misericordia dei juan pablo ii

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  • 7/30/2019 Misericordia Dei Juan Pablo II

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    JUAN PABLO II

    CARTA APOSTLICAEN FORMA DE MOTU PROPRIO

    MISERICORDIA DEI

    SOBRE ALGUNOS ASPECTOSDE LA CELEBRACIN

    DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

    Por la misericordia de Dios, Padre que reconcilia, el Verbo se encarn en elvientre pursimo de la Santsima Virgen Mara para salvar a su pueblo de suspecados (Mt1,21) y abrirle el camino de la salvacin.(1) San Juan Bautistaconfirma esta misin indicando a Jess como el Cordero de Dios, que quita elpecado del mundo (Jn 1,29). Toda la obra y predicacin del Precursor es unallamada enrgica y ardiente a la penitencia y a la conversin, cuyo signo es elbautismo administrado en las aguas del Jordn. El mismo Jess se somete a aquelrito penitencial (cf. Mt3, 13-17), no porque haya pecado, sino porque se dejacontar entre los pecadores; es ya el cordero de Dios que quita el pecado delmundo (Jn 1,29); anticipa ya el bautismo de su muerte sangrienta.(2) Lasalvacin es, pues y ante todo, redencin del pecado como impedimento para laamistad con Dios, y liberacin del estado de esclavitud en la que se encuentra alhombre que ha cedido a la tentacin del Maligno y ha perdido la libertad de loshijos de Dios (cf.Rm 8,21).

    La misin confiada por Cristo a los Apstoles es el anuncio del Reino de Dios yla predicacin del Evangelio con vistas a la conversin (cf. Mc 16,15;Mt28,18-20). La tarde del da mismo de su Resurreccin, cuando es inminente elcomienzo de la misin apostlica, Jess da a los Apstoles, por la fuerza delEspritu Santo, el poder de reconciliar con Dios y con la Iglesia a los pecadoresarrepentidos: Recibid el Espritu Santo.A quienes perdonis los pecados, lesquedan perdonados; a quienes se los retengis, les quedan retenidos (Jn 20,22-23).(3)

    A lo largo de la historia y en la praxis constante de la Iglesia, el ministerio de lareconciliacin (2 Co 5,18), concedida mediante los sacramentos del Bautismo yde la Penitencia, se ha sentido siempre como una tarea pastoral muy relevante,realizada por obediencia al mandato de Jess como parte esencial del ministeriosacerdotal. La celebracin del sacramento de la Penitencia ha tenido en el curso

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    de los siglos un desarrollo que ha asumido diversas formas expresivas,conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que

    comprende necesariamente, adems de la intervencin del ministro solamenteun Obispo o un presbtero, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre deCristo , los actos del penitente: la contricin, la confesin y la satisfaccin.

    En la Carta apostlica Novo millennio ineunte he escrito: Deseo pedir, adems,una renovada valenta pastoral para que la pedagoga cotidiana de la comunidadcristiana sepa proponer de manera convincente y eficaz la prcticadel Sacramento de la Reconciliacin. Como se recordar, en 1984 intervine sobreeste tema con la Exhortacin postsinodal Reconciliatio et paenitentia, querecoga los frutos de la reflexin de una Asamblea general del Snodo de los

    Obispos, dedicada a esta problemtica. Entonces invitaba a esforzarse por todoslos medios para afrontar la crisis del sentido del pecado [...]. Cuando elmencionado Snodo afront el problema, era patente a todos la crisis delSacramento, especialmente en algunas regiones del mundo. Los motivos que looriginan no se han desvanecido en este breve lapso de tiempo. Pero el Ao

    jubilar, que se ha caracterizado particularmente por el recurso a la Penitenciasacramental nos ha ofrecido un mensaje alentador, que no se ha de desperdiciar:si muchos, entre ellos tantos jvenes, se han acercado con fruto a estesacramento, probablemente es necesario que los Pastores tengan mayorconfianza, creatividad y perseverancia en presentarlo y valorizarlo.(4)

    Con estas palabras pretenda y pretendo dar nimos y, al mismo tiempo, dirigiruna insistente invitacin a mis hermanos Obispos y, a travs de ellos, a todoslos presbteros a reforzar solcitamente el sacramento de la Reconciliacin,incluso como exigencia de autntica caridad y verdadera justiciapastoral,(5) recordndoles que todo fiel, con las debidas disposiciones interiores,tiene derecho a recibir personalmente la gracia sacramental.

    A fin de que el discernimiento sobre las disposiciones de los penitentes en ordena la absolucin o no, y a la imposicin de la penitencia oportuna por parte del

    ministro del Sacramento, hace falta que el fiel, adems de la conciencia de lospecados cometidos, del dolor por ellos y de la voluntad de no recaerms,(6) confiese sus pecados. En este sentido, el Concilio de Trento declar quees necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecadosmortales.(7) La Iglesia ha visto siempre un nexo esencial entre el juicio confiadoa los sacerdotes en este Sacramento y la necesidad de que los penitentesmanifiesten sus propios pecados,(8) excepto en caso de imposibilidad. Por lotanto, la confesin completa de los pecados graves, siendo por institucin divinaparte constitutiva del Sacramento, en modo alguno puede quedar confiada al libre

    juicio de los Pastores (dispensa, interpretacin, costumbres locales, etc.). La

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    Autoridad eclesistica competente slo especifica en las relativas normasdisciplinares los criterios para distinguir la imposibilidad real de confesar los

    pecados, respecto a otras situaciones en las que la imposibilidad es nicamenteaparente o, en todo caso, superable.

    En las circunstancias pastorales actuales, atendiendo a las expresaspreocupaciones de numerosos hermanos en el Episcopado, considero convenientevolver a recordar algunas leyes cannicas vigentes sobre la celebracin de estesacramento, precisando algn aspecto del mismo, para favorecer en espritu decomunin con la responsabilidad propia de todo el Episcopado(9) su mejoradministracin. Se trata de hacer efectiva y de tutelar una celebracin cada vezms fiel, y por tanto ms fructfera, del don confiado a la Iglesia por el Seor

    Jess despus de la resurreccin (cf. Jn 20,19-23). Todo esto resultaespecialmente necesario, dado que en algunas regiones se observa la tendencia alabandono de la confesin personal, junto con el recurso abusivo a la absolucingeneral o colectiva, de tal modo que sta no aparece como medioextraordinario en situaciones completamente excepcionales. Basndose en unaampliacin arbitraria del requisito de la grave necesidad,(10) se pierde de vista enla prctica la fidelidad a la configuracin divina del Sacramento y,concretamente, la necesidad de la confesin individual, con daos graves para lavida espiritual de los fieles y la santidad de la Iglesia.

    As pues, tras haber odo el parecer de la Congregacin para la Doctrina de la fe,la Congregacin para el Culto divino y la disciplina de los sacramentos y elConsejo Pontificio para los Textos legislativos, adems de las consideraciones delos venerables Hermanos Cardenales que presiden los Dicasterios de la CuriaRomana, reiterando la doctrina catlica sobre el sacramento de la Penitencia y laReconciliacin expuesta sintticamente en el Catecismo de la IglesiaCatlica,(11)consciente de mi responsabilidad pastoral y con plena conciencia dela necesidad y eficacia siempre actual de este Sacramento, dispongo cuantosigue:

    1. Los Ordinarios han de recordar a todos los ministros del sacramento de laPenitencia que la ley universal de la Iglesia ha reiterado, en aplicacin de ladoctrina catlica sobre este punto, que:

    a) La confesin individual e ntegra y la absolucin constituyen el nico modoordinario con el que un fiel consciente de que est en pecado grave se reconciliacon Dios y con la Iglesia; slo la imposibilidad fsica o moral excusa de esaconfesin, en cuyo caso la reconciliacin se puede conseguir tambin por otrosmedios.(12)

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    b) Por tanto, todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas,estn obligados a proveer que se oiga en confesin a los fieles que les estn

    encomendados y que lo pidan razonablemente; y que se les d la oportunidad deacercarse a la confesin individual, en das y horas determinadas que les resultenasequibles.(13)

    Adems, todos los sacerdotes que tienen la facultad de administrar el sacramentode la Penitencia, mustrense siempre y totalmente dispuestos a administrarlocada vez que los fieles lo soliciten razonablemente. (14) La falta de disponibilidadpara acoger a las ovejas descarriadas, e incluso para ir en su bsqueda y poderdevolverlas al redil, sera un signo doloroso de falta de sentido pastoral en quien,por la ordenacin sacerdotal, tiene que llevar en s la imagen del Buen Pastor.

    2. Los Ordinarios del lugar, as como los prrocos y los rectores de iglesias ysantuarios, deben verificar peridicamente que se den de hecho las mximasfacilidades posibles para la confesin de los fieles. En particular, se recomiendala presencia visible de los confesores en los lugares de culto durante los horariosprevistos, la adecuacin de estos horarios a la situacin real de los penitentes y laespecial disponibilidad para confesar antes de las Misas y tambin, para atender alas necesidades de los fieles, durante la celebracin de la Santa Misa, si hay otrossacerdotes disponibles.(15)

    3. Dado que el fiel est obligado a confesar segn su especie y nmero todos lospecados graves cometidos despus del Bautismo y an no perdonados por lapotestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en la confesin individual, de loscuales tenga conciencia despus de un examen diligente,(16) se repruebacualquier uso que restrinja la confesin a una acusacin genrica o limitada aslo uno o ms pecados considerados ms significativos. Por otro lado, teniendoen cuenta la vocacin de todos los fieles a la santidad, se les recomienda confesartambin los pecados veniales.(17)

    4. La absolucin a ms de un penitente a la vez, sin confesin individual previa,

    prevista en el can. 961 del Cdigo de Derecho Cannico, ha ser entendida yaplicada rectamente a la luz y en el contexto de las normas precedentementeenunciadas. En efecto, dicha absolucin tiene un carcter deexcepcionalidad(18) y no puede impartirse con carcter general a no ser que:

    1 amenace unpeligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengantiempo para or la confesin de cada penitente;

    2 haya una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo en cuenta el nmero delos penitentes, no hay bastantes confesores para or debidamente la confesin de

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    cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpapor su parte, se veran privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o

    de la sagrada comunin; pero no se considera suficiente necesidad cuando no sepuede disponer de confesores a causa slo de una gran concurrencia depenitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinacin.(19)

    Sobre el caso de grave necesidad, se precisa cuanto sigue:

    a) Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales, como las quepueden producirse en territorios de misin o en comunidades de fieles aisladas,donde el sacerdote slo puede pasar una o pocas veces al ao, o cuando lopermitan las circunstancias blicas, metereolgicas u otras parecidas.

    b) Las dos condiciones establecidas en el canon para que se d la grave necesidadson inseparables, por lo que nunca es suficiente la sola imposibilidad de confesarcomo conviene a las personas dentro de un tiempo razonable debido a laescasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida al hecho de que, deotro modo, los penitentes se veran privados por un notable tiempo, sin culpasuya, de la gracia sacramental. As pues, se debe tener presente el conjunto de lascircunstancias de los penitentes y de la dicesis, por lo que se refiere a suorganizacin pastoral y la posibilidad de acceso de los fieles al sacramento de laPenitencia.

    c) La primera condicin, la imposibilidad de or debidamente la confesindentro de un tiempo razonable, hace referencia slo al tiempo razonablerequerido para administrar vlida y dignamente el sacramento, sin que searelevante a este respecto un coloquio pastoral ms prolongado, que puede serpospuesto a circunstancias ms favorables. Este tiempo razonable y convenientepara or las confesiones, depender de las posibilidades reales del confesor oconfesores y de los penitentes mismos.

    d) Sobre la segunda condicin, se ha de valorar, segn un juicio prudencial,

    cunto deba ser el tiempo de privacin de la gracia sacramental para que severifique una verdadera imposibilidad segn el can. 960, cuando no hay peligroinminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera el sentido de laimposibilidad fsica o moral, como ocurrira, por ejemplo, si se considerara queun tiempo inferior a un mes implicara permanecer un tiempo razonable condicha privacin.

    e) No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente gravenecesidad, derivadas de la insuficiente administracin ordinaria del Sacramentopor no observar las normas antes recordadas(20) y, menos an, por la opcin de

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    los penitentes en favor de la absolucin colectiva, como si se tratara de unaposibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el

    Ritual.f) Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por s sola, suficientenecesidad, no slo en una fiesta solemne o peregrinacin, y ni siquiera porturismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad de laspersonas.

    5. Juzgar si se dan las condiciones requeridas segn el can. 961, 1, 2, nocorresponde al confesor, sino al Obispo diocesano, el cual, teniendo en cuentalos criterios acordados con los dems miembros de la Conferencia Episcopal,

    puede determinar los casos en que se verifica esa necesidad.

    (21)

    Estos criteriospastorales deben ser expresin del deseo de buscar la plena fidelidad, en lascircunstancias del respectivo territorio, a los criterios de fondo expuestos en ladisciplina universal de la Iglesia, los cuales, por lo dems, se fundan en lasexigencias que se derivan del sacramento mismo de la Penitencia en su divinainstitucin.

    6. Siendo de importancia fundamental, en una materia tan esencial para la vida dela Iglesia, la total armona entre los diversos Episcopados del mundo, lasConferencias Episcopales, segn lo dispuesto en el can. 455, 2 del C.I.C.,

    enviarn cuanto antes a la Congregacin para el Culto divino y la disciplina delos sacramentos el texto de las normas que piensan emanar o actualizar, a la luzdel presenteMotu proprio, sobre la aplicacin del can. 961 del C.I.C. Estofavorecer una mayor comunin entre los Obispos de toda la Iglesia, impulsandopor doquier a los fieles a acercarse con provecho a las fuentes de la misericordiadivina, siempre rebosantes en el sacramento de la Reconciliacin.

    Desde esta perspectiva de comunin ser tambin oportuno que los Obisposdiocesanos informen a las respectivas Conferencias Episcopales acerca de si sedan o no, en el mbito de su jurisdiccin, casos de grave necesidad.Ser adems

    deber de las Conferencias Episcopales informar a la mencionada Congregacinacerca de la situacin de hecho existente en su territorio y sobre los eventualescambios que despus se produzcan.

    7. Por lo que se refiere a las disposiciones personales de los penitentes, serecuerda que:

    a) Para que un fiel reciba validamente la absolucin sacramental dada a varios ala vez, se requiere no slo que est debidamente dispuesto, sino que se propongaa la vez hacer en su debido tiempo confesin individual de todos los pecados

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    graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de esemodo.(22)

    b) En la medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte,se exhorte antes a los fieles a que cada uno haga un acto de contricin.(23)

    c) Est claro que no pueden recibir validamente la absolucin los penitentes queviven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intencin de cambiarsu situacin.

    8. Quedando a salvo la obligacin de confesar fielmente sus pecados graves almenos una vez al ao,(24) aquel a quien se le perdonan los pecados graves conuna absolucin general, debe acercarse a la confesin individual lo antes posible,en cuanto tenga ocasin, antes de recibir otra absolucin general, de nointerponerse una causa justa.(25)

    9. Sobre el lugary la sede para la celebracin del Sacramento, tngase presenteque:

    a) El lugar propio para or confesiones es una iglesia u oratorio,(26) siendo claroque razones de orden pastoral pueden justificar la celebracin del sacramento enlugares diversos;(27)

    b) las normas sobre la sede para la confesin son dadas por las respectivasConferencias Episcopales, las cuales han de garantizar que est situada en lugarpatente y est provista de rejillas de modo que puedan utilizarlas los fieles ylos confesores mismos que lo deseen.(28)

    Todo lo que he establecido con la presente Carta apostlica en forma de Motuproprio, ordeno que tenga valor pleno y permanente, y se observe a partir de esteda, sin que obste cualquier otra disposicin en contra.Lo que he establecido conesta Carta tiene valor tambin, por su naturaleza, para las venerables IglesiasOrientales Catlicas, en conformidad con los respectivos cnones de su propioCdigo.

    Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de abril, Domingo de la octava de

    Pascua o de la Divina Misericordia, en el ao del Seor 2002, vigsimo cuarto

    de mi Pontificado.

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    JUAN PABLO II

    (1)Misal Romano,Prefacio del Adviento I.

    (2)Catecismo de la Iglesia Catlica, 536.

    (3)Cf. Conc. Ecum. de Trento, sess.XIV, De sacramento paenitentiae, can.3:DS1703.

    (4)N. 37: AAS93(2001) 292.

    (5)Cf. CIC, cann.213 y 843, I.(6)Cf. Conc. Ecum. de Trento, sess. XIV, Doctrina de sacramento paenitentiae,cap. 4:DS1676.

    (7)Ibd., can. 7: DS1707.

    (8)Cf. ibd., cap. 5: DS1679; Conc. Ecum. de Florencia,Decr. pro Armeniis (22noviembre 1439):DS1323.

    (9)

    Cf. can. 392; Conc. Ecum. Vatic. II, Const. dogm.Lumen gentium, sobre laIglesia, 23.27; Decr.Christus Dominus, sobre la funcin pastoral de los obispos,16.

    (10)Cf. can. 961, 1, 2.

    (11)Cf. nn. 980-987; 1114-1134; 1420-1498.

    (12)Can. 960.

    (13)

    Can. 986, 1.(14)Cf. Conc. Ecum. Vatic. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio yvida de los presbteros, 13; Ordo Paenitentiae, editio typica, 1974, Praenotanda,10,b.

    (15)Cf. Congregacin para el Culto divino y la disciplina de lossacramentos, Responsa ad dubia proposita: Notitiae, 37(2001) 259-260.

    (16)Can. 988, 1.

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    (17)Cf. can. 988, 2; Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2diciembre 1984), 32:AAS77(1985) 267; Catecismo de la Iglesia Catlica, 1458.

    (18)Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984),32: AAS77(1985) 267.

    (19)Can. 961, 1.

    (20)Cf. supra nn. 1 y 2.

    (21)Can. 961, 2.

    (22)Can. 962, 1.

    (23)Can. 962, 2.

    (24)Can. 989.

    (25)Can. 963.

    (26)Can. 964, 1.

    (27)Cf. can. 964, 3.

    (28)Consejo pontificio para la Interpretacin de los textos legislativos, Responsaad propositum dubium: de loco excipiendi sacramentales confessiones (7 julio1998): AAS90 (1998) 711.