mjnisterio~.~;~;~'.:- '¿' ' ~ ~ . 1,...

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~ ~;, .¿., { -; '¿' ""' ~ ~ __ . 7: ~Mjnisterio~ .~;~;~'.:- t~ ~ . de Economía y Finanzas~ /~~"' •. 1" , . , 'Reso{ucíón :NO 2846-2016- TCE-S4 Sumilla : ''Las dedaradones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la informadón induida en los escritos y formularios que presenten Jos administrados para la realizadón de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos'~ '" Lima, 02 Olc.z016 _ "stos, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2016 de la Cuarta sala del Tribunal de eo.htratadones del Estado' el Expe<jiente-N° 2834j2016,TCE sobre" el recurso de 1,' '-' - - ,,'- o" -_. -. iE laCionjnterp~o Jl?r~el' Con,sordo Cüsco integradopor la~,,~~pr~sJ_M._&M ntratistas e Inversión~ E.I.R.L, Tracto latinoAmericano SAC; Y !él señor' Félix J latero'Mamani, interp!JsOreCurso"(Je"apelacióncOntrael otorgamientb de la buenapro de la Adjudicación Simplificada.,N°-070.2016:MPC"para""la "Contratación. del servicio de eliminació':,.de 'matenar~exCi!dente jior Volumerf m3 H "; oído el'- inform~r,ioral en la diencia pública realizada el 24 de noviembre de 2016; y, atendiendo a los siguientes: NTECEDENTES: 1. El 27 de julio de 20161, la Municipalidad Provincial del Cusca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 070-2016-MPC para la "Contratación del servicio de eliminación de material excedente por volumen m3'; con valor estimado reservado, en adelante el procedimiento de selección. DiCho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley W 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en---adelante el Reglamento. / ) El 23 de setiembre de 2016, se llevó a cabo la presentación ~-oferta~6 del mismo mes y año, en acto privado se otorgó la buena pro derProcedirpíento de selección a la empresa Contratistas Generales El Puma s,IÍL., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: Según la ficha del proceso de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, documento obrante en el folio 16 del expediente administrativo. Página 1de 19

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. de Economía y Finanzas~/~~"'•.1", . ,

'Reso{ucíón :NO 2846-2016- TCE-S4

Sumilla : ''Las dedaradones juradas, los documentossucedáneos presentados y la informadóninduida en los escritos y formularios quepresenten Jos administrados para larealizadón de procedimientos administrativos,se presumen verificados por quien hace usode ellos'~

'"

Lima, 02 Olc.z016

_ "stos, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2016 de la Cuarta sala del Tribunal deeo.htratadones del Estado' el Expe<jiente-N° 2834j2016,TCE sobre" el recurso de

1,' '-' - - ,,'- o" -_. -.

iElaCionjnterp~o Jl?r~el' Con,sordo Cüsco integradopor la~,,~~pr~sJ_M._&Mntratistas e Inversión~ E.I.R.L, Tracto latinoAmericano SAC; Y !élseñor' Félix

J latero'Mamani, interp!JsOreCurso"(Je"apelacióncOntrael otorgamientb de la buena prode la Adjudicación Simplificada.,N° -070.2016:MPC"para""la"Contratación. del servicio deeliminació':,.de 'matenar~exCi!dente jior Volumerf m3H

"; oído el'- inform~r,ioral en ladiencia pública realizadael 24 de noviembre de 2016; y, atendiendo a los siguientes:

NTECEDENTES:

1. El 27 de julio de 20161, la Municipalidad Provincial del Cusca, en adelante laEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 070-2016-MPC para la"Contratación del servicio de eliminación de material excedente por volumen m3';con valor estimado reservado, en adelante el procedimiento de selección.

DiCho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley deContratacionesdel Estado,aprobada por la Ley W 30225, en adelante la Ley, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en---adelanteelReglamento. / )

El 23 de setiembre de 2016, se llevó a cabo la presentación ~-oferta~6del mismo mes y año, en acto privado se otorgó la buena pro derProcedirpíentode selección a la empresa Contratistas Generales El Puma s,IÍL., en adelante elAdjudicatario, conforme al siguiente detalle:

Según la ficha del proceso de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE, documento obrante en el folio 16 del expediente administrativo.

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i)EI Adjudicatario ha ofertado los siguientes camiones volquetes para ejecutar elservicio:

PRECIO MEJOAAS ~ LOS Tl:RMINOS DE REFERENCIA

- ~~PROPUEsr~ N~~ ~ ~ ~ ~ '"""" "'""" lOT~L ,.,," ~ECONÓMlu. (~I ~."" ~AL " "" - ,-- m",,'"- - _. ,-~""'- ,~,-- '-""'" ",,- .•"" 2Ol! ~ 1Ol11 .•~

10lll • 11m 1Ol1l • 20'1 ,-~" "" ,O> • ""'" ,O> .•~ '" ,.,• ."

¡ ~~ .•.•GE..cAAltS 330,(100,00 M " " '00 PRIMERO~, " " =. , 34Moooo 77.70 • " ~m ~ro~¡¡¡= _i,~~]TArI\ - _

-'-T1l.AllST ~

m .00 67,71) " " 87.71) mi"'""--

¡~2. ediante Escrito S n' resentado el 4 de octubre de 2016 ante la Oficina

/

jpDesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna, recibido el 14 del mismomes y año por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelante el Tribunal, el Consorcio Cusco integrado por las empresas M & MContratistas e Inversiones E.I.R.L., Tracto Latino Americano S,A.C., y el señor FélixPlatero Mamani, en lo sucesivo el Consorcio, interpuso recurso de apelación contrael otorgamiento de la buena pro, solicitando que se descalifique la oferta delAdjudicatario y se le otorgue la buena pro. Los argumentos que sustentan supetitorio son los siguientes:

• Camión Volquete de placa de rodaje N° D8K.838.• Camión Volquete de placa de rodaje N° D8K.889.• Camión Volquete de placa de rodaje N°AJI-797.• Camión Volquete de placa de rodaje N° AJH-855.• Camión Volquete de placa de rodaje N° X3A-909.

Los cuales cumplirían con los requerimientos técniCOS mínimos establecidosen las bases integradas, en el extremo de tener el Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito (SOAn vigente, y por un periodo no menos a seis (6)meses.

ji) Señala que el Adjudicatario ha presentado la Póliza21825544 correspondiente al camión volquete de placuya vigencia es desde el 26 de agosto de 2016 ha2017.

Sin embargo, sostiene que al contrastar la información aprecia que lavigencia de la Póliza Certificada NO05.21825544 es desde el 26 de a sto de

Documento obrante en los folios 3 al14 del expediente administrativo.

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•-

Ministeriode E~onomía y Finanzas

'Reso{ucíón NO 2846-2016- TCE-S4

2015 hasta el 26 de agosto de 2016. Asimismo, la fecha de la citada pólizaes del 26 de agosto de 2015 y no del 26 de agosto de 2016,

Con relación a ello, agrega que la póliza certificada NO 05-21855544 tienecomo holograma del SOAT, el año 2015. Por lo que, considera existensuficientes elementos para establecer que el SOAT no estaba vigente porende está vencido.

iii) Solicita que se requiera a la empresa La Positiva Seguros Generales queinforme la vigencia, la fecha de emisión y el año de vigencia de la pólizacertificada N° 05-21855544, correspondiente al camión volquete de placa

aje N° AJI-797.

ASi~ismOIadjunta carta de respuesta del corredor de seguros, a través de lacual indica que la póliza certificada N° 05-21855544 del camión volquete de

.:: ,JJ.1p ,¡,aj~~~I-¡,no~~~~~rX t.ien~¡ormac~~nJ3~~~t

iy) 1misrño, refiere",-quej,e:L AdjUdieata~oT~.resentadO:, l:a.:Póliza"Certificada'_ 05-2)825545 oorresp<jooienteal c.jmlólivólquete de,piaca d~rodaje AJH-

/j" 55, cuYavigencia es desdé el 26 de~agos!o"de 2016 liasta"kJ' 26 dé agosto2017, ., "- '" r.: CE:i! _. ". Of'l !:.st~~-aú

Sin embargo, sostiene que al contrastar la información se aprecia que lavigencia de la Pólizacertificada N° 05-21825545 es desde el 26 de agosto de2015 hasta el 26 de agosto de 2016. Asimismo, la fecha de la citada pólizaes del 26 de agosto de 2015 y no del 26 de agosto de 2016. Agrega que enel encabezadode la póliza certificada N° 05-21855545 se señala lo siguiente:\\Certificado de Seguro Obligatorio de ACCIdentesde Tránsito - SOAT 2015'.

Con relación a ello, agrega que la póliza certificada N° 05-21855545 tienecomo holograma del SOAT, el año 2015. Por lo que, considera existensuficientes elementos para establecer que el SOAT no estaba vigente, porende, está vencido.

v) Solicita que se requiera a la empresa La Positiva Seguros Generales queinforme la vigencia, la fecha de emisión y el año de vige da. de la pólizacertificada N° 05.21855545, correspondiente al camió olquete'de placarodaje NO AJH-855.

Asimismo, adjunta carta de respuestadel corredor de ur, a trayés de lacual indica que la póliza certificada N° 05-21855545 de camión 6lquet'e deplaca rodaje AJH-855, no está vigente y tiene información inexa

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vi) Del mismo modo, refiere que el Adjudicatario ha presentado la pólizacertificada N° 05-21786962 correspondiente al camión volquete de placa derodaje X3A-909,cuya vigencia es desde el 30 de julio de 2016 hasta el 30 dejulio de 2017.

Sin embargo, sostiene que al contrastar la información se aprecia que lavigencia de la póliza certificada N° 05-21786962 es desde el 30 de julio de2015 hasta el 30 de julio de 2016. Asimismo, la fecha de la citada póliza es

30 de julio de 2015 y no del 30 de julio de 2016. Agrega que en elen bezado de la póliza certificada N° 05-21855545 se señala lo siguiente:"Ce ificado de 5eguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito - SOAT2015".

Ca relación a ello, agrega que la póliza certificada N° 05-21786962 tieneca o holograma del SOAT, el año 2015. Por lo que, considera existensu ientes elementos para establecer que el SOAT no estaba vigente, poren e, está vencido.

vii) S licita que se requiera a la empresa La Positiva 5eguros Generales quei forme la vigencia, la fecha de emisión y el año de vigencia de la pólizaertificada N° 05-21786962, correspondiente al camión volquete de placa derodaje X3A-909.

Asimismo, adjunta carta de respuestadel corredor de seguros, a través de lacual indica que la póliza certificada N° 05-21786962 del camión volquete:de.placade rodaje X3A-909, no está vigente y tiene información inexacta. ~".~

Por otro lado, afirma que el Adjudicatario se encuentra inmerso en elimpedimento previsto en el literal c) del artículo 248 del Reglamento,debidoa que el señor Víctor Molleda Rau Rau, quien arrienda y sub arrienda loscamiones volquetes y el cargador frontal al Adjudicatario, fue sancionadomediante ResoluciónN° 1501-2016-TCE-S4del S de julio de 2016 con treintay ocho (38) mesesde inhabilitación temporal en sus derechos de participaren procesos de selección y contratar con el Estado, al haber presentadodocumentación falsa.

Afirma que el señor Víctor Molleda Rau Rau está eludiendo su condición deimpedido para contratar con el Estado, a través de la empresa ContratistasGenerales El Puma S.R.L (el Adjudicatario) la cual ser1'áSiJ't ferro osimilar, por lo que considera debe descalificarse al Adjud" rio porencontrarse impedido para contratar con el Estado.

Con relación a ello solicita se disponga el i"administrativo sancionador contra la empresa Grupo Molleda ntratGeneralesS.A.C.,cuyo representantelegal es el señor Víctor Mo eda Rau

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- - . .

Ministerio ..de Economía y Finanzas

3.

4.

,.

1{esofucíón :N" 2846-2016- TCE-S4

ix) Sostiene que de acuerdo a lo solicitado en las bases del procedimiento deselección, los postores debían presentar una declaración jurada y copia deldocumento con el cual se acredite la propiedad de los camiones volquetes ycargador frontal a nombre del postor o, en su defecto, el contrato de alquilerde las maquinariasofertadas.

Al respecto, refiere que el Adjudicatario presentó el Contrato N° 01 de fecha19 de setiembre de 2016, correspondiente al alquiler de cuatro (4) camionesolquetes y un cargador frontal, suscrito entre el señor Víctor Molleda Rau

RaL y el señor Jhon Davis Puma Chutas, en representación de la empresaContratistas GeneralesEl PumaS.R.L (el Adjudicatario).

IAgrega que los propietarios de los camiones volquetes de placa rodajeN D8K-889 Y N° D8Q-838, son los señores Víctor Molleda Rau Rau yN hemi Marina FarfánTorres.~ {' .'

.•~. '" . ~ -:.. . .".~~ -1 ;fCj<;lh!Sm.,'1

I n ese'sentldo~:"cafirma:qüe"'elContrat({ ..01q¡ de fecha :~9 -de':setiembrede

2016 esjiulo debidó..a gu€uno de 10!:!.propíetarios,.laseñora Nohemi Marina-- • -- .- - ••• . ~ ~ '.' •. '" •...• 'V"r"

Farfán iTo~ nunca 'manlfestó:su"Vo!untad de arreridar'los eamiones'1¡ .volquetes; aSimismo, ~rSigue_-uri~!fin::ilídtcr~debidoafque';';el';'SeñorVíctor

MolJedaRau Rau no es el único propietario de los camiones volquetes, portanto, no podría disponer de los vehículos.

Por decreto del 18 de octubre de 20163, se admitió a trámite el recurso deapelación interpuesto ante este Tribunal y se corrió traslado a la Entidad para que,en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, remita los antecedentesadministrativos completos, ordenados cronológicamente, foliados y con surespectivo índice, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de suÓrgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento.

Mediante Oficio N° 38-2016-0L-OGA-MP(4 presentado el 27 de octubre de 2016ante la Oficina Desconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Cusca, recibidoel 31 del mismo mes y año por el Tribunal, la Entidad remitió la documentaciónque le fue solicitada, entre ella, el Informe Técnico Legal/Ñe OOl\KRP-OL¡OGA¡GMC-20165del 25 de octubre de 2016, a través del cual señaró losiguiente: ~

i. En cuanto a la supuesta falsedad o inexactitud de las pólizasfertificadas,refiere que en autos no obran las mencionadas cartas de spuesta del

Documento obrante en el folio 45 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 56 del expediente administrativo.Documento obrante en los folios 59 al 62 del expediente administrativo.

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5. Por decreto del 2 de noviembre de 20166, se remitió el expedientdel Tribunal para que resuelva.

ii.

AiiL

corredor de seguros, por lo que no puede pronunciarse al respecto. Sinperjuicio de ello, solicita al Tribunal que se solicité a la empresa La PositivaSegurosGeneralesque informe si las pólizas certificadas NO05-21825545,05-21825544 Y05-21786962 se encuentran vigentes o no.

Sobre el aludido impedimento previsto en el literal e) del artículo 248 delReglamento, en el que se encontraría inmerso el Adjudicatario, refiere quede acuerdo a lo establecido en la Opinión N° 131-2016jDTN "Para laca figuración del impedimento previsto en el literal e) del artÍculo248 deleg}(Jmento debe determinarse fehacientemente que la persona natural ourídica es una sucesión, derivación o testaferro de un proveedor impedido,sí cOmo el hecho de que, mediante dicha persona natural o jurídica, esterovfedor impedido está eludiendo su condición de impedido. Por estas"'tes, la determinadán de este impedimento de este impedimento

iere la realizaciónde un análisis de las drcunstancias particulares decaso concretd'.

E ese sentido, afirma que en este caso la figura del subarrendamientoe cuentra sustento en el principio de libertad contractual, por el cualmbas partes suscriben un acto jurídico para el cual no están impedidos,eniendo en consideración que no existe disposición legal alguna queprohíba que alguna persona natural o jurídica que desee contratar con elEstado pueda celebrar actos jurídicos con personas que están impedidaspara contratar con el Estado; por lo que, considera que el impedimento delseñor Víctor Molleda Rau Rau no lo inhabilita para contratar con:-particulares. ' .,

En cuanto a la validez del Contrato N° 01 de Alquiler de camión Volquete ycargador Frontal, sostiene que corresponde al Adjudicatario pronunciarseal respecto; sin perjuicio de ello, afirma que de acuerdo a lo establecido enel artículo 1669 del Código Civil "El copropietario de un"bien..jndivisonopuede arrendado sin consentimiento de los demás papCipes. Siit'tmbargo,si lo hace, el arrendamiento es válido si los dlmás copropietarios loratifican expresa o tácitamenté', por tanto, al no aber n' gún docu~ntocon el que la copropietaria objete el arrendamie o, . e una r tffi cióntácita, lo que significa que el acto jurídico ha sido alidada

la

Documento obrante en ej folio 6S del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'ResoLUcíón :JI(O 2846-2016- TCE-S4

6. Mediante Escrito N° F presentado el 3 de noviembre de 2016 ante el Tribunal, elAdjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación en los siguientestérminos:

i. Sostiene que no existe precisión respecto de los documentos cuyapresentación es obligatoria, lo cual vulnera los principios de libertad deconcurrencia y competencia¡ en ese sentido, afirma que de acuerdo a loestablecido en las bases, el SOAT no es un documento de presentaciónobligatoria. -

En ~uanto a la supuesta falsedad de las pólizas certificadas, afirma quebe 'prevalecer el principio de inocencia así como el de verdad material,r lo que el Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar al emisor

de I~ documentos cuestionados que se pronuncie sobre la veracidad delos mismos,

it' ~~:reladÓri¡¡ al impeqirn.entó,tf!1 e"¡¡q~' sypueSta~é~t~i~;r\'~ncontraría=: nmerso, refier~_que' "erf virtud'l del n\.lmeral 14 cdel'lfartículo(2 'de la

\p:>nstiti.lciónPoiltica1fleJ, per~, t~a -:~rsona (~at.~r~I¡~'(:;j~~í~i~) ~tieneder$ a cont¡:atarjcon,fjnes.hO,tos,:~iempre;fluepo Secgntravengan leyes,de orden Público.- ' .. -- -:- lIli ' ~e! tsfat.!D

Bajo dicha premisa, afirma que si bien el señor Víctor Molleda Rau Rauquien fue sancionado por el Tribunal, le está alquilando cinco (5) unidadesvehiculares dicha situación no constituye evidencia suficiente que permitaconcluir que su representada está participando en calidad de "testaferro"en el procedimiento de selecciónmateria de análisis.

Adicionalmente, solicita que se tenga en consideración que desde el año2008 es proveedor del Estado; asimismo, solicita se tenga en cuenta queestá prohibido usar interpretaciones ylo analogías, debiendo prevalecer elprincipio de tipicidad.

¡ji. Sobre la validez del Contrato N° 01 Alquiler de CamiónVolquete y CargadorFrontal del 19 de setiembre de 2016, manifiesta que la carga de la pruebarecae en quien alega el hecho, por ello, corresponde'éÍue el .Consorcioacredite el cuestionamiento realizado¡ sin embar9~ s~I~~ re'alizadointerpretaciones personales. L-/' .;'No obstante lo señalado, en virtud del principio de verdad terial, firmaque este Tribunal puede solicitar al señor Víctor MolI Rau Ra queconfirme la validezdel acto jurídico que cuestiona el Cons rcio.

"----=-Documento obrante en los folios 79 al 83 del expediente administrativo.

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7. Por decreto del 9 de noviembre de 2016 se programó audiencia pública para el 24de noviembre de 2016.

8. Mediante Escrito sIn presentado el 22 de noviembre de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna, recibido el 24 del mismomes y año por el Tribunal, el Consorcio además de reiterar los argumentosexpuestos en su recurso de apelación, adjuntó copia certificada de la carta que leremitió la empresa La Positiva Seguros Generales el 11 de noviembre de 2016.

9. I 24 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia pública con larticipación del representante del Consorcio y del Adjudicatario.

10. or d creta del 25 de noviembre de 2016, se declaró el expediente listo para,SOl ero

H...-Mecf nte Escrito N° 2 presentado el 30 de noviembre de 2016 ante la OficinaDe oncentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusca, recibido el 1 dedic. mbre de 2016 por el Tribunal, el Adjudicatario indicó lo siguiente:

i. Afirma que el Impugnante ha presentado el "Contrato de Alquiler deCamión Volquete", suscrito el 7 de setiembre de 2016 entre el señorMandamiento Gómez Alejo y Laqui Romero Diana Felipa con la empresaM & M Contratistas e Inversiones E.I.R.L., respecto del vehículo de placa'rodaje N° AJB-890.

Con relación a dicho contrato refiere que la firma de la señora LaquiRomero Diana Felipa ha sido falsificada, ya que ésta difiere completamentede la que obra en la ficha RENIEC. Para acreditar ello, adjunta un InformePericial Grafotécnico realizado por el perito judicial Richard Soria Rozas,

ii.

Agrega que la pericia ofrecida ha sido cotejada con documentos originalesque obran en la propuesta técnica del Impugnante, ~r lo que deconformidad con lo establecido en la Casación N° 867.98 Cusco, refiereque tiene valor probatorio,

/"Por otro lado, afirma que la señora Danjtza Co} ejo Cala'(~stor qu 'el tercer lugar en el orden de prelación) ha¡presentádo la Fa a ° 4del 26 de febrero de 2013, la cual supuestamentE! ha sido ncelad el 25de marzo de 2013; sin embargo, la fecha de impresión d la factura s del5 de junio de 2013, es decir, posterior a la fecha de em' ión y cancel ciónlo cual es incongruente,

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..- ..' . .-- -':.

Ministerio _ . -d~ Economía y Finanzas

12.

11.

'Reso{ucíón 211"02846-2016- TCE-S4

Mediante Escrito N° 3 presentado el 1 de diciembre de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSeE ubicada en la ciudad del Cusco, recibido el 2 del mismomes y año por el Tribunal, el Adjudicatario reiteró que la señora Danitza CornejoCala (postor que ocupó el tercer Jugaren el orden de prelación) ha presentadodocumentación falsa consistente en la Factura N° 465 del 26 de febrero de 2013.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

1.

2.

-

El artículo 41 de la Ley estableceque las discrepanciasque surjan entre la Entidady los participantes o postoresen un procedimiento de selección,solamente puedendar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso sepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hastaantes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca elReglamento.

\Con r~)acióna ello, es necesario tener presenteque los medios impugnatorios ensecte~a'dminlstTati~::~.i~~cueºt~~/s~jét$>s~a:.d~"b.inados~ controles' de carácterf:~al y sustal')pal,,,-!,oscualE:Sse establ~e,:,_,a efectos:~de'.;determina~ la

~:~~~:~.:~Pe~~:~:~~~n:~:!~=~;:e~~~¡~to~~~~1>~~~~_ •••• ~ ._.,. "0 •• ' d '_ .•'_ c- •. _,. __ .o'-'--~ . ,.. : .

legltlfT.lldad.yvalidez.a' la,pretenslotl. planteada a traves del recurso;,es.decir, en laproced'eneia inicia ei' análisis sustancial puesto que se hace una confrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestosestablecidosen la normativa para que dicha pretensión seaevaluada por el órganoresolutor,

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitirnos a las causalesde improcedencia previstas en el artículo 101del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

"a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencial para' _resolverlo.

3. El artículo 95 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso deapelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunalvcuando setrate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o val~réfere/nciar~asuperior a sesenta y cinco (65) urrs y cuando se trate de p~edil}Jjentosyaraimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerc\2...ffiarco, ambié,ndispone que, en los procedimientos de selección según relación de íte s, inclu¥>los derivados de un desierto, el valor estimado o referenci total d Iprocedimiento original determina ante quien se presenta el recurso d apelación.

~~Unidad Impositiva Tributaria.

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Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelaciónha sido interpuesto respectode una Adjudicación Simplificada,cuyo valor estimadoasciende al monto de SI. 390,000.009, resulta entonces que dicho monto essuperior a 65 UIT (SI. 256,750.00), por lo que este Colegiadoes competente paraconocerlo.

b) sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

4. artículo 96 ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables,ta como: i) Las actuaciones materiales relativas a la programación de losp edimientos de selección en el SEACE,ii) Las actuaciones preparatorias de laEntidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos deseleCción,iii) Los documentos del procedimiento de selección Ylo su integración,iv) s actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) Lascon ratacionesdirectas.

) Sea interpuesto fuera del plazo.

El artículo 97 del precitado Reglamento establece que la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de habe~notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso deAdjudicacionesSimplificadas,Selecciónde ConsultoresIndividuales y Comparaciónde Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicadosaplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actosdictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaraciónde nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debeinterponerse dentro de lo los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomadoconocimiento del acto que se desea impugnar.

n el caso concreto, el Consorcio ha interpuesto recurso de apelación contra elot rgamiento de la buena pro; por consiguiente, se advierte que el acto objeto der ursa no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables.

En concordancia con ello, el artículo 56 del mismo cuerpo narmaflVo~estableceque, luego de la calificación de las ofertas, el com~.té 'selección debeotorgar la buena pro, mediante su publicaciónen el ACE.

En ese sentido, de la revisión del SEACEse aprecia ue otorgamien éle labuena pro se publicó el 27 de setiembre de 2016, po to, en aplic Ión de lodispuesto en el precitado artículo, el Consorciocontaba con un plazo e cin (5)

Conforme COI1staen el documento obrante en el folio 49 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :N" 2846-2016- TCE-S4

días hábiles para interponer recurso de apelación, esto es, hasta el 4 de octubrede 2016.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que mediante Escrito s/nlO

presentado el 4 de octubre de 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de Tacna, el Consorcio interpuso recurso de apelación, porconsiguiente éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativavigente.

g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto decuestionamiento.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no seadvierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que los integrantesdel Consorcio se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

6. ~e\la revisión del recurso de apelación, se aprecia que este aparece SUSCritopor elrepresentante común del ConsorcIo, el señor José LUISAlma Garda.

\e) El impugnante se encuentre impedido para participar en 105procedimientos de,se?:' on y/o contratar CO[J el Esta,dor,-confofl[le_al.wpculo 11de l~Ley~'"\ gili3 .,ff!iil "1 -¡ '- I ..•,.;u,I:....> •• I•..z-

/ffi/fr"~ FiF. -7--Oe los actua9~s'que;;,o~ran~en~1 expeCli~te :adJ!linistrati~0;j."a~la';~fechá7"no seadvierte ningun elernento:a partir del cual pOdna evidenciarse.que,los integrantesdel.ConsorciQ.se éncuentiiin irlrrlE!rsos'en:alguna causal de imp~¡níento','. -

""""'-"""" '¡" , 1;¡;H1~.' ., "._, t', 'U"l;.' , .~ ni •.• "Ú_.' .El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

A9. El numeral 1 del artículo 206 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, en adelante la LPAG, establece la facultad de contradicciónadministrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su cory:raéficción en lavía administrativa mediante la interposición del recurso corr~~pondient:3--ue enmateria de contrataciones del Estado es el recurso de apelació"l.-/'

Nótese que, en este caso, la decisión del Comité de selección de otorgar I¡:¡ uenapro al Adjudicatario, causa agravio en el interés legítimo del Consorcio éaccedéra la buena pro.

Documento obrante en los folios 3 al 14 del expediente administrativo.

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h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

10. En el caso concreto, la oferta del Consorcioocupó el segundo lugar en el orden deprelación.

i} No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitoriodel mismo.

11. El Consorcioha solicitado que: i) se descalifique al Adjudicatario y ii) se le otorguela buena pro. En ese sentido, de la revisión de los fundamentos de hecho delrecurso de apelación, se aprecia que estos están orientados a sustentar suspr siones, no incurriéndose por tanto en la presente causalde improcedencia.

r nto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte laonc rrencia de alguna de las causalesde improcedencia previstas en el artículo01 el Reglamento, por [o que corresponde emitir pronunciamiento sobre lossu os de fondo propuestos.

IV.A.

ORlO:

I Consorciosolicita a este Tribunal lo siguiente:

i. Se descalifiqueal Adjudicatario.ii. Se le otorgue la buena pro.

F1JACION OE PUNTOS CONTROVERTIOOS:

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando elpetitorio señalado precedentemente, corresponde efectuar el análisisde fondo delmismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presenteprocedimiento. En este sentido, es precisotener en consideración lo establecidoenel numeral 3 del artículo 104 del Reglamento,en virtud del cual, '~aspartes debenformular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escrito que contieneel recurso de apelación y en el escrito de absolución de tras/ado_qel recurso deapelación, presentados dentro del plazo previsto. La deterrfíÍr1ación=depuntoscontrovertidos se sujeta a lo expuesto por las partes/én dichos Titos, sinperjuicio de la presentadón de pruebas y documentos diciona 'ert¡ue uvena la resolución de dicho procedimiento":

Asimismo, debe considerarse el numeral 4 del a • o 104 del R me'1to, envirtud del cual "(...) el postor o postores emplazados deben absolver;el traslMo delrecurso en un plazo no mayor a anca (5) d/as hábiles, contados a partir ~ d/asiguiente de haber sido notificados con el recurso de apelación. absol ~

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- - .. ..- - - -Ministerio

"de Economía y Finanzas

,/\ v.5Ft1.

'Reso[ucíón :lIfO 2846-2016- TCE-S4

traslado es presentado a la Mesa de Partes del Tribunal o en las OficinasDesconcentradas del OSeE, según corresponda'~

Dicha posición resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo105 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal quese pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otrainformación, ''la determinación de los puntos controvertidos definidos según loshechos alegados por el Impugnante mediante su recurso y por los demásintervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver el traslado delrecurso de apelación ':

~\consecuenciaf únicamente pueden ser materia de análisis los argumentosexpoestos en el recurso de apelación y la absolución de este. En el marco de loindiCado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidarcons sten en:

.,.:_ . -"II;'J ..- . . ..-'. _ ~"... ~ I nr~.,,;¡.':,.I'r~!'JF' De enrunar:!SI: el AdJudlcatanoAia presentado documentaclon falsa comoparte de ~upferta: -:"',..... =;f= ""'''''~ '! Su~vi"50rde¡as

r. Deter.01inarc,siel MjUai~riq~~.se~enCulfl}4:~:,-,;jJ1m~rJ~:~~ülria¡'~;D~1 de.<; 'd[!1péCllmentoITpára~'partidPaften:proC8d¡mréntos de-"selecdán\y contratar

con el Estado.

Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro alAdjudicatario.

ANÁUSIS:

Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que, conforme a lo dispuestoen el artículo 52 del Reglamento, las bases integradas constituyen las reglasdefinitivas del procedimiento de selección.

Asimismo, el artículo 54 del Reglamento establece que, de manera previa a laevaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a lascaracterísticas vIo requisitos funcionales V condiciones de las especificacionestécnicas V términos de referencia especificados en las bases, toda vez..-que, de nocumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. SolcY5é evalúan lasofertas que cumplen con lo señalado. ~ ILa evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje V el ordende prelación de las ofertas, según los factores de evaluación enunciado eñíásbases. IAdicionalmente, el artículo 55 del Reglamento señala que, luego d culminada la

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\'.

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evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo elprimer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificaciónespecificados en las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos decalificación, su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de seleccióndebe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedóen segundo lugar, y así sucesivamenteen el orden de prelación de ofertas.

2. De las disposiciones glosadas, se desprende que, previamente a la evaluación delas ofertas, deben considerarse las características Ylo requisitos funcionales ycondicionesde las EspecificacionesTécnicas, cuya función es asegurar a la Entidadqu la propuesta del postor cumple con las característicasmínimas de idoneidadpa a proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de lac tratación, habilitando con ello a las propuestasque ingresarán en competenciay ue:serán evaluadasposteriormente; y, luego aplicar los factores de evaluación,la cualescontienen los elementos a partir de los cualesse asignará puntaje con lafi ali1ad de seleccionar la mejor oferta.

---ae uerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentranobli ados a cumplir con lo establecido en las bases integradas, es así que laEn . ad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificacionesté icasy los criterios objetivos de evaluacióndetallados en aquellas.

1UMER PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si el Adjudicatario hapresentado documentación falsa como parte de su oferta.

3.

A

4.

Al respecto, el Consorcio ha señalado que el Adjudicatario ha presentado lasPólizas Certificadas N° 05-21825544, N° 05-21825545 Y N° 05-21786962correspondientes a los volquetes de placa rodaje AJI.797, AJH-855 Y X3A.909,respectivamente, los cuales indican tener vigencia del año 2016 al 2017; sinembargo, efectuada la contrastación con la información obrante en el portal web:www.soat.com.Of.•• se aprecia que dichos certificados tuvieron vigencia del año2015 al 2016. A.~imismo,señala que en el encabezado de dichos certificados seseñala lo siguienl~: "Certificado de 5eguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT 2015', del mismo modo, en el holograma del SOAT se nsigna el año"2015". Agrega que la empresa La Positiva 5eguros Generales e hatDmunicadoque dichas pólizascertificadas ya no se encuentran vigentes.

Por su parte, el Adjudicatario ha manifestado que debe prevalecer el prind.R: deinocencia, así como el de verdad material, por lo que a efectos determin~supuesta falsedad de las pólizas certificadas el Tribunal, d --consldérarlo

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Mínisteriode Economía y Finanzas

'Reso(ucíón :NV 2846-2016- TCE-S4

pertinente, puede solicitar al emisor de los documentos cuestionados que sepronuncie sobre la veracidad de los mismos.

S. Al respecto, mediante el Informe Técnico Legal N° 00I-KRP-OL/OGA/GMC-2016, laEntidad ha indicado que en autos no obra la comunicación de la empresa LaPositiva 5eguros Generales por lo que no puede pronunciarse al respecto. Sinperjuicio de ello, solicita al Tribunal que requiera a dicha empresa informaciónsobre las Pólizas certificadas N° 05-21825545, 05-21825544 Y 05-21786962.

6. CQnforme a lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar si las Pólizasertlficadas N° 05-21825545, 05-21825544 Y 05-21786962 presentadas por el

Adjudicatario constituyen documentos falsos; al respecto, debe tenerse enconsideración que el análisis que efectúa este Tribunal, parte de la premisa que losad"1\nistrados son responsables por la veracidad y autenticidad de toda lado mentaci •n ue conforma sus ofertas al margen que se trate de und umen.to de presentación obllgatoria_o facultativa, pues el.JeprQche,punitivo delshKIo pOr-la presénfuc'í6n de doCU'm,eritadorrfaT$Ci~31oencué'ritr~Jústificacjón en

-- calidad o fiP9 de d - rJtO,'sino en~la ! .. _... ';'n del principio 'de presuncióndeVeracidad7= ,... ffift 1 ¡"o'4\'lr...i-;¡i~':>.{;'~5

_ . ~ '-~i'11 . atl;l_ ..,.. '1..

• Il... .•,.:!. ...1;# . "U' 1_',. .... ,.

(Recuerd.ese'"que de con nnidaa 000'10 esta ecido en el numeral 1,del"artlculo 42

4de la 'Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones

A.;¡¡J"Ji'juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en losescritos y formularios que presenten los administrados para la realización deprocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso deellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo.

7.

En ese contexto, resulta claro que los administrados son responsables y tienen eldeber de verificar la veracidad de todos los documentos que presentan)lnte lasEntidades, siendo para este efecto irrelevante que se trate de docl,UlÍentos depresentación obligatoria, pues de todas formas siempre será responsable por t~ala documentación presentada. Vf.-,:Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se apreCia que/éste hapresentado las Pólizas certificadas N° 05-21825545, 05-21825544 Y 0[786962,en las cuales se señala la siguiente vigencia: \

Póliza Certificada N° 05-21825545 0Desde el 26 de agosto de 2016Hasta el 26 de agosto de 2017

Póliza Certificada N° 05.21825544Desde el 26 de agosto de 2016Hasta el 26 de agosto de 2017

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Póliza Certificada N° 05~21786962Desde el 30 de julio de 2016Hasta el 30 de julio de 2017

Ahora bien, teniendo en consideración que este Tribunal tiene la facultad derecurrir a fuentes de información, tales como bases de datos y portales web quecontengan información relevante que sea conducente al esclarecimiento de loshechos, al efectuarse la revisión del IX'rtal web W\WJ.soat.com.pe se ha podidoconstatar que los periodos de vigencia consignados en las Pólizas Certificadasm ,e~ia de an~lisis ~n distintos a los registrados en dicho portal web, tal como serecia a contlnuaclon:

\óli Certificada N° 05-21825545Desd el 26 de agosto de 2015Hast el 26 de agosto de 2016

'Ii Certificada N° 05.21825544e el 26 de agosto de 2015el 26 de agosto de 2016

P liza Certificada N° 05-21786962esde el 30 de julio de 2015asta el 30 de julio de 2016

Cabe indicar que dicha información ha sido corroborada por la eSeguros Generales, a través de la Carta del 11 de noviembrepor el Consorcio y legalizada ante Notario Público.

En ese sentido, se ¿ldvierte que las pólizas certificadasAdjudicatario t,an sido objeto de adulteración en cuanto al periodoconsignado en éstas, dado que difiere del periodo de vigenciadichas pólizas en el Portal Web del SOAT, conforme a lo siguiente:

f==iOb~~~"~'~~~~"~"'~'"'~""~"~"~'"¡¡;;;Q°T==;~Ob~~~"",~~~'~'~Po~",~'W~'~b@"~'""¡r;'9PólizacertifJCad¡¡N"05-21825515 Pórza CertificadaN°05-21825515Desdeel 26 de agostode 2016 Desdeel 26 de agosto de 2015Hastael 26 de agosto de 2017 Hastael 26 de agosto de 2016

PólizacertificadaN°05-21825541 PólizacertificadaN°05-21825541Desdeel 26 de agosto de 2016 0esQeel 26 de agosto de 2015Hastael 26 de agosto de 2017 Haslllel 26 de agosto de 2016

Póliza:;;ertificad<l...re_Q5:~Desdeel 30de Juliode 2016Hasta ,~30 de juliode 2017

PórzaCertificadaNO05-21786962Desdeel 30 de jolkJde 2015Haslllel 30 de juliode 2016

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso{ucíón :NO 2846-2016- TCE-S4

8. Adicionalmente, la adulteración de dichos documentos se encuentra acreditada porel hecho de que en éstos se consigna el encabezado "CERTIfICADO DE SEGUROOBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT 2015", asi como en elholograma también se consigna al año 2015, circunstancias que demuestran quedichas pólizas certificadas en realidad fueron emitidas en el año 2015, y no en elaño 2016 como se consigna en las presentadas por el Adjudicatario.

9. Por 10 expuesto, resulta que se ha acreditado la presentación de documentaciónfalsa por el Adjudicatario, como parte de su oferta, lo que además de dar lugar asLYrlé~lificación del procedimiento de selección, amerita disponer la apertura delc6rreSrndiente expediente administrativo sancionador.

n ese orden de ideas, habiéndose admitido la pretensión del Consorcio respecto a,descalificación del Adjudicatario por la presentación de documentos falsos,r ' de objeto proseguir con el análisis de los demás puntos controvertidos,bi ndQSerevocar el otorgamiento de la buena pro.,f'~ •. " _ . . C1J. ,." _~, ' Organismo

10. Po otra parte, .de' la"revisión del ~'Acta eJe Presentacion de Propuestas"C8liflCadón'éJluación y OtotyainientQ di/ja Buena P¡v"~de(26 de seti,embre_de ..2016;- seprecia que .~~Fcom.j~-~ck-Se1ecciól] .g¡lificó~l:o(fas las oferta'sl1, ¡entré ellas, -la delCOnsorcio (p6storJqlie ocuPó el seQuooo lugar "en el 'orden de 'prelación) habiendo.•determinado que cumple con todos los requisitos de calificación. En ese sentido,

dI" de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 106 delReglamento, este Colegiado cuenta con la información suficiente para otorgar lauena pro del procedimiento de selección al Consorcio Cusco integrado por lasempresas M & M Contratistas e Inversiones E.I.R.L., Tracto Latino AmericanoS.A.C., y el señor Félix Platero Mamani.

Llegado a este extremo del análisis, resulta pertinente exhortar ...--9Ja.E(J,tidadalcumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Reglament especto al deberde someter a fiscalización posterior la documentació presentada por elganador de la buena pro. 1

11. En atención a lo precedentemente expuesto, corresponde declarar fund.ado.erecurso de apelación, y en consecuencia, devolver la garantía prese cG Por lainterposición del mismo, de acuerdo a lo establecido en el numera del artículo110 del Reglamento.

•.<

" Al respecto, cabe precisar que en lo sucesivo, tanto los Comites de Selección y/o el órgano encargado de lascontrataciolles de la Entidad, según corresponda, debe teller en cuenta las disposiciolles establecidas en la nuevaIlormativa de contratadón pública, especialmente 13s referidas a la calificadóll de ofertas desarrolladas ell elartícuio 55 del Reglamef1to de la Ley N° 30225; que si bien en el presellte (aso resulta COr'l5ervablesu actuación.no obsta, que la misma actuación -en otros (3SOS-podna generar contingend3S p3r3 la Elltidad.

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12. finalmente, en cuanto a la alegación de la empresa Contratistas Generales ElPumaS.R.L., respecto a que el ConsorcioCuscay la señora DanitzaCornejo Cala,segundo y tercer lugar en el orden de prelación, respectivamente, habríanpresentado documentación falsa como parte de sus ofertas; cabe indicar quedichos hechos no fueron expuestos al momento de efectuar la absolución deltraslado del recurso de apelación, por lo que de conformidad con lo establecido,en el numeral 2 del artículo 105 del Reglamento, no corresponde considerarlosenla determinación de los puntos controvertidos materia de análisispor parte de esteColegiado.

Sin erjuicio de ello, en salvaguarda del Principio de Presunción de Veracidad,rrespondeque la Entidadpractique la fiscalizaciónposterior de la documentaciónue cpnforma la oferta del ConsorcioCusca y de la señora Danitza Cornejo Cala,ebie do informar los resultados a este Tribunal, en el plazo de quince (15) díasábil s, bajo responsabilidaddel Titular de la Entidad.

Prestos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente PaolaSaav ra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Sifuentes Huamán'2 yMari Arteaga Zegarra, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OS jPRE del 13 de enero de 2016, artículo 182 de la Ley del ProcedimientoA inistrativo General N° 27444, Y en ejercicio de las facultades conferidas en los

ículos 52 y 59 de la Ley N0 30225, Ley de Contratacionesdel Estado,y los artículos8 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado porResoluciónMinisterial Nº 789-2011-Efjl0 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-Ef, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente,por unanimidad;

VI. LA SALARESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Cuscaintegrado por las empresas M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES E.I.R.L(R.U.C N° 20600423607), TRACTO LATINO AMERICANO S.A.C (R.U.CN° 20532311871), Y el señor FÉUX PLATERO MAMANI\R.U.CN° 10004714186), por los fundamentos expuestos; en con éncia: \

1.1 REVOCAR el otorgamiento de la buen pro a la emprCONTRATISTAS GENERALESEL PUMA S.R.L (R. .C N° 2808:ls39 .

1.2 OTORGAR la buena pro de la Adjudicación Simplificada 0-2016-MPCal ConsorcioCuscaintegrado por las empresasM Contrati$tas

u se deja constaooa que interviene la vocal Manela Sffuentes Huamán, en reemplalo de Vocal Antonio !TalesGonzales, de coofonnidad con lo establecido en la Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE del )-de-enero de 016 yartículo 182 de la ley N° 27444.

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.•..•,.•~~ ..~

~~ni~t~rí~'~; ; .~~i ~.,de Economía y Finanzas-

'ResoEucíón :N" 2846-2016- TCE-S4

e Inversiones E.I.R,L, Tracto Latino Americano S.A.C, y el señor Félix PlateroMamani.

2. ABRIR expediente administrativo sancionador contra la empresaCONTRATISTAS GENERALES EL PUMA S.R.L., por la presentación dedocumentación falsa consistente en las Pólizas Certificadas NO 05-21825545, 05-21825544 Y 05-21786962, como parte de su oferta, para lo cual se deberáincorporar a dicho expediente copia de los folios 268, 301 Y 305 de losantecedentes administrativos remitidos por la Entidad.

3. DEVOLVER la garantía presentada por el Consorcio Cusca para la interposicióndel recurso de apelación.

4. Hacer de conocimiento del Titular de la Entidad la presente resolución deconformidad con lo expuesto en el considerando 12.

"'" _" ,". _"""""' _ r""l , ",~. :_~. "S. Disponer lá"devolucior( ce los~.antecedentes"atlminis.trativos' a'la' Entidad¡ la cual

deberá recabarlo~,"en la mesctdé I:jartes"'del -Tribunal dentro' del plazo de 30_díascalendario de notlf.cada la ~te ResoluCion;""Por lo que deberá autorizar porescrito a la 'Personas :que~:realizarán dicha~ diligencia. 'De 'hUcontrario, losantecedenteS administrativos serán enviados al Archivo Central roe OSCE para su

...tcustodia por un plazo'-de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo• General de la Nación, bajo responsabilidad.

6. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

0mLluuJPRESIDENTA,

ss,Sifuentes HuamánArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO 687-2012{TC del03,10.2012,

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