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1 ACTIVISMO JUDICIAL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS SOCIALES FRENTE AL NEOLIBERALISMO DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1.991. ALEJANDRO PICÓN RODRÍGUEZ ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS BOGOTÀ D.C. 2010

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ACTIVISMO JUDICIAL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS SOC IALES FRENTE AL NEOLIBERALISMO DESDE

LA CONSTITUCIÓN DE 1.991.

ALEJANDRO PICÓN RODRÍGUEZ

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

BOGOTÀ D.C. 2010

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ACTIVISMO JUDICIAL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS SOC IALES FRENTE AL NEOLIBERALISMO DESDE

LA CONSTITUCIÓN DE 1.991.

MONOGRAFIA

ALEJANDRO PICÓN RODRÍGUEZ

PRESENTADO A DOCTORA GLADYS HERNANDEZ T

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

BOGOTÀ D.C. 2010

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 7 OBJETIVOS 8 JUSTIFICACIÓN 9 METODOLOGÍA 12 MARCO TEORICO 1. HISTORIA DEL DESARROLLO ECONOMICO LIBERAL 14 1.1 CONCEPTO DEL LIBERALISMO ECONOMICO 14 1.2 ESCUELAS DEL LIBERALISMO ECONOMICO 14 1.2.1 La Escuela Clásica 14 1.2.2 La Escuela Neoclásica 15 1.3 LA ACTUALIZACIÓN ECONOMICA DEL LIBERALISMO 17 2. LA POLITICA NEOLIBERAL EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO 18 2.1 DESARROLLO DE LA POLITICA NEOLIBERAL EN LATINOAMERICA 18 2.2 DEL CENTRO Y LA PERIFERIA 19 2.3 ESTRATEGIAS INTERNACIONALES 20 3. LA POLITICA NEOLIBERAL EN COLOMBIA 22 3.1 CONCEPTO Y DESARROLLO 25 3.2 CONTEXTO HISTORICO DE LA LIBERACIÓN ECONOMICA EN COLOMBIA 25

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3.3 EFECTOS SOCIALES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA NEOLIBERAL 30 4. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FRENTE AL NEOLIBERALISMO 32 4.1 LA CONSTITUCIÓN DE 1.991 Y EL NEOLIBERALISMO 32 4.2 ESTADO SOCIAL DE DERECHO 33 4.3 LA EFICACIA JUDICIAL DE LOS DERECHOS SOCIALES EN EL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO 42 4.4 RELACIONES ENTRE CONSTITUCIÓN Y MODELOS ECONOMICOS 47 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende abordar teóricamente la relación que existe entre

el neoliberalismo y la justicia constitucional colombiana desde la promulgación

de la carta política de 1991. La hipótesis que se intentará demostrar a lo largo

de la investigación puede resumirse en la siguiente afirmación: existe una

disputa entre los poderes del capital y los poderes de la ciudadanía que se

manifiesta como un conflicto entre principios racionalizadores del derecho.

Los objetivos que nos ayudarán a resolver el problema de investigación y

demostrar o no la hipótesis, tienen que ver con poder identificar el papel que

han tenido los y las jueces a través de sus sentencias para hacer prevalecer el

Estado Social de Derecho y contrarrestar los efectos de la política de mercado

a partir de la promulgación de la carta política de 1991, para ello se intentará

definir y caracterizar el modelo neoliberal y sus efectos en Latinoamérica,

concretamente en Colombia, y seguido a ello se analizará las sentencias que

ha emitido la Corte Constitucional respecto a la protección y garantía de los

derechos sociales a partir de la promulgación de la carta política de 1991.

La investigación está dividida en tres fases que nos ayudarán a cumplir a

cabalidad con cada uno de los objetivos planteados; la primera tiene que ver

con la delimitación teórica y conceptual del tema de investigación, para ello se

hará una caracterización del modelo neoliberal y se determinará y analizará la

forma como la política de mercado se ha venido implementado en Colombia;

teniendo en cuenta el contexto histórico-político del país, así como algunos

indicadores y estadísticas sociales.

Seguido a esto se analizará comparativamente las diferentes sentencias que

ha emitido la Corte Constitucional respecto a la protección y garantía de los

derechos sociales a partir de la promulgación de la carta política de 1991.

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De este modo se podrá determinar cuál ha sido el papel de la justicia

constitucional frente a la política de mercado, y si de alguna manera los y las

jueces han podido hacer frente a los catastróficos efectos del neoliberalismo

haciendo prevalecer el Estado Social de Derecho.

La presentación de la investigación estará dada por un marco conceptual en

donde se exponen las principales características del liberalismo y el

neoliberalismo mundial a través de la revisión bibliográfica de los diferentes

enfoques y autorías, allí encontraremos los planteamientos de la escuela

clásica y neoclásica de la economía, el desarrollo de la política neoliberal en el

contexto latinoamericano, el contexto histórico de la liberación económica en

Colombia, así como los efectos sociales de la implementación de la política

neoliberal en el país.

Después del marco conceptual nos encontraremos con el cuerpo del trabajo,

allí se abordará el tema central de la investigación “la justicia constitucional

frente al neoliberalismo”, desarrollando cuatro ejes a saber: la constitución de

1991 y el neoliberalismo, el Estado Social de Derecho, la eficacia judicial de los

derechos sociales en el constitucionalismo colombiano y las relaciones entre

constitución y modelos económicos.

Las conclusiones estarán basadas en la comparación que se haga de los

temas abordados en el marco conceptual con el análisis de las sentencias

emitidas por la Corte Constitucional después de 1991.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Cómo ha contribuido el activismo judicial a contrarrestar la implementación de

la política neoliberal en Colombia en el marco del Estado Social de Derecho a

partir de la promulgación de la carta política de 1991?

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JUSTIFICACIÒN

La calidad de vida de la gran mayoría de los y las colombianas es bastante

inquietante debido a la implantación de la política neoliberal, puesto que la

realidad refleja un panorama sombrío en aspectos tales como el desempleo, el

incremento de la pobreza, la excesiva competitividad, la acumulación de la

riqueza en pocas manos, el despido masivo de los empleados del Estado, la

motivación por parte del Estado para la incursión de capitales foráneos en la

economía, la enajenación de entidades del Estado, concretándose así ese

oscuro panorama, soslayándose así los intereses de las clases menos

favorecidas. En síntesis la política ideológica de mercado ha traído desfases

sociales como nunca antes se había registrado a través de la historia.

Es así como el liberalismo económico del siglo XVIII tenía como fundamento el

“dejar hacer, dejar pasar”, dejando al Estado al margen, esto conllevo a que el

Estado tomara políticas intervencionistas, en las épocas del economista ingles

Jhon Keynes y logro fortalecer las economías de los países, pero el excesivo

protagonismo del Estado estableció las bases para la política neoliberal, la cual

enfoca su discurso a la política del Estado benefactor, y le otorga un papel

preponderante al mercado, a la apertura económica y a la reducción del

Estado.

La imposición de la política neoliberal en los países latinoamericanos, ha

generado desfases estructurales en razón a que esta política no es

consecuente con el verdadero problema económico debido a que los países en

vía de desarrollo requieren otro tratamiento en políticas económicas diferente

al paradigma neoliberal.

La lucha por una vida más digna e independiente se ve enmarcada por

condicionamientos extranjeros que atentan continuamente contra el bienestar

de los pueblos.

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En este orden de ideas los parámetros socioeconómicos tienen que propender

a buscar un equilibrio y bienestar social de acuerdo a nuestras condiciones y

necesidades.

El neoliberalismo también se puede entender como una fase del capitalismo y

en este sentido la racionalidad capitalista va en contra vía con la

materialización de los derechos sociales, es decir unos y otros chocan

frecuentemente, en tanto el derecho a la expansión del mercado como principio

de orden social, va en contra vía de los derechos a la igualdad política y a las

oportunidades económicas. Este conflicto no esta saldado. El neoliberalismo

acumula fuerza mediante los exitosos ataques contra la estabilidad de las

relaciones laborales, nutre su poder mediante la disolución del Estado,

agranda su cartera con cada privatización, y se yergue inviable mientras más

se expande la propiedad trasnacional sobre los recursos, territorios,

conocimientos y el trabajo de millones.

En este contexto surge un interrogante, cómo no reconocer que la disputa en

estos tiempos entre los poderes del capital y los poderes de la ciudadanía es a

la vez un conflicto entre principios racionalizadores del derecho.

La Carta Política de 1991, es en este sentido un paradigma de la expresión de

las relaciones de poder en principios contradictorios de derecho, es decir los

derechos de propiedad, la apertura de las políticas públicas a las empresas

privadas, la privatización de las empresas estatales, el Banco de la República

como ente autónomo y sin control ha sido un garante del monetarismo, y del

otro lado el derecho a la participación social, el derecho al trabajo digno, al

buen trato, a la salud y educación, el derecho de los pueblos indígenas a sus

autoridades, sus tierras y sus relaciones productivas de carácter comunitario.

Es en esta confrontación que el papel de los jueces ha adquirido

preponderancia por cuanto se ha desplegado un activismo judicial apuntando

hacia la dignificación de la vida de los coasociados, profiriendo sentencias de

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calado social y que han permitido contrarrestar los embates de la política de

mercado, teniendo como base de interpretación al individuo como fin, en otras

palabras propugnando por un constitucionalismo fundamentalmente

antropocéntrico.

Lo que ha permitido este nuevo derecho, como lo llaman algunos juristas, es

que este enfoque permite hacer acopio de principios y valores emanados de la

carta, dándole una importante dinámica a las relaciones entre el derecho y la

sociedad que ha observado como sus derechos finalmente se materializan a

través de las sentencias de la Corte Constitucional dentro del marco de un

Estado Social y Democrático de Derecho.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

- Identificar el papel que han tenido los y las jueces a través de sus sentencias

para hacer prevalecer el Estado Social de Derecho contrarrestando los efectos

de la política de mercado, analizando las sentencias que ha emitido la Corte

Constitucional respecto a la protección y garantía de los derechos sociales que

tienden a dignificar al ser humano, a partir de la promulgación de la carta

política de 1991.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Definir y caracterizar el modelo neoliberal y sus efectos en

Latinoamérica, concretamente en Colombia.

- Señalar como los y las jueces le han dado un nuevo enfoque al Derecho,

a partir del vocablo social.

- Definir ampliamente el concepto del Estado Social de Derecho y su

eficacia dentro del constitucionalismo colombiano teniendo como eje al

ser humano.

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METODOLOGÍA

El presente trabajo es un estudio documentado y comparativo, en donde se

caracteriza y relaciona la disputa que existe entre los poderes del capital

(neoliberalismo) y los poderes de la ciudadanía (derechos sociales).

El primer paso consiste en delimitar conceptualmente el tema de investigación;

para ello se hará una caracterización del modelo neoliberal partiendo de los

clásicos de la economía (Smith y David Ricardo), hasta llegar a autores

contemporáneos como Raúl Prebish.

Seguido a ello, se determinará y analizará la forma como la política de mercado

se ha venido implementado en Colombia; teniendo en cuenta el contexto

histórico-político del país, así como algunos indicadores y estadísticas sociales.

Finalmente se analizará comparativamente las diferentes sentencias que ha

emitido la Corte Constitucional respecto a la protección y garantía de los

derechos sociales a partir de la promulgación de la carta política de 1991 y que

hacen frente de alguna manera a las políticas neoliberales que afectan

notoriamente a los y las trabajadoras colombianas.

A continuación encontraremos una tabla que ilustra y sistematiza la

metodología utilizada en esta investigación:

OBJETIVOS Y FASES ETAPAS

FASE A: Definir y caracterizar el

modelo neoliberal y sus efectos en

Latinoamérica, concretamente en

Colombia.

Etapa 1: Identificar las principales

características del liberalismo y el

neoliberalismo mundial a través de la

revisión bibliográfica de los diferentes

enfoques y autor/as.

Etapa 2: determinar y analizar los

efectos que ha tenido la

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implementación del proyecto neoliberal

en Colombia, a partir de una revisión

histórica-política y del análisis de

algunos datos estadísticos e

indicadores sociales.

FASE 2: Analizar las sentencias que

ha emitido la Corte Constitucional

respecto a la protección y garantía de

los derechos sociales a partir de la

promulgación de la carta política de

1991.

Etapa 1: Seleccionar las sentencias

emitidas por la Corte Constitucional

que tengan relación directa con la

protección y garantía de los derechos

sociales de los y las ciudadanas desde

1991.

Etapa 2: Hacer un análisis comparativo

entre las sentencias escogidas

encontrando elementos comunes.

FASE 3: Cruzar la información de la

FASE 1 y 2

Etapa 1: comparar los temas y

conceptos abordados en el marco

conceptual con el análisis de las

sentencias emitidas por la Corte

Constitucional después de 1991.

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MARCO TEORICO

1. HISTORIA DEL DESARROLLO ECONÓMICO LIBERAL

1.1. CONCEPTO DEL LIBERALISMO ECONÓMICO

“El liberalismo en general puede ser entendido desde la perspectiva de la

defensa de la noción de libertad, con muy diversos alcances en materia

filosófica, económica y aun religiosa” (Plazas, Mauricio.1995:4).

Es así como la evolución de la corriente liberal, en sus diferentes aspectos, se

basa en que exista una conciencia objetiva para optar por cualquier decisión.

Entre los diferentes aspectos que se originan desde la perspectiva del concepto

de libertad, se observa la importancia de manera general, del liberalismo

económico.

Es decir, el liberalismo económico se basa en la defensa de las libertades de

tipo económico, por cuanto su confianza absoluta en el mercado, implica

libertad de producción, sugiere libertad de comercio de bienes y servicios que

se sintetiza en el postulado “dejar hacer, dejar pasar” planteado por el

economista escocés Adam Smith. Sobre esta base se desarrolla la política

liberal económica, dirigida a fortalecer el comercio, con el libre juego de la

oferta y la demanda.

1.2 . ESCUELAS DEL LIBERALISMO ECONÓMICO.

A través del tiempo el desarrollo del liberalismo económico ha sido permeado

por varias escuelas, como: el racionalismo filosófico, y el mercantilismo cuyos

representantes fueron: Adam Smith y David Ricardo, seguida por la escuela

neoclásica o liberalismo moderno.

1.2.1 La escuela clásica . Surge como reacción a la escuela mercantilista

difundida entre los siglos XVI al XVIII. La cual consideraba la posesión del

dinero, oro o plata, como base de la riqueza así como el fortalecimiento del

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comercio adoptando parámetros económicos donde fueran mayores las

exportaciones que las importaciones, restringido la libre competencia. La

escuela clásica mantuvo el interés que los fisiócratas mostraron por el origen y

la naturaleza del excedente económico, y extendieron el ataque a la política

mercantilista de restricción de la libre competencia, y optaron por centrar sus

pensamientos económicos al análisis de ese excedente basado en la

producción a partir de la cual pudiera acumularse capital.

El pensamiento clásico se sistematiza en la obra de Adam Smith “La riqueza de

las naciones”, donde se parte de la base que el sistema económico opera por

prueba y error. De tal manera que los individuos se acercan a la realidad

económica de acuerdo a las previsiones del mercado, y como consecuencia

cada individuo de alguna manera da el parámetro necesario para que se

produzcan determinada cantidad de bienes. O dicho en palabras del profesor

Osvaldo Sunkel “En el aparente desorden de la vida económica hay un orden

natural subyacente, en virtud del cual el sistema económico actúa de acuerdo

con cierto mecanismo que le es inherente, y que forma parte de la naturaleza”

(Sunkel, Oswaldo.1986:107).

Como complemento de esta visión del pensamiento clásico en cuanto al

mecanismo individual regido por leyes naturales, se debe agregar la

inobservancia institucional que plantearon los clásicos con el fin de que cada

individuo pueda decidir libremente en los mercados.

La revolución industrial influyo en los pensamientos económicos expuestos por

Adam Smith en relación con los países que por ese entonces estaban en el

proceso de industrialización y fue así como plasmó en su obra algunas

características del desarrollo económico como fueron: a) El énfasis en el papel

de la especialización del trabajo y su relación con el tamaño del mercado y b) la

importancia que concedió al papel del sector manufacturero en la aceleración

del crecimiento de la productividad (Cuevas, Homer.1996:351).

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En síntesis la base del liberalismo clásico, obedece a la confianza irrestricta en

el mercado, haciendo énfasis en el individuo y sus intereses y son

consecuentemente el auge del capitalismo.

El liberalismo clásico predomino por espacio de un siglo en Europa. Y en

palabras del profesor Mauricio Plazas “La escalada de miseria en varios

países, los levantamientos populares y las organizaciones de trabajadores,

dieron lugar a un necesario replanteamiento que origino tres tendencias de

importancia, como fueron los socialismos, el sindicalismo y la concepción

marginalista de la economía” (Plazas, Mauricio.1995:50).

1.2.2 Escuela neoclásica. Esta concepción dio paso al liberalismo moderno,

dentro de la cual, se origino la revolución keynesiana.

Es así como a partir de la crisis generada en el año de 1929, la depresión

económica, llegó al punto en que los productores de bienes y servicios se

quedaron con las mercancías debido a que la sociedad de consumo no

contaba con el circulante necesario para poder comprar los diferentes

productos que se encontraban en el mercado.

A raíz de la crisis generada, el economista inglés Jhon Keynes, estableció las

bases del intervencionismo estatal como critica a la teoría microeconómica del

mercado, y propuso un estado interventor, y no simplemente vigilante, como

hasta entonces se había realizado bajo los lineamientos de la política liberal

clásica.

El pensamiento keynesiano, introduce el concepto macroeconómico de la

economía, el cual trata sobre la política fiscal, el gasto publico, el producto

interno bruto y algunos agregados económicos necesarios para establecer la

intervención estatal.

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La conclusión del pensamiento keynesiano, se dirige a “criticar y presentar

nuevas formulas frente al sistema capitalista, el cual dio origen al desempleo, y

a la no redistribución de la riqueza por pocos sectores” (Plazas, Mauricio.

1995:58).

Como consecuencia de esta crítica Keynes plantea el intervencionismo Estatal

en dos sentidos: en primer lugar, un Estado regulador, que logre la

redistribución del ingreso, a través de regímenes tributarios progresivos, y en

general en un control de precios. En segundo lugar la participación activa en la

economía a través del gasto público.

Estos dos aspectos, conllevan, a una economía mixta. Que persigue la

redistribución del ingreso, para estimular la demanda global y de esta forma

hacer posible la ocupación plena.

1.3 LA ACTUALIZACIÓN ECONÓMICA DEL LIBERALISMO

Al ser aplicados, los principios de Keynes, a lo largo del siglo XX, el

intervencionismo estatal fue sometido a críticas que tenían como objetivo

reducir al máximo el Estado benefactor y dejar todo en manos del libre

mercado.

El proteccionismo, por parte del Estado, fue la base de la crítica que informaría

la política neoliberal, con el fin de cambiar parámetros económicos, como la

redistribución a través de los instrumentos de la macroeconomía y política

monetaria y fiscal, por la apertura económica y la globalización.

Las incipientes industrias protegidas por el Estado, no respondieron con las

expectativas creadas, trayendo como consecuencia:

“La inflación frente al consumidor, ya que el Estado no podía responder en

forma equilibrada frente a la oferta y la demanda. Y la política intervencionista,

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fue inflando cada vez más el gasto público, además de crear un ente

burocrático, siendo objeto de corrupción” (Plazas, Mauricio. 1995:107).

Este análisis dio pie a la implementación de la política neoliberal, que

fundamentalmente, busca la reducción del Estado con los siguientes matices:

a). La eliminación del proteccionismo por la apertura económica y la

globalización; b). La reducción del Estado y como consecuencia la

privatización; c). El abandono del reglamentarismo de control de precios,

salarios, tasas de interés, por el libre juego de las fuerzas del mercado; d). El

cambio del impuesto sobre la renta, por los impuestos al gasto y al capital.

(Plazas, Mauricio. 1995:68).

Es así como los neoliberales, a ultranza le otorgan un papel preponderante al

mercado, dándole libertad a la oferta y la demanda de bienes y servicios

complementándola con el papel protagónico de cada persona en el contexto

económico, es decir, el individualismo. Como consecuencia se observa que los

neoliberales dejan el mercado en un primer plano contrario a la economía

planificada

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2. LA POLÍTICA NEOLIBERAL EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO

2.1 DESARROLLO DE LA POLÍTICA NEOLIBERAL EN LATIN OAMÉRICA

El desarrollo de la política neoliberal, ha influido de manera radical en los

países tercermundistas. A través del tiempo representantes, intelectuales y

economistas han recorrido la tierra del sur con sus teorías logrando concretar

estrategias que se han plasmado en imposiciones, referidas al manejo político-

económico que deben desarrollar los países tercermundistas a través de

órganos e instituciones internacionales de la banca mundial.

Estas imposiciones han tenido respuesta en la obra del economista argentino

Raúl Rebish titulada “El Capitalismo Periférico”, quien estudio la materia para

defender los intereses económicos de los países latinoamericanos y ser

consecuente con su realidad.

2.2 DEL CENTRO Y LA PERIFERIA

Las relaciones internacionales entre los países del centro (países

industrializados) y la periferia (países en vías de desarrollo), son desiguales

debido a la industrialización y tecnificación de los primeros y la dependencia de

los segundos.

La desigualdad entre el centro y la periferia, es aun mayor en cuanto al

comercio internacional: provocando la miseria en los países latinoamericanos, y

aumentando cada día más la brecha entre ricos y pobres.

De acuerdo con el economista Raúl Prebish “la realidad no es coherente en el

sentido que el comercio internacional de alguna manera busca el equilibrio en

los países tercermundistas, todo lo contrario, la periferia ha tenido un papel

pasivo en términos de intercambio comercial debido a la baja productividad

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como consecuencia de un proceso de tecnificación bajo, creando un deterioro

permanente en las relaciones comerciales” (Prebish, Raúl. 1981:35).

El economista Raúl Prebish desde el año de 1950, ha realizado estudios a

través de la CEPAL, encaminados a estructurar las políticas económicas en

América Latina, originando así el estructuralismo, que se concibe como: “el

enfrentamiento a las doctrinas tradicionales, tomando una posición acorde con

la realidad latinoamericana” (Posada, José.1993:23).

Sus planteamientos fundamentan algunos principios frente a las políticas

económicas implantadas por el economista David Ricardo en el sentido de la

división internacional del trabajo y su concurrencia al mercado mundial como

forma para buscar la igualdad de intercambio comercial.

De hecho se configura un desequilibrio en los países periféricos, en relación

con los industrializados en el sentido de aumentar las importaciones en mayor

medida que el ingreso y a su vez un aumento en las exportaciones en menor

medida que el ingreso nacional. En otras palabras la necesidad de importar

productos altamente encarecidos por el proceso de industrialización y a su vez

el desestímulo a las exportaciones trae consigo un desajuste económico

traducido en inflación (impuesto de los pobres).

2.3 ESTRATEGIAS INTERNACIONALES

Lo planteado anteriormente se conjugaba con el nuevo orden internacional

referido a la terminación de la guerra fría y a la consecuente competitividad

entre las diferentes potencias para que el neoliberalismo en el contexto

latinoamericano surgiera. Las nuevas ideas del reglamentarismo

gubernamental y del proteccionismo; como lo afirma Dally Levine empezaban a

recorrer el hemisferio sur y acuñaba una imitativa frase que decía “Un fantasma

recorre América Latina: El fantasma del Neoliberalismo” (Levine, Barry.1992:9).

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Además de lo comentado entre los años 1969 hasta 1982 el mundo enfrentó

tres crisis que fueron las de: 1969-1971, que se caracterizó por la inflación

concomitante con una recesión económica: la de 1973-1976 motivada por el

incremento en los precios del petróleo y la invasión de petrodólares y

finalmente la de 1979-1982 cuyos aspectos más graves para la economía de la

región consistieron en el incremento de las tasas reales de interés y la caída

en los precios de las exportaciones lo cual condujo a un descalabro en las

balanzas de pagos de los países latinoamericanos (Dos santos, Teotonio.

1985:53).

Consecuentemente la severa crisis económica se acentúa de manera

considerable por el estallido del problema de la deuda externa en la década de

los ochenta. Manifestación clara de la crisis fue la decreciente participación de

estos países en el comercio internacional, altas tasas de inflación y unos

nivéleles de vida en deterioro.

Ante estos hechos el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial

(BM) exigieron la adopción de una serie de recomendaciones sobre las

políticas económicas nacionales como condición para auspiciar nuevos

créditos. Los programas de asistencia financiera del F.M.I. y los de ajuste

estructural del B.M. adquirieron importancia definitiva para las alternativas de

financiación de los países latinoamericanos y giraron alrededor de

recomendaciones de clara estirpe neolaissferista cuya influencia ha sido

notoria: El aumento del ahorro público mediante la reducción del gasto, la

ampliación de la base tributaria, la eliminación de los subsidios y la

privatización; el aumento del ahorro privado mediante el fortalecimiento de las

entidades financieras; la eficiencia económica a través de una campaña

decidida contra el regularismo y el paternalismo; la reforma laboral para permitir

mayor movilidad, autonomía y responsabilidad de los trabajadores y el aumento

en la oferta de bienes transables mediante fomento y la producción y sensible

reducción del arancel (Plazas, Mauricio.1995:72).

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Estos parámetros atrás aducidos constituyen la dependencia latente de la

periferia, frente al centro, esta dependencia activó a Raúl Prebish para plantear

el estructuralismo, el cual expone que la industrialización de la periferia y el

desarrollo hacía adentro, activando el mercado interno, la sustitución de

importaciones y el estímulo a la formación del capital. Sirviendo estas políticas

para el desarrollo en América Latina, por varios lustros como condición para el

desarrollo de estos países (Prebish, Raúl.1981:17).

René Villarreal sintetiza acerca del estructuralismo que se consiguió

efectivamente, que los países latinoamericanos alcanzaran algún grado

importante de industrialización favoreciendo sus economías. Pero el excesivo

protagonismo del Estado, en cuanto al proteccionismo se refiere y así mismo

el respaldo irrestricto, a las clases económicamente privilegiados, acompañada

de un endeudamiento externo y un déficit fiscal alto dieron al traste con los

propósitos expuestos por el modelo estructural (Villareal, Rene.1986:53).

Lo planteado anteriormente abrió el camino para sustentar la imposición del

Fondo Monetario Internacional, en el sentido de edificar una crítica frente al

Estado Fáustico, traduciéndose en la implementación del neoliberalismo

latinoamericano que dirige sus propuestas a: La creación de riqueza como

estrategia ideal contra la pobreza y la cual corresponde a los particulares y no

al Estado, b) El rechazo a la estrategia del desarrollo hacia adentro orientando

la economía hacia el exterior, c) Una estrategia fiscal de estímulo a la inversión

y no al consumo, d) Estímulo a la inversión extranjera para reducir la deuda

externa, y finalmente la privatización para aumentar el horro público y reducir la

acción del Estado (Plazas, Mauricio.1995:145).

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3. LA POLÍTICA NEOLIBERAL EN COLOMBIA

3.1 CONCEPTO Y DESARROLLO

Las políticas socio-económicas proyectadas por los países industrializados en

Latinoamérica, han sido de recibo por los diferentes miembros de las clases

dominantes en estos países.

Buscando el orden de las ideas impuestas por los países industrializados en

aspectos socio-económicos vemos como en la guerra fría y en el

desvanecimiento de la URSS y de sus políticas socialistas se empezaron a

implantar las propuestas concebidas por parte de los ideólogos de derechas

entre quienes figuraban Milton Friedman, Karl Popper, Ludwin Von Moisés y

Von el profeta del dogma neoliberal quien apareció en la escena intelectual

hasta 1983 con una obra llamada “Camino a la Servidumbre” previniendo que

la intervención del Estado en la economía inevitablemente llevaría al recorte de

la libertad política.

Ideas que estaban encaminadas a implantar el modelo neoliberal europeo y

como bien lo cita Francis Fukuyama. “El significado esencial del final de la

historia no es que haya cesado la turbulencia o que el mundo se haya vuelto

completamente uniforme, sino más bien que no hay ninguna alternativa

institucional sistemáticamente sería a la democracia liberal y al capitalismo

basado en el mercado” (Fukuyama, Francis. 1995:103).

Porque en efecto la implementación del sistema de mercado obedece a la

influencia de los ideólogos de derecha como lo afirma Kalmonovitz. “En efecto,

el monetarismo de Friedman es una salida opuesta a la keynesiana, en

dirección a la recuperación de las tasas de ganancias privadas sin manipular la

demanda agregada y más bien reestructurando brutalmente todas las

relaciones entre capital, trabajo y Estado: Devolución de sus impuestos a la

burguesía y, por ende, aumento de la plusvalía efectivamente apropiado por el

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alto desempleo para disciplinar a los trabajadores, aumentar la productividad,

disminuir los salarios, debilitar y destruir el sindicalismo; destruir o

reestructurar el capital más ineficiente mediante importaciones y altas tasas de

interés, o sea, el arsenal que en el continente ha sido llamado la economía de

oferta” (Kalmanovitz, Salomón. 1989:249).

Pensamiento que resume la arremetida ideológica de ultraderecha en contra

de la dignidad de los y las colombianas, además de enumerar algunas

características del sistema como por ejemplo: “Liberación del capital de las

obligaciones sociales, aumentando la plusvalía; fe ciega en las fuerzas del

mercado y fiscal, como fenómenos monetarios ajenos a fallas de estructuras:

apertura económica que da rienda suelta a las oportunidades para que cada

país produzca bienes y servicios conforme a la eficiencia y ventajas

comparativas que posea, etc” (Kalmanovitz, Salomón. 1989:460).

Se desprende de estos análisis, que la política neoliberal en Colombia

efectivamente empezó a formar parte de las estrategias abordadas por los

dirigentes colombianos a lo largo de la historia, enmarcados dentro de un

contexto liberalizante en términos de Economía Internacional y asesorados por

los miembros de las bancas internacionales que condicionaron los designios

del país y que se presentan como personas apolíticas que únicamente buscan

a través de principios técnicos modernizar la economía para buscar el

desarrollo.

La modernización de los países obedece a implementaciones de culturas

foráneas que tienen como principal fundamento crear la dependencia técnica y

tecnológica en nuestros países logrando la recolonización. De tal suerte que

las herramientas de trabajo altamente tecnificadas y eficientemente

correlacionadas, brindan la agilidad suficiente y necesaria en la sistematización

de datos, pero en realidad la modernización no se traduce en verdaderas

propuestas sistemáticamente sociales.

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Un ejemplo de la tecnocratización y modernización de nuestros sistemas lo

encontramos en Chile, que en los años setenta a través del dictador Augusto

Pinochet, patrocinó el incipiente auge de la implantación de la política

neoliberal en Latinoamérica, a través de estos tecnócratas, que fueron

educados en las universidades de Estados Unidos y más concretamente en

Chicago, denominándose los Chicagos Boys marcados por la teoría del

monetarismo Económico tan difundido por esta política (Ahumada, Consuelo.

1998:136).

Todo esto configura la formación de una elite, eje principal de la política

Neoliberal que en este caso se realiza en Chile, pero que posteriormente pasó

a México donde los Estados Unidos por lo general ponen en práctica sus

políticas Económicas para luego continuar con el resto del continente sur

americano.

3.2 CONTEXTO HISTÓRICO DE LA LIBERACIÓN ECONÓMICA E N

COLOMBIA.

Para neutralizar la revolución cubana, en el año de 1959, la administración

Kennedy reunió a sus cabezas latinoamericanas, con el objeto de crear la

alianza para el Progreso, que fue adoptado entre los años de (1961-1970) por

Colombia siendo el primer plan de desarrollo llamado Programa para el

Desarrollo Económico y Social, esto ocurrió en el mandato del Doctor Lleras

Camargo (1958-62) en tiempo del Frente Nacional que como lo citan los

análisis políticos fue un sistema excluyente, una democracia controlada una

élite bipartidista tradicional, pero su origen fue la radicalización ideológica en el

continente como lo sostienen Ricardo Forenc Davis y Oscar Muñoz el

programa buscaba conciliar una asistencia económica a largo plazo para el

desarrollo, con la reforma de las estructuras tradicionales de propiedad. Su fin

de poner en práctica una racionalidad concertada por los préstamos.

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Durante todo el período del Frente Nacional los distintos reglamentos liberal-

conservadores hicieron varios intentos de liberalizar el comercio exterior y

devaluar la moneda, bajo presión de la institución financiera internacional

(Ahumada, Consuelo. 1998:76).

De tal manera en la administración del Doctor Guillermo León Valencia (1962-

1966) todas las importaciones habían sido liberadas del requisito de licencia

previa. Las estadísticas demostraron como el crecimiento del producto interno

bruto (PIB) y las tasas de expansión de la manufactura y la construcción

mostraron la declinación más notoria (Díaz, Manuel. 1976:27).

De acuerdo a los parámetros económicos esbozando en ese entonces por la

CEPAL presidida por el Doctor Presbish, como eran: la Industrialización por

Sustitución de Importaciones (ISI) industrialización de las empresas infantes

para el crecimiento económico del país, lo que se conoce con el nombre de

desarrollo hacía adentro, que de manera general dio buenos resultados en la

administración del doctor Lleras Restrepo (1966-1970) quien en un comienzo

no adopta las recomendaciones y estrategias de la Banca Internacional y como

lo mencionan el doctor José Antonio Ocampo uno de los más altos funcionarios

de las administraciones de los doctores Gaviria y Samper durante el período

1967-1970 la tasa de crecimiento por sectores estuvo más balanceado, el valor

en dólares de las exportaciones menores prácticamente se duplicó. La

expansión estuvo acompañada por un crecimiento en las reservas de oro del

Banco Central y en las reservas extranjeras (de 77 millones de dólares a finales

de 1966 a 222 millones a finales de 1969).

Sin embargo, por las presiones de la Banca Internacional una nueva misión se

puso en marcha a través del Fondo Monetario Internacional que buscaba la

liberación de las importaciones. Además se firma el acuerdo “SIANOBY” por

35.6 millones y en la diferente negociación de un crédito por 40 millones de

dólares, con las recomendaciones o estrategias que son fundamentales en este

tipo de acuerdo en materia económica. Y en mayo de 1968 algunos productos

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esenciales correspondientes a 150 categorías tarifarias quedan exentos de

licencia de importación (Giraldo, Cesar. 1994:249).

Muy importante para resaltar en esta administración es lo referente al Pacto

Andino, Integrado inicialmente por los países de Colombia, Ecuador, Perú,

Bolivia y Chile con el objetivo de efectuar reducciones graduales de los

controles nacionales sobre sus respectivas economías, sectorizando la

economía, pero en la realidad lo que se destaca como se cita en la revista

Tribuna Roja, 49. “El Pacto Andino respondió a intereses de E.U. y sus

multinacionales para consolidar mercados en el continente. En este sentido el

informe de Nelson Rockefeller del 30 de agosto de 1969 a la administración

Nixón, señala:

“El desarrollo industrial requiere de amplios mercados para poder producir

eficazmente; los mercados internos en la mayor parte de las naciones del

hemisferio son demasiado limitados como para permitir una amplia

industrialización. Los acuerdos de intercambios, ofrecen una vía constructiva

para la ampliación de mercados”.

Consecuentemente se vislumbra en el plano económico internacional, como la

potencia mundial (E.U.) ha mantenido constante la política proteccionista y por

el contrario estrategias que finalmente se plasman en imposiciones para el

resto de las economías en vías de desarrollo, es decir la política económica

debe traducirse en la liberación de sus economías de lo que significa aceptar

dichas condiciones.

Continuando con la administración del doctor Misael Pastrana B. (1970-74)

quien siguió con el proceso de liberación de la economía y de la eliminación de

la protección industrial, creó en el año de 1972 mediante decreto las

Corporaciones de Ahorro y Vivienda con el sistema de Unidades de Poder

Adquisitivo Constante (UPAC), mecanismo de carácter especulativo que

encarecía la vivienda del sector popular, mediante la captación de ahorradores

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favoreciendo así el sector financiero en detrimento del sector productivo, siendo

el sector financiero que no produce sino muy por el contrario capta recursos

especulando luego con el dinero de los ahorradores, la instauración del sistema

representó un paso importante en el proceso de concentración de grandes

capitales, en los conglomerados económicos del país entre quienes se cuentan

los industriales, Julio Mario Santo Domingo, Carlos Ardila Lule, Luis Carlos

Sarmiento Angulo y el Sindicato Antioqueño, este sistema lo consideró el

columnista del Tiempo Posado Dartañan como el padre de la política Neoliberal

en Colombia, en el sentido de favorecer al sector financiero en la acumulación

de Capitales.

La continuidad en las políticas estatales del período comprendido entre (1974-

1978) estuvo en cabeza del doctor Alfonso López Michelsen toda vez que

siguió favoreciendo al sector financiero como a la economía de mercado

expresa el doctor Méndez Munévar en su libro Efectos Sociales de la Apertura

en Colombia: “el sector financiero adquirió un papel central en la movilización y

distribución en los sectores al tiempo de un movimiento en los flujos de ahorro

y la flexibilidad en las tasas de interés de captaciones y colocación(…)”

(Méndez, Munevar.1994:29).

En dicha administración se decreta una amplia legislación que favoreció a los

grandes consorcios industriales especialmente a los extranjeros, gravó de

manera considerable a los pequeños y medianos productores, aprobó un

aumento notorio en el costo del crédito para el sector industrial y aceleró la

liberalización de importaciones mediante la eliminación de las barreras

arancelarias, al tiempo que suprimía subsidios y control de precios (Ahumada,

Consuelo.1998:16).

Las políticas en materia comercial fueron la ampliación de los permisos de

importación de Bienes, el descenso de los aranceles y la autorización para una

revaluación monetaria. “A finales de los años setenta se dio una importante

liberación de importaciones, su efecto fue un alto crecimiento de las

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importaciones de Bienes, que se incrementaron en un 40% anual. El gobierno,

concluyó con un déficit de la balanza comercial de más de 4.500 millones de

dólares, acompañado de una considerable disminución de las reservas

internacionales del país y de una tasa de crecimiento industrial negativa por

primera vez en 40 años. Además durante este período se duplicó el costo de la

deuda externa al pasar de 6.200 a 11.000 millones de dólares entre 1979-1982”

(Ahumada, Consuelo.1998:16).

Ya en este año de 1982 el doctor Belisario Betancur ahondó más la crisis,

socializando las perdidas del sector financiero destinando alrededor de 15 mil

millones de pesos para pagar la deuda de los financistas desfalcadores de la

banca al tiempo que en el año 1984 empezó a poner en practica el programa

de ajuste estructural que liberalizo aun mas los controles a las importaciones, e

impulsó recetas bastante conocidas del F.M.I como reducción de subsidios y la

creación del impuesto al valor agregado (IVA) con ocasión del crédito JUMBO.

Para contextualizar el análisis propuesto es del caso mencionar el punto de

partida de la realidad colombiana. El gobierno del doctor Virgilio Barco Vargas

conocido como el gobierno de los especialistas, asesores y técnicos que

desplazaron a los políticos son su idea central del gobierno, del “cambio”

enfocado a: modernización del Estado, perfeccionamiento del sistema electoral,

fortalecimiento de la justicia, descentralización y autonomía (Child, Jorge.

1986).

En el año de 1989. El estudio de la economía colombiana realizada por el B.M.,

arrojó las nuevas orientaciones en cuanto a política económica se refiere,

estableciendo un marco de liberación del comercio para garantizar la inserción

del país en los mercados mundiales. Fue así como en el año de 1990 se

presentó al CONPES el documento: “Programa de Modernización de la

Economía Colombiana” en el cual se recogen las recomendaciones del B.M.

creando el marco de condiciones para la apertura económica.

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Consecuentemente la administración Barco emprendió los primeros pasos en

lo que respecta al cambio del modelo de desarrollo vigente en el país. En este

sentido se abandonó el intervencionismo y se le dio prioridad a la inversión del

sector privado tanto nacional como extranjero.

Además de aceptar los condicionamientos de la Banca Extranjera se adelantó

el crédito denominado “CHALLENGER” en el cual en lo que tiene que ver con

endeudamiento no fue un crédito que pudiera aprovecharse en su totalidad

como lo reitera el director del INCOMEX en ese tiempo el doctor Alberto

Yophani “durante el año fiscal de 1988-89 Colombia pagó alrededor de 600

millones de dólares al B.M. en tanto que el país recibió solamente entre 300 y

350 millones del préstamo anterior, teniendo una relación del servicio de la

deuda con el producto interno bruto PIB del 27% en/98 al 42%, en 1988, y los

pagos se incrementaron de 200 millones de dólares en 1984 a 1000 millones

en 1986” (Cámara de Comercio de Bogotá. Julio de 1991:30).

Este desarrollo de los gobiernos antes de la promulgación de la carta marcan

importantes hitos acerca de la influencia de estamentos internacionales de la

banca mundial y proyecta lo que actualmente se esta viviendo en Colombia.

En síntesis y como consecuencia del desarrollo dentro del contexto histórico

económico del país se ha reiterado que la política de mercado tiene claramente

definidos sus propósitos como son : generar el desempleo para que exista una

disciplina laboral y un excedente en el ejercito disponible para la ocupación,

para así abaratar la mano de obra y poder ejercitar la explotación por parte de

las clases pudientes frente a los trabajadores, privatizar las entidades del

Estado con el fundamento de su ineficiencia y la burocratización que genera

dichas entidades, y la apertura económica que da rienda suelta a las

oportunidades para que supuestamente cada país produzca bienes y servicios

conforme a la eficiencia y las ventajas comparativas , argumento la fe ciega en

el mercado y el bien común generado por el remándate del mismo siendo la

rentabilidad y eficiencia privada la piedra angular, menoscabando así la idea

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del estatismo y por le contrario dándole plena vigencia a los particulares, en

este momento es pertinente traer a colación el modelo alemán con normas

social demócratas que aluden “mercado hasta donde sea posible y Estado

hasta donde sea necesario”.

3.3 EFECTOS SOCIALES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PO LÍTICA

NEOLIBERAL

Las consecuencias del modelo neoliberal han sido nefastas para los sectores

empobrecidos de la sociedad colombiana, la apertura económica soporte

principal del mismo, significa el cierre de cientos de empresas productivas que

vieron invadido el mercado de un momento a otro. No sucedió lo mismo en el

sector comercial y financiero, que ha venido absorbiendo parte de los

desempleados. Lo anterior lo ratifican los estudios que señalan que a nivel de

los países latinoamericanos Colombia es la primera nación en donde el 24 %

de los jóvenes menores de veinticuatro años no cuentan con un empleo,

seguido por países como Uruguay (21.2%), Ecuador (20.1%) y Venezuela

(18%); Por sexo en Colombia el 14.8 % de las mujeres no cuentan con un

empleo formal esto solo superado por Jamaica (16.7%) y República

Dominicana (21.0%) aumentando la cifras de trabajadores informales o por

cuenta propia, así lo determino la OIT en su informe “Panorama Laboral 2010,

America Latina y el Caribe”, que fue dado a conocer en el primer mes del año

2011.

Las tablas que se señalan a continuación permiten ver los porcentajes a nivel

de desempleo del país en los últimos años:

Año Tasa de desempleo Posición Cambio Porcentual Fecha de la Información

2003 17,40 % 58 2002 est.

2004 14,20 % 72 -18,39 % 2003 est.

2005 13,60 % 121 -4,23 % 2004 est.

2006 11,80 % 119 -13,24 % 2005 est.

2007 11,10 % 124 -5,93 % 2006 est.

2008 10,60 % 123 -4,50 % 2007 est.

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Año Tasa de desempleo (%)

2000 20

2001 20

2002 17

2003 17.4

2004 14.2

2005 13.6

2006 11.8

2007 11.1

2008 11.2

2009 11.3

El desempleo volvió a aumentar durante el mes de diciembre del año 2.010

hasta alcanzar el 11,3 por ciento, desde el 10,6 por ciento en que se

encontraba en diciembre de 2008.

El Dane informó que la desocupación en Colombia está afectando a más de 2,4

millones de colombianos, una cifra preocupante si se tiene en cuenta que para

este año no hay expectativas de un importante dinamismo de la economía.

La inversión extranjera está llegando a un menor ritmo y la poca que ha

ingresado a la economía no es generadora de empleo masivo; la mayoría de

estos recursos van para el sector de la minería y los hidrocarburos, escasos en

la generación de mano de obra.

El informe del Dane indica que los ocupados en diciembre pasaron de 17,6

millones en 2008 a 19,1 millones un año después. En este período el número

de desocupados pasó de 2,09 millones en el último mes de 2008 a 2,4

millones para similar periodo un año después, lo cual indica que se dejaron de

crear 335.000 puestos de trabajo.

Para todo el año 2009, el desempleo nacional fue del 12 por ciento frente al

11,3 por ciento registrado entre enero y diciembre de 2008. Para las 13 áreas

metropolitanas, la tasa de desempleo promedio se ubicó en 13 por ciento,

superior en 1,5 puntos porcentuales a la registrada en el mismo período del

año anterior que había sido de 11,5 por ciento.

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En cuanto al empleo informal, ha suplido en gran medida el empleo directo,

generando un nuevo foco de preocupación social toda vez que estas personas

invaden el espacio público; de otro lado no tienen garantías mínimas de salud

y prestaciones, este es el oscuro panorama que ha dejado la implementación

de la política de mercado en los países latinoamericanos y concretamente en

Colombia.

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4. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FRENTE AL NEOLIBERALI SMO.

Las contradicciones generadas antes y después del establecimiento de la

nueva Carta Política frente a la cruda realidad que atraviesa el país, hacen

necesario que en este punto de la investigación, se traiga a colación el

aspecto constitucional, con ocasión de la política neoliberal, en aras de ilustrar

cómo el activismo judicial a partir del nuevo derecho, permite hacer frente a los

embates de la política neoliberal, y cómo este nuevo enfoque, ha atenuado de

manera considerable la vulneración de derechos que atentan continuamente

contra la dignidad de los colombianos.

4.1 LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y EL NEOLIBERALISMO

Previa convocatoria de plebiscito por el gobierno de Virgilio Barco, en ejercicio

de facultades de Estado de Sitio fue elegida una Asamblea Nacional

Constituyente que sesionó del 5 de febrero al 4 de julio de 1991,

promulgándose el 7 de julio del mismo año, la nueva Carta Política de

Colombia, utilizando estos procedimientos de reforma o subrogación no

previstos en el artículo 218 de la constitución Política de 1986, pero avalados

por la Corte Suprema de Justicia (Matías, Sergio.1998:73).

César Gaviria como presidente elegido y jefe del partido liberal, llegó a un

acuerdo sobre la convocatoria de dicha Asamblea con los líderes de los dos

sectores del partido conservador (partido social conservador denominado de

Salvación Nacional) y con el M-19 (Movimiento 19 de abril). Entonces el

gobierno expidió el Decreto 1926 del 24 de agosto para el 9 de diciembre de

1990.

Este proceso de la reforma constitucional tuvo aspectos que fueron objeto de

diversas críticas como lo afirman el constitucionalista Luis Carlos Sáchica

cuando se refirió a las ilimitadas pretensiones de los constituyentes: “la

cuestión es realmente intrincada. Es evidente que no se trata de la creación de

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un Estado ni de una revolución política, que cambie el Estado. Tales son las

situaciones en que el poder constituyente del pueblo se emplea a fondo, sin

restricciones”.

Una vez aprobada la nueva Constitución de Colombia surgió para el país una

serie de contradicciones que se expresan a lo largo del articulado de nuestra

carta; a través de su artículo primero establece: “Colombia es un Estado Social

de Derecho (…)”, rescatando el vocablo “social” dentro del primer artículo se

puede observar la importancia que el constituyente le atribuyo al aspecto

social, es así como los magistrados lograron armonizar el Estado demo liberal

con un Estado social, donde destacan los derechos económicos y sociales

sobre los derechos civiles y políticos, luego se empiezan ha emitir sentencias

que garantizan los mencionados derechos, en conexión con los derechos

fundamentales y es precisamente a partir de la sentencia T-406 del 1.992,

donde se define de manera amplia el vocablo social dentro de la formula

clásica del Estado de derecho, y es precisamente por la importancia que tiene

este aspecto, que a continuación se esbozaran algunas sentencias relevantes

que definen este tópico dentro de la evolución jurisprudencial de la Corte

Constitucional.

4.2 ESTADO SOCIAL DE DERECHO .

El constituyente le imprimió al artículo primero de la constitución política la

palabra “social” que agrega al Estado de Derecho, una connotación

específicamente amplia en el marco fundador supremo toda vez que la filosofía

emanada por este articulo descansa en lo social .

En este orden de ideas, por sustracción de materia los dirigentes de acuerdo a

su ideología política podrán llevar la balanza de uno u otro lado. Sin embargo

las directrices y parámetros señalados precedentemente estarán presentes a la

hora de establecer las políticas.

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No obstante, la realidad ha demostrado que el péndulo ha estado suspendido

diametralmente opuesto a esta filosofía social que imprimió el constituyente del

1991.

A pesar de la realidad del Estado Colombiano, la Corte Constitucional se ha

pronunciado a través de la jurisprudencia, resaltando el Estado Social de

Derecho del Estado Colombiano, llevando implícitamente todo el andamiaje

que tiene que ver con los derechos fundamentales al igual que los Derechos

Humanos.

Los Derechos Humanos históricamente han sido la razón del

constitucionalismo moderno, cuyo origen no puede entenderse sin la

proclamación de los mismos por el mundo de occidente desde 1789.

Para efectos históricos la doctrina ha clasificado los derechos humanos en tres

categorías:

En un principio por las libertades publicas que durante el periodo clásico del

liberalismo ampararían al Estado la obligación del dejar hacer, y dejar pasar a

fin de proteger el libre desarrollo de la personalidad individual (practica actual,

en nuestro sistema y traducido en el neoliberalismo).

En segunda instancia tenemos un conjunto de garantías que recibe el nombre

de Derechos asistenciales imponiendo una carga u obligaciones al Estado

frente al cual el individuo es situado en el marco social en la condición de

acreedor de ciertos bienes que debe dispensar el operativo público a través de

la función administrativa. Igualmente imponen estos nuevos bienes, cargas a

ciertas libertades publicas, tal es el caso de la función social que es señalada a

la propiedad privada. Estos orígenes históricos emanan de la carta alemana de

1919, como consecuencia de los cambios llevados a cabo por la interpretación

de la constitución en los países neocapitalistas a fin de señalar los alcances

sociales del Estado, llegando a convertirlo en un Estado Social de Derecho, es

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decir, un Estado de Derecho que actualice los postulados liberales del Estado

de Derecho y los armonice con las exigencias de la justicia social.

Y en última instancia los derechos de tercera generación como los denomina la

doctrina, están compuestos por los derechos a la paz, al entorno, al medio

ambiente común de la humanidad y el derecho al desarrollo económico y

social.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto de

lo que implica el vocablo social dentro de la formula del Estado de Derecho.

Por lo tanto transcribo el tenor de algunas sentencias relevantes que definen el

Estado Social de Derecho.

Entre estas tenemos:

T-406 DE 1.992

DERECHOS FUNDAMENTALES Concepto/ESTADO SOCIAL DE

DERECHO/ACCION DE TUTELA

“Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra en

el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de

este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión

objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los

derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del

Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido sino se entiende

como mecanismo encaminado a la realización de los derechos.

En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la

existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como

mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a

todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención

de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las

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decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de

interpretación.

Esta Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de

fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para la

identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos

criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados y, de

contera, el derecho fundamental mismo: 1) Conexión directa con

los principios constitucionales; 2) Eficacia directa y 3) Contenido

esencial.”

DERECHOS DE APLICACION INMEDIATA

“El carácter de fundamental no coincide con el de aplicación

inmediata. Siendo así, es necesario distinguir entre derechos

fundamentales de aplicación inmediata y derechos fundamentales

que no son de aplicación inmediata. Ante esta dificultad,

corresponde a la jurisprudencia, y en especial a la Corte

Constitucional, la definición de la naturaleza y alcance de los

derechos fundamentales que no son de aplicación inmediata.”

DERECHOS ECONOMICOS/DERECHOS SOCIALES/DERECHOS

CULTURALES/ACCION DE TUTELA/JUEZ DE TUTELA Facultades

“La aceptación de la tutela para los derechos económicos,

sociales y culturales, sólo cabe en aquellos casos en los cuales

exista violación de un derecho fundamental de acuerdo con los

requisitos y criterios de distinción anotados; sólo en estos casos,

el juez puede, en ausencia de pronunciamiento del legislador, y

con el fin de adecuar una protección inmediata del derecho

fundamental, pronunciarse sobe el sentido y alcance de la norma

en el caso concreto y, si es necesario, solicitar la intervención de

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las autoridades competentes para que tenga lugar la prestación

del Estado que ponga fin a la violación del derecho. En tales

eventos el juez debe tomar decisiones que consulten no sólo la

gravedad de la violación del derecho fundamental a la luz de los

textos constitucionales, sino también las posibilidades económicas

de solución del problema dentro de una lógica de lo razonable,

que tenga en cuenta, por un lado, las condiciones de escasez de

recursos y por el otro los propósitos de igualdad y justicia social

que señala la Constitución. En la mayoría de estos casos, una vez

establecida la violación de un derecho fundamental, el juez se

enfrenta a un problema de justicia” distributiva.

Así mismo la sentencia C-449 de 1992,

Sentencia No. C-449/92

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece sino

que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al

encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusión. Así, a la

seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le a una la

efectividad de los derechos humanos que se desprende del

concepto de lo social. El respeto por los derechos humanos, de

un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la

actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias

prácticas de la filosofía del Estado social de derecho. En este

sentido el concepto de Estado social de derecho se desarrolla en

tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración

de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines

esenciales del Estado; y criterios de excelencia.

Sentencia No. C-566/95

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado social de derecho se erige sobre los valores tradicionales de la

libertad, la igualdad y la seguridad, pero su propósito principal es

procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad

y la adecuada integración social. A la luz de esta finalidad, no puede

reducirse el Estado social de derecho a mera instancia prodigadora de

bienes y servicios materiales. Por esta vía, el excesivo asistencialismo,

corre el riesgo de anular la libertad y el sano y necesario desarrollo

personal.

FUNCION DISTRIBUTIVA DEL ESTADO

La función distributiva de determinados bienes y servicios culturales y

materiales por parte del Estado, se apoya fundamentalmente en el

ejercicio de la potestad tributaria y tiene, por ende, un límite en la

capacidad de exacción del sistema fiscal, el cual a su turno depende del

nivel y del crecimiento de la economía. No es, pues, ilimitado, el poder

del Estado social de derecho de captar ingresos y convertirlos en

recursos fiscales. La necesaria distribución del producto social, no puede

traducirse en la destrucción del proceso económico, cuya dirección de

otra parte se confía al mismo Estado. Igualmente, por idénticas razones,

la gestión del Estado en su ámbito prestacional, deberá caracterizarse

por su eficiencia, economía y eficacia.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA CONSTITUCION POLITIC A

VIGENTE

El Estado social de derecho, se proyecta en la Constitución, en primer

término, en la consagración del principio de igualdad y en su

consecuencia obligada: los derechos sociales y económicos y en la

prestación de los servicios públicos. En segundo término, través de los

derechos de participación de todos en las decisiones que los afectan y

en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, que

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se compendian en el principio democrático y gracias al cual se socializa

el Estado y las diferentes instancias de poder dentro de la comunidad. El

avance del Estado social de derecho, postulado en la Constitución, no

responde al inesperado triunfo de ninguna virtud filantrópica, sino a la

Finalmente, los magistrados de la Corte en año 2.003 se pronunciaron acerca

del concepto de Estado Social de Derecho a través de la sentencia 772 de

2.003, que transcribo dada su importancia:

Sentencia de Tutela nº 772/03 de Corte Constitucion al, 4 de

Septiembre de 2003

Sentencia T-772/03

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Deberes del Estado para erradicar la

pobreza y desigualdad/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Prohibición de

adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter

regresivo

Hay dos clases de deberes diferenciables para el Estado: (i) por una

parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas

positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y

oportunidades entre los asociados, dando así cumplimiento a sus

obligaciones internacionales y constitucionales de lucha contra la

pobreza y progresiva satisfacción de los derechos económicos, sociales

y culturales básicos de la población -en aplicación de lo que la

jurisprudencia constitucional ha denominado ''cláusula de erradicación

de las injusticias presentes''-; y (ii) por otra, se debe abstener de

adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas

ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos,

sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más

pobreza de la que actualmente agobia al país, y agraven la situación de

exclusión o marginación de determinados sectores de la sociedad,

especialmente de aquellos que se encuentran en condiciones

económicas precarias; mucho más si, como consecuencia de tales

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políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar la situación

material de quienes ya están en circunstancias extremas de subsistencia

ESPACIO PUBLICO-Criterios y condiciones que deben regir las

actuaciones encaminadas a su recuperación

Las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de

adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y

preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas

(i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los

afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los

afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de

la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la

actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y

características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo

de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden

adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho

al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población,

ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades

económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de

subsistencia que tienen a su disposición.

Con la introducción dentro del artículo primero de la Carta del Estado Social de

Derecho varía el parámetro anterior entendiéndose este precepto como la

superación del Estado Liberal que pretende establecer un orden económico-

social basado en la igualdad de oportunidades y en la procura de su mínimo

existencial, para garantizar materialmente el principio de dignidad humana que

en la nueva concepción se acerca a las ideas kantianas al establecer que la

dignidad del hombre es un fin y no un medio, es decir se tiene la dignidad como

fin supremo en el mismo, y de ahí depende la prevalencia humanística que

desprende nuestra Carta Política.

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La Carta establece en sus artículos 13, 53, 54, 70 la igualdad de

oportunidades, la procura de un mínimo existencial en los artículos 43, 44 a 53

y 64 entre los más importantes, de los cuales hay que destacar el 48 que

garantiza el acceso al sistema integral de seguridad social.

En suma el Estado Social de Derecho se encuentra en función de la dignidad

humana que pretende desarrollar el valor de la igualdad, igualdad de

oportunidades.

Para la unidad ideológica de estas fórmulas, la Corte Constitucional

desarrollando un enfoque humanístico y valorativo estimo que:

“El Estado se califica y define en función a su capacidad para proteger la

libertad y promover la igualdad, la efectiva realización y el ejercicio de

los Derechos por parte de todos los miembros de la sociedad. El Estado

Social de Derecho exige esforzarse en la construcción de las

condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país

una vida digna” (Corte Constitucional Sentencia T – 533 1.992).

Al igual la Corte se refiere al Estado Social de Derecho en sentencia en la cual

explica como: “La superación del Estado de Derecho como garantía de la

libertad y de la igualdad formales tiene lugar en el Estado Social de Derecho

mediante la acumulación de los elementos finalistas que guían la actividad

estatal administrativa y política” (Corte Constitucional Sentencia T – 533 1.992).

De hecho vemos enfrentados el demoliberalismo y la social democracia punto

bien polémico, que a través del tiempo ha sido objeto de toda clase de

pensamientos y que han generado la discordia aparentemente pacífica, que en

nuestro país lleva ya casi medio siglo, sin poder alcanzar su máximo ideal, que

es la reconciliación nacional a favor de la tan inalcanzable paz que tanto

reclaman todos los diferentes sectores de nuestro país.

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Pero el aspecto del Estado Social de Derecho como principio nuclear del

ordenamiento lo resume el profesor español Gregorio Peces Barza cuando

dice: “Un Estado que pretende el desarrollo de la condición humana, la

dignidad del hombre como dinámica de la libertad (igualdad para todas las

personas) desde la libertad moral o libertad final, a través de la creación de una

organización social adecuada a esos objetivos, y esa organización busca

integrar en síntesis abierta las conquistas liberales y las socialistas” (Peces

Barza, Gregorio. 1993:54).

En este orden de ideas vemos como el constitucionalismo moderno apoyado

en el concepto de derechos humanos, en los instrumentos internacionales para

su protección y así mismo con su nueva definición de Estado ha permitido sin

lugar a dudas hacer frente a los embates del mercado, viéndolo desde un

enfoque eminentemente positivo, entendiendo este proceso que ha sido lento

pero satisfactorio.

Por cuanto a partir de esta nueva concepción de derecho se le ha dado vida al

derecho dentro de un proceso dinámico de defensa de derechos

fundamentales, pero así mismo ha permitido por parte de los magistrados un

activismos judicial creativo, que ha propendido por garantizar derechos

económicos y sociales esbozando tesis como las que ha reiterado la Corte

Constitucional como la conocida tesis de la convexidad que se traduce en que

se protege el Derecho a la salud como derecho social en convexidad con el

derecho fundamental a la vida.

4.3. LA EFICACIA JUDICIAL DE LOS DERECHOS SOCIALES EN EL

CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO.

De la constitución de 1.991 subyacen contradicciones en tanto, de un lado

como se ha reiterado precedentemente se trata de armonizar el Estado

demoliberal con un Estado Social, encaminado a la materialización de los

derechos de los coasociados, pero así mismo propende dentro de su articulado

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por el libre mercado y las privatizaciones de las entidades públicas, debido a lo

anterior surge un debate entre economía y derecho, tal como lo indica el Dr

Rodrigo Uprimny (Uprimny, Rodrigo.1995).

Así las cosas, ha sido necesario que profesionales en derecho y economía

realicen un debate concienzudo respecto a evaluar las tesis planteadas por

cada una de estas disciplinas y así plantear el balance de sus argumentos.

Dentro de este debate se pueden distinguir tres etapas: La primera

denominada como de observación reciproca en la que los juristas y los

economistas se acercan al tema y empieza el análisis dentro del mismo círculo

de profesionales, aunque sin intercambiar información con sus análogos de la

otra disciplina.

Luego emergió una fuerte discusión entre profesionales de ambas disciplinas,

en la cual cada uno de ellos esbozaba y defendía sus puntos de vista, esto con

el fin de sustentar sus propias tesis como las más idóneas.

Teniendo en cuenta lo anterior, no fue viable la puesta en marcha de un

intercambio de ideas, constructivo y eficaz, sin embargo los fallos más

neurálgicos emitidos por la Corte Constitucional permitieron que al fin los

interesados comenzaran a fijarse en los aspectos mas relevantes a tener en

cuenta, con el fin de buscar acercamientos y elementos de juicio tendientes a

desarrollar unas políticas económicas que permitan desarrollar los derechos

sociales; así las cosas hoy estamos frente al inicio de una etapa en la cual se

nota un marcado intercambio de ideas que ha la larga será el más fructífero de

todos.

El resultado de esta aproximación es lo que se denomina institucionalismo

social, que en lugar de subordinar una disciplina a la otra, incorpora temas

jurídicos, pero deja intacto el paradigma económico neoclásico, tratando de

involucrar las partes (Uprimny, Rodrigo.1995:115).

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Es indudable que estos avances jurídicos no deben ser sobrevaluados. Es

claro que a pesar de la mejoría en la protección judicial de los derechos

humanos, el goce efectivo y práctico de esos derechos por parte de los

colombianos sigue siendo muy precario. Colombia vive desde hace unos años

una verdadera catástrofe humanitaria, como lo muestra la simple lectura de

cualquier informe de derechos humanos, la continuación de las masacres y

ejecuciones extrajudiciales y las dimensiones del desplazamiento forzado en el

país.

La inclusión de los derechos sociales en el constitucionalismo temprano del

siglo XX, es obra de la crítica socialista y marxista al principio liberal de

igualdad, entendido como mera igualdad ante la ley. Según esta crítica de nada

sirve la igualdad legal si esta no se complementa con una igualdad material

que suponga las diferencias entre las personas e intente remediarlas al menos

parcialmente (García, Mauricio. 2005:30)

Los derechos económicos, sociales y culturales fueron incluidos en el

constitucionalismo con el propósito de atenuar las diferencias materiales entre

las personas. En el capitalismo el fundamento de los derechos sociales se

circunscribe en la defensa de la libertad, es decir los derechos sociales

propenden por el mantenimiento de la igualdad material necesaria para la

libertad efectiva (García, Mauricio.2005:48)

Mientras que en los derechos de libertad la simple acción u omisión del Estado,

es por lo general un elemento suficiente para determinar la violación o

protección del derecho, en los derechos sociales se requiere de la evaluación

de las acciones de protección para emitir un juicio de eficacia.

Las normas constitucionales que consagran derechos pueden tener la forma de

reglas o de principios. Las reglas consagran derechos definitivos mientras que

los principios solo postulan derechos que no se aplican de manera inmediata si

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no luego de un ejercicio judicial de ponderación con otros derechos y otros

principios en las circunstancias fácticas del caso. (Uprimny, Rodrigo.1995:133)

Según R. Alexy los derechos sociales pueden ser garantizados si se cumplen

las siguientes dos condiciones: A. cuando lo exige de manera urgente el

principio de la libertad fáctica y B: Cuando los principios de la división de

poderes de la democracia y de la libertad jurídica de otros individuos se

encuentran afectados en medida reducida (, Robert. 1989:32)

Respecto de este tópico algunos autores consideran que la tradición liberal del

Estado de Derecho considera que los derechos sociales son postulados del

constituyente que solo consagran derechos subjetivos que se hacen efectivos

en la medida que el legislador los desarrolle. Frente a otras posiciones que

están más cercanas al constitucionalismo contemporáneo del cual se nutre la

constitución colombiana, estima que los derechos sociales consagran normas,

no meros enunciados políticos (García, Mauricio.2005:69).

Para el caso colombiano la Corte considera que en algunos casos

excepcionales los Derechos sociales constitucionales adquieren autonomías

como derechos fundamentales, los jueces pueden protegerlos directamente sin

depender del desarrollo legal. La Corte Constitucional restringe el ámbito de

protección de los derechos sociales a situaciones en las cuales se cumplan los

siguientes dos casos: una violación palmaria del principio de la dignidad

humana en niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos y mentales

y otras poblaciones en situación de debilidad y la existencia de una efectiva

capacidad económica del Estado que permita la protección requerida.

Dos decisiones de la Corte en cuanto a los derechos sociales han sido

relevantes como es la sentencia de unificación 559/97, la sentencia de

unificación 225/98. En la primera se estableció la teoría del “Estado de cosas

inconstitucionales”, según la cual, la violación de los derechos fundamentales

puede ser el resultado de fallas estructurales en la prestación de un servicio.

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En la sentencia SU 225 de 1.998, se estableció la teoría del “mandato

constitucional de erradicación de injusticias presentes”, apoyado en el artículo

13 de la carta. Con fundamento en este concepto se protegen aquellas

situaciones humanas límites producidos por la extrema pobreza y la indigencia

cuando quiera que frente a las necesidades mas elementales y primarias, el

Estado y la sociedad no responden de manera congruente y dejan de observar

las afectaciones más extremas de la dignidad humana. La jurisprudencia de la

Corte Constitucional con base en la teoría de la justicia de John Rawls edifico

la teoría del mínimo vital que hace referencia precisamente a las afectaciones

extremas de la dignidad humana, logrando así la Corte concluir que la

desatención estatal que se evidencia por la inexistencia de una ley que asigne

recursos para enfrentar las necesidades básicas, autoriza la intervención

judicial y la subordinación del principio de división de competencias entre las

ramas del poder público.

En este orden de ideas vemos como la protección de los derechos sociales, ha

sido progresiva y determinante para lograr equilibrar las desigualdades sociales

generadas a partir del modelo económico imperante en el país por cuanto el

origen de todas estas desigualdades obedece a fallas estructurales y no

coyunturales, lo que permite deducir que ha pesar que la Corte haya tratado de

ser garantista y protectora de los derechos tanto de primera como de segunda

generación, en tanto no se reestructure el modelo económico y se propenda

más por una política económica que minimice la economía de mercado seguirá

la Corte en defensa a ultranza de los derechos de los coasociados

precisamente por estar adscritos a la nueva concepción del constitucionalismo

moderno, aspecto que ilustra el valioso papel desempeñado por la Corte a

través de sus magistrados por cuanto si hubiésemos mantenido la constitución

de 1886, el país se hubiera visto avocado a una guerra civil.

Dentro de este contexto económico y jurídico se hace necesario abordar el

tema entre economía y derecho, por cuanto es un debate que ha cobrado

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vigencia dentro de la sociedad, en razón que lo económico subordina lo jurídico

político.

4.4. RELACIONES ENTRE CONSTITUCIÓN Y MODELOS ECONÓM ICOS.

¿Cómo se refleja esta tipología clásica de las constituciones en la relación

entre Constitución y economía? Teniendo en cuenta que las constituciones

contemporáneas tienden a ser valorativas y normativas, nos concentramos

ahora en analizar el tipo de vínculo que existe entre estas constituciones y la

política económica y social. Las dos preguntas fundamentales en este debate

son, las siguientes: primero, ¿Qué tipo de derechos reconocen esas

constituciones? Y segundo, ¿en que medida se constitucionaliza un modelo

económico para realizar esos derechos?

En cuanto a la primera pregunta, el derecho constitucional diferencia entre los

derechos económicos de libertad y los derechos sociales de prestación. Los

primeros son garantías, como la propiedad o el cumplimiento de los contratos,

que buscan proteger el funcionamiento del mercado y la autonomía privada

(Uprimny, Rodrigo.1995:139).

Son los derechos de libertad del liberalismo clásico que se reconocen como

derechos de defensa porque en principio establecen esencialmente

obligaciones negativas para el Estado, por ejemplo, la obligación de no

expropiar a los particulares sin indemnización previa. Por su parte, los

derechos sociales de prestación son derechos como la educación, la salud y la

vivienda, que implica políticas públicas para el suministro de ciertos bienes o

servicios. En este sentido hay que diferenciar, en primer lugar, entre las

constituciones que reconocen únicamente los derechos de libertad y aquellas,

que además, reconocen los derechos sociales. Hoy en día, casi todas las

constituciones del mundo reconocen los derechos económicos liberales, como

la propiedad y la posibilidad de contratar, pero no todas reconocen derechos

sociales (García, Mauricio.2005:70).

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En segundo lugar, hay que establecer en qué medida las constituciones

institucionalizan un modelo económico, o por el contrario, tienden a ser

abiertas. Entendemos por una constitución que institucionaliza un modelo

económico aquella que no sólo establece límites a la acción del Estado y que

proclama objetivos que deberían ser alcanzados, si no que además incide en

la política económica, en la medida en que desde el texto constitucional

estarían prefigurados los instrumentos para alcanzar dichos objetivos. Por el

contrario una Constitución puede ser considerada abierta si, a pesar de ser

valorativa y normativa, y de establecer límites a las políticas económicas, e

incluso objetivos a los cuales las sociedades deben llegar no prefigura los

instrumentos para alcanzar esas metas.

Tomemos como ejemplo el derecho a la salud (y otros servicios y bienes). Una

Constitución que instaure un modelo de gestión y un modelo económico es

aquella que establece no sólo que las personas tienen derecho a la salud, si no

que determina que este servicio debe ser prestado directamente por el Estado

(constituciones estatalistas) o que, por el contrario, prohíbe la educación

pública (constituciones radicalmente neoliberales). A diferencia, una

Constitución abierta que no constitucionaliza un modelo económico, es aquella

que admite una pluralidad de formas para llegar a un mismo objetivo, como

podría ser la satisfacción universal.

Una constitución totalmente abierta o plenamente neutra frente a la política

económica no es de recibo en la medida en que el ordenamiento tenga fuerza

normativa y reconozca derechos constitucionales permite imponer limites a la

política económica, esto no quiere decir que la constitución institucionalice un

modelo económico y excluya la posibilidad de que existan múltiples alternativas

de desarrollo. La constitución de un Estado social, fundado en los derechos

sociales debe ser entonces abierta sin que eso termine el pluralismo y

deslegitime el ordenamiento jurídico.

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La constitución de 1.991 es una constitución de orden normativa y valorativa de

constitucionalismo social, en tanto no solo reconoce derechos liberales, si no

también derechos sociales otorgándoles vinculación normativa y así mismo

tiene connotaciones de una constitución abierta, por cuanto permite

implementar políticas públicas que tengan como fin garantizar los derechos

sociales.

La Corte Constitucional en sus primeros pronunciamientos dejo de precedente

que las decisiones políticas deben de respetar los linderos emanados por el

conjunto de derechos. Sentencia C-040-1.993.

De otro lado la Corte Constitucional reconoce que la norma de normas le

otorga el legislativo y el ejecutivo amplitud y libertad de intervenir en la

economía y de diseñar las políticas económicas, por consiguiente afirma que el

Juez constitucional debe admitir una gama de políticas cambiantes. Así mismo

la Corte sostiene que la constitución consagra derechos sociales que implican

deberes para las autoridades en el sentido de desarrollar políticas orientadas a

satisfacer esos derechos a través de medios diversos para la consecución de

los mismos.

Concluimos que dentro de este contexto existen amplitud de posibilidad de

políticas públicas por parte del diseñador de la política pública, como se puede

apreciar en la sentencia C-265 de 1.994, C 445 de 1.995, C-093/2.001, y

C137/2.007, que precisan que el control judicial de las políticas económicas

debe ser suave o deferente con los órganos políticos, pero así mismo existe

una amplitud de posibilidades de realización de derechos sociales, como por

ejemplo la sentencia C408/1.994, y C1489/2.000 que señalan la amplia libertad

del legislador para diseñar el sistema de seguridad social y declaran

constitucionales los mecanismos básicos previstos en la ley 100 de 1.993, por

eso es que existen numerosas sentencias de la Corte que han avalado el

diseño del sistema de seguridad social en salud y en pensiones de la ley

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100/93 que podría ser un sistema incompatible con una constitución que

estableciera un modelo económico más cerrado.

La constitución igual establece en ciertos ámbitos, conceptos constitucionales

indeterminados, cuyo alcance, aunque impreciso, tiene un núcleo mínimo que

debe ser respetado por las autoridades y cuyo control corresponde a las

autoridades judiciales. Un ejemplo entre muchos otros es la noción de “gasto

público social”, que, en virtud del artículo 350 de la Carta tiene efectos

normativos, en la medida, que ese tipo de gastos tiene prioridad sobre otras

asignaciones presupuestales.

La Corte ha reconocido un margen amplio de libertad para que el congreso

entienda que se entiende como gasto social, pero ha afirmado que dicha

libertad tiene limites y, que, en consecuencia, no se puede considerar como

gasto social cualquier tipo de partida presupuestal, porque se estaría vaciando

de contenido el mandato constitucional de la prevalencia del gasto social.

En estos términos la sentencia C-317/1.998, considero que era

desproporcionado incluir como gasto social partidas destinadas al deporte o a

la recreación, porque ello excedía el concepto establecido por la constitución.

Finalmente, el principio constitucional de la Constitución Política establece que

las políticas económicas de financiación de vivienda a largo plazo deben ser

adecuadas mientras que el artículo 363 señala que el sistema tributario se

funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Estos principios constitucionales de manejo económico y de hacienda deben

ser respetados por las autoridades y por ello, la Corte ha anulado regulaciones

muy importantes cuando ha concluido que desconocen estos estándares

normativos. Por ejemplo la sentencia de inconstitucionalidad del sistema UPAC

(C-383/1.999), que señala que la UPAC debía estar atada a la inflación y no ha

las tasas de interés y sentencia C-747 de 1.999 que decreto la

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inconstitucionalidad de capitalización de intereses en los programas de

adquisición de vivienda) se fundaron en el principio de adecuación de las

políticas. Para la Corte estas medidas eran inadecuadas como sistema de

financiación de la vivienda en el largo plazo. Por su parte, los principio de

igualdad y equidad tributarias, que son abiertos y muy complejos han tenido

una importancia central en el control constitucional de numerosas medidas

tributarias.

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CONCLUSIONES.

1. La hipótesis planteada, en la presente investigación que corresponde al

hecho de que el desarrollo legislativo en Colombia influido por la

implementación de la política neoliberal ha traído como consecuencia el

deterioro en la calidad de vida de los y las colombianas, en el sentido

que existe un rasgo distintivo y contradictorio en el cual se refiere al

forzado camino de la implementación de esta política.

2. Se desprende claramente que esta política entra en contra vía, con la

dignificación de la vida de los y las colombianas, es decir, en Colombia

se han reducido sosteniblemente los derechos y garantías con ocasión

de la política del mercado.

3. Frente a esta cruda realidad se puede resaltar como a partir de la

expedición de la Carta política nació para los colombianos un nuevo

enfoque del derecho que ha permitido que en el terreno de los derechos

tanto civiles y políticos como sociales se les proteja y garantice.

4. Como a partir del concepto de Estado Social de Derecho, se han podido

materializar los derechos de los coasociados, en el sentido de que no

sólo sean buenas intenciones normativas sino que sencillamente se

efectivicen los mismos.

5. El constitucionalismo moderno ha permitido el activismo judicial como

garante de derechos de una manera respetuosa frente a la

institucionalidad pero al mismo tiempo creativo en aras de proteger la

dignidad del ser humano de lo cual subyace el respeto a los derechos de

las minorías, de los pueblos indígenas y demás poblaciones y sectores

en condiciones de debilidad manifiesta.

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6. Cómo la justicia constitucional a través de sus magistrados ha

propendido por equilibrar las cargas frente al sistema que impera en la

sociedad colombiana y ha incursionado con sus pronunciamientos en

temas financieros y de orden económico que vulneran los derechos de

los más desprotegidos como por ejemplo las sentencias que tienen que

ver con el sistema de financiación y adquisición de vivienda.

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