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MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Jornadas de Reflexión sobre la LGDCU. Nuevos derechos en el 30 aniversario de la Ley Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) 1984-2014: La tramitación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. José Ramón Lozano Petit 28.10.2014

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MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS

CONSUMIDORES Y USUARIOS

Jornadas de Reflexión sobre la LGDCU. Nuevos derechos en el 30 aniversario de la Ley

Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU)

1984-2014: La tramitación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

José Ramón Lozano Petit

28.10.2014

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LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), promulgada el 19 de julio de 1984 supuso:

Un hito histórico, desarrollo del art. 51 Constitución:

o Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios

o Protección, mediante procedimientos eficaces, de la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

o Promoverán su información y educación.o Fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones

que puedan afectarles.

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LGDCU: INFLUENCIAS Y OBJETIVOS

Influenciada por:

Los principios y directrices vigentes de protección de los consumidores en la Comunidad Económica Europea.

Síndrome del aceite tóxico de colza.

Objetivos de la Ley:

1. Establecer los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios.

2. Fijar un marco legal adecuado para favorecer el desarrollo del movimiento asociativo.

3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios, que serán tenidos en cuenta por los poderes públicos, en el marco de la doctrina del Tribunal Constitucional.

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LGDCU: DERECHOS BÁSICOS

Derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios

sufridos. d) La información correcta sobre los diferentes productos o

servicios y la educación y divulgación e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento

de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

La renuncia previa a estos derechos y los actos en fraude de Ley son nulos

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LGDCU: LOGROS

Concepto de consumidor final. Información de productos, servicios y contratos. Principio de integración contractual de la publicidad. Prohibición de la publicidad engañosa. Incipiente regulación de las cláusulas abusivas. Garantía de productos duraderos. Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Sistema Arbitral de Consumo. Fomento movimiento asociativo de consumo. Legitimación judicial AACC de intereses generales. Consejo de Consumidores y Usuarios. Infracciones y sanciones.

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LGDCU: DEFICIENCIAS

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Norma incompleta y poco ambiciosa. Desconocimiento por operadores jurídicos y económicos. Nunca se desarrolló reglamentariamente. Proliferación de nueva legislación dispersa: Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil. Talleres de reparación de electrodomésticos y de vehículos. Sistema Arbitral de Consumo. Cláusulas abusivas. Comercio minorista. Viajes combinados. Garantías de productos duraderos. En 20 años había quedado obsoleta: Contratos a distancia y comercio electrónico. Evolución del mercado y nuevas tecnologías. Problemas competencias Comunidades Autónomas.

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Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los consumidores y usuarios.

La Comunidad Europea había impulsado una ambiciosa política de protección de los intereses de los consumidores, con el objetivo del buen funcionamiento del mercado interior.

Transposición de la Directiva 98/27/CE, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras Leyes para introducir la acción de cesación (publicidad, crédito al consumo, condiciones generales de la contratación, viajes combinados, contratos fuera de establecimiento, etc.).

Entidades españolas habilitadas en otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

LEY 39/2002 (1)

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Además se transponen:

Directiva 98/7/CE, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo.

Directiva 97/55/CE, de 6 de octubre de 1997, que modifica la Directiva 84/450/CEE, sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa.

LEY 39/2002 (1)

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LEY 44/2006, DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (1)

La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, supuso una solución parcial.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró que España había incumplido las obligaciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Ley pretendía incrementar la protección del consumidor en diferentes ámbitos, en los que había déficit de protección:

Evitar los obstáculos para finalizar contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, sin sanciones ni cargas.

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Facilitar la información precontractual obligatoria al consumidor de forma gratuita, sin costes adicionales.

Protección al adquirente de vivienda precisando el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor o contratación de suministros generales.

Prohibir la imposición al consumidor de arbitrajes distintos del Sistema Arbitral de Consumo.

Facilitar el ejercicio de las acciones en defensa de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Se amplía la legitimación procesal del Instituto Nacional del Consumo para el ejercicio de acciones de cesación.

En relación al contrato de aparcamiento de vehículos, se flexibiliza el cálculo del precio.

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LEY 44/2006, DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (2)

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Modifica la regulación del capítulo VI LGDCU sobre el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores:

Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores (REACU).

Refuerza las obligaciones de transparencia de las asociaciones de consumidores para garantizar su independencia.

Especialmente en la colaboración con empresas o instituciones que directa o indirectamente intervienen en el mercado, mediante convenios.

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LEY 44/2006, DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (3)

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Finalmente, facultaba al Gobierno para, en el plazo de un año:

Refundir toda la normativa de consumo. Nueva regulación del Sistema Arbitral de Consumo. Actualizar el catálogo de bienes y servicios de uso común,

ordinario y generalizado.

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LEY 44/2006, DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (4)

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El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido LGDCU, regulariza, aclara y armoniza los textos legales refundidos:

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios;

Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles;

La regulación dictada en materia de protección a los consumidores y usuarios en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre contratos a distancia;

La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo;

Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos;

Ley 21/1995, de 6 de julio, sobre viajes combinados.

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RDL 1/2007 - TEXTO REFUNDIDO LGDCU

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LA REFORMA DEL TRLGDCU

La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de los consumidores, exigía la modificación del TRLGDCU, pues establecía una nueva normativa europea sobre la protección de los consumidores en:

Los contratos celebrados a distancia.

Los celebrados fuera de establecimientos mercantiles.

Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La venta y las garantías de los bienes de consumo.

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ANTEPROYECTO DE LEY (1)

Incorporar al ordenamiento jurídico español la citada Directiva 2011/83/UE, cuyos objetivos eran:

Reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores como de los empresarios.

Contribuir a la eliminación de las disparidades existentes en la legislación europea de los contratos celebrados entre empresas y consumidores que crean obstáculos significativos en el mercado interior.

Elevar el nivel de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en relación, entre otros, con los siguientes aspectos:

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ANTEPROYECTO DE LEY (2)

Se amplía notablemente la información que es preciso facilitar a los consumidores y usuarios, tanto con carácter general como en especial en los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento del empresario, regulando los requisitos formales en orden a facilitar esa información.

Se lleva a cabo una nueva regulación del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, que contempla las consecuencias de la omisión de la información sobre este derecho, los efectos del desistimiento, tanto para el empresario como para el consumidor, las obligaciones que ambas partes asumen una vez ejercitado y las excepciones al mismo, así como la incorporación de un formulario normalizado de desistimiento, que opcionalmente podrá utilizar el consumidor y usuario, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio de 7 días hábiles a 14 días naturales.

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ANTEPROYECTO DE LEY (3)

Se incorporan, con distinto alcance, otros derechos de los consumidores y usuarios referidos a:

La forma y plazos de entrega de los bienes adquiridos; Al momento en que tiene lugar la transmisión del riesgo

de pérdida o deterioro del bien; Los límites a los cargos por la utilización de medios de

pago; La limitación de la tarifa que puede cobrar el

empresario que opere una línea telefónica a efectos de que el consumidor pueda comunicarse con él en relación con el contrato celebrado;

La necesidad de que el empresario obtenga el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario.

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INFORME DEL CCU

Aunque formulaba numerosas alegaciones, la valoración general resultaba positiva.

No obstante había cuestiones que quedaban fuera del ámbito de la Directiva 2011/83/UE:

La necesidad de aprobar la Ley de Servicios de Atención al Consumidor.

Regular las situaciones de vulnerabilidad de muchos consumidores.

Ofrecer una solución eficaz a casos de sobreendeudamiento de los consumidores, especialmente si tienen cargas familiares.

Potenciar el ejercicio de las acciones colectivas en defensa de intereses generales de los consumidores y usuarios.

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EL PROYECTO DE LEY (1) El Proyecto recogió algunas de las alegaciones formuladas

por el Consejo de Consumidores y Usuarios, principalmente:

En cuanto al régimen de comprobación y servicios de atención al cliente:

Se garantiza que el consumidor o usuario tenga constancia de las reclamaciones que haya interpuesto;

Se establece el plazo máximo de un mes para dar respuesta a las reclamaciones recibidas;

No se establece la gratuidad de estos servicios telefónicos de atención.

En la entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta, cuando se haya resuelto el contrato el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor.

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EL PROYECTO DE LEY (2)

En caso de retraso injustificado en la devolución de las cantidades, podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Sobre la información precontractual:

Se añade la identificación del empresario, incluido su nombre comercial;

Información sobre penalizaciones en caso de baja; Información sobre la funcionalidad e interoperatividad de

los contenidos digitales así como sus restricciones, medidas de protección y compatibilidades;

Que la información precontractual no pueda ser alterada salvo acuerdo de las partes.

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EL PROYECTO DE LEY (3)

En cuanto a las consecuencias del incumplimiento, se establece que el contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario, sin que pueda ser invocada la causa de nulidad por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor, y que el empresario asumirá la carga de la prueba del cumplimiento.

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ACCIONES COLECTIVAS (1)

Más de diez años después de la entrada en vigor de la Ley 39/2002, que otorgaba plena legitimación a las organizaciones para el ejercicio de acciones colectivas en defensa de los derechos e intereses generales de los consumidores y usuarios, el número de estas acciones desarrolladas en España es muy inferior al del resto de Europa.

En la práctica hay numerosos inconvenientes para el ejercicio de este tipo de acciones:

Legislación insuficiente, dispersa y fragmentaria, e incluso inexistente en la ejecución efectiva de las condenas conseguidas.

La sobrecarga de trabajo que soportan los Juzgados.

La complejidad de los procedimientos judiciales y su larga duración.

Las costas elevadas y el riesgo que supone una acción judicial.

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ACCIONES COLECTIVAS (2)

CIVIL: es necesaria una profunda reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que facilite el ejercicio de la tutela judicial efectiva por las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, para lo que el CCU formuló las siguientes propuestas:

Ampliación de la legitimación activa del Ministerio Fiscal, para ejercer todo tipo de acciones colectivas, dotándole de mayores medios, y simplificando los trámites para facilitar el ejercicio de estas acciones por AECOSAN.

Creación de un Fondo para litigar tutelado por la Administración pública, que tenga como finalidad atender los gastos que genere el ejercicio de las acciones colectivas a las asociaciones de consumidores.

Desarrollar reformas procesales concretas, para garantizar el resarcimiento íntegro del interés general de los consumidores mediante la ejecución efectiva de las condenas conseguidas.

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ACCIONES COLECTIVAS (3)

PENAL: garantizar el reconocimiento expreso de la legitimación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios más representativas para el ejercicio de la acusación particular en defensa de los intereses generales de los consumidores.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Mejorar los mecanismos de representación colectiva, de forma que sean más ágiles y den respuesta a todos los afectados que soliciten justicia. La experiencia del ejercicio de los denominados “pleitos testigo”, que se plantean cuando hay un gran número de demandas similares, demuestra la necesidad de esta medida.

Garantizar el reconocimiento de la legitimación activa de las asociaciones de consumidores ante los Tribunales Económico-Administrativos.

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ACCIONES COLECTIVAS (4)

EUROPEO Y TRANSFRONTERIZO:

Introducir mecanismos de acciones indemnizatorias colectivas a nivel de la Unión Europea que permitan la efectividad y satisfacción de los derechos económicos de los consumidores.

Hasta el momento, el ejercicio real de las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores entre diferentes estados miembros ha sido decepcionante, debido a:

Elevado coste que representa su ejercicio; Su complejidad, al desconocer las peculiaridades de la

legislación y del sistema judicial de otros países; La larga duración de los procedimientos y su limitado

alcance. 25

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TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA (1)

En el debate de totalidad en el Congreso de los Diputados, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato recordó que ya había anunciado en sede parlamentaria su intención de limitar las llamadas comerciales conocidas como spam telefónico, informando al consumidor desde la primera llamada de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas y a dejar constancia de ello a través del mismo medio de comunicación utilizado por el empresario.

Al Proyecto se presentaron tres enmiendas a la totalidad, todas ellas de devolución, que fueron rechazadas, y numerosas enmiendas parciales.

El Partido Popular anunció que presentaría una enmienda de modificación del artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ampliar las competencias de los fiscales y que puedan ejercitar toda clase de acciones en defensa de los consumidores y usuarios, recogiendo la reivindicación del CCU. 26

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TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA (2)

Posteriormente se aprobaron una treintena de enmiendas entre las que destacan:

La accesibilidad y legibilidad de los contratos; La ampliación de la información precontractual; Que sea el empresario quien pruebe el cumplimiento de las

obligaciones; Mantener el derecho a recibir las facturas en papel sin

coste adicional, quedando la expedición de la factura electrónica condicionada al consentimiento expreso del consumidor, que será revocable;

La obligación de indicar si existen compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja;

La prohibición expresa de que se utilicen los servicios de atención al cliente para difundir otras informaciones de carácter comercial.

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CONCLUSIONES (1)

En definitiva, el Consejo de Consumidores y Usuarios considera que la modificación del TRLGDCU mejora en muchos aspectos la protección de los consumidores:

En las transacciones a distancia y el comercio electrónico, al evitar las cargas encubiertas que este a veces conlleva y ampliar el plazo para desistir de los contratos a distancia celebrados fuera del establecimiento mercantil.

Al modificar la normativa sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Al incluir las directrices del Tribunal Europeo de Justicia en relación con las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

Y además recoge una reivindicación tradicional del movimiento consumerista como es la ampliación de las facultades del Ministerio Fiscal en el ejercicio de las acciones colectivas.

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CONCLUSIONES (2)

Sin embargo, también debe considerarse insuficiente al no abordar cuestiones clave en la protección de los consumidores, como:

Rebajar la protección normativa de los derechos de los consumidores.

La mejora de la calidad de los servicios de atención al cliente.

La gratuidad de las llamadas a estos servicios. El establecimiento de límites más estrictos para el acoso

telefónico. No haber acometido otras reformas necesarias para mejorar la

regulación legal de las acciones colectivas. No haber articulado procedimientos extrajudiciales eficaces

frente a situaciones de sobreendeudamiento familiar.

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