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MUNICIPALID~ DE SAN JUAN DE MlRAFLORES RESOLUCiÓN DE ALCALDíA <¿S 2. -2012-MDSJM-A San Juan de Miraflores, O5 DeT. 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe 11-2012-GA/MDSJM, de fecha 05 de enero del 2012, de Gerencia de Administración, solicitud N° 5511-2012, de fecha 11 de abril, del 2012, del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Miraflores, el Informe N°' 803-2012- MDSJM/SGRRHH-GAF, de fecha 13 de julio del 2012, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum W 1098-2012-MDSJM-GA de fecha 19 de Julio del 2012, de Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 610-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 07 de setiembre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el articulo" del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; . Que, en el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyN? 27972, establece que "las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo"; Que, mediante Informe N° 11-2012-GA/MDSJM, de fecha 1)5de enero dei 2012, la Gerencia de Administración informa que de acuerdo a lo establecido por el articulo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972, establece que "las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo", en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° del mismo cuerpo legal; Que, mediante solicitud N° 5511-2012, de fecha 11 de abril del 2012, del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Miraflores - SITRAMUN - S.J.M, solicita una Audiencia Especial con la toda la Junta Directiva y Miembros de Base - Obreros permanentes, a fin de dialogar con relación a la respectiva aplicación de la bonificación por "Riegos de Salud" a favor de todos los trabajadores afiliados obreros y lo sucesivo; \oAñ"';::--.., Que, mediante Informe N° 803-2012-MDSJM-SGRRHH, de fecha 13 de julio del 2012, la \.- I,\,/-~ Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que el proyecto de Reglamento ha sido -') r-\adaptado de acuerdo al Decreto Supremo N° 0005-2010-TR, Reglamento de la Ley de &}Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del. '!V-t---" 'éACi:ií¡\'g 2012 v. XV ! DE"'\~ Que, mediante memorándum W 1098-2012-MDSJM-GA de fecha 19 de Julio del 2012, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que con Informe N° 803-2012-MDSJM- SGRRHH-GAF, la Sub Gerencia de recursos Humanos eleva el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo actualizado a la nueva normatividad legal, a lo que la Av.Belisario Suárez N° 1075- Zona D - San Juan de Miraflor Telf: 276-6716

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MUNICIPALID~ DE SAN JUAN DE MlRAFLORESRESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° <¿S 2. -2012-MDSJM-A

San Juan de Miraflores, O 5 DeT. 2012EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO:

El Informe N° 11-2012-GA/MDSJM, de fecha 05 de enero del 2012, de Gerencia deAdministración, solicitud N° 5511-2012, de fecha 11 de abril, del 2012, del Sindicato deTrabajadores Municipales de San Juan de Miraflores, el Informe N°' 803-2012-MDSJM/SGRRHH-GAF, de fecha 13 de julio del 2012, de la Sub Gerencia de RecursosHumanos, el Memorándum W 1098-2012-MDSJM-GA de fecha 19 de Julio del 2012, deGerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 610-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 07de setiembre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, señalaque las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que estaautonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido enel articulo" del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; .

Que, en el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyN? 27972, establece que"las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo";

Que, mediante Informe N° 11-2012-GA/MDSJM, de fecha 1)5de enero dei 2012, la Gerenciade Administración informa que de acuerdo a lo establecido por el articulo 43° de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley W 27972, establece que "las Resoluciones de Alcaldíaaprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo", en concordancia con elnumeral 6) del artículo 20° del mismo cuerpo legal;

Que, mediante solicitud N° 5511-2012, de fecha 11 de abril del 2012, del Sindicato deTrabajadores Municipales de San Juan de Miraflores - SITRAMUN - S.J.M, solicita unaAudiencia Especial con la toda la Junta Directiva y Miembros de Base - Obrerospermanentes, a fin de dialogar con relación a la respectiva aplicación de la bonificación por"Riegos de Salud" a favor de todos los trabajadores afiliados obreros y lo sucesivo;

\oAñ"';::--.., Que, mediante Informe N° 803-2012-MDSJM-SGRRHH, de fecha 13 de julio del 2012, la\.- I,\,/-~ Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que el proyecto de Reglamento ha sido

-')

r-\adaptado de acuerdo al Decreto Supremo N° 0005-2010-TR, Reglamento de la Ley de&}Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del.

'!V-t---" 'éACi:ií¡\'g 2012v. XV !

DE"'\~

Que, mediante memorándum W 1098-2012-MDSJM-GA de fecha 19 de Julio del 2012, laGerencia de Administración y Finanzas, señala que con Informe N° 803-2012-MDSJM-SGRRHH-GAF, la Sub Gerencia de recursos Humanos eleva el proyecto de Reglamento deSeguridad y Salud en el Trabajo actualizado a la nueva normatividad legal, a lo que la

Av.Belisario Suárez N° 1075- Zona D - San Juan de MiraflorTelf: 276-6716

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Gerencia de Administración y Finanzas encuentra conforme el citado proyecto dereglamento, asimismo mediante Memorándum N° 1198-2012-MDSJM-GA de fecha 13 deagosto del 2012, ratifica lo precisado en el Memorándum W 1098-2012-MDSJM-GA de

, fecha 19 de de julio del 2012, dando la viabilidad al mismo

Que, mediante Informe N° 610-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 07 de setiembre del 2012, laGerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe elReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica deMunicipalidades N" 27972, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ APROBAR el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el cual cuenta con XVI Capítulos, 62Artículos y 6 Disposiciones Finales,

ARTíCULO 2°_ ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración yFinanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presenteResolución,

~. "MU~!!c:rPALWf~O mSTfUTAt D~. '. SAN JUAN OE M AFLORES. ,.;'

.~

REGíSTRESE, COMUNíqUESE Y CÚMPLASE

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor sTelf: 276-6716

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SUBGERENCIA DE RERCURSOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

CAPITULO IGENERALIDADES

La naturaleza preventiva de este Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) sefundamenta en el convencimiento de que siguiendo las reglas indicadas y aplicando la experienciaadquirida por los integrantes de la Municipalidad, es factible lograr una disminución de losaccidentes de trabajo y reducir al máximo su incidencia dentro de la actividad laboral que sedesarrolla en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, garantizando condiciones detrabajo apropiadas. Este reglamento y la política de la Institución, persiguen defender la vida, lasalud, la integridad física de sus trabajadores, de su familia y de la comunidad de la cual formaparte.

Art.1° Objetivos

El presente Reglamento, aplicado debidamente tiene por objeto dictar las normas y disposicionespertinentes para la prevención de los accidentes derivados de la actividad que realiza laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con miras a:

- - 1. Garantizar las condiciones de seguridad de los trabajadores y terceros en general,~~~o~[)J "fÍ(¡;;,. salvaguardando la vida, la salud e integridad física, mediante la prevención y la eliminación de las

$ <"o ausas de accidentes. Crear las condiciones que aseguren el control de los riesgos laborales,~ •.: ediante el desarrollo de una cultura de la prevención eficaz; para que se pueda efectuar una~\S'-··Gt~\S~~}~,.$lanificación, así como un seguimiento y control de medidas de seguridad y salud en el trabajo;

'1'4-~o~\\t\~1l1J.~~

~§.. 2. Proteger las instalaciones y propiedad de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, con el~ objeto de garantizar la seguridad de los trabajadores.

3. Obtener todas las ventajas derivadas de un adecuado nivel de seguridad.

4. Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de sus linderos, esto es, en el áreacercada y también cualquier accidente ocurrido fuera de sus linderos, cuando el trabajador estérealizando labores designadas por la Municipalidad.

Art. 2° Base Legal

1. Constitución Política del Perú de 1993, Artículos T", 9° Y 59°.2. Ley W 26790 del 17.05.97 - Ley de Modernización de la Seguridad Social sus

Concordancias y demás Normas conexas.3. D.S. W 009-97-SA del 09.09.97 - Reglamento de la Ley N° 26790 - Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud.4. D.S. N° 003-98-SA. Del 14.04.98 - Normas Técnicas del Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo.5. Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Reglamento sobre valores límites permisibles

para Agentes qulmicos en elambiente de trabajo.

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6. Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.7. Decreto Supremo W019-2006-TR, Reglamento de la Ley de Inspección del

Trabajo.8. Ley W 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante.9. Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

10. Decreto Supremo N° 007-2005 Reglamento de la Ley N° 28518 "Ley sobreModalidades Formativas Laborales"

11. Ley N° 28705 - Ley General para la prevención y control de los riesgos delconsumo del tabaco.

12. Decreto Supremo N° 015-2008-SA -Aprueban Reglamento de la Ley N° 28705, LeyGeneral para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco

13. Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y §alud en el trabajo14. Decreto Supremo W 005-2012-TR, Reglamento de la Ley W 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 3° Alcance

Las normas del presente reglamento son de aplicación obligatoria de:

a. Todos los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores sin distinción denivel, cargo o función, que laboren dentro de las instalaciones de la Institución o fuera de ella encumplimiento de sus funciones.

b. Aquellas personas que se encuentran efectuando actividades derivadas de cualquiera de lasmodalidades formativas laborales establecidas en la Ley 28518 sobre Modalidades FormativasLaborales y demás normas conexas.

c. Los Usuarios, Visitas y Contratistas (Personas naturales o jurídicas).

Art. 4° Principios

~'i>~íloiD'7".?t;~Principio de Prevención& '.J "'<'<!ilempleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento los medios y condiciones que§ .:protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo~\I'---(¡tP. 'ci~ít~;c3i'boral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar"'",t.~\~\~~~~~Vactores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la

/''''_ ;,¡~ ~ dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

11.Principio de responsabilidadEl empleador asume las implicancias econorrucas, legales y de cualquier otra índole aconsecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de susfunciones o a consecuencia de el, conforme a las Normas vigentes.

11I.Principio de cooperaciónEl Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecenmecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridady salud en el trabajo.---~--D OIS,., '.

'''0 Principio de Información y capacitación~A! organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada

. .. Jttt rmación y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente\I'J~~~~'" ~ sgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

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V. Principio de Gestión IntegralEl empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestióngeneral de la Institución.

VI. Principio de atención integral de la saludLos trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derechoa las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación,procurando su reinserción laboral.

VII. Principio de consulta y participaciónEl Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las Organizaciones deempleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción demejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VIII. Principio de Primacía de la RealidadLos empleadores, los trabajadores y los demás representantes de ambos, y demás entidadespúblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en eltrabajo, brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre elsoporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

IX. Principio de ProtecciónLos trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones detrabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, enforma continua. Dichas condiciones deben propender a:a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de lostrabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de lostrabajadores (Ley N° 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo)

-Interrumpen el proceso normal del trabajo.

-Se producen durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución de una laborbajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser:

Accidente leve: Como resultado de la evaluación médica, el accidentado debe volver máximo aldía siguiente a sus labores habituales.

ccidente que genera incapacidad: Como resultado de la evaluación médica se determina que elcidente no es leve y recomienda que, el accidentado al día siguiente no asista al trabajo yntinúe el tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de

formación estadística.

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Accidente fatal o mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta eltiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso. Para efectos de la estadística se debeconsiderar la fecha en que fallece.

Los accidentes que generan incapacidad pueden ser: total temporal: Donde la lesión generala imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar eltratamiento médico y volver a las labores habituales totalmente recuperado.

Parcial permanente: Donde la lesión genera la pérdida parcial de un miembro o de las funcionesdel mismo.

Total permanente: Donde la lesión genera la pérdida anatómica total de un miembro u órgano; seconsidera a partir de la pérdida total o parcial del dedo meñique.

Acción correctiva: Implementación de soluciones para la reducción o eliminación de problemasidentificados.

Actividad: Ejercicio de las actividades de muestreo, investigación científica o de servicios en lasoperaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente.

Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una altaprobabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo querealiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridadcompetente.

Actividades Insalubres: Aque"as que den lugar a desprendimiento o evacuación de productosque puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

Actividades peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender oalmacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos graves por explosión,combustión, radiación u otros modos análogos de contaminación.

Acto inseguro: Acción u omisión cometida por el trabajador que pone en riesgo su salud eintegrídad física.

Alerta: Es el aviso que se da sobre posibles ocurrencias de un desastre o emergencia, con el finde que los apoyos internos y externos activen los procedimientos de acción previamenteestablecidos en los planes de contingencias y para que los trabajadores y personas en general queestén en la instalación amenazada, ejecuten las precauciones específicas frente a la inminenteocurrencia de un evento peligroso.

Ambiente, centro de trabajo: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores.

Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema. Ej.:"Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo".

Capacitación: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo alos participantes.

!., Causas de los accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre;:- n accidente. Se dividen en:§~:

\10.0 ;~$J • Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de la._~;,_."I~~ institución.

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• Causas Básicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo:

o Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona(conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias,etc.)

o Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos,materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.)

• Causas Inmediatas.- Debidas a los actos y/o condiciones sub-estándares.

o Condiciones Sub-estándares: Toda condición física en el entorno del trabajo quepuede Causar un accidente.

o Actos sub-estándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por eltrabajador.

• Condición insegura: Situación de riesgo, derivada de condiciones inadecuadas y/odefectuosas.

Comité de seguridad y salud en el trabajo: Órgano bipartito y paritario constituido porrepresentantes de la Municipalidad y de los trabajadores, con las facultades y obligacionesprevistas por las Normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las actuacionesde la institución en materia de prevención de ríesgos.

Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tieneninfluencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.Quedan específica mente incluidos en esta definición:

• Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demásútiles existentes en el centro de trabajo;

• La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos,químicos y biológicos en el ambiente de trabajo.

• Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, queinfluyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y

• La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos ypsicosociales.

Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador conespecificaciones, plazos y condiciones convenidos.

\\> . IJ'l~\.(\ Ro. ':~!1<J~ '. ~.?j\;ontrol de riesgos: Es el proceso de toma de dec!.sión, mediante la información obtenida en la

u!~ g~lvaluación de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar e implementar las medidas\'('~~.) l., n:?}1Ilorrectoras, exigir su cumplimiento y la ~aluación periódica de su eficacia.

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Cultura de seguridad o cultura de prevencion: Conjunto de valores, principios y normas decomportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto ala prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Desastre: Es la situación de daño o alteraciones intensas en las personas, los bienes, los serviciosy el medio ambiente, causados por un suceso natural o generados por la actividad humana, queexceden la capacidad de respuesta de la Institución y de la comunidad afectada y que, por lo tanto,requiere la atención y adopción de medidas excepcionales por parte de los organismos en elámbito superior del Estado o de las Organizaciones Internacionales.

Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o comoconsecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos,deslizamientos, accidentes de tránsito, entre otros.

Enfermedad ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores deriesgos como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos y socialesinherentes a la actividad laboral.

Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.

Equipos de protección personal: Los dispositivos específicos destinados a ser utilizadosadecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedanamenazar su seguridad o salud en el trabajo.

Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacciónentre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes yla organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin deminimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes. Permite medir y'0"Ó ~,j; i;'i· utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma pre activo y focalizado para reducir

~i?,-/0'0 ~(' os índices de accidentabilidad.f! 1 ~\z .~ .~~'~i~iir~·<\:"' stándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador que~~·:~~\~\l~~¡'ontienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor,

,Ju",1 D~.\I:-'<' peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente oresultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo,desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer lascosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permitevalorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para queel empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad,prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

Exámenes médicos de pre empleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajadorantes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tienepor objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de

\.\O~ DI trabajo.q~ Ó. R .r~.

"o~" <I'~ ámenes médicos periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante

IlfJ vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tiene!", por objeto la detección precoz de patologías:~~upacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas

..'.y:-''j, preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichasmedidas. -

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Exámenes de retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido elvínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales ycomunes, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a lostrabajadores.

Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que lainstitución esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo deacciones preventivas que deben adaptarse.

Gestión de la seguridad y salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a laseguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.

Gestión de riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, laaplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados ymitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

Higiene ocupacional: Es el conjunto de actividades destinadas al reconocimiento, evaluación,seguimiento y control de agentes identificados en el medio laboral que propicien o que puedanpropiciar enfermedades, incapacidad o ineficiencia a los trabajadores de la comunidad.

Identificación de peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y sedefinen sus características.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que lapersona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren atención deprimeros auxilios.

Incidente peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar lesiones o~;)~ol"~enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población.~ , '<~~ __.:,~Inducción u orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en~ _--,/>f ;t"~~o,,gforma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:

:ff.,.. ~o~\~\~~\\'j).S4$'.

:!IJAN 010 ~ • Inducción general: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto sobre temasgenerales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas, y elconocimiento del ambiente laboral de la institución o empresa.

• Inducción específica: Capacitación que brinda al trabajador la información necesaria paraprepararlo a su trabajo específico.

Investigación de accidentes e incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidenciasque conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar lasacciones correctivas y prevenir la recurrencia dé los mismos.

Inspección: Proceso de observación metódica para identificar no conformidades con losestándares establecidos e identificar los peligros.

un accidente de

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En el empleador u organización: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede empleardiversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción yprotección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios quepresta.A nivel Nacional: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivelnacional, sub-regional, de una Institución, sobre las amenazas, incidentes o actividades que sonvaloradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización.

Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o amedrentamiento realizadosal trabajador con la finalidad de desestabilizar el vínculo laboral.

Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgosderivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condicionesde trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante elcumplimiento de sus labores; medidas cuya implementación constituye una obligación y deber departe de los empleadores.

Peligro: Situación de riesgo que puede ocasionar daños a las personas, equipo, procesos yambiente.

Pérdidas: Constituye todo daño, malo menoscabo en perjuicio del empleador.

Plan de emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertascondiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y departamentos,recursos de la empresa o institución disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas,procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones einformes exigidos.

Plan de contingencia: Son los planes que la Institución deberá poner en marcha para el manejode las emergencias, tan pronto se detecte la presencia o se anuncie la probable presencia de un

'. determinado fenómeno considerado peligroso para la vida.'vi'~ o-;~;'l).

!!;~'\I°lf,· -1'(o Prevención y protección contra siniestros: Conjunto de actividades, medios y recursos que se~ •..:~desarrollan o emplean para prevenir, minimizar y controlar el riesgo y/o peligro presente.:=> "iít IIJ~ "'Gt~ "é\~C\O~s.&+ ~O~\\~\~~~~Primeros auxilios: Protocolos de atención de emergencia que se brindan a una persona que ha

Ju~~ 'f sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

Pro actividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en eltrabajo con diligencia y eficacia.

Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos peligrosos: Aquellos elementos,factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes enel proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional,que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.

Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevención en seguridad ysalud en el trabajo que establece la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo de unaño.

~~\."}.~~,~~!~Reglamento de seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio.}~}<>i ;;';~ ~o~;~'or el personal de la Municipalidad y de terceros mientras permanezcan en sus instalaciones.':si! ..,~-cJ::a:'D am

<?:.@ {"80 ~1Q.iesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y produzca-'''4A1 I _ ¡.\\.y-;:1Idañosa las personas, equipos )'.ambiente.

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Representante de los trabajadores: Trabajador, con experiencia y capacitación, elegido pararepresentar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajocause enfermedad o lesión.

Ruido ambiental: El sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior,incluido el ruido emitido por medios de transporte.

Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o deenfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico omental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente deltrabajo.

Salud ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener elmayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones;prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; yadecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore encondiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud ypreservar los recursos humanos y materiales.

Seguro complementario de trabajo y riesgo: Este Seguro brinda cobertura de salud aconsecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de lasempresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la ley, así como a empresas que deseencontar con una protección para sus trabajadores.

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementosinterrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de

:v"oJ~.",¡~ seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos&~ 'J°i ""1'••• objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial,

~ <¡¿", n el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los-:: """ijÉR i~6~~~'~'trabajadores,mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la~1- ~O~\~I~¡~~~lcompetitividad de las empresas en el mercado.

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-, •. Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de agentes y factores. articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cada Estado que fomentan la prevenciónde los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo, tales como laelaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y apoyo, el registro de información,la atención y rehabilitación en salud y el aseguramiento, la vigilancia y control de la salud, laparticipación y consulta a los trabajadores, y que contribuyen, con la participación de losinterlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar periódicamente las acciones que garanticenla seguridad y salud de los trabajadores y, en los empleadores, a mejorar los procesos productivos,promoviendo su competitividad en el mercado.

Supervisor de seguridad y salud en el trabajo: Trabajador capacitado y designado entre lostrabajadores de las Unidades Orgánicas.

Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular o temporal porcuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia.

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Vigilancia en salud ocupacional: Conjunto de usuarios, Normas, procedimientos y recursosorganizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna deinformación sobre eventos de salud ocupacional.

Art. 6° Liderazgo, Compromiso y Políticas de Seguridad

6.1 Liderazgo

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, considera que el éxito de la Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo (SST) se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con laprevención de los riesgos laborales; asimismo considera fundamental para el cumplimiento de losobjetivos trazados el ejercicio participativo de todos los integrantes de la Organización.

El liderazgo se ejerce como sigue:

1. El Alcalde2. La Gerencia Municipal3. Las Gerencias4. Las Subgerencias5. El Comité de Defensa Civil.6. Todos los Trabajadores sin excepción

6.1 Compromiso

La Municipalidad de San Juan de Miraflores se compromete a:

a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la Institución y parala implementación del sistema de gestión y seguridad y salud en el trabajo a fin de lograr su éxitoen la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño en laseguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables, y con pleno cumplimiento de las leyes y elreglamento de seguridad y salud en el trabajo.

f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes ydesarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

g. Fomentar una cultura de prevención de los riegos laborales para los cual se inducirá, entrenará,capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.

h. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo suintegración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

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j. Mantener vigente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

6.2 Responsabilidades de la Institución dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad ySalud en el Trabajo

La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibirel empleador es la siguiente:

a. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.d. El mapa de riesgo.e. La planificación de la actividad preventiva.f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro decentro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.

Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, la Institución debe:

a. Entregar a cada trabajador copia del Reglamento interno de seguridad y salud en eltrabajo.

b. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en eltrabajo.

c. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y saluden el trabajo.

d. Brindar Licencias y/o permisos con goce de haber para la participación de los trabajadoresen cursos de formación en la materia.

e. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical,representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en eltrabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible (art. 35° de la Ley N° 29783)

6.3 Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, ha establecido como objetivos de lainstitución brindar sus servicios con adecuados estándares de seguridad y eficiencia. Consideraque su capital más importante son los trabajadores, por lo cual es prioridad de la entidad brindarexcelentes condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como mantener al personalmotivado y comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo, para lo cual ha establecidola siguiente Política:

1) Es una prioridad identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos significativosde seguridad y salud en el trabajo.

2) Es importante mantener las condiciones de higiene y limpieza en las instalacionesde la Institución, lo que contribuye al cuidado de la salud y comodidad de quieneslas ocupan.

3) El Cumplimiento de la Normativa legal aplicable a la Seguridad y Salud en elTrabajo, favorece la seguridad de sus trabajadores y de terceros en general.

4) Promover y motivar en todo el personal la prevención de los riesgos del trabajo entodas sus actividades, mediante la comunicación y participación en las medidaspara el control de los mismos.

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5) Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad física,mental y social de los trabajadores durante el desarrollo de las labores en el centrode trabajo y en todos aquellos lugares a los que se le comisione por necesidad delservicio, siendo uno de sus objetivos principales evitar riesgos y accidentes detrabajo.

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6) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en cumplimiento del deber deprevención y del artículo Z]" de la Ley, garantiza que los trabajadores seancapacitados en materia de prevención.La formación debe estar centrada:

a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajadordesempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duraciónde su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.e) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se

produzcan.d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la

prevención de nuevos riesgos .La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de lajornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador,directamente o través de terceros. En ningún caso el costo de la formación recaesobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.

7) Las acciones de capacitación se realizan en el marco de lo establecido en elDecreto Legislativo N° 1025, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente en elReglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPíTULO 11

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPlEADOR

Art. 7° De la Institución (Empleador)

a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, es responsable de laprovisión y conservación de su local de trabajo y deberá asegurar que estéconstruido, equipado y dirigido de tal manera que suministre una razonable yadecuada protección a sus trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, susalud e integridad física.

b) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, instruirá a sus trabajadorescon respecto a los riesgos y peligros que puedan afectar su salud y bienestar,adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y efectos negativos a susalud.

e) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, promoverá el cumplimiento delas medidas de seguridad y salud en el trabajo mediante el uso de avisos, afiches,publicaciones, uso de intranet u otros medios para promover el cumplimiento de lasmedidas de seguridad de los trabajadores; cuidará también que se distribuya entreel personal, folletos o material para la difusión de las normas de seguridadaplicables a sus instalaciones.

d) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, además de cumplir con lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento, asumirá lasresponsabilidades de la dirección de las actividades de Seguridad y Salud ytrabajará activamente con el fin de obtener y mantener el más alto nivel deseguridad. ¡

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e) Brinda la capacitación necesaria para la prevención de los accidentes yenfermedades ocu pacionales.

f) Estimula y brinda facilidades al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para elcumplimiento de sus funciones.

g) Evalúa las medidas formuladas por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,para su aplicación.

Obligaciones de la Institución

La Municipalidad, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos

los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión delmismo.

b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles deprotección existentes.

c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo ydisponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgoslaborales.

d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a lostrabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, acargo del empleador.

e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicena través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de eleccionesdemocráticas de los trabajadores.

f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en eltrabajo, asignando los recursos necesarios.

g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridady salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala acontinuación:

1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.2. Durante el desempeño de la labor.3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo (art. 490 Ley N°

29783)

h) Adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación yrespuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo:

1. Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesariosa todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo.

2. Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a lavecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia.

3. Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción deincendios y de evacuación 3,\todas las personas que se encuentren en el lugar detrabajo. -

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4. Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de laorganización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención desituaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta.

5. El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54° de la Ley comprende tododesplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden delempleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, como parte de lasfunciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas detrabajo. No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugaruna norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajoo el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por elempleador, de forma directa o a través de terceros.

Protección de trabajadores en situación de discapacidad

- El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad,sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos sonconsiderados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y deprotección necesarias (art. 64° Ley N° 29783)

Evaluación de factores de riesgo para la procreación

En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores deriesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por laexposición a los agentes fisicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin deadoptar las medidas preventivas necesarias (art. 65° Ley N° 29783)

Enfoque de género y protección de las trabajadoras

El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y elproceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa lasmedidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo olactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materiaLas trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que noimplique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y decategoría (art. 66° Ley N° 29783)

Protección de los adolescentes

La Municipalidad no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres opeligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las

vQI'\)o~! Rj,. isposiciones legales sobre la materia. La Municipalidad debe realizar una evaluación de los(j'r' \J 1>',.. estos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación

~ ... rF. oral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el~'""'Gt~ Oll~ jeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

'1'", :~\ ~ f> I empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los'Atv DE. adolescentes trabajadores (art. 67° Ley W 29783)

Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y~ el/¡:~, cooperativas de trabajadores

r.~~· ~\~~.y . 11"';" .U ~:;I empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con~:~ \Io~o ~ rabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de

~~'1 ~;...:t:f trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quién garantiza:

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a. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad ysalud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios,personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que seencuentren en un mismo centro de labores.

b. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo elpersonal que se encuentra en sus instalaciones.

c. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la Normativa vigenteefectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso deincumplimiento, la Institución principal es la responsable solidaria frente a losdaños e indemnizaciones que pudieran generarse.

d. La vigilancia del cumplimiento de la Normativa legal vigente en materia deseguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas,empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollenobras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondientedel principal. En caso de incumplimiento, la Institución principal es la responsablesolidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse (art. 68°Ley N° 29783)

CAPíTULO 11I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE lOS TRABAJADORES

Art 8° De los Trabajadores

Comunicación con los inspectores de trabajoTodo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin lapresencia del empleador (art. 72° ley N° 29783)

Protección contra los actos de hostilidadLos trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad ysalud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivaspor parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones enel ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (art. 73° ley N° 29783)

Participación en los programas de capacitaciónLos trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas decapacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar laefectividad de los mismos (art. 74° ley N° 29783)

Participación en la identificación de riesgos y peligrosLos representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en laidentificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador

;.>01\0 O~Sri;¡los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas.$'t' VO ~n caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo~ ·~rt. 75° ley N° 29783)~ .-.-_.,<!' ---G ~Ei¡éi~O~Mt~ :t°~\~l~¡M~~~decuación del trabajador al puesto de trabajo

"4A¡ o~~ Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedadocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo desus derechos remunerativos y de categoría (art. 76° ley N° 29783)

;~)f.rotección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros~"v$t9Strabajadores, cualquiera s~a su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con

~n)empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas

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de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho almismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 77° Ley N° 29783)

Derecho de examen de los factores de riesgoLos trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinarlos factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias (art. 78° leyN° 29783)

Obligaciones del trabajador

En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:a. Cumplir con las Normas, Reglamentos e instrucciones de los programas de

seguridad y salud en el trabajo.

--b. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los

equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sidopreviamente informados y capacitados sobre su uso, evitando accidentes pornegligencia derivadas de la función encomendada.

c. Los trabajadores están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir oevitar cualquier accidente y a informar inmediatamente a su jefe inmediato. Igualinformación deberá producirse respecto de cualquier defecto que descubriese en elestablecimiento, equipos, herramientas, conexiones eléctricas, entre otros, quepuedan generar lesiones al personal o a terceros.

d. Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá losdispositivos de seguridad u otros equipos entregados para su protección o la deterceros, ni tampoco contrariará los métodos o procedimientos adoptados con el finde reducir al mínimo los riesgos inherentes a su ocupación.

e. Participar en las actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en elTrabajo, cuando sea requerido por éste.

f. Comunicar de inmediato a su Jefe directo o al Tópico de la entidad, en caso dehaber contraído enfermedad contagiosa.

g. Portar en lugar visible, durante la jornada de trabajo, la identificación otorgada porla Municipalidad.

h. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos paralos cuales no hayan sido autorizados.

i. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo yde las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera ocuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de lascausas que los originaron.

j. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por Norma expresa,siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

k. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otrasactividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleadoro la autoridad a,Qministrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

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