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Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Tributos Archivo: Fichas Tramites_Tributos_v01r00.doc © 2010 - everis Página 1 de 42 Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Tributos Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fecha : 26 de mayo de 2010 Número de páginas: 042 Autor: everis Versión: v1.00

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Modelo TIC de Ayuntamiento Digital

Fichas de Trámites de Tributos

Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fecha : 26 de mayo de 2010

Número de páginas: 042 Autor: everis

Versión: v1.00

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Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital

Fichas de Trámites de Tributos

Resumen En el presente documento se presenta el conjunto de fichas de trámites disponibles en el catálogo inicial del Modelo TIC de Ayuntamiento Digital.

Registro de modificaciones Versión Descripción Autor Fecha

creación Aprobado por

Fecha aprobación

v1.00 Versión inicial del documento.

everis 26/05/2010

Contenido

1. Introducción ...................................................................................................................5 2. Fichas de trámites de Tributos .......................................................................................8

2.1 Alta de Vados .............................................................................................................8 2.2 Alta de Domiciliación de Recibos ............................................................................... 10 2.3 Baja de Domiciliación de Recibos .............................................................................. 12 2.4 Modificación del Domicilio Fiscal................................................................................ 14 2.5 Duplicado de Recibos ............................................................................................... 16 2.6 Certificado de Pago de Tributos ................................................................................. 17 2.7 Pago de IVTM .......................................................................................................... 19 2.8 Pago de Vado .......................................................................................................... 22 2.9 Pago de Bienes Rústicos .......................................................................................... 24 2.10 Pago de Bienes Urbanos.................................................................................. 27 2.11 Pago de Plusvalías .......................................................................................... 30 2.12 Pago de Sepultura........................................................................................... 33 2.13 Pago de Actividades Económicas ..................................................................... 34 2.14 Pago de Arbitrios ............................................................................................. 37 2.15 Pago de Inscripción en Pruebas Selectivas ....................................................... 38 2.16 Pago de Tributo Libre....................................................................................... 39 2.17 Pago de concesión a perpetuidad en cementerios ............................................. 41

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Índice de figuras No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.

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Índice de tablas Tabla 1. Ficha de Alta en vados ........................................................................................10 Tabla 2. Ficha de Alta de Domiciliación de Recibos ...........................................................12 Tabla 3. Ficha Baja de Domiciliación de Recibos ...............................................................14 Tabla 4. Ficha Modificación del Domicilio Fiscal.................................................................15 Tabla 5. Ficha Duplicado de Recibos ................................................................................17 Tabla 6. Ficha Certificado de Pago de Tributos ..................................................................19 Tabla 7. Ficha Pago de Liquidación Periódica IVTM ...........................................................22 Tabla 8. Ficha Pago de Liquidación del Vado ....................................................................24 Tabla 9. Ficha Pago de Liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmubles Rústicos ..............27 Tabla 10. Ficha Pago de Liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos .......30 Tabla 11. Ficha Pago de Liquidación de Plusvalías ............................................................33 Tabla 12. Ficha Pago de Sepultura ...................................................................................34 Tabla 13. Ficha Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.....................................37 Tabla 14. Ficha Pago de Arbitrios .....................................................................................38 Tabla 15. Ficha Pago de Autoliquidación de Pruebas Selectivas .........................................39 Tabla 16. Ficha Pago de Tributo Libre...............................................................................41 Tabla 17. Ficha Pago de Concesión a Perpetuidad de Sepultura ........................................42

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1. Introducción Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios: - Carácter coactivo - Carácter pecuniario (dinerario) - Carácter contributivo A través de los trámites de Tributos, el ciudadano puede realizar diferentes gestiones sobre sus tributos y tasas, como domiciliarlos, cambiar sus datos fiscales, etc.

En el presente documento se presenta las fichas descriptivas del conjunto de trámites disponibles de tributos para su despliegue.

El listado de trámites de esta familia es:

Trámite Tramitación Integración BO tributos Descripción Implicaciones

Pago de IVTM

NO SI

Pago telemático de la liquidación periódica del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Permite pagar telemáticamente un tributo del ciudadano recogido del BO, que se encuentre en estado pendiente de pago, cambiándose dicho estado a 'Pagado por internet'

Pago de vado

NO SI

Pago telemático de la liquidación periódica del VADO

Permite pagar telemáticamente un tributo del ciudadano recogido del BO, que se encuentre en estado pendiente de pago, cambiándose dicho estado a 'Pagado por internet'

Pago de bienes rústicos

NO SI

Pago telemático de la liquidación periódica por bienes rústicos

Permite pagar telemáticamente un tributo del ciudadano recogido del BO, que se encuentre en estado pendiente de pago, cambiándose dicho estado automáticamente a 'Pagado por internet'

Pago de bienes urbanos

NO SI

Pago telemático de la liquidación periódica por bienes urbanos

Permite pagar telemáticamente un tributo del ciudadano recogido del BO, que se encuentre en estado pendiente de pago, cambiándose dicho estado automáticamente a 'Pagado por internet'

Pago de plusvalías

NO SI

Pago telemático de la liquidación de una plusvalía

Permite pagar telemáticamente un tributo del ciudadano recogido del BO, que se encuentre en estado pendiente de pago, cambiándose dicho estado automáticamente a 'Pagado por internet'

Pago de sepultura

NO SI

Pago telemático de la liquidación por la concesión de una sepultura

Permite pagar telemáticamente un tributo del ciudadano recogido del BO, que se encuentre en estado pendiente de pago, cambiándose dicho estado automáticamente a 'Pagado por internet'

Pago de actividad económica

NO SI

Pago telemático de la liquidación por Actividad Económica

Permite pagar telemáticamente un tributo del ciudadano recogido del BO, que se encuentre en estado pendiente de pago, cambiándose dicho estado automáticamente a 'Pagado por internet'

Pago de arbitrio NO SI

Pago telemático de la liquidación de arbitrios

Permite pagar telemáticamente un tributo del ciudadano recogido del BO,

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(rejas, balcones, mercadillos, etc.)

que se encuentre en estado pendiente de pago, cambiándose dicho estado automáticamente a 'Pagado por internet'

Pago de Inscripción en pruebas selectivas

NO NO

Pago telemático por la inscripción en unas pruebas selectivas convocadas por el ayuntamiento

Permite pagar telemáticamente las tasas indicadas

Pago de tributo libre

NO NO

Pago telemático de un concepto introducido por el propio ciudadano

Permite pagar telemáticamente las tasas indicadas

Pago de concesión a perpetuidad en cementerios NO NO

Pago telemático por la concesión a perpetuidad de una sepultura, nicho, panteón o mausoleo en un cementerio

Permite pagar telemáticamente las tasas indicadas

Domiciliación de recibos

SI NO

Trámite para realizar la domiciliación del pago de recibos a través de cajas o bancos permitiendo especificar una nueva cuenta corriente o modificar la existente

Revisada la solicitud, y permitiéndose la subsanación en caso de ser necesario, se realiza la modificación del modo de cobro de los tributos en el BO manualmente y se registra en el expediente el resultado de dicha modificación, para comunicársela al ciudadano

Baja de domiciliación de recibos

SI NO

Trámite dar de baja la domiciliación del pago de recibos existente

Revisada la solicitud, y permitiéndose la subsanación en caso de ser necesario, se realiza la modificación del modo de cobro de los tributos en el BO manualmente y se registra en el expediente el resultado de dicha modificación, para comunicársela al ciudadano

Modificación del domicilio fiscal

SI NO

Trámite que posibilita la modificación del domicilio fiscal especificado para un conjunto de tributo, a efectos de regularizar el envío de los respectivos boletos de cobro

Revisada la solicitud, y permitiéndose la subsanación en caso de ser necesario, se realiza la modificación del domicilio de los tributos en el BO manualmente y se registra en el expediente el resultado de dicha modificación, para comunicársela al ciudadano

Certificado del pago de tributo

SI NO

Obtención del documento que acredita fehacientemente el pago del tributo especificado, en los ejercicios indicados

Revisada la solicitud, y permitiéndose la subsanación en caso de ser necesario, se comprueba manualmente el estado del pago del tributo en los ejercicios especificados en el BO, y se registra el resultado en el expediente. Si no se encontraban en estado pagado, se le comunica dicha situación al ciudadano, y si estaban pagados, se genera el certificado y se firma por el cargo competente.

Duplicado de liquidación

SI NO

Obtención de una copia de la carta de pago de una liquidación pendiente

Revisada la solicitud, se comprueba el plazo de presentación y se permite subsanar en caso de ser necesario. Se comprueba la disponibilidad de la liquidación, incorporándose al expediente si fuera posible y si no, se comunica al ciudadano el porqué

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Alta en vados

SI NO

Solicitud de licencia de vado, constituyéndose el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de aceras, y/o vías públicas

Revisada la solicitud, y permitiéndose la subsanación en caso de ser necesario, se realiza el informe municipal correspondiente y se resuelve la concesión. Si se resuelve favorablemente, se procede a modificar el padrón de vados del BO manualmente y se incorpora al expediente la liquidación por ese ejercicio, que se pone en conocimiento del ciudadano

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2. Fichas de trámites de Tributos

2.1 Alta de Vados

Trámite Alta de vado

Descripción trámite

Trámite para la concesión de una licencia de vado, constituyéndose el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de aceras, y/o vías públicas. Se autoriza así la entrada de vehículos en edificios, cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general, entrada de garajes o locales para guarda, venta, exposición reparación de vehículos, engrase, lavado, etc., y entrada en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías, así como los accesos de emergencia (accesos para vehículos de bomberos, seguridad, protección civil, ambulancias, etc.). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los ayuntamientos, pueden proceder a regular de manera independiente el régimen de autorización de licencia de vado, a través de la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente. La licencia de vado se concede en todos los casos en precario y sin perjuicio de terceros. No crea derecho subjetivo en el titular, por lo que deberá suprimir a su costa el vado y reponer la acera y el bordillo a su estado originario cuando sea requerido por el Ayuntamiento. Así mismo, las licencias concedidas podrán ser anuladas o modificadas cuando se considere conveniente para los intereses generales del municipio, por reformas de urbanización, regulación del tráfico o utilidad pública, sin indemnización alguna para el concesionario, previa tramitación de expediente donde se justifiquen estas circunstancias. Las licencias de vado participan de las características de las licencias urbanísticas en lo referente a las obras de modificación de la acera y del bordillo. Los vados podrán concederse para uso permanente u horario.

• Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular.

• Los vados de uso horario estarán afectos a una actividad económica, que garantizará el paso de vehículos durante ocho horas diariamente como máximo, a excepción de sábados a partir de las 15 horas y festivos.

Los vados autorizan:

• Acceso a garajes.

• Acceso a locales para actividades comerciales.

• Acceso a obras.

• Acceso a solares.

El vado no impedirá el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que en los propios vehículos se encuentre en todo momento su conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.

Normativa aplicación

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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Vigencia

• Si es vado es de licencia por obras tiene validez hasta la finalización de la obra en cuestión

• Si el vado es de licencia permanente o uso horario tiene validez en tanto no se efectúe la baja del mismo por parte del interesado, mediante una solicitud de baja de vado, o por el ayuntamiento en caso de que éste así lo decretara.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo solicitud No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

Plazo resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, es de tres meses.

Descripción Solicitud de Alta de vado, siempre que el usuario esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital o DNI electrónico).

Documentación necesaria

• Certificado digital o DNI electrónico • Documento acreditativo de la representación, si la hubiera • Título de propiedad o acreditación de la representación del

garaje • Plano de situación.

Costes asociados Tasas aprobadas por la Ordenanza Fiscal del municipio correspondiente. Título enlace

Alta de vado

Dirección interna

(No completar)

Dirección externa

(No completar)

Realización del trámite por Internet

Enlace al trámite

Nueva ventana

(No completar)

Descripción Solicitud de Alta de vado vía telefónica. Habrá que facilitar los datos que requiera el tramitador, y enviar por FAX la documentación requerida.

Documentación necesaria

• Documento acreditativo de la representación, si la hubiera • Título de propiedad o acreditación de la representación del

garaje • Plano de situación.

Teléfono (Completar)

Realización del trámite por teléfono

Costes asociados Tasas aprobadas por la Ordenanza Fiscal del municipio correspondiente.

Descripción Solicitud de Alta de vado vía presencial.

Documentación necesaria

• Solicitud cumplimentada y firmada • Documento acreditativo de la representación, si la hubiera • Título de propiedad o acreditación de la representación del

garaje • Plano de situación.

Dirección (Completar)

Horario (Completar)

Costes asociados Tasas aprobadas por la Ordenanza Fiscal del municipio correspondiente.

Fichero (No completar)

Realización presencial del trámite

Archivo adjunto

Título (No completar)

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Descripción (No completar)

Organismo Ayuntamiento.

Fichero (No completar)

Título (No completar) Imagen portada

Texto alternativo (No completar)

Descripción portada

Trámite para la concesión de una licencia de vado, constituyéndose el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de aceras, y/o vías públicas.

Orden búsquedas (No completar)

Tabla 1. Ficha de Alta en vados

2.2 Alta de Domiciliación de Recibos

Trámite Domiciliación de recibos

Descripción trámite

El objeto de este trámite es permitir a los ciudadanos la domiciliación de aquellos tributos que les correspondan y cumplan las condiciones necesarias para poder ser domiciliados, así como posibilitar las modificaciones en los datos de domiciliación ya existentes, de acuerdo a la normativa de aplicación. Así, mediante este trámite un ciudadano indica una cuenta bancaria y una lista de tributos, identificados mediante una serie de datos identificativos de los mismos, de forma que el cobro de los recibos asociados a dichos tributos pasa a efectuarse a través de la cuenta indicada.

Los tributos que podrá domiciliar mediante el presente tramite son:

• Completar listado tributos a domiciliar (ejemplos)

• Aguas, basura y alcantarillado: deberá indicar como nº de identificación el nº de abonado.

• Pastos.

• Kioscos.

• Residencia.

• Ayuda a domicilio.

• Ocupación de vía pública.

• O.R.A.

• Escuela de música.

• Plusvalía.

• ICIO.

• Servicios funerarios.

Tenga en consideración:

• Las Entidades Financieras colaboradoras RECOMIENDAN la domiciliación bancaria de los recibos.

• Con la domiciliación, podrá abonar sus tributos con toda comodidad, evitando posibles olvidos con el consiguiente recargo de apremio e interés de demora así como desplazamientos y esperas innecesarias.

• El cargo en cuenta se produce el último día del periodo de pago. • Disconformidad: dispondrá de 30 días para solicitar en su entidad financiera la

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devolución del recibo. • Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas

domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos que se establezcan en la orden ministerial correspondiente.

Normativa aplicación

- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302 de 18 noviembre 2003.

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigencia

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.

Quién puede

realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado, sin embargo para que la domiciliación sea efectiva para el ejercicio actual deberá efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la domiciliación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.

Plazo resolución No existe resolución expresa.

Descripción

Solicitud de domiciliación de recibos o modificación de la misma, siempre que el usuario esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital o DNI electrónico).

Documentación necesaria

- Certificado digital o DNI electrónico. - Autorización de domiciliación, en caso de que el titular de la cuenta en la que se pretende domiciliar no coincida con el titular del tributo.

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Título enlace

Domiciliación de recibos

Dirección interna (No completar)

Dirección externa (No completar)

Realización del trámite por Internet

Enlace al trámite

Nueva ventana

(No completar)

Realización del trámite

por teléfono Descripción

Solicitud del domiciliación de recibos o modificación de la misma vía telefónica. Habrá que facilitar los datos que requiera el tramitador: cuenta sobre la que se desea domiciliar, datos del titular de la cuenta...

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Documentación necesaria

NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) tanto del titular de la cuenta como del titular/es de los tributos a domiciliar.

Teléfono (Completar).

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Descripción Solicitud de domiciliación de recibos vía presencial.

Documentación necesaria

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de

Identidad de Extranjero) del titular de la cuenta. - NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de

Identidad de Extranjero) del titular/es de los tributos.

Dirección (Completar).

Horario (Completar).

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Fichero Solicitud domiciliación de recibos

Título Solicitud domiciliación de recibos

Realización presencial del trámite

Archivo adjunto

Descripción Solicitud domiciliación de recibos

Organismo Ayuntamiento.

Fichero (No completar)

Título (No completar) Imagen portada

Texto alternativo (No completar)

Descripción portada Permite a los ciudadanos la domiciliación de recibos

Orden búsquedas (No completar)

Tabla 2. Ficha de Alta de Domiciliación de Recibos

2.3 Baja de Domiciliación de Recibos

Trámite Baja de domiciliación de recibos

Descripción trámite

El objeto de este trámite es permitir a los ciudadanos efectuar la baja de domiciliación de recibos existente sobre un conjunto de tributos, de forma que los recibos pasan a enviarse al domicilio fiscal asociado al tributo, siendo responsabilidad del titular del tributo ejecutar el pago de los mismos en las dependencias de la Administración Pública destinadas a tal efecto o en las Entidades que presten el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. Así, mediante este trámite un ciudadano identifica un conjunto de tributos domiciliados mediante una misma cuenta bancaria y solicita la baja de dicha domiciliación para proceder a efectuarse los pagos sucesivos de forma presencial.

Los tributos que podrá dar de baja en la domiciliación mediante el presente tramite son:

• Completar listado tributos a dar de baja en domiciliación

Normativa aplicación - Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302 de 18

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noviembre 2003.

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigencia Las bajas de domiciliación tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no se solicite una nueva domiciliación por el interesado.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado, sin embargo para que la baja de domiciliación sea efectiva para el ejercicio actual deberá efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.

Plazo resolución No existe resolución expresa.

Descripción Solicitud de baja de domiciliación de recibos, siempre que el usuario esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital o DNI electrónico).

Documentación necesaria Certificado digital o DNI electrónico

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Título enlace Baja de domiciliación de recibos

Dirección interna (No completar)

Dirección externa (No completar)

Realización del trámite por Internet

Enlace al trámite

Nueva ventana (No completar)

Descripción Solicitud de baja de domiciliación de recibos vía telefónica. Habrá que facilitar los datos que requiera el tramitador: cuenta sobre la que se domicilia el tributo, datos del titular del tributo...

Documentación necesaria

NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (nº de identidad de extranjero) del titular del/de los tributo/s.

Teléfono (Completar).

Realización del trámite por teléfono

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Descripción Solicitud de baja de domiciliación de recibos vía presencial.

Documentación necesaria

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE del titular de los

tributos.

Dirección (Completar).

Realización presencial del trámite

Horario (Completar).

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Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Fichero Baja de domiciliación de recibos

Título Baja de domiciliación de recibos Archivo adjunto

Descripción Baja de domiciliación de recibos

Organismo Ayuntamiento.

Fichero (No completar)

Título (No completar) Imagen portada

Texto alternativo (No completar)

Descripción portada

Solicitud de baja de domiciliación de recibos.

Orden búsquedas

(No completar)

Tabla 3. Ficha Baja de Domiciliación de Recibos

2.4 Modificación del Domicilio Fiscal

Trámite Modificación de domicilio fiscal

Descripción trámite

El objeto de este trámite es permitir a los ciudadanos la modificación del domicilio fiscal de una serie de tributos, de forma que se regularice el envío de los boletos de cobro de dichos tributos al nuevo domicilio fiscal indicado por el ciudadano. Así, mediante este trámite un ciudadano indica un domicilio fiscal y una lista de tributos, descritos mediante una serie de datos identificativos del mismo, de forma que el domicilio indicado se asociará a estos tributos para futuros envíos de boletos de cobro.

Los tributos sobre los cuáles podrá modificar el domicilio fiscal mediante el presente tramite son:

• Completar listado tributos de modificación de domicilio fiscal

Normativa aplicación

- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302 de 18 noviembre 2003.

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigencia Las Modificación de domicilio fiscal tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no se solicite una nueva modificación de domicilio fiscal por parte del interesado.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

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Plazo solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

Plazo resolución

No existe resolución expresa.

Descripción Solicitud de modificación de domicilio fiscal, siempre que el usuario esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital o DNI electrónico).

Documentación necesaria Certificado digital o DNI electrónico

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Título enlace Modificación de domicilio fiscal

Dirección interna (No completar)

Dirección externa (No completar)

Realización del trámite por Internet

Enlace al trámite

Nueva ventana (No completar)

Descripción Solicitud de modificación de domicilio fiscal vía telefónica. Habrá que facilitar los datos que requiera el tramitador: cuenta sobre la que se domicilia el tributo, datos del titular del tributo...

Documentación necesaria

DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del titular del/de los tributo/s.

Teléfono (Completar).

Realización del trámite por teléfono

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Descripción Solicitud de modificación de domicilio fiscal vía presencial.

Documentación necesaria

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o

Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea del titular del/de los tributo/s.

Dirección (Complet ar).

Horario (Completar).

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Fichero

Título

Realización presencial del trámite

Archivo adjunto

Descripción

Organismo Ayuntamiento.

Fichero (No completar)

Título (No completar) Imagen portada

Texto alternativo (No completar)

Descripción portada

Orden búsquedas (No completar)

Tabla 4. Ficha Modificación del Domicilio Fiscal

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2.5 Duplicado de Recibos

Trámite Duplicado de liquidaciones

Descripción trámite

Mediante el presente procedimiento el ciudadano puede obtener copia de la liquidación pendiente o aviso de pago sobre un tributo determinado (si no se ha recibido o se ha extraviado). Así, mediante este trámite el ciudadano indica un tributo, identificado mediante una serie de datos identificativos del mismo, de forma que se le adjuntará una copia de la liquidación pendiente del mismo.

Los tributos sobre los cuáles podrá pedir el duplicado de recibos mediante el presente tramite son:

• Completar listado de tributos

La solicitud de duplicado de liquidación debe ajustarse a los siguientes requisitos:

• Que el solicitante sea el obligado al pago del tributo que se solicita el duplicado.

• Que la presentación de la solicitud se realice en el periodo de cobro voluntario.

Normativa aplicación

- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302 de 18 noviembre 2003.

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigencia El duplicado será válido hasta que se ejecuta el pago del mismo o finalice el periodo voluntario del pago

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo solicitud

La solicitud de duplicado de liquidación solo puede efectuarse durante el periodo voluntario de pago de cada ejercicio.

Plazo resolución

No existe resolución expresa.

Descripción Solicitud de duplicado de liquidación, siempre que el usuario esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital o DNI electrónico).

Documentación necesaria Certificado digital o DNI electrónico

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Título enlace Duplicado de liquidación

Dirección interna (No completar)

Dirección externa (No completar)

Realización del trámite por Internet

Enlace al trámite

Nueva ventana (No completar)

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Descripción Solicitud de duplicado de liquidación vía telefónica. Habrá que facilitar los datos que requiera el tramitador: tipo de tributo, identificador del tributo...

Documentación necesaria

DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del titular del tributo.

Teléfono (Completar).

Realización del trámite por teléfono

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Descripción Solicitud de duplicado de liquidación vía presencial.

Documentación necesaria

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o

Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea del titular del tributo.

Dirección (Completar).

Horario (Completar).

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Fichero Duplicado de liquidaciones

Título Duplicado de liquidaciones

Realización presencial del trámite

Archivo adjunto

Descripción Duplicado de liquidaciones

Organismo Ayuntamiento.

Fichero (No completar)

Título (No completar) Imagen portada

Texto alternativo (No completar)

Descripción portada Solicitud de duplicado de recibo, pagado o pendiente de pago.

Orden búsquedas (No completar)

Tabla 5. Ficha Duplicado de Recibos

2.6 Certificado de Pago de Tributos

Trámite Certificado de pago de tributos

Descripción trámite

Mediante el present e procedimiento el ciudadano puede obtener un certificado de pago de un tributo determinado en un conjunto de ejercicios. Así, mediante este trámite el ciudadano indica un tributo, identificado mediante una serie de datos identificativos del mismo, y una serie de ejercicios de los que quiere que se le certifique el pago, de forma que si la tramitación es satisfactoria se le hace llegar el certificado solicitado.

Los tributos cuyo certificado se podrá solicitar son:

• Completar listado de tributos

La solicitud de certificado de pago debe ajustarse a los siguientes requisitos:

• Que el solicitante sea el obligado al pago del tributo sobre el que se ha solicitado el certificado o un representante debidamente autorizado.

• Que el recibo conste como pagado en las bases de datos municipales.

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Normativa aplicación

- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302 de 18 noviembre 2003.

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigencia El certificado de pago de tributos tendrá validez por tiempo indefinido.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado, sin embargo es condición necesaría para obtener el certificado que se haya ejecutado el pago del tributo en los ejercicios indicados.

Plazo resolución No existe resolución expresa.

Descripción Solicitud de certificado de pago de tributos, siempre que el usuario esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital o DNI electrónico).

Documentación necesaria Certificado digital o DNI electrónico

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Título enlace Certificado de pago de tributos

Dirección interna (No completar)

Dirección externa (No completar)

Realización del trámite por Internet

Enlace al trámite

Nueva ventana (No completar)

Descripción Solicitud de certificado de pago de tributos vía telefónica. Habrá que facilitar los datos que requiera el tramitador: tipo de tributo, identificador del tributo...

Documentación necesaria

DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del titular del tributo.

Teléfono (Completar).

Realización del trámite por teléfono

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Descripción Solicitud de certificado de pago de tributos vía presencial.

Documentación necesaria

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o

Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea del titular del tributo.

Realización presencial del trámite

Dirección (Completar).

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Horario (Completar).

Costes asociados No tiene tasas o impuestos asociados.

Fichero Solicitud de certificado de pago de tributos

Título Solicitud de certificado de pago de tributos Archivo adjunto

Descripción Solicitud de certificado de pago de tributos

Organismo Ayuntamiento.

Fichero (No completar)

Título (No completar) Imagen portada

Texto alternativo (No completar)

Descripción portada

Certificado de pago de tributos

Orden búsquedas

(No completar)

Tabla 6. Ficha Certificado de Pago de Tributos

2.7 Pago de IVTM

Trámite Pago de IVTM

Descripción trámite

Pago telemático de la liquidación periódica del impuesto de vehículos de tracción mecánica (en adelante, IVTM). Dicho impuesto es un tributo municipal, directo y obligatorio que grava la titularidad de un vehículo apto para circular por vías públicas y que esté dado de alta en la Dirección General de Tráfico.

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) establece dos supuestos de no sujeción al IVTM:

- Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Organismo responsable

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto corresponde al Ayuntamiento, siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca al término municipal.

Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Así, los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:

- Ser titular de un vehículo. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.

- Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.

- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en

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éstos. También se consideran aptos, aunque no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística.

Sujeto pasivo

El TRLRHL atribuye la condición de sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas y a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. A los únicos efectos de este impuesto, el TRLHL establece una identidad absoluta entre el titular del vehículo y el titular del permiso de circulación de éste.

Exenciones

De conformidad con lo previsto en el TRLRHL, está exenta del impuesto la titularidad:

- Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

- Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

- Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, en tanto se mantengan dichas circunstancias, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Las exenciones señaladas en los puntos último y antepenúltimo son de naturaleza rogada, debido a que los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Base imponible/ Cuota tributaria

El IVTM se exigirá conforme al cuadro de tarifas establecido en el artículo 95 del TRLRHL, que podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales, y que básicamente consiste en asignar a cada clase de vehículo en función de su “factor tributario” (potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada) una cantidad o cuota en euros.

La base imponible de este impuesto está constituida, según la clase de vehículo de que se trate:

- Turismos y tractores: Por la potencia fiscal.

- Autobuses: Por el número de plazas.

- Camiones, remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: Por la carga útil de cada uno de ellos.

- Motocicletas: Por la capacidad de su cilindrada.

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- Ciclomotores: Por unidad.

Bonificaciones

El TRLRHL regula tres bonificaciones de carácter potestativo, que se aplicarán a la cuota de la tarifa o a la cuota incrementada, según lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal. Se trata de las siguientes:

- Bonificación de hasta el 75% de la cuota del impuesto en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

- Bonificación de hasta el 75% de la cuota del impuesto en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

- Bonificación de hasta el 100% de la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años y no sean camiones, autobuses o vehículos similares afectos a actividades comerciales y empresariales.

La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad, y será aplicable a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud.

No obstante lo anterior, la bonificación se aplicará de oficio para todos los vehículos que, con la antigüedad mínima de 25 años, vienen figurando en el padrón o matrícula del Impuesto, verificándose dicha antigüedad por los datos informáticos suministrados por la Dirección General de Tráfico.

Periodo impositivo

El periodo impositivo del IVTM coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, en cuyo caso, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición y abarcará hasta la finalización del año natural. También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Devengo

El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, con carácter general, o bien el día de la adquisición, en el caso de que la misma tenga lugar a lo largo del periodo impositivo.

La configuración del devengo y los sujetos pasivos del IVTM determina que en los supuestos de cambio de titularidad de los vehículos, el único obligado al pago del impuesto sea la persona o entidad que a fecha del devengo aparezca como titular en el permiso de circulación del vehículo, de forma que en los casos en los que se haya procedido a la transmisión material de la titularidad del vehículo pero no se haya realizado formalmente el cambio de titular en el permiso de circulación, el obligado al pago del IVTM será aquél cuyo nombre figure en el dicho permiso y no el titular material del mismo.

El importe de la cuota del impuesto será irreducible, cualquiera que sea la fecha en que se inicie la obligación de contribuir. Por excepción, en el año en que se efectúe la primera adquisición, la cuota será prorrateable por trimestres naturales completos, cualquiera que sea el número de días dentro de cada trimestre, devengándose la del trimestre que comprenda la fecha en que tenga lugar y los siguientes hasta finalizar el año. En caso de baja definitiva del vehículo, la cuota del impuesto también se prorrateará por trimestres naturales completos y tendrá efectividad en el trimestre

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siguiente en que tuviera lugar la formalización de la baja.

También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Normativa aplicación

- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302, de 18 diciembre 2003.

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá realizar el pago de la liquidación periódica del IVTM por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

Documentación necesaria

Costes asociados

Título enlace - (No completar)

Dirección interna - (No completar)

Dirección externa - (No completar)

Realización del trámite por Internet

Enlace al trámite

Nueva ventana - (No completar)

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Tabla 7. Ficha Pago de Liquidación Periódica IVTM

2.8 Pago de Vado

Trámite Pago de vado

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Descripción trámite

Pago telemático de la liquidación periódica del vado, esto es, el pago telemático correspondiente a la liquidación periódica de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos a través de las aceras o vados permanentes y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Organismo responsable Ayuntamiento.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, cargas y descargas de mercancías de cualquier clase, siempre que se trate de concesiones de utilización o aprovechamiento ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente padrón municipal.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del aprovechamiento que constituye el hecho imponible. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la L.G.T.

Exenciones No se reconocerán otras exenciones, que las expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Base imponible/ Cuota tributaria

La base imponible de esta tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local para la entrada de vehículos para aparcamientos exclusivos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la tarifa prevista por el Ayuntamiento.

Bonificaciones No se reconocerán otros beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Periodo impositivo

El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización o aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a ésta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso por meses completos.

Devengo En el caso de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.

Normativa Aplicación

Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ordenanza fiscal Ayuntamiento.

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá realizar el pago de la liquidación del vado por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

Documentación necesaria Ninguna.

Realización del trámite por Internet

Costes asociados Ninguno.

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Título enlace - (No completar)

Dirección interna

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Tabla 8. Ficha Pago de Liquidación del Vado

2.9 Pago de Bienes Rústicos

Trámite Pago de bienes rústicos

Descripción trámite

Pago telemático de la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles. Dicho impuesto es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles, en este caso rústicos

Organismo responsable Ayuntamiento

Hecho imponible

El hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

• De un derecho real de superficie. • De un derecho real de usufructo. • Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo. No están sujetos a este impuesto: Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

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Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados: • Los de dominio público afecto a uso público. • Los de dominio público afecto a un servicio público gestionado directamente por

el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

• Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ostenten la titularidad de un derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto. Los supuestos de responsabilidad tributaria se exigirán con arreglo a la Ley 230/63 General Tributaria, y con arreglo al Reglamento General de Recaudación. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Exenciones

Se aplicarán de oficio las exenciones enumeradas en el artículo 63.1 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales, así como cualquier otro supuesto recogido en norma de rango legal, tal como establece el artículo 9.1 de la Ley de Haciendas Locales No obstante, en dichos supuestos los interesados podrán instar su reconocimiento de la Diputación Provincial como Entidad que asume la gestión tributaria. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

• Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

• Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, conforme a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto.

• También estarán exentos, aquellos bienes que sin estar comprendidos en los apartados anteriores, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales.

• También podrán existir otras exenciones optativas fijadas por el Ayuntamiento.

Base imponible/

Cuota tributaria

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de manera prevista en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley del Catastro Inmobiliario. La cuota tributaria de este impuesto estará en función del tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento.

Bonificaciones

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditación de que la Empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la Sociedad. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, mediante aportación de certificación del Administrador de la Sociedad, o

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de fotocopia del último balance presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. La solicitud de la bonificación se debe formular antes del inicio de las obras. Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50 % en la cuota del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva que realice el órgano competente. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra. En este caso bastará con acreditar la inscripción en el Registro correspondiente de la Entidad que figure como sujeto pasivo. El Ayuntamiento, adicionalmente podrá establecer otras bonificaciones de tipo optativo.

Periodo impositivo El período impositivo coincide con el año natural.

Devengo

El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Normativa

Aplicación

• Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE Núm. 302, de 18 diciembre 2003.

• Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

• Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE núm. 210, de 2 septiembre 2005.

• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá realizar el pago de la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles rústicos por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

Documentación necesaria

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Tabla 9. Ficha Pago de Liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos

2.10 Pago de Bienes Urbanos

Trámite Pago de bienes inmuebles urbanos

Descripción trámite

Pago telemático de la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles. Dicho impuesto es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles, en este caso urbanos.

Organismo responsable

Ayuntamiento

Hecho imponible

El hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

• De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

• De un derecho real de superficie. • De un derecho real de usufructo. • Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo. No están sujetos a este impuesto:

• Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

• Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:

• Los de dominio público afecto a uso público. • Los de dominio público afecto a un servicio público gestionado directamente por

el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

• Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ostenten la titularidad de un derecho constitutivo del hecho imponible

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del impuesto. Los supuestos de responsabilidad tributaria se exigirán con arreglo a la Ley 230/63 General Tributaria, y con arreglo al Reglamento General de Recaudación. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Exenciones

Se aplicarán de oficio las exenciones enumeradas en el artículo 63.1 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales, así como cualquier otro supuesto recogido en norma de rango legal, tal como establece el artículo 9.1 de la Ley de Haciendas Locales No obstante, en dichos supuestos los interesados podrán instar su reconocimiento de la Diputación Provincial como Entidad que asume la gestión tributaria. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

• Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

• Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, conforme a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto.

• También estarán exentos, aquellos bienes que sin estar comprendidos en los apartados anteriores, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales.

• También podrán existir otras exenciones optativas fijadas por el Ayuntamiento.

Base imponible/ Cuota tributaria

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de manera prevista en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley del Catastro Inmobiliario. La cuota tributaria de este impuesto estará en función del tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento.

Bonificaciones

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Acreditación de que la Empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la Sociedad.

• Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, mediante aportación de certificación del Administrador de la Sociedad, o de fotocopia del último balance presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La solicitud de la bonificación se debe formular antes del inicio de las obras. Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50 % en la cuota del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva que realice el órgano competente.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se

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solicite.

Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra. En este caso bastará con acreditar la inscripción en el Registro correspondiente de la Entidad que figure como sujeto pasivo.

El Ayuntamiento, adicionalmente podrá establecer otras bonificaciones de tipo optativo.

Periodo impositivo

El período impositivo coincide con el año natural.

Devengo

El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Normativa Aplicación

Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE Núm. 302, de 18 diciembre 2003. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE núm. 210, de 2 septiembre 2005. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá realizar el pago de la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

Documentación necesaria

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Tabla 10. Ficha Pago de Liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos

2.11 Pago de Plusvalías

Trámite Pago de plusvalía

Descripción trámite

Pago telemático de la liquidación del impuesto de plusvalías. Dicho impuesto es un impuesto municipal cuyo pago se realiza en caso de transmisión de un bien inmueble (piso, local, plaza de aparcamiento, etc.), ya sea por venta, herencia, por donación o por otros tipos de transmisión. El impuesto se basa en el incremento del valor (plusvalía) del terreno desde que se adquirió la propiedad hasta que se hace la transmisión.

Organismo responsable Ayuntamiento.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o de transmisión de cualquier derecho de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Sujeto pasivo

Tendrán la condición de sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente:

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica o la Entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

Exenciones

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:

Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ella se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.

Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

Asimismo están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a las que pertenezca el municipio, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter

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administrativo.

El Municipio de la imposición y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre dicho Municipio y su Organismos autónomos de carácter administrativo.

Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico – docentes.

Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

Las personas o Entidades a cuyo favor se hayan reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.

Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

La Cruz Roja Española.

Base imponible/ Cuota tributaria

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor de terreno en el momento del devengo el porcentaje fijado por cada Ayuntamiento.

La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen establecidos por cada Ayuntamiento.

Bonificaciones

Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devenguen en las transmisiones que realicen con ocasión de operaciones de fusión o escisión de Empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre la persona o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.

Periodo impositivo

Los sujetos pasivos están obligados a pagar el Impuesto en los plazos siguientes:

En las transmisiones “inter vivos” y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

En las transmisiones “mortis causa”, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.

Con anterioridad al vencimiento del plazo de los seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

Devengo

El impuesto se venga:

Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de transmisión.

Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

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En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las tres peticiones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.

Normativa aplicación

4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículos 15 a 19, 59 y 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá realizar el pago de la liquidación de la Plusvalía por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

Documentación necesaria

Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o modelo oficial presentado ante el Centro de Gestión Catastral sobre declaración de alteración de bienes de naturaleza urbana que no figure aún en el recibo del IBI, presentándose certificación expedida por el mencionado Centro).

Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición.

Documentos necesarios en el caso de Herencia para presentar la declaración de Plusvalía: fotocopia del testamento o en su defecto declaración de herederos, fotocopia de la escritura del inmueble o inmuebles transmitidos, fotocopia del recibo o recibos de la contribución urbana, fotocopia del certificado de defunción.

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Tabla 11. Ficha Pago de Liquidación de Plusvalías

2.12 Pago de Sepultura

Trámite Pago de sepultura

Descripción trámite

Pago por medios telemáticos de la liquidación de las tasas correspondientes a la concesión a perpetuidad de una sepultura, nicho, panteón o mausoleo ya registrado. Así, el titular de un nicho puede adquirir los derechos a perpetuidad (por X años) del nicho ocupado, mediante la liquidación y pago del precio fijado por la ordenanza fiscal Vigente.

Organismo responsable

Ayuntamiento, sin perjuicio de la intervención administrativa de la autoridad judicial, gubernativa y sanitaria que legalmente corresponda.

Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la concesión demanial del Cementerio Municipal.

Sujeto pasivo

Están obligados al pago, las personas físicas o entidades que soliciten la concesión del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las personas físicas o jurídicas y Entidades recogidas en la Sección 3ª, Capitulo II del Título II de la Ley General Tributaria.

Exenciones No aplica.

Base imponible/ Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas especificadas para cada concesión por el Ayuntamiento.

Bonificaciones No aplica.

Periodo impositivo No aplica.

Devengo Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de las concesiones sujetas a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Normativa Aplicación

• Artículos 133.2 y 142 de la Constitución. • Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local. • Artículos 15 a 28 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá realizar el pago de la liquidación de las tasas de la concesión a perpetuidad de una sepultura, nicho, panteón o mausoleo ya registrados por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

Documentación necesaria

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Tabla 12. Ficha Pago de Sepultura

2.13 Pago de Actividades Económicas

Trámite Pago de actividades económicas

Descripción trámite

Pago telemático de la liquidación del impuesto sobre actividades económicas (en adelante, IAE). Dicho impuesto es un tributo local directo al que se someten todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística.

Organismo responsable

El IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria.

La solicitud de alta en el impuesto se efectúa en la Delegación de Hacienda o Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de actividad. La liquidación y recaudación de este impuesto se llevará a cabo en el Ayuntamiento donde esté domiciliada la empresa o donde se ejerza la actividad empresarial.

Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente Impuesto.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y

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de recursos humanos o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Exenciones

Están exentos del impuesto con carácter general: El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus respectivos organismos autónomos. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla. Los siguientes sujetos pasivos: Las personas físicas, ya sean residentes o no residentes. Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes (en adelante, IRNR), la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Las personas jurídicas y entidades no residentes, que operen sin establecimiento permanente en España, no estarán exentas del IAE en ningún caso. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de convenios internacionales. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social. Los organismos públicos de investigación. Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen. La Cruz Roja española. Además de las exenciones analizadas, existen otras recogidas en otras disposiciones distintas del Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( en adelante, TRLRHL), a saber: Las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas declaradas exentas del impuesto de sociedades. El Banco de España. El ente público Puertos Españoles y las autoridades portuarias. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias. El importe neto de la cifra de negocios se configura como elemento determinante de la exención en el IAE y se determinará conforme a las reglas del artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y teniendo en cuenta el total de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo. En el caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades que integren el grupo. Para los contribuyentes por el IRNR, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en el territorio español. El importe neto de la cifra de negocios que se tendrá en cuenta a efectos del IAE será el que resulte dos años antes a la fecha del devengo del impuesto.

Base imponible/ Cuota tributaria

En el IAE no existe de base imponible de tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen

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en su determinación, es decir, la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.

Bonificaciones

Las bonificaciones aplicables a la cuota del IAE previstas en el TRLRHL se clasifican en obligatorias y potestativas. Las bonificaciones de carácter obligatorio no precisan que se adopte acuerdo de imposición, ni que se apruebe la correspondiente ordenanza fiscal para su ordenación y serán de aplicación en todo el territorio nacional. Son las siguientes: Bonificación del 95% de la cuota tributaria y el recargo provincial que deban abonar las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación. Este beneficio se aplica a las cuotas municipales como a las provinciales y nacionales. Bonificación del 50% en la cuota correspondiente por inicio de actividad profesional. Se aplica durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español. Bonificación del 50% de las cuotas exigibles en Ceuta o Melilla. Las bonificaciones potestativas o de carácter voluntario se aplicarán exclusivamente en el ámbito territorial de aquellos ayuntamientos en los que se apruebe expresamente su aplicación y se establezca la oportuna regulación en la correspondiente ordenanza fiscal. Estas bonificaciones tan sólo pueden establecerse sobre las cuotas municipales del impuesto. En el TRLRHL se prevén las siguientes bonificaciones de carácter potestativo: Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla. Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por creación de empleo. Bonificación de hasta el 50% de la cuota por realizar determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente. Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal. Al margen de lo dispuesto en el TRLRH existen una serie de exenciones y bonificaciones recogidas en otros textos legales, como las previstas en situaciones de emergencia para paliar los daños ocasionados por ciertos fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes o calamidades o para incentivar determinados acontecimientos extraordinarios. En las tarifas del impuesto se establecen una serie de reducciones (o incrementos) de las cuotas respecto a algunas actividades como la de comercio por obras en la vía pública o edición de libros, entre otras.

Periodo impositivo

El periodo impositivo del impuesto coincide con el año natural, excepto en aquellos casos en los que el comienzo de la actividad no coincida con el primer día del año natural, en los que el referido periodo impositivo abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural, siendo las cuotas prorrateables por trimestres completos.

Devengo

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaraciones de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Normativa Aplicación

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales Ordenanza fiscal del Ayuntamiento.

Realización del trámite por Internet Descripción El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado

de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá realizar el pago de la liquidación del IAE por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al

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pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

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Tabla 13. Ficha Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas

2.14 Pago de Arbitrios

Trámite Pago de arbitrios

Descripción trámite

Pago telemático de la liquidación de arbitrios. Los arbitrios son impuesto establecido por el ayuntamiento con el que se arbitran fondos para gastos públicos.

Organismo responsable

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto corresponde al Ayuntamiento

Hecho imponible

Sujeto pasivo

Exenciones

Base imponible/ Cuota tributaria

Bonificaciones

Periodo impositivo

El periodo impositivo del impuesto coincide con el año natural, excepto en aquellos casos en los que el comienzo de hacho del arbitrio no coincida con el primer día del año natural, en los que el referido periodo impositivo abarcará desde la fecha de comienzo del hecho del arbitrio hasta el final del año natural, siendo las cuotas prorrateables por

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trimestres completos.

Devengo

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaraciones de alta, el día de comienzo del arbitrio no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Normativa Aplicación

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales Ordenanza fiscal del Ayuntamiento.

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá realizar el pago de la liquidación de los arbitrios por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

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Tabla 14. Ficha Pago de Arbitrios

2.15 Pago de Inscripción en Pruebas Selectivas

Trámite Pago de inscripción en pruebas selectivas

Descripción trámite

Pago por medios telemáticos de la autoliquidación de las tasas correspondientes a la inscripción de pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento. Se entiende autoliquidación como aquella liquidación en la que el sujeto pasivo, además de comunicar los datos necesarios para su realización, lleva a cabo los cálculos necesarios para cuantificar la cantidad a ingresar.

Organismo responsable Ayuntamiento.

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Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción o mat riculación en las pruebas selectivas que se convoquen por parte del Ayuntamiento.

Sujeto pasivo Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite la inscripción en las pruebas selectivas.

Exenciones A determinar por el Ayuntamiento.

Base imponible/ Cuota tributaria

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas fijadas por el Ayuntamiento.

Bonificaciones No aplica.

Periodo impositivo

No aplica.

Devengo La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción.

Normativa Aplicación

- Artículo 133.2 de la Constitución - Artículo 6 de la Ley General Tributaria, - Artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local - Artículos 20 y 57del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá hacer el pago de la autoliquidación de las tasas correspondientes a las pruebas selectivas convocadas, por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

Documentación necesaria Ninguna

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Tabla 15. Ficha Pago de Autoliquidación de Pruebas Selectivas

2.16 Pago de Tributo Libre

Trámite Pago de tributo libre

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Descripción trámite

Pago telemático de la autoliquidación de un tributo libre, entendiendo autoliquidación como aquella liquidación en la que el sujeto pasivo, además de comunicar los datos necesarios para su realización, lleva a cabo los cálculos necesarios para cuantificar la cantidad a ingresar.

Indicar tributo que es posible pagar

Por tanto, el pago telemático de la autoliquidación de un tributo libre consiste en que el ciudadano indica tanto el concepto como la cantidad que desea pagar por medios telemáticos.

Organismo responsable

Ayuntamiento.

Hecho imponible -

Sujeto pasivo -

Exenciones -

Base imponible/ Cuota tributaria

-

Bonificaciones -

Periodo impositivo

-

Devengo - Normativa Aplicación

Descripción

El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá hacer el pago de la autoliquidación del tributo libre por internet. Para ello, deberá rellenar el formulario correspondiente, indicando concepto de pago y cantidad a pagar, y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

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Tabla 16. Ficha Pago de Tributo Libre

2.17 Pago de concesión a perpetuidad en cementerios

Trámite Pago de concesión a perpetuidad en cementerios

Descripción trámite

Pago telemático de la autoliquidación de las tasas correspondientes a la concesión a perpetuidad de una sepultura, nicho, panteón o mausoleo (ya ocupado o no), entendiendo autoliquidación como aquella liquidación en la que el sujeto pasivo, además de comunicar los datos necesarios para su realización, lleva a cabo los cálculos necesarios para cuantificar la cantidad a ingresar.

Así, el interesado o el titular de un nicho puede adquirir los derechos a perpetuidad (por X años) sobre un nicho, mediante la liquidación y pago del precio fijado por la ordenanza fiscal vigente

Organismo responsable

Ayuntamiento, sin perjuicio de la intervención administrativa de la autoridad judicial, gubernativa y sanitaria que legalmente corresponda.

Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la concesión demanial del Cementerio Municipal.

Sujeto pasivo

Están obligados al pago, las personas físicas o entidades que soliciten la concesión del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las personas físicas o jurídicas y Entidades recogidas en la Sección 3ª, Capitulo II del Título II de la Ley General Tributaria.

Exenciones No aplica.

Base imponible/ Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas especificadas para cada concesión por el Ayuntamiento.

Bonificaciones No aplica.

Periodo impositivo

No aplica.

Devengo Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de las concesiones sujetas a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Normativa Aplicación

- Artículos 133.2 y 142 de la Constitución.

- Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Artículos 15 a 28 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

Realización del trámite por Internet Descripción El usuario, siempre que esté en posesión de un certificado

de usuario de la FNMT (certificado digital), podrá obtener la carta de pago de la autoliquidación de las tasas de la concesión a perpetuidad de una sepultura, nicho, panteón o mausoleo por internet. Para ello, deberá rellenar el

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formulario correspondiente y proceder al pago telemático. Dicho pago se realizará mediante la utilización de una plataforma de pago telemático que permite el cargo directo en cuenta o tarjeta de las deudas, en cierto número de entidades financieras.

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Tabla 17. Ficha Pago de Concesión a Perpetuidad de Sepultura