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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULADEPARTAMENTO DE GUATEMALA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULADEPARTAMENTO DE GUATEMALA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

Limitaciones al Alcance

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

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125.3.1 Balance General

5.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración(Anexo 5)Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (ActivoIntangible) (Anexo 6)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  LicenciadoVictor Gonzálo Alvarizaes MonterrosoAlcalde MunicipalMunicipalidad de Santa Catarina PinulaDepartamento de Guatemala  Señor (a)  Alcalde Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento (s) No. (s) DAM-0288-2015 de fecha 22 de septiembre de 2015 yDAM-0335-2015  de  fecha  24  de  septiembre  de  2015,  he  (hemos)  efectuadoauditoría financiera y presupuestaria en la Municipalidad de Santa Catarina Pinula,del  Departamento  de  Guatemala,  con  el  objetivo  de  evaluar  la  informaciónfinanciera  y  presupuestaria  contenida  en  el  Balance  General,  Estado  deResultados  y  Estado  de  Liquidación  Presupuestaria  de  Ingresos  y  Egresos,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

Incumplimiento al Plan Anual de AuditoríaSeguimiento a recomendaciones de Auditoria anterior no cumplidas

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HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Falta de actualización en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-Otros incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado por Compra deMochilas EscolaresInadecuado  registro  en  operaciones  contables  Cuenta  Contable  1214Fondos de FideicomisosRegistros contables sin documentos de soporteDeficiencia en la elaboración de las conciliaciones bancariasCuentas bancarias no canceladasInadecuado registro en operaciones contables de la Cuenta Contable 1234Utilización de recursos para fines distintos a los programadosPago de indemnización a personal sin haber cese de laboresDeficiencias en la programación y ejecución presupuestariaSolicitud de compra sin firma de solicitante y de Comisión de FinanzasFalta de segregación de funcionesOtros incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado por Compra deTablets y Software con LicenciasLibros no autorizados

La  Comisión  de  Auditoría  nombrada  se  integra  por  el  (los)  auditor  (es):  Licda.Daniela Eugenia Calderon Oliva, Lic. Luis Alberto Najera Socorec (Coordinador) yLicda. Cecilia Ileana Lemus Barrientos (Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.   Atentamente,

   

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ÁREA FINANCIERA   

Licda. DANIELA EUGENIA CALDERON OLIVA

Auditor Gubernamental

               

Lic. LUIS ALBERTO NAJERA SOCOREC

Coordinador Independiente

Licda. CECILIA ILEANA LEMUS BARRIENTOS

Supervisor Gubernamental

               

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0288-2015 de fecha 22 de septiembre de 2015 yDAM-0335-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

reglamentos, normas y metodologías aplicables.Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: 1111 Caja, arqueo al 24 denoviembre 2015, cortes del mes de diciembre 2015 y liquidación del saldo al 31 dediciembre de 2015; 1112 Bancos muestra de registros en libros de bancos yconciliaciones bancarias; 1134 Fondos en Avance, arqueo al 30 de septiembre2015 y reembolsos del mes de septiembre y diciembre 2015; 1214 Fondos enFideicomiso, muestra de transferencias de la municipalidad al fideicomiso; 1234Construcciones en Proceso evaluación de una muestra de la integración de lacuenta contable y oportuno traslado a cuenta contable 1238; 1238 Bienes de UsoComún integración, revisión de una muestra de registros contables y 2113 Gastosdel Personal a Pagar, revisión de una muestra de registros contables.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: 5111Impuestos Directos, muestra de ingresos por concepto de Impuesto Único sobreInmuebles revisando únicamente su oportuno registro e ingreso bancario, corte decaja 24 de noviembre 2015; 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público,revisando únicamente su oportuno registro e ingreso bancario; 6111

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Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Remuneraciones oportuna y adecuada contabilización de una muestra de ajustesrealizados.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Situado Constitucional para Inversión eImpuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ) para inversión, muestra de oportunoregistro y depósito bancario.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales,actividad 01 Concejo Municipal, grupo de gasto 000 Servicios personales, renglónpresupuestario 062, Dietas para cargos representativos; Actividad 13Departamento de Catastro, grupo de gasto 000 Servicios personales, renglónpresupuestario 011 Personal permanente y 022 Personal por contrato; Actividad14 Dirección Administrativa grupo de gasto 000 Servicios personales, renglónpresupuestario 022 Personal por contrato y grupo de gasto 300 Propiedad, Planta,Equipo e Intangibles, renglón presupuestario 325 Equipo de transporte; Actividad18 Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, grupo de gasto000 Servicios personales, renglón presupuestario 022 Personal por contrato,grupo de gasto 300 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, renglónpresupuestario 322 Equipo de oficina, grupo de gasto 400 Transferenciascorrientes, renglones presupuestarios 413 Indemnización Personal y 415Vacaciones Pagadas por retiro; Actividad 21 Mantenimiento de Infraestructura,grupo de gasto 000 Servicios personales, renglones presupuestarios 031 Jornalesy 035 Retribuciones por destajo. 11 Servicios Públicos Municipales, actividad 00Sin Proyecto, grupo de gasto 000 Servicios personales, renglones presupuestarios011 Personal permanente y 022 Personal por contrato; grupo de gasto 100Servicios no Personales, renglones presupuestarios 111 Energía Eléctrica y 112Agua, considerando los eventos relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades,así como de los Grupos de Gasto siguientes: 000 Servicios Personales, 100Servicios No Personales y 400 Transferencias Corrientes. Dentro de las áreasevaluadas se tomaron como muestra de auditoría expedientes que se detallan enlas cédulas analíticas correspondientes.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. Limitaciones al Alcance El alcance de auditoría de esta Comisión, fue limitado derivado a que no se pudoverificar física y fehacientemente las Formas Oficiales 7B Electrónico y Libros deActas de Sesiones del Concejo Municipal, ni establecer que los valores registrado

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Contraloría General de Cuentas 5 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

en SICOIN GL fueran los consignados en los formas correspondientes; lo anteriorderivado a que por la Tragedia del Cambray II se inicio investigación por parte delMinisterio Público, dando como resultado el secuestro de las FormasOficiales 7B Electrónico y Libros de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, locual consta en Acta MP-020-2015-3356 de fecha 22 de octubre de 2016. Limitó efectuar procedimientos de auditoría, para verificar la adecuada ejecuciónfinanciera de las obras por contrato y/o administración y de los convenios entre laMunicipalidad de Santa Catarina Pinula y el Consejo Departamental de Desarrollode Guatemala; asimismo, la correcta aplicación de la Ley de Contrataciones delEstado, derivado a que las obras son ejecutadas por el Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Rural del Municipio de Santa Catarina Pínula, Guatemala-FIDESANTACATARINA-, situación por la cual se remitió oficio No.DAM-SCP-0018-2016, de fecha 5 de febrero de 2016, a la Subdirección deAuditoría de Municipalidades, a efecto se informara a la Dirección de Auditoria deFideicomisos, que la Municipalidad era fideicomitente. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloria General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante Oficio No. DAM-1002-2015 de fecha 23 denoviembre de 2015, para auditar el área técnica de los proyectos detallados endicha providencia, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVOCaja Al 31 de diciembre de 2015, la Municipalidad reportó como saldo de cierre de cajaQ11,350.00, el cual no fue depositado en ninguna cuenta bancaria de la

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Contraloría General de Cuentas 6 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, reclasificándolo en la cuenta 1131Cuentas a Cobrar a Corto Plazo, según expediente de cierre de caja generalnúmeros 19121, 19122 y 19123. Bancos Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta Contable 1112 Bancos, presentadisponibilidades por un valor de Q98,354,333.84, integrada por 23 cuentasbancarias como se resumen a continuación: Dos Cuenta Única del Tesoro(Pagadora), 20 Cuentas receptoras, y de 1 Fondo rotativo; abiertas en el SistemaBancario Nacional. Ver hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables No. 5 y 6. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2015 correspondientes. Fondos en Avance Esta Municipalidad administró un Fondo Rotativo, por un valor aprobado deQ100,000.00, el cual fue liquidado el 31 de diciembre de 2015 y en el transcursodel período auditado se pagó por este medio, la cantidad de Q747,842.66.Asimismo, se autorizó dos Fondos en Avance Especiales, por la cantidad deQ30,000.00 cada uno, los cuales no fueron evaluados. Fondos en Fideicomisos Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta Contable 1214 Fondos en FIDEICOMISO,presenta un saldo de Q1,118,792.64, integrado de la siguiente manera: Cuentanúmero 2040046607 Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana y Rural delMunicipio de Santa Catarina Pinula -FIDESANTACATARINA-, del BancoIndustrial, S.A. Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables No. 3. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta Contable 1234 Construcciones en Procesopresenta un saldo de Q21,144,807.45. Ver hallazgos relacionados con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No. 1 y 7. Bienes de Uso Común Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta Contable 1238 Bienes de Uso Común

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

presenta un saldo de Q230,765,332.95. PASIVOGastos del personal a pagar La cuenta 2113 Gastos del personal a pagar, al 31 de diciembre de 2015, presentaun saldo de Q424,297.91, integrado de la siguiente manera: Banco de losTrabajadores Q76,530.74, Timbre y papel sellado Q3,240.00, Cuota I.G.S.S.Q94,640.08, Prima de Fianza Q1,810.38, Impuesto sobre la Renta Q87,245.97,Plan de Prestaciones Empleado Municipal Q15,567.32, Retenciones JudicialesQ85,125.00, Otras deducciones Q42,516.60, Impuestos Sobre la Renta enrelación a dependencia Q17,621.82. Cuota IGSS por pagar al 01 de enero de2015, reflejó un saldo por pagar de Q77,917.13. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Impuestos Directos De la cuenta 5111 Impuestos Directos, los impuestos recaudados y registrados al31 de diciembre de 2015, ascienden a la cantidad de Q 54,389,404.04. Transferencias Corrientes del Sector Público Cuenta contable 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público, lastransferencias recibidas y registradas al 31 de diciembre de 2015, ascienden a lacantidad de Q9,296,110.40. Gastos Gastos de Consumo Remuneraciones Los gastos de consumo en cuenta contable 6111 Remuneraciones registradas, lasque ascienden al 31 de diciembre de 2015 a la cantidad de Q36,427,935.22.

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5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 11 dediciembre de 2014, según Acta Número 61-2014 Punto 7º. Ingresos El presupuesto de ingresos asignados para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q203,000,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q99,959,567.29,para un presupuesto vigente de Q302,959,567.29, ejecutándose la cantidadQ176,768,284.33 (58% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de Ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ56,280,132.08; 11 Ingresos No Tributarios Q41,724,010.70; 13 Venta de Bienesy Servicios de la Administración Pública, la cantidad de Q3,667,838.47; 14Ingresos de Operación, la cantidad de Q6,521,568.06; 15 Renta de Propiedad, lacantidad de Q4,257,832.83, 16 Transferencias Corrientes, la cantidad deQ9,296,110.40 y 17 Transferencias de Capital, la Cantidad de Q55,020,791.79,esta última Clase junto con Ingresos Tributarios son las más significativas, envirtud que representan un 63% del total de ingresos percibidos. El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas y percibidas durante el mes de enero del año2016, por un valor de Q4,766,062.29 según registros del Sistema de ContabilidadIntegrada para Gobiernos Locales –SICOIN GL. El presente aporte no fueevaluado en el proceso de la Auditoría. De todas las áreas, se evaluó exclusivamente lo indicado en el alcance deauditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q203,000,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q99,959,567.29,para un presupuesto vigente de Q302,959,567.29, ejecutándose la cantidadQ168,860,679.48 (56% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ46,238,984.86; 02 Proyectos Centrales, la cantidad de Q7,390,325.74; 11Servicios Públicos Municipales Q53,357,940,59; 12 Educación, la cantidad deQ13,319,082,39; 13 Red Vial, la cantidad de Q15,949,510.26; 14 Cultura y

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Deportes, la cantidad de Q14,976,790.16; 15 Salud, la cantidad de Q2,954,699.23;16 Seguridad, la cantidad de Q11,945,185.35; 99 Partidas no Asignables aProgramas, la cantidad de Q2,728,160.90, de los cuales el Programa 11 es el másimportante con respecto al total ejecutado, en virtud que representa un 32% delmismo. (Ver hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables No. 2, 4, 9, 11, 12, 13 y 14). La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, fue aprobada conformeAcuerdo Municipal del Concejo Municipal de fecha 22 de enero de 2016, segúnActa No.4-2016 Punto 13 .º De todas las áreas, se evaluó exclusivamente lo indicado en el alcance deauditoría. Modificaciones Presupuestarias En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones por un valor de Q99,959,567.29, y transferencias por unvalor de Q64,135,938.66, verificándose que las mismas están autorizadas por elConcejo Municipal y registradas en el Módulo de Presupuesto del SistemaContable. Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables No. 8 y 10. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual -POA-, el cual no fue actualizadooportunamente por las ampliaciones y transferencias presupuestarias realizadasen el período auditado, así mismo se verificó que se cumplió con presentar elmismo a la Contraloría General de Cuentas, en el plazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y presentado a la Contraloría General de Cuentas. Ver hallazgorelacionado con el Control Interno No. 1. 5.2.3 Convenios La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, reportó que al 31 diciembre de 2015,convenios con el Consejo Departamental de Desarrollo Guatemala, mismos que

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fueron ejecutados por el Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana y Ruraldel Municipio de Santa Catarina Pínula, Guatemala -FIDESANTACATARINA-. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, reporta en el Estado de Resultadosque durante el período de 2015, recibió donaciones en especie de Embajada delos Estados Unidos de Norteamérica, que corresponde a 46 chalecosantibalas para uso de policía municipal de seguridad. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, no reportó ningún préstamo. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, reportó transferencia o traslados defondos a diversas entidades u organismos, efectuadas durante el período 2015,siendo las siguientes:

FIDEICOMISOS ENTIDADES ESPECIALES OTRAS ENTIDADES

Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana y Ruraldel Municipio de Santa Catarina Pínula, Guatemala-FIDESANTACATARINA- Q97,668,918.61.

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Para el registro de los ingresos municipales, utiliza el sistema INDIGO, del cual semigran los ingresos diarios percibidos al sistema SICOIN GL. Sistema de Contabilidad IntegradaLa Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, en el cual se reflejan los concursos siguientes: adjudicados: 8, finalizadosanulados: 1, finalizados desiertos: 0 y publicados sin concurso: 488, según reportede Guatecompras generado de fecha 19 de enero de 2016. De la cantidad de eventos realizados publicados, se seleccionó una muestra para

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su evaluación, siendo la siguiente:

No. NOG DESCRIPCIÓN MONTO MODALIDAD ESTATUS

1 3904946 Compra de flotilla de vehículos para uso de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula Q6,094,690.00 LicitaciónPública

TerminadoAdjudicado

2 3811778 Compra de agua potable en bloque para la cabecera municipal, aldea el pueblito y aldea el Carmen, del Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala.

Q5,810,737.50 LicitaciónPública

TerminadoAdjudicado

3 3770753 Suministro de combustible para los vehículos y maquinaria utilizados por laMunicipalidad de Santa Catarina Pinula.

Q2,598,300.00 ProcedimientosRegulados porel artículo 44LCE

TerminadoAdjudicado

4 3809323 Compra de Mochilas Escolares para alumnos de Escuelas del Municipio de SantaCatarina Pinula

Q720,000.00 Cotización TerminadoAdjudicado

5 4138066 Compra de Tablets, Software con Licencias para Implementación del ProyectoEducativo: "Aceleración Digital para el Nivel Diversificado de los Institutos del Municipiode Santa Catarina Pinula.

Q5,879,160.00 LicitaciónPública

TerminadoAdjudicado

6 4351843 Contratación de Seguro con Cobertura Total para Flotilla de Vehículos Propiedad de laMunicipalidad de Santa Catarina Pinula

Q347,013.96 Cotización TerminadoAdjudicado

7 4391691 Suministro de Tubería Pvc para Mantenimiento de Drenaje de Aguas Pluviales en elMunicipio de Santa Catarina Pinula

Q839,018.50 Cotización TerminadoAdjudicado

TOTAL Q22,288,919.96

Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa municipalidad no cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento al Plan Anual de Auditoría CondiciónAl verificar el Plan Anual de Auditoría autorizado por el Concejo Municipal,mediante Acta Número 62-2014 (Punto 3°), de fecha 15 de diciembre 2014, sedeterminó que Auditoría Interna incumplió con las fechas estipuladas en elcronograma para la entrega de Informes de Auditoria, en los casos siguientes:

CUA TIPO DE AUDITORIA NOMBRE DE LAAUDITORIA

PERIODO SEGÚN PLANIFICACIÓN FECHAREAL DEENTREGA

DELINFORME

PERÍODOAPROBADO

POR ELCONSEJO

MUNICIPAL

Del Al FECHAENTREGA

DEINFORME

47084 Auditoría Financiera Estados Financieros 02/02/2015 23/02/2015 23/02/2015 15/07/2015 Febrero

47104 Auditoría Financiera Liquidación de Presupuesto2014

09/04/2015 30/04/2015 30/04/2015 27/10/2015 Abril

47112 Auditoría de Gestión Ejecución del Presupuesto2015

04/05/2015 28/05/2015 28/05/2015 26/10/2015 Mayo

47117 Auditoría de Gestión Ejecución del Presupuesto2015

01/09/2015 25/09/2015 25/09/2015 30/10/2015 Septiembre

47122 Auditoría de Gestión Modificaciones alPresupuesto vigente

13/05/2015 29/05/2015 29/05/2015 27/10/2015 Mayo

47126 Auditoría de Gestión Modificaciones alPresupuesto vigente

14/09/2015 30/09/2015 30/09/2015 30/10/2015 Septiembre

47130 Auditoría de Gestión Caja Fiscal 15/01/2015 30/01/2015 30/01/2015 04/08/2015 Enero

47134 Auditoría de Gestión Caja Fiscal 16/03/2015 15/04/2015 15/04/2015 26/10/2015 Marzo y Abril

47143 Auditoría de Gestión Caja Fiscal 13/07/2015 20/08/2015 20/08/2015 30/11/2015 Julio yAgosto

47149 Auditoría de Gestión Caja Fiscal 16/10/2015 16/11/2015 16/11/2015 16/12/2015 Octubre yNoviembre

47157 Examen Especial Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Ruraldel Municipio deSanta Catarina Pinula

02/03/2015 26/03/2015 26/03/2015 08/09/2015 Marzo

47166 Examen Especial Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Ruraldel Municipio deSanta Catarina Pinula

01/07/2015 27/07/2015 27/07/2015 31/10/2015 Julio

47174 Examen Especial Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Ruraldel Municipio deSanta Catarina Pinula

04/11/2015 30/11/2015 30/11/2015 30/12/2015 Noviembre

47179 Examen Especial Propiedad Planta y Equipo 05/03/2015 31/03/2015 31/03/2015 30/10/2015 Marzo

47180 Examen Especial Propiedad Planta y Equipo 01/10/2015 27/10/2015 27/10/2015 17/12/2015 Octubre

47187 Examen Especial Expedientes de Obras y/oProyectos

16/01/2015 12/02/2015 12/02/2015 02/12/2015 Febrero

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47191 Examen Especial Expedientes de Obras y/oProyectos

01/06/2015 26/06/2015 26/06/2015 30/12/2015 Junio

47220 Act iv idades Administrativas

Caja Chica 26/06/2015 29/06/2015 29/06/2015 26/10/2015 Junio

47224 Act iv idades Administrativas

Caja Chica 16/11/2015 18/11/2015 18/11/2015 01/12/2015 Noviembre

47231 Act iv idades Administrativas

Cajas Receptoras 21/08/2015 27/08/2015 27/08/2015 26/10/2015 Agosto

47233 Act iv idades Administrativas

Cajas Receptoras 23/11/2015 27/11/2015 27/11/2015 01/12/2015 Noviembre

47234 Act iv idades Administrativas

Almacén y/o Bodega 16/01/2015 22/01/2015 22/01/2015 26/10/2015 Enero

47238 Act iv idades Administrativas

Almacén y/o Bodega 25/08/2015 31/08/2015 31/08/2015 01/12/2015 Agosto

47240 Act iv idades Administrativas

Contrataciones Renglón 029 24/02/2015 27/02/2015 27/02/2015 16/07/2015 Febrero

47243 Act iv idades Administrativas

Contrataciones Renglón 029 02/11/2015 05/11/2015 05/11/2015 02/12/2015 Noviembre

47247 Act iv idades Administrativas

Cartera Morosa de IUSI 06/04/2015 10/04/2015 10/04/2015 30/11/2015 Abril

47248 Act iv idades Administrativas

Cartera Morosa de ServiciosPúblicos

23/02/2015 27/02/2015 27/02/2015 26/10/2015 Febrero

47252 Act iv idades Administrativas

Suministro de Hipoclorito deSodio

15/06/2015 30/06/2015 30/06/2015 26/10/2015 Junio

47253 Act iv idades Administrativas

Control y Asignación deCombustible

17/02/2015 20/02/2015 20/02/2015 26/10/2015 Febrero

CriterioEl Acuerdo número A-57-2006, del Jefe de la Contraloría General de Cuetas,Normas De Auditoría Gubernamental, numeral 4.4 Oportunidad en la Entrega delInforme establece: “Todo informe de auditoría del sector gubernamental debeemitirse al haber finalizado el trabajo, según los plazos establecidos en el manualde auditoría. Para que el resultado de la auditoría del sector gubernamental sea deutilidad, y los responsables tomen las medidas correctivas necesarias paraeliminar las causas de los problemas, es importante que el auditor del sectorgubernamental cumpla con las fechas establecidas en los cronogramascorrespondientes. En el caso de hallazgos que ameriten decisiones y accionesinmediatas, el auditor del sector gubernamental debe comunicar los mismos através de informes parciales. Sin embargo, estos serán incluidos en el informefinal, haciendo referencia a las acciones llevadas a cabo.” CausaLa Auditora Interna, no cumplió con los plazos establecidos en el Cronogramaautorizado por el Concejo Municipal. EfectoEl Concejo Municipal no contó con Informes de Auditoría Interna, oportunos, quele permitieran tomar las medidas correctivas necesarias para eliminar las causasde los problemas detectados. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones a la Auditora Interna, a efecto se

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

cumpla con las normas de auditoría interna gubernamental, metodología, guías yprocedimientos establecidos en los manuales respectivos, emitidos porla Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 102-2016 Unidad de Auditoría Interna de fecha 18 de abril de 2016,la Licenciada Pradelina Mazariegos, manifiesta:Belén Fuentes Auditora Interna, “En el numeral 9 del Plan Anual de Auditoría autorizado por el Concejo Municipal,mediante Acta Número 62-2014 (Punto 3°), de fecha 15 de diciembre de 2014, selee: “Cronograma de Actividades. Es el itinerario que usará la auditoría interna yque permite calcular el tiempo en que se desarrollará cada auditoría. En el Anexo Ise presentan las auditorías a desarrollar por mes y con su tiempo estimado deejecución.” Según indica el texto que define el cronograma de actividades, que enel Anexo I se presentan las auditorías a desarrollar por mes, no justamente que elinforme deba presentarse en dicho mes. La Unidad de Auditoría Interna, encumplimiento de lo contenido el Acuerdo número A-57-2006, del Jefe de laContraloría General de Cuentas, Normas de Auditoría Gubernamental, numeral4.4 Oportunidad en la Entrega del Informes “Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe emitirse al haber finalizado el trabajo…” hizo la entrega delos informes físicos al finalizar la ejecución del trabajo de auditoría, lo cual constaen los documentos que me permito adjuntar con sus respectivos sellos derecepción que incluye la fecha real de la entrega de los mismos, de la manerasiguiente:

CUA Nombre de la Auditoría Mes a desarrollarla Auditoríasegún PAA

aprobado por elConcejo

Fecha entreinformesegún

planificaciónSAG UDAI

Fecha realentrega

delInforme

No. deInforme

47084 Estados Financieros Febrero 23/02/2015 23/02/2015 004-201547104 Liquidación del Presupuesto 2014 Abril 30/04/2015 30/04/2015 011-201547112 Ejecución del Presupuesto 2014 Mayo 28/05/2015 28/05/2015 012-201547117 Ejecución del Presupuesto 2014 Septiembre 25/09/2015 25/09/2015 019-201547122 Modificaciones Presupuesto vigente Mayo 29/05/2015 29/05/2015 013-201547126 Modificaciones Presupuesto vigente Septiembre 30/09/2015 30/09/2015 020-201547130 Caja Fiscal Enero 30/01/2015 30/01/2015 002-201547134 Caja Fiscal Marzo y Abril 15/04/2015 15/04/2015 009-201547143 Caja Fiscal Julio y Agosto 20/08/2015 20/08/2015 017-201547149 Caja Fiscal Octubre y

Noviembre16/11/2015 16/11/2015 023-2015

47157 Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Rural delMunicipio de Santa Catarina Pinula

Marzo 26/03/2015 26/03/2015 007-2015

47166 Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Rural delMunicipio de Santa Catarina Pinula

Julio 27/07/2015 27/07/2015 016-2015

47174 Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Rural del

Noviembre 30/11/2015 30/11/2015 028-2015

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Contraloría General de Cuentas 26 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Municipio de Santa Catarina Pinula47179 Propiedad, Planta y Equipo Marzo 31/03/2015 31/03/2015 008-201547180 Propiedad, Planta y Equipo Octubre 27/10/2015 27/11/2015 025-201547187 Expedientes de obras y/o Proyectos Febrero 12/02/2015 20/04/2015 010-201547191 Expedientes de obras y/o Proyectos Junio 26/06/2015 04/12/2015 029-201547220 Caja Chica Junio 29/06/2015 26/06/2015 014-201547224 Caja Chica Noviembre 18/11/2015 18/11/2015 024-201547231 Cajas Receptoras Agosto 27/08/2015 27/08/2015 018-201547233 Cajas Receptoras Noviembre 27/11/2015 27/11/2015 026-201547234 Almacén y/o bodega Enero 22/01/2015 22/01/2015 001-201547238 Almacén y/o bodega Agosto 31/08/2015 06/11/2015 021-201547240 Contrataciones Renglón 029 Febrero 27/02/2015 18/03/2015 006-201547243 Contrataciones Renglón 029 Noviembre 05/11/2015 27/11/2015 027-201547247 Cartera Morosa de IUSI Abril 10/04/2015 06/11/2015 022-201547248 Cartera Morosa de Servicios

PúblicosFebrero 27/02/2015 27/02/2015 005-2015

47252 Suministro de Hipoclorito de Sodio Junio 30/06/2015 29/06/2015 015-201547253 Control y Asignación de Combustible Febrero 20/02/2015 20/02/2015 003-2015

Es necesario enfatizar que la fecha real de entrega del informe tomado por losauditores gubernamentales al momento de tabular la información, no corresponde;toda vez que se está considerando como fecha real de entrega del informe lafecha en que el mismo fue aprobado en el Sistema de Auditoría Gubernamentalpara Unidades de Auditoría Interna SAG-UDAI y no la fecha en que se hizo laentrega física del mismo. Se adjunta copia de la sección del Acta Número 62-2014(Punto 3°), de fecha 15 de diciembre de 2014, en donde se presenta elcronograma y los meses de ejecución de las Auditorías de las cuales se entrega elresultado al finalizar dicha auditoría; así mismo, las copias de las carátulas de losinformes, en donde consta la fecha real en que fueron entregados. Así mismo, mepermito exponer que para la inclusión y aprobación de los informes en elSAG-UDAI se tuvieron varios inconvenientes, ya que la actualización de laaplicación Java no permitía el acceso a dicho sistema, así mismo al querer incluirlos anexos, el sistema no mostraba los íconos para realizar el procedimiento; envirtud de lo antes mencionado, se hicieron las primeras gestiones vía teléfono conel analista de SAG-UDAI en la Contraloría, sin obtener el soporte necesario para lacorrección de dichos inconvenientes, posteriormente se gestionó vía correoelectrónico, sin embargo después de varias pruebas realizadas por la dirección deinformática se ha ido solucionando los inconvenientes que se van encontrando. Seadjuntan copia de algunos correos, así como un dictamen de la Dirección deInformática en donde se hace constar los inconvenientes que se tuvieron con elSistema SAG-UDAI." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Auditora Interna en virtud que los argumentospresentados, no son válidos derivado a que los informes siguientes: 47180Propiedad Planta y Equipo, 47187 Expedientes de Obras y/o Proyectos, 47191

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Expedientes de Obras y/o Proyectos, 47238 Almacén y/o Bodega, 47240Contrataciones Renglón 029 y 47247 Cartera Morosa de IUSI, no fueronpresentados en tiempo, lo cual evidencia lo formulado en el presente hallazgo, locual deja al Concejo Municipal en desventaja a las acciones que deba tomar por lapresentación extemporánea de informes de auditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITORA INTERNA BELEN PRADELINA FUENTES MAZARIEGOS 24,000.00Total Q. 24,000.00

Hallazgo No. 2 Seguimiento a recomendaciones de Auditoria anterior no cumplidas CondiciónAl evaluar el cumplimiento de recomendaciones formuladas por la Comisión deAuditoría, de la Contraloría General de Cuentas, que auditó el períodocomprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; no se cumplió con larecomendación de los siguientes hallazgos:

No. 1 Conformación inadecuada de expedientes de personal; ya que durantela revisión del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, se estableció que de la muestra seleccionada de expedientes depersonal los mismos no cuentan con: a) Contratos de trabajo; b) Acuerdo deaprobación; c) Acreditación de la preparación técnica, profesional o estudiosrealizados; d) Colegiado activo; e) Fotocopia reverso del título o títulosobtenidos, en donde se identifique el registro correspondiente en laContraloría General de Cuentas; f) Original de constancia de antecedentespenales y policíacos.No. 2 Deficiencia en operación, registro y control de combustible. Ya que sedeterminó que solamente llevan un registros en hojas movibles noautorizadas por la Contraloría General de Cuentas.No. 3 Falta de firmas en documentos legales; ya que durante la revisión delPrograma 01 Actividades Centrales, Actividad 021 Mantenimiento deInfraestructura, renglón presupuestario 173 Mantenimiento y Reparación deBienes Nacionales de Uso Común, se determinó que los requerimientos decompra no se encuentran firmados por los responsables de los mismos.No. 4 Falta de gestión para la recuperación de cuentas por cobrar: ya quedurante la revisión se determinó que no se cumplió con recuperar el valor de

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los cheques por la vía administrativa o legal; únicamente lo trasladaron comoperdida afectando la cuenta contable 3112.01 Resultados Acumulados deEjercicios Anteriores.

CriterioEl acuerdo número A-57-2006, del jefe de la Contraloría General de Cuentas,Normas de Auditoria Gubernamental, Norma 4.6 Seguimiento del Cumplimiento delas Recomendaciones, establece: “La Contraloría General de Cuentas, y lasunidades de auditoría interna de las entidades del sector público, periódicamente,realizarán el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de losinformes de auditoría emitidos. Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán elseguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de cada informe deauditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, al redactar el informecorrespondiente a la auditoría practicada, debe mencionar los resultados delseguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría gubernamentalanterior. El incumplimiento a las recomendaciones dará lugar a la aplicación desanciones por parte de la administración del ente público o por la ContraloríaGeneral.” CausaLa Directora Administrativa no ha implementado procedimientos para: a) completarlos expedientes de las personas contratadas por la municipalidad de SantaCatarina Pínula, b) llevar un buen registro y control de combustible; la Jefe deCompras no verificó que los documentos de compras estuvieran debidamentefirmados por las personas correspondientes y el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal no implementó los procedimientos necesarios parala recuperación de la cuentas por cobrar. EfectoRiesgo de: a) contratar personal que no cumpla con los requisitos para eldesempeño de las labores para las cuales fueron contratadas; b) de uso indebidode recursos de la municipalidad; c) de adquirir productos sin las autorizacionescorrespondientes; d) de pérdida en el patrimonio de la municipalidad al norecuperar las cuentas por cobrar. Persistencia de las deficiencias determinadas. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora Administrativa, alDirector de Administración Financiera Integrada Municipal y a la Jefe de Compras,para que se implementen los procedimientos correspondientes para darcumplimiento con las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General deCuentas.

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Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 002-2016 Referencia: Departamento de Compras, de fecha 18 deabril de 2016, la señora Jefe de Compras,Berta María López Contreras,manifiesta: “Con respecto a la Conformación inadecuada de expedientes depersonal: según formulario SR1 anexo No. 1 no es responsabilidad del Jefe deCompras. Dentro de las funciones de Jefe de Compras no está la conformación deexpedientes del personal, por lo cual solicito desvanecer dicho hallazgo. Enrelación a la recomendación dada por la Deficiencia en operación, registro ycontrol de combustible: Según formulario SR1 anexo No. 1 dar seguimiento a larecomendación dada por el ente fiscalizador no es responsabilidad del Jefe deCompras, por lo cual solicito desvanecer dicho hallazgo. En relación al hallazgo deFalta de firmas en documentos legales: Dentro de la recomendación realizada porla auditoria del 2,014 no se encuentra relacionado el Jefe de Compras Segúnformulario SR1 anexo No. 1, por lo cual no puede ser catalogado comoreincidencia de hallazgos cuando no se me ha notificado con anterioridad algúnhallazgo. Así mismo, el hallazgo por la Falta de gestión para la recuperación decuentas por cobrar: Según formulario SR1 anexo No. 1 no es responsabilidad delJefe de Compras, dentro de las funciones del Jefe de Compras no está la Gestiónpara la recuperación de cuentas por cobrar.” En Oficio No. DA-OFICIO No. 182 -2016, de fecha 18 de abril de 2016, la señora

Urbina, Directora Administrativa, manifiesta: “El AcuerdoAda Pamela Contreras No. 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno Gubernamental, Norma 1.11 Archivos, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir con baseen las regulaciones legales respectivas, las políticas administrativas para que entodas las unidades administrativas de la organización, creen y mantengan archivosordenados de forma lógica, definiendo su contenido, de manera que sea fácillocalizar la información…” Basándonos en el acuerdo citado, el cual claramenteindica que cada unidad administrativa está facultada para crear la forma en la quearchivará la documentación, la Dirección Administrativa, determinó realizar unarchivo individualizado de sus documentos de manera ordenada y lógica, lo cualfacilita la ubicación de los mismos. En la condición del posible hallazgo se afirmaque no se cumplió con la recomendación, lo cual no es cierto, toda vez que laDirección Administrativa debido a las recomendaciones notificadas por laContraloría requirió a todo el personal presentará actualización de sudocumentación para actualización de su expediente kárdex, dicho requerimientose realizó por medio de la circular No. 22-2015, de la cual adjunto copia. Asímismo, me permito adjuntar como ejemplo una copia de un expediente depersonal, el cual cuenta con los siguientes documentos: Hoja de vida Fotocopia deDPI Fotocopia del carnet del NIT Fotocopia de licencia de conducir Fotocopia decarnet de afiliación al IGSS Fotocopia de título a nivel diversificado anverso yreverso con el registro en la Contraloría General de Cuentas Certificación de

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cursos aprobados Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad deSan Carlos de Guatemala Fotocopia de boleto de ornato 2 cartas derecomendación laborales 2 cartas de recomendación personales 3 diplomas decapacitaciones recibidas Carencia de antecedentes penales y policiacos originales(en el expediente). Además se adjunta copia del contrato No. 6-2015correspondiente a la señora Vásquez Mundo y copia de la hoja 2 del Acuerdo deAlcaldía Número AA-03-2015 en donde consta el nombramiento de la trabajadora.Esto con el fin de hacer constar que los documentos fueron elaboradores yarchivados de manera ordenada y lógica para su fácil ubicación, sin embargo nofueron requeridos de manera específica. En virtud de lo antes mencionado, si sedio cumplimiento a lo recomendado por el ente fiscalizador respecto a laconformación adecuada de los expedientes del personal. En cuanto a éste puntoen específico, se está incluyendo lo siguiente: “Ya que se determinó quesolamente llevan un registro en hojas móviles no autorizadas por la ContraloríaGeneral de Cuentas” ya que en la recomendación plasmada por los auditores enel Formulario SR1 Anexo No. 1 el cual literalmente establece “El Alcalde Municipaldebe girar instrucciones al Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y a la Directora Administrativa para que establezca un sistema decontrol interno, que permita conocer la cantidad de los combustibles y lubricantesque cada uno de los vehículos municipales consumen”, dicha recomendación fuecumplida a cabalidad, estableciéndose un sistema de control interno en dondeincluye llevar los registros correspondientes en hojas autorizadas por la SecretaríaMunicipal, observándose lo indicado en el Decreto número 12-2002 del Congresode la República, Código Municipal, artículo 53 Atribuciones y obligaciones delAlcalde “Autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros quedeben usarse en la municipalidad, (…); se exceptúan los libros (físicos o digitales)y registros auxiliares a usarse en operaciones contables, que por ley correspondeautorizar a la Contraloría General de Cuentas”, se consideró que por no ser unlibro contable no deben autorizarse las hojas en la Contraloría General deCuentas. En virtud de lo antes mencionado, se da a conocer el cumplimiento de larecomendación hecha por la Contraloría General de cuentas, respecto alestablecimiento de un sistema de control interno. Según el Formulario SR1 AnexoNo. 1 Implementación de Recomendaciones, se nombra como responsable alDirector de AFIM, Ex Auditor Interno y Auditor Interno, por lo cual no es de micompetencia el cumplimiento de la recomendación relacionada con la Falta deFirmas en Documentos Legales. Se adjunta copia de dicho formulario. Según elFormulario SR1 Anexo No. 1 Implementación de Recomendaciones, se nombracomo responsable al Director de AFIM, Ex Auditor Interno y Auditor Interno, por locual no es de mi competencia el cumplimiento de la recomendación relacionadacon la Falta de gestión para la recuperación de Cuentas por Cobrar. Se adjuntacopia de dicho formulario.” En Oficio No. 180-2016, de fecha 18 de abril de 2016, el señor Mario Joaquín

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Director de Administración Financiera Integrada Municipal,Marroquín Guerra, manifiesta: “Con relación a las recomendaciones realizadas a la auditoriacomprendida del 01 de enero al 31 de diciembre 2014 a continuación se hacemención de la implementación realizada: 1. Según formulario SR1 Anexo No. 1 elresponsable de darle seguimiento a la recomendación del hallazgo relacionadocon el control interno denominado Conformación inadecuada de expedientes depersonal. Como Director de la Administración Financiera Integrada Municipaldentro de mis funciones no se encuentra la conformación de expedientes por talrazón solicito desvanecer dicho hallazgo. 2. Según formulario SR1 Anexo No. 1 elresponsable de darle seguimiento a la recomendación del hallazgo relacionadocon el control interno denominado Deficiencia en operación, registro y control decombustible. Como Director de la Administración Financiera Integrada Municipaldentro de mis funciones no se encuentra el manejo del combustible por lo que sesolicita desvanecer dicho hallazgo. 3. En el mes de junio se recibió oficialmente lasrecomendaciones a la Auditoria Financiera y presupuestaria del periodo del 01 deenero al 31 de diciembre del 2014, en ese mismo mes se implementó lasrecomendaciones realizadas según el informe recibido por lo que en los meses deenero a mayo aun no presentaban dichos cambios. 4. En relación a larecuperación de cuentas por cobrar como lo establece el decreto 101-97 LeyOrgánica del Presupuesto en el artículo 52 Cuentas Incobrables en su primerpárrafo establece que las liquidaciones de ingresos por recaudar que no puedanhacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas como tales, deconformidad con lo que establezca el reglamento, una vez agotados los mediospara lograr su cobro. Luego de haber agotado los medios para lograr su cobro, seprocedió a trasladar como perdida afectando la cuenta contable 3112.01Resultados Acumulados de Ejercicios anteriores por lo que se adjunta copiacertificada de los contralores que se llevan a partir de ser notificada lasrecomendaciones a la Auditoría Financiera y presupuestaria del periodo del 01 deenero al 31 de diciembre del 2014, para la recuperación de los chequesrechazados.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora Administrativa y el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, en virtud que los argumentospresentados no desvanecen el mismo, derivado que en la conformacióninadecuada de expedientes de personal, se comprobó que se mantiene las mismadeficiencia lo cual se evidenció mediante cédula narrativa y verificación física delos mismos y en cuanto a la deficiencia en operación, registro y control decombustible, se tiene un registro en hojas móviles que solamente estánautorizadas por el Alcalde Municipal y Secretaria Municipal, no así por laContraloría General de Cuentas; en la falta de gestión en la recuperación decuentas por cobrar, aunque se realizaron gestiones para la recuperación, nofueron suficientes derivado a que se están enviando como cuentas incobrables

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recursos municipales, que pueden ser utilizados en programas y proyectos deinversión para beneficio la población del municipio. Se desvanece el hallazgo, para la Jefe de Compras, en virtud que no es señaladani notificada como responsable de los hallazgos determinados por la auditoríaanterior. Este hallazgo fue notificado con el número 3 y corresponde en el presente informeal número 2. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTORA ADMINISTRATIVA ADA PAMELA CONTRERAS URBINA DE

NOVOA3,000.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 3,000.00

Total Q. 6,000.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de actualización en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónAl analizar los registros del Sistema Nacional de Inversión Pública, se constatóque difieren por Q58,328,645.41; con el avance financiero registrado en la cuentacontable 1234 Construcciones en Proceso, en los siguientes casos:

No. Código Proyecto Información SNIP SICOIN GL DiferenciaSICOIN/

SNIIPAsignaciónActualizada

Q.

EjecutadoQ.

AvanceFísico

AvanceFinanciero

PagosEfectuados

Cuenta

1 163526 MEJORAMIENTOSISTEMA DEA G U A SPLUVIALES ENSECTOR LOSOLIVOS, ALDEA

1,000,000.00 589,397.47 6.33% 58.94% 665,896.05 1234 76,498.58

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EL CARMEN,SANTA CATARINAPINULA

2 162914 CONSTRUCCIONSISTEMA DEALCANTARILLADOSANITARIO YPAVIMENTACIÓNDE CALLES EN ELMUNICIPIO DESANTA CATARINAPINULA

18,331,231.07 0 0.00% 0.49% 3,649,544.10 1234 3,649,544.10

3 163430 CONSERVACIÓNAL AGUA YSANEAMIENTODEL MUNICIPIODE SANTACATARINA PINULA

19,870,208.84 6,740,792.21 100.00% 33.92% 13,686,433.54 1241 6,945,641.33

4 163439 CONSERVACIÓNA LA EDUCACIÓNDEL MUNICIPIODE SANTACATARINA PINULA

2,940,450.00 2,059,567.75 100.00% 70.04% 2,143,283.01 1241 83,715.26

5 163450 CONSERVACIÓNA LA SALUD DELMUNICIPIO DESANTA CATARINAPINULA

1,293,300.00 693,765.21 91.67% 53.64% 1,020,231.09 1241 326,465.88

6 162475 MEJORAMIENTOSALON DE USOSMULTIPLES,ALDEA NUEVACONCEPCION,SANTA CATARINAPINULA

2,486,122.96 497,224.59 40.44% 20.00% 1,637,876.56 1234 1,140,651.97

7 145362 AMPLIACIONCALLE PRINCIPALDE CABECERAMUNICIPAL HACIAA L D E A E LPUEBLITO, SANTACATARINA PINULA

7,434,038.72 3,003,601.51 46.77% 40.40% 4,557,195.49 1234 1,553,593.98

8 145369 MEJORAMIENTOCENTRO DESALUD ENCABECERAMUNICIPAL,SANTA CATARINAPINULA

1,387,950.00 1,387,940.39 100.00% 100.00% 1,934,468.14 12341238

546,527.75

9 145513 CONSTRUCCIONCALLE DEACCESO ALCENTRO DESALUD TIPO B,ALDEA PIEDRAPARADA CRISTOREY, SANTACATARINA PINULA

1,629,838.80 325,967.76 100.00% 20.00% 1,954,728.34 12341238

1,628,760.58

10 145668 MEJORAMIENTODE EDIFICIOEDUCATIVO(ESCUELAS EINSTITUTOS) ENEL MUNICIPIO DESANTA CATARINAPINULA

8,125,000.00 7,433,945.48 100.00% 91.49% 10,837,432.88 12341238

3,403,487.40

11 148931 CONSTRUCCIONSISTEMA DEALCANTARILLADOSANITARIO YPAVIMENTACIONEN SECTOR ELPINITO, ALDEA EL

3,004,260.80 2,019,147.74 95.24% 67.21% 3,430,880.51 12341238

1,411,732.77

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PAJON, SANTACATARINA PINULA

12 171846 CONSTRUCCIONSALON DE USOSMULTIPLES,ALDEA LOSCIPRESES, SANTACATARINA PINULA

750,000.00 296,754.72 58.21% 39.57% 507,751.72 1234 210,997.00

13 162539 CONSTRUCCIONINSTALACIONESDEPORTIVAS YRECREATIVAS ENALDEA PUERTAPARADA, SANTACATARINA PINULA

2,078,500.00 0 0.00% 3.78% 78,500.00 1234 78,500.00

14 95065 MEJORAMIENTOCALLE SECTORES3 Y 6 DE ALDEAEL CARMEN,SANTA CATARINAPINULA

4,250,000.00 370,402.40 0.00% 8.72% 2,197,698.09 1234 1,827,295.69

15 138891 MEJORAMIENTOCALLE PRINCIPALALDEA SAN JOSEEL MANZANO,SANTA CATARINAPINULA

7,400,000.00 0 0.00% 0.00% 1,424,575.03 1234 1,424,575.03

16 153593 CONSTRUCCIONDE POZO (S) LAC E I B A E NCEBECERAMUNICIPAL,SANTA CATARINAPINULA

2,550,552.00 0 0.00% 0.00% 643,584.00 1234 643,584.00

17 153625 CONSTRUCCIONSISTEMA DEALCANTARILLADOSANITARIO YPLANTA DETRATAMIENTO ENCALLEJON ELRIITO, ALDEA ELPAJON, SANTACATARINA PINULA

4,000,000.00 0 0.00% 0.00% 90,000.00 1234 90,000.00

18 134790 MEJORAMIENTOCALLE DELORFANATO VALLEDE LOS ANGELES,SAN JOSE ELMANZANO, SANTACATARINA PINULA

2,000,000.00 2,000,000.00 100.00% 100.00% 4,131,354.90 12341238

2,131,354.90

19 134791 CONSTRUCCIONP O Z O ( S )CABECERAMUNICIPAL ZONA1 , S A N T ACATARINA PINULA

1,700,000.00 1,343,000.00 79.20% 79.00% 3,841,250.00 12341238

2,498,250.00

20 134792 CONSTRUCCIONSALON DE USOSMULTIPLESA L D E A E LPUEBLITO, SANTACATARINA PINULA

7,200,000.00 3,672,000.00 51.98% 51.00% 10,305,095.16 1234 6,633,095.16

21 134872 CONSTRUCCIONPOZO(S) ALDEAEL CARMEN,SANTA CATARINAPINULA

1,700,000.00 1,343,000.00 79.95% 79.00% 2,970,330.00 12341238

1,627,330.00

22 134874 CONSTRUCCIONSISTEMA DEALCANTARILLADOSANITARIO Y

3,560,000.00 2,162,000.00 65.69% 60.73% 6,826,702.13 12341238

4,664,702.13

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Contraloría General de Cuentas 35 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

PLANTA DETRATAMIENTO ENALDEA PIEDRAPARADA CRISTOREY, SANTACATARINA PINULA

23 136291 CONSTRUCCIONSALON DE USOSMULTIPLESA L D E A L ASALVADORA II,SANTA CATARINAPINULA

1,600,000.00 800,000.00 50.05% 50.00% 2,375,427.33 1234 1,575,427.33

24 145527 CONSTRUCCIONBANQUETAPEATONAL ENALDEA DONJUSTO, SANTACATARINA PINULA

1,550,000.00 183,435.77 1.50% 11.83% 1,066,918.30 1234 883,482.53

25 152121 MEJORAMIENTOCALLE ENCABECERAMUNICIPAL,ALDEA CUCHILLADEL CARMEN YA L D E A E LCANCHON, SANTACATARINA PINULA

2,000,000.00 365,880.00 35.16% 18.29% 2,192,280.00 12341238

1,826,400.00

26 120616 CONSTRUCCIONSISTEMA DEA G U A SPLUVIALES(COLECTOR),COLONIA SANTABARBARA,CABECERAMUNICIPAL,SANTA CATARINAPINULA

2,000,000.00 313,410.45 3.43% 15.67% 1,770,689.99 1234 1,457,279.54

27 120638 CONSTRUCCIONEDIF IC IO(BODEGASMUNICIPALES) ENCABECERAMUNICIPAL,SANTA CATARINAPINULA

8,957,339.49 5,128,261.77 100.00% 57.25% 12,518,587.51 1234 7,390,325.74

28 125515 MEJORAMIENTOSISTEMA DETRATAMIENTOA G U A SRESIDUALES(REHABILITACION)SECTOR LALAGUNETA,ALDEA DONJUSTO Y SECTOR6 ALDEA ELCARMEN, SANTACATARINA PINULA

9,097,311.62 7,959,107.00 100.00% 87.49% 10,558,533.76 12341238

2,599,426.76

TOTAL 58,328,645.41

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, Artículo 40 Información del Sistemade Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), establece: "…Las Entidades

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Contraloría General de Cuentas 36 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas incluyendo lasmunicipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez (10) díasde cada mes, la información correspondiente en el modulo de seguimiento delSistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), tomando en cuentasu disponibilidad presupuestaria.” CausaEl Director de Planificación incumplió la normativa legal establecida, en loreferente a la actualización de la información en el Sistema de InformaciónNacional de Inversión Pública. La Auditoria Interna no veló por que lainformación en el Sistema de Información Nacional de Inversión Pública, seencuentre debidamente actualizada. EfectoFalta de información actualizada para consulta ciudadana de los proyectosmunicipales, que dificulta la fiscalización por la falta de transparencia einformación oportuna. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones a la Auditora Interna a efecto velepor que el Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP) seencuentre actualizado; asimismo, el Alcalde Municipal debe girar instrucciones alDirector de Planificación, a efecto actualice la información en el Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública (SINIP), oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 102-2016 Referencia: Auditoría Interna, de fecha 18 de abril de2016, la Licenciada Belen Pradelina Fuentes Mazariegos, Auditora Interna,manifiesta: “Al analizar los registros del Sistema Nacional de Inversión Pública, seconstató que difieren por Q. 58,328,645.41; con el avance financiero registrado enla cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, en los casos siguientes:… LaMunicipalidad de Santa Catarina Pinula registra en la cuenta contable 1234Construcciones en Proceso, los montos de las obras en proceso de construcciónque al cierre del ejercicio no se encuentran disponibles para su uso por falta determinación, todo pago a obra por contrato o por administración que es financiadacon recursos municipales. En relación a la diferencia de los registros del SistemaNacional de Inversión Pública con el avance financiero registrado en la cuentacontable 1234 Construcciones en Proceso, me permito indicar que los pagosejecutados en SICOIN GL y reflejados en dicha cuenta contable 1234Construcciones en Proceso, no van a coincidir con los registros del SistemaNacional de Inversión Pública; ya que pueden diferir por algunas razones, talescomo: 1. Los proyectos que son ejecutados por medio de Consejo de Desarrolloson financiados con recursos Municipales y con fondos provenientes de CODEDE,

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siendo dicho Consejo de Desarrollo el encargado de actualizar el avance físico yfinanciero pero únicamente en base a las erogaciones realizadas por ellos; elpersonal de la Municipalidad que tiene usuario para ejecutar actualizacionesfísicas y financieras en el Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo que nopuede incluir los pagos realizados por la Municipalidad y por ende va a existir unadiferencia en dichos avances, toda vez que en la cuenta contable 1234Construcciones en Proceso, se va a reflejar el monto total del proyecto y noúnicamente los pagos realizados por el Consejo de Desarrollo. Se adjunta copiadel mensaje que da el SINIP al querer actualizar un proyecto de Consejo deDesarrollo. 2. Hay proyectos multianuales que van a tener registros en el SNIP endiferentes años, reflejándose por errores en el sistema únicamente el saldoejecutado (avance físico y financiero) en el primer año, aunque se hayaactualizado el avance en el siguiente año. Tal es el caso del proyecto ….Banqueta peatonal que únicamente se refleja el saldo ejecutado en el año 2014 yel avance del 2015 no figura en el reporte, sin embargo al accesar directamente aldetalle del proyecto en el SNIP, si se aprecia el avance respectivo. Es importantemencionar que en las verificaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna,se comprobó que algunos registros no estaban actualizados, para lo cual se dio elseguimiento necesario en reiteradas ocasiones, con la finalidad que la DirecciónMunicipal de Planificación cumpliera con dicha actualización de la información enel SINIP; emitiendo para el efecto las Nota de Auditoría Interna números: 03-2015de fecha 05 de febrero de 2015, 023-2015 de fecha 12 de junio de 2015 y 29-2015de fecha 24 de agosto de 2015, a lo cual no se obtuvo respuesta alguna. Asímismo, en la memoria de labores del mes de agosto, se hace referencia de laNota de Auditoría girada en ese mes, por lo que se da trámite medianteprovidencia No. 855-2015 de fecha 12 de octubre del 2015, para que el ArquitectoWalter Manfredo Rodas, Director Municipal de Planificación, atienda lasrecomendaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna; como resultado dedicha providencia, el arquitecto Rodas, emite el informe técnico No. 99-2015 defecha 2-11-2015, en donde da a conocer el seguimiento que se ha estadorealizando. Se adjunta copia de las notas de auditoría citadas, así como delInforme Técnico. En virtud de lo antes mencionado me permito exponer, que laUnidad de Auditoría Interna es la encargada de verificar el cumplimiento de loestablecido en el Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República deGuatemala, Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2014, Artículo 40 Información del Sistema de Información Nacional de InversiónPública (SINIP), “… Las entidades de la Administración Central, Descentralizadasy Autónomas incluyendo las municipalidades y sus empresas, deberán registrar enlos primeros diez (10) días de cada mes, la información correspondiente en elmódulo de seguimiento del Sistema de Información Nacional de Inversión Pública(SINIP), tomando en cuenta su disponibilidad financiera” y se ha evidenciado elseguimiento oportuno y su pronunciación en repetidas ocasiones ante la falta de

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actualización de los registros en dicho Sistema. Así mismo en el presente caso, seenfatiza que la municipalidad de Santa Catarina Pinula, en atención a loestablecido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, CódigoMunicipal, Artículo 96 Funciones de la Dirección Municipal de Planificación, literald “Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas, yde los planes, programas y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad,negociación y ejecución;” da cumplimiento al registro de la informacióncorrespondiente en el módulo de seguimiento del Sistema Nacional de InversiónPública -SINIP- por medio de la Dirección Municipal de Planificación, y no por laUnidad de Auditoría Interna, ya que no es función específica de dicha Unidad laactualización de la información en el SINIP. Así mismo, la Circular conjunta de laSecretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-,Contraloría General de Cuentas y Ministerio de Finanzas Públicas, establece en elsegundo párrafo el compromiso de promover y facilitar el libre acceso a lainformación pública, poniéndose a disposición la información del Sistema Nacionalde Inversión Pública (SNIP), bajo responsabilidad de la Secretaría de Planificacióny Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-, así mismo, dicha circular en suúltimo párrafo indica: “Los responsables de programas y proyectos (en oficinas y/o en obras) facilitarán a los funcionarios encargados de la verificación, el apoyo ycolaboración necesarios para el cumplimiento de su función”.” En Oficio No. 195-2016 Referencia: Dirección de Planificación Municipal, de fecha25 de abril de 2016, el señor Walter Manfredo Rodas Vásquez, Director dePlanificación, manifiesta: “La Municipalidad de Santa Catarina Pinula registra en lacuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, los montos de las obras enproceso de construcción que al cierre del ejercicio no se encuentran disponiblespara su uso por falta de terminación, todo pago a obra por contrato o poradministración que es financiada con recursos municipales. En relación a ladiferencia de los registros del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- con elavance financiero registrado en la cuenta contable 1234 Construcciones enProceso, me permito indicar que los pagos ejecutados en SICOIN GL y reflejadosen dicha cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, no van a ser igualescon los registros del Sistema Nacional de Inversión Pública, toda vez que puedendiferir por las siguientes razones: 1. Los proyectos que son ejecutados con aportede Consejo Departamental de Desarrollo -CODEDE- y recursos Municipales;siendo Consejo Departamental de Desarrollo el encargado de actualizar el avancefísico y financiero pero únicamente en base a las erogaciones realizadas por ellos;Se cuenta con personal encargado y autorizado con usuario registrado en elSistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- para ejecutar las actualizacionesfísicas y financieras en el respectivo portal, por lo que no puede incluir los pagosrealizados por la Municipalidad y por ende va a existir una diferencia en dichosavances, toda vez que en la cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, seva a reflejar el monto total del proyecto y no únicamente los pagos realizados por

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el Consejo de Desarrollo. Se adjunta copia del mensaje que da el SINIP al quereractualizar un proyecto de Consejo de Desarrollo. 2. Existen proyectos generadosMultianuales, mismos que se registran en el Sistema Nacional de InversiónPública -SNIP-; lo cual reflejara el avance físico y financiero en el año que se estáejecutando, por complejidad en la plataforma del -SNIP- , se realizan una solicitudde financiamiento de los proyectos para el año que se encuentra en ejecución, alingresar al sistema se puede verificar que el avance físico y financiero seencuentra actualizado a la fecha. Como se puede observa en el proyecto "Construcción Sistema de Aguas Pluviales (Colector), Colonia Santa Bárbara,Cabecera Municipal, Santa Catarina Pinula" que se refleja el saldo ejecutado en elaño 2014 y el avance del 2015 no se refleja en el reporte, únicamente al accesardirectamente al detalle de proyecto dentro del -SNIP- se aprecia la actualizaciónrespectiva." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director de Planificación en virtud que en susargumentos de descargo evidencia que el Sistema de Información Nacional deInversión Pública (SINIP), se encuentra desactualizado. Se desvanece el hallazgo, para la Auditora Interna en virtud que sus argumentospresentados evidencian que no esta dentro de sus atribuciones el manteneractualizado el Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP). Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE PLANIFICACION WALTER MANFREDO RODAS VASQUEZ 24,000.00Total Q. 24,000.00

Hallazgo No. 2 Otros incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado por Compra deMochilas Escolares CondiciónAl evaluar el Programa 12 Educación, Actividad 001 Apoyo a la Educación, concargo al renglón presupuestario 294 Útiles deportivos y recreativos, se establecióque bajo la modalidad de Cotización, se adjudicó el evento denominado Comprade Mochilas Escolares para Alumnos de Escuelas del Municipio de Santa CatarinaPinula, identificada con el Número de Operación Guatecompras -NOG- 3809323, a

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la empresa Importadora y Exportadora BEKO, S.A. por un monto deQ720,000.00. La empresa Adjudicada Importadora y Exportadora BEKO, S.A., nocumplió con los requisitos establecidos en las bases de cotización, numeral 13Requisitos Fundamentales como se detalla a continuación:

En el numeral 13.2, al omitir el número de cotización en el Formulario deCotización.En el numeral 13.7 inciso i. al no presentar el Recibo del último pago ante elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- de la planilla del personalque labora con el oferente; debido a que únicamente presentó Acta Notarialde Declaración Jurada en donde manifiesta que actualmente no seencuentra inscrita como patrono en el Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial IGSS, por no encontrarse dentro de los sujetos ordenados por la ley,sin embargo se compromete a proceder a inscribir su representada comopatrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.En el numeral 13.7 inciso g. presentó Formularios de los últimos tres pagosdel Impuesto al Valor Agregado (IVA), con su respectivo comprobante depago. e inciso h. Formularios de los últimos tres pagos del Impuesto Sobre laRenta (ISR), con su respectivo comprobante de pago, al presentar estosformularios de declaraciones de un año anterior, como se detalla acontinuación:

mpuesto I Número de Formulario Mes de Valor Pagado Fecha de Presentación

Impuesto al ValorAgregado (IVA)

14093523959 Noviembre 2014 Q. 15.00 06/03/2015

14093518707 Octubre 2014 Q. 15.00 06/03/2015

14093532447 Diciembre 2014 Q. 150.00 06/03/2015

14092821014 Enero 2015 Q. 75.00 06/03/2015

Impuesto Sobre laRenta (ISR)

14093123027 Enero – Marzo 2014 Q. 15.00 06/03/2015

14093386644 Abril – Junio 2014 Q. 15.00 06/03/2015

14093397657 Julio – Septiembre 2014 Q. 15.00 06/03/2015

En el numeral 13.12 de la Certificación que enumere e identifique a losaccionistas, directivos o socios que conforman la entidad, segúncorresponda. En el caso de las sociedades mercantiles, únicamente podránparticipar para el presente evento, aquellas que emitan accionesnominativas; la empresa incumplió a dicho requerimiento dado que presentóActa de Declaración Jurada y no una certificación del libro de acciones,como se solicitaba en las Bases de Cotización.En el numeral 13.13 que establece certificación bancaria original dirigida a laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula, que acredite la titularidad de lascuentas y operaciones bancarias que posee. Documento que deberácontener la siguiente información: 1) Identificación del cuentahabiente; 2)Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria. 3) Promedio de cifrasantes del punto decimal de los saldos que posee; 4) Tiempo de manejo de lacuenta; 5) Clase de cuentahabientes; 6) Determinación si posee créditos; 7)

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Saldo del deudor; y 8) Clasificación o categoría del deudor de conformidadcon la normativa correspondiente; debido a que presentó certificación delBanco de Desarrollo Rural BANRURAL, con número de referenciaCERT-GO-DSA-1095187-2015, de fecha 07 de marzo del 2015, en la cualindican que la cuenta tenía, a esa fecha, tres meses de antigüedad, y unsaldo de cuatro cifras antes del punto decimal, sin indicar el valor del saldo;lo cual evidencia que la empresa no tenía capacidad financiera para llevar acabo el evento que le fue adjudicado por un valor de Q720,000.00; cabemencionar que dicha certificación bancaria, no se encuentra dirigida a laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula, como lo establece el numeralmencionado.

La empresa Importadora y Exportadora BEKO, S.A., fue adjudicada, no obstanteque presentó la oferta con el monto más elevado. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 39 Formulario de cotización, establece:“Mediante formulario de cotización, deberá obtenerse un mínimo de tres ofertasfirmes solicitadas a proveedores que se dediquen en forma permanente a ese girocomercial y esté legalmente establecido para el efecto y que estén en condicionesde vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Losformularios de cotización, las bases, especificaciones generales, especificacionestécnicas, disposiciones especiales y planos, según procedan deberán entregarsesin costo alguno a los interesados en presentar ofertas. La entidad o personacontratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especialesque requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales,patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores, salvoque no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describirlos requisitos de la contratación y siempre que, en tales casos, se incluyan en lasespecificaciones, requisitos, documentos y formularios de cotización expresionescomo: o equivalente, o semejante, o similar, o análogo.” artículo 41 Presentaciónde Cotizaciones, establece: “Los interesados presentarán sus ofertas por escrito,en sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompañando losdocumentos que les fueron entregados, fotocopia de su patente de comercio y/opatente de sociedad y copias de otros documentos que se les soliciten. Losprecios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán ser fijos, expresadosen quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptará ninguna oferta fueradel plazo que se estipule” El Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6 Principios deprobidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes… literales b) El

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ejercicio de la función administrativa con transparencia; c) La preeminencia delinterés público sobre el privado; d) La prudencia en la administración de losrecursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas yautónomas del mismo; h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio delcargo o empleo o prestación de un servicio;. El artículo 8 ResponsabilidadAdministrativa, establece: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción uomisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas queregulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere ennegligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos,contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual estánobligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debidadiligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así comocuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos quetuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien seincurra en falta o delito”. CausaEl Alcalde Municipal avaló y firmó el contrato sin verificar el proceso de cotización,y la Junta de Cotización no verificó el cumplimiento de los RequisitosFundamentales, de la bases del evento. EfectoAdquisiciones con proveedores que no cumplen requisitos fundamentales, lo cualpone en riesgo los recursos de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a suvez a las Juntas de Cotización, a efecto los eventos de cotización desde el iniciodel proceso, se elaboren con responsabilidad, legalidad, profesionalismo ycumpliendo toda la normativa aplicable, legalmente establecida. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 212-2016 Referencia: Alcaldía Municipal de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Victor Gonzalo Alvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal, manifiesta: “Enatención a este punto, es importante resaltar que se trata de una omisión que noaltera el contenido de la oferta, toda vez que dentro de los requisitosfundamentales del numeral 13.2 de las bases de cotización número 1-2015 seestablecieron los datos relevantes a tomarse en cuenta en el llenado del referidodocumento, siendo estos: costo unitario, total expresado en quetzal es con dosdecimales y que el mismo estuviera debidamente firmado y sellado por el oferente;por no lo que no se considera exista incumplimiento alguno por no ser una omisiónde fondo. Asimismo, es de aclarar que de conformidad con las reformas emitidas através del Decreto Número 27-2009 del Congreso de la República publicado el 10

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de septiembre de 2009, el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado,actualmente en su epígrafe, ya no se titula: “Formulario de Cotización”, sino“Procedimiento de Cotización”; como se citó en su criterio; por lo que es deresaltar que el procedimiento para obtener ofertas firmes es mediante un concursopúblico a través de GUATECOMPRAS. . El artículo 10 de la Ley deContrataciones del Estado y sus Reformas, literalmente dice: “Juntas decotización, licitación o calificación. Las Juntas de cotización, licitación o calificaciónson los únicos órganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar elnegocio. Las decisiones las tomarán por mayoría simple de votos entre susmiembros. Los miembros de las juntas no podrán abstenerse de votar niausentarse o retirarse del lugar en donde se encuentran constituidos durante lajornada de trabajo en el proceso de la adjudicación. Las juntas de cotización,licitación o calificación deben dejar constancia de todo lo actuado en las actasrespectivas.” Dicho lo anterior, es de resaltar que consta en las actuaciones de laJunta de cotización en el Acta Número 1-2015 de fecha doce de marzo de 2015, larevisión que se hizo a cada uno de los documentos de las cuatro ofertas recibidaspor la junta, habiéndose tomado en consideración que la entidad Importadora yExportadora Beko, Sociedad Anónima, en reemplazo del requisito señalado en elnumeral 13.7 inciso i de las bases de cotización número 1-2015, adjuntó ActaNotarial en la que bajo juramento declara no encontrarse dentro de los supuestosordenados en la ley para inscribirse como Patrono ante el Instituto Guatemaltecode Seguridad Social, así mismo declara que se compromete a inscribir a surepresentada en dicho instituto y presentar la respectiva inscripción a la autoridadcompetente; lo cual se llevó a cabo y consta dentro del expediente del proceso decompra a folios 00633 y 00634. Por lo que la Junta no podía excluirla para sucalificación y adjudicación, ya que de haberlo hecho se hubieran violado derechosde esta, tomando en cuenta que bajo juramento declaro que NO ESTABAOBLIGADA CONFORME A LA LEY DE ESTAR INSCRITA como patrono ante elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social. La finalidad de este requisito eraestablecer que los oferentes no tuvieran obligaciones tributarias formalespendientes de cumplimiento, o saldos líquidos exigibles pendientes de pago antela Administración Tributaria -SAT-. Extremo que para el presente caso secomprobó con las declaraciones presentadas por la entidad oferente. Toda vezque en el caso del Impuesto al Valor Agregado IVA, los meses que correspondíanpresentar son los indicados en el cuadro analítico, al igual que los del ImpuestoSobre la Renta ISR, según lo establece el artículo 38 del Decreto Número10-2012, en donde establece claramente que el cuarto trimestre se pagará cuandose presente la declaración jurada anual; es decir el 31 de marzo del año siguiente.Y, en el presente caso, las ofertas fueron recibidas el 9 de marzo de 2015. Por loque el oferente cumplió con lo requerido. El diccionario de la Real AcademiaEspañola, define la palabra “certificación”, de la siguiente manera: 1.- Acción yefecto de certificar. 2.- Documento en el que se asegura la verdad de un hecho. Elnumeral 13.12 de las Bases de Cotización Número 1-2015 suscritas por la

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Municipalidad de Santa Catarina Pinula para el evento: COMPRA DE MOCHILASESCOLARES PARA ALUMNOS DE ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE SANTA

, establecen como requisito fundamental que debe contener laCATARINA PINULAoferta, la “Certificación que enumere e identifique a los accionistas, directivos osocios que conforman la entidad, según corresponda…”. El Artículo 1 literal b delAcuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas estableceque los oferentes deben incluir en la plica de su oferta “Certificación que enumeree identifique a los accionistas, directivos o socios que conforman la entidad, segúncorresponda…”. Al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece“que los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado públicoen ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba,…” Con base en loantes expuesto, cabe resaltar que lo solicitado en el numeral 13.12 de las Basesde Cotización Número 1-2015, que corresponde a la COMPRA DE MOCHILASESCOLARES PARA ALUMNOS DE ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA , fue una Certificación que enumere e identifique a losPINULAaccionistas, directivos o socios que conforman la entidad, según corresponda y nouna “certificación del libro de acciones” como lo señala el documento que contienela condición del hallazgo. También es importante señalar que la Junta deCotización aceptó el Acta Notarial de Declaración Jurada autorizada por Notariotoda vez, que este está dando FE, de los accionistas directivos o socios queconforman la entidad; por lo que no puede dejar de dársele validez al acta notarialpresentada, pues el Notario está dando fe, que tuvo a la vista el libro deaccionistas de la sociedad e indica en dicho documento notarial quienes son sussocios es decir CERTIFICA el contenido del mismo. . El artículo 1 literal c delAcuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, establece laobligación que tienen los oferentes de incluir en su oferta certificaciones bancariasque acrediten la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee;más no que dicho documento esté dirigido a las entidades compradoras ocontratantes; de esa cuenta cabe resaltar que dicho documento se ha solicitado anombre de la institución para cerciorarnos de que el mismo no sea copia y que elmismo esté de fecha reciente; por lo que a criterio de esta Junta el contenido delreferido documento describía con claridad los requisitos fundamentalesestablecidos en la normativa. Asimismo, es importante mencionar que la solvenciafinanciera del oferente se comprueba a través de las fianzas; mismas que nohubieran sido emitidas por ninguna afianzadora si el oferente no contará con elpatrimonio suficiente para respaldar la oferta presentada; así mismo el numeral13.14 de las bases de cotización número 1-2015 refieren los datos específicos quedebe contener la certificación bancaria, mismos que no hacen alusión al flujo deefectivo que deba tener la cuenta. Por otra parte, es relevante mencionar que deconformidad al numeral 30 de las Bases de Cotización, se establecía que para lanegociación la forma de pago sería por medio de cheque, en un único pago que seefectuaría posterior a la autorización y aprobación de la liquidación por parte de la

,Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula

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por lo que el oferente cumplió con objeto del contrato dentro del plazo contractual,evidenciando que si tenía la capacidad financiera. En cuanto al porque se leadjudicó a la entidad Importadora y Exportadora BEKO, Sociedad Anónima,habiendo ésta ofertado el costo más alto; cabe resaltar que consta en el Acta deCalificación y Adjudicación Número 1-2015 de fecha 12 de marzo de 2015 que delas cuatro ofertas presentadas por los oferentes dentro del proceso de cotización,tres fueron rechazadas por la Junta de cotización, debido a que las mismas nocumplían con requisitos fundamentales establecidos en las Bases de CotizaciónNúmero 1-2015; quedando únicamente la oferta presentada por la entidad antesseñalada, quien no sólo cumplía con los requisitos fundamentales de la oferta,sino también cumplía con los parámetros solicitados para la ponderación de loscriterios de calificación, en cuanto al tiempo de entrega, calidad del producto yexperiencia, obteniendo una ponderación total de 100%, por ese motivo le fueadjudicado el evento de la cotización." En Oficio sin número de referencia de fecha 18 de abril de 2016, la Junta deCotización, intregrada por Mario Antulio Escobar Lainez, Edith Nohemi RodasVivar y Lourdes Nohelia Vasquez Mundo, manifiestan: “En atención a este punto,es importante resaltar que se trata de una omisión que no altera el contenido de laoferta, toda vez que dentro de los requisitos fundamentales del numeral 13.2 delas bases de cotización número 1-2015 se establecieron los datos relevantes atomarse en cuenta en el llenado del referido documento, siendo estos: costounitario, total expresado en quetzales con dos decimales y que el mismo estuvieradebidamente firmado y sellado por el oferente; por no lo que no se consideraexista incumplimiento alguno por no ser una omisión de fondo. Asimismo, es deaclarar que de conformidad con las reformas emitidas a través del DecretoNúmero 27-2009 del Congreso de la República publicado el 10 de septiembre de2009, el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, actualmente en suepígrafe, ya no se titula: “Formulario de Cotización”, sino “Procedimiento deCotización”; como se citó en su criterio; por lo que es de resaltar que elprocedimiento para obtener ofertas firmes es mediante un concurso público através de GUATECOMPRAS. El artículo 10 de la Ley de Contrataciones delEstado y sus Reformas, literalmente dice: “Juntas de cotización, licitación ocalificación. Las Juntas de cotización, licitación o calificación son los únicosórganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. Lasdecisiones las tomarán por mayoría simple de votos entre sus miembros. Losmiembros de las juntas no podrán abstenerse de votar ni ausentarse o retirarsedel lugar en donde se encuentran constituidos durante la jornada de trabajo en elproceso de la adjudicación. Las juntas de cotización, licitación o calificación debendejar constancia de todo lo actuado en las actas respectivas.” Dicho lo anterior, esde resaltar que consta en las actuaciones de la Junta de cotización en el ActaNúmero 1-2015 de fecha doce de marzo de 2015, la revisión que se hizo a cadauno de los documentos de las cuatro ofertas recibidas por la junta, habiéndose

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tomado en consideración que la entidad Importadora y Exportadora Beko,Sociedad Anónima, en reemplazo del requisito señalado en el numeral 13.7 incisoi de las bases de cotización número 1-2015, adjuntó Acta Notarial en la que bajojuramento declara no encontrarse dentro de los supuestos ordenados en la leypara inscribirse como Patrono ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,así mismo declara que se compromete a inscribir a su representada en dichoinstituto y presentar la respectiva inscripción a la autoridad competente; lo cual sellevó a cabo y consta dentro del expediente del proceso de compra a folios 00633y 00634. Por lo que la Junta no podía excluirla para su calificación y adjudicación,ya que de haberlo hecho se hubieran violado derechos de esta, tomando encuenta que bajo juramento declaro que NO ESTABA OBLIGADA CONFORME ALA LEY DE ESTAR INSCRITA como patrono ante el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social. La finalidad de este requisito era establecer que los oferentes notuvieran obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o saldoslíquidos exigibles pendientes de pago ante la Administración Tributaria -SAT-.Extremo que para el presente caso se comprobó con las declaracionespresentadas por la entidad oferente. Toda vez que en el caso del Impuesto alValor Agregado IVA, los meses que correspondían presentar son los indicados enel cuadro analítico, al igual que los del Impuesto Sobre la Renta ISR, según loestablece el artículo 38 del Decreto Número 10-2012, en donde establececlaramente que el cuarto trimestre se pagará cuando se presente la declaraciónjurada anual; es decir el 31 de marzo del año siguiente. Y, en el presente caso, lasofertas fueron recibidas el 9 de marzo de 2015. Por lo que el oferente cumpliócon lo requerido. El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra“certificación”, de la siguiente manera: 1.- Acción y efecto de certificar. 2.-Documento en el que se asegura la verdad de un hecho. El numeral 13.12 de lasBases de Cotización Número 1-2015 suscritas por la Municipalidad de SantaCatarina Pinula para el evento: COMPRA DE MOCHILAS ESCOLARES PARAALUMNOS DE ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA,establecen como requisito fundamental que debe contener la oferta, la“Certificación que enumere e identifique a los accionistas, directivos o socios queconforman la entidad, según corresponda…”. El Artículo 1 literal b del AcuerdoMinisterial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas establece que losoferentes deben incluir en la plica de su oferta “Certificación que enumere eidentifique a los accionistas, directivos o socios que conforman la entidad, segúncorresponda…”. Al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece“que los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado públicoen ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba,…” Con base en loantes expuesto, cabe resaltar que lo solicitado en el numeral 13.12 de las Basesde Cotización Número 1-2015, que corresponde a la COMPRA DE MOCHILASESCOLARES PARA ALUMNOS DE ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE SANTACATARINA PINULA, fue una Certificación que enumere e identifique a losaccionistas, directivos o socios que conforman la entidad, según corresponda y no

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una “certificación del libro de acciones” como lo señala el documento que contienela condición del hallazgo. También es importante señalar que la Junta deCotización aceptó el Acta Notarial de Declaración Jurada autorizada por Notariotoda vez, que este está dando FE, de los accionistas directivos o socios queconforman la entidad; por lo que no puede dejar de dársele validez al acta notarialpresentada, pues el Notario está dando fe, que tuvo a la vista el libro deaccionistas de la sociedad e indica en dicho documento notarial quienes son sussocios es decir CERTIFICA el contenido del mismo. El artículo 1 literal c delAcuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, establece laobligación que tienen los oferentes de incluir en su oferta certificaciones bancariasque acrediten la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee;más no que dicho documento esté dirigido a las entidades compradoras ocontratantes; de esa cuenta cabe resaltar que dicho documento se ha solicitado anombre de la institución para cerciorarnos de que el mismo no sea copia y que elmismo esté de fecha reciente; por lo que a criterio de esta Junta el contenido delreferido documento describía con claridad los requisitos fundamentalesestablecidos en la normativa. Asimismo, es importante mencionar que la solvenciafinanciera del oferente se comprueba a través de las fianzas; mismas que nohubieran sido emitidas por ninguna afianzadora si el oferente no contará con elpatrimonio suficiente para respaldar la oferta presentada; así mismo el numeral13.14 de las bases de cotización número 1-2015 refieren los datos específicos quedebe contener la certificación bancaria, mismos que no hacen alusión al flujo deefectivo que deba tener la cuenta. Por otra parte, es relevante mencionar que deconformidad al numeral 30 de las Bases de Cotización, se establecía que para lanegociación la forma de pago sería por medio de cheque, en un único pago que seefectuaría posterior a la autorización y aprobación de la liquidación por parte de laAutoridad Administrativa Superior de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula,por lo que el oferente cumplió con objeto del contrato dentro del plazo contractual,evidenciando que si tenía la capacidad financiera. En cuanto al porque se leadjudicó a la entidad Importadora y Exportadora BEKO, Sociedad Anónima,habiendo ésta ofertado el costo más alto; cabe resaltar que consta en el Acta deCalificación y Adjudicación Número 1-2015 de fecha 12 de marzo de 2015 que delas cuatro ofertas presentadas por los oferentes dentro del proceso de cotización,tres fueron rechazadas por la Junta de cotización, debido a que las mismas nocumplían con requisitos fundamentales establecidos en las Bases de CotizaciónNúmero 1-2015; quedando únicamente la oferta presentada por la entidad antesseñalada, quien no sólo cumplía con los requisitos fundamentales de la oferta,sino también cumplía con los parámetros solicitados para la ponderación de loscriterios de calificación, en cuanto al tiempo de entrega, calidad del producto yexperiencia, obteniendo una ponderación total de 100%, por ese motivo le fueadjudicado el evento de la cotización.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal y la Junta de Cotización, envirtud que los argumentos expuestos no desvancen el mismo, derivado a que sefavoreció a la empresa Importadora y Exportadora BEKO, S.A., sin haber llenadotodos los requisitos fundamentales establecidos en las bases de cotización;excluyendo a otras tres oferentes; cabe mencionar que la oferta adjudicada es lade más valor y sin capacidad instalada de acuerdo a la documentación presentadaen los requisitos fundamentales. Se aclara que la aplicación de la Ley se realizó,de acuerdo a la fecha en la fue realizado el evento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 83, y Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92,Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES MONTERROSO 12,857.14INTEGRANTE JUNTA COTIZACIÓN MARIO ANTULIO ESCOBAR LAINEZ 12,857.14INTEGRANTE JUNTA COTIZACIÓN EDITH NOHEMI RODAS VIVAR 12,857.14INTEGRANTE JUNTA COTIZACIÓN LOURDES NOHELIA VASQUEZ MUNDO DE URBINA 12,857.14Total Q. 51,428.56

Hallazgo No. 3 Inadecuado registro en operaciones contables Cuenta Contable 1214 Fondosde Fideicomisos CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1214 Fondos en Fideicomiso, se determinó quedicha cuenta se afectó con registros contables inadecuados, por valor deQ10,543,026.29; los cuales fueron reversados en meses diferentes al registroinicial; situación que provocó que el Estado de Resultados reflejará gastos que nocorrespondían en los cierres mensuales de cada ejercicio y favoreció el trasladoentre cuentas escriturales con fuentes de financiamiento diferente; como se detallaen el cuadro siguiente:

REGISTRO FECHA DESCRIPCION EXPEDIENTE DEBITO CREDITOCAS

23/02/2015INSTRUCCIÓN DE PAGOCONTABLE

246 1,580,278.50

IFF23/02/2015

INSTRUCCIÓN DE PAGOCONTABLE

250 1,580,278.50

PAG 16/01/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 6652 12,000.00APB 28/02/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 6652 12,000.00

APB 28/02/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 6653 360.00 PAG 16/01/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 6654 600.00

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APB 28/02/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 6654 600.00 PAG 28/02/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 6957 360.00

PAG 28/02/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 6968 1,580,278.50APB 30/12/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 6968 1,580,278.50

PAG 30/04/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7302 1,759,014.50APB 30/12/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7302 1,759,014.50

PAG 26/06/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7579 11,157.13APB 28/08/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7579 11,157.13

PAG 30/06/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7604 1,338,961.46APB 30/12/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7604 1,338,961.46

PAG 30/06/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7605 93,005.51APB 30/12/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7605 93,005.51

PAG 30/06/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7610 1,360,000.00APB 30/12/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7610 1,360,000.00

PAG 30/07/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7869 45,384.74APB 28/08/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7869 45,384.74

PAG 31/08/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8067 996,580.00APB 30/12/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8067 996,580.00

PAG 31/10/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8347 1,016,216.91APB 31/10/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8347 1,016,216.91

PAG 31/10/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8348 457,989.04APB 31/10/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8348 457,989.04

PAG 31/10/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8353 206,242.40APB 31/10/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8353 206,242.40

PAG 31/10/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8354 84,957.60APB 31/10/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 8354 84,957.60

TOTAL 10,543,026.29 10,543,026.29

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, Marco Conceptualnumeral 3 Área de Contabilidad, 3.1 Norma de Control Interno, establece: “Serefieren a los criterios técnicos generales de control interno, que deben seraplicados en el registro de los hechos que tienen efectos presupuestarios,patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las operaciones del SectorPúblico no financiero, conforme la metodología uniforme establecida en losmanuales emitidos por el órgano rector. a) Control Interno Previo Como parte delcontrol interno, la Autoridad Superior, es responsable de que se establezcan losmétodos, medidas y procedimientos de control antes de la ejecución de lasoperaciones o de que sus actos causen efectos, y verificar el cumplimiento de lasnormas que lo regulan y los hechos que lo respaldan, a través del aseguramientode su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la

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institución y será ejecutado por el personal responsable del trámite normal de lasoperaciones. Se debe tomar como base la separación de funciones de carácterincompatible y aplicar las normas emitidas por la Contraloría General deCuentas.…” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no ha implementadoprocedimientos de control en las diferentes etapas contables para el adecuadoregistro de las mismas; asimismo, la Contadora General ha realizado operacionescontables, sin cumplir la normativa aplicable. EfectoEl Estado de Resultados Mensual, no es razonable ya que no está integrado conregistros confiables; asimismo, existe manipulación de información contable, loque podría permitir uso indebido o sustracción de fondos y dificulta la fiscalización,por falta de trasparencia en las operaciones. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto implemente procedimientos de control enlas diferentes etapas contables, que garanticen el adecuado registro de lasmismas. Asimismo, debe ejercer mayor control y supervisión en las operacionescontables que realiza la Contadora General, para garantizar que las mismas serealizan de acuerdo a lo establecido en el Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 180-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Director de Administración FinancieraMario Joaquín Marroquín Guerra, Integrada Municipal, manifiesta: “Los registros contables realizados en la cuenta 1214 Fondos de Fideicomiso no son inadecuados toda vez que son erroresinvoluntarios, por tal motivo para poder corregir dichos errores debemos procedera realizar la anulación del expediente que fue registrado de forma incorrecta yluego ingresar nuevamente el registro de la forma que corresponde. De acuerdo alas Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público No. 8, los errorespotenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, secorregirán antes de que los estados financieros se autoricen para su emisión. Sinembargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodoposterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en lainformación comparativa presentada en los estados financieros de los periodossiguientes. A continuación una descripción grafica de cómo se realizó lascorrecciones a los errores para su mejor percepción.”

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REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

IFF 20/02/2015 INSTRUCCIÓN DE PAGOCONTABLE

246 1,580,278.50 Se realizó lacorrección por

cantidad en letrasincorrecto. Por loque se procedió a

emitir otrocheque.

CAS 23/02/2015 ANULACIÓN DEINSTRUCCIÓN CONTABLE

246 1,580,278.50

IFF 23/02/2015 INSTRUCCIÓN DE PAGOCONTABLE

250 1,580,278.50

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 16/01/2015 PAGO DE DIETAS ALFIDEICOMISO

6652 12,000.00 POR ERRORINVOLUNTARIO SEINGRESÓ EL PAGODE DIETAS,TIMBRES E ISR DEF O R M AINCORRECTA, PORLO QUE SEPROCEDIÓ AINGRESARLASCORRECTAMENTE.

PAG 16/01/2015 PAGO DE TIMBRES ALFIDEICOMISO

6653 360

PAG 16/01/2015 PAGO DE ISR ALFIDEICOMISO AGO DE ISRAL FIDEICOMISO

6654 600

APB 28/02/2015 ANULACIÓN PAGO DEDIETAS AL FIDEICOMISO

6652 12,000.00

APB 28/02/2015 ANULACIÓN PAGO DETIMBRES AL FIDEICOMISO

6653 360

APB 28/02/2015 ANULACIÓN PAGO DE ISRAL FIDEICOMISO

6654 600

PAG 28/02/2015 PAGO DE DIETAS ALFIDEICOMISO

6956 11,040

PAG 28/02/2015 PAGO DE TIMBRES ALFIDEICOMISO

6957 360

PAG 28/02/2015 PAGO DE ISR ALFIDEICOMISO

6958 600

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 28/02/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY, SANTA CATARINAPINULA",

6968 1,580,278.50 ESTE PUNTOES IGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUALNO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES.

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 6968 6968 1,580,278.50

PAG 30/12/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY, SANTA CATARINAPINULA",

8686Y

8687

1,580,278.50

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 30/04/2015 PAGO "MEJORAMIENTOCALLE DEL ORFANATOVALLE DE LOS ÁNGELES,SAN JOSÉ EL MANZANO,SANTA CATARINA PINULA"

7302 1,759,014.50 ESTE PUNTOES IGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUAL

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7302 7302 1,759,014.50

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

NO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES.

PAG 30/12/2015 PAGO "MEJORAMIENTOCALLE DEL ORFANATOVALLE DE LOS ÁNGELES,SAN JOSÉ EL MANZANO,SANTA CATARINA PINULA"

8683Y

8684

1,759,014.50

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 26/06/2015 PAGO DE HONORARIOS DELF I D E I C O M I S OCORRESPONDIENTE ALMES DE MAYO 2015

7579 11,157.13 EL BANCO ALMOMENTO DECOBRAR LOSHONORARIOSDEBITO 2,328.77DE MÁS DE LOQ U EREALMENTECORRESPONDÍAPOR LO QUEEMITIÓ UNAN O T A D ECRÉDITO PORLO QUE SEPROCEDIÓ ACORREGIR.

APB 28/08/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7579 7579 11,157.13

PAG 28/08/2015 PAGO DE HONORARIOS DELF I D E I C O M I S OCORRESPONDIENTE ALMES DE MAYO 2015

8005 8,828.36

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 30/06/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY"

7604 1,338,961.46 ESTE PUNTO ESIGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUALNO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES.

PAG 30/06/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY"

7605 93,005.51

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7604 7604 1,338,961.46

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7605 7605 93,005.51

PAG 28/08/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY"

8685 1,431,966.97

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 30/06/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNPOZO(S) CABECERAMUNICIPAL ZONA 1, SANTACATARINA PINULA".

7610 1,360,000.00 ESTE PUNTO ESIGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUALNO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7610 7610 1,360,000.00

PAG 30/12/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNPOZO(S) CABECERAMUNICIPAL ZONA 1, SANTACATARINA PINULA".

8670Y

8671

1,360,000.00

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Contraloría General de Cuentas 53 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 30/07/2015 PAGO DE ISR SEGÚN DOC.2368 A NOMBRE DEMARROQUÍN MARROQUÍN &ASOCIADOS, S. C.

7869 45,384.74 SE REALIZÓ LACORRECCIÓNAL EXPEDIENTEYA QUE SEH A B Í AASIGNADO UNAESTRUCTURAINCORRECTA.

APB 28/08/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7869 7869 45,384.74

PAG 28/08/2015 PAGO DE ISR SEGÚN DOC.2368 A NOMBRE DEMARROQUIN MARROQUIN &ASOCIADOS, S. C.

7970 45,384.74

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 31/08/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNPOZO(S) ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA"

8067 996,580.00 ESTE PUNTO ESIGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUALNO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 8067 8067 996,580.00

PAG 30/12/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNPOZO(S) ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA"

8668Y

8669

996,580.00

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 31/10/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNSALÓN DE USOS MÚLTIPLESALDEA PIEDRA PARADA ELROSARIO, SANTA CATARINAPINULA"

8347 1,016,216.91 SE CORRIGIÓEL EXPEDIENTEPORQUE NO SEH A B Í ADESGLOSADOISRAPB 31/10/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 8347 8347 1,016,216.91

PAG 31/10/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNSALÓN DE USOS MÚLTIPLESALDEA PIEDRA PARADA ELROSARIO, SANTA CATARINAPINULA"

8403 953,303.35

PAG 31/10/2015 ISR A NOMBRE DECONSTRUCTORA GUERRA,S. A. NO. DE DOCUMENTO604

8404 62,913.56

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 31/10/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNEDIFICIO (BODEGASMUNICIPALES) ENCABECERA MUNICIPAL,SANTA CATARINA PINULA"

8348 457,989.04 SE REALIZÓ LACORRECCIÓNPOR MONTOINCORRECTO.

APB 31/10/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 8348 8348 457,989.04

PAG 31/10/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNEDIFICIO (BODEGASMUNICIPALES) ENCABECERA MUNICIPAL,SANTA CATARINA PINULA"

8400 341,348.50

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 31/10/2015 PAGO SUMINISTRO DEMATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARAMANTENIMIENTO DEINFRAESTRUCTURA EN ELMUNICIPIO DE SANTA

8353 206,242.40 SE REALIZÓ LACORRECCIÓNPOR EL MONTOINCORRECTO.

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Contraloría General de Cuentas 54 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CATARINA PINULA Y ELPROYECTO: MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUASPLUVIALES EN SECTOR LOSOLIVOS, ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA

PAG 31/10/2015 PAGO SUMINISTRO DEMATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARAMANTENIMIENTO DEINFRAESTRUCTURA EN ELMUNICIPIO DE SANTACATARINA PINULA Y ELPROYECTO: MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUASPLUVIALES EN SECTOR LOSOLIVOS, ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA

8354 84,957.60

APB 31/10/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 8353 Y8354

8353Y

8354

291,200.00

PAG 31/10/2015 PAGO SUMINISTRO DEMATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARAMANTENIMIENTO DEINFRAESTRUCTURA EN ELMUNICIPIO DE SANTACATARINA PINULA Y ELPROYECTO: MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUASPLUVIALES EN SECTOR LOSOLIVOS, ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA

8405 206,646.50

PAG 31/10/2015 PAGO SUMINISTRO DEMATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARAMANTENIMIENTO DEINFRAESTRUCTURA EN ELMUNICIPIO DE SANTACATARINA PINULA Y ELPROYECTO: MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUASPLUVIALES EN SECTOR LOSOLIVOS, ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA

8406 84,553.50

En Oficio No. 181-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, laseñora Marcela Cuyuch Concuá, Contadora General, manifiesta: “LosElsa registros contables realizados en la cuenta 1214 Fondos de Fideicomiso no soninadecuados toda vez que son errores involuntarios, por tal motivo para podercorregir dichos errores debemos proceder a realizar la anulación del expedienteque fue registrado de forma incorrecta y luego ingresar nuevamente el registro dela forma que corresponde. De acuerdo a las Normas Internacionales deContabilidad Sector Público No. 8, los errores potenciales del periodo corriente,descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estadosfinancieros se autoricen para su emisión. Sin embargo, los errores materiales enocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales erroresde periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en

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Contraloría General de Cuentas 55 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

los estados financieros de los periodos siguientes. A continuación una descripcióngrafica de cómo se realizó las correcciones a los errores para su mejorpercepción.”

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

IFF 20/02/2015 INSTRUCCIÓN DE PAGOCONTABLE

246 1,580,278.50 Se realizó lacorrección por

cantidad en letrasincorrecto. Por loque se procedió a

emitir otrocheque.

CAS 23/02/2015 ANULACIÓN DEINSTRUCCIÓN CONTABLE

246 1,580,278.50

IFF 23/02/2015 INSTRUCCIÓN DE PAGOCONTABLE

250 1,580,278.50

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 16/01/2015 PAGO DE DIETAS ALFIDEICOMISO

6652 12,000.00 POR ERRORINVOLUNTARIO SEINGRESÓ EL PAGODE DIETAS,TIMBRES E ISR DEF O R M AINCORRECTA, PORLO QUE SEPROCEDIÓ AINGRESARLASCORRECTAMENTE.

PAG 16/01/2015 PAGO DE TIMBRES ALFIDEICOMISO

6653 360

PAG 16/01/2015 PAGO DE ISR ALFIDEICOMISO AGO DE ISRAL FIDEICOMISO

6654 600

APB 28/02/2015 ANULACIÓN PAGO DEDIETAS AL FIDEICOMISO

6652 12,000.00

APB 28/02/2015 ANULACIÓN PAGO DETIMBRES AL FIDEICOMISO

6653 360

APB 28/02/2015 ANULACIÓN PAGO DE ISRAL FIDEICOMISO

6654 600

PAG 28/02/2015 PAGO DE DIETAS ALFIDEICOMISO

6956 11,040

PAG 28/02/2015 PAGO DE TIMBRES ALFIDEICOMISO

6957 360

PAG 28/02/2015 PAGO DE ISR ALFIDEICOMISO

6958 600

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 28/02/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY, SANTA CATARINAPINULA",

6968 1,580,278.50 ESTE PUNTOES IGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUALNO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES.

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 6968 6968 1,580,278.50

PAG 30/12/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY, SANTA CATARINAPINULA",

8686Y

8687

1,580,278.50

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

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Contraloría General de Cuentas 56 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

PAG 30/04/2015 PAGO "MEJORAMIENTOCALLE DEL ORFANATOVALLE DE LOS ÁNGELES,SAN JOSÉ EL MANZANO,SANTA CATARINA PINULA"

7302 1,759,014.50 ESTE PUNTOES IGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUALNO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES.

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7302 7302 1,759,014.50

PAG 30/12/2015 PAGO "MEJORAMIENTOCALLE DEL ORFANATOVALLE DE LOS ÁNGELES,SAN JOSÉ EL MANZANO,SANTA CATARINA PINULA"

8683Y

8684

1,759,014.50

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 26/06/2015 PAGO DE HONORARIOS DELF I D E I C O M I S OCORRESPONDIENTE ALMES DE MAYO 2015

7579 11,157.13 EL BANCO ALMOMENTO DECOBRAR LOSHONORARIOSDEBITO 2,328.77DE MÁS DE LOQ U EREALMENTECORRESPONDÍAPOR LO QUEEMITIÓ UNAN O T A D ECRÉDITO PORLO QUE SEPROCEDIÓ ACORREGIR.

APB 28/08/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7579 7579 11,157.13

PAG 28/08/2015 PAGO DE HONORARIOS DELF I D E I C O M I S OCORRESPONDIENTE ALMES DE MAYO 2015

8005 8,828.36

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 30/06/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY"

7604 1,338,961.46 ESTE PUNTO ESIGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUALNO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES.

PAG 30/06/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY"

7605 93,005.51

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7604 7604 1,338,961.46

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7605 7605 93,005.51

PAG 28/08/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNS I S T E M A D EALCANTARILLADOSANITARIO Y PLANTA DETRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTOREY"

8685 1,431,966.97

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 30/06/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNPOZO(S) CABECERAMUNICIPAL ZONA 1, SANTACATARINA PINULA".

7610 1,360,000.00 ESTE PUNTO ESIGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUAL

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Contraloría General de Cuentas 57 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

NO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7610 7610 1,360,000.00

PAG 30/12/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNPOZO(S) CABECERAMUNICIPAL ZONA 1, SANTACATARINA PINULA".

8670Y

8671

1,360,000.00

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 30/07/2015 PAGO DE ISR SEGÚN DOC.2368 A NOMBRE DEMARROQUÍN MARROQUÍN &ASOCIADOS, S. C.

7869 45,384.74 SE REALIZÓ LACORRECCIÓNAL EXPEDIENTEYA QUE SEH A B Í AASIGNADO UNAESTRUCTURAINCORRECTA.

APB 28/08/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 7869 7869 45,384.74

PAG 28/08/2015 PAGO DE ISR SEGÚN DOC.2368 A NOMBRE DEMARROQUIN MARROQUIN &ASOCIADOS, S. C.

7970 45,384.74

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 31/08/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNPOZO(S) ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA"

8067 996,580.00 ESTE PUNTO ESIGUAL ALHALLAZGO NO.8, POR LO CUALNO PUEDE SERJUZGADO DOSVECES

APB 30/12/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 8067 8067 996,580.00

PAG 30/12/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNPOZO(S) ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA"

8668Y

8669

996,580.00

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 31/10/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNSALÓN DE USOS MÚLTIPLESALDEA PIEDRA PARADA ELROSARIO, SANTA CATARINAPINULA"

8347 1,016,216.91 SE CORRIGIÓEL EXPEDIENTEPORQUE NO SEH A B Í ADESGLOSADOISRAPB 31/10/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 8347 8347 1,016,216.91

PAG 31/10/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNSALÓN DE USOS MÚLTIPLESALDEA PIEDRA PARADA ELROSARIO, SANTA CATARINAPINULA"

8403 953,303.35

PAG 31/10/2015 ISR A NOMBRE DECONSTRUCTORA GUERRA,S. A. NO. DE DOCUMENTO604

8404 62,913.56

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

PAG 31/10/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNEDIFICIO (BODEGASMUNICIPALES) ENCABECERA MUNICIPAL,SANTA CATARINA PINULA"

8348 457,989.04 SE REALIZÓ LACORRECCIÓNPOR MONTOINCORRECTO.

APB 31/10/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 8348 8348 457,989.04

PAG 31/10/2015 PAGO "CONSTRUCCIÓNEDIFICIO (BODEGASMUNICIPALES) ENCABECERA MUNICIPAL,SANTA CATARINA PINULA"

8400 341,348.50

REGISTRO FECHA DESCRIPCIÓN EXP. CRÉDITO DEBITO OBSERVACIÓN

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Contraloría General de Cuentas 58 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

PAG 31/10/2015 PAGO SUMINISTRO DEMATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARAMANTENIMIENTO DEINFRAESTRUCTURA EN ELMUNICIPIO DE SANTACATARINA PINULA Y ELPROYECTO: MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUASPLUVIALES EN SECTOR LOSOLIVOS, ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA

8353 206,242.40 SE REALIZÓ LACORRECCIÓNPOR EL MONTOINCORRECTO.

PAG 31/10/2015 PAGO SUMINISTRO DEMATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARAMANTENIMIENTO DEINFRAESTRUCTURA EN ELMUNICIPIO DE SANTACATARINA PINULA Y ELPROYECTO: MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUASPLUVIALES EN SECTOR LOSOLIVOS, ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA

8354 84,957.60

APB 31/10/2015 ANULACIÓN DEL EXP. 8353 Y8354

8353Y

8354

291,200.00

PAG 31/10/2015 PAGO SUMINISTRO DEMATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARAMANTENIMIENTO DEINFRAESTRUCTURA EN ELMUNICIPIO DE SANTACATARINA PINULA Y ELPROYECTO: MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUASPLUVIALES EN SECTOR LOSOLIVOS, ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA

8405 206,646.50

PAG 31/10/2015 PAGO SUMINISTRO DEMATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARAMANTENIMIENTO DEINFRAESTRUCTURA EN ELMUNICIPIO DE SANTACATARINA PINULA Y ELPROYECTO: MEJORAMIENTOSISTEMA DE AGUASPLUVIALES EN SECTOR LOSOLIVOS, ALDEA EL CARMEN,SANTA CATARINA PINULA

8406 84,553.50

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y la Contadora General, en virtud que en su argumentos de descargoevidencian que existen errores, los cuales inciden en el inadecuado registro enoperaciones contables, evidenciando la falta de métodos, medidas yprocedimientos antes de la ejecución de las operaciones contables.

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Contraloría General de Cuentas 59 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Se aclara que no se esta juzgando dos veces un mismo hecho, derivado que eneste hallazgo los responsables notificados confirman que fue un error en losregistros contables; en el hallazgo No. 8 se realizaron anulaciones contables pormodificaciones presupuestarias no contempladas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 12,000.00CONTADORA GENERAL ELSA MARCELA CUYUCH CONCUA 5,000.00Total Q. 17,000.00

Hallazgo No. 4 Registros contables sin documentos de soporte CondiciónAl evaluar la cuenta contable 3112.2 Resultados Acumulados de EjerciciosAnteriores, se determinó que se realizaron cargos por valor de Q191,518.64 yabonos por valor de Q30,796.96; mismos que fueron realizados por anulación decheques, anulación de depósitos, anulación de planillas y regularización decheques rechazados, los cuales no están respaldados con Acta del ConcejoMunicipal. CriterioEl Decreto Número 12-2002 Código Municipal, artículo 35 Competenciasgenerales del Concejo Municipal, establece: “Le compete al Concejo Municipal:…d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de suadministración;…” Articulo 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece:“En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir lasordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones delConcejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias,dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de accióndirecta y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos aotra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribucionesespecíficas siguientes: …n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolucióncorresponda al Concejo Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al plenodel Concejo en la sesión inmediata…” Articulo 98 Competencia y funciones de laAFIM. La Administración Financiera Integrada Municipal, establece: “Tendrá lasatribuciones siguientes: …b) Administrar la gestión financiera del presupuesto, lacontabilidad integrada, la deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones. Para

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Contraloría General de Cuentas 60 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

el efecto, se establecerá el sistema financiero conforme a los lineamientos ymetodologías que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas como órganorector del sistema;…” El Acuerdo Ministerial No. 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deAdministración Financiera Municipal (MAFIM), 3 Área de Contabilidad, establece:“…En los Gobiernos Locales el registro de las operaciones económico-financierasse realiza a través del Sistema de Contabilidad Integrada Municipal, que estásujeto a los preceptos legales emitidos para el efecto, y se rige por las normas,políticas y manuales que emita la Dirección de Contabilidad del Estado delMinisterio de Finanzas Públicas, como órgano rector…” 3.1 Normas de ControlInterno, establece: “Se refieren a los criterios técnicos generales de control interno,que deben ser aplicados en el registro de los hechos que tienen efectospresupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a lasoperaciones del Sector Público no financiero, conforme la metodología uniformeestablecida en los manuales emitidos por el órgano rector. a) Control InternoPrevio Como parte del control interno, la Autoridad Superior, es responsable deque se establezcan los métodos, medidas y procedimientos de control antes de laejecución de las operaciones o de que sus actos causen efectos, y verificar elcumplimiento de las normas que lo regulan y los hechos que lo respaldan, a travésdel aseguramiento de su conveniencia y oportunidad en función de los fines yprogramas de la institución y será ejecutado por el personal responsable deltrámite normal de las operaciones. Se debe tomar como base la separación defunciones de carácter incompatible y aplicar las normas emitidas por la ContraloríaGeneral de Cuentas…” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha implementadoprocedimientos de control en las diferentes etapas contables para el adecuadoregistro de las mismas; asimismo, la Contadora General ha realizado operacionescontables, sin cumplir la normativa aplicable. EfectoExiste el riesgo de manipulación de información contable, que puede permitir usoindebido o sustracción de fondos y dificulta la fiscalización por falta detrasparencia en las operaciones contables. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y a la Contadora General a efecto implementeprocedimientos de control en las diferentes etapas contables, que garanticen el

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Contraloría General de Cuentas 61 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

adecuado registro de las mismas, ejerciendo mayor control y supervisión en lasoperaciones contables, para garantizar que las mismas se realizan de acuerdo a loestablecido en el Manual de Administración Financiera Municipal (MAFIM). Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 180-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Director de Administración FinancieraMario Joaquín Marroquín Guerra, Integrada Municipal, manifiesta: “Dicha aseveración no es cierta toda vez que losregistros contables mencionados anteriormente cuentan con su documentación desoporte como lo establece las Normas Aplicables al Sistema de ContabilidadIntegrada Gubernamental en el punto 5.5 Registro de las Operaciones Contables,hace referencia que todo registro contable que se realice y la documentación desoporte, deben aplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas en el proceso deauditoría, y en general el seguimiento y evaluación interna de la calidad de losregistros contables. Dichos registros cuentas con la siguiente documentación desoporte: 1. Nota emitida por el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal dirigida a la Contadora Municipal, donde solicita el ajuste contable de losmismos. 2. Copia de los cheques anulados. 3. El registro contable realizado. 4.Con relación al ajuste de cheques rechazados se adjunta las notificaciones decobro que fueron enviadas para su recuperación que lamentablemente no se tuvorespuesta positiva. Con referente al Acuerdo Ministerial Número 86-2015 delCongreso de la República al momento de realizar los ajustes este no seencontraba vigente, y en consecuencia no podía ser aplicado, en ese sentidosolicitamos desvanecer dicho hallazgo.” En Oficio No. 181-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, laseñora Elsa Marcela Cuyuch Concuá, Contadora General, manifiesta: “Dichaaseveración no es cierta toda vez que los registros contables mencionadosanteriormente cuentan con su documentación de soporte como lo establece lasNormas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental en elpunto 5.5 Registro de las Operaciones Contables, hace referencia que todoregistro contable que se realice y la documentación de soporte, deben aplicarpruebas de cumplimiento y sustantivas en el proceso de auditoría, y en general elseguimiento y evaluación interna de la calidad de los registros contables. Dichosregistros cuentas con la siguiente documentación de soporte: 1. Nota emitida porel Director de Administración Financiera Integrada Municipal dirigida a laContadora Municipal, donde solicita el ajuste contable de los mismos. 2. Copia delos cheques anulados. 3. El registro contable realizado. 4. Con relación al ajustede cheques rechazados se adjunta las notificaciones de cobro que fueronenviadas para su recuperación que lamentablemente no se tuvo respuestapositiva. Con referente al Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Congreso de

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Contraloría General de Cuentas 62 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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la República al momento de realizar los ajustes este no se encontraba vigente, yen consecuencia no podía ser aplicado, en ese sentido solicitamos desvanecerdicho hallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, derivado que si bien es cierto el Acuerdo Ministerial 86-2015 no estabaen vigencia al momento de realizar dichos registros contables, el Código Municipalprevalece sobre dicho Acuerdo Ministerial y sustenta lo indicado en este hallazgo;por lo tanto los registros contables debieron contar con el aval de la AutoridadSuperior y en ningún momento hacerlos de manera unilateral, ya que con estoexiste el riesgo de manipulación de información contable, que puede permitir usoindebido o sustracción de fondos y dificulta la fiscalización por falta detrasparencia en las operaciones contables. Se desvanece el hallazgo, para la Contadora General en virtud que lo realizadoesta avalado por medio oficio enviado por el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, para realizar los registros contables. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 12,000.00Total Q. 12,000.00

Hallazgo No. 5 Deficiencia en la elaboración de las conciliaciones bancarias CondiciónAl revisar las conciliaciones bancarias correspondientes del 01 de febrero al 31 dediciembre de 2015, de la cuenta bancaria No. 06600214189, Municipalidad deSanta Catarina Pinula CUT, del Banco G&T Continental; se determinó que seregistraron en el libro de bancos número de registro L2 27709, notas de débito,notas de crédito y depósitos no operados por el Banco; dichos registros consignannúmero de documentos diferentes a los que se encuentran registrados en losestados de cuenta bancarios y son registrados con fechas posteriores a lasregistradas en el libro de bancos mencionado; en muchos de los casos con unmes de diferencia, o en su defecto son reversadas en los meses siguientes.

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CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, numeral 3 ConciliaciónBancaria, 3.8 Conciliación Bancaria, establece: “El proceso de la conciliaciónbancaria tiene como objetivo establecer el saldo disponible de las cuentasbancarias. Compara los movimientos de créditos y débitos de la Cuenta Única delTesoro Municipal o de otras cuentas bancarias, con información de los estados decuenta que emitirá el banco y el libro de bancos contable. El Libro Bancos es unauxiliar de la Contabilidad General, en el cual se registran las operacionesrelacionadas con movimientos de fondos en cuentas corrientes bancarias.Constituye un registro analítico de la Cuenta Bancos del Libro Mayor de laContabilidad General, comienza a operar el primer día hábil de cada ejercicio conel saldo inicial que a su vez es el saldo final del ejercicio anterior. Cada operaciónregistrada incide en el saldo y quedará reflejado simultáneamente con cadamovimiento. El cierre de operaciones es diario y su saldo final es igual al inicial deldía siguiente. Todas y cada una de las operaciones de movimiento de fondos seregistra en el Libro Bancos en forma cronológica y secuencial y en la fecha einstante en que se produce el registro…” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no cumplió consupervisar adecuadamente la elaboración de conciliaciones bancarias constatandoque los saldos de libros de bancos sean reales. EfectoManipulación de registros auxiliares y conciliaciones bancarias, que permite el maluso de los recursos de la municipalidad; asimismo dificulta la fiscalización ya quelas conciliaciones bancarias no identifican de manera adecuada los documentosregistrados. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal a efecto supervise adecuadamente la elaboraciónde las conciliaciones bancarias para que en ellas se registre de manera correctalos números de documentos bancarios, en las fechas reales de su emisión. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 180-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Director de Administración FinancieraMario Joaquín Marroquín Guerra,Integrada Municipal, manifiesta: “El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, delMinisterio de Finanzas Públicas, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal, numeral 4.2 Cuenta única del Tesoro Municipal, 4.2.3 Cuenta Única

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Pagadora, “La Cuenta Única Pagadora se basa, fundamentalmente, en que losGobiernos Locales administran una solo cuenta monetaria constituida en un bancodel sistema, denominada “Cuenta Única del Tesoro Municipal (Municipio,Departamento)”. Es la cuenta a través de la cual se registran todos los recursospercibidos, sean tributarios, no tributarios, propios, con afectación específica y losprovenientes de préstamos y donaciones. Se excluirán solamente los recursos quepor convenios se deben mantener en cuentas bancarias específicas. Con estacuenta se deberá efectuar todos los pagos que correspondan a las obligacionescontraídas por los Gobiernos Locales. El Objetivo específico, es obtener loscheques impresos en forma sistematizada y cumplir con una programación depagos. La tesorería operará la Cuenta Única Pagadora bajo un mecanismo decuentas escriturales, en las cuales serán registradas y acumuladasindividualmente las operaciones de débito y crédito realizadas por la TesoreríaMunicipal, en función de la ejecución del Presupuesto de ingresos y egresos. Elregistro de Notas de débito, notas de crédito y depósitos no operados por el bancoes un concepto que no tiene mucho sentido pero este se da por el motivosiguiente. 1. En la cuenta del Banco G&T Continental No. 066-0021418-9 anombre de Municipalidad de Santa Catarina Pinula – CUT –, es la cuentacentralizadora y pagadora en donde se realiza el pago de sueldos el cual se puederealizar por acreditamiento en cuenta o cheque. 2. Si la planilla es poracreditamiento en cuenta se procede a la revisión y aprobación, quedando asíregistrada en el Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales (SicoinGl). 3. Aprobado en el sistema se procede a registrar el pago en el banco, el cualgenera un número de lote donde muestra el nombre del empleado, cuentamonetaria, monto a pagar y el estado del pago. Este lote se imprime y es dondeverificamos los rechazos realizados por el banco, este se puede dar por dosmotivos, a. Embargo en la cuenta monetaria del empleado, b. El banco congela lacuenta por inactividad. 4. Si el banco realiza un rechazo procedemos a generar lasnotas de débito que se muestra en las conciliaciones bancarias y el número queasignamos corresponde al número de documento de la planilla donde se incluye elempleado que tuvo problema al momento de realizar el pago, se asigna estenúmero porque no sabemos que numero de documento asignara el banco ya quemuchas veces este pago se realiza al siguiente mes. 5. Si el empleado lograresolver el inconveniente con su cuenta monetaria, se procede a realizar el pago,de forma contraria hasta que el empleado solvente su situación. 6. En algunasocasiones se procede a realizar la anulación por motivo que los empleados nologran solucionar el problema con su cuenta monetaria por lo que procedemos asacar una planilla adicional para ser pagada por medio de cheque.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que todas y cada una de las operaciones de movimiento defondos se deben registrar en el Libro Bancos en forma cronológica y secuencial y

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en la fecha e instante en que se produce el registro, así con los números quegenera el sistema bancario nacional. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 6,000.00Total Q. 6,000.00

Hallazgo No. 6 Cuentas bancarias no canceladas CondiciónAl revisar la cuenta contable 1112 Bancos, se determinó que del mes de febrero adiciembre de 2015, se está utilizando dos cuentas bancarias pagadoras siendo lassiguientes: la Cuenta No. 06600214189 Municipalidad de Santa Catarina Pinula,del Banco G&T Continental, S.A. cuyo saldo al 31 de diciembre 2015 esQ96,033,249.72 y la cuenta No. 3572011761 Municipalidad de Santa CatarinaPinula CUT, del Banco de Desarrollo Rural, S.A., cuyo saldo al 31 de diciembre 2015 es Q552,520.21; ambas se encuentran activas y con movimiento durante elperíodo 2015. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, numeral 4.2 CuentaÚnica del Tesoro Municipal, 4.2.3 Cuenta Única Pagadora, establece: “La CuentaÚnica Pagadora se basa, fundamentalmente, en que los Gobiernos Localesadministran una sola cuenta monetaria constituida en un banco del sistema,denominada “Cuenta Única del Tesoro Municipal (Municipio, Departamento)”. Esla cuenta a través de la cual se registran todos los recursos percibidos, seantributarios, no tributarios, propios, con afectación específica y los provenientes depréstamos y donaciones. Se excluirán solamente los recursos que por conveniosse deben mantener en cuentas bancarias específicas. Con esta cuenta se deberáefectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por losGobiernos Locales. El objetivo específico, es obtener los cheques impresos enforma sistematizada y cumplir con una programación de pagos. La Tesoreríaoperará la Cuenta Única Pagadora bajo un mecanismo de cuentas escriturales, en

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las cuales serán registradas y acumuladas individualmente las operaciones dedébito y crédito realizadas por la Tesorería Municipal, en función de la ejecucióndel Presupuesto de Ingresos y Egresos.” CausaIncumplimiento a lo establecido en las norma legales, por parte del Director deAdministración Financiera Integrada Municipal con administrar una sola cuentabancaria. EfectoLos recursos percibidos no se están registrando en una sola Cuenta Única delTesoro Municipal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal a efecto se administre una sola Cuenta ÚnicaPagadora, para evitar el incumplimiento a las normas legales y establecer unaadministración de los fondos públicos con transparencia. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 180-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Director de Administración FinancieraMario Joaquín Marroquín Guerra, Integrada Municipal, manifiesta: “Al 28 de febrero la Cuenta Única del Tesoro erala cuenta No. 3572011761 del Banco de Desarrollo Rural, S. A. en este mismo mes se inició a realizar los trámites en papelería para el traslado de la cuentaÚnica del Tesoro para el Banco G&T Continental la cual se empezó a utilizar el 01de marzo del año 2015 con el número de cuenta 06600214189 a nombre deMunicipalidad de Santa Catarina Pinula CUT. La Cuenta Única anterior teníacheques en circulación pendientes de ser cobrados en el banco, por esta razón nose procedió a realizar su cancelación y así dar el tiempo estipulado de vigencia delos seis meses de los cheques para su cancelación; así mismo se recibíandepósitos de empresas por medio de ACH a quienes se les notifico del cambio deCuenta Única del Tesoro. En el mes de febrero del presente año se procedió arealizar la cancelación de la cuenta bancaria 3-57201176-1 del Banco deDesarrollo Rural, S. A. por lo que se adjunta copia de la cancelación de la cuenta,copia de los recibos forma 7B No. 871909, 871910 y 871911 como muestra deuna de las empresas que depositaba por medio de ACH y pantallazo de Sicoin Gldel módulo de cuentas monetarias donde se muestra que la cuenta se encuentracerrada.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director de Administración Integrada Municipal, en

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virtud que se confirma que del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2015 existen dosCuenta Únicas del Tesoro Municipal, lo cual contraviene la norma legalestablecida, que se fundamenta en que los Gobiernos Locales administran unasola cuenta monetaria constituida en un banco del sistema. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 12,000.00Total Q. 12,000.00

Hallazgo No. 7 Inadecuado registro en operaciones contables de la Cuenta Contable 1234 CondiciónAl analizar la cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, se determinó quelos anticipos por obras de infraestructura, por un monto de Q15,922,694.56;se contabilizaron en esta cuenta contable y no en la cuenta contable 1133Anticipos; según cuadro siguiente:

Fecha deAprobación

No. deExpediente

Descripción Valor Q

30/05/2015 7465 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN CALLE DEACCESO AL CENTRO DE SALUD TIPO B, ALDEA PIEDRA PARADACRISTO REY, SANTA CATARINA PINULA”, SEGÚNESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN CONTRATO DEOBRA, CONTENIDA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 3,AUTORIZADA EL 24/04/2015

306,194.77

30/05/2015 7463 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN SISTEMADE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PAVIMENTACIÓN EN SECTOREL PINITO, ALDEA EL PAJON, SANTA CATARINA PINULA”, SEGÚNESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN CONTRATO DEOBRA, CONTENIDA EN ESCRITURA PÚBLICA NO. 4 AUTORIZADAEL 24/04/2015

54,760.80

30/12/2015 8699 PAGO DEL 20% DE ANTICIPO DE LOS TRABAJOS DEL PAQUETENUMERO UNO Y DOS DEL PROYECTO "CONSTRUCCIONSISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PAVIMENTACIONDE CALLES EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA"SEGUS ESPECIFACIONES DESCRITAS EN EL CONTRATO DEOBRA CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 32 DEFECHA 13/11/2015

1,578,115.26

30/12/2015 8703 PAGO DEL 20% DE ANTICIPO DE LOS TRABAJOS DEL PAQUETENÚMERO TRES PARTE BAJA DEL PROYECTO: "CONSTRUCCIONSISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PAVIMENTACIÓNDE CALLES EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA", SEGÚN ESPECIFICACIONES DESCRITAS EN EL CONTRATO DE OBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 33, DEFECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.

1,942,564.54

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26/11/2015 8439 PAGO DEL 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: "CONSTRUCCIONPOZO(S) LA CEIBA EN CABECERA MUNICIPAL, SANTA CATARINAPINULA", SEGUN ESPECIFICACIONES DESCRITAS EN ELCONTRATO DE OBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICANUMERO 58 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2015

643,584.00

30/05/2015 7464 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN SISTEMADE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PAVIMENTACIÓN EN SECTOREL PINITO, ALDEA EL PAJON, SANTA CATARINA PINULA”, SEGÚNESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN CONTRATO DEOBRA, CONTENIDA EN ESCRITURA PÚBLICA NO. 4 AUTORIZADAEL 24/04/2015

546,091.36

30/05/2015 7467 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: “AMPLIACIÓN CALLEPRINCIPAL DE CABECERA MUNICIPAL HACIA ALDEAEL PUEBLITO, SANTA CATARINA PÍNULA”, SEGÚNESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN EL CONTRATO DEOBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,AUTORIZADA EL 24/04/2015.

1,359,595.99

31/01/2015 6800 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO CENTRODE SALUD EN CABECERA MUNICIPAL,SANTA CATARINA PÍNULA”, SEGÚN ESPECIFICACIONESTÉCNICAS DESCRITAS EN CONTRATO DE OBRA, CONTENIDO ENLA ESCRITURA PÚBLICA NO. 46 DEL 24/11/2014

277,590.00

31/01/2015 6810 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEEDIFICIO EDUCATIVO (ESCUELAS E INSTITUTOS) EN ELMUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA", SEGÚNESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN EL CONTRATO DEOBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 48 DEL19/12/2014.

1,625,000.00

28/08/2015 7974 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: "CONSTRUCCION SALON DEUSOS MULTIPLES ALDEA PIEDRA PARADA EL ROSARIO, SANTACATARINA PINULA", SEGUN ESPECIFICACIONES TECNICASDESCRITAS EN CONTRATO DE OBRA CONTENIDO EN LAESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 12, AUTORIZADA EN LA CIUDADDE GUATEMALA, EL 18/06/2015.

436,047.60

29/09/2015 8156 PAGO DEL 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTOSALÓN DE USOS MÚLTIPLES ALDEA NUEVA CONCEPCIÓN,SANTA CATARINA PINULA" SEGÚN CONSTA EN EL CONTRATODE OBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 19,AUTORIZADA EN LA CIUDAD ESPECIFICACIONES TÉCNICASDESCRITAS EN DE GUATEMALA, EL 07/08/2015.

497,224.59

31/01/2015 6819 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEEDIFICIO EDUCATIVO (ESCUELAS E INSTITUTOS) EN ELMUNICIPIO DE SANTA CATARINA PÍNULA”, SEGÚNESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN EL CONTRATO DEOBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA NO. 48 DEL19/12/2014.

1,625,000.00

31/10/2015 8284 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO CALLE ENZONA 1 DE CABECERA MUNICIPAL, ALDEAS PUERTA PARADA,PIEDRA PARADA CRISTO REY Y EL CANCHON, SANTA CATARINAPINULA", SEGÚN ESPECIFICACIONES TECNICAS DESCRITAS ENCONTRATO DE OBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICANO. 30, AUTORIZADA EL 21/09/15

733,600.00

26/11/2015 8438 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO CALLEPRINCIPAL ALDEA SAN JOSE EL MANZANO, SANTA CATARINAPINULA", SEGUN ESPECIFICACIONES TECNICAS DESCRITAS ENCONTRATO DE OBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICANUMERO 29, AUTORIZADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL21/09/2015

1,424,575.03

31/01/2015 6800 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO CENTRODE SALUD EN CABECERA MUNICIPAL, SANTA CATARINAPINULA", SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS ENCONTRATO DE OBRA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICANO. 46 DEL 24/11/2014

277,590.00

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Contraloría General de Cuentas 69 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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30/05/2015 7467 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: "AMPLIACION CALLEPRINCIPAL DE CABECERA MUNICIPAL HACIA EL PUEBLITO,SANTA CATARINA PINULA", SEGUN ESPECIFICACIONESTECNICAS DESCRITAS EN CONTRATO DE OBRA, CONTENIDO ENLA ESCRITURA PUBLICA NO. 2, AUTORIZADA EL 24/04/2015. DAG30/05/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 7467 248588541,359,895.99 DAG 30/05/2015 REGULARIZACION DE GASTOS 746824858854 ISR DOC. 595 A NOMBRE DE CONSTRUCTORAGUERRA, S. A.

1,359,895.99

29/09/2015 8155 PAGO DEL 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTOCALLE SECTORES 3 Y 6 DE ALDEA EL CARMEN SANTA CATARINAPINULA" SEGÚN CONSTA EN ESPECIFICACIONES TÉCNICASDESCRITAS EN EL CONTRATO DE OBRA CONTENIDO EN LAESCRITURA PUBLICA NUMERO 20, AUTORIZADA EN LA CIUDADDE GUATEMALA, EL 07/08/2015

799,217.03

28/08/2015 7974 20% DE ANTICIPO DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN SALÓN DEUSOS MÚLTIPLES ALDEA PIEDRA PARADA EL ROSARIO,SANTA CATARINA PÍNULA”, SEGÚN ESPECIFICACIONESTÉCNICAS DESCRITAS EN CONTRATO DE OBRA CONTENIDO ENLA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 12, AUTORIZADA EN ELCIUDAD DE GUATEMALA, EL 18/06/2015.

436,047.60

TOTAL 15,922,694.56

CriterioLa Resolución Número DCE-34-2014 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde Contabilidad, establece: “Cuenta 1234 Construcciones en Proceso, Objetivo:Registrar los montos de las obras en proceso de construcción que al cierre delejercicio no se encuentran disponibles para su uso por no haberse terminado.Débitos: Con los costos incurridos en la ejecución de proyectos y construccionesde obras de dominio privado, conforme a los gastos devengados en la ejecuciónde los proyectos correspondientes. Crédito: 2112 Contratistas 5151 Formación deCapital por Cuenta Propia, Con los costos incurridos en la ejecución de proyectosy construcción de obras de dominio público, no financiados con recursos propiosconforme a los gastos devengados en la ejecución de los proyectos. Crédito: 3300Patrimonio Público. Débito: Con el valor en libros de las construcciones enproceso al finalizar las obras de dominio privado del gobierno central. Débito: 1230Propiedad, Planta y Equipo (neto), Con el valor en libro de las construcciones enproceso al finalizar las obras de dominio público que pasa a disposición de lacomunidad. Débito: 3300 Patrimonio Público. Saldo: El saldo deudor de estacuenta representa el importe total de las inversiones en construcciones enproceso, que al cierre del ejercicio no se encuentran terminadas." "Cuenta 1133Anticipos, Objetivo: Registrar la entrega de fondos a proveedores y contratistas enforma anticipada y de acuerdo a contratos suscritos, para la provisión de bienes yservicios o la construcción de obras. Débitos: Por el importe de la instrucción depago a Tesorería. Crédito: 2116 Otras Cuentas a Pagar a CortoPlazo. Crédito: Por la recepción del bien o del servicio. Débito: 1230 Propiedad,Planta y Equipo (Neto) 6112 Bienes y Servicios, Por la proporción quecorresponde al avance de la obra. Débito: 1234 Construcciones en Proceso.Saldo: La naturaleza de esta cuenta es deudora y representa el importe de

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Contraloría General de Cuentas 70 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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anticipos otorgados por bienes y servicios o el avance de la construcción de obrasno recibidas o ejecutadas al cierre de la gestión." CausaLa Contadora General no ha cumplido con el Manual Contable vigente y no haanalizado el impacto de las matrices contables correspondientes, en lapresentación de los Estados Financieros. EfectoEl saldo que se presenta en el Balance General, al 31 de diciembre 2015, porQ44,007,644.82; en la cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, no esrazonable ya que está integrado por fondos que debieron haberse registrado en lacuenta contable 1133 Anticipos, corriendo el riesgo de presentar como Propiedad,Planta y Equipo un activo exigible; asimismo, existe el riesgo de manipular lainformación contable y dificulta la fiscalización por falta de trasparencia en lasoperaciones. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Administración FinancieraIntegrada Municipal para que realice un análisis mensual de Estados Financieros yel impacto financiero y legal de los registros; y éste a su vez, debe girarinstrucciones a la Contadora General, para que implemente procedimientos decontrol en las diferentes etapas contables, que garanticen el adecuado registrocontable. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 181-2016, de fecha 18 de abril de 2016, la señoraElsa Marcela Cuyuch Concúa, Contadora General, manifiesta: “Dicho hallazgo noaplica para los registros contables que se realizan en este momento, porque loscontratos que pretenden que registremos no son municipales sino están realizadospor el fideicomiso que es una figura mercantil diferente a la Municipalidad hastainclusive tienen un numero de NIT y domicilio fiscal diferente. Por tal razón lospagos por anticipo, estimaciones y pago de liquidación se realizan como unaregularización este se lleva con el fin de tener un control sobre el manejo delfideicomiso que se refleja en la cuenta 1214 Fondos en Fideicomiso. Así mismo esimportante mencionar que la Administración Municipal opto por hacer estosregistros contables bajo la figura de regularización puesto que con esto se muestrala transparencia con que se manejan nuestros recursos financieros ya que noexiste un manual para el registro y operación de fideicomiso para entidadesautónomas.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Contadora General en virtud que los fondos conque se están realizando estos proyectos, son fondos municipales propios oprovenientes de convenios con el Consejo Departamental de DesarrolloGuatemala, y es una obligación de la Municipalidad presentar en formatransparente la ejecución del gasto, y aunado a ésto, se debe implementarprocedimientos de control en las diferentes etapas contables, que garanticen eladecuado registro contable. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCONTADORA GENERAL ELSA MARCELA CUYUCH CONCUA 5,000.00Total Q. 5,000.00

Hallazgo No. 8 Utilización de recursos para fines distintos a los programados CondiciónAl evaluar la ejecución presupuestaria, de la Municipalidad de Santa CatarinaPinula, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, se determinó losiguiente: Se utilizó fondos de los Ingresos Propios Municipales por valor de Q4,953,000.00,para la construcción de diversos proyectos que debían ser ejecutados con fondosdel Consejo Departamental de Desarrollo Guatemala, los cuales fueron liquidadosantes de recibir los fondos de dicho Consejo, y de realizar las ampliacionespresupuestarias correspondientes, que permitieran la recepción de dichos Fondos,a través del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana y Rural del Municipiode Santa Catarina Pinula –FIDESANTACATARINA-, lo que provocó diferentesregistros contables y presupuestarios improcedentes, de la manera siguiente: Existen transferencias por instrucción contable dentro del sistema informáticoSICOINGL, debitando de la cuenta escritural cuenta No. 066-0021418-9 a nombrede Municipalidad de Santa Catarina Pinula -CUT-, y abonando la cuenta escrituralNo. 204-004660-7 a nombre de Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana yRural del Municipio de Santa Catarina Pinula –FIDESANTACATARINA-, para

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ejecutar los proyectos que son financiados con Consejo Departamental deDesarrollo; derivado que esta institución no otorgó oportunamente los fondoscorrespondientes a la Municipalidad, como se detalla a continuación:

PROYECTO VALORTRANFERIDO

ESCRITURAL No.066-0021418-9

ESCRITURAL No.204-004660-7

CHEQUENo.

FECHA DEPOSITONo.

FECHA

Mejoramiento Calledel Orfanato Vallede los Ángeles, SanJosé El Manzano,Santa CatarinaPinula

2,205,257.78 14687571 20/04/2015 73614585 22/04/2015

ConstrucciónPozo(s) Aldea ElCarmen, SantaCatarina Pinula

1,333,334.00 20653210 26/08/2015 75848475 28/08/2015

ConstrucciónPozo(s) CabeceraMunicipal zona 1,Santa CatarinaPinula

1,461,610.00 17110671 24/06’2015 72575654 25/06/2015

ConstrucciónSistema deAlcantarilladoSanitario y Planta deTratamiento enAldea Piedra ParadaCristo Rey, SantaCatarina Pinula

1,580,278.50 12489069 23/02/2015 68206936 23/02/20152,143,966.97 17110668 24/06/2015 72575652 25/06/2015

TOTAL 8,724,447.25

Las cuentas escriturales que fueron utilizadas para el traslado de fondos paraejecutar presupuestariamente los proyectos antes descritos; figuran en SICOINGL, antes de recibir los aportes del Consejo Departamental de DesarrolloGuatemala, los cuales estaban presupuestados, por lo que no existía estructura encuentas escriturales para ser recibidos y ejecutados, de la manera siguiente:

ESCRITURAL DESCRIPCION VALOR Q.

32-0151-0001-0-0-1 SC-Ingresos Propios Municipales-FUNCIONAMIENTO 1,360,000.00

32-0101-0014-0-0-2 SC-Ingresos Tributarios IVA-PAZ-INVERSION 1,000,861.57

32-0101-0015-0-0-2 SC-Ingresos Ordinarios de Aporte Constitucional-INVERSION 3,544,205.67

32-0151-0003-0-0-2 SC-IUSI Inversión (Por AdmonMpal)-INVERSION 1,852,380.01

31-0101-0004-113-1-2 CODEDE IVA PAZ CONSTRUCCION POZO(S) ALDEA ELCARMEN SANTA CATARINA PINULA/INVERSION

255,000.00

31-0101-0004-118-1-2 CODEDE IVA PAZ CONSTRUCCION SISTEMA DEALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN ALDEAPIEDRA PARADA CRISTO REY SANTA CATARINAPINULA/INVERSION

712,000.00

TOTAL 8,724,447.25

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Por tal razón los proyectos de Consejo Departamental de Desarrollo Guatemalaantes descritos, fueron liquidados físicamente por el Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Rural del Municipio de Santa Catarina Pinula–FIDESANTACATARINA-, y registrado en SICOIN GL, de la manera siguiente:

PROYECTO VALORLIQUIDADO

Q.

FECHA No.EXPEDIENTE

TIPO DEEXPEDIENTE

REGULARIZADO DE LACUENTA CONTA 1234

A CUENTA CONTABLE:

Construcción Pozo(s)Aldea El Carmen, SantaCatarina Pinula

2,970,330.00 30/09/2015 1861 RegistroContable 1238

Construcción Pozo(s)Cabecera Municipal zona1, Santa Catarina Pinula

3,841,250.00 31/07/2015 1821 Registro Contable 1238

Construcción Sistema deAlcantarillado Sanitario yPlanta de Tratamiento enAldea Piedra Parada CristoRey, Santa Catarina Pinula

6,826,702.13 31/12/2015 1935 Registro Contable 1238

Mejoramiento Calle delOrfanato Valle de losÁngeles, San José ElManzano, Santa CatarinaPinula

4,131,354.90 15/05/2015 1778 Registro Contable 1238

FUENTE: Reporte SICOINGL R00815428

En oficio con Referencia Of. Cont. No. 005-2016, de fecha 4 de enero de 2016, elConsejo Departamental de Desarrollo Guatemala, detalla los aportes entregados ala Municipalidad de Santa Catarina Pinula, del Departamento de Guatemala;incluyendo los aportes otorgados para los proyectos mencionados, evidenciadoque los aportes fueron trasladados con fecha posterior a la liquidación de losproyectos; como se detalla a continuación:

PROYECTO VALORCHEQUE Q.

FECHA CHEQUECODEDE No.

CONVENIO SNIP

Construcción Pozo(s) Aldea El Carmen,Santa Catarina Pinula

748,000.00 28/10/2015 5502 091-2014 134872

Construcción Pozo(s) CabeceraMunicipal zona 1, Santa CatarinaPinula

1,003,000.00 23/12/2015 5708 086-2014 134791

Construcción Sistema de AlcantarilladoSanitario y Planta de Tratamiento enAldea Piedra Parada Cristo Rey, SantaCatarina Pinula

1,602,000.00 23/12/2015 5709 130-2014 134874

Mejoramiento Calle del Orfanato Vallede los Ángeles, San José El Manzano,Santa Catarina Pinula

1,600,000.00 23/12/2015 5707 020-2014 134790

Ampliaciones Presupuestarias realizadas con fecha posterior a la Ejecución de losProyectos y posterior a percibir los fondos del Consejo Departamental deDesarrollo Guatemala. En Acta de Consejo Municipal No. 59-2015, Punto 18º, de

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fecha 10 de diciembre de 2015, se amplía el Presupuesto General de Ingresos yEgresos, por un valor de Q1,900,000.00; el cual incluye el aporte del ConsejoDepartamental de Desarrollo Guatemala de Q748,000.00, cuya asignación erapara la Construcción Pozo(s) Aldea El Carmen, Santa Catarina Pinula. En Acta de Consejo Municipal No. 63-2015, Punto 3º, de fecha 30 de diciembre de2015, se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, por un valor deQ4,205,000.00 por los aportes de Consejo Departamental de DesarrolloGuatemala, cuya asignación era para:la Construcción Pozo(s) Cabecera Municipalzona 1, Santa Catarina Pinula, por valor de Q1,003,000.00; la ConstrucciónSistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento en Aldea PiedraParada Cristo Rey, Santa Catarina Pinula, por valor de Q1,602,000.00, y para elMejoramiento Calle del Orfanato Valle de los Ángeles, San José El Manzano,Santa Catarina Pinula, por un valor de Q1,600,000.00. Lo antes descrito evidencia que estos aportes no estaban presupuestados, sinohasta en esta fecha, no obstante se ejecutaron y liquidaron proyectos cuya fuentede financiamiento no se encontraba incluida en el presupuesto. Derivado de lo anterior, se realizaron operaciones de anulación en el presupuestoejecutado y la Cuenta Contable 1234 Construcciones en Proceso, hasta el 30 dediciembre 2015, de operaciones que durante el año 2015 estuvieron registradascomo proyectos en proceso en la cuenta contable 1234, como se detalla acontinuación:

PAGO DE LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO: "CONSTRUCCIÓN POZO(S) ALDEA EL CARMEN, SANTA CATARINA PINULA"

Estructura Programatica Nro Transac.

Estatus No. Expediente

Serie Número Fecha Monto

11 00 003 000 004 331 32-0101-0014 57894862 ANULADO 8067 2040046607 310815 30/12/2015 - 996,580.00

11 00 003 000 004 331 31-0101-0004 57914548 ENTREGADO 8668 2040046607 3108153 30/12/2015 748,000.00

11 00 003 000 004 331 32-0101-0014 57914642 ENTREGADO 8669 2040046607 3108153 30/12/2015 248,580.00

PAGO DE LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO: "CONSTRUCCIÓN POZO(S) CABECERA MUNICIPAL ZONA 1, SANTA CATARINA PINULA"

Estructura Programatica Nro Transac.

Estatus No. Expediente

Serie Número Fecha Monto

11 00 003 000 005 331 32-0151-0001 57897298 ANULADO 7610 2040046607 267005 30/12/2015 - 1,360,000.00

11 00 003 000 005 331 31-0101-0004 57915189 ENTREGADO 8670 2040046607 2670052 30/12/2015 1,003,000.00

11 00 003 000 005 331 32-0151-0001 57916095 ENTREGADO 8671 2040046607 2670052 30/12/2015 357,000.00

PAGO ESTIMACIÓN PARCIAL NO. 2 DEL PROYECTO: "CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO ENALDEA PIEDRA PARADA CRISTO REY"

Estructura Programatica Nro Transac.

Estatus No. Expediente

Serie Número Fecha Monto

11 00 008 000 001 331 32-0101-0015 57908986 ANULADO 6968 2040046607 197005 30/12/2015 - 1,580,278.50

11 00 008 000 001 331 32-0101-0015 57907839 ANULADO 7604 2040046607 267001 30/12/2015 - 1,338,961.46

11 00 008 000 001 331 32-0151-0003 57908042 ANULADO 7605 2040046607 267001 30/12/2015 - 93,005.51

11 00 008 000 001 331 31-0101-0004 57917687 ENTREGADO 8685 2040046607 2670012 30/12/2015 1,431,966.97

11 00 008 000 001 331 31-0101-0004 57918023 ENTREGADO 8686 2040046607 197005 30/12/2015 170,033.03

11 00 008 000 001 331 32-0101-0015 57918163 ENTREGADO 8687 2040046607 197005 30/12/2015 1,410,245.47

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PAGO DE LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO CALLE DEL ORFANATO VALLE DE LOS ÁNGELES, SAN JOSÉ EL MANZANO, SANTACATARINA PINULA"

Estructura Programatica Nro Transac.

Estatus No. Expediente

Serie Número Fecha Monto

13 00 007 000 001 331 32-0151-0003 57907373 ANULADO 7302 2040046607 223001 30/12/2015 - 1,759,014.50

13 00 007 000 001 331 31-0101-0004 57916384 ENTREGADO 8683 2040046607 2230012 30/12/2015 1,600,000.00

13 00 007 000 001 331 32-0151-0003 57916580 ENTREGADO 8684 2040046607 2230012 30/12/2015 159,014.50

El 30 de diciembre 2015, con expediente No. 2291 y Tipo de Expediente No. 5Operación Bancaria, se realizaron operaciones bancarias, para devolver a lascuentas escriturales afectadas con la ejecución de los proyectos que debieron serejecutados con aportes del Consejo Departamental de Desarrollo Guatemala,como se describe en la forma siguiente: Ingresando el aporte a la Cuenta Contable Bancos.

CONTABILIDADCUENTA

FECHA Tipo Doc. DESCRIPCION DEBITO CREDITO

1112.01.00 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS ESCRITURALES 1,508,994.49 0.00

1112.01.00 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS ESCRITURALES 1,693,005.51 0.00

1112.01.00 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS ESCRITURALES 1,003,000.00 0.00

1112.01.00 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS ESCRITURALES 748,000.00 0.00

1112.01.00 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS ESCRITURALES 0.00 1,600,000.00

1112.01.00 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS ESCRITURALES 0.00 1,003,000.00

1112.01.00 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS ESCRITURALES 0.00 1,602,000.00

1112.01.00 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS ESCRITURALES 0.00 748,000.00

Cuentas escriturales siguientes:

TESORERIA CUENTAMONETARIA

FECHA Tipo Doc. OPERACIÓN BANCARIA No. DOC. DEBITO CREDITO

06600214189 4,953,000.00 4,953,000.00

31-0101-0004-119-1-2 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS 4 NOTAS DE DÉBITO 30122015 1,600,000.00 0.00

31-0101-0004-118-1-2 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS 4 NOTAS DE DÉBITO 30122015 1,602,000.00 0.00

31-0101-0004-115-1-2 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS 4 NOTAS DE DÉBITO 30122015 1,003,000.00 0.00

31-0101-0004-113-1-2 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS 4 NOTAS DE DÉBITO 30122015 748,000.00 0.00

32-0151-0003-0-0-2 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS 2 NOTAS DE CRÉDITO 30122015 0.00 1,693,005.51

32-0151-0001-0-0-1 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS 2 NOTAS DE CRÉDITO 30122015 0.00 1,003,000.00

32-0101-0015-0-0-2 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS 2 NOTAS DE CRÉDITO 30122015 0.00 1,508,994.49

32-0101-0014-0-0-2 TRL 30/12/2015 TRASLADO DE FONDOS 2 NOTAS DE CRÉDITO 30122015 0.00 748,000.00

CriterioEl Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6 Principios deprobidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes… literales b) Elejercicio de la función administrativa con transparencia; c) La preeminencia delinterés público sobre el privado; d) La prudencia en la administración de losrecursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas yautónomas del mismo; h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio delcargo o empleo o prestación de un servicio;. El artículo 8 ResponsabilidadAdministrativa, establece: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción uomisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que

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regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere ennegligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos,contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual estánobligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debidadiligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así comocuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos quetuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien seincurra en falta o delito” El Decreto Número 101-97 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica delPresupuesto, articulo 8 Vinculación Plan–Presupuesto, establece: “Lospresupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado,elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, enaquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar losrecursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento delos programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivossectoriales, regionales e institucionales…” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, Marco Conceptualnumeral 2 Área de Presupuesto, establece: “El Presupuesto Municipal es laexpresión formal de los recursos financieros destinados a la realización deactividades específicas durante un ejercicio fiscal y se utiliza como medio deplanificación y control, que indica el origen y monto aproximado de los ingresos yel destino de los mismos, de manera que las cifras previstas sirvan de base paranormar el desempeño futuro… 2.1 Normas de Control Interno. El Área dePresupuesto debe estar orientada a cumplir con la normativa presupuestaria yadministrativa, promover la eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad ygarantizar la confiabilidad de la información, para lo cual debe adoptar medidasoportunas de control interno para proteger el patrimonio municipal contra pérdida,despilfarro, uso indebido, irregularidad oacto ilegal…b) Programación de laEjecución Presupuestaria. Los responsables de los programas deberán proyectar,para cada ejercicio fiscal, la ejecución física y financiera del presupuesto deingresos y egresos.Programación de Ingresos: Debe ser anual y desagregarse enperiodos menores (cuatrimestral,mensual), permitirá conocer la oportunidad ydisponibilidad de los ingresos que por fuente de financiamiento obtendrán losGobiernos Locales, de tal forma que se pueda programarla utilización de losmismos previa aprobación del Comité de Programación de la EjecuciónPresupuestaria y Financiera (COPEP MUNICIPAL). Programación de Egresos:Debe ser anual y desagregarse en períodos menores (cuatrimestral,mensual), deacuerdo a los requerimientos enviados por los responsables de los programas. La

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programación será realizada por la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal (DAFIM) y aprobada por el Comité de Programación de laEjecución Presupuestaria y Financiera (COPEP MUNICIPAL)…” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipal,la Contadora General y el Analista de Presupuesto, aprobaron, solicitaron yformularon ampliaciones presupuestarias, registros contables, que fueronposteriormente anulados, por aportes de Consejo Departamental de DesarrolloGuatemala, y transferencias entre cuentas escriturales, para ejecutarpresupuestariamente y físicamente proyectos por el Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Rural del Municipio de Santa Catarina Pinula–FIDESANTACATARINA-, con una fuente de financiamiento distinta. EfectoRegistros presupuestarios y contables no confiables, que promovieron deficienciasy eficacia de operaciones, con el fin de ejecutar proyectos con fondos que sonenviados a un destino diferente al utilizado. No se protege el patrimonio municipal contra pérdida, despilfarro, uso indebido,irregularidad o acto ilegal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a suvez al Director Administración Financiera Integrada Municipal, la ContadoraGeneral y al Analista de Presupuesto, para que el Presupuesto Municipal sea laexpresión formal de los recursos financieros destinados a la realización deactividades específicas durante un ejercicio fiscal, y sea utilizado como medio deplanificación y control, que indica el origen y monto aproximado de los ingresos yel destino de los mismos sea el definido por su carácter de ejecución. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 212-2016 Referencia: Alcaldía Municipal de fecha 18 de abril de2016, el señor Gonzalo Alvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal,Victor manifiesta: “Los Consejos Departamentales de Desarrollo no otorgaoportunamente los fondos correspondientes según convenios que se firman conesta Comuna en un periodo fiscal y muchas veces se tiene la necesidad de llevarproyectos que se están ejecutando en este caso durante el año 2014, comoarrastre para el año 2015, teniendo la Municipalidad que presupuestar dentro delperiodo fiscal 2015, los fondos necesarios para continuar con los proyectos, estobasado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Presupuesto que en su segundopárrafo prescribe “Cuando se contrate obras o servicios, cuya ejecución abarquemás de un ejercicio fiscal se programarán las asignaciones necesarias en los

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presupuestos correspondientes hasta su terminación”. De no haber existido lasfuentes escriturales no se hubiera podido recibir los recursos de ConsejoDepartamental de Desarrollo y esto lo podemos demostrar con el reporte CajaConsolidada PGRIT01 del programa SICOINGL en el cual muestra la existenciade dichas fuentes escriturales. Así también se encuentran reflejadas dentro delpresupuesto de Ingresos y Egresos de esta comuna según autorización en sesiónde Concejo Municipal de Fecha 15 de Enero 2015 Acta No. 02-2015 Punto 12°.Correspondiente a puntos varios y sesión de Concejo Municipal del 19 de Marzo2015 Acta 14-2015 Punto 13°. Por lo anteriormente expuesto solicitamos revisarla papelería adjunta para desvanecer dicho hallazgo. La Municipalidad liquidó losproyectos antes descritos oportunamente dentro del Sistema informáticoSICOINGL esto derivado al Acuerdo Numero A-09-03, del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Normas Generales de Control Interno, Norma 5, Normasaplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental. Numeral 5.5Registro de las Operaciones Contables, establece “La Dirección de Contabilidaddel Estado y las autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque en elproceso de registro de las etapas de devengado, pagado y consumido, en susrespectivos sistemas, corresponda únicamente a que las operaciones que previaverificación de las fases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todaslas condiciones y cuenten con la documentación de soporte, para garantiza lageneración de información contable, presupuestaria (física y financiera) y detesorería, confiable y oportuna. Todo registro contable que se realice y ladocumentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento ysustantivas en el proceso de auditoría, y en general el seguimiento y evaluacióninterna de la calidad de los registros contables”. Número 5.9 “Elaboración ypresentación de Estados Financieros. La Dirección de Contabilidad del Estado ylas autoridades superiores de cada entidad en su respectivo ámbito, deben velarporque los estados financieros se elaboren y presenten en la forma y fechasestablecidas, de acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por el enterector”. La norma 5.8 “Análisis de la Información procesada. La máxima autoridadde cada ente Público, debe normar que toda la información financiera, se haanalizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas de cada ente públicoson las responsables de realizar el análisis financiero oportuno de todas lainformación procesada, así como la interpretación de los resultados para asegurarque la misma es adecuada y que garantice que los reportes e informes que segeneran periódicamente sean confiables, para la toma de decisiones a nivelgerencial”. La Municipalidad realizo las gestiones ante el Consejo Departamentalde Desarrollo para que pueda otorgarse los fondos que según conveniocorresponde lo cual se hace constar en copias certificadas de los OficiosAFIM-0551-2014, AFIM-0552-2014, AFIM-0553-2014, AFIM-0554-2014 de fecha04 de Diciembre 2014 y recibido por el Consejo Departamental de Desarrollo el 04de diciembre 2014 y Oficios AFIM-0105-2015, AFIM-0106-2015, AFIM-0107-2015,AFIM-0108-2015 de fecha 29 de Enero 2015, sin embargo los fondos fueron

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otorgados hasta el año 2015 ya en el último trimestre del mismo, si se hubieraesperado para estas fechas para pagar a los contratistas los proyectos sehubieran quedado en abandono o inconclusos, cosa que también es sancionadopor la Contraloría General de Cuentas. La Municipalidad no puede ampliar dentrodel Presupuesto de ingresos y egresos fondos en los cuales no se tiene la certezaque se vayan a recibir tal es el caso de los del Consejo de Desarrollo por estarazón la Ampliación presupuestaria se realizó cuando ya se había recibido eldinero en las arcas municipales, todo esto fue realizado amparándonos en elacuerdo ministerial 86-2015 el cual contiene el Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal –MAFIM- en el numeral 2.6.5.3 ModificacionesPresupuestarias en el que describe lo siguiente “El presupuesto de ingresos yegresos podrá ser ampliado durante el ejercicio por motivos de ingresos derivadosde saldos de caja, ingresos extraordinarios, préstamos, empréstitos, donaciones,nuevos arbitrios, o por modificación de los mismos, tasas, rentas y otrascontribuciones locales. Las modificaciones que surjan durante el ejercicio fiscal,sólo deben realizarse en casos no previstos en el presupuesto aprobado. Asímismo nuestro actuar tuvo por fundamento legal el artículo 133 del CódigoMunicipal, el cual señala lo siguiente:“La aprobación del presupuesto, lasmodificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren delvoto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran elConcejo Municipal, que deberá observar las normas nacionales y municipalesrelativas a la ejecución presupuestaria. De estas aprobaciones se enviará copia. ElConcejo Municipal podrá incluir en las normas de ejecución presupuestaria lostechos presupuestarios dentro de los cuales el Alcalde Municipal podrá efectuarlas transferencias o ampliaciones de partidas que no modifiquen el monto total delpresupuesto aprobado”. En Oficio No. 180-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Director de Administración FinancieraMario Joaquín Marroquín Guerra, Integrada Municipal, manifiesta: “Los Consejos Departamentales de Desarrollo nootorga oportunamente los fondos correspondientes según convenios que se firmancon esta Comuna en un periodo fiscal y muchas veces se tiene la necesidad dellevar proyectos que se están ejecutando en este caso durante el año 2014, comoarrastre para el año 2015, teniendo la Municipalidad que presupuestar dentro delperiodo fiscal 2015, los fondos necesarios para continuar con los proyectos, estobasado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Presupuesto que en su segundopárrafo prescribe “Cuando se contrate obras o servicios, cuya ejecución abarquemás de un ejercicio fiscal se programarán las asignaciones necesarias en lospresupuestos correspondientes hasta su terminación”. De no haber existido lasfuentes escriturales no se hubiera podido recibir los recursos de ConsejoDepartamental de Desarrollo y esto lo podemos demostrar con el reporte CajaConsolidada PGRIT01 del programa SICOINGL en el cual muestra la existenciade dichas fuentes escriturales. Así también se encuentran reflejadas dentro del

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presupuesto de Ingresos y Egresos de esta comuna según autorización en sesiónde Concejo Municipal de Fecha 15 de Enero 2015 Acta No. 02-2015 Punto 12°.Correspondiente a puntos varios y sesión de Concejo Municipal del 19 de Marzo2015 Acta 14-2015 Punto 13°. Por lo anteriormente expuesto solicitamos revisarla papelería adjunta para desvanecer dicho hallazgo. La Municipalidad liquidó losproyectos antes descritos oportunamente dentro del Sistema informáticoSICOINGL esto derivado al Acuerdo Numero A-09-03, del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Normas Generales de Control Interno, Norma 5, Normasaplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental. Numeral 5.5Registro de las Operaciones Contables, establece “La Dirección de Contabilidaddel Estado y las autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque en elproceso de registro de las etapas de devengado, pagado y consumido, en susrespectivos sistemas, corresponda únicamente a que las operaciones que previaverificación de las fases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todaslas condiciones y cuenten con la documentación de soporte, para garantiza lageneración de información contable, presupuestaria (física y financiera) y detesorería, confiable y oportuna. Todo registro contable que se realice y ladocumentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento ysustantivas en el proceso de auditoría, y en general el seguimiento y evaluacióninterna de la calidad de los registros contables”. Número 5.9 “Elaboración ypresentación de Estados Financieros. La Dirección de Contabilidad del Estado ylas autoridades superiores de cada entidad en su respectivo ámbito, deben velarporque los estados financieros se elaboren y presenten en la forma y fechasestablecidas, de acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por el enterector”. La norma 5.8 “Análisis de la Información procesada. La máxima autoridadde cada ente Público, debe normar que toda la información financiera, se haanalizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas de cada ente públicoson las responsables de realizar el análisis financiero oportuno de todas lainformación procesada, así como la interpretación de los resultados para asegurarque la misma es adecuada y que garantice que los reportes e informes que segeneran periódicamente sean confiables, para la toma de decisiones a nivelgerencial”. La Municipalidad realizo las gestiones ante el Consejo Departamentalde Desarrollo para que pueda otorgarse los fondos que según conveniocorresponde lo cual se hace constar en copias certificadas de los OficiosAFIM-0551-2014, AFIM-0552-2014, AFIM-0553-2014, AFIM-0554-2014 de fecha04 de Diciembre 2014 y recibido por el Consejo Departamental de Desarrollo el 04de diciembre 2014 y Oficios AFIM-0105-2015, AFIM-0106-2015, AFIM-0107-2015,AFIM-0108-2015 de fecha 29 de Enero 2015, sin embargo los fondos fueronotorgados hasta el año 2015 ya en el último trimestre del mismo, si se hubieraesperado para estas fechas para pagar a los contratistas los proyectos sehubieran quedado en abandono o inconclusos, cosa que también es sancionadopor la Contraloría General de Cuentas. La Municipalidad no puede ampliar dentrodel Presupuesto de ingresos y egresos fondos en los cuales no se tiene la certeza

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que se vayan a recibir tal es el caso de los del Consejo de Desarrollo por estarazón la Ampliación presupuestaria se realizó cuando ya se había recibido eldinero en las arcas municipales, todo esto fue realizado amparándonos en elacuerdo ministerial 86-2015 el cual contiene el Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal –MAFIM- en el numeral 2.6.5.3 ModificacionesPresupuestarias en el que describe lo siguiente “El presupuesto de ingresos yegresos podrá ser ampliado durante el ejercicio por motivos de ingresos derivadosde saldos de caja, ingresos extraordinarios, préstamos, empréstitos, donaciones,nuevos arbitrios, o por modificación de los mismos, tasas, rentas y otrascontribuciones locales. Las modificaciones que surjan durante el ejercicio fiscal,sólo deben realizarse en casos no previstos en el presupuesto aprobado. Asímismo nuestro actuar tuvo por fundamento legal el artículo 133 del CódigoMunicipal, el cual señala lo siguiente:“La aprobación del presupuesto, lasmodificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren delvoto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran elConcejo Municipal, que deberá observar las normas nacionales y municipalesrelativas a la ejecución presupuestaria. De estas aprobaciones se enviará copia. ElConcejo Municipal podrá incluir en las normas de ejecución presupuestaria lostechos presupuestarios dentro de los cuales el Alcalde Municipal podrá efectuarlas transferencias o ampliaciones de partidas que no modifiquen el monto total delpresupuesto aprobado”. En Oficio No. 181-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, laseñora Marcela Cuyuch Concuá, Contadora General, manifiesta: “LosElsa Consejos Departamentales de Desarrollo no otorga oportunamente los fondoscorrespondientes según convenios que se firman con esta Comuna en un periodofiscal y muchas veces se tiene la necesidad de llevar proyectos que se estánejecutando en este caso durante el año 2014, como arrastre para el año 2015,teniendo la Municipalidad que presupuestar dentro del periodo fiscal 2015, losfondos necesarios para continuar con los proyectos, esto basado en el artículo 15de la Ley Orgánica de Presupuesto que en su segundo párrafo prescribe “Cuandose contrate obras o servicios, cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal seprogramarán las asignaciones necesarias en los presupuestos correspondienteshasta su terminación”. De no haber existido las fuentes scriturales no se hubierapodido recibir los recursos de Consejo Departamental de Desarrollo y esto lopodemos demostrar con el reporte Caja Consolidada PGRIT01 del programaSICOINGL en el cual muestra la existencia de dichas fuentes escriturales. Asítambién se encuentran reflejadas dentro del presupuesto de Ingresos y Egresosde esta comuna según autorización en sesión de Concejo Municipal de Fecha 15de Enero 2015 Acta No. 02-2015 Punto 12°. Correspondiente a puntos varios ysesión de Concejo Municipal del 19 de Marzo 2015 Acta 14-2015 Punto 13°. Porlo anteriormente expuesto solicitamos revisar la papelería adjunta paradesvanecer dicho hallazgo. La Municipalidad liquidó los proyectos antes descritos

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oportunamente dentro del Sistema informático SICOINGL esto derivado alAcuerdo Numero A-09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 5, Normas aplicables al Sistema deContabilidad Integrada Gubernamental. Numeral 5.5 Registro de las OperacionesContables, establece “La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridadessuperiores de cada entidad, deben velar porque en el proceso de registro de lasetapas de devengado, pagado y consumido, en sus respectivos sistemas,corresponda únicamente a que las operaciones que previa verificación de lasfases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones ycuenten con la documentación de soporte, para garantiza la generación deinformación contable, presupuestaria (física y financiera) y de tesorería, confiable yoportuna. Todo registro contable que se realice y la documentación de soporte,deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas en el proceso deauditoría, y en general el seguimiento y evaluación interna de la calidad de losregistros contables”. Número 5.9 “Elaboración y presentación de EstadosFinancieros. La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superioresde cada entidad en su respectivo ámbito, deben velar porque los estadosfinancieros se elaboren y presenten en la forma y fechas establecidas, de acuerdocon las normas y procedimientos emitidos por el ente rector”. La norma 5.8“Análisis de la Información procesada. La máxima autoridad de cada ente Público,debe normar que toda la información financiera, se ha analizada con criteriostécnicos. Las unidades especializadas de cada ente público son las responsablesde realizar el análisis financiero oportuno de todas la información procesada, asícomo la interpretación de los resultados para asegurar que la misma es adecuaday que garantice que los reportes e informes que se generan periódicamente seanconfiables, para la toma de decisiones a nivel gerencial”. La Municipalidad realizolas gestiones ante el Consejo Departamental de Desarrollo para que puedaotorgarse los fondos que según convenio corresponde lo cual se hace constar encopias certificadas de los Oficios AFIM-0551-2014, AFIM-0552-2014,AFIM-0553-2014, AFIM-0554-2014 de fecha 04 de Diciembre 2014 y recibido porel Consejo Departamental de Desarrollo el 04 de diciembre 2014 y OficiosAFIM-0105-2015, AFIM-0106-2015, AFIM-0107-2015, AFIM-0108-2015 de fecha29 de Enero 2015, sin embargo los fondos fueron otorgados hasta el año 2015 yaen el último trimestre del mismo, si se hubiera esperado para estas fechas parapagar a los contratistas los proyectos se hubieran quedado en abandono oinconclusos, cosa que también es sancionado por la Contraloría General deCuentas. La Municipalidad no puede ampliar dentro del Presupuesto de ingresosy egresos fondos en los cuales no se tiene la certeza que se vayan a recibir tal esel caso de los del Consejo de Desarrollo por esta razón la Ampliaciónpresupuestaria se realizó cuando ya se había recibido el dinero en las arcasmunicipales, todo esto fue realizado amparándonos en el acuerdo ministerial86-2015 el cual contiene el Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal –MAFIM- en el numeral 2.6.5.3 Modificaciones Presupuestarias en el

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que describe lo siguiente “El presupuesto de ingresos y egresos podrá serampliado durante el ejercicio por motivos de ingresos derivados de saldos de caja,ingresos extraordinarios, préstamos, empréstitos, donaciones, nuevos arbitrios, opor modificación de los mismos, tasas, rentas y otras contribuciones locales. Lasmodificaciones que surjan durante el ejercicio fiscal, sólo deben realizarse encasos no previstos en el presupuesto aprobado. Así mismo nuestro actuar tuvo porfundamento legal el artículo 133 del Código Municipal, el cual señala losiguiente:“La aprobación del presupuesto, las modificaciones al aprobado y latransferencia de partidas del mismo, requieren del voto favorable de las dosterceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal, quedeberá observar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecuciónpresupuestaria. De estas aprobaciones se enviará copia. El Concejo Municipalpodrá incluir en las normas de ejecución presupuestaria los techospresupuestarios dentro de los cuales el Alcalde Municipal podrá efectuar lastransferencias o ampliaciones de partidas que no modifiquen el monto total delpresupuesto aprobado”. En Oficio No. 182-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Montenegro Analista de Presupuesto, manifiesta: “LosJulio Alfredo López, Consejos Departamentales de Desarrollo no otorga oportunamente los fondoscorrespondientes según convenios que se firman con esta Comuna en un periodofiscal y muchas veces se tiene la necesidad de llevar proyectos que se estánejecutando en este caso durante el año 2014, como arrastre para el año 2015,teniendo la Municipalidad que presupuestar dentro del periodo fiscal 2015, losfondos necesarios para continuar con los proyectos, esto basado en el artículo 15de la Ley Orgánica de Presupuesto que en su segundo párrafo prescribe “Cuandose contrate obras o servicios, cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal seprogramarán las asignaciones necesarias en los presupuestos correspondienteshasta su terminación”. De no haber existido las fuentes escriturales no se hubierapodido recibir los recursos de Consejo Departamental de Desarrollo y esto lopodemos demostrar con el reporte Caja Consolidada PGRIT01 del programaSICOINGL en el cual muestra la existencia de dichas fuentes escriturales. Asítambién se encuentran reflejadas dentro del presupuesto de Ingresos y Egresosde esta comuna según autorización en sesión de Concejo Municipal de Fecha 15de Enero 2015 Acta No. 02-2015 Punto 12°. Correspondiente a puntos varios ysesión de Concejo Municipal del 19 de Marzo 2015 Acta 14-2015 Punto 13°. Porlo anteriormente expuesto solicitamos revisar la papelería adjunta paradesvanecer dicho hallazgo. La Municipalidad liquidó los proyectos antes descritosoportunamente dentro del Sistema informático SICOINGL esto derivado alAcuerdo Numero A-09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 5, Normas aplicables al Sistema deContabilidad Integrada Gubernamental. Numeral 5.5 Registro de las OperacionesContables, establece “La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades

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superiores de cada entidad, deben velar porque en el proceso de registro de lasetapas de devengado, pagado y consumido, en sus respectivos sistemas,corresponda únicamente a que las operaciones que previa verificación de lasfases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones ycuenten con la documentación de soporte, para garantiza la generación deinformación contable, presupuestaria (física y financiera) y de tesorería, confiable yoportuna. Todo registro contable que se realice y la documentación de soporte,deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas en el proceso deauditoría, y en general el seguimiento y evaluación interna de la calidad de losregistros contables”. Número 5.9 “Elaboración y presentación de EstadosFinancieros. La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superioresde cada entidad en su respectivo ámbito, deben velar porque los estadosfinancieros se elaboren y presenten en la forma y fechas establecidas, de acuerdocon las normas y procedimientos emitidos por el ente rector”. La norma 5.8“Análisis de la Información procesada. La máxima autoridad de cada ente Público,debe normar que toda la información financiera, se ha analizada con criteriostécnicos. Las unidades especializadas de cada ente público son las responsablesde realizar el análisis financiero oportuno de todas la información procesada, asícomo la interpretación de los resultados para asegurar que la misma es adecuaday que garantice que los reportes e informes que se generan periódicamente seanconfiables, para la toma de decisiones a nivel gerencial”. La Municipalidad realizolas gestiones ante el Consejo Departamental de Desarrollo para que puedaotorgarse los fondos que según convenio corresponde lo cual se hace constar encopias certificadas de los Oficios AFIM-0551-2014, AFIM-0552-2014,AFIM-0553-2014, AFIM-0554-2014 de fecha 04 de Diciembre 2014 y recibido porel Consejo Departamental de Desarrollo el 04 de diciembre 2014 y OficiosAFIM-0105-2015, AFIM-0106-2015, AFIM-0107-2015, AFIM-0108-2015 de fecha29 de Enero 2015, sin embargo los fondos fueron otorgados hasta el año 2015 yaen el último trimestre del mismo, si se hubiera esperado para estas fechas parapagar a los contratistas los proyectos se hubieran quedado en abandono oinconclusos, cosa que también es sancionado por la Contraloría General deCuentas. La Municipalidad no puede ampliar dentro del Presupuesto de ingresosy egresos fondos en los cuales no se tiene la certeza que se vayan a recibir tal esel caso de los del Consejo de Desarrollo por esta razón la Ampliaciónpresupuestaria se realizó cuando ya se había recibido el dinero en las arcasmunicipales, todo esto fue realizado amparándonos en el acuerdo ministerial86-2015 el cual contiene el Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal –MAFIM- en el numeral 2.6.5.3 Modificaciones Presupuestarias en elque describe lo siguiente “El presupuesto de ingresos y egresos podrá serampliado durante el ejercicio por motivos de ingresos derivados de saldos de caja,ingresos extraordinarios, préstamos, empréstitos, donaciones, nuevos arbitrios, opor modificación de los mismos, tasas, rentas y otras contribuciones locales. Lasmodificaciones que surjan durante el ejercicio fiscal, sólo deben realizarse en

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casos no previstos en el presupuesto aprobado. Así mismo nuestro actuar tuvo porfundamento legal el artículo 133 del Código Municipal, el cual señala losiguiente:“La aprobación del presupuesto, las modificaciones al aprobado y latransferencia de partidas del mismo, requieren del voto favorable de las dosterceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal, quedeberá observar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecuciónpresupuestaria. De estas aprobaciones se enviará copia. El Concejo Municipalpodrá incluir en las normas de ejecución presupuestaria los techospresupuestarios dentro de los cuales el Alcalde Municipal podrá efectuar lastransferencias o ampliaciones de partidas que no modifiquen el monto total delpresupuesto aprobado”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, la Contadora General y el Analista dePresupuesto, en virtud que los argumentos expuesto no desvanecen el hallazgo,porque las transferencias por instrucción contable realizadas para ejecutardiversos proyectos no fueron devueltas en su totalidad a las cuentasescriturales de donde se originaron, por lo que la norma establece que lostraslados entre cuentas escriturales mediante aprobación en Punto deActa emitido por la Autoridad Superior, proceso que deberá quedar registrado porel Director Financiero, quien tendrá la responsabilidad de retribuir en elmismo ejercicio fiscal a la cuenta escritural prestadora, los fondoscorrespondientes, una vez la cuenta respectiva posea la disponibilidad necesaria. Asimismo, se hicieron transferencias de la escritural 32-0151-0001-0-0-1SC-Ingresos Propios Municipales-FUNCIONAMIENTO, para la ejecución deproyectos de Consejo Departamental de Desarrollo Guatemala y con estos fondosliquidar dichos proyectos ejecutados con el Fideicomiso de Apoyo a laPlanificación Urbana y Rural del Municipio de Santa Catarina Pinula–FIDESANTACATARINA-, al momento de recibir los aportes del Consejo deDesarrollo, estos fondos destinados a los proyectos, fueron devueltos a estacuenta escritural, por lo que se le dio un destino distinto, para el cual se habíaestablecido según Convenio firmado entre la Municipalidad de Santa CatarinaPinula y el Consejo Departamental de Desarrollo Guatemala. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES 25,000.00

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MONTERROSOANALISTA DE PRESUPUESTO JULIO ALFREDO MONTENEGRO LOPEZ 6,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 12,000.00

CONTADORA GENERAL ELSA MARCELA CUYUCH CONCUA 5,000.00Total Q. 48,000.00

Hallazgo No. 9 Pago de indemnización a personal sin haber cese de labores CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, Actividad 18 Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal, al efectuar la revisión del renglónpresupuestario 413 Indemnización a Personal, se determinó que medianteexpedientes 1608 y 1611, de fechas 21 y 23 de septiembre de 2015respectivamente, se pago prestaciones laborales por valor de Q172,425.23; de lascuales corresponden Q109,143.52 a la Jefe de Compras, y Q63,281.71corresponden a la Contadora General. Cuyos nombramientos fueron canceladosposteriormente a su fecha de retiro, 31 de agosto de 2015, de conformidad con elAcuerdo de Alcaldía Municipal número 46-2015 de fecha 02 septiembre de 2015. Las personas arriba mencionadas fueron recontratadas, no obstante haber sidodespedidas por reorganización administrativa; según Acuerdo de AlcaldíaMunicipal número 51-2015 de fecha 01 de octubre de 2015. lo que evidencia quedicho proceso era innecesario. CriterioEl Decreto número 1-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deServicio Municipal, articulo 63 Cesación Definitiva De Funciones, establece: “Lacesación definitiva de funciones de los trabajadores municipales se produce en lossiguientes casos: a) Por renuncia del trabajador municipal. b) Por destitución oremoción. c) Por invalidez, cuando fuere absoluta. d) Por jubilación, deconformidad con la ley de la materia.” El Decreto número 1441 El Congreso de la República de Guatemala Código deTrabajo, artículo 78, establece: “La terminación del contrato de trabajo conforme auna o varias de las causas enumeradas que el artículo anterior, surte efectosdesde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causadel despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza delderecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social,antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe lajusta causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debepagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este Código le puedacorresponder; y b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha

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dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de suindemnización, hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costasjudiciales.” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, articulo 6 Principios deprobidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes… b) El ejercicio dela función administrativa con transparencia,… d) La prudencia en la administraciónde los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadasy autónomas del mismo… h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejerciciodel cargo o empleo o prestación de un servicio;…” artículo 9 ResponsabilidadCivil, establece: “Genera responsabilidad civil la acción u omisión que conintención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometaen perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidadpenal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidadcivil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legalesvigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acciónpenal en forma conjunta.” CausaEl Alcalde Municipal, mediante Acuerdos de Alcaldía canceló y autorizó en eltérmino menor de 30 días calendario, los nombramientos de la Jefe de Compras yla Contadora General. EfectoPago por valor de Q172,425.23, al haber cancelado indemnizacionesinjustificadamente. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto no serealicen despidos de personal que posteriormente es recontratado en un periodomenor a 30 días calendario, afectando los recursos municipales; derivado que nose encuentra establecida la indemnización universal. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 213-2016 Referencia: Alcaldía Municipal de fecha 18 de abril de2016, el señor Gonzalo Alvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal,Victor manifiesta: “Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados municipales,se normarán por la Ley de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 262 de laConstitución Política de la República. El artículo 92 primer párrafo del CódigoMunicipal, establece lo siguiente: “Los derechos, obligaciones, atribuciones yresponsabilidades de los empleados municipales están determinadas en la Ley deServicio Municipal, los reglamentos que sobre la materia emita el Concejo

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Municipal, y los pactos y convenios colectivos que se suscriban de conformidadcon la ley…” El primer párrafo del artículo 1 de la Ley de Servicio Civil Municipalseñala lo siguiente: “Esta ley y los derechos que establece, son garantías mínimasde los trabajadores, irrenunciables, susceptibles de ser mejoradas conforme a lasmunicipalidades y en la forma que establece esta ley”. De conformidad con elartículo 44 de la Ley de Servicio Municipal, prescribe en su numeral e) lo siguiente:Los trabajadores municipales gozan de los derechos establecidos en laConstitución Política de la República, los contenidos en esta ley, sus reglamentosy además los siguientes: b) A gozar de un período de vacaciones remuneradaspor cada año de servicios continuos en la forma siguiente: a 20 días hábiles,después de un año de servicios continuos; a 25 días hábiles, después de 5 añosde servicio continuos. Las vacaciones deben gozarse en períodos continuos ysolamente podrá dividirse en dos partes como máximo, cuando se trate de laboresde índole especial que no permitan ausencias prolongadas del servicio. Lasvacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutarposteriormente un período mayor, ni son compensables en dinero, salvo que alcesar la relación de trabajo, por cualquier causa, el servidor hubiere adquirido elderecho y no lo hubiere disfrutado, en cuyo caso tiene derecho a la compensaciónen efectivo de las que se hubiere omitido, hasta por un máximo de dos años o laparte proporcional correspondiente. (Esto ya fue superado a 5 años atendiendo alprincipio in dubio pro operario, ver artículo 136 del Código de Trabajo) e) A recibirindemnización por supresión del puesto o despido injustificado, equivalente a unmes de salario por cada año de servicios continuos, y si estos no alcanzaren a unaño la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe debe calcularseconforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis mesesde la relación de trabajo, y dicha prestación no excederá del equivalente a diezmeses de salario. f) A recibir un aguinaldo anual, igual al monto de un salariomensual, que se liquidará de la siguiente forma: Un cincuenta por ciento en laprimera quincena del mes de diciembre y el otro cincuenta por ciento en la primeraquincena del mes de enero de cada año, de conformidad con la ley y reglamentosrespectivos. Por su parte el artículo 1 de la Ley de Bonificación Anual paraTrabajadores del Sector Privado y Público, establece lo siguiente: “Se establececon carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sectorprivado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificaciónanual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Estaprestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamentese debe pagar al trabajador”. De conformidad con el artículo 17 de la citada ley, laautoridad nominadora corresponde al Alcalde Municipal. El haber cancelado lasprestaciones laborales fue un acto reglado de conformidad con la ley, pues todotrabajador sea este público o privado tiene derecho al cesar su relación al pago desus prestaciones laborales. La determinación de la necesidad e importancia de larecontratación o reingreso al servicio público municipal de un trabajador por susméritos, responsabilidad, honradez, experiencia, capacidad, etc, es una decisión

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que le compete única y exclusivamente a la autoridad nominadora, y si esto nofuera factible legalmente no se encontraría regulado en la ley. Consta que elreingreso de las servidoras municipales se dio con un mes después de habercesado con la institución, lo cual evidencia que no existió continuidad en elservicio.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, en virtud que los argumentospresentados no desvanecen lo formulado por la Comisión de Auditoría, derivadoque en ningún momento se está objetando los derechos de las empleadasmunicipales, sino la forma en la que se dio dicha erogación para el pago deprestaciones labores, ya que deriva de la anulación de los nombramientos porReorganización Administrativa, que según M.A. José Rafael Aguilera Aguilera ensu Enfoque Integra l de la Función Administrativa: Organización, la define como:“Reorganizar significa el acto o proceso de organizar de nuevo; es decir, volver aaplicar el Proceso de Organizar o de Organización, con el fin de establecer unasincronía dinámica y constante entre la Estructura Organizacional y lasnecesidades de una empresa.” Situación que contradice lo vertido en loscomentarios del responsable que indica que la recontratación o reingreso alservicio municipal de un trabajador por sus méritos, responsabilidad, honradez,experiencia, capacidad, etc., evidenciando que era innecesario realizar el procesode anulación de nombramientos y posterior recontratación si existían estascualidades en las empleadas antes descritas, mucho menos la erogación defondos en el pago de prestaciones laborales. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES MONTERROSO 6,250.00Total Q. 6,250.00

Hallazgo No. 10 Deficiencias en la programación y ejecución presupuestaria CondiciónAl evaluar la ejecución presupuestaria de la Municipalidad de Santa CatarinaPinula, se determinó que fue aprobado un presupuesto de Q203,000,000.00,realizando ampliaciones y modificaciones presupuestarias por un valor deQ99,959,567.29; dejando como resultado un presupuesto vigente superior al inicial

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por un valor de Q302,959,567.29, para el período del 1 de enero al 31 dediciembre de 2015. Constatando de acuerdo al Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos, que fueron percibidos ingresos únicamente por valor deQ176,768,284.33, que representan un 58% de los ingresos presupuestadosvigentes; y fueron ejecutados egresos por un valor de Q168,860,679.48, querepresentan el 56% de los egresos presupuestados. Lo que evidencia unaprogramación, modificación y ejecución presupuestaria deficiente, por la falta decaptación ingresos, ejecución de egresos y cumplimiento de programas yproyectos de inversión.

CLASE INGRESOS ASIGNACIONANUAL

AMPLIACIONES VIGENTE INGRESOS % RESPECTOINGRESOS

PROGRAMADO

10 I N G R E S O STRIBUTARIOS

67,140,100.00 0 67,140,100.00 56,280,132.08 84%

11 INGRESOS NOTRIBUTARIOS

47,010,740.00 0 47,010,740.00 41,724,010.70 89%

13 VENTA DE BIENES YSERVICIOS DE LAADMINISTRACIONPUBLICA

3,906,260.00 0 3,906,260.00 3,667,838.47 94%

14 INGRESOS DEOPERACIÓN

7,042,900.00 0 7,042,900.00 6,521,568.06 93%

15 RENTAS DE LAPROPIEDAD

1,000,000.00 0 1,000,000.00 4,257,832.83 426%

16 TRANSFERENCIASCORRIENTES

9,412,500.00 0 9,412,500.00 9,296,110.40 99%

17 TRANFERENCIAS DECAPITAL

67,487,500.00 8,694,524.12 76,182,024.12 55,020,791.79 72%

23 DISMINUCION DEOTROS ACTIVOSFINANCIEROS

0 91,265,043.17 91,265,043.17 0 0%

203,000,000.00 99,959,567.29 302,959,567.29 176,768,284.33 58%PROGRAMA EGRESOS APROBADO

INICIALMODIFICACIONES VIGENTE EJECUTADO % RESPECTO

EJECUTADOPROGRAMADO

1 ACTIVIDADESCENTRALES

58,294,704.00 8,438,787.40 66,733,491.40 46,240,278.62 69%

2 P R O Y E C T O SCENTRALES

750,000.00 6,640,325.74 7,390,325.74 7,390,325.74 100%

11 SERVICIOS PUBLICOSMUNICIPALES

78,547,182.00 17,849,702.88 96,396,884.88 53,360,906.86 55%

12 EDUCACION 11,640,450.00 13,493,678.82 25,134,128.82 13,319,082.39 53%13 RED VIAL 9,000,000.00 35,984,200.24 44,984,200.24 15,949,510.26 35%14 CULTURA Y DEPORTES 27,500,520.00 14301049.5 41,801,569.50 14976790.16 36%15 SALUD 1,143,300.00 2,306,945.26 3,450,245.26 2,954,699.23 86%16 SEGURIDAD 13,358,844.00 981,716.55 14,340,560.55 11,945,185.35 83%99 PARTIDAS NO

ASIGNABLES APROGRAMAS

2765000 -36,839.10 2,728,160.90 2728160.9 100%

203,000,000.00 99,959,567.29 302,959,567.29 168,864,939.51 56%

CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, articulo 8 Vinculación Plan–Presupuesto, establece: “Los

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado,elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, enaquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar losrecursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento delos programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivossectoriales, regionales e institucionales…” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, Marco Conceptualnumeral 2 Área de Presupuesto, establece: “El Presupuesto Municipal es laexpresión formal de los recursos financieros destinados a la realización deactividades específicas durante un ejercicio fiscal y se utiliza como medio deplanificación y control, que indica el origen y monto aproximado de los ingresos yel destino de los mismos, de manera que las cifras previstas sirvan de base paranormar el desempeño futuro… 2.1 Normas de Control Interno. El Área dePresupuesto debe estar orientada a cumplir con la normativa presupuestaria yadministrativa, promover la eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad ygarantizar la confiabilidad de la información, para lo cual debe adoptar medidasoportunas de control interno para proteger el patrimonio municipal contra pérdida,despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal…b) Programación de laEjecución Presupuestaria Los responsables de los programas deberán proyectar,para cada ejercicio fiscal, la ejecución física y financiera del presupuesto deingresos y egresos. Programación de Ingresos: Debe ser anual y desagregarse enperiodos menores (cuatrimestral, mensual), permitirá conocer la oportunidad ydisponibilidad de los ingresos que por fuente de financiamiento obtendrán losGobiernos Locales, de tal forma que se pueda programar la utilización de losmismos previa aprobación del Comité de Programación de la EjecuciónPresupuestaria y Financiera (COPEP MUNICIPAL). Programación de Egresos:Debe ser anual y desagregarse en períodos menores (cuatrimestral, mensual), deacuerdo a los requerimientos enviados por los responsables de los programas. Laprogramación será realizada por la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal (DAFIM) y aprobada por el Comité de Programación de laEjecución Presupuestaria y Financiera (COPEP MUNICIPAL)…” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Planificación, el Director AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y el Analista de Presupuesto, aprobaron, solicitarony formularon ampliaciones y transferencias presupuestarias que no promueven laeficiencia y eficacia de los objetivos municipales. EfectoIncumplimiento del Plan Operativo Anual 2015.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a su vezal Director de Planificación, al Director Administración Financiera IntegradaMunicipal y al Analista de Presupuesto, a efecto que el Presupuesto Municipal seala expresión formal de los recursos financieros destinados a la realización deactividades específicas durante un ejercicio fiscal y sea utilizado como medio deplanificación, ejecución y control, que establezca de manera adecuada el origen yvalor aproximado de los ingresos y el destino de los mismos, de manera que lascifras previstas sirvan de base para normar el desempeño municipal. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 213-2016 Referencia: Alcaldía Municipal de fecha 18 de abril de2016, el señor Victor Gonzalo Alvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal,manifiesta: “La baja recaudación mostrada en el cuadro anterior no dependedirectamente de la gestión municipal ya que son ingresos de gobierno quedepende la coyuntura política se dan de una forma fácil o no se dan tal es el casode los Consejos Departamentales de Desarrollo. Ya que la Municipalidad harealizado esfuerzos para poder recaudar los ingresos y así poder llegar a la meta.En el siguiente cuadro se demuestra lo efectivo que fue la Municipalidad con larecaudación de sus ingresos propios puesto que fue presupuestadoQ.126,100,000.00 de los cuales se logró percibir Q.112,451,382.14 que significaun 89% lo cual consideramos que es óptimo dada las circunstancias económicasque está sufriendo el País. CLASE INGRESOS ASIGNACIÓN

ANUALAMPLIACIONES VIGENTE INGRESOS % RESPECTO

INGRESOSPROGRAMADO

10 INGRESOSTRIBUTARIOS

67,140,100.00 0 67,140,100.00 56,280,132.08 84%

11 INGRESOS NOTRIBUTARIOS

47,010,740.00 0 47,010,740.00 41,724,010.70 89%

13 VENTA DEBIENES YSERVICIOS DE LAADMINISTRACIÓNPUBLICA

3,906,260.00 0 3,906,260.00 3,667,838.47 94%

14 INGRESOS DEOPERACIÓN

7,042,900.00 0 7,042,900.00 6,521,568.06 93%

15 RENTAS DE LAPROPIEDAD

1,000,000.00 0 1,000,000.00 4,257,832.83 426%

TOTALES 126,100,000.00 0 126,100,000.00 112,451,382.14 89%

A continuación se hace un cuadro descriptivo del aporte de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo en donde su ejecución siempre ha sido baja delaño 2013 al año 2015.

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DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADO PERCIBIDO SALDOCONVENIOS 2013 Q17,000,000.00 Q10,840,000.00 (Q6,160,000.00)CONVENIOS 2014 Q17,000,000.00 Q10,469,000.00 (Q6,531,000.00)CONVENIOS 2015 Q19,000,000.00 Q370,402.40 (Q18,629,597.60)

Con estos cuadros se pretende demostrar que la municipalidad está haciendoefectivo en la gestión de sus recursos propios que realmente lo que baja losporcentajes de recaudación son los aportes de Gobierno en la rama de ConsejoDepartamental de Desarrollo por lo cual solicitamos desvanecer dicho hallazgo yaque carece de veracidad.” En oficio s/n de fecha 18 de abril de 2016, el señor Walter Manfredo RodasVázquez, Director de Planificación, manifiesta: “La baja recaudación mostrada enel cuadro anterior no depende directamente de la gestión municipal ya que soningresos de gobierno que depende la coyuntura política se dan de una forma fácilo no se dan tal es el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Ya quela Municipalidad ha realizado esfuerzos para poder recaudar los ingresos y asípoder llegar a la meta. En el siguiente cuadro se demuestra lo efectivo que fue laMunicipalidad con la recaudación de sus ingresos propios puesto que fuepresupuestado Q.126,100,000.00 de los cuales se logró percibir Q.112,451,382.14que significa un 89% lo cual consideramos que es óptimo dada las circunstanciaseconómicas que está sufriendo el País. CLASE INGRESOS ASIGNACIÓN

ANUALAMPLIACIONES VIGENTE INGRESOS % RESPECTO

INGRESOSPROGRAMADO

10 INGRESOSTRIBUTARIOS

67,140,100.00 0 67,140,100.00 56,280,132.08 84%

11 INGRESOS NOTRIBUTARIOS

47,010,740.00 0 47,010,740.00 41,724,010.70 89%

13 VENTA DEBIENES YSERVICIOS DE LAADMINISTRACIÓNPUBLICA

3,906,260.00 0 3,906,260.00 3,667,838.47 94%

14 INGRESOS DEOPERACIÓN

7,042,900.00 0 7,042,900.00 6,521,568.06 93%

15 RENTAS DE LAPROPIEDAD

1,000,000.00 0 1,000,000.00 4,257,832.83 426%

TOTALES 126,100,000.00 0 126,100,000.00 112,451,382.14 89%

A continuación se hace un cuadro descriptivo del aporte de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo en donde su ejecución siempre ha sido baja delaño 2013 al año 2015.

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADO PERCIBIDO SALDOCONVENIOS 2013 Q17,000,000.00 Q10,840,000.00 (Q6,160,000.00)

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Contraloría General de Cuentas 94 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CONVENIOS 2014 Q17,000,000.00 Q10,469,000.00 (Q6,531,000.00)CONVENIOS 2015 Q19,000,000.00 Q370,402.40 (Q18,629,597.60)

Con estos cuadros se pretende demostrar que la municipalidad está haciendoefectivo en la gestión de sus recursos propios que realmente lo que baja losporcentajes de recaudación son los aportes de Gobierno en la rama de ConsejoDepartamental de Desarrollo por lo cual solicitamos desvanecer dicho hallazgo yaque carece de veracidad.” En oficio No. 180-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Mario Joaquín Marroquín Guerra, Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, manifiesta: “La baja recaudación mostrada en el cuadroanterior no depende directamente de la gestión municipal ya que son ingresos degobierno que depende la coyuntura política se dan de una forma fácil o no se dantal es el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Ya que laMunicipalidad ha realizado esfuerzos para poder recaudar los ingresos y así poderllegar a la meta. En el siguiente cuadro se demuestra lo efectivo que fue laMunicipalidad con la recaudación de sus ingresos propios puesto que fuepresupuestado Q.126,100,000.00 de los cuales se logró percibir Q.112,451,382.14que significa un 89% lo cual consideramos que es óptimo dada las circunstanciaseconómicas que está sufriendo el País. CLASE INGRESOS ASIGNACIÓN

ANUALAMPLIACIONES VIGENTE INGRESOS % RESPECTO

INGRESOSPROGRAMADO

10 INGRESOSTRIBUTARIOS

67,140,100.00 0 67,140,100.00 56,280,132.08 84%

11 INGRESOS NOTRIBUTARIOS

47,010,740.00 0 47,010,740.00 41,724,010.70 89%

13 VENTA DEBIENES YSERVICIOS DE LAADMINISTRACIÓNPUBLICA

3,906,260.00 0 3,906,260.00 3,667,838.47 94%

14 INGRESOS DEOPERACIÓN

7,042,900.00 0 7,042,900.00 6,521,568.06 93%

15 RENTAS DE LAPROPIEDAD

1,000,000.00 0 1,000,000.00 4,257,832.83 426%

TOTALES 126,100,000.00 0 126,100,000.00 112,451,382.14 89%

A continuación se hace un cuadro descriptivo del aporte de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo en donde su ejecución siempre ha sido baja delaño 2013 al año 2015.

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADO PERCIBIDO SALDOCONVENIOS 2013 Q17,000,000.00 Q10,840,000.00 (Q6,160,000.00)CONVENIOS 2014 Q17,000,000.00 Q10,469,000.00 (Q6,531,000.00)CONVENIOS 2015 Q19,000,000.00 Q370,402.40 (Q18,629,597.60)

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Contraloría General de Cuentas 95 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Con estos cuadros se pretende demostrar que la municipalidad está haciendoefectivo en la gestión de sus recursos propios que realmente lo que baja losporcentajes de recaudación son los aportes de Gobierno en la rama de ConsejoDepartamental de Desarrollo por lo cual solicitamos desvanecer dicho hallazgo yaque carece de veracidad.” En oficio No. 182-2016 DIRECCIÓN DE AFIM de fecha 18 de abril de 2016, elseñor Julio Alfredo Montenegro López, Analista de Presupuesto, manifiesta: “Labaja recaudación mostrada en el cuadro anterior no depende directamente de lagestión municipal ya que son ingresos de gobierno que depende la coyunturapolítica se dan de una forma fácil o no se dan tal es el caso de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo. Ya que la Municipalidad ha realizado esfuerzospara poder recaudar los ingresos y así poder llegar a la meta. En el siguientecuadro se demuestra lo efectivo que fue la Municipalidad con la recaudación desus ingresos propios puesto que fue presupuestado Q.126,100,000.00 de loscuales se logró percibir Q.112,451,382.14 que significa un 89% lo cualconsideramos que es óptimo dada las circunstancias económicas que estásufriendo el País. CLASE INGRESOS ASIGNACIÓN

ANUALAMPLIACIONES VIGENTE INGRESOS % RESPECTO

INGRESOSPROGRAMADO

10 INGRESOSTRIBUTARIOS

67,140,100.00 0 67,140,100.00 56,280,132.08 84%

11 INGRESOS NOTRIBUTARIOS

47,010,740.00 0 47,010,740.00 41,724,010.70 89%

13 VENTA DEBIENES YSERVICIOS DE LAADMINISTRACIÓNPUBLICA

3,906,260.00 0 3,906,260.00 3,667,838.47 94%

14 INGRESOS DEOPERACIÓN

7,042,900.00 0 7,042,900.00 6,521,568.06 93%

15 RENTAS DE LAPROPIEDAD

1,000,000.00 0 1,000,000.00 4,257,832.83 426%

TOTALES 126,100,000.00 0 126,100,000.00 112,451,382.14 89%

A continuación se hace un cuadro descriptivo del aporte de los ConsejosDepartamentales de Desarrollo en donde su ejecución siempre ha sido baja delaño 2013 al año 2015.

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTADO PERCIBIDO SALDOCONVENIOS 2013 Q17,000,000.00 Q10,840,000.00 (Q6,160,000.00)CONVENIOS 2014 Q17,000,000.00 Q10,469,000.00 (Q6,531,000.00)CONVENIOS 2015 Q19,000,000.00 Q370,402.40 (Q18,629,597.60)

Con estos cuadros se pretende demostrar que la municipalidad está haciendo

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Contraloría General de Cuentas 96 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

efectivo en la gestión de sus recursos propios que realmente lo que baja losporcentajes de recaudación son los aportes de Gobierno en la rama de ConsejoDepartamental de Desarrollo por lo cual solicitamos desvanecer dicho hallazgo yaque carece de veracidad.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, el Director de Planificación, elDirector de Administración Financiera Integrada Municipal y el Analista dePresupuesto, en virtud que se realizaron ampliaciones y transferenciaspresupuestarias, las que deben estar orientadas a cumplir con la normativapresupuestaria y administrativa, promover la eficiencia y eficacia de lasoperaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad de la información; si bien escierto la Municipalidad es eficiente para captar ingresos, en la ejecución deegresos se puede visualizar áreas como cultura y deportes y la red vial conejecuciones menores al 40%. Y en el área de ingreso se realizó ampliación a ladisminución de otros activos financieros sin que se haya realizado ningunacaptación de ingresos. Este hallazgo fue notificado con el número 11 y corresponde en el presenteinforme al número 10. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES

MONTERROSO25,000.00

ANALISTA DE PRESUPUESTO JULIO ALFREDO MONTENEGRO LOPEZ 6,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 12,000.00

DIRECTOR DE PLANIFICACION WALTER MANFREDO RODAS VASQUEZ 12,000.00Total Q. 55,000.00

Hallazgo No. 11 Solicitud de compra sin firma de solicitante y de Comisión de Finanzas CondiciónAl evaluar los expedientes del Programa 01, Actividades Centrales, Actividad 021Mantenimiento de Infraestructura, Renglón Presupuestario 173 Mantenimiento yReparación de Bienes Nacionales de Uso Común y los expedientes del Programa11, Servicios Públicos Municipales, Actividad 01 Conservación al Agua y

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Saneamiento del Municipio de Santa Catarina Pínula, Renglón Presupuestario111 Energía Eléctrica, se determinó que no existe evidencia que la Comisión deFinanzas, nombrada por el Concejo Municipal, haya aprobado las solicitudes derequerimiento del Departamento de Compras, pagados y registrados con OrdenCompra, Gasto Recurrente Variable y Gasto Recurrente fijo; siguientes:

No. Número deExpediente

Número deCheque

Nombre delBeneficiario

RenglónPresupuestario

Monto Cheque Tipo de Gasto

1 1535 6072 EmpresaEléctrica de

Guatemala, S.A.

111 Q 73,795.17 GastoRecurrente

Variable

2 1572 14687554 EmpresaEléctrica de

Guatemala, S.A.

111 Q 69,425.77 GastoRecurrente

Variable

3 1777 18869198 EmpresaEléctrica de

Guatemala, S.A.

111 Q 59,203.69 GastoRecurrente

Variable

4 1957 766 EmpresaEléctrica de

Guatemala, S.A.

111 Q 62,063.45 GastoRecurrente

Variable

5 4061 15727103 Consultoría yConstruccionesProfesionales,

S.A.

173 Q 45,400.00 Orden deCompra

6 1756 18869176 Hector MiguelLopez Montes

173 Q 83,274.66 GastoRecurrente

Variable

7 4013 13573051 Luis RafaelGuerra Sandoval

173 Q 42,084.38 Orden deCompra

8 4009 13037596 Luis RafaelGuerra Sandoval

173 Q 39,710.62 Orden deCompra

9 2041 1085 Wabinton QuinaSajbochol

173 Q 39,848.00 GastoRecurrente

Variable

10 2046 1088 Wabinton QuinaSajbochol

173 Q 50,020.00 GastoRecurrente

Variable

11 2002 1123 Constructura elAlamo, S.A.

173 Q 55,995.00 GastoRecurrente

Variable

12 1840 180 Abner DavidRendon

Marroquin

173 Q 81,951.56 GastoRecurrente

Variable

13 3887 13037554 Mario EnriqueCardona Garcia

173 Q 45,000.00 Orden deCompra

14 3989 13037404 Jheffri OswaldoJomes Arrazola

173 Q 48,118.00 GastoRecurrente

Variable

15 3019 6293 Mario EnriqueCardona Garcia

173 Q 44,250.00 Orden deCompra

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16 1790 33 Vita, S.A. 173 Q 84,000.00 GastoRecurrente

Variable

17 335 13573278 CanchasDeportivas de

Guatemala, .S.A.

176 Q 6,551.80 GastoRecurrente

Fijo

18 2045 1089 Juan DavidJuchuña Yool

173 Q 39,300.00 GastoRecurrente

Variable

19 1596 15727238 Carlos FranciscoGalvez Menchú

173 Q 83,662.50 GastoRecurrente

Variable

20 2003 1135 Carlos FranciscoGalvez Menchú

173 Q 68,662.50 GastoRecurrente

Variable

21 2038 1146 Lisardo ToribioRosal Tale

173 Q 74,250.00 GastoRecurrente

Variable

22 2048 1136 Mario EliseoOrtiz Lopéz

173 Q 86,625.00 GastoRecurrente

Variable

23 1630 17110637 Transacserbi,S.A.

173 Q 43,290.00 GastoRecurrente

Variable

24 1767 20653191 Roberto VinicioGomez Ovando

173 Q 47,666.25 GastoRecurrente

Variable

25 2027 1206 Jheffri OswaldoJomes Arrazola

173 Q 86,868.21 GastoRecurrente

Variable

Asimismo al evaluar el Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 021Mantenimiento de Infraestructura, Renglón Presupuestario, 173 Mantenimiento yReparación de Bienes Nacionales de Uso Común, se determinó que existedeficiencia en la documentación que ampara los gastos; dado que las Solicitudesde Requerimiento del Departamento de Compras únicamente están firmadas porel Alcalde Municipal y no por quien solicita la compra, ni por el Analista dePresupuesto; tal es el caso de las siguientes solicitudes: 20150008, 20150014,20150090, 20150208 y 20150209, entre otras. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, numeral 1.2 Gestión deEgresos a) Orden de Compra, a.2 Normas de control Interno, establece: “ h) Deconformidad con el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, para efectuar una compra, debe existir el pedido correspondiente de lapersona que solicita los bienes y suministros y estar aprobados por el jefeinmediato.” a.3 Proceso, Paso 1 Comisión de Finanzas, establece: “Recibe elformato "solicitud/entrega", si está de acuerdo lo firma de autorizado y traslada alEncargado de Compras, de lo contrario lo devuelve al empleado interesado.” b)Gasto Recurrente Fijo b.3 Proceso, Paso 1 Comisión de Finanzas, establece:

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“Recibe el formato "solicitud/entrega", si está de acuerdo lo firma de autorizado ytraslada al Encargado de Compras, de lo contrario lo devuelve al empleadointeresado.” Y c) Gasto Recurrente Variable, c.3 Proceso, Paso 1 Comisión deFinanzas, establece: “Recibe el formato "solicitud/entrega", si está de acuerdo lofirma de autorizado y traslada al Encargado de Compras, de lo contrario lodevuelve al empleado interesado.” CausaLa Comisión de Finanzas de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula no realizóel procedimiento establecido en el Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal, al no firmar y autorizar las Solicitudes de Pedido de los GastosRecurrentes Fijos, Gastos Recurrentes Variables y Órdenes de Compra. El Jefe de Compras no cumplió el procedimiento de compras establecido, debido aque realizó compras, sin que la Solicitud de Requerimiento llenara los requisitoslegales y administrativos, al no ser firmados por los responsables del proceso. EfectoRiesgo de realizar compras innecesarias, asimismo no se encuentranadecuadamente soportadas, al momento de ser necesario establecerresponsabilidades administrativas. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones a la Comisión de Finanzas a efectovele por que los procedimientos de compras cumplan con lo legalmenteestablecido. Asimismo el Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Jefe deCompras a efecto de que las Solicitudes de Requerimiento cumplan con todos losrequisitos legalmente establecidos. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 002-2016, de fecha 18 de abril de 2016, la Jefe de Compras, BertaMaría López Contreras, manifiesta: “Como es de su conocimiento las funciones oatribuciones de los funcionarios públicos deben de estar debidamente reguladasen la ley. De esa cuenta el artículo 154 de la Constitución Política de la República,señala que “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsableslegalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…”Para el caso de los síndicos y concejales, sus atribuciones se encuentrandefinidas en el artículo 54 del Código Municipal, el cual señala lo siguiente: Lossíndicos y los concejales, como miembros del órgano de deliberación y dedecisión, tienen las siguientes atribuciones: a) Proponer las medidas que tiendan aevitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependencias municipales. b) Losconcejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal,teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

alcalde cuando ello suceda. c) Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcaldeo el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debe ser razonado técnicamente yentregarse a la mayor brevedad. d) Integrar y desempeñar con prontitud y esmerolas comisiones para las cuales sean designados por el alcalde o el ConcejoMunicipal. e) Los síndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales dejusticia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácter demandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el ConcejoMunicipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. Noobstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrarmandatarios específicos. f) Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir elcumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal. g) Interrogaral alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de susfunciones, y por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidasque hubiesen dado lugar a la interrogación. Como puede apreciar señor AuditorGubernamental, lo señalado en el Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal -MAFIM- no es posible darle cumplimiento pues no es una atribuciónpropia de la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal el autorizar lassolicitudes de requerimiento del Departamento de Compras, pagados y registradoscon Orden Compra, Gasto Recurrente Variable y Gasto Recurrente, ya que dehacerlo se estaría violentando la ley. Y en este caso al confrontar las dos normaspor el principio de jerarquía normativa, debemos de aplicar en este caso el CódigoMunicipal por ser superior frente a una disposición eminentemente administrativa.Por otro lado el artículo 37 del Código Municipal, nos brinda de manera clara yprecisa como es el actuar de las Comisiones del Concejo Municipal, ya que estaspresentan sus informes o dictámenes al pleno del Concejo para ser aprobados ono. Ya que como Comisiones no pueden tomar ningún tipo de decisiónadministrativa, ya que el órgano de deliberación y de decisión es el _ConcejoMunicipal. Así lo señala el artículo 35 literal a) del citado Código Municipal: Sonatribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de losasuntos municipales; El actuar de las Comisiones se encuentra regulado en elartículo 37 del ya citado Código el cual en su primer párrafo señala: Lascomisiones presentarán al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, losdictámenes e informes que les sean requeridos con relación a los asuntossometidos a su conocimiento y estudio; así como también propondrán las accionesnecesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios públicos municipales yla administración en general del municipio. Como se evidencia la Comisión deFinanzas del Concejo Municipal no puede por mandato legal intervenir el procesocomo autoridad por las razones indicadas, correspondiéndole este tipo de actosadministrativos al Alcalde Municipal. De esa cuenta en su oportunidad elConcejo aprobó el Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 y suejecución corresponde al Alcalde así como al demás personal administrativo." En oficio sin número Referencia Concejo Municipal/Comisión de Finanzas, la

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Contraloría General de Cuentas 101 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comisión de Finanzas del Concejo Municipal, integrada por Pedro PeñaHernández Concejal I, Manuel Antonio López Benitez Concejal V y Cruz FernandoPineda Rodríguez Concejal VII, manifiestan: “Como es de su conocimiento lasfunciones o atribuciones de los funcionarios públicos deben de estar debidamentereguladas en la ley. De esa cuenta el artículo 154 de la Constitución Política de laRepública, señala que “los funcionarios son depositarios de la autoridad,responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamássuperiores a ella…” Para el caso de los síndicos y concejales, sus atribuciones seencuentran definidas en el artículo 54 del Código Municipal, el cual señala losiguiente: Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano dedeliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones: a) Proponer lasmedidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependenciasmunicipales. b) Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso deausencia temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalenteal sueldo del alcalde cuando ello suceda. c) Emitir dictamen en cualquier asuntoque el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debe ser razonadotécnicamente y entregarse a la mayor brevedad. d) Integrar y desempeñar conprontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcaldeo el Concejo Municipal. e) Los síndicos representar a la municipalidad, ante lostribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácterde mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el ConcejoMunicipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. Noobstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrarmandatarios específicos. f) Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir elcumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal. g) Interrogaral alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de susfunciones, y por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidasque hubiesen dado lugar a la interrogación. Como puede apreciar señor AuditorGubernamental, lo señalado en el Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal -MAFIM- no es posible darle cumplimiento pues no es una atribuciónpropia de la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal el autorizar lassolicitudes de requerimiento del Departamento de Compras, pagados y registradoscon Orden Compra, Gasto Recurrente Variable y Gasto Recurrente, ya que dehacerlo se estaría violentando la ley. Y en este caso al confrontar las dos normaspor el principio de jerarquía normativa, debemos de aplicar en este caso el CódigoMunicipal por ser superior frente a una disposición eminentemente administrativa.Por otro lado el artículo 37 del Código Municipal, nos brinda de manera clara yprecisa como es el actuar de las Comisiones del Concejo Municipal, ya que estaspresentan sus informes o dictámenes al pleno del Concejo para ser aprobados ono. Ya que como Comisiones no pueden tomar ningún tipo de decisiónadministrativa, ya que el órgano de deliberación y de decisión es el _ConcejoMunicipal. Así lo señala el artículo 35 literal a) del citado Código Municipal: Sonatribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los

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Contraloría General de Cuentas 102 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

asuntos municipales; El actuar de las Comisiones se encuentra regulado en elartículo 37 del ya citado Código el cual en su primer párrafo señala: Lascomisiones presentarán al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, losdictámenes e informes que les sean requeridos con relación a los asuntossometidos a su conocimiento y estudio; así como también propondrán las accionesnecesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios públicos municipales yla administración en general del municipio. Como se evidencia la Comisión deFinanzas del Concejo Municipal no puede por mandato legal intervenir el procesocomo autoridad por las razones indicadas, correspondiéndole este tipo de actosadministrativos al Alcalde Municipal. De esa cuenta en su oportunidad elConcejo aprobó el Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 y suejecución corresponde al Alcalde así como al demás personal administrativo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Comisión de Finanzas y la Jefe de Compras, envirtud que los argumentos presentados no desvanecen el hallazgo, derivado quesu responsabilidad es cumplir con los procedimientos de compras establecidos;debiendo llenar los requisitos legales y administrativos y ser firmados por losresponsables del proceso. El Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal, prevee la adecuada fiscalización por parte de la Comisión deFinanzas, al requerir la firma en el formato "solicitud/entrega". Este hallazgo fue notificado con el número 12 y corresponde en el presenteinforme al número 11. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCONCEJAL I PEDRO (S.O.N.) PEÑA HERNANDEZ 23,943.60CONCEJAL V MANUEL ANTONIO LOPEZ BENITEZ 23,943.60CONCEJAL VII CRUZ FERNANDO PINEDA RODRIGUEZ 23,943.60JEFE DE COMPRAS BERTA MARIA LOPEZ CONTRERAS DE ALONZO 8,000.00Total Q. 79,830.80

Hallazgo No. 12 Falta de segregación de funciones CondiciónAl evaluar el Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 021 Mantenimiento deInfraestructura, Renglón Presupuestario 173, Mantenimiento y Reparación de

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Contraloría General de Cuentas 103 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Bienes Nacionales de Uso Común, expedientes de Gastos Recurrentes Variablesnúmero 1846 y 1840, y el Programa 11 Servicios Públicos Municipales, Actividad01 Conservación al Agua y Saneamiento del Municipio de Santa Catarina Pínula,Renglón Presupuestario 111, Energía Eléctrica; los expedientes de GastosRecurrentes Variables número 1828, 1831, 1830 y 1827 entre otros; se determinóque las formas de Gasto Recurrente Variable, de dichos expedientes seencuentran firmados por el Alcalde Municipal con sello del Departamento deCompras, en donde corresponde la firma del Jefe de Compras y también firmacomo Alcalde Municipal; cabe mencionar que las iniciales de dichos documentoscorresponden a otras personas. Asimismo el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, firmó lasformas de Gasto Recurrente Variable en vez de la Contadora General utilizandoel sello de Contadora Municipal y también como Director deAdministración Financiera Integrada Municipal.

RENGLON PROVEEDOR EXPEDIENTE FECHA MONTO173 Marvin Efraín Iboy Hernández 1846 28/09/2015 14,480.00173 Abner David Rendón Marroquín 1840 22/09/2015 86,775.00111 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 1830 16/09/2015 58,129.66111 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 1831 16/09/2015 470,661.64111 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 1827 16/09/2015 5,499.27111 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 1828 16/09/2015 482,759.05

TOTAL 1,118,304.62

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, numeral 3.1 Normas deControl Interno, inciso f) Separación de Funciones, establece: “Una adecuadaseparación de funciones garantiza independencia entre los procesos deautorización, ejecución, registro, custodia de valores y bienes y el control de lasoperaciones. Las separación de funciones tiene como objetivo evitar que unaunidad administrativa o persona ejerza el control total de una operación y quecada puesto de trabajo tenga claro el ámbito de su competencia.” CausaEl Alcalde Municipal no nombró a la Jefe de Compras y Contadora Generaloportunamente, por lo que el Alcalde Municipal y el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal asumieron una función yresponsabilidad que no les corresponde. La Directora Administrativa no tieneimplementados procedimientos adecuados de despido y contratación de personal. EfectoErogación de Q1,118,304.62, sin adecuada segregación de funciones.

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Contraloría General de Cuentas 104 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal a efecto que cuandoexistan bajas de personal se nombre oportunamente personal que cumpla con lasfunciones. Asimismo a la Directora Administrativa a efecto, establezcaprocedimiento que garanticen que las renuncias o despidos y procesos decontratación se realicen de manera adecuada, con el fin de garantizar que sedisponga del persona necesario para la realización de funciones, especialmentede las áreas que intervienen en la erogación de fondos. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 212-2016 Referencia: Alcaldía Municipal de fecha 18 de abril de2016, el Alcalde Municipal, Victor Gonzalo Alvarizaes Monterroso, manifiesta:“Según el artículo 98 Competencia y funciones de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, dentro de los literales de la a) a la p) no apareceninguna que diga elaboración de manual de puestos, no obstante en cualquierlínea jerárquica el jefe inmediato superior puede asumir la responsabilidad dealgún subalterno en periodo de vacaciones, enfermedad, permiso laboral para noatrasar procesos que tienen dicho puesto según el manual de puestos. En elderecho administrativo, la avocación es una figura que permite al superiorjerárquico realizar funciones o atribuciones del inferior jerárquico, hecho este quefue el que se realizó sin que esto sea ilegal. En lo que respecta al Señor Alcaldesegún el artículo 53 Atribuciones y Obligaciones del Alcalde, en la literal g) dice:desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de lamunicipalidad, nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidadcon la ley, a los empleados municipales.” En Oficio No. 182-2016 Referencia: DIRECCION DE AFIM de fecha 18 de abril de2016, el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, Mario JoaquínMarroquín Guerra, manifiesta: "Según el artículo 98 Competencia y funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal, dentro de los literalesde la a) a la p) no aparece ninguna que diga elaboración de manual de puestos,no obstante en cualquier línea jerárquica el jefe inmediato superior puede asumirla responsabilidad de algún subalterno en periodo de vacaciones, enfermedad,permiso laboral para no atrasar procesos que tienen dicho puesto según el manualde puestos. En el derecho administrativo, la avocación es una figura que permiteal superior jerárquico realizar funciones o atribuciones del inferior jerárquico,hecho este que fue el que se realizó sin que esto sea ilegal. En lo que respecta alSeñor Alcalde según el artículo 53 Atribuciones y Obligaciones del Alcalde, en laliteral g) dice: desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativode la municipalidad, nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover deconformidad con la ley, a los empleados municipales."

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Contraloría General de Cuentas 105 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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En Oficio No. DA-OFICIO No. 182 -2016 , de fecha 18 de abril de 2016, laDirectora Administrativa, Ada Pamela Contreras Urbina, manifiesta: “LaMunicipalidad de Santa Catarina Pinula cuenta con un Manual de Puestos, el cualestablece de manera clara la descripción, funciones, relaciones del puesto,jerarquías, responsabilidades y supervisión de cada puesto de trabajo. Asimismo,con un Manual de Procedimientos, el cual describe el flujo de cada proceso,autorización, ejecución, registro y control. En el derecho administrativo, laavocación es una figura que permite al superior jerárquico realizar funciones oatribuciones del inferior jerárquico, hecho este que fue el que se realizó sin queesto sea ilegal.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, el Director de AdministraciónIntegrada Municipal y la Directora Administrativa, en virtud que en los argumentospresentados no desvanecen el hallazgo, derivado que se asumen roles que no lescorresponden, por falta de nombramiento de personal o en el caso en particularpor haberles cancelado el contrato a las empleadas municipales paraposteriormente ser recontratadas. Asimismo, se puede agregar que la avocación,es una técnica de derecho administrativo utilizada en la organización de laAdministración Pública para la traslación del ejercicio de la competencia pararesolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior haciaotro que sea superior, se puede decir que la avocación es la técnica contraria a ladelegación. Este hallazgo fue notificado con el número 13 y corresponde en el presenteinforme al número 12. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES

MONTERROSO25,000.00

DIRECTORA ADMINISTRATIVA ADA PAMELA CONTRERAS URBINA DENOVOA

12,000.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 12,000.00

Total Q. 49,000.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Contraloría General de Cuentas 106 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgo No. 13 Otros incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado por Compra deTablets y Software con Licencias CondiciónAl evaluar el Programa 12 Educación, Actividad 001 Apoyo a la Educación, concargo a los renglones presupuestarios 158 Derechos de bienes intangibles y 328Equipo de Computo; se estableció que bajo la modalidad de Licitación, serealizó el evento con Número de Operación Guatecompras (NOG) 4138066,denominado “Compra de Tablets, Software con Licencias para Implementación delProyecto Educativo: "Aceleración Digital para el Nivel Diversificado de losInstitutos del Municipio de Santa Catarina Pinula.”, por medio del cual se compró1,450 tablets de 9.7", 50 de 7", 5 servidores y 1,500 licencias educativas, por valortotal de Q5,879,160.00; determinando las siguientes deficiencias: Del proceso de la adquisición:

Se determinaron accesorios exclusivos de un proveedor: Dentro deldocumento del Estudio de Factibilidad, numeral 6. EspecificacionesGenerales, 6.1 Alcance; el solicitante: Director de Desarrollo EconómicoSocial, no determinó que instituciones y que maestros serian beneficiadoscon las 50 tablets solicitadas. En numeral 11 Especificaciones Técnicas,11.2 Tablets de 9.7" se determinaron accesorios específicos que nocualquier proveedor puede ofertar, teniendo como efecto una sola ofertapresentada.Se emitieron dictámenes técnicos sin bases de evaluaciónconcretamente técnicas: en el proceso el Alcalde Municipal solicitó alEncargado de Educación, emitir Dictamen Técnico por la adquisiciónde tablets. Al verificar el dicho dictamen, se determinó que no cuenta conaspectos técnicos de evaluación en los que base un dictamen favorable parala compra del software educativo. Cabe mencionar que no es materia de sucompetencia y que además pertenece a la Dirección de DesarrolloEconómico Social (Dirección solicitante). Con fecha 11 de marzo, el AlcaldeMunicipal solicitó al Departamento de Informática, emitir dictamen técnico dela compra descrita, por lo que con fecha 16 de marzo del 2015, el Director deInformática emite dictamen. Dicho dictamen no cuenta con aspectos técnicosde evaluación en los que base un dictamen favorable.Modificación de proyecto de bases sin tomar en cuenta el Decreto 57-92 Leyde Contrataciones del Estado, Artículo 34: En el Proyecto de Bases deLicitación, numeral 22. Adjudicación, se estableció que La Junta podríaadjudicar parcialmente de conformidad con lo regulado en el artículo 34 de la

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Ley de Contrataciones; sin embargo en las bases autorizadas modifica dichonumeral; lo que dió como resultado la exclusión de otros oferentes, ya que alevaluar el portal del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estadode Guatemala -GUATECOMPRAS-, se estableció que con fecha 30 de juliode 2015, un proveedor interesado consultó que si podría cotizar todo exceptoel software; a lo que la Jefe de del Departamento de Contratacionesrespondió que no se podía ofertar parcial ya que lo indicado en dichonumeral se consignó por error.Se estableció en las bases de licitación como fecha de recepción de plicas,el 17 de septiembre 2015, misma fecha que la visita técnica. Se modificófechas de visita técnica sin ser publicadas en el portal del Sistema deAdquisiciones y Contrataciones del Estadode Guatemala -GUATECOMPRAS-: Con Fecha 10 de agosto del 2015, enel portal del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estadode Guatemala -GUATECOMPRAS- se encuentra registrada una preguntarespecto a si la visita técnica se realizaría en la misma fecha y hora de larecepción y apertura de plicas, a lo cual se respondió que la misma serealizaría el 26 de agosto de 2015 a las 9:00 hora, y el 27 de agosto a las14:00 horas. Dicha modificación de bases, no se publicó en elsistema GUATECOMPRAS. Con fecha 8 de septiembre, realizaron otrapregunta sobre la visita técnica, a lo que respondieron que las fechas pararealizar la visita quedaron establecidas en las bases. Cabe mencionar que laempresa adjudicada se benefició con el cambio de fechas, ya que fue elúnico oferente que solicitó cambio de fecha para la visita técnica y fue alúnico que se notificó por ese medio.La convocatoria del evento de Licitación se realizó únicamente en el Diariode Centroamérica, el 10 de agosto de 2015 y no en otro de mayorcirculación.Existen errores al momento de emitir el Dictamen Jurídico dado que dentrodel documento se consignó la palabra Bases de Cotización y no deLicitación.

De la oferta presentada:

Cartas de referencias comerciales cuyo representante legal es el mismo quela empresa adjudicada: Bases de Licitación sub numeral 13.7 Carta dereferencias comerciales, el oferente presentó en folio 213 carta delColegio Mesoamericano Patzicía y en folio 216 carta delColegio Mesoamericano Chimaltenango, determinándose que amboscolegios tienen el mismo representante Legal, quien es el mismo de laempresa adjudicada. Constancia de centro educativo que utiliza tablets y software, emitido porcolegio cuyo representante legal, es el mismo de la empresa adjudicada:

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Bases de Licitación sub numeral 13.9 constancia o certificación originalextendida por un establecimiento educativo que cuente con tablets ysoftware similar al ofertado, con el que han mejorado sus conocimientosmatemáticos y habilidades del idioma. En folio 220 el oferente presentó cartadel Colegio Mesoamericano Patzicia; al verificar la existencia del colegio enpágina WEB del mismo , comohttp://www.mesopatzicia.org/contact.htmlcontacto del colegio figura el Señor Julio Salazar Representante Legal de laempresa adjudicada. La empresa adjudicada cambio el capital y objeto de la sociedad 14 díasantes de presentar su oferta: Bases de Licitación sub numeral 13.16Fotocopia Legalizada de Testimonio de Escritura Constitutiva. En los foliosde la oferta números 246 al 258, el oferente presentó Fotocopia legalizadade testimonio de escritura constitutiva, en donde consta que el Objeto de lasociedad no incluye la venta de hardware y software. Determinándose que laempresa AVANT GARDE, S.A., modificó el objeto de la sociedad y el capitalde Q100,000.00 a Q1,000,000.00, según consta en escritura pública número85, de fecha 03 de septiembre 2015. La patente de Comercio de Empresa yde Sociedad se presentaron desactualizadas. Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado IVA e Impuesto Sobre laRenta, de la empresa adjudicada, no presentan movimiento en los últimostres meses previos a la presentación de la oferta: Bases de Licitación subnumeral 13.16 inciso g. Formularios de los últimos tres pagos del Impuesto alValor Agregado (IVA), cada uno con su respectivo comprobante de pago. h.Formularios de los últimos tres pagos del Impuesto Sobre la Renta (ISR),cada uno con su respectivo comprobante de pago. La empresa adjudicadapresentò las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado IVA de los mesesde junio a agosto 2015 sin movimiento y las declaraciones del ImpuestoSobre la Renta ISR, de junio 2015 por valor de Q386.83, julio 2015 sinmovimiento y para agosto 2015 por valor de Q134.38.Empresa adjudicada administra en cuentas bancarias un 17 % del valoradjudicado: Bases de Licitación sub numeral 13.22 Certificación Bancaria, enfolio 329, de la oferta, el oferente presentó certificación del BANCO DEDESARROLLO RURAL, S.A., en donde consta que la empresa administraun saldo promedio de seis cifras antes del punto decimal (hastaQ999,999.99), evidenciando que la misma no tendría capacidad financiera.

La empresa adjudicada, vendió productos similares al fideicomiso de VillaNueva, Departamento de Guatemala con mejor calidad de marcas y unadiferencia de precio de menos Q112,388.00:

Se observó que con fecha 1 de Julio del 2015 se publicó el evento de cotización denominado "ADQUISICIÓN DE EQUIPO TECNOLÓGICO PARA EL INSTITUTO

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DE LINDA VISTA, ZONA 4, VILLA NUEVA." FIDEICOMISO PARALA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA.Derivado de lo anterior se determinó que las diferencias de precios entre losproductos es la siguiente:

Descripcion Precio Diferencia Observación

Fideicomisopara la

Planificacióny Desarrollodel Municipio

de VillaNueva

Municipalida deSanta Catarina Pinula

Tablets MOLVU procesador A7 de cuatronúcleos 1.2 de procesador gráfico pantallade 7 resoluciones 1024x600 sistemaoperativo android 4.2 Memoria Ram 1Gb,capacidad de conectividad 3G con dobleSIM, puerto de salida HDMI y micro SD,Wi-fi, blue Thoot y GPS integrado consoftware de educación APK Zunun

Q1,736.24 Q2,744.00 Q1,007.76 El precio de la Tablet deSanta Catarina se le sumo elprecio del Software que es de

Servidor DELL número de serie H47MS52,con procesador Intel Xenon E3-1230 cuatronúcleos a 3.2 Ghz sistema operativoeducativo Linux Enterprise Lamp ApachePHP, 5.4 y software preinstalado de paqueteeducativo, memoria Ram 16Gb, HDD 1TB,MySQL 5.0.; con Monitor HACER SNID:44503797985; teclado y mouse; UPS de 750V.A. SNID7115500096, modelo FX-1500LCD

Q26,800.00 Q39,200.00 Q12,400.00 La diferencia entre la dos es lamarca ya que la de SCP esMolvu, MySQL 5.1

Al realizar una verificación en la Web del sistema educativo adquirido se observóque el mismo se encuentra gratis para descargar en varias páginas de internete n t r e l a s q u e s e e n c u e n t r a https://play.google.com/store/apps/details?id=com.colegiodelfuturo.zunun&hl=es_419. Lo cual se evidencia, dado que fue instalado gratis a los equipos ofertados por laempresas para del Fideicomiso FIDEVILLANUEVA. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, ARTICULO 18. Documentos de licitación establece:“Para llevar a cabo la Licitación Pública, deberán elaborarse, según el caso, losdocumentos siguientes: 1. Bases de Licitación. 2. Especificaciones generales. 3.Especificaciones técnicas. 4. Disposiciones especiales, y 5. Planos deconstrucción, cuando se trate de obras.” Articulo 19 Bis. Modificaciones a lasbases de Licitación establece: “ La entidad contratante en el curso de una licitacióny antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de licitación, paralo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de lapublicación de la modificación, las personas interesadas contarán con un plazo nomenor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas.” Articulo 22. Entrega debases establece: “La entidad requirente debe publicar las bases de los eventos enGUATECOMPRAS, de donde las personas interesadas las podrán obtener de

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forma gratuita. En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentosque no puedan ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos noelaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lopermita, se deberá indicar en el portal de GUATECOMPRAS el lugar donde sepondrán a disposición los documentos. El pago correspondiente por losdocumentos anexos que no puedan ser elaborados por medios electrónicos,podrán cobrarse al costo de su reproducción, fondos que serán consideradosprivativos, utilizados exclusivamente para la modernización institucional de laentidad.” Articulo 23. Publicaciones establece: “Las convocatorias a licitar sedeben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, denominado GUATECOMPRAS, y una vez en el diario oficial. Entreambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.Entre la publicación en GUATECOMPRAS y al día fijado para la presentación yrecepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta (40) días calendario.En los procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicaren GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases decotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación,preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y los contratosde las contrataciones y adquisiciones. En lo relativo a lo dispuesto en convenios ytratados internacionales de los cuales la República de Guatemala, sea parte, lasdisposiciones contenidas en los mismos se aplicarán en forma complementaria,siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artículo.” El Decreto Número 89-2002 LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DEFUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, articulo 6. Principios de probidadestablece: “Son principios de probidad los siguientes. a) El cumplimiento estrictode los preceptos constitucionales y legales, b) El ejercicio de la funciónadministrativa con transparencia, c) La preeminencia del interés público sobre elprivado; d) La prudencia en la administración de los recursos de las entidades delEstado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo, … g) Elapoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de laimplementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia; h) La actuacióncon honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de unservicio; … j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar laresponsabilidad de los servidores púbicos; y, k) El establecimiento deprocedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos decorrupción.” Articulo 9. Responsabilidad civil. Establece “Genera responsabilidadcivil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia,impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público,independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuiciosprovenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al CódigoCivil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la accióncivil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.”

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CausaEl Concejo Municipal al aprobar las bases y el evento; el Alcalde Municipal alfirmar el contrato; el Director de Desarrollo Social y Económico al realizar lasespecificaciones técnicas; el Director de Informática y el Encargado Área deEducación al emitir dictámenes; la Jefe de Contrataciones al responder dudas enportal del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estadode Guatemala -GUATECOMPRAS- y la Junta de Licitación al adjudicar el evento,no dieron cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones.

EfectoAdjudicación de eventos a proveedores que no cumplen requisitos fundamentalesbásicos; compra de productos sobrevalorados y falta de transparencia en elevento de licitación. RecomendaciónLa Comisión de Finanzas debe velar que el Concejo Municipal, previo a aprobarprocesos y adjudicaciones de eventos de licitación se cerciore que se cumpla conlo legalmente establecido. El Concejo Municipal debe girar instrucciones al AlcaldeMunicipal y este al Director de Desarrollo Social, Director Departamento deInformática, Encargado Departamento de Educación, Jefe de Contrataciones y Juntas de Licitación, para que los eventos de licitación desde el inicio del proceso,se elaboren con responsabilidad, legalidad, profesionalismo y cumpliendo toda lanormativa aplicable, legalmente establecida. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DC-026-2016 Referencia: Departamento de Contrataciones de fecha18 de abril de 2016, la señora Ovalle Jefe deVerónica Esther Cajas Contrataciones, y la Junta de Licitación, intregada por Ada Pamela ContrerasUrbina, Ana Patricia Soto Gallardo, Edgar Estuardo García Bernard, Vilma PaolaRoque López y Frank Steven Pineda Cancinos, manifiestan: “3. En atención a estehallazgo es importe se tome en cuenta lo siguiente: El artículo 10 de la ResoluciónNúmero 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, establece que el proyecto debases, no son las bases definitivas; sino que lo define como una PRÁCTICAADMINISTRATIVA que tiene por objeto que las entidades compradoras ocontratantes publiquen las bases preliminares para que las personas interesadaspuedan efectuar comentarios o sugerencias que permitan mejorar su contenido;los comentarios y sugerencias deben responderse en un plazo no mayor de tres(3) días hábiles de concluida la fase de consulta pública del proyecto de bases;publicación a la que no le es aplicable el cómputo del plazo establecido en la Leypara la presentación de ofertas de las diferentes modalidades de compra ocontratación. No obstante lo anterior, en caso las sugerencias o comentarios

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varíen el objeto de la compra o contratación y no sean técnica y legalmenteviables, la entidad compradora o contratante no se encuentra obligada aincorporarlos a sus bases definitivas. Citado lo anterior, es de resaltar que no huboexclusión de oferentes, toda vez que se cumplió con la práctica administrativaestablecida en la norma legal, la cual es previa a la publicación de las basesdefinitivas de un concurso; y la misma sirve precisamente para enmendar(modificar) o mejorar el contenido de las bases de un concurso en un documentofinal que es el que sirve para la recepción, calificación y adjudicación por parte delas Juntas ya sean de cotización o de licitación. En el presente caso los señoresauditores están tomando como base del hallazgo la PRACTICAADMINISTRATIVA de las BASES PRELIMINARES y las preguntas y respuestasderivadas de las mismas. 4. Para este hallazgo es importante señalar, que eldiccionario de la Real Academia Española, define la palabra “modificar”, de lasiguiente manera: “Transformar o cambiar algo mudando alguna de suscaracterísticas”; siendo que para el presente caso, no existió modificación dealguna de las características del objeto de la licitación, sino que únicamente fuenecesario responder a la interrogante planteada por el interesado haciendo laaclaración por medio del documento que genera automáticamente el sistemaGUATECOMPRAS y que forma parte del expediente de compra, según loestablece el artículo 10 literales e y f del Acuerdo Ministerial 11-2010 del Ministeriode Finanzas; así mismo el artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado,establece “..que la entidad contratante en el curso de una licitación y antes de lapresentación de ofertas, puede modificar las bases de licitación…”; dejando enclaro la citada norma que es una acción facultativa y no imperativa el podermodificar o no las bases de licitación; no obstante lo anterior, es de resaltar que nofue solo un oferente el que realizó las visitas de campo en las fechas que refieresu condición; toda vez, que se tiene la copia firmada de recibido de dosconstancias, ambas extendidas con fecha veintisiete de agosto de 2015, una deellas a nombre de la empresa OFIMAT, quien ya no se presentó a la recepción yapertura de plicas y la otra a nombre de la entidad Proyectos Educativos AvantGarde, Sociedad Anónima. Documentos que se ponen a la vista, por lo que nopuede aseverarse que se trató de beneficiar a alguna persona en particular, yaque la publicación del cambio de fecha quedó debidamente registrado enGUATECOMPRAS, la cual es de acceso público y es la herramienta para que todointeresado en ofertar pueda consultar, es decir el haber señalado la fecha de lavisita no fue hecho de forma privada o secreta, fue de acceso a cualquierinteresado. 5. En relación a este hallazgo, es importante señalar que la publicaciónen el Diario de Centro América como única publicación que debe de realizarse encumplimiento de la ley, tiene su asidero legal en el artículo 23 de la Ley deContrataciones del Estado reformado por el Artículo 4 del Decreto No. 27-2009 delCongreso de la República; el cual establece literalmente lo siguiente: “Lasconvocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, y una

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vez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayorde cinco (5) días calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y el díafijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menoscuarenta (40) días calendario”; por dicha razón no fue publicado en otro diario demayor circulación. Como se puede evidenciar la norma citada estableceúnicamente 2 publicaciones: 1. En el sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS. 2. En el diario oficial.La ley no señala ninguna otra publicación, y fueron precisamente esta dospublicaciones las que fueron realizadas dentro del proceso de la licitación, por loque no puede realizarse en otro diario de mayor circulación como se indica en elhallazgo, si la ley no lo ordena. Al revisar las actuaciones cuando se afirma quehay error, este no incide en nada en el demás contenido del dictamen, ya queaparece UNA SOLA VEZ la palabra cotización en la parte de ANTECEDENTES,cuando se refiere a que fueron subidas al sistema de GUATECOMPRAS lasbases, pero el resto del documento, tanto en el fundamento de derecho, elcomentario y la parte concluyente, se refieren al proceso de Licitación, por lo queconstituye un hecho irrelevante el error involuntario que como se reitera en nadaincide en el proceso. 7. En relación a este hallazgo, es importante mencionar quela Junta de Licitación procedió a calificar la oferta verificando el cumplimiento delos requisitos que contenían las bases de la licitación, en ese caso, se verificó quelas cartas de referencias comerciales estuvieran debidamente firmadas y selladaspor los directores de los centros educativos; y no el realizar asociaciones que noconstaran dentro del expediente por no ser esta una función propia de la Junta. Elartículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado en su parte conducente señala:“Las juntas de cotización, licitación o calificación son los únicos órganoscompetentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio…” en ese sentidoprocedimos a recibir la oferta, la calificamos atendiendo a los requisitos que señalala ley y los que las bases indicaron de manera clara y precisa, y adjudicamos laoferta. Importante resulta señalar que el artículo 14 primer párrafo del Código deComercio, señala lo siguiente: “La sociedad mercantil constituida de acuerdo a lasdisposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrápersonalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmenteconsiderados…” Lo que se buscaba comprobar con las constancias requeridas erala eficacia y existencia de los productos de software ofertados y que los mismosfueran efectivos y además tuvieran el aval del Ministerio de Educación en cuanto alos contenidos del CNB; lo cual se puede comprobar en el siguiente enlace: http://www.mineduc.gob.gt/digeduca/apps/ResultadosEvaluacion2006/establecimientos_2011_2014/1401-1500/1401-1500_Parte13.pdf8. En relación a este hallazgo, es similar al anterior, no obstante además dereiterar la respuesta en el hallazgo indicado, se reitera que lo que se buscabacomprobar con las constancias requeridas era la eficacia y existencia de losproductos de software ofertados y que los mismos fueran efectivos y ademástuvieran el aval del Ministerio de Educación en cuanto a los contenidos del CNB; locual se puede comprobar en el siguiente enlace:

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http://www.mineduc.gob.gt/digeduca/apps/ResultadosEvaluacion2006/establecimientos_2011_2014/1401-1500/1401-1500_Parte13.pdf9. En relación a este hallazgo es importante manifestar que el cambio del objetode la sociedad y la modificación de su capital social, en nada afectaba el procesode la licitación, ni el de su calificación, ya que el objeto de la misma le permitía sinese cambio ser elegible para su calificación, ya que este indicaba: el desarrollo,administración y comercialización de metodologías administrativas así comoprocedimientos administrativos y nuevos sistemas y técnicas pedagógicas lo cualincluye: software educativo y el equipo que lo acompaña, según consta en lacláusula primera del contrato de constitución de sociedad contenido en la escriturapública número diecisiete (17) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte demayo de dos mil cinco, por el Notario César Fernando Gálvez Martínez. Por lo quela ampliación a la que se refiere la condición, no afecta en absoluto ni el proceso,condiciones, u otras presunciones que pudieran pensarse, ya que como seevidencia las cambios que realizó esta persona constituyen actos libres y dedecisión de ella como tal, para los efectos que ellos creen convenientes o no parasus intereses, de los cuales es ajena la Municipalidad. Por otro lado, en las basesde la licitación NO SE REQUIERE UN CAPITAL SOCIAL MINIMO O MAXIMO,para realizar una presunción que los cambios de la sociedad se hubiesen dadocomo consecuencia del proceso de licitación. De haber puesto como requisito uncapital mínimo o máximo se hubiera limitado y violentado el derecho de igualdad yde la libertad de industria, comercio y trabajo, garantizados en la ConstituciónPolítica de la República y de esa cuenta la invitación o convocatoria al proceso fuepara toda persona, individual o jurídica. 10. La finalidad de este requisito eraestablecer que los oferentes no tuvieran obligaciones tributarias formalespendientes de cumplimiento, o saldos líquidos exigibles pendientes de pago antela Administración Tributaria -SAT-. Extremo que para el presente caso secomprobó con las presentadas por la entidad oferente, no pudiendo hacersepresunciones sobre los documentos presentados y que se ajustaron a lossolicitados en las bases de la licitación. 11. En relación a este hallazgo, esimportante mencionar que la capacidad económica del oferente se comprobó conla certificación bancaria, pero la solvencia del oferente se comprueba a través delas fianzas; mismas que no hubieran sido emitidas por ninguna afianzadora si eloferente no contará con el patrimonio suficiente para respaldar la ofertapresentada; así mismo el numeral 13.22 de los Documentos de Licitación Número3-2015 refieren los datos específicos que debe contener la certificación bancaria,mismos que no hacen alusión al flujo de efectivo que deba tener la cuenta. Peroes de resaltar, que el oferente cumplió con objeto del contrato dentro del plazocontractual, evidenciando que si tenía la capacidad financiera. 12.1: El acto de lacomparación es definido por el Diccionario de la Lengua Española así: “Fijar laatención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar susdiferencias o semejanza” En relación a la comparación del precio de tablets, esimportante mencionar que se trata de productos totalmente diferentes, toda vezque las tablets del Fideicomiso citado tienen una medida de 7” de pantalla,

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mientras que las adquiridas por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula tienenuna medida de 9.7” de pantalla; siendo esta, razón suficiente y lógica para que elprecio que se compara tenga una diferencia.

Descripción Precio: Diferencia: Observación:Servidor DELLnúmero de serieH47HMS52, conprocesador IntelXenon E3-1230 4nucleos a 3.2GHZ sistemaOperativo LinuxInterprise LampApache PHP, 5.4y softwarepreinstalado dep a q u e t eeducativo,memoria RAM16GB, HDD 1TB,MYSQL 5.0.; conmonitor HACERS N I D :44503797985;teclado y mouse;UPS de 750 V.A.SNID 7115500096, modeloFX-1500 LCD.

Fideicomiso parala Planificación y

Desarrollo delMunicipio deVilla Nueva

Municipalidad deSanta Catarina

Pinula

Q.26,800.00 Q.39,200.00 Q.12,400.00 La diferencia entre la 2 esla marca, ya que la de SCPes MOLVU, MYSQL 5.1.

12.2: Es importante mencionar que para realizarse una comparación de precio yproducto deben ser de las mismas características, sin embargo lo que indica elauditor gubernamental no es cierto, debido a que hay diferencias toda vez que elequipo adquirido por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, incluye en sucosto: la instalación de la red de acceso local (LAN) la cual no solo consta de losservidores sino que también incluye: 19 routers inalámbricos gigabit de doblebanda 660/1300 MBPS, 5 router VPN de 2 WAN, 4 LAN gigabit y 5 switch de 16puertos; lo cual consta a folios 00170 y 00225 de la oferta presentada por laentidad Proyectos Educativos Avant Garde, Sociedad Anónima y folio 00579constancia de instalación de red, servidores y puntos de acceso. Siendo esta,razón suficiente y lógica para que el precio que se compara tenga una diferencia.Así mismo es necesario indicar que la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, notiene ninguna relación con el Fideicomiso para la Planificación y Desarrollo delMunicipio de Villa Nueva, ni con la Municipalidad de dicho municipio, ambos soninstituciones autónomas, con sus propias autoridades. La comparación deproductos, que se realizó dentro de los hallazgos referidos anteriormente, se hizosobre la base de productos con distintas características y propiedades, lo cualindiscutiblemente lleva a concluir la razón del valor distinto en sus precios. 12.3:En relación a la instalación gratuita de software se debe tener en claro que lo quese encuentra en la Web para descarga gratuita, es un APP [siglas en inglés para

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definir una aplicación ], no el APK [Aplicatión Package] que permite que cadausuario tenga acceso al licenciamiento y contenidos, los cuales NO SONGRATUITOS, es por ello que la Municipalidad de Santa Catarina Pinula adquiriólicencias de uso, según lo establecido a folio 00112 numeral 4 de lasespecificaciones técnicas de los Documentos de Licitación Número 3-2015. Noobstante, es importante resaltar que las licencias de uso tendrán una vigenciaextendida hasta por dos ciclos escolares, según consta a folio 00186 de la ofertapresentada por la entidad Proyectos Educativos Avant Garde, Sociedad Anónima;siendo esta, razón suficiente y lógica para que el precio que se compara tenga unadiferencia. La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, al igual que laMunicipalidad de Villa Nueva, tiene sus propias autoridades, son institucionesautónomas, que no tienen relación organizacional entre sí. El actuar de losfuncionarios municipales se encuentra apegado a la ley en resguardo de losintereses municipales.” En Oficio No. 212-2016 Referencia: Alcaldía Municipal de fecha 18 de abril de2016, el señor Gonzalo Alvarizaes Monterroso, AlcaldeVictor Municipal, manifiesta: “En las especificaciones Generales del proyecto, en elnumeral 6.1 Alcance, se indica que el proyecto con lleva “Mejorar el nivel decompetencias en la comprensión lectora y matemática comprobando el resultado através de la prueba diagnóstica para graduandos que hace el Ministerio deEducación; implementando un programa de aceleración digital en cincoestablecimientos educativos para el nivel diversificado alcanzando a 1450estudiantes y 50 maestros y directores; a. Como se observa en la gráfica anterior,misma que fue tomada del perfil del proyecto en el numeral 6.1 Alcance, se detallael nombre de cada uno de los establecimientos a los cuales se les beneficiaria conel equipo y que se detallan a continuación: INEDCOOP EL PUEBLITO CENTROEDUCATIVO DIVERSIFICADO POR COOPERATIVA “SANTA CATARINAPINULA” INED, PUERTA PARADA INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓNDIVERSIFICADA INED CUCHILLA DEL CARMEN Derivado de lo antes expuesto,se da a conocer que si se determinó que instituciones son las beneficiadas con lastablets solicitadas. Con respecto a los maestros beneficiados, ellos pertenecen alnivel Diversificado y a cada uno de los establecimientos anteriormente descritos, yse indica únicamente la cantidad y no figura un cuadro con los nombres, debido aque el personal docente de dichos establecimientos educativos, tiende a variaraño con año ya que no todos están contratados por el ministerio de Educación,razón por la cual no se podía individualizar la recepción y entrega del equipo, yaque lo hace el responsable del establecimiento educativo, de tal forma quesiempre se disponga del equipo necesario para la enseñanza,independientemente de que maestro esté impartiendo las clases. Con respecto alnumeral 11 Especificaciones Técnicas 11.2 Tablets de 9.7 se determinaronaccesorios específicos que no cualquier proveedor pueda ofertar. a. Conscientesde no ser expertos en el tema sobre las especificaciones técnicas de las tablets,

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se solicita a la Dirección de Informática de la Municipalidad, para que proporcionelas especificaciones técnicas y de esta manera adjuntarles al perfil del proyecto. b.Con respecto a la mención de los accesorios específicos que no cualquierproveedor posee, es importante resaltar que no se proporcionó marca ni modeloen específico, debido a que estos accesorios son generales para cualquier modeloy marca de Tablet que pueda ensamblarse. Cabe mencionar que si se realiza unabúsqueda de dichos elementos en cualquier buscador de internet (google, yahoo,etc.) se encuentran diversos productos que corresponden con las especificacionessolicitadas por lo que el actuar se ajusta al contenido en el artículo 20 de la Ley deContrataciones del Estado. c. Existen tablets “High Edn” de alto uso, cómo porejemplo la Lenovo A5500 de IBM (de 8”), o la Samsung Galaxy TabA P550 de 9.7.con las mismas características. En la web e pueden encontrar las tablets pero sinlos accesorios, estos se cobran de forma separada, pues se adquieren de acuerdoal objeto de uso que se le dará a la Tablet. Los accesorios que se recomiendapara un manejo educativo son: 1. GSM y WCDMA: Esta es la tecnología que haceque funcione el 3G. 2. Teclado es español: De acuerdo a los cursos demecanografía que solicita el Mineduc. 3. Estuche Protector. 4. Audífonos: Paraque los estudiantes en una misma clase escuchen videos sin interrumpir a suscompañeros. 5. Stylus pen: Asegura el uso adecuado y la longetividad del touchpanel. 6. MicroSD: Esto es estándar en todas la tablets. 7. Conectividad 3G condoble Sim: En Guatemala se utiliza el doble Sim ya que la frecuencia de Tigo,Telefónica y Claro son distintas. Cotizar equipo con un SIM podría beneficiar a unproveedor de internet. 8. Conector de USB: La mayoría de estudiantes usancomputadoras en casa o en café internet y muchas de sus tareas escolares lasllevan en USB para ser vistos en laboratorios de escuelas; un conector es vitalpara que los documentos puedan ser vistos en las tablets del estudiante, ya queno pueden llevarse la Tablet a su casa. 9. El puerto Mini HDMI es el que permite latecnología Miracast conectarse a un proyecto o televisión. Consideramos que estoes viable para ser aplicado en el manejo de aulas virtuales. 10. Al tener laaplicación instalada dentro de la Tablet, ya sea de fábrica o manual, la misma seactualiza de forma automática, asegurando una optimización de uso. Esimportante mencionar que todos los accesorios listados son de acceso universal,no son exclusivos de un proveedor y son de fácil compra en el mercado local ointernacional. Cabe resaltar que muchos proveedores para cotizar preciosmenores frente a otros en relación al precio de algún producto en particular noincluyen todos los accesorios de los cuales se conforma el producto, creandodesventaja para los que participan al ofertar y para el que lo desea adquirir. Estosaccesorios se detallaron puesto que se consideran NECESARIOS para el usopredeterminado de educación en el aula con aprendizaje mixto, el cual es el objetode licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado, “Los dictámenes técnicos a que se refiere elartículo 21 de la Ley, serán emitidos por personal especializado que designe laautoridad administrativa superior de la dependencia…” 1. Atendiendo al artículo

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citado, el Encargado de Educación cuenta con la preparación académicanecesaria para la emisión de un dictamen educativo, que fue el que le solicité, yaque tiene dos años de experiencia en dicha área, así mismo cuenta con unaLicenciatura en Informática y Administración de Recursos Humanos, título que loacredita con número de colegiado activo 17,056 y Técnico Universitario enInformática y Administración, de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, Informáticay Ciencias de la Computación egresado de la Universidad Galileo, lo cual lepermite tener una visión amplia sobre el enfoque de la educación por medio deprogramas en tablets, dichos proyectos educacionales son eficientes ya que elalumno por medio de todos sus sentidos interactúa, lo que le permite desarrollarun mejor aprendizaje. En base a lo antes mencionado esto le permite tener lacapacidad de emitir un dictamen educacional. 2. Hay que resaltar que es materiade su competencia todo tema relacionado al ámbito educativo por tener a cargo elÁrea de Educación, el cual le da la faculta para emitir u opinar sobre el procesoeducativo del municipio y velar por su desarrollo. El Área de Educación seencuentra dentro de la Dirección de Desarrollo Social y Económico, sin embargo eldictamen fue emitido de manera profesional en pro de un mejoramiento educativoen el municipio con la utilización de las herramientas que permitan de mejormanera la asimilación de conocimientos. Este hecho que se atribuye en elhallazgo, no impone implica u obliga a emitir un dictamen a favor o en contra desituaciones fuera de lo común, ya que lo actuado fue elaborado correctamente enfunción del estudiantado del municipio, buscando siempre el desarrollo ymejoramiento a la educación del Municipio de Santa Catarina Pinula, por lo tantosu actuar se ajusta al cumplimiento del artículo 6 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, ya que el dictamen fue emitido por una personaespecializada y con los aspectos técnicos de evaluación, tomando enconsideración que se trata de un dictamen educativo. En cuanto a decir que seemitió dictamen técnico sin bases de evaluación concretamente técnicas: no escierto, ya que en los numerales 1 y 2 se establecen los requisitos técnicosmínimos que debe llevar el Hardware y Software. De esa cuenta se recomendó losiguiente: 1. Adquirir un equipo con tecnología moderna, con sistema Android 4.1o superior, porque debido a las nuevas actualizaciones no es viable utilizar unaversión anterior ya que cuando la aplicación necesite actualizarse, el sistema no lopermitirá, procesador de 4 núcleos, porque la aplicación utiliza tecnología multitransaccional, es decir, que realiza más de dos procesos simultáneamente de locontrario, la aplicación tendría un comportamiento lento que no permitiera suutilización fluida, memoria RAM de 16 GB, debido a la carga de trabajo por laconexión a la base de datos, Wi-fi, de esta forma se podrá conectar a la base dedatos local, 3G integrado con doble puerto para SIM CARD, GSM y WCDMA. 2.Que cada establecimiento que cuenta con las Tablet, deberá tener un servidor conlas siguientes características: procesador Intel XEON E3-1230 QUADCORE DE3.2 GHz Gigabytes NIC, sistema Linux, 1TB disco duro, RAM de 16 GB,configurado con servicio LAMPP, MYSQL con una versión mayor de 5.0, y la

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licencia de la plataforma educativa, el equipo se podrá conectar a internet ypermitir la interconectividad fuera de línea y en línea con las Tablet. Todo loanterior se requirió sin indicar marca y color, sino únicamente aspectos generales.Así mismo el encargado del departamento de informática determinó que el equipoespecificado seria el idóneo para soportar cualquier tipo de plataforma educativa yasí mismo garantizar que el equipo posea una vida útil de al menos 3 años ya queel avance tecnológico en los dispositivos móviles es demasiado cambiante, dichasobservaciones se hicieron constar en los numerales 1 y 2 del dictamen técnicoemitido, razón por la cual en la conclusión de dicho dictamen se recomienda lacompra del equipo y software con las especificaciones requeridas en laplanificación. En atención a este hallazgo es importe se tome en cuenta losiguiente: El artículo 10 de la Resolución Número 11-2010 del Ministerio deFinanzas Públicas, establece que el proyecto de bases, no son las basesdefinitivas; sino que lo define como una PRÁCTICA ADMINISTRATIVA que tienepor objeto que las entidades compradoras o contratantes publiquen las basespreliminares para que las personas interesadas puedan efectuar comentarios osugerencias que permitan mejorar su contenido; los comentarios y sugerenciasdeben responderse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de concluida lafase de consulta pública del proyecto de bases; publicación a la que no le esaplicable el cómputo del plazo establecido en la Ley para la presentación deofertas de las diferentes modalidades de compra o contratación. No obstante loanterior, en caso las sugerencias o comentarios varíen el objeto de la compra ocontratación y no sean técnica y legalmente viables, la entidad compradora ocontratante no se encuentra obligada a incorporarlos a sus bases definitivas.Citado lo anterior, es de resaltar que no hubo exclusión de oferentes, toda vez quese cumplió con la práctica administrativa establecida en la norma legal, la cual esprevia a la publicación de las bases definitivas de un concurso; y la misma sirveprecisamente para enmendar (modificar) o mejorar el contenido de las bases deun concurso en un documento final que es el que sirve para la recepción,calificación y adjudicación por parte de las Juntas ya sean de cotización o delicitación. En el presente caso los señores auditores están tomando como base delhallazgo la PRACTICA ADMINISTRATIVA de las BASES PRELIMINARES y laspreguntas y respuestas derivadas de las mismas. Para este hallazgo esimportante señalar, que el diccionario de la Real Academia Española, define lapalabra “modificar”, de la siguiente manera: “Transformar o cambiar algo mudandoalguna de sus características”; siendo que para el presente caso, no existiómodificación de alguna de las características del objeto de la licitación, sino queúnicamente fue necesario responder a la interrogante planteada por el interesadohaciendo la aclaración por medio del documento que genera automáticamente elsistema GUATECOMPRAS y que forma parte del expediente de compra, según loestablece el artículo 10 literales e y f del Acuerdo Ministerial 11-2010 del Ministeriode Finanzas; así mismo el artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado,establece “..que la entidad contratante en el curso de una licitación y antes de la

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presentación de ofertas, puede modificar las bases de licitación…”; dejando enclaro la citada norma que es una acción facultativa y no imperativa el podermodificar o no las bases de licitación; no obstante lo anterior, es de resaltar que nofue solo un oferente el que realizó las visitas de campo en las fechas que refieresu condición; toda vez, que se tiene la copia firmada de recibido de dosconstancias, ambas extendidas con fecha veintisiete de agosto de 2015, una deellas a nombre de la empresa OFIMAT, quien ya no se presentó a la recepción yapertura de plicas y la otra a nombre de la entidad Proyectos Educativos AvantGarde, Sociedad Anónima. Documentos que se ponen a la vista, por lo que nopuede aseverarse que se trató de beneficiar a alguna persona en particular, yaque la publicación del cambio de fecha quedó debidamente registrado enGUATECOMPRAS, la cual es de acceso público y es la herramienta para que todointeresado en ofertar pueda consultar, es decir el haber señalado la fecha de lavisita no fue hecho de forma privada o secreta, fue de acceso a cualquierinteresado. En relación a este hallazgo, es importante señalar que la publicaciónen el Diario de Centro América como única publicación que debe de realizarse encumplimiento de la ley, tiene su asidero legal en el artículo 23 de la Ley deContrataciones del Estado reformado por el Artículo 4 del Decreto No. 27-2009 delCongreso de la República; el cual establece literalmente lo siguiente: “Lasconvocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, y unavez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayorde cinco (5) días calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y el díafijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menoscuarenta (40) días calendario”; por dicha razón no fue publicado en otro diario demayor circulación. Como se puede evidenciar la norma citada estableceúnicamente 2 publicaciones: 1. En el sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS 2. En el diario oficial Laley no señala ninguna otra publicación, y fueron precisamente estas dospublicaciones las que fueron realizadas dentro del proceso de la licitación, por loque no puede realizarse en otro diario de mayor circulación como se indica en elhallazgo, si la ley no lo ordena. Al revisar las actuaciones cuando se afirma quehay error, este no incide en nada en el demás contenido del dictamen, ya queaparece UNA SOLA VEZ la palabra cotización en la parte de ANTECEDENTES,cuando se refiere a que fueron subidas al sistema de GUATECOMPRAS lasbases, pero el resto del documento, tanto en el fundamento de derecho, elcomentario y la parte concluyente, se refieren al proceso de Licitación, por lo queconstituye un hecho irrelevante el error involuntario que como se reitera en nadaincide en el proceso. 7. En relación a este hallazgo, es importante mencionar quela Junta de Licitación procedió a calificar la oferta verificando el cumplimiento delos requisitos que contenían las bases de la licitación, en ese caso, se verificó quelas cartas de referencias comerciales estuvieran debidamente firmadas y selladaspor los directores de los centros educativos; y no el realizar asociaciones que no

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constaran dentro del expediente por no ser esta una función propia de la Junta. Elartículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado en su parte conducente señala:“Las juntas de cotización, licitación o calificación son los únicos órganoscompetentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio…” en ese sentidoprocedimos a recibir la oferta, la calificamos atendiendo a los requisitos que señalala ley y los que las bases indicaron de manera clara y precisa, y adjudicamos laoferta. Importante resulta señalar que el artículo 14 primer párrafo del Código deComercio, señala lo siguiente: “La sociedad mercantil constituida de acuerdo a lasdisposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrápersonalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmenteconsiderados…” Lo que se buscaba comprobar con las constancias requeridas erala eficacia y existencia de los productos de software ofertados y que los mismosfueran efectivos y además tuvieran el aval del Ministerio de Educación en cuanto alos contenidos del CNB; lo cual se puede comprobar en el siguiente enlace: http://www.mineduc.gob.gt/digeduca/apps/ResultadosEvaluacion2006/establecimientos_2011_2014/1401-1500/1401-1500_Parte13.pdf8. En relación a este hallazgo, es similar al anterior, no obstante además dereiterar la respuesta en el hallazgo indicado, se reitera que lo que se buscabacomprobar con las constancias requeridas era la eficacia y existencia de losproductos de software ofertados y que los mismos fueran efectivos y ademástuvieran el aval del Ministerio de Educación en cuanto a los contenidos del CNB; locual se puede comprobar en el siguiente enlace:http://www.mineduc.gob.gt/digeduca/apps/ResultadosEvaluacion2006/establecimientos_2011_2014/1401-1500/1401-1500_Parte13.pdf9. En relación a este hallazgo es importante manifestar que el cambio del objetode la sociedad y la modificación de su capital social, en nada afectaba el procesode la licitación, ni el de su calificación, ya que el objeto de la misma le permitía sinese cambio ser elegible para su calificación, ya que este indicaba: el desarrollo,administración y comercialización de metodologías administrativas así comoprocedimientos administrativos y nuevos sistemas y técnicas pedagógicas lo cualincluye: software educativo y el equipo que lo acompaña, según consta en lacláusula primera del contrato de constitución de sociedad contenido en la escriturapública número diecisiete (17) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte demayo de dos mil cinco, por el Notario César Fernando Gálvez Martínez. Por lo quela ampliación a la que se refiere la condición, no afecta en absoluto ni el proceso,condiciones, u otras presunciones que pudieran pensarse, ya que como seevidencia las cambios que realizó esta persona constituyen actos libres y dedecisión de ella como tal, para los efectos que ellos creen convenientes o no parasus intereses, de los cuales es ajena la Municipalidad. Por otro lado, en las basesde la licitación NO SE REQUIERE UN CAPITAL SOCIAL MINIMO O MAXIMO,para realizar una presunción que los cambios de la sociedad se hubiesen dadocomo consecuencia del proceso de licitación. De haber puesto como requisito uncapital mínimo o máximo se hubiera limitado y violentado el derecho de igualdad yde la libertad de industria, comercio y trabajo, garantizados en la ConstituciónPolítica de la República y de esa cuenta la invitación o convocatoria al proceso fue

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para toda persona, individual o jurídica. 10. La finalidad de este requisito eraestablecer que los oferentes no tuvieran obligaciones tributarias formalespendientes de cumplimiento, o saldos líquidos exigibles pendientes de pago antela Administración Tributaria -SAT-. Extremo que para el presente caso secomprobó con las presentadas por la entidad oferente, no pudiendo hacersepresunciones sobre los documentos presentados y que se ajustaron a lossolicitados en las bases de la licitación. 11. En relación a este hallazgo, esimportante mencionar que la capacidad económica del oferente se comprobó conla certificación bancaria, pero la solvencia del oferente se comprueba a través delas fianzas; mismas que no hubieran sido emitidas por ninguna afianzadora si eloferente no contará con el patrimonio suficiente para respaldar la ofertapresentada; así mismo el numeral 13.22 de los Documentos de Licitación Número3-2015 refieren los datos específicos que debe contener la certificación bancaria,mismos que no hacen alusión al flujo de efectivo que deba tener la cuenta. Peroes de resaltar, que el oferente cumplió con objeto del contrato dentro del plazocontractual, evidenciando que si tenía la capacidad financiera. 12.1: El acto de lacomparación es definido por el Diccionario de la Lengua Española así: “Fijar laatención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar susdiferencias o semejanza” En relación a la comparación del precio de tablets, esimportante mencionar que se trata de productos totalmente diferentes, toda vezque las tablets del Fideicomiso citado tienen una medida de 7” de pantalla,mientras que las adquiridas por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula tienenuna medida de 9.7” de pantalla; siendo esta, razón suficiente y lógica para que elprecio que se compara tenga una diferencia.

Descripción Precio: Diferencia: Observación:Servidor DELLnúmero de serieH47HMS52, conprocesador IntelXenon E3-1230 4nucleos a 3.2GHZ sistemaOperativo LinuxInterprise LampApache PHP, 5.4y softwarepreinstalado dep a q u e t eeducativo,memoria RAM16GB, HDD 1TB,MYSQL 5.0.; conmonitor HACERS N I D :44503797985;teclado y mouse;UPS de 750 V.A.SNID 7115500096, modeloFX-1500 LCD.

Fideicomiso parala Planificación y

Desarrollo delMunicipio deVilla Nueva

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Pinula

Q.26,800.00 Q.39,200.00 Q.12,400.00 La diferencia entre la 2 esla marca, ya que la de SCPes MOLVU, MYSQL 5.1.

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12.2: Es importante mencionar que para realizarse una comparación de precio yproducto deben ser de las mismas características, sin embargo lo que indica elauditor gubernamental no es cierto, debido a que hay diferencias toda vez que elequipo adquirido por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, incluye en sucosto: la instalación de la red de acceso local (LAN) la cual no solo consta de losservidores sino que también incluye: 19 routers inalámbricos gigabit de doblebanda 660/1300 MBPS, 5 router VPN de 2 WAN, 4 LAN gigabit y 5 switch de 16puertos; lo cual consta a folios 00170 y 00225 de la oferta presentada por laentidad Proyectos Educativos Avant Garde, Sociedad Anónima y folio 00579constancia de instalación de red, servidores y puntos de acceso. Siendo esta,razón suficiente y lógica para que el precio que se compara tenga una diferencia.Así mismo es necesario indicar que la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, notiene ninguna relación con el Fideicomiso para la Planificación y Desarrollo delMunicipio de Villa Nueva, ni con la Municipalidad de dicho municipio, ambos soninstituciones autónomas, con sus propias autoridades. La comparación deproductos, que se realizó dentro de los hallazgos referidos anteriormente, se hizosobre la base de productos con distintas características y propiedades, lo cualindiscutiblemente lleva a concluir la razón del valor distinto en sus precios. 12.3:En relación a la instalación gratuita de software se debe tener en claro que lo quese encuentra en la Web para descarga gratuita, es un APP [siglas en inglés paradefinir una aplicación ], no el APK [Aplicatión Package] que permite que cadausuario tenga acceso al licenciamiento y contenidos, los cuales NO SONGRATUITOS, es por ello que la Municipalidad de Santa Catarina Pinula adquiriólicencias de uso, según lo establecido a folio 00112 numeral 4 de lasespecificaciones técnicas de los Documentos de Licitación Número 3-2015. Noobstante, es importante resaltar que las licencias de uso tendrán una vigenciaextendida hasta por dos ciclos escolares, según consta a folio 00186 de la ofertapresentada por la entidad Proyectos Educativos Avant Garde, Sociedad Anónima;siendo esta, razón suficiente y lógica para que el precio que se compara tenga unadiferencia. La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, al igual que laMunicipalidad de Villa Nueva, tiene sus propias autoridades, son institucionesautónomas, que no tienen relación organizacional entre sí. El actuar de losfuncionarios municipales se encuentra apegado a la ley en resguardo de losintereses municipales.” En Oficio No. Referencia CGC-DAM -SCP-NH-015-2016 de fecha 18 de abril de2016, el señor Recinos Carpio Director Desarrollo Social yHugo Rafael , Económico, manifiesta: “A continuación se dará respuesta al primer párrafo de la“Condición” que es únicamente en donde el Director de Desarrollo Social yEconómico tuvo injerencia. En las especificaciones Generales del proyecto, en elnumeral 6.1 Alcance, se indica que el proyecto con lleva “Mejorar el nivel decompetencias en la comprensión lectora y matemática comprobando el resultado a

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través de la prueba diagnóstica para raduandos que hace el Ministerio deEducación; implementando un programa de aceleración digital en cincoestablecimientos educativos para el nivel diversificado alcanzando a 1450estudiantes y 50 maestros y directores; a. Como se observa en la gráfica anterior,misma que fue tomada del perfil del proyecto en el numeral 6.1 Alcance, se detallael nombre de cada uno de los establecimientos a los cuales se les beneficiaria conel equipo y que se detallan a continuación: (Ver Anexo 1) INEDCOOP ELPUEBLITO CENTRO EDUCATIVO DIVERSIFICADO POR COOPERATIVA“SANTA CATARINA PINULA” INED, PUERTA PARADA INSTITUTO NACIONALDE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA INED CUCHILLA DEL CARMEN b. Derivadode lo antes expuesto, se da a conocer que si se determinó que instituciones sonlas beneficiadas con las tablets solicitadas. Con respecto a los maestrosbeneficiados, ellos pertenecen al nivel Diversificado y a cada uno de losestablecimientos anteriormente descritos, y se indica únicamente la cantidad y nofigura un cuadro con los nombres, debido a que el personal docente de dichosestablecimientos educativos, tiende a variar año con año ya que no todos estáncontratados por el ministerio de Educación, razón por la cual no se podíaindividualizar la recepción y entrega del equipo, ya que lo hace el responsable delestablecimiento educativo, de tal forma que siempre se disponga del equiponecesario para la enseñanza, independientemente de que maestro estéimpartiendo las clases. Respuesta al numeral 11 Especificaciones Técnicas 11.2Tablets de 9.7 se determinaron accesorios específicos que no cualquier proveedorpueda ofertar. a. Conscientes de no ser expertos en el tema sobre lasespecificaciones técnicas de las tablets, se remite oficio con fecha 02 de febrerodel 2015 a la Dirección de Informática de la Municipalidad, para que nosproporcionara las especificaciones técnicas y de esta manera adjuntarles al perfildel proyecto que se elevaría al Concejo Municipal para su análisis y aprobación. b.Con fecha 16 de febrero, la Dirección de Informática envía un oficio con lasespecificaciones técnicas necesarias en el equipamiento para que se puedadesarrollar el Proyecto. c. Con respecto a la mención de los accesorios específicosque no cualquier proveedor posee, es importante resaltar que no se proporcionómarca ni modelo en específico, debido a que estos accesorios son generales paracualquier modelo y marca de Tablet que pueda ensamblarse. Cabe mencionar quesi se realiza una búsqueda de dichos elementos en cualquier buscador de internet(google, yahoo, etc.) se encuentran diversos productos que corresponden con lasespecificaciones solicitadas por lo que el actuar se ajusta al contenido en elartículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado. d. Existen tablets “High Edn”de alto uso, cómo por ejemplo la Lenovo A5500 de IBM (de 8”), o la SamsungGalaxy TabA P550 de 9.7. con las mismas características. En la web se puedenencontrar las tablets pero sin los accesorios, estos se cobran de forma separada,pues se adquieren de acuerdo al objeto de uso que se le dará a la Tablet. Losaccesorios que se recomienda para un manejo educativo son: 1.GSM y WCDMA:Esta es la tecnología que hace que funcione el 3G. 2. Teclado es español: De

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acuerdo a los cursos de mecanografía que solicita el Mineduc. 3. EstucheProtector. 4. Audífonos: Para que los estudiantes en una misma clase escuchenvideos sin interrumpir a sus compañeros. 5. Stylus pen: Asegura el uso adecuadoy la longetividad del touch panel. 6. MicroSD: Esto es estándar en todas la tablets.7. Conectividad 3G con doble Sim: En Guatemala se utiliza el doble Sim ya que lafrecuencia de Tigo, Telefónica y Claro son distintas. Cotizar equipo con un SIMpodría beneficiar a un proveedor de internet. 8. Conector de USB: La mayoría deestudiantes usan computadoras en casa o en café internet y muchas de sus tareasescolares las llevan en USB para ser vistos en laboratorios de escuelas; unconector es vital para que los documentos puedan ser vistos en las tablets delestudiante, ya que no pueden llevarse la Tablet a su casa.9. El puerto Mini HDMIes el que permite la tecnología Miracast conectarse a un proyecto o televisión.Consideramos que esto es viable para ser aplicado en el manejo de aulasvirtuales. 10. Al tener la aplicación instalada dentro de la Tablet, ya sea de fábricao manual, la misma se actualiza de forma automática, asegurando unaoptimización de uso. Es importante mencionar que todos los accesorios listadosson de acceso universal, no son exclusivos de un proveedor y son de fácil compraen el mercado local o internacional. Cabe resaltar que muchos proveedores paracotizar precios menores frente a otros en relación al precio de algún producto enparticular no incluyen todos los accesorios de los cuales se conforma el producto,creando desventaja para los que participan al ofertar y para el que lo deseaadquirir. Estos accesorios se detallaron puesto que se consideran NECESARIOSpara el uso predeterminado de educación en el aula con aprendizaje mixto, el cuales el objeto de licitación.” En Oficio No. Referencia CGC-DAM -SCP-NH-006-2016 de fecha 18 de abril de2016, el señor Alvarado Encargado Área de Educación,Carlos Javier Soto,manifiesta: “Para lo cual expongo los siguientes argumentos de descargo,relacionado con el segundo párrafo de la “Condición” que es únicamente en dondeel Encargado de Educación tuvo injerencia en el proceso. De conformidad con loestablecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, “Los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 21 de la Ley, seránemitidos por personal especializado que designe la autoridad administrativasuperior de la dependencia…” 1. Atendiendo al artículo citado, cuento con lapreparación académica necesaria para la emisión de un dictamen, comoencargado de educación tengo dos años de experiencia en dicha área, así mismocuento con una Licenciatura en Informática y Administración de RecursosHumanos, título que me acredita con número de colegiado activo 17,056 y TécnicoUniversitario en Informática y Administración, de la Facultad de Ingeniería deSistemas, Informática y Ciencias de la Computación egresado de la UniversidadGalileo, lo cual me permite tener una visión amplia sobre el enfoque de laeducación por medio de programas en tablets, dichos proyectos educacionalesson eficientes ya que el alumno por medio de todos sus sentidos interactúa, lo que

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le permite desarrollar un mejor aprendizaje. En base a lo antes mencionado estome permite tener la capacidad de emitir un dictamen educacional. 2. Cumpliendocon lo antes mencionado, hago constar que actué en base a lo solicitado en eloficio No. 104-2015 de fecha 05 de marzo del año 2015, donde me designa laautoridad administrativa superior, elaborar un dictamen educativo, mismo que fueemitido con ese enfoque desde la visión de mi preparación académica. 3. Esmateria de mi competencia todo tema relacionado al ámbito educativo por tener acargo el Área de Educación, el cual me da la faculta para emitir u opinar sobre elproceso educativo del municipio y velar por su desarrollo.4. El Área de Educaciónse encuentra dentro de la Dirección de Desarrollo Social y Económico, sinembargo el dictamen fue emitido de manera profesional en pro de unmejoramiento educativo en el municipio con la utilización de las herramientas quepermitan de mejor manera la asimilación de conocimientos. Este hecho que seatribuye en el hallazgo, no impone implica u obliga a emitir un dictamen a favor oen contra de situaciones fuera de lo común, ya que lo actuado fue elaboradocorrectamente en función del estudiantado del municipio, buscando siempre eldesarrollo y mejoramiento a la educación del Municipio de Santa Catarina Pinula.Por lo tanto mi actuar se ajusta al cumplimiento del artículo 6 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, ya que el dictamen fue emitido por una personaespecializada. Como consecuencia de los argumentos presentados a ustedes,atentamente me permito solicitarles, lo siguiente: 1. Se acepten lasconsideraciones y conclusiones vertidas en el presente escrito como suficientespara el desvanecimiento del posible hallazgo relacionado con el Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables, determinado durante la auditoría Financiera yPresupuestaria, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015. 2. Que los documentos acompañados en fotocopia simple alpresente escrito, se tengan como soporte de las consideraciones y conclusionesreferidas y como pruebas de descargo del probable hallazgo citado.” En Oficio sin número de referencia de fecha 18 de abril de 2016, el señor Luis

Mazariegos Director de Informática, manifiesta: “En cuanto a decirMiguel Valle , que se emitieron dictámenes técnicos sin bases de evaluación concretamentetécnicas: no es cierto, ya que en los numerales 1 y 2 se establecen los requisitostécnicos mínimos que debe llevar el Hardware y Software. De esa cuenta yorecomendé lo siguiente: 1. Adquirir un equipo con tecnología moderna, consistema Android 4.1 o superior, porque debido a las nuevas actualizaciones no esviable utilizar una versión anterior ya que cuando la aplicación necesiteactualizarse, el sistema no lo permitirá, procesador de 4 núcleos, porque laaplicación utiliza tecnología multi transaccional, es decir, que realiza más de dosprocesos simultáneamente de lo contrario, la aplicación tendría uncomportamiento lento que no permitiera su utilización fluida, memoria RAM de 16GB, debido a la carga de trabajo por la conexión a la base de datos, Wi-fi, de estaforma se podrá conectar a la base de datos local, 3G integrado con doble puerto

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para SIM CARD, GSM y WCDMA. 2. Que cada establecimiento que cuenta conlas Tablet, deberá tener un servidor con las siguientes características: procesadorIntel XEON E3-1230 QUADCORE DE 3.2 GHz Gigabytes NIC, sistema Linux, 1TBdisco duro, RAM de 16 GB, configurado con servicio LAMPP, MYSQL con unaversión mayor de 5.0, y la licencia de la plataforma educativa, el equipo se podráconectar a internet y permitir la interconectividad fuera de línea y en línea con lasTablet. Todo lo anterior se requirió sin indicar marca y color, sino únicamenteaspectos generales. A solicitud del señor Alcalde Municipal, se procedió a evaluarlas especificaciones técnicas de la planificación de la “COMPRA DE EQUIPO(TABLETS) SOFTWARE CON LICENCIAS PARA IMPLEMENTACION DELPROYECTO EDUCATIVO: ACELERACION DIGITAL PARA EL NIVEL DEDIVERSIFICADO DE LOS INSTITUTOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINAPINULA”, determinando que el equipo especificado seria el idóneo para soportarcualquier tipo de plataforma educativa y así mismo garantizar que el equipo poseauna vida útil de al menos 3 años ya que el avance tecnológico en los dispositivosmóviles es demasiado cambiante, dichas observaciones se hicieron constar en losnumerales 1 y 2 del dictamen técnico emitido por el departamento de informáticarazón por la cual en la conclusión de dicho dictamen se recomienda la compra delequipo y software con las especificaciones requeridas en la planificación. Esimportante mencionar que el Hallazgo No. 14 “Otros incumplimientos a la Ley deContrataciones del Estado por Compra de Tablets y Software con Licencias” enlos aspectos relacionados con el “proceso de la adquisición”, contiene párrafosadicionales al que se dio respuesta anteriormente, sin embargo no se estánabordando por el Director de Informática, derivado a lo siguiente: a. Queúnicamente en el párrafo número dos, trata sobre el tema en donde tuvointervención el Director de informática, y en todos los demás puntos abordados enlos demás párrafos les compete a otros colaboradores municipales.” En oficio sin número de referencia de fecha 18 de abril de 2016, el ConcejoMunicipal, integrado por Clara Luz Salvatierra Con de Iboy Concejal II, GerardoAudilio de Paz Piril Concejal III, Héctor Augusto Jaime de Paz Sindico Primero yManuel de Jesús Barillas Guzmán Sindico Segundo, manifiestan: “De conformidadcon lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, “Los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 21 de la Ley, seránemitidos por personal especializado que designe la autoridad administrativasuperior de la dependencia…” 1. Atendiendo al artículo citado, el Encargado deEducación cuenta con la preparación académica necesaria para la emisión de undictamen educativo, que fue el que le solicité, ya que tiene dos años deexperiencia en dicha área, así mismo cuenta con una Licenciatura en Informática yAdministración de Recursos Humanos, título que lo acredita con número decolegiado activo 17,056 y Técnico Universitario en Informática y Administración, dela Facultad de Ingeniería de Sistemas, Informática y Ciencias de la Computaciónegresado de la Universidad Galileo, lo cual le permite tener una visión amplia

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sobre el enfoque de la educación por medio de programas en tablets, dichosproyectos educacionales son eficientes ya que el alumno por medio de todos sussentidos interactúa, lo que le permite desarrollar un mejor aprendizaje. En base alo antes mencionado esto le permite tener la capacidad de emitir un dictameneducacional. 2. Hay que resaltar que es materia de su competencia todo temarelacionado al ámbito educativo por tener a cargo el Área de Educación, el cual leda la faculta para emitir u opinar sobre el proceso educativo del municipio y velarpor su desarrollo. El Área de Educación se encuentra dentro de la Dirección deDesarrollo Social y Económico, sin embargo el dictamen fue emitido de maneraprofesional en pro de un mejoramiento educativo en el municipio con la utilizaciónde las herramientas que permitan de mejor manera la asimilación deconocimientos. Este hecho que se atribuye en el hallazgo, no impone implica uobliga a emitir un dictamen a favor o en contra de situaciones fuera de lo común,ya que lo actuado fue elaborado correctamente en función del estudiantado delmunicipio, buscando siempre el desarrollo y mejoramiento a la educación delMunicipio de Santa Catarina Pinula, por lo tanto su actuar se ajusta alcumplimiento del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, ya que el dictamen fue emitido por una persona especializada y con losaspectos técnicos de evaluación, tomando en consideración que se trata de undictamen educativo. En cuanto a decir que se emitió dictamen técnico sin basesde evaluación concretamente técnicas: no es cierto, ya que en los numerales 1 y 2se establecen los requisitos técnicos mínimos que debe llevar el Hardware ySoftware. De esa cuenta se recomendó lo siguiente: 1. Adquirir un equipo contecnología moderna, con sistema Android 4.1 o superior, porque debido a lasnuevas actualizaciones no es viable utilizar una versión anterior ya que cuando laaplicación necesite actualizarse, el sistema no lo permitirá, procesador de 4núcleos, porque la aplicación utiliza tecnología multi transaccional, es decir, querealiza más de dos procesos simultáneamente de lo contrario, la aplicación tendríaun comportamiento lento que no permitiera su utilización fluida, memoria RAM de16 GB, debido a la carga de trabajo por la conexión a la base de datos, Wi-fi, deesta forma se podrá conectar a la base de datos local, 3G integrado con doblepuerto para SIM CARD, GSM y WCDMA. Que cada establecimiento que cuentacon las Tablet, deberá tener un servidor con las siguientes características:procesador Intel XEON E3-1230 QUADCORE DE 3.2 GHz Gigabytes NIC, sistemaLinux, 1TB disco duro, RAM de 16 GB, configurado con servicio LAMPP, MYSQLcon una versión mayor de 5.0, y la licencia de la plataforma educativa, el equipose podrá conectar a internet y permitir la interconectividad fuera de línea y en líneacon las Tablet. Todo lo anterior se requirió sin indicar marca y color, sinoúnicamente aspectos generales. Así mismo el encargado del departamento deinformática determinó que el equipo especificado seria el idóneo para soportarcualquier tipo de plataforma educativa y así mismo garantizar que el equipo poseauna vida útil de al menos 3 años ya que el avance tecnológico en los dispositivosmóviles es demasiado cambiante, dichas observaciones se hicieron constar en los

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numerales 1 y 2 del dictamen técnico emitido, razón por la cual en la conclusión dedicho dictamen se recomienda la compra del equipo y software con lasespecificaciones requeridas en la planificación. En atención a este hallazgo esimporte se tome en cuenta lo siguiente: El artículo 10 de la Resolución Número11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, establece que el proyecto de bases,no son las bases definitivas; sino que lo define como una PRACTICAADMINISTRATIVA de las BASES PRELIMINARES y las preguntas y respuestasderivadas de las mismas. Para este hallazgo es importante señalar, que eldiccionario de la Real Academia Española, define la palabra “modificar”, de lasiguiente manera: “Transformar o cambiar algo mudando alguna de suscaracterísticas”; siendo que para el presente caso, no existió modificación dealguna de las características del objeto de la licitación, sino que únicamente fuenecesario responder a la interrogante planteada por el interesado haciendo laaclaración por medio del documento que genera automáticamente el sistemaGUATECOMPRAS y que forma parte del expediente de compra, según loestablece el artículo 10 literales e y f del Acuerdo Ministerial 11-2010 del Ministeriode Finanzas; así mismo el artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado,establece “..que la entidad contratante en el curso de una licitación y antes de lapresentación de ofertas, puede modificar las bases de licitación…”; dejando enclaro la citada norma que es una acción facultativa y no imperativa el podermodificar o no las bases de licitación; no obstante lo anterior, es de resaltar que nofue solo un oferente el que realizó las visitas de campo en las fechas que refieresu condición; toda vez, que se tiene la copia firmada de recibido de dosconstancias, ambas extendidas con fecha veintisiete de agosto de 2015, una deellas a nombre de la empresa OFIMAT, quien ya no se presentó a la recepción yapertura de plicas y la otra a nombre de la entidad Proyectos Educativos AvantGarde, Sociedad Anónima. Documentos que se ponen a la vista, por lo que nopuede aseverarse que se trató de beneficiar a alguna persona en particular, yaque la publicación del cambio de fecha quedó debidamente registrado enGUATECOMPRAS, la cual es de acceso público y es la herramienta para que todointeresado en ofertar pueda consultar, es decir el haber señalado la fecha de lavisita no fue hecho de forma privada o secreta, fue de acceso a cualquierinteresado. En relación a este hallazgo, es importante señalar que la publicaciónen el Diario de Centro América como única publicación que debe de realizarse encumplimiento de la ley, tiene su asidero legal en el artículo 23 de la Ley deContrataciones del Estado reformado por el Artículo 4 del Decreto No. 27-2009 delCongreso de la República; el cual establece literalmente lo siguiente: “Lasconvocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, y unavez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayorde cinco (5) días calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y el díafijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menoscuarenta (40) días calendario”; por dicha razón no fue publicado en otro diario de

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mayor circulación. Como se puede evidenciar la norma citada estableceúnicamente 2 publicaciones: 1. En el sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS 2. En el diario oficial Laley no señala ninguna otra publicación, y fueron precisamente estas dospublicaciones las que fueron realizadas dentro del proceso de la licitación, por loque no puede realizarse en otro diario de mayor circulación como se indica en elhallazgo, si la ley no lo ordena. Al revisar las actuaciones cuando se afirma quehay error, este no incide en nada en el demás contenido del dictamen, ya queaparece UNA SOLA VEZ la palabra cotización en la parte de ANTECEDENTES,cuando se refiere a que fueron subidas al sistema de GUATECOMPRAS lasbases, pero el resto del documento, tanto en el fundamento de derecho, elcomentario y la parte concluyente, se refieren al proceso de Licitación, por lo queconstituye un hecho irrelevante el error involuntario que como se reitera en nadaincide en el proceso. 7. En relación a este hallazgo, es importante mencionar quela Junta de Licitación procedió a calificar la oferta verificando el cumplimiento delos requisitos que contenían las bases de la licitación, en ese caso, se verificó quelas cartas de referencias comerciales estuvieran debidamente firmadas y selladaspor los directores de los centros educativos; y no el realizar asociaciones que noconstaran dentro del expediente por no ser esta una función propia de la Junta. Elartículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado en su parte conducente señala:“Las juntas de cotización, licitación o calificación son los únicos órganoscompetentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio…” en ese sentidoprocedimos a recibir la oferta, la calificamos atendiendo a los requisitos que señalala ley y los que las bases indicaron de manera clara y precisa, y adjudicamos laoferta. Importante resulta señalar que el artículo 14 primer párrafo del Código deComercio, señala lo siguiente: “La sociedad mercantil constituida de acuerdo a lasdisposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrápersonalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmenteconsiderados…” Lo que se buscaba comprobar con las constancias requeridas erala eficacia y existencia de los productos de software ofertados y que los mismosfueran efectivos y además tuvieran el aval del Ministerio de Educación en cuanto alos contenidos del CNB; lo cual se puede comprobar en el siguiente enlace: http://www.mineduc.gob.gt/digeduca/apps/ResultadosEvaluacion2006/establecimientos_2011_2014/1401-1500/1401-1500_Parte13.pdf8. En relación a este hallazgo, es similar al anterior, no obstante además dereiterar la respuesta en el hallazgo indicado, se reitera que lo que se buscabacomprobar con las constancias requeridas era la eficacia y existencia de losproductos de software ofertados y que los mismos fueran efectivos y ademástuvieran el aval del Ministerio de Educación en cuanto a los contenidos del CNB; locual se puede comprobar en el siguiente enlace:http://www.mineduc.gob.gt/digeduca/apps/ResultadosEvaluacion2006/establecimientos_2011_2014/1401-1500/1401-1500_Parte13.pdf9. En relación a este hallazgo es importante manifestar que el cambio del objetode la sociedad y la modificación de su capital social, en nada afectaba el procesode la licitación, ni el de su calificación, ya que el objeto de la misma le permitía sin

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ese cambio ser elegible para su calificación, ya que este indicaba: el desarrollo,administración y comercialización de metodologías administrativas así comoprocedimientos administrativos y nuevos sistemas y técnicas pedagógicas lo cualincluye: software educativo y el equipo que lo acompaña, según consta en lacláusula primera del contrato de constitución de sociedad contenido en la escriturapública número diecisiete (17) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte demayo de dos mil cinco, por el Notario César Fernando Gálvez Martínez. Por lo quela ampliación a la que se refiere la condición, no afecta en absoluto ni el proceso,condiciones, u otras presunciones que pudieran pensarse, ya que como seevidencia las cambios que realizó esta persona constituyen actos libres y dedecisión de ella como tal, para los efectos que ellos creen convenientes o no parasus intereses, de los cuales es ajena la Municipalidad. Por otro lado, en las basesde la licitación NO SE REQUIERE UN CAPITAL SOCIAL MINIMO O MAXIMO,para realizar una presunción que los cambios de la sociedad se hubiesen dadocomo consecuencia del proceso de licitación. De haber puesto como requisito uncapital mínimo o máximo se hubiera limitado y violentado el derecho de igualdad yde la libertad de industria, comercio y trabajo, garantizados en la ConstituciónPolítica de la República y de esa cuenta la invitación o convocatoria al proceso fuepara toda persona, individual o jurídica. 10. La finalidad de este requisito eraestablecer que los oferentes no tuvieran obligaciones tributarias formalespendientes de cumplimiento, o saldos líquidos exigibles pendientes de pago antela Administración Tributaria -SAT-. Extremo que para el presente caso secomprobó con las presentadas por la entidad oferente, no pudiendo hacersepresunciones sobre los documentos presentados y que se ajustaron a lossolicitados en las bases de la licitación. 11. En relación a este hallazgo, esimportante mencionar que la capacidad económica del oferente se comprobó conla certificación bancaria, pero la solvencia del oferente se comprueba a través delas fianzas; mismas que no hubieran sido emitidas por ninguna afianzadora si eloferente no contará con el patrimonio suficiente para respaldar la ofertapresentada; así mismo el numeral 13.22 de los Documentos de Licitación Número3-2015 refieren los datos específicos que debe contener la certificación bancaria,mismos que no hacen alusión al flujo de efectivo que deba tener la cuenta. Peroes de resaltar, que el oferente cumplió con objeto del contrato dentro del plazocontractual, evidenciando que si tenía la capacidad financiera. 12.1: El acto de lacomparación es definido por el Diccionario de la Lengua Española así: “Fijar laatención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar susdiferencias o semejanza” En relación a la comparación del precio de tablets, esimportante mencionar que se trata de productos totalmente diferentes, toda vezque las tablets del Fideicomiso citado tienen una medida de 7” de pantalla,mientras que las adquiridas por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula tienenuna medida de 9.7” de pantalla; siendo esta, razón suficiente y lógica para que elprecio que se compara tenga una diferencia.

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Descripción Precio: Diferencia: Observación:

Servidor DELLnúmero de serieH47HMS52, conprocesador IntelXenon E3-1230 4nucleos a 3.2GHZ sistemaOperativo LinuxInterprise LampApache PHP, 5.4y softwarepreinstalado dep a q u e t eeducativo,memoria RAM16GB, HDD 1TB,MYSQL 5.0.; conmonitor HACERS N I D :44503797985;teclado y mouse;UPS de 750 V.A.SNID 7115500096, modeloFX-1500 LCD.

Fideicomiso parala Planificación y

Desarrollo delMunicipio deVilla Nueva

Municipalidad deSanta Catarina

Pinula

Q.26,800.00 Q.39,200.00 Q.12,400.00 La diferencia entre la 2 esla marca, ya que la de SCPes MOLVU, MYSQL 5.1.

12.2: Es importante mencionar que para realizarse una comparación de precio yproducto deben ser de las mismas características, sin embargo lo que indica elauditor gubernamental no es cierto, debido a que hay diferencias toda vez que elequipo adquirido por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, incluye en sucosto: la instalación de la red de acceso local (LAN) la cual no solo consta de losservidores sino que también incluye: 19 routers inalámbricos gigabit de doblebanda 660/1300 MBPS, 5 router VPN de 2 WAN, 4 LAN gigabit y 5 switch de 16puertos; lo cual consta a folios 00170 y 00225 de la oferta presentada por laentidad Proyectos Educativos Avant Garde, Sociedad Anónima y folio 00579constancia de instalación de red, servidores y puntos de acceso. Siendo esta,razón suficiente y lógica para que el precio que se compara tenga una diferencia.Así mismo es necesario indicar que la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, notiene ninguna relación con el Fideicomiso para la Planificación y Desarrollo delMunicipio de Villa Nueva, ni con la Municipalidad de dicho municipio, ambos soninstituciones autónomas, con sus propias autoridades.” En Nota s/n el señor Augusto Silvestre Ramírez, quien fungió como Concejal IV,por el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2015,manifiesta: En relación a este hallazgo tal y como se hizo de manifiesto en laauditoría, quienes deben presentar su pronunciamiento son las personasindividualizadas a quienes corresponde la tramitación y ejecución del proceso delicitación por medio del cual se obtuvo el equipo tecnológico en mención; puestoque las deficiencias encontradas están directamente relacionadas al Director de

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Desarrollo Económico Social quien no determinó qué instituciones y qué maestrosserían beneficiados con las 50 tablets solicitadas; el Alcalde Municipal quiensolicitó al Encargado de Educación, emitir Dictamen Técnico por la adquisición detablets y que al verificar dicho dictamen, se determinó que no cuenta con aspectostécnicos de evaluación en los que base un dictamen favorable para la compra delsoftware educativo; el o los encargados de llevar a cabo el procedimiento delicitación desde el establecimiento de las bases de la misma hasta su completaejecución. Esto derivado de que mi función como concejal era participar en laaprobación o no de la “adquisición” del referido equipo tecnológico, no así deldesarrollo del procedimiento de licitación para la obtención del mismo.” En Nota s/n el señor Luis Francisco Concua Rustrian, quien fungió como ConcejalVI, por el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2015,manifiesta: En relación a este hallazgo tal y como se hizo de manifiesto en laauditoría, quienes deben presentar su pronunciamiento son las personasindividualizadas a quienes corresponde la tramitación y ejecución del proceso delicitación por medio del cual se obtuvo el equipo tecnológico en mención; puestoque las deficiencias encontradas están directamente relacionadas al Director deDesarrollo Económico Social quien no determinó qué instituciones y qué maestrosserían beneficiados con las 50 tablets solicitadas; el Alcalde Municipal quiensolicitó al Encargado de Educación, emitir Dictamen Técnico por la adquisición detablets y que al verificar dicho dictamen, se determinó que no cuenta con aspectostécnicos de evaluación en los que base un dictamen favorable para la compra delsoftware educativo; el o los encargados de llevar a cabo el procedimiento delicitación desde el establecimiento de las bases de la misma hasta su completaejecución. Esto derivado de que mi función como concejal era participar en laaprobación o no de la “adquisición” del referido equipo tecnológico, no así deldesarrollo del procedimiento de licitación para la obtención del mismo.” En oficio sin número Referencia Concejo Municipal/Comisión de Finanzas, laComisión de Finanzas del Concejo Municipal, integrada por Pedro PeñaHernández Concejal I, Manuel Antonio López Benitez Concejal V y Cruz FernandoPineda Rodríguez Concejal VII, manifiestan: “De conformidad con lo establecidoen el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “Losdictámenes técnicos a que se refiere el artículo 21 de la Ley, serán emitidos porpersonal especializado que designe la autoridad administrativa superior de ladependencia…” 1. Atendiendo al artículo citado, el Encargado de Educacióncuenta con la preparación académica necesaria para la emisión de un dictameneducativo, que fue el que le solicité, ya que tiene dos años de experiencia en dichaárea, así mismo cuenta con una Licenciatura en Informática y Administración deRecursos Humanos, título que lo acredita con número de colegiado activo 17,056y Técnico Universitario en Informática y Administración, de la Facultad deIngeniería de Sistemas, Informática y Ciencias de la Computación egresado de la

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Universidad Galileo, lo cual le permite tener una visión amplia sobre el enfoque dela educación por medio de programas en tablets, dichos proyectos educacionalesson eficientes ya que el alumno por medio de todos sus sentidos interactúa, lo quele permite desarrollar un mejor aprendizaje. En base a lo antes mencionado esto lepermite tener la capacidad de emitir un dictamen educacional. 2. Hay que resaltarque es materia de su competencia todo tema relacionado al ámbito educativo portener a cargo el Área de Educación, el cual le da la faculta para emitir u opinarsobre el proceso educativo del municipio y velar por su desarrollo. El Área deEducación se encuentra dentro de la Dirección de Desarrollo Social y Económico,sin embargo el dictamen fue emitido de manera profesional en pro de unmejoramiento educativo en el municipio con la utilización de las herramientas quepermitan de mejor manera la asimilación de conocimientos. Este hecho que seatribuye en el hallazgo, no impone implica u obliga a emitir un dictamen a favor oen contra de situaciones fuera de lo común, ya que lo actuado fue elaboradocorrectamente en función del estudiantado del municipio, buscando siempre eldesarrollo y mejoramiento a la educación del Municipio de Santa Catarina Pinula,por lo tanto su actuar se ajusta al cumplimiento del artículo 6 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, ya que el dictamen fue emitido por una personaespecializada y con los aspectos técnicos de evaluación, tomando enconsideración que se trata de un dictamen educativo. En cuanto a decir que seemitió dictamen técnico sin bases de evaluación concretamente técnicas: no escierto, ya que en los numerales 1 y 2 se establecen los requisitos técnicosmínimos que debe llevar el Hardware y Software. De esa cuenta se recomendó losiguiente: 1. Adquirir un equipo con tecnología moderna, con sistema Android 4.1o superior, porque debido a las nuevas actualizaciones no es viable utilizar unaversión anterior ya que cuando la aplicación necesite actualizarse, el sistema no lopermitirá, procesador de 4 núcleos, porque la aplicación utiliza tecnología multitransaccional, es decir, que realiza más de dos procesos simultáneamente de locontrario, la aplicación tendría un comportamiento lento que no permitiera suutilización fluida, memoria RAM de 16 GB, debido a la carga de trabajo por laconexión a la base de datos, Wi-fi, de esta forma se podrá conectar a la base dedatos local, 3G integrado con doble puerto para SIM CARD, GSM y WCDMA. Quecada establecimiento que cuenta con las Tablet, deberá tener un servidor con lassiguientes características: procesador Intel XEON E3-1230 QUADCORE DE 3.2GHz Gigabytes NIC, sistema Linux, 1TB disco duro, RAM de 16 GB, configuradocon servicio LAMPP, MYSQL con una versión mayor de 5.0, y la licencia de laplataforma educativa, el equipo se podrá conectar a internet y permitir lainterconectividad fuera de línea y en línea con las Tablet. Todo lo anterior serequirió sin indicar marca y color, sino únicamente aspectos generales. Así mismoel encargado del departamento de informática determinó que el equipoespecificado seria el idóneo para soportar cualquier tipo de plataforma educativa yasí mismo garantizar que el equipo posea una vida útil de al menos 3 años ya queel avance tecnológico en los dispositivos móviles es demasiado cambiante, dichas

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observaciones se hicieron constar en los numerales 1 y 2 del dictamen técnicoemitido, razón por la cual en la conclusión de dicho dictamen se recomienda lacompra del equipo y software con las especificaciones requeridas en laplanificación. En atención a este hallazgo es importe se tome en cuenta losiguiente: El artículo 10 de la Resolución Número 11-2010 del Ministerio deFinanzas Públicas, establece que el proyecto de bases, no son las basesdefinitivas; sino que lo define como una PRACTICA ADMINISTRATIVA de lasBASES PRELIMINARES y las preguntas y respuestas derivadas de las mismas.Para este hallazgo es importante señalar, que el diccionario de la Real AcademiaEspañola, define la palabra “modificar”, de la siguiente manera: “Transformar ocambiar algo mudando alguna de sus características”; siendo que para el presentecaso, no existió modificación de alguna de las características del objeto de lalicitación, sino que únicamente fue necesario responder a la interroganteplanteada por el interesado haciendo la aclaración por medio del documento quegenera automáticamente el sistema GUATECOMPRAS y que forma parte delexpediente de compra, según lo establece el artículo 10 literales e y f del AcuerdoMinisterial 11-2010 del Ministerio de Finanzas; así mismo el artículo 19 de la Leyde Contrataciones del Estado, establece “..que la entidad contratante en el cursode una licitación y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las basesde licitación…”; dejando en claro la citada norma que es una acción facultativa yno imperativa el poder modificar o no las bases de licitación; no obstante loanterior, es de resaltar que no fue solo un oferente el que realizó las visitas decampo en las fechas que refiere su condición; toda vez, que se tiene la copiafirmada de recibido de dos constancias, ambas extendidas con fecha veintisiete deagosto de 2015, una de ellas a nombre de la empresa OFIMAT, quien ya no sepresentó a la recepción y apertura de plicas y la otra a nombre de la entidadProyectos Educativos Avant Garde, Sociedad Anónima. Documentos que seponen a la vista, por lo que no puede aseverarse que se trató de beneficiar aalguna persona en particular, ya que la publicación del cambio de fecha quedódebidamente registrado en GUATECOMPRAS, la cual es de acceso público y esla herramienta para que todo interesado en ofertar pueda consultar, es decir elhaber señalado la fecha de la visita no fue hecho de forma privada o secreta, fuede acceso a cualquier interesado. En relación a este hallazgo, es importanteseñalar que la publicación en el Diario de Centro América como única publicaciónque debe de realizarse en cumplimiento de la ley, tiene su asidero legal en elartículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado reformado por el Artículo 4 delDecreto No. 27-2009 del Congreso de la República; el cual establece literalmentelo siguiente: “Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS, y una vez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debemediar un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Entre la publicación enGUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación y recepción de ofertasdeben transcurrir por lo menos cuarenta (40) días calendario”; por dicha razón no

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fue publicado en otro diario de mayor circulación. Como se puede evidenciar lanorma citada establece únicamente 2 publicaciones: 1. En el sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominadoGUATECOMPRAS 2. En el diario oficial La ley no señala ninguna otra publicación,y fueron precisamente estas dos publicaciones las que fueron realizadas dentrodel proceso de la licitación, por lo que no puede realizarse en otro diario de mayorcirculación como se indica en el hallazgo, si la ley no lo ordena. Al revisar lasactuaciones cuando se afirma que hay error, este no incide en nada en el demáscontenido del dictamen, ya que aparece UNA SOLA VEZ la palabra cotización enla parte de ANTECEDENTES, cuando se refiere a que fueron subidas al sistemade GUATECOMPRAS las bases, pero el resto del documento, tanto en elfundamento de derecho, el comentario y la parte concluyente, se refieren alproceso de Licitación, por lo que constituye un hecho irrelevante el errorinvoluntario que como se reitera en nada incide en el proceso. 7. En relación aeste hallazgo, es importante mencionar que la Junta de Licitación procedió acalificar la oferta verificando el cumplimiento de los requisitos que contenían lasbases de la licitación, en ese caso, se verificó que las cartas de referenciascomerciales estuvieran debidamente firmadas y selladas por los directores de loscentros educativos; y no el realizar asociaciones que no constaran dentro delexpediente por no ser esta una función propia de la Junta. El artículo 10 de la Leyde Contrataciones del Estado en su parte conducente señala: “Las juntas decotización, licitación o calificación son los únicos órganos competentes pararecibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio…” en ese sentido procedimos arecibir la oferta, la calificamos atendiendo a los requisitos que señala la ley y losque las bases indicaron de manera clara y precisa, y adjudicamos la oferta.Importante resulta señalar que el artículo 14 primer párrafo del Código deComercio, señala lo siguiente: “La sociedad mercantil constituida de acuerdo a lasdisposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrápersonalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmenteconsiderados…” Lo que se buscaba comprobar con las constancias requeridas erala eficacia y existencia de los productos de software ofertados y que los mismosfueran efectivos y además tuvieran el aval del Ministerio de Educación en cuanto alos contenidos del CNB; lo cual se puede comprobar en el siguiente enlace: http://www.mineduc.gob.gt/digeduca/apps/ResultadosEvaluacion2006/establecimientos_2011_2014/1401-1500/1401-1500_Parte13.pdf8. En relación a este hallazgo, es similar al anterior, no obstante además dereiterar la respuesta en el hallazgo indicado, se reitera que lo que se buscabacomprobar con las constancias requeridas era la eficacia y existencia de losproductos de software ofertados y que los mismos fueran efectivos y ademástuvieran el aval del Ministerio de Educación en cuanto a los contenidos del CNB; locual se puede comprobar en el siguiente enlace:http://www.mineduc.gob.gt/digeduca/apps/ResultadosEvaluacion2006/establecimientos_2011_2014/1401-1500/1401-1500_Parte13.pdf9. En relación a este hallazgo es importante manifestar que el cambio del objetode la sociedad y la modificación de su capital social, en nada afectaba el proceso

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de la licitación, ni el de su calificación, ya que el objeto de la misma le permitía sinese cambio ser elegible para su calificación, ya que este indicaba: el desarrollo,administración y comercialización de metodologías administrativas así comoprocedimientos administrativos y nuevos sistemas y técnicas pedagógicas lo cualincluye: software educativo y el equipo que lo acompaña, según consta en lacláusula primera del contrato de constitución de sociedad contenido en la escriturapública número diecisiete (17) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte demayo de dos mil cinco, por el Notario César Fernando Gálvez Martínez. Por lo quela ampliación a la que se refiere la condición, no afecta en absoluto ni el proceso,condiciones, u otras presunciones que pudieran pensarse, ya que como seevidencia las cambios que realizó esta persona constituyen actos libres y dedecisión de ella como tal, para los efectos que ellos creen convenientes o no parasus intereses, de los cuales es ajena la Municipalidad. Por otro lado, en las basesde la licitación NO SE REQUIERE UN CAPITAL SOCIAL MINIMO O MAXIMO,para realizar una presunción que los cambios de la sociedad se hubiesen dadocomo consecuencia del proceso de licitación. De haber puesto como requisito uncapital mínimo o máximo se hubiera limitado y violentado el derecho de igualdad yde la libertad de industria, comercio y trabajo, garantizados en la ConstituciónPolítica de la República y de esa cuenta la invitación o convocatoria al proceso fuepara toda persona, individual o jurídica. 10. La finalidad de este requisito eraestablecer que los oferentes no tuvieran obligaciones tributarias formalespendientes de cumplimiento, o saldos líquidos exigibles pendientes de pago antela Administración Tributaria -SAT-. Extremo que para el presente caso secomprobó con las presentadas por la entidad oferente, no pudiendo hacersepresunciones sobre los documentos presentados y que se ajustaron a lossolicitados en las bases de la licitación. 11. En relación a este hallazgo, esimportante mencionar que la capacidad económica del oferente se comprobó conla certificación bancaria, pero la solvencia del oferente se comprueba a través delas fianzas; mismas que no hubieran sido emitidas por ninguna afianzadora si eloferente no contará con el patrimonio suficiente para respaldar la ofertapresentada; así mismo el numeral 13.22 de los Documentos de Licitación Número3-2015 refieren los datos específicos que debe contener la certificación bancaria,mismos que no hacen alusión al flujo de efectivo que deba tener la cuenta. Peroes de resaltar, que el oferente cumplió con objeto del contrato dentro del plazocontractual, evidenciando que si tenía la capacidad financiera. 12.1: El acto de lacomparación es definido por el Diccionario de la Lengua Española así: “Fijar laatención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar susdiferencias o semejanza” En relación a la comparación del precio de tablets, esimportante mencionar que se trata de productos totalmente diferentes, toda vezque las tablets del Fideicomiso citado tienen una medida de 7” de pantalla,mientras que las adquiridas por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula tienenuna medida de 9.7” de pantalla; siendo esta, razón suficiente y lógica para que elprecio que se compara tenga una diferencia.

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Descripción Precio: Diferencia: Observación:

Servidor DELLnúmero de serieH47HMS52, conprocesador IntelXenon E3-1230 4nucleos a 3.2GHZ sistemaOperativo LinuxInterprise LampApache PHP, 5.4y softwarepreinstalado dep a q u e t eeducativo,memoria RAM16GB, HDD 1TB,MYSQL 5.0.; conmonitor HACERS N I D :44503797985;teclado y mouse;UPS de 750 V.A.SNID 7115500096, modeloFX-1500 LCD.

Fideicomiso parala Planificación y

Desarrollo delMunicipio deVilla Nueva

Municipalidad deSanta Catarina

Pinula

Q.26,800.00 Q.39,200.00 Q.12,400.00 La diferencia entre la 2 esla marca, ya que la de SCPes MOLVU, MYSQL 5.1.

12.2: Es importante mencionar que para realizarse una comparación de precio yproducto deben ser de las mismas características, sin embargo lo que indica elauditor gubernamental no es cierto, debido a que hay diferencias toda vez que elequipo adquirido por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, incluye en sucosto: la instalación de la red de acceso local (LAN) la cual no solo consta de losservidores sino que también incluye: 19 routers inalámbricos gigabit de doblebanda 660/1300 MBPS, 5 router VPN de 2 WAN, 4 LAN gigabit y 5 switch de 16puertos; lo cual consta a folios 00170 y 00225 de la oferta presentada por laentidad Proyectos Educativos Avant Garde, Sociedad Anónima y folio 00579constancia de instalación de red, servidores y puntos de acceso. Siendo esta,razón suficiente y lógica para que el precio que se compara tenga una diferencia.Así mismo es necesario indicar que la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, notiene ninguna relación con el Fideicomiso para la Planificación y Desarrollo delMunicipio de Villa Nueva, ni con la Municipalidad de dicho municipio, ambos soninstituciones autónomas, con sus propias autoridades.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para los responsables en virtud que los argumentosexpuesto no desvanecen lo formulado por la Comisión de Auditoría, derivado quedesde el Proyecto de Bases se consignan cuestiones tales como la adjudicaciónparcial, que luego en las bases definitivas fue modificado este punto para elbeneficio de la empresa adjudicada. Por otra parte en las respuestas dada por losresponsables, no desvirtúan el porque hay deficiencias en los

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dictámenes emitidos; así como la razón de porque las bases de licitación incluyenaccesorios exclusivos de la empresa que gana el evento, dado que en verificaciónfísica a las tablets se determinó que la forma en que vienen empacadas y lapresentación de las mismas favorecen a esta empresa. Asimismo, en las cartas dereferencias comerciales es evidente que el representante legal de la empresaadjudicada y de las cartas de referencias es la misma persona, por lo que la Juntade Licitación debió observar esta situación la cual es su total responsabilidadcalificar como lo establece el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. Es importante mencionar que derivado que las normas se interpretaran conformea su texto, según el sentido propio de sus palabras, o a su contexto de acuerdocon las disposiciones constitucionales, y cuando una ley es clara, no sedesatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu; esto derivadoque el artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, Publicaciones,establece dos publicaciones del Diario Oficial, dos en otro de mayor circulación,así como en sistema de -GUATECOMPRAS-; y de acuerdo a la Resolución11-2010 del Ministerio de Finanzas Publicas, Normas para el Uso del Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-,indica en su artículo 10 que la respuesta de la entidad compradora o contratantesobre un proyecto de bases, dicha entidad compradora o contratante deberesponder, por medio de GUATECOMPRAS, técnica y legalmente a losinteresados que hayan planteado comentarios o sugerencias a los proyectos debases publicados, situación que no se cumplió, con todos los interesados, comose dejó constancia en el sistema ya mencionado. El Concejo Municipal, aprobó sin realizar una revisión al proceso para verificar sino existía irregularidades en el adjudicación del evento en mención, derivado en lafalta de transparencia en todo el proceso que fue evidente. Este hallazgo fue notificado con el número 14 y corresponde en el presenteinforme al número 13. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-M-85-2016, presentada ante el Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 5,879,160.00ALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES MONTERROSOCONCEJAL I PEDRO (S.O.N.) PEÑA HERNANDEZCONCEJAL II CLARA LUZ SALVATIERRA CON DE IBOYCONCEJAL III GERARDO AUDILIO DE PAZ PIRILCONCEJAL IV AUGUSTO (S.O.N.) SILVESTRE RAMIREZCONCEJAL V MANUEL ANTONIO LOPEZ BENITEZCONCEJAL VI LUIS FRANCISCO CONCUA RUSTRIAN

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CONCEJAL VII CRUZ FERNANDO PINEDA RODRIGUEZSINDICO PRIMERO HECTOR AUGUSTO JAIME DE PAZSINDICO SEGUNDO MANUEL DE JESUS BARILLAS GUZMANINTEGRANTE JUNTA DE LICITACION ADA PAMELA CONTRERAS URBINA DE NOVOAJEFE DE CONTRATACIONES VERONICA ESTHER OVALLE CAJASINTEGRANTE JUNTA DE LICITACION VILMA PAOLA ROQUE LOPEZINTEGRANTE JUNTA DE LICITACION FRANK STEVEN PINEDA CANCINOSINTEGRANTE JUNTA DE LICITACION EDGAR ESTUARDO GARCIA BERNARDDIRECTOR DE INFORMATICA LUIS MIGUEL VALLE MAZARIEGOSENCARGADO AREA DE EDUCACION CARLOS JAVIER ALVARADO SOTODIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO HUGO RAFAEL RECINOS CARPIOINTEGRANTE JUNTA DE LICITACION ANA PATRICIA SOTO GALLARDOTotal Q. 5,879,160.00

Hallazgo No. 14 Libros no autorizados CondiciónAl efectuar la revisión de los controles para el despacho y consumo decombustible, se determinó que las hojas móviles destinadas para el control, nofueron autorizadas, ni habilitadas por la Contraloría General de Cuentas, ytampoco se encuentran autorizadas por el Alcalde y la Secretaria Municipal. CriterioEl Decreto Número 2084, del Presidente de la República, artículo 2, establece:"Los libros de contabilidad (entre los cuales quedarán comprendidas las hojassueltas, las tarjetas y todas las fórmulas que se utilicen para llevar las cuentas);los libros de Actas y todos aquellos que tengan importancia por servir de base alas operaciones contables, o que disponga la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico o el Tribunal de Cuentas, deberán someterse, antes de ponerse en uso, ala autorización de las dependencias que se indican más adelante." y Artículo 3,establece: "En consonancia con el artículo anterior, serán autorizados: ... c) "Porlos Intendentes departamentales de Hacienda: los de las Municipalidades y demásoficinas públicas, sociedades y comités del departamento, sujetos a fiscalizacióndel Tribunal de Cuentas...".

El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal,Artículo 53, Atribuciones y Obligaciones del Alcalde, inciso o), establece:"Autorizar conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros que debenusarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos queoperen en el municipio; se exceptúan los libros (físicos o digitales) y registrosauxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde autorizara la Contraloría General de Cuentas." CausaLa Directora Administrativa, no observó aspectos legales en cuanto a la aplicación

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de procedimientos, relacionados con la habilitación y autorización de hojas móvilespara el control del despacho y consumo de combustible para ser utilizado en laMunicipalidad. EfectoRiesgo de mala utilización de recursos de la Municipalidad de Santa CatarinaPinula. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora Administrativa a efectose habiliten y autoricen las hojas móviles que se utilizan para control, consumo ydespacho de combustible. Comentario de los ResponsablesEn oficio DA-OFICIO No. 182 -2016 de fecha 18 de abril de 2016, la señora Ada

Urbina, Directora Administrativa, manifiesta: “En cumplimiento aPamela Contreras la recomendación hecha por la Contraloría General de Cuentas, se habilitó unLibro de Control de Consumo de Combustible de hojas móviles autorizado por elAlcalde y Secretaría Municipal, en el cual se registra el control de consumo decombustible de manera semanal de acuerdo al procedimiento establecido. Endicho reporte se consignan los siguientes datos: Fecha, No. De Tarjeta,Conductor, Departamento, No. Placa/Unidad, Vehículo, No. Comprobante, Tipo deCombustible, Precio Q, Cantidad de Galones, Monto en Q. Este libro auxiliar decontrol de consumo de combustible no necesita la autorización de la ContraloríaGeneral de Cuentas puesto que no es un libro de contabilidad, según lo estableceel Decreto No. 2084 del Presidente de la República.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora Administrativa, en virtud que losargumentos presentados no desvanecen el hallazgo, derivado que el artículo 4literal K del Decreto No. 31-2002 y sus Reformas Decreto No. 3-2013 LeyOrganica de la Contraloría General de Cuentas establece: "Autorizar y verificar lacorrecta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que seoperen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizadosde las entidades sujetas a fiscalización;". Por lo tanto existe la obligación deautorizar los libros donde se lleve el control y consumo de combustible, ya que esparte del manejo del patrimonio municipal. Este hallazgo fue notificado con el número 15 y corresponde en el presenteinforme al número 14.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA ADMINISTRATIVA ADA PAMELA CONTRERAS URBINA DE NOVOA 3,000.00Total Q. 3,000.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anterior,correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de2014, con el objeto de verificar su cumplimiento e implementación por parte de laspersonas responsables, estableciéndose que no se le dio cumplimiento y ni seimplementaron las mismas. Ver hallazgo de relacionado con el Control Interno No.2.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 JOSE ANTONIO CORO GARCIA ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/01/20152 VICTOR GONZALO ALVARIZAES

MONTERROSOALCALDE MUNICIPAL 01/02/2015 - 31/12/2015

3 VICTOR GONZALO ALVARIZAESMONTERROSO

CONCEJAL I 01/01/2015 - 31/01/2015

4 PEDRO (S.O.N) PEÑA HERNANDEZ CONCEJAL I 01/02/2015 - 31/12/20155 PEDRO (S.O.N) PEÑA HERNANDEZ CONCEJAL II 01/01/2015 - 31/01/20156 CLARA LUZ SALVATIERRA CON DE IBOY CONCEJAL II 01/02/2015 - 31/12/20157 CLARA LUZ SALVATIERRA CON DE IBOY CONCEJAL III 01/01/2015 - 31/01/20158 GERARDO AUDILIO DE PAZ PIRIL CONCEJAL III 01/02/2015 - 31/12/20159 GERARDO AUDILIO DE PAZ PIRIL CONCEJAL IV 01/01/2015 - 31/01/201510 AUGUSTO (S.O.N) SILVESTRE RAMIREZ CONCEJAL IV 01/02/2015 - 31/12/201511 AUGUSTO (S.O.N) SILVESTRE RAMIREZ CONCEJAL V 01/01/2015 - 31/01/201512 MANUEL ANTONIO LOPEZ BENITEZ CONCEJAL V 01/02/2015 - 31/12/201513 MANUEL ANTONIO LOPEZ BENITEZ CONCEJAL VI 01/01/2015 - 31/01/201514 LUIS FRANCISCO CONCUA RUSTRIAN CONCEJAL VI 01/02/2015 - 31/12/201515 LUIS FRANCISCO CONCUA RUSTRIAN CONCEJAL VII 01/01/2015 - 31/01/201516 CRUZ FERNANDO PINEDA RODRIGUEZ CONCEJAL VII 01/02/2015 - 31/12/201517 HECTOR AUGUSTO JAIME DE PAZ SINDICO PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/201518 MANUEL DE JESUS BARILLAS GUZMAN SINDICO SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/201519 BELEN PRADELINA FUENTES

MAZARIEGOSAUDITORA INTERNA 01/01/2015 - 31/12/2015

20 MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

01/01/2015 - 31/12/2015

21 WALTER MANFREDO RODAS VASQUEZ DIRECTOR DE PLANIFICACION 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Licda. DANIELA EUGENIA CALDERON OLIVA

Auditor Gubernamental

Lic. LUIS ALBERTO NAJERA SOCOREC

Coordinador Independiente

Licda. CECILIA ILEANA LEMUS BARRIENTOS

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Hacer de Santa Catarina Pinula un Municipio más justo, equitativo, sostenible enun ambiente sano, de paz y respeto, promoviendo el desarrollo integral,impulsando programas de desarrollo comunitario, que contribuyan a mejorar elnivel de vida de la sociedad pinulteca. Misión (Anexo 2)Somos un Gobierno Municipal responsable que tiene como fin primordial prestar yadministrar los servicios básicos, promover e impulsar proyectos de desarrollocomunitario para los habitantes bajo su jurisdicción territorial, garantizando sufuncionamiento y mantenimiento de una forma eficiente, segura y continua paramejorar la calidad de vida de los vecinos.

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración (Anexo 5)

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Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (Activo Intangible)(Anexo 6)

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1. ANEXO DEL ESPECIALISTA