mutuo disenso

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A Dios, por que día a día siento su grandeza e iluminación. A mi hijo, Motor del vehículo de mi vida. A mis padres, por su incondicional apoyo. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO SEDE TUMBES ASIGNATURA : CONTRATOS CICLO : VIII TEMA: MUTUO. DOCENTE: CHRISTIAN LOAYZA ESTUDIANTE: SEMBRERA AGUILAR, FLOR LEDITA. 2015 2015

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Page 1: Mutuo disenso

A Dios, por que día a día siento su grandeza e

iluminación.A mi hijo, Motor del vehículo

de mi vida.A mis padres, por su incondicional apoyo.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

SEDE TUMBES

ASIGNATURA : CONTRATOS

CICLO : VIII

TEMA: MUTUO.

DOCENTE:CHRISTIAN LOAYZA

ESTUDIANTE:SEMBRERA AGUILAR, FLOR LEDITA.

20152015

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN................................................................................................4

MUTUO...............................................................................................................5

I. GENERALIDADES....................................................................................5

II. ANTECEDENTES.....................................................................................6

III. DEFINICIÓN..........................................................................................7

IV. CARACTERÍSTICAS..............................................................................8

V. PRÉSTAMO ENTRE CÓNYUGES..........................................................10

VI. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO........................................................10

VII. LUGAR DE PAGO O DEVOLUCIÓN...................................................11

VIII. IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER........................................................11

IX. USURA ENCUBIERTA.........................................................................11

CONCLUSIONES..............................................................................................12

ANEXOS...........................................................................................................13

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................15

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo, es fruto de la ardua investigación y laboriosa dedicación del

empeño y preocupación por descubrir y revelar un poco más de la inmensidad

del campo civilista, y que centrando energías en el análisis de la información

recopilada sobre las figuras dedicadas a los contratos civiles en esta

oportunidad abarcaré lo concerniente a el Contrato de Mutuo o conocido

también como préstamo de consumo, para demostrar que el estudiante

peruano y en especial el Tumbesino, puede realizar grandes hazañas cuando

se lo propone; esperamos sea de su mayor agrado y disfrute de la lectura, pues

en este documento se verá reflejada mi capacidad analítica e intelectual, así

como también las ansias de conocimiento y esperanzas de desarrollo que

poseo.

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MUTUO I. GENERALIDADES

El derecho romano definió el contrato de mutuo como: El mutuum, o préstamo

de consumo, es un contrato por el cual una parte transfiere a otra la propiedad

de cierta cantidad de cosas que se aprecian al peso, al número o a la medida,

con obligación de restituir al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas

de la misma especie y calidad. Hemos mostrado cómo en el origen el préstamo

de dinero que tenía una importancia particular se realizaba mediante las

solemnidades del nexum; después, que tras el desuso de este modo de

obligación tan riguroso para el deudor se hizo el préstamo mediante la simple

entrega de las especies, a la que se unía una estipulación; en fin, que el

empleo de la estipulación, aunque quedó muy frecuente, no fue ya necesario

para obligar al prestatario: basta que haya recibido la cantidad prestada; desde

entonces el contrato se formó re; eso fue el mutuum. El carácter del préstamo

se modificó a medida que se simplificaban las formas. El nexum era de derecho

era una obligación muy especial a los ciudadanos romanos. El mutuum es el

derecho de gentes, accesible a los peregrinos como a los ciudadanos.

De la formación del mutuuin. Para que haya contrato de mutuum hace falta una

mutui datio, es decir, un traslado de propiedad, a título de préstamo, en

beneficio del prestatario, y es preciso que esta datio tenga por objeto no cosas

consideradas en su individualidad, sino apreciadas en el número, en el peso o

en la medida.

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II. ANTECEDENTES

En el Derecho romano, el mutuo o préstamo de consumo, fue considerado

como un contrato real unilateral, por el que el mutuario, que recibía del

mutuante una cierta cantidad de dinero o de bienes fungibles, se obligaba a

devolver la misma cantidad del mismo género y calidad. Gayo dice que la

entrega en mutuo se hace propiamente con las cosas que se pesan, cuentan o

miden, como es el dinero, el vino, el aceite, el trigo, el cobre, la plata, el oro.

Cosas éstas que se entregan contándolas, midiéndolas, o pesándolas, con el

fin de que se hagan de la propiedad de quienes las reciben, y se devuelvan

después, no las mismas cosas, sino otras de igual naturaleza: se llama mutuo,

porque lo que de esta manera te doy, lo mío tuyo se hace. Pero el que tiene

una importancia y una aplicación mayor es el mutuo de dinero.

El mutuo es el prototipo de los negocios crediticios y lo que realmente se presta

es la cantidad o valor, lo que supone que no siempre la dación consista en la

entrega material del dinero por parte del mutuante, sino que se haga mediante

una atribución contabilizable del valor. No es un negocio lucrativo, pero sí lo es

gratuito, porque el mutuario no da nada a cambio de su disponibilidad sobre la

cantidad recibida. Sin embargo, suele hacerse con interés (usura), estipulando

un precio por el uso, en una estipulación única, comprendiendo también la

devolución del capital prestado. Esta clase de mutuo con usurae se llamó

fenus.

Desde la época clásica del Derecho romano, se establecieron reglas para

evitar el abuso en estas materias, tal como aquella de que los intereses nunca

podían superar el doble del capital, y si se excedían y hubieran sido pagados,

se podía repetir por dicho exceso.

El senadoconsulto Macedoniano de la época de Vespasiano, prohíbe el

préstamo mutuo a los hijos de familia, aunque admite algunas excepciones

como, por ejemplo, cuando el préstamo sustituye otra deuda válida.

En Las Partidas, la influencia del Derecho romano inspiró de modo casi

exclusivo las secciones sobre Derecho civil y penal. Así, en la Partida 5

(P.5.1.3, P.5.1.4 y 6, etc.), se legisla acerca del mutuo, y se dice que quien

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tiene facultad para contratar puede dar y recibir prestado, sea por sí, o en

nombre y como mandatario de otro. A las Iglesias, concejos, comunidades y

menores se les puede prestar, pero para recobrar el préstamo es necesario

probar que se convirtió en utilidad suya, y además se solicita la obtención de la

licencia judicial antes de realizar el préstamo. Sin embargo, no se puede

prestar a los hijos de familia sin consentimiento del padre, por estar sometidos

a su potestad, y en estos casos, nadie queda obligado a pagar la deuda,

incluidos los fiadores si los hubiera. Para aquellos préstamos por tiempo

indeterminado o sin un plazo marcado de vencimiento, no podrá exigirse al

deudor en pago sino pasados treinta días a contar desde la fecha de

requerimiento notarial que se le hubiese hecho.

III. DEFINICIÓN

Es uno de los contratos de mayor trascendencia y versatilidad, pues constituye

el contrato más utilizado dentro del sistema financiero nacional e internacional y

sirve también para satisfacer las necesidades económicas de la vida diaria, en

diversos niveles y proporciones.

Se le conoce como Préstamo de consumo, por el cual el acreedor llamado

Mutuante, se obliga a entregar en préstamo una suma determinada de dinero o

bienes consumibles denominados en su cantidad, calidad y especie a favor del

Mutuatario, quien se obliga a devolver en un plazo convenido, otros bienes en

igual cantidad, calidad y especie.

Según el Código Civil Peruano, en su artículo 1648, define al mutuo de

la siguiente manera:

Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una

determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de

que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

IV. CARACTERÍSTICAS

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El mutuo tiene por objeto cosas fungibles, ya que impone, al hacerse la

entrega, un acto traslaticio de dominio y el mutuario, al usarla, las consumirá.

Es indiferente, eso sí, que se dé el aprovechamiento esperado o querido. Basta

que recaiga el negocio sobre cosas que se suponen que con el uso natural y

conveniente se destruye.

El mutuo tiene las siguientes características:

REAL: se perfecciona mediante la entrega de la cosa prestada,

mediante la tradición la cual transfiere el dominio (artículo 1654 del

Código Civil). La tradición de una cosa corporal mueble puede

verificarse entregando una de las partes a la otra el dominio. En este

caso, la tradición se da desde dos puntos de vista:

Entrega como hecho material y

Tradición como modo de adquirir el dominio de la cosa prestada,

si el mutuante tiene plena capacidad se transfiere el dominio, por

ser un acto traslaticio de derecho de propiedad. Si el prestador no

es el dueño de la cosa no hay tradición, aun que se haga la

entrega, por faltar un requisito indispensable para tal efecto como

es la capacidad del tradente.

UNILATERAL: Solamente se le impone obligaciones al mutuario, la de

restituir una cosa fungible del mismo género y calidad. El mutuante no

contrae ninguna obligación. Después de haberse perfeccionado el

contrato con la entrega surge la obligación para el receptor para

devolver otras tantas del mismo género y calidad y de pagar en el

evento que se hubiere pactado intereses. No se desprende, en principio

obligaciones para el mutuante, sin embargo posteriormente pueden

surgir obligaciones para el mutuante para el desarrollo del contrato,

como responder de los perjuicios al mutuario por la mala calidad o vicios

ocultos de la cosa prestada; incluso si los vicios ocultos eran tales que

conocidos no se hubiera celebrado el contrato, el mutuario podrá pedir

que se rescinda el contrato.

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GRATUITO: El mutuo como todo contrato real es un contrato

generalmente gratuito, pero puede ser oneroso cuando se pactan

intereses. Por su naturaleza, es el mutuario el que recibe utilidad del

acto jurídico. El mutuante, por su parte, sufre el gravamen. Cuando esto

ocurre se ofrece el mutuo como gratuito. Empero, este carácter no es de

la esencia, ya que se puede imponer al mutuario la obligación de pagar

intereses. En este evento se convierte en oneroso y conmutativo. Con

idéntico criterio se presenta cuando el mutuante participa a manera de

utilidad, en el rendimiento del capital mutuado.

También deberá el mutuario intereses legales a partir de la mora del

pago del dinero prestado.

PUEDE SER ONEROSO: cuando el mutuante sufra el gravamen y se le

impone al mutuario la obligación de pagar intereses. Mutuo en materia

comercial.

PUEDE SER CONMUTATIVO: Cuando el mutuante participa a manera

de utilidad en el rendimiento del capital mutuado.

ES PRINCIPAL: el mutuo subsiste por sí solo, sin requerir de otra

convención. Por el contrario, otros negocios acceden al mutuo, para

servirle de garantía, como la hipoteca, la prenda, etc.

ES NOMINADO: su calificación y desarrollo emanan de la misma

calificación y organización sustancial del código civil.

El contrato de mutuo puede ser celebrado en forma verbal o

escrita.

El objeto del contrato es el préstamo de bienes consumibles.

El mutuante al entregar el bien, transfiere su propiedad, quedando

facultado el mutuatario para disponer de el.

Es un contrato necesariamente temporal, pues el mutuario deberá

devolver el dinero o los bienes dentro del plazo convenido. A falta

de plazo se entiende que es de 30 días contados desde la fecha

de entrega.

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Cuando se prestan bienes consumibles, el mutuatario se obliga a

devolver otros bienes en la cantidad, especie y calidad que sean

igual a los recibidos.

Es un contrato oneroso, pues se ha establecido que el mutuatario

debe pagar los intereses convenidos, y a falta de convenio se

pagarán intereses legales. La exoneración del pago de intereses

debe ser pactada expresamente por escrito.

No está sujeto a una forma prevista por la Ley, pero es

recomendable por efectos probatorios, que consten por escrito.

V. PRÉSTAMO ENTRE CÓNYUGES

La contratación entre cónyuges con patrimonios separados es una novedad

introducida en nuestro actual Código Civil y por aplicación de esta regla nada

impide que celebren entre sí un contrato de mutuo. Sin embargo para mayor

seguridad de la estabilidad familiar, el Art. 1650 del C.C. establece que debe

constar por escritura pública, bajo sanción de nulidad.

VI. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO

El mutuatario deberá devolver o pagar el préstamo al vencimiento del plazo

pactado.

a) Si se trata de un préstamo de dinero en moneda extranjera, podrá

pagarlo alternativamente de la siguiente forma:

En la moneda convenida, o

En moneda nacional al tipo de cambio valor venta que corresponde al

lugar y día del vencimiento.

b) Si el préstamo fue en moneda nacional, el mutuante no podrá exigir el

pago en otra moneda.

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c) Si se trata de bienes consumibles, deberán devolverse otros bienes de

igual cantidad, calidad y especie a satisfacción del mutuante.

VII. LUGAR DE PAGO O DEVOLUCIÓN

Según el art. 1659La devolución de los bienes se hará en el lugar convenido, o

en su defecto, en el que se acostumbre hacerlo.

Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, según el art. 1660, la

entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el

domicilio del mutuatario.

VIII. IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER

Puede suceder que el mutuatario se vea en la imposibilidad de hacer la

devolución de un bien igual en especie, calidad y cantidad al que recibió, por

haber desaparecido el género o encontrarse fuera del comercio; en todo caso

deberá cumplir la obligación pagando el valor que tenía al momento y lugar que

debió hacerse el pago.

IX. USURA ENCUBIERTA

Si en el contrato se declara recibida una cantidad mayor que la

verdaderamente entregada, se tendrá por celebrado por el monto que

realmente corresponda, quedando sin efecto en cuanto al exceso.

En realidad la mayor cantidad fingida representa un interés que encubriría una

operación usuraria.

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CONCLUSIONES

De lo expuesto anteriormente podemos concluir que el mutuo es un contrato

por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en

forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras

cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto

de la misma especie y calidad y que produce el efecto traslativo de dominio

respecto de las cosas que constituyan el objeto del contrato. Podemos concluir

entonces que el contrato de mutuo, es un contrato en el cual están

involucradas dos partes, el Mutuante y el Mutuario. El Mutuante, por medio de

este contrato, le va a prestar al Mutuario una cierta cantidad de cosas fungibles

o dinero.

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ANEXOS

Contrato de Mutuo Simple que celebran XXX, por una parte , a quien en lo sucesivo se le denominará "EL MUTUANTE"; y por una segunda La Empresa "X" representada por la LIC. SELMA XX , quien en lo sucesivo se le denominará "EL MUTUARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara El Mutuario:

1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número ______ de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de la Ciudad de ____, ____________, Lic. __________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil número ___________ el día _ de _______ de ____.

1.2 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato de nombre Lic. Selma XX ______.

1.3 Que su domicilio para efectos legales de el presente contrato se ubica en ______________________________________.

II.- Declara El Mutuante:

2.1 Ser una persona física de nombre ______________ de nacionalidad mexicana, haber nacido en __________________, el __ de ________ de _________, estado civil _____, con domicilio en ______________________, __________.

Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

CLÁSULAS

1. El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de ..................................................en cheque o transferencia No_____, cancelable en .......... cuotas mensuales de .......... cada una.

2. El Mutuario se obliga a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de .... meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso para El Mutuante, y voluntario para el Mutuario.

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3. Las cuotas mensuales que se devolverán como pago del capital, serán en cheque o Transferencia mensuales del Mutuario.

4. El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos.

5. El Mutuante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si El Mutuario falta al exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas.

6. El Mutuario podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si paga la totalidad del capital en préstamo antes del plazo estipulado.

7. El Mutuario quedará liberado del pago del préstamo en los casos de disolución, enajenación o por común acuerdo entre mutuario y mutuante.

8. El presente contrato surtirá efectos a partir del momento en que sea firmado.

9. Las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, México, renunciando al fuero que por razón de su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar y dar cumplimiento al presente contrato.

Una vez leído el contenido, del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los .... días del mes de ..... del .....

EL MUTUANTE EL MUTUARIO

XXX LIC. X X X

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BIBLIOGRAFÍA

El Mutuo – Rosario De La Fuente

Código Civil – Aníbal Torres Vásquez