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MI CP LAE LD Lyssette Téllez Ramírez [email protected]

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MI CP LAE LD

Lyssette Téllez

Ramí[email protected]

OBLIGACIONES ANTE LA

STPS y SANCIONES POR

SU INCUMPLIMIENTO

3

TRABAJADOR, según LFT

• ART 8.-

Trabajador es la

persona física que

presta a otra, ísica

o moral, un trabajo

personal

subordinado

4

PATRON

ART 10 LFT

• Patrón es la persona física omoral que utiliza los serviciosde uno o varios trabajadores

• Si el trabajador, conforme a lopactado o a la costumbre,utiliza los servicios de otrostrabajadores, el patón de aquel,lo será también de estos

LEY LABORALFUNDAMENTO LEGAL

Arts. 123, apartado “A” de la Constitución, 1, 2, 5, 6, 17, 18 y 19 de la

Ley Federal del Trabajo.

• La ley que regula el trabajo, se llama Ley

Federal del Trabajo. Es una para toda la

República.

• *La Ley Federal del trabajo, nace del

artículo 123 de la Constitución en 1931 con

cambios importantes en 1970 y 1980.

• *Las disposiciones laborales se consideran

de orden público, o sea que son

especialmente protegidas por el gobierno, y

buscan la justicia entre trabajadores y

patrones.

• Adicionalmente aplican en la regulación de

las relaciones laborales todos los

Reglamentos Laborales, los Acuerdos

Internacionales de México con otros países,

las Sentencias de casos parecidos, los

Principios Generales del Derecho, la

Costumbre, la Equidad y la Jurisprudencia,

que son las resoluciones de los Tribunales

Colegiados o de la Suprema Corte.

• En caso de duda se aplicará a la ley de la

forma más favorable para el trabajador

Contenido:

1.-Obligaciones del patrón

2.-Capacitación y adiestramiento

3.-Seguridad e higiene

4.-Prestaciones a los trabajadores

5.-Normas oficiales mexicanas

6.-Conservación de documentos

7.-Sanciones por incumplimiento

Conclusiones y recomendaciones

1.-Obligaciones del patrón

• Contrato de trabajo

• Jornada de trabajo

• Descanso semanal

• Salario

• Vacaciones y prima

• Reparto de utilidades

• Aguinaldo

1.1.Contrato de trabajo

• Es el acuerdo entre patrón y

trabajador , donde el trabajador se

obliga a prestar (bajo la

supervisión o responsabilidad de

otro) sus servicios al patrón a

cambio de un salario

Contrato de trabajo

• Contrato individual de trabajo

• Contrato colectivo

• Contrato Ley

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

• Es la primera etapa de la vida

obrera.

• En este documento se pactan

todas las condiciones de

trabajo.

Contrato Individual de trabajo

Art 20

• Es aquel en virtud del cual

una persona se obliga a

prestar a otra un trabajo

personal subordinado

mediante el pago de un

salario, cualquiera que sea su

forma o denominación.

Puede hacerse por escrito o

de forma verbal

• Cuando un patrón no da el contrato por escrito, el trabajador podrá reclamar o asumir derechos no acordados y la responsabilidad recaerá en la empresa. (art. 25 de la LFT).

• Es ideal llevar un estricto control de la documentación que le proporcionas al trabajador, incluyendo el contrato por escrito y tener comprobantes de cada acuerdo

Presunción de contrato de trabajo

Art 21

• Se presume la existencia del

contrato y de la relacion de

trabajo entre el que presta un

trabajo personal subordinado

y quien lo recibe

Nacimiento, duración y suspensión de la

relación laboral

• El contrato de trabajo se perfecciona

desde el instante en que las partes se

ponen de acuerdo sobre el trabajo

estipulado y el salario convenido. Haya

contrato este o no este por escrito.

• La relación de trabajo surge, hasta el

momento en que se inicie la prestación

del servicio, este o no el contrato por

escrito

Consecuencia del contrato

• Todo contrato requiere un acuerdo de

voluntades para tener validez y

• obliga a las partes a su estricto

cumplimiento, así como a aceptar

todas las consecuencia que se deriven

de el, partiendo de la buena fe y de la

equidad.

¿ A qué se enfrenta la empresa cuando un trabajador

no tiene contrato?

• El trabajador puede demandar y el

empleador tiene todo para perder.

• Tendrá que demostrar que lo que el

trabajador argumenta es o no válido o

no es cierto

Una de las principales pruebas

es el contrato de trabajo

Validez del contrato

• El acuerdo debe estar libre de

todo vicio del consentimiento,

o sea, de error, dolo o

violencia, o podría ser nulo

Falta de contrato

Art 26

• La falta de contrato no priva al

trabajador de los derechos que

deriven de las normas de trabajo y de

los servicios prestados

• Se imputara al patrón la falta de la

formalidad al no poner por escrito el

contrato de trabajo.

• Cuando no exista un documento en que conste el contrato y condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la protección social que contiene el articulo 123 constitucional, La Ley Federal del trabajo, la costumbre laboral que beneficia al trabajador y la jurisprudencia que también sea favorable al mismo y que supere a la Ley fundamental o a la ley reglamentaria.

Formas de contratación

Existen diversas formas de

contratación:

• por obra (trabajo eventual),

• tiempo determinado (trabajo

eventual), y

• tiempo indeterminado

TRABAJADOR

PERMANENTESEVENTUALES

POR TIEMPO

INDETERMINADO•POR OBRA

•POR TIEMPO

DETERMINADO

Modalidades en la contratación

• Trabajo a distancia

• Trabajo por temporada,

• Trabajo a domicilio

• Trabajo con periodo de prueba y

con periodo de capacitación inicial.

• Artículo 35. Las relaciones de trabajo

pueden ser para obra o tiempo

determinado, por temporada o por

tiempo indeterminado y en su caso

podrá estar sujeto a prueba o a

capacitación inicial. A falta de

estipulaciones expresas, la relación

será por tiempo indeterminado.

Por Tiempo Determinado

• Se aplica para trabajos con un tiempo

fijo establecido.

• Se utiliza por ejemplo, para suplencia

de una incapacidad, temporada

navideña, etc.

Por Obra

• Se aplica cuando los servicios son

ocasionales y muy específicos, por

ejemplo, el trabajo de campo.

• El contrato vence cuando se termina

un producto o se entrega un resultado.

Trabajo a Domicilio

• También conocido como “home office”.

• En esta modalidad se utilizan

tecnologías de la información y la

comunicación para cumplir con los

propósitos del trabajo

Por Tiempo

Indeterminado

• Se aplica para los servicios cuya

duración es abierta, es decir no tiene

vigencia.

• Normalmente se extiende luego de un

periodo de prueba o de capacitación

inicial.

Contrato a prueba

• El contrato a prueba no existe

jurídicamente hablando

– Es ilegal la costumbre de algunas

empresas de celebrar contratos a prueba

por 28 días para verificar dentro de este

lapso la aptitud del trabajador, o bien

– Celebrar varios contratos de esta

naturaleza con el mismo trabajador

pensando que con este procedimiento

evitan que adquiera la planta o

incremente prestaciones y genere

antigüedad

Periodo de prueba

• Lo correcto es establecer un periodo

de prueba dentro del contrato, ya sea

el contrato tiempo determinado,

indeterminado o para obra

determinada

Periodo de prueba

• La ley federal del trabajo permite un

periodo de prueba consistente en los

primeros 30 días de inicio de la

relación laboral para que el patrón

pueda constatar si efectivamente el

trabajador tiene la experiencia, y

conocimiento que dice tener.

En la práctica…

• En la practica ha funcionado el

llamado “contrato a prueba”, porque el

trabajador cree que es legalmente

correcto.

• Pero en caso de litigio el patrón

perderá la demanda

Ejecutoria. Amparo directo 3916/66

• Contrato a prueba, inexistencia del.-Si se toma en consideración que nuestra LFT solo admite que el contrato se celebre por tiempo indefinido o permanente por tiempo fijo mientras subsiste la materia del trabajo y las causas que originaron la contratación, y por obra determinada, que dura el lapso que se emplea para terminar la obra, se concluye que el llamado contrato a prueba no esta incluido en ninguna de estas tres formas de contratación y debe estimarse que no puede existir legalmente y carece de toda validez”

Duración del periodo de

prueba

• Puede variar de acuerdo a las

características propias del puesto a

desempeñar

Veamos que dice la LFT…

Art 39 A

Contrato de prueba:

• Periodo de 30 dias

• Para trabajadores de confianza o de conocimientos tecnicos o profesionales especializados hasta 180 dias

• Puede terminar la relacion, previa opinion de la Comision Mixta de productividad, capacitacion y adiestramiento

Art 39 B

Contrato de capacitacion inicial:

• Trabajo subordinado con el fin de adquirir conocimientos o habilidades para la actividad contratada

• Periodo maximo 3 meses

• Para trabajadores de confianza o de conocimientos tecnicos o profesionales especializados hasta 6 meses

• Puede terminar la relacion, previa opinion de la Comision Mixta de productividad, capacitacion y adiestramiento

Contrato de prueba y Contrato de capacitación inicial:

• Por escrito o seran indeterminados

• Tambien sera indeterminada la relacion si se concluyen y continuara la relacion

• Todo el plazo computa para antigüedad.

• De carácter improrrogable

• No pueden aplicarse en forma simultanea o sucesiva

• No pueden aplicarse mas de una ocasión

• Ni siquiera que se trate de ascensos o puestos diversos

• Ni en el caso de que se terminara la relacion de trabajo

Duración de las relaciones de trabajo art 35

• Por obra

• tiempo determinado

• Tiempo indeterminado

NOTA:

A falta de estipulaciones expresas, la

relación será por tiempo indeterminado

Obra determinada

• El señalamiento de una obra

determinada puede únicamente

estipularse cuando lo exija su naturaleza

• “no basta que el contrato mencione que

se tata de una relación de trabajo para

obra determinada y que así lo hayan

convenido las partes sino que es

necesario que la naturaleza del trabajo

sea de esta clase, ya que si no la

duración será indeterminada”

Tiempo determinado

• Solo puede pactarse cuando:

• Lo exija la naturaleza del trabajo

• Cuando tenga por objeto sustituir

temporalmente a otro trabajador

• En los demás casos previstos por esta

ley

Prorroga automática de la relación de trabajo

Art 39

• Si vencido el termino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

• “en caso de que el patrón despida al trabajador, cuando subsista la materia del trabajo, el trabajador podrá demandar la prorroga del

trabajo y solicitar la reinstalación y los salarios caídos que se

generen.

• No se aplica esta disposición a actores y músicos (art 305)

Requisitos de los contratos

Art 25 LFT

• Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y el patrón

• Tipo de relación de trabajo: obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado, temporada. De capacitación inicial o por tiempo indeterminado y si en su caso esta sujeta a un periodo de prueba

• El servicio o servicios que deban presentarse (lo que debe determinarse con la mayor precisión posible)

• El lugar o lugares donde debe prestarse el trabajo

• La duración de la jornada

• La forma y monto del salario

• El día y lugar de pago del salario

• La indicación de que el trabajador será

capacitado o adiestrado en los

términos de los planes y programas

establecidos o que se establezcan en

la empresa

• Otras condiciones de trabajo tales

como días de descanso, vacaciones, y

demás que convengan el trabajador y

el patrón

• Esta enumeración es la que contiene

la ley pero es enunciativa no limitativa

Otros puntos importantes a incluir en el

contrato individual

• Capacitación:

• De acuerdo a la ley es obligatorio incluir

en los contratos colectivos clausulas

relativas a la obligación patronal de

proporcionar capacitación y

adiestramiento a los trabajadores, por lo

que es conveniente (no es obligatorio)

confirmar esta situación con los contratos

individuales, sobre todo cuando no hay

contrato colectivo aplicable en la

empresa

Higiene:

• Se recomienda enunciar en elcontrato la obligación de lostrabajadores de adoptar la medidasde higiene y seguridad, para reforzarla obligación del trabajador que yaesta establecida en la fracción II delarticulo 134 y fracción I del Art 135 dela LFT

Elementos de un contrato

individual de trabajo

1.2.JORNADA DE

TRABAJOFUNDAMENTO LEGAL

• Arts. 5, fracción III, y 58 a 64 (los artículos 65 al 68 están en el capítulo HORAS EXTRAS).

• Jornada es el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón para trabajar.

• *Ambos la fijarán sin pasar de los máximos legales, pudiendo repartirla en la semana para descansar el

sábado en la tarde o trabajar sólo de lunes a viernes.

• *Si la jornada es continúa o corrida, tendrá el trabajador un descanso de media hora; y si no puede salir

de la empresa para su reposo o comida, el tiempo respectivo se considerará como tiempo efectivo

dentro de la jornada.

• LOS TIPOS DE JORNADA Y DURACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

• A. DIURNA. Máximo 8 hrs de duración; entre las 6 y las 20 hrs.

• B. NOCTURNA. Máximo 7 hrs; y puede ser a la hora que sea pero entre las 20 y las 6 horas.

• C. MIXTA. Máximo 7.5 hrs y comprende periodos de las dos anteriores, pero con la condición de que

la parte nocturna sea menor de 3.5 horas pues si es de 3.5 horas o más, se considerará toda como

jornada nocturna.

1.3.SÉPTIMO DIA O DESCANSO

SEMANAL

FUNDAMENTO LEGAL

• Arts. 69 al 73 (los artículos 74 y 75 los vemos en el tema “DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO”).

• Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso pagado a salario

normal; se procurará que dicho día sea el domingo, pero podrá ser cualquier otro día.

• Si no trabaja toda la misma semana, o bien trabaja para dos o más patrones en la misma semana,

tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional que corresponda de su séptimo día.

• Los trabajadores no están obligados a trabajar en su día de descanso semanal, pero si lo hacen

cobrarán aparte de su séptimo día, salario doble por el servicio prestado, y si su día de descanso es

domingo y lo trabajan, tendrán aparte derecho a una prima dominical de un 25% sobre salario ordinario

diario, por lo menos.

1.4.SALARIO DIARIO O

NOMINAL

• Salario es la retribución que debe

pagar el patrón al trabajador por su

trabajo

• Salario diario es la cuota que

corresponde al trabajador por cada dia

de trabajo

1.4. SALARIO MINIMOFUNDAMENTO LEGAL

• Arts. 90 al 97 de la Ley Federal del Trabajo.

Es la mínima cantidad en efectivo que recibe un trabajador por su jornada.

Es la mínima cantidad en efectivo que recibe un trabajador por su jornada

Existen salarios mínimos generales, y salarios mínimos profesionales para las diferentes especialidades.

Los salarios mínimos no podrán tener descuentos ni se podrán compensar con otras deudas, salvo en cuatro casos:

1. Pago de pensiones alimenticias, por ejemplo

las que resultan

en los casos de divorcio.

2. Pagos de rentas de casas que facilite el patrón

(máximo 20% del salario ).

3. Pago de abonos al INFONAVIT (máximo 20%

del salario).

4. Pagos al FONACOT (máximo 10% del salario).

Salarios mínimos

generales• Salario mínimo es la cantidad menor que debe

recibir en efectivo el trabajador por los servicios

prestados en una jornada de trabajo

Art 90 LFT

• Los salarios mínimos generales regirán para

todos los trabajadores del área o áreas

geográficas que se determinen

independientemente de las ramas de actividad

económica, profesiones, oficios o trabajos

especiales.

Art 92 LFT

Salarios mínimos

profesionales

• Son la cantidad mínima que debe

pagarse por tipo de profesión u oficio

descritos por la LFT

• Regirán para todos los trabajadores de

las ramas de actividad económica,

profesiones, oficios, o trabajos

especiales que se determinen dentro

de una o varias áreas geográficas de

aplicación

Salario base y

comisiones

• El salario se integra con los pagos

hechos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, habitación,

primas, comisiones, prestaciones en

especie y cualquiera otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador

por su trabajo

• Comúnmente se considera salario base

la parte fija del salario y la variable como

comisiones

1.5.Vacaciones y prima

• VACACI

ONES

Los trabajadores tendrán un periodo anual de vacaciones pagadas, que deberán disfrutar de

forma continua, y se deberán dar dentro de los seis meses siguientes a que cumplan años de

antigüedad, de la forma siguientes:

Para el primer año..........................................6 días

Para el segundo año......................................8 días

Para el tercer año.........................................10 días

Para el cuarto año........................................12 días

De 5 a 10 años.............................................14 días

De 10 a 15 años...........................................16 días

De 15 a 20 años...........................................18 días

De 20 a 25 años...........................................20 días

De 25 a 30 años...........................................22 días

De 30 a 35 años...........................................24 días

De 35 a 40 años...........................................26 días

De 40 a 45 años...........................................28 días

De 45 a 50 años...........................................30 días, etc

Los trabajadores que laboren parte del año, tendrán derecho a sus vacaciones proporcionales

al tiempo trabajado, por ejemplo, si trabajaron seis meses tendrán días de vacaciones (por la parte

del primer año).

Vacaciones…

• La Ley también dice que las vacaciones no se podrán compensar o

cambiar con otro pago, pues la idea es que realmente se disfrute de

los vacaciones para los trabajadores en realidad descansen esos

días.

• Por último, el trabajador entra a trabajar por ejemplo:

• el 2 de enero de 2002, se gana las vacaciones

• completas por trabajar todo ese año hasta el 31

• de diciembre de 2002; y el lapso en que el patrón

• debe darte el periodo de vacaciones es dentro de

• los seis meses siguientes; o sea, entre el 2 de

• enero de 2003 y el 30 de junio de 2003.

PRIMA VACACIONALFUNDAMENTO LEGAL

• Art. 80 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a una prima de por los

menos del 25% sobre la cantidad que reciban por

concepto de vacaciones.

1.6.Reparto de utilidades

• Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, actualmente es de 10%.

• Esta presentación se debe pagar, si el patrón es una sociedad (persona moral), a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al que corresponda la PTU, y si el patrón es persona física, a más tardar el 29 de junio del año siguiente al que le corresponda la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

• La fórmula para calcular la

• Participación de los Trabajadores en las Utilidades es:

• Ingresos acumulables de la empresa

• MENOS

• Deducciones autorizadas

• =Base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades :

• X 10%

• =PTU A REPARTIR

• Esta utilidad repartible (o

Participación de los Trabajadores en

las Utilidades del Ejercicio) se dividirá

en dos partes iguales: la primera se

repartirá tomando en cuenta el

número de días trabajador por cada

trabajador en el año, y la segunda

parte se repartirá en proporción al

monto de los salarios devengados

por cada trabajador en el año.

1.7.AguinaldoFUNDAMENTO LEGAL

• Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Los Trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a

15 días de salario

y que deberán recibir antes del 20 de diciembre.

Los que hayan trabajado parte del año tendrán derecho a su parte proporcional.

2.-Capacitación y

adiestramiento

Obligación del patrón:

• Proporcionar

capacitación y

adiestramiento a sus

trabajadores, en los

términos del Capítulo

III Bis de este Título.

Art 132 fr XV

Derecho del trabajador:

• “Todo trabajador tiene

el derecho a que su

patrón le proporcione

capacitación o

adiestramiento en su

trabajo que le permita

elevar su nivel de vida

y

productividad...”(Art.15

3-A).

Capacitación:

• De acuerdo a la ley es obligatorio

incluir en los contratos colectivos

clausulas relativas a la obligación

patronal de proporcionar capacitación

y adiestramiento a los trabajadores,

por lo que es conveniente (no es

obligatorio) confirmar esta situación

con los contratos individuales, sobre

todo cuando no hay contrato colectivo

aplicable en la empresa

3.-Seguridad e higiene• Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos

aquellos aspectos relacionados con la

prevención de Accidentes y Enfermedades de

Trabajo, y que están referidos en otros

ordenamientos a materias tales como: seguridad e

higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y

salud; seguridad, salud y medio ambiente de

trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de

trabajo

• La higiene en el trabajo consiste en el conjunto de

normas y procedimientos que buscan asegurar la

integridad física y mental de los empleados

evitando riesgos de salud inherentes al ambiente

físico en que se encuentran y las tareas que les

corresponden.

Higiene

• Se recomienda enunciar en el contrato

la obligación de los trabajadores de

adoptar la medidas de higiene y

seguridad, para reforzar la obligación

del trabajador que ya esta establecida

en la fracción II del articulo 134 y

fracción I del Art 135 de la LFT

4.-Prestaciones a los

trabajadores• Por despido injustificado

• Renuncia voluntaria

• Rescisión de contrato imputable al patrón

• Incapacidad del trabajador por riesgo de trabajo

• Incapacidad del trabajador por enfermedad general

• Muerte natural del trabajador

• Muerte por riesgo de trabajo

• Despido justificado

• Vencimiento de contrato o terminación de obra

• Reajuste de personal

Despido

• El despido es la acción a través de la

cual un empleador da por finalizado

unilateralmente un contrato laboral

con su empleado.

Rescisión justificada de la relación

laboral Art 46

El trabajador o el patrón podrá rescindir

en cualquier tiempo la relación de

trabajo, por causa justificada, sin

incurrir en responsabilidad.

Causales de despido

*Deseo del patrón de conclusión de la

relación laboral

*Falta del aviso escrito de la fecha y

causa o causas de la rescisión del Art

43.

*Causales de rescisión sin

responsabilidad para el patrón Art 47

LFT

Causas de Rescisión …

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

Son causas de rescisión de la relación de

trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

II. Incurrir el trabajador, durante sus

labores, en faltas de probidad u

honradez, en actos de violencia,

amagos, injurias o malos tratamientos

en contra del patrón sus familiares o

del personal directivo o administrativo

de la empresa o establecimiento,

salvo que medie provocación o que

obre en defensa propia;

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el patrón:III.Cometer el trabajador contra alguno de

sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV.IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

Causas de Rescisión de la relación de

trabajo

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

Causas de Rescisión de la relación de trabajo

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el patrón

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,

con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del

patrón o sin causa justificada;

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el patrón

XI. Desobedecer el trabajador al patrón

o a sus representantes, sin causa

justificada, siempre que se trate del

trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las

medidas preventivas o a seguir los

procedimientos indicados para evitar

accidentes o enfermedades;

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el patrón

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción

suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el

cumplimiento de la relación de trabajo; y

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el patrón

XV. Las análogas a las establecidas en

las fracciones anteriores, de igual

manera graves y de consecuencias

semejantes en lo que al trabajo se

refiere.

• El patrón que despida a un trabajador deberá darle

aviso escrito en el que refiera claramente la

conducta o conductas que motivan la rescisión y la

fecha o fechas en que se cometieron.

• El aviso deberá entregarse personalmente al

trabajador en el momento mismo del despido o

bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y

Arbitraje competente, dentro de los cinco días

hábiles siguientes, en cuyo caso deberá

proporcionar el último domicilio que tenga registrado

del trabajador a fin de que la autoridad se lo

notifique en forma personal

Rescisión o despido injustificado?

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado y en consecuencia, la nulidad del despido.

4.1.Prestaciones por despido

injustificadoPartes proporcionales

• Aguinaldo (Art. 87)

• Vacaciones (Art. 76)

• Prima vacacional (Art. 80)

• Prima de antigüedad 12 días por año (Art.162)

• 90 días de salario de indemnización (Art. 48 y 123 Fracc. II)

• Salarios vencidos (si hay demanda) (Art.50 Fracc. II)

• Prescripción 60 días (Art. 518)

4.2.Prestaciones por

terminación: renuncia voluntaria

Partes proporcionales

• Aguinaldo (Art.87)

• Vacaciones (Art.76)

• Prima vacacional (Art. 80)

• Prima de antigüedad 12 días por año

(Art. 162) (si tiene mas de 15 años)

• Prescripción 1 año (Art. 516)

4.3.Prestaciones por rescisión de

contrato imputable al patrón

• Aguinaldo (Art.87)

• Vacaciones (Art. 76)

• Prima vacacional (Art. 80)

• Prima de antigüedad 12 días por año

(Art. 162)

• 90 días de salario de indemnización

(Art. 48 y 123 fracción IV)

• Prescribe al mes (Art. 517 Fracc. II)

4.4.Prestaciones por incapacidad del

trabajador por riesgo de trabajo

Partes proporcionales

• Aguinaldo (Art. 87)

• Vacaciones (Art. 76)

• Prima vacacional (Art. 80)

• Prima de antigüedad 12 DÍAS por año

(Art.162)

• Checar TÍTULO noveno de riesgos de

trabajo de la ley federal del trabajo en caso

de no contar IMSS.

• Prescripción 2 años (Art. 519)

4.5.Prestaciones por incapacidad del

trabajador por enfermedad general

Partes proporcionales

• Un mes de salario (Art. 54 Fracc. IV)

• Aguinaldo (Art. 87)

• Vacaciones (Art. 76)

• Prima vacacional (Art. 80)

• Prima de antigüedad 12 días por año

(Art.162)

• Prescripción 1 año (Art. 516)

4.6.Prestaciones por muerte

natural del trabajador

Partes proporcionales

• Aguinaldo (Art. 87)

• Vacaciones (Art. 76)

• Prima vacacional (Art.80)

• Prima de antigüedad 12 días por año

(Art.162)

• Prescripción 1 año (Art. 516)

4.7.Prestaciones por muerte por riesgo

de trabajo

Partes proporcionales

• Aguinaldo (Art. 87)

• Vacaciones (Art.76)

• Prima vacacional (Art.80)

• Prima de antigüedad 12 días por año (Art.

162)

• 60 días de salario (Art. 500 Fracc. I) pagos

de gastos funerarios 730 días de salario

(solo que no este asegurado al IMSS.

Art.502)

• Prescripción 2 años. (Art. 519)

4.8.Prestaciones despido

justificadoPartes proporcionales

• Aguinaldo (Art. 87)

• Vacaciones (Art.76)

• Prima vacacional (Art. 80)

• Prima de antigüedad 12 días por año

(Art. 162 Fracc. III)

• Prescripción 1 año (Art. 518)

* Verificar si la empresa da prestaciones

superiores a las de ley

4.9.Prestaciones vencimiento de

contrato o terminación de obra

Partes proporcionales

• Aguinaldo (Art. 87)

• Vacaciones (Art. 76)

• Prima vacacional (Art. 80)

• Prescripción 1 año (Art. 518)

4.10. Prestaciones reajuste

de personal

Partes proporcionales

• Aguinaldo (Art.87)

• Vacaciones (Art. 76)

• Prima vacacional (Art. 80)

• 120 días de sueldo (Art. 439)

• Salarios vencidos (si hay demanda)

• 20 días de sueldo por cada año de servicio

• Prescripción 2 meses (Art. 518)

Declaratoria de

beneficiarios¿que pueden reclamar lo beneficiarios?

Pago de:

• Partes proporcionales

• Aguinaldo (Art. 87)

• Vacaciones (Art. 80)

• Prima vacacional (Art. 80)

• Prima de antigüedad 12 días por año (Art. 162)

• 2 meses de salario de gastos funerarios y las que señale el art. 502 así como las AFORES.

• Prescripción por riesgo de trabajo 2 años (Art. 519)

5.-Normas oficiales

mexicanas

NOM-STPS

Capacitacion

Informacion

Supervision

Normas expedidas por la

STPS

Existen 41 Normas vigentes

Estructura de una NOM-

STPS• Objetivo

• Campo de aplicación

• Referencias

• Definiciones

• Obligaciones del patrón

• Obligaciones de los trabajadores

• Análisis de riesgos potenciales

• Programa especifico de seguridad e higiene

• Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)

• Unidades de verificación

• Vigilancia

• Bibliografía

• Concordancia con normas internacionales

Guias de Referecias normativas (obligatoria)

Guias de referencias no normativas (no obligatoria)

¿Que NOM´s STPS aplican a

mi empresa?

Noms mínimas que aplican

en cualquier centro de trabajo

• Nom 01.-Edificios

• Nom 02.-Incendios

• Nom 19 Comisiones de seguridad e

higiene

• Nom 22 Instalaciones eléctricas

• Nom 25 Iluminación

6.-Conservación de

documentos

• Tipos de documentos

• Hechos que acreditan

• Temporalidad de archivo

DOCUMENTOS HECHOS QUE ACREDITA TIEMPO DE CONSERVACION

Contrato individual de trabajoCondiciones generales de trabajo y

antigüedad

Todala relación laboral y hasta un año

después de concluida la misma

Certificado de incapacidad temporal para el

trabajoFalta injustificada por incapacidad

Todala relación laboral y hasta un año

después de concluida la misma

Recibos de salario y otros pago

Montoy pago de: salario; séptimos días; días

festivos; vacaciones; prima vacacional;

PTU,y horas extras, en su caso

Todala relación laboral y hasta un año

después de concluida la misma

Control de asistencia

Faltas injustificadas; descanso de: séptimos

días; díasfestivos; vacaciones; períodos de

incapacidad; duración eal de la jornada de

trabajo, y tiemposde descanso y alimentación

El último año de trabajo y un año después de

concluida la relación laboral

Recibo de aguinaldo Pago de aguinaldoEl último año de trabajo y un año después de

concluida la relación laboral

Comprobantes, recibos o boletas de

vacaciones y prima vacacional

Disfrute de vacaciones y pago de la prima

vacacional

El último año de trabajo y un año después de

concluida la relación laboral

Recibo de participación de utilidades Pagode utilidadesEl último año de trabajo y un año después de

concluida la relación laboral

Acta administrativa de los hechos que

fundamentan la causal de rescisión de la

relación laboral con el trabajador

Procedencia de la causa de rescisión de la

relación de trabajo

Durante el proceso de rescisión y un año

posterior a su notificación al trabajador

Aviso de rescisión de la relación de trabajo

(artículo47 de la LFT)

Haber cumplido con lo establecido en el

aludido ordenamiento  

Un año posterior a la terminación de la

relación de trabajo

Carta renuncia

La voluntad del trabajador de dar por

concluida la relación de trabajo que lo unía

con la empresa  

Un año posterior a la terminación de la

relación de trabajo

Convenio sindividuales celebrados ante las

autoridades laborales entre empresa y patrón

El contenido de los acuerdos pactados sin

violar los derechos de los trabajadores

En su caso durante el tiempo que dure la

relación de trabajo y dos años siguientes a

su terminación

Dictámenes por incapacidadCausal de la conclusión de la relación laboral

o reubicación

Dos años posteriores a su notificación al

trabajador

7.-Sanciones por

incumplimiento

• Las relaciones de trabajo implican para el patrón una serie de obligaciones, tales como la integración correcta y completa del expediente del trabajador, para estar en posibilidad de acreditar los elementos (condiciones de trabajo) ante una eventual demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por parte de algún colaborador, tal y como lo señalan los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Artículo 784

• La Junta ….requerirá al patrón para

que exhiba los documentos que, de

acuerdo con las leyes, tiene la

obligación legal de conservar en la

empresa, bajo el apercibimiento de

que de no presentarlos, se presumirán

ciertos los hechos alegados por el

trabajador.

Corresponderá al patrón probar

su dicho cuando exista

controversia sobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

II. Antigüedad del trabajador;

III. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado

VI. Constancia de aviso de despido;

VII. El contrato de trabajo;

VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

XIII. Pago de PTU

XIV. Incorporación y aportaciones IMSS, INFONAVIT y SAR

Artículo 992

• Las violaciones a las normas de

trabajo cometidas por los patrones o

por los trabajadores, se sancionarán

de conformidad con las disposiciones

de este Título, independientemente de

la responsabilidad que les corresponda

por el incumplimiento de sus

obligaciones

se hará tomando como base de

cálculo la

cuota diaria de

salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal,

al momento de cometerse la

violación.

Base de cálculo de sanciones

Cuantificación de la sanción

Para la imposición de las sanciones, se

tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido

IV. La capacidad económica del infractor;

y

V. La reincidencia del infractor.

• Multas de 50 ….$4,224.50

a

• 250……$21,122.50

• 1250…..$105,612.50

• 5000 ….$422,450.00

• La reincidencia duplica la

sanción (art 992)

Multas en veces de UMAS

(antes VSMG)

Reincidencia

• Se entiende por reincidencia, para los

efectos de esta Ley y demás

disposiciones derivadas de ella, cada

una de las subsecuentes infracciones

a un mismo precepto, cometidas

dentro de los dos años siguientes a la

fecha del acta en que se hizo constar

la infracción precedente, siempre que

ésta no hubiese sido desvirtuada.

Sanción por trabajador o

infracción

• Cuando en un solo acto u omisión se afecten

a varios trabajadores, se impondrá sanción

por cada uno de los trabajadores afectados.

• Si con un solo acto u omisión se incurre en

diversas infracciones, se aplicarán las

sanciones que correspondan a cada una de

ellas, de manera independiente.

Art 912 ultimo párrafo

Desplazamiento de personal

mexicano

• Artículo 993. Al patrón que no cumpla

las normas que determinan el

porcentaje o la utilización exclusiva de

trabajadores mexicanos en las

empresas o establecimientos se le

impondrá una multa por el equivalente

de 250 a 2500 veces el salario mínimo

general.

CONTRATO DE TRABAJO

(ARTÍCULOS 21, 24, 35 Y 1002 DE LA LFT)

Requisitos

• Debe constar por escrito en 2 tantos señalando:Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del patrón trabajador;Duración de la relación laboral: tiempo determinado, obra determinada o tiempo indeterminado;Labora desarrollada;Lugar en donde se presta el servicio;Duración de la jornada;Forma y monto del salario;Época de pago, y días de descanso y otras prestaciones otorgadas por el patrón.

Sanción de incumplimiento

• Multa de los 50 a

5000 veces el salario

mínimo general

vigente (VSMGV) en

donde se ubique el

centro de labores

VECES VSMG UMA

50 5,134.00 4,224.50

5000 513,400.00 422,450.00

SALARIO(ARTÍCULOS 82 AL 116, 1002 Y 1004 DE LA LFT)

Requisitos

• El salario a los trabajadores deberá pagarse:En tiempo y forma pactados, sin que exista la posibilidad de que sea suspendido ni cedido a otras personas;En efectivo, moneda de curso legal, por tanto queda prohibido hacerlo mediante vales o mercancías;Personalmente, excepto cuando no se pueda acudir a recibirlo, en cuyo caso, debe mediar una carta poder otorgada por el trabajador firmada ante dos testigos a favor de un tercero, ySemanalmente cuando la labor sea material y quincenalmente en los demás casos

Sanción de incumplimiento

• Multa de 50 a 5000 VSMGV

• En caso de detectarse en una visita de inspección recibos de nóminas con montos superiores a los reales, la Inspección del Trabajo sancionará al patrón con una multa hasta de 800 VSMGV

• Además esta anomalía podría considerarse como delito, el cual tiene por sanción la privación de la libertad de 6 meses a 3 años y en caso de reincidencia, puede duplicarse

Art LFT INFRACCION SANCION

1004

Fr I

Al patrón de cualquier negociación

que haga entrega a uno o varios de

sus trabajadores de cantidades

inferiores al salario fijado como

mínimo general o haya entregado

comprobantes de pago que amparen

sumas de dinero superiores de las que

efectivamente hizo entrega, se le

castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 6

meses a 3 años y

multa de hasta 800

vsmg, conforme a lo

establecido por el art

992, cuando la

omisión no exceda

de un mes de salario

mínimo general

VECES VSMG UMA

800 82,144.00 67,592.00

Art LFT INFRACCION SANCION

1004

Fr II

Al patrón de cualquier negociación

industrial, agrícola, minera, comercial o de

servicios que haga entrega a uno o varios

de sus trabajadores de cantidades

inferiores al salario fijado como mínimo

general o haya entregado comprobantes de

pago que amparen sumas de dinero

superiores de las que efectivamente hizo

entrega, se le castigará con las penas

siguientes:

prisión 6 meses

a 3años y multa

hasta 1600

vsmg, cuando la

omisión sea

mayor a 1 mes,

pero no exceda

de 3 meses de

smg

VECES VSMG UMA

800 82,144.00 67,592.00

1600 164,288.00 135,184.00

Art LFT INFRACCION SANCION

1004

Fr III

Al patrón de cualquier negociación

industrial, agrícola, minera, comercial o

de servicios que haga entrega a uno o

varios de sus trabajadores de cantidades

inferiores al salario fijado como mínimo

general o haya entregado comprobantes

de pago que amparen sumas de dinero

superiores de las que efectivamente hizo

entrega, se le castigará con las penas

siguientes:

prisión 6 meses

a 4 años y

multa hasta

3200 vsmg, si la

omisión excede

a los 3 meses

de smg

VECES VSMG UMA

3200 328576 270368

JORNADA DE TRABAJO (ARTÍCULOS 61 Y 994 fr I DELA LFT)

Requisitos

• Respetar los máximos permitidos por la Ley laboral, esto es en jornada:Diurna:48 horas de las 6:00 a las 20:00 horas;Nocturna:42 horas, de las 20:00 a las 6:00 horas, y

• Mixta: 45 horas, comprende las anteriores, sin rebasar las tres horas y media de la nocturna, pues de ser así se reputa como jornada nocturna;

•Otorgar al trabajador en jornada continua un descanso de 30 minutos, yGenerar el tiempo extra sólo por necesidades extraordinarias de la empresa, sin exceder los límites de tres horas al día, ni tres veces por semana

Sanción de incumplimiento

• El exceder los máximos

permitidos por la ley trae

como consecuencia que

la Inspección del Trabajo

imponga como sanción

una multa equivalente de

50 a los 250 VSMGV del

lugar donde se ubique el

centro de laboresVECES VSMG UMA

50 5,134.00 4,224.50

250 25,670.00 21,122.50

DESCANSO SEMANAL Y

OBLIGATORIO (ARTÍCULOS 69 AL 75 Y

994 FRACCIÓN I DE LA LFT)

Requisitos

• Otorgar a los trabajadores por lo menos un día de descanso en la semana, de preferencia el domingo y cuando no sea éste, sino otro día de la semana, otorgar una prima dominical equivalente al 25% del salario ordinario, y Respetar el goce de los días de descanso obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo, tales como:1o. de enero;5 de febrero;21 de marzo;1o. de mayo;16 de septiembre;20 de noviembre;1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda la transmisión del poder ejecutivo federal, y25 de diciembre

Sanción de incumplimiento

La Inspección del Trabajo puede imponer una multa por la violación al derecho de disfrute de estos días a razón de tres a 50 a 250 VSMGV del sitio donde se encuentre el centro de trabajo.Independientemente de lo anterior, el patrón tiene la obligación de pagar al trabajador que labore un día de esta naturaleza, además del salario ordinario, uno doble

VECES VSMG UMA

50 5,134.00 4,224.50

250 25670 21122.5

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

(ARTÍCULOS 117 AL 131 Y 992 FRACCIÓN II DE

LA LFT)

Requisitos

• Formar una Comisión Mixta para la Elaboración del Pago y Reparto de las Utilidades, con igual número de representantes de trabajadores y patrón;

•Repartir entre los trabajadores en los meses de abril y mayo el 10% de la renta gravable generada en el ejercicio fiscal que concluyó considerando el tiempo efectivamente laborado de los trabajadores, así como los salarios percibidos;Exhibirla Carátula de la Declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por la empresa a los trabajadores si tienen duda respecto a la utilidad generada en el ejercicio fiscal, yFijaren lugares visibles de la empresa el monto de utilidades a pagar a cada uno de los trabajadores

Sanción de incumplimiento

• Multa de 250 a 5000

VSMGV en donde se

ubique el establecimiento

VECES VSMG UMA

50 5,134.00 4,224.50

5000 513,400.00 422,450.00

AGUINALDO

(ARTÍCULOS 87 Y 1002 DE LA

LFT)

Requisitos

• Debe pagarse antes del día 20 de diciembre y ser el equivalente a 15 días de salario por lo menos; Los trabajadores que no hubiesen cumplido el año de servicios tienen derecho a que se les pague el aguinaldo en proporción al tiempo laborado, y

• En caso de que la relación de trabajo concluya antes de la fecha de pago se cubrirá en proporción al tiempo laborado

Sanción de incumplimiento

• Multa de los 50 a 5000

VSMGV en donde se

actualice la infracción

VECES VSMG UMA

50 5,134.00 4,224.50

5000 513,400.00 422,450.00

VACACIONES Y PRIMA

VACACIONAL (ARTÍCULOS 76 AL 81 Y 994 FRACCIÓN II DE LA LFT)

Requisitos

• Al cumplir un año de servicios, el patrón concederá un período de vacaciones al trabajador de cuando menos 6 días de descanso pagados. Estos periodos aumentarán 2 días más por año laborado hasta llegar a 12 y posteriormente se incrementarán dos más por cada 5 años de servicio;

• Queda prohibido sustituir el goce de vacaciones por el pago de las mismas, excepto en caso de terminación de la relación de trabajo donde deberá cubrirse dicha prestación ante la imposibilidad material para disfrutarlas;Pagar una prima vacacional equivalente al 25% por lo menos del salario del período vacacional, y El disfrute de las vacaciones se debe pactar dentro de los seis meses siguientes a su generación

Sanción de incumplimiento

• La multa es 250 a 5000

VSMGV en donde se

encuentre el

establecimiento

VECES VSMG UMA

250 25,670.00 21,122.50

5000 513,400.00 422,450.00

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO(ARTÍCULOS 153-A AL 153-X, 391 FRACCIONES VIIY VIII Y 994

FRACCIÓN IV DE LA LFT)

Requisitos

• Integrar con igual número de representantes de trabajadores y patrón una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento;

• Formular y registrar los planes y programas en esta materia ante la STPS, y señalar en el contrato de trabajo, en qué consistirá la capacitación y adiestramiento a otorgar a los trabajadores

Sanción de incumplimiento

• Multa de los 250 a los

5000 VSMGV

SEGURIDAD E HIGIENE (REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO

AMBIENTEDE TRABAJO Y 132,FRACCIÓN XVII, 994 FRACCIÓN V Y

1002DE LA LFT)

Requisitos

• Constituir una Comisión Mixta de seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la cual debe de estudiar e investigar la causa de los accidentes y enfermedades de los trabajadores y proponer líneas de corrección dentro de la fuente de trabajo y así reducir las incidencias, yConocer y aplicar las normas oficiales mexicanas que correspondan a las actividades propias de la negociación

Sanción de incumplimiento

50 a 5000 vsmg

• Multa por violación a

otras normas de trabajo

no sancionadas en

alguna otra disposición

de la LFT

VECES VSMG UMA

50 5,134.00 4,224.50

5000 513,400.00 422,450.00

Articulo

LFT

INFRACCION SANCION

994 V patrón que no observe en la

instalación de sus

establecimientos las normas

de seguridad e higiene o las

medidas que fijen las Leyes

para prevenir los riesgos de

trabajo

250 A 5000

Articulo LFT CONTENIDO

Artículo 23,

primer

párrafo

Cuando las autoridades del trabajo

detecten trabajando a un menor de

quince años fuera del círculo familiar,

ordenará que de inmediato cese en sus

labores.

Articulo

LFT

INFRACCION SANCION

995

Bis

patrón que infrinja lo

dispuesto en el artículo

23, primer párrafo de esta

Ley,

se le

castigará

con prisión

de 1 a 4

años y

multa de

250 a 5000

VECES VSMG UMA

250 25,670.00 21,122.50

5000 513,400.00 422,450.00

Articulo

LFT

INFRACCION SANCION

1004-A Al patrón que no permita la

inspección y vigilancia que

las autoridades del trabajo

practiquen en su

establecimiento

250 a 5000

VECES VSMG UMA

250 25,670.00 21,122.50

5000 513,400.00 422,450.00

Articulo

LFT

INFRACCION SANCION

1001 Al patrón que viole las normas

contenidas en el Reglamento

Interior de Trabajo

50 a 500

VECES VSMG UMA

50 5,134.00 4,224.50

500 51,340.00 42,245.00

Articulo

LFT

INFRACCION SANCION

1002 Por violaciones a las normas de

trabajo no sancionadas en este

Capítulo o en alguna otra

disposición de esta Ley

50 a 5000

VECES VSMG UMA

50 5,134.00 4,224.50

5000 513,400.00 422,450.00

Articulo LFT CONTENIDO

Artículo

15 B

El contrato que se celebre entre la persona

física o moral que solicita los servicios y un

contratista, deberá constar por escrito.

«sub contrato»

Articulo

LFT

INFRACCION SANCION

1004-b El incumplimiento de las

obligaciones a que se refiere

el artículo 15-B de la Ley

(subcontración)

250 a 2500

Articulo

LFT

INFRACCION SANCION

1004-c A quien utilice el régimen de

subcontratación de personal

en forma dolosa, en términos

del artículo 15-D de esta Ley

250 a 5000

Articulo LFT CONTENIDO

Artículo

15 D

No se permitirá el régimen de

subcontratación cuando se transfieran de

manera deliberada trabajadores de la

contratante a la subcontratista con el fin de

disminuir derechos laborales; en este caso,

se estará a lo dispuesto por el artículo

1004-C y siguientes de esta Ley.

Articulo

LFT

INFRACCION SANCION

1006 A todo el que presente

documentos o testigos falsos

prisión de 6

meses a 4

años y

multa de

125 a 1900

VECES VSMG UMA

125 12,835.00 10,561.25

1900 195,092.00 160,531.00

Los trabajadores, los patrones y los

sindicatos, federaciones y

confederaciones de unos y otros,

podrán denunciar ante las

autoridades del Trabajo las

violaciones a

las normas del trabajo.

Art 1003 denuncia de

violaciones a la LFT

Conclusiones y

recomendaciones

DUDAS

Para dudas o comentarios

FAVOR DE COMUNICARSE CON

OFICINAS PRINCIPALES:

Córdoba 17 Fracc

Veracruz, Xalapa Ver

TEL (228) 8 902963

[email protected]

MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez