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MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LA URBANIZACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR EN EL APR.05.06 “ALFONSO XIII – PARAGUAY” DISTRITO CHAMARTÍN MEMORIA Y ANEJOS

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MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LA

URBANIZACIÓN DEL

PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR EN EL

APR.05.06 “ALFONSO XIII – PARAGUAY”

DISTRITO CHAMARTÍN

MEMORIA Y ANEJOS

1. MEMORIA

MEMORIA DESCRIPTIVA

1.- ÁMBITO Y ORDENACIÓN VIGENTE.

Las obras desarrollan la urbanización del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior en el

APR.05.06 “Alfonso XIII – Paraguay”, cuyo objeto es establecer la ordenación pormenorizada

con carácter integral del ámbito según las condiciones establecidas en el Plan General de

Ordenación Urbana de 1997. Para lograr dicho objetivo se califican parcelas destinadas a uso

cualificado residencial, vía pública y zona verde básica, se establece la tipología edificatoria, se

fijan las alineaciones y las áreas de movimiento de las futuras edificaciones y se garantiza el

cumplimiento de dotación de plazas de aparcamiento.

Los principales parámetros urbanísticos establecidos por el PGOUM de 1997 para el desarrollo

del Ámbito de Planeamiento Remitido APR 05.06 son los siguientes:

- Superficie del ámbito: 14.190 m2

- Superficie mínima de zonas verdes: 4.500 m2

- Superficie de viario: 500 m2

- Uso cualificado: residencial

- Edificabilidad máxima del uso cualificado: 32.000 m2

Con estos parámetros la ordenación del suelo en el ámbito queda de la siguiente manera:

- La superficie mínima de 4.500 m2 de zonas verdes calificadas se distribuyen en dos espacios

situados al este y al oeste del ámbito. La superficie situada al este, con frente a la calle

Paraguay, se formaliza con una doble función: espacio estancial, para los residentes del barrio

y los dos colegios inmediatos y eje arbolado en continuidad con el formado por las calles del

Crucero y de 25 de Mayo.

- La superficie de 500 m2 a calificar como vía pública, se sitúa en continuidad con la zona verde

situada al este, ampliando la actual sección del tramo norte de la calle Paraguay.

- Se formaliza una parcela edificable de 9.190 m2 de superficie para el desarrollo de los 32.000

m2 de edificabilidad de uso cualificado residencial, regulada a través de una ordenanza

específica mediante la que se pretende dar respuesta a los siguientes objetivos:

2.- OBJETO.

El objeto de esta modificación del Proyecto es definir y cuantificar las obras necesarias para

urbanizar las zonas de cesión calificadas como Verde Básica y Vía Pública Secundaria, así como

para dotar de todas las infraestructuras municipales y de las Compañías de servicios a las

parcelas lucrativas resultantes. Es de reseñar que la modificación urbanística se produce en un

entorno urbano plenamente consolidado y que dispone ya en la actualidad de todas las redes

de servicios: saneamiento unitario, abastecimiento, energía eléctrica, comunicaciones, gas y

alumbrado.

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y CONEXIÓN CON EL EXTERIOR.

A continuación se exponen brevemente las obras contempladas en el presente Proyecto,

diferenciadas en servicios de competencia municipal y de las diferentes Compañías

suministradoras.

Servicios e infraestructuras municipales:

1- Demoliciones:

En este Proyecto se consideran las parcelas resultantes expeditas de edificaciones.

2- Pavimentación de aceras:

Respecto a las aceras correspondientes al perímetro de la actuación, así como a la zona de

cesión calificada de Vía Pública Secundaria, se prevé una reposición parcial (entre el 30% y el

50%) de las aceras del perímetro de la actuación y del bordillo de calzada.

De forma adicional el presente proyecto incluye la instalación de ocho vados para la entrada

de vehículos en las edificaciones de la parcela, que se incluyen en el presupuesto del proyecto.

La posición de estos vados puede variar en función de la situación de las edificaciones de la

parcela.

3- Pavimentación de paseos y zonas estanciales:

Los paseos y plazas proyectadas en el espacio estancial situado al este se ejecutarán

fundamentalmente con pavimento poroso de tipo Breinco o similar, cumpliendo la N.E.C. del

Ayuntamiento de Madrid.

4- Bordillos:

Se han contemplado los siguientes tipos, todos ellos de hormigón prefabricado, instalados

según la Normalización de Elementos Constructivos (N.E.C.) del Ayuntamiento de Madrid:

- Bordillo Tipo III de 17 x 28 cm., aplantillado que se coloca entre calzada y aceras con plinto de

14 cm.

- Bordillo de tipo VI para delimitación de alcorques sin rejilla, y para delimitación entre aceras y

espacio estancial.

- Bordillo de tipo VIII para delimitar las zonas ajardinadas, que se coloca como separación de

paseos y zonas terrizas o verdes.

5- Alcantarillado:

En el presente documento se adjunta la red de saneamiento y alcantarillado existente. Dicha

red es de tipo unitario, es decir, los colectores existentes son comunes para aguas pluviales y

aguas fecales, y son los expuestos a continuación:

- Por la Avda. Alfonso XIII discurre, en sentido este, un colector visitable de 1,7 m de altura y un

ancho de 0,6 m. Este colector gira en la calle Paraguay hacia la calle Costa Rica.

- En la calle Puerto Rico no existe ningún colector.

- En la calle Guatemala existe un colector visitable de 1,7 m de altura y un ancho de 0,7 m que

discurre hacia la Calle Paraguay, hasta entroncarse con el colector de esta calle.

- A estos colectores perimetrales del ámbito se conectan diferentes pozos absorbederos y

rejillas que recogen las aguas pluviales de los viales.

La Ordenación prevista en el ámbito no aumenta la escorrentía, sino todo lo contrario, la

reduce ya que se ha previsto un 30% del mismo a zona verde y el resto edificable frente al

estado actual en que toda la manzana se encuentra edificada o pavimentada, los caudales de

aguas pluviales resultan menores y en consecuencia no implican variación en las condiciones

de funcionamiento de la red existente independientemente del tiempo de aguacero y del

periodo de retorno.

En la actualidad los caudales de aguas negras se vierten, al ser un sistema unitario a la red de

alcantarillado municipal existente y disponen de tratamiento de depuración, a través de la

depuradora correspondiente del ayuntamiento de Madrid. En el futuro los caudales de aguas

negras se seguirán tratando de forma análoga a la actualidad, y dada la cuantía de los mismos

no implica variación, al igual que la red de pluviales, en las condiciones de funcionamiento de

los emisarios y/o depuradora, ya que el incremento de caudal diario es despreciable frente al

caudal tratado en la ERAR Sur diariamente, aproximadamente 518.400 m3/día. Se ha previsto

la recogida de aguas pluviales en determinados puntos mediante la instalación de depósitos

del tipo SUDS "Sistemas urbanos de drenaje sostenible" o de tipo similar. Las canalizaciones

para conexión con el alcantarillado público se realizarán mediante tubería de PVC de 400 mm

de diámetro nominal, corrugada exterior y lisa interior, según especificaciones de la Norma

UNE-EN 13.476, de doble pared y rigidez anular mínima de 8 KN/m2 (SN mayor o igual a 8

KN/m2 según Norma UNE-EN-ISO 9969).

6- Alumbrado público:

Se contempla la ejecución de la canalización subterránea de alumbrado mediante la

instalación de dos tubos corrugados de PE de ø 110 mm sobre lecho de arena de río, según el

Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid. Con respecto a las

unidades luminosas, se utilizarán columnas de 4 m con luminaria tipo BEGA 8970 o similar,

para lámpara tipo LED de 50 W.

La conexión con el exterior, se realiza en el alumbrado público existente en la C/ Guatemala.

7- Jardinería:

En el arbolado proyectado se distinguen dos tipos, por un lado se han planteado en ambas

zonas verdes, sendas alineaciones de Pyrus calleyrana con la finalidad de encuadrar la

actuación y dotarla de entidad propia. Por otro lado, para el arbolado de las zonas estanciales

e infantiles, se ha dispuesto Mimosa pudica, con una espectacular floración en verano.

Por lo que respecta a las zonas arbustivas se han elegido Thymus vulgaris, Lavandula

angustifolia, Rosmarinus officinalis y Pyracantha coccinea.

8- Red de riego:

Se ha previsto el riego automático por goteo. Se ha dispuesto en sectores independientes el

arbolado y las zonas arbustivas, ambas abastecidas mediante tuberías de polietileno de 25 y 32

mm, y anillos de goteo para el arbolado y tuberías integrales con goteros para los arbustos.

9- Mobiliario urbano:

Para la dotación del mobiliario urbano y juegos infantiles se ha optado por los siguientes

elementos:

- Papeleras metálicas basculantes de jardín, según N.E.C.

- Bancos de 2,00 m de longitud, homologados por el Ayuntamiento de Madrid.

- Juegos infantiles de marcas acreditadas y homologadas por el Ayuntamiento, tal y como

figura en el presupuesto.

Servicios e infraestructuras de las Compañías:

Es de reseñar que la modificación urbanística se produce en un entorno urbano plenamente

consolidado y que dispone ya en la actualidad de todas las redes de servicios no municipales,

esto es, abastecimiento de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas, por lo que las

infraestructuras contempladas se limitan a las acometidas o conexiones con el exterior para

dotar a la parcela lucrativa de suministros, tal y como figura en los planos del proyecto de la

urbanización.

4.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA.

El plazo de ejecución de la obra se prevé en SEIS MESES, no debiendo considerarse en dicho

plazo las obras de los diferentes Servicios no Municipales que las Compañías de Servicios

quieran establecer o modificar.

El plazo de garantía se fija en DOS AÑOS a partir de la fecha de Recepción.

5.- PRESUPUESTO.

Para la elaboración del presupuesto se han utilizado los precios vigentes en el Ayuntamiento

de Madrid para el año 2011, obteniéndose un presupuesto de Ejecución Material de

810.091,36 euros incrementado con el 19% de Gastos Generales y Beneficio Industrial y el 21%

de I.V.A., da lugar a un presupuesto de Ejecución por Contrata de 1.166.450,55 Euros.

TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y UN

EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (810.091,36 Euros).

TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA: UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.166.450,55 Euros).

6.- SERVICIOS AFECTADOS.

En los diversos Anejos de esta Memoria, se incluyen los planos de las infraestructuras

existentes.

7.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS.

El presente proyecto se regirá por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales del

Ayuntamiento de Madrid, del año 1999.

El presente proyecto es una modificación de un proyecto anterior, aprobado en el año 2013, y

no incluye Estudio de Seguridad y Salud ni Estudio de Gestión de Residuos Sólidos porque no

varían los parámetros respecto al Estudio de Seguridad y Salud y el Estudio de Gestión de

Residuos Sólidos del proyecto anterior. Tampoco se incluye el cálculo de demandas de

servicios no municipales, ya que tampoco varían los parámetros respecto al mencionado

cálculo del proyecto anterior.

8.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO

1. MEMORIA

1.1 Memoria Descriptiva

1.2 Anejos a la Memoria

1.2.1. Anejo nº 1. Documentación de Planeamiento

1.2.2. Anejo nº 2. Servicios afectados municipales

1.2.3. Anejo nº 3. Servicios afectados no municipales

1.2.4. Anejo nº 4. Cálculos hidráulicos alcantarillado

1.2.5. Anejo nº 5. Cálculos hidráulicos del riego

1.2.6. Anejo nº 6. Estudio de soleamiento

1.2.7. Anejo nº 7. Cálculos alumbrado público

2. PLANOS

3. PLIEGO DE CONDICIONES. El presente proyecto se regirá por el Pliego de Condiciones

Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, del año 1999.

4. PRESUPUESTO

4.1. MEDICIONES

4.1.1. MEDICIONES AUXILIARES

4.1.2. MEDICIONES PARCIALES

4.1.3. MEDICIONES GENERALES

4.2. CUADROS DE PRECIOS

4.3. PRESUPUESTOS

4.3.1. PRESUPUESTOS PARCIALES

4.3.2. PRESUPUESTO GENERAL

4.3.3. RESUMEN DE PRESUPUESTO

Madrid, julio de 2014

ANEJOS A LA MEMORIA

ANEJO Nº 1.- DOCUMENTACIÓN DE PLANEAMIENTO

Los principales parámetros urbanísticos establecidos por el PGOUM de 1997 para el desarrollo

del Ámbito de Planeamiento Remitido APR 05.06 son los siguientes:

- Superficie del ámbito: 14.190 m2

- Superficie mínima de zonas verdes: 4.500 m2

- Superficie de viario: 500 m2

- Uso cualificado: residencial

- Edificabilidad máxima del uso cualificado: 32.000 m2

Delimitación del ámbito de actuación APR 05.06.

Características de la actuación. Propuesta de calificación de suelo

A partir del análisis del entorno, se ha desarrollado una propuesta de ordenación del ámbito

que obedece a los siguientes aspectos:

- La superficie mínima de 4.500 m2 de zonas verdes calificadas se distribuyen en dos espacios

situados al este y al oeste del ámbito.

- La superficie situada al oeste, formando el frente sobre la calle Puerto Rico, se organiza como

huerto urbano.

- La superficie situada al este, con frente a la calle Paraguay, se formaliza con un carácter de

espacio estancial, para los residentes del barrio y los dos colegios inmediatos, así como

establecer un eje arbolado en continuidad con el formado por las calles del Crucero y de 25 de

Mayo, que podrá prolongarse hasta la calle Costa Rica mediante la modificación de la sección

en el tramo sur de la calle Paraguay.

- La superficie de 500 m2 a calificar como vía pública, se sitúa en continuidad con la zona

Proyecto de la Urbanización del Plan Parcial de Reforma Interior en el APR 05.06 “Alfonso XIII –

Paraguay” verde situada al este, ampliando la actual sección del tramo norte de la calle

Paraguay, solución que facilita la aludida prolongación del eje peatonal norte sur existente.

- Se formaliza una parcela edificable de 9.190 m2 de superficie para el desarrollo de los 32.000

m2 de edificabilidad de uso cualificado residencial, regulada a través de una ordenanza

específica mediante la que se pretende dar respuesta a los siguientes objetivos:

- Integración de la edificación en función del diferente carácter de la calle Alfonso XIII (eje

urbano estructurante) y la calle Guatemala (calle local de carácter residencial), mediante un

diferente régimen de alturas.

- Integración de los espacios libres interiores de parcela en el sistema de espacios libres

públicos del ámbito y su entorno, incorporando condiciones para su continuidad espacial y la

consolidación de arbolado de gran porte.

Ordenación propuesta de la actuación APR 05.06.

ANEJO Nº 2.- SERVICIOS AFECTADOS MUNICIPALES

ANEJO Nº 3.- SERVICIOS AFECTADOS NO MUNICIPALES

ANEJO Nº 4.- CÁLCULOS HIDRÁULICOS ALCANTARILLADO

CÁLCULOS HIDRÁULICOS

Para el dimensionamiento de los ramales de alcantarillado propuestos, se han tenido en cuenta

las aportaciones de las aguas fecales y pluviales a fin de calcular los caudales.

CÁLCULO DE LAS APORTACIONES DE LAS PARCELAS LUCRATIVAS

Para el cálculo del caudal de aguas negras se han considerado los siguientes datos, siguiendo las

“Normas para el abastecimiento del agua” del Canal de Isabel II.

Viviendas multifamiliares inferiores a 120 m² Dotación (D)= 0,90 m³/viv/día

Viviendas unifamiliares entre 120 y 180 m² Dotación (D)= 1,05 m³/viv/día

Rotacional, equipamiento Dotación (D)= 8,64 l/ m²/día

En nuestro caso al tener una edificabilidad de 32.000 m² en cuatro parcelas, nos resulta un nº de

viviendas por acometida teórico de 66 viviendas de 120 m².

D x 1000 1,05 x 1000

Caudal Medio Qm = --------------- = ------------------- = 0,012 l/sg/viv

24 x 3600 24 x 3600

El Caudal Punta para el cálculo de aguas negras será el menor de los resultados obtenidos según

las fórmulas:

Caudal Punta Qp = 1,8x (Qm + √Qm) = 0,219 l/seg/viv

Qp = 3xQm = 0,036 l/seg/viv

Luego Qp = 0,036 l/seg/viv , por lo que para 66 viviendas el caudal de aguas negras será:

Qp = 0,036 x 66 = 2,38 l/seg

Para el cálculo del caudal de aguas pluviales aportadas por las parcelas será:

C x I x A

Q = ---------------------

360

Siendo:

Q = Caudal máximo previsible en la sección de desagüe en m³/seg

C = Coeficiente de escorrentía, (para parcelas es de 0,66, para el viario 0,90 y para zonas verdes

0,10).

I = Intensidad de lluvia máxima previsible para un periodo de retorno dado en mm/h,

correspondiente a una precipitación igual al tiempo de concentración (se considera un periodo

de retorno de 10 años y una precipitación máxima horaria de 55 mm/h)

A = Superficie de la cuenca en ha

Expresando el resultado en l/sg y la superficie en m²

C x I x A 55 x 1000

Q = -------------- = --------------------- x C x A = 0,015 x C x A

360 360 x 10000

Considerando que en nuestro caso la parcela total tiene 9.190 m², resultarían 2.297,50 m² por

acometida, con un coeficiente de escorrentía de 0,66, por lo tanto:

Q = 0,015 x 0,66 x 2.297,50 = 22,75 l/sg

De acuerdo con lo anterior, elcaudal de aguas aportadas por las parcelas lucrativas resultará por

acometida:

Q total parcela lucrativa = 2,38 + 22,75 = 25,13 l/sg

CÁLCULO DE LAS APORTACIONES DE LAS ZONAS VERDES

Dado que hay dos zonas verdes, vamos a estudiar el aporte de pluviales para la más

desfavorable, es decir, la de mayor superficie que asciende a 2.926 m². Considerando, del lado

de la seguridad que el 60% de la superficie está pavimentada, nos resultaría un coeficiente de

escorrentía de 60/100 x 0,66 + 40/100 x 0.10 = 0,44 , por lo que será:

C x I x A 55 x 1000

Q = ------------------ = -------------------- x C x A = 0,015 x C x A = 19,31 l/sg

360 360 x 10000

Q total zona verde = 19,31 l/sg

Tanto para las parcelas lucrativas como para las zonas verdes, se ha contemplado una tubular de

400 mm de PVC (en el primer caso confinada en una galería de acceso y en el segundo alojada

en zanja), por ser idónea para su mantenimiento y limpieza y que como se puede comprobar a

continuación, admite un caudal en carga de 383 l/sg).

El diseño del drenaje incluye depósitos del tipo SUDS "Sistemas urbanos de drenaje sostenible"

o de tipo similar. Se instalarán 15 m3 de este tipo de depósitos en el espacio estancial (zona este)

y 20 m3 en el huerto urbano (zona oeste). Estos depósitos permiten almacenar la siguiente

precipitación, en cada caso (coeficiente de escorrentía, 0.44):

Espacio estancial (zona este). Precipitación almacenable en los depósitos SUDS:

15 m3 * 1000 l/m

3 / 0.44 * 2062 m

2 = 16.5 mm

Huerto urbano (zona oeste). Precipitación almacenable en los depósitos SUDS:

20 m3 * 1000 l/m

3 / 0.44 * 2926 m

2 = 15.3 mm

ANEJO Nº 5.- CÁLCULOS HIDRÁULICOS DEL RIEGO

CÁLCULOS DE RIEGO

La instalación de riego está diseñada de forma automatizada, de forma que los correspondientes

programadores accionen electroválvulas para cada sector de riego, con el fin de conseguir un

uso eficiente del agua.

El agua utilizada proviene del Canal de Isabel II, que proporciona una presión variable de 4.5 a

5 atmósferas y un caudal máximo de 0.7 l/s ha. Como está previsto que el riego sea nocturno,

con una jornada de riego máxima de ocho horas, el valor de caudal máximo disponible es:

Espacio estancial (zona este)

Q máximo suministrado= 0.7 l/s ha * 0.22 ha = 0.154 l/s = 0.55 m3/h

Huerto urbano (zona oeste)

Q máximo suministrado= 0.7 l/s ha * 0.27 ha = 0.189 l/s = 0.68 m3/h

La evapotranspiración de un césped de referencia, para la zona considerada (Madrid) se

considera con los valores de la siguiente tabla. Estos valores se han modificado en las siguientes

columnas con dos consideraciones. Por un lado, el valor de la ETP se ha mayorado

considerando una eficiencia del riego por goteo del 90%. Por otro lado, se han aplicado dos

coeficientes de cultivo (Kc) diferentes en cada zona: en el espacio estancial se ha aplicado un

Kc para arbustos y árboles ornamentales de valor Kc = 0.7; para el huerto urbano se ha aplicado

un coeficiente para hortícolas (por ejmeplo, judía verde) de valor Kc = 1.05.

MES ETP (mm/mes) ETP (mm/mes)

Espacio estancial

ETP (mm/mes)

Huerto urbano

Enero 11.05 8.59 12.89 Febrero 15.23 11.85 17.77 Marzo 31.74 24.69 37.03 Abril 45.65 35.51 53.26 Mayo 80.07 62.28 93.42 Junio 121.03 94.13 141.20 Julio 157.66 122.62 183.94 Agosto 142.09 110.51 165.77 Septiembre 95.73 74.46 111.69 Octubre 53.56 41.66 62.49 Noviembre 22.91 17.82 26.73 Diciembre 12.10 9.41 14.12

Las necesidades de riego (NR) se calculan restando la ETP menos la precipitación:

MES Precipitación

(mm/mes)

NR (mm/mes)

Espacio estancial

NR (mm/mes)

Huerto urbano

Enero 40.2 0.00 0.00 Febrero 38.5 0.00 0.00 Marzo 31.8 0.00 5.23 Abril 43.8 0.00 9.46 Mayo 40.1 22.18 53.32 Junio 24.9 69.23 116.30 Julio 9.5 113.12 174.44 Agosto 12.7 97.81 153.07 Septiembre 27.2 47.26 84.49 Octubre 43.1 0.00 19.39 Noviembre 51.4 0.00 0.00 Diciembre 46.4 0.00 0.00 TOTAL ANUAL

(mm/año)

409.6 349.61 615.69

Con estos valores se puede calcular la demanda máxima, en el mes de julio:

Espacio estancial (zona este). 852.3 m2 de zonas terrizas con vegetación.

Q máximo demandado diario = 113.12 mm/mes = 3.77 l/m2 día * 852.3 m

2 = 3213 l/día

Q máximo demandado = 3.21 m3/día / 8 h = 0.40 m

3/h

Huerto urbano (zona oeste). 869.7 m2 de zonas terrizas con vegetación.

Q máximo demandado diario = 174.4 mm/mes = 5.81 l/m2 día * 869.7 m

2 = 5056 l/día

Q máximo demandado = 5.06 m3/día / 8 h = 0.63 m

3/h

Como ambos valores de demanda son inferiores a los caudales máximos disponibles calculados

en el apartado anterior, se pueden regar ambas parcelas de una sola vez, sin necesidad de hacer

sectores de riego.

Los caudales obtenidos son pequeños y permiten la utilización de tuberías de 32 mm de

diámetro para la alimentación general de cada parcela, y de tuberías de 25 mm de diámetro para

las ramificaciones del sistema de riego.

CONSUMO ANUAL DE AGUA DE RIEGO

Con los datos anteriores es posible calcular el consumo anual de agua:

Espacio estancial (zona este). 852.3 m2 de zonas terrizas con vegetación.

Consumo anual = 349.61 mm/año = 349.61 l/m2 año* 852.3 m

2 = 297973 l = 298.0 m

3/año

Huerto urbano (zona oeste). 869.7 m2 de zonas terrizas con vegetación.

Consumo anual = 615.69 mm/año = 615.69 l/m2 año* 869.7 m

2 = 535466 l = 535.5 m

3/año

El consumo total es de 833.5 m3/año, para una superficie total de zonas verdes de 4988 m

2,

suponen un ratio de consumo de agua de 1671 m3/ha año.

ANEJO Nº 6.- ESTUDIO DE SOLEAMIENTO

ESTUDIO DE SOLEAMIENTO

Se ha realizado un estudio de soleamiento del huerto urbano. Las gráficas siguientes muestran el

soleamiento de la parcela, respectivamente, en el solsticio de verano, el equinoccio de primavera

u otoño, y el solsticio de invierno, en este último caso tanto por la mañana como por la tarde. La

parcela se muestra con trama, dentro de la cual aparece el huerto urbano, con un posible diseño

de los parterres. Las horas que figuran corresponden con el horario solar; las sombras a las 12h.

marcan la posición del norte.

Soleamiento del huerto urbano en el solsticio de verano

En verano el soleamiento es superior al 50%. La parcela recibe radiación directa durante toda la

tarde. Durante la mañana los nuevos edificios de la urbanización en proyecto sombrean

parcialmente la parcela.

12 h.10 h.

8 h.

16 h.

Soleamiento del huerto urbano en el equinoccio de primavera u otoño

En primavera y otoño el soleamiento también es superior al 50%. Durante la mañana, como en

el caso anterior, los nuevos edificios de la urbanización en proyecto sombrean parcialmente la

parcela. Los bloques de pisos ya existentes al sur de la calle Guatemala apenas llegan a

sombrear la parcela. Por la tarde, los bloques de pisos al oeste de la calle Puerto Rico sombrean

el huerto urbano a partir de una cierta hora de la tarde, entre las 15:30 y las 17:30.

12 h.10 h.

8 h.16 h.

Soleamiento del huerto urbano en el solsticio de invierno, por la mañana

En invierno el soleamiento es inferior al 50%. Durante la mañana los nuevos edificios de la

urbanización en proyecto, conjuntamente con los bloques de pisos ya existentes al sur de la calle

Guatemala, sombrearán casi totalmente la parcela. La mayor parte del huerto urbano recibirá luz

solar directa durante cuatro horas, de 11 h. a 15 h. (siempre hablando de horario solar). Por la

tarde, los bloques de pisos al oeste de la calle Puerto Rico sombrean el huerto urbano a partir de

una cierta hora de la tarde, entre las 14:30 y las 16:30.

12 h.

10 h.

8 h.

Soleamiento del huerto urbano en el solsticio de invierno, por la tarde

La conclusión del estudio es que la parcela recibe a lo largo del año más del 50% de la radiación

solar directa, a la que hay que añadir el porcentaje correspondiente de radiación difusa, más

difícil de determinar. Estos niveles de radiación solar se consideran suficientes para el cultivo de

prácticamente cualquier especie vegetal, en la época en que ese cultivo sea habitual en la zona.

14 h. 16 h.

ANEJO Nº 7.- CÁLCULOS ALUMBRADO PÚBLICO

CÁLCULOS ELÉCTRICOS

El cálculo y dimensionamiento de las redes eléctricas para la alimentación de los puntos de luz

de una instalación de alumbrado público tienen que cumplir lo dispuesto en el vigente

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en las instrucciones ITC – BT del Ministerio de

Industria y Energía complementarias del mismo.

Se calcularán las secciones de los conductores que alimentarán las unidades luminosas a partir

del emplazamiento de las mismas y del báculo existente, teniendo en cuenta datos básicos como

son las potencias utilizadas, tensión de servicio y caída de tensión máxima admisible.

La sección de los conductores está calculada de tal forma que la caída de tensión máxima no

sobrepase el límite establecido del 3% de la tensión nominal, siendo la tensión en servicio de

230/400 V.

La caída de tensión la calcularemos mediante la fórmula siguiente:

en donde:

δ ≡ caída de tensión en voltios en el tramo.

L ≡ longitud del tramo expresado en metros.

I ≡ intensidad en amperios.

cos ϕ ≡ factor de potencia.

K ≡ conductividad.

S ≡ sección del conductor en mm2.

Aplicando esta fórmula a los diferentes tramos a considerar nos darán las secciones

correspondientes a cada uno. Realizado el cálculo, es posible instalar líneas trifásicas con neutro

(con cobre como conductor) de sección 6 mm2, en todos los tramos de la instalación de

alumbrado del presente proyecto.

CÁLCULOS LUMÍNICOS

El objeto del presente anejo consiste en establecer las condiciones técnicas de diseño, para

optimizar la eficiencia y ahorro energético en la instalación de alumbrado, además de limitar el

resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica y reducir la luz intrusa o molesta.

Los elementos y resultados que se determinan en este anejo se basan en las características

técnicas que se detallan a continuación, y siguen la normativa basada en el Real Decreto

1890_2008, Reglamento de Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Estas

características han sido seleccionadas procurando que cumplan el cometido de funcionamiento,

dentro del sistema eléctrico que se proyecta, así como, también las prescripciones contenidas en

los reglamentos citados a continuación.

1. REGLAMENTACION Y NORMATIVA.

Para la correcta realización del presente proyecto, se han cumplido las prescripciones de los

siguientes reglamentos y normativas:

Legislación Española:

- Real Decreto 1890_2008. Reglamento de Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado

exterior.

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias

(Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, B.O.E. nº 224 de 18 de septiembre de 2002) y en

especial la instrucción ITC BT 009 – Instalaciones de Alumbrado Público.

- Norma UNE EN-60 598.

- Real Decreto 2642/1985 de 18 de diciembre (B.O.E. de 24-1-86) sobre Homologación de

columnas y báculos.

- Real Decreto 401/1989 de 14 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Real

Decreto anterior (B.O.E. de 26-4-89).

- Orden de 16 de mayo de 1989, que contiene las especificaciones técnicas sobre columnas y

báculos (B.O.E. de 15-7-89).

- Orden de 12 de junio de 1989 (B.O.E. de 7-7-89), por la que se establece la certificación de

conformidad a normas como alternativa de la homologación de los candelabros metálicos

(báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico).

- Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, sobre especificaciones técnicas de los

candelabros metálicos.

- Ley 31/1988 de 31 de Octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los

Observatorios del Instituto Astrofísico de Canarias.

- Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre

Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias.

- Real Decreto 401/1989, de 14 de abril, que modifica el Real Decreto 2642/1985 y lo adapta al

derecho comunitario.

- Orden de 12 de junio de 1989, por la que se establece la certificación de conformidad a normas

como alternativa de la homologación de los candeleros metálicos.

- Ley 40/1994 de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

- Real Decreto 243/1992 de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

31/1998.

- Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de

evaluación de la conformidad y los requisitos de protección, relativos a compatibilidad

electromagnética de equipos, sistemas e instalaciones.

- Ley 6/2001 de 31 de mayo de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del

medio nocturno.

- Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales:

Capitulo 43 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales (PCTG) y Normalización de

Proyecto de la Urbanización del Plan Parcial de Reforma Interior en el APR 05.06 “Alfonso

XIII – Paraguay” Elementos Constructivos (NEC) del Ayuntamiento de Madrid.

Normativa Europea:

- 89/336/CEE. Directiva del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la compatibilidad

electromagnética.

- 91/565/CEE. Directiva del Consejo de 29 de octubre de 1991, relativa al fomento de la

eficiencia energética en la Comunidad.- 92/31/CEE.

- Directiva del Consejo, de 28 de abril de 1992, por la que se modifica la Directiva 89/336/CE.-

93/68/CEE.

-Directiva del Consejo, de 22 de julio de 1993, por la que se modifican, entre otras, las

directivas 89/336/CEE y 73/23/CEE, armonizando las disposiciones relativas al mercado "CE".-

2000/55/CE.

- Directiva del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los requisitos de eficiencia

energética de los balastos de lámparas fluorescentes.

Otras Recomendaciones:

- Normativa para la Protección del Cielo. Criterios en alumbrados exteriores. (Instituto

Astrofísica de Canarias).

- Informe técnico CEI. "Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno"(Marzo

1999).

- Recomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles del Ministerio de Fomento de

1999.

- Recomendaciones CELMA.

- Resumen de recomendaciones para la iluminación de instalaciones de exteriores o en recintos

abiertos. (Ofic. Tec. para la protección de la calidad del cielo: versión junio 2001).

- CIE Division 5 Exterior and Other Lighting Applications.TC5.12

- Obtrusive Light: Guide on the limitation of the effects of obtrusive light from outdoor lighting

installations (2001)

- Instrucciones de ahorro energético en el alumbrado público de Figueres.

- Guía para la Eficiencia Energética en Alumbrado Público (IDAE-CEI), de marzo de 2001.

- DraftReport de 21 de Junio de 2001 de CEN/TC 169. (Comité Europeo de Normalización).

- Recomendaciones para la Iluminación de carreteras y túneles del Ministerio de Fomento

(Noviembre 1999).

- Orden circular 9.1/1964 del M.F. y Nota de Servicio de 5 de Mayo de 1976 sobre limitaciones

de los niveles de iluminación en las bocas de entrada.

- Normas ISO.

2. RESULTADOS ADECUACIÓN AL REAL DECRETO 1890: 2008 REGLAMENTO

DEEFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO

EXTERIOR.

2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS Y SELECCIÓN DE LAS CLASES DE

ALUMBRADO DE LA INSTALACIÓN.

Se entiende por nivel de iluminación el conjunto de requisitos luminotécnicos o fotométricos

(luminancia, iluminancia, uniformidad, deslumbramiento, relación de entorno, etc.) cubiertos

por la presente instrucción. En alumbrado vial, se conoce también como clase de alumbrado.

La elección de la clase de alumbrado viene determinada por las tablas dispuestas en el Real

Decreto 1890, y expuestas en el Anexo2 del presente documento (Tablas 1, 2, 3, 4 y 5). En la

instalación en la que nos encontramos la clasificación de la vía o vías será de tipo:

Nombre de la

instalación Tipo de vía

Situación de

proyecto

Clase de

alumbrado

ACERAS

ESPACIOS PEATONALESDE CONEXIÓN,

CALLES PEATONALES Y ACERAS A LO

LARGO DE LACALZADA

E1 S2 y S3

Según el “Pliego de Condiciones del Ayuntamiento de Madrid”, se considera el nivel de

Parques y Jardines, con un nivel medio entre 7-15 lux, con una uniformidad del 20%.

2.2 NIVELES DE ILUMINACIÓN EN LA INSTALACIÓN.

Los resultados luminotécnicos vienen determinados por los niveles marcados en las tablas del

Real Decreto (ITC-EA-02), y reflejadas en el Anexo 2 del presente documento (Tablas 6, 7 y 8),

así como por el capitulo 43, Sección 1ª artículo 43.10, cuadros 43.10.1.1 y 43.10.1.2 del PCTG.

2.2.1 CUADRO DE RESULTADOS ILUMINANCIAS.

La iluminancia es la cantidad de luz recibida o flujo luminoso recibido por unidad de superficie.

Se define su Valor máximo (Emax), Valor medio (Em), Valor mínimo (Emin), Uniformidad media

(Uo). La uniformidad media viene dada, porcentualmente, como el cociente entre Emin/Em. Se

han definido cuatro zonas de actuación: Zona este (parque), zona este (paseo), zona oeste

(Paseo-edificio), zona oeste (Paseo-Perales), tal y como se refleja en la siguiente tabla.

AREA DE ESTUDIO Emin(lux) Em (lux) Emax(lux) Uo(%)

ZONA ESTE (Parque) 1,72 8,53 22,0 20,1

ZONA ESTE (Paseo) 2,90 8,49 16,0 34,0

ZONA OESTE (Paseo-Edificio) 4,14 10,00 20,0 40,0

ZONA OESTE (Paseo-Perales) 7,36 13,00 19,0 56,0

Todas las zonas definidas, por tanto, cumplen con el “pliego de Condiciones del Ayuntamiento

de Madrid”. Para cada una de las áreas se ha considerado una clase de alumbrado definida como

de tipo S1, según el Real Decreto 1890/2008. En la tabla anterior se han incluido los valores

medios de las diferentes áreas obtenidos a través del programa informático DIALUX.

En cualquiera de los casos cumple con la normativa de eficiencia energética en alumbrado

exterior en cuanto a la uniformidad (ITC-EA-02); además, el valor del nivel de iluminación

medio no excede del 20% del valor de referencia (18 lux), según la clase de alumbrado

considerada.

2.3 LUMINARIA UTILIZADA: RENDIMIENTO Y FACTOR DE UTILIZACIÓN

La luminaria proyectada será del mismo modelo para toda la instalación. Se instalará una

luminaria con flujo asimétrico de 4200 lm, temperatura de color 5700 k. Cumple capitulo 43,

sección 5ª, artículo 43.50 del PCTG.

Se instalará una luminaria con rendimiento superior al 55%, tal y como se indica en la ITC-EA-

04 del Real Decreto 1890/2008. La luminaria instalada, tipo LUMA BGP625, tiene una

eficiencia del 90% (flujo luminoso de la lámpara 4200 lm; flujo luminoso de la luminaria 3780

lm).

Se comprueba, a partir de las características de la luminaria, que se cumplen las condiciones

expuestas en la ITC-EA-04 del Real Decreto 1890/2008, cuyas tablas justificativas se presentan

en el Anexo 2 de éste documento (Tabla 9).

Según la “INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA-04”, con excepción de las

iluminaciones navideñas y festivas, las lámparas utilizadas en instalaciones de alumbrado

exterior tendrán una eficacia luminosa superior a:

a) 40 lm/W, para alumbrados de vigilancia y seguridad nocturna y de señales y anuncios

luminosos.

b) 65 lm/W, para alumbrados vial, específico y ornamental.

Las lámparas incluidas en el proyecto tienen las siguientes características:

Tecnología de

lámparas y modelos

Potencia

(W) Luminaria

Flujo inicial

(lm)

Eficiencia de la

lámpara (lm/W)

LED LUMA BGP625 40 Tipo LED 4200 105

Los valores anteriormente expuestos cumplen satisfactoriamente con lo establecido en la ITC-

EA-04 del Real Decreto 1890/2008.

2.4 FACTOR DE UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN.

El factor de utilización de una instalación, es la relación entre el flujo útil procedente de las

luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas

instaladas en las luminarias. El factor de utilización de la instalación es función del tipo de

lámpara, de la distribución de la intensidad luminosa y rendimiento de las luminarias, así como

de la geometría de la instalación, tanto en lo referente a las características dimensionales de la

superficie a iluminar, como a la disposición de las luminarias en la instalación de alumbrado

exterior (tipo de implantación, altura de las luminarias y separación entre puntos de luz).

Para realizar su cálculo partimos de la siguiente relación:

Em = (FU x FM x FL) / S

Donde:

Em = Es la iluminancia media en servicio de la instalación, considerando el mantenimiento

previsto, y se mide en lux.

FU = Es el factor de utilización (en valores por unidad)

FM = Es el factor de mantenimiento de la instalación (en valores por unidad)

FL = Es el flujo luminoso emitido por la lámpara instalada (se mide en lúmenes)

S = Es la superficie de referencia iluminada de la calzada a estudiar (se mide en metros

cuadrados)

AREA DE ESTUDIO FU

ZONA ESTE (Parque) 0,95

ZONA ESTE (Paseo) 0,35

ZONA OESTE (Paseo-Edificio) 0,78

ZONA OESTE (Paseo-Perales) 0,86

En la ITC-EA-04 (Tabla 1) se indica que para las áreas con alumbrado vial ambiental el factor

de utilización alcanzará el valor que permita cumplir los requisitos mínimos de eficiencia

energética establecidos en la ITC-EA-01.

2.5 FACTOR DE MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN.

El factor de mantenimiento (FM) es la relación entre la iluminancia media en la zona iluminada

después de un determinado período de funcionamiento de la instalación de alumbrado exterior

(Iluminancia media en servicio – E servicio), y la iluminancia media obtenida al inicio de su

funcionamiento como instalación nueva (Iluminación media inicial – E inicial).

FM = Eservicio / Einicial= E / Ei

El factor de mantenimiento será el producto de los factores de depreciación del flujo luminoso

de las lámparas (FDFL), de su supervivencia (FSL) y de depreciación de la luminaria (FDLU),

de forma que se verificará:

FM = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU

Los factores de depreciación y supervivencia máximos admitidos se indican en las tablas

situadas en el Anexo2 del presente documento (Tablas 10, 11 y 12), y las establece el Real

Decreto en su ITC-EA-06. Sin embargo, y como se comprueba en ellas, no se hace referencia a

las lámparas con tecnología LED.

Se ha considerado un factor de mantenimiento de 0,8. Este valor es el que se ha tomado para

realizar los cálculos fotométricos a partir del programa informático.

2.6 LIMITACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMINOSA: RESPLANDOR

LUMINOSONOCTURNO.

El resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica es la luminosidad producida enel

cielo nocturno por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en

suspensión en la atmósfera, procedente, entre otros orígenes, de las instalaciones de alumbrado

exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por las superficies iluminadas.

El Real Decreto, en su ITC-EA-03, dispone unas tablas, presentes en el Anexo 2 de este

documento (Tablas 13 y 14), las cuales fijan determinadas zonas con diferentes valores para el

flujo lumínico hemisférico superior (FHS) de las luminarias en dicha instalación.

En concreto, como la instalación tratada en este documento se encuentra en una zona urbana

residencial, pertenece a una zona E3, y debe de cumplir con un FHS <15%.

AREA DE

ESTUDIO LUMINARIA

ZONA DE

LIMITACIÓN

FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR

INSTALADO FHSinst

PARQUE Tipo LED E3 0,11 %

Con lo que de estos datos obtenemos un resultado satisfactorio.

3. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN.

3.1 EFICIENCIA ENERGÉTICA.

La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior, se define como la relación

entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la

instalación entre la potencia activa total instalada.

ε = (S x Em) / P

Siendo:

ε = Eficiencia energética de la instalación de alumbrado exterior (m2 Lux / W)

Em= Es la iluminancia media en servicio de la instalación, considerando el mantenimiento

previsto, y se mide en lux.

S = Es la superficie de referencia iluminada de la calzada a estudiar (se mide en metros

cuadrados, m2)

P = Potencia activa total instalada -lámparas y equipos auxiliares- (Vatios, W)

Los requisitos mínimos que marca el Real Decreto 1890/2008 de 14 de Noviembre de 2008son

para el caso de alumbrado vial funcional y vial ambiental y vienen determinados en la ITC-EA-

01, en unas tablas que además se adjuntan en el Anexo2 del presente documento (Tablas 15 y

16).

Resultados de la instalación proyectada:

AREA DE

ESTUDIO

Superficie

iluminada (m2)

Em (lux) Potencia activa total

instalada (W) ε

ZONA ESTE

(Parque) 849,03 8,53 280 25,86

ZONA ESTE 140,43 8,49 160 7,45

(Paseo)

ZONA

OESTE(Paseo-

Edificio)

347,65 10,00 200 17,38

ZONA OESTE

(Paseo-Perales) 390,15 13,00 200 25,35

Los resultados son satisfactorios acorde al Real Decreto. Según la ITC-EA-01, deben cumplirse

unos niveles de eficiencia energética mínima, en base al nivel de iluminación medio de la

instalación. En este caso, para los niveles medios obtenidos según el programa informático, para

las cuatro zonas definidas, los niveles mínimos de eficiencia energética corresponden a 5,41 lx

m2/W, 5,36 lx m

2/W, 6 lx m

2/W y 6,9 lx m

2/W, respectivamente. Se cumplen, por tanto, los

requisitos mínimos indicados en la Tabla 2 de la ITC-EA_01.

3.2 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA.

Las instalaciones de alumbrado exterior, excepto alumbrado de navidad y carteles luminosos se

calificarán en función de su índice de eficiencia energética. El índice de eficiencia energética Iε

se define como el cociente entre la eficiencia energética de la instalación ε y el de eficiencia

energética de referencia εR en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada,

que se indica en la tabla perteneciente al Real Decreto en la ITC-EA-01, anexada a este

documento en el Anexo 2 (Tablas 17).

Con objeto de facilitar la interpretación de la calificación energética de la instalación de

alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una

etiqueta que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante una escala de letras

que va desde la letra A (más eficiente) a la G (menos eficiente). El índice utilizado para escala

de letras será el índice de consumo energético ICE que es igual al inverso de Iε, dicha

calificación se determina en la tabla presente en este documento en el Anexo2 (Tabla 18),

perteneciente al Real Decreto ITC-EA-01.

ICE = 1 / Iε

A continuación se detalla la calificación detallada de la instalación estudiada:

AREA DE ESTUDIO ε εR Iε ICE

ZONA ESTE (Parque) 25,86 7,8 3,32 0,30

ZONA ESTE (Paseo) 7,45 7,8 0,96 1,04

ZONA OESTE (Paseo-Edificio) 17,38 9,0 1,93 0,52

ZONA OESTE (Paseo-Perales) 25,35 10,2 2,49 0,41

43,026,1727

)15,390*41,0()65,347*52,0()43,140*04,1()03,849*3,0(

ICE

Según el índice de consumo energético (ICE) global de la instalación, ésta tiene una

calificación energética de tipo A.

4. CALCULO DE EFICIENCIA DE LA INSTALACIÓN.

Según el Pliego de Condiciones del Ayuntamiento de Madrid, en su ARTÍCULO 43.10 –

DISPOSICIONES GENERALES, en su apartado 3:

- Las instalaciones de alumbrado exterior se proyectarán de tal forma que la potencia instalada,

por unidad de superficie, de las mismas sea inferior a un vatio por metro cuadrado en calzada y

aceras (1 W/m2).

No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá llegarse a potencias

instaladas, por unidad de superficie de uno coma cinco vatios por metro cuadrado (1,5 W/m2).

Resultados de la instalación proyectada:

AREA DE ESTUDIO Superficie iluminada

(m2)

Potencia activa total

instalada (W) Eficiencia (W/m

2)

ZONA ESTE 989,46 440 0,44

ZONA OESTE 737,80 400 0,54

Con los resultados obtenidos, la etiqueta de Calificación Energética, queda como sigue:

5. IMPLANTACIÓN.

La implantación consistirá en la instalación de 21 luminarias Tipo LED LUMA (10 luminarias

en la zona Oeste y 11 luminarias en la zona Este), homologada por el Ayuntamiento de Madrid,

a 4 m de altura, ajustándose a las características de la aplicación para dar un nivel adecuado

basándonos en la ITC-EA-02 incorporada en “REAL DECRETO 1890/2008”.

5.1 CONCLUSION.

La solución de alumbrado adoptada se caracteriza, por el empleo de luminarias y lámparas de

alto rendimiento lumínico, adecuadas para este tipo de alumbrado, y siguiendo en todo

momento el Real Decreto 1890/2008 Reglamento Eficiencia energética en instalaciones de

alumbrado exterior.

6. ANEXO 1 - CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS FOTOMÉTRICOS Y CURVAS.

El método empleado, es informático con la utilización del Software DIALUX4.11 de DIIAL

GmbH, es considerado como idóneo en el cálculo de instalaciones de alumbrado público

Funcional, Ambiental y ornamental.

Se ha aplicado para la obtención de resultados puntuales, correspondientes a niveles de

iluminancias y/o luminancias.