mi libro de rjm 2013

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Universidad Columbia del Paraguay – Sede España Régimen Jurídico de Mercado – Carrera Diseño Gráfico - (Cuarto Curso) Profesor Abogado Miguel Ángel Frutos Castro # [email protected] # [email protected] Teléfono: 0981-199 661 Universidad Columbia del Paraguay - UCP Dirección de Arquitectura Profesor Abogado Miguel Ángel Frutos Castro Programa de Régimen Jurídico de Mercado Carga Horaria Semanal: 4 / Curso: 4º. Carreras: Diseño Gráfico (DG/36) RÉGIMEN JURÍDICO DE MERCADO 36/RJM OBJETIVOS Al finalizar el desarrollo de esta materia, el alumno deberá ser capaz de: 1. Describir las características de los principales mercados tomando en cuenta los aspectos generales y las normas jurídicas que regulan su desenvolvimiento. 2. Analizar crítica y minuciosamente las leyes referentes al régimen jurídico del mercado nacional e internacional. 3. Identificar y manejar las leyes establecidas en el Código Laboral y demás disposiciones pertinentes a la relación empleado / empleador. 4. Aplicar las leyes pertinentes a los distintos aspectos jurídicos, económicos e impositivos, del mercado paraguayo. CONTENIDO (POR LECCIONES) 1. Mercados. Nociones Generales 1.1. Concepto de Mercado. 1.2. Acepciones varias del mercado. 1.2.1. De servicio, de productos, nacional, internacional, de capitales, financiero, de trabajo, mercado común, etc. 1.3. El mercado y la economía. 1.4. El mercado y la legislación. 1.4.1. Aspectos generales y normas jurídicas regulatorias del mercado en el Paraguay. 1.5. Los sistemas económicos y los mercados. Teorías. 2. Regulación Nacional de Mercado 2.1. La Constitución Nacional y las regulaciones sobre el mercado. 2.1.1. La libre concurrencia y competencia. 2.1.2. Los monopolios y la regulación al respecto. 2.1.3. La libertad de contratación en el Paraguay. 2.1.4. Dominio del Estado. 2.1.4.1. Ley 779/95 Hidrocarburos, minas, piedras preciosas. 3. Ley del Comerciante y Sociedades Mercantiles 3.1. El comerciante. 3.1.1. Ley 1034. 3.1.2. Definición de Comerciante. 3.1.3. Sus obligaciones. 3.1.4. Quienes pueden ejercer el comercio y quienes no. 3.1.5. Los actos de comercio. 3.1.6. Comerciantes en particular como el rematador y el corredor. 3.1.7. El comisionista. 3.1.8. Otros profesionales para la colocación de bienes y servicios. 3.2. Las sociedades mercantiles. 3.2.1. Breve descripción. 3.3. El fomento de las inversiones para los PYMES. 4. El Mercado de Productos 4.1. Concepto. 4.1.1. Régimen de circulación de productos según la Constitución Nacional.

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Mi Libro de RJM 2013

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  • Universidad Columbia del Paraguay Sede Espaa Rgimen Jurdico de Mercado Carrera Diseo Grfico - (Cuarto Curso)

    Profesor Abogado Miguel ngel Frutos Castro # [email protected] # [email protected] Telfono: 0981-199 661

    Universidad Columbia del Paraguay - UCP

    Direccin de Arquitectura Profesor Abogado Miguel ngel Frutos Castro

    Programa de Rgimen Jurdico de Mercado Carga Horaria Semanal: 4 / Curso: 4.

    Carreras: Diseo Grfico (DG/36)

    RGIMEN JURDICO DE MERCADO 36/RJM

    OBJETIVOS

    Al finalizar el desarrollo de esta materia, el alumno deber ser capaz de:

    1. Describir las caractersticas de los principales mercados tomando en cuenta los aspectos

    generales y las normas jurdicas que regulan su desenvolvimiento.

    2. Analizar crtica y minuciosamente las leyes referentes al rgimen jurdico del mercado

    nacional e internacional.

    3. Identificar y manejar las leyes establecidas en el Cdigo Laboral y dems disposiciones

    pertinentes a la relacin empleado / empleador.

    4. Aplicar las leyes pertinentes a los distintos aspectos jurdicos, econmicos e impositivos,

    del mercado paraguayo. CONTENIDO (POR LECCIONES) 1. Mercados. Nociones Generales

    1.1. Concepto de Mercado.

    1.2. Acepciones varias del mercado.

    1.2.1. De servicio, de productos, nacional, internacional, de capitales, financiero, de trabajo,

    mercado comn, etc.

    1.3. El mercado y la economa.

    1.4. El mercado y la legislacin.

    1.4.1. Aspectos generales y normas jurdicas regulatorias del mercado en el

    Paraguay.

    1.5. Los sistemas econmicos y los mercados. Teoras. 2. Regulacin Nacional de Mercado

    2.1. La Constitucin Nacional y las regulaciones sobre el mercado.

    2.1.1. La libre concurrencia y competencia.

    2.1.2. Los monopolios y la regulacin al respecto.

    2.1.3. La libertad de contratacin en el Paraguay.

    2.1.4. Dominio del Estado.

    2.1.4.1. Ley 779/95 Hidrocarburos, minas, piedras preciosas. 3. Ley del Comerciante y Sociedades Mercantiles

    3.1. El comerciante.

    3.1.1. Ley 1034.

    3.1.2. Definicin de Comerciante.

    3.1.3. Sus obligaciones.

    3.1.4. Quienes pueden ejercer el comercio y quienes no.

    3.1.5. Los actos de comercio.

    3.1.6. Comerciantes en particular como el rematador y el corredor.

    3.1.7. El comisionista.

    3.1.8. Otros profesionales para la colocacin de bienes y servicios.

    3.2. Las sociedades mercantiles.

    3.2.1. Breve descripcin.

    3.3. El fomento de las inversiones para los PYMES. 4. El Mercado de Productos

    4.1. Concepto.

    4.1.1. Rgimen de circulacin de productos segn la Constitucin Nacional.

  • Universidad Columbia del Paraguay Sede Espaa Rgimen Jurdico de Mercado Carrera Diseo Grfico - (Cuarto Curso)

    Profesor Abogado Miguel ngel Frutos Castro # [email protected] # [email protected] Telfono: 0981-199 661

    4.1.2. Ley 194/93 de representaciones internacionales.

    4.1.3. Produccin nacional y extranjera. Importacin y exportacin segn la

    Ley 1173/85 aduanera.

    4.2. Ley de maquila 1064/97.

    4.3. El rgimen de zonas francas. 5. De los Servicios

    5.1. Concepto.

    5.2. Clasificacin de los servicios.

    5.3. Rgimen de las prestaciones.

    5.4. Las profesiones en general y las respectivas leyes regulatorias.

    5.5. Los servicios tursticos.

    5.5.1. Leyes y normas jurdicas derivadas regulatorias.

    5.6. El rgimen de los servicios de transporte.

    5.6.1. Clasificacin del transporte.

    5.7. El seguro.

    5.7.1. Leyes sobre seguro. 5.8. El leasing. Ley 1295/98.

    5.9. Los servicios de depsito y warrants.

    5.10. El rgimen de las comunicaciones en el Paraguay. 6. El Mercado laboral

    6.1. Concepto.

    6.2. La constitucin y las normas sobre los servicios.

    6.3. Previsiones de la ley 213/93 y 496/95.

    6.4. Cdigo laboral y su modificatoria.

    6.5. Salario, vacaciones, aguinaldo.

    6.6. Asignacin familiar.

    6.7. El contrato laboral. Clasificacin.

    6.8. El seguro social y sus normas. 7. Los Servicios Bancarios y Financieros

    7.1. Ley de bancos y financieras 861/96.

    7.2. El mercado de capitales 94/96.

    7.2.1. Las bolsas de comercio.

    7.2.2. Objetivos.

    7.2.3. Los negocios burstiles.

    7.2.4. Los agentes de bolsas.

    7.2.5. La ley 811/96, que regula la inversin de fondos patrimoniales.

    7.2.6. La ley 921/96 de negocios fiduciarios. 8. El Mercado y Los Derechos Intelectuales

    8.1. Concepto de los derechos intelectuales.

    8.2. Previsiones constitucionales y del Cdigo Civil.

    8.3. Ley de marcas 1294/98 y otras de proteccin de la creatividad literaria, musical, patentes de

    invencin, etc. BIBLIOGRAFIA

    - Cristaldo, Jorge Dario. Legislacin laboral paraguaya.

    - Frescura y Candia, Luis Patricio. Introduccin al Derecho.

    - Plano de Egea, J.M. La constitucin de la Repblica del Paraguay con sus Fundamentos.

    - LEY 827/96 DE SEGUROS.

    - LEY 1295/98 DE LOCACIN, ARENDAMIENTO, LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL.

    - LEY DE MARCAS 1294/98.

    - LEY 1034/81 DEL COMERCIANTE.

    - LEY 1064/97 DE MAQUILA.

    - LEY 861/96 DE BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS.

    - LEY 94/91 DE MERCADO DE CAPITALES.

    - LEY DE COOPERATIVAS 438/94.

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    Profesor Abogado Miguel ngel Frutos Castro # [email protected] # [email protected] Telfono: 0981-199 661

    - LEY DE CAPITAL E INVERSIONES.

    - LEY 779/95 DE HIDROCARBUROS.

    - LEY 606 QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA MPYMES.

    - LEY 523/95 DE ZONAS FRANCAS.

    - LEY 805/96 DE CHEQUES.

    - LEYES DE TRANSPORTE: 459/57.

    - LEYES SOBRE COMUNICACIONES.

    - LEY194/93 SOBRE AGENCIAS, DISTRIBUCIN Y REPRESENTACIONES DE EMPRESAS

    EXTRANJERAS.

    - LEY 811/96 SOBRE ADMINISTRACIN DE FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIN. Otras Fuentes

    Documentos electrnicos disponibles en la Biblioteca Virtual de la Universidad Columbia del

    Paraguay, disponibles en: http://site.ebrary.com/lib/columbiapy/

    CONTENIDO (POR MDULOS y UNIDADES)

    MDULO 1: MERCADOS. NOCIONES GENERALES.

    UNIDAD 1 1.1. Mercado 1.1.1. Concepto 1.1.2. Acepciones Varias del Mercado: de Servicio, de Productos, Nacional, Internacional, de Capitales, Financieros, de Trabajo, de Mercado Comn. 1.1.3. El Mercado y la Economa. Concepto. El Mercado y la Legislacin. Concepto. 1.1.4. Aspectos Generales y Normas Jurdicas Regulatorias del Mercado en el Paraguay. 1.1.5. Los Sistemas Econmicos y los Mercados. 1.1.6. Conceptos y Teoras. UNIDAD 2 2.1. Regulacin Nacional de Mercado. La Constitucin Nacional y las Regulaciones sobre el Mercado: 2.1.1. La Libre Concurrencia y Competencia 2.1.2. Los Monopolios y la Regulacin al respecto 2.1.3. La Libertad de Contrataciones en el Paraguay 2.1.4. Dominio del Estado 2.1.4.1. Ley N 779/95 Hidrocarburos, Minas, Piedras Preciosas.

    MDULO 2: LEY DEL COMERCIANTE Y SOCIEDADES MERCANTILES. UNIDAD 3 3.1. El comerciante 3.1.1. Ley No. 1034/81 3.1.2. Definicin del Comerciante 3.1.3. Obligaciones del comerciante 3.1.4. Quienes pueden ejercer el comercio y quines no. 3.1.5. Los actos de comercio 3.1.6. Comerciantes en particular 3.1.6.1. El Rematador 3.1.6.2. El Corredor 3.1.6.3. El Comisionista 3.1.7. Otros profesionales para la colocacin de bienes y servicios. 3.2. Sociedades mercantiles 3.2.1. Breve descripcin de cada una de las sociedades 3.3. El Fomento de las inversiones para la PYMES 3.3.1. Ley No. 606, su objetivo, sujetos que intervienen, beneficios obtenidos.

    MDULO 3: EL MERCADO DE PRODUCTOS Y MERCADO DE SERVICIOS. UNIDAD 4 4.1. El mercado de productos: 4.1.1. Concepto

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    Profesor Abogado Miguel ngel Frutos Castro # [email protected] # [email protected] Telfono: 0981-199 661

    4.2. Rgimen de circulacin de productos segn la Constitucin Nacional 4.2.1. Ley No. 194/93 La representacin internacional. Definicin 4.2.2. Ley No. 1173/85 la produccin nacional y extranjera. Importacin y Exportacin. Concepto 4.2.3. Ley No. 1064 de Maquila. Concepto. Clases. 4.3. El Rgimen de las zonas Francas Ley No.523/95 UNIDAD 5 5.1. El mercado de servicios 5.1.1. Concepto. 5.2. Clasificacin de los servicios. 5.3. Rgimen de las prestaciones. 5.4. Las profesiones en general y las respectivas leyes regulatorias. 5.5. Los servicios tursticos: Concepto 5.5.1. Leyes y normativas jurdicas regulatorias. 5.6. El rgimen de los servicios de transporte. 5.6.1. Clasificacin de transporte 5.7. El seguro. Concepto 5.7.1. Ley No. 827/96 de Seguros 5.8. El leasing. Concepto. Ley No. 1295/98 5.9. Los servicios de depsitos y warrants. Concepto. 5.9.1. Cdigo Civil 5.10. El rgimen de las comunicaciones en el Paraguay 5.10.1. Normativa de la Constitucin Nacional

    MDULO 4: EL MERCADO LABORAL Y LOS DERECHOS INTELECTUALES. UNIDAD 6 6.1. Mercado Laboral. Concepto 6.2. La constitucin Nacional y las normas sobre los servicios 6.3. Cdigo Laboral Ley No. 213/93. 6.3.1. Concepto del derecho laboral. 6.3.2. Sujetos que intervienen 6.3.3. Sujetos excluidos 6.4. Ley No. 496/95 Modificatoria del Cdigo Laboral UNIDAD 7 7.1. Salario 7.1.1. Salario definicin 7.1.2. Estipulacin libre del salario Forma de pago 7.1.3. poca de pago 7.1.4. Lugar de pago 7.1.5. Prohibiciones: excepciones 7.1.6. Compensacin 7.1.7. Anticipos 7.1.8. Descuentos autorizados por el trabajador 7.1.9. Retenciones 7.1.10. Inembargabilidad parcial del salario UNIDAD 8 8.1. Vacaciones anuales remuneradas 8.1.1. Definicin 8.1.2. Duracin 8.1.3. Cmputo 8.1.4. Salario que el trabajador percibe por vacaciones 8.1.5. Derecho a vacaciones proporcionales 8.1.6. Vacaciones causadas no usufructuadas 8.1.7. poca de las vacaciones: acumulacin e interrupcin 8.1.8. Penalizacin por no concederlas dentro del plazo UNIDAD 9 9.1. Aguinaldo 9.1.1. Definicin

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    9.1.2. Mtodo de clculo 9.1.3. poca y prueba de pago 9.1.4. Inembargabilidad UNIDAD 10 10.1. Asignacin familiar: 10.1.1. Definicin 10.1.2. Condiciones legales en que debe encontrarse el hijo del beneficiado 10.1.3. Formalidades para su percepcin 10.1.4. Personas que pueden cobrarla 1 0.1.5. poca y forma de pago 10.1.6. Extincin del derecho UNIDAD 11 11.1. Contrato Individual de Trabajo: 11.1.1. Definicin 11.1.2. Requisitos esenciales: enumeracin 11.2. Contratos especiales: definicin y enumeracin 11.3. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo: 11.3.1. Definicin 11.4. El seguro social y sus normas UNIDAD 12 12.1. Concepto de Derechos Intelectuales 12.1.1. Previsiones constitucionales 12.1.2. Cdigo Civil 12.1.3. Ley No. 1294/98 de Marcas

    MDULO 5: LOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. UNIDAD 13 13.1. Ley No. 861/96 ley de Bancos y Financieras 13.2. Ley No. 94/96 El mercado de capitales 13.2.1. Las bolsas de comercio 13.2.2. Objetivos 13.2.3. Los negocios burstiles 13.2.4. Los agentes de bolsas 13.2.5. Ley No. 811/96 que regula la inversin de fondos patrimoniales 13.2.6. Ley No 921/96 de negocios fiduciarios 13. 3. El rgimen de las Cooperativas en el Paraguay Ley No. 438/94

    RGIMEN JURDICO DE MERCADO MDULO 1: MERCADOS. NOCIONES GENERALES.

    UNIDAD 1 1.1. Mercado 1.1.1. Concepto: En trminos generales, mercado es el contexto dentro del cual toma lugar la compra y venta de mercancas, o donde se encuentran quienes demandan bienes y servicios con quienes los ofrecen. Aunque en castellano la palabra mercado designa frecuentemente el lugar fsico donde se dan tales transacciones, el concepto econmico es mucho ms abstracto: se refiere al conjunto de interacciones humanas que, si bien tienen algn punto espacial de referencia, no deben por fuerza limitarse a un lugar determinado. As el mercado de trabajo de una ciudad, por ejemplo, abarca todos los oferentes y demandantes que concurren al mismo, incluyendo tal vez empresas extranjeras, inmigrantes que vienen atrados por potenciales posibilidades de empleos y personas que viven en localidades vecinas. El mercado es el lugar donde se venden y compran mercancas, tambin donde se realizan las contrataciones pblicas de las mismas. Es un sitio pblico destinado permanentemente, o en das sealados, para vender, comprar o permutar gneros o mercancas. Tambin se caracteriza por la concurrencia de gente en el mercado. En la prctica, cada persona tiene una definicin de lo que es el mercado en funcin de lo que mejor le parece o le conviene, por ejemplo, para un accionista el mercado tiene relacin con los valores o el capital; para una ama de casa, el mercado es el lugar donde compra los productos que necesita; desde el punto de

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    vista de la economa, el mercado es el lugar donde se renen oferentes y demandantes y es donde se determinan los precios de los bienes y servicios a travs del comportamiento de la oferta y la demanda.

    Stanton, Etzel y Walker, autores del libro "Fundamentos de Marketing", definen el mercado (para propsitos de marketing) como "las personas u organizaciones con necesidades que satisfacer, dinero para gastar y voluntad de gastarlo"

    Para Patricio Bonta y Mario Farber, autores del libro "199 Preguntas Sobre Marketing y Publicidad", el mercado es "donde confluyen la oferta y la demanda. En un sentido menos amplio, el mercado es el conjunto de todos los compradores reales y potenciales de un producto. Por ejemplo: El mercado de los autos est formado no solamente por aquellos que poseen un automvil sino tambin por quienes estaran dispuestos a comprarlo y disponen de los medios para pagar su precio".

    Desde la perspectiva del economista Gregory Mankiw, autor del libro "Principios de Economa", un mercado es "un grupo de compradores y vendedores de un determinado bien o servicio. Los compradores determinan conjuntamente la demanda del producto, y los vendedores, la oferta"

    Segn el Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., el mercado son "todos los consumidores potenciales que comparten una determinada necesidad o deseo y que pueden estar inclinados a ser capaces de participar en un intercambio, en orden a satisfacer esa necesidad o deseo"

    Por su parte, y vale la pena tomarlo en cuenta, el Diccionario de la Real Academia Espaola, en una de sus definiciones, menciona que el mercado es el "conjunto de consumidores capaces de comprar un producto o servicio"

    En este punto, y tomando en cuenta las anteriores definiciones, planteo la siguiente definicin de mercado: El mercado es el conjunto de:

    1) compradores reales y potenciales que tienen una determinada necesidad y/o deseo, dinero para satisfacerlo y voluntad para hacerlo, los cuales constituyen la demanda, y;

    2) vendedores que ofrecen un determinado producto para satisfacer las necesidades y/o deseos de los compradores mediante procesos de intercambio, los cuales constituyen la oferta. Ambos, la oferta y la demanda son las principales fuerzas que mueven el mercado.

    1.1.2. Acepciones varias del Mercado: de Servicio, de Productos, Nacional, Internacional, de Capitales, Financieros, de Trabajo, de Mercado Comn. Mercado de Servicio: Est conformado por empresas, personas u organizaciones que requieren de actividades, beneficios o satisfacciones que pueden ser objeto de transaccin: Por ejemplo, el servicio de limpieza, de seguridad, de lavandera, etc... Mercado de Productos: El mercado de productos comprende todos los productos y/o servicios que el consumidor considere intercambiables o sustituibles debido a sus caractersticas, su precio y el uso al que se destinan, que vuelven a dividirse en: Mercados de Productos de Consumo Inmediato: Son aquellos en los que la adquisicin de productos por los compradores individuales o familiares se realiza con gran frecuencia, siendo generalmente consumidos al poco tiempo de su adquisicin. Es el caso del pescado, de la carne, las bebidas, etc. Mercados de Productos de Consumo Duradero: Son aquellos en los que los productos adquiridos por lo compradores individuales o familiares son utilizados a lo largo de diferentes perodos de tiempo hasta que pierden su utilidad o quedan anticuados, por ejemplo: los televisores, los muebles, los trajes, etc Mercado Nacional: Mercado nacional o mercado interior es el mercado cuyos intercambios se establecen habitualmente en la dimensin de la nacin entendida como estado independiente. El mercado nacional se encuentra formado cuando el espacio econmico de ese estado responde al concepto de unidad de mercado, es decir, cuando se encuentra unificado y obedece en lo esencial a las mismas leyes (mercantiles, de la propiedad, etc.), impuestos, pesos y medidas, moneda, et Mercado Internacional: Todos los seres humanos poseen deseos y necesidades por satisfacer al mnimo costo; esto provoca que las organizaciones de un pas den ampliar sus fronteras, es decir estudien la posibilidad de colocar sus productos en otros pases. Existen muchos factores para que una organizacin tenga xito al vender sus productos internacionalmente: Como los recursos con que cuenta. Sus necesidades internas. Su capacidad de ventas. As como ciertos factores polticos y principalmente por la eliminacin de la barrera de la distancia ya que los servicios de comunicacin y transportes cada vez son mas eficientes. El establecimiento de relaciones favorables entre los pases y el fcil intercambio de divisas. Mercado de Capitales: Es aquel espacio donde se negocian ttulos pblicos o privados. Est constituido por el conjunto de instituciones financieras que canalizan la oferta y la demanda de prstamos financieros a mediano y largo plazo: bancos, bolsa de valores y otras instituciones financieras.

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    El mercado de capitales rene a prestatarios y prestamistas, a oferentes y demandantes de ttulos nuevos o emitidos con anterioridad. Cuando se trata de transacciones a corto plazo suele hablarse de un mercado de dinero, aunque no existen diferencias conceptuales o prcticas ntidas entre ste y el mercado de capitales. La existencia de un vigoroso mercado de capitales es esencial para el desarrollo econmico de un pas, pues es a travs de ste que las empresas obtienen los recursos financieros que necesitan para sus operaciones y que el ahorro de las personas puede ser canalizado hacia las actividades productivas. Mercado Financiero: Marco institucional que permite poner en contacto a oferentes y demandantes de fondos transferibles (ahorro) para que efecten sus transacciones financieras. El Mercado Financiero es el lugar, mecanismo o sistema en el cual se compran y venden cualquier activo financiero. Los mercados financieros pueden funcionar sin contacto fsico, a travs de telfono, fax, ordenador. Tambin hay mercados financieros que si tienen contacto fsico, como los corredores de la bolsa. La finalidad del mercado financiero es poner en contacto oferentes y demandantes de fondos, y determinar los precios justos de los diferentes activos financieros. Las ventajas que tienen los inversores gracias a la existencia de los mercados financieros son la bsqueda rpida del activo financiero que se adecue a nuestra voluntad de invertir, y adems, esa inversin tiene un precio justo lo cual impide que nos puedan timar. El precio se determina del precio de oferta y demanda, es el valor monetario que se otorga a un producto o servicio. Otra finalidad de los mercados financieros es que los costes de transaccin sea el menor posible. Pero debemos insistir en que la finalidad principal es determinar el precio justo del activo financiero, ello depender de las caractersticas del mercado financiero. Cuanto ms se acerque un mercado financiero al ideal de mercado financiero perfecto, el precio del activo estar ms ajustado a su precio justo Mercado de Trabajo: Es el mercado donde se ofrece y se demanda trabajo: la oferta de trabajo est conformada por las personas que, en un momento dado, desean trabajar y acceder a los salarios corrientes; la demanda de trabajo la realizan las empresas, que requieren de este factor productivo para realizar sus actividades. Estas dos fuerzas confluyen en un espacio geogrfico determinado y de su resultante emerge, como en cualquier otro mercado, el precio de la mercanca, que en este caso es el salario. No obstante, el mercado de trabajo posee ciertas particularidades que lo distinguen de los otros mercados, especialmente por la falta de completa movilidad. En primer lugar no existe un mercado nico para todo tipo de trabajo, pues la oferta y la demanda sern considerablemente diferentes segn el tipo de tarea a desempear: salvo para las ocupaciones ms sencillas, las empresas no podrn intercambiar fcilmente un trabajador por otro, pues requieren que stos posean ciertas aptitudes especficas; del mismo modo, los oferentes, que poseen tambin capacidades y entrenamientos diferentes, encontrarn que pueden desempear slo ciertas labores y exigirn un salario acorde con sus capacidades. Ello hace que existan tantos sub-mercados como especialidades vayan delinendose entre oferentes y demandante Mercado Comn: Un rea econmica conformada por varias naciones en la que, adems de una unin aduanera, se eliminan las restricciones a los movimientos de los factores de produccin. Ello significa que hay libre circulacin de bienes y servicios, del capital y del trabajo, lo cual implica: la eliminacin total de los controles aduaneros internos y el levantamiento de las barreras no arancelarias que pudiesen existir; la libre circulacin del capital, especialmente en cuanto a inversiones, prstamos y transferencias; la libre circulacin del trabajo, eliminando toda restriccin a los movimientos de los ciudadanos del mercado comn. Para que exista un autntico mercado comn es preciso entonces que haya un acuerdo bsico en cuanto a la legislacin laboral, las regulaciones de los mercados financieros, los controles tcnicos y sanitarios y otras muchas disposiciones que suelen normar la vida econmica. Casi todos los analistas consideran necesaria la formulacin de una poltica monetaria comn que se asiente sobre acuerdos explcitos y rigurosos entre los bancos centrales de los miembros; muchos otros consideran indispensable, adems, la creacin de una moneda y de un banco central comunitarios. Si bien este tema an se debate intensamente en Europa, donde la Comunidad Econmica ha avanzado firmemente hacia la integracin, el debate puede considerarse todava abierto. En todo caso cabe sealar las escasas diferencias que, en lo econmico, tienen un mercado comn plurinacional y un estado-nacin de tipo convencional. Otros Modelos de Mercados MERCADO FINANCIERO - Es aquel en el que se negocia la compra-venta de dinero u otros actos financieros. Mercado monetario, de la deuda pblica, de capitales, etc. MERCADO DE OFERTA - Se dice que un mercado es de oferta cuando la abundancia de un bien en el mismo obliga a los oferentes a colocar el producto en condiciones de venta ms beneficiosas para los adquirientes. El mercado es de gran competencia y la venta difcil y laboriosa. De acuerdo con la oferta, los mercados pueden ser de mercancas o de servicios.

    http://es.mimi.hu/economia/marco_institucional.html

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    Profesor Abogado Miguel ngel Frutos Castro # [email protected] # [email protected] Telfono: 0981-199 661

    MERCADO DE DEMANDA - Es justamente lo contrario al mercado de oferta. Escasez de un bien y ansia de compra por parte del consumidor final. MERCADO EXPANSIVO - Es aquel en el que aumenta cada periodo (ao, etc.) su demanda total, medida en unidades monetarias constantes y en unidades fsicas. Puede ser tanto de oferta como de demanda. El de demanda es generalmente expansivo. El de oferta puede serlo para productos concretos (TV color, videos, ordenadores, etc.) MERCADO REGRESIVO - Es aquel en el que paulatinamente se va retrayendo la demanda, de forma que su consumo experimenta mermas cada periodo en unidades fsicas y/o monetarias constantes. MERCADO ESTABILIZADO - Es aquel en el que existe un equilibrio absoluto entre oferta y demanda, en cada periodo se ofertan y consumen similares cantidades con valores monetarios estables. MERCADO TOTAL O POTENCIAL - Es el conjunto de mercado accesible para un productor, sumado el de su competencia (interna o externa) y el mercado no motivado (mas adelante definiremos este mercado). A veces se incluye en l, el mercado futuro. MERCADO DE LA EMPRESA - Es la parte de mercado captada por la empresa (cuota de mercado). MERCADO DE LA COMPETENCIA - Resto del mercado total, hasta completar la cuota del 100% MERCADO NO MOTIVADO - Se considera como mercado; sus componentes podran convertirse en mercado real si conocieran el bien ofertado. MERCADO NO MOTIVABLE - No es realmente parte del mercado; sus componentes no pueden ser consumidores de nuestro bien o servicio, aunque es posible que hubieran accedido a el dependiendo de las circunstancias. (Ej. Una persona de religin musulmana no podra comer carne de cerdo, Un paraltico rara vez demandara bicicletas o automviles, invidentes ante un mercado de TV, etc). MERCADO NO INTERESANTE - No es parte del mercado puesto que su captacin sera poco rentable o ruinosa para la empresa. (Ej. Productos de alto standing en clases socio-econmicas bajas, caso de yates, avionetas, automviles de gran lujo, etc). MERCADO ACTUAL - Aquel que con sus limitaciones de estratos sociales y/o condicionantes diversos es objeto de nuestras ventas. MERCADO FUTURO - Aquel que se espera captar en un periodo de tiempo ms o menos lejano. (A corto, medio, o largo plazo); y dependiendo del nmero de vendedores o compradores, en los mercados se pueden presentar: a) monopolios (existencia de un solo vendedor), b) oligopolios (existencia de pocos vendedores), c) monopsonios (existencia de un solo comprador), oligopsonios (existencia de pocos compradores), o competencia perfecta (en la cual existen un gran nmero de vendedores y compradores). 1.1.3. El Mercado y la Economa. Concepto. El Mercado y la Legislacin. Concepto. Es el encuentro de las ofertas y las demandas individuales que determinan el precio de una mercanca. El mercado permite establecer relaciones de equivalencia entre cantidades de mercancas, esta relacin de equivalencia es el precio. El mercado que se identifica con un mecanismo impersonal que sirve de marco a la oferta y la demanda, puede tener diversas interpretaciones, una ley natural, para el liberalismo y los clsicos, la esfera aparente de las modalidades del intercambio de las mercancas propias del modo de produccin capitalista, para el marxismo, un mecanismo ptimo y racional de armonizacin de las decisiones econmicas, para el marginalismo, un mecanismo que no puede garantizar el equilibrio econmico si no se controla y planifica centralmente su funcionamiento. El Mercado y La Legislacin Concepto: La legislacin se refiere al conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad econmica en el Paraguay, poniendo especial atencin a lo consagrado en el Art. 137 de la Constitucin Nacional, que establece la Supremaca de la misma sobre las leyes que se dictan en nuestro pas, formando as el derecho positivo nacional, las leyes van unidas unas con otras que constituye un todo unitario. 1.1.4. Aspectos generales y normas jurdicas regulatorias del mercado en el Paraguay. En nuestro pas existe un orden jurdico de todas las leyes que se dictan, conforme lo estable el Art. 137 de la Constitucin Nacional, existe una prelacin de las normas jurdicas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los habitantes de la repblica, y debe ser respetado y cumplido por las mismas autoridades que las dictan, esta materia de mercado econmico tambin tiene un orden establecido, que son los siguientes: donde la Constitucin Nacional es nuestra Carta Magna donde consagra todos los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, como as tambin su estructura y organizacin poltica, con atribuciones y obligaciones de los diferentes poderes que la conformen, como tambin de los otros organismos del estado, como la Contralora de la Nacin, el Consejo de la Magistratura. Normas Jurdicas Regulatorias:

    La Constitucin de la Repblica del Paraguay.

    Manual del Asegurado del IPS: Edicin N 1, mayo del 2008.

    Ley N 213/93 Cdigo del Trabajo, promulgado el 29 de octubre de 1993 y su actualizacin por ley 496/95, que modifica, ampla y deroga artculos de la ley 213/93, promulgada el 23 de agosto de 1995.

    Ley N 827/96 de Seguros

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    Ley N 1295/98 de Locacin, arrendamiento, leasing, financiero y mercantil

    Ley N 1294/98 de Marcas

    Ley N 1034/81 Ley del Comerciante

    Ley N 1064/97 de Maquila

    Ley N 861/96 de Bancos y otras entidades financieras

    Ley N 91/91 Mercado de Capitales

    Ley N 438/94 de Cooperativas

    Ley N 779/95 de Hidrocarburos

    Ley N 606 que crea el fondo de garanta para Pymes

    Ley N 523/95 Zonas francas

    Ley N 459/57 Ley del transporte

    Ley N 194/ 93 sobre Agencias, distribucin y representaciones de empresas extranjeras.

    Ley N 811/96 sobre Administracin de fondos patrimoniales de inversin. 1.1.5. Los Sistemas Econmicos y los Mercados. La economa se ocupa de administrar los recursos escasos para producir bienes y servicios, posteriormente distribuirlos al consumidor. Estn estrechamente ligados, mientras mejor se encuentre la economa, el supervit en el patrimonio de las personas, el mercado tendr mayor oportunidad de expandirse, crecer y ofrecer mayor cantidad de productos y servicios a la sociedad. 1.1.6. Conceptos y Teoras. 1. Concepto de Sistema Econmico: En cada poca las sociedades se han organizado reguladas por diferentes instituciones polticas, econmicas y jurdicas. As, un Sistema Econmico es un conjunto de estructuras que comprenden las relaciones econmicas, sociales e institucionales por un lado; y los elementos geogrficos, tcnicos y demogrficos por otro. 2. Funciones de los Sistemas Econmicos: Las tres funciones bsicas de todo sistema econmico son: Solucionar la incgnita de qu bienes y servicios han de producirse y en qu cantidad.

    - Responder a la pregunta de cmo producir esos bienes y servicios, es decir, qu recursos se van a emplear, con qu tcnicas y quien los va a producir.

    - La distribucin de los bienes y servicios, es decir, discernir si es toda la sociedad la que va a disfrutar de esos bienes y servicios producidos o solamente unos pocos.

    3. Tipos de Sistemas Econmicos: Las formas por las que se ha llegado a un sistema econmico o a otro dando respuesta a esas preguntas de qu producir, cmo producir y para quien producir son la siguientes:

    1- La costumbre, es decir, que las decisiones se toman con arreglo a las tradiciones. 2- La autoridad, cuando las decisiones las toma el gobierno. 3- El mercado, es decir, cuando el sistema econmico se rige por el libre juego de la oferta y la demanda. Sistema de economa cerrada (autrquicos, de autoconsumo o de subsistencia) es el sistema

    econmico que no produce excedentes comercializables y/o que no se relacionan con el exterior. Un ejemplo sera la economa feudal.

    Sistema de economa artesanal es el sistema de los gremios de la baja edad media, sistema que controlaba la produccin y el trabajo a travs de estas corporaciones de oficios.

    Sistema econmico corporativo ordena y controla la actividad econmica por medio de corporaciones profesionales en medio de los cuales est el Estado actuando como

    Sistema econmico capitalista (liberalismo econmico o economa de libre mercado) El capitalismo histricamente surge en el paso de la Edad Media a la Edad Moderna y se consolida en el siglo XVIII a medida que sustituye el sistema artesana, producindose el modelo clsico a mediados del siglo XIX. Se caracteriza por las iniciativas econmicas destinadas al lucro (a ganar dinero) y tambin por la existencia de la propiedad privada y por el libre juego de la oferta y la demanda, sin la intervencin del Estado, El paso de un sistema econmico a otro a veces se ha hecho sin problemas, pero el paso del sistema feudal al sistema capitalista necesit de grandes cambios como los propiciados por la Revolucin Industrial o la Revolucin Francesa. Las consecuencias que tuvo la implantacin del sistema capitalista son las siguientes:

    1 - La concentracin de poblacin en grandes ciudades. 2 - Consumo y produccin a gran escala. 3 - Aparicin del proletariado. 4 - Aparicin de las clases sociales en funcin del dinero. 5 - Desaparicin del artesanado. 6 - Aparicin de regmenes democrticos. 7 - Grandes cambios tcnicos.

    Sistema econmico socialista. Tambin se llama comunismo, marxismo o economa de planificacin central, y surge como oposicin al capitalismo y a sus consecuencias sociales. Esta oposicin data de mediados del siglo XIX con Marx y Engels. La aparicin de este sistema se produce con la

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    Revolucin Rusa de 1917 y tiene que ver con la situacin que tena Rusia en esos momentos, caracterizada por el atraso econmico, la estructura social arcaica y un rgimen poltico autoritario. Las caractersticas bsicas del rgimen socialista son estas:

    1 - Propiedad pblica de los medios de produccin. 2 - La planificacin econmica centralizada, realizada por el Estado. 3 - La inexistencia del libre juego de la oferta y la demanda.

    Este sistema pretenda la constitucin de una sociedad sin clases, basada en el principio de igualdad social. En la dcada de los 80 del siglo XX se vio que este sistema era inviable y en Rusia se inicia un proceso de reformas para pasar de este sistema a las economas de mercado. De forma que hoy en da son muy pocos los pases que mantienen este sistema en estado puro salvo Cuba o Corea del Norte. Pero esta transicin de las economas socialistas supone tener que resolver numerosos problemas en estos pases socialistas, como por ejemplo, reformar el marco jurdico, eliminar las subvenciones que garantizaban el funcionamiento del mercado, y controlar la inflacin y el dficit tanto interior como exterior.

    En la actualidad no existen sistemas econmicos en estado puro, sino que la mayora de los pases tienen un sistema econmico mixto, con las caractersticas bsicas del capitalismo y con una creciente intervencin del Estado para tratar de corregir las imperfecciones del mercado y proteger socialmente a los ms desfavorecidos.

    EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS ECONMICOS: Esclavista hasta siglo V: trabajo esclavo al amo por la manutencin Feudal siglo X-XIV: trabajo del siervo al seor por la proteccin Mercantilismo siglo XVI -XVII: trabajo de los comerciantes, agricultores basado en el proteccionismo (nula exportacin e importacin) , acumulacin de monedas preciosas. Capitalismo siglo XVIII- XIX: trabajo regido por la ley de la oferta y demanda, libre mercado, propiedad privada, gran produccin. Socialismo (1917-89): critica al sistema capitalista ( eliminacin propiedad privada , llegada al poder del proletariado ) Economa mixta XX-XXI: recursos privados ms recursos pblicos

    Socialista Capitalista Mixto

    Rgimen de

    propiedad Los recursos materiales

    estn sujetos al rgimen de

    propiedad social. En alguna

    medida coexiste la propiedad

    social colectiva con la

    propiedad social de

    consumo, con relativa

    libertad en la contratacin y

    posibilidades de empleo.

    Prevalece el rgimen de

    propiedad privada de los

    recursos materiales. Los

    recursos posedos por el

    estado seran una cantidad

    relativamente pequea con

    respecto a los de propiedad

    privada.

    Existe la propiedad privada y

    estatal de los recursos

    productivos. Tambin hay

    empresas en las que el

    capital es copropiedad del

    estado y empresarios

    particulares.

    Organizacin

    de la

    produccin

    Un ente planificador disea

    un plan econmico que

    contiene objetivos generales

    y metas especficas, con un

    inventario de recursos

    disponibles. La ejecucin se

    da por parte de las unidades

    productoras y el control a

    cuerpos tcnicos.

    El mercado es la institucin

    fundamental que acta como

    mecanismo coordinador de la

    actividad econmica. El

    mercado al establecer los

    precios y cantidades de

    intercambio determina la

    asignacin de los recursos

    productivos.

    El estado no controla

    totalmente, pero si participa

    activamente como productor,

    consumidor y regulador de la

    actividad econmica.

    Coexisten mercados libres

    con otros cuyo

    funcionamiento est

    condicionado por la

    intervancin estatal.

    Qu producir? Esta decisin la toma el alto nivel poltico, donde lo ms

    importante es cuntos

    recursos se destinarn a la

    formacin de capital, y luego

    Prevalece la "soberana del

    consumidor", o sea que los

    consumidores buscarn

    adquirir los bienes de su

    preferencia, segn su

    Se presentan las tres

    siguientes situaciones: 1.

    Bienes producidos e

    intercambiados en mercados

    libres. 2. Bienes producidos

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    los destinados a los bienes

    de consumo. ingreso, y as determinarn

    qu bienes deben producirse

    y en qu cantidades.

    en mercados intervenidos

    por el estado. 3. Bienes y

    servicios producidos

    directamente por el estado.

    Cmo

    producir? La decisin la toma el

    director de cada unidad

    productora de acuerdo con

    los recursos y tecnologa

    disponibles.

    Esta decisin la toma el

    productor, de acuerdo con

    las posibilidades tcnicas

    existentes y los precios

    relativos de los recursos

    productivos.

    La decisin la toma el

    productor, sea un empresario

    privado o el estado, de

    acuerdo con los criterios

    tcnicos y los precios de los

    recursos.

    Para quin

    producir? Los bienes de capital se

    asignan a los productores,

    mientras que los bienes de

    consumo algunos son

    proporcionados

    gratuitamente y otros son

    racionados.

    La distribucin de la

    produccin se efecta de

    acuerdo con la capacidad de

    compra, la cual depende del

    ingreso de las personas y los

    precios de los bienes.

    Algunos bienes y servicios

    son ofrecidos gratuitamente

    por el estado, mientras que

    otros son distribuidos segn

    la capacidad de compra de

    los individuos.

    UNIDAD 2 2.1. Regulacin Nacional de Mercado. La Constitucin Nacional y las Regulaciones sobre el Mercado: En el Capitulo IX de los derechos econmicos y de la reforma agraria, Seccin I, consagra los derechos econmicos, que son conjunto de disposiciones constitucionales que establecen la conformacin de un orden fundamental de la economa que tiene por objeto reglar las medidas de polticas econmicas referentes a las relaciones individuales y colectivas armonizndolas con la ideologa del sistema econmico adoptado. El sistema econmico adoptado por la Constitucin Nacional es el sistema de Economa Social de Mercado, que se caracteriza por el hecho de que el comportamiento econmico se gobierna mediante los precios y el mecanismo de la competencia, con intervencin de empresas privadas, reconocindose el derecho a la propiedad y donde se limita el papel del estado en satisfacer las necesidades colectivas, asegurar la produccin de servicios, garantiza la competencia, igualdad en la distribucin de riqueza. La Constitucin Nacional, conforme con su carcter social establece reglas referentes a la vida econmica de nuestra sociedad, y en el capitulo de los derechos econmicos que abarca desde el Art. 107 al Art. 113, consagra tres tipos de normas que son: a) normas que establecen los principios rectores del sistema econmico adoptado; b) los derechos de los sujetos econmicos; c) las directivas de accin econmica del Estado. 2.1.1. La Libre Concurrencia y Competencia: El Art. 107 de la Constitucin Nacional consagra la libertad de concurrencia Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad econmica lcita de su preferencia, dentro de un rgimen de igualdad de oportunidades. Al hablar de igualdad de oportunidades, en primer lugar se refiere al principio de la dignidad de la persona, ya que es un principio implcito en la actividad econmica, ya que conforma las relaciones sociales y es la base de los derechos humanos de todo individuo. En este articulo se reconoce el protagonismo de lo sujetos privados dentro del sistema econmico en lo relativo a la produccin de bienes y servicios, ya que con la libre iniciativa se valora al trabajo en una sociedad libre y pluralista, y la libre iniciativa de los sujetos econmicos debe realizarse dentro del marco de la igualdad de oportunidades, la misma implica que la actividad econmica debe preservar la justicia individual, y mantener la justicia social dentro de la sociedad. La libre concurrencia es uno de los postulados de la estructura de la economa liberal y guarda relacin con el principio de la libre iniciativa, vale decir que solo puede existir libre concurrencia donde hay libre iniciativa, pero puede existir libre iniciativa sin libre concurrencia. Es donde el sujeto econmico tiene la libertad de exponer sus productos y servicios en el Mercado, compitiendo por la preferencia del consumidor con productos y servicios similares, con la fijacin de precios justos. Contina el referido artculo Se garantiza la competencia en el mercado ya que la libre competencia de los sujetos productores se halla limitada por los derechos de los consumidores, prohibiendo los beneficios arbitrarios y los abusos del poder econmico. El mercado de libre competencia, se da tanto del lado de la demanda, como del lado de la oferta y ninguno pueden alterar el volumen de la produccin o el precio del producto, todas las empresas producen un

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    producto igual, de modo que el consumidor elige dentro de la misma especie de mercaderas de diferentes productores, es libre la entrada de nuevas empresas en el mercado, existe transparencia de mercado porque consumidores y productores tienen conocimiento de lo que ocurre en el mercado, se pueden separar libremente los factores de produccin. Se busca un mercado donde la movilidad de capital, trabajo y otros elementos de la produccin no tengan ms limitaciones que las establecidas por una economa de mercado, que permita la regulacin de la competencia, la proteccin del consumidor y la equidad en el comercio exterior. El Estado tiene un rol regulador en la economa ya que la libertad de comercio supone la libertad de trabajo, la libertad de elegir y de preferencia en cuanto a la industria y profesin. 2.1.2. Los Monopolios y La Regulacin al respecto: Tambin el Art. 107 de la Constitucin Nacional establece No ser permitida la creacin de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia Se dice que existe monopolio cuando un solo oferente controla la oferta de un bien o servicio til, o un solo demandante controla la demanda de un bien o servicio. Es un rgimen econmico derivado de preceptos legales o de circunstancias de hecho, mediante el cual una o varias ramas de la produccin se sustraen de la libre competencia, para quedar en manos de una empresa o de un grupo de empresas que se hacen dueas del mercado. El monopolio puede ser: a) Pblico, cuando se establece en beneficio del Estado; b) Privado, cuando se ejerce por particulares. Estos generalmente estn prohibidos y pueden configurar delito (Manuel Osorio, pg. 470). 2.1.3. La Libertad de Contrataciones en el Paraguay: Se garantiza la libertad de contrataciones, tanto a las empresas privadas como las empresas que pertenezca al estado, en el Art. 111 de la Constitucin Nacional consagra: Siempre que el Estado resuelva transferir empresas pblicas o su participacin en las misma al sector privado, dar opcin preferencia de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regular la forma en que se establecer dicha opcin. Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la Ley, y en particular, las contenidas en el Cdigo Civil Paraguayo, en lo relativo a los actos jurdicos (Art. 669) 2.1.4 Dominio del Estado: Al hablar de dominio se refiere lo que pertenece al Estado, como persona jurdica, con sus derechos y obligaciones, conforme a su estructura y funcionamiento, el Art. 112 de la Constitucin Nacional, establece cuales son los dominios del Estado, Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales slidos, lquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la Repblica, con excepcin de las sustentas ptreas, terrosas y calcreas El estado podr concesiones a personas o empresas pblicas o privadas ..para la prospeccin por tiempo limitado La ley regular el rgimen econmico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados. 2.1.4.1 Ley No. 779/95 Hidrocarburos, Minas, Piedras Preciosas: Esta Ley modifica la Ley N 675 de Hidrocarburos de la Repblica del Paraguay, por la cual se establece el rgimen legal para la prospeccin, exploracin y explotacin de petrleo y otros hidrocarburos, en su Art. 1 establece que, Los yacimientos de hidrocarburos slidos, lquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la Repblica, son bienes de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado podr conceder la prospeccin, exploracin y explotacin de los yacimientos de hidrocarburos por tiempo limitado Asimismo se ha dictado las siguientes Leyes que hacen a la explotacin de los bienes del Estado, como la Ley N 3.180/2007, de Minera, la Ley N 2.748/2005, De Fomento de los biocombustibles, la Ley N 1948/2002, De transporte de gas por ductos, la Ley N 3.119/2006, Que establece la vigencia de los Artculos 41 al 55 y aclara la aplicacin del Art. 49 de la Ley N 779/95, que modifica la Ley N 675/60 de Hidrocarburos de la Repblica del Paraguay, por la cual se establece el rgimen legal para la prospeccin, exploracin y explotacin de petrleo y otros hidrocarburos. Teniendo en cuenta que los mismos son bienes de dominio privado del Estado, adems de inembargables, imprescriptibles e inalienables (que no se puede vender), el Estado es el nico que puede disponer la prospeccin (es la exploracin del subsuelo basada en los exmenes del terreno a fin de descubrir yacimientos), exploracin y explotacin de los yacimientos de hidrocarburo por tiempo limitado. Por parte del Estado el Sujeto encargado de velar los intereses del mismo y establecer las condiciones a ser tenidas en cuenta es el Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones amparado en esta Ley que establece el Rgimen Legal a ser tenido en cuenta para tales actividades. El Estado en ningn caso renunciar a su parte de regalas y contribuciones establecidas en la Ley. Puede llegar a generar expropiaciones.

    Prospeccin es el conjunto de tcnicas de superficie destinadas a localizar depsitos de hidrocarburos.

    Exploracin son tcnicas de perforacin de pozos y cualquier otro trabajo tendiente a determinar las posibilidades petrolferas.

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    Explotacin consiste en toda actividad en la superficie y en el subsuelo dedicada a la produccin, recoleccin, separacin y almacenamiento de hidrocarburos.

    Hidrocarburo: compuesto orgnico del carbono e hidrgeno (slido, lquido y gaseoso). Seguidamente, para complementar los conceptos ya estudiados, le invito a ingresar al siguiente asistente acadmico que trata sobre el Ordenamiento Jurdico, la supremaca de la Constitucin Nacional, concepto de Derecho Positivo; y la clasificacin de bienes que le corresponde a particulares y al Estado, concluyendo as el primer mdulo La Constitucin Nacional Regulacin de Mercado LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: Art. 107. Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad econmica lcita de su preferencia, dentro de un rgimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No sern permitidas la creacin de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artculos nocivos sern sancionados por la Ley Penal. (En un marco de igualdad, cualquier persona puede dedicarse a la actividad lcita que prefiera. Por ello habr libre competencia y no se permitir el monopolio ni el control de los precios, los cuales se guiarn por la oferta y la demanda) LA LIBRE CIRCULACIN DE PRODUCTOS: Art. 108. Los bienes de produccin o fabricacin nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularn libremente dentro del territorio de la Repblica. (Se relaciona con el Art. 41 - DEL DERECHO AL TRANSITO Y A LA RESIDENCIA: Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la Repblica o volver a ella y, de acuerdo con la Ley, incorporar sus bienes al pas o sacarlos de l) - Todo bien o artculo, legalmente adquirido puede circular libremente dentro del territorio nacional. Uno puede elegir el camino de su preferencia para llegar a su destino. NO SE PUEDE ELUDIR PEAJES. LA PROPIEDAD PRIVADA: Art. 109 Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y lmites sern establecidos por la Ley, atendiendo a su funcin econmica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiacin por causa de utilidad pblica o de inters social, que ser determinada en cada caso por Ley. sta garantizar el previo pago de una justa indemnizacin, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley. (La proteccin al derecho de la propiedad privada como el respeto a las leyes y el no a la impunidad son los pilares que sustentan a una nacin seria y permiten la concurrencia de inversionistas extranjeros adems de la participacin de los nacionales en el desarrollo econmico del pas. Se admite la expropiacin por causas de utilidad pblica o inters social, previo pago de una justa indemnizacin, etc.) LOS DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Art. 110 Todo autor, inventor, productor o comerciante gozar de la propiedad exclusiva de su obra, invencin, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley. (Nos habla del derecho de propiedad y el derecho a beneficiarse exclusivamente con su obra de creacin personal e impedir que otro la copie, imite o reproduzca sin su consentimiento. Forma parte de los derechos patrimoniales, sea real, personal de crdito u obligacin e intelectual. Leyes de marcas, patentes de invencin, derechos de autor, etc.) LAS TRANSFERENCIAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS: Art. 111 Siempre que el Estado resuelva transferir empresas pblicas o su participacin en las mismas al sector privado, dar opcin preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La Ley regular la forma en que establecer dicha opcin. (En caso de transferencia o de participacin del sector privado en las empresas pblicas se dar prioridad a los trabajadores o sectores involucrados en la compra. - Ley 126/91 REGIMEN DE PRIVATIZACION DE EMPRESAS DEL ESTADO. - Ley 639/95 DE OPCIONES DE PREFENCIA, ETC.) EL FOMENTO A LAS COOPERATIVAS: Art. 113 El Estado fomentar la empresa cooperativa y otras formas asociativas de produccin de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizar su libre organizacin y su autonoma. Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo econmico nacional, sern difundidos a travs del sistema educativo. (Se busca la produccin de bienes y servicios basados en la solidaridad y la rentabilidad social, las que tendrn libre organizacin y autonoma. Es una herramienta de mucha utilidad para que la poblacin campesina se organice y trabajando llegue al cumplimiento de sus fines, librando de esta manera al Estado de algunos quehaceres y responsabilidades.)

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    DE LA POLTICA ECONOMICA Y DE LA PROMOCION DEL DESARROLLO: Art. 176 La Poltica Econmica tendr como fines, fundamentalmente, la promocin del desarrollo econmico, social y cultural. El Estado promover el desarrollo econmico mediante la utilizacin racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economa, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la poblacin. El desarrollo se fomentar con programas globales que coordinen y orienten la actividad econmica nacional. (El fin de la poltica econmica es el desarrollo econmico, social y cultural, lo que se consigue por medio de la implementacin y utilizacin racional de los recursos, creando nuevas fuentes de trabajo, educando, fortaleciendo la salud, buscando por sobre todo una verdadera igualdad que permita el acceso a todos los mbitos que conforman el desarrollo personal, etc.) EL DOMINIO DEL ESTADO: Art. 112 Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales slidos, lquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la Repblica, con excepcin de las sustancias ptreas, terrosas y calcreas. El Estado podr otorgar concesiones a personas o empresas pblicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospeccin, la exploracin, la investigacin, el cateo o la explotacin de yacimientos, por tiempo limitado. La Ley regular el rgimen econmico que contemple adecuadamente los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados. (Bienes Pblicos del Estado son los posedos por el mismo en su carcter de Ente Soberano, destinados al uso y goce de todos los habitantes pero con sujecin a las disposiciones legales y a las ordenanzas generales o locales. Ejemplos: ros, lagos, islas, rutas internacionales, puentes, caminos. Bienes Privados del Estado son los que el mismo posee en su carcter de Persona Jurdica. Ejemplos: tierras, minas, hidrocarburos (petrleo).

    MDULO 2: LEY DEL COMERCIANTE Y SOCIEDADES MERCANTILES. UNIDAD 3 3.1. El Comerciante: 3.1.1. Ley N 1034/81: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio. En cualquier caso de necesidad se utilizar supletoriamente las disposiciones del Cdigo Civil. 3.1.2. Definicin del Comerciante: Son comerciantes las personas fsicas y/o jurdicas que realizan profesionalmente actos de comercio. 3.1.3. Obligaciones del Comerciante

    a) Someter sus actos de acuerdo a las formalidades establecidas por la Ley Mercantil. b) Inscribir su matrcula y documentos que la Ley exige en el Registro Pblico de Comercio. c) Llevar correctamente los libros. d) Conservar los libros y documentos con el giro de su comercio por 5 aos.

    3.1.4. Quienes Pueden Ejercer el Comercio y Quines No: Lo puede ejercer toda persona que tenga la libre administracin de sus bienes. Toda persona mayor de edad (todo menor que haya cumplido 18 aos de edad y se halle autorizado legalmente o emancipado).

    Matricula del Comerciante: La misma ser solicitada al Juez de Comercio y su inscripcin hace presumir la calidad de tal, desde la fecha de la misma.

    a) Todos los datos (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, etc). b) La determinacin del gnero de su actividad. c) El lugar o domicilio de su establecimiento. d) El nombre del Gerente o Factor encargado del establecimiento e) Los documentos que justifiquen su capacidad.

    3.1.5. Los Actos de Comercio: Son actos de comercio: a. Adquisicin a ttulo oneroso de cosa mueble o inmueble, derechos. b. Transmisin de los mismos. c. Operaciones bancarias, seguros, empresas financieras, etc. d. Negociaciones sobre letras de cambio, cheques, etc. e. Actividades para la produccin de bienes o servicios. f. Transporte de personas. g. Compra o venta de establecimientos comerciales, etc.

    3.1.6. Comerciantes en particular: 3.1.6.1. El Rematador: Son agentes auxiliares del comercio, tambin llamados martilleros, cuya actividad profesional consiste en la venta de bienes en pblica subasta, ya sea ella judicial o particular, sujetndose a determinadas normas legales y llevando los libros que la ley establece (libros de entrada, salida, cuentas de gestin (entre el martillero y cada uno de los comitentes).

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    Requisitos: a) mayora de edad; b) ttulo secundario y c) dems condiciones para ejercer el comercio. Est obligado a matricularse con el Juez competente y a inscribir su matricula en el Registro Pblico de Comercio, ya que las sanciones por el incumplimiento de sus funciones son: a) Multa; b) Suspensin de 15 das a 1 ao, y c) Cancelacin de la matrcula. 3.1.6.2. El Corredor: Son corredores las personas que sin hallarse en situacin de dependencia, median entre la oferta y la demanda para la conclusin de negocios comerciales. Son quienes vinculan a las partes promoviendo la conclusin de contratos.

    Requisitos: a) mayora de edad; b) ttulo secundario y c) dems condiciones para ejercer el comercio. Esta obligado a matricularse con el Juez competente y a inscribir su matricula en el Registro Pblico de Comercio. No responden, ni pueden constituirse responsables de la solvencia de los contratantes. 3.1.6.3. El Comisionista: Es la persona que en virtud de un contrato de comisin, se obliga a adquirir o vender bienes por cuenta del comitente (quien encarga a otro, el comisionista, una comisin o la gestin habitual de ellas, por cuenta y tambin en nombre del comitente) y en nombre propio, sin hallarse en relacin de dependencia con el comitente. Entre el comitente y el comisionista existe la misma relacin de derechos y obligaciones que entre el mandante y el mandatario.(Art. 944 C.C.) 3.1.7. Otros Profesionales para la Colocacin de Bienes y Servicios: De los Factores: Es la persona legalmente capacitada para el ejercicio del comercio, a quien el principal encarga mediante mandato la administracin de sus negocios o la de un establecimiento comercial. La designacin se har en instrumento pblico o privado surtiendo efecto desde la fecha de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio y las obligaciones que contraiga en representacin de su instituyente sern a cargo exclusivo de este.

    Prohibiciones: a. Negociar por cuenta propia o ajena cuando su intervencin pueda perjudicar los intereses del principal. b. Delegar sin autorizacin expresa, los poderes recibidos del instituyente.

    Su permanencia subsiste mientras no sean revocados los poderes conferidos, pero concluye con la enajenacin del establecimiento. De los Dependientes: Es el empleado de un establecimiento comercial que se halla especialmente autorizado por el principal para actos mercantiles determinados. Es responsable ante el principal de cualquier dao que cause a sus intereses por dolo, negligencia o falta de cumplimiento de sus ordenes, sin perjuicio de su responsabilidad criminal.

    Prohibiciones salvo Autorizacin Expresa: 1. Girar, aceptar o endosar letras, etc. 2. Expedir recibos de recaudaciones o mercaderas. 3. Suscribir cualquier otro documento de cargo o de descargo sobre operaciones de comercio. De los Libros y Documentacin Especial: Todo comerciante cuyo capital exceda de 1000 jornales

    mnimos esta obligado ha llevarlos. Los mismos antes de ser puestos en uso deben de presentarse al Registro Pblico de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera pgina, el nmero de folios que contengan. Los asientos se harn en castellano y cronolgicamente respetando los mrgenes y espacios en blanco, no tendrn raspaduras, tachaduras, alteraciones, etc. Mnimo un libro diario y uno de inventario. Los mismos debern conservarse por espacio de cinco aos contados a partir de la fecha de la ltima anotacin. 3.2. Sociedades Mercantiles. 3.2.1. Breve Descripcin de cada una de las Sociedades. Contrato de Sociedad: Por el contrato de Sociedad dos o ms personas, creando un sujeto de Derecho (Persona Jurdica), se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las perdidas. (Art. 959 C.C.) La Sociedad se extingue por:

    Vencimiento del plazo.

    Realizacin del fin Social.

    Imposibilidad Fsica o Jurdica de alcanzar dicho fin, prdida del capital o quiebra.

    Acuerdo unnime de los Socios.

    Si fueren dos, por la muerte de uno.

    Por otras causas previstas en el Contrato Social. La Sociedad se disuelve por:

    A instancia de cualquiera de los Socios

    Por muerte, renuncia o remocin del Administrador.

    Por el incumplimiento de la obligacin de uno de los Socios.

    Cuando fuere de trmino ilimitado.

    Por otras causas previstas en el Contrato Social.

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    1) De la Sociedad Colectiva (Art. 1025 del C.C.): En la Sociedad Colectiva, los Socios contraen responsabilidad subsidiaria (se refiere a que las deudas sociales contradas solo podrn ser demandadas a los socios luego de haberse demandado previamente a la sociedad, es decir, que los socios gozan del beneficio de excusin) ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no producir efecto respecto a terceros. La sociedad acta bajo una razn social constituida con el nombre de uno o varios de los socios con la inclusin de las palabras SOCIEDAD COLECTIVA. Debe contener las palabras Y COMPAA si no figuran todos los socios. 2) De la Sociedad en Comandita Simple (Art. 1038 del C.C.): Deriva del Derecho Medieval afectado al Contrato de Encomienda, por este Contrato una persona confiaba a un mercader un capital en dinero o en especies, para que lo hiciera producir reservndose una parte en los beneficios de las operaciones y no corriendo otro riesgo que la perdida del capital. Es una sociedad en la cual varias personas convienen en ejercer el comercio bajo una razn social, aceptando unos una responsabilidad limitada al monto de sus aportes y los dems una responsabilidad ilimitada y solidaria. Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios hasta el lmite de sus aportes. No hay acciones. En la razn social debe figurar por lo menos el nombre de uno de los socios colectivos, con la indicacin de ser sociedad en comandita simple, o con su abreviatura. Debe contener las palabras Y COMPAA cuando en ella no figura los nombres de todos los socios colectivos. El comanditario que consiente que su nombre sea incluido en la razn social responde como colectivo, y el acto constitutivo de la sociedad debe indicar quienes son socios colectivos y quienes comanditarios. 3) De las Sociedades Annimas: Es una sociedad compuesta exclusivamente de asociados obligados hasta la concurrencia de sus aportes en las que todas las partes son representadas por acciones negociables y cuya direccin la ejercen mandatarios revocables, llamados Administradores que no tienen que responder del pasivo con su fortuna personal sino en caso de culpa que comprometa su responsabilidad. La denominacin social, como sea, debe contener la indicacin de ser sociedad Annima. Debe constituirse por escritura pblica. De las Acciones: Es el elemento caracterstico de las sociedades annimas. Es un ttulo transmisible, representativo de la parte del capital aportado por el socio a la sociedad, y que le permite participar de los derechos y obligaciones de la misma. Son indivisibles. Si la misma fuera compartida, sern ejercidos los derechos por un representante comn. Si este no ha sido nombrado, las comunicaciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios son eficaces con relacin a todos. Los copropietarios responden solidariamente. Las acciones deben de ser de igual valor y conceden a sus poseedores iguales derechos, toda accin otorga el derecho a una parte proporcional de las utilidades netas y del patrimonio resultante de la liquidacin. Cada accin da derecho a un voto. De las Asambleas: Las asambleas de accionistas son el rgano de gobierno por excelencia, de ellas emanan las decisiones, producto de la discusin y deliberacin que se verific en su seno. Esta compuesta por todos los accionistas, debe reunirse en el domicilio social, sus resoluciones conformes a la Ley y sus estatutos son obligatorias para todos los accionistas. La Asamblea Ordinaria es anual y debe ser convocada por el Directorio y en su defecto por el Sndico (cumple la funcin de contralor, al realizar una suerte de control cruzado de todas las actividades). Las Asambleas Extraordinarias, sern convocadas por los mismos cuando lo juzguen conveniente o necesario. Tambin podrn ser convocadas por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social, si los estatutos no han fijado una representacin distinta. Ser convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante 5 das, con 10 das de anticipacin por lo menos y no ms de 30. Para asistir a la asamblea los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un certificado bancario de depsito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas. De la Administracin y Representacin de la Sociedad: Estar a cargo de 1 o ms Directores designados por la Asamblea Ordinaria, cuando no lo hubiesen sido en el Acto Constitutivo. Los Directores pueden no ser accionistas, son reelegibles y su designacin es revocable. 4) De la Sociedad De Responsabilidad Limitada: En la S.R.L., el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaranes o su mltiplo. Los socios no sern ms de 25 y solo respondern por el valor de sus aportes. La denominacin social debe contener los trminos Sociedad de Responsabilidad Limitada o sus siglas S.R.L. 5) De la Sociedad en Comandita por Acciones: En esta, los socios colectivos responden por las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas, los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que se obligan a aportar, sus aportes se representan por acciones. La razn social debe hacer la aclaracin o utilizar las siglas S.C.A.

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    3.3. El Fomento de las Inversiones para la PYMES 3.3.1. Ley N 606, Objetivo, Sujetos que Intervienen, Beneficios Obtenidos: Esta Ley crea un fondo de garanta para las micro, pequeas y medianas empresas que permite cargar garantas adicionales y complementarias cuando las ofrecidas por las mismas sean insuficientes, facilitando de esta manera el acceso al crdito. El Estado est representado por el Ministerio de Hacienda, se cubre hasta un monto mximo de 4000 jornales (Guaranes 63.778 actual (2013). Beneficiarios:

    o Micro empresas o Pequeas o Medianas

    Rubros: o Agropecuarias o Forestales o Industriales o Artesanales o Comerciales o Servicios

    Tipos de Empresas: o Unipersonales o Sociedades de cualquier naturaleza o Asociaciones gremiales

    Intermediacin Financiera: o Bancos o Financieras o Fundaciones o ONG (Organismos no gubernamentales) o Cooperativas.

    Observacin: Todas las entidades deben estar legalmente constituidas y la garanta deber ser solicitada por las entidades que otorgaren el crdito.

    Origen de los Recursos: Son recursos del Estado provenientes del Presupuesto General de la Nacin o de Leyes, Decretos o Resoluciones especiales y/o aportes de Organismos o Instituciones Nacionales o Internacionales.

    rgano Contralor: El Fondo de Garanta ser administrado por un Comit Ejecutivo compuesto por 5 (cinco) miembros titulares y 5 (cinco) suplentes, designados respectivamente por las siguientes Instituciones:

    Ministerio de Hacienda (MH) Preside el Comit Ejecutivo

    Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

    Banco Central del Paraguay (BCP)

    Confederacin Paraguaya de Cooperativas

    Asociacin de Pequeas y Medianas Empresas (APYME). Los miembros del Comit Ejecutivo no gozarn de remuneracin alguna y ejercern sus funciones mientras no sean sustituidos por la Institucin que los designe, conjunta o separadamente.

    Formas de concepcin de prstamos:

    Monto a cubrir: 4000 jornales diarios mnimos. Plazo: segn lo acordado con la entidad financiera.

    Fecha de aprobacin: La ley 606 fue aprobada el 27 de abril de 1995 por la Honorable Cmara de Senadores y diputados; y la sancin de la misma fue el 8 de junio de 1995.

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    MDULO 3: EL MERCADO DE PRODUCTOS Y MERCADO DE SERVICIOS.

    UNIDAD 4 4.1. El Mercado de Productos: 4.1.1. Concepto: Etimolgicamente mercado proviene del latn mercatum, que a su vez deriva de mercari, que significa comprar. En sentido amplio se entiende por mercado la totalidad de lugares que ofrecen posibilidades de compra y venta de todo bien o servicio, antes de llegar al consumidor final cada producto ha pasado a travs de una serie de mercados, ya que el mercado organiza, activa y combina toda esa trama de operaciones y que atiende lo que las personas desean a un precio justo. El producto, es lo que se crea, fabrica, lo trasformado utilizando materia prima, los factores fundamentales de la produccin son la tierra o sea los bienes naturales, el trabajo o la actividad que produce el hombre, el capital o bienes mixtos que son el resultados del trabajo aplicado a los bienes naturales y la organizacin que es la coordinacin entre los diferentes factores de la produccin a fin de obtener un resultado ptimo desde el punto de vista econmico. Todos los seres humanos satisfice sus necesidades y deseos con productos y servicios; y un producto es cualquier cosa que se puede ofrecer en un mercado para su atencin, adquisicin, uso o consumo. Un producto, puede ser un bien tangible, un servicio, una idea, una persona, un evento, un lugar, una organizacin, una informacin o una propiedad. El Cdigo Civil establece en su Art, 1872/3 que: Cosa es todo objeto corporal susceptible de un valor econmico Tambin establece en ese artculo que: Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes El Mercado de Productos se refiere al mercado en el cual se encuentran los bienes elaborados por las empresas que son ofrecidos a los consumidores finales; es decir, a las familias, las personas o a otras empresas. Adems se trafica con gneros como cacao, caf, azcar, algodn, etc., y estos productos son los bienes elaborados con los cuales se efecta el comercio y son cosas en general. 4.2. Rgimen de Circulacin de Productos segn la Constitucin Nacional. Es la facultad de las personas de poner en circulacin dentro del territorio nacional los bienes producidos o introducidos en forma legal. Este derecho implica, la facultad de circulacin de los bienes de las personas y prohbe que los rganos pblicos o terceras personas pongan obstculos a este derecho. Asimismo, constituye un desarrollo operativo del principio de la libre concurrencia de los agentes econmicos en el Mercado para captar la preferencia de los consumidores, ya que la libre concurrencia es uno de los postulados de la estructura de la economa liberal y guarda relacin de complementariedad con el principio de la libre iniciativa, y esta libertad se manifiesta en la libertad de los sujetos econmicos de exponer sus productos y servicios en el mercado, ya que la libre competencia es un proceso de comportamiento competitivo que admite pluralidad, fluidez y flexibilidad en los precios. La libre competencia de los sujetos productores se halla limitada por los derechos de los consumidores, prohibiendo los beneficios arbitrarios y los abusos del poder econmico. En el Art. 107 de la Constitucin Nacional se consagra los lmites de la libre competencia, como el alza y la baja artificial de los precios y la prohibicin de que los individuos monopolicen. El Art. 108 de C.N. se relaciona con el Art. 41 DEL DERECHO AL TRANSITO Y A LA RESIDENCIA, donde todo bien o artculo, legalmente adquirido puede circular libremente dentro del territorio nacional. Uno puede elegir el camino de su preferencia para llegar a su destino. 4.2.1. Ley N 194/93 La Representacin Internacional Definicin: Esta ley (LEY 194/93 DE REPRESENTACIONES EXTRANJERAS) determina las relaciones contractuales para la promocin, venta o colocacin dentro del pas o de otra rea determinada de productos o servicios provedos por fabricantes y firmas extranjeras por medio de Representantes, Agencias y Distribuidores domiciliados en la repblica, adems de fijar las pautas a ser tenidas en cuenta en las indemnizaciones que correspondan con motivo del cese, sin expresin de causa de las relaciones contractuales, entre fabricantes, firmas extranjeras, personas fsicas o jurdicas. Existen 3 tipos de relacin contractual

    1. Representacin, se da cuando la persona natural o jurdica domiciliada en el Py. gestiona y realiza transacciones comerciales para la promocin, venta o colocacin de productos o servicios provedos por un fabricante o firma extranjera. Ej. Cuevas hermanos, Cndor, etc.

    2. Agencia, cuando la persona natural o jurdica, domiciliada en la Rep., se encuentra autorizada a intermediar en la gestin, realizacin o conclusin de negocios o contratos con clientes para la promocin, venta o colocacin de productos o servicios, mediando el pago de una comisin. Ej. Agencia de Cuevas hermanos (recoleta o municipalidad) Claro Paraguay

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    3. Distribucin, cuando la persona natural o jurdica, domiciliada en el Paraguay, realiza la compra o consignacin de productos del fabricante o firma extranjera, con el fin de revenderlo dentro del pas o en cualquier otra rea determinada. Ejemplo: PAMOSA; LONDON IMPORT S. A.

    4.2.2. Ley N. 1173/85 La Produccin Nacional y Extranjera. Importacin y Exportacin Concepto: (La Produccin Nacional y Extranjera; la Importacin y Exportacin segn la Ley N 2422/04 Nuevo Cdigo Aduanero) Ley N 1173/85 De la Produccin Nacional y Extranjera. Importacin y Exportacin, fue derogada por la Ley N 2422 Cdigo Aduanero, por los Decretos Reglamentarios N 4672/05 Por el cual se reglamenta la Ley No. 2422/04 Cdigo Aduanero y se establece la estructura organizacional de la Direccin Nacional de Aduanas y el Decreto N 3.994/10, por lo que nos abocaremos al estudio del Cdigo Aduanero. Cual es la funcin de la Aduana? La Direccin Nacional de Aduanas es la Institucin encargada de aplicar la legislacin aduanera, recaudar los tributos a la importacin y a la exportacin, fiscalizar el trfico de mercaderas por las fronteras y aeropuertos del pas, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represin del contrabando en zona secundaria. Fiscaliza los impuestos establecidos para cada tipo de mercadera y producto el Estado obtiene los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines. La Direccin Nacional de Aduanas es un rgano del Estado, de carcter autnomo e investido de personalidad jurdica de derecho pblico y patrimonio propio, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a travs de la mxima autoridad del Ministerio de Hacienda. Las disposiciones de este Cdigo se aplican en todo el territorio aduanero que abarca el lmite terrestre, acutico y areo sometido a la soberana de la Repblica del Paraguay, como tambin en los enclaves (mbito sometido a la soberana de otro Estado en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicacin de la legislacin aduanera nacional) constituidos a su favor. Quines son importadores y exportadores?. 1. Importador es la persona fsica o jurdica que en su nombre ingresa mercaderas al territorio aduanero, ya sea que la traiga consigo o que un tercero la traiga para l. 2. Exportador es la persona fsica o jurdica que en su nombre enva mercaderas al extranjero, ya sea que la lleve consigo o que un tercero lleve la que l hubiera expedido. 3. El importador y el exportador debern estar registrados ante la Direccin Nacional de Aduanas, conforme con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias. 4. Los requisitos y modalidades para la registracin de importadores y exportadores ocasionales o casuales se regirn por las disposiciones establecidas en las normas reglamentarias. Quines son despachantes de aduanas? El Despachante de Aduanas es la persona fsica que se desempea como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la Direccin Nacional de Aduanas, que actuando en nombre del importador o exportador efecta trmites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras. La Direccin Nacional de Aduanas otorga la matrcula de Despachante de Aduanas. Comprende:

    Fiscalizar la entrada y salida de mercaderas dentro del pas.

    Autorizar su despacho.

    Ejercer los privilegios fiscales.

    Determinar los gravmenes aplicables.

    Imponer las sanciones correspondientes.

    Ejercer los controles previstos en la legislacin.

    Resguardar, controlar e impedir el trfico de mercaderas prohibidas. 4.2.3. Ley N 1064 De Maquila Concepto Clases: (LEY DE MAQUILA - 1064/97) Esta ley crea un fondo de garanta para las micro, pequeas y medianas empresas que permite cargar garantas adicionales y complementarias cuando las ofrecidas por las mismas sean insuficientes, facilitando de esta manera el acceso al crdito. Tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformacin, elaboracin, reparacin o ensamblaje de mercaderas de procedencia extranjera, importadas temporalmente a dicho efecto, para su reexportacin posterior, en ejecucin de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero. Las clases de maquila se establece en el programa de maquila de exportacin o aquella establecida y orientada al mercado nacional, que haya sido aprobada por el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportacin (CNIME), y en este sentido, el estado est representado por el Ministerio de Hacienda cubriendo hasta un monto mximo de 4.000 jornales. Maquila es un rgimen legal de subcontratacin internacional en virtud del cual una empresa domiciliada en el extranjero se instala en el Paraguay por si misma o subcontrata a empresas paraguayas, con

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    el objeto de realizar procesos industriales o de servicios, totales o parciales sobre bienes tangibles o intangibles, admitidos temporalmente y con destinos de exportacin. Se permite la venta de hasta el 10% de los productos en territorio nacional manteniendo el mismo control y normas de calidad. Permite:

    El ingreso neto de divisas.

    Incrementa la mano de obra, crea fuentes de trabajo.

    Permite la entrada de tecnologa de punta al pas. Personas Jurdicas: Las personas jurdicas que podrn trabajar con esta Ley son:

    Sociedades Annimas.

    Sociedades en Comanditas.

    Sociedades de Responsabilidad Limitada. Instituciones involucradas:

    Ministerio de Hacienda

    Ministerio de Industria y Comercio

    Direccin General de Aduanas

    Administracin Nacional de Navegacin y Puertos

    Banco Central del Paraguay, etc. CNIME - Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportacin: Es el Ente que se encarga de:

    evaluar, emitir opinin y comunicar a ambos Ministerios a fin de que otorguen la autorizacin correspondiente.

    Transferencias de maquinarias y equipos entre empresas, etc. 4.3. El Rgimen de las Zonas Francas Ley N 523/95. Las zonas francas son espacios del territorio nacional, localizadas y autorizadas como tales por el Poder Ejecutivo, sujetas al control fiscal, aduanero y administrativo que se establece en la presente ley, en su Decreto Reglamentario N 15.554/96 y en las reglamentaciones pertinentes. Debern instalarse en reas de propiedad privada, cercadas en forma de garantizar su aislamiento respecto del territorio aduanero (todo mbito terrestres, acutico y areo sometido a la soberana de la repblica del Paraguay, en el que se aplica el mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carcter econmico a las importaciones y a las exportaciones), con un solo sector de entrada y salida de las mismas. En las zonas francas se podrn desarrollar separada o conjuntamente las siguientes actividades:

    Comerciales: intermediacin y depsito sin ningn tipo de transformacin.

    Industriales: fabricacin de bienes destinados a la exportacin.

    Servicios: reparacin y mantenimiento de equipos y maquinarias. La autoridad competente es el Consejo Nacional de Zonas Francas, que es un organismo autnomo y se relaciona con el Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones. La explotacin de las zonas francas es de carcter privado, ya que el concesionario provee al usuario, a cambio de un precio convenido, la infraestructura necesaria para la instalacin y desarrollo de sus operaciones en la zona franca. UNIDAD 5 5.1. El Mercado de Servicios. 5.1.1. Concepto: Es el consumir o producir bienes que son principalmente intangibles y a menudo consumidos al tiempo en que son producidos. Los servicios de una orquesta, una llamada telefnica o de un maestro son intangibles y se consumen al ser producidos 5.2. Clasificacin de los Servicios. Es el que se refiere al tipo de trabajo, actividad, servicio prestado u ofrecido en mbitos pblicos por el cual se recibe algn tipo de compensacin y que a su vez esta reglado en lo referente a su implementacin, prestacin, etc., y ellos son:

    Servicios de transporte de carga y pasajeros: sea fluvial, martimo y areo.

    Servicios financieros: como los crditos, cobranzas, pagos, trmites, informacin

    Servicios de seguros: especialmente de transporte, contra incendios, robos y otros.

    Servicios tursticos: la organizacin de viajes, pasajes, hotel.

    Servicios de consultoras: estudios de econmicos, asesora tcnica y capacitacin.

    Servicios de informacin: comercial, estudios, reportes, estadsticas, encuestas.

    Servicios de diversiones: cine, teatro, msica, ballet.

    Servicios de arrendamientos (leasing): de maquinarias, equipos, vehculos.

    Servicios de comercializacin: depsitos, almacenes, distribucin y venta

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    5.3. Rgimen de las Prestaciones. Se debe de establecer el marco regulatorio de todo tipo de prestaciones, a fin de conocer el objeto, caractersticas, consecuencias, sanciones, etc que correspondan a las mismas. 5.4. Las Profesiones en General y las respectivas Leyes Regulatorias. Los servicios personales, son las prestaciones psicofsicas que desarrolla el hombre y la mujer al trabajar, ya que el Contrato de Servicios est previsto en el Art. 845 del Cdigo Civil, que establece: ..Los derechos y las obligaciones de los empleadores y trabajadores derivados del contrato de trabajo se regirn por la legislacin laboral, y los derivados el ejercicio de las profesiones liberales, por su legislacin especial, y efectivamente, el obligado a la prestacin del servicio debe ejecutarlo personalmente y esta prestacin es incesible (no se puede ceder), salvo acuerdo en contrario entre las partes, y es a ttulo oneroso al establecer un precio justo. Toda entidad educativa que proporcione la especializacin correspondiente emitir los certificados, ttulos que abalarn el grado de instruccin alcanzado y que permiten la obtencin de la correspondiente autorizacin (matricula o registro) a fin de desempearse como profesional, pues este ejercicio est tipificado en el Art. 258 del Cdigo Penal que dice: Produccin indebida de certificados sobre mritos y servicios - todo aquel que incurra en esta ilicitud ser castigado con pena privativa de libertad de hasta un ao o con multa. 5.5. Los Servicios Tursticos: Concepto: Que son servicios tursticos? En sentido general, son los distintos servicios de que se vale el turismo, sea interno o externo, para que se concrete, y tienen la consideracin de servicios tursticos, la prestacin del:

    Servicio de Alojamiento y es cuando se facilite hospedaje o estancia a los usuarios de servicios tursticos, con o sin prestacin de otros servicios complementarios.

    Servicio de Alimentacin y es cuando se proporcione alimentos o bebidas para ser consumidas en el mismo establecimiento o en las instalaciones ajenas.

    Servicio de Gua y es cuando se preste servicios de guianza turstica profesional, para interpretar el patrimonio natural y cultural de un lugar.

    Servicio de Acogida y es cuando se brinde organizacin de eventos como reuniones