modelo-guÍa respuesta prueba selectiva …

14
Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión 1 MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA CONOCIMIENTOS TEÓRICO PRÁCTICOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO. SUPUESTO 1 (1.5 puntos) Es usted técnico de gestión en el Ayuntamiento de El Campello del Servicio de Infraestructura y Mantenimiento, y se pretende licitar un contrato de servicio de limpieza para la Casa Consistorial por plazo de un año por importe de 10.000 euros/año (IVA incluido). Debe resolver las siguientes cuestiones: 1. ¿Se trataría de un contrato de gestión de servicio público o de servicios? ¿Qué trámites deberían seguirse para su adjudicación y qué documentos deben constar en el expediente? 2. ¿Cuál sería el órgano de contratación competente? Una vez adjudicado, ¿dónde debe publicarse y a qué órganos debe remitirse? 3. Surge al mismo tiempo la necesidad de licitar otro contrato de limpieza para la Biblioteca Municipal por plazo de un año por importe de 20.000 euros/año (IVA incluido), ¿Se podrían tramitar ambos contratos de forma independiente? ¿Cuál/es sería/n el/los procedimiento/s de licitación correcto/s para su adjudicación? RESPUESTAS: 1. ¿Se trataría de un contrato de gestión de servicio público o de servicios? ¿Qué trámites deberían seguirse para su adjudicación y qué documentos deben constar en el expediente? Para resolver la cuestión debe señalarse en primer lugar que la normativa contractual de aplicación a las Entidades Locales, en este caso al Ayuntamiento, es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( en adelante LCSP) , en virtud de lo dispuesto en el art. 2 y 3.1.a) de la misma, donde se señala que : Artículo 2. Ámbito de aplicación.: 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Artículo 3. Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: a) .. las Entidades que integran la Administración Local Una vez resuelta la normativa de aplicación cabe señalar que una de las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP) es la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Ello se debe a que esta figura contractual no se recoge en las directivas comunitarias sobre contratación pública de 2014, tratándose aquella de una transposición de éstas a la normativa nacional. En su lugar, la Ley regula las concesiones de servicios, que se añaden dentro de las categorías de concesiones. De esta forma, se define el contrato de concesión de servicios en su artículo 15 como aquel en cuya virtud, uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una o varias personas la

Upload: others

Post on 24-Oct-2021

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

1

MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA CONOCIMIENTOS TEÓRICO PRÁCTICOS PARA LA

CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO.

SUPUESTO 1 (1.5 puntos)

Es usted técnico de gestión en el Ayuntamiento de El Campello del Servicio de Infraestructura y Mantenimiento, y se pretende licitar un contrato de servicio de limpieza para la Casa Consistorial por plazo de un año por importe de 10.000 euros/año (IVA incluido). Debe resolver las siguientes cuestiones:

1. ¿Se trataría de un contrato de gestión de servicio público o de servicios? ¿Qué trámites deberían seguirse para su adjudicación y qué documentos deben constar en el expediente?

2. ¿Cuál sería el órgano de contratación competente? Una vez adjudicado, ¿dónde debe publicarse y a qué órganos debe remitirse?

3. Surge al mismo tiempo la necesidad de licitar otro contrato de limpieza para la Biblioteca Municipal por plazo de un año por importe de 20.000 euros/año (IVA incluido), ¿Se podrían tramitar ambos contratos de forma independiente? ¿Cuál/es sería/n el/los procedimiento/s de licitación correcto/s para su adjudicación?

RESPUESTAS:

1. ¿Se trataría de un contrato de gestión de servicio público o de servicios? ¿Qué trámites deberían seguirse para su adjudicación y qué documentos deben constar en el expediente?

Para resolver la cuestión debe señalarse en primer lugar que la normativa contractual de aplicación a las Entidades Locales, en este caso al Ayuntamiento, es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( en adelante LCSP) , en virtud de lo dispuesto en el art. 2 y 3.1.a) de la misma, donde se señala que :

Artículo 2. Ámbito de aplicación.:

1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y

términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que

celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:

a) .. las Entidades que integran la Administración Local Una vez resuelta la normativa de aplicación cabe señalar que una de las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP) es la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Ello se debe a que esta figura contractual no se recoge en las directivas comunitarias sobre contratación pública de 2014, tratándose aquella de una transposición de éstas a la normativa nacional. En su lugar, la Ley regula las concesiones de servicios, que se añaden dentro de las categorías de concesiones. De esta forma, se define el contrato de concesión de servicios en su artículo 15 como aquel en cuya virtud, uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una o varias personas la

Page 2: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

2

gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida o por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. En este tipo de contratos, el riesgo operacional del derecho se transfiere al concesionario en los términos señalados para la concesión de obra pública, debiendo asumir aquél el riesgo de demanda, el riesgo de suministro o ambos, de ello de conformidad con lo señalado en el art. 15 y 284 y siguientes de la Ley 9/2017. Por su parte, los contratos de servicios y según el art, 17, por contraposición a las concesiones de servicios, son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquéllos en los que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. En los contratos de servicios, a diferencia de los de concesión de servicios, no se transfiere el riesgo operacional del ente adjudicatario al concesionario del contrato.

La diferencia por tanto entre ambas figuras reguladas en la LCSP se sitúa en la existencia o no de riesgo operacional. En este supuesto, dado que en el contrato que se pretende licitar no existe riesgo operacional para el contratista por cuanto que es el Ayuntamiento el que asume el abono de la totalidad de la prestación al adjudicatario, nos encontramos ante un contrato administrativo de servicio regulado en el art. 17 y en los art. 308 y siguientes de la LCSP.

¿Qué tramites deberían seguirse para su adjudicación y qué documentos deben constar en el expediente?

a) Para resolver esta cuestión se debe partir de la necesidad de resolver la siguiente cuestión.

Es preciso que se analiza el tipo de necesidad de lo que se pretende contratar. ¿Se trataría de una situación puntual, esporádica y para una necesidad imprevisible, teniendo en cuenta que esta nueva ley exige como premisa la previa planificación y programación de toda actividad contractual?

b) En el supuesto de llegar al convencimiento de forma motivada que la contratación del servicio de limpieza para el Ayuntamiento por plazo únicamente de un año y con un valor estimado inferior a 15.000 euros, se podría utilizar la figura del “CONTRATO MENOR” DE SERVICIO.

Dicho contrato cumpliría con los requisitos que lo definen en el art. 100, 118.1 y 29.8 de la LCSP, es decir:

1.- El valor estimado se obtendría, de conformidad con lo señalado en el art. 100 de la LCSP, al eliminar del presupuesto tipo (10.000 euros) el importe del IVA aplicable (21 %) y por tanto el valor estimado de este contrato sería 8.264,46 euros.

2.- El art. 118.1 de la LCSP considera como contrato menor de servicios, aquellos contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, como en este supuesto.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 29.8, los contratos menores, no pueden tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, como en este caso.

En cuanto a los trámites que deben seguirse para su adjudicación, el art. 131.3 de la LCSP establece que “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118. “por tanto en este supuesto podría adjudicarse directamente el contrato a un contratista que contara con capacidad de obrar y habilitación profesional suficiente.

Page 3: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

3

Por otro lado, el art. 153. 2. establece que “En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo. En definitiva, mediante una adjudicación directa y obrando en el expediente con los documentos que exige el art. 118 nos encontraríamos ya en presencia de un contrato menor de servicio de limpieza para el Ayuntamiento.

El art. 118 determina los documentos que deben obrar en este expediente de contratación:

a) informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

b) aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

c) Justificación de la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato menor en la forma prevista en el artículo 63.4.

Sin embargo, puede que el Ayuntamiento y con el fin de hacer cumplir la legislación de contratos y sus principios inspiradores de la manera más eficiente posible así como para permitir un control adecuado de este cumplimiento y en el ejercicio de las funciones puede disponer de “instrucciones específicas” para tramitar la adjudicación de un contrato menor, por lo que habrá que estar a la misma.

c) Si el Ayuntamiento llegara al convencimiento de que la necesidad de contratar ese servicio de limpieza, no se trata de una necesidad puntual y esporádica no podría acudir a la figura de la contratación menor y por tanto debería acudir a los procedimientos ordinarios de adjudicación , es decir a los trámites del “ procedimiento abierto” ( art. 131 LCSP) y si se cumplieran los condicionantes previstos en el art. 159 o 159.6 de la LCSP acudir al “ procedimiento abierto simplificado” o al llamado “ procedimiento abierto simplificado sumario”. En estos 3 procedimientos de adjudicación deberán cumplimentarse los trámites e incluirse en el expediente los documentos que se contemplan en los art. 116 a 159.

2. ¿Cuál sería el órgano de contratación competente? Una vez adjudicado, ¿dónde debe

publicarse y a qué órganos debe remitirse? En cuanto a la CUESTIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE: De conformidad con lo señalado en la Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales de la LCSP, el Alcalde sería el órgano de contratación competente , dado que se cumplirían los 3 requisitos señalados en dicho art. ( su valor estimado de este contrato es imposible que sea superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, no supera la cuantia de 6 millones de euros y su duración es inferior a 4 años) , todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en el Ayuntamiento de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la LRBL:

“1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como

órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de

concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,

cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en

cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su

duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado

Page 4: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

4

de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del

presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”

En cuanto a la CUESTIÓN relativa a las publicaciones y órganos a los que debe remitirse, señalar que: Una vez adjudicado el contrato correspondiente y con relación a la publicidad del contrato menor tramitado, la nueva LCSP, en aras a conseguir una mayor transparencia en la contratación pública, establece en los artículos 118.4 y 154.5, relativo al anuncio de formalización de los contratos que, los contratos menores serán objeto de publicación (en el perfil del contratante), en las condiciones establecidas el apartado 4 del artículo 63 que establece que:

“La publicación de los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar de este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.”

Por su parte el Artículo 335. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas de la LCSP señala que:

1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función

fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad

Autónoma una relación de los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a

cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para

realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su

cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente

por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el

correspondiente órgano de contratación.

Por otro lado, el Artículo 346. Registro de Contratos del Sector Público de la LCSP establece la obligación

de publicar este contrato menor en dicho Registro perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función

Pública.

El Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial central de información sobre la

contratación pública en España. Deberá inscribirse los datos básicos del contrato, entre los que figurará

la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose

correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a la transparencia señalar que:

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 8 obligará al Ayuntamiento a publicar dicho contrato en el Portal de Transparencia del mismo:

“1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la

información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria

que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el

procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha

publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,

así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de

Page 5: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

5

desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos

menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos

adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector

público.”

Por su parte la Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades

Locales de la LCSP: establece como obligación del Secretario General del Ayuntamiento:

“la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9

de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. “

En el supuesto de tramitarse como un contrato mayor (por procedimiento abierto o abierto simplificado)

las publicaciones y remisiones serían las mismas: se publicaría en el perfil del contratante, registro

público de contratos y portal de transparencia y se remitiría de forma anual al Tribunal de Cuentas.

3. Surge al mismo tiempo la necesidad de licitar otro contrato de limpieza para la Biblioteca Municipal por plazo de un año por importe de 20.000 euros/año (IVA incluido), ¿Se podrían tramitar ambos contratos de forma independiente? ¿Cual/es sería/n el/los procedimiento/s de licitación correcto/s para su adjudicación?

No se podrían tramitar de forma independiente como contratos menores por cuanto que ambos obedecen a la misma necesidad, la prestación del servicio de limpieza, además un contrato por importe, no supera el límite del contrato menor y el otro sí. Tampoco se podría tramitar un único contrato menor por cuanto que el valor estimado de ambos (24.793,39) excede del límite de los denominados contratos menores del art. 118 de la LCSP (15.000 euros). Tampoco se podría tramitar de forma independiente el primero de ellos como contrato menor ( al no superar el límite de 15.000 euros) el segundo como contrato mayor ( al superar el límite de 15.000 euros) , por cuanto que en este supuesto, sí podríamos estar fraccionando el contrato dado que ambos responden a la misma necesidad, y ello con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, tal y como prohíbe el art. 99.2 de la LCSP. El procedimiento correcto sería tramitar ambas necesidades en el mismo procedimiento tal y como se señala en el art. 116 de la LCSP: “El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes. “ Por tanto, se debería acudir a los procedimientos ordinarios de adjudicación, es decir a los trámites del “procedimiento abierto” (art. 131 LCSP) y si se cumplieran los condicionantes previstos en el art. 159 o 159.6 de la LCSP acudir al “procedimiento abierto simplificado” o al llamado “procedimiento abierto simplificado sumario”. Siendo la norma general de la contratación la división en lotes, según señala el art. 99 de la LCSP, se podría tramitar un único procedimiento con dos lotes, o no obstante el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.

Page 6: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

6

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir

injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación

deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se

pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto

del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el

riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar

la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse

imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos

extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

SUPUESTO 2 (1.5 puntos) Es usted técnico de gestión en el departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. El Concejal de Urbanismo comparte con todo el departamento su preocupación por la tramitación del Plan General Estructural. Además, les manifiesta la importancia tanto de la igualdad de género como de los objetivos de desarrollo sostenible en los planes urbanísticos. No quiere enfrentarse con una posibilidad que pueda conllevar la anulación de un planeamiento general, puesto que este Ayuntamiento ya sufrió una anulación en el año 2006. Para la elaboración del informe debe usted estudiar y resolver las siguientes cuestiones:

1. La importancia del informe de impacto de género en la tramitación del planeamiento general, clarificando si el mismo es exigible o no, según la legislación estatal y autonómica valenciana, y cuál es el sentido de la última jurisprudencia. Y si debe hacerse referencia sólo a la igualdad de hombres y mujeres o incluir personas vulnerables o dependientes.

2. Si tuviera que incluir los ODS en la elaboración del informe debe concretar qué objetivos de desarrollo sostenible podrían tener especial incidencia en el planeamiento y por qué.

3. Por último, deberá determinar si la ley de procedimiento administrativo común es aplicable también a la aprobación del planeamiento general. Y en caso afirmativo, si es posible tramitar electrónicamente el Plan General Estructural del municipio de El Campello.

RESPUESTA:

1. La importancia del informe de impacto de género en la tramitación del planeamiento general, clarificando si el mismo es exigible o no, según la legislación estatal y autonómica valenciana, y cuál es el sentido de la última jurisprudencia. Y si debe hacerse referencia sólo a la igualdad de hombres y mujeres o incluir personas vulnerables o dependientes.

La reciente STS de 10 de diciembre de 2018, como se indicaba, aborda diversas cuestiones de interés. En

primer lugar, y desde el plano formal, el criterio doctrinal fijado relativo a la obligatoriedad de incluir el

informe que valore el impacto de género en los planes urbanísticos, cuestión sobre la que el Tribunal

Supremo fija:

Page 7: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

7

…la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las

Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de

ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación.

Parece con ello resolverse la controversia que venía produciéndose en torno a si por la aplicación

supletoria de la previsión contenida a nivel estatal en el art. 24.1.b.) de la Ley 50/1997, en su redacción

dada por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de

género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, resultaba exigible el informe de

impacto por razón de género en el procedimiento de elaboración de reglamentos y, por extensión de

aquéllos, de planes urbanísticos o territoriales.

- LEGISLACIÓN ESTATAL

Art. 20.1.c) TRLSRU

- LOTUP

Preámbulo, art. 7.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

de la Comunidad Valenciana (LOTUPV).

Art. 13, aptdos. 1 y 2, de la LOTUPV.

Anexo XII de la LOTUPV, dedicado expresamente a establecer los criterios y reglas para la planificación

con perspectiva de género, definiendo parámetros objetivos para hacerlo efectivo en cada uno de los

diez aspectos concretos que señala, tratando con ello de conjugar diferentes ámbitos transversales

hacia un objetivo común. Así apuesta por la inclusión de la perspectiva de género en aspectos como:

urbanismo para las personas, red de espacios comunes, proximidad de las actividades de la vida

cotidiana, combinación de usos y actividades, seguridad en el espacio público, habitabilidad del espacio

público, equipamientos, vivienda, movilidad y transversalidad.

Con la última modificación de la LOTUP, la Comunidad Valenciana es pionera en la forma de establecer

criterios y medidas concretas dirigidas al diseño de modelos urbanos informados por el principio de

igualdad de trato y en particular por la perspectiva de género que, además, de principio inspirador de

estas políticas, pasa a tener la condición de determinaciones y contenido sustantivo en los instrumentos

de obligada observancia en aquéllos.

El contenido de este informe de impacto de género no hacía referencia únicamente a la igualdad entre

hombres y mujeres, pues su objetivo es lograr unas ciudades integradoras, inclusivas o habitables, tanto

desde el punto de vista de la igualdad de género como desde la perspectiva de la búsqueda de la

igualdad para personas vulnerables o dependientes.

2. Si tuviera que incluir los ODS en la elaboración del informe debe concretar qué objetivos de desarrollo sostenible podrían tener especial incidencia en el planeamiento y por qué.

Se debe mencionar la Agenda 2030, y comentar los objetivos más significativos para el planeamiento,

entre ellos resulta fundamental mencionar el objetivo nº 11 de los ODS se refiere a “Ciudades y

comunidades sostenibles” y trata de lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean

inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Y las submetas que se fija este objetivo, pues también

tendrían especial incidencia:

- La meta 11.1. ACCESO A LA VIVIENDA, que propone de aquí a 2030, asegurar el acceso de

todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los

barrios marginales.

- La meta 11.2. TRANSPORTE PÚBLICO, de aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de

transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial,

Page 8: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

8

en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las

necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas

con discapacidad y las personas de edad.

- La meta 11.3 URBANIZACIÓN INCLUSIVA Y SOSTENIBLE. De aquí a 2030, aumentar la

urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión

participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

- La meta 11.4 PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL. Redoblar los esfuerzos para proteger y

salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.

- La meta 11.5 DESASTRES Y REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD. De aquí a 2030, reducir

significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados

con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas

económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno

bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en

situaciones de vulnerabilidad.

- La meta 11.6 DESECHOS Y CONTAMINACIÓN EN CIUDADES. De aquí a 2030, reducir el impacto

ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad

del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

- La meta 11.7 ACCESO A ZONAS VERDES Y ESPACIOS PÚBLICOS SEGUROS. De aquí a 2030,

proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y

accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con

discapacidad.

- La submeta 11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las

zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y

regional.

- La submeta 11.b REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES EN CIUDADES. De aquí a 2020,

aumentar considerablemente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e

implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los

recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los

desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la

Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a

todos los niveles.

Hablar del COVID-19 y la especial incidencia de la pandemia en las zonas urbanas densamente pobladas

también sería posible.

3. Por último, deberá determinar si la ley de procedimiento administrativo común es aplicable también a la aprobación del planeamiento general. Y en caso afirmativo, si es posible tramitar electrónicamente el Plan General Estructural del municipio de El Campello.

La Ley 39/2015 es aplicable a todos los procedimientos. El Estado no es competente para regular los

procedimientos sectoriales establecidos en materias sobre las cuales no tiene competencia, pero sí para

regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento

administrativo común, y en este sentido la LPA afecta al formato de todos los procedimientos

administrativos, en tanto en cuanto que desde su entrada en vigor dicho formato es (o debe ser)

exclusivamente electrónico. En este sentido la LPA afecta a todos los procedimientos sectoriales,

ciertamente un sinfín, regulados en muchas otras leyes, no solo autonómicas sectoriales, sino también

estatales.

Page 9: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

9

Por último, según la Disposición final quinta (Adaptación normativa) LPA: “En el plazo de un año a partir

de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales,

autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo

previsto en esta Ley”. Este plazo de adaptación de las normas reguladoras de los procedimientos acaba

por tanto el 2 de octubre de 2017.

Es posible tramitar electrónicamente el PGE del municipio, y existe una página de la Consellería https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?&id_proc=20208 en la que se describe el trámite y la forma de tramitar instrumentos electrónicos de planeamiento a través del REPLA.

SUPUESTO 3 (1.5 puntos) Como técnico de gestión en el departamento de participación ciudadana, el Concejal les ha pedido la elaboración de un Reglamento orgánico de participación ciudadana, y para ser tenido en cuenta en el informe de legalidad de la solicitud, deberá estudiar y resolver las siguientes cuestiones:

1. Normativa aplicable y procedimiento para su elaboración. 2. Contenido básico y principales cuestiones que debe recoger. 3. Quien debería formar parte del Consejo Sectorial.

RESPUESTAS:

1. Normativa aplicable y procedimiento para su elaboración.

Artículo 49 Ley 7/1985, de 2 abril Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Artículo 131. Publicidad de las normas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen

Page 10: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

10

reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. Ley 39/2015

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

Además:

Art. 70.2 Ley 7/1985, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local

Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/86 , de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículos del 137 al 143 de la Ley 8/2010, de 3 junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Título III Información y Participación ciudadana.

Page 11: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

11

Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, Reglamento Organización funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Título VII Estatuto del vecino, Cap.II Información y participación ciudadana

2. Contenido básico y principales cuestiones que debe recoger

Art. 9.2 Constitución Española

Art. 69 Ley 7/1985, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno

Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la

Comunitat Valenciana.

Contenido mínimo:

Preámbulo/exposición de motivos. Principios generales

Derechos de los ciudadanos

Órganos y mecanismos de participación

Registro de Asociaciones

Medidas de fomento de participación ciudadana

Fuente: Reglamento orgánico tipo de participación ciudadana FEMP (Federación Española de Municipios

y Provincias)

3. Quien debería formar parte del Consejo Sectorial.

Artículo 49 Ley 2/2015. El Consejo de Participación Ciudadana.

1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat,

es un foro de consulta adscrito a la Consellería competente en materia de participación ciudadana.

2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la

sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.

3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.

4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a

remuneración.

Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de

Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

A título orientativo (el aspirante lo tendrá que adaptar a un Ayuntamiento y hacer propuestas)

Presidente

Vicepresidente

Pleno

Vocales

Secretario/a

Representantes de asociaciones/entidades ciudadanas

Page 12: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

12

SUPUESTO 4 (1.5 puntos) Es usted técnico de gestión en el Departamento de Educación del Ayuntamiento de El Campello y la Concejalía desea colaborar económicamente con parte de los gastos de los colegios públicos del Municipio e Institutos por el material necesario derivado del COVID 19. En total son 6 centros. Debe usted estudiar y resolver las siguientes cuestiones:

1. ¿Qué figura aplicaría para poder colaborar con los centros y cuál es la normativa aplicable? 2. Procedimiento a seguir. Breve descripción del mismo 3. ¿Los colegios e institutos están obligados a relacionarse electrónicamente con la

Administración? En el caso en el que uno de los colegios presenta la solicitud el último día en papel. ¿El Ayuntamiento que debería de hacer, aceptarla o denegarla?”

RESPUESTAS:

1. ¿Qué figura aplicaría para poder colaborar con los centros y cuál es la normativa aplicable?

La figura sería la Subvención

Normativa aplicable:

o Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procedimiento a seguir. Breve descripción del mismo

Artículo 22. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Page 13: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

13

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Art 23-27 Ley: concurrencia competitiva y art 17, contenido de las bases

Art. 28 Ley: concesión directa

Reglamento: art. Planes estratégicos; 30, 31 publicidad; 35-41 base nacional sbv; 55-57

procedimiento; 58-64 concurrencia competitiva; 65-67 directa.

3. ¿Los colegios e institutos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Dispone el artículo 35 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código

Civil (en adelante CC):

“Son personas jurídicas:

1. º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado

válidamente constituidas.

2. º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley

conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”

Por lo tanto, de acuerdo con el CC, la asociación tendría la consideración de persona jurídica.

Respecto a sí las personas jurídicas se encuentran o no obligadas a relacionarse

electrónicamente con las Administraciones Públicas, para encontrar la respuesta debemos

acudir al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (en adelante LPAC) que dispone lo

siguiente:

Page 14: MODELO-GUÍA RESPUESTA PRUEBA SELECTIVA …

Proceso Selectivo Constitución Bolsa Trabajo Técnico Gestión

14

“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las

Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento

administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los

trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad

profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y

registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la

Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con

ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine

reglamentariamente por cada Administración”.

Se desprende de este artículo que, en primer lugar, las personas jurídicas están obligadas a

relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por lo tanto, el colegio tiene la obligación de dirigirse electrónicamente con la Administración

porque es una persona jurídica.

En el caso en el que uno de los colegios presenta la solicitud el último día en papel. ¿El Ayuntamiento que debería de hacer, aceptarla o denegarla?” artículo 68.4 LPAC:

“Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud

presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a

través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de

la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

Por lo tanto, se aceptaría, pero se le requiere subsanación, PERO EN TODO CASO HA DE

PRESENTARLO ELECTRÓNICAMENTE DENTRO DE PLAZO.