ministerio de agricultura,pesca y alimentación - é como zona … · 2010-03-25 · tal, reserva...

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PESCA internacional „AZTLJALIDAD LA LEY Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madariaga” La declaración de la fachada atlántica europea fi4:1 1 \é" como zona marítima especialmente sensible cho meses después de la catástrofe provocada por el hundimiento del petrolero Prestige frente a las costas gallegas, las instancias comunitarias e interna- cionales parecen haber recogido el reto que representa la presencia de miles de buques basura surcan- do los mares y océanos. Lejos han quedado las enérgicas, aunque poco prácticas, declaraciones de condena producidas al hilo de este último accidente marítimo y, en este momento, parece abordarse la adopción de una serie de medi- das de enfoque precautorio desti- nadas a evitar, o cuando menos minimizar, la posibilidad de que volvamos a enfrentarnos a un hecho de semejante naturaleza. Sin duda, esta ha sido la intención del Comité para la protección del medio ambiente marino de la Organización Marítima Internacio- nal - OMI - al aceptar, en su sesión de julio de 2003, la propuesta de Bélgica, España, Francia, Irlanda, Portugal y Reino Unido para decla- rar Zona Marítima Especialmente Sensible" -ZMES- a la fachada atlántica europea, desde Escocia hasta el Algarve portugués, inclu- yendo todo el litoral cantábrico y el canal de la Mancha. Tras la admisión, en principio, de dicha propuesta comienza un com- plejo proceso legal destinado a lograr que buena parte de las zonas económicas exclusivas - ZEE - de estos Estados se beneficien de una consideración y un nivel de protec- ción similar al que disfrutan las 6 ZMES reconocidas actualmente en el mundo: La gran barrera de Coral en Australia, el Archipiélago de Sabana-Camagüey en Cuba, los Cayos de Florida en Estados Unidos, la Isla de Malpelo en Colombia, el Mar de Wadden en Dinamarca, Alemania y Holanda o, la recientemente declarada como tal, Reserva Natural de Paracas en Perú. La posibilidad de crear áreas espe- ciales en razón de sus condiciones oceanográficas o ecológicas se recoge en el artículo 211.6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 - CNUDM -. Dicho artículo reconoce que las reglas internacio- nales establecidas con carácter general para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques pueden resultar inadecuadas en algunas partes de la ZEE, debido a las circunstancias excepcionales que en ellas concurren. En tales casos, los Estados ribereños podrán dictar leyes y reglamentos especiales aplicables a dichas áreas. Las circunstancias que justifican la adopción de este tipo de medidas son de carácter técnico y se refie- ren, en concreto, a las peculiares condiciones oceanográficas y eco- lógicas del área en cuestión, así como a su utilización o a la protec- ción de sus recursos y a las carac- terísticas particulares de su tráfico. Pero es fácil que la adopción de este tipo de medidas especiales, que favorecen indudablemente al Estado ribereño y a los intereses pesqueros de la zona, pueda perju- dicar, no obstante, a la navegación de los buques que transitan por ella. Por este motivo, la Convención incluyó una serie de garantías para evitar que el abuso de tal facultad por el Estado ribereño llegase a lesionar los derechos de los terce- ros. Así, la decisión acerca de si las sin- gulares condiciones de un área cumplen los requisitos que habilitan al Estado ribereño a tomar medidas más rigurosas en materia de pro- tección del medio ambiente no queda a su albedrío sino que corresponde, según el citado artí- culo 211.6, a la organización inter- nacional competente, ante la que el Estado ribereño deberá presentar una solicitud apoyada en pruebas científicas y técnicas que justifiquen la creación de un área especial. Sobre esta base jurídica del artícu- lo 211.6 de la CNUDM surgen una serie de figuras tales como las "zonas especiales" creadas al amparo del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78 o las ZMES. con- cedidas, ambas, por la OMI. El concepto de ZMES o PSSA, por sus siglas en inglés, encuentra su origen en una resolución de la Conferencia Internacional sobre Seguridad de los Buques Tanque y Prevención de la Contaminación, celebrada del 6 al 17 de febrero de 1978, en la que se invitaba a la OMI ha realizar un inventario de las áreas marítimas necesitadas de especial protección frente a la contaminación causada por buques y de las zonas especialmente sensibles. Las discusiones mantenidas en el seno de la OMI durante los años 1986 y 1991 permitieron la fijación de unas "Directrices para la identifi- cación y designación de las ZMES" - Resolución de la Asamblea A.720 (17) de 1991 -, cuya última versión, de 2001, define las ZMES como un área necesitada de especial protec- ción por la OMI debido a su impor- tancia por motivos ecológicos, socioeconómicos o científicos y que puede resultar vulnerable al daño provocado por las actividades internacionales de navegación. De conformidad con las Directrices establecidas por la OMI, la designa- ción de un área como ZMES exige el cumplimiento de, al menos, uno de los siguientes criterios:

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PESCA internacional

„AZTLJALIDADLA LEY

Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madariaga”

La declaración de lafachada atlántica europea

fi4:11\é" como zona marítimaespecialmente sensible

cho meses después dela catástrofe provocadapor el hundimiento delpetrolero Prestige frentea las costas gallegas, las

instancias comunitarias e interna-cionales parecen haber recogido elreto que representa la presenciade miles de buques basura surcan-do los mares y océanos. Lejos hanquedado las enérgicas, aunquepoco prácticas, declaraciones decondena producidas al hilo de esteúltimo accidente marítimo y, eneste momento, parece abordarsela adopción de una serie de medi-das de enfoque precautorio desti-nadas a evitar, o cuando menosminimizar, la posibilidad de quevolvamos a enfrentarnos a unhecho de semejante naturaleza.Sin duda, esta ha sido la intencióndel Comité para la protección delmedio ambiente marino de laOrganización Marítima Internacio-nal - OMI - al aceptar, en su sesiónde julio de 2003, la propuesta deBélgica, España, Francia, Irlanda,Portugal y Reino Unido para decla-rar Zona Marítima EspecialmenteSensible" -ZMES- a la fachadaatlántica europea, desde Escociahasta el Algarve portugués, inclu-yendo todo el litoral cantábrico y elcanal de la Mancha.Tras la admisión, en principio, dedicha propuesta comienza un com-plejo proceso legal destinado alograr que buena parte de las zonaseconómicas exclusivas - ZEE - deestos Estados se beneficien de unaconsideración y un nivel de protec-ción similar al que disfrutan las 6ZMES reconocidas actualmente enel mundo: La gran barrera de Coralen Australia, el Archipiélago deSabana-Camagüey en Cuba, losCayos de Florida en EstadosUnidos, la Isla de Malpelo enColombia, el Mar de Wadden en

Dinamarca, Alemania y Holanda o,la recientemente declarada comotal, Reserva Natural de Paracas enPerú.La posibilidad de crear áreas espe-ciales en razón de sus condicionesoceanográficas o ecológicas serecoge en el artículo 211.6 de laConvención de las NacionesUnidas sobre Derecho del Mar de1982 - CNUDM -. Dicho artículoreconoce que las reglas internacio-nales establecidas con caráctergeneral para prevenir, reducir ycontrolar la contaminación delmedio marino causada por buquespueden resultar inadecuadas enalgunas partes de la ZEE, debido alas circunstancias excepcionalesque en ellas concurren. En talescasos, los Estados ribereñospodrán dictar leyes y reglamentosespeciales aplicables a dichasáreas.Las circunstancias que justifican laadopción de este tipo de medidasson de carácter técnico y se refie-ren, en concreto, a las peculiarescondiciones oceanográficas y eco-lógicas del área en cuestión, asícomo a su utilización o a la protec-ción de sus recursos y a las carac-terísticas particulares de su tráfico.Pero es fácil que la adopción deeste tipo de medidas especiales,que favorecen indudablemente alEstado ribereño y a los interesespesqueros de la zona, pueda perju-dicar, no obstante, a la navegaciónde los buques que transitan porella. Por este motivo, la Convenciónincluyó una serie de garantías paraevitar que el abuso de tal facultadpor el Estado ribereño llegase alesionar los derechos de los terce-ros.Así, la decisión acerca de si las sin-gulares condiciones de un áreacumplen los requisitos que habilitanal Estado ribereño a tomar medidas

más rigurosas en materia de pro-tección del medio ambiente noqueda a su albedrío sino quecorresponde, según el citado artí-culo 211.6, a la organización inter-nacional competente, ante la que elEstado ribereño deberá presentaruna solicitud apoyada en pruebascientíficas y técnicas que justifiquenla creación de un área especial.Sobre esta base jurídica del artícu-lo 211.6 de la CNUDM surgen unaserie de figuras tales como las"zonas especiales" creadas alamparo del Anexo I del ConvenioMARPOL 73/78 o las ZMES. con-cedidas, ambas, por la OMI.El concepto de ZMES o PSSA, porsus siglas en inglés, encuentra suorigen en una resolución de laConferencia Internacional sobreSeguridad de los Buques Tanque yPrevención de la Contaminación,celebrada del 6 al 17 de febrero de1978, en la que se invitaba a la OMIha realizar un inventario de las áreasmarítimas necesitadas de especialprotección frente a la contaminacióncausada por buques y de las zonasespecialmente sensibles.Las discusiones mantenidas en elseno de la OMI durante los años1986 y 1991 permitieron la fijaciónde unas "Directrices para la identifi-cación y designación de las ZMES"- Resolución de la Asamblea A.720(17) de 1991 -, cuya última versión,de 2001, define las ZMES como unárea necesitada de especial protec-ción por la OMI debido a su impor-tancia por motivos ecológicos,socioeconómicos o científicos yque puede resultar vulnerable aldaño provocado por las actividadesinternacionales de navegación.De conformidad con las Directricesestablecidas por la OMI, la designa-ción de un área como ZMES exigeel cumplimiento de, al menos, unode los siguientes criterios:

-Consignatario de Buques I Agente de I nea regular

Plaza de Compostela, 17 - 36201 VIGO(34) 986 22 77 00 - 1(34) 986 43 01 23

LID jdavilagvigo.mdavila.comwebsite: www.mdavila.com

144'HYUNDAI MERCHANT MARINE

Servicio Oriente Medio / Lejano Oriente en contenedores.

HOLLANDMAAS SH.

_

nRCAN11n00.1

N 1'

Servicio Turquía y USA Costa Este en contenedores.

HAMBURG ÜD

ELECUADORIAN LINE

"JUST IN TIME"

Servicio a Ecuador en contenedores y convencional.

E E1MSKIPServicio Feeder semanal Costa oriental de Africa,

con el Norte de Europa. Yemen y Golfo Pérsico.

Servicio Centroamérica y Sudamérica ambas costas. Servicio Islandia, Islas Faroe y Norte de Europaen contenedores y convencional.

Supone el reconocimiento mundialde la importancia del área, desde Escocia hastaEl Algarve, incluidos el litoral cantábricoy el Canal de la Mancha

(a) Criterio ecológico: el ecosistemadebe ser único o poco común, obien tratarse de un habitat deimportancia crítica. Igualmente, seconsiderará que una zona cumpleel criterio ecológico cuando resultealtamente dependiente de estructu-ras biológicas vivas — arrecifes decoral, manglares, etc.— o cuandosea especialmente representativade un proceso ecológico, esté dota-da de una gran diversidad o contri-buya de forma importante a la rege-neración de la biomasa debido a suelevada productividad natural. Delmismo modo, se podrán protegerlos lugares de desove o cría de lasespecies marinas, o aquellos queno han sufrido las consecuencias,normalmente destructivas, de laintervención humana. Finalmente,podrá tenerse en consideración launidad biológica del área, su impor-tancia bio-geográfica o la especialvulnerabilidad de la misma frente alas actividades humanas.(b) Criterio socioeconómico: Se

considera que una zona cumple elcriterio socioeconómico cuando enel área reviste una importancia fun-damental la utilización de los recur-sos marinos vivos, posee un mar-cado interés para el turismo y elesparcimiento, o puede ser consi-derada como altamente dependien-te del medio marino.(c) Criterio científico: el área debeposeer un marcado interés para lainvestigación científica, resultarespecialmente apropiada para larealización de cierto tipo de estu-dios o permitir la demostración deun fenómeno particular.

Igualmente, deberán tenerse encuenta una serie de factores relati-vos a las características del tráficomarítimo en la zona — tipo debuques, factores operacionales,volumen o concentración del tráfi-co, características de las sustan-cias transportadas, etc. — y a lascondiciones naturales de la misma— profundidad. orografía de lacosta, presencia de puertos derefugio, meteorología, corrientesmarinas, etc. —.A la vista de los requisitos exigidos,y de su carácter más o menos obje-tivo, resulta sencillo deducir la com-

Marítima Davila Barcelona 'W 93.301.90.12 A 93.317.77.29 cf3 [email protected]ítima Davila Bilbao ck 94.435.55.60 A 94.424.77.75 [email protected]ítima Davila Cadiz ck 956.28.23.23 A 956.28.83.86 [I3 [email protected]ítima Davila Algeciras 956.57.32.65 A 956.57.09.61 [email protected]ítima Davila Madrid 91.431.13.63 A 91.576.23.38 [email protected]ítima Davila Valencia 96.367.39.58 A 96.367.39.00 [email protected]ín Davila y Cía - Marín (1, 98.688.39.88 A 98.688.39.60 [email protected]

ACTLJALIDADLA LEY

plejidad del proceso de declaraciónde una ZMES, habida cuenta, sobretodo, de la necesidad de que la OMIcelebre consultas con todos losEstados afectados. La propuestaeuropea puede contar, desdeahora, con la resistencia de paísescomo Australia, Cuba, NuevaZelanda, Singapur o Rusia que venpeligrar los intereses de sus flotasmercantes.No obstante, la eventualidad deque la fachada atlántica europeasea declarada ZMES compensa,con creces, la complejidad del pro-ceso, pues permitiría la obtenciónde tres beneficios fundamentales:

el reconocimiento a nivel mundialde la importancia del área y suinclusión en las cartas náuticascomo ZMES, la evocación de lanecesidad de que los buques nave-guen con mayor diligencia por lamisma y, sobre todo, la posibilidadconcedida al Estado ribereño deadoptar medidas adicionales deprotección para evitar los riesgosderivados de la navegación interna-cional en la zona.Entre dichas medidas adicionalesde protección, pueden incluirse elestablecimiento de corredoresmarítimos, la fijación de sistemasde notificación obligatoria, el cierre

de ciertas áreas al tráfico marítimoo a una determinada clase debuques, la prohibición de fondear oel establecimiento de restriccionespara el desembarco. En el caso quenos ocupa, sin embargo, las medi-das de protección han sufrido losefectos de la negociación y hanevolucionado, desde la propuestainicial de prohibir el transporte defuel pesado en buques monocascoa través de la ZMES, hasta un sis-tema de notificación obligatoria queimpone, a los buques que vayan atransitar por la misma, la obligaciónde avisar a las autoridades maríti-mas con 48 horas de antelación. j,

Pueden establecerse cierres deciertas zonas al tráfico marítimo,

la prohibición de fondear orestricciones para el desembarco

enabstract

Euro pean Atlantic coast designated as a ParticularlySensitive Sea Area

Eight months after the catastrophe caused by the sinkingof the oil tanker, the "Prestige", off the Galician coast,measures are starting to be taken, with a precautionaryapproach, aimed at avoiding or at least minimizing thepossibility of having to face such a tragedy again.Without a doubt, this has been the intention of theCommittee for the Protection of the Marine Environment,under the International Maritime Organization [I.M.0.] byapproving, at the July 2003 session, the proposalpresented by Belgium, Spain, France, Ireland, Portugal andthe United Kingdom, to designate the European Atlanticcoast as a "Particularly Sensitive Sea A pea" (PSSAJ. Thearea designated ranges from Scotland to the PortugueseAlgarve, taking in the entire Cantabrian coastline and theEnglish Channel.After initial approval of the proposal, a complex legalprocess starts up, the objective being that a fair part ofthe Exclusive Economic Zones fEEZ) of these States benefitfrom similar protection as that given to 6 PSSAs currentlyrecognized worldwide.In une with IMO Guidelines, designation of an area as aPSSA requires compliance with at least one of the followingcriterion: ecological, socio-economic or scientific criterion.Also, a series of factors regarding the characteristics ofsea traffic in the area and the natural conditions of thesame must also be taken into account.The fact that the European Atlantic coast should bedesignated as a PSSA more than makes up for thecomplexity of the process as it will lead to three basicadvantages: worldwide recognition of the importance of thearea and its inclusion in the nautical charts as a PSSA, ameans of underlining the need for vessels to navigate withmore caution in the area and, aboye all, it would give theCoastal State the possibility to adopt additional means ofprotection in order te avoid the risks deriving fromintemational navigation within the area.