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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE MUNGIA EN EL TERRENO SITUADO EN LA CALLE ARRIBIAZPI, JUNTO AL ACCESO A LA URBANIZACIÓN “MONTE BERRIAGA”, ACTUAL SEDE DEL VIVERO “NATURALIA” MUNGIA (BIZKAIA) PADEL OCIO SPORT, S.L. Manuel Salinas Larumbe -Arquitecto-

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

MUNICIPALES DE MUNGIA EN EL TERRENO SITUADO EN LA CALLE ARRIBIAZPI, JUNTO AL ACCESO

A LA URBANIZACIÓN “MONTE BERRIAGA”, ACTUAL SEDE DEL VIVERO “NATURALIA”

MUNGIA (BIZKAIA)

PADEL OCIO SPORT, S.L.

Manuel Salinas Larumbe -Arquitecto-

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

MUNICIPALES DE MUNGIA, EN EL TERRENO SITUADO EN LA CALLE ARRIBIAZPI, JUNTO AL ACCESO A LA

URBANIZACIÓN “MONTE BERRIAGA”, ACTUAL SEDE DEL VIVERO “NATURALIA”

MUNGIA (BIZKAIA)

Promotora: Padel Ocio Sport S.L.

Manuel Salinas Larumbe

-Arquitecto-

ÍNDICE DE LA DOCUMENTACIÓN

I.

DOCUMENTACIÓN ESCRITA

1. Memoria II.

DOCUMENTACIÓN GRAFICA/ÍNDICE DE PLANOS

1. Plano de situación - emplazamiento 2. Topográfico estado actual 3. Normativa urbanística 4. Ordenación general

MEMORIA

0.

ANTECEDENTES

Por iniciativa de la Empresa Padel Ocio Sport S.L. ha sido redactada la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Mungia, que se refiere, exclusivamente, al terreno que actualmente ocupa el vivero “Naturalia”, situado en la calle Arribiazpi de la urbanización contigua al acceso a “Monte Berriaga” (Club de Campo de la Sociedad Bilbaína), en el Término Municipal de Mungia. Dicha Empresa se propone edificar en ese terreno, una instalación deportiva destinada a pistas de padel y, con objeto de comprobar la posibilidad de emplazarla sobre el mismo, sometió su iniciativa a la consideración de la Corporación Municipal, así como a la de sus técnicos, quienes solicitaron, en primer lugar, la presentación de un Anteproyecto que reflejara las intenciones físicas y funcionales que caracterizarían a la pretendida instalación. A la vista del Anteproyecto presentado, el Ayuntamiento se mostró favorable a la ini-ciativa propuesta pero lógicamente indicó que era preciso proceder a la adaptación urbanística del terreno para permitir, dentro de la clasificación de Suelo No Urbanizable, la transformación de Uso que permitiera la futura instalación deportiva sobre el terreno que hoy ocupa el vivero. Entre las figuras de planeamiento comprendidas en la actual Ley del Suelo del País Vasco (Ley 2/2006, de 30 de Julio), Ayuntamiento consideró que la indicada es la de “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias” y desarrollándola mediante “Estudio de Detalle”, cuya tramitación urbanística y aprobación son de carácter previo a la concesión de la correspondiente Licencia Municipal de Obras. 1.

ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

El terreno que nos ocupa es, como hemos dicho, el que actualmente ocupa el vivero ”Naturalia”, y se encuentra situado el paraje de “Basobiribiltxu”, en el Término Municipal de Mungia.

Encuentra acceso urbanizado por la calle Arribiazpi, que es contigua a la Urbanización “Monte Berriaga”, pero sin pertenecer a la misma. La topografía inicial del terreno fue alterada mediante explanación para obtener superficie horizontal, en donde poder alojar invernaderos, áreas de plantación así como aparcamientos. Su implantación es la de rectángulo irregular cuyo lado mayor coincide con la calle Arribiazpi, calle que experimenta un fuerte cambio de rasante a la largo de su alineación coincidente con el te-rreno. En el punto más cercano al acceso a la urbanización desde Artebakarra, el terreno se encuentra a cuatro metros de la altura sobre la calle, y la transición de rasantes se resuelve mediante un talud prácticamente vertical. En el punto más alejado de la calle desde el acceso señalado, la calle y el terreno coinciden en rasantes, siendo en ese lugar en donde se produce el acceso al aparcamiento del vivero. Alcanza una superficie de 5.400 m2., y contiene una edificación consolidada de 500 m2., así como otras, de carácter más ligero, destinadas todas ellas a invernaderos e instala-ciones complementarias de su presente actividad. 2.

SITUACIÓN URBANÍSTICA DEL TERRENO

El terreno está regulado urbanisticamente por el Plan General de Ordenación Urbana de Mungia, estando clasificado como “Suelo No Urbanizable de carácter General” y, en su momento, obtuvo del Ayuntamiento de Mungia la correspondiente Licencia para proceder a su instalación. La superficie construida de carácter consolidado de 500 m2. cifra que viene a demostrar que a los 5.400 m2. del terreno fueron vinculados otros terrenos para justificar la parcela mínima exigida para poder construir (10.000 m2.) sobre el Suelo así clasificado. La aplicación del parámetro de edificabilidad permitido en el Plan (0,05 m2/m2) a 10.000 m2. de terreno otorga la posibilidad de construir 500 m2., que son los de edificación consolidada que dispone el vivero. Los parámetros urbanísticos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Mungia correspondientes al Suelo No Urbanizable de carácter General son los siguientes:

Norma «L». —Suelo No Urbanizable de carácter general

L.1) Norma general sobre compatibilidad de usos: La presente Norma compatibiliza el uso de vivienda con el de los restantes usos permitidos en el apartado L2, con lo que las determinaciones L1, L2, L3, L4a, L4b y L5 son comunes a ambos usos, las determinaciones L6 a L14, específicas del uso de vivienda, y las determinaciones L15 a L22, específicas de las instalaciones o industrias agropecuarias. Ambos grupos de determinaciones

(L6 a L14 por un lado y L15 a L22 por otro), son compatibles y superponibles sobre una misma parcela, siempre que se cumplan las determinaciones propias de cada uso en relación a la forma, tamaño y demás condiciones de la parcela. L.2) Usos: Usos principales de carácter permitido — Residencial: R1, R2. Vinculadas a la actividad agrícola únicamente cuando sea necesario para el tipo de explotación de que se trate. Los edificios actuales incluidos en las categorías R3 y R4 mantendrán sus parámetros urbanísticos. — Productivo: P5: — Equipamiento: E1, E2, E3, E5, E6. Únicamente edificios e instalaciones calificados de utilidad pública e interés social, cuando por su naturaleza hayan de emplazarse obligatoriamente en el medio rural. E8: Con un máximo de 6 habitaciones, en edificios existentes con anterioridad a la aprobación de las N.S.M. Usos complementarios de carácter obligatorio — Infraestructuras: I4, I5, I6, I7, I8, I9. Como complemento de la red viaria, en situación b), salvo I9 en situación a). — Garaje: En la cuantía mínima indicada en la Normativa general, en situación c), d) o e). Usos complementarios de carácter permitido — Residencial: R6. Complementario del uso de equipamiento exclusivamente. — Terciario: T1, T2. Con un máximo del 30% de la superficie del edificio, en edificios existentes con anterioridad a la aprobación de las Normas. — Garaje: Hasta dos veces la cuantía mínima exigida, en situación c), d) o e). L.3) Condiciones estéticas: Será de carácter obligatorio para las edificaciones de nueva planta el empleo de cubierta inclinada por pendiente comprendida entre el 30% y el 50% y acabado de teja plana o curva de color rojo. L.4a) Separación de linderos: 10 metros. L.4b) Separación mínima de cauces: — 50 metros al río Butrón. — 25 metros al arroyo Larrauri. L.5) Separación a viales: 10 metros (sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente Ley de Carreteras). L.6) Superficie mínima edificable: La superficie mínima edificable será de 10.000 m2 que podrá estar constituida por una o varias parcelas. En el segundo caso, los 10.000 m2 se deberán componer de una parcela de 5.000 m2 de superficie mínima para una vivienda unifamiliar, que será la que albergue la edificación y varias parcelas no inferiores a 2.000 m2 que no disten de la principal más de 600 metros. En el caso de que la construcción albergue dos viviendas (bifamiliares), la parcela que alberga la edificación será de 8.000 m2 como mínimo, completándose con otra hasta los 10.000 m2. L.7) Ancho mínimo de parcela principal: 30 metros. L.8) Ocupación máxima de la superficie: 4%. L.9) Aprovechamiento máximo: 0,05 m2/m2. L.10) Volumen máximo edificable: 0,15 m3/m2. L.11) Altura máxima edificable: 7 metros. L.12) Altura máxima a cumbrera: 9 metros. L.13) Número máximo de plantas: B + 1 + camarote.

L.14) Ampliación y reforma de caseríos existentes: Se emplearán los mismos materiales de la construcción que se pretende ampliar o reformar en el acabado exterior, como mampostería y raseos. Las carpinterías exteriores de puertas y ventanas serán en madera siguiendo el modelo de la edificación existente. Aun cuando los caseríos existentes no se adapten a la presente Norma, se les permitirá una ampliación del 25% de su superficie construida y el levante de 90 cm. de su cubierta, siempre que lo realicen con el máximo respeto a las formas y materiales permitidos. En caso de las edificaciones bifamiliares, la modificación se hará conjuntamente, quedando prohibido alterar unilateralmente las formas del edificio. Para la aplicación de esta determinación definimos el «caserío» como aquella construcción realizada antes de 1945 cuyos moradores sigan manteniendo como ocupación fundamental o complementaria la agricultura o la ganadería. L.15) Superficie mínima de parcela edificable: 5.000 m2. L.16) Ancho mínimo de parcela edificable: 30 metros. L.17) Ocupación máxima de la parcela: 15%. L.18) Aprovechamiento máximo: 0,15 m2/m2. L.19) Volumen máximo edificable: 0,050 m3/m2. L.20) Altura máxima edificable: 5 metros. L.21) Altura máxima cumbrera: 8 metros. L.22) Número máximo de plantas: B + 1 + C. L.23) Txabolas para guardar aperos de labranza: Las txabolas para guardar aperos de labranza se podrán situar en Suelo No Urbanizable, siembre que estén vinculadas a una explotación agropecuaria efectiva cuya superficie sea al menos la de la unidad mínima de cultivo establecida en la legislación agraria, cumpliendo los siguientes requisitos: A) La dimensión mínima del terreno o huerta será como mínimo de 2.000 m2. B) Se situará a una distancia mínima de 3 metros de los linderos y 7,5 metros del borde de camino o vía pública. C) Las txabolas se construirán todas de las mismas dimensiones e idénticos materiales, a saber: — Planta rectangular de 2,5 4,0 cotas exteriores. —Cobertura de teja curva o plana sobre cubierta inclinada a dos aguas, con la cumbrera centrada discurriendo en el sentido del lado mayor de la planta, con pendiente del 30% y sobresaliendo el alero 40 cm. en todo el perímetro. — Altura del edificio: La media de las alturas de todas las fachadas será de 2,2 metros, medidos del terreno al intradós del alero. — Fábrica de los paramentos de piedra natural o bien raseada y pintada de blanco al exterior, o una combinación de ambos. — Carpinterías de los huecos de madera. L.24) Estaciones de servicio: Se podrá situar estaciones de suministro de carburantes para vehículos en la proximidad de las vías de comunicación. El aprovechamiento no superará la tasa de 0,1 m2/m2 con un máximo de 2 alturas (PB + 1). La parcela mínima exigible es de 3.000 m2.

3.

JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE PROCEDER A

LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

Como hemos indicado, el Ayuntamiento de Mungia se mostró favorable a la disposición de la instalación deportiva en el terreno que actualmente ocupa el vivero “Naturalia”.

Al creciente interés público, en sí mismo, de este tipo de instalaciones parece, en nuestro caso, complementarse con las adecuadas circunstancias que reúne el emplazamiento propuesto: -disfrute de las actividades deportivas en el medio natural, en amplia exposición geográ-fica y panorámica, -fácil accesibilidad desde un amplio entorno territorial, -situación junto a la Urbanización “Monte Berriaga”, cuya población asciende a 2.500 habitantes que, por otra parte, carece de este tipo de instalaciones, salvo aquellas de tipo privado. Sin embargo, también hemos señalado, con carácter previo y obligatorio, se hace precisa la adaptación urbanística del terreno para posibilitar, en su momento, la correspondiente Licencia Municipal de Obras: para ello, la figura de planeamiento indicada es la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales, y su desarrollo mediante Estudio de Detalle. Asimismo, conforme a la legislación vigente, será preciso redactar y tramitar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, la justificación de la conveniencia de redactar la presente Modificación Puntual tiene como punto de partida, habida cuenta de la voluntad Municipal, de adaptar urbanísticamente el terreno del actual vivero “Naturalia” para posibilitar la instalación deportiva destinada a pistas de padel. 4.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS RESULTANTES DE LA

MODIFICACIÓN PUNTUAL

Como consecuencia de la presente Modificación Puntual, los Parámetros Urbanísticos, arriba señalados, correspondientes al Suelo No Urbanizable de carácter General, queda-rían, tras su aprobación definitiva, suprimidos en su totalidad pasando el terreno a ser regulado por los siguientes Parámetros:

Régimen del Suelo

Conserva su condición de Suelo No Urbanizable con tolerancia del Uso de Equipamiento Deportivo. Se trata de una modificación de Uso, pasando del preexistente destino de vivero al de instalación deportiva.

Edificabilidad Se contempla una edificabilidad de 500 m2. sobre la rasante del terreno, que se destinan a la construcción de un edificio que servirá de sede social, y que alojará los vestuarios, un gimnasio y una cafetería, además de otros dependencias derivadas de la actividad. Esa edificabilidad se corresponde con la que actualmente ocupa la edificación consolidada en la actual instalación del vivero, lo que supone administrar de manera distinta la edificabilidad actual. No computan las partes edificadas bajo la rasante del terreno que asigne el Estudio de Detalle para la planta baja del edificio. Las pistas de padel, por su condición de edificación ligera, no computan a efectos de edificabilidad. Distancias a linderos -La edificación consolidada (el edificio social) deberá observar la separación de 10 m. de las alineaciones del terreno, tanto al vial como a los colindantes. -Las pistas de padel, en cambio, podrán separarse hasta 3 m. de dichas alineaciones.

Alturas de la edificación consolidada (edificio sede social)

-Número de plantas: Baja+1. -Altura máxima edificable: 7 m. -Altura máxima a cumbrera: 9 m. Condiciones estéticas Lógicamente, las técnicas constructivas serán las adecuadas a éste tipo de instalaciones. 5.

.

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA La presente Modificación Puntual aporta la siguiente documentación gráfica: -Plano de localización del terreno. -Plano topográfico en el que se reflejan las presentes instalaciones del vivero. -Plano de la Normativa urbanística -Plano de la Ordenación general

Bilbao, 15 de Julio de 2010