnicas de los servicios sociales me remito al informe de esta Secretaría del día 15 de marzo de 2016.

SEGUNDO.- El artículo 4.1. a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL atribuye al municipio las potestades reglamentaria y de autoorganización. TERCERO.- El contenido de la modificación se ajusta a las disposiciones normativas aplicable existiendo dotación presupuestaria por importe de 50.000,00 euros en los presupuestos vigentes.

CUARTO.- El procedimiento para la entrada en vigor de la modificación se encuentra regulado en el artículo 49 de la LRBRL, siendo el siguiente:

- Aprobación inicial por el pleno por mayoría simple (artículo 47 LRBRL).

- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno (mayoría simple). En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

QUINTO.- Corresponde la competencia para la aprobación de la Ordenanza al pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.d) LRBRL.

SEXTO.- Visto el contenido del proyecto de ordenanza que la Alcaldía eleva al Pleno de la Corporación se puede concluir que cumple con las determinaciones enumeradas en este informe.

Por todo ello se informa favorablemente a salvo el mejor criterio de la Corporación.

En Méntrida a 19 de noviembre de 2018. EL SECRETARIO”.

GIU: Como responsable de la concejalía de bienestar social ¿No tiene nada que decir? Explique la propuesta.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCIÓN DE LAS EXCLUSIÓN SOCIAL.

Lo primero que quiero dejar bien claro, y voy a dejar por escrito mi intervención, para que ningún grupo político pueda tergiversar mis palabras.

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Las ordenanzas, los presupuestos, ... son documentos políticos y como tal tienen ideología. Por eso, la crítica que vamos a hacer a la propuesta de modificación se la hacemos sólo al equipo de gobierno, y sobre todo al alcalde que es el concejal responsable.

La ordenanza que el PSOE pretende modificar en este pleno, la aprobamos Izquierda Unida y PSOE, también en pleno, el día 31 de marzo de 2016. No se pudo aplicar hasta que el ayuntamiento contó con una trabajadora y una educadora sociales que fue en agosto de ese año. Estas trabajadoras estuvieron 5 meses (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), y ese poco tiempo fueron aplicando la ordenanza. La trabajadora social de entonces no me comunicó en ningún momento problemas a la hora de aplicarla. De hecho se dieron bastantes ayudas.

Al año siguiente, en enero, tuvimos que decir al alcalde que tenía que haber un trabajador social en el ayuntamiento porque si no no se podían gestionar estas ayudas, entre otras cosas. Como veíamos que no nos hacía caso, no tuvimos más remedio que presionar diciendo que IU se iba del gobierno municipal. Lo conseguimos pero cuando pudo empezar (después de convocatorias, exámenes y demás) la nueva trabajadora fue en mayo de 2017. Otra vez, vuelta a empezar a ponerse al día con la ordenanza. Y además, empezó a hacer otras tareas que antes se hacían desde Valmojado y también tenía que ponerse al día en esto.

Por todo esto, no fue hasta finales de septiembre, principios de octubre 2017 cuando empezamos a hablar, la trabajadora social, de entonces, y yo misma, como concejal responsable en aquel momento, de la necesidad de mejorar la ordenanza: clarificando, introduciendo y modificando conceptos, modificando cantidades, etc. pero no me dio tiempo porque usted, sr. Alcalde, nos echó del gobierno porque tenía otras cosas importantes que hacer en urbanismo, como Valmayor (y éramos un obstáculo). Además no quería que IU destacara en nada, de eso bien que se encargó y se sigue encargando, haciendo suyo el trabajo que única y exclusivamente es nuestro, de IU.

Por todo esto es por lo que IU lleva más de 1 año exigiendo la mejora de esta ordenanza, usted es el concejal responsable ahora, sr. Alcalde.

Nuestra intención, como ya dije en la C.I., era presentar una propuesta, por escrito, con las modificaciones que, considerábamos, se tenían que incluir, aclarar o eliminar.

Para ello, empezamos a analizar detenidamente la propuesta para modificar la ordenanza y comprendimos que la intención del alcalde es única y exclusivamente rimbombante, llamativa, superflua, electoralista, para poder decir que se aumentaban las ayudas al alquiler, hipoteca, etc..

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Después de un año exigiendo desde IU que mejorara la ordenanza municipal de ayuda a Las familias, lo hace ahora simplemente con fin electoralista y encima lo hace mal. Para este viaje no hacía falta alforjas. Y decimos que lo hace mal porque en lugar de mejorarla, lo que hace es empeorarla porque se restringe, aún más, el acceso a las ayudas.

Artículo 12. Límites económicos.-

Con la ordenanza modificada. Repetimos, única v exclusivamente responsabilidad del alcalde y su equipo:

UNIDAD DE CONVIVENCIA1 2 3 4 5miembro miembros miembros miembros miembros

Límite de ingresos con Propuesta: Propuesta: Propuesta: Propuesta: Propuesta:gtos. de alquiler o 1.00 = 1.25 = 1.50 1.75 = 2.00hipoteca vivienda 6.454,03€ 8.067,54€ 9.681,05€ 11.294,55€ 12.908,6€habitual.

Ordenanza Actual: Actual: Actual:Se Actual: 9.035,64€ 10.971,85€ 12.662,66€mantiene 7.615,76€

Incremento Incremento Incremento Incrementodel límite: del límite: del límite: del límite:446,78€ 645,41€ 322,70€ 645,40€(5,93%) (7,14%) (2,94%) (1,94%)

Límite de ingresos con Propuesta: Propuesta: Propuesta: Propuesta: Propuesta:gtos. de alquiler o 1.00 = 1.15 = 1.30 = 1.45 = 1.60 =hipoteca vivienda 6.454,03€ 7.422,13€ 8.390,24€ 9.358,34 10.326,45€social

Actual: Actual: Actual: Actual:Se 7.615,76€ 9.035,64€ 10.971,85€ 12.262,66€mantiene

Disminución Disminución Disminución Disminucióndel límite: del límite: del límite: del límite.- 193,63€ - 645,40€ - 1.613,51€ - 1.936,21€(-2,54%) (-7,14%) (-14,71%) (-15,79%)

Límite de ingresos sin Propuesta: Propuesta: Propuesta: Propuesta: Propuesta:gtos. de alquiler o 1.00= 1.10 = 1.20 = 1.30 = 1.40 =hipoteca vivienda. 6.454,03€ 7.099,43€ 7.744,84€ 8.390,24€ 9.035,64€

Actual: Actual: Actual: Actual:

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Se 7.615,76€ 9.035,64€ 10.971,85€ 12.662,66€mantiene

Disminución Disminución Disminución Disminucióndel límite: del límite: del límite: del límite:- 516,33€ - 1.290,80€ - 2.581,61€ - 3.627,02€(-6,78%) (-14,29%) (-23,53%) (-28,64%)

¿Qué quiere decir este cuadro?:

Que una familia que no tenga que pagar hipoteca, por ejemplo, bien porque su vivienda sea suya, bien sea porque no pueda pagarla, porque lo primero es comer, se la penaliza con la nueva ordenanza y no podrá obtener ayudas a partir de que se apruebe la nueva.

Con la modificación propuesta se beneficia a las personas que pagan hipoteca o alquiler normal y se perjudica, y mucho, como hemos puesto de manifiesto, al resto de familias que tengan alquiler o hipoteca social, o no tengan ni alquiler ni hipoteca.

Ejemplo:Si actualmente una familia de 5 miembros que tiene su vivienda en propiedad pero tiene ingresos inferiores a 12.262,66 € puede acceder a la ayuda. Con la nueva ordenanza, se le van a exigir unos ingresos inferiores a 9.035,64€ (-3.627,02€ de ingresos.- supone el 26,31% que han bajado el límite de ingresos). O sea, se tiene que comer la vivienda porque no va a recibir ayudas.

Otro ejemplo:Otra familia de 4 miembros que no paga la hipoteca porque no puede, Si actualmente pero tiene ingresos inferiores a 10.971,85 € puede acceder a la ayuda. Con la nueva ordenanza, se le van a exigir unos ingresos inferiores a 8.390,24€ (-2.581,61€ de ingresos.- supone el 23,53% que han bajado el límite de ingresos). O sea, en este caso, no se puede comer la vivienda porque luego se la va a pedir el banco. ¡Comerán césped, aunque sea artificial!

¿De qué sirve que se aumenten algunas ayudas un poquito si no van a poder acceder a ellas muchas familias que actualmente, con la ordenanza vigente, si consiguen ayudas?Otra cosa, ¿es que no se dado cuenta, usted, sr. Alcalde, y concejal responsable de esta concejalía, de que en la ordenanza actualmente en vigor ya está incluida una deducción por tener una vivienda alquilada oen alquiler?¿O todavía pretende beneficiar doblemente a las familiasque pagan, porque pueden, a costa de las familias que no pueden pagarlo? ¿Es eso lo que pretende?

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¿Sabe lo que significa?: QUE NI SIQUIERA SE HA LEÍDO USTED LA ORDENANZA, SR. ALCALDE Y CONCEJAL Y RESPONSABLE.

Por todo lo dicho, es mejor que la ordenanza se quede como está.

GP: La ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social es una ayuda para prevenir la exclusión social en nuestro municipio. Como dice la ordenanza en el Art.1 "tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas... Son recursos económicos para afrontar necesidades básicas con relación a vivienda, alimentación, ropa, etc."

Pero hacer una ordenanza de este tipo no significa estar más concienciado con los problemas que tienen los mentridanos. No vale con hacerla y no volver a pensar en ella. Eso es lo que nos demostró el Sr. Alcalde en la comisión informativa. La contratación de un trabajadora social y ahora un educador social no fue para ayudar a los vecinos como nos quisieron vender, sino porque tener esas figuras en el ayuntamiento implicaba no volver a dedicar tiempo a Bienestar Social.

En la comisión informativa se nos dieron los cambios que la trabajadora social había decidido incluir en la ordenanza, que tal y como se nos aclaró en la comisión, pese a la desconfianza de la Concejal de IU, se habían redactado conjuntamente entre el secretario y la trabajadora social. Cuando pedimos que se nos explicasen los cambios el Sr. Alcalde solo sabía que se habían modificado las cuantías de las ayudas. Nada sabía de la ampliación de apartados, de la exclusión de gastos, ni de los límites económicos que pueden suponer que una familia pueda acceder o no a una ayuda. Ni mucho menos esperábamos que conociera el IPREM del 2018 (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), índice que se utiliza como referencia para la concesión de ayudas. Hasta tal punto que tuvo que llamar a la Trabajadora Social para que nos la explicase.

El PP encuentra en la ordenanza algunas carencias como:

- Ayuda en domicilio subvencionada total o parcialmente para aquellas personaspensionistas que no son beneficiarías de las ayudas de la JCCM o diputación,pero que por circunstancias especiales hacen que su pensión sea en ocasionesinsuficiente.- Ayudas escolares como cooperativas de infantil y primaria para familias conriesgo de exclusión social.- Ayudas deportivas para la equipación deportiva y actividades deportivas.Dar importancia a aquellas familias con menores de 3 años a su cargo, con un incremento de gasto en la cesta de la compra.

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Podríamos haber dado nuestras ideas a la Trabajadora Social, pero a día de hoy no sabemos el trabajo que están llevando a cabo en nuestro municipio, no sabemos el número de personas que necesitan de estas ayudas, no tenemos una memoria del año, con las intervenciones que se realizan y cuando nos hemos querido reunir con las empleadas el Alcalde nos ha dicho que sin que esté él delante no podemos hablar con ellas ¿Qué tiene que esconder Sr. Alcalde?

Por otra parte queremos seguir incidiendo en que el PP prefiere pertenecer al CONVENIO SUPRAMUNICIPAL cuyo Centro de Coordinador de Servicios Sociales de Área está ubicado en Valmojado porque contaríamos no solo con 2 profesionales de Servicios Sociales sino con 11, cada uno de los profesionales especializados en un área determinada de Servicios Sociales, como son la inclusión social, ayuda en domicilio, ayuda a menores y jóvenes, ayuda a desempleados, entre otras. Al no pertenecer al Convenio perdemos:

- La formación y reciclaje de los auxiliares de ayuda en domicilio- Aulas de familia- Talleres de habilidades sociales para las relaciones afectivas sanas enadolescentes- Programa de empleabilidad con colectivos vulnerables en exclusión social - Participar y colaborar con la Red PYC Centro-Norte de Toledo - Un Auxiliar Administrativo que libraría del grueso de papeleo a la trabajadora social de Méntrida.

Si perteneciésemos al Convenio podríamos mantener de manera municipal el puesto de la Trabajadora Social que podría interrelacionarse con el Centro Coordinador de Valmojado y mantendríamos la atención a las familias todos los días. Pero ya sabemos que la opinión del PP popular poco o nada le importa a su grupo que gobierna a base de Decretos. Solo trae aquí los asuntos que le interesan que conozcamos para intentar plasmar sus ideas más populistas.

Dª. Raquel Marques Iglesias aclara al GIU que no se reía por su intervención sino porque defendía a las familias de más de 5 miembros y ella en el IBI redujo la bonificación de las familias numerosas. Ahí si te reías tú (Portavoz del GIU).

GS (Alcalde): está muy bien que IU en una semana haya hecho el trabajo que no hizo en dos años de concejala. También podías haber hecho propuestas aunque no estés en el equipo de gobierno. Su grupo ha tenido a bien traer la modificación para mejorar la ordenanza. Muy pocas modificaciones vienen con los informes de los técnicos que trabajan con ella. Se trata de ayudas de emergencia social, que no son todas las funciones que tienen los servicios sociales. Aquí también se tramitan las ayudas de la Junta pero hoy hablamos de emergencia social.

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No es propaganda electoral pero este equipo de gobierno ha aumentado en un 130 % el dinero del presupuesto que se destina a gasto social. Con el PP casi 0. Quieren volver a lo de antes, es decir que vengan los servicios sociales 1 vez cada quince días.En definitiva lo único que se pretende es mejorar la ordenanza a través de los informes de los técnicos que trabajan con ella.

2ª Intervención.

GIU: el informe de la trabajadora social se ha hecho porque lo pidió ella, no estaba en la documentación de la comisión. No presuma (Alcalde) de cosas que no le corresponden. Ya dicho porque no pudo hacer la modificación de la ordenanza. Ustedes, equipo de gobierno, tenían otras prioridades como los chanchullos urbanísticos. No pretende que le hagamos el trabajo. Léase bien la ordenanza.El PP les acusa de la reducción de la bonificación del IBI de las familias numerosas. Según su planteamiento el Sr. Urdangarín por ejemplo tendría derecho a ella. Si a ustedes les parece bien dársela después de lo que ha robado.

GP: Méntrida no necesita personas como esas pero una familia numerosa también es la que tiene dos hijos y uno de ellos es minusválido, también tienen necesidades. Ustedes (GIU) no han mirado por ellos.

GIU: nosotros lo único que hemos hecho ha sido poner límites de ingresos.

GP: dice el Alcalde que con ellos se ha aumentado un 130 % el gasto en bienestar social, pues ya ha empezado a recortar, 4.000 € ha bajado la partida de ayudas a base de Decretazo (modificación nº 16 del presupuesto). En su tiempo el PP no lo pudo hacer porque todas las emergencias estaban en la deuda que había dejado el PSOE. Tenían -4 millones de euros. Nosotros también lo haríamos con 600.000 euros en las cuentas como les dejamos a ustedes. Que quede claro que ellos no lo hicieron porque no podían no porque estuvieran en contra.

Pasados al turno de votaciones la propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social fue desestimada habiendo obtenido cuatro votos a favor (GS) y seis en contra (4 GP, 2 GIU).

SEXTO.- MOCIONES.

Se presentaron las siguientes:

GIU:

1ª.- Se declare a la Sra. María Dolores de Cospedal García como persona non grata.

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“Concepción Lozano García, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en el Ayuntamiento de Méntrida, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN PARA QUE SE LLEVE A CABO LA DECLARACIÓN DE PERSONA NON GRATA A MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA, en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción en la política, así corno en los demás ámbitos de la vida económica y social, supone una amenaza para la estabilidad y seguridad de la sociedad española y castellano-manchega: perjudica las instituciones y los valores de la democracia, cuestiona la ética política y social y compromete seriamente el desarrollo de nuestros pueblos y ciudades.

Es una obligación política y moral que los partidos políticos promuevan y fomenten el rechazo a la corrupción. Es nuestra obligación como servidores públicos, que debemos velar por una gestión pública responsable y de equidad sometida a la Ley. También, es nuestra responsabilidad, fomentar la cultura de los valores sociales, éticos y democráticos.Las últimas noticias de presunta corrupción y espionaje vinculadas al ex comisario Villarejo en las que se ha visto envuelta la ex presidenta de Castilla-La Mancha María Dolores de Cospedal, así como su marido Ignacio López del Hierro afectan de una manera muy negativa a la legitimidad de nuestras instituciones y a la imagen de nuestra sociedad.

Las grabaciones de las que estamos siendo conocedores en las últimas semanas, han mostrado de forma descarnada la connivencia de la política con las cloacas del Estado: desaparición de pruebas en causas judiciales, obstaculización del trabajo de la justicia, trabajos extraordinarios de dudosa legalidad, espionaje, etc.

De la mano de estas actuaciones, conocemos las supuestas escuchas e investigaciones ilícitas que se le hicieron a! anterior alcalde de Toledo, Emiliano García-Page, así como al ex presidente José María Barreda, contratando supuestamente con dinero público a una empresa de espías, denominada Método 3, así como la posibilidad de que la señora de Cospedal pidiera al citado ex comisario Villarejo el montaje del caso Cuadrifolio, posteriormente archivado por la Fiscalía.

A los supuestos comportamientos vinculados al fraude y ¡a corrupción debemos añadir el daño causado a la población castellano-manchega durante los años 2011 y 2015, periodo en el que el Partido Popular gobernó la Junta de Comunidades de Castilla La con María Dolores de Cospedal como presidenta. La política económica y social desarrollada en la región en esos años llevó deliberadamente a un importante segmento de la población a la pobreza. Se colocó a Castilla-La Mancha entre las tres regiones más pobres de España, en la segunda con mayor riesgo de exclusión social, en la que más pobreza infantil tenía, en la que se disponía de menos ayuda a las familias (sólo a una de cada 2.000 familias), y en la que más recortes se realizaron de casi todo tipo. A modo de ejemplo, sólo en Servicios Sociales se recortó más que otras diez Comunidades Autónomas juntas.

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Cospedal fue además impulsora de una intentona de pucherazo con su reforma de la ley electoral autonómica en 2014. Dos reformas electorales en menos de dos años buscando favorecer al PP, que tuvo como consecuencia el Parlamento Autonómico menos plural y democrático de toda España. Reformas que requirieron incluso la modificación del Estatuto de forma unilateral y sin el consenso de ninguna otra fuerza política.

Hablamos por tanto de un personaje político con un comportamiento político más que cuestionable y deplorable, por las medidas políticas que puso en práctica y desfavorables para la mayoría social, tomadas con intención de menoscabar los servicios públicos en nuestra región haciendo de ellos una supuesta fuente de negocio.

Por todo ello, se propone al Pleno la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS

Primero.- Que el Ayuntamiento de Méntrida declare a la señora María Dolores de Cospedal persona "non grata" en Méntrida.

Segundo.- Instar al gobierno municipal y al gobierno de la región a que se abstenga de organizar cualquier acto institucional que cuente con su presencia.

Tercero.- Eliminar la placa que existe en el Ayuntamiento con el nombre de María Dolores de Cospedal.

Fdo. Concepción Lozano GarcíaPortavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Ayuntamiento de MéntridaEn Méntrida, 26 de noviembre de 2018”.

GP: les sorprende que IU hable de ética, valores democráticos, etc., cuando son ellos los que fomentan el odio a otros partidos. IU también tiene corrupción, dos condenados en el caso Bankia, Willy Toledo, los dineros de Venezuela a Podemos, etc. Cómo habláis de cloacas cuando la mayor corrupción en este municipio ha sido estando usted (José Javier Cabrera Sebastián) aunque estuviera con otro partido o el sueldazo que se puso la Portavoz de IU. Les ha faltado poner que con la Sra. Cospedal se hizo el Ayuntamiento y el colegio. Para ustedes es más ético en una visita oficial recibirla con insultos. Esta es la educación de IU. A ustedes habría que nombrarles non gratos.

GIU: esperemos que el Sr. Villarejo no saque algo más. Ustedes hablan de ex miembros de IU. Lo importe está claro, son las conversaciones sobre las cloacas que han salido a la luz pública. Tanto el colegio como este edificio se pagaron con los impuestos de todos los mentridanos. Puede ser que hasta se hayan llevado algo. No tenemos nada que agradecer a esa señora.

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GP: a ustedes cuando las apetece las gestiones las realizan unos pero cuando no resulta que no ha habido gestiones, que se ha hecho solo. Por esa misma regla ustedes no han hecho nada. Cuando se ponen las medallas con la ordenanza de emergencia social habrá que tener en cuenta que no son ustedes sino los mentridanos porque las ayudas se dan con sus impuestos. Les guste o no esta señora ha hecho las gestiones con el dinero de todo el mundo como ustedes han cobrado un sueldo con el dinero de los mentridanos.

GS (Alcalde): a esta señora ya la juzgó la ciudadanía e incluso sus propios compañeros pues no hay que olvidar que quiso liderar su partido y la echaron.

GIU: el PP reitera mucho el tema del suelo pero no dicen la rapidez con la que renunciaron al mismo cuando salieron del equipo de gobierno. Recuerda que en otras legislaturas hubo que hacer muchas historias para que cobrara un concejal. Por suerte su partido tiene independencia y no necesita de ustedes ni de mafias.

GP: al PSOE recordarle que quién ganó las elecciones fue el PP y que fue desbancada por la unión del PSOE con Podemos. A IU decirles que se dijo un día en el pleno, ustedes echaron a su compañero para cobrar el sueldo.

Pasados al turno de votaciones la moción es desestimada habiendo obtenido dos votos a favor (GIU), cuatro en contra (GP) y cuatro abstenciones (GS).

2ª. Cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.

Manifiesta D. José Javier Cabrera Sebastián que si alguien quiere abandonar el pleno lo puede hacer.“Concepción Lozano García, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Han pasado más de diez años desde la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se venían a reconocer y ampliar derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. La aprobación de la denominada ley de la memoria histórica era un ejercicio democrático imprescindible teniendo en cuenta que España es uno de los países del mundo con más víctimas por desaparición forzosa. La normativa tenía dos objetivos fundamentales: por un lado reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la guerra civil y la dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en tomo a los

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principios, valores y libertades constitucionales. Y por otro pretendía, como política pública, fomentar los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la guerra civil la dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con este periodo histórico depositados en archivos públicos.A raíz de la aprobación de esta Ley de Memoria Histórica, en los artículos 15 y 16 se establecen medidas en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la guerra civil y de la dictadura, con el objeto de eliminar toda exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión durante la dictadura, recogiendo expresamente que entre las medidas se podrá incluir la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos al Pleno los siguientes ACUERDOS:

1. Condenar el golpe de estado de 18 de julio de 1936.

2. En cumplimiento de nuestro deber como institución democrática, se compromete con la recuperación de la Memoria Histórica, de acuerdo con el artículo 9.1 de la CE, en base al ordenamiento jurídico vigente y según lo dispuesto en la Ley 52/2007 tomará lasmedidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura.

3. Aprueba la revisión de todos aquellos acuerdos o convenios de colaboración, así como la retirada de subvenciones a aquellas entidades privadas que fomenten la exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil de la represión de la dictadura.

4. Proceder a la retirada de las placas que se hayan situadas en la ermita y en el cementerio de nuestra localidad por ser exaltación de los sublevados contra el régimen democrático y constitucional que representaba la II República.5. Reclamar a la junta de Comunidades de Castilla La Mancha a impulsar junto a la Diputación Provincial de Toledo, la elaboración de un catálogo de monumentos, placas y demás elementos que exalten la sublevación militar y la represión de la dictadura, para queen el menor espacio de tiempo se proceda, según marca la Ley, a su retirada.

6. Este acuerdo será remitido a la Junta de Comunidades de Castila La Mancha y a la Diputación Provincial de Toledo.

En Méntrida a 20 septiembre de 2017

Fdo. Concepción Lozano García Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida”.

GP: es la segunda vez que la traen, podían haber cambiado al menos las fechas. Si es ley hay que cumplirla, no hace falta aprobar acuerdos de pleno o condenarlo. Usted (Portavoz del GIU) ha estado gobernando ¿por qué no ha quitado las placas?

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GIU: fíjense ustedes las barbaridades que dicen. Se imaginan que una persona las quite, estaríamos hablando de que sería autoritaria. Si esta moción se aprueba el PP pondría problemas para que se cumpliera el acuerdo. No soy tonta como para quitar las placas yo sola. Léase la ley (al Portavoz del GP).

GP: no sé qué miedo tienen. Si se cumple la ley ellos pueden decir misa. En la anterior vez que se trajo la moción tenía dos votos favorables del PSOE, por tanto si hubieran querido lo hubieran aplicado, pero como sabe que no se va a aprobar la trae al pleno.

GIU: en la anterior vez estaba consensuado con el Alcalde que se iba a aprobar la moción. Ustedes en el otro mentidero me pusieron a caldo. Me atacaron personalmente no por las ideas políticas. Podía haber denunciado por delito de odio. Si nosotros llegamos a quitar las placas nos habrían linchado, les habrían colgado de la cruz. Vosotros sois así.

El concejal del GP D. César Lozano Martín pide a la Portavoz del GIU que retire esas palabras porque de lo contario la denunciaran.

La Portavoz del GIU manifiesta que era una metáfora y que no lo han entendido. Finalmente manifiesta que retira esas palabras “vosotros sois así”.

Pasados al turno de votaciones la moción es desestimada habiendo obtenido tres votos a favor (2 GIU, Alcalde), seis en contra (4 GP, 2 GS) y una abstención (Margarita Naranjo Maganto, GS).

3ª.- Rechazo a la decisión del TS de anular la doctrina sobre AJD.

“Concepción Lozano García, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Méntrida, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN.

MOCIÓN PARA MOSTRAR EL RECHAZO A LA DECISIÓN DELTRIBUNAL SUPREMO DE ANULAR LA DOCTRINA

JURISPRUDENCIAL SOBRE EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECASY PARA IMPULSAR LA CREACIÓN DE UNA BANCA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 18 de octubre se dio a conocer la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que establece que serán los bancos, y no sus clientes, quienes asuman el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el más importante que se paga cuando se formaliza el préstamo de una hipoteca.

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Este fallo responde a un pleito que mantenía la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Rivas Vaciamadrid, entidad que preside Pedro del Cura, también Alcalde de esta localidad gobernada por Izquierda Unida, con la Comunidad de Madrid, perceptora del tributo. El Alto Tribunal sentencia ahora a favor de la Empresa municipal, al tiempo que cambiaba su propia doctrina y varía la jurisprudencia hipotecaria.

Sin embargo, tan solo un día después el Tribunal Supremo suspendía de manera insólita el fallo de la Sala Tercera por su "grave repercusión económica y social" y aplazaba la decisión final para el Pleno que se celebraría el 5 de noviembre.

El 6 de noviembre, en menos de un mes, hemos conocido que el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo -convocado de forma irregular- ha enmendado la doctrina consolidada por la sección del Tribunal experta en materia tributaria para favorecer a la banca privada. El Tribunal Supremo ha dado marcha atrás y ha decidido que sea el cliente el que pague el impuesto de las hipotecas (el impuesto de Actos Jurídicos Documentos). Sin duda hemos asistido a una de las maniobras que más claramente han evidenciado la subordinación del Poder Judicial ante los intereses de la banca privada.Los bancos cada año multiplican sus beneficios y los salarios de sus directivos, mientras la ciudadanía ve cómo se empobrecen sus condiciones de vida, entre otros motivos por habernos obligado a pagar multimillonarios 'rescates bancarios',

Tan solo bastaron 24 horas para que la banca se impusiera y dejara sin efecto la decisión adoptada el 18 de octubre. Finalmente, y en menos de un mes, el Tribunal Supremo se ha plegado a los intereses de la banca y además lo ha hecho de forma irregular, pues ni existe norma legal alguna que otorgue competencia a un Pleno de Sala del Tribunal Supremo para dejar sin efecto una sentencia firme ni el Supremo tiene competencias para valorar la ‘repercusión' de sus sentencias: debe limitarse a aplicar estrictamente la ley y dejar que sean ¡os poderes públicos competentes, en este caso el Poder Legislativo o el Ejecutivo, quienes valoren los efectos de esas sentencias y adopten medidas políticas si ello se entendiera necesario.Desde Izquierda Unida entendemos que nos encontramos ante un nuevo caso de arbitrariedad del Poder Judicial, un poder constitucional que en este caso no respeta su propia independencia y se somete al designio de los más poderosos en una actitud, cuanto menos, arbitraria.

Los mismos bancos que han esquilmado la economía de este país y han contribuido a empobrecer a la gente estos últimos años ahora demuestran su capacidad para intervenir ante las instancias públicas. Los bancos han conseguido torcer a la Justicia hasta el punto de que deje de serlo.

Desde Izquierda Unida apostamos por un polo de banca pública que impida el chantaje que hace ¡a banca privada. Además es imprescindible que, si este país quiere desarrollar una política industrial coherente, que favorezca a las pymes, facilite el acceso a la vivienda y poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo que reduzca el paro y sea sostenible económica y ecológicamente, ponga en marcha una banca pública.

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Recientemente, el grupo parlamentario de Unidos Podemos en el Congreso propuso impulsar la creación de un polo de banca pública de depósitos de inversión a partir de Bankia y su fusión con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). En una proposición no de ley, el grupo confederal abogaba por no privatizar Bankia y que su prioridad sea la de financiar proyectos de infraestructuras, equipamientos públicos y proyectos empresariales de largo plazo.

España es uno de los pocos países de nuestro entorno que no cuenta con una banca pública. En Alemania, la cuota de mercado de la banca pública llega a alcanzar el 24% y ha demostrado su capacidad de financiar necesidades de investigación e internacionalización. Hasta el propio Banco Mundial, en su informe 'Repensando el papel del Estado en las finanzas', mencionaba "el positivo papel que han jugado los bancos públicos en varios países durante la crisis financiera para mantener el flujo de crédito" o "la evidencia del papel contracíclico que han jugado varios bancos públicos durante la crisis".

Por eso, es imprescindible paralizar la venta de Bankia. No existe en el Memorando de Entendimiento y el 'Term Sheet' que firmó el Gobierno de Rajoy con las autoridades europeas ninguna especificidad sobre el límite para desinvertir en Bankia, sino que es la propia legislación española la que, de forma indirecta, fija un plazo. Por eso es fundamental que el actual ejecutivo descarte la desinversión. La fusión de Bankia y BMN sitúa a la nueva entidad como cuarto mayor banco por activos de España. En él se han inyectado más de 24.000 millones de euros de fondos públicos, 22.424 millones para Bankia y 1.845 millones para BMN. Es esencial el papel que pueda jugar Bankia-BMN como polo de banca pública para orientar al sector a desempeñar un papel como servicio público. Dirigir la gestión de los ahorros depositados en la banca pública a la atención de las necesidades sociales, el desarrollo de unos servicios públicos de calidad y suficientes, y la erradicación del desempleo. Ese debe ser el objetivo de una banca pública que permitiría impulsar otra política económica centrada en la creación de una estructura económica dirigida a erradicar el paro estructural y los desequilibrios territoriales.

Por todo ello, el grupo municipal de Izquierda Unida, propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Mostrar el rechazo de este Pleno a la inaudita y vergonzosa decisión del Tribunal Supremo de anular la doctrina jurisprudencial creada por sus propias sentencias relativas al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO: Instar al Gobierno Central a que impulse la creación de un polo de banca pública, paralizando la venta de Bankia, y dirigir la gestión de los ahorros depositados en esta banca pública a la atención de las necesidades sociales, el desarrollo de unos servicios públicos de calidad y suficientes, y la erradicación del desempleo.

En Méntrida, 26 de noviembre de 2018

Fdo.: Concepción Lozano García Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida”.

GP: no tienen nada que decir.

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GS (Alcalde): aunque no la comparta hay que respetar las resoluciones judiciales. El gobierno socialista ha tomado una solución al respecto aunque no guste a todo el mundo.

Pasados al turno de votaciones la moción es desestimada habiendo obtenido dos votos a favor (GIU), cuatro en contra (GP) y cuatro abstenciones (GS).

4ª.- Derogación del delito de injurias a la Corona.

“Concepción Lozano García, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Méntrida, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente

MOCIÓN PARA QUE SE DEROGUE EL DELITO DE INJURIAS A LACORONA Y PARA REAFIRMAR EL COMPROMISO CON LOS VALORES

REPUBLICANOS Y LA DEMOCRACIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dictó en marzo de 2018 una sentencia por la que condena a España a devolver la multa que, a cambio de no ingresar en prisión, pagaron dos jóvenes condenados por quemar hace 11 años una foto del Rey durante la Diada. La justicia europea considera que esa actuación fue "una expresión simbólica de la crítica política" y que los tribunales españoles, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional, vulneraron el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión.El Código Penal ofrece más protección a la Casa Real que a cualquier otra institución o ciudadano del Estado, a través del delito de injurias a la Corona (artículos 490.3 y 491). Por el contrario, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene una jurisprudencia muy ciara y sólida, en virtud de la cual los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes sino más bien al contrario, han de permitir un mayor grado de crítica. Esto se justifica porque se tratan de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia.

Esta postura del TEDH se ve reafirmada por el Consejo de Europa y por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para quien la libertad de expresión es "la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas" añadiendo, además -en una Observación específica sobre este tema en 2011-la "gran importancia" que otorga e! Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a "la expresión sin inhibiciones en el debate público sobre figuras del ámbito público y político en una sociedad democrática". Es por ello, dicen literalmente desde Naciones Unidas, que "todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política".

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Recientemente el Parlament de Catalunya ha aprobado una resolución para reprobar el comportamiento del Rey por su discurso tras el 1 de octubre de 2017, donde alentó la confrontación y la tensión y, envolviéndose en una Constitución que ya no representa a toda la sociedad, se puso en la primera línea del bloque reaccionario. Una irresponsable actitud que estuvo acompañada de un tono bronco e indeseable. A esta reprobación se le ha unido la del Ayuntamiento de Barcelona.

Ante el acuerdo del Parlament, el Consejo de Ministros acordó pedir al Consejo de Estado que emitiera con urgencia su dictamen preceptivo para impugnarlo ante el Tribunal Constitucional, pues el Gobierno consideraba "políticamente inaceptable" la proposición aprobada. A pesar de que el Consejo de Estado ha recomendado no acudir al Tribunal Constitucional, declarando que el Parlament es libre de hacer juicios políticos, el Gobierno lo ha desoído y anunció el pasado 26 de octubre que interpondrá un recurso contra el Parlament.

Hay que recordar que en el acuerdo presupuestario entre Unidos Podemos y el Gobierno se incluye la modificación de los artículos del Código Penal que regulan los delitos de ofensa a los sentimientos religiosos e injurias a la Corona, así como recientemente ha sido aprobada a trámite en el Congreso una ley de protección de la libertad de expresión, impulsada por Izquierda Unida, que recoge precisamente este acuerdo.

Por otra parte los miembros del Partido Popular, PSOE y Ciudadanos en la Mesa del Congreso han denegado en las últimas semanas que ni siquiera se debata en esta Cámara la aprobación de una Comisión de investigación sobre los presuntos delitos que haya podido cometer el rey emérito, D. Juan Carlos de Borbón.

A raíz de las grabaciones de Corinna Zu Sayn-Wittgenstein, dadas a conocer por diversos medios de comunicación, hay indicios más que suficientes para iniciar esta investigación al monarca emérito. Tras una primera denegación de la Mesa del Congreso donde se alegaba que la inviolabilidad del Jefe de Estado impedía esta investigación -algo que no compartimos, pues la inviolabilidad en todo caso se habría de circunscribir a actos de naturaleza política refrendados por el Gobierno-, el pasado martes 23 de octubre se denegó una segunda petición.En ella se solicitaba investigar a D. Juan Carlos de Borbón desde su abdicación en 2014, cuando formalmente dejó de ser inviolable para estar únicamente aforado.

Por último, creemos que resulta ya del todo inaplazable materializar una reivindicación democrática básica en este país como es la realización de un referéndum sobre Monarquía y República.

Por todo ello, el grupo municipal de Izquierda Unida, propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Instar a! Gobierno del Estado a derogar el delito de injurias al Rey y a la Casa real de los artículos 490.3 y 491 del Código Penal, igualando la protección penal del honor de esta figura a la del resto de ciudadanos.

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SEGUNDO: Rechazar y condenar el posicionamiento del Rey Felipe VI y su intervención en el conflicto catalán, así como su justificación de la violencia por parte de los cuerpos policiales e! 1 de octubre.

TERCERO: Reafirmar el compromiso con los valores republicanos y apostar por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía.

CUARTO: Instar al Gobierno y al Congreso de los Diputados a que se permita investigar en sede parlamentaria las acciones realizadas por D. Juan Carlos de Borbón desde el año 2014, momento en que deja de ser inviolable jurídicamente, y sobre quien recaen indicios suficientes de delito.

QUINTO: Instar al Gobierno a convocar un referéndum de acuerdo a la Constitución para que los ciudadanos podamos decidir entre Monarquía y República.

SEXTO: Comunicar este acuerdo a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.

En Méntrida, 26 de noviembre de 2018Fdo.: Concepción Lozano García Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida”.

GP: les parece muy curioso. ¿Si se insulta al presidente de la República o se limpiaran la nariz con la bandera republicana sería delito? En el Estatuto de la II República está penado con cárcel.

Curiosamente son las Repúblicas comunistas (Venezuela, China, Cuba, etc.) las que tienen más de dictadura que de democracia.

En Cataluña poner un lazo amarillo es una fiesta y quitarlo es penado. Y recuerda que en la II República era delito la homosexualidad.

GIU: ellos hablan de la III República no de la segunda. Podían fijarse en otras más cercanas como Francia, Alemania, etc. Ellos luchan para que sus hijos puedan llegar a ser presidente de un país y que no venga dado por sangre o vulgarmente por un polvo.

GS (Alcalde): aclarar que están la República de Portugal, de Francia, etc. El PP se ha ido a polos opuestos que pueden ser dictaduras como lo fue en España con un asesino. Por otra parte nos estamos equivocando de foro pues no tenemos ninguna potestad para modificar las leyes.

GIU: usted ha traído al pleno varias mociones iguales sabiendo que tampoco se iba a cambiar las leyes. Son declaraciones de intenciones que luego se llevan al Congreso o a la Junta de Comunidades.

Alcalde: pueden traer lo que quieran, él solo lo recuerda.40

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GP: no lo dicen ellos, las repúblicas a las que han hecho mención son a las que se refieren de forma continuada Podemos e IU. Recuerda las manifestaciones de Errejón sobre lo bien que se come en Venezuela, etc. También pueden comparar con monarquías muy avanzadas como Suecia, Dinamarca, Holanda, etc.

Pasados al turno de votaciones la moción es desestimada habiendo obtenido dos votos a favor (GIU) y ocho en contra (4 GS, 4 GP).

SÉPTIMO.- DAR CUENTA RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA.

A continuación por Secretaría se da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última sesión ordinaria y son las siguientes (se ha entregado copia a todos los grupos y se da lectura resumida del asunto de cada resolución): de la número 180/2018 del día 21 de septiembre de 2018 hasta la número 240/2018 del día 20 de noviembre de 2018.

OCTAVO.- DAR CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 3 TR 2018.

Por Secretaria - Intervención se procede a dar cuenta de los datos de la liquidación del tercer trimestre de 2018 y que han sido remitidos a la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda. Se ha entregado copia de la documentación a todos los grupos municipales y en este acto se da lectura de los datos más relevantes como son los siguientes: remanente de tesorería de 1.226.690,21 €; la Corporación cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el objetivo de la regla del gasto.

NOVENO.- INFORME DE MOROSIDAD 3 TRIMESTRE 2018.

Por Secretaria - Intervención se procede a dar cuenta de los datos del periodo medio de pago del tercer trimestre de 2018 y que han sido remitidos a la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda. Se ha entregado copia de la documentación a todos los grupos municipales y en este acto se da lectura de los datos más relevantes como son los siguientes: período medio de pago de facturas en bienes corrientes y servicios 36,181 días; inversiones reales 53,541 días; otras operaciones comerciales 40,333 días; PMP global 37,918 días.

DÉCIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.RUEGOS

GIU

1º.- Concepción Lozano García, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta el siguiente

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RUEGO:

Sobre el asunto de modificación de presupuesto para estanterías de la biblioteca. Asunto mencionado en el pleno del día 26 de julio de 2018 y anteriormente en la comisión de permanente de fecha 19 de julio de 2018.

Como se pone de manifiesto en un correo enviado por la bibliotecaria a representantes de grupos políticos, al Alcalde y a la concejala la Educación y Cultura el día 5 de octubre de 2018:

En septiembre de 2017 la bibliotecaria solicita, a la empresa que ya había dado un presupuesto de estanterías en el año 2016, otro presupuesto actualizado. Para ello desde la biblioteca se le manda el presupuesto anterior, donde figuran las medidas de las estanterías, de una sola unidad de estantería para pedir presupuesto de 10 unidades:

"Hace tiempo me mandaron un presupuesto para estanterías, que les adjunto.

Me gustaría pedirles de nuevo presupuesto de este mismo material. Queríamos saber si el precio bajaría si se pidiera cantidad. Podrían ser en principio, para orientarnos en precio, unas 10 estanterías.

También necesitaríamos tener una foto de la estantería, para cerciorarnos de que son iguales a las que ya tenemos en la biblioteca/' Mail de Mié 20/09/2017,18:57

La empresa envía presupuesto por mail de Mié 11/10/2017, 12:24 diciendo "Adjunto el presupuesto de ¡os muebles que me pediste la semana pasada" sin embargo han cambiado las medidas por su cuenta, admitido esto en el correo de la empresa enviado al alcalde y que éste reenvía a la trabajadora de la biblioteca, sin ningún texto, por cierto, sólo "reciba un cordial saludo" del 5 de febrero de 2018.

La trabajadora de la biblioteca admite el error de no revisar con lupa para darse cuenta de que han cambiado las medidas en el presupuesto nuevo, ya que supone que serán las mismas que en el presupuesto reenviado y que en las conversaciones anteriores.

El día 5 de febrero de 2018 llegan las estanterías y la trabajadora le dice al alcalde que no se pague la factura hasta que no hablen. Al día siguiente, aunque la trabajadora le informa de lo sucedido con pruebas irrefutables, enseñándole los presupuestos y las conversaciones y aconsejando la devolución del material, el alcalde posteriormente decide su actuación con el pedido. A partir de ahí la trabajadora ya no tiene ningún contacto con la vendedora y se encarga el alcalde. Por tanto el alcalde es el que decide no devolver el material y quedárselo para el archivo del ayuntamiento.

Sin embargo, el sr. Alcalde en el pleno de fecha 26 de julio de 2018 echa la culpa a la trabajadora, lavándose las manos y no admite su responsabilidad.

Por todo ello, ruego:

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1. Se retracte y diga que la única responsabilidad del aumento del gasto en estanterías es exclusivamente del alcalde. 2. Que el gasto de mobiliario de la biblioteca refleje el gasto real de la biblioteca y se elimine de esta partida el gasto de las estanterías del archivo”.

Alcalde: este asunto está suficientemente debatido (Comisión y Pleno) y no va a entrar en ningún debate más.

2º.- Que el Alcalde explique el Decreto nº 192 sobre la cancelación de las garantías del PAU Valmayor.

Alcalde: lo dice claramente el Decreto. Se hace la devolución sobre los informes técnicos y jurídicos.

GIU: ¿Se ha devuelto el aval bancario?

Alcalde: había un doble aval y se ha dejado el 7 % durante un año.

PREGUNTAS

GRUPO IZQUIERDA UNIDA

1ª.- Cuando dice doble aval ¿Se refiere al metálico y a la hipoteca de las parcelas?

Alcalde: sí.

GIU: el Ayuntamiento le exige que haga una hipoteca al precio que le da la gana al promotor.

Alcalde: hay una tasación oficial.

GIU: pues en el 2017 una parcela en Valmayor valía 12.000 €. Pusieron en las valoraciones lo que les dio la gana.

Alcalde: es una acusación que no es cierta.

GIU: rectifica y lo que dice es que el precio de las valoraciones es superior al del mercado. Y ahora se quedan con un 7 % de las parcelas. ¿Eso es mirar por los vecinos de Méntrida?

Alcalde: se ha cumplido la ley. En otras ocasiones se han recepcionado urbanizaciones sin garantías.

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2ª.- Han oído que hay problemas con los trabajadores del Plan de Empleo. ¿Cuál son?

Alcalde: a él no le constan, dígamelo usted.

3ª.- En la JGL del 28/9/2018 hay una factura que pone invitación concejales fiestas, por importe de 194 €.

Alcalde: ahora mismo y de memoria no sabe a qué se refiere esa factura, puede ser los colaboradores en los encierros.

GIU: en otra JGL hay también otra invitación de Halloween.

Alcalde: en este caso es por el trabajo desinteresado realizado durante el día, es lo menos que se debe hacer el Ayuntamiento.

GIU: a partir de ahora que se especifique quienes son los concejales porque ellos no quieren aparecer.

Alcalde: cuando presenten las facturas lo pondrán así.

GRUPO POPULAR

1ª.- El Alcalde ha dicho que había PAUs que no tenían avales. ¿Quién aprobó esos PAUs?

Alcalde: él ha dicho que se recepcionaron urbanizaciones sin exigirles depositar los avales.

GP: el avala tiene que ir en el PAU y resulta que todos los PAUs los aprobó el PSOE. Tú no has puesto aval en la recepción.

Alcalde: el PP no obligó a un promotor a poner el aval en la recepción y lo podía haber hecho.

2ª.- Sobre el Plan de Empleo ¿En base a qué se está cobrando?

Alcalde: lo que les corresponde según la Orden.

GP: ellos conocen que se les está pagando sobre el salario mínimo interprofesional.

Alcalde: será así.

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GP: según las bases deberían cobrar lo mismo que cobren los empleados del Ayuntamiento con la misma categoría. Se les está pagando unos 300 o 400 € menos al mes.

Alcalde: esa es vuestra interpretación de la Orden.

3ª.- En anteriores plenos preguntaron por un muro en los Altos de Méntrida que se está cayendo, cada día está peor y puede suceder una desgracia. ¿Cuándo se va a reparar?

Alcalde: se ha comunicado al responsable para que proceda al arreglo y están a la espera.

GP: debería actuar el Ayuntamiento subsidiariamente para evitar daños y luego que se lo reclame al responsable.

4ª.- Hace un año nos dijo que ya se iba a terminar las obras del alumbrado público de la Dehesa del Caño y resulta que aún están sin acabar. Nos cuentan que el material está en el Ayuntamiento y pagado. ¿Cuándo lo van a hacer?

Alcalde: el material lleva desde el verano. Solo queda una calle pero por temas de personal no se ha podido hacer. Se hará en cuento se pueda.

5ª.- En las obras de la calles Erillas, Serrano y Valcornejo ya se ha pasado el plazo de ejecución que era de tres meses. Están aún sin acabar y se han pagado dos certificaciones. ¿Qué está ocurriendo? ¿Por qué se paga si ha pasado el plazo?

Alcalde: no se ha pagado ni el 50 % de la obra. La obra está casi finalizada. El retraso en parte se debe que gracias al concejal de urbanismo y los técnicos hubo que rectificar cosas.

GP: ¿Se les va a penalizar por el retraso?

Alcalde: es un tema de los servicios técnicos si es o no justificable el retraso.

6ª.- Hubo un accidentes en los barracones de la guardería. ¿Es verdad? ¿Vino la inspección de Toledo?

Alcalde: huno un accidente de un niño y vino la inspección de Toledo. Están esperando el informe de Toledo para ver que hay que hacer.

GP: ¿Hay que esperar al informe para arreglar una columna de hormigón contra la que se ha chocado un niño? La columna sigue ahí igual que los baches.

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Alcalde: recuerda la situación ilegal que tenía la guardería. Con su equipo de gobierno han conseguido tener la licencia de apertura del centro. Con carácter previo a la licencia se hizo una inspección por los técnicos de la Consejería de Educación y no dijeron nada de que fuera peligrosa la columna, por eso están esperando al informe para adoptar las medidas de seguridad que se nos indiquen.

GP: esa guardería que estaba ilegal la construyó el PSOE y tú (Alcalde) durante 8 años no dijiste nada de cerrarla. Quieren ver ese informe cuando venga. Según les consta la inspectora de manera verbal dijo que esa columna era inadmisible.

Alcalde: el centro está legalizado, lo hicieron ellos cosa que el PP no hizo en ocho años.

GP: sois los artistas de los barracones, el Instituto, el colegio y ahora el Centro Infantil.

7ª.- Sobre los barracones del instituto, que por cierto están en un terreno fraudulento también por el PSOE, dijo que se iban a arreglar hace más de un año. ¿Cuándo se van a quitar y se va a ampliar el instituto?

Alcalde: parte es por la irresponsabilidad del PP por promulgar cosas sin estar prevista la ampliación. El arreglo pertenece a la Junta y lo último es lo que se informó en el anterior pleno.GP: ¿Dicen ustedes que hicimos mal en traer el bachillerato a Méntrida?

Alcalde: él dice la irresponsabilidad de hacerlo sin estar prevista la ampliación.

GP: entonces y por la misma regla el PSOE fue irresponsable por poner los barracones sin tener previsto construir el colegio.

8ª.- Sobre la fiesta de Halloween han visto gastos por importes de 350 € y 24 € por comida. Les parece una exageración. ¿Se puede hacer este tipo de actos sin seguro y sin licencia de actividad?

Alcalde: es un edificio del Ayuntamiento por eso entiende que no hace falta licencia. Normalmente nunca se ha pedido ni aquí ni en la casa de la cultura. Lo que sí puede decir es que la gente estuvo encantada. Respecto de los gastos de la comida les pareció correcto tener un detalle con las personas que habían trabajado en la preparación durante todo el día de forma desinteresada.

GP: ¿pero se hizo sin seguro de responsabilidad civil?

Alcalde: se hizo allí porque entendieron que era el lugar correcto.

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D. César Lozano Martín (GP): ¿Si se cae el edificio y pasa algo sin tener seguro quién sería el responsable?

Alcalde: sería el Ayuntamiento pero el edificio estaba correcto para su uso.

9ª.- Han visto que se ha realizado un pago en las fiestas de septiembre por el pádel. ¿Por qué se ha pagado?

Alcalde: ese pago es de publicidad en las camisetas y no tiene que ver con el alquiler de la pista. En el contrato viene de forma gratuita un día para el Ayuntamiento en las escuelas de verano.

GP: ¿se puede pagar a una asociación la publicidad?

Alcalde: se paga la publicidad en la camiseta.

GP: debería ser gratuito. Además el Ayuntamiento no necesita publicitarse.

10ª.- Han visto un pago en la JGL del 15/11/2018 para bordillos en el campo de fútbol por importe de 510 €.

Alcalde: el concepto está mal, son bordillos para las calles.

11ª.- El Decreto 196 sobre la Mesa de Contratación de la concesión del 4 G. ¿Por qué no van los grupos políticos? ¿Va a ser esta la tónica?

Alcalde: según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se puede hacer así.

DÉCIMO PRIMERO.- PARTICIPACIÓN VECINAL.

Pregunta el GP porque en este caso sí se traen las respuestas por escrito y en otros plenos no se contestó. Responde el Secretario que precisamente porque los grupos pidieron que se contestaran las preguntas aunque no asistiera la persona que las hacía.

Se presentaron las siguientes:

FRANCISCO JAVIER CALVINO VILLARRUBIA, día 30 de octubre de 2018:

1ª.- ¿Cuándo se va a publicar la Orden de ayudas para la redacción del POM?

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En el DOCM del día 21 de junio de 2018 se publicó la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico.

A día de hoy no se publicado la convocatoria de las ayudas, desconociendo cuando se llevará a cabo.

2ª.- ¿Qué solución jurídica va a dar el Ayuntamiento para legalizar las urbanizaciones que no tengan suelo dotacional aprovechando la redacción del POM?

A día de hoy no hay una solución definida para este problema, será el equipo redactor quién lo determine si se retoma la redacción del POM.

ANA MARÍA GÓMEZ VENCE, 31 de octubre de 2018.

1.- Solicitamos se nos informe sobre la situación de la Entidad Urbanística de Conservación "El Avión" y sobre las actuaciones realizadas como Comunidad de Propietarios, toda vez que son entes opuestos y sujetos a distinta legislación.

Con fecha 16 de diciembre de 2016 se comunicó a Dª. Ana María Gómez Vence la resolución de la Alcaldía del día 15 de diciembre en la que se adjuntaba el informe de Secretaría en el que se analizaba la dualidad de la Entidad Urbanística de Conservación y la Comunidad de Propietarios, recomendando la existencia de una sola entidad para el mejor funcionamiento y gestión de los asuntos de los propietarios, debiendo ser la Entidad Urbanística de Conservación prevista en la Normas Subsidiarias municipales.

2.- Siendo irregular la situación como Comunidad de Propietarios, por no tratarse de copropietarios de bienes privativos comunes, y, tratándose de un ente administrativo público, solicitamos se nos informe de las medidas a adoptar para regularizar la situación.

El día 12 de enero de 2018 se comunicó a la Presidenta de la EUC la resolución de la Alcaldía del día 10 de enero en la que se disponía lo siguiente:

“3.- Requerir a la Junta Rectora de la EUC “El Avión” a través de su presidencia para que en el plazo máximo de CINCO MESES desde la notificación de esta resolución procedan a la disolución de la Comunidad de Propietarios y para que presenten en

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este Ayuntamiento nuevos estatutos de funcionamiento aprobados en la Asamblea General de Propietarios conforme a lo dispuesto en el artículo 52º.1º de los estatutos vigentes que requieren de unanimidad”.

Se está pendiente de que los propios vecinos adopten el acuerdo de disolución de la Comunidad de Propietarios.

3.- Por último, habiendo comunicado a este Ayuntamiento de la irregularidad de la convocatoria de la Junta de a EUC del 7 de octubre de 2018 por excluir del derecho al voto de alguno de los propietarios, basándose de la LPH no aplicable a la EUC, requerimos se nos informe del motivo por el cual no se solicitó su anulación.

El Ayuntamiento ya requirió en la convocatoria de otras asambleas para que no impidieran el voto a los propietarios que no estaban al corriente del pago de las cuotas por no ajustarse a los estatutos de la EUC y en este último caso no se hizo por entender que no era necesario al ser conocedores la junta directiva de la ilegalidad de dicha medida. No obstante si se hubieran adoptados acuerdos infringiendo dicha norma este Ayuntamiento habría intervenido para su anulación.

- Igualmente se presentaron preguntas por D. Losif Natan el día 28 de noviembre de 2018 que al no estar dentro del plazo establecido en el ROM se le propone que las pueda formular de verbal y estando presente en el salón de plenos procede a su lectura:

Yo, D. Losif Natán con NIE X7310965R residente de este municipio, con domicilio en la calle los limoneros 23 de la urbanización "Las Moreras II" de este Ayuntamiento.

EXPONE; Mediante el presente escrito, solicitamos varios vecinos de Las Moreras y Valcarillo, sean leídas y contestadas las siguientes preguntas, en el próximo pleno municipal que tendrá lugar en este Ayuntamiento el último jueves del mes en curso.

I-Como propietarios y/o residente de una vivienda en La Urbanización Las Moreras II, y llevando un año residiendo en ese domicilio, la imposibilidad de entrar a cualquiera de las tres urbanizaciones (Las moreras I, Moreras II y Valcarillo cuando llueve y teniendo estas entrada como único acceso rodado, unos 30 metros sin asfaltar. Este problema afecta a 92 viviendas. (Unos 100 habitantes censados aprox) Se ha querido asfaltar pagándolo los vecinos pero Medio Ambiente lo prohíbe, POR SER UNA CAÑADA REAL, por tanto no solo lo prohíbe, es que además debe de autorizar el paso por ella de los vehículos de motor, que no sean de carácter agrícola, según escrito de fecha 23 de enero del 2002, y firmado por el jefe del servicio del Medio Natural D. Juan Carlos Pastor Rey dice lo siguiente: es incompatible y queda

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totalmente prohibido el asfaltado y hormigonado de la vía pecuaria, según se describe en el artículo 1 de la Ley vigente Ley/95 de Vías Pecuarias.

Preguntas: Los vecinos les preguntamos: ¿cómo se pueden conceder licencias, permisos etc. para la construcción de tres urbanizaciones y como único acceso, transcurre por una Vía Pecuaria?

-¿Los vecinos queremos saber porque cuando estas urbanizaciones se legalizaron, no se trazó, proyectó otro acceso libre, y fuera de una Cañada?

-¿Sigue teniendo valor el compromiso realizado en persona y con los vecinos presentes del anterior Edil cuando se comprometió a terminar el acceso? Según él, no se hizo porque se paralizaron las obras por la crisis de un complejo cercano de un campo de golf, tenis hotel y 300 viviendas,

-¿este proyecto tiene vistas de continuidad?, nos preguntamos si al no hacerse este proyecto los vecinos de estas tres urbanizaciones nos quedamos pasando por el barrizal???

SOLICITA:RESPUESTA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL y tengan a bien contestar y dar una solución, pues somos bastantes los vecinos afectados.

Alcalde: cuando recaben la información podrán dar una mejor respuesta. No obstante comentar que estuvo reunido con los vecinos de Las Moreras viendo la posibilidad de que en Agricultura permitieran pavimentar con otros materiales más compatibles con la vía pecuaria pero los técnicos de la Consejería aún no han decido nada. En todo caso las actuaciones que se hagan han de ser autorizadas por vías pecuarias.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia fue cerrado el acto, siendo las veintiuna horas y treinta y cinco minutos, todo lo que como Secretario doy fe. Vº. Bº. EL ALCALDE EL SECRETARIO

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