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Municipalidad de La Plata 1 MEMORIA DESCRIPTIVA Obras: Pavimentación Acceso al Autódromo Roberto Mouras desde Ruta Provincial 2 en jurisdicción del Partido de La Plata. La presente Memoria Descriptiva corresponde al ANTEPROYECTO de pavimentación del camino de acceso al Autódromo Roberto Mouras desde la Ruta Provincial nro. 2 en jurisdicción del Partido de La Plata. El camino referenciado tiene una longitud de 2.000 metros y posee como capa de rodamiento un tratamiento en frío, el que se encuentra en la actualidad en muy malas condiciones de transitabilidad, por lo que en su reemplazo se ha proyectado la siguiente obra de Pavimento de Hormigón Simple. La obra requiere un movimiento de suelo con compactación especial para elevar en 0,40 m la cota roja promedio del terraplén existente en un ancho de 13 m, lo que hace un total de 14.000 m3 de movimiento de suelo: luego se construirá una base de suelo cal al 4% de CUV de 0,20 ms de espesor y 8 m de ancho que incluye la provisión de suelo; luego se ejecutará una base de suelo cemento al 8% de P.U.V.S. de 8 m de ancho. Se ejecutará un pavimento de Hormigón Simple 7,00 m de ancho y 0,16m de espesor. Se considera el recalce y perfilado de banquinas y la construcción de banquina y alcantarilla de Hormigón Armado de 1,50 m de luz. PLAZO DE EJECUCIÓN: Los trabajos deberán quedar terminados en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha del acto de iniciación y replanteo de la obra. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial de esta obra asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($3.337.247) Financiación La obra será financiada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Obras Públicas.

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Municipalidad de La Plata

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MEMORIA DESCRIPTIVA

Obras: Pavimentación Acceso al Autódromo Roberto Mouras desde Ruta Provincial 2 en jurisdicción del Partido de La Plata. La presente Memoria Descriptiva corresponde al ANTEPROYECTO de pavimentación del camino de acceso al Autódromo Roberto Mouras desde la Ruta Provincial nro. 2 en jurisdicción del Partido de La Plata. El camino referenciado tiene una longitud de 2.000 metros y posee como capa de rodamiento un tratamiento en frío, el que se encuentra en la actualidad en muy malas condiciones de transitabilidad, por lo que en su reemplazo se ha proyectado la siguiente obra de Pavimento de Hormigón Simple. La obra requiere un movimiento de suelo con compactación especial para elevar en 0,40 m la cota roja promedio del terraplén existente en un ancho de 13 m, lo que hace un total de 14.000 m3 de movimiento de suelo: luego se construirá una base de suelo cal al 4% de CUV de 0,20 ms de espesor y 8 m de ancho que incluye la provisión de suelo; luego se ejecutará una base de suelo cemento al 8% de P.U.V.S. de 8 m de ancho. Se ejecutará un pavimento de Hormigón Simple 7,00 m de ancho y 0,16m de espesor. Se considera el recalce y perfilado de banquinas y la construcción de banquina y alcantarilla de Hormigón Armado de 1,50 m de luz. PLAZO DE EJECUCIÓN: Los trabajos deberán quedar terminados en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha del acto de iniciación y replanteo de la obra. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial de esta obra asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($3.337.247)

Financiación La obra será financiada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios de la Nación, Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Obras Públicas.

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PARA LA LICITACION PÚBLICA N° 15/07 “CONSTRUCCIÓN DE ACCESO AL AUTODROMO ROBERTO MOURAS”

CAPITULO I

ESPECIFICACIONES LEGALES GENERALES

ARTICULO 1º. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

Las obras objeto de la presente licitación se contratarán por el Sistema de Precios Unitarios.- ARTICULO 2º. CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA GENERAL Nº 37

Las Empresas que se presenten a esta licitación deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de la Ordenanza General Nº 37, de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º. INHABILIDADES PARA COTIZAR

No podrán participar en esta Licitación, por sí o por interpósita persona:

a) los quebrados o concursados, mientras no hayan sido rehabilitados

b) los inhabilitados por condena judicial.

c) las empresas que hayan incurrido en incumplimiento en contratos anteriores suscritos con la Provincia de Buenos Aires o la Municipalidad de La Plata.

d) los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad o del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

e) los que sufran inhibición general de bienes.

f) los deudores morosos de la Municipalidad, salvo que regularicen su situación con anterioridad a la fecha fijada para la apertura de los sobres.-

g) los que tengan pedido de concurso de acreedores o de quiebra en trámite.

h) los que revistieren el carácter de funcionarios, empleados, contratados o cualquier otra naturaleza de relación de empleo con el estado en el orden municipal.

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Si la existencia de las mencionadas causales de inhabilidad se comprobasen con posterioridad a la apertura de sobres, la Municipalidad podrán declarar la inhabilidad del oferente para presentarse en futuras licitaciones, por hasta el término de diez (10) años.

Además de ello, procederá a rechazar la propuesta de oficio o a declarar la nulidad de la adjudicación o del contrato (según la oportunidad en que se detecte el incumplimiento), con pérdida del depósito de garantía de la oferta o del contrato según el caso, y sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.- ARTICULO 4º. LEYES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN EL PRESENTE LLAMADO A

LICITACIÓN y TERMINOLOGÍA. La presente licitación y las obras a contratar en su consecuencia, quedan sometida

a la siguiente normativa, en el orden establecido: 1) La Ley Orgánica de Municipalidades (decreto ley 6769/58) 2) La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Bs.As. (ley 602l), y su decreto reglamentario (decreto 5488/59).- 3) El Pliego de Bases y Condiciones.-

En el presente Pliego se utilizan las siguientes expresiones y abreviaturas con el significado que se indica a continuación: DIA: por día hábil en que funcionan las oficinas de la Municipalidad. Salvo indicación en contrario. MES: El período comprendido entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicando el régimen de los artículos 25 y 26 del Código Civil. ADQUIRENTE: por la persona física o jurídica, consorcio o UTE que haya adquirido un ejemplar del presente Pliego para esta Licitación. Se utilizar como sinónimo la expresión Interesado. OFERTA: Es la presentación del oferente integrada por la documentación y antecedentes (Sobre nº 1) y la propuesta económica (Sobre nº 2). APERTURA DE LA OFERTA: por la apertura de los Sobres Nº 1 y N° 2 de la Oferta. COMITENTE: Es la Municipalidad de La Plata. Se utiliza como sinónimo las expresiones MUNICIPALIDAD o COMUNA. ADJUDICATARIO: Es el oferente a favor del cual se ha dictado y notificado la adjudicación. CONTRATISTA: es el adjudicatario una vez que ha suscrito el CONTRATO por el cual se obliga a realizar las obras objeto de la LICITACION.

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CONSORCIO: Es el conjunto de personas físicas o jurídicas que se presentan conjuntamente en la licitación formulando una oferta, con las características establecidas por la Ley 19550.- UTE: Es la unión transitoria de empresas constituida con arreglo a lo dispuesto en la ley 19.550 modificada por la ley 22.903. D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata. S.G.P.: Secretaria Gestión Publica S.P.Y.D.U.: Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Plata. D.G.O.P.: Dirección General de Obras Públicas de la Municipalidad de La Plata. D.O.Y.P.: Dirección de Obras y Proyectos ESPECIFICACIONES TECNICAS: Son los Pliegos de Especificaciones Técnicas y documentación complementaria a ellos, que obran en la documentación licitatoria. INSPECCION: Personal Técnico de la Dirección de Obras y Proyectos de la Municipalidad de La Plata, que tendrá la fiscalización de la ejecución de las obras. SUPERVISION: Los trabajos serán supervisados por la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. LABORATORIO: Laboratorio de la Universidad Nacional de La Plata o de la Universidad Tecnológica Nacional. ARTICULO 5º. DOMICILIO LEGAL.

Los interesados en concurrir a la presente licitación, deberán adquirir en la S.G.P. un ejemplar completo del Pliego de Bases y Condiciones.- Los adquirentes de pliegos, en el acto de adquisición, deberán fijar domicilio legal, dentro de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde se considerarán válidas y producirán pleno efecto todas las notificaciones que allí se practiquen. ARTICULO 6º. JURISDICCION.

Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

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ARTICULO 7º. CONSULTAS Y CIRCULARES.

La S.G.P. podrá efectuar de oficio o a pedido de parte, aclaraciones o correcciones a las disposiciones de los Pliegos, mediante la emisión de Circulares, las que integrarán el presente Pliego. ARTICULO 8º. PRESENTACION DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán ser presentadas por el oferente en la S.G.P., hasta una hora antes del día y hora indicado para su apertura. Cumplido dicho término, no se recibirá propuesta alguna, cualquiera sea la causal de retraso invocada y aun cuando no se hubiese comenzado la apertura de sobres. Deberán presentarse mecanografiadas en original y una copia, escritas totalmente en castellano, debiendo indicarse en cada ejemplar si se trata de original o copia. La documentación que se presente estará contenida en dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el oferente y/o su representante legal.-

En la cubierta de cada sobre se indicará claramente el nombre del oferente con las firmas correspondientes exigidas en el párrafo precedente, la identificación de la presente licitación, y la identificación del número de sobre. Ambos sobres se presentarán dentro de un tercero que los contenga, en el que se indicará solamente la identificación de la licitación y fecha de apertura de los sobres.-

Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos y testados, deberán ser debidamente salvados por el oferente o representante legal. Las cotizaciones se formularán en pesos.

En todos los casos en que exista diferencia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras.-

En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el original sobre la copia. En la oferta deberá acreditarse en debida forma la personería y la facultad para

ejercer la representación legal, acompañando la documentación correspondiente, debidamente certificada y legalizada en su caso. a) SOBRE Nº 1. El mismo contendrá: 1. Comprobante de adquisición del pliego. 2. Nota de presentación en la que se acepten los procedimientos, condiciones y metodología de evaluación de ofertas, la jurisdicción prevista en este pliego y demás requisitos de la licitación. 3. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos referidos en el art. 3º del presente pliego. 4. Si se trata de una persona física, datos completos de identificación (nombres y apellido completos, tipo y número de documento de identidad, datos filiatorios).-

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5. Si se trata de una persona jurídica, copia autenticada del contrato social, estatutos y demás documentos societarios habilitantes, con domicilio social actualizado y documentación que acredite que el o los signatarios de la oferta se encuentran legalmente habilitados para representar a la sociedad, formular la oferta y obligar a la sociedad.- 6. En caso de consorcios o de UTE, el acuerdo consorcial o contrato de UTE deberá establecer claramente un objeto compatible con la presente licitación, así como un plazo determinado de duración el que en ningún caso podrá ser inferior al del contrato objeto de la misma. En el acuerdo consorcial o contrato de UTE los miembros deberán asumir en forma expresa la plena responsabilidad solidaria e indistinta, frente a la Municipalidad, por todos los efectos de la oferta y del contrato objeto de la presente licitación. Deberá presentarse la documentación exigida por la ley 19.550 con las modificaciones de la ley 22.903 para la constitución de estas asociaciones. 7. Ejemplar del pliego de bases y condiciones debidamente firmado en todas sus fojas por el oferente o su representante legal. No será necesario acompañar copia del mismo. 8. Garantía de mantenimiento de la oferta, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial. Dicha garantía deberá integrarse en algunas de las formas que a continuación se indican: 8.1. Mediante depósito en dinero en efectivo en la Tesorería de la Municipalidad. 8.2. Aval otorgado por cualquier entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, a satisfacción del organismo licitante. 8.3. Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA. Cualquier seguro de caución que presente el oferente, sea que garantice la oferta o el contrato, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) Responderán íntegramente a las normas que al efecto emita la Superintendencia de Seguros de la Nación. b) Se ajustarán en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto 5.488/59, reglamentario de la Ley 6021, en su artículo 27, modificado por Decreto nº 1833/83 y en su artículo 16 por el Decreto nº 2190/84, y sus modificatorios, ambos de la Provincia de Buenos Aires. c) El asegurador deberá renunciar a exigir la intimación judicial y extrajudicial del pago al tomador, previa a la configuración del siniestro, y constituirse en fiador liso y llano y solidario, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión. Bajo ningún supuesto el asegurador podrá rescindir o dejar sin efecto en forma unilateral

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la garantía que otorga por la oferta o cumplimiento del contrato, hasta tanto la Municipalidad no lo desobligue en forma expresa y por escrito. d) Estando firme en sede administrativa la resolución que establezca la responsabilidad del tomador del seguro por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el beneficiario del seguro, tendrá derecho a exigir al asegurador el pago correspondiente. 8.4. Fianza bancaria, emitida por una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina. El otorgante de la fianza deberá constituirse en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil. Deberá cumplimentar, en lo pertinente, los recaudos detallados en los apartados anteriores respecto de la póliza de seguro de caución.-

Las garantías deberán abarcar en el tiempo un período que no podrá ser inferior al plazo del mantenimiento de oferta mas el de su posible prórroga, vale decir por un plazo mínimo de noventa (90) días corridos.-

En caso de que el oferente desista de su oferta dentro del período de mantenimiento, perderá la garantía de oferta.

9. Constancia de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Municipalidad de La Plata o en su defecto constancia del inicio del trámite de inscripción, la que deberá estar cumplimentada antes de la adjudicación y Constancia de Inscripción en el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de la oferente o de cada una de las empresas que formasen la U.T.E o consorcios.

10. Asimismo deberá acompañar certificado de saldo de capacidad técnica y financiera extendida por el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ESPECIALIDAD INGENIERÍA CIVIL: OBRAS BÁSICAS, PAVIMENTOS DE HORMIGÓN TIPO A E HIDRÁULICAS: DESGÜES URBANOS igual o superior a la indicada seguidamente:

CAPACIDAD TECNICA $ 3.337.247,00 CAPACIDAD FINANCIERA $ 6.674.494,00

En caso de que el oferente sea una U.T.E. o Consorcio, todos sus integrantes deberán estar inscriptos en los Registros de Licitadores de la Municipalidad y del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y al menos una de las empresas integrantes deberá cumplir con la totalidad de las exigencias en lo referente a la capacidad técnica-financiera requerida.

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11. Designación del Representante Técnico y su conformidad, el que deberá ser un profesional universitario con matrícula habilitante de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de la oferta, lo cual deberá ser acreditado en la misma mediante constancia emitida por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.- Se requiere un representante técnico con el título de Ingeniero Civil o Vial o en Vías de Comunicación o en Construcciones.-

12. Nómina certificada por la repartición comitente de pavimentos ejecutados en calidad de contratista o subcontratista, de similares características a los licitados, consignándose: denominación de la obra, características técnicas de las mismas, monto del contrato, fecha, plazo de ejecución, fecha de recepción y concepto del comitente sobre calidad del trabajo realizado, cumplimiento de plazo y otras disposiciones contractuales.

13. El balance correspondiente al último ejercicio económico cerrado, de acuerdo a lo que establezca el estatuto societario.

Balance inicial cuando la antigüedad de la sociedad sea menor a un ejercicio económico y su estado patrimonial actualizado, con un plazo no mayor de treinta días anteriores a la fecha de apertura de esta licitación.

En los casos de personas físicas, estado patrimonial actualizado, con un plazo no mayor a treinta días anteriores a la fecha de apertura de la licitación.

En todos los casos, el balance del último ejercicio económico cerrado o el balance inicial y el estado patrimonial actualizado, deberán acompañarse certificados por profesional competente y legalizado por el Consejo o Colegio Profesional de Ciencias Económicas respectivo, debidamente legalizado en su caso.

Los estados patrimoniales que deberán acompañarse, indicarán el criterio de valuación empleado y deberán reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificaciones de plazos y garantías constituidas.

14.- Nómina e identificación de equipos a utilizar en la obra, con indicación expresa respecto de si son o no propiedad del oferente.-

15.- Documentación que acredite el cumplimiento de la Ordenanza General 37 (certificado expedido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -ley 10.490- correspondiente al primer semestre del año 2007), certificados de libre deuda expedidos por la AFIP, Formulario R404 intervenido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y Libre deuda de la Tasa de Seguridad e Higiene expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de La Plata, cuando el oferente tenga su domicilio social o real (para las personas físicas) en el Partido de La Plata.-

A estar por lo dispuesto en la Resolución General 135/98, artículo 3° de la AFIP, de existir por parte del organismo otorgante la imposibilidad de expedir el aludido certificado en el plazo fijado en el citado artículo 3° de la Resolución General 135 -10 días- y siempre que se hubiere iniciado el trámite de solicitud del Certificado en tiempo oportuno, para

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poder cumplimentar con el mismo dentro de los plazos fijados por el pliego de bases y condiciones, se podrá admitir la oferta con constancia de solicitud de Certificado en trámite, debiendo cumplimentarse con el recaudo exigido en este art. 8° inc. a) apart.15) –Especificaciones Legales Generales- con anterioridad al acto de adjudicación y bajo apercibimiento de rechazarse la oferta por incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo.

16. Referencias Bancarias y Comerciales del proponente.

17. Declaración del domicilio real y constitución de domicilio legal en la ciudad de La Plata, que podrá ser el mismo u otro diferente al constituido en oportunidad de adquirir el Pliego, sometiéndose expresamente a la jurisdicción establecida en el art. 6º del presente pliego con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.-

Si el oferente fuere un consorcio o una UTE, los requisitos enumerados deberán ser presentados por cada integrante del Consorcio o UTE.- Este recaudo no será aplicable a los enumerados en los apartados 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11, 14 y 17 del presente artículo.- b) SOBRE Nº 2: Contendrá: 1. La cotización o propuesta económica, según formulario anexo I al presente pliego, debiendo tener en cuenta, que además: a) su propuesta debe corresponder a trabajos completamente terminados, confor-me a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y proyectos adjuntos. b) será el único responsable de los errores en que hubiera incurrido al formular su oferta. Por el solo hecho de cotizar, declara haberse compenetrado de toda la documentación de la presente licitación, así como de las características técnicas de las mismas, no pudiendo por lo tanto alegar posteriormente dudas o desconocimiento al respecto. c) el importe del presupuesto oficial incluye los gastos directos e indirectos, gastos generales, beneficio, Impuesto al Valor Agregado, seguros y honorarios profesionales y demás cargas fiscales vigentes, y queda establecido que el monto de la oferta a presentar comprende igualmente la totalidad de dichos conceptos. 2. Análisis de precios completo, con desglose de los ítems que conforman la obra, de acuerdo a las Planillas de Cómputo y Presupuesto anexos II y III al presente pliego.

No se admitirá ni considerará el agregado en las propuestas de expresiones que impliquen la evaluación de alguno de esos rubros por separado.

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El precio de los ítems deberá incluir todos los costos necesarios para la correcta

ejecución de los trabajos objeto de la contratación en un todo de acuerdo a la documentación Contractual. A título de ejemplo se detallan algunos de los gastos a considerar: - Materiales. - Fletes. - Mano de obra, Cargas Sociales. - Seguro obrero y de terceros. - Maquinarias y equipos de emergencia. - Obradores. - Oficina de inspección. - Proyectos y/o nivelaciones. - Gastos de inspección de obra. - Publicidad. - Servicio de atención de reclamos. - Informática. - Señalamiento en la vía pública. - Gastos Generales. - Impuestos Nacionales y Municipales. - Costos financieros. - Beneficios. - Etc. 3. Declaración jurada del conocimiento de los lugares y condiciones de realización de las obras.-

La totalidad de los recaudos enumerados que deben contener los sobres Nº 1 y 2, constituyen un requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. La falta de presentación de cualquiera de ellos, o la realizada en forma incompleta o deficiente, implicará el rechazo de la misma.-

Cuando la omisión pudiera advertirse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada y devuelta al proponente en ese mismo acto, sin más trámite. Aquellas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión, pudiendo procederse a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyan causal de rechazo o inadmisibilidad de la oferta, aún con posterioridad a la apertura del sobre nro. 2, y hasta que se decida la adjudicación de la obra.- ARTICULO 9º. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

El oferente estará obligado a mantener su oferta por el lapso de cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha del acto de apertura. Vencido dicho término sin

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que se haya procedido a la adjudicación, se considerará automáticamente prorrogado por un nuevo término de cuarenta y cinco (45) días corridos, salvo que el oferente manifieste, con tres (3) días de anticipación al vencimiento del primer término fijado, su voluntad de retirar la oferta. Dicha manifestación deberá ser efectuada por escrito y notificada en forma fehaciente al organismo licitante.- ARTICULO 10º. APERTURA DE SOBRES.

En el lugar, día y hora fijado para la apertura de sobres, o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquél fuera declarado feriado o de asueto administrativo, se dará comienzo al acto de apertura de los sobres.

Se abrirán los sobres nº 1 de las propuestas y de su contenido se dejará constancia en el Acta.

Cerrado el acto de apertura del sobre nº 1, a aquellos proponentes que cumplieron con todos los recaudos exigidos para el sobre nº 1, se les procederá a abrir en el mismo acto, el sobre nº 2, dejándose constancia en el Acta de su contenido y propuesta.

Una vez iniciado el acto, este no podrá ser interrumpido por motivo alguno. Todos los oferentes tendrán derecho a hacer asentar en el Acta las observaciones

que sean procedentes, pura y exclusivamente con respecto al acto de apertura. No se admitirá la formulación de observaciones o impugnaciones referidas a otras

ofertas, las que podrán efectuarse dentro del plazo de vistas previsto en el artículo 11º del presente pliego, y previa constitución de garantía o caución conforme al artículo 12º del presente pliego.

En el Acta a labrarse con motivo de la apertura de sobres, se establecerá un número a las ofertas presentadas, por orden de su apertura, y se dejará constancia de los siguientes extremos: a) Número y denominación de la licitación. b) Día y hora de comienzo del acto. c) Nombre de los oferentes. d) Número de orden asignado a cada propuesta. e) Forma e importe de la garantía de mantenimiento de oferta presentada o de su ausencia en su caso. f) Deficiencias o incumplimientos que se observen por la Municipalidad en las ofertas presentadas, y que determinen el rechazo de las mismas en el acto de apertura. g) Los importes cotizados por cada proponente para llevar a cabo la obra h) Eventuales observaciones al acto formuladas por algún proponente, con la respectiva individualización de quien las hubiere formulado.

El Acta será leída y suscrita por los funcionarios actuantes y los oferentes o sus representantes legales que desearen hacerlo.

Copia del acta será suministrada a los oferentes que lo soliciten, dentro de los dos (2) días contados a partir del acto de apertura.

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La totalidad de los recaudos enumerados que deben contener los sobres Nº 1 y 2, constituyen un requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. La falta de presentación de cualquiera de ellos, o la realizada en forma incompleta o deficiente, implicará el rechazo de la misma.

Cuando la omisión pudiera advertirse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada y devuelta al proponente en ese mismo acto, sin más trámite.

Aquellas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión, pudiendo procederse a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyan causal de rechazo o inadmisibilidad de la oferta, aún con posterioridad a la apertura del sobre nro. 2, y hasta que se decida la adjudicación de la obra.- ARTICULO 11º. VISTA DE LAS OFERTAS. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de apertura de sobres, para consultar las restantes propuestas y deducir en su caso, dentro del mismo plazo común, las impugnaciones que estimaren convenientes. ARTICULO 12º. IMPUGNACIONES.

Se establece como presupuesto formal para la admisibilidad de la presentación de cualquier tipo de impugnaciones - tengan éstas la forma de recurso, reclamo, observación o cualquier otro modo de petición -, la constitución de un depósito en caución por la suma de dos mil pesos ($2.000). El mismo será realizado en la Tesorería Municipal y, en su caso, reintegrado al impugnante si la impugnación prospera total o parcialmente. En caso contrario, el depósito quedará perdido para el proponente a favor de la Municipalidad. De las impugnaciones se dará traslado a los oferentes impugnados por el término de dos (2) días hábiles al solo efecto de que tomen conocimiento de la misma, y manifiesten, dentro de dicho plazo, lo que estimen pertinente respecto de la impugnación. Queda establecido que no podrá acompañarse en tal oportunidad documentación que debió ser presentada en el sobre correspondiente.

Cumplidos los trámites señalados precedentemente, en cuanto correspondiere, quedará concluido el período de vistas e impugnaciones. Las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación por la Comisión respectiva. ARTICULO 13º. EXAMEN DE LAS OFERTAS.

La documentación contenida en las ofertas será analizada por la Comisión de Evaluación que integre la Secretaría de Gestión Pública. El Sobre Nº 1 de las ofertas servirá para evaluar la capacidad Empresaria, Técnica y Financiera del proponente. El análisis de dicha Comisión deberá efectuarse sobre la base de una metodología que pondere los distintos factores concurrentes en la presente licitación y demuestre la adecuación de las ofertas a las bases del llamado y la existencia de antecedentes y capacidades suficientes en cada oferente.

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Dicha Comisión podrá requerir los informes que considere conveniente a los oferentes, las reparticiones Técnicas intervinientes y a los Registros de Licitadores.

Con los datos proporcionados por los oferentes o los que recabe de terceros, la Comisión de Evaluación verificará y evaluará los antecedentes, idoneidad y capacidades de cada uno de ellos y determinará cual es la oferta más conveniente, todo lo cual se formalizará mediante un dictamen. Producido el dictamen la Comisión remitirá las actuaciones a la S.G.P., la que a su vez elevará el proyecto de decreto que disponga la selección de la oferta más conveniente. Dicho acto resolverá todas las impugnaciones formuladas y será dictado por el D.E., y notificado a los oferentes a quiénes se les hará saber la adjudicación y el rechazo de las propuestas. ARTICULO 14º. REQUISITOS PARA LA EVALUACION.

14.1. Todos los oferentes en la LICITACION serán evaluados con referencia a su experiencia, capacidad técnica y financiera. La evaluación no será utilizada para establecer orden de prelación. Todas las empresas que resulten admisibles por aplicación de la presente metodología, estarán en un pie de igualdad a los fines de la consideración de sus ofertas económicas. 14.2. Todos los oferentes estarán obligados a suministrar la información adicional que se considere pertinente, a solicitud de la COMISION DE EVALUACION, fijándose un plazo adecuado para cumplimentarla, pero de ningún modo tales presentaciones podrán ser modificatorias de la oferta presentada. Si los oferentes no cumplieran en plazo con lo solicitado por la COMISION DE EAVLUACION se podrá tener por desistida su presentación. 14.3. Se establece que la presentación incompleta o falsa de la documentación que se solicita conforme a las exigencias expresadas en cada caso podrá tener como consecuencia la descalificación del oferente. 14.4. La Comisión de Evaluación tendrá la facultad de auditar la información suministrada por los oferentes, debiendo éstos facilitar todo trámite de verificación y la gestión para visitar las obras efectuadas por los mismos. El incumplimiento de ésta obligación podrá producir las consecuencias previstas en el apartado 14.2 precedente.

14.5. La MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de pedir cuantas referencias estime necesario, en particular, a las entidades financieras oficiales y a los bancos en los que operaren los oferentes, para formarse un juicio de conveniencia acerca del estado económico financiero de cada uno de ellos.

14.6. Es condición de admisibilidad de la propuesta presentar un equipamiento con suficiente adecuación tecnológica, cantidad y estado de uso, para la ejecución eficiente de la obra conforme a lo requerido en este llamado a licitación.

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Nómina de Equipos a presentar:

– Motoniveladora – Aserradora de juntas – Pata de cabra doble autopropulsada – Rodillo múltiple autopropulsado – Vibro – Compactador – Caldera fusora – Pala cargadora – Camión regador de agua – Tractor – Rastra de discos o Pulvimixer – Camiones volcadores – Motohormigonero – Retroescavadora – Aplanadora – Regador de asfalto – Barredora sopladora – Moldes metálicos

b. La Comisión de evaluación podrá evaluar si alguno o todos los equipos indicados

por el Oferente, cumplen las condiciones mínimas establecidas en la presente para la ejecución de la Obra, incluso las equivalencias técnicas entre la denominación de las presentes Especificaciones Técnicas y la realidad de los equipos que presente la Empresa para ejecutar los trabajos.

En todos los casos se aceptarán equipos de tipo superior a los indicados en la Nomina de Equipos Mínimos, siempre que los mismos estén de acuerdo a las características de los trabajos a ejecutar por la empresa.

En ningún caso la utilización de equipamiento superior al indicado en la Nómina de Equipos Mínimos, generará derecho alguno al contratista que implique modificar o reconocer los valores de obra ofertados y aceptados por la Municipalidad. La Inspección podrá exigir, en cualquier momento que lo considere oportuno y conveniente para la ejecución de los trabajos la intervención de alguno o todos los equipos indicados en la Nomina de Equipos presentada en el Acto Licitatorio, dentro del plazo que la misma estime necesario, pudiendo paralizar la ejecución de los trabajos, sin interrupción del plazo contractual, y aplicar las sanciones correspondientes al Pliego de Bases y Condiciones.

El Contratista, no obstante la aprobación que se preste al equipo que utilice, estará obligado a cambiarlo o adecuarlo sin derecho a indemnización alguna ni prorroga del plazo contractual si dicho equipo no resultara adecuado, conveniente o suficiente a exclusivo juicio de la Municipalidad.

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14.7. Sólo se considerarán los antecedentes de aquellas empresas que participen en la UTE o consorcio de empresas que presente oferta en esta LICITACIÓN, que participen en la UTE o consorcio en más de un veinte por ciento (20%). ARTICULO 15º. CONTINUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS

Los sobres nº 2 de las ofertas que no sean declaradas admisibles o rechazadas por incumplir con los recaudos exigidos en el sobre nº 1, serán puestos a disposición de los oferentes sin abrir. En caso de no concurrir los mismos o negarse a retirarlos, se dejará constancia de ello en el expediente, y se dispondrá su devolución al interesado por correo, enviado al domicilio constituido en la oferta. ARTICULO 16º. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACION La adquisición del Pliego y la sola presentación de la oferta implicarán el conocimiento y la aceptación por el interesado u oferente de las reglas, bases y condiciones de la licitación, y de todas las disposiciones establecidas en el mismo.- ARTICULO 17º. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Serán causales de rechazo de las propuestas: 1) La omisión o la presentación deficiente o incompleta de cualquiera de los requisitos exigidos en el Articulo 8º para el Sobre nº 1 y para el Sobre nº 2.- 2) la existencia de enmiendas, testados, entrelineados, en partes esenciales de la oferta, que no hayan sido salvadas al pie con firma del oferente y del Representante Técnico. 3) las ofertas que se aparten de las cláusulas establecidas en el presente pliego o establezcan condiciones incompatibles con el mismo.- ARTICULO 18º. ORDEN DE MERITO.

Las ofertas serán ordenadas por la Comisión de Evaluación, según la cotización efectuada por los oferentes para cada zona. Una vez cumplido ello, se remitirán las actuaciones a la SGP para la elaboración del proyecto de adjudicación, según el procedimiento descrito en el artículo 13º del presente Pliego. ARTICULO 19º. ADJUDICACION

La adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa, siempre que se ajuste a las Bases y Condiciones de la Licitación.

La Municipalidad conserva la facultad de rechazar todas las propuestas presentadas a la licitación, sin que ello dé lugar a los proponentes a formular reclamo alguno. Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto el D.E. deberá motivar las razones que inducen a semejante decisión,

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teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas. En caso de presentarse solo una propuesta, la misma podrá aceptarse y adjudicarse, por resolución fundada, siempre que del estudio que se realice resulte la conveniencia de la misma. El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados. Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite del principal, aplicándose con carácter supletorio las normas de la Ordenanza General 267/80. ARTICULO 20º. MEJORA DE OFERTAS Si entre las propuestas admisibles hubiere dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás, la S.G.P podrá llamar a mejora de precios, en propuesta cerrada dentro de los dos (2) días de notificado a tales oferentes. Dicho acto tendrá las formas previstas en este pliego para la apertura de los sobres nº 2. En caso de nueva paridad la adjudicación podrá hacerse al oferente que reuniera mayor capacidad Técnica y Financiera, a juicio del D.E. ARTICULO 21º. DESISTIMIENTO DEL OFERENTE O ADJUDICATARIO Si antes de resolverse la adjudicación o de suscribirse el contrato, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, el oferente perderá la garantía que hubiere constituido, en beneficio de la Municipalidad y será suspendido en el Registro de Licitadores por el termino que fije el D.E. La pérdida de la garantía referida, lo será sin perjuicio de la reparación de los daños que con tal proceder el oferente o adjudicatario causare a la Municipalidad. ARTICULO 22º. FIRMA DEL CONTRATO Adjudicada la obra, se notificará de ello al interesado en el domicilio constituido y se le intimará a que concurra a firmar el Contrato dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados desde la notificación, provisto de la siguiente documentación:

1) Garantía de cumplimiento del Contrato la que se integrará únicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º apartado 8.4. del presente pliego.

2) Certificado de Libre Inhibición 3) Certificado expedido por el Registro de Juicios Universales del Departamento

Judicial correspondiente al domicilio comercial del adjudicatario. 4) Contrato Profesional del Representante Técnico visado por el Colegio

Profesional pertinente. 5) En el supuesto de contratarse trabajos de relevamiento, estudio, ante proyecto

y cualquier tarea encomendada para la formulación de la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26 inc. i de la ley 12490, deberá acreditarse el cumplimiento de los pertinentes aportes provisionales, o en caso contrario hacer expresa

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manifestación de no encontrarse alcanzados por las disposiciones aludidas precedentemente.

6) Las personas físicas y los directivos y responsables de las personas jurídicas, deberán acompañar Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 13.074 y Decreto Provincial 340/04.

El contrato a que se refiere el presente Pliego, será suscrito por el D.E., conforme a los montos que resulten de la licitación. En el caso de que el Adjudicatario no concurriese a formalizar el Contrato dentro del plazo estipulado anteriormente, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Garantía que fija el Articulo 8º por cada día de mora. Si transcurridos los DIEZ (10) días corridos desde el vencimiento del plazo no se hubiese formalizado el contrato, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la adjudicación de la obra sin necesidad de interpelación previa, con pérdida de la Garantía de Propuesta, pudiendo el D.E. disponer la adjudicación en favor del oferente que le siga en el orden de méritos.

Si la falta de la firma fuere atribuible a la MUNICIPALIDAD, el adjudicatario podrá solicitar que se deje sin efecto la adjudicación, con devolución de la garantía de la oferta, pero sin que ello genere reconocimiento de indemnización alguna. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, subsistirá la responsabilidad que pudiera corresponder a la adjudicataria por los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento.- Forman parte del Contrato en todas sus formas y consecuencias: a) El Pliego de Bases y Condiciones en su totalidad; b) Memoria descriptiva y condiciones especiales; c) Los Planos Generales y de Detalle; d) La Propuesta del Adjudicatario; e) Las Ordenes de Servicios que imparta la Inspección de la Obra; f) Todas las Actas que se labren en el transcurso de los trabajos; En los casos de ampliaciones de obra, el contratista deberá adjuntar la misma documentación que para el Contrato Original. ARTICULO 23º. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El adjudicatario para firmar el Contrato, deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato, por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta adjudicada, mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 8º del presente pliego.-

El monto de esta garantía permanecerá inalterado hasta la recepción definitiva de las obras. ARTICULO 24º. GASTOS DE CONTRATO.

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Los Gastos que se originen para formalizar el Contrato, serán por exclusiva cuenta del adjudicatario, incluidos los sellados de Ley. ARTICULO 25º. AUMENTOS O REDUCCIONES DE OBRAS Podrá la Municipalidad disponer aumentos o reducciones de obra contratada, que no excedan en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, las que serán obligatorias para el contratista, abonándose en el primer caso el importe del aumento, sin que tenga el contratista derecho en el caso de reducciones, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. La autorización para efectuar los trabajos de ampliaciones, modificaciones, obras nuevas e imprevistas deberá emanar del D.E. dentro del porcentaje establecido en este artículo, fijando para estos casos, las variaciones de plazo si correspondiera. Cuando se haga uso de la reserva del veinte por ciento (20%) no se firmará nuevo contrato. En las actuaciones administrativas se dictará el Decreto y se dejará debida constancia de la conformidad del contratista. Igual procedimiento se aplicará cuando se disponga una reducción de trabajos respecto a la suma contratada a favor de la Municipalidad. En toda ampliación de obra o en todas las obras adicionales o imprevistas que se autoricen el contratista deberá efectuar los depósitos complementarios de la garantía. ARTICULO 26º. SUJECION AL CONTRATO No podrá el contratista por sí, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato y a las reglas del arte. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada por el contratista no le darán derecho a mejora de precios. En caso de fuerza mayor debidamente justificada, la D.G.O.P. podrá autorizar el empleo de materiales de distinta calidad, a exclusiva cuenta y costo del contratista. ARTICULO 27º. DEMORAS EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS Las demoras en la ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fija el Pliego de Bases y Condiciones, salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por la D.G.O.P. Las impugnaciones o recursos deducidos contra las multas aplicadas, serán resueltas por la S.P.Y.D.U. Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Municipalidad podrá rescindirlo por culpa del Contratista. Las causas justificadas eximentes de responsabilidad por mora en el plazo de contrato, serán denunciadas por escrito por el contratista dentro del plazo perentorio de

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quince (15) días de producidas, debiendo acompañar si correspondiere, la prueba de su existencia. La petición será informada por la inspección de obra, respecto de la incidencia en la marcha de los trabajos, de la que se dará vista al contratista dentro de los quince (15) días de efectuada la presentación. Toda solicitud de prórroga deberá ser resuelta por el D.E. ARTICULO 28º. CESION DEL CONTRATO El contratista podrá ceder o transferir el contrato, únicamente si media previa autorización del D.E., y en la medida que cumpla los siguientes requisitos: a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Licitadores, tenga capacidad técnica- financiera suficiente para la totalidad del contrato original y que el saldo de dicha capacidad supere el monto de la obra que falta ejecutar. b) Que el cedente haya ejecutado, al tiempo de la cesión, no menos del treinta por ciento (30%) del monto de los trabajos. d) Que el cesionario presente documentos que sustituyan a la garantía de cualquier naturaleza que hubiera presentado o se le hubiera retenido al contratista cedente. La cesión efectuada por el contratista sin la previa autorización otorgada por la Municipalidad implicar la rescisión del contrato por culpa de la contratista, sin necesidad de previa interpelación judicial ni extrajudicial.- ARTICULO 29º. PERMANENCIA EN OBRA DEL CONTRATISTA,

REPRESENTANTE TECNICO O REPRESENTANTE EN OBRA. El contratista, el representante técnico o un representante en obra autorizado y aceptado por la D.O.Y.P., deberá hallarse presente durante las horas de ejecución de los trabajos. No podrán ejecutarse tareas sin la presencia de las personas especificadas en este artículo bajo pena de la suspensión de las obras sin interrupción de los plazos contractuales. ARTICULO 30º. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia de sus agentes u obreros, como así también de la mala fe, o falta de honestidad en el suministro o empleo de los materiales. Responderá en todos los casos, directamente a la Municipalidad y a terceros de los daños producidos a las personas o a las cosas con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a pedir compensación alguna.

El contratista debe tomar todas las disposiciones y precauciones para evitar daños al personal de la obra, a esta misma y a terceros, por acción de las máquinas y herramientas, por maniobra en el obrador, o por cualquier otra causa relacionada con la

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ejecución de la obra. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran, correrá por exclusiva cuenta del contratista.-

En ningún caso la Municipalidad será responsable de los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada hecha por el contratista en el obrador o campamento.

El contratista será directamente responsable por el uso indebido de materiales, sistemas de construcción, maquinarias e implementos patentados y pondrá a cubierto a la Municipalidad de todos los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo del depósito de garantía o de los créditos‚ pendientes de cobro.

El contratista será responsable de los daños a los servicios públicos (gas, luz, cloacas etc.) cuando los mismos se realicen sin conocimiento y/o permiso de las entidades prestatarias de los servicios. ARTICULO 31º. RESCISION DEL CONTRATO La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso de acreedores del contratista producirá de pleno derecho la rescisión del contrato. Dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha del auto de quiebra, de liquidación sin quiebra o de declaración de concurso podrá la Municipalidad aceptar que otra persona propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad correspondiente del Registro de licitadores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones siempre que tenga suficiente capacidad técnico- financiera para la ejecución del monto total de la obra y haga efectiva iguales garantías que el titular del contrato. ARTICULO 32º. RESCISION POR INCAPACIDAD O MUERTE En caso de incapacidad o muerte del contratista, la Municipalidad podrá rescindir el contrato si dentro del plazo de noventa (90) días sus herederos o sus representantes legales, según corresponda, no la tomaren a su cargo ofreciendo las mismas garantías que las exigidas por el contrato, siempre que a juicio de la Municipalidad tuvieren o suplieren las condiciones necesarias de capacidad técnico financiera para cumplimiento del mismo. También podrán, dentro de dicho termino y en iguales condiciones proponer a una de las firmas inscriptas en la especialidad correspondiente del registro de licitadores con la capacidad suficiente para el caso. El mismo procedimiento podrá observarse cuando adjudicada la obra, el adjudicatario falleciera o cayera en incapacidad antes de haberse firmado el contrato.

Si el Departamento Ejecutivo resolviera la rescisión por muerte o incapacidad del contratista, abonará a la sucesión o al curador lo que se adeudare por los trabajos ejecutados y se le permitirá retirar el plantel, útiles y materiales. En este caso se devolverán los depósitos de garantía no afectados o sujetos a condición. Si conviniera a la Municipalidad el plantel, los útiles y materiales acopiados para la obra, podrá arrendarlos o adquirirlos previa tasación efectuada por tres profesionales de la Comuna.

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ARTICULO 33º. RESCISION POR CULPA DEL CONTRATISTA

La Municipalidad tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras. c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la D.G.O.P., no pueda terminarse la obra en los plazos estipulados. d) Cuando el contratista infrinja las leyes del trabajo en forma reiterada. e) Cuando el total de las multas aplicadas alcance al 15% del monto del contrato.- Previamente en los caso b) y c) deberá intimarse al contratista para que inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que a tales efectos se le fije. Para los casos previstos en los incisos b) y c) se intimará al Contratista por orden de servicio cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido. La intimación fijara el plazo de su cumplimento. Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión, la D.G.O.P. dispondrá por orden de servicio la paralización de los trabajos tomando la Dirección de Obras y Proyectos, posesión de la obra, equipos y materiales, debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se formará inventario. La comuna podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista. ARTICULO 34º. EFECTOS DE LA RESCISION POR CULPA DEL CONTRATISTA Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 33°, la misma tendrá las siguientes consecuencias: a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Municipalidad a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de estas por administración.

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b) La Municipalidad dispondrá, si lo cree conveniente (previa valuación) de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma. c) Los créditos‚ que resulten por los materiales equipos e implementos que la Municipalidad reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato. d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en estas especificaciones, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo se lo eliminará o suspenderá en el registro de licitadores de la comuna por el termino que se fije y se comunicará al registro de licitadores del Ministerio de Obras Públicas. e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33º, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato. f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre los equipos, los que se retendrán a este efecto, pudiendo afectarse créditos‚ de la misma empresa con la Municipalidad. g) En los casos en que surja responsabilidad técnica, el Departamento Ejecutivo dará traslado del hecho al Consejo de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 35º. RESCISION POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos: a) cuando por causas imputables a la Municipalidad se suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras. b) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo previsto en más de un cincuenta por ciento (50%) durante cuatro (4) meses como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Municipalidad en la entrega de la documentación, o elementos a que se hubiere comprometido, según contrato. c) Cuando la Municipalidad no efectúe la entrega de terrenos ni realice al replanteo cuando éste corresponda dentro del plazo fijado en el contrato, mas una tolerancia de treinta (30) días, siempre que esta circunstancia impida la iniciación de la obra.

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d) Cuando la Municipalidad demore la emisión o pago de algún certificado por mas de tres (3) meses después del término señalado y sin perjuicio del reconocimiento de intereses establecidos, excepto que mediara culpa o negligencia del contratista. En todos los casos el contratista intimará previamente a la Municipalidad, la que en el término de sesenta (60) días, deberá normalizar la situación. Vencidos los términos a que se refiere este artículo el contratista intimará a la Municipalidad a normalizar la situación, la que deberá hacerlo en el termino de sesenta (60) días para los casos de los incisos a) b) y d) y de quince (15) días para el caso del inciso c). Una vez que se expida la Municipalidad sin normalizar la situación, o transcurridos los plazos establecidos, el contratista tendrá derecho a rescindir el contrato. ARTICULO 36º. EFECTOS DE LA RESCISION POR CULPA DE LA

MUNICIPALIDAD. Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias: a) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los destinados a obra en viaje o en elaboración, que sea de recibo. b) Transferencias sin pérdida para el contratista de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de la obra o indemnización. c) Si hubiere trabajos ejecutados se efectuará la Recepción provisional, debiendo realizarse la definitiva una vez vencido el plazo de conservación fijado, cuando esta corresponda. d) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados a los precios de contrato. e) La liquidación a favor del contratista de los gastos generales comprobados y beneficios correspondientes al monto de obra que ha dejado de ejecutar. f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por otros conceptos que los especificados en este artículo. La Municipalidad en el término de noventa (90) días practicará las liquidaciones a que se refiere este artículo. El transcurso del plazo se suspenderá cuando el contratista no adjuntare los elementos probatorios que obraren en su poder y que le fueran requeridos.

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ARTICULO 37º. RESCISION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Será asimismo causal de rescisión el caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. En este caso se pagará al contratista la obra que hubiera ejecutado conforme a las estipulaciones del contrato y los materiales acopiados que fueran de recibo, a los precios de contrato.-

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CAPITULO II

ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES

ARTICULO 1º. OBJETO DE LA LICITACION. El objeto de esta licitación es la adjudicación de los trabajos de obra pública para la ejecución de la Construcción Acceso al Autodromo Roberto Mouras. ARTICULO 2º. Las obras que se contratan por la presente, deberán ajustarse en un todo a la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas Generales y Particulares. ARTICULO 3º. ADQUISICION DE LOS PLIEGOS. CONSULTAS Y CIRCULARES. Los pliegos de la presente licitación podrán adquirirse desde el día 19 hasta el 26 de Octubre 2007, en la SGP en el horario de 8.30 a 13.30 horas. El valor de este pliego de bases y condiciones se fija en la suma de pesos trescientos setenta ($370,00.-). Las consultas solamente podrán ser solicitadas por los adquirentes de pliegos, hasta el día 26 de octubre 2007. Las Circulares podrán ser emitidas hasta el día 29 de octubre 2007. ARTICULO 4º. PRESENTACION DE OFERTAS. Las ofertas deberán presentarse en la Secretaría de Gestión Pública, sita en el Palacio Municipal (calle 12 entre 51 y 53), hasta las 10 horas del día 2 de Noviembre 2007. La apertura de las ofertas se llevará a cabo en la Secretaría de Gestión de Pública, el día 2 de Noviembre 2007 a las 11 horas, a la que podrán concurrir los oferentes o sus representantes legales. En ningún caso se admitirán ofertas presentadas después de la fecha y hora indicada en este Pliego, cualquiera sea la causa del retraso. ARTICULO 5º. FORMAS DE COTIZAR. INVARIABILIDAD DE PRECIOS.

Los precios cotizados se entenderán en pesos de curso legal y de pago contado. Los oferentes cotizarán la totalidad de las obras a ejecutar en cada zona y la

totalidad de los ítems detallados en las planillas que como anexos forman parte del presente pliego.

No se reconocerá en el presente contrato, ningún mecanismo de indexación, variación o repotenciación de los precios del contrato.

Serán de aplicación a la presente contratación las disposiciones del Decreto Provincial 2113/02 y las normas que al efecto dicte el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

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ARTICULO 6º. PLAZO DEL CONTRATO Las obras objeto de la presente licitación deberán ejecutarse en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. ARTICULO 7º. FECHA DE INICIACION DE LOS TRABAJOS. Dentro de los cinco (5) días corridos contados a partir de la firma del Contrato, se labrará entre el Contratista y la Dirección General de Obras Públicas, la correspondiente Acta de Iniciación y Replanteo que será firmada por el Inspector de la Obra y el Representante Técnico de la Contratista. La realización de dicho acto será notificado al contratista en forma fehaciente y con una antelación de dos (2) días corridos a su realización.

A partir del día posterior a la fecha prevista para la realización del Acta de Iniciación y Replanteo comenzarán a contarse los plazos que establece el presente Pliego para la ejecución de la obra. Cada día de retraso en la suscripción del Acta de Iniciación y Replanteo por parte del Contratista, será penada con una multa equivalente al dos por diez mil (2/10.000) del monto del Contrato, quedando facultada la Municipalidad para labrar el Acta de Iniciación y Replanteo con la firma del Inspector de la Obra y la de un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, contándose a partir de esta fecha el Plazo Contractual. ARTICULO 8º. PERMANENCIA DE DOCUMENTOS EN OBRA Teniendo el Contratista la obligación de ajustarse en un todo a los documentos del Contrato, se le entregará en el momento de la Firma del Acta de Iniciación y Replanteo una copia Legalizada de ellos, los cuales estarán permanentemente a disposición de la Inspección en Obra. ARTICULO 9º. INTERPRETACION DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Cuando los planos y demás documentos del Contrato presenten dudas para el Contratista, este recabará de la Inspección, con la anticipación debida, las aclaraciones correspondientes, siendo siempre responsable de la demora o perjuicio que pudiera significar tal omisión. Los planos, proyectos y demás documentos del Contrato se complementan entre sí de forma que cualquier omisión en uno de ellos queda salvada por su referencia en el otro.- En ningún caso o controversia con respecto a los trabajos a realizar o a su pago, se podrán demorar los mismos de manera de provocar una interrupción o entorpecimiento del ritmo de obra establecido en el plan de trabajos. ARTICULO 10º. INSPECCION DE LOS TRABAJOS. La ejecución de la obra se realizará bajo el control de un servicio técnico dependiente de la Dirección de Obras y Proyectos, que se denominará "inspección". Estará integrado por un inspector técnico de la dependencia citada y uno o más auxiliares técnicos si se considerase necesario, cuya designación se notificará al

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contratista por medio del libro de ordenes de servicio.- Será obligación del contratista facilitar los elementos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misión de controlar por parte de la inspección. Este servicio resolverá todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos, extenderá la certificación de la obra realizada y dará la ordenes e instrucciones al contratista, hará demoler y reconstruir todo trabajo que a su juicio este mal realizado o no se ajuste a los planos y Pliego de Bases y Condiciones y tendrá además las facultades que se establecen expresamente en el presente pliego.

Los trabajos serán supervisados por la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. ARTICULO 11º. MOVILIDAD Y TELEFONOS. La empresa contratista hará entrega a la inspección de la obra contemporáneamente con la fecha de replanteo de la obra, un vehículo de no menos de 1.600 cc y de una antigüedad no mayor a dos (2) años a la fecha de adjudicación de la obra. El vehículo será devuelto a la contratista al operarse la recepción provisional total de las obras contratadas. Si el vehículo sufriera desperfectos que obligaran a ponerlo fuera de servicio por un periodo mayor de diez (10) días corridos, el contratista deberá reemplazar dicha movilidad en forma inmediata por otra de similares características. Todos aquellos gastos derivados de la utilización del vehículo: combustible, lubricantes, reparaciones, repuestos, cochera, etc., serán afrontados por el contratista, incluyendo patentamiento, impuestos y póliza de seguro contra todo riesgo sin franquicia. El vehículo deberá estar provistos de cinturón de seguridad, apoya cabeza, matafuego, balizas reglamentarias, criquet, juego completo de herramientas, sistema de remolque, etc. La empresa no podrá enajenar este vehículo hasta que se produzca su devolución por parte de la Municipalidad, excepto que lo reemplace por otro de iguales características. El contratista entregará en forma adelantada por cada mes y por cada vehículo, vales para la carga de 500 litros de nafta Súper Premium (98 octanos ó más) ó su equivalente en pesos. Asimismo hará entrega de dos (2) teléfonos celulares, para uso de la inspección, y se hará cargo de un costo de hasta cuatrocientos pesos ($ 400.-) por mes por cada unidad. Los gastos que demande el cumplimiento de todo lo expuesto en el presente artículo se encuentran incluidos en el rubro gastos generales. ARTICULO 12º. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO. El representante técnico del contratista firmará y gestionará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las

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operaciones de esa índole que sea necesario realizar en el curso de la construcción, replanteo, nivelaciones, prueba de resistencia, mediciones de obra realizada, recepciones parciales o totales de las obras, etc., debiendo firmar todas las actas que se labren. La Inspección podrá exigir la presencia en obra del Representante Técnico en cualquier etapa de la ejecución con un mínimo de doce (12) horas de antelación. La incomparencia del Representante Técnico o su negativa a la firma de las actas, inhabilita al contratista para reclamos inherentes a la operación realizada, pudiendo la inspección paralizar los trabajos sin interrupción del plazo contractual. ARTICULO 13º. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS. El contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras, debiendo respetar la ubicación, forma y dimensiones que se deduzcan de los planos y proyectos y responder por los desperfectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación hasta la recepción definitiva, excepto los producidos por causas que no le fueran imputables.

La Inspección pondrá en conocimiento del contratista tales defectos o deterioros y ésta deberá proceder a su reparación, arreglo o reconstrucción en el plazo que se establezca por medio de la inspección.- Vencido el plazo y sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la DGOP, podrá ejecutar los trabajos observados por administración o mediante terceros, a cuenta del contratista, descontando su importe posteriormente. ARTICULO 14º. VICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Cuando la inspección advierta vicios de construcción, sean en el curso de la ejecución o durante el periodo de conservación, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y ejecutadas nuevamente a expensas del contratista. ARTICULO 15º. DE LA MEDICION Y PAGO.

Del 1 al 5 de cada mes, el Inspector, conjuntamente con el Representante Técnico del contratista, efectuarán el acta de medición de la obra ejecutada y aprobada en el mes inmediato anterior, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones –Especificaciones Técnicas Generales y Particulares-.-

Con tales elementos, la D.O.Y.P. expedirá el correspondiente certificado de obra en el plazo estipulado en la ley 6021. Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo, los certificados serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formularen al efectuar el cobro. El certificado de pago llevará la firma del contratista y su representante técnico, salvo los de oficio. ARTICULO 16º. FONDO DE REPAROS.

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Del importe de cada certificado, se deducirá el cinco por ciento (5%) como mínimo, que se retendrá hasta la recepción provisoria como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por el contratista, por su equivalente en dinero efectivo, póliza de seguro de caución o fianza o aval bancario conforme a los requisitos del presente Pliego. Estas retenciones, así como las garantías de contrato, podrán ser afectadas al pago de la multas y a las devoluciones que por cualquier otro concepto debiera efectuar el contratista, en caso de que el monto de los certificados fuera insuficiente, debiendo el contratista reponer la suma afectada en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. ARTICULO 17º. CERTIFICADOS. A los efectos del presente Pliego se entiende por Certificado todo crédito documentado que expida la Municipalidad al Contratista con motivo del Contrato de Obra Publica. ARTICULO 18º. CARACTER PROVISIONAL DE LOS CERTIFICADOS. Todos los certificados son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto ni trabado su trámite de pago por ninguna circunstancia. De existir errores u omisiones una vez expedidos serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza. ARTICULO 19º. PAGO DE LOS CERTIFICADOS. El pago del certificado deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días en pesos de curso legal, plazo que comenzará a contarse a partir de la firma del mismo por el funcionario autorizado al efecto. Si la Municipalidad incurriere en mora, la misma no perjudicará al Contratista y este tendrá derecho a percibir intereses moratorios contándose los plazos para el pago de los mismos desde las fecha que para cada acto se consignan, sin necesidad de constituir en mora a la Municipalidad ni de formular reserva alguna. El plazo de sesenta (60) días fijado comenzará a computarse desde la fecha de la firma del certificado por el Director General de Obras Públicas. ARTICULO 20º. CERTIFICACION MENSUAL DE LA OBRA. Acompañará a cada certificación, que deberá presentarse por sextuplicado, el acta de medición y planos correspondientes en igual número de copias. Ambos documentos serán visados por la Inspección dentro de los cinco (5) días de firmada el acta de medición y aprobados cuando estuvieren en un todo de acuerdo con los trabajos ejecutados en dicho plazo.

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Una vez que el certificado de obra haya sido aprobado, el contratista deberá presentar en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la siguiente documentación referida a los honorarios de su representante técnico de acuerdo al contrato profesional suscrito con el mismo: a) Boleta de aportes a Ingresos Brutos (si correspondiere) b) Boleta de aportes sobre honorarios profesionales, visada por el Organismo de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires que corresponda. c) Boleta de impuesto a las ganancias (si correspondiere) El Contratista no podrá realizar trabajos fuera de los especificados expresamente en el contrato, salvo que sean autorizados por Orden Servicio firmada por la Inspección y el DGOP, en la cual se indicará en forma especifica el crédito con el que se imputará el pago de los trabajos. La responsabilidad de la ejecución de mayores cantidades que las autorizadas y sin crédito disponible, será totalmente a cargo del contratista, el que deberá mantener al día sus registros de medición para evitar tales labores extras no autorizadas. ARTICULO 21º. CERTIFICACION DE ADICIONALES. Los adicionales de obra se regirán por lo dispuesto en la ley 6021, debiendo ser previamente autorizados por Decreto del D.E. La Contratista será totalmente responsable por la ejecución de obras que no estén autorizadas y/o que sobrepasen el máximo que establecen el Decreto ley 6769/58 y la ley 6021.- La Comuna no estará obligada a certificar ni a abonar tales trabajos en ningún caso. ARTICULO 22º. OBRAS CONEXAS

El comitente podrá ordenar la ejecución de tareas conexas a las previstas en los distintos ítems del presente pliego, pero que resultaren necesarias o convenientes para la realización de los objetivos de la contratación. Dichas tareas deberán ser cotizadas y aprobadas de acuerdo al mecanismo dispuesto por la ley 6021. ARTICULO 23º. DEPOSITOS DE GARANTIA COMPLEMENTARIOS. El contratista estará obligado a realizar los depósitos o a constituir las garantías complementarios que correspondan a ampliaciones, obras imprevistas y adicionales que se autoricen en legal forma, los cuales le serán reintegrados en la forma prevista en el presente Pliego.

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ARTICULO 24º. INTERESES MORATORIOS. Los intereses a que hubiere lugar por mora serán liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de interés será el que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el descuento de los certificados de obras públicas. ARTICULO 25º. LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. La Contaduría General de La Municipalidad procederá a la liquidación de intereses moratorios con arreglo al presente Pliego. ARTICULO 26º. MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL CONTRATISTA. En caso de inhibición al contratista o embargo sobre bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada se le intimará a levantarlo en el plazo de quince (15) días y si así no lo hiciera se podrán suspender las obras sin interrupción de los plazos del contrato. ARTICULO 27º. ORDENES DE SERVICIOS. Las órdenes, citaciones o instrucciones que la inspección deba transmitir al contratista serán extendidas en el libro de órdenes de servicios, en el cual podrán notificarse el contratista, el representante técnico o el representante en obra. Dicho libro estará en poder de la inspección debiendo entregarse a quien se notifique la copia duplicado de cada orden, en la cual deberá consignarse el término dentro del cual deberá ser cumplida por el contratista. La negativa a notificarse de cualquier orden de servicio motivará la suspensión inmediata de la obras sin interrupción del plazo contractual. ARTICULO 28º. PEDIDOS DE EMPRESA. La relación entre el contratista y la Municipalidad se efectuará únicamente por medio de un libro de pedidos de empresa, notificándose en él a la inspección de todas las solicitudes vinculadas al contrato. Este documento estará en poder de la empresa contratista, debiendo entregarse a la inspección en el momento de la notificación, original y triplicado de cada solicitud. Los pedidos de empresa podrán ser efectuados solamente por el contratista o su representante técnico. Carecerán de valor las solicitudes no ejecutadas con papel carbónico doble faz. ARTICULO 29º. RECLAMO DE ORDENES DE SERVICIO.

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En todos los casos en que se produzcan reclamos de órdenes de servicio los mismos deberán efectuarse de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Las solicitudes de este tipo serán sometidas a dictamen de una comisión de tres (3) técnicos de la comuna designados por la DGOP. ARTICULO 30º. PERSONAL Y SEGUROS. La contratista deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza 8687 y a las leyes nacionales 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24557 sobre Riesgos del Trabajo y las normas reglamentarias sobre la materia, tránsito y medio ambiente.

Todos los obreros deberán estar asegurados por cuenta del contratista en la ART que corresponda, debiendo presentar a la Municipalidad dentro de los diez (10) días corridos de iniciados los trabajos, las constancias respectivas de:

a) Listado del personal dado de alta en la ART, firmado por el representante

técnico

b) Copia autenticada del contrato vigente con la ART y constancia de pago actualizada.

En caso de no hacerlo se suspenderá la obra mientras dure el incumplimiento, sin

interrumpir el plazo contractual. El seguro deberá extenderse durante la totalidad del plazo contractual. En caso de ampliaciones de plazo, deberán ajustarse las pólizas al nuevo plazo. El inspector de la obra podrá ordenar por escrito al contratista el retiro de la obra de los obreros o empleados que por su incapacidad, mala fe, insubordinación o falta de seriedad y respeto, perjudiquen la buena marcha de los trabajos. El contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas, disposiciones generales y las que reglamenten el trabajo. Asimismo está obligado a tener en la obra hasta su recepción provisional el personal necesario para el cuidado de día y de noche. ARTICULO 31º. AMPLIACIONES DE PLAZO POR MODIFICACIONES Y EJECUCIONES DE OBRA ADICIONAL. Si se modificara o ampliara una parte de la obra de modo tal que requiera para su ejecución mayor plazo que el estipulado en el contrato original y ello se justifique fehacientemente, podrá hacerse una recepción provisional de la parte original y otra para la ampliación o modificación en el plazo que se establecerá al aprobarse la misma.

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La procedencia de realizar dichas recepciones parciales o bien una sola por la totalidad de la obra terminada, incluidas las modificaciones y/o ampliaciones será determinada por la D.G.O.P. ARTICULO 32º. AMPLIACION DE PLAZOS POR LLUVIAS. No se justificarán demoras en el plazo establecido, provocadas por lluvias que estén comprendidas dentro del régimen normal de la zona. En caso contrario el contratista presentará, dentro de los primeros 10 días corridos del mes, los comprobantes oficiales del mes inmediato anterior, donde conste que las mismas sobrepasan el régimen normal. La D.G.O.P., por comparación mensual determinara si corresponde o no la ampliación contractual. No serán consideradas las presentaciones realizadas fuera del plazo establecido en este artículo. ARTICULO 33º. INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJOS. El atraso no justificado del cumplimiento del plan de trabajo aprobado por la DGOP, hará pasible al contratista de una multa equivalente al dos por diez mil (2/10.000) del monto del contrato por cada día de demora o atraso. Las justificaciones y certificaciones que correspondan, así como las solicitudes de consideración de mayores plazos para corregir el atraso deberán ser presentadas por el contratista dentro de los diez (10) días corridos de producida la demora. ARTICULO 34º. SUSPENSION POR CAUSAS DE TERCEROS. Si el contratista se viese obligado a interrumpir en parte o totalmente los trabajos por causas de terceros deberá denunciarlo de inmediato a la inspección mediante el libro de pedidos de empresa, detallando los motivos que impiden la ejecución de la obra. Si a pesar de su denuncia no se allanasen las dificultades puntualizadas dentro de un plazo de diez (10) días, el contratista deberá dar cuenta de esta circunstancia a la DGOP.

Queda a criterio del D.E. con los elementos que se aporten, determinar en cada caso si dicha interrupción provocará o no la suspensión del plazo contractual.- ARTICULO 35º. TRANSPORTE DE MATERIALES. Se considera que el contratista al efectuar su oferta ha tenido en cuenta las condiciones existentes para disponer de medios de transporte. ARTICULO 36º. EXTRACCION DE MUESTRAS. Durante la marcha de los trabajos, la empresa deberá proveer los materiales que así disponga la inspección a los fines de los correspondientes controles de calidad. Todos los equipos, maquinarias y demás utensilios de trabajo estarán a cargo de la contratista. La contratista deberá depositar en el laboratorio que le indique la Inspección las muestras o probetas, costeando los gastos que demande el traslado correspondiente.

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El contratista deberá poner a disposición de la inspección todos los elementos

requeridos dentro del término de dos (2) días desde que fueren solicitados.- ARTICULO 37º. REPARACIONES NECESARIAS. Si al procederse a la recepción provisional se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que el contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la DGOP fijará un plazo, transcurrido el cual si el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la Dirección ejecutarlas por si o con intervención de terceros, cargando los gastos al contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere. Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional, dejando constancia en el acta a los efectos de que se subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservación o garantía. Si transcurrido el plazo fijado por la DGOP, el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta esta recepción la DGOP dentro de los treinta días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios. Los gastos que demanden la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse correrán por cuenta del contratista y serán reintegrados por éste, o se deducirán del certificado final o de las garantías sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el registro de licitadores. El importe deducido por gastos de nuevas mediciones e inspecciones ingresará a rentas generales de la comuna. ARTICULO 38º. HABILITACION DE LOS TRABAJOS. Se permitirán habilitaciones parciales en la medida en que se consideren terminados los trabajos de una o varias calles. ARTICULO 39º. RECEPCION PROVISIONAL. La recepción parcial o total tendrá el carácter de provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación fijado en el Pliego.-

La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la DGOP.,

quiénes labrarán acta con intervención del contratista y de su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por el Departamento Ejecutivo quien dispondrá la devolución de las retenciones que correspondan.-

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El mismo procedimiento se observará para la recepción definitiva. ARTICULO 40º. EFECTOS DE LA RECEPCION PROVISIONAL. Aprobada lo recepción provisional o definitiva se procederá dentro del plazo de sesenta (60) días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan. Si hubiera recepciones provisionales o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. ARTICULO 41º. LIMPIEZA DE LA OBRA. El contratista deberá entregar la obra libre de escombros y materiales excedentes de la construcción y perfectamente limpia, bajo pena de una multa del uno por diez mil (1/10.000) del monto del contrato, por día de retraso. ARTICULO 42º. CERTIFICACION DE CONSERVACIÓN. Entre el 1º y el 10 de cada mes, con posterioridad a la firma del acta de recepción provisional, el contratista deberá solicitar a la inspección la emisión de un certificado de conservación en el que se indicará el estado que presenta la obra ejecutada y/o las deficiencias que presente la misma, como así también el plazo en que dichas anomalías deberán ser subsanadas. Si el contratista no solicitara en término el certificado de conservación, el plazo de conservación se prorrogará automáticamente por treinta días. Cuando en un Certificado de conservación se indiquen deficiencias a reparar el mismo será supletorio de las ordenes de servicio. Si el contratista no cumplimentara en el termino lo especificado en el mismo el plazo de conservación será ampliado automáticamente en treinta (30) días, sin perjuicio de las sanciones previstas en el pliego de bases y condiciones.- ARTICULO 43º. RECEPCION DEFINITIVA. La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se extiende por el término de seis (6) meses.- El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisional. Si la recepción provisional se hubiese llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos de bases y condiciones, la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo.

Si el contratista, vencido el plazo de conservación o garantía no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la DGOP lo intimará para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores.

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El acta de recepción definitiva deberá someterse a aprobación del D.E. quien autorizará en el Decreto respectivo la devolución total o parcial de la garantía de contrato. ARTICULO 44º. RESPONSABILIDAD LEGAL. La recepción definitiva y la devolución de la garantía no eximen al contratista y a su representante técnico de la responsabilidad de su trabajo con arreglo al Código Civil y a la ley 6021. ARTICULO 45º. CERTIFICADO Y PLANOS FINALES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS. Antes de solicitar la recepción definitiva de la obra, el contratista deberá entregar a la inspección, los documentos que acrediten que los trabajos ejecutados con la intervención de reparticiones privadas, provinciales y nacionales o en redes de sus servicios han sido aprobados definitivamente por ellos. Los planos deberán presentarse en un original en papel vegetal y dos copias transparente, una de las cuales deberá ser devuelta con constancia de recepción al contratista. Las conexiones de todos los servicios, gestión, planos y derechos correspondientes estarán a cargo de la empresa Contratista. ARTICULO 46º. COMODIDAD Y SEGURIDAD PARA EL PUBLICO. El contratista deberá realizar el trabajo de modo de ocasionar la menor molestia posible al público, adoptando las medidas adecuadas para la comodidad del público y de los vecinos. No se permitirá almacenamiento de los materiales en la vía pública, salvo expresa autorización de la Inspección. ARTICULO 47º. TRABAJOS EN PERIODO DE CONSERVACION O GARANTIA DE LA OBRA. Son aquellos que debe afrontar la contratista a su cargo, por deficiencias de funcionamiento o de ejecución de las obras, imputables a la misma. ARTICULO 48º. OBRADOR. OFICINA DE INSPECCION. El obrador tiene por objeto el almacenamiento de materiales y herramientas y vestuarios para el personal y responderá a las estrictas necesidades de la obra, por lo que, sus características y contenidos serán definidos por la misma. Además se deberá instalar dentro de límites del Partido de La Plata, y deberá contar con una Oficina de Inspección, donde estará instalado el representante técnico y el representante en obra, la documentación que forma parte del contrato y de la ejecución de los trabajos y el libro de pedidos de empresa. La Oficina de Inspección deberá instalarse dentro de los 15 días de suscrito el contrato y el domicilio de la misma será comunicado a la D.G.O.P., llevándose a cabo en

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el mismo todas las diligencias de la inspección incluidas las comunicaciones que se formulen al contratista mediante Ordenes de Servicio. La oficina deberá disponer de un horario de recepción de requerimientos por parte de la Municipalidad de 8 a 20 hs. de lunes a sábado. ARTICULO 49º. EQUIPOS A UTILIZAR. El contratista al presentar la nómina de equipos indispensables para la ejecución de la obra, indicará en la misma el lugar de ubicación de los equipos a la fecha de licitación, modelo, estado general y características técnicas del mismo que permitan su correcta individualización. Dicho equipo deberá estar disponible en obra antes de iniciarse la ejecución de cada ítem o en el momento en que se prevea su utilización. En el caso de no concretarse la puesta en obra del equipo propuesto la empresa deberá reemplazarlo bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad por otras unidades de similar capacidad, estado y rendimiento. Las demoras que pudieran producirse por la puesta en obra del equipo o por su reemplazo por otro similar, no podrán ser invocadas como causales de prórroga del plazo contractual o para pretender justificar demoras en el cumplimiento del plan de trabajos o alteraciones en el mismo. La empresa deberá incorporar unidades adicionales al equipo propuesto cuando la marcha de la obra indique que el ritmo de ejecución de los trabajos sea inferior al establecido en el plan de trabajo, según juicio de la inspección. ARTICULO 50º. MATERIALES DE OBRAS EXISTENTES. Los materiales que se recuperen provenientes de la apertura de caja, remoción de alcantarillas, caños de hormigón simple y de los árboles, brazos y columnas de iluminación, que exclusivamente interfieran con la ejecución de la obra, etc. quedarán de propiedad de la Municipalidad.

El contratista deberá proceder a su carga y transporte y descarga hasta el lugar indicado por la Inspección y hasta una distancia máxima de 15 km, estando estas tareas incluidas en el precio de la obra. ARTICULO 51º. CARTELES DE OBRA. El contratista deberá a su exclusivo costo, colocar como mínimo carteles de obra en la cantidad de DOS (2), de acuerdo al diseño, medidas y leyendas que determine la DOYP, en los lugares que la inspección indique. Asimismo, queda establecido que los mismos permanecerán en obra hasta su finalización. Cualquier deterioro o falta de carteles deberá ser subsanada por la CONTRATISTA. El costo que demande esta tarea está incluida en el rubro gastos generales. ARTICULO 52º. INSTALACIONES SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS.

Antes de iniciar las obras y con la debida anticipación, el contratista comunicará a los particulares, empresas y demás personas que tengan instalaciones superficiales y/o subterráneas afectadas por las obras, que estas se iniciarán a los efectos de que proceda a realizar en tiempo y forma los trabajos de remoción y renovación de los mismos,

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dejándose expresa constancia que el requerimiento de permisos y sus costos serán a costa y cargo exclusivo de la contratista.

La remoción de las instalaciones de servicios públicos que se encuentren fuera de la tapada reglamentaria, serán a costo y cargo de las empresas prestatarias de tales servicios. También la remoción de los soportes e instalaciones que ocupen en forma antirreglamentaria la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, por parte de las empresas que prestan servicios públicos en forma aérea o de televisión por cable. ARTICULO 53º. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES.

Además de las disposiciones incorporadas a las Especificaciones Técnicas, los gastos de energía eléctrica que origine su uso en el obrador y/o vía pública, con motivo de las operaciones constructivas, será por cuenta del Contratista.

ARTICULO 54º. AGUA DE CONSTRUCCION. Si en el obrador o en la vía pública resultare necesario la utilización de agua para la construcción, el Contratista, dentro de los primeros treinta (30) días corridos de iniciada la obra, presentará constancia del pago de los derechos correspondientes. ARTICULO 55º. DESVIO DEL TRANSITO

El Contratista será el encargado de solucionar, previa consulta a la inspección y comunicación por escrito a la Dirección de Control Urbano, efectuada con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas, los problemas ocasionados al tránsito automotor por el cierre de calles debido a la marcha de los trabajos, corriendo a su cargo la ejecución de las obras que a juicio de la inspección fuesen necesarias para efectuar los desvíos correspondientes. ARTICULO 56º. SEÑALES DE ADVERTENCIA. Es obligación del contratista señalar de día con letreros y señales reglamentarias y por la noche con las luces de peligro, la ejecución de la obra, en un todo de acuerdo a lo que dispongan las normas de tránsito de la Provincia de Buenos Aires. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o en el anterior hará pasible a la contratista de una multa diaria equivalente al dos por diez mil (2/10.000) del monto del contrato, sin perjuicio de asumir en todos los casos la total responsabilidad por daños ocasionados a terceros. ARTICULO 57º. CALIDAD DE MATERIALES Y TRABAJOS. Todos los materiales de reposición deberán ser iguales a los ofertados. Solo se admitirá la utilización de otros distintos cuando el Contratista proponga la utilización de elementos de mejor calidad o cuando demuestre fehacientemente que no se encuentren en el mercado el original porque han dejado de fabricarse. ARTICULO 58º. INSPECCIONES EN FABRICA. La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar en los respectivos lugares de fabricación las distintas etapas de elaboración de los materiales y equipos, a fin de

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comprobar si los mismos satisfacen los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. Para esos fines el Contratista deberá comunicar en su oportunidad el nombre del proveedor y la ubicación de la fábrica, y el fabricante proporcionar todas las facilidades que se juzguen necesarias, siendo por exclusiva cuenta de aquel los gastos de transporte en el caso que la fabricación estuviera fuera del radio de la Comuna. ARTICULO 59º. INTERPRETACION DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL. Para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra, se establece el siguiente orden de prioridad: 1) Notas aclaratorias y condiciones especiales; 2) Pliego de condiciones y especificaciones particulares; 3) Memoria descriptiva; 4) Planos de detalle; 5) Planos de conjunto; 6) Especificaciones técnicas complementarias; 7) Pliego de condiciones y especificaciones generales. Si la discrepancia surgiera en un mismo plano entre la medida en escala y la acotada, primará esta última. En caso de discrepancia entre dos especificaciones de igual validez, en lo que respecta al orden de prioridad establecido, el contratista quedará eximido de la responsabilidad, siempre que hubiese ejecutado el trabajo en la forma prevista por cualquiera de las disposiciones que se opongan entre sí. ARTICULO 60º. SUBCONTRATACION.

No se admitirá la subcontratación de la ejecución de los trabajos inherentes a la presente obra.- ARTICULO 61º. TIPOS DE SEGURO. El contratista deberá contratar:

a) un seguro contra todo riesgo sobre cada una de las movilidades que se deben proveer, según lo establecido en el presente pliego, las que deberán entregarse a la DGOP en forma conjunta con las respectivas movilidades.

b) un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por las obras que se ejecutarán en la vía pública.

ARTICULO 62º. APLICACION DE MULTAS. Las causales y montos de las multas son las siguientes: - Multas en porcentaje del monto de contrato: 1. Por la no comparencia del Representante Técnico al Acto de Replanteo, el dos por diez mil (2/10.000) por día de demora.

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2. Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión total o parcial injustificada de los trabajos, el dos por diez mil (2/10.000) por día de demora. 3. Por incumplimiento de orden de servicio, el dos por diez mil (1/10.000) por cada día de demora. 4. Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización, entre el uno por diez mil (1/10.000) y el dos por diez mil (2/10.000), según la importancia de la infracción. 5. Por demora injustificada en la terminación de la obra el dos por diez mil (2/10.000) por cada día de mora. Resuelta por la DGOP la aplicación de una multa a consecuencia del incumplimiento por parte del contratista a las cláusulas contractuales, el importe de las mismas será deducido del primer certificado a cobrar por el mismo o en su defecto de las garantías constituidas. En este último caso queda obligado el contratista a completar la garantía afectada en el termino de diez días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión de contrato. La aplicación de una multa no libera al contratista de las demás penalidades que correspondan. ARTICULO 63º. APLICACION DE PENALIDADES.

Las multas serán aplicadas y comunicadas por Orden de Servicio dentro de los cinco días de haberse producido la falta o incumplimiento. Serán susceptibles de impugnación dentro de los tres días posteriores a la notificación, mediante escrito fundado. La presentación de esta impugnación no suspenderá el descuento del monto de la multa aplicada. En caso de prosperar la impugnación, se reconocerá a la contratista un monto equivalente al de la multa aplicada sin intereses y se procederá a su devolución.

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CAPITULO III

ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES

ARTICULO 1º. ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE SUB-BASE DE SUELO-CAL.

Una vez concluida la ejecución de la apertura de caja se realizará la construcción de la sub-base de suelo-cal o corrección de sub-rasante con cal, la que consiste en la ejecución de todas las operaciones necesarias para obtener una mezcla intima y homogénea de suelo y cal que, compactada con una adecuada incorporación de agua, permite obtener el espesor y perfiles transversales y longitudinales establecidos en los planos y documentación del proyecto, cumpliendo en un todo con las presentes especificaciones.

1. Espesor:

El espesor será el indicado en los Perfiles Transversales Tipo, en las Especificaciones Técnicas Particulares y se entenderá medido sobre la mezcla compactada.

2. Materiales:

Suelos: El suelo a emplearse será el existente, no conteniendo residuos herbáceos o leñosos apreciables visualmente.

Cal: Será Cal Comercial Hidratada, midiéndose y certificándose según el concepto de “Cal Útil Vial” (C.U.V.) descripto en el ítem correspondiente a la provisión de la misma.

En ningún caso se aceptará cal que presente indicios evidentes de fragüe, pudiendo rechazar la Inspección dicha partida en forma parcial o total. Para obviar este inconveniente se arbitraran los medios necesarios a fin de evitar que la cal este en contacto con la humedad.

La cal a utilizar deberá cumplir el siguiente requisito de fineza: Máximo permisible retenido en el tamiz Nº50 0,5 % Máximo permisible retenido en el tamiz Nº80 5,0 %

Máximo permisible retenido en el tamiz Nº200 15,0 %

Agua: La que sea utilizada para la ejecución no deberá contener sustancias perjudiciales para la cal, debiendo emplearse agua potable en todos los casos.

3. Composición de la mezcla:

La mezcla se dosificará en porcentajes referidos al peso del suelo seco.

El de porcentaje de cal a agregar se expresará en por ciento de Cal Útil Vial, que se calculará para cualquier cal comercial a utilizarse por medio del ensayo establecido en las Especificaciones Técnicas Complementarias que acompañan este legajo.

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4. Equipo:

El equipo, herramientas y maquinarias necesarias para la construcción se deberán encontrar en obra y aprobados por la inspección previamente al comienzo de los trabajos. Este equipo deberá mantenerse en una condición de trabajo satisfactoria, pudiendo la Inspección exigir su retiro y reemplazo en caso de observarse deficiencias o mal funcionamiento en algunos de ellos. Dicho equipo deberá establecerse a la presentación de la propuesta y será el mínimo y necesario para ejecutar el trabajo dentro del plazo contractual, y de acuerdo a los tiempos parciales establecidos para cada una de las operaciones que componen estas Especificaciones.

Los equipos a utilizarse para riego y distribución uniforme de la humedad deberán estar provistos de elementos de riego a presión de modo que aseguren una fina pulverización de agua, con barras de distribución apropiadas, y suficiente cantidad de picos por unidad de longitud, y con válvulas de corte e interrupción rápida y total.

Los elementos de riego aprobados se acoplaran a unidades autopropulsadas, no permitiéndose en ningún caso el arrastre o remolque de los tanques regadores.

5. Métodos constructivos:

a) Reacondicionamiento de la superficie de apoyo: Antes de construirse la capa de suelo cal, la Inspección determinará la zona en que deban ser sustituidos los materiales existentes en la superficie de apoyo. Cualquier deficiencia que estos presenten, exceso de humedad, falta de compactación o incumplimiento de las demás condiciones oportunamente exigidas, deberá realizarse el saneamiento correspondiente, sin percibir pago alguno por tales trabajos.

b) Distribución y Pulverización previa: El suelo de la subrasante previamente preparado, será escarificado, roturado o pulverizado con motoniveladora, con rastra de discos, o mezcladora rotativa. Si el material es muy arcilloso, aquella operación continuara hasta que se logren terrones de tamaño inferior a 0,05 metros (cinco centímetros).

c) Distribución de la cal: Será distribuida en la superficie en que puedan complementarse las operaciones de “pulverización previa” durante la jornada de trabajo.

El agregado de cal en la cantidad proyectada, será efectuado en su totalidad o en dos fracciones iguales, según se adopte el método de incorporación de cal en una o dos etapas, según las características de suelo y a juicio de la Inspección.

Para suelos plásticos que no permiten obtener por pulverización mecánica los requerimientos de granulometría exigidos más adelante, será obligatorio la incorporación en dos etapas.

Después de la primera y luego de un tiempo de contacto entre el suelo y la cal, no superior a los dos días, se continuará la pulverización mecánica hasta cumplir lo especificado. Durante el período de acción previa de la cal, la mezcla deberá conformarse en sus anchos y espesores previstos y deberá sellarse superficialmente con pasadas de rodillos neumático.

La cal será incorporada en formas de polvo mediante bolsas ó a granel. Si se utilizan bolsas estas se colocarán sobre la capa de suelo a la distancia prevista para proveer la cantidad requerida,

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distribuyendo el contenido de las bolsas con arado liviano ó moto niveladora previo al mezclado inicial.

Este procedimiento no se utilizará cuando las condiciones climáticas sean desfavorables. La incorporación de cal a granel se efectuará con camiones provistos de mangueras distribuidoras, con un desplazamiento que permita suministrar uniformemente la cantidad necesaria.

De igual modo, y según se requiera, un camión regador deberá seguir la operación anterior para reducir las posibles perdidas de cal por acción del viento.

d) Mezclado: Finalizado el periodo de curado inicial, el material será debidamente mezclado reduciéndose los terrones en tamaño mediante rastra de discos, arado de púas o dientes, o mezcladoras rotativas hasta que se verifiquen las exigencias de granulometría siguientes:

Pasa el Tamiz Nº1” 100 % en peso seco Pasa el Tamiz Nº4” 60 % en peso seco

La cal que se incorpora al material durante esta última etapa previa al mezclado final, no deberá ser expuesta al aire libre por un periodo mayor de seis (6) horas.

El mismo requerimiento de tiempo será exigible a la totalidad de la cal, si ésta se incorpora en una sola etapa.

e) Regado y extendido: La incorporación de la humedad requerida por la mezcla, se efectuará mediante equipo regador a presión.

A medida que se realice el riego, el contenido del agua se uniformará mediante pasajes de mezcladora rotativa y los otros equipos.

Concluidas las operaciones de mezclado final y riegos adicionales, el material con humedad óptima, será extendido con el espesor y el ancho del proyecto.

f) Compactación: Se procurará compactar de inmediato al mezclado final, en el espesor total del proyecto, en una sola capa.

La Compactación comenzará con rodillos pata de cabra, iniciándose la operación por los bordes y proseguida paulatinamente hacia el centro. Después de terminada dicha operación se hará un mínimo de dos pasadas completas de rodillo neumático múltiples que cubran el ancho total de calzada, perfilándose a continuación la superficie empleando motoniveladora hasta obtener la sección transversal del proyecto.

En estas condiciones de la capa, se deberá continuar la compactación hasta obtener una superficie lisa y uniforme y una densidad que cumpla con los requerimientos especificados.

Las irregularidades que se manifiesten con la compactación se le corregirán de inmediato agregando, removiendo ó reemplazando material con la humedad necesaria para luego reconformar y re-compactar con rodillo neumático sin percibir pago alguno por dichos trabajos.

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g) Requerimientos de tiempo: Entre la incorporación de la segunda etapa de cal y la finalización de la compactación, no deberá transcurrir un tiempo superior a seis (6) horas.

h) Curado final: Una vez compactada la capa deberá someterse a un curado final mínimo de tres (3) días mediante riegos sucesivos de agua, antes de que se comience la construcción de la próxima sub-base, base o superficie de rodamiento. En ningún caso deberá permitirse el secado de la superficie terminada durante los siete días especificados.

Durante el mismo intervalo de tiempo solo podrá transitar por sobre la capa estabilizada con cal el equipo de riego de curado.

Podrá utilizarse el curado asfáltico descripto seguidamente si la estructura a construir sobre el suelo-cal, no comenzara dentro de los 14 (catorce) días determinada esa capa, deberá sellarse esta ultimas con emulsión bituminosa en una cantidad de 0,8 a 1,0 litro por metro cuadrado inmediatamente de terminada la compactación. Este sellado deberá mantenerse en buenas condiciones, debiendo estar la conservación a cargo exclusivamente del Contratista, no permitiéndose el tránsito sobre la capa durante los primeros siete (7) días de curado.

i) Construcción en caja: Durante la ejecución en caja se deberán ejecutar los drenajes necesarios de forma tal que imposibiliten el estacionamiento de las aguas y que no se produzcan erosiones por el escurrimiento de las mismas. Si se comprobaran ablandamientos ó saturaciones de la superficie de apoyo por falta de drenaje, el Contratista retirará el material con exceso de humedad y lo reemplazará con material equivalente en buenas condiciones, a su exclusiva cuenta y riesgo.

6. Controles y tolerancias:

a) Densidad: Para el control de densidad en obra se moldearan previamente en el laboratorio, probetas de suelo con incorporación del porcentaje de cal especificado. En este ensayo de densidad se utilizarán los moldes y la energía de compactación del Proctor Standard. Se deberá trabajar por puntos separados, estacionándose las mezclas, previamente a su compactación en el molde un lapso de tiempo igual al transcurrido en el camino entre la adición de la cal y la finalización de la compactación. De este ensayo se determinara el P.U.V.S. máximo y la humedad optima. En obra se exigirá como mínimo la densidad correspondiente al 90 % de la densidad seca máxima.

Se efectuaran determinaciones de densidad de la capa compactada y perfilada a razón de un mínimo de tres (3) por cuadra o longitud construida en una jornada de trabajo alternativamente en el centro, borde izquierdo y borde derecho del ancho del tramo, definiéndose cada tramo como la longitud construida en forma continua dentro del plazo establecido.

Dichas determinaciones se realizaran dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizadas las operaciones de compactación y perfilado en el tramo correspondiente.

No se admitirá una densidad inferior a la correspondiente al noventa por ciento (90%) de la densidad seca máxima. De no cumplirse los requisitos de densidad exigidos en el presente inciso, deberá el Contratista reconstruir el tramo sin percibir pago adicional alguno.

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b) Espesor: Se controlará conjuntamente con la determinación de densidades y a razón de un mínimo de tres (3) verificaciones por cada cien (100) metros lineales o tramo construido en una jornada de trabajo, alternativamente en el centro, borde izquierdo y borde derecho del ancho del tramo.

El tramo se considerará aceptable cuando el espesor promedio del mismo tenga una variación que no exceda el diez por ciento (10%) respecto del espesor del proyecto y las mediciones individuales no difieran en más o en menos del veinte por ciento (20%) respecto del espesor teórico del proyecto. Todo tramo con espesor en defecto, que no cumpla con los requisitos precedentemente exigidos, deberá ser reconstruido totalmente o podrá ser recompensado el espesor con el de las capas superiores, a criterio de la Inspección no percibiendo, el Contratista, pago adicional alguno.

No se reconocerá sobreprecio en los tramos con espesores promedios mayores que los del proyecto, aceptándose los mismos siempre y cuando cumplan con las condiciones de calidad especificadas, y que la cota final resultante del pavimento no afecte las condiciones de drenaje de la Obra. Caso contrario deberán reconstruirse en todo su espesor a riesgo del Contratista.

c) Resistencia: Se realizará un control de resistencia como método para medir indirectamente la homogeneidad de la distribución de cal de las muestras. Para ello deberá obtenerse previamente la resistencia a compresión incofinada de la mezcla prevista, con el porcentaje de cal de proyecto, moldeando en laboratorio probetas cilíndricas de cinco centímetros (5 cm) de diámetro por diez centímetros (10 cm) de altura, el P.U.V.S máximo y humedad optimas obtenidas según lo descripto en el inciso a) del presente Articulo.

El moldeo de las probetas con esta mezcla de laboratorio se realizara previo estacionamiento del material mediante un lapso de tiempo igual al transcurrido entre, la adición de la cal en el camino y el moldeo de las probetas con material, mezclado in situ, tal como se indica en los párrafos siguientes.

Las probetas se ensayarán a compresión simple luego de siete (7) días de curado húmedo.

Para la mezcla moldeada con material mezclado in situ, en igualdad de condiciones que la anterior, con material ya procesado y previo su compactación en obra, a igual tiempo y procedimiento de curado, se exigirá una resistencia mínima de ochenta por ciento (80 %) de la lograda con mezcla del laboratorio.

El número de probetas será como mínimo de tres (3) por cuadra o por tramo construido en cada jornada de trabajo, extraídas alternativamente en el centro, borde izquierdo y borde derecho del ancho del tramo.

De no cumplirse el requerimiento de resistencia requerida emitida en la presente especificación, deberá el Contratista reconstruir el tramo sin percibir pago adicional alguno.

7. Conservación:

El Contratista deberá conservar a su exclusiva cuenta la subbase o base construida, a satisfacción de la Inspección.

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La conservación consistirá en mantener la subbase o base de suelo cal en condiciones óptimas hasta la ejecución de la etapa sucesiva y hasta el momento de finalizar el plazo contractual, incluido el periodo de conservación establecido para la Obra.

8. Procedimiento para la determinación de cal útil vial (c.u.v)

1) Equipo necesario:

Potenciómetro portátil para la medición de pH. Sensibilidad de la escala: 0,1 con apreciación de 0,05. Electrodos de vidrio.

Agitador magnético apto para dispersión de suelos.

Probetas de 100 ml.

Soluciones HC1 y NaOH 1,0 (uno normal).

Balanza con precisión de 0,05 gr.: de ser posible se utilizará una balanza de precisión de 0,01 gr.

Vaso de precipitación de 400 ml.

2) Preparación de la muestra:

Se toman aproximadamente 2 Kg. de cal de la bolsa a ensayar (se obtienen de la parte central). Se colocan en recipientes herméticos y se mezclan y homogeneizan perfectamente, mediante agitado, etcétera, durante 2 minutos. La cantidades que se extraerán del recipiente para cada determinación, posterior se obtendrán cerrando en cada oportunidad cuidadosamente, para hacer mínima la contaminación atmosférica.

3) Análisis de los diversos compuestos alcalinos de la muestra:

Se pesan 3 gr. de cal de la porción previamente preparada según lo indicado. el peso así determinado se transfiere a un vaso de 400 ml. Se agregan lentamente 150 ml de agua destilada con agitación mecánica o preferentemente magnética si se dispone de este instrumental. Se comienza la titulación con HC1. NaOH, utilizando potenciómetro con electrodos de vidrio, hasta alcanzar pH = 9 agregar el ácido por goteo rápido al principio (aproximadamente 12 ml. por minuto) y luego moderadamente. Al llegar a pH = 9 o inferior se continua con la titulación agregando mas solución al ritmo de aproximadamente 0,1 ml., esperar medio minuto y registrar la lectura; así sucesivamente hasta llegar a pH = 7 que se mantenga durante unos 60 segundos. Este punto final debe tomarse como aquel en que la adición de una o dos gotas de solución producen un pH levemente inferior a 7 al cabo de 60 segundos de agregado.

Anotar el consumo total de ácido hasta pH igual 7

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a) Cuando se alcanza el valor pH = 7 agregar por goteo rápido la solución de HC1. 1, NaOH hasta pH = 2. La muestra en el vaso de precipitación en este instante debe considerarse conteniendo un “exceso de ácido”. Titular la mezcla mas el “exceso” con solución de hidróxido de sodio aproximadamente uno normal hasta un retorne pH igual 7.

Registrar el consumo de álcali para obtener pH igual a 7.

Siendo “n” la cantidad total de milímetros de solución MC1 hasta pH = 7, “a” el total acumulado hasta pH igual 2 y “1” la cantidad de solución base para el retorno de pH = 7 se tiene un peso de muestra de 3 gr.

0,037 . n .N1 . 1003

Ca (OH)2 (%)= (C.U.V exp. en hidróxido de calcio)

0,050 (m-n) N1 – N2) 1003

Ca CO3 (%) = (materia inerte exp. como carbonatos)

N1, N2: normalidades de las soluciones ácida y base, respectivamente.

9. Medición y pago:

Se aclarara en las Especificaciones Técnicas Particulares, que se medirá y certificará por metro cuadrado (m2) de suelo cal correctamente ejecutado.

Para la determinación de la superficie, el factor ancho será establecido en el Perfil Tipo del proyecto, no certificándose sobre anchos no previstos ni autorizados.

En el precio del ítem correspondiente se consideran los costos correspondientes a: Extracción del suelo, pulverización del suelo, provisión de cal, mezclado, extendido, transporte interno, provisión, transporte y aplicación del agua, compactación, perfilado, curado (incluido provisión de los materiales correspondientes), mano de obra necesaria para completar los trabajos, conservación, saneamiento y toda otra operación concurrente para la construcción de la subbase del suelo cal de acuerdo a las Especificaciones.

Asimismo se consideran incluidos los siguientes trabajos: transporte de los suelos, retiro y deposito de los suelos desechados y/o no utilizados, movimientos adicionales de suelos que deben efectuarse para seleccionar y/o acopiar el mismo, y adicionales para compactación en las proximidades de las Obras de arte.

ARTICULO 2º. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BASES DE SUELO CEMENTO.

1. Descripción:

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Consiste en la realización de las operaciones necesarias para construir una base, constituida por una mezcla íntima y uniforme de suelo y cemento portland, compactada, con una adecuada incorporación de agua y con los espesores y perfiles longitudinales y transversales establecidos en las Especificaciones Técnicas Particulares.

2. Materiales:

a) El suelo a emplearse no contendrá pastos, raíces y materiales putrescibles, se utilizará el existente en la subrasante o el proveniente de yacimientos y de la calidad detallada en las Especificaciones Técnicas Particulares.

b) Cemento portland:

Características: El cemento portland será de fragüe lento, de marca aprobada y deberá satisfacer las especificaciones establecidas en la Norma IRAM 1503. El resultado de los ensayos de laboratorio de las muestras tomadas por la Inspección deberá demostrar que los elementos mantienen las condiciones que originaron su aceptación.

1) Muestras: La toma de muestras se efectuará de acuerdo a las instrucciones para el control y toma de muestras 13-45 (LEMIT).

2) Almacenaje: El cemento deberá conservarse bajo cubierta, bien protegido contra la humedad y la intemperie. Las bolsas serán apiladas sobre un piso apropiado y los costados de las pilas estarán alejados de las paredes por lo menos cuarenta (40) centímetros.

El almacenaje se deberá hacer en tal forma que sea fácil el acceso para inspeccionar o identificar los distintos cargamentos recibidos.

Los cementos provenientes de distintas fábricas o distintas marcas, se apilarán separadamente.

3) Cementos de distintas procedencias: No se permitirá la mezcla de cementos provenientes de distintas fábricas o marcas distintas, aunque hayan sido ensayadas y aprobadas sus muestras respectivas.

4) Estado en el momento de usarlo: El cemento en el momento de utilizarlo deberá encontrarse en estado suelto, sin la menor tendencia a aglomerarse por efectos de la humedad u otra causa cualquiera. Se usará sacándolo de su envase original.

b) Agua: El agua para la construcción de la base no contendrá sales, ácidos, aceites, materias orgánicas o cualquier otra sustancia perjudicial para el cemento portland. Si la inspección lo considera necesario, podrá disponerse la realización de análisis del agua.

3. Equipo:

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El equipo a utilizarse deberá estar aprobado por la Inspección, debiendo el Contratista mantenerlo en perfectas condiciones, hasta la finalización de la obra; si durante la construcción se observasen deficiencias o mal funcionamiento, la Inspección ordenará su retiro o reemplazo por otro en buenas condiciones.

Estará constituido por:

Escarificadores

Rastras de discos y dientes flexibles

Distribuidores de cemento

Mezcladoras rotativas

Motoniveladoras

Camiones regadores

Rodillo Pata de Cabra Autopropulsado

Rodillos neumáticos Autopropulsado

Aplanadora de 8-10 Tn.

Implementos menores

Podrá utilizarse cualquier otro equipo siempre que sea aprobado por la Inspección y el mismo será necesario para realizar las obras dentro del plazo contractual establecido.

4. Composición de la mezcla y especificaciones de la base:

En las especificaciones Particulares se establecerá:

a) Resistencia a la compresión de las probetas, a los siete días de edad (7), con una relación altura/diámetro igual a dos (2) para los estados secos y saturados.

b) Espesor de la base terminada.

c) De no especificarse lo establecido en el punto a), se fijarán los porcentajes de cemento en la mezcla.

5. Procedimientos constructivos:

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a) Preparación de la subrasante: Antes de comenzar la construcción de la base se acondicionará la subrasante, dándole el perfil especificado en los planos y compactándola hasta obtener una densidad que no sea inferior al 90% de la correspondiente a la humedad óptima en el ensayo de compactación proctor standard (A.S.T.M.D. 698), en un espesor de veinte (20) centímetros. Los suelos inadecuados serán retirados y reemplazados en dichos lugares por suelos seleccionados.

b) Preparación de la base en caja: En los casos de construirse la base en caja, se procederá al escarificado del suelo en el ancho y espesor indicado en los planos de detalle y/o documentación agregada al proyecto, debiendo el mismo ser pulverizado hasta cumplir como mínimo la siguiente granulometría:

Tamiz Porcentaje que pasa 1 pulgada (1”) 100%

Nº4 80% Nº10 60%

El suelo así pulverizado será colocado fuera de la subrasante a fin de permitir la compactación y perfilado de la misma. Aprobada por la Inspección la subrasante, se procederá a distribuir sobre ésta el suelo a utilizar en la construcción de la base de suelo cemento, siguiéndose el proceso descripto en el inciso siguiente:

c) Preparación de la base emergente: Aprobada por la Inspección la subrasante, se depositará y distribuirá el suelo seleccionado conformándolo de manera que se obtengan aproximadamente las secciones longitudinales y transversales indicadas en los planos. Sobre el suelo extendido en las condiciones de granulometría establecidas en el inciso anterior se procederá a la distribución del cemento en la cantidad establecida, por medio de distribuidores de cemento mecánicos o a mano, en forma de que éste cubra con una película uniforme toda la superficie del suelo a mejorar.

Previo a esta operación se verificará el contenido de humedad del suelo, el que no deberá sobrepasar el 40% del contenido óptimo de humedad porcentaje que podrá ser modificado por la Inspección, siempre que en esta forma pueda obtenerse una mezcla completa, íntima y uniforme del suelo y cemento, de textura y aspecto homogéneo.

d) Aplicación del agua: Tan pronto como se haya terminado el proceso de mezclado de suelo y cemento portland se procederá a determinar el contenido de humedad de la mezcla calculando la cantidad necesaria de agua a agregar para llevarla al contenido óptimo, fijado en base al ensayo de compactación Proctor Standard. Se comenzará aplicando riegos parciales sucesivos de agua, cada aplicación será incorporada a la mezcla con mezcladoras rotativas, evitándose la concentración de agua en la superficie. Terminada la aplicación de agua, se continuará con el mezclado hasta obtener una distribución homogénea de la humedad en toda la mezcla.

e) Extendido y compactación: Una vez humedecida la mezcla se la conformará para que satisfaga el perfil y pendiente indicados en los planos y se dará comienzo de inmediato a la compactación con rodillos pata de cabra, verificándose previamente que la humedad no difiera en un 25% del contenido óptimo. Se continuará pasando el rodillo pata de cabra hasta que la mezcla quede totalmente compactada en todo su ancho y espesor de acuerdo a estas especificaciones, salvo en la parte superior, dado que los rodillos pata de cabra deben ser retirados en el momento

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que quede un remanente de mezcla suelta alrededor de dos y medio (2,5) centímetros de espesor, procediéndose a alisar esta superficie y a su regado si se resecara, para finalmente efectuar la compactación de estos materiales removidos con rodillo neumático múltiple y/o aplanadora, hasta obtener una superficie lisa y de textura cerrada.

Los trabajos se desarrollarán en forma tal que desde la distribución del cemento hasta la terminación de la compactación no transcurran más de tres (3) horas.

Los suelos granulados que contengan poco o ningún material que pase el tamiz Nº200 no deben compactarse con los rodillos pata de cabra sino con rodillos neumáticos múltiple y aplanadora y/u otros equipos aprobados por la Inspección.

f) Curado: Para evitar la rápida evaporación del agua contenida en la masa de suelo cemento que termina de compactarse, se cubrirá la superficie inmediatamente regándola con emulsión bituminosa super estable tipo ELB2.

Para que el riego bituminoso sea eficaz no debe penetrar en la masa de suelo cemento, a cuyo fin se tomará la siguiente precaución: en el momento de distribuir el material bituminoso, la humedad superficial debe estar entre la óptima y la correspondiente a su superficie saturada, la cantidad mínima de emulsión para el curado será de un (1) litro por metro cuadrado de base.

6. Limitaciones de la construcción:

En invierno o en días excesivamente fríos se distribuirá el cemento, sólo cuando la temperatura sea como mínimo de cinco (5) grados centígrados y con tendencia a aumentar. Hasta que la mezcla haya endurecido suficientemente, no será librada al tránsito, excepto para aquellos implementos necesarios para la construcción, los que estarán todos provistos de rodados neumáticos.

Los daños causados al riego de curado, se repararán antes de comenzar la construcción de la capa superior.

7. Variantes en el método constructivo:

Una máquina o combinación de máquinas distintas de las especificadas, o en combinación con éstas podrá emplearse para elaborar el suelo cemento siempre que se cumplan los requisitos relativos a la pulverización del suelo, distribución de cemento, aplicación de agua, incorporación de materiales, compactación y terminado de la mezcla y curado especificados en este pliego.

En todos los casos de variantes en el método constructivo, el equipo y/o procedimiento, serán utilizados previa autorización de la Inspección.

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8. Controles:

Previamente a la construcción del pavimento de HºSº, la Inspección controlará la base de suelo cemento por cuadras enteras incluida la parte correspondiente a las bocacalles adyacentes o tramos no menores a ciento cincuenta (150) metros de desarrollo en el eje de la calzada, mediante las verificaciones que se detallan a continuación:

a) Lisura: la terminación superficial se llevará a cabo de manera de obtener una superficie lisa, firmemente unida, libre de grietas, ondulaciones o material suelto y que se ajuste estrictamente al bombeo, pendientes y perfiles indicados en los planos. Si colocando la regla de tres (3) metros de longitud paralelamente al eje de la calzada, se notaran irregularidades mayores de 1,5 cm., será removido el material y rellenado con material homogéneo en capas no inferiores a 1,5 cm.

b) Espesor: El espesor de cada cuadra o tramo será el promedio de los espesores medido en tres perforaciones ubicadas en forma alternativa, centro, borde derecho y borde izquierdo, etc.

Las cuadras o tramos de base construida en los que el espesor promedio resulte inferior al 95% del espesor teórico del proyecto serán rechazados y reconstruidos por cuenta del Contratista.

Las zonas defectuosas podrán limitarse a los efectos de su corrección o reconstrucción mediante nuevas perforaciones en lugares indicados a juicio de la Inspección.

c) Peso por unidad de volumen: El espesor por unidad de volumen en estado seco (densidad) de la base construida, será controlado por el Laboratorio por cada cuadra o tramo, promediando los valores que se obtengan en tres lugares ubicados al azar no admitiéndose una densidad inferior a la correspondiente al 90% de la humedad óptima en la curva de compactación Proctor Standard.

9. Condiciones de recepción:

a) Espesor: Se aceptarán las cuadras en los cuales el espesor promedio, determinado en la forma especificada en el artículo anterior, no resulte inferior al 95 % del espesor teórico del proyecto establecido en las especificaciones especiales.

b) Resistencia a la compresión: Se aceptarán las cuadras o tramos en los que la resistencia promedio a la compresión a los siete (7) días, determinada sobre tres (3) probetas, no sea inferior al 90% de la resistencia teórica a la compresión establecida en las Especificaciones Particulares o el 90% de la resistencia correspondiente al porcentaje de cemento fijado en las mismas. Las probetas se moldearán en el Laboratorio de obra con la mezcla sacada de la cancha y en el momento en que se considere que el suelo cemento tiene la humedad óptima de compactación. la densidad del moldeo de estas probetas será correspondiente al 100% del Proctor Standard del suelo estabilizado corregido.

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Diferencias en defecto de hasta el 10% se aceptarán con el consiguiente aumento de 100% en un plazo de conservación de la obra establecido en los pliegos.

Cuando se constaten diferencias en defecto mayores que le 10% de la resistencia a la compresión teórica, la base se rechazará y deberá ser reconstruida por cuenta del Contratista.

10. Conservación:

El Contratista deberá conservar a su exclusiva cuenta la base construida a satisfacción de la Inspección, la que hará determinaciones para verificar la densidad, espesor, forma y lisura especificados. Realizada la verificación satisfactoria, la Inspección ordenará por escrito la ejecución de la etapa constructiva siguiente, teniéndose la precaución de eliminar previamente la tierra y otros materiales extraños que pudieran haberse depositado sobre la base.

11. Imprimación:

Si se ha proyectado una carpeta asfáltica, en frío o caliente, a colocar sobre la base de suelo cemento, deberá imprimarse previamente esta base con emulsión bituminosa tipo ELB2, a razón de 1 litro/m2. Una vez seca esta imprimación, podrá procederse a la colocación y compactación de la mezcla asfáltica mencionada.

12. Medición y pago:

Se aclarara en las Especificaciones Particulares.

ARTICULO 3º. ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE PAVIMENTOS DE HORMIGON.

1) El cemento portland a utilizar deberá cumplir la norma IRAM 1503.

2) Para el transporte del hormigón solamente serán aceptados camiones sin agitador cuando la hormigonera se encuentre instalada dentro de un radio máximo de mil metros medidos desde el centro de gravedad de la obra, y que el tiempo desde el primer pastón que se carga hasta su volcado no exceda de 30 minutos.

3) Para la colocación del hormigón se permitirá el uso de regla vibradora siempre que se arbitren los medios necesarios para obtener una óptima terminación.

4) Reacción álcali – agregado:

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Los agregados finos y gruesos destinados a la preparación de cemento portland, no deberán contener material que pueda reaccionar con los álcalis del cemento en presencia de agua, dando origen a productos capaces de provocar expansión excesiva del mortero y hormigón, al efecto, el Contratista, con veinte (20) días de anticipación, someterá a aprobación los materiales y realizar las consultas necesarias al fin propuesto.

5) Juntas del pavimento de hormigón:

a) Las juntas de articulación y contracción (tipos B y C) y ensamblada longitudinal (tipo D) deberán ser aserradas, para lo cual el Contratista dispondrá de los equipos necesarios y lo realizará en el momento adecuado para que la junta presente un corte neto, sin formación de grietas e irregularidades. Los equipos utilizados deberán ser aprobados por las Inspección y no se permitirá iniciar las tareas de hormigueando sino de disponer en obra de dos maquinas aserradoras en perfecto estado de funcionamiento. Los pasadores y barreas de anclaje para las juntas tipos A; B y C, serán ubicados en su posición correcta mediante un dispositivo que permita mantenerlos durante el hormigonado. Tal dispositivo deberá ser aprobado por la Inspección previamente a su utilización.

El contratista deberá poner especial cuidado en la construcción de las juntas a fin de que ellas presenten una esmerada terminación y alineado. La Inspección observará las juntas que presenten fallas de lineamiento, de concurrencia, desviaciones que superen a los dos centímetros, o cuando no se haya terminado debidamente los bordes, disponiendo, si lo considera necesario, la reconstrucción de la zona de calzada, en la medida necesaria a los efectos de la construcción correcta de las juntas.

b) Ancho y profundidad del corte: El ancho de la junta aserrada estará comprendido entre 8 y 10 milímetros según el disco abrasivo utilizado, y la profundidad del corte en ningún caso será inferior a un tercio del espesor de la losa.

c) Tiempo para iniciar el aserrado de las juntas: En las juntas transversales de contracción, el aserrado debe iniciarse 48 horas como máximo de haberse terminado de hormigonar el pavimento a fin evitar las grietas por contracción y alabeo de las losas.

No bien se verifique que la superficie del pavimento no resulte dañada por el movimiento de la maquina o por el agua a presión empleada para la refrigeración del disco abrasivo se iniciará el aserrado de las juntas de contracción comenzando con la junta de más edad. Se avanzará luego en el sentido en que se efectúe el hormigonado aserrando las juntas de contracción que delimiten tres losas, de manera de construir juntas de control que hagan improbable la aparición de grietas. Inmediatamente después de aserradas las juntas de control deben cortarse las juntas de contracción intermedias. Por ultimo se aserrarán las juntas longitudinales.

El periodo de tiempo óptimo para iniciar el aserrado de las juntas de contracción depende fundamentalmente de las condiciones climáticas imperantes. Con altas temperaturas y poca humedad las condiciones son más críticas y las operaciones deberán iniciarse en un lapso considerablemente menor que en invierno con altas temperaturas y alto porcentaje de humedad.

Es de fundamental importancia asimismo la realización de curado eficiente que retarde la evaporación del agua. A este respecto la pulverización de compuestos líquidos que por la

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evaporación de la fase acuosa producen membranas de curado relativamente impermeables o la utilización de láminas de polietileno coadyuvan al logro de óptimos resultados para el control de grietas. La Inspección no autorizará la iniciación de las tareas de hormigonado si previamente no se encuentran en obra o en el obrador de la empresa dos maquinas aserradoras de juntas en perfecto estado de funcionamiento.

Asimismo se verificará que el equipo y/o materiales para el curado del hormigón estén en condiciones de iniciar el mismo, no bien lo permita el estado del hormigón colocado.

d) Juntas de construcción:

Si por cualquier causa (desperfectos en el equipo, fin de jornada laborable, etc.) debieran suspenderse las tareas de hormigonado, el contratista arbitrará los medios necesarios para que la junta de construcción a ejecutar, coincida con la ubicación prevista para la junta transversal de construcción más cercana.

e) Pasadores de barras de anclaje:

Si las especificaciones técnicas particulares de la obra no lo indicaran especialmente, se seguirán para la colocación de pasadores y barras de anclaje de los distintos tipos de juntas, los criterios que se establecen a continuación:

• Juntas transversales de expansión tipo A:

Se utilizaran barras de acero común (A 37) lisas de veinte milímetros de diámetro y cincuenta centímetros de longitud, fijándose una separación entre barras de veintiocho centímetros. Entre una barra extrema y el borde libre del pavimento o la junta longitudinal la separación variará entre 12 y 22 milímetros.

• Juntas longitudinales tipo B:

Se establece para estas juntas el uso de barras de acero conformadas superficialmente de alto límite de fluencia de doce milímetros de diámetro y setenta y seis centímetros de longitud, estableciéndose una separación entre barras de sesenta centímetros.

Entre una barra extrema y la junta de contracción más próxima, la separación será de treinta centímetros.

• Juntas transversales de contracción tipo C:

Se utilizarán para este tipo de juntas barras de acero común (A 37) lisas de veinte milímetros de diámetro y cuarenta centímetros de longitud con una separación entre barras de treinta y tres centímetros. Entre una barra extrema y el borde libre del pavimento o la junta longitudinal la separación variara entre 12 y 22 milímetros. Las barras para este tipo de juntas, se lubricarán hasta la mitad de su longitud antes de su colocación.

f) Sellado de juntas:

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Finalizadas las tareas de hormigonado de una cuadra, a la brevedad posible o indefectiblemente antes de su librado al tránsito, se procederá al sellado de las juntas para lo cual se efectuarán los trabajos que se detallan a continuación:

• Limpieza de las juntas con cepillados y/o aire comprimido de manera de eliminar el polvo y cualquier otro material extraño.

• Secado de las juntas, si estas estuvieran húmedas con el empleo de aire caliente u otro método aprobado por la Inspección.

• Imprimación de la junta con un producto compatible con el material termoplástico a utilizar para el llenado de las mismas.

• Sellado de las juntas con un material termoplástico a base de asfalto y caucho natural o sintético, existente en el mercado, de reconocida calidad, que cumplimente la norma A.S.T.N.1190.- Este material se calentará en calderas o recipientes provistos de baño de aceite, no permitiéndose bajo ningún concepto que la llama del elemento calefactor incida directamente sobre el recipiente que contiene el producto. El calentamiento se hará de manera de mantener la temperatura del producto dentro de los límites especificados por el fabricante, generalmente entre 140 y 180 C° de manera de evitar sobrecalentamientos y/o calentamiento prolongados que reducirían notablemente las propiedades del material.

La caldera estará prevista de un termómetro perfectamente visible, siendo asimismo que este provista de un agitador para remoción permanente del material fundido, de manera de evitar sobrecalentamientos locales.

Una vez fundido el producto y alcanzado la temperatura deseada se procederá al sellado de las juntas, utilizando recipientes especiales, provistos de picos de diámetro que permitan llenar las juntas con el material sin provocar derrames del mismo fuera de aquellas. Se colocará la cantidad necesaria hasta la superficie del pavimento, cuidando de no excederse. Se aguardará como mínimo un periodo de 24 horas, antes de librar al transito las zonas en que ase ha realizado el sellado de juntas.

• En caso de que el contratista proponga utilizar el material de colado en frío de reconocida calidad, la Inspección su uso si previamente los ensayos efectuados por el Laboratorio sobre muestras representativas del producto a utilizar en la obra, demuestren que el mismo cumplimenta las normas especificadas para el producto colado en caliente.

g) Curado del pavimento de hormigón:

Finalizado los trabajos de terminación se procederá a realizar el curado correspondiente con lámina de polietileno o con el empleo de productos químicos para la formación de membrana de curado. El producto a utilizar en el segundo de los casos responderá a las exigencias de la norma

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A.S.T.M. 309 – 56, será de color blanco, fácilmente dispersable en agua debiendo colocarse siguiendo el siguiente procedimiento:

h) Una vez desaparecido el brillo superficial del hormigón colocado y terminado, se aplicará el compuesto químico previa preparación del mismo de acuerdo a indicación del fabricante.

i) Se utilizarán pulverizadores mecánicos que aseguren una homogénea distribución del líquido en forma de fina lluvia sobre la superficie del pavimento. Este trabajo se realizará de modo tal que toda la superficie del pavimento quede cubierta por dos capas del producto.

j) En caso de que el producto deba diluirse o llevarse a un volumen mayor antes de su aplicación, deberá disponerse en obra de un recipiente graduado en milímetros de volumen no mayor de 1000 mm, para una perfecta dosificación del producto final.

k) El Contratista será responsable de la perfecta conservación de la membrana de curado durante los 28 días correspondientes.

l) En caso de utilizarse lámina de polietileno el Contratista deberá mantener la misma en perfecto estado durante el periodo de curado, debiendo proceder al reemplazo de la lámina en los tramos que sufra deterioros.

ARTICULO 4º. CONTROL DE CALIDAD DEL HORMIGÓN PARA PAVIMENTOS.

A los efectos de establecer el control de calidad la Inspección delimitará al comenzar la obra la zonificación correspondiente; cada zona no deberá superar los 1200 m² de superficie.

Se extraerán como mínimo tres testigos por zona o por cuadra.

Antes de iniciar la extracción de testigos la Inspección confeccionará planos por triplicado en los que se indicarán de las cuadras y las fechas en que cada una de ellas fue construida.

Será responsabilidad de la Contratista extraer los testigos entre los quince (15) y los veinte (20) días de hormigonada la losa; si por causa imputable a la misma se excediera dicho plazo, esta será pasible de una multa de 350 $ por testigo y por día que exceda al máximo de veinte (20) días.

En el acto de la extracción de los testigos, deberán encontrarse presentes: Un representante de la Inspección y/o Laboratorio y el representante del Contratista o Técnico autorizado. Los mismos deberán presenciar las operaciones de extracción.

Si por cualquier motivo en el momento de realizarse la extracción no se encontrase presente el Técnico del Contratista, los testigos serán extraídos, quedando sobreentendido que el Contratista acepta en un todo el acto realizado.

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Extraído cada testigo será identificado y firmado sobre la superficie cilíndrica con lápiz de escritura indeleble u otro medio adecuado, por los representantes de las dos partes que presenciaron la operación.

Finalizada la jornada se labrará un acta por duplicado donde constarán: Fecha de extracción, nombre de la calle, número especial de cada testigo, distancia al borde del pavimento y demás datos que permitan facilitar su identificación. Estas actas serán firmadas por los representantes de las dos partes citadas anteriormente, quedando una copia en poder de la Inspección y otra en poder del representante del Contratista.

Finalizada la extracción correspondiente, los testigos serán transportados al Laboratorio y acompañando a los mismos viajará el representante de la Inspección.

Se arbitrarán los medios para que los testigos se entreguen al Laboratorio como máximo a los veinticinco días de hormigonado de la losa correspondiente a cada testigo.

Inmediatamente después de realizada la extracción, el Contratista hará rellenar los huecos producidos, con hormigón de las mismas características del empleado para construir las losas.

El hormigón endurecido, no presentará vacíos, en consecuencia, si al extraerse un testigo se encontraran vacíos se procederá a determinar la zona defectuosa del pavimento, para ser rechazada. Para determinar la zona de pavimentos defectuosos por vacíos, se realizarán extracciones suplementarias del testigo extraído que hubiese presentado vacíos. Estas extracciones se realizarán en la línea de dicho testigo y en la dirección paralela al eje de la calle, hasta encontrar testigos en que aquellas deficiencias no aparezcan.

Dos testigos que se consideran sin vacíos, se ensayarán para determinar la resistencia y el espesor de la calzada.

El primer testigo suplementario por vacíos se extraerá a un (1) metro, el segundo a cinco (5), y el tercero a diez (10) metros del primer testigo normal en que aparezcan vacíos.

Los sucesivos testigos suplementarios se extraerán a distancia de diez (10) metros del último testigo suplementario extraído. Si el pavimento tiene junta longitudinal, el ancho de la zona a rechazar por vacíos será delimitada por esta junta y el borde de la losa que comprende a los testigos defectuosos. En caso de no existir junta longitudinal, el ancho de la zona a rechazar será el de la losa. En cuanto a la longitud de la zona defectuosa, estará delimitada por la zona comprendida entre los últimos testigos suplementarios que presente vacíos, a ambos lados del testigo defectuoso inicial, en dirección al eje de la calle.

Medición sobre los testigos y determinación de la resistencia a compresión.

El espesor de cada testigo será determinado como promedio de cuatro mediciones. Dichas mediciones se efectuaran al milímetro. El promedio se redondeara al milímetro entero más próximo.

Una de las mediciones se tomará según el eje del testigo cilíndrico y las restantes en un vértice de un triángulo equilátero inscripto en una circunferencia de diez (10) centímetros de diámetro. El

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diámetro de cada testigo será calculado en base a cuatro (4) mediciones de circunferencia. Dichas mediciones se efectuarán al milímetro (mm).-

La media aritmética de las cuatro mediciones, redondeada al milímetro entero más próximo, permitirá obtener la circunferencia media, y esta el diámetro medio, que se redondeará al milímetro entero más próximo. Las mediciones de circunferencia se harán: a dos (2) centímetros de cada una de las dos bases del testigo y las otras dos, uno a tres (3) centímetros hacia arriba y otra tres (3) centímetros hacia abajo contados a partir de la mitad de la altura del testigo.

La resistencia de rotura a compresión de cada testigo se determinará después de haber preparado la base de aquel. Dichas bases serán especialmente planas.

El plano de cada base formará un ángulo menor de cinco (5) grado con una recta perpendicular al eje del testigo en el punto considerado. Antes de ser sometidos al ensayo de resistencia a compresión, los testigos serán completamente sumergidos en agua a la temperatura ambiente, durante un tiempo comprendido entre cuarenta (40) y cuarenta y ocho (48) horas.

Los testigos serán ensayados inmediatamente después de haberlos sacado del agua. Se ensayarán en estado húmedo.

Los resultados serán reducidos a una esbeltez (relación entre la altura y el diámetro) igual a dos (2) de acuerdo a los factores de reducción de la norma IRAM 1551.

Los testigos se ensayarán a la compresión durante la edad de veintiocho (28) días.

Preferentemente se ensayaran a la edad de veintiocho (28) días.

En caso de que los testigos no hubiesen podido ser ensayados, a la edad de veintiocho días, la resistencia obtenida a la edad del ensayo será reducida para obtener la resistencia a los veintiocho días.

A tal efecto se considerará que entre las edades de veintiocho (28) días y cincuenta (50) días la variación de resistencia es lineal y que la resistencia a la edad de cincuenta (50) es un ocho (8) por ciento superior a la resistencia del mismo testigo a la edad de veintiocho (28). Si por cualquier circunstancia, imputable o no al contratista, fuera necesario el ensayo de los testigos a una edad superior a los cincuenta (50) días, la resistencia a los veintiocho días se calculara por aplicación de la formula RÖSS:

R. 3,69 + T²/³1,40 T²/³

R 28 =

Donde R28 es la resistencia a los 28 días en kg/cm² y R la resistencia en kg/cm² a los T días de edad.

La superficie del testigo se calculará en base al diámetro medio determinado en la fórmula indicada anteriormente. Dicha superficie se redondeará al centímetro cuadrado más próximo. Se expresará al centímetro cuadrado.

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La resistencia específica de rotura a compresión de cada testigo se redondeará al kilogramo por centímetro cuadrado más próximo y se expresará en kg/cm².

ESPESOR Y RESISTENCIA DEL HORMIGÓN:

Se considerará como espesor y resistencia del hormigón de una zona al promedio (em) de los espesores, y al promedio (Rm) de las resistencias de los testigos extraídos de la misma. El promedio de los espesores se redondeará al milímetro entero más próximo, el promedio de las resistencias se redondeará al kilogramo por centímetro cuadrado más próximo.

Cuando el espesor de un testigo sea mayor que (Et + 1cm), siendo Et el espesor teórico se tomará para él cálculo del promedio (Et + 1 cm), y cuando su resistencia sea mayor a 360 kg/cm² se tomara para él cálculo del promedio 360 kg/cm².

RESISTENCIA MEDIA DE LA ZONA:

Se considerará como resistencia media del hormigón en la zona, el promedio (Rm) de las resistencias de los testigos extraídos de la misma.

CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DESCUENTO Y RECHAZO DE UNA ZONA:

La aceptación de una zona se realizará considerando a mismo tiempo el espesor promedio (Em.) y resistencia promedio (Rm) del hormigón.

Para establecer las condiciones de aceptación de una zona se determinara él numero Cm= Em² x Rm (producto del cuadro del espesor medio por la resistencia media) que se denomina Capacidad de carga de la cuadra.

La capacidad de carga resultara expresada en kilogramos.

1) Aceptación sin descuento:

Si el número Cm correspondiente a la zona considerada es igual o mayor que el producto de la resistencia teórica por el cuadrado del espesor teórico es decir si:

Cm > = Rt x Et² = 300 kg / cm2 x (16 cm.)² > =76.800 kg.

El pavimento será aceptado sin descuento, salvo que corresponda rechazo por falta de espesor o resistencia.

2) Aceptación con descuento:

Si el número Cm correspondiente a la cuadra considerada es:

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69.120 Kg. < = Cm < 76.800 Kg.

D = P x 0,12

Donde:

P= precio unitario del Ítem IV.

Ct= Et² x Rt

Donde:

Ct: capacidad de carga teórica =(16 cm)² x 300 Kg/cm2= 76.800 Kg.

Et²: espesor teórico (de proyecto) al cuadrado = (16cm)² = 256 cm²

Rt: resistencia teórica de proyecto (en este caso Rt=300 kg/cm²)

3) Rechazo por falta de espesor:

Si el espesor (Em) de la zona es menor que (Et -1,00 cm), siendo Et el espesor teórico del proyecto calculado, la cuadra será rechazada por falta de espesor, y se ordenará su reconstrucción conforme a las cláusulas de contrato.

4) Rechazo por falta de resistencia:

Si la resistencia promedio Rm de la zona es menor que el 90% (noventa por ciento) de la resistencia teórica Rt, siendo Rt la resistencia establecida en estas especificaciones, la zona será rechazada por falta de resistencia y se ordenará su reconstrucción conforme a las cláusulas del contrato.

Para el cálculo del Cm se deberá tener en cuenta el Et que corresponda a cada uno de los incisos. En ningún caso promediarán valores individuales inferiores a 0,7 Rt=210Kg/cm².

Si un testigo no alcanzara este valor mínimo se extraerán otros tres en proximidades del mismo, a efectos de verificar si se cumplimenta el requisito mínimo de resistencia individual; si ello sucede se promediarán los nuevos valores, desechando el testigo original, ingresando al promedio obtenido como valor individual para efectuar el promedio de la zona.

Si por el contrario, uno de los nuevos testigos arrojare un resultado inferior a 0,7 Rt se promediarán los otros dos y si, dos de los nuevos testigos tuvieran resistencias inferiores a 0,7 Rt se desecharán los tres, descontándose al precio actualizado de la superficie en forma proporcional equivalente al testigo eliminado respecto del número de los testigos que sirvieron originariamente para controlar la resistencia de la zona.

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El Contratista no recibirá ninguna compensación por los gastos que le origine la demolición de la cuadra rechazada, la cuadra reconstruida se realizará en la forma especificada en este Pliego.

GRIETAS Y/O FISURAS:

La aparición de grietas y/o fisuras en el hormigón de la calzada y que a juicio de la Inspección comprometan la durabilidad de la estructura, serán reparadas procediendo a la demolición del pavimento en la totalidad de la zona de influencia de la grieta y/o fisura para lo cual se delimitará previamente la zona a rehacer aserrando su perímetro de manera tal de obtener una superficie a pavimentar con bordes lisos y rectos que permitan una perfecta identificación del hormigón a colocar con el resto de la calzada.

RECONSTRUCCIÓN DE ZONAS RECHAZADAS:

En caso de zonas rechazadas de acuerdo a lo previsto en los puntos anteriores, será facultativo de la Dirección de Obras y Proyectos, ordenar su demolición y reconstrucción de calidad y espesor satisfactorios.

Los gastos que demande la extracción de testigos correrán por exclusiva cuenta del Contratista.

Se deja constancia que cualquiera sea el valor de la capacidad de carga calculada, al verificarse insuficiencias en la resistencia y/o espesor de una cuadra (incisos 3 y 4), la misma será rechazada.

TOMADO DE JUNTAS EN PAVIMENTOS DE HORMIGON.

Este trabajo consiste en la limpieza y sellado de las juntas del pavimento de hormigón.

Se utilizará un material termoplástico a base de asfalto y caucho natural o sintético, existente en el mercado, de reconocida calidad, que cumplimente la norma A.S.T.N. 1.190, u otro producto de sellado de juntas reconocido, el cual deberá ser aprobado por la Inspección.

Se eliminará de las juntas todo el material suelto o mal adherido antes de proceder a su sellado.

Las losas adyacentes a las juntas deberán ser libradas de todo material fijado a su superficie.

Para el relleno de las juntas deberán utilizarse elementos adecuados aprobados oportunamente por la Inspección, dichos elementos deberán estar provistos de los accesorios necesarios para poder ejecutar correctamente el trabajo en días de viento normal o fuerte.

El Contratista deberá hacerse cargo de todo lo inherente al señalamiento de seguridad (letreros, banderines, etc.). Se prohíbe en obra el trabajo nocturno.

En general el trabajo consiste en la limpieza total de juntas del pavimento de hormigón y el relleno con una mezcla bituminosa y el ¨planchado¨ de la misma.

Para el relleno se usará material termoplástico a base de asfalto y caucho natural o sintético, existente en el mercado, de reconocida calidad, que cumplimente la norma A.S.T.N. 1.190 y filler

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calcáreo de buena calidad. Esta mezcla se calentará hasta que este suficientemente fluida para colocarla en la junta, cuidando de no sobrepasar los 180ºC.

El Contratista deberá proponer a la Inspección la dosificación de la mezcla, que será ensayada por el Laboratorio y podrá modificarse a juicio del mismo.

Las especificaciones para los materiales asfálticos son las siguientes:

IRAM ASTM

PUNTO DE INFLAMACION VACLEVELAND, MINIMO ºC 6.555 D92 218

PENTRACION A 25ºC-100 Gr 60 SEG.MINIMO 0,1 mm 6.576 D5 50-60

PENETRACION A 0 ºC-50 Gr 5 Seg.MINIMO 0,1 mm 6.576 D5 30

PENETRACION A 45ºC-50Gr 5 Seg.MINIMO 0,01 mm 6.576 D5 120

DUCTILIDADA A 25ºC-5Cm/Min.% cm 6.579 D113 3,5PERDIDA A163ºC -5Hs MINIMO % 6.604 D1754 1PENETRACION DEL RESIDUO A 25ºC-100Gr.5 Seg.COMPARADO CON LAPENETRACION ENTERIOR MINIMO

% 6.576 D5 60

BITUMEN SOLUBLE ENTETRACLORURO DE CARBONO,MINIMO.

% 6.585 D4 97

PUNTO DE ABLANDAMIENTO 0,1 mm 6.576 D5 80-93

UNIDADNORMAS

VALOR

GRADO DE PENETRACION 0,1 mm 6.576 D5 50-60

Este material se calentará convenientemente para su uso.

Las juntas se limpiaran eliminando totalmente el material que contengan. La losa, a los costados de la junta, también deberá ser librada de todo material fijado a la superficie.

Luego se rellenará la junta y, una vez enfriado el relleno se ¨plancharᨠla superficie.

Deberá tenerse especial cuidado de no degradar los bordes de la junta con las herramientas que se empleen para la limpieza; queda prohibido, por otra parte, el uso de fuego para quemar el material asfáltico adherido a las juntas.

Se deberá, previamente a la aplicación del mastic asfáltico, imprimir la superficie una vez esta se encuentre limpia y libre de material suelto o mal adherido.

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ARTICULO 5º. ACERO EN BARRAS PARA CONDUCTOS Y OBRAS ACCESORIAS.

1) Alcance del trabajo:

Las tareas a realizar de acuerdo a estas especificaciones comprenderán la provisión de la mano de obra, materiales, equipos, y la ejecución de todos los trabajos necesarios para el suministro e instalación de las armaduras de acero en la obra, en la forma indicada en los planos, como lo ordene la Inspección y conforme a estas especificaciones, para la construcción de conducto rectangular de 2,60m x 1,50m, 2,50m x 1,50m, 2,30m x 1,50m, 2,50m x 1,20m y Alcantarilla Rectangular.

2) Generalidades:

Las tareas de cortado, doblado, limpieza, colocación y afirmado en posición de las armaduras de acero se harán de acuerdo a las especificaciones del Reglamento C.I.R.S.O.C 201 y Anexos (Capítulo 13 y Anexo, Capítulo 18 y Anexo), debiéndose tomar las medidas consignadas en plano solamente válidas a los efectos del cómputo métrico de las armaduras. Se debe adoptar para los radios de doblado lo dispuesto en el reglamento antes mencionado.

Los planos de armadura entregados, marcarán la ubicación de los empalmes de las barras y la forma de anclaje de los mismos. En caso contrario la contratista deberá entregar antes del comienzo de las tareas, los planos de armadura con la correspondiente ubicación de empalmes y forma de anclaje, con los cálculos correspondientes.

El número de los empalmes será el mínimo posible y en los de barras paralelas estarán desfasados entre sí; todos los empalmes serán previamente aprobados por la Inspección.

3) Normas a emplear:

Los aceros para armaduras deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el C.I.R.S.O.C. 201 y Anexos (Capítulo 6.7) y en las Normas IRAM-IAS que se indican en la "Tabla I", en todo lo que no se oponga a las presentes Especificaciones.

Las dimensiones y conformación superficial de las barras serán las indicadas en las Normas IRAM-IAS citadas.

A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos especificados, la Dirección extraerá y ensayará muestras de las distintas partidas recibidas en obra, de acuerdo a lo establecido en el C.I.R.S.O.C 201 y Anexos (Capítulo 7.8.1) y a lo establecido en las normas IRAM-IAS, cuyo no cumplimiento en alguno de sus puntos definirá el rechazo del material.

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IRAM-IAS U 500-502 - Barras de acero de sección circular para hormigón armado laminadoen caliente.

IRAM-IAS U 500-528 - Barras de acero conformadas, de dureza natural para hormigónarmado.

IRAM-IAS U 500-671 - Barras de acero conformadas, de dureza mecánica, laminadas encaliente y torsionadas o estiradas en frío.

IRAM-IAS-U 500-06 - Mallas de acero para hormigón armado.

T A B L A I

El alambre para atar deberá ser de hierro negro recocido de diámetro no menor al calibre Nº16 SWG.

4) Tipo usual de acero:

En aquellos casos en que no se especifique el tipo de acero a utilizar, se entiende que el mismo corresponde al tipo definido como ADN 420.

5) Almacenamiento:

El acero será almacenado, fuera del contacto con el suelo, en lotes separados de acuerdo a su calidad, diámetro, longitud y procedencia de forma que resulte fácilmente accesible para su retiro e inspección.

El acero que ha sido cortado y doblado de acuerdo a las planillas de armadura será marcado con el número correspondiente a la planilla (si lo hubiese), utilizando alguna forma de rótulo inalterable a los agentes atmosféricos o colocando las barras en depósitos con marcas.

6) Preparación y colocación:

El Contratista cortará y doblará el acero de acuerdo a la planilla de armaduras y a lo consignado en planos.

El corte será efectuado con cizalla o sierra. No se permitirá soldaduras en armaduras fuera de las correspondientes a las mallas sin aprobación escrita por parte de la Inspección. No se permitirá enderezar ni volver a doblar las barras cuyo doblado no corresponda a lo indicado en los planos o que presenten torceduras, las que no serán aceptadas.

Se colocarán las barras con precisión y serán aseguradas en posición de modo que no resulten desplazadas durante el vaciado del hormigón.

Se adoptarán precauciones para no alterar la posición de las barras dentro del hormigón ya colocado.

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El Contratista podrá usar para soportar las armaduras, apoyos, ganchos, espaciadores u otro tipo de soporte utilizado para tal fin.

Mediante autorización expresa por escrito de la Inspección, podrán usarse separadores de hormigón.

Las barras serán fuertemente atadas en todas las intersecciones.

7) Empalme de armaduras:

Los empalmes de barras de armaduras se realizarán exclusivamente por yuxtaposición, la longitud de empalme será la especificada en el C.I.R.S.O.C 201 y Anexos (Capítulo 18).

8) Forma de medición y pago:

El costo del acero para la construcción de conductos y alcantarillas se encuentra prorrateado dentro de los Ítem “Conducto Rectangular” y/o “Alcantarilla”, por lo que no corresponde pago adicional alguno.

Se incluyen dentro de ese costo todos los materiales, mano de obra y equipos, cualesquiera fuere su tipo, para dejar las tareas correctamente terminadas, tal cual se especificara precedentemente. Se incluyen asimismo todos los gastos que demanden las tareas de toma de muestras, ensayos, etc.

Se deberá entender que incluye todas las operaciones tales como provisión, acarreo, corte, doblado, limpieza, atado, soportes de las armaduras, ensayos y materiales para los mismos, serán aplicables a cualquier diámetro y tamaño de la barra.

ARTICULO 6º. OBRAS ACCESORIAS

En aquellos casos en que no se disponga de los planos de detalle y estructura de obras menores o accesorias tales como cámaras de empalme, embocaduras, desembocaduras, adecuación de estructuras existentes, etc., la empresa Contratista deberá realizar el diseño y/o el cálculo de los mismos de acuerdo con las siguientes pautas:

1) Normas a cumplir:

En aquellos casos en que la Contratista deba efectuar el diseño y/o el cálculo de cámaras de empalme, embocaduras, desembocaduras, etc., se deberán respetar las normas de cálculo de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, las que deberán solicitar oportunamente, en tanto que en lo referente al dimensionado estructural deberá respetarse lo establecido en el Proyecto de Reglamento Argentino de estructuras de Hormigón.

2) Materiales:

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Todos los materiales necesarios para la construcción deberán responder a lo establecido en las presentes especificaciones, en tanto que el hormigón a utilizar y el hierro a colocar deberán cumplir con lo estipulado en los artículos que describen ambas tareas.

3) Método constructivo:

Se realizará de acuerdo a las reglas del arte usuales para la tarea encomendada, ajustándose en un todo a los planes aprobados por la Dirección y a las indicaciones de la Inspección.

La contratista podrá proponer la ejecución de las estructuras con elementos premoldeados, parciales o totales, como así también variantes respecto a las estructuras en caso de que estas ya estuviesen proyectadas por la Repartición.

4) Forma de medición y pago:

El costo de las obras accesorias está prorrateado en el resto de los ítem de contrato, y se considera compensación total por el trabajo realizado, sea éste la provisión, transporte y acarreo de materiales, la mano de obra y equipos, cualquiera sea su tipo, como así también el pago de honorarios por el cálculo y dimensionamiento de dichas obras accesorias en el caso que corresponda.

ARTICULO 7º. EXCAVACION PARA CONDUCTOS EN GENERAL

1) Denominación: Se aplica la denominación de movimiento de tierra a la extracción y depósito de cualquier clase de material natural que se encuentre en los lugares en que deban practicarse las excavaciones, ya sea que se trate de arena, fango, arcilla, tosca, etcétera.

2) Descripción del trabajo: La ejecución de los distintos tipos o categorías de excavaciones incluirán: entibaciones y apuntalamientos; provisión, hinca y extracción de tablestacas y apuntalamientos de éstas en caso necesario; la eliminación del agua de las excavaciones, la depresión de las napas subterráneas, el bombeo y drenaje; el empleo de explosivos para la disgregación del terreno; las pasarelas y puentes para el pasaje de peatones y vehículos, las medidas de seguridad a adoptar; la conservación y reparación de instalaciones existentes de propiedad de la Municipalidad o ajenas a la misma. Se ejecutarán las excavaciones de acuerdo a los niveles y dimensiones señalados en los planos o en las instrucciones especiales dadas por la Inspección. Los radios de curvatura de las conducciones a construir deberán ser mayores que tres (3) veces el ancho de la conducción. Sólo podrán ser menores en los casos en que existieran razones que a criterio de la Inspección así lo justifiquen, debiendo ser autorizados por escrito.

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En los casos de excavaciones destinadas a la colocación de cañerías premoldeadas, aquellas no se efectuarán con demasiada anticipación, debiendo llegarse a una profundidad cuya cota sea superior por lo menos en diez centímetros a la definitiva de fundación, debiendo la excavación remanente practicarse inmediatamente antes de efectuarse la colocación. En las excavaciones destinadas a la construcción de conductos hormigonados "in situ", en aquellos casos donde el terreno no presente en el fondo de la excavación la consistencia necesaria para garantizar la limpieza y el recubrimiento mínimo de las armaduras, previamente a la ejecución del conducto se construirá un piso de trabajo de hormigón pobre. Se lo construirá con el espesor necesario para el fin perseguido y un ancho igual al ancho de excavación. Cuando las características del suelo permitan mantener taludes verticales y la consistencia del suelo permita dejar una superficie lisa la contratista podrá optar por la utilización de la pared de la excavación como encofrado exterior. En este caso se deberá colocar sobre esta pared una película de polietileno, de un espesor mínimo de 200 micrones, para evitar que se ensucie el recinto o facilitar su lavado previo el vuelco del Hº. Para el caso de conductos de hormigón simple y armado premoldeados, los suelos serán mejorados con adición de agregado pétreo fino en la cantidad que indique la Inspección, o en su defecto serán reemplazados por suelos aptos, a cargo y cuenta de la contratista. Donde se deban colocar cañerías se recortará el fondo de la excavación con la pendiente necesaria para que cada caño repose en forma continua en toda su longitud, con excepción del enchufe alrededor del cual se formará un hueco para facilitar la ejecución de la junta. No se permitirá la apertura de zanjas en las calles, antes de que se haya acopiado el material necesario para llevar a cabo las obras que hayan de construirse en las mismas. Las excavaciones deberán mantenerse secas durante la ejecución de los trabajos. La Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar inundaciones, sean ellas provenientes de las aguas superficiales o de las aguas de infiltración del subsuelo. Los costos de la extracción y/o demolición y transporte hasta 100 hectómetros de pavimentos existentes, bases y sub-bases, alcantarillas, caños, refugios, sumideros, árboles, arbustos y de cualquier otra obra u obstáculo que entorpezca la ejecución de los trabajos proyectados, se encuentran incluidos en el precio del presente Ítem. Los materiales extraídos serán propiedad de la Municipalidad. Se incluyen asimismo los trabajos manuales o mecánicos necesarios para el movimiento de tierra en proximidades de instalaciones subterráneas (agua corriente, gas, etc.) y aquellos necesarios para la exacta ubicación de instalaciones subterráneas de servicios públicos o privados. La recolocación de cruces de caños de agua y cloacas, y cañerías de agua o desagües domiciliarios o su reparación y reacondicionamiento con todos los materiales necesarios se encuentra incluida dentro de las tareas correspondientes al presente Ítem. La ejecución de los desmontes, la conformación de veredas, el relleno de zanjas y su consolidación y el transporte de tierra sobrante de todos los trabajos enumerados hasta una distancia de 10 kilómetros, también se encuentra incluida en el presente Ítem. El total de movimiento de tierra que la Contratista debe efectuar en las condiciones de este Pliego, está determinado por los perfiles representados en los planos. 3) Condicionamiento para el desarrollo de las tareas. Además de las exigencias estipuladas en el presente artículo, en cada frente de trabajo la obra deberá avanzar con una secuencia tal que se cumpla lo siguiente: a) Calles pavimentadas:

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La obra en ejecución no superará las tres cuadras y no serán interceptadas más de dos calles transversales simultáneamente. Esta exigencia determina que solamente podrá iniciarse la rotura del pavimento en una cuarta cuadra una vez que hubiere sido totalmente terminada la reconstrucción de pavimento y la limpieza en la primera cuadra. b) Calles sin pavimentar: La obra en ejecución no superará las dos cuadras y sólo podrá interceptar una calle. En el caso en que el Comitente desee realizar la obra apelando a más de un frente de trabajo, deberá previamente someter a la aprobación de la Inspección la cantidad y la ubicación de los mismos, con el fin de que no se superpongan las situaciones conflictivas para la circulación vehicular. 4) Eliminación del agua de las excavaciones: Depresión de las napas subterráneas: bombeo, drenaje. Las obras se construirán con las excavaciones en seco, debiendo la Contratista adoptar todas las precauciones y ejecutar todos los trabajos concurrentes a ese fin por su exclusiva cuenta y riesgo. Para defensa contra avenidas de aguas superficiales se construirán ataguías, tajamares o terraplenes, si ello cabe, en la forma que proponga la Contratista y apruebe la Inspección. Para la eliminación de las aguas subterráneas la Contratista dispondrá de los equipos de bombeo necesarios y ejecutará la depresión de las napas mediante procedimientos adecuados. Queda entendido que el costo de todos los trabajos y la provisión de materiales y planteles que al mismo fin se precisaran, se considerarán incluidos en los precios que se contraten para las excavaciones. Al adoptar el método de trabajo para mantener en seco las excavaciones, la Contratista deberá eliminar toda posibilidad de daño, desperfectos y perjuicios directos o indirectos a la edificación o instalaciones próximas o de cualquier otro orden, de todos los cuales será único responsable. 5) Defensa: Si la Inspección juzgara necesario tomar precauciones para evitar el derrumbe de las excavaciones, la Contratista estará obligada a efectuar apuntalamientos, entibaciones o tablestacados de protección durante la ejecución de las obras; no se reconocerá indemnización alguna por tablestacados de protección durante la ejecución de las obras; no se reconocerá indemnización alguna por tablestacados u otros materiales o implementos que la Contratista no pudiera extraer. Cuando deban practicarse excavaciones en lugares próximos a las líneas de edificación o cualquier construcción existente, o hubiera peligro inmediato o remoto de ocasionar perjuicios o producir derrumbes, la Contratista efectuará por su cuenta el apuntalamiento prolijo y conveniente de la construcción cuya estabilidad pueda peligrar. Si fuera tan inminente la producción del derrumbe que se considere imposible evitarlo la Contratista procederá, previa las formalidades del caso, a efectuar las demoliciones necesarias. Si no hubiere previsto la producción de tales hechos o no hubiera adoptado las precauciones del caso y tuviera lugar algún derrumbe, o se ocasionasen daños a las propiedades o vecinos ocupantes, al público, etc., será de su exclusiva cuenta la reparación de todos los daños y perjuicios que se produjeran. 6) Puentes, Planchas, Pasarelas: Cuando con las obras se pase adelante de garajes públicos, galpones, depósitos, talleres, etc., se colocarán puentes o planchadas provisorias destinadas a permitir el tránsito de vehículos.

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Para facilitar el tránsito de peatones en los casos de que el acceso a sus domicilios se hallare obstruido por las construcciones, se colocarán pasarelas provisorias de aproximadamente 1,00 m de ancho libre y de la longitud que se requiera con pasamanos y barandas que se espaciarán cada 50 m como máximo. El costo de estos puentes, planchadas y pasarelas se considerarán incluidos en los precios unitarios de las excavaciones. 7) Depósito de los materiales extraídos de las excavaciones: La tierra o los materiales extraídos de las excavaciones que deban emplearse en ulteriores rellenos se depositarán provisoriamente en los sitios más próximos a ellas en que sea posible hacerlo, y siempre que con ello no se ocasionen entorpecimientos innecesarios al tránsito cuando no sea imprescindible suspenderlo, como así también al libre escurrimiento de las aguas superficiales, ni se produzca cualquier otra clase de inconvenientes que a juicio de la Inspección pudieran evitarse. El material que no ha de emplearse en rellenos será retirado al tiempo de hacer las excavaciones. Los permisos, depósitos de garantía y derechos municipales necesarios para realizar depósitos en la vía pública serán de exclusiva cuenta de la Contratista. Si la Contratista tuviera que realizar depósitos provisorios y no pudiera o no le conviniera efectuarlos en la vía pública y en consecuencia debiera recurrir a la ocupación de terrenos o zonas de propiedad fiscal o particular, deberá gestionar previamente la autorización del propietario respectivo conviniendo el precio del alquiler. Finalizados los trabajos y una vez desocupado el terreno respectivo remitirá igualmente testimonio de que no existen reclamos ni deudas pendientes derivadas de la ocupación. Tal formalidad no implicará responsabilidad alguna para la Repartición y tan sólo se exige como recaudo para evitar ulteriores reclamos en su carácter de comitente de los trabajos. 8) Forma de medición: El costo de estas tareas se encuentra prorrateado dentro del ítem VI Construcción de alcantarilla de Hª Aª de 1,50 mts de luz. Se incluyen dentro de ese costo todos los materiales, mano de obra y equipos, cualesquiera fuere su tipo, para dejar las tareas correctamente terminadas, tal cual se especificara precedentemente. Se incluyen asimismo todos los gastos que demanden las tareas de toma de muestras, ensayos, etc. ARTICULO 8º. CONDUCTOS HORMIGONADOS "IN - SITU".

Conductos circulares: AE= Diámetro interno + 1,20 m Conductos rectangulares: AE= luz interior + 1,40 m Conductos doble rectang.: AE= 2 * luz interior + 1,60 m Se tomará como ancho de excavación el que surja de los planos respectivos como ancho de la estructura, no reconociéndose en ningún caso, excepto indicación expresa por parte de la Inspección, otras medidas que las indicadas en los planos. 1) Profundidad de excavación:

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La profundidad de excavación se medirá desde la superficie del terreno natural o vereda, y en el caso de excavaciones en zonas pavimentadas 0,20 m por debajo de la superficie del mismo hasta el plano de fundación de las estructuras. Para el caso de caños de hormigón premoldeados, se considerará como superficie de fundación la de apoyo de fuste. 2) Forma de Certificación y Pago: El costo de estos trabajos se encuentra prorrateado dentro de los Ítem ítem VI Construcción de alcantarilla de Hª Aª de 1,50 mts de luz, por lo que no corresponde pago adicional alguno. Se incluyen dentro de ese costo todos los materiales, mano de obra y equipos, cualesquiera fuere su tipo, para dejar las tareas correctamente terminadas, tal cual se especificara precedentemente. Se incluyen asimismo todos los gastos que demanden las tareas de toma de muestras, ensayos, etc. El precio del contrato incluye cualquier tipo de excavación (manual o mecánica) que haya que efectuar en correspondencia con el cruce de instalaciones subterráneas (electricidad, gas, teléfonos, servicios sanitarios, etc.) que interfieran con la traza de la obra, como así también los cateos necesarios para la localización de las mencionadas instalaciones. ARTICULO 9º. RELLENO DE EXCAVACIONES

1) Descripción: El relleno de las excavaciones se efectuará con la tierra proveniente de las mismas, la que se encontrará depositada al lado de las excavaciones o donde se la hubiese tenido que transportar por exigencias propias del trabajo u orden de la Inspección, entendiéndose que si fuera necesario transportar la tierra de un lugar a otro de la obra para efectuar rellenos, este transporte será por cuenta de la Contratista. 2) Características del material: El material a utilizar para el relleno tendrá las condiciones óptimas de humedad y desmenuzamiento que permita la correcta ejecución de los trabajos obteniéndose el máximo grado de compactación. El contenido de humedad en el suelo, será ajustado a un valor tal que se halle comprendido entre el ochenta (80) y el ciento diez (110) por ciento del contenido “óptimo” de humedad de compactación determinado con el Ensayo Próctor. Cuando el contenido natural de humedad del suelo sobrepase el límite superior especificado (110 % del contenido óptimo), el mismo será trabajado con rastras u otros equipos o dejado en reposo hasta que por evaporación pierda el exceso de humedad. Cuando el contenido de humedad natural en el suelo se halle por debajo del límite inferior especificado, deberá agregarse al mismo la cantidad de agua necesaria, para lograr el contenido de humedad "óptimo" determinado con el Ensayo Próctor. 3) Forma de ejecución:

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3.1) Descripción: Salvo especificación en contrario, el relleno se efectuará por capas sucesivas de 0,20 m de espesor, llenando perfectamente los huecos entre las estructuras y el terreno firme, apisonando las capas por medio de pisones, manuales o mecánicos, hasta sobrepasar la clave del conducto en 0,60 m. Para el resto del relleno de la excavación, se procederá a pasar el equipo mecánico de compactación, siempre sobre capas de material suelto que no sobrepasen los 0,20 m de espesor, cuidando que durante el proceso de compactación el contenido de humedad sea el óptimo, el cual se determinará las veces que la Inspección lo estime necesario. Cada capa de suelo colocada en la forma especificada será compactada hasta lograr un peso por unidad de volumen del suelo seco no inferior al 95 % del resultado obtenido con el ensayo Próctor. Constatado que los suelos han sido compactados con una humedad que no sea la estipulada, la Inspección dispondrá el escarificado de la capa y la repetición del proceso de compactación a exclusivo cargo de la Contratista. 3.2) Equipos: No se impondrán restricciones respecto al equipo a utilizar, pero el mismo será el adecuado para alcanzar un grado de compactación tal que verifique el grado de compactación requerido. 4) Ensayo de suelo: Se realizarán ensayos Próctor Standard en la cantidad que la Inspección determine a efectos de establecer el "máximo" peso por unidad de volumen del suelo seco y la humedad óptima de compactación correspondiente. Este Ensayo Próctor se hará en el Laboratorio que indique la Inspección. Para verificar el cumplimiento de lo especificado previamente, la Inspección hará determinaciones de "peso específico aparente", en el suelo de cada capa, en los lugares y cantidades que la Inspección determine. Estas determinaciones se efectuarán antes de transcurridos los cuatro días posteriores al momento en que finalice el pasaje de los equipos de compactación. 5) Forma de Certificación y Pago: El costo de estos trabajos se encuentra prorrateado dentro de los Ítem VI Construcción de alcantarilla de Hª Aª de 1,50 mts de luz, por lo que no corresponde pago adicional alguno. Se incluyen dentro de ese costo todos los materiales, mano de obra y equipos, cualesquiera fuere su tipo, para dejar las tareas correctamente terminadas, tal cual se especificara precedentemente. Se incluyen asimismo todos los gastos que demanden las tareas de toma de muestras, ensayos, etc.

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CAPITULO IV

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES

ITEM I. Extracción, carga, transporte, descarga, distribución y perfilado de suelos

para terraplén con compactación especial en 13 mts de ancho y cota roja promedio de 0,40 mts.

El presente ítem comprende la mano de obra, equipos y materiales necesarios para la realización de los trabajos que a continuación se detallan: Previa delimitación y replanteo de la zona de trabajo, según lo indicado en los planos respectivos, se procederá a la limpieza y la extracción de cualquier elemento que entorpezca la concreción de los trabajos. El reclamado de la superficie de rodamiento existente se realizará previamente a la ejecución del presente ítem. Efectuado lo precedente y según lo indique el proyecto se procederá a la extracción, carga, transporte, descarga, distribución y perfilado de suelos para terraplén con compactación especial en 13 mts de ancho y cota roja promedio de 0,40 mts. Se construirán terraplenes, de acuerdo a los perfiles indicados en los planos, en capas horizontales no mayores de 0,20 m. de espesor compactado. Los 0,20 m. superiores se compactarán hasta alcanzar una densidad mínima del 95 % (noventa y cinco por ciento) de la densidad máxima obtenida en el ensayo de compactación Próctor Standard. Terminadas las tareas de terraplenamiento y lograda la cota correspondiente se procederá al perfilado y compactación de la sub-rasante. Antes de construirse la capa de suelo cal, la Inspección determinará la zona en que deban ser sustituidos los materiales existentes en la superficie de apoyo. Cualquier deficiencia que los suelos presenten, exceso de humedad, falta de compactación o incumplimiento de las demás condiciones oportunamente exigidas, la contratista deberá realizar el saneamiento correspondiente. Se medirá y certificará por metro cúbico (m3) de movimiento de suelo realizado; incluido el reclamado previo de la superficie de rodamiento existente y el suelo de aporte necesario para la correcta ejecución de los trabajos.

ITEM II. Corrección de la sub-rasante con 4% de C.U.V.

Efectuado el movimiento de suelo, retiro de obstáculos y llegado a la cota de la sub-rasante podrá iniciarse el proceso constructivo de la corrección de dicha sub-rasantes con 4% de C.U.V. Antes de proceder a su construcción la Inspección verificará que se haya procedido al retiro de desechos, restos de materiales, materia orgánica, etc. Además la Inspección determinará la zona en que deban ser reemplazados los suelos existentes por suelo seleccionado. El Suelo Seleccionado para saneamiento deberá responder a las siguientes características: - Valor Soporte mínimo: 18.

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- Índice de Plasticidad no mayor de 10. - Deberá estar libre de materia orgánica. En caso de ser factible se podrá utilizar el suelo proveniente de las aperturas de caja, el cual deberá ser aprobado por la inspección de obra. Para la ejecución de la estructura, una vez cumplidos los requisitos citados precedentemente, se escarificará la sub-rasante en un espesor suficiente para obtener una estructura de suelo-cal de 0,20 m. de espesor compactado. El porcentaje de cal, referido al peso seco del suelo se fija en 4 % de C.U.V. El agregado de cal se efectuará en dos etapas siendo del 50 % en cada una de las mismas; en cuanto a los controles y tolerancias de densidad, espesor y resistencia, serán válidas las indicaciones de las Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Sub-base o Base de Suelo cal. La provisión de agua, cal y todas las tareas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos estarán incluidos en el precio del presente Item. El ancho de esta estructura excederá en un (1 m.) metro al del pavimento a construir. Forma de medición y pago: El presente Ítem se abonará por m2 de sub-rasante corregida con 4% de C.U.V y contempla la mano de obra, materiales, equipos y todo lo necesario para su correcta ejecución. ITEM III. Construcción sub-base de suelo cemento de e=0,15 m.

Aprobada la sub-rasante por la Inspección, se ejecutará una base de suelo cemento de 0.15 m de espesor compactado, con una densidad de compactación mínima no menor al 95 % de la densidad máxima determinada por el ensayo Próctor Standard. La proporción de cemento será del 8 % en peso de suelo seco. El Suelo Seleccionado deberá responder a las siguientes características: - Valor Soporte mínimo: 18. - Índice de Plasticidad no mayor de 10. - Deberá estar libre de materia orgánica. Su ejecución, control y tolerancia deberán asimilarse y cumplir con todo lo establecido en las Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de bases de suelo cemento. Queda establecido que la resistencia a la compresión, que se tomará como comparación para la obra, será la que resulte de las probetas moldeadas en el Laboratorio con los materiales provistos por la Contratista previo a la iniciación de la obra. Aprobada la base por la Inspección, se deberá realizar sobre la misma un Riego de imprimación con ER1 o Emulsión a razón de 1 litro por metro cuadrado. El ancho de esta estructura excederá en un (1 m.) metro al del pavimento a construir. Forma de medición y pago: El presente Ítem se abonará por m2 de base de suelo cemento construida y aprobada; y contempla la mano de obra, materiales, equipos y todo lo necesario para su correcta ejecución. ITEM IV. Construcción de pavimento de hormigón simple de 0,16 mts de espesor y 7,00

mts de ancho.

Luego de transcurridos siete días de realizada la base y ejecutados los ensayos pertinentes, la Inspección dispondrá si corresponde, en función de éstos, a la aprobación de la base, sobre la

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cual se hormigonará un pavimento de Hº de 0,16 m de espesor, sin cordones y una resistencia a los veintiocho días de 300 Kg/cm2, que deberá responder en cuanto a materiales, controles y tolerancias a lo establecido en la Especificaciones Técnicas Generales que forman parte del presente Pliego. Forma de medición y pago: Este Item se pagará por metro cuadrado de pavimento de hormigón construido, que deberá cumplir con las Especificaciones Técnicas Generales que forman parte del presente Pliego, medido entre los bordes externos según una línea perpendicular al eje del pavimento y en proyección horizontal. El costo del ítem incluye el curado, construcción, aserrado y relleno de juntas, y todo otro trabajo necesario para la correcta y completa ejecución del mismo, como así también la provisión y el transporte de todos los materiales necesarios y el suministro de equipos y mano de obra. No se pagarán sobreprecios por anchos o espesores mayores que los proyectados. ITEM V. Extracción, carga, transporte, descarga, distribución, perfilado y compactado

de suelos para banquinas.

El presente ítem contempla la conformación de banquinas y recalce de la calzada con suelo del lugar en un todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas Generales, en un ancho de 3,00 mts con pendiente transversal de acuerdo a lo establecido en los perfiles adjuntos en el presente Pliego de Bases y Condiciones. A tal fin el contratista deberá aportar el suelo de extracción lateral para cubrir los espesores establecidos, utilizando para su compactación y perfilado los equipos necesarios, no admitiéndose suelo suelto o de inapropiada calidad. Forma de medición y pago: Este ítem se pagará por m3 de banquina reconformada y terminada de acuerdo con lo especificado y aprobado por al inspección de obras. ITEM VI. Construcción de alcantarilla de HºAº de 1,50 mts de luz.

a) Alcance de los trabajos: El trabajo a realizar de acuerdo con estas especificaciones, comprende el suministro de toda la mano de obra, materiales y equipos, y la realización de todos las tareas necesarias para suministrar y colocar en la obra todas las estructuras de hormigón simple y armado construidas "in situ", y/o prefabricadas, completas, como se muestra y se documenta en los planos y demás documentación, en la forma requerida por la Inspección y como aquí se especifica, para la construcción de la alcantarilla rectangular. b) Generalidades: En el presente punto se especifican normas generales que reglamentan la selección de materiales, elaboración, conducción, colocación, compactación y curado del hormigón, construcción de juntas, reparaciones, encofrados y cimbras, terminaciones superficiales y tolerancias constructivas, de aplicación para la construcción de todas las obras de arte motivo de este contrato, constituidas por elementos estructurales de hormigón. Todos los trabajos, a menos que específicamente se establezca lo contrario, serán realizados de conformidad con lo que especifican las últimas ediciones del CIRSOC o norma que lo reemplace, en lo que sean de aplicación a esta obra. Para todas las condiciones a cumplir en la realización de los trabajos además de lo especificado en las presentes serán de aplicación el Reglamento CIRSOC 201 y Anexos, las Normas del

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Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) y las normas de la American Society for Testing Material (A.S.T.M.) en ese orden de prelación. c) Tipos y requisitos de los hormigones: La Contratista proveerá los tipos de hormigón que se indican en el Cuadro A que deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro B. CUADRO A: Tipos de hormigones HORMIGON ( tipo )

Estructura y/o elemento estructural en que deberá emplearse

I Hormigón armado para estructura en contacto con el agua, tales como losas de fundación, pilas, grandes muros de ala, cabezales, etc.

II Hormigón armado para estructuras con probable contacto con el agua, tales como losas y tabiques de alcantarillas, muros de ala, losas de puentes carreteros, bases y pilas de puentes, etc.

III Hormigón para estructuras convencionales, densamente armadas, tales como columnas, vigas, pórticos, losas, etc.

IV

Hormigón para contrapisos.

V

Hormigón armado para estructuras en contacto con vuelcos industriales

CUADRO B: Requisitos de hormigones HORMIGON ( tipo )

σ´bk kg/cm²)

a/c máx.)

Cemento máx. mín.

Asentam máx. mín.

Tmáx. gregado (mm)

Aire incorp (%)

I 210 0.55 400 350 10 6 25 4.5 +- 1 II 210 0.55 400 350 14 10 19 5.5 +- 1 III 170 0.55 ----- 300 10 6 19 4.5 +- 1 IV 130 0.55 220 150 7 3 38 4.5 +- 1 V >210 0.35 ----- 400 10 6 19 Ver aditivos

NOTA 1: Los hormigones I a IV indicados en el cuadro se elaborarán con cemento normal. Las características de los hormigones a elaborar con cementos resistentes a los sulfatos se indicarán en cada caso particular según los resultados de los ensayos químicos de agua y suelo de contacto. d) Forma de medición: La medición de este ítem se efectuará en forma unitaria una vez concluida la alcantarilla y se pagará por la unidad completamente construida y aprobada por la inspección de obras; entendiéndose que el mismo será compensación total por la provisión de mano de obra, materiales, hormigón colocado, equipos, encofrados, bombeos, drenajes, elaboración, transporte, colocación, ensayos, compactación, y curado del hormigón y en general todas las tareas descriptas en la presente especificación, y las órdenes que imparta la Inspección.

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ITEM VII. Honorarios profesionales.

Se pagarán en forma proporcional al monto de obra certificada.

La Plata, 31 de Enero de 1969 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERANTES MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA GENERAL N°37

Para todos los Partidos de la Provincia

ARTÍCULO 1°: Las personas físicas y jurídicas que deseen intervenir en las licitaciones para la ejecución de Obras Públicas, que empleen personal en relación de dependencia permanente o transitoria, deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de la Legislación laboral y previsional vigente. ARTÍCULO 2°: Será requisito indispensable para la inscripción en el Registro de Licitadores (Art. 140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) o para adjudicar licitaciones, permiso o concesiones de servicios públicos, la presentación de una certificación actualizada expedida por las Autoridades Administrativas competentes, en la cual conste el cumplimiento de las leyes laborales y previsonales por parte de los peticionantes. ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo exigirá periódicamente la presentación de la renovación del Certificado a que alude el Artículo anterior. No dará curso a las solicitudes de visación de los certificados que se presenten para su cobro, ni al pedido de modificaciones tarifarias, sin la previa comprobación de que los solicitantes han cumplido lo dispuesto por el Artículo 1°. ARTÍCULO 4°: Las Empresas que contrataren con la Municipalidad, en cualquiera de las modalidades previstas en los Artículos que anteceden, no podrán derivar su responsabilidad respecto de los trabajadores que realicen tareas propias de su contratación. Si para el cumplimiento de sus obligaciones las Empresas se viesen precisadas a recurrir a subcontratistas o a Empresas subsidiarias, deberá acreditar ante la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los Artículos 1°, 2° y 3°. ARTÍCULO 5°: Toda infracción a la presente ordenanza dará lugar a la cancelación de la inscripción, a la rescisión de los Contratos celebrados o a la caducidad de las concesiones o permisos otorgados, con cargos de los daños y perjuicios que corresponden a los responsables.

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ARTÍCULO 6°: Cúmplase, registres, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las Municipalidades. ES COPIA FDO.: MARIANO GAROFALO, FDO.: IMAZ Director ASUNTOS MUNICIPALES FDO.: NAVAS PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de fecha 10-02-69. PUBLICADA EN EL BOLETÍN MUNICIPAL N°17 de fecha 15-9-1969.

ANEXO I

PROPUESTA

La firma/consorcio/UTE..............................................................................que suscribe/n

inscripta/s en el Registro de Licitadores de la Municipalidad de La Plata, con domicilio/s

real/es en ...................................................... y domicilio legal/es en

........................................de la ciudad de La Plata, declara/n que ha/n examinado y

aceptado en un todo la Documentación del legajo correspondiente a la obra de referencia,

que no tiene/n impedimento alguno para cotizar o contratar en esta licitación, que

conoce/n el lugar y que ha/n recogido los datos necesarios para cotizar precios.

Manifiesta/n que para cualquier cuestión Judicial se someterá/n a la jurisdicción de los

Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata,

haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiere corresponderle.

Se compromete/n a realizar la obra que se licita en este acto, ejecutándola de

acuerdo a las reglas del arte y a su fin, entregarla en condiciones prescriptas con el

................. por ciento ............... de aumento-rebaja sobre el presupuesto oficial o sea la

suma de pesos .........................................................-( $ ).-

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...................................................... .............................................

Firma del Representante Técnico Firma del Proponente

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PRECIO

ITEM IExtracción, carga, transporte, descarga desparramo y perfilado de suelos para terraplén con compactación

i l 13 d h j di d 0 40

14.000 m³ $/ m³ -$

ITEM II Corrección de subrasante con 4% C.U.V. e = 0,20 m. 16.000 m² $/ m² -$

ITEM III Base de suelo cemento de 0,15 mts de espesor 16.000 m² $/ m² -$

ITEM IV Construccíon de pavimento de HºSº de 0,16 mts de espesor y 7,00 mts de ancho 14.000 m² $/ m² -$

ITEM V Extracción, carga, transporte, descarga desparramo y perfilado de suelos para banquinas 6.500 m³ $/ m³ -$

ITEM VI Construcción de alcantarilla de Hº Aº de 1,50 mts. de luz 1 gl $/ gl -$

ITEM VII Honorarios profesionales 1 gl $/ gl -$

-$

ANEXO II

FIRMA DEL REPRESENTANTE TECNICO

DESIGNACION CANTIDAD PRECIO UNITARIO

PRECIO DE LA PROPUESTA

PLANILLA DE PROPUESTA PARA LA OBRA DE PAVIMENTACION DEL ACCESO AUTODROMO ROBERTO MOURAS DESDE R.P 2

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ITEM:UNIDAD:

A.- MATERIALES U Cantidad Costo unitario Parcial VR

$....................

B.- MANO DE OBRA Cantidad Costo unitario Parcial VR Oficial especializado Oficial Ayudante

$....................

C.- EQUIPOS: AMORTIZACION E INTERESES Rendim Cantidad Costo unitario Parcial VR

$....................

D.- EQUIPOS: REPUESTO Y REPARACION Rendim Cantidad Costo unitario Parcial VR

$....................

E.- EQUIPOS: LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES Rendim Cantidad Costo unitario Parcial VR

$....................

F.- COSTO - COSTO $G.- GASTOS GENERALES % CC ……………… % $H.- COSTO 1 $I.- GASTOS FINANCIEROS % de H ……………… % $J.- BENEFICIOS % de H ……………… % $

K.- COSTO 2 $L.- GASTOS IMPOSITIVOS % de K ……………… % $

M.- PRECIO UNITARIO FIJO E INVARIABLE DE APLICACION (K + L) $....................

PLANILLA DE ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS A DESARROLLAR PARA CADA ITEMANEXO III

FIRMA DEL REPRESENTANTE TECNICO

Total de repuestos y reparación

Total de lubricantes y combustibles

(A + B + C + D + E)

(F + G)

(H + I + J)

Total Materiales

Total de mano de obra

Total de amortización e intereses