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1 Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Proveeduría CBCR-007187-2015-PRB-00259 20 de marzo de 2015 Resolución Motivada – Aclaración y Modificación LICITACIÓN PÚBLICA LN101501 (2015LN-101501-UP) “Equipo de Protección Personal para Bomberos” Se presenta una serie de solicitudes de aclaración y modificación al cartel correspondientes a la licitación pública LN101501 (2015LN-101501-UP) por parte de las empresas AFALPI, S.A, presenta oficios sin número de fecha 05 de marzo y 16 de marzo de 2015; PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A., presenta oficio sin número de fecha 06 de marzo de 2015; SONDEL, S.A, presenta tres oficios sin número de fechas 09 de marzo y dos con fecha de 12 de marzo de 2015; CASCO SAFETY, S.A, presenta oficio sin número de fecha 11 de marzo de 2015; INVOTOR, S.A, presenta oficio INV-019-2015 de fecha 12 de marzo de 2015 y la empresa SEGURIDAD INDUSTRIAL CRUZ VERDE, S.A mediante correo electrónico sin número de oficio de fecha 13 de marzo de 2015. Al respecto, conforme con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, le corresponde a la Unidad de Proveeduría dar trámite a la presente solicitud y RESULTANDO PRIMERO

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

CBCR-007187-2015-PRB-00259 20 de marzo de 2015

Resolución Motivada – Aclaración y Modificación LICITACIÓN PÚBLICA LN101501 (2015LN-101501-UP)

“Equipo de Protección Personal para Bomberos”

Se presenta una serie de solicitudes de aclaración y modificación al cartel

correspondientes a la licitación pública LN101501 (2015LN-101501-UP) por parte de

las empresas AFALPI, S.A, presenta oficios sin número de fecha 05 de marzo y 16 de

marzo de 2015; PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A., presenta oficio sin

número de fecha 06 de marzo de 2015; SONDEL, S.A, presenta tres oficios sin

número de fechas 09 de marzo y dos con fecha de 12 de marzo de 2015; CASCO

SAFETY, S.A, presenta oficio sin número de fecha 11 de marzo de 2015; INVOTOR,

S.A, presenta oficio INV-019-2015 de fecha 12 de marzo de 2015 y la empresa

SEGURIDAD INDUSTRIAL CRUZ VERDE, S.A mediante correo electrónico sin

número de oficio de fecha 13 de marzo de 2015. Al respecto, conforme con lo

establecido en el artículo 8 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, le corresponde a la Unidad de

Proveeduría dar trámite a la presente solicitud y

RESULTANDO

 

PRIMEROQue con el propósito de adquirir equipo de protección personal, esta Proveeduría ha

promovido la Licitación Pública 2015LN-101501-UP.

SEGUNDOQue la invitación al concurso se publicó en el diario oficial La Gaceta número 41 de

fecha 27 de febrero de 2015. Así mismo se publicó en el portal de internet del Cuerpo

de Bomberos, con el fin de contar con una amplia participación por parte de otros

oferentes.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

 

TERCEROQue mediante los siguientes oficios se remiten a la Dirección Operativa, como Unidad

Técnica Especializada, las diferentes solicitudes para que emitan el respectivo criterio

a fin de darle pronta respuesta a las consultas realizadas.

a. AFALPI, S.A, oficio CBCR-005784-2015-PRB-00197 de fecha 05 de marzo de

2015.

b. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A, oficio CBCR-006039-2015-

PRB-00206 de fecha 09 de marzo de 2015.

c. SONDEL, S.A oficio CBCR-006042-2015-PRB-00207 de fecha 09 de marzo de

2015.

d. CASCO SAFETY, S.A oficio CBCR-00286-2015-PRB-00220 de fecha 11 de

marzo de 2015.

e. SEGURIDAD INDUSTRIAL CRUZ VERDE, S.A se remite vía correo electrónico

el día 13 de marzo de 2015.

f. SONDEL, S.A oficio CBCR-006695-2015-PRB-00234 de fecha 16 de marzo de

2015.

g. INVOTOR, S.A oficio CBCR-006695-2015-PRB-00234 de fecha 16 de marzo

de 2015.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que la Unidad Usuaria emite sus consideraciones mediante Oficio CBCR-007063-2015-DOB-00172, de fecha 19 de marzo de 2015, mismas que se incorporan en el

expediente, de conformidad con lo establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa.

SEGUNDO

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

Con base en el criterio vertido por la Unidad Usuaria se dan a conocer las siguientes

aclaraciones y modificaciones:

Afalpi, S.A

Las aclaraciones y solicitud de modificaciones presentadas por la empresa Afalpi, S.A

se atendieron en la Contraloría General de La República, ya que se presenta recurso

de objeción al cartel. El estudio técnico por parte de la Unidad Usuaria se realiza

mediante oficio CBCR-006555-2015-DOB-00164 de fecha 13 de marzo de 2015 y

forma parte integral de esta resolución.

Prevención y Seguridad Industrial S.A.

1. Sobre la altura de las botas estructurales (Renglón 2): Del análisis del

argumento planteado, se acoge la propuesta de modificación de la altura de la

bota estructural y se modifica el rango de tolerancia en ese aspecto, de forma

tal que la especificación se complemente con dicho rango de la siguiente

manera: (+-3cm).

2.  Forro interno de las botas estructurales (Renglón 2): Se mantiene la redacción

de la característica técnica, en virtud que el Oferente no propone el tipo de

material que a su punto de vista no limitaría su participación en el concurso,

razón por la cual al no contar con los elementos técnicos suficientes para

revisar el cumplimiento de la norma y acceder a la propuesta de cambio, no se

encuentra razón para acceder al cambio.

Casco Safety S.A.

1. Sobre la omisión en el cartel referente a la protección térmica del casco para

forestales (Renglón N°5): Especificar la información de la protección térmica se

vuelve innecesario, debido que la característica principal del casco de cita, es

el cumplimiento de la norma NFPA 1977 misma que previamente define el

estándar de seguridad en el aspecto que consulta el Oferente.

2. La razón específica por la que el material de los guantes de protección

estructural, deben ser en cuero de canguro al 100% (Renglón N°10): En oficio

CBCR-006555-2015-DOB-00164 del 13 de marzo del 2015, respuesta al

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

recurso de objeción planteado en contra de ese aspecto, por la firma Afalpi

S.A. se define lo siguiente:

“(...) Por lo que con toda propiedad y conocimiento de las

necesidades de seguridad y confort del bombero, el cuero de

canguro cuenta con una serie de condiciones técnicas, que lo hacen

idóneo para definirlo como el material del guante.

Entre estas características, está el hecho que, al exponer el guante al

agua -específicamente en el combate de los incendios- luego del

proceso de secado, dicho guante mantiene las mismas condiciones

originales, es decir no se endurece, como es el caso de otros

materiales con los que ha trabajado bomberos. Adicionalmente, su

flexibilidad, ligereza, suavidad, durabilidad y gran resistencia, lo

convierten en la mejor alternativa para nuestras necesidades. (…)”

Invotor S.A. 

1. Porqué el factor de protección térmico de la capucha es de 35, cuando el

mínimo que dispone la norma es de 20? (Renglón N°3) - Se mantiene la

característica técnica, debido que es discrecional para el Cuerpo de Bomberos,

apartarse de los rangos mínimos de seguridad establecidos en la norma, toda

vez que la capucha -prenda complementaria de la capa y pantalón- opera

integralmente con dicho conjunto y el mínimo dispuesto en el cartel para tal

factor es el mismo que el de la capucha en mención.

3. Confirmación por parte de Bomberos si es necesario que el guante de

protección estructural, sea de material 100% cuero de canguro ya que según la

norma NFPA 1971 no se especifica el origen animal del cuero: En oficio CBCR-

006555-2015-DOB-00164 del 13 de marzo del 2015, respuesta al recurso de

objeción planteado en contra de ese aspecto, por la firma Afalpi S.A. se define

lo siguiente:

“(…) El Cuerpo de Bomberos tiene una amplia experiencia de más de

50 años en la adquisición de prendas del equipo de protección

personal que utilizan los bomberos, lo que permite definir las

necesidades de la Organización en cuanto a los materiales que

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

deben utilizarse en la construcción de sus prendas. En ese entendido

se ha explorado con diferentes tecnologías textiles y materiales para

los guantes, entre ellos una combinación de cuero de alce y de vaca

o cuero de cerdo y alce, y a partir del 2013 a la fecha con el cuero de

canguro con excelentes resultados. Por lo que con toda propiedad y

conocimiento de las necesidades de seguridad y confort del

bombero, el cuero de canguro cuenta con una serie de condiciones

técnicas, que lo hacen idóneo para definirlo como el material del

guante. (…)”

Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S.A.

1. Cuál es la distribución de colores de los cascos para rescate del renglón N°6:

El color solicitado es rojo. Se modifica el cartel en este aspecto.

Sondel S.A., nota I 

1.  Mantener en las especificaciones protección contra salpicaduras químicas

norma NFPA 1992 en las botas estructurales (Renglón N°2): Correspondiente a

esta característica, con el cumplimiento de la norma NFPA 1971 es suficiente

para garantizar la seguridad del bombero. Sin embargo, se aclara que no

representa inconveniente que se agreguen las normas supletorias a la

especificada como mínimo de cartel, en el entendido que representa un

beneficio agregado para la Organización.

2. Muestra de botas con respecto al peso, que se especifique el peso por cada

talla adjudicada y en la muestra que se aportará por parte del Oferente se

solicite una talla igual para todos y valorar igualitariamente a todos los

oferentes (renglón N°2): Lleva razón el Oferente, se adicionará en las

características del renglón, que la muestra para verificación debe ser de la talla

9. Se modifica el cartel.

3. Conjunto de protección personal sobre el peso de la barrera térmica, ya que el

ARALITE pesa 245 gramos y no 250 gramos (Renglón N°8): Sobre este

aspecto, nos referimos en nuestro oficio CBCR-006555-2015-DOB-00164 del

13 de marzo del 2015, a propósito de recurso de objeción planteado en contra

de ese aspecto, por la firma Afalpi S.A., por lo tanto se modifica la

característica del peso de la barrera térmica.

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4. Sobre la etiqueta fijada y permanente en las prendas, solicitan que la

información consignada en la etiqueta sea en idioma español: Se mantiene la

redacción de la cláusula, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa -primer párrafo-, la obligación de aportar la

información técnica al español, se exigirá al Adjudicatario con la entrega de

todas las prendas en donde cada manual de cuidados debe ser en idioma

español o bien una traducción libre a ese idioma.

5. Solicitan se aclare si se permitirá que las prendas contengan material de fibra

natural en los remaches de broches o ganchos: La motivación para incorporar

dentro de las características técnicas del conjunto esta limitación, es con el

objeto de minimizar que las zonas más propensas a exposición del conjunto

(brazos, bolsillos, rodillas, entre otros) NO sean de fibra natural, debido que

esos materiales son propensos a absorber y mantener sustancias

contaminantes que podrían ser nocivas para la salud del bombero. En este

escenario, se aclara que el material natural orgánico o fibra natural que se

utiliza como remache de broches o ganchos, se excluye dentro de la

especificación general, toda vez que el material utilizado para este refuerzo es

poco representativo y está oculto (no expuesto) entre las solapas, jaretas, o

dobladillos de las cubiertas externas y cubiertas térmicas y de humedad.

6. De las cintas reflectivas, se recomienda que la costura de la cinta reflectiva sea

doble costura para mayor resistencia. Referente a la continuidad de la cinta,

debe aclararse si la misma incluye el fuelle de la espalda, principalmente por el

cumplimiento de la norma NFPA 1971:  Sobre este particular, se encuentra a la

vista en la muestra disponible para todos los Oferentes la cantidad de costuras

mínimas de sujeción de la cinta reflectiva, motivo por el cual, se aclara que no

hay inconveniente en aceptar que se agregue una costura doble para dicha

sujeción o las que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la vida

útil definido en el pliego, como lo señala el Oferente. Con respecto a la

continuidad de la cinta reflectiva que -según el criterio del Oferente- la muestra

aportada por omitir en los tractos del "back - plate" una porción de cinta

reflectiva, está incumpliendo con lo dispuesto en la norma NFPA de referencia

en cartel, se confirma que el Oferente no lleva razón en este extremo, siendo

que la norma en mención establece los mínimos de seguridad con que deben

contar las prendas que integran el conjunto, por tanto se confirma que la cinta

reflectiva ubicada en la zona de espalda de la capa es la necesaria para

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cumplir con el requisito dispuesto en el pliego. Este dispositivo de seguridad

que brinda el reflectante de la cinta, opera en conjunto con otros elementos de

seguridad tales como: cinta reflectante en distintos puntos de la capa y

pantalón (brazos, piernas, pecho,), luz piloto del casco estructural, reflectivos

en el casco, entre otros. No obstante lo anterior, se aclara que no representará

incumplimiento para el Oferente que así lo proponga en su muestra, agregar

una porción adicional de cinta reflectiva en los pliegues del "back-plate".

7. Sistema de drenaje de las bolsas, tanto de capa como de pantalón, solicitan se

acepte que dicho drenaje cuente con ojetes (Renglón N°8): No representa

inconveniente aceptar la propuesta de modificación del requisito técnico, lo

indispensable es que los bolsillos del conjunto cuenten con el sistema de

drenaje mínimo establecido en el cartel. Se modifica el cartel.

8. Sobre la posibilidad que se ubique cinta reflectante en la tapadera del

Dispositivo DRD, que eso no impacta en costo y cualquier fabricante está en

disposición de adicionarla (Renglón N°8): Con respecto a este punto, al igual

que el aspecto de ubicación de la cinta reflectante en el pliegue del back plate,

no es obligante su instalación en la capa y por tanto que se agregue en la

muestra de presentación del Oferente, no implicará desestimar la propuesta en

el entendido que son mejoras al diseño mínimo de seguridad configurado en el

cartel.

9. Sistema de cierre tanto interno como externo de la capa - Que según la norma

el sistema de cierre debe estar diseñado para proveer una protección térmica y

de humedad. Para el cierre interno consulta si se permite cierres similares o

superiores en el que no se puntualice la cantidad de broches porque eso

depende del largo de la chaqueta. Para el caso de los cierres de gancho y

argollas si se acepta una solapa de protección adicional.: Las condiciones

mínimas de seguridad y protección del bombero con el sistema de cierre, están

definidas en el pliego y complementariamente en la muestra a disposición de

los Oferentes, es decir el sistema de cierre interno -mínimo cuatro broches de

presión- o bien la posibilidad opcional cual es cierre con cremallera de trabajo

pesado; cualquier sistema de cierre "similar" debe proponerse a esta Unidad

Técnica, sugerencia que se hecha de menos en el escrito del Oferente. Con

respecto a la solapa de protección adicional a los broches en D del sistema de

cierre externo, no existe inconveniente en aceptar una muestra con dicha

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

tapadera siendo que la misma, no atenta con la especificación definida en el

cartel.

10. Sistema de cierre del cuello - La consulta es si se permite que el cierre del

cuello sea independiente de la solapa, con un dispositivo independiente. No

hay inconveniente en aceptar un sistema de cierre adicional al definido en el

cartel y muestra, razón por la cual se modificará la especificación en este

aspecto. Se modifica el cartel.

11. De la barrera térmica y humedad, cosidas entre sí para hacer una sola pieza,

dado que el sistema de barrera interno debe ser removible para facilitar

limpieza de las prendas y permite dentro de ellas diferentes opciones. Si es

posible que se permitan sistemas de remoción certificados tales como:

modificar dimensiones del cintillo de adhesión del conjunto de barreras con la

cubierta externa, de forma tal que sea dimensiones no menores a los 3 cm.-:

Lamentablemente no consta en el escrito de solicitud del Oferente el sistema

de remoción de igual o superior funcionamiento al establecido en el cartel, por

el desconocimiento para esta Unidad Técnica si esa propuesta se trata de

materiales y diseños que podamos evaluar, razón por la cual no será posible

revisar esta solicitud a la luz del cartel y la norma. Adicionalmente, en lo

referente al material que propone en sustitución del neopreno definido como

mínimo en el cartel, como ruedo y refuerzo de la cubierta externa y barreras

térmicas y de humedad, no es de recibo que soliciten que se permita "un

sistema de unión de barreras internas de mayor o mejor protección" por la

misma razón que el sistema de remoción, motivos suficientes para no aceptar

la propuesta de cambio. Llama la atención que el Oferente hecha mano del

supuesto vacío de la norma 1971 con respecto al sistema de refuerzo en

contorno de la barrera interna, material o extensión, cuando esta Unidad

Técnica Especializada -conocedora que la norma NFPA es una generalidad- en

procura de asegurar la integridad física del bombero, consideró en el cartel

aspectos básicos tales como: material de las barreras, tipo de refuerzo y

dimensiones, por lo cual, se mantiene la redacción del requisito técnico. Se

modificará únicamente la dimensión del borde de neopreno.

12. Solicitan modificación de forma tal que se incluya también una barrera térmica

en la construcción del cuello y que además a nivel de cartel se acepten

construcciones de cuello superiores al mínimo dispuesto en el pliego: Sobre

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

este particular, se mantiene el mínimo de capas de tela en la construcción del

cuello, con sustento en la manifestación del Oferente en que la función del

cuello de la capa, es primordialmente proteger la zona de cuello del bombero

en conjunto con una serie de dispositivos de seguridad como son: la capucha y

el cobertor de casco, razón por la cual cualquier construcción en confección

superior al mínimo -comprobable contra muestra- será aceptada considerando

el beneficio para la Organización y sus usuarios finales Los Bomberos.

13. Como se está solicitando cinturón como cierre de ajuste principal, solicitan se

elimine del cartel los cintillos laterales para ajuste porque a su punto de vista

pierden funcionabilidad, que se modifique el cartel para que se permita que el

cierre de esos cintillos sea con velcro como accesorio adicional o eliminar del

todo el requerimiento o que se permitan cintas laterales con similar o superior

funcionamiento y duración. : No se acepta la propuesta de modificación, el

requerimiento técnico se mantiene. No corresponde al Oferente cuestionar al

Cuerpo de Bomberos -conocedor de sus necesidades- la funcionabilidad o no

de los cintillos laterales de ajuste en el contorno de cintura y menos aún

cuantificar este requerimiento con su manifestación ... "un elemento que

incrementa el costo sin brindar ningún beneficio al Bombero"... siendo que esta

Administración es la que se dedica a conocer y adquirir los equipos que sean

de beneficio para sus bomberos y no el Oferente Sondel S.A., que carece de

experiencia en el uso de estos equipos.

14. Que se modifique el cartel y que se permita el refuerzo en Arashield en puños y

bocamangas: Se modificará el cartel en este aspecto, no hay inconveniente en

aceptar la propuesta del Oferente.

15. Sobre la pretina el Oferente manifiesta que según la norma, sólo establece que

las barreras internas sean removibles para su fácil mantenimiento y limpieza,

por tanto solicitan se aclare si se permite sistemas de sujeción de igual o

superior funcionamiento. Además consultan si es permitido que coticen que la

pretina lleve en la cubierta interna en los mismos materiales especificados en la

construcción del conjunto: Se echa de menos en el escrito del Oferente la

propuesta de un sistema de sujeción de la barrera térmica y de humedad a la

cubierta externa en la zona de cintura, únicamente proponen que a nivel de

cartel se permita "sistemas de igual o superior funcionamiento" sin que se

identifique un sistema específico acorde con la norma. Para el caso de los

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

materiales de la pretina, no existe inconveniente en aceptar que sean los

mismos que de la cubierta interna.

16. Para el conjunto de protección personal para bombero forestal, que si es

suficiente el cumplimiento de la norma NFPA 1977-2011 o si ese cumplimiento

debe certificarlo un laboratorio independiente como UL?: En el aspecto de la

certificación del cumplimiento de la norma, efectivamente lo debe realizar un

laboratorio independiente (entre ellos UL) y así fue consignado en el cartel en

el capítulo I Aspectos Técnicos, aparte IV Requisitos técnicos para el Oferente

en el inciso C "Certificaciones de cumplimiento".

17. Del conjunto de protección forestal, los materiales establecidos en cartel son:

Indura Ultra Soft o Nomex IIIA de 170 gramos, se permite el Nomex de 200

gramos?: No existe inconveniente en aceptar el material propuesto por el

Oferente. Se modifica el cartel.

18. Se solicita incluir en el cartel las normas NFPA tales como 1951, 1999, 1992,

para los guantes de protección personal para bombero estructural y que estas

no implican impacto en el precio: El mínimo de cartel es la norma NFPA 1971

es suficiente para garantizar la seguridad del bombero, sin embargo se aclara

que no representa inconveniente que se agreguen las normas supletorias a la

especificada como mínimo de cartel, en el entendido que representa un

beneficio agregado para la Organización.

19. Solicitud de modificación del cuadro de calificación de ofertas, en el factor de

pérdida de calor total - La sugerencia del oferente es adicionar al factor de

pérdida de calor el factor de protección térmico en virtud que el THL y el TPP

son inversamente proporcionales: Se valoró la sugerencia y se acepta

parcialmente la solicitud de modificación, por esta razón de modificará los

rangos del THL en función del cambio operado en este aspecto en las

características. Se modifica el cartel.

20. Solicitan que se requiera certificado UL por parte del fabricante para que en

igualdad de trato se verifique el cumplimiento en el THL manifestado por el

fabricante. Este requisito se vuelve innecesario, debido que la verificación de

este aspecto corresponde a esta Unidad Técnica Especializada mediante

reporte UL.

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

21. Solicitan aclaración del término "confección y diseño idéntica a la muestra del

(…)" para efectos de cotización de conformidad con la muestra aportada por

Bomberos, en función de la solicitud de modificaciones al cartel. En primer

lugar, no se ubica diferencia entre las especificaciones técnicas del cartel con

relación a la muestra como subjetivamente aprecia el Oferente, ya que son

complementarias entre sí. Se aclara que precisamente por las observaciones

planteadas por los Oferentes, las modificaciones que se incorporarán al pliego

son todas concordantes con la muestra a disposición de los Oferentes. Es

importante recalcar, que el propósito de la muestra es ubicar a los Oferentes en

cuanto a las necesidades de seguridad y protección además del diseño de

cada prenda para los bomberos de conformidad con la norma NFPA 1971

vigente, sin dejar de lado que modificaciones intrascendentes en cuanto a

diseño, no repercutirá directamente con estos requerimientos básicos en

cuanto al resguardo en la integridad física de nuestro personal.

22. Aclaración de la vida útil de los equipos de 10 años, si la Organización

contempla dentro de este requerimiento el programa de mantenimiento

preventivo y correctivo de las prendas acorde con la norma NFPA 1851: La

vida útil de los equipos es contra defectos de fabricación y corresponderá

valorar a la Organización integrar a futuro lo respectivo a la norma NFPA 1851.

23. Muestras: Para el conjunto de protección personal si se permite presentar

muestra para diseño y muestra de las telas por separado de las tres capas

(externa, térmica y de humedad): Se acoge la recomendación del Oferente, se

modificará la cláusula de muestra específicamente para el renglón N°8, en el

entendido que la muestra que debe aportar cada Oferente debe ser idéntica al

diseño mínimo de definido en el cartel. Se modifica el cartel.

24. Muestra de cascos, si se permite aportar de muestra un sólo color de los dos

definidos en cartel -amarillo o blanco-: No existe inconveniente de aceptar un

único color de casco de muestra, para la valoración de los aspectos técnicos

definidos en el cartel.

Sondel S.A, nota II 

25. Aclaración referente al renglón N°8 Conjunto de protección personal, diseño de

refuerzo en la rodilla con pliegues si es permitido incorporar en cartel, que no

existan fuelles laterales al refuerzo, sino que se permita incorporar mecanismo

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

en el diamante de refuerzo de la entrepierna, que cumple la misma función:  

Esta Unidad Técnica Especializada se referirá únicamente a la propuesta de

cambio de mecanismo de refuerzo de la rodilla que plantea Sondel S.A. como

potencial Oferente al concurso y no a las aseveraciones subjetivas referente a

la redacción de las características planteadas por el Cuerpo de Bomberos en el

cartel, por el supuesto representante de la fábrica HoneyWell señor Oscar

Moncada. Se modifica el cartel.

Sondel S.A, nota III 

26. Aclaración sobre el tipo de material de la cubierta externa si se permite que sea

Advanced Ultra color amarillo oro: Se aclara que no hay inconveniente en

aceptar como material superior al mínimo establecido en cartel (Advanced) la

propuesta de Advanced Ultra, no así el color amarillo oro propuesto ya que por

estandarización de colores institucional de acuerdo al libro de marca, debe ser

la tonalidad amarilla de la muestra aportada por Bomberos para todos los

potenciales Oferentes.

TERCERO

MODIFICACIONES AL CARTEL

CAPITULO I ASPECTOS TÉCNICOS, APARTE I DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO, RENGLONES 2, 8 Y 9

Renglón Descripción Cantidad

2 Botas de hule para bombero estructural 500

Numerales 8 y 9, debe leerse de la siguiente forma:

8. Peso no mayor a 3.75 kilogramos (8.26 lbs) por par.9. La caña de la bota debe ser de una sola pieza (no se acepta agregados con el fin de

incrementar su altura), con una altura no menor de 35 cm. (+-3cm), medida desde

dentro de la bota, del centro de la parte superior interna del tacón hasta el punto más

bajo del borde superior de la caña. El diámetro superior de la caña (medido a una

altura de 35 cm con respecto al punto anterior) será igual o superior en un 17% del

diámetro inferior. Este diámetro se mantendrá en la mitad superior de la caña con una

variación + / - 3 cm.

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

Adicionar numeral 16:

16. El oferente deberá aportar una muestra de un par de botas talla 9.

Renglón Descripción Cantidad

3 Capucha de protección personal 300

Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte I Descripción del requerimiento, Renglón N°3 Capucha de protección personal, numeral 9 "color", se debe leer:

9) Color de las capuchas amarillo, arena o negro.

Renglón Descripción Cantidad

6 Casco de protección personal para rescate 50

Adicionar el numeral 11 a las características técnicas del renglón:

11. Color rojo

Renglón Descripción Cantidad

8 Conjunto de protección personal para bombero estructural (compuesto por capa y pantalón) 500

Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte I Descripción del requerimiento, Renglón N°8 Conjunto de protección personal para bombero estructural (compuesto por capa y pantalón), numeral 2 Capa y pantalón compuesto por tres capas, incisos a) y c), se debe leer: 

a) Cubierta Externa: De Advance o superior resistencia, de un peso no menor a 7

onzas por yarda cuadrada. Todas las costuras que unen la cubierta externa, mangas,

hombros, cuello, lateral derecho e izquierdo deben de ser dobles o triples (costura

reforzada).  Con atraques (overlock) para una mayor durabilidad de las áreas de

mayor estrés de las prenda.

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaProveeduría

c) Barrera Térmica: Compuesta por relleno y forro de Aralite NP de 100% fibra meta

aramida en la tela y aramida en la membrana aislante.  De un peso no menor a 7

onzas por yarda cuadrada.

Numerales 3, 4, 15, 17 "Capa estructural" incisos e), f) g), 18 "Pantalón estructural

incisos d), e), se deben leer de la siguiente manera:

3. Factor de protección térmico interno (Termal Protective Performance) no menor a

42.

4. Factor de pérdida de calor total (Total Heat Loss) no menor a 205.

15. Las bolsas tendrán un medio de drenaje y un medio de ajuste cuando está en

posición cerrada. Con un (1) pliegue perimetral, alrededor del bolsillo para ampliar su

capacidad.  Con atraques en las esquinas superiores y tapaderas.  En la parte inferior

estará reforzada mediante una segunda capa del material de la cubierta externa.  El

cierre será de sujeción con Velcro.

17. inciso e) Las barreras térmica y de humedad deben ser cosidas entre sí para

hacer una sola pieza que estarán unidas a la cubierta externa en puños, cuello y

solapa por medio de broches de presión, en la zona de cuello con cinta de velcro para

facilitar su remoción. La parte superior de ambas barreras (térmica y humedad) debe

estar oculta por la cubierta externa y su parte inferior no estará fijada a la cubierta

externa. Con ruedo y refuerzo de cinta de neopreno de no menos 3 cm de cobertura

externa. 

17 inciso f) El cuello fabricado con cuatro (4) capas, dos (2) externas de Advance y

dos (2) interiores de barrera de humedad.  Su altura no menor a 7.5 cm, medido al

centro externamente desde la costura donde se une con la capa.  Fijado a la cubierta

externa mediante costuras. El cierre forma parte de la solapa (cierre externo de la

cubierta externa) o bien con dispositivo de cierre adherido al cuello con costura doble y

puntadas de refuerzo, el sistema de cierre del cuello estará constituido por Velcro de

manera que el dispositivo de cierre sea ajustable al cuello y pueda colocarse en una

posición de guardado.

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17 inciso g) Los bordes de los puños de las mangas de la cubierta externa, estarán

reforzados con Advance o Arashield, con un mínimo de 3 cm de ancho de refuerzo de

cubierta total (parte posterior e interior del puño).

18. inciso d) Los bordes de los ruedos de la cubierta externa, estarán reforzados con

Arashield o Kevlar o, con un mínimo de 3 cm de ancho de refuerzo de cubierta total

(parte posterior e interior del ruedo).

18. inciso c) Dos costuras laterales en el área de la entrepierna "tipo diamante"

ampliado hasta la zona de rodilla. 

Renglón Descripción Cantidad

9 Conjunto de protección personal para bombero forestal (compuesto por camisa y pantalón) 300

 

Numeral 2 de las características técnicas, debe leerse de la siguiente manera:

2. En Nomex IIIA o algodón Indura Ultra Soft de 170 gramos o Nomex de 200 gramos.

CAPITULO I ASPECTOS TÉCNICOS, APARTE II CUADRO DE CALIFICACION DE OFERTAS, INCISO B PARA EL RENGLÓN N°8, SEGUNDA VIÑETA "FACTOR DE PÉRDIDA DE CALOR TOTAL

El factor de evaluación mencionado, debe leerse de la siguiente forma:

Factor de pérdida de calor total (Total Heat Loss) (Máximo 10 puntos): Se

asignará la puntuación para este factor, como se detalla de seguido. Para

comprobar esta información, el Oferente debe aportar documento emitido por el

fabricante en donde conste la información correspondiente al factor antes

mencionado:

THL Puntaje

De 206 a  220 3 puntos

221 a 224 5 puntos

225 a 228 7 puntos

Igual o mayor a 229

10 puntos

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CAPITULO I ASPECTOS TÉCNICOS, APARTE IV REQUISITOS TECNICOS PARA EL OFERENTE, INCISO I MUESTRAS

Adicionar al primer párrafo de la cláusula de muestras, el siguiente párrafo:

Para el renglón N°8 Conjunto de protección personal para bombero estructural

(compuesto por capa y pantalón), se permitirá que el Oferente aporte muestra idéntica

al cartel y especificaciones de la muestra que dispuso el Cuerpo de Bomberos para

todos los potenciales Oferentes, en cuanto al diseño de confección. Se aceptará que

con respecto a las telas de la cubierta externa y barrera térmica y de humedad, el

Oferente aporte un trozo de tela de 20cm x 20cm.

CUARTO

Que corresponde a este despacho informar a los interesados, de las aclaraciones y

modificaciones dadas por la Unidad Usuaria y darle difusión a la mayor brevedad

posible.

POR TANTO

Esta Proveeduría resuelve:

 PrimeroSegún lo dicta el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación, esta

Proveeduría emitirá oficio donde se contemplará la adopción de las modificaciones

necesarias, indicadas por la Unidad Usuaria para la Licitación Pública LN101501

“Equipo de Protección Personal para Bomberos”.

SegundoSegún lo que señala el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa y debido a que las modificaciones son relevantes se prorroga la

recepción y aperturas de ofertas para la fecha 15 de abril de 2015 a las 10:00 horas.

Todo los demás puntos permanecen invariables.

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TerceroComunicar esta resolución a los potenciales oferentes mediante correo electrónico y

publicar las modificaciones en el portal de internet del Cuerpo de Bomberos con el

propósito de que todos los interesados tengan acceso a esta información.

Comuníquese.

Guido Picado Jimenez, JefeProveeduría

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