modificaciones del codigo tributario
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ÚLTIMAS
MODIFICATORIAS
AL CÓDIGO
TRIBUTARIO
INTEGRANTES:
ABRAHAM BARRENDOS IVON
LAPA PARIONA MERY
CRUZ TORRES KARINA
MARAVI LI NAISHA LUCIA
PROF. RAÚL VERGARA
ANTECEDENTES
1. LEY N° 29884
NORMAS MODIFICATORIAS:
1. Decreto Legislativo N° 1113
2. Decreto Legislativo N° 1117
3. Decreto Legislativo N° 1121
4. Decreto Legislativo N° 1123
PRINCIPALES MODIFICACIONES
1. Título Preliminar del Código Tributario
2. Representantes Solidarios
3. Fiscalización Parcial
4. Obligaciones de los Administrados
5. Procedimiento de Cobranza Coactiva
6. Tribunal Fiscal
7. Recursos Impugnatorios
8. Demanda Contencioso Administrativa
9. Facultad Sancionatoria y Régimen de Incentivos
COMENTARIOS
El día 9 de junio de 2012 se
emitió la Ley N° 29884,
delegando al Poder Ejecutivo
la facultad de legislar en
materia tributaria y modificar
el Código Tributario.
• Publicado el 5 de julio de 2012.D. LEG. N° 1113
• Publicado el 7 de julio de 2012.D. LEG. N° 1117
• Publicado el 18 de julio de 2012.D. LEG. N° 1121
• Publicado el 23 de julio de 2012.D. LEG. N° 1123
En virtud a la ley autoritativa el Ejecutivo emite las siguientes
normas modificatorias al Código Tributario:
ANTECEDENTES
D. Leg. 259 en 1982.
Norma VII 2004.
D. Leg. 977 en 2007.
No se prevé lineamientos generales para la dación o prórroga deexoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, ni plazo supletoriocuando se aprueban sin plazo de vigencia.
D. LEG. 1117
INCORPORACIÓN NORMA VII
PROBLEMÁTICA
Existen incentivos,exoneraciones, o beneficiosotorgados sin sustento y sinplazo de vigencia.
Sentencia del TC indica queestos no pueden serpermanentes.
La dación de beneficiosgenera menores ingresos alEstado.
SITUACIÓN ACTUAL
Se establece reglas generalespara la aprobación de normassobre exoneraciones, incentivoso beneficios tributarios, a fin deque tengan debido sustento.
Plazo máximo de vigencia: 3años, prorrogable una vez por elmismo plazo.
Excepción: Apéndice I y II LIGV,Art. 19° LIR.
D. LEG. N° 1117
INCORPORACIÓN NORMA VII
NORMA VII
• Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
MODIFICACION
MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA
DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O
BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117)
d) Informe previo del MEF.
e) Aplicación: A partir del 1
de enero del año siguiente
al de la publicación, salvo
disposición contraria.
MECANISMOS
ECONOMÍA DE OPCIÓN
ESCOGER EL SISTEMA CON
MÁS BENEFICIOSLEGALES
ELUSIÓN
UTILIZAR DEFICIENCIAS DE LA
NORMA PARA REDUCIR IMPUESTO
IRREGULARES
EVASIÓNTRANSGREDIR LA
NORMAILEGALES
NORMAS VIII Y NORMA XVI
La lucha contra el fraude fiscal es un
valor constitucional.
Los valores, principios y derechos
constitucionales condicionan (“irradian”)
el proceso de “creación” y de
aplicación de “todo el ordenamiento
jurídico.
Fraude a la ley
Negocio indirecto
Simulación relativa
Abuso del derecho objetivo
SUPUESTOS DE
ELUSIÓN
MODIFICACIÓN NORMA VIII – INCORPORACIÓN NORMA XVI
SITUACIÓN ACTUAL
Se modifica la norma VIII y se incorpora la norma XVI.
Cláusula General antielusiva.
No se prohíbe la economía de opción.
Adicionalmente se modifica el artículo 84° para poderorientar a los contribuyentes respecto de conductaselusivas.
Exposición de motivos del
Decreto Legislativo N 816
“Esta norma establece la primacía de la realidad frente
a las formas y estructuras jurídicas que el contribuyente
MANIPULE para no estar dentro del campo de
aplicación del tributo.”
MODIFICACION
NORMA VIII
• Interpretación de normas tributarias.
NORMA XVI
• Calificación, elusión de normas tributarias y simulación.
Art. 84°
• Facultad para orientar en temas relativos a conductas elusivas.
Eliminar la ventaja tributaria
INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS
TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121)
Para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible,la SUNAT tomará en cuenta losactos, situaciones y relacioneseconómicas que efectivamenterealicen, persigan o establezcanlos deudores tributarios.
En caso que se detecten supuestos de elusión, la SUNAT
se encuentra facultada para:
Exigir la deuda tributaria, o
Disminuir el importe de los saldos o créditos afavor, pérdidas tributarias, créditos por tributos, o
Sin perjuicio de la restitución de los montos quehubieran sido devueltos indebidamente.
Se aplicará lanorma tributariacorrespondiente,
atendiendo a losactosefectivamenterealizados.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hechoimponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria,o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o
créditos por tributos mediante actos respecto de los que sepresenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,sustentadas por la SUNAT:
INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS
TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121)
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos oimpropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos oeconómicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que seaniguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actosusuales o propios.
La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los
actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el primer
párrafo, según sea el caso.
Se entiende por créditos por tributos el saldo a favor delexportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada
del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución
de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar
establecido en las normas tributarias que no constituyan
pagos indebidos o en exceso.
INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN,
ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D.
Leg. N° 1121)
RESPONSABLES SOLIDARIOS
ANTECEDENTES
La obtención indebida de notas de crédito negociables como supuesto de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Se atribuía la responsabilidad solidaria a aquellos representantes que hayan sido nombrados formalmente.
PROBLEMÁTICA
Existen diversos medios de devolución de tributos, como la orden de pago financiera y el abono en cuenta.
Existencia de casos en los que terceros sin poder formal ejercen la gestión, dirección o administración con influencia decisiva.
SITUACIÓN ACTUAL
Incluye otros medios mediante los cuales obtener devolución, tales como abono en cuenta orden de pago financiera y similares.
Se recoge la figura del administrador de hecho, como responsable solidario.
D. LEG. N° 1121
RESPONSABLES
SOLIDARIOS
ART. 16°
• Representantes - Responsables Solidarios
• Supuestos en los que hay dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
ART. 16-A°
• Administrador de hecho –responsable solidario.
Uno de los aspectos más relevantes en la reforma del CT es la referida al renacimiento de las fiscalizaciones parciales. Se ha definido que una fiscalización parcial es aquella en la cual la SUNAT podrá revisar parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Un aspecto de seguridad para el contribuyente es que la SUNAT debe comunicar el carácter de fiscalización parcial y los aspectos que serán materia de revisión. Asimismo, se ha normado que el plazo de las fiscalizaciones parciales sea de seis (06) meses.
El renacimiento de las
Fiscalizaciones parciales
Una novedad que nos trae el procedimiento de fiscalización parcial es que la SUNAT lo puede ampliar a otros aspectos pero no podrá sobrepasar el plazo de seis meses establecido, con la excepción de que notifique una fiscalización definitiva. Sin duda estos cambios fortalecerán la capacidad de fiscalización de la SUNAT pero también generaran una serie de problemas operativos.
El renacimiento de las
Fiscalizaciones parciales
Justificación:
› Los procedimientos de auditoría
integrales (hoy definitiva) insumen
muchos recursos y tiempo, lo que
limitaba el número de acciones.
› Cada procedimiento de auditoría
cerraba el ejercicio aún cuando sólo
se hubiese verificado una operación.
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Justificación:
› Se busca incrementar el número de
intervenciones, generando riesgo ante
el incumplimiento (249%).
› Poder revisar los puntos críticos de las DDJJ, quedando abierta la posibilidad
de regresar.
› Facultad exclusiva para la SUNAT.
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FISCALIZACIÓN PARCIAL
ANTECEDENTES
Decreto Legislativo N° 410 permitía emitir resoluciones parciales de acotación.
Decreto Ley N° 25859, no recogió esta figura.
Fiscalización única y definitiva.
D. LEG. N° 1113
FISCALIZACIÓN PARCIAL
PROBLEMÁTICA
Inversión significativa de tiempo, la AT debía revisar todas las inconsistencias pues posteriormente no tendría otra oportunidad de hacerlo, salvo excepciones.
SITUACIÓN ACTUAL
Incorpora la fiscalización parcial. Permitirá revisar puntos críticos y poder comprobar otros aspectos más adelante.
Los procedimientos durarán menos tiempo.
La SUNAT podrá llegar a un mayor número de contribuyentes.
D. LEG. N° 1113
Fiscalización
Parcial
Art. 61°
del CT
Art. 44° y 45°
• Inicio e interrupción de los plazos de prescripción.
Art.
46°
• Suspensión de los plazos de prescripción.
Art.
62-A
• Plazo de fiscalización.
Art. 76° y 77°
• Resoluciones de determinación y requisitos.
Art.
88°
• Efectos de la rectificatoria después de una fiscalización parcial.
Art.
108°
• Sustitución o modificación del acto administrativo después de notificación.
(Vigencia 60 d/h siguientes al 5.7.2012)
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Concluyente,
final, cerrada,
sin revisión
posterior.
No cabal, por
completar, una
parte de…
Parcial Definitiva
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¿Qué es lo que se ha querido
significar cuando se señala que «la
fiscalización será parcial cuando se
revise parte, uno o algunos de los
elementos de la obligación
tributaria»?.
Exposición de motivos del Decreto Legislativo
N° 1113, se alude a los elementos señalados
en el inciso a) de la Norma IV del TUO del CT.
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NORMA IV: LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY
Señalar el hecho generador de la
obligación tributaria
Señalar la base para su cálculo
Señalar la alícuota
Señalar el acreedor tributario, el deudor
tributario y el agente de retención o
percepción, sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 10º
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CAMBIO MUY IMPORTANTE
Se faculta a revisar por ejemplo:
Compras de un periodo.
Ventas de varios periodos.
Inconsistencias de una DDJJ.
Cálculo de la Base Imponible, etc.
Con la ventaja de no
cerrar el ejercicio
fiscalizado.
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Exigencias Formales
Precisar en la Carta de Presentación y en el Primer Requerimiento, que estamos ante una fiscalización parcial.
El plazo de la auditoría de campo es de 6 meses.
No le aplican la prórroga del plazo para la auditoría de campo.
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Facultades discrecionales especiales.
Iniciada la Auditoría Parcial:
Se podrá ampliar a otros elementos
de la obligación tributaria que no
están siendo auditados.
Se podrá variar a una auditoría
definitiva y con ello, se amplia el
plazo, de acuerdo al Artículo 62-A°.
Último párrafo de la Norma IV del Título
Preliminar del TUOCT.
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“En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la
decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público,
dentro del marco que establece la ley.”
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Sin embargo, por su propia naturaleza, la auditoría parcial: No interrumpe el plazo de prescripción
del periodo fiscalizado.
La suspensión del plazo de prescripción queda restringido a los elementos materia de la auditoría parcial.
Debe ser considerada como un antecedente de fiscalización para los casos de auditorías definitivas.
TRIBUNAL FISCAL: 04638-1-2005
“La notificación de la RD agota la acción de
la administración opera determinar la deuda
tributaria, interrumpe la prescripción de la
acción para su cobro, dando inicio a un
nuevo término prescriptorio de la acción
para exigir el pago de la deuda acotada.”
La determinación debe ser
ÚNICA, INTEGRAL y
DEFINITIVA
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CASO HIPOTÉTICO
› AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria.
› AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria.
› AD – 2012: Se corroboran los reparos.
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RD de la
auditoría
definitiva
• Deberá referir dichos
reparos.
• Pero no sumarlos a dicha
RD.
CASO HIPOTÉTICO
› AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria.
› AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria.
› AD – 2012: En junio y agosto el monto dela deuda es menor o existe créditostributarios
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RD de la
auditoría
definitiva
• Deberán modificarse los
reparos a través de la RD
de la auditoria definitiva.
• Deben modificar las RD de
las auditorías parciales.
Artículo 108º.-
Después de la notificación, la Administración
Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o
complementar sus actos en los siguientes casos:
3. Cuando la SUNAT como resultado de un
posterior procedimiento de fiscalización de un
mismo tributo y período tributario establezca una
menor obligación tributaria. En este caso, los
reparos que consten en la resolución de
determinación emitida en el procedimiento de
fiscalización parcial anterior serán considerados en
la posterior resolución que se notifique.
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43
Preguntas operativasDado el alcance limitado de una
Auditoría Parcial.
¿Cabe determinar deuda sobre
base presunta?
¿Se podrían solicitar la
adopción de medidas
cautelares previas?
¿Podría sustentar la elaboración
de un expediente de pruebas
para delito tributario?
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Preguntas operativasEn relación a las infracciones que puede cometer un contribuyente durante una auditoría parcial,
¿Es posible aplicar dos o más multas por el mismo periodo, con la misma base legal, basado en el hecho que se revisan distintos elementos?
¿Es sustento suficiente para ingresar como recaudación las detracciones tributarias?
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Preguntas operativas
Vinculado al resultado de la
auditoría parcial,
Si en dos auditorías parciales,
respecto del mismo tributo y periodo se determina la
existencia de créditos ¿Se
podrá solicitar la devolución
de dichos créditos a pesar de tener el mismo periodo?
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PREOCUPACIONES EXTERNAS.
Con la realización de dos o más
auditorías parciales respecto del mismo periodo, pero auditando
diferentes elementos, se disfrazará una
auditoría definitiva.
Beneficio: No se cierra el ejercicio.
Con la ampliación a los otros
elementos de la obligación tributaria
ocurriría lo mismo.
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PREOCUPACIONES EXTERNAS.
Gracias a la existencia de un nuevo
plazo, se ha solapado la ampliación del plazo de la auditoría de campo.
A.P. 6 meses
A.D. 12 meses
A.P. + A.D. 18 meses
Pr. Transfer Sin plazo
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PREOCUPACIONES EXTERNAS.
Omisión normativa. ¿En qué situación
quedan las verificaciones, revisiones,citaciones, requerimientos y cuanta
acción de fiscalización ha realizado la
SUNAT al amparo del artículo 62° y que
pueden ser asimiladas a la figura de laauditoría parcial?, ¿Se podría realizar
una nueva intervención respecto de
ellas?
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PREOCUPACIONES EXTERNAS.
Segunda fiscalización parcial respecto de los mismos elementos.
Artículo 76° señala que, en principio, los aspectos revisados en una auditoría parcial no pueden ser motivo de una segunda determinación, salvo en los casos establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 108°.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
ANTECEDENTES
Se omitió el supuesto del obligado a llevar los libros o emitir documentos por medios electrónicos.
No dice expresamente que los exonerados o inafectos también están obligados a presentar declaración informativa.
PROBLEMÁTICA
Este vacío , impedía a la SUNAT sustituir a los deudores tributarios en el almacenamiento del archivo y conservación de los libros y documentos, así como utilizar la información contenida en ellos.
SITUACIÓN ACTUAL
Se modifica la norma a fin de eliminar el vacío normativo incluyendo a los sujetos obligados a llevar libros o emitir documentos electrónicamente.
Se incorpora obligación expresa de presentar declaración informativa en caso de exonerados e inafectos.
D. LEG. N° 1121
OBLIGACIONESDE LOS
ADMINISTRADOSArt. 87°
• Almacenamiento de libros y documentoscuando el deudor tributario esté obligadoo haya optado por llevarlos o emitirlos demanera electrónica.
• Obligación de los sujetos exonerados oinafectos de presentar declaracionesinformativas.
Justificación
› Ajuste derivado de la incorporación
de las normas sobre auditoria parcial.
› Se requería establecer cuáles son los
efectos de las declaraciones rectificatorias vinculadas a los
elementos que fueron objeto de una
auditoría parcial.
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Primer Cambio
› Se mantienen, sin embargo:
La prohibición para rectificar cuando
ya pasó el plazo de prescripción.
La prohibición de rectificar los periodos
que fueron objeto de auditoría.
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60 45dh
Respecto de la Auditoría parcial.› Se equiparan las reglas para los casos
de auditorías parcial y definitiva cuando se incrementa la obligación tributaria.
Se pueden rectificar dentro del plazo de prescripción, cualquiera de los «elementos de la obligación tributaria», aún cuando hayan sido objeto de la auditoría parcial, sin restricción alguna, surtiendo efectos de manera inmediata.
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Respecto de la Auditoría parcial.
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Notifica
R.D. de la
Auditoría
Parcial
Presenta
DDJJRR por
elementos
que NO
fueron
auditados
Automático
cuando
incrementa
Respecto de la Auditoría parcial.
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Notifica
R.D. de la
Auditoria
Parcial
Presenta
DDJJRR por
elementos
que NO
fueron
auditados
45 d/h cuando
reduce
obligación
Restricción para cobranza coactiva
› Cuando ya surtió efectos la DDJJRR, y
› La deuda tributaria determinada en la
auditoría parcial se reduce o elimina,
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ELLA NO PODRÁ SER OBJETO DE
COBRANZA COACTIVA
Restricción para cobranza coactiva
› PRECISANDO:
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Si la RD se
reduce en
X%
Dicho porcentaje
será el que no
puede ser materia
de cobranza
coactiva
Modificar o dejar sin efecto la RD de la
auditoría parcial (Art. 108°)
Restricción para cobranza coactiva
› Entendemos que si transcurren los 45d/h
sin pronunciamiento de la SUNAT:
No se podrá iniciar la cobranza coactiva
por el monto rectificado.
Se deberá concluir con la cobranza, de
haberse iniciado y hasta por el monto
rectificado.
Se deberán reducir, proporcionalmente, los
embargos trabados.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
ANTECEDENTES
Establece la posibilidad de señalar domicilio procesal al iniciar cada procedimiento.
Sólo se puede usar sistemas informáticos en embargos en forma de retención.
D. LEG. N° 1117
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
PROBLEMÁTICA
En el procedimiento de fiscalización causa dilación.
Obstaculiza el trabajo de SUNAT ya que no se puede usar sistemas en otra clase de embargos.
SITUACIÓN ACTUAL
Señala que el domicilio Procesal solo será para los procedimientos del Libro Tercero del CT.
Establece plazo para fijarlo en el caso de cobranza coactiva (3 días hábiles).
Se amplía alcances del uso de sistemas.
D. LEG. N° 1117
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
ART. 11°
• Domicilio Procesal.
• (Vigencia 90 días (hábiles) apartir del 8.7.2012)
ART. 118°
• Aplicar uso de sistemas informáticos a otro tipo de embargos.
VER RS 253 y 254-2012-SUNAT
TRIBUNAL FISCAL
ANTECEDENTES
Las Salas del TF requieren la concurrencia de los 3 vocalesy para adoptar resoluciones 2 votos conformes.
No tenía facultad para notificar por medios electrónicos.
Período de ratificación: 4 años.
Plazo para solicitar aclaración, ampliación o corrección 5días hábiles.
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria aquella que demodo expreso interpretara normas.
D. LEG. N° 1113 Y 1123
TRIBUNAL FISCAL
PROBLEMÁTICA
Dilación en la resolución de expedientes incluso los de menorcomplejidad.
Incremento del número de quejas (25% del total) .
El TF no puede efectuar notificaciones por sistemas electrónicostal como hace la SUNAT(ello permitiría mayor eficiencia en lasnotificaciones) .
D. LEG. N° 1113 Y 1123
TRIBUNAL FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
Se otorga facultades para que actúen como órganos unipersonales.
Se crea la Oficina de atención de quejas.
Se modifica período de ratificación de vocales a 3 años.
Facultad para notificar por medios electrónicos.
Plazo para corrección, ampliación o aclaración: 10 días hábiles.
Criterios recurrentes como jurisprudencia de observancia obligatoria.
D. LEG. N° 1113 Y 1123
TRIBUNAL
FISCAL
VOCALÍA
ADMINISTRATIVA
SALA PLENA
OFICINA DE
ASESORÍA
CONTABLE
OFICINA
TËCNICA
OFICINA DE
ATENCIÓN DE
QUEJASSALAS
ESPECIALIZADA
S
TRIBUNAL FISCAL
Art. 98°
•Composición del Tribunal Fiscal.
Art.
99°
•Nombramiento y ratificación de los miembros delTribunal. El 16.8.2012 se publicó el DS 152-2012-EF
Art. 101
•Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal.
Art. 104
•Notificación Electrónica – Tribunal Fiscal.
Art. 153°
•Plazo para solicitar corrección, ampliación o aclaración.
Art. 154°
•Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.
Art. 155°
•Queja.
CUARTA DCF.- Mediante DS 206-2012-MEF se
establecieron los parámetros para determinar la
existencia de un criterio recurrente (Art. 154°)
Vocales = Órganos Unipersonales
› Se establece que las decisiones del Tribunal Fiscal
podrán ser adoptadas por un solo vocalactuando como órgano unipersonal.
Resolver apelaciones y emitir resoluciones
unipersonales.
En casos de poca complejidad.
Finalidad es la de acelerar la resolución de las
apelaciones presentadas.
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Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (D.
Leg. N° 1113)
Vocales = Órganos Unipersonales
› A través de acuerdos de Sala Plena se decidirán
que temas son de «poca complejidad»
Nulidad de la concesión de apelación.
Desistimientos.
Actos no apelables.
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Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (D.
Leg. N° 1113)
Jurisprudencia de Ob. Obligatoria
› Se establece que también se considerará
como JOO a aquellas resoluciones que
contienen criterios reiterados.
› Reconocer que el Tribunal Fiscal emite
resoluciones que tienen una
interpretación frecuente y uniforme a lo
largo de los años, habiendo sido
reiterada por varias salas.
› Reconocer que existen posiciones firmes.
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Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA (D. Leg. N° 1113)
Jurisprudencia de Ob. Obligatoria
› Dichas resoluciones deben ser
consistentes en cuanto a:
Los alcances de la norma tributaria.
La forma como se aplican las normas.
El sentido de las normas.
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Predictibilidad
Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA (D. Leg. N° 1113)
NOVEDAD› Se crea la Oficina de Atención de
Quejas.
› Relatores-Secretarios de Atención deQuejas
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Oficina especializada en Procesal
Tributario.
Permitir que las salas
especializadas se dediquen con
exclusividad a temas de fondo.
Situación singular
› 25% de los ingresos al Tribunal Fiscal
son quejas.
Contra la SUNAT.
Contra los municipios por actuaciones
de cobranza coactiva.
Quejas vinculadas a los procedimientos
de cobro de la regalía minera.
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Artículo 155°
› Suspensión del plazo para resolver.
El plazo concedido a las
administraciones tributarias o
contribuyentes para la entrega de
información suspende el plazo para
resolver la queja (20dh).
Se busca que el TF no incurra en
responsabilidad por la demora en
exceso para resolver.
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Artículo 155°› Oportunidad para presentación de
escritos.
Se señala que el plazo máximo para presentar documentación o escritos vinculadas a la queja es la fecha de emisión de la resolución que la resuelve.
Se busca estabilizar las resoluciones, por lo que los escritos presentados después ya no modifican el sentido y alcance de lo Resuelto.
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RECURSOS IMPUGNATORIOS
ANTECEDENTES
Plazos de vigencia:
Carta fianza en procedimientos de reclamación y apelación: 6 meses.
Carta fianza por medios probatorios fuera de plazo: 6 meses.
Denegatoria Ficta de reclamación: 6 meses.
Se establecía plazos para presentar alegatos.
PROBLEMÁTICA
Acarreaba mayores costos para el contribuyente.
Discordancia con los plazos para resolver.
Se presentaban alegatos fuera de plazo, incluso cuando ya se había emitido resolución.
SITUACIÓN ACTUAL
Se modifica plazos para concordarlos con los plazos para resolver.
Se modifica indicando como fecha límite para la presentación de alegatos la fecha de emisión de la resolución.
D. LEG. N° 1113 Y 1121
RECURSOS
IMPUGNATORIOS
Art. 137°
• Concordancia de plazos para reclamación.
Art.
141°
• Concordancia de plazos para medios probatorios.
Art. 146°
• Concordancia de plazos para apelación.
Art. 144°
• Concordancia de plazos paradenegatoria ficta.
Art. 150°
• Plazo límite para presentar alegatos.
Ajuste en plazos de fianzas› Se establece que las Cartas Fianza
para los casos de reclamación y/o apelación extemporánea o para ofrecimiento de pruebas equivale al plazo para resolver los recursos impugnativos, esto es, 9 o 12 meses en reclamos y 12 o 18 meses en apelación.
› La idea es abaratar costos para las empresas.
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De las cartas fianzas bancarias o
financieras
Las modificaciones referidas a los
artículos 137º, 141º y 146º del CT,
serán de aplicación a los recursos de
reclamación o de apelación que se
interpongan a partir de la entrada en
vigencia del D. Leg. (19.7.2012).
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ANTECEDENTES
Establecía que la demanda podría ser presentada ante la Sala Contencioso Administrativa.
La regulación de medidascautelares en procesosjudiciales se orientaba aproteger al contribuyente.
Se admitía la cauciónjuratoria.
PROBLEMÁTICA
El TUO de la Ley N° 27584 y modificatorias establece que son competentes el Juez Especializado y Sala respectiva. En casos específicos Sala o Juez Civil.
La regulación de medidas cautelares dificultaba el cobro cuando la SUNAT fuera vencedor en el litigio.
SITUACIÓN ACTUAL
Se indica que podrá ser presentada ante la autoridad judicial competente, se armoniza con las otras normas.
Regulación admite la protección de ambas partes; se exigirá contracautelas efectivas (naturaleza personal o real).
D. LEG. N° 1121
DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
ART. 157°
• Presentación de la demanda.
ART. 159°
• Medidas cautelares en procesos judiciales.
Se ha establecido un CANDADO para que los administrados
puedan interponer medidas cautelares en los procesos judiciales
por deudas tributarias:
a) Para la concesión de la medida cautelar es necesario que
el administrado presente una contracautela de naturaleza
personal (Carta fianza vig. de 12 meses) o real (de primer
rango y cubrir el íntegro del monto)
b) Excepción: deuda menor a 5 UIT´s > Contracautela >
Caución juratoria Juramento efectuado por el cual una
persona se compromete a cumplir lo pactado, convenido u
ordenado por la autoridad judicial.
Artículo 159º.- MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES (D. Leg. N° 1121)
FACULTAD SANCIONATORIA Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS
ANTECEDENTES
Existencia de 2 regímenes:
• Régimen de Gradualidad.
• Régimen de Incentivos.
PROBLEMÁTICA
La graduación de penas debería ser más flexible pues es una forma de incentivar al deudor tributario a corregir su conducta.
SITUACIÓN ACTUAL
Gradualidad restringida a las infracciones tributarias. Procede aplicar la gradualidad sólo hasta antes de que se interponga apelación.
Se modifica el art. 179° indicando que no aplica a sanciones impuestas por la SUNAT.
D. LEG. N° 1117
ART. 166°
•Facultad discrecional para graduar sanciones
ART. 179°
•Régimen de Incentivos no aplicable a sanciones de la SUNAT.
FACULTAD
SANCIONATORIA
RÉGIMEN DE
INCENTIVOS
En otras palabras…
› La interposición de la apelación ante el
Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de
gradualidad, cualquier tipo de
descuento.
› Si el Tribunal Fiscal desestima la
apelación, la multa a cobrar equivaldrá
al 100% de la sanción, conforme a tablas.
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¿Y esto por
qué?
Régimen de Incentivos.
› Cuando se señala que el régimen de
incentivos es de aplicación a las sanciones que imponga la SUNAT…
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1. Cuando el contribuyente voluntariamente
subsana las infracciones del artículo 178°
numerales 1, 4 y 5 si se aplica el régimen puesto
que no hay sanción aplicada ni impuesta por
SUNAT.
Régimen de Incentivos.
› Cuando se señala que el régimen de
incentivos es de aplicación a lassanciones que imponga la SUNAT…
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2. El régimen de incentivos ya no se aplica para
las sanciones infracciones del artículo 178°
numerales 1, 4 y 5, por lo que se debe pagar el
100% de las multas conforme a tablas.
Régimen de Incentivos.› Felizmente, el 5 de agosto se publicó la
RS 180-2012/SUNAT que regula la gradualidad para los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°
› PERO, viene con una precisión que cambia mucha jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
› Se establece que para acogerse al beneficio se requiere del pago integro de la multa e intereses hasta la fecha de pago.
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3. Emitir y/u otorgar CDP o documentos
complementarios a éstos, distintos a la GR, que nocorrespondan al régimen del deudor tributario, al tipo
de operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor
tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o
RS de la SUNAT.
No constituyen infracción los incumplimientos
relacionados a la modalidad de emisión que deriven
de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que seránespecificadas mediante RS de la SUNAT.
Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS (D. Leg. N° 1123)
TERCERA DCF.- Tablas de Infracciones y Sanciones
Tributarias I, II y III
Las modificaciones introducidas en dichas Tablas del CT,
así como las incorporaciones y modificaciones a las notascorrespondientes a dichas Tablas efectuadas, serán
aplicables a las infracciones que se cometan o, cuando
no sea posible determinar la fecha de comisión, se
detecten a partir de la entrada en vigencia de la norma
(6.7.2012).
Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS (D. Leg. N° 1123)
Sanción de Cierre› Hay cierre efectivo desde la primera vez.
› Quedan derogadas las disposiciones vinculadas a la aplicación de la multa para la primera vez.
› Inaplicable el Acta de Reconocimiento para la infracción del inciso 1 del artículo 174.
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¿Y esto por
qué?
Sanción de Cierre› De acuerdo a la SUNAT, la sanción de
multa no disuade la comisión de la infracción ni persuade al contribuyente para que modifique su conducta.
› Se prefiere pagar la multa.
› Por el contrario, con el cierre efectivo si hay evidencias que genera alto riesgo ante el incumplimiento.
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Cláusula Anti-elusiva ¿afecta a las empresas?
Responsabilidad solidaria del
administrador de hecho ¿será eficaz en la
aplicación práctica?
Fiscalización Parcial ¿garantiza realmente los
derechos de los administrados? ¿Vulneración al
principio de seguridad jurídica?
Medidas cautelares en el proceso judicial ¿se puede considerar que
vulneran el principio de igualdad y de defensa
del contribuyente?
Modificación Régimen de Gradualidad.
Aplicación dentro de la etapa de reclamación.
¿QUÉ NOS DEJA ESTA REFORMA?