mercado de gas natural en...
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REGULACIÓN Y OPEN ACCESS EN EL
MERCADO DE GAS NATURAL EN BRASIL
Melissa Cristina Mathias
José Cesário Cecchi
Superintendencia de Comercialización y Movimiento de Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural
Congreso Internacional Gas Natural
Lima- 19 y 20 de noviembre del 2009
Índice
1 – Reformas de las industrias de gas natural
2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)
3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP
4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)
5 – Conclusiones
Índice
1 – Reformas de las industrias de gas natural
2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)
3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP
4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)
5 – Conclusiones
Cadena del Gas Natural
Transporte
Procesamiento
Distribución Consumo
FinalExploración y
Producción
ImportaciónMonopolios Naturales
Reformas en las Industrias de Infraestructura
• Separación de las actividades de la cadena (unbundling)– Introducción de la competición en las actividades
potencialmente competitivas– Regulación de las actividades monopólicas
• Acceso abierto a las redes de transporte• Regulación de las tarifas de transporte
Nuevos agentes + Acceso Abierto = Estímulo la competencia + desarrollo de los mercados
Reformas de las Industrias de Gas Natural
Residencial
Comercial
Generación de Electricidad
Distribución
IndustriaProductores suministran el mercado
Transportistas regulados deben permitir acceso no discriminatorio
a las redes de transporte
Competencia en el suministro
Acceso abierto a las redes de transporte
La competencia es posible si hay open access a las redes de transporte
Livre Acesso a Gasodutos
• Unbundling– Evita la adopción de subsidios cruzados– Evita la discriminación entre agentes en el acceso a las redes– Elimina economías de escala y alcance
• Objetivos de la Regulación del monopolio natural– Promover la competencia en le suministro de gas natural– Eliminar barreras a la entrada de nuevos agentes– Promover el tratamiento no discriminatorio – Buscar la utilización eficiente de la infraestructura existente– Proteger los intereses del consumidor– Mantener incentivos a inversiones en infraestructura
Índice
1 – Reformas de las industrias de gas natural
2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)
3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP
4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)
5 – Conclusiones
Reforma del sector de hidrocarburos en Brasil
2009 2006 2005 2003 2001 2000 1998 1997 1995 1954
Creación de Petrobras
- Monopolio sobre la producción y transporte de HC
Enmienda Constitucional nº 09/95
- Fin del monopolio de Petrobras sobre la producción de HC
Enmienda Constitucional nº 05/95
- Distribución de responsabilidad de los estados, que
podían conceder a empresas públicas o privadas
Ley 9.478/97 – “Ley de Petróleo”
- Crea ANP y el Consejo Nacional de Política Energética
ANP es instituida
Orden 43/98 – importación de GN
Orden 170/98 – construcción y ampliación de redes
Orden 169 /98 – acceso a las redes
Orden 118/00 – distribución de GNL
Orden 243/00 – distribución de GNC
Orden 32/01 – reventa de GNV
Orden 254/01 – solución de controversias
Orden 98/01 – Concurso Abierto (open access)
Precios de HC liberados
Orden 001/03 – envío de informaciones
al regulador y al mercado
Orden 027/05 – acceso a las redes
Orden 028/05 – reventa de capacidad de transporte
Orden 029/05 – criterios tarifarios
Proyecto de Ley del Gas
(propuesto por el Senado)
Proyecto de Ley del Gas
(propuesto por la Cámara)
Ley del Gas
(04 de marzo de 2009)
Ley 9.478/97 y la Regulación del Gas Natural
• Regulación tarifaria indirecta• Art. 8o, inciso VI:
– ANP debe establecer los criterios para el cálculo de las tarifas detransporte.
• Acceso negociado• Art. 58:
– Faculta a cualquier interesado el uso de los ductos de transporte;
– En el caso de conflicto, a ANP debe fijar el valor de la tarifa;
– En el caso de acuerdo, ANP debe verificar si el valor acordado escompatible con el mercado.
• Separación de la actividad de transporte• Art. 65:
– A Petrobras deberá constituir una subsidiaria para operar yconstruir sus ductos.
La Ley 9.478/97 y el Open Access
Art.58. Cualquier interesado puede solicitar el uso de los ductos detransporte y de los terminales marítimos existentes o futuros, a través deremuneración adecuada al propietario de las instalaciones .
§1º ANP fijará el valor y la forma de pago de la remuneración adecuada,caso no haya acuerdo entre las partes, cabiéndole verificar si el valoracordado es compatible con los valores del mercado.
Principios y Objetivos Generales
• Establecer el acceso abierto a los gasoductos de forma transparente y sin discriminación
• Fomentar la competencia en la oferta de gas natural
• Estimular y facilitar el ingreso de nuevos agentes
• Fortalecer la figura del Transportista Independiente
• Garantizar la atracción de las inversiones en infraestructura
• Competencia en el suministro• Open Access al transporte
Modelo Propuesto por la Ley 9478/97
PRODUCTOR
DISTRIBUIDOR
TRANSPORTISTA CARGADOR*
Contratos de Compra-Venta
Contratos de Compra-Venta
Contratos de Transporte
CONSUMIDOR
* Cargador puede ser: Productor, Distribuidor,
Consumidor o Comercializador Independiente
Flujo físico
Flujo contractual
Portaria ANP 169/98
• Reguló el acceso de terceros a las redes de transporte entre noviembre de 1998 y abril de 2001
• Objetivo: maximizar la utilización de la infraestructura y permitir la competencia entre cargadores
– El transportista debía comunicar a ANP las capacidades disponibles en los ductos de transporte
– El transportista estaba obligado a permitir el acceso a la capacidad disponible en el caso de interés de terceros, que pagaban una peaje por el transporte
– No habiendo acuerdo sobre el valor del peaje ANP juzgaba el caso y determinaba el valor aplicable
• Fue revocada porque:
– Había baja demanda por la utilización de la regla del libre acceso.
– No había capacidad disponible en los ductos.
Índice
1 – Reformas de las industrias de gas natural
2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)
3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP
4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)
5 – Conclusiones
Open Access en GASBOLCasos resueltos por ANP
Empresa Tipo de ServicioVolumen
(Millones m³/dia)Período
Mercado
Potencial
ENERSIL No Firme 1Sep/2000 a Sep/2001
(renovable por más un año)MS e SP
0,8 abr/2001 - ago/2001
1 sep/2001 - dic/2003
Firme 2,1 sep/2001 - dic/2002 SP
SPBG
No Firme
Acceso en el Gasoducto Bolivia-Brasil
Caso Enersil X TBGServicio no firme
• Primer caso de solicitación de acceso– Enersil solicita el acceso a 365 millones de m3
– TBG niega el acceso a GASBOL– Enersil solicita la participación de ANP para
solucionar la controversia • Servicio de transporte NO FIRME• Plazo de un año• ANP creo una Comisión Especial para analizar el
caso y decidir en primera instancia• La Comisión solucionó la controversia,
determinando el acceso y estableciendo la tarifa
Caso BG X TBGServicio no firme
• BG le solicitó a TBG el acceso no firme a GASBOL– Abr/2001 al Ago/2001 – 0,8 millón de m³/día– Sep/2001 al Dic/2003 – 1,0 millón de m³/día
• TBG ofreció a BG un contrato diferente de lo firmado con Enersil, para el mismo tipo de servicio
• BG entendió que había tratamiento discriminatorio y solicitó el auxilio de ANP para solucionar la controversia
• Los Directores de ANP le delegaran a la Superintendencia de Comercialización y Movimiento de GN el análisis del caso y la solución de primera instancia
• La Superintendencia solucionó la controversia, determinando el acceso, estableciendo la tarifa y exigiendo que TBG firmara los mismos TCGs con BG
Caso BG X TBGServicio firme
• BG le solicitó a TBG el acceso firme a GASBOL– Abr/2001 al Ago/2001 – 0,7 millón de m³/día– Sep/2001 al Dic/2003 – 2,1 millones de m³/día
• TBG informó que no disponía de capacidad disponible (no contratada) para permitir el servicio de transporte firme
• BG consideró que la actitud de TBG objetivaba defender los intereses del controlador, y principal cliente de TBG: Petrobras
• BG solicitó que ANP interviniera para solucionar la controversia• La Superintendencia analizó los datos y solucionó la
controversia en primera instancia, determinando:– el acceso firme para los años de 2001 y 2002 y estableciendo
las tarifas– que TBG adecuara sus contratos con Petrobras, de manera a
explicitar las capacidades contratadas por punto de entrega.
Caso BG X TBGServicio firme
• TBG recurrió de la decisión solicitando el análisis en segunda instancia (por la Directoria de ANP)– Informa que no hay capacidad disponible para fornecer el
servicio de transporte firme, ya que Petrobras ya había contratado toda la capacidad del ducto hasta el año 2004
– Informa que no puede alterar los contractos de transporte con Petrobras unilateralmente
• BG recurrió de la decisión solicitando el análisis en segunda instancia (por la Directoria de ANP)– Solicitó el acceso firme para el año 2003
• La Directoria decidió, en segunda instancia:– Mantener la determinación de la Superintendencia– Exigir que Petrobras adecuara sus contratos– Revocar la Portaria ANP 169/98
Portaria ANP 98/01 -Concurso Abierto
OFERTA• Bolivia y Argentina
– Reservas abundantes distribuidas entre diversas empresas privadas
• Brasil– Petrobras: crecimiento de la producción en el
futuro
– Nuevos agentes (mediano plazo)
• Transporte– necesidad de expansión de la infraestructura
DEMANDA
• Crisis de la oferta de energía eléctrica– previsión de elevado consumo de gas natural
pata las usinas termoeléctricas
– participación de inversionistas privados
• Termoeléctricas como consumidor que permite el desarrollo del mercado
– efecto multiplicador para otros sectores
Introducción de la Competencia
• Herramienta para implementar el open access
• Procedimientos para oferta y asignación de capacidad de transporte, decurrente de expansión
CONCURSO ABIERTO
Garantía de Suministro
Llamada a los Interesados
Manifestación de Interés
Oferta de Capacidad por el Transportista
Asignación de Capacidad a los Interesados
Ofertas Irrevocables de los Interesados
De
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Portaria ANP 98/01 –Concurso Abierto
Art. 1º - Las empresas autorizadas
a operar instalaciones de
transporte de gas natural deberán
elaborar y encaminar para análisis
y aprobación de ANP el Manual
del Concurso Abierto detallando
los procedimientos de oferta y
asignación de capacidad para el
servicio de transporte firme
decurrente de la expansión de sus
instalaciones de transporte.
Portaria ANP 98/01 -Concurso Abierto
• Contenido de la norma– principios de legalidad, razonabilidad, equidad y publicidad;
– formas de contratación de la capacidad;
– criterio y metodología de cálculo de la tarifa mínima de la capacidad a ser
ofertada, reflejando los determinantes de coste;
– tasa de retorno de la inversión, reflejando los riesgos asociados la prestación
del servicio y el coste promedio ponderado del capital (WACC);
– criterio de asignación de capacidad entre los interesados;
– repase a los cargadores (antiguos y nuevos) de la receta extraordinaria
resultante del concurso abierto;
– condiciones para el redimensionamiento del proyecto de expansión de
capacidad;
– limitación a la participación de los cargadores dominantes
• 40% de la capacidad ofertada, cuando hay otros interesados
Resolução 027/05 – Concurso Público para Asignación de Capacidad (CPAC)
• Reglamenta el acceso a las redes de transporte de gas natural– El transportista permitirá el acceso no discriminatorio
a sus instalaciones de transporte (con más de 6 años de operación), bien así como las conexiones de sus instalaciones con otras instalaciones de transporte
– El servicio de transporte firme será ofertado y asignado bajo los procedimientos de CPAC
– El Manual (o Reglamento) del CPAC debe ser elaborado por el transportista y aprobado por ANP
– El contracto de servicio de transporte y los TCGs son aprobados por ANP
Etapas del Proceso de Concurso Público para Asignación de Capacidad
Firma de los instrumentos Contractuales
Solicitación de capacidad por un agente interesado
Presentación del Manual elaborado por el transportista
a ANP
Publicación del Manual y Llamada de
los Interesados
Presentación de las Manifestaciones de Interés (MI) por los
Cargadores
Aprobaciónpor ANP
Elaboración del Proyecto
Sometimiento a ANP de la Carta de Invitación
referente a la oferta de capacidad
Recibimiento de las Propuestas
Irrevocables (PI)
Aprobaciónpor ANP
Redimensionamiento en el caso de
divergencia entre la MI y la PI
Índice
1 – Reformas de las industrias de gas natural
2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)
3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP
4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)
5 – Conclusiones
Etapas para expansión de capacidad o construcción de nuevos ductos
Terceros proponen al MME
la construcción o
ampliación de gasoductos
MME, por iniciativa propia, propone la
construcción o ampliación de gasoductos
Llamada Publica para
Asignación de Capacidad
Firma de los Términos de Compromiso
para compra de la capacidad de
transporte (entre ANP y los cargadores)
Subasta para elegir el transportista
Firma de los contractos de transporte
(entre el transportista y los cargadores)
Estudios de expansión de
las redes de ductos
Asignación de Capacidad en Ductos Existentes
Cargadores solicitan informaciones
sobre capacidad de transporte
Transportista identifica
demanda de mercado
Transportista alega inviabilidad de
contratación de capacidad disponible
ANP analiza las
informaciones
Llamada Publica para
Asignación de Capacidad
Transportista consolida las
informaciones sobre las
demandas potenciales
ANP publica las capacidades
existentes (disponibles o no utilizadas)
ANP actúa en la
solución de la controversia
Firma de los contractos de transporte
(entre el transportista y los cargadores)
Posibles Etapas de la Llamada Publica para Asignación de Capacidad
Firma de los Términos de Compromiso de Compra de la
Capacidad solicitada (por los cargadores)
Divulgación de la Llamada Pública
Cargadores envían Manifestaciones de Interés en contratación de capacidad de
transporte
Cargadores solicitan capacidad de transporte definitiva
Asignación de capacidad de acuerdo con criterios no
discriminatorios
Primera Etapa: Identificación de los potenciales cargadores:
ANP fija la tarifa máxima aplicable a los cargadores interesados
Segunda Etapa: Asignación de Capacidad
Índice
1 – Reformas de las industrias de gas natural
2 – Acceso en Ley 9.478/97 (“Ley del Petróleo”)
3 – Controversias sobre el acceso a GASBOL y la actuación de ANP
4 – Acceso en Ley 11.909/09 (“Ley del Gas”)
5 – Conclusiones
El Acceso en los Marcos Regulatorios
Ley 9.478/97
(“Ley del Petróleo”)
Ley 11.909/09
(“Ley del Gas”)
Acceso Negociado entre las partes
Regulado (definido en la llamada publica
– para servicio firme)
Negociado (para servicio interrumpible)
Tarifas de Transporte Negociada entre las partes Establecida por ANP
Asignación de capacidad
Concurso Público conducido por
el transportista
(Resolución ANP 027/05)
Llamada pública conducida por ANP
Transporte de
gas natural
Autorizado por ANP- no habían contratos firmados con
el poder público
- no había fecha de expiración de la
autorización
Concedido por ANP después de subasta- contratos de concesión firmados con ANP
- 30 años
Contratos de transporte
entre transportistas y
cargadores
ANP recibía los contratos
después de firmados
ANP necesita aprobar los contratos
previamente
Nuevos gasoductos Propuestos por los agentes del
mercado
Propuestos por el MME
Conclusiones
• El acceso a las redes es un tema central en la nueva legislación del gasnatural en Brasil;
• El mecanismo de Llamada Pública para Asignación de Capacidad essemejante al CPAC, instituido por ANP en la Resolução 027/05;
• La actividad de transporte será otorgada mediante concesión,precedida de licitación (subasta pública);
• Al acceso a los ductos ocurre antes de la construcción o expansión de lainfraestructura
• Los cargadores iniciales tendrán exclusividad del uso de lainfraestructura (para evitar free-riders)
• ANP ha recibido más atribuciones y herramientas para la regulación enla Ley 11.909/09;
• La Ley del Gas necesita ser reglamentada (por medio de Decreto delPresidente de la República);
• ANP tendrá que crear reglas para los temas bajo su responsabilidad.