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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN ORDINARIA 276 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día once de Agosto de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: Luis Murillo Cruz, Presidente a.i. Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero Alexander Cano Castro Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Yamileth Quesada Pacheco Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Diego Antonio Alexandre- García Fernández, Marvin Alberto Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Arlene Montero Molina, Kattia Solano Barrantes. Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: María Eugenia Rivera Araya (Regidora Propietaria), Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker (Síndico Propietario), Guillermo Vargas Zepeda (Síndico Suplente), Nidia Barrantes Murillo (Síndica Suplente). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: MBA. Edgar Sandoval Montero. Gerencia de Provisión de Servicios: Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Walter Chaves Olivares, Juan Carlos Cordero Oviedo, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde ARTÍCULO I.- Lectura y aprobación del acta anterior. …es nuestra Red!

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN ORDINARIA 276

Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día once de Agosto de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: Luis Murillo Cruz, Presidente a.i. Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero

Alexander Cano Castro Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth

Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Yamileth Quesada Pacheco Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Diego Antonio Alexandre- García Fernández, Marvin Alberto Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Arlene Montero Molina, Kattia Solano Barrantes. Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: María Eugenia Rivera Araya (Regidora Propietaria), Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker (Síndico Propietario), Guillermo Vargas Zepeda (Síndico Suplente), Nidia Barrantes Murillo (Síndica Suplente). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: MBA. Edgar Sandoval Montero. Gerencia de Provisión de Servicios: Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Walter Chaves Olivares, Juan Carlos Cordero Oviedo, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior.

Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde

ARTÍCULO I.- Lectura y aprobación del acta anterior.

…es nuestra Red!

APROBACIÓN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 133.- Por UNANIMIDAD se da por aprobada el Acta de la Sesión Extraordinaria 133, del día Tres de Agosto de 2015. Palabras, e incidencias constan al final del Acta.

APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 275.-

Por UNANIMIDAD se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria 275, del día Cuatro de Agosto de 2015. Palabras, e incidencias constan al final del Acta. ARTÍCULO II.- Audiencias. -No hay ARTÍCULO III.- Lectura de correspondencia. Se presenta a la mesa la correspondencia que se dispone de la siguiente manera: ALCALDIA A-1 Oficio Alcaldía-04448-2015, recibido el 06 de agosto 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, traslada oficio DAJ-2147-3-2015 del Lic. Robert Arias Olivares, Dirección de Asuntos Jurídicos, brinda criterio sobre recurso de revisión presentado por la Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, contra Resolución del Concejo Municipal al recurso de revocatoria presentado por ellos. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- A-2 Oficio Alcaldía 04415-2015, recibido el 05 de agosto 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, remite oficio #DP-0724-2015 del Departamento de Control de Presupuesto para pago prestaciones a: María del Carmen Romero Valverde, Jeannette Garro Luna, José Alberto Barrantes Velásquez, Luis Francisco Díaz Quirós, Jorge Jarquín Pérez, Víctor Julio Quirós Valverde, Jimmy Gerardo Godínez Hidalgo y Mario Quirós Guzmán. Se toma nota y traslada a: COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.- AUDITORIA C-1 Oficio AI-560-2015, recibido el 10 de agosto 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), remite copia del Informe 024-INF-A-2015 denominado “Gestión Urbana”. Se toma nota y traslada a: ASESOR DE LA PRESIDENCIA.- C-2 Oficio AI-570-2015, recibido el 11 de agosto 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría Interna, solicita se indique si consideran que alguna área funcional, proceso o cuenta de los Estados Financieros, así como algún estudio de índole especial deban ser incluidos en el Plan Anual de Trabajo para el 2016 de esa Auditoría. Se toma nota y traslada a: PRESIDENCIA/FRACCIONES/OFICINA DE SINDICOS.- RECURSOS Y ASUNTOS DE PARTICULARES E-1 Oficio sin número, recibido el 10 de agosto 2015, suscrito por el Sr. José Eduardo Gutiérrez Rojas, vecino de Paso Ancho, distrito San Sebastián, solicita cambio de zonificación de su propiedad. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS.- E-2 Copia de Oficio sin número, recibido el 10 de agosto 2015, suscrito por el Sr. Eduardo Solano Estrada, dirigido al Sr. Luis Guillermo Freer Rojas, Jefe de Inspección y a la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa. Solicita se le amplíe el plazo para cumplir con la notificación sobre el cierre y limpieza de su propiedad. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO.- PRESIDENCIA DE LA REP./ DEFENSORIA/ PROCURADURIA/ AS. LEGISLATIVA, CONTRALORIA. F-1 Fax de oficio CPEM-075-15, recibido el 06 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente 19.465 “Contrato de Gestión Local” (08 días hábiles). Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.-

F-2 Correo electrónico, Oficio CG-064-2015, recibido el 06 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente 19.489 “Ley para Promoción de la Transparencia y el Control Político Efectivo del gasto en las Instituciones Públicas” (08 días Hábiles). Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- F-3 Correo electrónico, Oficio CG-079-2015, recibido el 06 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente 19.372 “Modificación del Artículo 14 Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998”. (08 días Hábiles). Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- F-4 Correo electrónico, Oficio CG-069-2015, recibido el 06 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente 19.546 “Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios que ocupan los terrenos en el Barrio INVU Cuatro de San Sebastián, San José”. (08 días Hábiles). Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- F-5 Correo electrónico, recibido el 06 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente N°19.431 “Ley de Empleo Público”. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- F-6 Correo electrónico, Oficio CPEM-081-15, recibido el 06 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente 19.479 “Adición del Artículo 30 Bis a la Ley 4716, Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”. (08 días Hábiles). Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- F-7 Correo electrónico, Oficio CPEM-078-15, recibido el 06 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente 19.180 “Ley para Regular la comunicación visual y publicidad exterior (anteriormente denominado: Regulación complementaria para la instalación de la comunicación visual exterior”. (08 días Hábiles). Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- F-8 Correo electrónico, Oficio CPEM-082-15, recibido el 06 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente 19.611 “Reforma del Artículo 148 y Adición del Artículo 148 BIS a la Ley N°8765, Código Electoral, y Reforma de los incisos a) y l) del Artículo 13 y los incisos e) y l) del Artículo 17 de la Ley N°7794, Código Municipal” (08 días Hábiles). Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- F-9 Correo electrónico, recibido el 11 de agosto 2015, Asamblea Legislativa solicita criterio expediente N°19.430 “Ley que Regula la participación de las municipalidades en la producción de energía renovable y residuos sólidos”. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.- FUNDACIONES/ASOCIACIONES/COOPERATIVAS/COMITES K-1 Oficio sin número, recibido el 05 de agosto 2015, suscrito por la Sra. Ana Cecilia Fuentes H., Fundación “Elige Vivir”, recomienda a la señora Magda Leiva Monge como representante municipal ante dicha Fundación. Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.- K-2 Oficio sin número, recibido el 05 de agosto 2015, suscrito por el Lic. José Miguel Barquero Méndez, Abogado defensor y apoderado especial de la Asociación Pro Defensa del Mercado Mayoreo, solicita información sobre aspectos relacionados con la integración y otros, de la Comisión de Desarrollo para el Mercado de Mayoreo. Se toma nota y traslada a: PRESIDENCIA MUNICIPAL.- PERMISOS M- 1 Oficio sin número, recibido el 06 de agosto 2015, suscrito por la Sra. Ángela María García, solicita permiso para venta de jugos de naranja y frutas en cajitas, frente a la Escuela de Santa Marta Y griega, frente a la Clínica de la Mujer (Carit), Paso Ancho y en las mañanas en la Clínica Carlos Durán. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS.- M-2 Oficio sin número, recibido el 04 de agosto 2015, suscrito por la MSC. Mercedes Juárez Castro, Directora del Centro Educativo Pacífica Fernández, solicita permiso para realizar turno en la calle trasera de la Institución, Hatillo cuatro de 9 am a 11pm. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS.-

M-3 Oficio sin número, recibido el 07 de agosto 2015, suscrito por el Sr. Andrés Garrido Sánchez, Consejero Jefe de la Sección Consular, Embajada del Perú en Costa Rica, solicita permiso para realizar Procesión en honor al “Señor de los Milagros”, desde la Catedral Metropolitana de San José hacia la Iglesia de La Merced (por el boulevard), avenida 4, el 18 de octubre 2015 a partir de las 11:30 am. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS.- M-4 Oficio sin número, recibido el 10 de agosto 2015, suscrito por la Sra. Teonila Marcia Rodríguez, solicita permiso para venta de artículos varios (tirantes, cordones, etc.) en el Hotel Balmoral, Super Ofertas contiguo a Ángelos, todos los días de 9 am a 5 pm. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS.- M-5 Oficio sin número, recibido el 07 de agosto 2015, suscrito por la Sra. Elizabeth Abarca Kelly, solicita permiso de tolerancia para continuar con la venta de productos en el Boulevard del Liceo de Costa Rica, de 6 am a 4:30 pm, de lunes a viernes. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS.- M-6 Oficio sin número, recibido el 11 de agosto 2015, suscrito por la Sra. Dylana Jiménez Sánchez, Productora Ejecutiva Grupo de Producción Creativa GPC Ltda., solicita permiso para realizar filmación el 28 de agosto 2015 de 7 pm a 10:30 pm. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS.- DENUNCIAS P-1 Oficio recibido el 10 de agosto 2015. Denuncia sobre supuestos actos irregulares cometidos por funcionarios administrativos. Se traslada en sobre cerrado según lo dispone la Ley de Control Interno. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: AUDITORÍA.- ARTÍCULO IV.- Asuntos de trámite urgente. ***La Presidencia decreta un receso que va de las dieciocho horas veintitrés minutos a las dieciocho horas treinta y nueve minutos*** TRANSITORIO ÚNICO.- La señora Bermúdez Salguero en calidad de Presidenta de la Comisión de Obras, retira del conocimiento del Concejo el dictamen 072-CO-15 que se refiere a solicitud de la señora Amaya Izquierdo (Productora Largometraje “Presos”) para realizar concierto en el Templo de la Música, parque Morazán. -Se traslada para nuevo estudio de dicha Comisión.- Por diez votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Vota en contra la edil: BERMÚDEZ SALGUERO. Se acuerda: ACUERDO 1.-AUTORIZAR MARCHA “POR JESÚS, POR LA PAZ DE COSTA RICA”.- “Acójase y apruébese moción suscrita por los señores Regidores Hernández Vásquez, Altamirano Quesada, Marín Gómez, Zamora Álvarez, Zamora Bolaños, Pérez Bonilla, Acevedo Acevedo, Murillo Cruz, Lawson Marchena y Cano Castro, que dice: Que con motivo de la denominada “Marcha por Jesús, por la Paz de Costa Rica”, la cual se tiene prevista realizar el sábado 22 de agosto de 2015, que recorrerá a partir de la Plaza de la Democracia, hasta Calle 16 y luego hasta Calle 42, se solicita el permiso para:

1- Efectuar actividades varias en el Parque Central, con motivo de esta marcha. 2- Se permita que varios efectivos de la Policía Municipal, efectúen labores de vigilancia en todo el recorrido

indicado, el cual es de este a oeste, a fin de brindar seguridad ciudadana”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Vota en contra la edil: ACEVEDO ACEVEDO. Se acuerda: ACUERDO 2.-DAR POR CONOCIDO “INFORME DE EVALUACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) DEL I SEMESTRE DEL 2015”.- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Alcaldesa García Pérez, que dice: CONSIDERANDO:

1. Que la Administración Municipal con el propósito de realimentar el quehacer institucional en busca del cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y del Plan Operativo Anual (POA) lleva a cabo la evaluación de estos instrumentos de planificación.

2. Que la etapa de evaluación es indispensable en el proceso de planificación para determinar el grado de cumplimiento con respecto a lo programado y por ende para introducir los ajustes necesarios que se produzcan en el período de ejecución del POA.

3. Que en cumplimiento a las Normas Técnicas sobre el Presupuesto Público según Resolución R-DC-024-2012, así como a las Indicaciones para la remisión a la Contraloría General de la República de la información referente a la gestión física y financiera institucional en las cuales se señala el 21 de julio la incorporación de la información física en el Sistema de Información de Planes y Presupuestos (SIPP) y el 31 de julio la presentación del Informe de Evaluación del POA.

4. Con el fin de dar cumplimiento al bloque de legalidad en materia de planeación, la Dirección de Planificación y Evaluación ha elaborado el Informe de Evaluación del POA del I semestre del 2015.

5. Que dicho informe fue de conocimiento y aprobación por la Alcaldía en reunión celebrada el 16 de julio del presente año.

6. Que el informe de evaluación del POA del I semestre del 2015 debe ser de conocimiento por el Concejo Municipal.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal conoce el “Informe de Evaluación del Plan Operativo Anual (POA) del I Semestre del 2015” y emite el acuerdo de conocimiento”.

Informe de Evaluación Institucional del Plan Operativo Anual, I Semestre 2015

I. INTRODUCCIÓN El Plan Operativo Anual (POA) 2015 es un instrumento de planificación a corto plazo que se utiliza para la gestión municipal mediante la operacionalización de las metas y los proyectos planteados en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2016. La evaluación del POA es una etapa indispensable en el proceso de planificación, que determina el grado de cumplimiento en lo programado y realizar ajustes para el logro de lo planteado, así como realimentar la elaboración de planes futuros. El informe de evaluación busca cumplir con los siguientes objetivos:

Determinar el grado de cumplimiento de las metas a nivel institucional y por programa presupuestario.

Alertar a la administración de la metas con ejecución parcial y no ejecutadas.

Cumplir con la normativa vigente [1]. Este informe se basa en el POA 2015, actualizado hasta la modificación Nº3 que contiene las modificación físicas Nº2 al POA, aprobada por el Concejo Municipal, según acuerdo 1, IV artículo, de la Sesión Ordinaria 264 del 19 de mayo 2015. El documento está organizado por seis apartados, el primero con la introducción seguido del apartado metodológico, posteriormente el cumplimiento general POA en términos absolutos y porcentuales, le sigue lo que corresponde al nivel de ejecución por programa presupuestario, y finaliza con las conclusiones y recomendaciones.

II. METODOLOGÍA El informe de evaluación del POA, busca la medición del cumplimiento de las metas de gestión que se establecen en el plan. El enfoque de este informe es mixto, combina técnicas cuantitativas y cualitativas. Para su elaboración se utilizan los siguientes insumos:

Plan de Desarrollo Municipal 2012-2016

Plan Operativo Anual (POA) 2015

Informe de Evaluación I y II semestre del 2014

Informe de ejecución I y II semestre a nivel de metas por dependencia 2014 La herramienta empleada para determinar el grado de cumplimiento del POA es la Matriz de Desempeño Programático del POA, desarrollada por la Contraloría General de la República. La matriz vincula las metas programadas con las ejecutadas, ya que considera los porcentajes de ejecución de las metas para el cálculo del grado de cumplimiento. Seguidamente se detallan las fórmulas empleadas para el cálculo del grado de cumplimiento de las metas y objetivos a nivel institucional y de los programas.

(1) “Lineamientos Generales sobre la Planificación del Desarrollo Local” Resolución R-SC-1-2009 (Gaceta Nª52 del 16 de

marzo del 2009) y las “Directrices Generales a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito para el adecuado uso, registro, incorporación y validación de información en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM)”, la Resolución RDC-120-2010 del 16/07/2010 (Gaceta Nª155 11-08-2010); emitidos por la Contraloría General de la República.

NOMBRE DEL INDICADOR FÓRMULA DEL INDICADOR

Grado de cumplimiento de metas

Sumatoria de los % de cumplimiento de las metas (institucional o por programa ) / Número total de metas programadas (institucional o por programa)

Grado de cumplimiento de metas de los objetivos de mejora

Sumatoria de los % de cumplimiento de las metas de los objetivos de mejora (institucional o por programa) / Número total de metas de los objetivos de mejora programadas

Grado de cumplimiento de metas de los objetivos operativos

Sumatoria de los % de cumplimiento de las metas de los objetivos operativos (institucional o por programa) / Número total de metas de los objetivos operativos programadas

Para la calificación del nivel de ejecución de las metas a nivel institucional y por programas, se utilizó el Indicador grado de cumplimiento de las metas, el cual se fija como la sumatoria de los porcentajes de avance de las metas dividido entre el número total de metas programadas, y se determinan los siguientes rangos:

Muy Satisfactorio Porcentaje mayor o igual al 85%

Satisfactorio Porcentaje mayor o igual a 70% y menor al 85%

Relativamente Satisfactorio Porcentaje mayor o igual al 50% y menor al 70%

No Satisfactorio Porcentaje mayor o igual al 10% y menor al 50%

Definiciones

Matriz de POA Herramienta diseñada en Excel que contiene la cantidad programada en términos absolutos y porcentuales, a nivel semestral y anual.

Eje Se refiere a un gran tema, que agrupa programas y proyectos interrelacionados.

Programa Presupuestario

Se refiere a los programas establecidos en la estructura programática del presupuesto definidos por el Ente Contralor

Programa Conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, servicios o procesos expresados en un conjunto de proyectos relacionados o coordinados entre sí y que son de similar naturaleza.”1

Proyecto Conjunto de ideas, principios y propósitos, siendo este la unidad operativa que está orientado a producir un bien o servicio, es decir “son la búsqueda de soluciones inteligentes a los problemas o a las necesidades sociales.”2 Los proyectos permiten concretar los objetivos y acciones del desarrollo municipal, y forman parte de los programas y políticas. Son acciones sociales planeadas, estructuradas en objetivos, resultados y actividades basadas en una cantidad de recursos y de tiempo; sujetas de medición cuantitativa y cualitativa.

Metas de Gestión:

Es la cuantificación de los productos que se esperan obtener en un período determinado. Indica lo que se quiere alcanzar, el tiempo para lograrlo, quiénes y cuántos serán los beneficiarios, así como su dimensión territorial.

Grado de Cumplimiento:

Sumatoria de los porcentajes de ejecución de las metas / Total de metas programadas.

III. NIVEL DE EJECUCIÓN INSTITUCIONAL

Nivel de ejecución de Metas En el I semestre del Plan Operativo Anual 2015 se programaron 76 metas, correspondiente a un 62% del total de metas programadas (122 metas). El siguiente gráfico señala el total de metas según su ejecución. (Ver Anexo N° 2).

1 Ander – Egg, Introducción a la Planificación, -Colección Política, Servicios y Trabajo Social, 1995 (p.63/64)

2 Acevedo L. El Desarrollo Local Necesario: Guía para la Organización y Planificación del Desarrollo Local. GTZ, 2003. P 169.

Gráfico Nº1

En el ítem de cada programa se señalan las metas ejecutadas, las metas en ejecución y no ejecutadas, así como las justificaciones dadas por las dependencias sobre los incumplimientos. Grado de Cumplimiento El resultado del indicador grado cumplimiento a nivel institucional es 91.69%, lo que se califica como muy Satisfactorio. En comparación con la evaluación del I Semestre del año pasado, este indicador aumentó en 22%. En las metas con objetivos operativos el resultado fue de 94.74%. (Ver cuadro N°1). Estas metas se refieren a las actividades ordinarias de la institución, tanto en los servicios como en el área administrativa como la ejecución de proyectos de infraestructura. Esta calificación se debe a que han sido muy pocas metas (4) con objetivos operativos que no fueron ejecutadas en el semestre.

Cuadro N°: 1 Matriz para Evaluar POA

INDICADORES

NOMBRE

DEL

INDICADOR

FÓRMULA DEL

INDICADOR

INDICADOR

META

METAS

PROPUESTAS

METAS

ALCANZADAS

RESULTADO

DEL

INDICADOR

I Semestre I Semestre I Semestre

1.1

Grado de

cumplimiento

de metas

Sumatoria de

los % de avance

de las metas /

Número total de

metas

programadas

100% 26% 24% 91,69%

a)

Grado de

cumplimiento

de metas de

los objetivos de

mejora

Sumatoria de

los % de avance

de las metas de

los objetivos de

mejora /

Número total de

metas de los

objetivos de

mejora

programadas

100% 14% 9% 68,49%

b)

Grado de

cumplimiento

de metas de

los objetivos

operativos

Sumatoria de

los % de avance

de las metas de

los objetivos

operativos /

Número total de

metas de los

objetivos

operativos

programadas

100% 28% 26% 94,74%

INDICADORES GENERALES

INS

TIT

UC

ION

AL

ES

En cuanto al indicador grado de cumplimiento de las metas con objetivos de mejora, se obtuvo un 68.49%. Este indicador comparado con el informe del I semestre del POA 2014 es muy significativo, pues aumento en un 52.29%. Ello se debe fundamentalmente, a la ejecución satisfactoria de los Programas III: Inversiones y Programa IV: Partidas Específicas en los cuales se mejoró la programación de los proyectos quedando la fase de inicio y planeación en el I semestre del año.

IV. NIVEL DE EJECUCIÓN POR PROGRAMAS En el cuadro N° 2 se detalla los resultados de los indicadores por programa según las metas con objetivos operativos y de mejora. Se muestra que las metas con objetivos de mejora en el Programa IV: Partidas Específicas se cumplió en un 100%, mientras que en el Programa II: Servicios Comunales no se tiene ejecución de metas con objetivos de mejora. En los otros programas la ejecución de metas con objetivos de mejora, en relación a lo programado es satisfactoria, pues solo un 2% no se cumplió, en ambos casos. En relación a los objetivos operativos se obtiene mayor cumplimiento en el Programa I: Dirección y Administración General que en el Programa II: Servicios Comunales, no obstante, en ambos programas se da un grado de cumplimiento satisfactorio. El programa III: Inversiones y el Programa IV: Partidas Específicas no tienen programados objetivos operativos.

Cuadro N° 2: Grado de cumplimiento de las metas por programa

Programado Alcanzado Programado Alcanzado Programado Alcanzado

Dirección y Administración General 7% 5% 43% 41% 29% 27%

Servicios Comunales 14% 0% 41% 35% 40% 35%

Inversiones 14% 12% 0% 0% 14% 12%

Partidas Específicas 20% 20% 0% 0% 20% 20%

General institucional 14% 9% 28% 26% 26% 24%

Grado de cumplimiento de las metas del Plan Operativo Anual

Programa PresupuestarioCumplimiento de metas de mejora

Mejora Operativas General

PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Nivel de ejecución de Metas Del total de metas programadas 8, se ejecutaron 5 metas, en ejecución se tienen 3, como se muestra en el siguiente gráfico. (Ver Anexo Nº1)

Gráfico Nº2

El 62% de las metas ejecutadas corresponden a las actividades ordinarias de Auditoria, Dirección de Planificación y Evaluación, Departamento de Gestión Tributaria, Proceso de Cobro Administrativo y Dirección de Tecnologías de Información. De este total de metas ejecutadas, solo una se sobre ejecutó: la gestión de cuentas A-B-C de responsabilidad de Cobro Administrativo. Según indica la dependencia, esto se debió fundamentalmente a que se sustituyó 100

cuentas de las asignadas a los agentes, en el mes de enero del 2015, con montos representativos y varios trimestres pendientes y que mediante la gestión de cobro se posibilitó obtener su recuperación. Mientras que el 38% de las metas con ejecución parcial corresponden a las actividades ordinarias del Departamento del Observatorio Municipal, Proceso de Valoraciones y el Proceso de Cobro Externo. Siendo la actividad ordinaria de Cobro Externo la que presento la menor ejecución un 70%. El Departamento del Observatorio Municipal presento una ejecución del 79% y el Proceso de Valoraciones un 98%. Las razones dadas por las dependencias en cuanto a la ejecución parcial son las siguientes:

Cobro Externo: Inconsistencias en la base de datos de urbanos, bienes inmuebles y patentes. Situación que afecta para asignar más cuentas a los abogados externos.

Observatorio Municipal: específicamente no se realizó el diseño ni la elaboración de los indicadores del Programa de Cultura y planificación de cálculo de línea base (SIGEM) porque la contraparte institucional: Departamento de Cultura no tiene capacidad para su ejecución, según oficio SGP- 078- 2015 se retomará a partir del año 2016.

Proceso de Valoraciones: debido a que se tiene pendientes de incluir varios condominios horizontales, esto porque el programa informático que brindará el cálculo de estos, aún no se ha terminado por parte de Tecnologías de Información.

En cuanto a las acciones de mejora se indica por parte del Observatorio Municipal que se retomará los indicadores del Programa de Cultura en el año 2016, fecha en que se contará con una persona como contraparte. Grado de Cumplimiento El porcentaje de cumplimiento para este programa es 94%, lo cual es muy satisfactorio. Como se muestra en el siguiente cuadro, en el I semestre solo se programó una meta con objetivo de mejora y 7 metas con objetivos operativos. En ambos casos se tiene un grado de cumplimiento satisfactorio.

Cuadro N° 3: Grado de cumplimiento de las metas Programa I

Descripción Cantidad de Metas

Programado Ejecutado

Metas con Objetivos de Mejora

1 7% 5%

Metas con Objetivos Operativos

7 43% 41%

Fuente: Elaboración propia

PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES

Nivel de ejecución de Metas Del total de metas programadas 50, se ejecutaron 32, en ejecución se tienen 14 y no ejecutadas 4, como se muestra en el siguiente gráfico. (Ver Anexo Nº1).

Gráfico Nº 3

El 64% de las metas ejecutadas (32) corresponden a actividades ordinarias, fundamentalmente de las dependencias: Servicios de Recolección, Centro de Recuperación de Materiales Valorizables, Corredor Biológico río María Aguilar /Aula Ambiental, Inspección, Construcción de Vías y Maquinaria, Servicios Culturales, Servicios Sociales y Económicos, Oficina de Mejoramiento de Barrios, Oficina de Género, Participación Ciudadana, Mantenimiento Automotor, Protocolo y Relaciones Internacionales, Seguridad Electrónica, Control Vial, Autorizaciones y Fiscalizaciones, Inspección y Licencias Comerciales Del total de metas ejecutadas, se sobre ejecutó un total de 16, (32%) las cuales son de responsabilidad de las dependencias: Sección de Seguridad Electrónica, Depto. Servicios Sociales y Económicos, Oficina de la Mujer, Sección de Construcción de Vías y Maquinaría, Sección de Protocolo y Relaciones Internacionales y Oficina de Mejoramiento de Barrios, Servicios de Recolección, Centro de Recuperación de Materiales Valorizables, Corredor Biológico Río María Aguilar (Aula Ambiental), Bibliotecas Municipales, Mantenimiento Automotor y Proceso de Licencias Comerciales Algunas de las razones señaladas por las dependencias en relación a la sobre ejecución se debe a:

Mayor mantenimiento de los equipos de alarmas y cámaras, considerando que el 91% del equipo instalado se encuentra depreciado.

Por la acogida que ha tenido el Servicio de Intermediación de Empleo por las personas desempleadas o subempleadas y del Programa Empléate por los jóvenes que no estudian ni trabajan del Cantón.

Por la incorporación de nuevas beneficiarias al Proyecto de Autonomía Económica para Mujeres (PAEM).

Por la asignación de recursos adicionales por parte del Ministerio de Salud para que se incremente la cantidad de eventos de Domingos Familiares sin Humo.

Mayor participación de la población josefina en las actividades comunales que realiza Mejoramiento de Barrios.

Se han aumentado la cantidad de viajes por día para los dos camiones con que cuenta el Centro de Recuperación de Materiales Valorizables, aumentando la recolección de estos materiales, esto por solicitud de la comunidad y empresas del cantón que requerían del servicio.

Por aumento en la visitación al Aula Ambiental, tanto por centros académicos, como por la asistencia regular a los talleres que se imparten mensualmente.

La antigüedad de la flota automotor de la Institución genera incrementos en los servicios de mantenimiento.

Incremento en las solicitudes de patentes de licores nuevas y de renuncia de las patentes de licores, esto por el aumento del cobro de las mismas y entrada en vigencia la nueva ley de licores 9047.

El 28% de las metas con ejecución parcial (14) corresponden a: Limpieza Urbana, Corredor Biológico Interurbano Río Torres, Parques y Arboricultura Urbana, Gestión Ambiental, Servicios Culturales, Servicios Sociales y Económicos, Oficina de Equidad de Género, Mantenimiento de Edificios e Infraestructura, Seguridad Ciudadana, Información Catastral y Geográfica, Visados y Usos de Suelo, Gestión Urbana, Gestión de Riesgo a Desastres y Red Pluvial. Algunas de las razones dadas por las dependencias en las metas con ejecución parcial son las siguientes: Oficina de Equidad de Género

Por no contar con el apoyo del Comité Cantonal de Deportes para la realización de la carrera de la mujer. Departamento de Servicios Sociales y Económicos

No han sido conocidos y aprobados por el Concejo Municipal 74 estudios sobre becas estudiantes, mismas que se encuentran pendientes de trámite para el otorgamiento del beneficio.

Limpieza Urbana

Con el objetivo de disminuir la cantidad de residuos, se giró una directriz que indiferentemente el tipo de residuo que se encuentran en las vías públicas, sea recogido por el camión que este en ruta, por lo tanto, gran cantidad de bolsas producto del barrido son recolectadas por Servicios de Recolección, creando un registro incompleto en la Sección de Limpieza Urbana.

Cuencas Hidrográficas Y Corredores Biológicos

Debido a que el personal de este programa estaba inmerso en las actividades de la elaboración de perfil para Corredores Biológicos Interurbanos, no pudo iniciar con la actividad del Monitoreo permanente en parcelas establecidas dentro del Corredor Biológico Río Torres.

Sección de Parques y Arboricultura Urbana Las actividades que se ejecutaron parcialmente fueron la de mantenimiento de parques categoría tipo B y el mantenimiento forestal (poda y corta), en donde los encargados de cada área señalan las siguientes razones:

Se han presentado problemas mecánicos con las unidades de transporte, indispensables para las labores diarias, desde camiones para traslados de personal, hasta maquinaria especializada como los son el backhoe y la grúa

Departamento de Gestión Ambiental

Se presenta una situación de sequía disminuyendo las lluvias por lo que no se logró colectar todas las muestras de precipitación total establecidas.

En agua colectada de ríos se presentaron problemas con el ingreso a 2 ríos y un río no se tomó muestras debido a la cantidad de residuos sólidos flotantes que se encontraron.

Departamento de Servicios Culturales

De las solicitudes de grupos artísticos que se recibieron para completar el indicador programado, algunas fueron cambiadas de fecha para el segundo semestre y otras cancelaron la actividad organizada. Son situaciones fortuitas, es importante señalar que la mayoría de las actividades se realizan al aire libre, por lo tanto existe un alto riesgo de cancelaciones debido a inclemencias del tiempo.

Sección Mantenimiento de Instalaciones, Edificios y Obras Municipales

Las intervenciones obedecen a solicitudes de clientes internos y externos a la institución (recursos de amparo y solicitudes de la Defensoría de los Habitantes) donde requieren de reparación en las diferentes infraestructuras, y al ser por este medio de solicitudes no depende estrictamente de la Sección.

Departamento de Información Catastral y Geográfica

En el Proceso de Gestión de Información Geográfica (cartografía temática, nomenclatura Predial, revisión y procesamiento del censo de información territorial) ha habido retrasos e incumplimiento de las metas debido a:

o Una persona se incapacito por maternidad o Dos personas han estado participando de capacitaciones constantes para la conformación de la

geodatabase. El 8% de las metas no ejecutadas (4), corresponden a: tres de Servicios Sociales y Económicos y una de Información Catastral y Geográfica. (Ver Anexo Nº3) Las siguientes dependencias presentan acciones de mejora por la ejecución parcial de sus metas: Parques y Arboricultura Urbana, Gestión Ambiental, Mantenimiento Red Pluvial, Información Catastral y Geográfica, Gestión Urbana, Servicios Sociales y Económicos. Las dependencias que presentan actividades no programadas son: Corredor Biológico Interurbano Río Torres, Departamento de Servicios Culturales, Departamento de Información Catastral y Geográfica, Departamento Gestión Urbana, Proceso de Gestión de Riesgo a Desastres, Participación y Corresponsabilidad Ciudadana, Oficina de Equidad de Género (Ver Anexo Nº4) Grado de Cumplimiento El resultado del indicador grado de cumplimiento es de 87%, lo cual se califica como Muy Satisfactorio. Se programó una sola meta con objetivo de mejora y la misma no presenta ejecución y las metas con objetivos operativos (49) presentan un grado de cumplimiento de 35%, ver cuadro siguiente.

Cuadro N° 4: Grado de cumplimiento de las metas Programa II

Descripción Cantidad de Metas

Programado Ejecutado

Metas con Objetivos de Mejora 1 14% 0%

Metas con Objetivos Operativos 49 41% 35%

Fuente: Elaboración propia

PROGRAMA III: INVERSIONES

Nivel de ejecución de Metas De 11 metas programadas, se ejecutaron 6 metas y 5 se encuentran en ejecución, como se muestra en el siguiente gráfico. (Ver Anexo Nº1).

Gráfico Nº4

Del 55% de metas ejecutadas, 5 metas se refieren al cumplimiento de la fase de inicio y planeación de los siguientes proyectos:

Construcción de edificio Almacén Municipal

Construcción de bodega en el Parque Nacional

Construcción de aula en la Escuela Napoleón Quesada en Zapote

Remozamiento de las fachadas del Mercado Central

Mejoras al kiosko del Parque Central Y una meta ejecutada se refiere a la “Construcción de 20 obras viales en el cantón Central” de responsabilidad de la Oficina de Mejoramiento de Barrios. Esta meta en particular presentó una sobre ejecución de un 60%, esto corresponde a la construcción de 12 obras viales, más. La dependencia indica que se debió a una directriz de la gerencia y alcaldía de ejecutar más obras que ya tenían aprobación. Situación sobre la que se llama la atención, pues se evidencia una programación subestimada y no en función de la capacidad operativa de la oficina. Mientras que el 45% de las metas presentaron una ejecución parcial. De este porcentaje 4 metas no lograron concluir la fase de inicio y planeación de los siguientes proyectos:

Mejoras en Mercado Calle 16

Mejoras en parques del cantón: Mejoras Parque 25 de Julio

Remodelación de bibliotecas Municipales (II Etapa Obras Complementarias Biblioteca Emma Gamboa)

Mejoras pluviales puente San Francisco Zapote. Los responsables señalan las siguientes razones, las cuales son muy particulares a cada proyecto:

Proyecto: Mejoras del Mercado Calle 16: no se tenía claridad de la gravedad de la red eléctrica del mercado, ello obliga a tener que realizar una modificación presupuestaria para reubicar las partidas presupuestarias donde se requieren los recursos. Y con ello continuar con el trámite respectivo.

Proyecto: Mejoras Parque 25 de Julio: Faltan los estudios de suelo y de catastro para saber dónde se va a intervenir.

Proyecto: II Etapa Obras Complementarias Biblioteca Emma Gamboa: Funcionario responsable confundió este proyecto con la I etapa Construcción de la biblioteca, originando atraso en el inicio del proyecto.

Proyecto: Mejoras Pluviales puente San Francisco Zapote. No se pudo iniciar a principios del año el trámite de compra, esto por cuanto los recursos de este proyecto se incluyeron mediante Presupuesto Extraordinario Nº1, mismos que ingresaron en presupuesto institucional hasta mayo.

Además, otra meta que presentó ejecución parcial es la referida a la “Colocación de 2500 toneladas de mezcla asfáltica para el mantenimiento vial (Ley 8114)”, (67%). Esto debido a que se detuvo el mantenimiento vial por decisión de la Alcaldía y de la Junta Vial Cantonal, quienes deciden que no se realizará más colocación de mezcla asfáltica hasta que se cuente con el equipo adecuado para su colocación y así lograr un mejor acabado superficial. Grado de Cumplimiento El porcentaje de cumplimiento para este programa es de 88.5 %, lo cual se califica como muy satisfactorio. Según se muestra en el siguiente cuadro, solo se tiene programado metas con objetivos de mejora. Según la programación se tiene que de un 14% se cumplió el 12 %.

Cuadro N° 5: Grado de cumplimiento de las metas Programa III

Descripción Cantidad de Metas

Programado Ejecutado

Metas con Objetivos de Mejora

11 14% 12%

Metas con Objetivos Operativos

0% 0% 0%

Fuente: Elaboración propia

PROGRAMA IV: PARTIDAS ESPECÍFICAS

Nivel de ejecución de Metas De 7 metas programadas en este programa, se ejecutó el 100%. (Ver Anexo Nº1) De este total, 3 proyectos se lograron ejecutar, a saber:

Construcción de 3 rampas en los alrededores del Hospital Calderón Guardia, Distrito Carmen

Construcción de 55 m2 de acera en Urbanización Barrio México, 150m este puente río Torres, distrito Merced

Construcción de 8 rampas Ley 7600 con pasamanos en varios sectores del distrito Mata Redonda

Y 4 proyectos concluyeron la fase de inicio y de estudios preliminares, a saber:

Construcción de rampas en varios sectores del distrito Catedral (Ley 7600)

Construcción de rampas en varios sectores del distrito Mata Redonda (Ley 7600)

Mejoras en infraestructura, compra e instalación de un módulo de juegos infantiles en el Parque Tokio, distrito San Francisco

Remodelación total del área de juegos infantiles Urbanización Carranza, distrito Uruca. Grado de Cumplimiento El porcentaje de cumplimiento para este programa es 100%, lo cual se califica como muy satisfactorio. Siendo que el logro de los objetivos de mejora, según la programación, se cumplió en un 100% también.

Cuadro N°6: Grado de cumplimiento de las metas Programa IV

Descripción Cantidad de Metas

Programado Ejecutado

Metas con Objetivos de Mejora

7 20% 20%

Metas con Objetivos Operativos

0% 0% 0%

Fuente: Elaboración propia

V. CONCLUSIONES VI.

Institucional:

El grado de cumplimiento de las metas para el I semestre a nivel institucional, es de 91.69%, lo que se califica como Muy Satisfactorio, pues de 76 metas programadas, se ejecutaron 50, con ejecución parcial 22 y solo 4 no se ejecutaron.

En comparación con la evaluación del I Semestre del 2014, el indicador grado de cumplimiento de metas institucional aumentó en 22%.

De los cuatro programas presupuestarios es el Programa IV: Partidas Específicas el que alcanzó un 100% de ejecución y el Programa II Servicios Comunales es el que tuvo el menor grado de cumplimiento 87%. No obstante, en todos los programas la calificación es muy satisfactoria.

Programa I Dirección y Administración General:

El cumplimiento a cabalidad de lo programado en las metas correspondientes a las actividades ordinarias de Auditoria, Dirección de Planificación y Evaluación, Departamento de Gestión Tributaria, Proceso de Cobro Administrativo y Dirección de Tecnologías de Información permitió principalmente alcanzar una calificación muy satisfactoria de este programa.

Solo la meta de la actividad ordinaria del Proceso de Cobro Externo presentó la ejecución más baja, un 70%, no obstante esta ejecución es satisfactoria.

Programa II: Servicios Comunales

El grado de cumplimiento de las metas de este programa es 87%, lo que se califica como Muy Satisfactorio, debido a que se ejecutaron 32 metas y se encuentran en proceso de ejecución 14 metas.

Las justificaciones de la no ejecución o ejecución parcial de las metas son muy particulares a la razón de ser de cada dependencias

Programa III: Inversiones y Programa IV: Partidas Específicas

En ambos programas el porcentaje de cumplimiento es mayor al 88% lo que es muy satisfactorio. Ello se debe fundamentalmente, a la ejecución de la fase de inicio y planeación de sus proyectos.

La programación de los proyectos fue mejorada en ambos programas.

En pocos proyectos (4) la fase de inicio y planeación no se concluyó por factores que tienen que ver con la viabilidad, compromiso del responsable, falta de claridad sobre el proyecto, estudios de suelo y catastro. Valga señalar que dos de los proyectos no tienen garantía de ejecución por no contar con los estudios técnicos.

VII. RECOMENDACIONES Institucional A la Alcaldía, Gerencias y Jefaturas Se reitera:

Revisar los informes de evaluación, antes de ser remitidos a la Dirección de Planificación y Evaluación, con el propósito de que la información suministrada por las dependencias sea pertinente y validada.

Controlar y dar seguimiento en forma continua a la ejecución de las metas programadas en el POA, con el propósito de tomar medidas correctivas y oportunas.

Programa II: Servicios Comunales A la Alcaldía y Gerencias:

Revisar y reformular las metas que dependen de la aprobación del Concejo Municipal, por parte del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, debido a que no tienen control de la misma. Esto se debe realizar en el próximo Plan de Desarrollo Municipal (PDM).

Realizar excitativa al Concejo Municipal para agilizar el trámite de aprobación tanto de las becas como ayudas a vecinos.

Realizar diagnóstico sobre las intervenciones que requiere la infraestructura municipal con el fin de programar en el POA el mantenimiento de las instalaciones municipales.

Programa III Inversiones y Programa IV Partidas Específicas A la Alcaldía y Gerencias:

Revisar la cantidad programada de la meta de obras viales de responsabilidad de la Oficina de Mejoramiento de Barrios, ya que se evidencia se puede realizar más de lo programado.

No incluir en el POA- Presupuesto proyectos que no cuenten con los estudios técnicos. Para ello, deberá crearse un banco de proyectos y prioridades y definirse los recursos presupuestarios para dichos estudios.

VIII. ANEXOS

Anexo N°1 Estado de ejecución de las metas por programas y dependencias

PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Responsables Ejecutadas En Ejecución

No Ejecutadas

Total

Auditoria 1

Dirección de Planificación y Evaluación

1

Observatorio Municipal 1

Gestión Tributaria (Despacho) 1

Proceso de Cobro Administrativo 1

Proceso de Cobro Externo 1

Proceso de Valoraciones 1

Dirección de Tecnologías de Información

1

TOTAL 5 3 0 8

PROGRAMA II : SERVICIOS COMUNALES

Responsables Ejecutadas En Ejecución No Ejecutadas Total

Sección Limpieza Urbana 1

Sección Servicios de Recolección 1

Centro de Recuperación de Materiales Valorizables 1

Corredor Biológico río María Aguilar /Aula Ambiental 1

Corredor Biológico Interurbano Río Torres 1

Sección de Parques y Arborización Urbana 1

Depto. Gestión Ambiental 1 1

Sección. Construcción de Vías y Maquinaria 3

Depto. Servicios Culturales 5 1

Departamento de Servicios Sociales y Económicos 4 1 3

PROGRAMA II : SERVICIOS COMUNALES

Responsables Ejecutadas En Ejecución No Ejecutadas Total

Oficina de Equidad de Género 4 1

Departamento de Participación ciudadana 2

Sección Mantenimiento de Edificios e Infraestructura 1

Sección de Mantenimiento Automotor 1

Seguridad Electrónica 1

Sec. Control Vial 1

Dirección de seguridad ciudadana 1

Departamento Información Catastral y Geográfica 1 1

Depto. Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales 1

Proceso Autorizaciones de Licencias Comerciales 1

Sección de permisos y patentes (proceso de visados y usos de suelo)

1

Sección de inspección 1

Departamento de Gestión Urbana 1

Proceso de Gestión de Riesgo a Desastres 1

Sección Construcción y Mantenimiento Red Pluvial 1

Gerencia de Provisión de Servicios

Sección de Relaciones Internacionales y Protocolo 3

TOTAL 32 14 4 50

PROGRAMA III : INVERSIONES

Responsables Ejecutadas En Ejecución

No Ejecutadas

Total

Gerencia de Provisión de Servicios 1

Mantenimiento de Edificios 1

Sección de Conservación de Parques y Arboricultura urbana

1 1

Sección Gestión de Proyectos 1

Mejoramiento de Barrios 1

Sección Diseño e Ingeniería 2 1

Sección de Vías y Maquinaria 1

Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Vial

1

Total 6 5 0 11

PROGRAMA IV : PARTIDAS ESPECÍFICAS

Responsables Ejecutadas

En Ejecución

No Ejecutadas

Total

Mejoramiento de Barrios 7

Total 7 7

Anexo N° 2 Total de metas institucional y por programas

PROGRAMA EJECUTADAS EN

EJECUCION NO

EJECUTADAS TOTAL

Programa I: Dirección y Administración General

5 3 8

Programa II: Servicios Comunales 32 14 4

50

Programa III: Inversiones 6 5

11

Programa IV: Partidas Específicas 7

7

TOTAL 50 22 4 76

Anexo N°3 Metas no ejecutadas

DEPENDENCIA Nº Y DESCRIPCIÓN DE LA META NO

EJECUTADA RAZONES

PROGRAMA II

Departamento Servicios Sociales y Económicos

5021001: Gestión de 50 internamientos anuales en centros de rehabilitación para población en situación de indigencia de San José. (Modificación Física Nº1 aprobada según Acuerdo 14, Artículos IV de la Sesión Ordinaria 255 del 16/03/2015)

Actualmente se encuentra en trámite la contratación de los internamientos en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

Departamento Servicios Sociales y Económicos

5021012: Otorgamiento de ayudas económicas a 60 familias del Cantón.

Se emitieron 28 informes sociales con recomendación positiva, mismos que aún no han sido conocidos y aprobados por el Concejo Municipal y se encuentran pendientes de trámite.

Departamento Servicios Sociales y Económicos

5021013: Desarrollo de charlas y talleres en temas relacionados con la familia dirigida a 100 adolescentes y a 200 personas de otros grupos poblacionales de interés y de la comunidad, como parte del replanteamiento del convenio con la Fundación Enfoque a la Familia. (Modificación Física Nº1 aprobada según Acuerdo 14, Artículos IV de la Sesión Ordinaria 255 del 16/03/2015)

Se determina en conjunto con Dirección Legal que la figura de convenio de cooperación no es la recomendada para ejecutar esta meta por ello se indica que debe tramitarse una contratación por licitación (26 de mayo). En virtud de lo anterior, actualmente se están formulando los términos de referencia para establecer los requerimientos de la contratación.

DEPENDENCIA Nº Y DESCRIPCIÓN DE LA META NO

EJECUTADA RAZONES

PROGRAMA II

Departamento de Información Catastral y Geográfica

5022611: Realización de 5 actividades: 1-Actualización y conciliación del 5% (4000 fincas) de las fincas catastrales con sus respectivos expedientes catastrales y su actualización en servicios urbanos; 2-Ajuste cartográfico correspondientes a las siguientes coberturas (mapas): propiedades municipales y del Estado, Áreas verdes, lotes baldíos, y actualización del tema de edificaciones del cantón San José; 3-Soporte técnico para el sitio web urbanismo San José (diseño y administración); 4-Identificar y otorgar nomenclatura predial a 4000 predios; 5-Procesamiento de datos espaciales producto del Censo de Información Territorial.

Se modifican los términos de referencia a fin de que el proceso del proyecto fuese automático y totalmente digital, por lo tanto se ha estado desarrollando la programación del sistema de levantamiento de información y se ha elaborado los términos de referencia para licitar la contratación de personas físicas o jurídicas que realicen el levantamiento, registro y procesamiento de datos geográficos para los distritos de: Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco y Mata Redonda. Se espera iniciar el proyecto a más tardar en el mes de agosto 2015.

Anexo Nº4 Actividades No Programadas

RESPONSABLE METAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES NO PROGRAMADAS

PROGRAMA II

CORREDOR BIOLÓGICO INTERURBANO RÍO TORRES

Plantación de 800 árboles

Mantenimiento Silvicultural de vivero forestal

Mantenimiento Silvicultural de las áreas de protección

Coordinación de la subcomisión regional ABRA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS CULTURALES

Participación en 2 ferias (Oficina de Turismo)

Creación de ruta gastronómica y cultural (Oficina de Turismo)

DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL Y GEOGRÁFICA

Definición de la arquitectura de la Geodatabase para la Municipalidad de San José

Elaboración de mapa de oferta turística de San José

Elaboración de mapa de servidumbres de paso de servicios públicos y pluviales del cantón

Elaboración del mapa de inventario de salones comunales del cantón

DEPARTAMENTO GESTIÓN URBANA

Intervención paisajista en los barrios Zorobaru y Los Olivos

Participación en la propuesta físico-espacial del Plan de Gestión del Centro Histórico

Coordinación del ódulo 2 Huella Urbana de la Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles (ICES)

Participación en el Proyecto de Renovación del Barrio Sagrada Familia

Participación en el Proyecto Zona Económica Especial

PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO A DESASTRES

Visitas de inspección por solicitud de ciudadanos

Asistencia en actividades masivas

Plan de Contingencia

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Organización, ejecución y seguimiento de 1era sesión de Red de Comisiones Municipales de Accesibilidad (RECOMA) del Concejo Nacional de Rehabilitación y Educación, celebrada el 13 de abril Investigación y gestión del incumplimiento a la ley 7600, en el tema de estacionamientos para personas con discapacidad en parqueos públicos y privados, generando un debate interinstitucional sobre el tema. Fiscalización en materia de la ley 7600 en el ámbito cantonal.

OFICINA DE EQUIDAD DE GENERO

Conmemoración del Día de la Mujer Salud y Deporte

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 067-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 3.-AUTORIZAR A ANTONIO LEHMANN GUTIÉRREZ (LIBRERÍA LEHMANN S.A.) PARA REALIZAR FERIA DE LIBROS Y SUMINISTROS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 067-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9638-10-16, El señor Antonio Lehmann Gutiérrez, Gerente General de Librería Lehmann S.A., presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le autorice realizar Feria de Libros y Suministros, en el Boulevard de Calle 3, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015, de 9:00 A.M. a 5 P.M. RESULTANDO Que el señor Antonio Lehmann Gutiérrez, Gerente General de Librería Lehmann S.A., presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le autorice realizar Feria de Libros y Suministros, en el Boulevard de Calle 3, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015, de 9:00 A.M. a 5 P.M.

CONSIDERANDO: I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la

Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II-Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la realización de una Feria de Libros; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 12, 13 y 14 de agosto del 2015, de 9 de la mañana a 5 de la tarde, utilizando los espacios públicos siguientes: sobre el Boulevard de Calle 3, (donde ubicarán el Libro Bus), que sean competencia de éste Ayuntamiento. CON LA CLARA ADVERTENCIA QUE DEBERÁ DIRIGIRSE EL SOLICITANTE ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD, por ser la misma con ánimo de lucro – comercial. Lo anterior se convierte así lo expuesto en un PRE –REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado, por las razones expuestas.

V- Los organizadores en la figura del señor ANTONIO LEHMANN GUTIÉRREZ, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 067-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor Antonio Lehmann Gutiérrez, Gerente General de Librería Lehmann S.A., para realizar Feria de Libros y Suministros, en el Boulevard de Calle 3, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015, de 9:00 A.M. a 5 P.M. Comuníquese el acuerdo al señor Antonio Lehmann Gutiérrez, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 068-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra para el fondo las ediles: ZAMORA ÁLVAREZ y QUESADA PACHECO. El Regidor Lawson Marchena no vota para el fondo por no encontrarse en el recinto. Votan en contra para la aprobación definitiva los ediles: ZAMORA ÁLVAREZ, QUESADA PACHECO Y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 4.-AUTORIZAR A MARCO VINICIO REDONDO QUIRÓS PARA REALIZAR FERIA DE ARTESANÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 068-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9634-10-16, el Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós del Partido Acción Ciudadana, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal de San José, a efecto de que se le otorgue permiso para el uso de espacio en el Boulevard Ricardo Jiménez, el día 13 de agosto, para llevar a cabo una Feria de Artesanía, de 6:00 A.M. a 6 P.M.

RESULTANDO

Que el Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós del Partido Acción Ciudadana, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal de San José, a efecto de que se le otorgue permiso para el uso de espacio en el Boulevard Ricardo Jiménez, el día 13 de agosto, para llevar a cabo una Feria de Artesanía, de 6:00 A.M. a 6 P.M.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses

y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo apoyar el talento de las personas que se dedican a las labores de artesanía y aprovechar el día de la Madre; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 13 de agosto del 2015, de 6 de la mañana a 6 de la tarde, utilizando los espacios públicos siguientes: Boulevard Ricardo Jiménez, que sean competencia de éste Ayuntamiento.

V- Los organizadores en la figura del Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

IX- Que por medio de la Resolución No. 166-2015, en el EXPEDIENTE: 15-001777-1027-CA del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ se resolvió el Veto interpuesto por SANDRA GARCÍA PÉREZ, en su condición de ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ; contra el acuerdo número 17, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 248-2014, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, por el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ que en lo que nos interesa indica: “Considera este Tribunal que el veto debe rechazarse por las razones que de seguido se exponen: i) El artículo 1 de la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias (Ley número 6587), establece que “Las municipalidades otorgarán patentes, para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas. Cada municipalidad deberá elaborar un reglamento para el funcionamiento de esa actividad en su jurisdicción. En tales reglamentos, las municipalidades no podrán establecer zonas prohibidas, en lugares que sean comerciales”. Por su parte, el numeral 6 de la Ley de Construcciones, dispone que “Los permisos y concesiones que la autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con determinados fines, no crean a favor del concesionario o permisionario ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables, y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, o del libre, seguro y expedito acceso a los predios colindantes, de la tranquilidad y comodidad de los vecinos, o de los servicios públicos instalados en ellas, o en general con perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase, hubieren sido destinadas” consecuencia, la ley establece la posibilidad de que las

autoridades competentes otorguen permisos precarios a fin de utilizar las vías públicas sin distinguir entre las diversas clases de éstas- para determinados fines, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, tales como: el libre, seguro y expedito tránsito por aquellas; ii) En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 11 de la Ley número 6227, “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”, razón por la cual y contrario a lo que afirma la Alcaldesa escala jerárquica de sus fuentes Municipal de San José, el acuerdo objeto de veto no resulta contrario a derecho, toda vez que este Tribunal estima que deben prevalecer las disposiciones reguladas en los numerales 1 de la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, 6 de la Ley de Construcciones, frente a la norma reglamentaria contenida en el artículo 8.7 del Reglamento de Espacios Púbicos, Vialidad y Transportes del Plan de Desarrollo Urbano del Cantón de San José que prohíbe la instalación o permanencia de ventas estacionarias ni ambulantes en ningún tipo de paseos peatonales, por ser esta última jerárquicamente inferior a la primera y contradecirla expresamente, al introducir mayores limitaciones a las previstas en el texto legal, en cuanto a la posibilidad de autorizar permisos para ventas ambulantes o estacionarias (temporales o permanentes) en las vías públicas este en caso del Cantón Central de San José (ver en sentido similar, las resoluciones número 421-2014 de las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto, y 557-2014 de las nueve horas diez minutos del veinte de noviembre ambas de dos mil catorce, dictadas por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo) ; iii) Por ende, estima este Tribunal que el acuerdo objeto del veto no resulta ilegal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, 6 de la Ley de Construcciones, no resulta contrario a derecho, que el Concejo Municipal haya otorgado un permiso temporal para la realización de una feria escolar del viernes 27 de febrero al domingo 8 de marzo del 2015, en el Boulevard de Calle 2 y Avenida 4. Más aún que del acuerdo vetado se desprende que el Concejo Municipal autorizó la realización de dicha actividad, en el tanto tuvo por acreditado que la instalación de un toldo de 69 metros por 6 metros o varios toldos unidos hasta esa medida, a partir de los seis metros contados desde el cordón del caño de avenida segunda, dejaría dicho espacio libre para el paso de los transeúntes (folios 03 a 05 del expediente), lo cual implica que -en principio- la instalación de dichas estructuras sobre el Boulevard de Calle 2 y Avenida 4, no causaría perjuicio a los fines a que dicha vía ha sido destinada, más que se trataba de una actividad de carácter temporal. En consecuencia y por todo lo expuesto, este Tribunal rechaza el veto interpuesto.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 068-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, para realizar el 13 de agosto del 2015, una Feria de Artesanía en el Boulevard Ricardo Jiménez, de 6 a.m. a 6 p.m. (A tenor de la Resolución No. 166-2015, en el Expediente 15-001777-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo). Comuníquese el acuerdo al señor Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 069-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 5.-AUTORIZAR A VÍCTOR LÓPEZ JIMÉNEZ (ASOCIACIÓN DEPORTIVA TAMARINDO) PARA UTILIZAR CARRIL A PARTICIPANTES CARRERA DE ATLETISMO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 069-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9598-10-16, el señor Víctor López Jiménez, representante legal de la Asociación Deportiva Tamarindo, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para utilización parcial de un carril del Boulevard en la Avenida 4, con el propósito de que los que participan en la Carrera de atletismo POR TI MAMÁ puedan transitar, el 16 de agosto 2015, de 6 A.M. a 11:00 A.M. RESULTANDO Que el señor Víctor López Jiménez, representante legal de la Asociación Deportiva Tamarindo, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para utilización parcial de un carril del Boulevard en la Avenida 4, con el propósito de que los que participan en la Carrera de atletismo POR TI MAMÁ puedan transitar, el 16 de agosto 2015, de 6 A.M. a 11:00 A.M.

CONSIDERANDO: I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la

Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo recaudar fondos para cumplir el sueño de vida a niños que han sido declarados en desahucio por el padecimiento de algún cáncer; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 16 de agosto del 2015, de 6 de la mañana a 11 de la mañana, utilizando los espacios públicos siguientes: utilización parcial de un carril del Boulevard en la Avenida 4, que sean competencia de éste Ayuntamiento.

V- Los organizadores en la figura del señor VICTOR LÓPEZ JIMÉNEZ, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 069-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor Víctor López Jiménez, representante legal de la Asociación Deportiva Tamarindo, para utilización parcial de un carril del Boulevard en la Avenida 4, con el propósito de que los que participan en la Carrera de atletismo POR TI MAMÁ puedan transitar, el 16 de agosto 2015, de 6 A.M. a 11:00 A.M.. Comuníquese el acuerdo al señor Víctor López Jiménez, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 070-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 6.-AUTORIZAR A CARMEN GÓMEZ BRENES (PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA) PARA ACTIVIDADES CON MENORES EN DISTINTOS PARQUES CAPITALINOS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 070-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9632-10-16, la Licda. Carmen Gómez Brenes, Socióloga del Área de Promoción Social del Patronato Nacional de la Infancia, solicita permiso para utilizar parques públicos para actividades con menores de edad, los días 14 de agosto (Parque María Auxiliadora); 10 de setiembre (Parque Pancha Carrasco); 11 de setiembre (Parque María Auxiliadora); 9 de octubre (Parque Pancha Carrasco) y 13 de noviembre (Parque María Auxiliadora). RESULTANDO Que la Licda. Carmen Gómez Brenes, Socióloga del Área de Promoción Social del Patronato Nacional de la Infancia, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para que se les permita utilizar Parques Públicos para realizar actividades con menores de edad, los días 14 de agosto (Parque María Auxiliadora); 10 de setiembre (Parque Pancha Carrasco); 11 de setiembre (Parque María Auxiliadora); 9 de octubre (Parque Pancha Carrasco) y 13 de noviembre (Parque María Auxiliadora).

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo realizar actividades recreativas para menores de edad, en el marco del Proyecto “Promoción de estilos de Vida Saludables”; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma los días 14 de agosto; 10 de setiembre; 11 de setiembre; 9 de octubre y 13 de noviembre, utilizando los espacios públicos siguientes: Parque María Auxiliadora y Parque Pancha Carrasco, que sean competencia de éste Ayuntamiento.

V- Los organizadores en la figura del Licda. Carmen Gómez Brenes, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público.

Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 070-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Licda. Carmen Gómez Brenes, Socióloga del Área de Promoción Social del Patronato Nacional de la Infancia, para utilizar Parques Públicos para realizar actividades recreativas para menores de edad, en el marco del Proyecto “Promoción de estilos de Vida Saludables”, los días 14 de agosto (Parque María Auxiliadora); 10 de setiembre (Parque Pancha Carrasco); 11 de setiembre (Parque María Auxiliadora); 9 de octubre (Parque Pancha Carrasco) y 13 de noviembre (Parque María Auxiliadora). Comuníquese el acuerdo a la Licda. Carmen Gómez Brenes, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 073-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 7.-AUTORIZAR A SIRLENY CASTRO RIVERA PARA REALIZAR MUSICAL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 073-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9571-10-16, la señora Sirleny Castro Rivera, solicita permiso para realizar un musical llamado “Elogiando a Mamá”, el sábado 29 de agosto 2015, de 11AM a 2 PM en el Parque Okayama de San Francisco de Dos Ríos.

RESULTANDO

Que la señora Sirleny Castro Rivera, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice realizar un musical llamado “Elogiando a Mamá”, el sábado 29 de agosto 2015, de 11AM a 2 PM en el Parque Okayama de San Francisco de Dos Ríos.

CONSIDERANDO: I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la

Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo presentar un musical sobre los diferentes tipos de madres que hay, desarrollando temas de comedia y reflexión; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar el mismo el sábado 29 de agosto del 2015, de 11 de la mañana a 2 de la

tarde, utilizando los espacios públicos siguientes: el Parque Okayama, que sean competencia de éste Ayuntamiento.

V- Los organizadores en la figura de la señora Sirleny Castro Rivera SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 073-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la señora Sirleny Castro Rivera, para realizar el sábado 29 de agosto del 2015, un musical llamado “Elogiando a Mamá”, en el Parque Okayama-San Francisco de Dos Ríos, de 11 de la mañana a 2 de la tarde. Comuníquese el acuerdo la señora Sirleny Castro Rivera, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 075-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 8.-AUTORIZAR A ANA TERESA LEÓN SÁENZ (PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA) PARA REALIZAR FERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 075-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9568-10-16, la Dra. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva, Patronato Nacional de la Infancia, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice realizar el 9 de setiembre del 2015, Feria de la Niñez y la Adolescencia, en la Plaza Juan Rafael Mora de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., además requieren colaboración con el cierre del área y con la limpieza y recolección de basura durante y posterior al evento.

RESULTANDO Que la Dra. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva Patronato Nacional de la Infancia, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que

se le autorice realizar el 9 de setiembre del 2015, una Feria- de la Niñez y la Adolescencia, en la Plaza Juan Rafael Mora de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., además requieren colaboración con el cierre del área y con la limpieza y recolección de basura durante y posterior al evento.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la realización de la Feria de la Niñez y la Adolescencia; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 9 de setiembre del 2015, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., utilizando los espacios públicos siguientes: sobre la Plaza Juan Rafael Mora, que sean competencia de éste Ayuntamiento.

V- Los organizadores en la figura de la Dra. Ana Teresa León Sáenz SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 075-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Dra. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar el 9 de setiembre del 2015 una Feria de la Niñez y la Adolescencia, en la Plaza Juan Rafael Mora, de 8 de la mañana a 2 de la tarde, se requiere instalación de toldos. Con respecto a la colaboración con el cierre del área y con la limpieza y recolección de basura durante y posterior al evento deben dirigirse a la Alcaldía Municipal en el quinto piso del Edificio José Figueres Ferrer. Comuníquese el acuerdo a la Dra. Ana Teresa León Sáenz, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría

Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 111-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 9.-NOMBRAR A HENRY MORA GUZMÁN EN LA JUNTA DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS RINCÓN GRANDE DE PAVAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 111-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA y BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: ASUNTO: Expediente 9373-10-16: relacionado con nombramiento de un miembro de la Junta de Educación del Jardín de Niños Rincón Grande de Pavas, por renuncia.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio DRESJO-02-OFIC-92-2015, recibido el 30 de junio de 2015; suscrito por la MSc. María Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora del Circuito 02 de la Dirección Regional San José Oeste, quien remite terna para el nombramiento de uno los miembros de la Junta de Educación del “Jardín de Niños Rincón Grande de Pavas”, en razón de la renuncia de uno de sus miembros.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio DRESJO-02-OFIC-92-2015, recibido el 30 de junio de 2015; suscrito por la MSc. María Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora del Circuito 02 de la Dirección Regional San José Oeste, quien remite terna para la sustitución de uno los miembros de la Junta de Educación del “Jardín de Niños Rincón Grande de Pavas”, en razón de la renuncia de uno de sus integrantes, somete a consideración los siguientes nombres:

Diana Solano Rodríguez, cédula 1-1055-1666

Graciela Pineda Bolívar, cédula 6-1242-0349

Henry Mora Guzmán, cédula 5-0373-0298

POR TANTO: PRIMERO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada según oficio DRESJO-02-OFIC-92-2015, recibido el 30 de junio de 2015; suscrito por la MSc. María Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora del Circuito 02 de la Dirección Regional San José Oeste, quien remite terna para la sustitución de la Sra. Rosalía Guzmán López, cédula 1-1017-0341, por renuncia, en la Junta de Educación del “Jardín de Niños Rincón Grande de Pavas”. SEGUNDO: Que atendiendo al criterio de equidad de género, esta Comisión acuerda el nombramiento del señor:

Henry Mora Guzmán, cédula 5-0373-0298 TERCERO: Conforme al Artículo 19 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por un período de tres años. CUARTO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. QUINTO: Notifíquese a la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora del Circuito 02 de la Dirección Regional de San José, al telefax 2291-4842; y a la MSc. Margot Osa Tenorio, Directora del Jardín de Niños Rincón Grande de Pavas al Fax 2213-3307”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 072-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Los Regidores: ALTAMIRANO QUESADA, CANO CASTRO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.-ACOGER Y ELEVAR ANTE EL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO RECURSO INTERPUESTO POR LEONARDO RÍMOLO BARQUERO (GRUPO MILE S.A.)- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 072-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, MARÍN GÓMEZ, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice:

ASUNTO: Expediente 8952: Resolución del Tribunal Fiscal Administrativo N° 045-2015, por Recurso de apelación por inadmisión interpuesto por el señor Leonardo Rímolo Barquero en su condición de representante legal de la Sociedad GRUPO MILE S.A.

RESULTANDO

I. “Que la Administración Tributaria de la Municipalidad de San José, comunica mediante notificación el día 25 de noviembre del año 2009, al Grupo Mile S.A. el avalúo número 1200900684 , de la finca inscrita bajo el folio real número 023801-002.

II. Que la contribuyente inconforme el proceder de la Administración Tributaria, interpone, el 2 de diciembre de 2009, recurso de revocatoria contra el avalúo supra citado.

III. Que la Oficina de Proceso de Valoraciones, mediante resolución N° 29-R-PV-2009, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del 2010, y notificada el 26 de enero del 20210, rechaza en todos sus extremos, dicho recurso de revocatoria.

IV. Que igualmente inconforme con lo resuelto, la contribuyente, mediante escrito de 10 de febrero de 2010, interpone recurso de apelación en contra de la resolución N° 29-R-PV-2009 citada.

V. Que el Consejo Municipal mediante acuerdo 34, artículo IV de la Sesión Ordinaria 100, de 27 de marzo del 2012, con fundamento en el criterio emanado por la Administración Tributaria, en la resolución N° 29- R-PV-2009, rechaza la apelación presentada, confirma la resolución apelada y emplaza a la interesada ante el Tribunal Fiscal Administrativo, para que, según el procedimiento indicado en el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles, interponga el recurso correspondiente, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución.

VI. Que el Tribunal Fiscal Administrativo mediante resolución TFA N° 332-2013, de las nueve horas del trece de agosto del 2013, que por encontrarse firme la resolución recurrida, se declara incompetente para conocer las presentes diligencias, al considerar que la contribuyente, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, y artículos 33 y 34 de su Reglamento, no ha interpuesto formal y oportunamente, recurso de apelación para ante este Tribunal y consecuente mente no existe resolución del Concejo Municipal admitiendo apelación contra lo resuelto.

VII. Que mediante oficio N° 4692-SM, de 05 de agosto de 2014, (folios 101 a 105) de la Secretaría Municipal, comunicado el 13 de agosto del 2014, le informa a la recurrente, el Acuerdo 10.8, Artículo único de la Sesión Extraordinaria 107, celebrada por el Consejo Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de agosto de 2014 que dispone: “En mérito de lo expuesto en los considerandos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO y con el fin de respetar y acatar el procedimiento administrativo en resguardo del principio al debido proceso, se le indica a la contribuyente; que contra el acuerdo número 34 del Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 100, del 27 de marzo de 2012, procede interponer en el plazo perentorio de 15 días, recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el cual deberá ser presentado ante el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 156 ss, y concordantes del Código Tributario y 19 de la Ley sobre Bienes Inmuebles.”

VIII. Que la contribuyente, mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2014 (folios 108 y 109) interpone recurso de apelación, recibido por la Secretaría Municipal, el 20 de agosto de 2014, en contra del oficio N°4692 citado.

IX. Que mediante oficio 4979-SM (folios del 110 a 114, de 28 de octubre de 20014, de la Secretaría Municipal, del Cantón Central de San José, comunicado el 30 de octubre de 2014, se le informa a la recurrente el Acuerdo 8 Artículo Único de la Sesión Extraordinaria 114, celebrada por la Corporación Municipal, del Cantón Central de San José, el 27 de octubre del 2014 que dispone: “En mérito de lo expuesto y habiéndose dado con anterioridad el agotamiento de la vía administrativa ante este Honorable Concejo Municipal y constando la advertencia al interesado , de su oportunidad procesal para acudir al Tribunal Fiscal Administrativo (sin que a este momento conste ante este Concejo Municipal que lo hubiera hecho) lo procedente es rechazar en todos sus extremos el Recurso de Apelación y en consecuencia mantener en todos sus extremos la resolución número 29-R-PV de avalúo 1200900684 realizado a la finca Folio SJ 23801, secuencias 001,002 y 003”,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2014, la contribuyente Grupo Mille S.A, presenta Recurso de Apelación en contra del oficio número 4979-SM, ante el Tribunal Fiscal Administrativo. SEGUNDO: Que mediante resolución N°045-2015, de las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del 2015 el Tribuna Fiscal Administrativo, manifiesta: en su CONSIDERANDO III lo siguiente:

“III. CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL: En vista de que el Concejo Municipal de San José remitió a este Tribunal el expediente administrativo en el que consta ,el acuerdo N° 34.Artículo IV, Sesión Ordinaria 100 del 27 de marzo de 2012 de Concejo Municipal de San José, el cual rechaza recurso presentado por el GRUPO MILE S.A. CÉDULA, jurídica 3-101-021110, contra el avalúo N° 12000900684, resolución 20- R-PV-2009 del Departamento de Gestión Tributaria de Valoraciones, el cual se tramitó bajo el expediente N°1204-230, sin haberse concluido las etapas procedimentales correspondientes para el rechazo del

recurso presentado y otorgar los plazos de ley para la interposición de los recursos correspondientes, ha provocado que este Tribunal emita la resolución N°332-2013 de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil trece, disponiendo que por haberse encontrado firme la resolución recurrida se declara incompetente para conocer las presentes diligencias, al considerar que la contribuyente de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 33 y 34 de su Reglamento, no ha interpuesto formal y oportunamente recurso de apelación para ante este Tribunal y consecuentemente no existe resolución del Concejo Municipal admitiendo apelación contra lo resuelto. Lo anterior a la luz de los nuevos documentos expuestos por la recurrente, sea el oficio N°4692-SM de 05 de agosto de 2014, el escrito de fecha 14 de agosto de 2014, donde el contribuyente presenta recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, y el oficio N° 4979-SM de 26 de octubre de 2014, se tiene por demostrado que al amparo de lo establecido en el artículo 223 de la Ley <General de la Administración Pública, se ha dejado en estado de indefensión a la contribuyente, por parte del Concejo Municipal de San José, al haber remitido para conocimiento de este Tribunal, el expediente administrativo incompleto y falto de documentación de relevancia, que de haberse conocido hubiera impedido o cambiado la decisión final. Por lo que no queda otra alternativa que declarar de oficio la nulidad de la resolución de este Tribunal TFAN° 332-2013 de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil trece y el oficio N°4979- SM de 28 de octubre de 2014, de la Secretaría Municipal, comunicado el 30 de de octubre del año dos mil catorce, así como el Acuerdo ( , Artículo Único de la Sesión Extraordinaria 114, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de octubre del 2014 que dispone: “En mérito de lo expuesto y habiéndose dado con anterioridad el agotamiento de la vía administrativa ante este Honorable Concejo Municipal y constando la advertencia al interesado, de su oportunidad procesal para acudir al Tribunal Fiscal Administrativo (sin que a este momento conste ante este Concejo Municipal que lo hubiera hecho) lo procedente es rechazar en todos sus extremos el Recurso de Apelación y en consecuencia mantener en todos sus extremos la resolución número 29-R-PV de avalúo 1200900684 realizado a la finca Folio SJ 23801, secuencias 001,002 y 0032” con el fin de que repongan las etapas procedimentales omitidas y se proceda a conocer por parte del Concejo Municipal de San José, sobre la admisibilidad del recurso de apelación de fecha 14 de agosto de 2014 y recibido en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de San José, el 20 de agosto de 2014, en contra del oficio N°4692-SM, de la Secretaría Municipal, comunicado el 13 de agosto del 2014, que informa a la recurrente el Acuerdo 10.8, Artículo único de la Sesión Extraordinaria 107, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de San José, el 04 de agosto del año dos mil catorce.”

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 072-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: ACOGER y elevar ante el Tribunal Fiscal Administrativo el recurso de apelación de fecha 14 de agosto de 2014 y recibido en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de San José, el 20 de agosto de 2014, en contra del oficio N°4692-SM, de la Secretaría Municipal, comunicado el 13 de agosto del 2014, que informa a la recurrente el Acuerdo 10.8, Artículo único de la Sesión Extraordinaria 107, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de San José, el 04 de agosto del año dos mil catorce, presentado por LEONARDO RÍMOLO BARQUERO, presidente con la representación legal de la compañía GRUPO MILE S.A, cédula jurídica 3-101-021510 , toda vez que cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el numeral 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se emplaza al interesado LEONARDO RÍMOLO BARQUERO, en su condición de representante legal, de la compañía GRUPO MILE S.A, a apersonarse ante el Tribunal Fiscal Administrativo para que presente los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos, conforme en derecho corresponde. TERCERO. Notifíquese al señor Leonardo Rímolo Barquero al fax 2258-2693 y al correo electrónico [email protected] o a la oficina N° 4 del 1 piso del Edificio Clínica Morazán, # 510 avenida 7, en la esquina que conforma con la calle 5 de esta Ciudad”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 073-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Los Regidores: ALTAMIRANO QUESADA, CANO CASTRO y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 11.-RECHAZAR RECURSO INTERPUESTO POR FEDERICO CHÁVEZ SÁENZ (BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 073-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, MARÍN GÓMEZ, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice:

ASUNTO: Expediente 5523: Oficio sin número, el señor Federico Chávez Sáenz, Banco Davivienda Costa Rica S.A., presenta ante el Departamento de Gestión Tributaria, incidente de nulidad contra el oficio 671-DGT-1-2’13 del 10 de julio 2013.

RESULTANDO:

I.- Que en fecha diez de octubre de dos mil doce el Departamento de Gestión Tributaria a través del Proceso de Fiscalización emite el Traslado de Cargos Nª 1128-FT-2012, según el cual se determinó lo siguiente:

“(…)II.- Con base en lo expuesto, y con fundamento en el artículo 4, inciso e) DEL Código Municipal, el artículo 9 de la Ley de patentes Municipales Ley Nª 5694 del 09 de junio de 1975 y el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a realizar la determinación previa del Impuesto de patentes para el período fiscal 2010 a Banco HSBX S.A.: por la suma de ¢137.700.620.390,68 toda vez que este traslado de cargos tiene su fundamento en que ésta Administración se encuentra facultada para verificar la información suministrada por los contribuyentes, III.- Que tomando en consideración que en este tipo de proceso encontramos el principio de derecho según el cual la carga de la prueba se invierte, en el tanto se conjetura que el contribuyente es quien debe acreditar la buena fe de su comportamiento, y tiene el deber de contrariar las presunciones fijadas por la Administración Tributaria con la prueba que así la respalde: caso contrario, deberá hacer frente a las obligaciones derivadas de aquellas presunciones fiscales aplicables, es que ésta Administración ha considerado que existe una inconsistencia entre la información aportada y la certificación de contador anexa a la declaración de patentes realizada, en el tanto, se determinó que existe un monto de ¢137.700.620.390.68 que se presume no fue declarado y/o reportado ante ninguna de las jurisdicciones citadas en la Certificación de contador público, y que por ende deben ser tomado en cuenta para la determinación del impuesto de este municipio, ya que no existe documentos aportados por el contribuyente que evidencien el reporte de tales ingresos en las demás corporaciones municipales. III.- Conforme a lo expuesto, se procede a notificar de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo cual se hace traslado de cargos conforme a la información que se expone en los siguientes cuadros: Diferencias otras Municipalidades:

DETALLE DE DECLARACIONES OTRAS MUNICIPALIDADES

ESCAZU 27.282.172.863.00

GRECIA 237.861.424.00

MONTES DE OCA 635.013.079.00

MORAVIA 896.164.726.00

TIBAS 620.261.070.00

CURRIDABAT 1.696.175.638.00

TARRAZU 207.799.445.00

POCOCI 310.694.339.00

ALAJUELA 609.979.212.00

UNION 42.495.953.00

GOICOECHEA 13.290.311.044.00

SANTA ANA 994.934.019.00

HEREDIA 2.208.787.512.32

CARTAGO 922.242.960.00

PUNTARENAS 809.802.963.00

PEREZ ZELEDON 311.320.061.00

SANTA CRUZ 581.184.856.00

SAN RAMON 462.292.777.00

LIBERIA 425.761.612.00

SAN CARLOS 543.471,714,00

TOTAL REPORTADO 53.088.727.267.32

SEGÚN CPA CONTADOR PUBLICO 190.789.347.659.58

DIFERENCIA NO DECLARADA OTRAS MUNICIPALIDADES

-137.700.620.392.26

CALCULO DE DIFERENCIA 2011

INGRESOS NO DECLARADOS

DIFERENCIA ANUAL (0.35%)

TIMBRE 2% TOTAL DIFERENCIA

137.700.620.390,68 481.952.171.37 9.639.043,43 491.591.214,79

II:- Que el doce de diciembre de dos mil diez, Banco HSBC, Sociedad Anónima presenta formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo resuelto en el acto administrativo señalado supra, lo anterior

por cuanto se alega que lo que pretende ésta autoridad municipal paso por alto el detalle técnico contable relativo al diferencial cambiario y afirma en términos generales lo que a continuación se detalla:

“(…) en relación con el presente extremo, esta representación hace referencia al contenido de la certificación de Contador Público Autorizado, presentada oportunamente ante esa Municipalidad a efecto de demostrar que los otros ingresos que se pretenden gravar; NO forman parte de los ingresos gravables de conformidad con el contenido de la Ley del Impuesto de Patentes de ese Municipio y de conformidad con la realidad de la actividad económica que despliega la contribuyente. Insistimos que el monto de ¢491.591.214.79 que la Municipalidad imputa como impuesto dejado de pagar, por ningún motivo puede considerarse producto de una actividad lucrativa, pues por ejemplo, corresponden a movimientos contables que se dan dentro del período, pero no son el resultado del despliegue de la actividad patentada, ni corresponden a ingresos afectos al impuesto, como indica la ley. Así las cosas, si analizamos la normativa municipal y el criterio del Departamento de Patentes, es evidente que el concepto de ingreso bruto y actividad lucrativa están siendo mal aplicados en perjuicio de mi representada, ya que tales ingresos, según se desprende de la Certificación que consta en la Municipalidad no corresponden a ingresos que por su actividad autorizada dentro de la jurisdicción municipal, sino que se derivan por ejemplo de movimientos contables usuales, que solo tendrían efecto en la declaración del impuesto sobre las utilidades y además de valuaciones requeridas por normativa contable, sin que esto incida en la percepción de ingresos en cabeza de mi representada. Es claro entonces que los rubros detallados, corresponden a una manifestación objetiva de renta, afectos al Impuesto sobre la Renta y no al impuesto de patentes de conformidad con las definiciones que el Reglamento de patentes de la Municipalidad otorgar para ingresos o ingreso bruto. Por ningún motivo estamos ante un ingreso generado por actividad lucrativa o por actividad autorizadas por la Municipalidad. De lo anterior, no es posible concluir que para efectos del impuesto de patente, cuya esencia es el cobro de una suma pecuniaria por concepto del ejercicio de una actividad lucrativa en un cantón determinado, pueda comprender el cobro de una manifestación de renta propia del contribuyente en virtud de otros ingresos que no tienen como origen su actividad lucrativa, pues sería desvirtuar no solo la naturaleza jurídica de los impuestos de patentes y de renta, sino que además se violenta con ello este espíritu de las normas jurídicas que regulan la materia (…)”

A esta solicitud se le adjunta Certificación de Personería Jurídica de la recurrente, donde se indica que Federico Chávez Sáenz es la representante legal de la sociedad recurrente.

CONSIDERANDO:

I: EN CUANTO A LA FORMA I-. Que el ordinal 145 del código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que contra el acto administrativo de liquidación de oficio, emitido con la disconformidad del sujeto fiscalizado, cabrá el recurso de revocatoria y el cual se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto de liquidación de oficio. II-. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente administrativo de marras, se determina que el contribuyente, se le comunicó el Traslado de Cargos Nª 1128-DGT-2012 y fue prevenida el día 10 de octubre de 2013, por otro lado, el recurrente interpone los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria contra el acto mencionado supra, el día 12 de Noviembre de 2012, evidentemente dentro del plazo de reciente cita, a tenor del orden jurídico procesal – tributario; sea que los recursos fueron presentados en tiempo, lo cual de conformidad a la normativa vigente resulta a todas luces procedente, debido a los aspectos de forma indicados por el ordenamiento jurídico administrativo tributario. II. EN CUANTO AL FONDO I.- que la Municipalidad de San José como Administración Pública que es, se encuentra sometida al principio de legalidad mismo que se encuentra regulado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, así como en el artículo 11 de la ley General de la Administración Pública, mismos que establecen respectivamente lo siguiente:

“Artículo II.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.” “Artículo II.1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento según la escala jerárquica de sus fuentes. 2 Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

De esta forma, este principio constitucional se encarga de someter todos los poderes del Estado a la ley y al derecho, y la Municipalidad de San José, no es la excepción, así pues, el principio de legalidad rige la vida de toda la administración, y en virtud de ese principio todos los actos de la Administración deben encontrar su fundamento en una norma. De este modo, y para dar respuesta a la solicitud de nulidad planteada por la recurrente es menester indica que el acto notificado no carece como se alega de los elementos necesarios de todo acto administrativo, toda vez que si

analizamos cada uno de ellos, comprobamos que tanto el requerimiento de información realizado como el traslado de cargos se encuentran ajustados a derecho, veamos: en relación al primer elemento sea el motivo, entendido éste como “… los antecedentes presupuestos o razones jurídicas (derecho) y fácticas (hechos) que hacen posible o necesaria la emisión del acto administrativo y sobre los cuales la Administración Pública entiende sostener la legitimidad, oportunidad o conveniencia de éste” (Jinesta Lobo Ernesto; “Tratado de derecho Administrativo”, Tomo I, Primera Edición, Editorial Biblioteca Jurídica Diké, Santa Fe de Bogotá. Colombia, 2002, página 370), tenemos que la actuación de ésta administración es válida en el tanto se apega plenamente el ordenamiento jurídico vigente de forma tal que existan suficientes razones de hecho y de derecho que dieron paso a la adopción del acto que nos ocupa. Aunado a lo anterior y casi como consecuencia lógica, se desprende que el segundo elemento sea el contenido igualmente deber ser lícito, tal como lo establece el numeral 132 de la misma Ley General de la Administración Pública. Al respecto, es necesario que exista una concordancia entre el motivo y el contenido de tal forma que si el primero es ilegal, el contenido, como regla de principio se vería afectado, por cuanto tal como lo señala este artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública “El contenido…abarca todas las cuestiones de hecho y de derecho surgidas del motivo…” y por orden lógico, si el motivo es inexistente por carecer de un adecuado sustento - antecedente – jurídico, es posible que el contenido sea lícito y abarque esa “cuestión de derecho” a que se refiere la norma citada. Es el caso bajo estudio al ser el motivo conforme a derecho, el contenido es lícito, por cuanto como se verá de seguido, la determinación del impuesto realizada es conforme al bloque de legalidad. En relación al otro elemento, sea el fin, es más que evidente que la actuación municipal tiene un fin conforme al ordenamiento, cual es, determinar las obligaciones tributarias conforme lo indica la ley especial, de tal suerte que, no lleva razón el recurrente, ya que se comprueba que el acto preparatorio referente a la notificación del requerimiento de información y al traslado de cargos se realizó conforme a derecho. II.- Una vez superada esa etapa, es oportuno referirse al fondo del reclamo y en cuanto a ese punto, es de imperiosa necesidad afirmar que el artículo 5 de la Ley Nª 5694 del 9 de junio de 1975, denominada Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de San José, es claro el establecer que se establecen como factores determinantes de la imposición de dicho impuesto los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava, sin realizar diferencia alguna, de tal suerte que, es evidente que los factores sobre los cuales se calcula el impuesto de marras, es sobre la totalidad de los ingresos, en forma independiente de la naturaleza de los mismos. De esta forma, se observa que el espíritu de la ley es gravar todos los ingresos que perciban a las personas físicas o jurídicas que se dedican a una actividad lucrativa, sin hacer distinción si generan una entrada de efectivo en sí, pues en todo caso, se trata de ingresos, y realmente no es posible hacer distinción donde la ley no lo hace. III.- Que tal como se indicó supra, y en fiel acatamiento de lo que dispone el artículo II de nuestra Constitución Política, ordinal 11 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente del principio de legalidad, es que se debe atender lo dispuesto por la Ley 5694, misma que establece como base imponible la totalidad de los ingresos que se pervivan en el período fiscal anterior al año que se grava, de tal suerte que, es imposible dejar de lado lo percibido por diferencial cambiario, ya que éstos si son objeto del impuesto de patentes, al tratarse de un ingreso como tal, a contrario censu, de establecerse un procedimiento diferente para el caso de su Representada, se estaría contraviniendo lo establecido por ese cuerpo de normas, de ahí que esta Administración se encuentra amparada en lo expresado, claro está, en el tanto, dicho ingreso sean generados dentro de nuestra jurisdicción, respetando así el principio de territorialidad. Aunado a lo expuesto, tenemos que ésta Administración dada la gran cantidad consultadas sobre este tema del Despacho del Alcalde realizó una consulta a la procuraduría General de la República en cuanto a este tema, y específico le consulto lo siguiente:

“Atendiendo las facultades consultivas que tiene el órgano que Usted representa, solicito interponer sus buenos oficios a fin de que se aclaren varias dudas que tiene el suscrito con respecto al criterio brindado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Oficio DAJ-2520-2012, “el cual cabe mencionar se adjunta” y según el mismo, el cobro del impuesto de patentes debe realizarse tal como lo establece el ordinal cinco de la Ley de patentes del Cantón Central de San José, es decir, debe determinarse el impuesto con base a la totalidad de los ingresos brutos, es decir, sin hacer ningún tipo de deducción de aquellos ingresos que si con deducibles para efectos del impuesto de renta, como lo son los ingresos obtenido por diferencial cambiario, devoluciones y descuentos dividendos y participaciones, rendimientos e intereses financieros, entre otros. De conformidad con lo anterior se plantean la siguiente interrogante: ¿Debe la Municipalidad de San José, aplicar la base imponible tal cual lo determina el artículo 5 de la Ley 5694 sin deducir aquellos ingresos que si son deducibles para efectos del impuesto a las utilidades?

A la anterior consulta, la procuraduría determinó: “(…)Ahora bien, atendiendo la presente consulta debemos señalar que el artículo 5 de la Ley del Impuesto Municipal de San José no establece la posibilidad de deducir de la base imponible del impuesto de patente municipal, aquellos ingresos que sí son deducibles de la renta bruta en el proceso de determinación del impuesto a las utilidades. Por el contrario la norma es clara al

establecer el procedimiento para el cálculo del impuesto de patente municipal y cuáles son los factores determinantes de la imposición, a saber; las ventas o los impresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas a la imposición. Es claro entonces que la determinación del impuesto de patente municipal debe ser hecha por la entidad municipal con estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley Nª 5694.

Como puede observarse, no existe fundamento jurídico que permita hacer algún tipo de excepción, por lo que el impuesto de patentes debe calcularse tomando en consideración la totalidad de ingresos que se reportan ante la Dirección General de Tributación, por lo que no es posible que esta entidad municipal deduzca algún tipo de ingreso de la base imponible. Ahora bien, es importante destacar que los dictámenes y pronunciamientos de la procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Consultante, así lo ha afirmado la corte Plena, a saber:

“…los dictámenes de la Procuraduría no se emiten de oficio sino a solicitud del órgano o ente interesado, lo que constituye una facultad de éste, según lo establece el artículo 4ª párrafo 1ª, y que conforme al párrafo 2ª, la consulta solo es obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final puede ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se haga en el Reglamento. Porque si al ser facultativa la consulta, la respectiva administración la solicita, se somete entonces al correspondiente dictamen o pronunciamiento. Pero aun así conviene observar que de no estar de acuerdo con el dictamen o pronunciamiento, el órgano o ente consultante puede pedir reconsideración a la Procuraduría, y de ser denegada, puede acudir al Concejo de Gobierno para que lo dispense de su obligatoriedad, y que inclusive la procuraduría puede hacer la reconsideración conforme lo dispone el artículo 6ª en relación con el inciso 3ª inciso b), párrafo final. De acuerdo con todo lo anterior necesario es concluir, que *la obligatoriedad del dictamen que establece el artículo 2ª, lo es para la administración que lo solicitó, no así en cuanto a las demás*… (Corte Plena, Ses Extr. Nª 32 de 13:30 hrs. Del 7 de mayo de 1984). ((*) El subrayado no es del original).

IV.- Bajo esa misma línea, esta Administración Tributaria si se encuentra facultada para gravar dicho rubro y que en todo caso es el resultante de lo no declarado ante los otros municipios, de forma que, la base imponible es en primera instancia, los ingresos brutos reportados que se desprenden de la declaración sobre la renta, que fue lo que se toma en consideración y que son las registradas por los contribuyentes durante el ejercicio económico anterior al período que ocasiona la imposición. V.- De esta forma y siendo que la legislación tributaria entiende por ingresos brutos la totalidad de los ingresos, ya sea que se perciban o se devenguen, es que se explica ese reajuste realizado por ésta Corporación Municipal, ya que ésta Municipalidad toma también para su base imponible los ingresos propios de la actividad lucrativa que se realice, de tal suerte que, aunque el ingreso por diferencial cambiario se trate de un ajuste contable, de acuerdo a lo señalado por el artículo 5 de la Ley Nª 5694 del 9 de junio de 1975, denominada Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de San José., se establece como factores determinantes de la imposición de dicho impuesto los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, sin realizar diferencia alguna, aunado a que es de conocimiento de esta Administración que la posición de la Dirección General de Tributación en relación al ingreso por diferencial cambiario es que las diferencias son gravables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues considera que tales diferencias cambiarias se generan por aspectos puramente económicos del país que se deben a la devaluación de nuestra moneda, y que por consiguiente, se trata de ingresos o beneficios de fuente costarricense no exceptuados por la ley. Así las cosas y en virtud lo expuesto así como el Dictamen otorgado por la Procuraduría General de la República, se concluye que los ingresos por diferencias cambiarias si constituyen un ingreso gravable para efectos de determinar la imposición del impuesto por patente municipal. Cabe destacar que el recurso de revocatoria fue rechazado por el Departamento de Gestión Tributaria, al determinarse que los datos utilizados para la determinación del impuesto de patentes son los que se encuentran declarados como ingresos brutos gravables en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta presentada ante la Dirección General de Tributación por Banco HSCB, S.A., de tal suerte que se rechazó en todos sus extremos el recurso de revocatoria, pues el artículo 5 de la Ley Nª 5694, es claro al establecer que se establecen como factores determinantes de la imposición de dicho impuesto los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava, sin realizar diferencia alguna, de tal suerte que, es evidente que los factores sobre los cuales se calcula el impuesto de marras es sobre la totalidad de los ingresos, en forma independiente de la naturaleza de los mismos. De conformidad con lo anterior, se concluye que según lo anterior, debe mantenerse el criterio vertido en la Resolución Nª 1128-DGT-1-2013, el cual es confirmado a través de la Resolución Nª 543-DGT-1-2013, mismo que se resuelve el recurso horizontal, lo anterior para lo que corresponda de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de la Ley de Patentes del Cantón Central de San José.

POR LO TANTO: A la luz del dictamen 073-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Se rechaza el RECURSO DE APELACIÓN y se mantiene el criterio vertido en la Resolución Nª 1128-DGT-1-2013, el cual es confirmado a través de la Resolución Nª 543-DGT-1-2013. SEGUNDO: Se advierte a la parte recurrente que contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según el procedimiento indicado por el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles, mismo que deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, en el Concejo Municipal, DEBIENDO SEÑALAR LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN EL CUAL TIENE SU SEDE EL TRIBUNAL. TERCERO: Notifíquese la presente resolución a la mayor brevedad posible, de acuerdo con la Ley de notificaciones judiciales al fax N° 2256-6855 o en las oficinas de Deloitte, sita en Barro Escalante, San José, calle 31, avenida 13, número 2575 atención al sr. Federico Chávez Sáenz”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 075-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 12.-RECHAZAR RECURSO INTERPUESTO POR NURIA MESALLES JORBA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 075-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, MARÍN GÓMEZ, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 6177: referente a recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la señora Nuria Mesalles Jorba en contra del acuerdo 11, Sesión Ordinaria 184 del 05 noviembre 2013.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante oficio sin número, la señora Nuria Mesalles Jorba, vecina de pavas, solicita Revisión y Modificación del Uso de Suelo, variación de requisitos, extensión de línea divisoria y otros aspectos relacionados con su propiedad, para ejercer la actividad de Mecánica Automotriz. SEGUNDO: Que la Comisión de obras mediante Dictamen Nº061-CO-13 recomendó al Concejo Municipal de San José lo siguiente:

CONSIDERANDO: En atención al oficio No. SPP1-1876-2013 de Sección de Permisos y Patentes en el que se indica: “Propiedad en Distrito Pavas, inscrita bajo plano de catastro sj-302872-78. Conforme el Plan Director Urbano, Gaceta N-148 del 3/agosto/2005, su aplicación es la siguiente: CAPITULO II Modificación y Actualización del Plan Director Urbano Y Variación de los Requisitos Artículo 8° Variación de requisitos. Considerando la complejidad y dinamismo del desarrollo urbano del Cantón y la insuficiente información sobre algunos tópicos del desarrollo, así como la rigidez natural de los valores mínimos y máximos de las normas del PDU, se considerarán las siguientes posibilidades de variación de los requisitos. 8.2. Extensión de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo. Se permitirá la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo, por una sola vez. Lo anterior se aplicará a lotes colindantes y de acuerdo con el mosaico catastral reflejado en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo. Estos lotes deben contar con frente y accesos a la misma vía por la que se brindan los servicios urbanos: agua, electricidad, alcantarillados, y similares. No se podrá aplicar la extensión de línea divisoria a lotes que se enfrentan o se ubican en diagonales. La variación a este requisito se resolver "vía acuerdo municipal", a solicitud del interesado, previo análisis y dictamen técnico de la Comisión Mixta INVU-MSJ. Para tal efecto debe existir expediente en cual conste la identificación de sus impactos en el entorno urbano. POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda denegar la gestión presentada por la señora Nuria Mesalles Jorba, quien solicita se le autorice Uso de Suelo para extensión de la línea divisoria de Residencial a Zona Mixta Residencial Comercial., propiedad ubicada en Pavas; acogiendo el oficio No. SPP1-1876-2013 de Sección de Permisos y Patentes, en el que se indica que su propiedad se ubica en una Zona Residencial, y colinda solo con Zona Residencial, por lo que no califica para la aplicación de un artículo 8, se debe de tener en presente que el artículo 8 es el desplazar la línea divisoria de una zonificación colindante al predio siguiente, en este caso el predio de la solicitud colinda con un parque y casa de habitación, no colinda con ninguna zona de comercio que permita aplicar esta norma. De conformidad en lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal se le hace saber a las partes que

pueden presentar recursos de revocatoria y apelación contra el presente acuerdo, ello ante el Concejo Municipal de San José, deberán interponerlo dentro del quinto día después de notificado el acuerdo respectivo”.

TERCERO: Que mediante oficio N° 3970-SM, de 06 de noviembre de 2013, (folios 25 a 28) de la Secretaría Municipal, comunicado el 07 de noviembre de 2013, le informa a la solicitante, el Acuerdo 11, Artículo V de la Sesión Ordinaria 184, celebrada por el Consejo Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre de 2013 que dispone:

“POR TANTO: La Comisión de Obras acuerda denegar la gestión presentada por la señora Nuria Mesalles Jorba, quien solicita se le autorice Uso de Suelo para extensión de la línea divisoria de Residencial a Zona Mixta Residencial Comercial., propiedad ubicada en Pavas; acogiendo el oficio No. SPP1-1876-2013 de Sección de Permisos y Patentes, en el que se indica que su propiedad se ubica en una Zona Residencial, y colinda solo con Zona Residencial, por lo que no califica para la aplicación de un artículo 8, se debe de tener en presente que el artículo 8 es el desplazar la línea divisoria de una zonificación colindante al predio siguiente, en este caso el predio de la solicitud colinda con un parque y casa de habitación, no colinda con ninguna zona de comercio que permita aplicar esta norma. De conformidad en lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal se le hace saber a las partes que pueden presentar recursos de revocatoria y apelación contra el presente acuerdo, ello ante el Concejo Municipal de San José, deberán interponerlo dentro del quinto día después de notificado el acuerdo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

CUARTO: Que la señora Mesalles Jorba, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2013 (folios 31 a 34) interpone recurso de revocatoria con apelación, recibido por la Secretaría Municipal, el 15 de noviembre de 2013, en contra del oficio N° 3970 citado.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Que mediante oficio DRyS-1045-2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, el Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández, Abogado de la DIRECCIÒN DE REGULACIÓN Y SEGUIMIENTO emite el criterio que literalmente se transcribe:

“En atención al oficio ALCALDÍA 8451-2013 de fecha 18 de diciembre del 2013, por el cual se remite, a fin de que se brinde criterio, en fecha 19 de diciembre de 2013, a la Dirección de Regulación y Seguimiento el Memorándum de Comisiones 1262-2013 suscrito por el señor Minor Zamora Madrigal, encargado de la oficina de Comisiones, al que se adjunta el expediente 6177- 2010-2016, en relación con un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo 11, Artículo V de la Sesión Ordinaria 184, celebrada por el Consejo Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre de 2013, interpuesto por la señora Nuria Mesalles Jorba. Analizado el expediente de marras y habiendo confrontado el recurso interpuesto con la normativa aplicable, esta Dirección brinda el criterio solicitado, con el objeto de dar pronta respuesta a la recurrente, de la siguiente manera: RESULTANDO. 1) Que con oficio 3970-SM, de fecha 06 de noviembre de 2013, de la Secretaría Municipal pone en

conocimiento de la recurrente el Acuerdo 11, artículo V de la Sesión Ordinaria 184 del 05 de noviembre de 2013, el cual en su Por Tanto acuerda denegar la gestión presentada por la recurrente.

2) Que el oficio fue notificado en fecha 07 de noviembre del 2013. 3) Que adjunto al CT 317899 de fecha 15 de noviembre del 2013 la recurrente interpone un recurso de

revocatoria con apelación en subsidio contra el Acuerdo Municipal indicado. CONSIDERANDO 1) EN CUANTO A LOS ASPECTOS DE FORMA. El artículo 156 del Código Municipal establece en lo conducente: “Los Recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día (...) Que en razón de que la Recurrente contaba con cinco días hábiles contados a partir del día en que fue notificada, 07 de noviembre del 2013, para recurrir en tiempo y forma. En el caso de marras, se ha determinado que el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, fue interpuesto hasta el día 15 de noviembre del 2013, según consta en CT 317899, haciendo que el mismo resulte inadmisible por la forma al haberse, siendo presentado fuera del plazo otorgado por la ley, plazo qué es único y perentorio, siendo lo procedente declararlo extemporáneo; así las cosas no es posible para la Administración entrar a conocer el fondo del asunto, teniendo por precluída la etapa recursiva. POR TANTO. 1)Se declara SIN LUGAR el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra el Acuerdo11, Artículo V de la Sesión Ordinaria 184, celebrada por el Consejo Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre de 2013, por haberse presentado extemporáneamente. 2) Se confirma el acuerdo 11, Artículo V de la Sesión Ordinaria 184, celebrada por el Consejo Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre de 2013, impugnado.

POR LO TANTO: A la luz del dictamen 075-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Por lo expuesto en el CONSIDERANDO ÚNICO de este dictamen, RECHAZAR por extemporánea el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presenta por Nuria Mesalles Jorba, contra el Acuerdo11, Artículo V de la Sesión Ordinaria 184, celebrada por el Consejo Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre de 2013. SEGUNDO: Notifíquese a la señora Nuria Mesalles Jorba al fax 2220-4811”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 079-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 13.-RECHAZAR RECURSO INTERPUESTO POR LUIS ALBERTO CORDERO MENA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 079-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, MARÍN GÓMEZ, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 9160-10-16 referente a recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante en contra del acuerdo 8, artículo IV de la Sesión Ordinaria 257 del 24 marzo 2015, interpuesto por el señor Luis Alberto Cordero Mena.

HECHOS

1) Que el día 15 de mayo del año 2015, a la parte actora se le notifico el Acuerdo Municipal No 8, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 257 del día 24 de marzo del año en curso, donde se le informa que el Concejo Municipal ha tomado la decisión final de cancelar el contrato de los locales 128 y 129 del Mercado Calle 16 con fundamento en el Oficio No 675-SACM-14, el cual menciona que se tiene acreditado que el día 05 de octubre del año 2010, el señor Luis Alberto Cordero Mena arrendatario legal de los locales 128 y 129 del Mercado Calle 16, pacto un contrato privado de compra y venta de los derechos de arrendamiento antes mencionados con el señor William Fernández Rojas de forma ilegal contraviniendo así lo establecido en los Artículos 15, 16, 17, 29 inciso 1, 33 inciso a y e del Reglamento General de Mercados de San José. 2) Posteriormente, el día 19 de mayo del año 2015, el señor Luis Alberto Cordero Mena, presento Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad concomitante contra el Acuerdo Municipal No 8, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 257 del día 24 de marzo del año en curso, por no estar conforme con el contenido del mismo. EN CUANTO A LA FORMA Después de haber analizado toda la documentación que conforma el presente Expediente Administrativo y la prueba existente, se desprende que el señor LUIS ALBERTO CORDERO MENA , presentó en tiempo y forma Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad concomitante en contra del Acuerdo Municipal No 8, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 257 del día 24 de marzo del año en curso , ya el mismo fue notificado a la parte actora el día 15 de mayo del año 2015, y este fue impugnado el día 19 de mayo del año 2015 , no sobrepasando de forma evidente y manifiesta el término de ley para presentar el mismo como lo indica el mismo Artículo 156 del Código Municipal vigente, cumpliendo así con los requisitos de tiempo y forma establecidos en la normativa vigente en cuanto a la forma. EN CUANTO AL FONDO En cuanto al fondo del Recurso de Revocatoria y Recurso de Nulidad, presentados por la parte actora, los mismos se recomienda rechazarse por el fondo del asunto, en vista de que en este caso la administración simplemente está aplicando el principio de legalidad, puesto que es evidente y manifiesto que estamos en presencia de un derecho de arrendamiento en el mercado calle 16 el cual no puede ser trasferido de una persona a otra de forma privada como se realizó en este caso y ahora corresponde a la administración en última instancia decidir que va a disponer con relación a los mismos, por lo que la parte actora en este caso en concreto no puede asumir como suyo un derecho de arrendamiento si la administración no lo ha autorizado previamente a ceder el mismo como lo establece la reglamentación vigente en esta materia. Además debemos de indicar que a la parte en este caso no se le ha violentado su derecho de defensa en vista de que existe suficiente prueba que acredita la violación de la reglamentación vigente en esta materia, por otra parte a la hora de que la parte actora presenta su recurso de revocatoria y nulidad concomitante en tiempo y forma el mismo se da por notificado por todo lo actuado por la administración.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 079-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

Una vez analizada toda la prueba y la documentación del expediente de marras SE RECHAZA por el fondo el presente Recurso de Revocatoria y Nulidad concomitante, presentado por el señor LUIS ALBERTO CORDERO MENA, en vista de que el Acuerdo Municipal No 8, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 257 del día 24 de marzo del año en curso, se encuentra ajustado a derecho. En cuanto al recurso de apelación, se admite y se EMPLAZA a la parte, para que en concordancia con el artículo 190, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 8508) y dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, PRESENTE ANTE ESTE HONORABLE CONCEJO su escrito de comparecencia para ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José - Goicoechea, Anexo A, (Calle Blancos, frente a la empresa Café Dorado), a hacer valer sus derechos, y señalen medio, lugar o forma para la recepción de notificaciones (oír notificaciones), dentro del perímetro judicial respectivo (Segundo Circuito Judicial / Goicoechea); se les PREVIENE que debe señalar medio, lugar o forma para la recepción de notificaciones (oír notificaciones / artículo 19 de la Ley N° 8687 / Ley de Notificaciones Judiciales), dentro del perímetro judicial respectivo (Segundo Circuito Judicial / Goicoechea), bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho (artículos 34, 36, y 50 de la Ley N° 8687 citada). Con respecto al medio, se hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior (del Poder Judicial), en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta (Boletín Judicial N° 191) del 3 de octubre del 2008), en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio para la recepción de notificaciones, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese inmediatamente en el lugar y/o medio señalado al efecto por el señor Luis Alberto Cordero Mena, teléfonos 8970-5560, 8342-7680, 8386-1879”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN

INICIO DE SESIÓN. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Señores Regidores y Síndicos, por favor tomar las curules, siendo las diecisiete y trece se inicia la sesión. Sesión Ordinaria doscientos setenta y seis del martes once de agosto.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA EXTRAORDINARIA 133.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Se somete a discusión el acta ciento treinta y tres de la Sesión Extraordinaria del tres de agosto. Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Muchas gracias señor Presidente, señores Regidores, Síndicos, Asesores… REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Disculpe, vamos a hacer las sustituciones, se sustituye a la Regidora Rivera Araya por la Regidora Quesada Pacheco. Continúe don Douglas. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: El día de la Sesión Extraordinaria yo me referí al caso de la Cruz Roja, que se vio la semana pasada en donde este Concejo y las palabras expresadas por algunas compañeras de este foro, entre las que cuenta las de la señora Regidora Suñol Ocampo, al tildar de vagabundos a los funcionarios de la Benemérita institución Cruz Roja Costarricense, y cuestionando cosas que no le constan lo cual es una desafortunada exploración de hechos que menciona la Regidora, y digo a doña Blanca que si ese impuesto que se apruebe en la Asamblea Legislativa al igual que se hizo con Bomberos, lo pagaré con mucho gusto, porque uno no sabe cuándo va a necesitar de esos casos y en este caso a mí me tocó con los bomberos, en donde experimenté en cierto momento daños parciales por el fuego que existió en mi casa en enero del dos mil trece y gracias a los bomberos la pérdida no fue total, y de esos servicios aunque uno no los necesite, es una cuestión solidaria para con los demás, por eso tiene que tener tanto los bomberos como la Cruz Roja equipos que son muy caros en entrenamiento del personal y el cual es fuerte y permanente a los atuendos y vehículos costosos porque son especiales para esas labores, y que no los venden en cualquier agencia. Yo quisiera decirle a la señora Regidora que las ambulancias no están exentas de esta

situación, tanto los bomberos como la Cruz Roja, necesitan además de una red de radio para coordinar operaciones constantemente y con lo personal, un activo de las veinticuatro horas, la Cruz Roja tiene cobertura nacional y recuerden el caso del terremoto de Cinchona y otros eventos donde la Cruz Roja siempre dice presente. Me parece a mí que la Cruz Roja siempre está lista para ir detrás de las personas extraviadas y acuden cuando se producen accidentes aéreos donde algunas veces tienen que ir a lo más profundo de las montañas o lugares inaccesibles, el rescate de posibles supervivientes o en lo peor de los casos extracción de cadáveres, ellos brindan atención de primeros auxilios a quién lo necesite, ya sea jóvenes, adultos mayores, y su traslado a los hospitales y no importa si es madrugada o medianoche. Yo quisiera dejar patente esto en este sentido, porque no quisiera entrar en discusiones o maltratar a alguna compañera, sino que mi posición es siempre mi apoyo incondicional para la benemérita institución de la Cruz Roja, y darle a las señoras Regidoras esta semana su Feliz día de la Madre y felicitar al señor Presidente que hoy nos dirige en esta sesión, gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra la Regidora Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias señor Presidente, felicitarlo por llevar hoy la coordinación de la sesión y muchos éxitos, buenas tardes señora Alcaldesa, Regidores Síndicos, funcionarios que nos acompañan esta tarde. Don Douglas no se preocupe, de maltratos usted y yo ya superamos esas etapa, así que no se preocupe, por otro lado, estar en estas regidurías es para mayores de edad, todos somos responsables de lo que hacemos, ya usted hizo el comercial del caso, leyéndonos lo que hace la benemérita. Yo no investigué ni tomé más cartas en el asunto porque creo que antier salió en el periódico que la Asociación Cruz Roja de Costa Rica no pudo llevar a cabo… para elegir al nuevo Presidente, porque tienen más de setecientos asociados y llegaron unos trescientos y pico y parte de que tenían una resolución jurídica que tenían que analizar, y la prensa también dijo que el año pasado tuvieron más de diecisiete mil millones de colones, de los cuales no pudieron dar cuentas de más de dos mil ciento once. Así que no soy yo don Douglas, es la prensa la que ha dicho que no tienen capacidad de administración, porque perder dos mil ciento quince millones de colones, recordando que el setenta y cinco por ciento del financiamiento de la Cruz Roja es privado, son donativos y pagos que hacemos de las ambulancias, el Festival de la Luz, Festejos Populares, Tope y todos los requisitos que ustedes piden aquí cuando dan una actividad masiva, un concierto en Costa Rica y el otro veinticinco por ciento lo financia el Gobierno, gracias a usted los peajes van a ser más caros, van a encarecer más los autobuses que usamos todos los costarricenses con la finalidad de ayudar a la benemérita como dice usted, no estoy diciendo ni ponga palabras en mi boca, simplemente el que quiera leer que lea el acta y sepa qué es lo que se dijo, y vuelvo a repetir, no pudieron dar cuentas de más de dos mil millones. Así que yo no me atrevería en mano de esos setecientos socios entregarles más dinero, pero si usted cree que los dineros públicos se le puede entregar a cualquiera, pues adelante, gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Los señores Regidores que estén de acuerdo con el acta ciento treinta y tres, sírvanse levantar la mano, once votos.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA 275.

Se somete a discusión el acta doscientos setenta y cinco de la Sesión Ordinaria del día cuatro de agosto, los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano, once votos.

DICTAMEN NÚMERO SESENTA Y OCHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS, RELACIONADO CON PERMISO

PARA REALIZAR FERIA DE ARTESANÍA EN EL BOULEVARD RICARDO JIMÉNEZ. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Por el fondo tiene la palabra Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias, nuevamente vuelvo a reiterar que los señores Diputados no tienen por qué pedir permiso, lo tienen que pedir las organizaciones que van a exponer, tal como vienen aquí las asociaciones, el taller, los artesanos o el grupo, pero no entiendo por qué el señor Diputado interpone sus buenos oficios para pedir un permiso en una feria que en este momento no sabemos a quién se le tiene que extender las patentes correspondientes, y esa feria venderá y habrá facturación y tendrán que tener la patente correspondiente, no sé si el señor Diputado irá a pagar la patente, gracias.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Gracias muy buenas tardes tengan todos, con la misma intención de la compañera Blanca Suñol, ¿quién pide la feria?, ¿la Asamblea? Entonces es una feria de los Diputados, yo lo que quiero que esté claro es que si es una feria de los Diputados, porque si es una feria a nombre de otro, que sean ellos los que pidan el permiso. O sea que la gente no busque a los supremos poderes para que no le digan que no directamente a los diputados. Una feria de artesanía es lo que están pidiendo, no es del agricultor. Entonces ¿por qué esta gente que son los interesados no se vienen directamente y dejan de andar buscando a Diputados para que el Concejo le diga que sí? Entonces que por favor que quede claro que si ellos no son los interesados, que lo pida directamente la gente, que son los interesados a desarrollar esa feria, y si son ellos, pues entonces igual, oblíguenlos a pagar lo que tiene que ser. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. El por tanto dice que solicita el Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós a realizar feria el trece de agosto, una feria de artesanía en el boulevard Ricardo Jiménez, de seis de la mañana a seis de la tarde, o sea la feria es por un día. Ya esto se ha dado en otras ocasiones a otros compañeros Diputados de diferentes partidos. Por el fondo los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano, ocho votos, no vota Zamora Álvarez, Lawson Marchena por no estar en la curul, ni Quesada Pacheco. Acuerdo firme ocho votos. Tiene la palabra Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Yo le pido revisión de la votación. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Los señores Regidores que estén de acuerdo por el fondo, tiene la palabra el Regidor Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Gracias, miren, no es con la intención de molestar al Diputado Redondo, pero sí que esto quede claro de que si no estaremos actuando mal dándole a un poder de este Gobierno un permiso para alguien que directamente él no es el interesado, sino otra persona, y si viene a nombre de él, yo quiero verlo a él pagando la patente, que conste en actas, porque ahí anda el run run de que nosotros estamos los permisos de San José, y en buena hora que ya no hagamos más ferias en ningún lado de bulevares y esto es un boulevard, y nos van a venir y nos van a meter un recurso y nos van a decir que a los Diputados sí le aprobamos ferias. Entonces que mejor se cubra en salud el señor Diputado y que la venga a pedir el interesado, porque cualquiera nos puede traer a nosotros que estamos negándole en bulevares un permiso para que vaya a trabajar y a un Diputado sí se lo damos, en eso hay que tener mucho cuidado, gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra la Regidora Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Buenas tardes señor Presidente, señora Alcaldesa, Regidores, Síndicos, Asesores, señora Secretaria, funcionarios. Ya que se toca un tema sobre artesanos, yo quisiera pedirle a la señora Alcaldesa que nos mantenga informados en cuanto al fallo que se dio con la calle, ¿cómo va a proceder el Municipio con eso? Porque ya ahora fallando, ya no tienen por qué estar ocupando la vía pública, y nada más que sí quede claro que el permiso se le está dando al Diputado, entonces por lo tanto él es el que va a tener que tramitar en la Administración lo que conlleve con esta feria. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Yo creo que ya aquí buscan muchas veces algunas interpretaciones y los “pelos en la sopa” pero cómo cuesta el poder interpretar y poder decir que estamos desacatando y desobedeciendo la ley, me parece que como padre de la Patria y ciudadano de este país tiene el derecho también como cualquier ciudadano y del Cantón Central y del país, a solicitar el que se le autorice con un grupo de personas a poder hacer su actividad, llámese como se llame. Y por la otra parte, me parece a mí que es la señora “Administración” la que debe de llamarlo a cuentas y decirle -

esto es lo que hay que hacer-. Ahora, el representante de una agrupación política y siendo Diputado, tiene el derecho de poder ir a cualquier Municipio y cualquier Diputado de cualquier agrupación política a solicitarle a sus Municipios o a sus instituciones que se hagan proyectos. Que cada quien interprete y diga lo que quiera decir, eso me tiene sin cuidado. Y segundo, por un día, o sea es que aquí es hilar muy delgado, aquí es buscar cómo tomar este micrófono y decir que quede en actas porque quiero, que es que me quiero oponer. Yo lo único que quiero es que tanto el señor Diputado que no es de mi partido, pero es un Diputado y merece todo mi respeto como los artesanos y vender sus cositas, “operación arroz y frijoles” pues que lo haga y si a alguien le molesta, pues que vaya al Ministerio Público y ponga la acusación. Yo en esto lo voto positivo porque no le veo más que un servidor público como lo es un Diputado escuchando a unos señores artesanos en este sentido, así es que allá la Administración si lo llama a cuentas o no, yo no sé si tiene que pagar, o los artesanos, pero señora Alcaldesa me parece que así como ha generado usted con su administración el cobro de las patentes, usted verá si lo exonera o le cobra el tributo que tiene que hacer, pero es usted, a nosotros nos están pidiendo la autorización, y mi voto es positivo en ese sentido. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señor Presidente, buenas tardes a todos y todas, yo quisiera externar que me parece extraño que se pida revisión de la votación por el fondo cuando ya se había aprobado tanto el fondo como el acuerdo firme, esta revisión sería por el acuerdo firme y no por el fondo, porque ya se ha votado ambas, segundo, también es muy curioso que aquí se han votado ferias en ese boulevard para Diputados de todas las fracciones y nunca se cuestiona tanto como cuando es un Diputado del PAC, siempre se ensañan con los Diputados del PAC curiosamente y eso se muestra en las actas. Entonces yo diría que aquí pasaron ferias del señor Oscar López, y un montón de Diputados y siempre se han aprobado y se ha responsabilizado la gente de la Asamblea Legislativa. Entonces no sé por qué en este caso tendría que ser diferente y yo les solicitaría ya que estamos tan acuciosos, a la Alcaldesa que la semana pasada aquí se mencionó la feria que está en la acera de la Iglesia de la Soledad, sigue la feria en la acera de la Iglesia, la gente no puede caminar por la acera, están aprovechando que eso es un boulevard pero están utilizando la vía pública y adicionalmente tienen juegos no sé si de azar o de habilidad, pero hay juegos ahí y nadie lo está regulando, están vendiendo comidas, están tirando la grasa a la acera que es la vía pública y no pasa nada, yo pediría, porque ya tiene dos o tres semanas de estar en la acera y no pasa nada y nosotros no dimos ese permiso en primer término, yo pido que consten en actas mis palabras y me gustaría que la Alcaldesa, o bueno no sé si ella lo va a hacer, porque yo siempre pido informes y nunca me llega nada, aquí como siempre pido que conste en el acta y pido que me envíen informes, no me llegan los informes, pero le estoy solicitando a la Alcaldesa un informe y tendré que hacerlo por escrito también, porque aquí yo creo que no se escuchan las palabras mías, pero sí sería bueno que como Concejo, pidamos un informe de lo actuado con respecto al permiso de esta feria y al seguimiento que se le está dando, porque me parece que es nulo, gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Doña Eugenia permítame decirle que aquí no hay nadie acucioso, la única que se ha opuesto a esto he sido yo, cada vez que ha venido un Diputado usando sus buenos oficios para pedir una feria del libro, de hortalizas, de artesanía, de mujer, he dicho que por qué lo piden ellos en nombre de ellos, soy yo la que lo he dicho, ¿no ven como levantan la mano?, aquí no hay feria que no digan que no, es la felicidad más grande entregar la ciudad a cualquiera, cosa rara, a mí vieras que sí me responden, un día de estos me llegó un correo de algo que dije en el acta, me hicieron un informe y ni cuenta me había dado cuenta yo, le agradezco a la Administración que me tome en serio porque me llegó el informe y le agradezco mucho a los funcionarios que se acordaron de mí, y que entonces me avisaron que todo estaba bien y que no había problema. Yo hace unos meses fui donde la Viceministra de Salud de esta Administración y le pedí un informe, curiosamente hace ocho días me llegó el informe, transcurrido un año. Miren ustedes creen que si yo digo que si un funcionario es vago o no, lo hago porque lo he visto, porque lo he sufrido en carne propia, un año para que me dijeran que las tuberías que todavía están vistas y ya cumplieron, un año para que me dijeran que se esperaron un año para no cerrar el local, para que obtuvieran los permisos del ICT, un año para no cerrarlo para que le pusieran el ascensor que tenían que ponerle, así funciona este país, dele usted una “mordida” a un funcionario, trátelo bien para que transcurra un año para que se ponga al día, así que por favor no nos hagamos “de la vista gorda” doña Eugenia, que hayan pasado quince días y no le hayan dado a usted el informe, vamos bien, porque podría pasar un año para que le manden a decir que en efecto están ocupando la vía pública, porque nosotros cada vez que hablamos aquí, nadie nos da pelota, bueno a mí parecen que me ayudan un poquito, pero en eso hay que ser muy estricto, hay que tomar la foto y mandarla,

porque los funcionarios a unos sí y a otros no, y necesitamos mucha más honestidad de parte de los funcionarios públicos, recordemos que nosotros somos servidores públicos, no funcionarios, y los servidores tenemos otros atributos que no son los de funcionarios, así que recordemos que nuestro deber definitivo es darnos cuenta de lo que está bien y está mal, porque nosotros sí somos fiscalizadores porque esa es nuestra función. Así que don Douglas cuando llegue a ser Alcalde de San José por favor no se pregunte si el Código Municipal lo dice, o es o no es. Me encantaría que el Alcalde de San José sepa lo que es la ley y cómo se tiene que cumplir, pero usted en el primer debate que vayamos, le voy a llevar el examen del Código Municipal a ver si se lo sabe, porque me daría mucha vergüenza que un Alcalde no sepa qué es lo que dice la ley, y lo que se debe cumplir y lo que no se debe cumplir. Don Douglas si usted autoriza aquí con su voto algo, la Administración tiene que cumplir, ¿o todavía usted se cree ese cuento de que no manda nada? Más que es el director de la ciudad. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Muchas gracias, primero voy a secundar las palabras de la Regidora Bermúdez Salguero, esa feria está en la vía pública, está en la acera, se hicieron de la “vista gorda” y nadie metió mano en esto, la plazoleta es una cosa, la acera es otra y el boulevard donde estaba la calle, es otra cosa, se hicieron de la “vista gorda”. Ahora yo lo que digo es que esta misma feria nosotros se lo autorizamos al Sacerdote que va para el parque, yo le pediría de nuevo a la señora Alcaldesa y con todo respeto y que mis palabras consten en actas, de que esta feria que dicen que va del veinte al treinta y uno, no sé quién será, pero lo que sé es que se aprobó aquí para el Sacerdote, no sé quién estará vendiendo, pero están vendiendo puestos de comida para esa fecha y de juegos de azar, y le recuerdo que el Concejo no permitió esos permisos, solo permitió… ya van para arriba y aquí vino un señor a averiguar si era cierto o no, yo le dije que no, porque también ha habido un run run que el Concejo no lo aprobó, pero el señor dice que sí anda los permisos para poner tres puestos de comidas, uno en la McDonald’s, uno donde está el Banco Agrícola y donde está la de pollo, con un juego de azar de veinte por uno, ahí estaba el señor, yo le dije que el Concejo no aprobó nada de eso, fue de artesanos, y que ya el señor el otro, no puedo decir quién es, porque no sé, lo que sé es que se le aprobó al Sacerdote, yo no voté esa feria y ya andan… si esto se da la responsabilidad es de la Administración, estar dando un permiso que este Concejo no autorizó, quiero decirlo y que queden constando mis palabras en actas, y referente a lo del señor Diputado decirle que yo no estoy cuestionando en ningún momento de que él pida un permiso, es un ciudadano y tendrá su derecho, lo que estoy diciendo es que su investidura como Diputado, que no lo involucren porque el permiso sale a nombre de él y las patentes tienen que salir a nombre de él, estoy diciendo que la persona interesada venga aquí a solicitar el permiso. Sabemos que los Diputados o políticos abrazamos muchas veces a personas para tratar de ayudar, pero que sean las personas las que soliciten los permisos, gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, hacer polémica en algunas cosas como los que enumera doña Blanca Suñol, pues no lo vamos a hacer, y claro que conozco el Código Municipal, lo conozco muy bien si no, no hubiera metido el recurso de nulidad para la que usted vehementemente vino a pelear de una empresa que de alguna u otra forma no cumplía los requisitos para estar en un estado precario en la ciudad capital, entonces si eso a usted no le da la importancia ni el raciocinio que utilizamos en el Código Municipal más todas las leyes en este país, pues entonces sí, le reto a que usted me haga todos los exámenes que quiera, a la hora que quiera o como quiera, así que no os preocupéis ni os afanéis, doña Blanca Suñol, porque si alguien aquí ha tratado de enredar a este Concejo Municipal con esa verborrea que usted tiene, ha sido usted misma, gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra Hernández Vásquez. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias, buenas tardes señor Presidente, señora Alcaldesa, señora Secretaria, compañeros Regidores, Síndicos, funcionarios que nos acompañan, yo creo que no es el caso individual de una actividad o de una feria, sino debería ser un caso y debería de tener la Administración ya como un protocolo genérico para todas las actividades, yo le envié una carta a la Alcaldía para preguntarle sobre el cobro de las patentes de una de las actividades que se estaban desarrollando en San José, me indicó que pasó de pagar veintidós millones a pagar sesenta y tres mil colones en una de las ferias, entonces sí debería tener la Alcaldía más claridad, más objetividad y nosotros como

dice la Regidora Suñol Ocampo, somos los que estamos aprobando, y los que delimitamos en un acuerdo la amplitud para abrir negocios o vender comida o solo vender artesanía y el lugar en dónde se va a establecer ese tipo de negocios, es a la Administración a quién le toca revisar la aplicación efectiva del acuerdo municipal, entonces yo creo que todas nuestras intervenciones van en el sentido de pedirle a doña Sandra que pueda ejercer un mayor control y fiscalización sobre el espacio público de la ciudad de San José, que mis palabras consten en el acta, gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Buenas tardes señores Regidores, Síndicos, Asesores, compañeros de la Administración. A raíz de la queja inicial en relación con este tema de la feria de la Soledad que fue hace bastantes días que el señor Cano Castro y en este Concejo se hizo en repetidas ocasiones, yo mandé a solicitar a doña Natalia Gamboa, la información respectiva y le mandé mi preocupación en relación con esto. La respuesta que me dieron es la siguiente, y con toda la objetividad del caso, yo no soy subjetiva en estas cosas y son los técnicos de la Administración quienes definen también el tema de los montos, me dice: “buenos días doña Sandra reciba un saludo, en relación con el tema de la feria, me permito aclarar que se trata de dos actividades diferentes, pues por un lado la Sección de Permisos y Patentes autorizó las fiestas Patronales de la Iglesia de la Soledad la cual recae dentro de la clasificación de ferias, no obstante la feria patronal autorizada como bien lo indica la copia del oficio 375465 del dieciséis de julio del año en curso remitida por el compañero Marcelo Solano, dicha feria está a nombre del Padre Carlos Humberto Rojas Sánchez y se trata de un evento que se desarrolla dentro de la propiedad de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, por lo que las actividades de la feria se estarían realizando en la propiedad de la iglesia, y no en el espacio público, en este mismo orden de ideas y dentro de la normativa que prima en esas actividades, el reglamento de licencias para ferias, turnos, fiestas patronales y actividades ocasionales, esta actividad no requiere del visto bueno del Concejo Municipal para su realización, por lo que no cuenta con ningún acuerdo del Concejo Municipal, sino más bien fue autorizada a la luz de la Sección de Permisos y Patentes, vale agregar que la actividad autorizada cuenta con un expediente en el cual se incluyeron todos los requisitos de rigor” y aquí están todos los permisos, el croquis, permiso de la Cruz Roja, el visto bueno del Ministerio de Seguridad, de la Fiscalía del Teatro Nacional, póliza de Responsabilidad Civil. Además dentro de la resolución brindada por la Sección de Permisos se indica claramente el compromiso del responsable de la feria de resguardar y respetar los espacios públicos, y en este mismo entendido el inspector de la zona en horario de semana, precisamente el día viernes, y estoy hablando del viernes anterior, no observó ninguna conducta contraria a la autorizada, diferente pudo haber sido que en el fin de semana realizaran otras acciones tales como se comentó, para prevenir que no se repitan este tipo de actuaciones, he girado instrucciones precisas al inspector de la zona de lo ocurrido para que realice las advertencias del caso y le brinde seguimiento. Ahora bien, diferente es la feria artesanal que se pretende realizar a partir del veinte de agosto por parte del mismo Presbítero Rojas Sánchez, de la cual solamente se trasladó con un oficio FPLN 712015 del diecisiete de julio de dos mil quince, el acuerdo del Concejo Municipal que autoriza la actividad en el espacio público, pero además se advierte que no permite la venta de comidas, sin embargo no se tiene mayor información todavía sobre dicho evento”, esto lo suscribe doña Natalia Gamboa, y que cualquier información con mucho gusto. Lo que quiero decir con esto, es que esta Alcaldesa sí accionó la inquietud que ustedes presentaron y yo tengo la información aquí tal y como se las he leído, de todas maneras ya mandé a pedir que vuelvan a revisar, pero yo estoy pendiente de los asuntos que ustedes exponen aquí. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I: Dos cosas, los que están conversando por teléfono dentro del salón, que por favor salgan afuera porque se hace una interferencia, y los compañeros Síndicos que bajen un poco el tono de conversación, porque se interfiere, aclarar que la votación es por el acuerdo firme, no por el fondo, porque fue que se hizo un enredo aquí, es por el acuerdo firme. Los compañeros que estén de acuerdo con el acuerdo firme, sírvanse levantar la mano, ocho votos, no vota la Regidora Quesada Pacheco, Cano Castro, ni Zamora Álvarez.

DICTAMEN NÚMERO SETENTA Y DOS DE LA COMISIÓN DE OBRAS RELACIONADO CON PERMISO DE

USO DE ESPACIO PÚBLICO PARA REALIZAR CONCIERTO EN PARQUE MORAZÁN. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Les aclaro, hay dos actividades, una a las once de la mañana que es de Credomatic junto con el Municipio y esta que Esteban Ramírez está pidiendo el mismo día nada más que a las dos de la tarde, o sea no va a dar tiempo de montajes, considero yo que cambie de fecha. Por el fondo tiene la palabra la Regidora Bermúdez Salguero.

REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias, primero para aclarar que a la Comisión de Cultura no nos llegó ningún informe de la actividad y le voy a pedir a la señora Alcaldesa, porque doña Denia llega a la comisión y le voy a pedir que por favor nos mande por escrito la calendarización para no tener estos problemas, que por suerte ella hoy se enteró, pero pudo haber sido que chocaran los eventos, porque incluso la Jefa del Departamento de Cultura tiene la mala costumbre de mandarme las actividades un día antes por correo y ya nosotros hemos tomado decisiones en la comisión, entonces en la medida de lo posible tener las actividades para no tener estos problemas, voy a retirar el expediente para procurar no perder esta actividad y que los interesados la programen una semana después, que mis palabras consten en el acta gracias.

DICTAMEN NÚMERO SETENTA Y TRES DE LA COMISIÓN DE OBRAS RELACIONADO CON PERMISO DE

USO DE ESPACIO PÚBLICO PARA REALIZAR MUSICAL EN EL PARQUE OKAYAMA. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Por el fondo tiene la palabra la Regidora Acevedo Acevedo. REGIDORA ACEVEDO ACEVEDO: Buenas noches, realmente estoy muy molesta porque para justificar mi voto negativo de lo del POA, porque en Hatillo ya se cerró lo del programa Empléate, y aquí vienen las metas del programa Empléate pero en ninguna parte dicen que ya desistieron del convenio de Empléate, y dice aquí: acciones para mejorar o corregir los problemas presentados del no cumplimiento de las metas, la no aprobación de los informes sociales por parte del Concejo Municipal ha impedido el incumplimiento de las metas, sin embargo esta situación sobrepasa las posibilidades técnicas de esta dependencia se estará presentando un informe de la situación a la Alcaldía para que sea externada en el Concejo Municipal. O sea que nosotros estamos atrasando las ayudas y las becas, eso es lo que entiendo aquí, y por eso no se han cumplido las metas, y yo estoy en contra, la semana pasada yo hice la consulta aquí el día que teníamos las comisiones y pregunté que qué pasaba, le dije a Mariela y me dijo que estaba por cerrarse el programa de Empléate, entonces ¿qué se va a hacer en esas aulas?, primero quitaron el programa Club House, ahora quitan lo de Empléate, porque estaban justificando que el Club House para Empléate era mejor, era mejor el programa Empléate. Al INA no se le prestaron las instalaciones porque estaba Empléate, y ahora lo único que se reúne ahí son los adultos mayores y la Casa de Justicia no la encuentro por ninguna parte funcionando, entonces yo pregunto, ¿cómo nosotros aprobamos ese POA con ese montón de inconciencias y de irregularidades? Porque si Empléate que es para los jóvenes y estaba ayudando a los jóvenes, ahora resulta que simplemente se cierra y ya, se quita el programa y dejan a Hatillo y a todas las comunidades sin ese programa que supuestamente era uno de los que iba y por lo que se justificó que estaba ahí y eso que dice que nosotros no estamos aprobando, aquí no ha llegado ningún informe de becas porque están atrasadas allá. Hace como tres semanas no vienen becas, y eso no es parte del Concejo, la Comisión de Sociales se ha reunido para aprobar lo que está pendiente y los chicos andan detrás de becas y vean por donde vamos y hay un montón de becas que no se han aprobado, entonces no se están alcanzando las becas no por el Concejo Municipal, sino porque allá no hay personal que esté atendiendo el tipo de estas becas y ya yo la vez pasada lo dije. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Gracias, primero quiero decirle a la Regidora Acevedo Acevedo que el programa Empléate no se está eliminando, que tiene información equivocada y que si bien es cierto, Mariela Echeverría me pidió quitarlo porque no podía nombrar a una profesional ahí, le dije que el programa Empléate no se quita. Eso prácticamente ella lo daba por un hecho, cuando me manda a decirme que porque una funcionaria no podía se iba a quitar, y fui yo la que le dije que ese programa no se cierra y si están diciendo eso es simplemente mala fe de algunas personas, porque no es cierto. Bueno habrán llegado a su casa y puede ser que no estén haciendo una buena gestión doña Mariela o su dependencia, pero la orden y es y tengo las cartas que se las puedo hacer llegar, que el programa Empléate no se cierra y como se lo dije a ella y se lo dije a Marco Vinicio, no sé si alguien está queriendo hacerle mala atmósfera a esta Alcaldesa con toda la mala intención, desgraciadamente eso pasa, pero dije desde el principio que el programa Empléate no se cierra, pero sí sé que lo quisieron hacer. La Casa de la Justicia está caminando, pero eso no es como dicen “soplar y hacer botellas” eso lleva sus trámites, y hemos estado en esos trámites y de eso pueden estar seguros que está caminando e inclusive ya se está sacando para que tenga su propia secretaria ahí en las instalaciones, ya hay una jefatura y ese programa está caminando, como le digo, si hay cosas que no se estén haciendo bien por parte del área que le corresponde eso no lo sé, pero me comprometo a averiguarlo, gracias.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, solamente una pregunta a la señora Alcaldesa, porque veo que dice que le están haciendo una atmósfera muy fea, la pregunta es señora Alcaldesa, el señor director del Liceo de Costa Rica y los estudiantes me piden y me hacen una consulta que ¿por qué el programa que usted con buen tino ha venido manejando sobre el tema de bachillerato, ellos fueron excluidos de todo el proceso?, entonces nada más es una consulta que en su momento se la haré por escrito, gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Tiene la palabra Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Bueno aquí se abrió la discusión sobre un tema que no estaba en discusión, valga la redundancia, pero sí me llama la atención que en esto que estamos aprobando se diga y viene aquí anotado que la no aprobación de los informes sociales, no es de los dictámenes de sociales, sino de los informes sociales y a este Concejo nunca viene un informe social para que aquí se diga que por la no aprobación de los informes sociales por parte del Concejo Municipal, han impedido el cumplimiento de la meta. Yo creo que tiene mucha razón doña Reina y que este Concejo como tal debe de tomar un acuerdo o ver… porque yo creo que aquí en un documento, un departamento asegure que nosotros no aprobamos los informes, primero a mí que me digan cuáles informes no hemos aprobado porque nunca he visto un informe de social pasando por este Concejo ni en una comisión, mucho menos en el Concejo para ser aprobado, que mis palabras consten en el acta. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Los señores Regidores que estén de acuerdo, correcto aprobar el permiso para la señora Shirley Castro Rivera para realizar el sábado veintinueve de agosto un musical en parque Okayama, por el fondo, once votos, acuerdo firme once votos.

RECESO.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Esta Presidencia decreta un receso por quince minutos para la presidencia. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Al ser las dieciocho con treinta y nueve minutos se reinicia la sesión.

FINAL DE SESIÓN.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. Quiero darle las gracias a todos los compañeros esta noche, pero también quiero felicitar a dos compañeras que están cumpliendo años, a doña Sonia Zamora y a doña Flor Zamora que Dios las bendiga y las proteja y me las cuide todo el tiempo, felicitar a todas las madres de este Concejo Municipal y las de la Administración que Dios las bendiga y las ilumine en sus familias y las cuide. Siendo las dieciocho con cuarenta y cinco, se levanta la sesión.

SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS EL SEÑOR PRESIDENTE A.I. MURILLO CRUZ LEVANTA LA SESIÓN.-

PRESIDENTE A.I. SECRETARIA