modificaciones al iva reforma tributaria

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Modificaciones al IVA en virtud a la reforma tributaria ley Nº 20780

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REFORMA TRIBUTARIA EN CHILEPara la Asignatura de IVA

Integrante: Carolina Rivas SantanderCarrera: Contador Auditor c/m Investigacin de Delitos Econmicos.Fecha de Entrega: Mircoles, 11 de junio de 2014.

INDICE

INTRODUCCIONEl da 01 de abril del presente, a travs de mensaje presidencial, S.E. Presidenta de la Repblica envi al Congreso Nacional el proyecto de Ley sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributacin de la renta, e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (mensaje 24-362). Como mencionamos el proyecto de ley enviado al congreso, modifica sustancialmente el sistema de tributacin a los impuestos a la renta, siendo los cambios con mayor repercusin o impacto meditico la eliminacin del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) y el establecimiento de tributar en base a renta atribuida o devengada y el aumento de la tasa de impuesto de primera categora de un 20% a un 25%.No obstante lo relevante de los puntos antes mencionados, la reforma tributaria tambin busca impulsar otros cambios, que afectaran a otros tributos como el Impuesto al Valor Agregado, este ltimo objeto y alcance de mi trabajo de investigacin.Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de dar a conocer y entender de forma cabal la reforma tributaria impulsada por el ejecutivo, es que inicialmente conoceremos los objetivos de la reforma tributaria, dando una opinin crtica de los mismos y dando a conocer bajo esta mirada crtica los principales cambios que esta impulsa.Posteriormente, y considerando que el objeto u alcance de nuestro trabajo son los cambios propuestos por la reforma al Impuesto al Valor Agregado (IVA), analizaremos el actual decreto ley N 825 y el impacto en la recaudacin fiscal en la actualidad del tributo en cuestin.Finalmente daremos a conocer los cambios propuestos para este tributo y realizaremos un cuadro comparativo entre la tributacin actual y la tributacin propuesta a los cambios que el proyecto de ley contempla.

OBJETIVOS DE LA REFORMA TRIBUTARIAPara conocer los objetivos de la reforma tributaria, basta referirnos al mensaje presidencial (mensaje 24-362 de fecha 01 de Abril de 2014), el cual expresa que los objetivos planteados por la reforma tributaria son los siguientes:1. Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras polticas del mbito de la proteccin social y el actual dficit estructural en las cuentas fiscales.2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribucin del ingreso. Los que ganan ms aportarn ms, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares.3. Introducir nuevos y ms eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversin.4. Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasin y la elusin.Es importante mirar con detencin los objetivos propuestos por el proyecto ya que como todo instrumento de poltica debe ser analizado a la luz de los mencionados objetivos, es por esto, que realizare algunas observaciones respecto a los objetivos planteados por el ejecutivo.1.- El primer punto plantea que la reforma tributaria tiene como principal objetivo aumentar la carga tributaria para financiar de forma permanente gastos de la reforma educacional, reforma esta ltima que a la fecha an no es conocida y mucho menos se ha cuantificado los recursos necesarios para implementarla, por tanto, resulta difcil de comprender que se genere un mecanismo para recaudar mayor recaudacin para un proyecto que no se conoce y mucho menos se sabe cul ser su costo real. Lo anterior lo podramos comparar cuando se cre el impuesto especfico a los combustibles, cuyo origen fue financiar la reconstruccin de caminos y carreteras, y hoy en da, sabemos que el mecanismo de construccin de caminos, autopistas y caminos se realiza en base a concesiones, con lo cual, no solo pagamos el impuesto especfico a los combustibles sino que tambin pagamos una tasa (peajes) por transitar por nuestras carreteras y caminos.2.- El segundo objetivo plantea mejorar la equidad tributaria, sealando que los de mayor recursos aportaran ms, pagando mayores tributos, lo cual en cierto modo resulta ser algo paradjico, ya que el proyecto de ley plantea disminuir los impuestos personales (Impuesto Global Complementario), disminuyendo las tasas de los tramos de la tabla del impuesto mencionado de un 40% a un 35%, lo que a mi juicio representa una disminucin a los impuestos precisamente de personas con mayores ingresos. Resulta tambin una contradiccin con este objetivo el alza a los impuestos adicionales del IVA (bebidas Alcohlicas y Analcohlicas), lo anterior considerando que el IVA, tiene la caracterstica de ser un impuesto regresivo, ya que afecta o grava con el impuesto, el cien por ciento de los ingresos de familias de menores recursos, ya que estas ltimas destinan la totalidad de sus ingresos en el consumo (actividad que el IVA grava) y prcticamente cero recursos para inversin y ahorro (actividades que el IVA no grava), por tanto, para los contribuyentes de ms alto nivel de ingresos su contribucin al IVA es menor que la de los contribuyentes de ms bajo nivel de ingreso. Esto significa que el IVA toma proporcionalmente una mayor cantidad del ingreso de los contribuyentes ms pobres que de los ms ricos. Por esto, se extraa que se mantenga la actual tasa impositiva del IVA, otra clara contradiccin con los objetivos planteados por el ejecutivo.3.- El tercer punto plantea introducir mecanismos para fomentar la inversin, nuevamente resulta contradictorio, ya que la reforma plantea eliminar el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) y tributar en base a renta atribuida o devengada, lo anterior, implicara que las PYMES no podrn postergar los impuesto personales y debern pagar impuestos sobre los mismo, no pudiendo postergar la tributacin invirtiendo los recursos en los mismo negocios. Lo anterior nos dar como resultado que las PYMES que deseen reinvertir para hacer crecer sus negocios debern acudir a la banca asumiendo costos de intereses y, nuevamente otra contradiccin, pagando el impuesto timbre y estampillas el cual esta reforma aumenta de tasa desde un 0,4% a un 0,8%, es decir, un aumento de un cien por ciento en la tasa.4.- El cuarto punto plantea la necesidad de generar mecanismos contra la evasin y elusin tributaria, haciendo nfasis en que el FUT y otros mecanismos de tributacin como los establecidos en Art. 14 bis y regmenes de renta presunta, han sido utilizados por grandes empresas para realizar elaboradas planificaciones tributarias, para lo cual se plantea la necesidad de eliminar dichos mecanismos, perjudicando a los pequeos contribuyentes que si utilizaban de buena forma los mecanismos sealados. Lo anterior me hace plantear la siguiente interrogante: no se cumplira el objetivo de recaudar similar cantidad impuestos, mejorando las medidas de fiscalizacin y ampliando la dotacin de funcionarios especializados del SII, en vez de eliminar dichas franquicias?Llama tambin la atencin, que no se encuentre entre los objetivos la simplificacin de nuestro sistema tributario. Por todos es sabido, que el mecanismo del FUT para muchos contribuyentes e inclusive profesionales del rea contable es un verdadero enigma, y que con la eliminacin del mismo y la adopcin de tributacin en base a renta atribuida, simplificara el clculo y pago de impuestos y simplificar la labor fiscalizadora del SII.

IVA: FUNDAMENTACION DE SU IMPORTACIA EN LA REFORMA TRIBUTARIA

IVA: BREVE ANALISIS AL DECRETO LEY N 825 LEY DE IVAEl Decreto Ley N 825 de 1974 grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, asimismo como los servicios. Aqu se encuentran las normas fundamentales del IVA. El IVA en Chile aplica una tasa pareja y ad-valorem de valor 19%. Esta es la tasa del IVA, tasa general domstica (grava el valor agregado producido en Chile) y del IVA tasa general importaciones (grava el valor agregado producido fuera de Chile y que es incorporado al pas va importaciones). En Chile se grava a la misma tasa el valor agregado domstico como el extranjero, no hay discriminacin impositiva entre el valor agregado de origen nacional e internacional. Esto colabora con la equidad, la eficiencia, la simplicidad, la reduccin de los costos de administracin y cumplimiento. El IVA actualmente es complementado con sobre tasas impositivas, denominado IVA tasas especiales, aplicadas sobre ciertos productos, tales como: Alcohol, bebidas Analcoholicas y bienes de consumo suntuario. Se trata de productos cuyo consumo se podra calificar como no meritorio, y otros, bienes de consumo de lujoGravar los bienes de consumo suntuario tendra por objetivo dar progresividad al IVA. Los siguientes productos estn sujetos a un impuesto adicional de tasa 15%: artculos de oro, platino y marfil; joyas, piedras preciosas naturales o sintticas: pieles finas, manufacturadas o no; alfombras finas y tapices finos; yates; vehculos casa-rodantes auto-propulsados; conservas de caviar y sus sucedneos; y armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepcin de las de caza submarina. Se agrega un impuesto adicional de tasa 50% sobre los artculos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrcola o de sealizacin luminosa. Este es un producto que en ciertas celebraciones pblicas se asocia con nios quemados, por lo tanto, genera externalidades negativas. El impuesto adicional a las bebidas alcohlicas es de tasa ad-valorem y se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA. Se hace una diferencia en dos grupos segn la graduacin alcohlica de los productos alcohlicos. Se grava con tasa 27% los siguientes productos alcohlicos: licores, pisco, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth. Se grava con tasa 15% los siguientes productos: vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera sea su tipo, calidad o denominacin. El impuesto a las bebidas analcohlicas es de tasa ad-valorem y se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA. La tasa es de valor 13% y se aplica sobre las bebidas analcohlicas, naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituyas o que sirva para preparar bebidas similares. Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.El IVA en Chile presenta erosiones tributarias en la forma de exenciones, las cuales se encuentran contenidas en los artculos 12 y 13 del D. L. N 825. Ejemplos importantes de estas exenciones son: las especies exportadas; los fletes martimos fluviales, lacustres, areos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales; los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de crditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan, avales o fianzas otorgados por instituciones financieras; el arrendamiento de inmuebles; las empresas navieras, areas, ferroviarias y de movilizacin urbana, interurbana, interprovincial y rural, solo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros; los establecimientos de educacin; los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por ste, etc. Un comentario especial merece la exencin de las especies exportadas, pues en estricto rigor ellas estn afectas a un IVA tasa cero, pues el IVA pagado en los bienes intermedios usados para producir los bienes que se venden al exterior se le devuelve a los exportadores.El IVA en Chile presenta erosiones tributarias en la forma de crditos al IVA determinado. Es el caso del crdito con carcter especial concedido a las empresas constructoras, artculo 21 del D. L. 910, modificado por la Ley 20.259. Esta ltima norma seala que tendrn derecho al crdito especial de 65% de los dbitos (este crdito se imputar, en primer lugar a los PPM y, el saldo, a otros impuestos de retencin o recargo), aquellas empresas constructoras que vendan bienes corporales inmuebles para habitacin, cuyo valor no exceda de 4.500 UF con un tope que no exceda de 225 UF por vivienda, y en los contratos generales de construccin que no sean por administracin, con igual tope por vivienda. Este beneficio se justifica como una manera de potenciar su capacidad generadora de puestos de trabajo, de garantizar la construccin de viviendas sociales y de no afectar el precio final de venta de los inmuebles. Lo anterior se complementa con la exencin del IVA al arrendamiento de inmuebles, excepto el arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Tambin existen crditos del impuesto a los combustibles ejercidos en el IVA. Uno corresponde al sealado en el artculo 2 de la Ley 19.764, el cual establece que las empresas de carga podrn recuperar un porcentaje de las sumas pagadas de impuesto especfico al petrleo disel del dbito fiscal respectivo en la declaracin mensual de IVA. El otro corresponde al sealado en el artculo 7 de la Ley 18.502 que establece un sistema de recuperacin a travs del IVA del impuesto al petrleo disel soportado en su adquisicin cuando este no ha sido destinado a vehculos que transiten por las calles, caminos y vas pblicas en general.

IVA: RECAUDACION TRIBUTARIADesde que se comenz a aplicar el IVA en Chile este impuesto ha sido el que mayor proporcin de recursos le entrega al fisco. Por lo general, su importancia alcanza al 50% de la recaudacin tributaria total. Las excepciones a esta afirmacin se han dado en aquellos aos donde el precio del cobre ha alcanzado niveles altos, como fue en los ltimos 3 aos del periodo considerado en el cuadro que se presenta ms adelante. En cuyo caso crece de manera importante la importancia absoluta y relativa del impuesto a la renta. A pesar de lo sealado, ha continuado liderando la cantidad de recursos impositivos entregados a la autoridad econmica, representando sobre el 45% de la recaudacin tributaria total.La recaudacin del IVA como fraccin del PIB represent en promedio en el periodo un 7,7%, pero con una tendencia ascendente. El ao 2009 alcanz a 7,3% y el ao 2012 lleg a 8,0%, lo cual es consecuencia del crecimiento en la actividad econmica producida en el periodo. El ao 2009 venamos saliendo de una importante crisis econmica a nivel internacional y a comienzos del ao 2010 el pas fue afectado por un violento terremoto y tsunami. A pesar de estos inconvenientes el pas mantuvo una importante tasa de crecimiento y ello implic un aumento en la recaudacin del IVA.

IVA: FUNDAMENTACIONDe acuerdo a lo estudiado podemos sealar las siguientes caractersticas respecto al IVA:Como ya hemos visto, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a mi juicio es el principal impuesto que grava la actividad econmica de nuestro pas, lo anterior, debido a que por su caracterstica regresiva afecta a todas las personas, sean naturales o jurdicas, pblicas o privadas, ya que grava a las actividades y no a las personas. Lo anterior implica que todos y cada uno de los chilenos pagamos este impuesto, cada vez que realizamos alguna operacin comercial afecta al gravamen.Del mismo modo, podemos sealar que el IVA es un impuesto amigable con el crecimiento econmico, pues no grava el ahorro y la inversin. Esta es una ventaja con respecto al otro impuesto recaudador ms importante, como es el impuesto a la renta. El IVA es el principal impuesto recaudador del sistema tributario chileno, en condiciones de un precio normal del precio del cobre en el mercado mundial, representa la mitad de la recaudacin tributaria total. La base del IVA es el principal componente del PIB, el consumo. Por lo tanto, el crecimiento econmico con tasa impositiva constante produce ms recaudacin al fisco chileno. De ah la importancia de preocuparse de generar las mejores condiciones econmicas en el pas para alentar el crecimiento econmico.

Desde que se conoci el texto de la reforma tributaria, todas las miradas y discusiones de expertos, polticos y legisladores, respecto a la misma, se han situado en torno a las modificaciones a la forma de tributar del impuesto a la renta, en base a renta atribuida, y a la eliminacin del FUT y salvo excepciones dadas por los mismos afectados, poco se ha hablado y/o mencionado de los cambios que afectaran al Impuesto a las ventas y servicios, cambios que si bien es cierto no modifican la tasa de contribucin, si afectaran actividades tales como la construccin e industria vitivincola, las cuales traern importantes cambios, tales como, aumento en el precio de viviendas, aumento en el precio de bebidas alcohlicas y Analcoholicas entro otros.Por todo lo antes mencionado, creo importante, analizar un poco ms a fondo los cambios propuestos en torno al IVA, y las formas de tributar que alguno de los cambios propuestos producirn.

REFORMA TRIBUTARIA AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.- El Artculo segundo del proyecto de ley de Reforma Tributaria, establece lo siguiente: Artculo 2. Introdcense las siguientes modificaciones al decreto ley N 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:1) En el artculo 2:

a. En el numeral 1), elimnese la expresin de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

b. En el numeral 3), Agrgase a continuacin de la palabra muebles la expresin e inmuebles, y suprmase el texto que sigue al primer punto seguido (.), hasta el segundo punto seguido (.), inclusive.

2) En el inciso tercero del artculo 3, intercalase entre la palabra exclusivo y el punto que le sigue (.), la oracin siguiente, precedida de una coma (,):para lo cual podr considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y/o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusin.3) En el artculo 8:

a)En la letra b) Agrgase a continuacin de la palabra muebles la expresin e inmuebles.

b)En la letra c):

i. En el inciso primero, Agrgase, a continuacin de la palabra muebles la expresin e inmuebles; y reemplcese el punto aparte (.) por un punto y coma (;).

ii. Suprmese el prrafo segundo.

c)En la letra d), Agrgase a continuacin de la palabra muebles, las tres veces que aparece, la expresin e inmuebles.

d)En la letra f), Agrgase a continuacin de la palabra muebles la expresin e inmuebles.

e)Suprmese la letra k).

f) En la letra l) reemplcese el texto anterior al punto seguido (.) por el siguiente: Las promesas de venta y los contratos de arriendo con opcin de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizadas por un vendedor.

g)Reemplcese el texto de la letra m) por el siguiente:

m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada dentro del plazo de 36 meses contados desde su adquisicin, fabricacin o trmino de construccin, segn proceda, siempre que, por estar sujeto a las normas de este ttulo, el contribuyente haya tenido derecho a crdito fiscal por su adquisicin, importacin, fabricacin o construccin.

4) En el artculo 9, en el literal c) incorprese a continuacin de la expresin mercaderas la frase e inmuebles.

5) En el artculo 16:

a. En la letra d), Agrgase a continuacin de la palabra muebles, las tres veces que aparece en el texto, la expresin e inmuebles.

b. Suprmese la letra g).

6) En el artculo 18 introdcense las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, a continuacin de la expresin muebles Agrgase la frase o inmuebles, y a continuacin de la expresin mueble, Agrgase la frase o inmueble.

b)Agrgase como inciso final el siguiente:

En estos casos, y en los del artculo 19, se aplicar lo establecido en los incisos 2 y siguientes del artculo 17.

7) En el artculo 19, a continuacin de la expresin muebles, las dos veces que aparece en el texto, Agrgase la frase o inmuebles.

Las normas incluidas en el artculo segundo, desde los numerales primero hasta el sptimo, salvo el numeral tres, guardan relacin con gravar con impuesto a las ventas y servicios la enajenacin de bienes inmuebles, lo que en la prctica significa:

a).- Se elimina en la definicin de hecho gravado bsico de venta la expresin de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, introducida en el ao 1987 por la ley 18.630, por lo que tras la vigencia de la ley, estara afecta a IVA la venta habitual de inmuebles, con independencia del sujeto vendedor.

b).- En el mismo sentido, en cuanto a los hechos gravados especiales, se elimina en la letra m) del artculo 8 la diferencia en el tratamiento del activo fijo mueble en inmueble, al indicarse quela venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada dentro del plazo de 36 meses contados desde su adquisicin, fabricacin o trmino de construccin, segn proceda, siempre que, por estar sujeto a las normas de este ttulo, el contribuyente haya tenido derecho a crdito fiscal por su adquisicin, importacin, fabricacin o construccin.

2.- El mismo artculo segundo del proyecto de ley de reforma tributaria, en su numeral octavo establece:8) En el artculo 23, nmero 4, Agrgase a continuacin del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) las siguientes expresiones:

Tampoco darn derecho a crdito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero, del artculo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta..

Lo anterior, viene a formalizar una situacin que se encuentra normada en el mismo artculo 23, nmero 2, el cual seala: No procede el derecho al crdito fiscal por la importacin o adquision de bienes o la utilizacin de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relacin directa con la actividad del vendedor.

De lo anterior, se entiende, que un gasto guarda directa relacin con la actividad cuando cumple con los requisitos sealados en el artculo 31 inciso primero de la ley de impuesto a la renta, esto es:a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendindose por tales aquellos desembolsos de carcter inevitable u obligatorio. Por consiguiente, debe considerarse no slo la naturaleza del gasto, sino que adems su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta lquida imponible se est determinando;c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtencin de la renta.d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que ste se encuentre pagado o adeudado al trmino del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisicin o prestacin real y efectiva y no en una mera apreciacin del contribuyente; ye) Por ltimo, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.Lo anterior ratificado por el SII a travs del oficio N 1.842 de 05 de mayo 1999, por tanto, esta norma solo viene a explicitar una materia que se entenda implcita respecto a la utilizacin de crditos fiscales por compras o adquisiciones que no representen gastos necesarios para producir la renta.

3.- El mismo artculo segundo del proyecto de ley de reforma tributaria, en su numeral noveno establece:

9) En el artculo 42 reemplcese su inciso primero por los siguientes:

Artculo 42.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Ttulo II de esta ley, las ventas o importaciones, sean estas ltimas habituales o no, de las especies que se sealan en este artculo, pagarn un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicar sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor Agregado:

a) Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, energizantes o hipertnicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 13%.

En el caso que las especies sealadas en esta letra, presenten la composicin nutricional a que se refiere el artculo 5 de la ley N 20.606, la tasa ser del 18%.

b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth; vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin, tasa del 18%, ms un 0,5% extra por cada grado alcohlico (Gay Lussac a 20 C). Con todo, sobre las tasas as determinadas, se aplicar una sobretasa de beneficio fiscal de 0,03 Unidades Tributarias Mensuales por cada litro de alcohol puro que contengan dichas especies o la proporcin correspondiente..

En la actual legislacin, los productos sealados en la letra a) del numeral nueve del proyecto de ley de reforma tributaria, igualmente se encuentran afectos a un impuesto adicional del 13% segn lo dispone el artculo 42 letras d) y e) de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, siendo la diferencia la incorporacin en el proyecto de ley de un del inciso segundo, que versa, que la tasa aumentara de un 13% a un 18% cuando los productos tengan la composicin nutricional a que se refiere el artculo 5 de la ley N 20.606, esto es elevados contenidos de caloras, grasas, azcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine .

En la actual legislacin, los productos sealados en la letra b) del numeral nueve del proyecto de ley de reforma tributaria, igualmente se encuentran afectos a un impuesto adicional el cual es de un 27% para los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, segn lo dispone el artculo 42 letra a) de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios; y de un 15% para vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas, segn lo dispone el artculo 42 letra c) de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. La diferencia del entre la actual ley y el proyecto de ley de reforma tributaria, es la unificacin de la tasa de impuesto adicional, en donde se establece que todas las bebidas con graduacin alcohlica estarn afectas una tasa de 18%, que se ver aumentada en un 0,5% extra por cada grado alcohlico y una sobretasa adicional de 0,03 Unidades Tributarias Mensuales, por cada litro de alcohol puro que contengas dichas especies.

4.- El mismo artculo segundo del proyecto de ley de reforma tributaria, en su numeral decimo establece:10) Incorprese como artculo 46 el siguiente:

Artculo 46. Sin perjuicio del impuesto establecido en el Ttulo II de esta ley, la importacin, sea habitual o no, de vehculos diseados o adaptados para poder emplear petrleo disel, pagar un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales, conforme a la siguiente frmula:

Impuesto (en UTM) = 540/rendimiento urbano (en Km/lt)El rendimiento urbano a que se refiere la frmula precedente se determinar por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a partir de la informacin constatada en el proceso de homologacin vehicular, o de otro procedimiento segn determine el Ministerio referido cuando no le es aplicable dicho procedimiento segn la normativa vigente,y ser lo que resulte del clculo de las emisiones de hidrocarburos (HC), monxido de carbono (CO) y dixido de carbono (CO2), medidos y reportados segn el ciclo de ensayo que se establezca en un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El impuesto establecido en este artculo no se aplicar tratndose de la importacin de vehculos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de ms de 10 asientos, incluido el del conductor, ni a la importacin de camiones, camionetas y furgones de ms de 2.000 kilos de capacidad de carga til, ni a furgones cerrados de menor capacidad. Tampoco se aplicar este impuesto a los tractores, carretillas automviles, vehculos casa rodante autopropulsados, vehculos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general vehculos especiales clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero. Asimismo, no se aplicar en los casos sealados en el inciso sptimo del Artculo 43 bis. El impuesto se pagar dentro de los 60 das siguientes al de la importacin, y ser girado por el Servicio de Aduanas expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica segn el tipo de cambio vigente a la fecha del pago.

Para retirar de la potestad aduanera los vehculos el importador deber suscribir un pagar por el monto del impuesto establecido en este artculo. El Servicio de Tesoreras cancelar el giro comprobante de pago a la suscripcin de dicho pagar.

Sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas deber verificar la correcta aplicacin y determinacin de este impuesto.

En la actual legislacin, no existe tributacin que afecte en exclusivo a los vehculos sealados en el numeral 10 del Artculo segundo del proyecto de Reforma Tributaria, esto es la importacin, sea habitual o no, de vehculos diseados o adaptados para poder emplear petrleo disel.

5.- El artculo tercero del proyecto de ley de reforma tributaria, establece: Artculo 3.Introdcense las siguientes modificaciones en el artculo 21 del decreto ley N 910, de 1975:

1. Reemplcese el inciso primero el guarismo 4.500 por 2.000 y el guarismo 225 por 100, y

Reemplcese el inciso sexto el guarismo 4.500 por 2.000.

Lo anterior en la prctica, significa que se limita el crdito especial a las empresas constructoras establecido en el artculo 21 del Decreto Ley 910 de 1975 en un doble sentido:

a) Por una parte, como se ha sealado profusamente, se ha limitado el crdito del 65% sobre el dbito fiscal de las mencionadas empresas, por las ventas de bienes inmuebles destinados a habitacin slo a operaciones por un valor que no exceda de 2.000 UF.b) Se ha reducido el tope por cada vivienda desde las 225 UF a 100 UF.

6.- El artculo tercero del proyecto de ley de reforma tributaria, establece: Artculo 4. Introdcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N 3.475, de 1980, que establece la ley sobre impuesto de timbres y estampillas:

1. En el numeral 3) del artculo 1, reemplcense los siguientes guarismos:

a. 0,033 por 0,66.b. 0,4 por 0,8.c. 0,166 por 0,332.

2. En el artculo 2, reemplcense los siguientes guarismos:

a. 0,166 por 0,332b. 0,033 por 0,66.c. 0,4 por 0,8.

3. En el inciso segundo del artculo 3, reemplcense los siguientes guarismos:

a. 0,033 por 0,66.b. 0,4 por 0,8.

Lo anterior implica incrementar la tasa de este impuesto, en el plazo de dos aos, desde el actual 0,4% a 0,8%, a fin de que opere como un sustituto del IVA a los servicios financieros, esto significa que ser ms caro el acceso al crdito, lo cual termina afectando una vez ms a las familias, cabe sealar que este impuesto por s solo no hace que disminuya el endeudamiento. Con respecto a las pymes, se mantiene la opcin, que estas pueden, de conformidad al artculo 3 de la ley N 20.259, descontar lo que paguen o devenguen con cargo a este impuestos de sus pagos tributarios de IVA.7.- Como se mencion, con anterioridad, el artculo segundo del proyecto de ley de reforma tributaria, modifica el artculo 3 de la actual ley de impuesto a las ventas y servicios, dicha modificacin, guarda relacin con el cambio de sujeto en el IVA, el cual, aprobada la ley establecer que en el ejercicio de sus facultades el SII pueda considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y/o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusin del impuesto, con lo cual, podr establecer el cambio de sujeto en el IVA, as, las grandes empresas (con ventas por ms de 100.000 unidades de fomento) podrn asumir como sujeto pagador del tributo, cuando realicen operaciones con pequeas y medianas empresas, con lo cual, se busca beneficiar a estas ltimas empresas quienes hoy en da, debido a prcticas abusivas de grandes empresas, se ven con serios problemas de liquidez.Cabe sealar que actualmente se encuentra en vigencia la Ley N19.738, que en su Artculo 5, letra b), modifica el artculo 23, del Decreto Ley N 825, de 1974 en los siguientes trminos:Artculo 5.- Introdcense las siguientes modificaciones en el Decreto Ley N 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:b) En el artculo 23:1.- Interclase en el inciso primero, a continuacin de la expresin "tributario" y antes de la coma (,) que la sigue la siguiente oracin:"en que el contribuyente pague una fraccin del precio o remuneracin a lo menos equivalente al monto del impuesto que grave la operacin respectiva, independientemente del plazo o condicin de pago convenidos con el vendedor o prestador del servicio".A consecuencia de la referida modificacin, el siguiente es el texto actual del referido artculo 23 del D.L. N825, de 1974:ARTCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Ttulo tendrn derecho a un crdito fiscal contra el dbito fiscal determinado por el mismo periodo tributario en que el contribuyente pague una fraccin del precio o remuneracin a lo menos equivalente al monto del impuesto que grave la operacin respectiva, independientemente del plazo o condicin de pago convenidos con el vendedor o prestador del servicio.De esta forma, y a diferencia de lo que suceda antes de esta modificacin, en la actualidad slo darn derecho a crdito fiscal aquellas facturas y notas de dbito en la cuales se haya recargado el impuesto correspondiente, emitidas por ventas o servicios prestados a un contribuyente de IVA y que se encuentren pagadas al vendedor o prestador del servicio, al menos en una fraccin equivalente al monto del impuesto recargado en las mismas, derecho que surgir en el periodo tributario en que se efecte este pago,Independientemente de la fecha de emisin o recepcin del documento respectivo. Por consiguiente, el pago de una cantidad inferior a la sealada, no dar derecho a crdito fiscal. Cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 9 y 55 del mencionado Decreto ley N 825, en el caso de los servicios, slo es aplicable la nueva disposicin cuando la factura se haya emitido antes de percibida o puesta a disposicin del prestador del servicio la remuneracin.Por todo, lo antes sealado, queda nuevamente latente la falta de fiscalizacin de aplicacin de las leyes tributarias por parte del ente fiscalizador (SII), por tanto, solo nos queda preguntarnos, ser necesario realizar una reforma tributaria tan radical, por lo menos, en lo que respecta al impuesto a la renta, siendo que tal vez mejorando y dotando de mejores y mayores recursos al SII, se podran recaudar mayores impuestos, as mismo, se lograra la recaudacin estimada en proyecto de reforma de ley sin dotar al SII, de mejores y mayores recursos, o esta ley ser letra muerta por falta de fiscalizacin, tal como, sucede con la ley 19.738 que data del 19 de Junio de 2001 y que claramente es letra muerta, por la falta de fiscalizacin.

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

1.- Mensaje presidencial N 24-362, del 01 de Abril de 2014, que inicia un proyecto de ley de reforma tributaria que modifica el sistema de tributacin de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.2.- Decreto Ley N 825 de 1974, que establece Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA, actualizado hasta el 27 de Septiembre de 2012, disponible en la pgina web del Servicio de Impuestos Internos.3.- Ley N19.738, del 19 de junio de 2001, que establece normas para combatir la evasin tributaria, disponible en www.leychile.cl, pagina web de la biblioteca del Congreso Nacional4.- Circular N41 del 29 de junio del 2001, que norma la determinacin del crdito fiscal del impuesto al valor agregado, disponible en la pgina web del Servicio de Impuestos Internos.5.- Ley N N 20.606, del 06 de Julio de 2012, que establece sobre composicin nutricional de los alimentos y su publicidad, disponible en la pgina web del Servicio de Impuestos Internos.