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REGULACIÓN Y OPEN ACCESS EN EL MERCADO DE GAS NATURAL EN BRASIL Melissa Cristina Mathias José Cesário Cecchi Superintendencia de Comercialización y Movimiento de Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural Congreso Internacional Gas Natural Lima- 19 y 20 de noviembre del 2009

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REGULACIÓN Y OPEN ACCESS EN EL

MERCADO DE GAS NATURAL EN BRASIL

Melissa Cristina Mathias

José Cesário Cecchi

Superintendencia de Comercialización y Movimiento de Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural

Congreso Internacional Gas Natural

Lima- 19 y 20 de noviembre del 2009

Índice

1 – Reformas de las industrias de gas natural

2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)

3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP

4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)

5 – Conclusiones

Índice

1 – Reformas de las industrias de gas natural

2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)

3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP

4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)

5 – Conclusiones

Cadena del Gas Natural

Transporte

Procesamiento

Distribución Consumo

FinalExploración y

Producción

ImportaciónMonopolios Naturales

Reformas en las Industrias de Infraestructura

• Separación de las actividades de la cadena (unbundling)– Introducción de la competición en las actividades

potencialmente competitivas– Regulación de las actividades monopólicas

• Acceso abierto a las redes de transporte• Regulación de las tarifas de transporte

Nuevos agentes + Acceso Abierto = Estímulo la competencia + desarrollo de los mercados

Reformas de las Industrias de Gas Natural

Residencial

Comercial

Generación de Electricidad

Distribución

IndustriaProductores suministran el mercado

Transportistas regulados deben permitir acceso no discriminatorio

a las redes de transporte

Competencia en el suministro

Acceso abierto a las redes de transporte

La competencia es posible si hay open access a las redes de transporte

Livre Acesso a Gasodutos

• Unbundling– Evita la adopción de subsidios cruzados– Evita la discriminación entre agentes en el acceso a las redes– Elimina economías de escala y alcance

• Objetivos de la Regulación del monopolio natural– Promover la competencia en le suministro de gas natural– Eliminar barreras a la entrada de nuevos agentes– Promover el tratamiento no discriminatorio – Buscar la utilización eficiente de la infraestructura existente– Proteger los intereses del consumidor– Mantener incentivos a inversiones en infraestructura

Índice

1 – Reformas de las industrias de gas natural

2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)

3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP

4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)

5 – Conclusiones

Reforma del sector de hidrocarburos en Brasil

2009 2006 2005 2003 2001 2000 1998 1997 1995 1954

Creación de Petrobras

- Monopolio sobre la producción y transporte de HC

Enmienda Constitucional nº 09/95

- Fin del monopolio de Petrobras sobre la producción de HC

Enmienda Constitucional nº 05/95

- Distribución de responsabilidad de los estados, que

podían conceder a empresas públicas o privadas

Ley 9.478/97 – “Ley de Petróleo”

- Crea ANP y el Consejo Nacional de Política Energética

ANP es instituida

Orden 43/98 – importación de GN

Orden 170/98 – construcción y ampliación de redes

Orden 169 /98 – acceso a las redes

Orden 118/00 – distribución de GNL

Orden 243/00 – distribución de GNC

Orden 32/01 – reventa de GNV

Orden 254/01 – solución de controversias

Orden 98/01 – Concurso Abierto (open access)

Precios de HC liberados

Orden 001/03 – envío de informaciones

al regulador y al mercado

Orden 027/05 – acceso a las redes

Orden 028/05 – reventa de capacidad de transporte

Orden 029/05 – criterios tarifarios

Proyecto de Ley del Gas

(propuesto por el Senado)

Proyecto de Ley del Gas

(propuesto por la Cámara)

Ley del Gas

(04 de marzo de 2009)

Ley 9.478/97 y la Regulación del Gas Natural

• Regulación tarifaria indirecta• Art. 8o, inciso VI:

– ANP debe establecer los criterios para el cálculo de las tarifas detransporte.

• Acceso negociado• Art. 58:

– Faculta a cualquier interesado el uso de los ductos de transporte;

– En el caso de conflicto, a ANP debe fijar el valor de la tarifa;

– En el caso de acuerdo, ANP debe verificar si el valor acordado escompatible con el mercado.

• Separación de la actividad de transporte• Art. 65:

– A Petrobras deberá constituir una subsidiaria para operar yconstruir sus ductos.

La Ley 9.478/97 y el Open Access

Art.58. Cualquier interesado puede solicitar el uso de los ductos detransporte y de los terminales marítimos existentes o futuros, a través deremuneración adecuada al propietario de las instalaciones .

§1º ANP fijará el valor y la forma de pago de la remuneración adecuada,caso no haya acuerdo entre las partes, cabiéndole verificar si el valoracordado es compatible con los valores del mercado.

Principios y Objetivos Generales

• Establecer el acceso abierto a los gasoductos de forma transparente y sin discriminación

• Fomentar la competencia en la oferta de gas natural

• Estimular y facilitar el ingreso de nuevos agentes

• Fortalecer la figura del Transportista Independiente

• Garantizar la atracción de las inversiones en infraestructura

• Competencia en el suministro• Open Access al transporte

Modelo Propuesto por la Ley 9478/97

PRODUCTOR

DISTRIBUIDOR

TRANSPORTISTA CARGADOR*

Contratos de Compra-Venta

Contratos de Compra-Venta

Contratos de Transporte

CONSUMIDOR

* Cargador puede ser: Productor, Distribuidor,

Consumidor o Comercializador Independiente

Flujo físico

Flujo contractual

Portaria ANP 169/98

• Reguló el acceso de terceros a las redes de transporte entre noviembre de 1998 y abril de 2001

• Objetivo: maximizar la utilización de la infraestructura y permitir la competencia entre cargadores

– El transportista debía comunicar a ANP las capacidades disponibles en los ductos de transporte

– El transportista estaba obligado a permitir el acceso a la capacidad disponible en el caso de interés de terceros, que pagaban una peaje por el transporte

– No habiendo acuerdo sobre el valor del peaje ANP juzgaba el caso y determinaba el valor aplicable

• Fue revocada porque:

– Había baja demanda por la utilización de la regla del libre acceso.

– No había capacidad disponible en los ductos.

Índice

1 – Reformas de las industrias de gas natural

2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)

3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP

4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)

5 – Conclusiones

Open Access en GASBOLCasos resueltos por ANP

Empresa Tipo de ServicioVolumen

(Millones m³/dia)Período

Mercado

Potencial

ENERSIL No Firme 1Sep/2000 a Sep/2001

(renovable por más un año)MS e SP

0,8 abr/2001 - ago/2001

1 sep/2001 - dic/2003

Firme 2,1 sep/2001 - dic/2002 SP

SPBG

No Firme

Acceso en el Gasoducto Bolivia-Brasil

Caso Enersil X TBGServicio no firme

• Primer caso de solicitación de acceso– Enersil solicita el acceso a 365 millones de m3

– TBG niega el acceso a GASBOL– Enersil solicita la participación de ANP para

solucionar la controversia • Servicio de transporte NO FIRME• Plazo de un año• ANP creo una Comisión Especial para analizar el

caso y decidir en primera instancia• La Comisión solucionó la controversia,

determinando el acceso y estableciendo la tarifa

Caso BG X TBGServicio no firme

• BG le solicitó a TBG el acceso no firme a GASBOL– Abr/2001 al Ago/2001 – 0,8 millón de m³/día– Sep/2001 al Dic/2003 – 1,0 millón de m³/día

• TBG ofreció a BG un contrato diferente de lo firmado con Enersil, para el mismo tipo de servicio

• BG entendió que había tratamiento discriminatorio y solicitó el auxilio de ANP para solucionar la controversia

• Los Directores de ANP le delegaran a la Superintendencia de Comercialización y Movimiento de GN el análisis del caso y la solución de primera instancia

• La Superintendencia solucionó la controversia, determinando el acceso, estableciendo la tarifa y exigiendo que TBG firmara los mismos TCGs con BG

Caso BG X TBGServicio firme

• BG le solicitó a TBG el acceso firme a GASBOL– Abr/2001 al Ago/2001 – 0,7 millón de m³/día– Sep/2001 al Dic/2003 – 2,1 millones de m³/día

• TBG informó que no disponía de capacidad disponible (no contratada) para permitir el servicio de transporte firme

• BG consideró que la actitud de TBG objetivaba defender los intereses del controlador, y principal cliente de TBG: Petrobras

• BG solicitó que ANP interviniera para solucionar la controversia• La Superintendencia analizó los datos y solucionó la

controversia en primera instancia, determinando:– el acceso firme para los años de 2001 y 2002 y estableciendo

las tarifas– que TBG adecuara sus contratos con Petrobras, de manera a

explicitar las capacidades contratadas por punto de entrega.

Caso BG X TBGServicio firme

• TBG recurrió de la decisión solicitando el análisis en segunda instancia (por la Directoria de ANP)– Informa que no hay capacidad disponible para fornecer el

servicio de transporte firme, ya que Petrobras ya había contratado toda la capacidad del ducto hasta el año 2004

– Informa que no puede alterar los contractos de transporte con Petrobras unilateralmente

• BG recurrió de la decisión solicitando el análisis en segunda instancia (por la Directoria de ANP)– Solicitó el acceso firme para el año 2003

• La Directoria decidió, en segunda instancia:– Mantener la determinación de la Superintendencia– Exigir que Petrobras adecuara sus contratos– Revocar la Portaria ANP 169/98

Portaria ANP 98/01 -Concurso Abierto

OFERTA• Bolivia y Argentina

– Reservas abundantes distribuidas entre diversas empresas privadas

• Brasil– Petrobras: crecimiento de la producción en el

futuro

– Nuevos agentes (mediano plazo)

• Transporte– necesidad de expansión de la infraestructura

DEMANDA

• Crisis de la oferta de energía eléctrica– previsión de elevado consumo de gas natural

pata las usinas termoeléctricas

– participación de inversionistas privados

• Termoeléctricas como consumidor que permite el desarrollo del mercado

– efecto multiplicador para otros sectores

Introducción de la Competencia

• Herramienta para implementar el open access

• Procedimientos para oferta y asignación de capacidad de transporte, decurrente de expansión

CONCURSO ABIERTO

Garantía de Suministro

Llamada a los Interesados

Manifestación de Interés

Oferta de Capacidad por el Transportista

Asignación de Capacidad a los Interesados

Ofertas Irrevocables de los Interesados

De

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o

Portaria ANP 98/01 –Concurso Abierto

Art. 1º - Las empresas autorizadas

a operar instalaciones de

transporte de gas natural deberán

elaborar y encaminar para análisis

y aprobación de ANP el Manual

del Concurso Abierto detallando

los procedimientos de oferta y

asignación de capacidad para el

servicio de transporte firme

decurrente de la expansión de sus

instalaciones de transporte.

Portaria ANP 98/01 -Concurso Abierto

• Contenido de la norma– principios de legalidad, razonabilidad, equidad y publicidad;

– formas de contratación de la capacidad;

– criterio y metodología de cálculo de la tarifa mínima de la capacidad a ser

ofertada, reflejando los determinantes de coste;

– tasa de retorno de la inversión, reflejando los riesgos asociados la prestación

del servicio y el coste promedio ponderado del capital (WACC);

– criterio de asignación de capacidad entre los interesados;

– repase a los cargadores (antiguos y nuevos) de la receta extraordinaria

resultante del concurso abierto;

– condiciones para el redimensionamiento del proyecto de expansión de

capacidad;

– limitación a la participación de los cargadores dominantes

• 40% de la capacidad ofertada, cuando hay otros interesados

Resolução 027/05 – Concurso Público para Asignación de Capacidad (CPAC)

• Reglamenta el acceso a las redes de transporte de gas natural– El transportista permitirá el acceso no discriminatorio

a sus instalaciones de transporte (con más de 6 años de operación), bien así como las conexiones de sus instalaciones con otras instalaciones de transporte

– El servicio de transporte firme será ofertado y asignado bajo los procedimientos de CPAC

– El Manual (o Reglamento) del CPAC debe ser elaborado por el transportista y aprobado por ANP

– El contracto de servicio de transporte y los TCGs son aprobados por ANP

Etapas del Proceso de Concurso Público para Asignación de Capacidad

Firma de los instrumentos Contractuales

Solicitación de capacidad por un agente interesado

Presentación del Manual elaborado por el transportista

a ANP

Publicación del Manual y Llamada de

los Interesados

Presentación de las Manifestaciones de Interés (MI) por los

Cargadores

Aprobaciónpor ANP

Elaboración del Proyecto

Sometimiento a ANP de la Carta de Invitación

referente a la oferta de capacidad

Recibimiento de las Propuestas

Irrevocables (PI)

Aprobaciónpor ANP

Redimensionamiento en el caso de

divergencia entre la MI y la PI

Índice

1 – Reformas de las industrias de gas natural

2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)

3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP

4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)

5 – Conclusiones

Etapas para expansión de capacidad o construcción de nuevos ductos

Terceros proponen al MME

la construcción o

ampliación de gasoductos

MME, por iniciativa propia, propone la

construcción o ampliación de gasoductos

Llamada Publica para

Asignación de Capacidad

Firma de los Términos de Compromiso

para compra de la capacidad de

transporte (entre ANP y los cargadores)

Subasta para elegir el transportista

Firma de los contractos de transporte

(entre el transportista y los cargadores)

Estudios de expansión de

las redes de ductos

Asignación de Capacidad en Ductos Existentes

Cargadores solicitan informaciones

sobre capacidad de transporte

Transportista identifica

demanda de mercado

Transportista alega inviabilidad de

contratación de capacidad disponible

ANP analiza las

informaciones

Llamada Publica para

Asignación de Capacidad

Transportista consolida las

informaciones sobre las

demandas potenciales

ANP publica las capacidades

existentes (disponibles o no utilizadas)

ANP actúa en la

solución de la controversia

Firma de los contractos de transporte

(entre el transportista y los cargadores)

Posibles Etapas de la Llamada Publica para Asignación de Capacidad

Firma de los Términos de Compromiso de Compra de la

Capacidad solicitada (por los cargadores)

Divulgación de la Llamada Pública

Cargadores envían Manifestaciones de Interés en contratación de capacidad de

transporte

Cargadores solicitan capacidad de transporte definitiva

Asignación de capacidad de acuerdo con criterios no

discriminatorios

Primera Etapa: Identificación de los potenciales cargadores:

ANP fija la tarifa máxima aplicable a los cargadores interesados

Segunda Etapa: Asignación de Capacidad

Índice

1 – Reformas de las industrias de gas natural

2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)

3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP

4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)

5 – Conclusiones

El Acceso en los Marcos Regulatorios

Ley 9.478/97

(“Ley del Petróleo”)

Ley 11.909/09

(“Ley del Gas”)

Acceso Negociado entre las partes

Regulado (definido en la llamada publica

– para servicio firme)

Negociado (para servicio interrumpible)

Tarifas de Transporte Negociada entre las partes Establecida por ANP

Asignación de capacidad

Concurso Público conducido por

el transportista

(Resolución ANP 027/05)

Llamada pública conducida por ANP

Transporte de

gas natural

Autorizado por ANP- no habían contratos firmados con

el poder público

- no había fecha de expiración de la

autorización

Concedido por ANP después de subasta- contratos de concesión firmados con ANP

- 30 años

Contratos de transporte

entre transportistas y

cargadores

ANP recibía los contratos

después de firmados

ANP necesita aprobar los contratos

previamente

Nuevos gasoductos Propuestos por los agentes del

mercado

Propuestos por el MME

Conclusiones

• El acceso a las redes es un tema central en la nueva legislación del gasnatural en Brasil;

• El mecanismo de Llamada Pública para Asignación de Capacidad essemejante al CPAC, instituido por ANP en la Resolução 027/05;

• La actividad de transporte será otorgada mediante concesión,precedida de licitación (subasta pública);

• Al acceso a los ductos ocurre antes de la construcción o expansión de lainfraestructura

• Los cargadores iniciales tendrán exclusividad del uso de lainfraestructura (para evitar free-riders)

• ANP ha recibido más atribuciones y herramientas para la regulación enla Ley 11.909/09;

• La Ley del Gas necesita ser reglamentada (por medio de Decreto delPresidente de la República);

• ANP tendrá que crear reglas para los temas bajo su responsabilidad.

¡Gracias!

ANP en Internet:

www.anp.gov.br