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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN ORDINARIA 291 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día Veinticuatro de Noviembre de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Olga Dinia Pérez Bonilla Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero Alexander Cano Castro Patricia Marín Gómez Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Yamileth Quesada Pacheco, Marvin Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda, Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato (actuando como propietaria), Joan Cortés Castro, Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Kattia Solano Barrantes, Nidia Barrantes Murillo. Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Vicealcalde Municipal: Señor Gonzalo Ramírez Guier. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Luis Murillo Cruz (Regidor Propietario), Diego Antonio Alexandre-García Fernández (Regidor Suplente), Víctor Hugo Lanza Guevara (Síndico Propietario), Yerlin Montero Molina (Síndica Suplente), Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor. Dirección de Asuntos Jurídicos: Licda. Rocío Aguilar Guillén. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Walter Chaves Olivares, Juan Carlos Cordero Oviedo, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Milton Gamboa Sanabria, Angie Priscila Hernández Ramírez. Señores: Seidy Vega Romero. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde ARTÍCULO I. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.- …es nuestra Red!

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN ORDINARIA 291

Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día Veinticuatro de Noviembre de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Olga Dinia Pérez Bonilla Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero

Alexander Cano Castro Patricia Marín Gómez Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth

Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Yamileth Quesada Pacheco, Marvin Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda, Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato (actuando como propietaria), Joan Cortés Castro, Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Kattia Solano Barrantes, Nidia Barrantes Murillo. Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Vicealcalde Municipal: Señor Gonzalo Ramírez Guier. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Luis Murillo Cruz (Regidor Propietario), Diego Antonio Alexandre-García Fernández (Regidor Suplente), Víctor Hugo Lanza Guevara (Síndico Propietario), Yerlin Montero Molina (Síndica Suplente), Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor. Dirección de Asuntos Jurídicos: Licda. Rocío Aguilar Guillén. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Walter Chaves Olivares, Juan Carlos Cordero Oviedo, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Milton Gamboa Sanabria, Angie Priscila Hernández Ramírez. Señores: Seidy Vega Romero. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior.

Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde

ARTÍCULO I. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.-

…es nuestra Red!

APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 290.- Por nueve votos se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria 290, del día Diecisiete de Noviembre de 2015. Vota en contra el edil: ALTAMIRANO QUESADA. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Palabras e incidencias constan al final del Acta. ARTÍCULO II. AUDIENCIAS.- -No hay. ARTÍCULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.- Se presenta a la mesa la correspondencia que se dispone de la siguiente manera: ALCALDIA A-1 Copia de Oficio Alcaldía-06321-2015, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, dirigido al Lic. German Mora Zamora, Gerencia Servicios Municipales y Privados de Interés Público, Contraloría General de la República, remite complemento al Oficio Alcaldía 5451-2015 referente a varias aclaraciones a fin de que se continúe con el trámite de aprobación del Presupuesto Ordinario 2016. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO.- A-2 Oficio Alcaldía-06520-2015, recibido el 24 de noviembre 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, traslada oficio DAJ-3168-4-20155, suscrito por la Sra. Rocío Aguilar Guillén, Directora y Sr. Giovanni Paniagua Umaña, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se refiere al Informe de Auditoría 032-INF-A-2015 “Estudio Especial sobre los Gastos (compras reportados por el CCDRSJ”. Se toma nota y traslada a: ASESORES DE PRESIDENCIA. A-3 Oficio Alcaldía-06433-2015, recibido el 24 de noviembre 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, traslada expediente administrativo (57 folios) relacionado con el caso del Sr. Luis Delgado Rodríguez (prestaciones), con el propósito de que se instaure el procedimiento administrativo para dejar sin efecto por medios legales el Acuerdo 8.6, Artículo IV, Sesión Ordinaria 229 del 16 de setiembre 2014. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS B-1 Copia de Oficio DAJ-3215-2015, recibido el 20 de noviembre 2015, suscrito por la Licda. Rocío Aguilar Guillén, Dirección de Asuntos Jurídicos, dirigido al Sr. José Roberto Quirós Padilla, en el cual indica información solicitada por él. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO.- AUDITORIA C-1 Copia de Oficio 056-Eseg-AI-2015, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), dirigido al MBA. Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo Financiero, comunica segundo seguimiento recomendación del Informe Auditoría 012-INF-A-2012 “Egreso por concepto de Pólizas”. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. C-2 Copia de Oficio 055-Eseg-AI-2015, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), dirigido a la Dra. Sandra García Pérez, comunica primer seguimiento recomendaciones del Informe Auditoría 012-INF-A-2014 “Festival de la Luz 2013”. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. DEPARTAMENTOS MUNICIPALES D-1 Copia de Oficio DPE-153-2015, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por la Licda. Ligia Quesada Madrigal, Gerente de Gestión Municipal a.i., dirigido a la Licda. Mariela Echeverría Chavarría, Departamento de Servicios Sociales, Rodolfo Fonseca Pérez, Jefe de Contabilidad y Juan Manuel Treminio Isaba, Jefe de Presupuesto, se refiere a oficios DP-0967-2015 y DSSE-1077-15 separación de los recursos correspondientes a becas vecinos del cantón, de las becas de estudiantes de hijos de funcionarios. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS SOCIALES.

RECURSOS Y ASUNTOS DE PARTICULARES E-1 Oficio 165-2015, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por José Antonio Gutiérrez, Vicepresidente de la Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, oposición a redacción y fondo del Proyecto de Reglamento General de Mercados, acuerdo 6, artículo IV, sesión ordinaria 283 del 29 de setiembre 2015. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS SOCIALES. E-2 Oficio sin número, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. José Kleiman de Kleka S.A., adiciona una ampliación a nota del 12 de noviembre 2015, por omisión no indicó en forma correcta la zona en que se ubica su propiedad. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE OBRAS. E-3 Oficio DE-1809-11-2015, recibido el 20 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva, Unión Nacional de Gobierno Locales, remite modelo de Reglamento de Aceras, para que valoren su aplicación de acuerdo con las necesidades, así como, aclarar dudas, inquietudes y fortalecer lazos con el Municipio. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS/COMISION DE OBRAS. E-4 Oficio SGFZ-146, recibido el 23 de noviembre 2015, suscrito por el Dr. Fernando Zamora Castellanos, Secretario General Partido Liberación Nacional, dirigida a la Sra. María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Municipal y a la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, solicita se comunique al Concejo Municipal que la Sra. Patricia Marín Gómez, es miembro de la Asamblea Provincial del Partido Liberación Nacional y forma parte de esa agrupación desde hace 4 años. Se toma nota, se transcribe literalmente y traslada a: ARCHIVO. San José, 29 de octubre del 2015 SGFZ-146 Señora María Eugenia Rivera Presidenta Municipal Concejo Municipal de San José Señora Sandra García Pérez Alcaldesa Municipalidad de san José Estimadas señoras: Por medio de la presente, me permito indicarles que; he recibido copia del acta de la Fracción Municipal de Partido Liberación Nacional, del cantón de San José, celebrada el día martes 29 de setiembre del 2015. Vista dicha acta y considerando que:

1- La señora Patricia Marín Gómez, es actualmente miembro de la Asamblea Provincial del Partido Liberación Nacional, por la provincia de San José. La señora Marín Gómez, fue electa delegada, para esta asamblea, en la sesión convocada para el sábado 13 o domingo 14 de junio del 2013.

2- La señora Patricia Marín, en escrito de fecha 19 de mayo del 2015, indica al tribunal de Elecciones Internas que, siempre ha conservado su condición de militante del Partido y, asimismo, volvió a integrarse al servicio de nuestra agrupación, desde hace 4 años. Incluso forma parte de la actual campaña nacional, colaborando en la coordinación del distrito de Pavas, cantón de san José.

3- Al ser militante del Partido Liberación Nacional, ostenta sus derechos dentro de las filas de nuestro Partido.

Por ello, les solicito, de la manera más atenta que, el acuerdo adoptado por la Fracción Municipal del PLN, sea comunicado al Concejo Municipal: con el propósito de que, dicho acuerdo sea reconocido y cumpla con todos los aspectos formales del caso y, además, permita contribuir al normal funcionamiento del Concejo municipal. De ustedes con toda consideración; Dr. Fernando Zamora Castellaños Secretario general Partido Liberación Nacional E-5 Oficio sin número, recibido el 24 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Rafael Ángel Rojas Jiménez, Abogado, vecino de San Miguel de Desamparados, solicita intervengan para que se cumpla la orden de restricción horaria al relleno sanitario de Aserrí, utilizado por esta Municipalidad. Se toma nota, se transcribe literalmente y traslada a: ALCALDÍA. 24 de noviembre 2015. Licda. Sandra García, Alcaldesa Regidores y Regidoras, Concejo Municipal

Municipalidad Cantón Central, san José El suscrito, Rafael Ángel Rojas Jiménez, abogado, mayor, cedula de identidad 1-830-927, vecino de San Miguel de Desamparados, con todo respeto me dirijo ante usted con el fin de solicitarle que interponga sus buenos oficios para hacer cumplir la orden de restricción horaria, al relleno de Aserrí. Desde el día de ayer, el Área Rectora del Ministerio de salud de Aserrí, notificó a la empresa EBI el oficio DM-MA-10696-2015, donde se ordena mantener la restricción horario que va de las 8 de noche a las 6 de la mañana. Pese a lo anterior, anoche a eso de las 10 y 30 p.m. ingresaron al relleno sanitario 7 camiones recolectores de la Municipalidad a su cargo, pareciera en tesis de principio que ustedes no sabían nada, por lo expresado incluso por la policía Municipal y el encargado de ese servicio que también se presentó al sitio y la verdad no tenemos por qué dudar de lo dicho por ellos. Es importante que usted conozca que el relleno sanitario de Aserrí, tiene otra orden sanitaria sea la RH-103-2015 notificada a EBI el día 02 de octubre del año 2015, que prohíbe usar la celda tres, hasta contar con los respectivos permisos. Por otro lado para que el sitio (relleno sanitario) pueda seguir teniendo vida útil y así garantizar el servicio a las Municipalidades, DEPENDE DE QUE LA SETENA les apruebe el expediente D1-15671-2015, que es el depósito de material tierra (1.500000 m3) en tres fincas aledañas al relleno, donde existen cuerpos de aguas y que Setena ha pedido se delimiten las zonas de protección de dicho recurso hídrico. Por lo expuesto, es claro que si la Municipalidad de San José, tiene un contrato con la empresa EBI, para la disposición de desechos sólidos, lo es sólo para el relleno sanitario de la Carpio, nunca se avaluó el relleno sanitario de Aserrí para otros cantones que no fueran Aserrí, Desamparados, Escazú y Alajuelita y la capacidad máxima era de 754 tm/día, siendo que solo el Cantón Central de San José produce 4807/m3 de desecho diarios, de ahí que usted podrá notar en las fotografías que el exceso de residuos AGOTO la vida útil del relleno sanitario de Aserrí. Incluso con la prueba que presentó en este acto, recientemente la empresa EBI, le solicitó a SETENA que le actualice la capacidad volumétrica inicial aprobada al relleno de Aserrí que era de 2 500.000 t/m3 de desechos para pasar a partir de ahora 2015 a 7,000.000 t/m3, quedando prácticamente solo este relleno como el único del área ya que todos sabemos que el relleno de la Carpio está por finalizar su vida útil. Pero además el cambio de capacidad volumétrica de desechos en Aserrí. Depende, de que puedan colocar la tierra /1.500.000 m3) que actualmente les está estorbando, en otro sitio, mientras eso no se apruebe que repito es muy difícil, NO se garantiza el servicio seguro a partir de ahoya y que por varios años. Adjunto oficios de interés Con toda consideración y estima, Lic. Rafael Ángel Rojas Jiménez Abogado. Tel, 87 35 59 11, correo [email protected] PRESIDENCIA DE LA REP./ DEFENSORIA/ PROCURADURIA/ AS.LEGISLATIVA/ CONTRALORIA F-1 Correo electrónico recibido el 24 de noviembre 2015, enviado por la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica (ANAI), Asamblea Legislativa, solicita criterio sobre proyecto de Ley “Reforma al artículo 20 del Código Municipal y al Artículo 14 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública para regular el salario de los Alcaldes. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. INST.EDUCATIVAS/MINISTERIO DE EDUCACION/JUNTAS. G-1 Oficio sin número, recibido el 19 de noviembre 2015, suscrito por la MSc. Myriam Delgado Rodríguez, Directora de la Escuela Finca San Juan de Las Pavas y MSc. Marta Eugenia Jiménez, Supervisora Circuito 02, solicita se prorrogue el nombramiento de algunos de los miembros y se nombre otros en la Junta de Educación de dicha institución. Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. G-2 Oficio sin número, recibido el 20 de noviembre 2015, suscrito por la MSc. Patricia Delgado Bonilla, Directora de la Escuela Miguel de Cervantes y el MSc. Layman Rodríguez Umaña, Supervisora Circuito 05, solicitan el nombramiento de la Junta de Educación de dicha institución (vence el 04 de diciembre 2015). Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. G-3 Oficio DRESJO-C01-030-2015, recibido el 20 de noviembre 2015, suscrito por el MSc. Geovanny Soto Solórzano, Supervisor Circuito 01, solicita la sustitución de Silvia Reyes Vargas, Ana Isabel Hidalgo Chavarría y Daniel Gerardo Fernández Arauz, por renuncia a la Junta de Educación de la Escuela República Argentina. Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

MINISTERIOS Y OTRAS INSTITUCIONES H-1 Correo electrónico Oficio SM-2417-2015, recibido el 20 de noviembre 2015, suscrito por la Licda. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos, dirigido al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y al Secretario del CONAC (Consejo Nacional para la Calidad), solicitan pronunciamiento de esta Municipalidad en relación con la reorganización del SINAC. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. H-2 Correo electrónico Oficio sin número, recibido el 20 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Karen Porras, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se refiere a veda publicitaria y elecciones municipales, indica que no existe restricción para que las municipalidades realicen publicidad sobre su gestión. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO.- FUNDACIONES-ASOCIACIONES-COOPERATIVAS-COMITES K-1 Oficio sin número, recibido el 19 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. José Antonio Umaña Trujillo, Presidente, Fundación Visión Americana, solicita se nombre a la Sra. Ileana Calvo Hidalgo como representante municipal ante dicha Fundación. Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. PERMISOS M-1 Oficio 9014-291-2015, recibido el 17 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Karla Valverde Umaña, Asistente Dirección Instituto Costarricense de Electricidad, solicita permiso para realizar campaña de Navidad (Marca Kölbi), del 18 al 20 de diciembre 2015, de 8 am a 6 pm, en el Boulevard de Avenida Segunda y sus alrededores. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-2 Oficio sin número, recibido el 19 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Melvin Montero Lara, Gerente de la Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería R.L., solicita permiso para venta de lotería para el Sr. José Ángel Zúñiga García, en Avenida Central, entre calles 1 y 3, bajos del Hotel Margato. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-3 Oficio sin número, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Elena Herrera Granados, Comité de Apoyo, solicita permiso actividad musical y artística (recaudar fondos para la niña Esmeralda Ruiz Ruiz) en explanada de la Soledad o Plaza de la Soledad el 20 de diciembre 2015 de 9 am a 5 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-4 Oficio sin número, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Juan Bosco Valverde Fernández, solicita permiso para venta de lotería, raspas, en Calle 8, Avenida 4, frente a Farmacia Internacional, todos los días de 11 am a 6 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-5 Oficio sin número, recibido el 19 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Breyner José Ramírez Díaz, solicita permiso para venta de ceviche contiguo a Plaza América en Hatillo Centro, todos los días, de 3 a 6 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-6 Oficio sin número, recibido el 19 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Claudio Cordero Oreamuno, solicita permiso para realizar tomas para un comercial de televisión para el Banco Nacional de Costa Rica, en Avenida Primera, Avenida Segunda, Avenida Cuarta, Avenida Central, alrededores del Parque España, alrededores del Parque Morazán, alrededores del Parque Central, alrededores de la Plaza de la Democracia y alrededores del Correo y Banco Nacional, del 10 al 14 de diciembre 2015, uno o dos de esos días como máximo, de 5 am a 8 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-7 Oficio sin número, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Natalia Alvarado, Presidenta, Asociación Deportiva Evolution, solicita permiso para realizar la segunda edición de la Media Maratón “Chepe Corre” el domingo 06 de marzo 2016 de 3 am a 11 am, en el Parque España (instalarán 4 toldos). Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-8 Oficio sin número, recibido el 18 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Rosa Virginia Mora Villalobos, Asociación Nacional de Artesanos Costa Rica Creativa de San Ana, solicita que sean incluidas 5 artesanas dentro

del permiso dado por acuerdo 24, Sesión Ordinaria 283 del 29 de setiembre 2015, para feria de artesanías del 10 al 20 de diciembre 2015 en el Parque Nacional. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-9 Oficio sin número, recibido el 19 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Víctor Manuel Meneses Sequeira, solicita permiso de venta de lotería, en Barrio El Carmen de Paso Ancho de la Iglesia San Cayetano 300 sur 50 este y de Mc Donald´s Rex 75 al sur. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-10 Oficio GG-373-2015, recibido el 20 de noviembre 2015, suscrito por la Licda. Ginette González Espinoza, Subgerente General Coocique R.L., solicita permiso para exponer vehículo Nissan Tiida 2016 el 18 de diciembre 2015 en Avenida Central, Calle 1, diagonal a la Tienda Levi´s (bajo toldo 3x6), durante todo el día. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-11 Oficio sin número, recibido el 23 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Sebastián Carvajal Arias, Representante Legal DECA PRODUCCIONES S.A., solicita permiso para colocar luminarias del 25 al 28 de noviembre 2015 (este último se realizará la actividad) en calle 21 a calle 23 con Avenida 3 con la Avenida 1 o sea desde la cuadra de Rafa´s—Bar hasta la cuadra de Caccio´s. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-12 Oficio sin número, recibido el 23 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Karla Zeledón Durán, solicita permiso para colocar una mesa para venta de lotería y chances, en Avenida 4 frente al costado sureste de la Catedral al lado de la Farmacia Mi Doc (entre Calle 0 y 1), todos los días de 7 am a 5 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-13 Oficio sin número, recibido el 24 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Flor de María Castro Cruz, solicita nuevamente permiso para venta de lotería de la esquina de la entrada principal del Mercado Central hacia el norte, cerca de El Tostador, todos los días de 8 am a 4 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-14 Oficio sin número, recibido el 24 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Rocío Chaves Calvo y otros, solicitan permiso para feria navideña (artesanía y venta de comida empacada), en el parquecito y cancha de fútbol de la Peregrina en la Uruca, el 06 de diciembre 2015 de 8 am a 4 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. INVITACIONES/ACTIVIDADES VARIAS N-1 Oficio Alcaldía-06531-2015, recibido el 24 de noviembre 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, invita a la inauguración de la Casa de Justicia San José, ubicada en Hatillo 2 en el Centro Municipal de Capacitación y Formación de Hatillo, del Centro de Reciclaje de Hatillo 225 al norte, el 27 de noviembre 2015 a partir de las 10 am. Se toma nota y traslada a: PRESIDENCIA/VICEPRESIDENCIA/FRACCIONES/SINDICOS Y ASESORES DEL CONCEJO. N-2 Oficio DSM-AC-1211-2015, recibido el 24 de noviembre 2015, suscrito por el Reg. Olger Lawson Marchena, Presidente de la Comisión de Asuntos Culturales, recuerda invitación XIX Entrada de Boyeros a la Ciudad de San José 2015, el 29 de noviembre 2015 a partir de las 9 am en el Parque Central. Se toma nota y traslada a: FRACCIONES. DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS Y CONTRATACIONES O-1 Oficio DRMS-2871-2015, recibido el 19 de noviembre 2015, suscrito por la Licda. Gioconda Ureña Leal, Encargada Área de Licitaciones, remite cartel de Licitación Abreviada 2015LA-000031-99999 “Adquisición de Sistemas de Alarmas de Emergencias, el cual debe incluir la instalación en el sitio”. Se toma nota y traslada a: COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. O-2 Oficio RMS-2925, recibido el 23 de noviembre 2015, suscrito por la Licda. Gioconda Ureña Leal, Depto. Recursos Materiales y Servicios, remite cartel de Licitación Pública 2015LA-000040-99999 “Adquisición de Flanger, tapas, marcos y rejillas”. Se toma nota y traslada a: COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

ARTÍCULO IV.- ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE.- ***La Presidencia decreta un receso que va de las dieciocho horas seis minutos a las dieciocho horas veinte minutos*** Por diez votos para el fondo y por nueve votos para la aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 164-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. El Regidor Lawson Marchena no vota para el fondo ni aprobación definitiva por no encontrarse en el recinto. Vota en contra para la aprobación definitiva el edil: ALTAMIRANO QUESADA. Se acuerda: ACUERDO 1.-CORREGIR ACUERDO 6 DE SESIÓN ORDINARIA 287 DE 27 DE OCTUBRE 2015 SOBRE SUSTITUCIÓN MIEMBROS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA QUINCE DE SETIEMBRE.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 164-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS y BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: ASUNTO: Corrección de Acuerdo 6, art. IV, S.O.-287 de 27 de octubre de 2015, sustitución de dos miembros en la Junta de Educación de la Escuela Quince de Setiembre: en el aparte Segundo del Por Tanto, por error se consignó “Sesión Ordinaria No. 217, Acuerdo 7, Artículo IV del 24 de junio del 2014”, siendo lo correcto: “Sesión Extraordinaria 137, Acuerdo 49, Artículo Único del 05 de octubre del 2015”.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que por Acuerdo 6, Artículo IV, tomado en Sesión Ordinaria 287 del 27 de octubre de 2015, se sustituyeron dos miembros de la Junta de Educación de la Escuela Quince de Setiembre, por renuncia. SEGUNDO: Siendo que la sustitución de los miembros de la Junta rige por el período restante del nombramiento pleno de la misma, en el Aparte Segundo del Por Tanto, se consignó el acuerdo de nombramiento de la Junta de Educación, de la siguiente forma: “Sesión Ordinaria No. 217, Acuerdo 7, artículo IV del 24 de junio del 2014”, siendo lo correcto: “Sesión Extraordinaria 137, Acuerdo 49, Artículo Único, del 05 de octubre del 2015”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en razón del error de transcripción, se procede a la corrección del aparte Segundo del Por Tanto, con el objetivo de que conste la vigencia correcta de la Junta Administrativa y de los sucesivos cambios que se puedan dar.

POR TANTO:

A la luz del Dictamen 164-CGA-2015 la Comisión de Gobierno y Administración, recomienda al Concejo Municipal lo siguiente: Corregir y Modificar el Acuerdo N°6, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 287, celebrada el 27 de octubre de 2015, para que en el Aparte Segundo del Por Tanto, en lugar de: “Sesión Ordinaria No. 217, Acuerdo 7, artículo IV del 24 de junio del 2014”, se lea: “Sesión Extraordinaria 137, Acuerdo 49, Artículo Único, del 05 de octubre del 2015”. Se solicita a la Secretaría del Concejo la reemisión del Acuerdo en mención. Notifíquese al MSc. Ronald Sánchez Montero, Director de la Escuela Quince de Setiembre, al teléfono 8951-6466, fax 2254-7978, y/o al correo [email protected] “. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y por ocho votos para la aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 169-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra para el fondo el edil: LAWSON MARCHENA. Vota en contra para la aprobación definitiva el edil: ALTAMIRANO QUESADA. Los Regidores Zamora Bolaños y Lawson Marchena no votan para la aprobación definitiva por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 2.-CORREGIR ACUERDO 9 DE SESIÓN ORDINARIA 289 DE 10 DE NOVIEMBRE 2015 SOBRE PRÓRROGA CONTRATO ARRENDAMIENTO A ALFREDO ARAYA AGÜERO EN EL MERCADO CENTRAL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 169-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS y BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: ASUNTO: Corrección de dato en Acuerdo 9, art. IV, S.O.-289 de 10 de noviembre de 2015, prórroga de arrendamiento de mercado del Sr. Alfredo Araya Agüero, por error se consignó “Mercado Calle 16”, siendo lo correcto: “Mercado Central”.

RESULTANDO: PRIMERO: Que por Acuerdo 9, Artículo IV, tomado en Sesión Ordinaria 289 del 10 de noviembre de 2015, aprobó la prórroga del alquiler del Local 44 del Mercado Central a nombre del Sr. Alfredo Araya Agüero, Exp. 10153-10-16. SEGUNDO: Que por un error material originado en los antecedentes del expediente se consignó en el “Asunto”, en el “Resultando Único” y en el “Por Tanto”: “Mercado Calle 16, siendo lo correcto: “Mercado Central”.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Que en razón del error material dicho, resulta procedente la corrección del Acuerdo mencionado.

POR TANTO: A la luz del Dictamen 169-CGA-2015 la Comisión de Gobierno y Administración, recomienda al Concejo Municipal lo siguiente: Corregir y Modificar el Acuerdo 9, Artículo IV, tomado en Sesión Ordinaria 289 del 10 de noviembre de 2015, para que en el “Asunto”, en el “Resultando Único” y en el “Por Tanto”; en lugar de: “Mercado Calle 16, se lea “Mercado Central”. Se solicita a la Secretaría del Concejo la reemisión del Acuerdo en mención, consignando los datos correctos. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 138-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Votan en contra los ediles: MARÍN GÓMEZ, ZAMORA BOLAÑOS y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 3.-AUTORIZAR SUSTITUCIÓN MIEMBROS JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE COSTA RICA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 138-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: ASUNTO: Expediente 9966-10-16. Sustitución de las señoras Gabriela Calvo Calderón y Rose Marie Ruiz Bravo, de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por renuncia.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio SE-C02-222-2014, suscrito por el MSc. William Salazar Hernández, Supervisor de Circuitos Educativos Circuito 02, solicita la sustitución de las señoras Gabriela Calvo Calderón y Rose Marie Ruiz Bravo, en la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por renuncia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante solicitud presentada según oficio SE-C02-222-2014, suscrito por el MSc. William Salazar Hernández, Supervisor de Circuitos Educativos Circuito 02, solicita la sustitución de las señoras Gabriela Calvo Calderón y Rose Marie Ruiz Bravo, en la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por renuncia. SEGUNDO: Que se solicita la aprobación del nombramiento de las siguiente personas en la Junta Administrativa de dicha institución al amparo del Artículo 13, inciso g del Código Municipal:

Nombre Cédula

Leda María Méndez Arias 1-0377-0884

Yolanda Mora Jiménez 1-0355-0404

POR TANTO:

PRIMERO: Que atendiendo solicitud presentada según oficio SE-C02-222-2014, suscrito por el MSc. William Salazar Hernández, Supervisor de Circuitos Educativos Circuito 02, se acuerda el nombramiento de las siguientes personas en la Junta Administrativa de dicha institución amparada en el Artículo 13, inciso g del Código Municipal; en sustitución de las Sras. Gabriela Calvo Calderón y Rose Marie Ruiz Bravo, por renuncia:

Nombre Cédula

Leda María Méndez Arias 1-0377-0884

Yolanda Mora Jiménez 1-0355-0404

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, la presente sustitución regirá durante el período restante de los tres años a que hace referencia el artículo 19 de la misma normativa de cita. TERCERO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.

CUARTO: Notifíquese al MSc. William Salazar Hernández, Supervisor de Centros Educativos Circuito 02 – San José, Central al telefax 2222-7080, y al MSc. Martín Torres Rodríguez, Director del Liceo de Costa Rica, a los teléfonos 2221-3792 / 8887-8268 y/o al correo [email protected]” . ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 201-CAS-2015 de la Comisión de Asuntos Sociales. Vota en contra el Regidor CANO CASTRO. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 4.-APROBAR SESENTA BECAS NUEVAS DE PRIMARIA, TRES BECAS NUEVAS DE SECUNDARIA, UNA BECA DE RENOVACIÓN DE PRIMARIA Y UNA BECA DE RENOVACIÓN DE SECUNDARIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 201-CAS-2015 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, RIVERA ARAYA Y ALTAMIRANO QUESADA, que dice: CONSIDERANDO: Que conforme al Reglamento para el Otorgamiento de Becas Municipales, se conocen los expedientes de estudiantes, vecinos del cantón central de San José. RESULTANDO: Que basados en el informe del Departamento de Servicios Sociales, se aprueba las siguientes becas de primaria y secundaria:

NUEVA DE PRIMARIA (60) ESTUDIANTE RESPONSABLE

492. AGÜERO AGUILAR DILANA THAYRI Kimberly Agüero Aguilar. 493. ALFARO MORERA LORCHAN JAMAL María Morera Chavarría. 494. ARAYA AGUILAR DEJAY SANTIAGO María Julia Aguilar Tinoco. 495. ARAYA PARRA KIARA RAQUEL Xinia Monge Gutiérrez. 496. BARRIOS DÁVILA YUSTIN ENRIQUE Zoraya Dávila Mc Coy. 497. BONILLA GARCÍA JOSHUA STWAR Marcela García Aguilar. 498. BONILLA LÓPEZ SARA VANESSA Hazel López Camacho. 499. BORBÓN MARÍN MARÍA JOSÉ Gina Marín Miranda. 500. BORDEN TORRES DERECK GABRIEL Karen Johanna Torres Cruz. 501. CALERO SÁNCHEZ MEILYN NAZARETH Raquel Sánchez Chaves. 502. CALVO ROJAS ADELAY DE JESÚS Wendy Rojas Oviedo. 503. CASTELLÓN CASTELLÓN RANDY RAMSÉS Mirta Ramona Castellón. 504. CASTILLO MIRANDA DANNY JOSÉ Manuel Reyes Gutiérrez. 505. CHAMORRO UMAÑA MIXEL FABIOLA Ericka Umaña Aragón. 506. CHAVARRÍA JIMÉNEZ JOSUÉ Marianella Jiménez Mata. 507. CRUZ GUZMÁN KRISTEL DAYANA Ana Isabel Guzmán Oviedo. 508. DESANTI CERDAS ANNE MARIE Raquel Cerdas Arias. 509. DURAN MONGE SANTIAGO Sulman Monge Araya. 510. ENRÍQUEZ ALFARO EIMY DANASHA Karina Alfaro Castillo. 511. FAJARDO GÓMEZ NAYDELIN MARÍA Yerly Gómez Rojas. 512. FLORES HERNÁNDEZ BRANDY YULITZA Justin Flores Hernández. 513. GARCÍA BLANCO JEAUSTHIN JOSSUE Jacqueline Blanco Rodríguez. 514. GONZÁLEZ CORDERO EMILY JIMENA Gabriela Cordero Arce. 515. GONZÁLEZ ESPINOZA DILAN STEVEN Xiomara Espinoza. 516. GONZÁLEZ MENA ÁNGELO SANTIAGO Shirley Mena Bustamante. 517. GONZÁLEZ VÁSQUEZ JOSHUA GABRIEL Ana Vásquez Vásquez. 518. GUTIÉRREZ PORRAS JENNIFER REBECA Patricia Gutiérrez Porras. 519. GUZMÁN SALAS KIANNY Sonia María Salas Mora. 520. HERNÁNDEZ GUEVARA DANIELA IVETH Rosa Isabel Guevara. 521. HIDALGO CORONADO YORLENY C. Esmeralda Coronado Roque. 522. HUARHUACHE VALVERDE KEVIN JEANPIER Carla Valverde Juárez. 523. IROLA RODRÍGUEZ JENSEN ANDRÉS Silvia Rodríguez Cortés. 524. LÓPEZ PÉREZ JOSEPH JULIÁN Auxiliadora Pérez García. 525. MARÍN CONTRERAS JEREMY ALEXANDER Carmen Sánchez Barrantes. 526. MENESES CASTILLO JEFFERSON JOSÉ Brenda Castillo Artola. 527. MONGE BLANCO LUIS DAVID Ivonne Elizabeth Blanco. 528. MORA DELGADO RACHELL DAYANY Jeannette Delgado Álvarez.

529. MORA GONZÁLEZ CAMILA GABRIELA Flor González Delgado. 530. MORA NAVARRO JORDÁN ANDREY Yency Navarro Pérez. 531. MORALES BOJORGE JIMENA ZUYEN Irene Delgado Vargas. 532. MORALES SOLANO XIMENA Denia Solano Calvo. 533. MORENO HIDALGO DARIEL ALONSO Yadira Hidalgo Arias. 534. MORENO CRUZ JEYMI YAHOSCA Marilú Cruz López. 535. MUÑOZ SANDOVAL JONATHAN ANDRÉ Carol Roxana Sandoval Alfaro. 536. MUÑOZ URBINA AMY ELIETH Elías Muñoz Porras. 537. NÁJERA ESTRADA JOHAN JOSÉ Yohana Estrada Bello. 538. OBANDO CAMPOS KEVIN JOSUÉ Ma. Isabel Campos Velásquez. 539. PATIÑO RÍOS ESTER Mireya Pérez Ríos. 540. PEREIRA GUZMÁN NICOLE Lorena Guzmán Vargas. 541. QUESADA AMBOTA KRISTEL DANIELA Karla Elena Ambota Pérez. 542. REDONDO CASTRO DIEGO ESTEBAN Guisenia Castro Calderón. 543. REYES ORDOÑEZ JAIRO JOSÉ Claudia Ordoñez Rodríguez. 544. SALAZAR ALVARADO ENDEL ESTEBAN Angie Alvarado Chacón. 545. SÁNCHEZ ESCALANTE ALEJANDRA DANIELA Vicenta Escalante Muñoz. 546. SEQUEIRA LÓPEZ DANIEL ANDRÉS Gina López Barquero. 547. SEVILLA HURTADO TANIA ALONDRA Georgina Sevilla Hurtado. 548. SOLANO CARMONA DANIELA Olga Ma. Carmona Vélez. 549. VALLE FLORES ANYERITH YALESSA Juanita Valle Flores. 550. VARGAS MORA KEYLOR DANIEL Evelyn Mora Santos. 551. VILLALOBOS GARCÍA JARET DAVID Arllette García Ponce.

RENOVACIÓN DE PRIMARIA (01) ESTUDIANTE RESPONSABLE

552. BRENES CARCACHE LUIS ANDRÉS Argery Carcache Cabrera. NUEVA DE SECUNDARIA (03)

ESTUDIANTE RESPONSABLE 553. BONILLA VARGAS DANIEL AARÓN Ericka Var gas Zeledón. 554. PIZARRO DURAN MARÍA FERNANDA Grettel Duran Chavarría. 555. ROJAS AGUILAR MEREDITH SUSANA Luz María Rojas Aguilar.

RENOVACIÓN DE SECUNDARIA (01) ESTUDIANTE RESPONSABLE

556. MANZANARES DURAN ANDREA VANESSA Grettel Duran Chavarría. POR TANTO: Esta comisión recomienda aprobar las becas de primaria y secundaria (65) para el curso lectivo del

año 2015; de febrero a noviembre por la suma de 15.000.00 (Quince mil colones con 00/100) por mes, para un total de ¢150.000.00 al año. Se le hace saber a los interesados que todo acuerdo del Concejo Municipal, cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación estipulados en el Artículo 156 del Código Municipal, dentro del quinto día”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 202-CAS-2015 de la Comisión de Asuntos Sociales. Los Regidores Cano Castro y Altamirano Quesada no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 5.-DENEGAR BECA A ALISSON DANIELA MELÉNDEZ ROJAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 202-CAS-2015 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, RIVERA ARAYA Y ALTAMIRANO QUESADA, que dice: CONSIDERANDO: Que el estudiante Alisson Daniela Meléndez Rojas, vecina de Hospital, Barrio Cuba, solicita beca municipal de secundaria, para el curso lectivo 2015. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: “Como parte del proceso de valoración de las solicitudes de becas, se procedió a realizar la visita domiciliar en donde la madre de la estudiante nos refiere que le otorgaron el subsidio económico del programa de avancemos por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, iniciativa del Gobierno Central que busca una mayor permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, principalmente en el nivel de secundaria. Por lo anterior, y según el Artículo 2 inciso h) del Reglamento de Becas donde se establece que “no se otorgará una beca municipal cuando el/la solicitante es beneficiario/a de una beca concedida por otra institución

pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental”, por lo tanto no se recomienda la aprobación del beneficio y se procede a hacer la devolución de este expediente para lo que corresponda”. POR TANTO: Esta comisión recomienda denegar la solicitud de la estudiante Alisson Daniela Meléndez Rojas, vecina de Hospital Barrio Cuba, una beca municipal, fundamentados en los Artículo 2, inciso h), del Reglamento para el Otorgamiento de Becas, debido a que el estudiante es beneficiario del Programa Avancemos. Se le hace saber a los interesados que todo acuerdo del Concejo Municipal, cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación estipulados en el Artículo 156 del Código Municipal, dentro del quinto día. Notifíquese al interesado”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 203-CAS-2015 de la Comisión de Asuntos Sociales. Los Regidores Cano Castro, Hernández Vásquez y Altamirano Quesada no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 6.-DENEGAR BECA A MARIO ALBERTO ARROYO SABORÍO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 203-CAS-2015 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, RIVERA ARAYA Y ALTAMIRANO QUESADA, que dice: CONSIDERANDO: Que el estudiante Mario Alberto Arroyo Saborío, vecino de Hospital, Barrio Cuba, solicita beca municipal de secundaria, para el curso lectivo 2015. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: “Como parte del proceso de valoración de las solicitudes de becas, se procedió a realizar la visita domiciliar en el domicilio indicado (casa de su tía), sin embargo; se indica que actualmente reside en Cartago. Por las razones antes señaladas, según el Artículo 15, inciso a) del Reglamento de Becas a estudiantes de Secundaria y Primaria donde se establece que como requisito para ser beneficiario(a) del Programa es “Habitar en el cantón Central de San José…”; por tanto no se recomienda la aprobación del beneficio y se procede a hacer la devolución de este expediente para lo que corresponde”. POR TANTO: Esta comisión recomienda denegar la solicitud del estudiante Mario Alberto Arroyo Saborío, vecino de Cartago, una beca municipal, fundamentados en los Artículo 2, inciso a), del Reglamento para el Otorgamiento de Becas, debido a que el estudiante vive fuera del cantón. Se le hace saber a los interesados que todo acuerdo del Concejo Municipal, cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación estipulados en el Artículo 156 del Código Municipal, dentro del quinto día. Notifíquese al interesado”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y nueve votos para la aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 204-CAS-2015 de la Comisión de Asuntos Sociales. Los Regidores Altamirano Quesada, Cano Castro y Hernández Vásquez no votan el fondo por no encontrarse en el recinto. Los Regidores Cano Castro y Hernández Vásquez no votan la aprobación definitiva por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 7.-DENEGAR BECA A JUSTIN ARTURO ZÚÑIGA BRYAN.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 204-CAS-2015 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, RIVERA ARAYA Y ALTAMIRANO QUESADA, que dice: CONSIDERANDO: Que el estudiante Justin Arturo Zúñiga Bryan, vecino de Alajuelita, solicita beca municipal de primaria, para el curso lectivo 2015. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: “Como parte del proceso de valoración social de cada uno de los casos de solicitud de beca de primaria, se procedió a realizar investigación e indagación en la escuela; sobre el domicilio del solicitante, confirmándose que el niño vive con su progenitor en Alajuelita. Por las razones antes señaladas, según el Artículo 2, inciso a) del Reglamento de Becas a estudiantes de Secundaria y Primaria donde se establece que como requisito para ser beneficiario(a) del Programa es “Habitar en

el Cantón Central de San José, o ser hijo o hija de funcionario(a) municipal”; por tanto no se recomienda la aprobación del beneficio y se procede a hacer la devolución de este expediente para lo que corresponde”. POR TANTO: Esta comisión recomienda denegar la solicitud del estudiante Justin Arturo Zúñiga Bryan, vecino de Alajuelita, una beca municipal, fundamentados en los Artículo 2, inciso a), del Reglamento para el Otorgamiento de Becas, debido a que el estudiante vive fuera del cantón. Se le hace saber a los interesados que todo acuerdo del Concejo Municipal, cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación estipulados en el Artículo 156 del Código Municipal, dentro del quinto día. Notifíquese al interesado”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por cinco votos para el fondo SE RECHAZA el Dictamen No. 205-CAS-2015 de la Comisión de Asuntos Sociales. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, y ALTAMIRANO QUESADA. Los Regidores Zamora Bolaños, Cano Castro y Hernández Vásquez no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 8.-SE RECHAZA DENEGATORIA DE BECA A DANIEL ANDRÉS SOLANO MOLINA.- “Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 205-CAS-2015 de la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO, RIVERA ARAYA Y ALTAMIRANO QUESADA, que dice: CONSIDERANDO: Que el estudiante Daniel Andrés Solano Molina, vecino de San Sebastián, solicita beca municipal de secundaria, para el curso lectivo 2015. RESULTANDO: Basados en el Informe Social del Departamento de Servicios Sociales y Económicos, que dice: “Como parte del proceso de valoración de las solicitudes de beca y con el propósito de determinar la pertenencia del domicilio reportado por la familia al cantón, se procede a realizar la visita domiciliar en tres ocasiones y no se logró la ubicación de la vivienda, ni se pudo contactar vía telefónica a la interesada. Por las razones antes señaladas, según el Artículo 2, inciso a) del Reglamento de Becas a estudiantes de Secundaria y Primaria donde se establece que como requisito para ser beneficiario(a) del Programa es “Habitar en el Cantón Central de San José, o ser hijo o hija de funcionario(a) municipal”; por tanto no se recomienda la aprobación del beneficio y se procede a hacer la devolución de este expediente para lo que corresponde”. POR TANTO: Esta comisión recomienda denegar la solicitud del estudiante Daniel Andrés Solano Molina, vecino de San Sebastián, una beca municipal, fundamentados en los Artículo 2, inciso a), del Reglamento para el Otorgamiento de Becas, debido a que el domicilio del estudiante no se logró la ubicación de la vivienda, ni se pudo contactar vía telefónica a la interesada. Se le hace saber a los interesados que todo acuerdo del Concejo Municipal, cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación estipulados en el Artículo 156 del Código Municipal, dentro del quinto día. Notifíquese al interesado”. ACUERDO RECHAZADO.- Por siete votos para el fondo, se aprueba el Dictamen No. 162-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra la edil: MARÍN GÓMEZ. Los Regidores Zamora Bolaños, Cano Castro y Hernández Vásquez no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.-AUTORIZAR SUSTITUCIÓN MIEMBRO JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DR. JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 162-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: ASUNTO: Exp. 10242-10-16. Sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela Dr. José María Castro Madriz, por renuncia del señor Jorge Gerardo León Ortíz -(se nombra a: Luis Gustavo Vargas Guillén)-.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante oficio AC-C03-212-15; suscrito por la MSc. María Julia Picado Blanco, Asesora Supervisora del Circuito 03, San José-Central, solicita la sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela Dr. José María Castro Madriz, en razón de la renuncia del Sr. Jorge Gerardo León Ortíz.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la MSc. María Julia Picado Blanco, Asesora Supervisora, somete a consideración los siguientes nombres:

Nombre Cédula

-Luis Gustavo Vargas Guillén 1-0509-0519

-Carolina Quirós Aguilar 1-1160-0133

-Janett del Socorro López Marqués 155806956309

POR TANTO

PRIMERO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por la MSc. Picado Blanco, acordando el nombramiento de la siguiente persona:

Nombre Cédula

-Luis Gustavo Vargas Guillén 1-0509-0519

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período restante del nombramiento. TERCERO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese a la MSc. María Julia Picado Blanco, Asesora Supervisora Circuito 03 San José-Central al correo [email protected] y a la MSc. Yamileth Quintana Mora, Directora de la Escuela Dr. José María Castro Madriz, al correo [email protected] o a los teléfonos 2227-1379 / 2226-9446. ACUERDO APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 163-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. Vota en contra el edil: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.-AUTORIZAR SUSTITUCIÓN MIEMBRO JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DR. JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 163-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: ASUNTO: Exp. 10243-10-16. Sustitución de un miembro de la Junta Administrativa del Liceo Dr. José María Castro Madriz, por renuncia de la señora Marcela Geraldine Arana Guillén –(se nombra a: Digna María Corrales Sandí)-.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante oficio AC-C03-213-15; suscrito por la MSc. María Julia Picado Blanco, Asesora Supervisora del Circuito 03, San José-Central, solicita la sustitución de un miembro de la Junta Administrativa del Liceo Dr. José María Castro Madriz, en razón de la renuncia de la Sra. Marcela Geraldine Arana Guillén.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la MSc. María Julia Picado Blanco, Asesora Supervisora, somete a consideración los siguientes nombres:

Nombre Cédula

-Digna María Corrales Sandí 2-0300-0749

-Ana Isabel Guadamúz Sequeira 5-0198-0247

-José Manuel Chavarría Ulloa 1-0401-0333

POR TANTO

PRIMERO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por la MSc. Picado Blanco, acordando el nombramiento de la siguiente persona:

Nombre Cédula

-Digna María Corrales Sandí 2-0300-0749

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período restante del nombramiento. TERCERO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.

CUARTO: Notifíquese a la MSc. María Julia Picado Blanco, Asesora Supervisora Circuito 03 San José-Central al correo [email protected] y a la Licda. Ivannia Lizano Argüello, Directora del Liceo Dr. José María Castro Madriz, al correo [email protected] o a los teléfonos 2227-1379 / 2226-2955”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 159-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Vota en contra el edil: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Los Regidores Marín Gómez y Cano Castro no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 11.-ADJUDICAR CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-001081-99999 “ADQUISICIÓN DE UN MICROBUS” A FAVOR DE LA EMPRESA PURDY MOTOR S.A.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 159-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, MARÍN GÓMEZ, LAWSON MARCHENA, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice: CONSIDERANDO: Contratación Directa 2015CD-001081-99999 ADQUISICION DE UN MICROBUS, basados en las características técnicas de la Licitación Pública 2010LN-000003-CMBYC COMPRA DE VEHICULOS PARA LA INSTITUCIONES PUBLICAS QUE UTILIZAN COMPRA RED. (Convenio Marco). RESULTANDO I: Que de acuerdo al pedido: 333803, código presupuestario: 503-0705-501-02, por un monto de ¢22.600.000.00, se va a gestionar por medio del Convenio Marco, la compra de un microbús, el cual tiene un valor unitario de: $38.580.00. RESULTANDO II: Que por medio de correo electrónico se envió copias de las especificaciones técnicas del microbús, a la Sección de Transportes, las cuales fueron sustraídas del catálogo electrónico, que corresponde a la Licitación Pública 2010LN-000003-CMBYC COMPRA DE VEHICULOS PARA LA INSTITUCIONES PUBLICAS QUE UTILIZAN COMPRA RED, Convenio Marco Vigente RESULTANDO III: Que el MBA Germán Guzmán Badilla, Jefe de la Sección de Transportes, el MBA Julio Vega Ávila, Director Administrativo y MBA Edgar Sandoval Montero Gerente Administrativo Financiero, a través del oficio ST- 709-2015, indica que basados en la Licitación Pública 2010LN-000003-CMBYC COMPRA DE VEHICULOS PARA LA INSTITUCIONES PUBLICAS QUE UTILIZAN COMPRA RED. (Convenio Marco) las especificaciones técnicas solicitadas cumplen con la necesidad. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, recomienda al Concejo Municipal, conforme, a los oficios citados, verificado el contenido presupuestario y amparados en lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, recomienda la adjudicación de la compra de un microbús, de acuerdo a la Licitación Pública 2010LN-000003-CMBYC COMPRA DE VEHICULOS PARA LA INSTITUCIONES PUBLICAS QUE UTILIZAN COMPRA RED. (Convenio Marco), a favor de la empresa PURDY MOTOR S.A., por cumplir con todos los requisitos técnicos, además se solicita autorización para el egreso correspondiente, según detalle: PURDY MOTOR S.A. 1 MICROBUS Vehículo motor Toyota, estilo Hiace, microbús, motor 2.986 cc, 4 cilindros, OHC, para 16 pasajeros incluyendo al chofer, techo alto. Incluye mantenimiento, además poseen:

Nombre Valor

Carga El vehículo posee una capacidad de carga de 1.075 kg

Aire acondicionado

El vehículo posee aire acondicionado doble para la parte delantera y trasera del vehículo con salidas de aire en el techo para cada asiento.

Bolsa de aire El vehículo posee una bolsa de aire para el conductor

Paquete eléctrico El vehículo posee vidrios eléctricos y cierre central

Radio El vehículo posee radio AM/FM con CD y MP3 con 2 parlantes

Asiento El vehículo posee el último asiento plegable

Asientos El vehículo posee asientos con sujeción al suelo, cinturones de seguridad y cabeceras.

Lo anterior, CORRESPONDIENTE AL CONVENIO MARCO PRECIO UNITARIO: $38.580.00 PRECIO TOTAL: $38.580.00 PLAZO DE ENTREGA: 25 DIAS HABILES. FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: 30 días hábiles después de la recepción definitiva del objeto de compra”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 161-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 12.-ADJUDICAR LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-99999 “COMPRA DE GRÚA PLATAFORMA” A LA EMPRESA PURDY MOTOR S.A.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 161-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, MARÍN GÓMEZ, LAWSON MARCHENA, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO, que dice: CONSIDERANDO: Licitación Abreviada 2015LA-000007-99999 COMPRA DE GRÚA PLATAFORMA. RESULTANDO I: Que se promovió el a concurso el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000007-99999 COMPRA DE GRÚA PLATAFORMA, con el fin de que las empresas que tengan interés, participen y cumplan con todos los requisitos técnicos y legales, expuestos en el cartel. RESULTANDO II: Se cursó invitación a través del Sistema Compra Red, programando la apertura de las ofertas para el día 13 de julio a las 10:00 am. Únicamente la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima, presento oferta para este concurso. RESULTANDO III: La Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el oficio DAJ-2001-2015, indica “En atención a su oficio RMS-1649, mediante el cual se somete a revisión de esta Dirección la oferta presentada en la Licitación Abreviada 2015LA-000007-99999 COMPRA DE GRÚA PLATAFORMA, se indica que el precio ofertado excede la disponibilidad presupuestada, por lo que se tiene que proceder de conformidad con el artículo 30 inciso C, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, así mismo no presenta un desglose de la estructura del precio”. La empresa Purdy Motor S.A, presenta el desglose de precios y manifiesta que no puede ajustarse al contenido presupuestario sin embargo están dispuestos a ofrecer un descuento de $1500 al precio cotizado, por lo cual el nuevo precio es de $86.600. RESULTANDO IV: El Lic. Marcelo Solano Ortiz, Director, Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante oficio DSCP-D-1227-15, indica “Que en lo referente a las especificaciones técnicas de los accesorios policiales (radio de comunicación, barra de luces, sirena, parlante y rotulación), si cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. RESULTANDO IV: El Ing. Gustavo Araya González, Jefe de Sección Mantenimiento Automotor, mediante oficio MA-191-2015, indica que “Especificaciones técnicas cartelarias (ítems N. 18.1 a 18.6, excepto accesorios policiales): cumple en caso de que aporte según las especificaciones técnicas cartelarias los siguientes ítems: N. 18.4, 18.5.4, 18.5.5, 18.6.4, 18.6.5, 18.6.6, 18.6.7)”, dicha información posteriormente fue aportada por la empresa Purdy Motor S.A, las cuales fueron avaladas por el Gerente Provisión de Servicios A.I, Lic. Marcelo Solano Ortiz, mediante oficio GPS-1931-2015. RESULTANDO IV: El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, con base en los oficios citados y amparados en lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y tras de verificar el contenido presupuestario del pedido original, así como el monto propuesto por la empresa, solicita aprobar el egreso y recomienda la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000007-99999 a la Empresa: Purdy Motor S.A, por cumplir con todos los requisitos tanto legales como técnicos, por lo que se detalla lo siguiente: Purdy Motor S.A:

Línea Descripción Cantidad Monto Unitario Monto Total

1 COMPRA DE GRUA PLATAFORMA

1

$86.600

$86.600

$86.600

TOTAL ADJUDICADO: $86.600 PLAZO DE MAXIMO DE ENTREGA: 75 días hábiles, el cual comenzará a correr el día hábil siguiente de la notificación de la orden de compra La forma de pago será dentro de los treinta días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal, y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda. En relación con lo anterior, se deja advertido que de conformidad con lo establecido en el 195 RLCA, el pago será procedente una vez que se haya dado el levantamiento del acta de recepción definitiva, lo cual a su vez implica la valoración y pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado.

POR TANTO El Honorable Concejo Municipal, con base en los oficios citados y amparados en lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y tras de verificar el contenido presupuestario de los pedidos originales, así como el monto propuesto por la empresa, aprueba el egreso y adjudica la Licitación Abreviada 2015LA-000007-99999 “ COMPRA DE GRUA PLATAFORMA a la Empresa: Purdy Motor S.A, por cumplir con todos los requisitos tanto legales como técnicos, por lo que se detalla lo siguiente: Purdy Motor S.A:

Línea Descripción Cantidad Monto Unitario Monto Total

1 COMPRA DE GRUA PLATAFORMA

1

$86.600

$86.600

$86.600

TOTAL ADJUDICADO: $86.600 PLAZO DE MAXIMO DE ENTREGA: 75 días hábiles, el cual comenzará a correr el día hábil siguiente de la notificación de la orden de compra La forma de pago será dentro de los treinta días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal, y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda. En relación con lo anterior, se deja advertido que de conformidad con lo establecido en el 195 RLCA, el pago será procedente una vez que se haya dado el levantamiento del acta de recepción definitiva, lo cual a su vez implica la valoración y pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 163-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Votan en contra los ediles: LAWSON MARCHENA y BERMÚDEZ SALGUERO. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 13.-MODIFICAR PARCIALMENTE ACUERDO 38 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA 116 DE 24 DE NOVIEMBRE 2014, DE LICITACIÓN ABREVIADA 2014-LA-000005-99999 “COMPRA Y ACTUALIZACIÓN DE SOLUCIÓN DE AUTOCAD” A FAVOR DE LA EMPRESA TELESERVICIOS DIGITALES JBM.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 163-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ, ZAMORA BOLAÑOS, MARÍN GÓMEZ, ACEVEDO ACEVEDO, LAWSON MARCHENA y CANO CASTRO, que dice: ASUNTO: MODIFICAR PARCIALMENTE LA “Licitación Abreviada 2014-LA-000005-99999 “Compra y Actualización de Solución de AutoCAD. RESULTANDO I: Modificar parcialmente el Acuerdo No 38, Artículo II, Sesión Extraordinaria 116 de fecha 24 de NOVIEMBRE, 2014, de la Licitación Abreviada 2014-LA-000005-99999 “Compra y Actualización de Solución de AutoCAD. RESULTANDO II: Que la licitación citada, se adjudicó a favor del TELESERVICIOS DIGITALES JBM, por medio del Acuerdo No 38, Artículo II, Sesión Extraordinaria 116 de fecha 24 de NOVIEMBRE, 2014, y se requiere que se modifique parcialmente esto dentro de los siguientes ocho días hábiles, de acuerdo al plazo preestablecido, de acuerdo a las circunstancias siguientes: RESULTANDO III: Que el Lic. Carlos Bolaños Castro, Jefe Depto. Soporte Técnico, indica que se debe de incluir lo considerado en la oferta económica de la empresa TELESERVICIOS DIGITALES JBM, sea la renovación de la licencias en el segundo y tercer año, los cuales, se omitieron en el Acuerdo No 38, Artículo II, Sesión Extraordinaria 116 de fecha 24 de NOVIEMBRE, 2014, dado que es necesario ampliar el contrato. RESULTANDO IV: Que la empresa TELESERVICIOS DIGITALES JBM, por medio de documento con fecha 10 de noviembre, 2015, manifiesta que mantiene los precios del segundo y tercer año y demás especificaciones técnicas, ofrecidas en la oferta presentada, en el concurso de la Licitación Abreviada 2014-LA-000005-99999 “Compra y Actualización de Solución de AutoCAD. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, recomienda al Concejo Municipal, que con base a los oficios citados, se modifique parcialmente, el Acuerdo No 38, Artículo II, Sesión Extraordinaria 116 de fecha 24 de NOVIEMBRE, 2014, de la Licitación Abreviada 2014-LA-000005-99999 “Compra y Actualización de Solución de

AutoCAD, a favor de la empresa TELESERVICIOS DIGITALES JBM, debido a que no se incluyó en la oferta la renovación de la licencias en el segundo y tercer año, por lo que se solicita al honorable Concejo Municipal, incluir dichas cláusulas y autorizar el egreso correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: EMPRESA TELESERVICIOS DIGITALES JBM SEGUNDO AÑO

CANTIDAD DESCRIPCION PRECIO TOTAL

18 AUTODESK BUILDING DESIGN SUITE PREMIUM COMMERCIAL MAINTENANCE SUBSCRIPTION

$955.00 $17190.00

4 AUTODESK INFRAESTRUCTURE DESIGN SUITE ULTIMATE COMMERCIAL MAINTENANCE SUBSCRIPTION WITH ADVANCED SUPPORT

$1570.00 $6280.00

TOTAL OFERTA $23470.00

TERCER AÑO

CANTIDAD DESCRIPCION PRECIO TOTAL

18 AUTODESK BUILDING DESIGN SUITE PREMIUM COMMERCIAL MAINTENANCE SUBSCRIPTION

$955.00 $17190.00

4 AUTODESK INFRAESTRUCTURE DESIGN SUITE ULTIMATE COMMERCIAL MAINTENANCE SUBSCRIPTION WITH ADVANCED SUPPORT

$1570.00 $6280.00

TOTAL OFERTA $23470.00

GARANTÍA 36 MESES EN LOS MEDIOS DE INSTALACION SE BRINDARAN 60 HORAS DE CAPACITACION A LOS USUARIOS EN EL LABORATORIO UBICADO EN MORAVIA DE TACOBEL 200 OESTE Y 200 NORTE EN 3 GRUPOS DE 12 PERSONAS DE 20 HORAS CADA UNO. CHARLA DE 5 HORAS PARA FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SOPORTE TECNICO REFERENTE A LA INSTALACION, CONFIGURACION, MONITOREO Y ADMINISTRACION DE LA SUITE”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 171-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 14.-ACOGER RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ANULAR ACUERDO 30 DE SESIÓN ORDINARIA 229 DE 16 DE SETIEMBRE 2014 Y ACUERDO 8.1 DE SESIÓN ORDINARIA 147 DE 19 DE FEBRERO 2013 EN REFERENCIA CONCESIÓN MERCADO CALLE 16 A REINERY BARBA BARBA Y DOUGLAS ACEVEDO SOLANO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 171-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo No 10155-10-16; Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo N° 510-2015, relacionado con la apelación municipal interpuesta por el señor Douglas Acevedo Solano en contra de la Municipalidad de San José, interviene como tercera la señora Reinery Barba Barba.

RESULTANDO

PRIMERO: Que el 31de marzo de 2008, Reinery Barba Barba y Johnny Araya Monge en calidad de Alcalde de la Municipalidad de San José, suscriben contrato de arrendamiento del local 66 del mercado Calle 16 para el período 2005-2009. SEGUNDO: Que mediante acuerdo N°5, articulo II, Sesión Extraordinaria 88 del Concejo Municipal de San José, celebrada el 9 de noviembre de 2009, dicho cuerpo edil dispuso: “II. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre el arrendamiento de locales municipales, se le otorga a cada inquilino un plazo de 30 días hábiles, después de recibido el comunicado del presente acuerdo, para que manifieste si acepta el nuevo alquiler fijado u opta por dejar el local, puesto o tramo municipal. En caso de respuesta afirmativa, el alquiler se tendrá por prorrogado, por el término de cinco años, sin necesidad de remate ni licitación- Por igual procedimiento, se renovarán los contratos y recalificaciones cada cinco años, sin que el alquiler pueda variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones, salvo convenio especial, pactado en el contrato por ambas partes. Dentro de los primeros quince días de los treinta señalados, el inquilino disconforme tendrá derecho a interponer los recursos de Ley. III. En caso que el inquilino no se encuentre al día en el pago del alquiler, una vez comunicado el presente acuerdo, deberá presentarse ante la Tesorería Municipal de forma inmediata a cancelar su deuda o

formalizar algún arreglo de pago con el ente municipal, antes del vencimiento del plazo estipulado en el punto II, de lo contrario se procederá a cancelar su contrato conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 inciso a) del Reglamento General de Mercados” TERCERO: Que el 3 de febrero de 2010, Reinery Barba Barba y Douglas Acevedo Solano, firman traspaso de Patente Comercial del tramo 66. CUARTO: Que el 23 de febrero de 2010, Reinery Barba Barba y Douglas Acevedo Solano, firman traspaso de patente y de derechos de arrendamiento comercial del tramo 66. QUINTO: Que el 22 de abril 2010, la señora Barba Barba, suscribió una nota dirigida al Concejo Municipal, en la que nuevamente solicita la cesión y traspaso en los términos referidos en los hechos anteriores y que aceptaba la tarifa para el quinquenio 2010-2014. SEXTO: Que el 5 de noviembre del 2012, la señora Barba Barba, solicitó a la Municipalidad de San José, dejar sin efecto el traspaso presentado, toda vez que tiene interés de mantener dicha concesión. SETIMO: Que el día 12 de noviembre de 2012, el Jefe de la Sección de Administración de Cementerios y Mercados, solicitó al Administrador del Mercado de Calle 16 un informe sobre el estado del Local 66. OCTAVO: Que mediante acuerdo 8.1, artículo IV de la Sesión Ordinaria 147 del 19 de febrero 2013, se acordó prorrogar la concesión de la Señora Barba Barba hasta diciembre 2014. NOVENO: Que el día 5 de marzo 2013, Reinery Barba Y Johnny Araya en calidad de Alcalde de San José, suscriben contrato de arrendamiento del local 66 del Mercado Calle 16, para el período del 1 de enero 2010 al 31 diciembre 2014. DECIMO: Que el día 24 de octubre 2013, el administrador del Mercado Calle 16, informó al recurrente Acevedo Solano, que dada la improcedencia de su petición de traspaso, se le otorgaban 8 días hábiles para desalojar el tramo 66, para ser entregado a la señora Barba. UNDECIMO: Que el día 25 de octubre 2013, el señor Acevedo interpuso recurso extraordinario de revisión en contra del acuerdo 8.1, articulo IV, Sesión Ordinaria 147 del 19 de febrero 2013. DECIMO SEGUNDO: Que mediante acuerdo 30, articulo IV de la Sesión Ordinaria 229 del 16 de setiembre del 2014, se rechaza el recurso extraordinario de revisión presentado. DECIMO TERCERO: Que el 29 de setiembre 2014, el señor Acevedo Solano presenta apelación para ante el Tribunal Contencioso.

CONSIDERANDO

ÚNICO: Que el Tribunal Contencioso Administrativo bajo la Resolución 510-2015, de fecha 22 de octubre 2015, conoce apelación interpuesta por el Señor Acevedo Solano y resuelve: “Declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación presentado y en consecuencia, se anula el acuerdo 30, artículo IV de la Sesión Ordinaria 229, celebrada el día 16 de setiembre 2014, por el Concejo Municipal de San José y por conexidad el acuerdo 8.1, artículo IV de la Sesión Ordinaria 147 del 19 de febrero 2013 por el mismo Concejo, en el que se acordó prorrogar la concesión de la señora Barba Barba hasta diciembre 2014, así como el contrato de arrendamiento suscrito entre Reinery Barba Barba y el Johnny Araya Monge en calidad de Alcalde Municipal de San José, relativo al local 66 del mercado calle 16 para el período comprendido entre el 1 de enero 2010 al 31 de diciembre 2014, todo lo anterior únicamente en el sentido de tener por prorrogado el derecho de la señora Reinery Barba Barba, respecto del citado local. Proceda la Municipalidad de San José como en derecho corresponda a asignar el local 66 del Mercado Calle 16 a un concesionario en los términos regulados por el “ordenamiento jurídico2. Se da por agotad la vía administrativa.”

POR TANTO

A la luz del dictamen171-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Acoger la resolución N° 510-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre 2015, y anular el acuerdo 30, artículo IV de la Sesión Ordinaria 229, celebrada el día 16 de setiembre 2014, por el Concejo Municipal de San José y por conexidad el acuerdo 8.1, artículo IV de la Sesión Ordinaria 147 del 19 de febrero 2013. SEGUNDO: Se insta a la Administración Municipal para que bajo el ordenamiento jurídico se inicie el proceso de concesión bajo los términos regulados, el local 66 en el Mercado Calle 16. TERCERO: Notifíquese inmediatamente a la señora Barba Barba al número 6057-9316, correo electrónico [email protected], al señor Douglas Acevedo Solano a los teléfonos 2227-8622 y 8720-1717, correo [email protected]. , administrador del Mercado Calle 16, Administrador de Cementerios y Mercados”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y diez votos para la aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 174-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra para la aprobación definitiva el edil: ALTAMIRANO QUESADA. Se acuerda:

ACUERDO 15.-EMITIR CRITERIO SOBRE PROYECTO DE LEY DE REFORMA ARTÍCULO 41 Y 54 “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” EXP. 19.575.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 174-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 10114-10-16, relacionado Consulta de la Asamblea Legislativa referente al Proyecto de Ley “de reforma del artículo 41 y 54 de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N° 7600” Expediente legislativo 19.575.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle:

1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.

2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.

II. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficio N° 875-SPAU-2015, de la SECCIÓN DE PARQUES Y ARBORICULTURA URBANA,

manifestó, que: “le indico lo siguiente: 1. Esta Sección ha venido trabajand.0o en este aspecto, en los parques que se han venido

interviniendo, especialmente en lo que es la accesibilidad a las diferentes áreas de los parques. 2. Aun no alcanzamos el 20% propuesto en dicho proyecto de ley modificación, sin embargo si

creemos que en necesario. 3. Al ser una propuesta para futuras construcciones de parques, el diseño debe incluir este aspecto

especialmente en accesos y juegos infantiles. Por tanto otras dependencias que tiene injerencia en parques, ya sea en diseño o en trabajos de mejora también deben conocer de esta propuesta.

4. Por nuestra parte si consideramos necesaria la modificación a estos artículos, y si se deben tomar en cuenta para los parques a construir futuramente. Debe ser un desarrollo progresivo, peto si debemos tener en cuenta que requiere de recursos económicos que se debe buscar financiamiento…”.

b. De acuerdo con el oficio N° 242-PAM-GGM-15, emitido por la ENCARGADA DEL PROCESO DE ACCESIBILIDAD, se determina, que: “me permito informarle lo siguiente: El artículo # 41 de la Ley 7600, es claro en indicar que: “Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior. Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con discapacidad o familias de personas en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso”. Cabe mencionar que analizando la propuesta de reforma para dicho artículo y el cual se establecería de la siguiente forma: Propuesta Expediente # 19.575 “Artículo 41. Especificaciones técnicas reglamentarias. “Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior. Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos las viviendas asignadas a personas con discapacidad o familias de personas en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.

Deberá procurarse que el diseño de las construcciones señaladas en el párrafo primero de este artículo contengan un enfoque inclusivo teniendo en consideración las necesidades especiales que tienen diferentes tipos de personas para que no sean excluidas por su discapacidad.” El Proceso de Accesibilidad Municipal comparte en su totalidad el criterio que se plasma en el documento enviado por DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS de la Asamblea Legislativa, en el entendido de que se conoce de antemano que todo tipo de construcción nueva tiene que cumplir con la Accesibilidad señalada en la Ley 7600 (Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad) Ley 8661 (Convención Internacional de las Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo) y leyes conexas. Es decir que se tiene que cumplir con la Accesibilidad Universal, por lo cual estaría de más hacer hincapié en la reforma para este artículo. Ahora bien en lo referente al artículo # 54 de la ley en mención y lo la reforma que se propone: Artículo # 54 de la Ley 7600. Acceso a la Cultura, el Deporte y las Actividades Recreativas. “Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas” Propuesta Expedientes # 19.575 “Artículo 54.- Acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas “Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. En la construcción de parques en las que se incluyan instalaciones de recreación deberán de instalarse al menos un 20% que sean aptas para el disfrute de las personas con discapacidad. Las instituciones públicas y privadas, que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas. El Estado a través del Instituto del Deporte y la Recreación impulsará una política pública a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley.” Es menester señalar que, ésta oficina comparte en todos sus extremos la reforma al artículo # 54 y se fundamenta en lo que dicta el artículo # 1, artículo # 8, artículo # 9 y artículo # 10, de la Ley 7600. Artículo # 1. “Interés Público: “Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”. Artículo # 8. Programas y Servicios “Los Programas y Servicios que cuenten con el financiamiento total o parcial o con el beneficio del Estado o de las Municipalidades y los programas privados, tendrán la obligación de cumplir con las normas establecidas en la presente ley” Artículo # 9. Gobiernos Locales “Los Gobiernos Locales apoyarán a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos, servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Artículo # 10. Comunidad “Las personas con discapacidad tendrán la misma oportunidad para involucrarse en la definición ejecución de las actividades que se desarrollan en las comunidades” Aunado a ello también se fundamenta en el pronunciamiento de la Sala Constitucional: “Sala Constitucional, Sentencia 2006- 011344: “Nótese que la integración social de las personas con discapacidad, debe ser un objetivo prioritario del Estado que tiene la obligación de adoptar los mecanismos que sean necesarios para eliminar progresivamente las barreras que limitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho a una vida independiente. Por lo anterior, no encuentra este Tribunal, razones para variar el criterio que ha venido sosteniendo en casos de la misma índole, en el sentido de que efectivamente los plazos contenidos en las disposiciones transitorias de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°7600, no son irrazonables ni desproporcionadas y el plazo dispuesto en las disposiciones transitorias contenidas en la Ley N°7600 y reglamento, para la ejecución de las obligaciones señaladas han transcurrido sobradamente” Nota: tomado del documento original. Ahora bien y como se indica en este proyecto de reforma en cuanto al artículo # 54 en su párrafos de conclusión: “No obsta mencionar que el párrafo adicionado no es claro y debe corregirse su redacción ya que es impreciso al decir “al menos un 20% que sean aptas”, toda vez que no se especifica si se refiere a las instalaciones o a juegos o equipos”. Por lo cual, es criterio de esta oficina que debe de corregirse la redacción para que quede totalmente claro en especificar a donde estará dirigido el 20%, ya que como se menciona no especifica si se refiere a las instalaciones o a juegos o equipos”, este es un apartado reiterando, que debe de contener una redacción totalmente clara para todas las personas…”

c. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha únicamente se rindieron los informes y criterios supra transcritos (Faltando la respuesta de la: Concejo Municipal, Comisión de Accesibilidad, Gerencia de Gestión Municipal, Gerencia de Provisión de Servicios,

Departamento de Desarrollo de Obras Públicas y Sección de Mantenimiento del Edificio e Infraestructura Municipal). En caso de presentarse los informes después de la fecha señalada, se considerarán como extemporáneos y deberán trasladar su criterio directamente y bajo su responsabilidad al órgano colegiado, antes de que lo conozca y resuelva en sesión ante el Plenario. Los órganos técnicos municipales consultados, excepto respecto de los criterios transcritos en el presente Memorial, NO se refirieron o plantearon observaciones al presente Proyecto de Ley, ni respondieron en tiempo y forma tal requerimiento de esta Dirección, de lo cual hago constar expresamente para todos los efectos.

III. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: ÚNICO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta o de esta Dirección y siendo que según se extrae de los informes citados, que la vía en cuestión pertenece a la RED VIAL NACIONAL y NO A LA LOCAL, y por lo tanto es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T); es criterio de la Dirección, y así lo concluye y recomienda al Concejo Municipal, que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia competencial.

POR TANTO:

A la luz del dictamen 174-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Acoger el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-3049-2-2015, y en mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta y de la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda la Comisión de Asuntos Jurídicos y consecuentemente el Concejo Municipal, que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia y marco competencial y funcional. NOTIFIQUESE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por cinco votos para el fondo, SE RECHAZA el Dictamen No. 176-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra para los ediles: MARÍN GÓMEZ, ZAMORA BOLAÑOS, LAWSON MARCHENA y PÉREZ BONILLA. Los Regidores Altamirano Quesada y Cano Castro no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 16.-RECHAZAR AUTORIZACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES PASEO GASTRONÓMICO “LA LUZ”, PARA VENTA DE LICORES EN FESTIVAL.- “Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 176-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente N° 10.295-10-16: relacionado con solicitud de la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, para que se les autorice la venta de licores y bebidas con contenido alcohólico durante la realización del Festival a lo largo de toda la zona a realizarse.

RESULTANDO:

ÚNICO: Que esta Comisión en fecha 19 de noviembre del 2015 recibió solicitud de la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, para que se les autorice la venta de licores y bebidas con contenido alcohólico durante la realización del Festival a lo largo de toda la zona a realizarse, de conformidad con lo establecido en la Ley 9047 y su reglamento artículo 7.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que este festival efectúa su II edición del Festival Gastronómico La Luz en la zona de Barrio Escalante. Y será el anfitrión para quienes acudan a degustar y saborear un menú especial, un evento para promover el conocimiento y disfrute de la gastronómica local, regional e internacional. Este Festival busca estimular, promover y fortalecer la cultura gastronómica nacional e internacional en un ámbito seguro y familiar a partir de las cualidades urbanas que ofrece Barrio Escalante.

SEGUNDO: Que la nueva Ley de Licores 9047, publicada en el Alcance Digital 109 de La Gaceta del miércoles 08 de agosto 2012, establece la posibilidad de conceder licencias temporales previo acuerdo del Concejo Municipal, los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. TERCERO: Siendo que la actividad del Festival Gastronómico La Luz, se enmarca dentro de los supuestos señalados en el Ley, se aprueba la licencia temporal para esa actividad, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley 9047, que se transcribe a continuación:

“Ley 9047 Artículo 7.-Licencias temporales La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. El pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva. Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.”

POR TANTO

A la luz del dictamen 176-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: OTORGAR la patente temporal solicitada por la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, durante la realización del Festival a lo largo de toda la zona a realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley 9047 y su reglamento artículo 7, a realizarse los días 4,5,6 de diciembre 2015, bajo el horario establecido por la comisión de obras. Notifíquese al señor Renato Quesada Morazán al teléfono 8626-2216, correo electrónico [email protected]”. ACUERDO RECHAZADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 178-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Los Regidores Altamirano Quesada, Cano Castro y Lawson Marchena no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 17.-EMITIR CRITERIO SOBRE PROYECTO DE LEY DE REFORMA ARTÍCULO 9 y 23 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, EXP. 19.714.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 178-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente N° 10.200-10-16: referente a consulta de la Asamblea legislativa sobre Expediente No. 19.714 “Reforma del Artículo 9 y Artículo 23 de la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Número 7509 del 10 de junio de 1995, para que dicho impuesto sea sobre el valor de la construcción y no del terreno”.

RESULTANDO:

I.- Que el 29 de octubre de 2015, se recibe en el Concejo Municipal de San José, el oficio sin número, dirigido por la señora Noemy Gutiérrez Medina, jefa de área en la Asamblea Legislativa, del proyecto de ley que se tramita en dicho Poder de la República, bajo el número 19714, otorgando un plazo de 8 días hábiles para emitir criterio sobre el mismo. II.- Que en fecha que no se precisa, se traslada a la Alcaldía Municipal de este ente corporativo, el oficio y el proyecto indicado en el punto anterior. III.- Que con oficio número ALCALDIA 06269-2015, de 9 de noviembre de los corrientes se traslada el proyecto en mención a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su atención. IV.- Que el 10 de noviembre de 2015, por intermedio del oficio DAJ-3104, la Dirección de Asuntos Jurídicos, indica a la Alcaldía Municipal que devuelve el expediente del mencionado proyecto de ley, para que sea remitido a la Gerencia Administrativo Financiera. V.- Que con la misiva número ALCALDIA- 06326-2015, de 11 de noviembre de 2015, se remite el expediente del proyecto legislativo número 19714 a la Gerencia Administrativo Financiera, para que se realice la gestión necesaria para ampliación del plazo por parte de la Asamblea Legislativa. VI.- Que esta Gerencia tramitó mediante correo electrónico dirigido a la Asamblea Legislativa el 16 de noviembre del año que transcurre, la ampliación del plazo para emitir criterio sobre el proyecto número 19714.

VII.- Que a través de correo electrónico suscrito por la señora Noemy Gutiérrez Medina, se nos otorga un plazo hasta el 30 de noviembre de 2015. II.- De la exposición de motivos: Más adelante veremos que las razones por las cuales nos oponemos al proyecto de ley que ahora nos ocupa, obedecen no solo a cuestiones de índole financiero, sino que podemos empezar señalando razones que van en contra de lo que se establece en el apartado justificatorio o conocido como exposición de motivos destacada para este proyecto en particular. Es así que se dice en dicho apartado que se debe realizar una declaración jurada por parte del propietario de un bien inmueble, ante la municipalidad del cantón donde este se ubique, situación que no es correcta, porque ni en la ley vigente ni en el articulado propuesto, se ha corregido esta situación, dado que sigue manteniéndose en vigencia la obligación de presentar una declaración que nunca indicó la ley que fuera jurada, lo que en alguna medida se ha convertido en una debilidad de la legislación que rige, que reiteramos, no se ha preocupado por corregir el proyecto que ahora se presenta para nuestro criterio. Por otra parte, las variables que se mencionan como las que se toman en cuenta para definir el valor del inmueble, no son de aplicación para todos los casos y no son todas las que se utilizan, pero respecto de dichos parámetros, que son establecidos por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, ha considerado la Sala Constitucional que ellos son constitucionales y en todo caso ajustados a los principios que rigen el Derecho Tributario, más por ejemplo, no se aclara en el texto que se presenta, que el área total de construcción, en el evento de que exista construcción en un inmueble, no es tomada en cuenta siempre en su totalidad, como parece dejar entrever el texto que nos ocupa, sino que se tomarán en cuenta factores como si no ha sido declarada inhabitable o insalubre y que todos estos parámetros, no son utilizados únicamente cuando se presenta el sujeto pasivo a realizar su declaración del impuesto sobre bienes inmuebles, sino también cuando la Administración Tributaria, considera que este valor declarado debe ser fiscalizado o bien cuando dicho sujeto pasivo no cumple con su obligación formal de declarar en el tiempo legalmente previsto para ello. El temor que se dice se ha infundido en los últimos años en la población costarricense a perder sus propiedades, por no poder hacer frente al pago del impuesto, debido al alto valor que adquiere el inmueble, por la plusvalía de la zona, las construcciones de autopistas, carreteras, caminos vecinales u obras públicas y las mejoras sustanciales, es otro punto que llama la atención, cuando más bien en los últimos tiempos y debido a las crisis internacionales a las que se ha visto arrastrado el país, ha habido un estancamiento del mercado inmobiliario y si bien, factores como la construcción de infraestructura pública, pueden generar el aumento del valor de los bienes cercanos, esto no necesariamente siempre ocurre así, pues por ejemplo puede suceder que más bien el valor disminuya. Además, es curioso que por un lado, algunos de los diputados de nuestro primer Poder de la República, reclamen al gobierno central e incluso a los locales, la falta de inversión en obra pública y en este proyecto más bien se haga ver que nuestro país es un país de avanzada en este tema. Por otra parte, en cuanto a los datos que se mencionan fueron comunicados por uno de los diarios de circulación nacional, en el año 2009, hemos de recordar que estos mismo datos alarmistas, fueron sometidos a escrutinio del Poder Judicial, tanto en sede constitucional como en la sede contencioso administrativa, resultando que los mismos no eran del todo correctos, pues incluso uno de los municipios interesados en demostrar dichos aumentos abismales, fue condenado a aplicar las plataformas de valores dictadas por el Órgano de Normalización Técnica, de manera que no consideramos que dicha información sea la que debiera utilizarse para dar respaldo científico a una posición como la que se pretende concretar acá. Entendemos también que al definirse los parámetros de valoración que deben utilizar los gobiernos locales, se toman en cuenta las condiciones de peligro, de delincuencia, de riesgo y similares de una determinada zona, de manera que los inmuebles ubicados en dicha zona, serán valorados de conformidad con ellas, por lo que no es del todo correcto que no se han tomado en cuenta aspectos relacionados con el coste social y de igual manera, tal parece que no se ha hecho un esfuerzo por averiguar cuál es en realidad la estadística de los bienes que han resultado ser rematados y no se ha averiguado de los mecanismos puestos a disposición de la ciudadanía por parte de los municipios, para no tener que llegar a tal resultado. En nuestro criterio, al menos para este municipio el remate de bienes por no haber cumplido con el pago del impuesto de bienes inmuebles ha sido cero. No es entonces la eliminación del impuesto sobre el valor del predio manteniendo únicamente el de la construcción, la forma en que se lograría colaborar con las personas que han recibido por herencia un bien, cuando incluso la ley prevé una no sujeción si se trata de un inmueble único, tampoco lo es para quienes adquirieron su lote construyendo sobre él edificaciones sencillas y humildes para vivir (de menor valor que el terreno en sí), cuando incluso muchos de ellos por la edad ni siquiera se llegan a considerar dentro del valor del inmueble. III.- Del texto normativo propuesto: Consideramos que con este planteamiento se estaría yendo en contra de algunos principios constitucionales tales como el del deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, al que todos estamos obligados, en aras de alcanzar una verdadera redistribución de los ingresos que el Estado requiere, con el fin de lograr los fines de una sociedad justa y equitativa, por lo menos desde un punto de vista teórico, porque hemos de mantener presente que al lado de los derechos y garantías con los que contamos, también tenemos una serie de deberes y obligaciones que no son una negación o restricción de esos derechos, sino que son necesarios para cumplir los fines del Estado.

Si bien comprendemos que hoy en día vivimos en una sociedad con una serie de necesidades que no se ven satisfechas, lo que hace que haya desigualdades frente a quienes tienen poder económico y que establecer políticas económicas, especialmente de orden fiscal no sea una labor sencilla, pero todo ello no significa que parámetros para definir el valor de los inmuebles, en lo que atañe al terreno o mejor dicho, que la base imponible del impuesto de bienes inmuebles no se calcule tomando en consideración el terreno, sino solo la construcción, estén resguardando y respetando los principios de equidad, igualdad y el de progresividad, entre otros. Así por ejemplo, tratándose del principio de progresividad que manda que los sujetos pasivos, realicen sus pagos tributarios, de acuerdo con su capacidad económica se estaría vulnerando, sobre todo si partimos de que nuestro es un sistema progresivo donde los contribuyentes de mayor renta deben terminar aportando más ingresos al Estado. IV.- De los aspectos financieros y su impacto: El proyecto de ley que nos ocupa, produciría una seria reducción en los ingresos que percibe nuestro gobierno local por concepto del impuesto de bienes inmuebles, al reducir en forma sustancial la base imponible del mismo, ya que como hemos visto, pretende contemplar para el cálculo del impuesto, solamente el valor de construcción de las fincas y excluir el valor de los terrenos. En una ciudad como la de San José, que es una urbe, una capital y la más importante ciudad del país por su actividad comercial, el valor de los terrenos representa una importante proporción de la base imponible, por lo que al no contemplarse dentro de la misma, produciría una severa afectación en la prestación de servicios comunales y obras de interés para la ciudad capital, que se financian con el ingreso por impuesto de bienes inmuebles, que en nuestro caso, constituye el segundo ingreso en importancia dentro del presupuesto municipal. Podemos demostrar al menos preliminarmente, con el estudio interno efectuado, que del ingreso por concepto de este impuesto un 55% es referente al valor de los terrenos y el 45% restante, corresponde al valor de la construcción, de manera que haciendo un ensayo y tomando la relación de estos porcentajes aplicados a los ingresos proyectados para el año 2015, que para este impuesto se prevén en la suma de 6.982.820.000,00 de colones, el ingreso por este tributo, podría decaer a la suma de 3,840.551,000.00, colones, con lo que se demuestra el gran impacto financiero para este gobierno local. Por todo lo apuntado hasta acá, es que nuestra posición es de oposición al proyecto que nos ocupa.

POR TANTO

A la luz del dictamen 178-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: de conformidad con el criterio vertido por la Dirección Administrativa Financiera en su oficio GAF-639-2015, se acuerda NO APOYAR el presente proyecto. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y nueve votos para la aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 179-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra la edil: ACEVEDO ACEVEDO. Vota en contra para la aprobación definitiva el edil: ALTAMIRANO QUESADA. Se acuerda: ACUERDO 18.-EMITIR CRITERIO SOBRE PROYECTO DE LEY REFORMA INCISO K) ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN ART. 19 BIS Y NUEVO TÍTULO AL CÓDIGO MUNICIPAL, EXP. 19.671.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 179-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente N° 10.202-10-16: referente a consulta de la Asamblea legislativa sobre Expediente No. 19.671 “Reforma del inciso k) del artículo 13, reforma del artículo 19 y adición de un artículo 19 BIS y un nuevo título VIII al Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril 1998, Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital”.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle:

1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.

2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.

II. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficio N° DRS-959-2015, de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y SEGUIEMIENTO, manifestó,

que: “En atención al oficio DAJ – 3122 – 2015 de fecha 11 de noviembre del 2015, mediante el cual la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a la Dirección de Regulación y Seguimiento, externar el criterio y rendir informe con relación al Proyecto de Ley denominado “REFORMA DELM INCISO K) DEL ARTÍCULO 13, REFORMA AL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE UN ARTICULO 19 BIS Y UN NUEVO TITULO VII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONSULTAS POPULARES EN EL AMBITO CANTONAL Y DISTRITAL, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 19.671, en el marco y desde la óptica de su competencial, le manifiesto lo siguiente: Esta Dirección ha realizado un exhaustivo análisis del Proyecto en cuestión, comparte y coincide con la iniciativa, por cuanto ésta, al pretender consolidar y regular con mayor amplitud y claridad los mecanismos de consulta popular a escala cantonal y distrital, vendría a fortalecer la normativa reglamentaria, así como también los contenidos en el Código Municipal, a fin de efectivizar el carácter participativo de los gobiernos locales. Cabe destacar que esta Dirección, en procura de que la Municipalidad de San José, cumpliera de forma anticipada al emplazamiento que el Tribunal Supremo de Elecciones en un momento determinado pudiese hacerle, se propuso la tarea, ajustándose al Manual para la Realización de Consultas Populares, de elaborar el “REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”, mismo que fue publicado en el Diario oficial la Gaceta N° 87 del día 07 de mayo del 2015, encontrándose para todos los efectos vigente y aplicable. Esta Dirección rinde el criterio bajo el considerando de que a nivel cantonal y distrital, necesaria y urgentemente se requiere que existan mecanismos con peso de ley a los que el pueblo, en la delicada y trascendente tarea de la toma de decisiones en todos los espacios del ejercicio del Poder, pueda echar mano, con la seguridad jurídica de que tales mecanismos se enmarcan en una verdadera democracia participativa que le otorgue el protagonismo que constitucionalmente debe y puede ejercer. Esta Dirección, es conforme con la iniciativa del Proyecto sin embargo, considera importante que la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo local Participativo, tenga presente la existencia del Reglamento emitido por esta Administración Municipal, en razón de que la propuesta de ley no debe tener un carácter repetitivo sino, complementario y claramente ejecutable, sin que haya conflicto entre las normas y no pase a engrosar la biblioteca de leyes con carácter inoperante e inaplicable. Es todo. En los términos expuestos, queda así rendido el presente criterio, destacando que el presente será remitido a su oficina en la Dirección de Asuntos Jurídicos, en formato digital para los fines pertinentes.-…”.

b. De acuerdo con el oficio N° DPE-155-2015, emitido por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, se determina, que: “le manifiesto: Esta Dirección no tiene objeciones en cuanto al fin que persigue este proyecto de ley, uniformando la normativa relacionada con las consultas populares y determinando que sea el Tribunal Supremo de Elecciones quien regule lo relativo a esta materia electoral. Consideramos que este proyecto se trata de una importante legislación que garantizará la efectiva participación ciudadana, facilitándose incluso su iniciativa para que se convoque a estas consultas. Algunas observaciones se presentan a fin de mejorar la redacción planteada: 1. En el artículo 19 párrafo segundo, se hace referencia al artículo 13 del Código Municipal y se

propone su reforma, sin embargo, al variar la redacción se menciona el inc k) del Artículo 13 “…de la Ley N° 7794”. Dado que corresponde al mismo código municipal, proponernos se señale únicamente “…artículo de esta Ley”.

2. El artículo 173, párrafo segundo resultará más claro si se señala que “Las disposiciones de este título se aplicarán también a los plebiscitos …”

3. El artículo 177, exige que la convocatoria a consulta popular, sea comunicada en el diario oficial La Gaceta, y al menos en un diario de circulación nacional y otro de circulación cantonal…”, siendo que en este último caso, se recomienda agregar “si lo hubiere”}

4. Respecto de los plazos establecidos para el procedimiento de consulta por iniciativa popular, se recomienda valorar el plazo de nueve meses para la recolección de firmas, que podría acortarse a fin de agilizar los trámites y garantizar que se realicen las consultas de manera expedita, para que se traten efectivamente temas de interés actual.

5. En el artículo 179, párrafo segundo es conveniente clarificar la redacción, de modo que no exista duda en cuanto a que los resultados obtenidos en un cabildo no son vinculantes para la

municipalidad, por lo cual se recomienda agregar que la exigencia de dar trámite expedito y prioritario, será: “el análisis” de los acuerdos tomados e informar oportunamente a los vecinos sobre los resultados obtenidos “y la decisión tomada finalmente en el caso sometido al consulta, con el debido razonamiento”…”.

c. Finalmente, el DEPARAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a través de los oficios Nos. DPC-110 y 111, ambos del año 2015, donde se determina, que: “me permito indicar lo siguiente: Proyectos o iniciativas como ésta, reflejan un espíritu acorde con la esencia de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales. Es quizás un nuevo intento por implementar este aspecto en el Código Municipal, el cual esperamos tenga éxito. Ya que años atrás proyectos muy similares a este, se han impulsado pero no llegaron a ver la luz. Por ejemplo el presentado en el 2008 por el entonces diputado José Merino del Río. Resulta importante referirse a varios aspectos que desde la perspectiva de esta dependencia son oportunos: En esta reforma se pretende la consolidación de la democracia participativa; por medio de la cual se le asigna el cariz de participativo a los gobiernos locales; con lo cual se obliga a que en lo venidero, la Administración, establezca mecanismos eficaces de consulta ciudadana en todos los ámbitos de la gestión pública; se determina la preponderancia – en términos de la normativa, regulación, seguimiento y/o fiscalización, entre otros – al Tribunal Supremo de Elecciones (recurriendo a los artículos 9 final y 102 de la Constitución de la República). En lo referente a las consultas que se hagan; se amplía la especificidad y/o clarificación tipológica sobre el carácter vinculante o no de las consultas que se lleven a cabo; se establece en detalle, los requisitos, condiciones y procedimientos a seguir para las consultas y/o convocatorias; se demarca en modo categórico la obligación de los gobiernos locales a fin de informar exhaustivamente a la población sobre el objeto y alcance de las consultas que se lleven a cabo, así como de sus distintos proyectos en sus respectivas jurisdicciones. Otro aspecto notable de la propuesta tiene que ver con la definición conceptual de las figuras de: plebiscito, referendo y cabildo. Es novedoso porque en el Código Municipal vigente, no parecen así tal cual dichas definiciones. Por otra parte, el documento incorpora lo que podría llamarse: un aspecto dimensional novedoso (para lo que a las consultas ciudadanas se refiere), ya que brinda espacio para efectuar procesos de consulta populares tanto al nivel cantonal, como a nivel distrital. Esta propuesta es novedosa porque permite un margen de mayor especificidad y amplitud en los temas locales a consultar. Se establece también en el documento, una delimitación en términos de plazos y condiciones para llevar a cabo las consultas ciudadanas; destacándose como aspectos importantes: la apertura en cuanto a los temas de consulta, ya que la propuesta admite que sea cualquier tema de interés general, siempre y cuando, éste se encuentre dentro de las competencias municipales. Y pueden ser convocadas no solo por la autoridades municipales, sino que, por los ciudadanos(as) estableciéndose una cifra del 1.5 % del padrón. Sto último implica un cambio respecto de anteriores proyectos similares a este, ya que establecían un 5%. También es importante rescatar para este criterio, el hecho de que si bien la reforma postula que es el Tribunal Supremo de Elecciones el que debe orientar todo proceso de consulta ciudadana, abre un espacio de preponderancia de los Concejos Municipales para realizar las convocatorias a los tres tipos de proceso (plebiscito, cabildo y referendo) a escala cantonal o distrital. Resulta novedoso y útil también, rescatar que la propuesta que hace el documento. Omite –como sí se planteaba en un anterior proyecto de ley similar a este- la necesidad de conformar para cada consulta que se lleve a cabo, un comité gestor ciudadano. Propuesta que planteaba un espacio mayor de participación ciudadana efectiva, consciente, informada y comprometida con los valores y responsabilidades cívicas. Así mismo, se retoma la figura del amparo electoral y la liga con la posibilidad de recurrir –si fuere necesario y por ende, se fundamenta bien- con estos procesos de consulta. Finalmente, el documento remarca la importancia para que la normativa determine y/o contemple que los resultados (de las distintas formas de consulta ciudadana) sean acatados de modo obligatorio por parte de los gobiernos locales y por ende, por la administración de éstos. Esto es un aspecto significativo y consustancial de la participación ciudadana en sentido estricto y marca, un camino indiscutible hacia la co-gobernanza en tanto proceso de re-distribución del poder y la participación ciudadana efectiva. En el caso de la Municipalidad de San José, como parte de los productos de esta dependencia, se cuenta con un Reglamento de Consultas Ciudadanas, aprobado el 7 de abril de este año, el cual será de mucha coayuda para el proceso aquí en marras. Por tanto, este departamento está de acuerdo que se apruebe dicho expediente…”.

d. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha únicamente se rindieron los informes y criterios supra transcritos (Faltando la respuesta de la: Concejo Municipal, Alcaldía Municipal, y la Vice Alcaldía Municipal). En caso de presentarse los informes después de la fecha señalada, se considerarán como extemporáneos y deberán trasladar su criterio directamente y bajo su responsabilidad al órgano colegiado, antes de que lo conozca y resuelva en sesión ante el Plenario. Los órganos técnicos municipales consultados, excepto los criterios transcritos en el presente Memorial, NO se refirieron o plantearon observaciones al presente Proyecto de Ley, ni respondieron en tiempo y forma tal requerimiento de esta Dirección, de lo cual hago constar expresamente para todos los efectos.

III. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: ÚNICO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta la Dirección de Asuntos Jurídicos, se recomienda que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia competencial.

POR TANTO

A la luz del dictamen 179-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: de conformidad con el criterio vertido por la Dirección Asuntos Jurídicos en su oficio DAJ-3185-2015, se acuerda que una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia y marco competencial y funcional. Se adjunta fotocopia de “REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”, emitido por este Ayuntamiento y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, del 7 de mayo del 2015, esto, para efectos de que se remita a la Asamblea Legislativa, para su conocimiento (información) y/o valoración. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 245-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.-AUTORIZAR PERMISO A DAMARIS GARCÍA VALVERDE PARA VENTA DE LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 245-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9462-10-16. La señora Damaris García Valverde cédula 7-0064-0576, persona adulta mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en Calle 11, Avenida Central en las afueras de la Farmacia Sucre de 7:00 a.m., a 7:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, la señora Damaris García Valverde cédula 7-0064-0576, persona adulta mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en Calle 11, Avenida Central en las afueras de la Farmacia Sucre de 7:00 a.m., a 7:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor padece de desgaste importante en ambas rodillas, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Calle 11, Avenida Central, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora Damaris García Valverde cédula 7-0064-0576, persona adulta mayor, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será Calle 11, Avenida Central.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo

autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 245-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO a la Señora, Damaris García Valverde cédula 7-0064-0576, para la venta de lotería en Calle 11, Avenida Central, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora García Valverde, a 8449-8200, 8399-9766, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 246-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.1.-AUTORIZAR PERMISO A ANA CORAZZARI MORA PARA VENTA DE LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 246-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9977-10-16. La señora Ana Corazzari Mora, cédula 1-0450-0451, persona adulta mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en la entrada principal del Mercado Central de 6:00 a.m., a 6:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, la señora Ana Corazzari Mora, cédula 1-0450-0451, persona adulta mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en la entrada principal del Mercado Central de 6:00 a.m., a 6:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es adulta mayor, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR

POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: entrada principal del Mercado Central, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora Ana Corazzari Mora, cédula 1-0450-0451, persona adulta mayor, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será entrada principal del Mercado Central.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 246-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

AUTORIZAR EL PERMISO a la Señora, Ana Corazzari Mora, cédula 1-0450-0451, para la venta de lotería entrada principal del Mercado Central, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Corazzari Mora, a 8636-7518, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 247-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.2.-AUTORIZAR PERMISO A JAIROL MORA GARCÍA PARA VENTA DE LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 247-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8047-10-16. EL Sr. Jairol Mora García, cédula 1-0938-0394, vecino del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería con mesa, en SAN JOSÉ, AVENIDA I, CALLE 17, Boulevard de la Asamblea Legislativa.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el Sr. Jairol Mora García, cédula 1-0938-0394, vecino del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería con mesa, en SAN JOSÉ, AVENIDA I, CALLE 17, Boulevard de la Asamblea Legislativa.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es vecino del Cantón Central, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: SAN JOSÉ, AVENIDA I, CALLE 17, Boulevard de la Asamblea Legislativa, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El Sr. Jairol Mora García, cédula 1-0938-0394 SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o

indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será SAN JOSÉ, AVENIDA I, CALLE 17, Boulevard de la Asamblea Legislativa.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 247-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Jairol Mora García, cédula 1-0938-0394, para la venta de lotería SAN JOSÉ, AVENIDA I, CALLE 17, Boulevard de la Asamblea Legislativa, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Mora García, al teléfono 8959-2441, correo electrónico [email protected] Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 248-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.3.-AUTORIZAR PERMISO A MARÍA TERESA JIRÓN DE URBINA PARA VENTA DE LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 248-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8834-10-16. La Sra. María Teresa Jirón De Urbina, cédula 155-806429021, vecina del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería con mesa, en Calle 10-12, Avenida Central, en las afueras de la Tienda Gran Prix. Todos los días de 6:00 am a 4:30 pm.

RESULTANDO

ÚNICO: Que la Sra. María Teresa Jirón De Urbina, cédula 155-806429021, vecina del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería con mesa, en Avenida 0, Calle 10-12, Avenida Central, en las afueras de la Tienda Gran Prix. Todos los días de 6:00 am a 4:30 pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es vecina del Cantón Central, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Calle 10-12, Avenida Central, en las afueras de la Tienda Gran Prix, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La Sra. María Teresa Jirón De Urbina, cédula 155-806429021 SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será Calle 10-12, Avenida Central, en las afueras de la Tienda Gran Prix.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 247-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por la Sra. María Teresa Jirón De Urbina, cédula 155-806429021, para la venta de lotería Calle 10-12, Avenida Central, en las afueras de la Tienda Gran Prix, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Jirón De Urbina, a los teléfonos 7028-1078 / 2252-1915 / 7063-0367, la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 249-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.4.-AUTORIZAR PERMISO A FRANCISCO SOTO CÉSPEDES PARA VENTA DE LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 249-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8558-10-16. El señor Francisco Soto Céspedes, cédula 1-0464-0818, Vecino del Cantón Central de San José, solicita el permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y lotería instantánea con tabla en Avenida I, Calle 8, de lunes a sábados de 7:00 am a 6:00pm.

RESULTANDO ÚNICO: Que el señor Francisco Soto Céspedes, cédula 1-0464-0818, Vecino del Cantón Central de San José, solicita el permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y lotería instantánea con tabla en Avenida I, Calle 8, de lunes a sábados de 7:00 am a 6:00pm.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que de conformidad al artículo 3 de la la Ley de Loterías No. 7395 de 1994, la Junta de Protección Social otorgó concesión para la venta de lotería al señor Francisco Soto Céspedes, cédula 1-0464-0818. SEGUNDO: Que los permisos de las ventas estacionarias o ambulantes, se han otorgado a la luz de una ley y de un ordenamiento emitido por la Municipalidad de San José, como lo es el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias, normas que carecen de los instrumentos necesarios para regular en forma adecuada la revocación de los permisos. TERCERO: Que el voto #2306-91 de la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno estableció que no se puede suprimir el derecho que se haya concedido a un particular, en forma intempestiva y sorpresiva, sobre todo si ese permiso, como en el presente caso, constituye un medio de subsistencia. CUARTO: Que el Principio de Legalidad de Derecho administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, no sólo impone la existencia de una ley que autorice el acto o el servicio que se trate, sino en su bidimensionalidad técnica esencial, el respeto al orden jurídico como un todo. QUINTO: Que el Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. SEXTO: Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. SETIMO: Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO. OCTAVO: Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Avenida I, Calle 8, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas. NOVENO: Que el señor Francisco Soto Céspedes, cédula 1-0464-0818, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga. DÉCIMO: Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en Avenida I, Calle 8, a su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. UNDÉCIMO: - El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

DÉCIMO SEGUNDO: Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 249-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: AUTORIZAR EL PERMISO al señor Francisco Soto Céspedes, cédula 1-0464-0818, para la venta de lotería en Avenida I, Calle 8 a su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Soto Céspedes a los teléfonos 8354-2101, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 255-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.5.-AUTORIZAR PERMISO PARA VENTA DE LOTERÍA A ILIANA MARÍA FONSECA ÁLVAREZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 255-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8841-10-16. La Sra. Iliana María Fonseca Álvarez, cédula 1-0559-0413, vecina del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería con mesa, en San José, Calle 0, Avenida 4, de Mc. Donald 75 mts al sur. De lunes a domingo de 7:00 am a 4:30 pm.

RESULTANDO

ÚNICO: Que la Sra. La Sra. Iliana María Fonseca Álvarez, cédula 1-0559-0413, vecina del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería con mesa, en Calle 10-12, Avenida Central, en San José, Calle 0, Avenida 4, de Mc. Donald 75 mts al sur. De lunes a domingo de 7:00 am a 4:30 pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es vecina del Cantón Central, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: San José, Calle 0, Avenida 4, de Mc. Donald 75 mts al sur, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La Sra. Iliana María Fonseca Álvarez, cédula 1-0559-0413 SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será San José, Calle 0, Avenida 4, de Mc. Donald 75 mts al sur.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de

ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 255-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por la Señora Iliana María Fonseca Álvarez, cédula 1-0559-0413, para la venta de lotería San José, Calle 0, Avenida 4, de Mc. Donald 75 mts al sur, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Fonseca Álvarez, a los teléfonos 2226-4578 / 8827-6579 / 2257-7613, correo [email protected], la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 256-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.6.-AUTORIZAR PERMISO PARA VENTA DE LOTERÍA A OSCAR RAMÓN MONTERO RIVERA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 256-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9761-10-16. EL Sr. Oscar Ramón Montero Rivera, cédula 1-0283-0227, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería, junto con su acompañante la señora Esmeralda Torres Campos, cédula 1-1254-0773 en Calle 2, Avenida 4 en el Boulevard diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el Parque Central.

RESULTANDO

Oscar Ramón Montero Rivera, cédula 1-0283-0227, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería, junto con su acompañante la señora Esmeralda Torres Campos, cédula 1-1254-0773 en Calle 2, Avenida 4 en el Boulevard diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el Parque Central.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA

AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es NO VIDENTE, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Calle 2, Avenida 4 en el Boulevard diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el Parque Central que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El Sr. Oscar Ramón Montero Rivera, cédula 1-0283-0227 SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será Calle 2, Avenida 4 en el Boulevard diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el Parque Central. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO A la luz del dictamen No. 256-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Oscar Ramón Montero Rivera, cédula 1-0283-0227, NO VIDENTE, para la venta de lotería Calle 2, Avenida 4 en el Boulevard diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el Parque Central durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Montero Rivera, al teléfono 8678-1716, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 257-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.7.-AUTORIZAR PERMISO PARA VENTA DE LOTERÍA A MIRIAM UGALDE GONZÁLEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 257-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8799-10-16. La Sra. Miriam Ugalde González, cédula 6-0196-0320, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería con mesa en el Boulevard de Correo norte, de lunes a viernes de 6:00 am a 6:00 pm.

RESULTANDO

La Sra. Miriam Ugalde González, cédula 6-0196-0320, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería con mesa en el Boulevard de Correo norte, de lunes a viernes de 6:00 am a 6:00 pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es NO VIDENTE, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Boulevard de Correo norte que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago

que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La Sra. Miriam Ugalde González, cédula 6-0196-0320 SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será Boulevard de Correo norte.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 257-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por la Sra. Miriam Ugalde González, cédula 6-0196-0320, NO VIDENTE, para la venta de lotería en el Boulevard de Correo norte durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Ugalde González, al teléfono 2233-8911, correo [email protected] , Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a

la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 258-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.8.-AUTORIZAR PERMISO PARA VENTA DE LOTERÍA A EDWIN CORDERO ALFARO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 258-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9217-10-16. EL Sr. Edwin Cordero Alfaro, cédula 3-0284-0897, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería con mesa en la entrada principal de las oficinas centrales del INS, de lunes a viernes de 7:00 am a 5pm.

RESULTANDO

EL Sr. Edwin Cordero Alfaro, cédula 3-0284-0897, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería con mesa en la entrada principal de las oficinas centrales del INS, de lunes a viernes de 7:00 am a 5pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es NO VIDENTE, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: entrada principal de las oficinas centrales del INS que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El Sr. Edwin Cordero Alfaro, cédula 3-0284-0897 SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las

instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será entrada principal de las oficinas centrales del INS. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 258-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Edwin Cordero Alfaro, cédula 3-0284-0897, NO VIDENTE, para la venta de lotería entrada principal de las oficinas centrales del INS durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Cordero Alfaro, al teléfono 2233-8911, correo electrónico [email protected] , Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 259-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.9.-AUTORIZAR PERMISO PARA VENTA DE LOTERÍA A HUGO A. QUIRÓS BONILLA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 259-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice:

ASUNTO: Expediente No. 9762-10-16. EL Sr. Hugo A. Quirós Bonilla, cédula 1-1147-0156, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería con mesa en la esquina al costado sur de Correos de Costa Rica, calle 2, avenida 0, sobre el Boulevard, de lunes a viernes de 7:00 am a 7pm.

RESULTANDO

EL Sr. Hugo A. Quirós Bonilla, cédula 1-1147-0156, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería con mesa en la esquina al costado sur de Correos de Costa Rica, calle 2, avenida 0, sobre el Boulevard, de lunes a viernes de 7:00 am a 7pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es NO VIDENTE, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: esquina al costado sur de Correos de Costa Rica, calle 2, avenida 0, sobre el Boulevard que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El Sr. Hugo A. Quirós Bonilla cédula 1-1147-0156 SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será esquina al costado sur de Correos de Costa Rica, calle 2, avenida 0, sobre el Boulevard.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 259-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Hugo A. Quirós Bonilla cédula 1-1147-0156, NO VIDENTE, para la venta de lotería esquina al costado sur de Correos de Costa Rica, calle 2, avenida 0, sobre el Boulevard durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Quirós Bonilla, al teléfono 7187-3808, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 276-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 19.10.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR ERROL VÁSQUEZ ARAYA PARA VENTA DE LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 276-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 7921-10-16. El señor Errol Vásquez Araya, cédula 1-0701-0099, vecino del Cantón Central de San José, solicita el permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y lotería instantánea con tabla en Avenida Central, en la entrada principal de la esquina sureste de la Tienda La Gloria, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados y Domingos 8:00 am a 4:00pm.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el señor Errol Vásquez Araya, cédula 1-0701-0099, vecino del Cantón Central de San José, solicita el permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y lotería instantánea con tabla en Avenida Central, frente a la Tienda La Gloria, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados y Domingos 8:00 am a 4:00pm

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad al artículo 3 de la la Ley de Loterías No. 7395 de 1994, la Junta de Protección Social otorgó concesión para la venta de lotería al señor Errol Vásquez Araya, cédula 1-0701-0099. SEGUNDO: Que los permisos de las ventas estacionarias o ambulantes, se han otorgado a la luz de una ley y de un ordenamiento emitido por la Municipalidad de San José, como lo es el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias, normas que carecen de los instrumentos necesarios para regular en forma adecuada la revocación de los permisos. TERCERO: Que el voto #2306-91 de la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno estableció que no se puede suprimir el derecho que se haya concedido a un particular, en forma intempestiva y sorpresiva, sobre todo si ese permiso, como en el presente caso, constituye un medio de subsistencia. CUARTO: Que el Principio de Legalidad de Derecho administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, no sólo impone la existencia de una ley que autorice el acto o el servicio que se trate, sino en su bidimensionalidad técnica esencial, el respeto al orden jurídico como un todo. QUINTO: Que el Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas. SEXTO: Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público. SETIMO: Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO. OCTAVO: Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Avenida Central, frente a la Tienda La Gloria, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas. NOVENO: Que el señor Errol Vásquez Araya, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga. DÉCIMO: Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en Avenida Central, frente a la Tienda La Gloria, a su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. UNDÉCIMO: - El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

DÉCIMO SEGUNDO: Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 276-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: OTORGAR EL PERMISO al señor Errol Vásquez Araya, cédula 1-0701-0099, para la venta de lotería en Avenida Central, frente a la Tienda La Gloria a su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Vásquez Araya a los teléfonos 8840-2385, correo electrónico [email protected] , a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 254-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 20.-AUTORIZAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE JOSÉ FRANCISCO PINO MORA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 254-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9368-10-16. El Sr. José Francisco Pino Mora, solicita aplicación de artículo 8 en plano catastrado SJ-401-1968, para bodega, oficinas administrativas, venta al por mayor y detalle de artículos de seguridad.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el señor José Francisco Pino Mora, solicita aplicación de artículo 8 Plano Catastrado SJ-401-1968, para bodega, oficinas administrativas, venta al por mayor y detalle de artículos de seguridad

CONSIDERANDO

ÚNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-784-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 ZR-1, y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencial y Comercio (ZMRC) Resolución Con base en lo anterior, la solicitud si procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano”.

POR TANTO

La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por el Sr. José Francisco Pino Mora, solicita aplicación de artículo 8 en plano catastrado SJ-401-1968, para bodega, oficinas administrativas, venta al por mayor y detalle de artículos de seguridad, acogiendo el oficio No. SPP-PVUS-784-2015 de Sección de Permisos

y Patentes y de la Arq. Jéssica Martínez Porra, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que se indica que la propiedad se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 ZR-1, y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencial y Comercio (ZMRC) Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese al Sr. José Francisco Pino Mora a los teléfonos 83889647, 22484721 correo [email protected] “. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 275-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 21.-RENOVAR PERMISO SOLICITADO POR ANA CECILIA TREJOS CHAVES PARA VENTA DE FRUTAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 275-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, CANO CASTRO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: La señora Ana Cecilia Trejos Chaves, solicita renovación de permiso para vender frutas frente a la explanada del Hospital Calderón Guardia. SE RENUEVA PERMISO.

RESULTANDO:

1. Que mediante oficio sin número recibido el 26 de agosto de 2014, la señora Ana Cecilia Trejos Chaves, solicita renovación permiso para vender frutas frente a la explanada del Hospital Calderón Guardia. 2. Que mediante oficio DSNP-CN-1460-2014 del 3 de Setiembre de 2014, la Licda. Ana Lorena Gil Chavarría, Jefa de la Sección Control de la Normativa, indica que no se puede conceder visto bueno a la solicitud de la señora Ana Isabel Trejos Chávez, para no causar un detrimento al libre tránsito de las miles de personas que transitan por la aceras de la ciudad , por lo que dicha solicitud debe ser denegada. 3. Que mediante oficio DSSE-725-15 de fecha 07 de agosto de 2015, la Licda. Mariella Echeverría Chavarría, jefa de SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS de la Municipalidad de San José, remite el siguiente informe social de valoración socioeconómica de ventas ambulantes y patentes estacionarias, en referencia al señor Gerardo Chavarría Hernández, elaborado por la Lcda. Maricruz Ramírez Córdoba, trabajadora social de este Departamento, que a la letra dice: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS INFORME SOCIAL l. DATOS DE LA VENDEDORA ESTACIONARIA:

Nombre: Ana Cecilia Trejos Chaves. Cédula: 1-0633-0678. Edad (años cumplidos): 56 años. Estado Civil: Soltera-Unión libre. Dirección: Patarrá, Linda Vista, Río Azul de la Iglesia Cristiana 75 oeste y 50 norte última casa antes de bajar gradas a mano izquierda, color azul. No. de Teléfono: 8657-0500 (hija-Laura) Ubicación del Puesto: Avenida 6, Calle 6. Frente al Parqueo 66. Del antiguo Registro Civil 100 sur. Actividad Comercial: Venta de frutas y verduras. Referido por: Dra. Sandra García Pérez., Alcaldesa a.i. de San José, mediante oficio ALCALDIA- 5762-2011.

ll. FUENTES DE INFORMACIÓN: 1. Documentos aportados por la Vendedora Estacionaria. 2. Visita a su Vivienda el día 21/09/2011. 3. Entrevistas:

Ana Cecilia Trejos Chávez, Vendedora Estacionaria el día 19/09/2011.

Comerciantes de la zona. 28/09/2011. III. SOLICITUD PLANTEADA: La Dra. Sandra García Pérez. Alcaldesa a.i. de San José, mediante oficio ALCALDESA- 5762-2011 solicita realizar estudio socio económico a la señora Ana Cecilia Trejos Chávez, patentada estacionaria ubicada en avenida 6, calle 6, con el fin de determinar si la situación familiar, social y económica planteada por la misma es verídica. lV. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Grupo familiar De acuerdo con la investigación socioeconómica realizada, se trata de un grupo familiar extenso, conformado por la patentada de 56 años, su compañero de 63 años -con discapacidad visual-, su hija de 25 años –desempleada- y dos nietos de 8 –estudiante- y 18 años -peón de construcción-. Aspectos habitacionales

El grupo familiar reside en vivienda propia cancelada, compuesta por sala- comedor-cocina, 3 dormitorios, baño completo y el patio. El inmueble cuenta con paredes externas de cemento y divisiones de madera, piso lujado, techo de zinc sin cielo raso, en general se evidencia desorden y falta de higiene en el lugar, poco poder adquisitivo, y mal estado de conservación de la estructura producto del escaso mantenimiento que se le ha dado ante la falta de recursos económicos. Cabe señalar que el nieto de 18 años dispone de un dormitorio independiente a la vivienda; sin embargo comparte todos los espacios comunes con los otros miembros de la familia. Situación socioeconómica En cuanto al ámbito económico, la familia depende de ¢80.000.00 colones mensuales que aporta el nieto de la patentada y el ingreso variable de 16.000 colones producto de la venta de rifas. Adicionalmente, la señora Trejos recibió una ayuda de 50.000 colones mensuales de enero a setiembre del Programa de Bienestar Familiar del Instituto Mixto de Ayuda Social. No se reporta pensión alimenticia del padre de la nieta, ni aporte económico de la hija, quien se encuentra desempleada y refiere que su estado de salud le ha dificultado ubicarse laboralmente. El ingreso actual resulta insuficiente para cancelar los siguientes rubros: servicios públicos, alimentación, patente, crédito por compra de línea blanca y traslado a Centros de Salud, concepto que ha incrementado los gastos del hogar como consecuencia del trasplante de córnea al que debe someterse en los próximos meses el cónyuge de la Sra. Trejos. Resulta oportuno destacar que la patentada es la jefa de su hogar, principal proveedora y responsable de la economía familiar, quien tiene a cargo su cónyuge –con discapacidad-, hija –desempleada- y nieta –menor de edad- y depende del tramo para generar los ingresos de su familia, espacio de trabajo que además fortalece su autoestima e independencia. Por tanto, indica la señora Trejos que antes del cierre del puesto percibía un ingreso mensual variable de entre 175.000 y 200.000 colones para atender la manutención de su hogar, monto que le permitía solventar las necesidades básicas de su familia, las cuales se han visto insatisfechas tras la pérdida del principal sustento del hogar. La patente estacionaria, según indica la Sra. Tejos desde junio del 2011 no le genera ningún ingreso, el puesto fue cerrado por la dependencia de Control de la Normativa Municipal, boleta de Prevención Policial #03845 en la que se indica que “el tramo debe permanecer cerrado, ya que se encuentra con un proceso administrativo de cancelación de patente por lo que no puede permanecer en funcionamiento”. Es por ello, que al no percibir los ingresos provenientes de la patente su situación económica se ha desmejorado, comprometiendo su capacidad de inversión futura en el tramo (compra de productos para la venta). Por tanto, se deduce que la Sra. Ana depende económicamente del ingreso que le genera el usufructo del puesto para atender las necesidades básicas de su familia, por lo que desde que no puede beneficiarse del mismo enfrenta serios problemas económicos; ya que por su edad, nivel educativo y estado de salud, se le dificulta realizar otro tipo de actividad productiva que le permita atender las obligaciones económicas del hogar. Red de apoyo: familiar Se confirma mediante la valoración que a pesar de que la patentada cuenta con varios hijos biológicos, dos de ellos se encuentran privados de libertad y una tercera se dedica a atender al cónyuge de la Sra. Ana, quien por su estado de salud requiere de colaboración para realizar todas las actividades diarias (aseo, alimentación, otras). Ante la situación antes descrita, la Sra. Trejos no dispone de recurso familiar que le apoye en la atención del puesto durante los períodos en que su salud y la de su cónyuge se han visto afectadas, situación que se agudizó desde enero del año anterior razón por la que la dependencia de Control de la Normativa Municipal mediante nota DSCPM-CN-198-2011 le concede permiso a la Sra. María del Pilar Salazar Madrigal, cédula 1-676-647 para que le colabore en la atención del puesto por espacio de un mes en tanto se resuelve el proceso de cancelación de patente. Sin embargo, la Sra. Ana sufrió un nuevo quebranto de salud entre los meses de junio, julio y agosto del 2010, período en el que estuvo en observación médica, fue hospitalizada y operada (copias de documentos adjuntos), razón por la que el tramo permaneció cerrado ante la imposibilidad de la misma de atenderlo. Adicionalmente, la Sra. Trejos reconoce que debe cerrar el puesto durante los días que visita a sus hijos en los respectivos Centros Penitenciarios para llevarles alimentos y artículos personales, siendo ella el único vínculo que poseen con el exterior (documento adjunto). Es posible presumir que la situación familiar y de salud de la Sra. Trejos demanden de su participación activa de ésta con mayor regularidad, motivo por el que probablemente requerirá de la colaboración de redes de apoyo externas a su grupo familiar para atender el tramo y garantizar el ingreso del hogar. Situación de Salud En lo referente a la salud, la Sra. Ana Cecilia Tejos, según documentos adjuntos, padece de ulceras estomacales, situación que propicio una intervención quirúrgica de emergencia durante julio del 2010 con un reingreso en el mes de agosto. El cónyuge de la patentada –adulto mayor- padece de hipertensión arterial, sobrepeso, dificultades cardíacas y visuales que requieren trasplante de córnea, enfermedades que

le impiden desenvolverse de forma independiente, ya que requiere del apoyo total para realizar las actividades de la vida cotidiana. Además, la Sra. Ana refiere que su hija padece de asma. El estado de salud de la patentada y su compañero les obliga a mantenerse bajo tratamiento médico, consumen muchos tratamientos farmacológicos y deben asistir a múltiples citas médicas.

V. CONCLUSIÓN: Dada la situación anterior, según la información aportada por la vendedora estacionaria, la visita al tramo y la vivienda, se confirma que actualmente la Sra. Ana Cecilia posee un bien inmueble inscrito a su nombre, lugar donde se encuentra su domicilio actual; no cuenta con pensión, recibió ayuda del IMAS hasta el mes de setiembre, sus ingresos actuales dependen de rifas y el aporte de un nieto para cubrir su alimentación. Su situación socioeconómica le ha impedido a largo de su vida mejorar su calidad de vida y con ello la de su familia, se trata de un hogar donde no se identifican las oportunidades de superación, sus miembros no han crecido personalmente (estudio, trabajo) y dependen por completo del trabajo de la patentada, jefa de hogar y principal proveedora. En relación con los hechos cuestionados, se desprende que si bien la Sra. Ana Cecilia Trejos Chaves, tiene hijos biológicos, dos de ellos se encuentran privados de libertad y otra se dedica a colaborar en la atención del compañero de la patentada, debido a que por su delicado estado de salud requiere de apoyo para realizar las actividades de la vida cotidiana; razón por la que es claro que la vendedora no dispone de recurso familiar para atender el tramo durante los períodos en que su salud se ve comprometida. Situación que en su momento la dependencia de Control de la Normativa Municipal conoció y por ello autorizó mediante nota DSCPM-CN-198-2011 el permiso a la Sra. María del Pilar Salazar Madrigal, cédula 1-676-647 para que le colabore en la atención del puesto por espacio de un mes en tanto se resuelve el proceso de cancelación de patente. A su vez, la patentada reconoce que debe ausentarse del puesto con alguna regularidad para atender sus citas médicas y las de su compañero; así como las visitas a sus hijos, recluidos en diferentes Centros Penales. Adicionalmente, de la valoración social se desprende que no es cierto que la patentada deba asumir la atención directa y cuido de sus nietos (como indica en varios documentos); ya que la única persona menor de edad, integrante del núcleo familiar que requiere de cuidado cuenta con su madre en el hogar, por cuanto la misma es la persona encargada de los cuidados del compañero de la Sra. Trejos. En cuanto a la permanencia de la Sra. Ana durante los meses de octubre y noviembre del 2010 en el tramo -aspecto en estudio-, se desprende de las entrevistas realizadas a personas ubicadas en los alrededores del mismo que la patentada estuvo en el sitio durante el período señalado (se adjunta listado de personas entrevistadas). Por tanto, considerando que se trata de una persona mayor, de bajo nivel de escolaridad, con un estado de salud delicado que se complica con el paso de los años y que no se cuenta con información que haga presumir la existencia de falsedad en la documentación o pruebas testimoniales aportadas (documentos adjuntos), se identifica que los hechos indicados por la Sra. Ana Cecilia Trejos Chaves, cédula 1-0633-0678 son verídicos a excepción de que tenga a su cargo nietos cuyo cuidado dependa directamente de ella y que los mismos, motivaron que la patentada se ausentará de su puesto de trabajo, situación que según refiere la Sra. Ana fue comunicada en cuanto le fue posible a la Unidad de Apoyo a la Normativa Municipal. Finalmente, es claro que la Sra. Ana Cecilia requiere mantener autorizada su patente, debido a que depende de los ingresos que le genera el puesto para atender los gastos de su grupo familiar. Por su parte, la reapertura del tramo demanda de un acompañamiento cercano de la patentada –visitas frecuentes del personal de Control de la Normativa Municipal- conscientes de que las situaciones que la mantienen alejada de la atención del tramo no han sido resueltas y que por ello adicionalmente, se debe de valorar ampliar el permiso de colaboración concedido con anterioridad que le permita a la Sra. Trejos ausentarse durante los espacios requeridos –citas médicas, visitas a los Centros Penales- sin que esto perjudique su ingreso o se interprete como desinterés por la patente. Licda. Maricruz Ramírez Córdoba Trabajadora Social

Código #1776

CONSIDERANDO: 1. Que el Concejo Municipal, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política. 1 siguientes y concordantes del Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, artículos 4 inciso a), 12, 62 del Código Municipal, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal y que la Corporaciones Municipales son autónomas.

2. Que los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso y disfrute público, tales como parques municipales, parques infantiles, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, pasos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanización y barrios, zonas de protección públicas.

3. Que el permiso solicitado por la señora Trejos Chávez, no se aparta de los fines expuestos en el Capítulo II, artículo 8 del Reglamento de Espacios Públicos, Viabilidad y Transporte, del Plan Director Urbano, toda vez que su actividad, contribuirá al desarrollo cultural del Cantón de San José.

4. Teniendo en cuenta que, el Principio de Legalidad de Derecho administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establece textualmente y en su orden, que:

"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir está Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" y "1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa"; Este principio, que no sólo impone la existencia de una ley que autorice el acto o el servicio que se trate, sino en su bidimensionalidad técnica esencial, el respeto al orden jurídico como un todo.

5. Pese a que la Sección Control de la Normativa Dirección recomienda no otorgar el permiso solicitado. (razones expuestas en el segundo Resultando) esta Comisión no comparte dicha recomendación y más bien considera debe otorgarse, conforme a los razonamientos de hecho y de Derecho que se proceden a detallar:

Ante lo que podemos denominar “UN NUEVO HECHO” como lo es la inserción del oficio DSSE-725-15, de fecha 07 de agosto de 2015, de la Lcda. Mariella Echeverría Chavarría, jefa de SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS de la Municipalidad de San José, (ver RESULTANDO TERCERO) que rinde el informe social de valoración socioeconómica de ventas ambulantes y patentes estacionarias, en referencia al señora Ana Cecilia Trejos Chávez, y que concluye que: “Finalmente, es claro que la Sra. Ana Cecilia requiere mantener autorizada su patente, debido a que depende de los ingresos que le genera el puesto para atender los gastos de su grupo familiar. Por su parte, la reapertura del tramo demanda de un acompañamiento cercano de la patentada –visitas frecuentes del personal de Control de la Normativa Municipal- conscientes de que las situaciones que la mantienen alejada de la atención del tramo no han sido resueltas y que por ello adicionalmente, se debe de valorar ampliar el permiso de colaboración concedido con anterioridad que le permita a la Sra. Trejos ausentarse durante los espacios requeridos –citas médicas, visitas a los Centros Penales- sin que esto perjudique su ingreso ó se interprete como desinterés por la patente.” , es menester volver a tratar el tema, y desprovisto de cualquier arbitrariedad en retomar el mismo, toda vez que el mismo, obedece lo establecido en el artículo 4 de la LEY DE VENTA AMBULANTES Y ESTACIONARIAS Nº 6587 que dice:

En el otorgamiento deberá dar preferencia a personas minusválidas que ya hubiesen desempeñado esa actividad, asimismo tendrán preferencia aquellas personas –no minusválidas que, con anterioridad, hubiesen trabajado en tal actividad. En todo caso, el otorgamiento de la patente deberá estar precedido de un estudio social, que indicará la conveniencia de autorizar el ejercicio de esa actividad a favor suyo.- La resolución por medio de la cual se concede una patente- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social, una copia de esa resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 8°.

Ello en concordancia con el REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS de la Municipalidad de San José, que en su artículo 4 establece:

Para obtener la licencia municipal se requiere: a) Ser adulto mayor. b) Ser discapacitado conforme a la Ley 7600. c) En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración. d) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. (El subrayado es nuestro).

6. Por ende, el oficio de referencia bajo ningún concepto es posible que el Concejo Municipal haga caso omiso del mismo, máxime de la fuente que deviene, hacerlo bien podría hacer incurrir a los Ediles en responsabilidad de incumplimiento de deberes, o responsabilidad civil, administrativa por su incuria, negligencia, o inacción.

7. Esta Municipalidad, como parte integral de la Administración Pública, está sometida al Principio de Legalidad como se ha indicado, y en virtud del cual, atendiendo a su efecto bidimensional , en cuanto, no sólo obliga a actuar con base en una norma de derecho, sino el respeto y aplicación integral del ordenamiento jurídico.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 275-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

RENOVAR EL PERMISO solicitado por la señora Ana Cecilia Trejos Chaves, cédula 1-633-678, quien solicita renovación permiso para vender frutas frente a la explanada del Hospital Calderón Guardia, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate; asimismo se indica que: 1. A la luz de los nuevos razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los Considerandos SEGUNDO, TERCERO CUARTO, y QUINTO, SEXTO Y SÉTIMO, otorgar a la señora ANA CECILIA TREJOS CHÁVEZ, la renovación del permiso para vender frutas frente a la explanada del Hospital Calderón Guardia, con sustento en el informe DSSE-725-15, de fecha 07 de agosto de 2015, de la Licda. Mariella Echeverría Chavarría, jefa de SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS de la Municipalidad de San José. y que concluye: “Finalmente, es claro que la Sra. Ana Cecilia requiere mantener autorizada su patente, debido a que depende de los ingresos que le genera el puesto para atender los gastos de su grupo familiar. Por su parte, la reapertura del tramo demanda de un acompañamiento cercano de la patentada –visitas frecuentes del personal de Control de la Normativa Municipal- conscientes de que las situaciones que la mantienen alejada de la atención del tramo no han sido resueltas y que por ello adicionalmente, se debe de valorar ampliar el permiso de colaboración concedido con anterioridad que le permita a la Sra. Trejos ausentarse durante los espacios requeridos –citas médicas, visitas a los Centros Penales- sin que esto perjudique su ingreso o se interprete como desinterés por la patente.”, Informe rendido en total acatamiento de lo establecido en el artículo 4 de la LEY DE VENTA AMBULANTES Y ESTACIONARIAS Nº 6587, en concordancia con el artículo 4 del REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTTES Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. 2: Enviar copia certificada de este acuerdo, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo ordenado en el artículo 4 de la LEY DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, para los efectos de lo establecido en el artículo 8 del mismo cuerpo legal. Comuníquese el acuerdo a la señora Ana Cecilia Trejos y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 268-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 22.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR SERVICIOS CULTURALES PARA ACTIVIDAD EN PARQUE OKAYAMA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 268-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Sin No. Exp. El Depto. De Servicios Culturales de la Municipalidad de San José, solicita la utilización del Parque Okayama, San Fco. De Dos Ríos, para el VIII Festival Cultural Aires Navideños, el día 06 de diciembre del 2015, de 10 a.m. a 6 p.m.

RESULTANDO I- Que la M.A. Lylliam Quesada Carvajal, Jefe del Departamento de Servicios Culturales de la Municipalidad

de San José, hacen llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para utilizar el Parque Okayama, en San Francisco de Dos Ríos, para la realización del VIII Festival Cultural Aires Navideños, el 06 de diciembre del 2015 de 10 a.m. a 6 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo el esparcimiento de la ciudadanía y la celebración de la navidad; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Parque Okayama, en San Francisco de Dos Ríos, el día 06 de diciembre del 2015 de 10 a.m. a 6 p.m.

V- Los organizadores en la figura de la M.A. Lylliam Quesada Carvajal, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 268-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la M.A. Lylliam Quesada Carvajal, Jefa del Depto. De Servicios Culturales de la Municipalidad de San José, para el uso del Parque Okayama, en San Francisco de Dos Ríos, para la realización VIII Festival Cultural Aires Navideños, el día 06 de diciembre del 2015 de 10 a.m. a 6 p.m. Comuníquese el acuerdo a la Sra. Quesada Carvajal por medio de la Sra. Adriana Viales al correo [email protected] o a los teléfonos 2547-6275 / 2547-6388, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 269-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 23.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR LUIS GUILLERMO RAMÍREZ MORA (MARIMBA ESCAZÚ).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 269-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice:

ASUNTO: SIN EXP. El Sr. Luis Guillermo Ramírez Mora, en representación de la Marimba Escazú, solicita permiso para tocar de forma gratuita en diferentes puntos de la capital. Se autoriza en la explanada frente al Teatro Nacional.

RESULTANDO I- Que el Sr. Luis Guillermo Ramírez Mora, cédula 1-0510-0093, representante de la Marimba Escazú (fundada en 1935), hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para ofrecer su música de manera gratuita en distintos lugares, para llevar la música y tradiciones a las personas del área metropolitana, y poder ofrecer sus discos y tarjetas de presentación a personas interesadas. II-Que el Sr. Ramírez Mora se presentó a audiencia ante la Comisión de Obras del Concejo Municipal, donde quedó comprobada la calidad de la interpretación; aspecto que consideramos dará realce al lugar donde se presenten.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la promoción de nuestra música y cultura; razón por la cual se le extiende el permiso para ubicarse en la explanada frente al Teatro Nacional, en el horario que estime conveniente, haciendo extensivo el permiso para las personas que se detallarán, todas integrantes del grupo intérprete:

-Luis Guillermo Ramírez Mora cédula: 1-0510-0093 -Luis Arburola Hernández 1-0753-0653 -Jesús Arburola León 1-1538-0906 -Cristian Delgado León 1-1552-0564 - Rodrigo Hernández Mora 1-0454-0026 -Gerardo Jiménez Herrera 1-0400-0678 -José Manuel Ramírez Mora 1-0578-0204 V- Los organizadores en la figura del Sr. Luis Guillermo Ramírez Mora, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a

dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja,

Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 269-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Luis Guillermo Ramírez Mora, para que la Marimba Escazú con sus integrantes: Luis Guillermo Ramírez Mora, cédula: 1-0510-0093; Luis Arburola Hernández, cédula 1-0753-0653; Jesús Arburola León, cédula 1-1538-0906; Cristian Delgado León, cédula 1-1552-0564; Rodrigo Hernández Mora, cédula 1-0454-0026; Gerardo Jiménez Herrera, cédula 1-0400-0678 y José Manuel Ramírez Mora, cédula 1-0578-0204, interprete en forma gratuita su música en la explanada frente al Teatro Nacional, en el horario que estimen conveniente. Comuníquese el acuerdo al Sr. Ramírez Mora al correo [email protected] y al teléfono 8314-8891, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 267-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: LAWSON MARCHENA y RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 24.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR ALEXANDER RIVERA BOLAÑOS PARA ACTIVIDAD EN BULEVAR DEL CORREO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 267-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: EXP. 10246-10-16. El Sr. Alexander Rivera Bolaños, de Prisa Radio, solicita permiso para POSACHÓN 2015, en Parque Central, Boulevard Correo, Parque Morazán, Boulevar de la Soledad. 19 de diciembre de 6 p.m. a 9 p.m. (SE APRUEBA BOULEVARD DEL CORREO POR PARTE DE EUGENIA BERMÚDEZ SALGUERO y SONIA ZAMORA BOLAÑOS). RESULTANDO I- Que el Sr. Alexander Rivera Bolaños, Gerente de Mercadeo de PRISA Radio, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para realizar el POSACHÓN (mezcla de posada navideña con “pachangón de fin de año”), en alguno de estos lugares: Parque Central, Boulevard del Correo, Parque Morazán, Boulevar de la Soledad. 19 de diciembre de 6 p.m. a 9 p.m. II-Que las Regidoras Eugenia Bermúdez Salguero y Sonia Zamora Bolaños, acuerdan autorizar la actividad en el Boulevard del Correo.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la promoción de nuestra música y cultura y el esparcimiento de los ciudadanos; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la

misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Boulevard del Correo, el día 19 de diciembre de 2015, de 6 p.m. a 9 p.m.

V- Los organizadores en la figura del Sr. Alexander Rivera Bolaños, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 267-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Alexander Rivera Bolaños, a nombre de PRISA Radio para que la realización del POSACHÓN, en el Boulevard del Correo, el día 19 de diciembre de 2015, de 6 p.m. a 9 p.m. Comuníquese el acuerdo al Sr. Rivera Bolaños al correo [email protected] o a los teléfonos 2247-3727 / 2247-3770, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 266-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 25.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR ANA ISABEL ACEVEDO ROMERO PARA PRESENTACIÓN.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 266-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10248-10-16. La Sra. Ana Isabel Acevedo Romero, a nombre del Colectivo Aldea Creativa, solicita permiso para presentación de grupo de teatro en el Parque España, 10-11 y 12 de diciembre, de 9 a.m. a 5 p.m. (el día 10 a las 5 p.m.), y para diferentes talleres para el público a diferentes horas. RESULTANDO I- Que Sra. Ana Isabel Acevedo Romero, Promotora Cultural Comité de Tramitología de Aldea Creativa, hace

llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para utilizar el Parque España, para la presentación de un grupo de teatro, como complemento a la feria de diseño artesanal que realizarán dentro de las instalaciones del CENAC, los días 10–11 y 12 de diciembre del

2015 de 9 a.m. a 5 p.m. los días 11 y 12, y el día 10 a las 5 p.m., asimismo para diferentes talleres al público a diferentes horas.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo el esparcimiento del público asistente a la feria; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Parque España, los días 10–11 y 12 de diciembre del 2015 de 9 a.m. a 5 p.m. los días 11 y 12, y el día 10 a las 5 p.m.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Ana Acevedo Romero, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 266-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Sra. Ana Isabel Acevedo Romero, a nombre de Aldea Creativa, para el utilizar Parque España, los días 10–11 y 12 de diciembre del 2015 de 9 a.m. a 5 p.m. los días 11 y 12, y el día 10 a las 5 p.m. para la presentación del grupo de teatro y talleres diversos a distintas horas. Comuníquese el acuerdo a la Sra. Acevedo Romero al teléfono 8380-3077 y al correo [email protected] , a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda.

Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 265-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra la edil: RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 26.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR GERARDO ESPINOZA VARGAS PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 265-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10253-10-16. El Pastor Gerardo Espinoza Vargas, solicita permiso para actividad “Rescate de Valores de la Familia”, en el Parque Municipal (Parque Nuevo), Libertad 2, Pavas, el día 05 de Diciembre del 2015 de 3 p.m. a 9 p.m. RESULTANDO I- Que el Sr. Pastor, Gerardo Espinoza Vargas, cédula de identidad 4-0123-0716, hace llegar formal solicitud a la

Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para utilizar el Parque Municipal (Parque Nuevo), ubicado en Libertad 2, Pavas, para la realización de una actividad de Rescate de Valores de la Familia, destinada a la prevención de drogas e inculcar valores, el día sábado 05 de diciembre del 2015 de 3 p.m. a 9 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la prevención de drogas e inculcar valores familiares; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Parque Municipal (Parque Nuevo), ubicado en Libertad 2, Pavas, el día sábado 05 de diciembre del 2015 de 3 p.m. a 9 p.m.

V- Los organizadores en la figura del Sr. Gerardo Espinoza Vargas, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 265-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Pastor, Gerardo Espinoza Vargas, para el utilizar Parque Municipal (Parque Nuevo), ubicado en Libertad 2, Pavas, el día sábado 05 de diciembre del 2015 de 3 p.m. a 9 p.m., para la realización de la actividad de Rescate de los Valores de la Familia. Comuníquese el acuerdo al Sr. Espinoza Vargas a los teléfonos 8360-3150 / 2290-0646, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por tres votos para el fondo SE RECHAZA el Dictamen No. 264-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, CANO CASTRO, LAWSON MARCHENA, HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BERMÚDEZ SALGUERO y PÉREZ BONILLA. El Regidor Altamirano Quesada no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 27.-RECHAZAR APROBACIÓN DE PERMISO SOLICITADO POR YESENIA VÁSQUEZ CORDERO PARA EXHIBICIÓN DE AUTOS.- “Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 264-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10255-10-16. La Sra. Yesenia Vásquez Cordero, solicita permiso para exhibir autos modificados, el 20 de noviembre, en las afueras del Redondel de Zapote. RESULTANDO I- Que la Sra. Yesenia Vásquez Cordero, cédula 2-0478-0366, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras

del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para la utilización del espacio público en los alrededores del Redondel de Zapote, para la realización de una actividad de exhibición de autos modificados, el día 20 de noviembre de 2015, de 6 p.m. a 10 p.m., con el objeto de recaudar fondos para la compra de una prótesis para su hijo, quien fue diagnosticado con cáncer osteosarcoma y sufrió un amputación.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo el esparcimiento de la población y recaudar fondos para suplir una necesidad urgente; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: afueras del Redondel de Zapote, el día viernes 20 de diciembre del 2015 de 6 p.m. a 10 p.m.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Yesenia Vásquez Cordero, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 264-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Sra. Yesenia Vásquez Cordero, para el uso área pública alrededor del Redondel de Zapote, para la exhibición de autos modificados, el día viernes 20 de noviembre de 2015, de 6 p.m. a 10 p.m. Comuníquese el acuerdo a la Sra. Vásquez Cordero| a los teléfonos 2270-1611 / 8301-0910 o a los correos [email protected] o [email protected], a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO RECHAZADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y por diez votos para la aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 262-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra para la aprobación definitiva el edil: ALTAMIRANO QUESADA. Se acuerda: ACUERDO 28.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE ADULTOS MAYORES PARA FESTIVAL EN PARQUE OKAYAMA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 262-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10257-10-16. La Asociación Pro-Bienestar de Adultos Mayores, solicita permiso para el Segundo Festival Canas Navideñas, en el Parque Okayama, San Fco. De Dos Ríos, 19 y 20 de diciembre de 2015 de 10 a.m. a 8 p.m. RESULTANDO I- Que las Sras. Juanita Ramírez Valerín, Secretaria de la Asociación Pro-Bienestar de Adultos Mayores y

Johanna Carballo Murillo, Organizadora, hacen llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para utilizar el Parque Okayama, en San Francisco de

Dos Ríos, para la realización del segundo Festival Canas Navideñas, los días 19 y 20 de diciembre del 2015 de 10 a.m. a 8 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la realización de un festival por parte de las adultas mayores de la Asociación; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Parque Okayama, en San Francisco de Dos Ríos, los días 19 y 20 de diciembre del 2015 de 10 a.m. a 8 p.m.

V- Los organizadores en la figura de las Sras. Juanita Ramírez Valerín y Johanna Carballo Murillo, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 262-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por las Sras. Juanita Ramírez Valerín y Johanna Carballo Murillo, a nombre de la Asociación Pro-bienestar del Adulto Mayor, para el uso del Parque del Okayama, en San Francisco de Dos Ríos, para la realización del Festival Canas Navideñas, los días 19 y 20 de diciembre del 2015 de 10 a.m. a 8 p.m.

Comuníquese el acuerdo a las Sras. Ramírez Valerín y Carballo Murillo a los teléfonos 8330-2000 / 8334-5145 / 8316-6502 o al correo [email protected] , a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y por diez votos para la aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 273-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra para la aprobación definitiva el edil: ALTAMIRANO QUESADA. Se acuerda: ACUERDO 29.-APROBAR CAMBIO DE LUGAR A ACTIVIDAD SOLICITADA POR SERVICIOS CULTURALES PARA “PERCANCE SINFÓNICO” (ACUERDO 4 ORDINARIA 286 DE 20 DE OCTUBRE 2015).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 273-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, MURILLO CRUZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: La M.A. Lylliam Quesada Carvajal, Jefatura del Departamento de Servicios Culturales, solicita se cambie el lugar en el que fue aprobado el evento denominado “Percance Sinfónico”, y se habilite el día anterior al evento para montar la tarima. Lugar anterior: frente a la Iglesia de la Soledad; nuevo lugar: Parque Nacional. Fechas: 05 y 06 de diciembre del 2015. (Acuerdo 4, Artículo IV, S.O.-286 del 20 de octubre de 2015).

RESULTANDO Primero: Que mediante Acuerdo 4, Artículo IV, Sesión Ordinaria No.286 del 20 de octubre de 2015, el Concejo Municipal de San José, ante solicitud del Departamento de Servicios Culturales, autorizó la realización del evento denominado “Percance Sinfónico”, a llevarse a cabo el día 06 de diciembre del 2015 frente a la Iglesia de la Soledad. Segundo: Que la M.A. Lylliam Quesada Carvajal, de la Jefatura del Departamento de Servicios Culturales, solicita la reubicación del evento para el Parque Nacional, y se adicione a la autorización el día 05 de diciembre del 2015 para montar la tarima.

CONSIDERANDO:

I- Que la M.A. Lylliam Quesada Carvajal, de la Jefatura del Departamento de Servicios Culturales, solicita la reubicación del evento para el Parque Nacional, y se adicione a la autorización el día 05 de diciembre del 2015 para montar la tarima. II- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y en vista de que existe un Acuerdo Municipal para la

realización de la Actividad con el permiso otorgado, se procede a la aprobación de lo solicitado.

POR LO TANTO: A la luz del dictamen No. 273-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: ACOGER LA SOLICITUD de la M.A. Lylliam Quesada Carvajal, de la Jefatura del Departamento de Servicios Culturales, autorizando la reubicación del evento “Percance Sinfónico” en el Parque Nacional el día 06 de diciembre, adicionando la autorización para que el día 05 de diciembre del 2015 se monte la tarima. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 277-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 30.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR PAUL NÚÑEZ MONTES DE OCA (BOMBEROS DE COSTA RICA) PARA VENTA DE CALENDARIOS EN AVENIDA CENTRAL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 277-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, MURILLO CRUZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice:

ASUNTO: EXP. 10292-10-16. El Sr. Paul Núñez Montes de Oca, Jefe de Mercadeo del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, solicita permiso para vender calendarios en Avenida Central, del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2015. RESULTANDO I- Que el Sr. Paul Núñez Montes de Oca, Jefe de Mercadeo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para vender el Calendario de Bomberos 2016, en Avenida Central, del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2015 (o hasta agotar existencias).

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la colaboración con fondos para la Unidad de Quemados del Hospital Nacional de Niños; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Avenida Central, del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2015.

V- Los organizadores en la figura del Sr. Paul Núñez Montes de Oca, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 277-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

APROBAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Paul Núñez Montes de Oca, a nombre del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la venta del Calendario de Bomberos 2016, del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, en la Avenida Central. Comuníquese el acuerdo al Sr. Núñez Montes de Oca al correo [email protected] o al teléfono 2547-3700, y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 278-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 31.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR ROLANDO ARTURO CHINCHILLA MASÍS (MINISTERIO DE TRABAJO) PARA COLOCAR TOLDO INFORMATIVO. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 278-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, MURILLO CRUZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 10274-10-16. El Sr. Rolando Arturo Chinchilla Masís, del Ministerio de Trabajo, solicita permiso para colocar un toldo informativo el 06 de diciembre del 2015, en el Parque de La Merced, de 9 a.m. a 3 p.m. RESULTANDO I- Que por oficio OM-0895-2015, el Sr. Rolando Arturo Chinchilla Masís, Director General Administrativo Financiero, Oficial Mayor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para colocar un toldo informativo referente al Pago del Aguinaldo, el día 06 de diciembre del 2015 en el Parque de la Merced, de 9 a.m. a 3 p.m. II- Que por disposición del Ministro de Trabajo, Lic. Víctor Morales Mora, la actividad estará bajo la coordinación general del Lic. Walter Villalobos Fernández, Subdirector Nacional de Inspección del Trabajo, quien por ende figura como responsable ante esta Municipalidad.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la información y asesoría al público sobre el pago del aguinaldo; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Parque de la Merced, 06 de diciembre del 2015 de 9 a.m. a 3 p.m.

V- Los organizadores en la figura del Lic. Walter Villalobos Fernández, Subdirector Nacional de Inspección del Trabajo, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 278-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Dirección General Administrativa, Oficialía Mayor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la utilización del Parque de la Merced, el día 06 de diciembre del 2015, para la instalación de un toldo informativo sobre el aguinaldo. Comuníquese el acuerdo al Lic. Walter Villalobos Fernández al teléfono 2542-0065, fax 2221-8336, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 279-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 32.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR EDUARDO DAMAZIO SOLANO PARA ACTIVIDAD NAVIDEÑA. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 279-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, MURILLO CRUZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: EXP. 10292-10-16. El Sr. Eduardo Damazio Solano, y otros vecinos de Hatillo 2, solicitan permiso para Actividad Navideña el 04 de diciembre de 2015, de 6 p.m. a 10 p.m., además requieren permiso para el cierre de la Avenida 30, en Hatillo 2. RESULTANDO I- Que el Sr. Eduardo Damazio Solano, en conjunto con otros vecinos de Hatillo 2, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el cierre de la Avenida 30 en Hatillo 2, para la realización de una Actividad Navideña entre los vecinos, el día 04 de diciembre del 2015 de 6 p.m. a 10 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de

caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la realización de una actividad para celebrar la navidad; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Avenida 30 de Hatillo 2, el día 04 de diciembre de 2015 de 6 p.m. a 10 p.m.

V- Los organizadores en la figura del Sr. Eduardo Damazio Solano, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 279-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Eduardo Damazio Solano, para la realización de una Actividad Navideña, con cierre en la Avenida 30 de Hatillo 2, de 6 p.m. a 10 p.m. Comuníquese el acuerdo al Sr. Damazio Solano o a la Sra. María Teresa León Quesada, a los teléfonos 8369-3457 / 8945-9514 o al correo [email protected] y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 280-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 33.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR JEISON GRANADOS SÁNCHEZ (RADIO FIDES) PARA MINI TELETÓN. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 280-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, MURILLO CRUZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice:

ASUNTO: Exp. 10250-10-16. El Sr. Jeison Granados Sánchez, Director de Radio Fides, solicita permiso para la realización de una Mini Teletón, 05 de diciembre de 2015 de 8 a.m. a 8 p.m., frente al quiosco del Parque Central. Se autoriza en la Plaza de las Garantías Sociales. RESULTANDO I- Que el Lic. Jeison Granados Sánchez, Director de Radio Fides, bajo la persona jurídica de Temporalidades

de la Arquidiócesis de San José, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para la realización de una Mini Teletón, el día 05 de diciembre del 2015 de 8 a.m. a 8 p.m., al costado norte del quiosco del Parque Central. Se colocará una tarima de 6 x 9 metros con toldo y sonido. La Municipalidad en uso de sus facultades y considerando las programaciones hechas en los lugares solicitados, procede a cambiar el lugar a la Plaza de las Garantías Sociales.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la recolección de dinero para colaborar con la Teletón Activo 20-30; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: PLAZA DE LAS GARANTÍAS SOCIALES, el día 05 de diciembre del 2015, con un horario de 8 a.m. a 8 p.m.

V- Los organizadores en la figura del Lic. Jeison Andrés Granados Sánchez, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO A la luz del dictamen No. 280-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por Lic. Jeison Granados Sánchez, en representación de Radio Fides, para el uso de la Plaza de las Garantías Sociales, para la realización de una Mini Teletón, el día 05 de diciembre del 2015, con un horario de 8 a.m. a 8 p.m. Comuníquese el acuerdo al Lic. Granados Sánchez a los correos [email protected] , [email protected], a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 282-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 34.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR JEISON GRANADOS SÁNCHEZ (RADIO FIDES) PARA ACTIVIDAD “PASITOS VIVIENTES”. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 282-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, MURILLO CRUZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 10251-10-16. El Sr. Jeison Granados Sánchez, Director de Radio Fides, solicita permiso para la ubicación de “Pasitos Vivientes”, el 17 de diciembre del 2015, de 11 a.m. a 1 p.m., frente a los cajeros del Banco Nacional en Avenida Central y en la esquina noreste de la Plaza de la Cultura.

RESULTANDO

I- Que el Lic. Jeison Granados Sánchez, Director de Radio Fides, bajo la persona jurídica de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para la ubicación de “Pasitos Vivientes”, el 17 de diciembre del 2015, de 11 a.m. a 1 p.m., frente a los cajeros del Banco Nacional en Avenida Central y en la esquina noreste de la Plaza de la Cultura. Incluye en su petición dentro de las instalaciones de la Curia Metropolitana, ubicación que esta Comisión no toma en consideración, toda vez que se trata de un predio privado.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la celebración de bienvenida de la Navidad; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Frente a los cajeros del Banco Nacional en Avenida Central y en la esquina noreste de la Plaza de la Cultura, inmediaciones de tienda Carrión, el día 17 de diciembre del 2015, de 11 a.m. a 1 p.m.

V- Los organizadores en la figura del Lic. Jeison Andrés Granados Sánchez, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público. Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 282-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por Lic. Jeison Granados Sánchez, en representación de Radio Fides, para la ubicación de “Pasitos Vivientes” frente a los cajeros del Banco Nacional en Avenida Central y en la esquina noreste de la Plaza de la Cultura, inmediaciones de tienda Carrión, el día 17 de diciembre del 2015, de 11 a.m. a 1 p.m. Comuníquese el acuerdo a la Srita. Alejandra Ulloa, responsable de eventos de Radio Fides al teléfono 8303-9276 o al correo [email protected] , a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 285-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 35.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR JOSÉ GERARDO SUÁREZ PARA VENDER CALENDARIO CULTURAL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 285-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, MURILLO CRUZ y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: EXP. 10247-10-16. El Sr. José Gerardo Suárez, Historiador y Fotógrafo solicita permiso para vender calendario cultural 2016 de Iglesias Patrimoniales en Avenida Central, entre calle central y 3, del 01 al 30 de cada mes (noviembre, diciembre 2015 y enero 2016) de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. RESULTANDO I- Que El Sr. José Gerardo Suárez, Historiador y Fotógrafo solicita permiso para vender calendario cultural 2016 de Iglesias Patrimoniales en Avenida Central, entre calle central y 3, del 01 al 30 de cada mes (noviembre, diciembre 2015 y enero 2016) de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la

Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la dar a conocer las iglesias patrimoniales; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Avenida Central, entre calle central y 3, del 01 al 30 de cada mes (noviembre, diciembre 2015 y enero 2016) de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

V- Los organizadores en la figura del Sr. José Gerardo Suárez Monge, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 285-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado El Sr. José Gerardo Suárez Monge, Historiador y Fotógrafo quien solicita permiso para vender calendario cultural 2016 de Iglesias Patrimoniales en Avenida Central, entre calle central y 3, del 01 al 30 de cada mes (noviembre, diciembre 2015 y enero 2016) de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Comuníquese el acuerdo al Sr. Suárez Monge a los teléfonos 8794-7679 y 8466-6484 al correo [email protected] y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 271-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 36.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR JAVIER BOLAÑOS HERRERA PARA FOTOGRAFÍAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 271-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 10066-10-16. El Sr. Javier Bolaños Herrera, solicita permiso para trabajar como fotógrafo en las afueras de la Sección de Dactiloscopía, 150 oeste de la Casa Italia, lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m. (Se deniega por haber varios autorizados).

RESULTANDO

Único: Que por oficio sin número, el Sr. Javier Bolaños Herrera, cédula 6-0345-0231, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso para toma de fotografías en las afueras de la Sección de Dactiloscopía, 150 metros oeste de la Casa Italia, de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión ha conocido reiterados oficios emitidos por el Proceso de Control de la Normativa Municipal, donde la Licda. Ana Lorena Gil Chavarría, manifiesta lo siguiente:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración de público en las vías capitalinas.

… Tercero: Que es deber del Ente Municipal el observar que las aceras de la ciudad se encuentren libres, sin obstáculos que impidan su libre tránsito por las mismas y en el caso de marras es andar con implementos que obstaculizarían el libre tránsito peatonal por las aceras de la ciudad. Así las cosas lamentablemente le indico que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud de ….. para no causar un detrimento al libre tránsito de los miles de personas que transitan por las aceras de la ciudad por lo que dicha solicitud debe ser denegada”.

V- Que esta Comisión, acogiendo los reiterados informes citados, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización al señor Javier Bolaños Herrera, para que desarrolle la actividad solicitada de toma de fotografías en las inmediaciones de la Sección de Dactiloscopía, máxime que ya se han aprobado varios permisos para la misma actividad en el sitio, y aprobar uno nuevo que vendría a crear una sobreoferta y eventuales inconvenientes entre los mismos autorizados y los clientes.

POR TANTO

A la luz del dictamen 271-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Javier Bolaños Herrera, para realizar la actividad de toma de fotografías en las inmediaciones de la Sección de Dactiloscopía; acogiendo variados oficios del Proceso de Control de la Normativa Municipal, en los cuales se recomienda la denegatoria de este tipo de permisos con base en los argumentos expuestos.

Comuníquese el acuerdo al señor Javier Bolaños Herrera al teléfono 7200-0031; y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 263-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 37.-DENEGAR PERMISO SOLICITADO POR LA ASOCIACIÓN IGLESIA DEL EVANGELIO DE JESUCRISTO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 263-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: 10256-10-16. La Asociación Iglesia del Evangelio de Jesucristo, solicita permiso para realizar una Feria Navideña de Gastronomía y Artesanía, en calle 3, entre Av. Central y Primera, del 15 al 24 de diciembre del 2015.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, el Sr. José Rojas C., Director y Fundador de la Asociación Iglesia del Evangelio de Jesucristo, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para realizar una Feria Navideña de Gastronomía y Artesanía, en calle 3, Avenida Central y Primera, del 15 al 24 de diciembre del 2015.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión ha conocido oficio 305-SP-2015, suscrito por el Sr. Jorge Arturo Villalobos, Jefe de Relaciones Internacionales y Protocolo, quien manifiesta en lo que interesa:

“… agradeceremos no se autorizan ferias ni eventos de ninguna índole en los parques de San José, puentes peatonales del Paseo Colón y Calle 42, así como en los Boulevares del centro de la Ciudad”.

V- Que esta Comisión, acogiendo la reiterada recomendación antes citada y considerando además, que en el mes de diciembre aumenta considerablemente el tránsito de personas –y por ende la aglomeración-, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder visto bueno a la Asociación Iglesia del Evangelio de Jesucristo para la realización de una Feria Navideña de Gastronomía y Artesanía, en calle 3, Avenida Central y Primera, del 15 al 24 de diciembre del 2015.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 263-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Josué Rojas C., Director y Fundador de la Asociación Iglesia del Evangelio de Jesucristo, para realizar de una Feria Navideña de Gastronomía y Artesanía, en calle 3, Avenida Central y Primera, del 15 al 24 de diciembre del 2015, en razón de la recomendación del Jefe de Relaciones Internacionales y Protocolo, en los cuales se solicita no otorgar permisos con base en los argumentos expuestos. Comuníquese el acuerdo al señor Josué Rojas C. a los teléfonos 7112-8541 / 6089-6868, al fax 2224-5972 o al correo [email protected] y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 261-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO. Se acuerda: ACUERDO 38.-DENEGAR PERMISO A MARCO CHAVARRÍA CASTRO PARA COLOCACIÓN STAND.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 261-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 10180-10-16. Marco Chavarría Castro e Iris Campos Huaman, solicitan permiso para colocación de un stand (venta de libros), del 1° al 6 de diciembre del 2015, sobre el boulevard de la Avenida Central, alrededores Plaza de la Cultura.

RESULTANDO

Único: Que por oficio sin número, los Sres. Marco Chavarría Castro e Iris Campos Huaman, a nombre de Distribuidora IRMA, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se les otorgue permiso para la colocación de un stand para venta de libros, del 1° al 6 de diciembre de 2015, sobre el boulevard de la Avenida Central, alrededores de Plaza de la Cultura.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión ha conocido varios Informes del Proceso de Control de la Normativa Municipal, donde la Licda. Ana Lorena Gil Chavarría, ha reiterado lo siguiente:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración en las vías capitalinas.

… Tercero: Que es deber del Ente Municipal el observar que las aceras de la ciudad se encuentren libres, sin obstáculos que impidan su libre tránsito por las mismas y en el caso de marras es andar con implementos que obstaculizarían el libre tránsito peatonal por las aceras de la ciudad. Así las cosas lamentablemente le indico que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud de ……. para no causar un detrimento al libre tránsito de los miles de personas que transitan por las aceras de la ciudad por lo que dicha solicitud debe ser denegada”.

V- Que esta Comisión, acogiendo los reiterados Informes citados, y considerando además que en el mes de diciembre aumenta considerablemente el tránsito de personas –y por ende la aglomeración-, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización a los señores Marco Chavarría Castro e Iris Campos Huaman, para que desarrollen la actividad solicitada de stand para venta de libros en el boulevard de la Avenida Central.

POR TANTO

A la luz del dictamen 261-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Marco Chavarría Castro e Iris Campos Huaman, para la colocación de un stand para venta de libros en el boulevard de Avenida Central, alrededores de Plaza de la Cultura; acogiendo los reiterados Informes del Proceso de Control de la Normativa Municipal, en los cuales se recomienda la denegatoria de este tipo de permisos con base en los argumentos expuestos.

Comuníquese el acuerdo a los señores Chavarría Castro y Campos Huaman a los correos [email protected] , [email protected] o a los teléfonos 8310-7107 / 8337-0089 y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 201-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: ALTAMIRANO QUESADA. Se acuerda: ACUERDO 39.-DENEGAR PERMISO A GERARDO BERMÚDEZ BERMÚDEZ PARA REALIZAR FERIA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 201-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, RIVERA ARAYA y LAWSON MARCHENA, que dice: ASUNTO: Exp. 10174-10-16. El Sr. Gerardo Bermúdez Bermúdez, de la Asociación Misionera Internacional Camino, Verdad y Vida, solicita permiso para realizar feria de emprendedores, en el Parque Central, del 10 al 24 de diciembre o del 13 al 20 de enero del 2016.

RESULTANDO

Único: Que el señor Gerardo Bermúdez Bermúdez, cédula 1-0602-0502, Director Administrativo de la Asociación Misionera Internacional Camino, Verdad y Vida, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para realizar una feria de emprendedores en el Parque Central de San José, del 10 al 24 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión conoce Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 151-15, emitida por la Gerencia de Gestión Municipal, el cual dice:

“Se recomienda denegar por los siguientes motivos: 1. La naturaleza del parque es para lugar de esparcimiento, no para este tipo de ferias. 2. Se han presentado quejas reiteradas por parte de los vecinos del Parque Central, por los ruidos, olores,

contaminación, obstrucción de salidas de emergencia, etc. 3. Existen informes de la Policía Municipal por el daño y deterioro que sufre el mobiliario urbano producto de

estas ferias”. V- Que esta Comisión, acogiendo el Informe Técnico antes citado, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder visto bueno a la Asociación Misionera Internacional Camino, Verdad y Vida.”

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 201-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por la Asociación Misionera Internacional Camino, Verdad y Vida, representada por el Sr. Gerardo Bermúdez Bermúdez, para la realización de una feria de emprendedores en el Parque Central de San José; acogiendo Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 151-15 de la Gerencia de Gestión Municipal, en el que se recomienda la denegatoria con base en la argumentación antes expuesta. Comuníquese el acuerdo al señor Gerardo Bermúdez Bermúdez al correo [email protected] , o a los teléfonos 8896-8755 / 2513-0003, a la Jefatura de la Sección de Parques y a la Jefatura de la Policía Municipal para

lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 164-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Se acuerda: ACUERDO 40.-EN RECURSOS PRESENTADOS POR EL LIC. HEINER MÉNDEZ BARRIENTOS EN REFERENCIA A NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA NOCTURA Y CINDEA ALBERTO MANUEL BRENES MORA: ANULAR ACUERDO 4 DE SESIÓN ORDINARIA 274 DE 28 DE JULIO 2015, RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA, MEDIDA CAUTELAR, Y NULIDAD ABSOLUTA, Y ACOGER RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL CONTENCIOSO POR INTERPOSICIÓN DE RECURSO EN CONTRA DEL ACUERDO 9 DE SESIÓN ORDINARIA 261 DE 28 DE ABRIL DE 2015, ASIMISMO RECHAZAR POR IMPROCEDENTE SEGUNDO RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 164-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo No 9804-10-16; Relacionado con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta y solicitud de medidas cautelares interpuesto por el Sr. Heiner Jorge Méndez Barrientos en contra del acuerdo 4, artículo IV de la Sesión Ordinaria 274 del 28 de julio del 2015 por el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Nocturna y Cindea Alberto Manuel Brenes Mora.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que el día 16 de abril del año 2015, el Supervisor del Circuito 01 el señor Geovanny Soto Solórzano , presenta ante el Concejo Municipal las ternas propuestas para la Junta Administrativa de Educación del Centro Educativo denominado Escuela Nocturna y CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15, del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto No 38249-MEP. SEGUNDO: Que la Comisión de Gobierno y Administración emite el Dictamen No 163-CGA-2015, el día 24 de abril del año 2015, en el cual se le recomienda al Honorable Concejo Municipal nombrar a los señores Alexis Heriberto Hernández Chaves, Eugenia María Letón Jiménez, María de los Ángeles Chinchilla Castro, Francisco Corella Rojas y Mónica Vega Peña, lo anterior de conformidad con las ternas presentadas por el mismo Ministerio de Educación Pública . TERCERO: Que mediante Acuerdo Municipal No 9, Articulo IV, de la sesión ordinaria 261 del día 28 de abril del año 2015, de la Corporación Municipal se nombra la Junta de Administrativa de Educación de dicho centro educativo.: CUARTO: Que el día 05 de mayo del año 2015, el señor HEINER MENDEZ BARRIENTOS , presentó formalmente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante , Solicitud de Medida Cautelar e Incidente de Recusación de Previo y Especial Pronunciamiento, contra el Acuerdo Municipal No 9, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 261 del día 28 de abril del año 2015, por no encontrase conforme con el fundamento y contenido del mismo. QUINTO: Que mediante Acuerdo Municipal No 2.9, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 270, del día 30 de junio del año 2015, el Concejo Municipal procede a resolver de previo el Incidente de Recusación de previo pronunciamiento dando la oportunidad que los regidores recusados se pudieran pronunciar al respecto , luego el día 20 de julio del año 2015, los señores regidores recusados expresan sus agravios. SEXTO: Posteriormente, el Concejo Municipal toma el Acuerdo Municipal No 4, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 274 del día 28 de julio del año 2015, donde se procede a resolver únicamente el Recurso de Revocatoria el cual es rechazado por la forma, acuerdo municipal que no resuelve el Recurso de Apelación en Subsidio ,Incidente de Nulidad, ni la Medida Cautelar que había presentado la parte actora en su escrito de fecha 05 de mayo del año 2015 . SÉTIMO: Finalmente el día 25 de agosto del año 2015, el señor HEINER MENDEZ BARRIENTOS , presentó formalmente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta , contra el Acuerdo Municipal No 4, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 274 del día 28 de julio del año 2015, por no encontrase conforme con el fundamento y contenido del mismo.

CONSIDERANDO I. EN CUANTO Al RECURSO DE REVOCATORIA POR LA FORMA:

PLAZO PARA INTERPONER LOS RECUROS PRIMERO: De conformidad con los ordinales 154 y 156 del Código Municipal, se extrae, que: “Artículo 154.-Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contenciso-Administrativo)”. “Artículo 156.-Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)”. (La negrita, aumentado, subrayado, y/o cursiva no es del texto original). SEGUNDO: Según se desprende de la documentación adjunta al expediente administrativo de marras, se determina que el ACUERDO MUNICIPAL N° 09. ARTÍCULO IV, DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 261, fue tomado el día 28 de abril del 2015. TERCERO: El recurrente interpuso el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, el día 05 de mayo del 2015 (según consta sello de recibido de la Secretaria Municipal, que consta en el documento que contiene el recurso), sea entonces, dentro de los cinco días por el Artículo 156 del Código Municipal vigente, al tenor del orden jurídico procesal – municipal, cumpliendo con los requisitos de tiempo y forma establecidos en la normativa vigente. CUARTO: En virtud de lo anterior, es menester como primer punto importante, enderezar este procedimiento,a) anulando el Acuerdo Municipal No 4, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 274 del día 28 de julio del año 2015, (en el cual, el Concejo Municipal únicamente el Recurso de Revocatoria el cual es rechazado por extemporáneo) y b) admitiendo el recurso desde una óptica adjetiva o de forma para evitar nulidades futuras con relación al mismo.

II. EN CUANTO AL RECURSO DE REVOCATORIA POR EL FONDO En este mismo acuerdo, como segundo punto importante para enderezar este procedimiento, también se debe de b) proceder a contestar y resolver lo relacionado al incidente de nulidad, y medica cautelar las cuales todavía no han sido resueltas como corresponde en derecho a la parte actora por parte del Concejo. PRIMERO: Teniendo en cuenta que, el Principio de Legalidad de Derecho administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establece textualmente y en su orden, que:

"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir está Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" y "1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa";

SEGUNDO: Principio, que no sólo impone la existencia de una ley que autorice el acto o el servicio que se trate, sino en su bidimensionalidad técnica esencial, el respeto al orden jurídico como un todo.

1. EN CUANTO AL ACUERDO MUNICIPAL Y SU CONTENIDO ESENCIAL PRIMERO: NOMBRAMAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NOCTURNA Y CINDEA ALBERTO MANUEL BRENES MORA: Según se extrae del contenido del ACUERDO MUNICIPAL N° 9. ARTÍCULO IV, DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 261, celebrada el día 28 de abril del 2015, el mismo es tomado por el Concejo Municipal, de conformidad con solicitud que realizara el señor Geovanny Soto Solórzano, en su condición de Supervisor Escolar de Centros Educativos del Circuito 01 San José Central, y oficio

ENCAMBM-0501-2015 suscrito por el Lic. Allen Marchena Contreras, quienes solicitan el nombramiento de la Junta de Educación de la ESCUELA NOCTURNA Y CINDEA ALBERTO MANUEL BRENES MORA, lo anterior de acuerdo con las ternas presentadas. SEGUNDO: Bajo esta tesitura, y al tenor del orden jurídico, y concretamente de conformidad con el Reglamento de Juntas (Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente / Nº 38249-MEP / “Artículo 12.-El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo anterior haciendo uso del formulario establecido para tales efectos por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. El Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al Supervisor de Centros Educativos, quien velará porque se haya cumplido el procedimiento establecido. Posteriormente, corresponde al Supervisor presentar la documentación para su trámite ante el correspondiente Concejo Municipal”) (La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original). TERCERO: LA COMPETENCIA QUE OSTENTA EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA ESPECIE, ES EL NOMBRAMIENTO DIRECTO DE LAS CITADAS JUNTAS: De conformidad con el ordinal 13 inciso g) del Código Municipal, es competencia plena del Concejo Municipal, el nombra directamente tanto a los miembros de la Juntas de Educación, como a los miembros de la Juntas Administrativas (Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: …g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera…”) (La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original). CUARTO: En tal sentido, según consulta vinculante para esta Municipalidad de San José, la Procuraduría, señaló a través del Dictamen N° C-386-2003, y en lo que interesa, lo siguiente:

“Y en cuanto al nombramiento de nuevos integrantes de esas Juntas, estimamos que al disponer el artículo 13, inciso g), del Código Municipal, que el Concejo nombrará dichos miembros "directamente", bien pudo haber designado libremente sin sujetarse a ninguna propuesta de algún otro órgano, porque ese órgano colegiado es quien selecciona y nombra a las personas que considere más adecuadas para esos puestos. Incluso pudo haberse establecido reglamentariamente un procedimiento bajo el cual ejercería dicha competencia, tal y como se afirmó en el pronunciamiento C-158-2001 de 30 de mayo del 2001, en el que se analizó profusamente y en detalle la antinomia normativa existente entre las disposiciones contenidas en los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental de Educación y el citado artículo 13, inciso g). Tesis que pareciera ser acogida por la jurisprudencia constitucional, al afirmar que el Concejo Municipal es libre de escoger a tales miembros (Véanse entre otras, las sentencias Nºs 2001-03303 de las 09:41 horas del 27 de abril del 2001 y 2003-08926 de las 17:30 horas del 26 de agosto del 2003)… Conclusión… Y en cuanto al nombramiento de nuevos integrantes de esas Juntas, estimamos que al disponer el artículo 13, inciso g), del Código Municipal, que el Concejo nombrará dichos miembros "directamente", bien pudo haber designado libremente sin sujetarse a ninguna propuesta de algún otro órgano, porque ese órgano colegiado quien selecciona y nombra a las personas que considere más adecuadas para esos puestos. Incluso pudo haberse establecido reglamentariamente un procedimiento bajo el cual ejercería dicha competencia, tal y como se afirmó en el pronunciamiento C-158-2001 de 30 de mayo del 2001, en el que se analizó profusamente y en detalle la antinomia normativa existente entre las disposiciones contenidas en los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental de Educación y el citado artículo 13, inciso g). Tesis que pareciera ser acogida por la jurisprudencia constitucional, al afirmar que el Concejo Municipal es libre de escoger a tales miembros (Véanse entre otras, las sentencias Nºs 2001-03303 de las 09:41 horas del 27 de abril del 2001 y 2003-08926 de las 17:30 horas del 26 de agosto del 2003). De conformidad con lo expuesto, y en lo conducente, se reconsideran de oficio los pronunciamiento C-128-92 de 17 de agosto de 1992; C203-2002 de 13 de agosto de 2002 y C-321-2002 de 28 de noviembre de 2002…”

QUINTO: En similar sentido, en cuanto al nombramiento directo, se ha manifestado expresamente la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su Jurisprudencia vinculante (“efecto erga omnes”), según los Votos Nos. 03303-2001 y 08926-2003. SEXTO: Tal y como puede determinarse, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal impugnado, dentro de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico.

2. FALTA DE LEGITIMACIÓN “AD CAUSAM PASIVA” PRIMERO: LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE, SE REFIEREN A UN ASPECTO EXÓGENO A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y PROPIO DEL ESTADO (PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA): Según se extrae del Escrito de interposición del recurso de revocatoria, el recurrente, señala como uno de los hechos o hecho esencial “la ilegalidad generada por el acuerdo al ser el mismo contrario a derecho y de las mismas disposiciones del este Concejo Municipal, adoptad en fecha reciente sobre la improcedencia de proceder a nombrar Juntas de Educación sin que estas cuenten con el Distrito Escolar creado por

Ley de la República y no por la vía de un Decreto Ejecutivo…” (Escrito de interposición de los recursos / Folio: 80 / Expediente Administrativo). SEGUNDO: El ordenamiento jurídico, tal y como se señaló supra, establece clara y expresamente cuál es la competencia de las Municipalidades y propiamente de los concejos municipales en la materia, y es el nombramiento “Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa…” (Artículo 13, incido g) / Código Municipal), de ahí que las Municipalidades no tengan ninguna injerencia en otros temas propios del Ministerio de Educación Pública u otras entidades u órganos, como el señalado por el recurrente, tales como definición o creación de distritos escolares u otros. TERCERO: Examinado el expediente administrativo de marras, no se observa que exista un pronunciamiento o resolución formal de una Autoridad Judicial o Administrativa (vinculante), que ordene a esta Municipalidad, no aplicar el artículo 13, inciso g) del Código Municipal, suspender los nombramientos de los integrantes de la juntas de educación o administrativas, o bien, que le otorgue a las Municipalidades otras potestades en la materia, como la definición o creación de distritos escolares. CUARTO: Tampoco, observa, que se haya revocado y/o anulado por una Autoridad legítima, formal y/o competente, el oficio N° ENCAMBM-051-2015, suscrito por el Lic. Allen Marchena Contreras, con el visto bueno del Supervisor de Centros Educativos, Circuito Escolar 01, del Ministerio de Educación Pública, Dirección Regional de Educación de San José-Central, Circuito Escolar 01, el cual constituye un documento público a la luz del orden jurídico, y para todos los efectos jurídicos (“312. La demostración de un hecho de carácter jurídico, puede resultar, de toda clase de escritos llamados “documentos”, aunque no todos ellos tienen la misma fuerza probatoria, pues ésta depende de la mayor o menor eficacia que las leyes les atribuyen, según su condición. 313. Desde luego, distinguirse entre en auténticos y en privados. Los primeros emanan de funcionarios públicos y por sí mismos merecen fe en juicio y fuera de él. Los segundos proceden de simples particulares, y no estar revestidos de la calidad de auténticos, carecen por sí solos de fuerza probatoria, necesitando para tenerle, que previamente se llenen de ciertas formalidades. 314. A su vez, los escritos auténticos se dividen en documentos públicos e instrumentos públicos. Pertenecen al primer grupo —documentos públicos—, los que han sido librados por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Figuran en este número, entre otros, las certificaciones procedentes del Registro del Estado Civil, del Registro Público, de las oficinas judiciales y de las administrativas. 315. Se hallan comprendidos en el segundo grupo —instrumentos públicos—, las escrituras otorgadas ante notario y los correspondientes testigos instrumentales. 316. Tanto los documentos como los instrumentos públicos, mientras no sean redargüidos de falsos, hacen plena prueba en los que atañe a los hechos materiales que el funcionario afirma haber ejecutado él mismo o haber pasado en su presencia en el ejercicio de sus funciones…” / ALBERTO BRENES CÓRDOBA, TRATADO DE LAS OBLIGACIONES, SEXTA EDICIÓN, San José Costa Rica, Editorial Juricentro, 1990; páginas 129 y 130) (La negrita, aumentado, subrayado, y/o cursiva no es del texto original).

3. INCOMPETENCIA MUNICIPAL PRIMERO: Tal y como se ha indicado en líneas arriba del presente Memorial, el Concejo Municipal posee en la materia, la potestad de nombrar directamente a los miembros de la juntas administrativas y de educación (Artículo 13, inciso g) del Código Municipal), por lo cual la Municipalidad de San José, es incompetente para resolver los aspectos tratados y pretendidos por el señor Méndez Barrientos en su recurso de revocatoria, por corresponder, aparentemente, a aspectos o situaciones propios del marco competencial y/o funcional del Ministerio de Educación Pública (Según “atribuciones conferidas entre otras normas por los artículos 11, 18, 140 y 146 de la Constitución Política, Código de Educación, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación”, y Decretos Ejecutivos Nos. 38249-MEP-2014 y 59-AC-MEP-2014). SEGUNDO: En tal sentido, la Procuraduría General de la República, ha señalado en lo que interesa, en el Dictamen N° C-182-92, que:

“Si por disposición de los artículos 33 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, el nombramiento de las Juntas de Educación corresponde a la Municipalidad del Cantón, la injerencia de la Municipalidad en el funcionamiento de éstas, de conformidad con el artículo 4º del Código Municipal se circunscribe a una labor de vigilancia y promoción de obras en los centros educativos que interesen al cantón, mientras que la competencia que ejerce el Ministerio de Educación sobre las Juntas de Educación es más amplia. Según lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Fundamental de Educación, la actuación de las Juntas de Educación debe sujetarse a la política educativa y al planeamiento de la enseñanza que señale el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, y ello es así, por cuanto corresponde al Ministerio de Educación como órgano del Poder Ejecutivo la función de administrar todos los elementos que integran el ramo de la educación y cultura de todo lo que corresponde a la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política y de la Ley Fundamental de Educación…”(La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original) (Con relación al tema de las juntas administrativas y de educación, ver: C-386-2003, C-062-2005).

4. SI EL RECURRENTE NO ESTÁ CONFORME CON LAS MEDIDAS O DECRETOS TOMADOS POR EL PODER EJECUTIVO (MINISTERIO DE EDUACIÓN PÚBLICA) EN LA MATERIA DE JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN QUE DIRIJA ENTONCES LAS ACCIONES A ESA AUTORIDAD.

PRIMERO: Tal y como se ha señalado y ha quedado claro, respetuosamente, si el señor Méndez Barrientos, aparentemente, y según se desprende del Escrito que contiene los recursos y los hechos planteados, está disconforme con las medidas o decretos tomados por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación Pública) en la materia de juntas administrativas y de educación. SEGUNDO: Siguiendo este orden de ideas, NO puede pretender el recurrente, la revocación y/o anulación de un acuerdo municipal de nombramiento de las personas que integraran una Junta de Educación (NO su creación), prohijado con base en el inciso g) del numeral 13 del Código Municipal, y a solicitud del Supervisor de Centros Educativos, Circuitos Escolar 02, en su condición de funcionario del Ministerio de Educación Pública, por actos u actuaciones indirectas relacionados propiamente con el desarrollo de potestades y/o competencias del Ministerio de Educación Pública. TERCERO: Valga aclarar en este punto, que los señores y señoras Regidoras, con el Acuerdo Municipal, tomado, no han creado ninguna nueva junta de educación o distrito escolar (“Sea los 6 regidores que votaron por la creación de una NUEVA JUNTA DE EDUCAFCIÓN…” “El acuerdo municipal aquí recurrido está fundamentado en los Decretos Ejecutivos también impugnados…” - Folio: 82 “los distritos escolares no pueden ser antojadizamente variados por el Poder Ejecutivo…” - Folio: 83 “es claro que los Decretos Ejecutivos que crean Distritos Escolares y el acuerdo municipal recurrido, son producto de una actuación irreflexiva y precipitada del Poder Ejecutivo…” - Folios: 84 “el Concejo Municipal, no está legitimado para CREAR NUEVAS JUNTAS DE EDUCACIÓN…” - 085 / Escrito de interposición recursos / Expediente Administrativo), como señala el recurrente (La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original). CUARTO: En todo caso, <<se insiste>> si está disconforme con las acciones y/o actuaciones del Ministerio de Educación Pública (Poder Ejecutivo - MEP), que proceda en su contra y ante las instancias que corresponda, ya que se trata, de ámbitos, actuaciones y Autoridades Públicas distintas y principalmente, con un marco competencial y funcional no solo más amplio, sino diferente o disímil al de las Municipalidades. EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR

1. EN CUANTO A LA FORMA: INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CAUTELAR: FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PASIVA

PRIMERO: LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE, SE REFIEREN A UN ASPECTO EXÓGENO A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y PROPIO DEL ESTADO (PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA): Según se extrae del Escrito de interposición del recurso de revocatoria, el recurrente, señala como uno de los hechos o hecho esencial “la ilegalidad generada por el acuerdo al ser el mismo contrario a derecho y de las mismas disposiciones del este Concejo Municipal, adoptad en fecha reciente sobre la improcedencia de proceder a nombrar Juntas de Educación sin que estas cuenten con el Distrito Escolar creado por Ley de la República y no por la vía de un Decreto Ejecutivo…” (Escrito de interposición de los recursos / Folio: 80 / Expediente Administrativo). SEGUNDO: El ordenamiento jurídico, tal y como se señaló supra, establece claramente cuál es la competencia de las Municipalidades y propiamente de los concejos municipales en la materia y es el nombramiento “Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa…” (Artículo 13, incido g) / Código Municipal), de ahí que las Municipalidades no tengan ninguna injerencia en otros temas propios del Ministerio de Educación Pública u otras entidades u órganos, como el señalado por el recurrente, tales como definición o creación de distritos escolares. TERCERO: Examinado el expediente administrativo de marras, no se observa que exista un pronunciamiento o resolución formal de una Autoridad Judicial o Administrativa (vinculante), que ordene a esta Municipalidad, no aplicar el artículo 13, inciso g) del Código Municipal, o bien, suspender los nombramientos de los integrantes de la juntas de educación o administrativas, o bien que le otorgue a las Municipalidades otras potestades en la materia, como la definición o creación de distritos escolares. CUARTO: Tampoco, observa, que se haya revocado y/o anulado por una Autoridad formal y competente, el oficio DRESJO-C01-032-2015, DRESJO-C01-032-Ha-2015, suscrito por MSc. Geovanny Soto Solórzano, Supervisor el señor William Salazar Hernández, Supervisor de Centros Educativos, Circuito Escolar 02, del Ministerio de Educación Pública, Dirección Regional de Educación de San José-Central, Circuito Escolar 02, cual constituye un documento público, para todos los efectos jurídicos (“312. La demostración de un hecho de carácter jurídico, puede resultar, de toda clase de escritos llamados “documentos”, aunque no todos ellos tienen la misma fuerza probatoria, pues ésta depende de la mayor o menor eficacia que las leyes les atribuyen, según su condición. 313. Desde luego, distinguirse entre en auténticos y en privados. Los primeros emanan de funcionarios públicos y por sí mismos merecen fe en juicio y fuera de él. Los segundos proceden de simples particulares, y no estar revestidos de la calidad de auténticos, carecen por sí solos de fuerza probatoria, necesitando para tenerle, que previamente se llenen de ciertas formalidades. 314. A su vez, los escritos auténticos se dividen en documentos públicos e instrumentos públicos. Pertenecen al primer grupo —documentos públicos—, los que han sido librados por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Figuran en este número,

entre otros, las certificaciones procedentes del Registro del Estado Civil, del Registro Público, de las oficinas judiciales y de las administrativas. 315. Se hallan comprendidos en el segundo grupo —instrumentos públicos—, las escrituras otorgadas ante notario y los correspondientes testigos instrumentales. 316. Tanto los documentos como los instrumentos públicos, mientras no sean redargüidos de falsos, hacen plena prueba en los que atañe a los hechos materiales que el funcionario afirma haber ejecutado él mismo o haber pasado en su presencia en el ejercicio de sus funciones…” / ALBERTO BRENES CÓRDOBA, TRATADO DE LAS OBLIGACIONES, SEXTA EDICIÓN, San José Costa Rica, Editorial Juricentro, 1990; páginas 129 y 130) (La negrita, aumentado, subrayado, y/o cursiva no es del texto original).

2. EN CUANTO AL FONDO: FALTA DE DERECHO PRIMERO: “Como defensa previa, en razón de no darse los presupuestos que exige la ley para su admisibilidad al tenor del artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual señala que procede cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales de la situación aducida…”, siendo que el actor en la especie, no demostró la existencia de un acto u omisión de esta Municipalidad, y tampoco existe actualmente y en apariencia, la ejecución u omisión de ningún acto por parte de esta administración, con el grado o nivel de gravedad exigido por el orden jurídico para tomar medidas excepcionales, que afecte los intereses de los actores, y/o el riesgo que este se dé, razón por la cual no resulta procedente y oportuna la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: En palabras del profesor Eduardo Ortiz, la suspensión del acto impugnado o en este caso la cesación de un supuesta conducta omisiva (que no se presenta en la especie), en el contencioso administrativo es el resultado favorable de la pretensión incidental y tiene carácter de cautelar y precautorio tendiente a garantizar la supervivencia del derecho o interés lesionado por aquel acto, cuando la ejecución u omisión de éste último puede ocasionar daños de imposible grave o muy grave reparación; además de que las medidas solicitadas no son razonables, ni proporcionales al asunto demandado respecto de la inmediatez, conexidad y urgencia entre el acto y la medida cautelar, como mecanismo procesal excepcional. TERCERO: Además, al tenor de la institución cautelar solicitada por la parte actora o recurrente, la misma tiene por función típica la suspensión provisional o eliminación de la conducta omisiva, mientras se resuelve en definitiva en un juicio plenario, la validez o no de dicho acto u omisión impugnado (lo que no se presenta en la especie, como tampoco se alcanzaría el objeto de la medida cautelar al tenor del orden procesal contencioso administrativo, como mecanismo procesal, con las acciones o cautelares solicitadas), en tal sentido se resolvió, que:

“Véase que la parte ni siquiera ha tenido el interés de procurar aportar ningún aspecto o de solicitar una ampliación del plazo si es que por algún motivo les ha resultado difícil de gestionar. Simplemente, se ubica un desinterés injustificado en la tramitación de la causa. En el mismo sentido, téngase a la vista que existe un abandono tácito del expediente, pues ha trascurrido más de un año calendario sin que exista movimiento de la sumaria, con el agravante no podría suplir la desidia del interesado sino que se encuentra supeditado a su acción la cual simplemente no se despliega. 4) No estamos aún en una etapa procesal de dictado de sentencia ni el proceso se encuentra listo para fallo. En virtud de lo anterior, se procede dictar de oficio la caducidad, dando por terminado la causa, ordenando archivar las actuaciones y la devolución del expediente administrativo. (Artículos 68.2 y 65.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En cuanto a las costas del proceso, procede dictar la misma con condenatoria para la parte que no ha cumplido sus obligaciones legales. POR TANTO: Se declara caduco y terminado el presente proceso. Corren las costas a cargo de la parte actora. Firme esta resolución archívese las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a su lugar de origen…” (Sentencia N° 2406-2009 / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / Expediente N° 07-001601-163-CA)

CUARTO: De tal afirmación se desprende con claridad meridiana, que ineludiblemente como requisito de admisibilidad formal, se requiere la presencia del acto u omisión de la parte demandada y que la pretensión material del proceso principal se circunscriba esencialmente a la impugnación de la actividad formal de esa administración, de tal suerte que la medida cautelar tenga por objeto la suspensión de los efectos de ese acto o en caso de omisión, la emisión del o los actos necesarios, para la cesación inmediata de ésa. QUINTO: De conformidad con lo expuesto, en el presente informe solicitamos respetuosamente, tal y como se señala y desarrolla en el punto o acápite III, del presente Memorial (III. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR), el cual se ratifica en todos sus extremos, en cuanto a rechazar la MEDIDA CAUTELAR, por cuanto no se dan en la especie, los requisitos esenciales y necesarios alegados por la parte actora y que fundamentan esta acción y sobre todo, no se da por las razones expuesta supra, el “el Pericolum in mora” al no demostrarse la gravedad de los daños y perjuicios, de tal manera que no permite proyectar el peligro en la demora, y con ello determinar la totalidad de los intereses a ponderar, como tampoco la apariencia de un buen derecho de demanda “El Fumus Bonis luris”, al menos respecto de la Municipalidad de San José, como Administración, por no haber si quiera acto u omisión que deba hacerse cesar, lo anterior conforme a Derecho y que sería el objeto de la presente litis. Además no existe omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño de difícil o de imposible reparación que proteger, a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora o recurrente.

Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo.

3. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIMERO: SE HACE LA OBSERVACION DE FORMA QUE LA DEMANDA CAUTELAR, QUE APARIENCIA EL ACTOR O RECURRENTE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, Y/O TAMPOCO ESTABLECE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DEBE INVOCAR PARA SUSTENTAR SU PRETENSIÓN, POR LO QUE ADOLECE TAMBIÉN Y A NUESTRO CRITERIO, DE UN DEFECTO SUSTANCIAL. SEGUNDO: El numeral 21 del CPCA refiere que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es que la ejecución o permanencia de la conducta sometida al proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, lo que en doctrina es llamado como PERICULUM IN MORA. TERCERO: Analizado dicho presupuesto tenemos que tal y como lo ha señalado el auto Nº 402-95 del Tribunal Superior Contencioso, debe entenderse que lo normal y ordinario es que el administrado que solicita la medida cautelar, ACREDITE EL PERICULUM IN MORA, hasta lograr un grado de certeza razonable acerca de la amenaza inminente de un daño a una situación Jurídica sustancial de la que es titular. CUARTO: Visto lo anterior tenemos que en el presente proceso, NO se da este presupuesto de ley para la procedencia de la medida cautelar, primero, por cuanto en principio la aquí actora, no demuestra plenamente el nexo de causalidad, ni el daño directo o amenaza de daño, no existiendo entonces, ni conducta omisiva por parte de esta Municipalidad, que deba cesar, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum un mora, por cuanto no existe en el caso en examen, ni se ha probado, ninguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular a la parte actora. QUINTO: La medida cautelar solicitada, resultaría improcedente y vaciada de contenido, por cuanto la actora no ha demostrado respetuosamente y a nuestro criterio, según se colige de los alegatos esgrimidos y la documentación aneja al expediente, los hechos manifestados, ni la razón o núcleo esencial que justificaría tal medida, como acto excepcional, actual, real e inmediata; NO EXISTIENDO tampoco en la especie, ninguna razón de URGENCIA que justifique la medida excepcional que se pretende, por amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la actora, como tampoco conducta omisiva que deba hacerse cesar por parte de esta Municipalidad, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum in mora u objeto procesal. SEXTO: Al, tenor de la Doctrina generada en la especie, debe destacarse y es claro, que: “La urgencia determina la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de interponerse el proceso principal, la que debe ser excepcional porque en apariencia de buen derecho depende en buena medida, de la demanda, de los documentos que se acompañen a ésta y de los elementos de convicción que se le logren evacuar en la audiencia respectiva” (JINESTA LOBO Ernesto: “Manual del Proceso Contencioso Administrativo / Editorial Jurídica Continental) / 1ª ed, San José, Costa Rica, 2008). SÉTIMO: En mérito de lo expuesto, se rompe la esencia de la medida cautelar de marras, en cuanto a su inmediatez y urgencia, ante hechos reales e inminentes, y menos una omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora y que hubiere probado en autos. OCTAVO: Jurisprudencia dimanada de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, define no sólo, los principios jurídicos rectores en ese caso del incidente de suspensión, sino que delimita cabalmente los presupuestos normativos que deben presentarse y el bien jurídico de tutela hegemónica (interés público), a continuación el detalle: “V. Sobre la medida solicitada, se ha dado una gran variedad de criterios con relación al número de requisitos exigibles en su valoración, sin embargo, son tres los que doctrinariamente se denominan como esenciales, a saber: el Periculum in mora, el interés público que implica la ponderación de todos los intereses en juego y el Fumus Boni Iuris. Con respecto al primero, el Perculun in mora, responde al, daño que se produce a consecuencia o en forma paralela al retraso acontecido en la procura de la sentencia definitiva de un proceso jurisdiccional; en el caso bajo estudio, a criterio de este juzgador, este presupuesto no tiene aplicación, por cuanto si bien, podría causar una variación en alguna de las modalidades de la gran variedad de opciones de publicidad existentes, y algún tipo de inversión económica en la modificación de los rótulos, en la especie, el derecho debatido en el proceso principal, no se pone en riesgo con la dilación en la definición del conflicto, puesto que en la eventualidad de que el derecho le asista a los incidentistas en la decisión final del caso, esta también legitimaría a los mismos para acceder a una eventual indemnización, en razón de cualquier daño o perjuicio que consideren y logren acreditar, el cual conforme, a lo expuesto, resultaría, patrimonialmente reparable. En atención al interés público, lo que debe ponderarse es, si en los motivos que justifican la solicitud de la suspensión que se alega existe un interés público contrapuesto que convierta en gravosa tal petición; Al efecto, en correlación a lo expresado con el presupuesto del peligro por la mora, el perjuicio eventual en el caso concreto, afectaría directamente al patrimonio de los incidentistas, el que se reitera, hasta en este momento, no resulta difícil o imposible reparación en caso de que la resolución de fondo acoja sus alegaciones, al contrario, hay un interés público que impone proteger, que se relaciona con la contaminación visual, el orden y las potestades de planificación urbana que imperativamente le corresponde ejercer al Gobierno local; El suscrito no resta mérito ni relevancia a las inquietudes de los incidentistas, como tampoco ignora que lo impugnado modifica sus condiciones actuales, lo que conlleva lógicas molestias e inconvenientes, sin embargo, el

menoscabo patrimonial que alegan los incidentistas que la ejecución del acto les ocasiona, no lo comparte el suscrito en los términos que se informa, ya que si bien implica erogaciones y de algún modo, modifica alguna de las modalidades de publicidad, no implica que tales disminuciones sean irreparables en sentido estricto, sino que ceden ante aspectos preponderantes que exigen más bien la ejecución del acto y no su suspensión, u por lo que desde esa óptica, el interés público se mantendría protegido. El Fumus Bonis Iuiris, es un presupuesto que se ilustra con la transcripción parcial del voto 181-2001 de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, dictado al ser la diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil uno, que sobre el punto considera: …[El Fumus Bonis Iuris, es lo que conocemos como la apariencia de buen derecho en la demanda, es decir, es la probabilidad de agotamiento de la cuestión principal, en la que hay que tener a la vista, que por la necesaria sumariedad del proceso cautelar, es virtualmente imposible para el juez determinar con certeza la existencia de ese buen derecho, el que por lo demás, debe definirse normalmente en la sentencia y no antes, amen de que como en líneas anteriores se indicó, no se trata de prejuzgar sobre el fondo, sino tan sólo de advertir la seriedad de la sentencia y de que aquella no sea descabellada ni temeraria. En todo caso, este elemento, deberá tomarse como criterio para la denegatoria de suspensión, en el tanto no exista, de manera evidente y manifiesta, fundamento en la demanda, de modo que en el fuero interno del juez, exista el convencimiento de que aquella pretensión está dispuesta al fracaso…”]. En particular sobre los daño y perjuicios alegados, si bien, por sentido común, conforme en líneas anteriores ha reconocido este juzgador, es perceptible que la ejecución del acto administrativo que se pretende suspender, es capaz de afectar el patrimonio y una de las formas en que los recurrentes acostumbran efectuar la publicidad de sus actividades, también lo es que, los incidentistas no incorporan elementos probatorios, que sean capaces de acreditar las consecuencias gravísimas e irreparables que el acto les ocasionaría; Por supuesto, es atendible que tal demostración no podrá ser en toda su extensión y detalle, pero al menos debieron dejar clara la posibilidad real y efectiva de que el daño y perjuicio que se alega, es de imposible reparación, que es cuantioso y que no pueden de ninguna manera ser resarcido, no bastando entonces como lo hicieron, con solo suponerlos, o sustentarlos con solo indicar que, el acto, disminuye la identificación de sus actividades, perjudica la promoción de las ventas, hace perder la visibilidad de las empresas, minimiza su potencial al quedar en el desamparo publicitario entre otras cosas, máxime que la medida no les está negando en sentido estricto publicitarse, sino que, ordena y estandariza en alguna medida una de tantas modalidades de publicidad de las que los incidentistas pueden utilizar al efecto de promocionar sus actividades” (Ver incidente de suspensión promovido por Importaciones Costaaurora, Agencia de Viajes Otec S.A. y otros contra la Municipalidad de San José, expediente número 04-000674-0163-CA / Proceso Ordinario / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda). “En este caso se advierte que existía un alto interés público en la ejecución de lo dispuesto por el municipio, ya que por su medio se pretendió garantizar el tránsito e los vehículos y las personas, y hacer operativo el derecho fundamental de estas últimas de circular y de trasladarse de un lugar a otro dentro de la República, todo, sobre bienes que han sido afectados por ley al uso común, como lo son las aceras y las vías públicas.- También están involucrados conceptos como orden, seguridad, y aseo de esas aceras y vías, que se pretenden resguardar.- Aunque el Tribunal entiende que la salida de los vendedores puede ocasionarles u menoscabo importante, también sopesa, que conforme a la experiencia común, las áreas que tradicionalmente han sido ocupadas por estos comerciantes informales, no sólo se usan para el libre y pacífico intercambio de bienes, sino que también son caldo de cultivo para que gente inescrupulosa se preste al maltrato y abuso de las personas, lo cual se une al desorden, el atascamiento de las vías, y la comisión de hechos delictivos. La aglomeración de gente impide también un efectivo control policial, obstruye y dificulta el movimiento de los medios de transporte, y coadyuva para que se dé inseguridad y contaminación sónica, visual y ambiental en general.- En esas condiciones, la satisfacción de esos intereses privaba por sobre los de los agremiados de la demandante, y por ello se imponía la ejecución de lo decidido, como en efecto ocurrió” (Sentencia N° 563-2005 / Apelación / Tribunal Contencioso Administrativo). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009). Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo NOVENO: De conformidad con lo expuesto y la Jurisprudencia transcrita y/o citada, se puede determinar con meridiana claridad, que no se cumple con los presupuestos fijados por el orden jurídico y señalado en la Jurisprudencia y por ello, la solicitud de medida cautelar (anticipada). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 /

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009) (El subrayado es suplido). DÉCIMO: FUMUS BONI IURIS: Este presupuesto llamado también de apariencia de buen derecho se traduce en el juicio hipotético de probabilidad y verosimilidad acerca de la existencia de la situación jurídica sustancial que invoca la parte promoverte, y que aparentemente la legitima en la probabilidad de vencer en la litis. DÉCIMO PRIMERO: En este sentido por el desarrollo que aquí se expone a lo largo del documento podemos señalar que no existe la probabilidad ni de hecho y/o el derecho ni probatoria para considerar que las resultas del eventual proceso sean satisfactorias para el actor, ya que se puede apreciar prima facie, que no existe posibilidad de admisibilidad y fundamento jurídico para que las pretensiones en un proceso de conocimiento sean validados jurisdiccionalmente. DÉCIMO SEGUNDO: Por lo tanto, se puede concluir que no se han demostrado por inexistencia probatoria, verosimilidad que ha queda desvirtuada, lo cual solicito valorar y considerar (Prueba del fumus boni iuris). DÉCIMO TERCERO: Queda acredita en este proceso que no existe un “buen derecho “sostenible por el actor, ya que NO nos encontramos ante actuaciones o resoluciones arbitrarias o irregularidades de la administración municipal, donde en apariencia, tampoco estamos ante cuestionamientos de ilegalidad en el actuar municipal y mucho menos ante una omisión (Actividad formal de la administración). DÉCIMO CUARTO: No estamos tampoco en el presente caso ante actuaciones materiales que se puedan considerar como actuaciones materiales ilícitas (vías de hecho) por parte de la administración todas, han estado sustentadas en el marco de legalidad (vías de hecho); Por consiguiente: A la luz de lo expuesto no se dan los presupuestos de ley necesarios para que respetuosamente consideramos pueda determinarse acogerse las medida cautelar invocada por el recurrente. DÉCIMO QUINTO: En mérito de lo expuesto, es menester considerar, que, “una vez analizados los autos, en cuanto a los elementos demostrativos que para efectos de la solicitud cautelar fueron, aportados, así como los diversos alegatos de cada una de las partes involucradas esta Juzgadora considera que no existe mérito para no acoger la solicitud de medida cautelar formulada por la accionante. DÉCIMO SEXTO: Con base en los argumentos esbozados, la medida resultaría sustancialmente improcedente y de todas suertes, no existe ninguna omisión que hacer cesar o bien, la apariencia de buen derecho, por cuanto no existe objeto procesal, máxime que la posición de esta Municipalidad se encuentra respaldada por el orden jurídico, por otro lado, no ha demostrado la parte actora o recurrente los daños y perjuicios y que éstos prohíjen, la posibilidad real y efectiva de que sean de imposible reparación, que son cuantiosos y que no pueden de ninguna manera ser resarcidos; razones suficientes, para rechazar la presente acción en todos sus extremos y solicitar también así, a ese honorable Tribunal. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD PRIMERO: Una vez analizado el presente recurso, se determina con meridiana claridad, que la actuación municipal se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, no existiendo nulidad y menos absoluta de lo actuado. SEGUNDO: Valorados los argumentos esgrimidos y la prueba aneja al expediente de marras, y considerando hegemónicamente el análisis y revisión de fondo efectuada respecto de la argumentación sustantiva y similar efectuada en un recurso interpuesto por el recurrente, resultan insuficientes jurídicamente hablando, como para demostrar la nulidad del acto impugnado, y menos la nulidad absoluta, razón suficiente para rechazar el incidente presentado.

POR TANTO

A la luz del dictamen 164-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

A) EN CUANTO AL PRIMER RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDO (DE FECHA 5 DE MAYO DEL 2015).

PRIMERO:-La anulación del ACUERDO N°4, ARTÍCULO IV. DE LA SESIÓN ORDINARIA 274, DEL DÍA 28 DE JULIO DE 2015, por cuanto el mismo rechazó el Recurso de Revocatoria por la forma por extemporánea, lo cual es indebido, ya que en aquel momento se tomó en cuenta dentro del término para impugnar el día 01 de mayo del año 2015, siendo incorrecto puesto que este día es feriado, y por tal razón no puede tomarse en cuenta dentro del cómputo para dicha impugnación, y es ahora menester enderezar este procedimiento admitiendo el recurso desde una óptica adjetiva o de forma, toda vez que recurrente interpuso el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, el día 05 de mayo del 2015 (según consta sello de recibido de la Secretaria Municipal, que consta en el documento que contiene el recurso), sea entonces, dentro de los cinco días por el Artículo 162 del Código Municipal vigente, al tenor del orden jurídico procesal – municipal, cumpliendo con los requisitos de tiempo y forma establecidos en la normativa vigente. SEGUNDO- El rechazo del recurso de REVOCATORIA por EL FONDO, al resultar improcedente y no gozar de asidero jurídico al efecto lo planteado y/o peticionado por el recurrente TERCERO Asimismo el rechazo de la medida cautelar interpuesta por la parte actora por no cumplir con los presupuestos legales para conceder la misma. CUARTO-Se rechaza la nulidad absoluta por carecer de asidero jurídico.

QUINTO. La admisión del Recurso de Apelación en Subsidio, interpuesto por el Licenciado Heiner Jorge Méndez Barrientos, cédula de identidad N° 1-637-149, contra el Acuerdo Municipal No 9, Articulo IV, de la sesión ordinaria 261 del día 28 de abril del año 2015, tomado por el Concejo Municipal de San José, para ser conocido por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en su condición de Jerarca impropio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se emplaza a la parte recurrente, por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a fin de que señale lugar para oír Notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho (artículos 34,36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, No 8687 del 04 de diciembre de 2008).

B) EN CUANTO AL SEGUNDO RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y E INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA (DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2015).

El mismo se rechaza ad portas por improcedente, toda vez que con la reorientación conforme a derecho, de este procedimiento mediante los anteriores considerandos y resultandos, dicho recurso no tendría ninguna razón de ser, desde el punto de vista legal. SEXTO:-Notifíquese inmediatamente al recurrente, en el lugar y/o medio señalado al efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 165-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Se acuerda: ACUERDO 41.- EN RECURSOS PRESENTADOS POR EL LIC. HEINER MÉNDEZ BARRIENTOS EN REFERENCIA A NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MAURO FERNÁNDEZ: ADICIONAR ACUERDO 4.4 DE SESIÓN ORDINARIA 274 DE 28 DE JULIO 2015 (QUE CONFIRMA ACUERDO 4 DE SESIÓN ORDINARIA 260 DE 21 DE MAYO 2015), RECHAZAR MEDIDA CAUTELAR Y NULIDAD ABSOLUTA, RECHAZANDO IGUALMENTE AD PORTAS RECURSO DE APELACIÓN, ASIMISMO RECHAZAR POR IMPROCEDENTE SEGUNDO RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN E INCIDENTE DE NULIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 165-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo No 9803-10-16; Relacionado con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta y solicitud de medidas cautelares interpuesto por el Sr. Heiner Jorge Méndez Barrientos en contra del acuerdo 4.4, artículo IV de la Sesión Ordinaria 274 del 28 de julio del 2015 por el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Mauro Fernández.

RESULTANDO:

PRIMERO.-Que mediante oficio denominado Circuito CI-035-2015 de fecha12 de febrero 2015, presentado por el Ministerio de Educación, en el cual presenta la nómina indicada por la Directora de la Escuela mauro Fernández Acuña, para elegir los miembros de la Junta de Educación de dicha institución.- SEGUNDO.-Que con el oficio N° 142-CGA-2015 de fecha 10 abril 2015, la Comisión de Gobierno y Administración dictamina la formalización de los nombramientos por tres años de los integrantes de la Junta de Educación.- TERCERO..-Que luego el día 22 de abril del año 2015 el Concejo Municipal toma el acuerdo 4, Articulo IV de la sesión ordinaria 260, el cual queda definitivamente aprobado por la corporación municipal del cantón central de San José, el 21 de abril 2015.- CUARTO.- Que en fecha 5 de mayo 2015, el Lic. Heiner Méndez Barrientos, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta y Solicitud de Medidas Cautelares e incidente de recusación de previo en contra del acuerdo 4 artículos IV sesión ordinaria 260-2015, del 21 de abril 2015.- QUINTO.-Que mediante los oficios DSM-AC-532-2015 y ALCALDIA -2622-2015, se efectúa la solicitud para que la Dirección Legal emita criterio técnico con respecto a los recursos planteados.- SEXTO.- Que el día 5 de junio 2015, la Dirección Legal con el oficio DAJ-1481-4-2015, emite recomendación legal con relación al caso en concreto.- SÉTIMO.- Que el Concejo Municipal como corresponde en derecho conoce y resuelve de previo el incidente de recusación mediante el acuerdo No 2.11, artículo IV, sesión ordinaria 270 del día 30 de junio del año 2015.- OCTAVO.-Que luego el día 20 de julio del año 2015 los regidores expresan agravios sobre la recusación. Posteriormente el concejo municipal mediante el acuerdo municipal No 4.4 sesión ordinaria 274 celebrada el 28 de julio 2015, rechazan únicamente el recurso de Revocatoria por la forma no así los demás recursos ordinarios presentados por la parte actora.- NOVENO.-Que mediante el oficio DSM-6183-2015, del 29 de julio 2015, se notifica al Lic. Heiner mendaz Barrientos, el acuerdo 4.4 artículo IV de la sesión ordinaria 274, celebrada el 28 de julio 2015.-

DÉCIMO.- Que finalmente el día 25 de agosto del año 2015, el señor HEINER MENDEZ BARRIENTOS, presentó formalmente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta , contra el Acuerdo Municipal No 4.4 Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 274 del día 28 de julio del año 2015, por no encontrase conforme con el fundamento y contenido del mismo.

CONSIDERANDO

PRIMERO: El Concejo Municipal mediante el oficio DSM-6183-2015, emite el acuerdo 4.4 artículo IV de la sesión ordinaria 274, el cual confirma el acuerdo 4 artículo IV sesión ordinaria 260-2015, del 21 de mayo 2015, siendo omiso en cuanto a las medidas cautelares, incidente de nulidad y apelación en subsidio, planteadas por el recurrente En virtud de lo anterior, es menester, enderezar este procedimiento, para evitar nulidades futuras en este libelo, pasar a resolver las mismas. SEGUNDO: EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR

1. EN CUANTO A LA FORMA: INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CAUTELAR: FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PASIVA

I: LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE, SE REFIEREN A UN ASPECTO EXÓGENO A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y PROPIO DEL ESTADO (PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA): Según se extrae del Escrito de interposición del recurso de revocatoria, el recurrente, señala como uno de los hechos o hecho esencial “la ilegalidad generada por el acuerdo al ser el mismo contrario a derecho y de las mismas disposiciones del este Concejo Municipal, adoptad en fecha reciente sobre la improcedencia de proceder a nombrar Juntas de Educación sin que estas cuenten con el Distrito Escolar creado por Ley de la República y no por la vía de un Decreto Ejecutivo…” (Escrito de interposición de los recursos / Folio: 80 / Expediente Administrativo). II: El ordenamiento jurídico, tal y como se señaló supra, establece claramente cuál es la competencia de las Municipalidades y propiamente de los concejos municipales en la materia y es el nombramiento “Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa…” (Artículo 13, incido g) / Código Municipal), de ahí que las Municipalidades no tengan ninguna injerencia en otros temas propios del Ministerio de Educación Pública u otras entidades u órganos, como el señalado por el recurrente, tales como definición o creación de distritos escolares. III: Examinado el expediente administrativo de marras, no se observa que exista un pronunciamiento o resolución formal de una Autoridad Judicial o Administrativa (vinculante), que ordene a esta Municipalidad, no aplicar el artículo 13, inciso g) del Código Municipal, o bien, suspender los nombramientos de los integrantes de la juntas de educación o administrativas, o bien que le otorgue a las Municipalidades otras potestades en la materia, como la definición o creación de distritos escolares. IV: Tampoco, observa, que se haya revocado y/o anulado por una Autoridad formal y competente, el oficio C1-0335-2015, de fecha 12 de febrero de 2015, suscrito por el Ministerio de Educación Pública, el cual constituye un documento público, para todos los efectos jurídicos (“312. La demostración de un hecho de carácter jurídico, puede resultar, de toda clase de escritos llamados “documentos”, aunque no todos ellos tienen la misma fuerza probatoria, pues ésta depende de la mayor o menor eficacia que las leyes les atribuyen, según su condición. 313. Desde luego, distinguirse entre en auténticos y en privados. Los primeros emanan de funcionarios públicos y por sí mismos merecen fe en juicio y fuera de él. Los segundos proceden de simples particulares, y no estar revestidos de la calidad de auténticos, carecen por sí solos de fuerza probatoria, necesitando para tenerle, que previamente se llenen de ciertas formalidades. 314. A su vez, los escritos auténticos se dividen en documentos públicos e instrumentos públicos. Pertenecen al primer grupo —documentos públicos—, los que han sido librados por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Figuran en este número, entre otros, las certificaciones procedentes del Registro del Estado Civil, del Registro Público, de las oficinas judiciales y de las administrativas. 315. Se hallan comprendidos en el segundo grupo —instrumentos públicos—, las escrituras otorgadas ante notario y los correspondientes testigos instrumentales. 316. Tanto los documentos como los instrumentos públicos, mientras no sean redargüidos de falsos, hacen plena prueba en los que atañe a los hechos materiales que el funcionario afirma haber ejecutado él mismo o haber pasado en su presencia en el ejercicio de sus funciones…” / ALBERTO BRENES CÓRDOBA, TRATADO DE LAS OBLIGACIONES, SEXTA EDICIÓN, San José Costa Rica, Editorial Juricentro, 1990; páginas 129 y 130) (La negrita, aumentado, subrayado, y/o cursiva no es del texto original).

2. EN CUANTO AL FONDO: FALTA DE DERECHO I: “Como defensa previa, en razón de no darse los presupuestos que exige la ley para su admisibilidad al tenor del artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual señala que procede cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales de la situación aducida…”, siendo que el actor en la especie, no demostró la existencia de un acto u omisión de esta Municipalidad, y tampoco existe actualmente y en apariencia, la ejecución u omisión de ningún acto por parte de esta administración, con el grado o nivel de gravedad exigido por el orden jurídico para tomar medidas excepcionales, que afecte los intereses de los actores, y/o el riesgo que este se dé, razón por la cual no resulta procedente y oportuna la medida cautelar solicitada.

II: En palabras del profesor Eduardo Ortiz, la suspensión del acto impugnado o en este caso la cesación de un supuesta conducta omisiva (que no se presenta en la especie), en el contencioso administrativo es el resultado favorable de la pretensión incidental y tiene carácter de cautelar y precautorio tendiente a garantizar la supervivencia del derecho o interés lesionado por aquel acto, cuando la ejecución u omisión de éste último puede ocasionar daños de imposible grave o muy grave reparación; además de que las medidas solicitadas no son razonables, ni proporcionales al asunto demandado respecto de la inmediatez, conexidad y urgencia entre el acto y la medida cautelar, como mecanismo procesal excepcional. III: Además, al tenor de la institución cautelar solicitada por la parte actora o recurrente, la misma tiene por función típica la suspensión provisional o eliminación de la conducta omisiva, mientras se resuelve en definitiva en un juicio plenario, la validez o no de dicho acto u omisión impugnado (lo que no se presenta en la especie, como tampoco se alcanzaría el objeto de la medida cautelar al tenor del orden procesal contencioso administrativo, como mecanismo procesal, con las acciones o cautelares solicitadas), en tal sentido se resolvió, que:

“Véase que la parte ni siquiera ha tenido el interés de procurar aportar ningún aspecto o de solicitar una ampliación del plazo si es que por algún motivo les ha resultado difícil de gestionar. Simplemente, se ubica un desinterés injustificado en la tramitación de la causa. En el mismo sentido, téngase a la vista que existe un abandono tácito del expediente, pues ha trascurrido más de un año calendario sin que exista movimiento de la sumaria, con el agravante no podría suplir la desidia del interesado sino que se encuentra supeditado a su acción la cual simplemente no se despliega. 4) No estamos aún en una etapa procesal de dictado de sentencia ni el proceso se encuentra listo para fallo. En virtud de lo anterior, se procede dictar de oficio la caducidad, dando por terminado la causa, ordenando archivar las actuaciones y la devolución del expediente administrativo. (Artículos 68.2 y 65.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En cuanto a las costas del proceso, procede dictar la misma con condenatoria para la parte que no ha cumplido sus obligaciones legales. POR TANTO: Se declara caduco y terminado el presente proceso. Corren las costas a cargo de la parte actora. Firme esta resolución archívese las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a su lugar de origen…” (Sentencia N° 2406-2009 / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / Expediente N° 07-001601-163-CA)

IV: De tal afirmación se desprende con claridad meridiana, que ineludiblemente como requisito de admisibilidad formal, se requiere la presencia del acto u omisión de la parte demandada y que la pretensión material del proceso principal se circunscriba esencialmente a la impugnación de la actividad formal de esa administración, de tal suerte que la medida cautelar tenga por objeto la suspensión de los efectos de ese acto o en caso de omisión, la emisión del o los actos necesarios, para la cesación inmediata de ésa. V: De conformidad con lo expuesto, en el presente informe solicitamos respetuosamente, tal y como se señala y desarrolla en el punto o acápite III, del presente Memorial (III.EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR), el cual se ratifica en todos sus extremos, en cuanto a rechazar la MEDIDA CAUTELAR, por cuanto no se dan en la especie, los requisitos esenciales y necesarios alegados por la parte actora y que fundamentan esta acción y sobre todo, no se da por las razones expuesta supra, el “el Pericolum in mora” al no demostrarse la gravedad de los daños y perjuicios, de tal manera que no permite proyectar el peligro en la demora, y con ello determinar la totalidad de los intereses a ponderar, como tampoco la apariencia de un buen derecho de demanda “El Fumus Bonis luris”, al menos respecto de la Municipalidad de San José, como Administración, por no haber si quiera acto u omisión que deba hacerse cesar, lo anterior conforme a Derecho y que sería el objeto de la presente litis. Además no existe omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño de difícil o de imposible reparación que proteger, a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora o recurrente. Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo.

3. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR I: SE HACE LA OBSERVACION DE FORMA QUE LA DEMANDA CAUTELAR, QUE APARIENCIA EL ACTOR O RECURRENTE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, Y/O TAMPOCO ESTABLECE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DEBE INVOCAR PARA SUSTENTAR SU PRETENSIÓN, POR LO QUE ADOLECE TAMBIÉN Y A NUESTRO CRITERIO, DE UN DEFECTO SUSTANCIAL. II: El numeral 21 del CPCA refiere que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es que la ejecución o permanencia de la conducta sometida al proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, lo que en doctrina es llamado como PERICULUM IN MORA. III: Analizado dicho presupuesto tenemos que tal y como lo ha señalado el auto Nº 402-95 del Tribunal Superior Contencioso, debe entenderse que lo normal y ordinario es que el administrado que solicita la medida cautelar, ACREDITE EL PERICULUM IN MORA, hasta lograr un grado de certeza razonable acerca de la amenaza inminente de un daño a una situación Jurídica sustancial de la que es titular. IV: Visto lo anterior tenemos que en el presente proceso, NO se da este presupuesto de ley para la procedencia de la medida cautelar, primero, por cuanto en principio la aquí actora, no demuestra plenamente el nexo de causalidad, ni el daño directo o amenaza de daño, no existiendo entonces, ni conducta omisiva por parte de esta Municipalidad, que deba cesar, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum un mora, por cuanto no existe en el

caso en examen, ni se ha probado, ninguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular a la parte actora. V: La medida cautelar solicitada, resultaría improcedente y vaciada de contenido, por cuanto la actora no ha demostrado respetuosamente y a nuestro criterio, según se colige de los alegatos esgrimidos y la documentación aneja al expediente, los hechos manifestados, ni la razón o núcleo esencial que justificaría tal medida, como acto excepcional, actual, real e inmediata; NO EXISTIENDO tampoco en la especie, ninguna razón de URGENCIA que justifique la medida excepcional que se pretende, por amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la actora, como tampoco conducta omisiva que deba hacerse cesar por parte de esta Municipalidad, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum in mora u objeto procesal. VI Al, tenor de la Doctrina generada en la especie, debe destacarse y es claro, que: “La urgencia determina la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de interponerse el proceso principal, la que debe ser excepcional porque en apariencia de buen derecho depende en buena medida, de la demanda, de los documentos que se acompañen a ésta y de los elementos de convicción que se le logren evacuar en la audiencia respectiva” (JINESTA LOBO Ernesto: “Manual del Proceso Contencioso Administrativo / Editorial Jurídica Continental) / 1ª ed, San José, Costa Rica, 2008). VII: En mérito de lo expuesto, se rompe la esencia de la medida cautelar de marras, en cuanto a su inmediatez y urgencia, ante hechos reales e inminentes, y menos una omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora y que hubiere probado en autos. VIII: Jurisprudencia dimanada de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, define no sólo, los principios jurídicos rectores en ese caso del incidente de suspensión, sino que delimita cabalmente los presupuestos normativos que deben presentarse y el bien jurídico de tutela hegemónica (interés público), a continuación el detalle:

“V. Sobre la medida solicitada, se ha dado una gran variedad de criterios con relación al número de requisitos exigibles en su valoración, sin embargo, son tres los que doctrinariamente se denominan como esenciales, a saber: el Periculum in mora, el interés público que implica la ponderación de todos los intereses en juego y el Fumus Boni Iuris. Con respecto al primero, el Perculun in mora, responde al, daño que se produce a consecuencia o en forma paralela al retraso acontecido en la procura de la sentencia definitiva de un proceso jurisdiccional; en el caso bajo estudio, a criterio de este juzgador, este presupuesto no tiene aplicación, por cuanto si bien, podría causar una variación en alguna de las modalidades de la gran variedad de opciones de publicidad existentes, y algún tipo de inversión económica en la modificación de los rótulos, en la especie, el derecho debatido en el proceso principal, no se pone en riesgo con la dilación en la definición del conflicto, puesto que en la eventualidad de que el derecho le asista a los incidentistas en la decisión final del caso, esta también legitimaría a los mismos para acceder a una eventual indemnización, en razón de cualquier daño o perjuicio que consideren y logren acreditar, el cual conforme, a lo expuesto, resultaría, patrimonialmente reparable. En atención al interés público, lo que debe ponderarse es, si en los motivos que justifican la solicitud de la suspensión que se alega existe un interés público contrapuesto que convierta en gravosa tal petición; Al efecto, en correlación a lo expresado con el presupuesto del peligro por la mora, el perjuicio eventual en el caso concreto, afectaría directamente al patrimonio de los incidentistas, el que se reitera, hasta en este momento, no resulta difícil o imposible reparación en caso de que la resolución de fondo acoja sus alegaciones, al contrario, hay un interés público que impone proteger, que se relaciona con la contaminación visual, el orden y las potestades de planificación urbana que imperativamente le corresponde ejercer al Gobierno local; El suscrito no resta mérito ni relevancia a las inquietudes de los incidentistas, como tampoco ignora que lo impugnado modifica sus condiciones actuales, lo que conlleva lógicas molestias e inconvenientes, sin embargo, el menoscabo patrimonial que alegan los incidentistas que la ejecución del acto les ocasiona, no lo comparte el suscrito en los términos que se informa, ya que si bien implica erogaciones y de algún modo, modifica alguna de las modalidades de publicidad, no implica que tales disminuciones sean irreparables en sentido estricto, sino que ceden ante aspectos preponderantes que exigen más bien la ejecución del acto y no su suspensión, u por lo que desde esa óptica, el interés público se mantendría protegido. El Fumus Bonis Iuiris, es un presupuesto que se ilustra con la transcripción parcial del voto 181-2001 de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, dictado al ser la diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil uno, que sobre el punto considera: …[El Fumus Bonis Iuris, es lo que conocemos como la apariencia de buen derecho en la demanda, es decir, es la probabilidad de agotamiento de la cuestión principal, en la que hay que tener a la vista, que por la necesaria sumariedad del proceso cautelar, es virtualmente imposible para el juez determinar con certeza la existencia de ese buen derecho, el que por lo demás, debe definirse normalmente en la sentencia y no antes, amén de que como en líneas anteriores se indicó, no se trata de prejuzgar sobre el fondo, sino tan sólo de advertir la seriedad de la sentencia y de que aquella no sea descabellada ni temeraria. En todo caso, este elemento, deberá tomarse como criterio para la denegatoria de suspensión, en el tanto no exista, de manera evidente y manifiesta, fundamento en la demanda, de modo que en el fuero interno del juez, exista el convencimiento de que aquella pretensión está dispuesta al fracaso…”].

En particular sobre los daño y perjuicios alegados, si bien, por sentido común, conforme en líneas anteriores ha reconocido este juzgador, es perceptible que la ejecución del acto administrativo que se pretende suspender, es capaz de afectar el patrimonio y una de las formas en que los recurrentes acostumbran efectuar la publicidad de sus actividades, también lo es que, los incidentistas no incorporan elementos probatorios, que sean capaces de acreditar las consecuencias gravísimas e irreparables que el acto les ocasionaría; Por supuesto, es atendible que tal demostración no podrá ser en toda su extensión y detalle, pero al menos debieron dejar clara la posibilidad real y efectiva de que el daño y perjuicio que se alega, es de imposible reparación, que es cuantioso y que no pueden de ninguna manera ser resarcido, no bastando entonces como lo hicieron, con solo suponerlos, o sustentarlos con solo indicar que, el acto, disminuye la identificación de sus actividades, perjudica la promoción de las ventas, hace perder la visibilidad de las empresas, minimiza su potencial al quedar en el desamparo publicitario entre otras cosas, máxime que la medida no les está negando en sentido estricto publicitarse, sino que, ordena y estandariza en alguna medida una de tantas modalidades de publicidad de las que los incidentistas pueden utilizar al efecto de promocionar sus actividades” (Ver incidente de suspensión promovido por Importaciones Costaaurora, Agencia de Viajes Otec S.A. y otros contra la Municipalidad de San José, expediente número 04-000674-0163-CA / Proceso Ordinario / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda). “En este caso se advierte que existía un alto interés público en la ejecución de lo dispuesto por el municipio, ya que por su medio se pretendió garantizar el tránsito e los vehículos y las personas, y hacer operativo el derecho fundamental de estas últimas de circular y de trasladarse de un lugar a otro dentro de la República, todo, sobre bienes que han sido afectados por ley al uso común, como lo son las aceras y las vías públicas.- También están involucrados conceptos como orden, seguridad, y aseo de esas aceras y vías, que se pretenden resguardar.- Aunque el Tribunal entiende que la salida de los vendedores puede ocasionarles u menoscabo importante, también sopesa, que conforme a la experiencia común, las áreas que tradicionalmente han sido ocupadas por estos comerciantes informales, no sólo se usan para el libre y pacífico intercambio de bienes, sino que también son caldo de cultivo para que gente inescrupulosa se preste al maltrato y abuso de las personas, lo cual se une al desorden, el atascamiento de las vías, y la comisión de hechos delictivos. La aglomeración de gente impide también un efectivo control policial, obstruye y dificulta el movimiento de los medios de transporte, y coadyuva para que se dé inseguridad y contaminación sónica, visual y ambiental en general.- En esas condiciones, la satisfacción de esos intereses privaba por sobre los de los agremiados de la demandante, y por ello se imponía la ejecución de lo decidido, como en efecto ocurrió” (Sentencia N° 563-2005 / Apelación / Tribunal Contencioso Administrativo). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009). Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo IX: De conformidad con lo expuesto y la Jurisprudencia transcrita y/o citada, se puede determinar con meridiana claridad, que no se cumple con los presupuestos fijados por el orden jurídico y señalado en la Jurisprudencia y por ello, la solicitud de medida cautelar (anticipada). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009) (El subrayado es suplido). X: FUMUS BONI IURIS: Este presupuesto llamado también de apariencia de buen derecho se traduce en el juicio hipotético de probabilidad y verosimilidad acerca de la existencia de la situación jurídica sustancial que invoca la parte promoverte, y que aparentemente la legitima en la probabilidad de vencer en la litis. XI: En este sentido por el desarrollo que aquí se expone a lo largo del documento podemos señalar que no existe la probabilidad ni de hecho y/o el derecho ni probatoria para considerar que las resultas del eventual proceso sean satisfactorias para el actor, ya que se puede apreciar prima facie, que no existe posibilidad de admisibilidad y fundamento jurídico para que las pretensiones en un proceso de conocimiento sean validados jurisdiccionalmente. XII: Por lo tanto, se puede concluir que no se han demostrado por inexistencia probatoria, verosimilidad que ha queda desvirtuada, lo cual solicito valorar y considerar (Prueba del fumus boni iuris). XIII: Queda acredita en este proceso que no existe un “buen derecho “sostenible por el actor, ya que NO nos encontramos ante actuaciones o resoluciones arbitrarias o irregularidades de la administración municipal, donde en apariencia, tampoco estamos ante cuestionamientos de ilegalidad en el actuar municipal y mucho menos ante una omisión (Actividad formal de la administración). XIV: No estamos tampoco en el presente caso ante actuaciones materiales que se puedan considerar como actuaciones materiales ilícitas (vías de hecho) por parte de la administración todas, han estado sustentadas en el

marco de legalidad (vías de hecho); Por consiguiente: A la luz de lo expuesto no se dan los presupuestos de ley necesarios para que respetuosamente consideramos pueda determinarse acogerse las medida cautelar invocada por el recurrente. XV: En mérito de lo expuesto, es menester considerar, que, “una vez analizados los autos, en cuanto a los elementos demostrativos que para efectos de la solicitud cautelar fueron, aportados, así como los diversos alegatos de cada una de las partes involucradas esta Juzgadora considera que no existe mérito para no acoger la solicitud de medida cautelar formulada por la accionante. XVI: Con base en los argumentos esbozados, la medida resultaría sustancialmente improcedente y de todas suertes, no existe ninguna omisión que hacer cesar o bien, la apariencia de buen derecho, por cuanto no existe objeto procesal, máxime que la posición de esta Municipalidad se encuentra respaldada por el orden jurídico, por otro lado, no ha demostrado la parte actora o recurrente los daños y perjuicios y que éstos prohíjen, la posibilidad real y efectiva de que sean de imposible reparación, que son cuantiosos y que no pueden de ninguna manera ser resarcidos; razones suficientes, para para rechazar la presente acción en todos sus extremos y solicitar también así, a ese honorable Tribunal. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD I: Una vez analizado el presente recurso, se determina con meridiana claridad, que la actuación municipal se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, no existiendo nulidad y menos absoluta de lo actuado. II: Valorados los argumentos esgrimidos y la prueba aneja al expediente de marras, y considerando hegemónicamente el análisis y revisión de fondo efectuada respecto de la argumentación sustantiva y similar efectuada en un recurso interpuesto por el recurrente, resultan insuficientes jurídicamente hablando, como para demostrar la nulidad del acto impugnado, y menos la nulidad absoluta, razón suficiente para rechazar el incidente presentado.

POR TANTO

A la luz del dictamen 165-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO- ADICIONAR al acuerdo 4.4 artículo IV de la sesión ordinaria 274, (el cual confirma el acuerdo 4 artículo IV sesión ordinaria 260, del 21 de mayo 2015) lo resuelto en los Considerandos anteriores en cuanto al incidente de nulidad absoluta y la medida cautelar presentada por el recurrente, enderezando así este procedimiento, como en derecho corresponde. SEGUNDO- Se rechaza la medida cautelar interpuesta por la parte actora por no cumplir con los presupuestos legales para conceder la misma. TERCERO: Se rechaza la nulidad absoluta por carecer de asidero jurídico. CUARTO: En cuanto al Recurso de Apelación de fecha 5 de mayo 2015, interpuesto por el Lic. Heiner Méndez Barrientos, no se admite ni se emplaza a la parte actora ante el Tribunal Contencioso Administrativo, toda vez que el mismo (el recurso de revocatoria fue presentado extemporáneamente, con infracción a lo establecido en el primer párrafo del artículo 156 del Código Municipal. QUINTO: En cuanto al segundo recurso de revocatoria con apelación en subsidio y e incidente de nulidad absoluta de fecha 26 de agosto del 2015, presentado por el recurrente Méndez Barrientos, el mismo se rechaza ad portas por improcedente, toda vez que con la reorientación conforme a derecho, de este procedimiento mediante los anteriores considerandos, dicho recurso no tendría ninguna razón de ser, desde el punto de vista legal SEXTO: Notifíquese inmediatamente al recurrente, en el lugar y/o medio señalado al efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 166-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Se acuerda: ACUERDO 42.- EN RECURSOS PRESENTADOS POR EL LIC. HEINER MÉNDEZ BARRIENTOS EN REFERENCIA A NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ARGENTINA: ADICIONAR ACUERDO 4.2 DE SESIÓN ORDINARIA 274 DE 28 DE JULIO 2015 (QUE CONFIRMA ACUERDO 3 DE SESIÓN ORDINARIA 260 DE 21 DE MAYO 2015), RECHAZAR MEDIDA CAUTELAR Y NULIDAD ABSOLUTA, RECHAZANDO IGUALMENTE AD PORTAS RECURSO DE APELACIÓN, ASIMISMO RECHAZAR POR IMPROCEDENTE SEGUNDO RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN E INCIDENTE DE NULIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 166-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo No 9801-10-16; Relacionado con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta y solicitud de medidas cautelares interpuesto por el Sr. Heiner Jorge

Méndez Barrientos en contra del acuerdo 4.2, artículo IV de la Sesión Ordinaria 274 del 28 de julio del 2015 por el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Argentina.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante oficio denominado DRSJO-C01-030-2015 de fecha 13 marzo 2015, presentado por el Msc. Geovanny Soto Solórzano, Supervisor Circuito 01, Dirección Regional San José, el cual presenta las ternas propuestas por la Directora de la Escuela República de Argentina, para que se proceda a realizar el respectivo nombramiento de los cinco miembros para conformar la Junta de Educación de dicho centro educativo (véase folios 001-002-Exp.8782). SEGUNDO: Que con el oficio N° 141-CGA-2015 de fecha 10 abril 2015, la Comisión de Gobierno y Administración dictamina la formalización de los nombramientos por tres años de los integrantes de la Junta de Educación. (véase folios 057-058 Exp.8782) TERCERO- Que el Concejo Municipal toma el acuerdo 3, Articulo IV de la sesión ordinaria 260, el 21 de abril 2015. (visible a folio 059-060-061 Exp.8782) aprobando el nombramiento de los siguientes integrantes en dicha institución: Daniel Gerardo Fernández Arauz, cédula 1-1244- 0651 Georgen Girón Porras, cédula 6-0337-084. Ronald Luis Ugalde Morales, cédula 1-0675-0595. Silvia Reyes Vargas, cédula 1-1183-0489. Ana Isabel Hidalgo Chavarría, cédula 1-503-0412. CUARTO.- Que en fecha 5 de mayo 2015, el Lic. Heiner Méndez Barrientos, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta y Solicitud de Medidas Cautelares e incidente de recusación de previo en contra del acuerdo 3 articulo IV sesión ordinaria 260-2015, del 21 de mayo 2015.( véase del folio 104 al folio 110, Exp.9049,10-16) QUINTO.- Que mediante los oficios DSM-AC-531-2015 y ALCALDIA -2503-2015, es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos para criterio con respecto a los recursos planteados. (Véase del folio 104 al 110, Exp.9049-10-16) SEXTO.- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del 5 de junio 2015, mediante el oficio DAJ-1635-8-2015, emite recomendación legal con relación al caso en concreto. SÉTIMO.- Que el Concejo municipal como corresponde en derecho conoce y resuelve de previo el incidente de recusación mediante el acuerdo No 2.14, articulo IV, sesión ordinaria 270 del día 30 de junio del año 2015. –(véase del folio 114 al 121, Exp.9049-10-16). OCTAVO.- Que luego el día 20 de julio del año 2015 los regidores expresan agravios sobre la recusación. Posteriormente el concejo municipal mediante el acuerdo municipal No 4.2 sesión ordinaria 274 celebrada el 28 de julio 2015, rechazan únicamente el recurso de Revocatoria por la forma no así los demás recursos ordinarios presentados por la parte actora.- NOVENO.- Que mediante el oficio DSM-6181-2015, del 29 de julio 2015, se notifica al Lic. Heiner mendaz Barrientos, el acuerdo 4.2 articulo IV de la sesión ordinaria 274, celebrada el 28 de julio 2015.- DÉCIMO: Que finalmente el día 25 de agosto del año 2015, el señor HEINER MENDEZ BARRIENTOS, presentó formalmente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta , contra el Acuerdo Municipal No 4.2 Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 274 del día 28 de julio del año 2015, por no encontrase conforme con el fundamento y contenido del mismo.

CONSIDERANDO

PRIMERO: El Concejo Municipal mediante el oficio DSM-6181-2015, emite el acuerdo 4.2 artículo IV de la sesión ordinaria 274, el cual confirma el acuerdo 3 artículo IV sesión ordinaria 260-2015, del 21 de mayo 2015, es omiso en cuanto a las medidas cautelares, incidente de nulidad y apelación en subsidio, planteadas por el recurrente En virtud de lo anterior, es menester, enderezar este procedimiento, para evitar nulidades futuras en este libelo, pasar a resolver las mismas. SEGUNDO: EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR

1. EN CUANTO A LA FORMA: INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CAUTELAR: FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PASIVA

I: LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE, SE REFIEREN A UN ASPECTO EXÓGENO A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y PROPIO DEL ESTADO (PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA): Según se extrae del Escrito de interposición del recurso de revocatoria, el recurrente, señala como uno de los hechos o hecho esencial “la ilegalidad generada por el acuerdo al ser el mismo contrario a derecho y de las mismas disposiciones del este Concejo Municipal, adoptad en fecha reciente sobre la improcedencia de proceder a nombrar Juntas de Educación sin que estas cuenten con el Distrito Escolar creado por Ley de la República y no por la vía de un Decreto Ejecutivo…” (Escrito de interposición de los recursos / Folio: 80 / Expediente Administrativo). II: El ordenamiento jurídico, tal y como se señaló supra, establece claramente cuál es la competencia de las Municipalidades y propiamente de los concejos municipales en la materia y es el nombramiento “Nombrar

directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa…” (Artículo 13, incido g) / Código Municipal), de ahí que las Municipalidades no tengan ninguna injerencia en otros temas propios del Ministerio de Educación Pública u otras entidades u órganos, como el señalado por el recurrente, tales como definición o creación de distritos escolares. III: Examinado el expediente administrativo de marras, no se observa que exista un pronunciamiento o resolución formal de una Autoridad Judicial o Administrativa (vinculante), que ordene a esta Municipalidad, no aplicar el artículo 13, inciso g) del Código Municipal, o bien, suspender los nombramientos de los integrantes de la juntas de educación o administrativas, o bien que le otorgue a las Municipalidades otras potestades en la materia, como la definición o creación de distritos escolares. IV: Tampoco, observa, que se haya revocado y/o anulado por una Autoridad formal y competente, el oficio DRESJO-C01-030-2015,suscrito por MSc. Geovanny Soto Solórzano, Supervisor de Centros Educativos, Circuito Escolar 01, del Ministerio de Educación Pública, Dirección Regional de Educación de San José-Central, Circuito Escolar 02, cual constituye un documento público, para todos los efectos jurídicos (“312. La demostración de un hecho de carácter jurídico, puede resultar, de toda clase de escritos llamados “documentos”, aunque no todos ellos tienen la misma fuerza probatoria, pues ésta depende de la mayor o menor eficacia que las leyes les atribuyen, según su condición. 313. Desde luego, distinguirse entre en auténticos y en privados. Los primeros emanan de funcionarios públicos y por sí mismos merecen fe en juicio y fuera de él. Los segundos proceden de simples particulares, y no estar revestidos de la calidad de auténticos, carecen por sí solos de fuerza probatoria, necesitando para tenerle, que previamente se llenen de ciertas formalidades. 314. A su vez, los escritos auténticos se dividen en documentos públicos e instrumentos públicos. Pertenecen al primer grupo —documentos públicos—, los que han sido librados por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Figuran en este número, entre otros, las certificaciones procedentes del Registro del Estado Civil, del Registro Público, de las oficinas judiciales y de las administrativas. 315. Se hallan comprendidos en el segundo grupo —instrumentos públicos—, las escrituras otorgadas ante notario y los correspondientes testigos instrumentales. 316. Tanto los documentos como los instrumentos públicos, mientras no sean redargüidos de falsos, hacen plena prueba en los que atañe a los hechos materiales que el funcionario afirma haber ejecutado él mismo o haber pasado en su presencia en el ejercicio de sus funciones…” / ALBERTO BRENES CÓRDOBA, TRATADO DE LAS OBLIGACIONES, SEXTA EDICIÓN, San José Costa Rica, Editorial Juricentro, 1990; páginas 129 y 130) (La negrita, aumentado, subrayado, y/o cursiva no es del texto original).

2. EN CUANTO AL FONDO: FALTA DE DERECHO I: “Como defensa previa, en razón de no darse los presupuestos que exige la ley para su admisibilidad al tenor del artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual señala que procede cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales de la situación aducida…”, siendo que el actor en la especie, no demostró la existencia de un acto u omisión de esta Municipalidad, y tampoco existe actualmente y en apariencia, la ejecución u omisión de ningún acto por parte de esta administración, con el grado o nivel de gravedad exigido por el orden jurídico para tomar medidas excepcionales, que afecte los intereses de los actores, y/o el riesgo que este se dé, razón por la cual no resulta procedente y oportuna la medida cautelar solicitada. II: En palabras del profesor Eduardo Ortiz, la suspensión del acto impugnado o en este caso la cesación de un supuesta conducta omisiva (que no se presenta en la especie), en el contencioso administrativo es el resultado favorable de la pretensión incidental y tiene carácter de cautelar y precautorio tendiente a garantizar la supervivencia del derecho o interés lesionado por aquel acto, cuando la ejecución u omisión de éste último puede ocasionar daños de imposible grave o muy grave reparación; además de que las medidas solicitadas no son razonables, ni proporcionales al asunto demandado respecto de la inmediatez, conexidad y urgencia entre el acto y la medida cautelar, como mecanismo procesal excepcional. III: Además, al tenor de la institución cautelar solicitada por la parte actora o recurrente, la misma tiene por función típica la suspensión provisional o eliminación de la conducta omisiva, mientras se resuelve en definitiva en un juicio plenario, la validez o no de dicho acto u omisión impugnado (lo que no se presenta en la especie, como tampoco se alcanzaría el objeto de la medida cautelar al tenor del orden procesal contencioso administrativo, como mecanismo procesal, con las acciones o cautelares solicitadas), en tal sentido se resolvió, que:

“Véase que la parte ni siquiera ha tenido el interés de procurar aportar ningún aspecto o de solicitar una ampliación del plazo si es que por algún motivo les ha resultado difícil de gestionar. Simplemente, se ubica un desinterés injustificado en la tramitación de la causa. En el mismo sentido, téngase a la vista que existe un abandono tácito del expediente, pues ha trascurrido más de un año calendario sin que exista movimiento de la sumaria, con el agravante no podría suplir la desidia del interesado sino que se encuentra supeditado a su acción la cual simplemente no se despliega. 4) No estamos aún en una etapa procesal de dictado de sentencia ni el proceso se encuentra listo para fallo. En virtud de lo anterior, se procede dictar de oficio la caducidad, dando por terminado la causa, ordenando archivar las actuaciones y la devolución del expediente administrativo. (Artículos 68.2 y 65.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En cuanto a las costas del proceso, procede dictar la misma con condenatoria para la parte que no ha cumplido sus obligaciones legales. POR TANTO: Se declara caduco y terminado el presente

proceso. Corren las costas a cargo de la parte actora. Firme esta resolución archívese las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a su lugar de origen…” (Sentencia N° 2406-2009 / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / Expediente N° 07-001601-163-CA).

IV: De tal afirmación se desprende con claridad meridiana, que ineludiblemente como requisito de admisibilidad formal, se requiere la presencia del acto u omisión de la parte demandada y que la pretensión material del proceso principal se circunscriba esencialmente a la impugnación de la actividad formal de esa administración, de tal suerte que la medida cautelar tenga por objeto la suspensión de los efectos de ese acto o en caso de omisión, la emisión del o los actos necesarios, para la cesación inmediata de ésa. V: De conformidad con lo expuesto, en el presente informe solicitamos respetuosamente, tal y como se señala y desarrolla en el punto o acápite III, del presente Memorial (III. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR), el cual se ratifica en todos sus extremos, en cuanto a rechazar la MEDIDA CAUTELAR, por cuanto no se dan en la especie, los requisitos esenciales y necesarios alegados por la parte actora y que fundamentan esta acción y sobre todo, no se da por las razones expuesta supra, el “el Pericolum in mora” al no demostrarse la gravedad de los daños y perjuicios, de tal manera que no permite proyectar el peligro en la demora, y con ello determinar la totalidad de los intereses a ponderar, como tampoco la apariencia de un buen derecho de demanda “El Fumus Bonis luris”, al menos respecto de la Municipalidad de San José, como Administración, por no haber si quiera acto u omisión que deba hacerse cesar, lo anterior conforme a Derecho y que sería el objeto de la presente litis. Además no existe omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño de difícil o de imposible reparación que proteger, a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora o recurrente. Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo.

3. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR I: SE HACE LA OBSERVACION DE FORMA QUE LA DEMANDA CAUTELAR, QUE APARIENCIA EL ACTOR O RECURRENTE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, Y/O TAMPOCO ESTABLECE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DEBE INVOCAR PARA SUSTENTAR SU PRETENSIÓN, POR LO QUE ADOLECE TAMBIÉN Y A NUESTRO CRITERIO, DE UN DEFECTO SUSTANCIAL. II: El numeral 21 del CPCA refiere que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es que la ejecución o permanencia de la conducta sometida al proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, lo que en doctrina es llamado como PERICULUM IN MORA. III: Analizado dicho presupuesto tenemos que tal y como lo ha señalado el auto Nº 402-95 del Tribunal Superior Contencioso, debe entenderse que lo normal y ordinario es que el administrado que solicita la medida cautelar, ACREDITE EL PERICULUM IN MORA, hasta lograr un grado de certeza razonable acerca de la amenaza inminente de un daño a una situación Jurídica sustancial de la que es titular. IV: Visto lo anterior tenemos que en el presente proceso, NO se da este presupuesto de ley para la procedencia de la medida cautelar, primero, por cuanto en principio la aquí actora, no demuestra plenamente el nexo de causalidad, ni el daño directo o amenaza de daño, no existiendo entonces, ni conducta omisiva por parte de esta Municipalidad, que deba cesar, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum un mora, por cuanto no existe en el caso en examen, ni se ha probado, ninguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular a la parte actora. V: La medida cautelar solicitada, resultaría improcedente y vaciada de contenido, por cuanto la actora no ha demostrado respetuosamente y a nuestro criterio, según se colige de los alegatos esgrimidos y la documentación aneja al expediente, los hechos manifestados, ni la razón o núcleo esencial que justificaría tal medida, como acto excepcional, actual, real e inmediata; NO EXISTIENDO tampoco en la especie, ninguna razón de URGENCIA que justifique la medida excepcional que se pretende, por amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la actora, como tampoco conducta omisiva que deba hacerse cesar por parte de esta Municipalidad, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum in mora u objeto procesal. VI Al, tenor de la Doctrina generada en la especie, debe destacarse y es claro, que: “La urgencia determina la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de interponerse el proceso principal, la que debe ser excepcional porque en apariencia de buen derecho depende en buena medida, de la demanda, de los documentos que se acompañen a ésta y de los elementos de convicción que se le logren evacuar en la audiencia respectiva” (JINESTA LOBO Ernesto: “Manual del Proceso Contencioso Administrativo / Editorial Jurídica Continental) / 1ª ed, San José, Costa Rica, 2008). VII: En mérito de lo expuesto, se rompe la esencia de la medida cautelar de marras, en cuanto a su inmediatez y urgencia, ante hechos reales e inminentes, y menos una omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora y que hubiere probado en autos. VIII: Jurisprudencia dimanada de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, define no sólo, los principios jurídicos rectores en ese caso del incidente de suspensión, sino que delimita cabalmente los presupuestos normativos que deben presentarse y el bien jurídico de tutela hegemónica (interés público), a continuación el detalle:

“V. Sobre la medida solicitada, se ha dado una gran variedad de criterios con relación al número de requisitos exigibles en su valoración, sin embargo, son tres los que doctrinariamente se denominan como esenciales, a saber: el Periculum in mora, el interés público que implica la ponderación de todos los intereses en juego y el Fumus Boni Iuris. Con respecto al primero, el Perculun in mora, responde al, daño que se produce a consecuencia o en forma paralela al retraso acontecido en la procura de la sentencia definitiva de un proceso jurisdiccional; en el caso bajo estudio, a criterio de este juzgador, este presupuesto no tiene aplicación, por cuanto si bien, podría causar una variación en alguna de las modalidades de la gran variedad de opciones de publicidad existentes, y algún tipo de inversión económica en la modificación de los rótulos, en la especie, el derecho debatido en el proceso principal, no se pone en riesgo con la dilación en la definición del conflicto, puesto que en la eventualidad de que el derecho le asista a los incidentistas en la decisión final del caso, esta también legitimaría a los mismos para acceder a una eventual indemnización, en razón de cualquier daño o perjuicio que consideren y logren acreditar, el cual conforme, a lo expuesto, resultaría, patrimonialmente reparable. En atención al interés público, lo que debe ponderarse es, si en los motivos que justifican la solicitud de la suspensión que se alega existe un interés público contrapuesto que convierta en gravosa tal petición; Al efecto, en correlación a lo expresado con el presupuesto del peligro por la mora, el perjuicio eventual en el caso concreto, afectaría directamente al patrimonio de los incidentistas, el que se reitera, hasta en este momento, no resulta difícil o imposible reparación en caso de que la resolución de fondo acoja sus alegaciones, al contrario, hay un interés público que impone proteger, que se relaciona con la contaminación visual, el orden y las potestades de planificación urbana que imperativamente le corresponde ejercer al Gobierno local; El suscrito no resta mérito ni relevancia a las inquietudes de los incidentistas, como tampoco ignora que lo impugnado modifica sus condiciones actuales, lo que conlleva lógicas molestias e inconvenientes, sin embargo, el menoscabo patrimonial que alegan los incidentistas que la ejecución del acto les ocasiona, no lo comparte el suscrito en los términos que se informa, ya que si bien implica erogaciones y de algún modo, modifica alguna de las modalidades de publicidad, no implica que tales disminuciones sean irreparables en sentido estricto, sino que ceden ante aspectos preponderantes que exigen más bien la ejecución del acto y no su suspensión, u por lo que desde esa óptica, el interés público se mantendría protegido. El Fumus Bonis Iuiris, es un presupuesto que se ilustra con la transcripción parcial del voto 181-2001 de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, dictado al ser la diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil uno, que sobre el punto considera: …[El Fumus Bonis Iuris, es lo que conocemos como la apariencia de buen derecho en la demanda, es decir, es la probabilidad de agotamiento de la cuestión principal, en la que hay que tener a la vista, que por la necesaria sumariedad del proceso cautelar, es virtualmente imposible para el juez determinar con certeza la existencia de ese buen derecho, el que por lo demás, debe definirse normalmente en la sentencia y no antes, amen de que como en líneas anteriores se indicó, no se trata de prejuzgar sobre el fondo, sino tan sólo de advertir la seriedad de la sentencia y de que aquella no sea descabellada ni temeraria. En todo caso, este elemento, deberá tomarse como criterio para la denegatoria de suspensión, en el tanto no exista, de manera evidente y manifiesta, fundamento en la demanda, de modo que en el fuero interno del juez, exista el convencimiento de que aquella pretensión está dispuesta al fracaso…”].

En particular sobre los daño y perjuicios alegados, si bien, por sentido común, conforme en líneas anteriores ha reconocido este juzgador, es perceptible que la ejecución del acto administrativo que se pretende suspender, es capaz de afectar el patrimonio y una de las formas en que los recurrentes acostumbran efectuar la publicidad de sus actividades, también lo es que, los incidentistas no incorporan elementos probatorios, que sean capaces de acreditar las consecuencias gravísimas e irreparables que el acto les ocasionaría; Por supuesto, es atendible que tal demostración no podrá ser en toda su extensión y detalle, pero al menos debieron dejar clara la posibilidad real y efectiva de que el daño y perjuicio que se alega, es de imposible reparación, que es cuantioso y que no pueden de ninguna manera ser resarcido, no bastando entonces como lo hicieron, con solo suponerlos, o sustentarlos con solo indicar que, el acto, disminuye la identificación de sus actividades, perjudica la promoción de las ventas, hace perder la visibilidad de las empresas, minimiza su potencial al quedar en el desamparo publicitario entre otras cosas, máxime que la medida no les está negando en sentido estricto publicitarse, sino que, ordena y estandariza en alguna medida una de tantas modalidades de publicidad de las que los incidentistas pueden utilizar al efecto de promocionar sus actividades” (Ver incidente de suspensión promovido por Importaciones Costaaurora, Agencia de Viajes Otec S.A. y otros contra la Municipalidad de San José, expediente número 04-000674-0163-CA / Proceso Ordinario / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda). “En este caso se advierte que existía un alto interés público en la ejecución de lo dispuesto por el municipio, ya que por su medio se pretendió garantizar el tránsito e los vehículos y las personas, y hacer operativo el derecho fundamental de estas últimas de circular y de trasladarse de un lugar a otro dentro de la República, todo, sobre bienes que han sido afectados por ley al uso común, como lo son las aceras y las vías públicas.- También están involucrados conceptos como orden, seguridad, y aseo de esas aceras y vías, que se pretenden resguardar.- Aunque el Tribunal entiende que la salida de los vendedores puede ocasionarles u menoscabo importante, también sopesa, que conforme a la experiencia común, las áreas que tradicionalmente han sido ocupadas por estos comerciantes informales, no sólo se usan para el libre y pacífico intercambio de bienes, sino que también son caldo

de cultivo para que gente inescrupulosa se preste al maltrato y abuso de las personas, lo cual se une al desorden, el atascamiento de las vías, y la comisión de hechos delictivos. La aglomeración de gente impide también un efectivo control policial, obstruye y dificulta el movimiento de los medios de transporte, y coadyuva para que se dé inseguridad y contaminación sónica, visual y ambiental en general.- En esas condiciones, la satisfacción de esos intereses privaba por sobre los de los agremiados de la demandante, y por ello se imponía la ejecución de lo decidido, como en efecto ocurrió” (Sentencia N° 563-2005 / Apelación / Tribunal Contencioso Administrativo). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009). Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo. IX: De conformidad con lo expuesto y la Jurisprudencia transcrita y/o citada, se puede determinar con meridiana claridad, que no se cumple con los presupuestos fijados por el orden jurídico y señalado en la Jurisprudencia y por ello, la solicitud de medida cautelar (anticipada). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009) (El subrayado es suplido). X: FUMUS BONI IURIS: Este presupuesto llamado también de apariencia de buen derecho se traduce en el juicio hipotético de probabilidad y verosimilidad acerca de la existencia de la situación jurídica sustancial que invoca la parte promoverte, y que aparentemente la legitima en la probabilidad de vencer en la litis. XI: En este sentido por el desarrollo que aquí se expone a lo largo del documento podemos señalar que no existe la probabilidad ni de hecho y/o el derecho ni probatoria para considerar que las resultas del eventual proceso sean satisfactorias para el actor, ya que se puede apreciar prima facie, que no existe posibilidad de admisibilidad y fundamento jurídico para que las pretensiones en un proceso de conocimiento sean validados jurisdiccionalmente. XII: Por lo tanto, se puede concluir que no se han demostrado por inexistencia probatoria, verosimilidad que ha queda desvirtuada, lo cual solicito valorar y considerar (Prueba del fumus boni iuris). XIII: Queda acredita en este proceso que no existe un “buen derecho “sostenible por el actor, ya que NO nos encontramos ante actuaciones o resoluciones arbitrarias o irregularidades de la administración municipal, donde en apariencia, tampoco estamos ante cuestionamientos de ilegalidad en el actuar municipal y mucho menos ante una omisión (Actividad formal de la administración). XIV: No estamos tampoco en el presente caso ante actuaciones materiales que se puedan considerar como actuaciones materiales ilícitas (vías de hecho) por parte de la administración todas, han estado sustentadas en el marco de legalidad (vías de hecho); Por consiguiente: A la luz de lo expuesto no se dan los presupuestos de ley necesarios para que respetuosamente consideramos pueda determinarse acogerse las medida cautelar invocada por el recurrente. XV: En mérito de lo expuesto, es menester considerar, que, “una vez analizados los autos, en cuanto a los elementos demostrativos que para efectos de la solicitud cautelar fueron, aportados, así como los diversos alegatos de cada una de las partes involucradas esta Juzgadora considera que no existe mérito para no acoger la solicitud de medida cautelar formulada por la accionante. XVI: Con base en los argumentos esbozados, la medida resultaría sustancialmente improcedente y de todas suertes, no existe ninguna omisión que hacer cesar o bien, la apariencia de buen derecho, por cuanto no existe objeto procesal, máxime que la posición de esta Municipalidad se encuentra respaldada por el orden jurídico, por otro lado, no ha demostrado la parte actora o recurrente los daños y perjuicios y que éstos prohíjen, la posibilidad real y efectiva de que sean de imposible reparación, que son cuantiosos y que no pueden de ninguna manera ser resarcidos; razones suficientes, para rechazar la presente acción en todos sus extremos y solicitar también así, a ese honorable Tribunal. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD I: Una vez analizado el presente recurso, se determina con meridiana claridad, que la actuación municipal se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, no existiendo nulidad y menos absoluta de lo actuado. II: Valorados los argumentos esgrimidos y la prueba aneja al expediente de marras, y considerando hegemónicamente el análisis y revisión de fondo efectuada respecto de la argumentación sustantiva y similar efectuada en un recurso interpuesto por el recurrente, resultan insuficientes jurídicamente hablando, como para demostrar la nulidad del acto impugnado, y menos la nulidad absoluta, razón suficiente para rechazar el incidente presentado.

POR TANTO A la luz del dictamen 166-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO- ADICIONAR al acuerdo 4.2 artículo IV de la sesión ordinaria 274, (el cual confirma el acuerdo 3 artículo IV sesión ordinaria 260, del 21 de mayo 2015) lo resuelto en los Considerandos anteriores en cuanto al incidente de nulidad absoluta y la medida cautelar presentada por el recurrente, enderezando así este procedimiento, como en derecho corresponde. SEGUNDO- Se rechaza la medida cautelar interpuesta por la parte actora por no cumplir con los presupuestos legales para conceder la misma. TERCERO: Se rechaza la nulidad absoluta por carecer de asidero jurídico. CUARTO: En cuanto al Recurso de Apelación de fecha 5 de mayo 2015, interpuesto por el Lic. Heiner Méndez Barrientos, no se admite ni se emplaza a la parte actora ante el Tribunal Contencioso Administrativo, toda vez que el mismo (el recurso de revocatoria fue presentado extemporáneamente, con infracción a lo establecido en el primer párrafo del artículo 156 del Código Municipal. QUINTO: En cuanto al segundo recurso de revocatoria con apelación en subsidio y e incidente de nulidad absoluta de fecha 26 de agosto del 2015, presentado por el recurrente Méndez Barrientos, el mismo se rechaza ad portas por improcedente, toda vez que con la reorientación conforme a derecho, de este procedimiento mediante los anteriores considerandos y resultandos, dicho recurso no tendría ninguna razón de ser, desde el punto de vista legal SEXTO: Notifíquese inmediatamente al recurrente, en el lugar y/o medio señalado al efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 167-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Se acuerda: ACUERDO 43.- EN RECURSOS PRESENTADOS POR EL LIC. HEINER MÉNDEZ BARRIENTOS EN REFERENCIA A NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA COSTA RICA: ADICIONAR ACUERDO 4.1 DE SESIÓN ORDINARIA 274 DE 28 DE JULIO 2015 (QUE CONFIRMA ACUERDO 7 DE SESIÓN ORDINARIA 260 DE 21 DE MAYO 2015), RECHAZAR MEDIDA CAUTELAR Y NULIDAD ABSOLUTA, RECHAZANDO IGUALMENTE AD PORTAS RECURSO DE APELACIÓN, ASIMISMO RECHAZAR POR IMPROCEDENTE SEGUNDO RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN E INCIDENTE DE NULIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 167-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo No 9800-10-16; Relacionado con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta y solicitud de medidas cautelares interpuesto por el Sr. Heiner Jorge Méndez Barrientos en contra del acuerdo 4.1, artículo IV de la Sesión Ordinaria 274 del 28 de julio del 2015 por el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Costa Rica.

RESULTANDO:

PRIMERO.-Que mediante oficio denominado Circuito DRESJO-C01-033-2015 de fecha 6 abril 2015, presentado por el Ministerio de Educación conjuntamente con la Escuela Costa Rica, en el cual presenta las cinco ternas para elegir los miembros de la Junta de Educación del Jardín de Niños y Niñas Margarita Esquivel.- SEGUNDO.-Que con el oficio N° 146-CGA-2015 de fecha 21 abril 2015, la Comisión de Gobierno y Administración dictamina la formalización de los nombramientos por tres años de los integrantes de la Junta de Educación.- TERCERO..-Que luego el día 22 de abril del año 2015 el Concejo Municipal toma el acuerdo 7, Articulo IV de la sesión ordinaria 260, el cual queda definitivamente aprobado por la corporación municipal del cantón central de San José, el 21 de abril 2015.- CUARTO.- Que en fecha 5 de mayo 2015, el Lic. Heiner Méndez Barrientos, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta y Solicitud de Medidas Cautelares e incidente de recusación de previo en contra del acuerdo 7 artículos IV sesión ordinaria 260-2015, del 21 de abril 2015.- QUINTO.-Que mediante los oficios DSM-AC-534-2015 y ALCALDIA -2503-2015, se efectúa la solicitud para que la Dirección Legal emita criterio técnico con respecto a los recursos planteados.- SEXTO.- Que el día 5 de junio 2015, la Dirección Legal con el oficio DAJ-1640-8-2015, emite recomendación legal con relación al caso en concreto.- SÉTIMO.- Que el concejo municipal como corresponde en derecho conoce y resuelve de previo el incidente de recusación mediante el acuerdo No 2.13, articulo IV, sesión ordinaria 270 del día 30 de junio del año 2015.- OCTAVO.-Que luego el día 20 de julio del año 2015 los regidores expresan agravios sobre la recusación. Posteriormente el concejo municipal mediante el acuerdo municipal No 4.1 sesión ordinaria 274 celebrada el 28 de

julio 2015, rechazan únicamente el recurso de Revocatoria por la forma no así los demás recursos ordinarios presentados por la parte actora.- NOVENO.- Mediante el oficio DSM-6180-2015, del 29 de julio 2015, se notifica al Lic. Heiner mendaz Barrientos, el acuerdo 4.1 articulo IV de la sesión ordinaria 274, celebrada el 28 de julio 2015.- DÉCIMO.- Que finalmente el día 25 de agosto del año 2015, el señor HEINER MENDEZ BARRIENTOS, presentó formalmente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta , contra el Acuerdo Municipal No 4.1 Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 274 del día 28 de julio del año 2015, por no encontrase conforme con el fundamento y contenido del mismo.

CONSIDERANDO

PRIMERO: El Concejo Municipal mediante el oficio DSM-6180-2015, emite el acuerdo 4.2 artículo IV de la sesión ordinaria 274, el cual confirma el acuerdo 7 artículo IV sesión ordinaria 260-2015, del 21 de mayo 2015, siendo omiso en cuanto a las medidas cautelares, incidente de nulidad y apelación en subsidio, planteadas por el recurrente En virtud de lo anterior, es menester, enderezar este procedimiento, para evitar nulidades futuras en este libelo, pasar a resolver las mismas. SEGUNDO: EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR

1. EN CUANTO A LA FORMA: INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CAUTELAR: FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PASIVA

I: LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE, SE REFIEREN A UN ASPECTO EXÓGENO A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y PROPIO DEL ESTADO (PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA): Según se extrae del Escrito de interposición del recurso de revocatoria, el recurrente, señala como uno de los hechos o hecho esencial “la ilegalidad generada por el acuerdo al ser el mismo contrario a derecho y de las mismas disposiciones del este Concejo Municipal, adoptad en fecha reciente sobre la improcedencia de proceder a nombrar Juntas de Educación sin que estas cuenten con el Distrito Escolar creado por Ley de la República y no por la vía de un Decreto Ejecutivo…” (Escrito de interposición de los recursos / Folio: 80 / Expediente Administrativo). II: El ordenamiento jurídico, tal y como se señaló supra, establece claramente cuál es la competencia de las Municipalidades y propiamente de los concejos municipales en la materia y es el nombramiento “Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa…” (Artículo 13, incido g) / Código Municipal), de ahí que las Municipalidades no tengan ninguna injerencia en otros temas propios del Ministerio de Educación Pública u otras entidades u órganos, como el señalado por el recurrente, tales como definición o creación de distritos escolares. III: Examinado el expediente administrativo de marras, no se observa que exista un pronunciamiento o resolución formal de una Autoridad Judicial o Administrativa (vinculante), que ordene a esta Municipalidad, no aplicar el artículo 13, inciso g) del Código Municipal, o bien, suspender los nombramientos de los integrantes de la juntas de educación o administrativas, o bien que le otorgue a las Municipalidades otras potestades en la materia, como la definición o creación de distritos escolares. IV: Tampoco, observa, que se haya revocado y/o anulado por una Autoridad formal y competente, el oficio DRESJO-C01-033-2015, de fecha 6 de abril, suscrito por el Ministerio de Educación Pública, Dirección Regional de Educación de San José-Central, Circuito Escolar 02, cual constituye un documento público, para todos los efectos jurídicos (“312. La demostración de un hecho de carácter jurídico, puede resultar, de toda clase de escritos llamados “documentos”, aunque no todos ellos tienen la misma fuerza probatoria, pues ésta depende de la mayor o menor eficacia que las leyes les atribuyen, según su condición. 313. Desde luego, distinguirse entre en auténticos y en privados. Los primeros emanan de funcionarios públicos y por sí mismos merecen fe en juicio y fuera de él. Los segundos proceden de simples particulares, y no estar revestidos de la calidad de auténticos, carecen por sí solos de fuerza probatoria, necesitando para tenerle, que previamente se llenen de ciertas formalidades. 314. A su vez, los escritos auténticos se dividen en documentos públicos e instrumentos públicos. Pertenecen al primer grupo —documentos públicos—, los que han sido librados por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Figuran en este número, entre otros, las certificaciones procedentes del Registro del Estado Civil, del Registro Público, de las oficinas judiciales y de las administrativas. 315. Se hallan comprendidos en el segundo grupo —instrumentos públicos—, las escrituras otorgadas ante notario y los correspondientes testigos instrumentales. 316. Tanto los documentos como los instrumentos públicos, mientras no sean redargüidos de falsos, hacen plena prueba en los que atañe a los hechos materiales que el funcionario afirma haber ejecutado él mismo o haber pasado en su presencia en el ejercicio de sus funciones…” / ALBERTO BRENES CÓRDOBA, TRATADO DE LAS OBLIGACIONES, SEXTA EDICIÓN, San José Costa Rica, Editorial Juricentro, 1990; páginas 129 y 130) (La negrita, aumentado, subrayado, y/o cursiva no es del texto original).

2. EN CUANTO AL FONDO: FALTA DE DERECHO I: “Como defensa previa, en razón de no darse los presupuestos que exige la ley para su admisibilidad al tenor del artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual señala que procede cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales de la situación aducida…”, siendo que el actor en la especie, no demostró la existencia de un acto u

omisión de esta Municipalidad, y tampoco existe actualmente y en apariencia, la ejecución u omisión de ningún acto por parte de esta administración, con el grado o nivel de gravedad exigido por el orden jurídico para tomar medidas excepcionales, que afecte los intereses de los actores, y/o el riesgo que este se dé, razón por la cual no resulta procedente y oportuna la medida cautelar solicitada. II: En palabras del profesor Eduardo Ortiz, la suspensión del acto impugnado o en este caso la cesación de un supuesta conducta omisiva (que no se presenta en la especie), en el contencioso administrativo es el resultado favorable de la pretensión incidental y tiene carácter de cautelar y precautorio tendiente a garantizar la supervivencia del derecho o interés lesionado por aquel acto, cuando la ejecución u omisión de éste último puede ocasionar daños de imposible grave o muy grave reparación; además de que las medidas solicitadas no son razonables, ni proporcionales al asunto demandado respecto de la inmediatez, conexidad y urgencia entre el acto y la medida cautelar, como mecanismo procesal excepcional. III: Además, al tenor de la institución cautelar solicitada por la parte actora o recurrente, la misma tiene por función típica la suspensión provisional o eliminación de la conducta omisiva, mientras se resuelve en definitiva en un juicio plenario, la validez o no de dicho acto u omisión impugnado (lo que no se presenta en la especie, como tampoco se alcanzaría el objeto de la medida cautelar al tenor del orden procesal contencioso administrativo, como mecanismo procesal, con las acciones o cautelares solicitadas), en tal sentido se resolvió, que:

“Véase que la parte ni siquiera ha tenido el interés de procurar aportar ningún aspecto o de solicitar una ampliación del plazo si es que por algún motivo les ha resultado difícil de gestionar. Simplemente, se ubica un desinterés injustificado en la tramitación de la causa. En el mismo sentido, téngase a la vista que existe un abandono tácito del expediente, pues ha trascurrido más de un año calendario sin que exista movimiento de la sumaria, con el agravante no podría suplir la desidia del interesado sino que se encuentra supeditado a su acción la cual simplemente no se despliega. 4) No estamos aún en una etapa procesal de dictado de sentencia ni el proceso se encuentra listo para fallo. En virtud de lo anterior, se procede dictar de oficio la caducidad, dando por terminado la causa, ordenando archivar las actuaciones y la devolución del expediente administrativo. (Artículos 68.2 y 65.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En cuanto a las costas del proceso, procede dictar la misma con condenatoria para la parte que no ha cumplido sus obligaciones legales. POR TANTO: Se declara caduco y terminado el presente proceso. Corren las costas a cargo de la parte actora. Firme esta resolución archívese las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a su lugar de origen…” (Sentencia N° 2406-2009 / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / Expediente N° 07-001601-163-CA)

IV: De tal afirmación se desprende con claridad meridiana, que ineludiblemente como requisito de admisibilidad formal, se requiere la presencia del acto u omisión de la parte demandada y que la pretensión material del proceso principal se circunscriba esencialmente a la impugnación de la actividad formal de esa administración, de tal suerte que la medida cautelar tenga por objeto la suspensión de los efectos de ese acto o en caso de omisión, la emisión del o los actos necesarios, para la cesación inmediata de ésa. V: De conformidad con lo expuesto, en el presente informe solicitamos respetuosamente, tal y como se señala y desarrolla en el punto o acápite III, del presente Memorial (III. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR), el cual se ratifica en todos sus extremos, en cuanto a rechazar la MEDIDA CAUTELAR, por cuanto no se dan en la especie, los requisitos esenciales y necesarios alegados por la parte actora y que fundamentan esta acción y sobre todo, no se da por las razones expuesta supra, el “el Pericolum in mora” al no demostrarse la gravedad de los daños y perjuicios, de tal manera que no permite proyectar el peligro en la demora, y con ello determinar la totalidad de los intereses a ponderar, como tampoco la apariencia de un buen derecho de demanda “El Fumus Bonis luris”, al menos respecto de la Municipalidad de San José, como Administración, por no haber si quiera acto u omisión que deba hacerse cesar, lo anterior conforme a Derecho y que sería el objeto de la presente litis. Además no existe omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño de difícil o de imposible reparación que proteger, a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora o recurrente. Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo.

3. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR I: SE HACE LA OBSERVACION DE FORMA QUE LA DEMANDA CAUTELAR, QUE APARIENCIA EL ACTOR O RECURRENTE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, Y/O TAMPOCO ESTABLECE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DEBE INVOCAR PARA SUSTENTAR SU PRETENSIÓN, POR LO QUE ADOLECE TAMBIÉN Y A NUESTRO CRITERIO, DE UN DEFECTO SUSTANCIAL. II: El numeral 21 del CPCA refiere que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es que la ejecución o permanencia de la conducta sometida al proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, lo que en doctrina es llamado como PERICULUM IN MORA. III: Analizado dicho presupuesto tenemos que tal y como lo ha señalado el auto Nº 402-95 del Tribunal Superior Contencioso, debe entenderse que lo normal y ordinario es que el administrado que solicita la medida cautelar, ACREDITE EL PERICULUM IN MORA, hasta lograr un grado de certeza razonable acerca de la amenaza inminente de un daño a una situación Jurídica sustancial de la que es titular.

IV: Visto lo anterior tenemos que en el presente proceso, NO se da este presupuesto de ley para la procedencia de la medida cautelar, primero, por cuanto en principio la aquí actora, no demuestra plenamente el nexo de causalidad, ni el daño directo o amenaza de daño, no existiendo entonces, ni conducta omisiva por parte de esta Municipalidad, que deba cesar, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum un mora, por cuanto no existe en el caso en examen, ni se ha probado, ninguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular a la parte actora. V: La medida cautelar solicitada, resultaría improcedente y vaciada de contenido, por cuanto la actora no ha demostrado respetuosamente y a nuestro criterio, según se colige de los alegatos esgrimidos y la documentación aneja al expediente, los hechos manifestados, ni la razón o núcleo esencial que justificaría tal medida, como acto excepcional, actual, real e inmediata; NO EXISTIENDO tampoco en la especie, ninguna razón de URGENCIA que justifique la medida excepcional que se pretende, por amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la actora, como tampoco conducta omisiva que deba hacerse cesar por parte de esta Municipalidad, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum in mora u objeto procesal. VI Al, tenor de la Doctrina generada en la especie, debe destacarse y es claro, que: “La urgencia determina la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de interponerse el proceso principal, la que debe ser excepcional porque en apariencia de buen derecho depende en buena medida, de la demanda, de los documentos que se acompañen a ésta y de los elementos de convicción que se le logren evacuar en la audiencia respectiva” (JINESTA LOBO Ernesto: “Manual del Proceso Contencioso Administrativo / Editorial Jurídica Continental) / 1ª ed, San José, Costa Rica, 2008). VII: En mérito de lo expuesto, se rompe la esencia de la medida cautelar de marras, en cuanto a su inmediatez y urgencia, ante hechos reales e inminentes, y menos una omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora y que hubiere probado en autos. VIII: Jurisprudencia dimanada de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, define no sólo, los principios jurídicos rectores en ese caso del incidente de suspensión, sino que delimita cabalmente los presupuestos normativos que deben presentarse y el bien jurídico de tutela hegemónica (interés público), a continuación el detalle:

“V. Sobre la medida solicitada, se ha dado una gran variedad de criterios con relación al número de requisitos exigibles en su valoración, sin embargo, son tres los que doctrinariamente se denominan como esenciales, a saber: el Periculum in mora, el interés público que implica la ponderación de todos los intereses en juego y el Fumus Boni Iuris. Con respecto al primero, el Perculun in mora, responde al, daño que se produce a consecuencia o en forma paralela al retraso acontecido en la procura de la sentencia definitiva de un proceso jurisdiccional; en el caso bajo estudio, a criterio de este juzgador, este presupuesto no tiene aplicación, por cuanto si bien, podría causar una variación en alguna de las modalidades de la gran variedad de opciones de publicidad existentes, y algún tipo de inversión económica en la modificación de los rótulos, en la especie, el derecho debatido en el proceso principal, no se pone en riesgo con la dilación en la definición del conflicto, puesto que en la eventualidad de que el derecho le asista a los incidentistas en la decisión final del caso, esta también legitimaría a los mismos para acceder a una eventual indemnización, en razón de cualquier daño o perjuicio que consideren y logren acreditar, el cual conforme, a lo expuesto, resultaría, patrimonialmente reparable. En atención al interés público, lo que debe ponderarse es, si en los motivos que justifican la solicitud de la suspensión que se alega existe un interés público contrapuesto que convierta en gravosa tal petición; Al efecto, en correlación a lo expresado con el presupuesto del peligro por la mora, el perjuicio eventual en el caso concreto, afectaría directamente al patrimonio de los incidentistas, el que se reitera, hasta en este momento, no resulta difícil o imposible reparación en caso de que la resolución de fondo acoja sus alegaciones, al contrario, hay un interés público que impone proteger, que se relaciona con la contaminación visual, el orden y las potestades de planificación urbana que imperativamente le corresponde ejercer al Gobierno local; El suscrito no resta mérito ni relevancia a las inquietudes de los incidentistas, como tampoco ignora que lo impugnado modifica sus condiciones actuales, lo que conlleva lógicas molestias e inconvenientes, sin embargo, el menoscabo patrimonial que alegan los incidentistas que la ejecución del acto les ocasiona, no lo comparte el suscrito en los términos que se informa, ya que si bien implica erogaciones y de algún modo, modifica alguna de las modalidades de publicidad, no implica que tales disminuciones sean irreparables en sentido estricto, sino que ceden ante aspectos preponderantes que exigen más bien la ejecución del acto y no su suspensión, u por lo que desde esa óptica, el interés público se mantendría protegido. El Fumus Bonis Iuiris, es un presupuesto que se ilustra con la transcripción parcial del voto 181-2001 de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, dictado al ser la diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil uno, que sobre el punto considera: …[El Fumus Bonis Iuris, es lo que conocemos como la apariencia de buen derecho en la demanda, es decir, es la probabilidad de agotamiento de la cuestión principal, en la que hay que tener a la vista, que por la necesaria sumariedad del proceso cautelar, es virtualmente imposible para el juez determinar con certeza la existencia de ese buen derecho, el que por lo demás, debe definirse normalmente en la sentencia y no antes, amen de que como en líneas anteriores se indicó, no se trata de prejuzgar sobre el fondo, sino tan sólo de advertir la seriedad de la sentencia y de que aquella no sea descabellada ni temeraria. En todo caso, este elemento, deberá tomarse como criterio para

la denegatoria de suspensión, en el tanto no exista, de manera evidente y manifiesta, fundamento en la demanda, de modo que en el fuero interno del juez, exista el convencimiento de que aquella pretensión está dispuesta al fracaso…”].

En particular sobre los daño y perjuicios alegados, si bien, por sentido común, conforme en líneas anteriores ha reconocido este juzgador, es perceptible que la ejecución del acto administrativo que se pretende suspender, es capaz de afectar el patrimonio y una de las formas en que los recurrentes acostumbran efectuar la publicidad de sus actividades, también lo es que, los incidentistas no incorporan elementos probatorios, que sean capaces de acreditar las consecuencias gravísimas e irreparables que el acto les ocasionaría; Por supuesto, es atendible que tal demostración no podrá ser en toda su extensión y detalle, pero al menos debieron dejar clara la posibilidad real y efectiva de que el daño y perjuicio que se alega, es de imposible reparación, que es cuantioso y que no pueden de ninguna manera ser resarcido, no bastando entonces como lo hicieron, con solo suponerlos, o sustentarlos con solo indicar que, el acto, disminuye la identificación de sus actividades, perjudica la promoción de las ventas, hace perder la visibilidad de las empresas, minimiza su potencial al quedar en el desamparo publicitario entre otras cosas, máxime que la medida no les está negando en sentido estricto publicitarse, sino que, ordena y estandariza en alguna medida una de tantas modalidades de publicidad de las que los incidentistas pueden utilizar al efecto de promocionar sus actividades” (Ver incidente de suspensión promovido por Importaciones Costaaurora, Agencia de Viajes Otec S.A. y otros contra la Municipalidad de San José, expediente número 04-000674-0163-CA / Proceso Ordinario / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda). “En este caso se advierte que existía un alto interés público en la ejecución de lo dispuesto por el municipio, ya que por su medio se pretendió garantizar el tránsito e los vehículos y las personas, y hacer operativo el derecho fundamental de estas últimas de circular y de trasladarse de un lugar a otro dentro de la República, todo, sobre bienes que han sido afectados por ley al uso común, como lo son las aceras y las vías públicas.- También están involucrados conceptos como orden, seguridad, y aseo de esas aceras y vías, que se pretenden resguardar.- Aunque el Tribunal entiende que la salida de los vendedores puede ocasionarles u menoscabo importante, también sopesa, que conforme a la experiencia común, las áreas que tradicionalmente han sido ocupadas por estos comerciantes informales, no sólo se usan para el libre y pacífico intercambio de bienes, sino que también son caldo de cultivo para que gente inescrupulosa se preste al maltrato y abuso de las personas, lo cual se une al desorden, el atascamiento de las vías, y la comisión de hechos delictivos. La aglomeración de gente impide también un efectivo control policial, obstruye y dificulta el movimiento de los medios de transporte, y coadyuva para que se dé inseguridad y contaminación sónica, visual y ambiental en general.- En esas condiciones, la satisfacción de esos intereses privaba por sobre los de los agremiados de la demandante, y por ello se imponía la ejecución de lo decidido, como en efecto ocurrió” (Sentencia N° 563-2005 / Apelación / Tribunal Contencioso Administrativo). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009). Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo IX: De conformidad con lo expuesto y la Jurisprudencia transcrita y/o citada, se puede determinar con meridiana claridad, que no se cumple con los presupuestos fijados por el orden jurídico y señalado en la Jurisprudencia y por ello, la solicitud de medida cautelar (anticipada). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009) (El subrayado es suplido). X: FUMUS BONI IURIS: Este presupuesto llamado también de apariencia de buen derecho se traduce en el juicio hipotético de probabilidad y verosimilidad acerca de la existencia de la situación jurídica sustancial que invoca la parte promoverte, y que aparentemente la legitima en la probabilidad de vencer en la litis. XI: En este sentido por el desarrollo que aquí se expone a lo largo del documento podemos señalar que no existe la probabilidad ni de hecho y/o el derecho ni probatoria para considerar que las resultas del eventual proceso sean satisfactorias para el actor, ya que se puede apreciar prima facie, que no existe posibilidad de admisibilidad y fundamento jurídico para que las pretensiones en un proceso de conocimiento sean validados jurisdiccionalmente. XII: Por lo tanto, se puede concluir que no se han demostrado por inexistencia probatoria, verosimilidad que ha queda desvirtuada, lo cual solicito valorar y considerar (Prueba del fumus boni iuris). XIII: Queda acredita en este proceso que no existe un “buen derecho “sostenible por el actor, ya que NO nos encontramos ante actuaciones o resoluciones arbitrarias o irregularidades de la administración municipal, donde en

apariencia, tampoco estamos ante cuestionamientos de ilegalidad en el actuar municipal y mucho menos ante una omisión (Actividad formal de la administración). XIV: No estamos tampoco en el presente caso ante actuaciones materiales que se puedan considerar como actuaciones materiales ilícitas (vías de hecho) por parte de la administración todas, han estado sustentadas en el marco de legalidad (vías de hecho); Por consiguiente: A la luz de lo expuesto no se dan los presupuestos de ley necesarios para que respetuosamente consideramos pueda determinarse acogerse las medida cautelar invocada por el recurrente. XV: En mérito de lo expuesto, es menester considerar, que, “una vez analizados los autos, en cuanto a los elementos demostrativos que para efectos de la solicitud cautelar fueron, aportados, así como los diversos alegatos de cada una de las partes involucradas esta Juzgadora considera que no existe mérito para no acoger la solicitud de medida cautelar formulada por la accionante. XVI: Con base en los argumentos esbozados, la medida resultaría sustancialmente improcedente y de todas suertes, no existe ninguna omisión que hacer cesar o bien, la apariencia de buen derecho, por cuanto no existe objeto procesal, máxime que la posición de esta Municipalidad se encuentra respaldada por el orden jurídico, por otro lado, no ha demostrado la parte actora o recurrente los daños y perjuicios y que éstos prohíjen, la posibilidad real y efectiva de que sean de imposible reparación, que son cuantiosos y que no pueden de ninguna manera ser resarcidos; razones suficientes, para rechazar la presente acción en todos sus extremos y solicitar también así, a ese honorable Tribunal. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD I: Una vez analizado el presente recurso, se determina con meridiana claridad, que la actuación municipal se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, no existiendo nulidad y menos absoluta de lo actuado. II: Valorados los argumentos esgrimidos y la prueba aneja al expediente de marras, y considerando hegemónicamente el análisis y revisión de fondo efectuada respecto de la argumentación sustantiva y similar efectuada en un recurso interpuesto por el recurrente, resultan insuficientes jurídicamente hablando, como para demostrar la nulidad del acto impugnado, y menos la nulidad absoluta, razón suficiente para rechazar el incidente presentado.

POR TANTO

A la luz del dictamen 167-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO- ADICIONAR al acuerdo 4.1 artículo IV de la sesión ordinaria 274, (el cual confirma el acuerdo 7 artículo IV sesión ordinaria 260, del 21 de mayo 2015) lo resuelto en los Considerandos anteriores en cuanto al incidente de nulidad absoluta y la medida cautelar presentada por el recurrente, enderezando así este procedimiento, como en derecho corresponde. SEGUNDO- Se rechaza la medida cautelar interpuesta por la parte actora por no cumplir con los presupuestos legales para conceder la misma. TERCERO: Se rechaza la nulidad absoluta por carecer de asidero jurídico. CUARTO: En cuanto al Recurso de Apelación de fecha 5 de mayo 2015, interpuesto por el Lic. Heiner Méndez Barrientos, no se admite ni se emplaza a la parte actora ante el Tribunal Contencioso Administrativo, toda vez que el mismo (el recurso de revocatoria fue presentado extemporáneamente, con infracción a lo establecido en el primer párrafo del artículo 156 del Código Municipal. QUINTO: En cuanto al segundo recurso de revocatoria con apelación en subsidio y e incidente de nulidad absoluta de fecha 26 de agosto del 2015, presentado por el recurrente Méndez Barrientos, el mismo se rechaza ad portas por improcedente, toda vez que con la reorientación conforme a derecho, de este procedimiento mediante los anteriores considerandos y resultandos, dicho recurso no tendría ninguna razón de ser, desde el punto de vista legal SEXTO: Notifíquese inmediatamente al recurrente, en el lugar y/o medio señalado al efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 168-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota la Regidora Suñol Ocampo en sustitución de Marín Gómez, quien se excusa de participar en la discusión y votación de este asunto. Se acuerda: ACUERDO 44.- EN RECURSOS PRESENTADOS POR EL LIC. HEINER MÉNDEZ BARRIENTOS EN REFERENCIA A NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y NIÑAS MARGARITA ESQUIVEL: ADICIONAR ACUERDO 4.3 DE SESIÓN ORDINARIA 274 DE 28 DE JULIO 2015 (QUE CONFIRMA ACUERDO 2 DE SESIÓN ORDINARIA 260 DE 21 DE MAYO 2015), RECHAZAR MEDIDA CAUTELAR Y NULIDAD ABSOLUTA, RECHAZANDO IGUALMENTE AD PORTAS RECURSO DE APELACIÓN, ASIMISMO RECHAZAR POR IMPROCEDENTE SEGUNDO RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN E INCIDENTE DE NULIDAD.-

“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 168-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo No 9802-10-16; Relacionado con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta y solicitud de medidas cautelares interpuesto por el Sr. Heiner Jorge Méndez Barrientos en contra del acuerdo 4.3, artículo IV de la Sesión Ordinaria 274 del 28 de julio del 2015 por el nombramiento de la Junta de Educación del Jardín de niños y niñas Margarita Esquivel.

RESULTANDO:

PRIMERO-Que mediante oficio denominado Circuito 01 DRSJO de fecha 16 marzo 2015, presentado por el Ministerio de Educación conjuntamente con el Jardín de Niños y Niñas Margarita Esquivel, en el cual presenta las cinco ternas para elegir los miembros de la Junta de Educación del Jardín de Niños y Niñas Margarita Esquivel.- SEGUNDO.- Que con el oficio N° 140-CGA-2015 de fecha 10 abril 2015, la Comisión de Gobierno y Administración dictamina la formalización de los nombramientos por tres años de los integrantes de la Junta de Educación.- TERCERO.-Que luego el día 21 de abril del año 2015 el Concejo Municipal toma el acuerdo 2, Articulo IV de la sesión ordinaria 260, el cual queda definitivamente aprobado por la corporación municipal del cantón central de San José, el 21 de abril 2015.- CUARTO.- Que en fecha 5 de mayo 2015, el Lic. Heiner Méndez Barrientos, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta y Solicitud de Medidas Cautelares e incidente de recusación de previo en contra del acuerdo 2 articulo IV sesión ordinaria 260-2015, del 21 de mayo 2015.- QUINTO.- Que mediante los oficios DSM-AC-530-2015 y ALCALDIA -2503-2015, se efectúa la solicitud para que la Dirección Legal emita criterio técnico con respecto a los recursos planteados.- SEXTO.- Que el día 5 de junio 2015, la Dirección Legal con el oficio DAJ-1641-8-2015, emite recomendación legal con relación al caso en concreto.- SÉTIMO.-Que el Concejo Municipal como corresponde en derecho conoce y resuelve de previo el incidente de recusación mediante el acuerdo No 2.12, artículo IV, sesión ordinaria 270 del día 30 de junio del año 2015.- OCTAVO.- Que luego el día 20 de julio del año 2015 los regidores expresan agravios sobre la recusación. Posteriormente el concejo municipal mediante el acuerdo municipal No 4.3 sesión ordinaria 274 celebrada el 28 de julio 2015, rechazan únicamente el recurso de Revocatoria por la forma, omitiendo referirse al incidente de nulidad absoluta y las medidas cautelares y apelación en subsidio presentados por la parte actora.- NOVENO.- Que mediante el oficio DSM-6182-2015, del 29 de julio 2015, se notifica al Lic. Heiner Méndez Barrientos, el acuerdo 4.3 artículo IV de la sesión ordinaria 274, celebrada el 28 de julio 2015.- DÉCIMO: Que finalmente el día 25 de agosto del año 2015, el señor HEINER MENDEZ BARRIENTOS, presentó formalmente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta , contra el Acuerdo Municipal No 4.3 Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 274 del día 28 de julio del año 2015, por no encontrase conforme con el fundamento y contenido del mismo.

CONSIDERANDO

PRIMERO: El Concejo Municipal mediante el oficio DSM-6182-2015, emite el acuerdo 4.3 artículo IV de la sesión ordinaria 274, el cual confirma el acuerdo 2 artículo IV sesión ordinaria 260-2015, del 21 de mayo 2015, es omiso en cuanto a la medida cautelar, incidente de nulidad absoluta y la apelación en subsidio. En virtud de lo anterior, es menester, enderezar este procedimiento, para evitar nulidades futuras en este libelo, pasar a resolver las mismas. SEGUNDO: EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR

1. EN CUANTO A LA FORMA: INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CAUTELAR: FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PASIVA

I: LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE, SE REFIEREN A UN ASPECTO EXÓGENO A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y PROPIO DEL ESTADO (PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA): Según se extrae del Escrito de interposición del recurso de revocatoria, el recurrente, señala como uno de los hechos o hecho esencial “la ilegalidad generada por el acuerdo al ser el mismo contrario a derecho y de las mismas disposiciones del este Concejo Municipal, adoptad en fecha reciente sobre la improcedencia de proceder a nombrar Juntas de Educación sin que estas cuenten con el Distrito Escolar creado por Ley de la República y no por la vía de un Decreto Ejecutivo…” (Escrito de interposición de los recursos / Folio: 80 / Expediente Administrativo). II: El ordenamiento jurídico, tal y como se señaló supra, establece claramente cuál es la competencia de las Municipalidades y propiamente de los concejos municipales en la materia y es el nombramiento “Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa…” (Artículo 13, incido g) / Código Municipal), de ahí que las Municipalidades no tengan ninguna injerencia en otros temas propios del Ministerio de Educación Pública u otras entidades u órganos, como el señalado por el recurrente, tales como definición o creación de distritos escolares.

III: Examinado el expediente administrativo de marras, no se observa que exista un pronunciamiento o resolución formal de una Autoridad Judicial o Administrativa (vinculante), que ordene a esta Municipalidad, no aplicar el artículo 13, inciso g) del Código Municipal, o bien, suspender los nombramientos de los integrantes de la juntas de educación o administrativas, o bien que le otorgue a las Municipalidades otras potestades en la materia, como la definición o creación de distritos escolares.

2. EN CUANTO AL FONDO: FALTA DE DERECHO I: “Como defensa previa, en razón de no darse los presupuestos que exige la ley para su admisibilidad al tenor del artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual señala que procede cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales de la situación aducida…”, siendo que el actor en la especie, no demostró la existencia de un acto u omisión de esta Municipalidad, y tampoco existe actualmente y en apariencia, la ejecución u omisión de ningún acto por parte de esta administración, con el grado o nivel de gravedad exigido por el orden jurídico para tomar medidas excepcionales, que afecte los intereses de los actores, y/o el riesgo que este se dé, razón por la cual no resulta procedente y oportuna la medida cautelar solicitada. II: En palabras del profesor Eduardo Ortiz, la suspensión del acto impugnado o en este caso la cesación de un supuesta conducta omisiva (que no se presenta en la especie), en el contencioso administrativo es el resultado favorable de la pretensión incidental y tiene carácter de cautelar y precautorio tendiente a garantizar la supervivencia del derecho o interés lesionado por aquel acto, cuando la ejecución u omisión de éste último puede ocasionar daños de imposible grave o muy grave reparación; además de que las medidas solicitadas no son razonables, ni proporcionales al asunto demandado respecto de la inmediatez, conexidad y urgencia entre el acto y la medida cautelar, como mecanismo procesal excepcional. III: Además, al tenor de la institución cautelar solicitada por la parte actora o recurrente, la misma tiene por función típica la suspensión provisional o eliminación de la conducta omisiva, mientras se resuelve en definitiva en un juicio plenario, la validez o no de dicho acto u omisión impugnado (lo que no se presenta en la especie, como tampoco se alcanzaría el objeto de la medida cautelar al tenor del orden procesal contencioso administrativo, como mecanismo procesal, con las acciones o cautelares solicitadas), en tal sentido se resolvió, que:

“Véase que la parte ni siquiera ha tenido el interés de procurar aportar ningún aspecto o de solicitar una ampliación del plazo si es que por algún motivo les ha resultado difícil de gestionar. Simplemente, se ubica un desinterés injustificado en la tramitación de la causa. En el mismo sentido, téngase a la vista que existe un abandono tácito del expediente, pues ha trascurrido más de un año calendario sin que exista movimiento de la sumaria, con el agravante no podría suplir la desidia del interesado sino que se encuentra supeditado a su acción la cual simplemente no se despliega. 4) No estamos aún en una etapa procesal de dictado de sentencia ni el proceso se encuentra listo para fallo. En virtud de lo anterior, se procede dictar de oficio la caducidad, dando por terminado la causa, ordenando archivar las actuaciones y la devolución del expediente administrativo. (Artículos 68.2 y 65.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En cuanto a las costas del proceso, procede dictar la misma con condenatoria para la parte que no ha cumplido sus obligaciones legales. POR TANTO: Se declara caduco y terminado el presente proceso. Corren las costas a cargo de la parte actora. Firme esta resolución archívese las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a su lugar de origen…” (Sentencia N° 2406-2009 / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / Expediente N° 07-001601-163-CA)

IV: De tal afirmación se desprende con claridad meridiana, que ineludiblemente como requisito de admisibilidad formal, se requiere la presencia del acto u omisión de la parte demandada y que la pretensión material del proceso principal se circunscriba esencialmente a la impugnación de la actividad formal de esa administración, de tal suerte que la medida cautelar tenga por objeto la suspensión de los efectos de ese acto o en caso de omisión, la emisión del o los actos necesarios, para la cesación inmediata de ésa. V: De conformidad con lo expuesto, en el presente informe solicitamos respetuosamente, tal y como se señala y desarrolla en el punto o acápite III, del presente Memorial (III. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR), el cual se ratifica en todos sus extremos, en cuanto a rechazar la MEDIDA CAUTELAR, por cuanto no se dan en la especie, los requisitos esenciales y necesarios alegados por la parte actora y que fundamentan esta acción y sobre todo, no se da por las razones expuesta supra, el “el Pericolum in mora” al no demostrarse la gravedad de los daños y perjuicios, de tal manera que no permite proyectar el peligro en la demora, y con ello determinar la totalidad de los intereses a ponderar, como tampoco la apariencia de un buen derecho de demanda “El Fumus Bonis luris”, al menos respecto de la Municipalidad de San José, como Administración, por no haber si quiera acto u omisión que deba hacerse cesar, lo anterior conforme a Derecho y que sería el objeto de la presente litis. Además no existe omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño de difícil o de imposible reparación que proteger, a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora o recurrente. Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo.

3. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

I: SE HACE LA OBSERVACION DE FORMA QUE LA DEMANDA CAUTELAR, QUE APARIENCIA EL ACTOR O RECURRENTE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, Y/O TAMPOCO ESTABLECE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DEBE INVOCAR PARA SUSTENTAR SU PRETENSIÓN, POR LO QUE ADOLECE TAMBIÉN Y A NUESTRO CRITERIO, DE UN DEFECTO SUSTANCIAL. II: El numeral 21 del CPCA refiere que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es que la ejecución o permanencia de la conducta sometida al proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, lo que en doctrina es llamado como PERICULUM IN MORA. III: Analizado dicho presupuesto tenemos que tal y como lo ha señalado el auto Nº 402-95 del Tribunal Superior Contencioso, debe entenderse que lo normal y ordinario es que el administrado que solicita la medida cautelar, ACREDITE EL PERICULUM IN MORA, hasta lograr un grado de certeza razonable acerca de la amenaza inminente de un daño a una situación Jurídica sustancial de la que es titular. IV: Visto lo anterior tenemos que en el presente proceso, NO se da este presupuesto de ley para la procedencia de la medida cautelar, primero, por cuanto en principio la aquí actora, no demuestra plenamente el nexo de causalidad, ni el daño directo o amenaza de daño, no existiendo entonces, ni conducta omisiva por parte de esta Municipalidad, que deba cesar, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum un mora, por cuanto no existe en el caso en examen, ni se ha probado, ninguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular a la parte actora. V: La medida cautelar solicitada, resultaría improcedente y vaciada de contenido, por cuanto la actora no ha demostrado respetuosamente y a nuestro criterio, según se colige de los alegatos esgrimidos y la documentación aneja al expediente, los hechos manifestados, ni la razón o núcleo esencial que justificaría tal medida, como acto excepcional, actual, real e inmediata; NO EXISTIENDO tampoco en la especie, ninguna razón de URGENCIA que justifique la medida excepcional que se pretende, por amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la actora, como tampoco conducta omisiva que deba hacerse cesar por parte de esta Municipalidad, y consecuente o reflexivamente, tampoco ningún periculum in mora u objeto procesal. VI Al, tenor de la Doctrina generada en la especie, debe destacarse y es claro, que: “La urgencia determina la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de interponerse el proceso principal, la que debe ser excepcional porque en apariencia de buen derecho depende en buena medida, de la demanda, de los documentos que se acompañen a ésta y de los elementos de convicción que se le logren evacuar en la audiencia respectiva” (JINESTA LOBO Ernesto: “Manual del Proceso Contencioso Administrativo / Editorial Jurídica Continental) / 1ª ed, San José, Costa Rica, 2008). VII: En mérito de lo expuesto, se rompe la esencia de la medida cautelar de marras, en cuanto a su inmediatez y urgencia, ante hechos reales e inminentes, y menos una omisión tal, que genere alguna amenaza inminente de un daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora y que hubiere probado en autos. VIII: Jurisprudencia dimanada de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, define no sólo, los principios jurídicos rectores en ese caso del incidente de suspensión, sino que delimita cabalmente los presupuestos normativos que deben presentarse y el bien jurídico de tutela hegemónica (interés público), a continuación el detalle:

“V. Sobre la medida solicitada, se ha dado una gran variedad de criterios con relación al número de requisitos exigibles en su valoración, sin embargo, son tres los que doctrinariamente se denominan como esenciales, a saber: el Periculum in mora, el interés público que implica la ponderación de todos los intereses en juego y el Fumus Boni Iuris. Con respecto al primero, el Perculun in mora, responde al, daño que se produce a consecuencia o en forma paralela al retraso acontecido en la procura de la sentencia definitiva de un proceso jurisdiccional; en el caso bajo estudio, a criterio de este juzgador, este presupuesto no tiene aplicación, por cuanto si bien, podría causar una variación en alguna de las modalidades de la gran variedad de opciones de publicidad existentes, y algún tipo de inversión económica en la modificación de los rótulos, en la especie, el derecho debatido en el proceso principal, no se pone en riesgo con la dilación en la definición del conflicto, puesto que en la eventualidad de que el derecho le asista a los incidentistas en la decisión final del caso, esta también legitimaría a los mismos para acceder a una eventual indemnización, en razón de cualquier daño o perjuicio que consideren y logren acreditar, el cual conforme, a lo expuesto, resultaría, patrimonialmente reparable. En atención al interés público, lo que debe ponderarse es, si en los motivos que justifican la solicitud de la suspensión que se alega existe un interés público contrapuesto que convierta en gravosa tal petición; Al efecto, en correlación a lo expresado con el presupuesto del peligro por la mora, el perjuicio eventual en el caso concreto, afectaría directamente al patrimonio de los incidentistas, el que se reitera, hasta en este momento, no resulta difícil o imposible reparación en caso de que la resolución de fondo acoja sus alegaciones, al contrario, hay un interés público que impone proteger, que se relaciona con la contaminación visual, el orden y las potestades de planificación urbana que imperativamente le corresponde ejercer al Gobierno local; El suscrito no resta mérito ni relevancia a las inquietudes de los incidentistas, como tampoco ignora que lo impugnado modifica sus condiciones actuales, lo que conlleva lógicas molestias e inconvenientes, sin embargo, el menoscabo patrimonial que alegan los incidentistas que la ejecución del acto les ocasiona, no lo comparte el suscrito en los términos que se informa, ya que si bien implica erogaciones y de algún modo, modifica alguna de las modalidades de publicidad, no implica que tales disminuciones sean irreparables en sentido estricto, sino

que ceden ante aspectos preponderantes que exigen más bien la ejecución del acto y no su suspensión, u por lo que desde esa óptica, el interés público se mantendría protegido. El Fumus Bonis Iuiris, es un presupuesto que se ilustra con la transcripción parcial del voto 181-2001 de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, dictado al ser la diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil uno, que sobre el punto considera: …[El Fumus Bonis Iuris, es lo que conocemos como la apariencia de buen derecho en la demanda, es decir, es la probabilidad de agotamiento de la cuestión principal, en la que hay que tener a la vista, que por la necesaria sumariedad del proceso cautelar, es virtualmente imposible para el juez determinar con certeza la existencia de ese buen derecho, el que por lo demás, debe definirse normalmente en la sentencia y no antes, amen de que como en líneas anteriores se indicó, no se trata de prejuzgar sobre el fondo, sino tan sólo de advertir la seriedad de la sentencia y de que aquella no sea descabellada ni temeraria. En todo caso, este elemento, deberá tomarse como criterio para la denegatoria de suspensión, en el tanto no exista, de manera evidente y manifiesta, fundamento en la demanda, de modo que en el fuero interno del juez, exista el convencimiento de que aquella pretensión está dispuesta al fracaso…”].

En particular sobre los daño y perjuicios alegados, si bien, por sentido común, conforme en líneas anteriores ha reconocido este juzgador, es perceptible que la ejecución del acto administrativo que se pretende suspender, es capaz de afectar el patrimonio y una de las formas en que los recurrentes acostumbran efectuar la publicidad de sus actividades, también lo es que, los incidentistas no incorporan elementos probatorios, que sean capaces de acreditar las consecuencias gravísimas e irreparables que el acto les ocasionaría; Por supuesto, es atendible que tal demostración no podrá ser en toda su extensión y detalle, pero al menos debieron dejar clara la posibilidad real y efectiva de que el daño y perjuicio que se alega, es de imposible reparación, que es cuantioso y que no pueden de ninguna manera ser resarcido, no bastando entonces como lo hicieron, con solo suponerlos, o sustentarlos con solo indicar que, el acto, disminuye la identificación de sus actividades, perjudica la promoción de las ventas, hace perder la visibilidad de las empresas, minimiza su potencial al quedar en el desamparo publicitario entre otras cosas, máxime que la medida no les está negando en sentido estricto publicitarse, sino que, ordena y estandariza en alguna medida una de tantas modalidades de publicidad de las que los incidentistas pueden utilizar al efecto de promocionar sus actividades” (Ver incidente de suspensión promovido por Importaciones Costaaurora, Agencia de Viajes Otec S.A. y otros contra la Municipalidad de San José, expediente número 04-000674-0163-CA / Proceso Ordinario / Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda). “En este caso se advierte que existía un alto interés público en la ejecución de lo dispuesto por el municipio, ya que por su medio se pretendió garantizar el tránsito e los vehículos y las personas, y hacer operativo el derecho fundamental de estas últimas de circular y de trasladarse de un lugar a otro dentro de la República, todo, sobre bienes que han sido afectados por ley al uso común, como lo son las aceras y las vías públicas.- También están involucrados conceptos como orden, seguridad, y aseo de esas aceras y vías, que se pretenden resguardar.- Aunque el Tribunal entiende que la salida de los vendedores puede ocasionarles u menoscabo importante, también sopesa, que conforme a la experiencia común, las áreas que tradicionalmente han sido ocupadas por estos comerciantes informales, no sólo se usan para el libre y pacífico intercambio de bienes, sino que también son caldo de cultivo para que gente inescrupulosa se preste al maltrato y abuso de las personas, lo cual se une al desorden, el atascamiento de las vías, y la comisión de hechos delictivos. La aglomeración de gente impide también un efectivo control policial, obstruye y dificulta el movimiento de los medios de transporte, y coadyuva para que se dé inseguridad y contaminación sónica, visual y ambiental en general.- En esas condiciones, la satisfacción de esos intereses privaba por sobre los de los agremiados de la demandante, y por ello se imponía la ejecución de lo decidido, como en efecto ocurrió” (Sentencia N° 563-2005 / Apelación / Tribunal Contencioso Administrativo). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009). Al respecto también, ver Sentencias Nos. 1403-2009 (Expediente judicial N° 09-001283-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo) y 1893-2009 (Expediente N° 09-000964-1027-CA / Tribunal Contencioso Administrativo IX: De conformidad con lo expuesto y la Jurisprudencia transcrita y/o citada, se puede determinar con meridiana claridad, que no se cumple con los presupuestos fijados por el orden jurídico y señalado en la Jurisprudencia y por ello, la solicitud de medida cautelar (anticipada). “En el análisis de las cautelares el Juzgador no debe dar mayor importancia o potenciar uno de los tres presupuestos aludidos, pues cada uno de ellos forma parte de factores de una ecuación que permite determinar la procedencia o no de la medida cautelar. Uno solo de los elementos no puede llegar a determinar la pertinencia de la solicitud, pues solo de converger los tres supuestos, la medida sería viable POR TANTO: Se rechaza la medida cautelar gestionada…” (Sentencia Nº 677-2009 / Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda / 13:00 Hrs. del 14 de abril del 2009) (El subrayado es suplido).

X: FUMUS BONI IURIS: Este presupuesto llamado también de apariencia de buen derecho se traduce en el juicio hipotético de probabilidad y verosimilidad acerca de la existencia de la situación jurídica sustancial que invoca la parte promoverte, y que aparentemente la legitima en la probabilidad de vencer en la litis. XI: En este sentido por el desarrollo que aquí se expone a lo largo del documento podemos señalar que no existe la probabilidad ni de hecho y/o el derecho ni probatoria para considerar que las resultas del eventual proceso sean satisfactorias para el actor, ya que se puede apreciar prima facie, que no existe posibilidad de admisibilidad y fundamento jurídico para que las pretensiones en un proceso de conocimiento sean validados jurisdiccionalmente. XII: Por lo tanto, se puede concluir que no se han demostrado por inexistencia probatoria, verosimilidad que ha queda desvirtuada, lo cual solicito valorar y considerar (Prueba del fumus boni iuris). XIII: Queda acredita en este proceso que no existe un “buen derecho “sostenible por el actor, ya que NO nos encontramos ante actuaciones o resoluciones arbitrarias o irregularidades de la administración municipal, donde en apariencia, tampoco estamos ante cuestionamientos de ilegalidad en el actuar municipal y mucho menos ante una omisión (Actividad formal de la administración). XIV: No estamos tampoco en el presente caso ante actuaciones materiales que se puedan considerar como actuaciones materiales ilícitas (vías de hecho) por parte de la administración todas, han estado sustentadas en el marco de legalidad (vías de hecho); Por consiguiente: A la luz de lo expuesto no se dan los presupuestos de ley necesarios para que respetuosamente consideramos pueda determinarse acogerse las medida cautelar invocada por el recurrente. XV: En mérito de lo expuesto, es menester considerar, que, “una vez analizados los autos, en cuanto a los elementos demostrativos que para efectos de la solicitud cautelar fueron, aportados, así como los diversos alegatos de cada una de las partes involucradas esta Juzgadora considera que no existe mérito para no acoger la solicitud de medida cautelar formulada por la accionante. XVI: Con base en los argumentos esbozados, la medida resultaría sustancialmente improcedente y de todas suertes, no existe ninguna omisión que hacer cesar o bien, la apariencia de buen derecho, por cuanto no existe objeto procesal, máxime que la posición de esta Municipalidad se encuentra respaldada por el orden jurídico, por otro lado, no ha demostrado la parte actora o recurrente los daños y perjuicios y que éstos prohíjen, la posibilidad real y efectiva de que sean de imposible reparación, que son cuantiosos y que no pueden de ninguna manera ser resarcidos; razones suficientes, para rechazar la presente acción en todos sus extremos y solicitar también así, a ese honorable Tribunal. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD I: Una vez analizado el presente recurso, se determina con meridiana claridad, que la actuación municipal se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, no existiendo nulidad y menos absoluta de lo actuado. II: Valorados los argumentos esgrimidos y la prueba aneja al expediente de marras, y considerando hegemónicamente el análisis y revisión de fondo efectuada respecto de la argumentación sustantiva y similar efectuada en un recurso interpuesto por el recurrente, resultan insuficientes jurídicamente hablando, como para demostrar la nulidad del acto impugnado, y menos la nulidad absoluta, razón suficiente para rechazar el incidente presentado.

POR TANTO

A la luz del dictamen168-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO- ADICIONAR al acuerdo 4.3 artículo IV de la sesión ordinaria 274, (el cual confirma el acuerdo 2 artículo IV sesión ordinaria 260, del 21 de mayo 2015) lo resuelto en los Considerandos anteriores en cuanto al incidente de nulidad absoluta y la medida cautelar presentada por el recurrente, enderezando así este procedimiento, como en derecho corresponde. SEGUNDO- Se rechaza la medida cautelar interpuesta por la parte actora por no cumplir con los presupuestos legales para conceder la misma. TERCERO: Se rechaza la nulidad absoluta por carecer de asidero jurídico. CUARTO: En cuanto al Recurso de Apelación de fecha 5 de mayo 2015, interpuesto por el Lic. Heiner Méndez Barrientos, no se admite ni se emplaza a la parte actora ante el Tribunal Contencioso Administrativo, toda vez que el mismo (el recurso de revocatoria fue presentado extemporáneamente, con infracción a lo establecido en el primer párrafo del artículo 156 del Código Municipal. QUINTO: En cuanto al segundo recurso de revocatoria con apelación en subsidio y e incidente de nulidad absoluta de fecha 26 de agosto del 2015, presentado por el recurrente Méndez Barrientos, el mismo se rechaza ad portas por improcedente, toda vez que con la reorientación conforme a derecho, de este procedimiento mediante los anteriores considerandos y resultandos, dicho recurso no tendría ninguna razón de ser, desde el punto de vista legal SEXTO: Notifíquese inmediatamente al recurrente, en el lugar y/o medio señalado al efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para la dispensa, y diez para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Vota en contra para el fondo y aprobación definitiva la edil: BERMÚDEZ SALGUERO. Se acuerda:

ACUERDO 45.-OTORGAR PERMISO A INICIATIVA DE ORGANIZACIÓN JÓVENES EN ACCIÓN CR PARA UTILIZAR QUIOSCO PARQUE MORAZÁN A FIN DE RECAUDAR VÍVERES NO PERECEDEROS Y ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA GRUPO DE CUBANOS DETENIDOS EN FRONTERA NORTE.- “Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Hernández Vásquez, que dice:

RESULTANDO:

1. Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones. 2. Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Gobierno Central de la Republica otorgó en semanas anteriores visas temporales a un grupo superior a las 2800 personas de nacionalidad cubana, y cuya cifra se espera aumente considerablemente en los próximos días. SEGUNDO: Que la ruta de transito de los ciudadanos de nacionalidad cubana se vio cortado en la frontera norte de nuestro país de forma temporal por razones políticas. TERCERO: Esta iniciativa está respaldada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, la Comisión Nacional de Emergencias, Cruz Roja Costarricense y otras instituciones, la cual ya cuenta con dos puntos de recolección en el Cantón de Montes de Oca, y uno en un hostel ubicado en el Cantón Central de San José. POR TANTO SE MOCIONA PARA:

1. Que este Concejo Municipal otorgue el permiso a esta iniciativa de la organización Jóvenes en Acción CR, para utilizar el Quiosco del Parque Morazán el próximo domingo 29 de noviembre de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. para recaudar víveres no perecederos, artículos personales de primera necesidad”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN

INICIO DE SESIÓN: REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Sesión Ordinaria doscientos noventa y uno del martes veinticuatro de noviembre del dos mil quince, a las diecisiete y quince de la tarde se inicia la sesión.

DICTAMEN CIENTO SESENTA Y TRES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN,

SUSTITUCIÓN DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DOCTOR JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento sesenta y tres de la Comisión de Gobierno y Administración, por el fondo sírvanse levantar la mano. Por el fondo tiene la palabra Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias señora Presidenta, señora Presidenta, estoy leyendo información del dictamen doscientos cuatro Cas del dos mil quince, entonces el día que dio fe de la dirección el niño fue el dieciséis de junio del dos mil catorce, escuchen bien, dieciséis de junio del dos mil catorce, en todos los documentos que presentó dice que vive en la Quince de Setiembre, Aguantafilo, rancho número dieciocho o la casa número dieciocho, eso dicen que es Hatillo, muy bien, entonces hacen una visita, oigan bien el tres del nueve del dos mil quince, un año después, un año después hicieron la visita y luego viene, eso de la visita la hicieron el tres del nueve del quince y en ese mismo momento se corroboró que viven setenta y cinco metros al sur del puente del Río Tiribí contiguo a la fábrica de parabrisas y está matriculado en la Escuela Quince de setiembre, o sea estudia en el cantón y va a la Escuela Quince de Setiembre, entonces tenemos que analizar esa política, igual si es donde vive o donde estudia, porque estudia en la Quince de Setiembre y sigue en la Quince de Setiembre, entonces, esa fue a la escuela que le hicimos el homenaje y que llegamos de sapos a decir que todo era maravilloso, bueno, aquí le quitamos la beca al pobre güila. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa.

DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Buenas noches compañeros de la administración, señores Regidores, Regidoras, Síndicos, Síndicas, Asesores, Asesoras, vecinos que nos acompañan. Solamente para hacer una aclaración en relación con la intervención reciente de la Regidora Suñol, para recordarles que es un caso similar al de “Persiguiendo sueños” cuando damos las clases de bachillerato en los colegios, que tenemos estudiantes de colegio, digamos en el Liceo del Sur hay mucho estudiante de Alajuelita y yo hice toda la solicitud para que nos permitieran no discriminar, porque si bien es cierto, no viven en el cantón, sí estudian en el Cantón, igual nos pasa con los de Dobles Segreda, bueno hay varios colegios donde hay estudiantes que no radican en el cantón, pero que estudian en el cantón, en esos casos yo hice la solicitud a la Dirección Jurídica y la Dirección Jurídica nos lo permitió, en cambio en Reme, que es un proyecto que es un proyecto para personas que están fuera del sistema educativo, en ese sí tienen que vivir en el cantón, pero cuando el programa va dirigido a las escuelas o a los colegios si son del cantón sí nos permitieron que pudiéramos apoyarlos desde el programa , gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento sesenta y tres, Marín Gómez tiene la palabra. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: En el mismo sentido, si el reglamento fuese tan inquebrantable y tan inviolable no viniesen aquí después de que recurre la gente que no se le aprueba la beca, los fallos del Contencioso donde nos dice, a pesar de que se les rechazó por lo que se argumenta en el reglamento y el fallo viene y nos dice que hay que darles la beca, yo creo que a veces jurídicamente se puede encontrar las vías para poder darle solución a estos casos y no ser… porque en unos momentos el reglamento lo dice, pero en otros casos aunque el reglamento diga, aquí se aprueban cosas que dice el Código que no, o el reglamento que no; entonces yo creo que no podemos ser un día sí y un día no y el niño estudia en el cantón para mi concepto es un estudiante del cantón y por lo tanto merece la beca. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo sírvanse levantar la mano por favor, nueve votos, acuerdo firme nueve votos, no vota Cano Castro por no estar en la curul ni Hernández Vásquez.

RECESO REALIZADO.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso de treinta minutos. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las dieciocho horas y veinte minutos se reinicia la sesión.

DICTAMEN CIENTO SESENTA Y UNO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, LICITACIÓN

ABREVIADA 2015LA-000007-99999, COMPRA DE GRÚA PLATAFORMA. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento sesenta y uno por el fondo sírvanse levantar la mano, Suñol Ocampo tiene la palabra, REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Miren, la grúa plataforma para trasladar qué? Si son automóviles varados, o sea qué uso se le va a dar a la grúa plataforma? No podemos tener un vehículo tan malo que tengamos que recogerlo con grúa de plataforma y si es para equipo y maquinaria pesada, me gustaría que me dijeran si es para equipo y maquinaria pesada, porque es más fácil recoger un carro que pagar el marchamo de ese bicho, pagar la grúa, veinte mil pesos, que tener ese mantenimiento, costo, por favor, cuál es la justificación para la grúa plataforma, me la pueden leer? Gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Bermúdez Salguero tiene la palabra.

REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, según lo que nos dijeron en la Comisión de Hacienda, la gente de control vial va a tener la potestad de hacer partes y también de quitar los carros que están mal estacionados, entre esos yo espero que vayan a quitar a los de Movistar y a los de Claro, que se parquean frente a la Catedral como una venta ambulante muy sofisticada, pero al final de cuentas una venta ambulante que hay que quitar, y todos los carros mal estacionados que se encuentran en el centro y que causan en parte el caos vial que sufrimos, entonces sí yo creo que es bien importante apoyar estas iniciativas y más bien instar a la Alcaldesa a que se nombren los códigos que hay que nombrar para que nuestra Policía Municipal cumpla esa función de ordenamiento vial que tanta falta nos hace, que mis palabras consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Suñol Ocampo: REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Sí gracias, miren, a mí me parece que es loable la intención, pero ustedes han visto la cantidad de automóviles que se parquean en San José todos los días, con una grúa plataforma es de risa lo que me están diciendo, yo quisiera ver un plan vial de crecimiento de cómo va a actuar la Policía de Tránsito, miren, a las tres treinta de la tarde la Avenida Ocho, desde la Corte hasta la línea del tren hay setenta vehículos parqueados. La Calle veintiuno desde la línea del tren hasta la Avenida Ocho, hay cuarenta carros parqueados, detrás de las oficinas del MOPT, sobre la carretera que va a dar a la Carit, hay veinticinco carros parqueados, del Hotel Palma Real del fondo de ahí hasta las oficinas del ICE por lo menos hay setenta carros parqueados, miren, es ridículo decirme que van a iniciar un proceso con una grúa plataforma, lo que deberíamos tener es un convenio marco gigantesco para poner orden vial en todo San José con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por favor! con cuatro policías de tránsito y una grúa plataforma ustedes no van a poner orden vial en San José. Hoy a las cuatro de la tarde si ustedes están en la Avenida Segunda es un caos “de padre y madre” y con una grúa plataforma, o sea no hay suficiente justificación para que me digan que con una grúa plataforma van a lograr hacer algo, someter a esta municipalidad a una licitación para comprar un vehículo cuando no hay un plan de acción vial siquiera, mire, nos deben tres mil espacios de estacionamiento público, según el programa de crecimiento de los parquímetros, se acuerdan ¿ desde que Rafael Arias era el asesor de Johnny Araya, y dónde está ese programa? Mire, estamos cobrando setecientos cincuenta colones la media hora o la hora en las calles, nosotros mismos estamos promoviendo que la gente se parquee en las calles, por favor, entonces para qué una grúa plataforma cuando hay un sitio donde nadie puede parquearse que es el Centro Histórico y ustedes van al Calderón Guardia y hay en una parada de taxis que es para cinco vehículos, hay veintidós parqueados, desde el Calderón Guardia hasta el Parque Nacional, por favor, ustedes van a la par del Tribunal Supremo de Elecciones y ustedes mismos están causando el caos con la parada de taxis que sugirieron ahí en la Avenida Primera, quién manda aquí, nosotros o el MOPT? Perdón pero el MOPT es el que manda y el MOPT nos dijo donde quería la ciclo vía, nos dicen dónde quieren las paradas de taxis, ustedes han visto el caos que se arma alrededor de todo Plaza Víquez ahora mismo? vayan a ver la cantidad de carros que están parqueados en esa vía marginal porque están utilizando la cancha del Comité Cantonal de Deportes, esa vía deberíamos cerrarla nosotros y usarla de parqueo y cobrar por el parqueo, pero no, entonces deciden que lo más osado que van a hacer es comprar un carro, grúa o plataforma para que eventualmente van a recoger algún carro que esté mal parqueado en San José, gracias por las ideas. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Altamirano Quesada tiene la palabra. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias Regidora Presidenta, mire, doña Blanco yo creo que usted como parte de un grupo de personas que desarrollan algo, o algún proyecto, siempre se inicia con los mismos planos y de eso ladrillo por ladrillo, hoy no tengo nada más que decir que me siento por lo menos complacido de que ya se inicia a poder reorganizar ese desmadre que está en la ciudad capital y creo que cuando esta plataforma ya esté ejerciendo, el esfuerzo y la presión, los mismos dueños de vehículos van a entender, lamentablemente pues el desmadre está, pero el equipo hay que comprarlo, ese y un montón más tiene que tener la ciudad para poderlo desarrollar. Ahora, dentro de esto que el MOPT se diga que es el dueño de la parte vehicular, pues entonces apague y vámonos ! y me parece a mí que no solamente el programa es importante, es interesante y hay que empezar por algo, de nada a algo ya es mucho y se empieza a desarrollar toda un metodología que tal vez doña Blanca lo quiere decir pero no sabe cómo, ahora habló de un señor que en Alajuela es verde y aquí es celeste, o sea es un camaleón, está hablando del señor Rafael Arias, entonces allá se va a ayudarle a un señor que quiere ser Alcalde y aquí también le viene a ayudar a otro señor, que lo que según dice doña Blanca y le entiendo, es que todo este desmadre ya tiene cola, tiene años y que debió de haberse planificado y desarrollado y planteado, pero bueno por lo menos nosotros vamos a aportar un granito de arena que no precisamente fue en el gobierno de él, que no supo ni tuvo la capacidad de poder arreglar

el problema vial y el caos vial que hoy tiene la capital, en esto sí le doy a razón absolutamente en todo, pero también hay que ponerle nombre y apellidos doña Blanca, usted es una mujer muy valiente y ahora dijo que para qué hacer proselitismo político si ya todo el mundo salió en la foto. Entonces me parece a mí que para comer y hablar…no, no dije usted doña Blanca, usted dijo: repito, para qué hacer proselitismo, si ya algunos salieron en la foto, casi todos. Así es que señora Presidenta me parece a mí que esto ya tiene un argumento válido o propio para poder organizar y tratar de ayudar a recoger esos vehículos que ya de por sí están estorbando y que necesita generar espacio, dinero y ordenamiento vial, gracias Regidora Presidenta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Bermúdez Salguero, tiene la palabra. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Muchas gracias señora Presidenta, yo creo que en efecto lo deseable sería que nosotros tuviéramos aquí todo el plan para el control vial que tiene la administración, lo que pasa es que esta Alcaldesa se comunica con nosotros, bueno no, se comunica a través de la prensa y al menos esta Regidora se entera de lo que hace la Alcaldía a través de la prensa, yo no sé si ella tiene algún plan, sí me gustaría, bueno yo no me voy a cansar porque yo siempre le digo, Alcaldesa, mándenos la información, mándenos el plan, pero no sé si es que la Alcaldesa no me escucha o no tiene planes, pero ni siquiera me contesta, a veces me siento como hablando con una pared, pero voy a insistir, Alcaldesa, si hay un plan para el control vial y si ya este es como el final, pues qué bien, si no hace falta ese plan, igual yo voy a apoyar con la compra de la grúa, porque esa plataforma se necesita, es evidente que la ciudad la necesita y yo no voy a ser mezquina con no apoyar la compra, sí le solicito y que conste en el acta que le estoy solicitando el plan ese dentro del que cabe la plataforma, espero tener la respuesta en algún momento, si no que por lo menos consten las palabras en el acta, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa: DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Gracias señora Presidenta, yo creo que todos estamos enterados aquí de ese plan, que es un plan del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el que estamos integrados y yo, me costaría mucho pensar que ustedes no lo conocen, por Dios, esta plataforma, el terreno que ya tenemos adaptándolo para poder llevar los carros que se decomisen, los cinco señores de tránsito que estamos nombrando en primera instancia para luego poder aumentar, el plan ese se necesita y es en todo el país, no solamente es en este municipio, es en todos los municipios y es un plan a nivel nacional, reitero, en el que la Municipalidad de San José está integrada. Entonces nosotros tenemos la plataforma, tenemos capacitándose a los señores de tránsito, policías que se van a capacitar en el área de tránsito y el espacio para poder dejar los vehículos que se decomisen, no hay otra forma de empezar el programa si no tenemos esos tres elementos que nos exige el MOPT, porque ese control vial como bien lo dijeron es el MOPT, no es de nosotros, pero nosotros estamos trabajando en coordinación con el MOPT y mientras los señores de tránsito no tengan la capacitación, no podemos arrancar nosotros con ese programa, entonces son los tres elementos que van juntos, esa capacitación es una capacitación nueva que están haciendo específicamente para los señores de tránsito y que ya las están haciendo a nivel de todo el país, nosotros estábamos esperando que en este Concejo se aprobaran los cambios que ya ustedes aprobaron hace, no sé, como cuatro semanas tal vez, en el perfil del policía y ya una vez que ustedes aprobaron, nosotros pudimos seguir con el trámite, pero eso es lo que en este momento yo le puedo decir que nosotros tenemos, si ustedes necesitaran ampliar con mucho gusto también le pido a la señora Presidenta que invitemos a don Marcelo Solano que tiene los detalles del plan, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano, diez votos, acuerdo firme, diez votos, no vota el Regidor Hernández Vásquez por no estar en la curul.

RETIRO DE DICTAMEN CIENTO SETENTA Y CINCO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, RECALIFICACIÓN DE PATENTE.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Hernández Vásquez.

REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias señora Presidenta, propiamente con este expediente, tenemos otros casos de recalificación de patentes y a nivel de Concejo Municipal, que hemos resuelto en forma diferente, entonces voy a retirar este expediente para acoger la tesis que hemos mantenido como Concejo Municipal, con respecto a la recalificación de patente y que se vuelva a presentar el otro martes, porque sí es un tema que urge a nivel municipal, porque es el cobro de quinientos millones de colones, gracias. Que mis palabras consten en el acta. Para aclarar lo que dije, la tesis que mantuvimos nosotros con los casos de las gasolineras, que también eran recalificación de patentes, son tesis que contradicen la planteada en este dictamen, nosotros planteamos de que hay que elevar hacia el contencioso y de que el Contencioso tiene que seguirle un proceso y en este dictamen se indica que nosotros somos los que agotamos la vía administrativa, como está actualmente el reglamento, entonces sí estamos, lo que vamos a hacer es ajustar la tesis de este dictamen a lo que ya habíamos aprobado con los casos de las gasolineras, que ya ha habido una discusión a nivel de abogados sobre los casos anteriores de las gasolineras, entonces yo lo que voy a hacer es retirar el expediente para presentarlo posteriormente, como Presidente de Jurídicos.

DICTAMEN CIENTO SETENTA Y SEIS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, SOLICITUD DE PATENTE

TEMPORAL DE LICORES SOLICITADA POR LA ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES PASEO GASTRONÓMICO LA LUZ.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento setenta y seis de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por el fondo tiene la palabra Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias señora Presidenta, el año pasado tuvimos esta misma discusión, el Paseo Gastronómico no tiene personería jurídica, no se le puede aprobar una patente para expendio de licor. Lo dijimos el año pasado, bueno por lo menos yo le dije, que para expendio de licor en la vía pública, por favor, el Paseo Gastronómico tiene una serie de locales, cada uno de esos locales ya tiene su patente de licores, el único lugar donde se puede expender y comprar licor es en los locales que ya están autorizados, lo que sí podemos autorizar nosotros es que si la gente quiere tomarse el trago, la cerveza o la copa de vino, sobre una serie de instalaciones en la vía pública, lo hagan, pero ya habiendo pagado y cancelado en los restaurantes, no Zapote es diferente señora Eugenia, porque Zapote le otorgamos cinco y se van a remate con nombres y apellidos, el Paseo Gastronómico, no tiene personería jurídica, es un nombre de fantasía para aglutinar una iniciativa comunal, a quién le van a autorizar? A quién le van a cobrar la patente si no tiene personería? Y si nosotros aprobamos una patente de licores en vía pública es muy peligroso porque estamos sentando un precedente, todos los turnos y todas las ferias van a querer patente de licores en las calles, entonces por favor, por favor recapacitemos, el Paseo Gastronómico tiene muchos locales que ya venden licor, si yo quiero una cerveza voy al local, la compro y si quiero me siento en una mesa o donde quiero o me paseo con la cerveza como quieran, pero un puesto de licores en la calle, no; con una patente temporal, no existe la patente temporal, el plazo mínimo para otorgar una patente es de tres meses y las patentes que otorgamos para Zapote son quince días, son especiales porque tienen una ley los festejos, no hay patentes temporales, lo mínimo es un trimestre, por qué inventamos teorías raras, por qué la gente nos embarca? Ya les dije el otro día, al Paseo Gastronómico no hay que ayudarle, porque si les ayudamos nos enredamos, nos metemos en un problema. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Bermúdez Salguero tiene la palabra. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, este festival gastronómico que se hace ahí en el Paseo Gastronómico La Luz, es bien interesante y bien particular porque al final es un grupo de empresarios gastronómicos que apostaron por la ciudad de San José y a mí me parece que en un momento de la historia de San José en el que estamos perdiendo patentados, se nos están yendo para Curri, se nos están yendo para Escazú, se nos están yendo para Santa Ana, nosotros que tenemos la, bueno no sé si decir suerte o bueno, nos pasó que somos la capital, tendríamos que tener la posibilidad de contar con terrazas, esta no es una terraza, esto es al final solo tres días de un festival y lo que se va a expender ahí es cerveza artesanal y, nadie se va a ir a emborrachar con cerveza artesanal que es cara, es muy cara la cerveza artesanal, como para ir a… ya quisiera yo que la cerveza artesanal fuera barata porque es muy buena, pero es cara. Entonces son productos que no son como para ir a emborracharse, es un festival gastronómico, la gente va a otra cosa, entonces la posibilidad de poder degustar productos artesanales que contienen algo de alcohol en la vía pública, tendríamos nosotros que dar alguna posibilidad en ese sentido, no es que uno “envidie los goces de Europa”, pero en Europa en las terrazas la gente va y se toma una copa de vino en la vía pública y no pasa nada, porque aquí la gente, al menos en este parquecito que tenemos a la par, la gente

consume alcohol en vía pública, no la compra ahí es cierto, pero es que para tener gente borracha en la vía pública no falta expender el alcohol en la vía pública, la gente lo compra en otro lado, aquí nosotros tendríamos que buscar la manera de facilitarle a la gente hacer este tipo de actividades gastronómicas que son bien interesantes y atraen gente, atraen turismo, atraen visitas a la ciudad, le dan vida a la ciudad, yo creo que deberíamos encontrar la manera de no ser tan “cuadrados” de encontrar la manera de facilitarle a la gente darle vida a la ciudad y eso pasa por otorgar este tipo de cosas, que no es una cosa que ocurre todos los días, es una cosa muy esporádica una vez al año, que bueno yo creo que deberíamos de ver cómo, de qué manera nosotros o conversamos con ellos, o vemos a ver de qué manera, para que se pueda hacer el festival sin ningún problema, yo creo, a mí me gustaría ver de qué manera se pudiera solucionar esta situación porque esto va a ocurrir en adelante todos los años, es un festival que ya se está haciendo costumbre, es un bonito evento anual y deberíamos de tener alguna manera para ayudarlos y para motivarlos y no sé si tal vez con el Departamento Jurídico podríamos ver de qué manera se pueda acomodar, que mis palabras consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Síndica Carmen Asch. SÍNDICA GÓMEZ ASCH: Muchas gracias señora Presidenta, muchas gracias a los compañeros por la atención, va a ser un mensaje muy corto, el Concejo de Distrito tuvo una reunión con la Asociación, con todos los restauranteros de Barrio Escalante y vinieron vecinos que también estaban interesados en ese festival. Nosotros como Concejo de Distrito le dimos el apoyo moralmente, mandamos una carta para acá, toda esa gente tiene su patente al día, son restaurantes con patente de licor, lo que van a hacer es sacar una mesa con bocas y dar un trago, no en el restaurante sino afuera, pero todos tienen la patente, así que quisiera que tomaran en cuenta eso, muchas gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen, Suñol Ocampo tiene la palabra. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Vuelvo a decirles, no somos cuadrados, es este país, si damos una patente, dos ideas para patentes callejeras de licor, el Paseo Gastronómico Estación del Atlántico, que es típico, folclórico, todas las noches desde la Estación del Atlántico hasta el Restaurante Calle Veintiuno, en la calle la gente bebe guaro todas las noches doña Eugenia y qué? Hey no, y nada, y nadie tiene patentes de licores callejera, nadie lo tiene, recorrido de Chepe Cletas y La Sospecha y el Transibirra Artesanal, van de bar en bar a pie o en bicicleta y no hay un solo puesto callejero de gente vendiendo cerveza, o sea lo que le estoy diciendo es que no podemos otorgar, la ley nos impide otorgar una patente para expendio de licor, una licencia en la vía pública, quién va a ser responsable? quién va a facturar si la vía pública es mía?, la vía pública es de todos nosotros, no podemos otorgarle una patente a quién? Si la vía pública es nuestra, si ellos quieren que nos avisen cuál de todos los restaurantes va a hacer como dice doña Carmen, va a sacar la mesita para la degustación y vender y entonces si lo van a hacer todos, que carguen todas sus ventas a sus patentes, nosotros del siete de diciembre cobramos las patentitas de todos, pero extender una patente de licor, óigame, callejera, dígale aquí más de uno quisiera una en ese parque, no, ve? No sentemos jurisprudencia, no hagamos antecedentes raros para expender licor en la vía pública. Yo estoy de acuerdo en las degustaciones y que la gente, yo estoy segura que un Policía Municipal o un inspector ve una persona tomándose una birra artesanal de seis mil colones sentada en el farolito, no me va a llegar a decir nada porque está el festival, pero entonces le avisamos a la Policía Municipal que puede haber gente tomando birra artesanal de seis mil colones en el farolito, para que no los molesten, como el año pasado. El año pasado hubo seis mil personas, no le dimos permiso de nada y todo transcurrió con una normalidad que más de uno aquí ni cuenta se dio y ahora sí el gran espaviento de que hay que darles una patente de licores, quién va a ser el responsable?, si no tienen personería jurídica, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Marín Gómez tiene la palabra. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Ahora que doña Carmen explica, es muy diferente que el patentado pida un permiso para aprovechar que está la feria gastronómica, va a sacar una mesita, si va a vender tiene patente de por sí, entonces cómo nos piden? Las tres creo que están pidiendo, las tres patentes, son patentes de licores para vender ellos ahí, no es los negocios que están alrededor como explica doña Carmen, eso es tres patentes extra, no tiene que ver nada con ninguno de los negocios, porque si los negocios ya tienen patente no necesitan otra patente, simplemente el permiso para sacar las mesas y disfrutar como los goces de Europa que dicen ustedes, igual, ahí ustedes lo compran en el

negocio, pero se lo toma ahí afuera, pero el negocio es el que te vende, no es que hay un negocio en las grandes vías en Madrid, no, es que hay negocios en los boulevares y en esas vías, no, es el negocio que está ahí que lo dejan sacar las mesitas y usted compra pero del negocio que está ahí, no es que les están dando para que lo pongan ahí y la venta sea ambulante, porque esa patente es una venta ambulante, porque es, o sea provechándose del…de esta feria gastronómica se está aprovechando entonces es venta de licor, aparte de los negocios. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Bermúdez Salguero tiene la palabra. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias, bueno no es que ellos van a poner unos negocios aparte, es la extensión, nosotros en obras aprobamos la extensión del uso de espacio público, lo que pasa es que esa extensión de uso de espació público no les permite a ellos en el espacio público que la gente consuma licor, porque en este país, en buena teoría el licor no se puede consumir en el espacio público, para venderlo ellos no tienen problema porque lo venden en su negocio, pero si el festival está en la calle, porque el festival es en la calle, ya se hizo el año pasado y esta año va a ser igual, el consumo va a ser en la calle, aunque la venta es parte del negocio que está adentro y que tiene patente, el consumo es en la calle. Ahora, yo no sé si en lugar de una patente nosotros podemos con un acuerdo municipal pedir, autorizarlos a ellos a que se consuma el alcohol que venden ellos con su patente del negocio, porque es nada más sacar la mesa para poder dar las degustaciones de cerveza en la calle, pero eso no se puede doña Blanca, usted sabe que aunque ellos tengan patente comercial, en la vía pública no puede la gente consumir ese alcohol, así es, ahora yo tengo la duda y yo le diría al Presidente de la Comisión de Jurídicos, porque el permiso de obras ya nosotros lo dimos, yo pediría que dentro de jurídicos nos manden un criterio técnico para que nos den el respaldo para que ellos puedan hacer el festival con todas las degustaciones de bebidas alcohólicas en la vía pública, aunque no se trate de una patente comercial, pero sí deberíamos de ver de qué manera nos movemos o propiciamos este tipo de actividades, porque no tiene nada de malo, más allá de una patente comercial que ellos no necesitan y patente de licor que tampoco necesitan porque ya tienen la propia, es el consumo, repito, el consumo de alcohol en la vía pública, como parte de las actividades del Festival Gastronómico, que mis palabras y las palabras del asesor legal que vaya a responder o que vaya a dar el criterio consten en el acto. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Acevedo Acevedo tiene la palabra. REGIDORA ACEVEDO ACEVEDO: Es que desde hace tiempo yo vengo diciendo que este tipo de ferias y este tipo de actividades tienen que ser reconocidas por los Concejos de Distrito, así lo dice el artículo cincuenta y siete, el Concejo de Distrito recomienda permisos o patentes para las fiestas comunales en cada distrito, y aquí no hacen ninguna, eso se emite aquí y el Concejo de Distrito no tiene que ver nada, pero yo siempre cuando fui Síndica, en el Concejo de Distrito se veían los permisos y se decía cómo iba a ser la feria y ahí se analizaba, entonces sí se puede emitir por recomendación del Concejo de Distrito como lo dice doña Carmen es correcto, doña Carmen está en la verdad con el artículo cincuenta y siete inciso d), lo dice claro y aquí no se respetan los Concejos de Distrito. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Marín Gómez tiene la palabra. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Pero hay que tener claro que aquí en este expediente no se está diciendo que se está dando una extensión como lo dice Bermúdez, no, ahí están pidiendo patentes para vender licor, no es que se están danto extensiones, entonces no digamos que una cosa, o sea que lo vamos a decir y que así está en el dictamen, y además una cosa es que el Concejo de Distrito recomiende doña Reina, esto primero no es una feria comunal y después el Concejo de Distrito recomienda, pero no necesariamente porque el Concejo de Distrito recomendó entonces nosotros tenemos que aprobarlo a como lo aprobó el Concejo de Distrito o recomendó, porque yo lo dije hoy en la comisión, tienen que tener en cuenta, ya hay una nota, yo no sé por qué no está en el expediente pero aquí entró y a la comisión se mandó donde los vecinos, donde se hace esta feria pidieron que se organizara mejor si la volvía a aprobar el Concejo, porque la vez pasada hubo un conato de incendio y no hubo pasada para el camión de bomberos, si se ponen mesas y se hacen más cosas y se hacen extensiones y si se vende licor la feria va a ser de más gente y eso tienen que tenerlo en cuenta porque ahí hay unas calles que son muy angostas y se hace en ese lugar, entonces deben de tomar en cuenta esa parte y después que no es que no se apruebe, pero aquí no juguemos con las palabras, no se está aprobando extensión, se están aprobando patentes porque así fue como se

leyó ahora en jurídicos y yo le hice la observación a Daguer con el aspecto de seguridad que eso va a traer conflictos porque ya tuvo conflictos en la feria pasada, no para la feria, sino para los vecinos que viven en el lugar. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Suñol Ocampo tiene la palabra. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias, también recordemos que cuando hemos aprobado patentes temporales para una feria, se han hecho en virtud de que es a beneficio de una comunidad o un grupo o una asociación y esa es la asociación que toma la responsabilidad de la explotación de la patente, luego esa patente, los dineros recaudados tienen una finalidad, en ese sentido esa patente de licor es para uso privado, no tiene ninguna finalidad explotar el espacio público para una finalidad enteramente privada sin ningún tipo digamos de interés público, tiene esa explotación, entonces yo no estoy de acuerdo en otorgar tres patentes, yo estoy de acuerdo que si el Paseo Gastronómico son doce restaurantes los doce restaurantes hagan extensión a la vía pública de los menúes que tiene cada restaurante, entonces si un menú incluye sangría, cerveza artesanal y cocteles lo pueden hacer, pero no me vengan de repente a comenzar a vender otra cosa que no tienen en el menú, porque ya entonces sería trampa. Entonces todos los restaurantes pueden extender su menú a la vía pública, pero que no me cuenten que ahora voy a poner un chinamo y entonces uno de los puestecitos tiene cosa que no estamos vendiendo que fue lo que ocurrió la vez pasada, los cerveceros artesanales se dieron cuenta de la oportunidad que tenían y llegaron y pusieron sus sifones y sus vasos plásticos y se volvió una fiesta de bolsillo, yo ponía el vaso, pagaba y el sifonero me llenaba, pero eso es diferente. Entonces, extender el Festival Gastronómico a la vía pública, estoy de acuerdo, siempre y cuanto se respeten los menúes técnicamente que exista el paso sobre la vía pública y la seguridad necesaria para el tránsito peatonal, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Hernández Vásquez tiene la palabra. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias señora Presidenta, yo no sé de dónde sacaron que eran tres patentes, cuatro o siete, simplemente nosotros estamos otorgando una patente temporal de licores, que es la patente temporal de licores solicitada por la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, que es una persona jurídica, ella es la que va a administrar esa patente de licores y es una no son siete ni ocho, es solo una patente que se otorga para el recorrido y ellos regulan, hacen degustaciones afuera y cada negocio ahí tiene su patente de licores para invitar a la gente a pasar a consumir, doña Blanco perdón, al Concejo de Distrito puede ser que le pidan solicitud para otra, dice don Mauricio que no, doña Blanca, entonces no, es una única patente temporal solicitada por la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento setenta y seis de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sírvanse levantar la mano, Cinco votos, se rechaza. Votan en contra Marín Gómez, Altamirano Quesada por no estar en la curul, Sonia Zamora, Cano Castro por no estar en la curul, Lawson Marchena y Pérez Bonilla, se rechaza.

DICTAMEN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE LA COMISIÓN DE OBRAS, PERMISO USO ÁREA PÚBLICA ALREDEDOR DEL REDONDEL DE ZAPOTE PARA EXHIBICIÓN DE AUTOS MODIFICADOS.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen dos sesenta y cuatro de la Comisión de Obras por el fondo sírvanse levantar la mano. Tiene la palabra Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Mi voto va a constar negativo porque yo no puedo aprobar hoy una fecha que ya pasó, se ha hablado mucho de las cosas que vienen, por una u otra razón no se aprobó en la fecha que debía, entonces mi voto constará negativo porque la solicitud está para el veinte y hoy estamos veinticuatro, entonces mi voto constará negativo por esa situación.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, yo quisiera que constar en el acta la fecha en que se pasó a la corriente para salvar responsabilidades como Presidenta de la Comisión de Obras, que conste en el acta por favor gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Sí pero también sucede un problema Bermúdez Salguero, ustedes tienen la costumbre de que aunque estén en la corriente, usted pasa dictámenes el día de la sesión porque urgen, no puede ser posible que usted no respete el trámite correspondiente para mandarlos los dictámenes a votación. Los señores Regidores que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano, con el dos, con el dos sesenta y cuatro, quiénes votan? Es que hay que notificarlos, quiénes están votando? Se rechaza, quiénes votaron? Tres votos, se rechaza. No vota Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Altamirano Quesada por no estar en la curul, Cano Castro, Lawson Marchena, Hernández Vásquez, Bermúdez Salguero, Pérez Bonilla.

DICTAMEN CIENTO SESENTA Y CUATRO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL SEÑOR HEINER MÉNDEZ BARRIENTOS CONTRA EL ACUERDO 4, SESIÓN

ORDINARIA 274, POR NOMBRAMIENTO JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NOCTURNA Y CINDEA ALBERTO MANUEL BRENES MORA.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento sesenta y cuatro… REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Señora Presidenta no me ha sustituido. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento sesenta y cuatro de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sustituyo a la Regidora Marín Gómez por la Regidora Suñol Ocampo. Por el fondo Suñol Ocampo tiene la palabra. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Muchas gracias, mire para pedir votación nominal, no, es broma!, Vea fue la Bermúdez que dijo, sustituyan a Blanca, bueno miren, en aquel momento cuando hicimos un montón de votaciones, en algún momento cuando íbamos a elegir a don Heiner Méndez no sé en qué, aquí muy claro lo dije yo, estaba yo sentada allá donde Olga Dinia está hoy y dije que había un conflicto de intereses, y doña Patricia Marín dijo, no, dice, aquí no hay ningún conflicto de intereses, porque lo que es con mi marido es con mi marido y lo que es conmigo es conmigo, bueno doña Patricia no es así, porque usted todo lo que ha tenido que votar ha tenido un conflicto de intereses y la prueba es que tengo que sustituirla cada vez que usted tiene que votar algo que ver don Heiner, entonces sí hubo conflicto de interés, este Concejo Municipal ha actuado en mala manera, ha hecho, miren, ustedes han hecho los tratos, los convenios, las negociaciones más raras del mundo, tanto es así que yo estoy aquí votando en este momento, por qué? Miren! Ahora doña Patricia dice que es liberacionista desde hace cuatro años, por favor, dónde conseguimos este tipo de personas, candidatos que van de un partido a otro y al final terminará siendo libertaria hasta el treinta de abril a la media noche del dos mil dieciséis. Podrá decir lo que diga el Presidente del Partido Liberación Nacional, podrá Liberación Nacional decir que es asambleísta, pero no doña Patricia Marín fue electa por el Movimiento Libertario, esa curul que ocupa, la ocupa por el Movimiento Libertario y es una pena que Liberación Nacional que es un Partido que respeto, tenga que llegar a este tipo de jugaditas para poder tener respeto del resto de nosotros, no, tienen mucha gente en Liberación Nacional, miren y saben por qué estoy hablando? Porque me dan espacio para hablar, no me den espacio para hablar, déjenme ahí, ah bueno, Liberación Nacional tiene mucha gente, sobre la gente en Liberación Nacional, ah, pero tienen que escoger a alguien del Movimiento Libertario y como ella no se siente segura va y le, miren, tienen una elección por delante, elecciones por delante y miren en lo que pierden el tiempo, en decir que Patricia Marín es Liberacionista, no señora, usted no es Liberacionista, usted fue electa por el Movimiento Libertario y que mis palabras consten en actas porque van a decir que si ofendí a alguien, mi teléfono veintidós, veintiséis veinticinco seis siete, por si me quieren acusar y mi cédula para que no se confundan, uno seiscientos, ciento ochenta y nueve, gracias.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo sírvanse levantar la mano, once votos, acuerdo firme, once votos.

MOCIÓN RELACIONADA CON PERMISO PARA LA ORGANIZACIÓN JÓVENES DE PAZ PARA ACTIVIDAD EN

EL QUIOSCO PARQUE MORAZÁN, EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2015. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por la dispensa los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano por favor, once votos. Por el fondo tiene la palabra Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Nada más para aclarar, en la votación que yo no estuve, una cosa muy diferente es para que conste en actas nada más algo corto, una cosa muy diferente es que yo tenga que sentarme en mi curul a defender a Heiner Méndez y otra cosa muy diferente conflicto de intereses, quién no sabe eso, lo siento, pero yo tengo derecho a decidir a quién defiendo y a quién no y además no necesito el número de cédula de nadie porque yo no pierdo tiempo en andar persiguiendo a nadie. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo sírvanse levantar la mano, Bermúdez Salguero tiene la palabra. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, es que yo tengo duda de que no exista otra actividad en ese lugar ese día, porque como aquí pasan tantos permisos, ahora dice el Regidor Hernández Vásquez que la Alcaldesa lleva un registro y que en el registro de la Alcaldesa no hay ninguna actividad, yo presido la comisión, pero el registro está dentro de comisiones, no tengo aquí el folder y no tengo la certeza de que no choque con nada, me preocupa que haya un evento ahí y que haya un choque de actividades, ya eso se sale de mi control, porque no tengo, repito, aquí el folder que me permita definir que no choque, que mis palabras consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo sírvanse levantar la mano por favor, diez votos, acuerdo firme, diez votos, no vota Bermúdez Salguero.

FINAL DE SESIÓN

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las veinte horas y trece minutos se levanta la sesión.

SIENDO LAS VEINTE HORAS CON TRECE MINUTOS, LA SEÑORA PRESIDENTA RIVERA ARAYA DA POR

CONCLUIDA LA SESIÓN.-

PRESIDENTA SECRETARIA