metodología de valoración y subvaluación en importación
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la importancia de valoración y subvaluacion en importacionTRANSCRIPT
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I
AGRADECIMIENTOS.
Antes que nada agradecerle a DIOS.
Por habernos permitido emprender este proyecto y vivir esta experiencia única en
nuestra vida que nos permitirá tener éxito en nuestra vida profesional.
A NUESTROS PADRES.
Por ser el pilar fundamental en todo lo que somos, en toda mi educación, tanto
académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a
través del tiempo.
A NUESTROS HERMANOS.
Por ser un aliento durante todo el proceso de aprendizaje.
A NUESTROS AMIGOS.
Por ser un apoyo fundamental y nuestros consejeros en los malos tiempos, por los
grandes momentos de felicidad y de convivencia durante la realización del gran
proyecto de nuestras vidas, agradecerles por esos momentos inolvidables que nunca se
volverán a repetir en ninguna estancia de nuestras vidas ya que fueron únicos.
A NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Por habernos permitido sus instalaciones para poder desarrollarnos en el ámbito
educativo y profesional, por habernos albergado durante este proceso.
A NUESTROS PROFESORES.
Por habernos compartido todos sus conocimientos durante el proceso de aprendizaje, y
haber compartido toda su experiencia la cual fue de vital importancia para nuestro
proceso como profesionales.
Por todo eso y mucho más GRACIAS.
4
II
Contenido
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................8
CAPITULO I ...............................................................................................................................................9
ANTECEDENTES DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................9
VISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................................11
MISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................................12
OBJETIVOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ................................................12
VALORES .............................................................................................................................................13
PRINCIPIOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ...............................................14
ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN ........................................................................................14
OBJETIVO ................................................................................................................................................19
JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................................................19
ADUANAS EN MÉXICO .....................................................................................................................19
FUNCIONES DE LA ADUANA ..........................................................................................................21
AUTORIDADES QUE REGULAN A LA ADUANA ..........................................................................22
CLASIFICACIÓN DE LA ADUANA. ..................................................................................................26
CAPITULO II. ...........................................................................................................................................30
PROCESO DE IMPORTACIÓN. ...........................................................................................................30
REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍA .................................................................................31
INTERVENCIÓN DE APODERADO O AGENTE ADUANAL ........................................................35
REGÍMENES ADUANEROS ..............................................................................................................48
CAPITULO III ...........................................................................................................................................65
VALORACIÓN ADUANERA ...............................................................................................................65
Concepto De Valor ..................................................................................................................................65
VALORACIÓN EN ADUANA ..........................................................................................................69
MÉTODOS ALTERNOS AL VALOR DE TRANSACCIÓN .............................................................85
CAPITULO IV .........................................................................................................................................104
SUBVALUACIÓN Y PRECIOS ESTIMADOS ................................................................................104
RESULTADOS O PRODUCTOS OBTENIDOS ................................................................................114
CONCLUSIONES ..................................................................................................................................116
FUENTES DE CONSULTA ..................................................................................................................118
5
III
Anexo A .............................................................................................................................................. 119
Anexo B .............................................................................................................................................. 119
Anexo C .............................................................................................................................................. 120
Anexo D .............................................................................................................................................. 120
Anexo E .............................................................................................................................................. 121
Anexo F ............................................................................................................................................... 121
Anexo G. ............................................................................................................................................. 122
Anexo H. ............................................................................................................................................. 122
Anexo I ................................................................................................................................................ 123
Anexo J ............................................................................................................................................... 123
Anexo K .............................................................................................................................................. 124
Anexo L ............................................................................................................................................... 124
6
IV
RESUMEN
Osvaldo Ayala de la Cruz Universidad Politécnica del Golfo de México,
Comercio Exterior y Aduanas Generación 2009 – 2012
El presente informe de estadía dará a
conocer la importancia que tiene la
valoración y subvaluación de las
mercancías, así como las metodologías
que fungen un papel muy importante
para el mejoramiento sistemático de
control de recaudación de impuestos en
el proceso de importación, situándonos
desde las perspectivas de los agentes
aduanales como gremio que es la
misma asociación y como ente federal
de gobierno como lo es el SAT.
Así mismo es importante mencionar que
este informe contiene pesquisa
adecuada de las tendencias y
actualizaciones que se han realizado
desde la ciudad de México.
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V
ABSTRACT
Osvaldo Ayala de la Cruz
Universidad Politécnica del Golfo de México, Comercio Exterior y Aduanas Generación 2009 – 2012
This report will be released stay the
importance of valuation and undervaluation
of goods, and the methodologies that serve
a very important role for the systematic
control of tax collection in the import
process, placing from the perspectives
customs agents as guild association which is
the same as federal government agency
such as the SAT.
Also it is important to note that this report
contains proper research trends and
updates that have been made since the city
of Mexico.
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INTRODUCCIÓN
La valoración y subvaluación aduanera es un tema que a principios de año se
ha visto de manera muy fuerte por el SAT, porque no era de gran importancia en
años anteriores, con solo presentar una factura que tuviera un valor era suficiente
para poder despachar las mercancías, sin embargo ha habido diversos cambios,
uno de los cambio más fuertes es el comprobante de valor electrónico, nos pide el
SAT de forma anticipada que le mandemos cual es el valor de la mercancía, vemos
también nuevos procedimientos como, pre validación del valor, es decir, los precios
mínimos de producción, una caída drásticas en las cuotas compensatorias que
antes había en contra de los productos chinos, al día de hoy quedan muy pocas, las
medidas de transición que al día de hoy ya no existen, todos estos indicadores nos
dan la señal de que el SAT empieza a ver el tema de valor como algo serio y muy
importante para convertirlo en el tema del momento en comercio exterior.
El presente trabajo mostrara de manera clara la importancia del estudio de las
metodologías de valoración aduanera en importación y la subvaloración para lo cual
es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin
de acercarnos un poco a su naturaleza. Posteriormente, analizaremos que son
estos términos en materia aduanera, así como sentar las bases y origen de los
métodos para la valuación de una mercancía en concretas circunstancias.
Así mismo se hará hincapié en el impacto a priori y posteriori de los contrastes y
matices en su morfología denotativa, partiendo de lo particular a lo general. En
consecuencia pretendemos entregar elementos que permitan a los interesados en
profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones.
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CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO
La Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo fue fundada por
un grupo de hombres visionarios, con la intención de unir a los agentes
aduanales de Nuevo Laredo para tener una representatividad con la cual
para defender sus intereses, exponer sus ideas, evaluar sus logros y analizar
sus proyectos conjuntos.
Un hecho interesante que se descubrió fue que la primera directiva de la
AAANLD en 1938, presidida por Roberto Zúñiga Lozano, estaba integrada en
los principales puestos directivos por hombres de negocios con una gran
experiencia en el comercio exterior, pero ninguno de ellos era agente
aduanal en ese momento. Unos meses después de crearse la Asociación, en
Diciembre, aparece publicada la primera tarifa, con la cual se establece un
precedente para lo que vendría a hacer una de las funciones clave del
agente aduanal: como cobrar para dar el mejor servicio, tanto para las
operaciones de importación como de exportación.
Los 23 fundadores de la Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo
Laredo fueron:
Fulgencio Bolaños
García
Rosendo Caballero
González
Vicente Cárdenas
Alfredo Casso
Francisco J. Casso
Rodolfo M. Flores
Fernando García Ramos
Ambrosio González
José A. Guerra
Rafael Ma. Martínez
Glafiro E. Montemayor
Treviño
José Montemayor
Treviño
Antonio Moreno
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Manuel Rechy
Eugenio G. Richer
José A. Rodríguez
Lucio F. Rodríguez
Francisco R. Treviño
Jorge F. Villareal
Alfonso J. Zúñiga
Fernando Zúñiga
Un hecho interesante que debemos hacer notar en estos primeros años de
la AAANLD es que mismo espíritu de cercanía humana entre ellos lo llevaba
a confiar en la palabra de caballero. Pocos documentos internos se
generaban y los oficiales por lo general terminaban en los archivos
personales de los presidentes, con anuencia de sus colegas.
De igual forma el cambio de domicilio de la AAANLD en los primeros años
también contribuyeron a la inexistencia de archivos que daten de aquella
época.
Como conclusión podemos afirmar que la Asociación existía antes del 17
o del 25 de Septiembre de 1938, puesto que otro dato interesante fue que
en junio de 1938 Nuevo Laredo fue una de las Asociaciones que más
promovieron y después integraron y firmaron el acta para la creación de la
confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República
Mexicana (CAAAREM). Incluso Roberto Zúñiga fue una de los primeros
consejeros nacionales de este organismo cúpula, lo que nos lleva a
determinar, también de manera no muy conclusiva, que es presidente de esa
asociación original era ya Roberto Zúñiga
11
LOS PRIMEROS PRESIDENTES DE LA AAANLD
Roberto Zúñiga Lozano (1938-1940)
Rosendo Caballero González (1940-1941)
Rodolfo L. Flores Cueva (1941-1942)
Fernando García Ramo (1942-1944)
Glafiro E. Montemayor Treviño (1948)
Fernando García Ramos (1949-1952)
Rosendo Caballero González (1953-1955)
VISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO
Consolidarnos como la Asociación líder en materia de tecnología,
desarrollo jurídico – legal, de clasificación arancelaria y operación
aduanera de la República Mexicana.
Coadyuvar para mantener a Nuevo Laredo como la Aduana terrestre
más importante de Latinoamérica.
Desarrollar servicios adicionales a favor del Agente Aduanal de Nuevo
Laredo, para fortalecerlos como los profesionales de comercio exterior
más completos del país.
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MISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO
Consolidar a Nuevo Laredo como la Capital Aduanera de
Latinoamérica.
Mantener el liderazgo en materia de desarrollo tecnológico de
informática y telecomunicaciones para aspectos relacionados con el
comercio internacional.
Fortalecer nuestros vínculos con los tres niveles de gobierno, con la
finalidad de participar activamente en el logro de cambios legislativos y
operativos en beneficio de la profesión.
Incrementar la calidad del servicio de nuestros Asociados y Afiliados en
beneficio del comercio internacional de nuestro país.
Resaltar la importancia de la profesión de nuestros asociados, mediante
la creación de valores agregados a sus servicios.
Participar activamente con las Autoridades de las naciones con las
cuales mantenemos relaciones comerciales, a fin de armonizar y hacer
más expedito el comercio internacional.
OBJETIVOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO
Fomentar el mejoramiento colectivo e individual de los Agentes
Aduanales asociados y de los Agentes Aduanales afiliados, defender
sus intereses profesionales, representarlos y gestionar en su beneficio
ante toda clase de autoridades federales, locales y municipales, ante
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organismos intermedios, instituciones privadas y ante terceros en
general.
Editar y difundir publicaciones de interés y utilidad para sus miembros
y afiliados. Fomentar las relaciones sociales, comerciales y de
intercambio de experiencias y de información entre sus miembros y
afiliados.
Promover y patrocinar el establecimiento y operación de planteles
docentes que impartan enseñanza aduanal especializada.
Establecer y organizar servicios de utilidad general para sus
miembros, patrocinar y promover asociaciones, inversiones y
convenios que beneficien a la Asociación y a sus miembros.
VALORES
Honestidad
Verdad
Equidad y Justicia
Responsabilidad
Compromiso
Superación Individual y Colectiva
Capacidad profesional
Trabajo en equipo
Servicio integral.
Atención personalizada.
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PRINCIPIOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO
Fomentar el mejoramiento individual y colectivo de los Agentes
Aduanales asociados y afiliados.
Defender sus intereses profesionales.
Velar por el buen comportamiento de sus asociados y afiliados.
Velar por la superación y calidad de los servicios que presten y
actividades que desarrollen.
Mantener y fomentar las buenas relaciones y armonía entre sus
miembros.
Recomendar y vigilar la observancia y cumplimiento estricto de las
leyes, reglamentos y disposiciones legales.
ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de
valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las
mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a
partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar
de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o
arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de
“valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para
valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que
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permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la
nueva y muy general norma.
A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de
aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este
método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado
(definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre
en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre
sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica
de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor
declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se
tenían en cuenta hasta el 10 por ciento.
Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las
variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no
quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio
teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban
muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”.
Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un
método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes
de todos los países.
El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la
Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un
sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado “valor de
transacción” tenía por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y
neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase a las
realidades comerciales. Difiere del valor “teórico” utilizado en la Definición del
Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Código
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de Valoración de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes
contratantes.
Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio
fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del
Artículo VII del GATT de 1994.
Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de
Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de
la aplicación de derechos ad-valorem a las importaciones. No contiene
obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de
exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de
las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las
mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de
divisas.
México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de
Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el
comercio internacional.
En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la
Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la
Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas
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adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales.
El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre
de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de
Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. En 1994 se
separaron de la Resolución que establecía reglas fiscales de carácter
general (Resolución Miscelánea Fiscal) las reglas de Comercio Exterior.
Posteriormente se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley
que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley
Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de
1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año.
Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían
valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del
GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado
(inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y
apoderados aduanales, así como de sus representantes.
A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de
Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se
publicó el 30 de junio de 1997.
En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar
y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión
en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que
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representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio
formalmente establecido y el erario público.
DEL AÑO 2000 A NUESTROS DÍAS
Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada,
se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo
requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales,
para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta
productiva, con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control,
se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como
el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que
conocemos como semáforo fiscal, se delegó la responsabilidad de clasificar,
determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes
aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación
del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los
empleados en la aduana.
La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y
procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se
actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con
reportes automatizados del que hacer aduanero, por otra parte, los sistemas
de control (videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados.
En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se
sustituyó el semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente
determina si procede o no la revisión del equipaje,
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OBJETIVO
Dar a conocer las alternativas de valoración aduanera de acuerdo a las
actualizaciones en campo fiscal, mediante información obtenida de manera
documental complementándose con investigación de campo.
JUSTIFICACIÓN
El motivo por el cual hemos elegido este tema es por la gran importancia y
consecuente modificación a los sistemas integrales de las aduanas por
medio del SAT para lo cual a las personas que deseen conocer más de cerca
el tema podrá estudiar, analizar y comprender como funciona en realidad
estos procesos.
Por tanto nuestro trabajo involucra una aportación importante para
personas físicas y morales en el campo aduanero y un tanto fiscal.
ADUANAS EN MÉXICO
Al hablar de valoración aduanera es de suma importancia conocer el lugar
donde se determina y maneja el valor de las mercancías, por lo tanto
definiremos que es la aduana en base a diversos criterios.
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CONCEPTO DE ADUANA
Existen dos corrientes importantes en cuanto al origen etimológico de esta
voz, la primera proviene del vocablo persa “diván” que significaba el lugar de
reunión de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del
árabe “diovan”, luego paso al italiano “Dogano” y finalizo en aduana. La
segunda, deriva del nombre arábigo “divanum” que significaba la casa donde
se recogen los derechos, después empezó a llamarse “divana”, luego
“duana”, concluyendo con aduana.
Según el Diccionario de Economía y Finanzas; Aduana es la oficina
pública establecida en las fronteras de un Estado para registrar las
mercancías que pasan por ella -ya sean exportadas o importadas- y cobrar
los derechos y aranceles correspondientes. Las aduanas son instituciones
que expresan la soberanía de un Estado y que aportan una cierta proporción
de sus ingresos fiscales; desde otro punto de vista son también elementos
que permiten el control técnico y sanitario de las mercancías en tránsito pero
que, por lo mismo, pueden constituirse en trabas para un fluido comercio
internacional.
Para el Diccionario jurídico para contadores y administradores la Aduana,
es una oficina del gobierno federal que se encarga del control de las
exportaciones e importaciones de mercancías. De igual forma, recauda al
comercio exterior las contribuciones que correspondan. Y para el diccionario
planeta de la lengua española Aduana es la administración encargada de los
registros de mercancías importadas y exportadas y del cobro de derechos
que estas adeudan. Derechos percibidos por esta administración.
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FUNCIONES DE LA ADUANA
Las funciones básicas aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el
pago de las mercancías por las fronteras aduaneras. Las funciones
colaterales a las básicas se pueden enunciar como:
De recaudación: Los impuestos (IVA,), derechos (Derecho de Trámite
Aduanero) y aprovechamientos (Cuotas Compensatorias).
De estadística: Del comercio exterior, los datos para la balanza comercial
ya que es la encargada de recopilar información estadística de importaciones
y exportaciones.
De prevención:
De infracciones y delitos
aduaneros como es la
mala determinación del
valor de las mercancías en
la aduana.
De trafico de desperdicios y
residuos tóxicos, Sustancias
que afecten o representen
una amenaza a la salud de
los habitantes del país.
De tráfico de droga y
estupefacientes, este
punto se refiere a la
introducción de
sustancias prohibidas al
territorio.
De verificación:
De certificados de origen
de mercancías
(Preferencias
arancelarias)
De valor en aduana de las
mercancías (Cuotas
compensatorias).
De registro:
De controles sanitarios y
fitosanitarios (Desperdicios y
residuos tóxicos)
Del cumplimiento de
regulaciones y restricciones
no arancelarias (Permisos
sanitarios, cupos, controles y
permisos previos.
De control:
Del uso de las
mercancías en regímenes
aduaneros, con respecto
al destino de las
mercancías (temporal,
temporal para sufrir algún
cambio, permanente).
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AUTORIDADES QUE REGULAN A LA ADUANA
El artículo 2 de la Ley Aduanera en su segunda fracción considera que
Autoridad o autoridades aduaneras, son las que de acuerdo con el
Reglamento Interior de la Secretaría (ISAT) y demás disposiciones
aplicables, tienen competencia para ejercer las Facultades en materia
aduanera.
En este reglamento se cita en su artículo 2 que para el despacho de los
asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará
con las siguientes unidades administrativas:
Administración General de Aduanas:
Administración Central de Operación Aduanera.
Administración Central de Investigación Aduanera.
Administración Central de Fiscalización Aduanera.
Administración Central de Contabilidad y Glosa.
Administración Central de Visitaduría.
Administración Central de Planeación Aduanera.
Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.
Administración Central de Destino de Bienes.
Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.
Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Por su parte en el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria nos dice que: tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal
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y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan
proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los
contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas
disposiciones, y degenerar y proporcionar la información necesaria para el
diseño y la evaluación de la política tributaria
Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o
a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades
aduaneras. (Artículo 3 Ley Aduanera)
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de
sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras
en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán
obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre
presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto
de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras,
migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus
atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el
desempeño de las mismas.
Con respecto a la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional,
las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las
mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus
equipajes, deberá efectuarse por un lugar autorizado, en día y hora hábil,
como lo cita el artículo 10 de la Ley Aduanera
Dichos lugares se especifican en el artículo 7 del reglamento de la Ley
Aduanera:
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Artículo 7. Son lugares autorizados para realizar:
I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las
aduanas, secciones aduaneras; Aeropuertos internacionales, cruces
fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con
servicios aduanales, y
II. Maniobras:
a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la
carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la
autoridad competente señale para ello;
b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás
lugares que la autoridad aduanera señale, y
c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por
la autoridad competente.
Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente
justificada, las autoridades aduaneras podrán habilitar, por el tiempo que
duren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o maniobras
distintos a los señalados en este artículo, los cuales se harán del
conocimiento a las demás autoridades competentes y a los interesados.
El artículo 14 de la Ley Aduanera nos menciona que el manejo,
almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las
aduanas.
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Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades
aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,
custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,
fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que
los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo
caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará
mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el
uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes
mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica,
administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con
experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa
de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para
acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el
cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual,
siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la
concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su
otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.
Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y
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adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo
destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el
estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el
pago de contraprestación alguna para el concesionario.
El artículo 23 de la Ley Aduanera en su primer párrafo menciona que Las
mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o
fiscalizados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen
aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo.
CLASIFICACIÓN DE LA ADUANA.
México tiene 3, 152 kilómetros en la frontera norte. 1, 149 kilómetros en la
frontera sur y 11, 122 kilómetros de frontera litoral. Por ende dispone de 49
aduanas, 19 en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas, 11
interiores, 64 salas internacionales de pasajeros y 276 puntos de revisión. De
acuerdo a Máximo Carvajal en el libro de Derecho Aduanero la clasificación
es la siguiente:
Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico:
Por su ubicación:
Marítimas
Fronterizas
Interiores
Por su tráfico:
Marítimas
Terrestres
Aéreas
Fluviales
Por su régimen:
De zona gravada
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De área de desgravación
Por su movimiento:
De despacho
De personas y despacho
Por su tránsito:
De carga
De destino
De paso
De entrada
De salida
Por su competencia
Principales o subalternas
Mayores o menores
Generales o especiales
Por su habilitación:
De importación
De exportación
Transito
Trasbordo
Cabotaje
Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico:
Aduanas marítimas: Son las que se encargan del despacho de
mercancías que arriban o salen de los puertos mexicanos habilitados para el
tráfico naviero internacional, tanto en las costas del Golfo de México como en
las del Océano Pacifico, que forman parte integrante del territorio nacional.
Aduanas fronterizas: se ocupan del despacho de las operaciones de
comercio exterior que al realizarse por tráfico terrestre, arriban o salen del
propio territorio nacional a través de las líneas o demarcaciones fronterizas
que nuestro país tiene con las naciones vecinas, principalmente con los
Estados Unidos de América.
Aduanas interiores: Se establecen en diversas ciudades de la República
que se encuentran ubicadas en el interior del territorio nacional y que, por lo
tanto, no son fronteras ni puertos.
28
Aduanas aéreas: Son las que se encuentran establecidas en todas
aquellas ciudades del país que cuentan con aeropuertos internacionales,
siendo su misión la de encargarse del despacho de todas las importaciones y
exportaciones que se realizan a través del tráfico aéreo.
Aduanas fluviales: En tráfico marítimo y fluvial los muelles atracaderos y
sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación
que la autoridad competente señale para ella
Cada uno de las aduanas dentro del país cuenta con su propio horario
según lo indica el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En la frontera norte:
Agua Prieta
Ciudad Acuña
Ciudad Camargo
Ciudad Juárez
Ciudad Miguel Alemán
Ciudad Reynosa
Colombia
Matamoros
Mexicali
Naco
Nogales
Nuevo Laredo
Ojinaga
Piedras Negras
Puerto Palomas
San Luis Río Colorado
Sonoyta
Tecate
Tijuana
En la frontera sur:
Ciudad Hidalgo
Subteniente López
Aduanas marítimas:
Acapulco
Altamira
Cancún
29
Ciudad del Carmen
Coatzacoalcos
Dos Bocas
Ensenada
Guaymas
La Paz
Lázaro Cárdenas
Manzanillo
Mazatlán
Progreso
Salina Cruz
Tampico
Tuxpan
Veracruz
Las aduanas interiores:
Aeropuerto Internacional de
la Ciudad de México
Aguascalientes
Chihuahua
Guadalajara
Guanajuato
México
Monterrey
Puebla
Querétaro
Toluca
Torreón
30
CAPITULO II.
PROCESO DE IMPORTACIÓN.
Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben
destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de
acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el
extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la Aduana para su
ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial
(pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Declaración aduanera: Es el acto mediante el cual las personas
interesadas indican en que régimen aduanero pretenden aplicar a las
mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere
para la aplicación del régimen elegido.
Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas
variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de
mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
PROCESO DE IMPORTACIÓN
Las mercancías pueden ser importadas al país mediante un apoderado u
agente aduanal y mediante el pasajero. Cuando es por medio de apoderado
u agente aduanal este tiene la obligación de contar con los documentos que
31
respaldan el origen y valor de la mercancía. Después debe de especificar el
régimen por el cual se importara la mercancía, ya sea definitivo; temporal, de
depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. (Más
adelante definiremos cada uno de ellos). Se llenará un pedimento con los
datos antes mencionados, para después hacer el pago de los aranceles
correspondientes: cabe mencionar que si la se importan mercancías como
pasajero se tiene que llenar un pedimento simplificado y hacer los pagos de
los impuestos generados. Después de que se obtiene el pedimento, los
importadores deben pasar por el mecanismo de selección automatizada,
conocido como Semáforo Fiscal y según el resultado la autoridad revisa que
la mercancía a importar este registrada en un pedimento, de no ser así se
lleva a cabo un segundo reconocimiento y entonces la autoridad ya puede
ejercer otras facultades de comprobación como solicitar las facturas que
amparen el valor de la mercancía.
REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍA
La ley aduanera en su Artículo 59, describe las obligaciones de las
personas que deseen importar mercancías como se plasma a continuación:
ARTÍCULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio
de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que
mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control
32
de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a
disposición de la autoridad aduanera.
Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal
para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema
de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma
automatizada.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá
que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se
encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el
contribuyente a partir de la fecha de la importación, análoga o igual a las
importadas, son de procedencia extranjera.
II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba
necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las
mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de
origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al
efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados
internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las
autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de
las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad
con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el
valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de
dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios
33
de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido
determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y
proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal,
igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas,
junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la
fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo
conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones.
Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales
para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más
operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los
agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso
electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la
autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los
importadores, según lo establece el Artículo 40 de la presente Ley. En caso
de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador,
pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo
dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la
Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo
su estricta responsabilidad directa autorice la operación.
El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el
párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de
seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente
aduanal que mediante reglas señale la Secretaría.
IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón
34
de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de
Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las
autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el
Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones
efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por
vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al
procedimiento que se establece en el Artículo 88 de esta Ley.
Una vez que conocemos cuales son las obligaciones del importador es
necesario conocer que todas las mercancías se verifican de acuerdo con su
fracción arancelaria, la cual consiste en la ubicación de una determinada
mercancía en la fracción que le corresponde con la aplicación estricta de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE),
esta emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de
Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de las mismas para el
comercio internacional, en donde los artículos podrán ser clasificados y
reconocidos en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país
determinado.
Para generar la clasificación de cualquier mercancía se requiere la
intervención de los agentes y apoderados aduanales para ello quien los
contrate debe proporcionarles la información necesaria sobre la identificación
35
y cualidad de la mercancía para que este en posibilidad de realizar una
correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no-arancelarias.
INTERVENCIÓN DE APODERADO O AGENTE ADUANAL
En el artículo 40 de la Ley Aduanera menciona que únicamente los
agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un
determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales,
podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las
mercancías de dicho importador o exportador.
Todas las importaciones deben hacerse a través de los agentes y
apoderados aduanales por lo tanto explicamos brevemente quienes son.
Ahora bien en el artículo 36 de la Ley Aduanera menciona que quienes
importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,
por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma
oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre
a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o
restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
36
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas
establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se
determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías
exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de
acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos
de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda
conforme a la tarifa de la
Ley del Impuesto General de Importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen
de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias,
cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas
que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito
efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A
de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que
establezca dicha dependencia.
f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora
37
autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de
mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que
establezca el Reglamento.
g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale
la Secretaría mediante reglas.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas
individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca,
modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales
necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares,
cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el
inciso g).
Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el
documento de embarque o en relación anexa que señale el número de
pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado
aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no
estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones
temporales, siempre que los productos importados sean componentes,
insumos y artículos semi-terminados, previstos en el programa que
corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de
importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números
de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.
El importador no sólo debe pagar el costo de las mercancías, sino que
tiene que pagar algunos servicios necesarios para su transportación,
38
ejemplo, flete, seguro, embalaje, lo cual implica que se incremente el valor de
la mercancía, sin embargo, no todos los gastos que se realizan en la
transacción incrementarán el valor de la mercancía.
Ahora que ya sabemos que las importaciones y exportaciones deben
hacerse a través de los agentes y apoderados aduanales, también ellos se
encargan de la determinación del valor y de la clasificación arancelaria,
veamos la definición que tienen en la Ley Aduanera.
CONCEPTO DE AGENTE ADUANAL SEGÚN ARTÍCULO 159
DE LEY ADUANERA
ARTÍCULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la
Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el
despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros
previstos en esta Ley.
Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:
l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en
el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización
no hubieran sido canceladas.
llI. Gozar de buena reputación personal.
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IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección
popular, ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de
grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador
de la aduana de adscripción de la patente.
VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la
materia.
Vll. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
IX. Aprobar el examen de conocimientos por la autoridad y un examen
psicotécnico.
Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en
un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.
La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente
aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de
mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa.
Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se
refiere este artículo.
Los derechos de las personas físicas que obtengan la patente de agentes
aduanal están contenidos en el artículo 161 de la Ley Aduanera y menciona:
40
ARTICULO 161. La patente de agente aduanal le da el derecho a la
persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el
artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción para la que
se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización del
Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a
la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades
aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos
meses, siempre que previamente se verifique que el agente aduanal se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar
despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando
el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido
autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar
solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana. En los casos de
supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o
autorizados, podrán solicitar su sustitución al Servicio de Administración
Tributaria. El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la de su
adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, en los siguientes casos:
I. Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de
mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen
aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga
autorizadas.
II. Cuando la patente se le hubiera expedido en los términos del último
41
párrafo del artículo 159 de esta Ley.
Así como en el 161 están contenidos los derechos, en el artículo 162 de la
Ley Aduanera nos marca las obligaciones del agente y son:
ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:
l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de
agente aduanal.
II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de
las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que
establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el
pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá
transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la
autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un
agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna
persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de
cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente
aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un
agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la
que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por
42
realizar trámites relacionados con la importación o exportación de
mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido
o de la persona moral aludida.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que
ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de
comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la
obligación a que se refiere dicho párrafo.
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del
destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal
de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de
las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio
exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se
requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos
tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que
autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
43
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando
corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de
esta Ley.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e),
fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con
precio estimado establecido por la Secretaría.
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración
General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido
para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los
que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley,
queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que
acrediten el cargo conferido.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco
años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades
aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o
grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.
VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible
diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en
esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor
inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que
sean objeto de Subvaluación.
44
IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para
comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones
determinadas.
X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder
suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.
XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial
utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las
mercancías cuyo despacho promuevan.
XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los
quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las
previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.
CONCEPTO DE APODERADO ADUANAL SEGÚN ARTÍCULO
168 DE LEY ADUANERA
ARTÍCULO 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona
física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y
representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que
obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el
despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona,
quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
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Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se
requiere:
l. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni
haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido
apoderado aduanal.
ll. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder
notarial.
llI. Gozar de buena reputación personal.
IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de
grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador
de la aduana de adscripción.
VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades
aduaneras y un examen psicotécnico.
En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán
en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de
sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea
necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.
46
Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 172 de esta Ley, además
de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título
profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar
con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando
el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán
obligados a otorgar poder notarial. Cuando termine la relación laboral con el
poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a
la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La
revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo
solicite a la Secretaría.
ARTICULO 171. Podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados
aduanales comunes, las siguientes personas:
I. Las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta, opten por
determinar su Resultado fiscal consolidado.
II. Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios
de carácter técnico, industrial y comercial, que tengan personalidad jurídica
propia, siempre y cuando las empresas solicitantes sean subsidiarias de una
empresa corporativa.
III. Las empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera
sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y
tengan una administración común.
47
IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado
por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pertenecientes a una
misma corporación y con un mismo representante legal. Las personas a que
se refiere este artículo deberán acreditar ante la Secretaría que el apoderado
aduanal tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra
facultado mediante poder notarial para actuar como apoderado aduanal en
nombre y representación de cada una de ellas.
ARTICULO 172. Las personas morales a que se refiere este artículo podrán
encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior a través de
apoderado aduanal, en los casos que se señalan a continuación:
I. Las empresas de mensajería y paquetería para encargarse del despacho
de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de las
mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento.
II. Los almacenes generales de depósito para encargarse del despacho de
las mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal, así como las
que se retiren del mismo.
III. Las asociaciones que cumplan con los requisitos que establezca el
Reglamento, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que
las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de
sus integrantes.
Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarias
del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás
contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con
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motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción
del mismo, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto de
apoderado aduanal.
El artículo 171 nos hace mención de quienes podrán solicitar la
autorización de uno o varios apoderados aduanales, como son las
sociedades mercantiles que consolidan su resultado fiscal, los organismos
públicos descentralizados, las empresas de servicio que tenga subsidiarias,
las IMMEX; estas sociedades deben acreditar que el apoderado aduanal
tiene relación laboral con ellas y que esta facultado mediante poder notarial.
El artículo 172 nos habla de las empresas de mensajería y paquetería, de
los almacenes generales de depósito, las cámaras de comercio e industria
que podrán encargarse del despacho de mercancías a través de apoderado
aduanal y de cómo estas se harán responsables solidarias de los pagos de
los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y demás
contribuciones que se causen.
La diferencia entre Agente y Apoderado consiste en que el Agente
Aduanal es un profesional independiente que puede trabajar con una o varias
empresas pero la relación laboral no es directa con ninguna empresa y el
Apoderado Aduanal es un empleado o asalariado de una empresa o de un
grupo de empresas.
REGÍMENES ADUANEROS
Ahora haremos mención de los tipos de regímenes aduaneros para
entrada y salida de mercancías al país.
49
El artículo 90 de la Ley Aduanera menciona que las mercancías que se
introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser
destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos. Mercancía que tiene permanencia por tiempo indeterminado
en el país.
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales. Que puede retornar al extranjero en el mismo estado, como
un turista que trae su auto o para transformación en maquila.
I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila
o de exportación.
II. De exportación.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal. Es el lugar donde llega la mercancía se deposita y no
paga impuesto hasta que salga del almacén general de depósito.
D. Tránsito de mercancías. Este debe realizarse por los transportistas
autorizados de la Secretaria De Hacienda Y Crédito Publico.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
50
El artículo 14 de la Ley Aduanera nos define lo que es un recinto fiscal y
nos menciona que cuando el SAT otorgue concesiones a particulares para
realizar funciones de un recinto fiscal estos se llamaran recintos fiscalizados.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades
aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,
custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,
fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que
los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo
caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará
mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el
uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
F. Recinto fiscal estratégico. Es una concesión en zonas fronterizas para el
manejo de las mercancías.
DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los
impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así
como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones
y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.
51
De importación
ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la
entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el
territorio nacional por tiempo ilimitado.
De exportación
ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida
de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por
tiempo ilimitado.
B) Temporales de importación y de exportación
Importaciones temporales
ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de
procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas
compensatorias.
II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las
mercancías destinadas a este régimen.
52
Pará retornar al extranjero en el mismo estado
ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la
entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y
con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo
estado,
Hasta por un mes.
a. Remolques, y semirremolques, plataformas en que se transporte la
mercancía.
Hasta por 6 meses.
a. Residentes del extranjero – trabajo.
b. Envases de mercancías.
c. Vehículos misiones diplomáticas.
d. Muestras o muestrarios.
e. Vehículos de mexicanos residentes en el extranjero.
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Hasta por un año
a. Destinados a comunicaciones.
b. Destinadas a eventos culturales y deportivos.
c. Enseres, utilería de filmación, que se utilicen.
d. Vehículos de prueba.
e. Mercancías para uso oficial de misiones diplomáticas.
Plazo de calidad migratoria.
a. Vehículos de extranjeros.
b. Menajes de casa.
Hasta por 10 años.
a. Contenedores.
b. Aviones, helicópteros destinados a líneas aéreas.
c. Embarcaciones –uso mercantil-pesca.
d. Casas rodantes.
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e. Carros de ferrocarril.
Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o
de Exportación.
ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(ahora Secretaría de Economía), podrán efectuar la importación temporal de
mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un
proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las
mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa
autorizado.
Programas de fomento.
Maquiladoras.
IMMEX.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las
maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como a las empresas
de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y
perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante,
siempre que se cuente con constancia de exportación.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de
conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a
otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se
55
entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber
concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que
proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción
que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los
desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al
mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la
importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas
compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto
general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se
importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
No se considerarán importados definitivamente, las mermas y los
desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los
desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que
establezca el Reglamento.
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de
maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las
56
mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o
empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los
procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno
de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación
por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la
transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación
temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo
con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de
exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause
en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su
caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación
temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108,
fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva
dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta
Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.
ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de
transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán
lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las
materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les
hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto
terminado.
57
Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el
porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las
citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.
Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación
proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el
retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación,
siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas
de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las
mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.
ARTÍCULO 112.- Las maquiladoras o las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a
otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a
cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el
retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de
exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se
efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación
correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su
clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley,
considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la
fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento
de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías,
cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
58
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente
con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un
escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto
general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia
extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la
transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de
importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos
del artículo 63-A de esta Ley.
Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a
otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, pagará el impuesto respecto
del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que
le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el
que le transfiera y sus proveedores.
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las
mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en
el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de
control que establezca el Reglamento.
La importación temporal por parte de empresas IMMEX es para realizar la
transformación de materia prima, mismas que se deben declarar ante las
autoridades aduaneras así como las mermas o desperdicios que resulten;
además de pagar los impuestos y cuotas compensatorias que se generen y
59
de la mercancía resultante los impuestos de la materia prima nacional que
haya sido incorporada
EXPORTACIONES TEMPORALES
ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías
destinadas a este régimen.
Para retornar al país en el mismo estado
ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para
retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o
nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con
una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación
alguna.
60
Para elaboración, transformación o reparación
ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías
para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación
hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual,
mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto
de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de
un plazo mayor.
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de
importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías
extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el
extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad
con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.
C) Depósito fiscal.
ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en
almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los
términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos
al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del
lugar de almacenamiento para:
61
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al
mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este
régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.
D) Tránsito de mercancías.
ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de
mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Tránsito interno de mercancías.
ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno
cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la
aduana que se encargará del despacho para su importación.
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas
a la aduana de salida, para su exportación.
62
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente
en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su
retorno al extranjero.
Tránsito internacional de mercancías
ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es
internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes
supuestos:
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al
extranjero.
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio
extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación
en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o
reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas,
respectivamente.
63
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías
destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o
exportación.
E) Recinto Fiscal Estratégico.
ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles
ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos
del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener
la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la
autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.
Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá
acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes
mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y
financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el
cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual,
siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la
autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su
otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En
ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización
64
será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del
inmueble.
Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo,
deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el
control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de
comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y
la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La
transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán
cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las
previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes
cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia
de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.
El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se
refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A
de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el
otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en
esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación
establecida en esta Ley o en la autorización.
65
CAPITULO III
VALORACIÓN ADUANERA
Concepto De Valor
En términos generales cabe mencionar que el valor de una cosa esta
directamente proporcionado al grado en que sea utilizado, el equivalente con
respecto a otra, la necesidad que se tenga de su sus y el interés entre varios
por poseerla esto independientemente de la forma en que sea adquirida, ya
sea por medio de una compra- venta, permuta o trueque, sin embargo
podemos mencionar que se dan casos en los que no exista un valor
comercial propiamente dicho.
Importancia Del Valor El establecer valor a cierta mercancía es de gran
importancia pues es útil para diferentes propósitos entre los cuales podemos
mencionar el de determinar la base imponible de los derechos de aduana
sobre las mercancías como son:
Aranceles (impuestos de aduana):
Esto lo indica el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, el cual cita lo
siguiente:
Artículo 12.- Para Efectos de Esta Ley, los Aranceles son las cuotas de
las tarifas de los Impuestos Generales de Exportación e Importación, los
66
cuales podrán ser:
I. Ad-Valorem, Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en
aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de
medida, Y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores
IVA, Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que se estará pagando
por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos
adquirido, es que es un impuesto al CONSUMO y no a las ganancias
ISR, Impuesto sobre la Renta. Grava la utilidad obtenida producto de
realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama Renta a la
Utilidad que se obtenga .El ISR es un impuesto a las GANANCIAS de las
personas físicas y morales que realizan actividades empresariales.
DTA. Derecho de Trámite Aduanero. Derechos establecidos en los
aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías
tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero
El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución que se paga
por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el
documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
La base para el cálculo de esta contribución es el valor de los bienes a
importar o a exportar, (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos). Sin
embargo no se trata de un impuesto, por lo que no es correcto tomar como
67
base para el mismo, el valor de las mercancías sujetas a la importación o
exportación.
Cuotas Compensatorias. Son los derechos aplicables a ciertos productos
originarios de determinado o determinados países para compensar el monto
de la subvención concedida a la exportación de estos productos / Medida de
regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos
que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a
las mercancías / Son los derechos antidumping y cuotas o derechos
compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado.
La Ley de comercio exterior en su Sección cuarta al respecto de las
cuotas compensatorias dicta:
Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas
compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación
de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y
en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de
discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando
sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como
aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la
Federación.
68
Determinar el valor en aduana con los debidos controles por parte de la
autoridad permiten brindarle un nivel de protección satisfactorio tanto a la
industria nacional como a los importadores que actúen de buena fe, con lo
que se garantiza una sana competencia entre mercancías extranjeras y
nacionales.
PRINCIPIOS DEL VALOR
Para efectos de este tema debemos mencionar que existe diferencia entre
el concepto de precio que es únicamente el precio que está plasmado en la
factura y el valor. Como dice Jorge Witker que teniendo como esquema el
artículo VII del GATT, la unión europea, a través de su grupo de estudios,
formulo los siguientes principios a fin de redactar la definición de Bruselas y
sus notas interpretativas que fueron incluidas en el convenio sobre valor en
aduana, dicha definición de valor se utilizó hasta 1980 por más de 100
países y estos principios fueron:
El valor en aduana debe basarse en principios sencillos y equitativos, que
no estén en contradicción con la práctica comercial, ya que es un
procedimiento por el cual la aduana y el país importador verifican si el precio
de una mercancía declarado por este último coincide con el llamado precio
normal que es el que en este caso la aduana acepta como adecuado al
momento de verificarlo y al cual se le aplica el arancel correspondiente.
La noción del valor en aduana debe ser de fácil comprensión tanto para el
importador como para la administración de aduanas, que podemos decir que
existen la noción teórica que es el precio normal de las mercancías es decir
69
el precio realmente pagado o por pagar en una operación comercial aunque
cabe mencionar que en esta noción hay factores que afectan directamente el
valor de las mercancías, como son: el tiempo, la cantidad, el lugar y su nivel
comercial.
Por otro lado se encuentra la noción positiva que en este caso hablamos
del valor de transacción, el cual se basa en el precio real al que son vendidas
las mercancías y por supuesto que al mencionar la palabra vender,
automáticamente estamos hablando de una operación de compra-venta.
Siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el Artículo
67 de esta Ley, y que éstas se Vendan para ser exportadas a territorio
nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en
su caso, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 65 de esta Ley.
VALORACIÓN EN ADUANA
La práctica de valoración en aduana es muy importante para determinar
con exactitud los impuestos a pagar al fisco, por lo cual en este capítulo se
abordaran conceptos y procedimientos del tema de manera clara y precisa al
campo de actividad.
La valoración en aduana es el procedimiento aplicado para determinar el
valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad
valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el impuesto a pagar
por el producto importado.
70
La valoración en aduanas es igual a la base gravable e igualmente al
valor de transacción de la mercancía.
El valor de transacción es aquel que se establece libremente entre un
comprador-importador y un vendedor –exportador por determinada
mercancía.
Valor de transacción= precio pagado + ajustes incrementables. (Art.65 LA)
El precio pagado es el precio total de las mercancías importadas, pagado
por el importador al vendedor o en beneficio de éste. Generalmente señalado
en la factura.
71
La factura comercial puede ser expedida por proveedores nacionales,
extranjeros; presentarse en original, en copia y en caso de que algún dato
faltase se debe declarar bajo protesta de decir verdad en la factura o puede
presentarse mediante la captura del comprobante de validación electrónica
(COVE).
Condiciones para usar una factura. (Art 67)1
Cuando se realice compra efectuada por el importador.
Una venta de exportación a México.
Que el precio no dependa de contraprestaciones que no se puedan
calcular.
Si el proveedor extranjero recibe utilidades por la venta en México,
deberán incrementarse al precio pagado.
No exista vinculación o esta no influya en el precio.
Existe vinculación entre personas cuando:
Si una de ellas ocupa cargos de dirección en una empresa de la otra.
Si están legalmente asociadas en negocios (excepto distribuidores
exclusivos)
Si tienen relación de patrón trabajador.
Posesión del 5% o más de las acciones y con derecho a voto en
ambas.
Si una controla directa o indirectamente a la otra.
Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera.
1 Ver anexo A
72
Si juntas controlan directamente o indirectamente a una tercera.
Si son de la misma familia.
La vinculación no afecta al valor cuando la fijación del precio sea normal,
de acuerdo a la rama de producción y se recuperen todos los costos y se
obtengan un beneficio congruente con otros periodos de ventas.2
Los incrementables son conceptos que el importador paga por cualquier
actividad ajena al precio de la mercancía pero que influye a futuro en el
mismo, ya sea por logística u otras cosas que tengan relación con la
mercancía.
Para ajustar incrementables es necesario que:
Sean conceptos no incluidos en el precio.
Sean pagados por el comprador-importador.
Sean objetivos y cuantificables (de la contrario no se podrá utilizar el
valor factura).
Nuestro país, acepto estos principios y la pública en La Ley Aduanera que
en su Título Tercero de las Contribuciones, cuotas compensatorias y demás
regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior capítulo III
nos define lo que se entenderá como base gravable para la determinación de
los impuestos y dice:
2 Ver anexo B
73
ARTÍCULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es
el valor en aduana de las Mercancías, salvo los casos en que la ley de la
materia establezca otra base gravable. Por lo que el valor en aduana de las
mercancías será el valor de transacción de las mismas.
Es importante que quienes lleven a cabo dicho procedimiento cuenten con
un pleno conocimiento sobre las técnicas e implicaciones que conlleven a la
utilización correcta de este concepto, por lo que nos atrevemos a decir que
esto requiere además de contar con operadores de comercio exterior
capaces, de aduanas más organizadas y capacitadas y de esta manera
consideramos que aplicando este método uniformemente se les garantiza un
trato justo e indiscriminado a todas las importaciones, así como percibir los
derechos e impuestos causados por las mismas logrando resultados más
efectivos teniendo apropiadas condiciones para participar en el libre
comercio. Como ya lo mencionamos anteriormente el valor en aduana es el
valor de transacción, el precio pagado se localiza en la factura comercial
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías
importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera
directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. El precio pagado se
localiza en la factura comercial, o en cualquier documento similar y se refiere
al precio, costo, valor de las mercancías pactado libremente entre el
exportador (extranjero) y el importador (nacional), es decir; es el precio que el
importador nacional pagará al proveedor extranjero exclusivamente por las
mercancías.
74
Por lo tanto:
Precio pagado o por pagar = Costo de las mercancías.
Existen otros elementos que se deben mostrar en la factura comercial, a
saber:
Sujetos…………. comprador y vendedor
Mercancías. ……...objeto de la compra-venta
Tiempo……………momento en que se realiza la operación
Nivel. ……………..tipo de comerciante que es el importador
Cantidad. ………….cantidades de las mercancías importadas
La existencia del precio es necesaria, pero no suficiente para utilizar el
método de valor de transacción, por ejemplo, si vamos a fabricar bicicletas y
una matriz en el extranjero nos otorga en calidad de préstamo la maquinaria
para la producción, cuando nosotros presentamos la factura con el precio de
dicha máquina, no se considera ese precio pagado como Valor de
transacción como lo dice en el Artículo 64 de la Ley Aduanera porque no se
trata de una compra-venta, ya que la máquina es solo un préstamo.
Si no existe una compra-venta, entonces no se puede utilizar el método
de valor de transacción y se debe de recurrir al siguiente método de
valoración para así determinar el Valor en Aduana.
En algunas ocasiones no se sabe el precio de factura, como es el caso de
embargos que hace la autoridad en estos casos en el Artículo 64 de la Ley
Aduanera menciona que el valor de la mercancía se ajustará, en su caso, en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 65, este nos define claramente que
75
conceptos se consideraran como Incrementables.
ARTÍCULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas
comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes
cargos:
I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que
corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por
las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de
compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se
considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de
materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como
manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte
de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la
fracción I del Artículo 56 de esta Ley.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios,
siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya
suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la
76
producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la
medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos
incorporados a las Mercancías importadas.
b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para
la producción de las mercancías importadas.
c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías
importadas.
d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos
artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional
que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías
objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o
indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida
en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior,
cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan
directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de
transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará
de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos
objetivos y cuantificables.
Para tener una definición más amplia de lo que son los incrementables,
nos referimos al Reglamento de la Ley Aduanera en su artículo 100, 101, 102
77
Por lo tanto los Incrementables son:
Gastos a cargo del importador no incluidos en factura
1.- Comisiones y gastos de corretaje. La definición tanto de comisión como
de corretaje, consiste en el pago que hace una persona a otra por los
servicios que el corredor le presta. La diferencia radica en que en la figura
del corretaje, el corredor no depende laboralmente de quién lo contrata, en
cambio el comisionista si depende.
En cuanto a las comisiones existen dos tipos: de venta y de compra,
según quien haga el pago, es decir, el exportador o importador, La Ley
Aduanera establece que solo se incrementarán las comisiones y gastos de
corretaje, salvo las comisiones de compra, ya que no afecta el valor de los
productos.
2.- Gastos de empaque. Son elementos de protección que evitan el deterioro
de las mercancías en el traslado del país de exportación al país de
importación
3.- Transporte, seguros y gastos conexos. Se refieren al manejo, carga y
descarga con motivo del flete desde el país de exportación hasta el lugar de
arribo de las mercancías en el país de importación.
Para determinar la fecha de arribo nos referimos al artículo 56 I, de la Ley
Aduanera que menciona lo siguiente:
Artículo 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda,
cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias,
78
precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las
siguientes fechas:
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de
la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan
destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto
nacional.
d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que
las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por
aire.
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en
los casos de abandono.
Es aquí donde se deben tomar en cuenta los INCOTERMS (International
Comerse Terms) los cuales se definen como, reglas internacionales que
tienen por objeto ofrecer una interpretación precisa sobre los términos de
entrega, así como las obligaciones y derechos del exportador e importador
que les correspondan en virtud del contrato de compra venta internacional,
79
ya que son los datos que aparecen en la factura e indican que gastos
(transporte, seguros y otros) están incluidos en el valor de transacción y
cuáles no.
El enfoque de los Incoterms se encuentra limitada a problemas
relacionados con derechos y obligaciones de las partes, establecidas en el
contrato de venta, respecto a la entrega de bienes vendidos, excluyendo
"intangible", como software de computadoras.
La Cámara de Comercio Internacional a fin de ayudar a los operadores
del comercio internacional a entender los Incoterms, ha creado un Web site
especial para los términos comerciales internacionales, tales como FOB
(Libre a bordo), EXW (En fábrica), CIF (Costo, seguro y flete), DDU (Entrega
derechos no pagados) y CPT (Transporte pagado hasta). Este sitio Web
permite acceder a los preámbulos de los trece Incoterms.
Continuando con los incrementables en la fracción II menciona:
II.- El valor debidamente repartido de bienes y servicios proporcionados
gratuitamente o a precios reducidos para la utilización de la producción y
venta para la exportación de las mercancías importadas, si no está ya
incluido en el precio de venta por el importador
La Ley también tiene contemplado como incrementables del valor de
transacción, los bienes que sean utilizados para la producción de las
mercancías a importar (moldes, maquinaria, herramienta, etc.) Se refiere a
cuando el importador envía alguna de estas mercancías para la elaboración
de los bienes a importar.
80
III.- Las regalías y licencias.- Se refieren al pago que realiza el importador
directa o indirectamente, por uso de una marca comercial, un procedimiento
patentado, un diseño, tecnología, entre otras cosas, cuando estas regalías y
derechos en el precio pagado. Este pago es una condición de venta de las
mercancías a importar y deben de tener relación directa con las mercancías
a valorar.
CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS
APLICABLES EN TERRITORIO NACIONAL
Así tenemos que, la prueba documental idónea en donde se deben de
anotar los gastos incrementables y no incrementables es la que exige la Ley
Aduanera en su Artículo 36 fracción primera inciso a) nos indica que la
factura debe de especificar cuando el valor en aduana de las mercancías se
determine conforme al valor de transacción.
Los conceptos que se consideraran No incrementables están contenidos
en el Art. 66 de la Ley Aduanera.
ARTÍCULO 66. El valor de transacción de las mercancías importadas no
comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o
especifiquen en forma separada del precio pagado:
I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se
pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los
cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el Artículo 65
de esta Ley.
81
lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las
mercancías importadas:
a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje,
mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la
importación en relación con las mercancías importadas.
b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como
manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte
de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los
supuestos a que se refiere la fracción I del Artículo 56 de esta Ley.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio
nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las
mercancías.
III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros
conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen
del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o
especifican separadamente del precio pagado en la factura comercial o en
otros documentos comerciales.
Los gastos no incrementables son los valores que no tiene que sumarse
al precio pagado o por pagar de la mercancía. Estos valores pueden estar,
en el momento de la importación incluidas en el precio de la mercancía, pero
por disposición de la Ley Aduanera se deben de excluir del valor en aduana,
82
siempre y cuando dichos valores se presenten desglosados o especificados
en forma separada, es decir, que se desglosen o se especifiquen en la
factura y que no exista duda en cuanto a los montos y los gastos son los
siguientes.
Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aún cuando se
pueda estimar que beneficien al vendedor. Estos gastos son los realizados
por concepto de comercialización tales como acondicionamiento para la
venta, publicidad, estudios de mercado, etc., quedan excluidos los supuestos
que forman parte del Artículo 65 de la Ley Aduanera.
Se considera que el valor en aduana y el de transacción son iguales
cuando se den los supuestos del Artículo 67 Ley Aduanera.
ARTÍCULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 64 de esta
Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las
mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:
a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en
territorio nacional.
b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse
posteriormente las mercancías.
c) Las que no afecten el valor de las mercancías.
83
II. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el
precio de las mercancías no dependan de alguna condición o
contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las
mercancías a valorar.
III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del
producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización
ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en
que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del Artículo 65 de
esta Ley.
IV. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en
caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.
En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en
las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto
general de importación, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 71 de esta
Ley.
Como menciona la fracción IV del artículo 67, para determinar el valor en
aduana es necesario que no exista Vinculación.
La vinculación es una de las irregularidades más comunes en la
Valoración Aduanera, ya que esta figura determina una relación entre el
comprador y el vendedor, que influye directamente en el precio y afecta el
valor en aduana.
Al respecto el artículo 68 de la Ley Aduanera, considera que existe
vinculación, y a la letra dispone:
84
Artículo 68.- Se considera que existe vinculación entre personas para los
efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
I.- Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una
empresa de la otra;
II.- Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
III.- Si tienen una relación de patrón y trabajador;
IV.- Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el controlo la
posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o
títulos en circulación y con derecho a voto en ambas;
V.- Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
VI.- Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una
tercera persona;
VII.- Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona;
VIII.- Si son de la misma familia.
Es entonces, que la vinculación entre el vendedor y el comprador no
constituye en sí, un motivo suficiente para que no se considere el valor de
transacción, lo que sucederá es que el valor será examinado por la autoridad
aduanera, cuando se compruebe que la vinculación no afecta el precio; esto
es, no debe de afectar el valor de transacción.
85
MÉTODOS ALTERNOS AL VALOR DE TRANSACCIÓN
Si no existieran facturas que determinaran el valor o si el precio pagado
no pudiese aceptarse como la base de valoración, nuestra legislación
aduanera, prevé otros procedimientos o métodos de valoración que deben
ser aplicados en orden sucesivo y por exclusión.3
Mercancías idénticas.
Mercancías similares.
Precio unitario de venta-
Valor reconstruido.
Estos artículos describen claramente los conceptos que se tomaran en
cuenta para determinar el Valor en Aduana de las mercancías
La ley nos dicta:
ARTÍCULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de
importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las
mercancías importadas en los términos del Artículo 64 de esta Ley, o no
derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio
nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se
aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:
3 Ver Anexo C
86
I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos
señalados en el Artículo 72 de esta Ley.4
II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo
establecido en el Artículo 73 de esta Ley.
III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido
en el Artículo 74 de esta Ley.
IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme
a lo establecido en el Artículo 77 de esta Ley.
V. Valor determinado conforme a lo establecido en el Artículo 78 de esta Ley.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden
de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de
las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá
invertir a elección del importador.
Así como lo menciona este artículo, es indispensable contar con un valor
en aduana de las mercancías, ya que sin él, no se tendría la base gravable
para determinar las contribuciones al comercio exterior, en las ocasiones en
que este no sea posible determinarlo en base a la documentación del
importador, o la autoridad localice mercancía que no haya sido declarada en
4 Ver Anexo D
87
aduana, además de las sanciones que le correspondan al tenedor , la ley
establece que se debe determinar el valor en aduana de la mercancía de
acuerdo a los procedimientos establecido en ley.
El primer método de valoración es el siguiente.
Valor de transacción de las mercancías idénticas,
ARTÍCULO 72. El valor a que se refiere la fracción I del Artículo 71 de
esta Ley, será el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son
objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas
para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo
momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al
mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto
de valoración.
Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de
transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente
o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias
atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes, se
realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren que son
razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución
del valor.
Si al aplicar lo dispuesto en este artículo se dispone de más de un valor
de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el valor de transacción
más bajo.
88
Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son
objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en
cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace
referencia el inciso d) de la fracción I del Artículo 65 de esta Ley, entre las
mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que
resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.
Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo
país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo,
incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las
pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como
idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en
este párrafo.
No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o
contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el
inciso d) de la fracción II del Artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se
hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales
elementos en territorio nacional.
No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importaciones
respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el
importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también
dichas modificaciones.5
Tenemos entonces que las mercancías idénticas son:
5 Ver Anexo E
89
* Aquellas producidas en el mismo país.
* Iguales en todo como son: características físicas, calidad, marca y prestigio
comercial.
* Las pequeñas diferencias de aspecto como pueden ser los colores, no
impiden que sea utilizado este método.
Por lo que se concluye, que el valor de transacción de mercancías
idénticas, para que la autoridad lo aplique debe comparar las mercancías
objeto de valoración con aquellas que hayan sido vendidas para la
exportación con destino a territorio nacional, con el propósito de justificar lo
siguiente: en primer lugar, que se trata de bienes idénticos; en segundo
lugar, que fueron importadas en el mismo momento o en un momento
aproximado, además que fueron vendidas al mismo nivel comercial y en
cantidades semejantes.
El Reglamento de La ley Aduanera nos advierte que o se podrá utilizar
este método cuando no se cuente con la información suficiente para
determinar los ajustes a nivel comercial o de gastos,
Artículo 112. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, cuando no
exista información suficiente para determinar los ajustes correspondientes y
tomar en cuenta las diferencias a nivel comercial o a la cantidad, así como
para determinar los ajustes respectivos por concepto de gastos de
transporte, seguros y gastos conexos a que se refieren los párrafos segundo
y cuarto de dichos artículos, el valor en aduana de las mercancías no podrá
determinarse con base en el valor de transacción de mercancías idénticas o
similares.
90
Es así como la ley nos señala cuales son todas las características que se
deben cumplir para poder utilizar este método que debe ser la primera opción
para determinar el valor en aduana, así mismo el reglamento nos menciona
en qué casos no podrá utilizarse dicho método.
De no poderse aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas,
entonces se aplicará el método de valor de transacción de mercancías
similares.
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES
ARTÍCULO 73. El valor a que se refiere la fracción Il del Artículo 71 de
esta Ley, será el valor de transacción de mercancías similares a las que son
objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas
para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el
mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas
al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías
objeto de valoración.6
Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de
transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente
o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias
atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes se
6 Ver Anexo F
91
realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente
que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una
disminución del valor.7
Si al aplicar lo dispuesto en este artículo, se dispone de más de un valor
de transacción de mercancías similares, se utilizará el valor de transacción
más bajo.
Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son
objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en
cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace
referencia el inciso d), fracción I del Artículo 65 de esta Ley, entre las
mercancías importadas y las mercancías similares consideradas, que
resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.
Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo
país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean
iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les
permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre
otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca
comercial.
No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o
contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el
inciso d), fracción II del Artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se hayan
efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales
7 Ver Anexo G
92
elementos en territorio nacional.
No se considerarán los valores de mercancías similares de importaciones
respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el
importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también
dichas modificaciones.
Se consideran mercancías de la misma especie o clase aquellas
pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama
de producción determinada por un sector de la misma y que comprenda
mercancía idéntica o similar. En términos generales, las mercancías de la
misma especie o clase son los que pertenecen a la misma rama de
producción.
Un ejemplo en calzado es, las botas, son uno de los grupos, otro son los
tenis, ahora en el ejemplo de las botas, un mismo productor (exportador o
proveedor extranjero) puede vender a distintos importadores nacionales las
mismas botas (marca, modelo, clase, etc.), y por ello la mercancía de ambos
importadores se les llama mercancías idénticas.
Cuando en territorio nacional no hay botas idénticas, entonces se buscan
las botas que más se les asemejen a las importadas que se va a valorar de
ahí el nombre de mercancías similares.
Así pues, las características de las mercancías similares son:
93
Producidas en el mismo país.
No son iguales en todo.
Poseen características y composición semejante
Dichas características y composición semejantes les permiten cumplir las
mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Estás características señaladas son las que se deben reunir las
mercancías que se van a comparar con las que pretendemos valorar
aplicando este método. Además, hay que tener en cuenta, entre otros
factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca
comercial y del mismo modo que el método anterior, si se tiene varios valores
de mercancías similares se toma el más bajo. Finalmente, la única diferencia
con el método anterior es el tipo se mercancías (similar) son las que se va a
comparar la mercancía a valorar, es decir; la diferencia de una mercancía
idéntica, a la similar, es precisamente que se trata de mercancías parecidas,
pero no iguales.
El propio Reglamento de la Ley de Comercio Exterior nos menciona las
definiciones de mercancías idénticas y de mercancías similares en su
Capítulo I de Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Artículo 37. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Mercancías idénticas, los productos que sean iguales en todos sus
aspectos al producto investigado, y
II. Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean
94
iguales en todos los aspectos, tengan características y
composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas
funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se
compara.
Si no contamos con la información que nos permita utilizar estos
métodos, aplicamos entonces el de:
Valor de Precio Unitario de Venta8
ARTÍCULO 74. Se entiende por valor de precio unitario de venta, el que
se determine en los siguientes términos:
l. Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías
importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en
el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según este
artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones
la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías
importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de
las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado, a
personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías,
con las deducciones señaladas en el Artículo 75 de esta Ley.
II. Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías
importadas idénticas o similares a ellas, en el país, en el mismo estado en
que son importadas, a elección del importador, el valor se podrá determinar
8 Ver Anexo H
95
sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de
las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del
territorio nacional, que no tengan vinculación con los vendedores de las
mercancías, teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación y las
deducciones previstas en el Artículo 75 de esta Ley, siempre que tal venta se
efectúe antes de transcurridos noventa días desde la fecha de importación.
Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta,
el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a
personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al
primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas
ventas. No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio
nacional, en la que el comprador hubiera suministrado directa o
indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de
los mencionados en la fracción II del Artículo 65 de esta Ley, que se hubiera
utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviera
relacionado con su venta para la exportación.
Para efectos de este artículo el reglamento de la ley aduanera nos dice:
Artículo 114. El valor en aduana de las mercancías importadas no podrá
determinarse de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 74
de la Ley, cuando el valor añadido por la transformación no se pueda
determinar con base en datos objetivos y cuantificables que reflejen el costo
de dicha operación.
96
Esto quiere decir que si no se tiene el costo generado por la
transformación a una mercancía , este método no podrá utilizarse, además
de tener bien identificados los conceptos del Articulo 75 de la Ley Aduanera
que deben restarse para poder usar este método.
ARTÍCULO 75. Para los efectos del Artículo 74 de esta Ley, se restarán
los siguientes conceptos:
l. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por
beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente,
en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas
de la misma especie o clase.
II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como
manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las
mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a
que se refiere la fracción I del Artículo 56 de esta Ley, no incluidos en el
concepto de gastos generales de la fracción anterior.
IlI. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio
nacional, por la importación o venta de las mercancías.
Cuando no se puede conseguir el valor en aduana, mediante los métodos
anteriores (valor de transacción, de mercancías idénticas o similares), los
cuales se basan en el precio de las mercancías compradas en el extranjero,
entonces el presente método propone partir del precio al que se vende la
mercancía importada, deduciendo ciertos gastos habituales que realiza el
importador en el mismo país de importación, para poder así determinar
97
conforme a éste método el valor que le corresponde.
Se trata de que las mercancías que se importaron, u otras idénticas o
similares, sean vendidas en territorio nacional en el mismo estado en que
son importadas, entonces la base será el precio unitario con el que son
vendidas en el extranjero.
El precio unitario es al que se vende la mayor cantidad de mercancía y
será el que resulte de las ventas en mayor cantidad y la determinación del
valor en aduana de las mercancías por este método se hará en base al
precio unitario.
En cuanto a ejemplos de precio unitario podemos mencionar el siguiente:
Se realizan 2 ventas, en la primera se venden 500 unidades a 95 pesos
cada una, en la segunda se venden 400 unidades a 90 pesos cada una, en
este caso el mayor número de unidades vendidas a cierto precio es 500, por
consiguiente el precio unitario al que se vende la mayor cantidad de
unidades es a 95 pesos.
El Reglamento de la Ley Aduanera nos define que se consideraran gastos
generales, mencionado en el artículo 75.
Artículo 115. Para efectos de la fracción l del artículo 75 de la Ley, los
gastos generales comprenderán los gastos directos e indirectos de
comercialización de las mercancías y deberán considerarse como un todo
98
con los beneficios.
Cuando el importe aplicado por el importador por concepto de beneficios y
gastos generales, no concuerde con el correspondiente a las ventas de
mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de
valoración, efectuadas por productores del país de exportación en
operaciones a territorio nacional, el importe por concepto de beneficios y
gastos generales podrá determinarse con base en información distinta de la
que hubiera sido utilizada por el importador.
Valor reconstruido de las mercancías importadas.9
ARTÍCULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de
la suma de los siguientes elementos:
l. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones
efectuadas para producir las mercancías importadas, determinado con base
en la contabilidad comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se
mantenga conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados,
aplicables en el país de producción.
El costo o valor a que se hace referencia en esta fracción, comprenderá lo
siguiente:
a) El costo y gastos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I
del Artículo 65 de esta Ley.
9 Ver Anexo I
99
b) El valor debidamente repartido, de los bienes y servicios a que se
refieren los incisos a) a c) de la fracción II, del Artículo 65 de esta Ley,
siempre que el importador de manera directa o indirecta los haya
suministrado para su utilización en la producción de las mercancías
importadas.
c) El valor debidamente repartido, de los trabajos a los que se refiere el
inciso d) fracción II del Artículo 65 de esta Ley, en la medida que
corran a cargo del productor.
II. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, igual a
la que normalmente se adiciona tratándose de ventas de mercancías de la
misma especie o clase que las mercancías sujetas a valoración, efectuadas
por productores del país de exportación en operaciones de exportación a
territorio nacional.
Los gastos generales a que se refiere esta fracción deberán comprender
los costos directos e indirectos de producción y venta de las mercancías para
la exportación, que sean distintos de los señalados en la fracción anterior.
III. Los gastos a que se hace referencia en el inciso d), fracción I del Artículo
65 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, se entiende por mercancías de la misma
especie o clase, las mercancías pertenecientes a un grupo o gama de
mercancías producidas por una rama de producción determinada o por un
sector de la mismas.
100
El reglamento de la Ley aduanera nos dice:
Artículo 116. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
77 de la Ley, si para determinar un valor reconstruido la autoridad aduanera
utiliza información distinta de la proporcionada por el productor, deberá
informar al importador, cuando éste lo solicite, la fuente de dicha información,
los datos utilizados y los cálculos efectuados sobre la base de dichos datos,
salvo que se trate de información de carácter estrictamente confidencial.
Esto es que si la autoridad utiliza información distinta a la que proporciona
el productor, debe informar al importador que clase de información utilizo.
En términos generales podemos decir, que en este método tomamos los
costos de la empresa que fabrica el producto y sumamos la utilidad generada
por este con el objetivo de ir construyendo el valor tomado como base para la
determinación de los impuestos.
Si no puede aplicarse alguno de los métodos mencionados, la Ley
aduanera menciona que las autoridades aduaneras determinaran el valor
comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que ellos
practiquen como menciona el siguiente artículo de la Ley.
ARTÍCULO 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda
determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 y
71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando
los métodos señalados en dichos artículos, en orden sucesivo y por
101
exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y
compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los
datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de
las operaciones realizadas en territorio extranjero.
Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté
alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá
rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía
con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera.
Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de
vehículos usados, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 64 de esta
Ley, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un
vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que
corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una
disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una
disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso
exceda del 80%. Antes de realizar la importación, se podrá consultar a las
autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos que
permitan determinar el valor en aduana. Este mismo artículo en su apartado
“A” nos menciona en qué casos no aceptara el valor declarado.
ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se
emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a
153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en
aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de
valoración a que se refiere esta Sección, en los siguientes casos:
102
I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes
irregularidades:
a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la
autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las
operaciones de comercio exterior.
b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las
autoridades aduaneras.
c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.
d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución
hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de
comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día
en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.
e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el
conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.
f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para
presentar la Documentación e información, que acredite que el valor
declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo
otorgado en el requerimiento.
II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga
datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue
determinado de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al
importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste
no demuestre dicha circunstancia
103
MANIFESTACIÓN DEL VALOR10
Una vez que ya conocemos lo que es el valor en aduana, es necesario
recordar que el artículo 59 en su fracción III menciona la obligación del
importador de declarar el valor de las mercancías a través de un documento
llamado Manifestación de Valor11
Para ser más específicos en el capítulo 2.11 de la Reglas en Materia de
Comercio exterior nos indica que la manifestación de valor debe llenarse de
acuerdo al instructivo de llenado del anexo 5, y si la autoridad requiere la
comprobación del valor se deberá presentar la “Hoja de cálculo para la
determinación del valor en aduana de mercancías de importación”.
10 Ver Anexo J 11 Ver Anexo K
104
CAPITULO IV
SUBVALUACIÓN Y PRECIOS ESTIMADOS
Subvaluación.12
La Subvaluación de mercancías constituye un instrumento que, afecta
directamente la recaudación de contribuciones del Gobierno, además de
dañar seriamente la economía nacional al no permitir la competencia leal por
la introducción de mercancías a un valor inferior al del mercado nacional y
por consecuencia un desequilibrio en los sectores productivos reflejando un
estancamiento en el desarrollo económico de nuestro país.
Esta situación contrarresta los objetivos del estado de proveer empleo,
seguridad social y una calidad de vida adecuada a la población. Ya que al
ocasionar la quiebra o cierre de las industrias nacionales se elevan las tasas
de desempleo y pobreza.
Es necesario que conozcamos la definición de lo que es subvaluación
para entonces poder entender los efectos que esta práctica conlleva.
Subvaluar: v.t. Dar un valor inferior al que corresponde. (Definición de
diccionario)
12 Ver Anexo L
105
La Subvaluación de mercancías es una práctica utilizada para eludir el
pago de contribuciones derivadas del valor en aduana de las mercancías, por
ejemplo, si se pagan $100 por un producto y pido al vendedor una factura por
$50, sobre ese valor manifestado se calcularían el IVA de la mercancía, esta
operación representa un delito de defraudación fiscal, generalmente es
resultado de una subfacturación.
Subfacturación:
Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de
compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.
Caso contrario cuando hay Sobrevaluación lo que se busca es adquirir
cierta mercancía a un costo alto que repercuta en el cálculo de las utilidades,
defraudando así también a la autoridad fiscal generalmente resultado de una
sobrefacturación.
Sobrefacturación:
Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de
compraventa superior al precio real pagado en la transacción.
Casos similares observamos en la discriminación de precios que se
define como el resultado de asignar precios diferentes en distintos mercados
nacionales; es decir se trata de una práctica desleal, por medio de la cual un
exportador extranjero vende su mercancía a un precio inferior en un mercado
106
de exportación, con relación al precio en que se vende la misma mercancía,
al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias de venta en el mercado de
origen, una vez que se hayan tomado en cuenta las diferencias en los gastos
de transporte, aranceles y demás.
En referencia al artículo 30 de la ley de comercio exterior se entiende
como discriminación de precios la introducción de mercancías al territorio
nacional a un precio inferior a su valor normal.
El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio
comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado
interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.
Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o
similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una
comparación válida, se considerará como valor normal:
I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del
país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales
normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un precio
representativo, o
II. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del
costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales
deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de
origen.
107
La discriminación de precios causa daño a la economía en general,
debido a que al darse esta situación la competitividad de los productos ya no
es justa, ocasionando la quiebra de la industria nacional.
A diferencia de la Subvaluación, la discriminación de precios se identifica
por el precio que tiene este producto en el mercado de origen y que la
autoridad tiene conocimiento del mismo, la Subvaluación por el contrario se
pude presentar de dos formas:
Cuando hay intención, es decir que la compra de la mercancía sea por
una cantidad y se extienda una factura comercial con otro importe, previo
acuerdo entre el comprador y vendedor, con el objeto de evadir impuestos o
Cuando no hay este acuerdo entre comprador y vendedor, pero el valor
sigue siendo muy bajo por que el país que está exportando al nuestro, esto
puede ocurrir por que un país puede estar subsidiando para que el costo de
la mercancía sea bajo o que efectivamente la compra de la mercancía
provenga de una liquidación o promoción del producto razón por la cual el
precio sea inferior a un estándar.
Una de las medidas adoptadas por el gobierno para combatir la
Subvaluación es sin duda el establecimiento de la figura denominada
“precios estimados”
108
PRECIOS ESTIMADOS
Los precios estimados que si bien no determinan exactamente el valor de
la mercancía, comprometen al importador a depositar en una cuenta
aduanera, una garantía en proporción a los derechos e impuestos que deben
pagarse.
El precio estimado es el valor de referencia para la importación de ciertas
mercancías que presumen una Subvaluación; este valor lo fija la SHCP
creando una regulación no arancelaria, si no se cumple se debe otorgar una
garantía.
La página de Internet de la Aduana en México publica una definición de
precios estimados que dice:
Precios estimados: Valor presuntivo que se fija a un determinado producto
(prohibidos según la regla 7 del GATT de valores arbitrarios o ficticios) sólo
para efectos de determinar el valor en aduana.
Máximo Carvajal en su libro de derecho aduanero en la página 395, dice
“se deberá garantiza el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
cuando se den los supuestos siguientes:
Cuando se importe en definitiva mercancías por las cuales la autoridad
aduanera ha fijado un precio estimado; y se declare en el pedimento un valor
109
de transacción menor.
La garantía será por la diferencia entre el valor para efectos aduaneras y
el precio estimado fijado unilateralmente y en forma exclusiva por el servicio
de Administración Tributaria.”
Para este autor fijar precios estimados es ilegal ya que contraviene los
principios del Código de Valor de la OMC “que excluye la utilización de
valores ficticios o arbitrarios”, para nosotros representa un mecanismo de
defensa para garantizar el pago por parte de los países que quieran importar
por debajo de los valores normales.
Estas garantías se depositan en cuentas aduaneras como nos menciona
el artículo 86 de La ley aduanera:
ARTÍCULO 86.- Los importadores podrán optar por pagar el impuesto
general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las
cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las
cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa
autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a
ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año,
contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el
depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado
presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento
del plazo de un año.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías
110
por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo
anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este
artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las
cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la
proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que
se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los
que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan por
cientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará
que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.
En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía
importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de
crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la
Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las
cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a
ser exportadas, más sus rendimientos.
Así es como a pesar de usar un precio estimado, los importadores que lo
utilicen están sujetos a presentar una garantía en las cuentas aduaneras,
que le aseguren el pago de cuotas y contribuciones que por la utilización de
estos precios pudieran omitirse.
Y el artículo 86-a nos habla de los obligados a garantizar por la práctica
de precios estimados.
ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en
las cuentas aduaneras de garantía o mediante alguna de las formas que
111
señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación,
quienes:
I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el
pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el Servicio
de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, por las
contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia
entre el valor declarado y el precio estimado.
La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la
importación, salvo que las autoridades aduaneras hubieran iniciado el
ejercicio de sus facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se
ampliará hasta que se dicte resolución definitiva, así como cuando se
determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, las que se
harán efectivas contra la garantía otorgada, o se ordene su cancelación por
las autoridades aduaneras en los términos que señale el Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
II. Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por el monto
que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se
determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan
tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o
similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los casos que
señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
general. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones
temporales que efectúen las maquiladoras y empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que las
112
mercancías se encuentren previstas en los programas respectivos.
La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente
en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o
internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.
Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las
cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir
de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su
cancelación.
ARTICULO 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de
sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las
mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:
I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento
o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el
que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el
caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.
II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales
mexicanas de información comercial.
Así mismo, procederá la retención de los medios de transporte de las
mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este
113
supuesto las mercancías no serán objeto de retención. Las autoridades
aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán
constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la
mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado
que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se
refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para
que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información
comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por
el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el
medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco
Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los
plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención. Aquí nos
describe que se llevara a cabo la retención de la mercancía en caso de no
presentar el documento que ampare la garantía y que las autoridades
levantaran un acta de retención de la mercancía.
Toda esta fundamentación es lo que marca la Ley Aduanera, sin embargo
para profundizar en materia de precios estimados las autoridades aduaneras
publicaron la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el
Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a precios estimados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que no pueda ser
declarado el valor de la mercancía porque está sujeta a precios estimados,
debe contar con la garantía contenida la Resolución que establece el
mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas
a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que
el otorgamiento de esta garantía por parte del importador asegura al Fisco
Federal el pago de las contribuciones que corresponde.
114
RESULTADOS O PRODUCTOS OBTENIDOS
De la gran variedad de información e igualmente la indagación del campo
se ha enriquecido nuestro acervo cultural en distintas partes integrales y
básicas de nuestra formación profesional y personal.
Las consecuencias de la unificación de experiencias en distintos campos
que involucran a una disciplina, han conllevado a plasmar este proyecto y de
igual forma a valorar y evaluar el entorno comercial y los conflictos que
constantemente encaran los individuos del comercio.
Se han logrado establecer vínculos importantes entre estados con gran
afluencia comercial y un intercambio de conocimientos por medio de cada
integrante distribuidos en áreas específicas, además de fortalecerlos y
esparcir lazos con cada uno de ellos.
Gracias a la Universidad Politécnica del Golfo de México por forjar
alumnos que el día de mañana serán los constructores de un México lleno de
valores y desarrollo en todos los aspectos así igual damos las gracias a la
Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo por dar paso a
convenios con las universidades a nivel nacional para reclutar a los próximos
egresados de las generaciones de comercio exterior y carreras afines porque
contribuyen a la sociedad de esta forma, pues gracias a las buenas
relaciones humanas nos pudieron dar una oportunidad para crecer como
115
alumnos, ya que haber formado parte de su equipo de trabajo durante unos
meses fue muy grato, una experiencia que jamás se olvidara pues allí
aplicamos los conocimientos teóricos que fuimos obteniendo a lo largo de
nuestra formación escolar y al llegar a un campo laboral y saber que llevas
las bases bien cimentadas es algo que te abre puertas a todo nivel pues es
fácil identificar por ejemplo casos prácticos como lo fueron las sanciones
administrativas que la autoridad competente llamase Aduanas México aplica
para los contribuyentes que no se apegan a su reglamento, pero también
aprendimos que el comercio mundial es un ciclo que no se acaba que sigue
latente las 24 horas del día, que mientras en una parte del mundo están
durmiendo en otras se está trabajando en logística, administración etc. a
plena luz del día, es por eso que la experiencia que obtuvimos en ambos
lugares fue algo que nos forjo como los licenciados que somos ya y que no
abrirá camino a saber que todo se puede lograr con mucho esfuerzo y
dedicación por eso no nos queda más que decir muchas gracias a todos por
brindar su apoyo tanto de forma directa como de forma indirecta.
116
CONCLUSIONES
En el campo mundial como en el que estamos viviendo actualmente, es
importante que no solo los agentes y apoderados aduanales, sino que todas
las personas involucradas en el comercio exterior tengan los conocimientos
de reglas, tratados y sobre todo acontecimientos que encierra el mercado
internacional para poder llevar a cabo negociaciones que le resulten
favorables a cierto país para que este pueda manejar y sobre todo decidir
sobre su economía.
Al hablar de valoración aduanera como ya lo mencionamos anteriormente
es la parte más importante e imponible dentro de un proceso de importación
de mercancías al igual que un instrumento jurídico puesto que del cálculo
verídico y acertado de estas, se podrán deducir los impuestos como es el
caso del IVA, ISR, entre otros y solamente por el hecho de tratarse de un
elemento para la recaudación de los mismos, no es un tema , ni un producto
de un debate legislativo dado que tiene por objetivo primordial arribar a un
precio real y no ficticio.
La valoración de las mercancías de importación constituye una vertiente
estratégica en la liberación y apertura de los mercados y podemos decir que
los tratados de libre comercio que se han firmado regulan los intercambios de
los bienes y servicios y tienen en los aranceles y procedimientos aduaneros
las referencias operativas que ya sea faciliten u obstaculicen dichos
intercambios.
117
El funcionario aduanero al valorar las mercancías debe contemplar los
requisitos establecidos por la normativa vigente permitiendo a la aduana
verificar con precisión los valores declarados y verificar que no exista
vinculación entre el comprador y vendedor.
Este trabajo final sirvió para saber la verdadera importancia de la
determinación del valor en aduana de las mercancías, que como ya sabemos
no es precisamente el valor de factura que pueda tener de otro país, es este
mas varios otros conceptos que se puedan dar para la entrada de la
mercancía a territorio nacional. Aprendimos también el marco legal que
lleva, todos los antecedentes que nos llevaron a adoptar estos conceptos y
métodos de valoración por pertenecer a organizaciones mundiales de
comercio, como se fueron desarrollando los sistemas de valoración, con la
firma del GATT, y sus diferentes rondas hasta la unificación de criterios con
la Valoración de Bruselas.
Los métodos alternos nos enseñan cómo proceder cuando por alguna
razón la autoridad no puede determinar el valor con el precio de factura y
debe recurrir de manera cronológica con los métodos establecidos en la ley.
Así también aprendimos como pueden no tomarse en cuenta una valoración
por vinculación, subvaluación de precios, precios estimados o por
irregularidades en la determinación del valor. Esperamos poner al alcance
de muchos interesados este material y que vaya despertando el interés de
muchos, ya que conocer los beneficios de este Comercio, puede impulsar a
las Micros y Pequeñas empresas a incursionar en la importación y
exportación de bienes, situarlas a nivel de competencia y poco a poco
fortalecer de nuevo la industria y la economía nacional para paulatinamente ir
transformando nuestro país a uno de Primer Mundo.
118
FUENTES DE CONSULTA
Compendio de disposiciones sobre Comercio Exterior 2012 (Agosto 2012)
Trigésima primera edición Editorial ISEF.
Ley Aduanera, Agosto 2012.Trigésima primera edición
Editorial ISEF.
Jorge Witker (1998) Introducción a la Valoración Aduanera de las
Mercancías. México: Mc Graw-Hill
Jorge Witker y Gerardo Jaramillo Comercio Exterior en México, Marco
jurídico y operativo.
Jorge Witker y Leonel Pérez Nieto (2000) Aspectos Jurídicos del Comercio
Exterior de México. págs. 158-162
México
Zúñiga López Yazmín, Análisis Crítico a la Valoración Aduanera.
Facultad de Derecho
(Http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1934, 2011)
(Http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2007/A_body.htm, 2012)
(www.aaanl.com.mx,2012)
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Anexo A
Anexo B
120
Anexo C
Anexo D
121
Anexo E
Anexo F
122
Anexo G.
Anexo H.
123
Anexo I
Anexo J
124
Anexo K
Anexo L