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Nº 5338 20/3/2018 “2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD

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Nº 5338 20/3/2018

“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 81Se aprueba la reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901............................................................................. Pág. 17

Decreto N° 82Se procede a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones y/o bienes que se                                      encuentren en el inmueble sito en Avenida Don Pedro de Mendoza 2983.......................................................... Pág. 18

Decreto N° 83Se crea el Jardín de Infantes Integral Nº 11 del Distrito Escolar 6°, Comuna N° 3, que                                                    funcionará en el edificio sito en la calle Venezuela 3269...................................................................................... Pág. 20

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 206-SSDEP/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 22

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 97-MJGGC/18Se autoriza pago en concepto de Bonificación extraordinaria.............................................................................. Pág. 24

Resolución N° 98-MJGGC/18Se delega en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Jefatura de                                                   Gabinete de Ministros la suscripción de los Formularios Únicos de Incidencias.................................................. Pág. 25

Resolución N° 99-MJGGC/18Se aprueba la compensación de créditos............................................................................................................. Pág. 26

Resolución N° 31-SECPECG/18Se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones                                         Técnicas que regirán la contratación de Servicios profesionales para la ejecución de los                                                procesos de verificación del Programa 1º Vinculo de Impacto Social y se llama a Licitación                                           Pública N° 2051-0364-LPU18............................................................................................................................... Pág. 27

Resolución N° 39-SECCCYFP/18Se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas                                      y se llama a Licitación Pública bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta N°                                                          2051-0370-LPU18................................................................................................................................................. Pág. 28

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 247-MJYSGC/18Se designa a la escribana Luciana Delorenzi como adscripta al Registro Notarial Nº 1816................................ Pág. 31

Resolución N° 248-MJYSGC/18Se designa al escribano Francisco Jorge Villar como adscripto al Registro Notarial Nº 549............................... Pág. 32

Resolución N° 249-MJYSGC/18Se da por aceptada la renuncia de la escribana Gisele Marie Lucero al cargo de adscripta del                                       Registro Notarial Nº 1080 y se adjudica a la escribana Gisele Marie Lucerola titularidad del                                           Registro Notarial Nº 645....................................................................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 171-SSSC/18Se dispone para el motovehículo modelo IMSA IM 150 ROADX el destino final de                                                          descontaminación y compactación e incorporarlo al Programa de Descontaminación,                                                    Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM)..................................................... Pág. 36

Resolución N° 172-SSSC/18Se dispone para el motovehículo modelo HONDA SDH125-46 STORM el destino final de                                              descontaminación y compactación e incorporarlo al Programa de Descontaminación,                                                    Compactación y Disposición Final de Automotores dela Ciudad (PROCOM)...................................................... Pág. 37

Resolución N° 173-SSSC/18Se dispone para el motovehículo modelo CORVEN TRIAX 200 el destino final de                                                         descontaminación y compactación e incorporarlo al Programa de Descontaminación,                                                    Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM)..................................................... Pág. 38

Resolución N° 174-SSSC/18Se dipone para el motovehículo modelo CORVEN HUNTER 150 el destino final de                                                        descontaminación y compactación e incorporarlo al Programa de Descontaminación,                                                    Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM)..................................................... Pág. 39

Resolución N° 22-ISSP/18Se desestima Recurso Jerárquico........................................................................................................................ Pág. 40

Resolución N° 23-ISSP/18Se desestima Recurso Jerárquico........................................................................................................................ Pág. 43

Resolución N° 24-ISSP/18Se designan Profesores en el Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial                                         comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688....................................................... Pág. 46

Ministerio de Salud

Resolución N° 450-MSGC/18Se designa a Francisco Guillermo Estivill como Profesional de Guardia Médico en el Hospital                                      General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield...................................................................................................... Pág. 50

Resolución N° 451-MSGC/18Se designa a Luján Cynthia Margarita Lozano Ramírez como Especialista Guardia Médica                                            Hematología para desempeñarse en el Hospital General de Agudos Ramos Mejía........................................... Pág. 51

Resolución N° 452-MSGC/18Se designa con carácter de suplente a Patricio Favier como Especialista en la Guardia Medico                                     Infectología para desempeñarse en Dirección General de Hospitales................................................................. Pág. 52

Resolución N° 453-MSGC/18Se designa a la Dra. María Cecilia Anselmino, como Especialista en la guardia Medica                                                  (Pediatría), para desempeñarse en la Dirección General de Hospitales.............................................................. Pág. 53

Ministerio de Educación

Resolución N° 962-MEGC/18Se aprueban Pautas para la Implementación de la Permanencia con Carácter Excepcional en                                      el Nivel Inicial de Escuelas dependientes de las Direcciones Generales de Educación de                                               Gestión Estatal, Superior y Gestión Privada......................................................................................................... Pág. 54

Resolución N° 12967-SSCDFTP/17Se incorporan al Concurso convocado por la Resolución N° 3099/MEGC/17 las vacantes                                              producidas hasta el 31 de marzo de 2017 que se nominan para el Área de Servicios                                                      Profesionales........................................................................................................................................................ Pág. 55

Resolución N° 43-SSCPEE/18Se designan agentes para conformar la Planta Transitoria Docente para atender las                                                      actividades relativas al Proyecto Buenos Aires Playa 2018................................................................................. Pág. 56

Resolución N° 88-SSCPEE/18Se sustituye el Anexo (IF 2017-29776079-SSCPEE) de la Resolución N° 78/MEGC/2017................................. Pág. 58

Resolución N° 734-SSCDFTP/18Se designa a Lucas Emanuel González como agente que integrará la Planta Transitoria para                                       atender las actividades de la Gerencia Operativa Mitigación de Riesgos............................................................ Pág. 59

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 201-MDUYTGC/18Se convalida la Demasía resultante del Balance de Economías y Demasías Nº 3                                                           correspondientes a la obra Viviendas Sociales Villa Olímpica-Licitación 7 - UG5 P1; P2 y P10.......................... Pág. 61

Resolución N° 202-MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 64

Resolución N° 214-MDUYTGC/18Se convalida la Ampliación de Plazo N° 3 para la obra Red Captación Pluvial VII - Ramal                                              Caaguazú.............................................................................................................................................................. Pág. 65

Resolución N° 83-SSREGIC/18Se visa el Aviso de Obra consistente en trabajos de puesta en valor del inmueble para el                                              inmueble sito en la calle Florida Nº 201................................................................................................................ Pág. 67

Resolución N° 84-SSREGIC/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 537/55, 4º Piso- Oficina A y B................................ Pág. 68

Resolución N° 85-SSREGIC/18Se considera factible el Proyecto de Obra Nueva, a desarrollarse en el predio sito en la Av.                                           Corrientes Nº 4525/27/31/35/37............................................................................................................................ Pág. 69

Resolución N° 86-SSREGIC/18Se visa el Plano de Puesta en valor integral de estación Retiro - línea Mitre para el inmueble                                        sito en la calle Av. Dr. José María Ramos Mejía 1386/88.................................................................................... Pág. 72

Resolución N° 86-SSTYTRA/18Se aprueba la rendición de inversión y avance de obra realizada por la empresa AUTOPISTAS                                    URBANAS S.A...................................................................................................................................................... Pág. 73

Resolución N° 87-SSREGIC/18Se autoriza desde el punto de vista urbanístico la localización del uso para el inmueble sito en                                      la calle Juana Manso Nº 999, Piso 7º, Oficina A, UF Nº 92.................................................................................. Pág. 75

Resolución N° 87-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa POSE S.A., con motivo de                                    renovación integral de Vías en coincidencia con pasos a nivel vehiculares y peatonales................................... Pág. 76

Resolución N° 88-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Dirección General de                                                            Colectividades, para la realización de un evento denominado Buenos Aires Celebra Escocia e                                      Irlanda................................................................................................................................................................... Pág. 77

Resolución N° 89-SSTYTRA/18Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Escuela Politécnica Manuel                                                  Belgrano, con motivo del retiro de materiales en desuso, mobiliarios y basura producida por                                          obra en construcción............................................................................................................................................. Pág. 79

Ministerio de Cultura

Resolución N° 11266-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 966-MCGC/18Se aprueba proyecto presentado por Asociación Civil Circuito Cultural Barracas............................................... Pág. 82

Resolución N° 968-MCGC/18Se aprueba proyecto presentado por el señor Gabriel Bitterman......................................................................... Pág. 83

Resolución N° 969-MCGC/18Se aprueba proyecto presentado por Asociación Cooperadora Amigos del Museo de Arte                                             Hispanoamericano Isaac Fernández Blanco........................................................................................................ Pág. 85

Resolución N° 970-MCGC/18Se aprueba proyecto presentado por el señor Carlos Enrique Gómez Centurión................................................ Pág. 86

Resolución N° 971-MCGC/18Se aprueba proyecto presentado por el señor Diego Gastón Rubinsztein........................................................... Pág. 87

Resolución N° 972-MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria Fundación Espigas..................................................... Pág. 89

Resolución N° 1052-MCGC/18Se concede un aporte económico extraordinario, y por única vez, destinado a instituciones u                                        organizaciones que promuevan y protejan la actividad milonga en el ámbito de la Ciudad                                              Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................................. Pág. 90

Resolución N° 1069-MCGC/18Se aprueban los Anexos de Reglamento General del Instituto BAMUSICA......................................................... Pág. 92

Resolución N° 1074-MCGC/18Se realiza la convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidio con el objeto de                                            promover la actividad musical no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.............................................. Pág. 93

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 62-MMIYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 95

Resolución N° 11-SSDECO/18Se aprueba Convocatoria para participar del Programa Red de Argentinos en el Exterior.................................. Pág. 96

Resolución N° 32-UPEJOL/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 9982-0108-LPU18...................................................................... Pág. 98

Resolución N° 33-UPEJOL/18Se aprueba Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas para                                      la contratación del Servicio de Producción Integral para las actividades del programa cultural y                                     educativo (CEP) a realizarse en la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud                                             Buenos Aires 2018.............................................................................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 44-UPEEI/18Se llama a proceso de selección pública en el marco de lo establecido por la Ley N° 5.752 y su                                    Decreto Reglamentario N° 82/17........................................................................................................................ Pág. 104

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 87-APRA/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 107

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 50-SECLYT/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 109

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 43-SGYRI/18Se designan Responsables Administrativos de Presentismo............................................................................. Pág. 111

Ministerio de Ambiente y Espacio Público - Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 1-APRA/18Se aprueba Anexo Notarial (minuta digital)........................................................................................................ Pág. 112

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 4-DGDSYDD/18Se aprueban y adjudica la Contratación Menor N° 9611-0565-CME18.............................................................. Pág. 114

Disposición N° 13-DGTALAVJG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 9611-0318-LPU18....................................................... Pág. 115

Disposición N° 14-DGTALAVJG/18Se aprueba la postergación de la fecha prevista para la apertura de ofertas de la Licitación                                           Pública N° 9611-0318-LPU18............................................................................................................................. Pág. 118

Disposición N° 15-DGTALAVJG/18Se aprueban pliegos y se lláma a Licitación Pública N° 9611-0240-LPU18....................................................... Pág. 119

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 74-DGTALINF/18Se prorroga la fecha de Apertura de la Licitación Pública Nº 8056-0280-LPU18............................................... Pág. 122

Disposición N° 75-DGTALINF/18Se prorroga la fecha de Apertura de la Contratación Directa Nº 8056-0203-CDI18........................................... Pág. 123

Disposición N° 76-DGTALINF/18Se llama a Licitación Pública N° 8056-0366-LPU18........................................................................................... Pág. 124

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 7-LOTBA/18Se aprueba Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Licitación Pública N°                                          3/18..................................................................................................................................................................... Pág. 127

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 7-DGTALMJYS/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 129

Disposición N° 2175-DGHP/18Se renueva la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a la                                              empresa ROCK & REGGAE PRODUCCIONES SA........................................................................................... Pág. 130

Disposición N° 2344-DGHP/18Se renueva en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores                                                  (Matafuegos) y Equipos contra Incendios al local que opera en el mercado con la marca                                               MATAFUEGOS ATLANTIDA S.R.L.................................................................................................................... Pág. 131

Disposición N° 2390-DGHP/18Se renueva en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores                                                  (Matafuegos) y Equipos contra Incendios al local que opera en el mercado con la marca                                               MATAFUEGOS CEREZUELA............................................................................................................................ Pág. 132

Ministerio de Salud

Disposición N° 10-HO/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 424-0329-PLU18......................................................... Pág. 135

Disposición N° 15-TPRPS/18Se sanea el Artículo 2º de la Disposición Nº DI-2018-14-TPRPS...................................................................... Pág. 136

Disposición N° 16-HQ/18Se impone multa a la firma ARTFUL S.A............................................................................................................ Pág. 136

Disposición N° 26-HQ/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 428-0537-CME18.................................................... Pág. 137

Disposición N° 29-HQ/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 428-0525-CME18.................................................... Pág. 139

Disposición N° 49-HMIRS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 435-0342-LPU18......................................................... Pág. 140

Disposición N° 51-HNBM/18Llamado Licitacion Publica 422-0303-lpu18....................................................................................................... Pág. 141

Disposición N° 52-HNBM/18Llamado licitacion publica 422-0302-lpu18......................................................................................................... Pág. 143

Disposición N° 54-HMIRS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 435-0339-LPU18......................................................... Pág. 145

Disposición N° 57-HBU/18Se autoriza el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de                                                          Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Directa N° 439-0207-CDI18.............................. Pág. 146

Disposición N° 62-HBU/18Se aprueba el Llamado a Apertura de la Contratación Directa 439-0207-CDI18............................................... Pág. 147

Disposición N° 81-HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 420-0340-LPU18......................................................... Pág. 148

Disposición N° 81-DGABS/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor BAC Nº 401-0625-CME18............................................ Pág. 150

Disposición N° 83-DGABS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública BAC Nº 401-0367-LPU18................................................ Pág. 151

Disposición N° 84-DGABS/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa BAC Nº 401-0632-CME18.......................................... Pág. 153

Disposición N° 84-HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 420-0351-LPU18......................................................... Pág. 155

Disposición N° 86-HGATA/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública nº 389/18.......................................................................... Pág. 157

Disposición N° 99-HGADS/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 434-0208-CME18.................................................... Pág. 158

Disposición N° 109-HBR/18Se autoriza el ingreso y la permanencia en el hospital BERNARDINO RIVADAVIA de DOS                                           COAGULOMETROS provistos por la empresa CROMOION SRL..................................................................... Pág. 159

Disposición N° 110-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0617-CME18.................................................... Pág. 161

Disposición N° 112-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-0621-CME18.................................................... Pág. 162

Disposición N° 124-HGACA/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 412-0649-CME18.................................................... Pág. 163

Disposición N° 141-HBR/18Se deja sin efecto el Proceso de Compra Nº 431-0006-CME18........................................................................ Pág. 164

Disposición N° 144-HBR/18Se elaboran pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 431-0613-CME18..................................................... Pág. 165

Ministerio de Educación

Disposición N° 103-DGAR/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 550-0115-CME18.................................................................. Pág. 167

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 5-DGPINV/18Se autoriza la realización de la capacitación gratuita denominada Taller Práctico: Plataforma                                        Exporta Simple.................................................................................................................................................... Pág. 169

Disposición N° 17-DGPRT/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 170

Disposición N° 21-DGCCO/18Se aprueba y adjudica el proceso de compra BAC 9268-0420-CME18............................................................. Pág. 171

Disposición N° 455-DGINC/18Se autoriza la implementación del Laboratorio CMD de Diseño e Innovación................................................... Pág. 172

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 7-DGTALAPRA/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8933-0342-CME18.................................................. Pág. 174

Disposición N° 10-DGTALMAEP/18Se autoriza el pase en Comisión de Servicios del agente Provinzano Graciela................................................. Pág. 176

Disposición N° 773-DGOEP/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 8503-0211-LPU18....................................................... Pág. 177

Secretaría Legal y Técnica

Disposición N° 10-MGEYA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 101-0142-CDI18.................................................................. Pág. 179

Ministerio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 23-DGFYC/18Se renueva inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local que opera con                                            nombre de fantasía EVELYN.............................................................................................................................. Pág. 182

Ministerio de Salud

Disposición N° 20-HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-0406-CME18.................................................................. Pág. 184

Disposición N° 21-HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-0407-CME18.................................................................. Pág. 185

Disposición N° 22-HGNRG/18Se aprueba y reconoce gasto............................................................................................................................. Pág. 186

Disposición N° 22-HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-0408-CME18.................................................................. Pág. 188

Disposición N° 23-HGAT/18S aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................... Pág. 189

Disposición N° 48-HGAP/18Se aprueba ampliación del Total de Orden de Compra a favor de la firma ALFREDO                                                     ALBERTO GUTIERREZ...................................................................................................................................... Pág. 190

Disposición N° 50-HBR/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 431-0100-LPU18...................................................................... Pág. 191

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 15086019-COMUNA10/17Se desestima Recurso de Reconsideración incoado por la Empresa Algieri S.A.............................................. Pág. 194

Resolución de Directorio

Ministerio de Hacienda

Resolución de Directorio N° 96-LOTBA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 18/17..................................................................................... Pág. 196

Acta

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Acta N° 4596-IVC/18Se autoriza y aprueba la Contratación Menor Nº 101/17.................................................................................... Pág. 198

Acta N° 4604-IVC/18Se aprueba el Programa Barrio Olímpico........................................................................................................... Pág. 200

Poder Judicial

Disposición

Ministerio Público de la Defensa

Disposición N° 30-SGA/18Se adjudica la Contratación Directa N° 15/18..................................................................................................... Pág. 202

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 11-PGAAFRE/18Se autoriza reintegro de gastos.......................................................................................................................... Pág. 204

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 583-ERSP/17Se sanciona a la empresa Lesko SACIFIA con multa........................................................................................ Pág. 206

Resolución N° 5-ERSP/18Se sanciona a Autotrol Construman UTE con multa........................................................................................... Pág. 208

Resolución N° 31-ERSP/18Se desestima la aplicación de sanciones contra la empresa Alumini Engenharia SA y Capime                                       Tecnología SA UTE............................................................................................................................................ Pág. 211

Resolución N° 32-ERSP/18Se sanciona a Autotrol SACIAFeI Construman SA UTE con multa.................................................................... Pág. 214

Resolución N° 33-ERSP/18Se sanciona a Autotrol SACIAFeI Construman SA UTE con multa.................................................................... Pág. 217

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 27-DGTALPG/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 221

Comunicados y Avisos

Ministerio de Salud

Comunicados N° 10-DGAYDRH/18Se prorroga el llamado a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de                                      198 cargos de Profesionales Médicos de Guardia............................................................................................. Pág. 223

Comunicados N° 99-DGAYDRH/18Se llama a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización dependientes de este                                            Ministerio para la cobertura de dos (2) cargos de Profesionales Antropólogos.................................................. Pág. 223

Licitaciones

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública - Llamado N° 61-SSBC/18Obra Pública denominada Desarrollo del Mercado de Retiro............................................................................. Pág. 225

Licitación Pública - Llamado N° 240-DGTALAVJG/18Servicio de Organización Integral del Evento denominado Expo Empleo Joven 2018...................................... Pág. 226

Licitación Pública - Llamado N° 318-DGTALAVJG/18Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a                                              Actividades Recreativas y Deportivas................................................................................................................. Pág. 226

Licitación Pública - Llamado N° 330-DGTALAVJG/18Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas destinado al Programa Colonias de Invierno                                    2018 y a las Actividades de Recreación y Deportes........................................................................................... Pág. 227

Licitación Pública - Prórroga N° 318-DGTALAVJG/18Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a                                              Actividades Recreativas y Deportivas................................................................................................................. Pág. 228

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 364-SECPECG/18Contratación de Servicios Profesionales............................................................................................................ Pág. 229

Licitación Pública - Adjudicación N° 170-SSIVCG/18Adquisición, traslado e instalación de Módulos de Oficina................................................................................. Pág. 229

Licitación Pública - Prórroga N° 229-SSIVCG/18Servicio de provisión de materiales para el Programa de Mejoramiento de Vivienda........................................ Pág. 230

Licitación Pública - Preadjudicación N° 328-ASINF/18Servicio de mantenimiento y soporte.................................................................................................................. Pág. 230

Licitación Pública - Segundo Llamado N° 366-ASINF/18Servicio de consultoría........................................................................................................................................ Pág. 231

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Llamado N° 370-SECCCYFP/18Servicio de Catering............................................................................................................................................ Pág. 232

Concurso Público - Circular con consulta N° 1-SECPECG/181° Vínculo de Impacto Social.............................................................................................................................. Pág. 233

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 3-LOTBA/18Servicio de Agencia de Publicidad...................................................................................................................... Pág. 234

Licitación Pública - Prórroga N° 186-DGCYC/18Adquisición, colocación, alineación y balanceo de Neumáticos y afines............................................................ Pág. 234

Licitación Pública - Preadjudicación N° 24-DGCYC/18Adquisición de Colchones y Afines..................................................................................................................... Pág. 235

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Preadjudicación N° 205-SSEMERG/18Electricidad y Electrónica, Construcción, Comunicaciones................................................................................ Pág. 237

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 42-DGADC/18Guardia nueva y relocalización del Jardín Maternal, remodelación área administrativa e                                                 imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield............................................................. Pág. 238

Licitación Pública - Llamado N° 294-HGNRG/18Adquisición de reactivos..................................................................................................................................... Pág. 239

Licitación Pública - Llamado N° 297-HQ/18Drogas Farmacéuticas........................................................................................................................................ Pág. 239

Licitación Pública - Llamado N° 326-HGNPE/18Adquisición de Servicio Externo para preparación citostatica............................................................................ Pág. 240

Licitación Pública - Llamado N° 327-HGAP/18Servicio de alquiler de respiradores microprocesados....................................................................................... Pág. 240

Licitación Pública - Llamado N° 351-HGNRG/18Adquisición de Ropería y Telas.......................................................................................................................... Pág. 241

Licitación Pública - Llamado N° 356-HGNPE/18Recolección de residuos Y3................................................................................................................................ Pág. 241

Licitación Pública - Llamado N° 384-HGATA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 242

Licitación Pública - Llamado N° 389-HGATA/18Adquisición de reactivos para Laboratorio Central............................................................................................. Pág. 242

Licitación Pública - Llamado N° 390-HGATA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 243

Licitación Pública - Adjudicación N° 106-HBR/18Adquisición de reactivos para virología............................................................................................................... Pág. 243

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1766-HGADS/17Adquisición de Tubo Generador de Rayos X...................................................................................................... Pág. 244

Licitación Pública - Preadjudicación N° 67-HMO/18Insumos para endodoncia................................................................................................................................... Pág. 245

Licitación Pública - Preadjudicación N° 200-DGABS/18Adquisición de Vacunas...................................................................................................................................... Pág. 246

Licitación Pública - Preadjudicación N° 208-HGNPE/18Insumos Varios................................................................................................................................................... Pág. 247

Licitación Pública - Preadjudicación N° 236-HBU/18Adquisición Insumos........................................................................................................................................... Pág. 248

Licitación Pública - Preadjudicación N° 249-HMOMC/18Servicio de dosimetría......................................................................................................................................... Pág. 249

Licitación Pública - Preadjudicación N° 276-IRPS/18Adquisición de una silla de ruedas...................................................................................................................... Pág. 250

Licitación Pública - Preadjudicación N° 278-IRPS/18Adquisición de prótesis para amputación miembro inferior................................................................................ Pág. 251

Contratación Directa - Llamado N° 228-EAIT/18Trasplante de Células Progenitoras.................................................................................................................... Pág. 252

Contratación Directa - Llamado N° 229-EAIT/18Trasplante de Células......................................................................................................................................... Pág. 252

Contratacion Menor - Llamado N° 208-HGADS/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 253

Contratacion Menor - Llamado N° 504-HQ/18Dosimetría para Radiología................................................................................................................................ Pág. 253

Contratacion Menor - Llamado N° 525-HQ/18Insumos para Anestesia y UTI............................................................................................................................ Pág. 254

Contratacion Menor - Llamado N° 537-HQ/18Servicio de Correo.............................................................................................................................................. Pág. 254

Contratacion Menor - Llamado N° 613-HBR/18Adquisición de Ortesis........................................................................................................................................ Pág. 255

Contratacion Menor - Llamado N° 649-HGACA/18Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 255

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Adjudicación N° 1847-MEGC/17Aprendizaje Electrónico para la enseñanza de idioma inglés............................................................................. Pág. 257

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 57-MDUYTGC/18Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur................................................................................................ Pág. 258

Licitación Pública - Llamado N° 68-MDUYTGC/18Plan DH15/2018 demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de                                               Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 258

Licitación Pública - Preadjudicación N° 23-MDUYTGC/18Proyecto manzana 66......................................................................................................................................... Pág. 259

Licitación Pública - Preadjudicación N° 24-MDUYTGC/18Soluciones habitacionales................................................................................................................................... Pág. 259

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Llamado N° 22-MDUYTGC/18Contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad                                              Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 261

Expediente - Circular sin consulta N° 28827698-SECTRANS/17Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires................................................................ Pág. 262

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Preadjudicación N° 343-DGFYEC/18Servicio de Energía Eléctrica BAFICI................................................................................................................. Pág. 263

Contratacion Menor - Llamado N° 672-DGLBYPL/18Servicio de alquiler de una máquina expendedora automática de bebidas calientes y una de                                         bebidas frías y snacks......................................................................................................................................... Pág. 264

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Circular con consulta N° 215-UCCUPEJOL/18Servicio de Comunicaciones Radioeléctricas..................................................................................................... Pág. 265

Contratacion Menor - Llamado N° 526-UGGOAALUPEEI/18Adquisición de elementos de protección personal.............................................................................................. Pág. 267

Contratacion Menor - Llamado N° 620-UGGOAALUPEEI/18Adquisición de Contenedores Plásticos.............................................................................................................. Pág. 267

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública - Llamado N° 211-DGTALMAEP/18Retiro y limpieza de nomencladores pescantes existentes, provisión y colocación de                                                      nomenclador de pescante transiluminado en semáforo..................................................................................... Pág. 269

Contratacion Menor - Circular con consulta N° 314-DGTALMAEP/18Servicio de Auditoría y Control para la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de                                        Obra y Construcciones........................................................................................................................................ Pág. 272

Contratacion Menor - Circular con consulta N° 314-DGTALMAEP/18Servicio de Auditoría y Control para la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de                                        Obra y Construcciones........................................................................................................................................ Pág. 272

Ministerio de Gobierno

Contratación Directa - Adjudicación N° 945-DGTALGOB/18Determinar la capacidad constructiva en la región a partir de la identificación de terrenos                                               disponibles aptos para viviendas y conjuntos habitacionales construidos.......................................................... Pág. 274

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Contratacion Menor - Adjudicación N° 351-SGYRI/18Servicio de Catering............................................................................................................................................ Pág. 275

Secretaría Legal y Técnica

Contratación Directa - Adjudicación N° 142-MGEYA/18Provisión e instalación de equipos de escaneo.................................................................................................. Pág. 276

Secretaría de Medios

Compulsa - Resolución N° 1821-SSCS/18Se invita a proveedores...................................................................................................................................... Pág. 277

Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Privada - Llamado N° 3-OBSBA/18Adquisición de lámparas de cirugía tecnología Led............................................................................................ Pág. 278

Licitación Privada - Llamado N° 4-OBSBA/18Adquisición de equipos de video estroboscopía y video otomicroscopía para diagnóstico y                                            tratamiento.......................................................................................................................................................... Pág. 278

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 4-IVC/18Contratación de un servicio de organización logística para la exhibición de las unidades                                                habitacionales de los edificios construidos en el Barrio Olímpico....................................................................... Pág. 280

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Preadjudicación N° 23120-COMPRAS/18Provisión de artículos promocionales con nuevo logo Institucional- Año 2018.................................................. Pág. 281

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Notificación N° 3881411-COMUNA5/16Se cita a agente.................................................................................................................................................. Pág. 283

Intimaciones N° 7772579-DGGCDC/18Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 284

Ministerio de Salud

Notificación N° 3-HGNRG/18Selección interna................................................................................................................................................. Pág. 285

Notificación N° 56-HGNRG/18Aceptación de renuncia....................................................................................................................................... Pág. 285

Ministerio de Educación

Intimaciones N° 21775445-DGPDYND/17Se intima a la agente KUSNETZ GOOBAR, María Fernanda............................................................................ Pág. 286

Intimaciones N° 28671429-DGPDYND/17Se intima a agente.............................................................................................................................................. Pág. 286

Ministerio de Cultura

Intimaciones N° 23981688-CCR/17Se intima al agente Jesús Alborte....................................................................................................................... Pág. 288

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 7876703-DGEMP/18Se notifica a la Sra. Gabriela Ana D Amico........................................................................................................ Pág. 289

Notificación N° 7986948-DGEMP/18Se notifica al Sr. Nahuel Elias Lindon................................................................................................................. Pág. 290

Notificación N° 7988167-DGEMP/18Se notifica al Sr. Adrián Daniel Burguez............................................................................................................. Pág. 290

Notificación N° 8095219-DGEMP/18Se notifica a la Sra. Griselda Noemi Theux........................................................................................................ Pág. 291

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Notificación N° 3740035-DGECS/18Se notifica a la agente Gutiérrez, Carolina Soledad........................................................................................... Pág. 293

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 7902762-IVC/18Se notifica al Sr. Quesada, Fernando Aureliano................................................................................................. Pág. 294

Intimaciones N° 7620914-IVC/18Se intima a la Sra. PEREZ, Betina Gladys......................................................................................................... Pág. 295

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 7463573-JPIPCYFN30/18Se cita al Sr. Pablo Hernán Baldoni.................................................................................................................... Pág. 296

Oficio Judicial N° 7616011-JPIPCYFN28/18Se cita al Sr. Guerrero Gustavo Federico........................................................................................................... Pág. 296

Oficio Judicial N° 7718718-JPIPCYFN5/18Se cita al Sr. Cristian Maximiliano Ureña............................................................................................................ Pág. 297

Oficio Judicial N° 7868904-JPIPCYFN27/18Se cita al Sr. Esteban Roberto Borri................................................................................................................... Pág. 298

Edictos Particulares

Transferencias N° 6551484-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cafayate 1171 - Av. Emilio Castro                                            6506/46............................................................................................................................................................... Pág. 299

Transferencias N° 6685338-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Basualdo 2584........................................................... Pág. 299

Transferencias N° 6845539-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Superí 2427............................................................... Pág. 300

Transferencias N° 6900050-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle José Hernández 2429/2431....................................... Pág. 300

Transferencias N° 6967518-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Salcedo 4158............................................................. Pág. 300

Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 81/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.901, los Decretos N° 238/08 y N° 971/09, el Expediente Electrónico N° EX-2017-29940587-MGEYA-SSVP, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.901 aprobó el régimen de aperturas y/o roturas en la vía pública con el objeto de conservar y mantener el estado de la vía pública en la Ciudad y abrogó la Ley N° 2.634 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que a través del artículo 3° del Título I del Anexo I de la ley N° 5.901 se designó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el que en un futuro lo reemplace como Autoridad de Aplicación de la mencionada ley, por lo que resulta pertinente facultar a su titular a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas, así como cualquier otra cuestión técnico-operativa que fueran necesarias para su aplicación; Que en el artículo 9º del Título II del Anexo I de la citada Ley se estableció la obligación de constituir una garantía o seguro a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para poder obtener el permiso de apertura y/o rotura en la vía pública; Que, asimismo, en el Título III del mencionado Anexo I se establecieron diferentes tipos de permisos que pueden obtenerse para la realización de aperturas en la vía pública y en el Título IV se previó un régimen especial de seguridad para las obras que se ejecuten en el marco de ese régimen; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901, como así también abrogar los Decretos N° 238/08 y N° 971/09, reglamentarios de la Ley N° 2.634 derogada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901 que como Anexo I (IF-2018-07765014- -MAYEPGC) se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo reemplace para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.901, dicte todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarios. Artículo 3°.- Abróganse los Decretos N° 238/08 y N° 971/09.

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Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

DECRETO N.º 82/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU N° 1510/97) (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 34/16, la Resolución N° 471-MJGGC/17 y el Expediente Electrónico N° 20846051-MGEYA - DGABC/17, y CONSIDERANDO: Que el inmueble sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N° 2983/3003/3017/3117, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 86, Parcela 3, fue adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sentencia de expropiación en la causa caratulada: “TATA TRANSPORTES AUTOMOTORES TERRESTRES c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/EXPROPIACIÓN INVERSA“ (EXP. Nº 79350/94), que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22, Secretaría Única de Capital Federal; Que, conforme el relevamiento realizado por la Dirección General de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, una parte del mencionado inmueble se encuentra ocupado irregularmente por la empresa HORMIGONERA MARTIN COCCOS.R.L.(HORMACO S.R.L); Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado que: “La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias.“ (Marienhoff, Miguel S. “Tratado del Dominio Público“, Ed. TEA, Bs. As. Ano: 1960, pág. 271);

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ANEXO

Que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que: "...el acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o los bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público..."; Que por otra parte, el artículo 1º del Decreto N° 34 /16 estableció que, en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología su reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que por Resolución N° 471/MJGGC/17, se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, desde el 9 de diciembre de 2017 hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial; Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que le compete, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Avenida Don Pedro de Mendoza 2983/ 3003/ 3017/ 3117, designado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 86, Parcela 3, el que se encuentra identificado como Anexo I (IF-2018-07521203-DGABC) el que forma parte integrante de la presente, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupantes, labrándose la correspondiente acta notarial por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados; dejando constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, Cuerpo de Agentes Control de Tránsito y Seguridad Vial, proceda a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el presente Decreto, requiriéndose en caso de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública y la intervención de; la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente del Ministerio de Salud, la Subjefatura de Policía de la Ciudad, remitiéndose los bienes ,muebles en su caso, si los mismos no fueran retirados por parte de los ocupantes y/o subocupantes, ante la negativa o ausencia de éstos, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia de ello en el Acta Notarial que librará el Escribano designado al efecto por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.

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Artículo 3°.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble, la adopción de las medidas que propendan al mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 4°.- Instrúyase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble a determinar la existencia de deudas por cualquier

concepto, debiendo practicarse la liquidación que correspondiere, la que se extenderá hasta el momento que se produce la recuperación del bien por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cancelación será exigida bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización Innovación y Tecnología (Resolución Nº 471/MJGGC/17) y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General Cuerpo de Agentes Control de Tránsito y Seguridad Vial y a la Dirección General Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del Ministerio de Salud y a la Subjefatura de Policía de la Ciudad. Notifíquese al interesado cumplimentando los recaudos previstos en los Arts. 62º y 63º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.666). Para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia p/p - Miguel

DECRETO N.º 83/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666), El Decreto N° 363/15 y sus modificatorios el Expediente Electrónico N° 2018-07019567/MGEYA-DGEGE/18, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;

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ANEXO

Que por la Ley N° 5.460 se establece que el Ministerio de Educción tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio, y planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la que promueve la creación del Jardín de Infantes Integral Nº 11 del Distrito Escolar 6°, Comuna N° 3, que funcionará en el edificio sito en la calle Venezuela 3269, de esta Ciudad, para alumnos/as de 3 (tres) a cinco (5) años de edad, el que estará compuesto por siete (7) secciones de jornada completa en su totalidad; Que asimismo, y a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral Nº 11 del Distrito Escolar 6°, Comuna N° 3, que funcionará en el edificio sito en la calle Venezuela 3269, de esta Ciudad, para alumnos/as de 3 (tres) a cinco (5) años de edad, el que estará compuesto por siete (7) secciones de jornada completa en su totalidad. Artículo 2°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el Anexo (IF-2018-07020415- DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente. Artículo 3°.- Facúltese a la Sra. Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel

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ANEXO

Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 206/SSDEP/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el EX-2018-08019231- -MGEYA-DGTALAVJG, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 983/SIGAF/18 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº496/17,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 983/SIGAF/18, que como Anexo I (IF N° 8045423- DGTALAVJG/2018) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.-

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ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, y oportunamente gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lobo

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 97/MJGGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto 363/15 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 446-MHGC/16; 2262-SSGRH/16 y 214-MHGC/17, y el Expediente Electrónico N° 2018-04211181-MGEYA-DGPLYCO, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley N° 471 establece que el régimen de prestación de servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores estará reglamentado por el Poder Ejecutivo; Que mediante el Decreto N° 363/15 instituyó el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores, que se integra con las Unidades Retributivas allí indicadas; Que la Resolución N° 446-MHGC/16 establece las pautas de administración del excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular de Plantas de Gabinete asignadas y no utilizadas en los términos del Decreto antes referido; Que en tal sentido, la citada Resolución en su artículo 1° inciso b) establece la pauta de "Bonificación Extraordinaria" consistente en "un incentivo destinado a premiar la productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en el desempeño de las tareas asignadas al personal de planta permanente, transitoria y de régimen gerencial. La cantidad de unidades retributivas a distribuir en concepto de “Bonificación Extraordinaria“ estará conformada por la sumatoria del excedente mensual de hasta un veinte por ciento (20%) de las Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas por la Autoridad Superior en el marco del Régimen Modular de Plantas de Gabinete vigente..."; Que la Resolución N° 2262-SSGRH/16, aprueba el procedimiento administrativo para la asignación de la "Bonificación Extraordinaria", en el marco de la Resolución N° 446-MHGC/16; Que la Resolución N° 214-MHGC/17, amplia los términos del inciso b) del artículo 1° de la Resolución 446-MHGC/16, estableciendo que el monto máximo a percibir por el agente, no podrá superar la suma equivalente a 2 (dos) remuneraciones bruta normal y habitual al momento de cierre de cada ejercicio; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, ha tomado la intervención propia de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Autorícese el pago en concepto de "Bonificación Extraordinaria" a los agentes detallados en el Anexo I (IF N° 2018-6989952-DGTALMJG), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Integración Social y Urbana, de Atención y Gestión Ciudadana y de Cultura Ciudadana y Función Pública, a la Subsecretaría de Sistemas y Procesos, a las Direcciones Generales Planificación y Control Operativo, y de Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 98/MJGGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución N° 6/MMGC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 6/MMGC/15 del entonces Ministerio de Modernización se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471; Que asimismo aprobó la Planilla de Registro de Asistencia, el Formulario de Notificación de Inasistencias, el Acta de Notificación de Inasistencias, el Formulario Controlado SADE de Nombramiento del Responsable Administrativo de Presentismo, el Formulario Controlado SADE de eximición de firma en la planilla de registro de asistencia y del monitoreo mediante sistemas informáticos de control de asistencia y el Listado de Incidencias; Que en tal sentido denomina “Incidencias“ tanto a las licencias contempladas en la Ley N° 471, así como en su correspondiente normativa complementaria, como también a cualquier otro acontecimiento que afecte el presentismo de los agentes en su lugar de trabajo; Que en ese orden de ideas estableció que las Autoridades Superiores de cada repartición son los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y cumplimiento del horario de trabajo en sus áreas; Que a los fines de dotar al procedimiento de una mayor eficiencia y eficacia administrativa, corresponde delegar la suscripción de los "Formularios Únicos de Incidencias" que presente el titular de la Unidad de Auditoria Interna de esta jurisdicción, en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros. Por ello, en uso de la facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1°.- Delegase en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta

Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los "Formularios Únicos de Incidencias" que presente el titular de la Unidad de Auditoria Interna de esta Jurisdicción. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna de esta jurisdicción, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese Miguel

RESOLUCIÓN N.° 99/MJGGC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 496/17, y el Expediente Nº 7.345.089-MGEYA-DGTALMJG/18, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 608- Instituto Superior de la Carrera Administrativa, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2202- Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, 8001- Dirección General Gestión de Calidad y de Demanda Ciudadana, 8020- Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, 8030- Subsecretaría de Gestión Comunal, 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana, y 9760- Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión; Que, se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias entre los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 8- Actividades Comunes a los Programas 59, 61, 64, 69, 71, 73, 74, 75, 80 y 90, 10- Capacitación del Personal, 15- Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, 59- Atención Ciudadana, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 74- Coordinación y Consolidación de Competencias Comunales, 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, y 80- Demanda, Calidad y Atención Ciudadana; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 496/17 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos, obrante en el Anexo de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" (IF-2018-08025727-DGTALMJG), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 31/SECPECG/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, la Disposición Nº 1274/DGCYC/2017, el Expediente Electrónico Nº EX- EX-2018-07882247-MGEYA-DGTALMJG, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el Proceso de Compra Nº 2051-0364-LPU18 tendiente a la puesta en marcha de la contratación del Verificador Independiente que actuará en el marco del "Concurso 1° Vínculo de Impacto Social" que fuera convocado por el Concurso Público Nº 01/SIGAF/2018 Que el Concurso Público "1° Vínculo de Impacto Social" Nº 1/SIGAF/2018 prevé en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares la figura del Verificador Independiente, como tercero ajeno a las partes (contratista y cocontratante), el cual tiene a su cargo la realización de todas las tareas de control tendientes a verificar la exactitud de la información suministrada por los jóvenes participantes del Vínculo de Impacto Social así como por el cocontratante seleccionado en el citado Concurso Público; Que esta tarea posee una importancia significativa, dado que permite garantizar que los jóvenes participantes pertenezcan al grupo social destinatario del Vínculo y que los pagos que realice el GCBA se efectúen de acuerdo a lo previsto en la documentación licitatoria, así como que existe una intervención independiente e imparcial que verificará aquellos resultados efectivamente alcanzados; Que, en este contexto, se llama a Licitación Pública con el objeto de adquirir los servicios profesionales para la ejecución de los procesos de verificación que tendrán lugar en el marco del Programa 1º Vínculo de Impacto Social de la Ciudad de Buenos Aires; Que, quien resulte adjudicatario de la presente Licitación Pública, tendrá a su cargo los servicios necesarios para la verificación de la ejecución del Programa VIS, actuando como Verificador Independiente ajeno a las partes del Programa; Que, atento la estrecha relación existente entre el presente proceso de selección de contratista y el Concurso Público Nº 01/SIGAF/2018, se establece que en caso de que el citado proceso concursal resulte fracasado o desierto, el adjudicatario o contratista del presente proceso no tendrá derecho a cobro alguno, ni a realizar reclamación relacionada con el presente proceso de compra; Que, el presente proceso de compra se regirá bajo el procedimiento de Licitación Pública Nacional de EtapaÚnica previsto en los artículos Nº 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 2095 (T.C. según Ley Nº 5666) y su reglamentación; realizándose el presente proceso de selección a través del sistema Buenos Aires Compra (BAC);

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ANEXO

Que por Disposición Nº 1274/GCABA/DGCYC/2017, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios, el cual regirá el presente proceso;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Redeterminación de Precios y el área de seguros de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambas del Ministerio de Hacienda; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 326/GCABA/2017, reglamentario de la Ley Nº 2. 095,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-07927648-SECPECG) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-07927792-SECPECG) que regirán la contratación de "Servicios profesionales para la ejecución de los procesos de verificación del Programa 1º Vinculo de Impacto Social" desarrollado por la Dirección General de Planificación Estratégica, dependiente de esta Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros con un presupuesto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nacional de Etapa Única tramitada por el sistema BAC a través del Proceso de Compra N° 2051-0364-LPU18, para el día 23 de marzo de 2018, a las 12.00 horas para la contratación de "Servicios profesionales para la ejecución de los procesos de verificación del Programa 1º Vinculo de Impacto Social" Artículo 3º.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados a través del BAC bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 4º.- La Comisión de Evaluación de Ofertas estará integrada por los señores Victoria Rodriguez Brizzi, Analía Pini y Emiliano Suaya. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente durante el período de ejecución del presente contrato. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Sistema Buenos Aires Compra, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda; y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de ésta Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 39/SECCCYFP/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

ANEXO

La Ley N° 2095 (T.C. según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y sus complementarias, la Disposición Nº 1274-DGCYC-2017, el EX-2018-07923417-MGEYA-DGTALMJG,

CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación de un servicio de catering para la provisión de alimentos y bebidas junto con el armado de los espacios de acuerdo a lo estipulado en los pliegos licitatorios, los cuales serán dispuestos en los eventos y reuniones con motivo de los proyectos a llevarse a cabo por las Direcciones Generales "Cultura del Servicio Público", "Observatorio, Cultura Ciudadana y Cambio Cultural" e "Identidad, Compromiso Barrial y Voluntariado", e “Instituto Superior de la Carrera“, pertenecientes a la Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, durante el año 2018; Que mediante nota NO-2018-07909306--SECCCYFP, esta Secretaría solicitó se inicien los procedimientos administrativos necesarios para la adquisición del servicio mencionado y estimó un presupuesto oficial para afrontar el gasto de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 4.755.000,00.-); Que el gasto resultante se imputará a las partidas correspondientes del Ejercicio Financiero vigente; Que a tenor de lo expuesto y de acuerdo a las características solicitadas para la presente contratación, corresponde la tramitación de la misma al amparo de lo normado por los artículos Nros. 27, 31, 40 y concordantes de la Ley Nº 2.095 y su correspondiente reglamentación; Que se procedió a iniciar la Licitación Pública con modalidad de Orden de Compra Abierta a través del Sistema Buenos Aires Compras el Proceso de Compra BAC Nº 2051-0370-LPU18; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual regirá la adquisición perseguida; Que, asimismo, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a presentar ofertas para la contratación solicitada; Que se publican en www.buenosairescompras.gob.ar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones técnicas, los cuales contienen el detalle del servicio requerido, como así también las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan los requisitos técnicos, económicos y administrativos, entre otros. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 326/17, reglamentario de la Ley Nº 2095,

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la Licitación Pública bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, tramitada por el sistema BAC a través del Proceso de Compra N° 2051-0370-LPU18 para la contratación de un "Servicios de Catering". Artículo 2º.- Apruebanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-07904856-SECCCYFP) y de Especificaciones Técnicas (IF-2018-07905231-SECCCYFP) que regirán la presente contratación.

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Artículo 3°.- Llámese a presentar ofertas para el día viernes 23 de marzo de 2018 a las 12:00 horas por un monto estimado de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 4.755.000,00.-); Artículo 4°.- La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por Maria Lehmann Leguizamón Pondal, Carola Romina Di Natale y Silvana Echevarria. Artículo 5°.- El gasto que demande la presente licitación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de internet de Buenos Aires Compras y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Direcciones Generales Compras y Contrataciones y de Contabilidad y Patrimonio del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

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ANEXO

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 247/MJYSGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666), Ley Orgánica Notarial N° 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1624/GCABA/00, la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 455/GCABA/17, y el expediente N° 3500779-MGEYA-DGJRYM-18, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, la escribana Roxana Martha Spadavecchia, titular del Registro Notarial Nº 1816, solicita que se designe como adscripta a su registro a la escribana Luciana Delorenzi, quien presta su conformidad con dicha propuesta; Que se encuentra acreditado que la escribana titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666) y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/GCBA/00; Que la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 1816, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/GCBA/00, obteniendo resultado favorable; Que la escribana Luciana Delorenzi ha obtenido un puntaje de 7 (siete) puntos en la prueba escrita y de 5 (cinco) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que mediante IF-2018-4708603-DGEMPP la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, a través del IF-2018-06713499- DGJRYM expresó que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos en la normativa vigente en la materia que ameritan el dictado de la presente resolución; Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), la cual sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad con sus respectivas funciones, como así también, a las responsabilidades primarias establecidas por el Decreto N° 455/GCABA/17;

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

Que mediante el Decreto Nº 457/GCBA/17, artículo 1º, se aceptó la renuncia presentada por el señor Jorge Ricardo Enriquez, D.N.I. Nº 7.6074.580, como Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del día 14 de diciembre de 2017; Que consecuentemente este Ministerio de Justicia y Seguridad debe avocarse al tratamiento del fondo de la cuestión, conforme al artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666); Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas corresponde el dictado del acto administrativo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666), por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y el Decreto N° 455/GCABA/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a la escribana Luciana Delorenzi, D.N.I Nº 28.864.963, matrícula Nº 5601, como adscripta al Registro Notarial Nº 1816. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá notificar a las interesadas y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 248/MJYSGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666), Ley Orgánica Notarial N° 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1624/GCABA/00, la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 455/GCABA/17, y el expediente N° 3500512-MGEYA-DGJRYM-18, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, la escribana María Luz Aliaga, titular del Registro Notarial Nº 549, solicita que se designe como adscripto a su registro al escribano Francisco Jorge Villar, quien presta su conformidad con dicha propuesta; Que se encuentra acreditado que la escribana titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666) y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/GCBA/00;

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Que la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 549, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/GCBA/00, obteniendo resultado favorable; Que el escribano Francisco Jorge Villar ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 5 (cinco) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que mediante IF-2018-4709780-DGEMPP la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, a través del IF-2018-06713580- DGJRYM expresó que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos en la normativa vigente en la materia que ameritan el dictado de la presente resolución; Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), la cual sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad con sus respectivas funciones, como así también, a las responsabilidades primarias establecidas por el Decreto N° 455/GCABA/17;

Que el Decreto N° 455/GCABA/17, artículo 1°, modifica a partir del 1° de octubre de 2017, la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 457/GCBA/17, artículo 1º, se aceptó la renuncia presentada por el señor Jorge Ricardo Enriquez, D.N.I. Nº 7.6074.580, como Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del día 14 de diciembre de 2017; Que consecuentemente el Ministro de Justicia y Seguridad debe avocarse al tratamiento del fondo de la cuestión, conforme al artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666); Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas corresponde el dictado del acto administrativo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666), por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y el Decreto N° 455/GCABA/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase al escribano Francisco Jorge Villar, D.N.I Nº 26.844.795, matrícula Nº 5628, como adscripto al Registro Notarial Nº 549.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá notificar a las partes interesadas y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 249/MJYSGC/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666), Ley Orgánica Notarial N° 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1624/GCABA/00, la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 455/GCABA/17, y el expediente N° 3351223-MGEYA-DGJRYM-18, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por la escribana Gisele Marie Lucero, por la cual presenta su renuncia al cargo de adscripta al Registro Notarial Nº 1080 y la solicitud de su designación como titular del registro notarial que le corresponde de la calificación obtenida en el concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de registros notariales previstos en la Ley N° 404; Que la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5.666), en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que la escribana Gisele Marie Lucero presenta su renuncia al cargo de adscripta del Registro Notarial N° 1080 del cual se encuentra a cargo; Que se encuentra acreditado que a la escribana Gisele Marie Lucero se le adjudicó el equivalente a 7 (siete) puntos en cada una de las pruebas de oposición, en virtud de haber acreditado los requisitos establecidos en los apartados I, II, III y IV del artículo 35 de la Ley Orgánica Notarial, modificada por la Ley Nº 3933, lo que la habilita para solicitar la titularidad de un registro notarial; Que, atento al orden de vacancia de los registros notariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde se le adjudique a la peticionante el Registro Notarial Nº 645; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que mediante IF-2018-6353636-DGEMPP tomó intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente de la Subsecretaría de Justicia, a través del IF-2018-06813875- DGJRYM expresó que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos en la normativa vigente en la materia que ameritan el dictado de la presente resolución;

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Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), la cual sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad con sus respectivas funciones, como así también, a las responsabilidades primarias establecidas por el Decreto N° 455/GCABA/17; Que mediante el Decreto Nº 457/GCBA/17, artículo 1º, se aceptó la renuncia presentada por el señor Jorge Ricardo Enríquez, D.N.I. Nº 7.6074.580, como Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del día 14 de diciembre de 2017; Que consecuentemente el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad debe avocarse al tratamiento del fondo de la cuestión, conforme al artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666); Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por la escribana Gisele Marie Lucero, aceptando su renuncia al cargo de adscripta del Registro Notarial Nº 1080 y designándola como titular del Registro Notarial Nº 645; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - DNU 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley Nº 5666), por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y el Decreto N° 455/GCABA/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Dáse por aceptada la renuncia de la escribana Gisele Marie Lucero, titular del D.N.I Nº 18.828.845, matrícula Nº 4951, al cargo de adscripta del Registro Notarial Nº 1080, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la toma de posesión del nuevo cargo. Artículo 2º.- Adjudicase a la escribana Gisele Marie Lucero, titular del D.N.I Nº 18.828.845, matrícula Nº 4951, la titularidad del Registro Notarial Nº 645. Artículo 3º.- Hágase saber que la renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria de la presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 5666) y 81 del Decreto Nº 1624/GCABA/00. Artículo. 4º.- Hágase saber que con carácter previo a poner a la escribana peticionante en posesión del nuevo cargo, el Colegio de Escribanos de la Ciudad deberá realizar la inspección del protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 1080, debiendo comunicar el resultado de dicha inspección a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá notificar a las partes interesadas y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ocampo

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RESOLUCIÓN N.° 171/SSSC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 1070 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 23 de noviembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo IMSA IM 150 ROADX, dominio 886FCH, N° cuadro 8CWFR0150A1RB1967 y N° de motor QJ162FMJ8844799. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 874607951 al titular registral NAVARRO LUIS DAMIAN DNI N° 31.946.920, que fuera notificado con fecha 20 de diciembre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo IMSA IM 150 ROADX, dominio 886FCH, N° cuadro 8CWFR0150A1RB1967 y N° de motor QJ162FMJ8844799 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido.

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Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 172/SSSC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 2260, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 26 de diciembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo HONDA SDH125-46 STORM, dominio 288HFH, N° cuadro 8CHPCJF81BL004415 y N° de motor SDH157FMI-CB3400246. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo HONDA SDH125-46 STORM, dominio 288HFH, N° cuadro 8CHPCJF81BL004415 y N° de motor SDH157FMI-CB3400246 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido.

Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 173/SSSC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 2273, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 26 de diciembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo CORVEN TRIAX 200, dominio 283LBT, N° cuadro 8CVJCNL06EA004384 y N° de motor ZS167FML-38C700618. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo CORVEN TRIAX 200, dominio 283LBT, N° cuadro 8CVJCNL06EA004384 y N° de motor ZS167FML-38C700618 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 174/SSSC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 2259, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 26 de diciembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo CORVEN HUNTER 150, dominio A010PWG, N° cuadro 8CVPCKD03GA013702 y N° de motor 162FMJ 61036610. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida.

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Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo CORVEN HUNTER 150, dominio A010PWG, N° cuadro 8CVPCKD03GA013702 y N° de motor 162FMJ 61036610 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 22/ISSP/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5688, el DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 174/ISSP/17, la Disposición N° 79/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N° 2448025/MGEYA/SITAS/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene, entre otras funciones, la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad; Que el Capítulo XII de la Ley 5.688 bajo el título "Cursos de Ascenso" establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la jerarquía y especialidad de los cursantes (Artículos 147 y 148);

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Que asimismo, el Artículo 381 establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Sr. Jefe de Policía de la Ciudad; Que mediante la Resolución N° 174/ISSP/17 se aprobaron los "Cursos de Ascenso para personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad para el año 2017", cuyos requisitos de admisión, programas de contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y sistema de evaluación para cada grado obran en el Anexo que forma parte integrante de la misma; Que en ese marco, por Disposición N° 79/SAISSP/17 se establecieron los criterios de aprobación conforme el grado para los "Cursos de Ascenso para personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad para el año 2017"; Que el Inspector Juan Manuel Linares, DNI N° 32.343.959, L.P. 4816, realizó el Curso de Ascenso para la promoción a jerarquía de Inspector Principal, y en fecha 19 de octubre de 2017 rindió el examen correspondiente a la materia "Primeros Auxilios", obteniendo una calificación de seis (6) puntos, por lo que desaprobó el Curso mencionado; Que en fecha 13 de diciembre de 2017, el Sr. Linares interpuso recurso dirigido a su Superior, en virtud de que en la ODI N° 213, de la cual surge la resolución de la Junta de Calificación N° 2, no figuraba en la categoría de Inspectores considerados "Apto para el ascenso" ni en la de "No aptos para el ascenso". Manifiesta haber concluido satisfactoriamente las evaluaciones, aduciendo que al momento de rendir la materia

Primeros Auxilios hubo un error en el sistema que afectó a todo el aula y que por ello se volvió a comenzar el exámen, habiéndolo aprobado con una nota de diez (10). Por tal motivo, plantea su disconformidad al ser informado por personal del ISSP que en el sistema se encuentra un sólo registro de desaprobado con nota seis (6) en la materia Primeros Auxilios; Que mediante Nota N° 30062141/SAISSP/2017, el Sr. Superintendente Eduardo Mario Orueta, de la Superintendencia de Instrucción del Instituto Superior de Seguridad Pública, habiendo tomado conocimiento de la presentación efectuada por el Inspector Juan Manuel Linares, y consultado al Área de Sistemas sobre la situación planteada, rechazó lo solicitado por el peticionante y confirmó a la Junta de Calificación correspondiente las notas informadas oportunamente; Que el Sr. Juan Manuel Linares interpone Reclamo Administrativo Previo con fecha 11 de enero de 2018, dirigido al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires; Que ha tomado intervención la Secretaría General a fin de analizar la procedencia formal de la vía intentada; Que el DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en el Artículo 1 establece que las disposiciones del procedimiento administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "... se aplicarán a la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada... en ejercicio de función administrativa: también a los Entes Públicos no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad de Buenos Aires."; Que conforme los Artículos 112 y 113 del DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), contra todo acto administrativo definitivo o que impida la tramitación del reclamo o pretensión del administrado procederá el Recurso Jerárquico, y deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado, dentro de los quince (15) días de notificado; Que en el caso en examen, del tenor de la presentación y del petitorio concreto del interesado, surge que ha sido su intención proseguir la vía administrativa jerárquica correspondiente, por lo que el recurso en análisis debió dirigirse a la Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública;

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Que atento ello, en aras de resguardar el principio de informalismo a favor del administrado (Artículo 22 inc. c DNU 1510/GCABA/97, texto consolidado por Ley N° 5.666), corresponde analizar el planteo impugnatorio en tales términos; Que conforme se mencionó anteriormente, el Sr. Juan Manuel Linares no aprobó el examen correspondiente a la materia "Primeros Auxilios" del Curso de Ascenso año 2017, al obtener una calificación de seis (6) en el mismo; Que el causante impugna la nota obtenida en el examen del 19 de octubre de 2017, sosteniendo que al momento en que estaba comenzando a realizar la evaluación por medio de las computadoras, en forma imprevista se sucedieron diferentes errores en el sistema, los cuales afectaron la totalidad de las máquinas ubicadas en esa aula; Que atento lo señalado por el peticionante, la Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó al Área de Sistemas y Tecnologías, que informe las calificaciones obtenidas por el Inspector Linares en cada una de las asignaturas en la cual fuera evaluado en el marco del Curso de Ascenso para el año 2017 y, asimismo, si existieron problemas o inconvenientes en la web utilizada o en el sistema de gestión académica respecto de las mencionadas evaluaciones;

Que en respuesta a lo solicitado, el Área mencionada emite un informe respecto del Inspector Juan Manuel Linares (DNI 32.343.959), en el marco del Curso de Ascenso, informando las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas en la cual fue evaluado, de acuerdo a las constancias del Sistema de Gestión Académica. Asimismo, detalla pormenorizadamente que la aplicación utilizada para la evaluación es una aplicación web a la cual se accede desde el navegador Google Chrome o Internet Explorer, que se utilizaron los equipos de Aula digital Exo (Procesador: Intel Atom Z3735, Memoria: 2GB ram, Disco Rígido: 60 GB) y que los resultados de las evaluaciones se almacenan en una base SQLite en el equipo del profesor en cada aula. Dicha información es luego sincronizada con la base de datos SQLServer del Sistema de Gestión Académica desde donde se extrae la información antes reportada. Las preguntas son seleccionadas de manera aleatoria por el sistema de una bolsa de preguntas disponibles para cada materia a evaluar y las respuestas consignadas por los cursantes no sufren ni pueden sufrir ningún tipo de alteración a medida que transcurre el examen, salvo que sea el propio alumno quien genere la modificación en la respuesta consignada. Al finalizar el examen el sistema informa al cursante en el momento el resultado de su evaluación; En atención a lo que resulta del citado informe, emitido por el Area de Sistemas y Tecnologías, la prueba de la que el interesado intenta valerse resulta manifiestamente improcedente; Que asimismo, no se puede perder de vista que el proceso de ascenso es un procedimiento de concurso, y que a través de la presentación en análisis, el causante intenta soslayar la circunstancia de que ha quedado definitivamente excluido del mismo como consecuencia de haber desaprobado una de las materias indispensables para su aprobación; Que en este sentido, el reclamo incoado no es otra cosa que la pretensión de obtener una promoción en condiciones privilegiadas y en contravención al principio de igualdad de trato entre los aspirantes que debe primar en todo proceso de concurso; Que en base a lo expuesto, corresponde desestimar el Recurso Jerárquico incoado por el Sr. Juan Manuel Linares, y confirmar la decisión adoptada por el Director de Instrucción Policial, Sr. Superintendente Eduardo Mario Orueta. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Juan Manuel Linares, DNI N° 32.343.959, L.P. 4816, y confirmar la decisión adoptada por el Director de Instrucción Policial, Sr. Superintendente Eduardo Mario Orueta. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por medio de la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 23/ISSP/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5688, el DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 174/ISSP/17, la Disposición N° 79/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N° 2965262/MGEYA/SISTU/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene, entre otras funciones, la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad; Que el Capítulo XII de la Ley 5.688 bajo el título "Cursos de Ascenso" establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la jerarquía y especialidad de los cursantes (Artículos 147 y 148); Que asimismo, el Artículo 381 establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Sr. Jefe de Policía de la Ciudad; Que mediante la Resolución N° 174/ISSP/17 se aprobaron los "Cursos de Ascenso para personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad para el año 2017", cuyos requisitos de admisión, programas de contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y sistema de evaluación para cada grado obran en el Anexo que forma parte integrante de la misma; Que en ese marco, por Disposición N° 79/SAISSP/17 se establecieron los criterios de aprobación conforme el grado para los "Cursos de Ascenso para personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad para el año 2017";

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LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Que el Oficial Mayor Roberto Carlos Cisterna, DNI N° 29.675.649, L.P. 909, realizó el Curso de Ascenso para la promoción a jerarquía de Inspector, y en fecha 18 de octubre de 2017 rindió el examen correspondiente a la materia "Sistema Integral de Seguridad Pública (Ley 5.666 CABA)", obteniendo una calificación de cuatro (4) puntos, por lo que desaprobó el Curso mencionado; Que recién en fecha 24 de noviembre de 2017 el Sr. Cisterna interpuso recurso contra la mencionada decisión; Que mediante nota del 2 de diciembre de 2017 el Sr. Superintendente Eduardo Mario Orueta, de la Superintendencia de Instrucción del Instituto Superior de Seguridad Pública, habiendo tomado conocimiento del recurso presentado, resolvió que

correspondía su rechazo por extemporáneo, en virtud de lo dispuesto por el actual Artículo 107 y subsiguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el Sr. Roberto Carlos Cisterna interpone Recurso Jerárquico con fecha 18 de enero de 2018, dirigido al Jefe de la Superintendencia de Instrucción de la Policía de la Ciudad; Que ha tomado intervención la Secretaría General a fin de analizar la procedencia formal de la vía recursiva intentada; Que el DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en el Artículo 1 establece que las disposiciones del procedimiento administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "... se aplicarán a la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada... en ejercicio de función administrativa: también a los Entes Públicos no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad de Buenos Aires."; Que conforme el Artículo 113 del DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado, dentro de los quince (15) días de notificado; Que en el caso en examen, el recurso jerárquico fue presentado fuera del plazo legal destablecido para la presentación del mismo, y además fue dirigido equívocadamente al Jefe de la Superintendencia de Instrucción de la Policía de la Ciudad; Que del tenor de la presentación y del petitorio concreto del interesado, surge que ha sido su intención proseguir la vía administrativa jerárquica correspondiente, por lo que el recurso en análisis debió dirigirse a la Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que si bien el planteo impugnatorio es extemporáneo, esta instancia considera oportuno analizar el mismo; Que conforme se mencionó anteriormente, el Sr. Cisterna no aprobó el examen correspondiente a la materia "Sistema Integral de Seguridad Pública (Ley 5.666 CABA)" del Curso de Ascenso año 2017, al obtener una calificación de cuatro (4) en el mismo; Que el causante impugna la nota obtenida en el examen del 18 de octubre de 2017, aduciendo que las computadoras que estaban utilizando se "tildaran" en diversos momentos, por lo que algunas respuestas no fueron tomadas y otras de captaron de manera parcial, y reconoce haber tomado conocimiento de esta circunstancia en el momento del examen; Que atento lo señalado por el peticionante, la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó al Área de Sistemas y Tecnologías, que informe las calificaciones obtenidas por el Oficial Mayor Cisterna en cada una de las asignaturas en la cual fuera evaluado en el marco del Curso de Ascenso para el año 2017 y, asimismo, si existieron problemas o inconvenientes en la web utilizada o en el sistema de gestión académica respecto de las mencionadas evaluaciones;

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Que en respuesta a lo solicitado, el Área mencionada emite un informe respecto del Oficial Mayor Roberto Carlos Cisterna (DNI N° 29.675.649), en el marco del Curso de Ascenso, informando las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas en la cual fue evaluado, de acuerdo a las constancias del Sistema de Gestión Académica. Asimismo, detalla pormenorizadamente que la aplicación utilizada para la evaluación es una aplicación web a la cual se accede desde el navegador Google Chrome o Internet Explorer, que se utilizaron los equipos de Aula digital Exo (Procesador: Intel Atom Z3735, Memoria: 2GB ram, Disco Rígido: 60 GB) y que los resultados de las evaluaciones se almacenan en una base SQLite en el equipo del profesor en cada aula. Dicha información es luego sincronizada con la base de datos SQLServer del Sistema de Gestión Académica desde donde se extrae la información antes reportada. Las preguntas son seleccionadas de manera aleatoria por el sistema de una bolsa de preguntas disponibles para cada materia a evaluar y las respuestas consignadas por los cursantes no sufren ni pueden sufrir ningún tipo de alteración a medida que transcurre el examen, salvo que sea el propio alumno quien genere la modificación en la respuesta consignada. Al finalizar el examen el sistema informa al cursante en el momento el resultado de su evaluación; Que en atención a lo que resulta del citado informe, emitido por el Área de Sistemas y Tecnologías, el argumento del cual el interesado intenta valerse resulta manifiestamente improcedente; Que asimismo, la impugnación contra la calificación obtenida también resulta extemporánea, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 107 y subsiguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), puesto que el recurso contra la misma fue interpuesto el día 24 de noviembre de 2017, más de un mes después de realizado el examen; Que no se puede perder de vista que el proceso de ascenso es un procedimiento de concurso, y que a través de la presentación en análisis, el causante intenta soslayar la circunstancia de que ha quedado definitivamente excluido del mismo como consecuencia de haber desaprobado una de las materias indispensables para su aprobación; Que en este sentido, el reclamo incoado no es otra cosa que la pretensión de obtener una promoción en condiciones privilegiadas y en contravención al principio de igualdad de trato entre los aspirantes que debe primar en todo proceso de concurso; Que en base a lo expuesto, corresponde desestimar el Recurso Jerárquico incoado por el Sr. Roberto Carlos Cisterna, y confirmar la decisión adoptada por el Director de Instrucción Policial, Sr. Superintendente Eduardo Mario Orueta. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Roberto Carlos Cisterna, DNI N° 29.675.649, L.P. 909, y confirmar la decisión adoptada por el Director de Instrucción Policial, Sr. Superintendente Eduardo Mario Orueta. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por medio de la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. De Langhe

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RESOLUCIÓN N.° 24/ISSP/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 6/ISSP/17 y N° 232/ISSP/17, la Nota N° 6850542/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N° 6923130/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que la Ley N° 5688 crea una nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal, llamada Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que la mencionada ley en el Libro II, Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos", artículo 129 establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el artículo 128 menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que por su parte, la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5688 establece que el personal transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que al 1 de enero de 2017 revista en el agrupamiento civil de la Policía Federal Argentina regulado por Decreto Ley N° 6581/58 y sus modificatorias y el personal civil de la Policía Metropolitana, integran el agrupamiento civil de la Policía de la Ciudad conforme la equivalencia de escalafones y escalas jerárquicas; Que asimismo, el artículo 255 inc. 6 de la Ley 5688 dispone que entre los deberes del personal civil sin estado policial se encuentra asistir a las actividades de capacitación,

actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución Nº 232/ISSP/17 se aprobó el "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688";

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Que por su parte, a través de la Resolución Nº 14/ISSP/13 se aprobó en su Artículo 2 el Reglamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fija las funciones, requisitos y categorización de esta casa de estudios; Que mediante la Resolución N° 6/ISSP/17 se estableció el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública y se fijaron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados; Que en dicho contexto, y con la finalidad de conformar el plantel de profesores del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N° 6850542/SAISSP/18 solicitó la designación de los capacitadores para el dictado de las materias correspondientes al "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018; Que se ha dado cumplimiento a los recaudos para proceder a la designación de los mencionados capacitadores, conforme obra incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto; Que toda vez que los profesores Ad Honorem propuestos resultan ser personal designado por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder a sus nombramientos, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Designar a los Inspectores Principales Federico Roberto Gacharich (DNI 25.201.038 - LP 1260), Nahime Maila Ritrovato (DNI 32.321.908 - LP 3059) y Andrés Nicolás Segovia (DNI 26.466.092 - LP 564), como Profesores Adjuntos Ad Honorem de la materia "Organización Administrativa. Ley 5688 Sistema Integral de Seguridad Pública", correspondiente a Funciones Administrativas del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 2.- Designar a los Dres. Roberto Carlos Requejo (DNI 22.493.345) y Horacio Alfredo Peix (DNI 24.796.477), como Profesores Adjuntos II de la materia "Marco Institucional de la CABA", correspondiente a Funciones Administrativas del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 3.- Designar al Arq. Fernando Gabriel Sabatini (DNI 14.328.070) y a la Sra. María de los Milagros Josefina Olivera (DNI 20.838.031), como Profesores Adjuntos II de la materia "Comunicación eficiente y trabajo en equipo", correspondiente a Funciones Administrativas del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado

Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 4.- Designar al Oficial Mayor Gabriel Ernesto Flores (DNI 31.961.261 - LP 1197) y al Oficial Gonzalo José Emanuel Klehr (DNI 35.824.037 - LP 7186), como Profesores Adjuntos III de la materia "Sistemas de gestión internos", correspondiente a Funciones Administrativas del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018.

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Artículo 5.- Designar al Oficial Mayor Damián Alejandro Peral (DNI 31.424.605 - LP 2232) y a los Sres. Mariel Agustina Iñiguez (DNI 35.630.551 - LP 12.673 Nivel J), Silvana Nancy Alomo (DNI 26.953.582 LP 12470 Nivel E), Laura Verónica Stefanelli (DNI 22.848.918 LP 12945 Nivel G), Luciana Alejandra Castro (DNI 31.985.854 LP 8457 Nivel J), Deborah Gala Domínguez (DNI 38.993.758 - LP 12698 Nivel I), Gimena Gabriela Genua (DNI 29.265.614 - LP 12.705 Nivel I), Andrea Mariana Salbarreguy (DNI 34.419.426 - LP 12730 Nivel J), Elizabeth De la Merced Olivares (DNI 31.297.593 - LP 78.512 Nivel J), Flavia Soledad Papeschi (DNI 27.140.020 - LP 12.674 Nivel J), Noelia Elizabeth Cipressi (DNI 25.797.869 - LP 12.676 Nivel J), María Agustina Ciancio (DNI 35.316.977 - LP 12.702 Nivel I), Matías Sciurano (DNI 40.388.826 - LP 12.718 Nivel I), Fernando Oscar Segurotti (DNI 31.090.418 - LP 10.678 Nivel E), Daniela Soledad Mignone (DNI 31.832.640 - LP 12.613 Nivel H), Ana Laura Cabrera (DNI 38.498.496 - LP 12.739 Nivel I), Giuliana Mariel Spizzo (DNI 40.241.499 - LP 12.679 Nivel J) y Camila Aylen Maldonado (DNI 41.066.510 LP 10.221 Nivel J), como Profesores Adjuntos Ad Honorem de la materia "Sistemas de gestión internos", correspondiente a Funciones Administrativas del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 6.- Designar a la Sra. Debora Spodek (DNI 20.694.780) y a la Téc. Patricia Marta Palotti (DNI 14.596.471), como Profesoras Adjuntas III de la materia "Principios básicos de sistemas informáticos", correspondiente a Funciones Administrativas del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 7.- Designar a los Inspectores Principales Federico Roberto Gacharich (DNI 25.201.038 - LP 1260), Ramiro Ariel López (DNI 29.891.328 - LP 4.796) y a la Inspectora Analía Gabriela Goya (DNI 32.010.119 - LP 8215), como Profesores Adjuntos Ad Honorem, de la materia "Organización Administrativa. Ley 5.688 Sistema Integral de Seguridad Pública", correspondiente a Funciones Judiciales del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 8.- Designar a los Dres. Federico Eduardo Ghisio (DNI 32.852.576) y Sebastián Rubén Stoppani (DNI 24.788.169), como Profesores Adjuntos II de la materia "Marco Institucional de la CABA", correspondiente a Funciones Judiciales del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018.

Artículo 9.- Designar a los Lic. Luis Alejandro Etchenique (DNI 13.804.378) y Sandra Elizabeth Gutterman (DNI 17.395.982), como Profesores Adjuntos II de la materia "Comunicación eficiente y trabajo en equipo", correspondiente a Funciones Judiciales del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 10.- Designar al Oficial Mayor Jonathan Javier Valenzuela (DNI 36.897.705 - LP 4.372) y a la Sra. Julieta Fasanella (DNI 29.906.188 - LP 12.353 Auxiliar Nivel J) como Profesores Adjuntos III, y a los Sres. Mariel Agustina Iñiguez (DNI 35.630.551 - LP 12.673 Nivel J), Silvana Nancy Alomo (DNI 26.953.582 LP 12470 Nivel E), Laura Verónica Stefanelli (DNI 22.848.918 LP 12945 Nivel G), Luciana Alejandra Castro (DNI 31.985.854 LP 8457 Nivel J), Deborah Gala Domínguez (DNI 38.993.758 - LP 12698 Nivel I), Gimena Gabriela Genua (DNI 29.265.614 - LP 12.705 Nivel I), Andrea Mariana

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Salbarreguy (DNI 34.419.426 - LP 12730 Nivel J), Elizabeth De la Merced Olivares (DNI 31.297.593 - LP 78.512 Nivel J), Flavia Soledad Papeschi (DNI 27.140.020 - LP 12.674 Nivel J), Noelia Elizabeth Cipressi (DNI 25.797.869 - LP 12.676 Nivel J), María Agustina Ciancio (DNI 35.316.977 - LP 12.702 Nivel I), Matías Sciurano (DNI 40.388.826 - LP 12.718 Nivel I), Fernando Oscar Segurotti (DNI 31.090.418 - LP 10.678 Nivel E), Daniela Soledad Mignone (DNI 31.832.640 - LP 12.613 Nivel H), Ana Laura Cabrera (DNI 38.498.496 - LP 12.739 Nivel I), Giuliana Mariel Spizzo (DNI 40.241.499 - LP 12.679 Nivel J) y Camila Aylen Maldonado (DNI 41.066.510 LP 10.221 Nivel J), como Profesores Adjuntos Ad Honorem de la materia "Sistemas de gestión internos", correspondiente a Funciones Judiciales del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 11.- Designar a los Dres. Nicolás Agustín Repetto (DNI 26.047.393) y Horacio Alfredo Peix (DNI 24.796.477), como Profesores Adjuntos III de la materia "Nociones de derecho y proceso contravencional", correspondiente a Funciones Judiciales del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 12.- Designar a los Dres. Nicolás Agustín Repetto (DNI 26.047.393) y Daniel Luis González (DNI 22.824.274), como Profesores Adjuntos III de la materia "Nociones de derecho penal y procesal penal de la CABA", correspondiente a Funciones Judiciales del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688", por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 23 de marzo de 2018. Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y para demás efectos pase a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.º 450/MSGC/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: El E.E. N° 2018-5698502-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Francisco Guillermo Estivill, DNI N° 34.436.236, CUIL. 20-34436256-0, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Francisco Guillermo Estivill, DNI N° 34.436.236, CUIL. 20-34436236-0, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días martes, en el Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1206.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

RESOLUCIÓN N.º 451/MSGC/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: El E.E. N° 2017-14059610-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Luján Cynthia Margarita Lozano Ramírez, DNI N° 28.903.311, CUIL. 23-28903311-4, como Especialista en la Guardia Médica (Hematología), para desempeñarse los días viernes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Luján Cynthia Margarita Lozano Ramírez, DNI N° 28.903.311, CUIL. 23-28903311-4, como Especialista en la Guardia Médica (Hematología), para desempeñarse los días viernes, en el Hospital General de Agudos "Ramos Mejía", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Ramos Mejía" y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

RESOLUCIÓN N.º 452/MSGC/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución 2017-2417-MSGC, Disposición 317/DGAYDRH /2017, Disposición 366/DGAYDRH /2017 y el EX-2018-05512689- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución 2017-2417-MSGC, solicito cubrir diferentes cargos de suplentes de guardia mediante convocatoria a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización; Que la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos Mediante Disposición 317/DGAYDRH /2017, Disposición 366/DGAYDRH /2017 efectuó dicho concurso donde el jurado actuante elaboro el orden de mérito correspondiente y la toma de cargos; Que corresponde establecer la designación con carácter de suplente, del Dr. Patricio Favier, CUIL. 20-33516461-0, como Especialista en la guardia Medico (Infectologia), para desempeñarse los días domingos; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Patricio Favier, CUIL. 20-33516461-0, como Especialista en la Guardia Medico (Infectologia), para desempeñarse los días domingos, Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, partida 4001.6006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

RESOLUCIÓN N.º 453/MSGC/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: La Resolución 2017-2417-MSGC, Disposición 317/DGAYDRH /2017, Disposición 366/DGAYDRH/2017 y el EX-2018-05560730- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución 2017-2417-MSGC, solicito cubrir diferentes cargos de suplentes de guardia mediante convocatoria a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización; Que la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos mediante Disposición 317/DGAYDRH /2017, Disposición 366/DGAYDRH /2017 efectuó dicho concurso donde el jurado actuante elaboro el orden de mérito correspondiente y la toma de cargos; Que corresponde establecer la designación con carácter de suplente, de la Dra. María Cecilia Anselmino, CUIL. 27-32594029-3, como Especialista en la guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días domingos; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. María Cecilia Anselmino, CUIL. 27-32594029-3 , como Especialista en la guardia Medica (Pediatría), para desempeñarse los días domingos, Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, partida 4001.6006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 962/MEGC/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, la Resolución CFE N° 174/12, la Resolución N° 3278-MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 5128407/MGEYA-DGEGE/18, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 y sus modificatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecen que el Jefe de gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 174/12, se aprobaron las pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial y primario, así como su regulación; Que por dicha Resolución se estableció que las jurisdicciones y el Ministerio de Educación Nacional diseñarán las políticas de articulación necesarias para facilitar el pasaje entre el nivel inicial y el nivel primario y que las direcciones de los niveles y modalidades respectivas generen condiciones curriculares y pedagógicas que hagan visible las continuidades necesarias para garantizar el pasaje de todos los niños y niñas; Que mediante la Resolución N° 3278-MEGC/13 se aprobaron los “Criterios generales para la readecuación y unificación de las normativas en la Educación Inicial, la Educación Primaria y la modalidad de educación especial“, Que en tal sentido la mencionada resolución establece que la permanencia en el nivel inicial, solo se podrá justificar en casos muy excepcionales y fundamentados, y a posteriori de que la institución escolar le haya ofrecido a los alumnos/as, el máximo de oportunidades para aprender y cuando el rezago en los aprendizajes logrados por los mismos en el tiempo esperado, sean un obstáculo en sí para la propia continuidad de sus estudios; Que dentro de dicho contexto la permanencia en una sala del nivel sólo puede ser una definición por parte de la supervisión con el equipo directivo institucional y con consulta a los equipos de apoyo y orientación escolar o equipos interdisciplinarios de salud en casos excepcionales;

Que por su parte, la Permanencia es entendida como una estrategia pedagógica destinada a fortalecer la trayectoria escolar de los niños/as de Nivel Inicial, con el objeto de lograr su inclusión e integración al sistema educativo;

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Que a la luz de los hechos actuales y las diversas situaciones suscitadas en torno a la permanencia de niños y niñas en el Nivel Inicial, resulta necesario definir los criterios de excepcionalidad que regirán para dicho Nivel en las Escuelas de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior y de Gestión Privada; Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo por el que se autorice la permanencia de niños y niñas en el nivel inicial, de conformidad con las pautas de implementación de carácter excepcional; Que la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa han tomado intervención; Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse las "Pautas para la Implementación de la Permanencia con Carácter Excepcional en el Nivel Inicial de Escuelas dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, Superior y Gestión Privada", de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2018-05131845-DGEGE), el que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Apruébanse los Formularios correspondientes, a los fines de la implementación establecida por el artículo 1°, individualizados como Anexo II (IF-2018-05129023-DGEGE) y Anexo III (IF-2018-05128992- DGEGE) para Escuelas dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior y Gestión Privada, y Anexo IV (IF-2018-05128975-DGEGE), para las escuelas dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Educación Superior, los que a sus efectos forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Facúltase a las Direcciones Generales correspondientes a autorizar la Permanencia en Nivel Inicial de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior y de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 12.967/SSCDFTP/17

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 24618581/MGEYA-SSCPEE/2017, el artículo 20 de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley 5666 y las Resoluciones N° 3099/MEGC/2017 y 9766/SSCDFTP/2017, y

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ANEXO

CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 3099/MEGC/2017 llamó a concurso de Títulos y Antecedentes y de Oposición para cubrir los cargos en las Áreas de Educación Primaria, Especial, Inicial, del Adulto y del Adolescente, del Área Curricular de Materias Especiales, de Servicios Profesionales, de Programas Socioeducativos, Media, Técnica, Artística y los niveles Inicial, Primario y Medio del Área de Educación Superior, de los respectivos escalafones incluidos en el artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente); Que por Resolución N° 9766/SSCDFTP/17 se establecieron los cargos vacantes convocados por la citada Resolución; Que por Artículo 3 de la Resolución 9766/SSCDFTP/17 se determinó que se incorporarán las vacantes que estén firmes al 31-03-17, circunstancia por la cual corresponde dictar la norma legal que así lo establezca; Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa solicita que se excluyan varios cargos pertenecientes al Área de Servicios Profesionales. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

RESUELVE Artículo 1.- Incorpóranse al Concurso convocado por la Resolución N° 3099/MEGC/17 las vacantes producidas hasta el 31 de marzo de 2017 que se nominan para el Área de Servicios Profesionales, en el Anexo I (IF 2017-25056104-DGPDYND) que forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2.- Exclúyase del Concurso convocado por la Resolución N° 3099/MEGC/17 las vacantes que se nominan en el Anexo II (IF 2017-25056098-DGPDYND) que forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Personal Docente y No Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docente) para que se efectúen las comunicaciones correspondientes. Tarulla

RESOLUCIÓN N.° 43/SSCPEE/18

Buenos Aires, 31 de enero de 2018 VISTO: La Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 363/15, y sus modificatorios y 613/16, la Resolución de Firma Conjunta N° 4-MHGC/18, la Resolución Nº 550/MEGC/2018, el Expediente Electrónico N° 3.111.414/MGEYA-DGESCA/18, y;

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ANEXO

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera prioritario generar acciones de excelencia acordes a las necesidades de la población de la Ciudad que consten de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas; Que en tal sentido, se viene implementando desde hace varios años, en forma ininterrumpida, el Proyecto "Buenos Aires Playa"; Que a los efectos de continuar de manera eficaz con la política de expansión de las acciones educativas, resulta imprescindible la participación del Ministerio de Educación para la puesta en marcha de las actividades del referido Proyecto; Que uno de los objetivos de acción de la cartera educativa es la promoción de la lectura, la cual se realiza a través de narraciones de textos elegidos por especialistas durante todo el horario de funcionamiento de los parques donde se desarrolla el mismo, como así también, la gestión de las bibliotecas destinadas al uso público de los concurrentes a dichos predios; Que por otro lado, el Decreto N° 613/16 encomendó en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Educación y de Hacienda la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Transitorias de personal, para atender las acciones, proyectos, planes y programas que se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Educación; Que en función de lo expuesto, se resolvió llevar a cabo el Proyecto "Buenos Aires Playa 2018", durante el período comprendido entre el 02 de enero al 28 de febrero de 2018, aprobándose por la Resolución de Firma Conjunta de la Ministra de Educación y del Ministro de Hacienda N° 4-MHGC/18, la Planta Transitoria Docente para atender las actividades vinculadas a dicho Proyecto para la mencionada edición; Que de esta manera, y a efectos de retribuir los servicios de los docentes que se desempeñaron en la citada planta, resulta propicio dictar un acto administrativo que habilite la liquidación de los haberes a los mismos, por el período comprendido entre el 02 de enero y el 28 de febrero de 2018; Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario; Que ha tomado la debida intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, en el ámbito de su competencia;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución Nº 4-MHGC/18, y lo dispuesto por Resolución Nº 550/MEGC/2018 que encomendó la firma del Sr. Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional a la Sra. Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa desde el día 29-01-2018 al 02-02-2018. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 550/MEGC/2018,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE

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CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Desígnase a los agentes que conforman la Planta Transitoria Docente para atender las actividades relativas al Proyecto "Buenos Aires Playa 2018" en el ámbito

Artículo 2.- Establézcase que el personal comprendido en el Anexo (IF-2018-03120354-DGESCA) del artículo 1 de la presente, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. Artículo 3.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 586 - Programa 23 - Act. 1000 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Fuente 11. Artículo 4.- Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Planeamiento Educativo, del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Gírese a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional. Cumplido, archívese. Bruzos Bouchet

RESOLUCIÓN N.° 88/SSCPEE/18

Buenos Aires, 14 de febrero de 2018 VISTO: El Decreto Nacional N° 1584/10 y sus modificatorios, la Ley Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio N° 328/16, las Resoluciones Nros. 4776/MEGC/06, 78/MEGC/2017 y 541/MEGC/2018, el Expediente Electrónico N° 05242107/MGEYA-SSCPEE/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios Nº 5460 y su modificatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por el Decreto Nacional N° 1584/10 y sus modificatorios, se establecieron los días feriados nacionales y días no laborales en todo el territorio de la Nación; Que por Decreto Nº 363/15 y su modificatorio 328/16, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

de la Dirección General de Planeamiento Educativo, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, por el periodo comprendido entre el 02 de enero al 28 de febrero de 2018, conforme los cargos y periodos detallados en el Anexo (IF-2018-03120354-DGESCA).

Que entre las Responsabilidades Primarias asignadas por el citado Decreto a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa surge aquella vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos a fin de contribuir el desarrollo individual y social de la comunidad; Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776/MEGC/06, normas modificatorias y complementarias, establece que la “Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 541/MEGC/2018 se delegó en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la aprobación, modificación y/o rectificación de la Agenda Educativa que se elabora anualmente; Que oportunamente se han definido las diferentes actividades a realizarse en el ciclo lectivo 2018 en los distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, correspondientes a la Educación de Gestión Estatal, Educación Superior, Educación Privada; Que en virtud de ello, por medio de la Resolución N° 78/MEGC/2017 se aprobó la Agenda Educativa 2018; Que atento la necesidad de reestructurar el cronograma de las actividades establecidas en la Agenda Educativa, deviene necesario y oportuno la modificación de la misma, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF- 5266238-SSCPEE-18);

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención dentro del marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 541/MEGC/2018,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Sustitúyase el Anexo (IF 2017-29776079-SSCPEE) de la Resolución N° 78/MEGC/2017, por el Anexo (IF-5266238-SSCPEE-18), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración Recursos y de Planeamiento e Innovación Educativa, y para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bruzos Bouchet

RESOLUCIÓN N.° 734/SSCDFTP/18

Buenos Aires, 23 de enero de 2018 VISTO:

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

ANEXO

Las Leyes N° 471 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 962, N° 1346 y N° 1706, los Decretos Nros. 1456/05, 363/15 y

sus modificatorios 328/16, 613/16 y 675/2016, la Resolución Conjunta N° 3/MHGC/18, el Expediente Electrónico N° 01266093/MGEYADGMESC/18, la Resolución 421/SSCDFTP/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de firma Conjunta N° 3/MHGC/18 se aprobó la Planta Transitoria para atender las actividades de la Gerencia Operativa “Mitigación de Riesgos“, por el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018, correspondiendo se proceda a designar a los agentes que conformarán dicha planta; Que en los presentes actuados se dictó la Resolución 421/SSCDFTP/2018 por la cual se designan a los agentes que integrarán la Planta Transitoria para atender las actividades de la Gerencia Operativa “Mitigación de Riesgos“, en el ámbito de la Dirección General de Mantenimiento Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018 conforme el Anexo (IF-2018-02131180-DGMESC); Que cotejadas las actuaciones se advirtió que por un involuntario error se omitió incorporar en el Anexo (IF-2018-02131180-DGMESC) al agente Lucas Emanuel González CUIL 20-35324179-7, en el cargo de proyectista en la planta transitoria de la Gerencia Operativa Mitigación de Riesgos para el año 2018; Que atento lo expuesto, resulta necesario incluir en las designaciones dispuesta por la Resolución N° 421/SSCDFTP/17 al agente Lucas Emanuel González CUIL 20-35324179-7, en el cargo de proyectista: Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta N° 3/MHGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y FORMACION TECNICA PROFESIONAL

RESUELVE Artículo 1.- Designase a Lucas Emanuel González CUIL 20-35324179-7 como agente que integrará, juntamente con los designados por Resolución 421/SSCDFTP/2018, la Planta Transitoria para atender las actividades de la Gerencia Operativa “Mitigación de Riesgos“, en el ámbito de la Dirección General de Mantenimiento Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018 conforme el Anexo (IF-2018-03239463- -DGMESC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Coordinación legal e Institucional y de Personal Docente y no Docente, de Mantenimiento Escolar del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tarulla

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ANEXO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 201/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, La Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 344/GCBA/15, 203/GCBA/16, las Resoluciones Nros. 915-MDUYTGC/16, 885-MDUYTGC/16, 352-MDUYTGC/17, 717-MDUYTGC/17, 772-MDUYTGC/17, 993-MDUYTGC/17 y 41-MDUYTGC/18, los Expedientes Electrónicos Nos. 2015-7482410-MGEYA-DGPUYA y EX-2017-23184063-MGEYA-UPEVO; CONSIDERANDO: Que la obra "Viviendas Sociales Villa Olímpica -Licitación 7 - UG5 P1; P2 y P10;" fue adjudicada a la Empresa CUNUMI S.A., por Decreto Nº 344/GCBA/15, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 12/100 ($123.691.183,12.-); delegándose en el entonces señor Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la pertinente contrata con la empresa adjudicataria y de dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra, desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como para las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder y tramitada por EE Nº 2015-7482410-MGEYA-DGPUYA; Que con fecha 9 de diciembre de 2015 se suscribió la Contrata entre el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y la Empresa Contratista; Que con fecha 25 de febrero de 2016 se suscribió el Acta de Inicio de obra, dando comienzo a los trabajos; Que inicialmente la obra tenía un plazo de ejecución de dieciséis (16) meses desde el día en que se suscribió el Acta de Inicio, por lo que su fecha de finalización operaba el día 25 de junio de 2017; Que por Resolución N° 885-MDUYTGC/16 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra; Que por Resolución N° 352-MDUYTGC/17 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 1 de la obra que llevó la finalización al día 25 de julio de 2017; Que por Resolución N° 717-MDUYTGC/17 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 2 de la obra que llevó la fecha de finalización al día 8 se septiembre de 2017; Que por Resolución N° 772-MDUYTGC/17 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 3 de la obra que llevó la fecha de finalización al día 15 de octubre de 2017; Que por Resolución N° 993-MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 2 de la obra; Que por Resolución N° 41-MDUYTGC/18 se convalidó la Ampliación de plazo N° 4 que llevó la finalización de la obra al 31 de octubre de 2017; Que conforme el IF-2018-1578396-UPEVO, la Inspección de Obra informa los motivos del presente balance: INTERVENCIÓN 1, Despeje de sectores y retiro y reubicación de cercos. Despeje anticipado de sectores, retiro de cercos, limpieza y despeje anticipado y limpieza del pulmón de manzana. Reubicación de cerco en nuevo sector.

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Estos trabajos fueron solicitados por la DDO, ya que dentro de las planificaciones generales de obras de arquitectura y de infraestructura se generaron solapes debido a las ampliaciones de plazo otorgadas a las empresas por injerencia de lluvias, etc. Dado la proximidad de los Juegos Olímpicos y el compromiso adquirido por la Villa Olímpica para cumplir con los plazos establecidos, para no generar retrasos en los inicios de obras de Espacio Público y Centros de Manzana; INTERVENCIÓN 2, Locales Plantas Bajas: Por requerimiento de la UPEJOL y mediante CCOO NO-2017-08209349 se nos solicitó la adecuación de los locales de las plantas bajas de los edificios P!, P2 y P10 y del SUM del edificio P", no considerado en la licitación, para la utilización de los mismos durante el transcurso de los juegos olímpicos. Se adjuntan planos de proyecto entregados a las empresas por la DDO; INTERVENCIÓN 3, Artefactos de iluminación: Por requerimiento de la UPEJOL y mediante CCOO NO-2017-08209349 se solicitó a la UPEVO la provisión y colocación de la cantidad de artefactos necesarios para cubrir la iluminación de los interiores. INTERVENCIÓN 4, BOCAS DE ELECTRICIDAD: Debido a cambios que surgieron en torno al proyecto licitatorio, que implicaban mejores en la ejecución de las tareas, trabajos y terminaciones surgieron agregados necesarios en este ítem como modificación del proyecto ejecutivo. Estas mejoras devinieron en adicionales correspondientes a la instalación eléctrica del edificio, correspondiente a Ítem de cajas, cañerías, cables, llaves, tomas, etc.; Que por las mencionadas adecuaciones la Empresa Contratista presentó el Balance de Economías y Demasías N° 3 mediante el presente Expediente y se procedió a verificar el cómputo presentado por la Empresa como las cantidades de cada ítem, procediendo a la Inspección de Obra a prestar conformidad a la mencionada documentación; Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la Empresa Contratista surgen Demasías por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 68/100 ($ 2.794.383,68), que representa el 2,26 % del monto del contrato original; Que conforme la Resolución N° 915-MDUYTGC/16, s/Reconocimiento mayores costos laborales en el marco de contratos de Villa Olímpica (UOCRA), corresponde para esta Licitación aplicar un incremento del 5,06 % al valor de la demasía lo cual representa la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 81/100 ($141.395,81); Que el Balance de Economías y Demasías Nº 3 de la Obra "Viviendas Sociales Villa Olímpica -Licitación 7 - UG5 P1; P2 y P10;" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma debe contemplar lo establecido en el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/14, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias Nos. 1 (17,13% febrero 2016), 2 (11,25% abril de 2016), 3 (8,48 % octubre 2016), 4 (5,42% febrero 2017), 5 (5,71% abril 2017) y 6 (8,08% julio 2017), aprobadas mediante Resoluciones Nos. 937-MHGC/16, 2091-MHGC/16, 227-MHGC/17, 1586-MHGC/17, 3137-MHGC/17 y 3138-MHGC/17 respectivamente, con relación a los valores básicos, que representa un incremento de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 34 /100 ($ 2.062.559,34) para las Demasías incluido el incremento de UOCRA; Que la Empresa Contratista presentó el nuevo Plan de Trabajos y Curvas de Inversión que como Anexo II forman parte integrante de la presente;

Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la Subsecretaría de Obras ha tomado intervención mediante IF-2018-2044095-SSOBRAS; Que la Unidad de Proyectos Especiales Ejecución de Obras Especiales (UPEEOE), en base al Informe técnico presentado presta su conformidad mediante IF-2018-6515395-UPEEOE;

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Que la Subsecretaría de Obras presta su conformidad mediante IF-2018-6545574-SSOBRAS; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencia para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública; Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Nos. 344/GCBA/15, 359/GCBA/2015, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/ GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase la Demasía resultante del Balance de Economías y Demasías Nº 3 correspondientes a la obra "Viviendas Sociales Villa Olímpica -Licitación 7 - UG5 P1; P2 y P10;", que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 68/100 ($ 2.794.383,68), que representa un incremento del 2,26% y sumado el anterior, representa el -2,43 % del monto del contrato original según se detalla en el Anexo I (IF-2018-6515115-UPEEOE) que forma parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 2°.- Convalídase el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del Balance de Economías y Demasías Nº 3, que se detalla en el Anexo II (IF-2018-6514814-UPEEOE) que forman parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 3°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 915-MDUYTGC/16, s/Reconocimiento mayores costos laborales en el marco de contratos de Villa Olímpica (UOCRA), para esta Licitación un incremento del 5,06 % al valor de la demasía lo cual representa la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 81/100 ($141.395,81).- Artículo 4°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución 601/MHGC/14, la aplicación directa y simultánea al Balance de Economías y Demasías N° 3 convalidado en el artículo 1º de la presente, y las Redeterminaciones Provisorias Nos. 1 (17,13% febrero 2016), 2 (11,25% abril de 2016), 3 (8,48 % octubre 2016), 4 (5,42% febrero 2017), 5 (5,71% abril 2017) y 6 (8,08% julio 2017), aprobadas mediante Resoluciones Nos. 937-MHGC/16, 2091-MHGC/16, 227-MHGC/17, 1586-MHGC/17, 3137-MHGC/17 y 3138-MHGC/17, respectivamente, con relación a los valores

básicos, que representa un incremento de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 2.062.559,34) para las Demasías incluido el incremento de UOCRA.- Artículo 5º.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente Resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.-

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, gírese a la Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente gírese a la Unidad de Proyectos Especiales Villa Olímpica (UPEVO), a su conocimiento y posterior notificación a la empresa contratista CUNUMI S.A., Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 202/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nro.496/2017, el Expediente Electrónico Nro. 7.610.603/DGTALMDUYT/2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una redistribución crediticia dentro del Programa 27 del Ministerio de Cultura para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para el incremento de la partida 3.3.1 en el Programa 27 - Proyecto 1 - Obra 59 ""Complejo Teatral Buenos Aires" (obra gerenciada por este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte), a los fines de atender los gastos de servicios de acarreo de piso técnico (cableado), curado de piso vinílico y provisión y colocación de alfombras del Teatro General San Martín; Que el Artículo 40, Apartado II, del Capítulo XI de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobadas por decreto Nº 496/2017, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro. 9° del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del Requerimiento nro. 918 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado a los mismos el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébase la modificación presupuestaria la cual se detalla en el Anexo I (IF-2018-7748045-DGTALMDUYT) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Artículo 2°: Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1°. Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9° del Decreto Nro. 496/2017 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 214/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, las Resoluciones Nos. 191-MDUGC/15, 295-MDUYTGC/16, 834-MDUYTGC/16, 654-MDUYTGC/17 y 1043-MDUYTGC/17, los Expedientes Electrónicos Nros. 2014-11926610-DGINFU y 2018-3584055-MGEYA-UPEPH, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 191-MDUGC/15 se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas de la Obra "Red Captación Pluvial VII - Ramal Caaguazú" Licitación Pública Nº 628/15; Que por Resolución Nº 295-MDUYTGC/16 se aprobó la Licitación Pública antes mencionada, tramitada por EE N° 2014-11926610-DGINFU, adjudicándose la correspondiente contratación a las firmas CONSTRUERE INEGENIERIA S.A. - SES S.A. (UTE) por un monto de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CUARENTA Y DOS CON 90/100 ($ 69.200.042,90); Que la Contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano Y Transporte y la Empresa Contratista se firmó el 22 de julio de 2016; Que con fecha 28 de julio de 2016 se suscribió el Acta de Inicio de obra, dando comienzo a los trabajos; Que la obra tiene un plazo de ejecución de doce (12) meses desde el día en que se suscribió el Acta de Inicio, por lo que su fecha de finalización inicialmente se pautó para el día 28 de julio de 2017; Que por Resolución N° 834-MDUYTGC/16 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra; Que por Resolución N° 654-MDUYTGC/17 se aprobó la ampliación de plazo N° 1 de la obra, que llevó la finalización de la misma al día 30 de noviembre de 2017; Que por Resolución N° 1043-MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 2 de la obra y la ampliación de plazo N° 2, que llevó la finalización de la misma al día 31 de enero de 2018;

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ANEXO

Que la Inspección de la Obra por IF-2018-5782662-UPEPH informa que la contratista ha solicitado una ampliación de plazo contractual que sería atribuible principalmente a dos eventos puntuales: En primero de ellos relacionado con el cese de actividades de las empresas proveedoras de hormigón para las fiestas de fin de año y las dos primeras semanas de enero. Esto había sido observado tanto por la contratista como por esta inspección. Con el fin de subsanar esta contingencia con anticipación, se contactó a otras empresas proveedoras, teniendo una respuesta negativa. · El segundo evento fue la influencia de los días de precipitación que acontecieron durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017. Por nota de pedido N°103 se entregó el registro de precipitación para estos meses. Es necesario aclarar que aun cuandolos días de lluvia se puede trabajar, no se cuenta con lugares de disposición final de suelos (falta de descarga por deficiencia de los caminos de acceso),

retrasando las tareas principalmente de excavación y retiro de suelos de obra. La inspección ha analizado y corroborado los argumentos expuestos por la contratista y ha considerado necesaria la ampliación de plazo para la correcta culminación de nuestra obra, y presta conformidad a una extensión del plazo de obra hasta el día 28 de febrero de 2018; lo que equivale a 28 días corridos a partir del plazo vigente (31 de enero de 2018); Que la contratista ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo por cualquier gasto improductivo y/o daños y perjuicios y/o cualquier otro reclamo que surja con motivo de la presente Ampliación de Plazo N° 3 conforme IF-2018-5962541-UPEPH; Que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico (UPEPH) mediante IF-2018-5993060-UPEPH aprueba la extensión del plazo solicitado considerándolo apropiado para la ejecución de las tareas descriptas; Que la Subsecretaría de Obras coincide con los criterios desarrollados en los informes técnicos elaborados por la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico (UPEPH), prestado conformidad para su aprobación en su IF-2018-6980211-SSOBRAS; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de autorización de prórroga del plazo de ejecución de la obra. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalídase la Ampliación de Plazo N° 3 para la obra "Red Captación Pluvial VII - Ramal Caaguazú" de veintiocho (28) días corridos, que lleva la fecha de finalización de la obra al día 28 de Febrero de 2018.- Artículo 2º.- Convalídase el nuevo el Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la obras "Red Captación Pluvial VII - Ramal Caaguazú" que se detalla en los Anexos I y II (IF-2018-7359351-UPEPH e IF-2018-7562833-UPEPH) que forma parte integrante de la presente Resolución.-

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Posteriormente gírese a la Unidad Proyectos Especiales Plan Hidráulico para su conocimiento, notificación fehaciente a la Contratista CONSTRUERE INGENIERIA S.A. - SES S.A. (UTE) y demás fines. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 83/SSREGIC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 956.995/2018 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en trabajos de puesta en valor del inmueble sito en la calle Florida Nº 201 (001-027-009a), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 51 y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar (Ley 3943, BO 3831 del 12/01/2012), debiendo cumplimentar con lo normado en el Artículo 5.4.12 y el Parágrafo 5.4.12.51 del CPU; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 5779079-DGIUR-2018, hace saber queLas obras propuestas, de acuerdo a la documentación obrante en RE-201805297577-SSREGIC (Nº de Orden 25), consisten básicamente en las siguientes tareas: Retiro de las partes sueltas que componen la fachada. Limpieza por hidrolavado controlando: presión, distancia de la lanza al paramento, haz de aplicación, temperatura. Toma de muestras para análisis de composición de revoques. Reposición de los revoques perdidos de acuerdo a los resultados obtenidos en laboratorio para lograr una perfecta integración de textura, color y materiales. Verificación, consolidación y/o reposición de ornatos, cornisas, balaustres y balcones. Revisión y reparación de las carpinterías. Que las tareas descriptas en el punto precedente cumplimentan las normas correspondientes al Distrito APH51 (Parágrafo 5.4.12.51 del CPU) y se encuadran en los Grados de Intervención admitidos en edificios con Nivel de Protección Cautelar (Artículo 5.4.12 del CPU) por lo que correspondería acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra,

Artículo 2º.- Comuníquese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 84/SSREGIC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 5.486.894/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, Inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 537/55, 4º Piso- Oficina A y B, con una superficie a habilitar de 322,56 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra Catalogado con nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 6250898-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 1; Que los usos consignados permitidos son: "Agencias comerciales de empleo, turismo, Inmobiliaria, etc. Ley Nº 123: S.R.E" resultan Permitidos en el distrito, debiendo cumplir con las normas de tejido; Que los usos solicitados se regirán por el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH 53- Floresta, correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII. según Parágrafo "5.4.12.53 DISTRITO APH53-Floresta...."5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH53, Floresta, se regirán por el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del presente Código, correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII" y resultan Permitidos en el mencionado Distrito de Zonificación; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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consistente en trabajos de puesta en valor del inmueble para el inmueble sito en la calle Florida Nº 201 (001-027-009a), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, Inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 537/55, 4º Piso- Oficina A y B, con una superficie a habilitar de 322,56 m², (Trescientos veintidós metros cuadrados con

cincuenta y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 85/SSREGIC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 9.857.600/2017, por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra Nueva, a desarrollarse en el predio sito en la Av. Corrientes Nº 4525/27/31/35/37, Nomenclatura catastral: Sec.: 017; Manz.: 016; Parc.: 031 y 032, de acuerdo a la documentación gráfica adjunta en PLANO-2018-02357763-SSREGIC, s/Nº de Orden 57, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito C3I (Parágrafo 5.4.2.3a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que inmueble de la parcela N° 031 se encuentra desestimado, s/Nota CAAP de fecha 30/08/2016, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 05650095-DGIUR-2018, indica que en cuanto al marco normativo vigente, se informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.2.3 a) Distrito C3I del Código de Planeamiento Urbano vigente y la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico;

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Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: s/ RE-2017-098577501-SSREGIC en Nº de Orden 5: Memoria técnica; s/ IFMUL-2017-09857565-SSREGIC en N° de Orden 8: Relevamiento fotográfico; s/ IFMUL-2017-09857535-SSREGIC en Nº de Orden 11: Planos registrados de la parcela lindera N° 030; s/ RE-2018-02357853-SSREGIC en N° de Orden 55: Axonometrías con resolución arquitectónica involucrando linderos inmediatos; s/ PLANO-2018-02357763-SSREGIC en Nº de Orden 57: Planos de propuesta con plantas, cortes y vista; y documentación complementaria obtenida por Sistema Interno PDI; Que se trata del predio que resultaría de la unificación de las parcelas Nº 031 y 032, ubicadas en la manzana típica delimitada por la Av. Corrientes y las calles Yatay Humahuaca y Lambaré, de acuerdo al Perimetral y Ancho de calles obtenido del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que por un lado, la parcela Nº 031 posee un frente de 8,65 m. sobre la LO de la Av. Corrientes, una distancia de 60,58 m. y 60,54 m. sobre los laterales izquierdo y derecho respectivamente, y una superficie total de 523,84m²; y por otra parte, la parcela Nº 032 posee un frente de 8,61 m. sobre la LO de la Av. Corrientes, una distancia de 43,22 m. y 43,12 m. sobre los laterales izquierdo y derecho respectivamente, y una superficie total de 356,40m²; según se desprende de ambas Consulta de Registro Catastral suministradas por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que respecto de la ocupación del suelo (FOS) de la manzana en estudio, la parcela en cuestión se encontraría afectada por una LFI quebrada ubicada a una distancia de 21,24 m. medidos desde la LO de la Av. Corrientes;

Que con relación al entorno de la manzana de implantación, según se desprende del relevamiento fotográfico presentado e información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI), se observa que existe un tejido en proceso de consolidación, con edificios consolidados en altura en las parcelas 012, 013, 020a, 028, 029, 035 y 038, observando un mayor grado de consolidación sobre la Av. Corrientes; Que respecto de los predios linderos, se informa que: Sobre el lado izquierdo linda con la parcela Nº 030 de la Av. Corrientes Nº, la cual posee una edificación existente de tipología "entre medianeras" desarrollada en Planta Baja, más 3 niveles. Dicho inmueble posee un nivel de catalogación Cautelar s/Nota CAAP de fecha 30/09/2014, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI). A su vez, adyacente al edificio catalogado presentado, se desarrolla un edificio en la parcela N° 029, con dirección en Av. Corrientes 4547/49/51, con alto grado de consolidación de Planta Baja más 12 niveles, más dos retiros, más sala de máquinas, que exhibe una importante superficie de muros medianeros sobre el mismo. Sobre el lado derecho linda con la parcela Nº 033 de la, la cual posee una edificación existente de tipología "entre medianeras" con un bajo grado de consolidación, tendiente a la renovación, desarrollado en Planta Baja más un nivel; Que ahora bien, desde el punto de vista morfológico, analizado el proyecto puesto a consideración, los interesados proponen la materialización de un volumen "entre medianeras" que alcanza sobre L.O., una altura de +18.88 m. (a NPT), en continuidad de la altura de fachada del lindero catalogado. Por detrás de dicho plano de fachada, se continúa con un volumen retirado 2.00m de la LO hasta llegar a una altura de +42.35 m. (a NPT), más sala de máquinas, consolidando el perfil edificable de la cuadra y de acuerdo al distrito de implantación, tal lo graficado según RE-2018-0237853-SSREGIC y en PLANO-2018- 02357763-SSREGIC, adjunto en Nº de Orden 55 y 57 del EE;

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Que respecto del FOS, será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados según se desprende de la documentación adjunta s/ PLANO-2018-02357763-SSREGIC en Nº de Orden 57 del EE, en lo que se pondera la conformación de un patio que se mancomuna con el existente en la parcela N° 030; Que en cuanto al tratamiento arquitectónico, la propuesta contempla por un lado la puesta en valor del adyacente catalogado, a través de un plano de fachada que iguala su altura y respeta, en su tratamiento, los lineamientos arquitectónicos predominantes del mismo. Por otro lado, se consolida por detrás de dicho plano, y con altura de distrito, un volumen de lenguaje contemporáneo, con superficies vidriadas sin salientes, a excepción de un sistema de parasoles, que se integra virtualmente con el plano de fachada propuesto, sin sobrepasar la LO del predio, de acuerdo con las imágenes interpuestas en RE-2018-0237853-SSREGIC, adjunto s/Nº de Orden 55 del EE; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder a la propuesta morfológica puesta a consideración, siempre de acuerdo a documentación en autos, presentada bajo declaración jurada, toda vez contribuye a la definición morfológica de la cuadra de implantación, teniendo en cuenta a ésta como unidad primaria de configuración del tejido urbano, en consonancia con los criterios establecidos por la Ley Nº 2930 precitada, a la vez que se propone una adecuada integración y puesta en valor del edificio existente catalogado, dentro de los aspectos deseables de consolidación y preservación;

Que lo informado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, y de la Ley Nº 3680, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra Nueva, a desarrollarse en el predio sito en la Av. Corrientes Nº 4525/27/31/35/37, Nomenclatura catastral: Sec.: 017; Manz.: 016; Parc.: 031 y 032, de acuerdo a la documentación gráfica adjunta en PLANO-2018-02357763-SSREGIC, s/Nº de Orden 57, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente Artículo 2°.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación gráfica adjunta en PLANO- 2018-02357763-SSREGIC, s/Nº de Orden 57 al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 86/SSREGIC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 3.605.326/2018 por el que se solicita el Visado de Planos "Puesta en valor integral de estación Retiro - línea Mitre" para el inmueble sito en la calle Av. Dr. José María Ramos Mejía 1386/88 (003066B-001h), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra catalogado con Nivel de Protección Estructural por Ley Nro. 3346 publicada en el BOCBA Nro. 3352 del 01/02/2010; debiendo cumplimentar lo normado en el Art. 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, está declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto Nro. 262/1997; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 5550836-DGIUR-2018, hace saber que de acuerdo a lo expresado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares obrante en IF-2018-05268851- DGIUR (Nro. de orden 7), el proyecto comprende la realización de los siguientes trabajos, ejecutados en los términos detallados en la documentación obrante en los números de Orden 8 al 18: a. Puesta en Valor de Hall Principal, Hall de Boletería y Accesos. b. Puesta en Valor de Cúpula. c. Proyecto y Pliego Técnico de Puesta en Valor de Fachadas Posteriores y Laterales. d. Puesta en Valor de Cubiertas. e. Renovación de Baños Públicos. f. Adecuación de Locales Comerciales. g. Unificación de Boleterías. h. Limpieza Subsuelo y Construcción de Dependencias. i. Ejecución de Nuevas Instalaciones de Infraestructura. j. Provisión e Instalación de Equipamiento de Tecnología. k. Ejecución Iluminación de Halles, Fachada y Andenes Estación; Que en cuanto a los trabajos realizados se observa que los mismos permitieron la puesta en valor de los sectores con valor patrimonial del edificio, así como una modernización y optimización de las instalaciones. Todas las tareas se encuentran encuadradas en los grados de intervención admitidos en edificios con Nivel Protección Estructural (Art. 5.4.12 del CPU); Que analizados los puntos anteriores se concluye que, desde el punto de vista del patrimonio urbano, no existirían inconvenientes en acceder al visado de planos de "Puesta en valor integral de estación Retiro - línea Mitre" para el inmueble sito en la Av. Dr. José María Ramos Mejía 1386/88 (003-066B-001h), obrantes en los números de orden 19 al 28; Que asimismo se deja constancia de la recepción y archivo de la documentación obrante en IF-2018-05475114-DGIUR (nro. de orden 29) para tramitaciones de uso de los locales comerciales;

Que se deja constancia que el visado del plano de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Artículo 5.4.12 relacionados con la protección del patrimonio, debiéndose dar cumplimiento a toda otra disposición vigente;

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el Plano de Puesta en valor integral de estación Retiro - línea Mitre" para el inmueble sito en la calle Av. Dr. José María Ramos Mejía 1386/88 (003066B-001h), obrantes en los números de orden 19 al 28 del EE, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Se deja constancia que el visado del plano de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Artículo 5.4.12 y parágrafo 5.4.12.36 relacionados con la protección del patrimonio. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 86/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: las Leyes Nº 3060 y 5460 y su modificatoria, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio Nº 141/16, las Resoluciones Nº 155/SIYP/05, 623/SIYP/05, 1194/SSIYOP/05, 149/MDUGC/10, 356/MDU/MHGC/10 y 52/MDUYTGC/16, el Expediente Nº EX-2018-06530792-MGEYA-SSTYTRA, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley Nº 3060 se otorgó a AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA (AUSA) la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de Veinte (20) años, a título oneroso y a partir de la expiración de la Concesión otorgada por el Decreto 1721/04; Que, asimismo, por el Artículo 7º de la mencionada ley se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester; Que por Resolución Nº 155/SIYP/2005 se creó el organismo denominado UNIDAD DE CONTRALOR DE CONCESIÓN DE OBRAS VIALES (UCCOV), dependiente de la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, cuyo reglamento fue oportunamente aprobado por Resolución Nº 623/SIYP/2005;

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Que mediante lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 1194/SIYP/2005, AUSA rinde mensualmente el estado de avance físico de las obras y la inversión efectuada en cada frente de obra, discriminando lo que corresponde a bienes de uso y que la UCCOV en el marco del artículo 5º de dicha resolución debe aprobar, si lo estima pertinente, las rendiciones presentadas por AUSA y en función de ello se encuentra facultada para solicitar las aclaraciones o información complementaria que requiera a ese efecto; Que la Resolución Nº 149/MDUGC/2010 modificó el art. 4º de la Resolución Nº 1.194/SIYP/2005, disponiendo que se reconocerá a AUSA a partir del 1º de enero de 2009 los gastos indirectos en que demuestre haber incurrido en las obras iniciadas y ejecutadas; Que la Resolución Nº 356/MDUGC/2010 y modificatorias establecen un plan integral de las obras a ejecutar por la concesionaria AUSA en el marco de la nueva Concesión de Obra Pública; Que en mérito de lo expuesto la Empresa AUSA ha remitido la rendición correspondiente al mes de diciembre de 2017; Que la Ley Nº 5460 y su modificatoria, se estableció la estructura ministerial actualmente vigente y que el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno;

Que por Resolución Nº 52/MDUYTGC/2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se encomienda la responsabilidad de Coordinador General de la UCCOV al funcionario titular de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte; Que la UCCOV ha tomado la intervención pertinente según consta en el Informe Económico que forma parte del actuado, del que surge que se ha evaluado el desarrollo de los gastos directos, indirectos, bienes de uso, análisis presupuestario y cumplimiento de las disposiciones de la Ley 3060, manifestando que la información incluida en la rendición de inversiones efectuada por la empresa Autopistas Urbanas S.A. surge de erogaciones necesarias realmente incurridas; Que la UCCOV verificó el avance físico y condiciones generales de las Obras según consta en el Informe Técnico que forma parte del actuado; Que la información suministrada no merece objeciones particulares que formular y, con ese criterio expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) para el mes de diciembre de 2017. Por ello, en uso de las facultades delegadas en virtud del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios y la Resolución Nº 52/MDUYTGC/2016,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la rendición de inversión y avance de obra realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) para el mes de diciembre de 2017, en el marco de la Ley Nº 3060 y de la Resolución Nº 356/MDU/MHGC/10. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a AUSA, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la UCCOV. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 87/SSREGIC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 2.972.288/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Juana Manso Nº 999, Piso 7º, Oficina "A", UF Nº 92, para una superficie total de uso de 928,66m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U11 - "Puerto Madero", Subdistrito EG - "Subdistrito Equipamiento General"; del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 04627198-DGIUR-2018, indica que ahora bien, según el Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12, Cuadro particularizado para este Distrito de Zonificación en cuestión, la actividad solicitada se encuentra permitida en el subdistrito de equipamiento; Que respecto a la documentación, se informa que; a. Se trata de un inmueble existente afectado al Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la manzana 005H delimitada por las calles Juana Manso, Marta Lynch, Olga Cossettini y Carola Lorenzini (Según consulta catastral adjunta). b. La propuesta consiste en la localización de una "Oficina Comercial" a desarrollarse en la UF 92 sita en el 7º piso del mencionado inmueble; con una superficie total de uso de 928,66m² según Plano de Uso adjunto en el Nº de Orden 11 del EE. c. De existir modificaciones o ampliaciones internas realizadas para la adecuación de la propuesta, las mismas deberán ser regularizadas ante el Organismo de competencia; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación entiende que no existirían inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la localización de la actividad "Oficina Comercial" a desarrollarse en la UF Nº 92 sita en el 7º piso del inmueble ubicado en la calle Juana Manso Nº 991, 999, 1029, 1035, 1037, 1049, 1055, 1069, 1093, 1095 para una superficie total de uso de 928,66m², dejando expresa constancia que toda modificación o ampliación deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Interpretación Urbanística; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 254-DGIUR-2018 de fecha 6 de Febrero de 2018. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Juana Manso Nº 999, Piso 7º, Oficina "A", UF Nº 92, para una superficie total de uso de 928,66m² (Novecientos

veintiocho metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º- Notifíquese al interesado que toda modificación o ampliación deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 87/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: el Expediente Nº EX-2018-5444285- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley Nº 2148 y la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que la empresa POSE S.A. solicita el permiso para la afectación al tránsito de la calle Portela, con motivo de renovación integral de Vías en coincidencia con pasos a nivel vehiculares y peatonales; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa POSE S.A. a afectar al tránsito la calle Portela, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa POSE S.A. a realizar, únicamente con presencia policial, el corte total de la calle Portela, entre Gral. Fructuoso Rivera y Rodrigo de Triana, sin afectar bocacalles, a partir del día 28 de febrero de 2018, y por el lapso de 60 días. con motivo de renovación integral de Vías en coincidencia con pasos a nivel vehiculares y peatonales. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, debiendo asimismo cumplir con las etapas de obra propuestas en dicho expediente y con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a la Subsecretaría de Intervenciones Peatonales, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 88/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-03340170- -MGEYA-DGCOL, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Colectividades solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día sábado 10 de marzo, con cobertura climática el día sábado 17 de marzo de 2018, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Celebra Escocia e Irlanda";

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Colectividades, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Celebra Escocia e Irlanda", el día sábado 10 de marzo, con cobertura climática el día sábado 17 de marzo de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Colectividades, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Celebra Escocia e Irlanda", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones, en los días y horarios detallados a continuación: Corte total de Av. De Mayo, entre Bolívar y Piedras, sin afectar bocacalles extremas, desde las 22.00 del día viernes 9 hasta las 10.00 del día domingo 11 de marzo de 2018, con cobertura climática desde las 22.00 del día viernes 16 hasta las 10.00 del día domingo 18 de marzo de 2018. Corte total de Bolívar, entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, desde las 22.00 del día viernes 9 hasta las 10.00 del día domingo 11 de marzo de 2018, con cobertura climática desde las 22.00 del día viernes 16 hasta las 10.00 del día domingo 18 de marzo de 2018. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Av. De Mayo: Rivadavia, Lima, hasta retomar Av. De Mayo. Bolívar: Rivadavia, Lima, Hipólito Yrigoyen, hasta retomar Bolívar. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

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Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 89/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148, (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-6418982- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que la Escuela Politécnica Manuel Belgrano solicita el permiso para el cierre al tránsito de la calle Bolívar, con motivo de retiro de materiales en desuso, mobiliarios y basura producida por obra en construcción; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Escuela Politécnica Manuel Belgrano a efectuar el cierre al tránsito de la calle Bolívar en el horario y día solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Escuela Politécnica Manuel Belgrano, con motivo del retiro de materiales en desuso, mobiliarios y basura producida por obra en construcción, a realizar el cierre al tránsito, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, de la calle Bolívar entre las intersecciones de la calle Moreno y la Av. Belgrano, el día sábado 10 de marzo de 2018, en el horario de 8:00 a 12:00. Artículo 2º.- La solicitante procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización del corte de los carteles ilustrativos pertinentes, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la solicitante y comuníquese a la Policía, a la Subsecretaría de Intervenciones Peatonales, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio Público, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 11.266/MCGC/17

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El EX-2017-26554483- -MGEYA-DGLBYPL, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27750272- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica,

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Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 966/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.601.077/MGEYA-DGTALMC/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

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ANEXO

Que en los presentes actuados tramita la petición de Asociación Civil Circuito Cultural Barracas CUIT 30- 70805466-2, con domicilio constituido en Iriarte 2165 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7102/RPC/17 titulado "OTRO BARRIO ES NECESARIO, IMAGINÉSMOLO URGENTE“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.402.309,60.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 720.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7102/RPC/17 titulado "OTRO BARRIO ES NECESARIO, IMAGINÉSMOLO URGENTE“, presentado por Asociación Civil Circuito Cultural Barracas CUIT 30- 70805466-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000.-). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 968/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.600.090/MGEYA-DGTALMC/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Gabriel Bitterman CUIT 20-30803081-5, con domicilio constituido en Blanco Encalada 1451 Dpto. 211 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6994/RPC/17 titulado "Q. EDITORA, TERCERA EDICIÓN" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 450.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 230.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6994/RPC/17 titulado "Q. EDITORA, TERCERA EDICIÓN", presentado por el señor Gabriel Bitterman CUIT 20-30803081-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de PESOS DOSCIENTES TREINTA MIL ($ 230.000.-). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 969/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 28.506.942/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Cooperadora Amigos del Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco“ CUIT 30-67821965-3, con domicilio constituido en Suipacha 1422 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6390/RPC/17 titulado "MARCEL GAUTHEROT, FOTOGRAFÍAS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 388.980.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural, mediante Acta 286, ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 388.980.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente;

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Que, asimismo, dicha Gerencia pone en conocimiento que al tiempo de plasmarse en el Acta N° 286 el nombre de la beneficiaria, se incurrió en un error material, por cuanto donde dice “Asociación Civil “Isaac Fernández Blanco““, debe leerse “Asociación Cooperadora Amigos del Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco““. Formulada dicha aclaración, no encuentra impedimentos para el dictado del acto administrativo tendiente a su aprobación; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6390/RPC/17 titulado "MARCEL GAUTHEROT, FOTOGRAFÍAS", presentado por Asociación Cooperadora Amigos del Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco“ CUIT 30-67821965-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 388.980.-). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 970/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.600.202/MGEYA-DGTALMC/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlos Enrique Gómez Centurión CUIT 20-10029972-1, con domicilio constituido en Conesa 4272 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6993/RPC/17 titulado "RETROSPECTIVA DE LA OBRA DE CARLOS GÓMEZ CENTURIÓN" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 449.500.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 350.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6993/RPC/17 titulado "RETROSPECTIVA DE LA OBRA DE CARLOS GÓMEZ CENTURIÓN", presentado por el señor Carlos Enrique Gómez Centurión CUIT 20-10029972-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 971/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO:

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La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las

Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 29.421.361/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Diego Gastón Rubinsztein CUIT 20-25024763-0, con domicilio constituido en Acevedo 467 4° “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6902/RPC/17 titulado "RED VIRTUAL DE MÚSICA JUDÍA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 332.900.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural, mediante Acta 288, ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente;

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Que, asimismo, dicha Gerencia pone en conocimiento que al tiempo de plasmarse en el Acta N°288 la declaración de interés cultural se incurrió en un error material al consignar el N° de DNI del titular del proyecto, así como también al consignar el monto aprobado en letras, razón por lo cual, donde dice “DNI N ° 25.0247.763“ debe leerse “DNI N° 25.024.763“ y donde dice “se le concede hasta la suma de pesos trescientos ciento ochenta mil“, debe leerse “se le concede hasta la suma de pesos ciento ochenta mil“. Formuladas dichas aclaraciones, no encuentra impedimentos para el dictado del acto administrativo tendiente a su aprobación; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6902/RPC/17 titulado "RED VIRTUAL DE MÚSICA JUDÍA", presentado por el señor Diego Gastón Rubinsztein CUIT 20-25024763-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 972/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 8.012.294/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2057/RPC/14 titulado "Base de Datos Etapa II", siendo responsable del mismo la Fundación Espigas CUIT 30-67860294-5, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5278/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 221.400,-;

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Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 221.482,17, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 221.400.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2057/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5278/MCGC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 5278/MCGC/14, Fundación Espigas CUIT 30-67860294-5, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2057/RPC/14 titulado "Base de Datos Etapa II", por la suma de $ 221.400,-.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Avogadro RESOLUCIÓN N.º 1052/MCGC/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 5.460, N° 5.735, el Decreto N° 464/2017, la Resolución N° 401/2018/MCGC, el Expediente Electrónico N° 5431773/MGEYA/DGTALMC/18 y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha norma; Que el artículo 22° de la mencionada Ley establece los objetivos del Ministerio de Cultura, entre los que se encuentran los de diseñar e implementar las políticas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; promover las actividades culturales de interés comunitario y fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito; Que la actividad milonga es una actividad representativa de la cultura porteña y es de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar su protección; Que por la Ley N° 5735, se creó el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el Decreto N° 464/2017 tiene como objeto la implementación de un aporte económico extraordinario, y por única vez, destinado a instituciones u organizaciones que promuevan y protejan la actividad milonga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines del pago de servicios básicos, hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000) por institución u organización, y hasta alcanzar un máximo presupuestario de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000); Que el artículo 3° del citado Decreto establece que el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá establecer la nómina de beneficiarios de dicho aporte económico extraordinario; Que en este marco por Resolución N° 401/2018 el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propició un llamado a convocatoria abierta a los sujetos comprendidos por la citada normativa, a los fines de conformar la nómina de beneficiarios del aporte económico extraordinario precitado; Que los sujetos comprendidos por la citada normativa se han presentado oportunamente ante la mesa de entradas de este Ministerio, y han completado la documentación requerida conforme las bases y condiciones que rigen la convocatoria; Que este Ministerio, en ejercicio de las funciones encomendadas por el Decreto N° 464/2017, aprueba la nómina de beneficiarios del aporte económico extraordinario, y la distribución de los importes a otorgar a cada uno acorde la frecuencia de actividades declarada por los mismos; Que en este sentido, se propicia asignar a las instituciones u organizaciones que realicen la actividad milonga más de cuatro (4) veces por semana: la suma de PESOS

OCHENTA MIL ($80.000); a las que realicen la actividad milonga tres (3) o cuatro veces por semana: la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000); a las que realicen la actividad milonga dos (2) veces por semana: la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000); a las que realicen la actividad milonga una (1) vez por semana: la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000); a las que realicen la actividad milonga quincenalmente la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000); y, a las que realicen la actividad milonga con menor frecuencia: la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000); Que la Dirección General, Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 464/17,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Decreto N° 464/2017, un aporte económico extraordinario, y por única vez, destinado a instituciones u organizaciones que promuevan y protejan la actividad milonga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines del pago de servicios básicos y conforme la distribución indicada, a los beneficiarios incluidos en el Anexo que bajo N° IF-08132726--2018-MCGC forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de los beneficiarios indicados en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los beneficiarios deben proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

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Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1069/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 3022 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 868/GCABA/10 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico Nº 07241153-DGTALMC-MGEYA-2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3.022 (texto consolidado Ley N° 5.666) crea el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros; Que el Decreto Nº 868/GCBA/10 reglamenta la referida Ley y faculta al Ministerio de Cultura a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que aprueba dicha norma; Que a fin de regular el procedimiento administrativo en el marco del indicado Régimen de Concertación, este Ministerio propicia la aprobación del Reglamento General de funcionamiento del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical no dependiente del ámbito oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los formularios requeridos a los solicitantes; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia; Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 868/GCBA/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Anexos de "Reglamento General del Instituto BAMUSICA", "Formulario de solicitud de inscripción al Registro BAMUSICA", "Formulario de solicitud del subsidio", "Conformidad de Representatividad Grupo de Músicos Estable", "Compensación por los servicios prestados", "Modelo de solicitud de honorarios", "Declaración Jurada de solicitud de subsidio" y "Modelo de Planilla de Rendición de Gastos" que como Anexos I (bajo N° IF 08254219-MCGC-2018) , II (bajo N° IF 08254273-MCGC-2018), III (bajo N° IF 08254338- MCGC -2018), IV (bajo N° IF 08254406-MCGC-2018), V (bajo N° IF 08254467-MCGC-2018), VI (bajo N° IF 08254553-MCGC-2018), VII (bajo N° IF 08254607-MCGC-2018) y VIII (bajo N° IF 08254733-MCGC-2018) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 1074/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO: la Ley Nº 3.022 (tc. Ley N°5.666), los Decretos Nº 868/GCBA/2010 y N°429/GCBA/13, la Resolución N° 1069/MCGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 8010454/MGEYA/DGTALMC/2018; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3.022 (tc. Ley N°5.666) crea en al ámbito del Ministerio de Cultura el Régimen Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 868/GCBA/2010 y sus modificatorios reglamentaron la referida Ley; Que el artículo 2° del Decreto 868/GCBA/2010 crea en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismo desconcentrado el Instituto BAMUSICA, con el objeto de administrar y ejecutar el referido Régimen; Que asimismo el artículo 3° del mencionado Decreto faculta al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de su reglamentación; Que por la Resolución N° 1069-2018-MCGC este Ministerio aprobó el Reglamento General de funcionamiento del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical no dependiente del ámbito oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los formularios requeridos a los solicitantes; Que en este contexto en el marco del Régimen de Concertación mencionado, se propicia la apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidio con el objeto de promover la actividad musical no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme los lineamientos establecidos en el Reglamento General del Régimen; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de sucompetencia. Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas el artículo 3º del Decreto Nº 868/GCBA/2010,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1º.- Convóquese a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de Concertación BAMUSICA, para la presentación de solicitudes de subsidio con el objeto

de promover la actividad musical no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde las 10 horas del 20 de marzo de 2018 hasta las 18 horas del 20 de abril de 2018. Artículo 2º.- La presente convocatoria se regirá según lo dispuesto en el Reglamento General del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado

bajo N° de IF - 08254219-2018-MCGC, y aprobado por Resolución N° 1069-2018-MCGC. Artículo 3º.- Establécese que para solicitar los subsidios los aspirantes deberán efectuar sus presentaciones a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (TAD) mediante el ingreso en la página en la fecha estipulada en la presente Resolución. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Avogadro

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ANEXO

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 62/MMIYTGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 496/17 34/16, la Resolución N° 471/MJGGC/17, el Expediente N° 07702751-MGEYA-DGTALMMIYT/18, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 496/17 aprobó las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018; Que, el punto II del artículo 40 del Anexo I del citado Decreto establece que las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por el Ministro del Área o Entidad, para el caso de modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías equivalentes sin alterar el total de la jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 70; Que, por la actuación mencionada en el Visto tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, , del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 8007-Subsecretaría de Ciudad Inteligente; Que, dicha modificación responde a necesidades presupuestarias de la Unidad Ejecutora 8007-Subsecretaría de Ciudad Inteligente, para las cuales el Inciso 3- Servicios no personales, del Programa 72-Gobierno Abierto, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos pero al programa, 72-Gobierno Abierto, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Que, por el artículo 1° del Decreto N° 34/16 se estableció que, en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que, por Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó al suscripto la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología desde el día 9 de diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, del Programa 72-Gobierno Abierto, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos

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sus efectos como IF-2018- 07891929-DGTALMMIYT forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Moccia p/p

RESOLUCIÓN N.° 11/SSDECO/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidad Ley Nº 5.666), el Decreto N° 251/2017, el Expediente Electrónico N° 23434875/DGPINV/17, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que, por Decreto N° 251/2017, se aprobó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, y estableciendo entre sus responsabilidades primarias, las de "...diseñar y ejecutar políticas destinadas a la promoción y el desarrollo de talento creativo, como vehículo de desarrollo económico local" y "...diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aries en materia de comercio exterior"; Que, la Dirección General Promoción de Inversiones, dependiente de la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias, las de "impulsar el desarrollo de empresas y productos exportables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la apertura de mercados externos" y "asesorar a las empresas ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en viajes y ruedas de negocios, misiones comerciales o participación en ferias internacionales"; Que, la citada Dirección General promueve acciones de trabajo colaborativo, a fin de generar vínculos estratégicos con referentes argentinos exitosos que residan en el exterior, con el fin de colaborar con las empresas y emprendedores de los sectores estratégicos de franquicias, diseño, moda e indumentaria, editorial, contenido audiovisual (cine; tv; publicidad; animación; y videojuegos), otros servicios culturales, servicios informáticos, tecnología y ciencia, servicios profesionales (arquitectura, ingeniería, contables, consultorías, legales, impositivos, etc.), y turismo educativo, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que deseen internacionalizarse; Que, en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General Promoción de Inversiones, convocará y seleccionará proyectos innovadores de bienes y servicios, conforme se indicara en el considerando precedente, para participar en la primera edición del Programa "Red de Argentinos en el Exterior";

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ANEXO

Que, el Programa apunta a crear una red colaborativa entre emprendedores/empresas locales y referentes internacionales que permita conocer en profundidad los diferentes mercados meta; Que a partir de las experiencias de los Referentes que participen del Programa "Red de Argentinos en el Exterior", se procura asistir a los beneficiarios a conseguir la internacionalización de sus bienes o servicios;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto ordenado por Ley N° 5.666). Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE

Artículo 1°.- Convócase a emprendedores y empresas de bienes y servicios basados en industrias vinculadas a franquicias, diseño, moda e indumentaria, editorial, contenido audiovisual (cine; tv; publicidad; animación; y videojuegos), otros servicios culturales; servicios informáticos, tecnología y ciencia, servicios profesionales (arquitectura, ingeniería, contables, consultorías, legales, impositivos, marketing, etc.), y turismo educativo, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan como finalidad acelerar su proyecto de internacionalización, para participar del Programa "Red de Argentinos en el Exterior". Artículo 2°.- Apruébense el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF 2018-07679717-DGPINV); el Anexo II "Formulario de Inscripción" (IF 2018-07678154- DGPINV); y Anexo III "Certificado de Colaboración" (IF 2018-07529300-DGPINV), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Determínase que esta Subsecretaría de Desarrollo Económico será la Autoridad de Aplicación, y responsable de emitir los actos administrativos de selección y supervisión de las actividades que se lleven a cabo entre los Beneficiarios y la Dirección General Promoción de Inversiones. Artículo 4°.- Determínase que la Dirección General Promoción de Inversiones, será la Unidad Ejecutora del presente Programa, responsable de evaluar a los postulantes, realizar las vinculaciones entre Beneficiarios y Referentes, y realizar el seguimiento de las actividades que lleven a cabo en forma conjunta. Artículo 5º.- Desígnase al Sr. Eduardo Alberto Fernández Rostello (DNI N° 29.393.360), Sr. Gastón Matías Marando (DNI N° 29.909.340) y el Sr. Agustín Kelly (DNI N° 27.584.951) como miembros del Comité Evaluador que establecerá el orden de mérito y seleccionará a los Beneficiarios del presente programa. Artículo 6º.- Establécese que las presentaciones a esta Convocatoria deberán realizarse por el sistema de Tramitación a Distancia (TAD) desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial y por treinta (30) días corridos, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Promoción de Inversiones y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Giampieri

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 32/UPEJOL/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/2017, las Disposiciones N° 32-UCCUPEJOL/2018 y 34-UCCUPEJOL/2018, y los Expedientes Electrónicos N° 23.221.802-MGEYA-UPEJOL/2017 Y Nº 3.782.541/MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 3.782.541-MGEYA-UPEJOL/2018, tramita la Licitación Pública Nº 9982-0108-LPU18, al amparo de lo establecido en los artículos 31, primera parte del articulo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326- GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones - de la normativa citada, para la contratación del "Servicio Integral de Mantenimiento para la Zona Residencial de la Villa Olímpica de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que conforme resulta de la solicitud de requerimiento de contratación suscripta por la Titular del Área Funcional Villa Olímpica de la Juventud, dependiente del Director Operativo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud (del cual la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 forma parte), la contratación del servicio objeto de la presente licitación resulta necesaria a los fines de garantizar las condiciones óptimas de mantenimiento para todas las instalaciones e ingenierías dentro de toda la zona residencial de la Villa Olímpica en pos de asegurar el bienestar y seguridad de la totalidad de los residentes, visitantes y empleados, como también la funcionalidad a las áreas operativas; Que por Disposición Nº 32-UCCUPEJOL/18 y su rectificatoria N° 34-UCCUPEJOL/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con sus respectivos anexos y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 15 de febrero de 2018 a las 11:00 horas; Que el acto administrativo de llamado a licitación y su rectificatoria fueron oportunamente publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, a los fines de garantizar la mayor concurrencia posible de oferentes; Que, asimismo, se remitieron invitaciones a las Cámaras que nuclean a los posibles interesados, a los fines de poner en conocimiento e invitar a participar del procedimiento; Que en el mismo sentido, se cursaron las comunicaciones de rigor y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que atento a las características del servicio licitado, mediante la Circular Con Consulta N° 1 se establecieron fechas de visita técnica con el objeto de que los proveedores

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interesados tomen conocimiento del alcance cualitativo y cuantitativo del servicio a prestar; Que en fecha 05 de febrero de 2018 se llevó a cabo la visita referida, asistiendo a la misma posibles oferentes interesados; Que en atención a las consultas ingresadas por las firmas interesadas mediante el Sistema Buenos Aires Compras, se emitieron las Circulares N° 2 y N° 3 Con Consulta, y la Circular N° 1 Sin Consulta al sólo efecto de cargar en el mencionado sistema el anexo mencionado en la Respuesta N° 3 de la primera de aquéllas; Que las mencionadas circulares fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notificadas a los potenciales oferentes mediante el Sistema Buenos Aires Compras; Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión de marras por parte de quince (15) firmas del rubro, de las cuales siete (7) confirmaron su oferta en el citado Sistema; Que con fecha 15 de febrero de 2018 a las 11:00 horas operó la apertura de Ofertas, a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), habiendo presentado propuestas las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30696051816) por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($ 29.976.421,00.-), FBM S.A. (CUIT: 30652753686) por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 74/100 ($ 23.902.485,74.-), ALFREDO SAMPEDRO (CUIT: 20230506060) por la suma de PESOS UNO ($ 1,00.-), SES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT: 30647727545) por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CINCUENTA ($ 18.973.050,00.-), LOGISTICAL S.A. (CUIT: 30710573030) por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETENTA Y CINCO CON 01/100 ($ 24.203.075,01), LX ARGENTINA S.A. (CUIT: 30669701639) por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 23.798.000,00) y MIG S.A. (CUIT: 30561265255) por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 29.095.238,00.-), tal como surge del Acta de Apertura generada por el Portal Buenos Aires Compras (BAC), en cumplimiento de la normativa vigente; Que, todos los oferentes presentaron en tiempo y forma oportunos las pólizas respectivas, las cuales fueron previamente individualizadas en el Sistema BAC, a excepción de ALFREDO SAMPEDRO, siendo su oferta descartada de pleno derecho conforme lo prevén los artículos 85 del Decreto Reglamentario N° 326- GCABA/2017, 17.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 4.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que las empresas oferentes presentaron la documentación complementaria que le fuera requerida por la Comisión Evaluadora de Ofertas, a excepción de la firma LOGISTICAL S.A. que no respondió a dicha solicitud; Que el área funcional requirente "Villa Olímpica de la Juventud", dependiente del "Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", tomó debida intervención dentro de las competencias que le son propias y evaluó los aspectos técnicos de las ofertas presentadas, expidiéndose al respecto mediante informe técnico debidamente suscripto por su titular, el cual obra adjunto al presente expediente;

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Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar las propuestas presentadas desde el punto de vista financiero y contable realizado, los antecedentes económicos y administrativos, y adjuntar la evaluación técnica realizada por el Área Funcional Villa Olímpica de la Juventud, y demás extremos del proceso, aconsejó mediante Dictamen emitido el 02 de marzo de 2018, adjudicar la contratación de marras, por ajustarse y cumplir con los pliegos que rigen la licitación y ser la oferta que obtuvo el mayor puntaje por aplicación de la Matriz de Evaluación de Ofertas establecida en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la firma LX ARGENTINA S.A., ello conforme lo dispuesto en los artículos 110° y 111° de la Ley 2.095 (texto consolidado Ley 5.666); Que de la recomendación efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas resultó el siguiente Orden de Mérito: 1.- LX ARGENTINA S.A., 2.- MIG S.A.; Que, continuando su razonamiento, recomendó desestimar las ofertas de las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. y FBM S.A. por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas, de conformidad al informe técnico de evaluación de ofertas emitido por el Área Funcional Villa Olímpica de la Juventud; Que, asimismo, aconsejó desestimar la propuesta de la firma LOGISTICAL S.A. por no encontrarse su inscripción actualizada al momento de la preadjudicación; Que, por su parte, recomendó desestimar la oferta de la firma SES S.A. por revestir su oferta el carácter de precio insuficiente o vil, de conformidad con el informe económico adjunto al dictamen; Que, finamente, dicha Comisión aconsejó descartar de pleno derecho la propuesta de ALFREDO SAMPEDRO por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, conforme lo prevén los artículos 85 del Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/2017, 17.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 4.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) en cuanto al criterio de selección de ofertas reza: "La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta"; Que, en consecuencia, el monto total de la contratación que nos ocupa asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 23.798.000,00); Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado a las empresas oferentes mediante BAC y debidamente publicado, sin que se presenten impugnaciones al mismo; Que el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo al ejercicio 2018; Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666); Que, en consecuencia, en base a los antecedentes reseñados, corresponde el dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018

RESUELVE:

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 9982-0108-LPU18, al amparo de lo establecido en los artículos 31, primera parte del articulo 32 y concordantes de la Ley

Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones – de la normativa citada, para la contratación del "Servicio Integral de Mantenimiento para la Zona Residencial de la Villa Olímpica de la Juventud Buenos Aires 2018"; Artículo 2°.- Adjudícase la contratación de marras a la firma LX ARGENTINA S.A. (CUIT: 30669701639) por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 23.798.000,00), al amparo de lo establecido en los artículos 110° y 111° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), por resultar admisible y conveniente la oferta presentada y conforme al criterio de adjudicación. Artículo 3°.- Otórgase el siguiente orden de mérito, de acuerdo al Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas: 1. LX ARGENTINA S.A. 2. MIG S.A. Artículo 4°.- Descártase de pleno derecho la oferta presentada por ALBERTO SAMPEDRO por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, conforme lo prevén los artículos 85 del Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/2017, 17.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 4.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 5°.- Desestímase la oferta de la firma LOGISTICAL S.A. por no encontrarse su inscripción actualizada al momento de la preadjudicación. Artículo 6°.- Desestímanse las ofertas de las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. y FBM S.A. por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y de conformidad al informe técnico de evaluación de ofertas emitido por el Área Funcional Villa Olímpica de la Juventud. Artículo 7°.- Desestímase la oferta de la firma SES S.A. por revestir su oferta el carácter de precio insuficiente o vil, de conformidad con el informe económico adjunto al presente dictamen. Artículo 8°.- El gasto que demande la presente contratación es imputado a las partidas presupuestarias correspondientes con cargo a al ejercicio presupuestario 2018. Artículo 9°- Autorízase a la Unidad Operativa Compras y Contrataciones de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 10°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de UN (1) y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes en los términos dispuestos por el Decreto Nº 326-GCBA/17, para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Unidad de Compras y Contrataciones de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Areco

RESOLUCIÓN N.° 33/UPEJOL/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO:

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La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCBA/17, y el Expediente Electrónico N° 20.663.904-MGEYA-UPEJOL/2017 y,

CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 9982-1338-LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, segunda parte del 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y del Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones - de la normativa citada, para la contratación del "Servicio de Producción Integral para las actividades del programa cultural y educativo (CEP) a realizarse en la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que, en miras de asegurar la transparencia del procedimiento y la amplia concurrencia de ofertas, así como también la utilización eficiente de los recursos comprometidos para la realización de los Juegos Olímpicos de la Juventud, siendo que las contrataciones públicas afectan de manera directa los intereses de la ciudadanía, se estimó conveniente realizar una etapa previa a la convocatoria a Licitación Pública, en el marco de lo previsto por el Art. 88 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Reglamentación, dándole la posibilidad a los potenciales oferentes de realizar sugerencias, observaciones y/o advertir deficiencias en el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirá la presente contratación; Que la elaboración participada de pliegos fue convocada por Disposición N° 18/UCCUPEJOL/17, la cual fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en base a ello, el Área Funcional "Learn & Share", en su carácter de Unidad requirente de la presente contratación, emitió un informe expidiéndose respecto de las consultas y sugerencias recibidas, el cual luce adjunto en las actuaciones, y elaboró las modificaciones pertinentes al Pliego de Especificaciones Técnicas; Que la elaboración participada de pliegos fue finalizada por Disposición N° 139/UCCUPEJOL/17 suscripta por la Titular de la Unidad de Compras y Contrataciones - UPEJOL; Que por Disposición N° 139-UCCUPEJOL/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con sus anexos, y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS CON 06/100 ($ 17.984.092,06), fijándose fecha de apertura del Sobre N° 1 para el día 15 de enero de 2018 a las 11:00 horas; Que la convocatoria y el acto administrativo, juntamente con los pliegos que rigen la presente contratación, se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se cursaron las comunicaciones de rigor y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que, como consecuencia de consultas realizadas por posibles oferentes del proceso, mediante el prtal Buenos Aires Compras (BAC), se emitieron las Circulares Aclaratorias Con Consulta N° 1, 2, 3 y 4, y, asimismo, se emitió la Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 1 a los efectos de reprogramar la visita técnica a la Villa Olímpica de la Juventud;

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Que dichas circulares fueron notificadas a los interesados mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), y fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 15 de enero de 2018 a las 11:00 horas operó la apertura del Sobre N°1, a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) y en cumplimiento de la normativa vigente, habiendo presentado propuestas las firmas: NERVY S.A. (C.U.I.T: 30-71216435-9), CINCO YARDAS S.R.L (C.U.I.T: 30-71119457-2) y SOCIEDAD EXPANSIVA S.A. (C.U.I.T: 30-70966641-6); Que las firmas cotizantes presentaron en tiempo y forma la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta prevista en el Artículo 7.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el Área Funcional Técnica requirente "Learn & Share" tomó debida intervención en ejercicio de las facultades y competencias que le son propias, y evaluó los aspectos técnicos de las ofertas presentadas, expidiéndose al respecto mediante Informe Técnico; Que, sin perjuicio de lo establecido en el Punto 8.11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mediante informe de evaluación de ofertas suscripto por el asesor contable de la Comisión de Evaluación de Ofertas se consideró prudente y equitativo recomendar el paso a la segunda etapa de la licitación de la totalidad de los oferentes que no hayan sido desestimados por motivos técnicos por el área funcional requirente, en razón de no poder efectuar la comparación real entre los montos ofertados y la información económico-financiera de los oferentes brindada hasta el momento, y en resguardo del principio de igualdad y congruencia; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de realizar el análisis correspondiente dentro de las competencias que le son propias, emitió con fecha 1 de Marzo de 2018 el Dictamen de Preselección de Ofertas, en el que recomienda preseleccionar a las firmas CINCO YARDAS S.R.L y SOCIEDAD EXPANSIVA S.A por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego Especificaciones Técnicas, conforme lo dispuesto en el Art. 110° de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666); Que, continuando su razonamiento, dicha Comisión aconsejo desestimar la propuesta de la firma NERVY S.A por no cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme lo manifestado en el informe técnico de evaluación de ofertas emitido por el Área Funcional "Learn & Share"; Que dicho Dictamen de Preselección fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificado a los oferentes mediante el Portal Buenos Aires Compras (BAC);

Que, transcurrido el plazo legal previsto, no se recibieron impugnaciones al mentado Dictamen de Preselección; Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que, en atención al estado del procedimiento, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aprobando el Dictamen de Preselección y fijando fecha y hora de la Apertura del Sobre Nº 2. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el decreto N° 326/GCBA/17,

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Artículo 1º- Apruébase el Dictamen de Preselección emitido por la Comisión de Evaluación de Ofertas para la contratación del "Servicio de Producción Integral para las actividades del programa cultural y educativo (CEP) a realizarse en la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Artículo 2°- Decláranse preseleccionadas las ofertas presentadas por las firmas CINCO YARDAS S.R.L y SOCIEDAD EXPANSIVA S.A por cumplir con los pliegos que rigen el procedimiento bajo el amparo de lo establecido en el Art. 110° de la Ley N° 2.095. Artículo 3°- Declárase desestimada la oferta de la firma NERVY S.A por no cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme lo prescripto en el informe técnico de evaluación de ofertas emitido por el Área Funcional "Learn & Share". Artículo 4º- Fíjase fecha de apertura del Sobre N° 2 de las propuestas presentadas por las firmas preseleccionadas en el Artículo 2° de la presente, para el día 21 de marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 5º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Buenos Aires Compras; regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes en los términos dispuestos por el Decreto Nº 326-GCBA/2017, para su conocimiento y demás efectos; pase a la Unidad de Compras y Contrataciones. Areco RESOLUCIÓN N.° 44/UPEEI/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.752, los Decretos Nros. 439/16, 82/17, 206/17 y 251/17, la Disposición N° 7/UGGOALUPEEI/18, el EX-2018-6640692-MGEYA-UGGOAALUPEEI, EX-2018-06634654--MGEYA-UGGOAALUPEEI, EX-2018-06641482--MGEYA-UGGOAALUPEEI, EX-2018-06633015--MGEYA-UGGOAALUPEEI, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 439/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que la Ley N° 5.752 dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg"; Que el Decreto N° 82/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el procedimiento para la transferencia de titularidad de ejemplares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habiten en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Artículo 7° del Anexo II del Decreto mencionado estableció que, a fin de efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en virtud del informe emanado por el área técnica del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018

RESUELVE

Que el mencionado Artículo establece que el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará una Comisión de Evaluación que estará conformada por al menos UN (1) representante de Organizaciones No Gubernamentales de reconocida pericia en la materia, la que producirá un informe técnico fundado que indique la conveniencia de los eventuales destinos propuestos; Que en tal inteligencia, y en virtud de los antecedentes personales y por reunir los requisitos de idoneidad, corresponde designar como miembros titulares “Ad Honorem“ de la Comisión de Evaluación al Sr. Javier Goldschtein D.N.I. N° 29.435.688, miembro de la Fundación Banco de Bosques y al Sr. Rodrigo Fariña D.N.I. N° 25.641.547, Técnico Universitario en Gestión Manejo y Conservación de la Biodiversidad; y como miembro suplente al Sr. Oscar Enrique Lencinas D.N.I. N° 7.376.059, Director del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" del Ministerio de Salud del Gobierno Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Bienestar Animal dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha efectuado un diagnóstico sobre la situación clínica sanitaria y consideró viable la derivación de DOS (2) ejemplares de la especie Tortuga Panza Roja (Pseudemys nelsoni), sin microchips identificatorios; DOS (2) ejemplares de la especie Monstruo de Gila (Heloderma suspectum), sin microchips identificatorios y DOS (2) ejemplares de la especie Tigre Bengala (Panthera tigris), con los microchips

identificatorios N° 00-01D7- 04B9 y N° 00-0698- A062; TRES (3) ejemplares de Gecko Leopardo (Eublepharis macularius), sin microchips identificatorios, pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentran habitando actualmente dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Gerencia a fin de cumplimentar lo estipulado en el Artículo 6 del Anexo II del Decreto N° 82/17 realizó un informe técnico avalado por un profesional veterinario matriculado, constando su matrícula como archivo de trabajo; Que mediante Disposición N° 7/UGGOALUPEEI/18 el Titular de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales aprobó las condiciones administrativas generales, para la selección del lugar de destino, derivación y su consiguiente transferencia de titularidad de los ejemplares pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Titular de la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación presentó las variables para la selección del destino de derivación cómo así también las condiciones de traslado de los mencionados ejemplares que conforman los Anexos I (IF-2018-08129738-UPEEI), Anexo II (IF-2018-08129882-UPEEI, Anexo III (IF-2018-08203604-UPEEI) y Anexo IV (IF-2018-08129779-UPEEI); Que corresponde realizar el llamado al proceso de selección pública para la elección del lugar de destino de los ejemplares mencionados; Que por Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3 del Decreto N° 439/16; Que por Decreto N° 206/17, se designó a partir del 1° de junio de 2017 al Dr. Pascual Gonzalo, D.N.I. N° 17.482.493, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Por ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 7 del Anexo II del Decreto N° 82/2017,

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EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1.- Convócase al Proceso de Selección Pública, en el marco de lo establecido por la Ley N° 5.752 y su Decreto Reglamentario N° 82/17, para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia de titularidad y derivación de DOS (2) ejemplares de la especie Tortuga Panza Roja (Pseudemys nelsoni), sin microchips identificatorios; DOS (2) ejemplares de la especie Monstruo de Gila (Heloderma suspectum), sin microchips identificatorios y DOS (2) ejemplares de la especie Tigre de Bengala (Panthera tigris), con los microchip identificatorios N° 00-01D7- 04B9 y N° 00-0698- A062; TRES (3) ejemplares de Gecko Leopardo (Eublepharis macularius), sin microchips identificatorios pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentran habitando actualmente dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N°

7/UGGOAALUPEEI/18 y los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I (IF-2018-08129738--UPEEI), en el Anexo II (IF-2018-08129882--UPEEI), en el Anexo III (IF-2018-08203604- -UPEEI) y en el Anexo IV (IF-2018-08129779--UPEEI) respectivamente, que forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Establézcase el día 28 de marzo de 2018 a las 10:00 horas como límite para la presentación de propuestas en la sede de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Republica de la India N° 3.000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Desígnase como miembros titulares “Ad Honorem“ de la Comisión de Evaluación al Sr. Javier Goldschtein D.N.I. N° 29.435.688, miembro de la Fundación Banco de Bosques y al Sr. Rodrigo Fariña D.N.I. N° 25.641.547, Técnico Universitario en Gestión Manejo y Conservación de la Biodiversidad; y como miembro suplente al Sr. Oscar Enrique Lencinas D.N.I. N° 7.376.059, Director del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" del Ministerio de Salud del Gobierno Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Establézcase el día 28 de marzo de 2018 a las 11:00 horas en que se llevará a cabo el acto de apertura de propuestas en la sede de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Republica de la India N° 3.000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de TRES (3) días y por el término de UN (1) día en un medio masivo de difusión. Cumplido, archívese. Pascual

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ANEXO

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 87/APRA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº 353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, la Resolución N° 101/MHGC/18, los Expedientes Electrónicos Nº 2018-6069608-MGEYA-APRA, N° 2018-4693825-MGEYA-APRA y N° 2018-07702981-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración"; Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que mediante Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, se eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000,00); Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

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Que en este orden de ideas, por las actuaciones referenciadas en el Visto se solicita la contratación de diversas personas a los fines de prestar servicio en la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de Locación de Servicios, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que es dable destacar que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina las contrataciones que se propician, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las diversas personas cuyos datos se detallan en el Anexo IF-2018-08049142-APRA para prestar servicios en la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 50/SECLYT/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 07.638.180-MGEYA-DGTAD /18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N°16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaria Legal y Técnica del Área Jefatura de Gobierno, solicita las modificación presupuestaria - Requerimientos N°922/SIGAF/18 y N° 923/SIGAF/18 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese las modificaciones presupuestarias ingresadas al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimientos N° 922/SIGAF/18 y N° 923/SIGAF/18, que como Anexo I (IF-2018-08.068.835-DGTAD) forma parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 43/SGYRI/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471, la Ordenanza N° 41.455, la Resolución N° 6/MMGC/15, el Expediente Electrónico N° 15180647/MGEYA/SSGECI/2017, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N°6/MMGC/15 se aprobó el procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1° del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar a los Responsables Administrativos de Presentismo, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

ArtÍculo 1°.- Desígnase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, a la agente Tourn María Alicia, CUIL N° 27-20680297-4, de conformidad con el IF-2018-07168375-SGYRI, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. ArtÍculo 2°.- Desígnase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente, al agente Gonzalez Alicia Alejandra, CUIL N° 27-25839158-1, de conformidad con el IF-2018-07168450-SGYRI, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. ArtÍculo 3°.- Desígnase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente, a la agente Rojas Cintia Pamela, CUIL N° 27-29130697-2, de conformidad con el IF-2018-07168408-SGYRI, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. ArtÍculo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Auditoría y Sistemas de Control de la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

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ANEXO

Ministerio de Ambiente y Espacio Público -

Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1/APRA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 2.624/07, 2.628/07, 123/1998 y 3.304/2009 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos N° 222/GCBA/2012, 197-GCBA/2017, las Resoluciones N° 171-APRA/17 y 178-AGC/17 y el EE-2018-07604955-MGEYA-AGC, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que entre sus funciones primarias, la Agencia Gubernamental de Control entiende en las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones que se desarrollan en la Ciudad, así como en el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad; Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa planteando, como uno de sus objetivos, “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones“; Que en consonancia con ello, el Decreto Nº 197-GCBA/2017 estableció un nuevo procedimiento -para los trámites de habilitación de toda actividad comercial, industrial y/o de servicios- que se adecua a las herramientas tecnológicas e informáticas actuales; Que la mencionada norma busca que la mayor cantidad de trámites puedan ser realizados vía online por los titulares y/o profesionales, sin necesidad de concurrir físicamente a las dependencias de la Administración; Que en tal inteligencia, la Agencia Gubernamental de Control ha aprobado, mediante Resolución N° 178-AGC/17, el procedimiento digital para el inicio de habilitaciones y transferencias, implementando a esos fines una plataforma digital llamada "Sistema de Gestión Integral"; Que en el marco de dicho procedimiento digital, a los efectos de la tramitación de las referidas solicitudes de habilitación, se debe acompañar un anexo notarial expedido por escribano público (minuta digital);

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Que el escribano interviniente certifica, según su incumbencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en especial, los detallados en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 178-AGC/17, expidiendo la minuta digital mediante el aplicativo proporcionado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad, la cual es suscripta digitalmente y reviste carácter de Declaración Jurada; Que asimismo, toda solicitud de habilitación de actividades comerciales requiere la presentación de un Certificado de Aptitud Ambiental emitido, de forma previa, por la Agencia de Protección Ambiental; Que por Resolución Nº171-APRA/17 se aprobó el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, y consecuentemente los modelos de certificados de aptitud ambientes de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sin relevante efecto (SRE) y con relevante efecto (CRE); Que en aras de proseguir con la agilización de los procedimientos administrativos, resulta necesaria la integración de la Agencia de Protección Ambiental a la aplicación de la minuta notarial digital alcanzándose, con ello, no solo parámetros de eficiencia, eficacia y uniformidad en los trámites sino que también permita una mayor celeridad y transparencia en la tramitación de las solicitudes; Que en el marco de la minuta digital, el escribano interviniente certificará asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N ° 123 y su Decreto Reglamentario; Que por todo lo expuesto y en razón de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 2.624/07 y 2.628/07,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Y

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVEN

Artículo 1º.- Apruébase el Anexo Notarial (minuta digital) obrante en el IF-2018-07486754-AGC de aplicación para los trámites a realizarse ante la Agencia Gubernamental de Control y la Agencia de Protección Ambiental. Artículo 2°.- Modifícase el Anexo IF-2017-15455998-AGC aprobado por Resolución N° 178 AGC/17 (Anexo I) de conformidad con el Anexo IF-2018-07486754- AGC de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese. Cumplido, archívese. Pedace - Filgueira Risso

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ANEXO

Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 4/DGDSYDD/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), el Decreto N°326/17, las Disposiciones N° 1274/DGCYC/17 y N° 11-DGTALAVJG/18, el Expediente Electrónico N° 7161099-DGTALAVJG/18, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la Contratación Menor N° 9611-0565-CME18 mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación del "Servicio de Cobertura Médica Ambulatoria para Actividades Deportivas y Recreativas", bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Disposición N° 11-DGTALAVJG/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la presente contratación, estableciéndose el Presupuesto Oficial de la presente contratación en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 1.260.000.-); Que asimismo, mediante la aludida Disposición se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 9611-0565-CME18 mediante el sistema de compras electrónicas BAC, fijándose como fecha de Apertura de Ofertas el día 14 de marzo de 2018 a las 11:00 horas; Que la citada Disposición ha sido debidamente publicada en el Portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno; Que por su parte, se cursaron las invitaciones de rigor a las firmas ACUDIR S.A. (CUIT Nº 30- 70806098-0) e INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. (CUIT Nº 30-61029860-1), a través del sistema de Compras Electrónicas BAC y se practicaron las notificaciones correspondientes a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, conforme lo normado por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), el día 14 de marzo de 2018 se recibieron dos (2) ofertas correspondientes a las firmas ACUDIR S.A. (CUIT Nº 30-70806098-0) y AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC (CUIT Nº 30-70835813-0) por la suma total de PESOS UN MILLÓN CATORCE MIL ($ 1.014.000,00.-) y PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($ 1.188.000,00.-), respectivamente; Que en este marco esta Dirección General considera que la oferta presentada por la firma ACUDIR S.A. (CUIT Nº 30-70806098-0) cumple con los aspectos requeridos en los Pliegos de Bases y Condiciones Licitatorios y resulta conveniente a los intereses

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del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el precio, la calidad técnica e idoneidad del oferente; Que por su parte, se le ha dado su debida intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario 326/17; Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III del Decreto N° 326/17,

EL DIRECTOR GENERAL DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor N° 9611-0565-CME18 mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación del "Servicio de Cobertura Médica Ambulatoria para Actividades Deportivas y Recreativas" al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Adjudícase a la firma ACUDIR S.A. (CUIT Nº 30-70806098-0) el único renglón que integra el objeto de la presente contratación por el monto total de PESOS UN MILLÓN CATORCE MIL ($ 1.014.000.-), en un todo acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 3º.- Atento a lo normado por el artículo 40 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, ante la emisión de las solicitudes de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, por el monto de las cantidades requeridas. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Notifíquese a todos los oferentes, conforme los términos de los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por la Ley N° 5.666). Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, a los fines de la prosecución de su trámite. Gullo

DISPOSICIÓN N.° 13/DGTALAVJG/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 326/17, Nº 363/15 y modificatorios, la Disposición N° 1274-DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 7149688- DGTALAVJG/18, y

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Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 9611-0318-LPU/18, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación del "Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a Actividades Recreativas y Deportivas", al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo, y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Disposición N° 1274-DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que en este contexto procede poner de resalto que, conforme lo manifiesta la Subsecretaría de Deportes, mediante su Nota N° 7112436-SSDEP/18, la contratación del servicio que nos ocupa resulta de imperiosa necesidad con motivo de garantizar el servicio de transporte de las personas involucradas y participantes del Programa Colonias de Invierno 2018 y las actividades deportivas y recreativas organizadas por la mencionada Subsecretaría, en el marco de sus responsabilidades primarias; Que, asimismo mediante la Nota N° 7694046-DGPJ/18, la Dirección General Políticas de Juventud manifestó que procedió al análisis del Proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas elaborado por la Subsecretaría de Deporte , observando que las características técnicas y económicas requeridas en la descripción del Renglón N° 7: "Servicio de traslado de personas para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas", resultan de interés a esa Dirección General solicitando, en consecuencia, la ampliación de las cantidades establecidas para el mencionado renglón por un total de treinta (30) servicios, a los fines de que sean utilizados para el transporte de personas que participen en actividades coordinadas por esa repartición; Que en este contexto, la Subsecretaría de Deportes, la Dirección General Políticas de Juventud y la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, como órganos técnicos, procedieron a la elaboración del Pliego de Especificaciones Técnicas, y dichas reparticiones en conjunto con la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal confeccionaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los que habrán de regir el presente procedimiento; Que tal como surge de la Nota N° 7112436-SSDEP/18 y la Nota N° 7694046-DGPJ/18 el Presupuesto Oficial para la contratación del servicio que nos ocupa, asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 16.099.000.-);

Que asimismo, en la mencionada Nota N°7112436-SSDEP/18, la Subsecretaría de Deportes manifiesta que resulta razonable el cobro de los pliegos de bases y condiciones que regirán el presente procedimiento licitatorio, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso 8) del artículo 88 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 326/17; Que por su parte, tal como surge del Informe N° 7215332-DGTALAVJG/18, se puso de manifiesto que se cuenta con créditos disponibles suficientes para hacer frente a la erogación del gasto que se proyecta, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que, por su parte, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda se ha expedido en relación a los Pliegos de Bases y Condiciones que habrán de regir el procedimiento que nos ocupa; Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II Decreto N° 326/17,

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CONSIDERANDO:

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas los que como Anexos I y II (PLIEG-7924425-DGTALAVJG/18 e IF-7922868-SECDCI/18), se agregan y forman parte integrante de la presente Disposición, para la contratación del "Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a Actividades Recreativas y Deportivas", con destino a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo, y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública N° 9611-0318-LPU18, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, para el día 22 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32 primer párrafo y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), fijándose como presupuesto oficial la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 16.099.000.-). Artículo 3°.- Establécese que los Pliegos tendrán un valor de adquisición de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), y los mismos podrán adquirirse en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a la Sra. Johanna Alderete (DNI Nº 27.258.184) y a los Sres. Tomás Hernández (DNI Nº 31.708.190) y Ricardo Christian Pardo (DNI N° 28.505.748), la que intervendrá solo y especialmente en el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública en cuestión. Artículo 5°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar, por el término de dos (2) días, con cuatro

(4) días de antelación, a los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran comprendidos dentro de los días de antelación, en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Artículo 6°.- Comuníquese la presente contratación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio en un todo acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 326/17. Artículo 7°.-Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase su copia en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Valdez

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 14/DGTALAVJG/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 326/17, la Disposición N° 13-DGTALAVJG/18, el Expediente Electrónico N° 7149688- DGTALAVJG/18, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 9611-0318-LPU/18, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación del "Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a Actividades Recreativas y Deportivas", al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo, y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Disposición N° 13- DGTALAVJG/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen el aludido procedimiento licitatorio, fijándose como fecha de apertura de ofertas el día 22 de marzo de 2018 a las 11:00 horas; Que debido a una falla en el sistema de carga del Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultó imposible dar cumplimiento con los plazos de publicidad y difusión establecidos en el Decreto Reglamentario N° 326/17; Que en atención a lo expuesto, resulta necesario postergar la fecha prevista para la Apertura de Ofertas de la presente contratación. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el apartado b) de la reglamentación del Artículo 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) efectuada por el Anexo I del Decreto N° 326/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la postergación de la fecha prevista para la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 9611-0318-LPU/18, cuyo objeto es la contratación del "Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a Actividades Recreativas y Deportivas", mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, fijándose como nueva fecha de Apertura de Ofertas el día 23 de marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 2°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar, por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de antelación, a los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran

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comprendidos dentro de los días de antelación, en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Artículo 3°.-Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase su copia en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Valdez

DISPOSICIÓN N.° 15/DGTALAVJG/18

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17, la Disposición Nº 1274-DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 6121358-DGTALAVJG/18, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 9611-0240-LPU18 mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación de un Servicio de Organización Integral del Evento denominado "Expo Empleo Joven 2018", al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 primer párrafo de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17, con destino a la Dirección General Políticas de Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Disposición N° 1274-DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que en este contexto procede poner de resalto que, conforme lo manifiesta la Dirección General Políticas de Juventud, mediante sus Notas Nros 6074561-DGPJ/18 y 7011599-DGPJ/18, la contratación del servicio que nos ocupa resulta de imperiosa necesidad con motivo de garantizar el desarrollo del evento precitado el cual tiene como objetivo principal reunir a jóvenes en búsqueda de oportunidades de desarrollo profesional; Que en este contexto, la citada Dirección General Políticas de Juventud, en su carácter de órgano técnico, procedió a la elaboración de los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y dicha repartición en conjunto con la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal confeccionaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los que habrán de regir el presente procedimiento; Que tal como surge de la Nota N° 6074561-DGPJ/18 el Presupuesto Oficial para la contratación del servicio que nos ocupa, asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-);

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Que asimismo, mediante la Nota Nº 6074561-DGPJ/18, la repartición solicitante manifiesta que resulta razonable el cobro de los pliegos de bases y condiciones que regirán el presente procedimiento licitatorio, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), a fines de lograr que los adquirentes posean una adecuada y suficiente capacidad económica y se comprometan a la presentación de ofertas serias, técnicamente viables para lograr una mayor efectividad del procedimiento licitatorio, mayor economía procesal, sencillez y eficacia, en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso 8), del artículo 88, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17; Que por su parte, como surge de la Nota Nº 6359521-DGCYC/18, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de

Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en relación a los Pliegos de Bases y Condiciones que habrán de regir el procedimiento que nos ocupa; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el informe 7310462-PG/18, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en relación al Dictamen citado en el párrafo anterior, esta Dirección General estima pertinente apartarse de lo volcado en el comentario del Punto III, apartado c), referido al art. 26.1 del Proyecto de Pliego proyectado, y sus correspondencias en los arts. 26.2 y 26.3, toda vez que entiende que las cláusulas que establecen la Matriz de Evaluación de la contratación, así como los requisitos establecidos en el pliego proyectado, no conculcan los principios de igualdad y concurrencia que deben regir en las licitaciones públicas, y que sólo tienen en mira llevar a cabo un análisis y esquema ponderativo- no eliminatorio ni descalificatorio en el caso de los antecedentes- a fin de evaluar los aspectos técnicos de la oferta presentada, así como la idoneidad técnica y capacidad financiera del proponente lo que encuentra sustento en las consideraciones volcadas por la Gerencia Operativa de Legales dependiente de esta repartición mediante su Informe N° IF-08202315-DGTALAVJG/18, obrante en el actuado aludido en el Visto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 1218; Que se ha llevado a cabo la imputación presupuestaria suficiente a fin de hacer frente a la erogación proyectada; Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326-GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, los que como Anexos I y II (PLIEG-2018-8306456-DGTALAVJG e IF-6060866-DGPJ/18), se agregan y forman parte integrante de la presente Disposición, para la contratación de un Servicio de Organización Integral del Evento denominado "Expo Empleo Joven 2018", al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 primer párrafo de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública N° 9611-0240-LPU18, para el día 26 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 primer párrafo de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), fijándose como presupuesto oficial la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

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Artículo 3°.- Establécese que los Pliegos tendrán un valor de adquisición de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y los mismos podrán adquirirse en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los Sres. Gonzalo Sebastián Atapuerca (DNI N° 34.874.499) y Marcos Ignacio Alvelo (DNI N° 35.854.050) y a la Sra. Camila Alejandra Mateos (DNI Nº 39.267.027), la que

intervendrá solo y especialmente en el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública en cuestión. Artículo 5°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de antelación, teniéndose en cuenta que a los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran comprendidos dentro de los días de antelación, en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Artículo 6°. - Comuníquese la presente contratación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio en un todo acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 326-GCABA/17. Artículo 7º.- Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el apartamiento de su Dictamen en el presente acto administrativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 1218. Artículo 8°. -Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase su copia en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Valdez

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ANEXO

Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 74/DGTALINF/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 57/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 06764812-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para los "Servicios de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información"; Que por Disposición Nº 57/DGTALINF/18 obrante bajo Orden N° 14, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-0280-LPU18 bajo la modalidad de Orden Compra Abierta, efectuándose el respectivo llamado para el día 14 de Marzo del 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 y el art. 40 de la Ley Nº 2.095(texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que asimismo, se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($ 6.800.000,00.-) IVA incluido; Que al respecto por Informe N° 07760938-ASINF-2018 obrante bajo Orden N°19, el Gerente de Compras y contrataciones solicitó prorrogar el llamado para el día 21 de marzo a las 11:00 horas, atento a lo solicitado por la empresa Price Waterhouse & Co Asesores de Empresas S.R.L a través del portal BAC; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue la fecha de apertura referente a los "Servicios de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPÓNE

Artículo 1º.- Prorrógase la fecha de Apertura de la Licitación Pública Nº 8056-0280-LPU18 bajo la modalidad de Orden Compra Abierta para los "Servicios de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información", para el día 21 de Marzo de 2018 a las 11:00 horas.

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Artículo 2º.- Ratificase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para efectuar los "Servicios de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 3º.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 21 de Marzo de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 4°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 5°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 75/DGTALINF/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 62/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 07102196-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión, instalación y puesta en servicios de un sistema de control de acceso biométrico a instalarse en el edificio los Patos Nº 2151 y el edificio Padelai en Balcarce Nº 1100 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Disposición Nº 62/DGTALINF/18 (Orden N° 13) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 8056-0203-CDI18, efectuándose el respectivo llamado para el día 15 de Marzo del 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley Nº 2.095(texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que asimismo, se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL con 00/100 ($ 1.483.000,00.-) IVA incluido; Que al respecto a través del Informe N° 07833914-ASINF-2018 obrante bajo Orden N°17, el Gerente Opartivo de Compras y Contrataciones solicitó prorrogar el llamado para el día 20 de Marzo a las 11:00 horas atento a los solicitado por la empresa ID GROUP S.A. a través del portal BAC; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue la fecha de apertura referente a la "Provisión, instalación y puesta en servicios de un sistema de control de acceso biométrico a instalarse en el edificio los Patos Nº 2151 y el edificio Padelai en Balcarce Nº 1100 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Prorrógase la fecha de Apertura de la Contratacion Directa Nº 8056-0203-CDI18 para la "Provisión, instalación y puesta en servicios de un sistema de control de acceso biométrico a instalarse en el edificio los Patos Nº 2151 y el edificio Padelai en Balcarce Nº 1100 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", para el día 20 de Marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 2º.- Ratificase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para efectuar la "Provisión, instalación y puesta en servicios

de un sistema de control de acceso biométrico a instalarse en el edificio los Patos Nº 2151 y el edificio Padelai en Balcarce Nº 1100 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 3º.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 20 de Marzo de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 4°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 5°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 76/DGTALINF/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 57/DGTALINF/18, la Disposición Nº 74/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 06764812-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita los "Servicios de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información";

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Que por Disposición Nº 57/DGTALINF/2018 (Orden N° 14) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-0280-LPU18 bajo la modalidad de Orden Compra Abierta, efectuándose el respectivo llamado para el día 14 de Marzo del 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 y el art. 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que asimismo, se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($ 6.800.000,00.-) IVA incluido; Que mediante Informe N° 07889124-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 23, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que realizada la apertura de ofertas a través del portal BAC, de acuerdo al cronograma establecido la misma resultó desierta; Que en este sentido del Acta de Apertura (Orden N° 25) no surge presentación de oferta alguna; Que en este sentido se constancia que debido a un error en el sistema no se pudo prorrogar la fecha de apertura prevista por la Disposición N° 74/DGTALINF/2018 (Orden N° 22); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Disposición 74/DGTALINF/2018, declare desierto el llamado a Licitación Publica 8056-0280-LPU18, y se realice un segundo llamado de los "Servicios de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 74/DGTALINF/2018. Artículo 2°.- Declárese desierta la Licitación Publica N° 8056-0280-LPU18 bajo la

modalidad de Orden Compra Abierta referente a los "Servicios de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 3°.- Llámese a Licitación Pública N° 8056-0366-LPU18 bajo la modalidad de Orden Compra Abierta al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 y art. 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, referente a los "Servicios de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información", para el día 21 de Marzo de 2018 a las 11:00 horas. Articulo 4°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 21 de Marzo de 2.018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día.

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Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 7/LOTBA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto GCABA N° 88/17, las Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 78/18, el Expediente Electrónico EX-2017-16459442-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 3/18 cuyo objeto es la contratación de un servicio de Agencia de Publicidad, el cual tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la fecha de inicio que se establezca en la Orden de Compra, con opción a prórroga por hasta DOCE (12) meses, a exclusivo criterio de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y en el artículo N° 11, inciso a), del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta prevista en el artículo 40 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y artículo 15 b) del citado Reglamento; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones procedió a prorrogar la fecha de apertura que rige el presente procedimiento de contratación, por Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2018-07900426-LOTBA), publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Gerencia de Ordenamiento del Juego, mediante Comunicación Oficial NO-2018-07909747-LOTBA, ha manifestado su decisión de suprimir el Renglón Número 2 "Porcentaje sobre el volumen de inversión en medios online y offline" de la presente contratación, lo que contribuye a una mejor y más eficiente organización del proceso de selección en el marco de la contratación, realizando las modificaciones pertinentes en la Planilla de Cotización incorporada al Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-07894715-LOTBA.); Que atento a la modificación citada en el párrafo anterior, el Departamento de Planificación y Control Presupuestario, dependiente de la Subgerencia Gestión Administrativa, procedió a readecuar la afectación presupuestaria; Que en función de lo expuesto corresponde aprobar un nuevo Pliego de Especificaciones Técnicas para la tramitación de la Licitación Pública N° 3/18. Que las Gerencias Administrativa y Técnica y Asuntos Legales y Capital Humano han tomado intervención en el marco de sus misiones y funciones; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución del Directorio N° 78/2018,

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Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-0693881-LOTBA), aprobado por Disposición N° 4/2018. Artículo 2º.- Apruébese el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-07894715-LOTBA) -se adjunta como archivo de trabajo- para la contratación de un servicio de Agencia de Publicidad que tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la fecha de inicio que se establezca en la Orden de Compra, con opción a prórroga por hasta DOCE (12) meses, a exclusivo criterio de esta Sociedad del Estado. Artículo 3º.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones comuníquese a la Secretaria General el dictado de la presente, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar y de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires: www.loteriadelaciudad.gob.ar y realícense las comunicaciones y gestiones a las que hubiere lugar. Rodríguez

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ANEXO

EL GERENTE DE ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA DE LA LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

DISPONE:

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 7/DGTALMJYS/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 744/GCABA/10 y sus modificatorios, y 501/GCABA/12, las Resoluciones Nros. 64/MJYSGC/17 y 2617/MHGC/16, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 2018-2440653-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 744/GCABA/10 y sus modificatorios, y el Decreto N° 501/GCABA/12, se aprueba el "Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en ese orden de ideas, por el artículo 5 del Decreto N° 744/GCABA/10 y sus modificatorios, se establece que "Las normas para la asignación y rendición de fondos de caja chica común y de caja chica especial son de aplicación supletoria al Régimen de Gastos de movilidad y al Régimen de Viáticos y Pasajes, respectivamente"; Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la rendición de gastos de movilidad correspondiente al 1º Trimestre del año 2018, otorgada en el marco del Decreto Nº 501/GCABA/12, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, destinada para afrontar los gastos trimestrales de movilidad que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que mediante Resolución N° 64/MJYSGC/17, se ratificó y designó los Responsables de la Administración y Rendición de los Fondos otorgados a la citada Dirección General en concepto de Caja Chica Común, Especial, Viáticos y Movilidad y Fondo con cumplimiento del régimen de Compras y Contrataciones, al señor Oscar Alberto DARVICH, DNI N° 17.969.071 y a la señora Gabriela Beatriz GIL ESANDI, DNI N° 17.332.752, respectivamente; Que por Resolución N° 2617/MHGC/16 se incrementaron los montos de los valores diarios máximos de gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado; Que el gasto en cuestión cuenta con respaldo presupuestario en la partida del presupuesto pertinente; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe los gastos de movilidad del 1° Trimestre de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias,

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Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a movilidad del 1° Trimestre de 2018 otorgado a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, por un monto total de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), según el detalle consignado en el IF-2018- 07573645-DGTALMJYS, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Alfonso

DISPOSICIÓN N.° 2175/DGHP/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N° 06934931/2018, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 06934931/2018 la empresa ROCK & REGGAE PRODUCCIONES SA CUIT Nº 30-71129314-7 solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores); Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin; Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa; Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo nº 7; Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que en oportunidad de la incorporación de la empresa en el Registro se extendió el certificado de inscripción cuya vigencia se deberá prorrogar por un (1) año desde la firma del acto administrativo;

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ANEXO

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE

Que la Subgerencia Operativa Registros y la Gerencia Operativa Registros y Permisos evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°2/AGC/2017; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-06984441-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renovar la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos; bajo el Número 22/18 a la empresa ROCK & REGGAE PRODUCCIONES SA CUIT Nº 30-71129314-7 con domicilio en la calle Av. Santa Fe N° 2332 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera en el mercado con el nombre "ROCK & REGGAE PRODUCCIONES". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El certificado otorgado en oportunidad de la inscripción extiende su vigencia por el mismo periodo de tiempo. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento. Artículo 3°. Regístrese en el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM). Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 2344/DGHP/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 7.259.372/2018, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N°7.259.372/2018 la Empresa MATAFUEGOS ATLANTIDA S.R.L. CUIT N° 30-71443931-2 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle CORVALAN N°1760 PA Y PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la empresa desarrolla sus actividades de Fabricante, Recargador, y Reparador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad;

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Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2018-7484269-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1° Renuévese la inscripcion en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 27/18 a la Empresa MATAFUEGOS ATLANTIDA S.R.L. CUIT N° 30-71443931-2 con domicilio comercial y constituido en la calle CORVALAN N° 1760 PA Y PB, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "MATAFUEGOS ATLANTIDA S.R.L.". Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 2390/DGHP/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 6.899.117/2018, Y

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Que por Expediente Electrónico N° 6.899.117/2018 el Señor ERNESTO MARIANO CEREZUELA D.N.I. N° 4.186.478, CUIT N° 20-04186478-9 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle CORONEL ANTONIO SUSINI N° 2331/35, PB Y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la Ley N° 4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Que la empresa desarrolla sus actividades de Reparador, y Recargador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores; los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2018-7598731-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1° Renuévese en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 70/18 al Señor

ERNESTO MARIANO CEREZUELA CUIT N° 20-04186478-9 con domicilio comercial y constituido en la calle CORONEL ANTONIO SUSINI N° 2331/35, PB Y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha; que opera en el mercado con la marca"MATAFUEGOS CEREZUELA" Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo; transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigentes los certificados y demás constancias hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 10/HO/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO El E.E. Nº 07278957-MGEYA-HO-2018 y la Ley Nº 2095/06 modificada por Ley N° 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 (B.O.C.B.A. N° 4355), Decreto N° 1145/GCBA/09, Resolución N° 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO Que, mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública Nº 424-0329-LPU18, al amparo de lo establecido en el Artículo 31° de la Ley N° 2095 modificada por ley N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 Y Decreto Reglamentario N° 1145-GCBA/09, para la contratación del Servicio de Dosimetría para personal de Radiología, con destino a este Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que, obra en el actuado la Solicitud de Pedido Nº 424-1362-SG18, debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 40.800,00); Que, por Disposición N° 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución N° 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designo a la Dirección del Hospital de Odontología Dr. Ramón Carrillo como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2095 modificada por Ley N° 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y el Decreto N° 1145/GCBA/09;

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA "DR. RAMON CARRILLO"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1º - Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° PLIEG-2018-07293098-HO, forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 2º - Llamase a Licitación Pública Nº 424-0329-PLU18, al amparo de lo establecido en el Artículo 31° de la Ley N° 2095 modificada por Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1° de la presente, y fijase fecha de apertura de oferta para el día martes 20 de marzo de 2018 a las 10 horas, para la contratación del Servicio de Dosimetría para personal de Radiología, con destino a esta Unidad de Organización, dependiente del Ministerio de Salud del GCABA, por un monto aproximado de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 40.800,00). Art. 3º - Fíjese el valor del Pliego de Bases y Condiciones SIN VALOR.

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Art. 4º - Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Nº 2095/GCABA/2006 y su modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14; Art. 5º - Publíquese por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gov.ar), según lo establecido por la Ley N° 2095 modificada por Ley N° 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/14 y el Decreto N° 1145/GCBA/09. Art. 6º - Regístrese, comuníquese, cumplido archivase. Albornoz

DISPOSICIÓN N.° 15/TPRPS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: la Disposición Nº DI-2018-14-TPRPS, y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se gestiona la Adquisición de Frutas, con destino a estos Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica; Que en el Artículo 2º se produjo un error material involuntario, motivo por el cual se sanea la presente Disposición; Por todo ello,

LA DIRECTORA (I) DE TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACION PSIQUIATRICA

DISPONE: Artículo 1º - Sanéase el Artículo 2º de la Disposición Nº DI-2018-14-TPRPS, que quedará redactado de la siguiente manera: "Llámese a Contratación Menor Nº 436-0502-CME18, para el día 16 de marzo de 2018, a las 09:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la adquisición de Frutas, con destino al refrigerio diario que se brinda a los pacientes concurrentes al tratamiento de rehabilitación en estos Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, por un importe de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 77.400,-)." Artículo 2º - Publíquese la presente para su conocimiento, comunicación y demás efectos. Russo

DISPOSICIÓN N.° 16/HQ/18

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018 VISTO:

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

ANEXO

Ley Nº 2.095,y modificatoria Ley 4764/13(B.O.C.B.A. Nº 4313); su Decreto

Reglamentario Nº 95/GCABA/14(B.O.C.B.A. Nº,4355) El Ex. 2017-19944609-HQ. Orden de Compra 428-14280-OC17. CONSIDERANDO: Que mediante EX. Ex. 2017-19944609-HQ, se tramito el proceso de compra Nº 428-1043-CDI17, por DISFC-2017-51-HQ del 31/10/2017 se autorizo la adquisición de AMBOS DE USO ASISTENCIAL REUSABLES, con destino a distintos sectores de este Hospital, adjudicándose a la Firma ARTFUL S.A, perfeccionándose el contrato mediante la O.C.Nº 428-14280-OC17, en fecha 01/11/2017, estableciéndose como plazo de entrega diez días hábiles a partir del perfeccionamiento, resultando como vencimiento el día 15/11/2017. Que la firma antes mencionada procedió a entregar parcialmente los elementos en fecha 01/02/2018, según Remito Nº 001-0001969, es decir, vencido el plazo establecido a tal efecto; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9°, 121°, 123° y 127º de la ley N° 2095 y modificatoria Ley 4764/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313); su Decreto Reglamentario Nº 95/G.C.A.B.A./14-(B.O.C.B.A. Nº 4355)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA DISPONE:

Art. 1°.- Impónese a la firma: ARTFUL S.A, CUIT Nº 30-71043932-6, adjudicataria de la Orden de Compra N°428-14280-OC17 domiciliada en: Fraga 1241, C.P 1427, C.A.B.A , de acuerdo con lo previsto en el Art.9º, 121°, 123° y 127º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las penalidades que a continuación se detallan: Una multa de PESOS: OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 8652,00) por atraso en el cumplimiento del contrato. Art. 2°.- Regístrese, notifíquese fehacientemente a la Firma Adjudicataria conforme lo establecido en los Art.. 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 ,aprobado por Resolucion Nº 41-LCBA-98.Publiquese en el Boletín Oficial y en el módulo Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la DI-2017-222-DGCYC - BOCBA Nº 5092. Asimismo deberá procederse a la caratulación del respectivo Antecedente de Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Direccion General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda “ Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental“ y Formación del Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda“ Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones“. Escobar

DISPOSICIÓN N.° 26/HQ/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO:

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

El Expediente Nº 2018-07035590- MGEYA-HQ las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según ley N°5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202), y

CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado se tramita la adquisición Servicio de Correo para el Servicio de Despacho de este Hospital, obrando la registración presupuestaria del proceso a traves de 428-7444-SG17 por un importe de pesos curenta mil quinientos treinta y uno, con veinte ($40.531,20 .-) con cargo al ejercicio 2018; Que la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Dr Arturo Umberto Illia; Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente articulo, no contando aun con dicha normativa; Que en virtud de los términos del Anexo III del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) autoriza a este Organismo a efectuar un llamado a Contratacion Directa Menor al amparo de lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según ley N° 5666); Que por Resolulcion 424/MHGC/13, Disposición 401/DGYC/17 y el Art N° 85 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) se aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público a través del portal denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 87º de la Ley Nº 2.095(texto consolidado según ley N°5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales mediante B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en e Anexo III del Decreto N°326/GCABA/17 (B.O.C.B.A N°5202),

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA EN SU CARÁCTER DE

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONE:

Artículo. 1º. Apruébese el Pliego de Bases y condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como PLIEG-2018-07156445-HQ forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo. 2º. Llámese a Contratacion directa bajo la modalidad de compra menor Nº 428-0537-CME18 para el día 23/03/18 a la hora 10:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095(texto consolidado según ley N°5666), para la adquisición de Servicio de Correo para el Servicio de Despacho de este Hospital, obrando la registración presupuestaria del proceso a traves de 428-7444-SG17 por un importe de pesos curenta mil quinientos treinta y uno, con veinte centavos ($40.531,20 .-) con cargo al ejercicio 2018. Artículo. 3º. VALOR DEL PLIEGO: sin valor.

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

Artículo. 4º.Remítase las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículo 95, 99 y 100 respectivamente de la Ley N° 2.095(texto consolidado según ley N°5666) y de su Decreto Reglamentario N°326/GCABA/17 (B.O.C.B.A N°5202). Artículo. 5º. Regístrese y remítase al Departamento Administrativo para la prosecución de su trámite debiendo remitir a la Dirección General de Contaduría copia del acto administrativo y del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Escobar

DISPOSICIÓN N.° 29/HQ/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 2018-06941525- MGEYA-HQ las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según ley N°5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202), y CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado se tramita la adquisición de Insumos para Anestesia y UTI para la División Farmacia de este Hospital, obrando la registración presupuestaria del proceso a traves de 428-1026-SG18 por un importe de pesos doscientos seis mil doscientos ($ 206.200.-) con cargo al ejercicio 2018; Que son insumos necesarios para cubrir la demada de 12 meses; Que la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Dr Arturo Umberto Illia; Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente articulo, no contando aun con dicha normativa; Que en virtud de los términos del Anexo III del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) autoriza a este Organismo a efectuar un llamado a Contratacion Directa Menor al amparo de lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según ley N° 5666); Que por Resolulcion 424/MHGC/13, Disposición 401/DGYC/17 y el Art N° 85 del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202) se aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público a través del portal denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 87º de la Ley Nº 2.095(texto consolidado según ley N°5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales mediante B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en e Anexo III del Decreto N°326/GCABA/17 (B.O.C.B.A N°5202),

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

ANEXO

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISION

DISPONE: Artículo. 1º. Apruébese el Pliego de Bases y condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como PLIEG-2018-07447935-HQ forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo. 2º. Llámese a Contratacion directa bajo la modalidad de compra menor Nº 428-0525-CME18 para el día 23/03/18 a la hora 10:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según ley N°5666), para la adquisición de Insumos para Anestesia y UTI para la Division Farmacia de este Hospital, obrando la registración presupuestaria del proceso a traves de 428-1026-SG18 por un importe de pesos doscientos seis mil doscientos ($206.200 -) con cargo al Ejercicio 2018 . Artículo. 3º. VALOR DEL PLIEGO: sin valor. Artículo. 4º.Remítase las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículo 95, 99 y 100 respectivamente de la Ley N° 2.095(texto consolidado según ley N°5666) y de su Decreto Reglamentario N°326/GCABA/17 (B.O.C.B.A N°5202). Artículo. 5º. Regístrese y remítase al Departamento Administrativo para la prosecución de su trámite debiendo remitir a la Dirección General de Contaduría copia del acto administrativo y del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Escobar

DISPOSICIÓN N.° 49/HMIRS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX-2018-07425886-MGEYA-HMIRS, y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la licitación para la adquisición de Reactivos y descartables PCR en tiempo real para el servicio de Laboratorio con equipamiento en calidad de préstamo de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos Un millón seiscientos veinte mil ($1.620.000,00) con cargo al Ejercicio 2019; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435-326-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente.

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

ANEXO

Que, por Disposición N° 1274-DGCyC-2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales , se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y su reglamentario Decreto Nº 326/17, en su Art 17º establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Artículo 85 de la Ley 2095, se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo 1º Apruébase Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (IF-2018-07526349-HMIRS) para el llamado a Licitación Pública. Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la adquisición de Reactivos y descartables PCR en tiempo real para el servicio de Laboratorio con equipamiento en calidad de préstamo de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435-0342-LPU18, con una Afectación Preventiva de

Pesos Un millón seiscientos veinte mil ($1.620.000,00) con cargo al Ejercicio 2019; para el día 28 de marzo de 2018 a las 11,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

DISPOSICIÓN N.° 51/HNBM/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº 2257/06, (texto consolidado por Ley 5666); el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 B.O.C.B.A. N° 5202/17; la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119-DGCYC-11, el EX. N° 3420010-MGEYA-HNBM-2018 y;

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ANEXO

Que mediante la Resolución Nº 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. Nº 2714/07) Se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud al Hospital Braulio A. Moyano. Que, por la citada actuación tramitó el proceso de compras N° 422-0087-lpu18 (1° Llamado resultando desierto por falta de ofertas) para la Adquisición de “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 2 Equipos de Ion Selectivo“ con destino al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital. Que, por Disposición N° 30-HNBM-18 de fecha 7 de Febrero de 2018 se realizó el 2° Llamado de Apertura a Licitación Pública 422-155-lpu18 para el día 28 de Febrero de 2018 a las 8.00 Hs. resultando nuevamente desierto por falta de presentación de ofertas. Que, por tal motivo se realiza un 3° llamado a Licitación Pública procediéndose a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio presente y futuro. Que, el presente Llamado a Licitación públca se convoca bajo el régimen de Compras y Contrataciones vigente, en los términos establecidos por el Art. 31, primer párrafo del Art. 32 y concordante de la ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17. Que, la presente Licitación Pública se realiza bajo la modaldad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al amparo del Art. 85 (Informatización de las Contrataciones) de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06 ((texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11 Que, por Disposición N° 1274-DGCYC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en la página web del Gobierno de la Ciudad, Boletín Oficial del GCBA, en el portal Buenos Aires Compras, UAPE, Cámara de Comercio y otros medios de comunicación el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conteniendo el detalle del servicio a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación

entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que, el citado servicio a adquirirse no es provisto por Compras Centralizadas, ni por Orden de Compra Abierta del Nivel Central. Que, de acuerdo al Decreto Nº 378/2014, se designó con carácter interino a la Dra. Norma Derito, como Directora Médica del Hospital Braulio A. Moyano. Que, en virtud de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello y en uso de las facultades conferida por el Anexo II del Decreto Reglamentario326/17

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CONSIDERANDO.

Art. 1º- Declárese desierta la Licitación Pública N° 422-0155-lpu18 y realícese un 3° Llamado de Apertura: Licitación Pública N° 422-303-lp18 para el día 28 de Marzo de 2018 a las 08.00 Hs. ,bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Art. 85 de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado Ley 5666) y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, para la Adquisición de "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 2 Equipos de Ion Selectivo" con destino al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital , al amparo de lo establecido en el artículo N° 31; primer párrafo del Art. 32 y concordantes de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17; por un monto estimado de Pesos: Pesos Ciento Siete Mil Doscientos Veinte.-( $ 107.220). Art. 2° - Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Requisitos mínimos de participación. Art. 3°- Fijase el Pliego de Bases y Condiciones sin valor de acuerdo al Art. 88 pto.8 del Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 Art. 4°- Publíquese el Llamado y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras, en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, UAPE, Cámara de Comercio y otros medios de comunicación. Art. 5º-Remitanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 81 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 para su conocimiento y demás efectos Derito

DISPOSICIÓN N.° 52/HNBM/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº 2257/06, (texto consolidado por Ley 5666); el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 B.O.C.B.A. N° 5202/17; la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119-DGCYC-11, el EX. N° 3416769-MGEYA-HNBM-2018 y; CONSIDERANDO. Que mediante la Resolución Nº 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. Nº 2714/07) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud al Hospital Braulio A. Moyano. Que, por la citada actuación tramitó el proceso de compras N° 422-0086.-lpu18 para la Adquisición de “insumos para determinaciones de proteinogramas electroforéticos con equipo en Calidad de Préstamo“ por el plazo de 12 meses o hasta agotar el stock de insumos, con destino al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital. Que, por Disposición N° 27-HNBM-18 de fecha 30 de Enero de 2018 se realizó el Llamado de Apertura a Licitación Pública para el día 28 de Febrero de 2018 a las 8.00 Hs. resultando desierto por falta de presentación de ofertas. Que, por tal motivo se realiza un 2° llamado a Licitación Pública procediéndose a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejerció presente y futuro.

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ANEXO

LA DIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO DISPONE:

Que, el presente Llamado a Licitación públca se convoca bajo el régimen de Compras y Contrataciones vigente, en los términos establecidos por el Art. 31, primer párrafo del Art. 32 y concordante de la ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17. Que, la presente Licitación Pública se realiza bajo la modaldad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al amparo del Art. 85 (Informatización de las Contrataciones) de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06 ((texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11 Que, por Disposición N° 1274-DGCYC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en la página web del Gobierno de la Ciudad, Boletín Oficial del GCBA, en el portal Buenos Aires Compras, UAPE, Cámara de Comercio y otros medios de comunicación el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conteniendo el detalle de los insumos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la

contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que, los insumos con Equipo en Calidad de Préstamo a adquirirse no son provistos por Compras Centralizadas, ni por Orden de Compra Abierta del Nivel Central. Que, de acuerdo al Decreto Nº 378/2014, se designó con carácter interino a la Dra. Norma Derito, como Directora Médica del Hospital Braulio A. Moyano. Que, en virtud de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello y en uso de las facultades conferida por el Anexo II del Decreto Reglamentario326/17

LA DIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO DISPONE:

Art. 1º- Declárese desierta la Licitación Pública N° 422-0086-lpu18 y realícese un 2° Llamado de Apertura: Licitación Pública N° 422-302-lpu18 para el día 28 de Marzo de 2018 a las 08.00 Hs. ,bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Art. 85 de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado Ley 5666) y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, para la Adquisición de "insumos para determinaciones de proteinogramas electroforéticos con equipo en Calidad de Préstamo“ por el plazo de 12 meses o hasta agotar el stock de insumos, con destino al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital , al amparo de lo establecido en el artículo N° 31; primer párrafo del Art. 32 y concordantes de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17; por un monto estimado de Pesos: Pesos Trescientos Sesenta Mil.-( $ 360.000). Art. 2° - Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Requisitos mínimos de participación.

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Art. 3°- Fijase el Pliego de Bases y Condiciones sin valor de acuerdo al Art. 88 pto.8 del Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 Art. 4°- Publíquese el Llamado y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras, en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, UAPE, Cámara de Comercio y otros medios de comunicación. Art. 5º-Remitanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 81 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 para su conocimiento y demás efectos Derito

DISPOSICIÓN N.° 54/HMIRS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario N° 326/17 ( BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX-2018-07393895-MGEYA-HMIRS, y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la licitación para la ADQUISICION DE PANELES DE IDENTIFICACION Y SENSIBILIDAD CON LECTURA AUTOMATICA PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO-MICROBIOLOGIA ( con equipamiento en calidad de préstamo) de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos trescientos cuarenta y ocho mil ($ 348.000,00) con cargo del Ejercicio 2018; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435-332-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente. Que, por Disposición N° 1274-DGCyC-2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales , se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; su Decreto Reglamentario N° 326/17 ( BOCBA N° 5202/17) Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Art 17º establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Artículo 85 de la Ley 2095, se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo 1º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG- 2018-07860548-HMIRS) para el llamado a Licitación Pública. Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la ADQUISICION DE PANELES DE IDENTIFICACION Y SENSIBILIDAD CON LECTURA AUTOMATICA PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO-MICROBIOLOGIA (con equipamiento en calidad de préstamo) de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435-0339-LPU18, con una Afectación Preventiva de Pesos trescientos cuarenta y ocho mil ($ 348.000,00) con cargo del Ejercicio 2018; para el día 27 de Marzo de 2018 a las 13,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

DISPOSICIÓN N.° 57/HBU/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2018-07278621-MGEyA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la "Adquisición de Catéter de PHmetria" destinado a la sección de Esófago y Estómago de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO" no incluidos en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-625-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización;

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ANEXO

Que de acuerdo a la Disposición DI-2018-104-DGPLO, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Susana Ferlante por el lapso que dure dicha licencia; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2017-326-AJG, reglamentario de la Ley Nº 2095;

LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Directa N° 439-0207-CDI18, de acuerdo al Art. 28° Inc. 1 Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666),- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Ferlante

DISPOSICIÓN N.° 62/HBU/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2018-07278621-MGEyA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la "Adquisición de Catéter PHmetria" destinados a la Sección Esófago y Estómago de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-625-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que de acuerdo a la Disposición DI-2018-104-DGPLO, el Director de este Hospital fue autorizado a usufructuar sus días de Licencia Ordinaria, encomendando la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Establecimiento a la Subdirectora Dra. Estela Ferlante por el lapso que dure dicha licencia;

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

ANEXO

Que por Disposición DI-2018-57-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326-AJG-2017, reglamentario de la Ley Nº 2095,

LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Directa 439-0207-CDI18, para el día 23 de marzo de 2018 a la hora 11:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inc. 1, de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5666), para la "Adquisición de Catéter PHmetria", por un monto preventivo aproximado de Pesos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta ($ 34.560,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.-

Art.3º.- Publicase en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art.4º.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Ferlante

DISPOSICIÓN N.° 81/HGNRG/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 07403196/18-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita el servicio de reparación y mantenimiento de equipos hospitalarios requeridos por distintos servicios de este establecimiento, por un monto estimado de pesos un millón setecientos sesenta y tres mil quinientos ($ 1.773.500,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-464-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Tecnicas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones técnicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para el servicio de reparación y mantenimientos de equipos hospitalarios

requeridos por distintos servicios de este establecimiento, por un monto estimado de pesos un millón setecientos setenta y tres mil quinientos ($ 1.773.500,00).- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0340-LPU18 para el día 28 de marzo de 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio en vigor. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 81/DGABS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/GCBA/17, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 7.711.926/MGEYA-DGABS/18, y CONSIDERANDO: Que mediante los presentes actuados tramita la Contratación Menor BAC N° 401-0625-CME18 para la Adquisición de Estuches para Fármacos Tuberculostáticos para Talleres Protegidos dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596/MHGC/11, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17; Que se ha efectuado la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatoriosse aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud;

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos allevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto Nº 326/GCBA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2018-7870785-DGABS, IF 2018-7872840-DGABS) que como Anexos forman parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Estuches para Fármacos Tuberculostáticos para Talleres Protegidos dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor BAC Nº 401-0625-CME18 para el día 19 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 496/MHGC/11 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 326/GCBA/17. Artículo 5º.- Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, página Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

DISPOSICIÓN N.° 83/DGABS/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/GCBA/17, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 7885994/MGEYA-DGABS/18, y

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

ANEXO

Que mediante los presentes actuados tramita la Licitación Pública BAC N° 401-0367-LPU18 para la Adquisición de Salmeterol y Fijador Celular con destino a los Centro de Salud (CESACs) dependientes de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596/MHGC/11, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentaciónDecreto N° 326/GCBA/17; Que se han efectuado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatoriosse aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos allevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto Nº 326/GCBA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2018-7891397-DGABS, IF 2018-7891777-DGABS) que como Anexos forman

parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Salmeterol y Fijador Celular con destino a los Centro de Salud (CESACs) dependientes de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 1.794.400.-). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 401-0367-LPU18 para el día 22 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 496/MHGC/11 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 326/GCBA/17. Artículo 5º.- Publíquese por el término de dos (2) días con no menos de cuatro (4) de anticipación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, página Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

DISPOSICIÓN N.° 84/DGABS/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/GCBA/17, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 7.890.197/MGEYA-DGABS/18, y CONSIDERANDO: Que mediante los presentes actuados tramita la Contratación Menor para la Adquisición de "Alimentación por Gastrostomía y Guías para Alimentación", que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596/MHGC/11, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 38° de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto 326/GCBA/17; Que se ha efectuado la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria;

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

ANEXO

Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que el Subsecretario de Atención Hospitalaria ha solicitado mediante NO-2018-06973391-SSAH, que se arbitren los medios para proveer de "Alimentación por Gastrostomía y Guías para Alimentación" destinados al cuidado del paciente GIL, Víctor Hugo, D.N.I. 26.421.319; quien fuere externado del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", a raíz del requerimiento extrajudicial, el cual tramita bajo Ex.2017-22493006-MGEYA-SSAH y que al momento se encuentra alojado en la Cínica "Espíritu Santo", a cargo del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este orden de ideas se entendió que debía tramitarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad

Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto Nº 326/GCBA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2018-74911220-DGABS, IF 2018-7911477-DGABS) que como Anexos forman

parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de "Alimentación por Gastrostomía y Guías para Alimentación" destinados al cuidado del paciente GIL, Víctor Hugo, D.N.I. 26.421.319 alojado en la Cínica "Espíritu Santo", a cargo del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA ($ 33.130.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa BAC Nº 401-0632-CME18 para el día 21 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto 326/GCBA/17, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596/MHGC/11 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 326/GCBA/17. Artículo 5º.- Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, página Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

DISPOSICIÓN N.° 84/HGNRG/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 07585112/18-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador;

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

ANEXO

Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de Ropería y Telas con destino al servicio de Deposito de este establecimiento, por un monto estimado de pesos Cuatro millones trescientos ocho mil ($4.308.000,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-933-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de Ropería y Telas con destino al servicio de Deposito de este establecimiento, a cubrir

un período de doce (12) meses por un monto estimado de pesos Cuatro millones trescientos ocho mil ($4.308.000,00).- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0351-LPU18 para el día 28 de Marzo de 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 86/HGATA/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO el EX-2018-08109012 -MGEYA-HGATA y las disposiciones de la Ley N° 2.095/06 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) reformada por Ley nº 4764/2014 y reglamentada por Decreto Reglamentario nº 95-AJG/2014 que deroga los Decretos 754/08, 232/10, 547/12, 386,13 y Art. 3º del decreto 45/10. y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que el mencionado actuado tramita la Adquisición de Reactivos para Laboratorio Central del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez; Que en virtud de lo expresado en el Art. 31º de la Ley 2095/06 y su modificatoria Ley nº 4764/2014 reglamentada por Decreto Reglamentario nº 95-JG/2014 autoriza a realizar el llamado a Licitación Pública; Que la UCAS no contempla la adquisición de los insumos solicitados; Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Decreto Ley 2095/2006 y su modificatoria Ley nº 4764/2014 reglamentada por Decreto Reglamentario nº 95-AJG/2014 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto;

LA SU DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. TEODORO ALVAREZ

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

ARTICULO 1º - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte de la presente. ARTICULO 2º - Llámase a Licitación Pública nº 389/18 para el día 28 de Marzo 2018 a las 10:00 horas al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley nº 2095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 reglamentada por Decreto Reglamentario nº 95-AJG/2014 para contratar la Adquisición de Reactivos para Laboratorio Central del Hospital de Agudos Dr. Teodoro Álvarez por un importe de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 672.000,00) ARTICULO 3º - Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93,97 y 98 de la Ley de compras y Contrataciones , publíquese en la página web www buenosaires.com.ar- y en cartelera del Organismo. ARTICULO 4º- Regístrese y pase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera para su trámite. Cordero

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 99/HGADS/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202), se rige por la citada normativa, y el EE Nº 4530916/MGEYA-HGADS/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 434-0208-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°326/17(BOCBA 5202), para la adquisición de Insumos, a favor de los Pacienttes Berón Juan Ignacio, Ramírez Galeano y Gómez Maximiliano solicitado por el Servicio Traumatología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Servicio Traumatología elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000.-), con cargo al Ejercicio 2018; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°326/17(BOCBA 5202), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202); Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director al Dr. José Luis Echave; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°326/17(BOCBA 5202),

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE

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Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Adquisición de Insumos a favor de los Pacientes Berón Juan Ignacio, Ramírez

Galeano y Gómez Maximiliano solicitado por el Servicio Traumatología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000.-) Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº434-0208-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202), en base a la documentación de la Contratación, aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 23 de Marzo de 2018 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Servicio Traumatología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a los Presupuestos del Ejercicio 2018. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 109/HBR/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO el E.E. Nº: 03625575/HBR/2018 y las competencias otorgadas por el Decreto 566/2010, en su artículo 6º, (B. O. C. B. A Nº 3468 de fecha 26/07/2010); y CONSIDERANDO Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: DOS COAGULOMETROS (Analizador de Coagulación Automático) EQUIPO CS 2000i-MARCA SYSMEX SERIE 22834 Y EQUIPO CA 660 MARCA SYSMEX SERIE 12971, provisto por la empresa CROMOION SRL;

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ANEXO

Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la LICITACIÓN PUBLICA Nº: 431-0100-LPU18, la cual tramita por Expediente Nº: 03625575/HBR/2018, en las condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la utilización de los equipos en cuestión, cuyas características y documentación obran en la oferta presentada por el proveedor; Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorándum Nº: 18/DGAD/2009, obrando el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los aparatos en cuestión, de acuerdo a la oferta presentada por la firma: CROMOION SRL; Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio de fecha153/02/2018, donde se manifiesta que la oferta de la firma CROMOION SRL se ajusta a lo solicitado; Que, la firma ha presentado constancia del seguro de los equipos; Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6º del Decreto 566/2010, corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la comunicación patrimonial respectiva; Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento asistencial de los equipos de que se trata recibidos en préstamo, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la LICITACIÓN PUBLICA Nº: 431-0100-LPU18 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su propietario, ello bajo debida constancia; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1º Autorizase el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO

RIVADAVIA de DOS COAGULOMETROS (Analizador de Coagulación Automático) EQUIPO CS 2000i-MARCA SYSMEX SERIE 22834 Y EQUIPO CA 660 MARCA SYSMEX SERIE 12971, provisto por la empresa CROMOION SRL; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la citada Orden de Compra. Art. 2º Déjase establecido que este Establecimiento Asistencial, dependiente del Ministerio de salud, deberá reintegrar los equipos recibidos en préstamo a la firma CROMOION SRL bajo debida constancia, una vez producido el vencimiento del término arriba indicado. Art. 3º Comuníquese el ingreso y la permanencia de los equipos en cuestión a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda conforme las previsiones establecidas por la Disposición Nº: A 388/DGC/2009. Art. 4º Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º Registrase, comuníquese al sector correspondiente y agréguese al EE. Nº: 03625575/HBR/2018. Fernández Rostello

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DISPOSICIÓN N.° 110/HGNPE/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 7270792/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Cascarilla ocular, ayuda medica Pte. Condori Micaela, con destino al Servicio de Oftalmologia, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1154-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0617-CME18, para el día 20/03/2018, a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de Cascarilla ocular, ayuda médica Pte. Condori Micaela, con destino al Servicio de Oftalmología, por un monto aproximado de pesos: Dieciséis mil con 00/100 ($ 16.000,00). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 112/HGNPE/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 07672834/ HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de CATETER SEMI IMPLANTABLE, con destino al Servicio de CEM 5, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-1285-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0621-CME18, para el día 23/03/2018, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de CATETER SEMI IMPLANTABLE, con destino al Servicio de CEM 5, por un monto aproximado de pesos: Ocho mil ($ 8.000). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 124/HGACA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Nº EX-2018-07975272-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Provisión de Insumos (Sutura, etc.) perteneciente a la División Farmacia/PQ de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2018-06536857-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-1117-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2017-326-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 682298,24), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 1274-DGCyC-17 del 27/12/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente. Art. 2 ° Llámase a Contratación Menor Nº 412-0649-CME18, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 3 de abril de 2018 a las 08:00 hs., para la Provisión de Insumos

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(Sutura, etc.) por un monto aproximado de PESOS PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 682298,24) con destino a la División Farmacia/PQ enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso para el ejercicio 2019 según Solicitud de Gastos N° 412-1117-SG18. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

DISPOSICIÓN N.° 141/HBR/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: EE Nº 2018-00939517-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095 su Modificatoria por Ley 4764(B.O.C.B.A. Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, se procedió a efectuar el llamado del Proceso de Compra Nº 431-0006-CME18, Art. 38 de la Ley 2095 para el día 19/01/2018 a las 10.00 Hs.; Que, corresponde dejar SIN EFECTO, los presentes actuados, para ampliar especificaciones técnicas; POR ELLO: y en uso de las facultades conferida por la ley 2095, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Proceso de Compra Nº 431-0006-CME18, Art. 38, de la Ley 2095, de acuerdo a los motivos enunciados en el "Considerando" de la presente; Artículo 2º.- Regístrese, y pase al Departamento Contable a sus efectos. Fernández Rostello

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 144/HBR/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-07581985-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, en la Disposición Nro. DI-2018-143-HBR, de fecha 14 de marzo del 2018, se observo que la fecha de apertura no es día laborable, siendo reemplazada por la presente; Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0613-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE ORTESIS PARA MIEMBRO INFERIOR - Pte. Resquin, Pablino Raúl, con destino al Servicio de Ortopedia y Traumatología.; Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-1194-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Anúlese la Disposición Nro. DI-2017-143-HBR de fecha 14 de marzo del 2018. Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431- 0613-CME18, para el día 03 de abril del 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la ADQUISICIÓN DE ORTESIS MIEMBRO INFERIOR - Pte. Resquin, Pablino Raúl, con destino al Servicio de Ortopedia y Traumatología, por un monto aproximado de ($ 60.000,00). PESOS: SESENTA MIL CON 00/100.

Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

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Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº Nº 326/17. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

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ANEXO

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 103/DGAR/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Disposición Nº 758/DGAR/17, la Disposición Nº 23/DGAR/18, la Disposición Nº 50/DGAR/18, el EX-2017-27463382-DGMESC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de botiquines de primeros auxilios, con sus respectivos kits de medicamentos, para los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires solicitados por la Dirección General de Mantenimiento Escolar; Que mediante Disposición Nº 758/DGAR/17, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor N° 550-3491-CME17 para el día 26 de diciembre de 2017 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666); Que por Disposición N° 23/DGAR/18 se hizo necesario declarar fracasada la Contratación Menor Nº 550-3491-CME17, por no presentar las firmas DROGUERIA PROMEDIC SRL y UNISER S.A. muestras según lo solicitado en el Pliego de Cláusulas Particulares, y por no encontrarse inscripta la firma SORKEN S.R.L. en el Registro Informatizado, Único y Permanente de Proveedores en el rubro correspondiente a la presente contratación; Que por persistir la necesidad de la presente adquisición, se hizo necesario realizar un nuevo llamado el cual se encuadró dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que mediante Disposición Nº 50/DGAR/18, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor N° 550-0115-CME18 para el día 21 de febrero de 2018 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N ° 5.666); Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 21 de febrero de 2018 a las 12:00 p.m. el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas FUEGOTECNIC SRL, EDIFICIO SEGURO SRL, IVAN EZEQUIEL ARDIZON, UNISER S.A., INSTRUEQUIPOS S.A., y DROGUERIA PROMEDIC SRL; Que la Dirección General de Mantenimiento Escolar prestó el asesoramiento técnico correspondiente (IF2018-06846043 -DGAR);

Que la presente contratación de acuerdo lo reglamentado en el Artículo 38 de la Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario Nº 326/17, carece de Dictamen de evaluación de ofertas, por lo que no se reciben impugnaciones;

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Que según cuadro de recomendación de ofertas (IF-2018-07111399-DGAR) se recomienda adjudicar según asesoramiento técnico (IF-2018-06846043-DGAR) y oferta más conveniente, los renglones N° 1 y 2, a favor de la firma DROGUERIA PROMEDIC SRL por un importe de pesos seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta ($ 659.840); Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) y su modificatorio el Decreto Nº 326/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 550-0115-CME18 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley N° 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de botiquines de primeros auxilios, con sus respectivos kits de medicamentos, para los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires solicitados por la Dirección General de Mantenimiento Escolar, y adjudícanse, según asesoramiento técnico (IF-2018-06846043-DGAR) y oferta más conveniente, los renglones N° 1 y 2, a favor de la firma DROGUERIA PROMEDIC SRL por un importe de pesos seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta ($ 659.840). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emítase la Orden de Compra a favor de la firma DROGUERIA PROMEDIC SRL (CUIT N° 30-70889514-4). Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5666). Peire

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 5/DGPINV/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/GCABA/17, y el Expediente Electrónico N° 07176490-DGPINV-2018, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2°, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que, el Decreto N° 251/GCABA/2017, modificó la estructura organizativa del citado Ministerio, contemplándose bajo su competencia a la Subsecretaría de Desarrollo Económico; Que, la Dirección General Promoción de Inversiones, dependiente de la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias, las de "Diseñar y conducir políticas referidas al posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como plaza de inversión ante inversores locales e internacionales", e "impulsar el desarrollo de empresas y productos exportables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la apertura de mercados externos"; Que, consecuentemente con lo expuesto, resulta de interés aprobar la realización del evento denominado "Taller Práctico: Plataforma Exporta Simple", que se realizará el día 21 de marzo de 2018, de 17:00 a 19:30hs., en el Aula 391 de la Universidad Abierta Interamericana (UAI), gratuitamente cedida por la institución conforme Nota (IF-2018-07307820-DGPINV), sito en la calle Av. San Juan N° 951, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el evento denominado "Taller Práctico: Plataforma Exporta Simple" tiene por objetivo brindar a los participantes la información necesaria sobre el Régimen de "Exporta Simple" para su eficiente utilización, con el fin de facilitarle a los pequeños productores las operaciones de exportación con fines comerciales a través de Prestadores de Servicio Postal; Que, el Ministerio de Producción de Nación, conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos, lanzaron el régimen de exportación "Exporta Simple", consistente en una plataforma digital que permite a emprendedores y pequeñas empresas resolver la logística de sus exportaciones, agilizando la gestión del envío de productos a cualquier parte del mundo; Que dicha capacitación versará entre otros temas, sobre cómo registrarse en la plataforma; cómo ingresar; cómo realizar el envío de mercadería; cuáles son los requisitos para operar la plataforma "Exporta Simple"; cómo gestionar el reintegro una vez realizada la exportación; y qué es la clasificación o posición arancelaria; Que, la actividad no es arancelada ni genera erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase la realización de la capacitación gratuita denominada "Taller Práctico: Plataforma Exporta Simple" que se realizará el día 21 de marzo de 2018, de 17:00 a 19:30 hs., en el Aula 391 de la Universidad Abierta Interamericana (UAI), gratuitamente cedida por la institución conforme Nota (IF-2018-07307820-DGPINV), sito en la calle Av. San Juan N° 951 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Convócase a través de las redes sociales y el correo electrónico de la Dirección General Promoción de Inversiones (Twitter: @invest_BA, Facebook: invertiBA, Linkedin; investBA) a estudiantes de comercio internacional y/o carreras afines, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y emprendedores a participar de la capacitación aprobada por el artículo 1°, de conformidad con las Bases de Participación, que como Anexo I (IF-2018-07882926-DGPINV), forma parte de la presente Disposición. Artículo 3°.- Apruébese el Anexo I "Bases de Participación" (IF-2018-07882926-DGPINV) y Anexo II "Formulario de Inscripción" (IF-2018-07870007- -DGPINV), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Rodríguez Cacio

DISPOSICIÓN N.° 17/DGPRT/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Resolución Nº 28-ENTUR/2018; el Expediente Electrónico Nº 04.829.365-DGPRT/18; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 28-ENTUR/2018 se aprobó el desplazamiento de la señora Karina Marcela Perticone, Directora General, de la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ciudad de Fort Lauderdale, Florida - Estados Unidos de América, a fin de participar de la Feria Seatrade Cruise Global. Que en el expediente citado se tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Resolución Nº 28-ENTUR/2018, en los términos del Decreto Nº 477/11 en concepto de viáticos, por la suma total de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($22.591,80).-;

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ANEXO

Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, la señora Karina Marcela Perticone, Directora General, de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, establecida en la Disposición Nº 344-DGC/11, detallando además los gastos referidos a pasajes y alojamiento aprobada por Decreto Nº 477/11. Que, ello no obstante, por medio de los Informes de las Declaraciones Juradas que como Anexo IF-2018-07915417-DGPRT, se rindió los gastos correspondientes a pasajes y alojamientos, para atender el desplazamiento. Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación. Por ello, conforme con el procedimiento determinado en la Disposición señalada,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 28-ENTUR/2018, por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($22.591,80).-; en concepto de viáticos, así como los gastos correspondientes a pasajes y alojamiento, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo IF-2018-07915417-DGPRT, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, para atender el desplazamiento de la señoraKarina Marcela Perticone, DNI 21.137.260, Directora General a la Ciudad deFort Lauderdale, Florida – Estados Unidos de América, a fin de

participar en la Feria Seatrade Cruise Global, acreditando que la misma guarda razonable relación con el fin para el que fuera asignado. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, Perticone

DISPOSICIÓN N.° 21/DGCCO/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Disposición Nº 28-DGTALET/18, el proceso de compra BAC Nº 9268-0420-CME18, el Expediente Electrónico N° 6.329.760-DGTALET/18, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 9268-0420-CME18 cuyo objeto es la provisión de un Servicio de Producción Integral que posibilite la realización del evento "Es tu día en Buenos Aires 2018", organizado por este Dirección General;

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ANEXO

Que por Disposición N° 28-DGTALET/18, se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 9268-0420-CME18, para la contratación del mentado servicio, ello de conformidad con el Articulo 38 de la Ley Nº 2.095 (teto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, habiéndose efectuado la correspondiente solicitud de gastos y afectación presupuestaria por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 898.000,00) contra los créditos del ejercicio en vigor; Que, tal como luce el Acta de Apertura de Ofertas, se ha presentado una única oferta, correspondiente a la firma Dixi Eventos S.R.L., CUIT 33-71001239-9, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 974.000,00); Que, conforme obra en el cuadro comparativo de ofertas, la oferta presentada por la firma Dixi Eventos S.R.L., CUIT 33-71001239-9, es adecuada a los requisitos administrativos y técnicos, y, aún excediendo la afectación presupuestaria realizada de manera preventiva, resulta conveniente en su aspecto económico, aconsejándose su adjudicación al amparo de los Artículos 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se ha confeccionado el proyecto de Orden de Compra y realizado el compromiso presupuestario definitivo para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 326/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébase el proceso de compra BAC 9268-0420-CME18 y adjudícase a la firma Dixi Eventos S.R.L., CUIT 33-71001239-9, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 974.000,00), la contratación de un Servicio de Producción Integral que posibilite la realización del evento "Es tu día en Buenos Aires 2018", organizado por esta Dirección General, ello de conformidad con los Artículo 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Articulo 2º.- Impútese la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 974.000,00) a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Articulo 3°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de este Ente a emitir la pertinente Orden de Compra, a favor de la firma Dixi Eventos S.R.L., CUIT 33-71001239-9, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 974.000,00). Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, a la Unidad de Auditoría Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de este Ente. Cumplido, archívese. Fragueiro

DISPOSICIÓN N.° 455/DGINC/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO:

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La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 251/GCABA/2018, el Expediente Electrónico N° 7149727-DGINC-2018 y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que el Decreto N° 251/17, modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, y estableciendo bajo su competencia a la Dirección General Industrias Creativas; Que en virtud de lo dispuesto por la referida normativa, la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades las de "facilitar y promover la interrelación entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, para mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas" así como también "administrar los predios y las actividades desarrolladas en el Centro Metropolitano de Diseño (CMD) y Predio Dorrego, y supervisar las actividades que se desarrollen en los mismos"; Que esta Dirección General considera importante poner en práctica los dispositivos necesarios para la investigación y posterior transmisión de conocimiento en cuestiones de diseño e innovación, como elemento integral de la cadena de valor productiva y del desarrollo económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, esta Dirección General entiende que es importante diseñar acciones destinadas a profesionales, emprendedores, diseñadores y empresas de la industria creativa; Que esta Dirección General considera oportuno implementar el "Laboratorio CMD de Diseño e Innovación", en el que se desarrollarán actividades de torbellino de ideas, armado de líneas estratégicas de diseño e innovación, puestas en común de necesidades de las empresas del Distrito de Diseño, investigación de recursos disponibles y herramientas de sustentabilidad; Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°: Autorízase la implementación del "Laboratorio CMD de Diseño e Innovación", que consistirá en el armado de líneas estratégicas de diseño e innovación, puestas en común de necesidades de las empresas del Distrito de Diseño, investigación de recursos disponibles y herramientas de sustentabilidad, a desarrollarse en el Centro Metropolitano de Diseño, sito en calle Algarrobo N° 1.041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días lunes a viernes entre marzo y

diciembre del corriente año, en el horario de 10.00 a 16.00 hs, con entrada libre y gratuita. Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 7/DGTALAPRA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.095 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), Nº 5.915, el Decreto Nº 326/GCABA/17, la Resolución Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias, las Disposiciones Nº 1.274/DGCYC/17 y Nº 171/DGCYC/18, el Expediente Electrónico Nº 2018-05683193-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la contratación de un servicio de adecuación de un contenedor en el Portal APRA sito en Barrio 20, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($440.000,00), que fuera requerido por la Gerencia Operativa de Gestión Urbano Ambiental dependiente de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental; Que la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) tiene como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que en el Capítulo III de la referida Ley se establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se fijan las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por el artículo 85 de la citada norma, se establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación, artículo reglamentado por el Decreto 326/GCABA/17; Que en el marco mencionado previamente, la Gerencia Operativa de Gestión Urbano Ambiental dependiente de la Dirección General mencionada ut supra formuló el presente requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas; Que la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental prestó conformidad al requerimiento realizado y solicitó se arbitren los medios necesarios para llevar adelante la presente contratación;

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Que a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente contratación; Que por el apartado b) del artículo 27 de la Ley Nº 5.915 fijó en PESOS CATORCE CON 50/100 ($14.50) el monto de las Unidades de Compra y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que en este sentido, a fin de adquirir los servicios solicitados, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones estimó oportuno el procedimiento de Contratación Menor previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su reglamentación; Que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial efectuó la afectación preventiva presupuestaria correspondiente; Que dicho compromiso presupuestario queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 27 del Capítulo VI del Anexo del Decreto N° 496/GCABA/17; Que en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado para la presentación de ofertas fijando la fecha para su apertura; Que la Subgerencia Operativa de Servicios Jurídicos ha tomado debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y reglamentado por el Anexo III del Decreto Nº 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen como ANEXO I PLIEG-2018-06834795-DGTALAPRA y como ANEXO II IF-2018-06177388-DGPOLEA, los que resultan parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 8933-0342-CME18, por un monto que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($440.000,00), para la contratación de un servicio de adecuación de un contenedor en el Portal APRA en Barrio 20, que fuera requerido por la Gerencia Operativa de Gestión Urbano Ambiental dependiente de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 3 de abril de 2018 a las 12:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666). Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos sin cargo alguno en el Boletín Oficial, en el sitio oficial de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal https://www.buenosairescompras.gob.ar, bajo el proceso de Compra Nº 8933-0342-CME17.

Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio 2018 y 2019.

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Artículo 5º.- Regístrese, protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. González Moretti

DISPOSICIÓN N.° 10/DGTALMAEP/18

Buenos Aires, 31 de enero de 2018 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto Nº 580/GCBA/16, la Res. Nº 880/MMGCBA/2016 y el Expediente Electrónico N° 28065420-DGFEP/17, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471regula las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el Capítulo XI las situaciones especiales de revista; Que, en el artículo 41, Capítulo XI de la Ley precitada se establecen cuáles son las situaciones especiales que el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional, conforme a normas que regulen la materia, en ejercicio de un cargo superior, comisión de servicios, adscripción y en disponibilidad; Que, por Decreto N° 580/GCBA/201673/13, se aprobó el régimen de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley Nº 471, en cualquiera de sus escalafones; Que, por su parte, en su artículo 6º se establece que “el término de la comisión de servicios puede ser de hasta un (1) año corrido, pudiendo autorizar su prórroga por igual lapso por única vez, debiendo reintegrarse en forma automática sin que deba dictarse acto administrativo"; Que, por Resolución N° 3880/MMGCBA/2016 se aprueba el procedimiento electrónico que deberá observarse para la tramitación de las comisiones administrativas previstas en la Ley 471; Que, el referido pase en comisión no genera inconvenientes en el normal desenvolvimiento de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DISPONE: Artículo 1º.- Autorízase el pase en Comisión de Servicios del agente Provinzano Graciela, CUIL 27-16436757-1, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, a partir del 01 de Enero de 2018 y por el termino de 365 días.

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ANEXO

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Publico dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Gerencia Operativa de Planeamiento de Dotaciones de la Dirección General de Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Naidich

DISPOSICIÓN N.° 773/DGOEP/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, los Expedientes Electrónicos N° 2261705-DGOEP/18 y N° 05427934-DGTALMAEP/18 y, CONSIDERANDO: Que, por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto tramita la Licitación Pública N° 8503-0211-LPU18, para el "RETIRO Y LIMPIEZA DE NOMENCLADORES PESCANTES EXISTENTES, PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE NOMENCLADOR DE PESCANTE TRANSILUMINADO EN SEMÁFORO" bajo la modalidad de orden de compra abierta, con destino a esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público, al amparo de los artículos 31º, 32º y 40º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán la presente contratación, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.184.732); Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda ha tomado su debida intervención en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 2809 texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 127/GCABA/14, conforme surge de la Nota N° NO-2018-05918447-DGRP; Que, asimismo, mediante Nota N° NO-2018-06137879-DGCYC tomó intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda; Que, en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art.13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y reglamentado por el Decreto N° 326/GCBA/17;

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Artículo 1°.- Derogese la Disposicion N°772-DGOEP/2018. Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, que como Anexos I (PLIEG N°06478013-DGOEP/2018) y II

(IF N°06710126-DGOEP/2018) forman parte de la presente, para el "RETIRO Y LIMPIEZA DE NOMENCLADORES PESCANTES EXISTENTES, PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE NOMENCLADOR DE PESCANTE TRANSILUMINADO EN SEMÁFORO", bajo la modalidad de orden de compra abierta, con destino a esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público, al amparo de los artículos 31º, 32º y 40º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 3°.- Llámese a Licitación Pública Nº 8503-0211-LPU18, cuya apertura se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2018 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31º, 32º y 40º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1º de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.184.732). Artículo 4°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) día, con cuatro (4) días de antelación y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5°.- Establécese que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada Orden de Provisión y solamente por el monto de la misma. Artículo 6°.- Cúrsense las invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 95° del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compra (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para la prosecución del trámite. Cuence

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ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO DISPONE

Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N.° 10/MGEYA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, la Disposición N° 5/MGEYA/18, y el Expediente Electrónico Nº 05742370-MGEYA-DGTAD/2018 y; CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa N° 101-0142-CDI18, cuyo objeto es (i) la provisión e instalación de DOS (2) equipos de escaneo marca Kodak, modelo "i5250"; (ii) la provisión de DOS (2) licencias de software de captura Kodak Capture Pro grupo E; (iii) el otorgamiento de UNA (1) Garantía de mantenimiento preventivo y correctivo por demanda de los Equipos indicados en el ítem "(i)" precedente; (iv) el Servicio de Mantenimiento correctivo y preventivo mensual y por demanda durante un plazo de DOCE (12) meses de NUEVE (9) Equipos Kodak I4200 actualmente existentes y enuso y (v) la provisión de DOS (2) kits de insumos para Scanners, Serie i4000/i5000; Que lo mencionado tiene como destino a la Subgerencia Operativa de Digitalización de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 6 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que, por Disposición N° 5/MGEYA/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión y asimismo se dispuso el llamado a Contratación Directa para el día 1 de marzo de 2018 a las 13:00 horas; Que, el presupuesto oficial previsto para el presente procedimiento es de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($2.892.000.-); Que, se cursaron las invitaciones pertinentes a través del sistema de compras electrónicas BAC; Que, el presente llamado a Contratación Directa ha sido publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura, se recibieron las ofertas de las firmas: ARTISDOC TECHNOLOGY S.A. (CUIT Nº 30-71490921-1) y KODAK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT Nº 30-52564969-1); Que, se ha cumplimentado la elaboración del cuadro comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas, designada por Disposición N° 5/MGEYA/18, evaluó en su totalidad las ofertas presentadas; Que, en consecuencia, la mencionada Comisión aconsejó adjudicar la presente contratación directa a la firma ARTISDOC TECHNOLOGY S.A. (CUIT N° 30-

71490921-1) por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($2.095.794);

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Que, la mencionada oferta resulta conveniente en términos económicos y cumplimenta todos los requisitos exigidos en los Pliegos que rigen la contratación, conforme a lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17; Que, el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue comunicado a las firmas oferentes a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que, vencido el plazo para presentar impugnaciones, no se han efectuado presentaciones en ese carácter; Que, se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación; Que, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la presente contratación directa, en un todo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 28, inciso 6, de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 101-0142-CDI18, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 6 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), mediante el Sistema de Compras Electrónicas "Buenos Aires Compras" (BAC), cuyo objeto es (i) la provisión e instalación de DOS (2) equipos de escaneo marca Kodak, modelo "i5250"; (ii) la provisión de DOS (2) licencias de software de captura Kodak Capture Pro grupo E; (iii) el otorgamiento de UNA (1) Garantía de mantenimiento preventivo y correctivo por demanda de los Equipos indicados en el ítem "(i)" precedente; (iv) el Servicio de Mantenimiento correctivo y preventivo mensual y por demanda durante un plazo de DOCE (12) meses de NUEVE (9) Equipos Kodak I4200 actualmente existentes y en uso y (v) la provisión de DOS (2) kits de insumos para Scanners, Serie i4000/i5000, teniendo como destino la Subgerencia Operativa de Digitalización de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 2°.- Adjudícase el objeto de la presente contratación a favor de la firma ARTISDOC TECHNOLOGY S.A. (CUIT N° 30-71490921-1) por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($2.095.794); Artículo 3°.- El gasto que demanda la presente se imputó a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2018 y 2019. Artículo 4º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/. Notifíquese a la firma que resulta adjudicataria de la presente.

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Artículo 6º.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Elías

Ministerio de Justicia y Seguridad - Agencia

Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 23/DGFYC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El EE-2018-3856267-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y; CONSIDERANDO: Que, el Señor Alejandro Cassino, invocando su condición de apoderado de Señor Gustavo Alejandro RISAFI, solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en Av. Rivadavia Nº 7425/27/29 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "EVELYN"; Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 89312/2006, concedida para los rubros casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería y local de baile clase "C" actividad complementaria, y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 019/05 por Disposición Conjunta Nº 022/05 de fecha 10 de marzo de 2005; Que, mediante Disposición Conjunta Nº 135/05 de fecha 29 de septiembre de 2005, obrante; se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientas cincuenta y dos (452) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 027/06, 020/07, 017/08, 20/09, 25/10, 13/11, 30/12, 33/13, 29/14, Nº 17-04, DISFC-2015-19-DGFYC, DISFC-2016-32-DGFYC y DISFC-2017-30-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, y; del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13. Que, por RESOL-2018-219-AGC de fecha 23 de febrero de 2018 se encomienda la firma de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras al Sr. Gustavo Alejandro May a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control, durante el

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periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2018 y el 08 de marzo de 2018, ambos inclusive Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y EL

DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN:

Artículo 1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 019/05 que opera con nombre de fantasía "EVELYN", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 022/05, a nombre de Gustavo Alejandro risafi, correspondiente al establecimiento ubicado en Av. Rivadavia Nº 7425/27/29 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que posee habilitación por Expediente Nº 89312/2006, para los rubros casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería y local de baile clase "C" actividad complementaria, y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientas cincuenta y dos (452) personas. Artículo 2° Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a Gustavo Alejandro RISAFI. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - May p/p - May

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 20/HGNPE/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 06241569/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Reactivos para el Servicio de Laboratorio Central - Guardia; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 669-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018- 64 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0406-CME18, para el día 02/03/2018 a las 09:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: S.I.P.L.A. S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas, S.I.P.L.A. S.R.L. (Renglones 1-2) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0406-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Reactivos para el Servicio de Laboratorio Central - Guardia a la siguiente empresa: S.I.P.L.A. S.R.L. (Renglones 1-2) por un monto de pesos: Doscientos veintiocho mil ochocientos con 00/100 ($ 228.800,00), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Doscientos veintiocho mil ochocientos con 00/100 ($ 228.800,00), según el siguiente detalle: S.I.P.L.A. S.R.L. Reng 1: Cant 4000 u - Precio Unitario $ 44,45 Precio Total $ 177.800,00 Reng 2: Cant 3000 u - Precio Unitario $ 17,00 Precio Total $ 51.000,00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor.

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Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 21/HGNPE/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 06242268/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Determinaciones para el Servicio de Laboratorio de guardia; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 792-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018- 63 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0407-CME18, para el día 02/03/2018 a las 09:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: Gematec S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Gematec S.R.L. (Renglón 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0407-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Determinaciones para el Servicio de Laboratorio de Guardia a la siguiente empresa: Gematec S.R.L. (Renglón 1) por un monto de pesos: Doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta con 00/100 ($ 249.970,00), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta con 00/100 ($ 249.970,00), según el siguiente detalle: Gematec S.R.L. Reng 1: Cant 3500 u - Precio Unitario $ 71,42 Precio Total $ 249.970,00

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Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 22/HGNRG/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: Los términos del Dto. 433/2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-1536614-MGEYA-HGNRG por el cual se tramita la Servicio de Reparacion Integral de Cabina de Seguridad Biologica con destino al servicio de MICROBIOLOGIA. de este establecimiento y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 433/16, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 Y N° 752/GCBA/2010; Que, la Dirección autorizó que el presente servicio de reparación integral de cabina de seguridad fuera realizado con la firma PABLO JAVIER BLAZQUEZ por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 , al tratarse de una compra impostergable, que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 267/18 Procedimiento Nº917/18; Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto Nº 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 01 ACUMULADO APROBADO $23.716 Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/16; LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1°.- Apruébase,y Reconocese el Gasto correspondiente al servicio de reparación integral de cabina de seguridad biologica ,que ha formado parte de al requerimiento el 08 /01/2018, según el siguiente detalle: TOTAL APROBADO: $23.716,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos: Veintitres mil setecientos dieciseis .- ($23.716,00).-

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PROVEEDOR RENG PEDIDO Nº IMPORTE REMITONº ENTREGA

PABLOJAVIERBLAZQUEZ.

1

$23.716,00

0002-00001351

08/01/2018

RECONOCIMIENTODE GASTO

TOTAL:$23.716,00

Veintitres mil setecientos dieciseis . -

Artículo 3º.- Déjase constancia que los remitos vinculados al Expediente Electrónico N° EX-2017-1536614-MGEYA-HGNRG se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.-

/Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administracion , Registro y Control Contable. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 22/HGNPE/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 06545560/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Equipo para Dosaje de Metotrexato para el servicio de Laboratorio Central - Química Clínica; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 703-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018- 73 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-466-CME18, para el día 07/03/2018 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió la oferta de la firma: Droguería Artigas S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Droguería Artigas S.A. (Renglón 1). Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0408-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Equipo para Dosaje de Metotrexato para el servicio de Laboratorio Central - Química Clínica a la siguiente empresa: Droguería Artigas S.A. (Renglón 1) por un monto de pesos: ciento veinticinco mil seiscientos ($ 125.600,00), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: ciento veinticinco mil seiscientos ($ 125.600,00), según el siguiente detalle: DROGUERIA ARTIGAS S.A. Reng 1: Cant 4 u - Precio Unitario $ 31.400,00 Precio Total $ 125.600,00

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Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 23/HGAT/18

Buenos Aires, 12 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 4908403/HGAT/18 encuadrada en los en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/16, y CONSIDERANDO: que por ella se tramitó la adquisición de dacarbazina, librándose la Orden de Compra Nº 12-HGAT-18 a favor de la empresa Redfarm S.A. por un importe de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 1210.00.-); Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de los servicios, que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica; Que esta adquisición es necesaria e imprescindible para la atención de la población así lo requiera; Que los proveedores se encuentran inscriptos en el sistema BAC; Que se han invitado a cotizar, vía mail, la cantidad necesaria de proveedores, contando con la documentación que respalda dicho temperamento; y que en la misma han ofertado dos proveedores; Que el temperamento adoptado en esta oportunidad de dejar sin efecto la Orden de Compra N° 6-HGAT-2018 toda vez que la empresa Oncolife S.R.L. no tenía registrado a este hospital como cliente, es anulado por esta autoridad, por la necesidad imperiosa de contar con el medicamento, adjudicando el mismo a la firma Redfarm S.A. Orden de Compra N° 12-HGAT-2018 Que en la solicitud de cotización se requiere al proveedor, en caso de no ser de su interés la invitación, se sirva indicar “lamentamos no cotizar“; Que la presente contratación, cuya aprobación se gestiona, por un importe de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 1210.00.-); que acumula un monto en el mes de marzo de PESOS CIENTO TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 103782.00.-) mensuales, quedando un saldo de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 496218.00.-); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la erogación que genera el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario;

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Que el Decreto 433/GCBA/16 que derogó el Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, Decreto 752/GCBA/10, constituye medios excepcionales de aprobación de gastos que, de ningún modo, como en el presente caso, no sustituyen los procedimientos administrativos de selección de contratista de la Administración Activa; Que por Dto. 392/2010 Artículo 5° y 6º.-, se aprueba este tipo de mecanismo. Por ello,

LA SUB DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de este Establecimiento la adquisición de dacarbazina, correspondiente a la firma: Redfarm S.A., Remito N° 0008-00002382, Orden de Compra N° 12-HGAT-18, por un monto de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 1210.00.-); autorízase a emitir la documentación necesaria para el cobro por parte del proveedor. Artículo 2.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Enrique Tornú", de acuerdo a la solicitud de Gasto Nº 22.565. Artículo 3.- Regístrese, y pase a sus efectos a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Fuentes - Cabuche

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 48/HGAP/18

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018 VISTO: el Expediente N° EX-2017-11504415-MGEYA-HGAP, la ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Orden de Compra N° BAC 425-7746-OC17 a favor de ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ, y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0758-LPU17, conforme artículo 31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, aprobado por DISFC-2017-165-HGAP; Que, a través de la Orden de Compra N° 425-7746-OC17 se contrató la adquisición de Agares Varios y Placas con destino al Servicio Laboratorio (Microbiología), a la firma: ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ (Renglones N° 2, 5, 11, 16, 18, 31 y 36) por la suma de Pesos: cuatrocientos sesenta y seis mil veinte - $ 466.020,00; Que, el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra;

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Que, dado la solicitud de pedido del servicio y la conformidad prestada por el proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra 425-7246-OC17 en un 15,30 % a: ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ (Renglones N° 2 y 36) por la suma de Pesos: setenta y un mil doscientos ochenta - $ 71.280,00.-, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación fue registrada en el BAC bajo N° 425-0184-AMP18; Que, la Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económico Financiera se encuentra en uso de licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que corresponde encuadrar la presente en las previsiones de la Resolución Nº 180-MSGC-2012, Art. 1º; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO" Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0184-AMP18 correspondiente al 15,30 % del Total de Orden de Compra BAC 425-7246-OC17 a la firma: ALFREDO

ALBERTO GUTIERREZ (Renglones N° 2 y 36) por la suma de Pesos: setenta y un mil doscientos ochenta - $ 71.280,00.-, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 2 1200 U $ 16,20 $ 19.440,00 36 3200 U $ 16,20 $ 51.840,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Efrón - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 50/HBR/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO Expediente Electrónico N° 03625575-MGEYA-HBR-2018, la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17;

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Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-0100-LPU18 bajo la modalidad de Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE HEMOSTASIA, con destino al Servicio de Laboratorio Central, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 30-HBR-2018 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Licitación Pública Nº 431-0100-LPU18 para el día 14/02/2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 31° la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibió una (01) única oferta de la firma: CROMOION S.R.L.; Que, obra el cuadro comparativo de precios, y el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico con fecha 15/02/2018, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por CROMOION S.R.L.: (Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30) por resultar única oferta y más conveniente conforme los términos del artículo 110º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, el Dictamen emitido fue exhibido en la cartelera del organismo licitante el día 01/03/2018; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, por Resolución Nº 180-MSGC-2012 de Régimen de reemplazos en caso de ausencia transitoria, vacaciones y/o licencia ordinaria de los Gerentes Operativos de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA DISPONEN:

Art. 1º - Apruébese la Licitación Pública Nº 431-0100-LPU18 realizada al amparo de los establecido en el Articulo Nº 31º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, adjudíquese la ADQUISICIÓN DE HEMOSTASIA, con destino al Servicio de Laboratorio Central, a favor de la siguiente firma: CROMOION S.R.L.: (Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30), por un Importe de PESOS: TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 71/100 ($ 3.323.665,71). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2018 y Ejercicios Futuros. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado.

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CONSIDERANDO

Art. 5º Cúmplase lo establecido en los artículos 2º a 5º de la DI-2018- 109-HBR Art. 6º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Gabas - Fernández Rostello

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Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 15.086.019/COMUNA10/17

Buenos Aires, 29 de junio de 2017 VISTO: El Decreto 1510/GCBA/97. La Ley 1777, la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014, los expedientes electrónicos N° 2017-7475534-COMUNA10 y N° 2017-4756782-COMUNA10 y la Resolución N° RS-2017-03219190-COMUNA10 , CONSIDERANDO Que en las presentes actuaciones tramita la presentación recursiva efectuada por la Empresa Algieri S.A. contra la Resolución N° 2017-03219190-COMUNA10.- Que, cabe destacar, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma fue considerada como Recurso de Reconsideración contemplado en el Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA 4.799), habiendo sido el mismo interpuesto en tiempo y forma.- Que respecto de todo lo actuado en forma previa a la interposición del recurso mencionado, debe tenerse presente que por Expediente N° 13980658-MGEYA-DGCYC/2014, tramitó la Licitación Pública SIGAF-1440-2014, para la contratación de un "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes de la Ciudad de Buenos Aires", habiendo resultado adjudicataria la Empresa Algieri Cultivo S.A.- Que corresponde tener presente que la mencionada Empresa modificó la Razón Social, mediante tramitación efectuada por ante la Inspección General de Justica (IGJ), correspondiendo en consecuencia la denominación “Algieri S.A.“ (CUIT 30-69933981-0).- Que en virtud de los reiterados incumplimientos de toda índole, que pudieron observarse en cuanto a las obligaciones a cargo de la prestataria, se procedió a librar Órdenes de Servicio que no fueron atendidas por la referida Empresa.- Que en función de lo expuesto se libraron luego las pertinentes Actas de Constatación, notificadas oportunamente a la Empresa, sin que diera curso la citada la adjudicataria a las actividades por las que se les intimara.- Que en consecuencia se procedió en un todo de acuerdo con las premisas establecidas en el Pliego de Bases de Condiciones Particulares a aplicar las sanciones allí consignadas correspondiente a las Actas de Constatación Nº 1, 2, 3 y 4.- Que a tales efectos se dictó la Resolución sancionatoria N° 2017-03219190-COMUNA10 .- Que la Prestataria procedió a interponer un Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio contra la citada Resolución, de conformidad con los términos del Art. 108 de la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.- Que a tenor de lo normado por el Art. 13 de la Ley 1218, previa realización de un informe de los hechos, efectuado por la Comuna 10, se dio la intervención de competencia a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

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Que tal como consta bajo el Orden Nº 15 del Expediente N° 2017-4756782-COMUNA10, el Cuerpo Asesor de la Procuración solicitó a la Comuna 10 un informe complementario que obra agregado en el Orden Nº 37, de las ya citadas actuaciones.- Que a partir del análisis de todo lo actuado la Procuración General de la Ciudad consideró que se han consignado acabadamente los motivos por los que se procedió al dictado de la Resolución sancionatoria, configurándose además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la firma recurrente en el recurso sometido a estudio elementos de convicción para rever la medida adoptada.- Que en consecuencia la citada repartición se expidió mediante dictamen Nº IF-2017-13818379-DGRECO no haciendo lugar al Recurso interpuesto.- Que por ello y en virtud de las facultades y términos de la Ley 1777/05 de Creación de Comunas.-

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10 RESUELVE

Artículo 1.- Desestímese el Recurso de Reconsideración incoado por la Empresa Algieri S.A., (CUIT 30-69933981-0), en los términos del Art. 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de ésta Ciudad contra la Resolución Nº RS-2017-03219190-COMUNA10. Articulo 2.- Notifíquese a la interesada en forma fehaciente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 60 y 63 DNU Nº 1510-GCBA-97 (Texto consolidado por Ley 5666), haciéndole saber que con este acto ha quedado agotada la instancia administrativa y asimismo haciéndole saber que a opción del interesado podrá interponer recurso de alzada dentro del plazo de quince (15) días hábiles o iniciar la acción judicial pertinente (conforme al art. 117, 118, 121 y concordantes del DNU Nº 1510-GCBA-97 Texto Consolidado por Ley 5666).- Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría de Descentralización. Cumplido, Archívese. Dippolito

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Resolución de Directorio Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 96/LOTBA/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 88/17, la Resolución de Directorio N° 121-LOTBA/17, el Expediente Electrónico EX-2017-26040329-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la contratación cuyo objeto es la realización de trabajos de pintura general interior y exterior en uno de los edificios de esta Sociedad del Estado sito en Avenida del Libertador N° 4635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los Artículos 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.; Que mediante Resolución de Directorio N° 121-LOTBA/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión; Que en consecuencia la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones dispuso el llamado a Contratación Menor para el día 4 de Enero de 2018 a las 11:00 horas; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones efectuó seis (6) invitaciones a cotizar y publicó el presente procedimiento de convocatoria, tanto en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la página de LOTBA S.E.; Que se han presentado las firmas Construcciones La Lucena S.A. (C.U.I.T. N° 30-71567288-6), Filip S.A. (C.U.I.T. N° 30-70826809-3), Aioc S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71457717-0) y Almirón-Almirón S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70773833-9), acompañando sus ofertas en la fecha solicitada; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones confeccionó el correspondiente cuadro comparativo de ofertas obrante en Documento Oficial N° IF-2018-02089576-LOTBA; Que la Subgerencia Infraestructura y Servicios señaló que todas las ofertas cumplen y se ajustan a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas; Que de conformidad con lo expuesto correspondería proceder a la adjudicación a favor de la firma Aioc S.R.L., por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como así también al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales y resultar la oferta económicamente más conveniente; Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario informó la existencia de crédito suficiente para la erogación correspondiente, realizando la afectación preventiva para atender los costos que demanden la presente contratación; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17,

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EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 18/17 realizada en el marco de los Artículos 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 11 inciso c) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad, aprobado por la Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17. Artículo 2°.- Adjudícase a la empresa AIOC S.R.L. por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 648.000), de conformidad con las especificaciones obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales. Artículo 3°.- Encomiéndese a Subgerencia Infraestructura y Servicios la conformación de los servicios brindados en virtud de lo establecido en el artículo precedente. Artículo 4°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, y en las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 5°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido, archívese. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán

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Acta Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

ACTA DE DIRECTORIO N.° 4596/IVC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente N° EX-2017-20989938-MGEYA-IVC, y; CONSIDERANDO: Que por EX-2017-20989938-MGEYA-IVC tramita la Contratación Menor Nº 101/17 para la Contratación del servicio de conservación mensual y representación técnica profesional (incluyendo la inscripción de la conservación en la AGC) con provisión de insumos de 6 ascensores, ubicados en los Nudos 2-5-12 del Complejo Habitacional Soldati, C.A.B.A.; Que mediante IF-2017-20998702-IVC (Orden 2), la Gerencia Operativa Conjuntos Urbanos manifiesta "(...) la necesidad de realizar el mantenimiento de los ascensores pertenecientes a los nudos 2, 5 y 12 del Conjunto Urbano Soldati. (...)."; Que a través del IF-2017-26687671-IVC (Orden 25) la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones propone efectuar la presente Contratación conforme las Disposiciones del Art. 38 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones (Texto consolidado por Ley Nº 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/2016) y reglamentada por el Decreto Nº 326/17(BOCBA 5202 del 31/08/2017); Que por Acta de Directorio Nº ACDIR-2016-4011-IVC, de fecha 28 de Diciembre de 2016, aprobatoria del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2017, en su Art. 2º, se delegó en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, como así también sus prórrogas y/o ampliaciones, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las mismas; Que asimismo se delegó en la entonces Gerencia de Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal, la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres; Que, en virtud de encontrarse la presente Contratación incluida en el Renglón Nº 131 del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2017, por Disposición Nº DISFC-2017-1766-IVC, de fecha 17 de Noviembre de 2017, se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 101/17 para la Contratación del servicio de conservación mensual y representación técnica profesional (incluyendo la inscripción de la conservación en la AGC) con provisión de insumos de 6 ascensores, ubicados en los Nudos 2-5-12 del Complejo Habitacional Soldati, CABA; Que por Art. 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos que regirán la presente Contratación; Que por Art. 4º de la misma se fijó fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 6 de Diciembre de 2017;

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Que en la mencionada fecha, se procedió a la apertura de sobres según Acta de Apertura de Ofertas Nº 146/17, mediante IF-2017-28570921-IVC obrante en Orden 41, de la que surge que se recepcionaron las ofertas que a continuación se detallan:

Oferta Nº 1 de la Señora YEINI ALEJANDRA ESPEJO OSORIO (RE2017-28577237-IVC / Orden 42); y Oferta Nº 2 del Señor LEPERA, LUCIO ALBERTO (RE-2017- 28577205-IVC / Orden 43); Que llamada a intervenir, la Gerencia Operativa Conjuntos Urbanos realiza el estudio técnico correspondiente el que obra agregado en Orden 47 mediante IF2017-29395415-IVC; Que mediante PV-2017-30052304-IVC (Orden 49) se solicitaron subsanaciones de carácter formal, las cuales fueron subsanadas mediante la presentación de RE2017-30234754-IVC (Orden 52) e IF-2018-05263124-IVC (Orden 58). Cabe destacar que la Evaluación de Ofertas no se ha realizado dentro de los plazos establecidos por el Art. Nº 108 del Decreto Nº 326/17, Reglamentario de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/2016) que estipula que "El Dictamen de Evaluación de las Ofertas, que consta de un Acta, debe emitirse, en principio dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de apertura de propuestas...", debido a diversas circunstancias entre ellas las referidas a la tardanza en recibir las distintas subsanaciones que fueran requeridas. Al respecto corresponde hacer mención que mediante la presentación del IF-201729982721-IVC (Orden 50), IF-2018-02169664-IVC (Orden 51), IF-2018-03298090 IVC (Orden 55), IF-2018-03878334 -IVC (Orden 56), y del IF-2018-04706455 -IVC (Orden 57) el Señor Lepera, Lucio Alberto solicitó prórroga hasta el Viernes 9 de Febrero de 2018 para efectuar las subsanaciones. Es por ello que ha sido decisión de esta Comisión de Evaluación de Ofertas extenderse en los plazos, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia del proceso licitatorio; con el fin último de no caer en el fracaso del proceso; Que mediante IF-2017-28577122-IVC (Orden 44) e IF-2018-05263124-IVC (Orden 58) se adjunta consulta efectuada del estado registral de las empresas oferentes; Que el gasto que demanda la presente contratación será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante formulario de Solicitud de Gastos Nº 1576/2018 (IF-2018-07180054-IVC / Orden 71); Que el área de Asesoramiento Legal ha tomado la intervención que le compete;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar y aprobar la Contratación Menor Nº 101/17 para la Contratación del servicio de conservación mensual y representación técnica profesional (incluyendo la inscripción de la conservación en la AGC) con provisión de insumos de 6 ascensores, ubicados en los Nudos 2-5-12 del Complejo Habitacional Soldati, CABA. Artículo 2º.- Adjudicar en el marco de las previsiones establecidas en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095, Texto consolidado por Ley 5666 (BOCBA 5014 del 24/11/16) y reglamentada por el Decreto Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/2017), la Contratación Menor Nº 101/17 para la Contratación del servicio de conservación mensual y representación técnica profesional (incluyendo la inscripción de la conservación en la AGC) con provisión de insumos de 6 ascensores, ubicados en los Nudos 2-5-12 del Complejo Habitacional Soldati, CABA, a la Oferta Nº 2 del Señor LEPERA, LUCIO ALBERTO, por un total de Pesos Ciento Cuarenta Mil Cuatrocientos con 00/100 ($ 140.400,00) todo ello, por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria.

Artículo 3º.- Desestimar la Oferta Nº 1 de la Señora YEINI ALEJANDRA ESPEJO OSORIO, conforme lo dispuesto en el Art. 97 del Decreto 326/17, reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06, y su modificatoria.

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Artículo 4º.- Disponer que el gasto será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante formulario de Solicitud de Gastos Nº 1576/2018 (IF-201807180054-IVC / Orden 71; Artículo 5º.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día; Artículo 6°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios promover la difusión en la página web de la CABA y la realización de la Orden de Compra respectiva Artículo 7º.- Encomendar a la Dirección General Administración y Finanzas la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo a lo establecido en el Art.115 del Decreto Nº 326/17, reglamentario de la Ley Nº 2095/06 de Compras y Contrataciones (Texto Consolidado por la Ley N° 5666 - BOCBA del 24/11/2016). Artículo 8º.- Comunicar a la Gerencia General, y a las Direcciones Generales Administración y Finanzas y Técnica Administrativa y Legal. Cumplido pase a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones en prosecución de su trámite. Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Vázquez Gregotti p/p

ACTA DE DIRECTORIO N.° 4604/IVC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico N° 7773496-IVC/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido designada sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, evento multideportivo cuatrienal promovido por el Comité Olímpico Internacional (COI); Que, en virtud de la organización de dicho evento, se han construido edificios en las Manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, para ser utilizadas por los atletas que participaran de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018; Que la Ley N° 5704/2016 establece la transferencia de estos edificios al Instituto de Vivienda de la Ciudad, a fin de entregar las unidades habitacionales a sus beneficiarios, finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud; Que, en este sentido, la Dirección General Créditos eleva mediante Expediente Electrónico N° 7773496- IVC/2018 el proyecto de Bases y Condiciones (IF-2018-07774635-IVC) correspondientes al Programa "Barrio Olímpico" para consideración de este Directorio; Que dicho Programa tiene por objeto establecer el proceso de adquisición del ochenta y cinco por ciento (85%) de las unidades habitacionales de los edificios construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, del Barrio Olímpico, situado en la Comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de créditos hipotecarios a tasas preferenciales conforme lo previsto en la Ley Nº 5704/2016; Que la Subsecretaría Gestión Social y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal toman intervención de su competencia; Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

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Por ello,

SE RESUELVE Articulo 1º.- Apruébase el Programa "Barrio Olímpico" y sus Bases y Condiciones (IF-2018-07774635-IVC). Articulo 2º.- Comuníquese a la Gerencia General, Subsecretaría de Gestión Social, Dirección General Administración y Finanzas, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y Dirección General Créditos. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Vázquez Gregotti p/p

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ANEXO

Poder Judicial Disposición Ministerio Público de la Defensa

DISPOSICIÓN N.º 30/SGA/18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 VISTO La Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Expediente DP Nº 150/18 del registro de este Ministerio Público de la Defensa, y; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante la Contratación Directa Nº 15/18, tramita la contratación de provisión del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con OSCAR HUMBERTO ORQUERA CUIT 20-18149862-6, en el portal web www.radiopalabras.com.ar, hasta el 31 de diciembre de 2018; II.- Que, la mencionada contratación tiene por objeto la difusión institucional de las actividades desarrolladas por este Ministerio Público y los servicios que presta a la comunidad a fin de garantizar el acceso a la justicia; III.- Que, la presente contratación será incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2018, el cual se encuentra en proceso de elaboración; IV.- Que, del presupuesto presentado por OSCAR HUMBERTO ORQUERA, surgen las características y condiciones del servicio y la cotización del mismo, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) mensuales, por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del corriente año; V.- Que, OSCAR HUMBERTO ORQUERA ha presentado la totalidad de la documentación exigida por el ordenamiento normativo a los fines de la adjudicación del servicio; VI.- Que, la contratación que se propone refiere a un servicio profesional a prestarse a través de un sistema tecnológico a desarrollar por personas o empresas especializadas, en el caso por el Sr. OSCAR HUMBERTO ORQUERA, encuadrando de tal manera en el procedimiento de contratación directa previsto en el art. 28, inc. 4° de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, que admite el sistema de contratación directa “cuando se trate de obras, bienes o servicios científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revisten”; VII.- Que, por razones administrativas vinculadas con la demora en reunir la documentación necesaria para formalizar la contratación, la relación propuesta con el objeto de la publicación de pauta publicitaria, no podrá iniciarse el 1° de marzo del corriente, tal como solicitara en su oferta; VIII.- Que, la Dirección de Presupuesto realizó la afectación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 70;

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IX.- Que, conforme lo establece el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/15, la aprobación y la adjudicación de la contratación hasta 100.000 unidades de compra, -esto es hasta la suma de $ 1.450.000, por aplicación del art. 27, apartado b) de la ley 5724 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2018) que establece que cada unidad de compra es igual a $ 14,50-, es competencia del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, atribución que por Resolución DG Nº 197/15 ha recaído en el Secretario General de Administración, quien se encuentra asimismo, en virtud del monto por el que se adjudicará la contratación, facultado para suscribir la correspondiente orden de compra; X.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica ha emitido el Dictamen N° 22/18, conforme lo establecido en el art. 7º, de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 2.386, la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada para el ámbito del Ministerio Público mediante la Resolución CCAMP Nº 53/15, y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- APROBAR la Contratación Directa Nº 15/18, conforme lo admite el art. 28 inc. 4 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, cuyo objeto es la contratación del servicio de Difusión Institucional de este Ministerio Público de la Defensa con OSCAR HUMBERTO ORQUERA CUIT 20-18149862-6, en el portal web www.radiopalabras.com.ar, por el período comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de diciembre de 2018. 2º.- ADJUDICAR la contratación aprobada en el artículo precedente a OSCAR HUMBERTO ORQUERA CUIT 20-18149862-6, por un monto total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 46.935,50). 3º.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 2º a las partidas presupuestarias vigentes. 4º.- REGISTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 11/PGAAFRE/18

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016 y Nº 54/GCABA/2018, las Resoluciones Nº 832/PG/2003, Nº 180/PG/2006 y Nº 2944/MHGC/2016, la Disposición N° 10/DGTALPG/2018, y el EE Nº 28947302/PG/2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y de gastos descentralizados operativamente; Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto precitado; Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se reglamenta el procedimiento para el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018; Que, de acuerdo con el procedimiento previsto a través de la Resolución Nº 2944/MHGC/2016, por Disposición Nº 10/DGTALPG/2018 se aprobaron los gastos realizados por el Sr. Mandatario Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Samuel Halfon (DNI N° 20.956.662, CUIT N° 20-20956662-2), correspondientes a las erogaciones efectuadas en el mes de diciembre de 2017, por la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.750,00); Que, habiendo tomado debida intervención la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, corresponde en esta instancia autorizar el reintegro de los gastos realizados y habilitar los canales administrativos para hacer efectivo el pago; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 2 del anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/2016 y Resolución Nº 79/PG/2018

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LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS

FISCALES Y RESPONSABILIDAD ESTATAL A/C DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase el reintegro de gastos realizados por el Sr. Mandatario Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Samuel Halfon (DNI N° 20.956.662, CUIT N° 20-20956662-2), por la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.750,00), correspondientes a las erogaciones efectuadas en el mes de diciembre del 2017, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2018-7788478-PG), el cual forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto vigente. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Cumplido, archívese Árbol

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ANEXO

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 583/ERSP/17

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 667 del 17 de agosto de 2017, el Expediente Nº 3582/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 3582/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia Nº 13601/16 efectuada por un usuario, el Sr. Alberto Víctor Raza, respecto a una luminaria en columna apagada en la calle Ceretti 2410, el día 27/06/2016; Que, a fs. 4 el Área Vía Pública, vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Lesko SACIFIA; Que, a fs. 20/21 obra el Informe Nº 695/AVP/16 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Lesko SACIFIA por presunto incumplimiento en

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los plazos máximos de reparación de luminaria en columna apagada ubicada en la calle Ceretti 2410; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 166612/ERSP/16 del 28/06/16 donde se observa luminaria en columna apagada en la calle Ceretti 2410; Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 166761/ERSP/16 del 29/06/16 donde se observa luminaria apagada en la calle Ceretti 2410; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 167097/ERSP/16 del 30/06/16 donde se observa luminaria apagada en la calle Ceretti 2410; Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 167341/ERSP/16 del 01/07/16 donde se observa luminaria apagada en la calle Ceretti 2410; Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización Nº 167497/ERSP/16 del 05/07/16 donde se observa luminaria apagada en la calle Ceretti 2410; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 167675/ERSP/16 del 06/07/16 donde se observa luminaria apagada en la calle Ceretti 2410; Que, a fs. 19 obra el Acta de Fiscalización Nº 168210/ERSP/16 del 07/07/16 donde se observa luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Ceretti 2410; Que, a fs. 23/24 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 25 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 27 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 28 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 30/51 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo, la empresa Lesko SAICIFIA manifiesta que “… el sumario se inició a consecuencia de un correo electrónico enviado por el Sr. Martín Williams, el 28 de junio de 2016, (empleado del call center del Ente Único Regulador de los Servicios públicos), en el que consta la denuncia de una luminaria apagada ubicada en la calle Ceretti 2410, la denuncia fue atendida el mismo día, se realizó el cambio de tabaquera en la columna, luego de la reparación se verificó el funcionamiento correcto de la luminaria por el operario Mario Agazzi, en la orden de trabajo número 194257. Posteriormente, y ante reiterados reclamos, el día 4 de julio se procede a realizar nuevamente un cambio de tabaquera en la columna. N° 194595, horas más tarde es verificado el normal funcionamiento de la luminaria, sin haberse realizado posteriormente ninguna otra intervención. Cabe mencionar que no existió reclamo posterior por la luminaria apagada”; Que, el Art. 2.22.4.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, según lo establece el Art. 2.1.1.1, Generalidades, Objeto de la Licitación de Obras y Servicios, inc. d) del mencionado Pliego, aplicando conforme el acápite Nº 30 una penalidad máxima de 5 UM por día de incumplimiento; Que, el Pliego mencionado en su Art. 2.12.2 -Importe de las Penalidades- establece que las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista, están expresadas en Unidades de Multa (UM), equivaliendo cada unidad al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio promedio de venta al público del mencionado combustible en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, a fs. 57/59 obra el Informe Nº 364/AVP/2017 del Área Técnica que ratifica el incumplimiento de la empresa Lesko SACIFIA de los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada ubicada en la calle Ceretti 2410;

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Que, atento a que la empresa Lesko SACIFIA ha incurrido en el incumplimiento de 2 anomalías durante el mes de junio de 2016, según consta en los Exptes. Nº 3401/E/2016 y 3582/E/2016, el Área Vía Pública sugiere duplicar el monto mínimo de la penalidad a aplicar, en virtud de tener 2 incumplimientos producidos en un mes; Que, corresponde sancionar a la empresa Lesko SACIFIA por el Art. 2.22.4.1 plazo de reparación, Art. 2.12.2 importe de penalidades y Art. 2.12.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada ubicada en la calle Ceretti 2410; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Lesko SACIFIA con una multa de pesos setenta y un mil cuatrocientos ($71.400.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada en la calle Ceretti 2410 según el Art. 2.22.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Lesko SACIFIA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Usuarios y de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría RESOLUCIÓN N.° 5/ERSP/18

Buenos Aires, 31 de enero de 2018 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta de Directorio N° 686 del 31 de enero de 2018, el Expediente Nº 4295/E/2017 y,

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CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el expediente de la referencia se inicia en el marco de un Plan de Control del 08/08/17 se detecta una columna de luminaria con el pescante girado (mal orientado) en la calle Cosquín 720; Que, el Área Vía Pública vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Autotrol-construman UTE; Que, a fs. 1/3 obra la Nota Nº 241/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Autotrol-Construman UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una columna de luminaria con el pescante girado (mal orientado) en la calle Cosquín 720; Que, a fs. 6 obra el acta de fiscalización Nº 211611/ERSP/17 del día 09/08/17 de la que se desprende pescante de columna de AP girado en la calle Cosquín 720; Que, a fs. 7 obra el acta de fiscalización Nº 211872/ERSP/17 del día 10/08/17 de la que se desprende pescante de columna de AP girado en la calle Cosquín 720; Que, a fs. 10 obra el acta de fiscalización Nº 212067/ERSP/17 del día 11/08/17 de la que se desprende pescante de columna de AP girado en la calle Cosquín 720; Que, a fs. 11 obra el acta de fiscalización Nº 212070/ERSP/17 del día 14/08/17 de la que se desprende pescante de columna de AP girado en la calle Cosquín 720; Que, a fs. 13 obra el acta de fiscalización Nº 212118/ERSP/17 del día 15/08/17 de la que se desprende pescante de columna de AP girado en la calle Cosquín 720; Que, a fs. 15 obra el acta de fiscalización Nº 212322/ERSP/17 del día 16/08/17 de la que se desprende pescante de columna de AP girado en la calle Cosquín 720; Que, a fs. 17 obra el acta de fiscalización Nº 212896/ERSP/17 del día 17/08/17 de la que se desprende pescante de columna de AP normalizado al momento de la fiscalización en la calle Cosquín 720; Que, a fs. 20/22 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario, Que, a fs. 23 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 24 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa;

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Que, a fs. 25 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 29/42 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputo; Que, en su descargo, la empresa Autotrol-Construman UTE manifiesta que”… el día 08/08/2017, se recibió el reclamo del Ente y el 09/08/17 acudió al lugar personal de la UTE, el cual advirtió el pescante girado. De acuerdo a ello, se procedió a orientar correctamente el pescante, concluyendo la tarea el día 09/08, dentro del plazo de 36 horas previsto por el pliego”; Que, el Art. 14.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, Atento que este organismo realiza los reclamos tanto a las empresas como a la DGALUMA a través de su correo electrónico [email protected], se tiene en cuenta como plazo máximo 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente de efectuada la denuncia, según el art. 2.23 -Atención de Reclamos asociados al Alumbrado Público- del PBC de Alumbrado Público N° 652/15, para la reparación de este tipo de fallas. Que, el art. 2.13.2 del PBC de la Licitación Pública 652/15 Importe de las Penalidades- establece las penalidades máximas que el GCBA podrá imponer a la Contratista expresadas en “unidades de Multa”, donde cada unidad será equivalente al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio de venta al público del mencionado combustible publicado por la Secretaría de Energía en el mes en el que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, en la tabla que identifica las deficiencias específicas por categorías en Art. Nº 2.13.3, Tipificación de las deficiencias, acápite Nº acápite Nº 30 se establece la penalidad de 5 UM (Unidad de multa) de máximo por incumplimiento en los plazos de reparación, por día y por elemento; Que, a fs. 44/48 obra el informe final Nº 1098/AVP/17 del Área Técnica que ratifica lo expresado en la Nota Nº 241/AVP/17, a fs. 1, respecto del incumplimiento de la empresa Autotrol-Construman UTE de los plazos máximos de reparación de una columna de luminaria con el pescante girado (mal orientado) en la calle Cosquín 720; Que, corresponde sancionar a la empresa Autotrol-Construman UTE por el Art. 14.1 plazo de reparación, Art. 2.23 atención de reclamos asociados al alumbrado público, Art. 2.13.2 importe de penalidades y Art. 213.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de una columna de luminaria con el pescante girado (mal orientado) en la calle Cosquín 720; Que, la sanción aplicada es por seis (6) días de incumplimiento; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15; Que, la Asesoría de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º.- Sancionar a Autotrol-Construman UTE con una multa de pesos doscientos noventa y ocho mil quinientos ($ 298.500) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una columna de luminaria con el pescante girado (mal orientado) en la calle Cosquín 720 según el Art. 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa Autotrol-Construman UTE. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración, a la Asesoría de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 31/ERSP/18

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta de Directorio N° 688 del 22 de febrero de 2018, el Expediente Nº 3915/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público;

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 3915/EURSPCABA /2017 se inicia a raíz del Plan de Control N° 1327 del 21/07/17, detectándose luminaria encendida en horario diurno en la calle Palpa N° 2894; Que, el Área Vía Pública, vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Alumini Engenharia SA y Capime Tecnología SA-UTE; Que, a fs. 1/2 obra Nota Nº 236/AVP/2017 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Alumini Engenharia SA y Capime Tecnología SA-UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria encendida en horario diurno en la calle Palpa N° 2894; Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 209525/ERSP/17 del día 24/07/17 de la que se desprende una luminaria encendida en horario diurno en la calle Palpa N° 2894; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 209677/ERSP/17 del día 25/07/17 de la que se desprende una luminaria encendida en horario diurno en la calle Palpa N° 2894; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 210122/ERSP/17 del día 26/07/17 de la que se desprende una luminaria encendida en horario diurno en la calle Palpa N° 2894; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 210526/ERSP/17 del día 27/07/17 de la que se desprende una luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Palpa N° 2894; Que, a fs. 15/16 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 17 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 18 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 33/46, 54/56 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó;

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Que, en su descargo, la empresa Alumini Engenharia SA y Capime Tecnología SA-UTE manifiesta que “… en el Sistema Informático de Reclamos, se recibió el aviso de desperfecto cursado a la UT, vía mail con fecha 21/07/2017 conforme surge a fs. 4 denunciando luminarias encendida en horario diurno en columna ubicado en la calle Palpa 2894 identificada como piquee 40/28. Con fecha 23/07/2017, un móvil de la empresa con los operarios Leandro Campillaty y Daniel Keratienden el reclamo identificado con un N° 222720. Al llegar al lugar, inspeccionaron el artefacto, y comprobaron que la antena de telegestión del artefacto LED se encontraba quemada. Con fecha 24/07/2017 se informa vía mail al ENTE de la ciudad el inconveniente en el artefacto y se notificó que se encuentra a la espera de antenas para poder realizar el cambio correspondiente. El mencionado mail no consta en el presente sumario y se acompañas como prueba. Que con fecha 25/07/2017 a las 15:26, a fs. 7 se recibe un nuevo reclamo por luminarias encendida en la calle Palpa 2894 identificada como piquete 40/28. Inmediatamente se dio respuesta a dicho requerimiento vía mail a las 15:33 hs del mismo 25/07/2017informando que hay que cambiar la antena dela artefacto y se está esperando que ingrese stock par su cambio”, se acompaña mail como prueba y no consta en el expediente que le dio origen al sumario. Que con fecha 26/07/2017 un móvil de la firma concurre a la luminaria en cuestión y realiza el cambio de antena conforme surge de la orden de trabajo que se acompaña como medio de prueba y se informa vía mail el día 27/07/2017 a las 08:39hs al Ente la tarea realizada y que dicha luminarias queda encendida hasta que se telegestione por parte de la empresa Philips de argentina. Se destaca que dicho mail no consta en el expediente y es acompañado como prueba. Se deja constancia que la demora en la entrega de materiales es un hecho ajeno a la UT que represento, toda vez que con fecha 20 de julio de 2017d cursó mail a la Dirección General de Alumbrado público del Gobierno de la Ciudad. Informando la necesidad de contar con antenas para recambio. Se acompaña mail como parte probatoria a la hora de resolver la cuestión de fondo. Que los elementos para poder cumplir en tiempo y forma con las obligación de la licitación pública fueron entregada con fecha 26 de julio de 2017, conforme surge del remito N° 0009-00000110 de la firma Philips Lighting de Argentina SA y que se acompaña como prueba. Que una vez reemplazo la antena del artefacto, se dio aviso al Ente para que se realice la tarea de telegestión de la luminaria. LED, por ser obligación de la empresa Philips de Argentina”; Que, a fs. 76/79 obra el Informe Final Nº 1168/AVP/17 del Área Técnica quien manifiesta que según lo establecido por el Art. 31 Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose producido contradicciones entre los dichos y la documentación presentada por la UTE y las verificaciones realizadas por el agente fiscalizador del ERSP, y no quedando prueba pendiente de producción, el Área Técnica ratifica lo expresado en el informe Nº 236/AVP/17, a fs. 1, respecto del incumplimiento de la empresa Alumini Engenharia SA y Capime Tecnología SA-UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de luminaria encendida en horario diurno en la calle Palpa 2894; Que, a fs. 78/79 el Área Técnica informa que la penalidad máxima, conforme al Art. 2.13.3 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15, acápite Nº 30 una penalidad máxima de 5 UM por día de incumplimiento; Que, la Asesoría considera que existiendo duda razonable debido a la presentación a agregar N° 6 en donde la Philips cumple en informar que el remito N° 00009-00000110, de fecha 26 de julio de 2017, existe en nuestros legajos, que el material entregado consistió en 48 “Antenas CABA p/mantenimiento”, con un volumen de 2 cajas t Código de Articulo N° 913700349803, y que el destinatario de la entrega fue “Alumino”, en el destino Nogoyá 5953, CABA;

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Que, correspondería entonces desestimar la aplicación de sanción a la empresa Alumini Engenharia SA y Capime Tecnología SA-UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria encendida en horario diurno en la calle Palpa 2894; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa Alumini Engenharia SA y Capime Tecnología SA-UTE. Artículo 2º.- Notifíquese a la empresa Alumini Engenharia SA y Capime Tecnología SA-UTE. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido Archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 32/ERSP/18

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta de Directorio N° 688 del 22 de febrero de 2018, el Expediente Nº 4291/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 4291/EURSPCABA/2017 se inicia con el Plan de Control del 15/08/17 detectándose falta de tapa de tablero en una luminaria, correspondiente a la columna N° 30/19i en la calle Laferrere 1981; Que, el Área Vía Pública, vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE; Que, a fs. 1/3 obra la Nota Nº 245/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de emergencia y reparación por falta de tapa de tablero en una luminaria, correspondiente a la columna N° 30/19i en la calle Laferrere 1981; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 212326/ERSP/17 del día 16/08/17 de la que se desprende falta de tapa de tablero y cables expuestos en la calle G. Laferrere 1981; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 212704/ERSP/17 del día 17/08/17 de la que se desprende falta de tapa de tablero de columna de AP y cables expuestos en la calle G. Laferrere 1981; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 213001/ERSP/17 del día 18/08/17 de la que se desprende falta de tapa de tablero de columna de AP y cables expuestos en la calle G. Laferrere 1981; Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 213202/ERSP/17 del día 22/08/17 de la que se desprende falta de tapa de tablero de columna de AP y cables expuestos en la calle G. Laferrere 1981, Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 213388/ERSP/17 del día 23/08/17 de la que se desprende falta de tapa de tablero de columna de AP y cables expuestos en la calle G. Laferrere 1981; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 213652/ERSP/17 del día 24/08/17 de la que se desprende falta de tapa de tablero de columna de AP y cables expuestos en la calle G. Laferrere 1981, Que, a fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 213655/ERSP/17 del día 25/08/17 de la que se desprende falta de tapa de tablero de columna de AP y cables expuestos en la calle G. Laferrere 1981; Que, a fs. 20 obra el Acta de Fiscalización Nº 213766/ERSP/17 del día 28/08/17 de la que se desprende falta de tapa de tablero de columna de AP y cables expuestos en la calle G. Laferrere 1981; Que, a fs. 22 obra el Acta de Fiscalización Nº 213769/ERSP/17 del día 29/08/17 de la que se desprende tapa de tablero de columna colocada al momento de la fiscalización en la calle G. Laferrere 1981;

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Que, a fs. 25/27 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 28 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 29 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa, Que, a fs. 30 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 34/45 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo, la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE manifiesta que “… en cuanto esta empresa tomó conocimiento de la situación, es decir por medio del email recibido el 15/08/17 a las 15:43 hs, en el marco del plazo legal (30 minutos) se procedió a encintar la columna y a sacar los fusibles a fin de dejar sin alimentación la columna, en forma provisoria, hasta tanto se sustituye la tapa del tablero. Dicha tarea fue concluida a las 16.05 horas del día 15/08/17. Posteriormente ese mismo día, a la 20.30 horas se procedió a reemplazar la tapa de tablero y a volver a colocar fusibles para dotar nuevamente de energía la columna”; Que, el Art. 14.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 30 minutos a partir de la toma de conocimiento de la falla para tomar medidas preventivas a fin de retirar el peligro, aplicando conforme el acápite Nº 31 una penalidad máxima de 50 UM por el incumplimiento en los plazos de no atención de emergencias, por vez y por instalación; y 24 horas para reposición aplicando conforme acápite Nº 30 se establece la penalidad de 5 UM de máximo por incumplimiento en los plazos de reparación, por día y por elemento; Que, el Art. 2.13.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública 652/15 Importe de las Penalidades- establece las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista expresadas en unidades de Multa, donde cada unidad será equivalente al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio de venta al público del mencionado combustible publicado por la Secretaría de Energía en el mes en el que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, a fs. 47/51 obra el Informe Final Nº 1099/AVP/17 del Área Técnica que ratifica lo expresado en la Nota Nº 245/AVP/17, a fs. 1, respecto del incumplimiento de la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE de los plazos máximos de reparación por falta de tapa de tablero en una luminaria, correspondiente a la columna N° 30/19i en la calle Laferrere 1981; Que, corresponde sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE por el Art. 14.1 plazo de reparación, Art. 2.23 atención de reclamos asociados al alumbrado público, Art. 2.13.2 importe de penalidades y Art. 2.13.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación por falta de tapa de tablero en una luminaria, correspondiente a la columna N° 30/19i en la calle Laferrere 1981; Que, la sanción aplicada es por doce (12) días de incumplimiento; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º.- Sancionar a Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE con una multa de pesos quinientos noventa y siete mil ($597.000.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de falta de tapa de tablero en una luminaria, correspondiente a la columna N° 30/19i en la calle Laferrere 1981 según el Art. 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 33/ERSP/18

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta de Directorio N° 688 del 22 de febrero de 2018, el Expediente Nº 4832/EURSPCABA/2017, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público;

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 4832/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz del Plan de Control del 01/09/17 detectándose dos luminarias en columna apagadas en la calle Echeandía 4489 y 4315; Que, el Área Vía Pública, vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE; Que, a fs. 1/3 obra Nota Nº 277/AVP/2017 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de dos luminarias en columna apagadas en la calle Echeandía 4489 y 4315; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 214482/ERSP/17 del día 04/09/17 de la que se desprende luminaria apagada en la calle Echeandía 4489; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 214483/ERSP/17 del día 04/09/17 de la que se desprende luminaria apagada en la calle Echeandía 4315; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 214991/ERSP/17 del día 05/09/17 de la que se desprende luminaria apagada en la calle Echeandía 4489; Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 214999/ERSP/17 del día 05/09/17 de la que se desprende luminaria apagada en la calle Echeandía 4315; Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 215173/ERSP/17 del día 06/09/17 de la que se desprende luminaria apagada en la calle Echeandía 4489; Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización Nº 215174/ERSP/17 del día 06/09/17 de la que se desprende luminaria apagada en la calle Echeandía 4315; Que, a fs. 15 obra el Acta de Fiscalización Nº 215290/ERSP/17 del día 07/09/17 de la que se desprende luminaria normalizada al momento de la fiscalización en la calle Echeandía 4315; Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 215289/ERSP/17 del día 07/09/17 de la que se desprende luminaria apagada en la calle Echeandía 4489; Que, a fs. 19/20 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 21 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 22 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 23 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 27/39 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó;

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Que, en su descargo, la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE manifiesta que “… el día 04/09/2017, se recibió el reclamo del Ente y el 05/09/2017 acudió al lugar personal de la UTE, el cual advirtió una falla en la fotocélula de la luminaria de Echeandía 4489 y una falla en el fusible de la luminaria de Echeandía 4315. De acuerdo a ello, se procedió a reparar las anomalías, cambiando la fotocélula y el fusible de las luminarias respectivamente, concluyendo la tarea el día 05/09, dentro del plazo de 36 horas previsto por el Pliego. Previo a retirarse, se comprobó el correcto funcionamiento de las luminarias”; Que, el Art. 14.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, atento que este organismo realiza los reclamos tanto a las empresas como a la Dirección General de Alumbrado a través de su correo electrónico [email protected], se tiene en cuenta como plazo máximo 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente de efectuada la denuncia, según el Art. 2.23 -Atención de Reclamos asociados al Alumbrado Público- del Pliego de Bases y Condiciones de Alumbrado Público N° 652/15, para la reparación de este tipo de fallas; Que, el Art. 2.13.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública 652/15 Importe de las Penalidades- establece las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista expresadas en unidades de Multa, donde cada unidad será equivalente al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio de venta al

público del mencionado combustible publicado por la Secretaría de Energía en el mes en el que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, en la tabla que identifica las deficiencias específicas por categorías, en el Art. 2.13.3, Tipificación de las deficiencias, acápite Nº 30 se establece la penalidad de 5 UM (Unidad de multa) de máximo por incumplimiento en los plazos de reparación, por día y por elemento; Que, a fs. 41/45 obra el Informe Final Nº 1197/AVP/17 del Área Técnica que ratifica lo expresado en la Nota Nº 273/AVP/17, a fs. 2, respecto del incumplimiento de la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE de los plazos máximos de reparación de dos luminarias en columna apagadas en la calle Echeandía 4489 y 4315; Que, corresponde sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE por el Art. 14.1 plazo de reparación, Art. 2.23 atención de reclamos asociados al alumbrado público, Art. 2.13.2 importe de penalidades y Art. 213.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de dos luminarias en columna apagadas en la calle Echeandía 4489 y 4315; Que, la sanción aplicada es por un día (1) día de incumplimiento por cada luminaria; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º.- Sancionar a Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE con una multa de pesos noventa y nueve mil quinientos ($99.500.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de dos luminarias en columna apagadas en la calle Echeandía 4489 y 4315 según el Art. 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Autotrol SACIAFeI – Construman SA UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 27/DGTALPG/18

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016, Nº 400/GCABA/2017 y Nº 54/GCABA/2018, las Resoluciones Nº 832/PG/2003, Nº 180/PG/2006 y Nº 2944/MHGC/2016, y el EE Nº 28834571/PG/2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de reintegro de gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del precitado Decreto; Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en forma previa a su autorización, el dictado de un "acto administrativo de aprobación del gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante"; Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se reglamenta el procedimiento de pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-2017-28848000-PG, obrante en el EE Nº 28834571/PG/2017, la Dra. Silvia Adriana Casas (DNI N° 17.630.989, CUIT N° 27-17630989-5), mandataria fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado solicitud de reintegro de gastos correspondientes a las erogaciones efectuadas entre los meses de julio y diciembre de 2017, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en las actuaciones de referencia mediante IF-2017-28848872-PG; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, mediante PV-2017-28993401-DGATYRF, ha verificado que los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado;

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Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la necesidad de realizar erogaciones urgentes en el marco de los procesos judiciales en los que actúan en su representación, que a aquéllos no les corresponde soportar; Que el procedimiento previsto por el Decreto Nº 433/GCABA/2016 y la Resolución Nº 2944/MHGC/2016 resulta, por razones operativas y ante la ausencia de uno específico para el reintegro de gastos a favor de los mandatarios fiscales, el mecanismo idóneo para autorizarlo, una vez aprobados los gastos cuya ejecución lo motivan; Que de tal manera, la aprobación de gastos objeto del presente cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso a) del referido Decreto; Que, siendo ése el marco, resulta claro que esta Dirección General no ostenta el carácter de requirente directo conforme el encuadre previsto en los puntos 1 y 5 del Anexo I de la Resolución Nº 2944/MHGC/2016; Que, sin perjuicio de ello, toda vez que conforme el Decreto Nº 400/GCABA/2017 entre las funciones y responsabilidades primarias de esta repartición lucen la de brindar asesoramiento a las distintas instancias de la Procuración General y la de implementar acciones para lograr efectividad en la gestión administrativa, a modo de colaboración, con carácter excepcional y hasta tanto se disponga un procedimiento específico regulador de la materia, será ésta quien inste los trámites de reintegro, en los términos de la normativa antes citada, y apruebe los mencionados gastos; Que la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través del IF-2018-07347662-DGTALPG, ha tomado debida intervención, realizando los controles necesarios para determinar la procedencia del pago; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueben los gastos referidos; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/2016 y conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2944/MHGC/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos realizados por la Sra. Mandataria Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Silvia Adriana Casas (DNI N° 17.630.989, CUIT N° 27-17630989-5), por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 16.965,00), correspondientes a las erogaciones efectuadas entre los meses de julio y diciembre de 2017, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2018-07113015-DGLTAGIP), el cual forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

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ANEXO

Comunicados y Avisos Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicación - Disposición N° 10-DGAYDRH/18

PRORROGASE EL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO (PUBLICO) (Resolución N° 2017-2660-MSGC, Disposición N° 2017-353-DGAYDRH

y Disposición N° 2018-10-DGAYDRH )

DGSAME Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia

Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres" Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de 198 (ciento noventa y ocho) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) y siete (7) cargos de Profesionales Médicos de Guardia Especialistas en Neonatología o Terapia Neonatal para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio y la Unidad de Traslado Neonatal. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 04 de Diciembre de 2017 prorrogada hasta el 28 de Marzo de 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/reursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 5-1-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 99/DGAYDRH/18

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LLAMADO A CONCURSO CERRADO (Resolución N° 2017-2872-MSGC y Disposición N° 2018-99-DGAYDRH)

Ex. N° 2017-271242083-MGEYA-DGAYDRH El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización dependientes de este Ministerio para la cobertura de dos (2) cargos de Profesionales Antropólogos, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para desempeñarse en el área de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 05 de Marzo al 05 de Abril de 2018 inclusive. Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria L. Rijana Coordinadora General de Concursos

De la Carrera de Profesionales de la Salud Inicia: 5-3-2018 Vence: 5-4-2018

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Licitaciones Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SUBSECRETARIA DE BINESTAR CIUDADANO Obra Pública denominada Desarrollo del Mercado de Retiro - Licitación Pública N° 61-SIGAF/18 E.E. N° 4.948.569-MGEYA-SSBC/18 Licitación Pública N° 61-SIGAF/18 Obra Pública denominada: "DESARROLLO DEL MERCADO DE RETIRO", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1254/08 y su modificatorio. Repartición destinataria: Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Resolución N° RESOL-2018-11-SSBC. Adquisición y consulta de pliegos: Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, sita en Teniente Gral. Juan Domingo Perón N° 3175, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 18:00 hs, de Lunes a Viernes. Valor del pliego: pesos cincuenta mil ($ 50.000.-). Presupuesto oficial: pesos treinta y nueve millones quinientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos con 92/100 ($ 39.577.992,92). Visita de obra: el día 23 de marzo de 2018, debiendo coordinar la visita con el Sr. Diego Aleman, DNI: 26.095.691, cel: 15-3813-5438, en el horario de 10:00 a 17:00 hs, de Lunes a Viernes hasta el día anterior a la realización de la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Apertura de Ofertas: el día 4 de abril de 2018 a las 11:00 hs., a realizarse en la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, sita en Teniente Gral. Juan Domingo Perón N° 3175, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1254/08 y su modificatorio.

Héctor R. Gatto Subsecretario

Inicia: 8-3-2018 Vence: 21-3-2018

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VICEJEFATURA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Organización Integral - Licitación Pública N° 9611-0240-LPU18 E.E N° 6.121.358-DGTALAVJG/18 Licitación Pública N° 9611-0240-LPU18 Servicio de Organización Integral del Evento denominado "Expo Empleo Joven 2018", al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Repartición destinataria: Dirección General Políticas de Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Disposición N° 15-DGTALAVJG/18 y Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar Presupuesto oficial: pesos veinte millones ($ 20.000.000.-). Valor del Pliego: pesos treinta mil ($ 30.000.-) Apertura de Ofertas: día lunes 26 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC).

Clara Valdez Directora General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a Actividades Recreativas y Deportivas - Licitación Pública N° 9611-0318-LPU18 E.E N° 7.149.688-DGTALAVJG/18 Licitación Pública N° 9611-0318-LPU18

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Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a Actividades Recreativas y Deportes, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Repartición destinataria: Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Disposición N° 13-DGTALAVJG/18 y Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar Presupuesto oficial: pesos dieciseis millones noventa y nueve mil ($ 16.099.000.-). Valor del Pliego: pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) Apertura de Ofertas: día jueves 22 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC).

Clara Valdez Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas destinado al Programa Colonias de Invierno 2018 y a las Actividades de Recreación y Deportes - Licitación Pública N° 9611-0330-LPU18 E.E N° 7286446-DGTALAVJG/18 Licitación Pública N° 9611-0330-LPU18 Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas destinado al Programa Colonias de Invierno 2018 y a las Actividades de Recreación y Deportes, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Repartición destinataria: Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Disposición N° 12-DGTALAVJG/18. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar Presupuesto oficial: PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL ($ 11.508.000.-) Valor del Pliego: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) Apertura de Ofertas: día miércoles 21 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC).

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Clara Valdez Directora General

Inicia: 15-3-2018 Vence: 20-3-2018

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a Actividades Recreativas y Deportivas - Licitación Pública N° 9611-0318-LPU18 E.E N° 7.149.688-DGTALAVJG/18 Licitación Pública N° 9611-0318-LPU18 Servicio de Transporte de Personas destinado al Programa Colonia de Invierno 2018 y a Actividades Recreativas y Deportes, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Repartición destinataria: Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prórroga Acto Administrativo: Disposición N° 14-DGTALAVJG/18 Prórroga Apertura de Ofertas: día viernes 23 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC).

Clara Valdez Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL GASTO Contratación de Servicios Profesionales - Licitación Pública BAC Nº 2051-0364-LPU18 E. E. Nº 7882247-MGEYA-DGTALMJG/18 UOA: Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros Licitación Pública BAC Nº 2051-0364-LPU18 Licitación Pública Nacional de Etapa Única para la contratación de "Servicios profesionales para la ejecución de los procesos de verificación del programa 1º Vínculo de Impacto Social" Apertura: 23 de marzo de 2018 a las 12:00 horas Acto Autorizante: RESOL-2018-31-SECPECG. Monto: pesos tres millones ($ 3.000.000.) Valor del Pliego: sin valor. Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de Ofertas: Hasta el día y hora fijada para el Acto de Apertura

Fernando Banegas Secretario

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Adjudicación - Licitación Pública N° 2175-0170-LPU18 E.E. N°2018-04852134-MGEYA-SECISYU. Licitación Pública N° 2175-0170-LPU18 Objeto del llamado: Adquisición, traslado e instalación de veinticuatro (24) Módulos de Oficina. Acto administrativo de Adjudicación: Resolución N° 50/SSIVCG/18. Firma adjudicataria: Ecosan S.A. Monto adjudicado: ocho millones quinientos ochenta y un mil seiscientos ochenta con 74/100 ($8.581.680,74)

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Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Postergación - Licitación Pública N° 2175-0229-LPU18 E.E. N° 5.775.245/MGEYA-SECISYU/18 Licitación Pública N° 2175-0229-LPU18 - Servicio de provisión de materiales para el Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana", por el plazo de seis (6) meses, con opción a prórroga. Postergación: Resolución N° 53-SSIVCG/18, de fecha 19 de marzo de 2018. Nueva fecha de apertura de ofertas: 28 de marzo de 2018, a las 12 horas. Consultas técnicas: deberán realizarse mediante sistema BAC hasta 72 horas previas al acto de apertura de ofertas.

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Publica N° 8056-0328-LPU18 Expediente N° 7271518/17 Licitación Publica N° 8056-0328-LPU18 Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 8056-0328-LPU18 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: Servicio de mantenimiento y soporte para SADE Solr Firma(s) de análisis (etapa pre adjudicación) Vencimiento validez de oferta: 4/4/18 Observaciones:

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Oferta N° 1 se aconseja adjudicar el renglón n° 1 a favor de la empresa Asante Servicios De Informacion S.A. CUIT N° 30-71002771-0 por ser económica y técnicamente más conveniente cotiza la suma total de pesos dos millones ciento ochenta mil novecientos cuatro con 00/100 ($ 2.180.904,00) Fundamentación: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. IF-2017-8115289-DGIASINF

Brenda E. Santagada López Director General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de consultoría - Licitación Pública N° 8056-0366-LPU18 Expediente N° 6764812/18 Segundo Llamado para Licitación Pública N° 8056-0366-LPU18 cuya apertura se realizará el día 21 de marzo de 2017, a las 11 hs., para la adquisición de servicio de consultoría para la realización de mediaciones e integraciones, construcción y despliegue de los sistemas alojados en el centro de datos de la agencia de sistemas de información Autorizante: Disposición N° 76-DGTALINF-18 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor.- Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras-Avda. Independencia 635, piso 6°, CABA

Brenda E. Santagada López

Directora General Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA Servicio de Catering - Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 2051-0370-LPU18 E.E. Nº 7.923.417-MGEYA-DGTALMJG/18 Se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta bajo el Proceso de Compra Nº 2051-0370-LPU18, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) para la adquisición de un Servicio de Catering. Apertura: 23 de marzo de 2018 a las 12:00 horas Acto Autorizante: RESOL-2018-39-SECCCYFP. Monto: pesos cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil ($ 4.755.000.-) Repartición destinataria: Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta el momento de la apertura. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Paula Uhalde Secretaria

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN Circular aclaratoria con consulta Nº 1 - 1° Vínculo de Impacto Social - Concurso Público Nº 1/SIGAF/18 E.E. N° 23.053.269-MGEYA-DGPLE/17 Órgano requirente: Dirección General de Planificación Estratégica. Acto administrativo autorizante: PLIEG-08112237-SECPECG CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1 Pregunta Nº 1: Si, con referencia a la financiación del Fondo Multilateral de Inversión (FOMIN), el repago del préstamo será condicionado al repago de resultados por parte del GCBA Respuesta: El préstamo del FOMIN puede ser diseñado de tal manera que: (a) el monto de pagos de interés esté sujeto a alcance de ciertos resultados; y (b) el período de gracia esté adaptado al modelo financiero (tomando en consideración la posibilidad de que los recursos reembolsados por el GCABA sean reinvertidos en rondas adicionales de capacitación de jóvenes). El pago del principal no estará sujeto al alcance de resultado. Pregunta Nº 2: El tipo de cambio bajo el cual deberá tener lugar la devolución de las sumas pertinentes por parte del adjudicatario al FOMIN. Ello, teniendo en cuenta que el adjudicatario cobrará en pesos y el tipo de cambio en el contexto macroeconómico actual es fluctuante. Respuesta: El préstamo del FOMIN, tal como el Anexo VIII del Pliego menciona, puede ser otorgado en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en pesos argentinos, debiendo ser devuelto en la misma moneda, la cual también se aplicará al pago de intereses. Marco normativo: Art. 26, 31 y concordantes de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 (T.C. 5.666) y su Decreto reglamentario Nº 326/2017

Fernando Benegas Secretario

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Ministerio de Hacienda

LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Circular sin consulta N° 3 - Servicio de Agencia de Publicidad - Licitación Pública N° 3/18 E.E. Nº 16.459.442-MGEYA-LOTBA/17 Por medio de la presente se pone informa, a los interesados, la modificación del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 03/18 LOTBA. Disposición autorizante: DI-2018-7-LOTBA. Objeto de la contratación: Servicio de Agencia de Publicidad, el cual tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de la fecha de inicio que se establezca en la Orden de Compra, con opción a prórroga por hasta DOCE (12) meses, a exclusivo criterio de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Presupuesto oficial: se establece en la suma total en la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUARENTA MIL ($25.040.000,00.-). Valor del pliego: sin valor. Publicación del Pliego: http://www.loteriadelaciudad.gob.ar Último día para formulación de consultas: 20/03/18 hasta las 11:00 hs. Fecha de Apertura: 23/03/18 hasta las 11:00 hs.

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

LP 111 Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga - Adquisición, colocación, alineación y balanceo de Neumáticos y afines - Licitación Pública Nº 623-0186-LPU18 E.E. Nº 5.105.278/MGEYA/DGCYC/18 Postérgase la Licitación Pública Nº 623-0186-LPU18 cuya fecha de apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 16 del Marzo de 2018 a las 14:00 horas, para el día 23 de Marzo de 2018 a las 14:00 horas, referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición, colocación, alineación y balanceo de Neumáticos y afines para uso de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Acto Administrativo Postergación: DI-2018-349-DGCYC

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

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MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación Licitación Pública Nº 623-0024-LPU18 Expediente Nº 01.613.053/MGEYA/DGCYC/2018 Licitación Pública Nº 623-0024-LPU18 Rubro: Convenio Marco de Compra Adquisición de Colchones y Afines para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 102/DGCYC/18, a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: Roberto Oscar Schvarz, A Y M D Esposito S.R.L., Artful S.A., Aria Commerce S.R.L., Adrian Emanuel Tonietti, Silvana Graciela Charaf y HM Biomedic S.R.L. A tal efecto, habiendo realizado el pertinente análisis de los aspectos formales, administrativos, técnicos y económicos, esta Comisión de Evaluación de Ofertas consigna la siguiente recomendación. No se considera: Roberto Oscar Schvarz (Of. 1): Renglones Nro. 22 y 34 por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas; Renglones Nro. 44 y 45 por no encontrarse inscripto en el rubro pertinente y Renglones Nro. 30, 31 y 68 por considerar el precio cotizado no cronveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A Y M D Esposito S.R.L. (Of. 2): Renglones Nro. 27 al 29 y 43 por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas y Renglones Nro. 1, 3 al 16, 19 al 26, 30 al 33, 35 al 42, 45, 68, 71 al 81 y 85 al 88 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artful S.A. (Of. 3): Renglones Nro. 21 y 69 por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas y Renglones Nro. 7, 10 al 16, 23 al 25, 30, 33, 35 al 38, 68 y 83 al 86 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aria Commerce S.R.L. (OF. 4): Renglón Nro. 16 por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas y Renglones Nro. 1 al 8, 19, 20, 23 al 26, 29 al 31, 35 al 38 y 57 al 86 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adrian Emanuel Tonietti (Of. 5): Renglón Nro. 21 por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas y Renglones Nro. 25 y 38 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Silvana Graciela Charaf (OF. 6): Renglón Nro. 17 por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas. HM Biomedic S.R.L. (Of. 7): Renglones Nro. 17, 61 al 67 y 70 por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas. Se aconseja adjudicar a favor de: Roberto Oscar Schvarz (Of. 1): Renglones Nro. 1 al 16, 18 al 21, 23 al 29, 32, 33, 35 al 43, 46 al 67 y 69 al 88 en la suma total de hasta pesos once millones doscientos veintiún mil novecientos ($ 11.221.900,00.- ).

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A Y M D Esposito S.R.L. (Of. 2): Renglones Nro. 2, 18, 34, 44, 57 al 67, 69, 70 y 82 al 84 en la suma total de hasta pesos dos millones setenta y cuatro mil ochocientos ($ 2.074.800,00.- ). Artful S.A. (Of. 3): Renglones Nro. 1 al 6, 8, 9, 18 al 20, 22, 26 al 29, 31, 32, 34, 43 al 45, 57 al 67, 70 al 82, 87 y 88 en la suma total de hasta pesos cinco millones trescientos nueve mil doscientos ($ 5.309.200,00.-). Aria Commerce S.R.L. (Of. 4): Renglones Nro. 18, 28 y 43 en la suma total de hasta pesos un millón ciento sesenta y tres mil doscientos treinta y cuatro ($ 1.163.234,00.-). Adrian Emanuel Tonietti (Of. 5): Renglones Nro. 2 al 8, 10 al 15, 20, 22 al 24, 26, 30 al 33, 35 al 37 y 39 al 42 en la suma total de hasta pesos cinco millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos veintitrés ($ 5.565.723,00.-). HM Biomedic S.R.L. (Of. 7): Renglón Nro. 68 en la suma total de hasta pesos treinta y tres mil seiscientos ($ 33.600,00.-). Renglón Fracasados: Nro. 17 La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108 y 110 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 108 y 110 del Decreto Nº 326/17. Se deja constancia que el presente Dictamen se emite superando el plazo previsto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 108 del Decreto Nº 326/17, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxima considerando la solicitud de documentación complementaria.

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 678-0205-LPU18 Expediente Nº 05354477/SEMERG/2018 Licitación Pública BAC N° 678-0205-LPU18 Dictamen de Preadjudicación BAC de fecha 20 de marzo de 2018 Rubro comercial: Electricidad y Electrónica, Construcción, Comunicaciones. Repartición solicitante: Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos. Objeto de la contratación: Adquisición de Cámaras para Siniestros. Ofertas preadjudicadas: Facundo Adrián Ortiz Guerreiro Renglón 1.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 32.390,00. - Precio Total: 64.780,00. - Renglón 2.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 14.873,00. - Precio Total: 29.746,00. - Renglón 3.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 5.346,00. - Precio Total: 10.692,00. - Renglón 4.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 1.750,00. - Precio Total: 3.500,00. - Renglón 5.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 2.002,00. - Precio Total: 4.004,00. - Fundamento de la pre adjudicación: La empresa pre adjudicada cumple con los requisitos solicitados según pliegos, y los precios son los más convenientes para el GCBA. Vencimiento validez de oferta: 12/4/18. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Guardia nueva y relocalización del Jardín Maternal, remodelación área administrativa e imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield - Licitación Pública Nº 42/SIGAF/18 E.E. Nº 2.268.827/MGEYA-DGRFISS/18 Se llama a Licitación Pública Nº 42/SIGAF/2018- Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "Guardia nueva y relocalización del Jardin Maternal, remodelación area administrativa e imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield" sito en la calle Calderón de la Barca N° 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución Nº 429-MSGC/18 saneada mediante Resolución N° 430/MSGC/18 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 145.923.407,60.- Plazo de Ejecución: novecientos días (900) días corridos Fecha de Apertura: 2 de mayo de 2018 a las 11:00 horas. Monto Garantía de Oferta: $ 1.459.234,07.- Visita Lugar de Obra: El 27 de marzo de 2018 a las 11:00 en el Hospital General de de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield sito en la calle Calderón de la Barca N° 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Lugar de Encuentro: oficina de la Dirección del Hospital Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 18 de abril de 2018. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: el Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield - Ministerio de Salud - GCBA. Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 2-3-2018 Vence: 22-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ Adquisición de Reactivos - Licitación Pública BAC Nº 420-0294-LPU18 E.E. Nº 06874947/HGNRG/18 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 420-0294-LPU18 cuya apertura se realizará el día 28/3/18, a las 12 hs., para la adquisición de reactivos con provisión de aparatología (Citómetro). Valor del pliego: Sin valor. Repartición destinataria: Hospital Gral de Niños Ricardo Gutiérrez Inmunología. Autorizante: Disposición Nº 85/HGNRG/18. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO U. ILLIA" Drogas Farmacéuticas - Licitación Pública Nº 428-0297-LPU18 Expediente N° 06919656/2018 Llámese a Licitación Pública 428-0297-LPU18 para el día 26/3/18 a la hora 10 hs. Rubro: Drogas Farmacéuticas Valor del pliego: Gratuito Autorizante: DI-2018-28-HQ. Monto estimado: pesos trescientos ochenta y siete mil quinientos diez ($ 387.510.-). Repartición solicitante: Hospital de Quemados "Dr. Arturo Umberto Illia" División Farmacia. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar.

Armando Escobar Director

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Adquisición de Servicio Externo para preparación citostatica - Servicio de Farmacia - Licitación Pública 417-0326-LPU18 Expediente Nº 7.259.479/18 Se llama a la Licitación Pública 417-0326-LPU18, cuya apertura se realizará el día 23/03/2017 a las 10:00 hs, Rubro: Salud Autorizante: DI-2018-104-HGNPE Valor del pliego: gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la pagina Web del GCBA Lugar de Apertura: portal BAC

Norberto Garrote Director Médico

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico y Financiera

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE. M. PENNA" Servicio de alquiler de respiradores microprocesados - Licitación Pública BAC N° 425-0327-LPU18 EX2018-07260946- MGEYA-HGAP Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0327-LPU18, cuya apertura se realizará el día 23/3/18, a las 11 hs., servicio de alquiler de 2 (dos) respiradores microprocesados para el servicio de guardia. Valor del pliego: Sin valor Autorizante: DI-2018- 98-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martin Director a/c

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

Gerente Operativa Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ Adquisición de Ropería y Telas - Licitación Pública Nº 420-0351-LPU18 E.E. Nº 7585112/HGNRG/18 Llámese a Licitación Pública Nº 420-0351-LPU18 cuya apertura se realizará el día 28/3/18, a las 10 hs., para la adquisición de Ropería y Telas. Valor del pliego: Sin valor. Repartición destinataria: Hospital Gral de Niños Ricardo Gutiérrez Depósito Autorizante: Disposición Nº 84/HGNRG/18. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Recolección de residuos Y3, servicio: gestión de residuos - Licitación Pública 417-0356-LPU18 Expediente Nº 7.664.612/18 Se llama a Licitación Pública 417- 0356 -LPU18, cuya apertura se realizará el día 27/03/2018 a las 10:30 hs. Autorizante: DI -2018- 114 -HGNPE Valor del Pliego: Gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA

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Silvia Efron

Lugar de Apertura: portal BAC of. De compras, Hospital Gral. de Niños Dr. Pedro de Elizalde, Av. Montes de oca 40 (entrepiso) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Buenos Aires Compras)

Norberto Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico y Financiera

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ" Adquisición de insumos - Licitación Pública N° 410-0384-LPU18 Expediente Nº 08009919/18 Llámase a Licitación Pública N° 410-0384-LPU18, cuya apertura se realizara el día 27/3/18, a las 10 hs., para adquisición de insumos para División Alimentación (nutroterapicos y guías) Autorizante: Disposición N°96/18 (HGATA) Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B. Cordero Directora

Inicia: 20-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ALVAREZ" Adquisición de reactivos para Laboratorio Central - Licitación Pública N° 410-0389-LPU18 Expediente Nº 8.109.012/18 Se llama a Licitación Pública 410-0389-lpu18, cuya apertura se realizara el día 28/03/2018, a las 10:00 hs., para: Adquisición de reactivos para Laboratorio Central Autorizante: Disposición n°86/2018 (HGATA) Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

Directora Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ" Adquisición de insumos - Licitación Pública N° 410-0390-LPU18 Expediente Nº 8113972/18 Llámase a Licitación Pública N° 410-0390-LPU18, cuya apertura se realizara el día 28/3/18, a las 10 hs., para adquisición de insumos para el servicio de laboratorio central (sección Microbiologia) Autorizante: Disposición n°93/2018 (HGATA) Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B. Cordero Directora

Inicia: 20-3-2018 Vence: 22-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Licitación Pública N° 431-0106-LPU18 E.E. N° 2018-03746798-MGEYA-HBR Licitación Pública N° 431-0106-LPU18 Disposición Aprobatoria. DISFC-2018-47-HBR Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de reactivos para virología. Servicio: Laboratorio Central. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-2291-OC18 Química Erovne S.A. Renglón 1 - cantidad: 8unid. Precio unitario: $ 11.175,00- Precio total: $89.400,00 Renglón 2 - cantidad: 16unid. Precio unitario: $ 10.218,00- Precio total: $163.488,00 Renglón 3 - cantidad: 16unid. Precio unitario: $9.267,00- Precio total: $148.272,00 Renglón 4 - cantidad: 8unid. Precio unitario: $ 10.218,00- Precio total: $81.744,00 Renglón 5 - cantidad: 12unid. Precio unitario: $ 9115,00- Precio total: $109.380,00 Renglón 6 - cantidad: 36unid. Precio unitario: $ 6.987,00- Precio total: $251.532,00 Renglón 7 - cantidad: 4unid. Precio unitario: $ 9.267,00- Precio total: $37.068,00 Renglón 8 - cantidad: 2unid. Precio unitario: $ 10.218,00- Precio total: $20.436,00

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

Laura B, Cordero

Renglón 9 - cantidad: 2unid. Precio unitario: $ 4.650,26- Precio total: $9.300,00 Renglón 10 - cantidad: 100unid. Precio unitario: $ 5.550,00- Precio total: $555.000,00 Renglón 11 - cantidad: 160unid. Precio unitario: $ 5.550,00- Precio total: $888.000,00 Total adjudicado: pesos dos millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos veinte con 00/100 ($ 2.353.620,00) Encuadre legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5666 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/1/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Licitación Pública Nº 434-1766-LPU17 Expediente 27533481/MGEYA/2017 Licitación Pública Nº 434-1766-LPU17 Dictamen de Evaluación Nº 1766/2017 Servicio: Imágenes Objeto de la contratación: Adquisición de Tubo Generador de Rayos X Proveedor: Rayos X Dinan S.A. Renglón: 1- cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 136.500.- - precio total: $ 136.500.- Renglón: 2- cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 148.900.- - precio total: $ 149.900.- Vencimiento de las ofertas: 15/5/18 Monto total preadjudicado: $ 285.400,00.- Consultas: Portal Bac- https://www.buenosairescompras.gov.ar/ Pilar 950 -E.P. Oficina de Compras

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Preadjudicación- Licitación Pública Nº 415-0067-LPU18 Expediente Nº 03.180.075/HMO/18 Licitación Pública BAC Nº 415-0067-LPU18 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 3/HMO/17 Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud Objeto de la Contratación: Insumos para endodoncia Firmas preadjudicadas Visup Farm S.R.L. Renglón 1: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.920,00 Renglón 2: Cant. 60 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 7.980,00 Renglón 3: Cant. 06 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 798,00 Renglón 4: Cant. 15 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 1.995,00 Renglón 5: Cant. 25 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.100,00 Renglón 6: Cant. 35 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 4.655,00 Renglón 7: Cant. 06 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 798,00 Renglón 8: Cant. 10 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 1.640,00 Renglón 9: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 164,00 total $ 4.920,00 Renglón 10: Cant. 30 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 3.990,00 Renglón 12: Cant. 10 Cajas por 6 U. precio unitario $ 133,00 total $ 1.330,00 Total de Pesos: Treinta Y Siete Mil Ciento Veintiséis Con 00/100 ($ 37.126,00.-), Suministros White S.A Renglón 13: Cant. 60 Cajas por 6 U. precio unitario $ 130,70,00 total $ 7.842,00 Total de pesos: siete mil ochocientos cuarenta y dos con 00/100 ($ 7.842,00.-) Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Total Preadjudicado: pesos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho con 00/100 ($ 44.968,00.-) Anulado: Renglón número 11 Fundamento de la Preadjudicación: Según el informe de los Asesores Técnicos.

Ada Severino Subdirectora A/C

Leonardo Duckardt Subgerente operativo

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD Preadjudicación - Licitación Pública Nº 401-0200-LPU18/BAC E.E. Nº 5.321.465/MGEYA-DGABS/2018 Licitación Pública Nº 401-0200-LPU18/BAC Rubro: Salud.- Objeto: Adquisición de Vacunas con destino al Programa de Inmunizaciones.- Dictamen de Evaluación de Ofertas Firmas preadjudicadas: Max Pharma S.R.L. Renglón: 2 - Cantidad 500 U - Precio Unitario $ 183,53 - Precio Total $ 91.765,00.- Glaxo Smith Kline Argentina S.A. Renglón: 3 - Cantidad 6000 U - Precio Unitario $ 620,50 - Precio Total $ 3.723.000,00.- Renglón: 4 - Cantidad 500 U - Precio Unitario $ 990,67 - Precio Total $495.335,00.- Renglón: 6 - Cantidad 1000 U - Precio Unitario $ 1.177,11 - Precio Total $ 1.177.110,00.- MSD Argentina S.R.L. Renglón: 5 - Cantidad 2000 U - Precio Unitario $ 932,48 - Precio Total $ 1.864.960,00.- No se consideran: Max Pharma S.R.L.: Renglón N°6, desestimado técnicamente.- Fracasados Renglón 1: Alpha Medical Group S.R.L., MG Insumos S.A. y Max Pharma S.R.L; desestimados de acuerdo con lo asesorado técnicamente.- Total pre adjudicado: asciende a la suma de pesos siete millones trescientos cincuenta y dos mil ciento setenta con 00/100 centavos ($ 7.352.170,00).- Fundamento de la preadjudicación: La adjudicación aconsejada lo ha sido por ser la única oferta y/o la oferta más conveniente, conforme los términos de los Art. 110° y 111°, de la Ley 2095, (Texto consolidado de la ley 5666), y su reglamentación.- Aprobación: Sra. Sandra Mónica Varela - Ing. Carlos Servente - Lic. Federico Arata. Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Abastecimiento en Salud (DGABS) - Av. de Mayo 575 of. 14, 1 día a partir del 20 de marzo, en el portal www.buenosairescompra.gob.ar .

Federico M. Arata Director General

Carlos F. Servente

Gerente Operativo de Adquisiciones Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 417-0208-LPU18 Expediente N° 05405038 /HGNPE/2018 Licitación Pública BAC Nº 417-0208-LPU18 Rubro: Insumos Varios -Terapia Renglón 1: cant 20 u - $ 6230.00 - total $ 124600.00 Electromedik SA Renglón 2: cant 300 u - $ 512.00 - total $ 153600.00 Unic Company SRL Renglón 3: desestimado Renglón 4: cant 5 u - $ - 1306.00 - total $ 6530.00 American Fiure SA Renglón 5: cant 5 u - $ - 986.00 - total $ 4930.00 American Fiure SA Renglón 6 cant. 5 u - $ - 3424.25 - total $ 17121.25 Renalife SA Renglón 7: cant 10 u - $ - 299.00 - total $ 2990.00 American Fiure SA Renglón 8: desestimado Renglón 9: cant 10 u - $ 311.00 - total $ 3110.00 American Fiure SA Renglón 10: desestimado Renglón 11: desestimado Renglón 12: cant 200 u - $ 2625.00 - total $ 525000.00 Distribuidora Elite SRL Renglón 13: cant 2 u - $ 35429.47 - total $ 70858.94 Promedon SA Renglón 14: cant 10 u - $ 3218.00 - total $ 32180.00 Fedimed SA Renglón 15: cant 2000 u - $ 24.06 - total $ 48120.00 Electromedik SA Renglón 16: cant 10 u $ 240.40 total $ 2404.00 Droguería Martorani S.A Renglón 17: desestimado Renglón 18: cant 10 u - $ 245.00 - total $ 2450.00 Electromedik SA Renglón 19: cant 300 - $ 37.39 - total $ 11217.00 Argimed SRL Renglón 20: cant 40 - $ 734.00 - total $ 29360.00 Electromedik SA Renglón 21: cant 300 - $ 32.00 - total $ 9600.00 Unic Company SRL Renglón 22: cant 200 - $ 12.46 - total $ 2492.00 Argimed SRL Renglón 23: cant 50 - $ 2900.00 - total $ 145000.00 American Fiure SA Renglón 24: cant 110 - $ 1549.00 - total $ 170390.00 American Fiure SA Renglón 25: cant 55 - $ 1549.00 - total $ 85195.00 American Fiure SA Renglón 26: cant 25 - $ 1730.00 - total $ 43250.00 American Fiure SA Renglón 27: cant 50 - $ 1549.00 - total $ 77450.00 American Fiure SA Renglón 28: cant 25 - $ 435.00 - total $ 10875.00 Unic Company SRL Total pesos: un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos veintitres con 19/100 ($ 1578723.19 ). Encuadre legal: Art. 109 Ley 2.095; Decreto Nº 326/17 Observaciones: Se preadjudicó según Informe Técnico

Norberto R. Garrote

Director Médico (I)

Marcelo Fakih Gerente Operativo de Gestión Administrativa

Económico Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Licitación Publica N° 439-0236-LPU18 Expediente Nº 05968365-MGEYA-HBU-2018 Licitación Publica N° 439-0236-LPU18 Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 31°. Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo", Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Preadjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición Insumos para Laboratorio. Firmas preadjudicadas Biodiagnostico S.A. Renglón 1 - cantidad: 25 u. - precio unitario: $ 4.428,90 - precio total: $ 110.722,50 Renglón 2 - cantidad: 25 u. - precio unitario: $ 4.428,90 - precio total: $ 110.722,50 Renglón 3 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 23.040,00 - precio total: $ 92.160,00 Renglón 24 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 19.425,00 precio total: $ 38.850,00 Bioquimica S.R.L. Renglón 4 - cantidad: 14000 u. - precio unitario: $ 2,42 - precio total: $ 33.880,00 Renglón 5 - cantidad: 10000 u. - precio unitario: $ 3,50 - precio total: $ 35.000,00 Renglón 6 - cantidad: 15000 u. - precio unitario: $ 4,54 - precio total: $ 68.100,00 Insumos Coghland S.R.L. Renglón 7 - cantidad: 24 u. - precio unitario: $798,00 - precio total: $ 19.152,00 Renglón 14 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 1.715,00 - precio total: $ 1.715,00 Renglón 19 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 542,00 - precio total: $ 1.084,00 Renglón 22 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 1.734,00 - precio total: $ 3.468,00 Biosystems S.A. Renglón 10 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $105.482,33 precio total: $ 632.893,98 Cromoion S.R.L. Renglón 12 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 5.534,00 - precio total: $ 33.204,00 Laboratorios Britania S.A. Renglón 13- - cantidad: 15 u. - precio unitario: $ 470,00 - precio total: $ 7.050,00 Renglón 18 alt - cantidad: 2 U. Precio unitario: $1.610,00 - precio total: $ 3.220,00 Renglón 20 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 378,00 - precio total: $ 756,00 Renglón 21- - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 360,00 - precio total: $ 720,00 Bernardo Lew E Hijos S.R.L. Renglón 15 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 225,89 - - precio total: $ 451,78 Onyva S.R.L. Renglón 17 - cantidad: 8 u. - precio unitario: $ 6.880,00 - precio total: $ 55.040,00 Bioartis S.R.L. Renglón 23 - cantidad: 400 u. - precio unitario: $ 161,29 - - precio total: $ 64.516,00 Total preadjudicado: pesos un millon trescientos doce mil setecientos cinco con

setenta y seis centavos. ($ 1.312.705,76)

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

Fundamento de la preadjudicación: Se pre adjudica según Informe Técnico de la Jefa Servicio de Laboratorio de este Establecimiento - Según art. 108 "Oferta Conveniente" y art. 109 "Única Oferta" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de las Ofertas presentadas en la Licitación Publica N° 439-0236-LPU18 esta Comisión Evaluadora junto al asesoramiento técnico concluyen que las firmas preadjudicadas cumplieron a los requisitos económicos, técnicos y administrativos solicitados en el P.B.C. Renglones N° 8, 9, 11 y 16: Desiertos. Renglones N° 1 y 2: se desestiman las ofertas de las Firmas BIOARS S.A. y Onyva S.R.L. de acuerdo al asesoramiento de la Jefa del Servicio de Laboratorio. Renglón N° 5: se desestima la oferta de la Firma BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. de acuerdo al asesoramiento de la Jefa del Servicio de Laboratorio. Renglón N° 7: se desestima la oferta alternativa de la Firma ALERE S.A. de acuerdo al asesoramiento de la Jefa del Servicio de Laboratorio. Renglón N° 12: se desestima la oferta de la Firma INSUMOS COGHLAND S.R.L. de acuerdo al asesoramiento de la Jefa del Servicio de Laboratorio. Renglones N° 18, 19, 20 y 21: se tomó como unidad de medida al gramo para pre adjudicar las Ofertas. Renglones N° 19 y 21: se solicitó fco. x 100 gramos, las Ofertas de las Firmas Montebio S.R.L. alt. y Bioartis S.R.L. alt. Ofrecen frascos x 500 gramos. Vencimiento validez de oferta: 25/4/2018, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) - - FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 414-0249-LPU18 Expediente Nº 06.238.534-MGEYA-HMOMC-2018 Licitación Pública BAC N° Nº 414-0249-LPU18 Clase: etapa única Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: servicio de dosimetría personal (cuerpo entero - pulsera). Firma preadjudicada:

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

Nuclear Control S.A. Renglón 1 - cantidad: 12 - precio unitario: $ 12.384,00 - precio total: $ 148.608,00 Renglón 2 - cantidad: 12 - precio unitario: $ 1.632,00 - precio total: $ 19.584,00 Total preadjudicado: ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y dos con 00/100 ($ 168.192,00).

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública Nº 446-0276-LPU18 EX-2018-06714854-MGEYA-IRPS. Licitación Pública Nº 446-0276-LPU18. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 15 de marzo de 2018 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una silla de ruedas con destino a la paciente Ramón Zoe Nicole. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $80.500,00 - precio total: $80.500,00 Total preadjudicado: Pesos noventa y dos mil novecientos ($80.500,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 111 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública Nº 446-0278-LPU18 EX-2018-06719920-MGEYA-IRPS. Licitación Pública Nº 446-0278-LPU18. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 15 de marzo de 2018 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una prótesis para amputación miembro inferior con destino al paciente Verastegui Zubieta Mirco. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 162.000,00 - precio total: $ 162.000,00 Total preadjudicado: pesos noventa y dos mil novecientos ($162.000,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 111 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD ENTE AUTARQUICO INSTITUTO DE TRASPLANTE Trasplante de Células - Contratación Directa N°4002-0228-CDI18 Art. 1° Anúlase la Contratación Directa Nº 4002-0206-CDI18 por resultar desierta. Art. 2° Llámase a Contratación Directa Nº 4002-0228-CDI18, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 29 de Marzo del 2018 a las 13:00 hs. en tercer llamado, para el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas Alogénico con Donante Vivo no Relacionado Adulto para el paciente Torres Salis Pompeyo Tito DNI 94.700.533 por un monto aproximado de pesos dos millones novecientos mil ($ 2.900.000.-), encuadrando la compra en los alcances del Art. 28 Inc. 2 de la Ley Nº 2095 y su decreto reglamentario. Norma Autorizante: DI-2018-22-EAIT

Luis D. Rojas Presidente

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD ENTE AUTARQUICO INSTITUTO DE TRASPLANTE Trasplante de Células - Contratación Directa N°4002-0229-CDI18 Art. 1° Déjase sin efecto la Contratación Directa N°4002-0202-CDI18 por resultar desierta. Art. 2° Llámase a Contratación Directa Nº 4002-0229-CDI18, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 22 de Marzo del 2018 a las 13:00 hs., en quinto llamado, para el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas con donante vivo No Relacionado "Pediátrico", para el paciente Fernández Legal Marcelo Ezequiel DNI 94.929.086, por un monto aproximado de pesos dos millones novecientos mil ($ 2.900.000.-), encuadrando la compra en los alcances del Art. 28 Inc. 2 de la Ley Nº 2095 y su decreto reglamentario; Norma Autorizante: DI-2018-23-EAIT

Luis D. Rojas Presidente

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION SANTOJANNI" Adquisición de Insumos - Contratación Menor BAC Nº 434-0208-CME18 Expediente N° 4530916/MGEYA-HGADS/2018 Objeto: Llámese a Contratación Menor BAC Nº 434-0208-CME18 cuya apertura se realizará el día 23 de Marzo a las 10:00 hs., para la Adquisición de Insumos a favor de los pacientes Berón Ignacio, Ramirez Galeano y Gómez Maximiliano Iván solicitado por el Servicio de Traumatología de este hospital. Autorizante: DI- 2018- 99 -HGADS Repartición destinataria: Servicio de Traumatología del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar

Federico Charabora

Director Médico

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “DR. UMBERTO ILLIA” Dosimetría para Radiología - Contratación Menor BAC Nº 248-0504-CME18 Expediente N° 6884766-HQ-18 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 428-0504-CME17 para el día 26/03/18 a la hora 10:00 Hs. Rubro: Dosimetría para Radiología. Valor del Pliego Gratuito Disposición Autorizante 27/HQ/18. Reparticion solicitante Servicio de Radiologia Hospital Dr. Arturo Umberto Illia (Quemados) Lugar de apertura www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO U. ILLIA" Insumos para Anestesia y UTI - Contratación Menor BAC Nº 428-0525-CME18 Expediente N° 06941525/2018 Llámese a Contratación Directa bajo la modalidad de compra menor 428-0525-CME18 para el día 23/03/18 a la hora 10:00 Hs. Rubro: Insumos para Anestesia y UTI Valor del pliego: Gratuito Autorizante: DI-2018-29-HQ. Monto estimado: pesos doscientos seis mil doscientos ($ 206.200.-). Repartición Solicitante: Hospital De Quemados "Dr. Arturo Umberto Illia" División Farmacia. Lugar de Apertura www.buenosairescompras.gob.ar.

Armando Escobar Director

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO U. ILLIA" Servicio de Correo - Contratación Menor BAC Nº 248-0537-CME18 Expediente N° 7035590-HQ-18 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 428-0537-CME17 para el día 23/03/18 a la hora 10:00 Hs. Rubro: Servicio de Correo Valor del Pliego: Gratuito Disposicion: Autorizante 26/HQ/18 Reparticion solicitante: Servicio de Despacho Hospital Dr. Arturo Umberto Illia (Quemados) Lugar de apertura www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de Ortesis - Contratación Menor Nº 431-0613-CME18 E.E. Nº 7.581.985-MGYA-HBR/18 Norma Aprobatoria: Disposición Nº 144/HBR/18 Monto Aproximado: Pesos: sesenta mil con 00/100 ($ 60.000,00) Se llama a Contratación Menor Nº 431-0613-CME18, cuya apertura se realizará el día 03/04/2018, a las 10:00 hs., adquisición de Ortesis para miembro inferior - Pte. Rasquin, Pablino. Encuadre Legal Ley Nº 2.095 Art. 38º su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17. Destinatario: Servicio de traumatología. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de Insumos - Contratación Menor BAC N° 412-0649-CME18 Exp N° 2018-07975272 Objeto: Llámase a la Contratación Menor BAC N° 412-0649-CME18, cuya apertura se realizará el día 03/04/2018, a las 08:00 hs., para la provisión de insumos (Sutura, etc.). Autorizante: Disposición Nº DI-2018-124-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a Farmacia/Planta Quirúrgica. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

Néstor Hernandez Director Médico

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 550-1847-LPU17 E.E Nº 2017- 19252690-MGEYA-DGTEDU Licitación Pública BAC N° 550-0512-LPU17 Autorizante: Resolucion N° 151/SSPLINED/2018 Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Tramita la Implementación de una Plataforma de Aprendizaje Electrónico para la enseñanza de idioma inglés, en el Nivel Primario (segundo ciclo) y Secundario (ciclo básico y ciclo orientado); y los correspondientes servicios profesionales para la parametrización, puesta en marcha, implementación y soporte post-productivo sobre los bienes y/o servicios requeridos en Argentina/Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ministerio de Educación; Apruébase la Licitación Pública Nº 550-1847-LPU17, al amparo de lo establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de una Plataforma de Aprendizaje Electrónico para la enseñanza de idioma inglés en el Nivel Primario (segundo ciclo) y Secundario (ciclo básico y ciclo orientado) y los correspondientes servicios profesionales para la parametrización, puesta en marcha, implementación y soporte post-productivo sobre los bienes y/o servicios requeridos en Argentina/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y adjudicase los renglones Nº 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10 a la firma Edir Emprendimientos SRL Ediciones Logos SA Union Transitoria (CUIT Nº 30-71582793-6) por un importe de dólares estadounidenses tres millones setecientos cuarenta y siete mil tres con 00/100 (u$s 3.747.003,-).

Diego Meiriño Subsecretario

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur - Licitación Pública N° 57/SIGAF/18 E.E. Nº 29.45.72.01-MGEYA-DGIT/17 Proceso 57/SIGAF/2018 Clase: LICITACION PUBLICA Objeto de la contratación: Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/329 Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5°PISO Fecha de apertura: 26/03/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-175-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 2-3-2018 Vence: 26-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO YTRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Plan DH15/2018 demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública N° 68/SIGAF/18 E.E. Nº 27.09.68.56-MGEYA-DGTYRA/18 Proceso BAC/SIGAF Clase: Licitación Publica Objeto de la contratación: S/Plan DH15/2018 "Demarcación horizontal en diferentes zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/331 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: AV. Martin Garcia 346 5° PISO Fecha de apertura: 05/04/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-77-SECTRANS

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 12-3-2018 Vence: 5-4-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Preadjudicación - Licitación Pública N° 23/SIGAF/18 E.E. Nº 2.54.19.09-MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública N° 23/SIGAF/18 Clase: Licitación Publica Acta de Preadjudicación N° 06/2018, de fecha 15/03/18 Rubro comercial: construcción Objeto de la contratación: proyecto manzana 66. Firma/s preadjudicada/s: SALVATORI SA. Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: SALVATORI SA. Renglón: 1 - cand: 1 - precio unitario: $ 48.185.419,20 - precio total: $ 48.185.419.20. Total preadjudicado: pesos cuarenta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve con 20/100 ($ 48.185.419,20). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346 5° Vencimiento de período de impugnación: 21/03/2018

Martin Torrado Director

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD EJECUTORA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3 Preadjudicación - Licitación Pública N° 24/SIGAF/18 E.E. Nº 2.25.59.83-MGEYA-UEEXAU3/2018 Clase: Licitación Pública N° 24/SIGAF/18 Acta de Preadjudicación N° 05/2018, de fecha 14/03/18 Rubro comercial: construccion Objeto de la contratación: soluciones habitacionales puesta en valor y refuncionalización del edificio Giribone N° 850. Firma/s preadjudicada/s: SERVICAT S.A. Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: SERVICAT S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 21.152.102,53 - precio total: $ 21.152.102,53.- Total preadjudicado: pesos veintiun millones ciento cincuenta y dos mil ciento dos con 53/100 ($ 21.152.102,53). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346 5° Vencimiento de período de impugnación: 20/03/2018

Maximiliano Von Der Heyde Director General

Inicia: 16-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Contratación del plan de mantenimiento y obras de señalización luminosa - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/18 E.E. Nº 29.93.72.08-MGEYA-DGTYTRA/2017 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/324 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346, 5° piso Fecha de apertura: 6/4/2017, a las 13 horas Norma Autorizante: RESOL-2018-96- MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 7-2-2018 Vence: 6-4-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Circular Aclaratoria sin Consulta N°10 - E. E N° 28827698-SECTRANS/17 Licitación Pública Nacional para otorgar bajo la concesión del servicio público la prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires 1. Prorroga Apertura De Ofertas Se informa que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 18 de abril de 2018 por Resolución Nº 2018/86/SECTRANS. 2. Ochavas Se informa el link desde el cual se pone a disposición de los interesados gráficos informativos correspondientes al punto II (Ochavas) de la Circular Sin Consulta Nº 9. http://bit.ly/2HqSOag

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Preadjudicación - Licitación Pública Nº 507-0343-LPU18 E.E. Nº 7446940/2018/DGFYEC/MGEYA Licitación Pública Nº 507-0343-LPU18 Acta de Preadjudicación de fecha: 16/3/18 Objeto: Servicio de Energía Eléctrica BAFICI. Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el acta de apertura y a lo evaluado del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la única oferta de la firma. Ofertas desestimadas: - Ofertas preadjudicadas: Renglón 1 - Mario Enrique Bustos (CUIT 20-11994695-7) Total preadjudicado: pesos quinientos mil ($ 500.000,-) Encuadre legal: Art. 108 Ley Nº 2095 "Oferta más conveniente, única oferta". Lugar de exhibición del acta: Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, Agustín R. Caffarena 1, Buenos Aires.

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA Servicio de alquiler de una máquina expendedora automática de bebidas calientes y una de bebidas frías y snacks - Contratación Menor BAC N° 523-0672-CME18 Se llama a Contratación Menor BAC N° 523-0672-CME18, cuya apertura se realizará el 26 de marzo de 2018 a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición Nº 26/DGLBYPL/2018 Repartición Destinataria: Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura. Valor del Pliego: Sin valor. Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier Martínez Director General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública BAC N° 9982-0215-LPU18 Exp-2018-05.499.989-MGEYA-UPEJOL Circular aclaratoria N° 1 - Licitación Pública BAC N° 9982-0215-LPU18 "Servicio de Comunicaciones Radioeléctricas para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" En relación con la licitación de referencia, se emite la presente circular aclaratoria. Se formulan aclaraciones en respuesta a consultas formuladas por firmas interesadas, las que fueron suscriptas por documento PLIEG-2018- 08035191-UCCUPEJOL. CONSULTA 1 Solicitamos tengan a bien conceder una prórroga de 15 días corridos con el fin de presentar una propuesta técnica acorde a sus necesidades y competitiva. Respuesta 1 Atento que se ha otorgado un plazo razonable para la presentación de la oferta y que los requisitos que componen la misma, salvo la cotización de la oferta y la garantía de mantenimiento de la oferta, se pueden subsanar posteriormente a la apertura de las ofertas, no se hace lugar al pedido de prórroga. CONSULTA 2 Luego de analizar los Pliegos que componen la presente Licitación y observando la enorme cantidad de documentación y requisitos que debemos reunir y analizar, nos vemos obligados a solicitar una prórroga de 15 días a partir del plazo de apertura estipulado (lunes 19-03-2018). Aguardamos pronta respuesta. Atte. Bacigaluppi Hnos. S.A. Respuesta 2 Atento que se ha otorgado un plazo razonable para la presentación de la oferta y que los requisitos que componen la misma, salvo la cotización de la oferta y la garantía de mantenimiento de la oferta, se pueden subsanar posteriormente a la apertura de las ofertas, no se hace lugar al pedido de prórroga. CONSULTA 3 Según el punto 1.1.3 del PET, se solicita Proveer un Sistema Digital del tipo TDMA o superior. Consulta; Se acepta un Sistema Digital FDMA, cumpliendo con toda la totalidad de prestaciones solicitadas en el PET Respuesta 3 Deberá atenerse a lo establecido en el Punto 1.1.3. Si el oferente considera que su propuesta es equivalente, o superior a lo solicitado, la misma será evaluada. CONSULTA 4 En relación al punto 2 del PET, se solicita se informo la cantidad requerida de Manos libres - Micrófono y Ptt/Vox. Respuesta 4 Los equipos Manos Libres - Micrófono y PTT/Vox serán provista, uno por cada uno de los terminales. En consecuencia, se deberán entregar 1400 equipos manos libres, con un adicional del 5% de back up (70 equipos). CONSULTA 5 Se solicita se informe la cantidad de grupos necesarios a utilizar en Venues.

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

Respuesta 5 La cantidad de grupos por venue será definida con la Adjudicataria de acuerdo al cronograma establecido definido en el punto 3.2.6, Tabla 2, Periodo Preliminar, Tareas de Planificación, Obras Previas etc. CONSULTA 6 Se solicita, en lo posible, se informe la cantidad de equipos requeridos por Venue Respuesta 6 Estimativamente se detalla la cantidad de equipos por Venues, de acuerdo con las necesidades operativas de los mismos: MOC = 2; Autódromo = 7; IOC = 8; YOV/YOC = 561; Tecnópolis/Sarmiento = 146; Green Park = 254; Urban Park = 145; IBC/IBC General = 26; StdaVA Hurlingham = 39; StdVA V.Lopez = 42; StdVA CNSI = 22; Itinerantes = 148 CONSULTA 7 Se solicita se informe el area específica a cubrir en cada Venue y corredores de comunicación entre 2 venues próximos. Respuesta 7 Deberá atenerse a lo establecido en el Punto 1.1.2 (Cobertura Geográfica). CONSULTA 8 Con referencia al siguiente punto: “el ente organizador no se responsabiliza por daños o perdidas del equipamiento puesto en servicio, durante el tiempo del servicio o el cual este en servicio, el cual estará a cargo de la adjudicataria“. Por favor confirmar que este punto aplica a cada uno de los equipos, sin límite máximo de recambio por perdida. Respuesta 8 Deberá atenerse a los establecido en el Punto 4.1.15 último párrafo, y en los puntos 1.1.4.f); 3.2.7.4. y 4.1.2. Los equipos serán utilizados diariamente en los venues por los usuarios que tendrán la obligación de retirar y entregar diariamente los mismos al personal de la adjudicataria previsto en cada venue. No obstante, UPEJOL y la adjudicataria acordarán un proceso que garantice el resguardo del equipamiento de la adjudicataria.

Florencia Grigera Titular de UPEJOL

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adquisición de elementos de protección personal - Licitación Pública BAC N° 9510-0526-CME18 E. E. Nº 6965057-MGEYA-UPEEI/18 Licitación Pública BAC N° 9510-0526-CME18 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: adquisición de elementos de protección personal. Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del Pliego: 0 Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 12 horas del día 28 de marzo de 2018. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 12 horas del día 28 de marzo de 2018. Autorizante: DI-2018-8-UGGOAALUPEEI

Gustavo Panera Titular de la Unidad

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adquisición de Contenedores Plásticos - Contratación Menor BAC N° 9510-0620-CME18 E. E. Nº 7668427-MGEYA-UGGOAALUPEEI/18 Contratación Menor BAC N° 9510-0620-CME18 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de Contenedores Plásticos para la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo. Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del Pliego: 0. Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 11 horas del día 28 marzo de 2018.

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 28 marzo de 2018. Autorizante: Disposición Nº DI-2018-10-UGGOAALUPEEI

Gustavo Panera Titular de la Unidad

Inicia: 20-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Retiro y limpieza de nomencladores pescantes existentes, provisión y colocación de nomenclador de pescante transiluminado en semáforo - Licitación Pública Nº 8503-0211-LPU18 E.E. N° 2.261.705-DGOEP/18 y N° 5.427.934-DGTALMAEP/18 Se llama a Licitación Pública Nº 8503-0211-LPU18, para el "RETIRO Y LIMPIEZA DE NOMENCLADORES PESCANTES EXISTENTES, PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE NOMENCLADOR DE PESCANTE TRANSILUMINADO EN SEMÁFORO" con destino a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público, al amparo de los artículos 31º, 32º y 40º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 Autorizante: Disposición N° 773-DGOEP/2018 Presupuesto Oficial: pesos ocho millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos treinta y dos ($ 8.184.732) Fecha de Apertura: 27 de marzo de 2018 a las 12 horas. Consulta y Adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Las consultas podrán realizarse en el portal BAC hasta el día 22 de marzo de 2018 a las 12 hs. Valor del Pliego: Sin Valor.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular N° 1 con consulta - Servicio de Auditoría y Control para la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcciones - Contratación Menor N° 8503-0314-CME18 E.E. Nº 5.435.823/DGTALMAEP/18 Se pone en conocimiento de los interesados a participar de la licitación de referencia las respuestas a las siguientes consultas: Consulta N° 1: "1. En el pliego de especificaciones técnicas - Art. 4 dice que el pliego recibe camiones las 24 horas del día los 7 días de la semana. Se ruega confirmar los horarios de trabajo de la balanza". Respuesta N° 1: Efectivamente hay personal disponible para recibir camiones las 24 HS. y los 7 días de la semana. Consulta N° 2: "2. En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Artículo 15 - Seguros Ítem 4) requiere un Seguro Técnico para el Equipamiento y Maquinaria. En nuestra propuesta no contemplamos la utilización de Maquinaria ni equipamientos de valor relevante. Se ruega que confirmen esta obligación para este caso". Respuesta N° 2: Deberá estarse a lo requerido en el Artículo N° 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación. Consulta N° 3: "3. En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Artículo 22 - Item 2) Dice: "En el caso de tratarse de personas jurídicas, se deberán presentar instrumentos constitutivos actualizados de la misma; última acta de asamblea de la que surja la designación de autoridades, la constancia de inscripción de la sociedad en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente, el poder otorgado por el oferente a quien se presenta como su REPRESENTANTE LEGAL, todo ello en copia debidamente certificada por ante escribano público." Nuestra empresa es una Sociedad Anónima Simplificada (SAS); está debidamente inscripta en la IGJ y en todos los impuestos requeridos para realizar esta actividad. Todos los libros societarios, sus actas, inscripción, etc. Se han realizado en forma digital y cuentan con la certificación digital del Ministerio de Modernización que está disponible para certificar la validez de los documentos públicamente. Pregunta: ¿Podemos subir la documentación digital con firma digital certificada y validable en la oferta? Esta es la misma documentación que el RIUPP ha aceptado". Respuesta N° 3: Receptando los lineamientos que se desprenden de la Ley N° 27.349 - Título III, en particular del artículo 35, por el cual se admite la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) por medios digitales y firma digital, como así también la obligatoriedad de contar con registros digitales de Libro de actas, de registro de acciones, diario e inventario y balances; resulta válido contemplar la documental ofrecida por las personas jurídicas encuadradas bajo este nuevo tipo societario. Consulta N° 4: "4. En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Artículo 22 - Item 6) dice: "...se deberá adjuntar un estado contable correspondiente al último ejercicio anual cerrado y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas aprobatoria de dicho estado, que..." Nuestra empresa no ha cerrado aún su primer

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

ejercicio contable. De cualquier manera vemos que el pliego permite la presentación de ofertas a personas humanas y no hay requisito equivalente para este tipo de oferentes. Pregunta: ¿En posible presentar la oferta como persona jurídica sin cumplir este Item, teniendo en cuenta que no contamos con un ejercicio cerrado y que no es un requisito para otro tipo de oferentes?". Respuesta N° 4: Deberá estarse a lo requerido en el Artículo N° 22 - Item 6) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación. Consulta N° 5: "5. En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Artículo 24 - Item c) dice que es causal de rechazo de oferta la carencia de garantía exigida, el pliego no aclara cuál es esta garantía y la página web de Buenos Aires Compra de este llamado aclara que no se requiere incorporar garantía de mantenimiento de oferta. Se pide aclarar si hace falta una garantía como parte de la oferta o no". Respuesta N° 5: El Item c) del Artículo N° 24, no aplica a la presente contratación, debido a que no se exige la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta. Consulta N° 6: "6. En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Artículo 29 - Item: Aspectos económico-financieros) Establece que "...se evaluará un Estado de Situación Patrimonial y de Resultados para fines Fiscales o Balances..." En nuestro caso, como ya mencionamos en la pregunta "3" no contamos con un ejercicio cerrado ni balance. Sin embargo este requisito no tiene paralelismo en el caso de ofertas provenientes de personas físicas. Pregunta: ¿Esta condición puede ser omitida para el caso de un oferente persona jurídica que no tenga todavía un ejercicio cerrado de la misma manera que para las ofertas presentadas por personas físicas?". Respuesta N° 6: Deberá estarse a lo requerido en el Artículo N° 29 "Aspectos económico-financieros" del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación. Consulta N° 7: "7. En el pliego de PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULAES ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACIÓN. El cuadro indica en duración "DOCE" en letras y "24" en números. Se ruega aclarar qué valor corresponde." Respuesta N° 7: En el mencionado Anexo deberá leerse VEINTICUATRO (24) MESES, conforme lo establecido en el Articulo N° 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Consulta N° 8: "8. En el pliego de PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULAES ANEXO I - EJEMPLO DE ANALISIS DE PRECIOS. Consulta: ¿Los códigos que figuran en el ejemplo a que corresponden? ¿Podrán adjuntar a la respuesta un ejemplo completo para utilizar de guía? Respuesta N° 8: El Anexo II ya es ilustrativo y comprende los elementos a completar (M.O., materiales, maquinarias y equipos). Los códigos que figuran en el ejemplo ilustrativo son los que vinculan el material cotizado con el índice de precios del INDEC, los mismos son utilizados para redeterminar/actualizar el valor. Número: PLIEG-2018-08264480-DGTNT (Buenos Aires, Lunes 19 de Marzo de 2018 - Firmante: Pablo Rodriguez- Director General)

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular N° 2 con Consulta - Contratación Menor N° 8503-0314-CME18 E.E. Nº 5.435.823/DGTALMAEP/2018 Contratación Menor: N° 8503-0314-CME18 Objeto: “Servicio de Auditoría y Control para la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcciones“. Se pone en conocimiento de los interesados a participar de la licitación de referencia las respuestas a las siguientes consultas: Consulta N° 9: "Con relación al Pliego de Especificaciones Técnicas, Art 5. Informes, Consulta: ¿Se podrá obtener un informe típico que actualmente se esté realizando para esta actividad?". Respuesta N° 9: El informe de aseguramiento de contador público debe presentar información sobre el objeto del encargo, las responsabilidades del Adjudicatario y del contador público, las tareas realizadas, definición de la cantidad de material procesado y recuperado en la planta de referencia. El mismo debe estar firmado por un profesional inscripto, con la certificación del consejo adjunta. Consulta N° 10: "Con relación al Pliego de Especificaciones Técnicas, Art 1. Objeto de la Contratación, Consulta: ¿Se podrá obtener información modelo y marca del sistema de pesaje (balanza, software, etc.) que cuenta el servicio actual?". Respuesta N° 10: El software que se utiliza en la planta fue desarrollado para cumplir los requerimientos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dar cumplimiento a las necesidades de la planta (ingreso, egreso, rechazo, entre otras). La balanza es marca Andrés Moretti e Hijos S.A., modelo 7500, capacidad 80.000 kilogramos. Consulta N° 11: "Consulta: Se puede conocer si el sistema de control actual, tanto de ingreso de camiones, acceso de personal y control interno de planta (acopio, línea de proceso, etc.) cuenta con cámaras de control y registro (cantidades, posiciones, tipología del sistema, centro de control, etc.)?". Respuesta N° 11: Se presentan únicamente cámaras de seguridad. Consulta N° 12: "Con relación al Pliego de Especificaciones Técnicas, Art 2. Trabajos a Realizar, Punto 2 "...Inspección rutinaria del correcto funcionamiento del software utilizado por la Planta..." Consulta: Se podrá conocer el software actual al que hace referencia? ". Respuesta N° 12: El software brinda información sobre los camiones que ingresan

según tipo de material (patente, carga, día, horario), los camiones que egresan según tipo de material (patente, carga, día, horario), los camiones que son rechazados (patente, día, horario). Todo ello puede ser descargado a una planilla Excel. La información se puede evaluar en vivo.

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Contratación Directa N° 945/SIGAF/18 E.E. N°6.492.237-MGEYA-SSAIYPM/18. Contratación Directa N° 945/SIGAF/18 Objeto: Determinar la capacidad constructiva en la región a partir de la identificación de terrenos disponibles aptos para viviendas y conjuntos habitacionales construidos. Acto de adjudicación: RESOL-2018-23-SSAIYPM Firma adjudicada: Facultad De Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. (FADU), CUIT N° 30-54666656-1 Monto Adjudicado: pesos dos millones cien mil ($ 2.100.000.-)

María F. Lira Directora General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

Secretaría General y Relaciones

Internacionales

SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 101-0351-CME18 Expediente Nº 5710902-MGEYA-DGTAD/18 Contratación Menor BAC Nº 101-0351-CME18 Objeto de la contratación: "Servicio de Catering" Acto de Adjudicación: RESOL-2018-50-SGYRI Fecha: 14 de marzo de 2018. Razón Social de la Empresa: Maria Cristina Massei (CUIT 27-03569021-8) por la por la suma máxima total de pesos novecientos noventa y tres mil doscientos ($ 993.200,00.-) Total adjudicación: pesos novecientos noventa y tres mil doscientos ($ 993.200,00.-) Lugar de exhibición de la adjudicación: Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7620/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fernando Straface Secretario

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

Secretaría Legal y Técnica

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO Adjudicación - Contratación Directa Nº 101-0142-CDI18 EX-2018-05742370-MGEYA-DGTAD. Contratación Directa Nº 101-0142-CDI18 Objeto de la contratación: Provisión e instalación de dos (2) equipos de escaneo marca Kodak, modelo "i5250"; (ii) la provisión de dos (2) licencias de software de captura Kodak Capture Pro grupo E; (iii) el otorgamiento de una (1) Garantía de mantenimiento preventivo y correctivo por demanda de los Equipos indicados en el ítem "(i)" precedente; (iv) el Servicio de Mantenimiento correctivo y preventivo mensual y por demanda durante un plazo de doce (12) meses de nueve (9) Equipos Kodak I4200 actualmente existentes y en uso y (v) la provisión de DOS (2) kits de insumos para Scanners, Serie i4000/i5000 Acto de Adjudicación: DI-2018-10-MGEYA. Fecha: 15 de marzo de 2018. Razón Social de la Empresa: Artisdoc Technology S.A. (CUIT N° 30-71490921-1) por la suma total de pesos dos millones noventa y cinco mil setecientos noventa y cuatro ($2.095.794). Total adjudicación: pesos dos millones noventa y cinco mil setecientos noventa y cuatro ($ 2.095.794). Lugar de exhibición de la adjudicación: sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160 - T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriela Elías Directora

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Secretaría de Medios

SECRETARIA DE MEDIOS SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Invitación a Compulsa - Resolución Nº 1821/SSCS/18 ARTÍCULO 1°: Invítese a los proveedores del mercado publicitario que se encuentren en condiciones de ofrecer descuentos, sobre tarifas de Televisión, Radio, Cine, Vía Pública, Gráfica y Medios Digitales inscriptos o en trámite de inscripción en el Registro Único Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP) dentro del rubro publicidad, a participar de la compulsa semestral para los meses de Abril 2018 a Octubre 2018, cuya apertura de ofertas se llevará a cabo el día 04 de Abril de 2018 a las 13 horas en la Subsecretaría de Comunicación Social, sito en Uspallata Nº 3160 de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Decreto 258-GCBA-2014. Los descuentos podrán ser presentados hasta el día 03 de Abril inclusive hasta las 17 hs., en sobre cerrado, con todos los requisitos fijados en las Resoluciones Nº 8513-SCS-2014 y N° 52-SECM2016, ante la Subsecretaría de Comunicación Social, sito en Uspallata Nº 3160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Máximo Merchensky

Subsecretario

Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires

OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de lámparas de cirugía tecnología Led - Licitación Privada Nº 3/18 Carpeta Nº 518.098/17 Se llama a Licitación Privada, cuya apertura se realizará el día 27 de Marzo de 2018 a las 14:00 horas.- Contratación por la adquisición de lámparas de cirugía tecnología Led Repartición destinataria: Consejo de Administración del Sanatorio Dr. Julio Méndez (unidad quirófanos).- Valor del Pliego: Sin cargo.- Lugar, día y hora donde pueden retirar y/o consultar los pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51 – CABA, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 17:30 horas, hasta el día 26 de marzo de 2018.- Lugar de Apertura: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- DISPOSICIÓN Nº 56/Ob.SBA/18.-

María B. Rubio Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de equipos de video estroboscopía y video otomicroscopía para diagnóstico y tratamiento - Licitación Privada Nº 4/18 Carpeta Nº 522.091/17 Se llama a Licitación Privada, cuya apertura se realizará el día 28 de Marzo de 2018 a las 14:00 horas.- Contratación por la adquisición de equipos de video estroboscopía y video otomicroscopía para diagnóstico y tratamiento. Repartición destinataria: Consejo de Administración del Sanatorio Dr. Julio Méndez (Servicio Otorrinolaringología).- Valor del Pliego: Sin cargo.- Lugar, día y hora donde pueden retirar y/o consultar los pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51 – CABA, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 17:30 horas, hasta el día 27 de marzo de 2018.- Lugar de Apertura: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Disposición Nº 51/Ob.SBA/18.-

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

María B. Rubio

Directora General Inicia: 19-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Contratación de un servicio de organización logística para la exhibición de las unidades habitacionales de los edificios construidos en el Barrio Olímpico - Licitación Pública Nº 4/18 E.E. Nº 5.554.536-MGEYA-IVC/18 Nº Disposición que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4593-IVC Presupuesto Oficial: $ 11.250.000,00 Nº Parámetro de la Contratación: 0000 Valor del Pliego: 0 Contratación de un servicio de organización logística para la exhibición de las unidades habitacionales de los edificios construidos en el Barrio Olímpico (manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, de la Comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Se llama a Licitación Pública para la Contratación de un servicio de organización logística para la exhibición de las unidades habitacionales de los edificios construidos en el Barrio Olímpico (manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, de la Comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).- Fecha de Apertura: jueves 22 de marzo de 2018. Hora: 11:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicio: 14-3-2018 Vence: 20-3-2018

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación – Carpeta de Compra N° 23.120 Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 23.120 -licitación pública-, que tramita la “Provisión de artículos promocionales con nuevo logo Institucional- Año 2018 (Renglones Nro. 1 a 32)”, de acuerdo al siguiente detalle: A la firma Siete Ideas S.R.L., los Renglones Nro. 1 y 2. Domicilio del preadjudicatario: Bartolomé Mitre 3044/56, Caseros, Pcia. De Bs. As., CP: B1678AUO. A la firma Wellpack S.A., el Renglón Nro. 3. Domicilio del preadjudicatario: Juan Ramirez de Velasco 445, C.A.B.A., CP: C1414AQI. A la firma Carballeira Cecilia, los Renglones Nro. 4, 22 y 29. Domicilio del preadjudicatario: Armenia 2458 PB C, C.A.B.A., CP: 1425. A la firma Carteras Frank S.R.L., los Renglones Nro. 5, 9, 10, 11 y 25. Domicilio del preadjudicatario: Formosa 54, C.A.B.A., CP: C1424BZB. A la firma Blear International S.A., los Renglones Nro. 6 y 14. Domicilio del preadjudicatario: Av. San Martín 4867, C.A.B.A., CP: C1417DSI. A la firma Cortes Daniela, los Renglones Nro. 7, 8 y 18. Domicilio del preadjudicatario: Perú 263 6º B, C.A.B.A., CP: 1067. A la firma Cosentino Mendez Vittorio Angel, los Renglones Nro. 15, 16, 19, 23, 27, 28 y 31. Domicilio del preadjudicatario: Roseti 2150, PB, Dpto. A, C.A.B.A., CP: 1425. A la firma Aguilar Facundo Santiago, el Renglón Nro. 12. Domicilio del preadjudicatario: Alberti 73, Piso 3, Dpto. G, C.A.B.A., CP: 1082. A la firma Productos Publicitarios S.A., el Renglón Nro. 13. Domicilio del preadjudicatario: Av. Caseros 2060, C.A.B.A. A la firma Artículos Promocionales S.A., los Renglones Nro. 17, 21, 24, 26 y 32. Domicilio del preadjudicatario: Marcos Sastre 3620, Carapachay, Pcia. de Bs. As. CP: B1606DHB. A la firma IMX S.R.L., el Renglón Nro. 20. Domicilio del preadjudicatario: San Luis 3217, C.A.B.A., CP: 1186. Renglón Nro. 30, se declara fracasado. Nota: el detalle de los Renglones Preadjudicados podrá ser consultado en la Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° Piso, C.A.B.A., en el horario de 10 a 15 horas.

Sebastián A. Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones

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LP 115 Inicia: 20-3-2018 Vence: 20-3-2018

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Mario A. Selva Coordinador Operativo

Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMUNA N°5 Notificación - Exp. E E N° 3881411-MGEYA-COMUNA5/16 En el Marco del Expte. EE-2016-03881411-MGEYA-COMUNA5, La Comuna N° 5 cita y emplaza al Agente Marcela Karina ORTELLAO CUIL: 27-27728173-8 para que el plazo de 48 horas comparezca a su lugar de trabajo sito en Carlos Calvo 3307/25, a fin de justificar su inasistencia a prestar servicio en la Comuna 5 desde el 30 de enero de 2017, fecha ésta que se le dio el Alta Médica conforme orden 7 del citado expediente, dejando constancia que su incomparecencia será resuelto como causal de sanción de apercibimiento, suspensión y cesantía en el peor de los casos, según lo prescripto en el Capítulo XII del Régimen Disciplinario de los artículos 46,47 y 48 de la Ley 471.

Ruben D. Otero Miembro de la Junta Comunal

Junta comunal5 Inicia: 16-3-2018 Vence: 20-3-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 7.772.579/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF - 07769850 -2018-.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 07772579/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 16-3-2018 Vence: 20-3-2018

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ANEXO

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ Notificación - Nota 3/18 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez le hago saber a la Sra. Garber Yanina Beatriz D.N.I 35.902.555, que el jurado de la selección interna para cubrir el cargo de Psicólogo de Planta, dictaminó que usted no reúne las condiciones para presentarse a dicha selección, ya que no puede justificar con la documentación presentada la concurrencia regular a éste Hospital en los últimos 6 (seis) meses de celebrada la selección anteriormente mencionada. Queda usted debidamente notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 16-3-2018 Vence: 20-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ Notificación - Aceptación de renuncia - Resolución N° 56-MSGC/18 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez hágole saber a la Sra. María Soledad Pascual, D.N.I. 32.615.031 que por Resolución N°2018-56-MSGC fue aceptada su renuncia a partir del día 03/11/2017. Queda usted debidamente notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 16-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES Intimación - E.E. N° 21.775.445/ESC201945/17 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación intima a la agente KUSNETZ GOOBAR, María Fernanda - DNI N° 17.029.277 en los términos del inciso g) de la reglamentación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera en sus cargos de Maestro de la Especialidad Canto Coral 10 hs, titular, turno vespertino, en la Escuela de Música N° 8 DE 9°. Para efectuar dicho descargo deberá presentarse en el Ministerio de Educación, Av. Paseo Colón 255 - piso 1° (contra frente) - Subgerencia Operativa de Asistencia Técnica y Capacitación, de 9 a 16 hs. La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (05) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación Art. 64 (ex Art. 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires texto consolidado por ley 5666).

Yesica Mustafá Gerente Operativa

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES Intimación - E. E. N° 28671429/DGCDO/2017 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación intima a la agente LICHNOVSZKY, Ivana Astrid - DNI N° 33.306.195 en los términos del inciso g) de la reglamentación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera en sus cargos de: --Profesor de Educación Media, asignatura Química 3 hs, interino, TN, 4° 1° en la Escuela de Comercio N°1 D.E 4°, desde el 21/06/2017. --Profesor de Educación Media, asignatura Química 3 hs, interino, TN, 4° 2° en la Escuela de Comercio N°1 D.E 4°, desde el 09/06/2017.

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--Profesor de Educación Media, asignatura Química 3 hs, interino, TN, 4° 3° en la Escuela de Comercio N°1 D.E 4°, desde el 08/03/2017. Para efectuar dicho descargo deberá presentarse en el Ministerio de Educación, Av. Paseo Colón 255 - piso 1° (contra frente) - Subgerencia Operativa de Asistencia Técnica y Capacitación, de 9 a 16 hs. La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (05) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación Art. 64 (ex Art. 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires texto consolidado por ley 5666).

Yesica Mustafá Gerente Operativa

Inicia: 16-3-2018 Vence: 20-3-2018

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA CENTRO CULTURAL RECOLETA Intimación - E.E. N° 23.981.688-CCR/17 La Dirección General del Centro Cultural Recoleta, dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, intima al agente Jesús Alborte, CUIL N° 20-36530500-6, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas se presente en su lugar de trabajo y acompañe las constancias que justifiquen sus reiteradas inasistencias (entre las fechas 1 de septiembre al 19 de octubre de 2017 y que continúan a la fecha), bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes al bloqueo de haberes y las sanciones aplicables según la Ley 471. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días computados desde el siguiente al de su última publicación (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires).

Federico Coulin Director General

Inicia: 20-3-2018 Vence: 26-3-2018

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.876.703/MGEYA-AJG/18 Notifícase a la Sra. Gabriela Ana D' Amico (DNI 17.315.918) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.986.948/MGEYA-AJG/18 Notifícase al Sr. Nahuel Elias Lindon (DNI 31.680.647) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 7.988.167/MGEYA-AJG/18

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

Notifícase al Sr. Adrián Daniel Burguez que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 8.095.219/MGEYA-AJG/18 Notifícase a la Sra. Griselda Noemi Theux (DNI 16.570.979) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal.

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Junín 521 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 - Lune a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Vil a 20: Escalada 3850 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Lunes a Viernes 9 a 14 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes a Viernes de 9 a 14 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Lunes y Jueves de 9 a 14 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Miércoles y Viernes de 9 a 14 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA SOCIAL Notificación - E.E. N° 3.740.035-MGEYA-DGECS/18 Se notifica a la agente Gutiérrez, Carolina Soledad, CUIL 27-30455719-8, que ha incurrido en dieciséis (16) inasistencias en el lapso de los doce (12) meses inmediatos al 24-01-2018, las que seguidamente se detallan para su conocimiento: 02-01-2018, 03-01-2018, 04-01-2018, 05-01-2018, 08-01-2018, 09-01-2018, 10-01-2018, 11-01-2018, 12-01-2018, 15-01-2018, 16-01-2018, 17-01-2018, 18-01-2018, 19-01-2018, 22-01-2018 y 23-01-2018. Asimismo, se hace saber que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas; de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará en causal de cesantía prevista en el inciso b del Articulo 53 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda la mencionada agente debidamente notificada.

Pablo García Mithieux Director General

Inicia: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 7,902,762-IVC/18 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sr. Quesada, Fernando Aureliano (D.N.I. 20973.804), que por Resolución Nº 538/SS/2000 de fecha 10/04/2000, se ha procedido a Rescindir el Boleto de Compra Venta correspondiente a la U.C. Nº 7.413, ubicada en el del Barrio Castex Etapa I, Edificio 6, Columna 4, Piso 3°, Dpt. 13 por transgredir las clausulas 4ta. Conforme a lo establecido en la 6ta. Y 9na. de los términos de la 17ª. Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto.- La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado).-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

ANEXO

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 7.620.914-IVC/18 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, la Sra. PEREZ, Betina Gladys (DNI 25.103.512) se presente por ante este Instituto de Vivienda, sito en la calle Dr. Enrique Finochietto 435 - CABA.,- Departamento de Regularización Dominial, en el horario de 10 a 15 hs., a fin de hacer valer sus derechos en relación a la Unidad de Cuenta 90356.- Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 19-3-2018 Vence: 21-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 30 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.463.573/MGEYA/2018 Carátula: “BALDONI, PABLO HERNÁN S/ INFR. ART. 111 – CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES CC” Causa N° 6273/17 (interno C 3481) “///nos Aires, 8 de marzo de 2018. Por devuelta, téngase por contestada la vista conferida a la Defensa y previo a resolver sobre el pedido de rebeldía y orden de captura peticionado por la Sra. Fiscal a fs. 75, desconociéndose su actual paradero y a fin de agotar todos los remedios procesales oportunos, cítese al Sr. Pablo Hernán Baldoni, titular del D.N.I. n. 26.318.011, nacido el día 10 de noviembre de 1977 en Ciudad de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, estado civil soltero, hijo de Juan Carlos Baldoni y de Nora Rey, con ultimo domicilio real conocido en Arce 489, piso 7 de esta Ciudad y constituido en la calle Av. Del Carril 2639 piso 2, dpto. B de esta ciudad (Tel: 113200280), a tenor de lo dispuesto por el art. 63 del C.P.P.C.A.B.A. (de aplicación supletoria en virtud a lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 12), a efectos de que dentro del término de cinco días, comparezca ante la sede de este Tribunal, sito en la Av. Coronel Díaz 2110, piso 4, de esta Ciudad, en el horario de 9 a 15 horas, a estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio al Director del Boletín Oficial de esta Ciudad Fdo. Dr. Juan José Cavallari. Juez. Ante mí: Gonzalo Villahoz. Secretario”. Secretaría, 8 de marzo de 2018.

Gonzalo E. Villahoz Secretario

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.616.011/MGEYA/2018 Carátula: “GUERRERO, GUSTAVO FEDERICO S/ ART. 183 CÓDIGO PENAL” Causa N° 22864-01/17

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

DRA. MARÍA JULIA CORREA, Juez Penal, Contravencional y de Faltas a cargo del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa n° 22864-01/17 caratulada “Guerrero, Gustavo Federico s/ art. 183 Código Penal”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que GUERRERO GUSTAVO FEDERICO se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 sito en la calle Beruti 3345, 3 piso, de esta Ciudad, el 19 de marzo de 2018 a las 9.00 horas, con motivo de celebrarse la audiencia de juicio oral y público en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley (arts. 108, 158 Y213 del C.P.P.C.A.B.A.). Líbrese oficio. Fdo. María Julia Correa (Juez). Ante mí: Matías Tercic (prosecretario Coadyuvante).

María Julia Correa Juez

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 5 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.718.718/MGEYA/2018 Carátula: “UREÑA, CRISTIAN MAXIMILIANO S/ INF. ART. 183 – DAÑOS DEL C.P.” Causa N° 19.474/17 “///nos Aires, 8 de marzo de 2018. Por recibida, téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor Oficial, a fs. 24/25. Ahora bien, el Sr. Fiscal solicitó que se declare la rebeldía y orden de captura de Ureña, a fs. 23. Previo a ello, de acuerdo al criterio sostenido por las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero, el que no comparto, pues el nombrado tiene pleno conocimiento de las presentes actuaciones, es que, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y por cuestiones de economía procesal, RESUELVO: INTIMAR a Cristian Maximiliano Ureña -titular del DNI 33.838.838, argentino, nacido el 23 de junio de 1987, en Isidro Casanova, PBA, soltero, hijo de Enrique Antonio Ureña y de Mónica Figueroa (f), con estudios secundarios incompletos y de ocupación “limpia vidrios” - mediante la publicación de edictos por el término de cinco (5) días, a que dentro del tercer día hábil de la última publicación, comparezca ante el Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas n° 5, sito en la calle Tacuarí 138, piso 9°, “A”, de esta ciudad, en el horario de atención - de 9 a 15 horas-, a fin de colocarse a derecho en la presente causa n° 19.474/17, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y encomendar su captura en los términos del artículo 158 del CPPCABA. A tal fin, líbrese oficio al boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien se solicita sirva remitir las publicaciones correspondientes a este Juzgado. Notifíquese a la Sra. Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial, de forma electrónica.” Fdo. María Fernanda Botano, Juez. Ante mí: Paulo C. Varani, Secretario. Por último, se solicita que cumplida la publicación requerida, se sirva remitir copia de la misma a este Juzgado.

Paulo C. Varani Secretario

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.868.904/MGEYA/2018 Carátula: “BORRI, ESTEBAN ROBERTO S/ LEY 13.944” Causa N° 10483/2014 (1458D) “///… Atento al estado de autos, cítese al imputado por última vez para que, dentro del plazo de tres días, concurra a la sede de esta judicatura a efectos de ponerse a derecho y explicar los motivos del incumplimiento del compromiso asumido. Notifíqueselo a través de teletipograma al domicilio denunciado y al de su madre aportado por la denunciante, cédula al domicilio constituido y mediante edictos a publicarse por el plazo de cinco días emplazando a Esteban Roberto Borri, titular del DNI N° 32.479.854 para que, dentro de los tres días posteriores a la última publicación, comparezca a la sede de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N' 27 sito en la calle Beruti 3345, piso 1ro. de esta ciudad, a los efectos indicados, bajo apercibimiento de revocar la suspensión del proceso a prueba que oportunamente se le concedió, declarar su rebeldía y ordenar su captura en caso de incomparecencia injustificada (artículo 158 del C.P.P.C.A.B.A). Fdo: Norberto Luis Circo. Juez Ante Mi: María Carolina De Paoli. Secretaría.”

María Carolina De Paoli Secretaria

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.551.484/MGEYA-DGCCON/18 Por la presente anuncio el cambio de titularidad de la Habilitación Comercial del local de la calle Castro, Emilio Av. N° 6506/6546 Piso: PB-PA de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 1579,82 m2, para funcionar en el carácter de (205007) estación de servicio, (603503) com. minorista autoservicio de productos alimenticios envasados (excepto productos de abasto envasados o no); autoservicio de bebidas en general envasadas; autoservicio de productos no alimenticios (en góndolas separadas de los productos alimenticios); artículos de librería y juguetería, limpieza, tocador y cosmética, accesorios del automotor, lubricantes y aditivos, artículos de fotografía, bazar, regalos y cotillón; quiosco, venta de hielo, leña y carbón (en expendedores colocados fuera del local, autoservicio) bar (con prohibición de expendio de bebidas alcohólicas), (604062) estación de servicio - gas natural comprimido (G.N.C.), por Expediente N° 6288063/2014, mediante Disposición N° 8470/DGHP/2015, otorgada en fecha 02/11/2015, por cambio de titularidad de Axion Energy Argentina S.A. a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina CUIT: 30-69554247-6.

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

Inicia: 14-3-2018 Vence: 20-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.685.338/MGEYA-DGCCON/18 Davanzi Pedro Alberto DNI 4.507.567 con domicilio en Hubae Nº 5011 CABA comunica que transfiere a Edgardo Rubén Milotich D.N.I. 17.658.375 con domicilio en la calle Basualdo N° 2584 CABA la titularidad de la habilitación municipal, del inmueble sito en la calle Basualdo Nº 2584, planta baja. Que funciona como (130034) taller de limpieza y/o pulido de metales (decapado, brunido o similares); (130.051) taller de galvanoplastia. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH) Expediente de Habilitación N° 9653/1962, con fecha de Certificado 19/10/1963, a nombre de DANTE PAULILLO Y PEDRO DAVANZI.

Solicitante: Davanzi Pedro Alberto

Inicia: 14-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.845.539/MGEYA-DGCCON/18 La señora Silvia Amelia Coronel trasfiere la habilitación municipal al señor Mario Alberto Rodriguez, del local ubicado en la calle Superí N° 2427 PB y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (602000) restaurant, cantina, (602010) casa de lunch, (602020) café bar, (602030) despacho de bebidas, wisquería, cervecería, (602040) casa de comidas, rotisería, (602050) com. min. elab y vta. pizza, fuga-zza faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill, (602070) confitería, (602021) com. min. bar lácteo, por Expediente Nº 843794/2010, mediante Disposición Nº 15457/DGHP-2011, en fecha 13/12/2011. Superficie 72.27 m2. Observaciones: sin servicio de envió a domicilio. Presenta documentación acreditando el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 309-SJYSU-2004. Presenta plano registrado de ventilación mecánica por Exp. Nº 1677577/2011 Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Silvia Amelia Coronel

Inicia: 14-3-2018 Vence: 20-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.900.050/MGEYA-DGCCON/18 Cienmed S.A CUIT 30-71058424-5 anuncia transferencia de habilitación comercial a favor de 4 Hojas SRL CUIT 30-71556560-5, ubicada en la calle Hernández José N° 2429/2431, Capital Federal, pisos: subsuelo, PB, piso 1, piso 2, azotea; que funciona en carácter de (700190) centro médico u odontológico. Habilitado por Expediente 1358631/2009, otorgada por Disposición 11901/DGHP/2011, en fecha 26/09/2011. Presenta certificado de aptitud ambiental por Exp. Nº 5405/07 por Disp. Nº 894/DGPYEA/07. Posee plano de ventilación mecánica por Exp. Nº 55377/99. Así mismo, se informa que por sistema de administración de documentos electrónicos modulo EE, para el local ubicado en la calle Jose Hernández Nº 2429/2431, pisos: subsuelo, PB, piso 1º, piso 2º y azotea, UF 1, 2, 3, registra una solicitud de redistribución de usos sin aumento de superficie, a nombre de Cienmed SA, Iniciada en fecha 21/12/2016, por Expediente Electrónico Nº 27446557/2016.

Solicitante: Cienmed S.A

Inicia: 19-3-2018 Vence: 23-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.967.518/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

Geriátricos Privados Don Bosco SRL CUIT 30709684066 comunica que transfiere a Geriátricos Privados Don Bosco SA con domicilio en Salcedo N° 4158 CUIT 30709684066, la habilitación comercial sita en la calle Salcedo N° 4158 de CABA, PB y piso 1, habilitado como establecimiento geriátrico (700170) por Expediente de transferencia de habilitación 53816/2007, otorgada por Disposición 8824/DGHP/2009 de fecha 14/10/2009 con capacidad de 13 habitaciones y 26 alojados, en idénticos términos que la transferencia anterior otorgada por Expediente 56125/1999 y ampliación con redistribución de usos por Reg. 13226/DGHP/2003. Superficie total 640,80 metros cuadrados. Reclamos de Ley en Salcedo N° 4158.

Solicitante: Geriátricos Privados Don Bosco SRL

Inicia: 14-3-2018 Vence: 20-3-2018

Nº 5338 - 20/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5338 - 20/2/2018

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