modelo de convenio

5
 REGION LA LIBERTAD INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “CIRO ALEGRÍA BAZÁN” AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: D.S Nº 02!"#!ED DEL 2$%0$%"# RENO&ACIÓN: D.S. Nº 0#!#'!ED DEL 2(%0)%#' RE&ALIDACIÓN: RD. Nº 0'20!200(!ED C*EP+N ! PERÚ ,AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO , CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “CIRO ALEGRÍA BAZÁN” Y HOSPITAL PRIMAVERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO. Conste por el presente documento que suscribe a los diez días del mes de enero del dos mil catorce, el Convenio de Cooper ación Instituc ional que celebr an de una parte el Instit uto Superior de Educa ción Púb lic o “Cir o Al eg ría az!n ", ubi cado en el Sec tor El Alg arrobal, Pre dio uenos Aires s#n , C$e p%n, rep resent ado por el &irect or 'eneral (ic) Pio 'ualberto Enco *omero, identi +ica do con &I - ./.01/20, quien obra en representación del Instituto Superior de Educación Público “Ciro Ale gría az!n 3 que en lo sucesiv o se denomi nar! INSTITUTO) &e la otra parte 4 HOSPITAL PRIMAVERA”  5bicado en Av) icolas de Pierola 067 en la Ciudad de 8ru9illo, representado por el &r) :rist$ian ;9eda 'amarra, qui en en ade lan te se denomi nar ! CENT RO DE PRÁC TICA S, Ambas partes reconocen mutuamente capacidad 9urídica su+iciente para suscribir el presente Convenio, 3 a tal e+ecto e<ponen= I.- !"#$ % #& I"$'! '(') S(*#+!)+ %# E% ( ! " P/0& ! ) “CIRO ALEGRÍA B AZÁ N”.- >ue el Instituto Superior de Educación Público “Ciro Alegría az!n" tiene entre sus +ines, el de acercar a nuestros estudiantes a la realidad social 3 pro+e sional de su entorno, mediante el establecimiento de rela ci ones con instit ucion es e<ter nas, que per mitan completar el proc eso +ormativo con una puesta en pr!ctica de los conocimientos teóricos adquiridos en aula) II.- INES D  EL HOSPITAL PRIMAVERA >ue HOSP IT AL PRIMAVERA , tiene como +in es, brindar todo el apo3o ne cesari o pa ra que los estudiantes se relacionen directamente en el campo laboral, compenetr!ndose con las t%cnicas analíticas según las a%reas 3 e<!menes de laboratorio que realice)

Upload: alizhitaz-paz

Post on 07-Oct-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

asdfghjklñ{

TRANSCRIPT

REGION LA LIBERTADINSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIN PBLICOCIRO ALEGRA BAZNAUTORIZACIN Y FUNCIONAMIENTO: D.S N 023-89-ED DEL 27/07/89RENOVACIN: D.S. N 09-94-ED DEL 26/05/94REVALIDACIN: RD. N 0420-2006-EDCHEPN - PER

"AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO"

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIN PBLICO CIRO ALEGRA BAZN Y HOSPITAL PRIMAVERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO.

Conste por el presente documento que suscribe a los diez das del mes de enero del dos mil catorce, el Convenio de Cooperacin Institucional que celebran de una parte el Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn, ubicado en el Sector El Algarrobal, Predio Buenos Aires s/n, Chepn, representado por el Director General Lic. Pio Gualberto Enco Romero, identificado con DNI N 19185968, quien obra en representacin del Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn y que en lo sucesivo se denominar INSTITUTO. De la otra parte HOSPITAL PRIMAVERA Ubicado en Av. Nicolas de Pierola 872 en la Ciudad de Trujillo, representado por el Dr. Kristhian Ojeda Gamarra, quien en adelante se denominar CENTRO DE PRCTICAS, Ambas partes reconocen mutuamente capacidad jurdica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto exponen:

I.- Fines del Instituto Superior de Educacin Pblico CIRO ALEGRA BAZN.-

Que el Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn tiene entre sus fines, el de acercar a nuestros estudiantes a la realidad social y profesional de su entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en prctica de los conocimientos tericos adquiridos en aula.

II.- FINES DEL HOSPITAL PRIMAVERA

Que HOSPITAL PRIMAVERA, tiene como fines, brindar todo el apoyo necesario para que los estudiantes se relacionen directamente en el campo laboral, compenetrndose con las tcnicas analticas segn las areas y exmenes de laboratorio que realice.

III.- Objeto genrico

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperacin y colaboracin en el desarrollo de un programa de prcticas para los estudiantes de Laboratorio Clinico que les permita alcanzar una sntesis ms personalizada y completa de su educacin para al mejor desempeo de su labor profesional.

IV.- NORMATIVA APLICABLE BASE LEGAL Constitucin Poltica del Per. Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. R.D. N 0401-2010-ED, Lineamientos para la Prctica Pre-Profesional en Institutos de Educacin Superior. Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa. R.M. N 738-85-ED, Reglamento de Prcticas Pre-Profesionales. R.D. N 0929-2011-ED.

V.- DECLARACIN DE INTENCIONESQue ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes:

CLUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene por objeto, regular las condiciones en que los alumnos del Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn realizarn un programa de prcticas en HOSPITAL PRIMAVERA

SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.

A.- OFERTA DEL HOSPITAL PRIMAVERA

El CENTRO DE PRACTICAS, podr ofrecer plazas de prcticas con la periodicidad o cuanta que desee, e indicar la oferta especfica para cada plaza de prcticas.B.- RGIMEN JURDICO

La participacin del CENTRO DE PRACTICAS, en el programa de prcticas no supone la adquisicin de ms compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningn caso, se derivarn obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relacin de carcter laboral la existente entre el alumno y el CENTRO DE PRACTICAS, en el caso de que al trmino de las prcticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computar a efectos de antigedad.

C.- DESARROLLO DE LAS PRCTICASEl alumno est sujeto al rgimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prcticas se recogern en Anexos que se incorporarn al Convenio y sern firmados por las partes que figuren en el mismo.El alumno deber cumplir con lo siguiente:

01. Cumplir con el desarrollo del Plan de Prcticas Pre-Profesional aprobado.02. Actuar en forma responsable y respetuosa en el entorno del trabajo e integrarse en el sistema de relaciones socio-laborales de la empresa.03. Cumplir con las normas higinico-sanitarias, de seguridad y ambientales en la empresa.04. Contribuir al rendimiento productivo de la organizacin.05. Cumplir con las recomendaciones que la empresa determine.06. Cumplir con las normas administrativas de la empresa.07. Cumplir el horario de prcticas que se establezca en la organizacin de la empresa.08. Aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardar secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada sta.09. Presentar un informe sobre la labor realizada en la empresa.010. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los alumnos desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la empresa, en parte o en su totalidad para su publicacin como artculo, conferencia, tesis, memoria, etc. deber solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deber responder en un plazo mximo de 45 das, comunicando su autorizacin, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entender que el silencio es la tcita autorizacin para su difusin.

TERCERA. CORRESPONDE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIN PBLICO.El Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn tomar bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, lo siguiente:

1.- El responsable de prcticas de cada Centro, facilitar a la empresa y/o taller, toda la informacin relacionada a los programas de cooperacin educativa y resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prcticas.

2.- El responsable de prcticas de cada Centro, nombrar un tutor que se responsabilizar de la tutora de cada uno de los alumnos participantes en las prcticas y de la supervisin de su realizacin.

3.- Los docentes encargados de la supervisin de la prctica pre-profesional, efectuarn visitas programadas por lo menos una vez a la semana, a las empresas o instituciones en las cuales los estudiantes realizan su prctica y recabarn la informacin necesaria sobre su ejecucin.

CUARTA. CORRESPONDE AL CENTRO DE PRCTICAS

El CENTRO DE PRACTICAS, tomar bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. El CENTRO DE PRACTICAS, en tanto que colabora en un programa de cooperacin educativa, facilitar al alumno la realizacin de sus exmenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelar el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

2. El CENTRO DE PRACTICAS, nombrar a un tutor que se responsabilizar de la formacin de cada alumno y de la valoracin de su estancia, facilitando al Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn, el informe de aprovechamiento de las prcticas a su finalizacin.

3. El CENTRO DE PRACTICAS, al finalizar las prcticas, enviar al Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn una constancia por el que se reconozca al alumno el tiempo de prcticas realizado, as como su contenido.

QUINTA.- COMIENZO Y DURACIN.La duracin del presente Convenio ser de 06 SEIS y surtir efecto desde el da de su firma. Podr ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deber ser formalizado por escrito, (02) meses antes de la expiracin del plazo convenido.SEXTA. RENUNCIA.Cualquiera de las partes podr renunciar el presente Convenio comunicndolo a la otra parte interviniente por escrito con (02) meses de antelacin a la fecha en la que desee la terminacin del mismo o, en su caso, de su prrroga.

SPTIMA. CUESTIONES LITIGIOSAS.Las discrepancias surgidas sobre la interpretacin, desarrollo, modificacin, resolucin y efectos que pudieran derivarse de la aplicacin del presente Convenio, debern de solventarse por acuerdo de las partes, y; en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Dr.KRISTHIAN OJEDA NORIEGA Direc.Mdica HOSPITAL PRIMAVERA