mercado de capitales argentino

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ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES ASPECTOS NORMATIVOS DEL MERCADO DE CAPITALES

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Page 1: Mercado de Capitales Argentino

ESPECIALIZACIÓN EN

FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALESASPECTOS NORMATIVOS DEL

MERCADO DE CAPITALES

Page 2: Mercado de Capitales Argentino

ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y MERCADO

DE CAPITALES

Marco institucional y principales aspectos normativos del mercado de

capitales en la Argentina

Page 3: Mercado de Capitales Argentino

Objetivos1. CONOCER LA ESTRUCTURA DEL MERCADO = INVERSORES - MERCADOS

FINANCIEROS – SISTEMA FINANCIERO – CARACTERISTICAS del SISTEMA

2. ENTENDER LA REGULACION Y MARCO LEGAL DEL MERCADO DE CAPITALES – LEY 17811 y 26831 – REGLAMENTACION

3. COMPRENDER QUÉ ENTIDADES EL MERCADO DE CAPITALES, ESQUEMAS DE ORGANIZACION

4. CUÁL ES EL MARCO REGULATORIO APLICABLE A LOS INTRERMEDIARIOS DEL MERCADO DE CAPITALES

5. ENTENDER EL CONCEPTO DE OFERTA PUBLICA e INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN EL NUEVO MARCO LEGAL.

6. COMPRENDER LAS MODALIDADES OPERATIVAS DE LOS MERCADOS y LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS QUE SE NEGOCIAN

Page 4: Mercado de Capitales Argentino

MERCADOS FINANCIEROSLos mercados financieros son los foros y conjuntos de reglas que permiten a los participantes realizar operaciones de inversión, financiamiento y cobertura, a través de diferentes intermediarios, mediante la negociación de diversos instrumentos financieros.

FACILITAN EL FLUJO AHORRO = INVERSION FACILITAN EL FLUJO AHORRO = INVERSION Los mercados financieros que integran el sistema financiero son:• Mercado de deuda• Mercado accionario• Mercado de derivados• Mercado cambiario

INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO

Page 5: Mercado de Capitales Argentino

INVERSOR: INVERSOR: PROTAGONISTA del sistema financiero en su conjunto. IMPULSA el crecimiento y desarrollo del sistema financiero.PARAMETRO, es parámetro para emisores de instrumentos financieros. APORTA sus activos con diferentes finalidades particulares en cada caso.TRABAJADORES = INVERSORES: aportan su trabajo en las empresas, a cambio reciben un salario en dinero, y este dinero es utilizado para gastos (impuestos, casa, alimentos, estudios, etc.) y ahorro. El dinero de los AHORROS puede ser destinado a: (1) compra de instrumentos financieros (acciones, bonos, cuotapartes FCI, certificados de participación de FF, plazos fijos, moneda, etc.) que ofrece el sistema financiero, (2) compra de activos físicos (inmuebles, muebles, etc.) o (3) afrontar gastos imprevistos adicionales.

SISTEMA FINANCIERO:Canal por donde circulan los AHORROS de los TRABAJADORES/INVERSORES haciaempresas que necesitan financiarse. Brinda a los INVERSORES distintas alternativas para administración de sus activos y para cobertura contra riesgos que enfrentan sus actividades. El sistema financiero tiene dos componentes básicos, el Sistema Bancario y el Mercado de Capitales. Los mercados financieros son aquellos en los que se producen las transacciones sobre monedas y activos financieros que se producen como consecuencia del flujo Macroeconómico ahorro inversión.

BANCARIO ES ESTANDARIZADO Y MC ES A MEDIDA => ING FINANCIERA

Page 6: Mercado de Capitales Argentino

FLUJO DE RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO

VINCULA

UNIDADES SUPERAVITARIAS UNIDADES DEFICITARIAS

A TRAVES DE

CONFORMAN

LOS MERCADOS

FINANCIEROS

INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

SISTEMA

FINANCIERO

RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO

Page 7: Mercado de Capitales Argentino

Mercado de dinero Mercado del Crédito Mercado de Capitales

Mercado Bursátil - Sistema Bursátil

Mercados Financieros Mercado de Derivados – Futuros y Opciones

Mercados de Monedas y Divisas.

Los Mercados Financieros

Ubicación del Mercado de Capitales y Bursátil

Page 8: Mercado de Capitales Argentino

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESES EL ORGANO DEL ESTADO RESPONSABLE DEL CONTROL

DE LA OFERTA PUBLICA

MERCADO DE CAPITALESEs una parte fundamental del sistema financiero de un país su MARCO Jurídico

es el Régimen de los Valores Negociables en la OFERTA PUBLICAcon los siguientes “PARTICIPANTES”

ESTADO YEMPRESAS:

FINANCIAMIENTOINVERSORES:

AHORRO MERCADOSINTERMEDIARIOSMERCADOS

Page 9: Mercado de Capitales Argentino

Características de los Mercados : Amplitud : Es un concepto que se refiere al número de activos financieros que se negocian en un mercado. Cuantos más títulos se negocien más amplio será el mercado financiero.

Profundidad : Es un concepto que se refiere al volumen de negocios sobre ciertos instrumentos financieros.

Flexibilidad : Capacidad que tienen los precios de los activos financieros, que se negocian en un mercado, para reaccionar ante los cambios en los escenarios económicos.

Transparencia : Posibilidad de obtener la información fácilmente. Un mercado financiero será más transparente cuando más fácil sea obtener la información.

Instrumento Financiero: Herramientas que usan las empresas y el estado para obtener fondos. Activos Financieros: Instrumentos financieros que forman parte de una cartera de inversión

Page 10: Mercado de Capitales Argentino

Clasificación GENERAL de los Mercados Financieros: Monetarios : Generalmente se denomina mercados monetario donde se "negocian títulos a corto plazo" y los volúmenes de negociación son muy elevados.

De Capital: Donde se negocian títulos a largo plazo, Acciones y Obligaciones Negociables.

Primarios : las empresas u organismos públicos obtienen los recursos financieros, con contacto directo con inversores.

Secundarios : son las transacciones que se realizan entre los propietarios de los activos financieros (revender o recomprar activos financieros), a través de intermediarios inscriptos

Page 11: Mercado de Capitales Argentino

Marco Legal del Mercado de Capitales – Pirámide Jurídica

Ley 26,831 – Reglamentación – Resoluciones Generales Criterios interpretativos - Normas de Mercados

Page 12: Mercado de Capitales Argentino

NORMAS RELACIONADAS Ley Nº 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores ( Derogada )(RECIENTEMENTE DEROGADA POR LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES Y

REGLAMENTADA POR EL TO. 2013)Ley Nº 22.169 de Funciones de la CNV como IGJLey Nº 23.576 de Obligaciones NegociablesLey Nº 24.083 de Fondos Comunes de InversiónLey Nº 24.241 de Fondos de jubilaciones y PensionesLey Nº 24.441 de Fideicomisos FinancierosLey Nº 20.643 de creación de las CAJAS DE VALORESLey N° 26.831 de Mercado de Capitales Decreto Nº 2284/91 de Desregulación EconómicaDecreto Nº 656/92 de Sociedades Calificadoras de RiesgoDecreto Nº 1926/93 de Mercados de Futuros y OpcionesDecreto Nº 174/93 Reglamentario de la ley Nº 24.083Ley Nº 25.246 de Prevención de Lavado de DineroDecreto Nº 677/01.( Queda incorporado a la Nueva Ley )

Page 13: Mercado de Capitales Argentino

Los sistemas libres: son aquellos en los que el estado no tiene ninguna injerencia, tal como el sistema Ingles.Los sistemas mixtos: Son aquellos en que en que existe un ente estatal de contralor y las bolsas y los mercados son entes privados. Ejemplo EEUU, Argentina, Brasil.Los sistemas estatales son aquellos en que las Bolsas son un organismo mas del estado. Ej Francia e Italia.

SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE MERCADOS EN EL MUNDO

Page 14: Mercado de Capitales Argentino

Es una organización con sede en Madrid que aglutina a todas las Comisiones de Valores del Mundo y tiene los siguientes “Objetivos básicos de regulación del mercado de valores”

• La protección a los inversores.

• Garantizar que los mercados sean justos, eficientes y transparentes.

• La reducción del riesgo sistémico.

ObjetivosObjetivos

IOSCO : ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES

Page 15: Mercado de Capitales Argentino

Comisión Nacional de Valores

CNV: Entidad Autárquica República Argentina, que depende funcionalmente del Ministerio de Economía.

CNV dentro de SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de SECRETARIA DE FINANZAS del MEyFP (artículo 1º Ley Nº 17.811 y articulo 6 de la Ley Nº 26,831. )

CNV DIRECTORIO: 5 miembros designados por PEN por 7 años reelegibles (artículo 2º Ley Nº 17.811). El PEN designa al Presidente y Vicepresidente (artículo 3º Ley Nº 17.811). El Art. 8 de la nueva Ley 26,831 ratifica la cantidad de Directores y la forma de su nombramiento.

La nueva Ley establece los impedimentos para ser Director de la C.N.V., el Quorum para sesionar y mayorías.

La nueva Ley prevé delegaciones en el interior.

Page 16: Mercado de Capitales Argentino

La Argentina vive un momento de cambios

Esquema de La Ley 17811 ( Derogada )Comisión Nacional de

Valores

Bolsas de Comercio Mercados de Valores Extrabursátiles y Futuros

Agentes Intermediarios

Inversores InstitucionalesEmisoras

Características: Mutualización y Autorregulación

Page 17: Mercado de Capitales Argentino

LA NUEVA LEY INCLUYE A LOS MERCADOS DE FUTUROS Y EXTRABURSATIL DENTRO DE UNA CATEGORIA UNICA “ MERCADOS”

EL EJE DE FUNCIONAMIENTO ERAN LAS BOLSAS AHORA LA COMISION NACIONAL DE VALORES

Page 18: Mercado de Capitales Argentino

BOLSAS DECOMERCIO CON

MERCADO

MERCADOS DEVALORES

MERCADOSDE FUTUROSY OPCIONES

ENTIDADEXTRA

BUSATIL

BUENOS AIRES

ROSARIO

BUENOS AIRES

ROSARIO

CORDOBA CORDOBA

MENDOZA MENDOZA

SANTA FE LITORAL

LA RIOJA LA RIOJA

BOLSAS DECOMERCIO SIN

MERCADO

LA PLATA

BAHIA BLANCA

TUCUMAN

CONFEDERADA

SALTA

MERCADOA TERMINODE BUENOS

AIRES

MERCADOA TERMINO

DE ROSARIO

ARGENTINA CLEARING

S.A.

MAE S.A. CAJA DEVALORES

S.A.

ENTIDADES DE

CUSTODIA Y LIQUIDACION

ARGENCLEAR S.A.

INTERMEDIARIOS INTERMEDIARIOS

ESQUEMA DE LA LEY 17811 – EN EL NUEVO MARCO LAS BOLSAS SIN MERCADO e INTERMEDIARIOS DEBEN REGISTRARSE COMO AGENTES

BOLSAS Y MERCADOS DEL PAIS

Page 19: Mercado de Capitales Argentino

Principio de autorregulación Es la facultad que otorga la Ley a los Mercados y las Bolsas de Comercio para dictar sus propias normas, y de ejercer funciones de contralor. Esta característica del sistema bursátil, es considerada un delegación de poder por parte del estado, para que cada institución pueda ajustar sus normas a su realidad económica de cada región y actividad. Mediante este esquema la Ley 17811 termina de armar una estructura jurídica en que ciertas instituciones, tales como las Bolsas y los Mercados de Valores, y de Futuros y Opciones, gozan en la practica de “ Autonomía Legislativa”.

Este esquema fue derogado en la nueva Ley

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE LA LEY 17811 – AUTORREGULACION – MUTUALIZACION

MutualizaciónArtículo 41. — Para ser agente de bolsa, sin perjuicio de las condiciones que exija el respectivo mercado, se requiere:a) Ser mayor de edad;b) Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía a la orden del mismo;c) Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de valores respectivo;d) Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente.

Page 20: Mercado de Capitales Argentino

La Desmutualización del Mercado de Capitales Argentino, la derogación de la Ley 17.811

Los Juristas coinciden que la “Desmutualización” es el proceso por el cual una sociedad procede a convertirse en una empresa con ánimo de lucro como por ejemplo una sociedad anónima, prestando servicios a personas distintas de sus socios.

En la mutualización, los socios mutualistas tienen dos roles, el de propietarios y de beneficiarios de los servicios prestados por la entidad mutua, hay que ser dueño para recibir los servicios de la sociedad. Las acciones son solo de los agentes de bolsa.

El proceso de desmutualización, del mercado establece que los mercados no pueden exigir a sus miembros la obligatoriedad de ser accionistas y abre la posibilidad de que su capital se ofrezca públicamente, y prestar servicios que antes le correspondían a los bolsas, tal como listado ( cotización ), boletines , etc.

Page 21: Mercado de Capitales Argentino

Comisión Nacional de Valores

ESQUEMA PROPUESTO POR LA LEY 26831

•Mercados • Emisoras•Empresas con Oferta Publica

Control

INTERMEDIARIOSAgentes registrados

OTROS AGENTES

REGISTRADOS

Control Control

Page 22: Mercado de Capitales Argentino

Llevar registro, autorizar y reglamentar la oferta pública de VN. (SIGUE EN EL REGIMEN ACTUAL LEY 26.831, ES LA FUNCION PRINCIPAL DE LA CNV)

Controlar SOCIEDADES POR ACCIONES QUE HAGAN OFERTA PÚBLICA de VN, tomando funciones de IGJ, siendo competencia exclusiva y excluyente de la CNV: a) Prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias; b) Fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades; c) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades. (QUEDA ADOPTADA EN LA ACTUAL LEY 26.831 – ADOPTA FUNCIONES DE INSPECCION DE SOCIEDADES JURIDICAS – PARA TODOS LOS TIPOS SOCIETARIOS )

Asesorar al PEN en autorización de BOLSAS DE COMERCIO y MERCADOS DE VALORES, y solicitar al PEN el retiro de la autorización para funcionar cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que le asigna esta ley.(DEROGADA POR LEY 26.831 SOLO AUTORIZA CREACION DE MERCADOS)

Fiscalizar Bolsas de Comercio con y sin Mercados de Valores adherido, y aprobar sus normas y reglamentaciones. (DEROGADO LAS BOLSAS QUEDAN FUERA DEL MERCADO DE CAPITALES – LAS QUE NO TIENEN MERCADO DEBEN INSCRIBIRSE COMO AGENTES) y Fiscalizar funcionamiento de MERCADOS DE VALORES y aprobar sus normas y reglamentaciones. (SIGUE EN LEY 26.831 – LOS MERCADOS SE CONFORMAN COMO SOCIEDADES CON OFERTA PUBLICA )

Llevar índice general de AGENTES DE BOLSA inscriptos en mercados de valores (art. 6º inciso c) Ley Nº 17.811) (DEROGADO LOS AGENTES LOS INSCRIBE LA CNV EN LA NUEVA LEY 28.831 – PIERDEN LA DENOMINACION BOLSA – SON AGENTES REGISTRADOS EN ALGUNA CATEGORIA).

COMISION NACIONAL DE VALORES -FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES – Ley 17811 y

MODIFICACIONES

Page 23: Mercado de Capitales Argentino

Autorizar, fiscalizar, regular funcionamiento de MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES y Cámaras de compensación de Futuros y Opciones, y aprobar sus normas y reglamentaciones (Decreto Nº 2284/91 y Decreto Nº 1926/93) y MERCADOS EXTRABURSÁTILES. ( LA NUEVA LEY INCLUYE A LOS MERCADOS DE FUTUROS QUE NO ESTABA EN LA LEY 17811 - TIENDE AL MERCADO UNICO)

Autorizar, fiscalizar y regular CAJAS DE VALORES (Ley Nº 20.643). ( SE LA DENOMINA AGENTE DE DEPOSITO COLECTIVO Y ESTA CONTEMPLADO EN LA NUEVA LEY COMO AGENTE )

Llevar el registro, autoriza, fiscalizar y regular funcionamiento de SOCIEDADES GERENTES, SOCIEDADES DEPOSITARIAS FCI, autorizando funcionamiento de FCI Abiertos y Cerrados y AGENTES COLOCADORES de cuotapartes de FCI. ( ES UN AGENTE MAS EN LA NUEVA LEY, SIN MODIFICAR LA 24083)

Llevar el registro, fiscalizar y regular el funcionamiento de FIDUCIARIOS FINANCIEROS y FIDUCIARIOS ORDINARIOS PÚBLICOS, autorizando Oferta Pública de certificados de participación y títulos de deuda (VN) (Ley Nº 24.441). ( ESTA EN LA NUEVA LEY CON FUNCIONES DIFERENTES DEBEN INSCRIBIRSE COMO AGENTES)

Llevar el registro, fiscalizar y regular funcionamiento de SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO (Decreto Nº 656/92). ( ESTA EN LA NUEVA LEY CON FUNCIONES DIFERENTES y HAY UNA REGLAMENTACION ESPECIAL PARA UNIVERSIDADES)

Aplicar SANCIONES, abandonando la autorregulación.( LA LEY PREVEE UN PROCESO SUMARIAL )

FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES – Ley 17811 y MODIFICACIONES

Page 24: Mercado de Capitales Argentino

COMISION NACIONAL DE VALORES – FUNCIONES Análisis de sus nuevas competencia y facultades

ARTICULO 19. — Atribuciones. La Comisión Nacional de Valores será la autoridad de aplicación y contralor de la presente ley y, a tal fin, tendrá las siguientes funciones:a) En forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables ( Asume el completo control y regulación del sistema )b) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones; ( Estaba comprendido) c) Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables ( Es una Nueva función )d) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales ( Los agentes registrados antes Agentes de Bolsa los inscribían los mercados de valores según Art 41 Ley 17811)

Page 25: Mercado de Capitales Argentino

COMISION NACIONAL DE VALORES – COMPETENCIAS Y FACULTADES

e) Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte. ( Estaba comprendido, decía Reglamentos, estatutos se agrego al incorporar funciones de inspección de sociedades jurídicas ) f) Cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169. ( Esto es el control societario y ejercicio de funciones de inspección de Sociedades Jurídicas)g) Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; (Normas a las que se deben sujetar los Agentes y Mercados antes lo hacían los Mercados directamente, ad referéndum había autorregulación) h) Dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro. (Normativa que refuerza funciones administrativas)i) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo; (Estaban en el Art. 6 inc. f de la Ley 17811 pero su redacción aparece mejorada)

Page 26: Mercado de Capitales Argentino

COMISION NACIONAL DE VALORES – COMPETENCIAS Y FACULTADESm) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando, ( Estaba comprendido, en los objetivos de la CNV) n) Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Comisión Nacional de Valores o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.( Nueva Función, esto lo hacían los mercados ) o) Fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización; (Esta Norma es para los nuevos controlados directos los AGENTES REGISTRADOS )p) Dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, ( Complementa a la Ley 25.246, no estaba antes)q) Regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas en la presente ley, ( Procedimientos para ejercer el poder de policía, no estaba )r) Establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados; ( Nueva Función, habilita a la CNV a reglamentar la firma electrónica ) s) Determinar las condiciones bajo las cuales los agentes registrados, que revisten el carácter de personas jurídicas, podrán estar habilitados para llevar a cabo más de una actividad bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores; ( Nueva Función ) t) Fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley; ( Estaba comprendido, en Resoluciones )u) Ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables. ( Elimina la autorregulación de los Mercados )

Page 27: Mercado de Capitales Argentino

LA NUEVA LEY NO CONTEMPLA LAS BOLSAS DE COMERCIOLA NUEVA LEY ESTABLECE “ MERCADOS “ EN LOS SIGUIENTES

TERMINOSARTICULO 32. — Funciones. Los mercados deben contemplar las siguientes funciones principales, de acuerdo a las características propias de su actividad específica:

a)Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado; (Hace efectiva la desmutualización) ( Liquidar OPERACIONES )

( Se debe reglamentar la existencia de miembros y reglamentar operaciones )b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos; ( Elimina la condición de “cotización “ según Ley 17811 - Establece también la obligatoriedad de negociar o listar solamente valores negociables con “Oferta Publica” otorgada por la CNV. )c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones. Establece también la determinaciones del precio corriente ( Era función de las bolsas )

Page 28: Mercado de Capitales Argentino

LA NUEVA LEY NO CONTEMPLA LAS BOLSAS DE COMERCIOLA NUEVA LEY ESTABLECE “ MERCADOS “ EN LOS SIGUIENTES

TERMINOSd) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes; (Establece que deberán tener sistemas de negociación e interconexión con la base de un libro de ordenes común, y segmentos de negociación pero siempre por sistemas informáticos) e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que garantizaren; ( Ya era función de los mercados asi como la liquidación de operaciones que ahora hacen junto con las cámaras de compensación )f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; ( Era función de las bolsas )g) Emitir boletines informativos. ( Era función de las bolsas )

Page 29: Mercado de Capitales Argentino

MercadoPrimario

Financiamiento“Primario”

EmisorInversor$

Acciones Suscriptor en firme Suscriptor stand-by

Mejor Esfuerzo

Mercado Secundario

InversorInversor$

Acciones

Ahorro yLiquidez

Marco Legal: - Ley 26.831-Texto Ordenado CNV 2013-Resoluciones Grales. CNV

NEGOCIACION PRIMARIA Y SECUNDARIA

-

AMBAS EN EL AMBITO DE LOS MERCADOS

Page 30: Mercado de Capitales Argentino

--

Operaciones en el Mercado Secundario

Voceo de órdenes. Las operaciones gozan de garantía de liquidación. Perfeccionamiento mediante minutas electrónicas. Derechos de Mercado. Se negocian todos los valores negociables habilitados. Negociación Electrónica:

Rige el principio precio-tiempo para el registro de ofertas. Concertación automática (“matching”).

Sesión Continua de NegociaciónAgentes de negociación vendiendo por cuenta propia.Tratativas directas (teléfono).No rige la regla de la mejor oferta (precio-tiempo). Renta fija, Obligaciones Negociables y Bonos.

Page 31: Mercado de Capitales Argentino

ESQUEMA OPERATIVO DE UN MERCADO DE VALORES

ESQUEMA DE LIQUIDACION

COMITENTEEMITE ORDEN

Orden de compra Orden de venta

AGENTE AGENTECOMPRADOR BOLSA VENDEDOR

Concertacion en 72hs. Concertacion en 72hs.RUEDA

Entrega Pesos 72 hs. Recibe pesos 72 hs.MERCADO

Entrega titulos 72 hs. DE Entrega titulos 48 hs.VALORES

Recepta los movimientos y custodia de titulos

CAJA DE VALORES

Page 32: Mercado de Capitales Argentino

OPERACIÓNES EN EL MERCADO SEGÚN LEY 26831CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES MERCADO

PRIMARIO VENTA / HABILITA LA VENTA COLOCACION DE VALORES DE EMISORAS A INVERSORES A TRAVES DE LOS “AGENTES REGISTRADOS” SECUNDARIO

INMEDIATO CONTADO DIFERIDO PLAZO FIRME - FUTUROS PLAZO OPCIONES DIRECTAS PASES FINANCIERAS CAUCION PRESTAMO DE VALORES

Page 33: Mercado de Capitales Argentino

LA NUEVA LEY CONTEMPLA DISTINTOS TIPOS DE INTERMEDIARIOS

La Ley 17.811 no decía lo que es un Agente de Bolsa solo establecía sus requisitos, en el Articulo 42 de la Ley: Ser accionista del Mercado, ser socio de la Bolsa, idoneidad y responsabilidad patrimonial a juicio del mercado, esto quedo derogado, ahora su registro es llevado por la CNV con diferentes categorías y responsabilidades. Agentes registrados: Es el Agente que cumple los requisitos de la Comisión nacional de Valores.

Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.

Agente de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.

Agentes productores de agentes de negociación: Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables bajo responsabilidad de un agente de negociación registrado.

Agentes de corretaje: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para poner en relación a dos (2) o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación (primera parte del inciso a) del artículo 34 del anexo I a la ley 25.028).

AGENTES INTERMEDIARIOS

Page 34: Mercado de Capitales Argentino

AGENTES INTERMEDIARIOS

INTERMEDIARIOS(Ahora su registro es llevado por la CNV, antes por los Mercados de Valores), Agentes registrados: Es el Agente que cumple los requisitos de la Comisión Nacional de Valores. Agente Genérico.Agente de negociación AN: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen. Opera, no custodia pesos ni títulos ni cobra o paga liquidando posiciones con comitentes.

Agentes productores de agentes de negociación AP : Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables bajo responsabilidad de un agente de negociación registrado. Solo actúa buscando clientes para un agente que negocie. A partir de la Reglamentación las ALyC pueden tener AP.

Agentes de colocación y distribución: Personas físicas y/o jurídicas ( Bancos ) registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar canales de colocación y distribución de valores negociables, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la Comisión Nacional de Valores. Son una nueva figura que se aplica a colocadores de fondos comunes de inversión y similares.

Agentes de corretaje: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para poner en relación a dos (2) o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación (primera parte del inciso a) del artículo 34 del anexo I a la ley 25.028). Tienen como objetivo acercar operaciones que luego son registradas por otros agentes en un mercado.

Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen. Cumplen todas las funciones de los “Agentes y Sociedades de Bolsa” de la Ley anterior, custodia pesos, títulos , cobra o paga liquidando posiciones con comitentes. Tienen un estricto control de la CNV.

Page 35: Mercado de Capitales Argentino

REQUISITOS PATRIMONIALES AGENTES y MERCADOS

AGENTES   PATRIMONIO CONTRAPARTIDA       Agentes de Negociación AN 1.000.000,00 200.000,00 Agentes de Liquidación y Compensación Propios AL y C 3.500.000,00 700.000,00 Agentes de Liquidación y Compensación Integral AL y C 15.000.000,00 3.000.000,00 Agentes de Custodia Registro y Pago ACR y P 15.000.000,00 3.000.000,00 Agente de Colocación y Distribución de FCI ACyDFCI 250.000,00 - FIDUCIARIOS FINANCIEROS FF 6.000.000,00 3.000.000,00 Productores AP 250.000,00 - Agentes Asesores de Mercado de Capitales A A   -  Agentes de Corretaje de Valores  ACV  2.000.000,00   400.000,00MERCADOS CON CAMARA   25.000.000,00 12.500.000,00 MERCADOS SIN CAMARA   10.000.000,00 5.000.000,00        Exigible al 1 de marzo de 2014 50% y 1 septiembre de 2014 el 50% restante.      

     

Page 36: Mercado de Capitales Argentino

a) La Comisión ejercerá el control societario respecto de las sociedades anónimas registradas, N°Ley Nº 22.169 de Funciones de la CNV como IGJ, para todos los tipos jurídicos.

b) Los Agentes podrán actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

c) Los empleados de los AN que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad con respecto al mercado de capitales que implique el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos”.

d) Organización Interna: Estructura administrativa y Organigrama sujeto a aprobación. e) Funcionario de cumplimiento regulatorio.f) Funcionario responsable de las relaciones con el publico. g) Normas de Conducta – Ética – Publicidad de Comisiones.h) Régimen informativo con los clientes.i) Registro de Ordenes: Deben ingresar inmediatamente toda orden, tanto para sus clientes como para la

cartera propia, en el sistema computarizado de registro central de órdenes implementado por los Mercados y llevar, en un registro habilitado a tal efecto con las formalidades establecidas para los libros de comercio.

j) Sistema Contable.k) Uso de la Autopista de Información Financiera l) Auditoria de Sistemas.m) Responsabilidad ante UIF Ley 25.246.

AGENTES INTERMEDIARIOS DISPOSICIONES COMUNES

Page 37: Mercado de Capitales Argentino

a)Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.b) Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. ( PERFIL )c) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.d) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.e) En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar adecuada para el cliente. ( PERFIL )f) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.g) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.h) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. ( PUBLICIDAD ENGAÑOSA, INFORMACION NO OBJETIVA)

AGENTES REGISTRADOS CATEGORIAS – RESPONSABILIDAES –NORMAS DE CONDUCTA. OBLIGACIONES

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CLIENTES - CONVENIO APERTURA DE CUENTA

• Es un contrato en el cual se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes y las condiciones sobre las cuales el servicio puede ser prestado.

• Base conocimiento e identificación del cliente

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IDENTIFICACION DEL CLIENTE• DATOS PERSONALES / PERSONA JURIDICA / + CONTRATOS Y APODERADOS• Apellido / Nombres de Titular• DNI / LE / LC / CUIT / CUIL / CDI ( Fotocopias – Legajo )• Fecha y lugar de nacimiento / Nacionalidad • Sexo / Estado civil• Domicilio particular / Localidad / Provincia / CP• Teléfono particular / Teléfono celular/ E-mail• Profesión o actividad principal• Apellido y Nombre del cónyuge• DNI / LE / LC /CUIT / CUIL / CDI• Cargo /Vigencia / Poder / Vencimiento • Es Sujeto Obligado en los términos de la Ley 25246.• Es una persona Políticamente expuesta.• Es un extranjero con una situación tributaria especial• Como acredita sus fondos • Firma

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PERFIL DEL CLIENTEPERFIL DEL INVERSOR

Experiencia en inversión □ Ninguna □ Limitada □ Buena □ Excelente¿Operó en Bolsa? □ Sí □ No / Conocimientos de Mercado □ Sí □ No Procedencia de los ingresos □Resultados / Aportes________________________________Ingreso anual aprox. Patrimonio neto aprox.Indique el perfil □ Conservador □ Moderado □ Crecimiento _□ Agresivo______________________________________________________________CONSERVADOR: Prioriza la liquidez y la conservación del dinero.MODERADO: El ahorrista está dispuesto a asumir alguna variabilidad en los fondos para concretar su crecimiento.

CRECIMIENTO: Un portafolio de crecimiento diseñado para quienes buscan crecimiento de capital y aceptar fluctuaciones de mediano plazo.AGRESIVO: el portafolio para inversores que buscan maximizar el crecimiento del capital aceptando una mayor volatilidad en el precio de los activosAcepto el perfil que me ha sido asignado y declaro bajo juramento que los datos consignados son correctos.

PERFIL DE LA CUENTAActividad esperada □ Caución □ Opciones □ Renta Fija □ Compraventa de Acciones □ Futuros/ Índices □ Exterior / Monto estimado

 Firma ............................................... ....... ..............................................

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SISTEMA CONTABLE.Los Agentes deberán llevar un sistema contable compuesto por:a) Los libros y registros que establezcan las leyes vigentes, en razón de la naturaleza del ente.b) Los siguientes registros, los cuales deberán estar rubricados y foliados y ser llevados estrictamente al día,

de modo que antes del inicio de las operaciones de cada día, se encuentren registrados todos los movimientos hasta el día hábil inmediato anterior. En ellos deberá registrarse, sin excepción, toda operación en la fecha de su concertación:

b.1) Libro Registro de Operaciones con clientes: allí deberán registrar diariamente el detalle de las operaciones por fecha de concertación indicando: número de boleto, fecha de concertación y liquidación, cliente, tipo de operación, especie, cantidad, precio, valor efectivo, contraparte, aranceles, derechos y comisiones.

b.2) Libro Registro de Operaciones para Cartera Propia: allí deberán registrarse diariamente los movimientos de esta cartera indicando fecha de concertación, fecha de liquidación, especie, cantidad, precio, tipo de operación, contraparte, y valor efectivo. Al final de cada día deberá resumirse, por sujeto integrante de la cartera propia y por especie o instrumento, el saldo inicial, las compras, las ventas y el saldo final. En caso de no existir movimientos un día, deberá igualmente informarse el saldo final a ese día.

SOLO LOS ALyCb.3) Libro Caja: las registraciones deberán contar con fecha, concepto, detalle de los valores recibidos o

entregados, identificación del deudor de quien se cobre o del acreedor a quien se pague, detallando si es cliente propio, cliente del AN por quien liquide, AN por quien liquide, Cámara Compensadora, Mercado o cualquier otra calidad.

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ORGANIZACIÓN INTERNA.Los AGENTES deberán contar con una organización técnica y administrativa adecuada para el cumplimiento

de sus funciones y los requerimientos de información para con esta Comisión, debiendo reunir los requisitos mínimos y presentar la documentación mínima que se indica a continuación:

a) Organigrama: Descripción de las funciones gerenciales, operativas, técnicas y administrativas identificando las personas que realizan cada una de ellas.

b) Manuales de Procedimientos: Manuales de Funciones, de Procedimientos Operativos, de Procedimientos Administrativos y de Procedimientos Contables, aprobados por el órgano de administración, utilizados para llevar a cabo su objeto social.

c) Control interno: Descripción de mecanismos de control interno diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos en todos los niveles del AN, incluyendo procedimientos de adopción de decisiones y estructuras organizativas, que especifiquen de forma clara y documentada los canales de información y asigne funciones y responsabilidades. Se deberá contemplar que las áreas comerciales y analíticas trabajen de forma independiente.

d) Informática: Detalle de los sistemas informáticos utilizados en su funcionamiento, y características del equipamiento, procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”), acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos, y los Planes de Contingencia que se aplicarán en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la sociedad.

e) Informe: Informe especial emitido por persona a cargo de la Función de Cumplimiento Regulatorio sobre la existencia de la organización técnica y administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, sobre la suficiencia del Organigrama, de los Manuales de Funciones, de los Manuales de Procedimientos, del Control Interno como así también de los sistemas, equipamiento y procedimientos informáticos y Planes de Contingencia.

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AGENTES DE NEGOCIACION

LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN. ARTÍCULO 4°.- Los AN no podrán:a) Recibir cobros de clientes ni efectuar pagos a éstos. b) Recibir,

entregar o transferir valores negociables.c) Efectuar custodia de valores negociables (de la cartera propia del

AN o de sus clientes). d) Custodiar fondos de sus clientes.e) Liquidar fondos ni valores negociables, tanto sea de clientes como

de cartera propia, en forma directa con el Mercado o la Cámara Compensadora en su caso.

f) Ser depositantes en Agentes de Depósito Colectivo registrados ante la Comisión.

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INSCRIPCIÓN EN SUBCATEGORÍAS DE ALYC. INTEGRAL o PROPIO

ARTÍCULO 2°.- Las personas jurídicas interesadas, deberán solicitar autorización a la Comisión para desarrollar su actividad bajo alguna de las siguientes subcategorías de ALyC:a) “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN y AGENTE DE NEGOCIACIÓN – INTEGRAL” (en adelante “ALyC y AN – INTEGRAL”), cuando intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes, y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros AN registrados en la Comisión conforme el Capítulo I del presente Título, previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, los ALyC son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un Convenio.b) “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN y AGENTE DE NEGOCIACIÓN - PROPIO”, (en adelante “ALyC y AN - PROPIO”) cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes. Es decir, no ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos, los ALyC sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

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Funciónes del Cumplimiento Regulatorio:

a) Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 26.831 y del presente Capítulo.

b) Evaluar la idoneidad y eficacia de sus sistemas, mecanismos de control interno y procedimientos, y adoptar las medidas oportunas para corregir toda posible deficiencia.

c) Prestar asistencia al órgano de administración, a los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550 y a los empleados afectados a la actividad, para el cumplimiento de las obligaciones que incumben al ALyC en virtud de la Ley N° 26.831 y del presente Capítulo.

d) Monitorear y vigilar la eficacia del sistema de control interno, de las políticas y de los métodos que los ….. utilizan en sus actividades.

e) Verificar el efectivo cumplimiento de las medidas y los procedimientos creados para detectar, gestionar y/o eliminar y hacer público todo conflicto de intereses.

f) Controlar el cumplimiento del Código de Conducta. ( Es el responsable de denunciar ante la CNV )

g) Controlar que las actividades afines y complementarias que desarrolla el ….. no entren en conflicto con las propias de su actividad. ( Aplicable a Bancos, Ex Bolsas, Agentes Asesores de Mercado de Capitales )

h) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el ejercicio por el cual informa y como consecuencia las funciones a su cargo. Copia del mismo informe deberá ser remitido a los Auditores Externos..

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NORMAS DE CONDUCTA. OBLIGACIONES ( SIMILAR EN TODAS LAS FIGURAS )

a)Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.b) Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. ( PERFIL )c) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.d) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.e) En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar adecuada para el cliente. ( PERFIL )f) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.g) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.h) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. ( PUBLICIDAD ENGAÑOSA, INFORMACION NO OBJETIVA)

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RÉGIMEN INFORMATIVO CON CLIENTES.

Los AGENTES deberán presentar a la Comisión para previa aprobación, los procedimientos que implementarán en el régimen informativo con clientes propios, con los AN y con clientes de los AN con quienes tengan firmado un convenio para la liquidación y compensación de operaciones, conforme las pautas allí establecidas.

El régimen informativo deberá contemplar como mínimo una periodicidad diaria, semanal y mensual, detalle de los datos que serán informados, y de los medios utilizados por los ALyC para que la información sea recibida por estos clientes de manera completa, inmediata y segura. (MEDIOS DE INFORMACION)

En caso de utilizar sistemas, éstos deberán ser remitidos a la Comisión para su previa aprobación.

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FUNCIÓN RELACIONES CON EL PÚBLICO..

Los AGENTES deberán designar una persona Responsable de Relaciones con el Público, cuya función será atender al público en general al sólo fin de responder sus preguntas, dudas o reclamos recibidos por el ALyC, e informar de ellas a su órgano de administración a fin de que tales cuestiones sean consideradas por él en orden a la fijación de las políticas a seguir.

La persona a cargo de esta función deberá:a)Informar mensualmente al órgano de administración y a la persona que revista la Función de Cumplimiento Regulatorio, las cuestiones relevantes recibidas.

( ACTAS DE DIRECTORIO )

a) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidos con indicación del estado en cada caso, y de las acciones adoptadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos. Asimismo, deberá mantener informada a la Comisión las novedades ocurridas en cada caso en forma semanal por medio de la AIF.

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AGENTE PRODUCTOR ( AP )ACTIVIDADES PERMITIDAS.ARTÍCULO 7°.- El AP podrá realizar las siguientes actividades:a) Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC con los

que tenga firmado un contrato.b) Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC con los

que haya suscripto contrato.c) Proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria

para su registrocomo cliente.d) Prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones.e) Gestionar órdenes de clientes, dados de alta por el AN y el ALyC, siempre

que cuente con autorización expresa otorgada por los clientes.f) Administrar carteras de clientes, siempre que cuenten con autorización

expresa otorgada por los clientes.

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AGENTES PRODUCTOR (AP)LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD DE LOS AP.ARTÍCULO 13.- Los AP no podrán llevar a cabo las siguientes actividades y servicios:a) Constituir domicilio en el mismo domicilio del AN y ALyC con el que haya suscripto

un contrato. b) Desarrollar sus actividades en el mismo domicilio que el AN y el ALyC con los que

hubiera suscripto un contrato.c) Utilizar la denominación de AN y ALyC como propia.d) Recibir fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes.e) Custodiar fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes.f) Actuar como representante de un AN o un ALyC con el cual no tenga suscripto

contrato.g) Delegar en terceros, total o parcialmente la ejecución de los servicios que

constituyan el objeto del contrato suscripto con el AN y ALyC para actuar como AP.h) Utilizar contraseñas o firmas electrónicas del cliente.

Page 51: Mercado de Capitales Argentino

AGENTE ASESOR DE MERCADOS DE CAPITALES

Se considerará “AGENTE ASESOR DE MERCADOS DE CAPITALES” (en adelante AA), a toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general

.LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN. ARTÍCULO 4°.- Los AA no podrán:a) Recibir y/o custodiar fondos de terceros clientes.b) Recibir y/o custodiar valores negociables de terceros clientes.c) Delegar en terceros, total o parcialmente la ejecución de los servicios que constituyan el

objeto de su actuación.d) Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC.e) Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC.f) Proveer al cliente de la documentación utilizada por AN y ALyC necesaria para su registro

como cliente.g) Gestionar órdenes de clientes.h) Administrar carteras de clientes.

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AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES

Conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 26.831, la Comisión establece las formalidades y requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que soliciten su registro como AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (en adelante “ACVN”), con el objeto de poner en relación a DOS (2) partes, a través de la divulgación de ofertas de precios y volúmenes referidos a valores negociables u otros instrumentos habilitados por la Comisión, en un ámbito electrónico y/o híbrido u otro tipo de medio de comunicación autorizado (en adelante “sistema”), para la conclusión de negocios sobre los mismos, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación (primera parte del inciso a) del artículo 34 del Anexo I de la Ley N° 25.028).

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Agentes de administración de productos de inversión colectiva: Sociedades gerentes de la ley 24.083, a los fiduciarios financieros de la ley 24.441 y sus modificaciones y a las demás entidades que desarrollen similares funciones y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco del funcionamiento de los productos de inversión colectiva. ( Es similar al modelo Norteamericano previsto para vehículos de Titulización )

Agentes de custodia de productos de inversión colectiva: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar en dicho carácter en los productos de inversión colectiva, desarrollando las funciones asignadas por las leyes aplicables y las que dicho organismo determine complementariamente. ( Aparece como complementaria a la Ley 20,643, si bien esta pendiente de reglamentación ampliaría el concepto de deposito colectivo. )

Agentes de depósito colectivo: Entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para recibir depósitos colectivos de valores negociables, para actuar en la custodia de instrumentos y de operaciones en los términos de la ley 20.643 y sus modificaciones, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen. ( En principio serian agentes que podrían cumplir las funciones que la Ley 20,643 le adjudica a la Caja de Valores, tales como la Cryl o argenclear. )

Agentes de calificación de riesgos: Entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para prestar servicios de calificación de valores negociables, y de otro tipo de riesgos, quedando bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin. ( Se incorpora a la Calificadora como sujeto directo bajo control de la CNV )

OTROS AGENTES NO INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE DEPOSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES

NEGOCIABLES

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LA CAJA DE VALORESDefinición: Es la Institución depositaria de Títulos del sistema, pueden asimilarse sus

funciones a un Banco de títulos.

La Caja de Valores S.A. basa toda su estructura en las definiciones del articulo 30 de la Ley 20643, el “Deposito Colectivo” que se basa en el principio de “Fungibilidad”

El artículo 31 de la Ley dice específicamente que puede ser objeto de depósito Colectivo, esto es valores negociables con oferta pública autorizada esto es valores mobiliarios y ahora valores negociables. Y el 32 quienes pueden ser depositantes en Caja de Valores S.A..

Forma que adquiere el depósito colectivoArtículo 34 - El depósito colectivo de títulos valores deberá efectuarse a la orden de los

depositantes y a nombre de los comitentes. Pueden reunirse en una sola persona las calidades de depositante y comitente.

Page 55: Mercado de Capitales Argentino

AGENTE DE CUSTODIA CAJA DE VALORES – Ley 20643

Articulo 30: A los efectos de esta Ley se entiende por:

a) "Contrato de deposito colectivo de títulos valores", el celebrado entre la Caja de Valores y un depositante, según el cual la recepción de los títulos valores por parte de aquella solo genera la obligación de entregar al depositante, o a quien este indique, en los plazos y condiciones fijados en la presente o su reglamentación, igual cantidad de títulos valores de la misma especie, clase y emisor.

b) "Depositante" la persona autorizada a efectuar depósitos colectivos a su orden, por cuenta propia u ajena.

c) "Caja de Valores" es el ente autorizado para recibir depósitos colectivos de títulos valores, públicos o privados.

d) "Comitente" el propietario de los Títulos Valores depositados en la Caja de Valores.

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SANCIONES QUE PUEDE APLICAR LA COMISION NACIONAL DE VALORES

La nueva Ley prevé intereses y procedimiento sumarial CAPITULO IIProcedimiento sumarial en Arts. 136 a 140. Garantías, Defensa, Tramite abreviado.ARTICULO 132. — Sanciones aplicables. Las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que infringieren las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que incurrieren, serán pasibles de las siguientes sanciones:a) Apercibimiento, que podrá ser acompañado de la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido;b) Multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos veinte millones ($ 20.000.000), que podrá ser elevada hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultare mayor;c) Inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de mercados autorizados y de agentes registrados o de cualquier otra entidad bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores;d) Suspensión de hasta dos (2) años para efectuar oferta pública o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública. En el caso de fondos comunes de inversión, se podrán únicamente realizar actos comunes de administración y atender solicitudes de rescate de cuotapartes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de la Comisión Nacional de Valores;e) Prohibición para efectuar ofertas públicas de valores negociables o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables

Page 57: Mercado de Capitales Argentino

OFERTA PUBLICA

Ley Nº 17.811: Invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con VN... por medio de ... cualquier ... procedimiento de difusión.

“ARTICULO 16.- Se considera oferta pública la realizar invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por Organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”.

Ley N° 26,831 Articulo 2 Oferta pública: Invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión.

Page 58: Mercado de Capitales Argentino

VALORES NEGOCIABLES - OFERTA PUBLICAOferta pública de valores negociables y otros instrumentos financieros

ARTICULO 82. — Objeto y sujetos de la oferta pública. Pueden ser objeto de oferta pública los valores negociables emitidos o agrupados en serie que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo y todos aquellos instrumentos financieros que autorice la Comisión Nacional de Valores. Pueden realizar oferta pública de valores negociables u otros instrumentos financieros las entidades que los emitan y los agentes registrados autorizados a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.

Es un concepto tomado de la Ley 17811, incorporando conceptos del Decreto 677/01 y toma dos conceptos anteriores..

Titulo Valor: Documento literal y autónomo, Literal: Tiene Ley propia. Autónomo: Vale por si mismo.

Valor Mobiliario ( Art. 17.- Pueden ser objeto de oferta pública únicamente los títulos valores emitidos en masa, que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo.

Page 59: Mercado de Capitales Argentino

VALORES NEGOCIABLESValores negociables: Títulos valores emitidos tanto en forma cartular así como a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuota partes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros. Asimismo, quedan comprendidos dentro de este concepto, los contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren en mercados autorizados, y los cheques de pago diferido, certificados de depósitos de plazo fijo admisibles, facturas de crédito, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados.

Incorpora y amplía el concepto de VN del Decreto 677/01 que ahora aparece incorporado a la Ley además de los “Productos de Inversión Colectiva” como cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión.

Page 60: Mercado de Capitales Argentino

ARTICULO 83. — Valores emitidos por entes públicos. La oferta pública de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, así como por los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro no está comprendida en esta ley, sin perjuicio de las facultades del Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones de regulación de la moneda y del crédito y de ejecución de la política cambiaria. Se considera oferta pública sujeta a las disposiciones de esta ley, la negociación de los valores negociables citados cuando la misma se lleve a cabo por una persona física o jurídica privada, en las condiciones que se establecen en el artículo 2° de la presente ley.

La oferta pública de valores negociables emitidos por Estados extranjeros, sus divisiones políticas y otras entidades de naturaleza estatal del extranjero en el territorio de la República Argentina deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo nacional, con excepción de las emisiones de los Estados nacionales de los países miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur), las que tendrán oferta pública automática bajo condición de reciprocidad.

( Es un concepto tomado de la Ley 17811 Art.18 y se ha incorporado la emisión por estados extranjeros )

VALORES NEGOCIABLES

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NORMATIVA PARA EMISORAS( Es la novedad de la Ley)

ARTICULO 60. — Normas contablesARTICULO 61. — Administración

ARTICULO 62. — Aumentos de capital

ARTICULO 63. — Opciones. ARTICULO 64. — Adquisición de acciones propias.

ARTICULO 68. — Accionariado obreroARTICULO 70. — Convocatorias asambleariasARTICULO 71. — Asambleas ordinariasARTICULO 72. — Contratos con partes relacionadas.

SE RECOMIENDA LA LECTURA DE LA PAGINA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES: www.cnv.gob.ar

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Gracias …

ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y MERCADO

DE CAPITALES