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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 5 de abril de 2017 Núm. Ext. 136 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 253 POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO DE EDILES DEL AYUN- TAMIENTO DE NAUTLA, VER., EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO CON LA CLAVE JDC 207/2016 DEL ÍNDICE DE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL. folio 463 DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE ASUNTOS INDÍGENAS. folio 464 H. AYUNTAMIENTO DE UXPANAPA, VER. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCE- SO A LA INFORMACIÓN Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO folio 451 REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO folio 452 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO II

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Page 1: N m. Extraordinario 136, miercoles 5 de abril de 2017 Tomo ... · gaceta oficial Órgano del gobierno del est ado de veracruz de ignacio de la llave director general de la editora

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 5 de abril de 2017 Núm. Ext. 136

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 253 POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO DE EDILES DEL AYUN-TAMIENTO DE NAUTLA, VER., EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO CON LA

CLAVE JDC 207/2016 DEL ÍNDICE DE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL.

folio 463

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE ASUNTOS INDÍGENAS.

folio 464

H. AYUNTAMIENTO DE UXPANAPA, VER.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCE-SO A LA INFORMACIÓN Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

folio 451

REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO

folio 452

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO II

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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 5 de abril de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, marzo 1 de 2017Oficio número 45/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, enuso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafode la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre delpueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 253

Por el que se determina el número de ediles del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, en cumplimiento a la resolución dictadapor el Tribunal Electoral de Veracruz dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano,identificado con la clave JDC 207/2016 del índice de dicho Órgano Jurisdiccional

Artículo único. Se determina el número de ediles para el Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, para quedar como sigue:

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Veracruz, comuníquese el presente Decreto a la ciudadanaEréndira Domínguez Martínez, al Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y al TribunalElectoral de Veracruz.

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Miércoles 5 de abril de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho díasdel mes de febrero del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000317 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primer día del mesde marzo del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 463

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado.— PoderEjecutivo.

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultadesque me confieren los artículos 49 fracción I, V y XXIII de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave; y 8 fracciones II, IV y XIV de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

C O N S I D E R A N D O

I. Que de acuerdo con el apartado B del artículo 2° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Fe-deración, los Estados y los Municipios, para promover la igual-dad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier prác-tica discriminatoria, establecerán las instituciones y determina-rán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de losderechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pue-blos y comunidades; las cuales deberán ser diseñadas y opera-das conjuntamente con ellos;

II. Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, señala que el Estado tiene unacomposición pluricultural y multiétnica sustentada originalmenteen sus pueblos indígenas. Asimismo establece que la Ley pro-moverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usosy costumbres, recursos y formas específicas de organizaciónsocial; además de garantizar a sus integrantes el acceso efecti-vo a la jurisdicción del Estado;

III. Que es atribución del Titular del Poder Ejecutivo, crearlos instrumentos jurídicos necesarios, para cumplir y hacer cum-plir la Constitución Federal y las leyes federales, los tratadosinternacionales, la Constitución Política del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave y las leyes que de ella emanen.

IV. Que en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, ensu apartado "Reforzar equidad de género, minorías y cuidado

de familias", señala que Veracruz es una de las entidadesfederativas con mayor presencia indígena. De acuerdo con elcenso realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía (INEGI) en el año 2010, en Veracruz hay 644,559 personasmayores de 5 años que hablan alguna lengua indígena, lo querepresenta el 9% de la población de la entidad;

V. Que considerando la gran composición étnica y culturaldel Estado de Veracruz, es de imperiosa necesidad implementarpolíticas públicas en materia de atención a la población indíge-na, y que las mismas se realicen desde la propia Oficina delGobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, parauna mayor cercanía del Titular del Ejecutivo Estatal con losasuntos sensibles de los pueblos originarios;

VI. Que en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el número extraordina-rio 496 del 13 de diciembre de 2016, fue publicado el Decreto porel que se establecen las funciones de la Oficina del Gobernadordel Estado de Veracruz, en el que se prevé en la fracción II delpárrafo tercero del artículo 4, que dicha Oficina contará conórganos desconcentrados, entre ellos el Instituto Veracruzanode Asuntos Indígenas; y

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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 5 de abril de 2017

VII. Que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo del Estado, en el artículo 8 fracción I, es facultad delTitular del Poder Ejecutivo autorizar la creación o supresión delos órganos que requieran las dependencias centralizadas ynombrar o remover libremente a sus titulares; así como designara los prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría quepara el mejor desempeño de sus funciones requiera el Goberna-dor del Estado;

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTOVERACRUZANO DE ASUNTOS INDÍGENAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Se crea el Instituto Veracruzano de Asuntos In-dígenas, como un órgano desconcentrado de la Oficina del Go-bernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, encar-gado de atender las necesidades de los pueblos y comunidadesoriginarias, conforme a lo dispuesto en la Ley de Derechos yCulturas Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, este Decreto y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Para los efectos del presente Decreto, seentenderá por:

I. Indígena: La persona originaria de alguno de los pueblos ycomunidades a los que se refiere el artículo 6 de la Ley deDerechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, que adquiera conciencia, acepta suidentidad y se reconoce a sí misma como indígena;

II. Instituto: Instituto Veracruzano de Asuntos Indígenas;

III. Ley: Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave;

IV. Oficina del Gobernador: Oficina del Gobernador del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave;

V. Titular de la Oficina del Gobernador: Jefe de la Oficina delGobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

VI. Titular del Poder Ejecutivo del Estado: Titular del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 3. El Instituto tiene por objeto coordinar, promover,participar, coadyuvar, instrumentar y operar mecanismos de co-ordinación con las distintas organizaciones o grupos indígenas,para la atención a los programas y acciones encaminadas a pro-mover el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 4. La sede del Instituto, tendrá su domicilio en laciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 5. Se declaran de interés social las actividades quedesarrolle el Instituto, para la satisfacción de su objeto.

CAPÍTULO IIDE LA COMPETENCIA

Artículo 6. El Instituto tendrá las siguientes funciones, parael cumplimiento de sus objetivos:

I. Impulsar las políticas relacionadas con investigación, asícomo la difusión cultural y artística indígenas;

II. Buscar la integración armónica de las tradiciones,preservando las culturas indígenas y populares;

III. Fomentar la participación ciudadana en materia dederechos y culturas indígenas;

IV. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, de-pendencias y organismos públicos de los tres órdenes degobierno para el cumplimiento de su objeto;

V. Fomentar, coordinar y concertar la celebración de conve-nios de coordinación y colaboración, respectivamente, coninstituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacio-nales o internacionales, para el cumplimiento de su obje-to, particularmente con las dedicadas a la protección delos derechos humanos;

VI. Promover acciones tendentes a mejorar las circunstanciasde carácter social, dirigidas a la protección de las comuni-dades y pueblos indígenas;

VII. Establecer mecanismos para el acceso a la protección delEstado, que garanticen el respeto a la población indígena y asus pueblos, así como a sus usos, tradiciones y costumbres;

VIII. Impulsar el desarrollo económico, así como humano delos pueblos y comunidades de indígenas;

IX. Fomentar la implementación de medidas eficaces, en con-sulta con los pueblos indígenas interesados, para eliminarlos prejuicios y la discriminación;

X. Promover políticas públicas con la finalidad de garantizarla conservación de las lenguas indígenas;

XI. Promover la tolerancia, la comprensión y las buenas rela-ciones entre los pueblos indígenas y todos los sectoresde la sociedad; y

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XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes delEstado, este Decreto y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL TITULAR DEL INSTITUTO

Artículo 7. El Instituto estará a cargo del Titular de laDirección General, quien será nombrado y removido libremen-te por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 8. Para ser Titular de la Dirección General del Insti-tuto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano veracruzano, en pleno ejercicio de susderechos;

II. Ser mayor de treinta años;

III. Conocer sobre usos y costumbres de los pueblosindígenas; y

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenadopor delito intencional que amerite pena corporal de másde un año de prisión.

Artículo 9. El Titular de la Dirección General del Institutotendrá las facultades siguientes:

I. Ejecutar, dirigir y controlar en la esfera de su competenciapor acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, lapolítica gubernamental en materia indígena, de conformi-dad con lo establecido en la Ley, este Decreto y demásdisposiciones legales aplicables;

II. Someter a la aprobación del Titular de la Oficina del Go-bernador del Estado los estudios, proyectos, ejecución yevaluación de los programas sectoriales que le corres-pondan, con la periodicidad y forma que se acuerde;

III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus fun-ciones y aquellos que le sean señalados por delegación ole correspondan por suplencia;

IV. Previo acuerdo con el Titular de la Oficina del Gobernadordel Estado, designar, adscribir y en su caso remover al per-sonal a su cargo, en los términos de las leyes aplicables yde este Decreto;

V. Proponer al Titular de la Oficina del Gobernador del Estadolos proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, con-venios y demás instrumentos relativos al ámbito de su com-petencia, así como los manuales de organización, procedi-mientos y de servicios al público a cargo del Instituto;

VI. Formular el Programa Operativo Anual y el presupuestodel Instituto y supervisar su ejecución;

VII. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades admi-nistrativas relativas a los recursos financieros, humanos ymateriales del Instituto;

VIII. Cumplir las acciones que le encomiende el Titular del Po-der Ejecutivo del Estado o el Titular de la Oficina del Go-bernador y por acuerdo de éstos proporcionar la informa-ción o cooperación que requieran otras dependencias oentidades de la Administración Pública Estatal;

IX. Coadyuvar en la consolidación, fortalecimiento y conduc-ción de la acción política en materia indígena del Gobiernodel Estado con el Poder Ejecutivo Federal, las entidadesfederativas, los poderes Legislativo y Judicial del Estado,así como con los municipios y los diversos actores políti-cos y sociales de asuntos indígenas;

X. Participar en la planeación de estrategias que permitanbrindar atención oportuna a la población indígena y pro-poner al Titular de la Oficina del Gobernador alternativasde solución;

XI. Colaborar en la gestión, orientación y solución de los asuntosespeciales encomendados por el Titular del Poder Ejecutivodel Estado o el Titular de la Oficina del Gobernador;

XII. Atender, canalizar y dar seguimiento a las inconformidades,quejas de los ciudadanos, pueblos y comunidades indíge-nas, por actos u omisiones administrativas de los servido-res públicos adscritos al Instituto, de lo cual informará alTitular de la Oficina del Gobernador;

XIII. Diseñar sistemas administrativos en materia de asuntosindígenas, que permitan dar respuesta expedita a las peti-ciones de los ciudadanos, pueblos y comunidades indíge-nas, así como proponer al Titular de la Oficina del Gober-nador la ejecución de acciones generadoras de confianzay respeto a la Administración Pública;

XIV. Intervenir, de conformidad con las leyes federales y esta-tales aplicables, en auxilio y coordinación con las autori-dades federales, para la resolución y atención de los pue-blos y comunidades indígenas; y

XV. Las demás que le atribuyan la Ley, las leyes del Estado, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confieraexpresamente el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 10. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, el Instituto contará con las siguientes áreas:

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Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 5 de abril de 2017

a) Dirección General;b) Enlace Administrativo;c) Subdirección de Fomento y Desarrollo Social; yd) Subdirección de Investigación y Proyectos.

Artículo 11. La Subdirección de Fomento y DesarrolloSocial contará con las áreas siguientes:

a) Departamento para el Fortalecimiento de la CulturaIndígena;

b) Departamento de Fortalecimiento de la RegiónTantoyuca;

c) Departamento de Fortalecimiento de la Región Zongolica;d) Departamento de Fortalecimiento de la Región

Papantla; ye) Departamento de Fortalecimiento de la Región Soteapan.

Artículo 12. La Subdirección de Investigación y Proyectoscontará con las áreas siguientes:

a) Departamento de Coordinación Intersectorial; yb) Departamento de Monitoreo de los Impactos.

El Instituto contará con los departamentos y demás áreasadministrativas que sean necesarias para el mejor desempeñode sus funciones, las cuales se determinarán en el manual admi-nistrativo que emita el Titular de la Oficina del Gobernador.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta

Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de supublicación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones administrati-vas que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. Los actos y procedimientos administrativos inicia-dos por la Subsecretaría de Asuntos Indígenas de la Secretaríade Desarrollo Social y sus respectivas Direcciones, que cam-bien de denominación o adscripción continuarán su trámite,hasta su conclusión por las áreas de nueva denominación y defunciones equivalentes del Instituto Veracruzano de AsuntosIndígenas.

Quinto. Todos los recursos financieros y materiales, así comolos inmuebles que hubieran sido adquiridos, asignados o desti-nados a la Subsecretaría de Asuntos Indígenas de la Secretaríade Desarrollo Social, a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, pasarán a formar parte de la Oficina del Gobernador,destinándose al Instituto Veracruzano de Asuntos de Indígenas.

Los recursos humanos que, en su caso, sean readscritos otransferidos al Instituto Veracruzano de Asuntos Indígenas,conservarán su antigüedad y derechos laborales que les co-rrespondan al momento de la entrada en vigor del presenteDecreto.

Sexto. La operación del Instituto deberá contemplarse en elDecreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado deVeracruz para el ejercicio fiscal que corresponda.

Séptimo. La creación del órgano desconcentrado a que serefiere el presente Decreto, deberá sujetarse a los recursos hu-manos, financieros y materiales que autorice para ello la Secre-taría de Finanzas y Planeación, así como la Contraloría Generaldel Estado.

Octavo. El Órgano Interno de Control de la Oficina del Go-bernador, será el encargado de vigilar y evaluar el funciona-miento del Instituto Veracruzano de Asuntos Indígenas.

Noveno. Los nuevos manuales de organización y de proce-dimientos deberán expedirse dentro de los cuarenta días hábi-les siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo. Notifíquese el presente Decreto al Titular de la Se-cretaría de Desarrollo Social y al Titular de la Oficina del Gober-nador del Estado, para su cumplimiento y efectos legalesconducentes.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecu-tivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz deIgnacio de la Llave, a los veintinueve días del mes de marzo delaño dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 464

H. AYUNTAMIENTO DE UXPANAPA, VER.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—H. Ayuntamiento Constitucional Presidencia 2014-2017.—Uxpanapa, Ver.

H. AYUNTAMIENTO DE UXPANAPA, VER.

Reglamento de Operación de la Unidad Municipal deTransparencia y Acceso a la Información, y del Comité de

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Miércoles 5 de abril de 2017 GACETA OFICIAL Página 7

Información de Acceso Restringido del H. Ayuntamiento deUxpanapa, Veracruz. 2014-2017

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Objeto del Reglamento

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden e interéspúblico y de observancia general, tiene por objeto tutelar ygarantizar el derecho de acceso a la información pública munici-pal; la protección de los datos personales, así como la informa-ción confidencial y la reservada que se encuentre en posesióndel Ayuntamiento de Uxpanapa; así como reglamentar la opera-ción, integración y procedimientos de la Unidad Municipal deTransparencia y Acceso a la Información y del Comité de Infor-mación de Acceso Restringido.

CAPÍTULO IIDe las Definiciones e Interpretaciones

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en elartículo 3 de la Ley y para los efectos del presente Reglamento,se entenderá por:I. Áreas o Unidades Administrativas. Parte de la estructura

orgánica del Ayuntamiento a la que se otorgan atribucio-nes para el desarrollo de actividades específicas;

II. Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento Constitucional deUxpanapa, Veracruz;

III. Comité. Comité de Información de Acceso Restringido;IV. Ley. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;V. Link. Es el enlace que deberá existir en el portal de

Internet del Ayuntamiento y que se dirige a otra páginasimilar para facilitar la localización de otros temas relacio-nados con el mismo;

VI. Presidente municipal. El C. presidente municipal constitu-cional del H. Ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz;

VII. Reglamento. El Reglamento de Operación de la UnidadMunicipal de Transparencia y Acceso a la Información ydel Comité de Información de Acceso Restringido;

VIII. Servidor Público Habilitado. Servidor público que formaparte de la plantilla del personal del Ayuntamiento y quees designado para recibir y dar trámite a las solicitudes deacceso a la información, a los datos personales y a la co-rrección de éstos, en oficinas, delegaciones o representa-ciones distintas a aquélla en la que se ubica su Unidad deAcceso.

IX. Titular de la Unidad de Acceso. El Jefe de la UnidadMunicipal de Transparencia y Acceso a la Información.

X. Unidad de Acceso. La Unidad Municipal de Transparen-cia y Acceso a la Información del H. Ayuntamiento deUxpanapa, Veracruz;

CAPÍTULO IIIDel Derecho de Acceso a la Información

Artículo 3. La información pública generada, administradao en posesión del Ayuntamiento en ejercicio de sus atribucio-nes, será accesible de manera permanente a cualquier persona,privilegiando el principio de máxima publicidad de la informa-ción.

Artículo 4. Toda persona tiene el derecho de acceso a lainformación pública sin más limitaciones que las establecidasen la Ley, los Lineamientos que al efecto emita el Instituto y enel presente Reglamento. Lo anterior tiene como objeto garanti-zar la rendición de cuentas del gobierno municipal a lapoblación.

Artículo 5. Toda persona que acredite la titularidad de susdatos personales en posesión del Ayuntamiento, tiene derechoa saber si se está procesando información y a solicitar las recti-ficaciones o supresiones que correspondan cuando los regis-tros sean incorrectos o no se justifique la razón de su registro yconservación, y a conocer los destinatarios cuando la informa-ción sea transmitida.

Artículo 6. El acceso a la información pública será perma-nente y gratuito. La expedición de documentos, grabaciones yreproducciones se sujetará, en su caso, al pago de los dere-chos, productos y aprovechamientos que se establezcan paratal fin.

Artículo 7. Es indispensable que el Ayuntamiento a travésde su Unidad de Acceso, recabe, actualice y difunda la informa-ción pública, así como también orienten a los particulares en lasconsultas y obtención de dicha información.

El solicitante no tendrá la obligación de acreditar interéslegítimo para pedir y acceder a la información pública.

TÍTULO SEGUNDODE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

E INFORMACIÓN

CAPÍTULO IDe las Obligaciones del Ayuntamiento

Artículo 8. Las Áreas administrativas del Ayuntamiento através de la Unidad de Acceso y con el apoyo del área desoporte técnico de informática, deberá publicar y mantener ac-tualizada la siguiente información pública:

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Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 5 de abril de 2017

I. Reglamentos, bando de policía y gobierno, circulares,acuerdos y demás normas que regulan su actividad;

II. La estructura orgánica y las atribuciones de sus diver-sas áreas administrativas, incluyendo sus manuales deorganización y de procedimientos;

III. El directorio de sus servidores públicos desde el nivelde Funcionario Público hasta los Altos Funcionarios. Apartir del nivel de director de área o equivalente, se pu-blicará su currícula;

IV. La información relativa a sueldos, salarios y remune-raciones de los servidores públicos, deberá ser publica-da de la siguiente forma:a. El tabulador y las compensaciones brutas y netas, asícomo las prestaciones correspondientes del personal debase, de confianza y del contratado por honorarios. Igual-mente deberá publicarse el número total de las plazas ydel personal por honorarios, especificando las vacantespor cada unidad administrativa;

V. Los gastos de representación, viáticos y todo tipo deerogaciones realizadas por los servidores públicos enejercicio o con motivo de sus funciones;

VI. El domicilio oficial, número telefónico y dirección elec-trónica de la Unidad de Acceso;

VII. Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y accio-nes contenidas en los programas operativos anuales;

VIII. Los servicios que se ofrecen al público, así como lostrámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder aellos y los derechos que deban pagarse;

IX. El monto de los presupuestos asignados, los informesemitidos sobre su ejercicio y aplicación, dicha informa-ción será proporcionada y actualizada permanentemen-te por la Tesorería del Ayuntamiento;

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestaldel Ayuntamiento que realicen los órganos de controlque correspondan, y en su caso, las resoluciones quepongan fin al procedimiento de fiscalización;

XI. Los informes que por disposición de la Ley, rinda el pre-sidente municipal;

XII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionadoscon bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarioso adquirentes, así como los montos de las operaciones;

XIII. Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios,las sumas asignadas y los criterios de distribución yacceso para los programas de subsidios, apoyos, res-cates financieros y otros que impliquen el traspaso uotorgamiento de recursos públicos a particulares, asícomo los resultados de las revisiones y auditoríaspracticadas en este rubro, tanto al Ayuntamiento comoa los beneficiarios;

XIV. Las convocatorias a los procedimientos administrativosde licitación pública, licitación restringida o simplifica-da, incluidos los contratos o pedidos resultantes, ade-

más, de elaborarse un listado con las ofertas económi-cas consideradas. En el caso de los procedimientos ad-ministrativos de licitación, los fallos emitidos deberáncontener:a. Nombre o razón social del contratista o proveedor;b. Objeto y monto del contrato;c.Fundamento legal; yd. Vigencia del contrato.

XV. El registro de licencias, permisos y autorizaciones otor-gados, precisando:a. El titular del derecho otorgado;b. Naturaleza de la licencia, permiso o autorización;c. Fundamento legal;d. Vigencia; ye. Monto de los derechos pagados por el titular del derecho.

XVI. El inventario de bienes inmuebles en propiedad o pose-sión del Ayuntamiento. Dicho inventario incluirá:a. Dirección de los inmuebles;b. Régimen de propiedad;c. Nombre, domicilio o razón social del arrendador ocomodante, según sea el caso;d. Valor catastral; ye. Cualquier otro dato que se considere de interés público.

XVII. La cuenta pública del Ayuntamiento, así como los docu-mentos relativos, incluyendo el informe de resultadosde su revisión y su dictamen;

XVIII. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicaciónque se haya hecho de los ingresos correlativos;

XIX. Los acuerdos concertados entre el Ayuntamiento y fun-daciones y organizaciones de la sociedad civil;

XX. Los convenios de coordinación celebrados con otrasautoridades y los convenios de colaboración celebra-dos con particulares;

XXI. Las actas, minutas y demás documentos de las sesionespúblicas del Cabildo;

XXII. La relación de las solicitudes de acceso a la informaciónpública y las respuestas dadas;

XXIII. Los anteproyectos de Reglamentos que elabore el Ayun-tamiento, por lo menos 15 días hábiles antes de la fechade su aprobación o entrada en vigor, a fin de considerar lasopiniones de los ciudadanos interesados en la materia;

XXIV. Los estados financieros del Ayuntamiento;

Artículo 9. Se incluirá también, cualquier otro informe rela-cionado con el cumplimiento de las atribuciones que la Consti-tución, la Ley u otros ordenamientos encomienden al Ayunta-miento.

Artículo 10. En el caso de la información contenida en ladeclaración de situación patrimonial que los servidores públi-cos presenten en los términos de la ley de la materia, será publi-cada cuando los declarantes autoricen su divulgación.

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Artículo 11. La información deberá publicarse de tal for-ma que facilite su uso y comprensión por las personas, ypermita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad yconfiabilidad.

Artículo 12. La información referente a las obligacionesde transparencia que se señalan en el artículo 8 de este Regla-mento, será puesta a disposición de los particulares por cual-quier medio que facilite su acceso, dando preferencia al usode sistemas computacionales y las nuevas tecnologías de lainformación.

Artículo 13. Para el cumplimiento de las obligaciones detransparencia, el Ayuntamiento se ajustará a lo siguiente:I. La Unidad de Acceso será la encargada y responsable

de conducir, facilitar y orientar a los particulares paraconsultar la información pública;

II. Cuando sea el caso, la información deberá estar conteni-da en un link denominado portal de transparencia, queestará visible en la página principal del sitio de internetdel Ayuntamiento, indicando su fecha de actualización ycontendrá un vínculo al sitio de internet del Instituto;

III. La información deberá presentarse de tal forma que faci-lite su uso y comprensión por parte de los interesados;

IV. El portal de transparencia deberá contener la direcciónelectrónica, el domicilio oficial para recibir correspon-dencia o solicitudes de acceso, horario y números tele-fónicos de la Unidad de Acceso, así como del responsa-ble del portal;

V. La unidad de acceso, deberá contar con el espacio físicoadecuado y con personal capacitado para atender alpúblico; contar con equipo de cómputo o módulo conacceso a internet suficiente para que los particularespuedan consultar o incluso imprimir, previo pago de loscostos de reproducción, la información que se encuen-tre publicada en el sitio correspondiente del Ayuntamien-to. Para el cumplimiento de esta disposición, elAyuntamiento deberá prever en su proyecto de presu-puesto las partidas que resulten necesarias;

VI. El diseño, operación y soporte técnico del portal de trans-parencia será responsabilidad del área de soporte técni-co de informática del Ayuntamiento;

Artículo 14. Para la publicación y actualización de la infor-mación pública señalada en el artículo 8 de este Reglamento, seobservarán los Lineamientos que para tal efecto determinó elInstituto publicados en la Gaceta Oficial del estado de Veracruzde Ignacio de la Llave de fecha 18 de diciembre de 2007, asícomo a los Lineamientos que el mismo Instituto determine pos-teriormente.

TÍTULO TERCERODE LA UNIDAD DE ACCESO

CAPÍTULO IObjeto de la Unidad

Artículo 15. La Unidad de Acceso será la instancia adminis-trativa del Ayuntamiento, encargada de la recepción de las peti-ciones de información y de su trámite, conforme a la Ley y esteReglamento y será el vínculo con los particulares para el ejerci-cio del derecho de acceso a la información.

CAPÍTULO IIDe la Estructura de la Unidad de Acceso

Artículo 16. La Unidad de Acceso dependerá directamentedel presidente municipal, por lo que así se reflejará en el organi-grama del Ayuntamiento.

Artículo 17. El titular de la Unidad de Acceso será propues-to por el presidente municipal con nivel mínimo de Jefe dedepartamento y será nombrado en Sesión de Cabildo y por ma-yoría de votos de sus integrantes.

Artículo 18. Para el funcionamiento de la Unidad de Accesose requiere que el perfil con el que deberá contar el titular de laUnidad es el de Licenciado en Derecho con título y cédula pro-fesional expedidos por autoridades o instituciones legalmentefacultadas para ello.

Artículo 19. La Unidad de Acceso estará integrada por:I. El titular;II. Los servidores públicos que resulten necesarios.

Artículo 20. El presidente municipal podrá designar a losservidores públicos habilitados que considere convenientes parael cumplimiento de la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO IIIDe las atribuciones de la Unidad de Acceso

Artículo 21. Son atribuciones de la Unidad de Acceso:I. Recabar y difundir la información de oficio a que se refie-

re la Ley y el presente Reglamento;II. Recibir y tramitar dentro del plazo establecido de la Ley

y el presente Reglamento, las solicitudes de acceso a lainformación pública;

III. Entregar o negar la información requerida, fundando ymotivando su resolución en los términos de la Ley y elpresente Reglamento;

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IV. Aplicar los acuerdos que clasifiquen la información comoreservada o confidencial;

V. Elaborar el catálogo de la información o de los expedien-tes clasificados como reservados;

VI. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y ade-cuada atención a las solicitudes de acceso a la informa-ción pública;

VII. Aplicar los criterios y Lineamientos prescritos por la Leyy el Instituto en materia de ordenamiento, manejo, clasi-ficación y conservación de los documentos, registros yarchivos;

VIII. Preparar, conforme a los Lineamientos del Instituto, losformatos sugeridos para las solicitudes de acceso a lainformación pública, así como para la corrección de da-tos estrictamente personales;

IX. Realizar los trámites internos necesarios para localizar yentregar la información pública requerida;

X. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solici-tudes de información, principalmente en los casos enque éstos no sepan leer ni escribir o en el caso de laspersonas con capacidades diferentes que así lo solici-ten, así como orientar a los particulares sobre otros suje-tos obligados que pudieran poseer la información públi-ca que solicitan y de la que no se dispone;

XI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la infor-mación pública, sus resultados y los costos de atenciónde este servicio, así como los tiempos observados paralas respuestas;

XII. Difundir entre los servidores públicos los beneficios queconlleva divulgar la información pública, los deberes quedeban asumirse para su buen uso y conservación, y lasresponsabilidades que traería consigo la inobservanciade la Ley y este Reglamento y las disposiciones legalesaplicables;

XIII. Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un ín-dice de la información o de los expedientes clasificadoscomo reservados. Dicha relación mencionará la unidadadministrativa generadora o poseedora de la informa-ción pública, la fecha de su clasificación como reserva-da y el plazo de reserva acordado. En ningún caso eseíndice será considerado como información reservada.

XIV. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo deinformación entre el Ayuntamiento y los particulares.

CAPÍTULO IVDe las Atribuciones del titular de la Unidad de Acceso

Artículo 22. El titular de la Unidad de Acceso además de lasatribuciones que la Ley le establece, tendrá las siguientes:I. Supervisar que se realicen los trámites internos necesa-

rios para entregar la información solicitada;II. Recopilar la información a que se refiere el artículo 8 de la

Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad,

confiabilidad y demás principios que se establezcan enlos Lineamientos correspondientes, y;

III. Elaborar los manuales de organización y procedimientosde la Unidad de Acceso a su cargo.

IV. El titular de la Unidad de Acceso dispondrá de las medi-das necesarias para la correcta aplicación de los recur-sos humanos, materiales y financieros, que en su caso lesean asignados de conformidad con la normatividadaplicable.

CAPÍTULO VDe la Suplencia

Artículo 23. En caso de la ausencia del titular de la Unidadde Acceso, ésta será suplida por un servidor público adscrito adicha Unidad.

CAPÍTULO VIDe la Obligatoriedad y los Informes

Artículo 24. Con el propósito de generar una coordinaciónefectiva al interior del Ayuntamiento, el presidente municipaldeterminará la obligatoriedad de las áreas o unidades adminis-trativas, oficinas, delegaciones, representaciones o sus equiva-lentes, de coadyuvar con la Unidad de Acceso para el cumpli-miento de los fines de la Ley y este Reglamento.

Artículo 25. El Ayuntamiento, por conducto de la Unidadde Acceso remitirá al Instituto a más tardar en los meses deenero y julio de cada año, un informe semestral de las activida-des que realice la Unidad de Acceso, relativas a la informaciónsobre el registro de las solicitudes de acceso a la informaciónpública, sus resultados y los costos de atención de este servi-cio, así como los tiempos observados para las respuestas.

Artículo 26. Enviar cada seis meses al Instituto, a más tar-dar en los meses de enero y de julio, el índice de la informacióno los expedientes clasificados como reservados y contendrántodos los acuerdos emitidos durante el semestre inmediato an-terior por el Comité.

TÍTULO CUARTODE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDel Manejo de los Archivos

Artículo 27. El Ayuntamiento, de conformidad con las dis-posiciones aplicables, deberá asegurar el manejo adecuado delos archivos, mediante la capacitación constante de los servi-dores públicos involucrados en la prestación de los servicios

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relacionados con el derecho de acceso a la información. Asimis-mo, deberá elaborar y poner a disposición del público una guíasimple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así comode la organización del archivo.

TÍTULO QUINTODE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO IDel Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 28. Cualquier persona, directamente o a través desu representante legal, podrá ejercer su derecho de acceso a lainformación ante el Ayuntamiento a través de la Unidad deAcceso.

Artículo 29. La solicitud se hará mediante escrito libre o enlos formatos diseñados por el Instituto, que deberá contener:I. Nombre del solicitante, domicilio para recibir notificacio-

nes o, en su caso, correo electrónico;II. La descripción de los documentos o registros, en los

que se supone pueda localizarse la información solicitada;III. Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilite la

ubicación de la información; y

Artículo 30. Si los datos contenidos en la solicitud fueseninsuficientes o erróneos, la Unidad de Acceso requerirá, poruna vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recep-ción de la solicitud, que se aporten más elementos o se corrijanlos datos originalmente proporcionados.

Artículo 31. En ningún caso la entrega de la información secondicionará a que se motive o justifique su utilización ni serequerirá demostrar interés jurídico alguno.

Artículo 32. El Ayuntamiento sólo entregará aquella infor-mación que se encuentre en su poder. La obligación de accesoa la información se dará por cumplida cuando se pongan losdocumentos o registros a disposición del solicitante o bien seexpidan las copias simples, certificadas o por cualquier otromedio.

Artículo 33. Cuando la información no se encuentre en losregistros o archivos del Ayuntamiento, la Unidad de Acceso lonotificará al solicitante dentro del término establecido en el artí-culo 59 de la Ley, y le orientará, si fuese necesario, para queacuda ante otro sujeto obligado que pueda satisfacer su reque-rimiento.

Artículo 34. Tratándose de documentos que por su natura-leza, no sean normalmente sustituibles, tales como manuscri-

tos, incunables, ediciones primeras o especiales, publicacionesperiodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes oraros y cualquier otro objeto o registro que contenga informa-ción de este género, se proporcionarán a los solicitantes losmedios e instrumentos apropiados para su consulta, cuidandoque no se dañen los registros o archivos en que se contengan ylos documentos mismos.

Artículo 35. En caso de que la información solicitada yaesté disponible al público en medios impresos, tales como li-bros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos elec-trónicos, por Internet o cualquier otro medio, se le hará saberpor escrito al interesado la fuente, el lugar y la forma en que sepuede consultar, reproducir u obtener la información.

Artículo 36. Respecto de documentos que contengan in-formación tanto pública como reservada o confidencial, la Uni-dad de Acceso proporcionará únicamente la que tenga elcarácter de pública, eliminando las partes o secciones clasi-ficadas como reservadas o confidenciales, a excepción de quesobre estas últimas medie la autorización expresa de su titular.En tales casos, deberá señalarse qué partes o secciones fueroneliminadas de la información proporcionada.

Artículo 37. La Unidad de Acceso responderá a las solicitu-des dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recep-ción, notificando:I. La existencia de la información solicitada, así como la

modalidad de la entrega y, en su caso, el costo por repro-ducción y envío de la misma;

II. La negativa para proporcionar la información clasificadacomo reservada o confidencial y la que, en su caso, seencuentra disponible en los casos de la fracción ante-rior; y

III. Que la información no se encuentra en los archivos, orien-tando al solicitante sobre el sujeto obligado a quien debarequerirla.

Artículo 38. La información deberá entregarse dentro de losdiez días hábiles siguientes al de la notificación de la Unidad deAcceso, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto elpago de los derechos correspondientes, en su caso.

Artículo 39. Cuando se niegue la información por encon-trarse en las excepciones previstas en la Ley y en el presenteReglamento, la Unidad de Acceso deberá notificar al solicitantede manera fundada y motivada las razones de su actuación,indicándole además el recurso que podrá interponer ante elInstituto.

Artículo 40. Cuando existan razones suficientes que impi-dan localizar la información o dificultad para reunirla dentro del

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plazo señalado en el artículo 59 de la Ley, el plazo se prorrogaráhasta diez días hábiles más, previa notificación al solicitante.

Artículo 41. La falta de respuesta a una solicitud de accesoa la información, en el plazo señalado en los artículos 59 y 61 dela Ley, se entenderá resuelta en sentido positivo. El Ayunta-miento deberá entregar la información solicitada, de manera gra-tuita, en un plazo no mayor a diez días hábiles, siempre y cuan-do no se trate de información reservada o confidencial.

Artículo 42. Los particulares entregarán la constanciaexpedida por la Unidad de Acceso al momento de recibir lasolicitud de información o bien la copia de ésta en la que constela fecha de presentación ante la Unidad de Acceso. En todocaso, el procedimiento asegurará que el Ayuntamiento tenga laoportunidad de probar que respondieron en tiempo y forma alsolicitante.

Artículo 43. Las solicitudes de acceso a la información y lasrespuestas dadas, incluyendo, en su caso, la información entre-gada, serán públicas. Asimismo, el Ayuntamiento deberá ponera disposición del público ésta información en la medida de loposible a través de medios remotos o locales de comunicaciónelectrónica.

Artículo 44. Para realizar las notificaciones a que se refiereeste Reglamento, se observará lo que señala el Código de Pro-cedimientos Administrativos del Estado de Veracruz.

CAPÍTULO IIDel Trámite Interno de las solicitudes de

Acceso a la Información

Artículo 45. La Unidad de Acceso una vez recibida lasolicitud de información y que cumpla los requisitos señala-dos en la Ley y el presente Reglamento, lo comunicará porescrito al área o unidad administrativa que corresponda aldía hábil siguiente.

Artículo 46. El área o unidad administrativa verificará laexistencia de la información solicitada, así como la modalidad dela entrega y, en su caso, el costo por reproducción y envío de lamisma. Dando respuesta por escrito en un término de cinco díashábiles a la Unidad de Acceso.

Artículo 47. La Unidad de Acceso verificará si la informa-ción solicitada no se encuentra clasificada como reservada oconfidencial.

TÍTULO SEXTODEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE

ACCESO RESTRINGIDO

CAPÍTULO IDel Objeto

Artículo 48. Será responsabilidad del Comité emitir los acuer-dos que clasifiquen la información reservada y confidencial, deconformidad con la Ley y este Reglamento

CAPÍTULO IIDe la Integración del Comité

Artículo 49. El Comité se integrará por los siguientesmiembros:I. El presidente municipal, quien lo presidirá y tendrá el

voto de calidad en caso de empate en la votaciónrespectiva;

II. El síndico;III. El secretario del Ayuntamiento;IV. El titular de la Unidad de Acceso;V. El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos;VI. El titular de la Contraloría Interna;VII. El titular de la Tesorería Municipal;

Los integrantes de las fracciones II a la VII tendrán el carác-ter de vocales. El presidente municipal designará a un colabora-dor que fungirá como secretario técnico, quien contará con vozpero no con voto.

El Comité podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sinvoto a expertos, ya sean servidores públicos o no, que por susconocimientos técnicos o especializados asesoren al Comitépara una mejor toma de decisiones.

CAPÍTULO IIIDe las Atribuciones del Comité

Artículo 50. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:I. Emitir los acuerdos fundados y motivados que clasifi-

quen o desclasifiquen la información reservada y confi-dencial de conformidad con este Reglamento; dichoacuerdo deberá publicarse en la Gaceta Oficial del esta-do y en el sitio de Internet del Ayuntamiento, dentro delos 10 días hábiles siguientes a que se emitan o modifi-quen;

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II. Preparar versiones públicas de los documentos y expe-dientes que contengan partes o secciones reservadas oconfidenciales;

III. Proteger los datos confidenciales, así como los datospersonales, que estén en posesión de los servidorespúblicos municipales;

IV. Divulgar la transparencia y la rendición de cuentas entrelos empleados del Ayuntamiento, el respeto a las prerro-gativas de los ciudadanos y la sujeción a valores éticosdurante las labores de su encargo.

CAPÍTULO IVDe la Información Reservada

Artículo 51. La información reservada es la que se encuen-tra temporalmente sujeta a algunas de las excepciones previstasen la Ley, y por lo tanto no podrá difundirse, excepto dentro delos plazos y condiciones establecidos.

Artículo 52. Será considerada información reservada lasiguiente:I. La que comprometa la seguridad pública nacional, esta-

tal o municipal, o pueda afectar la integridad territorial,la estabilidad o la permanencia de las institucionespolíticas;

II. Aquella cuya difusión ponga en peligro o dañe la estabi-lidad financiera o económica nacional, estatal o munici-pal. No se comprende en este rubro la información relati-va a la deuda pública;

III. La que pueda generar una ventaja indebida en perjuiciode un tercero;

IV. Las actuaciones y las resoluciones relativas a procedi-mientos judiciales o administrativos, cuando aún no ha-yan causado estado;

V. Las actuaciones y las resoluciones relativas a los proce-dimientos de responsabilidad de los servidores públi-cos, salvo cuando exista resolución definitiva, adminis-trativa o jurisdiccional;

VI. Las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos devista que formen parte de un proyecto de trabajo delAyuntamiento, cuya divulgación suponga un riesgo parasu realización o pueda ser perjudicial al interés público,pero una vez tomada la decisión o aprobado el proyecto,todo lo anterior será información pública;

VII. La contenida en las revisiones y auditorías realizadasdirecta o indirectamente por los órganos de control o defiscalización, hasta en tanto se presenten ante la autori-dad competente las conclusiones respectivas y hayadefinitividad en los procedimientos consecuentes;

VIII. La que pueda ocasionar serios obstáculos a las activida-des relacionadas con el cumplimiento de las Leyes yReglamentos, y a la prevención o persecución de losdelitos, incluyéndose en este rubro las averiguacionesprevias en materia de procuración de justicia;

IX. La que ponga en riesgo la vida, seguridad o salud decualquier persona; y

X. La que por disposición expresa de otra ley vigente, almomento de la publicación de este Reglamento, sea con-siderada reservada.

Artículo 53. El plazo de reserva será determinado por elComité siempre y cuando no exceda de seis años, pudiendoprorrogarse una sola vez mediante acuerdo del Instituto a peti-ción del Comité; en caso de extinción de alguna de las causasque haya motivado su clasificación o medie una resolución delInstituto que declare infundada su reserva, la información sehará pública.

CAPÍTULO VDe la Información Confidencial

Artículo 54. La Información Confidencial es la que estandoen poder del Ayuntamiento es relativa a las personas y se en-cuentra protegida por el derecho a la intimidad y sobre la que nopuede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debidade los titulares o sus representantes legales.

Artículo 55. Será considerada como información confiden-cial, la siguiente:I. Los datos personales;II. La información que en caso de difundirse ponga en ries-

go la vida, integridad física, seguridad o salud de cual-quier persona o su patrimonio y afecte directamente elámbito de su vida privada;

III. La información que se obtenga cuando las autoridadesintervengan las comunicaciones privadas, en los térmi-nos del artículo 16 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias deese precepto; y

IV. La que por mandato expreso de otra ley vigente, al mo-mento de la publicación del presente Reglamento, debaser considerada confidencial.

El carácter de información confidencial es permanente paralos efectos de este Reglamento y no está condicionado o limi-tado a un plazo o término.

Artículo 56. No podrá considerarse como información decarácter personal y por tanto confidencial, la relativa a los suel-

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dos, salarios, dietas o remuneraciones de cualquier otra natura-leza percibidas con motivo del ejercicio de cargos, empleos ocomisiones en el servicio público.

CAPÍTULO VIDe la Protección de los Datos Personales

Artículo 57. Los datos personales son la información confi-dencial relativa a una persona física, que tenga que ver con suorigen étnico o racial; ideología; creencias o convicciones reli-giosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particula-res; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o fami-liar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales uotros datos análogos de identificación cuya divulgación puedaafectar su intimidad y que por tal razón se encuentra protegidaen términos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Regla-mento .

Artículo 58. El titular de los datos personales tiene derecho a:I. Conocer, actualizar y complementar la información que

respecto a su persona esté contenida en bancos de da-tos, registros y archivos del Ayuntamiento;

II. Obtener la modificación o supresión de dicha informa-ción cuando sea incorrecta o no se justifique la razón desu registro y conservación;

III. Identificar al destinatario de la información cuando éstahaya sido entregada por el Ayuntamiento, así como lamotivación y fundamentación legal que sustente el acuerdorelativo.

Artículo 59. El Ayuntamiento será responsable de garanti-zar la debida protección de los datos personales; al efecto deberá:I. Establecer procedimientos adecuados para la recepción,

resguardo y respuesta de las solicitudes de acceso ycorrección de información confidencial, así como capa-citar y supervisar el desempeño de los servidores públi-cos encargados de esa labor;

II. Informar a los interesados sobre el propósito que se per-sigue al recabar y conservar sus datos personales;

III. Cuidar que los datos personales sean correctos y esténactualizados. Deberán suprimirse, sustituirse, rectificarseo completarse de oficio y con oportunidad, aquellos da-tos personales cuyo registro no se justifique o su in-exactitud fuese advertida;

IV. Asegurarse que ninguno de estos datos sea difundido outilizado con un propósito incompatible al que se hayaespecificado, a no ser que el propio interesado hubieraexpresado su autorización para tal efecto; y

V. Adoptar las medidas internas que garanticen la se-guridad de los datos personales y eviten su pérdida,alteración, comercialización, transmisión y acceso noautorizados.

Artículo 60. El titular de los datos personales, podrá solici-tar a la Unidad de Acceso le proporcione la información queobre en poder del Ayuntamiento, y deberá entregarse en el pla-zo que señala la Ley a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 61. Los titulares interesados podrán solicitar a laUnidad de Acceso se suprima de sus archivos o se modifiquenlos datos personales que obren en posesión del Ayuntamiento.La Unidad de Acceso atenderá la petición en el plazo que señalala Ley y comunicará al solicitante en un plazo de 30 días hábilesa la presentación de la solicitud, sobre las supresiones o modi-ficaciones realizadas o, en su caso, las razones y fundamentospor los cuales no procedieron.

CAPÍTULO VIIDe la Operación del Comité

Artículo 62. En todo caso que el Ayuntamiento funde ymotive la clasificación de la información como reservada o con-fidencial, ésta deberá cumplir los siguientes tres requisitos:I. Que corresponda legítimamente en alguna de las hipóte-

sis de excepción prevista en la ley;II. Que su liberación pueda amenazar efectivamente el inte-

rés protegido por la ley; yIII. Que el daño que pueda producirse con su liberación sea

mayor que el interés público de conocerla.

Artículo 63. Se indicará expresamente la fuente de la infor-mación, las razones en que se apoye la justificación de la clasi-ficación formulada; si el acuerdo abarca la totalidad o sólo partede la información, y el plazo de reserva acordado el que deberáestar comprendido dentro del término máximo autorizado en elartículo 15 de la Ley, la Secretaría del Ayuntamiento será res-ponsable de su conservación.

Artículo 64. Si los expedientes que contengan informaciónreservada incluyen alguna otra que no tenga tal calidad, la peti-ción o solicitud que se formule se atenderá respecto de estaúltima.

Artículo 65. La información que haya sido clasificada comoreservada, deberá permanecer con tal carácter hasta por un pe-ríodo de seis años pudiendo prorrogar el plazo por una sola vez,salvo que antes de esos términos se extinga alguna de las cau-sas que haya motivado su clasificación o medie una resolucióndel Instituto que declare infundada su reserva.

Artículo 66. El Comité sesionará bimestralmente de ma-nera ordinaria, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias alas que convoque el presidente municipal, por medio delsecretario técnico pudiendo ser éstas a solicitud de cual-quiera de sus miembros.

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Artículo 67. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayo-ría de votos. Los invitados tendrán derecho a externar opinio-nes sin la posibilidad de emitir un voto.

Artículo 68. Para llevar a cabo una sesión ordinaria, el Co-mité por medio del secretario técnico, enviará a sus miembros einvitados la convocatoria señalando el día, hora y lugar corres-pondiente con una anticipación de cinco días hábiles en que sellevará a cabo; en caso de una sesión extraordinaria dicha con-vocatoria se hará con al menos un día de anticipación.

Artículo 69. El calendario de sesiones ordinarias deberá serpropuesto, discutido y aprobado en la última sesión del año oen la primera para el cual funcionará. La modificación de algunafecha deberá ser notificada por escrito a los integrantes delComité por el secretario técnico y, en su caso, a los invitados,indicando la fecha en la que se llevará a cabo la sesión.

Artículo 70. De cada sesión, sin importar el carácter queésta tenga, se deberá elaborar un acta en cuyo contenido estarála fecha, el nombre y el cargo de los asistentes, el desarrollo dela reunión y los acuerdos tomados en la misma; de igual forma,se asentarán los responsables de la ejecución de los acuerdosque resulten, y en su caso, los plazos para su cumplimiento.

Artículo 71. El Comité deberá llevar un registro de los servi-dores públicos que, por la naturaleza de sus atribuciones, ten-gan acceso a los expedientes y documentos clasificados comoreservados o confidenciales; así mismo deberá asegurarse quedichos servidores tengan conocimiento de la responsabilidad ysanciones por el manejo inadecuado o ilícito de la informaciónclasificada.

CAPÍTULO VIIIDe las Suplencias

Artículo 72. Los miembros del Comité sólo podrán ser su-plidos en sus funciones por servidores públicos designadosespecíficamente por cada miembro titular del Comité.

CAPÍTULO IXDe las Funciones del Presidente del Comité

Artículo 73. Son funciones del presidente del Comité:I. Instruir al secretario técnico para que convoque a las

sesiones del Comité;II. Conducir las sesiones del Comité;III. Someter a consideración y aprobación del Cabildo, los

cambios que se susciten entre los miembros del Comité.

CAPÍTULO XDe las Funciones del secretario técnico del Comité

Artículo 74. Son funciones del secretario técnico:I. Ordenar los asuntos del día a tratar en las sesiones, reca-

bar la documentación requerida para su realización ysuscribir las actas correspondientes a la sesión recaban-do la firma de los asistentes;

II. Convocar a los asistentes a las sesiones ordinarias yextraordinarias, por instrucciones del presidente delComité;

III. Llevar una relación sobre los acuerdos del Comité, en unlibro oficial;

IV. Proporcionar la información requerida a los miembrosdel Comité;

V. Elaborar el calendario anual de sesiones ordinarias delComité;

VI. Llevar el registro de los servidores públicos que, por lanaturaleza de sus atribuciones, tengan acceso a los ex-pedientes y documentos clasificados como reservadoso confidenciales.

CAPÍTULO XIDe las Obligaciones y Atribuciones

de los Vocales del Comité

Artículo 75. Son obligaciones y atribuciones de los vocalesdel Comité:I. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité;II. Hacer observaciones al presidente del Comité sobre los

asuntos a tratar en sus sesiones;III. Opinar en las discusiones del Comité;IV. Solicitar información a través del secretario técnico del

Comité;V. Votar respecto a lo tratado en las sesiones; yVI. Proponer al secretario técnico del Comité, la asistencia

de servidores públicos de naturaleza relacionada conlos asuntos a tratar en las sesiones.

CAPÍTULO XIIDe la Clasificación de la Información

Artículo 76. El acuerdo que en su caso clasifique la infor-mación como reservada, deberá:I. Precisar si se trata de uno o varios documentos o bien el

expediente completo;II. Fundar y motivar la clasificación, destacando la relación

de causa efecto de que el daño que pueda producirsecon la liberación de la información sea mayor que el inte-rés público de conocerla;

III. Señalar, sí así es el caso, las partes del documento oexpediente que se reservan;

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IV. Determinar el plazo de reserva;V. Identificar al servidor público responsable de su conser-

vación.

CAPÍTULO XIIIDe la Desclasificación

Artículo 77. Los expedientes y documentos que hayan sidoclasificados como reservados quedarán desclasificados cuando:I. Haya transcurrido el periodo de reserva, sin que medie

solicitud de ampliación del plazo, en este caso ladesclasificación procederá de oficio;

II. No habiendo transcurrido el periodo de reserva dejen desubsistir las causas que dieron origen a la clasificación,atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar;en este caso el acuerdo del comité que desclasifiquedeberá estar debidamente fundado y motivado;

III. Cause estado la resolución emitida por el Instituto, que:a) Revoque o niegue la clasificación hecha por el Comi-té, y;b) Niegue la solicitud de ampliación de plazo de reserva.

Para estos supuestos, la desclasificación procederá en lostérminos que fije la resolución.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS RECURSOS, RESPONSABILIDADES

Y SANCIONES

CAPÍTULO IDel Recurso de Revisión

Artículo 78. El solicitante o su representante legal podráninterponer un recurso de revisión ante el Instituto, en los si-guientes supuestos:I. Contra las resoluciones de la Unidad de Acceso o del

Comité que le nieguen ese acceso, fundadas o no en unaprevia clasificación de los datos relativos como informa-ción reservada o confidencial;

II. Cuando habiéndose cumplido los plazos establecidosen la Ley, dicha información no haya sido proporcionada;

III. Contra las resoluciones del Consejo General que hayanconcedido la ampliación del período de reserva de unainformación, conforme a lo dispuesto por el artículo 15de la Ley;

IV. Si el Ayuntamiento se niega a efectuar modificaciones ocorrecciones a los datos personales, tratándose de unasolicitud de su titular o representante legal; y

V. Si el solicitante no está de acuerdo con la respuesta dadapor el Ayuntamiento, por considerar que la información

pública entregada es incompleta, no corresponde a lorequerido, o bien esté en desacuerdo con el tiempo, cos-to, formato o modalidad dispuestos para la entrega de lamisma.

El plazo para interponer el recurso de revisión es de quincedías hábiles a partir de la notificación del acto impugnado,de que se haya tenido conocimiento o se ostente sabedor delmismo.

CAPÍTULO IIDe las Responsabilidades

Artículo 79. Será causa de responsabilidad administrativade los servidores públicos, la comisión de las siguientes infrac-ciones:I. Destruir, inutilizar, sustraer, alterar, ocultar, divulgar o usar

en forma indebida, total o parcialmente, información pú-blica confiada a su custodia;

II. Actuar con negligencia culposa, dolo o mala fe, en latramitación de las solicitudes de acceso a la informaciónpública; de supresión o rectificación de información con-fidencial o en la difusión de la información pública a quese está obligado conforme a la Ley y este Reglamento;

III. Incumplir con el deber de poner a disposición del públi-co las obligaciones de transparencia, señaladas en elartículo 8 de la Ley y este Reglamento;

IV. Denegar indebidamente el acceso a la información pública;V. Entregar indebidamente la información clasificada como

reservada o confidencial;VI. Clasificar dolosamente como reservada o confidencial,

la información pública que no cumpla con dichas caracte-rísticas en los términos de la Ley y de este Reglamento;

VII. Aportar dolosamente información pública falsa o demanera incompleta;

VIII. Demorar injustificadamente la entrega de la informaciónpública o de la información confidencial a quien sea sutitular; o

IX. Negar la supresión o la rectificación de datos personalesa quien sea titular de los mismos, en los casos de que asíproceda conforme a lo dispuesto por la Ley y esteReglamento.

La infracción prevista en la fracción VII del presente artículoo la reincidencia en las conductas definidas en las demás frac-ciones de este mismo artículo, serán consideradas como gravespara efectos de su sanción administrativa.

La responsabilidad administrativa por infracciones a esteReglamento, es independiente de las demás responsabilidadesque establecen otras leyes del Estado.

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CAPÍTULO IIIDe las Sanciones

Artículo 80. Quienes sean responsables de las infraccionesa que se refiere el artículo anterior, quedarán sujetos a los proce-dimientos y sanciones previstos en la Ley de la materia. Estoserá independiente de las responsabilidades civiles o de otranaturaleza y de las penas a que se hagan acreedores si susconductas corresponden a los supuestos descritos en otrosordenamientos civiles, administrativos o penales.

Artículo 81. Antes de la aplicación de las medidas de apre-mio y las sanciones previstas en la Ley y en la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, se concederá al infractor la garantía deaudiencia, conforme a lo dispuesto por la Constitución Generalde la República, la Constitución Local y el Código de Procedi-mientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Artículo 82. Lo no previsto en este Reglamento, se estará alo dispuesto en la Ley y en los Lineamientos que para talefecto determinó el Instituto, publicados en la Gaceta Oficial

del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de fecha 18 dediciembre de 2007, así como a los Lineamientos que el mismoInstituto determine posteriormente.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Reglamento de Operación dela Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Informacion,y del Comité de Informacion de Acceso Restringido del H. Ayun-tamiento de Uxpanapa, Veracruz, surtirá sus efectos tres díasdespués de su publicación en la Gaceta Oficial del estado y enla tabla de avisos del H. Ayuntamiento.

Artículo segundo. Lo no previsto por el presente Reglamen-to será resuelto por el Comité, mediante acuerdo.

Dado en la sala de Cabildos del Palacio Municipal deUxpanapa, bajo acuerdo sin número en la ciudad de Uxpanapa,Veracruz, a los 22 días del mes de diciembre del año 2015.

Prof. Juan de la Cruz Hernández, secretario del H. Ayunta-miento de Uxpanapa.—Rúbrica.

folio 451

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—H. Ayuntamiento Constitucional Presidencia 2014-2017.—Uxpanapa, Ver.

H. AYUNTAMIENTO DE UXPANAPA, VER. REGLAMEN-TO MUNICIPAL DE COMERCIO 2014-2017.

TÍTULO IDEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL FUNCIONAMIEN-

TO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son deinterés público y de carácter obligatorio en el municipio, y tie-nen por objeto reglamentar el funcionamiento de los estableci-mientos comerciales y de servicios en general, señalando lasbases para su operatividad. Es facultad del Ayuntamiento, porconducto de las autoridades municipales competentes, la apli-cación y observancia de las disposiciones contenidas en el pre-sente Ordenamiento.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:I. COMERCIO: Se denomina comercio a la actividad

socioeconómica consistente en el intercambio de algu-nos materiales que sean libres en el mercado de compray venta de bienes y servicios, sea para su uso, para suventa o su transformación.

II. COMERCIANTE: La persona física o moral que realiceactos de comercio temporal o permanente dentro del mu-nicipio.

III. PRESTADOR DE SERVICIOS: La persona física o moralque a través de un trabajo intelectual, manual o materialcuida intereses o satisface necesidades del público.

IV. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: El lugar en dondedesarrolla sus actividades una negociación o empresacomercial dedicada a la venta o alquiler de satisfactoreso servicios de acuerdo a las disposiciones del presentereglamento.

V. COMERCIANTE ESTABLECIDO: El que ejecuta habi-tualmente actos de comercio fijo e instalado en propie-dad privada.

VI. COMERCIANTE INFORMAL. Aquellos que ejercen elcomercio en la vía o plazas públicas sin local establecido.

VII. GIRO: El tipo de actividad mercantil que se desarrolla enun establecimiento.

VIII. PERMISO: La autorización temporal que cumplidos losrequisitos administrativos establecidos en este reglamen-to emite el Ayuntamiento para que una persona física o

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moral pueda realizar una actividad comercial que requie-ra autorización.

IX. DECLARACIÓN DE APERTURA O EMPADRONA-MIENTO: A la manifestación que deberá hacerse ante laDirección de Desarrollo Económico, Comercial e Indus-trial para el inicio de actividades de los establecimientoscomerciales que no requieran del permiso municipal.

X. AYUNTAMIENTO: Cuerpo edilicio que colegiada-men-te administra y gobierna el municipio.

XI. COMISIÓN EDILICIA: La comisión que formen los edilesque se encuentran encargados de la vigilancia y super-visión del ramo.

XII. DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, CO-MERCIAL E INDUSTRIAL: Es la dependencia encarga-da de regular el funcionamiento del comercio en generaldentro del municipio.

XIII. MERCADO PÚBLICO: El lugar o local sea o no propie-dad del Ayuntamiento, para la concurrencia de comer-ciantes y consumidores en libre competencia, cuya ofer-ta y demanda se refiera principalmente a artículos ali-menticios de consumo generalizado, efectos de uso ge-neral y ropa y calzado típicos.

XIV. ZONA DE PROTECCIÓN DE MERCADOS: Es el períme-tro que señale la Autoridad Municipal a cada mercado,comprendiendo vías y lugares públicos para la carga ydescarga de abastecimiento, a efecto de prevenir su nor-mal funcionamiento.

XV. PUESTOS FIJOS O PERMANENTES: También conoci-dos como "Islas", es el lugar o local para expender mer-cancías en un mercado público, por un tiempo mayor alos seis meses.

XVI. CENTRAL DE ABASTO: Unidad comercial de distribu-ción de productos alimenticios que proporciona a la po-blación servicio de abastecimientos de productos bási-cos al mayoreo exclusivamente a través de instalacionesque permiten concentrar los productos provenientes dediferentes centros de producción, para después surtiréstos a los comerciantes detallistas.

XVII. LOCATARIOS: Las personas físicas que ocupen unpuesto o local en el interior de los mercados y que hubie-sen obtenido su Cédula de Empadronamiento como ta-les, con el fin de ejercer actividades comerciales o deservicios.

XVIII. TIANGUIS: Son aquellos espacios, en donde cuandomenos una vez por semana, los comerciantes se instalanpara vender sus mercancías al público consumidor, fue-ra de la zona de protección de los mercados tradiciona-les.

XIX. BAZARES. los lugares autorizados por la autoridad com-petente en los cuales los comerciantes habituales y oca-sionales ofrecen al público, para su venta, artículos detipo diverso, generalmente usados, con precios inferio-res a los vigentes.

XX. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Se entiende toda presen-tación de esparcimiento, sea teatral, cinematográfica, de-portiva, musical o de cualquier otra índole que se verifi-que en teatros, salones, calles, locales abiertos o cerra-dos en donde se reúne un determinado grupo de perso-nas pagando por ello una cierta cantidad de dinero.

XXI. ALINEAMIENTO: Trazo sobre el terreno que limita alpredio respectivo con la vía pública en uso, determinadaen los planos y proyectos legalmente aprobados por laDirección de Obras Públicas.

XXII. CONTAMINACIÓN VISUAL: Anuncios publicitarios ennúmero excesivo o mal colocados que obstruyan la visi-bilidad, o que alteren la fisonomía de la arquitectura ur-bana o naturaleza. De igual manera se considera conta-minación visual aquellas exhibiciones de cualquier natu-raleza que afecte la moral y las buenas costumbres.

XXIII. DECIBELES: Nivel o grado de intensidad del sonido.XXIV. DIRECTOR RESPONSABLE: Del proyecto y obra, es el

profesionista, perito en cálculo y construcción, que de-berá estar registrado en padrón de Directores Respon-sables de Obras del H. Ayuntamiento.

XXV. LICENCIA O PERMISO: Escrito de autorización de partede la Autoridad Municipal.

XXVI. REGLAMENTO: El presente Reglamento de Comercio.XXVII. INFRAESTRUCTURA URBANA: Aquella obra diseña-

da y dirigida por profesionales que sirven de soportepara el desarrollo de otras actividades y su funciona-miento, necesario en la organización estructural de laciudad, tales como las redes de servicios, banquetas,guarniciones, pavimentos, alumbrado, edificios públicosy demás equipamientos urbanos de dominio público.

Artículo 3. Son autoridades en materia de comercio y pres-tación de servicios en el ámbito de su competencia, del munici-pio de Uxpanapa, Veracruz:I. El presidente municipal;II. Los ediles titulares de la Comisión de Comercio;III. Los ediles titulares de la Comisión de Patrimonio

Municipal;IV. El tesorero municipal;V. El director de Desarrollo Económico, Comercial e Indus-

trial;VI. Los coordinadores del ramo;VII. Los inspectores de Comercio.

Artículo 4. Corresponde al Ayuntamiento establecer las ba-ses para:I. Fijar los horarios de funcionamiento de los estableci-

mientos comerciales, así como de carga y descarga demercancías y su duración, a través de la Dirección deDesarrollo Económico, Comercial e Industrial.

II. Ordenar suspensión de actividades, en fechas u horasdeterminadas de los establecimientos que operen algu-

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nos de los giros especialmente regulados, con el objetode vigilar que no se altere el orden y la seguridad pública.

III. Fijar las cuotas o derechos que pagarán al Ayuntamien-to los comerciantes o prestadores de servicios por cual-quier concepto establecido en el presente Reglamento.

El acuerdo respectivo deberá darse a conocer a travésde los medios de comunicación.

Artículo 5. La comisión edilicia, supervisará que la Direc-ción de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial de cumpli-miento a los acuerdos que el Ayuntamiento determine en loconcerniente al giro comercial, materia de este Reglamento.

Artículo 6. Para efectos del artículo anterior, la Dirección deDesarrollo Económico, Comercial e Industrial con sus respecti-vas coordinaciones, será la encargada de ejecutar las disposi-ciones emitidas por el Ayuntamiento, bajo la supervisión delpresidente municipal y los ediles que forman parte de esta comi-sión, teniendo las siguientes facultades:I. Promover y coordinar que las actividades económicas

del municipio contribuyan al bienestar y la prosperidadde los habitantes;

II. Proponer a la Presidencia Municipal y a las Comisiones,ideas y proyectos para fortalecer y acrecentar el valorturístico y la actividad económica;

III. Promover, coordinar, regular y controlar: el comercio enlos mercados, el comercio establecido e informal;

IV. Regular y supervisar: bares y cantinas, restaurantes ytodo tipo de negocios en donde se expendan alimentosy bebidas alcohólicas;

V. Regular y supervisar: espectáculos, anuncios públicosy promoción por cualquier medio, debiendo obtener elvisto bueno por el uso de perifoneo en vía pública;

VI. Promover el desarrollo del Municipio en las actividadesde turismo, comercial, de servicios e industria;

VII. Otorgar y cancelar permisos en los ramos señalados conanterioridad;

VIII. Establecer sanciones ante la violación de la normatividadde las funciones señaladas con anterioridad;

IX. Promover el empleo y la inversión;X. Gestionar apoyos para el Fomento Económico y Turismo;XI. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de

las Coordinaciones operativas que se encuentran bajosu responsabilidad;

XII. Recibir las declaraciones y apertura de los establecimien-tos comerciales y prestaciones de servicio que no re-quieran de permiso para su funcionamiento;

XIII. Establecer el padrón debidamente foliado de estableci-mientos comerciales y de prestación de servicios.

XIV. Llevar a cabo las inspecciones y visitas a que se refiereel presente Reglamento.

XV. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento,solicitando a la Tesorería la ejecución de las multas.

XVI. Substanciar la cancelación del permiso.XVII. Ejecutar la resolución que corresponda cuando se haya

interpuesto el recurso administrativo y de inconformidad.XVIII. Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos.

Artículo 7. Lo no previsto en este Reglamento, se resolveráaplicando supletoriamente las Leyes de la Materia, losOrdenamientos Municipales y el derecho común y los acuerdotomados por el H. Ayuntamiento de Uxpanapa legalmente cons-tituido en sesión de Cabildo, siendo de aplicación supletoria, elCódigo de Procedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

CAPÍTULO IDe las Condiciones para Cédulas de Empadronamiento y

Licencias de Funcionamiento

Artículo 8. Antes de iniciar las operaciones en los giroscomerciales o de servicios, los particulares deberán obtener lacédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento expe-dida por la Dirección de Desarrollo Económico, Comercial e In-dustrial.

Artículo 9. Para que el Ayuntamiento otorgue a los particu-lares la cédula o licencia para el funcionamiento de una activi-dad comercial o de servicio, se requiere cumplir lo siguiente:I. Presentar la forma valorada y debidamente requisitada

ante la Dirección de Desarrollo Económico, Comercial eIndustrial. Esta forma debe contener el nombre, firma y eldomicilio fiscal del solicitante, el giro mercantil, el cro-quis de la ubicación, el domicilio para oír y recibir notifi-caciones dentro del municipio. Esta forma debeacompañarse con una copia de una identificación oficialcon fotografía;

II. Si es persona moral, su representante legal debe entre-gar: una copia certificada de la escritura constitutiva de-bidamente registrada, el documento con que se acreditesu personalidad y una copia de una identificación oficial;

III. En el caso de que el solicitante fuera extranjero, deberápresentar su registro de nacionalidad y la solicitud deautorización expedida por la Secretaría de Gobernacióndel Poder Ejecutivo Federal, en la cual se le permita llevara cabo la actividad de que se trate;

IV. Presentar su Cédula del Registro Federal de Contribu-yentes o en su caso el formato de Inscripción ante laSecretaría de Hacienda y Crédito Público debidamentesellado de recibido;

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V. Comprobar fehacientemente que las instalaciones reúnantodos y cada uno de los requisitos a que se refiere elReglamento de Construcciones para el estado y el Re-glamento de Protección Civil expedido por este H. Ayun-tamiento;

VI. Acreditar que el inmueble en donde se ubicará el comer-cio este al corriente en el pago de sus contribucionesmunicipales; y

VII. Los demás requisitos que llegara a solicitar el Ayunta-miento, establecidos en las disposiciones reglamenta-rias aplicables.

Artículo 10. La Dirección de Desarrollo Económico, Comer-cial e Industrial diseñará las formas valoradas para la solicitudde actividad comercial y de servicios y las proporcionará a losinteresados en las cajas de la Tesorería Municipal, previo pagode las contribuciones con base en lo establecido en el CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, la Ley de Ingresos del Municipio y el presente Regla-mento.

Artículo 11. Recibida la solicitud, acompañada de todos losdocumentos y requisitos, a que se refieren los artículos anterio-res, las cédulas de empadronamiento o licencias correspondien-tes, serán expedidas o negadas en un plazo de 15 días hábiles,contados a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 12. La contraloría podrá realizar visitas o cotejospara verificar que las manifestaciones y documentos de las so-licitudes respectivas, sean verídicos, de conformidad con loestablecido en el Código de Procedimientos Administrativospara el estado de Veracruz.

Artículo 13. Para los establecimientos comerciales que norequieran permiso de funcionamiento, deberán presentar ante laDirección de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial lamanifestación de inicio, de continuación y la suspensión deoperaciones en su caso.

Artículo 14. Los establecimientos comerciales que puedandeteriorar el medio ambiente o afectar el equilibrio ecológico,deberán contar previamente a la solicitud de permiso, con laLicencia Ambiental Única (LAU) o cualquier otro documentoque la sustituya expedida por las autoridades Federales corres-pondientes.

Artículo 15. Para efectos del artículo anterior, los estableci-mientos comerciales y de servicio que en su funcionamientoproduzcan, emitan o generen ruido, vibraciones, energía térmi-ca o lumínica, humos, polvos o gases, deberán cumplir con lasnormas técnicas que para tal efecto sean expedidas por las au-toridades ambientales. Se establece también que si en la solici-tud de funcionamiento se requiere de la fijación o colocación deanuncios, en la misma solicitud de permiso se formulará la peti-

ción de instalación de anuncios para que en un solo acto, previasatisfacción de los requisitos reglamentarios, se otorgue la au-torización correspondiente.

Artículo 16. Los giros permitidos para ejercer el comerciodentro del municipio serán aquellos que tenga cualquier activi-dad lícita que sea practicada con fines de obtener ingresos eco-nómicos, mismos que se sujetaran a lo establecido en el presen-te Reglamento.

Artículo 17. Los propietarios, administradores o dependien-tes de los establecimientos comerciales cumplirán con los re-quisitos establecidos para su giro, debiendo obtener licencia,permiso o autorización del Ayuntamiento expedida por conduc-to de la dependencia respectiva o en su caso del registro orefrendo anual. Los propietarios, administradores o dependien-tes de los establecimientos comerciales, contarán con el plazode 60 días, a partir del inicio de sus actividades para inscribirseen el Padrón Municipal de Comercio.

La expedición de licencias, permisos, autorizaciones orefrendos anuales para el funcionamiento de establecimientos olocales comerciales, además de sujetarse a los requisitos esta-blecidos en este Reglamento y a las disposiciones que en sudefecto emita el Cabildo, pagarán las cuotas o tarifas que esta-blezca el Código Hacendario Municipal para el estado deVeracruz-Llave; la Ley de Ingresos para este Municipio segúnel ejercicio que corresponda y el presente Reglamento.

Artículo 18. Son derechos y obligaciones de lospermisionarios:I. Empadronarse en la Dirección de Desarrollo Económico,

Comercial e Industrial y en la Tesorería Municipal,requisitando el formato que para tal efecto se determine;

II. Obtener el permiso, la cédula de empadronamiento o li-cencia de funcionamiento respectiva así como el corres-pondiente refrendo;

III. Tener el original de los documentos a que se refiere lafracción anterior en un lugar visible del negocio y/o es-tablecimiento;

IV. Satisfacer previamente los requisitos legales que las au-toridades correspondientes fijen por la actividad comer-cial o servicio que desempeñen;

V. Acatar las disposiciones administrativas que permitanel buen desarrollo de las actividades comerciales y deservicio en el municipio:

VI. Responsabilizarse de la calidad y salubridad de los pro-ductos o servicios ofrecidos a los consumidores;

VII. Cumplir con la Ley de Protección Civil y disminución delRiesgo de Desastres para el Estado de Veracruz y suReglamento;

VIII. Las demás que se establezcan en el presente ordena-miento y otras disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

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Asimismo todos los comerciantes registrados en el pa-drón municipal observarán lo siguiente:

I. Exhibir en lugar visible del establecimiento el permiso oempadronamiento y refrendo para el funcionamiento ocopia certificada de ellos;

II. Exhibir cuando se requiera para su funcionamiento, laautorización sanitaria;

III. Contar con los dispositivos de seguridad necesaria;IV. Exhibir certificado de condiciones seguras para funcio-

namiento del negocio en el respectivo lugar expedidopor la Comandancia de Policía Preventiva Municipal delAyuntamiento;

V. Fumigar el local del establecimiento cada seis meses y;VI. Cumplir con las disposiciones que emanen del Ayunta-

miento en general para regular cada giro; y con lo queseñalan los Ordenamientos Municipales y Leyesrespectivas.

Artículo 19. Se prohíbe a los propietarios, administradoreso dependientes de los establecimientos comerciales en general:I. Distribuir, vender y almacenar con fines de

comercialización, todo tipo de explosivos o productorderivados de los mismos;

II. Vender solventes, como thiner, cemento, aguarrás, simi-lares o análogos, bebidas embriagantes, pinturas en ae-rosol y cigarros a menores de edad y a personas mayo-res con evidentes signos de adicción e incapaces;Vender bebidas embriagantes y/o alcohólicas en esta-blecimientos públicos propiedad del municipio sin con-tar con la licencia correspondiente. En este último casoserá cancelado de inmediato la autorización por ocupa-ción correspondiente, sin perjuicio de las demás sancio-nes a que haya lugar.

III. Utilizar la vía pública para la exhibición de los productoscon los que comercian, así como la presentación o reali-zación de las actividades propias del giro de que se trate,salvo autorización expresa del Ayuntamiento;

IV. Los establecimientos que expenden revistas y en gene-ral toda clase de publicaciones, deberán observar lasdisposiciones emitidas por la Dirección General de Go-bernación, respecto a que no deberán exhibir abierta-mente revistas y calendarios pornográficos al público nivenderlas a menores de 18 años o incapaces.

Artículo 20. Los aparatos de juegos mecánicos, electrome-cánicos, electrónicos y de video instalados en los estableci-mientos comerciales, requieren autorización del Ayuntamientoel cual será otorgado a través de la Dirección de DesarrolloEconómico, con el visto bueno de la comisión edilicia y delpresidente municipal para su funcionamiento, sujetándose a lossiguientes requisitos:I. En los casos de aparatos electromecánicos, se observa-

rán las siguientes disposiciones:

A). Aquellas que funcionen en locales cerrados, debe-rán tener entre sí una distancia mínima de 90 centímetrospara que el usuario la utilice cómodamente y se garanti-ce su seguridad y la de los espectadores.B). Aquéllos que se instalen en circos, ferias, kermessesy eventos similares, deberán mantener como distanciamínima entre ellos la distancia fijada previamente por laDirección de Protección Civil Municipal y requeriránpara su funcionamiento la autorización de la Comandan-cia de Policía Preventiva Municipal del Ayuntamiento.C). Deberán someterse a pruebas de resistencia, a fin deasegurar su funcionamiento adecuado para lo cual laComandancia de Policía Preventiva Municipal, hará unarevisión y dará el visto bueno.

Artículo 21. Las personas que cuenten con el permiso mu-nicipal, para el funcionamiento de los giros a que se refiere elartículo anterior; tendrán las siguientes obligaciones:I. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Económico, Comer-

cial e Industrial la autorización de sus tarifas, las quedeberán tener el visto bueno de la comisión edilicia;

II. Tener a la vista del público la tarifa autorizada y duracióndel funcionamiento de las maquinas o aparatos y el ho-rario de los establecimientos;

III. Prohibir que se fume en el interior del local y que seingieran bebidas alcohólicas; y;

IV. Cuidar que el ruido generado por los motores que mue-ven la maquinaria para el funcionamiento de los juegoselectromecánicos no rebase los límites máximos permiti-dos por la Ley de la materia, con la finalidad de no causarmolestias a las personas que viven cerca, acatando alefecto las disposiciones de la autoridad competente.

CAPÍTULO IIDe los Permisos e Inicio de Operaciones

SECCIÓN IDe los permisos de funcionamiento

y del inicio de operaciones

Artículo 22. Los interesados en obtener del Ayuntamientolos empadronamientos o permisos correspondientes para ope-ración de establecimientos comerciales, deberán presentar soli-citud por escrito con los siguientes datos y documentos.I. Nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes y

nacionalidad del solicitante; si es extranjero, deberá com-probar que está autorizado por la Secretaría de Goberna-ción para dedicarse a la actividad respectiva, si se tratade persona moral o representante legal, acompañada contestimonio o copia de la escritura constitutiva y el docu-mento que acredite su personalidad;

II. Ubicación del local donde pretende establecerse;

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III. Clase de giro, nombre, razón social o denominación delmismo;

IV. Autorización sanitaria y/o ecológica según se requiera;V. La autorización a la que se refiere el artículo 10 de este

propio Reglamento, en su caso;VI. En el caso de que la solicitud no se acompañe de todos

los requisitos o que de la visita resulte que no cumplie-ron con las condiciones manifestadas en la solicitud, elAyuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Eco-nómico, Comercial e Industrial, concederá un plazo has-ta de 15 días naturales para que los interesados cumplancon los mismos en caso contrario, se cancelará la solici-tud respectiva;

VII. Integrado al expediente, se resolverá según proceda den-tro del término de 10 días, si la resolución es favorableprevio el pago de los derechos correspondientes se ex-pedirá al interesado el permiso solicitado, en caso de lanegativa se le hará saber por escrito fundada y motivada;

VIII. El permiso deberá revalidarse anualmente, aún cuandohaya sido expedido por la administración municipal dis-tinta de la que se encuentra en funciones y para tal efec-to los interesados deberán presentar su solicitud acom-pañada del permiso original y dos copias fotostáticasdel mismo. Durante el trámite de revalidación deberáquedar copia del permiso en el establecimiento corres-pondiente, así como comprobante de la solicitud de di-cha revalidación.

Artículo 23. Para el inicio de operaciones de un estableci-miento comercial cuyo giro principal sea el siguiente:I. Criadero de mascotas o animales.II. Carpinterías.III. Talleres mecánicos en general.IV. Herrería.V. Vulcanizadoras.VI. Auto Lavados.VII. Panaderías.

En estos casos deberán contar con la aprobación por escri-to del 60% de los jefes de familia que habiten en las proximida-des del local en cualquier dirección a donde se pueda llegarcaminando en línea recta o en vueltas de esquina, a una distan-cia de 100 metros, por lo que se observarán las siguientes dis-posiciones:

I. Una vez que se haya concedido un permiso de apertura,el interesado tendrá un plazo de 180 días naturales parainiciar sus operaciones, de igual manera cuando por noconvenir a sus intereses los propietarios decidan cerrarsu establecimiento, darán el aviso correspondiente a laDirección de Desarrollo Económico, Comercial e Indus-trial contarán con el mismo plazo para reiniciar sus ope-raciones, de no ser así la Dirección de Desarrollo Econó-mico, Comercial e Industrial, con el conocimiento de la

comisión edilicia cancelara el permiso correspondiente;II. Los permisos que se otorgan para el funcionamiento de

los establecimientos antes mencionados solo deberánser utilizados por el titular del mismo, por lo tanto sonintransferibles;

III. Los establecimientos deberán exhibir en lugar visible elpermiso otorgado por el Ayuntamiento, con la fotografíadel titular del mismo.

Artículo 24. Los permisos que se hayan otorgado conformeal Reglamento dejarán de surtir efectos cuando el titular no ini-cie la operación del establecimiento comercial en un plazo de180 días naturales, contados a partir de la fecha de expedicióndel permiso, o bien deje de ejercer las actividades amparadas enla misma durante un lapso de 180 días naturales, sin causa jus-tificada en ambos casos.

Artículo 25. Para la concesión de un permiso para operar enuna sola ocasión o en un mismo acto o giro que requiera permi-so, se deberá formular la solicitud por escrito de la personainteresada, el giro de comercio, el lugar donde se va a realizar ysi es con fines de lucro o evento de beneficencia y con los datosy documentos que señala este Reglamento por cada casoespecífico.

SECCIÓN IIDel inicio de operaciones para los establecimientos

que no requieren permiso

Artículo 26. La declaración de apertura de los estableci-mientos comerciales y los prestadores de servicio que no re-quieran de permiso para su funcionamiento, se hará en formaprevia al inicio de actividades, en los formatos que al efectoproporcione el Ayuntamiento a través de Dirección de Desarro-llo Económico, Comercial e Industrial en los que el interesadodeberá manifestar lo siguiente:I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, si es

extranjero, los datos de la autorización de la Secretaríade Gobernación que le permita dedicarse a la actividadpor la que declara la apertura, si se trata de persona mo-ral, los datos de la escritura constitutiva de la sociedad yde otra personalidad del representante, en ambos casostambién el número del registro federal del contribuyente;

II. Localización del establecimiento por el que se declara laapertura;

III. Clase de giro o giros y razón social o denominación delmismo;

IV. La manifestación de que cuenta con la autorización sani-taria en su caso;

V. Los prestadores de servicio que requieran autorizacióndel estado para ejercer el mismo, la declaración de aper-tura deberá hacerse bajo protesta de decir verdad y se-ñalando el compromiso de cumplir con las disposicionesdel presente Reglamento.

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Artículo 27. La declaración de apertura se presentará en elAyuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económi-co, Comercial e Industrial por duplicado, correspondiendo eloriginal al Ayuntamiento y la copia al declarante, la que se ledevolverá debidamente sellada.

Artículo 28. Cualquier traspaso o modificación del do-micilio del establecimiento o tipo de actividad que se realice,se deberá dar aviso a la Dirección de Desarrollo Económico,Comercial e Industrial dentro de los 10 días hábiles siguien-tes al que se produzca, excepto cuando se trate de estableci-mientos que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicasdonde primero deberá satisfacer los requisitos señalados eneste Reglamento.

Artículo 29. El propietario o administrador del estableci-miento deberá dar aviso a la Dirección de Desarrollo Económi-co, Comercial e Industrial y a la Tesorería Municipal del cierre osuspensión de actividades del establecimiento.

Artículo 30. La declaración de apertura autorizará al intere-sado a realizar exclusivamente el giro o giros declarados, mis-mos que deberán estar dentro de los usos permitidos en el pre-sente Reglamento.

TÍTULO IIIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 31. Para los efectos de este Reglamento, se consi-deran bebidas alcohólicas las siguientes:I. Cervezas y bebidas con contenido alcohólico inferior a

6º GL.II. Bebidas con contenido alcohólico igual o mayor a 6º GL.

Artículo 32. Para el funcionamiento de los establecimientoscomerciales que expendan bebidas alcohólicas dentro de estemunicipio, se requiere permiso que expedirá el Ayuntamiento através de la Dirección de Desarrollo Económico, Comercial eIndustrial, contando siempre con el visto bueno de la comisiónedilicia y del presidente municipal, en los términos que indica elpresente Reglamento.

Artículo 33. Quedan sujetos al requisito de permiso de fun-cionamiento para la venta de bebidas alcohólicas, los estableci-mientos comerciales que tengan los siguientes giros:I. Venta de bebidas en envase cerrado, las cuales corres-

ponden al Grupo "A"II. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al

copeo, determinados en el Grupo "B"

SECCIÓN IDe la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado

Artículo 34. La venta al público de bebidas alcohólicas enenvase cerrado, se podrá efectuar en licorerías, supermercados,tiendas de autoservicio, ultramarinos, agencias, sub-agenciasautorizados para la distribución de cerveza y aquellos estableci-mientos comerciales que sean compatibles con éste giro, previoanálisis que realice el Ayuntamiento, a través de la Dirección deDesarrollo Económico, Comercial e Industrial, con el visto bue-no de la comisión edilicia y del presidente municipal.

Artículo 35. Para los efectos del presente capítulo ysección, corresponden al Grupo "A" los siguientes giroscomerciales:

GIRO A1: ABARROTES EN GENERAL. Es el establecimien-to dedicado a la venta al por menor de víveres y productosbásicos que se utilizan en el hogar.

GIRO A2: ABARROTES CON VENTADE CERVEZA ENBOTELLA CERRADA. Es el establecimiento dedicado a la ven-ta al por menor de víveres y productos básicos que se utilizanen el hogar y a la venta de cerveza en envase cerrado.

GIRO A3: ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA YLICOR. Son los establecimientos dedicados a la venta al pormenor de víveres y productos básicos que se utilizan en el ho-gar y a la venta de cerveza y licor en envase cerrado.

GIROA4: DEPÓSITOS DE CERVEZA. Es el establecimientodedicado a la venta exclusivamente de cerveza en botella cerra-da para llevar.

GIRO A5: TIENDAS DE CONVENIENCIA Y MINISUPERS.Son los establecimientos dedicados a vender artículos comesti-bles, refrescos, cervezas, vinos y licores con facilidades para elautoservicio por los clientes, atendidos por usualmente, no masde cinco empleados.

GIRO A6: VINATERÍAS. Es el establecimiento que en formaexclusiva vende bebidas alcohólicas en envase cerrado parallevar.

GIROA7: SUPERMERCADOS CON VENTADE CERVEZA,VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA. Es el estableci-miento dedicado a la venta de toda clase de alimentos naturalesy procesados, así como la cerveza, vinos y licores, pero exclusi-vamente en botella cerrada para llevar.

Artículo 36. El horario para la venta de bebidas alcohólicasdel grupo "A" señalados en el artículo 35, será de 9:00 a las21:59 del mismo día, independientemente de su horario de fun-cionamiento.

Artículo 37. Se prohíbe a los propietarios, administradoreso encargados de los giros a que se refiere esta sección:I. Expender bebidas alcohólicas abiertas o al copeo;

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II. Permitir que los clientes permanezcan fuera del horarioautorizado en el interior del local, o anexos del estableci-miento, tales como cocheras, pasillos y otros que se co-muniquen con el giro, así como expender bebidas alco-hólicas a puertas cerradas;

III. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad. El co-merciante deberá colgar en lugar visible de la entrada desu local un letrero alusivo a esta prohibición;

IV. Vender bebidas alcohólicas fuera de las horas permiti-das en las licencias correspondientes.

Artículo 38. Los establecimientos comerciales autorizadospara la venta de bebidas alcohólicas que se reglamenten en estasección, observarán horario aprobado en acuerdo de Cabildo.

La Dirección de Desarrollo Económico, Comercial e Indus-trial extenderá el correspondiente permiso o licencia de funcio-namiento firmado por el presidente municipal y la comisiónedilicia del ramo.

Artículo 39. Las licencias permisos o autorizaciones sonintransferibles, otorgados para una persona física o moral ypara un lugar determinado, por lo que no podrá cambiarse eldomicilio señalado en los mismos, sin la autorización previa delCabildo, en términos de las disposiciones reglamentarias co-rrespondientes.

SECCIÓN IIDe la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto

Artículo 40. Las licencias, permisos o autorizaciones a quese refiere este capítulo se otorgan para ejercerse en un lugardeterminado y por lo tanto no son transferibles a otro domicilio.

Artículo 41. En caso de cambio de propietario, consejo deadministración o administrador general único, tratándose depersonas morales, o de cambio de nombre de negocio se reque-rirá el trámite ante la Dirección de Desarrollo Económico, Co-mercial e Industrial, satisfaciendo los requisitos que señala esteReglamento para una licencia nueva, previo pago de derechoscorrespondientes.

Artículo 42. En caso de fallecimiento del titular de la licen-cia, esta se transmitirá a la persona que haya sido designada enel titulo respectivo, en su defecto a la persona que designe elJuez que conozca del sucesorio respectivo, realizando el trámiteante la Dirección de Desarrollo Económico, Comercial e Indus-trial, satisfaciendo los requisitos que señala este Reglamentopara una licencia nueva, previo pago de derechos correspon-dientes.

Artículo 43. La venta de bebidas alcohólicas en envaseabierto o al copeo, se podrá efectuar en cantinas, bares, restau-rantes, cervecerías, discotheques, salones de fiestas, centrosnocturnos, clubes, video bar, peñas y otros, contando desde

luego con la licencia, permiso o autorización correspondienteque para tales efectos expida el Ayuntamiento a través de laDirección de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial, pre-via autorización de Cabildo, para su apertura.

Para la venta de cerveza en envase abierto en el interiorde plazas de toros, lienzos charros, espectáculos artísticosy deportivos, se tendrá que tramitar previamente el permisocorrespondiente ante la Dirección de Desarrollo Económi-co, Comercial e Industrial. La venta de dicho producto debe-ría efectuarse en envase de cartón, plástico o de cualquierotro materia similar, quedando prohibida su venta en envasede vidrio o metálico. Se prohíbe la venta o consumo de cer-veza y en general todo tipo de bebidas alcohólicas en la víapública, carpas y salas de cine.

Artículo 44. Será motivo de sanción y/o clausura para losestablecimientos comerciales contemplados en el grupo B se-ñalado en artículo 45 del presente reglamento.I. Que se suscite una riña en el interior del establecimiento

comercial y en caso de que sucedieren hechos de sangreserá motivo de clausura inmediata, temporal y/o perma-nente del establecimiento comercial independientemen-te de la multa a que haya lugar.

II. Que violente el horario permitido para su giro.III. Que expida bebidas alcohólicas distintas a las contem-

pladas dentro de su giro.

Artículo 45. Para los efectos del presente capítulo y sec-ción, corresponde al grupo "B" los siguientes giros comercialesy horarios:

GIRO B1: COCINA ECONÓMICA. Es el establecimiento de-dicado a la venta de alimentos elaborados para llevar, o para elconsumo inmediato en mesas dispuestas para los asistentes,con venta de refrescos o aguas naturales exclusivamente, sinventa de bebidas alcohólicas.

Horario del comercio establecido, sin venta de bebidas alco-hólicas.

GIROB2: LONCHERÍAS, TAQUERÍAS, MARISQUERÍAS,FONDAS, COCTELERÍAS, TORTERÍAS, PIEZZERÍAS Y SIMI-LARES SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Es el esta-blecimiento dedicado a la preparación y venta de alguna deestas especialidades y/o antojitos, sin la venta de bebidasalcohólicas.

Horario del comercio establecido sin venta de bebidasalcohólicas.

GIROB3: LONCHERÍAS, TAQUERÍAS, MARISQUERÍAS,FONDAS, COCTELERÍAS, TORTERÍAS, PIEZZERÍAS Y SIMI-LARES CON VENTA DE CERVEZA ÚNICAMENTE CON ALI-MENTOS. Es el establecimiento dedicado a la preparación yventa de algunas de estas especialidades y/o antojitos, con laventa de cerveza para consumir con alimentos.

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Funcionamiento de las 8:00 a las 23:00 horas, con 30 minutosde tolerancia para desalojar el establecimiento. La cerveza sólose podrá servir de las 12:00 a las 23:00 hrs.

GIRO B4. RESTAURANTE FAMILIAR. Es el establecimien-to familiar dedicado a la venta de platillos elaborados para elconsumo inmediato, que tiene permitida única y exclusivamentela venta de cerveza, para consumir alimentos en mesas dispues-tas para los asistentes.

Funcionamiento de las 8:00 a las 23:00 horas, con 30 minutosde tolerancia para desalojar el establecimiento. La cerveza sólose podrá servir de las 12:00 a las 23:00 horas

GIRO B7: PULQUERÍAS. Son los establecimientos dedica-dos a vender exclusivamente pulque para su consumo inmedia-to en mesas dispuestas para los clientes.

De lunes a sábado de las 12:00 a las 20:00 horas, los domin-gos de las 12:00 a las 18:00 horas, en ambos casos con 30 minu-tos de tolerancia para desalojar y cerrar el establecimiento.

GIRO B8: BAR, CANTINA O CERVECERÍA. Es el estableci-miento dedicado a la venta de bebidas al copeo, cerveza enva-sada o de barril para consumo inmediato, ya sea en la barra o enmesas dispuestas para los clientes.

De lunes a sábado de las 12:00 a la 1:00 horas del día siguien-te, los domingos de las 12:00 a las 18:00 horas, en ambos casoscon 30 minutos de tolerancia para desalojar y cerrar el estableci-miento.

GIRO B9: CLUBES DE SERVICIO CON RESTAURANTEBAR. Son los centros de diversión privado legalmente consti-tuidos, que cuentan con instalaciones para restaurantes, pistade baile y barra. Las ventas de bebidas alcohólicas son en labarra o en mesas dispuestas exclusivamente para los socios.

De las 12:00 a las 1:30 horas del día siguiente, con 30 minu-tos de tolerancia para el desalojo y cierre del local.

GIRO B10: DISCOTECAS. Son los establecimientos quecuentan con pista de baile, música viva o grabada, equipos deluces y en algunos casos exhibición de videos, con servicio dealimentos y bebidas alcohólicas o al copeo, ya sea en la barra oen mesas dispuestas exclusivamente para los clientes.

De las 21:00 a las 1:30 horas del día siguiente, con 30 minu-tos de tolerancia para desalojar y cerrar el establecimiento.

GIRO B11: CABARET O CENTRO NOCTURNO. Es el esta-blecimiento que presenta espectáculos y/o variedades, contan-do con orquesta, conjunto musical o música grabada y pista debaile, con servicio de restaurante, con venta de bebidas alcohó-licas en mesas dispuestas para los clientes.

De lunes a sábado de las 21:00 horas a las 2:00 horas del díasiguiente, con 30 minutos de tolerancia para desalojar y cerrar elestablecimiento. Los domingos no tendrán funcionamiento.

GIRO B12: SALÓN DE FIESTAS. Es el establecimiento quese renta para celebrar acontecimientos ya sean de carácter pri-vado o público, y al cual tiene acceso al público mediante elpago de una cuota o por invitación. Cuando se trate de eventospopulares se solicitará el permiso al Ayuntamiento a través de laDirección de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial conel visto bueno de la comisión edilicia.

El funcionamiento será de las 8:00 a las 3:00 horas del díasiguiente. En los casos de eventos públicos, la venta de bebi-das alcohólicas quedará limitada hasta las 2:00 horas del díasiguiente.

GIRO B13: BEBIDAS PARA LLEVAR. Son los establecimien-tos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, preparadasexclusivamente para llevar, dichos locales no deberán tenermobiliario propio de un Bar.

De lunes a sábado de las 17:00 a las 23:00 horas y los domin-gos de las 12:00 a las 18:00 horas.

GIRO B14: BILLAR. Es el establecimiento comercial destina-do para el entretenimiento en mesas de billar y juegos de meza,con venta de cerveza, sujeto a un horario de funciona- mientode las 08:00 horas a las 23:00 horas de lunes a sábado, domingos08:00 a 22:00 horas.

Artículo 46. En las ferias, romerías, kermeses y festejos po-pulares, se podrán expender bebidas alcohólicas, previo permi-so del Ayuntamiento a través de la Dirección de Dirección deDesarrollo Económico, Comercial e Industrial dándole su vistobueno la comisión edilicia, para tal efecto el interesado deberápresentar, cuando menos unos 15 días hábiles anteriores a lafecha de celebración, solicitud por escrito con los siguientesdatos:I. Nombre y firma del organizador responsable;II. Clase de festividad;III. Ubicación del lugar donde se realizara el evento;IV. Fecha de inicio y terminación del evento;V. Horario de la música;VI. Autorización en su caso para efectuar rifas y sorteos por

parte de la SEGOB.

Dichos permisos serán otorgados previo el pago de los de-rechos correspondientes y la vigencia del mismo que no exce-derá de la duración de la festividad de que se trate.

Artículo 47. Queda prohibida la venta de bebidas alcohóli-cas en envase abierto o al copeo, cualquiera que sea su presen-tación, para su consumo fuera del establecimiento, que se en-cuentra señalado en el permiso correspondiente.

Quedan exceptuados de las disposiciones del presenteartículo, previa autorización del Cabildo, aquellos que por razónde su estructura, ubicación y características de la vialidad, per-miten su funcionamiento como una extensión del negocio, fa-vorezcan el entorno sin afectar a terceros.

Artículo 48. Los establecimientos que recaigan en los girosseñalados en esta sección y que cuenten con música viva ograbada o exhiban videos grabados, requieren del permiso co-rrespondiente.

El ruido proveniente de estas fuentes fijas quedan sujetas alas disposiciones de ley, que establece los límites permisibles

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de la emisión del ruido y su método de medición. Se deberántomar las medidas de aislamiento acústico propio del local, laautoridad municipal sentará las bases para hacerlo correcta-mente.

Artículo 49. Los permisos que se otorgarán a los restauran-tes para vender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo,se limitarán para consumirse con alimentos.

Artículo 50. Los propietarios o administradores de hotelesy moteles, apartamentos amueblados, desarrollo de tiempo com-partido, clubes sociales, deberán obtener del H. Ayuntamientolicencia para contar con el Bar.

Artículo 51. Los propietarios, administradores o dependien-tes de los establecimientos comerciales reglamentados en estasección, deberán acatar las disposiciones siguientes:

I. Prestar los servicios que precise el permiso de funciona-miento;

II. Proporcionar a los clientes del establecimiento la lista deprecios que correspondan a las bebidas y alimentos;

III. Negar el servicio en lugares distintos a la mesa y barra;IV. Prohibir en los establecimientos las conductas que tien-

dan a la mendicidad y a la prostitución, así como quepromuevan, a través del pago de una comisión, el con-sumo de bebidas alcohólicas;

V. No permitir la entrada a los establecimientos reguladosen esta sección y no servir o permitir el consumo debebidas alcohólicas a personas en evidente estado deebriedad o bajos los efectos de algún estupefacientetampoco aquellos que porten armas de cualquier tipo;

VI. No dar servicio o permitir el consumo de bebidas alco-hólicas a menores de 18 años en todos los estableci-mientos objetos de esta sección.

VII. Los propietarios o administradores de los giros B9, B10,B11, B12 deberán tener estacionamiento para los vehí-culos de los clientes que concurran al lugar o contratardicho servicio el cual se otorgará gratuitamente a losclientes del lugar.

VIII. Los giros B4 y B5, deberán contar con las instalacionesadecuadas cocina y personal adecuado para la elabora-ción de alimentos;

Artículo 52. Se deberá colocar un letrero respecto a las pro-hibiciones señaladas en el artículo anterior, en un lugar visiblede la entrada del establecimiento comercial, así como la prohibi-ción de no consumir bebidas alcohólicas en la calle.

Artículo 53. Queda prohibida la venta y consumo de bebidasalcohólicas en cafeterías, refresquerías, juguerías, cocinas eco-nómicas, tendajones, cines, teatros, campos deportivos, jardinesy vía pública salvo permiso otorgado por este Ayuntamiento.

Artículo 54. En ningún caso se autorizarán permisos para elfuncionamiento de los giros: cantinas, cervecerías, bares, dis-cotecas, centros nocturnos, salones de fiesta o similares, en lossiguientes casos:

I. Cuando los locales se encuentren ubicados a menos de150 metros en cualquier dirección a donde se pueda lle-gar caminando en línea recta o en vueltas de esquina deescuelas, hospitales, templos, asilos, hospicios, funera-rias y edificios públicos.

II. Cuando los locales no cuenten con la aprobación porescrito del 60% de los jefes de familia, comercios o in-dustrias establecidas en las proximidades del local encualquier dirección a donde se pueda llegar caminandoen línea recta o en vueltas de esquina a una distancia de100 metros, contando siempre con la aprobación expresade los vecinos colindantes e inmediatos, cuando estossean casas habitación, considerados estos dentro delporcentaje citado.

III. Cuando no se satisfaga los requisitos que señala la LeyEstatal para la Prevención y Lucha Contra el ConsumoExcesivo de Alcohol y su Reglamento.

Artículo 55. No se expedirán permisos de funcionamientode establecimientos que pretendan expender bebidas alcohóli-cas, cuando comprendan dos o más giros que por su propianaturaleza no se relacionen entre sí, o la solicitud no determinecualquiera de los giros autorizados.

Artículo 56. Los locales de los establecimientos comercia-les mencionados en este capítulo deberán llenar las siguientescondiciones:

I. Satisfacer los requisitos de higiene que exijan las autori-dades competentes;

II. Tener iluminación adecuada;III. Tratándose de los establecimientos que recaen en los

giros de Restaurante y Restaurante con servicio de Bar,deberán contar con las instalaciones adecuadas cocinay personal adecuado para la elaboración de alimentos;

IV. Contar con servicio de sanitario higiénico y los mueblesdel mismo en buenas condiciones para hombres y mujeres,en un número acorde con la capacidad de los locales.

V. No emitir ruidos mayores de 65 decibeles medidos a unmetro de distancia por el exterior de sus puertas, venta-nas, muros o bardas.

Artículo 57. Los establecimientos que recaigan en los girosde restaurante familiar y restaurante bar, deberán cumplir lasdisposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas,que establecen las prácticas de higiene y sanidad a las quedeberán sujetarse los establecimientos fijos que ofrecen alimen-tos preparados. La contravención a esta norma será motivo deinfracción al presente Reglamento.

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Artículo 58. Cuando el funcionamiento de alguno de losgiros cause malestar de manera reiterada a la ciudadanía, aundespués que la autoridad haya realizado el permiso de apertura,se requerirá a los representantes del negocio para corregir losmotivos de las quejas; el responsable del establecimiento pre-sentará a la Autoridad un programa de corrección en un plazode siete días naturales, que una vez autorizado por la Autoridaddeberá realizarse en un plazo no mayor a 60 días calendario apartir del apercibimiento. Pasado este plazo, si persisten las cau-sas que motivan la inconformidad de los vecinos, la Autoridada su juicio, podrá proceder a la inmediata clausura del negocio.

Artículo 59. En las ferias, romerías, festejos populares ocualquier otro acto público eventual, se podrán expender bebi-das alcohólicas previo permiso expedido por el Ayuntamiento através de la Dirección de Desarrollo Económico, Comercial eIndustrial, con el visto bueno de la comisión edilicia.

TÍTULO IVDE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Artículo 60. Para los efectos de este Reglamento, se entien-de por establecimiento de hospedaje a los que proporcionen alpúblico albergue mediante el pago de un precio determinado. Seconsideran establecimiento de hospedaje los hoteles, moteles,apartamentos amueblados, desarrollo con sistema de tiempocompartido, campos para casas móviles, casas de huéspedes yalbergues.

Artículo 61. Los establecimientos de hospedaje deberánestar ubicados en edificios construidos o adaptados especial-mente para proporcionar servicios de alojamiento, contar conestacionamiento y cumplir con los requerimientos que estable-ce la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadasdel Estado de Veracruz y su Reglamento, y las que disponganlos ordenamientos de uso de suelo.

Artículo 62. Los establecimientos de hospedaje con servi-cios complementarios autorizados, deberán contar con los loca-les que formen parte de la construcción destinada al giro corres-pondiente, separados por muros, canceles o mamparas o desni-veles construidos o instalados de tal modo que se eviten moles-tias a los huéspedes en sus habitaciones.

Artículo 63. En el caso de hoteles y moteles el permisocorrespondiente para el servicio de Bar, autoriza también la pres-tación en las habitaciones de autoservicio de Bar el cual respe-tará el horario establecido para los bares y cantinas.

Artículo 64. Los titulares de los permisos de funcionamien-to de los establecimientos comerciales que presten servicio dehospedaje tendrán la obligación de cumplir las disposicionesde la Ley de Salud, la Ley Federal de Protección al Consumidory cualquier otra aplicable al ramo.

TÍTULO VDE LOS BAÑOS Y ALBERCAS PÚBLICAS

Artículo 65. En los baños se podrán proporcionar serviciosde regadera, vapor, sauna, masaje, peluquería y otros servicios,otorgados en los términos del Reglamento.

Artículo 66. Los baños deberán tener comunicación directaa la vía pública con excepción de aquellos que funcionen anexosa hoteles, clubes o centros sociales, deportivos, escolares uotros.

Artículo 67. Los titulares de los permisos de funcionamien-to de baños públicos deberán acreditar que su personal cuentacon la autorización sanitaria correspondiente conforme a lasdisposiciones previstas en la Ley de Salud para el Estado deVeracruz.

Artículo 68. Los titulares de los permisos de funcionamien-to de baños públicos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Impedir el acceso al uso de los servicios a personas quepresenten síntomas evidentes de ebriedad o de intoxica-ción por el uso de drogas y de enfermedades contagiosas;

II. Prohibir que se introduzcan bebidas alcohólicas en elinterior del establecimiento;

III. Contar con el área de vestidores, casilleros y sanitariospara los usuarios, así como extremar las medidas de aseo;

IV. Extremar las medidas de higiene;V. Tener a disposición al público cajas de seguridad en

buen estado para garantizar la custodia de valores;VI. Tener a la vista del público recomendaciones para el uso

racional del agua;VII. Contar con aprobación de la Comandancia de Policía

Preventiva Municipal de sus condiciones de seguridadante siniestros y alarmas.

Artículo 69. Los departamentos, áreas o vestidores parael servicio de baño colectivo deberán estar separados parahombres y mujeres y atendidos por empleados del sexo quecorresponda.

Artículo 70. Las albercas públicas, durante el tiempo quepresten el servicio, deberán tener un sistema de vigilancia acargo de guarda vidas para el rescate personal y equipo queconstara de oxígeno y bomba portátil, para prestar auxilios paraaquellos usuarios que resulten accidentados.

Los propietarios, administradores o encargados de albercaspúblicas deberán cumplir con las obligaciones a que se refiereeste Reglamento para el comercio en general.

Artículo 71. Las albercas públicas deberán contar con equi-po adecuado de purificación y recirculación de agua, convestidores, regaderas de agua fría y caliente, sanitarios para

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hombres y mujeres por separado, instalaciones que deberánmantenerse perfectamente limpias.

Artículo 72. En los establecimientos que se dediquen a laactividad de dar masajes deberán solicitar el permiso corres-pondiente al Ayuntamiento a través de la Dirección de Direc-ción de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial, con elvisto bueno de la comisión respectiva.

Artículo 73. A efectos del artículo anterior dichos estableci-mientos para el inicio de operaciones tendrán que acreditar antela Dirección de Desarrollo Económico, Comercial e Industrialque cuentan por lo menos con una persona responsable, asícomo las instalaciones apropiadas para esta actividad, dandosu visto bueno la comisión edilicia.

Artículo 74. Los propietarios, administradores o encarga-dos de los establecimientos antes mencionados no permitiránque en dichas negociaciones se ejerza la prostitución, ni que seconsuman bebidas alcohólicas. Los establecimientos que seansorprendidos violando estas disposiciones serán sancionadosen tminos del presente reglamento sin perjuicio de las sancio-nes que impongan otras leyes sobre la materia.

TÍTULO VIDE LOS ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS

Y DE ENTRETENIMIENTO

CAPÍTULO IDe los Clubes o Centros Deportivos

y de Entretenimiento

Artículo 75. Los clubes o centros deportivos son los esta-blecimientos que cuentan con las instalaciones para la prácticade diversos deportes, en dichos establecimientos se pondránservicios complementarios, los que se harán constar en el per-miso de funcionamiento principal, siempre y cuando se trate degiros que para su operación también lo requieran.

Artículo 76. Los titulares de los permisos de clubes o cen-tros deportivos, deberán acreditar que su personal cuenta conla autorización sanitaria correspondiente conforme a las dispo-siciones previstas en la Ley de Salud para el Estado de Veracruz.

Artículo 77. Los clubes o centros deportivos podrán orga-nizar espectáculos, justas o torneos deportivos en los que elpúblico pague por asistir debiendo en este caso contar con elpermiso del Ayuntamiento.

Artículo 78. Los titulares de los permisos de funcionamien-to para los clubes o centros deportivos tendrán las siguientesobligaciones:

I. Colaborar en las medidas de sus posibilidades con losprogramas deportivos del municipio de Uxpanapa;

II. Contar con un número de profesores, instructores, y en-trenadores suficientes y debidamente capacitados paracada uno de los servicios deportivos que preste;

III. Exhibir en un lugar visible al público los reglamentosinternos del establecimiento;

IV. Contar con las instalaciones adecuadas para los servi-cios que ofrece.

Artículo 79. Los establecimientos donde se imparta educa-ción deportiva en cualquiera de sus modalidades, deberán re-gistrarse de manera previa a la obtención de su permiso de fun-cionamiento ante la Dirección de Fomento Deportivo, la queexpedirá una constancia que a su vez deberá presentar ante laDirección de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial.

Artículo 80. Será causa de cancelación del permiso de fun-cionamiento de las escuelas de deporte, la pérdida de su regis-tro ante la Dirección de Fomento Deportivo.

CAPÍTULO IISslones de Boliche y Billar

Artículo 81. En los salones de boliche y billar se podránpracticar como actividades complementarias los juegos de aje-drez, domino, damas chinas, tenis de mesa o cualquier otro con-siderado de mesa y salón permitidos por la ley.

Artículo 82. Las escuelas, academias y clubes donde sepractican el boliche y el billar, se sujetarán a las disposicionesde este Ordenamiento.

Artículo 83. En los salones de boliche se deberán disponerde cinco casilleros como mínimo por mesa, así mismo deberáncontar con un equipo de desinfección para todo el equipo quese alquile para la práctica de este deporte.

Artículo 84. En el caso de celebración de torneos en que secobren cuotas, los titulares de los permisos deberán recabar elcorrespondiente permiso del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDe las Asociaciones de Comerciantes

o Locatarios

Artículo 85. Los comerciantes a que se refiere este Regla-mento podrán organizarse en uniones, asociaciones sin finespartidistas ni siglas de partido político, como consecuencia deello y por considerarse unión de patronos no podrá afiliarse aninguna agrupación sindical.

Las asociaciones serán reconocidas por la autoridad muni-cipal cuando el número de asociados sea de cincuenta como

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mínimo y solo podrán ser representados por líderes elegidospor mayoría en sus asambleas, quienes sólo podrán ser comer-ciantes de su mercado.

Artículo 86. Al formarse un asociación de comerciantes,deberá establecerse en sus estatutos que no se concentrarán niacapararán en una o pocas personas artículos básicos, ni efec-tuarán acciones que tenga por objeto el alza de los precios.

Artículo 87. La constitución de la Asociación de Comer-ciantes deberá realizarse en Asamblea General, con la interven-ción de un notario público y del representante del Ayuntamien-to, con el objeto de que el primero de fe pública de los hechos yel segundo constate que se cumpla lo dispuesto en este Regla-mento y se respete la voluntad de la mayoría.

Artículo 88. Las asociaciones de comerciantes deberán re-gistrarse ante la autoridad municipal respectiva.

Las asociaciones se registrarán con un libro especial quepara este efecto se elabore, en el cual se anexará copia del actaconstitutiva y de los estatutos.

Artículo 89. Las asociaciones deberán colaborar para el cum-plimiento de este Reglamento, todas las asociaciones de comer-ciantes establecidos o no, podrán asociarse y ser representa-dos exclusivamente por líderes de su sector o gremio.

CAPÍTULO IVDe los Tianguis y Bazares

Artículo 90. El Ayuntamiento determinará y autorizará losespacios de la ciudad, donde se puedan realizar los tianguis.

Artículo 91. Para establecerse en un tianguis, los interesa-dos deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito al Ayuntamiento;II. Residir en el municipio de Uxpanapa y acreditarlo, ex-

cepto en el caso de tianguis de temporada que autoriceel Ayuntamiento, en cuyo caso, sólo podrán establecer-se tianguistas de la región.

III. Suscribir un convenio anual con el Ayuntamiento, en elque se detallen derechos y obligaciones mutuos;

IV. Pagar los derechos correspondientes;V. Estar dados de alta en el Registro Federal de Contribu-

yentes y acreditar estar al corriente de sus obligacionesfiscales, y;

VI. Los demás que estipule el Ayuntamiento, al momento dela firma de dicho convenio.

Artículo 92. Los tianguistas empadronados podrán ejercercomercio sólo en el lugar y los tianguis convenidos con la auto-ridad municipal.

Artículo 93. Los tianguistas deberán cumplir con las obli-gaciones siguientes:

I. Sujetarse a las disposiciones que contiene este Ordena-miento y a las que libre el Ayuntamiento;

II. Respetar las dimensiones que le hayan sido autorizadasy ejercer sólo el giro declarado;

III. No obstruir el paso al público;IV. Aceptar la remoción de su puesto, local o lugar, dispues-

ta por el Ayuntamiento en los casos de obras de benefi-cio público;

V. Mantener en buen estado la pintura de su puesto o localy debidamente aseada su área de servicio;

VI. Pagar oportunamente los impuestos y derechos de suactividad comercial directamente a la Tesorería Munici-pal. En caso de rezago para el pago de los impuestos yderechos por más de tres meses, se hará acreedor a lassanciones previstas en el presente Reglamento indepen-dientemente de que quedara cancelada automáticamentesu autorización.

VII. Observar limpieza y buena presentación en su persona ydependientes;

VIII. Señalar los precios de las mercancías en rótulos visiblesal público;

IX. Ser respetuoso con el público, en todos los órdenes;X. Mantener su mercancía en condiciones higiénicas, para

proteger la salud del público;XI. Tomar las medidas de protección de sus pertenencias;XII. Solicitar su empadronamiento al Ayuntamiento;XIII. Sujetarse al horario establecido por el Ayuntamiento;XIV. Ejercer el Comercio en los días autorizados por el Ayun-

tamientoXV. Las demás que se deriven de este reglamento y de las

disposiciones que dicte el Ayuntamiento.

Artículo 94. Los comerciantes habituales y ocasionales queparticipen en los bazares, deberán contar con la autorizaciónrespectiva y pagar los impuestos o derechos que determinenlas Leyes.

TÍTULO VIIINFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IVisitas de Inspección

Artículo 95. La Dirección de Desarrollo Económico, Comer-cial e Industrial ejercerá las funciones de vigilancia e inspecciónque correspondan a este Reglamento asignando dichas laboresa las Coordinaciones del ramo y a los supervisores sin perjuiciode las facultades que corresponden a otras dependencias delEjecutivo Federal y Estatal los ordenamientos federales y loca-les aplicables en la materia.

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La comisión edilicia, también podrá realizar inspecciones, enel momento que desee, con la finalidad de corroborar que losestablecimientos están dando cumplimiento a lo establecido enel presente Ordenamiento.

Artículo 96. Son facultades de los inspectores las siguien-tes:

a). Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento.b). Auxiliar a las demás áreas del Ayuntamiento, comoMedio Ambiente, Comunicación y Acción Social, ObrasPúblicas, etc. Haciendo constar en las actas que levan-ten las irregularidades que detecten poniendo en inme-diato conocimiento a la Coordinación y Dirección co-rrespondiente tal hecho para las correcciones necesa-rias y/o aplicación de sanciones a que haya lugar.c). Levantar las actas en las cuales hagan constar lasanomalías que detecten en relación al cumplimiento delpresente Ordenamiento y de otros reglamentos propiosdel Ayuntamiento.d). Hacer entrega en forma inmediata, de las actas admi-nistrativas levantadas, a fin de que la Autoridad emita elacto administrativo correspondiente.e). Vigilar e Inspeccionar las disposiciones establecidasen la Ley No. 591 para la Protección de los No Fumado-res del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.f). Las que les confiera la Dirección de Dirección de De-sarrollo Económico, Comercial e Industrial.

Por tales motivos, las actas levantadas por los inspecto-res, tendrán el carácter de plena validez para todos losefectos a que haya lugar.

Artículo 97. Las inspecciones se sujetarán a las siguientesbases:

I. El inspector deberá contar con orden escrito que con-tendrá la fecha, ubicación del establecimiento comercialpor inspeccionar, así como su nombre, razón social odenominación del mismo, el nombre y la firma de la auto-ridad que expida la orden y el nombre del inspector, asícomo la materia objeto de la inspección.Los inspectores podrán levantar las actas y/o requeri-mientos y supervisión en los casos de inspección derutina que se presenten en el momento.

II. El inspector deberá identificarse ante el titular del permi-so correspondiente, propietario, administrador o encar-gado del establecimiento en su caso, con la credencialvigente que para tal efecto expida el Ayuntamiento.

III. Los inspectores practicarán la visita dentro de las 24horas siguientes a la expedición de la orden.

IV. En toda visita se levantará un acta y/o requerimiento enlas que se expresará lugar, fecha y nombre de la personacon las que se entiende la diligencia, así como las inci-dencias del resultado de la mismas, el acta y/o requeri-

miento deberá ser firmada por el inspector y por la perso-na con quien se entendió la diligencia y dos testigos, siel visitado no está de acuerdo con lo notificado podrámanifestarlo en uso de la voz que se le dé en el levanta-miento del acta y/o requerimiento respecto a su incon-formidad, en forma breve y sucinta pudiendo ampliar enel recurso respectivo.

V. El inspector comunicará al visitado si existen omisionesen el cumplimiento de cualquier obligación a su cargoordena- da en este reglamento, haciendo constar con elrequerimiento que cuenta con tres días hábiles para pre-sentar por escrito ante la Dirección de Desarrollo Econó-mico, Comercial e Industrial su inconformidad y exhibirlas pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

VI. El original del acta y/o requerimiento quedará en poderde la persona con quien se entendió la diligencia y lacopia se entregara a la dependencia oficial.

Artículo 98. El inspector que no cumpla con las funcionesencomendadas en los términos de este reglamento, será cesadode su cargo.

Artículo 99. Transcurrido el plazo a que refiere la fracción Vdel artículo 180 del presente reglamento, la Dirección de Desa-rrollo Económico, Comercial e Industrial analizará los requeri-mientos y dentro del término de cinco días hábiles, consideran-do la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, las cir-cunstancias que haya concurrido, las pruebas aportadas y ale-gatos formulados, en su caso, dictará la resolución que procedanotificándola personalmente al visitado.

CAPÍTULO IIInfracciones

Artículo 100. Las violaciones a las disposiciones del pre-sente Reglamento, constituyen infracciones y serán sanciona-das por las Autoridades competentes.

Artículo 101. Corresponde la calificación de la infracción ala Dirección de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial através de sus Coordinaciones correspondientes.

Artículo 102. Se sancionará con la cancelación del permisootorgado en términos del presente Reglamento, independiente-mente de las sanciones administrativas y penales a que hayalugar:

I. A quién altere o falsifique documento oficial.II. A quién proporcione datos falsos a la autoridad munici-

pal o se niegue a presentar los documentos oficialescuando sea requerido para ello.

III. Cuando se contravenga alguna disposición del presen-te Reglamento y demás Leyes aplicables.

IV. Cualquier otra causa que señale en el presente ordena-miento o en otras disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

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Artículo 103. Los permisos que sean revocados por lasCoordinaciones competentes en términos del artículo anterior,no podrán ser expedidos por ningún motivo al mismopermisionario, salvo cuando sean cumplidas las normas aplica-bles y/o se subsanen las observaciones. En caso de reinciden-cia no aplicará la salvedad y la cancelación será definitiva.

Artículo 104. Son infracciones al Título IX relativo a Anun-cios, las siguientes:I. Colocar un anuncio sin licencia.II. Colocar el anuncio en lugar no autorizado.III. Proporcionar en la solicitud de licencia, datos falsos o

documentos falsos.IV. Que el Director responsable de las obras, realice tareas

de colocación de anuncios sin estar registrado ante laAutoridad Municipal.

V. Instalar, modificar, reparar u orientar anuncios de tipo"C", sin la participación de un director responsable de obra.

VI. Instalar o colocar un anuncio cuyo contenido no se ajustea este Reglamento.

VII. Impedir u obstaculizar los actos administrativos que rea-lice la Autoridad Municipal o no suministrar los datos oinformes requeridos.

VIII. No retirar a tiempo los anuncios cuando haya vencidosu licencia o permiso.

IX. Por no reparar en un plazo de 30 días naturales, los anun-cios dañados por efectos meteorológicos, agentes natu-rales imprevistos o por accidentes.

X. Hacer caso omiso de las notificaciones de la AutoridadMunicipal.

XI. Los que determinen las Leyes o Reglamentos aplicables.

CAPÍTULO IIISanciones

Artículo 105. Ante la violación de las disposiciones conte-nidas en el presente Reglamento, se aplicarán indistintamentelas siguientes sanciones:I. Apercibimiento.II. Amonestación.III. Multa que establezca el Código Hacendario Municipal o

en su defecto las señaladas en el presente Reglamentoy/o demás disposiciones reglamentarias aplicables en elmunicipio de Uxpanapa, Veracruz.

IV. Arresto hasta por 36 horas.V. Suspensión temporal de las actividades del giro comer-

cial hasta por 15 días.VI. Clausura parcial, total, temporal o permanente del esta-

blecimiento comercial.VII. Decomiso de objetos que se empleen para obstaculizar

pasillos, puertas, lugares comunes, así como cuando setrate de bebidas embriagantes, objetos para juego y dro-

gas, así como todos aquellos que alteren el orden, afec-ten la moral y las buenas costumbres. Dichos bienes seconsignarán a la Autoridad competente.

VIII. Suspensión del evento o espectáculo.IX. Cancelación de permiso, cédula de empadronamiento o li-

cencia de funcionamiento respectivamente.

Artículo 106. Las sanciones económicas deberán imponer-se considerando el salario mínimo general vigente en la capitaldel Estado, al momento de cometerse la infracción, constituyencréditos fiscales de acuerdo a lo establecido en el CódigoHacendario Municipal y se harán efectivos, mediante el proce-dimiento administrativo de ejecución.

Las multas impuestas a los infractores del presente Regla-mento, se aplicarán independientemente de las demás sancio-nes y medidas de seguridad a las que haya lugar.

Artículo 107. A quien violente lo señalado en el artículo 19del presente Reglamento, se le aplicarán las siguientes multasIndependientemente de la clausura total o parcial del estableci-miento comercial.

a). Multa de 20 salarios mínimos a quien violente loseñalado en la fracción III.b). Multa de 50 salarios mínimos a quien violente loseñalado en las fracciones IV y V.c). Multa de 100 salarios mínimos a quien violentelo señalado en las fracciones I, II y VI.d). Multa de 5 a 100 salarios mínimos a quien violentelo señalado en la fracción VII.

Artículo 108. A quien violente lo señalado en el artículo 92del presente Reglamento, se le sancionará con una multa de 10salarios mínimos.

Artículo 109. A quien violente lo señalado en los artículos44 fracción II del presente Reglamento, se le sancionará con unamulta de 30 salarios mínimos.

Artículo 110. A quien violente lo señalado en el artículo 44fracción I y III del presente Reglamento, se le sancionará conuna multa de 100 salarios mínimos.

Artículo 111. La infracción en cualquier forma a las disposi-ciones contenidas en el presente Reglamento, diversas a lasprevistas en este capítulo, se sancionarán con multa de 5 a 500salarios mínimos, tomando en cuenta la gravedad de la infrac-ción cometida.

Artículo 112. Para los efectos de este capítulo, se considerareincidencia cuando el infractor, dentro de un periodo de 365días naturales, comete dos o más veces cualquier infracción.

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Los reincidentes se harán acreedores a la duplicidad de lasanción y en caso de nueva reincidencia, al máximo de la san-ción.

Artículo 113. Los objetos retenidos a las personas que obs-truyan la vía pública, serán entregados cuando así proceda,excepto en el caso de reincidencia, previo pago de la sanciónimpuesta por la Coordinación correspondiente en los siguien-tes plazos:

a). Los productos perecederos deberán ser reclamadospor la persona a la cual le fueren retenidos dentro de lasveinticuatro horas siguientes, sin responsabilidad parael Ayuntamiento de los deterioros que por su naturalezapudieren sufrir los productos dentro de dicho término;en caso de no ser reclamados, serán donados a asocia-ciones de asistencia pública.b). Tratándose de productos diversos, deberán ser re-clamados en un plazo no mayor de diez días naturales,acreditando para ello, de manera fehaciente, la propie-dad de los mismos.

Vencidos estos plazos o al haber reincidencia, la Coordina-ción correspondiente no será responsable por pérdida o dete-rioro que pudieran sufrir los objetos retenidos, pudiendo el H.Ayuntamiento a través de Dirección de Desarrollo Económico,Comercial e Industrial disponer de los mismos.

Artículo 114. Los servidores públicos de la administraciónpública municipal están obligados a observar y cumplir las dis-posiciones del presente Reglamento y ante la violación al mis-mo, se aplicará el procedimiento de responsabilidades al servi-dor público a quien no cumpla con lo establecido en él.

Artículo 115. Para determinar las sanciones, la Autoridadcompetente tomará en cuenta la naturaleza o gravedad de lainfracción cometida, los perjuicios que se causen a la sociedadcon la falta, la solvencia económica del infractor y la reinciden-cia en su caso.

Artículo 116. Procederá la suspensión del evento, cuandoel promotor realice el espectáculo sin haber presentado la auto-rización de las Autoridades competentes para su realización yque se den por llenados los requisitos que establece el presenteOrdenamiento.

Artículo 117. Las multas se harán efectivas por conductode la Tesorería Municipal, apegándose al procedimiento de eje-cución correspondiente, para el cumplimiento de las sancionesy/o medidas de seguridad podrá solicitarse el auxilio de la fuerzapública.

CAPÍTULO IVDe la Nulidad y la Revocación de las Cédulas

del Empadronamiento, Licencias y Permisos

Artículo 118. Son nulas y no surtirán efecto las cédulas deempadronamiento, licencias, cuando los datos proporcionadospor el solicitante sean falsos o cuando el funcionario que otor-gue el permiso o licencia carezca de facultades.

Artículo 119. Las Cédulas de empadronamiento serán revo-cadas cuando:I. La persona a la que se le otorgó, deje de ser comerciante.II. Los casos establecidos para la revocación de licencias y

permisos.III. Cuando así lo determine el Cabildo.

Artículo 120. Las licencias se revocarán cuando:I. No se cubran los adeudos en la Tesorería Municipal.II. Por no haber atendido las recomendaciones dictadas por

las Autoridades Municipales.III. Se haya colocado el anuncio en lugar distinto al autori-

zado.IV. Las especificaciones de construcción difieran de las au-

torizadas o se cauce un daño ambiental, ya sea contami-nación visual, por ruido o de cualquier índole.

V. Por razones de interés público o beneficio colectivo, elanuncio deba retirarse.

Artículo 121. La autoridad municipal que otorgó la licenciapodrá dictaminar la inconformidad, previa audiencia con el pro-pietario o interesado, a quien se le notificara personalmente.

Artículo 122. Son causales para cancelar permisos munici-pales:

I. No tener el permiso expedido por la Autoridad Munici-pal a la vista de los supervisores y del público;

II. No tener su permiso al corriente de pago;III. No efectuar el evento en la fecha programada, sin causa

justificada, sin dar aviso a la Dirección de DesarrolloEconómico, Comercial e Industrial por lo menos con 24horas de anticipación;

IV. Proporcionar datos falsos en la solicitud del permiso;V. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas con

violación a lo establecido en este Reglamento;VI. Cambiar el domicilio o el giro del evento o ceder los dere-

chos sobre el permiso a terceros, sin autorización de laautoridad municipal;

VII. La comisión de actos obscenos contra la moral o lasbuenas costumbres durante el evento;

VIII. La negativa de enterar al erario municipal los tributosque señala la Ley;

IX. La violación de normas, acuerdos y circulares municipales;X. No acatar las disposiciones contempladas en el presen-

te Reglamento;XI. Cuando la actividad que desarrolle perjudique a la ma-

yoría de la población y existan quejas por parte de laciudadanía;

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XII. La violación reiterada de las disposiciones contenidasen el presente Reglamento, entendiéndose por reitera-ción la acumulación de tres faltas al Reglamento indis-tintamente; y

XIII. Las demás que establecen las Leyes y Reglamentos res-pectivos.

Artículo 123. Igualmente serán causas de cancelación delas licencias de funcionamiento y de las cédulas de empadrona-miento las establecidas en el artículo 89 del Bando de Policía yGobierno que rige a éste H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO VClausuras

Artículo 124. La autoridad municipal independientementede la multa a la que haya lugar, podrá clausurar los estableci-mientos mercantiles o de servicios de manera permanente o tem-poral, cuando en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia lasautoridades municipales competentes, detecten actos u omisio-nes de los particulares que incumplan la reglamentación munici-pal, o por no contar estos con la cédula de empadronamiento, lalicencia de funcionamiento, el permiso o la autorización necesa-rios, o por desempeñarse en contravención a las disposicioneslegales y reglamentarias, así como en los casos previstos en elpresente reglamento o en los casos que sean aplicables de con-formidad con las demás disposiciones reglamentarias,facultándose a los supervisores de comercio durante las visitasde verificación, a hacer constar en el acta correspondiente cual-quier anomalía que detecten, aun cuando no corresponda nece-sariamente al área de comercio, debiendo notificar al Director oCoordinador del área que corresponda para el fincamiento desanciones.

Artículo 125. Para efectos de cancelación de las cédulas deempadronamiento y licencias de funcionamiento se acatará lodispuesto en este ordenamiento, en el procedimiento de cance-lación antes mencionado.

Artículo 126. Procederá la clausura parcial, cuando las con-diciones especiales de cada giro permitan el funcionamiento delos mismos con total independencia uno de otro.

Cuando en un solo espacio funcionen dos o más giros mer-cantiles y estos no puedan ser separados para su funciona-miento se deberá proceder a la clausura total.

Cuando el estado de clausura impuesto sea permanente,implicará la pérdida de la cédula o licencia de funcionamientodel establecimiento comercial, así como la cancelación de losmismos en consecuencia.

Artículo 127. Son motivos de clausura de eventos:I. Carecer del permiso para la realización del evento;II. La cancelación del permiso municipal;

III. Presentar un evento distinto del que ampara el permiso;IV. La comisión de hechos delictuosos en el interior del lo-

cal donde se realice el evento;V. No respetar los horarios establecidos en este reglamento;VI. La violación reiterada de las disposiciones contenidas

en el presente ordenamiento, entendiéndose por reitera-ción la acumulación de tres faltas al reglamento indistin-tamente;

VII. Vender bebidas alcohólicas durante el evento, sin auto-rización de la autoridad municipal; y

VIII. Por carecer de licencia de funcionamiento o cédula deempadronamiento para la operación de los giros que losrequieren, o bien, que los mismos no hayan sido refren-dados;

IX. Los demás que establecen las Leyes o Reglamentos.

TÍTULO VIIIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO IDel Procedimiento

Artículo 128. El procedimiento administrativo se iniciarácuando las Autoridades en materia de Comercio y en forma di-recta la Dirección de Desarrollo Económico, Comercial e Indus-trial a través de sus coordinaciones detecte, por medio de lasvisitas de verificación ò inspección, por reclamo de la ciudada-nía o por cualquier otro medio que tuviera conocimiento, que eltitular del Permiso, concesión, licencia de funcionamiento, haincurrido en alguna violación al presente Reglamento.

Artículo 129. La Coordinación correspondiente, deberá ci-tar al interesado mediante notificación personal, en la que lehará saber las causas que han originado la instauración delprocedimiento, otorgándole un término de 5 días hábiles paraque por escrito presente sus objeciones, pruebas y alegatos.

CAPÍTULO IINotificaciones

Artículo 130. Las notificaciones a las que alude este regla-mento, serán de carácter personal y se realizaran a través de losservidores públicos autorizados por el Coordinador del áreacorrespondiente. Se efectuarán, a más tardar, el día hábil si-guiente al en que se dicte el acto administrativo o la resolución.

Artículo 131. Las notificaciones personales deberán hacer-se al titular del permiso o administrador si es persona moral.

Artículo 132. Cuando las personas a quien deba hacerse lanotificación no se encontraren se le dejará citatorio para estépresente a una hora determinada del día hábil siguiente, aperci-biéndole que de no encontrarse, se entenderá la diligencia conquien se encuentre presente o con la persona que se encuentre

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más próxima al domicilio, isla o lugar objeto del permiso olicencia.

Artículo 133. Si habiendo dejado citatorio el interesadono se encuentra presente en la fecha y hora indicada, se enten-derá la diligencia en los términos señalados en el artículo queantecede.

CAPÍTULO IIIDel Recurso de Inconformidad

Artículo 134. Los interesados afectados por los actos oresoluciones definitivos de las autoridades señaladas en el artí-culo tercero de este Reglamento, podrán, a su elección, interpo-ner el recurso de inconformidad o intentar el juicio contenciosoante el Tribunal.

Artículo 135. El recurso de inconformidad tendrá por obje-to que la autoridad confirme, modifique, revoque o anule el actoadministrativo recurrido y conocerá del mismo el Director deDesarrollo Económico y Social cuando los actos correspondana los inferiores jerárquicos de dicha dirección y a su superiorjerárquico cuando los actos emanen del director.

Artículo 136. El plazo para interponer el recurso de incon-formidad será de tres días, contados a partir del día siguiente aaquél en que surta sus efectos la notificación de la resoluciónque se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento dedicha resolución.

Artículo 137. El recurso de inconformidad deberá presen-tarse ante el Director de Desarrollo Económico, Comercial e In-dustrial en los casos de su competencia y ante el superior jerár-quico en contra de los actos emanados del director.

Artículo 138. En el escrito mediante el cual se interponga elrecurso de inconformidad, deberá cumplir con los siguientesrequisitos:I. La autoridad a quien se dirige.II. Nombre y domicilio del recurrente o de quien promueve

en su representación. Si fueren varios los recurrentesdeberán designar un representante común. Así mismodeberá designar domicilio para oír y recibir notificacio-nes dentro del territorio del municipio de Uxpanapa, Ver.

III. Nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere.IV. Acreditar el interés legítimo y específico del recurrente,

así como su solvencia económica.V El acto o resolución administrativa que impugna seña-

lando la fecha en que le fue notificado o en su caso, ladeclaración bajo protesta de decir verdad de la fecha enque tuvo conocimiento del acto o resolución.

VI. La autoridad emisora del acto o resolución que recurre.VII. La descripción de los hechos que son antecedentes del

acto o resolución que recurren.VIII. Los agravios que le causen y los argumentos de dere-

cho que haga valer en contra del acto o resolución.IX. Las pruebas que se ofrezcan relacionándolas con los

hechos que se mencionen.X. La firma del recurrente o de su representante legal, en

caso de no saber escribir deberá estampar su huelladactilar.

Artículo 139. Con el escrito de interposición del recursode inconformidad se deberán acompañar los siguientes docu-mentos:I. Los documentos que acrediten la personería del

promovente o su poder cuando actúe a nombre de otro ode persona moral, así como el documento con el cualpueda acreditar su solvencia económica (Declaraciónanual);

II. El documento en que conste el acto o la resolución recu-rrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito. Tra-tándose de afirmativa o negativa ficta deberáacompañarse el escrito de iniciación del procedimiento,o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolu-ción alguna; o, en su caso, la certificación o el escritopor el cual ésta fue solicitada;

III. La constancia de notificación del acto impugnado, o laúltima publicación si la notificación hubiese sido poredictos; y

IV. Las pruebas que se ofrezcan.

Artículo 140. En caso de que el recurrente no cumpliera conalguno de los requisitos o no acompañe los documentos que seseñalan en los dos artículos anteriores, la autoridad que conoz-ca del recurso, deberá prevenirlo por escrito por una sola vezpara que en un plazo de tres días subsane la omisión. Si transcu-rrido este plazo el recurrente no cumple con su prevención, elrecurso se tendrá por no interpuesto.

Si el escrito de interposición del recurso no aparece firmadopor el interesado, o por quien deba hacerlo, se tendrá por nointerpuesto.

Artículo 141. El interesado podrá solicitar por escrito lasuspensión de la ejecución del acto o de la resolución recurrida,en cualquier momento hasta antes de que se resuelva la incon-formidad.

La autoridad que conozca del recurso deberá acordar lo con-ducente dentro de los cinco días siguientes a la solicitud.

Artículo 142. La autoridad que conozca del recurso, al re-solver sobre la solicitud de suspensión deberá señalar, en sucaso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuiciosque pudieran ocasionarse con dicha medida. Tratándose de san-ciones pecuniarias y demás créditos fiscales, el recurrente de-berá garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formas pre-vistas por la Ley de la materia.

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En los casos que proceda la suspensión, pero su otorga-miento pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el intere-sado deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño eindemnizar los perjuicios que pudieran ocasionar con dichamedida.

Artículo 143. No se otorgará la suspensión en aquelloscasos en que se cause perjuicio al interés social, se contraven-gan disposiciones de orden público o se deje sin materia elprocedimiento.

Artículo 144. La suspensión tendrá como efecto que lascosas se mantengan en el estado en que se encuentran, entanto se pronuncia la resolución del recurso. Dicha suspensiónpodrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cualesse otorgó.

Artículo 145. El Director de Desarrollo Económico, Comer-cial e Industrial, una vez recibido el recurso, le solicitará al emi-sor del acto administrativo, un informe sobre el asunto y laremisión del expediente respectivo, lo cual deberá cumplir en unplazo de tres días.

El Director de Desarrollo Económico, Comercial e Industrialemitirá acuerdo sobre la admisión, prevención o desechamientodel recurso, dentro de los tres días siguientes contados a partirde la recepción del informe, lo cual deberá notificarse personal-mente al recurrente.

Artículo 146. Se desechará por improcedente el recursocuando se interponga en contra de actos o resoluciones:

I. Que no afecten el interés legítimo del recurrente;II. Que sean dictadas en recursos administrativos o en

cumplimiento de éstos o de sentencias emitidas por elTribunal;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal;IV. Que sean materia de otro recurso que se encuentre pen-

diente de resolución y que haya sido promovido por elmismo recurrente por el propio acto impugnado;

V. Consumados de modo irreparable;VI. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales, aque-

llos respecto de los cuales no se interpuso el recurso deinconformidad dentro del plazo establecido por esteReglamento.

Artículo 147. Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente;II. El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto

o resolución impugnado sólo afecta a su persona;III. Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

IV. Falte el objeto a materia del acto; oV. No se probare la existencia del acto impugnado.

Artículo 148. El director de Desarrollo Económico, Comer-cial e Industrial, deberá resolver el recurso de inconformidaddentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de suinterposición o de que, en su caso, se hubiera desahogado laprevención a que se refiere el artículo 220 de este Reglamento.Ante el silencio de la autoridad, se entenderá confirmado el actoque se impugna.

El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impug-nar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto im-pugnado.

Artículo 149. La resolución del recurso se fundará en dere-cho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valerpor el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocarhechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficien-te para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con elexamen de dicho punto.

Artículo 150. Las resoluciones que pongan fin al recursopodrán:I. Declararlo improcedente o sobreseerlo;II. Confirmar el acto impugnado;III. Declarar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado o

revocarlo; oIV. Modificar el acto impugnado, u ordenar uno nuevo que

lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total oparcialmente resuelto a favor del recurrente; u ordenar lareposición del procedimiento administrativo.

Artículo 151. Contra la resolución que recaiga al recurso deinconformidad procede el juicio Contencioso Administrativoante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del PoderJudicial del Estado de Veracruz.

Artículo 152. La Autoridad podrá dejar sin efectos un re-querimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte inte-resada, cuando se trate de un error manifiesto o el particulardemuestre que ya se había dado cumplimiento con anterioridad.

TÍTULO IXDE LOS DERECHOS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO IDe los Anuncios Comerciales

Artículo 153. El pago de los derechos correspondientes alos anuncios comerciales establecidos en el presente Regla-mento se pagará de la siguiente manera.I. Por la colocación de anuncios comerciales del tipo ban-

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dera o similares en la vía pública o tengan efectos sobreesta:a) Hasta .56 metros cuadrados: dos salarios mínimos anua-les; yb) De 0.57 metros cuadrados o más: cinco salarios míni-mos anuales.

II. En el caso de la instalación de espectaculares se causaráuna cuota anual de ocho salarios mínimos por metro cua-drado;

III. Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, (dos) tres sala-rios mínimos por evento de uno a ocho días naturales;

IV. Por el anuncio de eventos en altavoz fijo, tres salariosmínimos por evento de un día natural;

V. Por volantes de mano, por evento, de 1 a 3 millares, secobrará un salario mínimo.

VI. Por la colocación de carteles tamaño carta, por eventode uno a quince días, un salario mínimo por cada 25carteles;

VII. Por la colocación de cartel doble carta, por evento, deuno a quince días, dos salarios mínimos por cada 25carteles;

VIII. Por mampara, lona o bastidor 1.70 X .90 metros, un sala-rio mínimo por cada una, por evento de uno a ocho días;

IX. Bambalina de 1.70 por .90 metros, adosada a fachada,dos salarios mínimos por unidad, de uno a ocho díasnaturales;

X. Rótulos o publicidad eventuales en bardas con autoriza-ción del dueño: un salario mínimo por evento de uno aocho días naturales;

XI. Rótulos o publicidad permanente:a) De 0.1 a 100 metros cuadrados: 10 salarios mínimosanuales.b) De 100.1 metros cuadrados en adelante: 20 salariosmínimos anuales.

XII. Otros tipos de publicidad permitida, dos salarios míni-mos por unidad publicitaria y por evento.

CAPÍTULO IIDe la Ocupación de la Vía Pública

o Bienes de Dominio Público

Artículo 154. Los derechos por la ocupación de inmueblesdel dominio público, se calcularán y pagarán de conformidadcon las cuotas siguientes:I. Por la ocupación del suelo con instalaciones visibles o

no, o aéreas de cableado por cada diez metros linealesanuales 3 salarios mínimos.

II. Por la ocupación del subsuelo con construcciones per-manentes, se pagarán las siguientes cuotas:a) Instalaciones lineales de cable por cada diez metrosanualmente 0.75 salarios mínimos.b) Instalaciones no lineales por cada metro cuadrado ofracción por planta o piso de profundidad, anualmente0.15

c) Instalaciones lineales de tubería de agua, por metrolineal, mensual 1.5 salarios mínimos.d) Instalaciones lineales de tubería de cualquier tipo decombustible, por metro lineal mensualmente 3 salariosmínimos.

III. Por instalaciones de registro, cajas de válvulas y otrasestructuras anualmente 3 salarios mínimos

IV. Por cada poste de madera, metal, concreto o cualquierotro material, que sean propias, en comodato,concesionadas o bajo cualquier título que sean portado-res de líneas conductoras de energía o señales de cual-quier índole anualmente 0.75 salarios mínimos

V. Por la explotación del comercio mediante el uso de la víapública en puestos fijos o semifijos por medio de la ins-talación de casetas telefónicas o cualquier otro medio decomunicación, se cobrará mensualmente por cada case-ta o medio tecnológico 1 salario mínimo

VI. Por puesto de revistas, de venta de alimentos o cual-quier tipo de servicio o similares, diariamente 0.125 sala-rios mínimos.

CAPÍTULO IIIPor Refrendo de Licencias

Artículo 155. Los derechos por refrendos anuales de licen-cias se calcularán a razón del quince por ciento del costo de lalicencia.

Artículo 156. Los derechos por cambio de domicilio de losestablecimientos que requieran una licencia se calcularán enrazón del cincuenta por ciento del costo de la licencia.

Artículo 157. La cuota anual por hora adicional al horarioestablecido en el Reglamento vigente, se cobrará a razón delveinticinco (25) por ciento del costo por la licencia, misma queno podrá exceder de dos horas diarias, previa autorización delH. Ayuntamiento.

Para el caso de que se solicite la ampliación del horario enperiodo irregular, se pagará de manera proporcional a los mesescompletos que falten para concluir el año.

CAPÍTULO IVDe los Juegos Permitidos

Artículo 158. El impuesto sobre juegos permitidos que es-tablece el presente Reglamento se pagará de conformidad conlo establecido en el Código Hacendario Municipal y la Ley deeste municipio, y en lo no previsto en dichos ordenamientos sepagará mensualmente aplicando las tazas siguientes:I. Tratándose de tragamonedas, aparatos electrónicos,

mesa o máquina de juego o similar, cuando ésta no es deapuesta o juego de azar, la tarifa de 0.25 salarios míni-mos, por máquina o aparato electrónico;

II. Videojuegos, 0.5 salarios mínimos por máquina; yIII. Tratándose de sinfonolas o aparatos similares, la tarifa

será de 3 veces el salario mínimo por cada aparato.

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Miércoles 5 de abril de 2017 GACETA OFICIAL Página 37

El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto a que serefiere este capítulo de manera anual o semestral, recibiendopara ello un descuento del 7%, si es anual, y del 3% si el pago serealiza en forma semestral.

Artículo 159. La Tesorería Municipal tendrá todas las facul-tades contenidas en el Código Hacendario Municipal para de-terminar, emitir las resoluciones e iniciar los procedimientos co-rrespondientes para la recaudación de los derechos e impues-tos contenidos en el presente Reglamento.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Reglamento de Comercio sur-tirá sus efectos tres días después de su publicación en la Gace-

ta Oficial del estado y en la tabla de avisos del H. Ayuntamiento.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones re-glamentarias o administrativas que se opongan al presenteordenamiento.

Artículo tercero. Lo no previsto por el presente Reglamen-to será resuelto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo deCabildo.

Artículo cuarto. Para el cobro de las contribuciones y san-ciones que regula el presente Reglamento, será aplicado en lono previsto en el presente Reglamento el Código Hacendario

Municipal del Estado de Veracruz-Llave y la Ley de Ingresospara el Municipio de Uxpanapa, Veracruz, del ejercicio al quecorresponda.

En sesión ordinaria llevada a cabo en la sala de Cabildosiendo las 10 horas del día 22 de diciembre del 2015, se resolvióaprobar por unanimidad de votos el Reglamento de Comerciopara el municipio de Uxpanapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,ordenándose su publicación en los términos de Ley.

El presidente municipal, lo remitirá al Ejecutivo del Estadopara su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

El secretario del Ayuntamiento, lo manda a publicar el día 23de diciembre de dos mil quince en la tabla de avisos del PalacioMunicipal, para conocimiento de la ciudadana y efectos lega-les.

Prof. Juan de la Cruz Hernández, secretario del H. Ayunta-miento de Uxpanapa.—Rúbrica.

folio 452

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenes deimpresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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Página 38 GACETA OFICIAL Miércoles 5 de abril de 2017

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,

C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

Page 39: N m. Extraordinario 136, miercoles 5 de abril de 2017 Tomo ... · gaceta oficial Órgano del gobierno del est ado de veracruz de ignacio de la llave director general de la editora

Miércoles 5 de abril de 2017 GACETA OFICIAL Página 39

ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se

les recuerda que al realizar el trámite de

publicación deben presentar:

a) El documento a publicar en originaly dos copias.

b) El archivo electrónico.c) El recibo de pago correspondiente en

original y dos copias.

La Dirección

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Página 40 GACETA OFICIAL Miércoles 5 de abril de 2017

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 3.13

0.023 $ 2.12

6.83 $ 628.67

2.10 $ 193.30

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 184.09

5 $ 460.23

6 $ 552.28

4 $ 368.18

0.57 $ 52.47

15 $ 1,380.69

20 $ 1,840.92

8 $ 736.37

11 $ 1,012.51

1.5 $ 138.07

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póli-za de defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 80.04 M.N.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

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