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Ley N°30296

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Ley N° 30296

Ley 30296

• Aspectos Generales

– Proyecto de Ley N° 4007: Ley que promueve la reactivación de la economía.

– ¿En verdad?

Normas de ajuste

Nuevas facultades

para la SUNAT

Nuevas Infracciones

Nuevas obligaciones

Ley 30296

� “ADECUACION A LA ELECTRONICA”

� ACTUACIONES ELECTRONICAS

¿QUE BUSCAN LOS CAMBIOS?

� ACTUACIONES ELECTRONICAS

� FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA

� TIPIFICACION DE INFRACCIONES VINCULADAS A DOCUMENTOS ELECTRONICOS.

EFECTOS DE ACTUACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Actuaciones Electrónicas

� La regla es migrar todo lo que se pueda hacia lo electrónico.

� Razón oficial: Abaratar costos y simplificar.

� Razón real: Mayor control y mayor riesgo para los contribuyentes.contribuyentes.

� En el Código Tributario se requiere de sustento legal para todos los cambios que se producen y que se producirán.

Actuaciones Electrónicas

� Incorporación del Art. 112-A°

Actuaciones Electrónicas

� Incorporación del Art. 86-A°

1. Asignar la CLAVE SOL a todos los contribuyentes2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que

formen parte del expediente electrónico, garantizando el acceso a aquel.

FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

Tipos de

Parcial

De campo

ElectrónicaTipos de Fiscalización

Electrónica

Definitiva De campo

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Incorporación del Artículo 62-B

– Sunat ha implementado ya el R/Ventas y R/Compras a través del SLE-PORTAL

– Existe también el sistema de Facturas Electrónicas y Guías de Remisión Electrónica.y Guías de Remisión Electrónica.

– También los RH Electrónicos.

– La SUNAT sustituye al contribuyente en el almacenamiento, archivo y conservación de los mencionados documentos.

– Y esta facultada para usar dicha información

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Incorporación del Artículo 62-B

� Se busca no partir de un requerimiento de información como para las fiscalizaciones parcial y definitiva de campo.

� Que no naya desplazamiento del auditor fiscal.� Que no naya desplazamiento del auditor fiscal.

� Todo se notificará por medios electrónicos.

� Para reducir costos administrativos.

� Procedimiento rápido vinculado a aspectos a los que la SUNAT tenga acceso directo.

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Incorporación del Artículo 62-B

� Se posibilita la revisión de aspectos en DDJJ cercanas a su declaración, confrontando con la información que tenga.

� Se incrementa el riesgo para los contribuyentes.� Se incrementa el riesgo para los contribuyentes.

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Incorporación del Artículo 62-B

• PROCEDIMIENTO:

– SUNAT efectúa cruces, verificaciones, consistencia de la información a través de sus sistemas.

– Se emite una LIQUIDACIÓN PRELIMINAR– Se emite una LIQUIDACIÓN PRELIMINAR

– Se otorga plazo para que el contribuyente presente sus descargos.

– Considerando la respuesta se emitan las RD y RM que correspondan.

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Incorporación del Artículo 62-B

104- b) Notificación al buzón electrónico

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Incorporación del Artículo 62-B

Rectificación y pago

Descargos

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Incorporación del Artículo 62-B

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Incorporación del Artículo 62-B

6262--AA°°

Plazos de Fiscalización Definitiva, cómputo del plazo, efectos del vencimiento, prórrogas, etc.

• Plazo 1 año, prorrogable por 1 más

Definitiva de CampoDefinitiva de CampoDefinitiva de CampoDefinitiva de Campo

Parcial de CampoParcial de CampoParcial de CampoParcial de Campo

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Plazo 6 meses, puede mutar a definitiva

• Sobre uno o más elementos de la Obl. Tributaria

• Plazo 30dh.

• Sobre aspectos “muy puntuales”.

Parcial ElectrónicaParcial ElectrónicaParcial ElectrónicaParcial Electrónica

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Si del análisis de la información en:

– Declaraciones del Contribuyente

– Declaraciones de terceros

– Libros, Registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conservealmacene, archive y conserve

SE COMPRUEBA que uno o algunos de los elementos de la Obligación Tributaria no ha

sudo declarado correctamente por el deudor tributario

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Por ejemplo:

– Arrastre del Crédito Fiscal está errado.

– Aplicación errada de retenciones / percepciones.

– Aplicación del Saldo a Favor del Exportador errado.

– Aplicación de pérdidas del ejercicio anterior.– Aplicación de pérdidas del ejercicio anterior.

– Error en aplicación del coeficiente.

– Error en compensación de p/exceso o p/indebidos.

– Error en pagos a cuenta / pagos previos.

– Operaciones sin detracción / a destiempo.

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

• Por ejemplo:

– Información de la DAOT que no coincide.

– Información de COA-ESTADO no coincide.

– Operaciones no declaradas por terceros.

– Operaciones con no habidos.– Operaciones con no habidos.

Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica

NO OLVIDAR

� Le son de aplicación las disposiciones del DS. 085-2007-SUNAT y modificatoria, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

� No interrumpe la prescripción.

� No cierra el periodo verificado.

� Permite más de una auditoría parcial.

MODIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Ley 30296 – Infracciones

• Modificación del Art. 174° Numeral 4

• Modificación del Art. 174° Numeral 5

Ley 30296 – Infracciones

• Modificación del Art. 174° Numeral 8

Ley 30296 – Infracciones

• Modificación del Art. 174° Numeral 9

Ley 30296 – Infracciones

RS N° 265-2013/SUNATRS N° 019-2014/SUNATRS N° 203-2014/SUNATRS N° 343-2014/SUNAT

RS N° 265-2013/SUNAT

RS N° 019-2014/SUNAT

RS N° 203-2014/SUNATRS N° 203-2014/SUNAT

RS N° 343-2014/SUNAT

RS 265-2013: Nuevas Tasas aplicables

9

� Se incorporaron al Anexo 2: Bienes sujetos al SPOT, los siguientes

RS 019-2014: Nuevos Bienes Afectos

Vigencia desde el 1 de marzo de 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

RS 203-2014: Nuevas Tasas aplicables

DESDE EL 1 DE JULIO DE 2014

ANEXO 3ANEXO 3

5

1O

Servicios empresariales

Otros servicios gravados con IGV

10%

RS 203-2014: Nuevas Tasas aplicables

ANEXO 3

Hasta el 31.10.13

Hasta el 30.06.14

Desde el 01.07.14

5

1O

31.10.13

12%

9%

30.06.14

12%

12%

01.07.14

10%

10%

RS 203-2014: Nuevas Tasas aplicables

Detracción la paga el

cliente

Detracción Detracción la paga el la paga el prestador prestador

del serviciodel servicio

Momento para efectuar el depósito: Cambio de Reglas

RS 203-2014: Nuevas Tasas aplicables

�Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o

�Dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del

Detracción la paga el cliente

se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Junio de 2014 SI PAGO EN JULIOAplico nuevas tasas

RS 203-2014: Nuevas Tasas aplicables

� Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación

Detracción la paga el

prestador del servicio

Junio de 2014 ¿Cuándo vence el 5to dh?

Aplicación de la tasa del 10% dependerá de la fecha en que se recibe el importe total.

• Recordar:

– Pagos Parciales de detracción

RS 203-2014: Nuevas Tasas aplicables

El importe pagado con tasa superior se

El importe pagado con tasa inferior se con tasa superior se

ajusta a nueva tasa

Se paga sólo la diferencia de

detracción con la nueva tasa

con tasa inferior se ajusta a nueva tasa

Se recalcula el monto y se paga

aplicando la nueva tasa

RS 343-2014: Nuevas Tasas aplicables

DEFINICIÓNHasta

el 31.12.14Tasa desde

el 01.01.15

1 Recursos hidrobiológicos 9% o 10% 4% o 10%

2 Maíz amarillo duro 9% 4%

3 Algodón en rama sin desmotar 9% Excluido

Anexo 2 – Desde el 1 de enero de 2015

3 Algodón en rama sin desmotar 9% Excluido

4 Caña de azúcar 9% Excluido

5 Arena y piedra 12% 10%

6Residuos, subproductos, desechos,

recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos

15% 15%

7Bienes gravados con el IGV,

por renuncia a la exoneración9% Excluido

9 Carnes y despojos comestibles (2) 4% 4%

RS 343-2014: Nuevas Tasas aplicables

DEFINICIÓNHasta

el 31.12.14Tasa desde

el 01.01.1511 Aceite de pescado 9% Excluido

12Harina, polvo y "pellets" de pescado,

crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

9% 4%

Anexo 2 – Desde el 1 de enero de 2015

invertebrados acuáticos

13 Embarcaciones pesqueras 9% Excluido

14 Leche 4% Excluido

15 Madera 9% 4%

16 Oro gravado con el IGV (3) 12% 10%

17Páprika y otros frutos de los generos

capsicum o pimienta (4)9% Excluido

18 Espárragos 9% Excluido19 Minerales metálicos no auríferos 12% 10%

RS 343-2014: Nuevas Tasas aplicables

DEFINICIÓNHasta

el 31.12.14Tasa desde

el 01.01.1520 Bienes exonerados del IGV 1.5% 1.5%

21Oro y demás minerales

metálicos exonerados del IGV(11)4% 1.5%

22 Minerales no metálicos 12% 10%

Anexo 2 – Desde el 1 de enero de 2015

22 Minerales no metálicos 12% 10%

23 Plomo 15% Excluido

DEFINICIÓNHasta el31.12.14

Tasa desde el 01.01.15

1 Intermediación laboral y tercerización 12% 10%

2 Arrendamiento de bienes 12% 10%

Mantenimiento y reparación de bienes

Anexo 3 – Desde el 1 de enero de 2015

RS 343-2014: Nuevas Tasas aplicables

3Mantenimiento y reparación de bienes

muebles12% 10%

4 Movimiento de carga 12% 10%5 Otros servicios empresariales 10% 10%6 Comisión mercantil 12% 10%7 Fabricación de bienes por encargo 12% 10%8 Servicio de transporte de personas 12% 10%9 Contratos de construcción 4% 4%

10 Demás servicios gravados con el IGV 10% 10%

RS 343-2014: Nuevas Tasas aplicables

Liberación de Fondos – RS 343-2014/SUNAT

Hasta el 31.12.2014Hasta el 31.12.2014 Desde el 01.01.2015Desde el 01.01.2015

RS 343-2014: Nuevas Tasas aplicables

VIGENCIA� A partir del 1 de enero de 2015� Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la

obligación tributaria del IGV se generen a partir de dicha fecha.

Venta de bienes del anexo 2

Prestación de Servicios del

Anexo 3

Nac. de la O. Tributaria

Reglamento RCdP

Fecha en que seemita el CdP

Cuando deba seremitido o se emita

Momento deentrega del bien.

RS 343-2014: Nuevas Tasas aplicables

Venta de bienes

emita el CdP emitido o se emitael CdP (lo queocurra primero)

entrega del bien.

Momento en quese efectúe el pago

Fecha de entregadel bien.

Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.

RS 343-2014: Nuevas Tasas aplicables

Prestación de Servicios

Nac. de la O. Tributaria

Reglamento del IGV

RCdP

Fecha en que se emita el CdP

Cuando debaser emitido o se

Momento de laculminación del servicio.emita el CdP ser emitido o se

emita el CdP (loque ocurraprimero)

culminación del servicio.Percepción de laretribución, parcial o total.

Vencimiento del plazo o decada uno de los plazosfijados o convenidos parael pago.

RS 375-2013/SUNATRS 375-2013/SUNAT

RS 077-2014/SUNAT

� Ingreso Parcial como Recaudación de los montos depositados en el Banco de depositados en el Banco de

La Nación

Ingreso ParcialDesde la óptica procesal administrativa:

� Antes de ordenar el Ingreso como Recaudación la SUNAT debe verificar si el contribuyente está dentro de los supuestos de ingreso parcial.

� Si lo está el importe que se ingresa como recaudación puede ser menor al monto de recaudación puede ser menor al monto de detracciones que está en las cuentas del Banco de La Nación

Habrá ingreso parcial

Habrá ingreso total

Ingreso Parcial

� Desde el 1/02/2014 LA SUNAT ordenará al Banco de La Nación que ingrese como recaudación:

La suma total de detracciones

� Inciso a) del numeral 9.3 del Artículo 9° por

1detracciones

depositadas en el mes en el que se

incurrió en la causal para el ingreso como

recaudación

Artículo 9° por inconsistencias entre lo depositado y la proyección de ingresos que hace SUNAT

Ingreso Parcial

� Desde el 01/02/2014 LA SUNAT ordenará al Banco de La Nación que ingrese como recaudación:

El 100% de la suma total de detracciones

� Inciso d) del numeral 9.3 del Artículo 9°,

1total de detracciones

depositadas en el mes en el que se

incurrió en la causal para el ingreso como

recaudación

Artículo 9°, vinculada a las infracciones de los Artículos 174°,1 y 176°, 1

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Periodo de verificación: abril de 2013

– “Inconsistencias”: S/. 50,000 de Tributo Omitido

ANTES:

Ingreso Parcial

ANTES:

– Monto depositado en el BN a la fecha de ingreso como recaudación: S/. 300,000

– Monto que se ingresa como recaudación: S/: 300,000

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Periodo de verificación: abril de 2013

– “Inconsistencias”: S/. 50,000 de Tributo Omitido

CASO 1: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

– Monto depositado en el BN a la fecha de ingreso

Ingreso Parcial

– Monto depositado en el BN a la fecha de ingreso como recaudación: S/. 300,000

– Monto de las detracciones depositadas en abril de 2013: S/. 50,000

– Monto que se ingresa como recaudación: S/: 50,000

– Monto que permanece en BN: S/. 250,000

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Periodo de verificación: abril de 2013

– “Inconsistencias”: S/. 50,000 de Tributo Omitido

CASO 2: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

Ingreso Parcial

CASO 2: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

– Monto depositado en el BN a la fecha de ingreso como recaudación: S/. 70,000

– Monto de las detracciones depositadas en abril de 2012: S/. 120,000

– Monto que se ingresa como recaudación: S/: 70,000

– Monto que permanece en BN: S/. 0.00

Ingreso Parcial

� Desde el 01/02/2014 LA SUNAT ordenará al Banco de La Nación que ingrese como recaudación:

El 100% de la suma total de detracciones

� Verificación de obligaciones formales.

2

total de detracciones depositadas en los

meses cuya exhibición se

requiera

formales.� 1er Requerimiento

de fiscalización parcial de campo o fiscalización definitiva

Ingreso Parcial

� LA SUNAT ordenará al Banco de La Nación que ingrese como recaudación:

El 100% de la suma total de detracciones

2 � Inciso d) del numeral 9.3 del Artículo 9°, total de detracciones

depositadas en los meses cuya

exhibición se requiera

Artículo 9°, vinculada a las infracciones del Artículos 177°,1

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Periodo del requerimiento: Octubre-Diciembre 2014

– No se exhibió documentos o registros distintos a los libros y/o registros solicitados. (177°, 1)

CASO 1: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

Ingreso Parcial

CASO 1: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

– Monto depositado en el BN a la fecha de ingreso como recaudación: S/. 300,000

– Suma de detracciones depositadas en Oct/Nov/Dic 2012: S/. 50,000

– Monto que se ingresa como recaudación: S/: 50,000

– Monto que permanece en BN: S/. 250,000

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Periodo del requerimiento: Octubre-Diciembre 2014

– No se exhibió documentos o registros distintos a los libros y/o registros solicitados.

CASO 2: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

Ingreso Parcial

CASO 2: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

– Monto depositado en el BN a la fecha de ingreso como recaudación: S/. 100,000

– Suma de detracciones depositadas en Oct/Nov/Dic 2012: S/. 150,000

– Monto que se ingresa como recaudación: S/: 100,000

– Monto que permanece en BN: S/. 0.00

Ingreso Parcial

� Desde el 01/02/2014 LA SUNAT ordenará al Banco de La Nación que ingrese como recaudación:

El 150% del importe

3 � Inciso d) del numeral 9.3 del Artículo 9°,

El 150% del importe que sirve como base para el calculo de la multa del Art. 178°

numeral 1

Artículo 9°, vinculada a la infracción del Artículo 178°,1

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Periodo rectificado: Junio 2013

– Tributo Omitido: S/. 10,000

CASO 1: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

Ingreso Parcial

CASO 1: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

– Monto depositado en el BN a la fecha de ingreso como recaudación: S/. 100,000

– 150% : 15,000

– Monto que se ingresa como recaudación: S/: 15,000

– Monto que permanece en BN: S/. 85,000

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Periodo rectificado: Junio 2013

– Tributo Omitido: S/. 10,000

CASO 2: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

Ingreso Parcial

CASO 2: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

– Monto depositado en el BN a la fecha de ingreso como recaudación: S/. 6,000

– 150% : 15,000

– Monto que se ingresa como recaudación: S/: 6,000

– Monto que permanece en BN: S/. 0.00

� Destino de los montos ingresados como

recaudaciónrecaudación

Destino de los fondos

¡¡¡GRAN CAMBIO!!!

� Desde el 01.02.2014, la SUNAT sólo puede imputar de oficio contra deuda exigible de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 115° del C.T.

� Órdenes de pago notificadas correctamente.

� Resolución de Determinación y/o Multa no

Destino de los fondos

� Resolución de Determinación y/o Multa no reclamadas dentro de los plazos legales.

� Resoluciones no apeladas a tiempo

� Cuotas de fraccionamiento

� Etc

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Monto que ingresa como recaudación: S/. 100,000

CASO 1: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

– Monto de deuda tributaria exigible: S/. 120,000

Destino de los fondos

Monto de deuda tributaria exigible: S/. 120,000

– Monto que se imputa de oficio: S/. 100,000

� PARA COMPRENDER LA NORMA…

– Monto que ingresa como recaudación: S/. 100,000

CASO 2: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

– Monto en valores emitidos no notificados: S/. 35,000

Destino de los fondos

Monto en valores emitidos no notificados: S/. 35,000

– Monto en valores reclamados: S/. 55,000

– Monto en valores apelados: S/. 28,000

– Monto de deuda autodeterminada: S/. 18,000

– Monto que se puede imputar de oficio: S/. 0.00

¿Y si la SUNAT imputa de oficio erróneamente?

– TRIBUNAL FISCAL: RTF 55-1-2006, 03406-1-

Destino de los fondos

– TRIBUNAL FISCAL: RTF 55-1-2006, 03406-1-2007, 07409-11-2012, 0079-Q-2014

– Procede la interposición de queja porque la imputación de los montos ingresados como recaudación están vinculados a la deuda tributaria

– Sólo procede imputación a deuda exiible

� Los montos ingresados como exceso, deben ser restituidos a la cuenta del Banco de La Nación.

� Se debe: presentar queja ante el Tribunal Fiscal, queja ante la Defensoría del MEF y la de la SUNAT.

� Dentro de los 15dh de notificada la Resolución de

Destino de los fondos

� Dentro de los 15dh de notificada la Resolución de Intendencia que dispone el ingreso como recaudación, se debe presentar la reconsideración administrativa.

Destino de los fondos

�SIN EMBARGO: RS 077-2014/SUNAT

• Desde el 19 de marzo de 014 la SUNAT puede volver a imputar de oficio los montos ingresados como recaudación contra:

� Deuda autoliquidada, esto es, deudas que está en las declaraciones determinativas.

Destino de los fondos

� Órdenes de pago emitidas por el Art. 78°, 1 no notificadas.

� Cuotas de fraccionamiento vencidas.

SALVO QUE…

• El sujeto al que le ingresaron como recaudación los montos del Banco de La Nación

� Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución que ordena el ingreso como recaudación.

Destino de los fondos

� Comunique por escrito a la SUNAT que no se quiere que se impute de oficio.

� Si la SUNAT a pesar de la comunicación imputa, proceder queja ante el Tribunal Fiscal.

Destino de los fondos

Destino de los fondos

TAREA PARA LA CASA / OFICINA

Han chequeado si los montos que han ingresado como recaudación…� ¿Son los montos correctos?� ¿Han sido imputados correctamente?� ¿Permanecen imputados al mismo tributo multa?¿Permanecen imputados al mismo tributo multa?

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN