medina. efectos de la ley con relación al tiempo en e l proyecto de código

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 Voces:  CODIGO CIVIL ~ PROYECTOS DE REFORMAS AL CODIGO CIVIL ~ UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ REFORMA DEL CODIGO CIVIL ~ EFECTOS DE LA LEY ~ RETROACTIVIDAD DE LA LEY ~ OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES ~ DERECHOS DEL CONYUGE ~ DIVORCIO VINCULAR ~ ALIME NTOS ~ CONYUGE INOCENTE ~ ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL ~ HOGAR CONYUGAL ~ ALIMENTOS ENTRE CONYUGES ~ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ~ DIVORCIO CONTRADICTORIO ~ TRAMITE PROCESAL APLICABLE ~ AUDIENCIA ~ PRUEBA ~ BIEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ~ BIEN PROPIO ~ BIEN GANANCIAL ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ MATRIMONIO ~ PRESCRIPCION ~ PLAZO DE PRESCRIPCION ~ APLICACION DE LA LEY ~ VIGENCIA DE LA NORMA ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA ~ ACCION ANTIJURIDICA Título: Efectos de la ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código Autor: Medina, Graciela Publicado en: LA LEY 15/10/2012, 15/10/2012, 1 Sumari o: I. Introd ucció n.- II. Efectos de la ley con relació n al tiempo en el Código Civil y Comercial de la Nac ión.- III . Anális is del art ículo del Código pro yec tado.- IV. Con cepto de sit uac ión y rel aci ón  jurídica.- V. Efecto inmediato.- VI. Irretroactividad.- VII. Derechos y deberes matrimoniales.- VIII. Alimentos al cónyuge inocente.- IX. Efectos sobre la atribución del hogar conyugal al cónyuge inocente.- X. Proces o de atr ibución del hogar al cónyug e inoc ent e confor me al art ículo 211.- XI. Senten cia de di vorcio contr adictori o si n autori dad de cosa juzgada.- XI I. Proces o de di vorc io por mutuo conse ntimie nto sin sente ncia.- XIII. Divorcio por mutuo acuerdo. Audiencias y Conven io Regula dor.- XIV. Pensión compensatoria y juicio de divorcio terminado antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial unificado.- XV. La prueba del carácter de los bienes.- XVI. Los daños y perjuicios y el divorcio.- XVII. Daños y perjuicios y matrimonio a partir de la entrada en vigencia del Código Civil.- XVIII. El plazo de prescripción de las acciones de daños.- XIX. Conclusión. Abstract:  La comple jid ad de las cue stio nes pla nte ada s y la carenc ia de res pue stas cer ter as jus tif ica n la redacción de nor mas de apl icación tempor aria, par a evitar la inse gur ida d jurí dic a que pue de pro duc ir la divers idad de soluciones que los jueces darán a cuesti ones qu e no es n definidas y que permit en interpretaciones diversas en situaciones que hacen al estado de familia, que es, por esencia, de orden público. I. Introducción El Código Civil Proyectado no contiene normas específicas que den respuesta a la cuestión de la aplicación de la nueva legisl ación a las situacione s y relaciones jurídic as nacidas bajo el amparo de la legislació n actual y vigentes al momento de la entrada en vigencia del nuevo régimen cuyas soluciones son -en algunos casos - copérnicanamente diferentes, desde las denominaciones que las identifican hasta la filosofía que las inspiran. La falta de normas sobre derecho transitorio resulta preocupante en todo el ordenamiento proyectado pero más al ar ma nt e se pre sent a en la regulación de la fami lia porque hay instituciones que desapa recen completamente y por lo tanto se abre el interrogante acerca de qué sucede con las relaciones o situaciones  jurídicas establecidas bajo el régimen suprimido.. Así por ejemplo el divorcio subjetivo y objetivo no existe en la legislación propuesta y la norma calla sobre el destino a dar a los miles de juicios en trámites tanto en primera como en segunda instancia, y silencia toda respuesta sobre los efectos que para el cónyuge inocente tendrá la aplicación de un ordenamiento donde culpabilidad, dolo e inocencia en el accionar matrimonial son indiferentes al orden jurídico. Ante esta carencia de normas especiales que determinen la aplicación de las leyes de familia con relación al tiempo estas líneas tienen como finalidad tratar en forma preliminar algunos interrogantes que se plantean en el ámbito del matrimonio y de su disolución. A fin de dar respuestas a estas cuestiones comenzaremos por analizar las normas generales contenidas en el Cód igo pro yec tado sobre apl ica ción tempor al de las nor mas y luego for mul aremos los int erro gan tes y trataremos de sugerir soluciones en base a las reglas que propone el Proyecto. II. Efecto s de la ley con relac ión al tiempo en el Código Civil y Comercial de la Nación En el sistema actual los efectos de la ley en el tiempo están contemplados en el artículo 3º del Código Civil; en el Código Civil y Comercial unificado se encuentran previstos en el artículo 7º. Ambos textos son muy similares con lo cual la doctrina y la jurisprudencia nacida al amparo del Código Civil vigente va a tener aplicación en el futuro.  (1) A continuación compararemos los dos textos. Como se advierte, la nueva norma corrige defectos de redacción de la anterior, mantiene su esencia y agrega una disposición específica con respecto a los contratos de consumo  © Thomson La Ley  1

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  • Voces: CODIGO CIVIL ~ PROYECTOS DE REFORMAS AL CODIGO CIVIL ~ UNIFICACION CIVIL YCOMERCIAL ~ REFORMA DEL CODIGO CIVIL ~ EFECTOS DE LA LEY ~ RETROACTIVIDAD DE LALEY ~ OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES ~ DERECHOS DEL CONYUGE ~ DIVORCIO VINCULAR~ ALIMENTOS ~ CONYUGE INOCENTE ~ ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL ~ HOGARCONYUGAL ~ ALIMENTOS ENTRE CONYUGES ~ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ~DIVORCIO CONTRADICTORIO ~ TRAMITE PROCESAL APLICABLE ~ AUDIENCIA ~ PRUEBA ~BIEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ~ BIEN PROPIO ~ BIEN GANANCIAL ~ DAOS Y PERJUICIOS~ MATRIMONIO ~ PRESCRIPCION ~ PLAZO DE PRESCRIPCION ~ APLICACION DE LA LEY ~VIGENCIA DE LA NORMA ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA ~ ACCION ANTIJURIDICATtulo: Efectos de la ley con relacin al tiempo en el Proyecto de CdigoAutor: Medina, GracielaPublicado en: LA LEY 15/10/2012, 15/10/2012, 1

    Sumario: I. Introduccin.- II. Efectos de la ley con relacin al tiempo en el Cdigo Civil y Comercial de laNacin.- III. Anlisis del artculo 7 del Cdigo proyectado.- IV. Concepto de situacin y relacinjurdica.- V. Efecto inmediato.- VI. Irretroactividad.- VII. Derechos y deberes matrimoniales.- VIII.Alimentos al cnyuge inocente.- IX. Efectos sobre la atribucin del hogar conyugal al cnyuge inocente.-X. Proceso de atribucin del hogar al cnyuge inocente conforme al artculo 211.- XI. Sentencia dedivorcio contradictorio sin autoridad de cosa juzgada.- XII. Proceso de divorcio por mutuoconsentimiento sin sentencia.- XIII. Divorcio por mutuo acuerdo. Audiencias y Convenio Regulador.-XIV. Pensin compensatoria y juicio de divorcio terminado antes de la entrada en vigencia del CdigoCivil y Comercial unificado.- XV. La prueba del carcter de los bienes.- XVI. Los daos y perjuicios y eldivorcio.- XVII. Daos y perjuicios y matrimonio a partir de la entrada en vigencia del Cdigo Civil.-XVIII. El plazo de prescripcin de las acciones de daos.- XIX. Conclusin.Abstract: La complejidad de las cuestiones planteadas y la carencia de respuestas certeras justifican laredaccin de normas de aplicacin temporaria, para evitar la inseguridad jurdica que puede producir ladiversidad de soluciones que los jueces darn a cuestiones que no estn definidas y que permiteninterpretaciones diversas en situaciones que hacen al estado de familia, que es, por esencia, de orden pblico.

    I. Introduccin

    El Cdigo Civil Proyectado no contiene normas especficas que den respuesta a la cuestin de la aplicacinde la nueva legislacin a las situaciones y relaciones jurdicas nacidas bajo el amparo de la legislacin actual yvigentes al momento de la entrada en vigencia del nuevo rgimen cuyas soluciones son -en algunos casos -coprnicanamente diferentes, desde las denominaciones que las identifican hasta la filosofa que las inspiran.

    La falta de normas sobre derecho transitorio resulta preocupante en todo el ordenamiento proyectado peroms alarmante se presenta en la regulacin de la familia porque hay instituciones que desaparecencompletamente y por lo tanto se abre el interrogante acerca de qu sucede con las relaciones o situacionesjurdicas establecidas bajo el rgimen suprimido.. As por ejemplo el divorcio subjetivo y objetivo no existe enla legislacin propuesta y la norma calla sobre el destino a dar a los miles de juicios en trmites tanto en primeracomo en segunda instancia, y silencia toda respuesta sobre los efectos que para el cnyuge inocente tendr laaplicacin de un ordenamiento donde culpabilidad, dolo e inocencia en el accionar matrimonial son indiferentesal orden jurdico.

    Ante esta carencia de normas especiales que determinen la aplicacin de las leyes de familia con relacin altiempo estas lneas tienen como finalidad tratar en forma preliminar algunos interrogantes que se plantean en elmbito del matrimonio y de su disolucin.

    A fin de dar respuestas a estas cuestiones comenzaremos por analizar las normas generales contenidas en elCdigo proyectado sobre aplicacin temporal de las normas y luego formularemos los interrogantes ytrataremos de sugerir soluciones en base a las reglas que propone el Proyecto.

    II. Efectos de la ley con relacin al tiempo en el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin

    En el sistema actual los efectos de la ley en el tiempo estn contemplados en el artculo 3 del Cdigo Civil;en el Cdigo Civil y Comercial unificado se encuentran previstos en el artculo 7.

    Ambos textos son muy similares con lo cual la doctrina y la jurisprudencia nacida al amparo del CdigoCivil vigente va a tener aplicacin en el futuro. (1)

    A continuacin compararemos los dos textos.

    Como se advierte, la nueva norma corrige defectos de redaccin de la anterior, mantiene su esencia y agregauna disposicin especfica con respecto a los contratos de consumo

    Thomson La Ley 1

  • III. Anlisis del artculo 7 del Cdigo proyectado

    El nuevo artculo 7 contiene cuatro reglas, que son:

    aplicacin o efecto inmediato de las nuevas leyes a las situaciones y relaciones jurdicas en curso; principio de irretroactividad salvo disposicin legal en contrario;

    lmite de la retroactividad dado por los derechos amparados por la Constitucin;

    inaplicabilidad de las nuevas leyes supletorias a los contratos celebrados con anterioridad a ellas. Conexcepcin de las normas ms favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

    IV. Concepto de situacin y relacin jurdicaPreviamente a analizar las reglas antes identificadas creemos conveniente precisar qu son situacin y

    relacin jurdica.La teora de la situacin jurdica y el principio inmediato de la ley nueva fue desarrollada por el jurista

    francs Roubier en 1929 fecha en que public su artculo sobre la ley con relacin al tiempo.

    En una primera aproximacin a esta doctrina podemos decir que ella se construye sobre la base de las ideasde irretroactividad de la ley respecto de los hechos cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situacionesjurdicas.

    IV.1. Situacin jurdica.Es la posicin que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a una institucin jurdica

    determinada.

    Este concepto es claramente superior al de derecho adquirido, por cuanto est desprovisto de todosubjetivismo y carcter patrimonial. La situacin jurdica es la posicin del individuo frente a una norma oinstitucin, donde se comprenden situaciones como las del dueo, casado, soltero, persona con salud mentaldisminuida, incapaz, etc.

    IV.2. Estados en que se puede encontrar la situacin jurdicaPara Roubier (2) la situacin jurdica se puede encontrar:- Constituida.

    - Extinguida.

    - En curso. Esto es en el momento de producir sus efectos.

    Para Roubier la solucin para determinar la retroactividad o la irretroactividad de una ley estara endistinguir entre:

    Situacin jurdica constituida y extinguida en cuyo caso no hay problema, ya que a ellas no les afecta lanueva ley. Si la nueva ley dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley tendracarcter retroactivo.

    Situaciones en curso: ellas van a quedar sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si lanueva ley ordena que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estara derogando elefecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la ley.

    Roubier recurri a la idea de "situacin jurdica" estableciendo que sta tiene una faz esttica y una fazdinmica. Sealando que en la "faz dinmica se aplica el principio del efecto inmediato de la ley nueva."

    Para esta teora los aspectos dinmicos son los de la creacin o constitucin y de la extincin; cuando una deestas fases est concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Por ejemplo, si dospersonas se han casado conforme al Cdigo Civil actual el Cdigo Civil y Comercial Unificado no puedemodificar ese hecho.

    Pero la situacin jurdica no se agota en su aspecto dinmico, sino que tiene una fase esttica, durante la cualella produce sus efectos: los efectos posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella(principio del efecto inmediato de la ley nueva). As, si una ley modifica la capacidad de los cnyuges paracelebrar contratos o el rgimen de bienes en el matrimonio, tendr aplicacin aun sobre quienes se hubierencasado conforme al rgimen legal sustituido.

    Thomson La Ley 2

  • El texto del Cdigo proyectado alude a situacin y relacin jurdica, al igual que lo hace el artculo 3 delCdigo Civil vigente. En este sentido tenemos que tener en cuenta que la doctrina de la relacin jurdicadistingue etapas: la constitucin de una relacin jurdica; los efectos de una relacin jurdica anteriores a laentrada en vigencia de una nueva ley, los efectos posteriores a esa entrada en vigencia; y la extincin de larelacin jurdica.

    La relacin jurdica es un vnculo jurdico entre dos o ms personas, del cual emanan deberes y derechos. Locaracterstico de la relacin jurdica es que tienen un momento en que ella se crea, luego produce sus efectos, yfinalmente se extingue.

    Hay relaciones que se extinguen inmediatamente despus de producidos los efectos. Pero otras relacionesjurdicas producen sus efectos durante un cierto perodo de tiempo (arrendamiento, prstamo, en general loscontratos de duracin). La doctrina de la relacin jurdica establece criterios especialmente tiles para estasrelaciones de larga duracin, distinguiendo su constitucin, sus efectos; y su extincin:

    (a) En cuanto a su constitucin: las relaciones jurdicas constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nuevaaunque sta fije nuevas condiciones para dicha constitucin;

    (b) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento en que estos efectos se producen, demodo que los efectos pasados se rigen por la ley antigua y los futuros por la ley nueva;

    (c) En cuanto a la extincin, se rige por la ley vigente al momento en que sta ocurre.V. Efecto inmediato

    V.1. Regla general:

    El rgimen proyectado conserva el sistema adoptado por el Cdigo Civil despus de la reforma de la ley17.711, esto es el de la aplicacin inmediata de la nueva ley, tanto a las situaciones y relaciones jurdicas quenazcan con posterioridad a ella como a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurdicas existentes altiempo de entrada en vigor del nuevo texto legal.

    V.2. Concepto de consecuencias:

    Las consecuencias son todos los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa a una situacino relacin jurdica existente.

    V.3. Consecuencias a las que se aplicar el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin

    El Cdigo Civil y Comercial de la Nacin se aplicar a las consecuencias que se produzcan despus de susancin.

    Vamos a tratar de explicar lo antedicho con relacin al estado civil, el sistema de legtimas y la necesidad dedar el asentimiento conyugal.

    El estado civil entendido como la calidad permanente que ocupa un individuo en la sociedad y que dependefundamentalmente de sus relaciones de familia, adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitucinsubsiste aunque la ley pierda vigencia.

    Las leyes que para la adquisicin del estado civil establezcan condiciones diferentes de las que antes existanse aplican desde que comienzan a regir.

    Los derechos y obligaciones anexos al estado civil se subordinan a la ley posterior, sin perjuicio del plenoefecto de los actos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior. As por ejemplo dictada la sentencia que hacenacer el estado de divorciado bajo el rgimen del Cdigo Civil y no liquidada la sociedad conyugal antes de laentrada en vigencia del nuevo Cdigo, las reglas que ste contiene se deben aplicar a la liquidacin del rgimende comunidad, porque este efecto se subordina a la ley posterior.

    La cuestin de la magnitud de la porcin legtima es abordada por el Proyecto reduciendo la de los hijos de4/5 a 2/3; la disminucin de la porcin legtima se aplicar a las sucesiones que se abran con posterioridad a suentrada en vigencia, y por el contrario, no se aplicar a las sucesiones abiertas con anterioridad.

    De la misma manera, la exigencia del asentimiento conyugal para disponer de los derechos sobre la viviendafamiliar y los bienes indispensables de esta (Art. 456 del CP) se aplicar a todas las enajenaciones posteriores ala entrada en vigencia del nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin aunque el matrimonio y la adquisicinde bienes sean anteriores a ella.

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  • V.4. Situaciones jurdicas ya constituidas o ya extinguidas:Las situaciones jurdicas y relaciones jurdicas constituidas o extinguidas antes de que el Cdigo Civil y

    Comercial de la Nacin entre en vigencia se rigen -en cuanto a los recaudos de constitucin o de extincin- porel Cdigo Civil actual; de otro modo habra retroactividad.

    Para explicar lo dicho en el prrafo anterior, vamos a ejemplificarlo aplicndolo al matrimonio celebradofuera de las oficinas del Registro Civil. Ese matrimonio celebrado de acuerdo a los requerimientos formales dela ley vigente seguir siendo un matrimonio vlido y produciendo todos sus efectos, aun cuando el nuevoCdigo establezca recaudos de forma novedosos (los cuatro testigos que establece el artculo 418 de lalegislacin proyectada).

    Del mismo modo si se ha producido la extincin de la relacin jurdica, la entrada en vigencia del CdigoCivil y Comercial de la Nacin no lo afecta. As la derogacin que ste contiene del divorcio por culpa no afectaa los divorcios declarados por culpa de uno de los cnyuges antes de la vigencia del nuevo rgimen.

    V.5. Situaciones jurdicas en curso de constitucinAlgunas situaciones jurdicas tienen un iter constitutivo. Por ejemplo, la adopcin Si durante el proceso de

    adopcin entra en vigencia el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, sus normas son aplicables al proceso deadopcin

    V.6. Excepciones a la aplicacin del efecto inmediato

    La nocin del efecto inmediato tiene dos excepciones de distinto sentido.

    Por un lado, la ley nueva puede tener efecto retroactivo, si ella misma lo establece.

    Por otro, puede darse un fenmeno de supervivencia de la ley antigua cuando la nueva ley contienedisposiciones supletorias, que no se aplican a los contratos en curso de ejecucin (art. 7, in fine).

    VI. Irretroactividad

    El segundo principio establecido por el 7 del Cdigo proyectado es el de la irretroactividad de la ley.Reproduce la solucin que contiene el artculo 3 del Cdigo Civil y que fuera incorporado por la ley 17.711.

    La cuestin es determinar cundo una norma es retroactiva. O dicho de otro modo: cmo debemos aplicarlas normas del proyecto para no caer en una retroactividad inconstitucional?

    Creemos que las normas del Cdigo Civil y Comercial unificado sern retroactivas cuando se pretenda suaplicacin a la constitucin o extincin de una situacin jurdica constituida o extinguida bajo el amparo delCdigo Civil actual; o a efectos de una situacin jurdica que se ha producido tambin bajo la vigencia de la leysustituida.

    Consideramos que un ejemplo contribuir a aclarar la cuestin. Sera retroactiva, y por ello inconstitucional,la aplicacin de la nueva magnitud de las legtimas a una sucesin abierta con anterioridad a la entrada envigencia del nuevo Cdigo.

    A continuacin trataremos de aplicar lo antes dicho a algunas cuestiones puntuales del derecho de familiadonde las reformas propiciadas son muy importantes

    VII. Derechos y deberes matrimoniales

    La cuestin consiste en determinar Qu efectos tienen la aligeracin de los deberes matrimoniales sobre losmatrimonios constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Cdigo reformado?

    Sabido es que en la actualidad el Cdigo Civil establece en su artculo 198 que los esposos se debenmutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.

    Mientras que el rgimen proyectado desaparece el deber de cohabitacin y el de deber de fidelidad se reducea un deber moral.

    A la pregunta formulada pueden drsele diferentes respuestas. Por un lado puede sostenerse que los deberesde fidelidad y de cohabitacin subsisten porque a ello se obligaron los cnyuges, y constituyen uno de los"hechos constitutivos" de la relacin jurdica matrimonial. De all que no pueda ser aplicado el Cdigoreformado para limitarlos, porque se dirigira a la misma "constitucin" de la relacin jurdica, que se concluybajo el amparo de la ley anterior.

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  • Esto es indiscutiblemente cierto: el "matrimonio acto" se celebr con el compromiso de los cnyuges decohabitar y prestarse mutua fidelidad.

    Por ende entendemos que los cnyuges que al casarse se han obligado al deber de cohabitacin y defidelidad, conforme a los artculos 198 y 199 del Cdigo Civil, desde la entrada en vigencia del Cdigoproyectado no dejan de estar obligados jurdicamente a cohabitar y a ser fieles. Lo que ocurre es que la falta aldeber de fidelidad y de cohabitacin tendrn distintos efectos que los que tienen en la actualidad, porque nosern causales para declarar el divorcio por culpa ya que el divorcio sancin como "consecuencia" de lainfidelidad no puede ser aplicado a ningn matrimonio, ni siquiera al matrimonio celebrado con anterioridad ala vigencia del Cdigo Civil y Comercial Unificado.

    Dicho de otra manera; como el nuevo cdigo se aplica a las consecuencias de las relaciones constituidasbajo la vigencia del anterior la violacin al deber de fidelidad no permite aplicar un sistema de divorcio porculpa que es suprimido en la ley propuesta.

    En este orden de ideas cabe preguntarse si la subsistencia del deber de fidelidad y de cohabitacin tienesentido cuando el incumplimiento de la obligacin del deber de fidelidad no va a tener como consecuencia lassanciones del divorcio por culpa.

    Consideramos que los deberes matrimoniales tienen una importancia menor, pero la tienen, ya que suincumplimiento va a dar lugar a sanciones indirectas como lo son

    * La indignidad (2281)* La revocacin de las donaciones por ingratitud (1563- 1571)* La prdida del derecho a alimentos (Art. 433 ltima parte)* Algunas sanciones penales

    * Los daos y perjuicios.En definitiva si bien el nuevo Cdigo se va a aplicar en forma "inmediata", no puede alterar el "hecho

    constitutivo" ni modificar aquello a lo que los cnyuges se obligaron, pero s puede aplicarse a lasconsecuencias que sancionan su incumplimiento, porque son consecuencias de las relaciones preexistentes

    Cabe aplicar en esto la jurisprudencia dictada cuando entr en vigencia la ley 17.711 que sostuvo que lasmodificaciones introducidas por la ley 17.711 al rgimen del matrimonio y del divorcio eran de aplicacininmediata, por lo que sin poder volver sobre la constitucin del matrimonio, s se reflejan sobre sus efectos apartir de la vigencia de la nueva ley. De all que quienes se hubieran casado antes del 1/VII/1968, pudierandivorciarse por la nueva regla del artculo 67 bis de la ley de matrimonio civil. (3)

    VIII. Alimentos al cnyuge inocente

    La cuestin est en determinar Qu efectos tendr la entrada en vigencia del Cdigo Civil y Comercialunificado sobre los alimentos establecidos a favor del cnyuge inocente?

    Cabe recordar que el artculo 207 del Cdigo Civil establece que el cnyuge que hubiere dado causa a laseparacin personal, deber contribuir a que el otro, si no dio tambin causa a la separacin, mantenga el niveleconmico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos. A cuyo fin sefijan alimentos.

    La cuestin del mantenimiento o no de los alimentos fijados a favor del cnyuge inocente de la separacin odivorcio no es fcil de responder. Podra pensarse que stos constituyen un derecho adquirido y que en virtud dela jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin forman parte del derecho constitucional depropiedad, por ende no podran ser afectados por la entrada en vigencia del nuevo Cdigo. Porque los derechosamparados por garantas constitucionales constituyen una excepcin a la aplicacin inmediata de la ley.

    En el supuesto cabe sealar que el hecho constitutivo de la relacin jurdica que genera el deber de prestaralimentos es la inocencia del cnyuge, y la circunstancia que en el nuevo sistema la inocencia y la culpabilidadno generen consecuencias, no puede influir en las relaciones que se concluyeron bajo el amparo de la anteriorley, salvo que se hiciera una aplicacin retroactiva de la misma, lo que resultara en la afectacin de garantasconstitucionales: en el caso la de la propiedad, pues tanto el derecho a percibir los alimentos cuanto la cosajuzgada integran la nocin constitucional de propiedad (art. 17 CN).

    As si existe una sentencia que determina la inocencia de un cnyuge en la separacin o divorcio, no puedeser modificada por la entrada en vigencia de un Cdigo que no sanciona la culpabilidad ni el dolo en materia

    Thomson La Ley 5

  • matrimonial, porque los alimentos del inocente integran su derecho de propiedad constitucional que no puedeser alterado por una ley posterior.

    IX. Efectos sobre la atribucin del hogar conyugal al cnyuge inocente

    Cabe preguntarse qu efectos tendr la entrada en vigencia del Cdigo proyectado sobre la sentencia queatribuye el hogar al cnyuge inocente conforme al artculo 211 del vigente.

    Para dar respuesta a este interrogante, hay que recordar que el artculo 211 en su primera parte establece que"dictada la sentencia de separacin personal, el cnyuge a quien se atribuy la vivienda durante el juicio, o quecontinu ocupando el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, podr solicitar que dicho inmueble no sealiquidado ni partido como consecuencia de la disolucin de la sociedad conyugal si ello le causa grave perjuicio,y no dio causa a la separacin personal, o si sta se declara en los casos del art. 203 y el inmueble estuvieseocupado por el cnyuge enfermo. En iguales circunstancias, si el inmueble fuese propio del otro cnyuge, eljuez podr establecer en favor de ste una renta por el uso del inmueble en atencin a las posibilidadeseconmicas de los cnyuges y al inters familiar, fijando el plazo de duracin de la locacin. El derechoacordado cesar en los casos del art. 210. Tambin podr declararse la cesacin anticipada de la locacin o de laindivisin si desaparecen las circunstancias que le dieron lugar".

    Esta norma constituye una severa restriccin al dominio del cnyuge culpable quien no puede liquidar nipartir el bien inmueble, porque la proteccin que otorga la ley consiste en el derecho a continuar ocupando elinmueble y que ste no sea liquidado ni partido.

    Esta facultad cesa en los supuestos de injurias graves y concubinato y si desaparecen las causas que ledieron lugar.

    En este sentido cabe preguntarse: si desaparece la ley que le dio origen puede sostenerse que desaparecenlas causas que hicieron factible la atribucin de la vivienda y la facultad de no dividirla?

    Si entendemos que el cambio de legislacin equivale a la desaparicin de las causas que dieron lugar a laatribucin de la vivienda al inocente, debemos concluir que al cambiar el Cdigo cesa el derecho del cnyugeinocente a ocupar la vivienda.

    Creemos que la interpretacin anterior no es la correcta, porque cuando la norma habla de las causas que ledieron origen est haciendo referencia al supuesto en el que el perjuicio causado por la indivisin cese, supuestoen el cual termina el fundamento que sostiene la atribucin y la posibilidad de que el inocente evite la divisinde la vivienda.

    Pensamos que la resolucin que reconoce el derecho del cnyuge inocente a seguir ocupando la viviendaforma parte del derecho constitucional de propiedad y no puede verse privado por la desaparicin de la normaque le dio origen.

    La ley proyectada en tanto no prev efectos a la inocencia no pueda ser aplicada a situaciones consolidadasbajo el imperio de la ley anterior, pues, si no, ella afectara la misma "constitucin" de la relacin jurdica, quese concluy bajo el amparo de la ley anterior.

    X. Proceso de atribucin del hogar al cnyuge inocente conforme al artculo 211

    La cuestin radica en determinar: Qu efectos tendr la entrada en vigencia del Cdigo proyectado sobre elproceso de atribucin del hogar al cnyuge inocente conforme al artculo 211 del Cdigo Civil?

    Ntese que en este caso -a diferencia del anterior- hay una sentencia firme de declaracin de inocencia perono hay sentencia de atribucin del hogar al cnyuge inocente, sino que tal solicitud se encuentra en proceso.

    Nos preguntamos Cmo se aplican en este caso los efectos de la nueva ley que suprime la atribucin de lavivienda en funcin de la idea de inocencia?

    No estamos ac en presencia de una situacin jurdica constituida, ni de una situacin extinguida, como enlos dos casos anteriores en los cuales los alimentos al cnyuge inocente y la sentencia de atribucin del hogarhaba constituido la situacin, por lo que no hay afectacin de la nueva ley.

    Es cierto que en el caso la "situacin de divorcio" est constituida y tambin lo est la "situacin dedeclaracin de inocencia", pero ni de la una ni de la otra deriva directamente la atribucin de la vivienda conimposibilidad de ser dividida y partida, la que requiere de la prueba de otros requisitos, como lo son lacontinuacin en la ocupacin del inmueble y el perjuicio que le causara su particin; y requiere de una expresadecisin judicial.

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  • Como no hay sentencia de atribucin del hogar conyugal la situacin est en curso, y va a quedar sometida ala nueva ley producto del efecto inmediato de la misma.

    Por ende para que al cnyuge le sea atribuida la vivienda deber acreditar las pautas requeridas en el artculo443 del proyecto que dice Atribucin del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los cnyuges puede pedir laatribucin de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cnyuges o ganancial. El juezdetermina la procedencia, el plazo de duracin y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entreotras:

    a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;b) la persona que est en situacin econmica ms desventajosa para proveerse de una vivienda por sus

    propios medios;

    c) el estado de salud y edad de los cnyuges;d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.Reconocemos que en el caso la solucin puede resultar dudosa, ya que hemos sostenido que la nueva

    legislacin no afecta los derechos alimentarios del cnyuge inocente y por el contrario decimos que no subsisteel derecho del cnyuge inocente a pedir la atribucin del hogar conyugal y su no particin.

    Fundamos la diversidad de respuestas en que las restricciones a la propiedad son siempre de interpretacinrestrictiva y en la circunstancia que el Cdigo proyectado tiene normas especiales para la atribucin de lavivienda, que merecen ser aplicadas.

    XI. Sentencia de divorcio contradictorio sin autoridad de cosa juzgadaLa pregunta reside en determinar: Qu efectos tiene la entrada en vigencia del Cdigo proyectado sobre la

    sentencia de divorcio en la que le atribuye culpabilidad a uno de los cnyuges y declara a otro inocente que nose encuentra firme, sino en vas de apelacin?

    Para dar respuesta a este interrogante, por un lado tenemos que tener en cuenta que la accin de divorcio esuna accin de estado de familia y que, como ya hemos dicho, el estado civil adquirido conforme a la ley vigentea la fecha de su constitucin subsiste, aunque sta pierda despus su fuerza.

    La cuestin est en que el estado de divorciado se adquiere con la sentencia firme y como en el supuestoplanteado no hay resolucin que haga cosa juzgada, el estado civil de divorciado no se ha adquirido. Por ende sedebe aplicar el nuevo Cdigo a todos los procesos de divorcio en trmite que no tienen sentencia firme, ya quelas leyes para la adquisicin del estado civil que establezcan condiciones diferentes de las que antes existan seaplican desde que comienzan a regir.

    Esto implica que la apelacin quedar abstracta, se deber confirmar el divorcio y las costas sern por suorden por el cambio normativo.

    Esto significa que el da que entre en vigencia el nuevo Cdigo, se terminan ipso iure todos los juicios dedivorcio contradictorios en trmite

    XII. Proceso de divorcio por mutuo consentimiento sin sentencia

    La pregunta a responder es Qu efectos tiene la entrada en vigencia del Cdigo proyectado sobre el procesode divorcio por mutuo consentimiento que se encuentra en estado de dictar sentencia?

    En este caso la sentencia se debe dictar aplicando el Cdigo Civil y Comercial unificado o el Cdigo Civil.Pero, qu ocurre si no se ha cumplido con la presentacin de un convenio regulador con los requisitos exigidospor el Cdigo Proyectado?

    Entendemos que para adquirir el estado de divorciado se aplicar el cdigo civil reformado por el principiode aplicacin inmediata de la ley y sern exigibles las nuevas condiciones que el rgimen proyectado exige paradeclarar el divorcio y dejarn de serlo aquellas que el nuevo Cdigo suprima.

    As carecer de importancia que no se hayan celebrado dos audiencias antes del dictado de la sentencia pormutuo acuerdo, porque el nuevo rgimen exige slo una. Tampoco ser necesario que el matrimonio tenga tresaos de duracin para declarar el divorcio vincular, porque en el nuevo rgimen no se exige plazo alguno parapoder pedir el divorcio. Pero para dictar el divorcio, ser exigible la existencia de un "acuerdo regulador" quedebe contener las cuestiones relativas a la atribucin, de la vivienda, la distribucin de los bienes, y laseventuales compensaciones econmicas entre los cnyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en

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  • especial, la prestacin alimentaria (Art. 439 del Cdigo proyectado).Como los procesos en trmite seguramente no tendrn acuerdo sobre compensaciones econmicas el juez

    deber suspender el dictado de la sentencia de divorcio y ordenar a las partes que cumplan con el artculo 439del Cdigo Civil.

    A esta solucin llegamos por la aplicacin del efecto inmediato de la ley para la extincin de las situacionesjurdicas. Como el divorcio implica la extincin de la situacin jurdica matrimonial para lograrlo debemosaplicar las condiciones y requisitos necesarios al momento de su dictado y por ende no se podr dictar ningunasentencia de divorcio que no cuente con una propuesta de acuerdo regulador.

    XIII. Divorcio por mutuo acuerdo. Audiencias y Convenio Regulador

    Cabe preguntarse: Qu efectos tendr la entrada en vigencia del Cdigo Reformado sobre el proceso dedivorcio por mutuo consentimiento donde no se ha cumplido con la presentacin de convenio regulador y elexpediente se encuentra con fecha de audiencias de conciliacin fijadas?

    A ms de lo dicho en el punto anterior resulta conveniente aclarar que las normas que regulan el divorciopor mutuo acuerdo son en gran parte normas procesales, con lo cual la cuestin de derecho transitorio esdeterminar cmo se aplican las nuevas leyes procesales a los juicios en trmite.

    Nuestra doctrina y jurisprudencia han admitido de antao el efecto inmediato de las nuevas leyes rituales,salvo cuando existan actuaciones vlidamente cumplidas con arreglo a la ley anterior, pues la estabilidad de lasmismas se vincula con las garantas previstas por los artculos 17 y 18 de la Constitucin Nacional. (4)

    De all que si el proceso de divorcio est iniciado y no se ha presentado propuesta de convenio regulador,conforme lo establece el artculo 439 del Cdigo Civil y Comercial Proyectado, resulta conveniente suspenderel proceso y solicitar a las partes que lo adecuen a sus requisitos.

    Hay que tener en cuenta que en el sistema proyectado est previsto el Principio de oficiosidad. Por el cual enlos procesos de familia el impulso procesal est a cargo del juez, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 709,por lo cual el magistrado de familia podr ordenar en todos los procesos de divorcio en trmite ante su tribunalla suspensin de los procedimientos y la adecuacin de las normas a lo dispuesto por el nuevo ordenamiento conrespecto al convenio regulador, tendiente a demostrar la culpabilidad, ya que sta no tiene influencia sobre eldivorcio.

    XIV. Pensin compensatoria y juicio de divorcio terminado antes de la entrada en vigencia del CdigoCivil y Comercial unificado

    La cuestin est en determinar si puede pedir compensacin econmica un cnyuge que tiene sentenciafirme de divorcio dictada un mes antes de la entrada en vigencia del Cdigo reformado y si vara la respuesta enel caso que la sentencia de divorcio hubiese sido dictada un ao antes de la entrada en vigencia del Cdigo Civily Comercial.

    Al respecto cabe tener en cuenta que la legislacin proyectada regula la prestacin compensatoria en elartculo 441 que se encuentra en el captulo dedicado a efectos del divorcio. Lo hace diciendo que "El cnyuge aquien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situacin y quetiene por causa adecuada el vnculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensacin. Esta puedeconsistir en una prestacin nica, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazoindeterminado..." mientras que en el artculo 442 se establece que "la accin para reclamar la compensacineconmica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio".

    Hemos dicho que el estado civil de divorciado se adquiere conforme a la ley vigente a la fecha de suconstitucin al tiempo que los derechos y obligaciones dependientes del estado civil se subordinan a la leyposterior.

    Ello as, como la prestacin compensatoria es un derecho que depende del estado de divorciado, creemosque sta puede solicitarse aunque la sentencia de divorcio haya sido dictada con anterioridad a la entrada envigencia del Cdigo Civil y Comercial.

    La cuestin a resolver es si se aplica el plazo de caducidad contemplado en la ltima parte del artculo 442;esto es, si la accin para reclamar la compensacin econmica caduca a los seis meses de haberse dictado lasentencia de divorcio.

    Creemos que el plazo de caducidad se aplica no desde el dictado de la sentencia de divorcio sino desde laentrada en vigencia de la ley reformada.

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  • XV. La prueba del carcter de los bienes

    El rgimen proyectado contiene en su artculo 466 una norma sobre la prueba del carcter de los bienes de lacomunidad. La cuestin reside en determinar si la nueva ley sobre acreditacin del carcter propio o ganancialse aplica a los procesos en trmite.

    Con respecto al interrogante que nos ocupa cabe recordar que el artculo 466 del Cdigo proyectado enorden a la prueba del carcter propio o ganancial establece que se presume, excepto prueba en contrario, que songananciales todos los bienes existentes al momento de la extincin de la comunidad. Respecto de terceros, no essuficiente prueba del carcter propio la confesin de los cnyuges. Para que sea oponible a terceros el carcterpropio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversin o reinversin de bienes propios,es necesario que en el acto de adquisicin se haga constar esa circunstancia, determinndose su origen, con laconformidad del otro cnyuge. En caso de no podrsela obtener, o de negarla ste, el adquirente puede requeriruna declaracin judicial del carcter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumentodel cual resulta el ttulo de adquisicin. El adquirente tambin puede pedir esa declaracin judicial en caso dehaberse omitido la constancia en el acto de adquisicin.

    Evidentemente la exigencia contenida en el artculo antes transcripto de que "para que sea oponible aterceros el carcter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversin oreinversin de bienes propios, es necesario que en el acto de adquisicin se haga constar esa circunstancia,determinndose su origen, con la conformidad del otro cnyuge" va a regir para las adquisiciones que se haganen el futuro, ya que no se puede pedir que se haya cumplido con este requisito cuando no era exigible.

    Pero cabe preguntarse si despus de que el Cdigo est vigente, los cnyuges podran cumplir con estaexigencia para hacer oponible a terceros el carcter propio o ganancial del bien.

    Hoy se acepta que en principio nada obsta a que el adquirente y su cnyuge pueden manifestar queomitieron la declaracin del carcter de propio requerida por el artculo 1246, en un instrumentocomplementario, realizado posteriormente a la adquisicin y hasta la extincin del rgimen patrimonialmatrimonial. Esta es la opinin de Borda, Mazzinghi, Capparelli, Azpiri, Fleitas Ortiz de Rozas, Roveda, y de laXVIII Convencin Notarial del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

    Ahora bien si este instrumento complementario se firmara con posterioridad a la entrada en vigencia delnuevo Cdigo, debera contener los requisitos establecidos en el artculo 466, es decir, que para que para hacerlooponible requiere que:

    a. En el acto de se haga constar que el bien se adquiri con la inversin o reinversin de fondos propios;

    b. Determinar en forma precisa el origen de los derechos sobre los fondos o cosas propias;

    c. Especificar la causa-fuente jurdica de la propiedad del consorte dueo (por ej., derechos hereditarios conlos datos que individualicen la sucesin y el juicio sucesorio);

    d. No es indispensable la prueba de estos extremos;

    e. Conformidad del cnyuge del adquirente.

    XVI. Los daos y perjuicios y el divorcioCabe preguntarse qu efectos tendr la entrada en vigencia del nuevo Cdigo sobre los expedientes en

    trmite de daos y perjuicios vinculados a los juicios de divorcio.Ya hemos dicho que a partir de que rija la nueva ley no se podrn dictar ms sentencias de divorcio por

    causales subjetivas u objetivas ya que el sistema proyectado introduce el divorcio incausado y se aplica hacia elfuturo.

    Resta determinar el efecto de la supresin del divorcio sancin sobre los daos y perjuicios producidosdurante el matrimonio.

    Evidentemente estos continuarn su trmite y ninguna trascendencia tendr el cambio de rgimen dedivorcio por diversas consideraciones. A saber:

    a. Las modificaciones en el mbito de familia no suprimen la posibilidad de reclamos de daos y perjuiciosentre sus integrantes. Es ms, est especficamente previsto en el caso de nulidad de matrimonio y de falta dereconocimiento de hijo.

    b. Los daos y perjuicios son independientes del rgimen del divorcio, tanto en el Cdigo Civil actual como

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  • en el proyectado.

    c. Las indemnizaciones son reparadoras del dao sufrido y ni el rgimen de alimentos ni el de la prestacincompensatoria indemnizan la lesin sufrida, que no puede quedar sin reparar por la circunstancia de que se hayacometido por un cnyuge a otro cnyuge.

    d. Lo que se busca en el proceso de responsabilidad civil es reparar el dao, el que no puede quedar impune,porque se haya cometido en el mbito de la familia.

    e. El ordenamiento jurdico debe ser interpretado integralmente y, en este sentido, no puede dejar deaplicarse la "Ley de proteccin integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres enlos mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", que establece claramente que la vctima podrreclamar la reparacin civil por los daos y perjuicios (artculo 36 de la ley 26.485).

    f. En este sentido hay que tener en cuenta que en general, en todo expediente donde se reclama dao, ste hasido ocasionado por un acto de violencia, ya sea esta fsica, moral, psicolgica, sexual, econmica ypatrimonial, simblica (art. 5 de la ley 26.485) y que la definicin de violencia psicolgica, dada por el artculo5 de la ley 26.485, es omnicomprensiva; basta recordar que se la define como "La que causa dao emocional ydisminucin de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar ocontrolar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,restriccin, humillacin, deshonra, descrdito, manipulacin y aislamiento. Incluye tambin la culpabilizacin,vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisin, coercin verbal, persecucin, insulto, indiferencia,abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculizacin, explotacin y limitacin del derecho de circulacin ocualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicolgica y a la autodeterminacin". De all que todos losdaos y perjuicios por las injurias cometidas por un cnyuge pueden ser incluidos en este tipo de violencia que,sin lugar a dudas, da lugar a reparacin.

    Es decir que, independientemente del destino del divorcio y de su cambio de rgimen, las acciones pordaos y perjuicios continuarn su trmite y el culpable del dao ser condenado a indemnizar si se dan losextremos de la responsabilidad civil.

    El nico cambio en el sistema es que deber probarse la antijuridicidad, la que no ser presumida por lasentencia de divorcio en s.

    XVII. Daos y perjuicios y matrimonio a partir de la entrada en vigencia del Cdigo CivilOtra cuestin que suscita interrogantes es si ser posible iniciar acciones por daos y perjuicios cometidos

    en el matrimonio a partir de la entrada en vigencia del Cdigo Civil que, como ya vimos, disminuye los deberesen el matrimonio.

    El sistema de daos y perjuicios relacionados con el divorcio seguir funcionando al igual que lo haca hastael momento, porque las reglas bsicas de la responsabilidad civil no han cambiado en su esencia y elmatrimonio no es, ni en el Cdigo Civil ni en el sistema proyectado, un lugar donde se pueda daargratuitamente.

    Cabe preguntarse si el incumplimiento del deber moral de fidelidad puede originar daos indemnizables.Estimo que la falta de fidelidad puede ser un dao indemnizable si se dan los presupuestos de la responsabilidadcivil, es decir, si hay hecho antijurdico, culpa grave o dolo, factor de atribucin y dao.

    Hay que tener en cuenta que en el sistema proyectado se define la antijuridicidad en el artculo 1717diciendo que es "Cualquier accin u omisin que causa un dao a otro", mientras que el dao resarcible seconceptualiza en el artculo 1737 que dice que hay dao indemnizable cuando se lesiona un derecho o un intersno reprobado por el ordenamiento jurdico, que tenga por objeto la persona.

    Es importante, para aceptar que es posible indemnizar la lesin causada por la infidelidad, tener en cuentaque en el proyecto no hay necesidad de que exista un derecho subjetivo para ser acreedor de la indemnizacin,sino que basta la violacin de un inters no reprobado por el ordenamiento jurdico. Lgicamente como elrespeto al deber moral de fidelidad es un inters no reprochado por el ordenamiento subjetivo, quien cause undao a este inters con culpa grave o dolo deber indemnizar el perjuicio independientemente que exista undivorcio incausado. (5)

    XVIII. El plazo de prescripcin de las acciones de daos

    Otra cuestin a definir es la relativa a la aplicacin del plazo de prescripcin a las acciones en trmite.

    En la actualidad el plazo de prescripcin de las acciones de responsabilidad por daos y perjuicios es de dos

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  • aos; en cambio en el rgimen proyectado se prev un plazo de prescripcin de tres aos para las accionesderivadas de la responsabilidad civil, (6) dos aos para las acciones derivadas de accidentes de trnsito, deaccidentes laborales y de daos al honor y a la intimidad (7), de 10 aos para daos por abusos sexuales avctimas incapaces (8) y el resto de las acciones tienen un plazo comn de cinco aos segn lo dispuesto en elartculo 2560. (9)

    Con respecto al plazo de prescripcin hay una disposicin especfica en el Cdigo proyectado referida a laaplicacin de la ley en el tiempo: ella est contenida en el artculo 2537 que se refiere a la modificacin de losplazos por ley posterior, estableciendo que los plazos de prescripcin en curso, al momento de entrada envigencia de una nueva ley, se rigen por la ley anterior.

    Pero si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez quetranscurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el da de su vigencia.

    En definitiva en todos los casos de responsabilidad entre cnyuges en curso se aplica el plazo de dos aosque contiene el Cdigo Civil vigente, hacia el futuro se aplicar el plazo de 3 aos o de diez aos segn el caso,siempre teniendo en cuenta que el curso de la prescripcin se suspende entre cnyuges durante el matrimonio(artculo 2543) y que el transcurso del plazo de prescripcin comienza el da en que la prestacin es exigible"(artculo 2554).

    XIX. Conclusin

    En general el tema que inicialmente causar mayores dificultades con el Cdigo proyectado, ha de ser el desu aplicacin a los juicios en trmite, ya que su regulacin es, a todas la luces, insuficiente como para evitarinconvenientes en el paso de una ley a otra.

    Tambin es cierto que "este tema slo despierta gran inters en el primer momento de aplicacin de la ley,porque transcurrido un lapso desaparecen todas estas cuestiones cuando a todas las causas se les ha aplicado yael nuevo ordenamiento". (10) Pero el hecho de que con el tiempo la problemtica desaparezca, no la convierte enuna cuestin menor, ya que hace a la seguridad jurdica de todas las relaciones jurdicas en trmite.

    La complejidad de las cuestiones planteadas y la carencia de respuestas certeras justifican la redaccin denormas de aplicacin temporaria, para evitar la inseguridad jurdica que puede producir la diversidad desoluciones que los jueces darn a cuestiones que no estn definidas y que permiten interpretaciones diversas ensituaciones que hacen al estado de familia, que es, por esencia, de orden pblico.

    Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723)(1) ROUBIER, Paul, "Le Droit transitoire (conflits des lois dans le temps)", Paris, 1960; BORDA,

    Guillermo A., "Retroactividad de la ley y derechos adquiridos", Buenos Aires, 1951; RAYCES, Alejandro, "Losderechos adquiridos en contratos sucesivos", Buenos Aires, 1943; FIORE, Pascuale, "De la irretroactividad einterpretacin de las leyes", trad. de Enrique Aguilera Paz, 3 ed., Madrid, 1927; GARCIA VALDECASAS,Guillermo, "Sobre la significacin del principio de no retroactividad de la ley", ADC 1966-45._CSN, 1-X-1987,J.A. 1988-I-94. LEVEL, V. P., "Essai sur les conflicts des lois dans le temps", Paris, 1959; BACH, L.,"Contribution a l'tude de l'application des lois dans le temps", RTDC, 1969-405; DEKEUWER DEFOSSEZ,Franoise, "Les dispositions transitoires dans la lgislation civile contemporaine", Paris, 1977; HERON,Jacques, "Etude structurale de l'application de la loi dans le temps (a partir du Droit civil)", RTDC, 1985-277.Bibliografa especial: MOISSET DE ESPANES, Luis, "Irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3 (CdigoCivil) (Derecho transitorio)", Crdoba, 1976; LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando J., "Irretroactividad de lasleyes", LA LEY, 135-1485; BORDA, Guillermo A., "Efectos de la ley con relacin al tiempo", E.D. 28-807;LLAMBIAS, Jorge J., "Estudio de la reforma", Buenos Aires, 1969, pgs. 17 y sigs.; WOLCOWICZ, Pedro,"Aplicaciones de la ley 17.711 a las relaciones jurdicas existentes", Juris, 33-265; ACUA ANZORENA,Arturo, "Reflexiones sobre la ley 17.711 de reforma al Cdigo Civil", LA LEY, 130-1085; LOPEZOLACIREGUI, Jos M., "Efectos de la ley con relacin al tiempo...", Rev. del Colegio de Abogados de LaPlata, nro. 21, p. 71; PARDO, Alberto J., "El art. 3 del Cdigo Civil segn la ley 17.711", LA LEY, 135-1354;MORELLO, Augusto M., "Eficiencia de la ley nueva en el tiempo" en Examen y crtica de la reforma, La Plata,1971, p. 59; CORTES, Hernn, "Los conflictos de las leyes en el tiempo y la reforma del Cdigo Civil", LALEY, 132-1283; NOVILLO SARAVIA (h.), Lisardo, "La retroactividad de la ley en el IV Congreso Nacionalde Derecho Civil", J.A., Doct. 1970-572; CLARIA, Enrique Luis - CLARIA (h.), Jos Octavio, "Ambito deaplicacin temporal de la ley", E.D. 56-785; PERISSE, Pedro, "Aspectos de la ley 17.711", E.D. 24-975;ALLENDE, Guillermo L., "Art. 3 del Cdigo Civil: volver al Cdigo Civil. Graves errores de la reforma y delIII Congreso Nacional de Derecho Civil", LA LEY, 1977-A, 703; "Sobre el art. 3 del Cdigo Civil. El contratoy las leyes transitorias sobre una rplica del Dr. Borda", LA LEY, 1977-B, 857; BORDA, Guillermo A., "Sobreel art. 3 del Cdigo Civil a propsito de un artculo del Dr. Allende, Guillermo L.", LA LEY, 1977-B, 737;"Sobre el art. 3 del Cdigo Civil. Punto final a una polmica", LA LEY, 1977-C, 755: RAFFO BENEGAS,

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  • Patricio - SASSOT, Rafael, "La intencin de las partes y las leyes supletorias", J.A. Doct. 1969-549, CLARIA,Enrique Luis - CLARIA (h.), Jos Octavio, "Ambito de aplicacin temporal de la ley", E.D. 56-785; en la notapublicada en E.D. 36-729, y en la nota de autora de AMADEO, Jos Luis en LA LEY, 1976-D, 592.

    (2) ROUBIER, Paul, "Le Droit transitoire (conflits des lois dans le temps)", Paris, 1960.(3) SCBA 4/11/1969 ED 31-545.(4) RIVERA, Julio Csar, "Instituciones de Derecho Procesal", t. I quinta edicin actualizada.(5) MEDINA, Graciela, "Matrimonio y disolucin" en la obra colectiva dirigida por RIVERA, Julio Csar,

    "Comentario al Proyecto Cdigo Civil y Comercial de la Nacin" 2012, Ed. Abeledo Perrot, p. 259.

    (6) LOPEZ HERRERA, Edgardo, "Plazo de prescripcin y de caducidad", en la obra colectiva dirigida porRIVERA, Julio Cesar, "Comentarios al Cdigo Civil y Comercial de la Nacin", Ed. Abeledo Perrot, BuenosAires 2012, p. 1146. Los daos derivados de la responsabilidad civil (art. 2561). Comprende a todos los daosderivados de la responsabilidad civil, incluidos los sufridos por el consumidor, ya que por en el anexo alproyecto, art. 3.4., se modifica el art. 50 de la ley 24.240, el que queda slo para las acciones y sancionesadministrativas, incluidos los daos punitivos. El plazo actual de daos por responsabilidad extracontractual esde dos aos (art. 4037) y de tres aos para daos sufridos por el consumidor (art. 50 ley 24.240).

    (7) Artculo 2562.- Plazo de prescripcin de dos aos. Prescriben a los DOS (2) aos: b) el reclamo de laindemnizacin de daos derivados de accidentes de trnsito; c) el reclamo de derecho comn de daosderivados de accidentes y enfermedades del trabajo; e) el reclamo de los daos derivados del contrato detransporte de personas o cosas; h) el reclamo de indemnizacin de daos provenientes de ataques al honor, a laintimidad y a la imagen.

    (8) Artculo 2561.- Plazo para reclamar por daos causados a la integridad sexual de personas incapaces. Elreclamo del resarcimiento de daos por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los DIEZ(10) aos. El cmputo del plazo de prescripcin comienza a partir del cese de la incapacidad.

    (9) Artculo 2560.- Plazo genrico. El plazo de la prescripcin es de CINCO (5) aos, excepto que estprevisto uno diferente.

    (10) OLCESE, Juan Mara, en El derecho transitorio y la aplicacin del nuevo Cdigo Procesal Civil",LLC, 1996-889.

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