memoria comisiÓn de justicia perÍodo legislativo 2001 - …

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2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEMORIA COMISIÓN DE JUSTICIA PERÍODO LEGISLATIVO 2001 - 2002

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CONGRESO DE LA REPÚBLICACONGRESO DE LA REPÚBLICA

MEMORIA

COMISIÓN DE JUSTICIA

PERÍODO LEGISLATIVO2001 - 2002

Page 2: MEMORIA COMISIÓN DE JUSTICIA PERÍODO LEGISLATIVO 2001 - …

3

CONTENIDO

1. Integrantes de la Comisión de Justicia ...................................................................... 5

2. Presentación .............................................................................................................. 7

3. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias realizadas por la Comisión de Justicia ......... 9

4. Récord de Asistencias ............................................................................................... 11

5. Control Político .......................................................................................................... 13

6. Estadística de Proyectos de Ley ............................................................................... 16

7. Proyectos de Ley Aprobados .................................................................................... 17

8. Dictámenes en la Orden del Día del Pleno del Congreso ......................................... 32

9. Leyes Publicadas ...................................................................................................... 34

10. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 544/2001-CR, Nº 577/2001-CR Y Nº650/2001-CR que Regula la Elección de los Jueces de Paz No Letrados ................ 38

11. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1072/2001-CR que regula el ProcesoContencioso Administrativo ....................................................................................... 47

12. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 451/2001-CR que propone modificar latipificación de los delitos monetarios previstos en el Código Penal .......................... 66

13. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 264/2001-CR y Nº 615/2001-CR quepropone incorporar al Código Penal el delito de Clonación de Seres Humanos ....... 70

14. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 444/2001-CR y Nº 1220/2001-CRque propone modificar los artículos 287º y 288º del Código Penal que regula lacomercialización de Alcohol Metílico ......................................................................... 78

15. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1877/2001-CR que establece elcarácter facultativo del Secigra Derecho y modifica artículos del Decreto Ley Nº26113 ......................................................................................................................... 83

16. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 839/2001-CR que propone incorporarel artículo 124º-A en el Código Penal, tipificando el delito de Lesiones en elConcebido ................................................................................................................. 87

17. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1684/2001-CR y otros que proponeregular la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso deproductos pirotécnicos ............................................................................................... 91

18. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 492/2001-CR, Nº 610/2001-CR y Nº947/2001-CR que propone sustituir el artículo 40º del Código Civil y modificar elartículo 623º del Código Procesal Civil referidos a la oponibilidad al cambio dedomicilio y a la afectación de bien de tercero ............................................................ 104

19. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 375/2001-CR; Nº 764/2001-CR; Nº1085/2001-CR y Nº 1158/2001-CR que propone la Ley del Martillero Público ......... 113

20. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1567/2001-CR que propone regular elotorgamiento de las Pensiones De Gracia ................................................................ 128

21. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2673/2001-CR, Nº 1593/2001-CR yotros que propone reformas penales al tipo y a la punibilidad de las figuras deHomicidio Culposo, Lesiones Culposas y Conducción en Estado de Ebriedad oDrogadicción .............................................................................................................. 136

22. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1797/2001-CR y Nº 1845/2001-CRque propone la creación del Registro de Predios a Cargo de la SUNARP ............... 144

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23. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1084/2001-CR y Nº 1931/2001-CRque propone la Ley que Reprime el Lavado de Dinero ........................................... 155

24. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1798/2001-CR; Nº 1827/2001-CR yNº 2233/2001-CR que propone regular el procedimiento para ejecutar sentenciasemitidas por Tribunales Supranacionales en los procesos seguidos contra elEstado ....................................................................................................................... 160

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CONGRESO DE LA REPÚBLICACONGRESO DE LA REPÚBLICA

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA

PERÍODO LEGISLATIVO 2001 – 2002

Daniel Estrada PérezPresidente

José Luis Delgado Núñez del ArcoVicepresidente

Víctor Valdez MeléndezSecretario

Carlos Almerí Veramendi José Carrasco TávaraHeriberto Benitez Rivas

Alcides Chamorro Balvín Judith de la Mata FernándezEnith Chuquival Saavedra

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Jorge Del Castillo Gálvez Yonhy Lescano AncietaAntero Flores-Aráoz Esparza

José Luna Gálvez Glodomiro Sánchez MejíaEduardo Salhuana Cavides

Julia Valenzuela Cuéllar Natale Amprimo PláAccesitario

Jaime Velásquez Rodríguez

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7

PRESENTACIÓN

La Comisión de Justicia se instaló el 13 deagosto del año 2001, bajo la Presidencia delCongresista Daniel Estrada Pérez, delVicepresidente Congresista José LuisDelgado Núñez del Arco y del SecretarioCongresista Víctor Váldez Meléndez, dandoinicio con ello a las actividades de laComisión de Justicia para la Legislatura2001-2002.

Durante el Período Legislativo 2001-2002,la Comisión de Justicia ha tenido comointegrantes a los siguientes Congresistas:Carlos Almerí Veramendi, Ernesto ArandaDextre (hasta el 20.09.01), HeribertoBenitez Rivas, José Carlos Carrasco,Alcides Chamorro Balvín, Enith ChuquivalSaavedra, Judith de la Mata Fernández,Jorge del Castillo Gálvez, Antero FloresAraoz Esparza, Yhony Lescano Ancieta,José Luna Gálvez (ingresó el 20.09.01),Mario Molina Almanza (hasta el 20.09.01),Fabiola Morales Mansilla (hasta el16.08.01), Eduardo Salhuana Cavides,Glodomiro Sánchez Mejía (ingresó el20.09.01), Julia Valenzuela Cuéllar (ingresóel 16.08.01), Jaime Velásquez Rodríguez(ingresó el 20.09.01) y Natale Amprimo Plá(accesitario).

La Comisión de Justicia ha realizado 30sesiones ordinarias y 8 extraordinarias,cumpliendo con las funcionesencomendadas por la Constitución Política ypor el Reglamento del Congreso de legislar,fiscalizar y de ejercer control político.

Para tales efectos, la Comisión de Justiciaha cumplido con el Plan de Trabajopropuesto y con sus objetivos planteados,aprobando 230 Proyectos de Ley, losmismos que han dado origen a 47 Leyes dela República al 18 de julio del año 2002.

Asimismo, se han archivado 25 Proyectosde Ley y han quedado pendientes dedebate en la Orden del Día del Pleno delCongreso 18 dictámenes. Entre las Leyesmás importantes figuran: la Ley Nº 27539

que regula la elección de los Jueces de PazNo Letrados del 25 de octubre de 2001; laLey Nº 27584 que regula el ProcesoContencioso Administrativo del 07 dediciembre de 2001; la Ley Nº 27593 Leycomplementaria para la represión de losdelitos monetarios del 13 de diciembre de2001; la Ley Nº 27636 que regula el delitode manipulación genética del 16 de enerode 2002; la Ley Nº 27645 que regula lacomercialización del alcohol metílico del 23de enero de 2002; la Ley Nº 27687 queotorga carácter facultativo al SecigraDerecho del 26 de marzo de 2002; la Ley Nº27716 que incorpora al Código Penal eldelito de lesiones en el concebido del 08 demayo de 2002; la Ley Nº 27718 que regulala fabricación, importación, depósito,transporte, comercialización y uso deproductos pirotécnicos del 11 de mayo de2002; la Ley Nº 27723 que modificaartículos del Código Civil y del CódigoProcesal Civil sobre oposición al cambio dedomicilio y afectación de bien de tercero del14 de mayo de 2002; la Ley Nº 27728, Leydel Martillero Público del 24 de mayo de2002; la Ley Nº 27747, Ley que regula elotorgamiento de Pensiones de Gracia del31 de mayo de 2002; la Ley Nº 27753 quemodifica las penas a los que conducen enestado de ebriedad y/o drogadicción del 09de junio de 2002; la Ley Nº 27755 que creael Registro de Predios a cargo de laSUNARP del 15 de junio de 2002; la Ley Nº27765, Ley Penal contra el lavado deactivos del 27 de junio de 2002; la Ley Nº27770 que regula el otorgamiento debeneficios penales y penitenciarios aaquéllos que cometen delitos graves contrala Administración Pública del 28 de junio de2002; y finalmente la Ley Nº 27775 queregula el procedimiento de ejecución desentencias extranjeras del 07 de julio de2002.Sin embargo, debemos señalar que hansido debatidas en el Pleno del Congreso yen la Comisión Permanente importantesLeyes como la Ley Orgánica del PoderJudicial; la Ley que regula la penalidad delas formas agravadas de la

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microcomercialización de drogas; y la Leyque modifica diversos artículos del Códigode los Niños y Adolescentes, que estánpendientes de promulgación por parte delPoder Ejecutivo.

Asimismo, la Comisión de Justicia duranteel Período Legislativo 2001-2002 haconformado 10 Subcomisiones de Trabajo yha conformado la Comisión Revisora delCódigo Penal creada por Ley Nº 27421.Entre los temas delegados a lassubcomisiones, entre otros figuran: las deelaborar el Proyecto de Ley Orgánica delPoder Judicial y del Ministerio Público;elaborar el Proyecto de Código de JusticiaMilitar y de la Ley Orgánica de JusticiaMilitar; las de estudiar las modificaciones alCódigo Civil y al Código Procesal Civil; y lasde estudiar la situación de los Penales en elPerú, cumpliendo con esto último con sufunción de fiscalización.

Si bien la Comisión de Justicia ha sido laComisión de mayor producción legislativa

en el Período Legislativo 2001-2002 , segúnlas estadísticas realizadas por el Congresode la República, han quedado pendiente dedebate importantes temas como la LeyOrgánica del Ministerio Público, la LeyOrgánica de Control de la Magistratura, laLey Orgánica de Justicia Militar, el Códigode Justicia Militar, la Ley que incorpora en elCódigo Penal el delito de transfuguismo,entre otros no menos importantes, tarea queserá responsabilidad de los integrantes dela Comisión de Justicia en el PeríodoLegislativo 2002-2003.

En ese sentido y finalmente, la presenteMemoria de la Comisión de Justicia no hacesino resumir y hacer de conocimientopúblico la importante labor realizada por losintegrantes de la Comisión en el PeríodoLegislativo 2001-2002.

Daniel Estrada PérezPresidente de la Comisión de Justicia

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SESIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIAPERÍODO LEGISLATIVO 2001- 2002

ORDINARIAS

Nº DE SESIÓN FECHA

Sesión Ordinaria Nº 1 22.08.2001

Sesión Ordinaria Nº 2 29.08.2001

Sesión Ordinaria Nº 3 05.09.2001

Sesión Ordinaria Nº 4 12.09.2001

Sesión Ordinaria Nº 5 19.09.2001

Sesión Ordinaria Nº 6 26.09.2001

Sesión Ordinaria Nº 7 03.10.2001

Sesión Ordinaria Nº 8 10.10.2001

Sesión Ordinaria Nº 9 17.10.2001

Sesión Ordinaria Nº 10 24.10.2001

Sesión Ordinaria Nº 11 07.11.2001

Sesión Ordinaria Nº 12 14.11.2001

Sesión Ordinaria Nº 13 21.11.2001

Sesión Ordinaria Nº 14 28.11.2001

Sesión Ordinaria Nº 15 05.12.2001

Sesión Ordinaria Nº 16 12.12.2001

Sesión Ordinaria Nº 17 09.01.2002

Sesión Ordinaria Nº 18 13.02.2002

Sesión Ordinaria Nº 19 13.03.2002

Sesión Ordinaria Nº 20 20.03.2002

Sesión Ordinaria Nº 21 03.04.2002

Sesión Ordinaria Nº 22 10.04.2002

Sesión Ordinaria Nº 23 17.04.2002

Sesión Ordinaria Nº 24 24.04.2002

Sesión Ordinaria Nº 25 15.05.2002

Sesión Ordinaria Nº 26 22.05.2002

Sesión Ordinaria Nº 27 29.05.2002

Sesión Ordinaria Nº 28 12.06.2002

Sesión Ordinaria Nº 29 19.06.2002

Sesión Ordinaria Nº 30 26.06.2002

PRIMERALEGISLATURA

SEGUNDALEGISLATURA

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SESIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIAPERÍODO LEGISLATIVO 2001- 2002

EXTRAORDINARIAS

Nº DE SESIÓN FECHA

Sesión Extraordinaria Nº 1 20.12.2001

Sesión Extraordinaria Nº 2 14.01.2002

Sesión Extraordinaria Nº 3 27.02.2002

Sesión Extraordinaria Nº 4 07.03.2002

Sesión Extraordinaria Nº 5 05.04.2002

Sesión Extraordinaria Nº 6 29.04.2002

Sesión Extraordinaria Nº 7 16.05.2002

Sesión Extraordinaria Nº 8 07.06.2002

PRIMERALEGISLATURA

SEGUNDALEGISLATURA

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RÉCORD DE ASISTENCIAS DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARESUMEN

PRIMERA LEGISLATURA 2001 – 200219 SESIONES

Congresista Asistió Justificó Licencia Inasistencia TOTAL

Daniel Estrada Pérez 18 - 1 - 19

José Luis Delgado Nuñez del Arco 19 - - - 19

Víctor Valdez Meléndez 13 3 - 3 19

Carlos Almerí Veramendi 14 4 - 1 19

Ernesto Aranda DextreSalió:20.9.01 1 - 2 2 5

Heriberto Benitez Rivas 16 3 - - 19

José Carlos Carrasco Távara 9 2 - 8 19

Alcides Chamorro Balvín 16 3 - - 19

Enith Chuquival Saavedra 15 3 1 - 19

Judith de la Mata Fernández 17 1 1 - 19

Jorge Del Castillo Gálvez 9 2 3 5 19

Antero Flores-Aráoz Esparza 16 - 2 1 19

Yonhy Lescano Ancieta 18 1 - - 19

José Luna GálvezIngresó hábil: 20.09.01 5 - - 9 14

Mario Molina AlmanzaIngresó: 16.08.01 – Salió: 20.09.01 - - - 5 5

Fabiola Morales CastilloSalió: 16.08.01 - - - - 1

Eduardo Salhuana Cavides 6 4 2 7 19

Glodomiro Sánchez MejíaIngresó: 20.09.01 13 1 - - 14

Julia Valenzuela CuéllarIngresó: 16.08.01 15 2 2 - 19

Jaime Velásquez RodríguezIngresó: 20.09.01 2 - 1 11 14

Natale Amprimo Plá – AccesitarioIngresó: 16.08.01 2 2 Accesitario Accesitario 19

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RÉCORD DE ASISTENCIAS DE LA COMISIÓN DE JUSTICIARESUMEN

SEGUNDA LEGISLATURA 2001 – 200219 SESIONES

Congresista Asistió Justificó Licencia Inasistencia TOTAL

Daniel Estrada Pérez 19 - - - 19

José Luis Delgado Nuñez del Arco 17 - - 2 19

Víctor Valdez Meléndez 13 4 - 2 19

Carlos Almerí Veramendi 16 2 - 1 19

Heriberto Benitez Rivas 19 - - - 19

José Carlos Carrasco Távara 12 3 1 3 19

Alcides Chamorro Balvín 13 3 1 2 19

Enith Chuquival Saavedra 17 2 - - 19

Judith de la Mata Fernández 16 - 1 2 19

Jorge Del Castillo Gálvez 5 2 1 11 19

Antero Flores-Aráoz Esparza 11 2 4 2 19

Yonhy Lescano Ancieta 17 1 - 1 19

José Luna GálvezSuspendido desde el 03.04.02 4 - - 1 5

Eduardo Salhuana Cavides 12 4 - 3 19

Glodomiro Sánchez Mejía 14 3 - 2 19

Julia Valenzuela Cuéllar 10 5 3 1 19

Jaime Velásquez Rodríguez 5 6 2 6 19

Natale Amprimo Plá – Accesitario 1 Accesitario Accesitario Accesitario 19

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CONTROL POLÍTICOPERÍODO LEGISLATIVO 2001 - 2002

Fecha Tipo deSesión

Invitado Tema

Miércoles03.10.2001 Ordinaria

Dr. Jorge Angulo IbericoPresidente del Consejo Nacional de laMagistratura

Situación en que se encuentra el proceso deselección de Magistrados de la República queimpulsa el Consejo Nacional de laMagistratura a través de Corcuso Público.

Miércoles24.10.2001

Ordinaria Dra. Nelly Calderón NavarroFiscal de la Nación

Informe sobre los planes y gestiones delMinisterio Público, así como otros temas deinterés acordados por la Comisión en suSesión del 17.10.2001

Miércoles31.10.2001

Informativa

VicealmiranteJosé Luis Noriega LoresPresidente del Consejo Supremo deJusticia Militar

Exposición de los Proyectos de Ley Orgánicade Justicia Militar y Código de Justicia Militar.

Jueves20.12.2001

Extraordinaria Dr. Oscar Alfaro AlvarezPresidente de la Corte Suprema

Entrega del Proyecto de Ley Orgánica delPoder Judicial

Sr. Rodrigo MontoyaSr. Juan OssioSr. Félix Palacios Ríos(Especialistas en Pirotecnia)

Lunes14.01.2002

Extraordinaria

Sr. Juan Bernabel Vivas,Sr. Jaime Valeriano CodinaSr. Juan Huari LaraSr. Fortunato Barreto MontesSr. Jorge Chávez Olmedo(Presidente e integrantes de la Asociaciónde Pirotécnicos de Ate, Comas, LimaMetropolitana y del Perú)

Exposición de los Proyectos de Ley sobrePirotecnia

Dr. Carlos Gamarra UgazSuperintendente Nacional de los RegistrosPúblicosDr. Carlos Becerra PalominoDecano del Colegio de Notarios de LimaDr. Gorky Oviedo AlarcónPresidente de la Junta de Decanos de losColegios de Notarios del PerúSr. Félix Ballona ContrerasPresidente de Central Cívica Distrital deSan Juan de LuriganchoSr. Gregorio Supo HañariPresidente de la Asociación Pro ViviendaSan Hilarión

Miércoles24.04.2002

Ordinaria

Sr. Hermitaño Palomino RevillaPresidente de la Asociación Pro ViviendaCaoaminides

Exposición de los Proyectos de Ley sobreRegistro de Predios

Dra. Nelly Calderón NavarroFiscal de la NaciónDr. Richard Saavedra LujánFiscal Provincial Anticorrupción

Miércoles15.05.2002

Ordinaria

Dr. Héctor Lama MartínezFiscal Adjunto Supremo

Informe respecto del mandato de detenciónpreliminar de militares de alta graduación queparticiparon en el operativo denominado“Chavín de Huántar”, que permitió laliberación de rehenes en la Embajada deJapón.

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Fecha Tipo deSesión

Invitado Tema

Dr. Oscar Alfaro AlvarezPresidente de la Corte Suprema de JusticiaDr. Sergio Salas VillalobosPresidente de la Corte Superior de Justiciade Lima

Jueves16.05.2002

Extraordinaria

Dra. Cecilia PolackJuez

Informe respecto del mandato de detenciónpreliminar de militares de alta graduación queparticiparon en el operativo denominado“Chavín de Huántar”, que permitió laliberación de rehenes en la Embajada deJapón.

Sr. Javier Aida SusukiPresidente de la Cámara de Comercio deLimaDr. Pedro Flores PoloDirector Institucional de Cámara Comerciode LimaSr. Víctor Zavala LozanoGerente Legal de la Cámara de Comerciode Lima

Miércoles22.05.2002 Ordinaria

Sr. Julio Zegarra ElíasAsesor de la Cámara de Comercio de Lima

Exposición sobre la Ley Marco delEmpresariado

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ESTADÍSTICA DE PROYECTOS DE LEYPERIÓDO LEGISLATIVO 2001 - 2002 AL 18.07.2002

Estado en que se encuentran Producción Legislativa

Aprobados 230

Archivados 25

Retirados 7

Autógrafas Observadas 2

Autógrafas por Promulgar 3

Leyes Publicadas 47

Dictámenes en la Orden del Día del Pleno 18

Pendientes 156

Comisión Revisora del Código Penal 80

Grupo de Trabajo del Código Civil y CódigoProcesal Civil 47

Subcomisión de la Ley Orgánica y Código deJusticia Militar 8

ESTADO DE PROYECTOS DE LEY EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA PERÍODO LEGISLATIVO 2001 - 2002 AL 18.07.2002

7

156

8047 8

230

318 472

25

Aprobados

Autógrafas por Promulgar

Archivados

Retirados

Leyes Publicadas

Dictámenes en la Orden del Díadel PlenoAutógrafas Observadas

Pendientes

Revisora del Código Penal

Código Civil y Código ProcesalCivilLey Orgánica y Código de JusticiaMilitar

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PROYECTOS DE LEY APROBADOS

PERÍODO LEGISLATIVO 2001 – 2002

Nº Proyecto Materia

1. 44/2001Elvira De la Puente20.08.01

Ley de exoneración de tasas judiciales a los demandantes enjuicios de alimentos, laborales y previsionales

2.

46/2001Natale Amprimo PláSe adhirió Luis Alva Castro21.08.2001Autógrafa observada14.11.2001

Ley que modifica el artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Leydel Notariado relativo al Cese del Notario.

3. 106/2001Marcial Ayaipoma A.22.08.2001

Ley modificatoria del Código de los Niños y Adolescentes.

4. 115/2001Jorge Chávez Sibina05.09.2001

Ley que otorga amnistía a las personas que hayan participadoen la Movilización Popular el 24 de octubre de 1998 en laciudad de Iquitos

5. 137/2001Luis Alva Castro22.08.2001

Ley que adiciona un párrafo al artículo 24º del DecretoLegislativo Nº 667.

6. 144/2001Luis Alva Castro22.08.2001

Ley que regula el dictado de las sentencias y otrasresoluciones judiciales en el Código Procesal Civil.

7. 158/2001Luis Alva Castro24.08.2001

Ley que modifica los artículos 156º y 157º del Código ProcesalCivil.

8. 203/2001Antero Flores-Aráoz24.08.2001

Ley que propone normas para proteger patrimonio genéticohumano e impedir y sancionar discriminación por factoresgenéticos.

9.

231/2001Antero Flores-Aráoz24.08.2001Autógrafa observada14.11.2001

Ley que crea los Distritos Notariales de Tacna y Moquegua.

10. 239/2001Luis Negreiros Criado24.08.2001

Ley que modifica los incisos B) e I) del artículo 24º del TUO dela Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la exoneraciónde tasas judiciales

11. 243/2001Antero Flores-Aráoz24.08.2001

Ley que modifica los artículos 290º , 363º y 364º del CódigoPenal, relativos al ejercicio ilegal de la medicina y demásprofesiones.

12. 249/2001Ana Elena Townsend27.08.2001

Ley que crea las Fiscalías Especializadas en DerechosHumanos.

13. 258/2001Daniel Estrada Pérez27.08.2001

Ley que modifica los artículos 122º , 157º , 554º y 555º delCódigo Procesal Civil.

14. 259/2001Mauricio Mulder Bedoya27.08.2001

Ley que posibilita el cumplimiento del artículo 186º del TUO dela Ley Orgánica del Poder judicial y la homologación de loshaberes de los magistrados.

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Nº Proyecto Materia

15.

264/2001Iván Calderón Castillo27.08.2001

Ley que propone privar de la libertad no menor de 7 años nimayor de 10, al profesional de la salud que abusa de la cienciapracticando la manipulación genética con fines de clonar sereshumanos.

16. 315/2001Martha Chávez C.27.08.2001

Ley que regula las condiciones, procedimiento y garantías deincautación, interceptación e intervención de lascomunicaciones, telecomunicaciones y sus instrumentos.

17. 330/2001Mercedes Cabanillas B.27.08.2001

Ley que modifica los artículos 156º y 157º del Código ProcesalCivil.

18. 331/2001Mercedes Cabanillas B.27.08.2001

Ley que modifica los artículos 83º , 86º y 91º de la Ley Nº27337, Código de los Niños y Adolescentes.

19.

375/2001Carlos Almerí27.08.2001Autógrafa Observada14.2.2002

Ley que modifica el artículo 731º del Código Procesal Civil.

20. 377/2001Daniel Estrada Pérez27.08.2001

Ley que otorga facultades coactivas a los Ministerios deEnergía y Minas, Pesquería y Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción.

21. 387/2001Rodolfo Raza Urbina y otros27.08.2001

Ley que crea centros comunales de Conciliación.

22. 417/2001Yonhy Lescano03.09.2001

Ley que modifica los artículos 216º-A y 225º del Código Penal,que modifica los delitos contra los derechos intelectuales.

23. 444/2001Marcial Ayaipoma06.09.2001

Ley que propone la rotulación obligatoria del Alcohol Metílico.

24. 451/2001Germán Suárez, Pdte. BCR06.09.2001

Ley complementaria para la represión de los delitosmonetarios.

25. 462/2001Poder Ejecutivo28.08.2001

Resolución Legislativa que aprueba el Estatuto de Roma de laCorte Penal Internacional.

26. 463/2001Poder Ejecutivo28.08.2001

Resolución Legislativa que aprueba la Convención de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional y sus dos Protocolos Adicionales.

27. 485/2001Xavier Barrón07.09.2001

Ley que modifica el artículo 26º de la Ley de Conciliación.

28. 488/2001Xavier Barrón07.09.2001

Ley que modifica el artículo 22º de la Ley de Conciliación.

29. 492/2001Xavier Barrón07.09.2001

Ley que modifica el artículo 40º del Código Civil, el inciso 66.1)del artículo 66º de la Ley de Títulos y Valores y artículo 623ºdel Código Procesal Civil.

30.

494/2001Xavier Barrón07.09.2001

Ley que faculta a los ministerios de Energía y Minas, dePesquería y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, para reclamar mediante procedimientos deejecución coactiva el pago de una acreencia o la ejecución deuna obligación de hacer o no hacer.

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22

Nº Proyecto Materia

31. 503/2001Judith de la Mata07.09.2001

Ley que modifica los artículos 424º , 473º y 483º del CódigoCivil.

32. 512/2001Municipalidad de San Isidro07.09.2001

Ley de creación de los juzgados, salas superiores, fiscalíasprovinciales y superiores en asuntos municipales.

33. 544/2001Daniel Estrada Pérez10.09.2001

Ley de Elección Popular de jueces de Paz No Letrados.Desarrolla el artículo 152º de la Constitución Política.

34. 577/2001Poder Ejecutivo12.09.2001

Ley que regula a Elección de Jueces de Paz

35. 610/2001Susana Higuchi17.09.2001

Ley que modifica los artículos 40º del Código Civil, 623º delCódigo Procesal Civil, 66º de la Ley de Títulos Valores

36.

615/2001Julia Valenzuela17.09.2001

Ley que adiciona dentro de los delitos Contra la Humanidad, eldelito de Clonación de seres humanos, el cual será reprimidocon pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de15 años

37. 626/2001Daniel Estrada Pérez12.09.2001

Ley que perfecciona el procedimiento para la aplicación desanciones a magistrados.

38. 627/2001Daniel Estrada Pérez12.09.2001

Ley que deroga el artículo 156º y modifica el artículo 157º delCódigo Procesal Civil.

39. 629/2001Alcides Chamorro18.09.2001

Ley que incorpora el artículo 394º-A al Código Penal tipificandoel delito de condicionamiento político en programasasistenciales.

40. 649/2001Poder Ejecutivo12.09.2001

Ley que modifica artículos de la Ley Nº 26397.

41. 650/2001Poder Ejecutivo12.09.2001

Ley que regula la elección popular de los Jueces de Paz NoLetrados.

42. 676/2001Alcides Chamorro27.09.2001

Ley que establece plazo para la subsanación de defectosformales en la interposición del recurso de casación.

43.

681/2001Junta de Decanos de losColegios de Abogados del Perú01.10.2001

Ley que Crea la Boleta del Abogado.

44.

688/2001Junta de Decanos de losColegios de Abogados del Perú01.10.2001

Ley que modifica el artículo 285º de la Ley Orgánica del PoderJudicial y Restituye la Colegiación de los Abogados en la sedejurisdiccional donde ejercen permanentemente la profesión.

45. 729/2001Heriberto Benitez y otros04.10.2001

Ley que modifica el artículo 137º del Código Procesal Penal

46. 743/2001José Luis Delgado05.10.2001

Ley que modifica los artículos 29º y 236º del Texto UnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

47. 752/2001Xavier Barrón09.10.2001

Ley que modifica el artículo 137º del Código Procesal Penal,referido a la duración de la detención en el procedimientoordinario y en el procedimiento especial.

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23

Nº Proyecto Materia

48.

764/2001Carlos Almerí09.10.2001Autógrafa Observada14.2.2002

Ley del martillero, subastador o rematador público.

49. 824/2001César Acuña y otros10.10.2001

Ley que modifica el artículo 137º del Código Procesal Penal.

50. 839/2001Alcides Chamorro11.10.2001

Ley que incorpora el artículo 124º-A en el Código Penal,tipificando el delito de lesiones en el concebido.

51. 840/2001Alcides Chamorro12.10.2001

Ley que tipifica el delito de transfuguismo parlamentarioincorporándose el art. 359º-A en el Código Penal.

52. 863/2001Antero Flores-Aráoz15.10.2001

Ley que propone validez de instrumento público para laabstención de Ministerio Público de la acción penal.

53. 883/2001Antero Flores-Aráoz16.10.2001

Ley que crea el Colegio de Notarios de Ucayali,estableciéndose como sede la ciudad de Pucallpa, Distrito deCallería, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali

54. 947/2001Antero Flores-Aráoz23.10.2001

Ley que deja sin efecto legal artículos del Decreto Supremoque regula registro y certificación domiciliaria

55. 962/2001Antero Flores-Aráoz24.10.2001

Ley que modifica Ley de Conciliación Nº 26872, confiriendo anotarios calidad de conciliadores natos.

56.

975/2001Daniel Estrada Pérez16.10.2001

Ley que modifica el artículo 51º de la Ley Nº 27337, Código delos Niños y Adolescentes, sobre edades mínimas requeridaspara trabajar por cuenta ajena o que se preste en relación dedependencia y demás modalidades de trabajo de menores.

57.

982/2001Daniel Estrada Pérez, HeribertoBenitez y Henry Pease17.10.2001

Ley que modifica el artículo 202º del Código de ProcedimientosPenales.

58. 994/2001Alcides Chamorro31.10.2001

Ley que modifica el artículo 82º del Código Procesal Civil sobreintereses difusos.

59. 1006/2001Heriberto Benitez06.11.2001

Ley que deroga el artículo 180º inciso 1) del Código de JusticiaMilitar.

60.

1041/2001Poder Ejecutivo24.10.2001

Ley que propone desarrollar legislativamente la facultadconstitucional dada a los jueces para conocer y controlar lascomunicaciones de las personas que son materia deinvestigación policial.

61. 1064/2001Gerardo Saavedra06.11.2001

Ley que modifica los art. 222º , 223º , 224º y 225º del CódigoPenal, contenidos en el Capítulo II de los delitos contra lapropiedad industrial.

62. 1072/2001Comisión de Justicia29.10.2001

Ley que regula el proceso contencioso administrativo.

63. 1077/2001Antero Flores-Aráoz07.11.2001

Ley que prorroga suspensión de vigencia de normas sobredisolución o liquidación de sociedades.

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24

Nº Proyecto Materia

64.

1084/2001Susana HiguchiAdhesión Rafael Aita07.11.2001

Ley que modifica la legislación penal en materia de tráfico ilícitode drogas y tipifica el delito de lavado de activos.

65.

1085/2001Antero Flores-Aráoz07.11.2001Autógrafa Observada14.2.2002

Ley que modifica el artículo 731º del Código Procesal Civil,estableciendo que el remate de todo tipo de bienes se realicepor martillero.

66. 1089/2001Xavier Barrón07.11.2001

Ley que modifica el artículo 363º del Código Penal sobre elejercicio ilegal de profesiones.

67.

1146/2001Daniel Estrada Pérez y PedroMorales12.11.2001

Ley que incorpora al Código Penal los delitos de traición a lavoluntad popular (transfugismo) menosprecio a la Nación yatentado contra los Poderes del Estado y OrganismosConstitucionales Autónomos.

68.

1158/2001Daniel Estrada Pérez13.11.2001Autógrafa Observada14.2.2002

Ley del Martillero Público.

69. 1172/2001Kuennen Franceza15.11.2001

Ley que modifica artículo 13º y 14º de la Ley de Conciliación Nº26872, referente a la participación de los representantes de laspartes en conflicto dentro de la Conciliación.

70. 1213/2001Tito Chocano20.11.2001

Ley que modifica el artículo 82º del Código Procesal Civil.

71. 1220/2001José Taco Llave22.11.2001

Ley que sanciona la comercialización ilícita de alcohol metílico.

72. 1238/2001Daniel Estrada Pérez y otros13.11.2001

Ley que prorroga el ejercicio del cargo de Presidente de laCorte Suprema de Justicia

73. 1242/2001Alcides Chamorro22.11.2001

Ley que modifica el artículo 84º del Código de los Niños yAdolescentes referente a la facultad del juez en el proceso detenencia del niño y adolescente.

74. 1243/2001Alcides Chamorro23.11.2001

Ley que modifica el artículo 87º del Código de los Niños yAdolescentes

75. 1244/2001Alcides Chamorro22.11.2001

Ley que incorpora el artículo 87º-A al Código de los Niños yAdolescentes, referente al incumplimiento de la tenencia delniño y adolescente.

76. 1246/2991Alcides Chamorro22.11.2001

Ley que modifica el artículo 236º del Código de los Niños yAdolescentes, referente a la aplicación de la internación.

77. 1247/2001Alcides Chamorro21.11.2001

Ley que modifica el artículo 137º del Código de los Niños yAdolescentes, referente a las atribuciones del juez de familia.

78. 1248/2001Alcides Chamorro21.11.2001

Ley que modifica el artículo 209º del Código de los Niños yAdolescentes, referente al internamiento preventivo.

79. 1249/2001Alcides Chamorro21.11.2001

Ley que modifica el artículo 230º del Código de los Niños yAdolescentes a fin de establecer criterios para la imposición demedidas socio-educativas.

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Nº Proyecto Materia

80.

1250/2001Antero Flores-Aráoz y HenryPease20.11.2001

Ley que propone procedimiento de elección de próximoPresidente de la Corte Suprema.

81. 1252/2001Emma Vargas de Benavides22.11.2001

Ley que establece el límite de edad de cese para todos losMagistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, titularesy provisionales.

82. 1259/2001Antero Flores-Aráoz21.11.2001

Ley que modifica sanciones penales en delitos contra lapropiedad industrial

83. 1272/2001Poder Ejecutivo21.11.2001

Ley que modifica el Código Penal en lo referido al ejercicioilegal en la medicina.

84.

1281/2001Alejandro Ore, Víctor Valdez yotros21.11.2001

Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27433 dereincorporación de magistrados del Poder Judicial y MinisterioPúblico cesados con posterioridad al 5.4.92.

85. 1320/2001Poder Ejecutivo26.11.2001

Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

86. 1342/2001Gustavo Pacheco y otros22.11.2001

Ley que modifica diversos artículos de las Leyes Orgánicas delPoder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de laMagistratura.

87. 1350/2001Judith de la Mata28.11.2001

Ley que regula la ejecución de sentencias en materiapensionaria.

88.

1370/2001José Barba y HildebrandoTapia03.12.2001

Ley que modifica el articulo 162º del Código Penal sobreinterferencia de comunicaciones.

89. 1388/2001Jacques Rodrich27.11.2001

Ley que establece el procedimiento de nulidad de los procesospenales realizados al amparo de los Decretos Legislativos Nº895 y Nº 897.

90.

1395/2001Yonhy Lescano y DanielEstrada Pérez27.11.2001

Ley que deroga los Decretos Legislativos Nº 895 y Nº 897 yordena se inicien nuevos procesos para civiles sentenciados entribunales militares

91. 1398/2001Luis Alva Castro03.12.2001

Ley que modifica diversas disposiciones del Código Penal

92. 1400/2001Rafael Valencia Dongo03.12.2001

Ley que prorroga la suspención prevista en la OctavaDisposición Transitoria de la Ley General de Sociedades.

93. 1482/2001José Luis Risco18.12.2001

Ley que modifica el artículo 9º de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico.

94. 1486/2001Natale Amprimo Plá18.12.2001

Ley que modifica el artículo 74º de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

95. 1497/2001Comisión de Justicia12.11.2001

Ley Orgánica del Ministerio Público.

96. 1524/2001Daniel Estrada Pérez11.12.2001

Ley que establece período de elección de las Juntas Directivasde los Colegios de Notarios del Perú.

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Nº Proyecto Materia

97. 1567/2001Poder Ejecutivo27.12.2001

Ley que regula el otorgamiento de las pensiones de gracia.

98.

1593/2001José Barba y HildebrandoTapia08.01.2002

Ley que modifica el artículo 274º del Código Penal

99. 1612/2001Luis Iberico Núñez07.01.2002

Ley que modifica el Capítulo I del Título VII del Libro II delCódigo Penal

100. 1628/2001José Chávez Sibina08.01.2002

Ley de control de la comercialización del alcohol metílico

101. 1630/2001Iván Calderón Castillo07.01.2002

Ley que modifica el artículo 6º de la Ley de Conciliación

102.

1638/2001Xavier Barrón, Daniel Estrada,F.Alvarado, H Benitez, y otros18.12.2001

Ley que deja sin efecto las ratificaciones de jueces y fiscales.

103. 1667/2001Comisión de Justicia14.01.2002

Ley Orgánica del Poder Judicial

104. 1678/2001Pedro Morales14.01.2002|

Ley sobre reducción de Aranceles Judiciales.

105.

1684/2001Víctor Valdez Meléndez08.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley que deroga la Ley Nº 26509 y modifica el artículo 315º delCódigo Penal relativo a fabricación o comercialización dediversos productos pirotécnicos.

106.

1686/2001Antero Flores-Aráoz08.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley que otorga amnistía para entregar productos pirotécnicosprohibidos.

107.

1690/2001José Luis Delgado y otros08.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley que modifica la Ley Nº 26509 que sanciona la importación,fabricación o comercialización de diversos productospirotécnicos.

108. 1691/2001Graciela Yanarico Huanca15.01.2002

Ley que modifica el artículo 367º del Código Procesal Civil

109.

1692/2001Luis Alva Castro08.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley que prohibe y sanciona la tenencia, fabricación,comercialización, depósito, venta al público y uso particular, detodo tipo de material de pirotécnica.

110.

1694/2001Carlos Chávez Trujillo08.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley que incorpora el artículo 279º-B al Código Penal sobreimportación, fabricación o comercialización de diversosproductos pirotécnicos.

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Nº Proyecto Materia

111.

1703/2001Xavier Barrón08.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley que modifica las normas relativas a la importación,fabricación y comercialización de productos pirotécnicosestablecidos en la Ley Nº 26509.

112.

1707/2001Poder Ejecutivo08.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley que establece la prohibición de la fabricación, importación,comercialización, almacenamiento, transporte y uso deartículos pirotécnicos

113.

1724/2001Poder Ejecutivo10.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley que crea la Comisión Especial que determinará elprocedimiento a seguir para la Ejecución de Obligaciones dedar Sumas de Dinero por parte del Estado.

114. 1733/2001Alcides Chamorro16.01.2002

Ley que regula el recurso de queja en el proceso sumario.

115. 1750/2001Antero Flores-Aráoz16.01.2002

Ley que permite regularizar sociedades.

116. 1758/2001Daniel Estrada Pérez14.01.2002

Ley que modifica los artículos 33°, 34°, 36° y 95° del Códigode Procedimientos Penales.

117.

1766/2001Judith de la Mata15.01.2002Autógrafa observada04.03.2002

Ley del Transporte, Manipulación y Almacenamiento deSustancias y Mercancías Peligrosas.

118. 1768/2001Pedro Morales Mansilla16.01.2002

Ley sobre descentralización de la administración de losingresos propios recaudados por los distritos judiciales delpaís.

119. 1769/2001Róger Santa María del Aguila24.01.2002

Ley que prohibe la Importación, Fabricación y Venta deArtefactos Pirotécnicos.

120. 1771/2001Daniel Estrada Pérez14.01.2002

Ley que establece medidas a aplicarse durante la suspensiónde actividades por vacaciones del Poder Judicial.

121. 1774/2001Yonhy Lescano Ancieta17.01.2002

Ley que regula diferentes actividades con fuegos artificiales yartículos pirotécnicos.

122. 1777/2001Eduardo Salhuana Cavides16.01.2002

Ley que crea el Colegio de Conciliadores del Perú

123. 1788/2001José Taco Llave16.01.2002

Ley que modifica los artículos 111°, 124° y 274° del CódigoPenal.

124. 1793/2001Luis Alva Castro17.01.2002

Ley que modifica la Primera Disposición Transitoria de la LeyN° 26887, Ley General de Sociedades.

125. 1797/2001Poder Ejecutivo17.01.2002

Ley de creación del Registro de Predios a cargo de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

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Nº Proyecto Materia

126. 1798/2001Poder Ejecutivo17.01.2002

Ley que determina, cuantifica y hace efectiva laresponsabilidad del Estado derivada de sentencias deTribunales Supranacionales.

127. 1801/2001Alcides Chamorro22.01.2002

Ley que establece plazo para la Subsanación de Defectosformales en la interposición del Recurso de Apelación.

128. 1803/2001Jorge Barba Caballero y otro22.01.2002

Ley que otorga amnistía a la tenencia de Pirotécnicos.

129. 1809/2001Pedro Morales Mansilla22.01.2002

Ley que modifica los artículos 180º , 367º , 387º y 390º delCódigo Procesal Civil.

130. 1826/2001Judith de la Mata22.01.2002

Ley que deroga el Decreto de Urgencia N° 136-2001.

131. 1827/2001Xavier Barrón22.01.2002

Ley que establece la responsabilidad del Estado derivada desentencias de Tribunales Supranacionales.

132. 1845/2001Xavier Barrón22.01.2002

Ley que unifica en el Registro de Propiedad Inmueble, elRegistro Predial Urbano y el Registro de Predios Rurales de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos

133. 1860/2001Colegio de Abogados de Lima28.01.2002

Ley que crea la Boleta única del Litigante.

134. 1865/2001Yonhy Lescano Ancieta28.01.2002

Ley que modifica el artículo 367º del Código Procesal Civil

135. 1868/2001Colegio de Abogados de Lima28.01.2002

Ley que modifica artículos de la Ley Nº 26872 Ley deConciliación.

136. 1877/2001Poder Ejecutivo29.01.2002

Ley que establece el carácter facultativo del SECIGRADERECHO y modifica artículos del D.L. Nº 26113.

137. 1892/2001Judith de la Mata30.01.2002

Ley que deroga los Decretos de Urgencia Nº 110-2000 y Nº111-2000.

138.

1920/2001Héctor Chávez y RafaelValencia Dongo04.02.2002

Ley que regulariza la situación de empresas que no adecuaronsu pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley Nº26887, Ley General de Sociedades

139. 1928/2001Colegio de Abogados de Lima05.02.2002

Ley que modifica el artículo 26º de la Ley Orgánica delMinisterio Público – Decreto Legislativo Nº 052.

140. 1930/2001Xavier Barrón07.02.2002

Ley que establece que los Jueces de Paz Letrados conozcanen grado de apelación las Resoluciones expedidas por losJueces de Paz.

141. 1931/2001Xavier Barrón07.02.2002

Ley que lucha contra el lavado de dinero.

142.

1936/2001Daniel Estrada Pérez yMercedes Cabanillas07.02.2002

Ley que otorga plazo adicional para que el Ministerio de laMujer y del Desarrollo Humano, asuma funciones en materiatutelar.

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Nº Proyecto Materia

143. 1938/2001Colegio de Abogados de Lima12.02.2002

Ley que modifica el artículo 246 del Texto Unico Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo Nº 017-93-JUS

144. 1952/2001Xavier Barrón13.02.2002

Ley que establece obligatoriedad para que los conciliadoresextrajudiciales sean profesionales o técnicos.

145. 1964/2001Poder Ejecutivo12.02.2002

Ley que modifica los artículos 280º , 283º y 315º del CódigoPenal

146. 1983/2001Colegio de Abogados de Lima14.02.2002

Ley que modifica el inciso 4) del art. 285º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

147. 1988/2001Antero Flores-Aráoz14.02.2002

Ley que crea el Colegio de Conciliadores del Perú.

148. 2008/2001Xavier Barrón15.02.2002

Ley de creación del Colegio de Conciliadores del Perú.

149. 2010/2001Arturo Maldonado Reátegui18.02.2002

Ley que modifica el artículo 367º del Código Procesal Civil.

150.

2017/2001Héctor Chávez y RafaelValencia-Dongo18.02.2002

Ley que incorpora el artículo 287º-A, al Decreto Legislativo Nº635 del Código Penal, referido a la producción y falsificación dealimentos para consumo humano.

151. 2046/2001Poder Ejecutivo22.02.2002

Ley que modifica la Ley de Conciliación Nº 26872.

152. 2057/2001Yonhy Lescano25.02.2002

Ley que modifica los artículos 742º y 744º del Código ProcesalCivil.

153. 2059/2001Yonhy Lescano25.02.2002

Ley que concede plazo a los internos de centros penitenciariospara el pago de deudas derivadas de la Directiva Nº 03-96-INPE/DGT.DTE

154. 2067/2001Xavier Barrón26.02.2002

Ley que prohibe la obstrucción de calles, carreteras, víaspúblicas y cualquier otro medio de comunicación.

155. 2078/2001Antero Flores-Aráoz01.03.2002

Ley que propone amnistía para entrega de productospirotécnicos prohibidos.

156.

2087/2001José Barba y HildebrandoTapia01.03.2002

Ley que modifica los artículos 217º y 218º del Código Penal.

157. 2092/2001Víctor Valdez Meléndez04.03.2002

Ley que modifica el inciso 2) del artículo 135º del Código deProcedimientos Penales.

158. 2104/2001Xavier Barrón05.03.2002

Ley que establece la condición facultativa del Secigra Derecho.

159. 2139/2001Daniel Estrada Pérez07.03.2001

Ley que modifica los artículos 6º , 20º y 22º de la Ley deConciliación.

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Nº Proyecto Materia

160. 2166/2001Xavier Barrón08.03.2002

Ley que modifica diversos artículos de la Ley de ConciliaciónNº 26872.

161. 2173/2001Xavier Barrón12.03.2002

Ley que crea el delito de vandalismo contra las vías de usopúblico.

162. 2174/2001Daniel Estrada Pérez y otros06.03.2002

Ley que determina la naturaleza jurídica de la Oficina Centralde lucha contra la falsificación.

163. 2175/2001Xavier Barrón12.03.2002

Ley que dispone que los aranceles judiciales y consignacionesjudiciales puedan efectuarse en cualquier institución bancaria.

164. 2177/2001Xavier Barrón12.03.2002

Ley que establece la procedencia de resolver el fondo de losrecursos impugnativos en la vía judicial en los casos deinsuficiencia del pago de la tasa judicial.

165. 2216/2001Xavier Barrón14.03.2002

Ley de creación a los centros de conciliación regional y local.

166. 2217/2001Xavier Barrón15.03.2002

Ley que modifica los artículos 6º y 14º de la Ley deConciliación Nº 26872.

167. 2218/2001Xavier Barrón14.03.2002

Ley que modifica el inciso 1) del artículo 17º del Reglamento dela Ley de Conciliación.

168.

2224/2001José Barba e HildebrandoTapia15.03.2002

Ley que modifica el inciso 1) del artículo 24º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

169. 2229/2001Alcaldía de Jesús María15.03.2002

Ley que crea las Fiscalías Especializadas en DerechoMunicipal.

170. 2233/2001Carlos Almerí15.03.2002

Ley que establece el cumplimiento y la implementación desentencias de Tribunales Supranacionales.

171. 2241/2001Luis Gasco Bravo18.03.2002

Ley de reforma constitucional sobre requisitos para serMagistrado de la Corte Suprema.

172. 2242/2001Mauricio Mulder15.03.2002

Ley que modifica el segundo párrafo del artículo 111º delCódigo Penal.

173. 2257/2001Heriberto Benitez18.03.2002

Ley que modifica el artículo 127º del Código de ProcedimientosPenales.

174. 2316/2001Carlos Chávez Trujillo25.03.2002

Ley que incorpora el artículo 274º-A al Código Penal.

175. 2328/2001Mauricio Mulder26.03.2002

Ley que adiciona un párrafo final al artículo 124º del CódigoPenal.

176. 2330/2001Emma Vargas de Benavides25.03.2002

Ley que incorpora el artículo 274º-A en el Código Penal.

177. 2335/2001Poder Ejecutivo22.03.2002

Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

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Nº Proyecto Materia

178. 2339/2001Carlos Almerí26.03.2002

Ley que modifica el artículo 111º del Código Penal

179. 2352/2001Eduardo Salhuana27.03.2002

Ley que adiciona un párrafo al artículo 111º del Código Penal.

180. 2353/2001Xavier Barrón27.03.2002

Ley de Centros de Conciliación Municipal.

181. 2381/2001Xavier Barrón01.04.2002

Ley que regula la ratificación de magistrados, jueces y fiscales.

182. 2383/2001Rafael Aita Campodónico01.04.2002

Ley que incorpora el artículo 274º-A en el Código Penal.

183. 2391/2001Comisión Pesquería30.05.2002

Ley de Protección contra la explotación indiscriminada de losRecursos Hidrobiológicos a través de la extracción conexplosivos.

184.

2392/2001José Barba e HildebrandoTapia01.04.2002

Ley que modifica los artículos 111º y 124º del Código Penalsobre homicidio y lesiones culposas.

185.

2394/2001José Barba e HildebrandoTapia01.04.2002

Ley que modifica el articulo 274º del Código Penal.

186. 2399/2001Alcides Chamorro01.04.2002

Ley que modifica el artículo 274º del Código Penal.

187.

2418/2001José Barba e HildebrandoTapia04.04.2002

Propone modificar el artículo 274º del Código Penal

188. 2425/2001Pedro Morales05.04.2002

Ley que modifica la Ley Nº 27584 que regula el procesocontencioso administrativo

189. 2449/2001José Luis Risco10.04.2002

Ley que sanciona el delito de accidentes de tránsito.

190. 2457/2001Rafael Valencia Dongo11.04.2002

Ley que modifica el artículo 274º del Decreto Legislativo Nº 635del Código Penal, referido a la conducción de vehículos enestado de ebriedad o drogadicción.

191.

2470/2001Luis Gonzales Reinoso11.04.2002

Ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes pararegular el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a lainformación y la función sociales de los medios decomunicación.

192. 2487/2001Luis Alva Castro12.04.2002

Ley que modifica el artículo 57º de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

193. 2493/2001Pedro Ramos Loayza15.04.2002

Ley que modifica el artículo 274º del Código Penal.

194. 2494/2001Jacques Rodrich15.04.2002

Ley que modifica los artículos 274º y 57º del Código Penal,Decreto Legislativo Nº 635.

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Nº Proyecto Materia

195. 2498/2001Graciela Yanarico Huanca15.04.2002

Ley que modifica el segundo párrafo del artículo 111º delCódigo Penal.

196. 2502/2001Daniel Estrada y otros15.04.2002

Ley Orgánica de Control de la Magistratura.

197. 2505/2001Glodomiro Sánchez y otros17.04.2002

Ley que modifica el artículo 274º del Código Penal

198.

2534/2001Luis Iberico Núñez16.04.2002

Ley que modifica el artículo 294º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, el artículo 547º , la Cuarta y Quinta DisposiciónComplementaria y Final del Código Procesal Civil y el artículo6º de la Ley Nº 26872, modificada por la Ley Nº 27398.

199. 2561/2001Daniel Estrada Pérez19.04.2002

Ley que complementa con nuevos tipos penales lanormatividad sobre fabricación, importación, depósito,transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos.

200. 2578/2001Wilmer Rengifo24.04.2002

Ley que modifica los artículos 111º , 124º y 274º del CódigoPenal.

201. 2582/2001Jacques Rodrich25.04.2002

Ley que crea los juzgados Municipales.

202. 2588/2001Glodomiro Sánchez25.04.2002

Ley que modifica los artículos 14º y 16º de la Ley deConciliación sobre concurrencia a la Audiencia y contenido delActa.

203. 2589/2001Enith Chuquival25.04.2002

Ley que adiciona a los artículos 111º y 124º del DecretoLegislativo Nº 635 Código Penal, un tercer y cuarto párraforespectivamente

204. 2605/2001Glodomiro Sánchez26.04.2002

Ley que integra en el Registro de Predios, al Registro dePropiedad Inmueble, al Registro Predial Urbano y a la SecciónEspecial de Predios Rurales de la SUNARP

205. 2609/2001Poder Ejecutivo22.04.2002

Ley de colaboración eficaz para casos de terrorismo y traicióna la patria.

206. 2615/2001Luis Alva Castro26.04.2002

Ley que modifica artículos 54º y 57º de la Ley Orgánica delPoder Judicial

207. 2623/2001Ernesto Herrera Becerra25.04.2002

Ley que adiciona el artículo 111º-A al Código Penal sobreconducción en estado de ebriedad o drogadicción.

208. 2634/2001Daniel Estrada Pérez26.04.2002

Ley que regula la penalidad de las formas agravadas de lamicro comercialización de drogas.

209. 2657/2001Carlos Chávez Trujillo26.04.2002

Ley que modifica el inciso 1) del artículo 135º del CódigoProcesal Penal

210. 2673/2001Jorge Mera Ramírez30.04.2002

Ley que incorpora el artículo 274º-A al Código Penal

211. 2700/2001Daniel Estrada Pérez02.05.202

Ley que modifica el artículo 111º del Código Penal, sobrehomicidio culposo.

212. 2730/2001Xavier Barrón06.05.2002

Ley que sanciona con prisión efectiva a los conductores quemanejan en estado de ebriedad o drogadicción y causanlesiones graves o la muerte a terceros.

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Nº Proyecto Materia

213. 2796/2001Xavier Barrón16.05.2002

Ley que regula los procedimientos de ejecución de sentenciaen materia de seguridad social

214. 2800/2001Eittel Ramos Cuya14.05.2002

Ley que modifica los artículos 111º , 124º y 274º del CódigoPenal

215. 2816/2001Poder Ejecutivo16.05.2002

Ley de represión adecuada de delitos graves cometidos enagravio de la Administración Pública. Beneficios Penitenciariospor corrupción de funcionarios.

216. 2828/2001Yonhy Lescano Ancieta17.05.2002

Ley que modifica el artículo 274º del Código Penal.

217. 2832/2001Ernesto Herrera Becerra17.05.2002

Ley que adiciona un párrafo al artículo 206º del Código Penal.

218. 2833/2001Ernesto Herrera Becerra17.05.2002

Ley que adiciona un párrafo al artículo 124º del Código Penal,sobre las formas agravadas de las lesiones culposas.

219. 2876/2001Judith de la Mata21.05.2002

Ley que crea el Instituto de Investigaciones Forenses delMinisterio Público.

220.

2905/2001Antero Flores-Aráoz23.05.2002

Ley que modifica el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidasexcepcionales de limitación de derechos en investigacionespreliminares.

221. 2911/2001Luis Alva Castro23.05.2002

Ley que modifica el artículo 60º de a Ley Orgánica del PoderJudicial.

222. 2931/2001Kuennen Franceza23.05.2002

Ley que amplía las atribuciones del Fiscal de la Nación arealizar diligencias directas para la recuperación de fondoseconómicos provenientes de la corrupción.

223. 2936/2001Daniel Estrada Pérez21.05.2002

Ley que modifica el inciso 1) del art. 2º de la Ley Nº 27379,sobre medidas excepcionales de limitación de derechos eninvestigaciones preliminares.

224.

2949/2001Poder Ejecutivo24.05.2002

Ley modificatoria de la competencia tutelar asignada alPROMUDEH en los artículos 29º , 243º , 244º , 245º , 246º , 247º,249º , 251º y la Tercera Disposición Complementaria de la LeyNº 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

225.

2984/2001Héctor Chávez30.05.2002

Ley de reforma Constitucional de los artículo 155º del CapítuloIX del Consejo Nacional de la Magistratura del Título IV de laEstructura del Estado de la Constitución Política, referido a lacomposición del Consejo Nacional de la Magistratura.

226. 3071/2001José Taco Llave05.06.2002

Ley que adecua pena del delito de microcomercialización dedrogas.

227. 3204/2001Daniel Estrada Pérez19.06.2002

Ley que establece el Registro de Sentencias con Reserva delFallo Condenatorio.

228. 3205/2001Daniel Estrada Pérez19.06.2002

Ley que modifica el artículo 2º del Código Procesal Penal, enlo relativo al Principio de Oportunidad.

229. 3212/2001Daniel Estrada Pérez19.06.2002

Ley que modifica el procedimiento de otorgamiento de losbeneficios penitenciarios de semi libertad y libertadcondicional.

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Nº Proyecto Materia

230. 3250/2001Daniel Estrada Pérez y otros24.06.2002

Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código Penal.

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DICTAMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA QUE SE ENCUENTRANPENDIENTES DE DEBATE EN EL PLENO DEL CONGRESO

AL 18 DE JULIO DE 2002

1. Pre-dictamen de la Comisión de Justicia recaído en los Proyectos de Ley Nº387/2001; 485/2001; 488/2001; 962/2001; 1172/2001; 1630/2001; 1777/2001;1868/2001; 1952/2001; 1988/2001; 2008/2001; 2046/2001; 2139/2001; 2166/2001;2216/2001; 2217/2001; 2218/2001; 2353/2001; y 2588/2001Asunto: Propone modificar diversos artículos de la Ley de Conciliación

2. Pre-dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 2059/2001Asunto: Propone Ley que concede plazo a los internos para el pago de deudas

derivada de la directiva Nº 03-96-INPE

3. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1497/2001; 249/2001; 1252/2001;1482/2001 y otrosAsunto: Propone Ley Orgánica del Ministerio Público.

4. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 2502/2001Asunto: Propone Ley Orgánica de Control de la Magistratura.

5. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 840/2001; y 1146/2001Asunto: Propone incorporar en el Código Penal los delitos de traición a la voluntad

popular (transfuguismo) y menosprecio a la Nación.

6. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1803/2001; 2078/2001; y 2561/2001Asunto: Propone otorgar amnistía a la tenencia de pirotécnicos.

7. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1638/2001Asunto: Declara la nulidad de resoluciones irregulares de evaluación y ratificación de

Magistrados expedidas por el Consejo Nacional de la Magistratura.

8. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2936/2001 y 2905/2001Asunto: Propone modificar la Ley Nº 27379 sobre medidas excepcionales de limitación

de derechos en investigaciones preliminares.

9. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2257/2001Asunto: Propone modificar el artículo 127º del Código de Procedimientos Penales

10. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 2391/2001Asunto: Propone modificar el artículo 309º del Código Penal sobre extracción ilegal de

especies.

11. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1350/2001 y 2796/2001Asunto: Propone Ley que regule la ejecución de sentencias en materia pensionaria.

12. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 3204/2001Asunto: Propone modificar el artículo 63° del Código Penal, el cual establece el

Registro de sentencias con reserva de fallo condenatorio.

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13. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 3205/2001Asunto: Propone modificar el artículo 2° del Código Procesal Penal, en lo relativo al

principio de oportunidad.14. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 3212/2001

Asunto: Propone modificar los artículos 50° y 55° del Código de Ejecución Penal,referidos a modificar el procedimiento de otorgamiento de los beneficiospenitenciarios de semi libertad y libertad condicional.

15. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 3250/2001Asunto: Propuesta de Ley que crea la Comisión Revisora del Código Penal.

16. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 2470/2001 y 2949/2001Asunto: Propone modificar Diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes.

17. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1733/2001Asunto: Propone regular el Recurso de Queja en el proceso sumario.

18. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 1892/2001Asunto: Propone derogar los Decretos de Urgencia Nº 110-2000 y 111-2000

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LEYES PUBLICADAS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA

PERÍODO LEGISLATIVO 2001-2002

FECHA DEPUBLICACIÓN LEY Nº PROYECTOS QUE

DIERON ORIGEN ASUNTO

1. 16.09.2001 27517 462/2001-CRResolución Legislativa que aprueba elEstatuto de Roma de la Corte PenalInternacional.

2. 05.10.2001 27523 462/2001-CR377/2001-CR

Ley que otorga facultades coactivas a losMinisterios de Energía y Minas, Pesquería yTransportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción.

3. 06.10.2001 27524

144/2001-CR158/2001-CR125/2001-CR330/2001-CR627/2001-CR

Ley que modifica los artículos 122º, 157º yderoga el artículo 156º del Código ProcesalCivil.

4. 08.10.2001 27527 463/2001-CR

Resolución Legislativa que aprueba laConvención de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada Transnacional ysus dos Protocolos Adicionales

5. 20.10.2001 27534 115/2001-CR Ley que concede Amnistía General para losDefensores del Estado de Derecho.

6. 23.10.2001 27536 626/2001-CRLey que modifica los artículos 76º y 105º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

7. 25.10.2001 27539544/2001-CR577/2001-CR650/2001-CR

Ley que regula la elección de los Jueces dePaz No Letrados.

8. 13.11.2001 27553729/2001-CR752/2001-CR824/2001-CR

Ley que modifica el artículo 137º del CódigoProcesal Penal y amplía el artículo 202º delCódigo de Procedimientos Penales.

9. 24.11.2001 27559 137/2001-CRLey que adiciona un párrafo al artículo 24ºdel Decreto Legislativo Nº 667, Ley delRegistro de Predios Rurales

10. 01.12.2001 27567 231/2001-CR

Ley que Modifica los artículos 21º y 128º dela Ley del Notariado y crea los DistritosNotariales de Tacna; de Moquegua; deHuánuco y Pasco; y de Ucayali.

11. 02.12.2001 27568 743/2001-CRLey que fija Quórum de Sala Plena paraelegir Presidente de la Corte Suprema de laRepública.

12. 02.12.2001 27569 1388/2001-CR1395/2001-CR

Ley que establece una Nueva Instrucción yJuzgamiento para quienes fueronProcesados y Sentenciados con Arreglo alos Decretos Legislativos Nº 895 y Nº 897.

13. 05.12.2001 27571 106/2001-CR975/2001-CR

Ley que modifica el artículo 51º de la Ley Nº27337, Código de los Niños y Adolescentes.

14. 07.12.2001 27584 1072/2001-CR Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo.

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FECHA DEPUBLICACIÓN LEY Nº PROYECTOS QUE

DIERO ORIGEN ASUNTO

15. 13.12.2001 27593 451/2001-CR Ley Complementaria para la Represión delos Delitos Monetarios.

16. 28.12.2001 27610 1077/2001-CR1400/2001-CR

Ley que prorroga la suspensión prevista enla Octava Disposición Transitoria de la LeyGeneral de Sociedades.

17. 16.01.2002 27632 1524/2001-CRLey que establece período de elección delas Juntas Directivas de los Colegios deNotarios a Nivel Nacional.

18. 16.01.2002 27636 203/2001-CRLey que incorpora al Código Penal elCapítulo V, referido a los Delitos deManipulación Genética.

19. 23.01.2002 27645444/2001-CR

1220/2001-CR1628/2001-CR

Ley que regula la Comercialización deAlcohol Metílico.

20. 23.01.2002 27646 503/2001-CR Ley que modifica los artículos 424º, 473º y483º del Código Civil.

21. 24.01.2002 27652 1758/2001-CR Ley que modifica diversos artículos delCódigo de Procedimientos Penales.

22. 08.02.2002 27663 676/2001-CRLey que establece plazo para lasubsanación de defectos formales en lainterposición del Recurso de Casación.

23. 08.02.2002 27664 863/2001-CRLey que agiliza el Procedimiento deAbstención del Ejercicio de la Acción Penalpor parte del Ministerio Público.

24. 01.03.2002 27676 1936/2001-CR

Ley que otorga plazo adicional para que elMinisterio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano asuma funciones enmateria tutelar.

25. 16.03.2002 27684 1724/2001-CR1826/2001-CR

Ley que modifica artículos de la Ley Nº27584 y crea una Comisión Especialencargada de evaluar la atención de lasdeudas de los pliegos presupuestales.

26. 19.03.2002 276861964/2001-CR2067/2001-CR2173/2001-CR

Ley que modifica los artículos 283º y 315ºdel Código Penal.

27. 26.03.2002 27687 2104/2001-CR1877/2001-CR

Ley que otorga carácter facultativo alSECIGRA-DERECHO y modifica artículosdel Decreto Ley Nº 26113.

28. 12.04.2002 27694 2174/2001-CRLey que determina la naturaleza jurídica dela Oficina Central de lucha contra lafalsificación de numerario.

29. 12.04.2002 27697315/2001-CR

1041/2001-CR1370/2001-CR

Ley que otorga facultad al Fiscal para laintervención y control de comunicaciones ydocumentos privados en caso excepcional.

30. 20.04.2002 27703

1691/2001-CR1801/2001-CR1809/2001-CR1865/2001-CR2010/2001-CR

Ley que modifica los artículos 367º y 391ºdel Código Procesal Civil.

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FECHA DEPUBLICACIÓN LEY Nº PROYECTOS QUE

DIERO ORIGEN ASUNTO

31. 26.04.2002 27709 2335/2001-CR2425/2001-CR

Ley que modifica el artículo 9º de la Ley queregula el Proceso ContenciosoAdministrativo.

32. 26.04.2002 27716 839/2001-CRLey que incorpora el artículo 124º-A en elCódigo Penal, referido al delito de Lesionesen el Concebido.

33. 08.05.2002 27718

1684/2001-CR1686/2001-CR1690/2001-CR1692/2001-CR1694/2001-CR1703/2001-CR1707/2001-CR1769/2001-CR

Ley que regula la fabricación, importación,depósito, transporte, comercialización y usode productos pirotécnicos.

34. 14.05.2002 27722 629/2001-CRLey que incorpora el art. 394º-A al CódigoPenal sobre condicionamiento político aapoyo social.

35. 14.05.2002 27723492/2001-CR610/2001-CR947/2001-CR

Ley que sustituye el artículo 40º del CódigoCivil, modifica el artículo 623º del CódigoProcesal Civil y deja sin efecto los artículos4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, sobre oposición al cambio dedomicilio y afectación de bien de tercero.

36. 24.05.2002 27728

375/2001-CR764/2001-CR

1158/2001-CR1085/2001-CR

Ley del Martillero Público.

37. 24.05.2002 27729

417/2001-CR1064/2001-CR1259/2001-CR1398/2001-CR1612/2001-CR2017/2001-CR2087/2001-CR

Ley que modifica penas de los delitos contrala propiedad intelectual.

38. 29.05.2002 27740 2057 Ley que modifica los artículos 742º y 744ºdel Código Procesal Civil.

39. 31.05.2002 27747 1567 Ley que regula el otorgamiento de laspensiones de gracia.

40. 08.06.2002 27752 994 y 1213Ley que modifica el artículo 82º del CódigoProcesal Civil sobre patrocinio de interesesdifusos.

41. 09.06.2002 27753

1593, 1788, 2092, 2242,2316, 2328, 2330, 2339,2352, 2383, 2392, 2394,2399, 2418, 2449, 2457,2493, 2494, 2498, 2505,2578, 2589, 2623, 2657,2673, 2700, 2730, 2800,

2828, 2832 y 2833

Ley que modifica los artículos 111°, 124° y274° del Código Penal sobre conducción esestado de ebriedad y drogadicción.

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FECHA DEPUBLICACIÓN LEY Nº PROYECTOS QUE

DIERO ORIGEN ASUNTO

42. 14.06.2002 27754243/2001-CR

1089/2001-CR1272/2001-CR

Ley que modifica los artículos 290º y 363ºdel Código Penal, sobre ejercicio ilegal de lamedicina.

43. 15.06.2002 277551797/2001-CR1845/2001-CR2605/2001-CR

Ley que crea el Registro de Predios a cargode la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos.

44. 26.06.2002 27760 1006/2001-CR Ley que modifica el inciso 1) del artículo 180ºdel Código de Justicia Militar.

45. 27.06.2002 27765 1084/2001-CR1931/2001-CR

Ley penal contra el Lavado de Activos

46. 28.06.2002 27770 2816/2001-CR

Ley que regula el otorgamiento de beneficiospenales y penitenciarios a aquellos quecometen delitos graves contra la administraciónpublica.

47. 07.07.2002 277751798/2001-CR1827/2001-CR2233/2001-CR

Ley que regula el procedimiento de Ejecuciónde Sentencias por Tribunales Supranacionales.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 544/2001-CR, 577/2001-CR Y650/2001-CR QUE PROPONEN LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ

NO LETRADOS

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectos de Ley Nº 544/2001-CR delCongresista Daniel Estrada Pérez, Nº 577/2001-CR Observaciones del Poder Ejecutivo a laAutógrafa de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de la República, en el período legislativoanterior, actualizado por el Consejo Directivo y el Nº 650/2001-CR remitido por el PoderEjecutivo, respectivamente, que proponen una Ley que regula la Elección de los Jueces de PazNo Letrados.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 544/2001.- La iniciativa Legislativa presentada por el Congresista DanielEstrada Pérez propone una Ley que regula la Elección de los Jueces de Paz No Letrados, deconformidad con lo previsto en el artículo 152º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, elProyecto sugiere que los Jueces de Paz Letrados se sujeten a la Ley Orgánica del Poder Judicialy del Consejo Nacional de la Magistratura. La propuesta contiene 18 artículos y cuatrodisposiciones transitorias y finales.

Se propone que los Jueces de Paz No Letrados ejerzan sus funciones por un período de cuatroaños, pudiendo ser reelegidos. Se sugiere que exista cuando menos un Juez en cada Distrito, aque se refiere el artículo 189º de la Constitución Política del Perú. Se plantea que el cargo deJuez de Paz No Letrado sea revocable y su renuncia se sujete a las normas de la Ley Orgánicadel Poder Judicial Se establece normas para la Convocatoria de Elecciones, precisando que éstederecho corresponde al Presidente de la República, a solicitud de la Corte Suprema.

De otro lado, la ONPE, en coordinación con las Municipalidades y demás entidades queconforman el Sistema Electoral se encarga de organizar y efectuar las elecciones de Jueces dePaz No Letrados en todo el territorio de la República. También se establecen requisitos para elcandidato que postule al cargo, así como prohibiciones. Finalmente, también plantea que laprimera elección de Jueces de Paz No Letrados en todo el territorio de la república se realicedentro de los dos años siguientes a la promulgación de la Ley.

Proyecto de Ley Nº 577/2001.- El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República,mediante Oficio Nº 119/2001-PR con fecha 29 de junio del año 2001, las observaciones a laAutógrafa de la Ley que regula la Elección de los Jueces de Paz, aprobada por el PoderLegislativo durante la legislatura pasada. Con fecha 04 de setiembre del año en curso, elConsejo Directivo del Congreso de la República acordó su actualización y su pase a la Comisiónde Justicia.

Las observaciones a la Autógrafa de la Ley que regula la Elección de los Jueces de Paz, serefieren al texto final aprobado por el Pleno del Congreso de la República, al Dictamen de laComisión de Justicia, recaído sobre los Proyectos de Ley Nºs 529/2000-CR, 1048/2000-CR y1295/2000-CR, durante la legislatura próxima pasada.

Las observaciones realizadas por el Gobierno de Transición, a la ley antes mencionada, son lassiguientes:- Se precisa que la elección de Jueces de Paz Letrados, resulta incompatible con la vigente

estructura del Poder Judicial, ya que de acuerdo a su Ley Orgánica, la Justicia de Paz

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Letrada constituye un grado en la Carrera Judicial, y por tal razón, el acceso a dicho niveldebe sujetarse a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura y en la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura.

- Se menciona que el establecer un proceso electoral dirigido por la ONPE, desconoce que deacuerdo a los usos y costumbres de nuestras Comunidades Campesinas y Nativas, losJueces de Paz No Letrados son elegidos en Asambleas Comunales, abiertas ydemocráticas, las mismas que evitan innecesarios gastos para el Estado y simplifican elproceso.

- Se considera que se incrementa indebidamente los requisitos para ser Juez de Paz NoLetrado, por cuanto eleva la edad mínima a 35 años. Se debe tener en consideración que,para postular al cargo de Vocal Superior, se requiere tener 32 años y para postular alCongreso, ser mayor de 25 años. Asimismo, se exige como requisito tener estudios deeducación secundaria completa, desconociendo la labor de numerosos Jueces de Pazjóvenes que, en aproximadamente 40%, han demostrado idoneidad en el desempeño de sucargo.

- También se objeta, el tema de la revocabilidad del cargo, en el sentido que no debería existirun proceso de remoción mediante queja interpuesta ante el Consejo Nacional de laMagistratura, teniendo en consideración su origen democrático y popular, así como quetradicionalmente es el control comunal el que le da legitimidad en el cargo.

- Finalmente, se cuestiona que la norma aprobada no prevé aspectos importantes como lapolítica remunerativa de los Jueces de Paz No Letrados, que hasta la fecha no percibenretribución económica alguna por el desempeño de sus funciones. Tampoco se legisla loconcerniente al desempeño jueisdiccional y capacitación a que hace referencia el artículo152º de la Constitución.

Proyecto de Ley Nº 650/2001.- La iniciativa Legislativa presentada por el Poder Ejecutivopropone una Ley que regule la elección de los Jueces de Paz No Letrados. Se plantea que laduración del cargo sea por dos años, pudiendo se reelegidos. Corresponde al Presidente de laRepública, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema la convocatoria a elecciones deJueces de Paz No Letrados. También se establece que la ONPE en coordinación con las demásentidades que conforman el Sistema Electoral se encarga de organizar y efectuar la eleccionesde Jueces de Paz No Letrados.

Por otro lado, se establecen diversos requisitos para los candidatos a Jueces de Paz NoLetrados, entre los que figuran: tener conducta intachable; tener plena capacidad de goce yejercicio de sus derechos civiles; no haber sido condenado ni hallarse procesado, por delitodoloso común; no encontrarse en estado de quiebra y no haber sido destituido de la CarreraJudicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales, pormedida disciplinaria, ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral.

Se propone que las elecciones populares de Jueces de Paz No Letrados se efectúen en la fechafijada por el Presidente de la República con una anticipación no menor de sesenta día naturales.Se establece que los candidatos a Jueces de Paz No Letrados están prohibidos de postular ados o más judicaturas simultáneamente y a formar parte de algún partido o agrupación política,bajo sanción de inhabilitación para ejercer dicho cargo de por lo menos cuatro años. Asimismo,ningún partido político, agrupación independiente, grupo vecinal o cualquier otra organizaciónformal o informal, podrá auspiciar o patrocinar a los candidatos a Jueces de Paz.

Se sugiere que la Primera Elección de Jueces de Paz No Letrado en todo el territorio de laRepública se realice dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la Ley. Se crea unaComisión que se encargue de apoyar y supervisar el primer proceso electoral de Jueces de Paz

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No Letrados, el cual se conforma por: Dos representantes del Poder Judicial; Dos representantesde la ONPE y Dos representantes del Consejo Nacional de la Magistratura.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTAS

La Constitución Política del Perú establece en los artículos 138º y 152º, que la potestad deadministrar justicia emana del pueblo y que los Jueces de Paz provienen de elección popular.Luego, de más de siete años de la vigencia de la Carta Magna, hasta la fecha no se ha podidodar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 152 acotado, regulando mediante Ley laElección de los Jueces de Paz.

Cabe resaltar, que la justicia de paz, tiene larga data y tradición en el Perú, goza de granimportancia en los pueblos, especialmente, en el interior del país y en los lugares más apartados,donde ostentan legitimidad social y aprobación de los justiciables. Ha cumplido, especialmenteen la época republicana, una función loable para el establecimiento o reposición de la justicianecesaria para la convivencia pacífica de los vecinos de un caserío, barrio, localidad, pueblo odistrito. El Juez de Paz, fue siempre uno de los ciudadanos más respetados y en los que mayorconfianza podía tener la colectividad.

La Constitución de 1993, no ha tenido antecedentes en la materia, ha dispuesto que los juecesde paz deben ser elegidos mediante votación popular, aspecto que constituye una novedad conreferencia a las Constituciones anteriores. En la Constitución de 1823, en el artículo 127º seprescribe “que en cada pueblo cuyos habitantes no bajen de cien almas, por sí o en su comarca,habrá un juez de paz”. De otro lado, en la Constitución de 1826, en el artículo 128º se precisaque “Donde el vecindario en el pueblo, ó en su comarca pase de mil almas, habrá (a más de unjuez de paz por cada doscientas) un alcalde, y en donde el número de almas pase de mil, habrápor cada dos mil un alcalde”.

Los Jueces de Paz son esencialmente pacificadores de conflictos sociales. La normatividadvigente ha diferenciado dos clases de Jueces de Paz: los letrados, que tienen que ser abogadosy están sujetos a aplicar el derecho, y los no letrados, que son jueces legos en derecho y deconciencia, es decir, resuelven las controversias y litigios según su criterio, sin estar obligadosnecesariamente a aplicar la ley.

La experiencia a lo largo de décadas, en materia de Justicia de Paz ha demostrado que elámbito de su competencia es, por lo general, la solución de pequeños conflictos y controversiasde contenido civil y penal que se presentan en la comunidad, así como, resolver asuntos sobreaspectos locales, vecinales y de familia, a través de sencillos mecanismos de conciliación y deequidad.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la mayoría de magistrados en el Poder Judicial sonJueces de Paz. Así, entre Vocales Supremos, Superiores, Jueces Penales, Civiles, etc. son anivel nacional, cerca de 1800; en tanto que los Jueces de Paz, en todo el país, sobrepasan los4,000. Esto significa, que por cada magistrado profesional existen 2 Jueces de Paz.

Por otro lado, recientes estudios sobre la justicia de paz, indican que en la actualidad, soportanalrededor de la tercera parte de la carga procesal en todo el Poder Judicial. Ello, en razón quedicha judicatura, conoce o tiene que ver con faltas penales, deudas pequeñas, conflictosvecinales y familiares, en especial, casos de alimentos y de violencia familiar; aspectos todosmuy importantes para la paz social que exigen una respuesta por parte del sistema deadministración de justicia.

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Una encuesta realizada en 1998, aplicada a 810 pobladores en diversos lugares del país, revelóque dos de cada tres encuestados estaba satisfecho con la actuación del Juez de Paz de sucomunidad. Así, las investigaciones señalan que la Justicia de Paz, es sumamente eficiente,pues, se estima que alrededor del 60% de los casos los resuelve en una semana; tal datotomado de la realidad sumado a otros factores, han hecho que la Justicia de Paz, goce de granlegitimidad social, incluso superior a otros estamentos de la administración de justicia en el Perú.

Resulta necesario mencionar que durante el período legislativo anterior, la Comisión de Justicia,aprobó un texto sustitutorio, recaído en los Proyectos de Ley Nos. 529, 1048 y 1295/2000-CR,que proponían dar una ley que regule la elección popular de los jueces de paz. El citado texto,fue debatido y aprobado con algunas modificaciones en el Pleno del Congreso de la República.Sin embargo, el Poder Ejecutivo mediante Oficio Nº 119-2001-PR de fecha 29 de junio de 2001,haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 108º de la Constitución Política delPerú, formuló observaciones a la Autógrafa de la Ley que regula la elección de los Jueces dePaz. Ahora bien, dichos antecedentes, con la observación referida han sido materia deactualización, por acuerdo del Consejo Directivo con fecha 04 de setiembre de 2001, dando lugaral Proyecto de Ley Nº 577/2001-CR.

En el presente caso, debemos resaltar que el texto sustitutorio que sugiere la Comisión deJusticia, ha cumplido con absolver las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo. Así,tenemos que la elección popular de Jueces de Paz que se pretende regular es, la de Jueces dePaz No Letrados, estableciéndose que los Jueces de Paz Letrados se rigen por la LeyesOrgánicas del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura.

Se ha levantado la observación del Poder Ejecutivo referida a las Comunidades Campesinas yNativas. Así, se prevé que las elecciones de Jueces de Paz No Letrados en ComunidadesCampesinas y Nativas se deben realizar respetando los usos y costumbres de éstas, limitándosela ONPE solamente supervigilar que las asambleas u otros métodos de elección directaexpresen la real voluntad de los ciudadanos electores.

Con relación a la observación referida a la edad de 35 años para ser Juez de Paz No Letrado,también ha sido levantada, estableciéndose que la edad mínima para ser candidato a Juez dePaz No Letrado, debe ser 25 años. De igual modo, la observación del Poder Ejecutivo, sobre elrequisito que el candidato a Juez de Paz No Letrado, debe tener estudios de secundariacompleta, ha sido absuelta, habiéndose precisado como requisito para dicho cargo, tener cuandomenos educación primaria completa.

En cuanto a la observación sobre la revocabilidad del cargo, en el sentido, que no se deberíaexigir un proceso de remoción mediante queja interpuesta ante el Consejo Nacional de laMagistratura, también ha sido absuelta en el texto sustitutorio, habiéndose precisado, que elcargo de Juez de Paz No Letrado es revocable y su renuncia se sujeta a las normas de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

En relación a la observación que la Ley no contempla la política remunerativa de los Jueces dePaz No Letrados. Se ha contemplado en el texto sustitutorio una disposición que establece queel cargo de Juez de Paz No Letrado es remunerado y que corresponde al Poder Ejecutivoautorizar la política remunerativa de dichos funcionarios, en base a la propuesta que le formule elPoder Judicial.

En cuanto a la observación del Poder Ejecutivo, que la Ley no regula lo concerniente aldesempeño jurisdiccional y capacitación a que hace referencia el artículo 152º de laConstitución. Sobre el desempeño jurisdiccional y capacitación de los Jueces de Paz No

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Letrados, consideramos que son aspectos que deben ser parte de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

Los Proyectos de Ley Nºs 544/2001-CR y 650/2001-CR del Congresista Daniel Estrada Pérez ydel Poder Ejecutivo, respectivamente, tienen por finalidad crear una ley de desarrolloconstitucional del artículo 152º de la Constitución de 1993, sobre elección popular de los Juecesde Paz No Letrados. Ambas iniciativas legales son importantes por cuanto tocan aspectos queaún no han sido materia de regulación legal. Por tal motivo, la Comisión de Justicia haconsiderado conveniente para el país, recoger en un texto sustitutorio los siguientes aspectos:• Se establece que la ley solo regula el proceso para elegir a los Jueces de Paz No Letrados.• Se prescribe que los Jueces de Paz No Letrados ejercen sus funciones por un período de

cuatro años, pudiendo ser reelegidos.• Se precisa que debe haber cuando menos un Juez de Paz en cada Distrito, y que su

número, su condición de Letrado o No y su competencia territorial debe ser determinada porel Órgano Competente del Distrito Judicial respectivo.

• Se regula que el cargo de Juez de Paz No Letrado es revocable y su renuncia se sujeta a lasnormas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Corresponde al Presidente de la República, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema,convocar a elecciones de Jueces de Paz No Letrados.

• La ONPE, en coordinación con las Municipalidades y demás entidades que conforman elSistema Electoral se encargan de organizar y efectuar las elecciones de Jueces de Paz NoLetrados en todo el territorio de la República. El Poder Judicial coordina y colabora en laetapa de diseño y organización con la ONPE.

• Se ha dispuesto que las elecciones de Jueces de Paz No Letrados en ComunidadesCampesinas y Nativas, se realicen respetando sus usos y costumbres, limitándose la ONPEsolamente a supervigilar que las asambleas u otros métodos de elección directa expresen lareal voluntad de los ciudadanos electores.

• Los candidatos a Juez de Paz No Letrado deben reunir los siguientes requisitos:1. Ser mayor de 25 años y peruano de nacimiento.2. Acreditar que reside por más de 2 años continuos en la circunscripción a la que postula.3. Haber cursado, cuando menos educación primaria completa.4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley.5. Tener ocupación laboral conocida.6. No registrar antecedentes penales.7. Tener dominio, además del castellano, del idioma quechua, del aymara, o la lengua que

predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.8. Ser ciudadano en ejercicio y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus

derechos civiles.9. Tener conducta intachable.10. No haber sido condenado por delito doloso común.11. No encontrarse en estado de quiebra.12. No haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la

Administración Pública.13. Para que la candidatura sea admitida deberá estar acompañada de una relación de

vecinos en número no menor al 0.5% del total de electores de su circunscripción judicial.El padrón deberá consignar el nombre completo, dirección, número del documento deidentificación y firma del vecino.

• Las elecciones de Jueces de Paz No Letrados se efectúan en la fecha fijada por elPresidente de la República con una anticipación no menor de 90 días naturales.

• Los candidatos a Jueces de Paz No Letrados, están prohibidos de postular a dos o másjudicaturas simultáneamente y a realizar campaña política, bajo sanción de anulación

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inmediata de la inscripción. Ningún partido político, agrupación independiente, grupo vecinalo cualquier otra organización formal o informal, podrá auspiciar o patrocinar a los candidatos.

• Admitida la candidatura y resueltas las tachas, si las hubiere, la Oficina Nacional deProcesos Electorales, mandará publicar, por su cuenta, los nombres de los candidatos,mediante avisos publicados en el diario El Peruano, para el caso de Lima Metropolitana y elCallao y en los diarios que consignan avisos judiciales, en las demás ciudades del país.Además, la publicación se hará mediante avisos en los medios de comunicación del Estado,carteles en las municipalidades distritales, colocados en lugares visibles y por lo menos unoen la gobernatura, si la hubiere.

• También se han establecido disposiciones sobre la proclamación del Juez de paz No LetradoTitular y Accesitario, sobre la emisión de Título y Credencial, la juramentación del cargo ysobre la imposibilidad de mantenerse en el cargo por muerte, renuncia, destitución o cambiode domicilio del Juez de Paz No Letrado Accesitario.

• Se ha dispuesto que la primera elección de Jueces de Paz No Letrados en todo el territoriode la República se realiza dentro de los dos años siguientes a la publicación de la ley.

• Se ha normado que el cargo de Juez de Paz No Letrado es remunerado y que correspondeal Poder Ejecutivo dictar la política de remuneraciones de los Jueces de Paz No Letrados enbase a la propuesta que le formule el Poder Judicial.

CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 70 inciso b) del Reglamentodel Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACIÓN de los Proyectos de LeyNos. 544/2001, 577/2001 y 650/2001, con el siguiente texto sustitutorio:

LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ NO LETRADOS

Artículo 1º Finalidad de la Ley

La presente ley regula el proceso para elegir a los Jueces de Paz No Letrados en el territorio dela República, de conformidad con lo previsto en el articulo 152º de la Constitución Política delPerú. Los Jueces de Paz Letrados se rigen por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y delConsejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 2º Plazo del mandato

Los Jueces de Paz No Letrados ejercen sus funciones por un período de cuatro años. Puedenser reelegidos.

Artículo 3º Número de Jueces de Paz

Habrá cuando menos un Juez de Paz en cada Distrito a que se refiere el artículo 189º de laConstitución. El número de Jueces de Paz, su condición de Letrado o No y su competenciaterritorial es determinada por el Órgano Competente del Distrito Judicial respectivo, teniendo encuenta factores de concentración poblacional y necesidad de dotar servicios de administraciónde justicia de paz en áreas rurales.

Artículo 4º Revocabilidad y Renuncia del cargo

El cargo de Juez de Paz No Letrado es revocable. La renuncia se sujeta a las normas de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

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Artículo 5º Convocatoria de Elecciones

El Presidente de la República, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, convoca aelecciones de Jueces de Paz No Letrados. Para tal efecto, la Corte Superior de cada DistritoJudicial acompañará la documentación que contenga la delimitación precisa de cadacircunscripción judicial de paz no letrada y el número de plazas existentes.

Artículo 6º ONPE encargada del Proceso Electoral

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con las Municipalidades y demásentidades que conforman el Sistema Electoral se encarga de organizar y efectuar las eleccionesde Jueces de Paz No Letrados en todo el territorio de la República. El Poder Judicial coordina ycolabora en la etapa de diseño y organización con la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 7º Elecciones en Comunidades Campesinas y Nativas

Las elecciones de Jueces de Paz No letrados en Comunidades Campesinas y Nativas serealizarán respetando sus usos y costumbres, debiendo la ONPE solamente supervigilar que lasasambleas u otros métodos de elección directa expresen la real voluntad de los ciudadanoselectores.

Artículo 8º Requisitos del candidato a Juez de Paz No Letrado

Los candidatos a Juez de Paz No Letrado deben reunir los siguientes requisitos:1. Ser mayor de 25 años y peruano de nacimiento.2. Acreditar que reside por más de 2 años continuos en la circunscripción a la que postula.3. Haber cursado, cuando menos educación primaria completa.4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley.5. Tener ocupación laboral conocida.6. No registrar antecedentes penales.7. Tener dominio, además del castellano, del idioma quechua, del aymara, o la lengua que

predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.8. Ser ciudadano en ejercicio y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos

civiles.9. Tener conducta intachable.10.No haber sido condenado por delito doloso común.11.No encontrarse en estado de quiebra.12.No haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración

Pública.13.Para que la candidatura sea admitida deberá estar acompañada de una relación de vecinos

en número no menor al 0.5% del total de electores de su circunscripción judicial. El padróndeberá consignar el nombre completo, dirección, número del documento de identificación yfirma del vecino.

Artículo 9º Designación de Personero

La presentación de la candidatura es personal e indelegable. El candidato a Juez de Paz NoLetrado, puede, después de aceptada su postulación, designar un personero para finesestrictamente electorales.

Artículo 10º Elecciones y Procedimiento

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Las elecciones de Jueces de Paz No Letrados se efectúan en la fecha fijada por el Presidente dela República con anticipación no menor de noventa días naturales. Son aplicables los plazos,impedimentos, procedimientos de tacha y demás normas pertinentes a las que se someten loscandidatos a Alcaldes y Regidores.

Artículo 11º Supletoriedad de la Ley Orgánica de Elecciones

En todo lo que no se halle previsto en la presente Ley se recurrirá a la Ley Orgánica deElecciones. El Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad competente para resolver en últimay definitiva instancia, las controversias que se planteen durante el proceso electoral.

Artículo 12º Prohibiciones

Los candidatos a Jueces de Paz No Letrados, están prohibidos de postular a dos o másjudicaturas simultáneamente y a realizar campaña política, bajo sanción de anulación inmediatade la inscripción. Ningún partido político, agrupación independiente, grupo vecinal o cualquierotra organización formal o informal, podrá auspiciar o patrocinar a los candidatos a Jueces dePaz No Letrados.

Artículo 13º Publicidad de las candidaturas

Admitida la candidatura y resueltas las tachas, si las hubiere, la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, mandará publicar, por su cuenta, los nombres de los candidatos, mediante avisospublicados en el diario El Peruano, para el caso de Lima Metropolitana y el Callao y en losdiarios que consignan avisos judiciales, en las demás ciudades del país. Además, la publicaciónse hará mediante avisos en los medios de comunicación del Estado, carteles en lasmunicipalidades distritales, colocados en lugares visibles y por lo menos uno en la gobernatura,si la hubiere.

Artículo 14º Proclamación del Juez de Paz No Letrado Titular

Será proclamado Juez de Paz No Letrado Títular el candidato que haya obtenido la más altavotación entre los postulantes.

Artículo 15º Proclamación del Juez de Paz No Letrado Accesitario

Será proclamado Juez de Paz No Letrado Accesitario, el candidato que alcance la segunda másalta votación. El Juez de Paz No Letrado Accesitario reemplaza al Titular en casos de vacanciadel cargo, ausencia por licencia o vacaciones. Asume el cargo en caso de creación de una nuevajudicatura de paz en la circunscripción por la que postuló.

Artículo 16º Emisión de Título y Credencial

Efectuada la proclamación del Juez de Paz No Letrado Titular y del Accesitario, la OficinaNacional de Procesos Electorales comunica al Presidente del Poder Judicial, para que extiendael Título y la credencial correspondiente.

Artículo 17º Juramentación del cargo

Los Jueces de Paz No Letrados juran el cargo ante el Presidente de la Corte Superior del DistritoJudicial al que pertenecen, dentro de los treinta días siguientes a su elección, fecha desde la queejercen sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Artículo 18º Muerte del Juez de Paz No Letrado Accesitario

En caso de muerte del Juez de Paz No Letrado Accesitario, cambio de domicilio, o cualquier otromotivo que lo separe de su condición, es llamado el ciudadano que obtuvo la tercera más altavotación y así sucesivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA Primera elección

La primera elección de Jueces de Paz No Letrados en todo el territorio de la República se realizadentro de los dos años siguientes a la publicación de esta Ley.

SEGUNDA Política Remunerativa de Jueces de Paz No Letrados

El cargo de Juez de Paz No Letrado es remunerado. El Poder Ejecutivo queda autorizado paradictar la política de Remuneraciones de los Jueces de Paz No Letrados en base a la propuestaque le formule el Poder Judicial.

TERCERA Deroga disposiciones que se opongan a esta Ley.

Derógase los artículos 56º y 69º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial y todas las disposiciones legales que se opongan a lapresente Ley.

CUARTA Normas reglamentarias

Dentro de los seis meses siguientes a la Publicación de la presente Ley, el Poder Judicial y laOficina Nacional de Procesos Electorales, dictarán las normas reglamentarias que se requieranpara la adecuación de la elección de los Jueces de Paz No Letrados.

Sala de la Comisión de Justicia, a los 26 días del mes de setiembre del año 2001.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1072/2001-CR QUE REGULA ELPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen el Proyecto de Ley Nº1072/2001-CR; formulado por la Comisiónconstituida mediante Resolución Ministerial Nº174-2000-JUS, encargada de la elaboración delProyecto de Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el mismo que la Comisión deJusticia ha acordado hacer suyo y presentarlo al Congreso de la República.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley Nº 1072/2001-CR referido, propone la dación de una Ley que reguleespecialmente el Proceso Contencioso Administrativo, con la finalidad de precisar aspectosesenciales del mismo e incorporar reglas adicionales que estatuyan los nuevos cometidos delreferido proceso, en consonancia con su finalidad y objeto.

A éste propósito, busca derogar explícitamente la normativa procesal contenida en el CódigoProcesal vigente (Artículos 540º a 545º) que le dispensa un trámite específico dentro del rubro de“procesos abreviados”, bajo el título de “Impugnación de acto o resolución administrativa” ytambién la sustitución de una serie de normas procedimentales sobre la materia situadas en unavariedad de ordenamientos sectoriales.

El Proyecto en mención, está estructurado en siete Capítulos relativos a Normas Generales,Objeto del Proceso, Sujetos, Desarrollo del Proceso, Medios Impugnatorios, Medidas Cautelaresy Sentencia, con un total de 49 Artículos más dos Disposiciones Derogatorias; una DisposiciónModificatoria; cuatro Disposiciones Finales y una Unica Disposición Transitoria.

Dado que se trata de un cuerpo orgánico y sistemático innovador, resulta conveniente referirnosa los aspectos que postula el proyecto de mayor relevancia, entre los que podemos indicar:

1. El señalamiento de la finalidad de la acción contencioso denominada para éstos efectos“proceso contencioso administrativo”, tanto en el aspecto objetivo de control jurídico de laadministración pública y subjetivo de tutela de los derechos de los administrados.

2. La consagración de principios propios del proceso contencioso administrativo, tales como elde integración, igualdad procesal, favorecimiento del proceso y suplencia de oficio.

3. La exclusividad del proceso contencioso administrativo, salvo la recurrencia a los procesosconstituciones de garantía y, la remisión de oficio al Juez competente cuando se interpongademanda contra las actuaciones de la administración pública en vía diferente a lacontenciosa-administrativa.

4. La impugnabilidad de las actuaciones administrativas sin distinción y la enunciación de lossupuestos más ilustrativos.

5. Una regulación pormenorizada de la pretensión procesal administrativa, no sólo limitándola ala hipótesis común consistente en anulación del acto administrativo impugnado sinoextendiéndola al reconocimiento o restablecimiento de derechos subjetivos de losadministrados; el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados; el cese de una actuaciónmaterial no sustentada en acto administrativo y el cumplimiento de una actuación derivadade la ley o de un acto administrativo firme.

6. Especificación de los requisitos para la procedencia de la acumulación de pretensiones.7. La incorporación del control difuso previsto constitucionalmente, para el caso en que se

presente en el proceso contencioso administrativo una actuación impugnada basada en laaplicación de una norma que vulnere el ordenamiento jurídico.

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8. En cuanto a los sujetos del proceso, contiene una regla de competencia territorial queposibilita al administrado recurrir a su elección ante el Juez de su domicilio, el del domiciliodel demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable y, una regla decompetencia funcional relativa al conocimiento en primera instancia por el JuezEspecializado en lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia por la SalaEspecializada o en su defecto, del Juez o Sala Civil correspondiente.Asimismo, se prevé que la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectivasea competente en primera instancia, cuando se trate de actuaciones realizadas por órganoscolegiados administrativos-jurisdiccionales que resuelven en última instancia administrativa,en cuyo caso la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelve en apelación o encasación, según corresponda.

9. Sobre lo concerniente a las Partes del Proceso, la novedad más trascendente radica en laregulación por vez primera de un supuesto excepcional en que la administración públicapuede solicitar al Poder Judicial la declaratoria de nulidad de sus propios actos declarativosde derechos a favor de un particular cuando se ha vencido el plazo para declarar su nulidadde oficio en sede administrativa, lo que constituye la legitimidad para obrar activa.

10. Otra novedad del Proyecto es la relativa a la legitimidad para obrar activa a favor de la tutelade intereses difusos, otorgándose facultades para accionar al Ministerio Público, al Defensordel Pueblo y a cualquier persona natural o jurídica.

11. Igualmente, se innova cuando se contempla un caso de la legitimidad para obrar pasiva, enel que se otorga dicha legitimidad a los particulares titulares de los derechos declarados porel acto administrativo cuya nulidad pretenda la entidad administrativa demandante que laexpidió y también se otorga legitimidad a la entidad que expidió el acto administrativoimpugnado en la hipótesis excepcional que una norma legal faculte a que sea otra entidad laque pretenda la declaración judicial de nulidad de sus actos.

12. La asignación de una doble intervención al Ministerio Público en el proceso contenciosoadministrativo, ya sea en calidad de dictaminador antes de la expedición de un resoluciónfinal o casación y en la condición de parte cuando se trate de intereses difusos.

13. La participación de la Procuraduría Pública competente o excepcionalmente la delrepresentante judicial autorizado de la entidad, en la representación y defensa de losintereses de la administración pública.

14. Con relación al desarrollo del proceso, por regla general se fija un plazo de caducidad parala interposición de la demanda en la mayoría de los casos de actuaciones impugnables,siendo éste de tres meses computable desde que surte efecto la actuación administrativacuestionada y de dos años cuando se pretenda la indemnización de daños y perjuicios comopretensión principal.

15. Otro aspecto importante tratado es el del agotamiento de la vía administrativa y lossupuestos excepcionales en que no es necesario.

16. También se establecen reglas específicas sobre los requisitos especiales de admisibilidad dela demanda, improcedencia, la remisión de actuados administrativos al Juez de la causapara la tramitación de la demanda y el efecto de la admisión de la demanda de no impedir laejecución del acto administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelaresprevistas.

17. En lo referente a la vía procedimental se establecen las pretensiones que se tramitanconforme a las reglas del proceso sumarísimo y al abreviado regulado en el Código ProcesalCivil, así como la vía procedimental para el caso de pretensiones accesorias.

18. En el tópico de medios probatorios, lo resaltante estriba en una actividad probatoria deamplia cobertura para el aporte de pruebas adicionales a las contenidas en el expedienteadministrativo, pudiendo ser típicos o atípicos o de oficio, con la particularidad de trasladar lacarga de la prueba a la entidad si la actuación administrativa impugnada establece unasanción.

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19. Con respecto a los medios impugnatorios, se sigue el sistema adoptado por el CódigoProcesal Civil que los clasifica en recursos de reposición, apelación, casación y queja, perocon la diferencia destacable de establecer la doctrina jurisprudencial conformada por lasdecisiones de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema y no por las decisionestomadas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y con la posibilidad delapartamiento debidamente motivado por los órganos jerárquicamente inferiores cuando locausa así lo amerite.

20. Para la regulación de las medidas cautelares el Proyecto tiene como marco normativosupletorio el estatuido en el Código Procesal Civil sobre medidas antes o durante el proceso;especialmente la de innovar y de no innovar y la adecuación de aquélla a la pretensióncautelar como requisito adicional.Un aspecto que sí debe hacerse notar es la inexigibilidad de la contracautela para laejecución de la medida cautelar.

21. Se contempla una regulación especial de la denominada Sentencia estimatoria que permiteal juzgador determinar la nulidad parcial o total del acto administrativo impugnado , es decir,expedir un fallo de menor o mayor amplitud que el demandado pero sometido a un trámiteprevio; disponer el reconocimiento o la restitución de un derecho subjetivo lesionado aunqueno haya sido pretendido; establecer la cuantía indemnizatoria de daños y perjuicios; ordenarla cesación material de actos y la adopción de medidas para efectivizarlos y la fijación de unplazo para el cumplimiento de una actuación administrativa, dejando a salvo la comunicaciónal Ministerio Público del incumplimiento para el inicio de la acción penal respectiva.

22. Adicionalmente se prescriben reglas de procedimiento sobre el deber personal decumplimiento de la sentencia; la ejecución de obligaciones de dar sumas de dinero sujeta areglas particulares; el pago de intereses por la entidad administrativa que retrase laejecución de una sentencia; nulidad de los actos administrativos contrarios a la sentencia yla liberación del pago de costas y costos para las partes en el proceso contenciosoadministrativo.

23. En cuanto a las Disposiciones Derogatorias del Proyecto disponen que pierden vigencia losartículos del Código Procesal Civil y las normas que establecen regímenes especiales delproceso contencioso administrativo y la Unica Disposición Modificatoria persigue la extensiónde la facultad al juzgador de la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva en unproceso de amparo o contencioso administrativo a través de una medida cautelar.

24. Por último, las Disposiciones Finales y la Unica Disposición Transitoria regulan la aplicaciónde las normas del Proyecto en el tiempo.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY

La denominada acción contencioso-administrativa constituye un mecanismo procesal específicodestinado a controlar en sede jurisdiccional la actuación de la administración pública, con elobjeto de cautelar los derechos de los ciudadanos, así como de garantizar la constitucionalidad ylegalidad de su actuación frente a los administrados.

Está recogida en el Artículo 148 de nuestra Constitución Política que establece que “Lasresoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante laacción contecioso-administrativa” y tiene por normas antecesoras al Artículo 240 de laConstitución de 1979 y el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963 quedeterminó que los jueces no admitirían la impugnación de las resoluciones administrativas decarácter particular, sino se había agotado previamente la vía correspondiente.

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Para Rubio Correa el fundamento de la acción contencioso-administrativa estriba en que unmagistrado con función jurisdiccional revise y falle en relación a un acto administrativo producidopor un funcionario, o un organismo de la administración pública, que no detenta la funciónjurisdiccional sino la ejecutiva 1.

En efecto, si bien una resolución que causa estado en materia administrativa está revestida de lapresunción de legalidad y es ejecutable porque proviene del Estado en ejercicio de sus funcioneslegítimas, una vez agotada la vía administrativa por no ser procedente la interposición de recursoimpugnatorio alguno, el administrado perjudicado tiene el derecho expedito a recurrir a la víajurisdiccional a fin de que el Poder Judicial revise la adecuación al sistema jurídico de lasdecisiones administrativas que versen sobre los derechos subjetivos de las personas2.

En éste sentido, para Patrón Faura y Patrón Bedoya la facultad que tiene el ciudadano parareclamar ante el abuso o el exceso del Poder Administrativo, constituye uno de los principiosmás importantes que garantizan la efectiva existencia de un Estado de Derecho y elprocedimiento especial previsto legalmente para trasladar un reclamo administrativo a la víajudicial, ciñéndose a determinados requisitos y condiciones se denomina “contencioso-administrativo”, quiénes lo definen como la impugnación judicial de un acto administrativo quecause estado, es decir, que dicho acto, previo procedimiento administrativo, esté definitivamenteterminado en el campo administrativo, sea Gobierno Central o Local3.

Por tanto, conforme a la norma constitucional glosada todo acto administrativo es impugnableante el Poder Judicial y la vía procesal especial para hacerlo valer es técnicamente conocidacomo “proceso contencioso administrativo”4.

El marco regulatorio actual del proceso contencioso- administrativo está previsto en elSubcapítulo 6º del Capítulo II del Título II de la Sección Cuarta del Código Procesal Civil vigente(Decreto Legislativo Nº 768) dedicado al proceso abreviado llamado “Impugnación de Acto oResolución Administrativa” en los Artículos 540 a 545º, en consonancia con algunas normascontenidas en los ordenamientos sectoriales, entre las que se pueden citar: los Artículos 79º al87º del Título III de la Sección Séptima de la Ley Procesal del Trabajo Nº26636; los Artículos157º a 161º del Título IV del Libro III del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobadopor D.S.Nº135-99-EF y sus normas modificatorias; el Artículo 157º del capítulo XV del TítuloDuodécimo del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S.Nº014-92-EM; los Artículos 9º y 10º del Capítulo II y la Décima Disposición Complementaria, Transitoriay Final del Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº070-898-EF; el primer párrafo del Artículo 17 del D.L.Nº25868, modificado por elArtículo 64º del Decreto Legislativo Nº807; la Tercera disposición complementaria y transitoria dela Ley Nº26981 y la Ley Nº26756, el Decreto de Urgencia Nº55-2001 en sus Artículos 2º, 3º y 6º.

Evidentemente, toda esta profusa y dispersa legislación procesal sobre la materia comentadadebe ser integrada en una nueva norma única y fundamental que estructure y organice con unaregulación sistemática, moderna y garantista las características propias del procesocontencioso administrativo.

1 Rubio Correa, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad

Católica del Perú. 194.p.194.2 Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis Comparado. Lima: Editora RAO. 5º edic.1999.

p. 681.3 Patrón Faura, Pedro y Pedro Patrón Bedoya. Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú. Lima:

Grijley. 7mº edic.1998.p.454.4 Ministerio de Justicia. Prepublicación del Proyecto de Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Separata Especial Diario Oficial “El Peruano”. 05.07.2001.p.2.

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Sin perjuicio de lo anterior, debemos indicar que la normativa antes citada guarda concordanciacon otros dispositivos de alcance más general, entre los que podemos mencionar: los Artículos13º y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por D.S.Nº017-93-JUS; los Artículos122º a 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº23853 y modificatorias) y el Artículo218º de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444 publicada el 11 de Abrildel 2001.

Precisamente, el Artículo 218 de dicha Ley al regular el agotamiento de la vía administrativa esclara al establecer que “Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán serimpugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que serefiere el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado”.

Ahora bien, haciendo una evaluación del Proyecto en comento, conviene puntualizarconcretamente la razón legal de las principales innovaciones postuladas, las que pasamos areseñar a continuación:

a) Sobre la finalidad del proceso contencioso administrativo: se busca que se trate de unproceso judicial no meramente revisor del aspecto formal de la legalidad del actoadministrativo impugnado sino que también tutele subjetivamente los derechos e interesesde los administrados, es decir, que cumpla cabalmente lo que doctrinariamente se conocecomo proceso de “plena jurisdicción”.

b) Sobre la consagración de principios especiales del proceso contenciosoadministrativo: se recoge una serie de principios procesales caracterizadores de éste tipode proceso, como el de integración, igualdad procesal, favorecimiento del proceso y desuplencia de oficio, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los contenidos en la legislaciónprocesal civil que sean compatibles. El principio de favorecimiento del proceso tiene comofinalidad brindar eficaz protección al administrado que ha sido afectado por una actuación oacto administrativo, de forma tal, que cuando existan dudas razonables en el Juez sobre sise agotó o no la vía administrativa o si procede o no la demanda, debe preferir darle trámiteantes que rechazarla liminarmente. Así, supedita las formalidades al logro de los objetivosdel proceso. Este principio tiene vinculación con el principio de informalismo contenido en elArtículo IV (1.6) del Título Preliminar de la Ley No27444 del Procedimiento AdministrativoGeneral, que prescribe que las normas del procedimiento deben interpretarse en formafavorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados. El principiode integración, por su parte, obliga al Juez a emitir un fallo o sentencia final aún cuandoexista vacío o deficiencia de la ley, en armonía con lo dispuesto en el Artículo III del CódigoProcesal Civil que contiene el principio referido a los fines del proceso e integración de lanorma procesal.

c) Sobre la exclusividad del proceso contencioso administrativo: se trata de establecer unproceso específico para tramitar las pretensiones de los particulares contra la administraciónpública, sin perjuicio de los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, acción decumplimiento o de hábeas data a los que los administrados pueden recurrir para laprotección de sus derechos constitucionales, de modo tal que cuando conozca una demandaque tiene una vía procesal distinta como el caso común de los procesos de nulidad de actojurídico, pueda remitir de oficio los actuados al órgano jurisdiccional competente.

d) Sobre las actuaciones administrativas impugnables: la opción adoptada consiste ensimultáneamente en establecer la impugnabilidad de todas las actuaciones administrativassin distinción y enunciar un listado de las más frecuentes, de mayor incidencia, o que hayangenerado más dudas sobre la procedencia de éste proceso. De ésta forma, no se restringeel derecho de los particulares de poder cuestionar ante el Poder Judicial las decisiones quelos afecten.

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e) Sobre la regulación de la pretensión procesal administrativa: en virtud a una necesariaefectividad del control judicial de la juricidad de la actividad administrativa en sintonía con lasdos modalidades de pretensión señaladas en doctrina como de “anulación” y de “plenajurisdicción”, se recoge un bagaje de pretensiones orientadas no solamente a la anulacióndel acto administrativo lesivo sino también al reconocimiento o reposición del derechosubjetivo y a la adopción de medidas adecuadas para repararlo.

f) En éste sentido, el proyecto marca una diferencia con lo establecido en el Código ProcesalCivil que señala que la acción contencioso administrativa tiene como única pretensión laanulación de un acto o resolución administrativa. A éste objeto, cabe destacar que lapretensión de nulidad parcial es totalmente novedosa, por cuanto la legislación actual nocontempla la posibilidad de declarar la nulidad parcial de un acto o de existir supuestos enlos que el acto o resolución administrativa no esté incurso en causal de nulidad en sutotalidad, sino parcialmente, por lo que debe declararse nulo solo aquella parte afectada porvicio de nulidad y quedar subsistente y válido el extremo que no tenga ningún vicio denulidad. En adición a ello, se permite cuestionar una actuación administrativa que no sesustente en un acto administrativo, lo que tampoco está previsto en nuestra normativavigente.

g) Sobre la acumulación de pretensiones: se especifican los requisitos para su procedenciasiguiendo la tónica de las condiciones exigidas por nuestra Ley Procesal vigente.

h) Sobre la aplicación del control difuso: el Proyecto se ciñe a desarrollar como no podía serde otra manera el control de constitucional difuso en el proceso contencioso administrativo,de suerte tal que la inaplicación de la norma en que se base la actuación impugnada seaprecie dentro del mismo proceso.

i) Sobre la competencia funcional: se pretende corregir la deficiente regulación de lacompetencia por razón funcional en el ordenamiento vigente que origina confusiones, con lasupresión de la posibilidad de que las resoluciones de algunas entidades sólo puedan serimpugnadas en primera instancia ante la Corte Suprema, lo que trae consigo que el altotribunal conozca en primera y en segunda instancia, lo que contraviene el principioconstitucional de la instancia plural.

j) Sobre el pedido de nulidad de la administración pública de sus propios actos: esconocido en doctrina con el nombre de “proceso de lesividad” y la dirige contra losparticulares que tuvieran interés en el mantenimiento del acto administrativo y que pudieranser perjudicados por la eventual declaración de nulidad de un acto administrativo que leshabía reconocido derechos subjetivos. Se trata de un proceso sucedáneo al procedimientoadministrativo en la medida que se promueve cuando ha vencido el plazo para que laadministración declare de oficio la nulidad en sede administrativa y por tal razón obviamenteestá sujeto a ciertos requisitos de procedencia.

k) Sobre el plazo de caducidad para interponer la demanda contencioso-administariva:se ha repuesto el plazo de tres meses que había sido injustificadamente reducido a treintadías por la Ley Nº27352 que modificó el numeral 3) del Código Procesal Civil con lo que serecupera la tradición legislativa en éste empeño. Por otro lado, cuando se produzca elsilencio administrativo, es lógico que se prevea un plazo mayor computado desde la fechaque venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto administrativosolicitado y que cuando se impugnen actuaciones materiales que no se sustenten en actosadministrativos el plazo sea igualmente de tres meses desde el conocimiento de tales actos.De igual modo, tratándose de la demanda de nulidad de acto jurídico administrativo el plazode caducidad debe ser asimilado al plazo común de tres meses para evitar el uso indebidoen el tiempo de ésta acción.

l) Sobre el agotamiento de la vía administrativa: si bien el Proyecto remite sus reglas a lanueva Ley del Procedimiento Administrativo General, también establece excepciones paracasos muy puntuales y verdaderamente justificados, entre los que se encuentra el caso enque sea la administración pública la que interponga demanda contra sus propios actos o

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cuando se trate de actuaciones materiales de aquélla, en los que no existe necesidad delagotamiento de la vía previa.

m) Sobre los efectos de la admisión de la demanda: en aplicación del principio deejecutabilidad de los actos administrativos la sola interposición de la demanda naturalmenteno implica la suspensión de su ejecución, salvo que los jueces dicten medidas cautelares ental sentido.

n) Sobre las vías procedimentales bajo las que se tramitan las pretensionesdemandadas: por regla general el proceso contencioso administrativo sigue la secuela delproceso abreviado atendiendo a la naturaleza e importancia del objeto reclamado y cuandose trate de ciertos asuntos que para la ley deben ser resueltos más rápidamentecorresponde la vía procedimental del proceso sumarísimo, lo que significa una ostensiblereforma positiva en relación a la Ley Procesal vigente.

o) Sobre los medios probatorios: la actividad probatoria en éste tipo de proceso deberestringirse al expediente administrativo, es decir, los medios probatorios no deben ir másallá de aquello que haya sido actuado en aquél, a efecto de que el juzgador se formeconvicción sobre los hechos que sirven de sustento a la pretensión o la defensa de acuerdoa las reglas de la sana crítica.

p) Sobre los medios impugnatorios: el Proyecto apuesta por sentar una jurisprudenciauniforme y con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional y Social de la CorteSuprema de Justicia en virtud de la especialidad propia del proceso contenciosoadministrativo con el objeto de crear una predictibilidad en la materia, permitiendoexcepcionalmente y bajo determinadas condiciones que los órganos jurisdiccionalesinferiores se aparten motivadamente de su alcance.Un aporte digno de relievar consiste en conceder un plazo de subsanación para la admisiónde medios impugnatorios que adolezcan defectos formales como la no presentación delrecibo de tasa judicial o el pago diminuto de la misma, con el claro objetivo de hacer primarlos fines trascendentales del proceso sobre cuestiones formalistas que perjudican el derechoa la tutela jurisdiccional de los justiciables.

q) Sobre las medidas cautelares: para la procura de la efectividad de las resolucionesjudiciales el Proyecto diseña una serie de instrumentos que garantizan la real vigencia de latutela jurisdiccional, partiendo del marco supletorio de la regulación establecida en el CódigoProcesal Civil. A éste respecto, añade un requisito propio de adecuación de la medidacautelar solicitada a la pretensión que aquella está llamada a garantizar.

r) Sobre la Sentencia estimatoria: se adecúa a los diferentes tipos de pretensiones que sepueden formular en éste proceso en concordancia con el carácter subjetivo o de plenajurisdicción del proceso con la finalidad de que pueda proporcionarse una tutela jurisdiccionalefectiva frente a una actuación administrativa violatoria de los derechos de losadministrados. En éste sentido, se contemplan supuestos de amplio alcance que satisfacenplenamente cualesquiera sea el objeto demandado.Sin embargo conviene indicar, que dada su naturaleza accesoria y el objeto específico de lapretensión indemnizatoria resulta pertinente que se haga valer como pretensión principal.

s) Sobre el deber personal del cumplimiento de la Sentencia por parte de las autoridadesde la administración pública: el Proyecto busca articular los mecanismos conducentes aun fiel y debido cumplimiento del mandato judicial de manera que no se torne ilusorio oinejecutable y apunta por ello a personalizar la responsabilidad del funcionario encargado desu cumplimiento. De ahí que, la autoridad administrativa esté prohibida de calificar lassentencias y debe ejecutar y hacer todos los actos necesarios para la íntegra ejecución de lasentencia judicial.

t) Sobre la ejecución de las obligaciones dinerarias: se establecen un conjunto de reglaspara la ejecución de las sentencias que condenan al pago de obligaciones dinerarias a cargode la administración, siendo la principal innovación la disposición judicial de las medidasnecesarias para la ejecución de una sentencia no cumplida en el plazo de cuatro meses del

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mandato de pago, exceptuándose únicamente la afectación de los bienes de dominio públicodada su carácter de indisponibilidad e inembargabilidad, en atención al respeto de losprincipios de tutela judicial, igualdad procesal y seguridad jurídica.

OPINIONES RECIBIDAS

La Comisión de Justicia ha recibido opiniones favorables tanto de la Presidencia del PoderJudicial mediante Oficio Nº166-2001-P/CS-PJ del 07 de los corrientes, en respuesta al OficioNº657-CJ-CR, así como de la Presidencia de la Sala Constitucional y Social de la CorteSuprema de Justicia del 05 del mes actual.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 70ºinciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACIONdel presente Proyecto de Ley con el siguiente texto sustitutorio:

LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPITULO INormas Generales

Artículo 1° FinalidadLa acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148º de la Constitución Política tienepor finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la AdministraciónPública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de losadministrados.

Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará procesocontencioso administrativo.

Artículo 2º PrincipiosEl proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuacióny por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios delderecho procesal civil en los casos en que sea compatible:

1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o laincertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casosdeberán aplicar los principios del derecho administrativo.

2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberánser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública oadministrado.

3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente lademanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal existaincertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.Asimismo, en caso el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no dela demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.

4. Principio de suplencia de oficio. - El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las queincurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazorazonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

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CAPITULO IIObjeto del Proceso

Artículo 3º Exclusividad del proceso contencioso administrativoLas actuaciones de la Administración Pública sólo pueden ser impugnadas en el procesocontencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesosconstitucionales.

Artículo 4º Actuaciones impugnablesConforme a las previsiones de la presente ley y cumpliendo los requisitos expresamenteaplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio depotestades administrativas.

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la Administración Pública.3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o

normas del ordenamiento jurídico.5. Las actuaciones u omisiones de la Administración Pública respecto de la validez, eficacia,

ejecución o interpretación de los contratos de la Administración Pública, con excepción delos casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación oarbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de laAdministración Pública.

Artículo 5º PretensionesEn el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto deobtener lo siguiente:

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la

adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se

sustente en acto administrativo.4. Se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación a la que

se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

Artículo 6º AcumulaciónLa acumulación de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1 . Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional;2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;3. Sean tramitables en una misma vía procedimental; y,4 . Exista conexidad entre ellas por referirse al mismo objeto, o tengan el mismo título, o

tengan elementos comunes en la causa de pedir.

Artículo 7º Control difusoEn aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51º y 138º de la Constitución Política del Perú, elproceso contencioso administrativo procede aún en el caso que la actuación impugnada se base

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en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto lainaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso.

CAPITULO IIISujetos del Proceso

SUB CAPITULO I Competencia

Artículo 8º Competencia territorialEs competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, aelección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde seprodujo la actuación impugnable.

Artículo 9º Competencia funcionalEs competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el JuezEspecializado en lo Contencioso Administrativo.

La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, conoce en grado deapelación contra lo resuelto en la primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Supremaresuelva en sede casatoria.

En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo escompetente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente.

Artículo 10º Remisión de oficioEn aquellos casos en los que se interponga demanda contra las actuaciones a las que se refiereel Artículo 4º, el Juez o Sala que se considere incompetente conforme a ley, remitirá de oficio losactuados al órgano jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por elJuez o Sala incompetente.

SUB CAPITULO IIPartes del proceso

Artículo 11º Legitimidad para obrar activaTiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancialprotegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnablemateria del proceso.

También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnarcualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición deresolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidadadministrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad queexpidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.

Artículo 12º Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusosCuando la actuación impugnable de la Administración Pública vulnere o amenace un interésdifuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo:

1. El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte2. El Defensor del Pueblo3. Cualquier persona natural o jurídica

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Artículo 13º Legitimidad para obrar pasivaLa demanda contencioso administrativa se dirige contra:

1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaraciónadministrativa impugnada.

2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido

en el proceso.4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo

trilateral.5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad

administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 11º dela presente ley.

6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechosde la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 11º dela presente ley.

7. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercenfunción administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado estánincluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.

Artículo 14º Intervención del Ministerio PúblicoEn el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera:

1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación.2. Como parte cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la

materia.

El dictamen del Ministerio Público es obligatorio, bajo sanción de nulidad.

Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificaráobligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación,según sea el caso.

Artículo 15º Representación y defensa de las entidades administrativas1 . La representación y defensa de las entidades administrativas, estará a cargo de la

Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por elrepresentante judicial de la entidad debidamente autorizado.

2. Todo representante. judicial de las entidades administrativas, dentro del término paracontestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opiniónprofesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las accionesnecesarias en caso considere procedente la pretensión.

CAPITULO IVDesarrollo del Proceso

SUBCAPITULO IAdmisibilidad y procedencia de la demanda

Artículo 16º Modificación y ampliación de la demanda.El demandante puede modificar la demanda, antes de que ésta sea notificada.

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También puede ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedición de la sentencia, seproduzcan nuevas actuaciones impugnables que sean consecuencia directa de aquella oaquellas que sean objeto del proceso. Para tal efecto, el demandante deberá haberse reservadotal derecho en la demanda. En estos casos, se deberá correr traslado a la parte demandada porel término de tres días.

Artículo 17º PlazosLa demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:

1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1,3, 4, 5 y 6 del Artículo 4º de esta ley, el plazo será de tres meses a contar desde elconocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero.

3. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el proceso contenciosoadministrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo 11º de la presente ley, el plazoserá el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposiciónlegal que establezca plazo distinto.

4. Cuando se produzca silencio administrativo, inercia y cualquier otra omisión de las entidadesadministrativas, el plazo para interponer la demanda será de seis meses computados desdela fecha que venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto administrativosolicitado.

5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actosadministrativos el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomóconocimiento de las referidas actuaciones.

6. La nulidad del acto jurídico a que se refiere el artículo 2001º inciso 1) del Código Civil es detres meses cuando se trata de acto jurídico administrativo.

Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que haya sidoafectado con la actuación administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente artículoserán computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnada.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo son de caducidad.

Artículo 18º Agotamiento de la vía administrativaEs requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conformea las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normasespeciales.

Artículo 19º Excepciones al agotamiento de la vía administrativa No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos:

1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuestocontemplado en el segundo párrafo del Artículo 11º de la presente ley.

2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 5 del Artículo5º de esta ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de larespectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días acontar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar laactuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.

3. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en elcual se haya dictado la actuación impugnable.

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Artículo 20º Requisitos especiales de AdmisibilidadSin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil son requisitosespeciales de admisibilidad de la demanda los siguientes:

1. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepcionescontempladas por la presente ley.

2. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 11º de la presente ley, laentidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar de lademanda

La demanda será declarada improcedente en los siguientes supuestos:

1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no contemplada en el Artículo 4º de lapresente ley.

2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente ley. El vencimiento delplazo para plantear la pretensión por parte del administrado, impide el inicio de cualquier otroproceso judicial con respecto a la misma actuación impugnable

3. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo lasexcepciones contempladas en la presente ley.

4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico, conforme a los supuestos establecidosen el Artículo 452º del Código Procesal Civil.

5. Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad deoficio en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 11º de la presente ley.

6. Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace referencia en elsegundo párrafo del Artículo 11º de la presente ley.

7. En los supuestos previstos en el Artículo 427º del Código Procesal Civil.

Artículo 22º Remisión de actuados administrativosAl admitir a trámite la demanda el Juez ordenará a la entidad administrativa que remita elexpediente relacionado con la actuación impugnable.

Si la entidad no cumple con remitir el expediente administrativo el órgano jurisdiccional podráprescindir del mismo o en su caso reiterar el pedido bajo apercibimiento de poner el hecho enconocimiento del Ministerio Público para el inicio del proceso penal correspondiente siendo deaplicación en este caso lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 41º de la presente ley.

El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitación delproceso, debiendo el juez en este caso aplicar al momento de resolver lo dispuesto en el Artículo282º del Código Procesal Civil.

Artículo 23º Efecto de la admisión de la demandaLa admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de loestablecido por esta ley sobre medidas cautelares.

SUBCAPITULO IIVía procedimental

Artículo 24º Proceso SumarísimoSe tramitan como proceso sumarísimo, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil,las siguientes pretensiones:

1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo.

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2. Se ordene a la administración la realización de una determinada actuación a que seencuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de cinco días de remitido el expediente.Emitido el dictamen; se expedirá sentencia en el plazo de cinco días.

Artículo 25º Proceso AbreviadoSe tramitan como proceso abreviado, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, laspretensiones no previstas en el Artículo 24º de la presente ley.

En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de 25 días de remitido el expediente.Emitido el dictamen se expedirá sentencia en el plazo de veinticinco días.

Artículo 26º Pretensión indemnizatoriaLa pretensión de indemnización de daños y perjuicios se plantea como pretensión principal, deacuerdo a las reglas de los Códigos Civil y Procesal Civil.

SUB CAPITULO IIIMedios Probatorios

Artículo 27º Actividad ProbatoriaEn el proceso contencioso administrativo la actividad probatoria se restringe a las actuacionesrecogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanzade hechos nuevos o no alegados en etapa pre judicial.

Artículo 28º OportunidadLos medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, debiendoacompañarse todos los documentos y pliegos interrogatorios en los escritos de demanda ycontestación.

Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algún medio probatorio y éste seencuentre en poder de alguna entidad administrativa, deberá indicar dicha circunstancia en suescrito de demanda o de contestación, precisando el contenido del documento y el lugar dondese encuentra con la finalidad de que el órgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidasnecesarias destinadas a la incorporación de dicho documento al proceso.

Artículo 29º Pruebas de oficioCuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formarconvicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de losmedios probatorios adicionales que considere convenientes.

Artículo 30º Carga de la pruebaSalvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechosque sustentan su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, si la actuación administrativaimpugnada establece una sanción, la carga de probar los hechos que configuran la infraccióncorresponde a la entidad administrativa.

Artículo 31º Obligación de colaboración por parte de la AdministraciónLas entidades administrativas deberán facilitar al proceso todos los documentos que obren en supoder e informes que sean solicitados por el Juez. En caso de incumplimiento, el juez podráaplicar las sanciones previstas en el Artículo 53º del Código Procesal Civil al funcionarioresponsable.

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CAPITULO VMedios impugnatorios

Artículo 32º RecursosEn el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos:

1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:

2.l. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y lasexcluidas por convenio entre las partes;

2.2. Contra los autos, excepto los excluidos por ley.3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:

3.1. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;3.2. Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al

proceso.El recurso de casación procede siempre y cuando la cuantía del acto impugnado seasuperior al equivalente de 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) y cuando dicho actoimpugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, porexcepción, los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando lacuantía sea superior a 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P).

4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente elrecurso de apelación o casación. También procede contra la resolución que concede elrecurso de apelación con un efecto distinto al solicitado.

Artículo 33º Requisitos de admisibilidad y procedenciaLos recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia regulados en el CódigoProcesal Civil.

En caso el recurrente no acompañase la tasa respectiva o la acompañase en un monto inferior,el Juez o la Sala deberán conceder un plazo no mayor de dos días para que subsane el defecto.

Artículo 34º Doctrina JurisprudencialLas decisiones adoptadas en casación por la Sala Constitucional de la Corte Suprema deJusticia de la República constituirán doctrina jurisprudencial en materia contenciosoadministrativa.

Los órganos jurisdiccionales inferiores podrán apartarse de lo establecido por la doctrinajurisprudencial, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen yque motiven debidamente las razones por las cuales se apartan de la doctrina jurisprudencial.

El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la CorteSuprema de Justicia de la República se publicarán en el Diario Oficial El Peruano. Lapublicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.

CAPITULO VIMedidas Cautelares

Artículo 35º OportunidadLa medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste, siempreque se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva.

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Para tal efecto, se seguirán las normas del Código Procesal Civil con las especificacionesestablecidas en esta ley.

Artículo 36º RequisitosLa medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que seconsidere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siempre que:

1. De los fundamentos expuestos por el demandante se considere verosímil el derechoinvocado. Para tal efecto, se deberá ponderar los fundamentos expuestos por eldemandante con el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, sin que esteúltimo impida al órgano jurisdiccional conceder una medida cautelar.

2. De los fundamentos expuestos por el demandante se considere necesaria la emisión deuna decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otrarazón justificable.

3. La medida cautelar solicitada resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.

Artículo 37º Medidas de innovar y de no innovarSon especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelaresde innovar y de no innovar.

CAPÍTULO VIISentencia

Artículo 38º Sentencias estimatoriasLa sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensiónplanteada lo siguiente:

1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lodemandado.

2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopciónde cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de lasituación jurídica lesionada, aún cuando no hayan sido pretendidas en la demanda.

3. La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo y laadopción de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sinperjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio delproceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios que resulten dedicho incumplimiento.

4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una E1 plazo en el que laadminisrealizuna determinada actuación a la que está obligada, sin perjuicio de poner enconocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dichoincumplimiento.

Artículo 39º Especificidad del mandato judicialSin perjuicio de lo establecido en el Artículo 122º del Código Procesal Civil, la sentencia quedeclara fundada la demanda deberá establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, eltitular de la obligación, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.

Artículo 40º Ejecución de la sentenciaLa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales correspondeexclusivamente al Juzgado o Sala que conoció del proceso en primera instancia. En el caso

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que la ejecución corresponda a una Sala ésta designará al Vocal encargado de la ejecución de laresolución.

Los conflictos derivados de actuaciones administrativas expedidas en ejecución de la sentenciaserán resueltos en el propio proceso de ejecución de la misma. Antes de acudir al Juezencargado de la ejecución, el interesado, si lo considera conveniente, podrá solicitar en víaadministrativa la reconsideración de la actuación que originó el conflicto.

Artículo 41º Deber personal de cumplimiento de la sentencia1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 139º de la Constitución Política y del

Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben sercumplidas por el personal al servicio de la administración Pública, sin que éstos puedancalificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances,bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos losactos para la completa ejecución de la resolución judicial.

2. El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquíade la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado enforma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el incisoanterior.Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá identificar al órganoresponsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecución de lasentencia.

3. En la ejecución de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad delas entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables con ésta.

4. La renuncia, el vencimiento del período de la función o cualquier otra forma de suspensión oconclusión del vínculo contractual o laboral con la administración pública no eximirá alpersonal al servicio de ésta de las responsabilidades en las que ha incurrido por elincumplimiento del mandato judicial, si ello se produce después de haber sido notificado.

Artículo 42º Ejecución de obligaciones de dar suma de dinero1. Cuando la sentencia ordene el pago de una cantidad de dinero, el demandante podrá

proceder conforme a las normas del Código Procesal Civil sobre medidas cautelares parafutura ejecución forzada con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia,mientras se cumple con el procedimiento establecido en los incisos 2, 3 y 4 del presenteartículo

2. Cuando las entidades fueren condenadas a la entrega de una suma de dinero, la tesorería odependencia encargada deberá realizarlo conforme al mandato judicial, si hubieredisponibilidad presupuestaria.

3. Si para el cumplimiento de la sentencia fuere preciso alguna modificación presupuestaria seiniciará la tramitación respectiva dentro de los cinco días de notificada, hecho que deberá sercomunicado al órgano jurisdiccional correspondiente.

4. Transcurridos cuatro meses de la notificación sin haberse efectuado el pago, se dará inicio alproceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el Artículo 713º y siguientes delCódigo Procesal Civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio públicoconforme al Artículo 73º de la Constitución Política del Perú.

5. Adicionalmente, antes de que transcurran tres meses de la notificación sin haberse cumplidoel mandato, la entidad podrá proponer alguna otra modalidad de pago de cumplimiento de lasentencia en la forma menos gravosa para la hacienda pública. Esta propuesta se hará alJuzgado el que la pondrá en conocimiento del demandante por el plazo de tres días paraque dé su aceptación o negativa, con lo que concluirá la incidencia.

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Artículo 43º Pago de interesesLa entidad está obligada al pago de los intereses que generen el retraso en la ejecución de lasentencia.

Artículo 44º Actos administrativos contrarios a la sentencia Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de lassentencias, que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de éstas.

Artículo 45º Costas y CostosLas partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costosy costas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: A partir de la vigencia de la presenta ley, quedan derogados:

1. Los Artículos 540º al 545º del Subcapítulo Seis del Título II de la Sección Quinta del CódigoProcesal Civil promulgado por Decreto Legislativo N º 768.

2. Los Artículos 79º al 87º del Título III de la Sección Séptima de la Ley Procesal de Trabajo N º26636.

3. Los Artículos 157º al 161º del Título IV del Libro Tercero del Texto Unico Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N º 135-99-EF y sus normasmodificatorias.

4. El Artículo 157º del Capítulo XV del Título Duodécimo del Texto Unico Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo N º 014-92-EM.

5. Los Artículos 9º y 10º del Capítulo II y la Décima Disposición Complementaria, Transitoria yFinal del Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado aprobado por DecretoSupremo N º 070-98-EF.

6. El primer párrafo del Artículo 17º del Decreto Ley N º 25868, modificado por el Artículo 64ºdel Decreto Legislativo N º 807.

7. La tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley N º 26981.

8. La Ley N º 26756, el Decreto de Urgencia N º 019-2001 y los Artículos 2º, 3º y 6º del Decretode Urgencia N º 055-2001.

9. El artículo 370º de la Ley Nº 26702, Ley General de instituciones bancarias, financieras y deseguros;

10. Todas las demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley, cualquiera sea suespecialidad.

SEGUNDA: Déjese sin efecto todas las disposiciones administrativas incompatibles con lapresente ley.

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DISPOSICION MODIFICATORIA

UNICA: Modifíquese el numeral 16.2 del Artículo 16 de la Ley del Procedimiento de EjecuciónCoactiva N º 26979, en los términos siguientes:

“Además del Ejecutor podrá disponer la suspensión del procedimiento el Poder Judicial, sólocuando dentro de un proceso de amparo o contencioso administrativa, exista medida cautelar".

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en lapresente ley.

SEGUNDA: Las disposiciones de la presente ley sólo serán modificadas por ley expresa.

TERCERA: Esta ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

CUARTA: Los procesos contencioso administrativos iniciados antes de la vigencia de esta ley,continuarán su trámite según las normas procesales con las que se iniciaron.Los procesos contenciosos administrativos que se inicien a partir de la vigencia de esta ley, setramitan conforme a sus disposiciones.

Sala de la Comisión de Justicia, a los 14 días del mes de noviembre del año 2001.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 451/2001-CR QUE PROPONEMODIFICAR LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS MONETARIOS PREVISTOS EN EL

CÓDIGO PENAL

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia el Proyecto de Ley Nº 451/2001-CR,presentado por el Banco Central de Reserva del Perú, a través del cual se propone modificar latipificación de los delitos monetarios establecidos en el Código Penal.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La presente iniciativa legislativa propone modificar los artículos 254º y 255º del Código Penalreferidos al tráfico de monedas o billetes falsificados y a la fabricación o importación deinstrumentos e insumos para su falsificación.

• En el caso del artículo 254º sistematiza la conducta del sujeto activo del delito y aumenta elmínimum legal de cuatro a cinco años. Asimismo, propone denominar a las monedas ybilletes, con el sinónimo "numerario"; sancionar al que transporta o retira del territoriomoneda o billete falsificado o alterado por terceros; al que comercializa y distribuye; y alagente que se le encuentre en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados.

• En cuanto al artículo 255º la proposición sistematiza el artículo diferenciando la fabricación,de la conservación, introducción o retiro del territorio de máquinas, matrices, cuños u otraclase de instrumentos o materiales destinados a la falsificación de billetes o monedas; ycriminaliza como delito monetario, la conducta de extraer las medidas de seguridad de unbillete auténtico para insertarlas en uno falso.

• Asimismo, la presente iniciativa legislativa propone incorporar los artículos 254º A y 257º A.En el primer caso, se propone sancionar con pena privativa de la libertad no menor de seismeses ni mayor de dieciocho meses y con treinta a sesenta días multa al que habiendorecibido como auténtico moneda o billete falsificado o alterado, lo pone en circulación asabiendas de su ilicitud. Y sancionar al agente que actúa como integrante de una asociacióndelictiva o en calidad de afiliado a una banda.

• En el caso del artículo 257º A se propone establecer las circunstancias agravantes de lacomisión de los delitos monetarios, tal es el caso del agente que comete delitos monetarioscomo miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda; o laborao ha laborado en el Banco Central de Reserva; o en imprentas o talleres gráficos en laindustria metal mecánica; o si para facilitar la circulación de las falsificaciones, el agentemezcla las monedas y billetes con otros genuinos.

ANALISIS DE LA PROPUESTA

A través de la historia, el cambio de productos se realizaba mediante el trueque individual, pueslas necesidades eran reducidas y las mercaderías a cambiar eran escasas, sustentadas eneconomías de autoconsumo. Pasado el tiempo, se llega a un periodo de transición en busca deuna economía monetaria, la cual surge como remedio a una serie de problemas que presentabael sistema de trueque directo. El ejercicio continuado del trueque se dirigió a bienes pococonvencionales, como son el oro y la plata.

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Es así que surge la moneda, que proviene del vocablo latino "moneta", que significa pieza demetal acuñada. Actualmente, consiste en un círculo de metal de diversas aleaciones donde seacuña el valor que el Estado decide asignarle, el cual debe ser aceptado como medio de pago.El tráfico monetario, impuso a los Estados la necesidad de crear un papel denominado “billete”,con características de curso fiduciario y legal que representa fracciones ideales de una moneda.

Como podrá apreciarse, la facultad de emitir monedas y billetes, es exclusiva del Estado a travésdel Banco Central de Reserva, conforme al texto expreso del artículo 83º de la ConstituciónPolítica y como tal tiene la responsabilidad de velar por la confiabilidad de los billetes y monedasde modo que la falsificación es para este organismos un asunto de gran interés por lo que buscacombatirla. Es en dicho contexto que los tipos penales previstos en el Capítulo II, del Título X, delLibro II del Código Penal y que incorporan la tipificación delictiva contenida en la Convenciónsobre la Represión de Falsificación de Moneda celebrada en Ginebra el 20 de abril de 1929 yratificada por el Perú mediante Decreto Ley No. 18189, buscan tutelar la exclusividad de dichafunción Estatal y sancionar las conductas que afectan o ponen en peligro dicho bien jurídicoobjeto de tutela jurídico-penal.

Sin embargo, según las cifras estadísticas acompañadas por el Banco Central de Reserva delPerú que cuantifican la percepción social del incremento de circulación de moneda falsificada ennuestro medio, es posible establecer con exactitud, que desde el año 1994 a la fecha, se haproducido una constante de incremento de circulación de moneda falsificada o adulterada. Esasí que en el año 1994 se incautaron o retuvieron 7,636 billetes falsos. Para el año 1995, dichacifra se duplicó a casi 13,806 billetes retenidos. En el año 1996, la cifra de billetes falsificadosretenidos casi se triplicó alcanzando un total de 35,577 billetes falsificados retenidos.

Dicha constante no ha disminuido, ya que en el año 2000, se retuvieron 74,143 billetesfalsificados y en lo que va del presente año, las cifras ya han alcanzado 60,131 billetes retenidos.En lo que va del año 2001, hasta el 29 de octubre, se ha detectado 93, 638 falsificaciones debilletes proyectándose un total de 110,000 falsificaciones hasta diciembre, lo cual representaríael 0.09% de los billetes en circulación y un incremento de las falsificaciones detectadas de1,340% con respecto a 1994.

En cuanto a la cantidad de monedas falsas, se ha incrementado en 353% desde 1998,habiéndose detectado y retenido en el año 2000 un total de 804,147 falsificaciones equivalente al0.09% del total de unidades en circulación. En el año 2001 hasta el 29 de octubre, se handetectado 2´108,500 falsificaciones en todas las denominaciones, proyectándose un total de2´500,000 hasta diciembre, lo que representaría un incremento de 1,309% respecto a 1998.

A dicho fenómeno, debe agregarse que el valor nominal del dinero falsificado circulante ennuestro país alcanzó en el presente año, más de tres millones de nuevos soles. Tal supuesto,pone en peligro la confianza en el papel - moneda y trae consigo un gran impacto social alafectar a miles de ciudadanos y con mayor intensidad, a aquéllos de bajos recursos que al sertimados por los falsificadores sufren pérdidas relativamente altas de sus ingresos, con elconsiguiente conflicto socioeconómico y familiar que puede traer consigo.

Dichos supuestos de hecho, llevan al Estado a la necesidad de adoptar estrategias y políticascriminales apropiadas tendientes a criminalizar los nuevos mecanismos utilizados por losinfractores de este delito y como se propone en la presente iniciativa legislativa, sancionaradecuadamente, a las organizaciones delictivas o bandas que realizan estos delitos y establecerun sistema apropiado de éstas conductas.

En ese sentido, acogiendo la propuesta legislativa, el presente dictamen plantea lo siguiente:

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1. La supresión de las sumillas que se proponen en el proyecto, para incorporarse comoartículos 254º, 255º, 254º A y 257º A del Código Penal, dado que este cuerpo orgánico nopresenta sumillas en su publicación oficial.

2. Se ha considerado que se debe seguir precisando que la conducta de falsificación se realizasobre “billetes o monedas” y no sobre “numerario” como se propone en el Proyecto, a fin demantener uniformidad en la terminología empleada por los artículos 252º, 253º, 257º y 261ºdel Código Penal, que no serán objeto de modificación y mantener la claridad de losalcances de la norma penal.

3. En cuanto al artículo 254º se ha decidido sancionar con no menos de cinco ni mayor de diezaños y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa al que a sabiendastransporta o retira dentro del territorio de la República, así como al que comercializa odistribuye monedas o billetes falsificados o alterados por terceros cuyo valor nominal superelas dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo monto es de S/.410.00 (cuatrocientos dieznuevos soles) mensuales de conformidad con el Decreto de Urgencia No. 012-2000 del 08de marzo del año 2000.En los casos en que fuera menor de 2 remuneraciones mínimas vitales la sanción será de180 a 365 días multa.Asimismo se ha establecido que la pena privativa de libertad será no menor de dos año nimayor de cinco años si el valore nominal es menor a dos remuneraciones mínimas vitales ycon noventa a ciento ochenta días multa.

4. En cuanto al artículo 255º se ha decidido mantener el tenor de los tipos penales, agregandoúnicamente en el caso del artículo 254º., comercializarlos o distribuirlos. Mientras que en elcaso del artículo 255º se incluye como acciones delictivas al que retira del territorio de laRepública máquinas, matrices o cuños; o cualquier otra clase de instrumentos o insumosdestinados a la falsificación de billetes o monedas; o se encuentra en posesión de uno o máspliegos de billetes falsificados; o extrae de un billete auténtico las medidas de seguridad parainsertarlas en uno falso o alterado.

5. Se ha suprimido la agravante considerada en el segundo párrafo del artículo 254º A delproyecto, referida a la pertenencia a una organización delictiva o banda, dado que lasagravantes son descritas con precisión en el texto del artículo 257º A.

6. En el artículo 257º A se ha establecido un quantum legal de la pena, en sustitución a lareferencia del texto que proponía una agravación porcentual del 50% de la pena, el mismoque será no menor de seis ni mayor de 14 años. Asimismo, se establece que las agravantesserán aplicadas al que comete los delitos establecidos en los artículos 252º, 253º, 254º, 255ºy 257º .

Las circunstancias agravantes son que el agente obre como miembro de una asociación delictivao en calidad de integrante de una banda; que el agente labore o haya laborado en imprentas otalleres gráficos o en la industria metal - mecánica y se haya valido de su conocimiento paraperpetrar el delito; que el agente labore o haya laborado en el Banco Central de Reserva delPerú y se haya valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada; o si el agentemezcla monedas o billetes auténticos con falsos para facilitar su circulación.

CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 70 inciso b) del Reglamentodel Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley Nº451/2000-CR, con el siguiente texto sustitutorio.

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LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REPRESION DE LOS DELITOS MONETARIOS

Artículo 1° Modifica los artículos 254°, 255º y 257º del Código Penal

Modifícanse los artículos 254°, 255° y 257º del Código Penal en los términos siguientes:

Artículo 254°.- El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de laRepública; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados oalterados por terceros, cuyo valor nominal supere dos remuneraciones mínimas vitales,será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años ycon ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multas, si el valornominal es menor a una remuneración mínima vital. (modificado en el Pleno del Congreso:21.11.01)

Artículo 255°.- El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él,máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados ala falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos debilletes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto deinsertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y conciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Artículo 257°.- Las disposiciones de los artículos de este capítulo se hacen extensivas alos billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países.

Artículo 2° Incorpora al Código Penal el artículo 257º A.Incorpórase al Código Penal el artículo 257 Aº, en los términos siguientes.

Artículo 257° A.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis añosni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa elque comete los delitos establecidos en los artículos 252º, 253º, 254º, 255º y 257º siconcurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrantede una banda.

2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industriametal-mecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.

3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se havalido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesosde fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas obilletes.

4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezclacon monedas o billetes genuinos.

Sala de la Comisión de Justicia, a los 14 días del mes de noviembre del año 2001.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 264/2001-CR Y Nº 615/2001-CR QUEPROPONEN INCORPORAR AL CÓDIGO PENAL EL DELITO DE CLONACIÓN DE SERES

HUMANOS

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia el Proyecto de Ley Nº 264/2001-CR y Nº615/2001-CR; presentados por los Congresistas Iván Oswaldo Calderón Castillo y JuliaValenzuela Cuéllar, respectivamente, que proponen la tipificación del delito de clonación. Poracuerdo de la Comisión se acordó tomar la parte pertinente del Proyecto de Ley No. 203/2001presentado por el Congresista Antero Flores Araoz.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

1. El Proyecto de Ley Nº 264/2001-CR; presentado por el Congresista Iván OswaldoCalderón Castillo propone la incorporación del Capítulo V referido a la ManipulaciónGenética al Título XIV-A “Delitos contra la Humanidad” del Código Penal conteniendo elArtículo 324º cuya redacción es la que sigue:

“El profesional de la salud o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o artepracticando o cooperando en la manipulación genética con fines de Clonar seres humanos,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de doceaños”.

2. El Proyecto de Ley Nº 615/2001-CR; presentado por la Congresista Julia ValenzuelaCuéllar propone adicionar dentro del Título XIV-A “Delitos Contra la Humanidad” del CódigoPenal el Artículo 322-A , en los términos siguientes:

“El médico o cualquier otro profesional sanitario que abusa de su ciencia o arte practicandola manipulación genética con fines de Clonar seres humanos, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de diez años ni mayor de quince años.

El que, dolosamente, preste auxilio o asistencia para la realización del hecho punibleseñalado en el párrafo anterior, será reprimido con la misma pena prevista para el autor”.

ANALISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

a) Consideraciones previas

1. Uno de los aspectos fundamentales de la vida humana que regula el Derecho genético es elde la integridad somática y particularmente el de la manipulación genética.

2. Para Varsi Rospigliosi1, se pueden dar dos definiciones de manipulación genética, unatécnica y otra ética.

Técnicamente se trata de un procedimiento que intenta modificar, perjudicial ynegativamente, el patrimonio genético de un ser viviente, sea en su integridad como en sussustancias y componentes. Es la intervención o instrumentación directa para dirigir o alterarun organismo trayendo consecuencias dañinas y alterando su esencia natural.

1 Varsi Rospigliosi, Enrique. Derecho Genético. Principios Generales. Lima: Editorial San Marcos. Tercera

edición.1998. pp.67-68.

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Eticamente, es aquella investigación que sin implicar una variación en el genoma, atentacontra las leyes de la naturaleza y los principios vitales.

Manipular constituye entonces siguiendo al autor citado, una maniobra sobre la estructurabiológica o genética del ser humano que lesiona, desconoce y conculca sus derechos.Cualquiera que sea su fin y utilidad, presente o futura, siempre afectará la dignidad denuestra especie.

Así, no cabe duda que estamos ante una concepción ampliamente admitida en defensa de lavida y en pro de la humanidad.

Lo aseverado explica que frente a una primera clonación humana realizada en EEUU, sehaya originado un debate ético, aunque los investigadores aseguren que la gestación deembriones tengan fines terapeúticos.

La Iglesia Católica, por su parte, condenó la clonación del primer embrión humano, realizadapor un laboratorio estaunidense al enfatizar a través de su representante que el embrión esun individuo y que “la clonación es un hecho abusivo y moralmente censurable. El que larealizaran con fines terapeúticos agrava el juicio, ya que no se puede crear a un individuopara después suprimirlo en beneficio de otro. Un embrión, aunque tenga pocas células, tieneel status de persona”2.

3. Ahora bien, la manipulación genética puede presentarse en diversos estadios biológicos,tales como: antes o durante la fecundación; en la gestación; después del nacimiento y,después de la muerte.

En la fecundación, mediante toda aquélla experimentación de embriones con fines diferentesa la procreación, uno de cuyos casos es el de la clonación o duplicación de seres humanos3.

4. El término clon significa, conforme al Diccionario de la Real Academia “la estirpe celular oserie de individuos pluricelulares nacidos de esta, absolutamente homogéneos desde elpunto de vista de su estructura genética; clonar “producir clones” y “clonación” como laacción y efecto de clonar4.

Una definición clara de clonación la esboza Elio Sgrecia, para quien “...consiste en lareproducción de dos o más individuos genéticamente idénticos”5.

La clonación es concebida en doctrina como una forma de reproducción asexuada mediantela cual se crean individuos genéticamente idénticos y puede ser de dos tipos: la natural,producida por el propio organismo, caso de los gemelos y la artificial, derivada de la

2 Diario Oficial “El Peruano”. Lima, 26 de noviembre de 2001.3 También se señalan la partenogénesis o estimulación del desarrollo de un óvulo por medios térmicos, fìsicos o

químicos, sin que sea fecundado por un espermatozoide; destrucción de cigotos o embriones cultivados y noanidados (embrionicidio); cultivo de embriones más allá del límite de la anidabilidad con muerte inevitable(embriotrofia letal);fecundación interespecies; fusión o entrecruzamiento de genes que crean quimeras ohíbridos; comercio de gametos; crioconservación prolongada; fecundación o inseminación no consentida asícomo la post mortem; la fecundación o inseminación realizada en mujeres solteras; obtención de embriones porlavado uterino; comercio de embriones con fines industriales o cosméticos y la modificación artificial del genomahumano mediante la selección de sexos, caracteres raciales, estatura, o embriones de paternidad múltiple (esdecir con un número de padres superior a dos, lo normal), entre otros, según lo ejemplifica Varsi Rospigliosi,Enrique. Derecho y manipulación genética. Lima: Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima.Primera Edición. 1996.p.43.

4 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Madrid: Editorial Espasa Calpe S.A. 1999. P. 491.5 Citado por Varsi Rospligiosi, Enrique. Derecho y Manipulación Genética. op cit. p.67.

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intervención técnica del hombre. Esta última puede ser de tres clases: la autorreproducción(clonar a un ser humano ya existente);la reproducción gemelar (engendrar individuosidénticos a partir de un embrión) y la partenogénesis (estimulación para el desarrollo delóvalo por medios asistidos)6.

5. Sobre su naturaleza jurídica, hay consenso en establecer que comporta un hecho jurídicovoluntario e ilícito realizado a través de una manipulación genética que no representa unmedio adecuado para superar la infertilidad por cuanto su finalidad es crear seres igualescarentes de individualidad fìsica.

b) Tratamiento legislativo de la clonación

1. Los inusitados avances de la investigación científica y técnica y la posibilidad fáctica deobtener seres idénticos por medio de las técnicas de clonación, exige una necesariaregulación legal que proteja la dignidad y los derechos fundamentales de la persona por losgraves perjuicios que ocasionarían a la humanidad por atentar contra la paz social, el ordenpúblico y las buenas costumbres.

Ello explica que, los planteamientos que se formulan en contra de la manipulación genéticagiren en torno a fustigarla por considerar que contraría la identidad, individualidad eintegridad del ser humano y que constituye una práctica ilícita degenerativa que vulnera losprincipios de la persona humana por sólo responder a intereses científicos.

2. La normativa nacional vigente que se refiere a ésta temática la encontramosfundamentalmente en el artículo 1º del Código del Niño y de los Adolescentes (Ley Nº27337que dispone garantizar la vida del concebido “..protegiéndolo de experimentos omanipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental”.

También en el artículo 7º de la Ley General de Salud (Ley Nº26842) que previene en elsegundo parágrafo que “Esta prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintosa la procreación, así como la clonación de seres humanos”.

3. Pero el desarrollo legislativo del derecho genético propició con motivo del estudio y revisióndel Código Civil, la presentación al Congreso Constituyente Democrático con fecha 04 deEnero de 1995 por parte del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Lima de un Proyecto de Ley de Enmiendas del Código Civil de 1984, el cualfue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de Enero de 1995.

Las propuestas planteadas para introducir en el Código Civil el avance de la genética en elDerecho de las personas, se proyectó como una innovación sin precedentes en lalegislación civil comparada.

El artículo 5º estatuía lo siguiente: “Está prohibida la fecundación de óvulos humanos confines distintos a la procreación o contrarios a la dignidad del ser humano” (primer párrafo).

El Proyecto mencionado fue revisado por una Comisión especial que sintetizó en un soloartículo las directrices generales del derecho genético, dejando a una ley específica laregulación pormenorizada de los avances científicos sobre la materia, en vista a unaprotección integral del ser humano.

6 Es un concepto aportado por Varsi Rospligliosi, Enrique en “El caso de la Clonación: de ilícito civil a delito”.

http://comunidad.derecho.org/dergenetico/ClonacionyDelito.html

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La parte pertinente del artículo 5º reformado contempló en forma determinante que “Lafecundación de óvulos humanos sólo debe destinarse a la procreación”.

4. En el año 1996, Varsi Rospigliosi preparó un Anteproyecto de Ley sobre las Técnicas deReproducción Asistida, que contiene entre las infracciones muy graves por manipulacióngenética el caso de “utilizar la clonación en cualquiera de las variantes, o cualquier otro tipode procedimiento, dirigido a la obtención de seres humanos idénticos..” (Artículo 78 inciso l),estableciendo la más drástica sanción penal sobre su práctica (Artículo 79 en concordanciacon el Artículo 29º del Código Penal).

5. En 1997, se elabora un Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil en el que semodifica y mejora la redacción de dicho Artículo 5º y se prescribe prístinamente que “Nadiedebe atentar contra la integridad de la especie humana. El genoma no podrá ser modificadosalvo que tenga por finalidad prevenir, disminuir o eliminar enfermedades graves. Estánprohibidas las manipulaciones genéticas, incluyendo la clonación, la selección de genes,sexo o los caracteres físicos o raciales de los seres humanos. Lo prescrito en éste artículoserá desarrollado por una ley especial”.

Se consideró conveniente prohibir expresamente la clonación y cubrir un vacío legal sobreésta modalidad oprobiosa de manipulación genética.

6. Con relación a la legislación internacional debemos rescatar a la Declaración Universal sobreel genoma humano y los derechos humanos de la UNESCO (Conferencia General 29,París, 11 de Noviembre de 1997), que a pesar que no tiene un carácter vinculante sirve debase jurídica internacional a las legislaciones nacionales del los Estados.

En éste sentido, el Artículo 11º establece inobjetablemente que “No deben permitirse lasprácticas que sean contrarias a la dignidad humana como la clonación con fines dereproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizacionesinternacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a queadopten en el plano nacional o internacional las medidas que correspondan, paraasegurarse que se respeten los principios enunciados en la presente Declaración”.

El Protocolo Adicional al Convenio Universal de Derechos Humanos y la Biomedicina en suartículo 1º señala que “Se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un serhumano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto. A los efectos de éste artículo,la expresión ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano significa compartir conotro la misma carga genética”.

Con anterioridad, en la 50ª Asamblea Mundial de Salud (Ginebra) del 14.05.1997 se habíadeclarado que “la utilización de la clonación para la replicación de seres humanos eséticamente inaceptable”.

En el campo del debate, cabe resaltar ciertas opiniones autorizadas, como la del Directordel Boletín de Etica Médica británico, Richard Nicholson al decir que “hay que tener muchocuidado porque ahora es posible, al menos teóricamente, un escenario fantasmagóricocomo la fabricación de infinidad de pequeños Hitler o la búsqueda de una raza pura” y la deJuan Ramón Lacadena, Catedrático de Genética de la Facultad de Ciencias Biológicas de laUniversidad Complutense de Madrid, para quien la clonación “es científicamente aceptablepero éticamente rechazable”7.

7 Nicolás Pilar. “Límites legales a la clonación”. www.netlex.es/netlex/ppal/art-clonacion.htm1

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No obstante las referencias legislativas de ámbito nacional e intenacional hasta aquíefectuadas, resulta importante relievar que se tratan de normas prohibitivas mas no así denaturaleza punitiva.

c) La regulación penal del delito de clonación

1. La aplicación de las técnicas de manipulación genética, caso de la clonación de sereshumanos, dada la gravedad y peligrosidad social que generan para la integridad del serhumano, requieren una tipificación penal como delitos biológicos, es decir, una penalizaciónde dichas prácticas abusivas y degradantes8.

2. Aunque en puridad no es factible crear seres idénticos a otros ya existentes, pues el serhumano, su personalidad, es fruto también de factores de espacio y tiempo, la protección deuna serie de bienes jurídicos ha llevado a los legisladores a prohibir estas conductas, sinimportar el método, los objetivos o su dudosa posibilidad actual en algunos casos.

Como bienes a proteger Higuera Gimerá expresa que “En primer lugar, la dignidad de lapersona, de esta forma concretada: a) La unicidad del ser humano y b) la irrepetibilidad delser humano mismo. Y (...)bienes jurídicos de dimensión o carácter colectivo dignos, sinduda, de ser protegidos también por el derecho penal que serían los siguientes: a)Losfactores evolutivos de la variabilidad genética y b) La reproducción diferencial9.

Se persigue entonces evitar la lesión de bienes jurídicos referidos al derecho deirrepetibilidad, identidad, individualidad y a la propia autenticidad del ser humano, sin que sebusque obstaculizar la investigación científica, toda vez que la represión punitiva tiene queser entendida como una medida de último recurso de carácter preventivo y disuasivo.

3. Es interesante traer a colación algunas legislaciones extranjeras que en materia penalsancionan el delito de clonación de seres humanos, entre las que podemos recoger:

*El Código Penal español de 1995

La “Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida” de 1998 prohibió por primera vez en elmundo la creación de seres humanos e inclusive razas por clonación:

El nuevo Código Penal español considera delitos estas prácticas. El artículo 161º estableceque:

“Serán castigados con penas de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleoo cargo público, profesión u oficio quienes fecunden óvulos humanos con cualquier findistinto a la procreación humana.Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación uotros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”.

Se cuestiona que las penas aplicables a los manipuladores genéticos sean semejantes a lasaplicables a cualquier delincuente común.

*Ley sobre Protección de Embriones de Alemania de 1990

8 García Miranda, Carmen. “La regulación jurídica de la clonación de seres humanos”. www.biotecaweb.com.p.2.9 Citado por Nicolás, Pilar. Ibídem.p.4.

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El Apartado 6º penaliza que:

“Quien artificialmente produzca que se genere un embrión humano, feto, ser humano opersona muerta, será sancionado con pena privativa de la libertad de hasta cinco años o conpena de multa. La tentativa es punible”.

*Ley Nº 94-653 de Francia de 1994 sobre el Respeto al Cuerpo Humano

Actualmente, Francia es el país más severo en la penalización de la clonación.

El texto legal sanciona que:

“Se castigará con pena de veinte años de reclusión la aplicación de una práctica eugenésicadirigida a la organización de la selección de las personas”.

*Ley de Fertilización Humana y Embriología de Inglaterra de 1994

La actual prohibición de la clonación humana no parece estable ni otorga las garantías yseguridades jurídicas deseables. Sólo se remite a prescribir que:

“Sustituir el núcleo de una célula de embrión por el nucleo extraído de una célula depersona alguna, ya se trate del embrión o su desarrollo posterior”.

*Ley paralizadora de prácticas de clonación (EEUU) de 1997

La orientación es la aprobación de una ley que prohiba la clonación humana, sin perjuicio demantener la negativa a la concesión de fondos públicos para las investigacionesrelacionadas con la clonación.

En 1997, el gobernador de California dictó una ley paralizadora de las prácticas declonación durante cinco años, con multas altísimas para los infractores10.

Conforme a la técnica legislativa utilizada en la represión de los delitos biológicos se optapor tipificarlos en el Código Penal o en una ley especial por remisión.

d) Sobre los Proyectos de Ley Nº 264 y Nº615/2001-CR

1. Ambas propuestas coinciden plenamente en estimar la necesidad de una legislaciónespecífica y apropiada que sancione punitivamente las prácticas de manipulacióngenética que tengan por objeto la creación de seres humanos clonados por contravenirla moral y ética de la humanidad y los principios fundamentales de igualdad entre losseres humanos, la no discriminación y el derecho a la procreación natural de la personahumana.

De ésta forma, postulan sancionar la Clonación de seres humanos y la protección delgenoma humano a efecto de una mejor preservación y respeto de los derechosfundamentales y naturales de la persona humana.

En el aspecto formal las propuestas convergen en la inclusión en el Código Penal de unartículo que sancione debidamente el delito de clonación dentro del Título XIV-A

10 La Genética en la Legislación. www.geocities.com/genética2000/ius.htm

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denominado “Delitos contra la Humanidad”, pero en opinión inferida de Bramont Arias “elcastigo de la manipulación genética o el uso indebido de la fecundación in vitro y de lainseminación artificial requiere la creación de un tipo especial, por cuanto, constituyenconforme a la legislación penal vigente, hechos atípicos11, al comentar los delitos contrala vida, el cuerpo y la salud.

Las diferencias de las fórmulas legales planteadas radican en que el Proyecto Nº264subsanado propone la incorporación del Capítulo V referido a la Manipulación Genéticaal Título indicado mediante la adición del Artículo 324º, mientras el Proyecto Nº615/2001-CR parece no tener en cuenta la modificación al Código Penal dispuesta por la LeyNº27270 del 29.05.2000 que incorpora el Capítulo IV (Discriminación, Artículo 323) ypostula por error la inclusión del Artículo 322-A.

2. Otros aspectos diferenciales de las propuestas versan sobre el rango mínimo y máximo delas penas. El primero establece una pena privativa de la libertad de 08 a 12 años. El otrocontempla una pena de 10 a 15 años. En ambos casos se tratan de sanciones efectivas ydrásticas.

En adición a lo expresado, la segunda propuesta tipifica la conducta de quien dolosamentepreste auxilio o asistencia para la realización del hecho punible, consagrando la mismapena prevista para el autor.

e) Criterios especializados propuestos para una regulación de los delitos por

manipulación genética

1. Resulta conveniente poder recoger los aportes efectuados por los especialistas másreconocidos en nuestro medio sobre el tema del derecho genético y específicamente encuanto al tema de manipulación genética en el que está inmerso la clonación humana.

A éste respecto, Varsi Rospigliosi12 quien es el autor nacional que más obras tiene sobreésta área jurídica relativamente nueva y técnica en nuestro país, propone una tipificación yestructura del tipo penal que sancione la duplicación humana con la redacción siguiente:

“Aquél que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con el fin de crear sereshumanos idénticos será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de siete nimayor de diez años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8. La simpletentativa es pasible se sanciones penales”.

2. Incuestionablemente los términos de la redacción de la norma propuesta por el autor tieneuna mayor cobertura de las conductas delictivas que comprende el tópico de lamanipulación genética, puesto según refiere “no es conveniente sancionar un solo tipo demanipulación genética. Deben considerarse las diversas conductas, actos o prácticasbiotecnológicas que pueden realizarse y dañen al ser humano y a la humanidad”13.

En tal virtud, sostiene la necesaria incorporación de un nuevo título en el Código Penal, quepodría denominarse de los “delitos de manipulación genética”, ya que por el principio de lano extensión de las normas penales por analogía, no es posible asignarles una sanción

11 Bramont Arias, Luis y otro. Op cit. p.326.12 Varsi Rospligiosi, Enrique. “El caso de la Clonación: de ilícito civil al delito”. art.cit.p.3.13 Ibídem. p.2.

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penal a los excesos de la manipulación genética si no están expresamente tipificadas en laley.

3. Los elementos constitutivos de la estructura del tipo penal propuesto son:

a) El bien jurídico protegido: conformado por la identidad e irrepetibilidad del ser humano yel principio de selección biológica y heterogeneidad de la humanidad.

b) Sujeto activo: cualquier persona, no limitándonos a señalar como tales a losprofesionales de la salud.

c) Sujeto pasivo: El ser humano y la humanidad.d) Objeto material: según la técnica usada lo constituirán los óvulos, las células somáticas,

embriones, personas o cadáveres.e) Conducta típica: La aplicación o tentativa de uso de cualquier procedimiento de

manipulación genética. No cabe la comisión por omisión.f) Culpabilidad: Se requiere dolo. No se sanciona la forma imprudente de la comisión del

tipo.g) Ausencia de antijuricidad: No hay ninguna causa que justifique los procesos de

duplicación genética.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70ºinciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACION delos Proyectos de Ley con el texto sustitutorio siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL CODIGO PENAL EL CAPITULO V, REFERIDO A LOSDELITOS DE MANIPULACION GENETICA

Artículo 1º Incorpora al Código Penal Capítulo V sobre Manipulación GenéticaIncorpórase dentro del Título XIV-A Delitos Contra la Humanidad del Código Penal, el Capítulo VManipulación Genética, en los términos siguientes:

CAPITULO VMANIPULACION GENETICA

Artículo 324º.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulacióngenética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa dela libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo36º, incisos 4 y 8.

Artículo 324º-A.- El que preste auxilio o asistencia para la realización del hecho punibletipificado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena prevista para el autor.

Artículo 2º Deroga dispositivos legalesDeróganse todas las normas legales que se opongan a la presente ley.

Sala de la Comisión de Justicia, a los cinco días del mes de diciembre del 2001.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 444/2001-CR Y Nº 1220/2001-CR,QUE PROPONEN MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 287º Y 288º DEL CÓDIGO PENAL SOBREADULTERACIÓN Y COMERCIO DE PRODUCTOS NOCIVOS Y, LA TIPIFICACIÓN DE LOS

DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO Y DE CONTRABANDO DE ALCOHOL METÍLICO

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectos de Ley Nº 444/2001-CR yNº 1220/2001-CR; presentado por el Congresista Marcial Ayaipoma Alvarado y José Taco Llave,respectivamente, que proponen modificar los artículos 287º y 288º del Código Penal relativos a laadulteración de sustancias y expendio de productos dañinos y la tipificación especial de losdelitos de tráfico ilícito y contrabando de alcohol metílico, así como sancionar la comercializaciónilícita del alcohol metílico.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

a) El Proyecto de Ley Nº 444/2001-CR; presentado por el Congresista Marcial AyaipomaAlvarado propone la modificación de los artículos 287° y 288° del Código Penal, con los textosque siguen:

“Artículo 287°.- Adulteración de sustancias o bienes de uso público

El que, de modo peligroso para la salud, adultera sustancias, o bienes destinados al uso público,distintos a los especificados en el artículo 286°, será reprimido con pena privativa de la libertadno menor de tres ni mayor de seis años.

Si la adulteración consiste en el envenenamiento o contaminación de las sustanciasmencionadas y resultan lesiones graves o muerte que el agente pudo prever, la pena será nomenor de ocho años ni mayor de quince años”.

“Artículo 288.- Comercio de productos nocivos

El que, a sabiendas de que el consumo de un producto o su empleo normal o probable, puedecomprometer la salud de las personas, lo pone en venta o en circulación o lo importa o toma endepósito, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seisaños.

Si el agente sabía que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la penaserá no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años”.

Asimismo, propone la dación de una norma que limite la comercialización del alcohol metílico ometanol , siempre que esté envasado y rotulado, y, sea materia de reglamentación por elMITINCI, para lo cual plantea la fórmula legal siguiente:

Artículo Primero.- Obligatoriedad del envase y rotulación del Alcohol Metílico

El Alcohol Metílico o Metanol, sólo podrá ser puesto en circulación, comercialización y/o venta enel país en envase cerrado que, además de la marca y especificaciones correspondientes, llevaráobligatoriamente el siguiente rótulo claramente visible: “VENENO. ES DELITO SU UTILIZACIONEN LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”.

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Artículo Tercero.- Reglamentación

El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales e Internacionales,reglamentará lo dispuesto por el artículo primero dentro de los 30 días de publicada la presenteley.

b) El Proyecto de Ley N°1220/2001-CR; presentado por el Congresista José Taco Llave,propone sancionar la comercialización ilícita del alcohol metílico, con una legislación específicaque tipifique el delito de tráfico ilícito y de contrabando de alcohol metílico, respectivamente ycon la redacción siguiente:

“Artículo 1º.-Prohibición de la comercialización del alcohol metílico

Prohíbase la comercialización del alcohol metílico en todo el territorio nacional, salvo cuandotengan por destino su uso lícito para fines científicos o industriales.

El alcohol metílico para ser comercializado dentro del territorio nacional debe constar siempre enenvase cerrado con una etiqueta visible que diga: “Veneno. Es delito su uso en la elaboración debebidas alcohólicas”.

“Artículo 4º.- Reglamentación

El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales, procederá a lareglamentación de lo dispuesto en el primer artículo dentro de los 45 días de publicada lapresente ley”.

“Artículo 2°.- Delito de tráfico ilícito de alcohol metílico

El que fabrica y/o comercializa alcohol metílico o bebida alcohólica elaborando dicha sustancia,conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años”.

“Artículo 3°.- Delito de contrabando de alcohol metílico

El que burlando el control aduanero ingresa alcohol metílico del extranjero, será reprimido conpena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.

ANALISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

1. En principio, el Capítulo III “Delitos contra la Salud Pública” correspondiente al Título XII“Delitos contra la Seguridad Pública” del Código Penal vigente, contiene los artículos 287° y288° cuya modificación se propone.

Bramont Arias1 manifiesta, al respecto, que los delitos incluidos en este capítulo, representanatentados contra el bienestar físico de las personas y que constituyen delitos de peligro, yasea directo o indirecto, para la vida o la integridad física de un número indeterminado depersonas. Aludiendo al peligro abstracto, basado en una presunción legal absoluta, cita elcaso del comercio o suministro de productos que pudieran comprometer la salud de laspersonas, es decir, se busca la tutela del daño probable antes que el efectivo.

1 Bramont Arias Luis A. Y otro. Op cit. pp. 412-416.

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2. Las propuestas legislativas parten del hecho incontrastable del aumento vertiginoso de loscasos de intoxicación por ingesta de bebidas alcohólicas adulteradas con alcohol metílico ometanol, es decir, de su utilización ilícita para consumo humano, ocasionando lesiones yhasta inclusive la muerte de muchas personas, toda vez que su importación está permitidapara fines industriales, caso de la industria química, en el que se usa para la fabricación depinturas, lacas, solventes, barnices, entre otros y, como reactivo en pruebas de laboratorio,o sea científicos.

3. De allí que el Proyecto N°444 postule modificar los artículos señalados del Código Penalatendiendo a esta peculiar circunstancia mediante la elevación de las penas y, a que elProyecto N°1220/2001-CR plantee un tipo penal especial que establezca como punible laconducta de comercializar el alcohol metílico o bebida alcohólica elaborada con dichasustancia conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano y suinternamiento ilegal para el abastecimiento de licorerías clandestinas, sin perjuicio de lasmedidas de carácter administrativo que deben adoptarse.

4. De ambas propuestas consideramos conveniente agregar un tipo penal especial quecontemple específicamente la figura delictiva de la fabricación y/o comercialización delalcohol metálico, atendiendo a los niveles alarmantes de su uso utilización ilícita paraconsumo humano y por las consecuencias graves letales que origina para la salud de lacolectividad, con un objetivo de eminentemente de carácter preventivo y disuasivo.

En cuanto, a la triplicación especial del delito de contrabando de alcohol metálico la Ley deDelitos Aduaneros N°26461 del 08 de junio de 1995 en Título I De los Delitos Aduanerospenaliza en el artículo 2° lo siguiente: “Serán reprimidos con pena privativa de la libertad nomenor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treintadías-multa, las siguientes modalidades de delito de Contrabando que superen las cuatroUnidades Impositivas Tributarias:a) El internamiento ilegal de mercancías provenientes del extranjero, cualquiera que sea

su causa burlando los controles aduaneros”.

Agregado a ello, el Capítulo IV sobre “Circunstancias agravantes” Artículo 7° de la Ley N°26461 contempla en el inciso b) las mercaderías materia del delito sean de comercioprohibido o restringido, en cuyo caso dispone que “Tratándose del delito de Contrabando, ydel delito de la Defraudación de Rentas de Aduanas, serán reprimidos con pena privativa dela libertad no menor de ocho años ni mayor de doce años y con setecientos treinta a milcuatrocientos setenta días-multa cuando ocurran las circunstancias..” como la mencionada.

En tal virtud, resulta apropiado a la técnica legislativa que el artículo 228º-A a incluirsecontenga un párrafo final remisivo a ésta legislación especial que es la que se encarga desancionar los delitos aduaneros y puntualizar que comporta una circunstancia agravante elimportación ilegal de alcohol metálico por tratarse de un producto cuyo comercio esrestringido, toda vez que solamente puede ser destinado a fines probadamente industrialesy/o científicos.

Además creemos que será a través de una ley especial de carácter administrativo y normareglamentaria que tendrán que fijarse mecanismos efectivos y viables para un mejor controlde la fabricación, importación, comercialización y uso ilegales del alcohol metílico para finesde consumo humano que no obstaculicen su utilización permitida para la industria ociencia.

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Así, consideramos apropiado más que una elevación significativa de la penas impuestasprescritas en los artículos 287° y 288°, tipificar específicamente los delitos de tráfico ilícito yde contrabando de alcohol metálico, acorde a la naturaleza particular y la trascendencia delbien jurídico protegido, así como los daños potenciales y concretos realizados con el uso ycomercialización ilícita del metanol para fines extralegales.

Conviene reproducir las normas vigentes del Código Penal materia de modificación quetipifican los delitos de adulteración de sustancias y el expendio o comercio de productospeligrosos o nocivos:

Adulteración de sustancias o bienes

“Artículo 287º.- El que, de modo peligroso para la salud, adultera sustancias o bienesdestinados al uso público, distintos a los especificados en el artículo 286º será reprimido conpena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años.

Si la adulteración consiste en el envenenamiento o contaminación de las sustanciasmencionadas y resultan lesiones graves o muerte que el agente pudo prever, la pena será nomenor de seis ni mayor de diez años”.

Comercio de productos nocivos

“Artículo 288º.- El que, a sabiendas de que el consumo de un producto o su empleo normal oprobable, puede comprometer la salud de las personas, lo pone en venta o en circulación o loimporta o toma en depósito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de seis años.

Si el agente sabía que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la penaserá no menor de tres ni mayor de ocho años.

Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de la libertad será no mayor de dos años”.

4. Un tópico que estimamos adecuado incorporar en la norma proyectada un párrafo queexcluya de punición la comercialización del alcohol metílico para fines comprobadamenteindustriales o científicos, por cuanto no debe quedar duda alguna acerca de la permisiónlegal de su empleo para fines industriales y/o científicos mas no así para el consumohumano, pues como se sabe se trata de una sustancia que tiene mucha utilidad parra laindustria y ciencia, de manera de contrarrestar su expendio indiscriminado y proteger lasalud pública y, sin perjuicio que se reglamente la forma de comercializarlo con medidastécnicas y efectivas.

CONCLUSIONESPor las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo70° del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Justicia recomienda laAPROBACION de los Proyectos de Ley, con el siguiente texto sustitutorio:

LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METILICO

Artículo 1º Obligatoriedad del envase y rotulación del alcohol metílicoEl alcohol metílico solamente podrá ser comercializado con fines industriales o científicos enenvase cerrado. La etiqueta además de la marca y especificaciones correspondientes, llevará

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obligatoriamente un rótulo muy destacado que diga: “VENENO. SU COMERCIALIZACION PARACONSUMO HUMANO ES DELITO”.

Artículo 2º Incorpora el artículo 288º-A al Código PenalIncorpórase el artículo 288º-A al Código Penal, en los términos siguientes:

Artículo 288º-A El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso parafines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro nimayor de ocho años.

No es punible la comercialización de alcohol metílico para fines comprobadamente industriales ocientíficos.

Artículo 3º Circunstancia agravanteEl ingreso ilegal de alcohol metílico del extranjero constituye circunstancia agravante del delitode contrabando previsto en el inciso b) del artículo 7º de la Ley de los Delitos Aduaneros Nº26461.

Artículo 4º ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, dentro delos 45 días posteriores a su publicación, consignando normas que procuren la imposibilidad delconsumo humano de alcohol metílico.

Artículo 5º Deroga dispositivos legalesDeróganse todas las normas legales que se opongan a la presente ley.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los 5 días del mes de diciembredel 2001

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1877/2001-CR QUE ESTABLECE ELCARÁCTER FACULTATIVO DEL SECIGRA DERECHO Y MODIFICA ARTÍCULOS DEL

DECRETO LEY Nº 26113

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia el Proyecto de Ley Nº 1877/2001presentado por el Poder Ejecutivo, a través del cual proponen otorgar el carácter facultativo alSecigra Derecho y modificar los artículos 1º, 3º y 9º del Decreto Ley No. 26113.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley No. 1877/2001 presentado por el Pode Ejecutivo plantea en su artículoprimero modificar los artículos 1º, 3º y 9º del Decreto Ley Nº 26113 con la finalidad de establecerque el SECIGRA DERECHO será facultativo y ya no obligatorio. Sin embargo señala que seráobligatorio para el que desee ingresar a la carrera pública como abogado y recibir del Estado,beca u otra ayuda equivalente para estudios de post grado o perfeccionamiento. En ese casopropone que dichas personas puedan optar por hacerlo en cualquiera de los programas anualesposteriores al último año de la carrera, pero sin derecho a percibir el estipendio.

Asimismo, señala que la duración del Secigra Derecho será determinada por el Ministerio deJusticia al inicio de cada año y que las Universidades deberán considerar el año de prestacióndel Secigra como uno de los años de prácticas pre-profesionales que se exija para la obtencióndel título de abogado.

En su artículo segundo establece que las dependencias de la Administración Pública en las quese realice el Servicio Civil de Graduandos, deberán anualmente, de acuerdo a su disponibilidadpresupuestal, determinar el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten porhacer el Secigra, a fin de asumir el pago del estipendio.

Finalmente, propone que el Ministerio de Justicia, en el caso que existan estudiantes que quieranrealizar el Secigra y no encuentren vacantes, convalide dicho servicio en una modalidad desecigra que deberá establecer en el Reglamento de la presente ley; pero que no dará derecho aestipendio alguno.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El Servicio Civil de Graduandos en Derecho es el aporte organizado, sistemático y supervisadodel estudiante de derecho del último año de estudios profesionales, a la comunidad. Su duraciónde conformidad con el Decreto Ley No. 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos,es de un año y se efectúa en las dependencias de la Administración Pública Central, Regional yLocal en las que se realizan actividades jurídicas como una acción complementaria paracoadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública,ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social delgraduando.

El Servicio Civil de Graduandos se presta mediante Programas Anuales denominados "ProgramaSecigra Anual" elaborado en el mes de enero de cada año y está a cargo de la Dirección deServicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia quienposee un Registro de Estudiantes y de Unidades Receptoras de Secigristas.

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El Servicio Civil de Graduandos en Derecho se presta en cualquiera de las tres modalidadesexistentes: pleno cuyo horario es mínimo de seis horas; semipleno con un mínimo de cuatrohoras y especial con un mínimo de dos horas.

De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de GraduandosSECIGRA - DERECHO, Decreto Supremo No. 007-96-JUS, el Servicio Civil que presta elestudiante a una unidad receptora le da derecho a percibir un estipendio. Dicho estipendio,actualmente y de conformidad con la Resolución Ministerial No. 024-2001-JUS del 23 de enerode 2001 es de doscientos nuevos soles para la modalidad de pleno, cien para semipleno ycincuenta para el especial.

Es interés del Estado acercar cada vez más a los estudiantes de Derecho a la actividad que sedesarrolla dentro de las instituciones públicas y comprometer en el proceso de su formación alas autoridades, específicamente abogados a cargo de quienes están los secigristas cada año, afin de permitir al alumno conocer de cerca la diaria labor que en dichas entidades se realiza.

Considerando los recortes presupuestales que vienen sufriendo las instituciones de laadministración pública, se propone que sean las instituciones receptoras de secigristas quienesmanejen independientemente sus presupuestos para hacer efectivo los estipendios de acuerdo ala cantidad de vacantes que anualmente ofrezcan para prestar este servicio.

Teniendo en cuenta que el Secigra Derecho constituye una oportunidad para el alumno tanto enbeneficio académico como laboral así como una ayuda a la entidad, se propone la necesidad demantenerlo pero ajustando ciertas condiciones que permitan optimizarlo.

En tal sentido y de conformidad con lo solicitado por el Proyecto de Ley remitido por el PoderEjecutivo se propone lo siguiente:

1. Establecer que el Secigra Derecho que prestan los estudiantes de las facultades de derechode las universidades del país será facultativo. Sin embargo no se está recogiendo lapropuesta que el Secigra Derecho constituya un requisito previo para ingresar a la carrerapública como abogado, ni para recibir becas u otra ayuda del Estado para superfeccionamiento, ya que consideramos que viola derechos fundamentales, contempladosen el artículo 2º la Constitución Política, tales como derecho a la igualdad ante la ley y porende a la no discriminación por cualquier índole; y asimismo el derecho a su libre desarrolloy bienestar.

En ese sentido, mal haríamos en establecer que para el abogado que ingresa a la carreraadministrativa o pública se exija haber realizado el secigra, mientras que para otroprofesional, no se le exija servicio similar alguno. Asimismo tampoco podemos establecerque el profesional que no ha realizado el secigra no puede obtener una beca u otro tipo deayuda ya que toda persona tiene derecho a su desarrollo profesional, más aún si ha ganadoun concurso por sus propios méritos.

Finalmente, al respecto debemos señalar que el artículo 12º del Decreto Legislativo No. 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,establece únicamente los siguientes requisitos para ingresar a la carrera pública:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;b) Acreditar buena conducta y salud comprobada;c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional; yd) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión;

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2. Consideramos conveniente establecer que el Secigra Derecho que se presta en ProgramasAnuales durará lo que establezca el Ministerio de Justicia al inicio de cada año, teniendo encuenta el inicio de clases en cada universidad y que las mismas deberán considerar el añode prestación del Secigra como uno de los años de prácticas pre profesionales que se exijapara la obtención del título de abogado.

3. En cuanto al pago de estipendios, creemos conveniente que sean las dependencias de laadministración pública las que determinen anualmente, de acuerdo a su disponibilidadpresupuestal, el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer elSecigra a fin de asumir el pago del estipendio.

4. Asimismo, establecemos que las universidades del país deberán adecuar sus Estatutos yReglamentos a esta ley y al reglamento que el Ministerio de Justicia en un plazo no mayorde 30 días deberá reglamentar al misma.

5. Finalmente, señalamos que el Ministerio de Justicia deberá establecer un programa omodalidad de secigra para los estudiantes de derecho que deseen realizar el secigra peroque no encuentren vacantes disponibles. Dicho programa o modalidad de secigra deberáconvalidar dicho servicio con valor equivalente a la prestación del servicio civil degraduandos en derecho, pero sin derecho a percibir estipendio.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el inciso b) delartículo 70º del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACIONdel presente Proyecto de Ley, con el siguiente texto sustitutorio:

LEY QUE OTORGA CARÁCTER FACULTATIVO AL SECIGRA DERECHO Y MODIFICAARTICULOS DEL DECRETO LEY Nº 26113

Artículo 1º Modifica artículos 1º, 3º y 9º del Decreto Ley No. 26113Modifícanse los artículos 1º , 3º y 9º del Decreto Ley No. 26113 en los términos siguientes:

"Artículo 1º.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Esteservicio será prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de lasUniversidades del país a partir del último año de estudios profesionales".

"Artículo 3º.- El SECIGRA-DERECHO se presta en Programas Anuales y la duración deéstos será determinada por el Ministerio de Justicia al inicio de cada año".

"Artículo 9º.- Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas pre-profesionales que cada una se exijapara la obtención del título de Abogado".

Artículo 2º Determinación de vacantesLas dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantespara los estudiantes de Derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago delestipendio.

Artículo 3º Deroga disposiciones legales

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Derógase el artículo 4º del Decreto Ley No. 26113 y todas aquéllas disposiciones legales que seopongan a la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA Adecuación de Estatutos y ReglamentosLas Universidades del país adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en lapresente ley.

SEGUNDA ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 días contados desde el día siguiente a lapublicación de la presente ley, aprobará el Reglamento correspondiente.

TERCERA Falta de vacantesLos alumnos que no alcancen vacante para la prestación del SECIGRA DERECHO, convalidarándicho servicio en una modalidad de Secigra, que con tal finalidad establecerá el Ministerio deJusticia, con valor equivalente a la prestación del Servicio Civil de Graduandos de Derecho, sinderecho a estipendio.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los 13 días del mes de Febrerode 2002.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 839/2001-CR QUE PROPONEINCORPORAR EL ARTÍCULO 124º-A EN EL CÓDIGO PENAL, TIPIFICANDO EL DELITO DE

LESIONES EN EL CONCEBIDO

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia el Proyecto de Ley Nº 839/2001-CR;presentado por el Congresista Alcides Chamorro Balvín que propone la tipificación del delito delesiones del concebido.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley Nº 839/2001-CR; presentado por el Congresista Alcides Chamorro Balvínpropone incorporar el Artículo 124-A en el Código Penal, tipificando el delito de lesiones en elconcebido, con el texto siguiente:

“El que causa un daño en la integridad, cuerpo o salud del concebido, será reprimido con penaprivativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.Si el agente actuó en forma culposa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor decuatro años”.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY

a) Consideraciones preliminares

1. El Proyecto de Ley Nº 839/2001-CR; presentado por el Congresista Alcides ChamorroBalvín propone incorporar el Artículo 124-A en el Código Penal, tipificando el delito delesiones en el concebido.

Esta propuesta se sustenta fundamentalmente en el argumento de que “el tratamientojurídico penal peruano deja impune conductas dolosas o culposas que han afectado laintegridad física del feto y estando a la particular indefensión del concebido, es urgente ynecesaria la tipificación de esta inconducta, teniendo en cuenta que el bien jurídicoprotegido es la incolumidad,..que tanto quiere decir sano, sin lesión ni menoscabo alconcebido”.

El proponente justifica esta apreciación en la praxis jurisprudencial “que denota situacionesen que por intervención quirúrgica en la gestante o por ingestión de medicamentos, etc, sedaña la integridad física del feto, para quien no es constitutivo del delito de aborto porqueeste se consuma con la muerte del producto de la concepción, en cambio en las situacionesdescritas sólo se da un daño a la integridad que no origina deceso. Sin embargo, tampocose configura el delito de lesiones, dado que este se configura sobre sujetos que ya hannacido”.

2. Sobre el particular, debemos comenzar por determinar que el concebido recibe protecciónconstitucional cuando el artículo 2° de nuestra Carta Magna vigente reconoce que “es sujetode derecho en todo cuanto le favorece”, norma de la mayor jerarquía normativa que hahecho suyo el artículo 1° del Código Civil de 1984 que estableció innovadoramente losiguiente:

“Artículo 1°.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

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La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todocuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazcavivo”.

Desde la óptica civilística para Pérez Vargas1, el concebido es un ser humano, como es elniño o el adulto, cuyo fundamento jurídico se encuentra en la Convención de Derechos delNiño y de la que se deduce el planteamiento del siguiente silogismo: Todo niño es persona;el concebido es un niño; el concebido es persona.

b) Regulación penal

1. Bajo el ángulo penal, interesa precisar el cual es el bien jurídico protegido en el delito enmención.

A modo introductorio, Bramont Arias2, con la claridad que lo caracteriza, afirma que parainiciar un análisis de los diferentes delitos que se establecen contra la vida, hay que definirprimero el término vida, ya se trate de vida humana dependiente y vida de persona o vidahumana independiente, conforme a la doctrina más moderna.El concepto de vida humana dependiente alude al feto y al embrión como objeto deprotección penal, con la peculiaridad de que su misma existencia depende de la vida de otrapersona (la madre); de ahí que se afirme que en tales casos se protege la vida humanadependiente.

2. Sin embargo, a los fines tuitivos, el problema radica en determinar el momento exacto enque se entiende que surge la vida, destacando la teoría que considera que la vida comienzacon la anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer, lo que permite diferenciarcuando nos encontramos ante medios anticonceptivos y abortivos. Siguiendo este criterio,todo medio que impida la anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer seráconsiderado un método anticonceptivo, puesto que todavía no existe el objeto deprotección, es decir, la vida humana. Contrariamente, todo medio que se utilice conposterioridad a la anidación podrá ser considerado abortivo.

3. El concepto de vida humana independiente gira en torno a estimar que el parto es el límite einicio de aquélla, existiendo una serie de tesis para determinar con precisión el momento enque nace la persona, entre la que sobresale el criterio de la percepción visual.Esta diferenciación es trascendente para establecer que cuando se acabe con una vidahumana independiente, estaremos ante un delito de homicidio, parricidio, asesinato,infanticidio, etc., mientras que cuando se acabe con una vida humana dependienteestaremos ante un delito de aborto, el que recibe tipicidad en el Capítulo II (artículos 114° a120°).

4. El aborto es un delito contra la vida del embrión o del feto, o sea, contra la vida humanadependiente. En Derecho Penal existe el aborto cuando se provoca una interrupción delembarazo, causando la muerte del embrión o feto en el seno de la madre o su expulsiónprematura.

Un aspecto importante de resaltar es que en el delito de aborto sólo se prevé la tutelade la vida y no de la salud.

1 Pérez Vargas, Víctor. “El aporte personalista del Código Civil peruano” en Código Civil peruano. Balances y

Perspectivas. Congreso Internacional. Lima: Universidad de Lima. Tomo I. 1ra edición. Tomo I. 1995. p.37.2 Bramont Arias Luis y otro. Código Penal Anotado. Lima: Editorial San Marcos. 4ta edición. 2001. p.325.

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Según indicamos, la vida humana dependiente comienza con la anidación del óvulofecundado en el útero de la mujer y acaba con la percepción visual del nuevo ser. Laejecución del delito de aborto implica que la mujer esté embarazada y que el embrión o fetoesté vivo.

5. Ahora bien, el delito de lesiones tipificado en el Capítulo III (artículos 121° a 124°) respondea la clasificación de lesiones graves, leves, con resultado fortuito y culposas.

El bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud, en cuanto ausencia deenfermedad.

6. Una vez realizados los deslindes del caso, podemos estar de acuerdo con Bramont Ariascuando sostiene que, al contemplar el delito de aborto únicamente la protección del embrióno feto y no de su salud, se ha originado vacíos o lagunas de punibilidad para los casos enque se realizan actos culposos, como por ejemplo, con la administración de medicamentosinadecuados en las farmacias, tales como anticonceptivos que producen, comoconsecuencias secundarias, graves daños en la salud del feto.

7. En consecuencia, resulta admisible agregar un parágrafo en el artículo 124º del CódigoPenal que proteja la integridad y salud del embrión o feto contra lesiones, de suerte tal quelos actos contrarios al concebido sean debidamente reprimidos y no queden impunes.

Aunque debe soslayarse que la comisión de éste delito de lesiones en el concebido solo esaplicable para actos culposos mas no dolosos y las penas deben guardar coherencia yproporcionalidad con las fijadas para las diversas modalidades del delito de lesiones;particularmente con las previstas para las lesiones culposas tipificadas en el artículo 124°,que a la letra dispone:

“Artículo 124°.- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, seráreprimido, por acción privada, con pena privativa de la libertad no mayor de un año y consesenta a ciento veinte días-multa.La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de unoni mayor de dos años y de sesenta o ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia dereglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad seráno menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos4), 6) y 7)”.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70ºinciso b) del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACIONdel presente Proyecto de Ley con el texto sustitutorio siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 124º A AL CODIGO PENAL REFERIDO AL DELITODE LESIONES EN EL CONCEBIDO

Artículo 1º Incorpora artículo 124º A al Código PenalIncorpórase el artículo 124º A al Código Penal, en los términos siguientes:

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Artículo 124º- A.-El que por dolo o culpa cause daño en el cuerpo o en la salud del concebido, seráreprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.

Artículo 2º Deroga dispositivos legalesDeróganse todas las normas legales que se opongan a la presente ley.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los cinco días del mes dediciembre del 2001.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 1684/2001-CR; 1686/2001-CR;1690/2001-CR; 1692/2001-CR; 1694/2001-CR; 1703/2001-CR; 1707/2001-CR; Y 1766/2001-

CR, QUE PROPONEN REGULAR LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DEPÓSITO,TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectos de Ley Nº 1684/2001-CR;1686/2001-CR; 1690/2001-CR; 1692/2001-CR; 1694/2001-CR; 1703/2001-CR; 1707/2001-CR; y1766/2001, presentados por los Congresistas Víctor Valdéz Meléndez; Antero Flores AráozEsparza; José Luis Delgado Nuñez del Arco, Mercedes Cabanillas Bustamante, Mauricio MulderBedoya, Juan Valdivia Romero, Víctor Velarde Arrunátegui y José Carrasco Távara; Luis AlvaCastro; Carlo Magno Chávez Trujillo; Xavier Barrón Cebreros; el Poder Ejecutivo; Judith de laMata y Daniel Estrada.

Es preciso señalar que el presente Dictamen fue aprobado por la Comisión de Justicia el 14 deenero del año en curso y por la Comisión de Defensa, Orden Interno e Inteligencia el 15 deenero, siendo debatido en el Pleno del Congreso el 16 de enero y aprobado el 23. Sin embargocon fecha 14 de febrero fue observado por el Poder Ejecutivo por los siguientes fundamentos, loscuales han sido desvirtuados por la Comisión de Justicia en su sesión del 03 de abril del año encurso:

1. Señala que se debe establecer una prohibición expresa para desarrollar actividadesrelacionadas con productos pirotécnicos.

Al respecto debemos señalar, que la posición de la Comisión de Justicia respecto a laprohibición, por regla general, de utilizar productos pirotécnicos, fue rechazada, asumiendo laposición de que "el uso de productos pirotécnicos esta permitido, siempre y cuando secumpla con solicitar autorización previa a la DISCAMEC".

Es decir sólo está prohibido el uso de estos productos si no se cuenta con la respectivaautorización expedida por la autoridad competente, en este caso la DISCAMEC.

2. Utilizar el término "almacenamiento" en lugar de "depósito".

Al respecto debemos señalar, en primer lugar, que ambas palabras son sinónimos. ElDiccionario de la Lengua Española, define almacenar como: "poner o guardar en almacén;reunir o guardar muchas cosas"; y depositar como: "colocar algo en sitio determinado y portiempo indefinido". En tal sentido cualquiera de esas palabras cumple perfectamente con loque se quiere expresar.

3. Debe establecerse sanción penal para el que usa u opera productos pirotécnicosprohibidos o no autorizados.

Al respecto, debemos señalar que el artículo 279º del Código Penal sanciona con penaprivativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años al que ilegítimamente fabrica,almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materialesexplosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para supreparación.

En tal sentido, esta tipificación sanciona al que desde ya posee materiales explosivos, sinnecesidad de usarlos u operarlos. En tal sentido, mal haríamos en sancionar al que usa u

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opera productos pirotécnicos no autorizados, toda vez que ello ya se encuentra sancionadoen nuestra legislación penal. Más aún cuando los artículos pirotécnicos son materialesinflamables, en algunos casos y explosivos, en otros.

4. El literal 2.3 del artículo 2º debe hacer referencia a la DISCAMEC y no al Ministerio delInterior, ya que se trata de un aspecto netamente procedimental y de control operativo.

Al respecto debemos señalar, que si bien la DISCAMEC, Dirección de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos es el órgano encargado de normary controlar las actividades relacionadas con servicios y sistemas de seguridad y vigilancia enel ámbito civil y la fabricación, comercio, transporte, posesión y uso de armas, municiones yexplosivos de uso civil; este depende de la Dirección General de Gobierno Interior, que es elOrganos Ejecutivo del Ministerio del Interior.

En tal sentido, las empresas aseguradoras obligadas a informar de la cancelación o anulaciónde las pólizas de seguros contra accidentes con el usos de artefactos pirotécnicos, debeninformar al respecto, a la máxima autoridad que es, el Ministerio del Interior, quien a su vezdebe comunicar al Organo de Gobierno Interior (órgano ejecutivo) y este a la DISCAMEC(órgano dependiente).

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

• El Proyecto de Ley Nº 1684/2001-CR presentado por el Congresista Víctor ValdézMeléndez tiene por finalidad tipificar en el Código Penal el delito contra la Tranquilidad ySeguridad Ciudadana, en su modalidad de importación, fabricación o comercialización deproductos pirotécnicos, así como establecer circunstancias agravantes, con la consiguientederogatoria de la Ley Nº26509, bajo la fórmula legal que se transcribe:

“Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 315º del Código Penal, el texto siguiente:“Delito contra la Tranquilidad y Seguridad Ciudadana, en su modalidad de importación,fabricación o comercialización de productos pirotécnicos”

Artículo 315º-A.- El que importare, fabricare o comercializare productos pirotécnicos, fuegosartificiales, materias o artefactos explosivos, insumos para la fabricación, o utilizarecualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación a la tranquilidadpública, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayorde seis años.Exceptúase las que se importen, fabriquen o comercialicen para fines de la seguridad ydefensa nacional, y para las actividades productivas, reguladas por ley.

Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 315º del Código Penal, el texto siguiente:

“Circunstancias agravantes”Artículo 315-B.- El que hace ingresar subrepticiamente al País, productos pirotécnicos,fuegos artificiales, artefactos explosivos, materias, insumos para su fabricación, o losalmacenare, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor deocho años”.

Artículo 3º.- Incorpórase al artículo 315º del Código Penal, el texto siguiente:Artículo 315º.-C.-En los casos de los artículos 315-A, y 315-B, si resultare lesión grave omuerte, la pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.

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• El Proyecto de Ley Nº 1686/2001-CR presentado por el Congresista Antero Flores-AráozEsparza propone otorgar aministía para la entrega de productos pirotécnicos, deimportación, fabricación o comercialización prohibida por la Ley Nº26509, fijando para ello unplazo, las garantías concedidas, su destrucción y la sanción para los omisos, para lo cualaporta el texto normativo que se recoge.

“Artículo 1º.- Declárase la amnistía para las personas naturales o jurídicas que poseanilegalmente productos pirotécnicos denominados “rascapié”, “cohete”, “cohetecillo”, “ratablanca” y similares cuya importación, fabricación o comercialización se encuentra prohibidopor el Artículo 1º de la Ley Nº 26509, y lo entreguen a las autoridades policiales o alMinisterio Público, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación de la presenteley.

Artículo 2º.- Las personas a que se refiere el Artículo 1º gozarán de las siguientes garantías:

a) Derecho a solicitar la presencia del Fiscal para dejar constancia de la entrega.b) No podrá ejercerse contra ellas, acción penal, civil o administrativa por la posesión ilegal

de los productos entregados.

Artículo 3º.- Las autoridades policiales y fiscales que hayan recibido productos pirotécnicosen virtud del artículo 1º de la presente ley, deberán remitirlos a la Dirección General deControl de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y explosivos de Uso Civil,para su destrucción en presencia del fiscal de turno.

El Ministerio Público debe llevar un control para determinar que los productos entregadostengan correspondencia con los productos que deben ser destruidos.

Artículo 4º.- Vencido el plazo previsto en el Artículo 1º, las personas que posean productospirotécnicos prohibidos por la Ley Nº 26509, serán procesadas y sancionadas conforme alas leyes vigentes”.

• El Proyecto de Ley Nº 1690/2001-CR presentado por los Congresistas José Luis DelgadoNuñez del Arco, Mercedes Cabanillas Bustamante, Mauricio Mulder Bedoya, JuanValdivia Romero, Víctor Velarde Arrunátegui y José Carrasco Távara propugnamodificar la Ley Nº26509 que sanciona la importación, fabricación o comercialización dediversos productos pirotécnicos, con la fórmula legislativa que sigue:

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº25609 el cual queda redactado en lossiguientes términos:

Artículo 1º.- Prohíbase la importación, fabricación y comercialización de todo tipo de productospirotécnicos. Los responsables de la importación, fabricación o comercialización de estosproductos, son sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor deocho años.

Esta responsabilidad alcanza a los directores, gerentes, administradores representantes legaleso funcionarios de cualquier persona jurídica que ha intervenido directa o indirectamente en taleshechos, sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 105º del Código Penal.

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No están comprendidos en esta prohibición los juegos pirotécnicos de exhibición operados porequipos técnicos especializados, conforme a los reglamentos de seguridad sobre la matera”.

REGISTRO DE ESPECIALISTASArtículo 2º.- Las empresas especializadas en la presentación de juegos pirotécnicos deexhibición, así como los expertos en la manipulación de dichos juegos pirotécnicos, son inscritosen u registro especial administrado y controlado por el Ministerio del Interior.

DEROGATORIAArtículo 3º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº26509

REGLAMENTACIONArtículo 4º.- Encárgase al Ministerio del Interior la reglamentación de la presente Ley en eltérmino de 30 días útiles, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el DiarioOficial “El Peruano”.

• El Proyecto de Ley Nº1692/2001-CR presentado por el Congresista Luis Alva Castropropone prohibir y sancionar la tenencia, fabricación, comercialización, depósito,venta al público y uso particular, de todo tipo de material de pirotecnia, para lo cual sepersigue derogar la Ley Nº26509, tal como citamos:

“Artículo 1º.- El que fabrique, comercialice, importe, deposite o venda al público mayorista ominorista todo tipo de material de pirotecnia o use en forma particular, será sancionado conpena privativa de libertad no menor de diez, ni mayor de quince años, y con trescientossesenta y cinco días de multa.

Artículo 2º.- Se considera material pirotécnico o de cohetería al destinadofundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles,estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha opor fricción.

Artículo 3º.- La realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, destinados aentretenimientos de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, que ya contabancon autorización a la fecha de la presente ley, deberán adecuar dicho permiso con laautorización del Ministerio del Interior, quien extenderá un permiso temporal, por él o los díasde espectáculos, y en el lugar o emplazamiento que se determine.

Artículo 4º.- Queda prohibido en el servicio de Transporte Urbano de pasajeros el transportede material pirotécnico para espectáculos.

Artículo 5º.- El Ministerio del Interior deberá divulgar ampliamente esta norma por todos losmedios de prensa y así como exhibir obligatoriamente copia de la presente norma en todassus dependencias”.

• El Proyecto de Ley Nº 1694/2001-CR presentado por el Congresista Carlo Magno ChávezTrujillo tiene por objeto la penalización de la fabricación, tráfico o posesión de productospirotécnicos potencialmente peligrosos mediante la incorporación del artículo 279-B alCódigo Penal; la calificación de aquéllos productos y la derogatoria de la Ley Nº26509,según texto que recogemos.

“Artículo primero: Incorporación del artículo 279-B al Código Penal

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El que promueve, favorece o facilite el uso ilegal de productos pirotécnicos potencialmentepeligrosos, mediante actos de fabricación o tráfico o los posea con éste último fin, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez añós y con cientoveinte a trescientos sesenticinco días multa”.

Artículo segundo: De la determinación de productos pirotécnicos potencialmente peligrosos

El Ministerio del Interior queda encargado de aprobar mediante resolución ministerial, la listade los productos pirotécnicos que deben considerarse potencialmente peligrosos; así como,el uso legal de los mismos.

• El Proyecto de Ley Nº 1703/2001-CR presentado por el Congresista Xavier BarrónCebreros propone la modificación de las normas relativas a la importación, fabricación ycomercialización de productos pirotécnicos establecidos en la Ley Nº 26509, en los términosque se reseñan.

“Artículo 1º.- Importación, fabricación y comercializaciónLa persona natural o representantes legales de las personas jurídicas que importaren,fabricaren y/o comercializaren productos pirotécnicos y similares, serán sancionados conpenas privativas de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con trescientossesenticinco días multa.

La pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años, si producto de laimportación, fabricación y/o comercialización se produjesen lesiones leves o graves, omuerte de personas, así como daños materiales.

Artículo 4º.- Supervisión y responsabilidadFacúltese al Ministerio del Interior, Policía Nacional, Superintendencia de Aduanas yGobiernos Locales, el decomiso y destrucción de productos pirotécnicos y similares a quese refiere la presente ley, bajo responsabilidad de los Titulares de Pliego correspondientes.

• El Proyecto de Ley Nº 1707/2001-CR presentado por el Poder Ejecutivo propone establecerla prohibición de la fabricación, importación, comercialización, almacenamiento, transporte yuso de artículos pirotécnicos, con el articulado que se señala.

“Artículo 1º.- Objeto de la LeyEsta Ley tiene por objeto establecer normas sobre la prohibición de la fabricación,importación, comercialización, almacenamiento, transporte y uso de artículos pirotécnicos.

Artículo 2º.- TipificaciónEl que, directa o indirectamente, almacene, transporte, importe, fabrique, comercialiceartículos pirotécnicos de cualquier clase, será sancionado con pena privativa de la libertadno menor de cuatro ni mayor de diez años.

El Juez graduará la pena tomando en cuenta la importancia de las acciones típicas según elorden en que se mencionan en el párrafo anterior, de la menos a la más grave, así como lacantidad de material con que se haya realizado el hecho punible, y otras circunstanciaspertinentes.

El que utilice u opere artículos pirotécnicos de cualquier clase, será sancionado con penaprivativa de la libertad de tres a seis años.

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Artículo 3º.- Excepción a la normaNo están comprendidas en la tipificación del artículo anterior las personas que realicen lasacciones allí descritas referidas a espectáculos o fuegos pirotécnicos o fuegos artificiales, sicuentan con la autorización a que se refiere el artículo siguiente, y siempre que los artículospirotécnicos utilizados en tales espectáculos pirotécnicos o fuegos artificiales, sean operadospor personal técnico especializado previamente autorizado por la Dirección General deControl de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil(DICSCAMEC) y por la Municipalidad Provincial correspondiente.

Artículo 4º.- Regulación de la autorizaciónPara la regulación de la excepción dada en el artículo anterior, así como para la fabricación,importación, comercialización, almacenamiento, transporte y operación, se cumplirá losiguiente:

4.1 La autorización será expedida por la DICSCAMEC a las personas naturales o jurídicas,exigiéndoles previamente el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en elReglamento correspondiente.

4.2 El Reglamento normará los requisitos pertinentes, en forma separada, para:

4.2.1 Las personas naturales o jurídicas autorizadas.4.2.2 Los supuestos de autorización (fabricación, importación, comercialización,

almacenamiento, transporte y operación).4.2.3 Las características de los lugares donde hayan de fabricarse, almacenarse,

comercializarse y utilizarse los artículos pirotécnicos.4.2.4 Los requisitos y características con que deberán acometerse las acciones de

fabricación, importación, comercialización, almacenamiento y utilización deartículos pirotécnicos.

4.2.5 Los requisitos que deberán observarse para realizar el transporte de artículospirotécnicos.

4.2.6 Las personas naturales capacitadas que podrán operar los artículospirotécnicos.

4.2.7 La cantidad y clase de artículos pirotécnicos que puedan fabricarse, importarse,comercializarse y operarse en cada evento determinado.

4.5 Deberán establecerse las disposiciones de seguridad y control de los artículospirotécnicos, par su correcta fabricación, importación, comercialización, manipulación,almacenamiento, transporte y operación.

4.6 Las demás normas que considere pertinente el Reglamento.

Artículo 5º.- Norma ReglamentariaMediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Justicia, sereglamentará la presente Ley, en un plazo de diez días contados a partir de su publicación.

El reglamento establecerá el listado de los artículos pirotécnicos que puedan ser objeto deautorización.

• Proyecto de Ley No. 1766/2001 presentado por los Congresistas Judith de la Mata y DanielEstrada, a través del cual propone dar una Ley del Transporte, Manipulación yalmacenamiento de sustancias y mercancias peligrosas.

Para tales efectos, señalan para el ingreso al país de sustancias y mercancías peligrosas, sumanipulación y almacenamiento será de obligatorio cumplimiento el Convenio Solas 74,

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Capítulo VII y el Código IMDG. Asimismo señala cuáles son las mercancías peligrosas y enqué clases de dividen; llámese explosivos, gases comprimidos, licuados o disueltos apresión; líquidos inflamables; sólidos inflamables; sustancias comburentes; sustanciastóxicas; materiales radiactivos; sustancias corrosivas y sustancias peligrosas.

Finalmente regula el almacenamiento y transporte desustancias y mercancías peligrosas y elrol que deberá cumplir el Ministerio Público, los Municipios, la Marina de Guerra del Perú, lasempresas y usuarios a fin de dar cumplimiento a dicha norma.

ANALISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

Ø La prevención, disuación y/o reducción de los riesgos que los productos pirotécnicospotencialmente pueden ocasionar a la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así comolos daños a la propiedad pública y privada, han sido objeto de una diversidad de normas,tales como leyes, decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones ministeriales,directorales, circulares, ordenanzas municipales y decretos de Alcaldía, que desde distintosángulos regulan su importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje,adquisición, posesión, transporte, comercio, uso, comiso y destrucción.

Por ello, autoridades de diferentes sectores participan en el control, fiscalización y en sucaso, sanción por la infracción a dicha normatividad, entre las que se encuentran:Superintendencia Nacional de Aduanas-SUNAD; Ministerio del Interior a través de laDirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición yExplosivos de Uso Civil-DICSCAMEC; Ministerio Público; Policía Nacional del Perú;Prefecturas y Subprefecturas, Municipalidades, Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI,Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y las demás instituciones y dependenciascompetentes.

Ø Efectivamente, por Decreto Supremo del 02 de diciembre de 1909 se aprobó el Reglamentode Explosivos que fue derogado mediante Decreto Supremo Nº 019-71/IN del 26 de agostode 1971, que contiene el vigente Reglamento de control de Explosivos de Uso Civil,dispositivo que norma la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje,adquisición, posesión, transporte, comercio, uso, comiso y destrucción final de los artículospirotécnicos en general, al ser considerados como “explosivos”.

El artículo 80º del reglamento acotado, prohibe la importación de explosivos de similarescaracterísticas a los que se producen en el país, así como de cohetes, cohetecillos y otrosartificios, mandato que fue liberalizado a consecuencia de la promulgación de normas queincentivaban la generación de nuevas divisas para el país y la desaparición del Dólar MUC,por lo que con fecha 20.09.1990 se promulgó el Decreto Supremo Nº 257-90-EF, que liberótodo tipo de limitaciones a las importaciones, permitiéndose hasta la dación de la LeyNº2609 del 20.06.1995 la importación y comercialización de artículos pirotécnicos engeneral, a excepción del producto “rascapies”, que fue prohibido por la Ley Nº25363.

Ø La Ley Nº25363 del 12.12.1991 prohibió la importación, industrialización y comercializacióndel producto pirotécnico denominado “rascapie” por tener en su composición sustanciasvenenosas de alto grado tóxico y penalizó a las personas naturales o jurídicas queincumplan la prohibición con la aplicación de las sanciones penales previstas en el LibroSegundo del Título I “Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud” y el título XII, capítulo III“Delitos contra la Salud Pública” , del Código Penal.

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Esta norma fue derogada por el artículo 5º de la Ley Nº 26509 publicada el 21.7.1995,mediante la que se dictaron normas sobre sanciones a la importación, fabricación ocomercialización de diversos productos pirotécnicos y específicamente de los llamados“rascapiés”, “cohetes”, “cohetecillos”, “rata blanca” y similares, fijándose pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y de noventa a trescientos sesenticincodías multa a los infractores, excluyéndose de la prohibición los juegos artificiales operadosconforme a los reglamentos de seguridad.

Igualmente se estableció la misma penalidad para los directores, gerentes, administradores,representantes legales o funcionarios que hubieran intervenido directa o indirectamente entales hechos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 105º delCódigo Penal relativas a:

1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. Laclausura temporal no excederá de cinco años.

2. Disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa,

comité por un plazo no mayor de dos años.4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el

futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,favorecido o encubierto el delito.

Simultáneamente se determinó que las pena prevista en los delitos tipificados en la Leyindicada, se aplicará sin perjuicio de aquella a imponerse, en su caso, por la comisión de losdelitos previstos en el Libro Segundo, Título I del Código Penal referidos a los delitos contrael vida, el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones y exposición a peligro o abandono depersonas en peligro).

También se encargó a las Municipalidades y a la Policía Nacional el decomiso y destrucciónde los productos pirotécnicos aludidos.

Ø Posteriormente, por intermedio de la Resolución Ministerial Nº 1193-99-IN-1701 del02.12.1999 se aprobó la Directiva Nº002/991509-DICSCAMEC sobre Normas yProcedimientos pare el Control de Artículos Pirotécnicos a cargo directo de la DICSCAMEC,cuya emisión tuvo en consideración el D.S.Nº019-71-IN (Reglamento de control deExplosivos de Uso Civil) antes citado y la Ley Nº26509 mencionada, dejando sin efecto laDirectiva Nº001-95-IN-03041020000 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº1056-95-IN/03041020000 del 05.09.1995.Una situación fáctica que promovió la dación de la Directiva está explícitamente indicada enel acápite h) del punto III sobre una evaluación situacional cuando refiere que “La existenciade fabricantes informales de artículos pirotécnicos prohibidos denominados “rascapiés”,“cohetes”, “cohetecillos”, “rata blanca”, “calaveras” y otros similares, así como el contrabandode estos productos, cuya comercialización es ilegal y clandestina causan daños a lapropiedad, incendios y otros estragos, por estar almacenados en locales no adecuados yatentan contra la integridad física y la salud de las personas, por su venta ambulatoriaindiscriminada”.

Entre los aspectos más relevantes de la Directiva destacan:a) La definición de algunos términos (detonación, deflagración, explosión, artículo

pirotécnico y artículos pirotécnicos similares) y la clasificación de los artículospirotécnicos por su procedencia (importados y nacionales), uso (masivo y profesional),

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efectos (detonantes y deflagrantes) y accionado (con o sin elementos adicionales parasu lanzamiento).

b) La misión de la DICSCAMEC de realizar a nivel nacional el control de la importación,fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte,comercio, uso, comiso y destrucción de los artículos pirotécnicos; en coordinación contodas las autoridades involucradas, a fin de realizar una función preventiva ysancionadora.

c) La obligación de la DICSCAMEC de ejercer un estricto control en zonas fronterizas,garitas de control, talleres de fabricación y almacenaje y áreas de venta ambulatoria, afin de evitar la importación, fabricación, comercialización y contrabando de los artículospirotécnicos prohibidos por la ley.

La detención, puesta a disposición de las autoridades competentes a efecto de lassanciones previstas en la Ley Nº 26509, para los infractores responsables de laimportación, fabricación, comercialización y contrabando de los artículos pirotécnicos yel comiso y destrucción de los productos pirotécnicos prohibidos.

d) Disposiciones específicas sobre el otorgamiento, ampliación y renovación deautorizaciones para empresas comercializadoras de artículos pirotécnicos; para laimportación o exportación; internamiento; licencia de manipulador; de funcionamiento detaller y autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos, a cargo de laDirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC; las funcionesde la Dirección de Control Operativo; Las obligaciones de las empresas importadoras ycomercializadoras de artículos pirotécnicos; las obligaciones de los Talleres Pirotécnicosy de las empresas que realizan espectáculos pirotécnicos, sin perjuicio de detallarse losrequisitos para las resoluciones autoritativas.

Es de relevancia la exigencia como uno de los requisitos para obtener la Resolución deAutorización para las empresas comercializadoras de productos pirotécnicos que el localesté ubicado en zona rural o zona industrial.

Ø En cuanto a la normativa municipal, la Municipalidad Metropolitana de Lima dictó laOrdenanza Nº 125 del 26.08.1997 referida al uso y quema de materiales pirotécnicos,luminosos y sonoros no detonantes; el Decreto de Alcaldía Nº100 del 28.12.1998 quedeclaró el área ubicada en el Cercado de Lima, como zona de alto riesgo y peligrosidad,sujeta a control especial y que se sustentó en la Directiva Nº001-95-030401020000 quefaculta a la corporación municipal a intervenir, fiscalizar y controlar la comercialización dedichos productos, estableciendo como requisito de comercialización de productospirotécnicos no detonantes que los locales comerciales que se dediquen a esta actividad seencuentren ubicados en zonas industriales y, la Ordenanza Nº 238 del 14.10.1999 por la quese prohibió la fabricación, almacenaje y comercialización de artículos pirotécnicos nodetonantes en zonas urbanas, bajo la estimación de ser necesaria la adopción de medidaspreventivas de seguridad en resguardo de la integridad de la población y de los bienesmateriales, y en tal sentido que la actividad de comercialización de productos pirotécnicos nodetonantes se desarrolle en la Zona de Industrial Liviana

Ø Precisamente los lamentables sucesos acontecidos el 29 de diciembre último en el Centrode Lima, originada por la explosión e incendio en cadena de varios puestos quecomercializaban artefactos pirotécnicos en la zona de Mesa Redonda con la secuela decentenares de muertos y desaparecidos, originó que se demande una profunda investigación

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por parte del Ministerio Público, Poder Judicial, Congreso de la República y del propio PoderEjecutivo y el establecimiento de sanciones drásticas y efectivas para aquellos que importen,distribuyan y comercialicen artefactos pirotécnicos.No cabe duda, que una de las medidas correctivas de fondo está constituida por unaregulación punitiva adecuada que disuada dicha actividad per se peligrosa. Sin embargo, sibuscamos solucionar integralmente esta problemática deben adicionarse otros aspectoscomo el educativo para desalentar el uso de estos artefactos.

Ø Con fecha 04 de Enero de los corrientes, la Municipalidad Metropolitana de Lima haexpedido el Decreto de Alcaldía Nº001 por el que declara en emergencia la zona de altoriesgo delimitada entre el Jr. Ayacucho cdas 5,6,7; Jr. Ucayali cdas 6 y 7; Jr.Paruro cdas8,9,10 y Jr. Puno cdas 6 y 7; la suspensión de los trámites de licencias de apertura deestablecimiento; la prohibición temporal del funcionamiento de establecimientos comercialesen la zona delimitada, y la solicitud de apoyo al Ministerio del Interior, Policía Nacional delPerú, DICSCAMEC, Ministerio Público, Defensa Civil y de los poderes del Estado.

Ø No obstante la profusa legislación reseñada, ha sido duramente criticada la Ley Nº26509 quesanciona la importación, fabricación y comercialización de diversos productos pirotécnicos,por su falta de claridad e ineficacia al no fijar penas efectivas, sosteniéndose que lacomplejidad de la materia dado su tecnicismo, hizo que la legislación no fuese todo loprecisa que debía, y por tanto, facilitase subterfugios legales para eludir la propia norma. Porcitar, Garavito Amezaga1 afirma que “...prohibía determinados fuegos y “similares”. ¿Enasuntos técnicos que se entiende por similares”?. Es decir, su interpretación terminó enmanos de jueces, que acogieron amparos y organismos burocráticos. Pero, además, la leydevino en inoperante más que por sus defectos intrínsecos porque –a diferencia de ahora-no existía real voluntad política en la administración publica de poner coto al abuso de lapirotecnia”.

En ese sentido, se considera que “existe una ley que prohibe la comercialización dedeterminados productos peligrosos pero, como de costumbre, quienes lucrabanincumpliendo la disposición tenían más recursos que las autoridades municipalesencargadas de hacerla cumplir y encontraban escapes legales”2.

Ø La evaluación de las propuestas legislativas nos conduce a agruparlas conforme a lasistemática optada y los objetivos perseguidos en:

1. La que se orienta a una finalidad preventiva más que represiva. Aquí ubicamos a laproposición legal Nº1686/2001-CR, toda vez, que plantea una amnistía para la entregade los productos pirotécnicos cuya fabricación, importación y comercialización estápenalizada por la Ley Nº26509, a fin de que sean destruidos, sin perjuicio que una vezvencido el plazo de caducidad concedido se proceda a la denuncia, procesamiento ysanción de los infractores.

2. La que persigue una penalización mayor del ilícito penal acotado y una mejorsupervisión de la actividad proscrita mediante la modificación de la Ley Nº26509. Seadscriben los proyectos Nº 1690 y 1703/2001.

3. La que busca con una legislación especial prohibir totalmente las actividadesrelacionadas con los artículos pirotécnicos, excepto para espectáculos pirotécnicos ofuegos artificiales pero con una regulación detallada, así como sanciones penales más

1 Garavito Amezaga, Hugo. “Debate sereno y responsable” en Diario Oficial “El Peruano”. 03.01.2001. p. 3.2 Editorial Diario Oficial “El Peruano”. p.12.

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drásticas y graduales, y la reglamentación respectiva que contenga un listado de losartículos pirotécnicos autorizados; con la derogatoria de la Ley Nº26509. A éste acápitepertenece el proyecto Nº1707/2001-CR del Poder Ejecutivo y el proyecto Nº 1692/2001-CR.

4. La que tiene por objeto una tipificación en el Código Penal del tipo penal básico yagravado para sancionar la importación, fabricación y comercialización de productospirotécnicos. Comprende a los Proyectos Nº 1684/2001-CR y Nº 1694/2001-CR, con laderogatoria de la Ley Nº 26509.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Justicia recomienda INSISTIR en laAPROBACION de la AUTÓGRAFA recaída en los Proyectos de Ley 1684/2001; 1686/2001;1690/2001; 1692/2001; 1694/2001; 1703/2001; 1707;2001 y 1766/2001 aprobado en el Pleno delCongreso de la República el 23 de enero del año en curso con el texto sustitutorio siguiente:

LEY QUE REGULA LA FABRICACION, IMPORTACION, DEPOSITO, TRANSPORTE,COMERCIALIZACION Y USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS

Artículo 1º Ambito de la leyLa fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de toda clase deartículos pirotécnicos detonantes o deflagrantes, está bajo control del Estado y se sujeta a lasdisposiciones de esta Ley y normas complementarias.

Artículo 2º Autorización previa2.1 Toda actividad relativa a fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y

uso de artículos pirotécnicos detonantes, sin excepción; y la fabricación, importación,depósito, transporte y comercialización de los artículos pirotécnicos deflagrantes, requiereautorización previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior, a través de la DirecciónGeneral de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivosde Uso Civil (DICSCAMEC) o la dependencia pública que cumpla sus funciones fuera deLima y esté expresamente autorizada en cada Provincia.

2.2 Para obtener la autorización a que se refiere el presente artículo, es requisitoindispensable que toda persona, natural o jurídica, dedicada a la fabricación, importación,depósito, transporte y comercialización de productos pirotécnicos detonantes, cuente conun seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, así como para terceraspersonas que sufrieran daños como producto de tales accidentes. Dicho seguro deberáincluir daños a la vida, a la integridad personal y a la propiedad de las personas.

2.3 Las empresas aseguradoras están obligadas a informar de la cancelación o anulación delas pólizas de seguro a que se refiere el párrafo anterior, al Ministerio del Interior, quienprocederá a la inmediata cancelación de la autorización. El incumplimiento de la presentenorma por las aseguradoras, se sanciona con multa entre 0.5 y 10 Unidades ImpositivasTributarias.

Artículo 3º ReglamentoMediante decreto supremo, refrendado por los Ministros del Interior y de Justicia, sereglamentarán los alcances de los artículos 1º y 2º de la presente Ley, en un plazo de cuarenta ycinco días (45) contados a partir de su publicación.

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El Reglamento regulará en detalle, cuando menos, sobre lo siguiente:1. La relación y características de cada uno de los artículos pirotécnicos detonantes que deben

ser objeto de prohibición, así como los que pueden ser objeto de autorización y venta alpúblico.

2. Requisitos de autorización para la fabricación, importación, exportación, comercialización,depósito, transporte y operación, con fijación de plazos para cada caso.

3. La capacitación de personas naturales o jurídicas autorizadas por la DICSCAMEC, querealizan las actividades señaladas en el inciso anterior.

4. Las personas naturales capacitadas que podrán operar los artículos pirotécnicos.5. Los supuestos de autorización.6. Las características de los lugares donde hayan de fabricarse, depositarse, comercializarse y

utilizarse los artículos pirotécnicos.7. Los requisitos y características con que deberán acometerse las acciones de fabricación,

importación, comercialización, depósito y utilización de artículos pirotécnicos.8. Los requisitos que deberán observarse para realizar el transporte de artículos pirotécnicos.9. La cantidad y clase de artículos pirotécnicos que puedan fabricarse, importarse,

comercializarse y operarse en cada evento determinado.10. Disposiciones de seguridad y control de los artículos pirotécnicos, para su correcta

fabricación, importación, comercialización, manipulación, depósito, transporte y operación.11. La relación de artículos Pirotécnicos destinados a la supervivencia o auxilio.12. El Registro de personas autorizadas para fabricar, importar, comercializar, almacenar,

transportar y operar artículos pirotécnicos llevados por la DICSCAMEC.13. Las demás normas que considere pertinente el Reglamento.

Artículo 4º Reglas Municipales4.1 Dentro de los noventa (90) días de publicado el Reglamento de esta Ley, Las

Municipalidades Provinciales respecto del área del distrito del Cercado; y lasMunicipalidades Distritales de la República, bajo responsabilidad solidaria de losmiembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, dictarán las medidas de sucompetencia, para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículospirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales) .

4.2 La licencia de funcionamiento municipal para la fabricación, comercialización, depósito ocualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, se otorgará siempre y cuandoel peticionante cuente con autorización concedida por la DICSCAMEC.

Artículo 5º Uso de artículos Pirotécnicos por Fuerzas Armadas y Policía NacionalEl uso de artículos pirotécnicos detonantes, explosivos y otros de naturaleza análoga por lasFuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se rige por sus propias disposiciones. El uso delos mismos artículos pirotécnicos con fines propios de la navegación aérea o marítima,igualmente, se rige por sus propias normas.

Artículo 6º Tipificación penal6.1 Las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que,

fabriquen, importen, exporten, depositen, transporten, comercialicen productos pirotécnicosde cualquier tipo, sin cumplir con el requisito de la autorización previa a que se refiere elartículo 2º o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos conpena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y trescientossesenticinco días multa.

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6.2 La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación,importación, depósito, transporte y comercialización de artículos pirotécnicos, se produjesenlesiones graves o muerte de personas.

6.3 Sin perjuicio de que el juez gradúe la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 46º delCódigo Penal, también deberá tener en consideración la importancia de las accionestípicas, la cantidad de material empleado en el hecho punible y demás circunstancias quefueran pertinentes.

Artículo 7º Deroga dispositivos legalesDeróganse o déjanse en suspenso todas aquéllas disposiciones que se opongan a la presenteley.

Artículo 8º Vigencia de la leyLa presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "ElPeruano".

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 03 días del mes de abril delaño 2002.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 492/2001-CR, Nº 610/2001-CR Y Nº947/2001-CR QUE PROPONEN SUSTITUIR EL ARTÍCULO 40º DEL CÓDIGO CIVIL YMODIFICAR EL ARTÍCULO 623º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL REFERIDOS A LA

OPONIBILIDAD AL CAMBIO DE DOMICILIO Y A LA AFECTACIÓN DE BIEN DE TERCERO

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectos de Ley Nº 492/2001-CR;610/2001-CR y 947/2001-CR, presentados por los Congresistas Xavier Barrón Cebreros; SusanaHiguchi Miyagawa; y Antero Flores-Araoz Esparza, respectivamente, con los que se proponemodificar disposiciones del Código Civil, del Código Procesal Civil y de la Ley de Títulos Valores,relativas a la oponibilidad del cambio de domicilio (artículo 40º); la afectación de bien de tercero(artículo 623º) y, el lugar de pago (artículo 66º); y derogar los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del DecretoSupremo 022-99-PCM .

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

v El Proyecto de Ley Nº 492/2001-CR presentado por el Congresista Xavier BarrónCebreros tiene por objeto la modificación del artículo 40º del Código Civil que regula laoposición al acreedor del cambio de domicilio por parte del deudor, a efecto que estaprerrogativa sea extendida a favor del tercero ajeno a la relación jurídica u obligacionalexistente entre aquéllos, de manera tal, que cuente con un mecanismo de defensa frente aprocedimientos de cobranza extra-judicial y ante ejecuciones forzadas judiciales, en la quees involucrado sin ser parte, por el sólo hecho de residir en el domicilio que señaló el deudoral asumir la obligación puesta a cobro.

Así mismo, persigue modificar el inciso 66.1 del artículo 66º de la Ley de Títulos Valores (Nº27287), que prevé el lugar de pago de los títulos valores, introduciendo una excepciónadicional a la regla general de su presentación para su abono en el domicilio indicado en eldocumento, cuando se trata de un tercero ajeno a la relación que ejerza el derecho deoposición señalado precedentemente.

En consonancia con las reformas indicadas, plantea también la modificación del artículo623º del Código Procesal Civil, de modo tal que la afectación de bien de tercero sólo puedaocurrir cuando éste no haya ejercido el derecho de oposición anotado, sin perjuicio dereconocer que dicha oponibilidad produce efecto legal aún en el mismo acto de la ejecuciónde la medida cautelar, bajo responsabilidad del Juez y/o de los funcionarios judicialescompetentes.

v El Proyecto de Ley Nº 610/2001-CR presentado por la Congresista Susana HiguchiMiyacawa propugna modificar el artículo 40º del Código Civil sobre oposición al cambio dedomicilio; el artículo 623º del Código Procesal Civil referido a la afectación de bien de terceroy el inciso 66.1 del artículo 66º de la Ley de Títulos Valores sobre lugar de pago, bajosimilares términos recogidos en la propuesta legislativa anterior.

v El Proyecto de Ley Nº 947/2001-CR presentado por el Congresista Antero Flores-AraozEsparza pretende derogar los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del D.S.Nº 022-99-PCM que regula elregistro y certificación domiciliaria, al considerar bien notificados a los deudores demandadosjudicialmente cuando las notificaciones se entreguen en la dirección que figura en elcertificado que expide el RENIEC, en contravención de normas específicas de mayorjerarquía y sin tener en cuenta las variaciones reales de domicilio que no son deconocimiento de esta entidad, con la consecuente afectación de bienes de terceros.

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ANALISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

Consideraciones preliminares

♦ En principio, para el establecimiento de relaciones jurídicas, toda persona requiere serubicada en un lugar determinado, por lo que el domicilio se constituye en el asiento o sedelegal donde se le encuentra para atribuirle derechos y obligaciones, en las diferentesposiciones que puede ocupar, tales como acreedor, deudor, arrendador, arrendatario, etc.

Siguiendo éste concepto, el domicilio se distingue de la residencia y la morada. Así, eldomicilio lo determina la ley, mientras que la residencia es el lugar donde normalmente vivela persona con su familia, es decir, se funda en un criterio fáctico. En cambio, la habitación omorada es el lugar donde temporalmente se encuentra una persona.

Conforme al artículo 33º del Código Civil “El domicilio se constituye por la residencia habitualde la persona en un lugar”.

♦ Nuestro Código sustantivo adopta diversas clases de domicilio, entre las que podemosmencionar:a) Domicilio general: que se aplica para las posiciones jurídicas de derechos y obligaciones

sin distinción alguna y puede ser real (lugar de residencia habitual de una persona) ylegal (impuesto por la ley: caso del domicilio de los incapaces; de las personas jurídicas;de los funcionarios públicos; de las personas que se encuentran temporalmente en elextranjero y de las personas jurídicas).

b) Domicilio especial: se utiliza para la ejecución de actos jurídicos. Se trata de un domicilioexcepcional y es denominado domicilio contractual. La designación implica que sesometerán solamente a la jurisdicción correspondiente, salvo pacto en contrario.

Ahora bien, la fijación del domicilio real requiere únicamente del elemento objetivo, o sea, dellugar de residencia habitual, toda vez que el Código Civil ha eliminado el elemento subjetivoo animus de pertenencia a un determinado lugar. Se caracteriza por ser voluntario, mutablee inviolable y puede ser de varios tipos: unitario (artículo 33º), múltiple o plural (artículo 35º) yconyugal (artículo 36º).

♦ El cambio de domicilio real (residencia habitual) se produce sólo con el hecho de traslado dela residencia habitual a otro lugar (artículo 39º). Bastará entonces con variar de residencia yse entenderá domiciliada a la persona en éste nuevo lugar.

Pero cuando exista una relación obligacional la variación del domicilio del deudor no sepuede hacer valer al acreedor, salvo que el deudor hubiera puesto en conocimiento demanera indubitable al acreedor el cambio del mismo. Esta regla de oponibilidad del cambiode domicilio es contemplada en el artículo 40º del Código Civil con el texto siguiente “Elcambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no ha sido puesto en suconocimiento mediante comunicación indubitable”.

Consideramos que se trata de una norma de excepción, que cautela y facilita delcumplimiento de las obligaciones y contratos, buscando evitar hacer ilusas las acreenciascuando el deudor efectúa una variación de su domicilio que no comunica fehacientemente asu acreedor. Sin embargo, su aplicación se presta a arbitrariedad cuando afecta derecho deterceros o se realizada en forma simulada por el deudor con fines evasivos.

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♦ De otra parte, con respecto al lugar de pago de las obligaciones, el artículo 1238º del CódigoCivil dispone que “El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo estipulación encontrario, o que ello resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstanciasdel caso.Designados varios lugares para el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. Estaregla se aplica respecto del deudor, cuando el pago deba efectuarse en el domicilio delacreedor”.

En orientación similar, el inciso 66.1 del artículo 66º de la Ley de Títulos Valores vigente (Nº27287) establece que “El título valor debe ser presentado para su pago en el lugardesignado al efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de domicilio,salvo que éste haya comunicado notarialmente al último tenedor su variación, antes delvencimiento o fecha prevista para su pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar depago”.

Beaumont Callirgos3 sostiene que en virtud del principio de localización, para que elcumplimiento de la prestación del deudor constituya verdadero pago, éste debe realizarse enun lugar determinado.

Lugar de pago, es aquél donde el deudor ejecuta la prestación y donde el acreedor obtienela satisfacción de su crédito. Su determinación reviste importancia por varios motivos:

a) Es en ese lugar y no en otro donde el pago debe ser concretado.b) Los requerimientos u ofrecimientos de pago deben ser realizados en el lugar señalado

para tal fin, por tanto, no se le puede exigir al deudor que cumpla en un lugar distinto.

El artículo 1239º del Código Civil prescribe sobre el cambio del domicilio del deudor que “Siel deudor cambia de domicilio, habiendo sido designado éste como lugar para el pago, elacreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo”.

En materia cartular, la Ley de Títulos Valores, no obstante inspirarse en los principios delderecho común, en lo referente al cambio del lugar de pago introduce una excepción osalvedad, que es la comunicación notarial al último tenedor de la variación domiciliaria antesdel vencimiento o fecha prevista para el pago y siempre dentro de la ciudad o lugar de pago.

♦ Por otro lado, como sabemos las medidas cautelares tienen por objeto asegurar elcumplimiento de una decisión definitiva y su procedencia requiere el cumplimiento de ciertosrequisitos referentes a la apariencia del derecho (fumus bonis juris), peligro en la demora(periculum in mora) y el ofrecimiento de contracautela.

El artículo 611º del Código Procesal Civil actual los recoge de la siguiente forma “El Juez,siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado ynecesaria la decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso, o porcualquier otra razón justificable, dictará medida cautelar en la forma solicitada o la queconsidere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal.La medida solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material ode sus sucesores, en su caso. La resolución precisará la forma, naturaleza y alcances de lacontracautela.

3 Beaumont Callirgos, Ricardo y otro. Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores. Lima: Editora Gaceta

Jurídica S.A. 2000. Pp. 299-300.

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La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar será debidamente motivada, bajosanción de nulidad”.

La contracautela es la garantía que debe prestar el solicitante de la medida cautelar, en casoque se produzca daños y perjuicios al afectado, que puede ser el demandado o un tercero,en vista que la tutela cautelar se concede mediante un procedimiento rápida y sin audienciadel afectado (inaudita parte).

Adicionalmente, uno de los mecanismos procesales con que cuentan los afectados por unamedida cautelar indebida es la tercería, definida como aquélla acción interpuesta por quienno siendo parte en un proceso sufre la afectación de sus bienes producto de una medidacautelar o ejecución forzada, a fin de dejarla sin efecto.

La tercería debe fundarse en la propiedad de los bienes afectados por la medida cautelar opor la ejecución (artículo 533º); puede interponerse en cualquier momento antes que seinicie el remate del bien para lograr suspenderlas (artículo 536º) y con previa probanza delderecho real indicado con documento público o privado de fecha cierta (artículo 535º).

El artículo 623º del Código Adjetivo señala sobre la afectación de bien de tercero que “Lamedida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se acredite su relación o interéscon la pretensión principal, siempre que haya sido citado con la demanda. Ejecutada lamedida, el tercero estará legitimado para intervenir en el proceso principal y en el cautelar”.

♦ No podemos dejar de mencionar que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil seocupa de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturalese inscribir actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme al artículo 2º de su LeyOrgánica (Nº 26497) publicada el 12.07.1995 y, entre las funciones que realiza debe velarpor el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demásderechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro, así como de garantizarla privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción.

En el artículo 32º se contemplan los datos mínimos que debe contener el DocumentoNacional de Identidad, entre los que no se encuentra la dirección domiciliaria del titular.

♦ Mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM se aprobó el Reglamento de Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil del 23.04.1998, cuyo artículo 3º establecióuna serie de hechos inscribibles y su artículo 4º calificó de reservada en el inciso j) lainformación relativa a “cualquier referencia al domicilio de las personas, salvo disposiciónlegal en contrario”.

♦ Este acápite fue derogado por el Decreto Supremo Nº 002-99-PCM publicado el 10.06.1999,por el que además se aprobaron las normas sobre registro y certificación domiciliaria, bajo laconsideración específica de que dicha norma “no debe ser de aplicación para laconsignación en los documentos que expide el RENIEC, en el ámbito de su competencia”.Por ello refiere que:

a) “Las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria así como loscambios de éste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mediantedeclaración jurada en la que aparezca su firma y huella dactilar. Este hecho quedaráregistrado en su nuevo documento de identidad”. (artículo 2º).

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b) “La certificación del domicilio de las personas, expedida por el Registro nacional deIdentificación y Estado Civil, surte pleno efecto jurídico, salvo lo previsto en el artículo40º del Código Civil”. (artículo 3º).

c) “Se considera bien notificados a los deudores demandados judicialmente cuando lasnotificaciones se entreguen en la dirección que figura en el certificado que, para estosefectos, expida el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y no podrásolicitarse la nulidad de esas notificaciones por cambio de dirección domiciliaria que nose haya registrado conforme al procedimiento mencionado en el artículo 2º de esteDecreto. En caso de no encontrarse a la persona a quien se va a notificar, debeseguirse el procedimiento indicado en el artículo 161º del Código ProcesalCivil”.(artículo 4º).

d) “Para los efectos indicados en el párrafo anterior, se podrá adjuntar a la demanda uncertificado expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que notenga una antigüedad mayor de seis meses”.(artículo 5º).

e) “Por cada certificado de dirección domiciliaria, el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil cobrará una tasa igual al 0.5% de la UIT”. (artículo 6º).

f) “El artículo 4º del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los treintadías de su publicación”.(artículo 7º).

♦ Se trata sin duda, de un dispositivo de carácter reglamentario que regula la eficacia de lasnotificaciones judiciales y el domicilio procesal, el cual evidentemente constituye una materiaespecial propia de ordenamientos adjetivos, tales como el Código Procesal Civil, en loconcerniente a competencia territorial del juez(artículo 14), notificaciones (artículo 155º ysiguientes) y emplazamientos (artículo 431º y siguientes); el Código de ProcedimientosPenales, a través de la competencia territorial y las notificaciones personal y postal (artículos19º y 80º); la Ley Procesal de Trabajo mediante la notificación por cédula (artículo 20º) y, enel Código del Niño y Adolescente (artículo 182º).

♦ Estos cuerpos procesales no hacen sino determinar la competencia por razón del domicilio;la notificación domiciliaria por cédula, su formalidad, diligenciamiento y efectos y las formasdel emplazamiento del demandado, según domicilie dentro o fuera de la competenciaterritorial del juez, entre otras hipótesis.

Evaluación específica de las propuestas legales

Atendiendo a los temas comunes objeto de los proyectos bajo análisis podemos comentar losiguiente:

♦ Sobre la modificación del artículo 40º del Código Civil que regula la oposición alcambio de domicilio

Habíamos señalado que en nuestra normatividad civil, el domicilio determina el lugar dondedebe efectuarse el cumplimiento de las obligaciones y contratos, mientras en la legislaciónprocesal sirve para establecer la competencia territorial del juez, la notificación domiciliaria yel lugar realización de las medidas cautelares y de ejecución forzada, lo que no significa queel acreedor esté legitimado para que la misma se lleve a cabo en tal dirección, si se hacomunicado y acreditado fehacientemente al ejecutante y al juez que el demandado nodomicilia ni tiene bienes en dicha dirección.

Sin embargo, en la praxis judicial ocurre que la ejecución forzada suele realizarse en eldomicilio antiguo del demandado, con grave afectación de terceros ajenos a la relación

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obligación en sus derechos constitucionales de inviolabilidad de domicilio y de propiedadconsagrados en los incisos 9) y 16) de la Constitución Política vigente.

En efecto, la ejecución de medidas cautelares sobre los bienes del tercero y subsecuenteremate, si bien pueden ser evitados con el uso de la acción de tercería o mediante ladesafectación, no son suficientemente eficaces principalmente cuando existe carencia de losmedios probatorios idóneos para desvirtuarlas con lo que el perjuicio hacia el tercero quedaconsumado.

Pues bien, con el propósito de evitar estas eventualidades atentatorias contra los derechosde terceros ajenos a la relación obligacional y al proceso en sí, las propuestas de losCongresistas Barrón e Higuchi buscan dotar a aquéllos de instrumentos legales que lespermitan prevenir y revertir las situaciones descritas. Justamente, una de ellas se produce araíz de la falta de una norma clara y precisa que faculte tanto al deudor como al terceroajeno a la relación a oponer el cambio de domicilio a los acreedores, siempre que cumplancon el requisito de poner en el conocimiento de éstos la variación domiciliaria a través dedocumentos indubitables

Nosotros convenimos en que la norma acotada es genérica y como tal no solamentecomprendería en sus alcances al deudor sino también a cualquier persona que tengalegítimo interés económico en oponer al acreedor el cambio de domicilio efectuado por eldeudor, ya sea que forme parte de la relación obligacional a título de fiador, avalista, etc otambién cuando se trate de un tercero ajeno a la relación jurídica obligatoria o contractual.

Pero en el entendido que la redacción actual del artículo 40º citado genera confusión en susoperadores, resulta apropiado que considere expresamente al deudor, a todo sujetovinculado a la obligación y al tercero ajeno a ella.

Otro aspecto a examinar es la forma de comunicar la oposición y a su vez el cambio dedomicilio en sí.

En cuanto a lo primero, podría contemplarse que el modo de informar al acreedor laoposición por cambio de domicilio deba realizarse utilizando un medio fehaciente queconfiera certeza que el acreedor está informado del mismo. Sobre lo segundo, pareceríaadecuado que se exija un formalismo para acreditar indubitablente el cambio del domiciliopor el deudor, para que se de una mayor seguridad y garantía de su realización efectiva.

♦ Sobre la modificación del artículo 66 (inciso 66.1) de la Ley de Títulos Valoresreferente al lugar de pago

Las propuestas legales pretenden reformar esta norma y hacerla más flexible, de maneraque no sea empleada por los acreedores para solicitar al Juez que efectúe la ejecuciónforzada en el antiguo domicilio del deudor, perjudicándose el derecho de terceros que no sonparte en el proceso judicial incoado ni han sido citados con la demanda.

El artículo mencionado establece que el lugar de pago del título valor, es aquél designadopara dicho efecto en el título y detalla los casos en que se modifica dicho lugar de pago, porcomunicación notarial al último tenedor de la variación domiciliaria antes del vencimiento ofecha prevista para el pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago.

En los términos de la modificación propuesta se incorpora explícitamente la posibilidad quemediante el ejercicio de oposición del artículo 40º del Código Civil, un tercero ajeno a la

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relación determine que el cobro del título no puede efectuarse en el lugar designado en elmismo.

Compartimos la opinión de la CONASEV cuando sostiene que la referida precisión regularíadentro de la Ley de Títulos Valores un aspecto que no le corresponde, dado que el ámbito dedicha norma está referido a los derechos y obligaciones que se desprenden de la literalidadde los títulos, que no comprenden a los derechos ajenos a la relación cambiaria o cartular.

Además, bajo ésta óptica, es innecesaria la precisión efectuada por la norma propuesta, yaque el derecho de oposición del tercero debe estar normado en el Código Civil y el hechoque no se incorpore en la Ley de Títulos Valores, no significa que no puede ejercerlo antecualquier acreedor.

♦ Sobre la modificación del artículo 623º del Código Procesal Civil relativo a laafectación de bien de tercero

Nuestra Ley Procesal adopta la medida cautelar como un mecanismo que permite alacreedor garantizar el pago de la acreencia, mediante la afectación de bienes o derechoscuya titularidad pertenece al presunto obligado, con la finalidad de evitar que sean evadidospor un inesperado o clandestino cambio de domicilio del deudor donde se supone seencuentran sus bienes.

No obstante, es sabido que constituye práctica reiterada la afectación con medida cautelar oembargo definitivo de los bienes de propiedad de terceros por razón de ejecutarse en eldomicilio anterior del deudor y no en el actual, sin que exista en la normativa procesalmedios de defensa rápidos y efectivos que puedan hacer valer los terceros perjudicados,que no son parte del proceso y que tampoco han sido citados con la demanda, para evitar yenervar en su caso, una afectación judicial de sus bienes injustificada.

Por este motivo, se sugiere en las propuestas efectuar una concordancia con la reformaplanteada del artículo 40º del Código Civil y añadir expresamente que la medida cautelarpodrá recaer en bienes de terceros cuando esté acreditada su relación o interés con lapretensión principal, siempre que haya sido citado con la demanda o no haya ejerecido suderecho de oposición previsto en el artículo 40º del Código Civil.

Las propuestas facultan así a los jueces a dictar medidas cautelares sobre bienes deterceros, cuando éstos tengan relación o interés con la pretensión principal, vinculación quelógicamente corresponde determinar al juzgador.

Se plantean en las propuestas dos condiciones excluyentes para que el juez establezca larelación obligacional y expida la medida cautelar:

a) Citar al tercero con la demanda.b) Que el tercero no haya ejercido el derecho de oposición referido en el artículo 40º del

Código Civil.

Sobre el segundo punto que nos interesa, el supuesto que introduce el artículo reformadobeneficiaría al tercero, que no haya sido notificado con la medida cautelar, ya que constituiríaun medio de defensa adicional, incluso hasta el momento mismo del diligenciamiento de lamedida, ante dicha omisión del juez.

♦ Sobre la derogatoria de normas sobre registro y certificación domiciliaria

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En base al principio de jerarquía normativa y al de que la norma especial prima sobre la másgeneral, el Proyecto de Ley Nº 947/2001-CR persigue derogar los artículos 4º, 5, 6º y 7º delDecreto Supremo Nº 022-99-PCM reseñados en la primera parte de este dictamen.

No cabe duda que las materias de la eficacia de la notificación judicial, así como deldomicilio procesal son aspectos cuya regulación corresponde a los ordenamientosprocesales de las áreas correspondientes y que una norma reglamentarista no puededisponer reglas contradictorias y sin sustento real.

Efectivamente, el referido reglamento parte equívocamente de la premisa que el domicilioconsignado en el certificado domiciliario expedido por el RENIEC corresponde al domicilioactual del titular y le atribuye efectos procesales a un domicilio ficticio, sin tener en cuenta losperjuicios que ello ocasiona a terceros cuyos bienes pueden ser embargados y remitidos porresidir en el domicilio pasado que sigue figurando en el RENIEC y que arbitrariamente setiene como válido.

En consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto los artículos 4º (notificación judicialdomiciliaria) y 5º (recaudo de certificado domiciliario a la demanda).

OPINIONES RECIBIDAS SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY

Mediante Oficio Nº 163-2001-EF/94.10 del 26.10.2001 se ha recibido opinión de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) recaída en el Proyecto de Ley Nº610/2001-CR, la que se pronuncia sobre la viabilidad de la modificación del artículo 40º delCódigo Civil y el artículo 623º del Código Procesal Civil, formulando ciertas atingencias.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso b)del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACION de losProyectos de Ley, con el texto sustitutorio siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 40º DEL CODIGO CIVIL, MODIFICA EL ARTÍCULO623º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y DEJA SIN EFECTO LEGAL LOS ARTICULOS 4º,

5º, 6º y 7º DEL D.S. Nº 022-99-PCM

Artículo 1º Sustituye el artículo 40º del Código CivilSustitúyase el artículo 40º del Código Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 40º.- Oposición al cambio de domicilioEl deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultadospara oponer a éste el cambio de su domicilio.La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable”.

Artículo 2º Modifica el artículo 623º del Código Procesal CivilModifícase el artículo 623º del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 623º.- Afectación de bien de tercero.- La medida cautelar puede recaer enbien de tercero, cuando se acredite su relación o interés con la pretensión principal, siempre

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que haya sido citado con la demanda. Ejecutada la medida, el tercero está legitimado paraintervenir en el proceso principal y en el cautelar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional podrán oponer el cambio de sudomicilio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º del Código Civil. Dicha oposiciónsuerte efecto aún en el acto mismo de ejecución de la medida cautelar, bajo responsabilidaddel juez y/o auxiliar judicial".

Artículo 3º Deja sin efecto legal los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 022-99-PCMDéjase sin efecto legal los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 022-99-PCM yderóganse todas aquéllas normas que se opongan a la presente ley.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los 10 días del mes de abril del2002.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 375/2001-CR; Nº 764/2001-CR; Nº1085/2001-CR Y Nº 1158/2001-CR QUE PROPONEN LA LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia, los Proyectos de Ley Nº 375/2001-CR y764/2001 del Congresista Carlos Almerí Veramendi; el Proyecto de Ley 1085/2001 delCongresista Antero Flores Araoz Esparza; y el Proyecto de Ley 1158/2001 del CongresistaDaniel Estrada Pérez a través de los cuales se propone modificar el artículo 731º del CódigoProcesal Civil sobre la convocatoria a remate; y la dación de la Ley del Martillero Público.

Cabe señalar que con fecha 12 de diciembre del año 2001, la Comisión de Justicia aprobó porunanimidad el presente dictamen, siendo debatido y aprobado en el Pleno del Congreso el 15 deenero del año en curso. Sin embargo, el Poder Ejecutivo con fecha 06 de febrero remitió laautógrafa de ley con algunas observaciones, las mismas que han sido subsanadas por laComisión de Justicia en su sesión del 10 de abril del presente año.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 375/2001-CR presentado por el Congresista Carlos Almerí Veramendi, através del cual se propone modificar el artículo 731º del Código Procesal Civil referido a laconvocatoria de remate solicitado por el Juez, con la finalidad que el remate tanto de bienesmuebles como de inmuebles sea realizado por Martillero Público.

Proyecto de Ley Nº 764/2001-CR presentado por el Congresista Carlos Almerí Veramendi, através del cual se propone la Ley del Martillero, Subastador o Rematador Público.

Proyecto de Ley Nº 1085/2001-CR presentado por el Congresista Antero Flores Araoz Esparza,a través del cual se propone modificar el artículo 731º del Código Procesal Civil referido a laconvocatoria de remate solicitado por el Juez, con la finalidad que el remate tanto de bienesmuebles como de inmuebles sea realizado por Martillero Público.

Proyecto de Ley Nº 1158/2001-CR presentado por el Congresista Daniel Estrada Pérez, através del cual se propone la Ley del Martillero Público.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

El artículo 731º del Código Procesal Civil establece:

"Artículo 731.- Convocatoria.-Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate fijando día y hora ynombrando al funcionario que lo efectuará, de ser el caso.

El remate de inmueble lo efectuará el Juez en el local del Juzgado; y el de mueble lo hará unmartillero público en el lugar en que se encuentre el bien.

Excepcionalmente, por las circunstancias del caso, el Juez, de oficio o a pedido de parte, puedeefectuar el remate del mueble, fijando el lugar de su realización. Si el mueble se encuentra fuerade su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto".

Respecto a ello, el Proyecto de Ley No. 375/2001 propone incorporar un párrafo que señale losiguiente:

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"El Acto de Remate de Inmueble se efectúa en el local del Juzgado con la supervisión del juezde la causa quien previamente a dicho acto verificará la existencia de tercerías que señala elartículo 534º y/u otro medio impugnatorio que prevé el presente Código. Emitida la resoluciónjudicial correspondiente, el Juez ordenará al martillero el inicio del acto de remate".

Mientras que el Proyecto de Ley No. 1085/2001 propone modificar el término funcionario por elde martillero público y no hace diferencia de si se trata de bien mueble o inmueble, en esesentido, quiere decir que el encargado de rematar tanto bienes muebles como inmuebles en unproceso judicial, cuya convocatoria es solicita por el Juez, será el Martillero Público consupervisión del Juez. Actualmente los bienes muebles son rematados por el martillero público enel lugar en que se encuentra el bien y los bienes inmuebles son rematados por el Juez en ellocal del Juzgado.

Análisis de los Proyectos de Ley Nº 375/2001 y 1085/2001

El remate es una de las modalidades para la ejecución forzada de los títulos ejecutivos o títulosde ejecución en el marco de un proceso en materia civil.

De acuerdo a las normas del Código Procesal Civil, el remate tiene naturaleza pública y formal,toda vez que importa la enajenación de un bien del deudor a favor de los intereses del acreedor,sea a través de su adjudicación o el pago de una suma dineraria.

Al igual que al inicio, tramitación y decisión de un proceso judicial, el Juez continúa ejerciendo lasfunciones de director del proceso, aún cuando únicamente se encuentre pendiente la ejecucióndel mismo, ya que de igual forma el Juez está obligado a tutelar los derechos de las partes, asícomo la cautela al debido proceso.

En este marco legal, dentro de la figura del remate, el Juez goza de atribuciones para delegar enel Martillero Público el acto del remate público, de bienes muebles.

El Juez en un proceso de ejecución conforme al diseño del sistema de ejecución forzada regladoen el Código Procesal Civil dirige el proceso de ejecución en todas sus etapas; ésta participacióntiene por finalidad cautelar el debido proceso así como los intereses y derechos de las artes.

El Juez, en tanto director del proceso, debe gozar de las atribuciones suficientes para decidir enqué casos resulta necesario la participación de un martillero público.

En este sentido, la propuesta señalada limitaría las facultades del Juez de Ejecución imponiendoen todos los casos la participación de un Martillero Público, aún cuando dada la naturaleza ycuantía de la pretensión no haga necesario convocar al Órgano de Auxilio Judicial.

En ese sentido no sería conveniente tomar dicha propuesta por cuanto no resultaría convenientedentro del marco normativo del Código Procesal Civil, dado que limitaría las atribuciones delJuez en un proceso de ejecución, al ordenar la participación obligatoria de un Martillero Públicoen los remates judiciales, aún cuando la naturaleza o cuantía de la pretensión no lo hiciesenecesario. En todo caso la decisión para que un Martillero Público participe en un rematejudicial, debe corresponder al Juez, quien conoce la trascendencia del proceso en el cual, en sucaso, convocará la participación del Órgano de Auxilio Judicial.

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Asimismo la experiencia judicial demuestra que en el acto de remate se presentan diversassituaciones de conflicto, especialmente las demandas de tercería de propiedad y aún de derechopreferente, que requieren resolución judicial inmediata.

Estas cuestiones no pueden quedar en manos de martilleros públicos cuya función esmeramente auxiliar, lo que equivaldría a dificultar y demorar el desarrollo del acto procesal y porende la solución del problema.

Respecto a dicha modificación se han recibido opiniones en contra del Ministerio de Justicia y delPoder Judicial.

Respecto a la Ley del Martillero Público a que hacen referencia los Proyectos de Ley No.764/2001 y 1158/2001 debemos señalar lo siguiente:

El martillero público, según Guillermo Cabanellas, es conocido comúnmente como rematador osubastador; y no es sino el auxiliar del comercio que vende en pública subasta. Su nombreprocede del martillo que tiene en la mano mientras licita los bienes u objetos; y con el cual da ungolpe en la mesa para declarar terminada la puja y adjudicada la cosa al mejor postor con lareserva a veces de superar una base 1.

Según el Doctor José Garrone es un intermediario en el tráfico de bienes. Es el agente en elremate o subasta que es venta pública y que se propone de viva voz adjudicando el bien a lamejor postura. Subasta viene del latín sub hasta (bajo la lanza): la venta del botín cogido en laguerra se anunciaba con una lanza.

De conformidad con la Ley chilena del Martillero Público Nº 18118 modificada por la Ley No.18735, "los martilleros públicos son personas naturales o jurídicas inscritas en un registro paravender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles".

La legislación argentina, entre ellas la Ley Nº 20266 aplicable en la capital de la República, loconsidera como un profesional encargado principalmente de efectuar ventas en remates públicosde cualquier clase de bienes y realizar tasaciones.

En el caso peruano, contamos con un Reglamento del Martillero Público del 27 de mayo de1914; y con los artículos 116º a 123º del Código de Comercio que resultan en el primer caso,obsoleto, insuficiente e inadecuado para nuestra realidad actual; y en el segundo casoinsuficiente.

En tal sentido es necesario regular la actividad del Martillero Público y todo lo que concierne eneste ámbito, para dar un mejor tratamiento jurídico a este cargo con el fin de actualizar la escasanormatividad existente y dar las garantías suficientes tanto para el Martillero como para losciudadanos.

La función del martillero resulta importante puesto que efectúa venta de bienes lícitos en rematepúblico y en algunos países; practica tasaciones o avalúos y/o peritajes. Informa sobre el valorreal o de mercado de los bienes cuyo remate se va a realizar; presenta informes, solicita a lasautoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el remate. Para cumplir coneficacia esta labor el Martillero requiere de su inscripción en la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos.

1 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Ed. Heliasta Tomo V, 1996

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En el presente dictamen se estipulan los requisitos para ejercer el cargo de Martillero Público, losmismos que únicamente se encontraban señalados en el artículo 116º del Código de Comercioen forma general y no específica como se establece en los Proyectos de Ley. Entre dichosrequisitos figuran:

El ser peruano de nacimiento, ser mayor de 25 años de edad, tener título profesional, tenercapacidad para comerciar, aprobar un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad,estar inscrito en el Registro de Martilleros Públicos; no haber sido procesado ni condenado pordelito doloso, tener aptitudes físicas, mentales y morales para ejercer el cargo, entre otros.

El vigente Reglamento del Martillero Público del año 1914, regula su función de manera generalsin detenerse a precisar aspectos fundamentales como son las inhabilidades eincompatibilidades para ejercer el cargo, las funciones, así como los derechos de los martillerospúblicos. Tampoco señala las obligaciones, ni las prohibiciones del martillero, las sanciones aaplicarles en caso de incumplimiento de sus obligaciones, entre otras.

En tal sentido, los Proyectos de Ley tienen la finalidad de establecer un marco general queregule la actividad del martillero público dentro del territorio nacional y determinar de maneradetallada todo lo pertinente al cargo.

Así tenemos que dentro de las inhabilidades para ser Martillero se encuentran las personas queno puedan ejercer el comercio, los inhibidos para disponer de sus bienes, los condenados porhurto, robo, extorsión, estafa, delitos contra la fe pública y los excluidos temporal odefinitivamente para ejercer la profesión.

En cuanto a las incompatibilidades, no pueden ejercer el cargo de martillero público, losfuncionarios y empleados de la Administración Pública, de las entidades bancarias o de créditosoficiales o privadas, en los casos que representen los intereses del organismo o entidad del queformen parte o dependan; los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia; loseclesiásticos; los miembros de las Fuerzas Armadas; y los jubilados y pensionados en elejercicio de las actividades profesionales.

En cuanto a los derechos de los martilleros, estos no veían protegidos sus derechos ya que elReglamento que supuestamente abarca todo el ámbito de su función no menciona nada alrespecto, es así que con el presente dictamen se precisa en forma clara y detallada los derechosde los que gozan.

Entre los derechos de los Martilleros Públicos, figuran, percibir honorarios por los gastosrealizados con motivo de su gestión, aún cuando ésta fracasare y hubieren sido necesarios oautorizados o cuando el producto del remate hubiere sido insuficiente; denunciar a la autoridadcompetente la transgresión a la presente ley, entre otros.

Además en el vigente Reglamento de los Martilleros Públicos, ningún punto se aprecia elestablecimiento de las obligaciones a que están sujetos los Martilleros; tratando de llenar estevacío legal, el dictamen establece en su fórmula legal, Capítulo VI, las Obligaciones del MartilleroPúblico; supliendo así la carencia de la norma vigente. Entre las que se encuentran: llevar loslibros que determine la ley; cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales; aceptar loscargos para los que fueren designados por el juez; abstenerse de ofrecer en venta, inmueblesubicados en lotes no aprobados o no autorizados por el organismo estatal competente; convenircon el comitente las condiciones económicas y jurídicas del contrato cuya realización o gestiónse les encargue; rendir cuenta al juez; mantener al día el pago de las tasas; verificar que los

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inmuebles vendidos por su intervención no tengan deudas por impuestos, tasas o servicios, quecuenten con planos aprobados.

Otro defecto de la norma vigente se encuentra en las prohibiciones y sanciones a las que estánsujetos los Martilleros, parte fundamental en todo texto legal ya que no puede quedar un vacíoen este sentido puesto que se trataría de llenar con interpretaciones erróneas y por lo demásincongruentes buscando así el beneficio personal y por tanto el perjuicio de un tercero.

El dictamen señala en el capítulo VII, las prohibiciones del Martillero Público, entre las que seencuentran las de dar participación en sus honorarios a personas no matriculadas, formarsociedades o asociaciones; efectuar descuentos, bonificaciones o reducción de honorarios enviolación del arancel; entre otras.

Asimismo, en cuanto a las sanciones, se establece en el Título III que se imponen sanciones aaquellos Martilleros que incumplen las obligaciones y prohibiciones establecidas en la ley, lasque van desde la multa hasta la cancelación del registro.

Asimismo se regula de manera ordenada el procedimiento de Remate o acto de Subasta Públicaque en el Reglamento en mención, está un tanto confuso.

Así tenemos que primero se debe aprobar la tasación del bien; luego se debe publicar en eldiario oficial El Peruano las condiciones del remate, los bienes a vender, el monto de la base, latasación y gravámenes si hubieran; el día, la hora y la forma en que se llevará a cabo lasubasta.

Como sabemos el Martillero Público cumple una labor importante que por muchos años no hasido reconocida plenamente y no se ha visto amparado por legislación alguna, ya que comomencioné anteriormente ésta se encuentra desfasada y obsoleta; es así que al ejercer unreclamo sobre el ejercicio de su función éste quedaba inconforme con la resolución, no pudiendolograr un mejor resultado puesto que su propio Reglamento es una norma defectuosa,incompleta y con vacíos .

Cabe resaltar que en países como Argentina la legislación respecto a los Martilleros es basta, suLey 20.266 "Ejercicio de la Profesión de Martillero", establece todo un esquema normativorespecto a la actividad del Martillero Público tanto así que ellos lo asemejan a una profesión queéste ejerce; se regula así las condiciones que deben reunir los Martilleros, las causas deinhabilitación, los requisitos para su inscripción, incompatibilidades para el cargo, facultades,obligaciones, derechos, prohibiciones, sanciones, etc.

Del mismo modo la legislación Uruguaya hace mención en su Ley Nº 13.999 de fecha 13 de juliode 1971 a los Rematadores; y reglamenta el ejercicio de su actividad. Por su parte como semencionara anteriormente, la legislación chilena mediante Ley No. 18118 regula también laactividad de Martillero Público.

En cuanto a las funciones del Martillero Público, el presente Dictamen establece que puedeefectuar la venta de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y semovientes; presentarinformes; recibir información de entidades públicas y/o privadas y solicitar medidas quegaranticen su normal desarrollo. Los gastos que se ocasionen serán reintegrados por quienhubiere solicitado sus servicios.

La rapidez, eficiencia y seguridad en que se deben desarrollar las actividades económicas, exigepor parte de las autoridades competentes una actualización de sus sistema para cautelar

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algunos elementos auxiliares que tienen intervención decisiva en la fase final del comercio, comoson los Martilleros Públicos en cuanto garantizan, llevan a efecto y dan fe de las subastas de losbienes de particulares que tienen interés en conflicto. Esta supervisión no sólo debe efectuarsea través de controles y obligaciones, sino también de una norma que permita unificar en un únicocontexto todo el quehacer del martillero público que actualmente se encuentra difuso en diversasnormas de antigua data y que requieren ser modificada.

Por todo lo expuesto, creemos necesario dictar una nueva Ley del Martillero Público, pararegular de ésta manera en forma precisa, clara y ordenada todo lo pertinente a ésta actividad,dejando de lado, normas por lo demás incongruentes y obsoletas que no se encuentran acordecon nuestra realidad.

Además es necesario brindar una normatividad propia al Martillero Público que mantengaconcordancia con las disposiciones relativas a la materia establecidas en otras normas, como elCódigo Procesal Civil.

OPINIONES RECIBIDAS

Respecto a las propuestas de la ley del martillero se ha recibido opinión favorable de laAsociación Americana de Martilleros Públicos, mediante carta del 06 de diciembre; y del PoderJudicial remitida mediante Oficio No. 4559-2001 del 11 de diciembre.

OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO

1. Respecto al numeral 5) del artículo 6º señala que el Ministerio de Justicia no cuenta con elapoyo logístico, humano y recursos presupuestales para tener como obligación el tomar elexamen de idoneidad y expedir el certificado de Martillero Público.En ese sentido el Poder Ejecutivo propone que sea la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos - SUNARP- la entidad que se encargue de tomar el examen de idoneidady de expedir el certificado correspondiente, por ser ella la que actualmente tiene a su cargodicho Registro.

2. Respecto al artículo 7º manifiesta por los mismos motivos anteriormente señalados que elMinisterio de Justicia no puede tener a su cargo el Registro de Martilleros Público.Al respecto señala que actualmente es la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP- la que tiene a su cargo dicho Registro, por lo que debería seguir manteniéndolo.

3. El pago efectuado a los Martilleros Públicos debe señalarse que es por " honorarios" y nopor "comisión", para evitar confusión con el contrato de comisión previsto en el Código Civil .Al respecto debemos señalar lo siguiente:a) El contrato de comisión es un contrato innominado.b) El artículo 732º del Código Procesal Civil señala:

"Artículo 732.- Retribución del martillero.-El Juez fijará la retribución del martillero público atendiendo a la naturaleza ycomplejidad de la labor que haya desplegado".

Ello debido a que el Juez en un remate judicial no puede exigir a la parte que se ponga deacuerdo con el martillero en cuanto le va a cobrar por realizar su labor en el remate, sino que elJuez será el que fije la retribución.

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4. El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta No. 054-99-EF del 14 de abril de199 señala en su artículo 28º .- : "son rentas de tercera categoría: inciso b) las derivadas dela actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquierotra actividad similar. Es decir, los martilleros emiten factura o boleta por el servicio prestado.

5. El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15 de abril de 1999 establece en suartículo 3º inciso c) que servicio es toda prestación que una persona realiza para otra y por lacual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para losefectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto, incluidosel arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

6. La Resolución de Superintendencia Nº 038-98-SUNAT del 20 de marzo de 1998, Normassobre las pólizas de adjudicación emitidas por los martilleros públicos y entidades querematen o subasten bienes por cuenta de terceros, establece en su artículo 3º que lacomisión o cualquier otro ingreso que obtengan los Martilleros Públicos y Entidades por losremates que realicen no deberá ser incluida en la póliza de adjudicación, debiendo emitir elcomprobante de pago que corresponda.

Entiéndase que la póliza de adjudicación es el comprobante de pago emitido con ocasión delremate o adjudicación de bienes por venta forzada por los martilleros públicos y lasentidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

En tal sentido, podemos concluir señalando que tal como estaba previsto en el Dictamen,cuando se trate de remates judiciales, el juez deberá fijar la retribución del martillero y encaso de remates privados el Martillero se pondrá de acuerdo con el comitente. Dichosservicios por remate efectuado será efectuado a través de una factura o boleta, segúncorresponda por los honorarios prestados.

7. Se debe incorporar la regulación sobre las operaciones en línea a través de Internet quelleva a cabo la SUNAD.Al respecto debemos señalar que no existen leyes que protejan a los usuarios de este tipode remates a través de Internet, más aún teniendo en cuenta que son constantes lasdefraudaciones cometidas por medios electrónicos en el uso de Tarjetas de Crédito.

Además puede crear duda entre los postores respecto a la transparencia del remate, al no estarpresentes en el acto a viva voz.

Debemos también tener en cuenta que solamente el 10% de los peruanos tienen acceso ainternet, lo cual limita, discrimina y perjudica al 90% restantes que desean participar en elremate.

Desde el punto de vista económico esta modalidad de remate no obtiene grandes beneficiospara la SUNAD como sí lo obtendría un Remate Público con presencia de postores y efectuadopor Martillero Público el mismo que por su propia condición y gestor de ventas tiende a inducir alpostor a elevar su precio de oferta constantemente del producto a ser subastado, lo que noocurre con la vía electrónica que tiende a ser insensible en este tipo de procesos de venta.

Respecto a la Resolución Suprema No. 475-200-JUS del 27 de noviembre del 2001 que designauna Comisión Multisectorial encargada de revisar la legislación del Martillero Público y elaborarpropuestas legislativas y administrativas, debemos señalar que la Comisión de Justicia, tramitó yestudio los Proyectos de Ley materia del presente dictamen con anterioridad a dicha fecha,

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habiendo solicitado las opiniones correspondientes a diversos sectores, los que incluyen alPoder Ejecutivo sin recibir opinión alguna.Asimismo de acuerdo al artículo 102º de la Constitución es el Congreso de la República, elencargado de dar leyes y toda ley está por encima de una Resolución Suprema.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 70º inciso b) del Reglamentodel Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACIÓN de la Autógrafa recaída enlos Proyectos de Ley No. 375/2001; 764/2001; 1085/2001 y 1158/2001, con el siguiente textosustitutorio:

LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo UnicoDisposiciones Generales

Artículo 1º FinalidadLa presente ley regula la actividad que cumple el Martillero Público.

Artículo 2º DefiniciónEl Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizadapara llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establecela presente ley o las específicas del Sector Público.

Artículo 3º Ambito de AplicaciónTodo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientesde origen lícito en el sector privado, requiere para su validez de la intervención de MartilleroPúblico.

La subasta de bienes del Estado se rige por las normas del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; y el remate judicial dispuestopor la autoridad jurisdiccional, por las disposiciones del Código Procesal Civil.

Artículo 4º Aplicación supletoriaLos Jueces y los Funcionarios Públicos aplican la presente ley en los procedimientos deremate judicial o subasta pública, en todo cuanto no se oponga a su normatividad específica.

Artículo 5º Competencia territorialEl Martillero Público tiene competencia en el territorio del Departamento o Departamentos en losque se le autorice ejercer su función.

En cada Departamento podrá haber Martilleros Públicos en número que no supere el de NotariosPúblicos.

Título IIDEL MARTILLERO PÚBLICO

Capítulo I

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Requisitos para ser Martillero PúblicoArtículo 6º RequisitosPara ser Martillero Público se requiere:1) Ser peruano de nacimiento;2) Ser mayor de 25 años y gozar plenamente de los derechos civiles;3) Tener Título Profesional universitario;4) Tener capacidad para comerciar, probado mediante examen psicológico oficial;5) Aprobar un examen de idoneidad y obtener el Certificado de Martillero Público otorgado por

la SUNARP;6) Estar debidamente inscrito en el Registro de Martilleros Públicos;7) No haber sido condenado por delito doloso común;8) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta;9) No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física

permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria;10) Acreditar buena conducta y probidad por 10 comerciantes inscritos en Registros Públicos; y11) Otorgar un depósito de garantía a favor del Estado para responder de los daños y perjuicios

que pueda ocasionar en el desempeño de sus funciones.

Artículo 7º Del Registro de Martilleros PúblicosLa SUNARP tendrá a su cargo el Registro de Martilleros Públicos, el mismo que se actualizarácada cinco años.

Es obligatoria la matrícula del Martillero Público en el Registro al que se refiere el párrafoanterior. Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero Público deberá exhibir el Certificadoque lo habilite para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8º De los LegajosLa autoridad que tenga a su cargo el Registro de Martilleros Públicos ordenará la formación delegajos individuales para cada uno de los inscritos, donde constarán los datos personales y deinscripción; las sanciones impuestas, así como todo lo que produzca modificaciones. Dichoslegajos serán públicos.

Artículo 9º De la GarantíaLa garantía a que se refiere el inciso 11) del artículo 6º de la presente Ley, es inembargable yrepondrá exclusivamente el pago de los daños y perjuicios que causare el Martillero Público enejercicio de su actividad o de la multa que como sanción se le hubiera impuesto. De ejecutarse lagarantía, el afectado la repondrá en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de suspensión delRegistro.

Capítulo IIInhabilidades del Martillero Público

Artículo 10º InhabilidadesEstán inhabilitados para ejercer el cargo de Martillero Público:1) Los que no pueden ejercer el comercio o disponer de sus bienes;2) Los que no tienen domicilio real en el Departamento o en uno de los Departamentos de su

competencia;3) Los condenados con penas accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos o por

hurto, robo, extorsión, estafa u otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación y delitoscontra la fe pública hasta diez años después de cumplida la condena;

4) Los excluidos temporal o definitivamente del ejercicio de la actividad de Martillero Públicopor resolución judicial o sanción del organismo competente.

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Capítulo IIIIncompatibilidades del Martillero Público

Artículo 11º IncompatibilidadesNo pueden ejercer el cargo de Martillero Público:1) Ningún funcionario o empleado de la Administración Pública, ni de entidades e instituciones

pertenecientes al sistema financiero nacional, públicas o privadas, o en los casos querepresenten intereses del organismo o entidad del que formen parte o dependan hastadespués de tres años de haber dejado definitivamente su cargo;

2) Los eclesiásticos;3) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Capítulo IVFunciones del Martillero Público

Artículo 12° FuncionesSon funciones del Martillero Público:1) Efectuar en forma personal y con sujeción a las normas sobre la materia, la venta, permuta,

gravamen o alquiler de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, valores ysemovientes de procedencia lícita en remate público;

2) Presentar informes;3) Recabar directamente de las oficinas públicas y de toda institución financiera, pública o

privada, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligacionesprevistas en el artículo 16º de la presente ley;

4) Solicitar a las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normaldesarrollo del acto de remate.

Capítulo VDerechos del Martillero Público

Artículo 13º DerechosSon derechos del Martillero Público:1) Percibir honorarios conforme a lo convenido con el comitente o lo que corresponda de

acuerdo al arancel fijado por el Reglamento de la presente ley;2) Percibir en calidad de reintegro el monto de los gastos realizados con motivo de su gestión,

aún cuando ésta haya fracasado por culpa ajena o cuando el producto del remate seainsuficiente;

3) Solicitar al juez todas las medidas de seguridad necesarias para la realización de actospropios del ejercicio de su actividad, así como a la Policía Nacional, cuando lo juzgueconveniente;

4) Perseguir por la vía más expeditiva el pago de honorarios y gastos aprobados judicialmente.El cobro de éstos puede también perseguirse por la vía de ejecución, en el juicio principalque los originó;

5) Denunciar ante la autoridad competente la transgresión a la presente ley;6) Formular oposiciones fundadas en trámite de inscripción, sin que ello implique falta

disciplinaria;7) Los demás que sean de ley.

Artículo 14º Suspensión, fracaso o nulidad del remate

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En los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo porcausas que no le fueran imputables, tiene derecho a percibir los honorarios que determine elJuez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que haya efectuado.

Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores. Si el remate se anula porcausas no imputables al martillero, tiene derecho al pago de los honorarios que le correspondan,cuyo pago estará a cargo de la parte que causó la nulidad.

Artículo 15º Determinación de honorariosLos honorarios del Martillero se fijan por el Juez de acuerdo al arancel que se aprueba por elReglamento de esta ley. En el caso de remates públicos de carácter privado, el Martillero estáautorizado a pactar sus honorarios en forma libre. A falta de pacto se aplica el arancel.

Capítulo VIObligaciones del Martillero Público

Artículo 16º ObligacionesSon obligaciones del Martillero Público:1) Llevar los libros que determinen las disposiciones legales;2) Cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales;3) Aceptar los cargos para los que fuere designado por el Juez;4) Verificar la validez del título invocado por el comitente, así como la identidad y la aptitud

legal de éste.5) Convenir con el comitente las condiciones de su actuación;6) Abstenerse de ofrecer en venta, inmuebles ubicados en lotes no aprobados o no

autorizados por el organismo estatal competente;7) Publicar en forma clara, precisa y veraz, la propiedad y estado fáctico y jurídico de los

bienes que se vendan, permuten, graven o alquilen con su intervención;8) Cumplir, en la subasta judicial, las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las

disposiciones legales vigentes;9) En los remates privados, partir de la base mínima que fije el comitente hasta la postura más

alta y no suspender el remate hasta su finalización. Verificar la identidad del comprador,percibir el pago y los honorarios; y otorgar el recibo de ley;

10) Rendir cuenta al juez, previa deducción de los gastos documentados, y depositar el saldoresultante dentro de los diez (10) días improrrogables desde el acto del remate o subasta.En la subasta particular o en cualquier otra gestión, mediación o mandato, el plazo pararendir cuentas al comitente y entregarle el producido neto será de cinco díasimprorrogables;

11) Mantener al día el pago de las tasas, impuestos y contribuciones que impongan las leyescon motivo del ejercicio de su actividad;

12) Verificar que los inmuebles vendidos por su intervención no tengan deudas por impuestos,tasas o servicios; que cuenten con planos aprobados especialmente tratándose desubdivisión o, en su defecto, consignar en el instrumento de venta el nombre de la personaque asuma la obligación pendiente de cumplimiento;

13) Archivar documentos y guardar secreto de toda información relacionada con bienes y/opersonas, obtenidas en razón de su actividad. Sólo el juez podrá relevarlo de tal obligación;

14) Observar estrictamente normas de ética y reserva en el cumplimiento de su función.

Artículo 17º De los librosEl Martillero Público debe llevar los siguientes libros autorizados y rubricados en cada página porla Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial donde actúe:

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a) Libro de entradas: Se asentarán en el Libro de Entradas, los datos relativos a los bienesque recibe el Martillero Público para su venta con indicación de las especificacionesnecesarias y suficientes para su debida identificación, indicando el nombre y apellido dequien confiere el encargo y por cuenta de quién van a ser vendidos y si lo serán con garantíao sin ella y las condiciones de la venta. Se asentarán también, por orden cronológico, sinintercalaciones, enmiendas ni raspaduras, los artículos o efectos que reciba, con indicaciónprecisa de cantidades, bultos, pesos, marcas y demás señales identificatorias.

b) Libro de salidas: En el Libro de Salidas se consignarán día a día, las ventas efectuadas,con indicación precisa del comitente, del comprador, precio y condiciones de pago, así comolas demás especificaciones que se estimen necesarias.

c) Libro de cuentas: En el Libro de Cuentas se anotarán los datos que informensuficientemente sobre los contratos efectuados entre el Martillero y cada uno de suscomitentes.

Artículo 18º Archivo de documentosLos martilleros deben llevar un Archivo en que se guardarán en orden cronológico, por duplicado,los documentos que se extiendan con su intervención en todos los actos en los que participe.

El Archivo del Martillero Público se mantendrá en su poder por siempre, mientras dure elejercicio de sus funciones, tiene carácter público y pasa a manos de otro Martillero en caso decesación de funciones del Titular.

Capítulo VIIProhibiciones del Martillero Público

Artículo 19º ProhibicionesEl Martillero Público está prohibido de realizar los siguientes actos:1) Compartir sus funciones con otra persona;2) Ceder documentos o formularios que lo identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas para el

ejercicio de actividades distintas a su función;3) Compartir honorarios;4) Formar asociaciones o sociedades para el ejercicio de la actividad de Martillero Público;5) Delegar el cargo;6) Comprar para si, directamente o por interpósita persona, los bienes confiados por su

comitente;7) Suscribir instrumentos de venta o realizar actos de administración, sin contar con

autorización suficiente;8) Retener el monto pagado, en lo que excede los gastos y honorarios; y, por tiempo mayor al

plazo fijado en esta ley para rendir cuentas;9) Abandonar la gestión o suspender el remate, sin orden fehaciente del juez o del comitente;10) Utilizar en cualquier forma las palabras "judicial" u "oficial" cuando la venta o el remate no

tuviere tal carácter; y11) Efectuar descuentos, bonificaciones o reducción de honorarios en violación del arancel;12) Los demás que sean de ley.

Título IIISANCIONES

Capítulo IDe las sanciones al Martillero Público

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Artículo 20º SancionesEl incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo VI y las prohibicionesconsignadas en el Capítulo VII del Título II de esta Ley pueden acarrear las siguientessanciones:

1) Multa; 2) Suspensión del Registro hasta por dos años; o 3) Cancelación del Registro.

La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones, es competencia de la SUNARP.

Artículo 21º Anotación en el LegajoLas sanciones que se apliquen serán anotadas en el Legajo individual del Martillero Público.

Artículo 22º Pérdida de honorariosEl Martillero Público por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perderá su derecho acobrar honorarios y gastos; y responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 23º Remates realizados por personas no autorizadasNinguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar debidamente registrada en lascondiciones previstas en el artículo 6º de la presente ley. Hacerlo acarrea sanción penal.

Quienes infrinjan esta norma serán sancionados administrativamente por la entidadcorrespondiente del Ministerio de Justicia, con multa y clausura del local u oficina respectiva, sinperjuicio de formular la correspondiente denuncia penal.

Título IVPROCEDIMIENTO DE REMATE

Capítulo IDel Procedimiento de Remate o Subasta Pública

Artículo 24º Del procedimiento para rematarAprobada la tasación del bien, se designará al Martillero Público que llevará a cabo el remate osubasta pública, observando el siguiente procedimiento:

1) Cuando se trate de remates en la Provincia de Lima, el Martillero Público mandará publicaren el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulación, con anticipación no menor dedos días tratándose de bienes muebles y tres días si son inmuebles, las condiciones delremate y las especies que estén en venta, así como el monto de la base, la tasación y losgravámenes si los tuviere. Asimismo se deberá señalar el día y hora en que aquél debeefectuarse y la forma en que se llevará a cabo el remate según lo dispuesto por la entidadconvocante. Las publicaciones deberán hacerse en dos oportunidades con intervalo máximode cinco días. La publicidad del acto de remate no podrá omitirse aunque medie renuncia delas partes.

Cuando se trate de remates fuera de la ciudad de Lima, las publicaciones se harán en lasmismas condiciones, en el diario que publica los avisos judiciales del Distrito Judicial y porcarencia de éste, mediante carteles colocados en el local del Juzgado y de lasMunicipalidades Provincial y Distrital donde se halla el bien, si se trata de inmuebles.

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2) Ningún martillero puede admitir postura por signo, ni anunciar puja alguna sin que el mayorpostor lo haya expresado de palabra.

3) Las ventas en martillo no podrán suspenderse y las especies se adjudicarán definitivamenteal mejor postor, cualquiera que fuere el precio ofrecido. Sin embargo, podrá el martillerosuspender y diferir el remate, si habiendo fijado un mínimo para las posturas no hubierenlicitadores por ese mínimo.

4) A la hora señalada o con una tolerancia no mayor de quince minutos, se inicia el remate osubasta leyendo el aviso de convocatoria.

Seguidamente se invita a los postores a depositar la garantía y a formular sus propuestas aviva voz. Se otorga la Buena Pro al postor que ofrezca el mayor precio dentro del tiempoprevisto para la puja.

5) Si la modalidad es por "sobre cerrado", se indicará el tiempo para su entrega y recepción.Vencido el plazo se cuentan las propuestas cuidando su conformidad con el número desobres recibidos y se procede a abrir los sobres, uno por uno, leyendo en voz alta la sumapropuesta. El Martillero Público otorga la Buena Pro al postor que haya ofrecido la sumamayor.

6) Efectuado el remate, el martillero entregará al comitente dentro del tercer día, una póliza deadjudicación, la relación de los artículos vendidos, su precio y demás circunstancias y dentrode los ocho días siguientes al remate, efectuará el pago del saldo líquido que resultaracontra él. Los Martilleros, en ningún caso podrán vender al crédito, bajo fianza o a plazos, sinautorización escrita del comitente.

7) Los depósitos de garantía de los postores que no obtuvieron la Buena Pro, son devueltosinmediatamente después de finalizado el remate.

8) Si no se presentaran postores, el Martillero Público declara desierto el acto de remate y lopone en conocimiento de la autoridad correspondiente, procediendo a realizar nuevaconvocatoria con deducción del precio en el porcentaje que se determine en el Reglamentorespectivo, operación que a juicio del comitente puede repetirse hasta dos veces más. Latercera vez el remate se efectuara sin base y al mejor postor.

9) El acreedor puede ser postor, sin obligación de constituir garantía. Si se le adjudicara laBuena Pro, la documentación respectiva se le entregará cuando haya abonado todos losgastos del remate.

Capítulo IIDe los gastos en que incurre el Martillero Público

Artículo 25º GastosLos gastos ocasionados con motivo de la actuación de los martilleros públicos seránreintegrados en su totalidad por quien hubiere solicitado sus servicios o por el condenado encostas en sede judicial.

Los gastos serán actualizados desde que se hubieran efectuado hasta su pago efectivo.

Si para el cumplimiento de la actividad encomendada, el martillero deba trasladarse fuera de sudomicilio legal, tendrá derecho a un reintegro en concepto de viáticos.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Deroga disposiciones legalesDeróguese el Reglamento del Martillero Público de 27 de mayo de 1914 y los artículos 116º a123º del Código de Comercio, así como todas las disposiciones que se opongan a la presenteley.

SEGUNDA ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministeriode Justicia, aprobará mediante Decreto Supremo el Reglamento de la presente Ley, dentro delos noventa días posteriores a su publicación.

El Poder Ejecutivo adecuará, en todo cuanto sea necesario, el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y otras normas sobresubasta o remate público a las disposiciones de la presente ley, en el plazo de noventa días.

TERCERA Martilleros en actividadLas personas que a la entrada en vigencia de la presente ley ejerzan comprobadamente laactividad de Martillero Público y que posean el título respectivo con inscripción hábil otorgada porla Oficina de los Registros Públicos de Lima y Callao, seguirán ejerciendo la actividad sinninguna restricción y serán reconocidos como tales para los efectos de su Registro.

CUARTA Título profesionalLa exigencia de Título profesional para el ejercicio de la actividad de Martillero Público a que serefiere el inciso 3) del artículo 6º de esta ley, procede a partir de la fecha de su publicación paralos nuevos Martilleros Públicos que soliciten su Registro.

QUINTA Vigencia del Decreto Ley Nº 21125El Decreto Ley Nº 21125 mantiene vigencia en todo cuanto no se oponga a la presente ley.

SEXTA Vigencia de la leyLa presente ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de la Comisión de Justicia, a los 10 días del mes de abril del año 2002.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1567/2001-CR QUE PROPONEREGULAR EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE GRACIA

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia el Proyecto de Ley Nº 1567/2001-CRpresentado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se plantea la regulación del otorgamientode las Pensiones de Gracia.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

El Proyecto de Ley Nº 1567/2001-CR propone regular el otorgamiento de Pensiones de Gracia,en los aspectos sustanciales relativos a los requisitos que deben cumplirse para su concesión; elprocedimiento a seguirse y el carácter de aquéllas.

De modo específico se encarga de prever lo relacionado a su aprobación, forma, iniciativa,condiciones, montos mínimo y máximo, carácter, órgano evaluador y su conformación yreglamento.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY

Consideraciones previas

Ø Según el diccionario de la lengua española, la pensión es la cantidad periódica, temporal ovitalicia que se asigna a alguien desde las instituciones del Estado.

Ø En la doctrina se le define a la pensión de gracia como aquella cantidad de dinero deperiodicidad mensual, que el Estado concede a una persona o a sus derechos habientes, envirtud de méritos reales, servicios calificados a la causa pública o por positivas influencias ybasándose en alguna justificación.

La importancia de su ordenación normativa obedece a razones de fondo y de forma. Laprimera reposa en la necesidad de que el Estado garantice con sumas adecuadas, elbienestar de aquellas personas o de sus familiares, que por los méritos alcanzados, seanbeneficiarias de la misma. La segunda, en cambio, está orientada a sistematizar e integrardicha normativa, tal como se sostiene en la propuesta legislativa.Según Cabanellas|, estas pensiones integran una beneficencia discrecional de los PoderesPúblicos, lo cual impone aquilatar estrictamente las situaciones, tanto para la concesióncomo para la medida concreta de las prestaciones.

Así, si bien se reconoce por un lado, que constituiría a la vez ingratitud patriótica y ausenciade mínima solidaridad humana oponerse a toda pensión graciable, no debe soslayarse quetambién son criticadas ardorosamente cuando se conceden al por mayor y se desvirtúa elcriterio de su asignación, extendiéndose indebidamente hasta los parientes y allegados máso menos cercanos.

Ahora bien, las principales características de la también denominada “pensión graciable” sonlas siguientes2:

| Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta. Tomo VI.

1996. p.195.2 Enciclopedia Jurídica Omeba. Buenos Aires. Editorial Driskill S.A. Tomo XXII. 1991. P.36.

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1) Es una liberalidad. No es una prestación obligatoria y exigible.2) No es remuneratoria.3) Es un derecho administrativo asistencial.4) Personal.5) De contenido alimentario.6) Concedido por el Congreso en ejercicio de una facultad discrecional.7) Destinado a personas que reúnen las condiciones establecidas por la ley.8) A través de un acto formalmente legislativo y materialmente administrativo.9) Periódica.10) Prorrogable.11) No enajenable12) Inembargable

De acuerdo con estas características, la pensión de gracia es definida como el derechoadministrativo asistencial de contenido alimentario, concedido graciosamente por elCongreso, por un período determinado, a personas que reúnen las condiciones legales,mediante un acto formalmente legislativo.

Ø La Constitución Política de 1933 se ocupó de normar la pensión de gracia en su artículo120º, a diferencia de las Constituciones Políticas de 1979 y 1993 que no se ocupan de tratarésta materia.

“Artículo 120º.- El Congreso no puede otorgar gracias personales que se traduzcan engastos del tesoro, ni aumentar el haber de los funcionarios y empleados públicos, sino poriniciativa del Poder Ejecutivo”.

En éste sentido, la Segunda Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución actualprevé que “El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones queadministra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos,y a las posibilidades de la economía nacional”.

Ø Un primer antecedente legislativo relevante lo encontramos en el Decreto Supremo Nº 003-81-JUS del 07 de abril de 1981, por el que se constituyó una Comisión encargada de calificarlos merecimientos de Pensiones de Gracia, la cual estuvo integrada por:

- Un representante del Ministro de Justicia, quien la presidía.- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Un representante del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio.- Un representante del Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Actuó como Secretario un funcionario del Ministerio de Justicia.

La citada Comisión tenía por principal función la elaboración en cada caso, del informeescrito sobre la procedencia de la pensión solicitada, el mismo que, acompañado delAnteproyecto de Ley respectivo, era remitido al Poder Ejecutivo a través del Ministerio deJusticia. De ser aprobado en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de la Comisión, seremitía al Poder Legislativo como proyecto de ley.

La ratio legis de dicha norma se apoyó en las siguientes consideraciones principales:

1) La atribución del Poder Ejecutivo consistente en la iniciativa en la formación de leyes.2) La facultad del Poder Legislativo de otorgar pensiones de gracia.

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3) El reconocimiento del Estado de las obras de aquellos peruanos que de alguna manerahan contribuido al prestigio y desarrollo del país y por ello debe enaltecer su memoria yacordar, como reconocimiento a sus altos méritos, la concesión de pensiones de gracia.

Estos lineamientos básicos se mantienen vigentes para una regulación de la pensiónacotada.

Ø El otorgamiento de pensiones de gracia está sometido a un procedimiento administrativo queha sido regulado por el Decreto Supremo Nº 022-81-JUS publicado el 23 de Setiembre de1981, cuyo objeto reside en normar precisamente los pasos que deben seguir las personasque soliciten las pensiones de gracia y establecer el trámite que al respecto deben observarlos sectores de la Administración Publica.

Este dispositivo se ocupa de regir los siguientes puntos:

a) Su inicio a petición de parte interesada y ante el titular del sector al que corresponda lamateria vinculada con el causante o con el peticionante, o por conducto de la ComisiónCalificadora de Pensiones (art. 1º).

b) El cumplimiento de requisitos de forma por parte del solicitante, que versan sobre elcontenido de la solicitud y sus recaudos (artículo 2º).

c) Remisión del expediente a la Comisión Calificadora de Pensiones de Gracia, dentro deun plazo no mayor de 30 días, con el informe socio-económico; informe del sector sobrela disponibilidad presupuestaria y Dictamen legal sobre la petición que examinará loscargos, funciones o actividades desempeñadas por el causante o peticionante;merecimiento real o importancia de la obra cumplida, apreciada en función del beneficioque el país obtuvo de ella y el tiempo de duración de los servicios prestados, dejándosea salvo que en casos excepcionales la Comisión pueda exonerar los requisitos odocumentos señalados y siempre que existan causas justificatorias (artículo 3º).

d) Inicialmente se estableció que el límite máximo de la pensión de gracia no podía sermayor que el equivalente a la remuneración básica que perciba un Director General delMinisterio y que tratándose de sobrevivientes del causante, no será mayor del 50% deaquélla remuneración (artículo 4).

Este rubro del quantum mayor de la pensión de gracia fue derogado y modificado por elDecreto Supremo Nº 019-85-JUS del 07 de Noviembre de 1985, habida cuenta de lalimitación del ejercicio del derecho de gracia en relación con los montos de laspensiones a otorgarse, los cuales a esa fecha devenían en insuficientes, de manera quela Comisión Calificadora de Pensiones de Gracia fije su monto en sueldos mínimosvitales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Legislativa Nº23410 del 28 de Mayo de 1982, norma que a su vez dispone que los reajustes deaquéllas no requerirán de opinión de la Comisión calificadora de Merecimientos dePensiones de Gracia, y serán tramitados directa y automáticamente por el Ministerio alcual corresponda atender su pago.

Así, el D.S.Nº 019-85-JUS dispone que la Comisión Calificadora de Pensiones deGracia cuando estime procedente recomendar su otorgamiento, no podrá ser mayor a lasuma mensual de veiente (20) sueldos del mínimo vital asignado para los trabajadoresdel comercio y la industria de la Provincia de Lima, límite que se aplicará igualmente alas Pensiones de Gracia propuestas a favor de los sobrevivientes del causante.

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También se señala que la citada Comisión está prohibida de proponer el otorgamientode estas pensiones, cuando los beneficiarios disfruten de una renta prudencial que lespermita cubrir las necesidades más fundamentales y que cada vez que se eleve elsueldo mínimo vital, automáticamente serán reajustables al equivalente al sueldomínimo vital mensual, y serán tramitadas directamente por el Ministerio al quecorresponda atender el pago, de suerte que no requerirán de la opinión de la ComisiónCalificadora.

Ø Mediante Decreto Ley Nº 25569 del 23 de Junio de 1992 se variaron los topes mínimo ymáximo de las Pensiones de Gracia, de manera que las otorgadas o por otorgarse, nopodrán ser menores de dos Remuneraciones Mínimas Vitales ni mayores de cincoRemuneraciones Mínimas Vitales. En términos específicos se estableció lo siguiente:

a) Las pensiones de gracia que otorgue el Estado, se concederán tomando comoreferencia la Remuneración Mínima Vital.

b) Ninguna pensión de gracia, ya sea otorgada o por otorgarse, no será menor de dos nisuperior a cinco Remuneraciones Mínimas Vitales.

c) Las pensiones otorgadas referidas al Ingreso Mínimo Legal , deberán adecuarse a latabla de equivalencia emitida por la Comisión Calificadora de Merecimientos dePensiones de Gracia.

Ø Posteriormente, a través de la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria delDecreto Ley Nº 25993 (Ley Orgánica del Sector Justicia) del 24.12.1992, se transfirió a laPresidencia del Consejo de Ministros las funciones, el personal, recursos materiales,financieros, presupuestales y acervo documental de la Comisión Calificadora de Pensionesde Gracia, que venía funcionando en el Sector Justicia.

Ø Con la expedición del Decreto Supremo Nº 026-93-PCM del 01.05.1993, se constituyó unaComisión encargada de calificar los merecimientos de Pensiones de Gracia, a fin de calificarlas solicitudes correspondientes y proponer al Poder Legislativo, en los casos quecorresponda, el otorgamiento de las mismas.

a) La Comisión referida está conformada por:- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.- Un representante del Ministerio de Justicia.- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,- Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Actúa como Secretario, un funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b) La Comisión emite, en cada caso, informe escrito sobre la procedencia de la Comisiónsolicitada, acompañando el Anteproyecto de Ley respectivo, para ser sometido a laconsideración del Consejo de Ministros y, con su aprobación, sea remitido al PoderLegislativo como proyecto de Ley.

c) Deroga el D.S.Nº 003-81-JUS del 07.04.1981 por el que se constituyó la Comisiónencargada de calificar los merecimientos de las pensiones de gracia indicada conanterioridad.

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Ø De otro lado, como se sabe una de las atribuciones del Congreso es la de dar leyes yresoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, conformeal inciso 1) del artículo 102º de nuestro Código Político vigente.

Las Resoluciones Legislativas son utilizadas para la aprobación de ConveniosInternacionales, la interpretación de la Constitución o de alguna ley y también para elotorgamiento de pensiones de gracia.

Evaluación específica de la propuesta legal

Ø La evaluación del Proyecto de Ley Nº 1567/2001, comporta el tratamiento de los diversosaspectos específicos que contempla referidos a:

1) Proposición, aprobación y forma

Las pensiones de gracia que otorgue el Estado son concedidas a propuesta del PoderEjecutivo y aprobadas por el Congreso de la República, a través de la ResoluciónLegislativa, con lo que se ratifica el procedimiento vigente y regular para su otorgamiento,eliminándose así potenciales arbitrariedades.

2) Requisitos de los sujetos beneficiarios

Conforme a la naturaleza y finalidad de la pensión de gracia, resulta apropiado que suotorgamiento recaiga en personas que hayan realizado una labor de repercusión nacional enbeneficio de la nación y que no perciban algún otro ingreso público.

3) Cuantía mínima y máxima

Se mantiene el monto mínimo asignable de dos Remuneraciones Mínimas Vitales fijadas enel Decreto Ley Nº 25569 antes reseñado, pero se eleva la pensión de gracia máxima decinco a veinte Remuneraciones Mínimas Vitales, sobre la base de lo dispuesto en laSegunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución, de modo que su graduaciónquedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria destinada a ese fin y a las posibilidadesfinancieras del tesoro público.

Esta limitación económica, armoniza con la prohibición recogida en el párrafo segundo delartículo 3º del proyecto, que enfatiza que para otorgar la pensión de gracia y asignarle unmonto, se requerirá la opinión previa y favorable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo sanción de nulidad.

4) Características

Se agregan como caracteres novedosos de las pensiones de gracia, las de ser inalienablese inembargables, a los ya conocidos referidos a su intransferibilidad y no generadores dederechos de pensión a favor de sobrevivientes, aunque se ha eliminado su carácterpersonal.

Entendemos que la inalienabilidad alude a la prohibición de que las pensiones puedan serenajenadas, mientras que la inembargabilidad al impedimento que puedan ser afectas amedidas cautelares, en aras de proteger su goce por el sujeto o sujetos beneficiarios.

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La intransferibilidad se explica dada su concesión en atención a los merecimientospersonales del sujeto favorecido, sin perjuicio que pueda otorgarse la pensión de gracia enbeneficio de los derecho habientes del causante o sus sobrevivientes.

5) Organo especializado evaluador: función y trámite

La llamada Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia, tiene a sucargo el examen de la procedencia de la solicitudes del otorgamiento de aquéllas, la cualdepende orgánicamente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en consonancia con loestablecido en 2da Disposición Transitoria y Complementaria del D.L.Nº 25993 (LeyOrgánica del Sector Justicia), toda vez que antes pertenecía al Ministerio de Justicia.

Siempre que exista opinión antelada y favorable de la dirección competente del Ministerio deEconomía, la Comisión deberá elevar al Consejo de Ministros el informe respectivo con elProyecto de Resolución Legislativa. Este informe es catalogado como acto administrativo, loque quiere decir que puede ser objeto de los recursos administrativos previstos en la Ley Nº27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), facultad de contradicción que protegey garantiza los derechos de los administrados y que naturalmente constituye una innovaciónlegal.

6) Composición de la Comisión

A diferencia de la conformación dispuesta por el D.S.Nº 026-93-PCM, se sustituye laparticipación del representante del representante del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas por el representante de la Oficina Nacional Previsional, lo que nos parece unacierto por la afinidad en el conocimiento de la materia.

Sin embargo, debe precisarse qué funcionario debe cumplir la labor de secretario, debiendodesignarse por antonomasia a un funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7) Reglamentación

Se deja para el desarrollo reglamentario de la norma lo referente a los requisitos yprocedimiento que debe reunir la petición de pensión de gracia y las líneas directrices paracalificar la procedencia de las solicitudes, lo que resulta necesario para dar visos deobjetividad y parámetros de actuación a la Comisión.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º inciso b)del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACION delpresente Proyecto de Ley, con el texto sustitutorio siguiente:

LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE GRACIA

Artículo 1º Objeto de la leyLa presente Ley regula el otorgamiento de las Pensiones de Gracia que brinda el Estado.

Artículo 2º Otorgamiento de las Pensiones de Gracia

Las pensiones de gracia que otorgue el Estado serán aprobadas por el Congreso de laRepública mediante Resolución Legislativa a propuesta del Poder Ejecutivo. Esta propuesta

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deberá estar debidamente fundamentada y acompañada de la documentación probatoria de losméritos del beneficiario.

Artículo 3º Sujetos beneficiarios

Las pensiones de gracia se otorgan a pedido de parte en favor de personas que hayan realizadouna labor de trascendencia pública en beneficio del país, siempre que no perciban una pensión oingreso proveniente del fisco y se encuentren en situación comprobada de desamparoeconómico.

Artículo 4º Monto de las Pensiones de Gracia

Las pensiones de gracia que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley, serán de tres(03) Remuneraciones Mínimas Vitales.

Artículo 5º Caracteres de la pensión de gracia

Las pensiones de gracia que otorgue el Estado conforme a lo establecido en la presente ley, sonpersonales, inembargables, inalienables, intransferibles y no generan derecho a pensión desobrevivientes.

Artículo 6º Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia

La Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia, depende de la Presidenciadel Consejo de Ministros y tiene por función evaluar la procedencia de las solicitudes deotorgamiento de pensión de gracia.

En los casos en que la Comisión considere procedente una solicitud de otorgamiento de Pensiónde Gracia, deberá elevar al Consejo de Ministros el informe pertinente acompañando el Proyectode Resolución Legislativa correspondiente. Dicho informe no constituye acto administrativo.

Artículo 7º Conformación de la Comisión

La Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia, estará conformada por lossiguientes miembros, quienes no percibirán retribución alguna:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;- Un representante del Ministerio de Justicia;- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;- Un representante de la Oficina de Normalización Previsional.

Actuará como secretario, un funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8º Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de treinta (30) días, reglamentará los alcances de lapresente ley, en particular los referidos a los requisitos y procedimiento que debe reunir todasolicitud de pensión de gracia; así como, lo concerniente a los criterios que deberá tomar encuenta la Comisión calificadora de Merecimientos de Gracia para considerar procedente lasmencionadas solicitudes.

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Artículo 9º Deroga disposiciones legalesDeróguese el Decreto Ley Nº 25569 y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuestoen la presente ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- En tanto no se apruebe el Reglamento a que se refiere el artículo 8º de la presente ley,manténgase vigente, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 022-81-JUS, 019-85-JUS y 026-93-PCM.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los 07 días del mes de marzo de2002.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 2673/2001-CR; 1593/2001-CR;1788/2001-CR; 2242/2001-CR; 2498/2001-CR; 2505/2001-CR; 2457/2001-CR; 2493/2001-CR;2494/2001-CR; 2578/2001-CR; 2589/2001-CR; 2623/2001-CR; 2449/2001-CR; 2418-2001-CR;2316/2001-CR; 2328/2001-CR; 2330/2001-CR/ 2339/2001-CR; 2383/2001-CR; 2392/2001-CR;

2394/2001-CR; 2399/2001-CR; 2700/2001-CR, 2730/2001-CR; 2352/2001; 2800/2001, QUEPROPONEN REFORMAS PENALES AL TIPO Y A LA PUNIBILIDAD DE LAS FIGURAS DE

HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDAD O DROGADICCIÓN Y LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 2657/ 2001-CR Y

2092 /2001-CR QUE PROPONEN MODIFICAR EL ARTÍCULO 135º DEL CÓDIGO PROCESALPENAL PARA INTEGRAR EN SU INTERPRETACIÓN A LOS DELITOS CULPOSOS

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectos de Ley Números 2673/2001-CR; 1593/2001-CR; 1788/2001-CR; 2242/2001-CR; 2498/2001-CR; 2505/2001-CR; 2457/2001-CR; 2493/2001-CR; 2494/2001-CR; 2578/2001-CR; 2589/2001-CR; 2623/2001-CR; 2449/2001-CR; 2418-2001-CR; 2316/2001-CR; 2328/2001-CR; 2330/2001-CR; 2339/2001-CR; 2383/2001-CR; 2392/2001-CR; 2394/2001-CR; 2399/2001-CR; 2700/2001-CR; 2730/2001-CR; 2352/2001;2800/2001; 2657/2001-CR y 2092/2001-CR; presentados por los Congresistas Jorge Luis MeraRamírez, José Barba Caballero e Hildebrando Tapia Samaniego, José Taco Llave, MauricioMulder Bedoya, Graciela Yanarico Huanca, Glodomiro Sánchez Mejia, Rafael Valencia-DongoCardenas, Pedro Carlos Ramos Loayza, Jacques Rodrich Ackerman, Wilmer Rengifo Ruíz, EnithSadith Chuquival Saavedra, Ernesto Americo Herrera Becerra, José Luis Risco Montalbán, JoséBarba Caballero e Hildebrando Tapia Samaniego, Carlo Magno Chávez Trujillo, Mauricio MulderBedoya, Emma Vargas de Benavides, Carlos Almerí Veramendi, Rafael Aita Capodonico, JoséBarba Caballero e Hildebrando Tapia Samaniego, José Barba Caballero e Hildebrando TapiaSamaniego, Alcides Chamorro Balvín, Daniel Estrada Pérez, Xavier Barron Cebreros, EduardoSalhuana, Eittel Ramos, Carlos Magno Chávez Trujillo y Víctor Valdez Meléndezrespectivamente.

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

A) SOBRE LA REFORMA PENAL AL TIPO Y A LA PUNIBILIDAD DE LAS FIGURAS DE HOMICIDIO CULPOSO(ART. 111 DEL CÓDIGO PENAL), LESIONES CULPOSAS (ART. 124 DEL CÓDIGO PENAL) YCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN (ART. 274 DEL CÓDIGO PENAL)

El gran número de accidentes de tránsito, debido a la conducción de vehículos automotoresen estado de ebriedad o drogadicción, que dejan secuela de muerte y lesiones son el marcofáctico sobre el que cabe fundamentar reformas penales al tipo y a la punibilidad de lasfiguras de homicidio culposo (Art. 111 del Código Penal), lesiones culposas (Art. 124 delCódigo Penal) y conducción en estado de ebriedad o drogadicción (Art. 274 del Códigopenal) para que dentro de los parámetros jurídico-penales que se establezcan, seproporcione a los jueces los instrumentos legales para reprimir con mayor fuerza esta formade criminalidad, de forma tal que se reduzcan sus resultados lesivos o de peligro.

Los delitos culposos vinculados al tráfico automotor, se han incrementado notablemente deun tiempo a esta parte. Ello fundamentalmente por la destrucción de los límites valorativosque refrenaban conductas lesivas para los ciudadanos. Estos límites valorativos sonconstruídos a lo largo del tiempo por instancias ubicadas al nivel del control social primario.En este sentido, su debilitamiento ha producido un ciudadano sin valores que considera quenuestro país vive un estado de anomia, lo cual se ve reforzado por la actitud de losmagistrados penales que en estos delitos a pesar de existir gravedad de los hechos, evitan

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sancionar con las penas que corresponden a esta forma de criminalidad. De ahí que resulteatinada la opinión del penalista peruano LUIS EDUARDO ROY FREYRE, cuando afirma que losmagistrados son “blandos” al momento de sancionar este tipo de delitos, cuya pena en suforma agravada implicaría condena de cárcel efectiva(1).

Los delitos culposos por su propia naturaleza son delitos de resultado; es decir, que en ellosno se acepta la tentativa, pues, no basta con el sólo disvalor de acción para tipificar estaconducta, sino que se precisa de un disvalor de resultado traducido en muerte o lesionespara siquiera tipificar el comportamiento como culposo.

La estructura típica de un delito culposo, esta en relación con la violación de deberes decuidado en cada caso en especial (desvalor de acción), lo cual se aúna al principio deconfianza a la causalidad o imputación objetiva, pero sobre todo se vincula con un resultadode muerte o lesiones, lo que se llama en doctrina disvalor de resultado.

El disvalor de acción se traduce en los delitos culposos vinculados al tráfico automotor enuna afectación a las reglas de tránsito, reglas que se encuentran en el campoadministrativo. Específicamente se trata de la violación de las reglas de tránsito contenidasen los artículos 88, 272, 288, 289 y 296 literal c), subliteral c.1 del Reglamento Nacional deTránsito. Textualmente estas normas señalan lo siguiente:

Artículo 88.- Esta prohibido conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas,estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad dereacción y buen manejo del conductor.

Artículo 272.- Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra enviolaciones a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 288.- Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 289.- El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de lasinfracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.

Artículo 296.- Las infracciones de tránsito del conductor, se tipifican y califican en elpresente Reglamento de la siguiente forma:

C. Infracciones de SeguridadC.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los de estupefacientes, narcóticos y/oalucinógenos comprobado con el exámen respectivo o por negarse al mismo,

La constante y grosera infracción a estas normas de tránsito producidas por ciudadanosalcoholizados o drogados, requiere conferir especial relevancia a esta situación paraelevarla como una hipótesis delictiva cuya agravación entra en funcionamiento sólo cuandose presenta el resultado muerte o lesiones culposas. El fundamento jurídico, para estaagravación que permite una mayor reprochabilidad y punibilidad, es el llamado actio libera incausa, donde es evidente que el sujeto activo se coloca en esta situación deinimputabilidad(2).

(1) LUIS EDUARDO ROY FREYRE.- Opinión vertida en una nota de prensa efectuada en el Diario Expreso de fecha 20

de marzo del 2002.(2) “Bajo tal denominación se entiende una acción cuya causa decisiva ha sido puesta por el autor en condición de

libertad e imputabilidad, pero que, en cuanto resultado típico, opera en un momento en que el autor es incapaz

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Por ello, procede estimar -como fundamento técnico de agravación de la punibilidad en elcaso de sujetos alcoholizados o drogados, que por su condición produzcan homicidios olesiones culposas- un actio libera in causa culposa en la que “el autor provocó dolosa oimprudentemente su incapacidad de acción o de culpabilidad y al hacerlo pudo contar conque realizaría en tal estado el tipo de un determinado delito de imprudencia”(4) o debe “almenos haber sido previsible para el autor que durante la embriaguez pudiera cometeralgunos excesos de naturaleza penal”(5)

El actio libera in causa funciona para los casos en los que la producción de la incapacidadde culpabilidad no representa una acción imprudente (quien se emborracha dolosa oimprudentemente sin considerar que todavía tiene que conducir un automóvil, aún noconduce ningún vehículo al tiempo de beber). En este supuesto la culpabilidad de laimprudencia a de extraerse de un comportamiento anterior a la acción contraria al deber decuidado(6).

Por lo expuesto y considerando este motivo técnico de la actio libera in causa estamos deacuerdo con que se estructure una hipótesis penal que relacionada con el alcohol o la drogasignifique una agravante en el caso que se produzca homicidio o lesiones culposas.

Completando esta idea debemos precisar que la expresión culpa incluye tres situacionesdistintas que se verán cubiertas por esta hipótesis delictiva, esto es tanto la negligenciacomo la imprudencia y la impericia. “Con la negligencia el autor omite un comportamientocuidadoso, por la imprudencia el agente realiza una conducta arriesgada, mientras que conla impericia el sujeto activo demuestra una carencia de aptitud técnica para desenvolverseen el ejercicio de una actividad determinada en la que hab¡tualmente se desenvuelve encada caso en concreto”(7).

Por otro lado, para no dejar un tipo penal abierto sujeto a ser complementado con unanorma administrativa, consideramos razonable incluir en la estructura normativa donde

de imputabilidad”. REINHARD MAURACH /HEINZ ZIPF.- Derecho Penal. Parte General 1. Teoría General del DerechoPenal y Estructura del Hecho Punible. Traducción de la 7ma edición alemana por jorge Bofill Genzch y EnriqueAimone Gibson. Editorial astrea. Buenos Aires 1994, pp. 622 número marginal 54. Sobre la actio libera in causaVéase en la obra antes citada, páginas 622 y ss.

(4) HANS HEINRICH JESCHECK.- Tratado de Derecho Penal. Parte General. Traducción de la 4ta edición alemana porJosé Luis Manzanares Samaniego. Editorial Comares. Granada 1993, pp. 405.

(5) Así opina la Corte Suprema federal alemana. Cfr. HANS HEINRICH JESCHECK.- Tratado de Derecho Penal. ParteGeneral. Traducción de la 4ta edición alemana por José Luis Manzanares Samaniego. Editorial Comares.Granada 1993, pp. 406.

(6) En este mismo sentido opina HANS HEINRICH JESCHECK.- Tratado de Derecho Penal. Parte General. Traducciónde la 4ta edición alemana por José Luis Manzanares Samaniego. Editorial Comares. Granada 1993, pp. 405.; yREINHARD MAURACH /HEINZ ZIPF.- Derecho Penal. Parte General 1. Teoría General del Derecho Penal yEstructura del Hecho Punible. Traducción de la 7ma edición alemana por jorge Bofill Genzch y Enrique AimoneGibson. Editorial astrea. Buenos Aires 1994, pp. 625 número marginal 62.

(7) Véase sobre este tema DAMASIO EVANGELISTA DE JESUS.- Direito Penal.Parte Geral,1 Volume,18 ava,ediçao, SaoPaulo 1994 pp.257-258; ROMEU SALLES JUNIOR.- Curso Completo de Direito Penal, 3era. ediçao, Sâo Paulo 1993pp.48; FRANCESCO ANTOLISEI / LUIGI CONTI.- Manual de Derecho Penal.Parte General. Traducción de la 8avaedición italiana ,Bogotá 1988 pp.256; LUIS EDUARDO ROY FREYRE.-Derecho Penal.Parte Especial,T. I ,Lima 1986pp.227; FELIPE VILLAVICENCIO.- Lecciones de Derecho Penal .Parte General pp.262.; HELENO CLAUDIO FRAGOSO.-Liçôes de Direito Penal. A Nova Parte Geral,14 ediçao revista e atualizada por Fernando Fragoso ,Rio deJaneiro 1993, pp. 222.

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refiera alcohol o droga, una precisión respecto a los gramos por litro de alcohol en la sangredel infractor, que será considerada típica a efectos de los delitos materia de este dictamen.Este en nuestro concepto deberá ser mayor a 0.7 gramos por litro de sangre o superior enel caso de homicidio y lesiones culposas e igualmente 0.7 en el caso de conducción enestado de ebriedad. De acuerdo a la tabla que se anexa a la presente Ley.

Por otro lado subsiste el problema de si habiendo determinado un monto en la embriaguezque sería 0.7 grs. de alcohol por litro de sangre en caso de homicidio o lesiones culposas eigualmente 0.7 grs. de alcohol por litro de sangre en caso de conducción en estado deebriedad debe establecerse también un nivel en drogas. Este nivel consideramos sería elmismo que utiliza una persona para su consumo personal.

Por último, nos mostramos de acuerdo con subir el limite básico de penalidad que en elcaso del homicidio culposo será no menor de 4 años y en el tipo agravado de la lesiónculposa será no menor de tres años de pena privativa de la libertad. También resultaadecuado que en la redacción del tipo base del Homicidio culposo se adicionen las penas yno se posibilite una aplicación alternativa de una u otra.

Finalmente en aras de una correcta técnica legislativa debe agregarse a los Arts. 111 y 124del Código Penal la expresión “según corresponda”, ya que la redacción actual lleva aentender que las mismas inhabilitaciones son aplicadas para todos los casos.

En lo que respecta al artículo 274 del Código Penal debe precisarse como se hizo en laanterior el grado de ebriedad o drogadicción que implica la tipicidad de los comportamientosy la imposición de penas que prevé este artículo. Porque si no se podría extender estatipificación hasta límites cercanos a la normalidad, habiéndose visto casos deprocesamiento y condena por estos delitos por un solo vaso de cerveza.

De lo que se trata, es de que el sistema penal no se siga burocratizando con casos demínima afectación al bien jurídico y que no se de paso a extorsiones por los miembros de lapolicía. En este sentido, consideramos que debe especificarse un nivel superior a 0.7incidiendo en los valores de la tabla que se anexa a la presente Ley como referente.Respecto al tema de las drogas por ser el artículo 274 un delito de peligro convienemantener respecto a la droga la medida típica que refiere parámetros similares a los delconsumo personal.

Por último en lo que se refiere a este artículo 274 del Código Penal cabe modificarlo en elsentido que se le adicionará tanto en su tipo base como en su tipo agravado la llamadaprestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.

Finalmente en aras de una correcta técnica legislativa debe agregarse al artículo 274 delCódigo Penal la expresión “según corresponda” ya que la redacción actual lleva a entenderque las mismas inhabilitaciones son aplicadas para todos los casos.

B) SOBRE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 135º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE REGULA ELMANDATO DE DETENCIÓN

El artículo 135 del Código Procesal Penal que regula la medida coercitiva deDetención esta redactado para su aplicación a delitos dolosos. De ahí, que la doctrinanacional señale que; “el mandato de detención es una medida coercitiva que se dictacontra el agente incriminado en un tipo penal de carácter doloso –es decir unamedida emprendida con el conocimiento y voluntad de realizar la lesión de un bien

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jurídico- no siendo de ningún modo aplicable en los ilícitos de carácter culposo”(8).Sin embargo, esta redacción normativa es criticable pues contiene una discriminaciónlegislativa al establecer su aplicación sólo a delitos dolosos lo que no tiene ningunabase legal, doctrinal y lógica debiendo eliminarse esta referencia para que sea elJuez quien evaluando las circunstancias del “delito”, sea este doloso o culposo, dicte-si lo considera pertinente y se reúnen los requisitos establecidos- el mandato dedetención respectivo.

Para concretar esta modificación a la norma procesal basta con suprimir el adjetivo“doloso”. De tal manera que si antes la redacción decía “1. Que existen suficienteselementos probatorios de la comisión de un delito doloso que vincule al imputadocomo autor o partícipe del mismo” la redacción actual será “1. Que existensuficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputadocomo autor o partícipe del mismo”Esta modificación se hace con la finalidad de corregir la técnica legislativa, ladiscriminación existente y que sea aplicada -si el Juez lo juzga pertinente y se reúnenlos requisitos establecidos- a los autores de cualquier delito culposo que se ajuste alos parámetros establecidos en el mandato de detención, fundamentalmente elreferido a la pena privativa de la libertad superior a cuatro años.

Por otro lado para mejorar la redacción de este artículo se ha considerado precisartaxativamente que los requisitos establecidos en el artículo 135 son concurrentes.Dicha cuestión era materia de discusión habiéndose decantado la Jurisprudencia poresta posición(9), por lo que se legisla en este sentido.

OPINIONES RECIBIDAS SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY

Previa coordinación se conversó con los expertos Químico Farmacéutico Forenses DoctoresSIXTO A. GONZÁLES ELERA, RAÚL ALBUJAR CAYETANO y LUIS LÓPEZ AVILA, Jefe y miembros deldepartamento de Toxicología Forense del Ministerio Público. Morgue de Lima, respectivamentequienes informaron, verbalmente, y por escrito, de manera detallada, que los márgenesrazonables adecuados a la realidad peruana debían superar los 0.7 gramos-litro. Esta opiniónfavorable a la medida planteada en el presente Dictamen se ha confirmado cuando se haconversado con otros expertos como el Coronel PEDRO TIZOC BARRETO y el mayor FRANKLINBARRETO VERASTEGUI Jefe y miembro respectivamente de la División de Prevención de

(8) ARSENIO ORE GUARDIA.- Manual de Derecho Procesal Penal. 1era edición, editorial Alternativas. Lima 1996, pp

67 . (9) “Para que se establezca la medida coercitiva de detención se requiere que se den de manera concurrente los

presupuestos materiales y formales de: a) prueba suficiente de la comisión del delito y de la responsabilidad delprocesado, b) que la sanción a imponerse sea mayor a 4 años, lo cual obliga al Juez a hacer una prognosis dela sanción teniendo en cuenta no sólo la pena conminada, sino otros elementos como la condición del autorgrado de participación y móviles entre otros , y c) que por la naturaleza y circunstancias pueda presumirse queel imputado va ha rehuir el juzgamiento o perturbar la acción probatoria” (Exp. 4342-98-A, 27/11/98 en FIDEL

ROJAS VARGAS Jurisprudencia Procesal Penal, Gaceta Jurídica Lima 2000, pp. 50 ; “Al existir indicios suficientesque incriminan al procesado como autor del ilícito investigado; asimismo de la prognosis realizada, se infiereque la pena será superior a 4 años, coligiéndose, por otro lado, que de la modalidad empleada y lascircunstancias que rodean los hechos imputados, encontrándose el procesado en calidad de no habido, sepresume que éste tratará de eludir la acción de la justicia y perturbará la acción probatoria” (Exp. 3792-98-C,13/8/98) en FIDEL ROJAS VARGAS Jurisprudencia Procesal Penal, Gaceta Jurídica Lima 2000, pp. 37 ; “Ladetención corporal del procesado se hace necesaria cuando existe gravedad de la comisión delictiva, indiciosprobatorios fehacientes que persuadan de la directa responsabilidad del encusado y necesidad de asegurar eljuzgamiento sin posibilidad razonable de elusión por parte del inculpado. Sin la presencia de estos elementosbasta el mandato de comparecencia” (Exp. 578-91-Lima en ALBERTO RETAMOZO / ANA MARÍA PONCE.-Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema, Lima 1994, pp. 71

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Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú (PNP), respectivamente, quienes tambiénhan precisado este margen de referencia.

Por otro lado no se ha considerado razonable modificar el Artículo 135 del Código ProcesalPenal tal y como lo proponía el Proyecto de Ley 2092/2001-CR para hacer obligatoria laimposición de la medida coercitiva ya que esta fórmula no reconocería ni la individualidad decada caso ni el criterio del Juez para disponer de dicha medida por el contrario haría rígida suimposición lo que generaría evidente desconcierto y malestar en la administración de Justicia yen el órgano de Ejecución Penal. Por el contrario se ha aceptado en términos generales su ideade modificar el texto del Artículo 135 que regula la medida coercitiva de detención.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso b)del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACIÓN de losProyectos de Ley con el texto sustitutorio siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 111º , 124º Y 274º DEL CÓDIGO PENALREFERIDOS AL HOMICIDIO CULPOSO, LESIÓN CULPOSA Y CONDUCCIÓN EN ESTADODE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN Y EL ARTÍCULO 135º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

SOBRE MANDATO DE DETENCIÓN

Artículo 1º Modifica los artículos 111º, 124º y 274º del Código Penal

Modifícanse los artículos 111º, 124º y 274º del Código Penal en los términos siguientes:

Artículo 111.- Homicidio Culposo

El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativade libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios decincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años einhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 incisos 4, 6 y 7, cuando elagente se encuentre conduciendo vehículo motorizado en estado de ebriedad, conpresencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.7 gramos-litro, o bajo elefecto de estupefaciente en niveles equiparables a la dosis personal, de conformidadcon el artículo 299 de este Código, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho oel delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación oindustria.

Artículo 124.- Lesiones Culposas

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, poracción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a cientoveinte días- multa.

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor deuno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

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La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años einhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 incisos 4, 6 y 7, cuando elagente se encuentre conduciendo vehículo motorizado en estado de ebriedad, conpresencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.7 gramos-litro, o bajo elefecto de estupefacientes en niveles equiparables a la dosis personal, de conformidadcon el Artículo 299 de éste Código, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho oel delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación oindustria.

Art. 274.- Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción

El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre enproporción mayor a 0.7 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes segúnparámetros de dosis personal, de conformidad con el artículo 299 de éste Código,conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina uotro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año oprestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas e inhabilitación, segúncorresponda, conforme al artículo 36, incisos 6 y 7.

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transportepesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años yprestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas e inhabilitación conforme alartículo 36 incisos 6 y 7.

Artículo 2º Modifica el artículo 135 del Código Procesal Penal.

Modificase el artículo 135 del Código Procesal Penal que quedará redactado en los siguientestérminos:

El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañadospor el Fiscal Provincial sea posible determinar:

1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule alimputado como autor o partícipe del mismo.

No constituye elemento probatorio suficiente la condición de miembro de directorio,gerente, socio, accionista, directivo o asociado cuando el delito imputado se hayacometido en el ejercicio de una actividad realizada por una persona jurídica de derechoprivado.

2. Que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad; y,

3. Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludirla acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. No constituye criterio suficientepara establecer la intención de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delitoque se le imputa.

En todo caso, el juez penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamenteordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de laspruebas que dieron lugar a la medida.

Artículo 3º Tasas de alcoholemia en aire espirado

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Las tasas de alcoholemia en aire espirado, que se efectúen como parte de la actividadpreventiva policial serán indiciarias y referenciales en tanto se practique al intervenido elexámen de intoxicación alcohólica en la sangre.

Artículo 4º Tabla de Alcoholemia

Incorporase como anexo la tabla de alcoholemia cuyo valor es referencial y forma parte de lapresente ley.

ANEXOTABLA DE ALCOHOLEMIA

1er Periodo: 0.1 a 0.5 g/l: subclínico.No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas psicométricas muestran una prolongaciónen los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No tiene relevanciaadministrativa ni penal.

2do Período: 0.5 a 1.5 g/l: ebriedad.Euforia, verborragia y excitación, pero con disminución de la atención y perdida de la eficiencia enactos más o menos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquí está muy aumentada laposibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y el campo visual.

3er Periodo: 1.5 a 2.5 g/l: ebriedad absoluta.Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y perdida de control.

4to Periodo: 2.5 a 3.5 g/l: grave alteración de la conciencia. Estupor, coma apatía falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular,relajación de los esfínteres.

5to Periodo: niveles mayores a 3.5 g/l. Coma,Hay riesgo de muerte por el coma y el paro respiratorio con afección neumonológica, bradicardiacon vaso dilatación periférica y afección intestinal.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los 15 días del mes de mayo delaño 2002.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 1797/2001-CR Y Nº 1845/2001-CR QUEPROPONE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS A CARGO DE LA SUNARP

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectos de Ley Nº 1797/2001-CR y1845/2001-CR presentados por el Poder Ejecutivo y por el Congresista Xavier Barrón,respectivamente, a través de los cuales se propone crear el Registro de Predios a cargo de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

El Proyecto de Ley Nº 1797/2001-CR presentado por el Poder Ejecutivo propone crear elRegistro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismoque unificará el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la SecciónEspecial de Predios Rurales de la SUNARP.

El Proyecto de Ley No. 1845/2001-CR presentado por el Congresista Xavier Barrón, proponeunificar en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y el RegistroEspecial de Predios Rurales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

ANTECEDENTES

Desde los años 40 en que comenzó a producirse el fenómeno migratorio del campo a la ciudad,se intentó poner fin a la informalidad y lograr el saneamiento físico legal de lo que se denominóen ese entonces los "Barrios Marginales o Barriadas".

Para ello, se dictaron diversos dispositivos legales como la Ley Nº 10722 en 1946 que facultabaa la Corporación Nacional de la Vivienda a remodelar, sanear y legalizar barrios; y en 1961 laLey Nº 13157, Ley Orgánica de Barrios Marginales.

Luego de ello, se han seguido creando organismos gubernamentales con el mismo propósito,como la Junta Nacional de Vivienda, la Oficina Nacional de Pueblos Jóvenes, SINAMOS,ENACE y más recientemente COFOPRI y el PETT.

La primera experiencia de Registro Paralelo al Registro de Propiedad Inmueble existente desde1988 en que se dictó el Decreto Legislativo Nº 495 que creó el Registro Predial de PueblosJóvenes y Urbanizaciones Populares, Hipoteca Popular y Seguro de Crédito. Luego medianteDecreto Legislativo No. 667 del año 1991 se creó el Registro Predial compuesto de dossecciones: el Registro Predial Urbano (RPU), que asumió las competencias y funciones delRegistro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares y el Registro Predial Rural.

Posteriormente, el año 1996, mediante Decreto Legislativo Nº 803, el Registro Predial pasó adenominarse Registro Predial Urbano, dependiendo sectorialmente del Ministerio cuyo titularpresida la COFOPRI (en ese entonces el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción). En el caso de Lima, el Registro Predial se integró al Registro Predial Urbano elque, por excepción, mantiene competencia sobre el ámbito rural.Mediante Decreto Legislativo No. 860 del 16 de octubre de 1996, se creó dentro del RegistroPredial Inmueble (con excepción de Lima) la Sección Especial de Predios Rurales (SERP)

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desapareciendo así el Registro Predial Rural creado por Decreto Legislativo Nº 667; advirtiendoque no había justificación válida para la existencia de registros paralelos.

En 1994, mediante Ley Nº 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos(SUNARP) como ente Rector de Sistema Nacional de los Registro Públicos (SINARP) y sedispone la incorporación del Registro Predial Urbano al Registro de la Propiedad Inmueble, en unplazo improrrogable de cinco años, norma que fue derogada mediante Decreto Legislativo No.803. Asimismo se declaró al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)como Proyecto Especial de Inversión del Sector Agricultura.

En el año 2000 mediante Resolución Suprema No. 036-2000-PCM se dispone la incorporaciónde COFOPRI y el RPU al Ministerio de Justicia y se reitera que uno de los objetivosfundamentales de la formalización de la propiedad es el de lograr la unificación del RegistroPredial Urbano con el Registro de Propiedad Inmueble.

En el año 2001 se dictó el Decreto Supremo No. 005-2001-JUS con el objeto de proponer losmecanismos que permitan la integración del Registro Predial Urbano (RPU) a laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Seguridad Jurídica y Propiedad

La seguridad jurídica constituye el soporte imprescindible de la justicia y el orden social. De ahíque la preocupación de todos los Estados civilizados sea el lograr la seguridad jurídica paragarantizar la paz social y fomentar el desarrollo económico.

La seguridad jurídica en la transmisión de inmuebles exige:a) Que la transmisión sea válida y eficaz en su título y en su modo;b) Que no pueda ser impugnada de nulidad, anulabilidad o rescisión;c) Que posteriormente no sea frustrada por la adquisición de un tercero que alcance primero la

publicidad adecuada.

La propiedad requiere de seguridad jurídica. Sin seguridad jurídica no hay propiedad.Tratándose de propiedad de bienes inmuebles, la seguridad jurídica depende de los RegistrosPúblicos. Dentro del sistema notarial latino, al cual pertenece el Perú, son los notarios públicoslos que dan fe de los actos y contratos inscribibles en los Registros Públicos.

Para alcanzar la publicidad registral es necesario que todo acto o negocio jurídico se formaliceen documento auténtico garantizándose de esta manera la legitimidad, legalidad y certeza delderecho. Según García Coni, el documento es la "materia prima" con que trabaja el registro yde su calidad depende el resultado final de todo proceso inscriptivo.

Características del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Predial Urbano

Ambos son Registros de la Propiedad Inmueble, sin embargo responden a concepciones ysistemas jurídicos diferentes, diferenciándose básicamente, uno de otro en la seguridad jurídicaque brindan.

El Registro de la Propiedad Inmueble data de 1888, es decir, tiene más de 100 años deexistencia y se encuentra regulado por el Código Civil; y por tanto está enmarcado dentro delorden jurídico constitucional, cuya principal característica es la de tener como base de lainscripción, el instrumento público, como lo establece el artículo 2010º del Código Civil, así comoel principio de legalidad que implica una eficiente calificación registral.

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El Registro Predial Urbano, por su parte, se encuentra regulado por su propia normatividad, lamisma que se aparta del orden jurídico establecido, que en muchos aspectos contraviene lapropia Constitución Política y basa la inscripción en "Formularios Registrales" prescindiendo enla mayoría de los casos del instrumento público notarial, siguiendo la modalidad de los paísesanglosajones.

¿Formularios Registrales o Escritura Pública?

Las características de los "Formularios Registrales" son las siguientes:

a) Son documentos simples autenticados por abogado o verificadores, que pueden seringenieros civiles o arquitectos, que se encargan de autenticar las firmas de loscomparecientes.No existen normas precisas que rijan sus obligaciones y responsabilidad profesional, menosaún la necesidad de comparecencia personal de los otorgantes.

b) No garantizan la legalidad de los actos y contratos ni la autenticidad de la forma,propiciándose cuestionamientos y por ende el incremento de litigios.

c) Son susceptibles de ser falsificados, al no tener las seguridades que tiene la EscrituraPública en cuanto al papel seriado, numeración correlativa, fecha cierta, etc... Ademáspueden falsificarse las firmas, o antedatar o postdatar su fecha en perjuicio de tercero. Por lotanto existe duda sobre la legitimidad del documento.

d) Carecen de matriz, por lo que es susceptible de que el documento se extravíe o se destruyacon la imposibilidad de expedir copias.

e) El uso de tales formularios implica la modificación implícita y sustancial del sistema registral yjurídico del Perú, al incorporarse mecanismos propios del sistema anglosajón, cuyasrealidades culturales, sociales y jurídicas son distintas.

f) Traería como consecuencia la venta indiscriminada de seguros de títulos, frecuente en eltráfico inmobiliario de países anglosajones carentes de seguridad jurídica en la contratación.

Consecuentemente, carece de sentido que se pretenda dar a los "Formularios Registrales" unvalor pleno para servir de instrumento inscribible, pues su insuficiente calidad documentalsólo podría originar que el Sistema Registral Peruano ampare y proteja con todos los efectosde la publicidad registral (legitimación, fe pública, oponibilidad) actos que no son fehacientesen su contenido.

Con el uso de formularios registrales lo que se haría es desconocer lo que establece elartículo 2010º del Código Civil que señala que las inscripciones se extienden en virtud deinstrumento público, salvo disposición en contrario.

Al respecto debemos recordar que mediante Decreto Legislativo No. 836 del 26 de julio de1996 se modificó el artículo 2010º del Código Civil estableciéndose lo siguiente:

"La inscripción registral se hace en virtud de título que conste en instrumento público o enformulario registral, salvo disposición contraria".

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Posteriormente mediante Ley No. 26741 se sustituyó dicho artículo (2010º) por el queactualmente se encuentra vigente: " la inscripción se hace en virtud del titulo que conste eninstrumento público, salvo disposición contraria", derogándose el Decreto Legislativo 836.

Si bien dicho Decreto fue expedido en aras de eliminar los sobrecostos de transacción quedesincentivan la inversión nacional y extranjera, es necesario resaltar que la modificaciónque introdujo al artículo 2010º del Código Civil y permitió la inscripción de actos en losRegistros Públicos mediante formulario registral para que los abogados inscritos en laSUNARP pudieran certificar las firmas y verificar la libre expresión de voluntad y lacapacidad legal de las partes y que las condiciones del acto estén clara y correctamenteexpresados, implicaba una modificación del régimen de seguridad contractual y registral yde otorgamiento de títulos en nuestro país.

Nuestro ordenamiento jurídico pertenece al sistema de Derecho Civil latino y como tal, adiferencia del Common Law, se basa en el derecho escrito y codificado. De acuerdo con elartículo 2º del Decreto Ley No. 26002, Ley del Notariado, nuestro país se adscribe alsistema de organización notarial de tipo latino, en virtud del cual el notario es un profesionalde derecho que en forma imparcial e independiente, ejerce una función pública consistenteen autenticar, redactar, conservar y reproducir los documentos, así como asesorar demanera imparcial a quienes soliciten su intervención, incluyéndose la certificación dehechos. Dicha intervención notarial implica, pues, una doble misión: dar fe pública y forma alos actos para así garantizar seguridad jurídica no sólo a las partes sino también a losterceros.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el notario accede al cargo mediante concursopúblico de méritos y como tal, está sujeto a una permanente fiscalización de parte de lasorganizaciones notariales, según lo disponen los artículos 144º al 158º del Decreto Ley No.26002. Por ello, la modificación del artículo 2010º del Código Civil, introducida por elDecreto Legislativo No. 836 no sólo afectaba el principio de especialización, al confiar laautoridad de la fe pública a los abogados, que por ejercicio de la profesión, sonpatrocinadores de una de las partes, sino que ponía en riesgo la seguridad jurídica que todoordenamiento jurídico protege pues no había seguridad de fecha cierta, de la seriedad,autenticidad y veracidad de los instrumentos, lo cual acarreaba una desnaturalización de lafunción notarial1.

En tal sentido, es necesario que los documentos que contengan derechos inscribibles noestén solamente suscritos por los interesados sino que es menester que en su creaciónhaya intervenido una persona dotada por el Estado de facultades legales para conferirlescarácter de públicos y auténticos.

Dada la similitud del Sistema Registral Peruano con el español, nuestro sistema legalatribuye el poder certificante que confiere calidad de públicos a los instrumentos, a lasautoridades judiciales, administrativas y a los Notarios. En base a ello, el RegistradorPeruano, a diferencia del Sistema Germánico, no califica los aspectos cuya verificacióncorresponde a la autoridad certificante, fiado precisamente en la presunción plena de losefectos y validez del instrumento público notarial, administrativo o judicial.

Podemos concluir señalando que:

1 Sentencia del Tribunal Constitucional del 06 de abril del año 2002

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Seguridad Jurídica = Titulación + Calificación Pública Registral

La Escritura pública es un instrumento que tiene las siguientes ventajas:

q Matricidad (Protocolo) que permite conservar los originales y expedir las copias que seannecesarias (testimonios, boletas, partes, copias simples)

q Se extiende en orden cronológico, unas a continuación de otras.q Tiene fecha cierta y es imposible antedatar o postdatarla.q Se extiende en papel de seguridad debidamente numeradoq Tiene la presunción de legalidad de los actos y contratos que contiene.q No permite alteraciones.q Permanece en el oficio notarial formando parte del Protocolo Notarial y del archivo.q Tiene existencia permanente y una vez que el notario deja de serlo, pasa al Archivo General

de la Nación (luego de dos años de administración)q Es deber del notario verificar la identidad de los comparecientes, así como la capacidad,

libertad y conocimiento, debiendo asimismo velar por la legalidad del acto o contrato.

REGISTRO PARALELO

De acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Ley No. 1797/2001 la problemática que haocasionado la coexistencia de dos registros paralelos es la siguiente:

ü Confusión en los usuarios de todo el país, quienes no saben a qué registro deben acudir alno existir una separación geográfica definida de las tierras bajo la competencia del RPU y elRPI.

ü Considerable egreso que genera al tesoro público el financiamiento del RPU y unainnecesaria duplicidad de gastos. A diferencia del RPI que se financia.

ü Los usuarios y agentes económicos piensan que uno de los registros no es tan bueno o tanseguro como el otro, con lo que:♦ Se desalienta la inversión.♦ Se restringe el tráfico inmobiliario.♦ Se crea una sutil discriminación entre los usuarios que acceden a uno u otro registro.

ü Se impide la existencia de un verdadero Sistema Nacional de Registros Públicos.

La integración de los tres Registros que actualmente funcionan en el Perú (Registro de laPropiedad Inmueble - RPI, Registro Predial Urbano - RPU y la Sección Especial de PrediosRurales - SEPR) permitirá, sin duda, centralizar toda la información predial en una sola entidad,ofrecer un mejor servicio y eliminar la confusión de los usuarios y la sutil discriminación alRegistro Predial Urbano.

La unificación de los tres registros en uno sólo denominado "Registro de Predios" tendrá lassiguientes características:

ü Cobertura a nivel nacionalü Proceso de interconexión nacionalü Competencia nacional de los Registradores Públicosü Respaldo catastral de las inscripcionesü Recursos humanos calificados

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ü Seguridad jurídica para los usuarios de los Registros Públicosü Se elimina la percepción social de la existencia de propietarios de dos categorías distintasü Incorpora predios al sistema financiero, promoviendo la reducción de la pobrezaü Incremente de la base de usuarios al Sistema Registral mediante mecanismos que faciliten

el acceso al registro, aumento el activo fijo susceptible de créditos con garantía hipotecariaü Interconexión nacionalü Consolidación del Derecho de Propiedad Inmueble en el Perú.

Luego del debate realizado en la Comisión de Justicia el día miércoles 24 de los corrientes,se acordó establecer lo siguiente:

I. Crear el "Registro de Predios" en el Registro de Propiedad Inmueble a que se refiere elinciso c) del artículo 2º de la Ley No. 26366 que crea el Sistema Nacional y laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

II. Señalar que el "Registro de Predios" comprende el Registro de Propiedad Inmueble, elRegistro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. Su ámbito seránacional y el proceso de integración durará dos años; y será conducido y supervisadopor la SUNARP.

III. La integración se efectuará en dos etapas. En la primera, el RPU se incorpora a laSUNARP como órgano desconcentrado. En la segunda etapa se incorporan el RPU y laSEPR al Registro de Propiedad Inmueble de cada oficina registral de la SUNARPmediante resolución del Superintendente.

IV. Mientras dure el proceso de integración, el Registro Predial Urbano y la SecciónEspecial de Predios Rurales seguirán rigiéndose por las normas legales que los rigen.

V. El Registro Predial Urbano, trasladará definitivamente las partidas que obran en susregistros al Registro de Propiedad Inmueble, cuando así lo soliciten los propietarios.

VI. Las contiendas de competencia relacionadas con el traslado de partidas registrales quepudieran generarse, serán resueltas por el Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos.

VII. La SUNARP podrá implementar en el Registro de Predios los mecanismos desimplificación, desregulación y reducción de actos administrativos. Dichaimplementación deberá considerar políticas de promoción del acceso de la propiedad alregistro y de salvaguarda de la seguridad jurídica, de acuerdo a lo previsto en el artículo2010º del Código Civil. Vencido el plazo de dos años que dura el proceso deintegración, todas las inscripciones se efectuarán por instrumento público.

VIII. Los notarios públicos, a través de sus órganos representativos podrán celebrarconvenios para garantizar que los costos notariales de los instrumentos públicos estén alalcance de los otorgantes.

IX. Se incrementan los ingresos de financiamiento del presupuesto de la SUNARP de 3% a10% de total de los ingresos por tasas registrales que cobran todos los RegistrosPúblicos que integran el Sistema; de los cuales el 5%, ya no 1% como lo estableceactualmente la ley, constituirán un fondo de compensación para los ÓrganosDesconcentrados de dicho sistema.

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X. Se constituiría una Comisión para el funcionamiento del Registro de Predios, la mismaque estará integrada por el Superintendente de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, quien la presidirá; un representante de COFOPRI; un representantedel RPU; un representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y CatastroRural- PETT; un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados delPerú; un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.

XI. Los registradores del Registro de Predios tendrán competencia nacional para lainscripción de títulos de propiedad, actos y contratos.

XII. En caso de impugnaciones que cuestionen el derecho de propiedad del Estado sobre loslotes titulados podrán interponerse ante el Juez competente mediante accióncontencioso administrativo.

XIII. Las acciones judiciales que estuvieran en trámite respecto de predios registrados,continuarán su curso normal hasta su finalización por sentencia consentida yejecutoriada.

CONCLUSIÓN

Según las consideraciones expuestas y de conformidad con el inciso b) del artículo 70º delReglamento del Congreso, la Comisión recomienda la APROBACIÓN de los presentesProyectos de ley con el siguiente Texto Sustitutorio:

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE PREDIOS A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Artículo 1º Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos (SUNARP)

Créase el Registro de Predios en el Registro de la Propiedad Inmueble, para cuyo efectomodifícase el inciso c) del artículo 2º de la Ley No. 26366 que crea el Sistema Nacional y laSuperintendencia de los Registros Públicos, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos:

"Artículo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídicoregistral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por lossiguientes Registros:(...)c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros:- Registro de Predios;- Registro de Buques;- Registro de Embarcaciones Pesqueras;- Registro de Aeronaves;- Registro de Naves;- Registro de Derechos Mineros;- Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos."(...)

Artículo 2º Unificación de Registros

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El Registro de Predios comprende el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbanoy la Sección Especial de Predios Rurales. Su ámbito es nacional.

La SUNARP conduce y supervisa el proceso de integración de los Registros a que se refiere elpresente artículo. Dicho proceso se efectuará progresivamente en el plazo de dos años,computado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3º Proceso de Integración

La integración del Registro Predial Urbano al Registro de Predios de las Oficinas Registrales dela SUNARP, se efectuarán en dos etapas. En la primera, el Registro Predial Urbano seincorporará a la SUNARP desde la vigencia de la presente ley, como órgano desconcentrado decompetencia nacional, con autonomía registral, económica y administrativa, en calidad deUnidad Ejecutora del Pliego SUNARP. En la segunda etapa, el Registro Predial Urbano,conjuntamente con los demás registros a que se hace referencia en el artículo 2°, se integra alRegistro de Predios de cada Oficina Registral de la SUNARP, mediante Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4º Trámite aplicable a los predios inscritos en el Registro Predial Urbano.

Las solicitudes de inscripción y publicidad que se presenten a partir de la entrada en vigencia dela presente Ley, respecto de predios con partidas registrales abiertas en el Registro PredialUrbano, así como las inscripciones solicitadas por la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal (COFOPRI), continuarán rigiéndose en todo lo que no se oponga a la presente Ley, porlos Decretos Legislativos 495 y 496 y sus reglamentos; directivas y demás normas legales, hastala conclusión del plazo de dos años a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 5º Partidas Registrales

El Registro Predial Urbano solicitará al Registrador Público correspondiente del Registro dePropiedad Inmueble, el bloqueo, traslado y cierre de las partidas registrales con sus respectivascopias, así como de los certificados de vigencia de los poderes que se requieran, respecto deaquellos predios sobre los que el Registro Predial Urbano mantiene competencia. Para talefecto, los registradores tendrán acceso a la información registral del Sistema Nacional de losRegistros Públicos, necesaria para los procesos de inscripción, estando también facultados paraproceder al cierre de las partidas registrales materia de traslado.

El Registro Predial Urbano, trasladará definitivamente las partidas que obran en sus registros alRegistro de Propiedad Inmueble, cuando así lo soliciten los propietarios, siempre y cuando,cumplan los requisitos y condiciones, que para tal efecto establezca la SUNARP expidiendo lasdisposiciones que sean necesarias.

Las contiendas de competencia relacionadas con el traslado de partidas registrales que pudierangenerarse, serán resueltas por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 6º Trámite aplicable a los Predios Rurales inscritos en la Sección Especial dePredios Rurales

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Las solicitudes de inscripción y publicidad que se presenten a partir de la entrada en vigencia dela presente Ley, respecto de predios rurales con partidas registrales abiertas en una SecciónEspecial de Predios Rurales, o lasinscripciones que solicite el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETTdel Ministerio de Agricultura, continuarán rigiéndose entodo lo que no se oponga a la presente Ley, por el Decreto Legislativo Nº 667 y sus reglamentos;directivas y demás normas legales, hasta la conclusión del plazo de dos años a que se refiere elartículo 2º de la presente Ley.

Artículo 7º Mecanismos de simplificación, desregulación y reducción de costos deacceso al Registro

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos podrá implementar en el Registro dePredios, en forma progresiva, los mecanismos de simplificación, desregulación y reducción deactos administrativos. Dicha implementación deberá considerar las políticas de promoción delacceso de la propiedad al registro y de salvaguarda de la seguridad jurídica, de acuerdo a loprevisto en el artículo 2010º y demás normas del Código Civil.

Vencido el plazo del proceso de integración de los registros previsto en el artículo 2º de lapresente Ley, todas las inscripciones se efectuarán por instrumento público, salvo disposicióncontraria de la ley.

Los notarios públicos a través de sus órganos representativos podrán celebrar convenios paragarantizar que los costos notariales de los instrumentos públicos estén al alcance de losotorgantes.

Del mismo modo, la SUNARP podrá también extender paulatinamente dichos mecanismos atodos los Registros Públicos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos,teniendo en cuenta para ello los resultados que se puedan obtener de lo dispuesto en el párrafoprecedente.

Para efectos de la mencionada extensión, la SUNARP continuará ejecutando el proyecto deinterconexión de sus oficinas a nivel nacional, a fin que todos los Registros Públicos queconforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos tengan competencia nacional.

Artículo 8º Transferencia de recursos.

El Registro Predial Urbano transferirá progresivamente a la SUNARP, en el estado en que seencuentren, las funciones, el personal previa calificación, los recursos materiales, económicos,financieros, acervo documental y demás bienes que le correspondan.

Artículo 9º Instrumentos de gestión.

Facúltase al Directorio de la SUNARP para que en el plazo de 30 días, proceda a adecuar ymodificar, mediante Resolución del Titular del Pliego, el Presupuesto, los Cuadros deAsignación de Personal, los Reglamentos de Organización y Funciones, la escala remunerativa,y todos los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de los Registros Públicos que fuerannecesarios para la correcta implementación de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 10º Deroga dispositivos legales.

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Deróganse los artículos 9º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley de la COFOPRI aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, y todas las demás normas que se opongan a la presenteLey.

Artículo 11° Modifica artículo 21º de la Ley No. 26366

Modifícase el literal a) del artículo 21º de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y laSuperintendencia de los Registros Públicos, en los términos siguientes:

"Artículo 21º.- La Superintendencia financia su presupuesto con los siguientes ingresos:

a) El 10% del total de los ingresos por tasas registrales que cobran todos los Registros Públicosque integran el Sistema, de los cuales el 5% constituirá un fondo de compensación para losÓrganos Desconcentrados de dicho Sistema.

b) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de institucionespúblicas y privadas, así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional,aceptados de acuerdo a Ley.

c) La renta generada por los depósitos de sus ingresos en el sistema financiero.

d) Los ingresos propios generados por las publicaciones que realice".

Artículo 12º Provisión de recursos.

El presupuesto autorizado o los saldos presupuestarios, según corresponda, por la Fuente deRecursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, asignados al Pliego 212 RegistroPredial Urbano, para el ejercicio presupuestal 2002, se transferirán mediante Decreto Supremo,al Pliego 067 SUNARP, a efectos de financiar los gastos de la Unidad Ejecutora Registro PredialUrbano.

Artículo 13° Facultad reglamentaria.

El Directorio de la SUNARP constituirá una Comisión para el funcionamiento del Registro dePredios, la misma que estará integrada por:

a) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos quien lapresidirá ;

b) Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI);c) Un representante del Registro Predial Urbano (RPU);d) Un representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;e) Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; yf) Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.

La Comisión propondrá al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registro Públicostodas las disposiciones reglamentarias en materia registral, técnica y administrativa que seannecesarias para la aplicación de la presente Ley.

La Comisión podrá designar las Sub – Comisiones que se requieran para el cumplimiento de susfunciones.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Competencia Nacional

Durante el proceso a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, los Registradores delRegistro de Predios que se implemente en cada Oficina Registral, tendrán competencia nacionalpara la inscripción de títulos de propiedad, actos y contratos.

La SUNARP expedirá las normas necesarias para la correcta aplicación de la presentedisposición.

SEGUNDA .– Competencia en el ámbito rural de Lima

El Registro Predial Urbano mantiene sus competencias sobre el ámbito rural del Departamentode Lima, hasta el funcionamiento del Registro de Predios en el Registro de la PropiedadInmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao.

TERCERA.- Impugnación de títulos expedidos por COFOPRI.

Los reclamos o impugnaciones que tengan por objeto cuestionar los títulos de propiedadotorgados por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) e inscritos enel Registro Predial Urbano, podrán interponerse ante el Juez competente mediante la accióncontencioso-administrativa, siempre que la pretensión consista en el cuestionamiento delderecho de propiedad del Estado sobre los lotes titulados.

En el caso de otras pretensiones se estará a lo dispuesto por el artículo 15º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por DecretoSupremo 009-99-MTC.

CUARTA.- Acciones judiciales respecto de predios inscritos en el Registro PredialUrbano.

Precísese que las acciones judiciales que estuvieran en trámite respecto de predios registradosen el Registro Predial Urbano o Sección Especial de Predios Rurales continuarán su cursonormal hasta su finalización por sentencia consentida y ejecutoriada.

QUINTA.- Gastos

Los gastos que irrogue la aplicación de la presente norma se sujetarán estrictamente alpresupuesto institucional de los pliegos involucrados para el año fiscal respectivo, sin quegenere mayor demanda de recursos públicos.

Sala de Comisión de Justicia del Congreso de la República a los 24 de abril del año 2002.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 1084/2001-CR Y Nº 1931/2001-CRQUE PROPONEN LA LEY QUE REPRIME EL LAVADO DE DINERO

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectos de Ley Nº 1084/2001-CR y1931/2001-CR presentados por los Congresistas Susana Higuchi Miyagawa, Santos JaimesSérkovic, Manuel Olaechea García, Alcides Llique ventura, Aurelio Pastor Valdivieso, JuanFigueroa Quintana y Arturo Maldonado Reátegui, Rafael Aita Campodónico y Xavier BarrónCebreros respectivamente.

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

1. FENÓMENO CRIMINAL INTERNACIONAL

El lavado de dinero es un fenómeno criminal internacional que resulta un complemento idealpara delitos gravísimos que a pesar de su alta lesividad generan fondos colosales.

Los réditos económicos producto de la actividad criminal necesitan aparecer como deactividad lícita para así proceder a su reinversión y seguir financiando esta actividad criminalu otras que se relacionen a la misma que pueden incluso ser de carácter legal pero cuyotrasfondo de creación es delictivo.

A partir del momento en que se logra lavar el dinero el poder económico de esta criminalidadcrece notablemente existiendo el peligro real de que economías enteras caigan bajo sucontrol, se distorsione el sistema financiero y se desestabilice el sistema democrático encualquier país(1).

2. CONCEPTO

Interesa precisar a efectos del presente Dictamen que el lavado de dinero es aquel acto uactos a través de los cuales se otorga origen legal a los activos de procedencia delictivapermitiendo así su impune introducción al circuito económico legal.

En la doctrina penal nacional VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA considera un concepto similar alseñalar que “Con las expresiones lavado de dinero, blanqueado de dinero, reciclaje de dineroo legalización de capitales, se suele identificar en el derecho penal contemporáneo a unmismo fenómeno delictivo, que se vincula con actos dirigidos a otorgar una apariencia legal ylegítima a los bienes y ganancias que se originan o derivan de una actividad ilegal punible”(2)

En la doctrina penal extranjera el penalista español DIEGO GÓMEZ señala que, “Por blanqueode dinero debe entenderse aquella operación a través de la cual el dinero siempre ilícito(procedente de un delito grave, es ocultado, sustituido y restituido a los circuitos legales, detal forma que puede incorporarse a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido deforma lícita”(3).

(1) Cfr. FELIPE RENART GARCÍA.- El Blanqueo de Capitales en el Derecho Suizo en www.unifr.ch/derecho

penal/art/artenart,htm

(2) VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA.- Lavado de dinero en www.unifr.ch/derecho penal/art/artenart,htm; del mismo ElDelito de Lavado de Dinero. Su tratamiento Penal y bancario en el Perú, pp. 13 y sgtes.

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En nuestro medio algunas instituciones han adoptado nociones semejantes. Este es el casode la Asociación de Bancos, el cual en su Manual de Prevención contra el Lavado de Dineroprecisa que, “La actividad del lavado de dinero consiste en el proceso de ocultamiento dedineros de origen legal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos desimulación respecto de su causa, para hacerlos aparecer como legítimos”.

3. MODUS OPERANDI

La división de Investigación de Fondos provenientes de actividades criminales de laINTERPOL precisa que el modus operandi del lavado de dinero se traduce en lassiguientes acciones u operaciones:

1. Adquisición de bienes de consumo, de fácil comercialización tales como automóvilesjoyas, obras de arte, inmuebles, motos, etc.

2. Exportación oculta del dinero sucio a cuentas cifradas o secretas en paraísos financieros.

3. Financiamiento de empresas vinculadas al ámbito de los servicios y que por la propianaturaleza de su giro comercial requieren de liquidez y de una constante disponibilidad dedinero en efectivo como las casas de cambio, las agencias de viaje, los tragamonedas, loscasinos, las compañías de seguro, etc.

4. Conversión del dinero ilegal, a través de organizaciones financieras locales en medios depago como los cheques de gerencia, los cheques de viajero, los bonos de caja, las tarjetasde crédito etc.

4. ETAPAS DEL PROCESO DE LAVADO DE DINERO

Resulta importante precisar, a modo de información, las etapas por las que trascurre elproceso de lavado de dinero, entre las cuales podemos distinguir tres etapas claramentediferenciadas que son las siguientes:

a. Etapa de ColocaciónBúsqueda del sistema financiero asequible y flexible para depositar en aquellas el dinerode procedencia ilegal y obtener instrumentos de pago como chequeras, tarjetas de crédito,cheques de gerencia, etc.

b. Etapa de IntercalaciónEl agente lavador intercala sucesivas operaciones financieras o comerciales utilizando losinstrumentos de pago que recibió del sistema financiero en la etapa anterior de colocación.Con ellos el agente va y adquiere inmuebles, vehículos, yates, veleros, joyas, piedraspreciosas, etc. y luego estos mismos bienes se revenden a terceros por debajo de suprecio real pero exigiendo su pago en efectivo sino con cheques, acciones u otros tipos debienes.

En esta etapa de intercalación se producen también sucesivas transferencias electrónicasdel dinero colocado, de un país a otro pero siempre con la intermediación de Bancos yentidades financieras de reconocido prestigio.

(3) DIEGO J. GÓMEZ INIESTA.- Medidas Internacionales contra el Blanqueo de Dinero y su Reflejo en el Derecho

Español en Luis Arroyo Zapatero / Klaus Tiedemann. Estudios de Derecho Penal Economico. Ediciones de launiversidad Castilla la Mancha. Cuenca 1994, pp. 141.

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c. Etapa de IntegraciónSe inserta el dinero lavado en nuevas entidades financieras o se produce su repatriaciónal extranjero para luego ser invertido en empresas legítimas, reales o simuladas pero queestán dotadas de sus correspondientes registros contables y tributarios

Superada esta última etapa el dinero obtenido goza de legalidad y legitimidad frente acualquier inspección, investigación o control, contable o tributario convencionales.

Debe precisarse que según especialistas de la Federación Bancaria Europea(4) solamentees posible detectar el lavado de dinero en esta primera fase. Luego si el dinero ingresa alcircuito financiero legal es casi imposible identificar su procedencia.

Por esta razón los Bancos buscan la identificación total del cliente habiendo elaboradoincluso pautas para identificar transacciones financieras sospechosas las queevidentemente pueden conducir a acciones de lavado de dinero(5)

5. SITUACIÓN EN EL PERÚ: ESTADO ACTUAL Y NORMATIVA PROPUESTA

En el Perú el lavado de dinero es un delito que actualmente esta circunscrito a los delitos denarcotráfico y terrorismo. Sin embargo, su reducción a esta materia resulta criticable toda vezque se presentan variadas formas de criminalidad que operan con grandes cantidades dedinero que necesitan ser insertadas en el circuito económico legal.

Para contrarestar esta situación resulta determinante criminalizar el lavado de dinero que seencuentra relacionado con otros delitos igualmente lesivos y generadores de riqueza ilegal.

Dos son las formas en que las que se puede legislar respecto a esta materia. La primera:Consignarlo en el Código Penal o bien optar por la segunda que implica: ubicarla en una LeyEspecial.

Si consignamos el lavado de dinero como un capítulo o un nuevo título del Código Penal nostopamos con problemas de adecuación sistemática y de conflicto de bienes jurídicos por loque resulta inconveniente legislar de esta manera. Por el contrario resulta menosproblemático legislar el lavado de dinero como una ley especial.

Es en este último sentido que se ha elaborado la normativa planteada en el presenteDictamen, la cual se estructura de acuerdo a los siguientes parámetros.

1. La normativa propuesta sólo esta relacionada a los delitos de secuestro; tráfico demenores; extorsión; rufianismo; trata de personas; enriquecimiento ilícito; peculado;cohecho y/o defraudación Tributaria se exceptúa de su alcance al narcotráfico y alterrorismo que ya tienen su propia regulación en esta materia.

2. Se elimina cualquier referencia a términos que inciden en recargar las exigenciassubjetivas como por ejemplo “a sabiendas”; “conociendo”, “pudiendo presumir” lo que noslleva al dolo directo en lugar de optar por una regulación en la que baste con el simpledolo eventual.

(4) VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA.- Lavado de dinero en www.unifr.ch/derecho penal/art/artenart,htm(5) Cfr. JOSÉ URCIA BERNABÉ.- Rol Preventivo contra el Lavado de Dinero en http:://vle.com/pe/redp/NFAmero

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3. Se opta por una redacción que contempla la comisión antes que la omisión propia puesesta última genera problemas técnicos.

4. Se ha considerado razonable reducir el margen de la penalidad.

5. Se ha eliminado cualquier redacción que implícita o explícitamente nos lleve a sancionarcualquier actitud imprudente de culpa consciente y se ha optado por una redacción distintaplanteada a partir del dolo eventual.

6. Se extrae cualquier supuesto típico que implique receptación pues ya existe un tipo penalque así lo contempla.

7. Se opta por el nomen iuris “lavado de dinero” por ser éste ampliamente conocido aúncuando se reconoce la existencia de otras expresiones menos conocidas pero parecidastales como “blanqueado de dinero”, “reciclaje de dinero”, “encubrimiento financieroimpropio” y “lavado de activos”.

Adicionalmente deben también precisarse otras cuestiones de orden penal, vinculadas a laautonomía y al bien jurídico tutelado.

1. Autonomía del delito de Lavado de dinero

Cabe precisar que si bien el delito de lavado de dinero esta en relación a un determinado delito,ello no significa que sea dependiente de sus características típicas, bien jurídico o penalidad.Por el contrario, como el delito de lavado es posterior a los delitos señalados, el autor del mismotiene que encontrarse completamente ajeno a la comisión de cualquiera de los delitos a los quese relaciona el lavado que en este caso serían secuestro; tráfico de menores; extorsión;rufianismo; trata de personas; enriquecimiento ilícito; peculado; cohecho y/o defraudaciónTributaria. La redacción expuesta en el Dictamen garantiza su completa autonomía.

2. Bien Jurídico Protegido

Debe aclararse que en el presente Dictamen se entiende al delito de lavado de dinero como undelito pluriofensivo ya que su trasgresión afecta diversos bienes jurídicos como la trasparenciadel sistema financiero, la administración de justicia, la legitimidad de la actividad económica y losbienes jurídicos propios de los delitos a los que se relaciona que son los consignados en elartículo 1 del texto sustitutorio. En este último caso la vulneración producida por el delito delavado ocurre por que su propio accionar favorece y facilita dichos delitos.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido opiniones de la Superintendencia de Banca y Seguros y de la CONASEV.Ambas manifiestan su acuerdo en criminalizar el delito de lavado dinero. Sin embargo, la primeracuestiona la redacción culposa que se plantea en uno de los Proyectos ya que considera quetoda redacción en esta materia debe ser dolosa. También la CONASEV cuestiona la redacciónculposa sosteniendo que debe legislarse vinculando este delito sólo con conductas dolosas o entodo caso si se pretendiera mantener su regulación culposa esta debería vincularse de maneraexpresa al lavado de dinero de forma que se haga inequívoca esta conducta.

CONCLUSIÓN

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Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso b)del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACIÓN de losProyectos de Ley con el texto sustitutorio siguiente:

LEY QUE REPRIME EL LAVADO DE DINERO

Artículo 1º Lavado de Dinero

El que realiza actos de conversión o transferencia de bienes, efectos o ganancias provenientesde la realización de los delitos de secuestro; tráfico de menores; extorsión; rufianismo; trata depersonas; enriquecimiento ilícito; peculado; cohecho y/o defraudación Tributaria, con la finalidadde ocultar su procedencia ilegal o repatría los activos para introducirlos al circuito económicoimperante en el país, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayorde doce años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 2º Detección de Transacciones

El que habiendo detectado transacciones u operaciones donde se evidencia el lavado de dineroy omite comunicar a la autoridad estando obligado a ello será reprimido con pena privativa de lalibertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a doscientos cincuenta díasmulta.

Artículo 3º Formas Agravadas

La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientossesenta cinco a quinientos días multa e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo36 incisos 1, 2 y 4 cuando:

a. El agente utilice o se sirva de su condición de empresario, funcionario o intermediario en elsector financiero o bursátil.

b. El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

Artículo 4º Información Compartida con la Autoridad

Las disposiciones legales referentes al secreto o reserva tributaria, bancaria o bursátil, no seránimpedimento para el cumplimiento de la presente ley, cuando la información sea solicitada por laautoridad correspondiente.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los 08 días del mes de mayo del2002.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY Nº 1798/2001-CR; Nº 1827/2001-CR YNº 2233/2001-CR QUE PROPONEN REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EJECUTARSENTENCIAS EMITIDAS POR TRIBUNALES SUPRANACIONALES EN LOS PROCESOS

SEGUIDOS CONTRA EL ESTADO

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los Proyectos de Ley Nº 1798/2001-CR;1827/2001-CR y 2233/2001 - CR presentados por el Poder Ejecutivo; el Congresista XavierBarrón; y el Congresista Carlos Almerí Veramendi respectivamente, a través de los cuales sepropone regular el procedimiento para la ejecución de sentencias expedidas por TribunalesInternacionales constituidos por Tratados de los que el Perú es parte, en los procesos seguidoscontra el Estado sobre derechos humanos.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El Proyecto de Ley Nº 1798/2001-CR presentado por el Poder Ejecutivo tiene por objetodeclarar de interés nacional el cumplimiento de sentencias dictadas en los procesos seguidoscontra el Estado ante Tribunales Supranacionales y determinar, cuantificar y hacer efectiva laresponsabilidad del Estado derivada de estas sentencias, modificando el artículo 151º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y considerando establecer tres víasprocedimentales específicas en sede judicial:

1. Si la sentencia dispone el pago de suma determinada, el Juez Especializado o Mixtodispondrá que se notifique al Ministerio de Justicia para que cumpla lo dispuesto en el términode diez días.

2. Si la sentencia contiene condena al pago de suma por determinar, el Juez correrá traslado dela solicitud por 10 días y luego convocará a audiencia de conciliación, actuación de mediosprobatorios y sentencia; y

3. Cuando se trate de fijar la responsabilidad del Estado y el monto de la reparación seestablecerá lo establecido en el Código Procesal Civil.

Para los tres supuestos se contempla una partida presupuestaria especial.

El Proyecto de Ley Nº 1827/2001-CR presentado por el Congresista Xavier Barrón Cebrerospropone declarar de interés nacional el acatamiento y cumplimiento de las sentencias dictadaspor Tribunales Internacionales o Supranacionales relativas a los derechos humanos en losprocesos contra el Estado. Para dicho fin recoge lo establecido en el artículo 151º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece: "Las sentencias expedidaspor los Tribunales Internacionales, constituidos según Tratados de los que es parte el Perú, sontranscritas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quienlas remite a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna y dispone la ejecución de la sentenciasupranacional por el Juez Especializado o Mixto competente".

Asimismo señala que en caso de no existir proceso interno previo, se dispondrá que el JuezEspecializado o Mixto competente conozca la ejecución de la resolución; y que en caso lasentencia contenga condena de pago de suma de dinero por determinar, el Juez competenteconvocará a las partes a una audiencia de conciliación, como medio alternativo de resolución deconflictos.

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El Proyecto de Ley Nº 2233/2001-CR presentado por el Congresista Carlos Almerí Veramendipropone declarar de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesosseguidos con el Estado Peruano ante Tribunales Supranacionales. Asimismo modifica el artículo151º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y establece elprocedimiento a seguir para ejecutar dichas sentencias. Al igual que el Proyecto de Ley No.1798/2001 establece tres supuestos: cuando : 1) la sentencia dispone pago de suma de dinerodeterminada; 2) la sentencia dispone pago de suma de dinero por determinar; 3) cuando elparticular ha dejado a salvo su derecho para hacerlo valer en la jurisdicción interna determinar laresponsabilidad del estado y monto de la reparación civil.

Asimismo, propone que en los casos de sentencias que ordenen el pago de suma de dinero pordeterminar o cuando se tenga que determinar la responsabilidad del Estado y el monto de lareparación, el particular pueda solicitar el arbitraje como medio para solucionar las diferenciascon el Estado y llegar a un acuerdo con el mismo.

Asimismo establece que el particular puede solicitar una segunda instancia arbitral que setramite ante un Tribunal Internacional. Siendo el fallo de segunda instancia inapelable y el deprimera instancia también si es que no se hubiera optado por una segunda instancia.

Respecto a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos ocualquier otro Tribunal Internacional de recomendación ante el Perú propone que se ejecuten enel mismo procedimiento de ejecución de sentencias; y las medidas cautelares dispuestas porOrganismos Supranacionales sean ejecutadas por el Juez respectivo dentro de las 24 horas.

Finalmente, propone que en caso de incumplimiento de la norma se considere como inejecuciónparcial de la sentencia internacional y se establezca responsabilidad internacional para el Estadoy para los responsables del Poder o sector donde se haya ejecutado la acción generadora de laresponsabilidad o para el que se haya negado a ejecutarla, la responsabilidad administrativa,civil y penal que sea pertinente.

ANALISIS DE LAS PROPUESTAS

Consideraciones preliminares

Ø El reconocimiento de derechos humanos tiene vocación internacional y está conformada porel Sistema Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Con respecto a éste último, los instrumentos internacionales de alcance general adoptados:son la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos oPacto de San José; y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechoshumanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como“Protocolo de San Salvador”.

Ø Estos instrumentos integran nuestra legislación nacional por mandato del artículo 55º de laCarta Magna que dispone “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte delderecho nacional”.

Asimismo, las disposiciones relativas a derechos humanos recogidas en nuestraConstitución Política gracias a la internacionalización, tienen una jerarquía normativaconsagrada en la Cuarta Disposición Final y Transitoria que estatuye que “Las normasrelativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de

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conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados yAcuerdos Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Perú”.

Ø Precisamente, la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José deCosta Rica con fecha 22 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 18 de julio de 1978, fueaprobado por el Decreto Ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978 y ratificado por la DécimoSexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución antecesora de 1979, con instrumentode ratificación depositado en 1978 y reiterado en 1980.

En tanto que, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanosen materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue celebrado el 17 denoviembre de 1968 y aprobado por Decreto Ley Nº 26448.

Ø Ahora bien, uno de los mecanismos para la defensa de los derechos humanos estáconfigurado por las garantías supranacionales que se encuentran explícitamente reguladasen el artículo 205º de la Constitución vigente cuando prescribe que “Agotada la jurisdiccióninterna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puederecurrir a los Tribunales u Organismos Internacionales constituidos según Tratados oConvenios de los que el Perú es parte”.

Ø Existe una corriente internacional encaminada a establecer Tribunales Internacionales conjurisdicción y competencia reconocidas por los Estados mediante Tratados para resolver laafectación de los derechos humanos de las personas de su territorio.

Para Bernales1, se trata de una garantía adicional para la defensa de los derechos humanos.En el caso del Perú refiere que, agotada la vía interna se puede recurrir a la CorteInteramericana de Derechos Humanos a través de la Comisión de Derechos Humanos de laOEA. También se puede recurrir ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,según remisión de la Ley Nº 23506 y acudir a los mecanismos de protección establecidos enlos tratados de derechos humanos, pero en ésta instancia no habrá la eficacia jurisdiccionalque para nuestro país sólo opera cuando se accede a la Corte Interamericana de DerechosHumanos son sede en San José de Costa Rica.

En nuestra legislación interna, el reconocimiento de la jurisdicción supranacional para laprotección de los derechos fundamentales de la persona está plasmada en los artículos 39ºa 41º del Título V denominado Jurisdicción Internacional de la Ley Nº 23506 (Ley de HabeasCorpus y Acción de Amparo), cuya normativa es la siguiente:

“Artículo 39º.- Para los efectos de lo establecido en el Artículo 305º (léase 205º de laConstitución de 1993) de la Constitución, los organismos internacionales a que puederecurrir quién se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce son elComité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión interamericana deDerechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y aquellos otros que seconstituyan en el futuro y que sean aprobados por Tratados que obliguen al Perú y quetengan la categoría a que se refiere el artículo 105º (léase 55º, 56º y 57º) de la Constitución”.

“Artículo 40º.- La resolución de organismo internacional a cuya jurisdicción obligatoriase halle sometido el Estado peruano, no requiere para su validez y eficacia dereconocimiento, revisión ni examen previo alguno. La Corte Suprema de Justicia de laRepública, recepcionará las resoluciones emitidas por el organismo internacional, y

1 Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitución de 1993. Lima: Editora. RAO. 5ta edición. 1999. P.864.

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dispondrá su ejecución y cumplimiento de conformidad con las normas y procedimientosinternos vigentes sobre ejecución de sentencias”.

“Artículo 41º.- Es obligación de la Corte Suprema de Justicia de la República, el cumplircon remitir a los organismos a que se refiere el Artículo 39º, la legislación, las resoluciones ydemás documentos actuados en el proceso o los procesos que originaron la petición, asícomo todo otro elemento que a juicio del organismo internacional fuere necesario para suilustración o para mejor resolver el asunto sometido a su competencia”.

En consonancia, con estas normas, el artículo 151º del Texto Unico Ordenado de La LeyOrgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS establece que“Las sentencias expedidas por los Tribunales Internacionales, constituidos según Tratadosde los que es parte el Perú, son transcritas por el Ministerio de Relaciones Exteriores alPresidente de la Corte Suprema, quien las remite a la Sala en que se agotó la jurisdiccióninterna y dispone la ejecución de la sentencia supranacional por el Juez especializado oMixto competente”.

Por su lado, el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial regula en el Título VII (artículo259º) la Actividad jurisdiccional vinculada al derecho internacional de los derechos humanosdentro de la Sección II (Desarrollo de la actividad jurisdiccional) del Libro IV (Organosauxiliares) con el texto siguiente:

“Artículo 259º Cumplimiento de SentenciasEl Poder Judicial del Perú en sus diferentes instancias debe asegurar el cumplimiento de lassentencias emitidas por los Tribunales Internacionales de defensa de los Derechos Humanoscuya competencia haya sido consagrada por aquellos Tratados y Convenios de los cuales elPerú es parte. Esta responsabilidad se ejercerá de acuerdo con la ley de la materia”.

Ø En consecuencia, nuestro país está sometido a la jurisdicción supranacional de la Cortecuyas resoluciones son de obligatorio cumplimiento, la misma que encuentra regulaciónespecífica en el Capítulo VIII de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, órganojurisdiccional de suma trascendencia por cuanto garantiza la protección efectiva de losderechos humanos reconocidos en los pactos internacionales de los que los Estadosmiembros de la OEA son parte. Podemos recoger algunos rasgos relevantes a nuestroobjeto de estudio:

1) Sólo los Estados parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión dela Corte (artículo 61º). Sin perjuicio que cualquier persona o grupos de personas oentidad no gubernamental legalmente reconocida de uno o más Estados miembros de laOrganización pueda presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias oquejas de violación de esta Convención por un Estado parte (artículo 44º).

2) Todo Estado parte debe al momento del depósito de su instrumento de ratificación oadhesión a la Convención declarar que reconoce la competencia de la Corte paraconocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de laConvención que le sean sometidos (artículo 62º inciso 1º), la que puede serincondicional, bajo condición de reciprocidad, por un período y para caso específico. Enel caso del Perú la aceptación de la competencia es incondicional2.

2 Lamentablemente para la imagen del país se cometió un legicidio constitucional cuando por Resolución

Legislativa Nº 27152 del 08.07.1999 se aprobó el retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de lacompetencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que fue salvado con la

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3) La Corte tiene dos tipos de competencia: la jurisdicción contenciosa que decide cuandohay violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención (artículo 63.1º) yen caso de extrema gravedad podrá tomar las medidas provisionales que considerepertinente para evitar daños irreparables a las personas; y la opinión consultiva queinterpreta la Convención u otros Tratados concernientes a la protección de los derechoshumanos en los Estados Americanos (artículo 64.1º) y puede dar opiniones acerca de lacompatibilidad entre leyes internas e instrumentos internacionales (64.2º ).

5) Cuando se ha verificado una violación, la Corte expide un fallo motivado, definitivo y nosujeto a apelación pero sí a interpretación por la misma Corte a solicitud de cualquierade las partes (artículo 67º).

6) Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corteen todo caso en que sean partes. La parte del fallo que disponga indemnizacióncompensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento internovigente para la ejecución de sentencias contra el Estado (artículo 68º).

De allí que, sobre el tema del cumplimiento de las Sentencias generadas por ÓrganosJurisdiccionales Supranacionales, Bernales3 sugiere que la legislación interna de cadaEstado parte, disponga las medidas que faciliten la ejecución de las sentencias de la Corteen el ámbito nacional, debiendo señalar para que para tales efectos nuestra legislacióncontempla lo establecido en el artículo 151º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial que dice:

"Artículo 151º. Sentencias de Tribunales Internacionales.Las sentencias expedidas por los Tribunales Internacionales, constituídos según Tratadosde los que es parte el Perú, son transcritas por el Ministerio de Relaciones Exteriores alPresidente de la Corte Suprema, quien las remite a la Sala en que se agotó la jurisdiccióninterna y dispone la ejecución de la sentencia supranacional por el Juez Especializado oMixto competente".

Asimismo cabe señalar que el artículo 2º de la Convención Americana sobre DerechosHumanos señalar que "...los Estados partes se comprometen a adoptar con arreglo a susprocedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidaslegislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derecho ylibertades".

ASPECTOS DOCTRINARIOS :Eficacia jurídica de los fallos contenciosos de la Corte Interamericana de DerechosHumanos.-La Jurisprudencia emitida por Tribunales forjan su propio desarrollo y es la eficacia jurídicade la misma la que permite que un tribunal alcance prestigio y credibilidad. En el caso de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, por ser un Tribunal Internacional de únicainstancia4, mayor necesidad hay de que su jurisprudencia sea objetiva y suficientementeclara y ejemplarizante para que sus efectos jurídicos sean respetados por los EstadosPartes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

recuperación del Estado democrático mediante su derogatoria por Resolución Legislativa Nº 27401 del 19 deenero del 2001.

3 Bernales Ballesteros, Enrique. Op cit. p. 868.4 RODRÍGUEZ RESCIA, Víctor Manuel en "LA CORTE Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS" de Rafael Nieto Navia. Primera Edición, 1994, San José Costa Rica.

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La eficacia jurídica debe entenderse como la posibilidad que un sistema jurídico se adecúeal fin o propósito que motivó su origen. Implica el hecho que "las normas del orden jurídicosean obedecidas. Desde esa perspectiva, se pretende que el trabajo desplegado por unTribunal a partir de sus resoluciones sea eficaz y en el caso de la Corte Interamericana quese cumpla con el propósito o fin que determinó su establecimiento.

Para ello, se debe tener en consideración, dentro del ámbito de aplicación territorial de laConvención Americana, no sólo factores de tipo jurídico, sino políticos, económicos,sociales y culturales.

La eficacia jurídica de estas sentencias se puede valorar por la posibilidad que tiene laCorte de que en caso de condenatoria al Estado, se pueda disponer que se garantice allesionado en el goce del derecho conculcado y el pago de una justa indemnización a laparte lesionada si ello fuera procedente.

Aunque una sentencia condenatoria contra un Estado en sí misma pueda constituir "unaforma de reparación y satisfacción moral de significación e importancia para los familiaresde las víctimas" 5 se pretende con el establecimiento de una justa indemnización, que elfallo de la Corte vaya más allá de un sanción de tipo moral, por lo que incluso, en laConvención en forma muy atinada se dispuso que la "parte del fallo que dispongaindemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimientointerno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado"

Esta norma, que no tiene analogía con ninguna otra de la Convención Europea sobrederechos humanos, es la que permite materializar en última instancia el cumplimiento delfallo indemnizatorio y de allí su viabilidad. En palabras d Gros Espiell "es una disposiciónloable y acertada que puede hacer posible una forma de ejecución de las sentencias de laCorte Interamericana en el caso de que el fallo disponga una indemnización compensatoriaeficaz y rápida, acorde con el objetivo de protección real y cierta, de los derechos humanos.

Como bien lo afirma NIETO NAVIA, la indemnización es el sistema eficaz para la protecciónde los derechos humanos, lo que conduce a que los fallos no se queden en mera condenamoral y lo que distingue a la Convención Americana de la Europea que carece de unadisposición similar. La posibilidad del exequatur sería una opción final que tienen lasvíctimas o los familiares de éstas de materializar la indemnización fijada por la Corte ya quela instancia internacional, queda agotada en el foro de la Asamblea General de la OEA.

Así por ejemplo en el caso de Costa Rica, por imperativo del artículo 27º del Convenio deSede entre el gobierno y la Corte suscrito en San José el 10 de setiembre de 1981, seestipuló que:

" Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a lasautoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la mismafuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los Tribunales Costarricenses".

En ese sentido, en el caso peruano, dichas sentencias emitidas por la Corte Interamericanatienen la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por el Poder Judicial peruano,debiendo establecerse la legislación necesaria para su cumplimiento. Es por ello que elpresente dictamen propone regular el procedimiento de ejecución judicial de tales

5 CORTE IDH: Caso Velásquez Rodríguez.

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sentencias, como hasta la fecha ha venido desarrollándose teniendo en cuenta el artículo151º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además debemos tener en cuenta que no sería factible que el monto de lasindemnizaciones sean determinadas a través del arbitraje por lo siguiente:

1. Las sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales tienen la misma fuerza ejecutivay ejecutoria que las sentencias emitidas por Tribunales Peruanos.

2.- De conformidad con el tercer párrafo del artículo 63º de la Constitución Política, elEstado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversiasderivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de Tratados en vigor.Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lodisponga la ley.

3.- La Ley de arbitraje No. 26572 señala en su artículo 1º que pueden someterse a arbitrajelas controversias determinadas o determinables sobre las cuales tengan libre disposición,excepto cuando:

(...)inciso 4) Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del

Estado o de personas o entidades de derecho público.

Es decir, cuando se trate de las funciones o atribuciones que conforman el ius imperium delEstado no se puede someter a arbitraje. Además el artículo 2º de dicha ley señala que sípueden someterse a arbitraje los contratos que celebre el Estado Peruano y las personasjurídicas de derecho público con nacionales o extranjeros domiciliados en el país, inclusivelas que se refieren a sus bienes, así como aquéllas controversias derivadas de contratoscelebrados entre personas jurídicas de derecho público entre sí.

Respecto a la conciliación debemos señalar que el artículo 6º de la Ley de Conciliación No.26872 señala : "la conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado seaparte". Es decir no es obligatorio para el Estado peruano, en tal sentido mal haríamos enordenarle mediante Ley, que tiene carácter obligatorio, que debe someterse a la conciliacióncomo medio alternativo de solución de conflictos.

Eficacia jurídica de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana. -La competencia consultiva de la Corte, si bien no produce opiniones con valor obligatorioporque no constituyen fallos propiamente dichos con los efectos de estos, sí reviste un valortrascendental debido a que crea una serie de principios interpretativos de la ConvenciónAmericana y de otros tratados sobre derechos humanos que son utilizados constantementeen las sentencias dictadas en los casos contenciosos. Es claro que el procedimiento yefecto de las opiniones consultivas es diferente del de los casos contenciosos. En aquéllasno hay estados demandados, ni partes, ni sanciones de ningún tipo. En materia consultiva,la Corte no está llamada a resolver cuestiones de hecho para verificar su existencia sino aemitir su opinión sobre la interpretación de una norma jurídica. La Corte en este ámbito,cumple una función asesora, de tal modo que sus opiniones no tienen el mismo efectovinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa.

Costa Rica al ser el país que más ha solicitado opiniones consultivas, considera que estastiene carácter dictamen o parecer y cuya fuerza resulta sólo del respeto debido a laautoridad moral y científica de la Corte. Las opiniones de la Corte pueden gozan de gran

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autoridad y llenan una importante función como medio de protección de los derechoshumanos, en especial si se tienen en cuenta las dificultades con que ha tropezado.

Eficacia de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana.-Dentro de la facultades de la Corte, de conformidad con el artículo 63.2, está la de tomar lasmedidas provisionales que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgenciay cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estas medidaspueden tomarse en asuntos que estén en conocimiento de la Corte o bien, en asuntos queaún no estén en conocimiento, caso en el cual podrá actuar a solicitud de la ComisiónInteramericana.

Evaluación específica de las propuestas legislativasØ Resulta incuestionable la afirmación de que las sentencias dictadas por Tribunales

Internacionales o Supranacionales relativas a los derechos humanos, deben serrigurosamente acatadas y cumplidas, debiendo el Estado peruano disponer de inmediato larestitución del derecho violado objeto del fallo condenatorio y, en lo referido a los efectoslegales consistentes en la reparación de daños y perjuicios, demostrar un criterio facilitadorpara que la indemnización adecuada y justa sea percibida oportunamente por el afectado.

Por ello, los proyectos coinciden en considerar de interés nacional el cumplimiento de lassentencias emitidas por los tribunales referidos y comporta una señal clara del respeto a losderechos fundamentales del Estado peruano a la comunidad internacional.

Regla general de competencia: se plantea que la sentencia emitida por el TribunalSupranacional sea transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de laCorte Suprema, quien la remite a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendosu ejecución a cargo del Juzgado Especializado competente.

En principio, esta regla no varía la previsión del procedimiento actual contemplado en elartículo 151º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

a) Cuando la sentencia supranacional condena al pago de suma dinerariadeterminada: se plantea un procedimiento rápido, toda vez que el Juez ejecutorsolamente debe notificar al Ministerio de Justicia para que cumpla con lo ordenado en untérmino de 10 días.

b) Cuando la sentencia supranacional condena al pago de suma dineraria pordeterminar: se ha diseñado un procedimiento especial ante el Juez ejecutor, quien corretraslado de la solicitud con pruebas por diez días para que el Ministerio de Justiciaabsuelva el trámite con pruebas, para luego citar a una Audiencia de Conciliación,Medios Probatorios y Resolución. A falta de acuerdo, el Juez ordena la actuación de laspruebas y resuelve en un término no mayor de quince días. La apelación con efectosuspensivo la resuelve la Corte Superior en igual plazo.

Para arribar a un acuerdo conciliatorio se exige al representante del Ministerio deJusticia que esté premunido de facultades expresas y su aprobación por ResoluciónSuprema.

Se trata sin duda de un procedimiento acorde con las exigencias actuales de celeridad yrazonabilidad.

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c) Cuando la sentencia supranacional solamente es declarativa de la responsabilidadpatrimonial del Estado por daños y perjuicios: y no fija suma determinada odeterminable de daños y perjuicios y deja a salvo el derecho del afectado para hacerlovaler en la jurisdicción interna; se propugna recurrir a la vía procedimental del procesosumarísimo, a efecto de no hacer más largo el trámite de su pretensión debidamentereconocida por el órgano jurisdiccional internacional.

Se ha estimado por razones de la materia en conflicto que la primera instancia esté acargo de la Sala Civil de la Corte Superior de Lima; ya sea del domicilio del demandadoo demandante, a elección de éste último y en segunda instancia a la Sala Civil de laCorte Suprema, quien conocerá la impugnación.

d) Pretensiones distintas: Las pretensiones del particular sobre reparaciones diferentesde la condena o declaración contenidas en la sentencia del tribunal supranacional sesometen a la competencia y a la vía procedimental señalada en el Código Procesal Civil.

Conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 475º del Código Procesal Civil, la víaprocedimental que corresponde ventilar a éste tipo de pretensiones es la del proceso deconocimiento.

e) Derecho de repetición: es la facultad que se reconoce al Estado para obtener a travésdel Procurador el reembolso del resarcimiento ocasionado al afectado por la autoridad,funcionario o empleado público, pues en puridad el Estado como ente jurídico no esdirectamente responsable de la violación de derechos humanos ni de las consecuenciaspatrimoniales.

f) Previsión presupuestaria: para evitar el entorpecimiento en la ejecución de unasentencia con condena de pago, con respecto al particular que ha sido declarado por elTribunal Supranacional víctima de violación de derechos humanos y que debe seradicionalmente reparado patrimonialmente, se propone crear una norma para que elMinisterio de Justicia incorpore y mantenga una partida en su pliego presupuestalcreando un fondo especial, con el exclusivo objeto de cumplir con las sentencias deTribunales Supranacionales.

Sin embargo, se prevé que en caso que dicha previsión presupuestal no fuere suficiente,se aplicará lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 055-2001 del 12.05.2001 (sobreel procedimiento para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial enprocesos seguidos contra el Estado), cuyo artículo 2º prescribe que “Cuando lasentidades del Sector Público Nacional fueren conminadas, mediante mandato judicial, ala entrega de suma de dinero, el titular del pliego o el órgano que haga sus vecesdispondrá el pago correspondiente conforme al mandato judicial, siempre que hubieredisponibilidad presupuestaria para tal fin”.

CONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º inciso b)del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia recomienda la APROBACION de losProyectos de Ley, con el texto sustitutorio siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIASEMITIDAS POR TRIBUNALES SUPRANACIONALES

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Artículo 1º Objeto de la LeyDeclárase de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesosseguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados quehan sido ratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política.

Artículo 2º Reglas de ejecución de Sentencias SupranacionalesLas sentencias expedidas por los Tribunales Internacionales constituidos según Tratados de losque es parte el Perú, que contengan condena de pago de suma de dinero en concepto deindemnización por daños y perjuicios a cargo del Estado o sean meramente declarativas, seejecutarán conforme a las reglas de procedimiento siguiente:

a) Competencia.- La sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio deRelaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en quese agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez especializado o Mixtoque conoció el proceso previo.

En el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que el Juez Especializado o Mixtocompetente conozca de la ejecución de la resolución.

b) Procedimiento para la ejecución de resolución que ordena el pago de sumadeterminada.- Si la sentencia contiene condena de pago de suma de dinero, el Juez a que se refiere elinciso a) de este artículo dispone que se notifique al Ministerio de Justicia para que cumplacon el pago ordenado en la sentencia, en el término de diez días.

c) Procedimiento para el pago de suma por determinar.- Si la sentencia contiene condena de pago de suma de dinero por determinar, el JuezEspecializado o Mixto a que se refiere en el inciso a) de este artículo, correrá traslado de lasolicitud del ejecutante con los medios probatorios que ofrezca, al Ministerio de Justicia por eltérmino de diez días. El representante del Ministerio de Justicia puede formular contradicciónexclusivamente sobre el monto pretendido, ofreciendo medios probatorios. Formulada lacontradicción o sin ella, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios pertinentesen el plazo no mayor de 30 días y pronunciará resolución dentro de los 15 días. La apelaciónserá concedida con efecto suspensivo y será resuelta por la Sala de la Corte Superiorcorrespondiente en igual término.

d) Proceso para fijar la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio, en sucaso.- Si la sentencia contiene declaración de que la parte ha sufrido daños y perjuicios distintos alderecho conculcado o como consecuencia de los hechos materia de juzgamientointernacional y ha dejado a salvo el derecho del mismo para hacerlo valer conforme a lajurisdicción interna, la parte deberá interponer la demanda correspondiente siguiendo eltrámite del proceso abreviado previsto en el Título II de la Sección Quinta del Código ProcesalCivil.

e) En los casos que la Corte emita medidas provisionales, ya sean cuando se trate de asuntosque estén en conocimiento de la misma, o bien, a solicitud de la Comisión Interamericanaante la Corte, éstas deberán ser de inmediato cumplimiento, debiendo el Juez Especializadoo Mixto ordenar su ejecución dentro del término de 24 horas de recibida la comunicación de ladecisión respectiva.

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Artículo 3º Tramitación de pretensiones distintasLas pretensiones de la parte sobre reparaciones distintas de la condena o declaracióncontenidas en la sentencia del Tribunal Internacional se sujetan a la competencia y a la víaprocedimental señaladas en el Código Procesal Civil.

Artículo 4º Derecho de repeticiónFijada la responsabilidad personal de la autoridad, funcionario o empleado público que diomotivo al procesamiento internacional, el Estado representado por el Procurador correspondienteiniciará proceso judicial para obtener a su vez, el resarcimiento de los daños y perjuicios que sele ha ocasionado.

Artículo 5º Previsión presupuestariaEl Ministerio de Justicia incorporará y mantendrá en su pliego presupuestal una partida que sirvade fondo suficiente para atender exclusivamente el pago de sumas de dinero en concepto dereparación de daños y perjuicios impuesto por sentencias de Tribunales Internacionales enprocesos por violación de derechos humanos, así como el pago de las sumas que se determinenen las resoluciones de los procedimientos a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 2º deesta Ley.

Si la partida fuere insuficiente para atender su objeto, se aplicará lo dispuesto en el Decreto deUrgencia Nº 055 - 2001, que establece procedimiento para el pago de sumas de dineroordenadas por mandato judicial en procesos seguidos con el Estado, en lo que sea pertinente.

Artículo 6º.- Improcedencia de la conciliación y del arbitrajeEl pago de sumas de dinero provenientes de sentencias emitidas por TribunalesSupranacionales requieren de sentencia judicial firme. No procede la conciliación ni el arbitraje.

Artículo 7º Deroga dispositivos legalesDeróganse todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, a los 10 días del mes de abril del2002.

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