ministerio de economÍa y competitividad resolucion 15 octubre 2013... · en la “guía de...

631
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS C/ HUERTAS, Nº 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX.: 91 429 94 86 Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES) La Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, ha supuesto un importante paso para alcanzar una mayor armonización de los requisitos que se exigen para el ejercicio de la actividad de auditoría en el ámbito de la Unión Europea y de su supervisión pública, así como de los principios que deben regir el ejercicio de dicha actividad. En este sentido, el artículo 26 de la citada Directiva establece que “los Estados Miembros exigirán que los auditores legales y las sociedades de auditoría efectúen las auditorías legales de acuerdo con las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Comisión…”. Por normas internacionales de auditoría (NIA, en adelante) se entienden, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2.11) de la citada Directiva, las emitidas por la IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board), de la IFAC (International Federation of Accountants). A estos efectos, la Comisión Europea solicitó a los Estados Miembros la traducción de las NIA a la lengua oficial de cada Estado Miembro para, en su caso, de acuerdo con el artículo 48 de la citada Directiva, la adopción por aquella y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A este respecto, se constituyó el correspondiente grupo de trabajo para la traducción de las NIA publicadas hasta entonces, mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 31 de octubre de 2008, habiendo finalizado en su momento dicho proceso de traducción. Hasta la fecha la Comisión Europea no ha adoptado las NIA con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 48 de la citada Directiva, siendo así que desde el ámbito comunitario se está optando, en la práctica, por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua oficial de cada Estado miembro sean adaptadas por cada uno de los Estados a su marco jurídico nacional particular, para su aplicación efectiva en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el menor plazo posible. En consecuencia, con el objeto de trasladar las NIA a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España, de acuerdo con lo exigido en la citada

Upload: ngocong

Post on 16-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    C/ HUERTAS, N 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX.: 91 429 94 86

    Resolucin de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditora de

    Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, resultado

    de la adaptacin de las Normas Internacionales de Auditora para su aplicacin en

    Espaa (NIA-ES)

    La Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006,

    relativa a la auditora legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, ha

    supuesto un importante paso para alcanzar una mayor armonizacin de los requisitos que

    se exigen para el ejercicio de la actividad de auditora en el mbito de la Unin Europea y

    de su supervisin pblica, as como de los principios que deben regir el ejercicio de dicha

    actividad.

    En este sentido, el artculo 26 de la citada Directiva establece que los Estados Miembros

    exigirn que los auditores legales y las sociedades de auditora efecten las auditoras

    legales de acuerdo con las normas internacionales de auditora adoptadas por la

    Comisin. Por normas internacionales de auditora (NIA, en adelante) se entienden, de

    acuerdo con la definicin dada en el artculo 2.11) de la citada Directiva, las emitidas por la

    IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board), de la IFAC (International

    Federation of Accountants).

    A estos efectos, la Comisin Europea solicit a los Estados Miembros la traduccin de las

    NIA a la lengua oficial de cada Estado Miembro para, en su caso, de acuerdo con el artculo

    48 de la citada Directiva, la adopcin por aquella y su publicacin en el Diario Oficial de la

    Unin Europea. A este respecto, se constituy el correspondiente grupo de trabajo para la

    traduccin de las NIA publicadas hasta entonces, mediante Resolucin del Instituto de

    Contabilidad y Auditora de Cuentas de 31 de octubre de 2008, habiendo finalizado en su

    momento dicho proceso de traduccin.

    Hasta la fecha la Comisin Europea no ha adoptado las NIA con arreglo al procedimiento

    previsto en el artculo 48 de la citada Directiva, siendo as que desde el mbito comunitario

    se est optando, en la prctica, por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua

    oficial de cada Estado miembro sean adaptadas por cada uno de los Estados a su marco

    jurdico nacional particular, para su aplicacin efectiva en el ejercicio de la actividad de

    auditora de cuentas en el menor plazo posible.

    En consecuencia, con el objeto de trasladar las NIA a la normativa reguladora de la

    actividad de auditora de cuentas en Espaa, de acuerdo con lo exigido en la citada

    http://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/ANEXO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/ANEXO.PDF
  • 2 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    Directiva y, en particular, para que dichas Normas se integren en el marco jurdico nacional,

    as como de converger hacia la prctica existente en la mayora de los Estados miembros

    que ya las tienen adaptadas, resulta necesario proceder a la adaptacin del compendio que

    forman dichas normas de modo que puedan pasar a formar parte de nuestro cuerpo de

    normas tcnicas de auditora, en cuanto normas de auditora que integran la normativa

    reguladora de la actividad de auditora de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real

    Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y segn el procedimiento de elaboracin y

    publicacin contenido en el apartado 4 de dicho artculo.

    La adaptacin de las NIA, que ahora se publican, viene a integrar un nuevo bloque

    normativo, que converge hacia la prctica internacional, y en el que se incluye la Norma de

    Control de Calidad Interno, publicada mediante la Resolucin de 26 de octubre de 2011 del

    Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, que supuso una traduccin adaptada de la

    NICC 1 (Norma Internacional de Control de Calidad) emitida por la IAASB. Dicha Norma de

    control de calidad se encuentra en proceso de modificacin, precisamente, con motivo de

    su adaptacin a las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, y a cuyos efectos se ha

    publicado la Resolucin de 19 de julio de 2013 (BOE del 30 de julio de 2013), del Instituto

    de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se somete al trmite de informacin

    pblica la modificacin de esta Norma de Control de Calidad Interno.

    En este contexto, se advierte que la adopcin de dicho cuerpo normativo, con las

    adaptaciones correspondientes, a nuestra normativa de auditora de cuentas, segn las

    particularidades de nuestro marco jurdico nacional, tendr la naturaleza de normas

    tcnicas de auditora, conforme a lo establecido en los artculos 6 del texto refundido y 17

    del Reglamento, puesto que no se ha producido una adopcin de las NIA por parte de la

    Comisin Europea, debiendo comprender, por tanto, estas nuevas normas tcnicas de

    auditora todos los principios y requisitos del ejercicio de la actividad de la auditora de

    cuentas, de igual forma a como vena sucediendo hasta ahora.

    El proceso de adaptacin de las NIA como las nuevas normas tcnicas de auditora,

    partiendo de la traduccin realizada por el citado grupo de trabajo para la traduccin de las

    NIA, se ha regido por los siguientes criterios:

    - Analizar las NIA a los efectos de detectar aquellos aspectos contrarios a la

    normativa en vigor en Espaa, no siendo por tanto de aplicacin, con la

    finalidad de suprimirlos, ya que su mantenimiento podra llevar a confusin a

    los usuarios de las Normas.

    - Suprimir las menciones relacionadas con trabajos o normas que quedan fueran

    del alcance del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y su

    normativa de desarrollo, tales como las referencias a las auditoras en el sector

    pblico o a la entrada en vigor de las NIA.

  • 3 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    - Incorporar en algunos apartados o prrafos del texto de las nuevas normas

    unas notas aclaratorias con el fin de precisar y clarificar su adecuada aplicacin

    en Espaa, bien porque algn aspecto de su contenido se recoge en la

    normativa nacional de forma ms especfica, bien porque se recoge en la NIA

    de forma distinta o, simplemente, no se contempla. Con ello se pretende facilitar

    su adecuada comprensin o evitar las dudas que pudieran existir en su

    interpretacin y aplicacin. Estas notas aclaratorias se han incorporado en un

    recuadro en los distintos apartados en los que se ha considerado oportuno.

    - Incorporar los criterios que deben observarse de forma obligada en la aplicacin

    de estas NIA en Espaa.

    - Asimismo, en los ejemplos de modelos de informe de auditora, que

    acompaan a las NIA, se ha optado por incorporar a doble columna los

    ejemplos originales de informes de auditora segn las propias NIA y los

    correspondientes modelos adaptados de acuerdo con la normativa aplicable en

    Espaa.

    Las NIA tienen una estructura determinada, integrada por las secciones: Introduccin,

    Objetivo, Definiciones, Requerimientos y Gua de aplicacin y otras anotaciones

    explicativas.

    La Introduccin indica el contexto relevante para la comprensin de cada NIA, pudiendo

    incluir cuestiones tales como el objeto y alcance de la NIA, su relacin con otras NIA, la

    materia objeto de anlisis y tratamiento, las responsabilidades del auditor y el contexto en

    que se enmarca.

    En la seccin de Objetivo de cada NIA se describen los objetivos a conseguir por el

    auditor mediante la aplicacin de los requerimientos previstos en cada una de ellas, que

    deben interpretarse en el contexto de los objetivos globales del auditor en la realizacin de

    un trabajo de auditora de cuentas.

    En la seccin de Definiciones se precisa el significado de determinados trminos que

    aparecen en cada NIA, con el objeto de facilitar su interpretacin y aplicacin prctica a

    efectos de la NIA, si bien dicho significado no necesariamente debe coincidir con las

    definiciones de esos mismos trminos en otros mbitos y contextos.

    Los Requerimientos que se establecen en las NIA deben cumplirse obligatoriamente por

    parte del auditor, salvo que la NIA no sea aplicable en su totalidad al caso concreto o

    porque un requerimiento incluya una condicin y sta no concurra en el caso.

    En la Gua de aplicacin y otras anotaciones explicativas se proporciona una explicacin

    ms detallada de los distintos aspectos tratados en cada NIA y, en particular, se dan

    orientaciones que son relevantes para la adecuada aplicacin prctica de los

  • 4 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    requerimientos recogidos y, en definitiva, para la necesaria comprensin y facilitar la

    aplicacin efectiva de la NIA.

    Las nuevas normas tcnicas de auditora mantienen esta estructura, agregando, donde

    corresponda, las aclaraciones necesarias para su adaptacin a la normativa espaola, de

    acuerdo con los criterios expuestos.

    La Resolucin que ahora se presenta recoge, por tanto, la adaptacin de las NIA

    referentes a la auditora de cuentas, tal como se define en los artculos 1 del texto refundido

    de la Ley de Auditora de Cuentas y 2 de su Reglamento de desarrollo; es decir, se incluyen

    las NIA de las series 200, 300, 400, 500, 600 y 700, as como un glosario de trminos con el

    fin de facilitar su lectura e interpretacin. Tanto las diferentes NIA como el glosario de

    trminos incluyen las notas aclaratorias antes mencionadas, con el fin de facilitar su

    adecuada interpretacin y aplicacin en Espaa. Con esta misma finalidad y para una mejor

    lectura las NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa se identifican como NIA-ES.

    En este sentido, se encuentra en proceso de adaptacin la NIA 805, correspondiente a

    trabajos de auditora de un solo estado financiero, que tendrn la consideracin de actividad

    de auditora de cuentas, de la modalidad auditora de otros estados financieros o

    documentos contables, siempre que cumplan las condiciones exigidas en el artculo 2.2

    del Reglamento. A estos efectos, se ha dictado la Resolucin de 15 de octubre de 2013 del

    Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas por la que se somete al trmite de

    informacin pblica la Norma Tcnica de Auditora sobre Auditora de un solo estado

    financiero, resultado de la adaptacin de la NIA 805 para su aplicacin en Espaa (NIA-ES

    805), conforme a lo previsto en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de

    Cuentas.

    En consecuencia, las nuevas normas tcnicas de auditora, que son una adaptacin de las

    NIA para su aplicacin en Espaa (NIA-ES), vienen a sustituir a las Normas Tcnicas de

    Auditora hasta ahora vigentes, las cuales quedan derogadas, si bien se mantendr vigente

    nicamente lo dispuesto en estas ltimas que no se encuentre regulado en la nueva

    normativa y no resulte contradictorio con lo dispuesto en sta, tal como se prev en el

    artculo cuarto de esta resolucin. Es el caso de la regulacin contenida en la Norma

    Tcnica de Auditora sobre Relacin entre auditores, publicada mediante Resolucin de 27

    de junio de 2011, en los epgrafes correspondientes a la actuacin del auditor en los

    supuestos de cambio de auditores o auditoras conjuntas, que obedecen a situaciones

    particulares de nuestra normativa nacional no contempladas en las NIA. Si bien, debe

    tenerse en cuenta a este respecto que se ha dictado por el Instituto de Contabilidad y

    Auditora de Cuentas la Resolucin de 15 de octubre de 2013 por la que se somete al

    trmite de informacin pblica una nueva Norma Tcnica de Auditora sobre relacin entre

    auditores, que viene a sustituir a la anterior, publicada por Resolucin de 27 de junio de

    2011. Tambin se mantienen vigentes las normas tcnicas de auditora sobre trabajos

    especficos exigidos conforme a nuestro marco jurdico nacional, como son los informes

    complementarios a los de auditora de las cuentas anuales exigidos por determinados entes

  • 5 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    pblicos supervisores, as como aquellas que regulan los trabajos de auditora especficos

    previstos en la legislacin mercantil que tiene la consideracin de auditora de cuentas

    conforme a lo establecido en el artculo 2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido

    de la Ley de Auditora de Cuentas, y que no se encuentren tratados en las NIA.

    Adicionalmente, mantendrn su vigencia las Normas Tcnicas que regulan los trabajos de

    auditoria que, sin tener la naturaleza de auditora de cuentas, estn atribuidos por

    disposiciones de rango legal a los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de

    Auditores de Cuentas, a que se refiere el artculo 3.2 de dicho Reglamento, hasta en tanto

    entren en vigor las guas que aprueben conjuntamente las Corporaciones mediante

    publicacin por Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, de acuerdo

    con la disposicin transitoria sexta del citado Reglamento.

    No debe olvidarse que este proceso ha de ser dinmico, dado que este bloque normativo

    de las NIA es sometido por los propios rganos competentes de la IAASB a revisin y

    modificacin peridicamente. De este modo, cuando la IAASB modifique alguna de las NIA

    ya emitidas y adaptadas a la normativa nacional o cuando incorpore una nueva NIA, dicha

    modificacin o incorporacin deber someterse al mismo proceso de traduccin y

    adaptacin para su aplicacin en Espaa. A la fecha de la presente Resolucin se ha

    publicado ya la revisin de la NIA 610 (con los correspondientes cambios de concordancia

    en la NIA 315) y estn en proceso de revisin las NIA de la serie 700.

    A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espaa y el Consejo

    General de Economistas presentaron ante este Instituto las nuevas Normas Tcnicas de

    Auditora, resultado de la adaptacin de las NIA para su aplicacin en Espaa (NIA-ES),

    para su tramitacin y sometimiento a informacin pblica, conforme a lo previsto en el

    artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. Se consider conveniente

    ampliar el periodo de informacin hasta seis meses, en los trminos fijados en el artculo

    22.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas,

    respecto al mnimo de dos meses fijado reglamentariamente por la importancia de la

    reforma normativa que se pretende.

    Por Resolucin de 31 de enero de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas

    fue sometida a informacin pblica el texto de las nuevas Normas Tcnicas de Auditora,

    publicndose en el Boletn de dicho Instituto nmero 92, de marzo de 2013, y el oportuno

    anuncio en el Boletn Oficial del Estado de 14 de febrero de 2013. Una vez transcurrido el

    plazo de seis meses de informacin pblica y habindose presentado diferentes

    alegaciones al texto publicado en dicho trmite, referidas bsicamente a aspectos no

    relevantes de su contenido, se han incorporado algunas correcciones al texto con el objeto

    de facilitar la comprensin y consistencia del conjunto de las NIA-ES, tras ser sometidas a

    examen por el Comit de Auditora de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditora de

    Cuentas, sin que supongan en ningn caso una modificacin sustancial del contenido

    inicialmente publicado.

  • 6 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    Por todo lo anterior, la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, en

    cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de

    Cuentas, DISPONE lo siguiente:

    Primero.- Publicacin.

    Se acuerda la publicacin de las nuevas Normas Tcnicas de Auditora (NIA-ES),

    resultado de la adaptacin de las Normas Internacionales de Auditora correspondientes a

    las series 200, 300, 400, 500, 600 y 700, acompaadas de un glosario de trminos, para su

    aplicacin en Espaa, en el Boletn Oficial y en la pgina de Internet del Instituto de

    Contabilidad y Auditora de Cuentas, as como la insercin de la oportuna resea en el

    Boletn Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artculo 23 del

    Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado

    por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

    Segundo.- Fecha de entrada en vigor.

    Las nuevas Normas Tcnicas de Auditora (NIA-ES) sern de aplicacin obligatoria, una vez

    efectuada su publicacin en el Boletn Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditora de

    Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditora en el desarrollo de los

    trabajos de auditora de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros

    correspondientes a ejercicios econmicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En

    todo caso, las nuevas Normas Tcnicas de Auditora sern de aplicacin a los trabajos de

    auditora de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015,

    independientemente de los ejercicios econmicos a los que se refieran los estados

    financieros objeto del trabajo.

    Tercero.- Disposicin derogatoria.

    A partir del momento en que resulten de aplicacin obligatoria las nuevas Normas Tcnicas

    de Auditora quedarn derogadas todas las Normas Tcnicas de Auditora publicadas hasta

    ese momento por Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, excepto

    las siguientes Normas que quedarn vigentes en la parte que a continuacin se establece si

    bien se deben tener presentes para su adecuada aplicacin las modificaciones producidas

    tanto en la legislacin mercantil como en la normativa de auditora de cuentas:

    a) Normas Tcnicas de Auditora:

    o Resolucin de 27 de junio de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica de Auditora sobre

    relacin entre auditores. Quedarn vigentes los apartados

    correspondientes de los epgrafes Cambio de auditores y Auditoras

    conjuntas.

    http://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDF
  • 7 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    b) Normas Tcnicas sobre trabajos especficos relacionados con la auditora de

    cuentas anuales:

    o Resolucin de 28 de julio de 1994, del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del

    Informe Especial requerido por la Orden del Ministerio de Economa y

    Hacienda de 30 de septiembre de 1992 por la que se modifica la de 18 de

    enero de 1991, sobre informacin pblica peridica de las Entidades

    emisoras de valores admitidos a negociacin en Bolsas de Valores.

    o Resolucin de 1 de diciembre de 1994, del Instituto de Contabilidad y

    Auditora de Cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin

    del informe especial y complementario al de auditora de las cuentas

    anuales de las entidades de seguro, solicitado por la Direccin General de

    Seguros.

    o Resolucin de 5 de diciembre de 1995, del Instituto de Contabilidad y

    auditora de Cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin

    del informe complementario, al de auditora de las cuentas anuales de las

    Cooperativas con Seccin de Crdito solicitado por determinadas Entidades

    Supervisoras.

    o Resolucin de 25 de junio de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica sobre el informe

    especial requerido por el artculo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de

    julio, sobre sociedades annimas deportivas, conforme a la redaccin dada

    por el Real Decreto 1412/2001.

    o Resolucin de 26 de junio de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica sobre el informe

    especial relativo a determinada informacin semestral de las sociedades

    annimas deportivas (artculo 20.5 del Real Decreto 1251/1999).

    o Resolucin de 1 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica de Auditora de

    elaboracin del Informe Complementario al de auditora de las cuentas

    anuales de las Entidades de Crdito.

    o Resolucin de 7 de julio de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditora de

    Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica de Auditora de

    elaboracin del Informe Complementario al de auditora de las cuentas

    anuales de las Empresas de Servicios de Inversin y sus Grupos.

    c) Normas Tcnicas de auditora sobre trabajos de auditora de cuentas

    especficos exigidos por la legislacin mercantil:

    o Resolucin de 27 de julio de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del

  • 8 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    Informe Especial sobre aumento de capital con cargo a reservas, en el

    supuesto establecido en el artculo 157 del Texto Refundido de la Ley de

    Sociedades Annimas (actualmente, artculo 303 del texto refundido de la

    Ley de Sociedades de Capital).

    d) Normas Tcnicas sobre trabajos especficos atribuidos por la legislacin

    mercantil a los auditores de cuentas, que no tienen la naturaleza de auditora de

    cuentas conforme a la normativa de auditora de cuentas:

    o Resolucin de 23 de octubre de 1991, del Instituto de Contabilidad y

    Auditora de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin

    del Informe Especial en el supuesto establecido en el artculo 292 del Texto

    Refundido de la Ley de Sociedades Annimas (actualmente, artculos 414 y

    417 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

    o Resolucin de 23 de octubre de 1991, del Instituto de Contabilidad y

    Auditora de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin

    del Informe Especial en los supuestos establecidos en los artculos 64, 147,

    149 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas

    (actualmente, artculos 124,125, 346, 350, 353, 354, 355, 461 y 468 del

    texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y artculos 15, 62 y 99

    de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades de

    capital).

    o Resolucin de 10 de abril de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del

    Informe Especial sobre aumento de capital por compensacin de crditos,

    supuesto previsto en el artculo 156 del Texto Refundido de la Ley de

    Sociedades Annimas (actualmente, artculo 301 del texto refundido de la

    Ley de Sociedades de Capital).

    o Resolucin de 16 de junio de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del

    Informe Especial sobre exclusin del derecho de suscripcin preferente en

    el supuesto del artculo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

    Annimas (actualmente, artculos 308 y 504 a 506 del texto refundido de la

    Ley de Sociedades de Capital)

    Las Normas a que se refiere esta letra quedarn vigentes hasta tanto entren en

    vigor las guas que aprueben conjuntamente las Corporaciones representativas

    de los auditores de cuentas y sean publicadas por el Instituto de Contabilidad y

    Auditora de Cuentas, si bien para su adecuada aplicacin deben tenerse

    presente las modificaciones producidas en la normativa vigente.

  • 9 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    Cuarto.- Criterios de interpretacin de las nuevas Normas Tcnicas de Auditora (NIA-ES).

    Los criterios incorporados a continuacin constituyen principios y normas, a que se refiere el

    artculo 6.2 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, que deben observar los

    auditores en el desempeo de sus trabajos de auditora de cuentas y en los que debe

    basarse las actuaciones que resultan necesarias para justificar las conclusiones que se

    alcancen y la opinin que se emita.

    Las Normas Internacionales de Auditora adaptadas para su aplicacin en Espaa como

    Normas Tcnicas de Auditora (NIA-ES) deben aplicarse e interpretarse conjuntamente con

    los criterios que seguidamente se exponen:

    1) El mbito de aplicacin de las NIA-ES ha de entenderse referido,

    exclusivamente, al ejercicio de la actividad de auditora de cuentas por

    auditores y sociedades de auditora inscritos en el Registro Oficial de

    Auditores de Cuentas, a que se refiere el artculo 1 del texto refundido de la

    Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo.

    2) Las NIA estn redactadas en el contexto de una auditora de estados

    financieros, realizada por un auditor. En relacin con la definicin de

    estados financieros se entender por tales, con carcter general, las

    cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas o unos estados

    financieros intermedios, y la referencia a las notas explicativas se

    entender realizada a la informacin contenida en la memoria de las cuentas

    anuales. Esta definicin es, asimismo, aplicable a la auditora de un solo

    estado financiero integrante de los anteriores (con sus notas explicativas). En

    este supuesto, los modelos de informe aplicables se adaptarn, en la medida

    en que sea necesario, en funcin de las circunstancias.

    3) Las menciones a las legislaciones o jurisdicciones nacionales deben

    entenderse referidas a la normativa correspondiente del marco jurdico

    espaol que resulte aplicable en cada caso, ya sea en el mbito mercantil,

    en el marco normativo de informacin financiera aplicable y, en particular, en

    el de la normativa reguladora de la actividad de auditora de cuentas

    establecido en el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, su

    Reglamento de desarrollo y dems normativa de auditora en vigor.

    4) Se han suprimido los apartados y prrafos en las NIA en los que se hace

    referencia a la actividad de auditora en el mbito del sector pblico, por

    estar fuera del alcance del Texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas

    y su normativa de desarrollo

  • 10 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    5) La terminologa y las definiciones incluidas en estas normas se entendern e

    interpretarn conforme a lo establecido en la normativa espaola que resulte

    de aplicacin y, en particular, en el texto refundido de la Ley de Auditora de

    Cuentas y en su normativa de desarrollo.

    A tal efecto, se han insertado en los apartados o prrafos correspondientes,

    referencias a la legislacin espaola bsica, sin que stas tengan carcter

    exhaustivo.

    Asimismo, cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas

    aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicacin, bien porque

    algn aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma

    ms especfica, bien porque se recoge en la NIA de forma distinta o,

    simplemente, porque no se contempla, a los efectos de facilitar su adecuada

    comprensin o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretacin y

    aplicacin.

    En las citadas notas aclaratorias se han utilizado las abreviaturas TRLAC y

    RAC para referirse, respectivamente, al texto refundido de la Ley de

    Auditora de Cuentas y a su Reglamento de desarrollo.

    Por otra parte, en los casos en que se ha considerado necesario, se han

    suprimido aquellos apartados, prrafos o frases toda vez que son contrarios

    a la normativa de auditora aplicable en Espaa, se refieren a cuestiones que

    exceden del mbito de aplicacin de dicha normativa, o no resultan de

    aplicacin en Espaa, identificndolos con la mencin suprimido.

    6) Las referencias a las Normas Internacionales de Auditora y a otras normas y

    pronunciamientos internacionales emitidos por la IFAC slo resultarn de

    aplicacin en Espaa en la medida en que se acuerde su incorporacin a

    nuestra normativa nacional, de acuerdo con el artculo 6 del texto refundido

    de la Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo.

    7) Las referencias a las diversas NIA que figuran en el texto de stas deben

    entenderse realizadas a las NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa

    (NIA-ES). Las NIA-ES tienen la consideracin de Normas Tcnicas de

    Auditora a las que se refiere el artculo 6.2 del texto refundido de la Ley de

    Auditora de Cuentas.

    8) Las referencias a la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1)

    que figuran en las diferentes NIA deben entenderse realizadas a la Norma de

    Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de

    auditora, y sus criterios de interpretacin, publicada por Resolucin de 26

  • 11 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    de octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, que

    es adaptacin de la NICC 1 para su aplicacin en Espaa.

    9) Las referencias que en las diferentes NIA-ES figuran sobre el Glosario de

    trminos de la IAASB, deben entenderse referidas al glosario de trminos de

    la IAASB adaptado para su aplicacin en Espaa, que figura publicado en la

    presente Resolucin. En dicho glosario adaptado se han suprimido de la

    versin publicada, con carcter general, definiciones que afectan a normas

    que quedan fuera del mbito de aplicacin definido en el apartado 1 anterior.

    10) Se suprimen todas las referencias en las diferentes NIA a la fecha de su

    entrada en vigor, ya que la entrada en vigor de las NIA adaptadas para su

    aplicacin en Espaa (NIA-ES) es nica para todo el bloque normativo que

    ahora se publica y figura en el artculo tercero de la presente Resolucin.

    11) Las referencias en las NIA-ES a las normas profesionales se entendern

    realizadas a las establecidas en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de

    Auditora de Cuentas, y su normativa de desarrollo.

    12) Las referencias realizadas en las diferentes NIA-ES a los requerimientos de

    tica y al Cdigo de tica de la IESBA (International Ethics Standards Board

    for Accountants), de la IFAC, se entendern realizadas a las normas de tica

    a que se refiere el artculo 6.3 del texto refundido de la Ley de Auditora de

    Cuentas y su normativa de desarrollo.

    13) Las referencias realizadas en las diferentes normas a los requerimientos de

    independencia se entendern realizados a las normas a que se refiere la

    Seccin 1 del Captulo III del texto refundido de la Ley de Auditora de

    Cuentas y su normativa de desarrollo

    14) Las referencias en las NIA-ES a una opinin modificada se corresponden

    con los tipos de opinin con salvedades, desfavorable o denegada previstas

    en el artculo 3 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, y su

    normativa de desarrollo. La referencia a una opinin no modificada se

    corresponde con una opinin favorable.

    15) En las normas correspondientes (NIA-ES 600, 700, 705, 706 y 710,

    fundamentalmente) se presentan como Anexo, adems de la traduccin de

    los ejemplos originales que figuran en las mencionadas normas, los modelos

    de informes de auditora adaptados a la normativa reguladora de la actividad

    de auditora para su aplicacin en Espaa. Dichos modelos adaptados son

    los que los auditores de cuentas seguirn en cuanto a formato y

    terminologa, ya que tienen la finalidad de conseguir la mayor uniformidad

  • 12 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    de redaccin posible al objeto de facilitar la comprensin de dichos informes

    por los usuarios de cuentas anuales.

    No obstante, los citados modelos de informe no recogen todas las

    circunstancias que pueden darse en un trabajo de auditora de cuentas

    anuales y que el auditor habr de tener en cuenta al emitir su informe. Por

    otra parte, la terminologa de los citados modelos de informe deber

    adaptarse atendiendo a la normativa que resulte de aplicacin a la entidad

    auditada, as como a la modalidad del trabajo realizado (auditora de un solo

    estado financiero, de estados financieros intermedios, etc.).

    16) La terminologa y definiciones incluidas en las NIA-ES referentes a los

    responsables del gobierno y a la Direccin de la entidad se interpretarn en

    cada caso conforme a lo establecido en la normativa espaola que resulte de

    aplicacin de acuerdo con la naturaleza jurdica de la entidad auditada.

    En todo caso, las referencias realizadas en las diferentes NIA-ES a las

    afirmaciones o manifestaciones de la direccin incluidas en los estados

    financieros o a las directrices de la direccin sobre las actividades de control

    interno de la entidad se entendern sin perjuicio de las que realicen los

    rganos de administracin u rganos equivalentes de la entidad auditada

    que tengan atribuidas las competencias para la formulacin, suscripcin o

    emisin de dichos estados financieros, as como de la responsabilidad de

    estos rganos en relacin con el sistema de control interno a estos efectos.

    En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artculo 25.2 del Cdigo

    de Comercio, la responsabilidad sobre el resultado final de las cuentas

    anuales, atribuida a los administradores, conlleva la asuncin de

    responsabilidad sobre todo el proceso seguido para su elaboracin,

    quedando excluida cualquier exencin de responsabilidad sobre el resultado

    final basada en la actuacin de un tercero que ha intervenido en el proceso

    con la autorizacin o aquiescencia del responsable, de conformidad con los

    principios generales que rigen la responsabilidad civil. En particular, y a estos

    efectos, ese proceso incluye expresamente la responsabilidad de los

    administradores sobre el sistema de control interno necesario para permitir la

    preparacin de dichas cuentas anuales libres de incorrecciones materiales

    debidas a fraude o error.

  • 13 MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS

    Quinto.- Normas Tcnicas de Auditora (NIA-ES).

    En el Anexo se incluyen las nuevas Normas Tcnicas de Auditora (NIA-ES), acompaadas

    de un glosario de trminos. (El Anexo se puede consultar en la sede y en la pgina de

    Internet del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas calle Huertas, 26 de Madrid;

    www.icac.meh.es y en la sede de las Corporaciones representativas de auditores de

    cuentas, as como en el Boletn Oficial del citado Instituto).

    Madrid, 15 octubre de 2013

    LA PRESIDENTA,

    Fdo.: Ana Mara Martnez-Pina Garca

    http://www.icac.meh.es/NIAS/ANEXO.PDFhttp://www.icac.meh.es/NIAS/ANEXO.PDFhttp://www.icac.meh.es/http://www.icac.meh.es/
  • ANEXO

    - Glosario de Trminos.

    - NIA-ES 200. Objetivos globales del auditor independiente y realizacin de la

    Auditora de conformidad con las Normas Internacionales de Auditora.

    - NIA-ES 210. Acuerdos de los trminos del encargo de auditora.

    - NIA-ES 220. Control de Calidad de la Auditora de Estados Financieros.

    - NIA-ES 230. Documentacin de Auditora.

    - NIA-ES 240. Responsabilidades del Auditor en la Auditora de Estados Financieros con respecto al Fraude.

    - NIA-ES 250.Consideracin de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditora de Estados Financieros.

    - NIA-ES 260. Comunicacin con los responsables del gobierno de la Entidad.

    - NIA-ES 265. Comunicacin de las Deficiencias en el Control Interno a los responsables del gobierno y a la direccin de la Entidad.

    - NIA-ES 300. Planificacin de la Auditora de Estados Financieros.

    - NIA-ES 315. Identificacin y valoracin de los riesgos de incorreccin material mediante el conocimiento de la Entidad y de su entorno.

    - NIA-ES 320. Importancia relativa o materialidad en la planificacin y ejecucin de la Auditora.

    - NIA-ES 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados.

    - NIA-ES 402. Consideraciones de Auditora relativas a una entidad que utiliza una organizacin de servicios.

    - NIA-ES 450. Evaluacin de las incorrecciones identificadas durante la realizacin de la Auditora.

    - NIA-ES 500. Evidencia de Auditora.

    - NIA-ES 501. Evidencia de Auditora Consideraciones especficas para determinadas reas.

    - NIA-ES 505. Confirmaciones Externas.

    - NIA-ES 510. Encargos iniciales de Auditora Saldos de Apertura.

    - NIA-ES 520. Procedimientos Analticos.

    http://www.icac.meh.es/NIAS/Glosario%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20200%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20210%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20220%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20230%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20240%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20250%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20260%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20265%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20300%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20315%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20320%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20330%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20402%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20450%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20500%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20501%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20505%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20510%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20520%20p%20def.pdf
  • - NIA-ES 530. Muestreo de Auditora.

    - NIA-ES 540. Auditora de estimaciones contables, incluidas las de Valor Razonable, y de la informacin relacionada a revelar.

    - NIA-ES 550. Partes Vinculadas.

    - NIA-ES 560. Hechos posteriores al cierre.

    - NIA-ES 570. Empresa en Funcionamiento.

    - NIA-ES 580. Manifestaciones escritas.

    - NIA-ES 600. Consideraciones Especiales Auditoras de Estados Financieros de Grupos (Incluido el Trabajo de los Auditores de los Componentes).

    - NIA-ES 610. Utilizacin del Trabajo de los Auditores Internos.

    - NIA-ES 620. Utilizacin del Trabajo de un Experto del Auditor.

    - NIA-ES 700. Formacin de la opinin y emisin del Informe de Auditora sobre los Estados Financieros.

    - NIA-ES 705. Opinin modificada en el Informe emitido por un Auditor independiente.

    - NIA-ES 706. Prrafo de nfasis y prrafos de sobre otras cuestiones en el Informe emitido por un Auditor independiente.

    - NIA-ES 710. Informacin Comparativa: Cifras correspondientes a perodos anteriores y estados financieros comparativos.

    - NIA-ES 720. Responsabilidad del Auditor con respecto a otra informacin incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados.

    http://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20530%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20540%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20550%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20560%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20570%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20580%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20600%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20610%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20620%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20700%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20705%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20706%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20710%20p%20def.pdfhttp://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20720%20p%20def.pdf
  • 1

    NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORA 200

    OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y

    REALIZACIN DE LA AUDITORA DE CONFORMIDAD CON LAS

    NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORA

    (NIA-ES 200)

    (adaptada para su aplicacin en Espaa mediante Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora

    de Cuentas, de 15 de octubre de 2013)

    CONTENIDO

    Apartado

    Introduccin

    Alcance de esta NIA .. 1-2

    La auditora de estados financieros . 3-9

    Fecha de entrada en vigor 10

    Objetivos globales del auditor . 11-12

    Definiciones .. 13

    Requerimientos

    Requerimientos de tica relativos a la auditora de estados financieros 14

    Escepticismo profesional . 15

    Juicio Profesional . 16

    Evidencia de auditora suficiente y adecuada y riesgo de auditora .. 17

    Realizacin de la auditora de conformidad con las NIA 18-24

    Gua de aplicacin y otras anotaciones explicativas

    La auditora de estados financieros.. A1-A13

    Requerimientos de tica relativos a la auditora de estados financieros. A14-A17

    Escepticismo profesional.. A18-A22

    Juicio profesional.. A23-A27

    Evidencia de auditora suficiente y adecuada y riesgo de auditora A28-A52

    Realizacin de la auditora de conformidad con las NIA A53-A76

  • 2

    Introduccin

    Alcance de esta NIA

    1. Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de las responsabilidades globales que tiene el

    auditor independiente cuando realiza una auditora de estados financieros de conformidad con las

    NIA. En particular, establece los objetivos globales del auditor independiente y explica la

    naturaleza y el alcance de una auditora diseada para permitir al auditor independiente alcanzar

    dichos objetivos. Asimismo explica el alcance, la aplicabilidad y la estructura de las NIA e incluye

    requerimientos que establecen las responsabilidades globales del auditor independiente aplicables

    en todas las auditoras, incluida la obligacin de cumplir las NIA. En adelante, al auditor

    independiente se le denomina auditor.

    2. Las NIA estn redactadas en el contexto de una auditora de estados financieros realizada por un

    auditor. Cuando se apliquen a auditoras de otra informacin financiera histrica, se adaptarn en

    la medida en que sea necesario, en funcin de las circunstancias. Las NIA no tratan las

    responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las disposiciones legales,

    reglamentarias u otras disposiciones en relacin, por ejemplo, con las ofertas pblicas de valores.

    Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en las NIA. En consecuencia,

    aunque el auditor pueda encontrar tiles en dichas circunstancias determinados aspectos de las

    NIA, es responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones

    relevantes legales, reglamentarias o profesionales.

    La auditora de estados financieros

    3. El objetivo de una auditora es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados

    financieros. Esto se logra mediante la expresin, por parte del auditor, de una opinin sobre si los

    estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un

    marco de informacin financiera aplicable. En la mayora de los marcos de informacin con fines

    generales, dicha opinin se refiere a si los estados financieros expresan la imagen fiel o se

    presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco. Una auditora

    realizada de conformidad con las NIA y con los requerimientos de tica aplicables permite al

    auditor formarse dicha opinin. (Ref: Apartado A1)

    4. Los estados financieros sometidos a auditora son los de la entidad, preparados por la direccin

    bajo la supervisin de los responsables del gobierno de la entidad. Las NIA no imponen

    responsabilidades a la direccin o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalidan las

    disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No obstante, una auditora

    de conformidad con las NIA se realiza partiendo de la premisa de que la direccin y, cuando

    proceda, los responsables del gobierno de la entidad, han reconocido que tienen determinadas

    responsabilidades que son fundamentales para realizar la auditora. La auditora de los estados

    financieros no exime a la direccin o a los responsables del gobierno de la entidad de sus

    responsabilidades. (Ref: Apartados A2-A11)

    5. Como base para la opinin del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad

    razonable de que los estados financieros en su conjunto estn libres de incorreccin material,

    debida a fraude o error. Una seguridad razonable es un grado alto de seguridad. Se alcanza cuando

    el auditor ha obtenido evidencia de auditora suficiente y adecuada para reducir el riesgo de

    auditora (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinin inadecuada cuando los estados

    financieros contengan incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo. No obstante,

    una seguridad razonable no significa un grado absoluto de seguridad, debido a que existen

    limitaciones inherentes a la auditora que hacen que la mayor parte de la evidencia de auditora a

    partir de la cual el auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinin sea ms convincente

    que concluyente. (Ref: Apartados A28-A52)

  • 3

    6. El concepto de importancia relativa se aplica por el auditor tanto en la planificacin como en la

    ejecucin de la auditora, as como en la evaluacin del efecto de las incorrecciones identificadas

    sobre la auditora y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros1.

    En general, las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales si,

    individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las

    decisiones econmicas que los usuarios toman basndose en los estados financieros. Los juicios

    acerca de la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren y

    se ven afectados tanto por la percepcin que tiene el auditor de las necesidades de informacin

    financiera de los usuarios de los estados financieros, como por la magnitud o naturaleza de una

    incorreccin o por una combinacin de ambos. La opinin del auditor se refiere a los estados

    financieros en su conjunto y, en consecuencia, el auditor no tiene la responsabilidad de detectar las

    incorrecciones que no sean materiales considerando los estados financieros en su conjunto.

    7. Las NIA contienen objetivos, requerimientos y una gua de aplicacin y otras anotaciones

    explicativas que tienen como finalidad ayudar al auditor a alcanzar una seguridad razonable. Las

    NIA requieren que el auditor aplique su juicio profesional y mantenga un escepticismo profesional

    durante la planificacin y ejecucin de la auditora y, entre otras cosas:

    Identifique y valore los riesgos de incorreccin material, debida a fraude o error, basndose

    en el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad.

    Obtenga evidencia de auditora suficiente y adecuada sobre si existen incorrecciones

    materiales, mediante el diseo y la implementacin de respuestas adecuadas a los riesgos

    valorados.

    Se forme una opinin sobre los estados financieros basada en las conclusiones alcanzadas a

    partir de la evidencia de auditora obtenida.

    8. La forma en la que el auditor exprese su opinin depender del marco de informacin financiera y

    de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. (Ref: Apartados A12-A13)

    9. Asimismo, el auditor puede tener otras responsabilidades de comunicacin e informacin con

    respecto a los usuarios, a la direccin, a los responsables del gobierno de la entidad, o a terceros

    ajenos a la entidad, en relacin con cuestiones que surjan de la auditora. Dichas responsabilidades

    pueden establecerse en las NIA o en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables2.

    Fecha de entrada en vigor

    10. Apartado suprimido.

    Objetivos globales del auditor

    11. En la realizacin de la auditora de estados financieros, los objetivos globales del auditor son:

    (a) la obtencin de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto estn

    libres de incorreccin material, debida a fraude o error, que permita al auditor expresar una

    opinin sobre si los estados financieros estn preparados, en todos los aspectos materiales, de

    conformidad con un marco de informacin financiera aplicable; y

    (b) la emisin de un informe sobre los estados financieros, y el cumplimiento de los

    requerimientos de comunicacin contenidos en las NIA, a la luz de los hallazgos del auditor.

    1 NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificacin y ejecucin de la auditora y NIA 450, Evaluacin de las

    incorrecciones identificadas durante la realizacin de la auditora 2 Vase, por ejemplo, la NIA 260, Comunicacin con los responsables del gobierno de la entidad, y el apartado 43 de la NIA 240,

    Responsabilidades del auditor en la auditora de estados financieros con respecto al fraude.

  • 4

    12. En todos los casos en los que no pueda obtenerse una seguridad razonable y, dadas las

    circunstancias, una opinin con salvedades en el informe de auditora no sea suficiente para

    informar a los usuarios de los estados financieros, las NIA requieren que el auditor deniegue la

    opinin o que renuncie al encargo (o dimita)3, si las disposiciones legales o reglamentarias

    aplicables as lo permiten.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relacin con la renuncia al encargo, se debe atender a lo

    establecido en los artculos 3.2 y 19 del TRLAC y en su normativa de desarrollo.

    Definiciones

    13. A efectos de las NIA, los siguientes trminos tienen los significados que figuran a continuacin:

    (a) Marco de informacin financiera aplicable: marco de informacin financiera adoptado por la

    direccin y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, para preparar

    los estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el

    objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o

    reglamentarias.

    El trmino marco de imagen fiel se utiliza para referirse a un marco de informacin

    financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y adems:

    (i) reconoce de forma explcita o implcita que, para lograr la presentacin fiel de los

    estados financieros, puede ser necesario que la direccin revele informacin adicional a

    la requerida especficamente por el marco; o

    (ii) reconoce explcitamente que puede ser necesario que la direccin no cumpla alguno de

    los requerimientos del marco para lograr la presentacin fiel de los estados financieros.

    Se espera que esto slo sea necesario en circunstancias extremadamente poco

    frecuentes.

    El trmino marco de cumplimiento se utiliza para referirse a un marco de informacin

    financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las

    posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores.

    (b) Evidencia de auditora: informacin utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en

    las que basa su opinin. La evidencia de auditora incluye tanto la informacin contenida en

    los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra informacin.

    Para los propsitos de las NIA:

    (i) La suficiencia de la evidencia de auditora es la medida cuantitativa de sta. La cantidad

    de evidencia de auditora necesaria depende de la valoracin del auditor del riesgo de

    incorreccin material, as como de la calidad de dicha evidencia de auditora.

    (ii) La adecuacin de la evidencia de auditora es la medida cualitativa de sta, es decir, su

    relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinin del

    auditor.

    (c) Riesgo de auditora: riesgo de que el auditor exprese una opinin de auditora inadecuada

    cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditora es

    una funcin del riesgo de incorreccin material y del riesgo de deteccin.

    3 En las NIA nicamente se utiliza el trmino renuncia.

  • 5

    (d) Auditor: el trmino auditor se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la

    auditora, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su

    caso, la firma de auditora. Cuando una NIA establece expresamente que un requerimiento ha

    de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el

    trmino socio del encargo en lugar de auditor. (Frase suprimida).

    (e) Riesgo de deteccin: riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el

    riesgo de auditora a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una

    incorreccin que podra ser material, considerada individualmente o de forma agregada con

    otras incorrecciones.

    (f) Estados financieros: presentacin estructurada de informacin financiera histrica, que

    incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos econmicos y

    las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados

    en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de informacin financiera

    aplicable. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las polticas contables

    significativas y otra informacin explicativa. El trmino estados financieros normalmente

    se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos

    del marco de informacin financiera aplicable, pero tambin puede referirse a un solo estado

    financiero.

    En relacin con la definicin de estados financieros se entender por tales, con carcter

    general, las cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas o unos estados financieros

    intermedios, y la referencia a las notas explicativas se entender realizada a la informacin

    contenida en la memoria de las cuentas anuales. Esta definicin es, asimismo, aplicable a un solo

    estado financiero integrante de los anteriores (con sus notas explicativas).

    (g) Informacin financiera histrica: informacin relativa a una entidad determinada, expresada

    en trminos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca

    de hechos econmicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o

    circunstancias econmicas de fechas anteriores.

    (h) Direccin: persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la

    entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la direccin incluye a algunos

    o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos

    del consejo de administracin o un propietario-gerente.

    En la aplicacin de esta definicin en Espaa habr de estarse a las normas que resulten de

    aplicacin a la entidad segn su naturaleza jurdica. Las referencias realizadas en las diferentes

    NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa a las afirmaciones o manifestaciones de la direccin

    incluidas en los estados financieros o a las directrices de la direccin sobre las actividades de

    control interno de la entidad se entendern sin perjuicio de las que realicen los rganos de

    administracin u rganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las

    competencias para la formulacin, suscripcin o emisin de dichos estados financieros, as como

    de la responsabilidad de estos rganos en relacin con el sistema de control interno a estos

    efectos.

    (i) Incorreccin: diferencia entre la cantidad, clasificacin, presentacin o informacin revelada

    respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificacin,

    presentacin o revelacin de informacin requeridas respecto de dicha partida de

    conformidad con el marco de informacin financiera aplicable. Las incorrecciones pueden

    deberse a errores o fraudes.

  • 6

    Cuando el auditor manifiesta una opinin sobre si los estados financieros expresan la imagen

    fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen

    tambin aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las

    clasificaciones, la presentacin o la revelacin de informacin para que los estados

    financieros se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales, o expresen la imagen

    fiel.

    (j) Premisa, referida a las responsabilidades de la direccin y, cuando proceda, de los

    responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditora: la direccin y,

    cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que

    tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditora de

    conformidad con las NIA. Es decir, son responsables:

    (i) de la preparacin de los estados financieros de conformidad con el marco de

    informacin financiera aplicable, as como, en su caso, de su presentacin fiel;

    (ii) del control interno que la direccin y, cuando proceda, los responsables del gobierno de

    la entidad consideren necesario para permitir la preparacin de estados financieros

    libres de incorreccin material, debida a fraude o error; y

    (iii) de proporcionar al auditor:

    a) acceso a toda la informacin de la que tengan conocimiento la direccin y, cuando

    proceda, los responsables del gobierno de la entidad, y que sea relevante para la

    preparacin de los estados financieros, tal como registros, documentacin y otro

    material;

    b) informacin adicional que pueda solicitar el auditor a la direccin y, cuando

    proceda, a los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la

    auditora; y

    c) acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere

    necesario obtener evidencia de auditora.

    En el caso de un marco de imagen fiel, el apartado (i) anterior puede formularse como de la

    preparacin y presentacin fiel de los estados financieros, de conformidad con el marco de

    informacin financiera, o de la preparacin de estados financieros que expresan la imagen

    fiel, de conformidad con el marco de informacin financiera.

    La premisa referida a las responsabilidades de la direccin y, cuando proceda, de los

    responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza la auditora tambin puede

    denominarse la premisa.

    En la aplicacin de esta definicin en Espaa, en relacin con la delimitacin de funciones entre

    responsables del gobierno de la entidad y de la direccin, habr de estarse a las normas que

    resulten de aplicacin a la entidad auditada segn su naturaleza jurdica y conforme al marco

    normativo espaol.

    (k) Juicio profesional: aplicacin de la formacin prctica, el conocimiento y la experiencia

    relevantes, en el contexto de las normas de auditora, contabilidad y tica, para la toma de

    decisiones informadas acerca del curso de accin adecuado en funcin de las circunstancias

    del encargo de auditora.

  • 7

    (l) Escepticismo profesional: actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial

    atencin a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a

    errores o fraudes, y una valoracin crtica de la evidencia de auditora.

    (m) Seguridad razonable: en el contexto de una auditora de estados financieros, un grado de

    seguridad alto, aunque no absoluto.

    (n) Riesgo de incorreccin material: riesgo de que los estados financieros contengan

    incorrecciones materiales antes de la realizacin de la auditora. El riesgo comprende dos

    componentes, descritos del siguiente modo, en las afirmaciones:

    (i) Riesgo inherente: susceptibilidad de una afirmacin sobre un tipo de transaccin, saldo

    contable u otra revelacin de informacin a una incorreccin que pudiera ser material,

    ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en

    cuenta los posibles controles correspondientes.

    (ii) Riesgo de control: riesgo de que una incorreccin que pudiera existir en una afirmacin

    sobre un tipo de transaccin, saldo contable u otra revelacin de informacin, y que

    pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras

    incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el sistema

    de control interno de la entidad.

    (o) Responsables del gobierno de la entidad: persona o personas u organizaciones (por ejemplo,

    una sociedad que acta como administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisin

    de la direccin estratgica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendicin de

    cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisin del proceso de informacin financiera. En

    algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad

    pueden incluir miembros de la direccin, por ejemplo los miembros ejecutivos del consejo de

    administracin de una empresa del sector pblico o privado o un propietario-gerente.

    En la aplicacin de esta definicin en Espaa habr de estarse a las normas que resulten de

    aplicacin a la entidad segn su naturaleza jurdica. Al menos, se entender que se refiere, con

    carcter general, a los miembros del rgano de administracin o equivalente de la entidad

    auditada.

    Requerimientos

    Requerimientos de tica relativos a la auditora de estados financieros

    14. El auditor cumplir los requerimientos de tica, incluidos los relativos a la independencia,

    aplicables a los encargos de auditora de estados financieros. (Ref: Apartados A14-A17)

    A efectos de su adecuada interpretacin y aplicacin en Espaa, se considerarn requerimientos de tica

    aplicables los establecidos en el artculo 6.3 del TRLAC y en su normativa de desarrollo.

    Escepticismo profesional

    15. El auditor planificar y ejecutar la auditora con escepticismo profesional, reconociendo que

    pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones

    materiales. (Ref: Apartados A18-A22)

    Juicio profesional

    16. El auditor aplicar su juicio profesional en la planificacin y ejecucin de la auditora de estados

    financieros. (Ref: Apartados A23-A27)

  • 8

    Evidencia de auditora suficiente y adecuada y riesgo de auditora

    17. Con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el auditor obtendr evidencia de auditora

    suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditora a un nivel aceptablemente bajo y, en

    consecuencia, para permitirle alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinin. (Ref:

    Apartados A28-A52)

    Realizacin de la auditora de conformidad con las NIA

    Cumplimiento de las NIA aplicables a la auditora

    18. El auditor cumplir todas las NIA aplicables a la auditora. Una NIA es aplicable a la auditora

    cuando la NIA est en vigor y concurren las circunstancias a las que se refiere la NIA. (Ref:

    Apartados A53-A57)

    19. El auditor conocer el texto completo de la NIA, incluidas la gua de aplicacin y otras

    anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y aplicar sus requerimientos

    adecuadamente. (Ref: Apartados A58-A66)

    20. El auditor no manifestar en el informe de auditora haber cumplido con los requerimientos de las

    NIA a no ser que haya cumplido con los requerimientos de la presente NIA y los de todas las

    dems NIA aplicables a la auditora.

    Objetivos establecidos en cada NIA

    21. Con el fin de alcanzar los objetivos globales del auditor, ste seguir los objetivos mencionados en

    cada NIA aplicable, al planificar y ejecutar la auditora, teniendo en cuenta las relaciones

    existentes entre las NIA, con la finalidad de: (Ref: Apartados A67-A69)

    (a) determinar si es necesario algn procedimiento de auditora adicional a los exigidos por las

    NIA para alcanzar los objetivos establecidos en ellas; y (Ref: ApartadoA70)

    (b) evaluar si se ha obtenido evidencia de auditora suficiente y adecuada. (Ref: Apartado A71)

    Cumplimiento de los requerimientos aplicables

    22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, el auditor cumplir cada uno de los requerimientos

    de las NIA salvo que en las circunstancias de la auditora:

    (a) no sea aplicable la totalidad de la NIA; o

    (b) el requerimiento no sea aplicable porque incluya una condicin y sta no concurra. (Ref:

    Apartados A72-A73)

    23. En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un

    requerimiento aplicable de una NIA. En dichas circunstancias, el auditor aplicar procedimientos

    de auditora alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento. Es previsible que la

    necesidad de que el auditor no cumpla un requerimiento aplicable surja nicamente cuando el

    requerimiento consista en la aplicacin de un determinado procedimiento y, en las circunstancias

    especficas de la auditora, dicho procedimiento no resulte efectivo para alcanzar el objetivo del

    requerimiento. (Ref: Apartado A74)

    Objetivo no alcanzado

    24. En el caso de que un objetivo de una NIA aplicable no pueda alcanzarse, el auditor evaluar si ello

    le impide alcanzar sus objetivos globales y, en consecuencia, si requiere que el auditor, de

    conformidad con las NIA, exprese una opinin modificada o renuncie al encargo (si las

  • 9

    disposiciones legales o reglamentarias aplicables as lo permiten). El hecho de no alcanzar un

    objetivo constituye un hecho significativo que, de conformidad con la NIA 230, debe ser

    documentado4. (Ref: Apartados A75-A76)

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relacin con la renuncia al encargo, se debe atender a lo

    establecido en los artculos 3.2 y 19 del TRLAC y en su normativa de desarrollo

    ***

    Gua de aplicacin y otras anotaciones explicativas

    La auditora de estados financieros

    Alcance de la auditora (Ref: Apartado 3)

    A1. La opinin del auditor sobre los estados financieros se refiere a si los estados financieros han sido

    preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de informacin

    financiera aplicable. Dicha opinin es comn a todas las auditoras de estados financieros. La

    opinin del auditor, por lo tanto, no asegura, por ejemplo, la viabilidad futura de la entidad ni la

    eficiencia o eficacia con la que la direccin ha gestionado la actividad de la entidad. En algunas

    jurisdicciones, sin embargo, las disposiciones legales o reglamentarias aplicables pueden requerir a

    los auditores que expresen opiniones sobre otras cuestiones especficas, tales como la eficacia del

    control interno, o la congruencia de un informe separado preparado por la direccin con los

    estados financieros. Aunque las NIA incluyen requerimientos y orientaciones en relacin con

    dichas cuestiones, en la medida en que sean relevantes para la formacin de una opinin sobre los

    estados financieros, si el auditor tuviese la responsabilidad adicional de proporcionar dichas

    opiniones sera necesario que realizase trabajo suplementario.

    Preparacin de los estados financieros (Ref: Apartado 4)

    A2. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer las responsabilidades de la direccin

    y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad en relacin con la informacin

    financiera. Sin embargo, la extensin de dichas responsabilidades o su descripcin pueden diferir

    dependiendo de la jurisdiccin de la que se trate. A pesar de estas diferencias, una auditora de

    conformidad con las NIA se realiza partiendo de la premisa de que la direccin y, cuando proceda,

    los responsables del gobierno de la entidad, han reconocido y comprenden que son responsables:

    (a) de la preparacin de los estados financieros de conformidad con el marco de informacin

    financiera aplicable, as como, en su caso, de su presentacin fiel;

    (b) del control interno que la direccin y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la

    entidad consideren necesario para permitir la preparacin de estados financieros que estn

    libres de incorreccin material, debida a fraude o error; y

    (c) de proporcionar al auditor:

    (i) acceso a toda la informacin de la que tengan conocimiento la direccin y, cuando

    proceda, los responsables del gobierno de la entidad y que sea relevante para la

    preparacin de los estados financieros, tal como registros, documentacin y otro

    material;

    (ii) informacin adicional que pueda solicitar el auditor a la direccin y, cuando proceda, a

    los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditora; y

    4 NIA 230, Documentacin de auditora, apartado 8(c).

  • 10

    (iii) acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario

    obtener evidencia de auditora.

    A3. La preparacin de los estados financieros por la direccin y, cuando proceda, por los responsables

    del gobierno de la entidad requiere:

    La identificacin del marco de informacin financiera aplicable, segn las disposiciones

    legales o reglamentarias aplicables.

    La preparacin de los estados financieros de conformidad con dicho marco.

    La inclusin de una descripcin adecuada de dicho marco en los estados financieros.

    La preparacin de los estados financieros requiere que la direccin ejerza un juicio para realizar

    estimaciones contables razonables teniendo en cuenta las circunstancias, y que elija y aplique

    polticas contables adecuadas. Estos juicios se realizan en el contexto del marco de informacin

    financiera aplicable.

    A4. Los estados financieros pueden estar preparados de conformidad con un marco de informacin

    financiera diseado para satisfacer:

    las necesidades comunes de informacin financiera de un amplio espectro de usuarios (es

    decir, estados financieros con fines generales); o

    las necesidades de informacin financiera de unos usuarios especficos (es decir, estados

    financieros con fines especficos).

    A5. El marco de informacin financiera aplicable a menudo comprende normas de informacin

    financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por

    requerimientos legales o reglamentarios. En algunos casos, el marco de informacin financiera

    puede comprender a la vez normas de informacin financiera establecidas por un organismo

    emisor de normas autorizado o reconocido y por requerimientos legales o reglamentarios. Otras

    fuentes pueden proporcionar directrices sobre la aplicacin del marco de informacin financiera

    aplicable. En algunos casos, el marco de informacin financiera aplicable puede englobar dichas

    otras fuentes o puede incluso consistir nicamente en tales fuentes. Dichas otras fuentes pueden

    incluir:

    el entorno legal y tico, incluida la normativa, las decisiones judiciales y las obligaciones de

    tica profesional en relacin con cuestiones contables;

    interpretaciones contables publicadas, de diferente rango, emitidas por organismos emisores

    de normas, por organismos reguladores o por organizaciones profesionales;

    opiniones publicadas, de diferente rango, sobre cuestiones contables emergentes, emitidas

    por organismos emisores de normas, por organismos reguladores o por organizaciones

    profesionales;

    prcticas generales y sectoriales ampliamente reconocidas y extendidas; y

    publicaciones contables.

    Cuando existen conflictos entre el marco de informacin financiera y las fuentes de las que se

    pueden obtener directrices sobre su aplicacin, o entre las distintas fuentes que componen el marco

    de informacin financiera, prevalece la fuente con mayor rango normativo.

  • 11

    A6. Los requerimientos del marco de informacin financiera aplicable determinan la estructura y el

    contenido de los estados financieros. Aunque es posible que el marco no especifique el modo de

    contabilizar o de revelar todas las transacciones o los hechos, normalmente contiene principios

    generales suficientes que pueden servir de base para desarrollar y aplicar polticas contables

    congruentes con los conceptos que subyacen a los requerimientos del marco.

    A7. Algunos marcos de informacin financiera son marcos de imagen fiel, mientras que otros son

    marcos de cumplimiento. Los marcos de informacin financiera que comprenden principalmente

    las normas de informacin financiera establecidas por un organismo autorizado o reconocido para

    promulgar las normas que deben utilizar las entidades en la preparacin de estados financieros con

    fines generales, a menudo, estn diseados para lograr la presentacin fiel. Por ejemplo, las

    Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas

    Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board (IASB)).

    A8. Los requerimientos del marco de informacin financiera aplicable tambin determinan lo que

    constituye un conjunto completo de estados financieros. En muchos de los marcos, los estados

    financieros tienen como finalidad proporcionar informacin sobre la situacin financiera, los

    resultados y los flujos de efectivo de una entidad. En dichos marcos, un conjunto completo de

    estados financieros incluye, por lo general, un balance de situacin, un estado de resultados, un

    estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo y notas explicativas. En

    otros marcos de informacin financiera, un solo estado financiero y las notas explicativas puede

    constituir un conjunto completo de estados financieros.

    Apartado Suprimido.

    Otros ejemplos de un solo estado financiero, cada uno de los cuales incluir notas

    explicativas, son:

    o Balance de situacin.

    o Estado de resultados.

    o Estado de beneficios retenidos.

    o Estado de flujos de efectivo.

    o Estado de activos y pasivos que no incluye el patrimonio neto.

    o Estado de cambios en el patrimonio neto.

    o Estado de ingresos y gastos.

    o Cuenta de resultados de la explotacin por lneas de productos.

    A9. La NIA 210 establece requerimientos y proporciona orientaciones para determinar la aceptabilidad

    del marco de informacin financiera aplicable5. (Frase suprimida)

    6.

    A10. La significatividad de la premisa a partir de la cual se realiza la auditora requiere que el auditor

    obtenga, de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad,

    confirmacin de que reconocen y comprenden que tienen las responsabilidades descritas en el

    apartado A27 , como condicin previa para la aceptacin del encargo de auditora.

    5 NIA 210, Acuerdo de los trminos del encargo de auditora, apartado 6(a). 6 Nota suprimida. 7 NIA 210, apartado 6(b).

  • 12

    Consideraciones especficas para auditoras del sector pblico

    A11. Apartado Suprimido8.

    Forma de expresin de la opinin del auditor (Ref: Apartado 8)

    A12. La opinin expresada por el auditor se refiere a si los estados financieros se han preparado, en

    todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable.

    Sin embargo, la forma de expresin de la opinin del auditor, depender del marco de informacin

    financiera y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. La mayora de los marcos de

    informacin financiera incluyen requerimientos referentes a la presentacin de los estados

    financieros; para dichos marcos, la preparacin de los estados financieros de conformidad con el

    marco de informacin financiera aplicable incluye su presentacin.

    A13. Cuando el marco de informacin financiera sea un marco de imagen fiel, como ocurre

    normalmente en el caso de estados financieros con fines generales, las NIA requieren una opinin

    sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos los

    aspectos materiales. Cuando el marco de informacin financiera sea un marco de cumplimiento, el

    auditor deber expresar una opinin sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos

    los aspectos materiales, de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable. Salvo

    indicacin contraria expresa, las referencias en las NIA a la opinin del auditor abarcan ambas

    formas de opinin.

    Requerimientos de tica relativos a la auditora de estados financieros (Ref: Apartado 14)

    Vase nota aclaratoria al apartado 14.

    A14. El auditor est sujeto a los requerimientos de tica aplicables relativos a los encargos de auditora

    de estados financieros, incluidos los relativos a la independencia. (Prrafo suprimido)

    A15. Apartado suprimido.

    A16. Apartado suprimido.

    A17. La Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 19, o los requerimientos nacionales que

    sean al menos igual de exigentes10,

    tratan de las responsabilidades de la firma de auditora de

    establecer y mantener su propio sistema de control de calidad para los encargos de auditora. La

    NICC 1 determina las responsabilidades de la firma de auditora de establecer polticas y

    procedimientos diseados con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable de que la firma

    de auditora y su personal cumplen los requerimientos de tica aplicables, incluidos los relativos a

    la independencia11

    . La NIA 220 establece las responsabilidades del socio del encargo con respecto

    a los requerimientos de tica aplicables. Estas responsabilidades implican mantener una especial

    atencin, mediante la observacin y la realizacin de las indagaciones necesarias, ante los posibles

    indicios de incumplimiento de los requerimientos de tica aplicables por parte de los miembros del

    equipo del encargo, determinar las medidas adecuadas a adoptar, si llegan a conocimiento del

    socio del encargo elementos que indiquen que los miembros del equipo del encargo han

    incumplido los requerimientos de tica, y alcanzar una conclusin sobre el cumplimiento de los

    8 Nota suprimida 9 Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Control de calidad en las firmas de auditora que realizan auditoras y

    revisiones de estados financieros, as como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios

    relacionados. 10 NIA 220, Control de calidad de la auditora de estados financieros, apartado 2. 11 NICC 1, apartados 20-25.

  • 13

    requerimientos de independencia aplicables al encargo de auditora12

    La NIA 220 reconoce que el

    equipo del encargo est facultado para confiar en el sistema de control de calidad de la firma de

    auditora para cumplir sus responsabilidades relativas a los procedimientos de control de calidad

    aplicables a un determinado encargo de auditora, salvo que la informacin proporcionada por la

    firma de auditora u otras partes sugieran lo contrario.

    Escepticismo profesional (Ref: Apartado 15)

    A18. El escepticismo profesional implica una especial atencin, por ejemplo, a:

    La evidencia de auditora que contradiga otra evidencia de auditora obtenida.

    La informacin que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las

    indagaciones que vayan a utilizarse como evidencia de auditora.

    Las condiciones que puedan indicar un posible fraude.

    Las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de auditora

    adicionales a los requeridos por las NIA.

    A19. El mantenimiento del escepticismo profesional durante toda la auditora es necesario para que el

    auditor, por ejemplo, reduzca los riesgos de:

    Pasar por alto circunstancias inusuales.

    Generalizar en exceso al alcanzar conclusiones a partir de los hechos observados en la

    auditora.

    Utilizar hiptesis inadecuadas en la determinacin de la naturaleza, el momento de

    realizacin y la extensin de los procedimientos de auditora y en la evaluacin de sus

    resultados.

    A20. El escepticismo profesional es necesario para realizar una evaluacin crtica de la evidencia de

    auditora, lo que implica cuestionar la evidencia de auditora contradictoria y la fiabilidad de los

    documentos y las respuestas a indagaciones, as como de otra informacin obtenida de la direccin

    y de los responsables del gobierno de la entidad. Asimismo, implica atender a la suficiencia y

    adecuacin de la evidencia de auditora obtenida teniendo en cuenta las circunstancias; por

    ejemplo, en caso de que existan factores de riesgo de fraude y se disponga de un solo documento,

    susceptible de fraude por su naturaleza, como nica evidencia justificativa de una cifra material en

    los estados financieros.

    A21. El auditor puede aceptar que los registros y documentos son autnticos, salvo que tenga motivos

    para creer lo contrario. Sin embargo, el auditor debe plantearse la fiabilidad de la informacin que

    va a ser utilizada como evidencia de auditora13.

    En casos de duda sobre la fiabilidad de la

    informacin o de existencia de indicios de posible fraude (por ejemplo, si las condiciones

    identificadas durante la realizacin de la auditora llevan al auditor a pensar que un documento

    puede no ser autntico o que pueden haber sido falsificados los trminos de un documento), las

    NIA requieren que el auditor investigue con ms detalle y determine las modificaciones o los

    procedimientos de auditora adicionales necesarios para resolver la cuestin14.

    A22. No puede esperarse que el auditor no tenga en cuenta su experiencia previa sobre la honestidad e

    integridad de la direccin y de los responsables del gobierno de la entidad. No obstante, la

    12 NIA 220, apartados 9-11. 13 ISA 500, Evidencia de auditora, apartados 7-9. 14 NIA 240, apartado 13; NIA 500, apartado 11; NIA 505, Confirmaciones externas, apartados 10-11 y 16.

  • 14

    conviccin de que la direccin y los responsables del gobierno de la entidad son honestos e

    ntegros no exime al auditor de la necesidad de mantener un escepticismo profesional ni le permite

    conformarse con evidencia de auditora que no sea convincente para la obtencin de una seguridad

    razonable.

    Juicio profesional (Ref: Apartado 16)

    A23. El juicio profesional es esencial para realizar una auditora adecuadamente. Esto se debe a que la

    interpretacin de los requerimientos de tica aplicables y de las NIA, as como las decisiones

    informadas que son necesarias durante toda la auditora no son posibles sin aplicar a los hechos y a

    las circunstancias el conocimiento y la experiencia relevantes. El juicio profesional es necesario,

    en especial, en relacin con las decisiones a tomar sobre:

    La importancia relativa y el riesgo de auditora.

    La naturaleza, el momento de realizacin y la extensin de los procedimientos de auditora

    utilizados para cumplir los requerimientos de las NIA y obtener evidencia de auditora.

    La evaluacin de si se ha obtenido evidencia de auditora suficiente y adecuada y si es

    necesario hacer algo ms para alcanzar los objetivos de las NIA y, de ese modo, los objetivos

    globales del auditor.

    La evaluacin de los juicios de la direccin en la aplicacin del marco de informacin

    financiera aplicable a la entidad.

    Las conclusiones sobre la base de la evidencia de auditora obtenida, por ejemplo, al valorar

    la razonabilidad de las estimaciones realizadas por la direccin al preparar los estados

    financieros.

    A24. Lo que caracteriza el juicio profesional que se espera de un auditor es el hecho de que sea aplicado

    por un auditor cuya formacin prctica, conocimientos y experiencia facilitan el desarrollo de las

    competencias necesarias para alcanzar juicios razonables.

    A25. La aplicacin del juicio profesional en un caso concreto se basa en los hechos y en las

    circunstancias que el auditor conoce. La realizacin de consultas sobre cuestiones complejas o

    controvertidas en el transcurso de la auditora, tanto dentro del propio equipo del encargo como

    entre el equipo del encargo y otros al nivel adecuado, dentro o fuera de la firma de auditora, tal

    como requiere la NIA 22015,

    facilita al auditor la formacin de juicios razonables y fundados.

    A26. El juicio profesional se puede evaluar considerando si refleja una aplicacin competente de los

    principios de auditora y de contabilidad y si, por una parte, es adecuado teniendo en cuenta los

    hechos y las circunstancias conocidos por el auditor hasta la fecha del informe de auditora, y, por

    otra, es congruente con dichos hechos y circunstancias.

    A27. El juicio profesional necesita ser ejercido durante toda la auditora, debiendo documentarse

    adecuadamente. A este respecto, se requiere que el auditor prepare la documentacin de auditora

    suficiente para permitir que un auditor experimentado, sin relacin previa con la auditora,

    comprenda los juicios profesionales significativos formulados para alcanzar conclusiones sobre

    cuestiones significativas surgidas durante la realizacin de la auditora16.

    El juicio pro