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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTO DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTODEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTODEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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95.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorAntonio Alvarez MaldonadoAlcalde MunicipalMunicipalidad de San Francisco El AltoDepartamento de Totonicapán  Señor (a)  Alcalde Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento  (s) No.  (s) DAM-0377-2015 de  fecha 08 de octubre de 2015, he(hemos)  efectuado  auditoría  financiera  y  presupuestaria  en  la Municipalidad  deSan  Francisco  El  Alto,  del  Departamento  de  Totonicapán,  con  el  objetivo  deevaluar  la  información  financiera  y  presupuestaria  contenida  en  el  BalanceGeneral,  Estado  de  Resultados  y  Estado  de  Liquidación  Presupuestaria  deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

Falta de segregación de funcionesExpedientes de personal desactualizados

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1.  2.  3.  4.  

5.  6.  7.  

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Deficiencias en la elaboración de tarjetas de responsabilidadDeficiencias en libro de inventariosAplicación incorrecta de renglones presupuestariosIncumplimiento  del  uso  del  Sistema  para Unidades  de Auditorías  Internas(SAG-UDAI)Pérdida de formas oficialesFalta de seguimiento a procesosFalta de convenios para llevar a cabo competencias delegadas

La Comisión de Auditoría nombrada se integra por el (los) auditor (es): Lic. ErickTomas  De  Leon  Barrios  (Coordinador)  y  Lic.  Jorge  Estuardo  Garcia  Cobos(Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables, mediante actas Nos.03-2016, 04-2016 y 05-2016, de fechas 05 y 11 de abril de 2016, del libro 5493 dela  Delegación  Departamental  de  Totonicapán,  de  la  Contraloría  General  deCuentas.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Lic. ERICK TOMAS DE LEON BARRIOS

Coordinador Gubernamental

               

Lic. JORGE ESTUARDO GARCIA COBOS

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0377-2015 de fecha 08 de octubre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías aplicables.

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: Bancos, Propiedad y Planta enOperación, Bienes de Uso Común.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas:Transferencias corrientes del Sector Público.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: 01 Actividades Centrales, 13Educación y 15 Red Vial.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: Remuneraciones y Bienes yServicios, considerando los eventos relevantes de los Proyectos, Obras yActividades, así como de los Grupos de Gasto siguientes: 01 ActividadesCentrales, 13 Educación y 15 Red Vial.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para los

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programas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Controlaría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencia No. PROV.DAM-0614-2016, defecha 03 de mayo de 2016, para auditar el área técnica de los proyectosdetallados en dicho oficio, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVOBancos Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1112 Bancos, presentadisponibilidad por un valor de Q1,859,284.34, integrada por 2 cuentas bancariascomo se resume a continuación: 1) Cuenta Única del Tesoro (pagadora) No.708900641 del Banco Reformador (BAC) con un saldo de Q1,857,502.90 y 2)cuenta Receptora No. 3021001569 del Banco de Desarrollo Rural con un saldo deQ1,781.44; abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Propiedad, Planta y Equipo Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1230 presenta un saldo de 141,493,748.22de la cual se verificaron las siguientes cuentas: 1231 Propiedad y Planta enOperación por Q35,831,929.18 y 1238 Bienes de Uso Común por Q98,466,749.76,los saldos de las cuentas según el Balance General concilian con los registros deInventario General de la Municipalidad a esa fecha. (Ver hallazgo No. 1relacionado con el Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables.)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

PASIVOGastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar,presenta un saldo de Q36,543.16. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Transferencias corrientes del Sector Público Al 31 de diciembre de 2015 la cuenta 5172 Transferencias corrientes del SectorPúblico, refleja que los ingresos percibidos por este concepto, ascendieron a lacantidad de Q4,662,192.96. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 26 denoviembre de 2014, según acta No. 071-2014. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a la cantidad de Q25,713,906.83, el cual tuvo una ampliación de Q17,680,782.12, paraun presupuesto vigente de Q43,394,688.95, ejecutándose la cantidad deQ36,671,192.02, en las diferentes clases de ingresos siguientes: 10 IngresosTributarios Q228,613.00, 11 Ingresos No Tributarios Q1,184,244.38, 13 Venta deBienes y Servicios de la Administración Pública Q425,984.50, 14 Ingresos deOperación Q2,055,786.50, 15 Rentas de la Propiedad Q181,350.19, 16Transferencias Corrientes Q4,662,192.96, 17 Transferencias de CapitalQ27,933,020.49; esta última clase es la más significativa en virtud que representaun 76.17% del total de ingresos percibidos. Egresos

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

El presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q25,713,906.83, el cual tuvo una ampliación de Q17,680,782.12, paraun presupuesto vigente de Q43,394,688.95, ejecutándose la cantidad de38,876,726.80, a través de los programas específicos siguientes: 01 ActividadesCentrales, la cantidad de Q8,841,379.12, 11 Servicios Públicos la cantidadde Q4,909,956.43, 12 Agua y Saneamiento la cantidad de Q2,490,567.52, 13Educación, la cantidad de Q5,558,394.00, 14 Desarrollo Urbano y Rural por lacantidad de Q3,338,013.17 y 15 Red Vial, por la cantidad de Q13,738,416.56, delos cuales el programa 15 es el más importante al total ejecutado, en virtud querepresenta un 35% del mismo. Modificaciones Presupuestarias En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor deQ17,680,782.12, verificándose que las mismas están autorizadas por el ConcejoMunicipal y registradas adecuadamente en el modulo de presupuesto del SistemaContable. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el período auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría Se comprobó que el Plan Anual de Auditoria Interna, fue elaborado pero no fueautorizado por la máxima autoridad. (ver hallazgo No. 4 Relacionado con elCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables). 5.2.3 Convenios La Municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán, reportó que al 31 dediciembre de 2015, no tiene convenios vigentes.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

5.2.4 Donaciones La Municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán, reportó que al 31 dediciembre de 2015, no recibió donaciones. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán, reportó que al 31 dediciembre de 2015, no realizó ningún préstamo. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán, reporta en el Estado deResultados al 31 de diciembre de 2015, Transferencias por Valor de Q35,740.00,integrado por Q24,030.00 correspondiente a Subvención a Institutos Básicos porCooperativa del Municipio y Q11,710.00 de cuotas a la Asociación Nacional deMunicipalidades. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad En la Municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán, los sistemasinformáticos utilizados son los siguientes: Sistema de Contabilidad IntegradaLa Municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán , utiliza el Sistema de

SICOIN GL Contabilidad Integrada, .

Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verificó que la municipalidad publico y gestionó el Sistema de Información de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS . De los eventos publicados se selecciono una muestra para evaluación siendo lossiguientes:

No. NOG DESCRIPCION MONTO Q. MODALIDAD ESTATUS1 3900711 MEJORAMIENTO ESCUELA

PRIMARIA (SERVICIOS SANITARIOSY DRENAJE), ALDEA CHIVARRETO,SAN FRANCISCO EL ALTO,TOTONICAPAN

600,000.00 Cotización Terminadoadjudicado

2 3867412 AMPLIACION PUESTO DE SALUD,ALDEA RANCHO DE TEJA, SANFRANCISCO EL TOTONICAPAN

788,500.00 Cotización Terminadoadjudicado

3 3900681 CONSTRUCCION PUENTE 259,000.00 Cotización Terminado

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VEHICULAR, SECTOR XALCATA,ALDEA CHIVARRETO, SANFRANCISCO EL ALTO,TOTONICAPAN

adjudicado

4 4146689 AMPLIACION SISTEMA DE AGUAPOTABLE, FASE VI, ALDEASAQUICOL

200,000.00 Cotización Terminadoadjudicado

5 4150813 MEJORAMIENTO CAMINO RURALCAMINO CENTRAL FASE IV, ALDEASACMIXIT, SAN FRANCISCO ELALTO, TOTONICAPÁN

376,000.00 Cotización Terminadoadjudicado

6 4150880 CONSTRUCCION CAMINO RURALPARAJE CHITALOR, ALDEA SANANTONIO SIJA, SAN FRANCISCO ELALTO, TOTONICAPÁN

372,500.00 Cotización Terminadoadjudicado

7 4152883 AMPLIACION INSTITUTO BASICOALDEA CHIRRENOX, SANFRANCISCO EL ALTO,TOTONICAPAN

560,000.00 Cotización Terminadoadjudicado

8 4312473 MANEJO, PORCINOS Y AVESVARIAS COMUNIDADES, SANFRANCISCO EL ALTO,TOTONICAPAN

1,000.000.00 LicitaciónPública

Terminadoadjudicado

9 4312805 SUBSIDIO FERTILIZANTES, FASE 2,VARIAS COMUNIDADES, SANFRANCISCO EL ALTO

1,000,000.00 LicitaciónPública

Terminadoadjudicado

Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa Municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán , cumplió con registrar, en

el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión

SNIP Pública ( ), el avance físico y financiero de los proyectos.

5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de segregación de funciones CondiciónEn la Municipalidad de San Francisco El Alto, Totonicapán, se estableció que elDirector Municipal de Planificación, concentra todas las actividades relacionadascon la elaboración de estudios de preinversión, elaboración de bases decotización/licitación, aprobación de estudios de factibilidad, supervisión, recepcióny liquidación de obras, de los diferentes proyectos que realiza la Municipalidad. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.5 Separación de Funciones, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitarcuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de: autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores ybienes y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene comoobjetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total deuna operación.” CausaEl Director Municipal de Planificación no delega las funciones inherentes al cargoen el personal que labora en dicha dirección, así mismo, el Alcalde Municipal yConcejo Municipal, no supervisan ni verifican que las funciones de elaboración deestudios de preinversión, elaboración de bases de cotización/licitación, aprobaciónde estudios de factibilidad, supervisión, recepción y liquidación de obras, estánconcentradas en una sola persona. EfectoLa concentración de funciones debilita las actividades generales relacionadas conlos proyectos. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a su

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vez al Director Municipal de Planificación, a efecto se proceda a desconcentrar delDirector Municipal de Planificación, las actividades de elaboración de estudios depreinversión, elaboración de bases de cotización/licitación, aprobación de estudiosde factibilidad, supervisión, recepción y liquidación de obras. Comentario de los ResponsablesEn acta No. 004-2016 de fecha 11 de abril de 2016 del libro 5,493 de laDelegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas Totonicapán, losseñores Diego Rolando Alvarado Álvarez, Sindico Primero, Diego Ramos López,Sindico Segundo, Santiago Hernández González, Concejal Primero, VicentePaxtor Huinac, Concejal Segundo, José Pérez Maldonado, Concejal Tercero,Francisco Maldonado Pérez, Concejal Cuarto, quienes fungieron en sus cargosdurante el período 2015 y el Director Municipal de Planificación, no presentaroncomentarios y documentos de pruebas de descargo, ni manifestaron comentarios,según acta suscrita para el efecto. En nota s/n de fecha 11 de abril de 2016 el señor Diego Israel González Alvarado,Alcalde Municipal, quien fungió en el cargo durante el período 2015 manifestó:“Referente al hallazgo numero 1 la que concentra todas las actividades en laelaboración de estudios, de los diferentes proyectos que realizaba en laMunicipalidad, las cuales son de pre inversión, perfiles de proyectos, liquidacionesy otros, por el Director Municipal de Planificación, el presente manifiesta que conanteriores Auditorías Gubernamentales se había tratado de evitar la concentraciónde actividades con respecto al Director Municipal de Planificación, a la cualmanifestaron que el contratar el servicio de otras personas, este incumplía susfunciones y la municipalidad estaría dilapidando el erario municipal y es por esarazón que se concentraron dichas funciones en una sola persona, tratando de esamanera de evitar duplicidad de puestos y dilapidar el erario municipal, ya que en elCódigo Municipal establece el su artículo 96 en lo conducente lo siguiente la cualsustenta del porqué de la concentración: “El Director Municipal de Planificacióntendrá las siguientes funciones: … b) elaborar los perfiles, estudios de preinversión y factibilidad de los proyectos del desarrollo del municipio… d) manteneractualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas, y de los planes,programas y proyectos en sus bases de perfil, factibilidad, negociación yejecución” … sin embargo a pesar de ello si la honorable Contraloría General deCuentas de Guatemala lo considera a pesar de nuestras argumentacionesseremos respetuosos en cumplir lo que de ella emane, pero siempre haciendo lasalvedad de tomar en cuenta nuestras aseveraciones.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Diego Israel González Alvarado, Alcalde Municipal,quien fungió en el cargo durante el período 2015, en virtud que no presentóevidencia suficiente, competente y pertinente, para desvanecer la condición

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planteada, así como sus comentarios ratifican la existencia de concentración defunciones; y la Norma General de Control Interno tiene como objetivo, evitar queuna unidad administrativa o persona ejerza el control de toda una operación. Asímismo se confirma para Diego Rolando Alvarado Álvarez, Síndico Primero, DiegoRamos López, Síndico Segundo, Santiago Hernández González, ConcejalPrimero, Vicente Paxtor Huinac, Concejal Segundo, José Pérez Maldonado,Concejal Tercero, Francisco Maldonado Pérez, Concejal Cuarto, quienesfungieron en sus cargos durante el período 2015 y el Director Municipal dePlanificación, en virtud que no presentaron comentarios, ni documentos de pruebapara su descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL DIEGO ISRAEL GONZALEZ ALVARADO 13,219.50SINDICO PRIMERO DIEGO ROLANDO ALVARADO ALVAREZ 23,943.60SINDICO SEGUNDO DIEGO (S.O.N.) RAMOS LOPEZ 23,943.60CONCEJAL PRIMERO SANTIAGO (S.O.N.) HERNANDEZ GONZALEZ 23,943.60CONCEJAL SEGUNDO VICENTE (S.O.N.) PAXTOR HUINAC 23,943.60CONCEJAL TERCERO JOSE (S.O.N.) PEREZ MALDONADO 23,943.60CONCEJAL CUARTO FRANCISCO (S.O.N.) MALDONADO PEREZ 23,943.60DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION FELIPE RODERICO ITZEP SAC 12,447.86Total Q. 169,328.96

Hallazgo No. 2 Expedientes de personal desactualizados CondiciónEn el programa 12, Educación, al revisar los expedientes de personal contratadobajo el renglón 029, se estableció que no se encuentran actualizados, ya que nocuentan con carencia antecedentes penales y policíacos recientes, fotocopia deboleto de ornato del año 2015, boleta de actualización de datos en ContraloríaGeneral de Cuentas del año 2015, de las personas que se indican a continuación:

No. NOMBRE NIT1 ALVARADO VASQUEZ DAVID BENJAMIN 659309832 ALVAREZ CHAVEZ ANA MARICELA 528322793 ALVAREZ IXCAMPARIJ BRENDA AZUCENA 804585994 ALVAREZ PASTOR JUAN BERNARDO 490819695 ALVAREZ PAXTOR BLANCA IMELDA 107850866 BATEN HERNANDEZ EDVIN ANATANAEL 855662927 CARRILLO CHAJ VELASQUEZ ROSA MODESTA 588712688 CELEDON VELASQUEZ MARTHA ROXANA 889436159 CHAVEZ ALVAREZ FRANCISCO ESTUARDO 88991237

10 CHAVEZ HERNANDEZ KEREN PAHOLA 7272941411 COXAJ GARCIA DELMY JOHANNA 88498247

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12 COZ GOMEZ NICOLASA ODILIA 8128643013 GARCIA HERNANDEZ JUANA OLEGARIA 4882147014 GOMEZ CHAVEZ GLENDY PASCUALA 8843468015 GOMEZ HERNANDEZ MARLYN PILAR 6251882816 GOMEZ SONTAY YULISSA SAYLETH 5882256917 GONZALEZ GOMEZ HILDA 8447497118 GONZALEZ GONZALEZ ROSA GREGORIA 8905535719 GONZALEZ LOPEZ ISMAR DOROTEO 8238379020 GONZALEZ OXLAJ HILDA VERONICA 7346677821 GUOX CARRILLO LOPEZ BERTA JOSEFINA 4191224122 GUTIERREZ CUA LILIAN BETTY 7289403223 HERNANDEZ ALVAREZ CANDIDO MCGYVER 8244473024 HERNANDEZ GOMEZ MAGDALENA HORTENCIA 3406685325 HERNANDEZ HERNANDEZ CLAUDIA FRANCISCA 7086894826 HERNANDEZ HERNANDEZ JUAN 3407052427 HERNANDEZ MALDONADO HEYDI GLENDA 8926818028 HERNANDEZ OXLAJ MARIA ISABEL 8699775029 IXCHAJCHAL TZOC YOHANA SULAY 6849564130 LOPEZ HERNANDEZ JACOBA VIRGINIA 8916785631 LOPEZ OXLAJ THELMA ISABEL 8092361532 LOPEZ ROJOP ANA 6802741933 MALDONADO MALDONADO JUANA ADELAIDA 7785972334 MATUL AJPOP RAMONA ISABEL 8502251935 MATUL RAMOS ELIDA JANNETH 8616678636 ORDOÑEZ LOPEZ CATARINA MARIBEL 8202632737 ORDOÑEZ RAMOS HERNANDEZ AURA 8143499538 OXLAJ MALDONADO FRANCISCA INGRID 8047816639 PASTOR LOPEZ LUCIA 8154463440 PAXTOR PEREZ MAILYN ROXANA 8535639541 PELICO HERRERA ANTONIA 5685566442 PEREZ ALVAREZ YENILIN ROXANA 8199203343 PEREZ GARCIA MIGUELINA LISSENIA 8669470744 PEREZ GOMEZ CARRILLO MELVY AUDELINA 6577463945 PEREZ GUZMAN MARIA 5865400346 PEREZ MATUL GRISSEL ANTONELY 8282363447 QUEJ GARCIA HERNANDEZ AURA MARINA 6056899248 QUIEJ LOPEZ DORCAS BETSAIDA 8204438449 RENOJ OXLAJ FRANCISCA MARISELA 7448893750 REYES BOTZOC OLINDA MARIANELA 6570786951 ROJAS CHAJ ZENAYDA JUDITH 8835853452 ROSALES GARCIA JUANA MARIA 8246237253 SONTAY ALVAREZ JULIA ELIZABETH 8149448354 TOC LOPEZ PEREZ NATALIA ISABEL 6191783455 TZUL GARCIA PEDRO GUSTAVO 5777276256 VASQUEZ HERNANDEZ JUANA DAMIANA 73466832

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.11 Archivos, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir, con baseen las regulaciones legales respectivas, las políticas administrativas para que entodas las unidades administrativas de la organización, creen y mantengan archivosordenados en forma lógica, definiendo su contenido, de manera que sea fácillocalizar la información. La documentación de respaldo de las operacionesfinancieras y administrativas que realice la entidad, deberá estar archivada en lasunidades establecidas por los órganos rectores, siguiendo un orden lógico, de fácilacceso y consulta, de tal manera que facilite la rendición de cuentas. Para suadecuada conservación deben adoptarse medidas de salvaguarda contra robos,

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incendios u otros riesgos, manteniéndolos por el tiempo establecido en las leyesespecificas; independientemente del medio de información que se trate, es decir,por medios manuales o electrónicos.” CausaEl Director de Recursos Humanos no lleva un registro adecuado de los expedientede personal. EfectoRiesgo que existan personas en la Municipalidad que se encuentren devengandohonorarios sin estar laborando, al mismo tiempo que limita el control del personalque labora en la entidad. RecomendaciónEl Alcalde debe girar instrucciones al Director de Recursos Humanos, para que deinmediato proceda a documentar y archivar adecuadamente los expedientes depersonal. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 11 de abril de 2016, el Director de RecursosHumanos, Pedro Marcos Chávez López, quien fungió en el cargo durante elperíodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “1) Con respectoa la pretendida solicitud de antecedentes penales y policiacos de los Técnicoscontratados por esta Municipalidad, bajo el renglón 029, la presente dependenciasolicita a las personas que son contratadas bajo ese renglón los antecedentespenales y policiacos una sola vez en el momento en que se vinculan a laMunicipalidad para prestar sus servicios profesionales, los 56 expedientesverificados de los técnicos que han prestado y aun prestan sus servicios a estaMunicipalidad de San Francisco El Alto se han enrolado desde varios añosanteriores a esta institución, como bien pudo constatar el Auditor Gubernamental.Si se les solicitara año con año se estaría propiciando a la discriminación yviolentando sus derechos individuales; toda vez que la solicitud de antecedentespenales y policiacos se realizan por mera práctica, pues no existe disposición legaldentro del sistema jurídico guatemalteco que indique taxativamente que debesolicitarse tales antecedente a las personas que pretendan ser contratados pordeterminada entidad; recordemos que los principios administrativos se basan en elprincipio de legalidad y de juridicidad establecidos en los artículos 152,154,155 y221 de la Constitución Política de la República de Guatemala respectivamente, porlo tanto debe indicarse claramente en la ley que tales antecedentes deben derequerirse anualmente en los expedientes del personal de las instituciones; esmás para efectos de comprensión se cita textualmente el artículo 22 de laConstitución Política de la República de Guatemala que dice: “Artículo 22.-Antecedentes penales y policiales. Los antecedentes penales y policiales no son

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causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos queesta Constitución y las leyes de la República les garantizan, salvo cuando selimiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma.” Del artículoConstitucional transcrito se infiere que únicamente por ley se puede limitar elejercicio de los derechos constitucionales de las personas, y por la mera tenenciade antecedentes penales y policiacos no son causa de vedarles el derecho, por loque no tiene razón de ser la solicitud de tales certificaciones pues incluso esapretendida practica de solicitar antecedentes penales y policiacos esinconstitucional porque estigmatiza a los ciudadanos y violenta la libertad deigualdad; reiteramos nuevamente que la actividad administrativa es reglada yjamás discrecional, por lo que no existe norma legal en el sistema jurídicoguatemalteco que solicite de forma obligatoria tales antecedentes por lacaracterística de inconstitucional; y por sentencia firme, en proceso legal, lacertificación de antecedentes penales y policiacos tiene un impacto directo en elDerecho Penal, pues el Código Penal de Guatemala los antecedentes aparecen,por un lado, como base para una serie de consecuencias jurídicas de largoalcance, así; por ejemplo, para agravar la pena de reincidencia. En estos casos,los antecedente penales aparecen como condición sine qua non para una serie deefectos, la rehabilitación o la regulación jurídica para la supresión de los efectosque produce la existencia de una pena. Nuestro pensamiento acerca de Derecho ydel delito se limita a confirmar una ideología oficial que respalda el orden social yeconómico vigente. Mientras no comprendamos la naturaleza del Derecho en lasociedad contemporánea, seguiremos sujetos a una realidad opresiva. Véase: -Gaceta No. 4, expedientes acumulados Nos. 69-87 y 70-87, página No. 7,sentencia: 21-05-87.de la Corte de Constitucionalidad del Estado de Guatemala.(Gaceta son resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad que tienenfuerza de Ley y de observancia obligatoria) Por tales razones es que estaDirección de recursos Humanos fiel a las disposiciones constitucionales y legalesen que se funda la Administración Pública no solicita año con año a los técnicoscontratados bajo renglon 029 y a cualquier otras personas que tienen relación detrabajo o prestación de servicios profesionales, la incorporación de antecedentespenales y policiacos; únicamente se solicita una vez tales constancias como ya seindico, a partir de la contratación y no estando obligado juridicamente para pedirlo,y siendo que tales técnicos tiene una relación con esta Municipalidad por más detres y dos años respectivamente como fue verificado por el AuditorGubernamental. Pues no se quiere incurrir en discriminación acto violatorio a laConstitución, como pretende usted al solicitar que deben tener los técnicos bajorenglón 029 las constancias de antecedentes penales y policiacos, acto que podríaser denunciado por inconstitucional. 2) Con respecto a lo indicado a la inexistencia de copia de Boleto de Ornato delaño dos mil quince, es necesario hacer algunas consideraciones legales, deconformidad con el Decreto 121-96 Del Congreso de la Republica de Guatemala

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LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL en su artículo primero establece:“ARTICULO 1. (Creación) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DEORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en elámbito de sus correspondientes jurisdicciones.”, “ARTICULO 4. (Lugar de pago) Elpago del boleto de ornato deberá hacerse en la tesorería de cada una de lasmunicipalidades del país, en los bancos del sistema y sus agencias, o conempresas privadas, con los cuales la correspondiente municipalidad suscriba loscontratos respectivos. Este pago podrá hacerse en efectivo, mediante cheque opor medio de tarjetas de crédito.”, “ARTICULO 11. (Control) Los miembros de losconsejos municipales o sus delegados podrán acudir a los lugares de trabajo quese encuentran en las jurisdicciones municipales, con el fin de obtener listados delpersonal que en ellas labora, exigiendo que las mismas contengan la informaciónde cada uno, especialmente lo relativo a los ingresos.” De los artículos citados seinfiere que el responsable directo del control y verificación del cumplimiento es ladependencia de tesorería de la municipalidad conjuntamente con el ente superiorque son los miembros del Concejo Municipal; son los que deben velar por elcumplimiento del pago de dicho arbitrio, año con año, pues son fondoseconomicos que percibe el municipio para su reinversion. Entonces los únicosresponsables de solicitar tales constancias son las instituciones que son ajenas ala Municipalidad, pues el beneficio es a la Municipalidad y no como se pretendepor el Auditor Gubernamental que la Municipalidad se exija asi mismo comoMunicipalidad el pago. Tal como lo establece el artículo 7 que a continuación setranscribe y que literalmente indica: “ARTICULO 7. (Exigibilidad) Para que estarecaudación sea efectiva, en beneficio de las municipalidades del país, todas lasdependencias del Estado, instituciones descentralizadas o autónomas, y todaempresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en laobligación de exigir la constancia de este pago…” A pesar de lo indicadoclaramente en los artículos citados y apegados a los principios constitucionalesque inspiran la Administración Publica ya citados en el numeral anterior, estaDirección de Recursos Humanos, ha solicitado una sola vez el boleto de ornato yes en el momento en que los tecnicos han tomado posesion de cargo, deconformidad con el Articulo 12 de la Ley que se cita literalmente a continuación ensu parte conducente: “ARTICULO 12. (Obligación de presentar constancia) Esobligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto deornato en los siguientes casos: a) Tomar de posesión de cargo empleospúblicos,…” A los referidos técnicos contratados bajo renglon 029 que indica eloficio del Auditor Gubernamental identificado en la parte introductoria del presenteoficio, como ya se indico anteriormente, tienen una relación laboral de tres y dosaños respectivamente, por lo que se les solicito cuando fueron contratados ynombrados en los años anteriores, pues ha existido una relación continua conellos, (de conformidad con el artículo 26 del Decreto 1441 del Congreso de laRepública de Guatemala), como pudo percatarse al examinar los 56 expedientes aque me refiero. Pues como ya se indicó arriba, los responsables de verificar año

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con año el cumplimiento del pago de tal arbitrio le corresponde a TesoreríaMunicipal y a los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de SanFrancisco El Alto del Departamento de Totonicapán, por tanto las constancias delBoleto de Ornato han de estar en sus respectivos archivos. Y que en dado casoellos son los que deben remir a la Dirección de Recursos Humanos talesconstancias de pago de boleto de ornato por ser los obligados y responsableslegalmente de su cobro y cumplimiento. Por dichas razones es que en losexpedientes examinados no constan las constancias de pago del arbitrio de Boletode Ornato. Pues nunca se remitieron por los obligados legalmente indicados. 3) Lo referente a la inexistencia del boleto de actualización de datos de laContraloría General de Cuentas del año dos mil quince, que establece el AuditorGubernamental de los 56 expedientes de los técnicos contratados por estaMunicipalidad bajo el renglón 029. De conformidad con el Acuerdo No. A-092-2011de la Contralora General de Cuentas de la Contraloría General de Cuentas en elartículo 1 que textualmente indica lo siguiente: “Articulo 1. Se establece comoobligatorio que todos los funcionarios y empleados públicos, personas y entidadessujetas a fiscalización de conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 31-2002del Congreso de la Republica “Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas”, que anualmente durante el mes de enero actualicen sus datospersonales en los formularios impresos o electrónicos que la Contraloría Generalde Cuentas ponga para el efecto a su disposición. Dicha Actualización se haráextensiva inclusive cada vez que las personas e instituciones obligadasmodifiquen sus datos y direcciones personales o instituciones.”… Y el artículo 2del Acuerdo No. A-118-2007 del Contralor General de Cuentas de la ContraloríaGeneral de Cuentas, que textualmente indica lo siguiente: “Articulo 2. Al personalcontratado bajo el Renglón Presupuestario 029 “Otras Remuneraciones dePersonal Temporal” por carecer de la calidad de servidor público, no le sonaplicables las normas contenidas en el Decreto 89-2002, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento; por loque no están afectos ni obligados a la presentación de la Declaración JuradaPatrimonial y en consecuencia tiene prohibición para el manejo de fondospúblicos, ejerzan funciones de dirección y decisión. Esta Prohibición surte efectosa partir del uno de agosto del dos mil siete.” El enfasis es agregado. Es clara lainterpretación que se le puede dar a las disposiciones citadas de conformidad conel Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial y el artículo 1 del Reglamento de laLey del Servicio Civil que se cita textualmente: “Articulo 1. Servidores Públicos.Para los efectos de la Ley de Servicio Civil y el presente Reglamento, seconsideran como servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes: a)Funcionario Publico: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, envirtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes,por el cual ejerce mando autoridad, competencia legal y representación decarácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente, y se le

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remunera con un salario; y b) Empleado Público: Es la persona individual queocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidaspor la Ley del Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos deconformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestarsus servicios o a ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo ladirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institucióndonde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o surepresentante. No se considerarán funcionarios o empleados públicos, los queúnicamente son retribuidos por el sistema de dietas, pues las mismas noconstituyen salario, ni aquellos que son retribuidos con honorarios por prestarservicios técnicos o profesionales conforme la Ley de Contrataciones del Estado.”…De conformidad con el Articulo transcrito del Reglamento de la Ley del ServicioCivil y del Acuerdo No. A-118-2007 del Contralor General de Cuentas de laContraloría General de Cuentas, el personal contratado bajo el RenglónPresupuestario 029, no tiene calidad de funcionario público ni de empleadopúblico, como requisito sine qua non para que anualmente durante el mes deenero actualicen sus datos personales. Esa es la razón jurídica por la cual en los56 expedientes del personal bajo renglón 029 que fueron examinados no lesaparece la actualización de datos de la Contraloría General de Cuentas, que elAuditor Gubernamental pretende exigir, desconociendo las disposiciones de lapropia institución a que pertenece. 4) En última instancia se cita el criterio en que se basa el Auditor Gubernamentalpara indicar que existe posible hallazgo, y se ampara en “El Acuerdo Número09-03 del Jefe de la Contraloria General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno, Norma 1.11 Archivos, establece: “Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, emitir, con base en las regulacioneslegales respectivas, las políticas administrativas para que en todas las unidadesadministrativas de la organización, creen y mantengan archivos ordenados enforma lógica, definiendo su contenido, de manera que sea fácil localizar lainformación. La documentación de respaldo de las operaciones financieras yadministrativas que realice la entidad, deberá estar archivada en las unidadesestablecidas por los órganos rectores, siguiendo un orden lógico, de fácil acceso yconsulta, de tal manera que facilite la rendición de cuentas. Para su adecuadaconservación deben adoptarse medidas de salvaguarda contra robos, incendios uotros riesgos, manteniéndolos por el tiempo establecido en las leyes especificas;independientemente del medio de información que se trate, es decir, por mediosmanuales o electrónicos.” De la norma transcrita se deduce que el unico y exclusivo responsable de laexistencia o inexistencias de la disposiciones internas que indique las medias aadoptar en cada unidad administrativa de la adminstracion pública y que losdocumentos que se encuentren en las respectivas unidades administrativas deben

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de ordenarse de forma cronologica y logica para que sea consultada de manerasencilla y que tal informacion respalde la actividad tanto financiera comoadministrativa, es la autoridad maxima de cada entidad pùblica, y no de la formacomo pretende el Auditor Gubernamental hacer extenciva tal norma en el presentecaso, pues se estaria separando del marco legal del Estado Guatemalteco. Por loque es inaplicable tal dispocision en el caso de merito. Pues de conformidad con elartículo que se comenta, es el Concejo Municipal que mediante Acuerdo Municipaldebio indicar que requisitos debe de exigirse anualmente a los tecnicos yempleados municipales, por ser el ente de decisión de conformidad con losartículos 33, 34 y 35 del Código Municipal y no el Director de Recursos Humanoscomo se pretende, sin embrago no existe tal Acuerdo Municipal, y de lo expusto seinfiere que mi funcion de Director en la Dirección de Recursos Humanos no es dedecisión, porque tal función le corresponde al Concejo Municipal, y a lo que mecompete como encargado del personal es simplemente la de administración queesta basada y amparada por los principios y normas constitucionales y ordinariasdel sistema jurídico guatemalteco ya indicados, pues en los ambito administrativodebe siempre estar amparada por Ley y no por criterios personales de losauditores gubernamentales.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director de Recursos Humanos, en virtud que sibien es cierto las personas contratadas bajo el renglón presupuestario 029, se lessolicitó la constancia de carencia de antecedentes, tanto penales y policíacos almomento de celebrarse el primer contrato, como lo indica el renglón citado, “Otrasremuneraciones de personal temporal. “En este renglón se incluyen honorarios porservicios técnicos y profesionales prestados por personal sin relación dedependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado, y quepodrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realización de susactividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal.” Como quedaevidenciado este renglón de contratación no genera relación de dependencia porlo que cada contratación es anual e independiente un contrato con otro. Respectoa lo referente al boleto de ornato este es un cobro que se debe solicitar al personalque labora en la Municipalidad como lo indica el artículo 7 del decreto 121-96, Leyde Arbitrio de Ornato Municipal, “Exigibilidad. Para que esta recaudación seaefectiva, en beneficio de las municipalidades del país, todas las dependencias delEstado, instituciones descentralizadas o autónomas, y toda empresa en la cual secontrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir laconstancia de este pago.” Así mismo en el decreto enunciado no otorga ningunaexención al personal municipal, por lo que debe exigirse tanto al personalpermanente como al personal por contrato el pago del boleto de ornatoanualmente. Y respecto a lo referente a la actualización anual en la ContraloríaGeneral de Cuentas el artículo 1 del Acuerdo No. A-092-2011 establece: Seestablece como obligatorio que todos los funcionarios y empleados públicos,

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personas y entidades sujetas a fiscalización de conformidad con el artículo 2 deldecreto No. 31-2002 del Congreso de la República “Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas” que anualmente durante el mes de enero actualicen susdatos personales en los formularios impresos o electrónicos que la ContraloríaGeneral de Cuentas ponga para el efecto a su disposición. Dicha actualización sehará extensiva inclusive cada vez que las personas e instituciones obligadasmodifiquen sus datos y direcciones personales o institucionales.” Entendiéndoseque el personal contratado bajo el renglón presupuestario 029 se encuentra sujetoa dicha actualización, en su calidad de personas tal cual lo indica el articulomencionado, siendo la Dirección de Recursos Humanos, la encargada de llevar unregistro de los expedientes de personal tanto permanente como por contrato. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS PEDRO MARCOS CHAVEZ LOPEZ 1,250.00Total Q. 1,250.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiencias en la elaboración de tarjetas de responsabilidad CondiciónEn la Municipalidad de San Francisco El Alto, Totonicapán, al evaluar las tarjetasde Responsabilidad a empleados y funcionarios municipales, se establecieron lassiguientes deficiencias: 1) Tarjetas de Responsabilidad no actualizadas. 2) Lastarjetas no describen la fecha de asignación del bien ni el valor del mismo. 3) Lastarjetas no tienen consignada la codificación del bien. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 86-2015, Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal, Capitulo III, Marco Operativo y de Gestión, numeral11,Tarjetas de Responsabilidad, establece: “Para el registro, control y ubicación de

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los bienes, se hace necesario implementar tarjetas de responsabilidad, en las quese anotará el nombre del empleado, puesto que ocupa, útiles y bienes que poseebajo su cargo, monto de cada bien, fecha de ingreso, y firma de responsable. Seagregará al final y por separado el detalle de los artículos que por su naturalezafungible no se hayan incluido en el Inventario. Todos los objetos se numeraráncorrelativamente, consignados tales números en Inventarios y Tarjetas. Alrenunciar o ser destituido cada empleado o funcionario, debe entregar todos losbienes que tiene bajo su responsabilidad, para que le sean pagadas susprestaciones o su liquidación.” La Circular 3-57 de la Contaduría General de la Nación, Departamento deContabilidad, en lo referente a Tarjetas de Responsabilidad, establece:“Con elobjeto de poder determinar en cualquier momento los útiles a cargo de cadaempleado, se abrirán tarjetas individuales de responsabilidad, en las cuales debenregistrarse detalladamente y con los mismos datos que figuran en el inventario, losbienes por los cuales responde cada funcionario o empleado público, agregándoseal final y por separado el detalle de los artículos que por su naturaleza fungible nohayan sido incluidos en el inventario. Para mayor facilidad en su identificación,todos los objetos se numeraran correlativamente, consignados tales números eninventarios y tarjetas.” CausaIncumplimiento, por parte de la encargada de Contabilidad, al no actualizar losdatos en las tarjetas de responsabilidad y falta de supervisión por parte delDirector de Administración Financiera Integrada Municipal. EfectoRiesgo de pérdida de bienes, que conlleve al menoscabo de los intereses de laMunicipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, y éste a su vez a la Encargada de Contabilidad, aefecto actualice, consigne la fecha de asignación y código del bien, en las tarjetasde responsabilidad. Comentario de los ResponsablesEn acta No. 004-2016 de fecha 11 de abril de 2016 del libro 5,493 de laDelegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas Totonicapán, elDirector de Administración Financiera Integrada Municipal, Oscar Albertodel Águila Herrera quien fungió en el cargo en el período 2015 y la Encargada deContabilidad, no presentaron comentarios, ni documentos de soporte para eldescargo de la deficiencia establecida.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, Oscar Alberto del Águila Herrera quien fungió en el cargodurante el período 2015 y la Encargada de Contabilidad, no presentaroncomentarios y pruebas de descargo respecto a la actualización de las tarjetas deresponsabilidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ALBERTO DEL AGUILA HERRERA 12,613.12

ENCARGADA DE CONTABILIDAD MAGNOLIA JACQUELINE GONZALEZGARCIA

3,710.43

Total Q. 16,323.55

Hallazgo No. 2 Deficiencias en libro de inventarios CondiciónEn la evaluación y verificación del Libro de Inventario de la Municipalidad de SanFrancisco El Alto, Totonicapán, se establecieron las siguientes deficiencias: a) Bienesno registrados adecuadamente con sus características específicas (marca,modelo, serie). b) No se consigna en el libro de inventario los números de facturasy fecha de ingreso de los bienes. c) No se describe codificación de los bienes. d)Falta de realización de inventario físico de los bienes anualmente. f) Existenartículos que no deben figurar en el inventario. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 86-2015, Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal, Capitulo III, Marco Operativo y de Gestión, numeral 11,Inventario, establece: “Es el registro de todos los bienes tangibles propiedad de losGobiernos Locales que conforman su activo fijo.Todos los bienes, deben serregistrados en el Libro de Inventario, en el que se anotarán todos los ingresos ylas bajas de bienes que se autoricen, con fecha de ingreso o egreso, número defactura o acta de descargo, proveedor, descripción del bien con todas suscaracterísticas, y valor del mismo. Alzas al Inventario: Para el control del Inventariocorresponde al Encargado asignado realizar el registro de un alza por la compra oadquisición de activos fijos y producto de donaciones en especie en el Libro de

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Inventario, así mismo el registro en la o las respectivas tarjetas de responsabilidadde los empleados o funcionarios quienes los utilizarán. Bajas de Inventario:Comprende las acciones realizadas para dar de baja del inventario, bienes que seencuentran en mal estado, inservibles o deteriorados y que no es posible suutilización. La baja de inventario procede cuando existe resolución o acta de laAutoridad Superior donde aprueba realizar este procedimiento. Para el control delos bienes fungibles, se debe llevar un libro auxiliar de inventario o tarjetas Kardexen el que se registra el control de ingresos y egresos de los mismos. Del inventariogeneral de bienes propiedad de los Gobiernos Locales, debe enviarse copiaautorizada a la Contraloría General de Cuentas, dentro de los primeros quince (15)días del mes de enero decada año.” EfectoLa información que contiene el libro de inventarios no es confiable. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, y éste a su vez a la Encargada de Contabilidad,para que todos los registros contables, relativos a los activos registrados en librode inventarios, cuenten con la información que permita establecer su origen, asímismo procedan a realizar un inventario físico en todas las Direcciones yUnidades municipales, para contar con una integración actualizada de los bienesque posee la Municipalidad. Comentario de los ResponsablesEn acta No. 004-2016 de fecha 11 de abril de 2016 del libro 5,493 de laDelegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas Totonicapán, elDirector de Administración Financiera Integrada Municipal, Alberto delOscarÁguila Herrera quien fungió en el cargo en el período 2015 y la Encargada deContabilidad, no presentaron comentarios, ni documentos de soporte para eldescargo de la deficiencia establecida. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, Oscar Alberto del Águila Herrera quien fungió en el cargo en

no presentaron comentarios yel período 2015 y la Encargada de Contabilidad,pruebas de descargo respecto a la actualización del libro de inventarios. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ALBERTO DEL AGUILA HERRERA 12,613.12

ENCARGADA DE CONTABILIDAD MAGNOLIA JACQUELINE GONZALEZGARCIA

3,710.43

Total Q. 16,323.55

Hallazgo No. 3 Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios CondiciónEn la Municipalidad de San Francisco El Alto, Totonicapán, al revisarselectivamente según muestra a varios programas y proyectos, se estableció quese utilizó recurrentemente e incorrectamente aplicación de varios renglonespresupuestarios, como se detalla a continuación:

01 ACTIVIDADES CENTRALES

RENGLÓNAPLICADO PROVEEDOR FACTURA FECHA VALOR Q. DESCRIPCIÓN

RENGLÓNCORRECTO

162 YAMAN AMARUCOX ELIAS NIT:46860673

A 522 26/06/2015 2,575.00 MANTENIMIENTO YREPARACION DEDIFERENTESEQUIPOS DECOMPUTO DE LASDIFERENTESOFICINAS DE ESTAMUNICIPALIDAD.-

168

162 YAMAN AMARUCOX ELIAS NIT:46860673

E 6 22/12/2015 6,000.00 MANTENIMIENTO DEE Q U I P O D ECOMPUTO DE LADIRECCIONFINANCIERAMUNICIPAL JUZGADODE ASUNTOSMUNICIPALES.-

168

168 YAMAN AMARUCOX ELIAS NIT:46860673

A 495 30/10/2015 5,600.00 COMPUTADORAPARA SERVICIO DELA DIRECCIONFINANCIERAMUNICIPAL.-

328

196 P E R E ZGONZALEZJACINTA NIT:8093113

A 55 28/01/2015 6,390.00 COMPRA DE 213PAQUETES DE AGUAPURA EN BOTELLAPACHON QUEB R I N D O L AMUNICIPALIDAD DEESTE MUNICIPIOPARA SERVICIO DET O D A S L A SPERSONAS QUEPARTICIPARON ENEL DESFILENAVIDEÑO 2014

211

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AUTORIZADO POR ELALCALDE MUNICIPALY SU CONCEJO.

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 4992 10/02/2015 5,840.00 UNIDADES DEJUGOS DUCALUNIDADES DEGALLETA PARASERVCIO DE LOSN I Ñ O S Q U EPARTICIPARON ENLOS DESFILES DEFIESTA PATRONALDE LA ALDEARANCHO DE TEJAAYUDA QUE LAMUNICIPALIDAD LEBRINDA.-

211

196 G A R C I AHERNANDEZALVAREZ JUANAYOLANDA NIT:5033039

B 1933 24/04/2015 1,710.00 CAJAS DE JUGOSDEL FRUTAL YPAQUETES DE AGUADESECHABLE PARASERVICIO DE LASALCALDIASCOMUNITARIASCOCODES PORREUNION DECOMUDE QUELLEVARON A CABO

211

196 G A R C I AHERNANDEZALVAREZ JUANAYOLANDA NIT:5033039

B 1932 27/04/2015 2,000.00 PAQUETES DE AGUAJUMBO AGUA PURADESECHABLE CAJASDE AGUAS EN LATAPARA SERVICIO DEMIEMBROS DEDIFERENTESA C A L D I A SCOMUNITARIAS YMIEMBROS DEDIFERENTESCOMITES QUEASISTEN A DIARIO AE S T AMUNICIPALIDAD ASOLIC ITARAUDIENCIAS.-

211

196 GOMEZ CHAVEZJUAN DE LA CRUZNIT: 5524989

A1 929 15/05/2015 900 POR COMPRA DEPANES

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5181 15/05/2015 1,800.00 UNIDADES DEJUGOS Y GALLETASPARA SERVICIO DELOS ALCALDESCOMUNITARIOS DELA ALDEA PACHAJ.-

211

196 COS HERNANDEZM A R C O SPRUDENCIO NIT:10782176

B 295 12/06/2015 4,998.00 LIBRAS DE CARNEPARA SERVICIO DELA AUXILIATURA DELBARRIO XOLVEAYUDA QUE LAMUNICIPALIDAD LEBRINDA.-

211

196 L O P E ZALVARADOOVALLE EDNA

A 15014 18/06/2015 1,638.00 CAJAS DE AGUASGASEOSAS PARASERVICIO DEL

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RUTH NIT:5111048

C O M I T E D EDRENAJES DE LAALDEA CHIVARRETOAPOYO QUE LAMUNICIPALIDADBRINDA.-

196 XEC HUITZCESAR LEONELNIT: 75328313

A 373 03/07/2015 2,000.00 CARNE PARASERVICIO DELCOCODE DE LAALDEA PAXIXIL PORM O T I V O D ECELEBRA REUNIONCON LA COMUNIDADAPOYO QUE LAMUNICIPALIDADBRINDA.-

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5318 03/07/2015 6,026.40 JUGOS Y GALLETASPARA SERVICIO DELCOMITE DE FESTEJOEN EL DESFILE DEINAUGURACION DELA ALDEA DE SANANTONIO SIJA PORM O T I V O D ECELEBRAR SU FERIATITULAR APOYO QUELA MUNICIPALIDAD

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5320 03/07/2015 1,499.16 JUGOS Y GALLETASPARA SERVICIO DELA ALCALDIACOMUNITARIA DE LAALDEA DE SANANTONIO SIJA PORM O T I V O D ECELEBRAR SU FERIATITULAR APOYO QUELA MUNICIPALIDAD.-

211

196 HERNANDEZGONZALESMARCOS NIT:31349048

B 59 24/07/2015 7,500.00 UNIDADES DEJUGOS AGUA PURAGASEOSAS PARASERVICIO DE LAALDEA SAN ANTONIOSIJA POR MOTIVO DELA FERIA TITULAR.-

211

196 G A R C I AHERNANDEZALVAREZ JUANAYOLANDA NIT:5033039

B 2025 04/08/2015 3,030.00 CAJAS DE AGUAGASEOSAS FARDOSDE DULCES BOLSASDE AGUA PURADOCENAS DEAMETRALLADORASPOR CELEBRACIONDEL DIA DELE M P L E A D OMUNICIPAL.-

211

196 HERNANDEZGONZALESMARCOS NIT:31349048

B 49 07/08/2015 1,500.00 COMPRA AGUAS YJUGOS PARAREFRIGERIO EN LASACTIVIDADES EN LAFERIA DE SANANTONIO SIJA.

211

196 HERNANDEZGONZALESMARCOS NIT:31349048

B 49 07/08/2015 1,500.00 AGUAS Y JUGOSPARA REFRIGERIO

211

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EN LAS ACTIVIDADESEN LA FERIA DE SANANTONIO SIJA.

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5332 20/08/2015 3,326.40 UNIDADES DE AGUASALVAVIDAS YUNIDADES DEGALLETA PARASERVICIO DEPERSONAS YA L C A L D E SCOMUNITARIOS QUEASISTIERON ALPARTIDO AMISTOSOENTRE XELAJU Y LASELECCION DE SANANTONIO SIJA.

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5333 20/08/2015 2,852.00 UNIDADES DE CAFEINCASA AZUCARCAJAS DE TE PARASERVICIO DELDESPACHO YACTIVIDADES QUEEL ALCALDE Y SUCONCEJO REALIZA.-

211

196 A L V A R E ZP A X T O RDOMINGO NIT:12237922

A2 213 11/09/2015 1,500.00 CAJAS DE AGUAPARA SERVICIO DELPARAJE TZANJUYUPALDEA CHIVARRETOPOR APROXIMARSELAS ACTIVIDADESSEPTEMBRINAS.-

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5444 17/09/2015 13,737.60 UNIDADES DEJUGOS Y GALLETASPARA SERVICIO DETODOS LOS NIÑOSQUE PARTICIPARONEN EL DESFILE DEL15 DE SEPTIEMBREDE LA ALDEACHIVARRETO.-

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5440 17/09/2015 5,760.00 UNIDADES DEJUGOS Y UNIDADESDE GALLETA PARASERVICIO DEREFACCION DE LOSN I Ñ O S Q U EPARTICIPARON ENEL DESFILE DEL 15DE SEPTIEMBRE DELAÑO 2015.-

211

196 YAX GARCIASANTOS RAMONNIT: 37822802

A1 39 18/09/2015 11,850.00 ARBITRAJE ENENCUENTROSDEPORTIVOS DELCAMPEONATO DEFUT BOL DE ESTEMUNICIP IOCOLABORACION QUELA MUNICIPALIDADLE BRINDA A LAASOCIACION.-

187

196 SONTAY SICAEVERALDO NIT:7869894

C 688 18/09/2015 2,765.00 VARAS DE MADERABARNISADAS CONPUNTA DE ALUMINIOPARA SERVICIO DE

214

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Contraloría General de Cuentas 48 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

L O SGUARDABOSQUES YGUARDAFUEGOS DEESTE MUNICIPIO.-

196 GOMEZ GARCIAELIZABETHVIRGILIA NIT:3771385

B 454 18/09/2015 2,520.00 264 JUEGOS DEUNIFORMESCOMPLETOS MEDIASY PANTALONETASPERSONALIZADASDE FOOT BOOL PARALOS 12 EQUPOS QUEINTEGRAN ELCAMPEONATOMUNICIPAL Y 36BALONES DE FOOTB O O LPROFESIONALESPARA LOS MISMOS.

233

196 GOMEZ GARCIAELIZABETHVIRGILIA NIT:3771385

B 454 18/09/2015 42,240.00 264 JUEGOS DEUNIFORMESCOMPLETOS MEDIASY PANTALONETASPERSONALIZADASDE FOOT BOOL PARALOS 12 EQUPOS QUEINTEGRAN ELCAMPEONATOMUNICIPAL Y 36BALONES DE FOOTB O O LPROFESIONALESPARA LOS MISMOS.

233

196 ALVAREZ GARCIAJUAN TOMAS NIT:25709046

B 787 01/10/2015 3,000.00 LIBRAS DE CARNEPARA SERVICIO DELA DIRECTIVA DELBAILE TIPICO DEL 20DE OCTUBRE AYUDAQ U E L AMUNICIPALIDAD LEBRINDA POR MOTIVODE LA FERIATITULAR.-

211

196 CELEDON GOMEZCOS MARIANOEMI NIT:5551781

B 3599 01/10/2015 3,000.00 LIBRA DE PASTAS YLIBRAS DE POLLOPARA SERVICIO DELA ASOCIACION DECOMERCIANTESAYUDA QUE ELALCALDE LESBRINDA POR MOTIVODE LA FERIATITULAR.

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5489 01/10/2015 7,200.00 UNIDADES DEJUGOS Y UNIDADESDE GALLETAS PARASERVICIO DE TODOSLOS NIÑOS DE LASDIFERENTESESCUELAS QUEDESFILARON EL 15DE SEPTIEMBRE2015

211

196 ASOCIACIONC I V I L N O

A1 580 06/10/2015 22,400.00 PRESENTACION DELCLUB XELAJU M.C.

187

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Contraloría General de Cuentas 49 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

LUCRATIVA CLUBDEPORTIVOXELAJU M.C. NIT:26377853

EN EL MUNICIPIO DESAN FRANCISCO ELALTO POR LA FERIAPATRONAL.

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5567 23/10/2015 1,814.40 UNIDADES DEGALLETAS PARASERVICIO DE LASALCALDIASCOMUNITARIAS YMIEMBROS DEDIFERENTESCOMITES QUEASISTEN A DIARIO AE S T AMUNICIPALIDAD.-

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5566 23/10/2015 39,657.60 UNIDADES DEJUGOS Y UNIDADESDE GALLETAS PARASERVICIO DE TODOSLOS NIÑOS QUEPARTICIPARON ENEL DESFILE DEINAGURACION PORMOTIVO DE LA FERIATITULAR DE ESTEMUNICIPIO.-

211

196 G A R C I AHERNANDEZALVAREZ JUANAYOLANDA NIT:5033039

B 2160 17/11/2015 1,790.00 UNIDADES DEGALLETA Y AGUASGASEOSAS AGUAPURA Y PAQUETESDE YUMBO PARASERVICIO DE LASAUTORIDADESCOMUNITARIASAUTORIDADESMUNICIPALES YPERSONAL QUEPARTICIPARON LOSDIAS DE LA FERIATITULAR.-

211

196 SUPERMAYOREOSAN ISIDROSOCIEDADANONIMA NIT:77819381

C 5592 17/11/2015 3,859.20 UNIDADES DECOCACOLA EN LATAPARA SERVICIO ENLAS RECEPCIONESDE MAESTRASR E I N A S YAUTORIDADES QUEPARTICIPARON ENLOS DESFILES DE LAFERIA TITULAR DEESTE MUNICIPIO.-

211

196 VILLATOROGARCIA MONICAMISHEL NIT:20594186

A 148 18/11/2015 12,000.00 2 4 0 S P O TTELEVISORAS ENTVO CANAL 9DURANTE 16 DIASD E L 2 0 D ESEPTIEMBRE AL 6 DEOCTUBRE DE 2015POR MOTIVO DE LAFERIA TITULAR.-

121

196 A L V A R E ZHERNANDEZA L V A R E ZL O R E N Z A

B1 681 19/11/2015 2,000.00 CARNES PARASERVICIO DE LA

211

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Contraloría General de Cuentas 50 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CATARINA NIT:12768065

HERMANDAD DE LAV I R G E N D EDOLORES.-

196 L O P E ZALVARADOOVALLE EDNARUTH NIT:5111048

A 15682 27/11/2015 4,050.00 CAJAS DE AGUASGASEOSAS EN LA TAPARA SERVICIO DELOS CICLISTAS YPERSONAS QUEPRESENCIARON LACARRERA DECICLISMO EDICIONNO. POR MOTIVO DELA FERIA TITULAR.-

211

196 OXLAJ OVEEVELIO NIT:67635849

B 27 29/12/2015 16,200.00 POR PARQUEO DEVEHICULOSOFICIALES DE LAMUNICIPALIDADCORRESPONDIENTEA LOS MESES DEENERO A DICIEMBREDE 2015.-

151

199 D E L E O NESTRADA ELMERRAMON NIT:19956371

A 547 12/02/2015 4,000.00 ADOQUINES A ALDEADE TACAJALVE.-

275

199 GONZALEZ YGONZALEZSANTOS RAMONNIT: 12074233

B 1 19/03/2015 3,000.00 SERVICIO DE 3VIAJES IDA Y VUELTAA LOS MIEMBROS DELA ASOCIACIÓNINDÍGENA A LOSMONJONES DEXESANA DE ESTEMUNICIPIO.-

141

199 GONZALEZ YGONZALEZSANTOS RAMONNIT: 12074233

B 2 19/03/2015 3,000.00 SERVICIO DE 3VIAJES IDA Y VUELTAA P A C H U MC A B E C E R AMUNICIPAL DE ESTEMUNICIPIO PARASERVICIO DE LAASOCIACIÓNINDÍGENA.-

141

199 GONZALEZ YGONZALEZSANTOS RAMONNIT: 12074233

B 4 19/03/2015 3,000.00 SERVICIO DE 3VIAJES IDA Y VUELTAA LOS MONJONESDE XALCATA ALDEARANCHO DE TEJATEJA DE ESTEMUNICIPIO PARASERVICIO DE LAASOCIACIÓNINDÍGENA.-

141

199 P E R E ZHERNANDEZERIKA NIT:81038402

A 21 15/05/2015 -6,000.00 ROTULOS CONESTRUCTURAMETALICA DOBLECARA CON LONAVINILICA PARASERVICIO DE ESTAMUNICIPALIDAD.-

284

199 TZUL IXCAQUICMARIO ALFREDONIT: 1701753K

A1 167 15/05/2015 2,000.00 SERVICIO DETRANSPORTE PARASERVICIO DECOMISION DEDEPORTES Y

141

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

DIRECCION DE LAEORM JM DE LAALDEA RANCHO DETEJA.-

199 HERNANDEZVALLE RAMONANTONIO NIT:68079583

A1 56 24/06/2015 1,050.00 PAGO MANO DEOBRA POR LACONSTRUCCION DEUNA TAPA DEHIERRO PARASERVICIO DE UNDRENAJE EN ELCAMINO A PALEMOPPOR MOTIVO DED A R L EMANTENIMIENTO.-

284

199 HERNANDEZVALLE RAMONANTONIO NIT:68079583

A1 57 24/06/2015 2,000.00 PAGO MANO DEOBRA PARASERVICIO DELCAMION MUNICIPALMERCEDEZ BENZ1720 VOLTEO NO. 02POR MOTIVO DED A R L EMANTENIMIENTOAUTORIZADO POR ELALCALDE MUNICIPALY SU CONCEJO.-

165

199 HERNANDEZVALLE RAMONANTONIO NIT:68079583

A1 59 24/06/2015 7,300.00 PAGO MANO DEOBRA PARASERVICIO DELCAMION MUNICIPALMERCEDEZ BENZ 914POR MOTIVO DED A R L EMANTENIMIENTOAUTORIZADO POR ELALCALDE MUNICIPALY SU CONCEJO.-

165

199 VASQUEZ GOMEZALEX JOEL NIT:20538391

B 150 31/07/2015 19,049.50 P A G O YREPARACION DELMOTOR DE DIESELDE LA BOMBA DEAGUA QUE SURTE ELCASCO URBANO.-

169

199 VASQUEZ GOMEZALEX JOEL NIT:20538391

B 150 31/07/2015 6,750.50 P A G O YREPARACION DELMOTOR DE DIESELDE LA BOMBA DEAGUA QUE SURTE ELCASCO URBANO.-

169

199 VASQUEZ GOMEZALEX JOEL NIT:20538391

B 157 14/08/2015 10,000.00 MANTENIMIENTO AGENERADOR DEDIESEL SUMINISTROY CAMBIO DEFILTROS DE AIREA C E I T E YSEPARADOR DEDIESEL PARA POZOUBICADO EN ELPARAJE CHUIJA.-

169

199 A L V A R E ZP A S T O RBALTAZAR NIT:15585115

A 219 28/08/2015 2,300.00 VIAJE DE SANFRANCISCO EL ALTOA AYUTLA SANM A R C O S

141

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

TRANSPORTANDO AL A B A N D AINDEPENDIENTE DESAN FRANCISCO ELA L T OCOLABORACION QUELA MUNICIPALIDADLE BRIDA.-

199 GARCIA SANCHEZJOSE ANTONIONIT: 65062426

A 169 27/11/2015 900 COMPRA DE ARENA 223

199 AJTUN PEREZGEREMIASBENJAMIN NIT:22408940

A 36 22/12/2015 8,000.00 SERVICIOS DEHERRERIA YPINTURA PARA LACANCHA DE SANFRANCISCO ELALTO.-

173

322 CHIGUIL POZROSENDOEMILIANO NIT:782176K

B 10419 24/07/2015 4,975.00 B O C I N A SBIEHRINGER PARASERVICIO DE LAALCALDIA COMUNALDE LA ALDEAS A C M I X I TCOLABORACION QUEEL ALCALDE Y SUCONCEJO LE BRINDAAÑO CON AÑO.-

324

322 FLORES LIMAMARTINEZCLEMENCIAANABELLA NIT:31561373

A1 229 03/09/2015 5,250.00 RADIOS PORTATILESPARA SERVICIO DEC O M I T E D EREFORESTACIONCENTRAL AYUDAQ U E L AMUNICIPALIDAD LEBRINDA.-

326

SUBTOTAL 342,603.76 EDUCACION 13

29 SANCHEZMAZARIEGOSGLORIA YULISSANIT: 33185204

B 525 21/12/2015 4,050.00 COMPRA DEMATERIALES PARASERVICIO DECIRCULACIONESCUELA OFICIALRURAL MIXTAPARAJE TZANJUYUPALDEA PAXIXILCOLABORACION QUELA MUNICIPALIDADLE BRINDA.-

275

SUBTOTAL 4,050.00

TOTAL 346,653.76

CriterioEl Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala,Quinta edición, establece: “Renglón 121 Divulgación e información. Gastosrealizados para difundir información oficial a través de distintos medios decomunicación (radiodifusoras, televisión, cines, teatro, periódicos, revistas,folletos, carteles, vallas, afiches, etc.) Incluye egresos por otros servicios, artículosy materiales conexos con dichos servicios, sean o no facturados conjuntamente.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Renglón 141 Transporte de personas. Comprende los pasajes pagados aempresas de transporte por el traslado de personas, siempre que éstos no seencuentren comprendidos entre los gastos de viáticos. Renglón 151Arrendamiento de edificios y locales. Gastos por arrendamiento de edificios paraoficinas públicas, escuelas, almacenes y locales para garajes, viviendas y galerasen general. Incluye el valor de servicios de luz, agua, etc., si son pagados por elarrendatario y están comprendidos en el monto del alquiler. Renglón 165Mantenimiento y reparación de medios de transporte. Gastos de mantenimiento yreparaciones de vehículos, equipos de ferrocarriles, embarcaciones, aviones yotros medios de transporte. Renglón 168 Mantenimiento y reparación de equipo decómputo. Gastos de mantenimiento y reparaciones de equipo de procesamientoelectrónico de datos y unidades complementarias. Renglón 169 Mantenimiento yreparación de otras maquinarias y equipos. Gastos de mantenimiento yreparaciones de maquinarias y equipos no incluidos en los renglones anteriores.Renglón 173 Mantenimiento y reparación de bienes nacionales de uso común.Gastos de mantenimiento y reparaciones de carreteras, puentes, puertos yaeropuertos. En carreteras, incluye trabajos de escarificación y compactación de lasuperficie de rodadura, limpieza de cunetas y alcantarillas, etc. En puentes,trabajos de pintura periódica, revisión de estribos, limpieza del sistema dedrenajes, etc., en puertos e instalaciones y aeropuertos, comprende trabajoscomo: dragados, superficie por desgaste de las pistas, del sistema de drenaje,instalaciones, etc. Incluye gastos de mantenimiento y reparaciones de sistemas deagua potable, sistema de alcantarillado, calles y puentes urbanos, parques y otroslugares de recreo y diversas obras urbanísticas y gastos de mantenimiento yreparaciones de obras de irrigación, de control de inundaciones, hidroeléctricas yde diversas obras hidráulicas y agrícolas. Renglón 187 Servicios por actuacionesartísticas y deportivas. Gastos diversos por servicios contractuales prestados porartistas, empresas y compañías nacionales y extranjeras por actuaciones otrabajos artísticos y por deportistas nacionales y extranjeros de clubes o empresasdeportivas. Renglón 211 Alimentos para personas. Egresos en concepto dealimentos de origen agrícola o industrial destinados a personal civil, militar,particulares y colectividades, en instituciones tales como hospitales, internados deestudiantes, detenidos en cárceles y prisiones, oficinas públicas cuando serealicen trabajos durante el período de almuerzo o excedan de la jornadaordinaria, etc. Los egresos de este renglón se calcularán a base del costo de las"raciones alimenticias" presupuestadas, sin identificar específicamente losartículos componentes de dichas raciones alimenticias, incluye leche y jugosnaturales, refrescos u otras bebidas no alcohólicas consideradas como productosindustriales, tales como aguas minerales, aguas gaseosas, agua potable y otrosrefrescos. Incluye también productos tales como: café, arroz, canela, frijol,cereales, carne, chile, hortalizas, frutas, verduras, harina, leche y sus derivados,pan, especies, entre otros. Renglón 214 Productos agroforestales, madera, corchoy sus manufacturas. Gastos por compra de productos agroforestales en bruto,

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como maderas, fibras no elaboradas, bagazo, henequén, yute, etc. Incluye elcarbón vegetal y leña para combustión y la compra de productos de madera(excepto muebles que se clasifican en el subgrupo 32) y corcho manufacturado ono. Renglón223 Piedra, arcilla y arena. Gastos por concepto de adquisición dearena, cascajo, piedra triturada, tierra y rocas refractarias, caolín y tierrasarcillosas, piedras no labradas para construcción de monumentos, como mármol,alabastro, pizarra, etc. Renglón 233 Prendas de vestir. Comprende la adquisiciónde trajes, uniformes de todo tipo, calzado en sus distintas formas y usos, carteras,correas, camisas, pantalones, calcetines, corbatas, delantales, gorras y otrasprendas de vestir no especificadas precedentemente. Renglón 275 Productos decemento, pómez, asbesto y yeso. Gastos por compra de tubos, mosaicos,baldosas, bloques, paredes de yeso, postes de concreto, cajas, etc. Renglón 275Productos de cemento, pómez, asbesto y yeso. Gastos por compra de tubos,mosaicos, baldosas, bloques, paredes de yeso, postes de concreto, cajas, etc.Renglón 284 Estructuras metálicas acabadas. Gastos por compra de piezasestructurales acabadas, como puertas, ventanas, persianas, celosíasmanufacturadas de hierro, acero, aluminio, láminas para techos, etc. Renglón 324Equipo educacional, cultural y recreativo. Comprende egresos en concepto denuevos equipos educacionales y recreativos, sus adiciones y reparacionesextraordinarias por contrato, tales como: instrumentos musicales; equipo parabibliotecas y museos (estantes, vitrinas, varios muebles especiales, etc.); equiposdeportivos y recreativos; equipo audiovisual (proyectores de cine, televisores,amplificadores, grabadoras, radios de mesa, radios portátiles y radios de gabinete;y, cámaras fotográficas, lentes, proyectores de slides, lentes de larga vista,telescopios, etc.). Excluye libros, objetos de arte y otras existencias durables parabibliotecas y museos. Renglón 326 Equipo para comunicaciones. Comprendeegresos en concepto de equipos nuevos para comunicaciones, adiciones yreparaciones extraordinarias por contrato. Incluye: equipo telegráfico, equipotelefónico, equipo de radio, equipo de televisión, equipo para señales denavegación, localización global, semáforos y otros equipos para comunicaciones.Renglón 328 Equipo de cómputo. Gastos por concepto de compra de equipo decómputo, unidades complementarias y periféricas, tales como UPS, lectoras decinta, impresoras, lectoras-grabadoras de CD-ROM, quemadores de CD, Scanner,etc.” CausaIncumplimiento por parte de la Encargada de Presupuesto, en la forma deaplicación del renglón y falta de supervisión por parte del Director deAdministración Financiera Integrada Municipal. EfectoRiesgo que la ejecución presupuestaria se encuentre distorsionada en el renglónde gasto aplicado y falta de transparencia en la calidad del gasto.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que instruya a la Encargada de Presupuestopara que aplique la afectación presupuestaria de acuerdo a la naturaleza delgasto. Comentario de los ResponsablesEn acta No. 004-2016 de fecha 11 de abril de 2016 del libro 5,493 de laDelegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas Totonicapán, elDirector de Administración Financiera Integrada Municipal, Oscar Alberto delÁguila Herrera quien fungió en el cargo en el período 2015 y la Encargada dePresupuesto, no presentaron comentarios, ni documentos de soporte para eldescargo de la deficiencia establecida. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, Oscar Alberto del Águila Herrera quien fungió en el cargodurante el período 2015 y la Encargada de Presupuesto, no presentaroncomentarios y pruebas de descargo respecto a la deficiencia establecida,aceptando condición detectada. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ALBERTO DEL AGUILAHERRERA

12,613.12

ENCARGADA DE PRESUPUESTO CRISTINA MARA LUISA DE LEON AVILA 5,005.87Total Q. 17,618.99

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal Hallazgo No. 4 Incumplimiento del uso del Sistema para Unidades de Auditorías Internas(SAG-UDAI)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CondiciónEn la Municipalidad de San Francisco El Alto, Totonicapán, se determinó que laAuditora Interna, contratada bajo el renglón 029 Otras remuneraciones depersonal temporal, no cumplió con ingresar al Sistema para Unidades deAuditorías Internas, (SAG-UDAI), los informes de auditoría, de conformidad con elPlan Anual de Auditoría. CriterioEl Acuerdo Número A-119-2011 de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 1Utilización obligatoria del Sistema SAG UDAI, establece: “Se establece el usoobligatorio del Sistema de Auditoría Gubernamental para las Unidades deAuditoría Interna –SAG UDAI-, en todas las Unidades de Auditoría Interna de lasentidades del sector público no financiero sujetas a fiscalización por parte de laContraloría General de Cuentas, que incluye a los organismos del Estado y susunidades ejecutoras, los fideicomisos constituidos con fondos públicos, entidadesdescentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, dicho sistemacomprende los módulos que permiten la planificación, ejecución y comunicaciónde resultados de todas las actividades llevadas a cabo por las Unidades deAuditoría Interna.” Y artículo 2 Inicio del Uso Obligatorio, establece: “El uso delSistema de Auditoría Gubernamental para las Unidades de Auditoría Interna –SAGUDAI se hace obligatorio a partir del 01 de Enero del año 2012, por tanto el Plananual de Auditoría para ese ejercicio, su ejecución e informes correspondientes adicho plan, se realizarán por medio del Sistema de Auditoría Gubernamental paralas Unidades de Auditoría Interna -SAG UDAI-. Las autoridades superiores de lasentidades fiscalizadas, como responsables del control interno institucional y defortalecer la función de las Unidades de Auditoría Interna, deberán apoyar y darlas facilidades necesarias a dichas Unidades para la adopción de este Sistema.” CausaIncumplimiento por parte del Auditor Interno y falta de supervisión de lasactividades de Auditoria Interna por parte del Concejo Municipal. EfectoRiesgo que las operaciones contables y administrativas de la Municipalidad nosean fiscalizadas adecuadamente. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Auditor Interno para que de inmediato se proceda a realizar la implementaciónde las auditorias en el Sistema de Auditoria Gubernamental SAG-UDAI. Comentario de los Responsables

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

En acta No. 004-2016 de fecha 11 de abril de 2016 del libro 5,493 de laDelegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas Totonicapán, los señores Diego Rolando Alvarado Álvarez, Sindico Primero, Diego RamosLópez, Sindico Segundo, Santiago Hernández González, Concejal Primero,Vicente Paxtor Huinac, Concejal Segundo, José Pérez Maldonado, ConcejalTercero, Francisco Maldonado Pérez Concejal Cuarto, quienes fungieron en suscargos durante el período 2015, no se manifestaron al respecto. En Oficio No. UDAIM-01-2016-MSFEA, de fecha 11 de Abril de 2016 la AuditoraInterna manifiesta: “En relación a este supuesto hallazgo, en mi defensa necesitocitar algunos antecedentes previos; a continuación: 1) Según ContratoAdministrativo No.099-2015 presté servicios profesionales de Auditoría Interna a laMunicipalidad de San Francisco El Alto departamento de Totonicapán del 01 deMayo al 31 de Diciembre del año 2015. 2) Al solicitar el Plan Anual de Auditoríaaprobado para el año 2015 se me informó que no existía por lo que procedí aelaborarlo el 23 de Junio de 2015. 3) Con fecha 02 de Julio de 2015 se entregó ala Secretaría Municipal el Plan de Auditoría Interna para los restantes siete mesesdel año. Sin embargo este no fue autorizado por la Autoridad Superior. Nunca serecibió respuesta. El Señor Secretario Municipal podrá confirmar este hecho, dadoque se le consultó verbalmente por la aprobación, indicando que aún no leinformaban. En consecuencia: a) Como es de su conocimiento, para acceder al Sistema deAuditoría Gubernamental SAG- UDAI, es requisito imprescindible ingresar copiaelectrónica del Acta de Aprobación del Plan Anual de Auditoría emitido por laAutoridad Superior de la Municipalidad. b) No contar con aprobación de laautoridad Municipal imposibilitó por completo cumplir con lo normado en el Art. 1del Acuerdo A-119-2011 de la Contraloría General de Cuentas Utilizaciónobligatoria del Sistema de Auditoría Gubernamental para las Unidades deAuditoría Interna de las entidades del sector público no financiero sujetas afiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas. c) Los servicios paralos cuales fui contratada se prestaron de forma continua, de lo cual constan enarchivos los Informes correspondientes. Por tal razón, solicito: Sean analizadosdetenidamente los puntos presentados en mi defensa y resolver a mi favor,desvaneciendo por completo este hallazgo.” En nota sin número de fecha 11 de abril de 2016, el Alcalde Municipal señor DiegoIsrael González Alvarado quien fungió en el cargo durante el período 2015,manifiesta: “hallazgo número 4, Auditoria interna, no cumplió con ingresar alsistema para Unidades Para Auditorías Internas SAG UDAI, los informes deauditoría de conformidad con el plan anual de auditoria, la cual nos manifestamosy aceptamos dicha deficiencia, confirmando la misma y no aduciendo justificaciónalguna la confirmamos, pero dicha responsabilidad es compartida con la auditora

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interna, porque ella sabiendo dicha deficiencia, no hizo lo necesario para corregirlaen su momento oportuno.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Diego Israel Gonzales Alvarado, Alcalde Municipal,quien fungió en el cargo durante el período 2015, derivado que con suscomentarios confirma la condición detectada y para Diego Rolando AlvaradoÁlvarez, Sindico Primero, Diego Ramos López, Sindico Segundo, SantiagoHernández González, Concejal Primero, Vicente Paxtor Huinac, ConcejalSegundo, José Pérez Maldonado, Concejal Tercero, Francisco Maldonado PérezConcejal Cuarto, quienes fungieron en sus cargos durante el período 2015,derivado de que no se manifestaron respecto a la condición detectada, a pesar dehaber sido notificados por medio de los oficios Nos.AFP-DAM-SFAT-NH-002-2016, AFP-DAM-SFAT-NH-003-2016, AFP-DAM-SFAT-NH-004-2016, AFP-DAM-SFAT-NH-005-2016, AFP-DAM-SFAT-NH-007-2016, AFP-DAM-SFAT-NH-008-2016 todos de fecha 11 de marzo de 2016. Se desvanece para la Auditora Interna en virtud que con sus comentarios ydocumentación presentada evidencia que realizó las gestiones para solicitar laaprobación del Plan Anual de Auditoría, sin recibir respuesta del Alcalde y ConcejoMunicipal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL DIEGO ISRAEL GONZALEZ ALVARADO 26,439.00SINDICO PRIMERO DIEGO ROLANDO ALVARADO ALVAREZ 47,887.20SINDICO SEGUNDO DIEGO (S.O.N.) RAMOS LOPEZ 47,887.20CONCEJAL PRIMERO SANTIAGO (S.O.N.) HERNANDEZ GONZALEZ 47,887.20CONCEJAL SEGUNDO VICENTE (S.O.N.) PAXTOR HUINAC 47,887.20CONCEJAL TERCERO JOSE (S.O.N.) PEREZ MALDONADO 47,887.20CONCEJAL CUARTO FRANCISCO (S.O.N.) MALDONADO PEREZ 47,887.20Total Q. 313,762.20

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal Hallazgo No. 5 Pérdida de formas oficiales Condición

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En la Municipalidad de San Francisco El Alto, Totonicapán, se estableció laperdida de 400 formas oficiales 31-B Números del 689701 a la 690100, con valorde Q20.00 cada una para un total de Q8,000.00, por parte del RecaudadorMunicipal, mismas que fueron recibidas el 19 de junio de 2015 y que a la presentefecha no han sido reintegradas a la cajas municipales, a pesar que en acta No.01-2015 de fecha 01 de julio de 2015, aceptó haber extraviado las formas oficialesy se comprometió a reintegrar el valor de las mismas. CriterioEl Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 8.Responsabilidad administrativa, establece: "La responsabilidad es administrativacuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal antela cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los interesespúblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales, o bien se incurra en falta o delito." CausaFalta de diligencia en el resguardo de formas oficiales por parte del RecaudadorMunicipal. EfectoRiesgo que las formas oficiales se utilicen inadecuadamente por personasparticulares, en perjuicio del patrimonio municipal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que implemente procedimientos de control alos receptores municipales y que en lo sucesivo se tenga mejor resguardo de lasformas oficiales que tienen a su cargo. Comentario de los ResponsablesEn memorial sin número de fecha 05 de abril de 2016, el Recaudador Municipalmanifestó: “Edgar Manuel García y García, de cuarenta y nueve años de edad,casado, guatemalteco, Recaudador Municipal, de este domicilio y residencia entercera calle uno guión treinta y ocho de la zona dos del Municipio de SanFrancisco El Alto, departamento de Totonicapán. Actuó bajo el auxilio y la

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dirección del abogado Juan Carlos Álvarez Hernández, cuya oficina profesional seencuentra ubicada en novena avenida dos guión veintidós de la zona dos de estaciudad de Totonicapán, la cual señalo como lugar para recibir notificaciones. De lamanera más atenta y respetuosa comparezco ante su digno cargo a presentar lasiguiente exposición de: Hechos: a. Con fecha once de marzo del año dos mildieciséis, fui notificado de forma personal ya que me apersone a esta institución,del INFORME DE CARGOS PROVISIONAL No. ICP-01-DAM-0377-2015, razónpor la cual comparezco a EVACUAR la audiencia que me fuera conferida para eldía de hoy cinco de abril de dos mil dieciséis, para desvanecer los cargos oreparos formulados. b. El expediente en mención se forma en virtud que el día miércoles veinticuatrode junio del año dos mil quince como a las once horas con cincuenta minutoscuando caminaba sobre la primera avenida de la zona uno del Municipio de SanFrancisco El Alto, departamento de Totonicapán, en mi bolsa o mochila donde yoresguardo los CODOS DE TALONARIOS para rendir cuentas serie “31B” connumero de serie 689201-690100, siendo un total de CUATRO codos, los primerostres codos, cada uno con valor de DOSCIENTOS QUETZALES, los que suman unvalor de SEISCIENTOS QUETZALES, y un codo de CIEN QUETZALES, siendoun total SETECIENTOS QUETZALES, los cuales me fueron sustraídas, sinpercatarme del mismo, sino minutos después, de haber sido sustraídos losmencionados documentos, razón por la cual acudí de inmediato en las calles porlas cuales recorrí para verificar si los dejaron tirados las personas que con mala feme lo sustrajeron, luego en horas de la tarde fui poner la denuncia en la PolicíaNacional Civil, de la localidad de San Francisco El Alto, Totonicapán en laComisaria cuarenta y cuatro Estación cuarenta y cuatro guión tres y sub estacióncuarenta y cuatro guión treinta y uno, la que acompaño fotocopia autenticada, estemismo día en TESORERÍA MUNICIPAL de San Francisco El Alto, se facciono unacta en donde se hace constar tal extremo, la que acompaño al presente, ademásque había que esperar la resolución del Ministerio Público, en virtud de ladenuncia ya presentada. Pero es el caso que días después expone el MinisterioPúblico, que no es posible resolver la denuncia ni perseguirlo en virtud de ser decarácter administrativo, tal como acompaño fotocopia autenticada del mismo. c. Pero es el caso que el expediente supra identificado, NO DEBE DE ABRIRSENI CONFORMARSE, en virtud de que no he actuado de mala fe, ni mucho menosde forma negligente, razón por la cual el día veintiuno de octubre del año dos milquince, por medio de Documento Privado, doy mi total autorización para que pormedio de la Dirección Financiera de la Municipalidad, para que realice eldescuento de las amortizaciones correspondientes a los pagos que tengo querealizar para cubrir el monto de los CODOS, de los talonarios que me sustrajeron,la cual se iban a descontar de mi salario mensual, por el termino de seis meses,pero es el caso que la municipalidad de San Francisco El Alto, por medio de la

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Tesorería Municipal, no me realizo los descuentos para las amortizaciones yamencionadas, desconozco la razón por que no realizo los descuentos, en virtudque cuentan con mi total autorización y por medio escrito, tal como lo demuestropor medio del Documento Privado, debidamente autenticado de fecha veintiuno deoctubre del año dos mil quince, y con fecha de recibido veintidós de octubre delaño dos mil quince por parte de la Municipalidad de San Francisco El Alto,Totonicapán, autenticado por el Notario Rene Guillermo Amezquita Barrios, lo quehace ver de mi buena fe para cumplir con esta obligación, en virtud que no esnecesario llegar a CONFIRMAR este expediente supra identificado. Además,acompaño a la presente el monto del salario que devengo, de forma mensual, loque demuestra que no me es posible cubrir en un solo pago lo reparado, pormedio de la Certificación de Salario, extendido por el Director AdministrativoFinanciero de la Municipalidad de San Francisco El Alto, departamento deTotonicapán de fecha veintinueve de marzo del dos mil quince. Esta obligación laasumo a pesar de contar con deudas que e adquirido por diversas necesidades,tal y como lo demuestro con la documentación que acompaño a la presente quees una tabla de amortización de la Cooperativa Salcajá, donde demuestro ladeuda con la que cuento.… FUNDAMENTO DE DERECHO: Citando como fundamento de derecho en queapoyo mi solicitud, el artículo 28 de la Constitución Política de la República deGuatemala. PETICIÓN: 1) Que se tenga por evacuada la audiencia conferida. 2)Por presentada el presente memorial, y documentos adjuntos. 3) Que se tengacomo mi abogado al que me auxilia y como lugar para recibir notificaciones elseñalado. 4) Que se finalice el nombramiento o expediente supra indicado. 5) Quese me notifique de la resolución del mismo en su momento. 6) Acompaño lascopias de ley." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el responsable no ha cancelado el valor deQ8,000.00, correspondiente a 400 formas oficiales 31-B con valor de Q20.00 cadauna, ésto a pesar que en el acta No.01-2015 de fecha 01 de julio de 2015, aceptóel extravío de los documentos y cancelar el valor extraviado. Acciones Legales y AdministrativasInforme de Cargos Confirmados, de conformidad a Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Decreto 31-2002, articulo 4 inciso f) y Acuerdo GubernativoNo. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas, articulo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRECAUDADOR MUNICIPAL EDGAR MANUEL GARCIA Y GARCIA 8,000.00Total Q. 8,000.00

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Hallazgo No. 6 Falta de seguimiento a procesos CondiciónEn la municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán, se estableció elextravió de formas oficiales por parte del Recaudador Municipal, con fecha 01 dejulio de 2015, se suscribió el acta No. 01-2015 por medio de la cual se hizo delconocimiento al Alcalde Municipal de dicha pérdida, quedando establecido en lamisma que el responsable realizaría el depósito del efectivo por valor total de lasformas extraviadas; sin embargo, el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal y Alcalde Municipal, no dieron seguimiento a lo indicado en elacta, por lo que no se ha realizado el reintegro. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal,artículo 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece: En lo que lecorresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas,reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipaly al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas depolítica y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general,resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. Y elartículo 98 Competencia y funciones de la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal establece: “La Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes:…h) Recaudar, administrar,controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresosque deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley;…” CausaFalta de gestión por parte del Alcalde Municipal y Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, al no requerir al responsable efectuar el reintegrode lo extraviado. EfectoMenoscabo a los intereses de la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, a efecto, se proceda a mejorar loscontroles en la entrega de formas oficiales y en el caso especifico del extravió deformas oficiales, con valor se requiera de inmediato el reintegro de lo extraviado.

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Comentario de los ResponsablesEn acta No. 004-2016 de fecha 11 de abril de 2016 del libro 5,493 de laDelegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas Totonicapán, elseñor Oscar Alberto del Águila Herrera, quien fungió como Director deAdministración Financiera Integrada Municipal durante al período 2015, no sepresentó ni manifestó al respecto. En nota sin número de fecha 11 de abril de 2016, el señor Diego IsraelGonzález Alvarado, quien fungió como Alcalde Municipal durante el período 2015manifiesta: “Hallazgo numero 6, falta de Seguimiento al proceso, extravió deformas oficiales por el recaudador, con fecha uno de julio del dos mil quince, en laque yo como Alcalde Municipal suscribí el acta número 01-2015, proveyendocorregir dicha deficiencia y no como dice en el informe de hallazgos el auditorgubernamental que se me hace del conocimiento, es mas en dicha acta de sulectura que el auditor tubo ha bien leer, la responsabilidad de tal cumplimiento lotenía el Tesorero Municipal, y según los argumento de dicha dependencia fuecitando el recaudador varias veces de forma verbal y que a pesar de ello nocumplió en pagarlos, pasándose el tiempo sin que este cumpliera, y que la mismaescapa a un procesos administrativo, pues en dicho acta él se reconoce deudorde la municipalidad y que la misma era y sigue siendo título ejecutivo por contraeruna obligación, liquida, exigible y de plazo vencido, la cual deberá ejecutarsefrente a un órgano jurisdiccional, a la que le corresponde al alcalde actual realizar,y que con dicha acta se ve la buena fe y voluntad de cuidar el erario municipal, yque la deficiencia y responsabilidad la tiene el tesorero y el mismo señor quesegún tengo entendido pagara la misma, subsanando con ello dicho error que esinvoluntario porque además dicha persona no la sustrajo sino a él se lo hurtaron,la cual demuestra con la denuncia que presento a la Policía Nacional Civil y ratificofrente al Ministerio Público, por lo que si la honorable Contraloría lo considera, seresponsabilice directamente al Tesorero Municipal y al recaudador causante dedicho acto." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Oscar Alberto del Águila Herrera quienfungió como Director de Administración Financiera Integrada Municipal durante elperíodo 2015, en virtud de que no se manifestó al respecto. Se desvanece para el señor Diego Israel Gonzales Alvarado, quien fungió como Alcalde Municipal durante el período 2015, derivado que con sus comentarios seestablece que giró instrucciones pertinentes al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal por medio del acta 01-2015, para dar seguimientoal caso del extravío de las formas oficiales. Acciones Legales y Administrativas

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Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR ALBERTO DEL AGUILAHERRERA

3,153.28

Total Q. 3,153.28

Hallazgo No. 7 Falta de convenios para llevar a cabo competencias delegadas CondiciónEn la municipalidad de San Francisco el Alto, Totonicapán, se llevaron a cabo lasproyectos: a) Manejo, porcinos y aves varias comunidades, San Francisco El Alto,Totonicapán, NOG 4312473, contrato No. 36-2015, por valor de Q1,000.000.00; b)Subsidio fertilizante, fase 2, varias comunidades, San Francisco El Alto,Totonicapán, NOG 4112805, contrato No. 39-2015, por valor de Q1,000,000.00;los cuales carecen del convenio suscrito ente la Municipalidad y el Ministerio deAgricultura en el cual se faculte a la Municipalidad para ejecutar proyectosrelacionados con la producción agrícola y pecuaria. CriterioEl Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal Artículo70, Competencias delegadas al municipio, establece: El municipio ejercerácompetencias por delegación en los términos establecidos por la ley y losconvenios correspondientes, en atención a las características de la actividadpública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, deconformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y elacercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. Tales competenciaspodrán ser, entre otras:a) Construcción y mantenimiento de caminos de accesodentro de la circunscripción municipal;b) Velar por el cumplimiento y observanciade las normas de control sanitario de producción, comercialización y consumo dealimentos y bebidas, a efecto de garantizar la salud de los habitantes delmunicipio;c) Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de losprogramas de alfabetización y educación bilingüe;d) Promoción y gestiónambiental de los recursos naturales del municipio;e) Construcción y mantenimientode edificios escolares; y,f) Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva.” CausaEl Concejo Municipal, Alcalde Municipal y Director Municipal de Planificación, norealizaron las gestiones ante el Ministerio de Agricultura Ganadería y

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Alimentación, para desarrollar proyectos productivos, por delegación, como loestablece el Código Municipal. EfectoRiesgo que se ejecuten proyectos que no son competencia de la Municipalidad, locual afecta los recursos Municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director Municipal de Planificación, para que previo a desarrollar cualquier tipode proyecto, se realicen las gestiones necesarias ante las entidades competentes,con la finalidad de cumplir con lo estipulado en la legislación vigente. Comentario de los ResponsablesEn acta No. 004-2016 de fecha 11 de abril de 2016 del libro 5,493 de laDelegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas Totonicapán, losseñores Diego Rolando Alvarado Álvarez, Sindico Primero, Diego Ramos López,Sindico Segundo, Santiago Hernández González, Concejal Primero, VicentePaxtor Huinac, Concejal Segundo, José Pérez Maldonado, Concejal Tercero,Francisco Maldonado Pérez Concejal Cuarto, quienes fungieron en sus cargosdurante el período 2015 y el Director Municipal de Planificación, no semanifestaron al respecto. En nota sin número de fecha 11 de abril de 2016, el señor Diego Israel GonzálezAlvarado, Alcalde Municipal quien fungió en el cargo durante el período 2015, manifestó: “hallazgo numero 7, carencia de convenio suscrito entre lamunicipalidad y el MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERIA yALIMENTACION para que se le faculte a la municipalidad, a efectuar proyectosrelacionados con la productos agrícolas y pecuarias, y que según usted AuditorGubernamental, es menester requerirlos con fundamento en el artículo setenta delCódigo Municipal, quiero manifestarle que en dicho artículo se refiere a lascompetencias delegadas y que la misma se copia literalmente el cual establece losiguiente: el municipio ejerce competencias por delegación en los términosestablecidos en la ley y los convenios correspondientes en atención a lascaracterísticas de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestióndel Gobierno Municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización,desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos de los ciudadanos.Tales competencias pueden ser entre otras: a) construcción y mantenimiento decaminos de acceso dentro de la jurisdicción municipal; b) velar por el cumplimientoy observancia de las normas de control sanitario de producción, comercialización yconsumo de alimentos y bebidas, a efectos de garantizar la salud de loshabitantes del municipio; c) gestión de la educación pre-primaria y primaria, asícomo los programas de alfabetización y educación bilingüe; d) promoción y

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gestión ambiental de los recursos naturales del municipio; e) construcción ymantenimiento de edificios escolares y f) ejecutar programas y proyectos de saludpreventiva, como puede observarse en ninguna se encuentra taxativamente quedebe requerirse a dicho ministerio autorización ni convenio previo ya que es debeneficio a nivel local y no a nivel nacional dichos proyectos, aunado a lo anteriorno existe norma en el MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERIA yALIMENTACION (MAGA), que nos haga inquirir que firmemos convenio con ellosy como usted sabe solo puede existir obligación si existe ley anterior que loestablezca, nula obligación sine legen, por ello es que no lo requerimos porinnecesario y es más al ser una competencia propia en base a los siguientesargumentos ya que el articulo 68 competencias propias establece en loconducente lo siguiente: las competencias propias deberán cumplirse por elmunicipio… y son las siguientes: …..l) las que por mandato de ley, le seatrasladada la titularidad de la competencia, la cual resulta propia las que por leylas determina y resulta que por mandato legal el código municipal estable en suartículo 67 la que copiado literalmente establece lo siguiente: El municipio, para lagestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover todaclase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestarcuanto servicio contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer lasnecesidades y aspiraciones de la población del municipio. …por lo que lerequerimos que de por desvanecido el presente hallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Diego Israel González Alvarado, Alcalde Municipal,quien fungió en el cargo durante el período 2015, ya que con sus comentariosevidencia que no se celebro el convenio con el Ministerio de Agricultura Ganaderíay Alimentación, se confirma para Diego Rolando Alvarado Álvarez, SindicoPrimero, Diego Ramos López, Sindico Segundo, Santiago Hernández González,Concejal Primero, Vicente Paxtor Huinac, Concejal Segundo, José PérezMaldonado, Concejal Tercero, Francisco Maldonado Pérez Concejal Cuarto,quienes fungieron en sus cargos durante el período 2015 y el Director Municipalde Planificación, derivado de que no se manifestaron al respecto, confirmando lacondición detectada. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL DIEGO ISRAEL GONZALEZ ALVARADO 13,219.50SINDICO PRIMERO DIEGO ROLANDO ALVARADO ALVAREZ 23,943.60SINDICO SEGUNDO DIEGO (S.O.N.) RAMOS LOPEZ 23,943.60CONCEJAL PRIMERO SANTIAGO (S.O.N.) HERNANDEZ GONZALEZ 23,943.60CONCEJAL SEGUNDO VICENTE (S.O.N.) PAXTOR HUINAC 23,943.60

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CONCEJAL TERCERO JOSE (S.O.N.) PEREZ MALDONADO 23,943.60CONCEJAL CUARTO FRANCISCO (S.O.N.) MALDONADO PEREZ 23,943.60DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION FELIPE RODERICO ITZEP SAC 12,447.86Total Q. 169,328.96

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anterior correspondienteal período comprendido del 01/01/2014 al 31/12/2014, con el objeto de verificar sucumplimiento e implementación por parte de las personas responsables,estableciéndose que las mismas se implementaron en su totalidad.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 DIEGO ISRAEL GONZALEZ ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/20152 DIEGO ROLANDO ALVARADO

ALVAREZSINDICO PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/2015

3 DIEGO (S.O.N) RAMOS LOPEZ SINDICO SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20154 SANTIAGO (S.O.N) HERNANDEZ

GONZALEZCONCEJAL PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/2015

5 VICENTE (S.O.N) PAXTOR HUINAC CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20156 JOSE (S.O.N) PEREZ MALDONADO CONCEJAL TERCERO 01/01/2015 - 31/12/20157 FRANCISCO (S.O.N) MALDONADO

PEREZCONCEJAL CUARTO 01/01/2015 - 31/12/2015

8 CARLOS AQUILES AMEZQUITAJUAREZ

SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/2015

9 OSCAR ALBERTO DEL AGUILAHERRERA

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

01/01/2015 - 31/12/2015

10 FELIPE RODERICO ITZEP SAC DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Lic. ERICK TOMAS DE LEON BARRIOS

Coordinador Gubernamental

Lic. JORGE ESTUARDO GARCIA COBOS

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Queremos ser gobierno municipal líder en el departamento de Totonicapán concapacidad de gestión, democrática, transparente, eficiente, eficaz y autosostenible que participa en forma activa y sostenida con la población y busca eldesarrollo integral del Municipio. Misión (Anexo 2)Somos una Institución de Gobierno Municipal que Impulsa el desarrollo integral,equitativo y sostenible del Municipio, a través de la recaudación, cooperación,gestión y administración del patrimonio municipal y los servicios públicos demanera eficaz, con una evaluación permanente, promoviendo la organización yparticipación activa y voluntaria de la población organizada en el Municipio enbusca del bien común y la conservación y gestión integrada de los recursosnaturales del territorio.

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Contraloría General de Cuentas 71 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Contraloría General de Cuentas 72 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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Contraloría General de Cuentas 73 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Contraloría General de Cuentas 74 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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