mutuo disenso
DESCRIPTION
monografía de mutuo disensoTRANSCRIPT
![Page 1: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/1.jpg)
A Dios, por que día a día siento su grandeza e
iluminación.A mi hijo, Motor del vehículo
de mi vida.A mis padres, por su incondicional apoyo.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
SEDE TUMBES
ASIGNATURA : CONTRATOS
CICLO : VIII
TEMA: MUTUO.
DOCENTE:CHRISTIAN LOAYZA
ESTUDIANTE:SEMBRERA AGUILAR, FLOR LEDITA.
20152015
![Page 2: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/2.jpg)
2 DERECHO
2015
ÍNDICE
PRESENTACIÓN................................................................................................4
MUTUO...............................................................................................................5
I. GENERALIDADES....................................................................................5
II. ANTECEDENTES.....................................................................................6
III. DEFINICIÓN..........................................................................................7
IV. CARACTERÍSTICAS..............................................................................8
V. PRÉSTAMO ENTRE CÓNYUGES..........................................................10
VI. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO........................................................10
VII. LUGAR DE PAGO O DEVOLUCIÓN...................................................11
VIII. IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER........................................................11
IX. USURA ENCUBIERTA.........................................................................11
CONCLUSIONES..............................................................................................12
ANEXOS...........................................................................................................13
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................15
![Page 3: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/3.jpg)
3 DERECHO
2015
PRESENTACIÓN
El presente trabajo, es fruto de la ardua investigación y laboriosa dedicación del
empeño y preocupación por descubrir y revelar un poco más de la inmensidad
del campo civilista, y que centrando energías en el análisis de la información
recopilada sobre las figuras dedicadas a los contratos civiles en esta
oportunidad abarcaré lo concerniente a el Contrato de Mutuo o conocido
también como préstamo de consumo, para demostrar que el estudiante
peruano y en especial el Tumbesino, puede realizar grandes hazañas cuando
se lo propone; esperamos sea de su mayor agrado y disfrute de la lectura, pues
en este documento se verá reflejada mi capacidad analítica e intelectual, así
como también las ansias de conocimiento y esperanzas de desarrollo que
poseo.
![Page 4: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/4.jpg)
4 DERECHO
2015
MUTUO I. GENERALIDADES
El derecho romano definió el contrato de mutuo como: El mutuum, o préstamo
de consumo, es un contrato por el cual una parte transfiere a otra la propiedad
de cierta cantidad de cosas que se aprecian al peso, al número o a la medida,
con obligación de restituir al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas
de la misma especie y calidad. Hemos mostrado cómo en el origen el préstamo
de dinero que tenía una importancia particular se realizaba mediante las
solemnidades del nexum; después, que tras el desuso de este modo de
obligación tan riguroso para el deudor se hizo el préstamo mediante la simple
entrega de las especies, a la que se unía una estipulación; en fin, que el
empleo de la estipulación, aunque quedó muy frecuente, no fue ya necesario
para obligar al prestatario: basta que haya recibido la cantidad prestada; desde
entonces el contrato se formó re; eso fue el mutuum. El carácter del préstamo
se modificó a medida que se simplificaban las formas. El nexum era de derecho
era una obligación muy especial a los ciudadanos romanos. El mutuum es el
derecho de gentes, accesible a los peregrinos como a los ciudadanos.
De la formación del mutuuin. Para que haya contrato de mutuum hace falta una
mutui datio, es decir, un traslado de propiedad, a título de préstamo, en
beneficio del prestatario, y es preciso que esta datio tenga por objeto no cosas
consideradas en su individualidad, sino apreciadas en el número, en el peso o
en la medida.
![Page 5: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/5.jpg)
5 DERECHO
2015
II. ANTECEDENTES
En el Derecho romano, el mutuo o préstamo de consumo, fue considerado
como un contrato real unilateral, por el que el mutuario, que recibía del
mutuante una cierta cantidad de dinero o de bienes fungibles, se obligaba a
devolver la misma cantidad del mismo género y calidad. Gayo dice que la
entrega en mutuo se hace propiamente con las cosas que se pesan, cuentan o
miden, como es el dinero, el vino, el aceite, el trigo, el cobre, la plata, el oro.
Cosas éstas que se entregan contándolas, midiéndolas, o pesándolas, con el
fin de que se hagan de la propiedad de quienes las reciben, y se devuelvan
después, no las mismas cosas, sino otras de igual naturaleza: se llama mutuo,
porque lo que de esta manera te doy, lo mío tuyo se hace. Pero el que tiene
una importancia y una aplicación mayor es el mutuo de dinero.
El mutuo es el prototipo de los negocios crediticios y lo que realmente se presta
es la cantidad o valor, lo que supone que no siempre la dación consista en la
entrega material del dinero por parte del mutuante, sino que se haga mediante
una atribución contabilizable del valor. No es un negocio lucrativo, pero sí lo es
gratuito, porque el mutuario no da nada a cambio de su disponibilidad sobre la
cantidad recibida. Sin embargo, suele hacerse con interés (usura), estipulando
un precio por el uso, en una estipulación única, comprendiendo también la
devolución del capital prestado. Esta clase de mutuo con usurae se llamó
fenus.
Desde la época clásica del Derecho romano, se establecieron reglas para
evitar el abuso en estas materias, tal como aquella de que los intereses nunca
podían superar el doble del capital, y si se excedían y hubieran sido pagados,
se podía repetir por dicho exceso.
El senadoconsulto Macedoniano de la época de Vespasiano, prohíbe el
préstamo mutuo a los hijos de familia, aunque admite algunas excepciones
como, por ejemplo, cuando el préstamo sustituye otra deuda válida.
En Las Partidas, la influencia del Derecho romano inspiró de modo casi
exclusivo las secciones sobre Derecho civil y penal. Así, en la Partida 5
(P.5.1.3, P.5.1.4 y 6, etc.), se legisla acerca del mutuo, y se dice que quien
![Page 6: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/6.jpg)
6 DERECHO
2015
tiene facultad para contratar puede dar y recibir prestado, sea por sí, o en
nombre y como mandatario de otro. A las Iglesias, concejos, comunidades y
menores se les puede prestar, pero para recobrar el préstamo es necesario
probar que se convirtió en utilidad suya, y además se solicita la obtención de la
licencia judicial antes de realizar el préstamo. Sin embargo, no se puede
prestar a los hijos de familia sin consentimiento del padre, por estar sometidos
a su potestad, y en estos casos, nadie queda obligado a pagar la deuda,
incluidos los fiadores si los hubiera. Para aquellos préstamos por tiempo
indeterminado o sin un plazo marcado de vencimiento, no podrá exigirse al
deudor en pago sino pasados treinta días a contar desde la fecha de
requerimiento notarial que se le hubiese hecho.
III. DEFINICIÓN
Es uno de los contratos de mayor trascendencia y versatilidad, pues constituye
el contrato más utilizado dentro del sistema financiero nacional e internacional y
sirve también para satisfacer las necesidades económicas de la vida diaria, en
diversos niveles y proporciones.
Se le conoce como Préstamo de consumo, por el cual el acreedor llamado
Mutuante, se obliga a entregar en préstamo una suma determinada de dinero o
bienes consumibles denominados en su cantidad, calidad y especie a favor del
Mutuatario, quien se obliga a devolver en un plazo convenido, otros bienes en
igual cantidad, calidad y especie.
Según el Código Civil Peruano, en su artículo 1648, define al mutuo de
la siguiente manera:
Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una
determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de
que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.
IV. CARACTERÍSTICAS
![Page 7: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/7.jpg)
7 DERECHO
2015
El mutuo tiene por objeto cosas fungibles, ya que impone, al hacerse la
entrega, un acto traslaticio de dominio y el mutuario, al usarla, las consumirá.
Es indiferente, eso sí, que se dé el aprovechamiento esperado o querido. Basta
que recaiga el negocio sobre cosas que se suponen que con el uso natural y
conveniente se destruye.
El mutuo tiene las siguientes características:
REAL: se perfecciona mediante la entrega de la cosa prestada,
mediante la tradición la cual transfiere el dominio (artículo 1654 del
Código Civil). La tradición de una cosa corporal mueble puede
verificarse entregando una de las partes a la otra el dominio. En este
caso, la tradición se da desde dos puntos de vista:
Entrega como hecho material y
Tradición como modo de adquirir el dominio de la cosa prestada,
si el mutuante tiene plena capacidad se transfiere el dominio, por
ser un acto traslaticio de derecho de propiedad. Si el prestador no
es el dueño de la cosa no hay tradición, aun que se haga la
entrega, por faltar un requisito indispensable para tal efecto como
es la capacidad del tradente.
UNILATERAL: Solamente se le impone obligaciones al mutuario, la de
restituir una cosa fungible del mismo género y calidad. El mutuante no
contrae ninguna obligación. Después de haberse perfeccionado el
contrato con la entrega surge la obligación para el receptor para
devolver otras tantas del mismo género y calidad y de pagar en el
evento que se hubiere pactado intereses. No se desprende, en principio
obligaciones para el mutuante, sin embargo posteriormente pueden
surgir obligaciones para el mutuante para el desarrollo del contrato,
como responder de los perjuicios al mutuario por la mala calidad o vicios
ocultos de la cosa prestada; incluso si los vicios ocultos eran tales que
conocidos no se hubiera celebrado el contrato, el mutuario podrá pedir
que se rescinda el contrato.
![Page 8: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/8.jpg)
8 DERECHO
2015
GRATUITO: El mutuo como todo contrato real es un contrato
generalmente gratuito, pero puede ser oneroso cuando se pactan
intereses. Por su naturaleza, es el mutuario el que recibe utilidad del
acto jurídico. El mutuante, por su parte, sufre el gravamen. Cuando esto
ocurre se ofrece el mutuo como gratuito. Empero, este carácter no es de
la esencia, ya que se puede imponer al mutuario la obligación de pagar
intereses. En este evento se convierte en oneroso y conmutativo. Con
idéntico criterio se presenta cuando el mutuante participa a manera de
utilidad, en el rendimiento del capital mutuado.
También deberá el mutuario intereses legales a partir de la mora del
pago del dinero prestado.
PUEDE SER ONEROSO: cuando el mutuante sufra el gravamen y se le
impone al mutuario la obligación de pagar intereses. Mutuo en materia
comercial.
PUEDE SER CONMUTATIVO: Cuando el mutuante participa a manera
de utilidad en el rendimiento del capital mutuado.
ES PRINCIPAL: el mutuo subsiste por sí solo, sin requerir de otra
convención. Por el contrario, otros negocios acceden al mutuo, para
servirle de garantía, como la hipoteca, la prenda, etc.
ES NOMINADO: su calificación y desarrollo emanan de la misma
calificación y organización sustancial del código civil.
El contrato de mutuo puede ser celebrado en forma verbal o
escrita.
El objeto del contrato es el préstamo de bienes consumibles.
El mutuante al entregar el bien, transfiere su propiedad, quedando
facultado el mutuatario para disponer de el.
Es un contrato necesariamente temporal, pues el mutuario deberá
devolver el dinero o los bienes dentro del plazo convenido. A falta
de plazo se entiende que es de 30 días contados desde la fecha
de entrega.
![Page 9: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/9.jpg)
9 DERECHO
2015
Cuando se prestan bienes consumibles, el mutuatario se obliga a
devolver otros bienes en la cantidad, especie y calidad que sean
igual a los recibidos.
Es un contrato oneroso, pues se ha establecido que el mutuatario
debe pagar los intereses convenidos, y a falta de convenio se
pagarán intereses legales. La exoneración del pago de intereses
debe ser pactada expresamente por escrito.
No está sujeto a una forma prevista por la Ley, pero es
recomendable por efectos probatorios, que consten por escrito.
V. PRÉSTAMO ENTRE CÓNYUGES
La contratación entre cónyuges con patrimonios separados es una novedad
introducida en nuestro actual Código Civil y por aplicación de esta regla nada
impide que celebren entre sí un contrato de mutuo. Sin embargo para mayor
seguridad de la estabilidad familiar, el Art. 1650 del C.C. establece que debe
constar por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
VI. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO
El mutuatario deberá devolver o pagar el préstamo al vencimiento del plazo
pactado.
a) Si se trata de un préstamo de dinero en moneda extranjera, podrá
pagarlo alternativamente de la siguiente forma:
En la moneda convenida, o
En moneda nacional al tipo de cambio valor venta que corresponde al
lugar y día del vencimiento.
b) Si el préstamo fue en moneda nacional, el mutuante no podrá exigir el
pago en otra moneda.
![Page 10: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/10.jpg)
10 DERECHO
2015
c) Si se trata de bienes consumibles, deberán devolverse otros bienes de
igual cantidad, calidad y especie a satisfacción del mutuante.
VII. LUGAR DE PAGO O DEVOLUCIÓN
Según el art. 1659La devolución de los bienes se hará en el lugar convenido, o
en su defecto, en el que se acostumbre hacerlo.
Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, según el art. 1660, la
entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el
domicilio del mutuatario.
VIII. IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER
Puede suceder que el mutuatario se vea en la imposibilidad de hacer la
devolución de un bien igual en especie, calidad y cantidad al que recibió, por
haber desaparecido el género o encontrarse fuera del comercio; en todo caso
deberá cumplir la obligación pagando el valor que tenía al momento y lugar que
debió hacerse el pago.
IX. USURA ENCUBIERTA
Si en el contrato se declara recibida una cantidad mayor que la
verdaderamente entregada, se tendrá por celebrado por el monto que
realmente corresponda, quedando sin efecto en cuanto al exceso.
En realidad la mayor cantidad fingida representa un interés que encubriría una
operación usuraria.
![Page 11: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/11.jpg)
11 DERECHO
2015
CONCLUSIONES
De lo expuesto anteriormente podemos concluir que el mutuo es un contrato
por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en
forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras
cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto
de la misma especie y calidad y que produce el efecto traslativo de dominio
respecto de las cosas que constituyan el objeto del contrato. Podemos concluir
entonces que el contrato de mutuo, es un contrato en el cual están
involucradas dos partes, el Mutuante y el Mutuario. El Mutuante, por medio de
este contrato, le va a prestar al Mutuario una cierta cantidad de cosas fungibles
o dinero.
![Page 12: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/12.jpg)
12 DERECHO
2015
ANEXOS
Contrato de Mutuo Simple que celebran XXX, por una parte , a quien en lo sucesivo se le denominará "EL MUTUANTE"; y por una segunda La Empresa "X" representada por la LIC. SELMA XX , quien en lo sucesivo se le denominará "EL MUTUARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara El Mutuario:
1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número ______ de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de la Ciudad de ____, ____________, Lic. __________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil número ___________ el día _ de _______ de ____.
1.2 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato de nombre Lic. Selma XX ______.
1.3 Que su domicilio para efectos legales de el presente contrato se ubica en ______________________________________.
II.- Declara El Mutuante:
2.1 Ser una persona física de nombre ______________ de nacionalidad mexicana, haber nacido en __________________, el __ de ________ de _________, estado civil _____, con domicilio en ______________________, __________.
Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:
CLÁSULAS
1. El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de ..................................................en cheque o transferencia No_____, cancelable en .......... cuotas mensuales de .......... cada una.
2. El Mutuario se obliga a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de .... meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso para El Mutuante, y voluntario para el Mutuario.
![Page 13: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/13.jpg)
13 DERECHO
2015
3. Las cuotas mensuales que se devolverán como pago del capital, serán en cheque o Transferencia mensuales del Mutuario.
4. El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos.
5. El Mutuante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si El Mutuario falta al exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas.
6. El Mutuario podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si paga la totalidad del capital en préstamo antes del plazo estipulado.
7. El Mutuario quedará liberado del pago del préstamo en los casos de disolución, enajenación o por común acuerdo entre mutuario y mutuante.
8. El presente contrato surtirá efectos a partir del momento en que sea firmado.
9. Las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, México, renunciando al fuero que por razón de su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar y dar cumplimiento al presente contrato.
Una vez leído el contenido, del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los .... días del mes de ..... del .....
EL MUTUANTE EL MUTUARIO
XXX LIC. X X X
![Page 14: Mutuo disenso](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022082823/5695d19d1a28ab9b02973b19/html5/thumbnails/14.jpg)
14 DERECHO
2015
BIBLIOGRAFÍA
El Mutuo – Rosario De La Fuente
Código Civil – Aníbal Torres Vásquez