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ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano N.R. 03/22 G.R. MEMORIA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA REVISION DEL PLAN GNERAL HASTA LA REDACCIÓN DE LA VERSIÓN 5 PARA LA APROBACIÓN INICIAL Noviembre de 2017

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ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano

N.R. 03/22 G.R. MEMORIA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA

ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA

REVISION DEL PLAN GNERAL HASTA LA REDACCIÓN DE LA VERSIÓN 5 PARA LA

APROBACIÓN INICIAL

Noviembre de 2017

ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano

N.R. 03/22 G.R. MEMORIA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS 1 INDICE

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA

ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA

REVISION DEL PLAN GNERAL HASTA LA REDACCIÓN DE LA VERSIÓN 5 PARA LA

APROBACIÓN INICIAL

INDICE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

1. INTRODUCCION

2. DOCUMENTACIÓN ORIGINADA POR EL CONTENIDO DEL ACUERDO PLENARIO DE

ADOPCION DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS

2.1. Contenido del acuerdo plenario

3. ALTERACIONES INTRODUCIDAS PARA RECOGER EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE LA

ADOPCION DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS Y MODIFICACIONES POSTERIORES AL

ACUERDO

3.1. Método utilizado

3.2. Alteraciones en la documentación del segundo Avance para cumplir el acuerdo de

Criterios y Objetivos

3.3. Nuevos criterios relativos a la inundabilidad

3.4. Modificaciones introducidas después de la adopción del acuerdo que estableció los

Criterios y Objetivos para la elaboración de la revisión del plan general

3.5. Resumen de las modificaciones. Conclusiones al respecto

4. RESULTADO DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL. SU CALCULO CONFORME A LO

ESTABLECIDO EN LA MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO DE 2016

4.1. Introducción

4.2. Explicación de los datos y criterios tenidos en cuenta para el cálculo de la oferta

residencial del PGOU

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N.R. 03/22 G.R. MEMORIA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS 2 INDICE

4.3. Calculo de la cuantificación de la oferta residencial aplicando los datos anteriores

4.4. Datos de la oferta residencial según la calificación global de la versión 5 de la

aprobación inicial del plan general

5. CUANTÍA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION PÚBLICA EN LAS ACTUACIONES

INTEGRADAS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL

5.1. Introducción

5.2. Cuantías de viviendas en los diversos regímenes en suelo urbano

5.3. Cuantía de vivienda en los diversos regímenes en suelo urbanizable

5.4. Conclusión

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N.R. 03/22 G.R. MEMORIA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS

MEMORIA

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N.R. 03/22 G.R. MEMORIA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS 1

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA

ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA

REVISION DEL PLAN GNERAL HASTA LA REDACCIÓN DE LA VERSIÓN 5 PARA LA

APROBACIÓN INICIAL

1. INTRODUCCION

La redacción de la revisión del plan general de Igorre, desde el acuerdo de la adopción de los

Criterios y Objetivos de la segunda versión del Avance, producido en la sesión plenaria del

Ayuntamiento del 22 de Noviembre de 2010, acuerdo adoptado por unanimidad de sus miembros, se

ha desarrollado en un largo plazo de tiempo, fruto de los diversos cambios corporativos y de las

alteraciones producidas en orden a una mejora de sus determinaciones.

Desde dicha fecha, fruto de un mejor análisis y conocimiento de la realidad territorial y

urbana, de los cambios físicos producidos en suelos del territorio rural y urbano y de las nuevas

disposiciones normativas aprobadas hasta el presente, con incidencia obligada en las

determinaciones del planeamiento general, se han introducido una serie de modificaciones sobre la

documentación de los Criterios y Objetivos, que es preciso conocer, analizar, justificar y valorar y, en

consecuencia, hacer partícipe a los ciudadanos de su contenido y justificación.

A los efectos de instrumentar la apertura a la ciudadanía del conocimiento de las

consideraciones y modificaciones indicadas, se propone celebrar una sesión de participación

ciudadana en la que se permita conocer las opiniones de los interesados al respecto y así poder

continuar con las aportaciones que, en su caso, se propongan y supongan una mejora del interés

público que se derive del contenido de la documentación de la aprobación inicial.

2. DOCUMENTACIÓN ORIGINADA POR EL CONTENIDO DEL ACUERDO PLENARIO DE

ADOPCION DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS

2.1. Contenido del acuerdo plenario

El acuerdo plenario se produce después del sometimiento del segundo Avance del plan

general a información pública y petición de informe preliminar de impacto ambiental al Departamento

de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia e informe a los municipios colindantes, Lemoa,

Arantzazu, Dima y Zeberio, y a la Agencia Vasca del Agua - URA.

Se ha de aclarar que no se recibió contestación a la petición de informe de las

administraciones públicas indicadas. Transcurridos los plazos precisos al efecto se continuó con el

procedimiento.

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Se recibieron sugerencias de particulares que fueron objeto de informe jurídico del letrado

asesor municipal Don Joseba Beristain Eguia e informe técnico del equipo redactor.

La Comisión informativa de Urbanismo, Obras y Servicios a la vista de los informes citados,

adoptó por unanimidad proponer al pleno municipal la adopción de un acuerdo relativo a las

sugerencias presentadas, proponiendo que los Criterios y Objetivos que han de servir de base para

elaborar la documentación del plan general sean conformes con la Alternativa 1 y con una serie de

modificaciones que se detallan a continuación y que se numeran con la letra a) hasta la l) en la copia

de la propuesta que se acompaña a continuación, para poder relacionar su contenido material con la

forma como se ha cumplimentado el posterior mandato plenario.

a) Incorporar el trazado correcto del centro de transferencia, incluyendo el cauce del río y adaptándolo a

su topografía.

b) Incorporar como sistema general la antena de TDT situada en Artabe, incluida en la Alternativa 3

c) Incorporar los aparcamientos situados en la parte trasera de las viviendas sociales con el diseño

incluido en la Alternativa 3

d) Incorporar el sistema general de aparcamientos en la O6 colindante a la Z-19 incluida en la Alternativa

3

e) Incorporar una nueva rotonda junto a la Z-R-19-A (frente a Viviendas de Vizcaya)

f) Modificar la calificación de especial protección en Aramotz incorporando el contenido del informe

emitido por KIMAR

g) Incorporar el trazado del bidegorri existente en el Ayuntamiento.

h) Consolidar la situación en el área industrial Z-13-D

i) Eliminar la calificación industrial de la Z-I 15

j) Definir el ámbito y limitación de usos a industria ligera y terciaria en la Bacaladera, estudiando

asimismo la viabilidad económica de colocar una pasarela peatonal

k) Incorporar el contenido de las alegaciones estimadas tal y como se ha indicado en el apartado anterior

l) Que por parte del equipo redactor se estudie la situación en la que queda el edificio de San Juan nº 1 y

se presente una solución para su traslado

La Corporación en pleno de 22 de Noviembre de 2010 se dio por enterada de la propuesta de

la Comisión y por unanimidad acordó lo siguiente:

1. Asumir en sus propios términos el dictamen emitido y dar cumplimiento al mismo

2. Certifíquese para su constancia en el expediente

3. ALTERACIONES INTRODUCIDAS PARA RECOGER EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE LA

ADOPCION DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS Y MODIFICACIONES POSTERIORES AL

ACUERDO

3.1. Método utilizado

A los efectos de cumplir con lo indicado en el apartado anterior, se redacta el plano OE_2bis,

réplica del plano OE_2, que se titula "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre

el Avance".

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En dicho plano, se indican con un número inscrito en un círculo rojo, la situación de las

alteraciones y las modificaciones introducidas sobre la calificación global de los planos y demás

determinaciones del segundo Avance, tanto aquellas alteraciones que se basan en el cumplimiento

del contenido del acuerdo plenario de la adopción de los Criterios y Objetivos como las

modificaciones que se han introducido posteriormente.

En los siguientes subapartados se describe, justifica y evalúa el alcance de todas y cada una

de las alteraciones y modificaciones introducidas, bien entendido que las del primer grupo, las

derivadas del contenido de la adopción de Criterios y Objetivos no son modificaciones propiamente

dichas sino alteraciones del contenido de la documentación del segundo Avance en cumplimiento del

acuerdo plenario.

3.2. Alteraciones en la documentación del segundo Avance para cumplir el acuerdo de

Criterios y Objetivos

A continuación se analizan las alteraciones derivadas del acuerdo plenario de la adopción de

Criterios y Objetivos, con el objeto de dar a conocer de manera explícita su contenido y como se ha

cumplimentado su toma en consideración, aun cuando no supongan modificaciones de la

documentación derivada del proceso de elaboración del plan general, tal y como se ha indicado.

En las alteraciones 1 y 3 propuestas como a) y c) en el acuerdo de adopción de Criterios y

Objetivos, su cumplimiento se produce teniendo que considerar posteriores modificaciones originadas

por modificaciones de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente después del acuerdo

citado, modificaciones 15ª y 16ª de las Normas Subsidiarias.

En las alteraciones 9 y 10 propuestas como i) y j) en el acuerdo de adopción de Criterios y

Objetivos, su cumplimiento se realiza con la supresión de las zonas industriales ZI-15 y ZI-16 del

Avance 2, versión 1, así como con la supresión de la ampliación del sistema general hidráulico de

cauces SGCH_UB21 y SGCH_UB23.

Se produce el cumplimiento de los dos convenios urbanísticos suscritos por el Ayuntamiento

para la obtención de terrenos de las dotaciones públicas del sistema general de espacios libres

SGEL_UB01 y de la ampliación del cauce y el nuevo puente sobre el Arratia ya construido, dirigido a

mejorar la inundabilidad del entorno, creándose un nuevo sector terciario de suelo urbanizable, el

sector ST_UR01.

Alteración 1. Es la alteración a) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y Objetivos.

Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 1 inscrito, en el plano

OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el Avance".

Se incorpora el trazado correcto del Centro de transferencia y del cauce del río, adaptándolo

a la nueva topografía y calificando sus márgenes según el contenido del informe de impacto

ambiental recogido en la aprobación definitiva de la 15ª modificación de las Normas

Subsidiarias.

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Alteración 2. Es la alteración b) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y Objetivos.

Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 23 inscrito, en el plano

OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el Avance".

Se incorpora como sistema general la antena de TDT situada en Artabe, incluida en la

documentación de la Alternativa 3.

Alteración 3. Se refiere a la alteración c) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y

Objetivos. Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 14 inscrito, en el

plano OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el

Avance".

Con posterioridad a la adopción del acuerdo de Criterios y Objetivos, se aprobó

definitivamente la 16ª modificación de las Normas Subsidiarias en la que se define el sistema

general de aparcamiento en la ubicación indicada. En consecuencia, se incorporan los

aparcamientos situados en la parte trasera de las viviendas sociales con el diseño de la 16ª

modificación de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en Agosto de 2014.

Alteración 4. Es la alteración d) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y Objetivos.

Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 15 inscrito, en el plano

OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el Avance".

Se incorpora el sistema general de aparcamientos del punto d) del acuerdo con la

nomenclatura SGTAP_U01 colindante a la Z-19 incluida en la Alternativa 3. Esta zona Z-19

en la versión de la aprobación inicial se denomina ZR_EL14.

Alteración 5. Es la alteración e) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y Objetivos.

Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 16 inscrito, en el plano

OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el Avance".

Se incorpora una nueva rotonda junto a la ZR_19A del Avance. Frente a las zonas ZR_EL10,

ZR_EL11 y ZR_EL13 de la aprobación inicial.

Alteración 6. Es la alteración f) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y Objetivos.

Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 25 inscrito, en el plano

OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el Avance".

Se modifica la calificación de especial protección en Aramotz establecida en el Avance,

incorporando los terrenos del edificio ya construido en la categoría Forestal por aplicación de

lo establecido en el Plan Territorial Sectorial Agroganadero aprobado definitivamente.

Queda como construcción existente relacionada con explotación agraria situada en la

categoría forestal, siendo de aplicación lo indicado al efecto en el artículo 66.1 del PTS

Agroforestal.

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Alteración 7. Es la alteración g) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y Objetivos.

Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con los números 13, 20 y 22 inscritos, en el

plano OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el

Avance".

Se incorporan los trazados de los bidegorris diseñados por los servicios técnicos del

Ayuntamiento.

Alteración 8. Es la alteración h) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y Objetivos.

Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 4 inscrito, en el plano

OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el Avance".

Se consolida la situación en el área industrial Z_13D pasando a denominarse zona industrial

ZI_UR03.

Alteración 9. Es la alteración i) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y Objetivos.

Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 6 inscrito, en el plano

OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el Avance".

Se elimina la calificación industrial de la ZI_15 del Avance que tiene una superficie de 16.631

m2 y se transforma en parte, 6.397,33 m2 en suelo no urbanizable en la subcategoría de Alto

Valor Estratégico, 6.106,43 m2 en la categoría de Protección de aguas superficiales y

4.127,24 m2 en sistema general de espacios libres SGEL_UB01.

Alteración 10. Es la alteración j) en cumplimiento del acuerdo plenario de adopción de los

Criterios y Objetivos. Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 5

inscrito, en el plano OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones

sobre el Avance".

En el entorno de los terrenos de la zona industrial de la Bacaladera Z-16, de la alternativa 1

del segundo Avance, se han suscrito dos convenios urbanísticos entre el Ayuntamiento de

Igorre y propietarios particulares de terrenos.

El primero entre el Ayuntamiento y tres miembros de la familia Larizgoitia, fechado el 28 de

Diciembre de 2009, al objeto de obtener terrenos para ejecutar la vialidad de acceso al barrio

de Garakoi y mejorar el trazado del cauce del Arratia, sistema general hidráulico.

El segundo convenio entre el Ayuntamiento y Elkargi, S.G.R., suscrito el 12 de Noviembre de

2012, donde se obtienen suelos para la ampliación del sistema general hidráulico y un

sistema general de espacios libres.

A continuación se indica un resumen del convenio entre el Ayuntamiento y Elkargi, S.G.R.,

sus estipulaciones. Hay un pequeño desfase en las superficies del convenio y las resultantes

de la ordenación para la aprobación inicial, derivadas de la supresión del sistema general de

ampliación de cauces establecido en la versión 2 del Avance, anulada en la versión de la

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aprobación inicial, debido a la nueva normativa de aguas establecidas por el Plan Hidrológico

de la zona Norte del Cantábrico Oriental y del Real Decreto de modificación del dominio

público hidráulico de finales de 2016. La superficie del sistema general de espacios libres y

de protección del cauces del Convenio alcanza a 1.974,01 + 2.085,88 = 4.059,89 m2,

mientras que el sistema general de espacios libres definido con la nueva topografía alcanza a

4.127,24 m2.

ESTIPULACIONES

PRIMERA. EL SECTOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA BACALADERA

El documento de Plan General de Ordenación urbana de Igorre en fase de avance, delimitará un Sector

de Actividades Económicas sobre los terrenos de la U.E.16 con las siguientes determinaciones

urbanísticas:

Superficie del Sector ............................................................................................................... 22.572,99 m2

S. General de Espacios Libres que se adscribe ....................................................................... 1.974,01 m2

S. General Hidráulico que se adscribe ..................................................................................... 2.085,88 m2

Superficie con derecho a aprovechamiento............................................................................ 25.003,71 m2

Edificabilidad ............................................................................................................................ 0,37 m2t/m2s

En el anexo n° 1, se incorpora la descripción detallada de las previsiones urbanística de la actuación

integrada.

SEGUNDA. CESIÓN ANTICIPADA DE LOS TERRENOS DE ELKARGI, S.G.R.

La mercantil ELKARGI, S.G.R., cede anticipadamente al Ayuntamiento los terrenos de su pertenencia

en la U.E.15, para posibilitar las obras de encauzamiento del río Arratia, y destinarlos a los fines

previstos en el futuro planeamiento.

TERCERA. CONDICION DE EFICACIA

Aprobado el convenio inicialmente por el pleno municipal, se someterá a información pública por

término de 20 días, quedando aprobado definitivamente de forma automática si no se presentaran

alegaciones

En los terrenos de los dos convenios, de la Bakaladera y su entorno inmediato, se forma el

nuevo sector SI_UR01, con las nuevas zonas terciarias ZT_UR01 y ZT_UR02 y con la

creación del sistema general de transporte viario municipal SGTVM_UB04 que proporciona

acceso directo al suelo del sector a través de la nueva vía urbana que atraviesa un puente del

río Arratia, recientemente construido por la Agencia Vasca del Agua - URA. También se

adscriben al nuevo sector terciario los terrenos de la antigua factoría Ebay que se califican

como sistema general de espacios libres SGEL_UB01.

La superficie industrial de las zonas ZI_15 con 16.603,41 m2 y ZI_16 con 17.536,17 m2 del

Avance segundo, versión 1, con un total de 34.139,58 m2, se transforma en las zonas

terciarias ZT_UR01 con 6.744,85 m2 y ZT_UR02 con 11.609,85 m2, con un total de 18.354,70

m2. En consecuencia, se produce una reducción de 15.784,88 m2 de la superficie ocupada

por zonas de actividades económicas y una mejora de la capacidad de evacuación del cauce

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con disminución de la inundabilidad originada también por la sustitución del puente de la

Bakaladera por una adecuado de flujo hidráulico, construido por URA.

En consecuencia, con la mejora de la inundabilidad y la disminución de la ocupación de suelo

por usos de actividades económicas, se estima que la solución dada a la definición del ámbito

y limitación de los usos de industria ligera y terciario, cumple satisfactoriamente la

encomienda del acuerdo plenario.

Alteración 11. Es la alteración k) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y

Objetivos. Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 7 inscrito, en el

plano OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el

Avance".

Se incorpora el contenido de las alegaciones estimadas tal y como se ha indicado en el

apartado anterior. La alegación número 1 estimada de Don Javier Zubiaga Olivares, se

cumplimenta corrigiendo la clasificación como urbano de las parcelas del barrio Basauntz.

La alegación número 7 de Don Iñigo Atutxa Lekue, se cumplimenta incluyendo en la

topografía la edificación existente, no recogida en el nuevo topográfico utilizado como base.

Alteración 12. Es la alteración l) del acuerdo plenario de adopción de los Criterios y

Objetivos. Ver ubicación del circulo indicativo, en color rojo con el número 12 inscrito, en el

plano OE_2bis titulado "Calificación global y clasificación del suelo. Alteraciones sobre el

Avance".

Se pide estudiar la situación en la que queda el edificio de San Juan nº 1 y que se presente

una solución para su traslado.

Tal y como se indica en el siguiente subapartado, no es preciso presentar una solución para

el traslado del edificio citado, debido a los cambios normativos producidos por el Real Decreto

1/2016 de la revisión del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y del texto consolidado del

reglamento del dominio público hidráulico de Diciembre de 2016, después del Real Decreto

638/2016 de 29 de Diciembre.

3.3. Nuevos criterios relativos a la inundabilidad

Con posterioridad al acuerdo plenario de adopción de Criterios y Objetivos, se han aprobado

el Real Decreto 1/2016 de 8 de Enero y 638/2016 de 9 de Diciembre que han establecido nuevos

criterios respecto a la influencia de las áreas inundables sobre los usos del suelo y en directo sobre la

edificación y la urbanización. Su contenido manifiesta una evolución correcta en relación con el

respeto de la edificación y usos del suelo existentes en suelo urbano consolidado, sin establecer la

situación de fuera de ordenación, incluso en la nueva área inundable con mayores restricciones como

es la "zona de flujo preferente".

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En los edificios existentes en suelo urbano consolidado se permite la ejecución de obras de

conservación, mejora, mantenimiento y modernización, sin modificar su ocupación y en

consecuencia, sin empeorar la situación actual de inundabilidad.

Las nuevas edificaciones en suelo urbano consolidado deberán respetar en sus accesos la

línea de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno, pudiendo ser edificados siempre que se

demuestre con un estudio especifico que no empeoran la actual situación de inundabilidad, aspecto

que posibilita completar el actual suelo urbano de Igorre, definido en la última versión de la

calificación global del PGOU que veremos a continuación.

Las acciones que sean precisas para solucionar la inundabilidad de Igorre, se definirán por la

Agencia Vasca del Agua, Uragentzia, en el nuevo Plan de gestión de riesgo de inundación que en

desarrollo del mapa de peligrosidad y riesgo de los ríos Arratia e Indusi en el término municipal de

Igorre, está emplazada a realizar.

Queda en consecuencia sin efecto lo establecido por el Plan y el Proyecto de inundabilidad

de los ríos Arratia e Indusi en el término de Igorre redactados por URA, a expensas de lo que se

establezca en el futuro el Plan de gestión de riesgo de inundación. Por ello, se suprime de la

calificación del PGOU la ampliación del actual cauce y los efectos de calificación en situación de fuera

de ordenación de los edificios existentes afectados por las obras del nuevo cauce.

Esta nueva condición se recoge en la ordenación de la versión 5 de la aprobación inicial,

modificando lo establecido al efecto en el Avance, versión 2, alternativa 1, según se indicará en el

siguiente subapartado referido a determinadas modificaciones.

3.4. Modificaciones introducidas después de la adopción del acuerdo que estableció los

Criterios y Objetivos para la elaboración de la revisión del plan general

Introducción

En este subapartado se recogen las modificaciones introducidas posteriormente a la

documentación derivada del cumplimiento del acuerdo en el que se adoptan los Criterios y Objetivos.

La ubicación de las modificaciones se fija en el mismo plano OE.2bis utilizado para indicar la

de las alteraciones derivadas de la elaboración de la documentación de los Criterios y Objetivos,

según se indica posteriormente en la explicación de cada una de las modificaciones introducidas.

La situación espacial de las modificaciones realizadas después de la adopción de los Criterios

y Objetivos se definen gráficamente con el mismo método y con el conjunto de los círculos rojos con

un número inscrito, utilizando para situar las alteraciones originales en la adopción de los Criterios y

Objetivos.

Cuando el número inscrito se ha utilizado para definir la ubicación de una alteración, no se

utiliza para definir la de las modificaciones, por lo que en la relación numérica de estas se producirían

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vacios en la continuidad de su relación numérica, lo cual se solventa indicando en el número que no

supone una modificación, una referencia a la alteración correspondiente y marcándolo con color rojo.

Modificación 1. Ubicación en círculo 1. No es una modificación, sino que se trata de una

alteración de acuerdo con la adopción de Criterios y Objetivos. Ver alteración 1.

Modificación 2. Ubicación en círculo 2. Se recoge la zona para depósito de sobrantes del

plan especial viario Boroa - Lemoa - Igorre, plan que se aprueba en desarrollo del Plan

Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia con posterioridad a la adopción de Criterios y

Objetivos. En consecuencia queda justificada la modificación 2 en cumplimiento del

planeamiento territorial.

Modificación 3. Ubicación en círculo 3. En esta modificación se incluyen las producidas en la

zona residencial ZR_24 y la zona industrial ZI_13A, así como en los sistemas generales

SGHC_U28 y SGCH_U29 y en el sistema general de equipamiento religioso SGERL_02 de la

ermita de San Andres, calificaciones de la versión segunda del Avance, alternativa 1.

Se suprime la zona residencial ZR_24 que para ser calificada con uso industrial

característico, nuevas zonas industriales ZI_UR04, parte de ZI_UR05 y ZI_UR06. Se define

una zona residencial consolidada, con las dos parcelas de los dos edificios residenciales

existentes en proximidad con la ermita de San Andres como ZR_UR02 de 3.290,42 m2,

manteniendo los terrenos de la ermita la calificación de sistema general de equipamiento

religioso SGE_RL_U02.

Se produce en consecuencia una disminución de 11.773 - 3.290,42 = 8.492,58 m2 de suelo

residencial y un incremento de la misma superficie de suelo con uso industrial, con una

disminución de aproximadamente 3.050 m2 de techo de uso de vivienda de nueva planta.

Aproximadamente 31 viviendas de nueva planta.

Se justifica esta modificación con objeto de dar continuidad al uso industrial y suprimir una

zona residencial de nueva creación intercalada entre las zonas industriales, sin formar una

trama residencial coherente.

Modificación 4. Ubicación en círculo 4. Se modifica la zona industrial ZI_13B. En sus

terrenos se sitúa una nueva zona residencial ZR_UR01 y una nueva zona industrial ZI_UR02,

evolución reducida de la antigua Z_13B.

La nueva zona residencial que se define como consolidada, recoge los tres edificios de

vivienda de pequeña dimensión existentes como actuaciones aisladas, al objeto de mantener

la edificación existente y facilitar la ejecución de la zona industrial ZI_UR02, al evitar

indemnizaciones de alto coste. No hay incremento de edificabilidad de vivienda.

La nueva zona industrial ZI_UR02, supone la creación de una actuación aislada industrial y

un área de ordenación pormenorizada. Modificación correcta por suponer la aplicación de un

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criterio de sostenibilidad por mantenimiento de la edificación y los usos existentes, sin

incremento de ocupación del suelo y manteniendo las cuantías de edificabilidades existentes

tanto residenciales como industriales.

Modificación 5. Ubicación en círculo 5. Supone la modificación de la zona industrial de la

Bacaladera. Coincide con lo definido en el punto j) del acuerdo de Criterios. De este modo, la

alteración 10 en cumplimiento del acuerdo g) de la adopción de Criterios y Objetivos y esta

modificación 5 coinciden.

Modificación 6. Ubicación en círculo 6. Se elimina la calificación de la zona industrial ZI_15

del Avance 1, tal y como se ha indicado en el comentario relativo al punto i) del acuerdo de

Criterios y Objetivos, calificando los terrenos de Ebay como sistema general de espacios

libres adscrito a un sector de suelo urbanizable y recogiendo lo acordado en el convenio de la

Bacaladera. Esta modificación coincide con la alteración 9, a la cual remitimos al lector para

el detalle de las modificaciones producidas.

Modificación correcta por cumplimiento del Plan Territorial Sectorial Agroganadera y Campiña

y el de Protección y Ordenación de Cauces.

Modificación 7. Ubicación en círculo 7. No es una modificación, sino que se trata de una

alteración de acuerdo con la adopción de Criterios y Objetivos. Ver alteración 11.

Modificación 8. Ubicación en círculo 8. Se reduce el suelo urbano residencial. Se anula la

calificación de las zonas residenciales ZR_35, ZR_36 y ZR_37 del Avance 1, quedando esos

suelos clasificados como no urbanizables. Se reduce el suelo urbano residencial

desapareciendo las zonas ZR_35, ZR_36 y ZR_37 pasando a suelo no urbanizable en la

categoría de Agroganadera y Campiña - Alto Valor Estratégico.

Modificación correcta por asumir la categorización de Alto Valor Estratégico establecida en la

aprobación definitiva del Plan Territorial Agroforestal. Se disminuyen 1.410 + 1.410 = 2.820

m2 de techo o aproximadamente 24 viviendas.

Modificación 9. Ubicación en círculo 9. Se reduce el suelo urbanizable junto a Ormazabal

despareciendo de este modo el sistema general de espacios libres SGEL_07 del Avance 1. Al

efecto, en el extremo Sur del suelo urbano de Ormazabal, se disminuyen los espacios libres

en 6.960 m2 suprimiendo el SSGG de espacios libres citado. Modificación correcta por ser un

suelo categorizado como Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico en la

categorización del plan territorial sectorial agroforestal.

Modificación 10. Ubicación en círculo 10. Se reduce la superficie del sector residencial

SR_23 del Avance 1 en la subida a Udea, pasando la superficie desclasificada a suelo no

urbanizable. En consecuencia, se reduce el sector residencial Agarre situado en la subida a

Udea, denominado en la documentación de la aprobación inicial como sector SR_EL01,

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pasando a 14.515,18 m2 de superficie con edificabilidad de 0,4 m2t/m2s y 5.806 m2 de techo

total, con 4.935 m2 de techo residencial.

Se reduce la superficie del sector incluyendo el SSGG viario adscrito de 48.588,45 m2 y la

edificabilidad urbanística total de 22.924,05 m2 de techo y 20.261,55 m2 de techo residencial.

En consecuencia, conlleva una disminución de 15.320,55 m2 de techo residencial o

aproximadamente 158 viviendas.

Se justifica esta modificación en el criterio de sostenibilidad territorial, reduciendo la oferta de

suelo urbanizable por no considerar precisa la ocupación de nuevos suelos para satisfacer las

actuales necesidades de suelo residencial.

Modificación 11. Ubicación en círculo 11. Se incluye el molino de Ubiritxaga dentro de los

terrenos de la calificación de protección de aguas superficiales, de acuerdo con el Plan

Territorial Sectorial de Ordenación y Protección de Cauces. Además, queda protegido por la

normativa de Patrimonio. Supone el cumplimiento del Plan Territorial Sectorial de Cauces.

Modificación 12. Ubicación en círculo 12. Se suprime el sistema general de equipamiento

deportivo SGEDP_03 de 15.742,97 m2 del Avance 1 en la margen derecha del Indusi y se

recoge como sistema general de aparcamiento el pequeño aparcamiento ejecutado.

Se justifica esta supresión en función de las Disposiciones normativas del Real Decreto

1/2016 de la revisión del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y del texto consolidado del

reglamento del dominio público hidráulico Diciembre 2016.

También se justifica esta modificación en el contenido de la aprobación definitiva del Plan

Territorial Sectorial Agroforestal que incluye los terrenos del sistema general citado en la

categoría Agroganadera y Campiña, subcategoría de Alto Valor Estratégico, categorización

incompatible con la calificación de sistema general deportivo.

Modificación 13. Ubicación en círculo 13. Se suprime el sistema general de espacios libres

SGEL_10 de 8.774,27 m2 situado junto a Hierros Sancho, del Avance alternativa 1.

Se justifica esta modificación en la aprobación definitiva del Plan Territorial Agroforestal que

categoriza los terrenos del sistema general de espacios libres SGEL_10, como terrenos de la

categoría de Agroganadera y Campiña, subcategoría de Alto Valor Estratégico, incompatible

con las calificaciones del sistema general citado.

Modificación 14. Ubicación en círculo 14. Se recoge el aparcamiento en la parte trasera de

las viviendas sociales tal y como se aprobó definitivamente en la 16ª modificación de las

Normas Subsidiarias. Se justifica esta modificación en el contenido de la Memoria de la

modificación citada de las Normas Subsidiarias. Coincide con la alteración numerada como 3

de la alteración c) del acuerdo de adopción de Criterios y Objetivos.

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Modificación 15. Ubicación en círculo 15. No es una modificación, sino que se trata de una

alteración de acuerdo con la adopción de Criterios y Objetivos. Ver alteración 4.

Modificación 16. Ubicación en círculo 16. No es una modificación, sino que se trata de una

alteración de acuerdo con la adopción de Criterios y Objetivos. Ver alteración 5.

Modificación 17. Ubicación en círculo 17. La antigua Z-4 pasa de suelo urbanizable a suelo

urbano y se califica el sistema local de espacios libres, fruto de la ejecución del sector, como

sistema general de espacios libres, debido a su configuración, ubicación y dimensión. Se crea

el SGEL_01 con una superficie de 24.911,67 m2.

Esta modificación se justifica por la ejecución de la urbanización del sector S-4, al aprobarse

su reparcelación, su proyecto de urbanización y la ejecución material de las obras de

urbanización del proyecto citado.

El cambio de calificación de sistema local a sistema general de espacios libres se justifica por

su configuración, ubicación y dimensión, quedando la zona residencial con la superficie

correcta de espacios libres de carácter local.

Modificación 18. Ubicación en círculo 18. El suelo urbanizable de Olabarri pasa en su

totalidad a suelo urbano. La antigua UE.4 del sector S-4 no ejecutada, se califica como zona

residencial no consolidada y pasa a ser la zona ZR_OL_06 formando un área de suelo

urbano con las zonas ZR_EL06, ZR_OL11. Igualmente forman una actuación integrada

AIR_OL06. Se pasa de 11.480 m2 de techo lucrativo del Avance a 17.589 m2 de techo con

448,11 m2 existentes que se mantienen. Se incrementan aproximadamente 59 viviendas.

Se justifica este cambio de clasificación por la ejecución del entorno de la UE, las tres

unidades de ejecución UE.1, UE.2 y UE.3, así como la zona residencial ZR_OL04, formando

claramente un ámbito espacial consolidado en más de dos terceras partes de la edificabilidad

proyectada.

Modificación 19. Ubicación en círculo 19. Se crea un nuevo sistema general de espacios

libres SGEL_NU02 en el suelo no urbanizable para poder implantar unas posibles piscinas

naturales. Superficie de espacios libres de las piscinas 2.040 m2. Se siguen los criterios del

Plan Territorial Parcial en relación con la creación de zonas lúdicas en los márgenes del

Arratia, con un dimensionado adecuado a las necesidades y posibilidades municipales.

Modificación 20. Ubicación en círculo 20. Parte de la zona industrial ZI_17 del Avance 1

pasa a ser calificada como sistema general de aparcamiento SGTAP_U05. Esta modificación

recoge el contenido de la 19ª modificación de las Normas Subsidiarias. Su justificación está

ampliamente desarrollada en el apartado A.3 de la Memoria del expediente urbanístico citado,

cuyo título es "Objeto y justificación de la presente modificación de las Normas Subsidiarias".

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El resumen de la justificación citada, detecta la obsolescencia de las dotaciones locales de la

zona industrial Z-17, su nula utilización desde el año 1997 y la necesidad de facilitar el

aparcamiento de camiones derivado del funcionamiento del área industrial de la zona Z-17 y

de la situación del servicio preciso de aportar al parque de camiones del municipio que no

dispone de una ubicación adecuada.

Modificación 21. Ubicación en círculo 21. Se suprime el sistema general de aparcamiento

SGTAP_U03 de 26.792,03 m2 situado junto a Hierros Sancho.

Se justifica esta modificación en la aprobación definitiva del Plan Territorial Agroforestal que

categoriza los terrenos del sistema general de aparcamiento SGTAP_U03, como terrenos de

la categoría de Agroganadera y Campiña, subcategoría de Alto Valor Estratégico,

incompatible con las calificaciones del sistema general citado.

Modificación 22. Ubicación en círculo 22. Se elimina la calificación de núcleo rural en

Elgetzu, en el entorno de la ermita de San Cristóbal.

Se justifica esta modificación en el contenido del Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia

formulado y aprobado por la Diputación Foral, en el que no figura el antiguo núcleo rural de

San Cristóbal como una zona que constituya un núcleo rural.

En consecuencia, se elimina el núcleo rural citado que se había reconocido como tal en la

documentación de la versión del Avance 2.

Modificación 23. Ubicación en círculo 23. No es una modificación, sino que se trata de una

alteración de acuerdo con la adopción de Criterios y Objetivos. Ver alteración 2.

Modificación 24. Consiste en modificar la calificación residencial de la zona ZR_EL32 del

Avance, calificando sus terrenos con una edificabilidad de 660 m2 de techo de uso

residencial, con 270 m2 de vivienda de protección oficial y 390 m2 de vivienda libre. En las

normas de ordenación estructural los terrenos de la zona residencial ZR_EL32 se integraran

en las actuaciones integradas AIR_EL38 y AIR_EL40, de forma que desaparece la AIR_EL32

indicada en las tablas que se aportan a continuación.

La ordenación estructural de las dos actuaciones integradas AIR_EL38 y AIR_EL40 indicaran

en su apartado de determinaciones a respetar por la ordenación pormenorizada, que las

fracciones de los terrenos de la AIR_EL32 incluidas en las dos actuaciones anteriormente

indicadas, deberán establecer la ordenación pormenorizada de sistema local de espacios

libres para la totalidad de la superficie de los terrenos de la ZR_EL32.

Modificación 25. Ubicación en círculo 25. La parcela que hasta fechas recientes ha sido

ocupada por la actividad de transformación de la madera por Maderas Iruarrizaga,

actualmente sin actividad, ha sido totalmente transformada por efecto del desarrollo de la

actividad citada.

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Al objeto de posibilitar la reactivación de la actividad de industrias agrarias en unos terrenos

ya transformados, y categorizados como agroganadera y campiña, subcategoría Alto Valor

Estratégico, se aplican las normas del PTS Agroforestal, en concreto lo establecido en la

matriz de usos para la ubicación de industrias agrarias en la categorización del suelo

anteriormente indicada.

Por ello se le aplica el condicionante 3a y atendiendo al carácter excepcional de su

admisibilidad, deberá ser avalado por un informe del órgano competente en materia agraria

de la Diputación Foral de Bizkaia que considere de manera específica la afección sobre la

actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos establecidos

en el PEAS (documento de "instrumentos de actuación" del PTS agroforestal).

La referencia al PEAS se recoge en el plano de la calificación global, sin perjuicio de su

desarrollo en las normas urbanísticas del plan general para estos terrenos categorizados

como agroganadera y campiña - Alto Valor Estratégico.

Modificación 26. Ubicación en círculo 26. No es una modificación, sino que se trata de una

alteración de acuerdo con la adopción de Criterios y Objetivos. Ver alteración 6.

3.5. Resumen de las modificaciones. Conclusiones al respecto

Del listado de las 25 modificaciones indicadas en el anterior subapartado, solamente 7 son

modificaciones reales, no contenidas en las alteraciones de la adopción de los Criterios y Objetivos, u

obligados por modificaciones posteriores de las Normas Subsidiarias o impuestas por el cumplimiento

de las determinaciones de la ordenación del territorio de las normas de carácter legal o reglamentario.

El contenido de las modificaciones descritas, atendiendo a su alcance, no supone una

alteración sustancial de la estructura general y orgánica del territorio en relación con la establecida

por el contenido de la alternativa 1 del segundo Avance y sus alteraciones impuestas por el acuerdo

del pleno municipal de aprobación de Criterios y Objetivos para elaborar el PGOU, por lo que se

estima que es correcto continuar con el proceso administrativo de la aprobación del PGOU, a través

del contenido de la documentación para su aprobación inicial, conforme a lo establecido en la versión

5 descrita y comentada en los anteriores apartados de esta Memoria.

Sin embargo, si se considera preciso realizar una actuación de participación pública que

explicite el contenido de esta documentación a los ciudadanos de Igorre y demás personas

interesadas en su planeamiento municipal.

4. RESULTADO DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL. SU CALCULO CONFORME A LO

ESTABLECIDO EN LA MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO DE 2016

4.1. Introducción

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Cuando se redactó el Avance sometido a la adopción de Criterios y Objetivos por el pleno

municipal, en el año 2010 estaba en vigor para establecer la oferta de suelo de uso residencial lo

establecido al efecto por el plan territorial parcial del área funcional de Igorre.

De conformidad con el planeamiento territorial parcial indicado el Avance planteó tres

alternativas con una cuantificación del número de viviendas según lo indicado posteriormente.

Alternativa 1 ............................................................. 275 +349 = 624 viviendas

Alternativa 2 ............................................................. 275 +349 = 624 viviendas

Alternativa 3 ............................................................. 407 +349 = 756 viviendas

Si comparamos las cantidades totales de la oferta residencial en número de

viviendas con las deducidas como oferta máxima y oferta mínima de la aplicación de

los criterio de cuantificación del plan territorial parcial del área funcional de Igorre,

vemos que la oferta de las tres alternativas se sitúa entre las cuantías máximas y

mínimas de 936 y 614 viviendas respectivamente.

Igualmente la oferta, en cualquiera de las tres alternativas no supera el número

máximo de viviendas establecido en 914 por el informe emitido al respecto por la

Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Habida cuenta el tiempo transcurrido y considerando que el plan general de ordenación

urbana de Igorre no ha sido aprobado inicialmente, para establecer la oferta de suelo residencial es

preciso tener en cuenta lo establecido en el expediente de modificación de las directrices de

ordenación del territorio aprobado definitivamente por Decreto 4/2016, de 19 de Enero, por el que se

aprueba definitivamente la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.

A estos efectos, y siguiendo la metodología establecida en el anexo al Decreto anteriormente

indicado, se ha realizado el cálculo de la oferta residencial posible de ofrecer en la revisión del plan

general de ordenación urbana de Igorre.

4.2. Explicación de los datos y criterios tenidos en cuenta para el cálculo de la oferta

residencial del PGOU

Órgano estadístico utilizado para aplicar el método de cálculo de las DOT

Teniendo en cuenta los años de la aprobación del PGOU y de los 8 años posteriores, se ha

considerado que lo más correcto es utilizar los datos del órgano estadístico más cercano y con mayor

capacidad de establecer la evolución del municipio, nos referimos al Padrón municipal.

Al efecto se ha solicitado a la secretaria municipal los datos del Padrón desde el año 2002 al

2017.

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Calculo de la evolución de la población al final de los 8 años de la aprobación del PGOU

Con dicha información se ha procedido posteriormente a calcular cual ha sido la evolución de

la población en tanto por ciento en el periodo temporal anteriormente indicado tal y como se indica a

continuación:

ORGANO ESTADISTICO PADRON MUNICIPAL DE IGORRE

3 QUINQUENIOS 99-14 HABITANTES AÑO 2002 3.912 TASA DE VARIACION

DE 3 QUINQUENIOS

0,57870%

HABITANTES AÑO 2017 4.265

4265,242982

quinquenios 02-07 / 07-12 /

12-17

PROYECCION DE LA POBLACION SEGÚN ANEXO 3 DE LA MODIFICACION DE LAS DOT DE 2014

0,5787%

A continuación aplicando el tanto por ciento de la evolución hallada, se calcula cual es la

población que resulta de su extrapolación al año 2026, según se indica a continuación:

DATOS DE LA PROYECCION DE POBLACION DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE LA MODIFICACION DE LAS

D.O.T. PADRON 2002-2017

año 2017 año 2026 dato de comprobación % acumulativo anual año 2018

SEGÚN MODIFICACION DOT 4265,00 4492,35 4492,35 0,57870% 4289,68

Calculo de la evolución del tamaño medio familiar

Se aplica la fórmula establecida por el apartado 1.2.2 "Tamaño medio familiar TMF" del anexo

del Decreto de aprobación de la modificación de las DOT, desde el año 2011 y con la aplicación de

una tasa anual de reducción del 1,5% conoceremos el tamaño medio familiar en el año 2018 y 2026

para aplicarlo posteriormente en la fórmula del cálculo:

CALCULO DE LA EVOLUCION DEL TAMAÑO MEDIO FAMILIAR TMF SEGUN METODO DE LA MODIFICACION DE LAS DOT APROBADA DEFINITIVAMENTE EN 2016

EVOLUCION DEL TAMAÑO MEDIO FAMILIAR SEGÚN METODO DE MODIFICACION DE LAS DOT

AÑO 2011 2,526 EVOLUCION TMF

AÑO 2012 2,488 1,488 2,488

AÑO 2013 2,451 1,466 2,466

AÑO 2014 2,414 1,444 2,444

AÑO 2015 2,378 1,422 2,422

AÑO 2016 2,342 1,401 2,401

AÑO 2017 2,307 1,380 2,380

AÑO 2018 2,272 1,359 2,359

AÑO 2019 2,238 1,338 2,338

AÑO 2020 2,205 1,318 2,318

AÑO 2021 2,171 1,299 2,299

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AÑO 2022 2,139 1,279 2,279

AÑO 2023 2,107 1,260 2,260

AÑO 2024 2,075 1,241 2,241

AÑO 2025 2,044 1,222 2,222

AÑO 2026 2,013 1,204 2,204

AÑO 2027 1,983 1,186 2,186

4.3. Calculo de la cuantificación de la oferta residencial aplicando los datos anteriores

Para realizar el cálculo de la cuantificación de la oferta residencial de acuerdo con el método

establecido en las directrices de ordenación del territorio, además de los datos anteriores, se ha

realizado el cálculo de unos datos más elaborados que se denominan "datos básicos" y que se

aportan a continuación:

Datos básicos para calculo de necesidad y oferta residenciales según método de la modificación de las DOT 2016.

PERIODO CONSIDERADO DE LA EVOLUCION DE LA POBLACION Hipótesis 3 quinquenios 02-17

0,579%

2 . AÑO INICIAL DEL PLAN GENERAL 2018

3 . AÑO FINAL DE LA VIGENCIA DE 8 AÑOS CONSIDERADA DEL PLAN GENERAL 2026

4 . POBLACION EN EL MOMENTO i (año 2018) 4289,68

5 . POBLACION EN EL MOMENTO f (año 2026) 4492,35

6 . TAMAÑO MEDIO FAMILIAR EN EL MOMENTO i (año 2018) 2,359

7 . TAMAÑO MEDIO FAMILIAR EN EL MOMENTO f (año 2026) 2,204

8 . TASA ANUAL DE VARIACION DEL TAMAÑO FAMILIAR

9 . TASA ANUAL DE VARIACION DE LA POBLACION MUNICIPAL

10 . COEFICIENTE DE VIVIENDA SECUNDARIA CON DATOS CENSO 2011INE 1,050

11 . CVD COEFICIENTE DE VIVIENDA DESOCUPADA SEGÚN TABLA DE LA MODIFICACION DE LAS DOT 1,060

12 . FACTOR DE ESPONJAMIENTO MAXIMO 2,600

13. FACTOR DE ESPONJAMIENTO MINIMO 1,300

CENSO 2011

VIVIENDAS PRINCIP. 1689

VIVIENDAS SECUNDA. 84

VIVIENDAS VACIAS 158

TOTAL 1931

CSR DATOS CENSO 2011 1,050

Trabajando los datos básicos anteriormente aportados, se calculan los diferentes

componentes de las necesidades de vivienda principal A1, A2, B1, B2, C1 y VD para hallar el total de

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las necesidades residenciales NR, cuantía que se multiplica por el factor de esponjamiento máximo

2,6 establecido para los municipios situados en el tramo de población entre 3.000 y 6.999.

CUANTIFICACION DE LA OFERTA RESIDENCIAL A TENER EN CUENTA EN EL P.G.O.U. DE IGORRE SEGÚN METODO ESTABLECIDO EN LA MODIFICACION DE LAS DOT DEL AÑO 2016. BASE ESTADISTICA DE LA POBLACION DEL

PADRON MUNICIPAL - EVOLUCION DEL TAMAÑO MEDIO FAMILIAR SEGÚN LA FORMULA DE LA MODIFICACION DE LAS DOT

PERIODO CONSIDERADO DE LA EVOLUCION DE LA POBLACION TRES QUINQUENIOS

02-17

A1 NECESIDADES DE VIVIENDA PRINCIPAL . POR VARIACION DE POBLACION RESIDENTE

92

A2 NECESIDADES DE VIVIENDA PRINCIPAL . POR VARIACION DEL TAMAÑO FAMILIAR

128

B1 DEMANDA DE VIVIENDA SECUNDARIA . POR VARIACION DE VIVIENDA PRINCIPAL

11

B2 DEMANDA DE VIVIENDA SECUNDARIA . POR VARIACION DEL COEFICIENTE DE VIVIENDA SECUNDARIA

0

C1 PREVISION VIVIENDAS DESOCUPADAS. POR VARIACION DE VIVIENDA OCUPADA

14

VD DEDUCCION DE 2% DE LAS VIVIENDAS EXISTENTES . FACTOR DE DEDUCCION DE VIVIENDAS DESOCUPADAS - (VACIAS) SEGÚN DOT 2014

-33,78

NR TOTAL NECESIDADES RESIDENCIALES (sin incluir modelo territorial) 244

CR1 OFERTA RESIDENCIAL CON COEFICIENTE DE ESPONJANIENTO MAXIMO Y

SIN CORRECCION DEL MODELO TERRITORIAL 602

A la vista del cálculo hallado anteriormente, se puede indicar que la oferta residencial máxima

establecida por las DOT para la revisión del plan general de Igorre alcanza a suelo en el que sea

posible implantar 602 viviendas, superior a la oferta de 549 viviendas de la versión 5 de la aprobación

inicial.

Si comparamos esta cuantía con la cuantía establecida por el PTP del área funcional de

Igorre entre un mínimo de 614 viviendas y un máximo de 914 viviendas, podemos observar como la

cuantificación máxima permitida por la aplicación de las DOT en la actualidad es inferior a la mínima

de 614 viviendas del plan territorial parcial del área funcional de Igorre.

4.4. Datos de la oferta residencial según la calificación global de la versión 5 de la aprobación

inicial del plan general

Introducción

Para realizar el cálculo de la oferta residencial que se propicia desde las determinaciones de

la versión 5 para la aprobación inicial del plan general, una vez explicadas de manera detallada las

alteraciones y modificaciones contenidas en la documentación de la versión 5 para la aprobación

inicial del plan general, se ha realizado el cálculo de la edificabilidad urbanística total y la

edificabilidad urbanística del uso residencial "de vivienda" en las diferentes actuaciones de dotación y

actuaciones integradas definidas en la documentación elaborada para la aprobación inicial del PGOU.

ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano

N.R. 03/22 G.R. MEMORIA DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESDE LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS 19

A estos efectos y siguiendo también lo establecido en las normas de la modificación de las

DOT para definir la cuantificación residencial del planeamiento urbanístico municipal, se han

considerado las edificabilidades urbanísticas residenciales de todas las actuaciones integradas de

suelo urbano y del suelo urbanizable, así como las correspondientes a las actuaciones de dotación

que no tienen edificación en el momento de la aprobación inicial del plan general.

Una vez calculada la edificabilidad urbanística total y la fracción de la residencial y siguiendo

también los criterios para pasar de una cuantificación geométrica del soporte que permite el

establecimiento del uso de vivienda a número de aquellas, se siguen los ratios de metros cuadrados

por vivienda establecidos al efecto para los tres regímenes de vivienda VPO de régimen general,

VTM de viviendas tasadas y VL de viviendas libres.

Además de las viviendas de las dotaciones integradas y de dotación indicadas, se ha

considerado la aportación de las viviendas correspondientes a los solares existentes en los terrenos

del sector S-4 según la terminología de las normas subsidiarias, solares que al haber sido realizado el

proceso de urbanización y reparcelación de dicho sector, se consideran como actuaciones aisladas,

pero, no obstante, se cuantifican para calcular la oferta realmente existente.

Cuadro del cálculo del número de viviendas, establecido en una comparativa entre la

alternativa 1 del Avance y la propuesta para la aprobación inicial del PGOU

A continuación se aporta una tabla donde se puede observar comparativamente los datos de

edificabilidades urbanísticas totales y de uso residencial de las actuaciones integradas y las

actuaciones de dotación, así como la actuación aislada del sector S-4 de las normas subsidiarias.

Se contiene también un desglose de las edificabilidades urbanísticas de uso residencial, con

su pormenorización según su régimen de vivienda, VPO, tasadas y libres, y posteriormente se calcula

el número de viviendas de cada uno de los regímenes indicados, al objeto de poder conocer la

totalidad de los datos de las viviendas propuestas en la aprobación inicial del PGOU, todo ello con un

formato comparativo de lo establecido en la aprobación de los criterios y objetivos y la en la propuesta

para la aprobación inicial del PGOU.

COMPARACION DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL Y NUMERO DE VIVIENDAS ENTRE LAS DETERMINACIONES DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y APROBACION INICIAL VERSION 5

DATOS DE ACTUACIONES Y ZONAS CLASIFICADAS COMO SUELO URBANO EN LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y EN LA VERSION 5 DE LA APROBACION INICIAL DEL PGOU

VERSION DE COMPARACION

AMBITO URBANISTICO

EDIFI URBANISTICA

TOTAL

EDIFI RESIDENCIAL

EDIFI VIVIENDA

VPO

EDIFI VIVIENDA TASADA

EDIFI VIVIENDA

LIBRE

NUMERO VIVIENDA

VPO

NUMERO VIVIENDA TASADA

NUMERO VIVIENDA

LIBRE

NUMERO TOTAL

VIVIENDAS

ACTUACION APRO INI V-5

AIR_EL01 2.324 1.992 996 0 996 11 0 9 20

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-01A 2.697 2.000 1.000 0 1.000 11 0 9 21

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COMPARACION DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL Y NUMERO DE VIVIENDAS ENTRE LAS DETERMINACIONES DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y APROBACION INICIAL VERSION 5

DATOS DE ACTUACIONES Y ZONAS CLASIFICADAS COMO SUELO URBANO EN LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y EN LA VERSION 5 DE LA APROBACION INICIAL DEL PGOU

VERSION DE COMPARACION

AMBITO URBANISTICO

EDIFI URBANISTICA

TOTAL

EDIFI RESIDENCIAL

EDIFI VIVIENDA

VPO

EDIFI VIVIENDA TASADA

EDIFI VIVIENDA

LIBRE

NUMERO VIVIENDA

VPO

NUMERO VIVIENDA TASADA

NUMERO VIVIENDA

LIBRE

NUMERO TOTAL

VIVIENDAS

ACTUACION APRO INI V-5

AIR_EL38 5.494 3.828 2.037 0 1.791 23 0 17 40

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-5A 5.551 4.774 955 955 2.864 11 11 29 51

ACTUACION APRO INI V-5

AIR_EL40 7.311 5.088 1.762 1.663 1.663 20 16 16 51

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-5A 6.784 5.834 1.167 1.167 3.501 14 14 35 62

ACTUACION APRO INI V-5

ADR_EL08 (edificada )

1.800 1.800 0 0 1.800 0 0 20 20

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-3B 1.800 1.800 0 0 1.800 0 0 20 20

ACTUACION APRO INI V-5

AIR_EL15 960 818 0 0 818 0 0 9 9

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-19b 960 818 0 0 818 0 0 9 9

ACTUACION APRO INI V-5

pasa a industrial+AA

R 3624 0 0 0 0 0 0 0 0

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-24 3624 3080,4 616,08 616,08 1848,24 7 6 17 30

ACTUACION APRO INI V-5

ADR_SJ07+resto AAR edificada

900 718 0 0 718 0 0 7 7

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-30 900 718 0 0 718 0 0 7 7

ACTUACION APRO INI V-5

AIR_SJ03 1680 1451 580,4 0 870,6 6 0 8 15

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-31 1680 1451 580,4 0 870,6 6 0 8 15

ACTUACION APRO INI V-5

ADR_SJ05 672 593 237,2 0 355,8 3 0 3 6

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-31 672 593 237,2 0 870,6 3 0 8 11

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COMPARACION DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL Y NUMERO DE VIVIENDAS ENTRE LAS DETERMINACIONES DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y APROBACION INICIAL VERSION 5

DATOS DE ACTUACIONES Y ZONAS CLASIFICADAS COMO SUELO URBANO EN LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y EN LA VERSION 5 DE LA APROBACION INICIAL DEL PGOU

VERSION DE COMPARACION

AMBITO URBANISTICO

EDIFI URBANISTICA

TOTAL

EDIFI RESIDENCIAL

EDIFI VIVIENDA

VPO

EDIFI VIVIENDA TASADA

EDIFI VIVIENDA

LIBRE

NUMERO VIVIENDA

VPO

NUMERO VIVIENDA TASADA

NUMERO VIVIENDA

LIBRE

NUMERO TOTAL

VIVIENDAS

ACTUACION APRO INI V-5

AIR_EL32 660 660 270 0 390 3 0 4 7

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-32 705 705 0 0 705 0 0 7 7

ACTUACION APRO INI V-5

ANULADA 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-35 1410 1410 0 0 1420 0 0 12 12

ACTUACION APRO INI V-5

ANULADA 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-35 1410 1410 0 0 1410 0 0 12 12

ACTUACION APRO INI V-5

AA_EL11 20100 18500 0 0 18500 0 0 175 175

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-04 20100 18500 0 0 18500 0 0 175 175

ACTUACION APRO INI V-5

AIR_OL06 17588,97 15049,76 3924,64 3156,52 7968,5 41 33 75 149

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-21 11019 8664,25 4765,3375 1732,85 2166,0625 50 18 20 88

TOTAL DE DATOS DE ACTUACIONES Y ZONAS RESIDENCIALES EN LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y EN LA VERSION 5 DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU

VERSION DE COMPARACION

AMBITO URBANISTICO

EDIFI URBANISTICA

EDIFI RESIDENCIAL

EDIFI VIVIENDA

VPO

EDIFI VIVIENDA TASADA

EDIFI VIVIENDA

LIBRE

NUMERO VIVIENDA

VPO

NUMERO VIVIENDA TASADA

NUMERO VIVIENDA

LIBRE

NUMERO TOTAL

VIVIENDAS

ACTUACION APRO INI V-5

63.114 50.498 9.807 4.820 35.872 106 49 343 498

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

59.312 51.758 9.321 4.471 38.491 102 49 368 519

ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano

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DATOS DE ACTUACIONES Y ZONAS CLASIFICADAS COMO SUELO URBANIZABLE EN LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y URBANIZABLE EN LA V.5 DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU

VERSION DE COMPARACION

AMBITO URBANISTICO

EDIFI URBANISTICA

EDIFI RESIDENCIAL

EDIFI VIVIENDA

VPO

EDIFI VIVIENDA TASADA

EDIFI VIVIENDA

LIBRE

NUMERO VIVIENDA

VPO

NUMERO VIVIENDA TASADA

NUMERO VIVIENDA LIBRES

NUMERO TOTAL

VIVIENDAS

ACTUACION APRO INI V-5

SR_23 5.806 4.935 2.714 987 1.234 30 9 12 51

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

ZR-23 22.924 20.262 3.276 0 16.986 30 0 102 132

TOTAL DE DATOS DE ACTUACIONES Y ZONAS RESIDENCIALES EN LA ADOPCION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS Y EN LA VERSION 5 DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU

VERSION DE COMPARACION

AMBITO URBANISTICO

EDIFI URBANISTICA

EDIFI RESIDENCIAL

EDIFI VIVIENDA

VPO

EDIFI VIVIENDA TASADA

EDIFI VIVIENDA

LIBRE

NUMERO VIVIENDA

VPO

NUMERO VIVIENDA TASADA

NUMERO VIVIENDA LIBRES

NUMERO TOTAL

VIVIENDAS

ACTUACION APRO INI V-5

68.920 55.433 12.521 5.807 37.105 136 58 354 549

ZONA RESIDENCIAL CRITERIOS Y OBJETIVOS

82.236 72.019 12.597 4.471 55.477 132 49 470 651

5. CUANTÍA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION PÚBLICA EN LAS ACTUACIONES

INTEGRADAS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL

5.1. Introducción

Siguiendo lo establecido en el artículo 80 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo en el que se

establecen los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección

pública, se analizan las actuaciones integradas en suelo urbano con uso predominante residencial y

el único sector en suelo urbanizable propuesto.

5.2. Cuantías de viviendas en los diversos regímenes en suelo urbano

La cuantía total de la edificabilidad urbanística residencial en suelo urbano desglosada por los

tres regímenes utilizados es la siguiente:

Viviendas VPO

1. Cuantía residencial de vivienda VPO en AIR_EL01 ................................................... 996,00 m2t

2. Cuantía residencial de vivienda VPO en AIR_EL38 ................................................ 2.037,00 m2t

3. Cuantía residencial de vivienda VPO en AIR_EL40 ................................................ 1.762,00 m2t

4. Cuantía residencial de vivienda VPO en AIR_SJ03 .................................................... 580,40 m2t

5. Cuantía residencial de vivienda VPO en AIR_EL32 ................................................... 270,00 m2t

6. Cuantía residencial de vivienda VPO en AIR_OL06 ................................................ 3.924,64 m2t

7. Total cuantía residencial de vivienda VPO ......................................................... 9.570,04 m2t

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Viviendas tasadas

1. Cuantía residencial de vivienda tasada en AIR_EL40 ............................................ 1.663,00 m2t

2. Cuantía residencial de vivienda tasada en AIR_OL06 ............................................. 3.156,52 m2t

3. Total cuantía residencial de vivienda tasada ...................................................... 4.819,52 m2t

Viviendas libres

1. Cuantía residencial de vivienda libre en AIR_EL01 ................................................... 996,00 m2t

2. Cuantía residencial de vivienda libre en AIR_EL38 ................................................. 1.791,00 m2t

3. Cuantía residencial de vivienda libre en AIR_EL40 ................................................. 1.663,00 m2t

4. Cuantía residencial de vivienda libre en AIR_EL15 .................................................... 818,00 m2t

5. Cuantía residencial de vivienda libre en AIR_SJ03 .................................................... 870,60 m2t

6. Cuantía residencial de vivienda libre en AIR_EL32 .................................................... 390,00 m2t

7. Cuantía residencial de vivienda libre en AIR_Ol06 .................................................. 7.968,50 m2t

8. Total cuantía residencial de vivienda libre ........................................................ 14.497,10 m2t

De acuerdo con el desglose indicado anteriormente, el total de la edificabilidad de vivienda en

suelo urbano propuesto en la versión 5 de la aprobación inicial del PGOU alcanza a:

9.570,04 m2t + 4.819,52 m2t + 14.497,10 m2t = 28.886,66 m2t

El cumplimiento del estándar de vivienda VPO más tasada supone el 20% + 20% = 40% de la

cantidad anterior, debiendo alcanzar 28.886,66 m2t x 0,4 = 11.554,66 m2t.

Los datos anteriores dan un total de 9.570,04 m2t + 4.819,52 m2t = 14.389,56 m2t para el

conjunto de los regímenes de vivienda de protección pública. Teniendo en cuenta que la cuantía de

viviendas de protección oficial VPO es superior al 20% de la totalidad de la edificabilidad residencial

en suelo urbano, se considera cumplido el requisito establecido en el artículo 80 de la Ley 2/2006 de

suelo y urbanismo en suelo urbano en relación con la cuantía mínima de la edificabilidad residencial

de viviendas en régimen de protección pública.

5.3. Cuantía de vivienda en los diversos regímenes en suelo urbanizable

La edificabilidad urbanística residencial establecida para el sector 23 cumple con las

proporciones definidas por el artículo 80 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo para el suelo de uso

predominante residencial clasificado como urbanizable, ya que se establece la cuantía del 55% de la

edificabilidad residencial total para acoger el uso de vivienda en régimen de protección oficial VPO, el

20% para vivienda tasada de protección pública y el 25% para vivienda de régimen libre.

5.4. Conclusión

De conformidad con lo indicado en los anteriores apartados, se puede observar el

cumplimiento por las determinaciones establecidas en la versión 5 del plan general de ordenación

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urbana, de los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección

pública, de acuerdo con la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Bilbao, Noviembre de 2017

EL ARQUITECTO

Fdo.: Anton Agirregoitia Aretxabaleta