modelo de contabilizacion de registro de compras imputaciones
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Instituto Pacífi co
I
I-18 N° 238 Primera Quincena - Setiembre 2011
Actualidad y Aplicación Práctica
Registro de Compras – Imputación e información mínima
Autor : C.P. Luz Hirache Flores
Título : Registro de Compras – Imputación e infor-mación mínima
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 238 - Primera Quincena de Setiembre 2011
Ficha Técnica
1. IntroducciónDesde la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, en diciembre de 2006 en la que se es-tableció las disposiciones relacionadas a los nuevos formatos de los libros y re-gistros contables vinculados a asuntos tributarios; norma que entró en vigencia desde el 01.01.07; esta norma contem-pla los procedimientos de autorización, legalización, forma del llevado, plazos máximos de atraso, pérdida y destrucción de los mismos, información mínima por cada libro y registro contable; y los nue-vos formatos a utilizarse, norma que ha sufrido modifi caciones a la fecha.Centrándonos en esta oportunidad en el llenado del REGISTRO DE COMPRAS, siendo que a la fecha aún existen dudas sobre el uso adecuado de las columnas del Formato 8.1, que a continuación detallaremos.
2. Marco legalR. S. N° 234-2006/SUNAT “Nuevos Formatos de Libros y Registro Contables vinculados a asuntos tributarios”.R. S. N° 239-2008/SUNAT “Modifi can Resolu-ción que establece nuevos formatos de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios”.R.S. N° 017-2009/SUNAT “Suspenden tempo-ralmente el art. 13° de la R.S. N° 234-2006/SUNAT y modifi catorias”.
3. Defi nicionesEl formato 8.1 Registro de Compras, con-tiene la identifi cación de las adquisiciones incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relación con la operación de venta, siendo necesario identifi car el contenido de estos rubros:3.1. Adquisiciones gravadas desti-
nadas a operaciones gravadas y/o exportación: En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros1 sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta gravada y/o exportación.
1 Reintegros contemplados en el artículo 22º del TUO de la Ley del IGV.
Ejemplo: Distribuidora PETER S.A.C. comercializa carteras de cuero y tela, la adquisición de esta mercadería co-rresponde a una operación gravada destinada a su venta, la misma que también es gravada.
3.2. Adquisiciones gravadas destina-das a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas:
En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros11 sean nacionales o im-portadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta gravada, exportación y operaciones no gravadas.
Ejemplo: Laboratorios MEDICAL S.A.C. se dedica a la fabricación de productos farmacéuticos, ha contra-todo los servicios de transporte para el traslado de materia prima para pro-ductos oncológicos22 (NO GRAVADOS con el IGV) y vitaminas infantiles (gra-vados con IGV); habiéndose incurrido en un gasto que está vinculado tanto a la venta de productos terminados gravados y no gravados.
3.3. Adquisiciones gravadas destina-das a operaciones no gravadas:
En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros1 sean nacionales o im-portadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta NO gravada exclusivamente.
Ejemplo: BOTICAS MS SAUD S.A.C. ha adquirido un aparador de alu-minio y vidrio, para colocar los productos farmacéuticos para la DIABETES3, siendo estos productos NO GRAVADOS, la compra incurrida está destinada a una operación NO GRAVADA.
3.4. Valor de las adquisiciones No gravadas:
En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones NO GRAVADOS, incurridos por la entidad, esto quiere decir las adquisiciones inafectas o exoneradas con el IGV4.
Ejemplo: Universidad Peruana de los Andes S.A. ha adquirido libros para la biblioteca, para las áreas
2 No se encuentran gravados con IGV, según inciso p) del artículo 2º del TUO de la Ley del IGV.
3 No se encuentran gravados con IGV, según inciso p) del artículo 2º del TUO de la Ley del IGV.
4 Ver artículo 2º y los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV.
de Derecho, Económica, Adminis-tración, Comercio Exterior y Obras Literarias5, siendo estos productos exonerados del IGV, corresponde la identifi cación de esta compra en la columna de compras no gravadas.
4. Aspectos generales4.1. Procedimiento de Autorización
del Registro de Compras:
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La oportunidad de la legalización del Registro de Compras, es antes de su USO, y se realizará por notarios o jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fi scal del deudor tributario.En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los nota-rios o jueces de cualquiera de dichas provincias.La Constancia de Legalización deberá contener:a. Número de legalización b. Apellidos y nombres, denominación o
razón social (deudor tributario)c. Número de RUC;d. Denominación del libro o registro;e. Fecha de la incautación o registro an-
terior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia.
f. Número de foliosg. Fecha y lugar en que se otorga h. Sello y fi rma del notario o juez
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se deberá presentar el último folio le-galizado por notario del libro o registro anterior.
• Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior, mediante la presentación del libro o re-gistro concluido o fotocopia legalizada del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
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De tratarse de hojas sueltas o continuas debe-rán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. En el caso que el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender 2 o más ejercicios gravables.El empaste deberá efectuarse, como máxi-mo, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que corres-pondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Asimismo, el empaste incluye las hojas que hayan sido anuladas.Las hojas sueltas o continuas legalizadas del Registro de Compras, que no hubieran sido uti-lizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el ejercicio inmediato siguiente. El empaste en varios tomos, incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la lega-lización respectiva del Registro de Compras.
5 Exonerado mediante la Ley Nº 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura, también conocida como la “Ley del Libro”.
Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
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El plazo es de 60 días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros ante-cedentes, contados a partir del día siguiente de ocurrido los hechos.El deudor tributario podrá solicitar de re-sultar necesario un plazo mayor, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación6.
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El plazo máximo permitido para llevar con atraso el Registro de Compras, es de 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Mediante la Séptima Disposición Complementaria Final, de la R.S. Nº 234-2006/Sunat, se establece la excepción del uso de los formatos y tablas cuando el llevado de los Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarias es mediante hojas sueltas o continuas:“Los modelos de los formatos y las tablas mencionadas en el artículo 13°, se encuen-tran anexados en la presente Resolución. Sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en la presente Resolu-ción, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Los deudores tributarios no obligados a in-cluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información”.
4.2. Información Mínima a detallarEl Registro de Compras deberá contener en columnas separadas, la siguiente in-formación mínima:a. Número correlativo del registro o
código único de la operación de compra; este código es asignado por cada entidad, no hay restricción sobre su formato.
b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c. Fecha de vencimiento o fecha de pago57 del comprobante de pago.
d. Tipo de comprobante de pago o do-cumento, según tabla 10.
e. Serie del comprobante de pago o docu-mento (según tabla 11).
f. Año de emisión de la DUA o DSIg. Número del comprobante de pago o
documento.
6 De verifi carse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.
7 Para el caso de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráfi cos, fecha de venci-miento o pago lo que ocurra primero, según lo señala el artículo 4º inciso c), segundo párrafo del TUO de la Ley del IR./ Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
h. Tipo de documento de identidad del proveedor, según tabla 2.
i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad, según corresponda.
j. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operacio-nes gravadas y/o de exportación.
l. Monto del IGV correspondiente a la adquisición registrada en el literal k).
m. Base imponible de las adquisicio-nes gravadas que dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operacio-nes gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
n. Monto del IGV correspondiente a la adquisición registrada en el literal m).
o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
p. Monto del IGV correspondiente a la adquisición registrada en el literal o).
q. Valor de las adquisiciones no gravadas.r. Monto del ISC.s. Otros tributos y cargos que no formen
parte de la base imponible. Incluye otros cargos permitidos, tal es el caso de las percepciones incluidas en el comprobante de pago, entre otros.
t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado.
v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x. Tipo de cambio68 utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifi ca, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:i. Fecha de emisión del comproban-
te de pago que se modifi ca.ii. Tipo de comprobante de pago
que se modifi ca según tabla 10.iii. Número de serie del comprobante
de pago que se modifi ca.8 Según artículo 5º, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV
e ISC, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las impor-taciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
iv. Número del comprobante de pago que se modifi ca.
z. Totales.
5. Aplicación prácticaDistribuidora AMOROSITOS S.A.C. se dedica a la venta de obsequios persona-lizados para toda ocasión, bienes que se encuentran gravados con IGV; en el mes de junio de 2011 ha adquirido lo siguiente:08.06.11 Ha importado botellas, tasas y vasos de vidrio, que son utilizados para los obsequios personalizados, con los siguientes datos:
Comprobante No domiciliado $5,400.00 Fecha de emisión 05.06.11Fecha de vencimiento 05.07.11Fecha de embarque 05.06.11
DUAValor FOB $5,400.00 Flete $540.00 Seguro2 $100.00 Valor CIF $6,040.00
Advalórem (6%) $362.40 IGV 18% $1,152.43 Tasa de desacho $80.00 Percepción (3.5%) $264.42 Fecha de pago DUA 08.06.11
(No se han considerado los demás gas-tos de importación, como fl ete, estiba, comisión agente de aduanas, ya que aún no han sido facturados, ni remitidos por el agente de aduanas contratado. Se provisionarán por Libro Diario).12.06.11 Compra adornos de cerámica, por catálogos de AMOR & CAFÉ S.A.C. por un valor de S/ 2,800 más IGV, el comprobante de pago incluye la per-cepción79 del 1% de la operación. Se cancela mediante transferencia bancaria el mismo día. 20.06.11 Paga la mensualidad del mes de junio por el curso de manualidades en cerámica, para una de las trabajadoras de la entidad, por S/.120.00, se emite FC Nº 0010006580 en CEO VIRGEN DEL CARMEN.24.06.11 Edelnor ha emitido el recibo por los servicios de electricidad del mes de junio, por S/.450 más IGV, el mismo que vence el 02.07.11 y es cancelado el 30.06.11 en efectivo.26.06.11 Chocolates Peruanitas emitió la Nota de Crédito Nº 0065, por un ajuste de precios en exceso de S/.360 más IGV, modifi cando así la FC Nº 001-001506 emitida el 26.05.11.Se pide:- Imputación de los comprobantes en
el Registro de Compras.- Asientos Contables (Libro Diario de
Formato Simplifi cado), sólo referidos al registro de los comprobantes impu-tados en el Registro de Compras.
9 Cuando la percepción es incluida en el comprobante de pago emitida por una operación sujeta al régimen, deberá imputarse en el Registro de compras; por el contrario cuando se emita un Comprobante de Percepción, éste se reconocerá directamente en el Libro Caja y Bancos.
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