modificaciones del codigo tributario

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ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES: ABRAHAM BARRENDOS IVON LAPA PARIONA MERY CRUZ TORRES KARINA MARAVI LI NAISHA LUCIA PROF. RAÚL VERGARA

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ÚLTIMAS

MODIFICATORIAS

AL CÓDIGO

TRIBUTARIO

INTEGRANTES:

ABRAHAM BARRENDOS IVON

LAPA PARIONA MERY

CRUZ TORRES KARINA

MARAVI LI NAISHA LUCIA

PROF. RAÚL VERGARA

ANTECEDENTES

1. LEY N° 29884

NORMAS MODIFICATORIAS:

1. Decreto Legislativo N° 1113

2. Decreto Legislativo N° 1117

3. Decreto Legislativo N° 1121

4. Decreto Legislativo N° 1123

PRINCIPALES MODIFICACIONES

1. Título Preliminar del Código Tributario

2. Representantes Solidarios

3. Fiscalización Parcial

4. Obligaciones de los Administrados

5. Procedimiento de Cobranza Coactiva

6. Tribunal Fiscal

7. Recursos Impugnatorios

8. Demanda Contencioso Administrativa

9. Facultad Sancionatoria y Régimen de Incentivos

COMENTARIOS

El día 9 de junio de 2012 se

emitió la Ley N° 29884,

delegando al Poder Ejecutivo

la facultad de legislar en

materia tributaria y modificar

el Código Tributario.

• Publicado el 5 de julio de 2012.D. LEG. N° 1113

• Publicado el 7 de julio de 2012.D. LEG. N° 1117

• Publicado el 18 de julio de 2012.D. LEG. N° 1121

• Publicado el 23 de julio de 2012.D. LEG. N° 1123

En virtud a la ley autoritativa el Ejecutivo emite las siguientes

normas modificatorias al Código Tributario:

PRINCIPALES

MODIFICACIONES

ANTECEDENTES

D. Leg. 259 en 1982.

Norma VII 2004.

D. Leg. 977 en 2007.

No se prevé lineamientos generales para la dación o prórroga deexoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, ni plazo supletoriocuando se aprueban sin plazo de vigencia.

D. LEG. 1117

INCORPORACIÓN NORMA VII

PROBLEMÁTICA

Existen incentivos,exoneraciones, o beneficiosotorgados sin sustento y sinplazo de vigencia.

Sentencia del TC indica queestos no pueden serpermanentes.

La dación de beneficiosgenera menores ingresos alEstado.

SITUACIÓN ACTUAL

Se establece reglas generalespara la aprobación de normassobre exoneraciones, incentivoso beneficios tributarios, a fin deque tengan debido sustento.

Plazo máximo de vigencia: 3años, prorrogable una vez por elmismo plazo.

Excepción: Apéndice I y II LIGV,Art. 19° LIR.

D. LEG. N° 1117

INCORPORACIÓN NORMA VII

NORMA VII

• Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

MODIFICACION

MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA

DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O

BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117)

d) Informe previo del MEF.

e) Aplicación: A partir del 1

de enero del año siguiente

al de la publicación, salvo

disposición contraria.

MECANISMOS

ECONOMÍA DE OPCIÓN

ESCOGER EL SISTEMA CON

MÁS BENEFICIOSLEGALES

ELUSIÓN

UTILIZAR DEFICIENCIAS DE LA

NORMA PARA REDUCIR IMPUESTO

IRREGULARES

EVASIÓNTRANSGREDIR LA

NORMAILEGALES

NORMAS VIII Y NORMA XVI

La lucha contra el fraude fiscal es un

valor constitucional.

Los valores, principios y derechos

constitucionales condicionan (“irradian”)

el proceso de “creación” y de

aplicación de “todo el ordenamiento

jurídico.

Fraude a la ley

Negocio indirecto

Simulación relativa

Abuso del derecho objetivo

SUPUESTOS DE

ELUSIÓN

MODIFICACIÓN NORMA VIII – INCORPORACIÓN NORMA XVI

SITUACIÓN ACTUAL

Se modifica la norma VIII y se incorpora la norma XVI.

Cláusula General antielusiva.

No se prohíbe la economía de opción.

Adicionalmente se modifica el artículo 84° para poderorientar a los contribuyentes respecto de conductaselusivas.

Exposición de motivos del

Decreto Legislativo N 816

“Esta norma establece la primacía de la realidad frente

a las formas y estructuras jurídicas que el contribuyente

MANIPULE para no estar dentro del campo de

aplicación del tributo.”

MODIFICACION

NORMA VIII

• Interpretación de normas tributarias.

NORMA XVI

• Calificación, elusión de normas tributarias y simulación.

Art. 84°

• Facultad para orientar en temas relativos a conductas elusivas.

Eliminar la ventaja tributaria

INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS

TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121)

Para determinar la verdadera

naturaleza del hecho imponible,la SUNAT tomará en cuenta losactos, situaciones y relacioneseconómicas que efectivamenterealicen, persigan o establezcanlos deudores tributarios.

En caso que se detecten supuestos de elusión, la SUNAT

se encuentra facultada para:

Exigir la deuda tributaria, o

Disminuir el importe de los saldos o créditos afavor, pérdidas tributarias, créditos por tributos, o

Sin perjuicio de la restitución de los montos quehubieran sido devueltos indebidamente.

Se aplicará lanorma tributariacorrespondiente,

atendiendo a losactosefectivamenterealizados.

Cuando se evite total o parcialmente la realización del hechoimponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria,o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o

créditos por tributos mediante actos respecto de los que sepresenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,sustentadas por la SUNAT:

INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS

TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121)

a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos oimpropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos oeconómicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que seaniguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actosusuales o propios.

La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los

actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el primer

párrafo, según sea el caso.

Se entiende por créditos por tributos el saldo a favor delexportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada

del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución

de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar

establecido en las normas tributarias que no constituyan

pagos indebidos o en exceso.

INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN,

ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D.

Leg. N° 1121)

RESPONSABLES SOLIDARIOS

ANTECEDENTES

La obtención indebida de notas de crédito negociables como supuesto de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Se atribuía la responsabilidad solidaria a aquellos representantes que hayan sido nombrados formalmente.

PROBLEMÁTICA

Existen diversos medios de devolución de tributos, como la orden de pago financiera y el abono en cuenta.

Existencia de casos en los que terceros sin poder formal ejercen la gestión, dirección o administración con influencia decisiva.

SITUACIÓN ACTUAL

Incluye otros medios mediante los cuales obtener devolución, tales como abono en cuenta orden de pago financiera y similares.

Se recoge la figura del administrador de hecho, como responsable solidario.

D. LEG. N° 1121

RESPONSABLES

SOLIDARIOS

ART. 16°

• Representantes - Responsables Solidarios

• Supuestos en los que hay dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

ART. 16-A°

• Administrador de hecho –responsable solidario.

Auditoría

Parcial y

Definitiva

Uno de los aspectos más relevantes en la reforma del CT es la referida al renacimiento de las fiscalizaciones parciales. Se ha definido que una fiscalización parcial es aquella en la cual la SUNAT podrá revisar parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Un aspecto de seguridad para el contribuyente es que la SUNAT debe comunicar el carácter de fiscalización parcial y los aspectos que serán materia de revisión. Asimismo, se ha normado que el plazo de las fiscalizaciones parciales sea de seis (06) meses.

El renacimiento de las

Fiscalizaciones parciales

Una novedad que nos trae el procedimiento de fiscalización parcial es que la SUNAT lo puede ampliar a otros aspectos pero no podrá sobrepasar el plazo de seis meses establecido, con la excepción de que notifique una fiscalización definitiva. Sin duda estos cambios fortalecerán la capacidad de fiscalización de la SUNAT pero también generaran una serie de problemas operativos.

El renacimiento de las

Fiscalizaciones parciales

Justificación:

› Los procedimientos de auditoría

integrales (hoy definitiva) insumen

muchos recursos y tiempo, lo que

limitaba el número de acciones.

› Cada procedimiento de auditoría

cerraba el ejercicio aún cuando sólo

se hubiese verificado una operación.

25

Justificación:

› Se busca incrementar el número de

intervenciones, generando riesgo ante

el incumplimiento (249%).

› Poder revisar los puntos críticos de las DDJJ, quedando abierta la posibilidad

de regresar.

› Facultad exclusiva para la SUNAT.

26

FISCALIZACIÓN PARCIAL

ANTECEDENTES

Decreto Legislativo N° 410 permitía emitir resoluciones parciales de acotación.

Decreto Ley N° 25859, no recogió esta figura.

Fiscalización única y definitiva.

D. LEG. N° 1113

FISCALIZACIÓN PARCIAL

PROBLEMÁTICA

Inversión significativa de tiempo, la AT debía revisar todas las inconsistencias pues posteriormente no tendría otra oportunidad de hacerlo, salvo excepciones.

SITUACIÓN ACTUAL

Incorpora la fiscalización parcial. Permitirá revisar puntos críticos y poder comprobar otros aspectos más adelante.

Los procedimientos durarán menos tiempo.

La SUNAT podrá llegar a un mayor número de contribuyentes.

D. LEG. N° 1113

Fiscalización

Parcial

Art. 61°

del CT

Art. 44° y 45°

• Inicio e interrupción de los plazos de prescripción.

Art.

46°

• Suspensión de los plazos de prescripción.

Art.

62-A

• Plazo de fiscalización.

Art. 76° y 77°

• Resoluciones de determinación y requisitos.

Art.

88°

• Efectos de la rectificatoria después de una fiscalización parcial.

Art.

108°

• Sustitución o modificación del acto administrativo después de notificación.

(Vigencia 60 d/h siguientes al 5.7.2012)

30

Concluyente,

final, cerrada,

sin revisión

posterior.

No cabal, por

completar, una

parte de…

Parcial Definitiva

31

¿Qué es lo que se ha querido

significar cuando se señala que «la

fiscalización será parcial cuando se

revise parte, uno o algunos de los

elementos de la obligación

tributaria»?.

Exposición de motivos del Decreto Legislativo

N° 1113, se alude a los elementos señalados

en el inciso a) de la Norma IV del TUO del CT.

32

NORMA IV: LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

Señalar el hecho generador de la

obligación tributaria

Señalar la base para su cálculo

Señalar la alícuota

Señalar el acreedor tributario, el deudor

tributario y el agente de retención o

percepción, sin perjuicio de lo establecido

en el Artículo 10º

33

CAMBIO MUY IMPORTANTE

Se faculta a revisar por ejemplo:

Compras de un periodo.

Ventas de varios periodos.

Inconsistencias de una DDJJ.

Cálculo de la Base Imponible, etc.

Con la ventaja de no

cerrar el ejercicio

fiscalizado.

34

Exigencias Formales

Precisar en la Carta de Presentación y en el Primer Requerimiento, que estamos ante una fiscalización parcial.

El plazo de la auditoría de campo es de 6 meses.

No le aplican la prórroga del plazo para la auditoría de campo.

35

Facultades discrecionales especiales.

Iniciada la Auditoría Parcial:

Se podrá ampliar a otros elementos

de la obligación tributaria que no

están siendo auditados.

Se podrá variar a una auditoría

definitiva y con ello, se amplia el

plazo, de acuerdo al Artículo 62-A°.

Último párrafo de la Norma IV del Título

Preliminar del TUOCT.

36

“En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la

decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público,

dentro del marco que establece la ley.”

37

Sin embargo, por su propia naturaleza, la auditoría parcial: No interrumpe el plazo de prescripción

del periodo fiscalizado.

La suspensión del plazo de prescripción queda restringido a los elementos materia de la auditoría parcial.

Debe ser considerada como un antecedente de fiscalización para los casos de auditorías definitivas.

38

2013 2014 2015 2016 2017

DDJJ

Original

AP1 AP2 AD

Corta

plazo

Antecedentes

para la AD.

TRIBUNAL FISCAL: 04638-1-2005

“La notificación de la RD agota la acción de

la administración opera determinar la deuda

tributaria, interrumpe la prescripción de la

acción para su cobro, dando inicio a un

nuevo término prescriptorio de la acción

para exigir el pago de la deuda acotada.”

La determinación debe ser

ÚNICA, INTEGRAL y

DEFINITIVA

39

CASO HIPOTÉTICO

› AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria.

› AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria.

› AD – 2012: Se corroboran los reparos.

40

RD de la

auditoría

definitiva

• Deberá referir dichos

reparos.

• Pero no sumarlos a dicha

RD.

CASO HIPOTÉTICO

› AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria.

› AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria.

› AD – 2012: En junio y agosto el monto dela deuda es menor o existe créditostributarios

41

RD de la

auditoría

definitiva

• Deberán modificarse los

reparos a través de la RD

de la auditoria definitiva.

• Deben modificar las RD de

las auditorías parciales.

Artículo 108º.-

Después de la notificación, la Administración

Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o

complementar sus actos en los siguientes casos:

3. Cuando la SUNAT como resultado de un

posterior procedimiento de fiscalización de un

mismo tributo y período tributario establezca una

menor obligación tributaria. En este caso, los

reparos que consten en la resolución de

determinación emitida en el procedimiento de

fiscalización parcial anterior serán considerados en

la posterior resolución que se notifique.

42

43

Preguntas operativasDado el alcance limitado de una

Auditoría Parcial.

¿Cabe determinar deuda sobre

base presunta?

¿Se podrían solicitar la

adopción de medidas

cautelares previas?

¿Podría sustentar la elaboración

de un expediente de pruebas

para delito tributario?

44

Preguntas operativasEn relación a las infracciones que puede cometer un contribuyente durante una auditoría parcial,

¿Es posible aplicar dos o más multas por el mismo periodo, con la misma base legal, basado en el hecho que se revisan distintos elementos?

¿Es sustento suficiente para ingresar como recaudación las detracciones tributarias?

45

Preguntas operativas

Vinculado al resultado de la

auditoría parcial,

Si en dos auditorías parciales,

respecto del mismo tributo y periodo se determina la

existencia de créditos ¿Se

podrá solicitar la devolución

de dichos créditos a pesar de tener el mismo periodo?

46

PREOCUPACIONES EXTERNAS.

Con la realización de dos o más

auditorías parciales respecto del mismo periodo, pero auditando

diferentes elementos, se disfrazará una

auditoría definitiva.

Beneficio: No se cierra el ejercicio.

Con la ampliación a los otros

elementos de la obligación tributaria

ocurriría lo mismo.

47

PREOCUPACIONES EXTERNAS.

Gracias a la existencia de un nuevo

plazo, se ha solapado la ampliación del plazo de la auditoría de campo.

A.P. 6 meses

A.D. 12 meses

A.P. + A.D. 18 meses

Pr. Transfer Sin plazo

48

PREOCUPACIONES EXTERNAS.

Omisión normativa. ¿En qué situación

quedan las verificaciones, revisiones,citaciones, requerimientos y cuanta

acción de fiscalización ha realizado la

SUNAT al amparo del artículo 62° y que

pueden ser asimiladas a la figura de laauditoría parcial?, ¿Se podría realizar

una nueva intervención respecto de

ellas?

49

PREOCUPACIONES EXTERNAS.

Segunda fiscalización parcial respecto de los mismos elementos.

Artículo 76° señala que, en principio, los aspectos revisados en una auditoría parcial no pueden ser motivo de una segunda determinación, salvo en los casos establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 108°.

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

ANTECEDENTES

Se omitió el supuesto del obligado a llevar los libros o emitir documentos por medios electrónicos.

No dice expresamente que los exonerados o inafectos también están obligados a presentar declaración informativa.

PROBLEMÁTICA

Este vacío , impedía a la SUNAT sustituir a los deudores tributarios en el almacenamiento del archivo y conservación de los libros y documentos, así como utilizar la información contenida en ellos.

SITUACIÓN ACTUAL

Se modifica la norma a fin de eliminar el vacío normativo incluyendo a los sujetos obligados a llevar libros o emitir documentos electrónicamente.

Se incorpora obligación expresa de presentar declaración informativa en caso de exonerados e inafectos.

D. LEG. N° 1121

OBLIGACIONESDE LOS

ADMINISTRADOSArt. 87°

• Almacenamiento de libros y documentoscuando el deudor tributario esté obligadoo haya optado por llevarlos o emitirlos demanera electrónica.

• Obligación de los sujetos exonerados oinafectos de presentar declaracionesinformativas.

La

Declaración

Tributaria

Justificación

› Ajuste derivado de la incorporación

de las normas sobre auditoria parcial.

› Se requería establecer cuáles son los

efectos de las declaraciones rectificatorias vinculadas a los

elementos que fueron objeto de una

auditoría parcial.

53

Primer Cambio

› Se mantienen, sin embargo:

La prohibición para rectificar cuando

ya pasó el plazo de prescripción.

La prohibición de rectificar los periodos

que fueron objeto de auditoría.

54

60 45dh

Respecto de la Auditoría parcial.› Se equiparan las reglas para los casos

de auditorías parcial y definitiva cuando se incrementa la obligación tributaria.

Se pueden rectificar dentro del plazo de prescripción, cualquiera de los «elementos de la obligación tributaria», aún cuando hayan sido objeto de la auditoría parcial, sin restricción alguna, surtiendo efectos de manera inmediata.

55

Respecto de la Auditoría parcial.

56

Notifica

R.D. de la

Auditoría

Parcial

Presenta

DDJJRR por

elementos

que NO

fueron

auditados

Automático

cuando

incrementa

Respecto de la Auditoría parcial.

57

Notifica

R.D. de la

Auditoria

Parcial

Presenta

DDJJRR por

elementos

que NO

fueron

auditados

45 d/h cuando

reduce

obligación

Restricción para cobranza coactiva

› Cuando ya surtió efectos la DDJJRR, y

› La deuda tributaria determinada en la

auditoría parcial se reduce o elimina,

58

ELLA NO PODRÁ SER OBJETO DE

COBRANZA COACTIVA

Restricción para cobranza coactiva

› PRECISANDO:

59

Si la RD se

reduce en

X%

Dicho porcentaje

será el que no

puede ser materia

de cobranza

coactiva

Modificar o dejar sin efecto la RD de la

auditoría parcial (Art. 108°)

Restricción para cobranza coactiva

› Entendemos que si transcurren los 45d/h

sin pronunciamiento de la SUNAT:

No se podrá iniciar la cobranza coactiva

por el monto rectificado.

Se deberá concluir con la cobranza, de

haberse iniciado y hasta por el monto

rectificado.

Se deberán reducir, proporcionalmente, los

embargos trabados.

60

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

ANTECEDENTES

Establece la posibilidad de señalar domicilio procesal al iniciar cada procedimiento.

Sólo se puede usar sistemas informáticos en embargos en forma de retención.

D. LEG. N° 1117

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

PROBLEMÁTICA

En el procedimiento de fiscalización causa dilación.

Obstaculiza el trabajo de SUNAT ya que no se puede usar sistemas en otra clase de embargos.

SITUACIÓN ACTUAL

Señala que el domicilio Procesal solo será para los procedimientos del Libro Tercero del CT.

Establece plazo para fijarlo en el caso de cobranza coactiva (3 días hábiles).

Se amplía alcances del uso de sistemas.

D. LEG. N° 1117

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

COACTIVA

ART. 11°

• Domicilio Procesal.

• (Vigencia 90 días (hábiles) apartir del 8.7.2012)

ART. 118°

• Aplicar uso de sistemas informáticos a otro tipo de embargos.

VER RS 253 y 254-2012-SUNAT

TRIBUNAL FISCAL

ANTECEDENTES

Las Salas del TF requieren la concurrencia de los 3 vocalesy para adoptar resoluciones 2 votos conformes.

No tenía facultad para notificar por medios electrónicos.

Período de ratificación: 4 años.

Plazo para solicitar aclaración, ampliación o corrección 5días hábiles.

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria aquella que demodo expreso interpretara normas.

D. LEG. N° 1113 Y 1123

TRIBUNAL FISCAL

PROBLEMÁTICA

Dilación en la resolución de expedientes incluso los de menorcomplejidad.

Incremento del número de quejas (25% del total) .

El TF no puede efectuar notificaciones por sistemas electrónicostal como hace la SUNAT(ello permitiría mayor eficiencia en lasnotificaciones) .

D. LEG. N° 1113 Y 1123

TRIBUNAL FISCAL

SITUACIÓN ACTUAL

Se otorga facultades para que actúen como órganos unipersonales.

Se crea la Oficina de atención de quejas.

Se modifica período de ratificación de vocales a 3 años.

Facultad para notificar por medios electrónicos.

Plazo para corrección, ampliación o aclaración: 10 días hábiles.

Criterios recurrentes como jurisprudencia de observancia obligatoria.

D. LEG. N° 1113 Y 1123

TRIBUNAL

FISCAL

VOCALÍA

ADMINISTRATIVA

SALA PLENA

OFICINA DE

ASESORÍA

CONTABLE

OFICINA

TËCNICA

OFICINA DE

ATENCIÓN DE

QUEJASSALAS

ESPECIALIZADA

S

TRIBUNAL FISCAL

Art. 98°

•Composición del Tribunal Fiscal.

Art.

99°

•Nombramiento y ratificación de los miembros delTribunal. El 16.8.2012 se publicó el DS 152-2012-EF

Art. 101

•Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal.

Art. 104

•Notificación Electrónica – Tribunal Fiscal.

Art. 153°

•Plazo para solicitar corrección, ampliación o aclaración.

Art. 154°

•Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.

Art. 155°

•Queja.

CUARTA DCF.- Mediante DS 206-2012-MEF se

establecieron los parámetros para determinar la

existencia de un criterio recurrente (Art. 154°)

Vocales = Órganos Unipersonales

› Se establece que las decisiones del Tribunal Fiscal

podrán ser adoptadas por un solo vocalactuando como órgano unipersonal.

Resolver apelaciones y emitir resoluciones

unipersonales.

En casos de poca complejidad.

Finalidad es la de acelerar la resolución de las

apelaciones presentadas.

69

Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (D.

Leg. N° 1113)

Vocales = Órganos Unipersonales

› A través de acuerdos de Sala Plena se decidirán

que temas son de «poca complejidad»

Nulidad de la concesión de apelación.

Desistimientos.

Actos no apelables.

70

Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (D.

Leg. N° 1113)

Jurisprudencia de Ob. Obligatoria

› Se establece que también se considerará

como JOO a aquellas resoluciones que

contienen criterios reiterados.

› Reconocer que el Tribunal Fiscal emite

resoluciones que tienen una

interpretación frecuente y uniforme a lo

largo de los años, habiendo sido

reiterada por varias salas.

› Reconocer que existen posiciones firmes.

71

Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA (D. Leg. N° 1113)

Jurisprudencia de Ob. Obligatoria

› Dichas resoluciones deben ser

consistentes en cuanto a:

Los alcances de la norma tributaria.

La forma como se aplican las normas.

El sentido de las normas.

72

Predictibilidad

Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA (D. Leg. N° 1113)

NOVEDAD› Se crea la Oficina de Atención de

Quejas.

› Relatores-Secretarios de Atención deQuejas

73

Oficina especializada en Procesal

Tributario.

Permitir que las salas

especializadas se dediquen con

exclusividad a temas de fondo.

Situación singular

› 25% de los ingresos al Tribunal Fiscal

son quejas.

Contra la SUNAT.

Contra los municipios por actuaciones

de cobranza coactiva.

Quejas vinculadas a los procedimientos

de cobro de la regalía minera.

74

Artículo 155°

› Suspensión del plazo para resolver.

El plazo concedido a las

administraciones tributarias o

contribuyentes para la entrega de

información suspende el plazo para

resolver la queja (20dh).

Se busca que el TF no incurra en

responsabilidad por la demora en

exceso para resolver.

75

Artículo 155°› Oportunidad para presentación de

escritos.

Se señala que el plazo máximo para presentar documentación o escritos vinculadas a la queja es la fecha de emisión de la resolución que la resuelve.

Se busca estabilizar las resoluciones, por lo que los escritos presentados después ya no modifican el sentido y alcance de lo Resuelto.

76

RECURSOS IMPUGNATORIOS

ANTECEDENTES

Plazos de vigencia:

Carta fianza en procedimientos de reclamación y apelación: 6 meses.

Carta fianza por medios probatorios fuera de plazo: 6 meses.

Denegatoria Ficta de reclamación: 6 meses.

Se establecía plazos para presentar alegatos.

PROBLEMÁTICA

Acarreaba mayores costos para el contribuyente.

Discordancia con los plazos para resolver.

Se presentaban alegatos fuera de plazo, incluso cuando ya se había emitido resolución.

SITUACIÓN ACTUAL

Se modifica plazos para concordarlos con los plazos para resolver.

Se modifica indicando como fecha límite para la presentación de alegatos la fecha de emisión de la resolución.

D. LEG. N° 1113 Y 1121

RECURSOS

IMPUGNATORIOS

Art. 137°

• Concordancia de plazos para reclamación.

Art.

141°

• Concordancia de plazos para medios probatorios.

Art. 146°

• Concordancia de plazos para apelación.

Art. 144°

• Concordancia de plazos paradenegatoria ficta.

Art. 150°

• Plazo límite para presentar alegatos.

Ajuste en plazos de fianzas› Se establece que las Cartas Fianza

para los casos de reclamación y/o apelación extemporánea o para ofrecimiento de pruebas equivale al plazo para resolver los recursos impugnativos, esto es, 9 o 12 meses en reclamos y 12 o 18 meses en apelación.

› La idea es abaratar costos para las empresas.

79

De las cartas fianzas bancarias o

financieras

Las modificaciones referidas a los

artículos 137º, 141º y 146º del CT,

serán de aplicación a los recursos de

reclamación o de apelación que se

interpongan a partir de la entrada en

vigencia del D. Leg. (19.7.2012).

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ANTECEDENTES

Establecía que la demanda podría ser presentada ante la Sala Contencioso Administrativa.

La regulación de medidascautelares en procesosjudiciales se orientaba aproteger al contribuyente.

Se admitía la cauciónjuratoria.

PROBLEMÁTICA

El TUO de la Ley N° 27584 y modificatorias establece que son competentes el Juez Especializado y Sala respectiva. En casos específicos Sala o Juez Civil.

La regulación de medidas cautelares dificultaba el cobro cuando la SUNAT fuera vencedor en el litigio.

SITUACIÓN ACTUAL

Se indica que podrá ser presentada ante la autoridad judicial competente, se armoniza con las otras normas.

Regulación admite la protección de ambas partes; se exigirá contracautelas efectivas (naturaleza personal o real).

D. LEG. N° 1121

DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

ART. 157°

• Presentación de la demanda.

ART. 159°

• Medidas cautelares en procesos judiciales.

Se ha establecido un CANDADO para que los administrados

puedan interponer medidas cautelares en los procesos judiciales

por deudas tributarias:

a) Para la concesión de la medida cautelar es necesario que

el administrado presente una contracautela de naturaleza

personal (Carta fianza vig. de 12 meses) o real (de primer

rango y cubrir el íntegro del monto)

b) Excepción: deuda menor a 5 UIT´s > Contracautela >

Caución juratoria Juramento efectuado por el cual una

persona se compromete a cumplir lo pactado, convenido u

ordenado por la autoridad judicial.

Artículo 159º.- MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES (D. Leg. N° 1121)

FACULTAD SANCIONATORIA Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS

ANTECEDENTES

Existencia de 2 regímenes:

• Régimen de Gradualidad.

• Régimen de Incentivos.

PROBLEMÁTICA

La graduación de penas debería ser más flexible pues es una forma de incentivar al deudor tributario a corregir su conducta.

SITUACIÓN ACTUAL

Gradualidad restringida a las infracciones tributarias. Procede aplicar la gradualidad sólo hasta antes de que se interponga apelación.

Se modifica el art. 179° indicando que no aplica a sanciones impuestas por la SUNAT.

D. LEG. N° 1117

ART. 166°

•Facultad discrecional para graduar sanciones

ART. 179°

•Régimen de Incentivos no aplicable a sanciones de la SUNAT.

FACULTAD

SANCIONATORIA

RÉGIMEN DE

INCENTIVOS

En otras palabras…

› La interposición de la apelación ante el

Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de

gradualidad, cualquier tipo de

descuento.

› Si el Tribunal Fiscal desestima la

apelación, la multa a cobrar equivaldrá

al 100% de la sanción, conforme a tablas.

86

¿Y esto por

qué?

Régimen de Incentivos.

› Cuando se señala que el régimen de

incentivos es de aplicación a las sanciones que imponga la SUNAT…

87

1. Cuando el contribuyente voluntariamente

subsana las infracciones del artículo 178°

numerales 1, 4 y 5 si se aplica el régimen puesto

que no hay sanción aplicada ni impuesta por

SUNAT.

Régimen de Incentivos.

› Cuando se señala que el régimen de

incentivos es de aplicación a lassanciones que imponga la SUNAT…

88

2. El régimen de incentivos ya no se aplica para

las sanciones infracciones del artículo 178°

numerales 1, 4 y 5, por lo que se debe pagar el

100% de las multas conforme a tablas.

Régimen de Incentivos.› Felizmente, el 5 de agosto se publicó la

RS 180-2012/SUNAT que regula la gradualidad para los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°

› PERO, viene con una precisión que cambia mucha jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

› Se establece que para acogerse al beneficio se requiere del pago integro de la multa e intereses hasta la fecha de pago.

89

3. Emitir y/u otorgar CDP o documentos

complementarios a éstos, distintos a la GR, que nocorrespondan al régimen del deudor tributario, al tipo

de operación realizada o a la modalidad de emisión

autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor

tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o

RS de la SUNAT.

No constituyen infracción los incumplimientos

relacionados a la modalidad de emisión que deriven

de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que seránespecificadas mediante RS de la SUNAT.

Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS

CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y

EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS

DOCUMENTOS (D. Leg. N° 1123)

TERCERA DCF.- Tablas de Infracciones y Sanciones

Tributarias I, II y III

Las modificaciones introducidas en dichas Tablas del CT,

así como las incorporaciones y modificaciones a las notascorrespondientes a dichas Tablas efectuadas, serán

aplicables a las infracciones que se cometan o, cuando

no sea posible determinar la fecha de comisión, se

detecten a partir de la entrada en vigencia de la norma

(6.7.2012).

Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS

CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y

EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS

DOCUMENTOS (D. Leg. N° 1123)

Sanción de Cierre› Hay cierre efectivo desde la primera vez.

› Quedan derogadas las disposiciones vinculadas a la aplicación de la multa para la primera vez.

› Inaplicable el Acta de Reconocimiento para la infracción del inciso 1 del artículo 174.

93

¿Y esto por

qué?

Sanción de Cierre› De acuerdo a la SUNAT, la sanción de

multa no disuade la comisión de la infracción ni persuade al contribuyente para que modifique su conducta.

› Se prefiere pagar la multa.

› Por el contrario, con el cierre efectivo si hay evidencias que genera alto riesgo ante el incumplimiento.

94

Cláusula Anti-elusiva ¿afecta a las empresas?

Responsabilidad solidaria del

administrador de hecho ¿será eficaz en la

aplicación práctica?

Fiscalización Parcial ¿garantiza realmente los

derechos de los administrados? ¿Vulneración al

principio de seguridad jurídica?

Medidas cautelares en el proceso judicial ¿se puede considerar que

vulneran el principio de igualdad y de defensa

del contribuyente?

Modificación Régimen de Gradualidad.

Aplicación dentro de la etapa de reclamación.

¿QUÉ NOS DEJA ESTA REFORMA?