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PLAN DE DESARROLLO URBANO SECTOR DE VIRU (VIRU , PUNTE VIRU, SAN JOSÉ) 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016 REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO SECTOR VIRÚ (VIRU PUENTE VIRU SAN JOSE)

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REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USOS

DEL SUELO SECTOR VIRÚ

(VIRU – PUENTE VIRU – SAN JOSE)

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ÍNDICE GENERAL

Capítulo I Normas Generales

Capitulo II Zonificación Residencial

Capítulo III Zonificación Comercial

Capítulo IV Zonas Industriales

Capítulo V Zona Usos Especiales

Capítulo VI Zonas Recreacionales

Capítulo VII Zonas de Reglamentación Especial

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

1.1. Contenido

El presente Reglamento contiene las normas para la aplicación de la

Zonificación de Usos del Suelo de los Centros Urbanos de Virú, Puente

Virú y San José, en la Provincia de Virú; adecuado en función de las

características propias de su contexto urbano, en el marco de las Normas

Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadas por el

Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y del Reglamento de

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº: 004-2011- VIVIENDA .

El Reglamento comprende un conjunto de normas que establece las

restricciones específicas al uso del suelo de cada propiedad urbana. Indica

las características y condiciones de ocupación y de uso para cada una de

las diversas zonas identificadas y delimitadas en el Plano de Zonificación

Usos del Suelo, componente del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de

Virú.

1.2. Ámbito de Aplicación

Para los propósitos del presente Reglamento el ámbito de aplicación está

constituido por el área urbana actual y su área de expansión establecida

en el Plano correspondiente. Excluyéndose la aplicación del presente

Reglamento en áreas definidas como Zona de Reglamentación Especial

(ZRE), por considerarse, son áreas que requieren de una reglamentación

específica de acuerdo a sus características propias.

1.3. Zonas

Para los efectos del presente Reglamento el área urbana está subdividida

en zonas, a cada una de las cuales se le asigna un uso o grupo de usos de

características comunes.

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1.3.1 Tipos de zonas o categorías de zonificación:

Se considera las siguientes tipos o categorías de zonificación,

establecidas en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo de los

Centros Urbanos de Virú, Puente Virú y San José:

a) Zonas Residenciales: Son áreas urbanas destinadas

predominantemente al uso de vivienda, pudiendo tolerar además otros

usos compatibles. Caracterizadas en el Plano por las letras ”RDB y

RDM”, que expresa el tipo de zona residencial según la densidad:

RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA - RDB: Es la zona que contiene el

uso identificado con la vivienda Unifamiliar, Bifamiliar o Conjunto

residencial. Por sus características presenta una baja concentración

población, cuya densidad neta oscila desde los 110 hab/ha hasta los

600 hab./ ha; según tipo de vivienda al cual lo dispuesto por el D.S. Nº

04-1-VIVIVENDA

RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA – RDM: Es la zona que contiene

el uso identificado con la vivienda Unifamiliar, Bifamiliar o Conjunto

residencial. Por sus características permite edificaciones desde 3 pisos

hasta el equivalente de 1.5 el ancho de vía más retiro. Permite

densidades netas hasta 1300 Hab/Ha. para vivienda unifamiliar y

multifamiliar y hasta 2250 Hab/Ha. para Conjuntos Residenciales;

según tipo de vivienda al cual lo dispuesto por el D.S. Nº 04-1-

VIVIVENDA.

b) Zonas Comerciales: son las áreas urbanas destinadas

fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos

de compra-venta de productos y servicios. Caracterizadas en el plano

por la letra “CV” o “CZ” que expresa el nivel de la actividad comercial a

desarrollar:

COMERCIO VECINAL – CV: Actividad comercial destinada a venta

al por menor de bienes de consumo diario, bienes intermedios y

servicios de mediana magnitud y diversidad de artículos, que atiende

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

a vecindades y/o barrios (hasta 7500 habitantes). Su ubicación es

compatible con la Residencial Densidad Media.

COMERCIO ZONAL – CZ: Actividad comercial destinada a venta al

por menor y mayor de bienes de consumo, bienes intermedios y

servicios de mediana magnitud y diversidad de artículos que

atienden a los sectores y distritos (hasta 50000 habitantes). Se ubica

preferentemente en avenidas o cruce de ellas. Requiere diseño vial

correspondiente. No es compatible con la Residencial Densidad

Media.

c) Zona Industrial: son las áreas urbanas destinadas predominantemente

a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación

de productos. En el Plano de Zonificación se identifica esta zona de la

siguiente forma:

Industria Elemental - I1: Es la zona destinada para establecimientos

de industria de bienes n esenciales para las necesidades de la

población y de insumos a la industria de mayor escala, en cuyo

proceso produzca ruidos o vibraciones molestas o se provoque

situaciones peligrosas.

Industrial Liviana – I2: Zona destinada para establecimientos

industriales de apoyo, productoras de bienes esenciales para la

población y de bienes de insumo para las actividades productivas.

d) Zona de Usos Especiales: son áreas urbanas destinadas

fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones

de usos especiales no clasificados anteriormente, tales como: Centros

cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales,

terminales terrestres, establecimientos institucionales representativos

del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos,

asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos,

estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las

fuerzas armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de

producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía,

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas

servidas. Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes

a la zonificación residencial o comercial predominante en su entorno.

Otros Usos especiales son:

Mercado: Corresponde a las áreas destinadas apara

establecimientos de intercambio comercial de vivieres y de productos

de bazar, preferentemente. Está constituido por los niveles siguientes:

- Mercado de Barrio: M

- Mercado Zonal: MZ

- Mercado Mayorista: MM.

Parque Zonal - PZ: Zonas destinadas a actividades de recreación

activa y pasiva y servicios complementarios, para uso público

irrestricto. Los parques zonales están regulados por la ley 26371 y su

reglamento.

Terminal Terrestre de Pasajeros - TT: Áreas destinadas al

embarque y desembarque de pasajeros terrestres interurbanos e

interprovinciales y servicios afines al Terminal Terrestre.

e) Servicios Públicos Complementarios: son las áreas urbanas destinadas

a la habilitación y funcionamiento de instalaciones destinadas a

Educación (E) y Salud (H). Para Educación el plano de zonificación

consignan: Educación Básica (E1), Educación Superior Tecnológica

(E2) y Educación Superior Universitaria (E3). Para Salud el plano de

zonificación consignan: Posta Médica (H1), Centro de Salud (H2) y

Hospital General (H3). Estas zonas se regirán por los parámetros

correspondientes a la zonificación residencial o comercial

predominante en su entorno.

La diferencia de área producto de descontar las áreas de aporte de la

habilitación urbana de las áreas de reserva para fines de equipamiento

urbano señaladas en el plano de zonificación, sobre terrenos de

propiedad privada, serán materia de expropiación y/o inversión bajo la

modalidad de participación de la inversión privada que la municipalidad

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

considere conveniente, debiendo establecerse un plazo para su

ejecución acorde al programa de ejecución de metas del plan.

Dichas áreas reservadas, en caso de estar en terrenos privados,

podrán ser utilizados por sus propietarios con edificaciones de carácter

temporal, hasta que estas sean adquiridas por la entidad ejecutora de

obras.

f) Zona de Recreación Pública (ZRP): son áreas que se encuentran

ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana destinadas

fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas

y/o pasivas, tales como: Plazas, Parques, Campos Deportivos, Juegos

Infantiles y similares.

g) Zona de Reglamentación Especial (ZRE): son áreas urbanas y de

expansión urbana, con o sin construcción, que poseen características

particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán

desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicos para

mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. Las

áreas de protección se incluyen en esta zonificación

En el Plano de Zonificación se identifica esta zona de la siguiente

forma:

Zona de Reglamentación Especial Histórica Monumental, ZRE- HM:

constituyen un tipo específico de ZRE, en donde se localizan bienes

inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las

intervenciones en este tipo de zonas se rigen según lo dispuesto en

la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Zona de Reglamentación Especial de Protección Ecológica, ZRE –

PE: constituyen un tipo específico de ZRE, que por ser áreas de

recuperación, protección o de conservación de áreas naturales,

zonas urbanas con niveles de riesgo medio o alto, requieren un

tratamiento especial.

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h) Zona Pre Urbana (PU): son las zonas o extensiones inmediatas al área

urbana; en donde, pueden ser habilitadas para granjas o huertas.

Corresponden a las áreas de expansión urbana inmediata. Esta zona

podrá contemplar actividades con fines recreacionales como

restaurante – peña, restaurante show, discoteca o similares.

i) Zona Agrícola (ZA): constituida por áreas rurales.

1.3.2 Delimitación de Zonas

1.3.2.1 En el Plano de Zonificación de Usos del Suelo se han

delimitado las distintas zonas mediante líneas que pasan por

el eje de las vías o cruzan las manzanas, por los límites de

propiedad.

1.3.2.2 En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zona deben

interpretarse de la siguiente manera:

a) Línea divisora en eje de vía:

Diferencia los usos del suelo en los lotes que dan frente a

una misma calle.

b) Línea divisora que corta la manzana :

Diferencia los usos del suelo teniendo como base la

profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso

determinado.

c) Lotes con frente a dos calles paralelas :

Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está

cruzado por una “línea de zonas”, cada zona afectará al

terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote

normativo.

Sólo en casos especiales podrá optarse por uno de los dos

usos, previo dictamen de la Comisión Técnica

correspondiente.

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1.4. Usos

1.4.1 Usos Permitidos

Para establecer los usos permitidos en cada zona, se aplicaran las

normas pertinentes de zonificación, el Índice para la Ubicación de

Actividades Urbanas de los Centros Urbanos de Virú, Puente Virú y

San José, y el Cuadro de Niveles Operacionales para fines

industriales del Reglamento Nacional de Construcciones.

1.4.2 Uso No Conforme

Todo uso que no ha sido establecido en el Plano de Zonificación

aprobado, es decir, edificaciones que se encuentran actualmente

dedicadas a un uso diferente del consignado en dicho Plano. (Ver lo

señalado en el ítem 1.4.1).

1.4.2.1 Condiciones para “Uso No Conforme”

Las edificaciones de “uso no conforme” quedan sujetas a las

siguientes disposiciones:

a) No se autorizará ampliación alguna en la obra en

construcción, ni mayor inversión en las instalaciones.

b) No se permitirá el cambio o modificación de uso, por otro que

también está considerado como “uso no conforme”.

c) Cuando el uso actual, sea completamente distinto al que le

corresponde y causa molestias a los vecinos, se le otorgará

un plazo prudencial, para el traslado a una zona donde se

permita el uso que tiene aquella edificación.

d) Sólo se autorizará las reparaciones indispensables para la

seguridad e higiene, para su funcionamiento y/o desarrollo

de actividades hasta que se cumpla el plazo de reubicación.

1.5. Parámetros de Edificación y Habilitación Urbana - Definiciones

1.5.1 Coeficiente de Edificación

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

Es el factor por el cual se multiplica el área de un terreno urbano y

cuyo resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los

estacionamientos ni sus áreas tributarias.

1.5.2 Altura de Edificación

La altura máxima de los edificios, en el plomo oficial de la fachada,

de acuerdo con la zona en la que se ubican.

1.5.3 Área Libre

Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas

techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera

de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de

las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de

la edificación y hasta los límites de la propiedad.

1.5.4 Lote Mínimo

Es la superficie (m2) mínima que debe tener un terreno urbano

según el uso asignado.

1.5.5 Frente Mínimo de Lote

Es la longitud frontal mínima de un lote, para fines de subdivisión de

predios existentes, de acuerdo con la zona donde se encuentre la

propiedad.

1.5.6 Retiro y Estacionamiento

Retiro la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite

de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le

sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación,

forma parte del área libre que se exige en los parámetros

urbanísticos y edificatorios. (RNE, pag.10).

Estacionamiento es la superficie pavimentada, con o sin techo,

destinada exclusivamente al estacionamiento de vehículos.

El Retiro y el Estacionamiento, son parámetros urbanísticos que,

según los Decretos Nº 004-2011- VIVIENDA del Reglamento de

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, serán

establecidos por las Municipalidades Distritales correspondientes, en

el Plan Urbano Distrital.

1.5.7 Utilización de las Densidades

1.5.7.1 Para el Caso de Habilitación Urbana

Se aplicará las densidades normativas indicadas en el Plano de

Zonificación de Usos del Suelo.

1.5.7.2 Para el Caso de Edificación

La aplicación de las densidades normativas, en estos casos, se

verificará considerando los siguientes indicadores:

Vivienda de 1 dormitorio : 2 habitantes

Vivienda de 2 dormitorios : 3 habitantes

Vivienda de 3 dormitorios o más : 5 habitantes

Cuando la edificación o proyecto (s) se dedique exclusivamente al uso

residencial, la densidad normativa podrá variar con el margen de tolerancia

de 10% en exceso o en defecto.

1.6 Aplicación de las Normas

1.6.1 Por motivos debidamente fundamentados (dimensiones de lote,

ubicación, etc.), se permitirá un 10% de variación (por exceso o

defecto) en el cumplimiento de las normas establecidas.

1.6.2 Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la

aplicación de las normas, deberán considerar, además de lo dispuesto

por el presente Reglamento, cualquier otra disposición, norma o

reglamento específico vigente, que regulen en alguna forma la

edificación urbana, tales como, El Reglamento Nacional de

Edificaciones y el Reglamento Provincial, Reglamentos del Instituto

Nacional de Cultura, Plan y/o Esquema vial correspondiente.

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CAPITULO II

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

II.1 DEFINICIÓN

Son las zonas destinadas para el establecimiento del uso residencial o de

viviendas.

II.2 CLASIFICACIÓN:

II.2.1 Residencial Densidad Baja (RDB)

Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda

Unifamiliar, Bifamiliar hasta Trifamiliar dentro de un lote, cualquiera

sea las modalidades de soluciones en copropiedad. Presenta baja

concentración poblacional, con una densidad neta desde 110

Hab/Ha. para vivienda unifamiliar y hasta 600 Hab/Ha. para

Conjuntos Residenciales.

II.2.2. Residencial Densidad Media (RDM)

Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda

Unifamiliar hasta Multifamiliar; o Conjunto Residencial, con máximo

de altura de edificación de tres pisos hasta el equivalente a una vez

y medio el ancho de vía más retiro.

Presenta una densidad hasta 1300 Hab/Ha. para vivienda unifamiliar

y multifamiliar y hasta 2250 Hab/Ha. para Conjuntos Residenciales.

II.3 CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

II.3.1 NORMAS PARA EDIFICACIONES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

II.4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ZONIFICACIÓN

RESIDENCIAL

PARA HABILITACIONES URBANAS

II.4.1 En los casos de Habilitación Urbana o construcción en un Predio que

involucra diferentes Densidades, podrá aplicarse la distribución geométrica de

Densidades señaladas por el Plan, o variarse ésta; siempre y cuando se

mantenga la Densidad promedio resultante de la Zonificación.

II.4.2 El estacionamiento podrá proveerse dentro de cada lote ó en áreas comunes

convenientemente solucionadas (Habilitaciones Nuevas). Sus características

serán establecidas en el Plan Urbano Distrital.

II.4.3 Disposiciones complementarias se establecen en el Reglamento Nacional de

Edificaciones en el Título II.1: Tipos de Habilitaciones.

PARA EDIFICACIONES

II.4.4 DEL FRENTE MÍNIMO DE LOTES:

La edificación en lotes, ubicado en zonas consolidadas, con frente menor al

Normativo, estará condicionado a una adecuada solución arquitectónica.

II.4.5 TAMAÑO MÍNIMOS DE DUCTOS

Según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

II.4.6 RETIROS Y VOLADIZOS:

El retiro en general es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el

límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le

sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma

parte del área libre que se exige en los parámetros edificatorios, se

consideran la siguiente referencia:

Los retiros para fines de ensanche y/o rediseño de vías, son de obligatoria

exigencia para las nuevas habilitaciones urbanas en todos los frentes

ubicados en las vías metropolitanas: Radiales y colectoras del sistema vial,

estableciéndose:

Avenida: 3.00m; Voladizos máximo de 0.75m.

Calles: 2.00m, Voladizos máximo de 0.50m.

Pasaje: sin retiro, Voladizos máximo: sin voladizo

Los retiros delanteros para fines de ornato o composición urbana varía de

acuerdo a la siguiente tabla:

II.5 USOS COMERCIALES PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES

II.5.1 En las zonas Residenciales de Densidades Media, se permitirán

establecimientos del nivel de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ)

preferencialmente en lotes de esquina no debiendo ocupar un área techada

mayor de 60 m2, por lote. La consulta Vecinal podrá determinar restricciones

a dichos establecimientos.

II.5.2 En zonas calificadas como RDM se admitirá el Uso Comercial en los primeros

niveles de la edificación, en lotes ubicados con frente a Avenidas o Vías

colectoras. De todas formas el tipo de comercio estará regido por el Índice de

Usos de la localidad. Y en casos que amerite, su establecimiento deberá ser

aprobado ante Consulta Vecinal.

CONDICIÓN Residencial Comercial Otros Fines Industria

Zona Urbana:

Área Consolidada

No obligatorio No obligatorio Obligatorio Obligatorio

Zona de Expansión Urbana:

Nuevas Habilitaciones Urbanas

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

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CAPITULO III

ZONIFICACIÓN COMERCIAL

III.1 DEFINICIÓN

Son las zonas destinadas para el establecimiento de actividades comerciales, es

decir para la venta de bienes y/o servicios.

.

III.2 CLASIFICACIÓN:

:

III.2.1 Comercio Vecinal (CV)

Actividad comercial destinada a ofrecer bienes de consumo diario, principalmente

alimentos y artículos o servicios de primera necesidad, que atiende a las

vecindades y/o Barrios (hasta 7,500 habitantes). Para ambos tipos de comercio se

considera este tipo de comercio a aquellas actividades que se desarrollan en zonas

residenciales, siendo compatibles con ella y en intensidad tal que no constituya

cambio de uso.

Se ubica preferentemente en Avenidas y es compatible con RDM en el 60% del

área techada.

III.2.2. Comercio Zonal (Cz)

Actividad comercial destinada a la venta al por mayor y menor de bienes de

consumo, bienes intermedios y servicios de mediana magnitud y diversidad de

artículos, que atiende a los Sectores y al Distrito (hasta 500,000 habitantes). Se

ubica preferentemente en Avenidas o en el cruce de ellas, tendiendo a crecer en

forma lineal o por sectores.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

III.3 CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL

III.4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ZONIFICACION COMERCIAL

III.4.1 Se permite el uso residencial sin la obligatoriedad del uso comercial

siempre y cuando se respeten los parámetros normativos de densidad y

área libre correspondientes a la zona residencial compatible.

ZONIFICACIÓN

NIVEL DE

SERVICIO

LOTE MÍNIMO

Área

(m2)

Altura de

Edificación

Área Libre

COEFICIENTE

DE EDIFICA.

RESIDENCIA

COMPATIBLE

ZONA DE

COMERCIO

VECINAL

CV

Vecindad y

Barrio HASTA

7,500

Habitantes

RESULTADO DE

DISEÑO.

1.5 (a+r)

No aplicable en

primeros pisos

y suficiente en

pisos

superiores

para la

iluminación y

ventilación, a

juicio de las

comisiones

técnicas.

3.0

RDM

ZONA DE

COMERCIO ZONAL

CZ

Sector y

Distrito

HASTA

500,000

Habitantes

450 m2.

1.5 (a+r)

6.5

---

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

CAPITULO IV

ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

IV.1 DEFINICIÓN

Es la zona determinada para la ubicación establecimientos de transformación de

productos.

.

IV.2 CLASIFICACIÓN:

IV. 2.1 Industria Elemental (I1)

Es la zona destinada para establecimientos de industria de bienes n

esenciales para las necesidades de la población y de insumos a la

industria de mayor escala, en cuyo proceso produzca ruidos o vibraciones

molestas o se provoque situaciones peligrosas.

IV.2.2 Industria Liviana (I2)

Zona destinada para establecimientos industriales de apoyo, productoras

de bienes esenciales para la población y de bienes de insumo para las

actividades productivas

IV.3 NORMAS GENERALES

Los parámetros de habilitación y edificación han sido fijados en el cuadro

Resumen de Zonificación Industrial.

IV.4 CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

ZONIFICACIÓN

ACTIVIDAD

ÁREA DE

LOTE

MINIMO

FRENTE

MINI.

ALTUR

A DE

EDIFICA

COEFICIENTE

DE EDIFICA.

ÁREA

LIBRE

USO

PERMITIDO

ZONA DE

INDUSTRIA

ELEMENTAL Y

COMPLEMENTARI

A

I-1

Vecindad y

Barrio

300 m2

10 m.

Según Proyecto

-

ZONA DE

INDUSTRIA

LIVIANA

I-2

Sector y

Distrito

1,000 m2.

20 m.

Según Proyecto

I1 hasta 20%

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

CAPITULO V

USOS ESPECIALES

V.1 DEFINICIÓN

Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y

funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente.

V.2 CLASIFICACIÓN

V.2.1 Usos Especiales (OU)

Son las edificaciones dedicadas a:

Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales,

terminales terrestres, establecimientos institucionales representativos del

sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos,

orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios,

coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas

armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o

almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua

potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas, Establecimientos

para fines de seguridad y defensa (Cuartel de Bomberos, Comisarías,

Locales Militares, etc.), entre otros.

Otros Usos especiales son:

Mercado: Corresponde a las áreas destinadas apara establecimientos de

intercambio comercial de vivieres y de productos de bazar,

preferentemente. Está constituido por los niveles siguientes:

- Mercado de Barrio: M

- Mercado Zonal: MZ

- Mercado Mayorista: MM.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

EQUIPAMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN

Nivel de

Equipamiento

NORMAS GENERALES

Nº DE PUESTOS

ÁREA (m2)

Población

Total

Nivel de

Servicio

(Hab)

Radio de

Influencia

(ml)

Por 1,000

hab.

Por

Mercado

Índice

m2/

puesto

(*)

Área Bruta

Construida

(m2)

Terreno

(m2)

mínimo

Mercado Central /

Mayorista

( M 2 )

10,000 –

50,000

10,000 –

20,000

De 2,000 a

2,500

18.5

300

20

4,600

10,000

Mercado Zonal

( M 1 )

10,000

15

150

18

Mercado de

Barrio

( M )

4,000 A

10,000

7,000

1,000

15

100

22

2,220

5,000

(*) El área bruta construida mínima incluye pasajes, tiendas y otras instalaciones. .

Parque Zonal - PZ: Zonas destinadas a actividades de recreación activa y

pasiva y servicios complementarios, para uso público irrestricto. Los

parques zonales están regulados por la ley 26371 y su reglamento.

Terminal Terrestre de Pasajeros - TT: Áreas destinadas al embarque y

desembarque de pasajeros terrestres interurbanos e interprovinciales y

servicios afines al Terminal Terrestre.

V.2.2 Servicios Públicos Complementarios (SPC)

Correspondiente a los equipamientos Educativos y de Salud.

V.2.2.1 Equipamiento Educativo

Corresponde a las áreas destinadas para equipamiento o

construcción destinada a prestar servicios de capacitación y

educación, y sus actividades complementarias. Está constituido por

los niveles siguientes:

- Centro de Educación Inicial y Primaria E-E1

- Centro de Educación Secundaria E2

- Instituto Superior / Universidad E3

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EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

Equipamiento Educativo

(Tipologia)

NORMAS GENERALES

ÁREA TERRENO

(Para habilitaciones nuevas)

Nivel de Servicio

(Hab)

Radio de Influencia

(ml)

Tipo

Capacidad

alumnos

Área mínima

(m2)

E3

Más de 50,000

Mayor a 3,000

Universidad

Según Diseño

(Tratamiento Especial) Instituto

E2

Más de 50,000

De 600 a 1,000

CEB III

1,080

por turno

10,000

E1

Hasta 50,000

E

Hasta 7,000

De 200 a 500

CEI - 1

30

240

CEI - 3

90

720

CEI - 4

120

960

CEI - 5

150

1 200

CEI – 6

180

1 500

CEI – 7

240

2 000

EDUCACIÓN ESPECIAL (EE)

Tipología

NORMAS GENERALES

Terreno (m2)

Capacidad

Optima (alumnos)

Turno

Población Servida

(Hab)

Radio de

Influencia (ml)

Local

Aula

Retardo Mental

5,000 – 10,000

Área Urbana

Nucleada

Optimo: 5,000 m2

Mínimo: 3,000

100 - 120

10 -12

1

Audición y Lenguaje

80- 60

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V.2.2.2 Equipamiento de Salud

Corresponde a las áreas destinadas para los establecimientos

asistenciales de Salud. Está constituido por los niveles siguientes:

- Posta Médica H1

- Centro de Salud/ Policlínico privado/ Centro Médico H2

- Hospital General/ Clínica Privada general H3

EQUIPAMIENTO DE SALUD

Equipamiento Salud

(Tipología)

NORMAS GENERALES

Capacidad

camas

(Nº)

Área mínima

(m2)

Nivel de Servicio

(Hab)

Radio de Influencia

(ml)

H3

30,000 a 125,000

De 1,500 a 3,000

200 - 500

20,000 – 50,000 (*)

H2

20,000 a 50,000

De 600 a 1,000

Camas de

internamiento de

corta estancia

2,000 (40 x 50 mts)

H1

2,000 A 7,000

Hasta 600

---

1,000

(25 X 40 mts)

(*) El área libre de terreno debe ser 50%.

V.3. NORMAS GENERALES

Los Usos Especiales se regirán por los parámetros correspondientes a la

zonificación comercial o residencial predominante, y las consideraciones que se

estipulan en este ítem.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

CAPITULO VI

ZONAS RECREACIONALES

VI.1 DEFINICIÓN

Son las áreas destinadas a las actividades recreacionales activas y/o pasivas.

VI.2 CLASIFICACIÓN

VI.2.1 Zona de Recreación Pública (RP)

Son las zonas dedicadas a las actividades de recreación activa, pasiva y

servicios complementarios para uso público irrestricto.

Se considera dentro de este uso a los parques, plazas y zonas ribereñas

de los ríos.

VI.2.1.1 Normas Generales

- En estas áreas sólo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y

actividades complementarias, con las limitaciones que establezca en

el R.N.E y los organismos competentes.

- Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajísticas

y naturales (cursos de agua, riberas de ríos, etc), deberá garantizar

el uso público irrestricto de tales ventajas.

- Para la habilitación de las áreas de recreación pública se tendrá en

cuenta las siguientes consideraciones:

ZONA DE RECREACIÓN

PÚBLICA (ZRP)

NORMAS GENERALES

ÁREA TERRENO

Nivel de Servicio

(Hab)

Tipo de

Recreación

Índice Normativo

(m2/ Hab)

Parque Central

40,000 a 90,000

Pasiva

1.6

Parque de Sector – Campos Grandes –

Campos Pequeños.

15,000 a 40,000

Pasiva y Activa

2.0, 1.8 , 0.25

respectivamente

Parque de Barrio

2,500 a 7,500

Pasiva

2.0

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CAPITULO VII

ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

VII.1 DEFINICIÓN

Son las zonas que por sus características muy particulares, se regirán por

parámetros o disposiciones reglamentarias específicas, dirigidas a su desarrollo y

tratamiento.

VII.2 CLASIFICACIÓN

VII.2.1. ZRE Protección Histórico Monumental ZRE (HM)

Es la zona donde se ubican un conjunto de edificaciones y/o espacios

que poseen valor artístico, intrínsico o son de interés histórico, que es

preciso restaurar, conservar y proteger por su importancia para la cultura

de la localidad.

Han sido calificadas dentro de esta zona:

- La Huacas que han declarados monumentos históricos y espacios

considerados ambientes urbanos monumentales por el Instituto

Nacional de Cultura (INC.LL).

- La Zona donde se ubica El Cementerio en la huaca Santa Clara.

- Las zonas arqueológicas Taitacatin, Santa Rosa y 1° de Mayo.

VII.2.1.1 Normas Generales

Su manejo y aprovechamiento, estará sujeto a las disposiciones

dictadas por el Instituto Nacional de Cultura.

VII.2.2. ZRE por Protección y Conservación Ambiental ZRE (PE)

Es la zona comprendida por aquellas áreas de valor ecológico o

ambiental, que, resultan imprescindibles proteger y conservar.

Las áreas calificadas dentro de esta zona, entre las principales, son:

- El Margen del Rio Virú.

VII.2.2.1 Normas Generales

No se permitirá ningún tipo de edificación, y su tratamiento estará

orientado a proteger y/o recuperar el área para un aprovechamiento

restringido de la misma (si así se determinara (RP). Su utilización o uso

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 2016

del área deberá estar en conformidad con la vocación del área y los

objetivos del Plan.

VII.2.3. ZRE Parque Zonal (ZRE/ PZ)

Ubicada en zona extraurbana, sobre amplias superficies cercanas y/o

colindantes a las zonas de protección ecológica.

Permiten el desarrollo de grandes parques zonales para la recreación

metropolitana.

VII.2.5.1 Normas Generales

Su tratamiento y acondicionamiento está sujeto a lo establecido en el

ítem Zonas Recreacionales, y a los lineamientos generales y

consideraciones específicas que se fijen para su implementación.

VII.2.6 Pre Urbana (PU)

Es una categoría especial de uso para aquellas áreas ubicadas fuera de

la zona de expansión urbana, con características productivas, y que es

necesario preveer la informalidad de la ocupación sobre este territorio.

Por lo tanto, son zonas que mantienen su condición de productivas al

mismo tiempo que de residencia para los campesinos permitiendo el

desarrollo de actividades complementarias, sean éstas productivas o

recreativas.

Esta zona podrá contemplar actividades con fines recreacionales como

restaurante – peña, restaurante show, discoteca o similares.