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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL GUÍA PARA LA SUSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE CONVENIOS DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS Agosto de 2009

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

GUÍA PARA LA SUSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE CONVENIOS DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS

Agosto de 2009

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Tabla de Contenido

1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 3

2 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PLANES DE RECONVERSIÓN A

TECNOLOGÍAS LIMPIAS .................................................................................................................. 5

2.1 Introducción ................................................................................................................... 5

2.2 Elaboración de un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia ......................................... 7

2.2.1 Definición del objetivo y opciones de control .......................................................... 8

2.2.2 Cuantificación de las emisiones de cada opción de control ...................................... 8

2.2.3 Cuantificación de los impactos ambientales resultantes de las emisiones................ 9

2.2.4 Comparación de impactos entre opciones ............................................................. 17

2.2.5 Evaluación de costos ............................................................................................. 20

2.2.6 Selección de la mejor tecnología limpia ................................................................. 21

3 PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE CONVENIOS DE RECONVERSIÓN A

TECNOLOGÍAS LIMPIAS ................................................................................................................ 24

3.1 Solicitud ....................................................................................................................... 24

3.2 Evaluación inicial por parte de la autoridad ambiental .................................................. 24

3.3 Plan de reconversión a tecnología limpia ...................................................................... 26

3.4 Clasificación de las industrias o actividades contaminantes........................................... 27

3.5 Convenio de reconversión a tecnología limpia .............................................................. 27

3.6 Seguimiento por parte de las autoridades ambientales ................................................. 28

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1 INTRODUCCIÓN El Decreto 948 de 1995 estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sería el encargado de fijar, mediante resolución, las nuevas normas y estándares de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y móviles, y las demás que fueran necesarias para darle cabal cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto. En este sentido, mediante la Resolución 909 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y dictó otras disposiciones. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 948 de 1995, las fuentes fijas cuentan con un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 909 de 2008 para cumplir con los estándares de emisión admisibles allí establecidos. Es decir, como máximo a partir del 15 de julio de 2010, todas las fuentes fijas del territorio nacional incluidas en la mencionada resolución deben cumplir con los estándares de emisión admisibles para fuentes fijas. Sin embargo, el Decreto 948 de 1995 establece igualmente que aquellas fuentes fijas que dentro del año siguiente a la vigencia de la Resolución 909 de 2008 presenten ante la respectiva autoridad ambiental competente un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) y demuestren requerir para ello un plazo superior al establecido, podrán pedir una extensión del plazo con el fin único de adoptar tecnologías limpias. De acuerdo con lo anterior, este documento pretende servir de instrumento para guiar la decisión de las autoridades ambientales ante la solicitud de las fuentes fijas que pretendan adoptar tecnologías más limpias. En primer lugar, es importante tener presente que la adopción de una tecnología limpia no debe implicar soluciones únicas para cada sector o actividad, sino que, para cada caso, se deben considerar múltiples soluciones que pueden consistir en una sola técnica o en combinación de varias tecnologías, de tal manera que se alcance, en la medida de lo posible, el mejor comportamiento ambiental considerando el ambiente en su conjunto. Debe ser más importante, aunque cueste más tiempo, llegar a cumplir con los objetivos ambientales de evitar, o en su caso reducir las fuentes contaminantes, que cumplir plazos y establecer sólo como tecnologías limpias medidas o tecnologías correctoras, es decir, establecer sólo como tecnologías limpias medidas o técnicas de fin de línea. Este tipo de medidas constituyen soluciones a corto plazo y quizá con el único objetivo de cumplir con la legislación ambiental. Pero es evidente que no constituyen una solución real al problema, pues no actúan sobre las diferentes fuentes de generación de emisiones a cualquiera de los diferentes medios, además de no dar respuesta a los efectos de la transferencia de la contaminación de un medio a otro.1

1 Recomendaciones expresadas en el V Congreso Nacional del Medio Ambiente realizado en España en el

año 2000.

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Por tanto, la adopción de tecnologías limpias no busca que sea obligatorio la aplicación de unas determinadas técnicas, sino que su adopción permita respetar los valores límites de emisión y garantizar las mínimas emisiones posibles en el marco de la costo efectividad. En este sentido, la Unión Europea cuenta con una serie de Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREFs) que recopilan información de las diferentes actividades industriales y que sirven como base para la definición de las tecnologías limpias en cada uno de los sectores y actividades industriales. Los BREFs no son documentos de rango legal, es decir, no son de obligatorio cumplimiento, sino que son una herramienta que aporta una determinada información que puede ser utilizada como referencia. Estos documentos son revisables y actualizables cada cierto tiempo, ya que lo que en la actualidad se considera como una Mejor Técnica Disponible puede quedar anticuada en el futuro y ser sustituida por otra que sea técnica y económicamente más viable, dando mejor respuesta a los problemas ambientales que existan.1 Adicionalmente, pueden existir otras fuentes de información que le permitan a la autoridad ambiental contar con un sustento técnico importante para evaluar la posibilidad de aceptar la suscripción de un Convenio de Reconversión a Tecnología Limpia con una fuente fija determinada. Esta guía presenta en primer lugar el procedimiento para la presentación y evaluación de los Planes de Reconversión a Tecnologías Limpias y posteriormente el procedimiento para la suscripción y evaluación de Convenios de Reconversión a Tecnologías Limpias.

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2 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PLANES DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS

2.1 Introducción

El Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) es uno de los requisitos principales para la suscripción de un Convenio de Reconversión a Tecnología Limpia en el cual se demuestra que se requiere un plazo superior al establecido en la Resolución 909 de 2008 para dar cumplimiento a los estándares establecidos en dicha resolución. La autoridad ambiental competente debe examinar el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, establecer las reglas a las que se sujetará el desarrollo del plan y consignar en un Convenio de Reconversión a Tecnología Limpia –CRTL-, cuando lo considere viable, los plazos definitivos para las transformaciones y ajustes de los procesos y de las tecnologías, las características técnicas básicas de la reconversión tecnológica a desarrollarse, además de la aplicación de las normas y estándares correspondientes y las consecuencias del incumplimiento del convenio. Adicionalmente, una autoridad ambiental no aprobará un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia cuando sea presentado extemporáneamente, si la tecnología que se propone implementar no cumple los objetivos planteados para ser considerada como tecnología más limpia, si a la fecha de su presentación se adeudan multas por la comisión de infracciones a las normas y estándares ambientales, si las informaciones aportadas en el "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) o en la solicitud del Plan de Reconversión propuesto son falsas o si pese a la presentación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, la autoridad ambiental considera, con fundadas razones técnicas, que dicha obra, industria o actividad continuará causando contaminación extrema y deterioro grave al medio ambiente o la salud humana, sin posibilidad de cumplimiento de las normas de calidad y de emisión vigentes. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente (Decreto 948 de 1995), se considerarán únicamente como tecnologías limpias, los instrumentos, métodos y procedimientos de producción, resultantes del más avanzado desarrollo de la ciencia y la tecnología existentes, que en su conjunto se hallen disponibles en el mercado nacional o internacional, o sean desarrollados específicamente para el cumplimiento de los objetivos de reconversión a tecnologías limpias y que siendo utilizados en las actividades industriales, comerciales o de servicio, han sido diseñados de manera tal que como resultado de la respectiva actividad se produzca, en todo su proceso, el mínimo impacto sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana. Dichas tecnologías aunque pueden emplear procesos de combustión o combustibles más limpios, deben, además de dar cumplimiento a las normas y estándares de emisiones al aire, lograr efectivamente el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes objetivos: a. Reducir y minimizar la generación de contaminantes, tanto en cantidad, por unidad de

producción, como en toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control.

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b. Reducir y minimizar la utilización de recursos naturales y de energía por unidad de producción.

c. Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a los procesos de producción materiales reciclados.

De igual manera, la regulación actual establece que el PRTL debe contener como mínimo los aspectos técnicos, económicos y financieros que permitan fijar los requisitos para su cumplimiento y en este sentido debe incluir por lo menos: � Definición precisa de los cambios parciales o totales en los procesos de producción,

sin excluir necesariamente el uso de controles al final del proceso � Estimativo de la reducción o minimización de los contaminantes a la atmósfera, tanto

en su cantidad, por unidad de producción, como en su toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control

� Estimativo de la reducción o minimización en la utilización de recursos naturales y energía, por unidad de producción

� Descripción técnica de los procesos de reutilización o reciclaje, así como de las cantidades de los subproductos o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producción

� Presupuesto del costo total de la reconversión � Descripción de los procesos de combustión o del uso de combustibles más limpios, si

se emplean Por otro lado, el sistema de control y prevención integrados de la contaminación (IPPC) utilizado por la Unión Europea se instrumenta en torno a la utilización de las mejores técnicas disponibles (MTDs), conocidas también como BATs (Best Available Techniques) definidas en la directiva 96/61/CE como: “Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. También se entenderá por:

• Técnicas: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada;

• Disponibles: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables;

• Mejores: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de

protección del medio ambiente en su conjunto” Las mejores técnicas disponibles incluyen en su evaluación el costo económico de su incorporación, por lo que la disponibilidad no sólo es técnica, sino también económica. Los criterios para determinar las mejores técnicas disponibles se recogen en el Anexo IV

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de la directiva 96/61/CE (menos residuos, sustancias menos peligrosas, aprovechamiento de residuos, consumo y naturaleza de materias primas, entre otras). En este sentido, una Mejor Técnica Disponible busca conseguir el balance más sostenible posible entre el proceso industrial, el desarrollo económico, el consumo de recursos y la capacidad de regeneración de la naturaleza, entendiéndola como un todo.1 La novedad que aporta esta directiva respecto a la relación Administración – Industria radica en el hecho de que, por primera vez, se tiene en cuenta la necesidad de realizar un análisis costo – beneficio en el momento de la elección de la MTD que sea más adecuada para cada actividad industrial. Este tratamiento, que pretende ser individualizado para cada caso, está basado en tres requisitos básicos que ayudan a determinar la viabilidad de la implantación de una determinada MTD a una actividad industrial. Estas condiciones son las siguientes:

• Condiciones económicas • Condiciones técnicas de la instalación • Condiciones locales del ambiente

Una vez analizados estos tres requisitos, se busca la elección de la MTD más conveniente en función del tipo de actividad industrial que no implique un costo excesivo para el industrial. Finalmente, según el grado de reconversión tecnológica que se requiera para reducir los impactos sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana, las fuentes fijas causantes de emisiones contaminantes a la atmósfera se podrán clasificar en cuatro categorías que permiten extender el plazo para el cumplimiento de la Resolución 909 de 2008 hasta en 10 años para la aplicación de los estándares. Por todo lo mencionado anteriormente, a continuación se propone un procedimiento que permite evaluar de manera objetiva el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia presentado a la autoridad ambiental.

2.2 Elaboración de un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia

Teniendo en cuenta que existen diversas alternativas que pueden ser consideradas como tecnologías limpias para los diferentes procesos e instalaciones dentro de las actividades industriales y con el fin de realizar una adecuada evaluación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL), dicho plan debe contener por lo menos: � Definición del objetivo de la evaluación y las opciones de control de emisiones a ser

consideradas � Cuantificación de las emisiones de cada opción � Cuantificación de los impactos ambientales resultantes de las emisiones � Comparación de las opciones y su clasificación de acuerdo con el mejor desempeño

ambiental general � Evaluación de los costos de implementación de cada opción

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� Identificación de la opción que represente la mejor tecnología limpia balanceando los beneficios ambientales y los costos

Sin embargo, cuando se proponga implementar la mejor tecnología limpia después de realizar el análisis de los primeros cuatro puntos no será necesario realizar los último dos.

2.2.1 Definición del objetivo y opciones de control

El propósito de este punto es definir la razón para realizar la evaluación. En el caso de incluir toda la instalación, es necesario describir el alcance de las actividades que serán incluidas en la evaluación. Se debe realizar un resumen corto de los objetivos y la razón de la evaluación en términos de los principales impactos ambientales y las emisiones a ser controladas. Por ejemplo: “Evaluar diferentes opciones posibles para la prevención y minimización de las emisiones de NOx y SO2 de una termoeléctrica para seleccionar la tecnología limpia a implementar” Posteriormente, se deben definir brevemente las tecnologías o la configuración de tecnologías seleccionadas para cada opción y las actividades con las que están asociadas. De igual manera, la justificación por la cual no se incluyen tecnologías que generalmente se aplican a la actividad industrial. Las tecnologías pueden incluir diseño, técnicas de procesos integrados, selección de materias primas y métodos operacionales así como técnicas de tratamiento y control. Se debe dar prioridad a la selección de las tecnologías que previenen totalmente las emisiones (por ejemplo, evitar vertimientos al agua o parar el uso de materias primas peligrosas) o de tecnologías limpias cuando estén disponibles (por ejemplo, a través de la especificación de diseño de procesos y selección de equipos), en la medida en que éstos tiendan a producir el impacto ambiental más bajo. Las opciones pueden consistir en tecnologías individuales o combinaciones de tecnologías dependiendo del alcance de la actividad propuesta. Por ejemplo, se pueden presentar diversas tecnologías para controlar el mismo contaminante en diversas partes de un proceso industrial, por ejemplo, selección de materias primas, diseño del equipo de proceso, método de operación o tratamiento del efluente. El proponente debe también considerar combinaciones y sinergias entre diversas configuraciones de tecnologías, especialmente al considerar el control de varias fuentes de contaminación. Se debe suministrar el nivel de desempeño esperado de las tecnologías.

2.2.2 Cuantificación de las emisiones de cada opción de control

El propósito de este punto es generar un inventario de las fuentes y las emisiones contaminantes generadas por cada opción de control, lo cual es usado como base para la evaluación de los impactos ambientales.

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Se debe suministrar un inventario de todas las fuentes y emisiones contaminantes asociadas con las actividades incluidas en la evaluación, describiendo la naturaleza de la emisión y las cantidades que son liberadas. Se deben incluir las fuentes que generan emisiones, incluyendo altura, localización, velocidad del gas, flujo del gas; la sustancia liberada; las emisiones máximas y normales previstas; consumos específicos de energía, agua y residuos generados. Si la emisión es intermitente se debe incluir la frecuencia esperada de la emisión. Es importante mencionar que cualquier opción de control que no permita cumplir con los límites máximos de emisión establecidos en la Resolución 909 de 2008 no debe ser permitida y por tanto no debe ser tenida en cuenta en la evaluación.

2.2.3 Cuantificación de los impactos ambientales resultantes de las emisiones

El propósito de este punto es cuantificar los efectos de las emisiones al ambiente. Esto incluye las siguientes consideraciones: � Efectos locales de las emisiones en el aire � Efectos locales de las emisiones en la deposición en el suelo y el agua � Efecto del ruido en los receptores locales � Riesgo de impactos como consecuencia de accidentes � Impactos visuales asociados con la operación del proceso � Efectos de las emisiones de olores en los receptores locales � Potencial de las emisiones de causar la creación de ozono fotoquímico por efectos

indirectos � Potencial de las emisiones de causar calentamiento global por efectos indirectos � Efectos indirectos de los residuos peligrosos y su disposición El método de evaluación general incluye los siguientes pasos: � Identificar los impactos ambientales relevantes para la evaluación, considerando las

posibles vías y receptores de las fuentes de emisión de las actividades � Estimar la concentración de las sustancias emitidas después de la dispersión en el

medio receptor � Descartar las emisiones insignificantes que no requieren investigación adicional � Realizar una modelación detallada del destino de las emisiones, cuando se requiera � Verificar que los niveles sean aceptables en el ambiente local � Resumir los impactos, usando métodos de normalización cuando sea apropiado Cuando los impactos no sean relevantes para la evaluación solamente se requiere que el proponente suministre una breve justificación de las razones para no considerar relevante el impacto. A continuación se presenta una guía para identificar los posibles impactos ambientales derivados de la utilización de la tecnología limpia.

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2.2.3.1 Identificación de los impactos ambientales que son relevantes para

la evaluación

El propósito de esta sección es permitirle al proponente simplificar el procedimiento para descartar cualquier impacto que claramente no esté afectado por las actividades propuestas o existentes. Por ejemplo, si las actividades no generan vertimientos al agua bajo ninguna circunstancia, el proponente podrá justificarlo como la razón para no incluir esta consideración en la evaluación. Si existe alguna duda sobre si un impacto es o no relevante no debe ser descartado en este punto. Es necesario evaluar si el impacto de: las emisiones al aire; las emisiones a la superficie del agua o la deposición del aire al suelo; el ruido y la vibración; los olores; el riesgo de accidentes y sus consecuencias; los impactos sociales asociados con la operación de la instalación; calentamiento global (incremento en el uso de la energía); la creación de ozono y el tratamiento y disposición de residuos son o no relevantes. En caso de considerarlos relevantes se debe describir la forma de contaminación y los receptores, en caso contrario se debe explicar la razón por la cual no es relevante.

2.2.3.2 Descripción de la calidad del ambiente local

El propósito de esta sección es identificar de manera cualitativa si existen receptores locales sensibles a las emisiones de las actividades. Factores locales como la proximidad a receptores particularmente sensibles, la calidad del aire existente, la calidad del agua y fuentes de agua pueden tener una influencia en las tecnologías y opciones disponibles, así como en el nivel de control de emisiones requerido para la actividad. Se debe suministrar una descripción de la naturaleza de los receptores y la calidad del ambiente local en el cual se recibirán las emisiones contaminantes. Esta información puede ser obtenida directamente de la autoridad ambiental competente. En cuanto a calidad del aire, es importante conocer si existe algún estándar de calidad del aire relacionado con las sustancias emitidas por las actividades que se esté sobrepasando o se pueda poner en riesgo y si existen programas de reducción de la contaminación aplicables a las emisiones generadas por la actividad. En cuanto a calidad del agua y fuentes de agua, es importante conocer si existe algún estándar de calidad del agua relacionado con las sustancias emitidas por las actividades que se esté sobrepasando o se pueda afectar y si es posible obtener una concesión para el uso del agua que se requiera. En cuanto a la proximidad a receptores sensibles, es importante conocer si existen grupos de población sensible como escuelas u hospitales, si existe molestia publica por aspectos relacionados con ruido, olores o visibilidad de la pluma contaminante y si existen zonas de agricultura sensibles, hábitats de vida salvaje como parques naturales, áreas de conservación o de protección que se puedan ver afectadas por las emisiones de la actividad.

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2.2.3.3 Cuantificación de los impactos de las emisiones en el aire

El propósito de esta sección es evaluar los impactos directos de las sustancias emitidas a la atmósfera sobre los receptores humanos y ecológicos. Esto se consigue estimando la concentración de cada sustancia cuando se disperse en el aire y comparando esta concentración con la concentración ambiental de referencia apropiada. Es necesario establecer la contribución del proceso a la calidad del aire en el corto y largo plazo para cada una de las sustancias emitidas por la actividad. Cuando se tienen varias fuentes de emisión, se debe mostrar la contribución de cada fuente y la suma de las contribuciones para cada sustancia. Se considera que la emisión de una sustancia no es significativa cuando la contribución de la actividad industrial en la calidad del aire es inferior al 1% del estándar de calidad del aire para largos periodos de exposición e inferior al 10% del estándar de calidad del aire para cortos periodos de exposición. Por ejemplo, el estándar de calidad del aire para PM10 en el país es de 60 ug/m3 para una exposición anual y de 150 ug/m3 para una exposición de 24 horas, en este sentido, la emisión de PM10 de una actividad industrial que contribuya con menos de 0,6 ug/m3 en el promedio anual de calidad del aire y con menos de 15 ug/m3 en el promedio de 24 horas se considera no significativa. De igual manera, es importante verificar si se requiere una modelación detallada de la calidad del aire. Esto se puede requerir cuando la contribución de la actividad industrial en la calidad del aire más la concentración de fondo indican que la calidad del aire en largos periodos de exposición está por encima del 70% del estándar de calidad del aire, cuando existe plan de reducción de la contaminación, cuando la contribución de la actividad industrial en la calidad del aire en cortos periodos de exposición es superior al 30% del estándar de calidad del aire o cuando existen receptores sensibles como escuelas u hospitales. Para evaluar la aceptabilidad de la tecnología, teniendo en cuenta las condiciones locales de calidad del aire, es necesario verificar que las emisiones de contaminantes en las opciones propuestas sean aceptables en relación con los requerimientos de la norma de calidad del aire. Para el caso de largos periodos de exposición, se puede comparar la concentración ambiental prevista con la operación de la actividad (incluyendo la concentración de fondo) con el estándar de calidad del aire. Para el caso de cortos periodos de exposición la concentración ambiental prevista se puede calcular sumando la contribución de la actividad industrial a dos veces la concentración ambiental de largo plazo esperada y comparar este valor con el estándar de calidad del aire. Esta consideración para cortos plazos se realiza teniendo en cuenta que la evaluación de efectos de corto plazo es compleja y que normalmente la máxima contribución de la actividad industrial no coincide con la máxima concentración de fondo por lo que sumar estas dos condiciones genera un caso que es poco probable que ocurra en la realidad. Las tecnologías en las que se evidencie que los estándares de calidad del aire son excedidos no deben ser consideradas como aceptables y no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación. Cuando no existan estándares de calidad del aire o estándares de calidad del agua para una sustancia en particular se deben usar estándares de referencia internacionales

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conocidos como Niveles de Evaluación Ambiental (Environmental Assessment Levels) que se pueden conseguir en literatura internacional2. Finalmente, se debe presentar un resumen de las sustancias emitidas al aire que no han sido descartadas por considerarse insignificantes. Opcionalmente, se puede realizar una normalización de las sustancias dividiendo el valor de la emisión por el valor del estándar de calidad del aire. En este caso, se deben usar las emisiones de largo plazo.

2.2.3.4 Cuantificación de los impactos de las emisiones en el suelo y el agua

El propósito de esta sección es evaluar el impacto de sustancias depositadas en el suelo y en el agua debido a las emisiones. Se propone identificar las emisiones que presentan un riesgo potencial de impacto ambiental y evaluar dichas emisiones para estimar sus efectos potenciales. En la mayoría de las actividades industriales las emisiones directas de las sustancias contaminantes al suelo o al agua se deben evitar usando técnicas preventivas apropiadas. Sin embargo, existen ciertas actividades industriales donde estas emisiones no se pueden evitar. Se deben tener en cuenta sustancias que sean altamente tóxicas, bio-acumulativas o persistentes2, así como sustancias que contribuyan con efectos de acidificación o eutrofización cuando se emitan a la atmósfera en cantidades considerables. Las principales industrias que contribuyen con los efectos de acidificación o eutrofización son las centrales térmicas, las refinerías y las acerías integradas. Las demás actividades industriales tienen un efecto que generalmente se puede considerar despreciable. De igual manera, se deben tener en cuenta las emisiones que puedan tener un efecto en receptores sensibles cercanos a la instalación.

2.2.3.5 Cuantificación de los impactos del ruido

Esta sección se debe evaluar únicamente cuando existan varias opciones disponibles con el propósito de establecer si las emisiones de ruido son aceptables y clasificarlas de acuerdo al riesgo asociado a las emisiones de ruido cuando existan varias opciones aceptables. Para descartar impactos insignificantes asociados al ruido se pueden utilizar métodos cuantitativos utilizando los siguientes lineamientos: � Descartar impactos de instalaciones existentes que sean en sí mismas silenciosas y

que no posean riesgos por ruido o vibración � Descartar instalaciones existentes que tengan un potencial de generación de ruido

pero que esté controlado adecuadamente � Descartar instalaciones existentes que tengan un potencial de generación de ruido

pero que no generen problemas debido a su ubicación remota

2 La publicación Environmental Assessment and Appraisal of BAT elaborado por Integrated

Pollution Prevention and Control (IPPC) contiene valores de referencia.

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� Descartar las opciones que no afecten el nivel de ruido, por ejemplo, cuando el ruido generado sea inferior al ruido de fondo

Cuando las fuentes de ruido no sean descartadas, se deben identificar los receptores sensibles más cercanos y los niveles de ruido existentes y posteriormente estimar el ruido generado por las fuentes su entorno, incluyendo los receptores sensibles más cercanos. Posteriormente, se deben comparar los niveles de ruido estimados con el ruido de fondo existente y descartar las fuentes de ruido que generen un ruido menor por lo menos en 5 dB (A) al ruido de fondo. Cuando los niveles de ruido no se consideren insignificantes, se debe evaluar la aceptabilidad de los niveles de ruido comparándolos con la regulación ambiental vigente. Las opciones aceptadas se deben clasificar de acuerdo con los niveles de ruido generados en los receptores sensibles.

2.2.3.6 Cuantificación del riesgo de impactos como consecuencia de

accidentes

Esta sección se debe evaluar únicamente cuando existan varias opciones disponibles con el propósito de estimar los riesgos asociados con las consecuencias de potenciales accidentes y comparar el riesgo inherente entre diferentes opciones. Se deben identificar los riesgos existentes y los que puedan ocasionar un incidente con consecuencias ambientales. Muchas veces, el propósito de esta evaluación es identificar los beneficios de opciones que reduzcan el riesgo de impactos como consecuencias de accidentes, donde se quiera seleccionar la opción que, por ejemplo, elimine etapas peligrosas del proceso o permita la operación en condiciones menos peligrosas (menor temperatura y menor presión); use materiales menos peligrosos; mejore el diseño de la instalación para reducir consecuencias; o use tecnologías preventivas en lugar de control al final del proceso. La identificación de riesgos se debe asociar con el uso o procesamiento de materiales (incluyendo sustancias que resulten del uso y procesamiento de materiales), así como el almacenamiento y movimiento de materiales dentro de la instalación. Esta identificación se puede agrupar en actividades generales como: transporte, almacenamiento, operaciones del proceso, emisiones (incluyendo residuos o desechos) que genere el proceso y aspectos generales de seguridad. Posteriormente, se deben identificar los posibles incidentes asociados a cada uno de los riesgos identificados. Para cada opción, se deben listar los incidentes previsibles pero no planificados que puedan ocurrir durante la vida útil de la opción usando categorías generales como: � Gestión y control de transporte (por ejemplo, existe una gran cantidad de tráfico en el

sitio, lo que aumenta el riesgo de un incidente) � Control de transferencia de material incluyendo manipulación y disposición de

residuos (por ejemplo, envíos sin supervisión que generan un aumento de los riesgos

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de incidentes como emisiones descontroladas o fuera de cumplimiento, contacto entre materiales incompatibles, etc.)

� Fallas en la contención (por ejemplo, la probabilidad de fugas a través de la corrosión de tanques, tuberías o válvulas debido a programas reducidos de inspección y mantenimiento, vandalismo, etc.)

� Incidentes previsibles pero no planificados las operaciones del proceso (como fallas en el control, perturbación del proceso, reacción en cadena, quema de emergencia, alivio de presión, errores de mantenimiento, etc.)

� Vandalismo (por ejemplo, que tan seguro es el sitio) � Respuesta ante emergencias (por ejemplo, contención de incendios) � Otros tipos de incidentes específicos de la instalación Para cada uno de los incidentes identificados, se debe asignar una categoría de ocurrencia que puede ir desde probable (incidentes que ocurren cada año) hasta extremamente poco probables (incidentes que ocurren menos de una vez en un millón de años). Para cada opción se deben describir brevemente las principales consecuencias ambientales asociadas con cada incidente identificado, que debe incluir los materiales que pueden ser liberados, las cantidades máximas de cada material liberado, la vía y el receptor de la emisión y las consecuencias del material que alcance el receptor (por ejemplo, malos olores que generen molestias, contaminación del agua que dañe las especies acuáticas, emisiones atmosféricas que generen tratamientos hospitalarios). Posteriormente, se debe estimar la severidad de las consecuencias probables y clasificar los incidentes de acuerdo con su severidad, que pueden ser desde menores hasta catastróficas. Finalmente, se debe evaluar el riesgo general de cada incidente de acuerdo con su severidad y su probabilidad de ocurrencia.

2.2.3.7 Cuantificación de los impactos visuales

El propósito de esta sección es identificar la existencia de impactos visuales relevantes asociados con las actividades que sean de una escala que pueda influenciar la selección de la tecnología limpia. Los impactos visuales que pueden ser relevantes están asociados con la operación de los procesos como plumas contaminantes de la chimenea y no impactos visuales de las edificaciones. Se debe identificar si el proceso puede generar una pluma contaminante visible, teniendo en cuenta: la naturaleza de las emisiones del proceso (temperatura, humedad, etc.); una revisión de quejas sobre impactos visibles de procesos existentes o similares; una revisión de cualquier otra queja registrada que por su patrón sugiera que la haya causado la pluma contaminante que pueda causar la actividad. Es importante mencionar que no deberían existir emisiones visibles diferentes al vapor de agua condensado. Si las actividades no generan plumas contaminantes visibles no es necesario realizar una evaluación de este tipo. Se debe listar cada fuente de pluma visible y determinar si la pluma se extiende más allá de los límites de la instalación. Esto se puede verificar realizando observaciones en

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intervalos regulares (3 o 4 veces al día) sobre un periodo adecuado (un mes, dependiendo de la variabilidad del proceso en el tiempo). Las observaciones se deben realizar bajo diferentes condiciones meteorológicas (por ejemplo, durante épocas secas las plumas visibles son mínimas comparadas con las épocas húmedas debido a la temperatura y humedad ambiente). Si la pluma no sobrepasa los límites del predio de la instalación más del 5% del tiempo, no es necesario realizar una evaluación adicional de la fuente. También se pueden descartar fuentes que se extiendan más allá de los límites del predio pero que no tenga receptores sensibles debido a la lejanía de la instalación. Serán aceptables las plumas visibles que sobrepasan los predios de la instalación en menos de un 25% de las horas con luz en el día, basado en un año de operación.

2.2.3.8 Cuantificación de los impactos del olor

Esta sección se debe evaluar únicamente cuando existan varias opciones disponibles con el propósito de clasificar las opciones de acuerdo con el riesgo de emisión de olores y establecer si las emisiones de olores son aceptables. Se deben identificar las fuentes u opciones que tienen un bajo riesgo y que se pueden descartar, siguiendo los siguientes lineamientos: � Actividades existentes que sean en sí mismas libres de olores y donde las tecnologías

disponibles no cuenten con riesgos adicionales para la generación de olores � Opciones donde el olor es contenido y el riesgo de fallas en la contención del olor es

baja � Actividades existentes que tengan el potencial de generar olores pero donde esto no

sea un problema debido a su localización remota. En este caso se debe tener en cuenta la posibilidad de desarrollos futuros en cercanías de la instalación.

Cuando exista una fuente potencialmente generadora de olores que no se haya descartado, se deberá evaluar la característica de la fuente dentro de la opción evaluada. Si no se han registrado quejas asociadas a olores en locaciones remotas, existen medidas para contener los olores sin necesidad de dispersión, los tratamientos de olores no dejan olores residuales o la corriente con olores se incorpora nuevamente al proceso, se pueden descartar las fuentes contaminantes. Para las demás fuentes se debe estimar o medir la emisión de olores y su impacto en los receptores sensibles con el fin de determinar si la opción escogida es aceptable.

2.2.3.9 Cuantificación del potencial de creación de ozono fotoquímico

El propósito de esta sección es identificar todas las sustancias liberadas al aire que tengan el potencial, por la reacción fotoquímica indirecta, de crear ozono atmosférico y de cuantificar la magnitud de este potencial. Para cada opción se deben identificar las emisiones al aire que tengan un potencial de creación de ozono fotoquímico y calcular la contribución de cada sustancia en la generación de este contaminante2.

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2.2.3.10 Cuantificación del potencial de calentamiento global

El propósito de esta sección es identificar las sustancias liberadas por las actividades que tengan un potencial de contribuir al calentamiento global y cuantificar su efecto. Para cada opción se deben identificar las emisiones al aire que generen gases efecto invernadero2 y se deben incluir: las emisiones directas producidas o asociadas con el almacenamiento, manejo y operaciones del proceso de las actividades; emisiones directas producidas o asociadas con la energía usada en las actividades que se produce dentro de la instalación; emisiones indirectas asociadas con el calor o energía usada en las actividades que llegan a la instalación y cualquier otra emisión indirecta relevante. Para cada sustancia se debe calcular el potencial de calentamiento global multiplicando la masa liberada por el potencial de calentamiento global2.

2.2.3.11 Cuantificación de los impactos de la disposición de residuos

Esta sección solamente necesita ser completada cuando se están comparando diferentes tecnologías con el propósito de evaluar el impacto relacionado con la disposición de residuos que resultan de las actividades, considerando: la naturaleza del residuo, el método de disposición o tratamiento seleccionado y la distancia al sitio de disposición o tratamiento. Se deben listar las corrientes de residuos de cada opción y su método de tratamiento o disposición y para cada corriente de residuos dentro de cada opción se debe categorizar la peligrosidad del residuo antes y después del tratamiento dependiendo de si no se genera residuo, si el residuo es inerte, si es no peligroso o si es peligroso. Para cada residuo se debe establecer su método de tratamiento y clasificarlo de acuerdo con los siguientes métodos de disposición: Compostaje, reciclaje, recuperación química, esparcimiento en terrenos, uso de residuos como combustible, incineración con recuperación de energía, relleno sanitario inerte, vertimiento al agua, inyección o almacenamiento bajo superficie, incineración sin recuperación de energía y rellenos sanitarios no inertes. Finalmente, para cada opción se debe indicar la distancia en kilómetros desde el sitio de producción hasta el sitio de tratamiento o disposición más adecuado. Una vez clasificados los residuos, se pueden descartar de la evaluación los residuos que cumplan con las siguientes características: � Residuos que se puedan disponer o tratar a menos de 50 kilómetros de la instalación � Residuos que no sean peligrosos o que sean inertes � Residuos que sean compostados, reciclados, esparcidos en el suelo o recuperados

para su re-uso Para cada opción se debe determinar la cantidad de residuo resultante después del tratamiento y sus características de peligrosidad, de igual manera, se debe determinar la distancia a la cual debe ser llevado cada residuo para ser dispuesto o tratado y clasificar las opciones de acuerdo con la generación de residuos teniendo en cuenta que los más

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limpios son los que generan menos residuos peligrosos y su tratamiento se realice más cerca a la instalación.

2.2.4 Comparación de impactos entre opciones

Este punto se debe realizar únicamente cuando se estén evaluando diferentes opciones. El propósito es comparar el desempeño general de cada opción teniendo en cuenta todas las consideraciones ambientales evaluadas anteriormente, con el fin de identificar la opción que represente el menor impacto total el ambiente. Al finalizar esta evaluación se deberán resolver los conflictos que pueden resultar entre las diferentes opciones; clasificar las opciones de acuerdo con su beneficio ambiental; identificar la opción con el menor impacto ambiental; y determinar si la opción con el menor impacto ambiental es la seleccionada como tecnología limpia a ser implementada o si es necesario tener en cuenta los costos para la selección de la tecnología a implementar.

2.2.4.1 Clasificación de las opciones de acuerdo con su beneficio ambiental

Se debe comparar la información de los efectos ambientales evaluados anteriormente con el fin de priorizar las opciones de acuerdo con el detrimento ambiental. Si alguna opción muestra que genera el menor impacto en todas las consideraciones ambientales evaluadas, esta opción puede ser considerada como la mejor opción sin necesidad de realizar evaluaciones adicionales. Si la opción que genera el menor impacto ambiental es la que se va a implementar, esta opción se asume como la de tecnología limpia y se justifica con base en los impactos ambientales evaluados anteriormente. Si no es posible clasificar las opciones debido a que existen conflictos entre el desempeño ambiental relativo de las diferentes opciones o se quiere incluir el costo para decidir la menor tecnología limpia, se debe continuar con la evaluación de las alternativas.

2.2.4.2 Solución de conflictos entre las opciones

Se debe identificar y solucionar cualquier conflicto entre las opciones usando una explicación justificada para cualquier decisión o suposición que se realice sobre la importancia relativa de los diferentes impactos ambientales. Comúnmente la mejor tecnología no es muy clara, ya que opciones diferentes se desempeñan de diferente manera con respecto a cada una de las consideraciones ambientales evaluadas anteriormente, de manera que ninguna opción tiene una clara ventaja en todas las consideraciones. Se pueden presentar sacrificios directos entre una ventaja en un impacto y una desventaja en otro impacto, por ejemplo, un incremento en el potencial de calentamiento global por la energía usada para reducir una emisión en el aire. En estos casos es importante realizar una evaluación adicional que permita resolver el conflicto entre las consideraciones ambientales teniendo en cuenta su importancia relativa. Debido a la naturaleza diversa de los impactos en los diferentes receptores, no existe una única base sobre la cual se puedan comparar todas las consideraciones ambientales, por lo tanto el proceso de toma de decisión debe involucrar aspectos locales, tales como

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condiciones ambientales o ubicación geográfica, que permitan determinar los aspectos ambientales más relevantes. La importancia relativa de las consideraciones ambientales es generalmente un proceso cualitativo, en especial si las diferencias se encuentran entre los efectos directos e indirectos. En estos casos, a cada consideración ambiental se le debe asignar un grado de importancia (por ejemplo: alto, medio o bajo) basado en la magnitud del riesgo ambiental que tiene cada opción. Es importante que cada clasificación esté soportada por una justificación razonable. A continuación se presentan algunos lineamientos y ejemplos que pueden ser usados como ayuda en la solución de este tipo de conflictos: � Contribución con estándares ambientales: Si la contribución del proceso con una

sustancia es muy baja comparado con el estándar ambiental, entonces esto será menos importante en el proceso de toma de decisión que cuando la contribución sea alta.

� Calidad ambiental local: Cuando la calidad ambiental existente sea mala, por ejemplo, si un estándar ambiental puede ser sobrepasado, se le debe dar mayor importancia a esta consideración en la evaluación del desempeño relativo.

� Presencia de receptores sensibles: Se debe dar mayor importancia cuando existan receptores locales cercanos que sean particularmente sensibles a una sustancia o sus impactos.

� Naturaleza de los efectos: Efectos irreversibles de largo plazo deben considerarse como más negativos que los efectos reversibles de corto plazo.

� Sustancias altamente persistentes, bio-acumulativas, tóxicas y carcinogénicas deben ser consideradas prioritarias sobre otras sustancias.

� Se debe dar prioridad a la contribución con cualquier meta o plan local, nacional o internacional para el control de sustancias específicas o efectos prioritarios, incluyendo aquellos identificados en planes sectoriales o programas de reducción de la contaminación de acuerdo con las autoridades ambientales.

� Impactos directos aire-aire, agua-agua o aire-agua: En estos casos el impacto relativo de los contaminantes liberados a los diferentes medios en relación con su respectivo estándar ambiental puede ser usado para definir la importancia relativa. La liberación de diferentes sustancias se puede evaluar por este método. Por ejemplo si la contribución del proceso en plomo es de 0,1 ug/m3 y el estándar es 2 ug/m3 y la contribución del proceso en formaldehido es 0,1 ug/m3 y el estándar es 5 ug/m3 entonces se podrá concluir que es más importante la reducción de plomo. También es válido comparar emisiones al agua y al aire sobre la base que el estándar ambiental representa un daño similar ya sea en el aire o en el agua.

� Relaciones entre potencial de calentamiento global e impactos en el aire, agua o suelo: Muchas tecnologías de protección ambiental usan energía que genera emisiones de dióxido de carbono (así como otras emisiones) llevando a un potencial de calentamiento global. Por tal razón, se debe tener en cuenta lo siguiente: o Los efectos ambientales del uso de la energía usualmente no se pueden comparar

directamente con los efectos de los otros contaminantes. Típicamente, la comparación es de potencial de calentamiento global contra efectos sobre la salud de las personas, toxicidad del agua, entre otros. Por tal razón, se debe juzgar la prioridad que se le debe dar a cada consideración ambiental para saber cuándo es valioso usar energía para reducir un contaminante.

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o Generalmente se considera valioso usar energía para reducir los impactos de otros contaminantes. Sin embargo, existen algunas ocasiones en las que los beneficios de otros contaminantes son tan pequeñas comparadas con la generación de CO2 que el calentamiento global se vuelve el efecto más importante. No se debe usar el incremento en el uso de energía como una razón para no implementar otras mejoras ambientales sin justificar que el costo y las desventajas ambientales asociadas al uso de la energía sobrepasan las otras mejoras ambientales. En muchos casos, la energía usada en las tecnologías de protección ambiental constituyen una parte pequeña de la energía total consumida, por lo que existen oportunidades de mejorar la eficiencia energética en otras partes de la instalación que pueden superar el incremento atribuido a la protección ambiental.

o Esta evaluación de conflictos se realiza a nivel sectorial cuando existen diferentes tecnologías limpias indicativas para el sector. A nivel de la instalación, esta consideración se debe realizar solamente si algunas de las opciones disponibles pueden generar perjuicios excesivos con relación al potencial de calentamiento global comparado con las evaluaciones típicas del sector de dichas tecnologías.

o Entre más cerca esté el contaminante de su estándar ambiental, mayor será el riesgo de afectación, por tal razón no solamente es más valioso gastar más dinero en realizar su control sino también gastar más energía con la consecuente emisión de CO2. Así por ejemplo, si el nivel propuesto de material particulado es inaceptable en el ambiente local y la alternativa es usar energía para su control, es poco probable que el uso de energía pueda ser considerado como un argumento para no controlar el material particulado.

� Relaciones entre el potencial de calentamiento global y el ruido o el olor: Fuera del uso de energía, el ruido raramente entra en conflicto con otros contaminantes. A diferencia de las emisiones al aire, el agua y el suelo que deben ser reducidas a cero si es económicamente posible, las emisiones de ruido y olores dejan de ser emisiones contaminantes cuando dejan de causar un problema (generalmente cuando dejan de causar daño a los sentidos de las personas). Para el ruido, el momento en el que el impacto se puede reducir a cero está asociado generalmente con los niveles de ruido de fondo. Más allá de este punto, no tiene mucho sentido el uso de energía adicional (o gastos adicionales) para reducir los impactos.

� Relaciones entre disposición de residuos peligrosos e impactos locales: Cuando el residuo generado va a un relleno sanitario bien construido y apropiado para el residuo se considera valioso producir el residuo con el fin de reducir otros contaminantes que generen impactos locales. Cuando el residuo se esparce en el suelo, este esparcimiento debe realizarse en sus instalaciones y mostrar un beneficio para el ambiente. Cuando se realiza esta evaluación se debe enfocar en las razones específicas del sitio que no permiten acoger una tecnología disponible aceptada por el sector.

� Relaciones entre los impactos al aire, el agua y el suelo: Los impactos al aire y al agua están basados en la comparación de los estándares ambientales. Existen muchos elementos para evaluar la relación entre estos medios: o Consideración del riesgo de las emisiones que puedan alcanzar cada medio ya

sea sobrepasando los estándares ambientales o afectando receptores sensibles específicos debido a la emisión. Si existe el caso en el que el riesgo es mayor para sustancias emitidas a un medio que a otro, entonces la opción preferible es la que genere el menor riesgo.

o Consideración del impacto total al medio, lo cual se debe especificar por tipo de receptor. Idealmente, para cada medio, deben existir estándares ambientales para

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el daño tanto a las personas como a los receptores ecológicos. En la realidad, no existe información suficiente para generar esta información en la actualidad. En la práctica las emisiones al aire están relacionadas principalmente con los impactos a la salud de las personas y para el agua, los estándares están basados en la eco-toxicidad del ambiente acuático. Adicionalmente, los estándares ambientales incorporan diferentes factores de seguridad. De esta manera, una comparación entre los impactos de las emisiones al aire y las emisiones al agua es una comparación entre los efectos a la salud de las personas y el efecto ecológico. Estos efectos no son directamente comparables, por lo que la importancia relativa debe ser evaluada con relación a la presencia de poblaciones particularmente sensibles o receptores ecológicos particularmente sensibles que puedan ser afectados.

o Adicionalmente, pueden existir sustancias liberadas al aire o al agua que hayan sido identificadas como prioritarias para su control bajo planes locales, nacionales o internacionales. Aunque siempre será relevante considerar las circunstancias locales, estos planes pueden ser usados para indicar la preferencia por opciones que reduzcan la emisión de dichas sustancias.

Posteriormente, se deben clasificar las opciones presentando la justificación de la solución de los conflictos de una manera clara y consistente, de manera que las autoridades ambientales puedan revisar y evaluar las propuestas. Los lineamientos no deben ser aplicados selectivamente para soportar una opción “favorable”, sino usados en todas las opciones para generar una evaluación balanceada que se enfoque en minimizar el riesgo ambiental total. Si se propone implementar la tecnología limpia con el menor impacto ambiental, después de resolver los conflictos entre opciones, no es necesaria una evaluación adicional. Si se propone tener en cuenta los costos de implementación para decidir la opción que representa la tecnología limpia, se debe considerar la sección de evaluación de costos.

2.2.5 Evaluación de costos

Este punto se debe completar solamente cuando se realice una evaluación de diferentes opciones. No es necesaria para la evaluación del impacto ambiental de la instalación. El propósito de esta evaluación es estimar los costos de implementación de cada una de las opciones evaluadas anteriormente, con el fin de realizar un balance de los costos de controlar las emisiones contaminantes con los beneficios ambientales que se pueden lograr. Si la tecnología limpia que se propone implementar es la opción que demuestra claramente ser la que genere el menor impacto ambiental, no es necesaria la evaluación de los costos para implementar la opción. Los lineamientos siguientes presentan un procedimiento consistente que se debe seguir para presentar la información económica y financiera de los costos y la costo-efectividad de la tecnología. Esta información debe ser suministrada en detalle para que la autoridad

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ambiental pueda evaluar adecuadamente la justificación de la tecnología limpia a implementar. Para cada opción a ser considerada en la evaluación, se debe suministrar una estimación de los costos de capital de los equipos y la instalación y un promedio del cambio anual en los costos de mantenimiento y operación. Los costos de capital incluyen todos los gastos necesarios para la adquisición de equipos que requieran las tecnologías de control de la contaminación, los costos de mano de obra y materiales para la instalación de los equipos, los costos de preparación del sitio (incluyendo el desmantelamiento) y los edificios y otros costos indirectos de instalación. Los costos de capital deben incluir no sólo los relacionados con los propios de los equipos de control de la contaminación, sino también los costos de hacer cambios en el proceso integrado o la instalación de sistemas de control y supervisión. El cambio anual recurrente en los costos de operación para las opciones consiste en los costos adicionales menos los costos ahorrados como resultado de la aplicación de la opción. Esto debe incluir cualquier cambio en la capacidad de producción. Los costos anuales recurrentes para los sistemas de control se clasifican en tres: costos directos (variables y semi-variables), costos indirectos (fijos) y recursos recuperados. Los costos directos son aquellos que tienden a ser proporcionales o parcialmente proporcionales a la cantidad de emisiones procesadas por el sistema de control por unidad de tiempo o, en el caso de procesos más limpios, la cantidad de material procesado o fabricado por unidad de tiempo. Estos costos incluyen costos de las materias primas, servicios públicos (vapor, electricidad, procesamiento y enfriamiento de agua, entre otros), tratamiento y disposición de residuos, materiales para mantenimiento, piezas de repuesto, y labores de operación, supervisión y mantenimiento. Los costos anuales indirectos o "fijos" son aquellos cuyos valores son totalmente independientes de la emisión contaminante y que de hecho se incurre en ellos incluso si el sistema de control de la contaminación estuviera apagado. Entre estos costos se incluyen categorías tales como gastos generales, gastos administrativos y seguros. Los costos anuales directos e indirectos pueden ser compensados por la recuperación de recursos, que resultan de los materiales o la energía recuperada por el sistema de control, que pueden ser vendidos, reciclados al proceso o reutilizados en otros lugares de la instalación. De estos recursos, a su vez, deben ser descontados los costos necesarios para su procesamiento, almacenamiento, transporte y cualquier otro paso necesario para hacer los materiales o la energía recuperada, reutilizables o re-vendibles. Estos recursos también incluyen la reducción de necesidades de mano de obra, mayor eficiencia de producción o mejoras en la calidad del producto.

2.2.6 Selección de la mejor tecnología limpia

El propósito de este punto es identificar la mejor tecnología disponible entre las opciones evaluadas, balanceando los beneficios ambientales de cada opción contra los costos de su implementación.

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La selección de la opción que represente la mejor tecnología limpia involucra la consideración de la información económica y ambiental generada en las secciones anteriores. Para identificar la opción que represente la mejor tecnología disponible para la actividad o instalación, se debe realizar una evaluación comparativa de las ventajas ambientales y los costos entre las opciones. Una vez seleccionada la opción, se debe suministrar a la autoridad ambiental un resumen que soporte la decisión incluyendo las decisiones tomadas en las etapas previas de la evaluación, los métodos usados para comparar los costos y los beneficios, las suposiciones realizadas sobre la importancia relativa de las consideraciones ambientales y la sensibilidad de la decisión a cualquier incertidumbre en la información o en las suposiciones. Una vez que las opciones han sido clasificadas de acuerdo con el desempeño ambiental, usualmente la opción que genera los menores impactos sobre el ambiente es la tecnología limpia, a menos que las consideraciones económicas demuestren que no se encuentra disponible. La principal consideración para determinar si una opción es la tecnología limpia es que los costos de su implementación no debe ser desproporcionada con relación al beneficio ambiental que se obtenga. Por lo tanto, no es razonable implementar una opción significativamente costosa que alcance solamente una mejora marginal del ambiente en comparación con otra opción menos costosa. Una decisión objetiva se debe realizar para equilibrar los costos y las ventajas cuando se seleccione la tecnología limpia. Existen muchas maneras de llevar a cabo esta decisión, dependiendo de la complejidad de la situación. Por ejemplo, en algunas situaciones, los beneficios ambientales de las diferentes opciones pueden basarse en el control de un contaminante único o dominante. Esto proporciona un factor de costo/beneficio común que puede ser utilizado para la comparación de opciones, tales como "costo de la reducción de emisión de una tonelada del contaminante". Sin embargo, existen otras situaciones en que los beneficios son más complejos, por ejemplo, cuando se involucran diferentes contaminantes o medios que se contaminan. En estos casos, se puede necesitar la opinión de expertos para identificar los riesgos ambientales más importantes y el valor de su control. Ejemplos de enfoques de costo/beneficio se presentan a continuación.

2.2.6.1 Contaminante dominante o impacto ambiental

En algunos casos, el beneficio ambiental de la opción se puede representar fácilmente por un solo contaminante (por ejemplo, el control de NOx, CO2, Hg) o un grupo de contaminantes con efectos similares a un medio y un receptor (por ejemplo, salud humana o toxicidad acuática). Cuando hay varias opciones puede ser posible trazar una curva de costos contra beneficios ambientales. Con tres o más puntos puede ser posible identificar el punto, después del cual, el costo de la reducción aumenta considerablemente. Este tipo de análisis indica el punto en el cual se hace demasiado costoso realizar mejoras. En otros casos, los beneficios ambientales de opciones diferentes pueden involucrar contaminantes diferentes, medios o efectos ambientales o una combinación de contaminantes y efectos en los cuales no sobresale un solo efecto. En estos casos no es

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posible usualmente agregar las “ventajas ambientales” sobre una base común y la evaluación en más compleja. En estos casos es necesario comparar los beneficios combinados de cada opción, considerando la importancia relativa de cada consideración ambiental como se mencionó en las secciones anteriores. Las prioridades identificadas en esta evaluación deben usarse como los principales indicadores ambientales en la evaluación de la relación costo beneficio. Puede ser necesario, en la mayoría de los casos, reducir los principales aspectos a una o dos sustancias contaminantes para hacer la decisión más factible. Las siguientes consideraciones y herramientas de evaluación pueden ser usadas en circunstancias apropiadas: � Comparación de la concentración ambiental esperada con los estándares

ambientales: Esto muestra la opción que es más sensible en el contexto de cercanía a los estándares ambientales, lo que indica la necesidad de dar una prioridad mayor a los efectos de una opción particular.

� Consideración de receptores sensibles: Adicional al cumplimiento de los estándares ambientales relevantes, se deben considerar las consecuencias de la emisión de contaminantes en receptores particularmente sensibles en el ambiente receptor.

2.2.6.2 Evaluación de la costo-efectividad

Esto no se refiere a una evaluación objetiva del valor de realizar los gastos para reducir una determinada cantidad de contaminante. Se puede hacer una comparación del incremento de los costos anualizados de cada opción con el cambio incremental de un efecto ambiental. Para los procesos existentes, esto se debe basar en los costos marginales y beneficios sobre el caso base o existente. La comparación de más de una consideración ambiental por el método del costo incremental se puede usar donde más de una consideración ambiental es importante. Si resulta que las tecnologías limpias disponibles varían de acuerdo con el efecto ambiental utilizado, se debe justificar la selección final con referencia al efecto más importante o combinar las tecnologías relevantes de cada tecnología potencial para producir una opción que pueda ser la mejor tecnología limpia con respecto a los efectos ambientales.

2.2.6.3 Disponibilidad de capital

Si una opción se considera como la mejor tecnología limpia, se debe implementar dentro de una escala de tiempo razonable. Esto puede depender de la disponibilidad de capital de inversión de la instalación y de la cantidad requerida. Donde existe más de un proyecto de protección ambiental que requiera inversión y el capital es limitado, se debe acordar una priorización de la implementación de las tecnologías con la autoridad ambiental competente. Se debe dar prioridad a aquellos proyectos que generen los mayores beneficios ambientales.

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3 PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE CONVENIOS DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS

3.1 Solicitud

La solicitud de suscripción de convenios de reconversión a tecnologías limpias debe ser presentada por las fuentes fijas bajo las siguientes consideraciones: � La solicitud de suscripción del convenio de reconversión a tecnologías limpias se

podrá solicitar dentro del año siguiente a la vigencia de la Resolución 909 de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es decir, hasta antes del 15 de julio de 2009.

� Las fuentes fijas que no tengan autorizaciones sanitarias parte aire, de conformidad con lo establecido por el Decreto 02 de 1982, o que aún teniéndolas no estén cumpliendo la normatividad ambiental legalmente aplicable solo tuvieron hasta el 15 de enero de 2009 para solicitar la suscripción del convenio de reconversión a tecnologías limpias.

� La solicitud debe contener un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia -PRTL- y se debe demostrar que se requiere para ello un plazo superior al establecido en la Resolución 909 de 2008, es decir, superior al 15 de enero de 2010 si las fuentes no tienen autorizaciones sanitarias parte aire, de conformidad con lo establecido por el Decreto 02 de 1982, o que aún teniéndolas no están cumpliendo la normatividad ambiental legalmente aplicable o un plazo superior al 15 de julio de 2010 si la fuente fija tiene autorización sanitaria parte aire, sean provisionales, de instalación o de funcionamiento, expedidas al amparo del Decreto 02 de 1982, que se encuentren vigentes, y estén cumpliendo la normatividad ambiental legalmente aplicable.

� Las solicitudes de clasificación y los Planes de Reconversión a Tecnología Limpia –PRTL- podrán presentarse conjuntamente por varios peticionarios cuando realicen las mismas actividades de producción, reúnan iguales condiciones o características técnicas y operen en la misma área.

� En ningún caso podrá pedirse, concederse o aprobarse, a una misma fuente fija, más de un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia –PRTL- o solicitar su prórroga.

� Quienes en cumplimiento del Decreto 02 de 1982 estuvieren bajo el régimen de Plan de Cumplimiento, serán considerados infractores si no han dado cumplimiento oportuno a las obligaciones que de él se derivan.

3.2 Evaluación inicial por parte de la autoridad ambiental

� La autoridad ambiental competente examinará, dentro de los ocho (8) meses

siguientes a su presentación, la solicitud de clasificación y el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia –PRTL- de cada peticionario, establecerá las reglas a que se sujetará el desarrollo del plan y las consignará en un Convenio de Reconversión a

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Tecnología Limpia –CRTL-, en el que se establecerán los plazos definitivos para las transformaciones y ajustes de los procesos y de las tecnologías, las características técnicas básicas de la reconversión tecnológica a desarrollarse, además de la aplicación de las normas y estándares correspondientes y las consecuencias del incumplimiento del convenio.

� Dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la solicitud, la autoridad ambiental competente y el peticionario concertarán los plazos definitivos para las transformaciones y ajustes de los procesos y de las tecnologías, y las características técnicas básicas de la reconversión tecnológica a desarrollarse en el Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias –PRTL-, que se vayan a consignar en el Convenio de Reconversión a Tecnologías Limpias –CRTL-. Se excluye de dicha concertación la determinación de condiciones y consecuencias de incumplimiento y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

� La existencia de un Plan de Cumplimiento, bajo la vigencia del Decreto 02 de 1982, no sustituye el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, ni la exime de la obligación legal de obtener permiso de emisión de conformidad con las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.

� En los siguientes casos, bajo resolución motivada, la autoridad ambiental competente no aprobará el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia: o Cuando sea presentado extemporáneamente o Si la tecnología que se propone implementar no cumple los objetivos planteados

para ser considerada como tecnología más limpia o Si a la fecha de su presentación se adeudan multas por la comisión de

infracciones a las normas y estándares ambientales o Si las informaciones aportadas en el "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) o en

la solicitud del Plan de Reconversión propuesto son falsas o Si pese a la presentación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, la

autoridad ambiental considera, con fundadas razones técnicas, que dicha obra, industria o actividad continuará causando contaminación extrema y deterioro grave al medio ambiente o la salud humana, sin posibilidad de cumplimiento de las normas de calidad y de emisión vigentes

� En ningún caso podrá pedirse, concederse o aprobarse, a una misma fuente fija, más de un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia –PRTL- o solicitar su prórroga.

� Todas las fuentes fijas que se encuentren localizadas dentro de áreas-fuente de contaminación alta, tendrán un plazo no superior a 12 meses adicional al plazo previsto en el numeral 1 del artículo 98 del decreto 948 de 1995, para cumplir con los estándares de emisión admisibles del contaminante que ocasionó la clasificación del área-fuente de contaminación, siempre y cuando hayan suscrito un convenio de reconversión a tecnologías limpias.

� Todas las fuentes fijas que se encuentren localizadas dentro de áreas-fuente de contaminación media, tendrán un plazo no superior a 24 meses adicional al plazo previsto en el numeral 1 del artículo 98 del decreto 948 de 1995, para cumplir con los estándares de emisión admisibles del contaminante que ocasionó la clasificación del área-fuente de contaminación, siempre y cuando hayan suscrito un convenio de reconversión a tecnologías limpias.

� En aquellos eventos en los cuales la declaración del área-fuente de contaminación alta o media se produzca con posterioridad al vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 1 del artículo 98 del decreto 948 de 1995, el plazo no superior a 12 o 24 meses, respectivamente, se contará a partir de la fecha en la que se produzca dicha clasificación.

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3.3 Plan de reconversión a tecnología limpia

Definición de Tecnología Limpia: Se considerarán únicamente como tecnologías limpias, los instrumentos, métodos y procedimientos de producción, resultantes del más avanzado desarrollo de la ciencia y la tecnología existentes, que en su conjunto se hallen disponibles en el mercado nacional o internacional, o sean desarrollados específicamente para el cumplimiento de los objetivos de reconversión a tecnologías limpias y que siendo utilizados en las actividades industriales, comerciales o de servicio, han sido diseñados de manera tal que como resultado de la respectiva actividad se produzca, en todo su proceso, el mínimo impacto sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana. Dichas tecnologías aunque pueden emplear procesos de combustión o combustibles más limpios, deben, además de dar cumplimiento a las normas y estándares de emisiones al aire, lograr efectivamente el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes objetivos: a. Reducir y minimizar la generación de contaminantes, tanto en cantidad, por unidad de

producción, como en toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control.

b. Reducir y minimizar la utilización de recursos naturales y de energía por unidad de producción.

c. Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a los procesos de producción materiales reciclados.

Contenido del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL): El PRTL debe contener como mínimo los aspectos técnicos, económicos y financieros que permitan fijar los requisitos para su cumplimiento. En el PRTL se debe incluir: � Definición precisa de los cambios parciales o totales en los procesos de producción,

sin excluir necesariamente el uso de controles al final del proceso � Estimativo de la reducción o minimización de los contaminantes a la atmósfera, tanto

en su cantidad, por unidad de producción, como en su toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control

� Estimativo de la reducción o minimización en la utilización de recursos naturales y energía, por unidad de producción

� Descripción técnica de los procesos de reutilización o reciclaje, así como de las cantidades de los subproductos o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producción

� Presupuesto del costo total de la reconversión � Descripción de los procesos de combustión o del uso de combustibles más limpios, si

se emplean El procedimiento para la presentación y evaluación de Planes de Reconversión a Tecnologías Limpias contiene información detallada sobre la presentación del plan.

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3.4 Clasificación de las industrias o actividades contaminantes

El Decreto 948 de 1995 establece que según el grado de reconversión tecnológica que requieran para reducir sus impactos sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana, las fuentes fijas causantes de emisiones contaminantes a la atmósfera se clasificarán en las siguientes categorías, así: a. Industrias o actividades Tipo I: las que no requieren reconversión a tecnología

limpia o instalaciones adicionales de controles al final del proceso para ajustarse a las normas, ni plazo de ajuste para la aplicación de los estándares. A esta categoría pertenecerán, además de las existentes que se ajusten a su definición, todas las fuentes fijas nuevas que se establezcan a partir de la vigencia del presente Decreto.

b. Industrias o actividades Tipo II: Las que requieren un bajo grado de reconversión a tecnología limpia, o controles al final del proceso, o ambos, y un plazo máximo de dos (2) años para la aplicación de los estándares.

c. Industrias o actividades Tipo III: las que requieren un grado medio de reconversión

a tecnología limpia, y un plazo superior a dos (2) años e inferior a cinco (5) años para la aplicación de los estándares.

d. Industrias o Actividades Tipo IV: Las que requieren un alto grado de reconversión a

tecnología limpia y plazo superior a cinco (5) años e inferior a diez (10) años para la aplicación de los estándares.

Teniendo en cuenta lo anterior, las industrias o actividades contaminantes que planteen como adopción de tecnología más limpia la utilización de sistemas de control al final del proceso tendrán un plazo máximo de dos años para la aplicación de los estándares establecidos en la Resolución 909 de 2008. Tratándose de infractores, el plazo máximo para las industrias o actividades contaminantes que planteen como adopción de tecnología más limpia la utilización de sistemas de control al final del proceso será de dieciocho (18) meses. Para definir plazos más amplios, por la implementación de tecnologías limpias diferentes a sistemas de control al final del proceso, es necesario tener en cuenta las consideraciones incluidas en el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia.

3.5 Convenio de reconversión a tecnología limpia

Las fuentes fijas cuyo Plan de Reconversión a Tecnología Limpia –PRTL- sea aprobado y fueren clasificadas por la autoridad ambiental competente en las categorías Tipo II, III ó IV, deberán acogerse a la suscripción de un Convenio de Reconversión a Tecnología Limpia –CRTL-, sujeto al plazo de aplicación de las normas y estándares y demás condiciones que se acuerden en el respectivo convenio, dentro de los límites establecidos para la categoría correspondiente.

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En el CRTL se establecerán las reglas a que se sujetará el desarrollo del PRTL, se establecerán los plazos definitivos para las transformaciones y ajustes de los procesos y de las tecnologías, las características técnicas básicas de la reconversión tecnológica a desarrollarse, además de la aplicación de las normas y estándares correspondientes y las consecuencias del incumplimiento del convenio. El incumplimiento de los Convenios de Reconversión a Tecnología Limpia –CRTL-, dará lugar a la suspensión temporal o al cierre definitivo del establecimiento comercial o industrial, según sea el caso. La aprobación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia –PRTL- por la autoridad ambiental competente y la suscripción del Convenio –CRTL- correspondiente, tendrá por efecto permitir, en las condiciones establecidas por el Plan y el Convenio, la emisión al aire de sustancias contaminantes, siempre y cuando se observen y cumplan por la fuente fija contaminante, de manera estricta y puntual, las obligaciones a que se encuentra sujeta, de conformidad con lo establecido en la Resolución 909 de 2008. Ninguna fuente fija sometida al cumplimiento de un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia –PRTL- podrá obtener permiso de emisión atmosférica sino como resultado del satisfactorio cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Plan y el Convenio y una vez estos hayan concluido. Vencido el término del Convenio de Reconversión a Tecnología Limpia –CRTL-, la autoridad ambiental otorgará el permiso de emisión atmosférica, si el cumplimiento por parte de la fuente fija hubiere sido satisfactorio y lo negará si ha habido incumplimiento. La negación del permiso acarreará las sanciones legales, la suspensión inmediata de obras y actividades y el cierre del establecimiento. Los Convenios de Reconversión a Tecnología Limpia deben contener cuando menos los siguientes aspectos: � Actores involucrados � Consideraciones legales � Consideraciones técnicas y de mercado � Consideraciones financieras � Objetivos � Alcances � Plazo � Plan de Reconversión a Tecnología Limpia � Actividades de seguimiento

3.6 Seguimiento por parte de las autoridades ambientales

Las autoridades ambientales deben realizar un estricto seguimiento al plazo y a las actividades planteadas en el convenio, llevando un registro del cumplimiento de cada una de las actividades.

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Debe tenerse especial cuidado en verificar que las especificaciones de la tecnología limpia planteada en el plan de reconversión se cumplan e implementen en su totalidad en la fuente fija. Cuando se observen diferencias entre los compromisos adquiridos en el plan y el convenio se deberá informar por escrito a la fuente fija, con el fin de llevar un registro del convenio. La autoridad ambiental competente revocará unilateralmente la aprobación al Plan de Reconversión a Tecnología Limpia –PRTL-, declarará resuelto y sin efectos el Convenio –CRTL- correspondiente y hará efectivo el régimen de sanciones previsto por la ley y los reglamentos, y exigirá el inmediato cumplimiento de las normas y estándares vigentes en los siguientes casos: 1. Si existe manifiesto y reiterado incumplimiento de los compromisos adquiridos en el

plan y el convenio; o cuando esté comprobado el incumplimiento por parte de los responsables de la obra, industria o actividad, de lo ordenado por la autoridad ambiental competente o de lo establecido en el plan o en el convenio de reconversión o de lo dispuesto por las normas y estándares aplicables.

2. Si pese a que se han ordenado ajustes o modificaciones al plan de reconversión, éstos no se realizan en la forma y en el tiempo establecidos por la autoridad ambiental competente.

El incumplimiento de los Convenios de Reconversión a Tecnología Limpia –CRTL-, dará lugar a la suspensión temporal o al cierre definitivo del establecimiento comercial o industrial, según sea el caso.