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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR MEMORIA JUSTIFICATIVA 1 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR MEMORIA JUSTIFICATIVA

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR

MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR MEMORIA JUSTIFICATIVA

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ÍNDICE

1. ANTECEDENTES ................................................................................................. 3 2. OBJETIVO DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL. .................................................. 3 3. LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA AUTONÓMICA. LA LEY DE ORDENACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA. ......................................................... 4

3.1. JUSTIFICACION DE LA ADECUACION DEL PLAN AL ARTÍCULO 69 DE LA LESOTEX 4 3.2. JUSTIFICACION DE LA ADECUACIÓN DEL PLAN AL ARTÍCULO 70 DE LA LESOTEX 5 3.3. JUSTIFICACION DE LA ADECUACION DEL PLAN AL ARTÍCULO 75 DE LA LESOTEX 6 3.4. JUSTIFICACION DE LA CLASIFICACION DEL SUELO ....................................... 6

3.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO ................................................................ 6 3.4.2. SUELO URBANO................................................................................. 7 3.4.3. SUELO URBANIZABLE ......................................................................... 7 3.4.4. SUELO NO URBANIZABLE .................................................................... 7

3.5. JUSTIFICACION DE LA ADECUACION DEL PLAN A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LESOTEX ................................................................................ 8

4. NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. CONCLUSIONES. ............... 10 5. MODELO URBANÍSTICO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ........................................ 10

5.1.- LA PROTECCIÓN DE LOS VALORES AMBIENTALES. ..................................... 11 5.2.- LA RECUPERACIÓN DEL CASCO URBANO PRINCIPAL. .................................. 11 5.3. LAS INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO RAZONABLE. ... 12 5.4. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL. .................................................................. 12 5.5. CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE CAMPO ARAÑUELO. ................................................................................................. 12

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA. ....................................................................................................... 18

6.1. CONTENIDO Y DESCRIPCION DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL .................. 18 6.2. CONTENIDO Y DESCRIPCION DE LA ORDENACION DETALLADA ...................... 19

7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD Y COHESIÓN URBANAS (ART. 74 DE LA LSOTEX). ........................................................ 20

7.1. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO EN SUELO URBANO .............................. 20 7.2. SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC). ..................................................... 20 7.3. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO EN SUELO URBANIZABLE ...................... 22

8. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES Y PREVISIONES EN RELACIÓN A LA ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PGM. ..................................... 22

8.1. JUSTIFICACION DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION DEL SUELO URBANO ........................................................................................... 22 8.2. JUSTIFICACION DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION DEL SUELO URBANIZABLE ................................................................................... 24 8.3. GESTIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES ................................................... 24 8.4. CUADROS RESUMEN DE LA ORDENACIÓN .................................................. 25

9. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. ..................................................................................................... 26

9.1. DETERMINACIONES REFERENTES A LA PROTECCION DEL PATRIMONIO. ......... 26

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1. ANTECEDENTES

El municipio de Valdehúncar regula las actuaciones sobre su territorio en materia urbanística, mediante el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que fue aprobado definitivamente en sesión del 19 de Diciembre de 1.986, siendo publicada dicha resolución el 11 de Febrero de 1.987 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las escasas actuaciones urbanísticas no han supuesto una mejora en las dotaciones infraestructurales del municipio, ni tampoco en las dotaciones de espacios libres públicos y/o equipamientos, en proporción inadecuada a las necesidades del municipio. La aparición de la Ley 15/2001 de Ordenación del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, de fecha 14 de diciembre, ha supuesto un cambio de escenario legislativo, que ha propiciado la revisión de los planteamientos y del modelo urbanístico actual.

2. OBJETIVO DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL.

El objetivo fundamental del Plan General Municipal, es el de su adaptación a los criterios y determinaciones de la Ley de Ordenación del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura LESOTEX y su Reglamento, así como a las determinaciones del Plan Territorial de Campo Arañuelo. No obstante, existen otros objetivos, de carácter no legislativo, que son base importante, por la cual se impone la Redacción del Plan General. Dichos objetivos son los siguientes:

1. Dotar al municipio de una cartografía y un documento de planeamiento general actualizados para la ordenación urbanística del municipio.

2. Habilitar espacio para las nuevas dotaciones comunitarias. 3. Conservar y potenciar el patrimonio urbano y arquitectónico del núcleo

urbano y del territorio municipal. 4. Coordinar los esfuerzos para conseguir una estructura urbana coherente

con el medio y evitar la dispersión innecesaria de edificaciones. 5. Proteger el medio natural y potenciar sus usos característicos más

favorables. 6. Y finalmente, como consecuencia de todo ello: conseguir una mejora de la

calidad de vida.

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3. LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA AUTONÓMICA. LA LEY DE ORDENACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA.

3.1. JUSTIFICACION DE LA ADECUACION DEL PLAN AL ARTÍCULO 69 DE LA LESOTEX

El presente Plan General Municipal de Valdehúncar se adecua a las determinaciones fijadas en el Artículo 69 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que hace referencia a la función del Plan dado que el mismo: a) Define la ordenación urbanística de la totalidad del territorio municipal, distinguiendo entre las determinaciones de carácter estructural y detallado, según los criterios contenidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, según se detalla más abajo, utilizando al efecto la estructuración documental de la herramienta de planeamiento de la Consejería de Fomento. b) Los fines y objetivos contemplados por el Plan se enmarcan dentro de los definidos al respecto por el artículo 5 de la LSOTEX, y en concreto por los siguientes: • Define los diferentes Núcleos Urbanos que conforman el término municipal de Valdehúncar: Núcleo Urbano de la localidad de Valdehúncar. • Establece las posibilidades para el desarrollo urbano del núcleo de población definido en función de sus necesidades, compatibilizando ello con la posible mejora de su estructura urbana y dotacional: Cesiones de carácter dotacional localizados en áreas próximas al casco tradicional y ordenación respetuosa con el tejido urbano en el anterior suelo urbano. • Adopta las medidas adecuadas para preservar el medio rural y natural del territorio: Establece diferentes criterios de valoración del territorio para adoptar en función de ello sus normas de protección. • Fija las intensidades de usos lucrativos en función de la estructura urbana preexistente, adecuando o propiciando la adecuada previsión de los estándares urbanísticos de dotaciones precisas: Establece con claridad la calificación del suelo, limitando la edificabilidad en el suelo urbanizable, adaptando sus intensidades a las determinaciones da la LSOTEX. • Sistematiza la ubicación de las dotaciones públicas de tal manera que tengan una lectura unitaria de la organización del territorio: Se establece una ordenación estructural que afecta tanto a los sistemas generales como a las dotaciones de carácter local que permiten la lectura unitaria de las dotaciones públicas. • Resuelve el sistema de la red de transportes mediante la adecuada previsión del sistema viario: Se establecen los viarios generales para resolver el conjunto de la localidad, junto con los viarios locales estructurantes.

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• Protege el patrimonio arquitectónico de interés: Confecciona el pertinente Catálogo.

3.2. JUSTIFICACION DE LA ADECUACIÓN DEL PLAN AL ARTÍCULO 70 DE LA LESOTEX

El presente Plan General Municipal se adecua a las determinaciones fijadas en el Artículo 70 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que hace referencia al contenido del Plan dado que el mismo: a) Establece la ordenación estructural del territorio mediante las siguientes determinaciones: • Fija el modelo territorial de evolución urbana y de ocupación del territorio definiendo con claridad los diferentes núcleos urbanos integrados en el término municipal, que en el presente Plan General se reduce a la localidad de Valdehúncar, previendo su crecimiento sostenido a medio plazo en función de las necesidades detectadas de vivienda. • Establece las oportunas clasificaciones de suelo en función de las determinaciones que al respecto especifica la Ley, diferenciando el Suelo urbano en sus dos categorías, Consolidado y No Consolidado, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable, si bien no se ordena suelo con la clasificación de Suelo Urbanizable. • Al no existir Suelo Urbanizable, no se realiza el señalamiento indicativo de los Sectores en esta clase de suelo, estableciendo la secuencia lógica de su desarrollo, pero sí señalamiento indicativo del perímetro geométrico de unidades de actuación urbanizadora en áreas de desarrollo en el suelo urbano no consolidado. • Establece los usos globales y compatibles en todo el territorio del Plan en función de las zonas de ordenación urbanística definidas, así como las intensidades de su implantación. • Establece las medidas precisas para la protección y funcionalidad de los bienes de dominio público. • Determina la red básica de reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional público: Parques y Jardines (al ser municipio menor de 1.000 habitantes no tiene que cumplir con el ratio de 5.000 m2 cada 1.000 habitantes), Redes de transporte de carácter supramunicipal y Sistemas Generales de dotaciones públicas, así como aquellas otras dotaciones públicas de carácter local que se consideran estructurantes del territorio. • Establece las delimitaciones oportunas en el Suelo No Urbanizable al objeto de su categorización, cuyo fin es la protección del territorio de relevante valor. • Fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del plan, con señalamiento de usos dominantes, incompatibles e intensidades globales para las unidades de actuación delimitadas para el

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desarrollo urbano no consolidado, así como determinación del aprovechamiento medio. b) Realiza las previsiones oportunas en orden a la programación y gestión de las dotaciones públicas. c) Realiza la ordenación detallada del Suelo Urbano, así como la ordenación de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado preciso para su inmediata incorporación al proceso urbanizador y , en concreto, las siguientes: • El diseño de la red complementaria de las dotaciones públicas propuestas. • La definición de cada una de las Zonas de Ordenación Urbanística, expresando en cada una de ellas los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas y de parcelación. • La definición de las reservas dotacionales públicas en función de los estándares mínimos de calidad urbana. • La delimitación de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado.

3.3. JUSTIFICACION DE LA ADECUACION DEL PLAN AL ARTÍCULO 75 DE LA LESOTEX

El presente Plan General Municipal de Valdehúncar se adecua a las determinaciones fijadas en el Artículo 75 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que hace referencia al contenido documental del Plan dado que el mismo, ajustándose a las prescripciones de la herramienta de planeamiento de la Consejería de Fomento, se compone de los siguientes documentos: a) MEMORIA INFORMATIVA b) MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA c) ESTUDIO DE VIABILIDAD d) NORMATIVA e) CATÁLOGO f) INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL g) PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA 3.4. JUSTIFICACION DE LA CLASIFICACION DEL SUELO

3.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Ajustándose a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), el presente Plan General divide urbanísticamente el territorio municipal en las siguientes clases de suelo: • Suelo Urbano • Suelo Urbanizable • Suelo No Urbanizable

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3.4.2. SUELO URBANO

Constituyen el suelo urbano municipal (SU) los terrenos que por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 9.1 de LSOTEX y 3 del RPLANEX. Asimismo, en aplicación del artículo 9.2 de la LSOTEX y 4 del RPEX, el Plan General establece dos categorías del Suelo Urbano: • Suelo Urbano Consolidado (SUC), integrado por los terrenos de los núcleos de población en que concurran las circunstancias establecidas en el apartado a) y párrafo final del artículo 9.1 de la LSOTEX y los puntos 1º y 3º del artículo 3 del RPLANEX, excepto aquellos en los que concurran los supuestos que se determinan en el apartado siguiente. Estos suelos son los que el Plan entiende que se pueden considera consolidados por la edificación y la urbanización, formándose por los suelos que la anterior Delimitación del Suelo Urbano considera como Suelo Urbano. • Suelo Urbano No Consolidado (SUNC), integrado por los terrenos clasificados como Suelo Urbano en función del artículo 9.2 de la LSOTEX y 4.2 del RPEX, así como por los excluidos en el apartado a) anterior, según lo descrito en los apartados a), b) y c), de los referidos artículos. Se ordena un ámbito al noreste del núcleo urbano, en continuación del mismo, con trama viaria con servicios urbanos existentes, aún incompleto, y consolidación de edificación.

3.4.3. SUELO URBANIZABLE

Constituyen el Suelo Urbanizable municipal (SUB), los terrenos que en función del modelo territorial elegido y en virtud del artículo 10 de la LESOTEX y 5 del RPLANEX, puedan efectivamente incorporarse al proceso urbanizador en el horizonte temporal del Plan y conformen un desarrollo urbanístico ordenado, racional y sostenible. No se ordena en este PGM ningún suelo con esta clasificación.

3.4.4. SUELO NO URBANIZABLE

El Suelo No Urbanizable del Municipio (SNU), queda constituido, de conformidad con los artículos 11 de la LSOTEX y 6 del RPLANEX, por los terrenos que el presente Plan General adscribe a dicha clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las circunstancias establecidas en ellos y ser concordantes con el modelo de desarrollo urbano elegido. Su delimitación es la del término municipal con exclusión de las áreas que corresponden a otras clases de suelo. En función de las diferentes circunstancias que concurren en el Suelo no Urbanizable, se establecen, de conformidad de conformidad con los artículos 11.2 de la LSOTEX y 7 del REPLANEX las siguientes categorías: a) Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP). b) Suelo No Urbanizable Común (SNU).

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Dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable Protegido se establecen por el Plan General, atendiendo a los criterios definidos en los artículos 11.3 de la LSOTEX y 7 del RPLANEX, las siguientes variedades o subcategorías: • Suelo No Urbanizable de Protegido de Carácter Ambiental (SNUP-A): constituido por los cauces públicos, Embalse de Valdecañas y sus zonas de protección. Suelo No Urbanizable de Protegido de Carácter de Entorno (SNUP-E): que

corresponde con las zonas de exclusión de urbanización delimitadas por el Plan Territorial de Campo Arañuelo, en el entorno inmediato del Embalse de Valdecañas.

• Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Natural (SNUP-N): constituido por los terrenos incluidos en parques o reservas naturales, tales como ZEPAS o LICS. • Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Paisajístico (SNUP-P): constituidos por las áreas de alto nivel paisajístico detectadas en el territorio municipal, las áreas adehesadas y los ruedos, tal y como recoge el Plan Territorial de Campo Arañuelo. • Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Infraestructural o de Equipamientos (SNUP-I): constituido por las infraestructuras y equipamientos y sus zonas de protección, tales como las carreteras y caminos; infraestructura de abastecimiento, saneamiento y eléctrica. • Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Cultural (SNUP-C): constituido por los elementos catalogados en el Inventario de la Consejería de Cultura ubicados en el Suelo No Urbanizable, por los yacimientos arqueológicos y por los entornos de protección de ambos, además de los bienes patrimoniales edificados, así como las zonas de interés antropológico u otros elementos o edificaciones que el Ayuntamiento considera de interés en esta clase de suelo.

3.5. JUSTIFICACION DE LA ADECUACION DEL PLAN A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LESOTEX

Disposición Adicional Tercera. Planeamiento y ejecución urbanísticos en pequeños Municipios: Los Municipios con una población igual o inferior a 2.000 habitantes de derecho podrán optar por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo simplificado, que se regirá por las siguientes reglas:

1.ª. La distinción entre las determinaciones de ordenación estructural y detallada se establecerá con el grado de definición adecuado a las características del Municipio. 2.ª. El suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable deberán presentar su ordenación detallada completa.

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3.ª. Para el suelo urbano:

3.1. No será obligatorio realizar reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. No se realizan en el único ámbito nuevo clasificado (SUNC)

3.2. En la atribución de la edificabilidad global a cada unidad de actuación se observarán los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2.2.ª del artículo 74. Se justifica en apartado más adelante.

3.3. En suelo urbano ya consolidado por la edificación y urbanización en los términos establecidos en el apartado 1-a) del artículo 9, no será necesaria la previsión de nuevas reservas dotacionales adicionales a las preexistentes o ya previstas por el planeamiento vigente. No se realizan e el suelo urbano consolidado.

3.4. En el suelo urbano no consolidado sujeto a unidades de actuación, las reservas de suelo para dotaciones públicas excluido viario, de entrega obligatoria y gratuita a la Administración, serán de un 15% de la superficie de la unidad de actuación correspondiente y se podrán concentrar en el uso público que el Municipio determine, incluidas las zonas verdes. Se ordena un total de 6.590,81 m² de suelo para dotaciones públicas entre equipamientos y zonas verdes, dentro de la unidad de actuación de superficie 43.299 m² de suelo, esto es, un 15,22%.

4.ª. Para el suelo urbanizable:

4.1. Respecto del estándar de vivienda sometida a algún régimen de protección pública, motivadamente, podrá eximirse su cumplimiento mediante resolución del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

4.2. En la atribución de la edificabilidad global a cada unidad de actuación se observarán los requisitos establecidos en el apartado 2.2.ª del artículo 74.

4.3. Las reservas de suelo para dotaciones públicas excluido el viario, de entrega obligatoria y gratuita a la Administración, serán de un 15% de la superficie de la unidad de actuación correspondiente, y se podrán concentrar en el uso público que el Municipio determine, incluidas las zonas verdes. No se clasifica Suelo Urbanizable.

5.ª. La ejecución de la ordenación urbanística tanto del suelo urbano, consolidado o no, como del urbanizable, podrá llevarse a cabo por el sistema de Obras Públicas Ordinarias, siempre que la superficie total de la actuación no supere los 5.000 metros cuadrados. No se prevé esta circunstancia.

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6.ª. La superficie total del suelo urbano no consolidado y del urbanizable, en su conjunto, no podrá superar el 50% de la correspondiente al suelo urbano consolidado. Este límite podrá alterarse mediante resolución del Consejero con competencias en materia urbanística y de ordenación territorial, cuando se pretenda la reclasificación de suelo a los efectos de instalar urbanizaciones residenciales de carácter autónomo a las que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente Ley. Se ordena un total de 43.299 m² de suelo como Urbano No Consolidado, mientras que el Urbano Consolidado supone 91.738,14 m² de suelo, por lo que se propone un crecimiento del 47,20%. 7.ª. Siempre que, mediante acuerdo motivado, se justifique adecuadamente su conveniencia, las reservas de suelo para dotaciones públicas que correspondan tanto a Unidades de Actuación Urbanizadoras como a las Unidades de Actuación a ejecutar mediante el sistema de Obras Públicas Ordinarias podrán bien situarse fuera del ámbito de unas u otras, bien sustituirse por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración legalmente establecidos. La cantidad correspondiente se sufragará, en su caso, por los propietarios siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 155 apartado 3. Los Ayuntamientos estarán obligados a destinar los fondos así obtenidos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas necesarias. No se prevé esta circunstancia.

4. NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. CONCLUSIONES.

El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano actualmente vigente, fue aprobado definitivamente en sesión del 19 de Diciembre de 1.986, siendo publicada dicha resolución el 11 de Febrero de 1.987 en el Boletín Oficial de la Provincia. No se han tramitado Modificaciones Puntuales de Elementos ni tramitación alguna para la redacción de un Planeamiento General, si bien en 2.006 se iniciaron trabajos de redacción de un Plan General Municipal que no llegó a tener ninguna tramitación urbanística.

5. MODELO URBANÍSTICO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

Nos encontramos en un marco del planeamiento y la planificación en el territorio en el que el Plan Territorial de Campo Arañuelo determina los criterios de desarrollo del área, sin olvidar la situación económica singular del momento. De ahí que el planeamiento y los mecanismos de gestión de los mismos, para concebir nuevas directrices que reconduzcan y eliminen los factores negativos que el o los modelos anteriores han generado. El modelo urbanístico del territorio de Valdehúncar, tiene como objetivos generales los siguientes:

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5.1.- La Protección de los Valores Ambientales.

El paisaje de ruedos y dehesas será preservado a partir de los nuevos crecimientos, los cuales son reducidos, cuidando especialmente las fachadas del paisaje edificado en contacto con los espacios no urbanizables, conforme a las determinaciones del Plan Territorial de Campo Arañuelo. Además, se pretende dotar al municipio de una estructura ambiental protegida en base a legislaciones sectoriales o bien por reconocimiento de la realidad territorial, preservando los espacios de mayor interés ambiental o paisajístico del proceso urbanizador y edificatorio.

5.2.- La Recuperación Núcleo de Población Tradicional..

La estructura urbana del casco urbano de Valdehúncar responde a un crecimiento propio de las alquerías pastoriles, en las que no regía ningún orden en el asentamiento de edificaciones ni un espacio público planeado, común en los poblamientos de la reconquista en el siglo XIV. Actualmente impera la tipología de edificación residencial en viviendas unifamiliares, si bien, se ha producido una mezcla de edificaciones aisladas y adosadas. Además, no existe continuidad en el paisaje urbano, esto es, dentro de la propia ciudad aparecen vacíos sin edificar y viales en estado irregular. También se hará necesario el replanteo de alineaciones en muchos ámbitos del casco, sin desvirtuar la morfología del núcleo de población tradicional. Ante el reto de dotar de una normativa que ordene el actual suelo urbano y la previsión de nuevos desarrollos urbanísticos, se tendrán muy en cuenta las consideraciones establecidas para el crecimiento urbano del Plan Territorial de Campo Arañuelo, cuidando esos límites o fachadas urbanas, bien con viales estructurantes definidos por la normativa urbanística en cuestión de urbanización y estética. Con este planteamiento se garantiza que el casco urbano tenga unos niveles ambientales en su entorno directo, de alta calidad. Aumentar y completar los niveles de las dotaciones de espacios libres y de ٭

equipamientos públicos localizando las cesiones de áreas libres y equipamientos en los nuevos crecimientos en contacto con el núcleo de población tradicional.

Se ordenan los espacios edificables mediante normas que delimitan ٭

específicamente las edificaciones, planteando criterios de sostenibilidad ambiental, edificatorias y energéticas en cualquier caso.

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5.3. Las Infraestructuras Necesarias Para el Desarrollo Razonable.

Se pretende no sólo exigir infraestructuras de mejor calidad para los nuevos crecimientos sino también solucionar los déficits de las infraestructuras generales del municipio, concretamente en el casco urbano, en relación a las redes viarias de carácter general, al abastecimiento de agua, a los colectores generales de saneamiento, a las estaciones depuradoras y a las redes eléctricas de media y baja tensión. El Plan General ordena y programa las infraestructuras generales para que el desarrollo urbanístico sea coherente y razonable con las mejoras de servicios urbanísticos en el casco urbano, de acuerdo a las previsiones ya realizadas en el Plan Territorial de Campo Arañuelo.

5.4. La Legislación Sectorial.

-LEY 7/95 de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

-LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

-RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

-Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. -Plan Territorial de Campo Arañuelo. -Real Decreto Ley 2/2008 sobre viviendas de protección oficial. Lógicamente, habrán de tenerse en cuenta todas las legislaciones actualmente en vigor, que afecten al Plan General Municipal.

5.5. Cumplimiento de las determinaciones del Plan Territorial de Campo Arañuelo.

A continuación se analizan los principales articulados del Plan Territorial de Campo Arañuelo en cuestión de crecimientos y que los Planes Generales deben incluir y que afectan al PGM del municipio de Valdehúncar. Aplicación del Artículo 13: “Sobre los nuevos desarrollos de suelo urbanizable residencial” Art. 13.1.-Los nuevos suelos que los instrumentos de planeamiento general de

los municipios clasifiquen como urbanizables de uso residencial

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deberán ser colindantes con los suelos urbanos o urbanizables existentes a la aprobación definitiva de este Plan.

* Redacción del PGM: No existen suelos urbanizables. Se propone la

ordenación de un suelo urbano no consolidado anexo al Casco Urbano.

Art. 13.2.- El planeamiento urbanístico general clasificará los nuevos suelos

urbanizables en continuidad con los suelos urbanos o urbanizables existentes a la aprobación de este Plan, salvo que sea inviable debido a la topografía u otras condiciones especiales en los terrenos colindantes.

* Revisión del PGM: No existen suelos urbanizables. Se propone la ordenación

de un suelo urbano no consolidado anexo al Casco Urbano. Art. 13.3.- 2. Excepcionalmente, los instrumentos de planeamiento general

podrán clasificar suelo urbanizable no colindante a los núcleos que se indican en las letras a) y b) del artículo 10 atendiendo a las siguientes situaciones de interés territorial:

a) Espacios productivos cuya localización conviene localizar con nudos de acceso viario a autovías. b) Regularización urbanística de parcelaciones existentes de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 15. c) Nuevas urbanizaciones de carácter residencial o turístico que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

* Redacción del PGM: No se dan estas circunstancias. Aplicación del Artículo 15: “Sobre las parcelaciones urbanísticas en suelo no

urbanizable”. Art. 15.1.- Los instrumentos de planeamiento general podrán incluir como

suelo urbano o urbanizable las parcelaciones urbanísticas existentes en sus términos municipales que a la aprobación de este Plan no hubieran sido incluidas por aquéllos en dicha clasificación.

* Redacción del PGM: Si bien no se dan casos de grandes parcelaciones en el

Suelo No Urbanizable, sí se redelimitan los suelos en contacto con el casco urbano por sus características propias que los hacen ser merecedores de clasificación urbanísticas como urbano no consolidado, con todas las determinaciones que el artículo 15 contempla en sus puntos 2, 3, 4 y 5.

Aplicación del Artículo 24: “Sobre red de espacios de uso recreativo”. Art. 24.2.- La red de espacios de uso recreativo se incorpora a los

instrumentos de planeamiento general como suelo no urbanizable de especial protección.

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* Redacción del PGM: Los espacios incluidos dentro del Plan Territorial como rede de espacios de usos recreativos han sido recogidos en el PGM:

Itinerarios recreativos, Se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección SNUP.I1 Viarios paisajísticos, reconociéndolo dentro del territorio urbano. Se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección SNUP.I1

Aplicación del Artículo 25: “Sobre las áreas de adecuación recreativa”. Art. 25.2.- Las áreas de adecuación recreativa que, además de las que se

delimitan en este Plan, se establezcan en las zonas en que este uso sea compatible, sólo podrán acoger actividades didácticas, de ocio y esparcimiento vinculadas al contacto y disfrute de la naturaleza.

* Redacción del PGM:

Áreas de descanso, no se da este tipo de suelo en el PGM. Adecuación recreativa, Ocurre de lo misma forma que con las áreas de descanso.

Aplicación del Artículo 44: “Sobre espacios de interés territorial.” Art. 44.- Los instrumentos de planeamiento general clasificarán como suelos

no urbanizables de especial protección los siguientes espacios de interés territorial que se delimitan en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial:

a) Las Sierras de Serrejón y Almaraz y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas. b) Los embalses de Valdecañas, Torrejón-Tajo y Almaraz-Arrocampo. a) Los hitos paisajísticos y los escarpes del Tiétar, de Belvís de

Monroy, de Navalmoral de la Mata y la Loma de las Cabezas.

* Redacción del PGM: al sur del término municipal los suelos que el Plan

Territorial considera zonas de exclusión de urbanización, es decir, los entornos cercanos al embalse de Valdecañas, se clasifican como suelos especialmente protegidos (SNUP-E), así como el propio embalse (SNUP-AC).

. Aplicación del Artículo 45: “Espacios Naturales Protegidos”.

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Art. 45.1.- Los Espacios Naturales Protegidos del Parque Nacional de Monfragüe y del Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar tendrán la consideración por los instrumentos de planeamiento general de suelo no urbanizable de especial protección.

* Redacción del PGM: No discurren por el término municipal. Aplicación de los Artículos 51, 52, 53: “Prevención de riesgos naturales”. Art. 51.1.- Los instrumentos de planeamiento general zonificarán el término

municipal en función del tipo y peligrosidad del riesgo, y establecerán los procedimientos de prevención a adoptar por las actuaciones urbanísticas según las características del medio físico sobre el que se implanten.

* Redacción del PGM: El PGM recoge en su ordenación aquellos espacios

susceptibles de algún riesgo según el estudio del medio físico. Aplicación del Artículo 55: “Inmuebles Culturales de Interés Territorial”. Art. 55.- Los instrumentos de planeamiento general deberán calificar de

especial protección los elementos aislados o conjuntos de inmuebles que contenga valores expresivos de la identidad de Campo Arañuelo en relación con el patrimonio histórico y con los usos tradicionales del medio rural.

* Redacción del PGM: El planeamiento reconoce aquellos inmuebles de interés

cultural en el municipio, siendo clasificados como de Especial Protección (SNUP-C) cuando no están en el suelo urbano, y afectados de protección en los que son suelos urbanos. Son los siguientes:

Iglesia de Santa Mª Magdalena, siglo XI

La Muralla, desde el III milenio a.C. al S. XII Hábitat al aire libre (cueva) en la Canchera de los Lobos.

Cancho de las Letras. Grabado rupestre

Dolmen del Pibor (sepulcro megalítico) Poblado del Neolítico en La Cañadilla

Cruces De Calvario

Cruz De La Iglesia

Dintel Con Inscripcion (1791)

Dintel Con Inscripcion (1794)

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR MEMORIA JUSTIFICATIVA

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Pozos Pozo y abrevadero Pila

Aplicación del Artículo 60: “Paisaje de Dehesas”. Art. 60.- El cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable

que afecte a la superficie delimitada como Paisaje de Dehesas en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial deberá contar con una justificación expresa de su necesidad y conveniencia. Asimismo, este cambio de clasificación debe comportar un estudio específico de integración paisajística de la nueva urbanización y del mejor aprovechamiento de todas las oportunidades existentes en el nuevo medio urbano, así como de la conservación de los parámetros definitorios de este tipo de paisaje.

* Redacción del PGM: Se recogen los suelos protegidos en el Plan Territorial como Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Paisajístico (SNUP-P). Aplicación del Artículo 61: “Paisaje de Ruedos en los núcleos de población”. Art. 61.- En los ruedos de los núcleos de Belvís de Monroy, Bohonal de Ibor,

Casas de Belvís, Casas de Miravete, Higuera de Albalat, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Romangordo, Serrejón, Toril y Valdehúncar, que se definen en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial, no se permitirán construcciones e instalaciones que no sean colindantes al suelo urbano, excepto las viviendas agrarias y las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias.

* Redacción del PGM: Se entiende justificado el cambio de clasificación en los bordes del casco urbano, al considerar estos suelos ensanche natural de casco, necesario para el crecimiento en continuidad territorial del núcleo urbano. Se recogen los suelos protegidos en el Plan Territorial y en una segunda corona, como Suelo No Urbanizable Protegido de Carácter Paisajístico (SNUP-P). Aplicación del Artículo 64: “Integración paisajística de los núcleos urbanos y urbanizaciones no colindantes.”. Art. 64.2.- A fin de evitar la degradación paisajística de las orlas periurbanas

de los núcleos de población y del medio rural, los instrumentos de planeamiento general establecerán criterios de usos y paisajísticos que permitan una integración armoniosa con los espacios circundantes. En todo caso, las distintas fases de desarrollo urbano de la periferia de los núcleos deberán presentar límites claros, determinados por barreras físicas naturales o antrópicas, existentes o a crear, que permitan dar una forma acabada a los mismos y eviten zonas de transición degradadas.

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* Redacción del PGM: Se ha tenido especial cuidado a la hora de clasificar de introducir aquellos suelos que pueden ser fachada del casco urbano, para su correcta ordenación tal y como exige el Plan Territorial. Art. 64.5.- Los instrumentos de planeamiento general deberán contemplar la ordenación del paisaje del entorno de los núcleos de población y justificar las propuestas adoptadas para la mejora del mismo. * Redacción del PGM: Se ha tenido especial cuidado en respetar las áreas circundantes del núcleo urbano que deban estar preservadas del proceso urbanizador por sus características paisajísticas. Aplicación del Artículo 67: “Depuración de aguas residuales”. Art. 67.1.- Todos los núcleos de población del ámbito deberán depurar sus

aguas residuales de acuerdo con la directiva comunitaria 91/271, con sistemas de tratamiento acordes a la carga contaminante y características del medio receptor. A tal efecto, deberán depurar sus aguas residuales (NAD):

a) Los núcleos cabeceras de Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Peraleda de la Mata, Romangordo, Rosalejo, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar.

b) Los núcleos secundarios de Casas de Belvís, Barquilla de Pinares, Santa María de las Lomas, Tiétar y Pueblonuevo de Miramonte.

Redacción del PGM: Se plantea una estación depuradora de aguas

residuales para el casco urbano, en una cota adecuada y con acceso por camino público, al sureste del caso urbano.

Art. 67.5.- Los instrumentos de planeamiento general deberán establecer

reservas de suelo para la construcción de nuevas Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, fuera del dominio público hidráulico y, siempre que sea posible, fuera de la zona inundable de los cauces.

* Redacción del PGM: La estación depuradora de aguas residuales ordenada se encuentra fuera de dominios públicos hidráulicos.

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6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA.

6.1. CONTENIDO Y DESCRIPCION DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL

Las determinaciones de la Ordenación Estructural del Plan General Municipal redactado son los que a continuación se expresan. a) Planos de Ordenación. Los planos de la Ordenación Estructural son:

OET-01.01 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ClASIFICACIÓN Y CATEGORíAs

OET-01.02 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ClASIFICACIÓN Y CATEGORíAs

OEN-02 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL NÚCLEO. ClASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS

OEN-03 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL NÚCLEO.USOS GLOBALES

OEN-04 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL NÚCLEO.SISTEMAS GENERALES

OEN-05 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL NÚCLEO. GESTIÓN DE SUELO

OEN-06.01 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS

OEN-06.02 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS

b) Normativa Urbanística: La estructuración de la Normativa Urbanística permite diferenciar con claridad las determinaciones que la misma contempla como pertenecientes a la Ordenación Estructural, ya que las mismas se recogen separadamente en ambas, según la siguiente estructura: Título I: Contenido Común Estructural 1. Título I: Contenido Común Estructural. 1.1 Capítulo Definiciones Generales (Estructural) Título II: Determinaciones Particulares del Municipio Estructural 2. Título II: Determinaciones Particulares del Municipio Estructural. 2.1 Capítulo Generalidades(Estructural) 2.2 Capítulo Definiciones (Estructural) 2.3 Capítulo Disposiciones (Estructural) Título III: Ordenación de Carácter Estructural 3. Título III: Ordenación de Carácter Estructural. 3.1 Capítulo Directrices (Estructural) 3.2 Capítulo Condiciones Edificatorias del Suelo No Urbanizable (Estructural) 3.3 Capítulo Condiciones Edificatorias del Suelo Urbano (Estructural) 3.4 Capítulo Gestión (Estructural) 3.5 Capítulo Sistemas Generales (Estructural) 3.6 Capítulo Infraestructuras (Estructural)

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR MEMORIA JUSTIFICATIVA

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6.2. CONTENIDO Y DESCRIPCION DE LA ORDENACION DETALLADA

a) Planos de Ordenación: La relación de Planos de Ordenación de carácter detallado del plan son:

ODN-01 ORDENACIÓN DETALlADA NÚCLEO. CALIFICACIÓN,ALINEACIONES Y RASANT

ODN-02.01 ORDENACIÓN DETALlADA (N(. GESTIÓNN DEL SUELO

ODN-02.02 ORDENACIÓN DETALlADA (N(. GESTIÓN DEL SUELO

ODN-03.01 INFRAESTRUCTURAS. RED DE AIBASTECIMIENTO

ODN-03.02 INFRAESTRUCTURAS. RED DE ABASTECIMIENTO

ODN-04.01 INFRAESTRUCTURAS. RED DE SANEAMIENTO

ODN-04.02 INFRAESTRUCTURAS. RED DE SANEAMIENTO

ODN-05.01 INFRAESTRUCTURAS. ELECTRICIDAD

ODN-05.02 INFRAESTRUCTURAS. ELECTRICIDAD

b) Normativa Urbanística: La estructuración de la Normativa Urbanística permite diferenciar con claridad, igualmente, las determinaciones que la misma contempla como pertenecientes a la Ordenación Detallada, que se compone de los siguientes Capítulos: Título IV: Determinaciones Particulares del Municipio Detallado 4. Título IV: Determinaciones .Particulares del Municipio Detallado 4.1 Capítulo Generalidades (Detallado) 4.2 Capítulo Definiciones (Detallado) 4.3 Capítulo Disposiciones (Detallado) 4.4 Capítulo Disposiciones Generales de Protección del Paisaje Urbano (Detallado) Título V: Ordenación de Carácter Detallado 5. Título V: Ordenación de Carácter Detallado 5.1 Capítulo Condiciones Edificatorias del Suelo Urbano (Detallado) 5.1.1 Artículo Condiciones Generales.de la Ordenación Detallada en el Suelo Urbano 5.1.2 Artículo Clases de Obras en el Suelo Urbano 5.1.3 Artículo Obras Admisibles en el Suelo Urbano 5.1.4 Sección Particular: Fichas Condiciones Edificatorias Zonas de Ordenación Urbanística en Suelo Urbano. 5.2 Capítulo Gestión (Detallado) 5.2.1 Artículo Ámbitos de Actuación delimitados en Suelo Urbano. c) Catálogo de Bienes Protegidos: La finalidad del Catálogo es garantizar una protección adecuada a todos los elementos del patrimonio arquitectónico, urbanístico, etnológico y arqueológico de carácter histórico y cultural que contribuyen a la formación de la identidad de la ciudad y a su cualificación espacial, urbanística y arquitectónica.

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7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD Y COHESIÓN URBANAS (ART. 74 DE LA LSOTEX).

7.1. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO EN SUELO URBANO

El análisis lo efectuaremos en función de las diferentes categorías y subcategorías de Suelo Urbano establecidos: a) Suelo Urbano Consolidado (SUC) b) Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).

7.2. SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC).

En ésta categoría de Suelo Urbano el Plan establece, las siguientes Áreas de Ordenación Urbanística: • Suelo Urbano Consolidado SUC (Residencial) 7.2.1. Suelo Urbano Consolidado SUC (Residencial) La Zona de Ordenación Urbanística SUC corresponde al ámbito territorial de la anterior Delimitación del Suelo Urbano y abarca el Centro Histórico de Valdehúncar. La ordenación del PGM recoge una realidad existente, es decir, delimita el suelo urbano que la Delimitación de Suelo Urbano clasificaba como tal, incluyendo el suelo que cumple con los requisitos de urbano consolidado según la LSOTEX, pues tiene todos los servicios urbanísticos y se encuentra dentro de la trama del casco histórico. Las intensidades edificatorias se definen con los siguientes parámetros estimados: Superficie total Z/SUC 91.738,14 m2 suelo Uso global RESIDENCIAL Superficie edificable (m2t) 38.546 Coeficiente de edificabilidad (m2t/m2s) 0,42 Superficie dotacional pública sistema local (m2s) 1.170 Superficie espacios libres sistema local (m2s) 1.101 Estándar espacios libres sistema local (m2s/100m2t) 2,86 Estándar total sistemas locales (m2s/100m2t) 5,89 Superficie dotacional pública sistema general (m2s) 0 Nº de viviendas (nº viv) 241 Capacidad habitacional máxima estimada (hab) 602 Densidad (viv/ha) 26 Se ha realizado una medición del techo edificable según el PDSU, pues se ha aplicado la ordenanza vigente en los solares del suelo urbano, arrojando el techo arriba señalado. No se prevé aumento de edificabilidad en el suelo urbano, cumpliéndose así el límite que el artículo 74.1 de la LSOTEX define para estos suelos, es decir, 1 m2t/m2s.

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Comparativa entre la ordenanza de aplicación en el suelo urbano consolidado según este PGM y las Condiciones de Edificación de las Normas del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del planeamiento vigente: PDSU PGM Parcela mínima 100 m² 100 m² o Parcela

histórica existente Fondo parcela mínimo 15 m. 10 m. Longitud de fachada 6 m. 6 m. Altura de la edificación 7,5 m. 7,5 m. Número de plantas 2 2 Edificabilidad 2 m²/ m² 2 m²/ m² Ocupación máxima 60% en naves. Sin límite

para uso residencial 100%

Alineaciones A vial A vial Salientes 0,15 m. 0,15 m. Vuelos 1 m. 1 m. Fondo edificable 20 m. 20 m. 7.2.2. Suelo Urbano No Consolidado SUNC (Residencial) La Zona de Ordenación Urbanística SUNC corresponde al ámbito territorial anexo a la delimitación que cumplen con los requisitos de suelo urbano no consolidado según la LSOTEX. Las intensidades edificatorias se definen con los siguientes parámetros estimados: Superficie total Z/SUNC 43.299 m² suelo Uso global RESIDENCIAL Superficie edificable (m2t) 17.320 Coeficiente de edificabilidad (m2t/m2s) 0,40 Superficie dotacional pública sistema local (m2s) 1.590,81 Superficie espacios libres sistema local (m2s) 5.000 Estándar espacios libres sistema local (m2s/100m2t) 0 Estándar total sistemas locales (m2s/100m2t) 9,18 Superficie dotacional pública sistema general (m2s) 28,87 Nº de viviendas (nº viv) 65 Capacidad habitacional máxima estimada (hab) 110 Densidad (viv/ha) 15 Al ser municipio menor de 2.000 habitantes, se cumple con la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX (ver apartado al respecto en esta memoria). Se demuestra que en el conjunto del Suelo Urbano, se cumplen con los estándares mínimos de calidad urbana exigibles en la LSOTEX y Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

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7.3. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO EN SUELO URBANIZABLE

No existe esta clase de suelo.

8. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES Y PREVISIONES EN RELACIÓN A LA ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PGM.

8.1. JUSTIFICACION DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION DEL SUELO URBANO

8.1.1. APROVECHAMIENTO URBANISTICO DEL SUELO URBANO A los efectos de la gestión del suelo se distinguen en el presente Plan y en función de las clasificaciones de suelo diferentes ámbitos territoriales y atribuciones de aprovechamiento, según se describe a continuación: • Suelo Urbano Consolidado El Aprovechamiento Urbanístico atribuido a los terrenos clasificados como Suelo Urbano Consolidado será el siguiente:

• El Aprovechamiento Objetivo que corresponderá a los terrenos clasificados como Suelo Urbano Consolidado será el directamente deducible de las condiciones particulares de uso y edificación expresados en la ordenación detallada. • El Aprovechamiento Subjetivo será el 100% del Aprovechamiento Objetivo atribuido a cada parcela edificable.

Cuando la Ordenación Detallada proponga la cesión de terrenos derivadas de rectificaciones de alineaciones, cuya obtención no se encuentren vinculada a Unidad de Actuación, el Aprovechamiento Objetivo se establecerá aplicando al terreno de titularidad privada las condiciones de edificabilidad atribuidas a la manzana al que pertenezca. • Suelo Urbano No Consolidado El Aprovechamiento Urbanístico atribuido a los terrenos clasificados como Suelo Urbano no Consolidado será el siguiente:

• El Aprovechamiento Objetivo que corresponderán a los terrenos, el cual viene calculado en función las condiciones particulares edificación expresados en la ordenación detallada. • El Aprovechamiento Subjetivo que corresponderá a los titulares de los terrenos será el resultado de aplicar a sus terrenos el 90% del Aprovechamiento Medio del Área de Reparto donde se incluyan, debiendo ceder a la administración el 10% restante libre de cargas de urbanización y el exceso que pueda existir en la Unidad de Actuación con respecto al Medio, al objeto de compensar a las unidades deficitarias.

Los Suelos Urbanos con destino dotacional público no incluidos en Unidades de Actuación y para los que el Plan no atribuye aprovechamiento objetivo diferente,

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tendrán, a los efectos de su obtención, el que se derive de aplicar sobre el mismo el uso global y el Coeficiente edificabilidad de la Zona en el que se encuentren incluidos. 8.1.3. UNIDADES DE ACTUACION EN SUELO URBANO Unidades de Actuación en Suelo Urbano no Consolidado: En el AR/SUNC: UA/SUNC. La Unidad de Actuación obtiene su aprovechamiento objetivo de igual manera que la establecida para el área de reparto. UA/SUNC Superficie Bruta Total (incluido sistema general interno)(m2s) 43.299 Superficie dotacional pública (m2s) 6.590,81 Superficie Sistema General Interno al sector con Derecho a Aprovechamiento (m2s) 5.000 Superficie Bruta Total con Derecho a Aprovechamiento (m2s) 43.299 Uso Global RESIDENCIAL Aprovechamiento Objetivo Total (m2t) 17.320 Aprovechamiento Medio del Área de Reparto (m2t/m2s) 0,40 Aprovechamiento Medio de la Unidad de Actuación (m2t/m2s) 0,40 8.1.4. ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO Las actuaciones de obtención del suelo no vinculadas a unidades de actuación, el Plan las denomina Actuaciones Asistemáticas, que se definen de dos tipos: a) Actuaciones Asistemáticas Expropiatorias Cuando la Ordenación Detallada proponga la cesión de terrenos derivadas de rectificaciones de alineaciones, cuya obtención no se encuentren vinculada a Unidad de Actuación, el Aprovechamiento Objetivo se establecerá aplicando al terreno de titularidad privada las condiciones de edificabilidad atribuidas a la manzana al que pertenezca. b) Actuaciones Asistemáticas Directas Cuando la Ordenación Detallada proponga la cesión de terrenos derivadas de rectificaciones de alineaciones, cuya obtención no se encuentren vinculada a Unidad de Actuación, el Aprovechamiento Objetivo se establecerá aplicando al terreno de titularidad privada las condiciones de edificabilidad atribuidas a la manzana al que pertenezca. Así mismo, se podrán definir Actuaciones Asistemáticas Directas cuando la regularización de alineaciones no prevista inicialmente por el planeamiento así se requiera en las actas concretas de alienaciones que otorgue el Ayuntamiento, previamente a la ejecución de la edificación.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR MEMORIA JUSTIFICATIVA

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8.2. JUSTIFICACION DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTION DEL SUELO URBANIZABLE

No se ordena en el PGM ningún suelo con esta clasificación.

8.3. GESTIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

8.3.1. OBTENCIÓN DEL SUELO. El suelo destinado a los Sistemas Generales que deban ser obtenidos para la ejecución del plan, mediante alguno de los siguientes procedimientos: • Por cesión: vinculada a la Unidad de Actuación donde deba hacer efectivo el aprovechamiento urbanístico el titular de terreno. • Por expropiación: con reserva a favor de la administración de los aprovechamientos correspondientes a los terrenos y al resarcimiento, en su caso, de las cargas de urbanización correspondientes. • Por cesión anticipada: mediante la aprobación del oportuno Convenio Urbanístico, con reserva del titular del terreno a integrase en la comunidad de referencia para la distribución de beneficios y cargos. • Por ocupación directa: mediante permuta por terrenos del patrimonio público de suelo, con reserva del Ayuntamiento de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos obtenidos. • Por expropiación: sin reserva a favor de la administración de los aprovechamientos correspondientes a los terrenos cuando el mismo no se encuentre incluido o adscrito a sector del Suelo Urbanizable alguno. • Por ocupación directa: mediante permuta por terrenos del patrimonio público de suelo, sin reserva del Ayuntamiento de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos obtenidos cuando el mismo no se encuentre incluido o adscrito a sector del Suelo Urbanizable alguno. 8.3.2. ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS PROPUESTAS A los efectos de los dos últimos supuestos establecidos en el punto anterior, el Plan General no ha delimitado Actuaciones Asistemáticas Expropiatorias.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VALDEHÚNCAR MEMORIA JUSTIFICATIVA

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8.4. CUADROS RESUMEN DE LA ORDENACIÓN

SISTEMA GENERAL Sup. BrutaSup. Adscrita a

aprov.(m2)Expropiación Ejecución

Sector o Unidad de Actuación

Sup. (m2 suelo)

Excesos de Aprov.(m2t)

TOTALES 5000 5000 0 100000 5000 2000

Superficie

5000

COSTES

-

ADSCRIPCIÓN

SG AL 5000 UA/SUNC 5000 2.000100000

Superficie EDIF.

ÁREA DE REPARTO UNIDA DE ACTUACIÓN Sup. Sector

Adscrita a aprov.(m2)

Edif. Bruta Aprov.

Objetivo (m2t) Aprov. Medio

Aprov. Subjetivo

sector(m2t) Cesión

Ayto.(m2t) Cesiones (m2) Sup. Cesiones

Sistemas Generales

Áreas Libres

Densidad (viv/Ha) Viv.

Máximas Viv. libre viv. VPO

Áreas libres(m2 suelo) 0Equipamientos(m2

suelo)4.330

TOTALES 43.299 17.320 15.588 1.732 4.330 5.000 98 98 0

1.732 15,00

NÚMERO DE VIVIENDASAPROVECHAMIENTOS

15.588

AR/SUNC 43.299 0,40 0,40 17.320SUNC 098 88

CESIONES

5.000

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9. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.

9.1. DETERMINACIONES REFERENTES A LA PROTECCION DEL PATRIMONIO.

El Plan propone para la conservación y protección del patrimonio arquitectónico y en especial del patrimonio histórico artístico una serie de medidas y determinaciones para garantizar dicho objetivo, que podemos resumir en los siguientes puntos: a) Establecimiento de una relación de Elementos Catalogados de interés: dichos elementos se refieren, en general, a la relación de elementos contenidos en el Inventario de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, así como a otros de relevante interés. Los elementos catalogados se ubican tanto en los Núcleos de Población como en el Suelo no Urbanizable, entre los que se encuentran los yacimientos arqueológicos. b) Elaboración de fichas por cada uno de los elementos catalogados con el fin de establecer describir con la mayor precisión cada uno de los bienes catalogados, así como permitir la definición de diferentes niveles de protección y consecuentemente las actuaciones que sobre los mismos puedan efectuarse c) El establecimiento del adecuado control por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio u órgano de la administración competente de las actuaciones que se puedan realizar sobre los elemento catalogados y que en todo caso se determina que deben tender a poner en valor el elemento catalogado. d) Se define una categoría especial en el Suelo No Urbanizable denominada Suelo No Urbanizable de Protección de Carácter Cultural, que se constituye por los elementos catalogados en el Inventario de la Consejería de Cultura, además de los Bienes Patrimoniales Edificados, así como por los elementos que el Ayuntamiento considera de interés en esta clase de suelo, lo que permite establecer unas condiciones especiales para dicha categoría, entre la que se establece control especifico sobre los usos compatibles e incompatibles un entorno de protección de 200m diámetro y alrededor de los puntos donde se ubican los yacimientos arqueológicos catalogados. e) Establecimiento de condiciones estéticas especiales para las construcciones tanto en el Suelo Urbano como en el Suelo no Urbanizable, al objeto de la conservación y protección de los entornos paisajísticos del suelo rústico y de los elementos.