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MESA DE INNOVACIÓN PARA EL EMPRESARIADO DE GETAFE “Normativa en materia de igualdad que afecta a las empresas” Getafe, 19 de mayo de 2010

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MESA DE INNOVACIÓN PARA EL EMPRESARIADO DE GETAFE “Normativa en materia de igualdad que afecta a las empresas”. Getafe, 19 de mayo de 2010. Difundir entre las empresas los beneficios que aporta la igualdad en términos de rentabilidad y calidad en la gestión empresarial. - PowerPoint PPT Presentation

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MESA DE INNOVACIÓN PARA EL

EMPRESARIADO DE GETAFE

“Normativa en materia de

igualdad que afecta a las

empresas”

Getafe, 19 de mayo de 2010

Difundir entre las empresas los

beneficios que aporta la igualdad en

términos de rentabilidad y calidad en la

gestión empresarial.

Facilitar claves y herramientas sencillas

para la incorporación de medidas de

igualdad en las empresas.

Crear y consolidar canales de

comunicación con las empresas del

municipio.

Promover y apoyar la elaboración de

diagnósticos y planes de igualdad en las

empresas, con especial atención al

ámbito de la conciliación de la vida

laboral, familiar y personal.

Reconocer públicamente a las

empresas que destaquen por las

medidas de conciliación e igualdad que

tengan implantadas en el marco de la

gestión de sus recursos humanos.

OBJETIVOS

Informar sobre la Igualdad entre mujeres y hombres y la

conciliación a las empresas,

Abrir un espacio de reflexión y debate entre diferentes

empresas del municipio.

MESA DE INNOVACIÓN

NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL

APROVECHAMIENTO DEL TALENTO PROFESIONAL

La empresas han de adaptarse a las nuevas exigencias del mercado, surgiendo nuevas formas de gestión empresarial donde los recursos humanos se configuran como activo principal de la empresa.

Las empresas necesitan de las personas y de su talento profesional. El capital humano está formado por mujeres y hombres que debe ser rentabilizado en las mejores condiciones.

POR ELLO…El principio de igualdad se convierte en un eje conductor de la empresa y se introduce como principio básico de la cultura de la empresa.

CONTEXTUALIZACIÓN DE LA IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

Oportunidad para alcanzar los objetivos empresariales con una nueva visión de negocio.

Una mejora técnica del funcionamiento de la organización.

Una mejora de las condiciones de acceso, permanencia y desarrollo de las mujeres.

Un mejor aprovechamiento del potencial de la plantilla al completo.

Una mejora en la gestión de la política de recursos humanos.

Una mejora continua de la organización vinculada a temas de calidad y Responsabilidad Social Corporativa.

Una diferencia respecto al resto de las organizaciones.

Beneficios para las empresas

CONTEXTO NORMATIVO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY ORGÁNICA 3/2007 de 22 de marzo

PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y

HOMBRES

Hacer efectivo el derecho de Igualdad de trato

y de oportunidades entre mujeres y

hombres, en particular mediante la

eliminación de la discriminación de la mujer.

OB

JETO

DE L

A

LEY

LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

• Desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.

• Para alcanzar una sociedad más justa y democrática.

Igualdad de trato entre mujeres y hombres

Ausencia de un tratamiento desfavorecedor, de forma directa o indirecta, en función del sexo.

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Ausencia de toda barrera por razón de sexo para la participación en la vida política, económica y social.

IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES

ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA

VIDA.

• Claves para hacer efectivo el principio de igualdad.

• Aspectos vinculados a la normativa laboral y a la protección social.

• Medidas de igualdad y planes de igualdad en las empresas, así como su

negociación en el marco de los convenios colectivos.

• Derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal que fomenten la

corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

• Medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

• Creación de un Distintivo empresarial (“Igualdad en la Empresa”) para las

empresas que destaquen por la aplicación de igualdad de trato.

• Participación equilibrada de mujeres y hombres en los Consejos de

Administración de las empresas.

ASPECTOS GENERALES DE LA LOIEMH

AVANCES DE LA LEY 3/2007

• Medidas de conciliación: ampliación del permiso de paternidad a 1 mes

a partir del 1 de enero del 2011.

• Real Decreto por el que se regula la concesión del distintivo “Igualdad

en la Empresa”.

OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS PARA LAS EMPRESAS

Respetar el principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Garantizar los derechos de conciliación.

Promover medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Elaborar Planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad

Desarrollo de medidas de responsabilidad social de las empresas.

La participación equilibrada de mujeres y hombres en los Consejos de Administración.

Distintivo de “Igualdad en la Empresa”.

Compromiso con la igualdad como requisito en los concursos públicos y subvenciones.

OBLIGACIONES GENERALES

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

OTROS MOTIVOS PARA INTEGRAR LA IGUALDAD

La Ley establece la obligación de carácter general de respetar el principio

de igualdad de trato y de oportunidades a todas las organizaciones

laborales (públicas o privadas) alcanzando a la globalidad de aspectos que

marcan las relaciones laborales.

Obligaciones Generales para las empresas

• en el acceso al empleo, • incluso al trabajo por cuenta propia, • en la formación profesional, • en la promoción profesional, • en las condiciones de trabajo, • incluidas las retributivas y las de despido, • y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

Art. 5

OBLIGACIONES GENERALES

Con el fin de fomentar la asunción equilibrada de las

responsabilidades familiares, todas las empresas

han de reconocer los derechos de conciliación de la vida personal,

familiar y profesional,

sin que su ejercicio suponga discriminación alguna para las

trabajadoras y trabajadores.

Obligaciones Generales para las empresas

OBLIGACIONES GENERALES

MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓNMEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. de las personas trabajadoras.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

“Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en la forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades

familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio”.

Título IV. Capítulo II. Artículo 44.1.

La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Permisos retribuidos: Permiso de maternidad.

Permiso de paternidad.

Lactancia.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Vacaciones.

Otros permisos retribuidos.

Permisos no retribuidos: Reducción de jornada.

Excedencias.

DERECHOS DE CONCILIACIÓN. DERECHOS DE CONCILIACIÓN.

Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres: mujeres y hombres:

La Ley regula una serie de medidas de conciliación: permisos retribuidos y no retribuidos.

Permisos retribuidos

Las 16 semanas de permiso se amplían a 2 semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad.

El padre puede hacer uso de este permiso en caso de fallecimiento de la madre.

Se puede hacer uso de éste, en caso de que el/la hijo/a fallezca.

En el caso de nacimientos prematuros, el permiso se hace efectivo a partir de la salida del hospital y hasta un máximo de 13 semanas. m

ate

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Permisos retribuidos

Se reconoce el derecho de un permiso por paternidad, autónomo del de la madre correspondiente a 13 días interrumpidos por nacimiento, adopción o acogida, que se suman a los dos días reconocidos el Estatuto de los Trabajadores (ET). La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se amplía en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.

A partir del 1/1/2009 el permiso se ha ampliado a 20 días en los casos de familia numerosa, de ser familia numerosa con el nuevo nacimiento o de que en la familia haya una persona con discapacidad. Además, el permiso se ampliará a 22 días por cada hijo/a a partir del/a segundo/a si uno/a de ellos/as nace con alguna discapacidad.

A partir de 1/1/2011, el permiso se ampliará a cuatro semanas.

Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso de maternidad o finalizado el mismo, además de a tiempo completo o parcial.

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rnid

ad

Permisos retribuidos

Corresponde una hora diaria que puede ser acumulada en días libres. Se contempla la posibilidad de acumular el permiso en jornadas completas.

Cuando el padre y la madre trabajen, puede ser disfrutado indistintamente por una u otro.

Se incrementa proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural con una prestación del 100% de la base reguladora.

Se recoge el derecho al disfrute fuera los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y en caso de coincidencia con la suspensión por paternidad o maternidad.

lacta

ncia

vacacio

nes

Permisos retribuidos

Se incrementan 2 días en los siguientes supuestos (a 4 si es necesario un desplazamiento):

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. • Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que sea necesario reposo domiciliario.

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Permisos no retribuidos

Para el cuidado de menores de 8 años de edad o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, así como para el cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

La jornada puede ser reducida, con disminución del salario, entre 1/8 y la mitad de la misma. R

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• Voluntaria: con al menos un año de antigüedad en la empresa y por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.

• Guarda legal: de duración no superior a los 3 años para atender el cuidado de cada hijo o hija (natural, adopción o acogida) a contar desde la fecha de nacimiento.

• Cuidado de familiares: de duración no superior a 2 años para atender el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

Exced

en

ci

as

Todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de

trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Han de desarrollar procedimientos para su prevención y sanción.

Obligaciones Generales para las empresas

1. Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas donde se definan los comportamientos que serán considerados acoso sexual o acoso por razón de sexo.

2. Realizar campañas informativas y de sensibilización frente a los dos tipos de acoso dirigidas a toda la plantilla.

3. Desarrollar acciones de formación a personal directivo y otro personal que tenga competencia en el procedimiento de denuncia para garantizar la prevención y solución de la denuncia.

4. Desarrollar protocolos de actuación en el que se especifiquen los pasos que la organización realizará si detecta o denuncia algún comportamiento sospechoso.

OBLIGACIONES GENERALES

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Elaboración de planes de igualdad y otras medidas de promoción de la

igualdad. PLANES DE IGUALDAD: Instrumento para introducir la igualdad en las

relaciones laborales.

DEFINICIÓN: ART. 45

“Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico

de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de

oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por

razón de sexo”.

Los Planes de Igualdad incluyen a la totalidad de la empresa,

independientemente del número de centros de trabajo que posea la

organización. El plan puede contemplar acciones específicas a

desarrollar en los diferentes centros.

Es decir… Un Plan de Igualdad es:

Un CONJUNTO DE MEDIDAS

que conforman una UNIDAD,

con COHERENCIA INTERNA.

Que se ajusta a la realidad de la empresa,

respondiendo a las discriminaciones y/o desigualdades

detectadas en el diagnóstico, y por tanto a las

necesidades de la empresa en materia de igualdad.

Alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres

y hombres en la empresa, es decir, lograr que

mujeres y hombres se encuentren en el mismo

punto de partida.

Asegurar que todos los procesos de la organización

se realizan de acuerdo al principio de la igualdad de

oportunidades.

Finalidad de los Planes de Igualdad:

La DIRECCIÓN de la empresa

La COMISIÓN DE IGUALDAD

(Grupo de trabajo Empresa-RLT)

La PLANTILLA

Quién participa en los Planes de Igualdad

Aplicación de los Planes de Igualdad

OBLI

GAD

OVO

LUNTA

R

IO

Empresas de más de 250 personas trabajadoras, que deberá

ser objeto de negociación colectiva.

Empresas que, independientemente de su tamaño, estén

adscritas a un convenio colectivo sectorial que establezca la

obligatoriedad de negociar y establecer un plan de igualdad.

Empresas que hayan incumplido reiteradamente la

obligación de no discriminar.

El resto de empresas, previa consulta con la representación

legal de los/as trabajadores/as.

Son consideradas medidas de Responsabilidad Social de la

empresa.

Para su impulso se están poniendo en marcha mecanismos de

actuación, programas de ayudas, líneas de subvención dirigidas

a facilitar la elaboración de diagnósticos y planes de igualdad.

Qué han de establecer los Planes

Han de responder a un diagnóstico previo de la organización en

materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Los objetivos concretos de igualdad a alcanzar.

Las estratégicas y prácticas a adoptar para su consecución.

Los sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Las materias que se podrán contemplar podrán ser, entre otras:

El acceso al empleo,

La clasificación profesional,

La promoción y la formación,

Las retribuciones,

La ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de

igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral,

personal y familiar,

La prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Dónde se han de establecer los Planes

Las empresas que tienen obligación legal de implantar Planes de

Igualdad y cuentan con convenio colectivo propio:

El Plan ha de establecerse en el marco de la negociación de dicho

convenio.

Las empresas que no cuenten con convenio propio y están

obligadas a implantar Planes de Igualdad:

El Plan ha de establecerse en el marco de la negociación que se lleve

a cabo en la organización.

Las empresas que desarrolla voluntariamente un Plan de Igualdad.

El Plan se ha de desarrollar, previa consulta con la representación

sindical; en caso de no existir, con una representación de las

trabajadoras y trabajadores.

Subvenciones para implantar planes de igualdad en las pymes

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo de

2010, la Orden IGD/1210/2010, de 29 de abril, por la que se

convocan ayudas a pequeñas y medianas empresa y otras entidades

para la elaboración e implantación de planes de igualdad.

Las entidades beneficiarias incluyen empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores.

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Distintivo “Igualdad en la Empresa”

OTRAS MOTIVOS PARA INTEGRAR LA IGUALDAD

Reconocimiento de la Administración Pública a todas aquellas empresas

que destacan por las medidas que desarrollan para garantizar la igualdad

de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como por los

resultados que obtienen.

Certificación, sello o marca de excelencia que garantiza que las

organizaciones laborales cumplan, no sólo con unos parámetros de

igualdad, sino que superen los mínimos legalmente exigidos.

Real Decreto 1615/2009 de 26 de octubre, por el que se regula la

concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”.

1. Denominación: Igualdad en la Empresa.

2. Propiedad del distintito: Mº Igualdad.

3. Requisitos generales para su solicitud.

4. Facultades derivadas de su obtención.

5. Condiciones de difusión institucional.

• Real Decreto 1615/2009 de 26 de octubre por el que se regula la concesión y utilización del distintito “igualdad en la Empresa”.

Qué aspectos se valoran…

La participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección, en los

ámbitos de toma de decisión y en el acceso a los puestos de mayor responsabilidad.

La presencia equilibrada y en los distintos grupos y categorías profesionales de la

empresa.

La adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualad

de género.

La publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

Establecimiento de criterios y sistemas de remuneración y clasificación profesional que

permitan valorar equitativamente los trabajos desempeñados por mujeres y por hombres.

Actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional

de los trabajadores y las trabajadoras.

La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad.

• Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

• Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

• No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

• Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o de Políticas de Igualdad.

• Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.

Requisitos generales…

Convocatoria para la concesión del Distintivo “Igualdad en la empresa”

El sábado 10 de abril se abrió la convocatoria a las empresas al

distintivo "Igualdad en la empresa", que tiene como objetivo reconocer

a las organizaciones laborales que destaquen por la aplicación de

políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de

trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los

servicios, productos y publicidad de la empresa.

El distintivo "Igualdad en la empresa" podrá ser solicitado por cualquier empresa, de capital público o privado, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto de 26 de octubre de 2009.

El distintivo tiene una duración de 3 años, teniendo la obligación de presentar un informe anual aquellas empresas que se les conceda.

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

Proporcionar conocimientos teóricos y prácticos sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el marco de las empresas.

Apoyar la realización de un diagnóstico en materia de igualdad en las empresas que sirva de base para el plan de igualdad.

Asesorar y acompañar a las empresas en el proceso de elaboración de planes de igualdad.

OBJETIVOS

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

En la realización de un diagnóstico y plan de igualdad de varias empresas, a partir de un trabajo de reflexión interno de cada una de ellas, y en sesiones grupales formativas y de intercambio.

EN QUÉ CONSISTE LA EXPERIENCIA

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

•La dirección de la empresa.

•La persona responsable de recursos humanos.

•Personas responsables de otras áreas de la empresa.

•Representación legal de los trabajadores y las trabajadoras..

PERSONAS IMPLICADAS DE LAS EMPRESAS

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

Formalización del compromiso de participación de la empresa: firma del compromiso, constitución de una Comisión de trabajo, comunicación a la plantilla.

Formación semipresencial de carácter teórico e instrumental en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Autodiagnóstico desde un proceso reflexivo y de debate grupal apoyado con materiales específicos.

Elaboración del plan de igualdad.

FASES

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

SEMIPRESENCIAL

La parte presencial: 3-4 sesiones formativas y de análisis con el equipo de asesoramiento técnico, de 3 horas cada una de ellas, a un grupo de 5 ó 6 empresas.

La parte no presencial: consiste en un trabajo de reflexión interna de las empresas para la definición del autodiagnóstico y el plan (medidas) de igualdad.

METODOLOGÍA

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

6 MESES - SEGUNDO SEMESTRE DE 2010

Las sesiones comenzarían en junio o en septiembre

y finalizarían a finales de 2010.

DURACIÓN

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

•Asesoramiento técnico gratuito y acompañamiento en la elaboración de un diagnóstico y un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

•Conocimientos nuevos sobre la igualdad de oportunidades en las empresas adaptados a su situación y a la normativa vigente.

•Materiales y documentos sobre el tema.

QUÉ SE OFRECE A

LAS EMPRESAS

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

Que hayan participado en alguna Mesa de Innovación.

Que tengan representación legal de la plantilla.

Que hagan una propuesta de participación conjunta empresa-representación de los/as trabajadores/as.

Que la empresa esté inmersa en procesos de mejora vinculados a temas de igualdad, conciliación, calidad, responsabilidad social corporativa, etc.

Que tengan una plantilla superior a 50 personas.

ALGUNOS CRITERIOS DE

SELECCIÓN

Acompañamiento a la realización de diagnósticos y planes de igualdad

Programa de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y conciliación en las empresas de Getafe

Firma del acuerdo de compromiso.

Asistencia a las sesiones formativas.

Realización del autodiagnóstico: recogida de datos de la plantilla y de las prácticas de recursos humanos.

Elaboración del plan de igualdad y/o medidas para la igualdad y la conciliación consensuadas con la representación sindical.

A QUÉ SE COMPROMETEN LAS EMPRESAS

MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCIÓN